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G8SULDEIAIUO0N

ESTUDIOS Y DOCUMENTOS PREVIOS

OBJETO: SELECCIONAR AL CONTRATISTA QUE REALICE LA INTERVENTORÍA INTEGRAL DELCONTRATO QUE RESULTE DE LA LICITACIÓN PÚBLICA No. 4 DE 2015, QUE TIENE POR OBJETOSELECCIONAR AL PROPONENTE QUE LLEVE A CABO POR EL SISTEMA DE PRECIOS UNITARIOS

FIJOS, SIN FÓRMULA DE REAJUSTE, LA CONSULTORIA, EL DISEÑO, LA RESTAURACIÓN, ELACONDICIONAMIENTO Y EL REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL DE LA CASA LUIS PERÚ DE LA

CROIX, UBICADA EN LA CALLE 37 No. 11-18 EN LA CIUDAD DE BUCARAMANGA (SANTANDER)

Mayo de 2015

Procuraduría General de la Nación- Grupo de Inmuebles

Carrera 5 No. 15-80 piso 2 PBX: 5878750 Ext: 10242 www.procuraduria.gov.co

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VMIMinb Ira in nMffiffi

En desarrollo de lo señalado en la Ley 80 de 1993, artículo 25, numerales 7 y 12, modificado por el artículo

87 de la Ley 1474de2011, la Ley 1150 de 2007 y el Decreto 1510de2013, artículo 20, los siguientes son

los estudios y documentos previos que sirven de soporte para la elaboración del proyecto de pliego de

condiciones, el pliego de condiciones y el contrato que tiene por objeto REALIZAR LA INTERVENTORÍAINTEGRAL DEL CONTRATO QUE RESULTE DE LA LICITACIÓN PÚBLICA No. 4 DE 2015, QUE TIENEPOR OBJETO SELECCIONAR AL PROPONENTE QUE LLEVE A CABO POR EL SISTEMA DE

PRECIOS UNITARIOS FIJOS, SIN FÓRMULA DE REAJUSTE, LA CONSULTORIA, EL DISEÑO, LARESTAURACIÓN, EL ACONDICIONAMIENTO Y EL REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL DE LA CASA

LUIS PERÚ DE LA CROIX, UBICADA EN LA CALLE 37 No. 11-18 EN LA CIUDAD DE BUCARAMANGA

(SANTANDER).

1. DEFINICIONES

Las expresiones utilizadas en el presente documento deben ser entendidas con el significado que a

continuación se indica. Los términos definidos son utilizados en singular y en plural de acuerdo como lo

requiera el contexto en el cual sean usados. Los términos no definidos a continuación deben entenderse

de acuerdo con su significado natural y obvio:

1.1 Generales del proceso

PGN

CONTRATISTA

OFERTA

PLIEGO DE CONDICIONES

ANEXO

CONFLICTO DE INTERÉS

PRIMER ORDEN DE ELEGIBILIDAD

PROPONENTE

ADJUDICACIÓN

CONTRATO

CONTRATO PRINCIPAL

Procuraduría General de la Nación

Es el proponente que resulte adjudicatario y suscriba el contrato objeto del proceso

de contratación

Es la propuesta presentada a la Procuraduría General de la Nación, por los

interesados en ser el contratista del presente proceso de contratación

Es el documento que recopila el conjunto de normas que rigen el proceso de

selección y el futuro contrato, en los que se señalan las condiciones objetivas, plazos

y procedimientos dentro de los cuales los proponentes deben formular su oferta para

participar en el proceso de selección y tener la posibilidad de obtener la calidad de

adjudicatario del proceso. Está compuesto por el pliego de condiciones y sus

adendas, aclaraciones, respuesta a las observaciones

Es el conjunto de formatos y documentos que se adjuntan al pliego de condiciones y

que hacen parte integral del mismo

Aquella cualidad de concurrencia antagónica entre el interés particular y el interés

público que afecta la decisión a tomar y obliga a declararse impedido a quien deba

tomarla!. También son las circunstancias que el interesado o Proponente dará a

conocer a la Entidad Estatal y que considera puede tener incidencia en la

imparcialidad con la que se debe adoptar las decisiones en el curso del proceso!

Es la posición que ocupa el proponente que, una vez habilitado, obtiene el puntaje

más alto luego de efectuarse la evaluación prevista en el pliego de condiciones

Es toda persona natural o jurídica, nacional o extranjera, en forma individual o

conjunta (unión temporal, consorcio y promesa de sociedad) que aspira celebrar

contratos con la PGN y presenta para ello, de manera formal, una oferta3.

Es el documento por el cual la Entidad manifiesta su voluntad inequívoca de adjudicar

o declarar desierto un proceso de selección. Para las licitaciones públicas se expedirá

una Resolución, para las demás modalidades de selección dicha voluntad se

expresará en el acta correspondiente, salvo en la contratación directa, en la que se

proferirá el acto administrativo de justificación o el correspondiente documento de

estudios previos4.

Acuerdo de voluntades creador o generador de obligaciones para las partes. Cuando

una de las partes es una persona de derecho público, estaremos frente a un contrato

estatal; si las partes son todas personas jurídicas de derecho público tendremos un

contrato ínter administrativo5.

Es el contrato objeto de la interventoría

1.2 Definiciones técnicas

1 Concepto 1572 del 28 de abril de 2004, Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil

2 Pliego de condiciones tipo para Procesos de Contratación de servicios de interventoría

3 Manual de contratación Procuraduría General de la Naciónhttp://www.procuradur¡a.qov.co/portal/media/file/contratacion/manual de contratación,pdf

4 Manual de contratación Procuraduría General de lahttp://www.procuraduria.aov.co/portal/media/file/contratacion/manual de contratacion.pdf

5 Manual de contratación Procuraduría General de la Naciónhttp://www.procuraduria.qov.co/portal/media/file/contratacion/manual de contratacion.pdf

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GOBALDEUNACiON

REQUERIMIENTOS TÉCNICOS

RESTAURACIÓN

ADECUACIÓN

REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL

INTERVENTORA

SUPERVISIÓN

DETERIORÓ

PATRIMONIO

BIEN DE INTERÉS CULTURAL

PLAN DE ORDENAMIENTO

TERRITORIAL

LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN

Es el documento adjunto al pliego de condiciones que contiene las descripciones,

condiciones y características generales y específicas de la interventoría a ejecutar y

hacen parte integrante del presente proceso de selección

Es la autorización para adelantar las obras tendientes a recuperar y adaptar un

inmueble o parte de este, con el fin de conservar y revelar sus valores estéticos,

históricos y simbólicos. Se fundamenta en el respeto por su integridad y autenticidad.

Esta modalidad de licencia incluirá las liberaciones o demoliciones parciales de

agregados de los bienes de interés cultural aprobadas por parte de la autoridad

competente en los anteproyectos que autoricen su intervención6.

Es la autorización para cambiar el uso de una edificación o parte de ella, garantizando

la permanencia total o parcial del inmueble original7

Es la autorización para intervenir o reforzar la estructura de uno o varios inmuebles,

con el objeto de acondicionarlos a niveles adecuados de seguridad sismorresistente

de acuerdo con los requisitos de la Ley 400 de 1997, sus decretos reglamentarios, o

las normas que los adicionen, modifiquen o sustituyan y el Reglamento colombiano

de construcción sismorresistente y la norma que lo adicione, modifique o sustituya.

Esta modalidad de licencia se podrá otorgar sin perjuicio del posterior cumplimiento

de las normas urbanísticas vigentes, actos de legalización y/o el reconocimiento de

edificaciones construidas sin licencia, siempre y cuando en este último caso la

edificación se haya concluido como mínimo cinco (5) años antes de a solicitud de

reforzamiento y no se encuentre en ninguna de las situaciones previstas en el artículo

65 del presente decreto. Cuando se tramite sin incluir ninguna otra modalidad de

licencia, su expedición no implicará aprobación de usos ni autorización para ejecutar

obras diferentes a las del reforzamiento estructural8.

La interventoría consistirá en el seguimiento técnico que sobre el cumplimiento del

contrato realice una persona natural o jurídica contratada para tal fin por la Entidad

Estatal, cuando el seguimiento del contrato suponga conocimiento especializado en

la materia, o cuando la complejidad o la extensión del mismo lo justifiquen. No

obstante, lo anterior cuando la entidad lo encuentre justificado y acorde a la

naturaleza del contrato principal, podrá contratar el seguimiento administrativo,

técnico, financiero, contable, Jurídico del objeto o contrato dentro de la interventoría9.

La supervisión consistirá en el seguimiento técnico, administrativo, financiero,

contable, y jurídico que sobre el cumplimiento del objeto del contrato, es ejercida por

la misma entidad estatal cuando no requieren conocimientos especializados10

Son daños que afectan los sistemas constructivos de las edificaciones y que son

producidos por diferentes motivos como factores climáticos, desastres naturales, el

paso del tiempo y la intervención del hombre

Bienes propios heredados o adquirido

Son bienes de interés cultural del ámbito de la respectiva jurisdicción territorial los

declarados como tales por las autoridades departamentales, distritales, municipales,

de los territorios indígenas y de los de las comunidades negras de que trata la Ley

70 de 1993, en el ámbito de sus competencias, en razón del interés especial que el

bien revista para la comunidad en una división territorial determinada11.

Es un instrumento técnico y normativo de planeación y gestión de largo plazo; es el

conjunto de acciones y políticas, administrativas y de planeación física, que

orientarán el desarrollo del territorio municipal por los próximos años y que regularán

la utilización, ocupación y transformación del espacio físico urbano y rural. Un POT

es en esencia, el pacto social de una población con su territorio12.

Es la autorización previa para desarrollar edificaciones, áreas de circulación y zonas

comunales en uno o varios predios, de conformidad con lo previsto en el Plan de

Ordenamiento Territorial, los instrumentos que lo desarrollen y complementen, los

Planes Especiales de Manejo y Protección de Bienes de Interés Cultural, y demás

normatividad que regule la materia. En las licencias de construcción se concretarán

de manera específica los usos, edificabilidad, volumetría, accesibilidad y demás

aspectos técnicos aprobados para la respectiva edificación13.

2. DESCRIPCIÓN DE LA NECESIDAD QUE SE PRETENDE SATISFACER CON EL PROCESO DE

CONTRATACIÓN

En cumplimiento de los preceptos misionales de la Procuraduría General de la Nación y dentro del marco

de sus planes estratégicos, la Entidad planea adelantar una Licitación Pública, tendiente a seleccionar al

oferente que QUE LLEVE A CABO POR EL SISTEMA DE PRECIOS UNITARIOS FIJOS, SIN FÓRMULADE REAJUSTE, LA CONSULTORIA, EL DISEÑO, LA RESTAURACIÓN, EL ACONDICIONAMIENTO YEL REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL DE LA CASA LUIS PERÚ DE LA CROIX, UBICADA EN LA

CALLE 37 No. 11-18 EN LA CIUDAD DE BUCARAMANGA (SANTANDER).

6 Decreto 1469 de 2010, artículo 7o, numeral 57 Decreto 1469 de 2010, artículo 7o, numeral 3

8 Decreto 1469 de 2010, artículo 7o, numeral 6

9 Ley 1474 de 2011, artículo 83

10 Ley 1474 de 2011, artículo 83

11 Ley 1185 de 2008

12 http://portalterritorial.qov.co/apc-aa-files/7515a587f637c2c66d45f01f9c4f315c/Adopci n POT preliminar.pdf

13 Decreto 1469 de 2010, artículo 7o.

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6BIBUULDEUIU£»N

La Ley 80 de 1993 estipula en el artículo 32, numeral 1, inciso 2o, que "En los contratos de obra que hayan

sido celebrados como resultado de un proceso de licitación pública, la interventoría deberá ser contratada

con una persona independiente de la entidad contratante y del contratista quien responderá por los hechos

y omisiones que le fueren imputables en los términos previstos en el artículo 53 del presente estatuto".

De igual forma, la Ley 1474 de 2011, artículo 83 establece lo siguiente:

"Con el fin de protegerla moralidad administrativa, de prevenir la ocurrencia de actos de corrupción y de

tutelar la transparencia de la actividad contractual, las entidades públicas están obligadas a vigilar

permanentemente la correcta ejecución del objeto contratado a través de un supervisor o un interventor,

según corresponda.

La interventoría consistirá en el seguimiento técnico que sobre el cumplimiento del contrato realice una

persona natural o jurídica contratada para tal fin por la Entidad Estatal, cuando el seguimiento del contrato

suponga conocimiento especializado en la materia, o cuando la complejidad o la extensión del mismo lo

justifiquen. No obstante, lo anterior cuando la entidad lo encuentre justificado y acorde a la naturaleza del

contrato principal, podrá contratar el seguimiento administrativo, técnico, financiero, contable,

jurídico del objeto o contrato dentro de la interventoría (...)" (negrilla fuera de texto).

Con base en lo anterior, y teniendo en cuenta que para la vigilancia del contrato que tendrá por objeto

LLEVAR A CABO POR EL SISTEMA DE PRECIOS UNITARIOS FIJOS, SIN FÓRMULA DE REAJUSTE,LA CONSULTORIA, EL DISEÑO, LA RESTAURACIÓN, EL ACONDICIONAMIENTO Y ELREFORZAMIENTO ESTRUCTURAL DE LA CASA LUIS PERÚ DE LA CROIX, UBICADA EN LA CALLE

37 No. 11-18 EN LA CIUDAD DE BUCARAMANGA (SANTANDER), SEDE DE LAS PROCURADURÍAS

JUDICIALES DE ESA CIUDAD comprende las siguientes actividades: estudios técnicos como resultado

de la consultoría, que arrojará el presupuesto final para la ejecución de la obra con sus especificaciones

técnicas y análisis de precios unitarios y la programación de la misma; limpieza y apuntalamientos

preventivos tendientes a estabilizar las partes de la edificación que se encuentren en peligro, levantamiento

arquitectónico del inmueble, suministro e instalación de sobrecubierta, desmontes de estructura de

cubierta y cubierta actual, desmonte de canales y bajantes, desmontes de carpintería de madera,

desmontes y/o demolición de acabados de pisos existentes, desmonte de instalaciones hidrosanitarias y

eléctricas; excavaciones, cimentación, estructura en concreto y platinas (reforzamiento estructural), recebo

compactado, cajas de inspección, placa de contra piso, suministro e instalación de acabados de pisos,

mampostería, redes eléctricas e hidrosanitarias, pañetes, pintura, enchapes, aparatos sanitarios,

suministro e instalación de carpintería de madera y metálica, cambio de cubierta incluyendo su estructura

en madera, suministro e instalación de canales y bajantes; red eléctrica regulada, cableado estructurado

(voz y datos) y equipos activos, aire acondicionado, sistema de seguridad, y demás actividades propias

para la restauración y recuperación de un inmueble declarado como un BIEN DE INTERÉS CULTURAL

DE CARÁCTER MUNICIPAL de la ciudad de Bucaramanga, de conformidad con la Resolución 0242 de

2013 suscrita por el alcalde de dicha ciudad, las cuales, incluirán la mano de obra, los insumos y los

materiales apropiados, se requiere un seguimiento con conocimiento especializado en la materia y dada

la diversidad, complejidad y extensión de las actividades contempladas en el objeto del contrato de obra,

se hace necesario que el desarrollo de éste sea supervisado y vigilado, técnica, administrativa, financiera,

contable y jurídicamente desde su inicio hasta su liquidación por un consultor externo, idóneo, capacitado,

con experiencia en este tipo de actividades y con una organización de empresa, que le garantice a la

Procuraduría un adecuado ejercicio de interventoría y por ende la buena y correcta ejecución de las obras

antes citadas.

Con este proceso de selección se pretende contar con vigilancia permanente, para lograr la eficaz y/o

eficiente ejecución de la obra que se va a intervenir, cumpliendo con todos los estándares de seguridad

industrial, medio ambiente y salud ocupacional, controlando durante toda la vigencia del contrato de obra

la administración de los recursos económicos del mismo, cumpliendo con los tiempos de ejecución

pactados, verificando la calidad de los materiales y obras de acuerdo con las especificaciones técnicas

contratadas, cumplimiento de todas las obligaciones inherentes a su ejecución y a la normativa aplicable

a la materia, por parte de personal idóneo y experimentado en la supervisión integral de este tipo de

contratos.

Con el fin de satisfacer la anterior necesidad, la Ley 1150 de 2007, Artículo 2, Numeral 3, modificado por

el Decreto 019 de 2012, Artículo 219 en concordancia con el Decreto 1510 de 2013, Artículo 66, señalan

que las "(...) Entidades Estatales deben seleccionar sus contratistas a través del concurso de méritos para

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la prestación de servicios de consuitoría de que trata el numeral 2 del artículo 32 de la Ley 80 de 1993 y

para los proyectos de arquitectura"

Por lo anterior, es conveniente adelantar el proceso de selección, pues así la Entidad, además de

solucionar la necesidad descrita, obtendrá que la ejecución del objeto del proceso licitatorio No. XX de

2015, es decir, la LA CONSULTORIA, EL DISEÑO, LA RESTAURACIÓN, EL ACONDICIONAMIENTOY EL REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL DE LA CASA LUIS PERÚ DE LA CROIX, UBICADA EN LA

CALLE 37 No. 11-18 EN LA CIUDAD DE BUCARAMANGA (SANTANDER, sea objeto de vigilancia y

control por alguien idóneo y experto en la materia.

El objeto de la interventoría se encuentra incluido en el Plan Anual de Adquisiciones de la entidad, según

certificado No. 2015-027 expedido por el administrador del plan.

3. OBJETO A CONTRATAR CON SUS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS

3.1 OBJETO A CONTRATAR

SELECCIONAR AL CONTRATISTA QUE REALICE LA INTERVENTORÍA INTEGRAL DEL CONTRATOQUE RESULTE DE LA LICITACIÓN PÚBLICA No. 4 DE 2015, QUE TIENE POR OBJETOSELECCIONAR AL PROPONENTE QUE LLEVE A CABO POR EL SISTEMA DE PRECIOS UNITARIOS

FIJOS, SIN FÓRMULA DE REAJUSTE, LA CONSULTORIA, EL DISEÑO, LA RESTAURACIÓN, ELACONDICIONAMIENTO Y EL REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL DE LA CASA LUIS PERÚ DE LA

CROIX, UBICADA EN LA CALLE 37 No. 11-18 EN LA CIUDAD DE BUCARAMANGA (SANTANDER).

3.1.1 Alcance del objeto:

La interventoría integral comprende el seguimiento administrativo, técnico, financiero, contable y jurídico

del contrato de obra resultante del proceso de licitación pública, paralelo a este, que consiste básicamente

en contratar la restauración, el acondicionamiento y el reforzamiento estructural de la casa Luis Perú de la

Croix de la ciudad de Bucaramanga.

El interventor es la persona encargada de representar a la Entidad para efectos del contrato de obra, y

cuenta con las facultades y obligaciones consagradas en el capítulo X del Manual de Contratación de la

Procuraduría General de la Nación.

En desarrollo de la interventoría, el interventor deberá controlar y verificar la ejecución y cumplimiento del

objeto del contrato de obra, las condiciones y términos del mismo, dentro de los parámetros de costo,

tiempo, calidad y legalidad, conforme a la normatividad vigente y al Manual de Contratación de la

Procuraduría General de la Nación, el que puede ser consultado en el link

http://www.procuraduria.qov.co/portal/media/file/contratacion/manual de contratacion.pdf.

Con el fin de buscar la adecuada y oportuna ejecución de las actividades contratadas y, a su vez, una

mayor eficiencia en la administración de las mismas, la interventoría comprenderá, además de la gestión

técnica, el control administrativo, económico y jurídico del contrato de obra, por lo cual, deberá apoyar,

asistir y asesorar a La Entidad, en todos los asuntos de orden técnico, administrativo, económico y jurídico

que se susciten durante la ejecución de las obras, suministrando oportuna información sobre los mismos,

preparando los documentos que al respecto se requieran y rindiendo los conceptos y evaluaciones que

sobre la materia se le soliciten.

3.1.2. Clasificación Unspsc

Según el clasificador de Bienes y Servicios de las Naciones Unidas (Versión 14 del UNSPSC) contenido

en la dirección http://www.colombiacompra.gov.co/Clasificacion, el objeto contractual se enmarca

dentro del siguiente código de Clasificador de Bienes y Servicios:

Clasificación

UNSPSC

80101603

80101604

Segmento

80000000

Servicios de gestión,

servicios profesionales

de empresa y servicios

administrativos

Familia

80100000

Servicios de

asesoría de gestión

Clase

80101600

Gerencia

proyectos

de

Producto

80101603

Evaluación

económica

financiera

proyectos

80101604

o

de

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GBIEttLDfUKtóX*

81101513 81000000

Servicios basados en

ingeniería, investigación

y tecnología

81100000

Servicios

profesionales

ingeniería

de

81101500

Ingeniería civil

Planificación

administración

proyectos

81101513

Gestión

construcción

edificios

o

de

de

de

3.1.3. Relación estratégica del objeto contractual con la planeación institucional

Perspectiva

Objetivo

Logros

PROCESOS

lu*J INTERNOSGarantizar una

atención

[08] oportuna y

efectiva al

ciudadano

Atender y

[02] orientar al

ciudadano

Fortalecer la

[08] participación

ciudadana

rn,. APRENDIZAJE, TECNOLOGÍA Y

IUJJ CONOCIMIENTOMejorar la

Fortalecer la efectividad del

[10] gerencia [11] sistema

interna integral de

gestión

Optimización

proSsosy Optimización[02] bureos [04] de procesos y

recursos procedimientosorganizacional y

es.

[Q4] FINANCIER

Optimizar

ri3> recursos

1 ' presupuestales

Asignar

eficientemen

te los

[01] recursos de

acuerdo al

Plan

Estratégico

El pian estratégico institucional se encuentra disponible para la consulta de los funcionarios y la ciudadanía

general en el link:

http://www.procuraduria.gov.co/portal/media/file/info qel archivos/3/01 %20PLAN%20ESTRATEGICO%20P

GN%202013%202016%20PROCURADNDO%20ORDEN%20Y%20RECTITUD.docx del portal de la entidad.

3.2 ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, CONDICIONES GENERALES Y OBLIGACIONES DELCONTRATISTA

Las especificaciones técnicas, condiciones generales, requisitos mínimos obligatorios y descripciones de

ítems, se encuentran detalladas en este acápite, en el Anexo Especificaciones Técnicas y en el Anexo

Formato Propuesta Económica donde se encuentran discriminadas todas las actividades que integran

el objeto del proceso, las cuales son de obligatorio cumplimiento por el contratista. En la carta de

presentación de la oferta el proponente declara que conoce, entiende y acepta los requerimientos técnicos

minimos exigidos por la Entidad para el presente proceso de selección y se compromete a cumplir en la

ejecución del contrato.

NOTA: EL INTERVENTOR DEBE TENER EN CUENTA QUE LOS MATERIALES CON LOS CUALES EL

CONTRATISTA EJECUTE LAS ACTIVIDADES OBJETO DEL CONTRATO PRINCIPAL Y LOS BIENES A

SUMINISTRAR E INSTALAR, NO DEBEN CONTENER OLORES TÓXICOS NI IRRITANTES QUEALTEREN LA SALUD Y EL BIENESTAR TANTO DE LOS FUNCIONARIOS QUE OCUPARAN EL ÁREAINTERVENIDA, COMO DE LAS PERSONAS QUE REQUIERAN LOS SERVICIOS DE LA ENTIDAD, Y

QUE DEBEN SER NUEVOS Y ORIGINALES.

3.2.1 Personal técnico mínimo

De acuerdo con la naturaleza de las obras y actividades a realizar en ejecución del contrato resultante de

la adjudicación de la Licitación Pública No. 4 de 2015, ei proponente deberá ofrecer y acreditar con su

oferta, el siguiente personal mínimo:

1. Un (1) Profesional Ingeniero Civil o Arquitecto especialista en restauración y conservación del

patrimonio arquitectónico, quien actuará como Director de Interventoría

Los oferentes acreditarán para e! Director de Interventoría una experiencia específica como director de

interventoría o contratista interventor, en interventorías de restauración y conservación del patrimonio

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PROCURADURÍAGENERAL DEUNACION

Los oferentes acreditarán para el Director de Interventoría una experiencia específica como director de

interventoría o contratista interventor, en interventorías de restauración y conservación del patrimonio

arquitectónico de bienes inmuebles de interés cultural (BIC), mediante la presentación de hasta cinco (5)

certificaciones en la que haga constar que actuó como director de interventoría o contratista interventor en

contratos ya finalizados.

Nota: Entiéndase por bien inmueble de interés cultural, los inmuebles reconocidos como tal mediante la

DECLARATORIA en uno o más de las siguientes ámbitos: municipal, distrital, departamental, nacional

y/o monumento nacional y/o que estén localizados dentro de un sector urbano declarado Bien de Interés

Cultural de Carácter Nacional y cuenten con niveles de conservación 1 y 2, de acuerdo con el Decreto

763 de 2009, artículo 2014, dado que los tipos de obra permitidos en estos niveles corresponden al objetodel contrato que se pretende celebrar.

La declaratoria de interés cultural se acreditará mediante el acto administrativo de la autoridad

competente según corresponda, nacional, departamental, distrital o municipal y/o certificado de tradición

y libertad con la correspondiente inscripción y/o copia del POT correspondiente al sector declarado bien

de interés cultural.

Con el fin de acreditar las calidades y experiencia de este profesional, el proponente allegará con su

oferta los siguientes documentos:

• Fotocopia de la tarjeta profesional con certificado de vigencia profesional expedido por la autoridad

competente.

• Diploma como especialista en restauración y conservación del patrimonio arquitectónico.

• Hasta cinco (5) certificaciones de experiencia suscritas por el contratante en la que se indique que

actuó como Director de Interventoría o contratista interventor y que los valores sumados de los

contratos de obra a los cuales se le efectuó la interventoría sean iguales o superiores a 7.131,88

SMMLV o que los valores sumados de los contratos de interventoría en los que haya actuado sean

iguales o superiores a 791 SMMLV

• Cada una de las certificaciones contendrá la siguiente información: nombre, dirección y teléfono de

quien suscribe la certificación; descripción de la obra realizada, plazo de duración y valor total del

contrato ejecutado.

La dedicación del Director de Interventoría será del 25% del tiempo total semanal.

2. Un (1) Profesional Ingeniero Civil o Arquitecto especialista en restauración y conservación del

patrimonio arquitectónico, quien actuará como Residente de Interventoría

Los oferentes acreditarán para el Residente de Interventoría una experiencia específica como director de

interventoría, residente de interventoría o contratista interventor, en interventorías de restauración y

conservación del patrimonio arquitectónico de bienes inmuebles de interés cultural (BIC), mediante la

presentación de hasta cinco (5) certificaciones en la que haga constar que actuó como director de

interventoría, residente de interventoría o contratista interventor en contratos ya finalizados.

14Artículo 20. Nivel permitido de intervención. Son las pautas o criterios relacionados con la conservación de los valores del inmueble y su zona de influencia. Define

el(los) tipo(s) de obra que pueden acometerse en el área afectada y su zona de influencia, con el fin de precisar los alcances de la intervención. Se deben tener en cuenta los

siguientes niveles de intervención, sin perjuicio de la facultad del Ministerio de reglamentar por vía general otros niveles de intervención para BIC del ámbito nacional y

territorial: i. Nivel 1. Conservación integral: Se aplica a inmuebles del grupo arquitectónico de excepcional valor, los cuales, por ser irremplazables, deben ser preservados en

su integralidad. En estos, cualquier intervención puede poner en riesgo sus valores e integridad, por lo que las obras deben ser legibles y dar fe del momento en el que se

realizaron. Si el inmueble lo permite, se podrán realizar ampliaciones, en función de promover su revitatización y sostenibitidad.

En relación con los inmuebles del Grupo Urbano debe garantizarse la preservación del trazado, manzanas, paramentos, perfiles, alturas, índices de ocupación, vías, parques,

plazas y pasajes, entre otros. Se permite la modificación de tos espacios internos del inmueble, siempre y cuando se mantenga la autenticidad de su estructura espacial:

disposición de accesos, vestíbulos, circulaciones horizontales y verticales.

Tipos de obras permitidos en el Nivel 1: Restauración, reparaciones locativas, primeros auxilios, rehabilitación o adecuación funcional, reforzamiento estructural, reintegración,

ampliación, consolidación y liberación.

ii. Nivel 2. Conservación del tipo arquitectónico. Se aplica a Inmuebles del Grupo Arquitectónico con características representativas en términos de implantación predial

(rural o urbana), volumen edificado, organización espacial y elementos ornamentales las cuales deben ser conservadas. Se permite la modificación de los espacios internos

del inmueble, siempre y cuando se mantenga la autenticidad de su estructura espacial: disposición de accesos, vestíbulos, circulaciones horizontales y verticales.

Tipos de obras permitidos en el Nivel 2: Restauración, reparaciones locativas, primeros auxilios, rehabilitación o adecuación funcional, remodelación, reforzamiento estructural,reintegración, ampliación, consolidación y liberación.

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PROCUFGENERAL DE LA NACIÓN

Nota: Entiéndase por bien inmueble de interés cultural, los inmuebles reconocidos como tal mediante la

DECLARATORIA en uno o más de las siguientes ámbitos: municipal, distrital, departamental, nacional

y/o monumento nacional y/o que estén localizados dentro de un sector urbano declarado Bien de Interés

Cultural de Carácter Nacional y cuenten con niveles de conservación 1 y 2, de acuerdo con el Decreto

763 de 2009, artículo 20, dado que los tipos de obra permitidos en estos niveles corresponden al objeto

del contrato que se pretende celebrar.

La declaratoria de interés cultural se acreditará mediante el acto administrativo de la autoridad

competente según corresponda, nacional, departamental, distrital o municipal y/o certificado de tradición

y libertad con la correspondiente inscripción y/o copia del POT correspondiente al sector declarado bien

de interés cultural.

Con el fin de acreditar las calidades y experiencia del residente, el proponente allegara con su oferta los

siguientes documentos:

• Fotocopia de la tarjeta profesional con certificado de vigencia profesional expedido por la autoridad

competente.

• Diploma como especialista en restauración y conservación del patrimonio arquitectónico.

• Hasta cinco (5) certificaciones de experiencia suscritas por el contratante en la que se indique que

actuó como Director de Interventoría, Residente de Interventoría o contratista interventor y que los

valores sumados de los contratos de obra a los cuales se le efectuó la interventoría sean iguales o

superiores a 7.131,88 SMMLV o que los valores sumados de los contratos de interventoría en los que

haya actuado sean iguales o superiores a 791 SMMLV

• Cada una de las certificaciones contendrá la siguiente información: nombre, dirección y teléfono de

quien suscribe la certificación; descripción de la obra realizada, plazo de duración y valor total del

contrato ejecutado.

