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LAUDO ARBITRAL DE DERECHO PROCESO ARBITRAL SEGUIDO ENTRE TELEFÓNICA EMPRESAS PERÚ S.A.A. y EL MINISTERIO DE SALUD lo LUGAR Y FECHA DE EXPEDICIÓN El presente Laudo se expide en la ciudad de Lima, a los seis días del mes de febrero del año dos mil seis. n. LAS PARTES 1. Telefónica Empresas Perú S.A.A., en adelante LA DEMANDANTE. 2. Ministerio de Salud, en adelante EL MINISTERIO. IIl. El ÁRBITRO Dr. Manuel de la Encarnación Chacaltana MC.Millan, con Registro Nro. 34099 del Colegio de Abogados de Lima, designado como Árbitro Único. IV. ANTECEDENTES Las partes litigantes, con fecha 6 de agosto de 2001, suscribieron dos contratos, siendo el primero de ellos el Contrato de Prestación de Acceso dedicado a la red de transmisión de voz y datos en el nivel central de EL MINISTERIO, así como el Contrato de Prestación de Servicio de Acceso a Internet de EL MINISTERIO. De conformidad con lo dispuesto en el convenio arbitral contenido de la cláusula décimo tercera del primer contrato y décimo segunda del segundo de los contratos antes referidos, LA DEMANDANTE, con fecha 16 de junio de 2005, comunicó a la Presidencia del Consejo Superior de Contrataciones y AdqUIsiciones del Estado, CONSUCODE, su intención de someter la controversia derivada de los contratos antes referidos a Arbitraje de Derecho, para lo cual CONSUCODE, mediante Resolución Nro. 246-200s-CONSUCODEjPRE, del 27 de junio de 2005, procedió a designar como árbitro único al Dr. Manuel de la Encarnación Chacaltana MC.Millan. V. INSTALACIÓN DEL TRIBUNAL ARBITRAL Con fecha 26 de Julio de 2005, el Árbitro Único procedió a suscribir el acta de Instalación del árbitro único, en la cual participaron los representantes de las partes. En dicho acto, el árbitro único ratificó su aceptación al cargo e insistió en que no se encontraba sujeto a incompatibilidad alguna ni a hechos o circunstancias que le obligaran a inhibirse, al no haber mantenido ni mantiene relación alguna con las partes; así mismo se designó como Secretario al Dr. Franz Kundmuller Caminiti, Gerente de Conciliación y Arbitraje de CONSUCODE. Asimismo se declaró abierto el proceso arbitral, disponiendo que LA DEMANDANTE cumpla con presentar su escrito de Demanda dentro del plazo de diez (la) días siguientes de suscrita el acta. VI. ARGUMENTOS DE LAS PARTES: El árbitro único estima conveniente efectuar una breve descripción de los argumentos expuestos por las partes intervinientes, con el objeto de sustentar adecuadamente el presente laudo, en estricta observancia de lo dispuesto por el articulo 50° de la Ley General de Arbitraje. G1 5 1

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LAUDO ARBITRAL DE DERECHOPROCESO ARBITRAL SEGUIDO ENTRE TELEFÓNICA EMPRESAS PERÚ S.A.A.

y EL MINISTERIO DE SALUD

lo LUGAR Y FECHA DE EXPEDICIÓN

El presente Laudo se expide en la ciudad de Lima, a los seis días del mes defebrero del año dos mil seis.

n. LAS PARTES

1. Telefónica Empresas Perú S.A.A., en adelante LA DEMANDANTE.2. Ministerio de Salud, en adelante EL MINISTERIO.

IIl. El ÁRBITRO

Dr. Manuel de la Encarnación Chacaltana MC.Millan, con Registro Nro. 34099 delColegio de Abogados de Lima, designado como Árbitro Único.

IV. ANTECEDENTES

Las partes litigantes, con fecha 6 de agosto de 2001, suscribieron dos contratos,siendo el primero de ellos el Contrato de Prestación de Acceso dedicado a la redde transmisión de voz y datos en el nivel central de EL MINISTERIO, así como elContrato de Prestación de Servicio de Acceso a Internet de EL MINISTERIO.

