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,<::/ f' (\t, o i S*u ~,i. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nro. G -2017-ANA/AAA XII.UV. Cusco, 2 7 OCT 2017 VISTO: El Expediente Administrativo con CUT Nº 172808-2016, tramitado ante la Administración Local de Agua Alto Apurímac Velille, con fecha de recepción 04 de noviembre de 2016, presentado por el señor Jorge Uscamayta Cruz, en calidad de Alcalde de la Municipalidad _ ,_,_.,_..._..,, rovincial de Acomayo; Solicitando: Acreditación de Disponibilidad Hídrica con Fines Poblacionales, 1 ara el proyecto "Mejoramiento y Ampliación del Sistema de Saneamiento Básico Integral de la P. omunidad Campesina de Marcaconga del Distrito de Sangarará, Provincia de Acomayo - Región usco". º '"~ ._. CONSIDERANDO: Que, la Acreditación de Disponibilidad Hídrica se encuentra prevista en el numeral 79 .1 1 del Art. 79º, el artículo 81 ° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos aprobado < por Decreto Supremo N°001-2010-AG., modificado por Decreto Supremo N° 023-2014-MINAGRI, •.,- J establece: 81 .1 La acreditación de la disponibilidad hídrica certifica la existencia de recursos hídricos en cantidad, oportunidad y calidad apropiadas para un determinado proyecto en un punto de interés; se puede obtener alternativamente mediante: a. Resolución de Aprobación de la Disponibilidad Hídrica; u, b. Opinión Técnica Favorable a la Disponibilidad Hídrica contenida en el Instrumento de Gestión Ambiental (IGA). 81 .2 La acreditación de disponibilidad hídrica tiene un plazo de vigencia de dos (02) años, no faculta a usar el agua ni ej ecutar obras y no es exclusiva ni excluyente. Puede ser otorgada a más de un peti cionario, respecto de una misma fuent e, únicamente en los siguientes casos: a. Se demuestre disponibilidad adicional de recursos hídricos para el nuevo proyecto. b. El nuevo proyecto sea de la misma clase y tipo de uso de agua de aquel para el que se otorgó previamente la acreditación de disponibilidad hídrica. Que, el procedimiento se instruyó en el marco de la Resolución Jefatura! Nº 007-2015-ANA Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y Autorizaciones de Ejecución de Obras en fuentes Naturales de Agua; y considerando el Principio de lnformalismo previsto en el Decreto Legislativo 1272 que modifica la Ley del Procedimiento Administrativo General Ley Nº 27444, establece "Las normas de procedimiento deben ser interpretadas en forma favorable a la admisión y decisión final de las pretensiones de los administrados, de modo que sus derechos e intereses no sean afectados por la exigencia de aspectos formales que puedan ser subsanados dentro del procedimiento, siempre que dicha excusa no afecte derechos de terceros o el interés público", siendo así; revisado el expediente administrativo y la documentación presentada por el administrado que corre a (fojas 01 al 67), se observa que cumple con los requisitos establecidos por la R. J. Nº 007-2015-ANA y el TUPA 2017 numer al 13, por consiguiente, debe proceder la Acreditación de Disponibilidad Hídrica; Los procedímientos p ara el oto(gamento de la licencia de uso de agua son: a) ~za:ión de EjeclJCKln de Estlldlos de Disponíbilidad Hidnca, b) Acreártación de Dispombilidad Hldnca, e) Autllrizaci6n de Ejecución de Obras de Aprovechamiento Hldrico. _J

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RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nro. G ~ -2017-ANA/AAA XII.UV.

