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LA GACETA DIARIO OFICIAL Teléfonos: 2228-3791 / 2222-7344 Tiraje:650 Ejemplares 40 Páginas Valor C$ 45.00 Córdobas AÑO CXVI No. 172 Managua, Lunes 10 de Septiembre de 2012 7247 SUMARIO Pág. ASAMBLEA NACIONAL Declaración A. N. No. 08-2012.............................................7247 Digesto Jurídico del Sector Energético 2011......................7247 MINISTERIO DE FOMENTO, INDUSTRIA Y COMERCIO Marcas de Fábrica, Comercio y Servicio.............................7270 MINISTERIO DE EDUCACION Licitación Pública No. 013-2012...........................................7274 Licitación Pública No. 014-2012...........................................7274 Licitación Pública No. 037-2012...........................................7274 Licitación Pública No. 038-2012...........................................7274 Licitación Pública No. 039-2012...........................................7275 MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS Licitación Pública No. LP-001-2012-FN-SERVICIOS..........7275 Acuerdfo Ministerial No. 052-DGH-001-2012.....................7277 MINISTERIO AGROPECUARIO Y FORESTAL Licitación Pública No. 02-DGPSA-2012...............................7278 EMPRESA NICARAGÜENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS SANITARIOS Licitación Selectiva...............................................................7278 Licitación Pública No. 063-2012...........................................7278 DIRECCION GENERAL DE SERVICIOS ADUANEROS Licitación Selectiva No. 010-2012........................................7278 SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y DE OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS Aviso.....................................................................................7279 ALCALDIAS Alcaldía Municipal de Muelle de los Bueyes Compra por Cotización No. 002-2012...................................7279 Compra por Cotización No. 003-2012...................................7279 Alcaldía Municipal de Matiguás Licitación por Registro No. 01-2012....................................7280 UNIVERSIDADES Títulos Profesionales...........................................................7280 SECCION JUDICIAL Declaratoria de Herederos..................................................7285 Edictos...................................................................................7286

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LA GACETADIARIO OFICIAL

Teléfonos: 2228-3791 / 2222-7344

Tiraje:650 Ejemplares40 Páginas

Valor C$ 45.00Córdobas

AÑO CXVI No. 172Managua, Lunes 10 de Septiembre de 2012

7247

SUMARIOPág.

ASAMBLEA NACIONAL

Declaración A. N.No. 08-2012.............................................7247

Digesto Jurídico del Sector Energético 2011......................7247

MINISTERIO DE FOMENTO,INDUSTRIA Y COMERCIO

Marcas de Fábrica, Comercio y Servicio.............................7270

MINISTERIO DE EDUCACION

Licitación PúblicaNo. 013-2012...........................................7274Licitación PúblicaNo. 014-2012...........................................7274Licitación PúblicaNo. 037-2012...........................................7274Licitación PúblicaNo. 038-2012...........................................7274Licitación PúblicaNo. 039-2012...........................................7275

MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS

LicitaciónPúblicaNo. LP-001-2012-FN-SERVICIOS..........7275Acuerdfo MinisterialNo. 052-DGH-001-2012.....................7277

MINISTERIO AGROPECUARIO Y FORESTAL

Licitación PúblicaNo. 02-DGPSA-2012...............................7278

EMPRESA NICARAGÜENSE DE ACUEDUCTOSY ALCANTARILLADOS SANITARIOS

Licitación Selectiva...............................................................7278Licitación PúblicaNo. 063-2012...........................................7278

DIRECCION GENERALDE SERVICIOS ADUANEROS

Licitación SelectivaNo. 010-2012........................................7278

SUPERINTENDENCIA DE BANCOSY DE OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS

Aviso.....................................................................................7279

ALCALDIAS

Alcaldía Municipal de Muelle de los BueyesComprapor CotizaciónNo. 002-2012...................................7279Comprapor CotizaciónNo. 003-2012...................................7279

Alcaldía Municipal de MatiguásLicitación por Registro No. 01-2012....................................7280

UNIVERSIDADES

Títulos Profesionales...........................................................7280

SECCION JUDICIAL

Declaratoria de Herederos..................................................7285Edictos...................................................................................7286

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ASAMBLEA NACIONAL

DECLARACION A.N. No. 08-2012

De respaldo al pueblo y al gobierno venezolano en la fiestacívica electoral a realizarse el próximo siete de octubre

LA ASAMBLEA NACIONALDE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO

IQue la República Bolivariana de Venezuela celebrará el próximo sietede octubre, Elecciones Nacionales, conducidas por el Consejo NacionalElectoral (CNE), para elegir Autoridades que regirán sus destinoscomo Nación;

IIQue la República Bolivariana de Venezuela promueve la unidad, laintegración política y económica y la cooperación entre los puebloslatinoamericanos y caribeños, bajo la conducción del Presidente HugoChávez Frías;

IIIQue Nicaragua aspira a la unidad de los pueblos de América Latina yel Caribe, en la Comunidad de los Estados Latinoamericanos yCaribeños (CELAC), y reconoce el liderazgo del Presidente HugoChávez, como uno de los principales impulsores de este proceso enla CELAC;

IVQue en el marco de la integración y complementariedad entre los paíseslatinoamericanos y caribeños, la República Bolivariana de Venezuelaimpulsa el intercambio comercial justo y solidario, constituyendo enla actualidad, el segundo mercado de las exportaciones nicaragüenses.

POR TANTO

DECLARA

Primero:Respaldar al pueblo y Gobierno de la República Bolivarianade Venezuela en la fiesta cívica electoral a celebrarse el próximo sietede octubre, reconociendo los esfuerzos realizados por la AutoridadElectoral venezolana para garantizar un proceso libre, ágil ytransparente.

Segundo:Envíese un ejemplar de la presente Declaración al Ministeriode Relaciones Exteriores para que por su medio se haga entrega a laEmbajada de la República Bolivariana de Venezuela acreditada enNicaragua.

Tercero:Publíquese esta Declaración en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la AsambleaNacional de la República de Nicaragua a los seis días del mes deseptiembre del año dos mil doce. Ing. René Núñez Téllez, Presidentede la Asamblea Nacional. Lic. Alba Palacios Benavidez, Secretariade la Asamblea Nacional.

--------------------------Digesto Jurídico del Sector Energético 2011.

El presente texto contiene incorporadas todas las normas, reformas yderogaciones vigentes y consolidadas al 7 de julio de 2011, del Decreto

No. 11-D, Ley sobre la Industria Eléctrica, aprobada el 1 de mayode 1957, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 86 del 11 deabril de 1957, y se ordena su publicación en La Gaceta, Diario Oficial,conforme se establece en el parágrafo II del Título Preliminar delCódigo Civil y el Título Quinto de la Ley No. 606, Ley Orgánica delPoder Legislativo.

LEY SOBRE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA

No. 11 – D

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

CONSIDERANDO:

1. Que en la actual etapa de nuestra progresiva evolución económica,la promoción del bienestar general exige propulsar, metódica ypersistentemente, el ritmo de desarrollo de la industria eléctrica delpaís, como elemento indispensable para el progreso de la Nación.

2. Que la planificación a largo plazo que requiere la atención de losproblemas eléctricos de la Nación, para la promoción, administracióny reglamentación de las empresas de energía eléctrica en Nicaragua,debe ser trazada sobre la base de coordinar en la mayor medida posiblela colaboración armónica de la iniciativa privada y del Estado, a fin deevitar la dispersión de esfuerzos y como único medio para lograr elincremento de todas las disponibilidades de energía eléctrica en las másfavorables condiciones técnico – económicas.

3. Que a tales efectos se creó la Comisión Nacional de Energía queregulará y supervigilará la producción, abastecimiento y consumo deenergía y elaborará las leyes y reglamentos que le servirán de normapara el desempeño de sus atribuciones.

POR TANTO:

En uso de la Delegación que le confiere el Poder Legislativo, segúnDecreto No. 210 de 19 de octubre de 1956 y de conformidad con losArtos. 150 y 191 inc. 9) Cn.,

DECRETA:

La siguiente Ley sobre la Industria Eléctrica:

Artículos 1 al 59. Derogados.

CAPÍTULO VIIDe las Servidumbres

Artículo 60. Se declaran de utilidad pública, las concesiones deabastecimiento de energía eléctrica para el servicio público. Dichasconcesiones confieren al concesionario el derecho de obtener que seestablezcan servidumbres destinadas al objeto de la concesión. Talesservidumbres se constituirán únicamente con arreglo a las disposicionesde la presente Ley y su Reglamento, sobre la base de loscorrespondientes planos y memorias descriptivas aprobados por laComisión Nacional de Energía.

Artículo 61. Las servidumbres a que se refiere el Artículo anterior sonlas siguientes.

De acueducto y de obras hidroeléctricas;

De electroducto para establecer líneas de transmisión y de distribución;

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De líneas telefónicas, telegráficas y de cablecarril;

De instalaciones de radio y de televisión, y

De paso, para construir senderos trochas, caminos y ferrovías.

Artículo 62. El concesionario que tenga necesidad de que se constituyauna o varias de las servidumbres contempladas en esta Ley, sepresentará ante el Ministerio de Fomento y Obras Públicas, e indicarála naturaleza de la servidumbre o servidumbres, precisando su ubicacióny detallando el área del terreno, el nombre del propietario o propietariosdel predio sirviente, las construcciones que deba efectuar y acompañarálos correspondientes planos y memorias descriptivas.

Artículo 63. Corresponde al Ministerio de Fomento y Obras Públicaspor medio de la Comisión Nacional deEnergía, imponer las servidumbressolicitadas por el concesionario, oyendo previamente por ocho díasal propietario del predio sirviente, si aquéllas gravaren la propiedadprivada. Cuando la servidumbre haya de afectar inmuebles quepertenecen al Estado o Municipalidades, Entes Autónomos oCorporaciones Públicas, se dará audiencia previamente por ocho díasa la respectiva entidad.

Al imponer la servidumbre, la Comisión señalará las medidas quedeberán adoptarse para evitar los peligros e inconvenientes inherentesal funcionamiento de las instalaciones comprendidas en aquélla.

Artículo 64. El dueño del predio podrá oponerse a la imposición dela servidumbre si ésta puede establecerse sobre otro lugar del mismopredio, o sobre otro u otros predios, en forma menos gravosa opeligrosa para el propietario, siempre que el concesionario puedarealizar las obras e instalaciones correspondientes en las mismascondiciones técnicas y económicas.

Artículo 65. La oposición del interesado se substanciará y resolveráadministrativamente con traslado por tres días y prueba por diez díascon todos cargos, a cuyo vencimiento se dictará la resolución del caso.

Artículo 66.El concesionario a cuyo favor se establezca la servidumbre,será responsable de los daños que cause en el predio sirviente.

Artículo 67. Si al constituirse una servidumbre quedaren terrenosinutilizados para su natural aprovechamiento, la indemnización deberáextenderse a esos terrenos.

Artículo 68. Dictada la resolución aprobando los planos y memoriasdescriptivas pertinentes, el concesionario podrá hacer efectiva laservidumbre correspondiente mediante trato directo con el propietariodel predio sirviente respecto al monto de las compensaciones eindemnizaciones procedentes. El convenio del caso deberá adoptarsedentro del plano máximo de sesenta días, contados a partir de lareferida resolución aprobatoria.

Artículo 69. Si no se produjere el acuerdo directo a que se refiere elartículo anterior, el monto de las compensaciones e indemnizacionesque deben ser abonadas por el concesionario, será fijado por peritosnombrados uno por cada parte. Si los peritos no se pusieren deacuerdo, la Comisión Nacional de Energía nombrará un tercer peritopara que dirima la discordia. El avalúo dado por el tercer perito deberáser aceptado sin lugar a reclamo algo en la vía administrativa, peropodrá ser controvertido judicialmente, sin que ello impida la imposiciónde la servidumbre, según lo establezca el Reglamento de esta Ley.

Artículo 70. El dueño del predio sirviente tendrá derecho a que se lepague:

I.La compensación por la ocupación de los terrenos necesarios parala constitución de la servidumbre;

II.La indemnización por los perjuicios o por la limitación del derechode propiedad que pudieran resultar como consecuencia de laconstrucción o instalaciones propias de la servidumbre; y

III.La compensación por el tránsito que el concesionario tiene derechoa efectuar por el predio sirviente para llevar a cabo la custodia,conservación y reparación de las obras e instalaciones.

Artículo 71. Fijado el monto de las compensaciones e indemnizacionesen la forma establecida en el Arto. 69, la Comisión Nacional de Energíadispondrá que el concesionario pague, dentro de treinta días las sumascorrespondientes al propietario del predio sirviente, salvo que hubiereun acuerdo distinto entre las partes a ese respecto.

Si el concesionario no cumple con la obligación de realizar el pago,quedará sin efecto la constitución de la servidumbre.

Artículo 72. El concesionario de servicio público de electricidadtendrá derecho, sujetándose a las disposiciones que establezca elReglamento de la presente Ley, a, lo siguiente:

I.Usar a título gratuito el suelo, subsuelo y espacio aéreo tanto de loscaminos públicos, calles y plazas, cuanto de los demás bienes depropiedad del Estado o Municipal; y asimismo cruzar ríos, puentes,vías férreas, líneas eléctricas, telefónicas y telegráficas, todo con el finde tender líneas de transmisión y distribución, de construir cámarassubterráneas, o de colocar otras instalaciones propias de la concesión;

II.Cortar los árboles o sus ramas que se encuentren próximos a loselectroductos aéreos y que puedan ocasionar perjuicios a lasinstalaciones, previo permiso de la autoridad competente, el que seotorgará con audiencia del respectivo propietario; y

III.Colocar en la fachada de los edificios, rosetas, soportes o anclaje,siempre que no sea posible apoyar la instalación de sus líneas enpostes independientes.

Artículo 73.La servidumbre caducará si no se hace uso de ella duranteel plazo de tres años computados desde el día en que se estableció dichaservidumbre.

Artículo 74. En caso de extinción de la servidumbre, el propietario delpredio sirviente recobrará el pleno dominio del bien gravado y noestará obligado a devolver la indemnización recibida.

Artículo 75.El dueño del predio sirviente deberá permitir, bajo laresponsabilidad del concesionario, la entrada del personal de empleadosy obreros de éste y la del material indispensable y elementos detransporte necesarios para efectuar la construcción, revisión oreparación de las obras, instalaciones o líneas implantadas sobre elpredio sirviente.

Artículo 76. Si no existieren caminos adecuados para la unión del sitioocupado por las obras e instalaciones, con el camino público vecinalmás próximo, el concesionario tendrá derecho a obtener que seimponga servidumbre de paso a través de los predios que sea necesariocruzar, para establecer la ruta de acceso más conveniente a los finesde la concesión.

Artículo 77.Las cuestiones de cualquier naturaleza que se originen conposterioridad al establecimiento de las servidumbres legales que son

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materia del presente Capítulo, se tramitarán judicialmente con sujeciónal procedimiento establecido en el Código de Procedimiento Civil, paralos juicios respectivos.

Artículo 78.La servidumbre de acueducto y de obras hidroeléctricasconfiere al concesionario, los siguientes derechos:

l.El de ocupación del área de terreno necesario para la constitución dela servidumbre;

II.El de construcción sobre el área de terreno a que se refiere el incisoanterior de las obras necesarias para los fines de la concesión;

Ill.El de usar el cauce de un canal preexistente en el predio sirviente,siempre que no se alteren los fines para los que fue construido;

IV.El de extraer piedra, arena y demás materiales de construcción,existentes en el área del predio sirviente afecto a la servidumbre, y quefueren necesarios para la construcción de las obras;

V.El de cercar los terrenos necesarios para las bocatomas, vertederos,clarificadores, estanques, cámaras de presión, tuberías, edificios ydependencias, habitaciones para el personal, canales de desagüe,caminos de acceso y en general para todas las obras requeridas por lasinstalaciones; y

VI.El desagüe de las aguas por los cauces existentes en el prediosirviente siempre que las condiciones de estos lo permitan.

Artículo 79. Otorgada la concesión para el ejercicio de la IndustriaEléctrica, las obras e instalaciones correspondientes al aprovechamientode las aguas, sólo podrán ser afectadas por servidumbre de acueductopara actividades distintas de las que están destinadas, cuando secompruebe plenamente que la nueva servidumbre no perjudica losafines de la concesión. En este caso, serán a cargo del favorecido conla nueva servidumbre, los gastos que haya que realizar para hacerlaposible y las compensaciones que deba abonarse al dueño del acueductopor el uso del mismo.

Artículo 80. La servidumbre de electroducto y las de instalaciones delíneas telefónicas y telegráficas confieren al concesionario el derechode tender líneas por medio de postes, o torres o por conductosubterráneo a través de propiedades rurales y el de ocupar los terrenosde la misma condición necesarios para subestaciones de transformacióny para las habitaciones del personal.

Artículo 81. En las zonas urbanas, la servidumbre de electroducto nopodrá imponerse sobre edificios, patios y jardines.

Artículo 82. La constitución de la servidumbre de electroducto, noimpide que el propietario del predio sirviente pueda cercarlo o edificaren él, siempre que deje medio expedito para atender a la conservacióny reparación del electroducto y de las líneas telefónicas y telegráficassi las hubiere.

Artículo 83. El Ministerio de Fomento y Obra Públicas, por mediode la Comisión, podrá imponer en favor de los concesionarios y asolicitud de éstos, servidumbres de ocupación temporal de los terrenosdel Estado, de las Municipalidades, de los Entes Autónomos o departiculares, con destino a almacenes, depósitos de materiales,colocación de postería o cualquier otro servicio que sea necesario parala construcción de las obras.

Las servidumbres de ocupación temporal darán derecho al propietario

del predio sirviente al pago de las correspondientes indemnizacionesy compensaciones de acuerdo con esta Ley y su Reglamento y duranteel tiempo necesario para ejecutar las obras.

Artículo 84. Las servidumbres de cablecarril, de vías de acceso y deinstalaciones de radio y de televisión para los fines de la concesión,se constituirán con arreglo a las disposiciones sobre establecimientode las otras clases de servidumbre contenidas en el presente Capítuloen cuanto ellas sean aplicables.

Artículos 85 al 158. Derogados.

Comuníquese y Publíquese.- Casa Presidencial.- Managua, D.N., 1 deabril de 1957.- LUIS A. SOMOZA.- El Secretario de Estado en elDespacho de Fomento y Obras Públicas, MODESTO ARMIJO M.

NOTA DE CONSOLIDACIÓN. Artículos 1 al 59 y 85 al 158derogados por la Ley No. 272, “Ley de la Industria Eléctrica”,publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 74 del 23 de abril de 1998.

Dado en la ciudad de Managua, en el Salón de Sesiones de la AsambleaNacional, a los siete días del mes de julio del año dos mil once.- Ing.René Núñez Téllez, Presidente de la Asamblea Nacional. Dr.Wilfredo Navarro, Secretario de la Asamblea Nacional.

--------------------------Digesto Jurídico del Sector Energético 2011.

El presente texto contiene incorporadas todas las normas, reformas yderogaciones vigentes y consolidadas al 7 de julio de 2011, del DecretoNo. 87, Ley Orgánica del Instituto Nicaragüense de Energía(INE), aprobada el 23 de mayo de 1985, publicada en La Gaceta,Diario Oficial No. 106 del 6 de junio de 1985, y se ordena supublicación en La Gaceta, Diario Oficial, conforme se establece en elparágrafo II del Título Preliminar del Código Civil y el Título Quintode la Ley No. 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo.

LEY ORGÁNICA DE (INE)

Decreto No. 87

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades y de conformidad con el Artículo 27 delDecreto No. 388 del 2 de Mayo de 1980,

DECRETA:

La siguiente,

“LEY ORGÁNICA DEL INSTITUTO NICARAGÜENSE DEENERGÍA” (INE)

Capítulo I

Constitución y Domicilio

Artículo 1. El Instituto Nicaragüense de Energía, llamado en adelanteEl Instituto o simplemente INE, constituido por Decreto No.16 del23 de Julio de 1979, publicado en La Gaceta, Diario Oficial, No. 2 del23 de Agosto del mismo año, es un Ente Descentralizado bajo larectoría sectorial de la Presidencia de la República, con personalidadjurídica, duración indefinida, patrimonio propio y plena capacidadpara adquirir derechos y contraer obligaciones.

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Artículo 2. El Instituto tendrá su domicilio legal en la ciudad deManagua, pudiendo establecer subcentros regionales, zonales, agencias,representaciones y otras oficinas subsidiarias en cualquier parte delterritorio nacional y en el extranjero. Para los efectos de los actos yoperaciones que ejecuten, tendrán su domicilio en el lugar en que seestablezcan.

Capítulo II

Objetivos y Funciones

Artículo 3. El Instituto es el Ente Descentralizado bajo la rectoríasectorial de la Presidencia de la República, encargado de las funcionesde regulación, supervisión y fiscalización del sector energía y de laaplicación de las políticas energéticas fijadas por el Ministerio deEnergía y Minas.

Para el exacto cumplimiento de sus funciones, el Instituto gozará deautonomía orgánica, financiera y administrativa.

Artículo 4. El Instituto tendrá las siguientes funciones en relación conel sector de energía eléctrica:

a)Velar por los derechos de los consumidores de energía;

b)Fiscalizar el cumplimiento de las normas, criterios, especificaciones,reglamentos y regulaciones técnicas que regirán las actividades deaprovechamiento, producción, transporte, transformación ydistribución de la energía eléctrica, de conformidad con las normas yla política energética;

c)Fiscalizar el cumplimiento de normas y regulaciones tendientes aaprovechar la energía en una forma racional y eficiente;

d)Proponer al Ministerio de Energía y Minas para su aprobación, lasnormas y regulaciones técnicas sobre la generación, transmisión,distribución y uso de energía eléctrica;

e)Derogado.

f)Velar por el buen funcionamiento del servicio eléctrico, y aplicar losindicadores de calidad, confiabilidad y seguridad;

g)Aprobar, publicar y controlar las tarifas de venta de energía de losdistribuidores a los consumidores;

h)Aprobar, publicar y controlar las tarifas de peaje por el uso de lasredes de transmisión y distribución eléctrica;

i)Aplicar las sanciones en los casos previstos por las leyes, normas,reglamentos, contratos de concesiones y licencias y demásdisposiciones;

j)Resolver las controversias entre los agentes económicos que participanen el sector energía según lo establecido en la Ley de la IndustriaEléctrica;

k)Derogado.

l)Fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones y el ejercicio de losderechos de los titulares de licencias y concesiones;

m)Designar interventores en su caso;

n)Derogado.

ñ) Inspeccionar las obras e instalaciones de los titulares de licenciasy concesiones para la generación, transmisión y distribución deenergía eléctrica;

o)Inspeccionar y controlar los instrumentos de medición instaladospor el concesionario y titulares de licencias para el registro de laproducción y entrega de la energía eléctrica;

p)Prevenir y adoptar medidas necesarias para impedir prácticasrestrictivas de la competencia en el suministro o prestación de losproductos y servicios regulados en el subsector eléctrico;

q)Fiscalizar el cumplimiento de las regulaciones de protección almedio ambiente por parte de los titulares de licencias y concesiones;r)Establecer y mantener el sistema de información de las variables másimportantes del sector;

s)Derogado.

t)Cualquier otra función que le conceda la ley, según sus facultades.

Artículo 5. El Instituto tendrá las siguientes funciones en relación conel sector de hidrocarburos:

a)Aprobar, publicar y controlar los precios de los combustiblesregulados;

b)Supervisar y controlar el cumplimiento, por parte de los titularesde licencias y concesiones de las especificaciones técnicas de calidad,regulaciones de protección al medio ambiente y de seguridad industrialen cada uno de loseslabones de la cadena de suministro de hidrocarburos;

c)Imponer las sanciones a los concesionarios y licenciatarios porincumplimiento de las leyes, sus reglamentos, normas y especificacionestécnicas;

d)Prevenir y tomar las medidas necesarias para impedir toda prácticarestrictiva de la competencia en el suministro de servicios y productosen el subsector de hidrocarburos.

Artículo 6. Derogado.

Artículo 7. Derogado.

Capítulo III

Dirección y Administración

Artículo 8. La Dirección del Instituto estará a cargo de un Consejo deDirección; el Consejo de Dirección deberá crear en forma progresivasucursales del INE en las quince cabeceras departamentales y en lasdos Regiones del Atlántico.

Artículo 9. El Consejo de Dirección estará integrado por un númerode tres miembros de reconocida capacidad profesional, de nacionalidadnicaragüense y con diez años de experiencia profesional, conconocimientos y experiencia del sector energético. Serán electos delistas propuestas por el Presidente de la República o por los diputadosante la Asamblea Nacional para su nombramiento en la siguiente sesiónordinaria después de recibidas las propuestas, estas deberán seraceptadas o rechazadas en un período máximo de treinta días. Laelección se hará con el voto del 60% del total de los diputados de la

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Asamblea Nacional. La Asamblea Nacional elegirá a uno de losmiembros como Presidente del Instituto, desempeñarán el cargo atiempo completo por un período de seis años pudiendo ser reelectos.Los miembros del Consejo Directivo podrán ser destituidos por lassiguientes causales:

a)Negligencia comprobada en el cargo.

b)Ausencia injustificada en su cargo.

c)Contravención a lo dispuesto en el artículo 130 de la ConstituciónPolítica.

d)Por estar coludido con las empresas a quienes están encargados defiscalizar.

e)Por condena mediante sentencia firme a pena de privación de libertado de inhabilitación para ejercer el cargo, por delito que merezca penamás que correccional.

La solicitud de destitución se hará mediante informe con la firma detreinta diputados. La Junta Directiva enviará copia del informe a losdirectivos y los convocará en la siguiente sesión para que ejerzan sudefensa ante el Plenario, podrán estar acompañados con los técnicosque estimen convenientes.

Posterior a su comparecencia a Plenario, se someterá a votación ladestitución del o los directivos del INE, la aprobación de la destitucióndeberá contar con el 60% de los votos del total de los diputados.

El Consejo de Dirección deberá reunirse en Sesión Ordinaria por lomenos una vez al mes, pudiendo celebrar sesiones extraordinariascuando las necesidades lo requieran o lo solicite cualquiera de susmiembros. La convocatoria se hará por escrito con siete días deanticipación. Habrá quórum con la asistencia de dos miembros. Lasresoluciones se tomarán por mayoría de votos, pudiendo ejercer elPresidente el doble voto en caso de empate.