De conformidad con lo dispuesto en el convenio arbitral contenido de la cláusuladécimo tercera del primer contrato y décimo segunda del segundo de loscontratos antes referidos, LA DEMANDANTE, con fecha 16 de junio de 2005,comunicó a la Presidencia del Consejo Superior de Contrataciones yAdqUIsiciones del Estado, CONSUCODE, su intención de someter la controversiaderivada de los contratos antes referidos a Arbitraje de Derecho, para lo cualCONSUCODE, mediante Resolución Nro. 246-200s-CONSUCODEjPRE, del 27 dejunio de 2005, procedió a designar como árbitro único al Dr. Manuel de laEncarnación Chacaltana MC.Millan.

V. INSTALACIÓN DEL TRIBUNAL ARBITRAL

Con fecha 26 de Julio de 2005, el Árbitro Único procedió a suscribir el acta deInstalación del árbitro único, en la cual participaron los representantes de laspartes. En dicho acto, el árbitro único ratificó su aceptación al cargo e insistió enque no se encontraba sujeto a incompatibilidad alguna ni a hechos ocircunstancias que le obligaran a inhibirse, al no haber mantenido ni mantienerelación alguna con las partes; así mismo se designó como Secretario al Dr.Franz Kundmuller Caminiti, Gerente de Conciliación y Arbitraje de CONSUCODE.

Asimismo se declaró abierto el proceso arbitral, disponiendo que LADEMANDANTEcumpla con presentar su escrito de Demanda dentro del plazo dediez (la) días siguientes de suscrita el acta.

VI. ARGUMENTOS DE LAS PARTES:

El árbitro único estima conveniente efectuar una breve descripción de losargumentos expuestos por las partes intervinientes, con el objeto de sustentaradecuadamente el presente laudo, en estricta observancia de lo dispuesto por elarticulo 50° de la Ley General de Arbitraje.

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VI.1. RESPECTOA LA DEMAN DA , "

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LA DEMANDANTE presentó su escrito de demanda el 11 de agosto de 2005, esdecir, dentro del plazo extendido por el árbitro único, solicitando lo siguiente:

PRETENSIÓN PRINCIPAL

Que EL MINISTERIO cumpla con pagarles la suma de US $ 15,196.58 (QuinceMil ciento noventa y seis y 58/100 dólares americanos), monto derivado de losservicios prestados de interconexión a la Red de Voz y Datos y de Infointernet,en virtud a los contratos suscritos entre las partes.

PRIMERA PRETENSIÓN ACCESORIA A LA PRETENSIÓN PRINCIPAL

Que EL MINISTERIO cumpla con pagar los intereses devengados y pordevengarse hasta la fecha de pago.

SEGUNDA PRETENSIÓN ACCESORIA A LA PRETENSIÓN PRINCIPAL

Que EL MINISTERIO reembolse los gastos del arbitraje, así como las costas ycostos del mismo.

LA DEMANDANTE ampara sus pretensiones en los siguientes argumentos dehecho:

1. Con fecha 6 de agosto de 2001, LA DEMANDANTE celebró con ELMINISTERIO dos contratos con el fin de brindar los servicios de Accesodedicado a la Red de Transmisión de Voz y Datos en el nivel central, asícomo el servicio de acceso a Internet respectivamente.

2. Mediante el primero de los contratos LA DEMANDANTE se obligó aimplementar en el centro de información de EL MINISTERIO los enlaces,equipos y accesorios necesarios para el acceso a la Red de Comunicacionesde Val y Datos, mientras por el segundo contrato, LA DEMANDANTE seobligó a efectuar la migración y ampliación del ancho de banda en el referidoCentro de Información de EL MINISTERIO, brindando el servicio de Internet.

3. En ambos casos se pactó una contraprestación económica de periodicidadmensual a favor de LA DEMANDANTE, estableciéndose la vigencia de laprestación de dichos servicios hasta el 31 de diciembre de 200l.

4. Durante el desarrollo de la relación contractual antes descrita LADEMANDANTE cumplió debida y oportunamente con prestar los servicios alos que se obligó, por lo que emitió las facturas por la contraprestación acargo de EL MINISTERIO, quien incumplió con sus obligaciones respecto alpago de la contraprestación pactada.

5. Es el caso que por el servicio de Infointernet, EL MINISTERIO adeuda a LADEMANDANTEla suma de US $ 1,172.87, por la factura Nro. HOO-0019665,del 9 de diciembre de 200l.

6. Asimismo, por el servicio de Interconexión a la Red de Comunicación de Valy Datos, EL MINISTERIO adeuda un total de US $ 14,023.71, por el pago detres facturas siguientes:6.l.Factura Nro. HOO-0014832, por el monto de US $ 4,674.57 .

