Gaceta - Diario Oficial de Nicaragua - # 169 de 30 Agosto 2006 169...CULTURAL DE CAMOAPA HERNAN...

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LA GACETA DIARIO OFICIAL Teléfonos: 228-3791 / 222-7344 Tiraje:1000 Ejemplares 28 Páginas Valor C$ 35.00 Córdobas AÑO CX No. 169 Managua, miércoles 30 de agosto de 2006 7003 SUMARIO Pág. ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA Decreto A.N. No. 4646.....................................................7004 Decreto A.N. No. 4647.....................................................7004 Decreto A.N. No. 4648.....................................................7004 Decreto A.N. No. 4650.....................................................7004 Decreto A.N. No. 4651.....................................................7005 Decreto A.N. No. 4652.....................................................7005 Decreto A.N. No. 4653.....................................................7005 Decreto A.N. No. 4654.....................................................7006 Decreto A.N. No. 4655.....................................................7006 Decreto A.N. No. 4656.....................................................7006 Decreto A.N. No. 4657.....................................................7007 Decreto A.N. No. 4658.....................................................7007 Decreto A.N. No. 4659.....................................................7007 Decreto A.N. No. 4660.....................................................7008 Decreto A.N. No. 4661.....................................................7008 PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA Decreto No. 56-2006........................................................7008 Acuerdo Presidencial No. 378-2006.................................7009 Acuerdo Presidencial No. 379-2006.................................7009 MINISTERIO DE GOBERNACION Licitación Pública No. 02/PIP/2006..................................7009 Estatutos Asociación de Iglesias Pentecostés, Unión y Paz, Monte Olivar ............................................................7010 Estatutos Asociación Bloque de Apoyo a la Unidad Nicaragüense (BAUNIC)................................................7012 MINISTERIO DE FOMENTO, INDUSTRIA Y COMERCIO Marcas de Fábrica, Comercio y Servicio.........................7014 MINISTERIO DE SALUD Modificación No. 6 al Programa de Adquisiciones año 2006......................................................7018 INSTITUTO NICARAGUENSE DE TURISMO Licitación Restringida No. 04-INTUR-2006.........................7018 EMPRESA NICARAGUENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS Resolución del Presidente Ejecutivo No. 070-2006..............7018 UNIVERSIDADES Títulos Profesionales..........................................................7019 SECCION JUDICIAL Títulos Supletorios.............................................................7030 Guardadora Ad-Litem..........................................................7030 Declaratoria de Herederos...................................................7030

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  • LA GACETADIARIO OFICIAL

    Teléfonos: 228-3791 / 222-7344Tiraje:1000 Ejemplares 28 Páginas Valor C$ 35.00

    Córdobas

    AÑO CX No. 169Managua, miércoles 30 de agosto de 2006

    7003

    SUMARIOPág.

    ASAMBLEA NACIONAL DE LAREPUBLICA DE NICARAGUA

    Decreto A.N. No. 4646.....................................................7004Decreto A.N. No. 4647.....................................................7004Decreto A.N. No. 4648.....................................................7004Decreto A.N. No. 4650.....................................................7004Decreto A.N. No. 4651.....................................................7005Decreto A.N. No. 4652.....................................................7005Decreto A.N. No. 4653.....................................................7005Decreto A.N. No. 4654.....................................................7006Decreto A.N. No. 4655.....................................................7006Decreto A.N. No. 4656.....................................................7006Decreto A.N. No. 4657.....................................................7007Decreto A.N. No. 4658.....................................................7007Decreto A.N. No. 4659.....................................................7007Decreto A.N. No. 4660.....................................................7008Decreto A.N. No. 4661.....................................................7008

    PRESIDENCIA DE LAREPUBLICA DE NICARAGUA

    Decreto No. 56-2006........................................................7008Acuerdo Presidencial No. 378-2006.................................7009Acuerdo Presidencial No. 379-2006.................................7009

    MINISTERIO DE GOBERNACION

    Licitación Pública No. 02/PIP/2006..................................7009Estatutos Asociación de Iglesias Pentecostés, Unión y Paz, Monte Olivar............................................................7010Estatutos Asociación Bloque de Apoyo a la Unidad Nicaragüense (BAUNIC)................................................7012

    MINISTERIO DE FOMENTO,

    INDUSTRIA Y COMERCIO

    Marcas de Fábrica, Comercio y Servicio.........................7014

    MINISTERIO DE SALUD

    Modificación No. 6 al Programa de Adquisiciones año 2006......................................................7018

    INSTITUTO NICARAGUENSE DE TURISMO

    Licitación Restringida No. 04-INTUR-2006.........................7018

    EMPRESA NICARAGUENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS

    Resolución del Presidente Ejecutivo No. 070-2006..............7018

    UNIVERSIDADES

    Títulos Profesionales..........................................................7019

    SECCION JUDICIAL

    Títulos Supletorios.............................................................7030Guardadora Ad-Litem..........................................................7030Declaratoria de Herederos...................................................7030

  • LA GACETA - DIARIO OFICIAL30-08-06 169

    ASAMBLEA NACIONAL DE LAREPUBLICA DE NICARAGUA

    DECRETO A. N. No. 4646

    EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

    Hace saber al pueblo nicaragüense que:

    LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

    En uso de sus facultades;

    HA DICTADOEl siguiente:

    DECRETO

    Arto. 1. Otórgase Personalidad Jurídica a la ASOCIACION ORGANIZACIÓN PARA EL DESARROLLO INTEGRAL (AGUA DE MAYO), sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en la ciudad de Matagalpa. .Arto. 2. La representación legal de esta Asociación será ejercida en la forma que determinen sus Estatutos.

    Arto. 3. La ASOCIACION ORGANIZACIÓN PARA EL DESARROLLO INTEGRAL (AGUA DE MAYO), estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.

    Arto. 4. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

    Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los ocho días del mes de Junio del año dos mil seis. EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ, Presidente de la Asamblea Nacional.- MARIA AUXILIADORA ALEMÁN ZEAS, Secretaria de la Asamblea Nacional.

    Por tanto. Publíquese y Ejecútese. Managua, dieciséis de agosto de dos mil seis. Enrique Bolaños Geyer, Presidente de la República de Nicaragua.

    ___________________DECRETO A. N. No. 4647

    EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

    Hace saber al pueblo nicaragüense que:

    LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

    En uso de sus facultades;

    HA DICTADOEl siguiente:

    DECRETO

    Arto. 1. Otórgase Personalidad Jurídica a la ASOCIACION ASISTENCIA Y GESTION PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE “AGDS”, sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en el Municipio de Ticuantepe, Departamento de Managua. Arto. 2. La representación legal de esta Asociación será ejercida en la

    forma que determinen sus Estatutos.

    Arto. 3. La ASOCIACION ASISTENCIA Y GESTION PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE “AGDS”, estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.

    Arto. 4. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

    Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los ocho días del mes de Junio del año dos mil seis. EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ, Presidente de la Asamblea Nacional.- MARIA AUXILIADORA ALEMÁN ZEAS, Secretaria de la Asamblea Nacional.

    Por tanto. Publíquese y Ejecútese. Managua, dieciséis de agosto de dos mil seis. Enrique Bolaños Geyer, Presidente de la República de Nicaragua.

    ___________________DECRETO A. N. No. 4648

    EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

    Hace saber al pueblo nicaragüense que:

    LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

    En uso de sus facultades;

    HA DICTADOEl siguiente:

    DECRETO

    Arto. 1. Otórgase Personalidad Jurídica a la ASOCIACION DE MUJERES ALTERNATIVA COSTEÑA (AMUAC), sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en el Municipio de Puerto Cabezas de la Región Autónoma Atlántico Norte (RAAN). .Arto. 2. La representación legal de esta Asociación será ejercida en la forma que determinen sus Estatutos.

    Arto. 3. La ASOCIACION DE MUJERES ALTERNATIVA COSTEÑA (AMUAC), estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.

    Arto. 4. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

    Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los ocho días del mes de Junio del año dos mil seis. EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ, Presidente de la Asamblea Nacional.- MARIA AUXILIADORA ALEMÁN ZEAS, Secretaria de la Asamblea Nacional.

    Por tanto. Publíquese y Ejecútese. Managua, dieciséis de agosto de dos mil seis. Enrique Bolaños Geyer, Presidente de la República de Nicaragua.

    ___________________DECRETO A. N. No. 4650

    EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

    Hace saber al pueblo nicaragüense que:

    LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA

  • LA GACETA - DIARIO OFICIAL30-08-06 169

    REPÚBLICA DE NICARAGUA

    En uso de sus facultades;

    HA DICTADO

    El siguiente:DECRETO

    Arto. 1. Otórgase Personalidad Jurídica a la ASOCIACION MISION EVANGELICA ROCA ETERNA, sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en el Municipio de Managua, Departamento de Managua.

    Arto. 2. La representación legal de esta Asociación será ejercida en la forma que determinen sus Estatutos.

    Arto. 3. La ASOCIACION MISION EVANGELICA ROCA ETERNA, estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.

    Arto. 4. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

    Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los ocho días del mes de Junio del año dos mil seis. EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ, Presidente de la Asamblea Nacional.- MARIA AUXILIADORA ALEMÁN ZEAS, Secretaria de la Asamblea Nacional.

    Por tanto. Publíquese y Ejecútese. Managua, dieciséis de agosto de dos mil seis. Enrique Bolaños Geyer, Presidente de la República de Nicaragua.

    ___________________DECRETO A. N. No. 4651

    EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

    Hace saber al pueblo nicaragüense que:

    LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

    En uso de sus facultades;

    HA DICTADOEl siguiente:

    DECRETO

    Arto. 1. Otórgase Personalidad Jurídica a la ASOCIACION DE PRODUCTORES DE TUBERCULOS Y GRANOS BASICOS SEGOVIANOS (ASOPTYGBS), sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en la ciudad de Quilalí, Departamento de Nueva Segovia.

    Arto. 2. La representación legal de esta Asociación será ejercida en la forma que determinen sus Estatutos.

    Arto. 3. La ASOCIACION DE PRODUCTORES DE TUBERCULOS Y GRANOS BASICOS SEGOVIANOS (ASOPTYGBS), estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.Arto. 4. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

    Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los ocho días del mes de Junio del año dos mil seis. EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ, Presidente de la Asamblea Nacional.- MARIA AUXILIADORA ALEMÁN ZEAS, Secretaria de la Asamblea Nacional.

    Por tanto. Publíquese y Ejecútese. Managua, dieciséis de agosto de dos mil seis. Enrique Bolaños Geyer, Presidente de la República de Nicaragua.

    ___________________DECRETO A. N. No. 4652

    EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

    Hace saber al pueblo nicaragüense que:

    LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

    En uso de sus facultades;

    HA DICTADOEl siguiente:

    DECRETO

    Arto. 1. Otórgase Personalidad Jurídica a la ASOCIACION DE IGLESIA EVANGELICA NUEVA JERUSALEN DE NICARAGUA (ADINNIC), sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en la ciudad de Managua, Departamento de Managua.

    Arto. 2. La representación legal de esta Asociación será ejercida en la forma que determinen sus Estatutos.

    Arto. 3. La ASOCIACION DE IGLESIA EVANGELICA NUEVA JERUSALEN DE NICARAGUA (ADENNIC), estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.

    Arto. 4. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

    Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los ocho días del mes de Junio del año dos mil seis. EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ, Presidente de la Asamblea Nacional.- MARIA AUXILIADORA ALEMÁN ZEAS, Secretaria de la Asamblea Nacional.

    Por tanto. Publíquese y Ejecútese. Managua, dieciséis de agosto de dos mil seis. Enrique Bolaños Geyer, Presidente de la República de Nicaragua.

