G-0314/2012 Reglas de Carácter General en Materia de Comercio … · 2012-08-30 · Cuenta...

20
G-0314/2012 México D.F., a 29 de Agosto de 2012 Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012 (D.O.F. 29/08/2012) A TODA LA COMUNIDAD DE COMERCIO EXTERIOR y ADUANAL: Hacemos de su conocimiento que la Secretaría de Hacienda y Crédito Publico dio a conocer la Resolución citada al rubro, misma que entrará en vigor el 01/09/2012 , con excepción de las disposiciones señaladas. A continuación damos a conocer los cambios más relevantes: Documentos que se adjuntan a las promociones, solicitudes o avisos que se presenten mediante escrito libre, mediante formato o a través de la Ventanilla Digital (1.2.2) En esta regla se adiciona un último párrafo que establece que con independencia de las facilidades otorgadas para el despacho aduanero de las mercancías, las autoridades podrán en cualquier momento requerir al contribuyente, responsables solidarios y terceros relacionados, que exhiban para cotejo, los originales de la documentación a que hacen referencia las disposiciones aplicables ya sea en su domicilio, establecimiento o en las oficinas de la autoridades. Supuestos de suspensión del Padrón de Importadores y de Sectores Específicos (1.3.3) Se modifican las siguientes fracciones: XIX: Se elimina la referencia a programa ECEX toda vez que este ha desaparecido y establece como supuesto de excepción a la cancelación cuando el contribuyente tenga activo otro programa simultáneamente. XX: El cambio sustancial se refiere a que la causal de suspensión ahora aplica cuando se compruebe que un contribuyente utiliza su registro en beneficio de contribuyentes que estén suspendidos para permitir que sigan efectuando operaciones de comercio exterior. Anteriormente la causal se refería a contribuyentes dados de baja del padrón. XXVI: Se elimina la referencia a omisión de medidas de transición, toda vez que estas han sido eliminadas.

Transcript of G-0314/2012 Reglas de Carácter General en Materia de Comercio … · 2012-08-30 · Cuenta...

Page 1: G-0314/2012 Reglas de Carácter General en Materia de Comercio … · 2012-08-30 · Cuenta aduanera de garantía (1.6.30) Se establece que la Declaración para movimiento en Cuenta

G-0314/2012

México D.F., a 29 de Agosto de 2012

Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012 (D.O.F. 29/08/2012)

A TODA LA COMUNIDAD DE COMERCIO EXTERIOR y ADUANAL:

Hacemos de su conocimiento que la Secretaría de Hacienda y Crédito Publico dio a conocer la Resolución citada al rubro, misma que entrará en vigor el 01/09/2012, con excepción de las disposiciones señaladas.

A continuación damos a conocer los cambios más relevantes:

Documentos que se adjuntan a las promociones, solicitudes o avisos que se presenten mediante escrito libre, mediante formato o a través de la Ventanilla Digital (1.2.2)

En esta regla se adiciona un último párrafo que establece que con independencia de las facilidades otorgadas para el despacho aduanero de las mercancías, las autoridades podrán en cualquier momento requerir al contribuyente, responsables solidarios y terceros relacionados, que exhiban para cotejo, los originales de la documentación a que hacen referencia las disposiciones aplicables ya sea en su domicilio, establecimiento o en las oficinas de la autoridades.

Supuestos de suspensión del Padrón de Importadores y de Sectores Específicos (1.3.3)

Se modifican las siguientes fracciones:

XIX: Se elimina la referencia a programa ECEX toda vez que este ha desaparecido y establece como supuesto de excepción a la cancelación cuando el contribuyente tenga activo otro programa simultáneamente.

XX: El cambio sustancial se refiere a que la causal de suspensión ahora aplica cuando se compruebe que un contribuyente utiliza su registro en beneficio de contribuyentes que estén suspendidos para permitir que sigan efectuando operaciones de comercio exterior. Anteriormente la causal se refería a contribuyentes dados de baja del padrón.

XXVI: Se elimina la referencia a omisión de medidas de transición, toda vez que estas han sido eliminadas.

Page 2: G-0314/2012 Reglas de Carácter General en Materia de Comercio … · 2012-08-30 · Cuenta aduanera de garantía (1.6.30) Se establece que la Declaración para movimiento en Cuenta

Se adiciona la siguiente causal:

Cuando se detecte que las empresas IMMEX no tengan las mercancías importadas temporalmente al amparo de su programa en los domicilios registrados ante el SAT, o no cuenten con la infraestructura necesaria para llevar a cabo las operaciones de maquila a la mercancía importada temporalmente

Cabe destacar que esta causal también se contempla como uno de los supuestos de suspensión automática cuando se detecte durante el ejercicio de facultades de comprobación de la autoridad.

Requisitos a cumplir para dejar sin efectos la suspensión del Padrón de Importadores y de Sectores Específicos (1.3.4)

Se modifica esta regla para establecer que cuando la suspensión derive de la presentación de documentación falsa para el acreditamiento de regulaciones y restricciones no arancelarias, ahora a efecto de realizar la reincorporación, el interesado debe dar cumplimiento además de los requisitos establecidos en la propia regla, a lo establecido en el “Instructivo de trámite para dejar sin efectos la suspensión en el Padrón de Importadores y/o de Importadores de Sectores Específicos”.

Procedimiento para autorización de Agentes Aduanales Sustitutos (1.4.11)

Ahora establece que la persona designada como sustituto podrá presentar hasta en TRES ocasiones adicionales los exámenes de conocimientos y psicotécnico, en caso de que alguno de sus ellos no sea aprobatorio.

Nota: Esta modificación es resultado de las gestiones realizadas por CAAAREM

Medios de pago de contribuciones y de cuotas compensatorias (1.6.2)

Se adiciona el procedimiento a seguir para los pagos efectuados mediante Formulario Múltiple de pago para comercio exterior, a través del PECA.

Cuenta aduanera de garantía (1.6.30)

Se establece que la Declaración para movimiento en Cuenta Aduanera de Bienes Importados para retornar en su mismo estado, deberá contener los datos de los importes a recuperar por el importador, los rendimientos generados y el importe que se deberá transferir a la TESOFE.

Asimismo, se adiciona que el pedimento de exportación deberá contener la información suficiente que permita identificar el tipo de cuenta de la constancia de depósito, la clave de garantía, la institución emisora, el número de contrato, entre otros, en los términos del anexo 22.

Colocación de candados (1.7.5)

Page 3: G-0314/2012 Reglas de Carácter General en Materia de Comercio … · 2012-08-30 · Cuenta aduanera de garantía (1.6.30) Se establece que la Declaración para movimiento en Cuenta

Se adiciona que se utilizarán candados color rojo en operaciones de consolidación de carga de mercancía destinada a tránsito interno o internacional o depósito fiscal con otros regímenes aduaneros, conforme lo dispuesto en la regla 3.1.13.