. 6.2.Factura Nro. HOO-0017187, por el monto de US $ 4,674.57.6.3.Factura Nro. HOO-0019636, por el monto de US $ 4,674.57.

7. EL MINISTERIO reconoció que mantenía una deuda con LA DEMANDANTE,por los servicios indicados, a través del Oficio No. 559~2001, del 25 defebrero de 2002, emitido por el Director Ejecutivo de EL MINISTERIO, asícomo mediante Oficio No. 06AN 1265-2002, del 26 de junio de 2002,

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emitido por el Director General de Administración de EL MINISTERIO, duereconoce el derecho de crédito y manifiesta su voluntad de pago, ambosoficios ofrecidos como prueba del escrito de demanda.

Finalmente, esta parte ofrece los medios probatorios señalados en su escrito dedemanda.

VI.2. RESPECTO A LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA:

Mediante escrito del 6 de setiembre de 2005, EL MINISTERIO contestó la demanda,contradiciéndola y negándola en todos sus extremos, fundamentando la misma enlos siguientes argumentos:

1. EL MINISTERIO reconoce el hecho de haber celebrado los contratos confecha 6 de agosto de 2001, cuya vigencia se estipuló hasta el 31 dediciembre de 2001. Asimismo, reconoce que LA DEMANDANTE cumpliódebida y oportunamente con prestar los servicios a 105 que se obligó; sinembargo rechaza lo afirmado por LA DEMANDANTE, respecto a la negativainjustificada de EL MINISTERIO de cumplir con su obligación contractual.

2. EL MINISTERIO señala que LA DEMANDANTEpretende sorprender a nuestroDespacho, señalando en términos muy vagos y amplios que no cumplieroncon pagar la contraprestación pactada, omitiendo referirse a los hechos quecondujeron a dicha situación, y sin delimitar claramente los extremos de ladeuda pendiente de pago.

3. Respecto a la falta de pago de las Facturas HOO-0014832, HOO-017187 yHOO-0019636, correspondiente a los servicios Infointernet de los meses deoctubre, noviembre y diciembre de 2001, respectivamente, EL MINISTERIOindica que la obligación de pago se encuentra claramente establecida; sinembargo, dicho pago no se concretó debido a la omisión de una serie deformalidades por parte de LA DEMANDANTE, que deben ser cumplidasdebido a la administración de fondos Públicos, lo que imposibilitó lacancelación oportuna por parte de EL MINISTERIO.

4. LA DEMANDANTE no sustentó la aplicación de las nuevas tarifas quecorrespondían, y sobre todo que el sustento de las mismas no se presentóconjuntamente con el requerimiento de pago. LA DEMANDANTE no sustentóen ningún momento las condiciones de aplicación de los nuevos montos, yaque estos fueron negociados previamente con EL MINISTERIO, así comotampoco existió en todo caso la aprobación por el ente regulador OSIPTEL.

5. En tal sentido, conforme a la cláusula quinta del contrato de prestación deservicios de acceso a internet, celebrado entre las partes, se aprecia que delpago de las rentas que se compromete a cancelar EL MINISTERIO a LADEMANDANTEse indica expresamente, en la propuesta económica, detalladaen el Anexo 2 del contrato y conforme al contenido del artículo 1381 delCódigo Civil, motivo por el cual resulta arbitrario el cambio en el monto delservicio establecido por parte de LA DEMANDANTE, puesto que ELMINISTERIO negoció determinadas condiciones para la adquisición delservicio establecido, las cuales no necesariamente se condicen con las tarifasmínimas establecidas por la empresa y aprobadas por OPSITEl. Aceptar locontrario constituiría violación al principio pacta sunt servanda y principio deestabilidad y libertad contractual reconocido en el artículo 620 de laConstitución Política, en concordancia con el articulo 13540 del Código Civil.

6. Respecto a la factura Nro. HOO-0019665 correspondiente al Servicio deInterconexión de Transmisión de Voz y Datos, conforme a lo que se señalaen los registros de EL MINISTERIO, el monto se consideró como parte delcrédito devengado reconocido en la Resolución Directoral Nro. 306-2002 yOrden de Servicio Nro. 840, el mismo que se encuentra cancelado; sinembargo, indican que resulta inexplicable la actitud de LA DEMANDANTEque

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..pretende el cobro de la suma de US $se pretende cobrar.