    ___________________DECRETO A. N. No. 4653

    EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

    Hace saber al pueblo nicaragüense que:

    LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

    En uso de sus facultades;

    HA DICTADOEl siguiente:

    DECRETO

    Arto. 1. Otórgase Personalidad Jurídica a la ASOCIACION MANOS

  • LA GACETA - DIARIO OFICIAL30-08-06 169

    PIADOSAS DE BELÉN o MANOS PIADOSAS MAPABEL, sin fines de lucro, de veinte años de duración y con domicilio en el Municipio de Belén, Departamento de Rivas.

    Arto. 2. La representación legal de esta Asociación será ejercida en la forma que determinen sus Estatutos.

    Arto. 3. La ASOCIACION MANOS PIADOSAS DE BÉLEN o MANOS PIADOSAS MAPABEL, estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.

    Arto. 4. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

    Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los ocho días del mes de Junio del año dos mil seis. EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ, Presidente de la Asamblea Nacional.- MARIA AUXILIADORA ALEMÁN ZEAS, Secretaria de la Asamblea Nacional.

    Por tanto. Publíquese y Ejecútese. Managua, dieciséis de agosto de dos mil seis. Enrique Bolaños Geyer, Presidente de la República de Nicaragua.

    ___________________DECRETO A. N. No. 4654

    EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

    Hace saber al pueblo nicaragüense que:

    LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

    En uso de sus facultades;

    HA DICTADOEl siguiente:

    DECRETO

    Arto. 1. Otórgase Personalidad Jurídica a la ASOCIACION CULTURAL DE CAMOAPA HERNAN ROBLETO HUETE “ACCHRH”, sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en la ciudad de Camoapa, Departamento de Boaco.

    Arto. 2. La representación legal de esta Asociación será ejercida en la forma que determinen sus Estatutos.

    Arto. 3. La ASOCIACION CULTURAL DE CAMOAPA HERNAN ROBLETO HUETE “ACCHRH”, estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.

    Arto. 4. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

    Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los ocho días del mes de Junio del año dos mil seis. EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ, Presidente de la Asamblea Nacional.- MARIA AUXILIADORA ALEMÁN ZEAS, Secretaria de la Asamblea Nacional.Por tanto. Publíquese y Ejecútese. Managua, dieciséis de agosto de dos mil seis. Enrique Bolaños Geyer, Presidente de la República de Nicaragua.

    ___________________DECRETO A. N. No. 4655

    EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

    Hace saber al pueblo nicaragüense que:

    LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

    En uso de sus facultades;

    HA DICTADOEl siguiente:

    DECRETO

    Arto. 1. Otórgase Personalidad Jurídica a la ASOCIACION CAMPESINA NUEVOS HORIZONTES (ASCANHO), sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en el Municipio de Pueblo Nuevo, Departamento de Estelí.

    Arto. 2. La representación legal de esta Asociación será ejercida en la forma que determinen sus Estatutos.

    Arto. 3. La ASOCIACION CAMPESINA NUEVOS HORIZONTES (ASCANHO), estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.

    Arto. 4. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

    Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los ocho días del mes de Junio del año dos mil seis. EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ, Presidente de la Asamblea Nacional.- MARIA AUXILIADORA ALEMÁN ZEAS, Secretaria de la Asamblea Nacional.

    Por tanto. Publíquese y Ejecútese. Managua, dieciséis de agosto de dos mil seis. Enrique Bolaños Geyer, Presidente de la República de Nicaragua.

    ___________________DECRETO A. N. No. 4656

    EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

    Hace saber al pueblo nicaragüense que:

    LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

    En uso de sus facultades;

    HA DICTADOEl siguiente:

    DECRETO

    Arto. 1. Otórgase Personalidad Jurídica a la ASOCIACION PARA EL DESARROLLO BINACIONAL NICARAGÜENSE-CHILENO, CASA CHILE; sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en la ciudad de Managua, Departamento de Managua.

    Arto. 2. La representación legal de esta Asociación será ejercida en la forma que determinen sus Estatutos.

    Arto. 3. La ASOCIACION PARA EL DESARROLLO BINACIONAL NICARAGÜENSE-CHILENO, CASA CHILE; estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.

  • LA GACETA - DIARIO OFICIAL30-08-06 169

    Arto. 4. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

    Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los ocho días del mes de Junio del año dos mil seis. EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ, Presidente de la Asamblea Nacional.- MARIA AUXILIADORA ALEMÁN ZEAS, Secretaria de la Asamblea Nacional.

    Por tanto. Publíquese y Ejecútese. Managua, dieciséis de agosto de dos mil seis. Enrique Bolaños Geyer, Presidente de la República de Nicaragua.

    ___________________DECRETO A. N. No. 4657

    EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

    Hace saber al pueblo nicaragüense que:

    LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

    En uso de sus facultades;

    HA DICTADOEl siguiente:

    DECRETO

    Arto. 1. Otórgase Personalidad Jurídica a la ASOCIACION DE CRIADORES DE GANADO LECHERO DEL TROPICO HUMEDO “ASOCRIGALETH”, sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en el Municipio de Nueva Guinea, Región Autónoma del Atlántico Sur, República de Nicaragua.

    Arto. 2. La representación legal de esta Asociación será ejercida en la forma que determinen sus Estatutos.

    Arto. 3. La ASOCIACION DE CRIADORES DE GANADO LECHERO DEL TROPICO HUMEDO “ASOCRIGALETH”, estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.

    Arto. 4. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

    Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los ocho días del mes de Junio del año dos mil seis. EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ, Presidente de la Asamblea Nacional.- MARIA AUXILIADORA ALEMÁN ZEAS, Secretaria de la Asamblea Nacional.

    Por tanto. Publíquese y Ejecútese. Managua, dieciséis de agosto de dos mil seis. Enrique Bolaños Geyer, Presidente de la República de Nicaragua.

    DECRETO A. N. No. 4658

    EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

    Hace saber al pueblo nicaragüense que:

    LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

    En uso de sus facultades;

    HA DICTADOEl siguiente:

    DECRETO

    Arto. 1. Otórgase Personalidad Jurídica a la ASOCIACION DE COMERCIANTES UNIDOS DEL MERCADO AUGUSTO CESAR SANDINO (ACUMACS), sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en el Municipio de Ciudad Sandino, Departamento de Managua.

    Arto. 2. La representación legal de esta Asociación será ejercida en la forma que determinen sus Estatutos.

    Arto. 3. La ASOCIACION DE COMERCIANTES UNIDOS DEL MERCADO AUGUSTO CESAR SANDINO (ACUMACS), estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.

    Arto. 4. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

    Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los ocho días del mes de Junio del año dos mil seis. EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ, Presidente de la Asamblea Nacional.- MARIA AUXILIADORA ALEMÁN ZEAS, Secretaria de la Asamblea Nacional.

    Por tanto. Publíquese y Ejecútese. Managua, dieciséis de agosto de dos mil seis. Enrique Bolaños Geyer, Presidente de la República de Nicaragua.

    ___________________DECRETO A. N. No. 4659

    EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

    Hace saber al pueblo nicaragüense que:

    LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

    En uso de sus facultades;

    HA DICTADO

    El siguiente:DECRETO

    Arto. 1. Otórgase Personalidad Jurídica a la ASOCIACION INTER COMUNITARIA AGUA PARA VIVIR, sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en la Comunidad de “Las Flores” Municipio de Masaya, Departamento de Masaya.

    Arto. 2. La representación legal de esta Asociación será ejercida en la forma que determinen sus Estatutos.

    Arto. 3. La ASOCIACION INTER COMUNITARIA AGUA PARA VIVIR, estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.

    Arto. 4. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

  • LA GACETA - DIARIO OFICIAL30-08-06 169

    Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los ocho días del mes de Junio del año dos mil seis. EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ, Presidente de la Asamblea Nacional.- MARIA AUXILIADORA ALEMÁN ZEAS, Secretaria de la Asamblea Nacional.

    Por tanto. Publíquese y Ejecútese. Managua, dieciséis de agosto de dos mil seis. Enrique Bolaños Geyer, Presidente de la República de Nicaragua.

    ___________________DECRETO A. N. No. 4660

    EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

    Hace saber al pueblo nicaragüense que:

    LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

    En uso de sus facultades;

    HA DICTADOEl siguiente:

    DECRETO

    Arto. 1. Otórgase Personalidad Jurídica a la ASOCIACION MISIÓN OBRA MISIONERA PREDICANDO LA PALABRA IGLESIA COLUMNA DE FUEGO “OBRA MISIONERA COLUMNA DE FUEGO” (LA MISION), sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en la ciudad de Managua.

    Arto. 2. La representación legal de esta Asociación será ejercida en la forma que determinen sus Estatutos.

    Arto. 3. La ASOCIACION MISIÓN OBRA MISIONERA PREDICANDO LA PALABRA IGLESIA COLUMNA DE FUEGO “OBRA MISIONERA COLUMNA DE FUEGO” (LA MISION), estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.

    Arto. 4. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

    Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los ocho días del mes de Junio del año dos mil seis. EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ, Presidente de la Asamblea Nacional.- MARIA AUXILIADORA ALEMÁN ZEAS, Secretaria de la Asamblea Nacional.

    Por tanto. Publíquese y Ejecútese. Managua, dieciséis de agosto de dos mil seis. Enrique Bolaños Geyer, Presidente de la República de Nicaragua.

    DECRETO A. N. No. 4661

    EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

    Hace saber al pueblo nicaragüense que:

    LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

    En uso de sus facultades;

    HA DICTADOEl siguiente:

    DECRETO

    Arto. 1. Otórgase Personalidad Jurídica a la ASOCIACION DEPARTAMENTAL DE VOLEIBOL MANAGUA (ADVOM), sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en el Municipio de Managua, Departamento de Managua.

    Arto. 2. La representación legal de esta Asociación será ejercida en la forma que determinen sus Estatutos.

    Arto. 3. La ASOCIACION DEPARTAMENTAL DE VOLEIBOL MANAGUA (ADVOM), estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.

    Arto. 4. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

    Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los ocho días del mes de Junio del año dos mil seis. EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ, Presidente de la Asamblea Nacional.- MARIA AUXILIADORA ALEMÁN ZEAS, Secretaria de la Asamblea Nacional.

    Por tanto. Publíquese y Ejecútese. Managua, dieciséis de agosto de dos mil seis. Enrique Bolaños Geyer, Presidente de la República de Nicaragua.

    PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

    DECRETO Nº 56-2006

    El Presidente de la República de Nicaragua

    En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política

    HA DICTADOEl siguiente:

    DECRETO

    DE REFORMA AL DECRETO Nº 5-2006: CONSTITUCIÓN DEL FONDO DE INVERSIÓN DE TELECOMUNICACIONES

    Arto.1 Refórmase el Arto. 1 del Decreto No. 5-2006: Constitución del Fondo de Inversión de Telecomunicaciones, el que se leerá así:

    Arto. 1 Constitúyase un Fondo especial de Inversión de Telecomunicaciones y Servicios Postales, el cual se denominará FITEL, como un programa destinado exclusivamente al financiamiento de proyectos de telecomunicaciones, servicios postales y tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC) en áreas rurales y urbanas o de bajos ingresos del país.

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    Arto.2 Refórmase el primer inciso del Arto. 6, el que se leerá así:

    Promover el acceso de la población de las áreas rurales y urbanas o de bajos ingresos del país a los servicios de telecomunicaciones, postales y tecnologías de la información y las comunicaciones, en las areas geográficas según la clasificación territorial establecida en el Plan Nacional de Desarrollo elaborado por el Gobierno de la República de Nicaragua.