Asimismo, establece que tratándose de aduanas fronterizas en general, se podrán utilizar los candados, precinto o sellos colocados en origen tratándose de mercancía transportada por contenedores en doble estiba. Anteriormente este beneficio estaba acotado a Cd. Juárez y Nuevo Laredo.

Obligaciones de quienes presten servicio de prevalidación (1.8.2)

Se adiciona la obligación de presentar ante la Administración Central de Normatividad Aduanera más tardar el 15 de febrero de cada año, el comprobante de pago del derecho anual por el otorgamiento de la autorización.

Transmisión electrónica de información de pasajeros y tripulación por parte de aerolíneas (1.9.2)

Se modifica para establecer que la obligación de transmitir la información de los pasajeros debe realizarse 30 minutos antes del despegue de la aeronave del último aeropuerto extranjero con destino al país o viceversa.

Asimismo en esta regla se incorporan los datos que debe contener dicha información, que anteriormente se contemplaban en la regla 1.9.3.

Nota: Esta regla entrará en vigor el 1/11/2012, por lo que, hasta entonces se deberá estar a lo dispuesto en la regla 1.9.3. de las RCGMCE para 2011.

Transmisión de información de cada pasajero y su actualización por parte de aerolíneas (1.9.3)

Esta regla se modifica en su totalidad para ahora hacer referencia a la información de cada pasajero que las empresas aéreas deben transmitir al SAT con 72 horas de anticipación al despegue del avión y las actualizaciones correspondientes dentro de las 48, 28 y 8 horas siguientes.

Nota: Esta regla entrará en vigor el 1/11/2012, no obstante, las empresas aéreas que efectúen el transporte internacional de pasajeros podrán transmitir la información a partir del día siguiente de su publicación.

Obligaciones de las Empresas autorizadas para controlar la importación temporal de remolques, semiremolques y portacontenedores (1.9.7)

Se adiciona que tienen la obligación de presentar a más tardar el 15 de febrero de cada año el comprobante de pago del derecho anual por el otorgamiento de la autorización.

Transmisión electrónica de información de las mercancías por parte de Agentes Internacionales de carga (1.9.9)

Page 4: G-0314/2012 Reglas de Carácter General en Materia de Comercio … · 2012-08-30 · Cuenta aduanera de garantía (1.6.30) Se establece que la Declaración para movimiento en Cuenta

Para el caso de mercancías para importación correspondientes efectuadas por extranjeros, se modifica el RFC genérico que se debe declarar y ahora debe ser EXTR920901TS4 .

Procedimiento para transmitir electrónicamente la Información de la factura a través de la Ventanilla Digital (1.9.15 antes 1.9.16)

Esta disposición sufre varias modificaciones

Se precisa que la transmisión electrónica es de los datos señalados en la regla 3.1.5 contenidos en la factura o en cualquier documento que exprese el valor de las mercancías

Se debe transmitir el RFC o número de registro de identificación fiscal del destinatario y del vendedor o proveedor

Se eliminan las fracciones donde anteriormente se establecían los datos que debe contener la transmisión, toda vez que estos son los que requiere la regla 3.1.5

Se adiciona que la transmisión debe realizarse con la FIEL de la persona que la lleva a cabo y para el caso de personales morales, adicionalmente se podrá emplear el sello digital .

Se adiciona que el mandatario del Agente Aduanal puede hacer transmisiones. Se adiciona que lo establecido en la regla aplica también para rectificaciones y

pedimentos complementarios

Se modifica para aclarar que en aquellos casos en los que el comprobante de valor contenga una declaración bajo protesta de decir verdad, o la misma se haga en un escrito libre del contribuyente o el Agente Aduanal, esta declaración se asentarán en la transmisión electrónica.

Nota: Lo anterior es aplicable para el caso de declaraciones bajo protesta para suplir datos requeridos por la regla 3.1.5, por lo que estas se deberán capturar en el campo de observaciones del COVE.

Se establece que cuando el documento contenga una declaración de persona distinta del contribuyente o del Agente Aduanal que se relacione con el origen de las mercancías, esta se enviará en forma digital conforme al a regla 3.1.30

Nota: Lo anterior es aplicable en el caso de las declaraciones de origen en facturas conforme a TLCUE o AELC, por lo que la misma deberá digitalizarse y anexarse como un e-document al pedimento.

Trasmisión de información de pedimentos consolidados a través de la Ventanilla Digital (1.9.16 antes 1.9.17)

Esta regla sufre varias modificaciones:

Se precisa que los datos que se deben transmitir son los señalados en la regla 3.1.5, contenidos en los documentos contemplados en la fracción II del Reglamento , es decir, las facturas

Page 5: G-0314/2012 Reglas de Carácter General en Materia de Comercio … · 2012-08-30 · Cuenta aduanera de garantía (1.6.30) Se establece que la Declaración para movimiento en Cuenta

Se adiciona que se debe transmitir el RFC o número de registro de identificación fiscal del destinatario y del vendedor o proveedor

Se adicionan un listado de requisitos conforme a los cuales debe hacerse la transmisión, como son: datos del vehículo que transporta la mercancía, numero del pedimento consolidado, número de candado, los e-documents correspondientes a los documentos para acreditar RRNA, en términos de la regla 3.1.30

Se establece que la transmisión debe realizarse en español, francés o ingles si los documentos se encuentran en esos idiomas.

Se adiciona que tratándose de la relación de facturas a la que se refiere la regla 3.1.14, la información de los documentos que expresen el valor de las mercancías que integren dicha relación deberán enviarse en una sola transmisión, por lo que se generará un solo número de COVE

De igual manera se establece que la transmisión la puede realizar el mandatario autorizado del agente aduanal

Retransmisión de datos contenidos en la factura o en pedimento consolidado y multa aplicable (1.9.17 antes 1.9.18)

Esta regla se modifica en lo siguiente:

Se precisa que cuando se realice la retransmisión del COVE antes de la modulación del pedimento, este conserva el mismo número con el que se transmitió originalmente

Se establece un procedimiento para la suplir la omisión de datos requeridos en el comprobante de valor conforme a la regla 3.1.5 una vez modulado el pedimento, que consiste en:

1. Se genera un nuevo número de COVE

2. Se realiza el pago de la multa contemplada en el Artículo 185 fracción I de la Ley, salvo en el caso de cumplimiento espontáneo.

3. El comprobante de pago se digitaliza

4. Se rectifica el pedimento para declarar el nuevo número de COVE y en su caso, ligar el e-document correspondiente al comprobante de pago de la multa.