La dedicación del Residente de Interventoría será del 100% del tiempo del total semanal en la obra.

NOTA: Los documentos de formación académica, tarjeta profesional, certificaciones de

experiencia y demás requeridos para el director y el residente de obra, deberán ser acreditados

por el proponente con su oferta.

LOS OFERENTES DEBERÁN MANIFESTAR EN SU PROPUESTA QUE PARA LA EJECUCIÓN DELCONTRATO, CUENTAN CON EL SIGUIENTE PERSONAL, PERO LA ACREDITACIÓN DECALIDADES SOLO DEBERÁ SER PRESENTADA POR EL ADJUDICATARIO DEL CONCURSO DEMÉRITOS, DENTRO DE LOS CINCO (5) DÍAS SIGUIENTES A LA FIRMA DEL CONTRATO DECONSULTORIA RESPECTIVO Y PREVIO A LA SUSCRIPCIÓN DEL ACTA DE INICIO DEL MISMO.

3. Un (1) profesional Ingeniero Civil especialista en estructuras quien actuará como asesor de la

consultoría.

Con experiencia específica como diseñador estructural de inmuebles de restauración y conservación de

bienes inmuebles de interés cultural, mediante la presentación de tres (3) certificaciones en la que haga

constar que actuó como diseñador o asesor estructural en contratos ya finalizados.

Con el fin de acreditar las calidades y experiencia de este profesional, el adjudicatario allegará en su

debido momento, según lo estipulado en las reglas comunes para todo el personal del numeral 3.2.2, los

siguientes documentos:

• Fotocopia de la tarjeta profesional con certificado de vigencia profesional expedido por la autoridad

competente.

• Diploma como especialista en estructuras

• Tres (3) certificaciones de experiencia suscritas por el contratante del diseño ejecutado en la que se

indique que actuó como diseñador estructural o asesor estructural en inmuebles de restauración y

conservación de bienes inmuebles de interés cultural (BIC).

• Cada una de las certificaciones contendrán la siguiente información: nombre, dirección y teléfono de

quien suscribe la certificación; descripción de la obra realizada, plazo de duración.

La dedicación de este profesional será del 10% del tiempo total semanal.

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Con experiencia específica como diseñador hidrosanitario en edificaciones, mediante la presentación de

tres (3) certificaciones en la que haga constar que actuó como diseñador o asesor hidrosanitario en contratos

ya finalizados.

Con el fin de acreditar las calidades y experiencia de este profesional, el adjudicatario allegará en su debido

momento, según lo estipulado en las reglas comunes para todo el personal del numeral 3.2.2, los

siguientes documentos:

• Fotocopia de la tarjeta profesional con certificado de vigencia profesional expedido por la autoridad

competente.

• Diploma como especialista en redes hidrosanitarias o como ingeniero sanitario

• Tres (3) certificaciones de experiencia suscritas por el contratante del diseño ejecutado en la que se

indique que actuó como diseñador o asesor de redes hidrosanitarias internas en edificaciones.

• Cada una de las certificaciones contendrán la siguiente información: nombre, dirección y teléfono de quien

suscribe la certificación; descripción de la obra realizada, plazo de duración.

La dedicación de este profesional será del 10% del tiempo total semanal.

5. Un (1) profesional Ingeniero Civil especialista en Geotecnia o Ing. Geotecnista o profesional en

Geotecnia, quien actuará como asesor de la consultoría.

Con experiencia específica como consultor en estudios de suelos en edificaciones similares a las que hará

la interventoría en este proceso, mediante la presentación de tres (3) certificaciones en la que haga constar

que actuó como consultor o asesor en estudios de suelos en contratos ya finalizados.

Con el fin de acreditar las calidades y experiencia de este profesional, el adjudicatario allegará en su debido

momento, según lo estipulado en las reglas comunes para todo el personal del numeral 3.2.2, los

siguientes documentos:

• Fotocopia de la tarjeta profesional con certificado de vigencia profesional expedido por la autoridad

competente.

• Diploma como especialista en Geotecnia o ingeniero geotecnista o geotecnista

• Tres (3) certificaciones de experiencia suscritas por el contratante del estudio de suelos ejecutado en

la que se indique que actuó como consultor o asesor en estudios de suelos.

• Cada una de las certificaciones contendrán la siguiente información: nombre, dirección y teléfono de quien

suscribe la certificación; descripción de la obra realizada, plazo de duración.

La dedicación de este profesional será del 10% del tiempo total semanal.

6. Un (1) profesional Ingeniero Eléctrico o Ingeniero Electricista o Ingeniero en Distribución y Redes

de Energía Eléctrica, quien actuará como asesor de la consultoría.

Con experiencia específica en obras de instalaciones de redes eléctricas internas en baja tensión regulada

o no regulada, similares a las que hará la interventoría en este proceso, mediante la presentación de hasta

tres (3) certificaciones en la que haga constar que actuó como residente de interventoría, interventor o

residente de obra de instalaciones eléctricas internas de baja tensión, reguladas o no reguladas, en

contratos ya finalizados.

Con el fin de acreditar las calidades y experiencia de este profesional, el adjudicatario allegará en su debido

momento, según lo estipulado en las reglas comunes para todo el personal del numeral 3.2.2, los

siguientes documentos:

• Fotocopia de la tarjeta profesional con certificado de vigencia profesional expedido por la autoridad

competente.

• Hasta tres (3) certificaciones de experiencia suscritas por el contratante, en la que se indique que actuó

como residente de interventoría, director de interventoría o contratista interventor en obras de

instalaciones eléctricas internas de baja tensión, reguladas o no reguladas.

• Si las certificaciones se refieren a contratos de interventoría de obra eléctrica en baja tensión, los

valores sumados deberán ser igual o superiores a 450,24 SMMLV o que los valores sumados de la

obra eléctrica a la cual se le efectuó la interventoría sean igual o superiores a 450,24 SMMLV.

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6BSUL DE LA MACION

• Cada una de las certificaciones contendrá la siguiente información: nombre, dirección y teléfono de

quien suscribe la certificación; descripción de la obra realizada, plazo de duración y valor de la obra

ejecutada del tipo de instalaciones eléctricas en baja tensión.

La dedicación de este profesional será como mínimo de ocho (8) horas semanales en la obra para

coordinar actividades de instalaciones eléctricas no reguladas.

7. Un (1) profesional Ingeniero Electrónico o Ingeniero de Sistemas o Ingeniero en Teleinformática o

Ingeniero en Telecomunicaciones, quien actuará como asesor de la consultoría.

Con experiencia específica en obras de instalaciones de redes de cableado estructurado (voz y datos),

equipos activos y UPS, similares a las que se hará la interventoría, mediante la presentación de hasta tres

(3) certificaciones en la que haga constar que actuó como residente de interventoría, interventor o residente

de obra en este tipo de trabajos, en contratos ya finalizados.

Con el fin de acreditar las calidades y experiencia de este profesional, el adjudicatario allegará en su debido

momento, según lo estipulado en las reglas comunes para todo el personal del numeral 3.2.2, los

siguientes documentos:

• Fotocopia de la tarjeta profesional con certificado de vigencia profesional expedido por la autoridad

competente.

• Hasta tres (3) certificaciones de experiencia suscritas por el contratante, en la que se indique que actuó

como Residente de Interventoría, Director de Interventoría o contratista interventor en contratos de

instalaciones de redes de cableado estructurado mínimo categoría 6A y equipos activos.

• Si las certificaciones se refieren a contratos de interventoría en obras de cableado estructurado y equipos

activos, los valores sumados deberán ser igual o superior a 538,75 SMMLV o que los valores sumados

de la obra de cableado estructurado y equipos activos a la cual se le efectuó la interventoría sean igual

o superiores a 538,75 SMMLV.

• Cada una de las certificaciones contendrá la siguiente información: nombre, dirección y teléfono de

quien suscribe la certificación; descripción de la obra realizada, plazo de duración y valor de la obra

ejecutada del tipo de instalaciones eléctricas en baja tensión.

La dedicación de este profesional será como mínimo de ocho (8) horas semanales en la obra para

coordinar actividades de instalaciones eléctricas reguladas y de cableado estructurado.

8. Un (1) Profesional Ingeniero Mecánico con experiencia en montajes de sistemas de aire

acondicionado, quien actuara como asesor de la consultoría.

Con experiencia específica en obras de montajes de sistemas de aire acondicionado, similares a las que se

hará la interventoría, mediante la presentación de hasta tres (3) certificaciones en las que haga constar que

actuó como Ingeniero Mecánico en este tipo de actividades de contratos ya finalizados.

Con el fin de acreditar las calidades y experiencia de este profesional, el adjudicatario allegará en su debido

momento, según lo estipulado en las reglas comunes para todo el personal del numeral 3.2.2, los

siguientes documentos:

• Fotocopia de la tarjeta profesional con certificado de vigencia profesional expedido por la autoridad

competente.

• Hasta tres (3) certificaciones de experiencia suscritas por el contratante, en la que se indique que actuó

como Residente de Interventoría, Director de Interventoría o contratista interventor en contratos de

instalaciones y puesta en funcionamiento de sistemas de aire acondicionado.

• Si las certificaciones se refieren a contratos de interventoría en obras de montaje y puesta en

funcionamiento de sistemas de aire acondicionado, los valores sumados deberán ser igual o superiores

a 568,00 SMMLV o que los valores sumados de la obra a la cual se le efectuó la interventoría sean

igual o superiores a 568,00 SMMLV.

• Cada una de las certificaciones contendrán la siguiente información: nombre, dirección y teléfono de

quien suscribe la certificación; descripción de la obra realizada, plazo de duración y valor de la obra

ejecutada en montajes de sistema de aire acondicionado.

La dedicación de este profesional será como mínimo de ocho (8) horas semanales en la sede para

coordinar en la obra actividades para el montaje del sistema de aire acondicionado.

9. Un (1) profesional ingeniero forestal, quien actuara como asesor de la consultoría.

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GEJiRáL DE UNCIÓN

Con experiencia específica en estudios fitosanitarios de maderas en inmuebles de interés cultural, similares

a las que se hará la interventoría, mediante la presentación de tres (3) certificaciones en las que haga constar

que actuó como Ingeniero Forestal en este tipo de actividades de contratos ya finalizados.

Con el fin de acreditar las calidades y experiencia de este profesional, el adjudicatario allegará en su debido

momento, según lo estipulado en las reglas comunes para todo el personal del numeral 3.2.2, los

siguientes documentos:

• Fotocopia de la tarjeta profesional con certificado de vigencia profesional expedido por la autoridad

competente.

• Tres (3) certificaciones de experiencia suscritas por el contratante en la que se indique que actuó como

ingeniero forestal en estudios fitosanitarios de maderas en bienes inmuebles de interés cultural.

• Cada una de las certificaciones contendrán la siguiente información: nombre, dirección y teléfono de quien

suscribe la certificación; descripción de la obra realizada, plazo de duración.

La dedicación del ingeniero de suelos será del 10% en la obra.

10. Un (1) profesional en Derecho:

Perfil profesional: Profesional en derecho

Experiencia: experiencia específica en asesorías jurídicas a interventorías de obras civiles de

construcción, mantenimiento, reparaciones locativas, adecuación en edificaciones públicas o privadas, que

se debe acreditar en la ejecución de dos (2) contratos terminados en un 100%, en los que haya actuado

como contratista o abogado asesor en contratos de interventoría ya finalizados, lo que se acreditará

mediante dos (2) certificaciones, una por cada contrato ejecutado. Las certificaciones deberán ser,

suscritas por el contratante y contendrán la siguiente información: nombre, dirección y teléfono de quien

suscribe la certificación; objeto del contrato, plazo de duración y valor total del contrato ejecutado.

Con el fin de acreditar las calidades y experiencia de este profesional, el adjudicatario allegará en su debido

momento, según lo estipulado en las reglas comunes para todo el personal del numeral 3.2.2, los

siguientes documentos:

• Fotocopia de la tarjeta profesional de abogado, con certificado de antecedentes disciplinarios vigente y

expedido por el Consejo Superior de la Judicatura.

La dedicación de este personal será del 15% durante la ejecución del contrato.

11. Un (1) profesional en Contaduría Pública

Perfil profesional: Título profesional en Administración, Contaduría Pública y/o Economista

Experiencia: experiencia específica en asesoría contable y financiera a interventorías en obras civiles de

construcción, mantenimiento, reparaciones locativas, adecuación en edificaciones públicas o privadas, que

se debe acreditar en la ejecución de dos (2) contratos terminados en un 100%, en los que haya actuado

como contratista o asesor administrativo o contable o financiero en contratos de ¡nterventoría ya

finalizados, lo que se acreditará mediante dos (2) certificaciones, una por cada contrato ejecutado. Las

certificaciones deberán ser, suscritas por el contratante y contendrán la siguiente información: nombre,

dirección y teléfono de quien suscribe la certificación; objeto del contrato, plazo de duración y valor total del

contrato ejecutado.

Con el fin de acreditar sus calidades y experiencia de este profesional, el contratista allegará los siguientes

documentos:

• Fotocopia de la tarjeta profesional de contador público, con certificado disciplinario vigente y expedido por

la Junta Central de Contadores.

La dedicación de este personal será del 15% durante la ejecución del contrato.

NOTA: La ocupación del personal mínimo responde a las actividades y a las funciones que cada

uno desarrollará dentro de las diferentes etapas de la ejecución del contrato.

3.2.2 REGLAS COMUNES A TODO EL PERSONAL

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1: Para efectos de la contabilización de tiempo de experiencia específica, sólo se tendrá en cuenta la

certificación por una sola vez para los eventos de actividades simultáneas con diferentes empleadores

(Traslapos de tiempos en diferentes certificaciones).

2: El proponente deberá acreditar en su propuesta al director y al residente de la interventoría. El restante

personal, el adjudicatario los acreditará dentro de los cinco (5) días siguientes a la firma del contrato y

previo a la suscripción del acta de inicio.

3: De conformidad con el articulo 229 del Decreto 0019 de 2012, en el evento que se acredite experiencia

profesional anterior a la fecha del grado, deberá aportar la constancia de terminación y aprobación del

pensum académico de educación superior.

La Procuraduría se reserva el derecho de verificar la información contenida en las certificaciones que

acrediten la experiencia del personal técnico mínimo.

Durante la ejecución del contrato de consultaría resultante del presente proceso, el CONTRATISTA deberá

estar en disponibilidad de cambiar su personal mínimo cuando: el(os) supervisor(es) del contrato así lo

consideren, por falta temporal o definitiva de alguno de eilos, porque le considere pertinente el mismo, el

cual, deberá cumplir con todos los requerimientos mínimos exigidos para el presente concurso de méritos.

NOTA: Para los profesionales cuya experiencia se establece con base en un monto del presupuesto

oficial, se acepta acreditar la experiencia del personal mínimo, con la sumatoria de certificaciones

exigidas, es decir, sí una sola certificación reúne el monto de smmlv, valdrá para acreditar la

experiencia exigida, o la sumatoria de las certificaciones hasta número de certificaciones exigidas.

En caso que no se incluya smmlv para cumplir el requisito, la experiencia se acreditará con el

número de certificaciones exigidas pues se verificará para acreditar idoneidad las veces que haya

participado en proyectos sin importar el valor de ios mismos.

3.2.2.1 BITÁCORA DEL CONTRATO

En el lugar de ejecución del contrato objeto de interventoría, existirá un libro de control y órdenes de o

bitácora de obra, en el cual quedará constancia de todo lo pertinente a la marcha de los trabajos. Este libro

será suscrito diariamente por el contratista de obra o sus representantes y por el interventor del contrato o

sus representantes.

3.2.2.2 REGISTRO FOTOGRÁFICO:

El contratista deberá llevar un registro fotográfico que evidencie el paso a paso de los trabajos, su antes y

después. Este registro será revisado por el supervisor del contrato de interventoría y será fundamento de

la verificación de cumplimiento que éste lleve a cabo.

3.2.2.3 PLAZO DE EJECUCIÓN DE LA INTERVENTORÍA

El plazo de ejecución de! contrato de consultaría es de DIECISIETE (17) MESES, igual al tiempo de

ejecución de la obra objeto de intervención. En todo caso el plazo de ejecución del contrato de interventoría

no puede ser inferior al del contrato de obra.

No obstante el plazo de ejecución del contrato de interventoría, el consultor debe dar cumplimiento a la

obligación relacionada con la liquidación del contrato de obra, la cual se llevará a cabo bajo los parámetros

establecidos en la Ley 80 de 1993, artículo 60 y ley 1150 de 2007, articulo 11, modificado por el Decreto

19 de 2012 articulo 217 y demás normas que ios complemente, modifique o adicione. La liquidación por

mutuo acueido podrá efectuarse dentro de los ocho (8) meses siguientes a la fecha de terminación del

plazo de ejecución del contrato.

El plazo del contrato se contará a partir de la suscripción del Acta de Inicio, previo el cumplimiento de los

requisitos de ejecución del contrato, la cual, se suscribirá por parte del contratista y el supervisor o

supervisores que nombre la Procuraduría dentro del día hábil siguiente a! cumplimiento de tales requisitos.

Siempre que cualquiera de los plazo? en días calendario indicados tenga vencimiento en día inhábil, se

entenderá que dicho plazo vence el día hábil inmediatamente siguiente. Para los efectos del trámite del

Concurso de Méritos, cuando se indiquen plazos de días hábiles no se computarán como tales los días

sábados, domingos, días festivos y puentes considerados de esta forma por la ley colombiana.

A nivel informativo se tiene que el plazo de ejecución del contrato de obra objeto de la vigilancia de la

interventoría es de diecisiete (17) Rieses contados a p&rii>- de ¡a suscripción del acta de inicio del contrato,

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previo el cumplimiento de los requisitos de legalización y ejecución del mismo. Este plazo se distribuye de

la siguiente forma:

a) Los tres (3) primeros meses para desarrollar el objeto de la consultaría que incluye todos los estudios,

diseños, planos y la propuesta de intervención de la edificación.

b) El siguiente mes (1) para la radicación, trámite y concepto de viabilidad del proyecto ante la Secretaría

de Planeación Municipal de Bucaramanga.

c) El siguiente mes (1) para la revisión y concepto del Consejo Departamental de Patrimonio.

d) Los dos (2) meses siguientes para la radicación, trámite y obtención de Licencia de Construcción ante

una de las Curadurías Urbanas de Bucaramanga.

e) Los siguientes nueve meses y medio (9,5) para la ejecución de la totalidad de la obra, entrega e

instalación de los bienes objeto del contrato.

f) Una semana (1) semana siguiente al recibo de la obra para que el Interventor del contrato verifique el

cumplimiento del objeto del mismo frente a los requerimientos y especificaciones técnicas establecidas

por la entidad y le solicite al contratista, si es del caso, el respectivo ajuste de las obras o trabajos mal

ejecutados, o bienes que no cumplan con lo exigido por la Procuraduría General de la Nación o por las

normas técnicas que regulan la materia.

g) Una semana (1) siguiente para que el contratista, con base en las observaciones formuladas por el

Interventor del contrato, realice los respectivos ajustes y de esta forma se proceda a suscribir el acta

de RECIBO A SATISFACCIÓN DE LA OBRA.

3.2.2.4 INFORMACIÓN PARA LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO DE OBRA A INTERVENIR.

En el contrato de obra se van a ejecutar diferentes actividades, cuyas especificaciones técnicas y

cantidades se adjuntan como anexo al presente documento.

3.2.2.4.1 CRONOGRAMA DE TRABAJO

Para la ejecución del contrato de interventoría se deberá tener en cuenta el cronograma de obra,

presentado por el contratista al que se adjudique la Licitación Pública No. 4 de 2015 cuyo objeto es LA

CONSULTORIA, EL DISEÑO, LA RESTAURACIÓN, EL ACONDICIONAMIENTO Y ELREFORZAMIENTO ESTRUCTURAL DE LA CASA LUIS PERÚ DE LA CROIX, UBICADA EN LA CALLE

37 No. 11-18 EN LA CIUDAD DE BUCARAMANGA (SANTANDER), para lo cual deberá corroborar los

tiempos, equipos y el personal con el cual se llevarán a cabo las diferentes actividades de control de obra,

verificando periódicamente los resultados alcanzados por el contratista de obra en los siguientes aspectos,

tales como: calidad de materiales, preparación del terreno, procedimientos para la instalación de los

diferentes materiales, acabados de la obra, aprobaciones para la instalación de bienes y equipos

contratados y todo lo contratado para el normal y correcto funcionamiento del inmueble a intervenir.

3.2.2.4.2 LUGAR DE EJECUCIÓN

Casa Luis Perú de la Croix ubicada en la calle 37 No. 11-18 en la ciudad de Bucaramanga (Santander).

4. MODALIDAD DE SELECCIÓN DEL CONTRATISTA Y SU JUSTIFICACIÓN, INCLUYENDO LOSFUNDAMENTOS JURÍDICOS

De conformidad con la Ley 80 de 1993, artículo 32, numeral 2, en concordancia con la Ley 1150 de 2007,

artículo 2, numeral 3, modificado por el artículo 219 del Decreto 19 de 2012 y el Decreto 1510 de 2013,

artículo 66 y siguientes, el concurso de méritos es la modalidad prevista para la selección de consultores.

La Ley 80 de 1993 estipula en el artículo 32, numeral 1, inciso 2o, que:

"En los contratos de obra que hayan sido celebrados como resultado de un proceso de licitación pública,

la interventoría deberá ser contratada con una persona independiente de la entidad contratante y del

contratista quien responderá por los hechos y omisiones que le fueren imputables en los términos previstos

en el artículo 53 del presente estatuto".

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GfflffiALDEUlttCKN

De igual forma, la Ley 1474 de 2011, artículo 83 establece lo siguiente:

"Con el fin de proteger la moralidad administrativa, de prevenir la ocurrencia de actos de corrupción y de

tutelar la transparencia de la actividad contractual, las entidades públicas están obligadas a vigilar

permanentemente la correcta ejecución del objeto contratado a través de un supervisor o un interventor,

según corresponda.

La interventoría consistirá en el seguimiento técnico que sobre el cumplimiento del contrato realice una

persona natural o jurídica contratada para tal fin por la Entidad Estatal, cuando el seguimiento del contrato

suponga conocimiento especializado en la materia, o cuando la complejidad o la extensión del mismo lo

justifiquen. No obstante, lo anterior cuando la entidad lo encuentre justificado y acorde a la naturaleza del

contrato principal, podrá contratar el seguimiento administrativo, técnico, financiero, contable,

jurídico del objeto o contrato dentro de la interventoría (...)" ('negrilla fuera de texto).

Dado que la vigilancia del contrato de obra, implica multiplicidad de actividades, estas son, cumplimiento de

las especificaciones técnicas y cronograma estipulados en el contrato, seguimiento contable a los recursos

económicos, asesoría jurídica durante la vigencia del contrato de acuerdo con la normatividad vigente aplicable

a la materia, la interventoría que deberá contratarse, debe ser integral, es decir técnica, administrativa, jurídica,

financiera y contable.

Teniendo en cuenta que el objeto a contratar es LA INTERVENTORÍA INTEGRAL DEL CONTRATO QUERESULTE DE LA LICITACIÓN PÚBLICA No. 4 DE 2015, QUE TIENE POR OBJETO SELECCIONAR

AL CONTRATISTA QUE LLEVE A CABO POR EL SISTEMA DE PRECIOS UNITARIOS FIJOS, SIN

FÓRMULA DE REAJUSTE, LA CONSULTORIA, EL DISEÑO, LA RESTAURACIÓN, ELACONDICIONAMIENTO Y EL REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL DE LA CASA LUIS PERÚ DE LA

CROIX, UBICADA EN LA CALLE 37 No. 11-18 EN LA CIUDAD DE BUCARAMANGA (SANTANDER,

de acuerdo con lo establecido en la citada normatividad, la modalidad de escogencia del contratista, será la

selección a través de CONCURSO DE MÉRITOS ABIERTO.

Para la selección del contratista, la entidad aplicará los principios de economía, transparencia y

responsabilidad contenidos en la Ley 80 de 1993 y los postulados que rigen la función administrativa.

5. ESTUDIO DEL SECTOR

5.1 ASPECTOS GENERALES

5.1.1 Económico

ESQUEMAS DE CONSULTORÍA PARA LA INTERVENTORÍA EN EL SECTOR Y AGENTES QUE LOCOMPONEN

Dentro del sector de la construcción, interventoría de obras de restauración, se observa que en el mercado

hay poca variedad de empresas que ofrecen este tipo de servicios. Consultados procesos de contratación

celebrados por la Procuraduría y otras entidades públicas cuyo objeto ha sido la interventoría externa de

obras de restauración, así como especialistas en restauración se encontraron las siguientes personas:

Arq. Jorge Taborda, Arq. Julián Suárez López, Arq. Víctor Parra, Arq. Maria Claudia Vargas, Arq. Juan

Diego Quintero (Quintero y Riaño S.A), Arq. Néstor Vargas Pedroza, Arq. Mario Bernal (Facto Arquitectura

SAS), Vladimir Polo Páez, Aicon Ltda, Inp Ingenierís de Proyectos SAS, Alexander Ospino Berdugo, Carlos

Alfonso Cortés Bautista, Freddy Abelardo Covilla Licero, Néstor Adel Vargas Pedroza entre otras, los

cuales, dentro de sus principales clientes se encuentran empresas privadas y entidades públicas.

Por mandato legal las entidades públicas acuden a contratar interventorías externas para los contratos de

obra resultado de procesos licitatorios. Las empresas que ofrecen estos servicios por lo general están

dedicadas a la consultoría de obras civiles de arquitectura e ingeniería, en los campos que estas dos

profesiones abarcan, es decir, son empresas dedicadas al diseño y/o interventorías y/o consultas y/o

asesorías en restauración, conservación, construcción, mantenimiento, reparaciones, adecuación y/o

reforzamiento de obras civiles.

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Dentro de los servicios que ofrecen se encuentra la consultaría e interventoría de proyectos de ingeniería

o arquitectura, que puede realizarse desde la reestructuración del proyecto, es decir diseño arquitectónico,

estructural, eléctrico, hidrosanitario, mecánico, estudios de suelos, reforzamiento o adecuación y

especificaciones técnicas, hasta realizar el control de la ejecución de un proyecto ya determinado, logrando

una adecuada planeación, programación y ejecución de la obra, cumpliendo con todos los estándares de

seguridad industrial, medio ambiente y salud ocupacional.

La interventoría es una instancia de gestión que genera control y que garantiza el cumplimiento de las

obligaciones contractuales a las que está sometido el sujeto pasivo del contrato que se somete a

supervisión, cuenta con personal especializado con formación y experiencia necesaria y están dedicados

a la contención de costos, cumplimiento de los tiempos de ejecución pactados, verificación de la calidad

de los materiales y obras de acuerdo con las especificaciones técnicas contratadas.

El objetivo principal es garantizar que con personal calificado, infraestructura y tecnología adecuada, los

diferentes aspectos del contrato, tales como, especificaciones legales, técnicas, presupuesto y

cronograma, se cumplan de acuerdo a los lineamientos previamente establecidos. La interventoría puede

ser administrativa, financiera, jurídica, operativa o técnica, o integral en la que una sola persona se encarga

de todas las mencionadas.

Debe mencionarse que no sólo las entidades públicas acuden a la consultaría para la interventoría, sino

que empresas privadas también emplean esta figura para ejercer control sobre la ejecución de los

contratos de obra que celebran.

5.1.2 Regulatorio

NORMA

Ley 9 de 1979

Ley 80 de 1993; Artículo 32,

numeral 1, inciso segundo y

numeral 2

Ley 435 de 1998

Ley 810 de 2003

Ley 842 de 2003

Decreto 1469 de 2010

Ley 1474 de 2011

Decreto Ley 019 de 2012

Decreto 1510 de 2013, artículo

124

OBJETO

Por la cual se dictan Medidas Sanitarias

"(...) En los contratos de obra que hayan sido celebrados como resultado de

un proceso de licitación o concurso públicos, la interventoría deberá ser

contratada con una persona independiente de la entidad contratante y del

contratista, quien responderá por los hechos y omisiones que le fueren

imputables en los términos previstos en el articulo 53 del presente estatuto

(...)". "(...) Son también contratos de consultoría los que tienen por objeto la

interventoría, asesoría, gerencia de obra o de proyectos, dirección,

programación y la ejecución de diseños, planos. Anteproyectos y proyectos

"Por la cual se reglamenta el ejercicio de la profesión de arquitectura y sus

profesiones auxiliares, se crea el Consejo Profesional Nacional de Arquitectura

y sus profesiones auxiliares, se dicta el código de ética profesional, se

establece el régimen disciplinario para estas profesiones, se reestructura el

Consejo Profesional Nacional de Ingeniería y Arquitectura en Consejo

Profesional Nacional de Ingeniería y sus profesiones auxiliares y otras

disposiciones".

Por medio de la cual se modifica la Ley 388 de 1997 en materia de sanciones

urbanísticas y algunas actuaciones de los curadores urbanos y se dictan otras

disposiciones.

Por la cual se modifica la reglamentación del ejercicio de la ingeniería, de sus

profesiones afines y de sus profesiones auxiliares, se adopta el Código de ÉticaProfesional y se dictan otras disposiciones

Por el cual se reglamentan las disposiciones relativas a las licencias

urbanísticas; al reconocimiento de edificaciones; a la función pública que

desempeñan los curadores urbanos v se expiden otras disposiciones.

Por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de

prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del

control de la gestión pública.

Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones,

procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública

Suficiencia de la garantía de calidad del servicio. La Entidad Estatal debe

determinar el valor y el plazo de la garantía de acuerdo con el objeto, el valor,

la naturaleza y las obligaciones contenidas en el contrato. En los contratos de

interventoría, la vigencia de este amparo debe ser igual al plazo de la garantía

de estabilidad del contrato principal en cumplimiento del parágrafo del artículo

85 de la Ley 1474 de 2011

Procuraduría General de la Nación- Grupo de Inmuebles

Carrera 5 No. 15-80 piso 2 PBX: 5878750 Ext: 10242 www.procuraduria.gov.co

15

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GSetlLDEUlUCION

Ley 1697 de 2013

Resolución 246 del 28 de julio

de 2014

Por la cual se crea la estampilla pro universidad nacional de Colombia y demás

universidades estatales de Colombia.