Cusco, 2 7 OCT 2017 VISTO:

El Expediente Administrativo con CUT Nº 172808-2016, tramitado ante la Administración Local de Agua Alto Apurímac Velille, con fecha de recepción 04 de noviembre de 2016, presentado por el señor Jorge Uscamayta Cruz, en calidad de Alcalde de la Municipalidad

_,_,_.,_..._..,, rovincial de Acomayo; Solicitando: Acreditación de Disponibilidad Hídrica con Fines Poblacionales,

1ara el proyecto "Mejoramiento y Ampliación del Sistema de Saneamiento Básico Integral de la

P. omunidad Campesina de Marcaconga del Distrito de Sangarará, Provincia de Acomayo - Región usco".

º'"~ ._. CONSIDERANDO:

Que, la Acreditación de Disponibilidad Hídrica se encuentra prevista en el numeral 79.11 del Art. 79º, el artículo 81 ° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos aprobado

< por Decreto Supremo N°001-2010-AG., modificado por Decreto Supremo N° 023-2014-MINAGRI,

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~ establece: 81.1 La acreditación de la disponibilidad hídrica certifica la existencia de recursos hídricos en cantidad, oportunidad y calidad apropiadas para un determinado proyecto en un punto de interés; se puede obtener alternativamente mediante: a. Resolución de Aprobación de la Disponibilidad Hídrica; u, b. Opinión Técnica Favorable a la Disponibilidad Hídrica contenida en el Instrumento de Gestión Ambiental (IGA) . 81 .2 La acreditación de disponibilidad hídrica tiene un plazo de vigencia de dos (02) años, no faculta a usar el agua ni ejecutar obras y no es exclusiva ni excluyente. Puede ser otorgada a más de un peticionario, respecto de una misma fuente, únicamente en los siguientes casos: a. Se demuestre disponibilidad adicional de recursos hídricos para el nuevo proyecto. b. El nuevo proyecto sea de la misma clase y tipo de uso de agua de aquel para el que se otorgó previamente la acreditación de disponibilidad hídrica.

Que, el procedimiento se instruyó en el marco de la Resolución Jefatura! Nº 007-2015-ANA Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y Autorizaciones de Ejecución de Obras en fuentes Naturales de Agua; y considerando el Principio de lnformalismo previsto en el Decreto Legislativo Nº 1272 que modifica la Ley del Procedimiento Administrativo General Ley Nº 27444, establece "Las normas de procedimiento deben ser interpretadas en forma favorable a la admisión y decisión final de las pretensiones de los administrados, de modo que sus derechos e intereses no sean afectados por la exigencia de aspectos formales que puedan ser subsanados dentro del procedimiento, siempre que dicha excusa no afecte derechos de terceros o el interés público", siendo así; revisado el expediente administrativo y la documentación presentada por el administrado que corre a (fojas 01 al 67), se observa que cumple con los requisitos establecidos por la R.J. Nº 007-2015-ANA y el TUPA 2017 numeral 13, por consiguiente, debe proceder la Acreditación de Disponibilidad Hídrica;

• Los procedímientos para el oto(gamento de la licencia de uso de agua son: a) ~za:ión de EjeclJCKln de Estlldlos de Disponíbilidad Hidnca, b) Acreártación de Dispombilidad Hldnca, e) Autllrizaci6n de Ejecución de Obras de Aprovechamiento Hldrico.

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Que, se efectuó la verificación técnica de campo, en fecha 19-04-2017 (fojas 51 al 53), con participación del administrado y personal de la ALA Cusco, Sicuani se constató la fuente hídrica denominado manantial Hurapallpa 1 Ccasapata Ccucho, ubicado en las coordenadas UTM WGS 84, 19S, 224021 E, 8455102 N y altitud 4023 msnm, con un caudal de 0.096 1/s; manantial Hurapallpa 2 Ccasapata Ccucho, ubicado en las coordenadas UTM WGS 84, 19S, 224024 E, 8455116 N y altitud 4028 msnm, con un caudal de 8.3191/s;