El Consejo de Dirección tendrá las siguientes facultades:

a)Aprobar el Plan General de Trabajo y el Presupuesto Anual deIngresos y Egresos del Instituto.

b)Aprobar su propio Reglamento y la estructura organizativa delInstituto.

c)Derogado.

d)Derogado.

e)Derogado.

f)Derogado.

g)Aprobar las tarifas de servicio eléctrico, las tarifas para el uso de lasredes de transmisión y distribución y los precios finales al consumidorde los combustibles regulados, de acuerdo a las leyes y reglamentosvigentes.

h)Conocer en segunda instancia, las apelaciones de las resoluciones delos funcionarios e instancias administrativas del Instituto.

i)Ejecutar los actos y celebrar los contratos que expresa o tácitamenteestén comprendidos dentro del objeto y funciones del Instituto, así

como otorgar poderes de cualquier naturaleza con las facultades quejuzgue necesarias.

j)Resolver en apelación las controversias entre los agentes económicos.

k)Velar para que se cumplan las funciones del Instituto, según su LeyOrgánica y otras leyes del sector energía.

l)Decidir sobre toda otra cuestión de su competencia según lasdisposiciones legales vigentes.

m)Derogado.

n)Derogado.

o)Presentar un informe anual a la Asamblea Nacional sobreel desempeñode sus funciones.

Artículo 10. En caso de ausencia temporal del Presidente del Consejode Dirección, éste podrá delegar atribuciones administrativas enalguno de los miembros del Consejo.

Artículo 11.El Instituto tendrá las dependencias y órganos necesariospara su buen funcionamiento; ya fuesen sustantivas o de apoyo.

Las funciones establecidas en los Artículos 4 y 5 de la presente Ley,serán ejercidas por el Instituto a través de las Direcciones Generalesde Electricidad y de Hidrocarburos, respectivamente.

Artículo 12. El Presidente del Consejo de Dirección, tendrá lassiguientes facultades:

a)Representar legalmente al Instituto con facultades de mandatariogeneralísimo, con las limitaciones que la ley señale, tanto en asuntosjudiciales, extrajudiciales y administrativos. Esta representación esdelegable, en todo o en parte con autorización del Consejo.

b)Representar al Instituto ante el Presidente de la República,organismos gubernamentales, privados e internacionales.

c)Ejercer la administración, coordinación y supervisión delfuncionamiento del Instituto.

Capítulo IV

Patrimonio

Artículo 13. El Patrimonio del Instituto gozará de autonomíaadministrativa y financiera bajo la aprobación directa de la Presidenciade la República y estará formado por:

a)En el caso de la industria eléctrica, un cargo por servicio de regulaciónde hasta 1.5% de la facturación de las actividades que realicen losconcesionarios y titulares de licencias de distribución.

b)El costo para la regulación y fiscalización de las actividades dehidrocarburos será sufragado por un cargo de hasta seis (6) centavosde dólar norteamericano por barril de petróleo o productos derivadosvendidos.

c)Los ingresos por venta de publicaciones, informes, estudios, bienesde su propiedad, derechos, intereses, servicios y otros ingresospropios que perciba.

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d)os bienes muebles o inmuebles que se le transfieran o adquiera acualquier título.

e)Derogado.

Capítulo V

Disposiciones Generales

Artículo 14.El INE gozará de exención de pago de toda clase deimpuestos, matrículas, licencias y derechos aduaneros o fiscales ylocales que pudieran pesar sobre sus bienes e ingresos, compras,importaciones, exportaciones o sobre los actos jurídicos, contratos onegocios que celebre, cuando dichos impuestos, matrículas, licenciaso derechos deban ser pagados por el mismo.

Artículo 15. El Instituto no estará obligado a rendir fianza en ningúnprocedimiento judicial en los casos en que la Ley prescriba elotorgamiento de tal garantía.

Artículo 16.Derogado.

Artículo 17.Las obligaciones contraídas por el Instituto estarángarantizadas, preferentemente, por su patrimonio y gozarán de lagarantía del Estado.

Artículo 18. Contra las resoluciones dictadas por INE, procede elrecurso de Reposición y Apelación en su caso, con lo que se agota lavía administrativa.

Artículo 19.Derogado.

Artículo 20.Derogado.

Artículo 21. Para todos los efectos legales, debe entenderse que lapersonalidad jurídica del INE a que se refiere esta Ley, ha existido sinsolución de continuidad desde la vigencia del Decreto Ley No. 16 del23 de julio de 1979, publicado en La Gaceta No. 13 del 23 de agostode 1979.

Artículo 22.Derogado.

Artículo 23.Derogado.

Artículo 24. Se trasladan al Ministerio de Energía y Minas lasfunciones de definición de políticas, de planificación y coordinacióndel desarrollo del sector de energía que hasta hoy correspondían alInstituto.

Artículo 25.El costo de regulación y fiscalización a que hace referenciael Artículo 13 inciso b) de la Ley Orgánica del INE, se aplicará a loshidrocarburos y sus derivados que sean vendidos en el territorionacional, así como a las importaciones que se realizaren por personasnaturales o jurídicas del dominio público o privado para su propioconsumo.

Este cargo no gravará las exportaciones de hidrocarburos.

El cargo de seis centavos de dólar norteamericano por barril para loshidrocarburos y sus derivados, será incorporado en la estructura decostos de los productos.

Artículo 26. Derogaciones. Se derogan los artículos 16, 19, 20, 22y 23 del Capítulo V, Disposiciones Finales de la Ley Orgánica del

Instituto Nicaragüense de Energía (INE), Decreto No. 87, publicadoen La Gaceta No. 106 del 6 de junio de 1985; Se deroga el Decreto No.30-95 “Reforma a Ley Orgánica del Instituto Nicaragüense de Energía(INE) publicado en La Gaceta No. 118 del 26 de junio de 1995.

Artículo 27. La presente Ley entrará en vigencia desde la fecha de supublicación en “La Gaceta”, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, a los veintitrés días del mes de mayode mil novecientos ochenta y cinco. “Por la Paz, Todos contra laAgresión”. DANIEL ORTEGA SAAVEDRA, Presidente.

NOTA DE CONSOLIDACIÓN. Este texto contiene incorporadaslas modificaciones producidas por las siguientes normas: Decreto No.25-92 “Reforma a la Ley Orgánica del Instituto Nicaragüense deEnergía” publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 80 del 28 de abrilde 1992; Decreto No. 30-95, publicado en La Gaceta, Diario OficialNo. 118 del 22 de junio de 1995; Decreto No. 26-95, Reforma a la LeyOrgánica de PETRONIC, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No.118 del 26 de junio de 1995; Ley No. 271 “Ley de Reforma a LeyOrgánica del Instituto Nicaragüense de Energía (INE), publicada enGaceta No. 63 del 1 de abril de 1998; Ley 272, “Ley de la IndustriaEléctrica”, publicada en La Gaceta No. 74 del 23 de abril de 1998; LeyNo. 290, “Ley de Organización, Competencia y Procedimientos delPoder Ejecutivo”, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 102 del3 de junio de 1998; Ley No. 493 “Ley de Reforma a Ley No. 271 “LeyOrgánica del INE”, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 147 del29 de julio del 2004; Ley No. 465, “Ley de Reforma a la Ley 272 “Leyde la Industria Eléctrica y Ley de Reforma a la Ley Orgánica delInstituto Nicaragüense de Energía”, publicada en La Gaceta, DiarioOficial No. 168 del 27 de agosto del 2004; Ley No. 612, “Ley deReforma yAdición a la LeyNo. 290, Ley de Organización, Competenciay Procedimientos del Poder Ejecutivo” publicada en La Gaceta, DiarioOficial No. 20 del 29 de enero del 2007.

Dado en la ciudad de Managua, en el Salón de Sesiones de la AsambleaNacional, a los siete días del mes de julio del año dos mil once.- Ing.René Núñez Téllez, Presidente de la Asamblea Nacional. Dr.Wilfredo Navarro, Secretario de la Asamblea Nacional.

----------------------------Digesto Jurídico del Sector Energético 2011.

El presente texto contiene incorporadas todas las normas, reformas yderogaciones vigentes y consolidadas al 7 de julio de 2011, del DecretoNo. 46-94, Creación de la Empresa Nicaragüense de Electricidad(ENEL), aprobado el 28 de octubre de 1994, publicado en LaGaceta, Diario Oficial No. 204 del 1 de noviembre de 1994, y seordena su publicación en La Gaceta, Diario Oficial, conforme seestablece en el parágrafo II del Título Preliminar del Código Civil y elTítulo Quinto de la Ley No. 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo.

DECRETO No. 46-94

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,

CONSIDERANDO

ÚNICO

Que se requiere organizar una empresa estatal con giro comercial enel sector energético, que concentre sus esfuerzos en el suministro delservicio público de energía eléctrica y en la generación, transmisión,distribución y comercialización, y que cuente para ello con los mediosque le permitan expandir sus actividades ydesempeñarse eficientementeen un ambiente de sana competencia.

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POR TANTO

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,

HA DICTADO:

El siguiente Decreto de:

CREACIÓN DE LA EMPRESA NICARAGÜENSEDE ELECTRICIDAD (ENEL)

Capítulo I

Constitución y Domicilio

Artículo 1. Objeto. Transfórmese la Empresa Nicaragüense deElectricidad, en un Ente Descentralizado del Poder Ejecutivo, adscritabajo la rectoría sectorial del Ministerio de Energía y Minas, deconformidad con la “Ley No. 612, Ley de reforma y adición a la LeyNo. 290, Ley de organización, competencia y procedimientos delPoder Ejecutivo”, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 20 del29 de enero del año 2007. ENEL gozará de autonomía técnica,administrativa y financiera, siendo una entidad de servicio público ydel dominio del Estado Nicaragüense, con personalidad jurídica ypatrimonio propio, de duración indefinida y con plena capacidad paraadquirir derechos y contraer obligaciones, la que en adelante tambiénse podrá denominar simplemente por sus siglas ENEL.

La Empresa Nicaragüense de Electricidad, transformada por la presenteLey, no podrá ser objeto de privatización. Los servidores públicos deENEL estarán amparados en lo dispuesto en la Ley No. 476, “Ley deServicio Civil y de la Carrera Administrativa”, publicada en La Gaceta,Diario Oficial, No. 235 del 11 de diciembre del 2003.

Artículo 2. La Empresa tendrá su domicilio legal en la ciudad deManagua, pudiendo establecer las sucursales, agencias y subsidiariasque estime conveniente en cualquier parte del territorio nacional. Paralos efectos de los actos y operaciones que ejecuten, tendrán sudomicilio en el lugar que se establezcan.

Asimismo, la Empresa podrá acreditar corresponsales, representanteso agentes en el exterior, cuando la Junta Directiva lo considereconveniente.

Capítulo II

Objetivos y Funciones

Artículo 3.Finalidad. La Empresa Nicaragüense de Electricidad,tendrá como finalidad principal la actividad de generaciónde energía eléctrica mediante el uso de fuentes disponibles, en especialaquellas generadas a base de recursos renovables para que incidadirectamente en la oferta de energía limpia y más barata para el accesoal consumidor y al usuario final, todo de conformidad a lo dispuestoen la Ley No. 272, “Ley de la Industria Eléctrica” publicada en LaGaceta, Diario Oficial No. 74 del 23 de abril de 1998 y las demás leyesaplicables.

La Empresa Nicaragüense de Electricidad, podrá realizar las actividadessiguientes:

1.Desarrollar de forma prioritaria la investigación del uso de fuentesde recursos renovables para la producción de energía eléctrica;

2.Generar ycomercializar energía eléctrica, así como ejercer la actividaddedistribución de energía eléctrica,dentro de las áreasno concesionadas;

3.Elaborar el Plan de Expansión de la Empresa para el corto, medianoy largo plazo, de conformidad con el Plan Nacional para el DesarrolloEnergético del país que para tal efecto defina el Ministerio de Energía yMinas y la Ley No. 272 “Ley de la Industria Eléctrica”;

4.Podrá participar en la constitución y creación de empresas nacionalese internacionales de derecho público, privado o mixto y/o asociarsecon las existentes, previa autorización del Ministerio de Energía yMinas, de conformidad a la legislación de la materia;

5.Representar al Estado de Nicaragua en las empresas que desarrollenproyectos de generación eléctrica cuando se establezcan por ministeriode ley, o previa negociación entre los inversionistas y el Estado, losporcentajes correspondientes a favor del mismo, en los casos degeneración térmica, o en generación con recursos hidráulicos que seamenor a 30 MW (Megawatt); y

6.Realizar cualquier otra actividad necesaria para el desarrollo ycumplimiento de su objeto, de conformidad con la ley de la materia.

Capítulo III

Dirección y Administración

Artículo 4. Son Órganos de la Dirección y Administración de laEmpresa:

a)Una Junta Directiva; y

b)Un Presidente Ejecutivo.

Artículo 5.Integración y composición de la Junta Directiva. LaJunta Directiva estará integrada por cinco miembros propietarios ysus respectivos suplentes.

La Junta Directiva se integra con los miembros siguientes:

1.El Ministro de Energía y Minas, quien la preside en calidad dePresidente;

2.El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Vicepresidente;

3.El Presidente Ejecutivo de la Empresa Nicaragüense de Electricidad,Secretario;

4.El Ministro de Fomento, Industria y Comercio, Miembro; y

5.Un Miembro designado por el Presidente de la República, a propuestadel Sector de la Industria Eléctrica.

En el caso de los Ministros, los suplentes serán sus respectivosviceministros y en caso de ausencia de los titulares o propietariosocuparán el cargo respectivo. El suplente del quinto miembro serádesignado por el Presidente de la República. En ningún caso losmiembros de la Junta Directiva podrán devengar o recibir el pago dedietas.

Artículo 6. Nombramiento del Auditor Interno. La fiscalizaciónpreventiva de las operaciones administrativas y financieras de laempresa, corresponderá a un Auditor Interno nombrado por el ConsejoSuperior de la Contraloría General de la República, de conformidad alo dispuesto en la Ley No. 681, “Ley Orgánica de la Contraloría

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General de la República” y el Sistema de Control de la AdministraciónPública y Fiscalización de los Bienes y Recursos del Estado. Laempresa podrá contratar los servicios de una auditoría externa cuandose considere necesario.

La Unidad de Auditoría Interna será organizada según las necesidades,los recursos que haya que administrar y el volumen y complejidad delas transacciones u operaciones de la Empresa Nicaragüense deElectricidad. Esta Unidad será parte de su estructura orgánica, deberáestar incluida en su presupuesto y desarrollará sus labores bajo ladependencia técnica y funcional de la Contraloría General de laRepública.

El Consejo Superior de la Contraloría General de la República resolverála creación de la Unidad de Auditoría Interna, sea a solicitud de laInstitución o a iniciativa del Consejo.

El Auditor Interno de la Empresa Nicaragüense de Electricidad, seránombrado por el Consejo Superior de la Contraloría General de laRepública, a solicitud del Presidente Ejecutivo de ENEL dirigida alseno del Consejo Superior, la Contraloría General de la Repúblicarealizará una convocatoria pública e iniciará un proceso de selecciónde conformidad con la Ley No. 476, “Ley del Servicio Civil y de laCarrera Administrativa”.

Artículo 7. Para ser miembro de la Junta Directiva, se requerirá serpersona de reconocida honestidad y solvencia. No podrán ser miembrosde la Junta Directiva aquellas personas que por ejercer otras actividadestuvieren conflictos de intereses con la Empresa.

Artículo 8. La Junta Directiva determinará y dirigirá la políticaempresarial de la Empresa de acuerdo con sus objetivos y funciones,enunciados en esta Ley.

Artículo 9. Funciones. La Junta Directiva tendrá las funcionessiguientes:

1.Aprobar el Presupuesto General Anual de Operaciones e Inversiones;

2.Aprobar los Estados Financieros de la Empresa;

3.Aprobar la participación accionaria en sociedades, sean estasempresas estatales, privadas o mixtas, siempre y cuando el giro de laactividad empresarial sea compatible con la actividad de generacióneléctrica o cuando lo fuere no existieran limitaciones en su participaciónde acuerdo a la legislación nacional vigente que regula la materia;

4.Aprobar la contratación de empréstitos nacionales e internacionales,la emisión de bonos y otros títulos valores de conformidad a loestablecido en la Constitución Política de la República de Nicaraguay lo dispuesto en la legislación de la materia o conexa, incluyendo laLey No. 477, “Ley General de Deuda Pública”, publicada en LaGaceta, Diario Oficial No. 236 del 12 de diciembre del 2003;

5.Aprobar los contratos de Compra-Venta de energía del grupogenerador de la Empresa Nicaragüense de Electricidad (ENEL) a losdistribuidores;

6.Otorgar poderes de cualquier clase o naturaleza con las facultadesque juzgare necesarias;

7.Aprobar la enajenación, hipoteca o gravamen de los bienes inmueblesde la Empresa, de conformidad con lo establecido en la Ley No. 169,“Ley de Disposición de Bienes del Estado y Entes Reguladores de los

Servicios Públicos”, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 103del 3 de junio de 1994;

8.Aprobar los informes de Auditoría Externa;

9.Aprobar la estructura organizativa interna y funcional de la empresa,así como los reglamentos internos de la misma y sus reformas; y

10.Ejercer las demás funciones de carácter general que sean pertinentesa los objetivos y finalidades de la Empresa.

Artículo 10. Sesiones. La Junta Directiva de ENEL, podrá celebrarsesiones ordinarias una vez al mes y extraordinariamente cuantasveces sea necesaria de acuerdo a los intereses de la misma y el Estado,serán convocadas por el Presidente de la Junta Directiva a través delSecretario de la misma. La fecha de realización de las sesionesordinarias le corresponde a la Junta Directiva.

En los casos de las sesiones extraordinarias las convocatorias las haráel Presidente de la Junta Directiva por iniciativa propia o a solicitudde al menos tres de sus miembros. El Presidente de la Junta Directivaregulará el orden de las Sesiones y deberá dar a conocer la agenda detrabajo al menos con setenta y dos horas de anticipación y hacerpúblicas las resoluciones que se adopten, salvo aquellos casos, que acriterio de la Junta Directiva deban ser estrictamente de uso interno.

Las resoluciones se adoptarán por mayoría simple del total de losmiembros de la Junta Directiva presentes en las respectivas sesionesde acuerdo con lo que se establezca en el Reglamento Interno para elfuncionamiento de la Junta Directiva. En los casos de votación endonde exista empate, el Presidente de la Junta Directiva podrá ejercerel derecho a voto doble.

En los casos de ausencia, inhabilidad o incapacidad del Presidente dela Junta Directiva a una o más sesiones, asumirá dicho cargo elvicepresidente.

El quórum de la Junta Directiva para las sesiones se constituye conla mitad más uno del total de sus miembros.

Artículo 11. En los casos de ausencia, inhabilidad, o incapacidad delPresidente de la Junta en una o más sesiones, presidirá la misma, el VicePresidente.

Artículo 12. Los miembros de la Junta Directiva desempeñarán sucometido con criterio propio, y serán únicos responsables de susgestiones ante la Ley.

Artículo 13. La dirección administrativa y representación legal deENEL, con las facultades de mandatario general de administración,estará a cargo de un Presidente Ejecutivo, quien será nombrado por elPresidente de la República.

Artículo 14. Al Presidente Ejecutivo le está confiado la administraciónde la Empresa de acuerdo a sus objetivos y a las resoluciones de la JuntaDirectiva y tendrá las siguientes atribuciones:

a)Representar legalmente a la Empresa, tanto en asuntos judiciales,extrajudiciales y administrativos.

b)Someter, para su aprobación, a la Junta Directiva el plan de laestructura organizativa y funcional de la Empresa, sus reformas yadiciones.

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c)Ejecutar todos los actos y contratos que expresa o tácitamenteestuvieran comprendidos dentro del objetivo de la Empresa.

d)Cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales vigentes, lasresoluciones de la Junta Directiva, los Reglamentos de la Empresa ylas normas y disposiciones dictadas por autoridad competente.

e)Someter al conocimiento y resolución de la Junta Directiva todos losasuntos de política de la Empresa que requieran su aprobación oresolución del mismo.

f)Preparar y presentar a la Junta Directiva anualmente el Plan Generalde Actividades, y Presupuesto General de Operaciones e Inversiones.

g)Preparar y presentar a la Junta Directiva el informe anual deoperaciones, actividades y condiciones financieras de la Empresa.

h)Presentar a la Junta Directiva con la periodicidad que ésta establezca,la Ejecución Presupuestaria y los Estados Financieros.

i)Proponer y recomendar para aprobación de la Junta Directiva losPlanes Tarifarios, las normas técnicas, los Reglamentos de Servicio ysus reformas.

j)Someter a la Junta Directiva la aprobación de los ReglamentosInternos de la Empresa.

k)Llevar a cabo cualquier función relacionada con la administración dela Empresa, que le sea encomendada por la Junta Directiva.

Capítulo IVPatrimonio y Disposiciones Finales

Artículo 15. Patrimonio. El Patrimonio de la Empresa Nicaragüensede Electricidad, se constituye con todos los bienes, derechos yobligaciones, así como los demás activos y pasivos, sin solución decontinuidad, pertenecientes a la Empresa de Generación Hidroeléctrica,Sociedad Anónima (HIDROGESA); de la Empresa GeneradoraMomotombo, Sociedad Anónima (GEMOSA); y la EmpresaGeneradora Central, Sociedad Anónima (GECSA).

Las utilidades de la Empresa, después de utilizar lo necesario para elmantenimiento y reparaciones mayores, así como las inversiones dedesarrollo de la Empresa, en caso de haber excedente, se deberádestinar al aumento de la cobertura eléctrica de la poblaciónnicaragüense.

Para los efectos del traspaso, sin solución de continuidad, a favor dela Empresa Nicaragüense de Electricidad (ENEL), por lo que hace a laparte de los bienes y derechos que en el pasado le pertenecieron alInstituto Nicaragüense de Energía (INE), y que aún se encuentraninscritos en los diferentes Registros Públicos de la Propiedad Inmuebley Mercantil a favor del mismo.

De la misma manera, se deberá transferir a la Empresa Nicaragüensede Electricidad (ENEL), todos los bienes muebles e inmuebles inscritosa nombre de la Empresa de Generación Hidroeléctrica, SociedadAnónima, (HIDROGESA), de la Empresa Generadora Momotombo,Sociedad Anónima (GEMOSA), y de la Empresa Generadora Central,Sociedad Anónima (GECSA).

El traspaso de los bienes de las entidades de que la Empresa essucesora, por ministerio de la presente Ley, se deberán transferir a laEmpresa Nicaragüense de Electricidad, libre de pago de todos los

aranceles registrales, mediante nota puesta al margen del asientorespectivo, haciéndose mención de la presente Ley. Para los efectoscorrespondientes bastará la solicitud que para tal efecto presente elapoderado legal de la Empresa debidamente acreditado.

El patrimonio de la Empresa Nicaragüense de Electricidad, esinembargable y está exento del pago de todo tipo de impuestos, tasao tributo contemplados en la legislación tributaria nacional, sean estosfiscales, municipales y de cualquier otro tipo, tanto en sus bienesmuebles o inmuebles, rentas, compraventas que realice, serviciosprestados, entendiéndose estos últimos como servicios de generacióneléctrica y similares, así como en las obras que se realicen.

También está exenta de todos los derechos fiscales e impuestos quegraven la importación o compra local de maquinarias, equipos,materiales e insumos destinados exclusivamente a la actividad degeneración eléctrica y demás actividades conexas.

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público deberá otorgar unaconstancia, debidamente razonada y fundamentada, la cual tendrávalidez para cinco años y deberá ser renovada con seis meses deanticipación antes de la fecha de su vencimiento. En caso de que elMinisterio no se pronuncie en el plazo de los seis meses, la constanciavencida quedará renovada a favor de la empresa.

Artículo 15.(bis) Dirección de Operación de los SistemasAislados. Créase la Dirección de Operación de los Sistemas Aislados,DOSA, con el objeto de fortalecer la operación y administración de losSistemas Aislados que opera ENEL en los territorios otorgados o noen concesión por el Ministerio de Energía y Minas, esta constituyeuna unidad técnico-administrativo de la Empresa Nicaragüense deElectricidad (ENEL). Será dirigida administrativa y operativamentepor el Gerente General nombrado por el Presidente Ejecutivo deENEL.

Artículo 16. El presente Decreto entrará en vigencia a partir delprimero de Enero de 1995, previa publicación en La Gaceta, DiarioOficial.

Dado en la ciudad de Managua, Casa de la Presidencia, a los veintiochodías del mes de octubre de mil novecientos noventa y cuatro. VioletaBarrios de Chamorro, Presidente de la República de Nicaragua.

NOTA DE CONSOLIDACIÓN. Este texto contiene incorporadaslas modificaciones producidas por las siguientes normas: Decreto No.58-2000, “Reforma al Art. 5 del Decreto No. 46-94, Creación de laEmpresa Nicaragüense de Electricidad”, publicado en La Gaceta,Diario Oficial No. 123 del 29 de junio de 2000; Decreto No. 114-2000,“Reforma al Art. 5 del Decreto No. 46-94, Creación de la EmpresaNicaragüense de Electricidad y su Reforma en Decreto No. No. 58-2000”, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 2 del 3 de enero de2001; Decreto Ejecutivo 5-2007, “Reforma al Art. 5 del Decreto No.46-94, Creación de la Empresa Nicaragüense de Electricidad y susReformas en Decretos No. 58-2000 y 114-2000”, publicado en LaGaceta, Diario Oficial No. 20 del 29 de enero del 2007; Ley No. 612,“Reforma y Adición a la Ley No. 290, Ley de Organización,Competencia y Procedimiento del Poder Ejecutivo”, publicado en LaGaceta, Diario Oficial No. 20 del 29 de enero de 2007; Ley No. 746,“Ley de Reforma al Decreto Ejecutivo No. 46-94, Creación de laEmpresa Nicaragüense de Electricidad (ENEL), a la Ley No. 272, Leyde la Industria Eléctrica y a la Ley No. 554, Ley de EstabilidadEnergética”, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 17 del 27 deenero de 2011.

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Dado en la ciudad de Managua, en el Salón de Sesiones de la AsambleaNacional, a los siete días del mes de julio del año dos mil once.- Ing.René Núñez Téllez, Presidente de la Asamblea Nacional. Dr.Wilfredo Navarro, Secretario de la Asamblea Nacional.

----------------------Digesto Jurídico del Sector Energético 2011.

El presente texto contiene incorporadas todas las normas, reformas yderogaciones vigentes y consolidadas al 7 de julio de 2011, de la LeyNo. 272, Ley de la Industria Eléctrica, aprobada el 28 de octubrede 1997, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 74 del 23 deabril de 1998, y se ordena su publicación en La Gaceta, Diario Oficial,conforme se establece en el parágrafo II del Título Preliminar delCódigo Civil y el Título Quinto de la Ley No. 606, Ley Orgánica delPoder Legislativo.