Requisitos que deben cumplir los interesados en prestar los servicios de carga, descarga y maniobras de mercancías dentro de los recintos fiscales (2.3.3) Esta regla se reforma para ahora establecer que las personas morales interesadas en prestar los servicios de carga, descarga y maniobras de mercancías dentro de los recintos fiscales deberán presentar su solicitud (anteriormente decía que dichas personas deberían formular su solicitud) así como cumplir con lo dispuesto en el instructivo.

Page 6: G-0314/2012 Reglas de Carácter General en Materia de Comercio … · 2012-08-30 · Cuenta aduanera de garantía (1.6.30) Se establece que la Declaración para movimiento en Cuenta

Obligaciones de las personas autorizadas para prestar los servicios de Recinto Fiscalizado Estratégico (2.3.7) Se adiciona el numeral XI, el cual dispone que a más tardar el día 15 del mes de febrero de cada año, deberán presentar ante la Administración Central de Normatividad Aduanera (ACNA), el comprobante de pago realizado, a través del esquema electrónico e5cinco, con el cual se acredite el pago del derecho anual por el otorgamiento de la habilitación y autorización.

Regularización de maquinaria o equipo de empresas que no cuenten con la documentación necesaria (2.5.4) Se reforma para ahora establecer que en el caso regularizaciones de mercancías que ingresaron bajo el régimen de importación temporal (fracción I), en el pedimento de importación definitiva se deberá de determinar y pagar además del IGI y cuotas compensatorias, las medidas de transición.

Así mismo, para el caso de la regularización de mercancías cuya importación no se encuentre legalmente acreditada (fracción II), se adiciona un inciso c) para establecer que tratándose de los casos en que la autoridad haya iniciado un PAMA, se deberán determinar y pagar el IGI, las demás contribuciones que correspondan y cuotas compensatorias, con las actualizaciones y recargos, a partir del mes en que se efectuó el embargo precautorio y hasta que se efectúe el pago, así como el pago del IVA que corresponda; siempre que no se trate de importaciones temporales.

Datos que debe contener la factura comercial (3.1.5) Se modifica para adicionar los numerales V y VI, mismos que disponen los siguientes datos:

V. Nombre y domicilio del comprador cuando sea distinto del destinatario. VI. Número de factura o de identificación del documento que exprese el valor comercial de las mercancías.

Así mismo, reforma el numeral IV, para ahora disponer que se debe anotar el dato del nombre y domicilio del proveedor o vendedor.

Requisitos que debe cumplir la factura comercial cuando se importen mercancías al amparo de TLC o Acuerdos Comerciales (3.1.6) Se reforma para incorporar la referencia a los siguientes Tratados: Acuerdo de Integración Comercial con Perú (AICP) y el Tratado de Libre Comercio de Centroamérica (TLCCA).

Así mismo modifica la fracción I de esta regla, para adicionar un párrafo que dispone que en el caso de una declaración de origen conforme al Acuerdo de Asociación Económica con Japón, dicha declaración no podrá ser presentada en la factura expedida por una persona distinta al exportador ubicado en Japón, pero se podrá expedir en la orden de entrega (orden o guía de embarque) o en cualquier otro documento comercial emitido por el exportador ubicado en Japón, así como para indicar que cuando la factura contenga una declaración de conformidad con los tratados de libre comercio o acuerdos comerciales suscritos por México y se cumplan con las disposiciones jurídicas aplicables para la importación bajo trato arancelario preferencial, en el caso de operaciones mediante pedimento consolidado (regla 1.9.16 de las RCGMCE), no será necesario anexarla al pedimento siempre y cuando se efectúe la declaración en la transmisión del COVE, la autoridad en

Page 7: G-0314/2012 Reglas de Carácter General en Materia de Comercio … · 2012-08-30 · Cuenta aduanera de garantía (1.6.30) Se establece que la Declaración para movimiento en Cuenta

el ejercicio de sus facultades de comprobación podrá requerirla para su cotejo.

Por otra parte, adiciona un último párrafo a esta regla para disponer que para efecto del documento con base en el cual se determine la procedencia y el origen de las mercancías (Art. 36, fracción I, inciso d) de la Ley Aduanera), cuando la factura contenga una declaración de conformidad con los tratados de libre comercio o acuerdos comerciales suscritos por México y se cumplan con las disposiciones jurídicas aplicables para la importación bajo trato arancelario preferencial, será necesario enviarla en forma digital al sistema electrónico aduanero a través de la Ventanilla Digital, siempre que dicha declaración sea de persona distinta del contribuyente, del agente o apoderado aduanal.

Documentos que acreditan que las mercancías en tránsito, por el territorio de países no Parte de los TLC y/o Acuerdos comerciales, estuvieron bajo vigilancia de su autoridad aduanera (3.1.9) Se reforma para incorporar la referencia a los siguientes Tratados: Acuerdo de Integración Comercial con Perú (AICP) y el Tratado de Libre Comercio de Centroamérica (TLCCA).

La información que se transmita electrónicamente prevalecerá sobre lo asentado en el pedimento (3.1.11) Se reforma para adecuar la referencia a las reglas 1.9.15 y 1.9.16 (anteriormente hacia referencia a las reglas 1.9.16 y 1.9.17)

Despacho aduanero mediante pedimento consolidado (3.1.14) Se modifica la fracción I, de esta regla para ahora señalar que la transmisión de la relación de facturas (regla 1.9.16 de las RCGMCE) se realizará por cada remesa que integre el pedimento consolidado (anteriormente decía que la transmisión de la relación de facturas se hiciera en un sólo número de COVE).

Registro para la toma de muestras (3.1.18) Se reforma para disponer que el número de muestra que la identifica como inscrita en el registro ahora se lo proporcionará la Administración Central de Normatividad Aduanera, anteriormente, dicho número lo emitía la Administración Central de Regulación Aduanera, así mismo, modifica el plazo para solicitar la renovación del registro para la toma de muestras de 10 días a 45 días de anticipación al vencimiento.

Requisitos a cumplir cuando al despachar mercancía a granel se detectan diferencias entre lo declarado y el pesaje (3.1.22) Se modifica para precisar que la diferencia mayor o menor al 2% de las cantidades registradas en los sistemas de pesaje o en la factura del proveedor, sin que se requiera rectificación del pedimento, se determinará si al momento de realizar los ajustes se detecte una diferencia mayor al 2% por encima o por debajo de las cantidades declaradas en el pedimento de importación.

Nota: La modificación a esta regla derivo de las gestiones de esta Confederación.