    Arto.3 Incorporar al Arto. 6 parte infine, un nuevo inciso que se leerá así:

    Promover el acceso de la población nicaragüense en su conjunto y en especial de las áreas de difícil acceso o de bajos ingresos del país a los servicios postales.

    Arto.4 Se reforma el Arto. 11 de Decreto No. 5-2006 el que se leerá así:

    Arto. 11 El procedimiento de asignación de los fondos de FITEL para la ejecución de determinado proyecto será realizado a través de concurso público de ofertas, exceptuando aquellos contemplados en el arto 105 de la Ley 200, Ley General de Telecomunicaciones y Servicios Postales.

    Arto.5 En todas las partes del Decreto No. 5-2006 que diga “Áreas rurales o de bajos ingresos del país”, deberá leerse así: Áreas Rurales y Urbanas o de Bajos Ingresos del País:

    Arto.6 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

    Dado en la ciudad de Managua, Casa de la Presidencia a los veinticuatro días del mes de agosto del año dos mil seis. Enrique Bolaños Geyer, Presidente de la República de Nicaragua.

    ___________________ACUERDO PRESIDENCIAL Nº 378-2006

    El Presidente de la República de Nicaragua

    CONSIDERANDOI

    Que, el Doctor William M. Novick, Presidente de la “International Children Heart Foundation”, se ha distinguido por su constante ayuda e interés en el bienestar de la salud de la niñez nicaragüense, al haber realizado más de 300 cirugías de corazón abierto a niños de escasos recursos en nuestro país.

    IIQue al haber donado a nuestro país por medio de su fundación, la cual opera desinteresante y sin fines de lucro, equipos médicos de gran utilidad tales como ecocardiogramas, una máquina Extracorpórea, un gasómetro, así como gran cantidad de material de reposición periódica y medicamentos cuya utilización hace posible, en estrecha colaboración con su equipo médico, la transferencia de sus sabios conocimientos y en esencia, brindar nueva vida, alivio y esperanza a la niñez nicaragüense, se ha hecho acreedor al especial reconocimiento de la nación.

    En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política

    ACUERDA

    Arto.1 Otorgar la Orden Rubén Darío, en el Grado de Oficial al Doctor William M. Novick, Presidente de la “International Children Heart Foundation”.Arto.2 Comunicar este Acuerdo al Doctor William M. Novick

    Arto.3 El presente Acuerdo surte sus efectos a partir de esta fecha. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.

    Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el veinticuatro de agosto del año dos mil seis. Enrique Bolaños Geyer, Presidente de la República de Nicaragua

    ___________________ACUERDO PRESIDENCIAL Nº 379-2006

    El Presidente de la República de Nicaragua

    En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política

    ACUERDA

    Arto.1 Nombrar al Coronel de Infantería (DEM) Elías Antonio Guevara Ordóñez, Agregado de Defensa, Militar, Naval y Aéreo de la Embajada de la República de Nicaragua, en calidad de concurrente, ante el Gobierno de Canadá.

    Arto.2 El presente Acuerdo surte sus efectos a partir de esta fecha. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.

    Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el veinticuatro de agosto del año dos mil seis. Enrique Bolaños Geyer, Presidente de la República de Nicaragua.

    MINISTERIO DE GOBERNACION

    Reg. No. 12366 - M. 1854646 - Valor C$ 85.00

    CONVOCATORIA A LICITACIÓN PÚBLICA No. 02/PIP/2006

    Por este medio EL MINISTERIO DE GOBERNACIÓN que en lo sucesivo se denominará el “Dueño”, de conformidad y sujeción a lo establecido en la Ley Nº 323 “Ley de Contrataciones del Estado”, sus Reformas y el Decreto Nº 21-2000 “Reglamento General de la Ley de Contrataciones”, que regulan las normas y procedimientos de Contratación del Sector Público, hace del conocimiento e invita a participar a todas aquellas personas naturales y jurídicas que cumplan con el perfil de la presente licitación y estén autorizadas para ejercer la actividad comercial y debidamente inscritos en el Registro Central de Proveedores de la Dirección General de Contrataciones del Estado del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, llevará a cabo mediante la modalidad de Licitación Pública No. 02/PIP/2006, según Resolución Ministerial No. 51-2006 para la ejecución del proyecto que a continuación se detalla:

    PROYECTO DE INVERSION PÚBLICA

    o NOMBRE DEL PROYECTO: Rehabilitación del Sistema Penitenciario de Tipitapa

    o UBICACIÓN: Empalme carretera Tipitapa –Masaya, 500 varas al sur, 800 mts al este.

    o VISITA AL SITIO DE LA OBRA: martes 05 de septiembre del 2006, Hora: 09:00 a.m.

    o FUENTE DE FINANCIAMIENTO: Recursos del Tesoro.

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    o REUNIÓN DE HOMOLOGACIÓN: Lunes 11 de Septiembre del 2006, Lugar: Dirección General Técnica, planta baja Edificio Sede Central MIGOB, Hora: 8:00 AM.

    o PLAZO DE EJECUCIÓN: Siete (7) meses.

    o VALOR DEL DOCUMENTO: C$600.00 (Seiscientos córdobas netos) No reembolsables.

    o FECHA, HORA Y LUGAR DE RECEPCIÓN Y APERTURA OFERTAS: Lunes 16 de Octubre del año 2006 en horario de 08:00 a.m., en la Dirección General Técnica, planta baja del Edificio sede Central del Ministerio de Gobernación, Managua.

    o Los oferentes previo a la apertura de ofertas, deben mostrar el original del Certificado de Proveedores del Estado y carta de acreditación para presentar oferta al Ministerio de Gobernación El Pliego de Bases y Condiciones de Licitación estará a la disposición en idioma español a partir del día Lunes 28 de Agosto hasta el Viernes 01 de Septiembre del año 2006 en horario de 08:00 AM a 02:00 PM, en la Dirección General Técnica, ubicada en la planta baja del Edificio Sede Central del Ministerio de Gobernación, previa cancelación de su costo mediante depósito en BANCENTRO, en la cuenta corriente TGR-MIGOB No. 100203200 (Córdobas), Los oferentes presentarán copia de la minuta de depósito y el recibo de transacción original emitido por Bancentro a nombre del Ministerio de Gobernación en la Dirección General Técnica (Planta baja).

    Managua, viernes 18 de Agosto del año 2006. FRANCISCO FIALLOS NAVARRO, Ministro.

    _______________ESTATUTOS ASOCIACION DE IGLESIAS PENTECOSTES,

    UNION Y PAZ, MONTE OLIVAR

    Reg. No. 11642 - M. 1854102 – Valor C$ 1,125.00

    CONSTANCIA DE INSCRIPCION

    El suscrito Director del Departamento de Registro y Control de Asociaciones del Ministerio de Gobernación, de la República de Nicaragua. HACE CONSTAR. Que bajo el número perpetuo tres mil trescientos sesenta y nueve (3369), del folio número un mil ciento treinta y seis al folio número un mil ciento cuarenta y tres (1136-1143), Tomo I, Libro Noveno (9º), que este Departamento lleva a su cargo, se inscribió la entidad nacional denominada: “ASOCIACION DE IGLESIAS EVANGELICAS PENTECOSTES, UNION Y PAZ, MONTE OLIVAR”. Conforme autorización de Resolución del siete de agosto del año dos mil seis. Dado en la ciudad de Managua, el día siete de agosto del año dos mil seis. Deberán publicar en La Gaceta, Diario Oficial, los estatutos insertos en la escritura número setenta y cinco (75), autenticada por la Licenciada Hilda Alicia Pavón Barrantes, el día diez de mayo del año dos mil seis. Dr. Eloy F. Isabá A., Director

    APROBACIÓN DE ESTATUTOS: Los comparecientes reunidos en Asamblea General y de común acuerdo discuten y aprueban unánimemente en este acto, los ESTATUTOS DE LA “ASOCIACION DE IGLESIAS EVANGELICAS PENTECOSTES, UNION Y PAZ, MONTE OLIVAR” que se redactan y forman parte integrante de esta escritura, quedan en los siguientes términos: CAPITULO PRIMERO.-(NATURALEZA, FINES Y OBJETIVOS).- Art.1. La Asociación es de naturaleza Evangélica, de orientación espiritual, no partidista, sin fines de lucro; su fin primordial es predicar la Palabra de Dios, a fin de que la humanidad

    pueda ser salva. Para el logro de sus fines, la Asociación se propone los siguientes objetivos: 1)Predicar y difundir el santo evangelio de nuestro Señor Jesucristo, a como se proclama en la santa palabra de Dios, la Biblia y de esta forma fortalecer los valores morales y espirituales de las personas, desarrollando actitudes y comportamientos de solidaridad, respeto mutuo que contribuyan a mejorar las relaciones entre los hombres y mujeres, basados en una conducta de amor y bien para si y el de sus semejantes. .2) Establecer congregaciones y construir templos para la adoración de nuestro padre celestial..3) Gestionar y solicitar nacional e internacionalmente para la creación de un Instituto tecnológico bíblico, para educar, enseñar y especializar hombres y mujeres para fortalecer la predicación del evangelio en los lugares que se estime convenientes.4) Establecer en esta organización diferentes especialidades a fin de poder ayudar a toda persona según su necesidad o situación de la siguiente manera: a)Establecer grupos en hogares, escuelas, colegios, universidades y otros organismos dentro y fuera de Nicaragua, para adorar a Dios, estudiar la Biblia y poner en práctica sus enseñanzas. b) Crear comedores infantiles para niños de escasos recursos económicos y en abandono c)Establecer servicios de consejería a cargo de personal competente, para ayudar a solucionar los problemas de carácter social, económico, emocional, físico, familiar y espiritual, en oficinas propias de la organización, y también en otros lugares como centros de enseñanza, instituciones benéficas, lugares públicos y centros de reclusión. d) Establecer centros de orientación y rehabilitación integral para personas que tengan problemas de drogadicción 5).- Establecer y promover espacios de intercambios de predicadores y asesorías académicos, tecnológicas con organismos e instituciones homólogas en cualquier para del continente. 6).-Canalizar ayuda humanitaria nacional e internacional, para los sectores sociales e iglesias con mayores dificultades económicas ya sea en ropa, calzado, víveres, medicamentos entre otros. 7).- Formar centros de rehabilitación para jóvenes de las pandillas, alcohólicos, drogadictos, dándole asistencia dentro de los programas que se elaboren para tal fin con personal calificado y ayudándoles a levantar su alta estima a través de la labor espiritual para alejarlos de estos vicios.8).- Formar lazos de cooperación con organismos homólogos nacionales e internacionales para la consecución de los fines con la que se crea la Asociación.9).- Crear colegios comunales para ayudar a forjar niños y adolescentes con valores morales, espirituales dirigido a las personas de escasos recursos económicos, de la comunidad. 10).-Promover el trabajo misionero dentro y fuera del país, así como la alianza con otras misiones extranjeras de amplia proyección social, a fin de promover ayuda al país.-11).- Programar e impartir educación cristiana en todas sus modalidades. CAPITULO SEGUNDO (DENOMINACIÓN). Art 2. La ASOCIACION se denominará “ASOCIACION DE IGLESIAS EVANGELICAS PENTECOSTES, UNION Y PAZ, MONTE OLIVAR” CAPITULO TERCERO.- (DOMICILIO). Art.3.-La ASOCIACION tendrá su domicilio en la ciudad de Tipitapa del Departamento de Tipitapa, con facultad de establecer Iglesias Filiales, Oficinas y cualquier otro tipo de infraestructura en todo el territorio nacional y fuera del territorio nacional por decisión de sus autoridades y cuando las circunstancias lo requieran.- CAPITULO CUARTO: Art.4.-(DURACIÓN). denominará “ASOCIACION DE IGLESIAS EVANGELICAS PENTECOSTES, UNION Y PAZ, MONTE OLIVAR” tendrá una duración indefinida y estará regulada por lo establecido en la ley, en la materia y en sus Estatutos. CAPITULO QUINTO.- (LOS MIEMBROS). Art.5.- CLASES DE MIEMBROS.- La Asociación tendrá miembros fundadores, miembros activos, y miembros honorarios.- ARTICULO 6: (MIEMBROS FUNDADORES): Serán miembros fundadores todos aquellos miembros que suscriban la Escritura de Constitución de la Asociación.- ARTICULO 7: (MIEMBROS ACTIVOS): Son miembros activos de la asociación todas aquellas personas que haya fundado y que participen por lo menos en un noventa por ciento de las actividades y programas desarrollados por la Asociación, los Miembros Activos podrán hacer uso de su derecho al voto una vez que ingresen a la Asociación.- ARTICULO 8: (MIEMBROS HONORARIOS).- Son personas honorables que comparten los objetivos de la Asociación y deciden contribuir con ella sin ser miembros activos y reciben un Certificado de Participación.-