LEY No. 272

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

Hace saber al pueblo nicaragüense que:

LA ASAMBLEA NACIONALDE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades;

HA DICTADO

La siguiente:

LEY DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA

CAPÍTULO IDE LAS DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto establecer el régimen legalsobre las actividades de la industria eléctrica, las cuáles comprendenla generación, transmisión, distribución, comercialización, importacióny exportación de la energía eléctrica.

Artículo 2. Las actividades de la industria eléctrica se ajustarán a lassiguientes reglas:

1)Seguridad, continuidad y calidad en la prestación del servicioeléctrico.

2)Eficiencia en la asignación de los recursos energéticos, con el fin deobtener con el menor costo económico la prestación del servicioeléctrico.

3)Promoción de una efectiva competencia y atracción del capitalprivado, con el fin de incentivar su participación en la industriaeléctrica.

4)Protección de los derechos de los clientes y el cumplimiento de susdeberes.

5)Eficiencia en el uso de la electricidad por parte de los clientes y losAgentes Económicos.

6)Prestación del servicio con estricto apego a las disposicionesrelativas a la protección y conservación del medio ambiente y deseguridad ocupacional e industrial.

7)Expansión de la capacidad de generación de energía y del servicioeléctrico.

Artículo 3. Las actividades de la industria eléctrica, por ser elementoindispensable para el progreso de la Nación, son de interés nacional.Los bienes y derechos tanto privados, como estatales, podrán serafectados, ya sea a través del establecimiento de servidumbres o serdeclarados deutilidad pública por la autoridad respectivade conformidadcon las leyes correspondientes. Dentro de las actividades de laindustria eléctrica, la Actividad de Transmisión y la Actividad deDistribución constituyen servicios públicos de carácter esencial porestar destinadas a satisfacer necesidades primordiales en formapermanente.

Artículo 4. Derogado.

Artículo 5. El Estado tiene la obligación de asegurar el suministro deenergía eléctrica al país, creando las condiciones propicias para que losAgentes Económicos puedan expandir la oferta de energía. Enconsecuencia, podrá intervenir directamente o a través de empresasestatales, cuando no existan Agentes Económicos interesados endesarrollar los proyectos requeridos.

Artículo 6. El Estado por medio del Ministerio de Energía y Minas,tiene la responsabilidad de desarrollar la electrificación en el área ruraly en las poblaciones menores donde no se ha desarrollado interés departicipar de parte de cualquiera de los Agentes Económicos que sedediquen a las actividades de la industria eléctrica independientementede su régimen de propiedad. El Estado asignará recursos disponiblesa través de los organismos competentes para el desarrollo de laelectrificación rural.

Artículo 7. Los Agentes Económicos que se dediquen a las actividadesde transmisión y distribución de energía eléctrica están regulados porel Estado; los que se dediquen a la generación de electricidad realizaránsus operaciones en un contexto de libre competencia; no obstante, nopodrán realizar actos que impliquen competencia desleal ni abuso deuna eventual posición dominante en el mercado. Esta actividad deregulación está a cargo del INE.

CAPÍTULO II

DE LAS DEFINICIONES

Artículo 8. Para los fines de la presente Ley, se entiende por:

Actividad de Generación: Es la producción de electricidad medianteel aprovechamiento y transformación de cualquier fuente energética.

Actividad de Transmisión: Es el transporte de energía eléctrica através de líneas y subestaciones a un voltaje no menor de 69 Kilovoltios(Kv), desde las centrales eléctricas de generación hasta los centros dedistribución.

Actividad de Distribución: Es la entrega de la energía eléctrica aclientes y grandes consumidores a través de un sistema de distribuciónponiendo a disposición de terceros Agentes Económicos del mercadoeléctrico, la capacidad de transporte remanente que no se encuentrecomprometida.

Agente Económico: Es toda persona natural o jurídica calificada,domiciliada en el país, que desarrolla actividades definidas en laindustria eléctrica bajo cualquier régimen de propiedad.

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Autoproductor: Es el Agente Económico que genera energía eléctricapara suplir parcial o totalmente los requerimientos de sus propiasinstalaciones industriales o de sus actividades.

Centro Nacional de Despacho de Carga (CNDC): Es la unidadresponsable de la operación del Sistema Interconectado Nacional.

Cliente: Es el consumidor final de energía eléctrica, que es abastecidopor un distribuidor mediante la firma de un contrato de servicioeléctrico.

Ministerio de Energía y Minas: Es el organismo rector del sectorenergético del país a cargo de la formulación de la política y planificacióndel sector energía.

Cogenerador: Es el Agente Económico que produce simultáneamentepotencia eléctrica y energía térmica en el mismo proceso.

Generador: Es el Agente Económico que bajo licencia desarrolla laActividad de Generación con el fin de venderla comercialmente.

Transmisor: Es el Agente Económico que bajo Licencia desarrolla laActividad de Transmisión.

Distribuidor: Es el Agente Económico que bajo concesión distribuyey comercializa energía eléctrica mediante un sistema de distribución.ENEL: Es la Empresa Nicaragüense de Electricidad.

Gran Consumidor: Es aquel consumidor servido a un voltaje igual omayor a 13.8 Kilovoltios (Kv) y con una carga concentrada de por lomenos 2,000 Kilowatts (Kw) Periódicamente el INE podrá definir losniveles de voltaje y carga.

INE: Instituto Nicaragüense de Energía. Es un Ente Descentralizadobajo la rectoría sectorial de la Presidencia de la República, que fungecomo ente regulador del sector energético del país.

Instalaciones Internas: Son las instalaciones usadas por un clienteo consumidor para el uso del servicio eléctrico y ubicadas dentro delpredio donde recibe el servicio.

MARENA: Es el Ministerio del Ambiente y Recursos Naturales.

MIFIC: Es el Ministerio de Fomento, Industria y Comercio.

Mercado de Ocasión: Son las transacciones de oportunidad deenergía y potencia eléctrica que se realizan a precios sancionados enforma horaria en función del costo económico de producción y que nohan sido establecidas mediante contratos.

Peaje: Es la remuneración por la prestación del servicio de transportede energía eléctrica a través de redes de interconexión, transmisión ydistribución.

Posición Dominante: Es la que tiene un Agente Económico respectoal mercado de sus servicios cuando atiende el 25% o más de dichomercado.

Normativas de Concesiones y Licencias Eléctricas: Son las normasque establecen las condiciones bajo las cuales el Ministerio de Energíay Minas, otorgará las concesiones y licencias, fijando criterios enmateria de obligaciones corporativas, de calidad del servicio, desuministro y las correspondientes disposiciones en materia deincumplimiento.

Normativas de Multas y Sanciones: Son las normas que establecenlas multas y sanciones aplicables por el MEM, y el INE en el ámbitode sus competencias, a los Agentes Económicos que realizan actividadesde la industria eléctrica y a los clientes del servicio eléctrico.

Normativa de Operación: Son las normas que establecen losprocedimientos y disposiciones para realizar el planeamiento, lacoordinación y la operación del mercado eléctrico de Nicaragua.

Normativa de Servicio Eléctrico: Son las normas que debe emitirtodo distribuidor de energía eléctrica para establecer sus relaciones dedistribución y/o comercialización con sus clientes, en concordanciacon las disposiciones de esta Ley y su Reglamento General.

Normativa de Tarifas: Son las normas que establecen la estructuray la base de las tarifas para el régimen de precio regulado.

Normativa de Transporte: Son las normas que establecen lascondiciones para el uso, acceso y expansión de la red de transporte deenergía eléctrica y las normas de calidad.

Sistema Aislado: Es la central o conjunto de centrales de generacióneléctrica y sistemas de transmisión y distribución que no se encuentraninterconectados al Sistema Nacional de Transmisión.

Sistema de Distribución: Es el conjunto de líneas y subestacionesde distribución a niveles de voltaje inferior a 69 Kilovoltios (Kv) consus equipos asociados, al servicio de los consumidores finales de unaempresa de distribución.

o:Sistema de Transmisión: Es el conjunto de líneas de transmisión,subestaciones y equipos asociados necesarios para transportar laenergía desde centrales de generación hasta sistemas de distribución.Sistema Secundario de Transmisión: Es la línea o conjunto delíneas de transmisión que permiten conectar al generador o distribuidoral Sistema Interconectado Nacional.

Sistema Interconectado Nacional (SIN): Es el conjunto de centralesde generación eléctrica y sistemas de distribución que se encuentraninterconectados entre sí por el Sistema Nacional de Transmisión.

Sistema Nacional de Transmisión: Es el sistema de transmisiónintegrado a nivel nacional que incluye las interconexionesinternacionales.

CAPITULO III

DE LAS POLÍTICAS Y PLANIFICACIÓN

Articulo. 9. Derogado.

Artículo 10. Derogado.

Artículo 11. Derogado.

Artículo 12. Derogado.

Artículo 13. Derogado.

Artículo 14. Derogado.

Artículo 15. Las resoluciones y normas que emita el Ministerio deEnergía y Minas, relativas a la planificación indicativa y estrategia dedesarrollo del sector energético, serán sometidas a la consideración del

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Presidente de la República. Una vez sancionadas, se publicarán en dosperiódicos de circulación nacional, sin perjuicio de su posteriorpublicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Artículo 16. Derogado.

Artículo 17.Los Ministerios, organismos estatales, municipales o delas regiones autónomas, así como las entidades privadas del sectorenergía, están obligados a proporcionar al Ministerio de Energía yMinas la información o documentación que éste les requiera.

CAPÍTULO lV

DE LA REGULACIÓN

Artículo 18.La regulación, supervisión yfiscalización de las actividadesde la industria eléctrica, estará a cargo del INE, cuyas funcionesrelacionadas con el sub-sector eléctrico están establecidas en su LeyOrgánica, además deberá:

a)Ejercer la función de regulación del servicio deenergía eléctrica la cualtendrá como objetivo básico propiciar la adecuada y eficiente prestacióndel servicio de electricidad, cuidando de su continuidad, calidad ycobertura, velando para evitar prácticas que constituyan competenciadesleal o abuso de posiciones dominantes en el mercado.

b)Establecer los criterios, metodologías y fórmulas para la fijación delas tarifas a los consumidores del servicio público de electricidad, asícomo aprobarlas y velar por su correcta y estricta aplicación. Demanera específica velará porque el concesionario y titulares de licencia,no excedan los cargos de las tarifas, dictadas.

c)Derogado.

d)Tanto los instrumentos como las unidades de medición, deberán serlos reconocidos y legalmente autorizados. Las empresas distribuidorasgarantizarán a los usuarios el control individual de los consumos. Lasfacturas deberán ser entregadas al usuario con no menos de quince (15)días de anticipación a la fecha de su vencimiento. No podrá cortarseel servicio cuando por causa de la empresa no se entregue la factura,y en caso de que se interrumpa deberá reinstalarse sin costo para elusuario y no podrá aplicarse cargo por mora en dicho caso, o porcualquier otra causa imputable a la Empresa Distribuidora.

Artículo 19. Los distribuidores de energía eléctrica incluirán en elcálculo de sus tarifas un cargo por el servicio de regulación el que noserá mayor al 1.5% de su facturación, y que será enterado mensualmenteal INE para cubrir su presupuesto.

Artículo 20. Los concesionarios y titulares de licencia están obligadosa presentar toda la información técnica, económica y financiera que elMinisterio de Energía y Minas, y el INE en el ámbito de suscompetencias, les solicite para fines estadísticos, de control,supervisión, y fijación de precios y tarifas, en la forma y plazos fijadosen el Reglamento General de la presente Ley.

CAPÍTULO V

DE LA GENERACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA

Artículo 21. Los Agentes Económicos dedicados a la actividad degeneración de energía, podrán suscribir contratos de compra-venta deenergía eléctrica con distribuidores y con grandes consumidores, asímismo podrán vender total o parcialmente su producción en elmercado de ocasión y exportar energía eléctrica.

Artículo22. La generación de energía eléctricaconsiste en la producciónde electricidad mediante el aprovechamiento y transformación decualquier fuente energética.

Artículo 23.La construcción, instalación, mantenimiento y operaciónde centrales de generación eléctrica está permitida a todos los AgentesEconómicos calificados, siempre y cuando no constituyan un peligropara la seguridad de las personas, la propiedad y el medio ambiente.

Artículo 24.Los Agentes Económicos para desarrollar sus proyectosde generación, deberán considerar como base el Plan de Expansiónindicativo elaborado por el Ministerio de Energía y Minas.

Artículo 25. Cualquier Agente Económico podrá conectar susinstalaciones de generación eléctrica al SIN, previo cumplimiento delas normas técnicas establecidas. La operación de las centralesgeneradorasconectadas alSIN, se regirá por el Reglamento de Operación.

Artículo 26. Los Agentes Económicos, filiales y accionistas deempresas dedicadas a la actividad de generación no podrán serpropietarios, ni socios accionistas de éstas cuando las instalacionessirvan para la transmisión y/o de distribución de energía eléctrica.

Se exceptúa de la disposición establecida en el párrafo anterior a laEmpresa Nicaragüense de Electricidad (ENEL), quien podrá ejercer laactividad de distribución de energía eléctrica únicamente dentro de lasáreas no concesionadas.

CAPÍTULO VI

DE LA TRANSMISIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA

Artículo 27. Es responsabilidad de la Empresa de Transmisión, elcumplimiento del Plan de Expansión necesario para atender mayoresniveles de generación eléctrica. La Empresa de Transmisión propietariadel Sistema Nacional de Transmisión será de propiedad estatal.

Artículo 28. La operación de los sistemas de transmisión se hará enforma confiable y eficiente y se regirá por la Normativa de Operación.

Cualquier expansión del sistema de transmisión, que fuere requeridou ocasionado por cualquier usuario, podrá ser financiado por elinteresado en coordinación con la empresa estatal de transmisión, deacuerdo al Reglamento de la presente Ley y sus Normativas específicas.

Artículo 29. Los Agentes Económicos dedicados a la actividad detransmisión no podrán comprar y/o vender energía eléctrica.

Artículo 30. Los Agentes Económicos propietarios de líneas y demáselementos de un sistema de transmisión están obligados a permitir laconexión a sus instalaciones, a los demás Agentes Económicos ygrandes consumidores que lo soliciten, previo cumplimiento de lasnormas que rigen el servicio y el pago de las retribuciones quecorrespondan.

CAPÍTULO VII

DE LA DISTRIBUCIÓN DE LA ENERGÍA ELÉCTRICA

Artículo 31. En los Sistemas Aislados, los distribuidores podránejercer integradamente las actividades de generación, transmisión,distribución y comercialización, debiendo tener la capacidad degeneración necesaria para abastecer su demanda, mediante centraleseléctricas propias o contratos de suministro con terceros.

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Los Sistemas Aislados estarán obligados a interconectarse al SINcuando el Ministerio de Energía y Minas lo exija por causa de utilidadpública o conveniencia económica y deberán adecuar su organización,funcionamiento y estructura a las disposiciones de la presente Ley,en un plazo no mayor de doce meses a partir de la fecha de conexiónal Sistema Interconectado Nacional.

Artículo 32.Los Agentes Económicos dedicados a la actividad dedistribución podrán suscribir contratos de compra-venta de energíaeléctrica con generadores y con grandes consumidores, así mismo,podrán comprar en el mercado de ocasión e importar energía eléctrica.

Artículo 33. Los distribuidores de energía eléctrica están obligados aconstruir, instalar, operar y mantener sus instalaciones y equipos detal forma que no constituyan peligro para la seguridad de las personas,de la propiedad y del medio ambiente, conservando las característicasde diseño e instalación aprobadas por el Ministerio de Energía yMinas. Dichas instalaciones y equipos estarán sujetos a la inspección,revisión y pruebas que el Ministerio de Energía y Minas, y el INEdentro del ámbito de sus competencias, considere realizar.

Artículo 34. Los Agentes Económicos propietarios de líneas y demáselementos de un sistema de distribución están obligados a permitir laconexión a sus instalaciones a los demás Agentes Económicos ygrandes consumidores que lo soliciten, previo cumplimiento de lasnormas que rigen el servicio y el pago de las retribuciones quecorrespondan.

El servicio de distribución solamente podrá ser prestado por losdistribuidores, los que podrán tener, incluyendo a cualquier filial oasociada, una capacidad de generación propia combinada de hasta10,000 kilowatts (Kw) cuando estén interconectadas al SistemaInterconectado Nacional.

Artículo 35. Cualquier persona ubicada dentro de la zona de concesiónde distribución de un Agente Económico, tiene derecho a que éste lesuministre energía eléctrica, previo cumplimiento por parte delinteresado de los requisitos que para tal efecto fija la presente Ley ylas normativas respectivas.

Artículo 36. Los distribuidores son responsables de la ejecución,operación y mantenimiento de sus instalaciones eléctricas hasta elpunto de conexión de sus líneas al sistema del cliente.

Artículo 37. Cuando los usuarios soliciten un servicio que requiera dela construcción de una nueva obra no prevista en el programa deinversiones del concesionario, los distribuidores podrán requerir deestos, un aporte ya sea en efectivo o en obra, conforme las normasestablecidas en la normativa respectiva, a conveniencia del solicitante.Este aporte devengará intereses y será reembolsable. La Normativa deServicio Eléctrico definirá la tasa de interés y el plazo de reembolso.

Artículo 38. El Estado podrá otorgar recursos financieros a losdistribuidores para costear total o parcialmente la inversión deproyectos de electrificación que no mostraren niveles de rentabilidadadecuados en poblaciones menores o en áreas rurales y que no esténcontemplados en su programa de inversiones, dentro de sus áreas deconcesión o cercanas a ellas.

Artículo 39. Las empresas urbanizadoras, organismos nogubernamentales, personas naturales o jurídicas que trabajen en laconstrucción de viviendas solicitarán a la Empresa de Distribución deEnergía construir dentro de su área de concesión, las instalacionesnecesarias, conforme a las normas que determinen la normativa

respectiva, a fin de que los distribuidores puedan prestar el servicioeléctrico y de alumbrado público en sus nuevas urbanizaciones. Encaso de que la Empresa de Distribución no pueda realizarlo por noestar previsto en su plan de expansión, las instalaciones las construirála empresa urbanizadora u organismo no gubernamental o la personanatural o jurídica, cumpliendo con la normativa correspondiente. LaEmpresa de Distribución reembolsará, con mantenimiento de valor ala empresa urbanizadora u organismo no gubernamental, personanatural o jurídica que trabajen en la construcción de vivienda, el costode las obras, en un plazo no mayor de dieciocho meses a partir del iniciodel servicio público de electricidad.

Artículo 40. Las Distribuidoras de energía eléctrica, prestarándirectamente el servicio de alumbrado público en las municipalidadesdentro de su área de concesión. En consecuencia, se exime la obligaciónde suscripción de Contratos de Alumbrado Público con las AlcaldíasMunicipales. Los contratos actuales vigentes firmados entre lasalcaldías y las distribuidoras relacionados al servicio de alumbradopúblico tendrán validez hasta su expiración conforme el plazoestablecido en dichos contratos. Las distribuidoras serán directamenteresponsables ante cualquier reclamo o evento por el servicio dealumbrado público.

El costo de la prestación del servicio de alumbrado público serárecuperado por las distribuidoras en la facturación a sus clientesmediante tasas o cargos que fija el Instituto Nicaragüense de Energía(INE). Para fijar tasas y cargos por el servicio de alumbrado público,el INE deberá tomar en consideración entre otros, el desarrolloeconómico de cada municipalidad, los niveles de iluminación y elprincipio de solidaridad entre las diferentes municipalidades.

El cobro por el servicio de alumbrado público se aplicará, según loapruebe el Instituto Nicaragüense de Energía (INE), a todos losclientes localizados en áreas urbanas, eximiendo inicialmente de supago a todos aquellos ubicados en zonas rurales. El pago en las zonasrurales se irá incorporando en la medida en que el servicio de alumbradopúblico sea prestado en las mismas, y que el mismo sea comprobado,normado y autorizado por el INE.

Artículo 41.Las distribuidoras no podrán generar y/o trasmitir energíaeléctrica; sin embargo los generadores podrán ser propietarios deSistemas Secundarios de Trasmisión para conectarse al SistemaInterconectado Nacional (SIN), debiendo cumplir con losprocedimientos establecidos en la Normativa de Transporte de EnergíaEléctrica. Se exceptúa de esta disposición a la Empresa Nicaragüensede Electricidad (ENEL), la que por Ministerio de la presente Ley podráejercer la actividad de generación de energía eléctrica, también quedaexceptuada de la presente disposición a las distribuidoras de electricidadque se abastecen de energía del Sistema Interconectado Nacional(SIN), de conformidad a lo establecido en la Ley No. 554, “Ley deEstabilidad Energética” adicionado en el artículo 3 de la Ley No. 627,“Ley de Reforma y Adiciones a la Ley No. 554, Ley de EstabilidadEnergética”.

Artículo 42. El Reglamento General de la presente Ley y la Normativade Servicio Eléctrico debidamente aprobado por el Ministerio deEnergía y Minas serán las normas que regirán las relaciones entre losdistribuidores y sus clientes, quienes sin perjuicio de lo contempladoen dicha normativa tienen los siguientes derechos:

1)Exigir a la Empresa Distribuidora la eficiente prestación de losservicios, conforme a los niveles de calidad establecidos en esta Ley,su Reglamento y la normativa correspondiente, y a reclamar anteaquel, si así no sucediera.

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2)Solicitar y recibir de la Empresa Distribuidora cualquier informaciónreferente a la prestación del servicio eléctrico.

3)Obtener de la Empresa Distribuidora el registro de sus consumosreales mediante equipos de medición apropiados para el tipo deservicio recibido, dentro de plazos y términos fijados en la Normativade Servicio Eléctrico.

4)Exigir a la Empresa Distribuidora que haga conocer, con suficienteanticipación, las tarifas aprobadas y sus modificaciones.

5)Recibir mensualmente la factura por el consumo de energía con, almenos, quince días previos a su vencimiento, siendo su no-recibimientoimpedimento para la suspensión del servicio por falta de pago. Elperíodo de facturación no podrá exceder los treinta y tres días.

6)Ser atendido por la Empresa Distribuidora en las consultas oreclamos que formule, en el menor plazo posible.

7)Recurrir ante el INE cuando los niveles de servicios sean inferioresa los establecidos y la Empresa Distribuidora no hubiera atendido sureclamo en tiempo oportuno.

8)Recurrir anteel INE, de conformidad con elprocedimiento establecidoen la Normativa de Servicio Eléctrico, cuando las resoluciones de susreclamos ante la Empresa Distribuidora o cualquier acción del mismono le sean satisfactorias.

9)Solicitar al INE la inspección y calibración de su equipo de medición,de conformidad con el procedimiento establecido en la Normativa deServicio Eléctrico.

10)Ser informado, con suficiente antelación y a través de un medio decomunicación social, de las áreas o comunidades que serán objeto decortes de fluido eléctrico.

La Normativa de Servicio Eléctrico no podrá autorizar al distribuidora cobrar por el concepto de Energía No Registrada, cuando el hechosea por defectos en la lectura o en el aparato de medición, dado queno es responsabilidad del cliente o consumidor.

Mientras dure el procedimiento, la empresa distribuidora deberáseguir prestando el servicio hasta que sea resuelto en las máximasinstancias administrativas.

Se prohíbe el examen o inspección del medidor que utilice el consumidoro cliente, sin su autorización previa y con conocimiento pleno decuáles son las causas supuestas por las que se pretende realizar lainspección, el INE deberá enviar un perito a fin de que opine sobre elestado en que se encontró el equipo de medición.

La Normativa de Servicio Eléctrico y en especial las tarifas autorizadasdeberán ser del conocimiento de los clientes, por tanto deberá publicarseen dos diarios de circulación nacional y estar a disposición de losclientes en todas las sucursales de las empresas distribuidoras.

Artículo 43. Los distribuidores tendrán derecho a requerir de todocliente nuevo un depósito de garantía por el pago del consumo deenergía eléctrica, equivalente a un monto máximo de un mes deconsumo estimado, el cual será cancelado en un plazo máximo de seismeses. Transcurridos dieciocho meses sin haber incurrido en mora, elconcesionario está obligado a regresarle al cliente el depósito con susrespectivos intereses más el deslizamiento cambiario vigente.

Cuando a un cliente se le suspenda el servicio eléctrico por causa demora, será considerado como un cliente nuevo para fines de pago deldepósito, debiendo pagar en consecuencia el depósito mencionado.

Artículo 44. Cuando por errores debidamente comprobados se hubiesecobrado montos distintos a los que efectivamente correspondan, losdistribuidores procederán a recuperarlos o a reembolsarlos, según seael caso. Los ajustes por esta causa no podrán exceder de tres meses sies a favor del distribuidor y de veinticuatro meses si es a favor delcliente.

El monto a recuperar por el distribuidor se calculará en base a la tarifavigente del mes que se facturó erróneamente. El monto a rembolsar alcliente se calculará en base a la tarifa vigente al momento en que sedescubre el error más un interés del 1% mensual.

Artículo 45.Los distribuidores tendrán derecho a suspender el servicioen forma inmediata, en los siguientes casos:

1)Cuando se demuestre de manera fehaciente, de acuerdo a losprocedimientos establecidos en la Normativa de Servicio Eléctrico,que el cliente o consumidor ha estado consumiendo energía evadiendoel equipo de medición o haya alterado el equipo de medición, deacuerdo a lo establecido en el cuarto párrafo del artículo 42 de lapresente Ley.

Cuando INE determine que el consumidor no ha incurrido en loshechos que el Distribuidor le imputa, este deberá indemnizar al clientepor daños y perjuicios con un mes de servicio gratis.

2)Cuando se violen las condiciones pactadas para el suministro.

3)Cuando se ponga en peligro la seguridad de las personas o de laspropiedades.

4)Por un mes de mora, previo aviso con 5 días de anticipación.

Artículo 46. El Fondo para el Desarrollo de la Industria EléctricaNacional servirá para financiar proyectos de electrificación rural ydeberá ser reglamentado por el Ministerio de Energía y Minas.

Artículo 47. En caso de mora en el pago de facturas por suministrode electricidad, los distribuidores están facultados para aplicar interesesy el deslizamiento de la moneda vigente sobre el monto adeudado, apartir de la fecha de su respectivo vencimiento, hasta la de su pagoefectivo. El interés no podrá ser mayor del 1% mensual.

Artículo 48. Solamente la persona contratante será deudora delservicio eléctrico recibido.

Artículo 49. El distribuidor restablecerá el servicio una vez que hayancesado las causas que dieron lugar a la suspensión y que el cliente hayapagado los gastos de reinstalación y cumplido con las demás sancionespecuniarias a las que se haya hecho acreedor.