Procedimiento para acreditar el cumplimiento de RRNA's en forma electrónica o a través de la Ventanilla Digital (3.1.30)

Page 8: G-0314/2012 Reglas de Carácter General en Materia de Comercio … · 2012-08-30 · Cuenta aduanera de garantía (1.6.30) Se establece que la Declaración para movimiento en Cuenta

Se reforma para adicionar la referencia a los artículos 89 y 58 de la Ley Aduanera, así como al 121 de su Reglamento, así mismo para modificar su tercer párrafo con la finalidad de señalar que a fin de activar el mecanismo de selección automatizado, la documentación se entenderá como anexa al pedimento, y presentada ante la autoridad aduanera, cuando en el mismo se encuentren declarados y transmitidos los e-documents generados en términos de esta regla. La autoridad aduanera en cualquier momento podrá requerir al contribuyente, a los responsables solidarios y terceros con ellos relacionados para que exhiban para su cotejo, los originales de la documentación a que hacen referencia las disposiciones jurídicas aplicables.

Así mismo modifica el cuarto párrafo para incluir la mención al Agente Aduanal para la transmisión por su conducto de la manifestación o declaración bajo protesta de decir verdad, siempre que el documento digitalizado contenga la firma autógrafa del responsable de la misma.

Nota: Esta información se había dado a conocer a través de la Hoja Informativa 81.

Por otra parte incluye un último párrafo que dispone que lo indicado en esta regla también será aplicable en el caso de las operaciones que se tramiten mediante pedimentos de rectificación y complementarios.

Datos que debe llevar la impresión simplificada del COVE (3.1.31) Se reforma para especificar los datos que debe contener la impresión simplificada del COVE y quedar en los siguientes términos:

I. Nombre o razón social y RFC de quien promueve el despacho. II. Datos del vehículo que transporta la mercancía, en este campo se deberá declarar el número de contenedor, carro de ferrocarril o número económico del vehículo; así como el tipo de contenedor, carro de ferrocarril o tipo de vehículo de autotransporte conforme al Apéndice 10 del Anexo 22. III. Número de identificación de los candados oficiales. IV. Los e-document emitidos por la Ventanilla Digital, correspondientes a la digitalización de los documentos que comprueben el cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias conforme al último párrafo del artículo 58 del Reglamento y la regla 3.1.30. V. El número del COVE derivado de la transmisión efectuada por el agente o apoderado aduanal. VI. Número de Patente o Autorización del agente o apoderado aduanal, así como su nombre y FIEL. VII. El código de barras conforme al apéndice 17 del Anexo 22.

Así mismo incluye un párrafo que aclara que con la presentación de la impresión simplificada del COVE, ante el mecanismo de selección automatizado, se entenderá que se presentan las facturas a que hace referencia el art. 58, fracción I y II del Reglamento de la Ley Aduanera.

Cuando se considera que la información contenida en la transmisión la declaró el Agente Aduanal en el pedimento (3.1.32) Se reforma para adecuar la referencia a las reglas 1.9.15 y 1.9.16 (anteriormente hacia referencia a las reglas 1.9.16 y 1.9.17)

Mercancías que pueden importar los pasajeros internacionales sin utilizar los servicios de

Page 9: G-0314/2012 Reglas de Carácter General en Materia de Comercio … · 2012-08-30 · Cuenta aduanera de garantía (1.6.30) Se establece que la Declaración para movimiento en Cuenta

Agente Aduanal (3.2.2) Se modifica esta regla para adicionar que un pasajero en viaje internacional podrá importar 40 cajetillas de cigarros, así mismo reforma las tasas globales correspondientes a cigarros y puros y quedar en los siguientes términos:

Cigarros: 573%

Puros: 390% (anteriormente era de 476%)

Menaje de casa de estudiantes e investigadores nacionales que retornen al país (3.3.2) Se reforma para adicionar un último párrafo que señala que para efecto de comprobar los estudios o investigaciones en el extranjero, los interesados podrán presentar una o varias constancias expedidas por las instituciones académicas en que se hubieren efectuado los mismos, siempre que la suma de los plazos sea de por lo menos un año.

Exención de vehículos especiales o adaptados para discapacitados (3.3.7) Se modifica para adicionar un último párrafo que dispone que para efectos de la presente regla, no podrán importarse aquellos vehículos que se encuentren restringidos o prohibidos para su circulación en el país de procedencia (vehículos de los señalados en la regla 3.5.1, fracción II, inciso f)

Concepto de "condiciones de extrema pobreza"(3.3.10) Se adiciona al concepto de condiciones de extrema pobreza, la referencia al Decreto de la declaración de zonas de atención prioritaria para el año 2011 (DOF 7/12/2010).

Importación de cerveza, bebidas alcohólicas, cigarros o puros; tasas aplicables (3.4.2) Se modifica la tasa global correspondiente a los cigarros para quedar en 544.45% (anteriormente era de 584.50%), así mismo se reforma la tasa correspondiente a puros y tabacos labrados para quedar en 369.09% (anteriormente era de 362.86%).

Así mismo, modifica la tabla correspondiente a las tasas globales para la aplicación de Tratados de libre comercio para adicionar la referencia a TLC con Perú y quedar en los términos que se indican en el siguiente archivo:

tasas globales.docx

Disposiciones generales para la importación de vehículos usados y nuevos (3.5.1)

Se elimina la referencia al Impuesto sobre Tenencia o uso de Vehículos (ISTUV).

Nota: Como recordarán la Ley del Impuesto sobre Tenencia o uso de Vehículo quedo abrogada a partir del 1/01/2012 (Art. Cuarto, Disposiciones Transitorias "DECRETO por el que se reforman, adicionan, derogan y abrogan diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal, de la Ley del ISTUV y de la Ley del IEPS", DOF 21/XII/2007).

Page 10: G-0314/2012 Reglas de Carácter General en Materia de Comercio … · 2012-08-30 · Cuenta aduanera de garantía (1.6.30) Se establece que la Declaración para movimiento en Cuenta

En el inciso g), fracción II, numeral 2, se adiciona un párrafo que dispone que no es necesario adjuntar al pedimento la impresión del documento de la consulta de que el vehículo no se encuentre reportado como robado, siniestrado, etc.

Plazo para reexportar mercancía importada temporalmente al amparo del Cuaderno ATA (Regla 3.6.2) Respecto a la prórroga del plazo para reexportarse las mercancía importadas temporalmente mediante un cuaderno ATA, se elimina la obligación de acreditar las causas que lo justifiquen, y se adiciona que quien debe solicitarlo es la asociación garantizadora en México.

Validez del Cuaderno ATA (Regla 3.6.4) Es válido, siempre que contenga los datos previstos en el Anexo del “Decreto Promulgatorio del Convenio Aduanero sobre Cuadernos ATA para la Admisión Temporal de Mercancías y su Anexo, hechos en Bruselas, el seis de diciembre de mil novecientos sesenta y uno”, dejando de hacer mención al formato “Cuaderno ATA”.

En caso de que se conceda una prórroga para reexportar las mercancías, se puede presentar ya sea un cuaderno ATA sustituto o bien, la revalidación del mismo.