Por la cual se adopta el manual de contratación de la Procuraduría General de

la Nación

El inciso 2 del numeral primero del artículo 32 de la Ley 80 de 1993 señala que:

"En los contratos de obra que hayan sido celebrados como resultado de un proceso de licitación pública,

la interventoría deberá ser contratada con una persona independiente de la entidad contratante y del

contratista, quien responderá por los hechos y omisiones que le fueren imputables en los términos

previstos en el artículo 53 del presente estatuto".

A su vez el artículo 83 de la Ley 1474 de 2011 dispone:

"Con el fin de proteger la moralidad administrativa, de prevenir la ocurrencia de actos de corrupción y de

tutelar la transparencia de la actividad contractual, las entidades públicas están obligadas a vigilar

permanentemente la correcta ejecución del objeto contratado a través de un supervisor o un interventor,

según corresponda".

De igual manera, el inciso tercero del mencionado artículo define la interventoría, como:

"el seguimiento técnico que sobre el cumplimiento del contrato realice una persona natural o jurídica

contratada para tal fin por la Entidad Estatal, cuando el seguimiento del contrato suponga conocimiento

especializado en la materia, o cuando la complejidad o la extensión del mismo lo justifiquen. No obstante,

lo anterior cuando la entidad lo encuentre justificado y acorde a la naturaleza del contrato principal, podrá

contratar el seguimiento administrativo, técnico, financiero, contable, jurídico del objeto o contrato dentro

de la interventoría".

En este mismo sentido, es la ley la que fija las obligaciones a cargo del interventor y la que señala de

manera expresa la responsabilidad atribuible por el incumplimiento de los deberes y obligaciones, el

artículo 84 de la Ley 1474 de 2011 dispone que:

7a supervisión e interventoría contractual implica el seguimiento al ejercicio del cumplimiento obligacional

por la entidad contratante sobre las obligaciones a cargo del contratista.

Los interventores y supervisores están facultados para solicitar informes, aclaraciones y explicaciones

sobre el desarrollo de la ejecución contractual, y serán responsables por mantener informada a la entidad

contratante de los hechos o circunstancias que puedan constituir actos de corrupción tipificados como

conductas punibles, o que puedan poner o pongan en riesgo el cumplimiento del contrato, o cuando tal

incumplimiento se presente.

No exigir, el supervisor o el interventor, la calidad de los bienes y servicios adquiridos por la entidad estatal,

o en su defecto, los exigidos por las normas técnicas obligatorias, o certificar como recibida a satisfacción,

obra que no ha sido ejecutada a cabalidad. También será falta gravísima omitir el deber de informar a la

entidad contratante los hechos o circunstancias que puedan constituir actos de corrupción tipificados como

conductas punibles, o que puedan poner o pongan en riesgo el cumplimiento del contrato, o cuando se

presente el incumplimiento.

El interventor que incumpla el deber de entregar información a la entidad contratante relacionada con el

incumplimiento del contrato, con hechos o circunstancias que puedan constituir actos de corrupción

tipificados como conductas punibles, o que puedan ponero pongan en riesgo el cumplimiento del contrato".

Esta inhabilidad se extenderá por un término de cinco (5) años, contados a partir de la ejecutoria del acto

administrativo que así lo declare, previa la actuación administrativa correspondiente.

El interventor que no haya informado oportunamente a la Entidad de un posible incumplimiento del contrato

vigilado o principal, parcial o total, de alguna de las obligaciones a cargo del contratista, será solidariamente

responsable con este de los perjuicios que se ocasionen con el incumplimiento por los daños que le sean

imputables al interventor.

Procuraduría General de la Nación- Grupo de Inmuebles

Carrera 5 No. 15-80 piso 2 PBX: 5878750 Ext: 10242 www.procuraduria.gov.co

16

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GBBttLKUlUCION

Cuando el ordenador del gasto sea informado oportunamente de los posibles incumplimientos de un

contratista y no lo conmine al cumplimiento de lo pactado o adopte las medidas necesarias para

salvaguardar el interés general y los recursos públicos involucrados, será responsable solidariamente con

este, de los perjuicios que se ocasionen".

El Decreto 1510 de 2013, Artículo 124 señala que en los contratos de interventoría, la vigencia del amparo

de calidad del servicio debe ser igual al plazo de la garantía de estabilidad del contrato principal en

cumplimiento del parágrafo del artículo 85 de la Ley 1474 de 2011.

Así las cosas, de una parte dando estricto cumplimiento a los preceptos legales mencionados, en el

entendido que cuando se trate de un contrato de obra pública cuyo contratista haya sido seleccionado

mediante licitación pública, la interventoría deberá hacerla un tercero a la Entidad contratante, y de otra,

dada la complejidad implícita en la ejecución del contrato obra, es preciso que el seguimiento y control a

la ejecución de este contrato sea llevada a cabo por una persona experta en la materia,

De igual forma, el interventor debe tener en cuenta el Manual de Contratación de la Entidad, adoptado

mediante la Resolución No. 246 del 28 de julio de 2014, documento que puede consultarse en la página

web de la Procuraduría, link de contratación.

Dado que el objeto a contratar se relaciona con actividades del ejercicio de la Ingeniería, es aplicable

también el artículo 20 de la Ley 842 de 2003 que señala: "Las propuestas que se formulen en las

licitaciones y concursos abiertos por entidades públicas del orden nacional, seccional o local, para la

adjudicación de contratos cuyo objeto implique el desarrollo de las actividades catalogadas como ejercicio

de la ingeniería, deberán estar avalados, en todo caso, cuando menos, por un ingeniero inscrito y con

tarjeta de matricula profesional en la respectiva rama de la ingeniería".

Teniendo en cuenta el artículo 420 del Estatuto Tributario, la interventoría se encuentra gravada por el

impuesto al valor agregado IVA, tarifa que corresponde al 16%. En consecuencia en la propuesta se debe

discriminar la base gravable, la tarifa del impuesto y el valor total de la oferta presentada de conformidad

con el Anexo de Propuesta Económica adjunto al presente estudio.

El impuesto se causa en el momento de la emisión de la factura o del documento equivalente.

Pertenecen al régimen simplificado las personas naturales que no son responsables del Impuesto al Valor

Agregado - IVA por cumplir con todas las condiciones establecidas en el artículo 499 del Estatuto

Tributario.

Las personas naturales o jurídicas responsables del Impuesto al Valor Agregado - IVA, conforman el

Régimen Común.

El precio ofrecido en la propuesta debe expresarse en pesos colombianos.

EL VALOR TOTAL DE LA PROPUESTA NO PODRÁ SUPERAR EL MONTO TOTAL DELPRESUPUESTO OFICIAL DESTINADO PARA EL PROCESO CONTRACTUAL, SO PENA DE

RECHAZO DEL OFRECIMIENTO.

5.1.3 Otros. Comportamiento financiero del sector e indicadores del mismo

5.1.3.1 Capacidad financiera y organizacional

A continuación se analizan los indicadores de liquidez, endeudamiento y rentabilidad con la información

financiera del 2013, obtenida a través de consulta efectuada en la página web del SIREM

(Superintendencia de Sociedades), de una muestra aleatoria de las empresas clasificadas en las

actividades relacionadas con la interventoría de obra y con la información financiera obtenida del Registro

Único de Proponentes aportado por algunos de los proponentes.

Se consolidó la información obtenida de la muestra seleccionada, la cual servirá de base para la

determinación de los requisitos financieros habilitantes, teniendo en cuenta la mayor o menor probabilidad

de riesgo para la entidad, así como la relación de dependencia entre el indicador y la ejecución del contrato.

Procuraduría General de la Nación- Grupo de Inmuebles 17

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GQIERAL KUKACKW

RAZÓN SOCIAL

ASI INGENIERÍA S.A.S

CARVAJAL & CORTES

INGENIERÍA S.A.S.

OBRAS CIVILES

COLOMBIANAS SAS

ÍES INGENIEROS SAS

DIEGO JARAMILLO

GÓMEZ

CONSTRUCCIONES SAS

TRIVENTI INGENIERÍA

SAS

CONSTRUTORA OAS

LTDA SUCURSAL

COLOMBIA

CONSTRUCTORA

FAJARDO NIETO

LIMITADA

NEOGLOBAL SAS.

INGENIEROS MONTOYA

ASOCIADOS LTDA

R Y U CONSTRUCTORES

SAS

PRO ACTIVA INGENIEROS

SAS

CONSTRUCTORES

CONSULTORES S.A.S.

PROYECTOS CIVILES E

HIDRÁULICOS SAS

CONSTRUCTORA

MARMAL SAS

ZH INGENIEROS LTDA

CGB INGENIERÍA Y

CONSULTORIA LTDA

INGENIERÍA

COLOMBIANA LIMITADA

CONSTRUCCIONES AMG

LTDA.

DCO INGENIERÍA &

SERVICIOS

CASTAÑEDA RODRÍGUEZINGENIERÍA Y

ARQUITECTURA LTDA

AXIOMA INGENIERÍA

LTDA

YARDA

CONSTRUCCIONES SAS

INFRAESTRUCTURA Y

CONSULTORIA LTDA

ARQUITECTO ENRIQUE

MOLANO VENEGAS EU

DEINTER LTDA

INGENIERÍAS Y

ARQUITECTURA

CONSTRUCTORA

HERMANOS

FURLANETTO CA

MÁXIMA ARQUITECTURA

E INGENIERÍA SAS

Liquidez

1,20

6,90

4,50

3,30

1,60

9,20

1,30

2,80

2,00

6,50

2,70

5,90

4,50

2,60

3,40

2,00

1,20

6,00

1,60

1,80

1,10

8,20

1,60

4,20

1,30

3,10

2,10

2,10

Endeudamiento

68,60%

46,45%

16,58%

26,00%

58,35%

67,70%

67,82%

67,10%

50,06%

25,46%

64,23%

50,32%

33,64%

44,97%

34,68%

36,54%

63,48%

11,33%

51,40%

64,48%

56,86%

35,15%

59,08%

34,42%

65,21%

46,69%

53,98%

34,73%

Rentabilidad

sobre

patrimonio

11,80%

14,50%

2,60%

8,60%

43,60%

36,60%

12,40%

31,00%

62,40%

35,90%

19,50%

13,80%

15,50%

13,20%

18,80%

45,80%

62,00%

7,70%

7,50%

14,70%

32,30%

18,30%

32,30%

13,40%

15,50%

23,20%

3,80%

4,90%

Rentabilidad

sobre

activos

3,70%

7,70%

2,20%

6,30%

18,10%

11,80%

4,00%

10,20%

31,20%

26,70%

7,00%

6,90%

10,30%

7,30%

12,30%

29,10%

22,70%

6,90%

3,60%

5,20%

13,90%

11,90%

13,20%

8,80%

5,40%

12,30%

1,80%

3,20%

Razón de

Cobertura de

Interese

249,91

42,99

98,18

24,46

Indeterminado

Indeterminado

1,34

13,00

21,99

31,71

1,33

10,04

3,72

22,67

4,44

5,07

6,34

60,29

1,06

1,53

119,72

583,46

Indeterminado

Indeterminado

7,94

10,84

Indeterminado

3,46

Procuraduría General de la Nación- Grupo de Inmuebles

Carrera 5 No. 15-80 piso 2 PBX: 5878750 Ext: 10242 www.procuraduria.gov.co

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GENERAL DE LA IUCION

MANUEL GONZÁLEZ

CONSTRUCCIONES Y CÍA

LTDA

FORERO LARA Y CÍA

LTDA INGENIEROS

CIVILES

CÁLCULOS Y MONTAJES

ESTRUCTURALES LTDA

NEMA INGENIERÍA

LIMITADA

GRUPO AZER S.A.S

HCT INGENIEROS

ASOCIADOS LTDA

PROYECTOS Y

CONSTRUCCIONES

IGRAMA S A S

CJS INGENIERÍA S.A.S.

CONSTRUCCIONES E

INVERSIONES AMC S. A.

CONSTRUCTORA

CARLOS COLLINS S.A.

CONTRUCCIONES

ELÉCTRICAS Y

COMUNICACIONES

INGENIERÍA LIMITADA

HCH INGENIERÍA

LIMITADA

ACC INGENIERÍA S.A.S.

ATL INGENIEROS

CONTRATISTAS LTDA

INGELAS LTDA.

INGENIEROS

ELECTRICISTAS Y

CIVILES ASOCIADOS

CIVILES MECÁNICOS

ELÉCTRICOS

INGENIEROS S.A.S.

CONSULORIA TÉCNICA

LATINOAMERICANA Y

DEL CARIBE LIMITADA

M V G INGENIERÍA Y

CONSTRUCCIONES S.A.

M.G. INGENIERÍA S.A.

COMPA¥IA DE

CONSTRUCCIÓN E

INGENIERÍA CCI LTDA

DISE¥OS Y

CONSTRUCCIONES LTDA

SOCIEDAD DE

INGENIERÍA CIVIL

MECÁNICA ELÉCTRICA Y

SISTEMAS SICMES LTDA

CANO JIMÉNEZ

ESTUDIOS Y

CONSTRUCCIONES S.A.

VILLEGAS MORALES Y

CÍA. LTDA.

ARQUITECSA LIMITADA

REPRESENTACIONES Y

SERVICIOS DE

INGENIERÍA EMPRESA

UNIPERSONAL

1,60

2,80

1,70

1,70

7,00

7,90

7,30

8,30

2,50

2,20

3,70

2,80

3,30

5,90

1,70

2,70

9,30

7,20

1,60

7,10

1,80

1,90

2,00

2,70

2,80

3,40

31,95%

41,28%

56,36%

49,65%

24,67%

27,68%

27,29%

42,57%

30,44%

48,41%

52,65%

18,85%

33,04%

54,42%

57,00%

49,88%

49,55%

53,88%

46,81%

41,69%

45,51%

51,50%

48,89%

33,44%

26,67%

42,25%

7,40%

6,10%

8,20%

24,30%

30,10%

7,80%

11,90%

20,80%

3,10%

7,60%

23,90%

4,50%

12,60%

28,70%

16,30%

28,50%

22,70%

18,90%

15,20%

19,60%

16,90%

24,30%

33,50%

8,40%

70,00%

6,00%

5,00%

3,60%

3,60%

12,20%

22,70%

5,60%

8,60%

12,00%

2,20%

3,90%

11,30%

3,60%

8,40%

13,10%

7,00%

14,30%

11,40%

8,70%

8,10%

11,40%

9,20%

11,80%

17,10%

5,60%

51,30%

3,50%

90,54

Indeterminado

3,08

7,83

48,60

56,69

Indeterminado

Indeterminado

4,36

3,19

2,78

4,87

19,67

114,89

1,52

205,42

24,94

3,30

238,52

3,28

1624,24

3,29

5,06

27,47

22,50

Indeterminado

Procuraduría General de la Nación- Grupo de Inmuebles

Carrera 5 No. 15-80 piso 2 PBX: 5878750 Ext: 10242 www.procuraduria.gov.co

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J.E. JAIMES INGENIEROS

SA

CÍ'GRODCO" S EN"CÁINGENIEROS CIVILES

220

1.60

za limitada

puentes " ~ "~ ycarreteras sas.

Fernando " sañchézcastaño^y cía ltda _

arquitectosconstructores e

interventores ltda

f "3,70"I 1

59,82% 4? ?0%

4,00%

f " T8" 30%~"t 13^50%"

17,00% i 8,91

1,00..L

44,01%

1,40 ¡ ¿1.63%

21.10%

14.30%

11,80%

8,40%

2,10

20,87 ^

5,58 |

4 70 ¡ 20 1?% ! 11,90%

CONSTRUCCIONES

I!:^i.N|flGA[?AS LTDA ___

SERVICIOS DELiNGEIMIERÍAC¡Ví!. SA

2,70

EO!pBRAS_LTDA_

BARRERÁ"C'ÓRAL Y'CíA Sf_NC_

WÍNSTÓN AiTCiÁ.TíDADE INGENIEROS CIVILES

59.99%

.¿,00

1,10

260

2,80%

13.10%

r1,10%

10 70%

3,78

1.978,71

14,01

11,73

CONSTRUCCIÓN!:':,-

TÉCNICAS

INGENÍ5RSA LTDA.

2,10

34.00%

7,10%

46,10%

4,20%

30,10% I 18,99

69,67% 15,50% 5.00% 1,20

í OBRAS CIVILÍS Y i

! EQÍJIPOS 1.TOA

í DOBLE" Á"ÍÑGEN!L-:RiÁ 3 Á

60,60% 27,30% 8,30%

35,01% 4,60% 3^00%

8,20

T2TI CMG CONSTRUCCIONES

¡ Y MONTAJÍ-S

¡GENrRAL.tSS.A.S.

¡NFiMA íngenieros"CONTRATISTAS LTDAUJNTHA!

I í'ifj/" i\; a ni

2,10

4,50

52 05%

34 39%

l PROINARK PROYECTOS

pLJNGENlcRjAS.A

CONSTRUCCIONES

XANÜUSAS

INGENIERÍA''

CONSTRUCCIONES Y

| EQUIPOS CONLQUIPOÜi ¡NG. LTDA

CONSTRUCTORES

3AYCO SA

BYR""COÑSTRTJCC!OÑESLTDA (ANTES BRADFOKD

4,40

1,G0

2,00

3 80

28,10%

9,4C%

12,50%

2,40%

3/66%

42,77%

iS,70%

25,70%

10,40%

14.70%

69.80% 29,?0% 0.80%

47,08% 7,40% 3,90%

';, t¡) 4,40% 3 20%

INGENIERO?

CONSTRUCTORAS E ! „, . ,- ¡| INTERVENTORA ICEiN1 '■'' U '¡SAS. _^_

compañía de trabajos i!URBANOS S A i

2 SO

TlÑGÉNIFROSARQUITECTOS

CONSTRUCTORES

! COMPAÑIA_LTDA_TÑOÉÑÍERÍA" " " ROVH.CLIMITADA

j CONS'I RUALMANZA S A

2 00

29,33%

24,07%

58,14%

3.90%

3,30%

13.70%

2,80%

6,30%

5,70%

1.30 ■ ¡..I . .. L

1.70 ¡

55,37% i 12,30% j 5,50%

1 C()NSTRÜCCÍOÑílisT:NO íI YCONSULTORiALTOA

1 60 !

30,40%

! 30.70%

16,30%

17,20%

1,60

11,01

Indeterminado

39,71

6,06

2.56

2,27

1,76

10,85

10,39

Indeterminado

23,96

5,22

Proc1.)!aduna Genera! de ¡a Nación- Gsupo de inmuebles 20

Carieía :5 No. 15-f>0 pibo ?. PBK: 5378750 Ext: 10242 ■www.procuraduria.gov.3O

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GRUPO EMPRESARIAL

ARDILA & ASOCIADOS

LTDA

CIVILEZA LTDA

CONSTRUCCIONES

DISEÑOS Y ESPACIOSARQUITECTÓNICOS LTDA

SOLUCIONES

INTEGRALES DE DISEÑO

Y CONSTRUCCIÓN S.A

SOLIDEC S.A

OBRAS Y SISTEMAS LTDA

CR PROYECTOS CIVILES

EU

INGENIERÍA Y

GEORIESGOS IGR SAS

ORGANIZACIÓN AYCARDI

LTDA

SOLARTE NACIONAL DE

COSTRUCCIONES SAS

DIMENSIÓN INGENIERÍA

LTDA

PROYECTOS CIVILES EN

CONSTRUCCIÓN Y

CONSULTORIA DE

COLOMBIA LTDA

CONSULTORIA E IMAGEN

LTDA

FEMÉ INGENIERÍA LTDA

BALLEN B Y CÍA LTDA

CONSTRUCCIONES LG

EU.

RAHS INGENIERÍA SA

C 1 KANTURI INGENIERÍA

S.A.

CONTROLES Y

AUTOMATIZACIÓN S.A S

ARIAS DIAZGRANADOS

CONSTRUCTORES LTDA

AFC INGENIERÍA LTDA

POLI OBRAS MORENO S

EN CS

CONSTRUCCIÓN Y

MANTENIMIENTO

CASTILLA Y LEÓN G&G

SDAD LTDA

CONSTRUCCIONES

BARSA SAS

CONSTRUCCIONES MAC

LTDA

ALCA INGENIERÍA

LIMITADA

CONSTRUCTORA CRD

LTDA

INGEPLAQ LTDA

INGENIERÍA INTEGRAL

PROYECTOS LOGÍSTICA

Y ARQUITECTURA LTDA

NIVIA INGENIERÍAS A

AMM INGENIERÍA LTDA

3,00

5,40

4,10

1,80

7,10

8,40

2,00

4,40

1,90

1,50

4,10

4,00

8,30

4,60

3,70

4,70

2,10

4,20

3,30

2,70

2,50

1,90

2,30

7,90

2,30

3,30

4,90

1,20

2,30

48,44%

23,04%

27,25%

51,07%

41,66%

36,27%

45,07%

55,54%

69,45%

67,52%

22,67%

37,27%

56,00%

53,36%

21,77%

57,84%

44,99%

39,91%

29,53%

21,53%

34,14%

48,26%

69,35%

32,67%

58,99%

57,70%

44,59%

67,02%

2585%

11,10%

18,00%

7,40%

27,90%

5,80%

25,20%

57,40%

17,40%

31,30%

22,10%

12,90%

42,10%

7,70%

37,00%

14,00%

13,70%

42,30%

20,30%

16,40%

5,20%

37,90%

30,50%

14,50%

5,90%

18,90%

25,90%

36,20%

28,70%

6,70%

5,70%

13,80%

5,40%

13,60%

3,40%

16,00%

31,50%

7,50%

9,60%

7,20%

10,00%

26,40%

3,40%

17,20%

10,90%

5,80%

23,30%

12,20%

11,60%

4,10%

24,90%

15,80%

4,40%

4,00%

7,80%

11,00%

20,10%

9,50%

5,00%

2,48

3,64

Indeterminado

4,60

8,29

Indeterminado

Indeterminado

27,97

13,59

3,26

6,29

18,12

18,32

8,40

7,08

1,56

10,58

Indeterminado

2,73

Indeterminado

3,80

Indeterminado

Indeterminado

16,15

10,89

10,51

8,34

15,01

4,13

Procuraduría General de !a Nación- Grupo de Inmuebles

Carrera 5 No. 15-80 piso 2 PBX: 5878750 Ext: 10242 www.procuraduria.gov.co

21

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GStStALDELAWCKN

SYCMA S.A. SERVICIOS

INDUSTRIALES Y

COMERCIALIZADORA DE

MAQUINARIA

G C M INGENIERÍA LTDA

BAEZ INGENIERÍA SAS

SERVICIOS Y OBRAS

SEOBRA LTDA.

OICE INGENIEROS LTDA.

OBRAS CIVILES E

INMOBILIARIAS SA

INTEGRACIÓN DE

PROYECTOS DOLMEN

S.A.

BERNAL ARQUITECTOS

S.A.S.

WPD Y ASOCIADOS

INGENIERÍA DE

SERVICIOS LTDA

CONSTRUCCIONES SABA

S.A.

INGENIERÍA RH SAS

SAENZ GONZÁLEZ

CONTRUCTORES S.A.

CONSTRUCCIONES Y

MONTAJES DE LOS

ANDES LTDA

LINEA VIVA INGENIEROS

SA S

CONSULTORIA Y

CONSTRUCCIONES CON

Y CON LTDA

MAGMA INGENIEROS

CONTRATISTAS LTDA

MUÑOZ Y HERRERA

INGENIEROS ASOCIADOS

SA

IHC LTDA INGENIERÍA

HIDRÁULICA Y CIVIL

PROTELCA INGENIEROS

ARQUITECTOS LTDA

FM INGENIERÍA S.A.

HJ INGENIEROS CIVILES

SAS

SAVERA S.A.S

CONSTRUTECNIA LTDA

CONSTRUCTORA

WOARCO LTDA

MARTÍNEZ Y HOYOS

INGENIERÍA LTDA

POLO ASOCIADOS

SOLUCIONES DE

INGENIERÍA SAS

DESARROLLO DE

PROYECTOS DE

INGENIERÍAS AS

TRAING TRABAJOS DE

INGENIERÍA LTDA

SERVICONSTRUCCIONES

G&C LTDA

1,20

1,20

7,50

1,80

6,80

2,40

1,40

1,40

6,30

1,70

6,90

1,30

2,50

4,50

4,10

1,30

1,80

2,80

3,90

2,40

1,40

3,40

3,80

3,30

1,50

9,50

2,30

2,80

1,70

55,94%

62,02%

9,23%

54,56%

49,07%

42,07%

34,73%

33,25%

27,63%

58,73%

33,36%

39,19%

36,55%

43,83%

37,06%

64,06%

66,20%

58,85%

49,98%

38,00%

65,88%

46,22%

30,94%

35,12%

38,09%

19,70%

66,02%

29,70%

33,99%

7,70%

38,80%

3,00%

35,00%

10,20%

7,60%

1,50%

5,20%

21,20%

20,90%

22,00%

3,60%

46,10%

12,70%

17,60%

23,00%

39,50%

30,00%

47,10%

6,00%

29,80%

35,10%

6,00%

13,00%

10,50%

20,00%

16,20%

21,70%

15,10%

3,40%

14,70%

2,80%

15,90%

5,20%

4,40%

1,00%

3,50%

15,40%

8,60%

14,70%

2,20%

29,30%

7,10%

11,10%

8,30%

13,30%

12,40%

23,50%

3,70%

10,20%

18,90%

4,20%

8,40%

6,50%

16,10%

5,50%

15,20%

10,00%

1,50

71,35

1,67

3,01

7,90

2,87

2,52

15,41

7,65

1,33

Indeterminado

100,46

232,41

1,29

5,48

3,93

3,89

12,27

354,32

1,67

7,29

12,02

8,90

Indeterminado

5,42

7,20

2,28

Indeterminado

2,14

Procuraduría General de la Nación- Grupo de Inmuebles

Carrera 5 No. 15-80 piso 2 PBX: 5878750 Ext: 10242 www.procuraduria.gov.co

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GQSütLDEUlUCION

ECOCIVIL LTDA.

ESTRUCTURAS Y OBRAS

CIVILES LTDA.

CONSTRUCCIONES

AXIOMA LTDA

OBRAS ESPECIALES

OBRESCA C.A.

SOCIEDAD DE

INVERSIONES Y

CONSTRUCCIONES

VALENCIA ENCISO

SOCICON

CONSTRUCCIONES

MASTER & CÍA LTDA

REDES Y EDIFICACIONES

LTDA

ILUMINACIÓN JAIME

DUSSAN Y CÍA LTDA

INGENIERÍA ASESORÍAS

COMERCIO E

INVERSIONES LTDA

CONSTRUCTORA

VALDERRAMA LTDA

ESTUDIOS DISEÑOS

INTERVENTORAS Y

CONSTRUCCIONES LTDA

FERNANDO RAMÍREZ

INGENIEROS

ARQUITECTOS LTDA

SADEVEN INGENIERÍA Y

CONSTRUCCIÓN SL

ICM INGENIEROS S A

GYG CONSTRUCCIONES

LTDA

RESTREPO CHEBAIR

CONSTRUCTORES

ASOCIADOS SA

CONSTRUCTORA LANDA

LTDA

COMPAÑÍA NACIONAL DE

INGENIERÍA LTDA

CASTRO ROJAS

INGENIEROS Y

ARQUITECTOS SAS

CESAR VI LAR

AMPLIFICACIÓN

PROFESIONAL LTDA

INGENIERÍA DE VÍAS S. A.

HERRAGO ARQUITECTOS

INGENIEROS LTDA

CODEOBRAS LTDA

CONSTRUCTORA

NORBERTO ODEBRECHT

SA

CYG INGENIERÍA Y

CONSTRUCCIONES SAS

ELECTRO DISE¥OS S.A.

BOTERO IBAÑEZ Y

COMPAÑÍA LTDA

OBRAS Y DISE¥OS SA

2,90

5,90

1,50

1,60

1,90

1,40

1,70

3,20

5,30

5,30

5,50

1,10

3,40

3,10

3,60

1,10

2,70

2,10

1,20

4,20

2,00

1,10

1,40

1,40

4,70

1,50

1,70

46,05%

20,88%

27,76%

36,48%

51,78%

68,11%

35,91%

23,77%

54,69%

15,30%

47,48%

67,03%

43,20%

31,22%

48,10%

63,28%

28,57%

45,96%

46,78%

38,41%

30,59%

51,00%

65,76%

59,47%

35,84%

50,43%

67,79%

11,90%

41,20%

2,30%

15,40%

21,00%

20,40%

32,90%

10,70%

11,90%

37,90%

30,40%

14,90%

11,90%

18,80%

20,20%

28,30%

9,50%

3,00%

4,80%

15,40%

7,00%

11,50%

3,30%

23,40%

14,30%

14,30%

19,90%

6,40%

32,60%

1,70%

9,80%

10,10%

6,50%

21,10%

8,10%

5,40%

32,10%

15,90%

4,90%

6,80%

12,90%

10,50%

10,40%

6,80%

1,60%

2,50%

9,50%

4,90%

5,60%

1,10%

9,50%

9,20%

7,10%

6,40%

14,19

Indeterminado

2,66

35,23

7,94

1,74

22,00

23,22

2,59

24,38

8,82

1,76

10,71

Indeterminado

30,12

3,62

11,49

193,68

1,76

33,49

4,76

66,09

39,42

3,38

9,33

16,46

2,70

Procuraduría General de la Nación- Grupo de Inmuebles

Carrera 5 No. 15-80 piso 2 PBX: 5878750 Ext: 10242 www.procuraduria.gov.co

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G8ISULDÉUIUCI0N

JMV INGENIEROS

CONTRATISTAS LTDA

PROYECTOS MONTAJES

Y CONSTRUCCIONES S A

LGN ARQUITECTOS S.A.

GARPER

CONSTRUCCIONES Y

MAQUINARIA S.A.