Artículo 50. Las instalaciones internas de los clientes deberán cumplircon las normas técnicas establecidas, las cuales deberán ser aprobadaspor el Ministerio de Energía y Minas. El diseño, instalación, operacióny mantenimiento de esas instalaciones son de exclusiva responsabilidaddel cliente.

Artículo 51.Si por causas directamente imputables a los AgentesEconómicos, se ocasionare daños a la propiedad de sus clientes, elafectado tendrá derecho a que el Agente Económico les indemnice el

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daño causado, previa evaluación del mismo, según lo establecido en elReglamento de la presente Ley y la Normativa de Servicio Eléctrico.

Artículo 52. Los reclamos de los clientes respecto a la prestación yfacturación del servicio público de electricidad, se regirán por loestablecido en la Normativa de Servicio Eléctrico y las leyes pertinentesa los derechos de los consumidores.

Artículo 53. Los distribuidores están obligados a realizar anualmentepor cuenta propia y por medio de una empresa especializada, unaencuesta para calificar la calidad del servicio prestado. El procedimientoy alcances de la encuesta así como la empresa encuestadora seránaprobados por el INE. Una copia fiel de los resultados de la encuestaserá enviada al Ministerio de Energía y Minas y al INE.

Artículo 54. Cuando los distribuidores programen suspensiones enel suministro de energía eléctrica, deberán informarlo a sus clientes concuarenta y ocho horas de anticipación.

CAPÍTULO VIII

DE LOS GRANDES CONSUMIDORES

Artículo 55. Los grandes consumidores podrán elegir libremente alsuministrador de energía por medio de contratos. Si estos contratosson con generadores, los precios se regirán libremente, si los contratosson con distribuidores nacionales y/o extranjeros, los precios seránregulados accediendo libremente en cualquier caso, a cambio de unatarifa regulada, a instalaciones afectadas a la función de transporte, seacual fuere su propietario, previo cumplimiento de las normas técnicasestablecidas.

Los grandes consumidores tendrán asimismo derecho a recibir losservicios del Centro Nacional de Despacho de Carga (CNDC) y a serrepresentados en el Consejo de Operación, cumpliendo con todos losaspectos que le son propios y los que les establezca la Normativa deOperación.

CAPÍTULO IX

DE LA OPERACIÓN DEL SISTEMAINTERCONECTADO NACIONAL

Artículo 56. En el SIN se establecerá un mercado de transaccionesfísicas y económicas de ocasión que funcionará bajo los siguientesprincipios:

1)Transacciones de oportunidad de los saldos de energía y potenciade generadores, cogeneradores, autoproductores, distribuidores ygrandes consumidores después de cumplir con los compromisoscontratados.

2)Precios sancionados en forma horaria en base al costo marginal deabastecer la demanda, dando prioridad a los requerimientos de calidad,continuidad y confiabilidad del servicio.

3)Sin garantía de suministro y donde los faltantes que puedan surgirse reparten solidariamente entre los compradores del mercado deocasión en forma proporcional a su compra requerida.

4)Facturación mensual del resultado neto de las operaciones realizadaspor cada agente económico.

5)Obligación de pago de las deudas que surjan dentro de los plazos

establecidos, con intereses, cargos y pérdida de la licencia o concesiónsegún corresponda ante mora reiterada o falta de pago.

Artículo 57. La operación del Sistema Interconectado Nacional (SIN)se hará atendiendo la demanda de energía eléctrica en condiciones demáxima confiabilidad y calidad, mediante la utilización eficiente de losrecursos disponibles y de acuerdo con la Normativa de Operación. Laoperación integrada del SIN estará a cargo del Centro Nacional deDespacho de Carga (CNDC), unidad organizativa de la EmpresaEstatal de Transmisión.

Artículo 58. El Centro Nacional de Despacho de Carga, tiene lassiguientes funciones:

1)Realizar la operación del SIN, incluyendo las interconexionesinternacionales, a un costo mínimo y en forma segura y confiable.

2)Coordinar la programación del mantenimiento preventivo ycorrectivo de las instalaciones del SIN.

3)Realizar el planeamiento y la coordinación de la operación del SIN,de acuerdo a la Normativa de Operación.

4)Determinar el valor de los intercambios de corto plazo en el mercadode ocasión resultantes de la operación del SIN, de conformidad alReglamento de Operación.

5)Registrar y contabilizar la energía eléctrica producida por cadaempresa generadora y entregada a cada empresa de distribución o granconsumidor.

6)Obtener y procesar la información necesaria para cumplir con susfunciones, así como elaborar informes periódicos respecto a la operaciónreal y proyectada del SIN, para ser presentados a los AgentesEconómicos del sector, al Ministerio de Energía y Minas y al InstitutoNicaragüense de Energía.

7)Informar al Ministerio de Energía y Minas y al Instituto Nicaragüensede Energía sobre las violaciones o conductas contrarias al Reglamentode Operación del SIN.

8)Cualquier otra función relacionada con sus objetivos.

Artículo 59. La Normativa de Operación será elaborada por el CNDCy aprobada por el Ministerio de Energía y Minas de acuerdo a losprincipios establecidos en la presente Ley y su Reglamento.

Artículo 60. Crease el Consejo de Operación que tendrá como funciónprincipal establecer y fiscalizar los aspectos técnicos para garantizarque la operación integrada del SIN sea segura, confiable y económica.

El Consejo de Operación está integrado por Representantes de cadaactividad de la industria eléctrica que integran el Sistema InterconectadoNacional de conformidad con lo establecido en el Reglamento de lapresente Ley, que rige su estructura, organización y funciones.

Las controversias que surjan en el seno del Consejo de Operación yque no puedan ser resueltas, serán dirimidas a través de arbitraje enlos términos establecidos en la Normativa de Operación. Si no hayacuerdo para la designación del árbitro, lo hará el Ministerio de Energíay Minas.

Artículo 61.El costo de funcionamiento del CNDC será cubierto portodos los usuarios de sus servicios, a través del peaje, de conformidada su participación en el uso y a la Normativa de Operación.

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Artículo 62.Las instrucciones del Centro Nacional de Despacho deCarga serán de obligatorio cumplimiento para todos los AgentesEconómicos que conforman el SIN.

Artículo 63. Los Agentes Económicos que conforman el SistemaInterconectado Nacional están obligados a suministrar oportunamentetoda la información que les sea solicitada por el Centro Nacional deDespacho de Carga para la operación del Sistema.

Artículo 64. La operación de los sistemas interconectados aisladosque no son parte del SIN se hará a través de su propio centro de control,que para tales efectos tendrá las mismas funciones del Centro Nacionalde Despacho de Carga. El costo de funcionamiento de los centros decontrol será cubierto por todos los usuarios de sus servicios.

Cuando los sistemas interconectados aislados se conecten al SIN, susoperaciones serán regidas por el Centro Nacional de Despacho deCarga.

Artículo 65.Los distribuidores y los sistemas interconectados podráninterconectar sus instalaciones, previo cumplimiento de las normastécnicas requeridas y estarán obligados a hacerlo cuando el Ministeriode Energía y Minas lo exija por causa de interés público o convenienciaeconómica.

CAPÍTULO X

DE LAS CONCESIONES Y LICENCIAS

Artículo 66. Para efectos de esta Ley, se entiende por licencia elderecho otorgado por el Estado a través del Ministerio de Energía yMinas, a un Agente Económico titular de la misma, para generar energíaeléctrica utilizando recursos naturales de conformidad a las leyes dela materia. Esta licencia podrá ser otorgada hasta por un plazo máximode treinta años, conforme las obligaciones que le impone la presenteLey, su Reglamento y demás normativas.

Se entiende por concesión el derecho exclusivo otorgado por el Estadoa través del Ministerio de Energía y Minas, a un distribuidor paradesarrollar laactividad dedistribución en un áreageográficadeterminada,hasta por un plazo máximo de treinta años conforme las obligacionesque le imponen la presente Ley, su Reglamento y demás normativas.

Artículo 67. Se entiende por Licencia la autorización otorgada por elEstado, a través del Ministerio de Energía y Minas, a un agenteeconómico, denominado Titular de Licencia para:

1)La generación de electricidad cuando la potencia instalada sea mayora la mínima establecida en el Reglamento de la presente Ley.

2)La transmisión de energía eléctrica.

El Ministerio de Energía y Minas fijará los requisitos y procedimientosa los que estarán sujetas las solicitudes de licencia.

Artículo 68.La realización de estudios para las centrales de generacióneléctrica que utilicen recursos naturales y los estudios parainstalaciones de transmisión requieren de una Licencia Provisionalemitida por el Ministerio de Energía y Minas por un plazo máximo dedos años. En el Reglamento de la presente Ley se establecerá elprocedimiento a seguir para su otorgamiento.

Artículo 69. Las licencias para generar electricidad serán otorgadas deacuerdo al tipo de inversión y a las fuentes primarias de energía

utilizadas en el caso de generación basada en recursos naturales, elMinisterio de Energía y Minas exigirá al interesado haber cumplidocon los requisitos que exigen las leyes competentes. El ReglamentoGeneral de la presente Ley establecerá los plazos y el procedimientoa seguir para su otorgamiento.

Artículo 70. Las licencias para transmitir electricidad serán otorgadaspor un plazo de hasta treinta años. En el Reglamento General de lapresente Ley se establecerá el procedimiento a seguir para suotorgamiento.

Artículo 71.Las concesiones para distribuir energía eléctrica seránotorgadas mediante licitación o negociación directa. En el ReglamentoGeneral de la presente Ley se establecerá el procedimiento a seguirpara su otorgamiento.

Artículo 72. El Ministerio de Energía y Minas establecerá losrequisitos y procedimientos a los que estarán sujetas las solicitudesde concesiones y licencias.

Artículo 73. El Estado a través del Ministerio de Energía y Minas, sereserva el derecho a rechazar todas o cualquiera de las solicitudes uofertas recibidas, para suscribir un contrato de concesión o licencia.

Cualquiera que fuere el resultado de la negociación directa o de laslicitaciones, los oferentes no podrán reclamar al Estado derechoalguno, indemnizaciones o reembolsos de los gastos en que hubierenincurrido para la preparación de sus propuestas.

Artículo 74. El otorgamiento de una concesión o licencia y susprórrogas conlleva la obligación de pagar el derecho estipulado por elMinisterio de Energía y Minas por cada uno de estos actos segúncorresponda, lo cual será aplicable a todas las concesiones o licenciasde una misma actividad.

El dinero percibido en concepto de estos derechos, ingresará al Fondopara el Desarrollo de la Industria Eléctrica Nacional.

Artículo 75. El contrato de concesión o licencia suscrito entre elinteresado y el Ministerio de Energía y Minas, entrará en vigencia apartir de su publicación en dos diarios de circulación nacional, por tresdías consecutivos, sin perjuicio de su posterior publicación en LaGaceta, Diario Oficial.

Artículo 76.El contrato de concesión o de licencia deberá contenerentre otras, las siguientes cláusulas especiales:

1)Nombre y datos generales de los comparecientes y los respectivospoderes del caso.

2)Objeto y plazo del Contrato.

3)Delimitación de la concesión o licencia.

4)Especificaciones, características y ubicación de las obras einstalaciones existentes y proyectadas, servidumbres inicialesrequeridas.

5)Programa de inversiones y cronogramas de ejecución, incluyendofechas de iniciación y conclusión de obras e instalaciones.

6)Derechos y obligaciones de las partes.

7)Garantías de cumplimiento del contrato, conforme al ReglamentoGeneral de la presente Ley.

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8)Caso fortuito y fuerza mayor.

9)Seguros conforme al Reglamento General de la presente Ley.

10)Causa de terminación anticipada del contrato.

11)Sanciones e indemnización.

12)Sometimiento del concesionario o titular de licencia a la legislacióny autoridades judiciales nacionales y a las regulaciones técnicasinternacionales.

13)Designación del representante legal permanente en el país.

14)Cargo por el servicio de regulación.

15)Sometimiento a las disposiciones sobre la conservación del medioambiente.

16)Renuncia a la utilización de la inmunidad diplomática.

17)Lugar y fecha de otorgamiento.

18)Mecanismo a aplicar y destino de los activos al finalizar el plazode la concesión o licencia.

Artículo 77. El concesionario o titular de licencia, en el acto desuscripción del contrato deberá entregar al Ministerio de Energía yMinas, una garantía de cumplimiento por un monto máximo del 10%del valor de la inversión inicial en relación con el tipo de proyecto. Lagarantía por las obligaciones derivadas del contrato, deberá ser emitidapor un banco o empresa de seguros de reconocido prestigio, convigencia hasta de un año después de la fecha en que se estima concluirlas obras iniciales del proyecto.

Esta garantía podrá ser retirada por el interesado sí:

1)Concluyen las obras iniciales objeto de la concesión o licenciarecibidas a satisfacción del Ministerio de Energía y Minas.

2)El Ministerio de Energía y Minas lo autoriza para invertirlo enobras.

Se considerarán como inversión inicial, las obras civiles o líneas aconstruir en el primer año.

Artículo 78. El concesionario titular de licencia podrá obtener prórrogade su concesión o licencia por un período igual al inicialmenteconcedido, debiendo solicitarlo antes del plazo señalado en el Contratode Concesión. Para la prórroga de la concesión o licencia, el Ministeriode Energía y Minas verificará que el solicitante haya cumplido con losrequisitos y obligaciones de la concesión o licencia para su aprobacióno denegación en su caso.

Artículo 79. El concesionario podrá solicitar al Ministerio de Energíay Minas autorización para ampliar la zona de concesión.

Artículo 80. Al vencimiento del plazo, prórroga o revocatoria de lalicencia de generación, el titular de la licencia deberá retirar los bienese instalaciones afectadas si así fuere solicitado por el Ministerio deEnergía y Minas, de acuerdo a los procedimientos establecidos en elReglamento General de la presente Ley.

Artículo 81. Al vencimiento del plazo o prórroga de las concesiones

de distribución, los concesionarios recibirán como único pago por elvalor de los bienes o instalaciones afectos, el precio que resulte de lalicitación respectiva para continuar su explotación.

CAPÍTULO XI

DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOSCONCESIONARIOS Y TÍTULARES DE LICENCIAS

Artículo 82. Los concesionarios y titulares de licencias que desarrollenactividades de la industria eléctrica tendrán los siguientes derechos:

1)Arrendar o bajo otra figura jurídica, adquirir bienes o solicitar elestablecimiento de servidumbres sobre aquellos bienes que fuerennecesarios para la construcción, operación y mantenimiento de lasinstalaciones, según el correspondiente proceso de declaratoria deutilidad pública.

2) Al libre acceso, uso y ocupación de los bienes estatales, municipaleso de dominio público que fueren necesarios para la construcción yoperación de sus instalaciones.

3) A que la concesión o licencia permanezca a su nombre, durante elplazo y en las condiciones que se indican en el acuerdo de otorgamientoy el correspondiente contrato.

4)A percibir los demás beneficios que le otorguen la ley y el contratoo resolución.

Artículo 83.Los concesionarios de distribución tendrán el derecho aser distribuidores exclusivos en su zona de operación autorizada en loque se refiere a los pequeños y medianos consumidores.

Artículo 84. Las concesiones o licencias, incluyendo los bienes yderechos destinados para su objeto, podrán ser transferidas a terceroscalificados, previa autorización del Ministerio de Energía y Minas.Cualquier acto que no cumpla con este requisito será considerado nulo.

Artículo 85. Los concesionarios, titulares de licencia y consumidoresde energía eléctrica están obligados a proporcionar al Ministerio deEnergía y Minas, y al INE dentro del ámbito de sus competencias,todas las facilidades que sean necesarias para ejecutar las revisionese inspecciones a que se refiere la presente Ley y su Reglamento.

Artículo 86. Los concesionarios y titulares de licencia están obligadosa proporcionar copia de los contratos de compra-venta de energía,información técnica y económica, modelos matemáticos y cualquierotro material informativo que el Ministerio de Energía y Minas y elINE les solicite de conformidad al Reglamento de la presente Ley.

Artículo 87. Los distribuidores están obligados además a lo siguiente:

1)Suministrar electricidad en su zona de concesión a todos los clientesque lo soliciten, de manera continua, confiable y segura, ya sea queestén ubicados en dicha zona o bien que se conecten, previa autorización,a las instalaciones del concesionario mediante líneas propias o deterceros. La obligación de suministrar electricidad se entiende en lamisma tensión de la línea sujeta a concesión a la cual se conecten losclientes.

2)Mantener la suficiente potencia y energía a través de contratos congeneradores a fin de garantizar y suplir la demanda en su área deconcesión con una previsión de veinticuatro meses, sin perjuicio deaquella porción de potencia y energía que puedan obtener en elmercado de ocasión.

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3)Dar a conocer a los clientes las tarifas vigentes.

Artículo 88. La Normativa de Concesiones y Licencias Eléctricasestablece las condiciones para otorgar concesiones y licencias y lasobligaciones de los concesionarios y licenciatarios.

CAPÍTULO Xll

DE LA EXTINCIÓN DE LAS CONCESIONES Y LICENCIAS

Artículo 89. Serán causas para la terminación de las concesiones ylicencias antes del vencimiento del plazo establecido, las siguientes:

1)Declaración de caducidad.

2)Incumplimiento de las obligaciones establecidas.

3)Renuncia.

Artículo 90.Las concesiones y licencias estarán sujetas a declaraciónde caducidad, cuando:

1)No se realicen los estudios, obras y construcciones dentro del plazoacordado.

2)No se suscriba el contrato correspondiente dentro del plazo señalado.

3)Por abandono de sus actividades.

Artículo 91.Las concesiones y licencias serán revocadas porincumplimiento de las obligaciones del concesionario o titular delicencia cuando:

1)El concesionario o titular de licencia incumpla con una o máscláusulas del contrato, previa evaluación del Ministerio de Energía yMinas, o a propuesta del Instituto Nicaragüense de Energía.

2)El concesionario de distribución, luego de habérsele aplicado lasmultas correspondientes, no cumpla con sus obligaciones de darservicio en los plazos previstos y de acuerdo a los estándares decalidad y seguridad establecidos en el contrato de concesión;

3)El concesionario o titular de licencia transfiera su concesión olicencia y prórroga, infringiendo las normas de la presente Ley;

4)El concesionario o titular de licencia de generación o transmisión,luego de habérsele aplicado las sanciones correspondientes, no operesus instalaciones de acuerdo a las normas establecidas en la presenteLey y su Reglamento;

5)El concesionario o titular de licencia incurra en incumplimiento delas regulaciones tarifarias.

Artículo 92. Las declaraciones de caducidad y revocación de laconcesión o licencia serán emitidas por el Ministerio de Energía yMinas, y su publicación se hará en dos diarios de circulación nacionaly en La Gaceta, Diario Oficial.

Artículo 93.Declarada la caducidad o revocación de la concesión olicencia, el Ministerio de Energía y Minas nombrará un interventortemporal para asegurar la prestación del servicio, mientras se otorgala nueva concesión o licencia conforme los procedimientos señaladosen la presente Ley.

El concesionario o licenciatario cuya concesión o licencia haya caducadoo haya sido revocada recibirá como único pago por el valor de los bienesafectados, el que resulte del precio obtenido en la licitación respectiva.

Artículo 94. La renuncia del concesionario o titular de licencia,conlleva la pérdida de los derechos generales de la concesión o licenciay en ese caso se le aplicarán las disposiciones del Artículo anterior.

CAPÍTULO Xlll

DE LA SERVIDUMBRE

Artículo 95. Para el desarrollo de las actividades de la industriaeléctrica y a solicitud del concesionario o titular de licencia, elMinisterio de Energía y Minas podrá imponer servidumbres sobrebienes de propiedad privada o pública, tomando en cuenta los derechosde los propietarios de los predios sirvientes.

Las servidumbres podrán establecerse también de mutuo acuerdoentre las partes.

Artículo 96. Las servidumbres para el ejercicio de la IndustriaEléctrica son:

1)De acueducto, embalse y obras hidráulicas para las centraleshidroeléctricas.

2)De ducto, acueducto de refrigeración e instalaciones para las centralestermoeléctricas y geotérmicas.

3)De línea eléctrica, para líneas de transmisión, distribución ocomunicación, ya sean aéreas o subterráneas.

4)De subestación, para subestaciones aéreas o subterráneas.

5)De paso, para la construcción y uso de senderos, trochas, caminoso ferrovías.

6)De ocupación temporal, destinada al almacenamiento de bienesnecesarios para ejecutar obras.

7)De transporte de electricidad, sobre instalaciones de transmisiónpertenecientes a entidades distintas de un transmisor.

Artículo 97. La imposición de una servidumbre conlleva el derecho deldueño del predio sirviente a ser indemnizado por parte del titular delicencia o concesión que solicitó dicha servidumbre.

Artículo 98.El concesionario o licenciatario de los Agentes Económicosque tengan necesidad de que se constituya una o varias servidumbresde las contempladas en la presente Ley, lo solicitará al Ministerio deEnergía y Minas indicando la naturaleza de la servidumbre oservidumbres, precisando su ubicación y detallando el área del terreno,el nombre del propietario o propietarios del predio sirviente, lasconstrucciones que deba efectuar acompañando los correspondientesplanos y memorias descriptivas.

Artículo 99. De la solicitud anterior se mandará a oír al dueño delpredio sirviente por el término de ocho días. Cuando la servidumbreafecte inmuebles propiedad del Estado, Municipios, Entes Autónomoso Corporaciones Públicas, se dará audiencia al respectivo representantelegal por el mismo término.

Artículo 100. El dueño del predio podrá oponerse si la servidumbre

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puede establecerse sobre otro lugar del mismo predio o sobre otro uotros predios, en forma menos gravosa o peligrosa para el propietario,siempre que el interesado pueda realizar las obras e instalacionescorrespondientes en las mismas condiciones técnicas y económicas.

Artículo 101.La oposición del interesado se substanciará y resolveráadministrativamente con traslado por tres días y un período de pruebapor diez días con todos los cargos, a cuyo vencimiento se dictará laresolución del caso.

Artículo 102.Al imponer la servidumbre, el Ministerio de Energía yMinas señalará las medidas que deberán adoptarse para evitar lospeligros e inconvenientes inherentes al funcionamiento de lasinstalaciones comprendidas en el predio afectado.

El beneficiado con la servidumbre, será responsable de los daños quecause en el predio sirviente.

Artículo 103.Si al constituirse una servidumbre quedan terrenosinutilizados para su natural aprovechamiento, la indemnización deberáextenderse a esos terrenos.

Artículo 104.Dictada la resolución aprobando los planos y memoriasdescriptivas pertinentes, el beneficiario podrá hacer efectiva laservidumbre correspondiente mediante trato directo con el propietariodel predio sirviente respecto al monto de las compensaciones eindemnizaciones procedentes. El convenio debe adoptarse dentro delplazo máximo de sesenta días contados a partir de la referida resoluciónaprobatoria.

Artículo 105.Si no se produjere el acuerdo directo a que se refiere elArtículo anterior, el monto de las compensaciones e indemnizacionesque deben ser abonados por el beneficiario será fijado por peritosnombrados uno por cada parte. Si los peritos no se pusieran deacuerdo, el Ministerio de Energía y Minas nombrará un tercer peritopara que dirima la discordia. El avalúo dado por el tercer perito deberáser aceptado sin lugar a reclamo alguno en la vía administrativa, peropodrá ser controvertido judicialmente, sin que ello impida la imposiciónde la servidumbre, según lo establezca el Reglamento de la presenteLey.

Artículo 106.El dueño del predio sirviente tendrá derecho a que se lepague:

1)La compensación por la ocupación de los terrenos necesarios parala constitución de la servidumbre.

2)La indemnización por los perjuicios o las limitaciones del derechode propiedad que pudieran resultar como consecuencia de laconstrucción o instalaciones propias de la servidumbre.

3)La compensación por el tránsito que el concesionario tenga derechoa efectuar por el predio sirviente para llevar a cabo la custodia,conservación y reparación de las obras e instalaciones.

Artículo 107.Fijado elmonto de las compensaciones e indemnizaciones,el Ministerio de Energía y Minas dispondrá que el beneficiario pagueen un término de treinta días, la suma correspondiente al dueño delpredio sirviente, salvo que hubiera un acuerdo distinto entre las partesa ese respecto. Si el concesionario no cumple con la obligación derealizar el pago, quedará sin efecto la constitución de la servidumbre.

Artículo 108.El concesionario de servicio público de electricidadtendrá derecho, sujetándose a las disposiciones que establezca elReglamento de la presente Ley, a lo siguiente:

1)Usar a título gratuito el suelo, subsuelo y espacio aéreo tanto de loscaminos públicos calles y plazas, como de los demás bienes propiedaddel Estado o Municipales, así mismo cruzar ríos, puentes, vías férreas,líneas eléctricas, telefónicas y telegráficas, todo con el fin de tenderlíneas de transmisión y distribución, de construir cámaras subterráneas,o de colocar otras instalaciones propias de la concesión.

2)Cortar los árboles o sus ramas que se encuentren próximos a loselectroductos aéreos y que puedan ocasionar perjuicio a lasinstalaciones, previo permiso de la autoridad competente.

3)Colocar en la fachada de los edificios, losetas, soportes o anclajes,siempre que no sea posible apoyar la instalación de sus líneas enpostes independientes.

CAPÍTULO XlV

DELRÉGIMEN TARIFARIO

Artículo 109.Para los efectos de la presente Ley, el Régimen Tarifariose clasifica en Régimen de Precio Libre y Régimen de Precio Regulado.En el Régimen de Precio Libre las transacciones se realizan sin laintervención del Estado. En el Régimen de Precio Regulado lastransacciones son remuneradas mediante precios aprobados por elINE.

Artículo 110.El Régimen de Precio Libre comprende las transaccionesde electricidad:

1)Entre generadores, co-generadores, autoproductores, distribuidores,comercializadores y grandes consumidores.

2)Las importaciones y exportaciones de energía eléctrica y potencia.

Artículo 111.El Régimen de Precio Regulado comprende lastransacciones siguientes:

1)Las ventas de energía y potencia de los distribuidores a losconsumidores finales.

2)El transporte de energía y potencia en el sistema de transmisión ydistribución o sea el peaje.

Los grandes consumidores pueden realizar transacciones en cualquierade los regímenes antes mencionados las que estarán detalladas en laNormativa de Operación.

Artículo 112. El régimen tarifario para los consumidores finales seráaprobado por el INE, estará orientado por los principios de eficienciaeconómica, suficiencia financiera, simplicidad e igualdad. Tambiéntomará en cuenta las políticas de precios de la energía eléctrica emitidapor el Ministerio de Energía y Minas.

Los principios tarifarios se definen de la siguiente forma:

1)Eficiencia económica: Se refiere al régimen tarifario que procuraráque las tarifas se aproximen a lo que serían los precios de un mercadocompetitivo.