Pérdida, destrucción o robo de Cuaderno ATA (Regla 3.6.6) Cuando suceda alguno de los supuestos referidos, se aceptará un cuaderno ATA duplicado, en este sentido, se elimina el párrafo que hacía referencia al llamado "cuaderno sustituto".

Reexportación fuera del plazo - Cuaderno ATA (Regla 3.6.8) Se adiciona el supuesto de reexportación de mercancía fuera del plazo, detectado por la autoridad, previendo la posibilidad de efectuar el pago de multa (Art. 183, fracción II), a fin de no utilizar el mecanismo que dispone la regla 3.6.10 , es decir, requerir el pago a la asociación garantizadora autorizada, de los derechos e impuestos al comercio exterior y demás contribuciones y cantidades exigibles, más un 10 por ciento adicional.

Empresas de mensajería y paquetería. Determinación de contribuciones (Regla 3.7.4) Se modifican las tasas conforme a las cuales las empresas de mensajería y paquetería calculan las contribuciones, para quedar como se señala en el archivo adjunto.

TASAS (3.7.4).docx

Embargo. Mercancía no declarada o excedente en más del 10% del valor total declarado (Regla 3.7.6) El texto de esta regla correspondía a la anterior regla 3.7.29, anteriormente contemplaba la fracción III y IV del artículo 151 de la Ley Aduanera, actualmente solo se contempla el supuesto de la fracción IV, sin embargo ahora se amplía el beneficio a los exportadores.

PACO. Falta de certificación bancaria (Regla 3.7.19) Dentro de las irregularidades que dan lugar al inicio de un PACO, se contempla el supuesto de presentar un documento aduanero sin la certificación bancaria, al respecto la modificación consiste en que se señala ahora que dicha certificación debe ser realizada por una institución de crédito autorizada, y anteriormente se hacía referencia a la certificación del módulo bancario.

Page 11: G-0314/2012 Reglas de Carácter General en Materia de Comercio … · 2012-08-30 · Cuenta aduanera de garantía (1.6.30) Se establece que la Declaración para movimiento en Cuenta

Datos inexactos o falsos. Casos en los que no se consideran (Regla 3.7.26) Esta regla dispone que en aquéllos casos en los cuales la autoridad aduanera detecte la omisión o datos inexactos, no se considerará cometida la infracción, siempre que el importador rectifique ya sea antes de que concluya el reconocimiento o antes de la recepción del segundo reconocimiento; consistiendo la modificación en establecer que la rectificación puede realizarse a más tardar al día siguiente hábil, al que haya manifestado su conformidad con el acta; anteriormente debía presentarse el mismo día y en caso de que se levantara el acta casi al cierre de la aduana, podía presentarse al día siguiente.

Nota: Esta propuesta fue presentada por CAAAREM.

Pedimento Consolidado (Regla 3.7.29) Se crea esta regla en la que establece que las empresas transportistas podrán consolidar mercancía de exportación o retorno de diferentes exportadores, en un mismo vehículo, amparado con varios pedimentos y tramitados hasta por tres agentes o apoderados diferentes, por la aduana de Nuevo Laredo, debiendo cumplir con ciertos requisitos, entre ellos: deben someterse los pedimentos simultáneamente al mecanismo de selección, se debe presentar la relación de documentos, se deberá sujetar la operación al horario establecido por la aduana para estas operaciones, y en caso de reconocimiento, debe concluírse el mismo para poder retirar el vehículo.

Destaca también, que cuando no se pueda individualizar la infracción, el transportista debe garantizar mediante cuenta aduanera, la omisión de contribuciones y las multas que correspondan.

Empresas Certificadas (Regla 3.8.1) La obligatoriedad de permitir la visita de la autoridad a las instalaciones de la empresa, así como a la de sus socios comerciales, se reubica en el texto de la regla, de igual manera se adiciona que durante el procedimiento de revisión, se otorgará un plazo de 10 días al promovente a efecto de que cumpla con los requisitos omitidos o bien, proporcione los elementos requeridos.

Además de actualizar la referencia a las autoridades competentes de conformidad con las modificaciones efectuadas al RISAT, también se establece que la solicitud debe presentarse a través de la Ventanilla Única.

Empresas Certificadas. Requerimientos específicos/ Apertura de nuevas instalaciones (Regla 3.8.2) Se distinguen los requerimientos que derivan de cualquier acto de verificación, disponiendo que debe darse aviso a la AGACE de que fueron solventados debidamente (dentro del plazo de 6 meses a partir de la notificación).

En el caso de apertura de nuevas instalaciones en las que se realicen operaciones de comercio exterior, se debe dar aviso a la AGACE y se deberá permitir la inspección por parte de la autoridad.

Renovación en el registro de empresa Certificada (Regla 3.8.3) Se adiciona que debe permitirse a la AGACE, realizar cuando así lo requiera, verificaciones a las instalaciones de la empresa así como en la de los socios comerciales que participan en la cadena de

Page 12: G-0314/2012 Reglas de Carácter General en Materia de Comercio … · 2012-08-30 · Cuenta aduanera de garantía (1.6.30) Se establece que la Declaración para movimiento en Cuenta

suministros.

Causales de cancelación de inscripción en el registro de Empresa Certificada (Regla 3.8.5) Se elimina de la fracción XIII lo relativo a permitir la visita de la autoridad, no obstante continúa como obligación.

Facilidades de las Empresas Certificadas. Prevalidación Electrónica de datos (Regla 3.8.7) Se adicionan obligaciones: Confidencialidad de la información y presentación del comprobante de pago del derecho anual por el otorgamiento de la autorización.

Empresas Certificadas IMMEX. Industria de Autopartes (Regla 3.8.8) Se establece que las empresas de la industria de autopartes pueden registrar en su sistema de control de inventarios las mercancías enajenadas a la industria de automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte, concediéndoles el beneficio de que de apegarse a esta opción, no estarán sujetas al cálculo de ajuste anual, ni de llevar los registros a que hace referencia la regla 4.3.18

Empresas Certificadas IMMEX. CECIIT (Regla 3.8.12) Se elimina la referencia a la impresión de copias de los pedimentos.

Importación temporal de remolques, semirremolques y portacontenedores (Regla 4.2.1) Se adiciona un último párrafo en el que se contempla, el supuesto de que el remolque, semirremolque o portacontenedor, transporte mercancía de exportación hacia una aduana fronteriza, pero que dicha mercancía por alguna razón, no sea exportada, en este caso se permitirá que el remolque se introduzca nuevamente a territorio nacional siempre que no haya cruzado la línea divisoria.

Nota: Esta propuesta fue presentada por CAAAREM.