Que, con Informe Técnico Nº 133-2017-ANA-AAA-XII-UV/SubDARH/EASS/rma (fojas 65 al 67) elaborado por el Especialista de la SDARH y suscrito por la Sub Dirección de Administración de Recursos Hídricos, informe que concluye: El expediente administrativo con CUT: 172808-2016, se encuentra de acuerdo a los requisitos exigidos según el texto único de procedimientos administrativos TUPA numeral 13 y su marco normativo R.J Nº00?-2015-ANA. De la memoria descriptiva el consultor ha presentado un registro de caudales (aforos puntuales) de las 02 fuentes de agua, teniendo un caudal total acumulado de 8.38 1/s (fojas 41 ); según la verificación técnica de campo realizado por la ALA Sicuani en el mes de abril se tiene un caudal total acumulado de 8.42 1/s, existe una variación de caudales a lo largo del año en las 02 fuentes de agua, para fines de seguridad asumiremos los caudales de referencia del caudal aforado por la ALA; por consiguiente, el trámite administrativo de Acreditación de disponibilidad hídrica refiere al caudal disponible en la fuente de agua, así como a las fluctuaciones de las disponibilidades de agua a lo largo del año, originadas por sus causas naturales; en tanto la Acreditación de disponibilidad hídrica para el proyecto se basa en caudales existentes en la fuente de agua, en consecuencia se tiene un volumen total anual de 265,375.44 m3

• La demanda hídrica poblacional está fijada para 01 sector que hacen un sistema de abastecimiento de agua potable, el consultor ha fijado parámetros como: 905 Viviendas, 05 miembros por familia, 100 1/hab/día, tasa de crecimiento de 0.9%, proyección a 20 años, con un volumen de agua de 243,637.50 m3

; sin embargo procesando el cálculo se ha verificado un error en el volumen, debiendo ser 233,892 m3

, con un caudal promedio anual de 7.42 1/s, caudal máximo diario de 9.64 1/s. De acuerdo al balance (oferta - demanda) hídrica, existe disponibilidad hídrica para el proyecto, el mismo que contempla el sistema de agua potable, por lo tanto está garantizada la disponibilidad hídrica en las dos fuentes de agua. Por lo tanto, se Acredita la Disponibilidad Hídrica de agua superficial para fines · Poblacionales para el proyecto "Mejoramiento y Ampliación del Sistema de Saneamiento Básico lntegrai'. .. :. de la comunidad campesina de Marcaconga del distrito de Sangarara, provincia de Acomayo - regió"n Cusco", según la demanda planteada por el administrado. Asimismo se recomienda acreditar la disponibilidad hídrica por un plazo de (02) años, precisar que la Acreditación de disponibilidad hídrica no autoriza la ejecución de obra ni la utilización del recurso hídrico, siendo para ello la presentación de la Autorización de ejecución de obra de aprovechamiento hídrico y disponer que el titular deberá de considerar la implementación de una estructura de control y medición de caudales en la fuente de agua para la etapa de ejecución de las obras;

Que, de la evaluación de los actuados en el expediente de Acreditación de Disponibilidad Hídrica con Fines Poblacionales, para el proyecto "Mejoramiento y Ampliación del Sistema de Saneamiento Básico Integral de la Comunidad Campesina de Marcaconga del Distrito de Sangarará, Provincia de Acomayo - Región Cusca" y estando a lo opinado en el informe técnico, se colige que el procedimiento administrativo se ha llevado de manera regular, sin mediar vicio que lo invalide, cumpliendo con los parámetros técnicos y requisitos legales, por lo que, resulta amparable la solicitud;

Que, con los vistos de la Unidad de Asesoría Jurídica Informe Legal N° 366-201 7-ANA-AAA.UV-UAJ/MBC, la Sub Dirección de Administración de Recursos Hídricos Informe

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Técnico Nº 133-2017-ANA-AAA-XII-UV/SubDARH/EASS/rma; y de conformidad con lo establecido por el D.S. Nº 06-2010-AG, Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua; esta Autoridad Administrativa del Agua XII-Urubamba - Vilcanota;

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- APROBAR, la Acreditación de Disponibilidad Hídrica con Fines Poblacionales, para el proyecto "Mejoramiento y Ampliación del Sistema de Saneamiento Básico Integral de la Comunidad Campesina de Marcaconga del Distrito de Sangarará, Provincia de Acomayo - Región Cusco", a favor de la Municipalidad Provincial de Acomayo, de acuerdo al siguiente detalle:

Fuente de Agua Ubicación

Volumen Politica Hidrografica Geografica caudal de Agua

Tipo Nombre Departamen

Provincia Distrito Cuenca Unidad

Datum Zona Proyeccion UTII Aaedltado Aaedltado

to Hidrografic Este (m) Norte(m) Altitud(mSII (1/s) lm3/año)

Manantial Urapallpa 1.