INGENIEROS G F SAS

VERGEL INGENIEROS

ASOCIADOS LIMITADA

ESGAMO LTDA

INGENIEROS

CONSTRUCTORES

Z R INGENIERÍA LTDA

GORDILLO & ASOCIADOS

SAS

PEDRO JOSÉ SERRANO

CARRASQUILLA

INCTEC INGENIEROS

CIVILES ARQUITECTOS

LTDA

CSI CONSTRUCCIONES

SERVICIOS E INGENIERÍA

EU

JORGE ALVARO

SÁNCHEZ BLANCO

NELSY LIDIA CRUZ

SUAREZ

SUAREZ LÓPEZ JULIÁN

PARDO BARRETO

SEGUNDISALVO

GERMÁN ERNESTO

AYARZA BERMUDEZ

INPLAYCO LTDA

ESPARZA INGENIERÍA

SAS

EJUCA CONSTRUCTORA

SAS

LUIS FERNANDO TAMAYO

PERALTA

JAIRO ERNESTO PINZÓN

LÓPEZ

JORGE ENRIQUE

MARTÍNEZ FONSECA

3,30

1,20

3,80

3,40

2,60

4,50

7,50

2,90

14,41

7,66

6,50

3,93

9,67

22,85

5,07 ^

27,15

15,73

7,03

5.17

26,77

7,59

10,09

11,31

51,86%

52,66%

35.76%

24,10%

43,63%

17,07%

52,68%

47,09%

6,00%

12,00%

29;0C%

24,00%

56,00%

3,00%

14,00%

■12.00%

8,00%

18,00%

11.00%

300%

22,49%

19.81%

24,63%

18,00%

4,80%

5,70%

4,30%

16,60%

3,00%

14,60%

■" 19,00% H

11,00%

4,00%

16,00%

30,00%

37,00%

12,00%

18,03%

8,00%

12,00%

22,00%

7,00%

1,00%

33,49%

12,40%

17,54%

8,70%

2,30%

3,60%

3,20%

9,30%

2,50%

6,90%

10,00%

11,00%

3,00%

11,00%

23,00%

16,00%

11,00%

15,36%

7,00%

11,00%

18.00%

6,00%

1,26%

25,96%

9,94%

13,22%

Indeterminado

41,31

2,17

67,83

2,84

4,89

Indeterminado

1,98

50,67

2.392,00

7,73

42,88

7,91

Indeterminado

145,00

13,70

159

85

indeterminado

indeterminado

16,12

6,27

7,79

Del análisis a los datos anteriores, encontramos que eí promedio de la Liquidez de la muestra seleccionada

se ubica en 3,9, la mediana se ubica en 2,75 y se presenta una desviación estándar de 3,2.

Este indicador no muestra el grado en e! cual los derechos de los acreedores a corto plazo se encuentran

cubiertos por activos que se espera que se conviertan en efectivo en un periodo más o menos igual al del

vencimiento de las obligaciones.

En relación con el nivel de endeudamiento de la muestra seleccionada, se observa que el promedio se

ubica en el 42,26% la mediana en e! 43,83% y hay una desviación estándar del 16%. A mayor índice de

endeudamiento, mayor es la probabilidad de que el contratista incumpla sus obligaciones.

La muestra seleccionada nos muestra que e! sector está siendo productivo y que las empresas cuentan

con los recursos para pagar los intereses de financiación, pues una compañía puede encontrarse en

dificultades financieras y operacionales y mantener eí giro ordinario de sus negocios por un buen tiempo

en la medida en que sea capaz de pagar sus intereses de deuda.

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JRLAG9SULKUIIIÓN

Se observa una rentabilidad promedio sobre el activo, del 10%, la mediana del 8% y una desviación

estándar del 8%, la rentabilidad promedio sobre el patrimonio del 18%, la mediana del 16.% y una

desviación estándar del 13%.

El Rendimiento sobre el Activo, muestra la capacidad básica de la entidad para generar utilidades, o lo

que es lo mismo, la utilidad que se obtiene por cada peso de activo total invertido. Proporciona el nivel de

eficacia de la gestión, el nivel de rendimiento de las inversiones realizadas. Muestra en cuánto aumentó el

enriquecimiento de la empresa como producto del beneficio obtenido. Es así, como a mayor rentabilidad

sobre activos, mayor es la rentabilidad del negocio, lo que a su vez representa una mejor capacidad

organizacional del proponente.

La rentabilidad operacional del patrimonio permite identificar la rentabilidad que le ofrece a los socios o

accionistas el capital que han invertido en la empresa. En la medida que el índice de rentabilidad sobre el

patrimonio sea mayor, mayor es la rentabilidad de los accionistas.

En relación con la capacidad financiera de los Consorcios y/o Uniones temporales, es preciso anotar que

pese a que la figura de la Unión Temporal permite que los miembros determinen las actividades que

desarrollaran en el marco de la ejecución del contrato y fijen su alcance para efectos de las sanciones que

puedan ser impuestas por la administración, tanto en la Unión Temporal como en el consorcio, todas las

personas jurídicas o naturales que los conformen RESPONDEN SOLIDARIAMENTE por la ejecución de

todas y cada una de las obligaciones pactadas, por ello, de forma individual deben contar con la

fortaleza financiera necesaria para asumir dicha responsabilidad.

Se destaca que estas figuras no se crearon legalmente para que unieran capacidades sino esfuerzos de

gestión y para que asumieran riesgos en la ejecución de un determinado proyecto. Sobre el particular la

Corte Constitucional, en su sentencia C 414 de 1994, Magistrado Ponente ANTONIO BARRERA

CARBONELL, al revisar la exequibilidad del parágrafo del artículo 7 de la Ley 80 de 1993, precisó:

"El Estatuto de contratación permite que los consorcios y las uniones temporales puedan contratar con el

Estado, lo cual significa que la ley les reconoce su capacidad jurídica a pesar de que no les exige como

condición de su ejercicio, la de ser personas morales. El consorcio es una figura propia del derecho

privado, utilizado ordinariamente como un instrumento de cooperación entre empresas, cuando requieren

asumir una tarea económica particularmente importante, que les permita distribuirse de algún modo los

riesgos que pueda implicar la actividad que se acomete, aunar recursos financieros y tecnológicos, y

mejorarla disponibilidad de equipos, según el caso, pero conservando los consorciados su independencia

jurídica.

Se tiene de lo anterior que según la ley, el consorcio es un convenio de asociación, o mejor, un sistema de

mediación que permite a sus miembros organizarse mancomunadamente para la celebración y ejecución

de un contrato con el Estado, sin que por ello pierdan su individualidadjurídica, pero asumiendo un grado

de responsabilidad solidaria en el cumplimiento de las obligaciones contractuales.

Lo que se ha expresado para el consorcio puede aplicarse del mismo modo para la "unión temporal", si

se tiene en cuenta el texto del numeral segundo del mismo artículo 7o. Sin embargo, la norma en cita

introdujo a la figura una variante que justifica la diferencia con el consorcio y explica de paso su razón de

ser.

La exposición de motivos al proyecto de ley, explica dicha diferencia de la siguiente manera:

"En cuanto a la unión temporal, definida igualmente en el artículo 7o., puede decirse que se trata de una

figura que reúne todas las características genéricas del consorcio, siendo su diferencia específica la

posibilidad de que quienes la integran determinen cuál ha de ser el alcance y contenido de la participación

de cada uno en la ejecución del objeto contratado, de tal manera que, sin perjuicio de la responsabilidad

solidaria por el cumplimiento de la propuesta y del contrato, los efectos de los actos sanciónatenos

recaigan exclusivamente sobre la persona que incurrió en la falta o en el incumplimiento de que se trate.

De esta forma se busca facilitar la participación conjunta de oferentes nacionales y extranjeros o de

personas con capacidades económicas diferentes".

De igual forma el Consejo de Estado en pronunciamiento del veintiséis (26) de abril de dos mil seis (2006),

radicación número 73001-23-31-000-1997-04707-02(15188), en cuanto a los Consorcios o Uniones

Temporales señalo lo siguiente: El decreto 679 de 1994, reglamentario de la ley 80, dispuso, en el artículo

Procuraduría General de la Nación- Grupo de Inmuebles 25

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6BÍBULDEUWCJ0I

3o, que "de conformidad con el numeral 5°, literal a), del artículo 24 de la ley 80 de 1993, en los pliegos

de condiciones o términos de referencia podrán establecerse los requisitos objetivos que deban cumplirse

para efectos de la participación de consorcios o de uniones temporales". Esta disposición permite,

entonces, que el operador administrativo SEÑALE en los pliegos de condiciones REQUISITOS

OBJETIVOS para la participación de los consorcios... La finalidad del ARTÍCULO 7° DE LA LEY 80 DE

1993 al permitirla asociación de personas para la conformación de consorcios o uniones temporales no

sólo es la de hacer factible la prestación de un servicio, la ejecución de una obra, etc., brindando cada

uno mayor calidad y eficiencia en razón de su especialidad, y evitando así los mayores costos y efectos

negativos que puedan derivarse de la realización aislada y particular de actividades respecto de las cuales

no se es el más apto, como así se anotó en la Gaceta del Congreso, sino que también la finalidad es la

de asegurar a la Administración contratante, mediante la solidaridad creada en su favor entre los

CONSORCIADOS o los UNIDOS TEMPORALMENTE respecto al cumplimiento total de la propuesta ydel objeto contratado..."

"Es así como cada consorciado y cada uno de los unidos temporalmente tiene una capacidad real

individual, que no tiene alcance real de garantía efectiva sobre la solidaridad fijada en la ley a favor del

contratante, precisamente porque en esas formas de asociación si bien se ve HACIA FUERA la capacidad

del consorcio y de la unión temporal, resulta que HACIA ADENTRO del CONSORCIO y de ia UNIÓN

TEMPORAL, se aprecia ia real capacidad de cada uno de sus miembros, por razones obvias, siempre

inferior a la de la asociación, por consorcio o por unión temporal. La solidaridad fijada en la ley para los

consorciados y para los unidos temporalmente, según el caso, puede dar lugar al requerimiento

administrativo o a ia declaración judicial de exigir el cumplimiento o la indemnización, según el evento, y

muy seguramente en la realidad material, la previsión legal de solidaridad no tendrá la eficacia buscada

por el legislador, en la medida que acrezca el número de participantes, pues si bien a mayor número de

participantes es mayor la capacidad del consorcio o de la unión témpora!, también a mayor el número de

participantes es menor la capacidad individual de estos y. por tanto, aunque la ley predica la solidaridad,

que es indiscutible, la realidad de eficacia se torna en improbable en la medida en que la capacidad de

cada consorciado y de cada una de las personas que integran la unión temporal es menor."

Teniendo en cuenta que la entidad debe asegurar que los proponentes tengan la capacidad para responder

a las obligaciones derivadas del presente proceso y de conformidad con ¡o establecido en el Artículo 10

del Decreto 1510 de 2013, como resultado del análisis efectuado a la información obtenida de la página

web de la superintendencia de sociedades del grupo de oferentes de ia muestra seleccionada,

considerando la mayor o menor probabilidad de riesgo para la entidad, se determinan los siguientes

indicadores como requisitos habilitantes con los cuales se medirá la fortaleza financiera de los

proponentes:

INDICADOR

Liquidez (Activo corriente/Pasivo corriente)

Activo total)*100

JRazón de_cobe_rtijra_de |r}tereses_(Utilidad Operacional/gjistos deRentabilidad del Activo (utifidadoperacional /actiyoj*Í5o _

REQUERIDO

Mayor o igual a 1

Menor o igual a 70%

Mayor o igual a 1

Mayor o igual a 2%

Mayor o igual a 3%

• índice de Liquidez: Dado que el interés de La Procuraduría General de la Nación es que los Oferentestengan un índice de liquidez mínimo que les permita cumplir con sus obligaciones financieras, fijándolo

para el proceso en mayor o igual a 1.

• Índice de Endeudamiento: Es el resultado de dividir ei pasivo total por el activo total.

En este caso para definir un índice máximo de endeudamiento, La Procuraduría General de la Nación

tomó como referencia ei porcentaje máximo de endeudamiento de la muestra, quedando establecido

en menor o igual al 70%.

• Razón de cobertura de intereses: Este indicador es e! resultado de la utilidad operacional dividida por

los gastos de intereses.

Si el Oferente tiene gastos de intereses derivados de ia deuda la razón mínima de cobertura

de intereses Debe ser mayor o igual 1,0 puesto que es importante contar con Oferentes que

puedan solventar sus

Obligaciones financieras

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GENERAL DEU NACIÓN

Cuando se trate de consorcios o uniones temporales, los índices de Liquidez, Endeudamiento yRazón de Cobertura de Intereses, cada uno de los integrantes de la asociación deberá cumplir con

el mínimo requerido. Lo mismo aplica, para quienes presenten su propuesta bajo la premisa de Sociedad

Futura, en caso de adjudicársele el proceso, como quiera que de esta circunstancia nace el hecho de la

constitución de la sociedad, razón por la cual cada uno de los integrantes ya sea persona natural o jurídica,

deberán cumplir con el mínimo requerido para cada uno de los indicadores.

Capacidad Organizacional

La Capacidad de Organización se verificará con base en la información financiera que obra en el RUP con

corte a diciembre 31 de 2014 respecto de los siguientes indicadores financieros.

Teniendo en cuenta que La Procuraduría General de la Nación debe asegurar que las proponentes tienen

la capacidad para responder a las obligaciones derivadas del presente proceso determinó los siguientes

indicadores como requisitos habilitantes con los cuales se verificará la capacidad organizacional.

(a) Rentabilidad del Activo

El rendimiento de los activos se verificará de acuerdo al porcentaje que resulte de dividir la utilidad

operacional por el activo total.

La Procuraduría General de la Nación, determinó que la rentabilidad del activo debe ser mayor o igual

a 2%.

(b) Rentabilidad del Patrimonio

El rendimiento del patrimonio se verificará de acuerdo al porcentaje que resulte de dividir la utilidad

operacional por el patrimonio total.

La Procuraduría General de la Nación, determinó que la rentabilidad del patrimonio debe ser mayor o igual

a 3%.

Cuando se trate de consorcios o uniones temporales, los Indicadores de Rentabilidad del Activo y

Rentabilidad del Patrimonio, cada uno de los integrantes de la asociación deberá cumplir con el

mínimo requerido. Lo mismo aplica, para quienes presenten su propuesta bajo la premisa de Sociedad

Futura, en caso de adjudicársele el proceso, como quiera que de esta circunstancia nace el hecho de la

constitución de la sociedad, razón por la cual cada uno de los integrantes ya sea persona natural o jurídica,

deberán cumplir con el mínimo requerido para cada uno de los indicadores.

INDICADOR

Rentabilidad del Activo

(utilidad operacional /activo)* 100

Rentabilidad del Patrimonio

(utilidad operacional/patrimonio)*100

REQUERIDO

Mayor o igual a 2%

Mayor o igual a 3%

5.2 ESTUDIO DE LA DEMANDA

Verificada la contratación efectuada por la entidad, se encuentra actualmente en ejecución el Contrato No.

179-152-2013 cuyo objeto es "Realizar la interventoría externa técnica, administrativa, financiera, contable

y jurídica del contrato que resulte de la Licitación Pública N° 9 de 2013, que tiene por objeto seleccionar al

proponente que lleve a cabo por el sistema de precios unitarios fijos sin formula de reajuste, el diseño, la

restauración, ampliación y acondicionamiento de la sede de la Procuraduría Regional de Santander y

Provincial de Bucaramanga ubicada en la calle 37 N° 12-02/04/08 y carrera 12 N° 37-09 en la ciudad de

Bucaramanga (Santander) bajo la modalidad llave en mano.", el cual se tendrá como punto de partida para

la presente contratación, desde el punto de vista técnico, aspectos contractuales donde aplique:

https://www.contratos.qov.co/consultas/detalleProceso.do?numConstancia=13-15-2004902

MODALIDAD DE SELECCIÓN DELCONTRATISTA

Concurso de Méritos No. 07 de 2013

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CONTRATO !!o.

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eOSULDEUMACtON

EXPERIENCIA REQUERIDA Los proponentes deben acreditar experiencia mínima, relacionada con

el objeto del proceso de selección, mediante la presentación de hasta

tres (3) certificaciones de contratos ejecutados en interventorias de

obras de construcción y/o ampliación y/o remodelación y/o

adecuación de edificaciones institucionales o privadas, en la que al

menos una de las certificaciones sea en obras de restauración y cuyos

valores sumados sean iguales o superiores a 194,12 SMMLV, de

conformidad con las características que se indican a continuación:

- Nombre o razón social de la entidad que certifica, dirección, teléfono,

nombre de la persona que expide la certificación y cargo.

- Objeto: Ejecución de interventorias técnica, administrativa,

financiera, jurídica y contable en obras de construcción y/o

ampliación y/o remodelación y/o adecuación de edificaciones

institucionales o privadas, en la que al menos una de las

certificaciones sea en obras de restauración como a la que hará la

interventoría en este proceso, y que el valor sumado de los

contratos de obra a los cuales se le efectuó la interventoría sea igual

o superior a 2.807,76 SMMLV o que el valor sumado de los

contratos de interventoría sea igual o superior a 194,12 SMMLV.

- Fecha de suscripción e Iniciación: Después del 1 de enero de

2006

- Fecha de terminación: Estos contratos deberán estar terminados

antes de la fecha de apertura del proceso de selección.

Las constancias de contratos certificados por uniones temporales o

consorcios deben presentar desagregado el monto ejecutado por el

unido en el aspecto a verificar. Los valores se aplicarán por el

porcentaje del valor del contrato ejecutado por el unido, de

conformidad con el Decreto 734 de 2012, Artículo 6.2.2.3° numeral

1.2.

Adicionalmente, el oferente podrá presentar una relación de contratos

celebrados que cumplan con las condiciones antes señaladas,

indicando nombre del contratante, número de contrato, fecha de

suscripción, tiempo de ejecución, fecha de terminación, objeto y valor;

de conformidad con el Anexo Experiencia del Proponente.

Las copias de contratos, actas de liquidación, referencias comerciales,

etc., se aceptarán como documentos aclaratorios de las

certificaciones de experiencia y/o de la relación de contratos

presentadas y no como documentos para acreditar la información

exigida en las mismas. No se aceptarán certificaciones de contratos

en ejecución, o referencias comerciales, copia de contratos, actas de

recibo, actas de liquidación, facturas o certificaciones que no se

relacionen con el objeto del presente proceso.

En el caso de certificaciones correspondientes a proponentes que

conformen uniones temporales o consorcio, cada uno de los

integrantes debe acreditar el cumplimiento de por lo menos un (1)

contrato con el lleno de requisitos establecidos en este numeral. La

sumatoria de los contratos que acrediten los integrantes debe ser igual

o superior a 194,12 SMMLV

Si los documentos presentados por el proponente no precisan el

número de SMMLV, la entidad los calculará, utilizando el valor del

salario para la época de la firma del contrato que se esté certificando

o relacionando, proyectado a valor presente.

La experiencia de los socios de una persona jurídica se podrá

acumular a la de ésta, cuando ella no cuente con más de tres (3) años

de constituida anteriores a la fecha del cierre del proceso de selección,

caso en el cual la experiencia debe ser la del objeto exigido por la

Entidad. La acumulación se hará en proporción a la participación de

los socios en el capital de la persona jurídica.

En el caso en que el proponente haya participado en procesos de

fusión o escisión empresarial, debe tomar para estos efectos,

exclusivamente los contratos o el porcentaje de los mismos, que le

hayan asignado en el respectivo proceso de fusión o escisión, para

ello debe aportar el certificado del contador público o del revisor fiscal

(si la persona jurídica tiene revisor fiscal) que así lo acredite.

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&8fflULDELANACtON

La Entidad se reserva el derecho de verificar la información

suministrada por los oferentes, si se advierten discrepancias entre la

información suministrada y lo establecido por la Entidad, la propuesta

será rechazada.

En caso de requerirse aclaraciones sobre los datos contenidos

en las certificaciones y/o en la relación de contratos, la

Procuraduría podrá solicitarlas al proponente por escrito, quien

contará con el término establecido en el cronograma del proceso

para suministrarlas.

FACTOR DE CALIDAD De conformidad con la Ley 1150 de 2007, Artículo 5, numeral 4, en

concordancia con lo señalado por el Decreto 734 de 2012, Artículo

2.2.9° Numeral 2, los factores de calificación serán la experiencia

específica adicional del oferente y del equipo de trabajo de la siguiente

manera:

No.

1

2

3

4

FACTOR DE CALIDAD

Experiencia específica adicional del

proponente

Experiencia específica adicional del equipo

de trabajo: Residente de Interventoría

Estímulo a la Industria Nacional Colombiana

Condiciones preferenciales a favor de la

oferta de bienes y servicios producidos por la

Mipymes

PUNTAJE TOTAL

PUNTAJE

400 Puntos

400 Puntos

100 Puntos

100 Puntos

1.000 Puntos

PUNTAJE MÍNIMO QUE LA OFERTA DEBE OBTENER PARA

CONSIDERARSE ELEGIBLE

Para que una oferta que haya cumplido con los ASPECTOS

VERIFICABLES, sea considerada ELEGIBLE, deberá tener un

puntaje mínimo de 400 Puntos.

PONDERACIÓN DE LOS FACTORES DE CALIFICACIÓN

La evaluación y ponderación de los factores de evaluación se realizará

por el Comité o los Comités designados para el efecto, quienes

verificarán el cumplimiento de los requisitos exigidos y asignarán los

puntajes correspondientes. La entidad asignará puntajes y ponderará

los mismos de la siguiente forma:

1. Experiencia específica adicional del oferente (Puntaje máximo

400 Puntos)

Se asignará el máximo puntaje de cuatrocientos (400) PUNTOS a los

proponentes que acrediten experiencia adicional a la exigida como

requisito mínimo, de conformidad con los parámetros establecidos a

continuación:

DESCRIPCIÓN

Por cada contrato adicional que cumpla con las

exigencias previstas por la entidad en los

REQUISITOS MÍNIMOS DE EXPERIENCIA

ACREDITADA y cuyo valor sea igual o superior a

PUNTOS

Puntaje máximo: 400

Puntos

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IRÍAGEJtBULKUlUCION

194,12 SMMLV, se le asignarán 100 puntos,

hasta obtener un máximo de 400 puntos.

Teniendo en cuenta que se trata de documentos que certifican hechos

históricos, en caso de requerirse aclaraciones sobre los datos

contenidos en las certificaciones, la Procuraduría podrá solicitarlas al

proponente por escrito, quien contará con el término establecido en el

cronograma del proceso de selección para suministrarlas.

La Entidad requiere la acreditación de uno y hasta máximo cuatro

contratos por valor cada uno de mínimo 194,12 SMMLV, por cuanto

es importante observar que los proponentes cuenten con experiencia

en actividades de ¡nterventoría a obras como las del objeto del

presente proceso de selección, garantizando de esta forma el estricto

control y vigilancia al desarrollo y entrega de las obras requeridas por

la entidad. Éste requisito es adicional al mínimo requerido paraacreditar experiencia específica y obedece a un aspecto de calidad

para otorgar puntaje, el haber prestado este tipo de servicios en varias

oportunidades.

2. Experiencia específica adicional del equipo de trabajo:

residente de ¡nterventoría (400 puntos).

Se asignará el máximo puntaje de cuatrocientos (400) PUNTOS a los

proponentes que acrediten experiencia específica del Residente de

I nterventoría, adicional al mínimo exigido, de conformidad con los

parámetros establecidos a continuación:

La experiencia específica adicional se acreditará con las

certificaciones correspondientes, que deberán cumplir los mismos

requisitos para acreditar las condiciones de experiencia mínimas, que

debe cumplir el personal ofrecido.

Tabla de requisitos adicionales para calificar al Residente de la

Interventoría ofrecido en la propuesta (puntaje máximo: 400

puntos).

REQUISITOS DE EXPERIENCIA ESPECIFICA

ADICIONAL DEL RESIDENTE DE INTERVENTORÍA

Por cada certificación adicional a las exigidas como

requisitos mínimos en el capítulo "PERSONAL

PROFESIONAL TÉCNICO MÍNIMO QUE DEBE OFRECER

EL PROPONENTE", se otorgarán 100 puntos hasta un

máximo de 400 puntos

MÁXIMO PUNTAJE TOTAL

Puntaje

400

puntos

400

puntos

EQUIPO DE TRABAJO SOLICITADO 1. Un (1) Profesional Ingeniero Civil o Arquitecto especialista en

restauración y conservación del patrimonio arquitectónico, quien

actuará como Residente de Interventoría. En ningún caso podrá

ser el mismo profesional el Director y residente.

Los oferentes acreditarán para el Residente de Interventoría una

experiencia específica como Director de Interventoría, Residente de

Interventoría, contratista interventor o interventor de contratos (en

ejercicio de cargos públicos), en interventorías de obras de

restauración y conservación de edificaciones institucionales o

privadas como a la que hará la interventoría en este proceso,

mediante la presentación de hasta tres (3) certificaciones en la que

haga constar que actuó como Director de Interventoría, Residente de

Interventoría o contratista interventor en contratos ya finalizados.

Con el fin de acreditar las calidades y experiencia del residente, el

proponente allegara en su debido momento los siguientes

documentos:

• Fotocopia de la tarjeta profesional con certificado de conducta

vigente.

• Diploma como especialista en restauración y conservación del

patrimonio arquitectónico.

• Hasta tres (3) certificaciones de experiencia suscritas por el

contratante o por el interventor de la obra ejecutada en la que se

indique que actuó como Director de Interventoría, Residente de

Interventoría, contratista interventor o interventor de contratos (en

ejercicio de cargos públicos), en interventorías de obras de

restauración y conservación de edificaciones institucionales o

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privadas como a la que hará la interventoría en este proceso, y que

los valores de los contratos de obra a los cuales se le efectuó la

interventoría sean iguales o superiores a 2.807,76 SMMLV o que

el valor de los contratos de interventoría sean iguales o superiores

a 194,12 SMMLV

• Cada una de las certificaciones contendrá la siguiente información:

nombre, dirección y teléfono de quien suscribe la certificación;

descripción de la obra realizada, plazo de duración y valor total del

contrato ejecutado.

La dedicación del Residente de Interventoría será de mínimo 24 horas

semanales (MEDIO TIEMPO SEMANAL).

NOTA: Los documentos de formación académica, tarjeta profesional,

certificaciones de experiencia y demás requeridos para el residente

de obra, deberán ser acreditados por el proponente con su oferta.

Los oferentes deberán manifestar en su propuesta que para la

ejecución del contrato, cuentan con el siguiente personal, pero la

acreditación de calidades sólo DEBERÁ SER PRESENTADA POR

EL ADJUDICATARIO DEL CONCURSO DE MÉRITOS.

2. Un (1) Profesional Ingeniero Civil o Arquitecto especialista en

restauración y conservación del patrimonio arquitectónico, quien

actuará como Director de Interventoría

Los oferentes acreditarán para el Director de Interventoría una

experiencia específica como Director de Interventoría o contratista

interventor, en interventorías de restauración y conservación de

edificaciones institucionales o privadas como a la que hará la

interventoría en este proceso, mediante la presentación de dos (2)

certificaciones en la que haga constar que actuó como Director de

Interventoría o contratista interventor en contratos ya finalizados.

Con el fin de acreditar las calidades y experiencia de este profesional,

el adjudicatario allegara en su debido momento los siguientes

documentos:

• Fotocopia de la tarjeta profesional con certificado de conducta

vigente.

• Diploma como especialista en restauración y conservación del

patrimonio arquitectónico.

• Hasta tres (3) certificaciones de experiencia suscritas por el

contratante o por el interventor de la obra ejecutada en la que se

indique que actuó como Director de Interventoría o contratista

interventor en obras de construcción y/o ampliación y/o

remodelación y/o adecuación de edificaciones institucionales o

privadas y que los valores de los contratos de obra a los cuales se

le efectuó la interventoría sean iguales o superiores a 2.807,76

SMMLV o que el valor de los contratos de interventoría sean

iguales o superiores a 194,12 SMMLV

• Cada una de las certificaciones contendrá la siguiente información:

nombre, dirección y teléfono de quien suscribe la certificación;

descripción de la obra realizada, plazo de duración y valor total del

contrato ejecutado.

La dedicación del Director de Interventoría será 25% del tiempo total

semanal en la obra, es decir 12 horas semanales.

NOTA: LA DIRECCIÓN Y RESIDENCIA DE LA INTERVENTORÍANO PODRÁN SER EJERCIDAS POR UN SOLO PROFESIONAL

3. Un (1) profesional Ingeniero Civil especialista en estructuras o

con experiencia en diseño estructural, quien actuará como

asesor de la consultoría.

Con el fin de acreditar las calidades y experiencia de este profesional,

el adjudicatario allegará en su debido momento los siguientes

documentos:

• Fotocopia de la tarjeta profesional con certificado conducta vigente

• Diploma de grado de especialista en estructuras o dos (2)

certificaciones de experiencia suscritas por el propietario o por el

constructor de la obra ejecutada en la que se indique que actuó

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GSBULDEUNACtON

como diseñador estructural en edificaciones institucionales o

privadas.

• Cada una de las certificaciones contendrán la siguiente

información: nombre, dirección y teléfono de quien suscribe la

certificación; descripción de la obra realizada, plazo de duración.

La dedicación del ingeniero estructural será del 10% del tiempo total

semanal, es decir 5 horas semanales.

4. Un (1) profesional Ingeniero Civil o Ingeniero Sanitario

especialista en redes hidrosanitarías, quien actuará como asesor

de la consultoría.

Con el fin de acreditar las calidades y experiencia de este profesional,

el adjudicatario allegará en su debido momento los siguientes

documentos:

• Fotocopia de la tarjeta profesional con certificado de conducta

vigente

• Diploma de especialista en redes hidrosanitarías

• Dos (2) certificaciones de experiencia suscritas por el propietario o

por el constructor de la obra ejecutada en la que se indique que

actuó como diseñador de redes hidrosanitarías internas en

edificaciones institucionales o privadas.

• Cada una de las certificaciones contendrán la siguiente

información: nombre, dirección y teléfono de quien suscribe la

certificación; descripción de la obra realizada, plazo de duración.

La dedicación del ingeniero hidrosanitario será del 10% del tiempo

total semanal, es decir 5 horas semanales.

5. Un (1) profesional Ingeniero Civil especialista en Geotecnia o

Ing. Geotecnista o profesional en Geotecnia, quien actuará como

asesor de la consultoría.

Con el fin de acreditar las calidades y experiencia de este profesional,

el adjudicatario allegará en su debido momento los siguientes

documentos:

• Fotocopia de la tarjeta profesional con certificado de conducta

vigente

• Diploma de especialista en Geotecnia

• Dos (2) certificaciones de experiencia suscritas por el propietario o

por el constructor de la obra ejecutada en la que se indique que

actuó ingeniero geotecnista o que participó en la elaboración de

estudios de suelos.

• Cada una de las certificaciones contendrán la siguiente

información: nombre, dirección y teléfono de quien suscribe la

certificación; descripción de la obra realizada, plazo de duración.

La dedicación del ingeniero especialista en Geotecnia será del 10%

del tiempo total semanal, es decir 5 horas semanales.