.,1,172.87, sin especificar la suma que

Asimismo, EL MINISTERIO ofrece los medios probatorios indicados en su escritode contestación de demanda.

VII. CUESTIÓN SOMETIDA A ARBITRAJE

El 30 de setiembre de 2005, se llevó a cabo la Audiencia de Conciliación,Saneamiento y Determinación de Puntos Controvertidos. En primer punto, noexistiendo excepciones ni defensas previas propuestas por las partes, yverificando la concurrencia de las condiciones de la acción y de los presupuestosprocesales, y en consecuencia la existencia de una relación jurídica procesalválida, se declaró saneado el proceso.

Al estado del proceso y siendo que las partes manifestaron que por el momentono era posible solucionar el conflicto a través de la conciliación¡ el Árbitro Único,estableció los siguientes puntos controvertidos:

1. Determinar si procede ordenar que EL MINISTERIO cumpla con pagar lasuma de US $ 15,196.58 a LA DEMANDANTE por los servicios deinterconexión a la red de voz y datos y de infointernet, y de ser el caso, sicorresponde el pago de intereses sobre la suma señalada.

2. Determinar a quien y en que proporción corresponde asumir los gastosgenerados por el presente arbitraje.

Asimismo, no habiéndose cuestionado las pruebas ofrecidas por las partes, elÁrbitro Único admitió las pruebas ofrecidas por LA DEMANDANTE, así como lasofrecidas por EL MINISTERIO, Y solicitó de oficio, conforme lo establecido en elNumeral 19 del Acta de Instalación del Árbitro Único, la presentación de lasPropuestas Económicas materia de los contratos objetos de la presentecontroversia.

RESPECTO DEL ESCRITO DE DEMANDA DEL DEMANDANTE

1. Determinar si procede amparar la Primera Pretensión que tiene la calidad dePretensión Principal y, en consecuencia, ordenar a EL MINISTERIO quecumpla con pagarle a LA DEMANDANTE la suma de US $ 15,196.58 (QuinceMil Ciento Noventa y Seis y 58/100 Dólares Americanos), importe total delas facturas por los servicios de interconexión a la Red de Voz y Datos y delnfointernet, conforme a lo establecido en los contratos celebrados entre laspartes.

2. Determinar si procede amparar la Segunda Pretensión que tiene la calidadde Primera Pretensión Accesoria de la Primera Pretensión Principal y, enconsecuencia, ordenar a EL MINISTERIO que cumpla con pagarle a LADEMANDANTE el monto de los intereses legales devengados y pordevengarse hasta la fecha de pago.

3. Determinar si procede amparar la Tercera Pretensión que tiene la calidad deSegunda Pretensión Accesoria de la Primera Pretensión Principal y, enconsecuencia, ordenar a EL MINISTERIO que cumpla con reembolsar a LADEMANDANTE, los gastos del arbitraje, así como las demás costos y costasdel mismo.

Acto segUido, el Árbitro ÚOICO procedió a admitir los medios probatoriossiguientes:

De la parte dema ndante:

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Se admiten los medios probatorios documentales ofrecidos por 1'''' LADEMANDANTE en el numeral 4.1 al 4.15 del rubro IV. Medios Probatorios, de'suescrito de demanda.

De la parte demandada:Se admiten los medios probatorios documentales ofrecidos por El MINISTERIO,en el Numeral IIJ referido a Medios Probatorios, de su escrito de contestación dedemanda.

De otro lado, en la Audiencia de Conciliación y Determinación de PuntosControvertidos del 9 de noviembre de 2005, el Árbitro Único, de conformidadcon lo establecido en el Acta de Instalación del Tribunal del 26 de juliO de 2005,así como en el artículo 370 de la Ley General de Arbitraje, solicitó a las partes lapresentación de las propuestas económicas materia de los contratos objeto dela presente controversia, la cual fue presentada por LA DEMANDANTE Y por ELMINISTERIO, mediante escritos del 23 de noviembre de 2005.

VIII. ALEGATOS DE LAS PARTES:

No obstante encontrarse las partes debidamente notificadas con la resoluciónque ordenaba la presentación de alegatos escritos, éstas no cumplieron conpresentar los mismos, razón por la cual, se programó fecha para Audiencia deInforme Oral, la misma que se llevó a cabo ellO de enero de 2006.