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    ARTICULO 9: (REQUISITOS DE INGRESOS).- 1.- Estar de acuerdo con los fines y Objetivos de la Asociación, 2.- Presentar solicitud escrita ante la Junta Directiva Nacional exponiendo el deseo de ser miembro, 3.- Ser aceptado por la mitad más uno de los miembros de Junta Directiva Nacional.- ARTICULO 10: (PERDIDA DE LA MEMBRESÍA) La calidad de miembro de la Asociación se pierde por las siguientes causas: 1) Por actuar en contra los objetivos, Fines, Estatutos y Reglamentos Internos de la Asociación. 2) Por renuncia escrita a la misma. 3) Por acuerdo de la mayoría de Asamblea General.- 4) Por Muerte.- ARTICULO 11: (DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS) Los miembros de la Asociación tienen los siguientes derechos: 1) Participar con voz y voto en las reuniones y actividades de la Asociación; 2) Presentar iniciativas relacionadas con los fines y objetivos de la Asociación; 3) A elegir y ser elegido para los cargos de la Junta Directiva; 4) Presentar propuestas a la Asamblea General de reforma de los estatutos; 5) Retirarse voluntariamente de la Asociación. Son obligaciones de los miembros las siguientes :1.- Asistir puntualmente a las reuniones que se le convoquen.- 2) Participar en todas las actividades que realice la Asociación. 3) Aportar económicamente para el sostenimiento de la Asociación. 4) Desempeñar con disciplina y responsabilidad cargos para los que fueron electos. 5) Cumplir con el Reglamento Interno de la Asociación. CAPITULO SEXTO.- DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN.- Art.12. La Asociación para su conducción y funcionamiento administrativo contará con los siguientes organismos: ARTICULO 13: Las máximas autoridades de la Asociación son: 1) La Asamblea General. 2) Junta Directiva Nacional. ARTICULO 14: La Asamblea General estará integrada de la siguiente manera: 1.- Por todos los miembros debidamente registrados en la Asociación. ARTICULO 15.- La Asamblea General es el máximo Órgano de dirección de la Asociación y sesionará ordinariamente cada año y extraordinariamente cuando lo convoque la Junta Directiva Nacional o un tercio de sus miembros activos. El quórum se constituirá con la mitad más uno de la totalidad de los miembros .No se reunirá sin la presencia del Presidente o del Vice-Presidente. ARTICULO 16: La Asamblea General tiene las siguientes atribuciones: a) Aprobación del informe anual; b) Aprobación del informe financiero Anual de la Asociación; c) Reformar los presentes Estatutos; d) Presentación de los planes económicos y de trabajo anual de la Asociación; e) Elegir a los miembros de la Junta Directiva Nacional de entre los miembros que tengan dos o más años de pertenecer a la Asociación; f) Cualquier otra que esta Asamblea General determine. ARTICULO 17: La convocatoria a la sesión ordinaria se realizará con siete días de anticipación, la cual contará con la agenda a desarrollar, local, día y hora de inicio. ARTICULO 18: La sesión extraordinaria será convocada con tres días de anticipación. ARTICULO 19: La Asamblea General tomará sus resoluciones por la simple mayoría de los presentes, una vez constatado el quórum, mediante votación pública o secreta, según resuelva el máximo organismo. ARTICULO 20: La deliberación, resolución y acuerdos tomados de la Asamblea General serán anotados en el libro de Actas de la Asociación, enumerados sucesivamente y por sesiones. CAPITULO SEPTIMO.- DE LA JUNTA DIRECTIVA NACIONAL.- ARTICULO 21: El Órgano Ejecutivo de la Asociación será la JUNTA DIRECTIVA NACIONAL, integrada de la siguiente manera: 1-Un Presidente; 2-Un Vicepresidente; 3-Un Secretario; 4.-Un Tesorero; 5.- Un fiscal y 6.-Tres Vocales, que se elegirán por la mayoría simple de votos y ejercerán el cargo por un periodo de dos años a partir de su elección y podrán ser reelectos, si la Asamblea General así lo decide. ARTICULO 22: La Junta Directiva Nacional se reunirá ordinariamente cada Treinta días y extraordinariamente cuando el presidente o la mayoría simple de sus miembros lo soliciten.- ARTICULO 23: El Quórum legal para las reuniones de la Junta Directiva Nacional será la mitad más uno de sus miembros que la integran. ARTICULO 24: La Junta Directiva Nacional tendrá las siguientes funciones: 1) Cumplir con los fines y Objetivos de la Asociación. 2) Cumplir con los acuerdos y resoluciones emanados de la Asamblea General. 3) Cumplir

    y hacer cumplir los Estatutos de la Asociación. 4) Otorgar, denegar y cancelar la membresía de acuerdo a lo establecido en los Estatutos. 5) Elaborar el proyecto de Presupuesto anual y presentarlo ante la Asamblea General, así como informe y balance anual de actividades y estados financiero. 6) Proteger El patrimonio de la Asociación. 7) Establecer las oficinas y filiales en el resto del país. 8) Elaborar propuesta del Reglamentos de la Asociación, para su aprobación por la Asamblea General y conformar comisiones especiales con los miembros de la Asociación y personal técnico de apoyo. 9) Tramitar administrativamente la admisión de nuevos miembros. 10) Recibir las cuotas de aportación ordinarias y extraordinarias a los asociados de la Asociación, establecidos en estos estatutos. 11) Presentar el informe anual en la Asamblea General.- ARTICULO 25: El presidente de la Junta Directiva Nacional, lo será también de la Asamblea General y tendrá las siguientes funciones: 1) Representar legalmente a la Asociación con facultades de Apoderado Generalísimo. 2) Dirigir las Sesiones de la Asamblea General y de la Junta Nacional. 3) Refrendar con su firma las actas de las sesiones de la Junta Directiva Nacional y de la Asamblea General. 4) Convocar a las sesiones de la Junta Directiva Nacional y presentar agenda. 5) Tener derecho al doble voto en caso de empate de votación de la Junta Directiva Nacional. 6) Firmar Cheque con el Tesorero o el Director Ejecutivo de la Asociación. ARTICULO 26: El Presidente de la Asociación solo podrá enajenar bienes de la misma con autorización de la Asamblea General, previo acuerdo en la Junta Directiva Nacional. ARTICULO 27: Son funciones del Vicepresidente de la Junta Directiva Nacional las siguientes: 1) Sustituir al presidente en su ausencia temporal o definitiva; 2) Representar a la Asociación en aquellas actividades para las que fuese delegado por el presidente: 3) Elaborar con el Tesorero el balance financiero de la Asociación; 4) Administrar y supervisar el trabajo del personal administrativo de la Asociación 5) Otras designaciones acordadas en la Junta Directiva Nacional. ARTICULO 28: Son funciones del Secretario de la Junta Directiva Nacional las siguientes: 1) Elaborar y firmar las actas de la sesiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva Nacional, llevando el control de acuerdos. 2) Convocar a sesiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva Nacional. 3) Llevar control del archivo y sello de la Asociación, así como los documentos legales y administrativos de la Asociación. 4) Dar seguimiento a los acuerdos tomados en la Asamblea General y de la Junta Directiva Nacional. ARTICULO 29: Son funciones del Tesorero de la Junta Directiva Nacional las siguientes: 1) Administrar y llevar el registro contable de la Asociación. 2) Firmar junto con el presidente o el Director Ejecutivo los cheques e informes financieros de la Asociación. 3) Llevar control de los ingresos y egresos de la Asociación. 4) Elaborar y presentar a la Junta Directiva Nacional y Asamblea General el Balance Financiero trimestral, semestral y anual. 5) Recibir junto con el secretario los informes económicos que cada pastor e Iglesias local reporten, haciendo el depósito correspondiente en las cuentas de la Asociación. ARTICULO 30: Son funciones del fiscal : fiscalizar el funcionamiento y administración de la Asociación pudiendo pedir los informes contables mensualmente así como mantenerse al tanto del aumento o disminución del patrimonio de la asociación. Art.31. Son funciones de los vocales de la Junta Directiva Nacional: 1) Sustituir a cualquier de los miembros de la Junta Directiva Nacional en ausencia o delegación especifica; 2) Coordinar las Comisiones Especiales de trabajo organizadas por Junta Directiva Nacional de la Asociación; y 3) Representar a la Asociación cuando la Asamblea General o la Junta Directiva Nacional lo delegue.- ARTICULO 32.- Cuando fuese necesario, la Junta Directiva Nacional podrá nombrar un Director Ejecutivo que ejecutará las decisiones de la Junta Directiva. Sus atribuciones son: 1) Representar administrativamente a la Asociación; 2) Elaborar con el tesorero el balance financiero de la Asociación; 3) Proponer la integración de comisiones y delegaciones; 4) Nombrar en consultas con la Junta Directiva el personal administrativo y ejecutivo de la Asociación; 6) Firmar cheque junto con el Presidente o el Tesorero; y 7) Otras designaciones acordadas en la Junta Directiva Nacional. CAPITULO OCTAVO.- (PATRIMONIO) : Art.33.- El patrimonio inicial de la Asociación se formará con un fondo inicial de DIEZ MIL CORDOBAS