6. Un (1) profesional Ingeniero Eléctrico o Ingeniero Electricista o

Ingeniero en Distribución y Redes de Energía Eléctrica

Experiencia profesional específica en obras de instalaciones de redes

eléctricas internas en baja tensión regulada o no regulada, como a las

que hará la interventoría en este proceso, mediante la presentación

de hasta tres (3) certificaciones en la que haga constar que actuó

como residente de interventoría, interventor o residente de obra de

instalaciones eléctricas internas de baja tensión, reguladas o no

reguladas, en contratos ya finalizados.

Con el fin de acreditar las calidades y experiencia de este profesional,

el oferente allegará en su debido momento los siguientes documentos:

• Fotocopia de la tarjeta profesional con certificado de conducta

vigente.

• Hasta tres (3) Certificaciones de experiencia suscritas por el

contratante o por el interventor de la obra ejecutada, en las que se

indique que actuó como residente de interventoría, director de

interventoría o contratista interventor en obras de instalaciones

eléctricas internas de baja tensión, reguladas o no reguladas.

• Si la certificación se refiere a un contrato de interventoría de obra

eléctrica en baja tensión, el valor deberá ser igual o superior a

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JR1AG04BUL DE LA HACtON

194,12 SMMLV., o que el valor de la obra eléctrica a la cual se le

efectuó la interventoría se igual o superior a 367,95 SMMLV.

• Cada una de las certificaciones contendrá la siguiente información:

nombre, dirección y teléfono de quien suscribe la certificación;

descripción de la obra realizada, plazo de duración y valor de la

obra ejecutada del tipo de instalaciones eléctricas en baja tensión.

La dedicación de este profesional será del 16.67% del tiempo total

semanal, es decir 8 horas semanales.

7. Un (1) profesional Ingeniero Electrónico o Ingeniero de

Sistemas o Ingeniero en Teleinformática o Ingeniero en

Telecomunicaciones.

Experiencia profesional específica en obras de instalaciones de redes

de cableado estructurado (voz y datos) y equipos activos, como a las

que se hará la interventoría, mediante la presentación de hasta tres

(3) certificaciones en la que haga constar que actuó como residente

de interventoría, interventor o residente de obra en este tipo de

trabajos, en contratos ya finalizados.

Con el fin de acreditar sus calidades y experiencia de este profesional,

el oferente allegará en su debido momento los siguientes documentos:

• Fotocopia de la tarjeta profesional con certificado de conducta

vigente.

• Hasta tres (3) Certificaciones de experiencia suscritas por el

contratante o por el interventor de la obra ejecutada, en la que se

indique que actuó como Residente de Interventoría, Director de

Interventoría o contratista interventor en contratos de instalaciones

de redes de cableado estructurado mínimo categoría 6A y equiposactivos.

• Si la certificación se refiere a un contrato de interventoría en obras

de cableado estructurado y equipos activos, el valor deberá ser

igual o superior a 194.12 SMMLV o que el valor de la obra de

cableado estructurado y equipos activos a la cual se le efectuó la

interventoría se igual o superior a 382.62 SMMLV.

• Cada una de las certificaciones contendrá la siguiente información:

nombre, dirección y teléfono de quien suscribe la certificación;

descripción de la obra realizada, plazo de duración y valor de la

obra ejecutada del tipo de instalaciones eléctricas en baja tensión.

La dedicación de este profesional será del 16.67% del tiempo total

semanal, es decir 8 horas semanales.

8. Un (1) profesional en Derecho.

Teniendo en cuenta que uno de los objetos del presente proceso es

la interventoría jurídica, el adjudicatario debe acreditar experiencia

específica de este profesional en interventorías de obras civiles como

a las que se hará la interventoría con el presente proceso, mediante

la presentación de dos (2) certificaciones en la que haga constar que

actuó como contratista o abogado asesor en contratos de interventoría

ya finalizados.

Con el fin de acreditar sus calidades y experiencia de este profesional,

el adjudicatario allegará los siguientes documentos:

• Fotocopia de la tarjeta profesional de abogado, con certificado de

conducta vigente.

• Dos (2) Certificaciones de experiencia suscritas por el contratante

o por el interventor de la interventoría ejecutada, en la que se

indique que actuó como contratista o abogado asesor en contratos

de interventoría.

• Cada una de las certificaciones contendrá la siguiente información:

nombre, dirección y teléfono de quien suscribe la certificación;

descripción de las actividades realizadas, plazo de duración y valor

de la obra ejecutada.

La dedicación de este profesional será como mínimo de cinco (5)

horas semanales en la obra o en oficina para prestar asesoría jurídica

al consultor.

9. Un (1) profesional en Contaduría.

Procuraduría General de la Nación- Grupo de Inmuebles

Carrera 5 No. 15-80 piso 2 PBX: 5878750 Ext: 10242 www.procuraduria.gov.co

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GaBULDEUlUCIOII

Teniendo en cuenta que unos de los objetos del presente proceso es

la interventoría financiera y contable, el adjudicatario debe acreditar

experiencia específica de este profesional en interventorías de obras

civiles como a las que se hará la interventoría con el presente proceso,

mediante la presentación de dos (2) certificaciones en la que haga

constar que actuó como contratista o contador asesor en contratos de

interventoría ya finalizados.

Con el fin de acreditar sus calidades y experiencia de este profesional,

el adjudicatario allegará los siguientes documentos:

• Fotocopia de la tarjeta profesional de abogado, con certificado de

conducta vigente.

• Dos (2) Certificaciones de experiencia suscritas por el contratante

o por el interventor de la interventoría ejecutada, en la que se

indique que actuó como contratista o contador asesor en contratos

de interventoría.

• Cada una de las certificaciones contendrá la siguiente información:

nombre, dirección y teléfono de quien suscribe la certificación;

descripción de las actividades realizadas, plazo de duración y valor

de la obra ejecutada.

La dedicación de este profesional será como mínimo de cinco (5)

horas semanales en la obra o en oficina para prestar asesoría

financiera y contable al consultor.

OFERENTES PARTICIPANTES • Julián López Suárez

• Víctor Manuel Parra Bohórquez

CONTRATISTA Julián López Suárez

TIEMPO Y LUGAR DE EJECUCIÓN E El plazo de ejecución del contrato de consultoría es de TREINTA Y

DOS (32) semanas, igual al tiempo de ejecución de la obra objeto de

intervención. En todo caso el plazo de ejecución del contrato de

interventoría no puede ser inferior al del contrato de obra.

No obstante el plazo de ejecución del contrato de interventoría, el

consultor debe dar cumplimiento a la obligación relacionada con la

liquidación del contrato de obra, la cual se llevará a cabo bajo los

parámetros establecidos en la Ley 80 de 1993, artículo 60 y Ley 1150

de 2007, artículo 11, modificado por el Decreto 19 de 2012, artículo

217 y demás normas que los complementen, modifiquen o adicionen.

La liquidación por mutuo acuerdo podrá efectuarse dentro de los seis

(6) meses siguientes a la fecha de terminación del plazo de ejecución

del contrato. En aquellos casos en que el contratista no se presente a

la liquidación previa notificación o convocatoria que le haga la entidad,

o las partes no lleguen a un acuerdo sobre su contenido, la entidad

tendrá la facultad de liquidar en forma unilateral dentro de los dos (2)

meses siguientes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 164

del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso

Administrativo.

El plazo del contrato se contará a partir de la suscripción del acta de

inicio, previo el cumplimiento de los requisitos de ejecución del

contrato (firma, registro presupuestal y constitución y aprobación del

mecanismo de cobertura de cumplimiento del contrato), la cual se

suscribirá por parte del contratista y el supervisor o supervisores, que

nombre la Procuraduría, dentro del día hábil siguiente al cumplimiento

de tales requisitos.

Siempre que cualquiera de los plazos en días calendario indicados

tenga vencimiento en día inhábil, se entenderá que dicho plazo vence

el día hábil inmediatamente siguiente. Para los efectos del trámite del

Concurso de Méritos, cuando se indiquen plazos de días hábiles no

se computarán como tales los días sábados, domingos, días festivos

y puentes considerados de esta forma por la ley colombiana.

A nivel informativo se tiene que el plazo de ejecución del contrato de

obra objeto de la vigilancia de la interventoría es de TREINTA Y DOS

(32) semanas contados a partir de la suscripción del acta de inicio del

contrato, previo el cumplimiento de los requisitos de legalización y

ejecución del mismo. Este plazo se distribuye de la siguiente forma:

Cuatro (4) semanas para el diseño, elaboración de planos y estudios

(incluye plazo para la aprobación de la interventoría externa y visto

bueno de la Entidad. Cuarenta y cinco (45) días calendario, es decir

seis (6) semanas para el trámite y consecución de la licencia de

Procuraduría General de la Nación- Grupo de Inmuebles

Carrera 5 No. 15-80 piso 2 PBX: 5878750 Ext: 10242 www.procuraduria.gov.co

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«LKUIUICION

PRÓRROGA

construcción respectiva. Las siguientes veinte (20) semanas para la

ejecución y entrega de la totalidad de obra. UNA (1) semana siguiente

al recibo de la obra para que el Interventor del contrato verifique el

cumplimiento del objeto del mismo frente a los requerimientos y

especificaciones técnicas establecidas por la entidad y le solicite al

contratista, si es del caso, el respectivo ajuste de las obra o trabajos

mal ejecutados, o bienes que no cumplan con lo exigido por la

Procuraduría General de la Nación o por las normas técnicas que

regulan la materia. UNA (1) semana siguiente para que el contratista,

con base en las observaciones formuladas por el Interventor del

contrato, realice los respectivos ajustes y de esta forma se proceda a

suscribir el acta de RECIBO A SATISFACCIÓN DE LA OBRA.

• Prórroga I: hasta el 15 de diciembre de 2014

• Prórroga II: hasta el 15 de enero de 2015

• Prórroga III: hasta el 24 de febrero de 2015

GARANTÍAS EXIGIDAS - Cumplimiento 30%

- Tiempo de ejecución del contrato y seis (6) meses más, contados

a partir de la suscripción del contrato.

- Calidad de los servicios suministrados 20% Cinco (5) años

contados a partir de la fecha de entrega de las obras objeto de la

interventoría. (Ley 1474 de 2011, Artículo 85, Parágrafo).

- Pago de salarios, prestaciones sociales legales e Indemnizaciones

laborales 5% Tiempo de ejecución del contrato y tres (3) años más,

a partir de la suscripción del contrato.

5.3 ESTUDIO DE LA OFERTA

Histórico de la contratación de contratos de interventoría a contratos de obras de restauración:

Consultada la página web de Colombia Compra Eficiente, se encontraron los siguientes procesos

similares:

ENTIDAD

MODALIDAD DE

SELECCIÓNDEL

CONTRATISTA

CONTRATO No.

OBJETO DEL

CONTRATO

VALOR DEL

CONTRATO

FONDO ROTATORIO

DEL MINISTERIO DE

RALACIONES

EXTERIORES

CONCURSO DE

MÉRITOS ABIERTO 01-

2012

225-2012

REALIZAR LA

INTERVENTORÍA

TÉCNICAADMINISTRATIVA,

FINANCIERA, LEGAL Y

CONTABLE AL

CONTRATO CUYO

OBJETO ES LA

RESTAURACIÓNINTEGRAL Y

ADECUACIÓNFUNCIONAL DE LA

CASA DEL MARQUES

DE VALDEHOYOS DE

PROPIEDAD DEL

MINISTERIO DE

RELACIONES

EXTERIORES Y SU

FONDO ROTATORIO

UBICADA EN EL

CENTRO HISTÓRICODE LA CIUDAD DE

CARTAGENA DE

INDIAS D.T Y C

$760.094.640,00

DISTRITO ESPECIAL,

INDUSTRIAL Y

PORTUARIO DE

BARRANQUILLA

CONCURSO DE

MÉRITOS ABIERTO

CM-007-2013

0157-2013-000089

LA INTERVENTORÍA

TÉCNICA,

ADMINISTRATIVA,

AMBIENTAL Y

FINANCIERA PARA LA

CONSTRUCCIÓN,REHABILITACIÓN Y

RECUPERACIÓN DELA PLAZA - IGLESIA

DE SAN ROQUE Y

SUS ALREDEDORES

$252.462.939,40

MINISTERIO DE

CULTURA

CONCURSO DE

MÉRITOS ABIERTOCM-043-2013

2678/2013

REALIZAR LA

INTERVENTORÍA

TÉCNICA,

ADMINISTATIVA Y

FINANCIERA PARA EL

CONTRATO DE OBRA

RESULTANTES DE LA

LICITACIÓN PUBLICA

MC-LP-021 DE 2013,

CUYO OBJETO ES:

CONTRATAR POR EL

SISTEMA DE PRECIOS

UNITARIOS FIJOS SIN

FORMULA DE AJUSTE,

LAS OBRAS DE

RESTAURACIÓN DE LA

QUINTA TERESA .

UBICADA EN SAN JOSÉ

DE CUCUTA,

DEPARTAMENTO DE

NORTE DE

SANTANDER

$172.924.810

INSTITUTO

DISTRITAL DE

PATRIMONIO

IDPC-CM-49-2013

291 de 2013

REALIZAR LA

INTERVENTORÍATÉCNICA,

ADMINISTRATIVA Y

CONTABLE DEL

CONTRATO:

EJECUCIÓN POR

MODALIDAD DE

PRECIOS UNITARIOS

FIJOS SIN FÓRMULA

DE REAJUSTE, LA

RESTAURACIÓN DE

LA ANTIGUA ¿CASA

DE HACIENDA LA

ESPERANZA¿

UBICADA EN LA

CALLE O DIAGONAL

136 BIS SUR NO. 3-11

LOCALIDAD 5 DE

USME, BOGOTÁ D.C

$150,420.155

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GENERAL DE UNCIÓN

FORMA

PAGO

DE a) Un primer pago

correspondiente al 10%

del valor del contrato, a

la entrega y aprobación

por parte del supervisor

del acta de inspección

ocular (iniciación de

obra) descrita en el

Proceso de Selección

Abreviada de Menor

Cuantía No. 030 de 2012

b) Dieciséis

pagos mensuales

vencidos, contra el

avance de obra, hasta

completar un 90% del

valor total del contrato

c) Un último

pago, correspondiente al

saldo del valor total del

contrato, el cual se

cancelara dentro de los

diez (10) días hábiles

siguientes a la entrega

del acta de liquidación

firmada del contrato de

obra y presentación del

informe final de la

interventoría

El distrito de

Barranquilla pagará al

contratista el valor del

contrato mensualmente

contra actas de recibo

parcial equivalente al

porcentaje del valor de

la obra ejecutada en el

mismo periodo de

tiempo, previo recibo a

satisfacción por parte

de la Secretaria de

Infraestructura Publica

El valor del contrato de

INTERVENTORÍA queresulte del presente

proceso de selección se

pagará así: a) Pago

mensual fijo: El cincuenta

(50%) por ciento del valor

del presupuesto oficial

del contrato de

interventoría y acorde al

tiempo de ejecución

distribuido de acuerdo al

cuadro siguiente: n.°

pago Pago sujeto a: %

del total contratado 1

ACTA DE INCIO DE

OBRA 5.5% 2 PRIMER

MES DE OBRA 5.5% 3

SEGUNDO MES DE

OBRA 5.5% 4 TERCER

MES DE OBRA 5.5% 5

CUARTO MES DE OBRA

5.5% 6 QUINTO MES DE

OBRA 5.5% 7 SEXTO

MES DE OBRA 5.5% 8

SÉPTIMO MES DE

OBRA 5.5% 9 OCTAVO

MES DE OBRA 6.0%

SUBTOTAL 50% Se

realizará un primer pago

a los 15 días, previo a la

entrega de la revisión y

aprobación de las hojas

de vida de los

profesionales de obra (de

acuerdo a los anexos 7,

7A y 7B, programación,

APU, flujo de fondos,

manejo del anticipo y los

demás documentos

exigidos para el inicio del

contrato de obra Cada

pago mensual se

aprobará por parte del

supervisor del contrato,

una vez el interventor

haya presentado a

conformidad el

respectivo informe

mensual de las obras

ejecutas durante el

respectivo periodo b)

Pago por avance de

Obra: El pago por avance

de obra corresponderá al

cuarenta (40%) por

ciento del valor total del

presupuesto del contrato

de Interventoría, y se

pagará de la siguiente

manera: El porcentaje de

pago variable de

Interventoría,

corresponderá al pago

por avance de obra

ejecutado mensualmente

en 8 pagos, (uno por

mes) proporción

equivalente al avance

mensual de obra

reflejado en los cortes

mensuales de obra, con

base en el control

financiero exigido para el

control de obra, c)

Liquidación: El Diez

(10%) por ciento restante

del valor del contrato de

Interventoría, se pagará

Pagos mensuales

correspondientes al

dos punto cinco (2.5)

por ciento del costo

directo de obra

ejecutado y aprobado

por la interventoría en

el mes

correspondiente, más

el valor mensual de

gastos reembolsables

especificados en la

propuesta, previa

presentación del

informe de

interventoría

correspondiente y

certificación de

cumplimiento a

satisfacción del

supervisor del IDPC,

hasta completar el

valor total del contrato.

Este valor incluye todos

los impuestos a que

haya lugar, de acuerdo

con las normas

vigentes.

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GENERAL DE UlUCiON

una vez se suscriba el

acta de terminación del

contrato de obra previo

cumplimiento de las

siguientes actividades:

recibo de las obras objeto

del contrato de

construcción,

debidamente aprobadas

por la Interventoría y

recibidas a satisfacción

por el MINISTERIO;

informe final de

Interventoría, recibo del

planos record de la obra,

manual de

mantenimiento por parte

del contratista de obra, y

suscripción del acta de

liquidación del contrato

de la obra y del contrato

de la Interventoría y su

correspondiente

aprobación por parte del

MINISTERIO. Para

efectos de los

desembolsos de los que

trata la presenta cláusula,

el Interventor deberá

acreditar el pago de los

aportes parafiscales y su

afiliación obligatoria y

pago actualizado al

sistema de seguridad

social, salud y pensiones,

conforme a lo dispuesto

en la Ley 100 de 1993, a

Ley 789 de 2002, el

Decreto 1703 de agosto 2

de 2002, la Leyes 797 y

828 de 2003 y el Decreto

510 de 2003, so pena de

hacerse acreedor a las

sanciones establecidas

en la misma.

VIGENCIA DEL

CONTRATO

La vigencia del presente

contrato comprende el

plazo de ejecución y

cuatro (4) meses mas

OFERENTES

PARTICIPANTE

S

Consorcio RioMarquez

no se mencionan los

integrantes.

Vladimir Polo Páez -

Aicon Ltda - Inp

Ingeniería de Proyectos

SAS y Alexander

Ospino Berdugo

JULIÁN SUAREZ LÓPEZ

CONSORCIO SAN

DALMACIO.( Carlos

Alfonso Cortes Bautista y

Freddy Abelardo Covilla

Licero)

NÉSTOR VARGAS

PEDROZA

CONTRATISTA Consorcio RioMarquez Inp Ingeniería de

Proyectos SAS

JULIÁN SUAREZ LÓPEZ NÉSTOR ADEL

VARGAS PEDROZA

PLAZO

LUGAR

EJECUCIÓN

Y

DE

El plazo de ejecución del

presente contrato será

hasta el 31 de mayo de

2014, contado a partir de

la aprobación de la

garantía única de

cumplimiento, previa

expedición del registro

presupuestal y

suscripción del acta de

inicio. El lugar de

ejecución del contrato y

el lugar de entrega de los

bienes y/o prestación del

servicio, según

corresponda, será la

ciudad de Cartagena D.T

yC

El plazo para la

ejecución del contrato

será de siete (7) meses,

contados a partir de la

suscripción del acta de

inicio, previo

cumplimiento de los

requisitos de

perfeccionamiento y

ejecución del contrato.

El lugar de ejecución

del contrato será en

Barranquilla

El plazo de ejecución

será de NUEVE (9)

MESES, contados a

partir de la firma del acta

de inicio, previo

cumplimiento de los

requisitos de

perfeccionamiento y

legalización del contrato,

discriminados así:

QUINCE (15) DÍAS antes

del inicio del contrato de

obra, para revisión y

aprobación de los

profesionales de obra,

programación, APU, flujo

de fondos, manejo del

anticipo y los demás

documentos exigidos

para el inicio del contrato

de obra en los anexos

técnicos. OCHO (8)

El plazo total para la

ejecución del contrato

es de doce (12) meses

quince (15) días,

contados a partir de la

suscripción del acta de

inicio del contrato,

previo cumplimiento de

los requisitos de

perfeccionamiento,

ejecución y legalización

del mismo.

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CONDICIONES

DE PAGO

GARANTÍASEXIGIDAS

Entrega y aprobación por

parte del supervisor del

acta de inspección

ocular, presentación de

factura, certificación de

cumplido a satisfacción,

acta de liquidación del

contrato de obra firmada,

presentación del informe

final de interventoría y

demás trámites

administrativos a que

haya lugar

a) CUMPLIMIENTO

CONTRATO: Para

garantizar el

cumplimiento general del

contrato, el pago de

multas, de la cláusula

penal pecuniaria y demás

sanciones, por una suma

igual al veinte por ciento

(20%) del valor total del

presente contrato, con

una vigencia igual a la

ejecución del contrato y

cuatro (4) meses más y

sus prorrogas si a ello

hubiere lugar b)

CALIDAD DEL

SERVICIO: Por el veinte

por ciento (20%) del valor

total del presente

contrato, con una

vigencia igual a la

ejecución del contrato y

cinco (5) años más y sus

prorrogas si a ello

hubiere lugar c)

PRESTACIONES

SOCIALES: Este amparo

se hará en cuantía

equivalente al cinco por

ciento (5%) del valor total

del contrato. Con una

vigencia igual al plazo de

ejecución del contrato y

tres (3) años más y sus

prorrogas si a ello

hubiere lugar

Presentación de actas

de recibo parcial de

obra, recibo a

satisfacción, un informe

que incluya los

recursos utilizados por

la interventoría, un

informe que incluya las

obras del ejecutadas

con memorias de

cálculo, registro

fotográfico, bitácora,

resultados de ensayos

y esquema de

ubicación

a) CUMPLIMIENTO:

Por un valor

equivalente al 20% del

valor total del contrato

con una vigencia igual

al término de duración

del mismo y cuatro (4)

meses más.

b) BUEN MANEJO Y

CORRECTA

INVERSIÓN DEL

ANTICIPO: Por una

cuantía equivalente al

100% del monto que el

contratista reciba a

título de anticipo, en

dinero o en especie, y

su vigencia se

extenderá hasta la

liquidación del contrato.

c) CALIDAD DEL

SERVICIO: Por un

valor equivalente al

30% del valor total del

contrato, y una vigencia

de cinco (5) años

contados a partir de la

entrega y recibo a

satisfacción de la

interventoría

d) PAGO DE

SALARIOS,

PRESTACIONES

SOCIALES, LEGALES

E INDEMNIZACIONES

LABORALES: Por un

valor equivalente al

MESES, para las

funciones propias de

interventoría de obra, de

acuerdo al plazo de

ejecución del contrato.

QUINCE (15) DlAS parala liquidación del contrato

de obra y del contrato de

interventoría. Si el plazo

de ejecución de las obras

se prorrogare por las

causas previstas

contractualmente, el

plazo del contrato de

Interventoría se

prorrogará también en

forma proporcional.

Para efectos de los

desembolsos de los que

trata la presenta cláusula,

el Interventor deberá

acreditar el pago de los

aportes parafiscales y su

afiliación obligatoria y

pago actualizado al

sistema de seguridad

social, Carrera 8A No. 8-

55 Bogotá, Colombia 5

Conmutador (57 1) 342

4100

www.mincultura.gov.co

salud y pensiones,

conforme a lo dispuesto

en la Ley 100 de 1993, a

Ley 789 de 2002, el

Decreto 1703 de agosto 2

de 2002, la Leyes 797 y

828 de 2003 y el Decreto

510 de 2003, so pena de

hacerse acreedor a las

sanciones establecidas

en la misma.

Atendiendo lo

establecido en el Título V.

del Decreto 734 de 2012,

el Interventor podrá

otorgar a favor del

MINISTERIO de Cultura,

cualquiera de las

coberturas de riesgo

establecidas en los

artículos 5.1.3 y 5.1.4.2

del precitado Decreto.. Si

se opta por la Póliza de

Seguros, ésta debe cubrir

los siguientes riesgos:

Con excepción de la

cobertura de riesgo

relativa a la

responsabilidad

extracontractual, que

deberá ser una póliza de

seguros, atendiendo lo

establecido en el Título V

del Decreto 734 de 2012,

el contratista podrá

otorga a favor del

MINISTERIO cualquiera

de las coberturas de los

riesgos establecidos en

el artículo 5.1.4.2 del

precitado Decreto.

Riesgos a amparar: a)

Cumplimiento: Para

garantizar el

cumplimiento de todas y

cada una de las

obligaciones

contractuales a su cargo,

A la factura respectiva

deberán anexarse las

correspondientes

certificaciones de

cumplimiento del pago

de los aportes al

Sistema General de

Seguridad Social, en

salud y pensiones, y

aportes parafiscales,

en los términos

establecidos en el

artículo 23 de la Ley

1150 de 2007 y el

artículo 50 de la Ley

789 de 2002.

a) Cumplimiento: Para

garantizar el

cumplimiento de todas

y cada una de las

obligaciones

contractuales a su

cargo, incluidas el pago

de multas y la cláusula

penal pecuniaria,

indemnizaciones a que

hubiere lugar, en

cuantía equivalente al

veinte por ciento (20%)

del valor total del

contrato y con una

vigencia igual a la del

plazo del contrato y

cuatro (4) meses más.

b) Pago de salarios,

prestaciones sociales e

indemnizaciones

laborales: Para

garantizar que el

contratista cumpla con

las obligaciones

laborales derivadas del

empleo de terceras

personas, en cuantía

equivalente al cinco por

ciento (5%) del valor

total del contrato, con

vigencia equivalente al

plazo de ejecución del

contrato y tres (3) años

más. c) Calidad del

servicio, en cuantía

equivalente al veinte

Procuraduría General de la Nación- Grupo de Inmuebles

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10% del valor total del

contrato, con una

vigencia igual al plazo

del contrato y tres (3)

años mas

incluidas el pago de

multas y la cláusula penal

pecuniaria,

indemnizaciones a que

hubiere lugar, en cuantía

equivalente al veinte por

ciento (20%) del valor

total del contrato y con

una vigencia igual a la del

plazo de! contrato y

cuatro (4) meses más. b)

Pago de salarios,

prestaciones sociales e

indemnizaciones

laborales: Para

garantizar que el

Interventor cumpla con

las obligaciones

laborales derivadas del

empleo de terceras

personas, en cuantía

equivalente al cinco por

ciento (5%) del valor total

del contrato, con vigencia

equivalente al plazo de

ejecución del contrato y

tres (3) años más. d)

Calidad del Servicio:

Cubrirá al MINISTERIO

de los perjuicios que se le

ocasionen de la mala

calidad del servicio

prestado, teniendo en

cuenta las condiciones

pactadas en el contrato

en cuantía equivalente al

veinte por ciento (20%)

del valor total del contrato

y con vigencia de cinco

(5) años contados a partir

del recibo de la obra, por

el mismo plazo de la

garantía de estabilidad

de obra. Carrera 8A No.

8-55 Bogotá, Colombia

44 Conmutador (57 1)

342 4100

www.mincultura.gov.co

5.1.4 Formato de

Radicación de terceros El

proponente adjudicatario

previo a la suscripción del

contrato, deberá

diligenciar el formato de

radicación de terceros

junto con la certificación

bancaria del número de

la cuenta, el cual será

suministrado por el

Grupo de Contratos y

Convenios del Ministerio.

por ciento (20%) del

valor total del contrato y

con una vigencia igual

a la del plazo del

contrato y cuatro (4)

meses más.

ADICIÓN y~PRÓRROGADEL CONTRATÓ

Adiciones: 1.

$84.454.960; 2.

$63.341.220; 3.

$42.227.480. Prorrogas:

1. 30dejuniode2014;2.

30 de agosto de 2014; 3.

15 de octubre de 2014; 4.

15 de noviembre de

2014; 5. 19 de diciembre

de 2014; 6. 30 de

diciembre de 2014; 7. 30

de enero de 2015; 8. 16

de febrero de 2015.

En ejecución. No ha

habido

No hubo. Liquidado

EXPERIENCIA

EXIGIDA

a) EXPERIENCIA

MÍNIMA ESPECIFICA

DEL PROPONENTE:

Mínimo tres (3), Máximo

cinco (5) certificaciones

El proponente deberá

tener experiencia

específica en

Interventoría de

intervención v

Se evaluará a partir de la

información que se

relaciona en el Anexo N°

6 en los siguientes

términos: La acreditación

El proponente deberá

diligenciar el

FORMATO No. 3 en el

cual se consignará la

Información sobre la

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USUALDEUIUCION

de contratos ejecutados

dentro de los diez (10)

últimos años anteriores a

la fecha de cierre del

presente proceso y cuya

sumatoria sea igual o

superior al 100% del

presupuesto oficial, cuyo

objeto sea la

interventoría o prestación

de servicios de

supervisión o

seguimiento a los

trabajos o contratos de

restauración de

monumentos nacionales

o inmuebles de

conservación

arquitectónica; o

Interventoría o prestación

de servicios de

supervisión o

seguimiento a los

trabajos o contratos de

restauración y

adecuación de inmuebles

con obra pública o

restauración integral de

bienes patrimoniales o de

interés cultural

b) EXPERIENCIA

MÍNIMA ESPECÍFICADEL EQUIPO DE

TRABAJO

construcción o

recuperación de plazas

o parques. La

experiencia específica

deberá ser acreditada

con la ejecución de

hasta tres (3) contratos

terminados en los

últimos diez (10) años,

anteriores a la fecha

establecida para el

cierre del término para

presentar propuestas.