Importación temporal de mercancía de residentes en el extranjero. Servicio profesional de medicina (Regla 4.2.2) Se establece que de requerirse un plazo adicional, es posible una ampliación por un plazo igual (30 días naturales), debiendo presentar solicitud en escrito libre a la aduana que corresponda antes del vencimiento del plazo original.

Se adiciona la importación a franja o región fronteriza de mercancías propiedad de residentes en el extranjero, cuya finalidad sea atender una situación de emergencia, como es el caso del ingreso de vehículos especiales y de bomberos, ambulancias, etc., para lo cual debe cumplirse entre otros requisitos, lo siguientes: presentar solicitud a la aduana que corresponda, anexar carta de funcionario autorizado al que se le brindará el auxilio, y retornar las mercancías por la misma aduana en la que ingresaron.

Importación temporal de mercancías para convenciones, congresos internacionales, eventos culturales y deportivos (Regla 4.2.8) Se adiciona el supuesto del inciso c) del artículo 106 fracción III de la Ley Aduanera (vehículos de

Page 13: G-0314/2012 Reglas de Carácter General en Materia de Comercio … · 2012-08-30 · Cuenta aduanera de garantía (1.6.30) Se establece que la Declaración para movimiento en Cuenta

misiones diplomáticas y consulares, etc), en el que se autorizará prórroga por un plazo igual al que hubieran sido importadas, así como el inciso e), correspondiente a vehículos.

En el caso de mercancías destinadas a eventos culturales, para solicitar la prórroga de plazo, se elimina la acotación de que la solicitud deba presentarse 30 días anteriores al vencimiento del plazo.

Se elimina la posibilidad de solicitar prórrogas para el caso de importaciones temporales de mercancías destinadas a la producción de filmaciones.

Importación temporal de contenedores. (Regla 4.2.13) En el caso de la importación temporal de chasises utilizados como portacontenedores, y los motogeneradores, se establece que el plazo de su importación temporal será de 5 años, sin establecer ninguna acotación; anteriormente se concedía este plazo únicamente cuando eran importados por aduanas de tráfico marítimo, y de manera general se concedía un plazo de 60 días naturales.

Importación temporal. Autorización de cambio de régimen de mercancías dañadas (Regla 4.2.16) Se acotan los supuestos en los que la mercancía importada temporalmente sufra accidente y queden restos pudiendo ya sea ser destruidos o bien se cambien de régimen.: puede ser que se trate de mercancía que se traslade hacia un almacén general de depósito para su depósito fiscal, o bien que sea destinada a tránsito.

Se adiciona que de no quedar restos de la mercancía, se debe solicitar autorización a la autoridad para que los considere como destruidos.

Finalmente, se adiciona que en el caso de vehículos internados o importados temporalmente, respecto de los cuales la compañía aseguradora los declare como pérdida total, éstas deben solicitar autorización para su destrucción.

Importación temporal. Requisitos para considerar como retornadas las mercancías que hayan sufrido daño. (Regla 4.2.17) La modificación consiste en que se deja de hacer mención de las autoridades competentes para autorizar la destrucción.

Plazo para dar aviso de la destrucción de mercancías (4.2.19)

Se modifica para ampliar el procedimiento ya que deja de hacer referencia específica a los restos de carros de ferrocarril, contenedores y accidentes ferroviarios, por lo que se interpreta que ahora la regla resulta aplicable a todas las operaciones que se realicen en términos del 94 de la Ley y 124 del Reglamento de la Ley Aduanera.

Traslado de mercancías de IMMEX o RFC (4.3.6 y 4.8.7)

Se modifica la referencia al formato de aviso de traslado y actualizarlo, quedando como “Aviso de traslado de mercancías de empresas con Programa IMMEX o RFE”.

Page 14: G-0314/2012 Reglas de Carácter General en Materia de Comercio … · 2012-08-30 · Cuenta aduanera de garantía (1.6.30) Se establece que la Declaración para movimiento en Cuenta

Transferencia de proveedores nacionales del sector azucarero (4.3.11)

Se modifica únicamente en la referencia a las fracciones arancelarias sustituyendo a las fracciones 1701.11.01, 1701.11.02 y 1701,.11.03, por las fracciones 1701.14.01, 1701.14.02 y 1701.13.01.

Operaciones de mercancías importadas temporalmente contenidas en la constancia de transferencia emitida por las empresas de la industria automotriz (4.3.15)

Se aclara que no se deberá realizar un pedimento de retorno en el caso de que las mercancías importadas temporalmente no se encuentren sujetas al pago del IGI.

Transferencias de mercancías de empresas IMMEX (4.3.23)

Se actualiza la referencia a la regla 1.9.17 por la 1.9.16, relativa a la transmisión del COVE en el caso de pedimentos consolidados.

Retorno de mercancías exportadas temporalmente para su reparación que retornen al país (4.4.6)

Se adiciona la referencia a que no se pagara el IGI en el caso de operaciones realizadas conforme al artículo 3.12 del AICP (Acuerdo de Integración Comercial con Perú).

Almacenes Generales de Depósito Autorizados (4.5.1)

Se dispone que los almacenes generales de depósito autorizados para prestar el servicio de almacenamiento de mercancías en depósito fiscal, así como para colocar marbetes y/o precintos, además de incluirse en el Anexo 13 de las RCGMCE, se darán a conocer en la página de internet de la AGA mensualmente.

Así mismo, para efectos del trámite de autorización se actualiza la referencia a la ACNA (antes ACRA).

Solicitud de cancelación de autorización como Almacén General de Depósito (4.5.2)

Se establecen modificaciones de forma respecto del trámite de cancelación y autorización.

Mercancías que no se podrá destinar al régimen de depósito fiscal (4.5.8)

Se adiciona a los relojes y continua la excepción para el caso de vehículos, sin embargo ahora se acota de manera general y se eliminan las excepciones para esta restricción, para el caso de empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte.

Para el caso de las mercancías de los capítulo 50 al 64, se elimina también la excepción de la restricción para las citadas empresas.

Autorización como empresas Duty Free (4.5.17)

Page 15: G-0314/2012 Reglas de Carácter General en Materia de Comercio … · 2012-08-30 · Cuenta aduanera de garantía (1.6.30) Se establece que la Declaración para movimiento en Cuenta

Se establece que los requerimientos de infraestructura, manejo de mercancías y los requisitos de cómputo se podrán consulta en la página www.aduanas.gob.mx y cuando el interesado solicite por primera vez autorización, o tratándose de posteriores solicitudes en las que señale una nueva versión o cambio de sistema automatizado de control de inventarios, deberá de acompañar un ejemplar del manual correspondiente.

Se modifican las referencias de la Administración Central de Planeación Aduanera (ACPA) y la Administración Central de Regulación Aduanera (ACRA), por la Administración Central de Equipamiento e Infraestructura Aduanera (ACEIA) y Administración Central de Normatividad Aduanera (ACNA), respectivamente.