2)Suficiencia financiera: Se refiere a la promoción de un equilibrioeconómico financiero de los concesionarios, generando los ingresosnecesarios para recuperar sus costos de inversión, costos y gastos deoperación y mantenimiento, garantizando la expansión del servicio ensu área de concesión.

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3)Simplicidad: Se refiere a un diseño tarifario que sea comprensible,de fácil aplicación y control. Las tarifas deben ser más simples que lasestructuras de costos que representan.

4)Igualdad: Se refiere a la indiscriminación del consumidor que presentacaracterísticas semejantes de consumo. Está ligada a la determinaciónde la estructura tarifaria para los distintos consumidores.

Artículo 113.Los costos del sistema eléctrico a nivel de distribuciónque servirán de base para la definición de la tarifa a los consumidoresfinales regulados tomarán en cuenta lo siguiente:

1)Los costos de energía y potencia;

2)Las transacciones realizadas en el mercado de ocasión que consideranlos precios de la energía y la potencia calculadas por el CNDC deacuerdo a la Normativa de Operación;

3)Los niveles de pérdida de energía y potencia características de undistribuidor eficiente;

4)Los costos de acceso y uso a las redes de transmisión y los nivelesde pérdidas aceptables en la Industria Eléctrica;

5)Los costos de redes de distribución y los gastos de comercializacióncaracterísticos de un distribuidor eficiente.

6) Con el objetivo de que el modelo de actualización tarifaria, garanticeel menor margen posible de diferencia entre el Precio Medio de VentaTeórico aprobado por el Instituto Nicaragüense de Energía, INE y elPrecio Medio de Venta Real, para un nivel de pérdidas reconocidas alas distribuidoras, a partir del día primero del mes de Julio del 2008,sobre la base del pliego tarifario 2008-2013, el INE revisará y ajustaráanualmente la estructura de mercado, los índices de inflación y elcomportamiento de la demanda.

A partir del uno de Julio de 2008, el INE certificará mensualmente parasu traslado a tarifas, los desvíos tarifarios resultantes de la diferenciaentre el Precio Medio de Venta Teórico y el Precio Medio de VentaReal multiplicado por las ventas reales de energía en kilovatio hora(kWh) de cada mes realizadas por las distribuidoras a los clientesfinales, en base a lo cual, cada doce meses a partir del día primero deJulio del 2008, serán efectuados los ajustes necesarios a la baja o al alzade la tarifa, de tal forma que sean incorporadas a dicha tarifa los montoscorrespondientes a los desvíos acumulados en los doce meses anteriores.

Artículo 114. En la tarifa podrá incluirse los siguientes cargos:

1)Por unidad de consumo de energía, eventualmente por bloquehorario.

2)Por unidad de potencia máxima, eventualmente por bloque horario.

3)Por fijar y garantizar la disponibilidad permanente del servicio.

4)Por conexión del usuario.

En el caso de las mediciones de energía, éstas no podrán registrar,contabilizar, ni usar como base de cobro, el concepto de DemandaMáxima a los clientes considerados “Domiciliares” por esta Ley, suReglamento y Normativas, sean estos en asentamientos, barrios,colonias, residenciales y/o urbanizaciones rurales.

El INE deberá garantizar a los consumidores que su factura refleje el

consumo real, deberá monitorear si la empresa distribuidora cuandono se le acepta ajuste tarifario, no se recurra al incremento delconsumo, por lo que deberá hacer efectiva la aplicación de las multasy sanciones establecidas en la presente Ley; no podrá autorizar quese apliquen sanciones pecuniarias por reconexión del servicio, más ladel costo de la reconexión cuando se haya producido un corte efectivodel servicio por las causales de Ley. Por tanto, no se podrá exigirningún depósito.

Artículo 115.La tarifa establecida a los distribuidores para susconsumidores finales podrá incluir un ajuste por variación de lasiguiente forma:

1)En el costo de la compra de energía y potencia de acuerdo a lascláusulas de ajuste de los contratos aceptados por el INE, incluyendola variación de precios de los combustibles utilizados por generación,ocasionados por variaciones en el precio internacional de los mismos.

2)En los costos del distribuidor establecidos, en función de lasvariaciones de los índices de precios y el índice de incremento deeficiencia.

Artículo 116.La metodología para el cálculo de la tarifa así como laestructura tarifaria será aprobada para un período de cinco años; unavez vencido este período y mientras no se apruebe la nueva tarifa parael período siguiente, continuará vigente la tarifa anterior, el plazo paraefectuar revisiones de las tarifas aprobadas será anual, puede hacerseantes si el precio del combustible aumenta o disminuye en un 10% delpromedio, todo de acuerdo a los procedimientos establecidos en lanormativa de tarifas.

Las fórmulas de indexación deberán ser equiparadas a la variación delcórdoba con respecto al dólar de los Estados Unidos de América deconformidad con la Ley Monetaria vigente y sujeta a la tabla de cambiooficial de deslizamiento del Banco Central de Nicaragua.

Artículo 117.La tasa de descuento utilizada como costo de oportunidaddel capital será la prevaleciente en el mercado de capitales, pero si éstano estuviese disponible, la misma deberá ser fijada por el INE en basea rentabilidades de actividades de riesgo similar realizadas en el país.

Artículo 118.Los peajes a pagarse por el uso de los sistemas detransmisión existentes serán calculados por la Empresa Nacional deTransmisión Eléctrica (ENATREL) y aprobados por el INE en basea sus costos de reposición, operación y mantenimiento de un sistemamodelo incluyendo un beneficio calculado en base a la tasa de descuentoestipulada en el Artículo 117 de la presente Ley.

Artículo 119.El peaje que recibirá el transmisor será pagado por losusuarios del sistema de transporte de acuerdo a lo establecido en laNormativa de Transporte.

Artículo 120.Los consumidores domiciliares de hasta 150 Kwhmensuales estarán exonerados del pago del I.V.A.

CAPÍTULO XV

DE LA CONSERVACIÓN DEL MEDIO AMBIENTE

Artículo 121. Para proteger la diversidad e integridad del medioambiente, prevenir, controlar y mitigar los factores de deterioroambiental, los Agentes Económicos deberán dar cumplimiento a lasdisposiciones, normas técnicas y de conservación del medio ambientebajo la vigilancia y control del Ministerio de Energía y Minas, el INE,MARENA y demás organismos competentes.

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Artículo 122.Los Agentes Económicos deberán evaluarsistemáticamente los efectos ambientales de sus actividades yproyectos en sus diversas etapas de planificación, construcción,operación y abandono de sus obras anexas y tienen la obligación detomar las medidas necesarias para evitar, controlar, mitigar, reparar ycompensar dichos efectos cuando resulten negativos, de conformidadcon las normas vigentes y las especiales que señalen las autoridadescompetentes.

Artículo 123.Las actividades autorizadas por la presente Ley, deberánrealizarse de acuerdo a las normas de protección del medio ambientey a las prácticas y técnicas actualizadas e internacionalmente aceptadasen la industria eléctrica. Tales actividades deberán realizarse de maneracompatible con la protección de la vida humana, la propiedad, laconservación de los recursos geotérmicos, hídricos y otros recursos,evitando en lo posible, daños a las infraestructuras, sitios arqueológicoshistóricos y a los ecosistemas del país.

Los estudios de impacto ambiental, planes de protección y planes decontingencias deberán presentarse con la solicitud de concesión olicencia.

Artículo 124.En caso de accidentes o emergencias, el concesionario otitular de licencia deberá informar de la situación inmediatamente alMinisterio de Energía y Minas y al INE, tomando las medidasadecuadas para salvaguardar la seguridad de las personas y de susbienes y si lo considera necesario, suspender las actividades por eltiempo requerido para la seguridad de las operaciones. Esto será sinperjuicio de un informe que deberá presentar por escrito dentro de lassiguientes 72 horas.

Artículo 125.Si el concesionario o titular de licencia no tomara lasmedidas pertinentes del caso, el Ministerio de Energía y Minas podrásuspenderle sus actividades por el tiempo necesario, estipulandocondiciones especiales para la continuación de las mismas.

CAPÍTULO XVl

DE LAS SANCIONES

Artículo 126.Las infracciones a las disposiciones de la presente Ley,su Reglamento y normas técnicas complementarias, así como a lasinstrucciones y órdenes que impartan el Ministerio de Energía yMinas, y el INE dentro del ámbito de sus competencias, seránsancionadas según lo acordado en la Normativa de Multas y Sancionesde la siguiente forma:

1)Amonestación escrita.

2)Multas que no podrán exceder el equivalente de US$ 100,000.

3)Intervención.

4)Revocación del contrato de concesión o la licencia.

5)Otras sanciones establecidas específicamente en los respectivoscontratos.

Artículo 127.Las sanciones anteriormente señaladas se aplicarán sinperjuicio de la responsabilidad penal y civil a que pudiera haber lugar.

Artículo 128.En contra de las sanciones que imponga el Ministerio deEnergía y Minas, y el INE dentro del ámbito de sus competencias, elafectado podrá hacer uso de los recursos previstos en la presente Ley.

Artículo 129.Los importes de las multas cobradas por el Ministeriode Energía y Minas, y el INE en el ámbito de sus competencias, a losclientes, concesionarios o los titulares de licencias serán depositadosen el Fondo para el Desarrollo de la Industria Eléctrica Nacionaldestinado al financiamiento de proyectos de electrificación rural.

CAPÍTULO XVll

DEL RÉGIMEN FISCAL

Artículo 130.Se exonera por tres años de todos los gravámenes, laimportación de maquinaria, equipos, materiales e insumos destinadosexclusivamente a la generación, transmisión, distribución ycomercialización de la oferta y suministro de energía eléctrica para usopúblico.

Artículo 131.Los combustibles utilizados para la generación eléctricaquedan exonerados de manera indefinida de cualquier gravamen.

Artículo 131 bis. Respecto al Impuesto Municipal sobre Ingreso(IMI) y para establecer una nueva, más justa y equitativa metodologíade distribución de este impuesto a favor de los municipios, seprocederá así:

a)Las distribuidoras pagarán el Impuesto Municipal sobre Ingreso(IMI), reconocido como ISC, sobre su margen de distribución, queresulta de la diferencia entre sus ingresos brutos por ventas de energíay los costos de adquisición de energía y transmisión.

b)El impuesto que pagan las empresas de generación a lasmunicipalidades donde estén instaladas y el impuesto que tambiénpagan las distribuidoras en concepto de IMI, será reconocido comoISC. Este ISC será depositado en la Cuenta Única del Tesoro, queadministra el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP), demanera que el total de lo recaudado se distribuya de la siguiente forma:

b.1)Al municipio de Managua, le corresponderá un 8.7% del montototal del impuesto recaudado, que incluye el impuesto por generacióny distribución.

b.2)A los municipios que no albergan plantas generadoras, lescorresponderá un 36.6% del monto total del impuesto recaudado.

b.3)A los municipios que albergan plantas generadoras, lescorresponderá un 54.7% del monto total del impuesto recaudado, queincluye el impuesto por generación y distribución.

La entrega de este impuesto recaudado por el Ministerio de Hacienday Crédito Público a favor de las municipalidades, deberá efectuarse amás tardar treinta (30) días posteriores a la recaudación efectiva delmismo.

El reglamento de la presente Ley, será elaborado en consulta con elInstituto de Fomento Municipal (INIFOM) y la Asociación deMunicipios de Nicaragua (AMUNIC) y el mismo establecerá, entreotros, la distribución por municipio bajo el principio de equidad,desarrollo económico y solidaridad municipal. El resultado de estadistribución y la entrega mensual que de estos recursos se haga a lasAlcaldías municipales, deberá ser informado de forma trimestral a laComisión de Producción, Economía y Presupuesto por medio de laDirección General de Análisis y Seguimiento al Gasto Público, ambasde la Asamblea Nacional.

El impuesto municipal que le corresponderá pagar a las empresas

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distribuidoras sobre su margen de distribución no es trasladable atarifas, lo que deberá ser garantizado por el Instituto Nicaragüense deEnergía (INE).

CAPÍTULO XVlll

DE LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS

Artículo 132.Se establece el Recurso de Reposición en contra de todaresolución emanada de un funcionario del Ministerio de Energía yMinas, y del INE dentro el ámbito de sus competencias, que afecte alos concesionarios y titulares de licencia y el Recurso de Revisión, antela máxima autoridad de los mismos, agotándose de esta forma la víaadministrativa, pudiendo el recurrente, ejercer su derecho ante elTribunal de Apelaciones correspondiente.

Artículo 133.De las disposiciones de los titulares de concesiones ylicencias que afecten a sus clientes se establece el Recurso de Revisiónante los mismos, y el Recurso de Apelación ante el Ministerio deEnergía y Minas, o ante el INE dentro del ámbito de sus competencias,de conformidad a lo que establezca el Reglamento de la presente Ley,agotándose de esta forma la vía administrativa.

CAPITULO XIX

DE LAS DISPOSICIONES FINALES

Artículo 134. No Vigente.

Artículo 135.Por ministerio de la presente Ley, se ordena la disoluciónsin solución de continuidad, de las empresas siguientes:

1.Empresa de Generación Hidroeléctrica, Sociedad Anónima,HIDROGESA;

2.Empresa Generadora Momotombo, Sociedad Anónima, GEMOSA;y

3.Empresa Generadora Central, Sociedad Anónima, GECSA.

Al representante legal de la Empresa Nicaragüense de Electricidad(ENEL), le corresponde realizar las diligencias y demás trámitespertinentes en el Registro Público de la Propiedad Inmueble y Mercantildel Departamento correspondiente, para que proceda a la cancelaciónde las inscripciones registrales de las empresas referidas, segúncorresponda, para tal efecto se exime del pago de todos los arancelesregistrales y bastará la invocación de la presente ley y la presentaciónde la solicitud de cancelación registral para darle curso a la solicitud.

Artículo 136.No Vigente.

Artículo 137.No Vigente.

Artículo 138.No Vigente.

Artículo 139.Las facturas por consumo de energía domiciliar menoreso igual de 300 Kwh, estarán exentas del IVA, en todos los conceptosde dichas facturas.

Artículo 140.En los casos en que el distribuidor instale nuevomedidor, el cliente pagará la tasa de arrendamiento únicamente por elvalor del equipo calculado por el período de vida útil. El Distribuidorestá obligado a darle mantenimiento; reparar o sustituir el medidor entodos los casos en que la causa no sea atribuible al cliente.

Artículo 141.La Empresa Distribuidora cumplirá la Ley No. 160 “Leyque Concede Beneficios Adicionales a las Personas Jubiladas” ydichos cargos los reclamará al Estado. El beneficio del jubilado cubriráhasta los 150 Kw/hora. El exceso de consumo por encima de los 150Kw/hora se cobrará con la tarifa normal domiciliar.

Artículo 142.El recolector de lectura de los medidores de energíaeléctrica, por cuenta del distribuidor, deberá entregar a cada cliente unaesquela de la lectura tomada, que contenga lectura anterior y lecturaactual a la fecha.

Artículo 143.No Vigente.

Artículo 144.La presente Ley deroga a la Ley No. 11-D, Ley deIndustria Eléctrica, publicada en La Gaceta No. 86 del 11 de abril de1957, a excepción del Capítulo VII referente a las servidumbres y dejasin efecto cualquier otra disposición que se le oponga.

Artículo 145.La presente Ley entrará en vigencia a partir de supublicación en La Gaceta, Diario Oficial.

La presente Ley de la Industria Eléctrica, aprobada por la AsambleaNacional el veintiocho de octubre de mil novecientos noventa y siete,contiene el Veto Parcial del Presidente de la República, aceptado enla Segunda Sesión Ordinaria de la Décima Cuarta Legislatura.

Dada en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la AsambleaNacional, a los dieciocho días del mes de marzo de mil novecientosnoventa y ocho.-IVAN ESCOBAR FORNOS, Presidente de laAsambleaNacionalpor laLey.-NOELPEREIRAMAJANO,Secretariode la Asamblea Nacional.

POR TANTO:

Téngase como Ley de la República. Publíquese y ejecútese. Managua,veinte de abril de mil novecientos noventa y ocho.- ARNOLDOALEMÁN LACAYO, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DENICARAGUA.

NOTA DE CONSOLIDACIÓN. Este texto contiene incorporadaslas modificaciones producidas por las siguientes normas: Ley No. 465,“Ley de Reforma a la Ley No. 272, Ley de la Industria Eléctrica y Leyde Reforma a Ley Orgánica del Instituto Nicaragüense de Energía”,publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 168 del 27 de agosto del2004; Ley No. 494, “Ley de Reforma y Adición al Artículo 135 de laLey No. 272, “Ley de la Industria Eléctrica”, publicada en La Gaceta,Diario Oficial No. 243 del 15 de diciembre del 2004; Ley No. 583, “LeyCreadora de la Empresa Nacional de Transmisión Eléctrica(ENATREL)”, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 4 del 5 deenero del 2007; Ley No. 612, “Reforma a Ley No. 290, Ley deOrganización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo”,publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 20 del 29 de enero del 2007;Ley No. 661, “Ley para la Distribución y el Uso Responsable delServicio Público de Energía Eléctrica”, publicada en La Gaceta, DiarioOficial No. 143 del 28 de julio del 2008; Ley No. 682, “Ley deReformas y Adiciones a la Ley No. 272, Ley de la Industria Eléctrica,y a la Ley No. 554, Ley de Estabilidad Energética”, publicada en LaGaceta, Diario Oficial No. 91 del 19 de mayo de 2009; Ley No. 728,“Ley de Reforma a la Ley No. 272, Ley de la Industria Eléctrica y ala Ley No. 554, Ley de Estabilidad Energética”, aprobada el 30 de juniode 2010, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 147 del 4 de agostode 2010; Ley No. 746, Ley de Reforma al Decreto Ejecutivo No. 46-94, Creación de la Empresa Nicaragüense de Electricidad (ENEL), ala Ley No. 272, Ley de la Industria Eléctrica y a la Ley No. 554, Ley

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de Estabilidad Energética, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No.17 del 27 de enero de 2011.

Dado en la ciudad de Managua, en el Salón de Sesiones de la AsambleaNacional, a los siete días del mes de julio del año dos mil once.- Ing.René Núñez Téllez, Presidente de la Asamblea Nacional. Dr.Wilfredo Navarro, Secretario de la Asamblea Nacional.

MINISTERIO DE FOMENTO,INDUSTRIA Y COMERCIO

MARCAS DE FABRICA, COMERCIO Y SERVICIO

Reg. 14318 - M 0269013 - Valor C$ 485.00

AVISOSOLICITUD DE PATENTE

(19) Registro de la Propiedad Intelectual de Nicaragua(12) Solicitud de Patente de: invención(21) Número de Solicitud: 2012-00018(22) Fecha de presentación: 31/01/2012(71) Solicitante:

Nomb re: P ULMAGEN THERAP EUTICS (SYNERGY)LIMITED. Y ASTRAZENECA AB

Dirección: The Coach House Greenville Court, Britwell Road,Burnham, Slough SL 1 8DF, Gran Bretaña y SE-151 85 Södertälje,Suecia.

Inventor (es): LILIAN ALCARAZ, ANDREW BAILEY yNICHOLAS KINDON

(74) Representante/Apoderado (a)

Nombre: ANGELICA ARGUELLO

(30) Prioridad invocada(33) Oficina de presentación: Oficina de Reino Unido(32) Fecha: 31/07/2009(31) Número: 0913342.2

(54) Nombre de la Invención:DERIVADOS DE AMIDAS ESPIROCÍCLICA

(51) Símbolo de clasificación (IPC^7)C07D 498/10; A61K 31/5386; A61P 1/00; A61P 11/00; A61P 13/00; A61P 17/00; A61P 19/00; A61P 25/00; A61P 27/00; A61P 29/00; A61P 35/00; A61P 37/00; A61P 9/00; C07D 519/00.

(57) Resumen:Der ivado s d e amida esp i rocí c l i ca de fórmula I don deArCH

2CH

2NH- representa un grupo de unión ß - adrenoceptor,

procesos para su preparación, composiciones farmacéuticas quelos contienen, un proceso para preparar dichas composicionesfarmacéuticas, su uso en terapia, e intermediarios para uso en supreparación.

En virtud del Artículo 33 de la Ley 354, Ley de Patentes deInvención, Modelos de Utilidad y Diseños Industriales, losinteresados podrán presentar al Registro de la PropiedadIntelectual, OBSERVACIONES a la misma.

Registro de la Propiedad Intelectual. Managua, 11 de Julio de2012. Adriana Díaz Moreno; Registradora Suplente.

————————Reg. 14320 - M 0268983 - Valor C$ 485.00

AVISOSOLICITUD DE PATENTE

(19) Registro de la Propiedad Intelectual de Nicaragua(12) Solicitud de Patente de: invención(21) Número de Solicitud: 2010-00138(22) Fecha de presentación: 06/08/2010(71) Solicitante:

Nomb re: P ULMAGEN THERAP EUTICS (SYNERGY)LIMITED. y ASTRAZENECA AB

Dirección: 8/9 Spire Green Centre, Flex Meadow, Harlow, EssexCM19 5TR, Reino Unido. Y SE-151 85 Södertälje, Suecia.

Inventor (es): LILIAN ALCARAZ, ANDREW BAILEY,RICHARD JAMES BULL, TIMOTHY JOHNSON, NICHOLASDAVID KINDON, ANDREW STUART LISTER, ANDREWJAMES ROBBINS, MICHAEL JOHN STOCKS y BARRY JOHNTEOBALD

(74) Representante/Apoderado (a)

Nombre: ANGELICA ARGUELLO

(30) Prioridad invocada(33) Oficina de presentación: Oficina de Reino Unido(32) Fecha: 06//02/2008 y 09/12/2008(31) Número: 0802192.5 y 0822437.0

(54) Nombre de la Invención:COMPUESTOS

(51) Símbolo de clasificación (IPC^7)C07D 498/10; A61K 31/357; A61P 11/06; A61P 11/08

(57) Resumen:Derivados diazaspiros [5.5] undecano y compuestos relacionadoscomo antagonistas de los receptores muscarínicos y agonistasbeta-adrenoreceptores para el tratamiento de desórdenespulmonares.

En virtud del Artículo 33 de la Ley 354, Ley de Patentes deInvención, Modelos de Utilidad y Diseños Industriales, losinteresados podrán presentar al Registro de la PropiedadIntelectual, OBSERVACIONES a la misma.

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Registro de la Propiedad Intelectual. Managua, 09 de Julio de2012. Adriana Díaz Moreno; Registradora Suplente.

————————Reg. 14321 - M 0268985 - Valor C$ 485.00

AVISOSOLICITUD DE PATENTE

(19) Registro de la Propiedad Intelectual de Nicaragua(12) Solicitud de Patente de: invención(21) Número de Solicitud: 2010-00043(22) Fecha de presentación: 26/03/2010(71) Solicitante:

Nombre: ASTRAZENECA AB

Dirección: SE-151 85 Södertälje, Suecia

Inventor (es): HAKAN BLADH, FRANK BURKAMP, BALINTGABOS, P ETER HANSEN, SV ETLANA IV ANOV A yKAROLINA LAWITZ

(74) Representante/Apoderado (a)

Nombre: MARTHA ROSA URTECHO SACASA

(30) Prioridad invocada(33) Oficina de presentación: Oficina de Estados Unidos deAmérica(32) Fecha: 04/10/2007(31) Número: 60/977,416

(54) Nombre de la Invención:COMPUESTOS DE [3, 2-C] PIRAZOL ESTEROIDES CONACTIVIDAD GLUCOCORTICOIDE.

(51) Símbolo de clasificación (IPC^7)C07J 71/00; A61K 31/58; A61P 5/44.

(57) Resumen:La presente invención proporciona compuestos de fórmula (I) endonde n, p, R1, R2, X1, X2, X3, X4, X5, R3a, R3b, R4, R5 y R6son tal como se definen en la memoria descriptiva, un proceso parasu preparación, composiciones farmacéuticas que los contienen ysu uso en terapia.

En virtud del Artículo 33 de la Ley 354, Ley de Patentes deInvención, Modelos de Utilidad y Diseños Industriales, losinteresados podrán presentar al Registro de la PropiedadIntelectual, OBSERVACIONES a la misma.

Registro de la Propiedad Intelectual. Managua, 16 de Julio de2012. Adriana Díaz Moreno; Registradora Suplente.

——————Reg. 14388 - M. 1469322 - Valor C$ 95.00

LUZ MARINA ESPINOZA RUIZ, Apoderado (a) de SCA HygieneProducts AB de Suecia, solicita registro de Marca de Fábrica yComercio:

LIBRESSE

Para proteger:Clase: 5PRODUCTOS HIGIENICOS ABSORBENTES, TOALLASSANITARIAS, TAMPONES, TOALLAS FEMENINAS YPROTECTORES DIARIOS PARA USO COMO PROTECCIÓNEN LA MENSTRUACIÓN O INCONTINENCIA;PROTECTORES SANITARIOS, TOALLAS HIGIENICAS;PREPARACIONES MEDICAS PARA USO EN HIGIENEVAGINAL; TOALLITAS HUMEDAS MEDICADAS.

Presentada: quince de febrero, del año dos mil doce. Expediente Nº2012-000671. Managua, veintiocho de junio, del año dos mil doce.Adriana Díaz Moreno, Registrador Suplente.

——————Reg. 14389 - M. 1468962 - Valor C$ 95.00

GLORIA MARIA DE ALVARADO, Apoderado (a) de SCAHygiene Products AB de Suecia, solicita registro de Marca deFábrica y Comercio:

CONFIOFIT

Para proteger:Clase: 5“PAÑOS HIGIENICOS (TOALLA FEMENINA); CALZONESHIGIENICOS; PANTALETAS; PROTECTORES DIARIOS(HIGIENICOS) ; TOALLAS P ARA INCONTINENCIA;CALZONES Y P ANTALETAS ABSORBENTES P ARAINCONTINENCIA; P AÑUELOS IMP REGNADOS CONLOCIONES FARMACEUTICAS (PARA USO MEDICO);PAÑALES PARA INCONTINENCIA (PARA USO MÉDICO);CALZONCILLOS/CALZONES DE FIJACIÓN PARA USO PORPERSONAS QUE SUFREN DE INCONTINENCIA (PARA USOMÉDICO) ; PAÑALES DESECHABLES Y PAÑALESCALZONCILLOS DESECHABLES HECHOS DE PAPEL Y/OCELULOSA”.

Clase: 16“PRODUCTOS DE IMPRENTA”.

Presentada: nueve de marzo, del año dos mil doce. Expediente Nº2012-000968. Managua, veinticinco de junio, del año dos mil doce.Adriana Díaz Moreno, Registrador Suplente.