Los documentos

presentados con la

propuesta y

relacionados con los

contratos deberán

permitirle al

proponente, además de

acreditar la experiencia

específica, cumplir con

los siguientes

requisitos:

a) La suma de los

contratos deberá ser

igual o superior al

presupuesto oficial

para este módulo

expresado en salarios

mínimos legales

mensuales vigentes a

la fecha de su

terminación.

b) La suma de los

metros cuadrados (m2)

de plazas o parques a

los cuales se les realizó

la Interventoría sean

igual o mayor a

7.943,79 m2

de la experiencia del

proponente podrá ser

cumplida con MÁXIMO 5

CONTRATOS iniciados,

ejecutados y terminados

en los últimos diez (10)

años contados

retroactivamente hasta el

acto de apertura del

presente proceso, los

cuales en conjunto

deberán cumplir con los

siguientes requisitos: -

Acreditar experiencia en

interventoría de obras de

restauración o

reforzamiento estructural

en bienes inmuebles de

interés cultural Nota 1:

Entiéndase por bienes

inmuebles de interés

cultural, todos aquellos

inmuebles que cuenten

con valores

patrimoniales; los

inmuebles reconocidos

como tal mediante la

DECLARATORIA en uno

o más de las siguientes

ámbitos: municipal,

distrital, departamental,

nacional y/o monumento

nacional y/o que estén

localizados dentro de un

sector urbano declarado

Bien de Interés Cultural

de Carácter Nacional y

cuenten con niveles de

conservación 1 y 2.

para bienes de

interés cultural

de los Ámbitos

territoriales, se

requiere aportar

copia del

correspondiente

ACTO

ADMINISTRATIVO QUE

DECLARE O

RECONOZCA EL BIEN

COMO TAL. En el caso

en el que se acredite

experiencia específica en

otros países, se puede

certificar si esta se ha

efectuado sobre Bienes

de Interés Cultural,

anexando el acto

administrativo donde el

inmueble o sector urbano

sea considerado de

conservación; además

los soportes de esta

experiencia deben estar

apostillados para su

respectivo

reconocimiento. Nota 2:

En caso de que el

proponente presente

más de CINCO (5)

contratos, el

MINISTERIO

considerará los CINCO

(5) primeros contratos

que se relacionen en el

ANEXO No. 6, o de

acuerdo con el orden en

la presentación de la

propuesta. A los

Experiencia Específica

del Proponente en la

ejecución de mínimo

dos (2) contratos de

interventoría de obra

de intervención de

inmuebles declarados

Bien de Interés Cultural

de carácter Nacional,

Departamental,

Distrital o Municipal.

Cada uno de los

contratos de obra a los

que se les ejerció la

interventoría debe

tener un valor igual o

superior a 1000

SMMLV

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VMffinnli Mi fen nHMVII

proponentes que

cumplan con estos

requisito se les asignará

la calificación de

Habilitado, a los demás

se les asignará la

calificación de No

habilitado. 3.3.2 Valor de

la Experiencia: El valor

de la sumatoria de los

contratos presentados

debe ser igual o superior

al cien por ciento (100%)

del presupuesto oficial

del presente proceso, en

caso contrario la

propuesta se evaluará

como NO HABILITADA.

Para calcular el valor de

la experiencia solicitada,

se tendrá en cuenta el

VALOR TOTAL de los

contratos presentados,

expresados en SMMLV,

relacionados en el Anexo

N° 6, siempre y cuando

cumpla con las

condiciones del presente

Pliego de Condiciones y

los requerimientos del

numeral 3.2.1. Carrera

8A No. 8-55 Bogotá,

Colombia 22

Conmutador (57 1) 342

4100

www.mincultura.gov.co

Para efectos de convertir

a salarios mínimos

(SMMLV) el valor de los

contratos presentados

para acreditar la

experiencia del

Proponente, se realizará

con el valor del salario

mínimo vigente en la

fecha de terminación del

contrato respectivo. Para

efectos de estos cálculos,

se aplicará la tabla de

equivalencias que se

inserta a continuación.

EQUIPO

TRABAJO

DE EXPERIENCIA MÍNIMA

ESPECÍFICA DELEQUIPO DE TRABAJO

(Anexo 3A) DIRECTOR

DE INTERVENTORIA:

Profesión: Ingeniero civil

o Arquitecto con

matricula profesional

vigente, y con

experiencia como

interventor de proyectos

de restauración de

bienes inmuebles de

Interés Cultural de

mínimo mil (1.000)

metros cuadrados.

Tiempo de dedicación:

25% RESIDENTE DE

INTERVENTORIA:

Profesión: Ingeniero civil

o Arquitecto con

matricula profesional

vigente,

experiencia

como

interventor

cuatro

restauración

y con

profesional

residente

de mínimo

años y

bienes

Director de

Interventora Ingeniero

Civil o Arquitecto 10

años Director de

Interventoría para la

Construcción o

recuperación de plazas

o parques. Tres (3)

proyectos que cada

uno contengan mínimo

una intervención en

plazas o parques de

3.900 m2. 1 Residente

de Interventoría

Ingeniero Civil 10 años

Residente de

Interventoría para la

Construcción o

recuperación de plazas

o parques. Dos (2)

proyectos como

residente de

interventoría en la

construcción de plazas

o parques

Director de

Interventoría - máximo

250 PUNTOS (Anexo 7)

El profesional propuesto

para Director de

Interventoría deberá

diligenciar el Anexo 7.

Es de estricto

cumplimiento por parte

del oferente, la

postulación de un

profesional que ejerza el

cargo de Director de

Interventoría, quien

deberá cumplir con los

siguientes requisitos.

Profesión: Ingeniero civil

o arquitecto, se

acreditara con la

fotocopia del diploma o

acta de grado y copia de

la matrícula profesional,

soportado con la

certificación de vigencia

de la matrícula

profesional, expedida

por el Organismo de

Control del área

6.2.3.1 Director de

Interventoría

Arquitecto o ingeniero

civil, debidamente

titulado y matriculado,

con título de estudios

de postgrado en

restauración o áreas

relacionadas, con

experiencia

profesional específica

como contratista de

interventoría o director

de interventoría, de

mínimo dos (2)

contratos de

interventoría de obras

de intervención de

inmuebles declarados

Bien de Interés

Cultural del ámbito

Nacional,

Departamental,

Distrital o Municipal.

Igualmente se

aceptará la

experiencia

profesional específica

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GENERALDEUMOON

inmuebles de Interés

Cultura de mínimo mil

(1.000) metros

cuadrados. Tiempo de

dedicación: 100%

RESIDENTE

ADMINISTRATIVO Y

CALIDAD Profesión:

Ingeniero Civil o

Arquitecto con matrícula

profesional vigente; con

mínimo dos años de

experiencia como

residente administrativo o

residente auxiliar en

obras de construcción de

edificaciones y/o

interventoría de obras de

construcción de

edificaciones con un área

mínima de mil (1000)

metros cuadrados.

Tiempo de dedicación:

100%. ASESOR

RESTAURADOR DE

BIENES MUEBLES

Restaurador de Bienes

Muebles con título

profesional y acta de

grado, o Credencial o

acta o Resolución de

restaurador de bienes

muebles otorgada por el

Consejo de Monumentos

Nacionales. Con mínimo

CUATRO (4) años de

experiencia en dirección

o, asesoría o,

supervisión, o

coordinación o,

elaboración o evaluación

de proyectos

relacionados con bienes

muebles de interés

cultural. Tiempo de

dedicación: 20 %

ASESOR

HIDROSANITARIO

Ingeniero Civil con

matricula profesional

vigente; con experiencia

especifica en redes

hidráulicas y/o gas, en

proyectos de

restauración bienes

inmuebles de Interés

Cultura. Tiempo de

dedicación: 5%.

ASESOR ELÉCTRICOIngeniero Eléctrico con

matricula profesional

vigente; con tres años de

experiencia como

consultor en estudios y

diseños eléctricos de

edificaciones y/o director

de interventoría de

estudios y diseños

eléctricos de

edificaciones de interés

cultural con un área

mínimo de (1.000) metros

cuadrados. Tiempo de

dedicación: 5%.

CONTADOR PÚBLICOProfesional en

Contaduría Pública, con

matricula profesional

vigente; cinco años de

correspondiente, y

deberá contener una

fecha válida al momento

de la acreditación de la

información, de acuerdo

con lo dispuesto por el

organismo certificador,

previa a la suscripción

del contrato. El

profesional deberá

acreditar título de

especialización,

maestría, o doctorado

EN RESTAURACIÓN OCONSERVACIÓNARQUITECTÓNICA,

mediante la fotocopia

del diploma o acta de

grado correspondiente.

Este título de postgrado

no será convalidado por

experiencia.

Experiencia específica

del Director de

Interventoría El

profesional propuesto

para el cargo deberá

contar como mínimo con

CINCO (5) años de

experiencia específica

certificada como director

de interventoría, y/o

director de obras, y/o

supervisor técnico y/o

residente de obras de

restauración de bienes

inmuebles de interés

cultural.

Residente de

Interventoría, máximo

150 PUNTOS (Anexo 7-

A) El profesional

propuesto para

Residente de

¡nterventoría deberá

diligenciar el Anexo 7A,

acorde a la información

descrita en el anexo

técnico. Es de estricto

cumplimiento por parte

del oferente, la

postulación de un

profesional que ejerza el

cargo de residente de

interventoría, quien

deberá cumplir con los

siguientes requisitos.

Profesión: Ingeniero civil

o arquitecto, se

acreditará con la

fotocopia del diploma o

acta de grado y copia de

la matrícula profesional,

soportado con la

certificación de vigencia

de la matrícula

profesional, expedida

por el Organismo de

Control del área

correspondiente, y

deberá contener una

fecha válida al momento

de la acreditación de la

información, de acuerdo

con lo dispuesto por el

organismo certificador,

previa a la suscripción

del contrato. El

profesional deberá

como residente de

interventoría de

mínimo cuatro (4)

contratos de

interventoría de obra

de intervención de

inmuebles declarados

Bien de Interés

Cultural del ámbito

Nacional,

Departamental,

Distrital o Municipal.

En caso de que el

director de

interventoría

propuesto no posea

título de estudios de

postgrado en

restauración o áreas

relacionadas, se

convalidará con la

participación como

contratista, director o

residente en tres (3)

contratos de

interventoría de obra

y/o de obra de

intervención en

inmuebles declarados

Bien de Interés

Cultural del ámbito

Nacional,

Departamental,

Distrital o Municipal

adicionales a las

mínimas solicitadas,

para las cuales no se

asignará puntaje. La

dedicación mínima del

director de

interventoría será del

50% de la jornada

laboral diaria y estará

disponible cada vez

que el Instituto Distrital

de Patrimonio Cultural

lo requiera y su

asistencia a los

Comités de Obra (que

tendrán una

periodicidad mínima

semanal) es

OBLIGATORIA.

6.2.3.2 Residente de

Interventoría

(Ingeniero Civil)

Ingeniero Civil

debidamente titulado y

matriculado, con

experiencia

profesional específica

como contratista o

director o residente de

mínimo dos (2)

contratos de

interventoría de obra

y/o de obra de

intervención de

inmuebles declarados

Bien de Interés

Cultural del ámbito

Nacional,

Departamental,

Distrital o Municipal,

que incluyan

reforzamiento

estructural. La

dedicación mínima del

residente de

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experiencia en

contabilidad de

empresas constructoras.

Nota No.1. El proponente

deberá adjuntar todos los

soportes de educación y

acreditación, del

personal propuesto,

como lo es el título

profesional, tarjeta

profesional si es del caso,

matricula profesional y

las certificaciones de

experiencia. Para el caso

del personal, el

contratista deberá

presentar las

certificaciones que

acrediten la experiencia

especifica del personal

solicitado de conformidad

con lo exigido en el pliego

de condiciones; si el

contratista es el mismo

que certifica al

profesional, además de la

certificación del personal

propuesto, debe

presentar la copia del

respectivo contrato de

obra suscrito entre el

contratista y el dueño de

la obra o la certificación

de la obra expedida por el

propietario de la misma.

Si el profesional

propuesto coincide con

uno de los

representantes legales o

socios de la persona

jurídica que propone o la

persona natural que

oferta o el representante

legal de consorcios o

uniones temporales,

deberá aportar además,

copia del respectivo

contrato suscrito entre el

proponente y el dueño de

la obra. Si el profesional

propuesto coincide con el

representante legal de la

persona jurídica que

propone o la persona

natural que oferta, se

entiende que con la carta

de presentación de la

propuesta se está

comprometiendo a la

mínima dedicación

solicitada en el pliego y

estableciendo su

disponibilidad. Nota No.2

En caso de requerirse el

cambio de personal

durante la ejecución del

contrato, el contratista

deberá solicitarlo al

supervisor designado

para el Contrato,

mediante escrito formal

en el que exponga los

motivos y proponga otro

u otros de iguales o

mejores calidades para

que en concordancia con

lo establecido en los

presentes términos el

supervisor lo autorice o

acreditar título de

especialización,

maestría, o doctorado

EN RESTAURACIÓN O

CONSERVACIÓN

ARQUITECTÓNICA,

mediante la fotocopia

del diploma o acta de

grado correspondiente.

Este título de postgrado

no será convalidado por

experiencia.

Experiencia Específica

del Residente de

Interventoria: El

profesional propuesto

para el cargo deberá

contar como mínimo con

cuatro (4) años de

experiencia como

supervisor técnico y/o

residente de obra y/o

residente de

interventoria en obras

de restauración y/o

reforzamiento

estructural o de

edificaciones. Como

mínimo cuatro de estas

certificaciones en

cualquiera de Carrera

8A No. 8-55 Bogotá,

Colombia 30

Conmutador (571) 342

41 00

www.mincultura.gov.co

los cargos

mencionados, debe

acreditar experiencia en

edificación declarada

bien inmueble de interés

cultural.

Asesor estructural -

máximo 100 PUNTOS

(Anexo 7-B) El

profesional propuesto

para Asesor estructural

deberá diligenciar el

Anexo 7B, acorde a la

información descrita en

el Anexo Técnico. Es de

estricto cumplimiento

por parte del oferente, la

postulación de un

profesional que ejerza el

cargo de asesor

estructural, quien

deberá cumplir con los

siguientes requisitos.

Profesión: Ingeniero civil

con especialización,

maestría o doctorado en

el área de estructuras,

títulos que se

acreditarán con la

fotocopia del diploma o

acta de grado y copia de

la matrícula profesional,

soportado con la

certificación de vigencia

de la matrícula

profesional, expedida

por el organismo de

control del área

correspondiente, y

deberá contener una

fecha válida al momento

de la acreditación de la

información, de acuerdo

interventoria será del

100% del tiempo que

dure el reforzamiento

estructural y estará

disponible cada vez

que el Instituto Distrital

de Patrimonio Cultural

lo requiera y su

asistencia a los

Comités de Obra (que

tendrán una

periodicidad mínima

semanal) es

OBLIGATORIA.

6.2.3.3 Residente de

Interventoria

(Arquitecto) Arquitecto

debidamente titulado y

matriculado, con

experiencia

profesional específica

como contratista,

director o residente de

mínimo dos (2)

contratos de

interventoria de obra

y/o de obra de

intervención de

inmuebles declarados

Bien de Interés

Cultural del ámbito

Nacional,

Departamental,

Distrital o Municipal.

También se aceptará

la experiencia

específica como

contratista, director o

residente de

interventoria de

contratos de obra en

mínimo cuatro (4)

contratos de

interventoria de obras.

Este profesional debe

contar con

certificación de curso

para trabajo seguro en

altura nivel intermedio,

para la fecha de la

suscripción del acta

de inicio. La

dedicación mínima del

residente de

interventoria será del

100% durante el

desarrollo del contrato

y estará disponible

cada vez que el

Instituto Distrital de

Patrimonio Cultural lo

requiera y su

asistencia a los

Comités de Obra (que

tendrán una

periodicidad mínima

semanal) es

OBLIGATORIA.

6.2.3.4 Asesor

Estructural Ingeniero

Civil especializado en

estructuras,

debidamente titulado y

matriculado con

experiencia general

de 5 años y específica

en diseño y/o

participación en obras

de construcción de

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^KMbnMiMi tnnMnVIl

rechace. Nota No.3. El

proponente deberá

acreditar la experiencia

del personal propuesto

para la ejecución del

contrato, mediante el

diligenciamiento del

Anexo No. 3 A

"Experiencia del personal

propuesto para la

ejecución del contrato -

hojas de vida"

con lo dispuesto por el

organismo certificador,

previa a la suscripción

del contrato.

Experiencia Específica

del asesor estructural El

profesional propuesto

para el cargo deberá

certificar experiencia

profesional relacionada

con la participación

como asesor, y/o

constructor y/o

diseñador estructural en

tres (3) obras de

restauración y/o

reforzamiento

estructural en inmuebles

declarados bienes de

interés cultural, cuya

condición se acreditará

mediante copia de la

correspondiente

resolución emitida por la

entidad que efectuó la

declaratoria. Profesional

mínimo requerido no

evaluable. El

Proponente deberá

poder disponer durante

la ejecución de los

trabajos del siguiente

personal: Asesor

Eléctrico: Ingeniero

Eléctrico o Electricista,

con experiencia

profesional relacionada

con la participación

como diseñador, y/o

asesor, y/o constructor

en mínimo tres (3) obras

de construcción o

intervención de

instalaciones eléctricas

en edificaciones. La

dedicación asignada al

Asesor para ejercer sus

funciones en el cargo

asignado es del 10% en

obra. Asesor en aires

acondicionados:

Ingeniero, con

experiencia profesional

relacionada con la

participación como

diseñador, y/o asesor,

y/o constructor, en

mínimo tres (3) obras de

construcción, o

intervención de

sistemas de aire

acondicionado en

edificaciones. La

dedicación asignada al

Asesor para ejercer sus

funciones en el cargo

asignado es del 10% en

obra. La documentación

correspondiente deberá

ser entregada al

MINISTERIO quien

verificará y avalará la

anterior información,

una vez se suscriba el

contrato definitivo.

reforzamiento o

rehabilitación

estructural como

director, residente,

diseñador o

coordinador de

mínimo dos (2)

inmuebles declarados

Bien de Interés

Cultural del ámbito

Nacional,

Departamental,

Distrital o Municipal.

Este profesional

tendrá una dedicación

del 40% durante el

desarrollo del

contrato, y estará

disponible cada vez

que el Instituto Distrital

de Patrimonio Cultural

o la interventoría lo

requiera.

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GBÜKLDEUlttCffli

FACTORES DE

EVALUACIÓNa) EXPERIENCIA

ESPECÍFICAADICIONAL DEL

PROPONENTE

b) EXPERIENCIA

ESPECÍFICAADICIONAL DEL

EQUIPO DE TRABAJO

a) Experiencia

específica del

equipo de trabajo

b) Promoción a la

industria nacional

c) Puntaje por no

sanciones

a) Criterios de

Evaluación (PTS)

Puntaje • Experiencia

Específica del

Proponente 300 puntos

Experiencia de los

Profesionales •

Experiencia Director de

Interventora 250 puntos

• Experiencia Residente

de Interventoría 150

puntos • Experiencia

Asesor Estructural 100

puntos • Industria

Nacional 100 puntos •

Condiciones

Preferenciales a favor

de la Mipymes 100

puntos TOTAL 1000

puntos

Criterios de

Evaluación (PTS)

Puntaje Experiencia

Específica del

Proponente 300

puntos Experiencia de

los Profesionales y

Expertos del Equipo

de trabajo Experiencia

Director de

Interventoría 250

puntos Experiencia

Residente de

Interventoría

Ingeniero Civil 100

puntos Experiencia

Residente de

Interventoría

Arquitecto 100 puntos

Experiencia Asesor

Estructural 50 puntos

Incentivo a la Industria

Nacional 100 puntos

Acreditación de

mipymes 100 puntos

LINK DE

CONTRATACIÓN

https://www.contratos.qo

v.co/consultas/detallePro

ceso.do?numConstancla

= 12-15-1262508

https://www.contratos.q

ov.co/consultas/detalle

Proceso.do7numConst

ancia=13-15-2116296

https://www.contratos.qo

v.co/consultas/detallePro

ceso.do?numConstancia

=13-15-2032476

file:///C:/Users/LACAR

DENAS/Downloads/DE

PREV PROCESO 13-

15;2179101 01002022 9

085698.pdf

De la revisión efectuada en la página del SECOP a procesos contractuales adelantados por las entidades

relacionadas, durante los años 2008 a 2013, se puede observar que la modalidad de contratación es la

misma, técnicamente los procesos revisados comparten las especificaciones que aplican para el contrato

que pretende celebrar la Procuraduría, pues los tres contratos tienen como objeto llevar acabo la

interventoría integral a una obra de restauración y/o rehabilitación y/o adecuación y/o conservación y/o

recuperación. Sin embargo, por tratarse de contratos con diferentes presupuestos y lugares de ejecución,

no serán tenidos en cuenta para determinar el valor del presupuesto oficial, toda vez que costos como

transporte, impuestos, tasas y contribuciones difieren de un lugar a otro, motivo por el cual para establecer

el presupuesto para el proceso de contratación se hará a través de cotizaciones que reflejan el valor real

del mercado teniendo en cuenta que en la solicitud de cotización además de las especificaciones técnicas,

los cotizantes conocen, que el lugar de ejecución del contrato será en la ciudad de Bucaramanga. No

obstante, los procesos serán referentes para determinar la experiencia requerida y las garantías del

proceso.

6. CÁLCULO DEL PRESUPUESTO PARA EL PROCESO

Para determinar el presupuesto del proceso de selección, se invitó a cotizar mediante correos electrónicos

del 9, 20 y 21 de octubre 2014 a empresas y/o personas que ofrecen interventoría integral de restauración

y acondicionamiento de edificaciones como Arq. Néstor Vargas, Arq. Jorge Taborda, Arq. Julián Suárez

López, Arq. Maria Claudia Vargas, Arq. Juan Diego Quintero (Quintero y Riaño S.A), Arq. Mario Bernal

(Facto Arquitectura SAS), Inp Ingeniería de Proyectos SAS, Esparza Ingeniería Ltda y al Arq. Segundisalvo

Pardo Barreto respectivamente, de los cuales únicamente enviaron cotizaciones el Arq. Julián Suárez

López, el Arq. Juan Diego Quintero (Quintero y Riaño S.A), el Arq. Segundisalvo Pardo (Arquint Ltda), la

Arq. Maria Isabel Galindo y el Arq. Mario Bernal (Facto Arquitectura SAS), con las cuales se realizó un

promedio podado con los costos del personal en obra y oficina (ítem A), los gastos administrativos (ítem

B), los gastos contingentes (ítem C) y la utilidad (ítem D), las cuales, son las variables incluidas en el

cuadro de costos de la interventoría para calcular el presupuesto oficial del presente proceso. Lo valores

cotizados se encuentran vigente para la ejecución del contrato durante los años 2015 y 2016.

Debido a que la ejecución del contrato será en la ciudad de Bucaramanga, se indicó a los cotizantes que

en los precios de la interventoría debían incluirse todos los gastos pertinentes como salarios, prestaciones,

transporte, viáticos, impuestos, tasas y contribuciones, etc., a las que haya lugar y para efecto del cálculo

del presupuesto, se tuvieron en cuenta los costos del personal mínimo requerido, del personal en oficina,

los gastos de administración (equipos, comunicaciones, papelería, arrendamientos, servicios públicos,

gastos financieros, transportes y viáticos) durante el tiempo de ejecución del contrato y la utilidad, según

los promedios obtenidos de las cotizaciones allegadas en respuesta a lo solicitado.

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GSiRALDEUlUQON

De conformidad con lo consagrado por el Decreto 1510 de 2013, artículo 20, numeral 4, no se publican las

variables utilizadas para calcular el valor del contrato. La norma en cita señala lo siguiente:"(...)- La Entidad

Estatal no debe publicar las variables utilizadas para calcular el valor estimado del contrato cuando la

modalidad de selección del contratista sea en concurso de méritos (...)".

6.1 VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO

El presupuesto estimado para la presente contratación es hasta por la suma QUINIENTOS NUEVE

MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS PESOS

M/CTE ($509.684.442)

6.2 FINANCIACIÓN, SOPORTES PRESUPUÉSTALES Y PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES

La necesidad está prevista en el plan de adquisiciones de la vigencia 2015, de conformidad con

el certificado 2015-027 del 13 de febrero de 2015. Así mismo, existe una Disponibilidad

Presupuestal en el rubro de inversión-mantenimiento, remodelación, rehabilitación y adecuación

de sedes de la Procuraduría General de la Nación por valor de DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS

MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA MIL DIECISÉIS PESOS CON SESENTA CENTAVOS M/CTE

($282.830.016,60), amparada con el CDP No. 36815 del 17 de abril de 2015 por la Coordinadora

del Grupo de Ejecución Presupuestal de la División Financiera de la Procuraduría General de la

Nación, y la diferencia, es decir, la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MILLONES

OCHOCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS DIECISIETE PESOS M/CTE

$254.842.417, se encuentran amparados con la comunicación de aprobación de vigencias

futuras 2016, según Oficio No. 2-2015-012895 de la Dirección General de Presupuesto Público

Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público por un valor de DOSCIENTOS NOVENTA

Y UN MILLONES QUINIENTOS VEINTISÉIS MIL SETECIENTOS CATORCE PESOS M/CTE

($291.526.714)

Teniendo en cuenta que el presupuesto para el proceso de contratación asciende a la suma de

QUINIENTOS NUEVE MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL

CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS PESOS M/CTE ($509.684.442), el cual se encuentra

distribuido por vigencias de la siguiente manera:

VIGENCIA 2015:

RUBRO INVERSIÓN-MANTENIMIENTO, REMODELACIÓN, REHABILITACIÓN YADECUACIÓN DE SEDES: $254.842.417 (50%)

VIGENCIA 2016:

RUBRO INVERSIÓN-MANTENIMIENTO, REMODELACIÓN, REHABILITACIÓN YADECUACIÓN DE SEDES: $254.842.417 (50%)

7. CRITERIOS PARA SELECCIONAR LA OFERTA MÁS FAVORABLE

7.1 REQUISITOS HABILITANTES Y DOCUMENTOS PARA ACREDITARLOS

Los requisitos habilitantes que deberán acreditar los proponentes serán: la capacidad jurídica, financiera,

organizacional, experiencia y el cumplimiento de las especificaciones técnicas mínimas. Estos requisitos

serán verificables por los integrantes de los diferentes comités, analizando si los proponentes CUMPLEN

O NO con los requisitos y especificaciones mínimas exigidas por la Entidad.

En tratándose de requisitos habilitantes, los documentos pueden ser presentados a la Entidad, hasta el

momento previo a la adjudicación, de conformidad con lo establecido en el parágrafo 1o del artículo 5o de

la Ley 1150 de 2007.

7.1.1 CAPACIDAD JURÍDICA

En el proceso de selección podrán participar personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, en

consorcio o unión temporal o promesas de sociedad futura, cuyo objeto social o actividad comercial les

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permita cumplir con el objeto del contrato. La figura jurídica a través de la cual se presente el oferente,

debe tener una duración igual al plazo del contrato y un (1) año más. La sociedad prometida, debe

constituirse de forma inmediata a la adjudicación del contrato.

La Procuraduría General de la Nación verificará con el contenido que obre en el RUP, la información relativa

a multas, sanciones e inhabilidades.

Así mismo, en cuanto a la capacidad jurídica, se verificarán los siguientes aspectos:

7.1.1.1 Oferta debidamente firmada

Requisito que se cumple con la firma de la carta de presentación de la oferta por parte de la persona

legalmente facultada, la cual debe allegarse con la propuesta que se presenta dentro del plazo y en el sitio

fijado.

Debe ser firmada por el proponente, representante legal para personas jurídicas, persona designada para

representarlo en caso de consorcio, unión temporal o promesa de sociedad futura o apoderado

debidamente constituido, evento en el cual se debe anexar el poder autenticado donde se especifique las

facultades que se confieren al apoderado.

El representante legal debe encontrarse debidamente facultado para representar legalmente a la sociedad

y para celebrar todos los actos y contratos que se relacionen con el objeto de la misma.

Antecediendo a la firma, se debe indicar en forma clara el nombre de la persona que suscribe la oferta.

En la carta de presentación de la propuesta el proponente manifestará de manera expresa que no se

encuentra incurso en las causales de inhabilidad, incompatibilidad o prohibiciones para contratar,

establecidas en la Constitución Política o en la Ley.

Junto con la carta de presentación, el proponente debe aportar fotocopia de la cédula de ciudadanía de

quien suscribe la oferta.

La carta de presentación se deberá diligenciar de conformidad con el formato del Anexo No.1 carta de

presentación, adjunto al pliego de condiciones.

Abono de la oferta

El artículo 20 de la Ley 842 de 2003 señala que: "Las propuestas que se formulen en las licitaciones y

concursos abiertos por entidades públicas del orden nacional, seccional o local, para la adjudicación de

contratos cuyo objeto implique el desarrollo de las actividades catalogadas como ejercicio de la ingeniería,

deberán estar avalados, en todo caso, cuando menos, por un ingeniero inscrito y con tarjeta de matrícula

profesional en la respectiva rama de la ingeniería". Por lo tanto, los oferentes bien sean personas naturales,

jurídicas, consorcios o uniones temporales deben tener en cuenta:

• Persona Natural: El oferente que se presente como persona natural debe ser profesional en

ARQUITECTURA o INGENIERÍA CIVIL o CONSTRUCTOR EN INGENIERÍA Y ARQUITECTURA y

contar con tarjeta profesional, allegando para el efecto la respectiva fotocopia y certificado de vigencia

de la misma. En caso, que el oferente no sea profesional en ARQUITECTURA o INGENIERÍA CIVIL o

CONSTRUCTOR EN INGENIERÍA Y ARQUITECTURA, deberá ser abonada por una persona natural

profesional en las áreas mencionadas, completando la información de la carta de presentación, Anexo

Carta de Presentación, adjuntando fotocopia de la tarjeta profesional respectiva y certificado de

vigencia. Así mismo, la persona que abona la oferta no debe encontrarse reportado en el boletín de

responsables fiscales de la Contraloría General de la República o inhabilitado para contratar en el

Sistema de Información de Registro de Sanciones y Causas de Inhabilidad "SIRI" de la Entidad. En

caso, de encontrarse reportado en el boletín o se encuentre inhabilitado, no podrá abonar la propuesta.

• Persona Jurídica: La propuesta presentada por una persona jurídica, cuyo representante legal no sea

profesional en ARQUITECTURA, o INGENIERÍA CIVIL, o CONSTRUCTOR EN INGENIERÍA y

ARQUITECTURA, deberá ser abonada por una persona natural profesional en las áreas mencionadas,

completando la información de la carta de presentación, Anexo Carta de Presentación, adjuntando

fotocopia de la tarjeta profesional respectiva y certificado de vigencia. Así mismo, la persona que abona

la oferta no debe encontrarse reportado en el boletín de responsables fiscales de la Contraloría General

de la República o inhabilitado para contratar en el Sistema de Información de Registro de Sanciones y

Procuraduría General de la Nación- Grupo de Inmuebles 48

Carrera 5 No. 15-80 piso 2 PBX: 5878750 Ext: 10242 www.procuraduria.gov.co

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Causas de Inhabilidad "SIRI" de la Entidad. En caso, de encontrarse reportado en el boletín o se

encuentre inhabilitado, no podrá abonar la propuesta.