IX.- CONSIDERACIONES PARA EMITIR EL LAUDO

Primero: Se ha acreditado que con fecha 6 de agosto de 2001, LADEMANDANTE celebró dos contratos de prestación de servicios, con ELMINISTERIO, por los cuales LA DEMANDANTE se comprometió a prestar losservicios de Acceso dedicado a la Red de Transmisión de Voz y Datos en el NivelCentral, así como a la Prestación del Servicio de Acceso a Internet de ELMINISTERIO, respectivamente, a cambio de una contraprestación deperiodicidad mensual a favor de LA DEMANDANTE, con vigencia hasta el 31 dediciembre de 2001.

Segundo: Conforme lo manifestado por LA DEMANDANTE en su escrito dedemanda, así como lo indicado por el propio MINISTERIO en su escrito decontestación de demanda y durante el desarrollo del presente proceso, losservicios a los que se obligó LA DEMANDANTE fueron cumplidos de maneradebida y oportuna conforme los términos y condiciones establecidas en loscontratos suscritos entre las partes.

Tercero: Ahora bien, LA DEMANDANTE reclama a través del presente procesoarbitral el pago de la suma de US $ 15,196.58, importe que corresponde a lacontraprestación por los servicios prestados materia de los contratos suscritosentre las partes.

Dicho pago, conforme a la revisión de las facturas puestas a cobro, seencuentra contenido en cuatro facturas expedidas por LA DEMANDANTE, tres deellas referidas al servicio de Infointernet o Acceso a Internet, que suman unimporte de US $ 14,023.71, de acuerdo a la relación siguiente:

Factura N° HOO-0014832, del 9 de octubre de 2001 por la suma deUS $ 4,674.57.Factura N° HOO-0017187, del 9 de noviembre de 2001 por la sumade US $ 4,674.57.

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Factura N° HOO-0019636, del 9 de diciembre de 2001US $ 4,674.57.

por la sumOde

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0181Asimismo, el importe restante se encuentra constituido por la Factura NO HOO-0019665, del 9 de diciembre de 2001 por la suma de US $ 1,172.87,correspondiente al servicio de interconexión de la Red de Comunicación de Vozy Datos.

Cuarto: Respecto a las facturas correspondientes al servicio de Infointernet,por el monto total de US $ 14,023.71, EL MINISTERIO reconoce la obligaciónpendiente de pago; sin embargo, indica que LA DEMANDANTE no cumplió conciertas formalidades previstas en la propuesta económica que forma parteintegrante del contrato, razón por la cual se han encontrado impedido decumplir con dicha obligación por contravenir con las normas de contrataciones ypresupuesto.

Efectivamente, EL MINISTERIO señala que estuvo impedido de cumplir con elpago de las facturas correspondientes al servicio de Infointernet porque LADEMANDANTE no cumplió con sustentar la aplicación de nuevas tarifas quecorrespondian y sobre todo el sustento de las mismas no se presentóconjuntamente con el requerimiento de pago, además de no existir laaprobación de OSIPTEl para el cobro de estas nuevas tarifas.

Quinto: No obstante lo expuesto por EL MINISTERIO, de una revisión yanálisis de la propuesta económica que forma parte integrante del contrato, sepuede concluir que la misma no establece formalidad alguna para el pago de lacontraprestación de los servicios prestados por LA DEMANDANTE, enconsecuencia, no existe una obligación por parte de LA DEMANDANTE deacompañar a sus facturas el sustento de las mismas, toda vez que dicho cobrose encuentra de acuerdo con lo establecido por las partes en el contrato.

Es el caso que conforme lo dispuesto en la Cláusula Quinta del Contrato dePrestación de Servicios de Acceso a Internet, referida al Pago del Servicioestablece claramente lo siguiente:

"El cargo y las rentas que EL MINSA deberá pagar a TELEFÓNICADATA PERÚseindican en la Propuesta Económica que se detalla en el Anexo 2 y que formaparte integrante del presente contrato. TELEFÓNICA DATA PERÚ emitirá yentregará a EL MINISTERIO fa factura correspondiente a la conexión a la red einstalación del servicio, así como las facturas por los conceptos de suscripciónmensual correspondiente a la prestación del servicio de INFOINTERNET, deacuerdo a lo establecido en el Anexo 2"

En tal sentido, de conformidad con la Cláusula Quinta del contrato suscrito entrelas partes, así como la propuesta económica que forma parte integrante delmismo, no existe formalidad alguna requerida a LA DEMANDANTE además de lapresentación de las facturas para el cobro de la contraprestación mensual por elservicio prestado, razón por la cual carece de sustento jurídico lo argumentadopor EL MINISTERIO, cuando señala que LA DEMANDANTE no cumplió consustentar las facturas correspondientes al cobro del servicio de internet.