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    NETOS (C$10,000.00), aportado por todos los miembros de la Asociación. También constituye el patrimonio de la Asociación a) El aporte de cualquiera de los miembros de la Asociación. b) Por las donaciones que reciban. c) Por los bienes que adquieran por cualquier medio legal. d) Por la herencia y legados que reciban. e) Por las gestiones que realice ante los organismos nacionales e internacionales. CAPITULO NOVENO.- REFORMA DE ESTATUTOS.- Los presentes estatutos se reformarán con la aprobación de las tres cuartas partes de los miembros de Asamblea General. CAPITULO DECIMO :DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN.- ARTICULO 34: Son causas de disolución de la Asociación: La decisión voluntaria de las tres cuartas partes de los miembros activos reunidos de la Asamblea General convocada para tal efecto. 2) Las causas que contempla la Ley. ARTICULO 35: En el caso de acordarse la disolución de la Asociación la Asamblea General nombrará una comisión integrada por tres miembros activos de la misma para que procedan a su liquidación, con las bases siguientes: cumpliendo los compromisos pendientes, pagando las deudas, haciendo efectivos los créditos y practicándose una auditoria general. Los bienes resultantes de la liquidación serán transferidos a una institución similar o de beneficencia según sea decidido por la Asamblea General a propuesta de la Comisión Liquidadora.- CAPITULO DECIMO PRIMERO.- DISPOSICIONES FINALES.- ARTICULO 36: Los presentes Estatutos son obligatorios desde el día de hoy en el Ámbito interno, pero en cuanto a relaciones y actividades respecto a terceros, tendrán vigilancia desde la fecha de su aprobación , promulgación y publicación en la Gaceta, Diario oficial. ARTICULO 37: En todo lo no previsto en estos Estatutos se aplicarán las disposiciones de nuestra legislación civil, las leyes generales y especiales que rigen la materia.- Así se expresaron los comparecientes, bien instruidos por mí, la notario, acerca del objeto, valor, alcance y trascendencia legales de este acto, el de la cláusulas generales que aseguran su validez y eficacia, el de las especiales que contiene, así como las que en concreto han hecho. De forma especial los instruí que a la presentación de esta escritura ante la Asamblea Nacional, las autoridades de esta asociación deben mantener fluida comunicación con los funcionarios de la Comisión de Defensa y Gobernación a los efectos de facilitar los trámites y gestiones que sean requeridos por asesor o cualquier autoridad de la misma comisión. Y leída que fue por mí, la notario, toda esta escritura a los otorgantes, la encontraron conforme, la aprueban, ratifican en todas y cada una de sus partes y firma junto conmigo, la Notario, Que doy fe de todo lo relacionado(f)JAMP.- (f)Ilegible.- (f)Ilegible.- (f)Ilegibvle.- (f) Lorenza Sánchez.- (f)María Eudilia Miranda.- (f)Sotero López.- (f)Juan Carlos Fuentes.-(f) HpavónB.- Notaria Pública. PASO ANTE MI DEL REVERSO DEL FOLIO OCHENTA Y OCHO AL REVERSO DEL FOLIO NOVENTA Y DOS DE MI PROTOCOLO NUMERO OCHO Y QUE LLEVO EN EL PRESENTE AÑO Y A SOLICITUD DE JOSE ALEJANDRO MENDEZ PEREZ, LIBRO ESTA PRIMERA COPIA EN CINCO HOJAS UTILES DE PAPEL DE LEY, LAS QUE RUBRICO, SELLO Y FIRMO EN LA CIUDAD DE MANAGUA A LAS OCHO Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA DEL VEINTITRES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CINCO. HILDA ALICIA PAVON BARRANTES, Abogada y Notaria Pública.

    ESTATUTOS ASOCIACION BLOQUE DE APOYO A LA UNIDAD NICARAGUENSE (BAUNIC)

    Reg. No. 11643 – M. 1854112 – Valor C$ 865.00

    CONSTANCIA DE INSCRIPCION

    El suscrito Director del Departamento de Registro y Control de Asociaciones del Ministerio de Gobernación, de la República de Nicaragua. HACE CONSTAR. Que bajo el número perpetuo tres mil ciento ochenta (3180), del folio número cinco mil ochocientos sesenta y siete al folio número cinco mil ochocientos setenta y seis (5867-5876), Tomo IV, Libro Octavo (8º), que este Departamento lleva a su cargo, se inscribió la entidad nacional denominada: “ASOCIACION BLOQUE DE APOYO A LA UNIDAD NICARAGUENSE” (BAUNIC). Conforme autorización de Resolución del treinta de noviembre del año dos mil cinco. Dado en la ciudad de Managua, el día treinta de noviembre del año dos mil cinco. Deberán publicar en La Gaceta, Diario Oficial, los estatutos insertos en la escritura número diecinueve (19), autenticada por la Licenciada Rosa Argentina Ortiz Corrales, el día diecisiete de noviembre del año dos mil cinco y escritura de aclaración número ciento doce (112), protocolizada por la Licenciada Rosa Argentina Ortiz Corrales, el día veinticinco de noviembre del dos mil cinco. Dr. Eloy F. Isabá A., Director

    ESTATUTOS DEL BLOQUE DE APOYO A LA UNIDAD NICARAGUENSE. ARTO. UNO.- El Bloque de Apoyo a la Unidad Nicaragüense está constituida como una asociación civil sin fines de lucro de duración indefinida con domicilio en la ciudad de Managua, Departamento de Managua y podrá establecer filiales, delegaciones y oficinas en cualquier parte del territorio Nacional o fuera del mismo.- Art. DOS. El Bloque de Apoyo a la Unidad Nicaragüense (BAUNIC) tiene como objetivos generales A) Promover y desarrollar la integración de los nicaraguenses dentro del marco cultural, social y económico de los valores tradicionales de la Sociedad y cultura de los países donde se encuentren comunidades de nicaraguenses.- B) Influir por medio de nuestro trabajo social y comunitario en decisiones o acciones que beneficien el desarrollo de los nicaragüenses. C) Mantener una activa solidaridad con relación a la defensa de los intereses, derechos humanos y civiles de los nicaragüenses todos enmarcados dentro de un espíritu civilista, democrático no partidista y cristiano.- Art. 3. Para su identificación BAUNIC tendrá un sello con su logotipo, que será definido por acuerdos de sus miembros fundadores. CAPITULO II.- DE LOS MIEMBROS DE BAUNIC.- Art. 4 Pueden ser miembros de BAUNIC aquellas personas interesadas en el propósito y objetivo de asociación de reconocidas calidades morales y sean admitidas por la totalidad de los miembros fundadores o cuando menos por seis de los mismos.- Art. 5.- La Asociación estará formada por tres clases de miembros: Miembros Fundadores y Miembros Honorarios.- Son miembros todas aquellas personas que voluntariamente soliciten su afiliación y que sean admitidas por los miembros fundadores.- Son miembros honorarios todas aquellas personas que cumplan con los requisitos establecidos en el párrafo anterior y que contribuyen económicamente o con aportes científicos al desarrollo de la asociación. Art.6.- Todo miembro está obligado a cumplir estrictamente las disposiciones constitutivas los presentes estatutos y cualquier otra resolución tomada por la Asamblea Nacional o por la Junta Directiva. Art. 7.- La condición de miembro fundador se extingue por muerte o por retiro voluntario.- Art. 8.- La condición de Miembro y de miembro Honorario, se extingue: A) Por muerte B) Por retiro voluntario, C) Por exclusión debido a la falta de voluntad é interés que será conocida y decidida por la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva.- Art. 9.- Son derechos de los miembros A) Participar personalmente con voz y voto en la toma de decisiones sobre los planes de la Asociación que disputa la Asamblea General.- B) Elegir y ser Electo para ejercer cargo de dirección de la Junta Directiva, C) Conocer, debatir, aprobar o rechazar los informes sobre el cumplimiento de los objetivos, los estados financieros, programas y proyectos, E) Recibir información

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    periódica de las actividades y programas de la Asociación. Art. 10.- Son derechos de los miembros Honorarios los mismos que de los miembros excepto lo relativo al inciso A y B del Art. 9 pues solo tendrán voz. Art. 11: Son deberes de los miembros fundadores y miembros A) Conocer, cumplir y hacer cumplir lo establecido en el Acta Constitutiva, los Estatutos, reglamentos y demás acuerdos y disposiciones adoptadas por la Asociación; b) Participar activamente en las tareas que le fueren designadas c) Asistir y participar en todas las reuniones ordinarias y extraordinarias, previa convocatoria. Capítulo 3 Órganos de Gobiernos y Administración.- Art. 12: Son órganos de Gobierno y Administración: La Asamblea General y la Junta Directiva.- Art. 13.- La Asamblea General es la máxima autoridad de la Asociación integrada por la totalidad de los miembros de la Asociación, presidida por la Junta Directiva.- 14.- La Asamblea General se reúne ordinariamente cuatro veces al año pero puede ser convocada de manera extraordinaria cuando la Junta Directiva así lo determine.- Art. 15.- Las sesiones se realizarán previa citación por escrito con al menos ocho días de anticipación. En el caso de Asamblea Extraordinaria deben señalarse los puntos a tratar que serán específicos.- Art. 16.- El Quórum para sesionar se constituye con la mitad más uno del total de los miembros. Si en la primera convocatoria no hubiese quórum, se citará a una segunda convocatoria con cinco días de anticipación constituyéndose el quórum con los que asistan. Las resoluciones de la Asamblea General se toman con la mayoría absoluta de votos de los miembros presentes. Art. 17.- Son atribuciones de la Asamblea General aprobar y reformar los estatutos conocer la estrategia de la asociación, elegir cada año a los miembros de la Junta Directiva, sustituir a los que fallezcan o renuncien a su cargo, conocer y aprobar los informes y balances financieros admitir las solicitudes de ingresos de nuevos miembros. Art. 18.- La administración de la asociación será ejercida por la Junta Directiva.- Art. 19.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos por dos años pudiendo ser reelectos para diferentes períodos. Art. 20.- La Junta Directiva se reúne al menos una vez al mes mes.- Art. 21.- El quórum para las Reuniones de la Junta Directiva se constituye con la mitad más uno del total de sus integrantes. Art. 22: Son atribuciones de la Junta Directiva: A) Proponer a la Asamblea General programas y planes de trabajo, B) Convocar las reuniones de la Asamblea General y preparar su Agenda, C) Evaluar permanentemente el funcionamiento de la Asociación, D) Definir la política administrativa y organizativa de la Asociación, E) Velar por el cumplimiento de los estatutos, F) Presentar a la Asamblea General informe y balance financiero del presupuesto de la asociación; G) Las demás que le confiere la Escritura Constitutiva, estos estatutos las instancias directivas de la asociación.- Art. 23.- Corresponde al Presidente de la Asociación: A) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de la Escritura constitutiva, de los estatutos y de las instancias de la asociación, B) Las demás atribuciones que le encomienden las cláusulas de las escrituras constitutivas y las instancias directivas de la Asociación. Art. 24: Corresponde al Secretario de la Junta Directiva: A) Ser órgano de comunicación de la Junta Directiva y de la Asociación, B) Llevar el Libro de actas y de acuerdos, C) Llevar el Libro de Asociados, E) Librar todas clase de Certificaciones, F) Las demás atribuciones que le designe el Presidente, la Junta Directiva o la Asamblea General. Arto. 25 El Tesorero controla y responde por el patrimonio y bienes de la asociación y responde del mismo a la Junta Directiva y Asamblea General. Art. 26. El Fiscal velará en todo momento por la correcta actuación de la Junta Directiva informando de sus gestiones a la Asamblea General.- Capítulo IV DEL PATRIMONIO.- Art. 27.- El Patrimonio de la Asociación estará constituído por A) Los aportes voluntarios de sus miembros, B) Las contribuciones voluntarias, donaciones, herencias, legados, usufructos que recibiere de organismos gubernamentales y no gubernamentales, o de personas naturales, jurídicas, nacionales o extranjeras C) Cualquier otro ingreso que reciba por vía lícita y que no desnaturalicen los objetivos de la Asociación.- Capítulo V. DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN: Art. 28.- La Asociación podrá disolverse: A) Por las causas legales establecidas