• Consorcio o unión temporal: En el evento que la propuesta sea presentada en forma asociativa, cuyo

representante de quien vaya a hacer la obras no sea profesional en ARQUITECTURA, o INGENIERÍA

CIVIL, o CONSTRUCTOR EN INGENIERÍA y ARQUITECTURA, deberá ser abonada por una persona

natural profesional en las áreas mencionadas, completando la información de la carta de presentación,

Anexo Carta de Presentación, adjuntando fotocopia de la tarjeta profesional respectiva y certificado

de vigencia. Así mismo, la persona que abona la oferta no debe encontrarse reportado en el boletín de

responsables fiscales de la Contraloría General de la República o inhabilitado para contratar en el

Sistema de Información de Registro de Sanciones y Causas de Inhabilidades (SIRI) de la Entidad. En

caso, de encontrarse reportado en el boletín o se encuentre inhabilitado, no podrá abonar la propuesta.

7.1.1.2 Documento de conformación del consorcio, unión temporal o promesa de sociedad futura

Si la oferta es presentada por un Consorcio, Unión Temporal o Promesa de Sociedad Futura, en la carta

de presentación se debe indicar el nombre del consorcio, unión temporal o sociedad futura, además del

nombre de los integrantes del mismo. De acuerdo con lo establecido en la Ley 80 de 1993, artículo 7, en

el documento de conformación del Consorcio, Unión Temporal o promesa de sociedad futura se debe:

a. Indicar en forma expresa si su participación es a título de CONSORCIO, UNIÓN TEMPORAL OPROMESA DE SOCIEDAD FUTURA

b. Designar la persona, que para todos los efectos representará el consorcio, la unión temporal o lapromesa de sociedad futura.

C. Señalar las reglas básicas que regulen las relaciones entre los miembros del consorcio o la unión

temporal y sus respectivas responsabilidades.

d. En el caso de la UNIÓN TEMPORAL señalar en forma clara y precisa, los términos y extensión de laparticipación en la propuesta y en su ejecución y las obligaciones y responsabilidades de cada uno

en la ejecución del contrato (ACTIVIDADES), los cuales no podrán ser modificados sin el

consentimiento previo de la Entidad contratante.

e. Señalar la duración del mismo que no deberá ser inferior a la del contrato y un año más.

f. En atención a lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto 3050 de 1997, los integrantes del Consorcioo Unión Temporal en el documento de constitución deben manifestar para efectos del pago en

relación con la facturación:

• Si la va a efectuar en representación del consorcio o la unión temporal uno de sus integrantes, caso en

el cual se debe informar el número del NIT de quien factura.

• Si la va realizar el consorcio o unión temporal con su propio NIT, hecho que se debe indicar en el

documento de conformación. Además se debe señalar el porcentaje o valor del contrato que

corresponda a cada uno de los integrantes, el nombre o razón social y el NIT de cada uno de ellos. En

este caso, para efectos de la inscripción en el Registro Único Tributario deberán tener en cuenta lo

dispuesto en el Decreto 2645 de 2011.

El impuesto sobre las ventas discriminado en la factura que expida el Consorcio o Unión Temporal, deberá

ser distribuido a cada uno de sus miembros de acuerdo con su participación en las actividades gravadas

que dieron lugar al impuesto, para efectos de ser declarado.

En cualquiera de las alternativas anteriores, las facturas deberán cumplir los requisitos establecidos en las

disposiciones legales.

g. Suscribir por todos sus integrantes y el representante del mismo.

7.1.1.3 Certificado de existencia y representación legal y/o documento legal idóneo

El proponente, persona jurídica, debe allegar el certificado de existencia y representación legal, expedido

por la Cámara de Comercio respectiva, dentro de los quince (15) días hábiles anteriores a la fecha de

presentación de la oferta, donde conste quién ejerce la representación legal, las facultades del mismo, la

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duración de la sociedad y el objeto social dentro del cual se debe hallar comprendido el objeto del proceso

de selección.

Si el proponente es persona jurídica que legalmente no está obligada a registrarse en la Cámara de

Comercio, debe allegar el documento legal idóneo que acredite su existencia y representación o

reconocimiento de personería jurídica, con fecha de expedición dentro de los quince (15) días hábiles

anteriores al cierre del proceso contractual.

En ofertas conjuntas, cuando los integrantes del consorcio o unión temporal, o uno de ellos, sea persona

jurídica, cada uno de ellos o el integrante respectivo, debe aportar el citado certificado, cumpliendo además

con todos los requisitos señalados con antelación. De igual forma, cada uno de los miembros deberán

acreditar que dentro de su objeto social se encuentra comprendido el objeto de proceso de selección o la

actividad que se compromete a desarrollar en el acuerdo de conformación correspondiente. En todo caso

el consorcio o la unión temporal deberá en conjunto, acreditar que sus objetos sociales comprenden la

totalidad del objeto del proceso de selección.

La sociedad debe tener una duración no inferior al plazo de ejecución del contrato y un año más (Ley 80

de 1993, artículo 6o).

Cuando el monto de la propuesta fuere superior al límite autorizado al Representante Legal, el oferente

allegará la correspondiente autorización la cual debe ser impartida por la Junta de Socios o el estamento

de la sociedad que tenga esa función.

En el evento que del contenido del Certificado expedido por la Cámara de Comercio o la entidad

competente se haga la remisión a los estatutos de la Sociedad para establecer las facultades del

Representante Legal, el oferente deberá anexar copia de la parte pertinente de dichos estatutos, y si de

éstos se desprende que hay limitación para presentar la propuesta en cuanto a su monto, se deberá

igualmente allegar la correspondiente autorización la cual debe ser impartida por la Junta de socios o el

estamento de la sociedad que tenga esa función.

Si la propuesta se presenta a nombre de una Sucursal, se deberán anexar los Certificados tanto de la

Sucursal como de la Casa principal.

7.1.1.4 Certificado de inscripción en el registro único de proponentes (RUP), acorde con lo

establecido por el Título I Capítulo V del Decreto 1510 de 2013.

El proponente debe aportar el certificado de inscripción en el Registro Único de Proponentes expedido porla Cámara de Comercio del domicilio del oferente, expedido dentro de los quince (15) días hábiles

anteriores al cierre de la presente selección.

Se tendrá en cuenta la información que se encuentre registrada en el RUP y que esté en firme para la

fecha de adjudicación del proceso, relacionada con la inscripción, actualización o renovación hecha bajo

el régimen del Decreto 1510 de 2013 y acorde con lo establecido por Decreto 019 de 2012.

Tanto en el evento de presentación de la oferta en forma individual como conjunta (consorcios, uniones

temporales o promesas de sociedad futura), el oferente y cada uno de los integrantes de dicha persona,

debe estar inscrito en el RUP.

En caso de prórroga del plazo del proceso, el certificado RUP tendrá validez con la primera fecha prevista

para la entrega de la propuesta.

7.1.1.5 Garantía de seriedad de la oferta

De conformidad con lo señalado en el Decreto 1510 de 2013, artículo 111, los proponentes podrán otorgar

para asegurar el cumplimiento de sus obligaciones, una de las siguientes garantías:

- Contrato de seguro contenido en una póliza

- Patrimonio autónomo

- Garantía bancaria

Para evaluar la suficiencia de la garantía se aplicaran las reglas establecidas en el Título III del referido

Decreto.

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Cuando la oferta es presentada por un proponente plural, como Unión Temporal, Consorcio o Promesa de

sociedad futura, la garantía debe ser otorgada por todos sus integrantes.

La garantía de seriedad de la oferta debe cubrir la sanción derivada del incumplimiento de la oferta, en los

siguientes eventos:

i) La no ampliación de la vigencia de la garantía de seriedad de la oferta cuando el plazo para la

adjudicación o para suscribir el contrato es prorrogado, siempre que tal prórroga sea inferior a tres (3)

meses.

ii) El retiro de la oferta después de vencido el plazo fijado para la presentación de las ofertas.

iii) La no suscripción del contrato sin justa causa por parte del adjudicatario.

iv) La falta de otorgamiento por parte del proponente seleccionado, dentro del plazo señalado en el

Contrato, de la garantía de cumplimiento del contrato.

La garantía de seriedad de la oferta debe estar vigente desde la presentación de la oferta y hasta la

aprobación de la garantía de cumplimiento del contrato (3 meses) y su valor debe ser de por lo menos el

diez por ciento (10%) del valor del presupuesto oficial. Las cifras del valor de la garantía deben expresarse

en pesos, sin utilizar decimales, para lo cual se aproximará al múltiplo de mil inmediato, teniendo en cuenta

reducir al valor inferior si el decimal es de 1 a 49 y aproximar al siguiente superior, si el decimal es de 50

a 99.

Dicha garantía debe estar constituida a favor de la Procuraduría General de la Nación y en caso de que la

fecha de cierre de la selección se amplíe, debe tenerse en cuenta la nueva fecha para efecto de la vigencia

de la garantía.

Cuando no se allegue la garantía de seriedad o en la que se presente con la oferta obren datos incorrectos

en el nombre del beneficiario, tomador, vigencia, monto asegurado, no estar referida al presente proceso

de selección, la Entidad solicitará al oferente el documento o la modificación del caso.

7.1.1.6 Certificación expedida sobre pago de aportes al sistema de seguridad social y parafiscales.

El proponente debe acreditar con la certificación respectiva, estar dentro de los seis (6) meses anteriores

a la fecha de presentación de la oferta, a paz y salvo con el pago de obligaciones asumidas por concepto

de aportes parafiscales relativos al Sistema de Seguridad Social Integral, así como los propios del Sena,

ICBF y Cajas de Compensación Familiar, cuando corresponda (Articulo 50 Ley 789 de 2002, Ley 1607 de

2012 y demás normas complementarias y modificatorias). Dicha certificación deberá encontrarse suscrita

por la persona natural o su contador, o por el revisor fiscal o representante legal de la persona jurídica,

según sea el caso.

En caso de ofertas conjuntas, cada uno de los integrantes del consorcio o unión temporal debe allegar

este documento.

De acuerdo con lo establecido en el Decreto Reglamentario No. 2286 de 2003, los proponentes que se

encuentren excluidos del pago de los aportes al régimen de subsidio familiar, SENA e ICBF, deberán

acreditar dicha situación presentando el certificado de exclusión emitido por la Caja de Compensación

Familiar a la cual se encuentren afiliados o por el SENA y el ICBF cuando les corresponda certificarlo.

La Entidad se reserva el derecho de verificar con las respectivas Entidades la información que suministran

los proponentes.

Cuando el proponente no allegue con su oferta la certificación de que trata este numeral o la misma

requiere aclaraciones, la Procuraduría las solicitará dentro de los términos previstos para solicitar

aclaraciones.

7.1.1.7 Verificación responsables fiscales y antecedentes disciplinarios.

La Procuraduría General de la Nación se reserva el derecho de verificar si el proponente o cualquiera de

los integrantes del consorcio, unión temporal o promesa de sociedad futura, se encuentra (n) reportado (s)

en el último boletín de responsables fiscales de la Contraloría General de la República o si aparece como

inhabilitado para contratar en el Sistema de Información de Registro de Sanciones y Causas de Inhabilidad

"SIRI" de la Entidad. En caso que el proponente o alguno de los integrantes del Consorcio, Unión Temporal

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o promesa de sociedad futura, se encuentre relacionado en el boletín o se encuentre inhabilitado, no podrá

contratar con la Procuraduría General de la Nación.

7.1.1.8 Certificaciones para acreditar la condición de discapacidad y de Mipyme.

Para efecto de los factores de desempate relacionados con la condición de discapacidad, en el caso de

empresas que en sus nóminas por lo menos un diez por ciento (10%) de sus empleados se encuentren en

las condiciones de discapacidad enunciadas en la Ley 361 de 1997, deberán acreditar con la oferta el

certificado expedido por la Oficina del Trabajo de la respectiva zona y con las constancias firmadas por el

representante legal y/o por el revisor fiscal de la contratación en las que conste la contratación del personal

por lo menos con un (1) año de anterioridad y la condición de mantenerlo por un lapso igual al de la

contratación

En el caso de consorcios o uniones temporales cada uno de los integrantes que tenga esta condición,

debe acreditarla.

La condición de Mipyme se verificará directamente con la información que obre en el RUP.

7.1.2 CONDICIONES DE EXPERIENCIA

La verificación de la experiencia se realizará con la información que obra en el Registro Único de

Proponentes, en el cual se deben evidenciar contratos celebrados, ejecutados y terminados por el

proponente y registrados en los siguientes códigos:

Clasificación UNSPSC

801016

811015

Clase

80101600

Gerencia de proyectos

81101500

Ingeniería civil

Cuantía-SMMLV

100% del presupuesto oficial

(791 SMMLV), sumados en

máximo cinco (5) contratos

NOTA: La Procuraduría aceptará la inscripción de la experiencia de los proponentes en cualquier otro

código, siempre y cuando, el objeto del contrato que se registre sea el requerido por la Entidad en el

presente numeral.

Teniendo en cuenta lo anterior, el Proponente deberá diligenciar el anexo EXPERIENCIA PROPONENTE,

relacionando en el mismo los contratos registrados en el RUP con los cuales acreditará a la Entidad el

cumplimiento de la experiencia. De manera adicional deberá incluir en el mismo anexo, la siguiente

información correspondiente a los contratos que relaciona, toda vez que la misma no se encuentra

registrada en el RUP:

• Nombre de la entidad o empresa contratante, dirección, teléfono y nombre de la persona que expide la

certificación.

• Número, fecha de suscripción e iniciación. La suscripción e iniciación del respectivo contrato debe ser

posterior al 1 ° de enero de 2005. No se considerarán aquellos que hayan sido suscritos e iniciados con

fechas anteriores.

• Objeto del contrato: interventoría integral a contratos de obra de Conservación y/o restauración y/o

mantenimiento de bienes inmuebles de interés cultural.

• Fecha de iniciación

• Fecha de terminación.

• Valor de los contratos

• Porcentaje de participación si el contrato fue ejecutado en consorcio o unión temporal

Nota: Entiéndase por bien inmueble de interés cultural, los inmuebles reconocidos como tal mediante la

DECLARATORIA en uno o más de las siguientes ámbitos: municipal, distrital, departamental, nacional y/o

monumento nacional y/o que estén localizados dentro de un sector urbano declarado Bien de Interés

Cultural de Carácter Nacional y cuenten con niveles de conservación 1 y 2, de acuerdo con el Decreto 763

de 2009, artículo 20, dado que los tipos de obra permitidos en estos niveles corresponden al objeto dei

contrato que se pretende celebrar.

La declaratoria de interés cultural se acreditará mediante el acto administrativo de la autoridad competente

según corresponda, nacional, departamental, distrital o municipal y/o certificado de tradición y libertad con

la correspondiente inscripción y/o copia del POT correspondiente al sector declarado bien de interés

cultural.

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7.1.2.1 Justificación del requerimiento de experiencia

Para garantizar la idoneidad y capacidad del oferente para atender el objeto del contrato, se considera que

las condiciones exigidas en cuanto al número de contratos, el alcance de éstos, la fecha a partir de la cual

se acredita la experiencia, es adecuada y proporcional al contrato que se pretende suscribir y es razonable

y suficiente para demostrar el posicionamiento de los oferentes en el mercado y la adquisición de

experiencia en la ejecución de interventoría extema a contratos de obra en conservación y/o restauración

y/o mantenimiento de bienes inmuebles de interés cultural.

Se pudo constatar además, que de acuerdo con el estudio del sector y lo manifestado por las personas

que allegaron cotización para el estudio del mercado, los posibles oferentes cumplen con los

requerimientos. En consecuencia, del análisis efectuado, se tiene que estas estipulaciones no limitan la

libre concurrencia y garantizan la idoneidad requerida por la Entidad.

Se considera requerir que los contratos hayan sido suscritos a partir del 1 de enero de 2005, tiempo que

respeta las condiciones de creación y experiencia de las empresas que componen el sector, y cuentan con

experiencia en las actividades que componen el objeto del contrato, demostrando actualidad y vigencia en

la ejecución de tales actividades. Esta exigencia se determinó con base en el promedio de años de cuatro

procesos de selección de características similares encontrados en el SECOP, incluido el suscrito por la

PGN.

De conformidad con lo consagrado por la Ley 1150 de 2007, artículo 6, modificado por el Decreto 019 de

2012, artículo 221 no se verificará el requisito habilitante de experiencia únicamente en el RUP, sino

mediante certificaciones de contratos que alleguen los proponentes, por cuanto dadas las características

del objeto a contratar y las exigencias de la Entidad para el cumplimiento de este requisito, se requiere de

información adicional que no obra en el RUP.

En este mismo sentido, la experiencia solicitada del personal mínimo responde a los requerimientos

exigidos dentro del estudio del sector, en procesos consultados similares al que se pretende contratar,

experiencia mínima que le demuestra a la Entidad conocimiento y actualidad en el ejercicio de la profesión

dentro de procesos de interventoría u obras como la que se va a intervenir con el contrato que se suscriba

como resultado del proceso de contratación.

7.1.3 CAPACIDAD FINANCIERA

Los requisitos financieros para participar en el presente proceso de selección, serán verificados a partir de

la información sobre capacidad financiera con corte a diciembre 31 de 2014 que obra en el Certificado de

Inscripción RUP.

En el caso de Consorcios o Uniones Temporales el RUP será presentado por cada uno de los integrantes

con el lleno de los requisitos exigidos en el pliego de condiciones; la PGN verificará la información

financiera, de acuerdo a lo certificado por la Cámara de Comercio.

La Procuraduría General de la Nación efectuó el análisis para establecer los indicadores para verificar la

capacidad financiera, de acuerdo con la obligación prevista en el Decreto 1510 de 2013.

Se evaluarán con CUMPLE o NO CUMPLE los siguientes indicadores financieros:

índice de Liquidez

índice de Endeudamiento

Razón de cobertura de intereses

ÍNDICE

LIQUIDEZ

(Activo corriente/Pasivo corriente)

Endeudamiento

(Pasivo total/ Activo total)*100

Razón de cobertura de Intereses

( Utilidad Operacional/gastos de intereses) * 100

REQUERIDO

Mayor o igual a 1

Menor o igual a 70%

Mayor o igual a 1

Los proponentes que no tengan gastos de intereses y cuya utilidad operacional sea positiva, quedan

habilitados respecto el indicador de Cobertura de Intereses.

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Cuando se trate de consorcios o uniones temporales, los índices de Liquidez, Endeudamiento yRazón de Cobertura de Intereses, cada uno de los integrantes de la asociación deberá cumplir con

el mínimo requerido. Lo mismo aplica, para quienes presenten su propuesta bajo la premisa de Sociedad

Futura, en caso de adjudicársele el proceso, como quiera que de esta circunstancia nace el hecho de la

constitución de la sociedad, razón por la cual cada uno de los integrantes ya sea persona natural o jurídica,

deberán cumplir con el mínimo requerido para cada uno de los indicadores.

7.1.3.1 RUT

El proponente debe allegar fotocopia del Registro Único Tributario RUT, en el que indique a qué régimenpertenece.

En caso de consorcios y/o uniones temporales, cada uno de sus integrantes debe presentar este

documento.

7.1 4. CAPACIDAD ORGANIZACIONAL

La Capacidad de Organización se verificará con base en la información financiera con corte a diciembre

31 de 2014 que repose en el RUP respecto de los siguientes indicadores financieros.

(a) Rentabilidad del Activo:

El proponente deberá acreditar una rentabilidad del activo mayor o igual a 2%.

La utilidad operacional sobre los activos indica qué tan rentable es una empresa respecto de sus activos

totales, por lo tanto muestra que tan eficientemente usa sus activos para generar ganancias.

(b) Rentabilidad del Patrimonio:

El proponente deberá acreditar una rentabilidad del patrimonio mayor o igual a 3%.

La utilidad operacional sobre el patrimonio indica qué tan rentable es una empresa respecto de su

patrimonio, por lo tanto muestra que tan eficientemente usa su patrimonio para generar ganancias.

Cuando se trate de consorcios o uniones temporales, los Indicadores de Rentabilidad del Activo y

Rentabilidad del Patrimonio, cada uno de los integrantes de la asociación deberá cumplir con el

mínimo requerido. Lo mismo aplica, para quienes presenten su propuesta bajo la premisa de Sociedad

Futura, en caso de adjudicársele el proceso, como quiera que de esta circunstancia nace el hecho de la

constitución de la sociedad, razón por la cual cada uno de los integrantes ya sea persona natural o jurídica,

deberán cumplir con el mínimo requerido para cada uno de los indicadores.

INDICADOR

Rentabilidad del Activo

(utilidad operacional /activo)*100

Rentabilidad del Patrimonio

(utilidad operacional/patrimonio)*100

REQUERIDO

Mayor o igual a 2%

Mayor o igual a 3%

7.1.5 REQUISITOS HABILITANTES DE PERSONAS EXTRANJERAS NO INSCRITAS EN EL

REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES POR NO TENER DOMICILIO O SUCURSAL EN EL PAÍS

Cuando se trate de proponentes extranjeros no obligados a estar inscritos en el Registro Único deProponentes, por no tener domicilio o sucursal en el país, la Procuraduría General de la Nación, verificará

directa y únicamente la información sobre la capacidad jurídica, y las condiciones de experiencia,

capacidad financiera y de organización de los proponentes bien sea individuales o integrantes de una

unión temporal, consorcio o promesa de sociedad futura.

Las personas naturales o jurídicas extranjeras sin domicilio o sucursal en Colombia, no están obligadas a

estar inscritas en el RUP, por lo cual las Entidades Estatales deben verificar directamente el cumplimiento

de los requisitos habilitantes.

Procuraduría General de la Nación- Grupo de Inmuebles 54

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GBSULOEUIUOON

De acuerdo con el Manual para determinar y verificar los requisitos habilitantes en los Procesos de

Contratación, la capacidad jurídica de las personas jurídicas extranjeras sin sucursal en Colombia se

acredita mediante los documentos previstos por la legislación del país de origen, los cuales deben

aportarse al Proceso de Contratación.

De conformidad con lo establecido en el inciso del artículo 9° del Decreto 1510 de 2013, las sucursales de

sociedad extranjera sin domicilio o sucursal en el país deben presentar para registro la información

contable o financiera de su casa matriz.

Capacidad Jurídica.

Se deberán aportar los documentos que acrediten la existencia y representación legal de la sociedad

extranjera en el país de origen. Así mismo, su decisión de establecer negocios en Colombia deberá cumplir

con los requisitos señalados en el artículo 472 del Código de Comercio, que indica:

"ARTÍCULO 472. La resolución o acto en que la sociedad acuerda conforme a la ley de su domicilio

principal establecer negocios permanentes en Colombia, expresará:

1) Los negocios que se proponga desarrollar, ajustándose a las exigencias de la ley colombiana respecto

a la claridad y concreción del objeto social;

2) El monto del capital asignado a la sucursal, y el originado en otras fuentes, si las hubiere;

3) El lugar escogido como domicilio;

4) El plazo de duración de sus negocios en el país y las causales para la terminación de los mismos;

5) La designación de un mandatario general, con uno o más suplentes, que represente a la sociedad en

todos los negocios que se proponga desarrollar en el país. Dicho mandatario se entenderá facultado para

realizar todos los actos comprendidos en el objeto social, y tendrá la personería judicial y extrajudicial de

la sociedad para todos los efectos legales, y

6) La designación del revisor fiscal, quien será persona natural con residencia permanente en Colombia."

Experiencia

Se verificará con certificaciones de contratos allegados por los proponentes, las cuales deben cumplir los

requisitos establecidos en el numeral 3.2.2 del presente documento.

Capacidad Organizacional.

De conformidad con el Decreto 1510 de 2013, artículo 9, los estados financieros de las sociedades

extranjeras deben ser presentados de conformidad con las normas aplicables en el país en el que son

emitidos.

Capacidad Financiera.

De conformidad con el Decreto 1510 de 2013, artículo 9, los estados financieros de las sociedades

extranjeras deben ser presentados de conformidad con las normas aplicables en el país en el que son

emitidos.

El proponente extranjero debe adjuntar con su propuesta, los Estados financieros de la sociedad, con sus

notas explicativas, estos deben ser firmados por el Representante Legal, el contador y Revisor Fiscal si la

persona jurídica está obligado a tenerlo.

Para efectos de la verificación de los indicadores de capacidad financiera y de organización, deberá anexar

el formato CERTIFICADO DE ACREDITACIÓN DE LA CAPACIDAD FINANCIERA Y CAPACIDAD

ORGNIZACIONAL.

Consularización

De conformidad con lo previsto por el artículo 480 del Código de Comercio, "los documentos otorgados en

el exterior se autenticarán por los funcionarios competentes para ello en el respectivo país, y la firma de

tales funcionarios lo será a su vez por el cónsul colombiano o, a falta de éste, por el de una nación amiga,

sin perjuicio de lo establecido en convenios internacionales sobre el régimen de los poderes. Al autenticar

los documentos a que se refiere este artículo los cónsules harán constar que existe la sociedad y ejerce

su objeto conforme a las leyes del respectivo país."

Procuraduría General de la Nación- Grupo de Inmuebles 55Carrera 5 No. 15-80 piso 2 PBX: 5878750 Ext: 10242 www.procuraduria.gov.co

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GBRMLDEUIUCION

Surtido el trámite señalado en el presente numeral, estos documentos deben ser presentados ante el

Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia para la correspondiente legalización de la firma del cónsul

y demás trámites pertinentes.

Apostille

Cuando se trate de documentos de naturaleza pública otorgados en el exterior, de conformidad con lo

previsto en la Ley 455 de 1998, no se requerirá del trámite de Consularización señalado en este numeral,

siempre que provenga de uno de los países signatarios de la Convención de La Haya del 5 de octubre de

1961, sobre abolición del requisito de legalización para documentos públicos extranjeros, aprobada por la

Ley 455 de 1998. En este caso solo será exigible la apostille, trámite que consiste en el certificado mediante

el cual se avala la autenticidad de la firma y el título a que ha actuado la persona firmante del documento

y que se surte ante la autoridad competente en el país de origen.

Atendiendo las recomendaciones dadas por Colombia Compra Eficiente en el Manual para determinar y

verificar los requisitos habilitantes en los Procesos de Contratación la siguiente información es relevante

para la presentación de ofertas por parte de proponentes extranjeros:

Idioma - Los documentos con los cuales el proponente acredite sus requisitos habilitantes que hayan sido

escritos originalmente en una lengua distinta al castellano, deben ser traducidos al castellano y ser

presentados en su lengua original junto con la traducción al castellano. El proponente puede presentar una

traducción simple al castellano. Si el proponente resulta adjudicatario para firmar el contrato debe presentar

la traducción oficial al castellano de los documentos presentados en idioma extranjero. La traducción oficial

debe ser el mismo texto presentado para acreditar los requisitos habilitantes.

Legalización de documentos - Los documentos presentados por los proponentes no requieren legalización

alguna salvo los documentos otorgados en el exterior y los poderes generales o especiales que deben ser

otorgados ante Notario Público.

Los proponentes pueden entregar con su oferta los documentos otorgados en el exterior sin que sea

necesaria su legalización. Para firmar el Contrato, el oferente que resulte adjudicatario debe presentar los

documentos otorgados en el extranjero, legalizados de conformidad con la Convención de la Apostilla15 o

legalizados ante cónsul colombiano.

Fecha de corte de los Estados Financieros - Los oferentes extranjeros deben presentar sus estados

financieros a la fecha de corte establecida en los países de origen o en sus estatutos sociales.

Moneda - Los oferentes deben presentar sus estados financieros en la moneda legal del país en el cual

fueron emitidos y adicionalmente en pesos colombianos. El proponente y la Entidad Estatal para efectos

de acreditar y verificar los requisitos habilitantes tendrán en cuenta la tasa representativa del mercado

vigente en la fecha en la cual los estados financieros fueron expedidos. Para el efecto, el proponente y la

Entidad Estatal tendrán en cuenta las tasas de cambio certificadas por la Superintendencia Financiera.

7.2 ASPECTOS EVALUABLES

De conformidad con la Ley 1150 de 2007, artículo 5, numeral A." En los procesos para la selección de

consultores se hará uso de factores de calificación destinados a valorar los aspectos técnicos de la oferta

o proyecto. De conformidad con las condiciones que señale el reglamento, se podrán utilizar criterios de

experiencia específica del oferente y del equipo de trabajo, en el campo de que se trate. En ningún caso

se podrá incluir el precio, como factor de escogencia para la selección de consultores."

De igual forma, el Decreto 1510 de 2013, artículo 67, en el concurso de méritos abierto o con

precalificación,"(...) La Entidad Estatal en los pliegos de condiciones debe indicarla forma como calificará,

entre otros, los siguientes criterios: (a) la experiencia del interesado y del equipo de trabajo; y (b) la

formación académica y las publicaciones técnicas y científicas del equipo de trabajo (...)".

Conforme a lo anterior, los factores de evaluación son los siguientes:

No.

1

FACTORES DE EVALUACIÓN

Experiencia especifica adicional del proponente a la mínima requerida

PUNTAJE

Máximo 30 puntos

15 Ley 455 de 1998

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JRJA6ENERALDELANACI0M

a) Máximo treinta (30) puntos por experiencia especifica adicional del proponente a la mínima exigidacomo requisito habilitante.

El mayor puntaje se asignará al oferente que acredite un máximo de tres (3) contratos celebrados con

entidades públicas o privadas de acuerdo con el numeral 6.1.2 de estos estudios, mediante la

presentación de las respectivas certificaciones, las cuales, cada una debe ser igual o mayor a 263.66

SMMLV de valor ejecutado.

EXPERIENCIA ESPECIFICA ADICIONAL A LA ACREDITADA POR EL

PROPONENTE A LA MÍNIMA REQUERIDA

Por cada contrato adicional al mínimo exigido habilitante, cuyo valor

ejecutado sea igual o superior a 263.66 SMMLV obtendrá diez (10) puntos

hasta obtener máximo treinta (30) puntos

MÁXIMO PUNTAJE

PUNTOS

0 A 30 puntos

30 PUNTOS

b) Máximo sesenta (60) puntos por las certificaciones de experiencia especifica adicionales del director y

del residente de interventoría (Máximo dos (2) por cada uno) a la mínima exigida como requisito

habilitante de acuerdo con el numeral 3.2.1 de estos estudios.