Sexto: Los contratos obligan a las partes suscribientes respecto de lo convenidoen los mismos; que en tal virtud lo expresado en ellos goza de una presunciónlegal que en caso de ser negada debe ser probada en virtud de lo dispuesto enel articulo 1361° del Código Civil. En el caso en autos no se ha aportado medioprobatorio alguno que permita al árbitro contradecir la presunción juris tantumantes referida, toda vez que en ningún caso se exige a LA DEMANDANTE el

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cumplimiento de una formalidad para el cobro de la contraprestación mensual,salvo la simple presentación de la factura correspondiente, cuyos montos debénestar de acuerdo con la propuesta económica que forma parte integrante delcontrato suscrito entre las partes.

Sétimo: Sin perjuicio de lo expuesto, la Propuesta Económica en su Numeral1.4 referido a la Valorización del Servicio, establece que el monto mensual porla prestación del servicio de Infointenet es de US $ 4,804.96, el cual constituyeun importe superior a la suma de US $ 4,674.57, monto consignado en lasfacturas expedidas por LA DEMANDANTE, en consecuencia, podemos inferir queno existe la aplicación de nuevas tarifas, o en todo caso que la aplicación denuevas tarifas no perjudica a EL MINISTERIO, toda vez que el cobro es por unmonto menor al indicado en la propuesta económica.

Octavo: De otro lado, entre las pruebas aportadas por las partes, seencuentran las comunicaciones de LA DEMANDANTErequiriendo el pago por lasfacturas pendientes y los oficios No. 559-2001, del 25 de febrero de 2002,emitido por el Director Ejecutivo de EL MINISTERIO, así como el Oficio No. 06AN1265-2002, del 26 de junio de 2002, emitido por el Director General deAdministración de EL MINISTERIO, en ambos se reconoce el derecho de créditoy manifiesta su voluntad de pago, y en ningún caso cuestionan los montosreclamados por LA DEMANDANTE.

Asimismo, respecto al Memorándum NO 265-2002/DG-OEI, del 9 de julio de2002, expedido por el Director General de Estadística e Informática, presentadopor EL MISNISTERIO, con el fin de acreditar que existió una formalidad que nofue cumplida por LA DEMANDANTE para el cobro de las facturas antesmencionadas, debo indicar que dicho documento constituye un documentointerno, que si bien señalan que los recibos correspondientes al año 2001,donde se incluyen ¡as facturas correspondientes al servicio de Infointernet, nofueron validados anteriormente por el incremento de las tarifas, sin que losmismos se encuentren autorizados, es también cierto que las facturas cuyopago se reclama cumplen con las condiciones de pago establecidas en elcontrato suscrito entre las partes así como en la propuesta económica queforma parte de éste, conforme lo he señalado en el punto precedente. •

Noveno: En dicho orden de ideas, debo indicar que conforme lo expuesto porlas partes durante el desarrollo del proceso arbitral, tanto los serviciosprestados por LA DEMANDANTE,así como el monto reclamado por la prestaciónde dichos servicios no se encuentra en discusión, toda vez que el propioMINISTERIO reconoce la obligación pendiente de pago a favor de LADEMANDANTEpor los servicios de infointernet, ascendente a la suma de US $14,023.71, importe de las facturas correspondientes a los meses de octubre,noviembre y diciembre del 2001.

Ahora bien, EL MINISTERIO señala que las facturas antes referidas no cumplencon las formalidades establecidas en el contrato; sin embargo, tal como lohemos expuesto en los puntos anteriores, el contrato suscrito por las partesfuera de establecer una cantidad fija de periodicidad mensual por el servicio deinfointenet no establece alguna formalidad adicional para el cobro de dichoservicio, además de la presentación de las facturas correspondientes y el montodebe estar de acuerdo con la propuesta económica, por consiguiente consideroque la suma reclamada por LA DEMANDANTEreferida al servicio de infointernetresulta fundada.