    en el art. 24 de la Ley Número 47 “LEY GENERAL SOBRE PERSONAS JURIDICAS SIN FINES DE LUCRO”, B) Por acuerdo tomado por una Asamblea General Extraordinaria convocada especialmente para tal efecto. Art. 29.- El Acuerdo de disolución deberá ser tomada por el voto afirmativa del ochenta por ciento de los miembros de Asamblea General y se acordare la disolución, la Asamblea General nombrará tres liquidadores; canceladas las obligaciones, si hubiere excedente la Asamblea General determinará el destino de este patrimonio el que deberá ser entregado a cualquier otra institución con similares objetivos que continúen en sus actividades.- Capítulo VI.- DISPOSICIONES GENERALES.- Art. 30.- Los presentes estatutos están vinculados a cualquier ley que reglamente el funcionamiento de las asociaciones civiles sin fines de lucro.- Art. 31: En todo lo no previsto en la escritura constitutiva; los estatutos o en la Ley, se aplicarán las disposiciones de la Junta Directiva.- Así se expresaron los comparecientes bien instruidos por mí el Notario acerca del valor, alcance y trascendencias legales de este acto, de su objeto y significación, de las cláusulas generales que aseguran su validez; de las especiales que contiene, de las que envuelven renuncias y estipulaciones implícitas y explícitas y la necesidad de inscribir la Asociación constituidas en este acto en el registro correspondiente.- Y leída que fue por mí, el Notario íntegramente esta escritura a los comparecientes quienes la encuentran conforme, aprueban, ratifican y firman junto conmigo el Notario.- Doy fé de todo lo relacionado.- ENTRELINEADO Capítulo II.- Vale.- (f) Ilegible (f) F. Villareal.- (f) H. Arroyo.- (f) Ilegible (f) L. Martínez.- (f) Ilegible.- (F) L. Martínez.- (F) Ilegible.- (F) J. Pérez.- (F) Virgilio Flores Arróliga.- Notario.- PASO ANTE MI: Del reverso del folio diecisiete hasta el reverso del folio veinte, de mi Protocolo Número Dos que llevo durante el presente año.- Y a solicitud de los señores; LUIS PEREZ, FRANCISCO VILLARREAL, RICARDO LARGAESPADA, JORGE MATAMOROS y SALVADOR CASTELLÓN.- Libro este primer testimonio en hojas de papel sellados de Ley, la cual firmo y sello y rubrico en esta ciudad de Managua, a las cuatro de la tarde del diez de marzo de mil novecientos noventa y nueve.- VIRGILIO MARIANO FLORES ARROLIGA.- Notario.-

    TESTIMONIO. ESCRITURA NUMERO (112) (PROTOCOLO NUMERO QUINCE). (ACLARACIÓN Y AMPLIACIÓN DE LA ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD COLECTIVA SIN FINES DE LUCRO). En la ciudad de Managua, a las diez de la mañana del día veinticinco de Noviembre del año dos mil cinco. Ante mi: ROSA ARGENTINA ORTIZ CORRALES, Abogada y Notaria Pública de la República de Nicaragua, de este domicilio y residencia, debidamente autorizada por la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, para cartular por un quinquenio que finaliza el día veintiuno de Febrero del año dos mil siete.-Comparecen los señores: LUIS ALBERTO MARTINEZ NOQUERA, Empresario, portador de la cédula número: 001-070760-0070D. RICARDO LEON LARGAESPADA, Oftalmologo, portador de la cédula número 001-281252-0039R. JORGE LUIS PEREZ GONZALES, Biologo portador de la cédula número: 001-071059-0004G. HEISEL ISABEL ARROYO UGARTE, economista, portadora de cédula número 000-018180-006D. SALVADOR CASTELLON LOPEZ, Empresario, portador de la cédula número: 281-121161-0009N; FRANCISCO ROMAN VILLAREAL, Comerciante, portador de cédula numero: 562-280250-0000B. Y el señor: JORGE ISAAC MATAMOROS MARTINEZ, comerciante portador de la cédula número 081-290448-0004R. Todos mayores de edad, casados y de este domicilio, quienes se conocen entre si y que a mi juicio tienen plena y perfecta capacidad civil y legal necesaria para contratar y en especial para realizar éste acto. En el cual todos actúan en sus propios nombres y representación. Hablan todos los comparecientes y dice: (PRIMERA) (RELACIÓN DE LOS HECHOS): Que a través de Escritura Pública número diecinueve (19) CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD COLECTIVA SIN FINES DE LUCRO, realizada ante los oficios notariales del doctor Virgilio Mariano Flores Arroliga, a las tres de la tarde del día diez de marzo de mil novecientos noventa y nueve, los comparecientes procedieron a constituir un organización civil sin fines de lucro. (SEGUNDO) (ACLARACIÓN Y AMPLIACIÓN): Hablan los comparecientes y dice:

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    Que en la Escritura de Constitución antes señaladas nombran como fiscal al señor JORGE ISAAC MATAMOROS MARTINEZ y por error involuntario no lo hicieron comparecer en la Escritura de Constitución antes señaladas por lo cual en éste instrumento Público se acepta como compareciente en la Escritura de Constitución antes referida y miembro de la Junta Directiva, con el cargo de Fiscal el deberá ejercerlo como lo establecen los Estatutos de la Sociedad, Igualmente se aclara que por error involuntario en los Estatutos contemplados en la Escritura de Constitución antes señaladas, en la cláusula referente a los artículos que regirán a la Sociedad no se señalaron las funciones del VICE-PRESIDENTE, ni las del primer vocal y segundo vocal, por lo cual ampliamos ésta Escritura y declaran que se le debe agregar el artículo 32; que expresamente dice: Las Funciones del VICE-PRESIDENTE, son: asumir las funciones del Presidente en ausencia del mismo, asumir las funciones del Secretario en ausencia de éste y las que le encomiende la Junta Directiva y/o la Asamblea General de miembros. Las Funciones del primer vocal será: Vigilar y supervisar el cumplimiento de los Estatutos, supervisar el patrimonio de la Sociedad. La función del segundo vocal será sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva en ausencia de ellos a excepción del Presidente y del Secretario que será asumida por el Vice-Presidente y realizar cualquier actividad que le encomienda la JUNTA DIRECTIVA y/o Junta General de Miembros. También se aclara que la Junta Directiva de la Sociedad tendrá una duración de dos años, pudiendo ser reelectos. (TERCERA) (ACEPTACIÓN): Hablan los comparecientes y dicen: Que en las condiciones descritas anteriormente ACEPTAN LA ACLARACIÓN Y AMPLIACIÓN DE ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD COLECTIVA SIN FINES DE LUCRO que en su favor han hecho a la primera Escritura de Constitución de la Sociedad antes referida en ésta Escritura Pública. Así expresaron los comparecientes bien instruidos por mi la notario acerca del objeto, valor y trascendencia legales de éste acto, de las cláusulas generales y especiales que contiene y que aseguran su validez y de las que envuelvan renuncias y estipulaciones, tanto implícitas como explícitas que han hecho. Y leída que fue la presente Escritura a los comparecientes, la encuentran conforme, aprueban, ratifican y firman junto con la suscrita notario que da fe de todo lo relacionado. (F) Luis Martínez.(F) R. Largaespada.(F) Ilegible. (F) Ilegible.(F) S.Castellón. (F) F. Villareal. (F) Ilegible. (F) R. Ortiz C. (Notario). Pasó ante mí: Del frente del folio ciento siete al frente del ciento ocho de mi Protocolo número quince que llevo durante el corriente año y a solicitud de Luis Alberto Martínez Noguera y otros extiendo éste primer Testimonios en dos hojas útiles de papel sellado de Ley que rubrico, firmo, sello en la ciudad de Managua, a las cinco de la tarde del día veintiocho de Noviembre del año dos mil cinco. Rosa Argentina Ortiz Corrales, Notario.

    MINISTERIO DE FOMENTO,INDUSTRIA Y COMERCIO

    MARCAS DE FABRICA, COMERCIO Y SERVICIO

    Reg. No. 12060 – M. 1382665 – Valor C$ 45.00

    Conforme al artículo 19, Ley 380 Marcas y Otros Signos Distintivos, se informa: En esta fecha se inscribió la Marca de Fábrica y Comercio: MITRADEX, Clase 5 Internacional, Exp. 2005-03578, a favor de LABORATORIOS ARSAL, S.A. DE C.V., de República de El Salvador, bajo el No. 0601951, Tomo 237 de Inscripciones del año 2006, Folio 13, vigente hasta el año 2016.

    Registro de la Propiedad Intelectual. Managua, treinta y uno de julio del 2006. Mario Ruiz Castillo, Subdirector.

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    Reg. No. 12061 – M. 1382666 – Valor C$ 45.00

    Conforme al artículo 19, Ley 380 Marcas y Otros Signos Distintivos, se informa: En esta fecha se inscribió la Marca de Fábrica y Comercio: BIENESTAR EN CADA PILDORA, Clase 5 Internacional, Exp. 2005-03657, a favor de SCHERING AKTIENGESELLSCHAFT, de Alemania, bajo el No. 0601952, Tomo 237 de Inscripciones del año 2006, Folio 14, vigente hasta el año 2016.

    Registro de la Propiedad Intelectual. Managua, treinta y uno de julio del 2006. Mario Ruiz Castillo, Subdirector.

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    Reg. No. 12062 – M. 1382609 – Valor C$ 45.00

    Conforme al artículo 19, Ley 380 Marcas y Otros Signos Distintivos, se informa: En esta fecha se inscribió la Marca de Fábrica y Comercio: ZECARMO, Clase 5 Internacional, Exp. 2005-03533, a favor de SCHERING AKTIENGESELLSCHAFT, de Alemania, bajo el No. 0601949, Tomo 237 de Inscripciones del año 2006, Folio 11, vigente hasta el año 2016.

    Registro de la Propiedad Intelectual. Managua, treinta y uno de julio del 2006. Mario Ruiz Castillo, Subdirector.

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    Reg. No. 12063 – M. 1382664 – Valor C$ 45.00

    Conforme al artículo 19, Ley 380 Marcas y Otros Signos Distintivos, se informa: En esta fecha se inscribió la Marca de Fábrica y Comercio: DISEÑO, que consiste en Un dibujo especial característico formado por una línea gruesa de color oscuro que se desprende de izquierda a derecha curveando hacia abajo y posteriormente hacia la izquierda, ambos extremos de dicha línea son puntiagudos, el dibujo en mención, es identificado por su titular como “D” y logotipo, Clases 3, 9, 14, 18 y 25 Internacional, Exp. 2005-02950, a favor de DIESEL S.p.A., de Italia, bajo el No. 0601232, Tomo 234 de Inscripciones del año 2006, Folio 117, vigente hasta el año 2016.

    Registro de la Propiedad Intelectual. Managua, dieciocho de mayo del 2006. Mario Ruiz Castillo, Subdirector.

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    Reg. No. 12064 – M. 1424397 – Valor C$ 45.00

    Conforme al artículo 19, Ley 380 Marcas y Otros Signos Distintivos, se informa: En esta fecha se inscribió la Marca de Servicios: yego al Internet, que consiste en La palabra yego, escrita en letras minúsculas, siendo la “y” de mayor tamaño y de una tonalidad más oscura, que las demás que conforman dicha palabra; al lado derecho de la mencionada palabra se aprecia el diseño de un Mouse de computadora de color oscuro, cuyo cable se desprende de la parte inferior de la letra “g” y debajo de la mencionada palabra, entre la parte inferior de la letra “y” y la parte inferior del mouse, aparece la frase “al internet”, escrita en letras minúsculas pequeñas de color claro, Clase 38 Internacional, Exp. 2005-03718, a favor de UNIVERSAL DE TELECOMUNICACIONES, SOCIEDAD ANONIMA, de República de Guatemala, bajo el No. 0601953, Tomo 237 de Inscripciones del año 2006, Folio 15, vigente hasta el año 2016.

    Registro de la Propiedad Intelectual. Managua, treinta y uno de julio del 2006. Mario Ruiz Castillo, Subdirector.

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    Reg. No. 12069 – M. 1382601 – Valor C$ 45.00

    Conforme al artículo 19, Ley 380 Marcas y Otros Signos Distintivos, se informa: En esta fecha se inscribió la Marca de Fábrica y Comercio: OBVISO, Clase 5 Internacional, Exp. 2005-03532, a favor de SCHERING AKTIENGESELLSCHAFT, de Alemania, bajo el No. 0601948, Tomo 237 de Inscripciones del año 2006, Folio 10, vigente hasta el año 2016.