Transito Interno de las Aduanas de Ensenada, Tijuana, Tecate o Mexicali, a la Aduana de La Paz o a sus secciones aduaneras de Santa Rosalía o San José del Cabo (4.6.2)

Se modifican algunas fracciones arancelarias de bienes de consumo final, de las cuales se permitirá realizar tránsito interno, mismas que señalamos a continuación:

Se adiciona la 9503.00.36 se modifica la 9504.50.01 (antes 9504.10.01), se eliminan las fracciones 9504.90.06 y 9504.90.08 y se adiciona la 9504.50.02.

Se eliminan también las fracciones 8523.29.04, 8523.40.01, 8523.40.99 y se adiciona las fracciones 8523.41.01, 8523.41.99, 8523.49.99.

Envió de mercancía de una franja o región fronteriza a otra, por el resto del territorio nacional (4.6.18)

Se establece como condicionante para el caso de tránsitos internos realizados por vía aérea, que en caso de que el vuelo realice alguna escala, no se realicen maniobras de carga y descarga de la mercancía, dejando de establecer para este caso, que solo se podrán realizar dichos tránsitos cuando el vuelo sea directo.

Recintos fiscalizados, autorizados para realizar elaboración, transformación o reparación de mercancías (4.7.1)

Se dispone que a más tardar el dia 15 de Febrero de cada año deberán presentar ante la ACNA, el comprobante de pago mediante el esquema E5cinco, el pago de derechos anual por el otorgamiento de la autorización.

Operaciones de empresas como Recinto Fiscalizado Estratégico (4.8.4 y 4.8.6)

Se deja de hacer referencia a que en sus operaciones los pedimentos se podrían imprimir conforme a la regla 3.1.4, dado que con la entrada en vigor de la VUCE, toda las operaciones deberán realizar la impresión simplificada de pedimento, salvo por las excepciones dispuesta en la citada regla 3.1.4.

Operaciones por las que no se está sujeto al pago del DTA (5.1.3)

Page 16: G-0314/2012 Reglas de Carácter General en Materia de Comercio … · 2012-08-30 · Cuenta aduanera de garantía (1.6.30) Se establece que la Declaración para movimiento en Cuenta

Se establece que para que proceda la excepción del pago del DTA, se deberá realizar la operación con alguno de los países citados bajo trato arancelario preferencial.

Así mismo se adiciona la referencia al TLCCA (Tratado de Libre Comercio con Centro América).

Operaciones marítimas con copia simple de pedimento (3.1.12)

Se corrige para especificar la referencia normativa al segúndo párrafo, fracción II de la regla 3.1.12 respecto de las operaciones por las que no procederá el pago del DTA.

Pedimentos globales complementarios de importación (6.2.1)

Se elimina el requisito de que tratándose de un PAMA, para poder realizar la rectificación global para ajustar el valor en aduana, se debería presentar la Resolución conforme al artículo 153 de la L.A.

Se establece que lo dispuesto en esta regla aplicará a IMMEX, siempre que el valor determinado en sus importaciones temporales no sea provisional y existan contribuciones a pagar.

Pedimentos globales complementarios de EXPORTACION (6.2.2)

Se adiciona esta regla para permitir realizar un pedimento global complementario para disminuir el valor comercial de las operaciones, estableciendo un procedimiento similar al de la regla 6.2.1

Reglas en las que solo se modifica la referencia a la Administración Central o General de la AGA derivado de las modificaciones al RISAT

Reglas que cambia referencia a

Administración Central.docx

ARTÍCULOS RESOLUTIVOS

Se abroga la Resolución publicada el 29/07/2011 (Artículo segundo).

Se establece que los Anexos de las RCGMCE para 2011, continuarán vigentes en tanto no sean publicados los anexos correspondientes a la Resolución para 2012 (Art Tercero).

Disposiciones que quedan sin efectos (Artículo cuarto)

Se dejan sin efectos los acuerdos, circulares, oficios y demás resoluciones de carácter general que se hubieran dictado en materia fiscal relacionadas con el comercio exterior, a excepción de:

1. Las convocatorias publicadas en los términos de los artículos 14 y 16 de la Ley (Recinto Fiscalizado concesionado y segundo reconocimiento).

Page 17: G-0314/2012 Reglas de Carácter General en Materia de Comercio … · 2012-08-30 · Cuenta aduanera de garantía (1.6.30) Se establece que la Declaración para movimiento en Cuenta

2. Las resoluciones mediante las cuales se establecen reglas de carácter general, relativas a la aplicación de las disposiciones en materia aduanera de los TLC´s celebrados por México.

3. La “Resolución que establece el mecanismo para garantizar el pago de contribuciones en mercancías sujetas a precios estimados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público”, publicada en el DOF el 28 de febrero de 1994 y sus posteriores modificaciones.

Retornos o cambios de régimen al amparo del programa PITEX o de Maquila (Artículo quinto)

Se dispone que las personas físicas que hubieran importado temporalmente mercancías al amparo de su programa con posterioridad al 01/01/1999 y que hubieran retornado o cambiado de régimen estas mercancías, dentro de los plazos del artículo 108 de la L.A., deberán acreditar esta circunstancia a la autoridad aduanera a efecto de que no se incurra en las infracciones previstas en la L.A.

Ampliación del plazo de permanencia de activos fijos importados por empresas PITEX o Maquiladoras (Artículo séptimo)

Se dispone que las empresas Maquiladora o PITEX que hubieran importado temporalmente bajo su programa, activo fijo (Art. 108 Fracción III), al amparo del citado artículo, el cual estuvo vigente hasta el 31/12/2002 (otorgaba una permanencia de 5 años a los activos fijos o por el plazo de su depreciación conforme a la LISR), si el plazo de permanencia no ha vencido, podrán considerar que el plazo de permanencia es hasta por la vigencia del programa.

Modulación de pedimentos de importación, exportación, etc., que no hayan sido modulados (Art. Octavo)

Nuevamente se da a conocer un artículo resolutivo, que dispone el procedimiento que deberán seguir quienes cuenten con pedimentos de importación, exportación, retorno o tránsito de mercancías, que no hubieran sido modulados en el mecanismo de selección automatizado a la fecha de publicación de las presente reglas y que hubiesen ingresado, salido o arribado las mercancías, para que puedan ser presentados ante la aduana para su modulación en el SAAI durante la vigencia de la presente Resolución, siempre que se presenten los documentos probatorios del arribo o salida de las mercancías y no se haya iniciado el ejercicio de facultades de comprobación por parte de la autoridad aduanera.