Décimo: Respecto a los servicios prestados correspondientes a la interconexiónde la Red de Voz y Datos, por la suma de U5 $ 1,172.87, importe de la factura

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NO HOO-0019665, del 9 de diciembre de 2001, EL MINISTERIO señala que h~cumplido con dicho pago, toda vez que el monto de dicha factura se considera-como parte del crédito devengado reconocido en la Resolución Directoral NO306-2002 Y Orden de Servicio N° 840, resultando inexplicable la afirmación deLA DEMANDANTEal reclamar el pago.

Décimo Primero: EL MINISTERIO, en su escrito de contestación de lademanda ha reconocido que LA DEMANDANTE cumplió debida y oportunamentecon prestar los servicios a tos que se obligó, así como la existencia de la FacturaN° HOO-0019665, por el servicio de interconexión a la Red de Voz y Datos; sinembargo, señala que dicha factura fue cancelada a LA DEMANDANTE, en suoportunidad.

Décimo Segunda: EL MINISTERIO presenta copia de la Resolución DirectoralNO306-2002 Y de la Orden de Servicios NO840, mediante los cuales consideranla Factura NOHOO-0019665, del 9 de diciembre de 2001 como parte del créditodevengado, empero, dichos documentos no acreditan el pago de dicho importe.

Efectivamente, la Resolución NO 306-2002, del 5 de julio de 2002 resuelvereconocer el crédito devengado a favor de LA DEMANDANTE, el mismo queasciende a la suma de 5/.128,703.68, importe que incluye la Factura NO HOO-0019665; sin embargo, dicho documento no constituye una prueba del pago,toda vez que en ningún momento se señala que dicho importe fue debidamentecancelado, por el contrario, el propio documento presentado por EL MINISTERIOacredita que la parte demandada tenía conocimiento de la obligación contenidaen la factura, y que la misma debía ser cancelada.

Décimo Tercero: El artículo 12290 del Código Civil señala textualmente: "Laprueba del pago incumbe a quien pretende haberlo efectuado."

En tal sentido, correspondió a EL MINISTERIO acreditar el pago total de lafactura puesta a cobro, lo cual no se hizo, y por el contrario, reconocen laexistencia de una obligación contenida en la Factura NOHOO-0019665, del 9 dediciembre de 2001, empero, en ningún documento en autos, se acredita que elimporte de la mencionada factura fue debidamente cancelado.

Décimo Cuarto: En tal contexto, se ha acreditado que LA DEMANDANTE hacumplido con prestar los servicios materia del contrato, así como elreconocimiento expreso por parte de EL MINISTERIO de la existencia de lafactura correspondientes a los servicios de interconexión a la Red de Voz yDatos, cuyo importe constituye materia de la presente acción.

Resulta importante precisar que sí bien el monto de la Factura NO HaO.0019665, es por un importe mayor al reclamado por LA DEMANDANTE, seentiende que existió un pago a cuenta por dicha factura, en cuyo caso, nadaenerva el derecho de LA DEMANDANTE a reclamar el saldo deudor de dichodocumento, toda vez que en cualquiera de los casos, de acuerdo a la Ley, lacarga de la prueba del pago corresponde a EL MINISTERIO, quien en ningúnmomento ha acreditado el pago del total de la Factura NO HOO~0019665,relacionada con el servicio de interconexión a la red de voz y datos.

Décimo Quinto: En tal sentido, no habiendo EL MINISTERIO acreditado el pagode la factura correspondiente al servicio de interconexión de la red de voz ydatos, reclamada por LA DEMANDANTE, considero que EL MINISTERIO no hacumplido con pagar la Factura NOHOO-0019665, por la suma de US $ 1,172.87.

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Décimo Sexto: Planteadas así las cosas, corresponde avocarse ahora al prjm~rpunto controvertido y determinar su procedencia, es decir, determinar "'siprocede amparar la Primera Pretensión Principal de LA DEMANDANTE, así comola Primera Pretensión Accesoria a la Primera Pretensión Principal, y enconsecuencia, ordenar el pago de la suma de US $ 15,196.58, por los serviciosde interconexión a la Red de voz y datos y de infointernet, prestados encumplimiento de los contratos de prestación de servicios celebrados por laspartes, así como el pago de intereses sobre la suma señalada.