Cusco k oma)O Sangarara Urubamba

UH:49949 'MJS84 19Sur 224021 8455102 Ccasapata Ccucho \llcanota 4,023.00 0.08 2,668.29

Urapallpa 2-Cusco Sangarara

Urubamba Manantial

Ccasapata Ccucho koma)O

\llcanota UH:49949 'MJS84 19Sur 224024 8455116 4,028.00 7.33 231,223.71

Caudal y Volumen Total Acreditado 7.42 233,89200

ARTÍCULO 2°.- ESTABLECER, que la Acreditación de Disponibilidad Hídrica con Fines Poblacionales, para el proyecto "Mejoramiento y Ampliación del Sistema de Saneamiento Básico Integral de la Comunidad Campesina de Marcaconga del Distrito de Sangarará, Provincia de Acomayo - Región Cusco", a favor de la Municipalidad Provincial de Acomayo; y según el balance hídrica (Oferta -Demanda) existe disponibilidad hídrica para el proyecto, superávit hídrico tal como se muestra en el siguiente cuadro:

Balanct (Ollltl • Dlmlnda) lldrico

IO:AIPQON ~- Ene Ftb .. MK llav Jun Jul Aao Set (Jet Nov lle

Oferta lidrica m3 22538.74 20357.57 22538.74 21811.68 22538.74 21811.68 22538.74 22538.74 21811.68 22538.74 21811.68 22538.74 265,375.44

Demanda lidrica m3 19864.80 17942.40 19864.80 19224.00 19864.80 19224.00 19864.80 19864.80 19224.00 19864.80 19224.00 19864.80 233,892.00

Superavit lidrico 2673.94 2415.17 2673.94 2587.68 2673.94 2587.68 2673.94 2673.94 2587.68 2673.94 2587.68 2673.94 31,483.44

Por lo tanto; se acredita por un volumen anual de 233,892.00 m3/año, según la siguiente distribución mensual:

Fuente de 1,gua !Mid. Caudal y Volumen mensual acreditado Volumen Anual

1 ' 1ml) Ene Feb •• Abr llay Jun Jul Ago Set O:t Nov ~e

Vs 7.42 7.42 7.42 7.42 7.42 7.42 7.42 7.42 7.42 7.42 7.42 7.42 02 llanatiales

m3 19,864.80 17,942.40 19,864.80 19,224.00 19,864.80 19,224.00 19,864.80 19,864.80 19,224.00 19,864.80 19,224.00 19,864.80 233,892.00

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ARTÍCULO 3º .- PRECISAR que la Acreditación indicada en el artículo 1 º de la presente resolución directora!, es de DOS (02) AÑOS, contados a partir de la fecha de notificación de la presente resolución.

ARTÍCULO 4º.- DECLARAR, que la Acreditación de Disponibilidad Hídrica para la obtención de la Licencia de Uso de Agua Superficial con Fines Poblacionales, no autoriza la utilización, ni el aprovechamiento del recurso hídrico a favor del administrado, siendo necesario para ello que el administrado obtenga el derecho de uso de agua correspondiente, de conformidad al cumplimiento de las condiciones concurrentes del artículo 53° de la Ley de Recursos Hídricos - Ley Nº 29338.

' :i ARTÍCULO 5º.- REMITIR copia de la presente resolución a la Unidad del Sistema Nacional de

Información de Recursos Hídricos, y a la Administración Local de Agua Sicuani.

ARTÍCULO 6°.- NOTIFICAR la presente resolución directora! a la Municipalidad Provincial de Acomayo, en su domicilio legal.

REGÍSTRESE y COMUNÍQUESE. MPBCH/UAJ/mbc. Ce. Arch

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