    Registro de la Propiedad Intelectual. Managua, treinta y uno de julio del 2006. Mario Ruiz Castillo, Subdirector.

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    Reg. No. 12070 – M. 1424398 – Valor C$ 45.00

    Conforme al artículo 19, Ley 380 Marcas y Otros Signos Distintivos, se informa: En esta fecha se inscribió la Marca de Fábrica y Comercio: INVIZIO, Clase 5 Internacional,

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    Exp. 2005-03534, a favor de SCHERING AKTIENGESELLSCHAFT, de Alemania, bajo el No. 0601950, Tomo 237 de Inscripciones del año 2006, Folio 12, vigente hasta el año 2016.

    Registro de la Propiedad Intelectual. Managua, treinta y uno de julio del 2006. Mario Ruiz Castillo, Subdirector.

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    Reg. No. 12071 – M. 1424399 – Valor C$ 45.00

    Conforme al artículo 19, Ley 380 Marcas y Otros Signos Distintivos, se informa: En esta fecha se inscribió la Marca de Fábrica y Comercio: EQIBODA, Clase 5 Internacional, Exp. 2005-03722, a favor de SCHERING AKTIENGESELLSCHAFT, de Alemania, bajo el No. 0601957, Tomo 237 de Inscripciones del año 2006, Folio 19, vigente hasta el año 2016.

    Registro de la Propiedad Intelectual. Managua, treinta y uno de julio del 2006. Mario Ruiz Castillo, Subdirector.

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    Reg. No. 12072 – M. 1382654 – Valor C$ 45.00

    Conforme al artículo 19, Ley 380 Marcas y Otros Signos Distintivos, se informa: En esta fecha se inscribió la Marca de Fábrica y Comercio: GIAMOR, Clase 5 Internacional, Exp. 2005-03721, a favor de SCHERING AKTIENGESELLSCHAFT, de Alemania, bajo el No. 0601956, Tomo 237 de Inscripciones del año 2006, Folio 18, vigente hasta el año 2016.

    Registro de la Propiedad Intelectual. Managua, treinta y uno de julio del 2006. Mario Ruiz Castillo, Subdirector.

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    Reg. No. 12073 – M. 1424400 – Valor C$ 45.00

    Conforme al artículo 19, Ley 380 Marcas y Otros Signos Distintivos, se informa: En esta fecha se inscribió la Marca de Fábrica y Comercio: ICASITAR, Clase 5 Internacional, Exp. 2005-03720, a favor de SCHERING AKTIENGESELLSCHAFT, de Alemania, bajo el No. 0601955, Tomo 237 de Inscripciones del año 2006, Folio 17, vigente hasta el año 2016.

    Registro de la Propiedad Intelectual. Managua, treinta y uno de julio del 2006. Mario Ruiz Castillo, Subdirector.

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    Reg. No. 12074 – M. 1382655 – Valor C$ 45.00

    Conforme al artículo 19, Ley 380 Marcas y Otros Signos Distintivos, se informa: En esta fecha se inscribió la Marca de Servicios: yego con voz, que consiste en La palabra yego, escrita en letras minúsculas, siendo la “y” de mayor tamaño y de una tonalidad más oscura, que las demás que conforman dicha palabra, al lado derecho de la mencionada palabra se aprecia el diseño de un auricular telefónico de color oscuro y debajo de la misma palabra, entre la parte inferior de la letra “y” y la parte inferior del auricular, aparece la frase CON VOZ, escrita en letras mayúsculas pequeñas de color claro, Clase 38 Internacional, Exp. 2005-03719, a favor de UNIVERSAL DE TELECOMUNICACIONES, SOCIEDAD ANONIMA, de República de Guatemala, bajo el No. 0601954, Tomo 237 de Inscripciones del año 2006, Folio 16, vigente hasta el año 2016.

    Registro de la Propiedad Intelectual. Managua, treinta y uno de julio del 2006. Mario Ruiz Castillo, Subdirector.

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    Reg. No. 12075 – M. 1224503 – Valor C$ 45.00

    Conforme al artículo 19, Ley 380 Marcas y Otros Signos Distintivos, se informa: En esta fecha se inscribió el Nombre Comercial: REAL HOTELS & RESORTS, Exp. 2005-03948, a favor de HOTEL PLAZA REAL, SOCIEDAD ANONIMA, de República de Nicaragua, bajo el No. 0601832, Tomo 10 de Nombre Comercial del año 2006, Folio 151.

    Registro de la Propiedad Intelectual. Managua, doce de julio del 2006. Ambrosia Lezama Zelaya, Directora/Registradora.

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    Reg. No. 12076 – M. 1224609 – Valor C$ 45.00

    Conforme al artículo 19, Ley 380 Marcas y Otros Signos Distintivos, se informa: En esta fecha se inscribió el Nombre Comercial: REAL EXPRESS HOTELS & INNS, Exp. 2005-03945, a favor de HOTEL PLAZA REAL, SOCIEDAD ANONIMA, de República de Nicaragua, bajo el No. 0601829, Tomo 10 de Nombre Comercial del año 2006, Folio 148.

    Registro de la Propiedad Intelectual. Managua, doce de julio del 2006. Ambrosia Lezama Zelaya, Directora/Registradora.

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    Reg. No. 12077 – M. 1224610 – Valor C$ 45.00

    Conforme al artículo 19, Ley 380 Marcas y Otros Signos Distintivos, se informa: En esta fecha se inscribió el Nombre Comercial: REAL LUXURY HOTELS & RESORTS, Exp. 2005-03947, a favor de HOTEL PLAZA REAL, SOCIEDAD ANONIMA, de República de Nicaragua, bajo el No. 0601831, Tomo 10 de Nombre Comercial del año 2006, Folio 150.

    Registro de la Propiedad Intelectual. Managua, doce de julio del 2006. Ambrosia Lezama Zelaya, Directora/Registradora.

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    Reg. No. 12078 – M. 1224603 – Valor C$ 45.00

    Conforme al artículo 19, Ley 380 Marcas y Otros Signos Distintivos, se informa: En esta fecha se inscribió la Marca de Servicios: REAL LUXURY HOTELS & RESORTS, Clase 43 Internacional, Exp. 2005-03950, a favor de HOTEL PLAZA REAL, SOCIEDAD ANONIMA, de República de Nicaragua, bajo el No. 0601834, Tomo 236 de Inscripciones del año 2006, Folio 162, vigente hasta el año 2016.

    Registro de la Propiedad Intelectual. Managua, doce de julio del 2006. Ambrosia Lezama Zelaya, Directora/Registradora.

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    Reg. No. 12079 – M. 1224502 – Valor C$ 45.00

    Conforme al artículo 19, Ley 380 Marcas y Otros Signos Distintivos, se informa: En esta fecha se inscribió la Marca de Servicios: REAL FUSION HOTELS & RESORTS, Clase 43 Internacional, Exp. 2005-03951, a favor de HOTEL PLAZA REAL, SOCIEDAD ANONIMA, de República de Nicaragua, bajo el No. 0601835, Tomo 236 de Inscripciones del año 2006, Folio 163, vigente hasta el año 2016.

    Registro de la Propiedad Intelectual. Managua, doce de julio del 2006. Ambrosia Lezama Zelaya, Directora/Registradora.

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    Reg. No. 12080 – M. 1224501 – Valor C$ 45.00

    Conforme al artículo 19, Ley 380 Marcas y Otros Signos Distintivos, se informa: En esta fecha se inscribió la Marca de Servicios: REAL HOTELS & RESORTS, Clase 43 Internacional, Exp. 2005-03949, a favor de HOTEL PLAZA REAL, SOCIEDAD ANONIMA, de República de Nicaragua, bajo el No. 0601833, Tomo 236 de Inscripciones del año 2006, Folio 161, vigente hasta el año 2016.

    Registro de la Propiedad Intelectual. Managua, doce de julio del 2006. Ambrosia Lezama Zelaya, Directora/Registradora.

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    Reg. No. 12081 – M. 1224579 – Valor C$ 45.00

    Conforme al artículo 19, Ley 380 Marcas y Otros Signos Distintivos, se informa: En esta fecha se inscribió la Marca de Servicios: REAL EXPRESS HOTELS & INNS, Clase 43 Internacional, Exp. 2005-03952, a favor de HOTEL PLAZA REAL, SOCIEDAD ANONIMA, de República de Nicaragua, bajo el No. 0601836, Tomo 236 de Inscripciones del año 2006, Folio 164, vigente hasta el año 2016.

  • LA GACETA - DIARIO OFICIAL30-08-06 169

    Registro de la Propiedad Intelectual. Managua, doce de julio del 2006. Ambrosia Lezama Zelaya, Directora/Registradora.

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    Reg. No. 12082 – M. 1224507 – Valor C$ 45.00

    Conforme al artículo 19, Ley 380 Marcas y Otros Signos Distintivos, se informa: En esta fecha se inscribió la Marca de Fábrica y Comercio: VANGARD, Clase 4 Internacional, Exp. 2005-03633, a favor de MEXICANA DE LUBRICANTES, S.A. DE C.V., de México, bajo el No. 0601798, Tomo 236 de Inscripciones del año 2006, Folio 137, vigente hasta el año 2016.

    Registro de la Propiedad Intelectual. Managua, cinco de julio del 2006. Ambrosia Lezama Zelaya, Directora/Registradora.

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    Reg. No. 12083 – M. 1224506 – Valor C$ 45.00

    Conforme al artículo 19, Ley 380 Marcas y Otros Signos Distintivos, se informa: En esta fecha se inscribió la Marca de Servicios: VANGARD, Clase 35 Internacional, Exp. 2005-03634, a favor de MEXICANA DE LUBRICANTES, S.A. DE C.V., de México, bajo el No. 0601797, Tomo 236 de Inscripciones del año 2006, Folio 136, vigente hasta el año 2016.

    Registro de la Propiedad Intelectual. Managua, cinco de julio del 2006. Ambrosia Lezama Zelaya, Directora/Registradora.

    1——————

    Reg. No. 12084 – M. 1224512 – Valor C$ 45.00

    Conforme al artículo 19, Ley 380 Marcas y Otros Signos Distintivos, se informa: En esta fecha se inscribió la Marca de Fábrica y Comercio: YAKULT, Clase 29 Internacional, Exp. 2005-03635, a favor de KABUSHIKI KAISHA YAKULT HONSHA, de Japón, bajo el No. 0601799, Tomo 236 de Inscripciones del año 2006, Folio 138, vigente hasta el año 2016.

    Registro de la Propiedad Intelectual. Managua, cinco de julio del 2006. Ambrosia Lezama Zelaya, Directora/Registradora.

    1——————

    Reg. No. 12085 – M. 1224511 – Valor C$ 45.00

    Conforme al artículo 19, Ley 380 Marcas y Otros Signos Distintivos, se informa: En esta fecha se inscribió el Nombre Comercial: REAL FUSION HOTELS & RESORTS, Exp. 2005-03946, a favor de HOTEL PLAZA REAL, SOCIEDAD ANONIMA, de República de Nicaragua, bajo el No. 0601830, Tomo 10 de Nombre Comercial del año 2006, Folio 149.

    Registro de la Propiedad Intelectual. Managua, doce de julio del 2006. Ambrosia Lezama Zelaya, Directora/Registradora.