Décimo Sétimo: Como se desprende de lo señalado por las partes en susescritos de demanda y contestación de demanda respectivamente, se reconoceel cumplimiento de la prestación de los servicios por parte de LA DEMANDANTE,as; como la existencia de una obligación contenida en las facturas materia de lapresente acción, que como ha sido materia de análisis en los puntosprecedentes, no ha sido nunca cuestionada ni tampoco cancelada por ELMINISTERIO.

En consecuencia, a la luz de lo pactado por las partes en los contratoscelebrados y de las normas que regulan la contratación con el Estado y elcódigo Civil, considero procedente el reclamo respecto al pago por la suma deUS $ 15,196.58, efectuado por LA DEMANDANTE.

Décimo Octavo: En relación al pago de los intereses, conforme el análisisefectuado en los puntos precedentes considero que corresponde el pago deintereses legales a favor de LA DEMANDANTE, por el tiempo transcurrido desdela fecha de vencimiento de cada una de las facturas, conforme a lanormatividad vigente, los mismo que deben ser calculados en ejecución delLaudo.

Al respecto el artículo 13240 del Código Civil señala que las obligaciones de darsumas de dinero devengan el interés legal que fija el Banco Central de Reservadel Perú, desde el día que el deudor incurra en mora, sin necesidad de que elacreedor pruebe haber sufrido daño alguno.

En tal sentido, de conformidad con las pruebas aportadas por las partes, asícomo por los argumentos expuestos por ellas durante el desarrollo del presenteproceso arbitral, puedo concluir que EL MINISTERIO incurre en mora desde lafecha que debió pagar las facturas presentadas por LA DEMANDANTE por losservicios prestados de Interconexión a la red de voz y datos y de internet, razónpor la cual se deben aplicar los intereses legales que tengan lugar, los mismosque serán calculados en ejecución del laudo.

Décimo Noveno: Respecto al pago de costas y costos del proceso, de acuerdoa lo manifestado en los puntos anteriores el incumplimiento del pago por partede EL MINISTERIO resulta injustificado, toda vez que no han existido razonespara dicho incumplimiento, tomando en consideración los argumentosexpuestos por las partes durante el proceso arbitral.

Asimismo, no se ha establecido la forma o a quien corresponde el pago decostas y costos del proceso en el convenio arbitral contenido en los contratossuscritos por las partes, por consiguiente, considero que resulta procedente laSegunda Pretensión Accesoria a la Primera Pretensión Principal, debiendo ELMINISTERIO reembolsar los gastos incurridos por LA DEMANDANTE, los mismosque serán calculados en ejecución del presente laudo.

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x. LAUDO

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G15De conformidad con lo establecido en la Ley General de Arbitraje, Ley NO26572, Y las Reglas establecidas en el Acta de Instalación del Tribunal Arbitralde fecha 26 de julio de 200S, se procede a emitir el Laudo Arbitral.

El presente laudo pone fin a la controversia que ha sido sometida al presenteproceso arbitral, en los siguientes términos:

PRIMERO: Declarar FUNDADA la Primera Pretensión Principal, en consecuencia,ordeno que El MINISTERIO cumpla con pagar a favor de LA DEMANDANTE lasuma de US $ 15,196.58 (Quince Mil Ciento Noventa y Seis y 58/100 DólaresAmericanos), por los servicios de acceso de internet y de interconexión a la redde voz y datos, en cumplimiento de los contratos de prestación de serviciossuscritos entre las partes.

SEGUNDO: Declarar FUNDADA la Primera Pretensión Accesoria a la PrimeraPretensión Principal, y en consecuencia, ordeno que EL MINISTERIO cumpla conpagar a favor de LA DEMANDANTE los intereses legales devengados hasta lafecha efectiva de pago, debiendo ser calculados los mismos en ejecución delpresente laudo.

TERCERO: Declarar FUNDADA la Segunda Pretensión Accesoria a la PrimeraPretensión Principal, en consecuencia, ordeno a EL MINISTERIO cumpla conrembolsar a LA DEMANDANTE los costos y costas del presente proceso, losmismos que serán calculados en ejecución del presente Laudo.

El presente Laudo es inapelable y tiene carácter imperativo para las partes. Enconsecuencia, firmado, notifíquese a las partes para su cumplimiento, conarreglo a la Ley General de Arbitraje.

/"MANUEL CHACALTANA Me.

Árbitro Único

NZ KUNDMÜLLER CAMINITIGerente de Conciliación y Arbitraje

CONSUCODE

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