——————Reg. 14390 - M. 1469276 - Valor C$ 95.00

ZAYDA ELIZABETH CUBAS CHAVARRÍA, Gestor (a)Ofi c ioso (a ) de SCA CONSUMIDOR MEX ICO YCENTROAMERICA SA. DE C.V. de México, solicita registro deMarca de Fábrica y Comercio:

BABY SENS

Para proteger:Clase: 16“PAÑALES DESECHABLES Y PAÑALES CALZONCILLOSDESECHABLES PARA BEBES HECHOS DE PAPEL Y/OCELULOSA; PAÑALES Y PAÑALES CALZONCILLOSHECHOS DE PAPEL Y/O CELULOSA.

Clase: 25“PAÑALES Y PAÑALES CALZONCILLOS HECHOS DEMATERIAS TEXTILES”.

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Presentada: veintisiete de abril, del año dos mil doce. ExpedienteNº 2012-001500. Managua, veintiuno de junio, del año dos mildoce. Adriana Díaz Moreno, Registrador Suplente.

——————Reg. 14391 - M. 1469241 - Valor C$ 95.00

ZAYDA ELIZABETH CUBAS CHAVARRÍA, Apoderado (a) deCEMEX RESEARCH GROUP AG. de Suiza, solicita registro deMarca de Fábrica y Comercio y Maraca de Servicios:

FORTIUM

Para proteger:Clase: 19MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN NO METÁLICOS;TUBOS RÍGIDOS NO METÁLICOS PARA LACONSTRUCCIÓN; ASFALTO, P EZ Y BETÚN;CONSTRUCCIONES TRANSPORTABLES NO METÁLICAS;MONUMENTOS NO METÁLICOS.

Clase: 37SERV ICIOS DE CONSTRUCCIÓN; SERV ICIO DEREPARACIÓN, SERVICIOS DE INSTALACIÓN.

Presentada: veintisiete de julio, del año dos mil doce. ExpedienteNº 2012-002739. Managua, treinta de junio, del año dos mil doce.Adriana Díaz Moreno, Registrador Suplente.

——————Reg. 14392 - M. 1469136 - Valor C$ 95.00

ZAYDA ELIZABETH CUBAS CHAVARRÍA, Apoderado (a) deCEMEX RESEARCH GROUP AG. de Suiza, solicita registro deMarca de Fábrica y Comercio y Maraca de Servicios:

MULTIPLAST

Para proteger:

Clase: 19MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN NO METÁLICOS;TUBOS RÍGIDOS NO METÁLICOS PARA LACONSTRUCCIÓN; ASFALTO, P EZ Y BETÚN;CONSTRUCCIONES TRANSPORTABLES NO METÁLICAS;MONUMENTOS NO METÁLICOS.

Clase: 37SERV ICIOS DE CONSTRUCCIÓN; SERV ICIO DEREPARACIÓN, SERVICIOS DE INSTALACIÓN.

Presentada: trece de julio, del año dos mil doce. Expediente Nº2012-002479. Managua, nueve de agosto, del año dos mil doce.Adriana Díaz Moreno, Registrador Suplente.

——————Reg. 14393 - M. 1469160 - Valor C$ 95.00

ZAYDA ELIZABETH CUBAS CHAVARRÍA, Apoderado (a) deICONIX LATIN AMERICA LLC. de Estados Unidos de América,solicita registro de Marca de Fábrica y Comercio:

FIELDCREST

Para proteger:Clase: 24“SABANAS, EDREDONES, FUNDAS DE EDREDÓN,

COBIJAS, FRAZADAS, FUNDAS DECORATIVAS, FALDASDE LA CAMA, RODAPIES PARA LA CAMA, CORTINASPARA DORMITORIOS, CORTINAS PARA LA COCINA,TOALLAS PARA LA COCINA, COLCHAS PARA CUBRIR LACAMA, MANTELES, INDIVIDUALES, CAMINOS DE MESA,PROTECTORES DE COLCHÓN, TOALLAS DE BAÑO.

Presentada: treinta de marzo, del año dos mil doce. Expediente Nº2012-001229. Managua, nueve de abril, del año dos mil doce.Adriana Díaz Moreno, Registrador Suplente.

——————Reg. 14394 - M. 1469195 - Valor C$ 95.00

ZAYDA ELIZABETH CUBAS CHAVARRÍA, Gestor (a)Oficioso (a) de Hancor, Inc. de Estados Unidos de América,solicita registro de Marca de Fábrica y Comercio:

SANITITE

Para proteger:Clase: 17“TUBERIAS P LASTICAS P ARA ALCANTARILLADO,DRENAJE Y APLICACIONES DE IRRIGACIÓN DE BAJAPRESIÓN”.

Presentada el veintinueve de febrero, del año dos mil doce.Expediente Nº 2012-000834. Managua, uno de marzo, del año dosmil doce. Opóngase. Adriana Díaz Moreno, Registrador Suplente.

———————Reg. 14395 - M. 1469101 - Valor C$ 95.00

ZAYDA ELIZABETH CUBAS CHAVARRÍA, Gestor (a)Oficioso (a) de NATURE´S SUNSHINE PRODUCTS, INC. deEE.UU., solicita registro de Marca de Fábrica y Comercio:

TEI-FU

Para proteger:Clase: 3ACEITES ESENCIALES, COSMÉTICOS, PRODUCTOS DEAROMATERAPIA, PERFUME, PRODUCTOS PARA ELCUIDADO DEL CABELLO, PRODUCTOS PARA EL CUIDADODE LA PIEL, LOCIONES Y CREMAS PARA MANOS YCUERPO, JABONES.

Presentada: diecinueve de enero, del año dos mil doce. ExpedienteNº 2012-000253. Managua, quince de febrero, del año dos mildoce. Adriana Díaz Moreno, Registrador Suplente.

———————Reg. 14396 - M. 1468989 - Valor C$ 95.00

ZAYDA ELIZABETH CUBAS CHAVARRÍA, Gestor (a)Oficioso (a) de THE OUTDOOR CHANNEL, INC. de EstadosUnidos de América, solicita registro de Marca de Servicios:

THE OUTDOOR CHANNEL

Para proteger:Clase: 38“SERVICIO DE TRANSMISIÓN TELEVISIVA”.

Clase: 41“SERVICIOS DE EDUCACIÓN Y ESPARCIMIENTO, TALESCOMO PROGRAMAS DE TELEVISIÓN Y SERVICIOS DE

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PROGRAMACIÓN TELEVISIVA SOBRE LOS TEMAS DECAZA, P ESCA, MINERÍA, BUSQUEDA DE ORO,SENDERISMO, CAMPAMENTO, GOLF, BUCEO, BUCEOCON ESNORQUEL, TIRO, TIRO AL BLANCO, TIRO CONARCO, JUEGO DE HERRADURA O HERRONES,PARACAIDISMO, CICLISMO, TENIS, RAQUETAS DENIEV E, ESCALADA Y MONTAÑISMO Y EQUIPOSRELACIONADOS CON DICHAS ACTIV IDADES,PELÍCULAS, DOCUMENTALES Y DEBATES SOBRE ESTOSTEMAS-”.

Presentada el veintitrés de febrero, del año dos mil doce. ExpedienteNº 2012-000774. Managua, veintisiete de febrero, del año dos mildoce. Opóngase. Adriana Díaz Moreno, Registrador Suplente.

———————Reg. 143797 - M. 1469020 - Valor C$ 95.00

ZAYDA ELIZABETH CUBAS CHAVARRÍA, Apoderado (a) deSPECIALTY FERTILIZER PRODUCTS, LLC. de Estados Unidosde América, solicita registro de Marca de Fábrica y Comercio:

MTM

Para proteger:Clase: 1ADITIVOS QUIMICOS PARA FERTILIZANTES.

Presentada: dieciséis de febrero, del año dos mil doce. ExpedienteNº 2012-000687. Managua, diecisiete de febrero, del año dos mildoce. Adriana Díaz Moreno, Registrador Suplente.

———————Reg. 14398 - M. 1469071 - Valor C$ 95.00

ZAYDA ELIZABETH CUBAS CHAVARRÍA, Apoderado (a) deOficial Pillowtex LLC. de Estados Unidos de América, solicitaregistro de Marca de Fábrica y Comercio:

CANNON

Para proteger:Clase: 20MUEBLES.

Presentada: veintitrés de marzo, del año dos mil doce. ExpedienteNº 2012-001153. Managua, veintiséis de marzo, del año dos mildoce. Adriana Díaz Moreno, Registrador Suplente.

———————Reg. 14399 - M. 1468750 - Valor C$ 95.00

ZAYDA ELIZABETH CUBAS CHAVARRÍA, Apoderado (a) deArena Pharmaceuticals Gmbh de Suiza, solicita registro de Marcade Fábrica y Comercio:

BELVIQ

Para proteger:Clase: 5P REP ARACIONES FARMACEUTICAS P ARA USOHUMANO; PREPARACIONES FARMACEUTICAS PARATRATAR O PREVENIR LA OBESIDAD; PREPARACIONESFARMACEUTICAS PARA MANEJO DE PESO, PERDIDA DEPESO Y EL MANTENIMIENTO DE PERDIDA DE PESO.

Presentada: siete de mayo, del año dos mil doce. Expediente Nº

2012-001572. Managua, catorce de mayo, del año dos mil doce.Adriana Díaz Moreno, Registrador Suplente.

———————Reg. 14400 - M. 1469055 - Valor C$ 95.00

LUZ MARINA ESPINOZA RUIZ, Apoderado (a) de LG LifeSciences, Ltd. de Corea, solicita registro de Marca de Fábrica yComercio:

FOLLITROPE

Para proteger:Clase: 5HORMONA FOLÍCULO ESTIMULANTE; PREPARACIONESFARMACÉUTICAS P ARA EL TRATAMIENTO DEESTERILIDAD; PREPARACIONES FARMACÉUTICAS PARAEL TRATAMIENTO DE INDUCCIÓN DE LA OVULACIÓNEN SÍNDROME DE OVARIO P OLIQUÍSTICO;P REP ARACIONES FARMACÉUTICAS PARA ELTRATAMIENTO DE FECUNDACIÓN EX TERNA(FECUNDACIÓN IN VITRO) ; HORMONAS P ARAPROPÓSITOS MÉDICOS; VACUNA RECOMBINANTE DEHEP ATITIS B; ANTIBIÓTICOS; DESINFECTANTES;VITAMINAS; MEDICAMENTOS PARA EL TRATAMIENTODE INFECCIÓN POR VIH; ANALGÉSICOS; AGENTESANTICANCERÍGENOS; ANTIHELMÍNTICOS;ANTIFLOGÍSTICO; PREPARACIONES FARMACÉUTICASP ARA TRATAR ALERGIAS; P REP ARACIONESFARMACÉUTICAS P ARA EL TRATAMIENTO DEÓRGANOS RESP IRATORIOS; P REPARACIONESFARMACÉUTICAS PARA RESTAURACIÓN CELULAR;PREPARACIONES FARMACÉUTICAS PARA LOS ÓRGANOSDIGESTIVOS; PREPARACIONES FARMACÉUTICAS PARAEL TRATAMIENTO DE ANEMIA; P REPARACIONESFARMACÉUTICAS P ARA EL TRATAMIENTO DEARTRITIS; AMINOÁCIDOS PARA PROPÓSITOS MÉDICOS;SOMATOTROPINA BOV INA; ANTIBIÓTICOS P ARAANIMALES; INSECTICIDAS; HERBICIDAS; FUNGICIDAS.

Presentada: seis de junio, del año dos mil doce. Expediente Nº2012-001942. Managua, diecinueve de junio, del año dos mil doce.Adriana Díaz Moreno, Registrador Suplente.

———————Reg. 14401 – M. 1468857 - – Valor C$ 95.00

ZAYDA ELIZABETH CUBAS CHAVARRIA, Gestor (a)Oficioso (a) de Titan Internacional, Inc. de Estados Unidos deAmérica, solicita registro de Marca de Fábrica y Comercio:

TOUGH.DURABLE.BUILT TO LAST

Para Proteger:Clase: 12NEUMÁTICOS, LLANTAS, EJE DE MONTAJE DE LLANTASPARA VEHÍCULOS.

Presentada el veintitrés de febrero del año dos mil doce. ExpedienteNº 2012-000775. Managua, veinticuatro de febrero, del año dosmil doce. Opóngase. Adriana Díaz Moreno, Registrador Suplente.

———————Reg. 14402 – M. 1468881 - – Valor C$ 95.00

ZAYDA ELIZABETH CUBAS CHAVARRIA, Gestor (a)Oficioso (a) de Titan Internacional, Inc. de Estados Unidos deAmérica, solicita registro de Marca Servicios:

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TITAN MINING SERVICES

Para Proteger:Clase: 37“ SERVICIOS PARA LLANTAS, NEUMATICOS, EJES DEMONTAJE LLANTAS, CHASIS Y ORUGAS; SERVICIOS DEDISEÑO E INGENIERIA PARA LLANTAS, NEUMATICOS,EJES DE MONTAJE DE LLANTAS, CHASIS Y ORUGAS;SERVICIOS DE REPARACIÓN Y MANTENIMIENTO DELLANTAS, NEUMATICOS, EJES DE MONTAJE DELLANTAS, CHASIS Y ORUGAS”.

Presentada el veintinueve de febrero del año dos mil doce.Expediente Nº 2012-000883. Managua, uno de marzo, del año dosmil doce. Opóngase. Adriana Díaz Moreno, Registrador Suplente.

———————Reg. 14403 – M. 1468725 - – Valor C$ 95.00

ZAYDA ELIZABETH CUBAS CHAVARRIA, Gestor (a)Oficioso (a) de Titan Internacional, Inc. de Estados Unidos deAmérica, solicita registro de Marca Fábrica y Comercio:

TITAN MOVES THE WORLD

Para Proteger:Clase: 12“NEUMATICOS, LLANTAS”.

Presentada el veinticuatro de febrero del año dos mil doce.Expediente Nº 2012-000781. Managua, veintisiete de febrero, delaño dos mil doce. Opóngase. Adriana Díaz Moreno, RegistradorSuplente.

MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Reg. 14855- M. 94411- Valor C$ 190.00

AVISO DE CONVOCATORIA

Licitación Pública No. 013-2012

“Rehabilitación Centro Escolar MelaniaHernandez del Municipio de El Almendro”

LLAMADO A LICITACION

El MINED invita a los licitantes elegibles a presentar ofertas selladaspara la “Rehabilitación Centro Escolar Melania Hernandez delMunicipio de El Almendro”.

Los licitantes interesados pueden obtener información completa enla convocatoria publicada en el siguiente portal a partir del día 09 deOctubre del 2012.

www.nicaraguacompra.gob.ni

FECHA PARA PRESENTAR OFERTAS: 09 DE OCTUBRE DEL2012

HORA: De 09:00 a 09:30 AM

HORA DE LA APERTURA: 09:40 AM

(f) Freddy Reyes Sandoval, Director División de Adquisiciones.

MINISTERIO DE EDUCACIÓN

AVISO DE CONVOCATORIA

Licitación Pública No. 014-2012“Construcción de Nuevo Centro EscolarSolidaridad del Municipio de Tipitapa”

LLAMADO A LICITACION

El MINED invita a los licitantes elegibles a presentar ofertas selladaspara la “Construcción de Nuevo Centro Escolar Solidaridad delMunicipio de Tipitapa”.

Los licitantes interesados pueden obtener información completa enla convocatoria publicada en el siguiente portal a partir del día 09 deOctubre del 2012.

www.nicaraguacompra.gob.ni

FECHA PARA PRESENTAR OFERTAS: 09 DE OCTUBRE DEL2012

HORA: De 01:30 a 02:00 PM

HORA DE LA APERTURA: 02:10 PM

(f) Freddy Reyes Sandoval, Director División de Adquisiciones.

-----------------------------Reg. 14772 - M. 94410 - Valor C$ 190.00

AVISO DE CONVOCATORIA

Licitación Selectiva No. 037-2012

“Adquisición de póliza de fidelidad comprensiva"

LLAMADO A LICITACION

El MINED invita a los licitantes elegibles a presentar ofertas selladaspara la “ Adquisición de póliza de fidelidad comprensiva".

Los licitantes interesados pueden obtener información completa en laconvocatoria publicada en el siguiente portal a partir del día 10 deseptiembre del año 2012.

www.nicaraguacompra.gob.ni

FECHA PARA PRESENTAR OFERTAS: 19 DE SEPTIEMBREDEL 2012

HORA:10:00 a 10:30 AM

HORA DE APERTURA: 10:40 AM

(f) Freddy Reyes Sandoval, Director División de Adquisiciones.----------------------

AVISO DE CONVOCATORIA

Licitación Selectiva No. 038-2012

“Mejoramiento Centro Escolar San Martindel Municipio de Ocotal”

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------------------------Reg. 14771 - M. 94409 - Valor C$ 95.00

AVISO DE CONVOCATORIA

Licitación Selectiva No. 039-2012

“Construcción de obras exteriores en tres CentrosEscolares de los Municipios de Rio Blanco y Matiguas”

LLAMADO A LICITACION

El MINED invita a los licitantes elegibles a presentar ofertas selladas para la “Construcción de obras exteriores en tres Centros Escolaresde los Municipios de Rio Blanco y Matiguas”.

Los licitantes interesados pueden obtener información completa en la convocatoria publicada en el siguiente portal a partir del día 19 deSeptiembre del 2012.

www.nicaraguacompra.gob.ni

FECHA PARA PRESENTAR OFERTAS: 19 DE SEPTIEMBRE DEL 2012

HORA: De 10:30 a 11:00 AM

HORA DE LA APERTURA: 11:10 AM

(f) Freddy Reyes Sandoval, Director División de Adquisiciones.

MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS

Reg. 14770 - M. 94525 - Valor C$ 95.00

MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS/FODIEN

AVISO DE LICITACION PÚBLICANº LP-001-2012-FN-SERVICIOS

El Ministerio de Energía y Minas comunica a todos los proveedores del estado, que a partir del día viernes diez (10) de Septiembre del año 2012,estará disponible en la página Web del SISCAE: www.nicaraguacompra.gob.ni, el siguiente proceso de contratación:

LICITACION PÚBLICA No. LP-001-2012-FN- MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS: “CONTRATACIÓN DE MANO DE OBRA PARALA CONSTRUCCIÓN DE SISTEMAS DE DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN 22 COMUNIDADES DEL DEPARTAMENTODE CARAZO, MASAYA, GRANADA Y RIVAS”.

Esta Contratación será financiada con Fondos Nacionales y el procedimiento se realizará conforme a lo establecido en la Ley 737 Ley deContrataciones Administrativas del Sector Público.

LLAMADO A LICITACION

El MINED invita a los licitantes elegibles a presentar ofertas selladas para el “Mejoramiento Centro Escolar San Martin del Municipio deOcotal”.

Los licitantes interesados pueden obtener información completa en la convocatoria publicada en el siguiente portal a partir del día 10 deseptiembre del 2012.

www.nicaraguacompra.gob.ni

FECHA PARA PRESENTAR OFERTAS: 19 DE SEPTIEMBRE DEL 2012

HORA: De 08:30 a 09:00 AM

HORA DE LA APERTURA: 09:10 AM

(f) Freddy Reyes Sandoval, Director División de Adquisiciones.

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10-09-12 172

(f) Ing. Salvador Mansell Castrillo, Coordinador General PNESER-FODIEN.

-------------------------Reg. 14858 - M. 93844 - Valor C$ 430.00

MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS / FODIENAVISO DE ADJUDICACION.

De conformidad a lo establecido en el Documento de Licitación Cláusula 42.3: Notificación de Adjudicación, el Ministerio de Energía y Minas/FODIEN, a través del presente aviso da a conocer el resultado de evaluación del proceso de la LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONALNo. LPI-001-2012-PNESER-FODIEN: “ADQUISICION DE MATERIALES DE ELECTRIFICACION–PROYECTO PELNICA”, siendoel siguiente:

1.- Licitantes y Precios de Ofertas según Acta de Apertura de ofertas:

2.- Evaluación de Ofertas:

2.2.- Ofertas aceptadas:

SINTER, IMPELSA, INDUSTRIAS EDISON, PRODUCTOS ATLAS, S.A. DE C.V

2.3.- Ofertas rechazadas y sus causas:

De conformidad a lo establecido en la Sección I “Instrucciones a los Oferentes (IAO 33.3), el Comité de Evaluación rechazó las ofertaspresentadas por los oferentes 1) POSCRET EL SALVADOR, S.A. DE C.V; 2) ACI; 3) CODESA S.A.; 4) SILVA INTERNACIONAL, S.A;5) HOTZ BERRI, S.L .y 6) MAYCOTECNOSA, S.A. (MATECSA), por no ajustarse sustancialmente a los documentos de Licitación, por lassiguientes causas:

a) POSCRET EL SALVADOR, S.A. DE C.V. no cumplió con los términos y condiciones establecidos en el Documento de Licitación porhaber presentado cheque denominado giro a la vista, emitido por un banco salvadoreño sin certificación.

b)ACI No cumplió con lo establecido en el Documento de Licitación Sección I Instrucciones a los oferentes, cláusula IAO 21.f. “Garantía deMantenimiento de Oferta” porque el periodo de validez de la garantía presentada es por 90 días.

c)CODESA S.A. No cumplió con los términos y condiciones establecidos en el Documento de Licitación la garantía presentada es un chequeordinario, que no está certificado.

d)SILVA INTERNACIONAL, S.A. No cumplió con los términos y condiciones establecidos en el Documento de Licitación debido a que presentóuna garantía de mantenimiento de oferta por un período inferior al solicitado en la Sección I Instrucciones a los oferentes, cláusula IAO 21.f.“Garantía de Mantenimiento de Oferta”.

e)HOTZ BERRI, S.L. No cumplió con lo establecido en el Documento de Licitación Sección I Instrucciones a los oferentes, cláusula IAO 21.f.“Garantía de Mantenimiento de Oferta” porque el periodo de validez de la garantía solicitada era por 90 días, la presentada fue por 60 días.

f)MAYCOTECNOSA, S.A. (MATECSA), No cumplió con lo establecido en la cláusula 11: inciso c) Confirmación escrita que autorice alsignatario de la oferta a comprometer al Oferente, al no haber respondido a la solicitud de aclaraciones solicitadas.

2.4. Ofertas Rechazadas en la evaluación Técnica por Lote:

Para el Lote Nº 1. Postes de Concreto:

De conformidad a la Clausula 33.3. Examen de los términos y Condiciones Evaluación Técnica; el Comité de Evaluación rechazó las oferta deINCONSA, INGENIERÍA INDUSTRIAL EXPORTADORA LINDMAN INTERPRISE CORP, Y SINTER, S.A. por no cumplir con lostérminos condiciones y especificaciones establecidas en la Sección VI Lista de Requisitos del Documento de Licitación

NOMBRE

DE LA

EMPRESA

INCONSA

INGENIERIA

INDUSTRIAL

EXPORTADORA S.L

POSCRET EL

S ALVADOR, S.A.

DE C.V

SINTERPRODUCTOS

ATLAS

SILVA

INTERNACIONAL,

S .A

ACI

HOTZ BERRI,

SOCIEDAD

LIMITADA

LINDMAN

INTERPRISE

CORP

INDUSTRIAS

EDIS ON

MAYCOTECNO

SA, S.A.

(MATECSA)

IMPELSA CODES A

LOTE DOLARES DOLARES DOLARES DOLARES DOLARES DOLARES DOLARES DOLARES DOLARES DOLARES DOLARES DOLARES

1 $ 206,830.62 $ 270,259.44 $ 199,801.50 $ 207,721.57 $ 230,272.00 $ - $ 420,832.26 $ 228,977.65 $ - $ 241,536.54 $ 238,742.00

2 $ 187,341.21 $ 190,449.69 $ 194,284.65 $ 234,203.28 $ - $ 200,455.09 $ 4,659,579.46 $ - $ 185,472.16 $ 182,029.06

3 $ 62,790.08 $ 63,886.00 $ 57,348.86 $ 69,706.81 $ - $ 71,658.39 $ 1,267,032.05 $ - $ 60,947.31 $ 59,468.45

4 $ 8,982.86 $ 5,672.70 $ 7,990.87 $ 13,513.52 $ - $ 16,283.60 $ 186,225.30 $ - $ 7,983.93 $ 7,885.87

5 $ 38,374.40 $ 31,613.67 $ 30,999.46 $ - $ - $ 33,843.73 $ 1,005,220.16 $ - $ 45,176.91 $ 40,773.56

6 $ 35,022.63 $ 36,395.97 $ 34,937.86 $ - $ - $ 52,483.45 $ 670,814.92 $ - $ 30,274.15 $ 29,062.76

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10-09-12 172

Lote Nº 2. Conductores y Preformados

El Comité de Evaluación de conformidad con la Clausula 33.3.“Examen de los Términos y Condiciones Evaluación Técnica; rechazalas ofertas presentadas por las Empresas INGENIERÍA INDUSTRIALEXPORTADORA, S.L., LINDMAN INTERPRISE CORP. YSINTER, S.A. por no cumplir con los términos condiciones yespecificaciones establecidas en la Sección VI Lista de Requisitos delDocumento de Licitación, en lo siguientes ítems:

a.INGENIERÍA INDUSTRIAL EXPORTADORA, S.L. del ítem 1 al17

b.LINDMAN INTERPRISE CORP del 1, 2, 3, 5, 7, 8, 9, 12, 13, 14,15 y 17

c.SINTER, S.A. 2, 3, 4, 6, 9 y 11

Lote Nº 3 Transformadores y Equipos:

El Comité de Evaluación de conformidad con la Clausula 33.3.“Examen de los Términos y Condiciones Evaluación Técnica; rechazólas ofertas presentadas por las Empresas , INGENIERÍAINDUSTRIAL EXPORTADORA S.L., LINDMAN INTERPRISECORP Y SINTER, S.A., por no cumplir con los términos condicionesy especificaciones establecidas en la Sección VI Lista de Requisitosdel Documento de Licitación, en lo siguientes ítems:

a.INGENIERÍA INDUSTRIAL EXPORTADORA S.L: del 1 al 9b.LINDMAN INTERPRISE CORP. del 1 al 3 y del 5 al 9c.SINTER, S.A. del 1 al 9

Lote Nº 4 Aisladores:

El Comité de Evaluación de conformidad con la Cláusula 33.3.“Examen de los Términos y Condiciones Evaluación Técnica; rechazalas ofertas presentadas por las Empresas INDUSTRIAS EDISON,S.A. INGENIERÍA INDUSTRIAL EXPORTADORA S.L,LINDMAN INTERPRISE CORP. Y SINTER, S.A. por no cumplircon los términos condiciones y especificaciones establecidas en laSección VI Lista de Requisitos del Documento de Licitación, en losiguientes ítem:

a.INDUSTRIAS EDISON, S.A. del 1 al 5b.INGENIERÍA INDUSTRIAL EXPORTADORA S.L del 1 al 5c.LIDMAN INTERPRISE CORP. del 1 al 5d.SINTER, S.A. del 1 al 3 y el 5

Lote Nº 5 Herrajes y Pernería.