El mayor puntaje se asignará al oferente que acredite mayor experiencia teniendo en cuenta la tabla

explicativa que se presenta a continuación:

EXPERIENCIA ESPECIFICA ADICIONAL A LA ACREDITADA PARA EL

DIRECTOR Y EL RESIDENTE DE LA INTERVENTORÍA A LA MÍNIMAREQUERIDA

Por cada certificación de experiencia adicional a las exigidas como

requisito mínimo habilitante en el capítulo "PERSONAL TÉCNICO

MÍNIMO" del Numeral 3.2.1 que debe ofrecer el proponente para el

Director y el Residente de la interventoría en el presente proceso, se

otorgarán 15 puntos. El máximo puntaje (60 puntos) se otorgará al que

presente certificaciones adicionales como director o contratista interventor

(Máximo 2 para el Director) y como director, residente o contratista

interventor (Máximo 2 para el Residente) en obras de restauración y

conservación del patrimonio arquitectónico de bienes inmuebles de

interés cultural. En todo caso, cada una de las certificaciones adicionales

deben ser iguales o superiores a 3.565.9 SMMLV para los contratos de

obra intervenida o 395.5 SMMLV para los contratos de interventoría en

los que hayan participado cada uno de los profesionales anteriormente

mencionados.

MÁXIMO PUNTAJE

PUNTAJE

0 A 60 puntos

60 PUNTOS

EL PROPONENTE DEBERÁ INDICAR CLARAMENTE DE LAS CERTIFICACIONES PRESENTADAS,CUÁLES SON PARA VERIFICAR LA EXPERIENCIA MÍNIMA Y CUÁLES PARA ACREDITAR LAADICIONAL Y ASÍ PODER OTORGAR EL RESPECTIVO PUNTAJE.

7.2.2 ESTÍMULO A LA INDUSTRIA NACIONAL

Para la calificación de este aspecto se asignará un puntaje máximo diez (10) puntos y se tendrá en

cuenta lo establecido en la Ley 816 de 2003, artículo 1, parágrafo, modificado por el Decreto 19 de 2012

y el Decreto 1510 de 2013, artículo 3, que define los servicios nacionales, disponiendo que "(...) son los

servicios prestados por personas naturales colombianas o residentes en Colombia o por personas

jurídicas constituidas de conformidad con la legislación colombiana (...)" y artículo 150 que indica la

existencia de trato internacional así "(...) La Entidad Estatal debe conceder trato nacional a : (a) los

oferentes, bienes y servicios provenientes de Estados con los cuales Colombia tenga Acuerdos

Comerciales, en los términos establecidos en tales Acuerdos Comerciales; (b) a los bienes y servicios

provenientes de Estados con los cuales no exista un Acuerdo Comercial pero respecto de los cuales el

Gobierno Nacional haya certificado que los oferentes de bienes y servicios nacionales gozan de trato

nacional, con base en la revisión y comparación de la normativa en materia de compras y contratación

pública de dicho Estado; y (c) a los servicios prestados por oferentes miembros de la Comunidad Andina

de Naciones teniendo en cuenta la regulación andina aplicable a la materia.

El Ministerio de Relaciones Exteriores debe expedir el certificado por medio del cual se acredite la

situación mencionada en el literal (b) anterior en relación con un Estado en particular, lo cual no es

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GBEMLKUMCION

servicios prestados por personas naturales colombianas o residentes en Colombia o por personas jurídicas

constituidas de conformidad con la legislación colombiana (...)" y artículo 150 que indica la existencia de

trato internacional así"(...) La Entidad Estatal debe conceder trato nacional a : (a) los oferentes, bienes y

servicios provenientes de Estados con los cuales Colombia tenga Acuerdos Comerciales, en los términos

establecidos en tales Acuerdos Comerciales; (b) a los bienes y servicios provenientes de Estados con los

cuales no exista un Acuerdo Comercial pero respecto de los cuales el Gobierno Nacional haya certificado

que los oferentes de bienes y servicios nacionales gozan de trato nacional, con base en la revisión y

comparación de la normativa en materia de compras y contratación pública de dicho Estado; y (c) a los

servicios prestados por oferentes miembros de la Comunidad Andina de Naciones teniendo en cuenta la

regulación andina aplicable a la materia.

El Ministerio de Relaciones Exteriores debe expedir el certificado por medio del cual se acredite la situación

mencionada en el literal (b) anterior en relación con un Estado en particular, lo cual no es requerido para

acreditar las situaciones a las que se refieren los literales (a) y (c) anteriores. Para constatar que los

oferentes de bienes y servicios nacionales gozan de trato nacional en un Estado, el Ministerio de

Relaciones Exteriores debe revisar y comparar la normativa en materia de compras y contratación pública

del respectivo Estado para lo cual puede solicitar apoyo técnico del Ministerio de Comercio, Industria y

Turismo o de Colombia Compra Eficiente, dentro de sus competencias legales.

Los certificados para acreditar la condición a la que se refiere el literal (b) anterior deben ser publicados

en la forma y oportunidad que para el efecto disponga Colombia Compra Eficiente. La vigencia de los

certificados será de dos años contados a partir de su expedición, sin perjuicio de que el Ministerio de

Comercio, Industria y Turismo o Colombia Compra Eficiente puede determinar vía circular la forma como

el Ministerio de Relaciones Exteriores debe constatar que los oferentes de bienes y servicios nacionales

gozan de trato nacional y de revisar y comparar la normativa en materia de compras y contratación pública

para la expedición del certificado.

El puntaje se asignará en cada uno de los casos será el siguiente:

Servicios nacionales

Servicios extranjeros que incorporen componente colombiano de bienes y

servicios profesionales, técnicos y operativos

Servicios extranjeros

10 puntos

5 puntos

0 puntos

7.3 PROPUESTA ECONÓMICA

Se debe presentar el valor de la propuesta, señalando los costos del personal de la interventoría, los gastos

de administración y utilidad, de acuerdo al formato que se encuentra en el Anexo No. 3 FORMATO

PROPUESTA ECONÓMICA.

• Dentro del valor total de la propuesta se deberá estipular el IVA.

• La Procuraduría General de la Nación solo pagará en pesos colombianos.

La entidad verificará las operaciones aritméticas de cada uno de los componentes de los valores. En caso de

presentarse error de esta índole se tendrá en cuenta el valor correcto para efectos de la adjudicación.

El proponente deberá, en el momento de elaborar su propuesta, evitar formular condiciones económicas y de

contratación artificialmente bajas, con el propósito de obtener la adjudicación del contrato. Esto de conformidad

con lo establecido en el numeral 6 del artículo 26 de la ley 80 de 1993.

En materia tributaria, los oferentes deberán verificar las obligaciones de esa índole, derivadas de las

disposiciones normativas que integran el Estatuto Tributario y acatar las que les sean aplicables. Teniendo en

cuenta el artículo 420 del Estatuto Tributario, esta consultoría se encuentra gravada por el impuesto al valor

agregado IVA, tarifa que corresponde al 16%. En consecuencia en la propuesta se debe discriminar la base

gravable, la tarifa del impuesto y el valor total de la oferta presentada de conformidad con el Anexo de

Propuesta Económica adjunto al pliego de condiciones.

Así mismo el proponente deberá tener en cuenta el artículo 8o de la Ley 1697 DE 2013 QUE SEÑALA "ELSUJETO PASIVO DEFINIDO EN EL ARTÍCULO 6o DE LA PRESENTE LEY PAGARÁ POR LASSUSCRIPCIONES DE LOS CONTRATOS DE OBRA PÚBLICA Y SUS CONEXOS, EN FUNCIÓN DE LASSIGUIENTES BASES Y TARIFAS: POR LOS CONTRATOS CUYO VALOR ESTÉ ENTRE 1 Y 2.000 SMMLV

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GENERALDEUHttNN

PAGARÁN EL 0.5%. LOS CONTRATOS ENTRE 2.001 Y 6.000 SMMLV PAGARÁN EL 1% Y LOSCONTRATOS MAYORES A 6.001 SMMLV PAGARÁN EL 2%

NOTA: De acuerdo con el artículo 28 del Decreto 1510 de 2013, cuando de conformidad con la información

a su alcance la entidad estime que el valor de una oferta resulta artificialmente bajo requerirá al oferente

para que explique las razones que sustenten el valor por él ofertado. Analizadas las explicaciones, el

comité asesor evaluador, recomendará el rechazo o la continuidad de la oferta explicando sus razones.

De igual forma, para efecto de la revisión de la oferta económica, la Entidad tendrá en cuenta lo

señalado por el Decreto 1510 de 2013, en su artículo 67, numerales 3 y 4.

7.4 FACTORES DE DESEMPATE

Con el fin de dirimir un empate cuando respecto del puntaje total se llegue a presentar esta situación en la

puntuación de dos o más ofertas de manera que una y otra queden ubicadas en el primer orden de

elegibilidad, se aplicarán las siguientes reglas:

■ Se seleccionará la oferta que haya obtenido el mayor puntaje en la evaluación del factor de experiencia

específica adicional del proponente.

■ Si persiste el empate, se seleccionará la oferta que haya obtenido mayor puntaje en el factor de

experiencia específica adicional para el director de la interventoría.

• Si persiste el empate, se seleccionará la oferta que haya obtenido mayor puntaje en el factor de

experiencia específica adicional para el residente de la interventoría.

■ En caso de persistir el empate, la Entidad aplicará las reglas señaladas en el Decreto 1510 de 2013,

artículo 33.

■ Si continúa el empate éste se dirimirá entre los proponentes que estuvieron en igualdad de condiciones,

mediante sorteo de balota que se efectúe en el momento de la adjudicación.

7.5 CAUSALES DE RECHAZO

Una propuesta será admisible cuando haya sido presentada oportunamente y se halle ajustada al pliego

de condiciones; de lo contrario será rechazada, a menos que las falencias sean subsanables de acuerdo

con la Ley 1150 de 2007.

• Cuando el proponente no cumpla con los requisitos y documentos exigidos en el pliego y que no sean

susceptibles de subsanar, de conformidad con lo establecido en la Ley 1150 de 2007, artículo 5.

• Cuando el proponente, en forma individual o conjunta, no subsane en debida forma, los aspectos y

documentos que pueden subsanarse.

• Cuando no se presente la oferta económica en la forma indicada por la Entidad en el Anexo Propuesta

Económica.

• Cuando el proponente no efectúe las manifestaciones o declaraciones o anexe la documentación

requerida para la evaluación de los factores técnicos.

• Cuando se presenten inconsistencias o inconformidades entre la información o documentación allegada

por el proponente y lo verificado por la Procuraduría General de la Nación, que no puedan ser aclaradas

oportunamente por los proponentes, sin perjuicio de las acciones legales que puedan iniciarse por este

hecho.

• Cuando para el mismo proceso de selección se presenten varias propuestas por el mismo proponente,

por si o por interpuesta persona, o cuando la misma persona forme parte de dos o más consorcios o

Uniones Temporales.

• Cuando el proponente se encuentre incurso en alguna de las causales de inhabilidad o incompatibilidad

establecidas en la Ley 80 de 1993, así como en las demás disposiciones legales vigentes.

• Cuando se determine que el valor total de la oferta es artificialmente bajo, de acuerdo con lo establecido

en el Decreto 1510 de 2013, artículo 28.

• Cuando tras la revisión de la oferta económica, se verifique que ésta no se encuentra dentro del rango

del valor estimado consignado en los estudios previos y del presupuesto asignado para el contrato, se

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6BSULKUNJICI0N

solicitarán las explicaciones a que haya lugar. De no resultar satisfactorias, la entidad podrá rechazar

el ofrecimiento.

• Cuando la oferta se presente después de vencido el plazo establecido para el efecto en el cronograma.

• En los demás casos que expresamente el pliego de condiciones así lo indique.

7.6 DECLARATORIA DE DESIERTA

La Procuraduría General de la Nación declarará desierto el proceso de selección entre otras causas que

impiden la escogencia objetiva, cuando:

(a) No se presenten Ofertas;

(b) Ninguna de las Ofertas resulte admisible en los factores jurídicos, técnicos, financieros y de experiencia

previstos en el Pliego de Condiciones;

(c) Existan causas o motivos que impidan la selección objetiva del Proponente;

(d) No se logre llegar a un acuerdo con alguno de los dos proponentes en los términos del artículo 67 del

Decreto 1510 de 2013;

(e) No se adjudique la Licitación Pública No. 4 de 2015

(f) La ordenadora del gasto no acoja la recomendación de adjudicación de los comités verificadores y el

comité evaluador y/o la de la Junta de licitaciones y Adquisiciones, caso en el cual deberá motivar su

decisión.

La entidad dará cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto 1510 de 2013, artículo 19, con la publicación

que lleve a cabo en el portal único de contratación, www.contratos.gov.co

8. ANÁLISIS DE RIESGO Y FORMA DE MITIGARLO

De acuerdo con la evaluación del riesgo que el proceso representa para el cumplimiento de las metas y

objetivos de acuerdo con el manual y guías de Colombia Compra Eficiente, se elaboró la respectiva matriz:

Procuraduría General de la Nación- Grupo de Inmuebles 60

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el contrato

objeto de la

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Terminación del

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la suspensión

de la obra

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imputables a

la acción u

omisión de la

Procuraduría.

13

Aféctala

ejecución del

contrato

o

f•o

JS<D■O

a

No obstante lo anterior, hasta la fecha máxima de presentación de observaciones, los posibles oferentes

o interesados en participar en el proceso deberán manifestar a la Entidad, teniendo en cuenta el

conocimiento que tienen como expertos en su actividad ordinaria, la existencia de posibles riesgos

asociados a la ejecución del contrato que puedan afectar el equilibrio económico del mismo de conformidad

con lo expresado por el artículo 863 del código de comercio, según el cual, las partes deberán proceder

de buena fe exenta de culpa en el periodo precontractual, so pena de indemnizar los perjuicios que se

causen.

En consecuencia, la Entidad no aceptará reclamaciones relacionadas con circunstancias previsibles por el

contratista que afecten dicho equilibrio económico y que no hayan sido manifestadas hasta dicho plazo.

NOTA: Debe entenderse que los mecanismos contenidos en el Contrato, permiten mantener las

condiciones económicas y financieras existentes al momento de la presentación de la propuesta por parte

del contratista y consecuentemente, están diseñados para restablecer y mantener la ecuación de equilibrio

contractual, en los términos señalados en la Ley 80 de 1993.

9. GARANTÍAS QUE LA ENTIDAD CONTEMPLA EXIGIR EN EL PROCESO DE CONTRATACIÓN

9.1 Garantía de seriedad de la oferta

El oferente debe presentar garantía de seriedad de la oferta, vigente desde la presentación de la oferta y

hasta la aprobación de la garantía de cumplimiento del contrato (3 meses) y su valor debe ser de por lo

menos el diez por ciento (10%) del valor del presupuesto oficial.

9.2 Garantía de cumplimiento

Con el fin de amparar los perjuicios de naturaleza contractual, derivados del incumplimiento del contrato

que pueda surgir para la administración por las actuaciones, hechos u omisiones del contratista, éste debe

presentar éste debe presentar cualquiera de las garantías que de conformidad con el Decreto 1510 de

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JÜUGBiULDEUlUCiON

2013, articulo 111, sean aplicables, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de ia firma del

contrato, teniendo en cuenta la importancia del cumplimiento satisfactorio del objeto del contrato, con la

siguiente cobertura:

AMPARO

Cumplimiento de! contrato

Calidad del servicio

Pago de salarios, prestaciones

sociales legales e

Indemnizaciones laborales

PORCENTAJE (%)

SOBRE EL VALOR

TOTAL DEL CONTRATO

30%

30%

20%

VIGENCIA

Tiempo de ejecución del contrato y hasta

la liquidación del contrato. (Tiempo

estimado ocho (8) meses), contados a

partir de la fecha de firma del contrato)

P¡azo de ejecución y cinco (5) años más,

a partir de la terminación del contrato

objeto de interventoría

Tiempo de ejecución del contrato y tres

(3) años más, contados a partir de la

fecha de iniciación del contrato

Se estima la inclusión de estos amparos, en los porcentajes y vigencias antes señalados, ya que teniendo

en cuenta la naturaleza del contrato a celebrar las obligaciones a cargo del contratista, la Entidad debe

estar cubierta de los perjuicios derivados por el incumplimiento tota! o parcial a cargo del contratista; el

cumplimiento tardío o defectuoso del mismo; el pago del valor de ias multas y de la cláusula penal

pecuniaria; e! cumplimiento ríe las obligaciones laborales de ía contratación de personal para ¡a ejecución

del contrato y los perjuicio?; derivados por la deficiente ejecución de la consultoría.

10 INDICACIÓN SI EL PROCESO DE CONTRATACIÓN ESTÁ COBIJADO POR UN ACUERDOCOMERCIAL

De conformidad con e! Mar¡ual para el manejo de les acuerdos Comerciales en proceso de contratación,

versión M-MACPC-06 publicado por Colombia Co.npra Eficiente, el presente proceso de selección se

encuentra cobijado por los siguientes Acuerdos comerciales.

ACUERDO

COMERCIAL

Canadá

Chile

Estados Unidos

El Salvador

ENTIDAD

ESTATAL

incluida

s:/no

PRESUPUESTO DEL

PROCESO DE

CONTRATACIÓNSUPERIOR AL VALOR

DEL ACUERDO

COMERCIAL SI/NO

, SI _[ NOhSI ~iSI

Si

Guatemala j Si

Honduras

Estados AELC

México

Unión Europea

Comunidad

Andina de

Naciones

SI

[Si

NO

Si

Si

[ NONO

NO IN1.UYE VALORES

ÑO INCLUYE: VALORESNO INCLUYE VALORES

NO

i NO

[NO

SI

EXCEPCIÓN

APLICABLE AL

PRÜCEvSO DE

CONTRATACIÓN

Si/NO

NÓNO

NÓSí

NO

NO

NO

NO

.._

PROCESO DE

CONTRATACIÓN

CUBIERTO POR EL

ACUERDO

COMERCIAL SI/NO

NO

NO

NO

NO

SI

SI

NO

NO

NO

SI

Teniendo en cuenta que al presente proceso le aplican los tratados de Guatemala, Honduras y la

Comunidad Andina de Naciones, la Procuraduría General de ¡a Nación le dará a los servicios de los

Estados con quienes Colombia ha suscrito Acuerdos Comerciales, el mismo trato que d a los servicios

colombianos y establecerá los plazos mínimos en ellos requeridos, teniendo en cuenta en todo caso, que

el proceso fue pub'icado f?n e! Plan Anual de Adquisiciones de ¡a Entidad.

11 OTROS ASPECTOS

11.1 CONFLICTOS DE INTERÉS

No podrán presentar ofertas en eí proceso de contratación:

- Los proponentes que sean controlados o ejerzan control sobre el contratista objeto de interventoría.

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VWIWifllilm an nflMIffi

- Los proponentes que hayan participado en la preparación o ejecución del proyecto al cual se hará

interventoría. Así mismo, quienes hayan participado directa o indirectamente en la elaboración de los

estudios de estructuración del contrato principal, ni en la estructuración, en cualquiera de sus etapas

del presente proceso de contratación, ni quienes hayan trabajado como asesores o consultores para la

elaboración de los mismos en los últimos dos años contados hasta la fecha de expedición del acto de

apertura del presente proceso de contratación, ya sea en calidad de funcionarios públicos o contratistas.

- Los proponentes que tengan entre el equipo de trabajo personas que hayan tenido dentro de los dos

años anteriores a la fecha de apertura del presente Proceso de Contratación, vinculación laboral o

contractual con la Procuraduría General de la Nación o con el Adjudicatario del Contrato principal.

- Los proponentes que actualmente adelanten la ejecución de cualquier contrato de manera conjunta

bajo una estructura plural; o sean socios del contratista objeto de interventoría, con excepción de las

sociedades anónimas abiertas.

11.2 OFERTAS PARCIALES

Los proponentes no pueden presentar propuestas parciales, es decir, que deben ofrecer todos los servicios

y actividades requeridas en el estudio previo.

11.3 OFERTAS CONDICIONADAS

No podrán señalarse condiciones diferentes a las establecidas en este Pliego de condiciones. En caso de

que la propuesta formule condiciones diferentes a las establecidas, se rechazará la oferta respectiva.

11.4 RESERVA DURANTE EL PROCESO DE EVALUACIÓN

Los proponentes serán responsables de advertir que alguna de la información presentada en las ofertas

contiene información confidencial, privada o que configure secreto industrial, de acuerdo con la ley

colombiana, debiendo indicar tal calidad y expresar las normas legales que le sirven de fundamento.

Reserva que la Entidad Estatal mantendrá en el Proceso de Contratación frente a terceros.

En todo caso, la Entidad se reserva el derecho de revelar dicha información a sus agentes o asesores, con

el fin de evaluar la propuesta.

La información relativa al análisis, aclaración, evaluación y comparación de las propuestas y la

recomendación para la adjudicación, no podrá ser revelada a los proponentes, ni a terceros, hasta que la

Entidad, comunique a los primeros que el informe de evaluación se encuentra disponible para que

presenten las observaciones correspondientes.

11.5 RETIRO DE LA OFERTA

Los proponentes que decidan retirar su Oferta antes del cierre, podrán hacerlo, siempre y cuando la

solicitud, efectuada mediante escrito, sea recibida por la Procuraduría General de la Nación antes de la

fecha y hora de cierre del mismo.

La oferta le será devuelta al Proponente sin abrir, previa expedición de un recibo firmado por el solicitante.

11.6 DEVOLUCIÓN DE LAS COPIAS DE LAS PROPUESTAS

Los proponentes no favorecidos con la adjudicación del presente Concurso, deben retirar dentro del mes

siguiente a la fecha de celebración del respectivo contrato, las copias de las ofertas presentadas dentro

de este proceso. En caso contrario, la Entidad procederá a destruir dichas copias.

11.7 REQUISITOS DE LEGALIZACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CONTRATO

El contrato se entiende legalizado con la suscripción del mismo y cuando se efectúe el correspondiente

registró presupuestal por parte de la Procuraduría General de la Nación.

En el momento de la firma del contrato, el contratista deberá:

Diligenciar el formulario Beneficiario-cuenta en el cual indicará el número de la cuenta corriente o de

ahorros y la entidad bancaria en donde pueda consignarse el valor del contrato, cuenta que debe figurar a

nombre y con el NIT del contratista.

Para efectos de la expedición del certificado de registro presupuestal del contrato, debe anexar una

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certificación de la entidad bsncaria en la que conste el nombre del cuenta habiente, su número de

identificación, número de la cuenta, tipo de la cuenta y si a la fecha está activa. Esta documentación hará

parte integral del contrato. El nombre del beneficiario y número de identificación debe ser el mismo en el

contrato, en el formulario Beneficiario Cuenta, en la certificación del banco y en las facturas que

posteriormente se presenten.

AHegar la certificación que acredite que el contratista se encuentra al día con el pago de aportes

parafiscales relativos al Sistema de Seguridad Social Integral, así como los propios del Sena, ICBF y Cajas

de Compensación Familiar, según corresponda. (Artículos 50 de la Ley 789 de 2002, 23 de la Ley 1150

de 2007 y demás normas complementarias o modificatorias).

11.8 ACREDITACIÓN DEL PERSONAL OFERCIDO

El proponente al que se le adjudique ei contrato para la aprobación de la supervisión, previo a la suscripción

del acta de iniciación debe presentar el personal mínimo requerido, exceptuando los profesionales

ofrecidos como coordinadores de cada región, que fueron acreditados con la propuesta.

11.9 PLAZO ESTIMADO

El plazo estimado es de diecisiete (17) meses. Contado a partir de la suscripción del acta de inicio,

documento que se debe suscribir dentro de los tres (3) días hábiies siguientes a la firma del contrato, previo

cumplimiento de los requisitos de legalización y ejecución del mismo.

11.10 LUGAR DE EJECUCIÓN

CASA LUIS PERÚ DE i A CROIX, UBICADA EN LA CALLE 37 No. 11-18 DE LA CIUDAD DE

BUCARAMANGA (SANTANDER).

En todo caso, el domicilio contractual es la ciudad de Bogotá D.C.

11.11 FORMA DE PAGO

La forma de pago del contrato se realizará así: Para la Vigencia 2015, el primer pago será del 50% del

valor del contrato y el saldo, es decir e! otro 50%, por mensualidades vencidas en el mismo porcentaje de

ejecución del contrato de obra que se interviene. Para la Vigencia 2016, por mensualidades vencidas en

el mismo porcentaje de ejecución de! contrato de obra que se interviene y, en ambos casos, previa

presentación de ¡a correspondiente factura en la que se indique en forma clara, el valor de los servicios

prestados en cada sede, acompañada de la certificación que sobre cumplimiento de ejecución del contrato

expida el supeivisor del mismo, la certificación suscrita por el representante legal o revisor fiscal, según

corresponda del pago de obligaciones asumidas por parte del contratista por concepto de aportes

parafiscales relativos al Sistema de Seguridad Social Integral, asi como los propios del Sena, ICBF y Cajas

de Compensación Familiar.

Teniendo en cuenta que el plazo de ejecución de! contrato de interventoría estará sujeto al agotamiento

del presupuesto del contrato de obra intervenido o hasta el cumplimiento del plazo del mismo, el valor del

contrato de interventoría será por el tiempo de ejecución del contrato de obra.

El pago se efectuará dentro de los treinta (30) días siguientes a la radicación de la factura en el Grupo

Cuentas de la Entidad.

En todo caso, los pagos estarán sujetos a la disponibilidad del PAC.

11.12 SUPERVISIÓN DEL CONTRATO

La supervisión de! contrato de consuitoria estará a cargo de funcionarios adscritos al Grupo de Inmuebles

y la Oficina de Sistemas de la Entidad, con títulos profesionales en diferentes disciplinas de la arquitectura

y/o la ingeniería civil y/o sistemas y/o eléctrica y/o electrónica; quienes tendrán a su cargo las funciones

señaladas en el respectivo contrato y las que se mencionan en la Ley 1474 de 2011 y en el manual de

contratación de la Procuraduría General de la Nación, adoptado por medio de la Resolución interna No.

246 del 28 de julio de 2014.

11.13 CLÁUSULA DE INDEMNIDAD

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^wnEAnB Ira In HrWWH

EL CONTRATISTA está en la obligación de mantener a LA PROCURADURÍA libre de cualquier daño o

perjuicio originado en reclamaciones de terceros y que se deriven de sus actuaciones o de las de sus

subcontratistas o dependientes.

11.14 SUBCONTRATACIÓN

En caso que EL CONTRATISTA subcontrate con terceros la ejecución de actividades relacionadas con el Iobjeto del presente contrato, no exonerará a éste de la responsabilidad de ejecución del contrato ni del |cumplimiento de la totalidad de las obligaciones derivadas de este. LA PROCURADURÍA no tendrá |ninguna vinculación con el subcontratista. |

11.15 LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO

La liquidación del contrato se llevará a cabo bajo los parámetros establecidos en los artículos 60 de la Ley |80 de 1993 y 11 de la Ley 1150 de 2007, modificado por el artículo 217 del Decreto Ley 019 de 2012. La Jliquidación por mutuo acuerdo podrá efectuarse dentro de los ocho (8) meses siguientes a la fecha de ¡

terminación del plazo de vigencia establecido en el contrato. En aquellos casos en que el contratista no se |

presente a la liquidación previa notificación o convocatoria que le haga la entidad, o las partes no lleguen |a un acuerdo sobre su contenido, la entidad tendrá la facultad de liquidar en forma unilateral dentro de los I

dos (2) meses siguientes, de conformidad con lo dispuesto en el Código de Procedimiento Administrativo |y de lo Contencioso Administrativo. Los amparos de la garantía única que se constituyan, relacionados Icon las obligaciones a cargo del contratista, que queden pendientes a la fecha de la suscripción del acta |

de liquidación, deberán permanecer vigentes hasta la satisfacción total de las mismas. I

11.16 RESPONSABILIDAD DEL PROPONENTE

El proponente y posterior contratista responderá por ocultar inhabilidades, incompatibilidades o J

prohibiciones, o por suministrar información falsa (numeral 7 artículo 26 de la Ley 80 de 1993). |

Ing. JOSÉ ELECTO GIRALDO M. Vo. Bo. Arq. MAURICIO CASALLAS

Profesional Grupo de Inmuebles Coordinador Grupo de Inmuebles

Anexos:

1 - Formato de propuesta económica

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GSOALDEUilCION

EL CONTRATISTA está en la obligación de mantener a LA PROCURADURÍA libre de cualquier daño operjuicio originado en reclamaciones de terceros y que se deriven de sus actuaciones o de las de sus

subcontratistas o dependientes.

11.14 SUBCONTRATACIÓN

En caso que EL CONTRATISTA subcontrate con terceros la ejecución de actividades relacionadas con el

objeto del presente contrato, no exonerará a éste de la responsabilidad de ejecución del contrato ni del

cumplimiento de la totalidad de las obligaciones derivadas de este. LA PROCURADURÍA no tendráninguna vinculación con el subcontratista.

11.15 LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO

La liquidación del contrato se llevará a cabo bajo los parámetros establecidos en los artículos 60 de la Ley

80 de 1993 y 11 de la Ley 1150 de 2007, modificado por el artículo 217 del Decreto Ley 019 de 2012. La

liquidación por mutuo acuerdo podrá efectuarse dentro de los ocho (8) meses siguientes a la fecha de

terminación del plazo de vigencia establecido en el contrato. En aquellos casos en que el contratista no se

presente a la liquidación previa notificación o convocatoria que le haga la entidad, o las partes no lleguen

a un acuerdo sobre su contenido, la entidad tendrá la facultad de liquidar en forma unilateral dentro de los

dos (2) meses siguientes, de conformidad con lo dispuesto en el Código de Procedimiento Administrativo

y de lo Contencioso Administrativo. Los amparos de la garantía única que se constituyan, relacionados

con las obligaciones a cargo del contratista, que queden pendientes a la fecha de la suscripción del acta

de liquidación, deberán permanecer vigentes hasta la satisfacción total de las mismas.

11.16 RESPONSABILIDAD DEL PROPONENTE

El proponente y posterior contratista responderá por ocultar inhabilidades, incompatibilidades o

prohibiciones, o por suministrar información falsa (numeral 7 artículo 26 de la Ley 80 de 1993).

IngVjOSFEtÉtfO^IRALDO M. Vo. Bo. Arq. MAURICIO CASALLAS

Profesional Grupo de Inmuebles Coordinador Grupo de Inmuebles

Anexos:

1.- Formato de propuesta económica

2- Especificaciones técnicas

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