Lo anterior también aplica para pedimentos consolidados y sus facturas

Rectificación del Número de serie en pedimentos de importación definitiva de vehículos (Art. Noveno) Se establece que durante la vigencia de esta Resolución quienes a la fecha de entrada en vigor de esta Resolución hubieran efectuado la importación definitiva de vehículos usados conforme a lo dispuesto en las RCGMCE para 2002 a 2012 y hayan asentado un número de serie incorrecto en el pedimento podrán efectuar la rectificación del mismo, siempre que la discrepancia entre el número

Page 18: G-0314/2012 Reglas de Carácter General en Materia de Comercio … · 2012-08-30 · Cuenta aduanera de garantía (1.6.30) Se establece que la Declaración para movimiento en Cuenta

de serie correcto y el declarado en el pedimento no exceda de tres caracteres.

Lo anterior, siempre que los datos declarados en el pedimento objeto de la rectificación coincidan con el documento que acredite la legal propiedad del vehículo y que el número de serie asentado en el pedimento de rectificación coincida con el de la calca o fotografía digital que se anexó al pedimento de importación definitiva.

Mercancía proveniente de Japón (Art. Décimo)

Se establece que tratándose de mercancías provenientes directamente de Japón, que se clasifiquen en los capítulos 01 al 05; 07 al 13 y 15 al 24 de la LIGIE, así como las mercancías que se clasifiquen en las fracciones arancelarias descritas en el artículo 1, apartado B del Acuerdo de Salud, sólo podrán ingresar a territorio nacional, por las aduanas de Manzanillo, Veracruz y del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, a partir de la entrada en vigor de la presente Resolución hasta el 31 de diciembre de 2011 o cuando lo indiquen las autoridades competentes.

Nota: En la Resolución anual de 2011 se publicó un artículo resolutivo en los mismos términos, en su momento se aclaró esta situación con la autoridad, y se nos confirmó que esta restricción dejó de tener efectos desde el 31/12/2011.

Acuerdo de fronterización (Art. Décimo Primero) Para efecto del artículo Cuarto del “Acuerdo por el que se establece el Programa para que los Gobiernos Locales Garanticen Contribuciones en la Importación Definitiva de Vehículos Automotores Usados destinados a permanecer en la Franja y Región Fronteriza Norte” (DOF 11/04/2011), las personas físicas residentes en la zona que señala el citado Programa, podrán realizar la importación definitiva de un vehículo usado, conforme a lo dispuesto en este artículo.

Importación temporal de contenedores (Art. Décimo Segundo)

Quienes hubieran efectuado la importación temporal de contenedores mediante el formato denominado “Constancia de importación temporal, retorno o transferencia de contenedores”, podrán considerar concluida la operación, siempre que la autoridad aduanera corrobore que el retorno se realizó dentro del plazo establecido en el artículo 106, fracción V, inciso a) de la Ley y hayan cumplido con lo dispuesto en el cuarto párrafo de la regla 4.2.14. Lo anterior, sin perjuicio de las demás sanciones que pudieran resultar aplicables en caso de existir irregularidades.

Plazo de permanencia de importaciones realizadas por empresas IMMEX certificadas (Artículo décimo tercero)

Este se publica en los términos del artículo décimo quinto de la Resolución del 29/07/2011 y su nota aclaratoria, sin embargo consideramos que se trata de un error, ya que establece la posibilidad de permanencia conforme a los plazos de la regla 3.8.4, fracción XXV, no obstante, dicho fundamento no es aplicable, por lo que realizaremos las aclaraciones correspondientes.

Así mismo, se establece que tratándose de mercancías cuyo plazo de permanencia en el país se encuentre vencido de acuerdo con la Ley, se realizará el retorno virtual para su importación definitiva, de conformidad con lo establecido en la regla 2.5.2., en un plazo tres meses contados a

Page 19: G-0314/2012 Reglas de Carácter General en Materia de Comercio … · 2012-08-30 · Cuenta aduanera de garantía (1.6.30) Se establece que la Declaración para movimiento en Cuenta

partir de la entrada en vigor de la presente Resolución, previo pago de la multa prevista en el artículo 183, fracción II de la Ley, la cual se reducirá en un 70%.

Transferencias virtuales (Art. Décimo cuarto)

Al igual que en la Resolución Anual del 2011 se establece que lo dispuesto en la regla 4.3.23.es aplicable a las operaciones realizadas a partir del 25 de diciembre de 2010.

Cuadernos ATA (Artículo Décimo quinto ) Se dispone que deben aceptarse los cuadernos ATA, respecto de los cuales confirme la CANACO de la Cd de México, ser asociación garantizadora, aún cuando no se contengan la referencia de que lo son ya sea México o bien, dicha Cámara.

Empresas IMMEX. Fusión o escisión (Artículo Décimo sexto) En el caso de una fusión o escisión que surta efectos antes del 30 de julio de 2011, no aplicará lo dispuesto por la regla 4.3.10 (transferencia de mercancías a la empresas que subsistan).

Aplicación de los benéficos como empresa certificada al amparo del esquema anterior (Artículo décimo séptimo)

Se establece que si al 01/01/2012, las empresas contaban con un registro como empresa certificada, pueden gozar de los beneficios de las reglas 3.8.3 y 3.8.4 en su caso, de las reglas publicadas el 29/07/2011 y su modificación del 10/10/2011, incluso durante el periodo en el que la autoridad resuelva el trámite de inscripción conforme al rubro L de la regla 3.8.1 (NEEC), si es que su registro se encuentra vigente.

Esto no aplicará para aquellas que ya hubiera renovando en un apartado distinto al rubro L en comento.

Así mismo, se dispone que quienes hubieran obtenido una negativa a su solicitud en el rubro L de la regla 3.8.1, dejarán de gozar las facilidades conforme a la citadas reglas.

Empresas Certificadas. Aviso de cambio (Décimo Octavo) En el caso de empresas certificadas autorizadas en términos del 100-A, deben dar aviso de cualquier cambio en relación con las empresas que pertenecen al grupo.

Procedimiento de autorización del aspirante a agente aduanal o sustituto. (Décimo Noveno) En caso de fallecimiento del titular de la patente, el agente aduanal o el sustituto, pueden presentar por única ocasión solicitud de aplicación del o de los exámenes adicionales en un plazo no mayor a 30 días contados a partir de que entre en vigor la presente Resolución.

La presente Resolución se encuentra en la Base de Datos CAAAREM para su consulta.

Page 20: G-0314/2012 Reglas de Carácter General en Materia de Comercio … · 2012-08-30 · Cuenta aduanera de garantía (1.6.30) Se establece que la Declaración para movimiento en Cuenta

ATENTAMENTE

LIC. RUBEN DARIO RODRIGUEZ LARIOS

DIRECTOR GENERAL

RUBRICA LRV/UMB/CJVP/BFD/JEL