    1——————

    Reg. No. 12086 – M. 1224499 – Valor C$ 85.00

    Dra. Minerva Adriana Bellorín Rodríguez, Apoderado de FINA ESTAMPA, SOCIEDAD ANONIMA, de República de Nicaragua, solicita Registro de Expresión o Señal de Publicidad Comercial:

    UN SABOR A TRADICION

    Se empleará:Clase: 99PARA ATRAER LA ATENCION DEL PUBLICO CONSUMIDOR EN RELACION A: BRINDAR SERVICIO DE RESTAURANTE, VENTA DE ALIMENTOS, BEBIDAS, BOCADILLOS, PASTELES, REPOSTERIA, POSTRES Y TODO LO RELACIONADO A LA GASTRONOMIA NACIONAL E INTERNACIONAL, VENTA DE CAFÉ TOSTADO, MOLIDO Y CAFES ELABORADOS, PROMOVER, ORGANIZAR Y PRESENTAR EVENTOS Y ACTIVIDADES ARTISTICAS CULTURALES DE CARÁCTER NACIONAL E INTERNACIONAL, PROMOCION Y VENTA DE ARTESANIAS, PRODUCCIONES ARTISTICAS Y LITERARIAS NACIONALES E INTERNACIONALES EN GENERAL TODO LO RELACIONADO CON

    EVENTOS CULTURALES, CON REFERENCIA A SU EMBLEMA: EL GARABATO CAFÉ Y ANTOJITOS UN SABOR A TRADICION, EXPEDIENTE No. 2006-02055.

    Opóngase.Presentada: Exp. No. 2006-02129, diecinueve de junio del año dos mil seis. Managua, veintiuno de julio del año dos mil seis. Mario Ruiz Castillo, Subdirector.

    1—————————

    Reg. No. 12087 – M. 1224356 – Valor C$ 85.00

    Dra. Mirna Ivett Alemán Delgado, Apoderado de Aziende Chimiche Riunite Angelini Francesco A.C.R.A.F. – S.p.A., de Italia, solicita Registro de Marca de Fábrica y Comercio:

    PEREBRONPara proteger:Clase: 5

    ESPECIALIDADES MEDICINALES.

    Opóngase.Presentada: Exp. No. 2005-02081, veintinueve de junio del año dos mil cinco. Managua, tres de agosto del año dos mil seis. Mario Ruiz Castillo, Subdirector.

    1—————————

    Reg. No. 12088 – M. 1382663 – Valor C$ 85.00

    Dr. Fernando Santamaría Zapata, Gestor Oficioso de CIPAN COMPANHIA INDUSTRIAL PRODUCTORA DE ANTIBIOTICOS, S.A., de Portugal, solicita Registro de Marca de Fábrica y Comercio:

    PROSTAFINPara proteger:Clase: 5

    PRODUCTOS MEDICINALES Y FARMACEUTICOS TALES COMO: ANTIEMETICOS-ANALGESICOS, ANTIINFLAMATORIOS, ANTIBIOTICOS ASOCIADOS CON ANALGESICOS, QUERATOLITICOS Y EXFOLIANTES, ANTIMICOTICOS, ANTIMICROBIANOS, ANTIULCEROSOS, ANTIACIDOS, MUCOLITICOS, SUPLEMENTOS MINERALES, DERIVADOS DE SANGRE HUMANA PARA USO EN HUMANOS, ANTIBIOTICOS, ANTIARRITMICOS, ANTICONCEPTIVOS, MULTIVITAMINICOS, ANALGESICOS, TRANQUILIZANTES, ANTIASMATICOS, VASO DILATADORES CORONARIOS, ANTIAGREGANTES PLAQUETARIOS, ANTIDIARREICOS, ANTIPARASITARIOS, ADRENERGICOS, ANESTESICOS, ANTIHISTAMINICOS, FUNGICIDAS, ANTISEPTICOS, ANTIEMETICOS, LAXANTES, ANTIHELMINTICOS, ANTIHIPERTENSIVOS, ANTIPALUDICOS, ANTITOXINAS, ANTIVIRALES, ATARAXICOS, BRONCODILATADORES, HEMOSTATICOS, LIPOTROPICOS, POLIVITAMINICOS, DIURETICOS, VITAMINICOS, DIGESTIVOS Y ANABOLICOS, CICATRIZANTES E INMUNOESTIMULANTES, ANTIPRURIGINOSOS Y REEPITALIZANTES CUTANEOS, LAXANTES CON ACTIVIDAD PREVENTIVA Y TERAPEUTICA DE LA ENCEFALOPATIA, ASI COMO PRODUCTOS DESTINADOS A TRATAR LAS ENFERMEDADES DE LA PROSTATA.

    Opóngase.

    Presentada: Exp. No. 2006-02324, cuatro de julio del año dos mil seis. Managua, veintiséis de julio del año dos mil seis. Mario Ruiz Castillo, Subdirector. 1

    —————————Reg. No. 12089 – M. 1854614 – Valor C$ 85.00

    Francisco Javier Molina López, de República de Nicaragua, en su Carácter Personal, solicita Registro de Nombre Comercial:

    DENTAL EXPRESSPara proteger:Clase: 0

    UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL DEDICADO A LA COMERCIALIZACION

  • LA GACETA - DIARIO OFICIAL30-08-06 169

    E IMPORTACION DE TODA CLASE DE PRODUCTOS MATERIALES, APARATOS Y EQUIPOS DENTALES Y LA PRESTACION DE SERVICIOS MEDICOS-DENTALES EN GENERAL.

    Fecha de Primer Uso: veinte de junio del año dos mil seis.

    Opóngase.Presentada: Exp. No. 2006-02125, diecinueve de junio del año dos mil seis. Managua, veintidós de junio del año dos mil seis. Mario Ruiz Castillo, Subdirector. 1

    —————————Reg. No. 12090 – M. 1854614 – Valor C$ 85.00

    Francisco Javier Molina López, de República de Nicaragua, en su Carácter Personal, solicita Registro de Marca de Fábrica y Comercio:

    DENTAL EXPRESSPara proteger:Clase: 5

    PRODUCTOS FARMACEUTICOS, MATERIAL PARA APOSITOS, MATERIAL PARA EMPASTAR LOS DIENTES Y PARA MOLDES DENTALES Y DESINFECTANTES.

    Clase: 10APARATOS E INSTRUMENTOS QUIRURGICOS, MEDICOS, DENTALES Y DIENTES ARTIFICIALES.

    Opóngase.Presentada: Exp. No. 2006-02128, diecinueve de junio del año dos mil seis. Managua, veintidós de junio del año dos mil seis. Mario Ruiz Castillo, Subdirector. 1

    —————————Reg. No. 12091 – M. 1854613 – Valor C$ 85.00

    Dr. Francisco Javier Molina López, Apoderado de A.C.I. JAPAN CORPORATION, de República de Panamá, solicita Registro de Marca de Comercio:

    HANUMANPara proteger:Clase: 9

    APARATOS E INSTRUMENTOS CIENTIFICOS, NAUTICOS, GEODESICOS, ELECTRICOS (INCLUSO LA RADIO), FOTOGRAFICOS, CINEMATOGRAFICOS, OPTICOS, DE PESAR, DE MEDIR, DE BALIZAMIENTO, DE CONTROL (INSPECCION), DE SOCORRO (SALVAMENTO) Y DE ENSEÑANZA, APARATOS AUTOMATICOS (QUE SE PONEN EN MARCHA MEDIANTE LA INTRODUCCION DE UNA MONEDA O DE UNA FICHA), MAQUINAS PARLANTES, CAJAS REGISTRADORAS, MAQUINAS DE CALCULAR, APARATOS EXTINTORES.

    Clase: 11APARATOS DE ALUMBRADO, DE CALEFACCION, DE PRODUCCION DE VAPOR, DE COCCION, DE REFRIGERACION, DE SECADO, DE VENTILACION, DE DISTRIBUCION DE AGUA E INSTALACIONES SANITARIAS, Y MAS PRODUCTOS DE LA CLASE.Clase: 28JUEGOS, JUGUETES, ARTICULOS DE GIMNASIA Y DEPORTE NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES, DECORACIONES PARA ARBOLES DE NAVIDAD.

    Opóngase.Presentada: Exp. No. 2006-02323, cuatro de julio del año dos mil seis. Managua, veintiséis de julio del año dos mil seis. Mario Ruiz Castillo, Subdirector.

    1—————————

    Reg. No. 12161 – M. 1854613 – Valor C$ 85.00

    Dr. Francisco Javier Molina López, Apoderado de A.C.I. JAPAN CORPORATION, de República de Panamá, solicita Registro de Marca de Comercio:

    MILEXUSPara proteger:

    Clase: 3

    PREPARACIONES PARA BLANQUEAR Y OTRAS SUSTANCIAS PARA LA COLADA; PREPARACIONES PARA LIMPIAR, PULIR, DESENGRASAR Y RASPAR, JABONES, PERFUMERIA, ACEITES ESENCIALES, COSMETICOS, LOCIONES PARA EL CABELLO; DENTIFRICOS.

    Clase: 8HERRAMIENTAS E INSTRUMENTOS DE MANO IMPULSADOS MANUALMENTE, CUCHILLERIA, TENEDORES Y CUCHARAS; ARMAS BLANCAS, MAQUINILLAS DE AFEITAR.

    Clase: 14METALES PRECIOSOS Y SUS ALEACIONES Y ARTICULOS DE ESTAS MATERIAS O DE CHAPADO NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; JOYERIA, BISUTERIA, PIEDRAS PRECIOSAS, RELOJERIA E INSTRUMENTO CRONOMETRICOS.

    Clase: 18CUERO E IMITACIONES DE CUERO, PRODUCTOS DE ESTAS MATERIAS NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; PIELES DE ANIMALES, BAULES Y MALETAS, PARAGUAS, SOMBRILLAS Y BASTONES, FUSTAS Y GUARNICIONERIA.

    Clase: 20MUEBLES, ESPEJOS, MARCOS, PRODUCTOS NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES DE MADERA, CORCHO, CAÑA, JUNCO, MIMBRE, CUERNO, HUESO, MARFIL, BALLENA, CONCHA, AMBAR, NACAR, ESPUMA DE MAR, SUCEDANEOS DE TODAS ESTAS MATERIAS O DE MATERIAS PLASTICAS.

    Clase: 21UTENSILIOS Y RECIPIENTES PARA EL MENAJE Y LA COCINA (QUE NO SEAN DE METALES PRECIOSOS, NI CHAPADOS), PEINES Y ESPONJAS, CEPILLOS (CON EXCEPCION DE LOS PINCELES), MATERIALES PARA LA FABRICACION DE CEPILLOS; MATERIAL DE LIMPIEZA; VIRUTA DE HIERRO, VIDRIO EN BRUTO O SEMIELABORADO (CON EXCEPCION DEL VIDRIO DE CONSTRUCCION), CRISTALERIA, PORCELANA Y LOZA NO COMPRENDIDAS EN OTRAS CLASES.

    Clase: 25VESTIDOS, CALZADOS, SOMBRERERIA.

    Clase: 28JUEGOS, JUGUETES, ARTICULOS DE GIMNASIA Y DEPORTE NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; DECORACIONES PARA ARBOLES DE NAVIDAD.

    Opóngase.Presentada: Exp. No. 2006-02322, cuatro de julio del año dos mil seis. Managua, veintiséis de julio del año dos mil seis. Mario Ruiz Castillo, Subdirector. 1

  • LA GACETA - DIARIO OFICIAL30-08-06 169

    MINISTERIO DE SALUD

    Reg. No. 12367 - M. 1855021 - Valor C$ 85.00

    MODIFICACIÓN No. 6 AL PROGRAMA DE ADQUISICIONES AÑO 2006