El Comité de Evaluación de conformidad con la Cláusula 33.3.“Examen de los Términos y Condiciones Evaluación Técnica; rechazalas ofertas presentadas por las Empresas INDUSTRIAS EDISON,S.A. INGENIERÍA INDUSTRIAL EXPORTADORA S.L YLINDMAN INTERPRISE CORP por no cumplir con los términoscondiciones y especificaciones establecidas en la Sección VI Lista deRequisitos del Documento de Licitación, en lo siguientes item:

a.INDUSTRIAS EDISON, S.A. ítem 1, 6, 7, 9, 18, 20, 26, 27, 29b.INGENIERÍA INDUSTRIAL EXPORTADORA S.L. del ítem 1 al33 y el ítem 35c.LINDMAN INTERPRISE CORP del ítem 1 al 13, del ítem 15 al 27y los ítem 29 y 31

Lote Nº 6 Material para Instalaciones Internas y Acometidas

El Comité de Evaluación de conformidad con la Cláusula 33.3.“Examen de los Términos y Condiciones Evaluación Técnica; rechazalas ofertas presentadas por las Empresas INDUSTRIAS EDISON,S.A., INGENIERÍA INDUSTRIAL EXPORTADORA S.L,LINDMAN INTERPRISE CORP. Y SINTER, S.A. por no cumplircon los términos condiciones y especificaciones establecidas en laSección VI Lista de Requisitos del Documento de Licitación, en losiguientes ítems:

a.INDUSTRIAS EDISON, S.A. del ítem 2 al 3 y del ítem 5 al 14b.INGENIERÍA INDUSTRIAL EXPORTADORA S.L, del ítem 1 al14c.LINDMAN INTERPRISE CORP del ítem 2, 3, y del ítem 5 al 14d.SINTER, S.A. ítem 3, y del ítem 5 al 13.

2.4.- Corrección de errores aritméticos:

3.- Ofertas Seleccionadas y precio adjudicado:

4.- Alcance del Contrato:

Suministro de Materiales, para electrificación de Comunidades Rurales.

Tiempo de ejecución: Lote No.1, quince (15) días, para los lotes del2 al 6 sesenta (60) días.

(f) Ing. Salvador Mansell Castrillo, Coordinador General PNESER-FODIEN Ministerio de Energía y Minas.

MONTO

CORREGIDO U$

SIN IMPUESTO

MONTO

CORREGIDO U$

SIN IMPUESTO

MONTO

CORREGIDO U$

CON IMPUESTO

1

POSTES DE

CONCRETO

PRODUCTOS ATLAS ,

S.A. DE C.V. $230,272.00 $230,272.00 $0.00 $230,272.00 $230,272.00

3

TRANSFORMADOR

ES Y EQUIPOS $60,947.31 $47,061.84 $7,227.17 $54,289.01 $47,061.84

4 AISLADORES $7,983.93 $6,840.12 $1,145.53 $7,985.65 $6,840.12

5

HERRAJES Y

PERNERÃA $45,176.91 $26,609.65 $3,991.49 $30,601.14 $26,609.65

6

MATERIAL PARA

INSTALACIONES

INTERNAS Y

ACOMETIDAS IMPELSA $30,274.15 $24,274.87 $4,083.20 $28,358.07 $24,274.87

$560,126.46 $493,910.85 $43,057.16 $536,968.01 $493,910.85

$158,852.37

TOTAL

2

CONDUCTORES Y

PREFORMADOS $185,472.16 $158,852.37 $26,609.77 $185,462.14

LOTE No. DESCRIPCION OFERENTE

MONTO

OFERTADO U$

CON IMPUESTO

MONTOS CORREGIDOS

MONTO

ADJUDICADO U$

SIN IMPUESTO

LOTE No. DESCRIPCION OFERENTE

POSTES DE

CONCRETO

CONDUCTORES Y

PREFORMADOS

TRANSFORMADOR

ES Y EQUIPOS

AISLADORES IMPELSA

HERRAJES Y

PERNERÃA

MATERIAL PARA

INSTALACIONES

INTERNAS Y

ACOMETIDAS

$ 43,057.16 $493,910.85

6 $4,083.20 $24,274.87

TOTAL

4 $ 1,145.53 $6,840.12

5 $ 3,991.49 $26,609.65

2 $ 26,609.77 $158,852.37

3 $ 7,227.17 $47,061.84

MONTO DEL

IMPUESTO

MONTO

ADJUDICADO

1

PRODUCTOS ATLAS,

S .A. DE C.V. $0.00 $230,272.00

———————————-Reg. 13759 - M. 90619 - Valor C$ 95.00

ACUERDO MINISTERIAL No.052-DGH-001-2012

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10-09-12 172

El Ministro de Energía y Minas

En uso de las facultades conferidas al Ministerio de Energía y Minasen la Ley No. 290, “Ley de Organización, Competencia yProcedimientos del Poder Ejecutivo”, publicada en La Gaceta, DiarioOficial No. 20 del 29 de enero del 2007 y su reforma la Ley No. 612,“Ley de Reforma y Adición a la Ley No. 290” en su arto. 29 bis literald) publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 20 del 29 de enero del2007 y, el artículo 7 romano I numeral 1) de la Ley No. 742, “Ley deReformas y Adiciones a la Ley No. 277, Ley de Suministro deHidrocarburos”, publicada en La Gaceta, Nº 21 del 2 de febrero de2011.

ACUERDA:

Primero: Ampliar el plazo hasta el veintiocho (28) de enero de dosmil trece (2013) a los Distribuidores Mayoristas para la ejecución delPlan de Automatización de las Plantas Envasadoras de Gas Licuadode Petróleo (GLP) que operan en el país, establecido en el numeral 6.2del Acuerdo Ministerial emitido por el Ministerio de Energía No. 64-DGH-01-2010, publicado en La Gaceta, No. 195 del 13 de octubre de2010.

Segundo: El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partirde esta fecha sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta,Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, a los veinte días del mes de agosto delaño dos mil doce. (F) EMILIO RAPPACIOLI B., Ministro.

MINISTERIO AGROPECUARIO Y FORESTAL

Reg. 14801 - M. 95000 - Valor C$ 95.00

Managua, 10 de Septiembre del 2011

AVISO DE LICITACIÓN SELECTIVA

Licitación Selectiva No. 02-DGPSA-2012“Adquisición de Reactivos y Materiales” LNRB

El Ministerio Agropecuario y Forestal invita a todas las empresasproveedoras de Reactivos y Materiales para uso del LaboratorioNacional de Residuos Bilógicos, inscritas en el Registro Central deProveedores del Estado del Ministerio de Hacienda y Crédito Público,a participar en la Licitación Selectiva No. 02-DGPSA-2012“Adquisición de Reactivos y Materiales”

La información para participar en dicho proceso licitatorio estádisponible desde el día 07 de hasta el 19 de Septiembre del corrienteaño en el portal del Sistema de Contrataciones AdministrativasElectrónicas (SISCAE), página Web www.nicaraguacompra.gob.ni,proceso del MAGFOR No. 554 del año 2012.

(f) Ing. Alonso García Rizo, Director General de AdquisicionesMAGFOR.

EMPRESA NICARAGÜENSE DE ACUEDUCTOSY ALCANTARILLADOS SANITARIOS

Reg. 14768 - M. 94337 - Valor C$ 95.00

CONVOCATORIA A LICITACION SELECTIVA

La Empresa Nicaragüense de Acueductos y Alcantarillados Sanitarios(ENACAL) de conformidad con lo indicado en los artículos 98 y 99del Reglamento General a la Ley 737 “Ley de ContratacionesAdministrativas del Sector Público” informa que la convocatoria parala Licitación Selectiva 062-2012 “Adquisición de materiales deconstrucción para trabajos de obras civiles, tanques y casetas” estádisponible en el portal único de contrataciónwww.nicaraguacompra.gob.ni de tal forma que todo Oferenteque tenga interés en participar en el proceso licitatorio puedaconcurrir al mismo.

Managua, 10 de septiembre de 2012

(f) Lic. Natalia Avilés Herrera, Directora de Adquisiciones eImportaciones. ENACAL.

------------------------Reg. 14769 - M. 94335 - Valor C$ 95.00

AVISO DE LICITACIÓN

Licitación Pública (LP) No.063-2012“Adquisición de Cajas para Medidores”

El Pliego de Bases y Condiciones estará disponible en el portal web:www.nicaraguacompragob.ni a partir del 07 de Septiembre de 2012

(f) Lic. Natalia Avilés Herrera, Directora de Adquisiciones eImportaciones. ENACAL.

DIRECCION GENERALDE SERVICIOS ADUANEROS

Reg. 14859 - M. 93910 - Valor C$ 190.00

CONVOCATORIA

A LICITACIÓN SELECTIVA Nº 010-2012

“SUMINISTRO E INSTALACION DE 2,150m²DE TECHO EN BODEGA DE CORINTO”

La División de Adquisiciones de la Dirección General de ServiciosAduaneros, a cargo de realizar el procedimiento de contratación bajola modalidad de Licitación Selectiva Nº 010-2012, según ResoluciónAdministrativa de Inicio Nº28, en la que invita a las Personas Naturalesy Jurídicas inscritas en el Registro de Proveedores de la DirecciónGeneral de Contrataciones del Estado (DGCE), a presentar ofertaspara el “SUMINISTRO E INSTALACION DE 2,150 m² DE TECHOEN BODEGA DE CORINTO”.

Mediante este proceso de licitación se requiere el Suministro eInstalación de 2,150 m² de Techo en Bodega de Corinto, la cual tienecomo objetivo proteger la mercancía retenida que se resguarda en ella.Los proveedores podrán obtener el Pliego de Bases y Condiciones dela presente licitación, en el Portal SISCAE y en el Centro de Atenciónal Usuario de la Dirección General de Servicios Aduaneros, ubicadoen el Km. 4 ½ de la carretera norte, del 11 al 19 de septiembre del año2012, en horario de 08:30 a.m a 3:00 p.m, previo pago no reembolsablede C$ 100.00 (Cien córdobas Netos).

El presente Pliego de Bases y Condiciones está escrito en idiomaEspañol.

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Lugar y plazo para presentar Ofertas: Los potenciales oferentespresentarán su oferta en la División de Adquisiciones el día viernes21 de Septiembre del año 2012.

Lugar y Plazo de Entrega de la Obra: La Obra objeto de la presenteLicitación, deberá ser instalada en bodega ubicada contiguo a lasoficinas de la DGA en la parte oeste de la Empresa Portuaria Nacionalen Puerto Corinto, en sesenta días calendarios después de la entregadel sitio.

Esta adquisición es financiada con fondos propios de la DirecciónGeneral de Servicios Aduaneros provenientes del Presupuesto Generalde la República, destinado para el año 2012.

Para mayor información contactar a la Lic. Hazel Natalia ReyesVallecillo y/o Lic. Mónica Moncada Mendoza al teléfono 2249-3153,ext.240 o 149.

Managua, lunes 10 de Septiembre del año 2012.

(f) Hazel Natalia Reyes Vallecillo, Directora de Adquisiciones AdÍnterin. Dirección General de Servicios Aduaneros.

SUPERINTENDENCIA DE BANCOSY DE OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS

Reg. 14856 - M. 94355 - Valor C$ 190.00

AVISO DE PUBLICACIÓN

El área de Adquisiciones de la Superintendencia de Bancos y de OtrasInstituciones Financieras, en cumplimiento del arto. 33 de la Ley No737 “Ley de Contrataciones Administrativas del Sector Público” y elartículos 98 de su Reglamento General, comunica a todas las personasnaturales o jurídicas, autorizadas en nuestro país para ejercer laactividad comercial e inscritas en el Registro Central de Proveedoresde la Dirección General de Contrataciones del Estado, que se encuentrapublicado en el Sistema de Contrataciones Administrativas Electrónicas(SISCAE) el Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación SelectivaLS-SIBOIF-09-2012 por “Adquisición de 40,000 Cajas de CartónCorrugado Autoarmables”

(f) Gioconda Gutiérrez Guido, Coordinadora de Adquisiciones.-------------------------

AVISO DE PUBLICACIÓN

El área de Adquisiciones de la Superintendencia de Bancos y de OtrasInstituciones Financieras, en cumplimiento del arto. 33 de la Ley No737 “Ley de Contrataciones Administrativas del Sector Público” y elartículos 98 de su Reglamento General, comunica a todas las personasnaturales o jurídicas, autorizadas en nuestro país para ejercer laactividad comercial e inscritas en el Registro Central de Proveedoresde la Dirección General de Contrataciones del Estado, que se encuentrapublicado en el Sistema de Contrataciones Administrativas Electrónicas(SISCAE) el Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación PúblicaLP-SIBOIF-04-2012 por “Adquisición de Hardware, Software yServicios Conexos para la Continuidad de Negocio y Recuperación deDesastres de la SIBOIF”, para los siguientes lotes:

Lote No. 1 Adquisición de Servidores Blade para CCC y CCA.

Lote No. 2 Solución de Replicación de datos, Recuperación anteDesastres e implementación de clúster geográfico de SQL Server conMSCS.

Lote No. 3 Licenciamiento y capacitación de VMware.

Lote No. 4 Adquisición de Equipos de Comunicación.

Lote No. 5 Solución para el Respaldo de Información de la SIBOIF.

(f) Gioconda Gutiérrez Guido, Coordinadora de AdquisicionesSuperintendencia de Bancos.

ALCALDIAS

Reg. 14857 - M. 93905 - Valor C$ 190.00

CONVOCATORIA A LICITACION

COMPRAS POR COTIZACIONNo. 002-2012

“Adoquinado de Calle Cara de Mono”

1) El Comité de Licitación a cargo de tramitar el procedimientoCompras por Cotización, según Resolución No. 002-2012, delAlcalde del Municipio de Muelle de los Bueyes, invita a las personasnaturales o jurídicas autorizadas en nuestro país para ejercer laactividad comercial e inscrita en el Registro de Proveedores delMunicipio de Muelle de los Bueyes, interesadas en presentar ofertapara el Proyecto Adoquinado de Calle Cara de Mono.

2) Esta Adquisición es financiada con fondos provenientes deTransferencias Municipales.

3) Los oferentes elegibles podrán obtener el documento completo enidioma español del Pliego de Bases y Condiciones de la presenteLicitación en las oficinas de Adquisiciones, ubicadas en La AlcaldíaMunicipal de Muelle de los Bueyes, los días 17 y 18 de septiembredel año 2012 de las 08:00 AM a las 4:00 PM.

4) Para obtener el Pliego de Bases y Condiciones de la presenteLicitación los oferentes interesados deben hacer un pago en Efectivo,no reembolsable de C$300.00 (Trecientos Córdobas Netos), en CajaGeneral, ubicado en el Edificio de la Alcaldía Municipal y retirarel documento en la oficina de Adquisiciones, previa presentación delRecibo Oficial de Caja a nombre del oferente interesado, en conceptode pago de Pliego de Bases y condiciones de la presente licitación.

5) Las disposiciones contenidas en el Pliego de Bases y condicionesde la Licitación tienen su base legal en la Ley No. 622, “Ley deContrataciones Municipales”.

(f) Lic. Javier A. Urbina Fonseca, ResponsableUnidad Adquisiciones.(f) Lic. Alcira Ramírez Blandón, Director Administración y Finanzas.(f) Ing. Carlos Mayorga Martínez, Técnico de Proyecto. (f) Ing. RenéLópez Silva, Director de Proyecto. (f) Lic. Germán Jarquín Flores,Asesor Legal.

-----------------------CONVOCATORIA A LICITACION

COMPRAS POR COTIZACIONNo. 003-2012

“Calle Adoquinada Barrio Gaspar García Laviana La Batea”

1) El Comité de Licitación a cargo de tramitar el procedimientoCompras por Cotización, según Resolución No. 003-2012, del

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10-09-12 172

Alcalde del Municipio de Muelle de los Bueyes, invita a las personasnaturales o jurídicas autorizadas en nuestro país para ejercer laactividad comercial e inscrita en el Registro de Proveedores delMunicipio de Muelle de los Bueyes, interesadas en presentar ofertapara el Proyecto Calle Adoquinada Barrio Gaspar García LavianaLa Batea.

2) Esta Adquisición es financiada con fondos provenientes deTransferencias Municipales.

3) Los oferentes elegibles podrán obtener el documento completo enidioma español del Pliego de Bases y Condiciones de la presenteLicitación en las oficinas de Adquisiciones, ubicadas en La AlcaldíaMunicipal de Muelle de los Bueyes, los días 17 y 18 de septiembredel año 2012 de las 08:00 AM a las 4:00 PM.

4) Para obtener el Pliego de Bases y Condiciones de la presenteLicitación los oferentes interesados deben hacer un pago en Efectivo,no reembolsable de C$300.00 (Trecientos Córdobas Netos), en CajaGeneral, ubicado en el Edificio de la Alcaldía Municipal y retirarel documento en la oficina de Adquisiciones, previa presentación delRecibo Oficial de Caja a nombre del oferente interesado, en conceptode pago de Pliego de Bases y condiciones de la presente licitación.

5) Las disposiciones contenidas en el Pliego de Bases y condicionesde la Licitación tienen su base legal en la Ley No. 622, “Ley deContrataciones Municipales”.

(f) Lic. Javier A. Urbina Fonseca, ResponsableUnidad Adquisiciones.(f) Lic. Alcira Ramírez Blandón, Director Administración y Finanzas.(f) Ing. Carlos Mayorga Martínez, Técnico de Proyecto. (f) Ing. RenéLópez Silva, Director de Proyecto. (f) Lic. Germán Jarquín Flores,Asesor Legal.

------------------------Reg. 14860 - M. 95030 - Valor C$ 190.00

ALCALDÍA MUNICIPAL DE MATIGUÁS

CONVOCATORIA A LICITACIÓN POR REGISTRON° 01-2012

“ADQUISICIÓN DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN DELPROYECTO CONSTRUCCIÓN DE ANDENES PEATONALESB° LOS MADEROS-MERCADO MUNICIPAL”

1)La Alcaldía Municipal de Matiguás invita a las personas naturaleso jurídicas autorizadas en nuestro país para ejercer la actividadcomercial e inscritas en el Registro de Proveedores del Municipio deMatiguás o Registro de Proveedores del Estado del Ministerio deHacienda y Crédito Público, interesadas en presentar oferta para la“Adquisición de Materiales de Construcción del ProyectoConstrucción de Andenes Peatonales B° Los Maderos-MercadoMunicipal”.

2)Esta Adquisición es financiada con fondos provenientes del ProyectoApoyo para Inversiones Municipales APIM de la Oficina deCooperación Suiza para el Desarrollo CUSUDE.

3)Los bienes objeto de esta Licitación deberán ser entregados en lasoficinas de la Alcaldía Municipal de Matiguás, en un plazo nuncamayor a cinco (05) días contados a partir de la firma del Contrato.

4)Los oferentes elegibles podrán obtener el documento completo enidioma español del Pliego de Bases y Condiciones de la presente

Licitación en la oficina de Adquisiciones de la Alcaldía Municipal deMatiguás, los días hábiles comprendidos entre el 13 de Septiembrede 8:00 AM a 5:30 PM y 14 de Septiembre de 2012 de 8:00 AM a5:30 PM.

5)Para obtener el Pliego de Bases y Condiciones de la presenteLicitación los oferentes interesados deben hacer un pago en efectivono reembolsable de C$ 500.00 (quinientos córdobas) en caja de lamunicipalidad y podrán retirar el documento en la oficina deAdquisiciones, previa presentación del recibo oficial de caja a nombredel oferente interesado, en concepto de pago del Pliego de Bases yCondiciones de la presente Licitación.

6)La fecha de Recepción y Apertura de Ofertas es el día Lunes 24 deSeptiembre de 2012 a las 10:00 AM en las oficinas de la AlcaldíaMunicipal de Matiguás. Las Consultas se recibirán hasta el día viernes14 de Septiembre de 2012 de 8:00 AM a 5:30 PM.

7)La Garantía de Mantenimiento de Oferta es por el 1% (uno porciento) del valor de la oferta.

8)Las disposiciones contenidas en el Pliego de Bases y Condicionesde la Licitación tienen su base legal en la Ley No. 622, “Ley deContrataciones Municipales”.

9)Cualquier información o consulta adicional solicitarla a la Unidad deAdquisiciones de la Alcaldía de Matiguás, de ENITEL 75 Vrs. alOeste, Tel. 778-1009, [email protected]

Dada en la Ciudad de Matiguás, a los 07 días del mes de Septiembredel año dos mil doce.

(f) Juan Napoleón Zeledón Zeledón, Alcalde Municipal de Matiguás.

UNIVERSIDADES

TITULOS PROFESIONALES

Reg. 14076 – M. 0931028 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

La Suscrita Directora de la Dirección de Registro de la UniversidadCentroamericana, certifica: que bajo el Folio N°. 0535 Partida N°.14104 Tomo Nº ,VII del Libro de Registro de Títulos de Graduadosen la Universidad Centroamericana, que esta Oficina lleva a su cargo,se inscribió el Título que dice: LA UNIVERSIDADCENTROAMERICANA. POR CUANTO:

NANCYMARIELAPORTOCARREROTORREZ, Naturalde Siuna,Región Autónoma del Atlántico Norte, República de Nicaragua, hacumplido con todos los requisitos académicos del Plan de Estudios desu carrera y las pruebas establecidas en las disposiciones vigentes.POR TANTO: Le extiende el Título de Ingeniera Industrial, paraque goce de los derechos y prerrogativas que las leyes y reglamentosdel ramo le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los dos díasdel mes de mayo del año doce El Rector de la Universidad, Mayra LuzPérez Díaz. El Secretario General, Vera Amanda del Socorro SolisReyes. El Decano, Tarsilia Eldiney Silva de Carranza.

Es conforme, Managua, República de Nicaragua, dos de mayo del añodos mil doce. Directora.

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Reg. 14077 – M. 0945239 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

La (el) Suscrita (o) Director (a) de Dirección de Registro y ControlAcadémico de la Universidad Centroamericana, certifica: que bajo delFolio N°. 0536, Partida N°. 14106, Tomo N°. VII, del Libro deRegistro de Títulos de Graduados en la Universidad Centroamericana,que esta Dirección lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: LAUNIVERSIDAD CENTROAMERICANA. POR CUANTO:

PAOLA MAYELA ARGUELLO CASTILLO, Natural de Managua,Departamento de Managua, República de Nicaragua, ha cumplido contodos los requisitos académicos del Plan de Estudios de su Carrera ylas pruebas establecidas en las disposiciones vigentes. POR TANTO:Le extiende el Título de Ingeniera Industrial, para que goce de losderechos y prerrogativas que las leyes y reglamentos del ramo leconceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los dos díasdel mes de mayo del año dos mil doce. El Rector de la Universidad,Mayra Luz Pérez Díaz. El Secretario General, Vera Amanda delSocorro Solis Reyes. El Decano de la Facultad, Tarsilia Eldiney Silvade Carranza.

Es conforme, Managua, República de Nicaragua, dos de mayo del añodos mil doce. Director (a).

——————Reg. 14078 – M. 0930301 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

La (el) Suscrita (o) Director (a) de Dirección de Registro y ControlAcadémico de la Universidad Centroamericana, certifica: que bajo delFolio N°. 0520, Partida N°. 14075, Tomo N°. VII, del Libro deRegistro de Títulos de Graduados en la Universidad Centroamericana,que esta Dirección lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: LAUNIVERSIDAD CENTROAMERICANA. POR CUANTO:

RAFAEL ALEXANDER MORENO BOJORGE, Natural deManagua, Departamento de Managua, República de Nicaragua, hacumplido con todos los requisitos académicos del Plan de Estudios desu Carrera y las pruebas establecidas en las disposiciones vigentes.POR TANTO: Le extiende el Título de Ingeniero Industrial, paraque goce de los derechos y prerrogativas que las leyes y reglamentosdel ramo le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los treintadías del mes de abril del año dos mil doce. El Rector de la Universidad,Mayra Luz Pérez Díaz. El Secretario General, Vera Amanda delSocorro Solis Reyes. El Decano de la Facultad, Tarsilia Eldiney Silvade Carranza.

Es conforme, Managua, República de Nicaragua, treinta de abril delaño dos mil doce. Director (a).

——————Reg. 14079 – M. 0847815 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

La (el) Suscrita (o) Director (a) de Dirección de Registro y ControlAcadémico de la Universidad Centroamericana, certifica: que bajo delFolio N°. 0502, Partida N°. 14038, Tomo N°. VII, del Libro deRegistro de Títulos de Graduados en la Universidad Centroamericana,

que esta Dirección lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: LAUNIVERSIDAD CENTROAMERICANA. POR CUANTO:

ROGER ANTONIO JARQUIN HERNANDEZ, Natural deMatagalpa, Departamento de Matagalpa, República de Nicaragua, hacumplido con todos los requisitos académicos del Plan de Estudios desu Carrera y las pruebas establecidas en las disposiciones vigentes.POR TANTO: Le extiende el Título de Ingeniero Industrial, paraque goce de los derechos y prerrogativas que las leyes y reglamentosdel ramo le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los veintedías del mes de abril del año dos mil doce. El Rector de la Universidad,Mayra Luz Pérez Díaz. El Secretario General, Vera Amanda delSocorro Solis Reyes. El Decano de la Facultad, Tarsilia Eldiney Silvade Carranza.

Es conforme, Managua, República de Nicaragua, veinte de abril del añodos mil doce. Director (a).

—————Reg. 14080 – M. 0924655 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

La (el) Suscrita (o) Director (a) de Dirección de Registro y ControlAcadémico de la Universidad Centroamericana, certifica: que bajo delFolio N°. 0519, Partida N°. 14072, Tomo N°. VII, del Libro deRegistro de Títulos de Graduados en la Universidad Centroamericana,que esta Dirección lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: LAUNIVERSIDAD CENTROAMERICANA. POR CUANTO:

ROGER FRANCISCO INCER FLORES, Natural de Managua,Departamento de Managua, República de Nicaragua, ha cumplido contodos los requisitos académicos del Plan de Estudios de su Carrera ylas pruebas establecidas en las disposiciones vigentes. POR TANTO:Le extiende el Título de Ingeniero Industrial, para que goce de losderechos y prerrogativas que las leyes y reglamentos del ramo leconceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los treintadías del mes de abril del año dos mil doce. El Rector de la Universidad,Mayra Luz Pérez Díaz. El Secretario General, Vera Amanda delSocorro Solis Reyes. El Decano de la Facultad, Tarsilia Eldiney Silvade Carranza.

Es conforme, Managua, República de Nicaragua, treinta de abril delaño dos mil doce. Director (a).

——————Reg. 14081 – M. 0882759 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

La (el) Suscrita (o) Director (a) de Dirección de Registro y ControlAcadémico de la Universidad Centroamericana, certifica: que bajo delFolio N°. 0478, Partida N°. 13990, Tomo N°. VII, del Libro deRegistro de Títulos de Graduados en la Universidad Centroamericana,que esta Dirección lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: LAUNIVERSIDAD CENTROAMERICANA. POR CUANTO:

TANIA DE LOS ANGELES SILES REYES, Natural de Managua,Departamento de Managua, República de Nicaragua, ha cumplido contodos los requisitos académicos del Plan de Estudios de su Carrera ylas pruebas establecidas en las disposiciones vigentes. POR TANTO:Le extiende el Título de Ingeniera Industrial, para que goce de los

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LA GACETA - DIARIO OFICIAL

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10-09-12 172

derechos y prerrogativas que las leyes y reglamentos del ramo leconceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los treintadías del mes de marzo del año dos mil doce. El Rector de la Universidad,Mayra Luz Pérez Díaz. El Secretario General, Vera Amanda delSocorro Solis Reyes. El Decano de la Facultad, Tarsilia Eldiney Silvade Carranza

Es conforme, Managua, República de Nicaragua, treinta de marzo delaño dos mil doce. Director (a).

——————Reg. 14082– M. 0926184 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

La (el) Suscrita (o) Director (a) de Dirección de Registro y ControlAcadémico de la Universidad Centroamericana, certifica: que bajo delFolio N°. 0538, Partida N°. 14110, Tomo N°. VII, del Libro deRegistro de Títulos de Graduados en la Universidad Centroamericana,que esta Dirección lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: LAUNIVERSIDAD CENTROAMERICANA. POR CUANTO:

VICTORIA LENIN MEDINA VALDIVIA, Natural de Managua,Departamento de Managua, República de Nicaragua, ha cumplido contodos los requisitos académicos del Plan de Estudios de su Carrera ylas pruebas establecidas en las disposiciones vigentes. POR TANTO:Le extiende el Título de Ingeniera Industrial, para que goce de losderechos y prerrogativas que las leyes y reglamentos del ramo leconceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los dos díasdel mes de mayo del año dos mil doce. El Rector de la Universidad,Mayra Luz Pérez Díaz. El Secretario General, Vera Amanda delSocorro Solis Reyes. El Decano de la Facultad, Tarsilia Eldiney Silvade Carranza

Es conforme, Managua, República de Nicaragua, dos de mayo del añodos mil doce. Director (a).

—————Reg. 14083 – M. 0933961– Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

La (el) Suscrita (o) Director (a) de Dirección de Registro y ControlAcadémico de la Universidad Centroamericana, certifica: que bajo delFolio N°. 0523, Partida N°. 14080, Tomo N°. VII, del Libro deRegistro de Títulos de Graduados en la Universidad Centroamericana,que esta Dirección lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: LAUNIVERSIDAD CENTROAMERICANA. POR CUANTO:

YAOSCA PRISCILA ORTIZ MIRANDA, Natural de Managua,Departamento de Managua, República de Nicaragua, ha cumplido contodos los requisitos académicos del Plan de Estudios de su Carrera ylas pruebas establecidas en las disposiciones vigentes. POR TANTO:Le extiende el Título de Ingeniera Industrial, para que goce de losderechos y prerrogativas que las leyes y reglamentos del ramo leconceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los treintadías del mes de abril del año dos mil doce. El Rector de la Universidad,Mayra Luz Pérez Díaz. El Secretario General, Vera Amanda delSocorro Solis Reyes. El Decano de la Facultad, Tarsilia Eldiney Silvade Carranza

Es conforme, Managua, República de Nicaragua, treinta de abril delaño dos mil doce. Director (a).

——————Reg. 14084 – M. 0862171– Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

La (el) Suscrita (o) Director (a) de Dirección de Registro y ControlAcadémico de la Universidad Centroamericana, certifica: que bajo delFolio N°. 0476, Partida N°. 13987, Tomo N°. VII, del Libro deRegistro de Títulos de Graduados en la Universidad Centroamericana,que esta Dirección lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: LAUNIVERSIDAD CENTROAMERICANA. POR CUANTO:

YESSICA SOMAIRA VALLEJOS VANEGAS, Natural de Somoto,Departamento de Madriz, República de Nicaragua, ha cumplido contodos los requisitos académicos del Plan de Estudios de su Carrera ylas pruebas establecidas en las disposiciones vigentes. POR TANTO:Le extiende el Título de Ingeniera Industrial, para que goce de losderechos y prerrogativas que las leyes y reglamentos del ramo leconceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los treintadías del mes de marzo del año dos mil doce. El Rector de la Universidad,Mayra Luz Pérez Díaz. El Secretario General, Vera Amanda delSocorro Solis Reyes. El Decano de la Facultad, Tarsilia Eldiney Silvade Carranza

Es conforme, Managua, República de Nicaragua, treinta de marzo delaño dos mil doce. Director (a).

——————Reg. 14085– M. 0840236 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

La (el) Suscrita (o) Director (a) de Dirección de Registro y ControlAcadémico de la Universidad Centroamericana, certifica: que bajo delFolio N°. 0478, Partida N°. 13991, Tomo N°. VII, del Libro deRegistro de Títulos de Graduados en la Universidad Centroamericana,que esta Dirección lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: LAUNIVERSIDAD CENTROAMERICANA. POR CUANTO:

DIEGO ADOLFO URCUYO ZELAYA, Natural de Chinandega,Departamento de Chinandega, República de Nicaragua, ha cumplidocon todos los requisitos académicos del Plan de Estudios de su Carreray las pruebas establecidas en las disposiciones vigentes. POR TANTO:Le extiende el Título de Ingeniero en Sistemas y Tecnología de laInformación, para que goce de los derechos y prerrogativas que lasleyes y reglamentos del ramo le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los treintadías del mes de marzo del año dos mil doce. El Rector de la Universidad,Mayra Luz Pérez Díaz. El Secretario General, Vera Amanda delSocorro Solis Reyes. El Decano de la Facultad, Tarsilia Eldiney Silvade Carranza

Es conforme, Managua, República de Nicaragua, treinta de marzo delaño dos mil doce. Director (a).

——————Reg. 14086 – M. 0834618 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

La (el) Suscrita (o) Director (a) de Dirección de Registro y Control

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Académico de la Universidad Centroamericana, certifica: que bajo delFolio N°. 0479, Partida N°. 13992, Tomo N°. VII, del Libro deRegistro de Títulos de Graduados en la Universidad Centroamericana,que esta Dirección lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: LAUNIVERSIDAD CENTROAMERICANA. POR CUANTO:

ERICKA DEL CARMEN REYES JIMENEZ, Natural de Managua,Departamento de Managua, República de Nicaragua, ha cumplido contodos los requisitos académicos del Plan de Estudios de su Carrera ylas pruebas establecidas en las disposiciones vigentes. POR TANTO:Le extiende el Título de Ingeniera en Sistemas y Tecnología de laInformación, para que goce de los derechos y prerrogativas que lasleyes y reglamentos del ramo le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los Treintadías del mes de marzo del año dos mil doce. El Rector de la Universidad,Mayra Luz Pérez Díaz. El Secretario General, Vera Amanda delSocorro Solis Reyes. El Decano de la Facultad, Tarsilia Eldiney Silvade Carranza.

Es conforme, Managua, República de Nicaragua, treinta de marzo delaño dos mil doce. Director (a).

——————Reg. 14087 – M. 03099184 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

La (el) Suscrita (o) Director (a) de Dirección de Registro y ControlAcadémico de la Universidad Centroamericana, certifica: que bajo delFolio N°. 0503, Partida N°. 14041, Tomo N°. VII, del Libro deRegistro de Títulos de Graduados en la Universidad Centroamericana,que esta Dirección lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: LAUNIVERSIDAD CENTROAMERICANA. POR CUANTO:

FRANIA MARIA RODRIGUEZ MONTIEL, Natural de Jinotepe,Departamento de Carazo, República de Nicaragua, ha cumplido contodos los requisitos académicos del Plan de Estudios de su Carrera ylas pruebas establecidas en las disposiciones vigentes. POR TANTO:Le extiende el Título de Ingeniera en Sistemas y Tecnología de laInformación, para que goce de los derechos y prerrogativas que lasleyes y reglamentos del ramo le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los veintedías del mes de abril del año dos mil doce. El Rector de la Universidad,Mayra Luz Pérez Díaz. El Secretario General, Vera Amanda delSocorro Solis Reyes. El Decano de la Facultad, Tarsilia Eldiney Silvade Carranza.

Es conforme, Managua, República de Nicaragua, veinte de abril del añodos mil doce. Director (a).

——————Reg. 14088 – M. 1911491– Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

La (el) Suscrita (o) Director (a) de Dirección de Registro y ControlAcadémico de la Universidad Centroamericana, certifica: que bajo delFolio N°. 0540, Partida N°. 14115, Tomo N°. VII, del Libro deRegistro de Títulos de Graduados en la Universidad Centroamericana,que esta Dirección lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: LAUNIVERSIDAD CENTROAMERICANA. POR CUANTO:

GERMAN ALONSO GARAY SALINAS, Natural de Managua,Departamento de Managua, República de Nicaragua, ha cumplido con

todos los requisitos académicos del Plan de Estudios de su Carrera ylas pruebas establecidas en las disposiciones vigentes. POR TANTO:Le extiende el Título de Ingeniero en Sistemas y Tecnología de laInformación, para que goce de los derechos y prerrogativas que lasleyes y reglamentos del ramo le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los dos díasdel mes de mayo del año dos mil doce. El Rector de la Universidad,Mayra Luz Pérez Díaz. El Secretario General, Vera Amanda delSocorro Solis Reyes. El Decano de la Facultad, Tarsilia Eldiney Silvade Carranza.

Es conforme, Managua, República de Nicaragua, dos de mayo del añodos mil doce. Director (a).

——————Reg. 14089 – M. 0834620 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

La (el) Suscrita (o) Director (a) de Dirección de Registro y ControlAcadémico de la Universidad Centroamericana, certifica: que bajo delFolio N°. 0480, Partida N°. 13994, Tomo N°. VII, del Libro deRegistro de Títulos de Graduados en la Universidad Centroamericana,que esta Dirección lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: LAUNIVERSIDAD CENTROAMERICANA. POR CUANTO:

ISMAEL ANTONIO CARRANZA REYES, Natural de Managua,Departamento de Managua, República de Nicaragua, ha cumplido contodos los requisitos académicos del Plan de Estudios de su Carrera ylas pruebas establecidas en las disposiciones vigentes. POR TANTO:Le extiende el Título de Ingeniero en Sistemas y Tecnología de laInformación, para que goce de los derechos y prerrogativas que lasleyes y reglamentos del ramo le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los treintadías del mes de marzo del año dos mil doce. El Rector de la Universidad,Mayra Luz Pérez Díaz. El Secretario General, Vera Amanda delSocorro Solis Reyes. El Decano de la Facultad, Tarsilia Eldiney Silvade Carranza.

Es conforme, Managua, República de Nicaragua, treinta de marzo delaño dos mil doce. Director (a).

——————Reg. 14090 – M. 0917645 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

La (el) Suscrita (o) Director (a) de Dirección de Registro y ControlAcadémico de la Universidad Centroamericana, certifica: que bajo delFolio N°. 0539, Partida N°. 14113, Tomo N°. VII, del Libro deRegistro de Títulos de Graduados en la Universidad Centroamericana,que esta Dirección lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: LAUNIVERSIDAD CENTROAMERICANA. POR CUANTO:

JIMMY RAFAEL COLLADO ESPINALES, Natural de Managua,Departamento de Managua, República de Nicaragua, ha cumplido contodos los requisitos académicos del Plan de Estudios de su Carrera ylas pruebas establecidas en las disposiciones vigentes. POR TANTO:Le extiende el Título de Ingeniero en Sistemas y Tecnología de laInformación, para que goce de los derechos y prerrogativas que lasleyes y reglamentos del ramo le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los dos díasdel mes de mayo del año dos mil doce. El Rector de la Universidad,

Page 38: Gaceta - Diario Oficial de Nicaragua - No. 172 del 10 de ... · CompraporCotizaciónNo.003-2012.....7279 Alcaldía Municipal de Matiguás ... Se declaran de utilidad pública, las

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Mayra Luz Pérez Díaz. El Secretario General, Vera Amanda delSocorro Solis Reyes. El Decano de la Facultad, Tarsilia Eldiney Silvade Carranza

Es conforme, Managua, República de Nicaragua, dos de mayo del añodos mil doce. Director (a).

——————Reg. 14091 – M. 0922134 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

La (el) Suscrita (o) Director (a) de Dirección de Registro y ControlAcadémico de la Universidad Centroamericana, certifica: que bajo delFolio N°. 0523, Partida N°. 14082, Tomo N°. VII, del Libro deRegistro de Títulos de Graduados en la Universidad Centroamericana,que esta Dirección lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: LAUNIVERSIDAD CENTROAMERICANA. POR CUANTO:

MARIA JOSE MEMBREÑO HERRERA, Natural de Managua,Departamento de Managua, República de Nicaragua, ha cumplido contodos los requisitos académicos del Plan de Estudios de su Carrera ylas pruebas establecidas en las disposiciones vigentes. POR TANTO:Le extiende el Título de Ingeniera en Sistemas y Tecnología de laInformación, para que goce de los derechos y prerrogativas que lasleyes y reglamentos del ramo le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los treintadías del mes de abril del año dos mil doce. El Rector de la Universidad,Mayra Luz Pérez Díaz. El Secretario General, Vera Amanda delSocorro Solis Reyes. El Decano de la Facultad, Tarsilia Eldiney Silvade Carranza.

Es conforme, Managua, República de Nicaragua, treinta de abril delaño dos mil doce. Director (a).

——————Reg. 14092 – M. 0904309 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

La (el) Suscrita (o) Director (a) de Dirección de Registro y ControlAcadémico de la Universidad Centroamericana, certifica: que bajo delFolio N°. 0504, Partida N°. 14042, Tomo N°. VII, del Libro deRegistro de Títulos de Graduados en la Universidad Centroamericana,que esta Dirección lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: LAUNIVERSIDAD CENTROAMERICANA. POR CUANTO:

MARIO ANTONIO OSORNO TORREZ, Natural de Managua,Departamento de Managua, República de Nicaragua, ha cumplido contodos los requisitos académicos del Plan de Estudios de su Carrera ylas pruebas establecidas en las disposiciones vigentes. POR TANTO:Le extiende el Título de Ingeniero en Sistemas y Tecnología de laInformación, para que goce de los derechos y prerrogativas que lasleyes y reglamentos del ramo le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los veintedías del mes de abril del año dos mil doce. El Rector de la Universidad,Mayra Luz Pérez Díaz. El Secretario General, Vera Amanda delSocorro Solis Reyes. El Decano de la Facultad, Tarsilia Eldiney Silvade Carranza.

Es conforme, Managua, República de Nicaragua, veinte de abril del añodos mil doce. Director (a).

——————Reg. 14093 – M. 041802 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

La (el) Suscrita (o) Director (a) de Dirección de Registro y ControlAcadémico de la Universidad Centroamericana, certifica: que bajo delFolio N°. 0480, Partida N°. 13995, Tomo N°. VII, del Libro deRegistro de Títulos de Graduados en la Universidad Centroamericana,que esta Dirección lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: LAUNIVERSIDAD CENTROAMERICANA. POR CUANTO:

MILTON RENE ESPINOZA CISNEROS, Natural de Managua,Departamento de Managua, República de Nicaragua, ha cumplido contodos los requisitos académicos del Plan de Estudios de su Carrera ylas pruebas establecidas en las disposiciones vigentes. POR TANTO:Le extiende el Título de Ingeniero en Sistemas y Tecnología de laInformación, para que goce de los derechos y prerrogativas que lasleyes y reglamentos del ramo le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los treintadías del mes de marzo del año dos mil doce. El Rector de la Universidad,Mayra Luz Pérez Díaz. El Secretario General, Vera Amanda delSocorro Solis Reyes. El Decano de la Facultad, Tarsilia Eldiney Silvade Carranza.

Es conforme, Managua, República de Nicaragua, treinta de marzo delaño dos mil doce. Director (a).

—————Reg. 14094 – M. 1001439 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

La Suscrita Directora de la Dirección de Registro de la UniversidadCentroamericana, certifica: que bajo el Folio N°. 165, Partida N°.1727, Tomo N°. II del Libro de Registro de Títulos de EspecialistaGraduados en la Universidad Centroamericana, que esta Oficina llevaa su cargo, se inscribió el Título que dice: LA UNIVERSIDADCENTROAMERICANA. OTORGA A:

CRISTINA DOLORES RUGAMA PEREZ, el Título de Especialistaen Derecho Penal y Derecho Procesal Penal , por haber cumplidocon todos los requisitos que exige el Plan de Estudios del Programade Especialización correspondiente y para que goce de los derechosy prerrogativas que la ley le concede.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los cincodías del mes de junio del año dos mil doce. El Rector de la Universidad,Mayra Luz Pérez Díaz. El Secretario General, Vera Amanda delSocorro Solís Reyes. El Decano, Ismael Manuel Arauz Ulloa.

Es conforme, Managua, República de Nicaragua, cinco de junio de dosmil doce. (f). Directora.

—————Reg. 14095 – M. 1001428 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

La Suscrita Directora de la Dirección de Registro de la UniversidadCentroamericana, certifica: que bajo el Folio N°. 165, Partida N°.1728, Tomo N°. II del Libro de Registro de Títulos de EspecialistaGraduados en la Universidad Centroamericana, que esta Oficina llevaa su cargo, se inscribió el Título que dice: LA UNIVERSIDADCENTROAMERICANA. OTORGA A:

FLAVIO ALBERTO MORALES GARAY, el Título de Especialistaen Derecho Penal y Derecho Procesal Penal, por haber cumplido

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con todos los requisitos que exige el Plan de Estudios del Programade Especialización correspondiente y para que goce de los derechosy prerrogativas que la ley le concede.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los cincodías del mes de junio del año dos mil doce. El Rector de la Universidad,Mayra Luz Pérez Díaz. El Secretario General, Vera Amanda delSocorro Solís Reyes. El Decano, Ismael Manuel Arauz Ulloa.

Es conforme, Managua, República de Nicaragua, cinco de junio de dosmil doce. (f). Directora.

—————Reg. 14096 – M. 0967730 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

La Suscrita Directora de la Dirección de Registro de la UniversidadCentroamericana, certifica: que bajo el Folio N°. 166, Partida N°.1729, Tomo N°. II del Libro de Registro de Títulos de EspecialistaGraduados en la Universidad Centroamericana, que esta Oficina llevaa su cargo, se inscribió el Título que dice: LA UNIVERSIDADCENTROAMERICANA. OTORGA A:

INES DEL CARMEN MIRANDA ESPINOZA, el Título deEspecialista en Derecho Penal y Derecho Procesal Penal, porhaber cumplido con todos los requisitos que exige el Plan de Estudiosdel Programa de Especialización correspondiente y para que goce delos derechos y prerrogativas que la ley le concede.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los cincodías del junio del año dos mil doce. El Rector de la Universidad, MayraLuz Pérez Díaz. El Secretario General, Vera Amanda del Socorro SolísReyes. El Decano, Ismael Manuel Arauz Ulloa.

Es conforme, Managua, República de Nicaragua, cinco de junio de dosmil doce. (f). Directora.

—————Reg. 14097 – M. 1960418 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

La Suscrita Directora de la Dirección de Registro de la UniversidadCentroamericana, certifica: que bajo el Folio N°. 166, Partida N°.1730,Tomo N°. II del Libro de Registro de Títulos de Especialista Graduadosen la Universidad Centroamericana, que esta Oficina lleva a su cargo,se inscribió el Título que dice: LA UNIVERSIDADCENTROAMERICANA. OTORGA A:

MARLON PASCUAL PAIZ, el Título de Especialista en DerechoPenal y Derecho Procesal Penal, por haber cumplido con todos losrequisitos que exige elPlan deEstudios delPrograma de Especializacióncorrespondiente y para que goce de los derechos y prerrogativas quela ley le concede.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los cincodías del mes de junio del año dos mil doce. El Rector de la Universidad,Mayra Luz Pérez Díaz. El Secretario General, Vera Amanda delSocorro Solís Reyes. El Decano, Ismael Manuel Arauz Ulloa.

Es conforme, Managua, República de Nicaragua, cinco de junio de dosmil doce. (f). Directora.

—————Reg. 14098 – M. 192726 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

La Suscrita Directora de la Dirección de Registro de la UniversidadCentroamericana, certifica: que bajo el Folio N°. 167, Partida N°.1731,Tomo N°. II del Libro de Registro de Títulos de Especialista Graduadosen la Universidad Centroamericana, que esta Oficina lleva a su cargo,se inscribió el Título que dice: LA UNIVERSIDADCENTROAMERICANA. OTORGA A:

LESTER DOMINGO MAIRENA NARVAEZ, el Título deEspecialista en Derecho Penal y Derecho Procesal Penal, porhaber cumplido con todos los requisitos que exige el Plan de Estudiosdel Programa de Especialización correspondiente y para que goce delos derechos y prerrogativas que la ley le concede.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los cincodías del mes de junio del año dos mil doce. El Rector de la Universidad,Mayra Luz Pérez Díaz. El Secretario General, Vera Amanda delSocorro Solís Reyes. El Decano, Ismael Manuel Arauz Ulloa.

Es conforme, Managua, República de Nicaragua, cinco de junio de dosmil doce. (f). Directora.

——————Reg. 14099 – M. 1473205 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

La Suscrita Directora de la Dirección de Registro de la UniversidadCentroamericana, certifica: que bajo del Folio N° 218, Partida N°1375, Tomo N° II del Libro de Registro de Títulos de Master,Graduados en la Universidad Centroamericana, que esta Oficina llevaa su cargo, se inscribió el Título que dice: LA UNIVERSIDADCENTROAMERICANA, OTORGA A:

KAREN DEL SOCORRO OCON MORA, el Título de Máster enAdministración y Dirección de Empresas con Énfasis en Mercadeo, por haber cumplido con todos los requisitos que exige el Plan deestudio del Programa de Maestría correspondiente, y para que gocede los derechos y prerrogativas que la ley le concede.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los cinco díasdel mes de junio del año doce. El Rector de la Universidad, Mayra LuzPérez Díaz. El Secretario General, Vera Amanda del Socorro SolisReyes. El Decano: Guillermo Adolfo Bornermann Martinez.

Es conforme. Managua, República de Nicaragua, cinco del mes de juniode dos mil doce. Directora.

SECCION JUDICIAL

Reg. 13904 - M. 91069 - Valor C$ 285.00

JUZGADO PRIMERO DE DISTRITO CIVIL CHINANDEGA

CARTEL

MARIA CONSUELO GARCIA MEZA, SOLICITA SE LEDECLARE UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA DE TODOSLOS BINES, DERECHOS Y ACCIONES QUE AL MORIR DEJOSU HERMANA MARIA DEL CARMEN GARCIA MEZA.OPONGASE. Juzgado Primero de Distrito Civil Chinandega,veintidós de Agosto año dos mil doce. (f) Esperanza Martínez,Secretaria.

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Page 40: Gaceta - Diario Oficial de Nicaragua - No. 172 del 10 de ... · CompraporCotizaciónNo.003-2012.....7279 Alcaldía Municipal de Matiguás ... Se declaran de utilidad pública, las

LA GACETA - DIARIO OFICIAL

7286

10-09-12 172

Reg. 13506 - M. 88883 - Valor C$ 435.00

EDICTO

Téngase al Doctor: CARLOS MANUEL VILCHEZ CASTILLO,mayor de edad, soltero, abogado y de este domicilio identificadocon cédula de identidad número: 561-180835-0002K comoapoderado general judicial de los señores REGIS ANTONIOVILCHEZ BONILLA Y MARIA AUXILIADORA VILCHEZBONILLA, de conformidad con el poder acompañado y désele laintervención de ley que en derecho corresponde. Vista la solicitudde: DECLARATORIA DE HEREDERO, presentada por REGISANTONIO VILCHEZ BONILLA, mayor de edad soltero, medicocon pasaporte de los Estados Unidos de América numero481618478 y MARIA AUXILIADORA VILCHEZ BONILLA,mayor de edad, casada, Socióloga con pasaporte de los EstadosUnidos de América numero 452565891, ambos de este domicilioen la que solicitan se le declare herederos universales de todos losbienes derechos y acciones que al momento de su muerte dejara sudifunta madre YOLANDA MARIA BONILLA NAVARRO(Q.E.P.D). y en especial de una casa y solar identificado en elplano de urbanización de Villa Fontana Norte, casa número 38, conun área de 398 metros cuadrados y 94 centímetros cuadradoslindando así: NORTE: con los lotes números 40,43 y 44, SUR: Conla Avenida número ocho, ESTE: Con lote numero 39 y OESTE: conlote número 37, con un área de construcción de 192 metroscuadrados, con una casa modelo Carrara de esa lotificación de laciudad de Managua debidamente inscrita bajo el numero 73,674,tomo: 2,508, Asiento segundo, columna de Inscripciones, secciónde derechos reales libro de propiedades del registro público deManagua. Una camioneta Land Cruiser, de tina color plateado,Motor 1Hz0636727 chasis numero JTELB71J107086106, de trespasajeros, de Diesel, de uso particular de seis cilindros con placanumero M152054, y una sociedad que se encuentra debidamenteregistrada inscrita bajo el numero 1718, páginas 105 a la 110, deltomo: 54, Libro segundo del registro Público de Rivas, conformeescritura numero veintiséis sociedad colectiva de responsabilidadlimitada realizada a las nueve y treinta minutos de la mañana deldiecinueve de enero del año dos mil once ante el notario GONZALOZAMORA TIJERINO, teniendo una participación en dichasociedad la causante de dos mil córdobas de aportación de capitalo sea un diez por ciento del capital social y enceres del hogar yotros bienes. Óigase en este trámite Informativo a la Procuraduríadepartamental de Rivas, por el término de ley publíquense enedictos en el diario oficial de circulación nacional de conformidadal arto 741 y 743 Pr señalándose el termino de ocho días paraoponerse quien se creyere con mejor o igual derecho. OPONGASE.-

DADO EN EL JUZGADO DE DISTRITO CIVIL DE RIVAS, ALOS TREINTA Y UN DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑODOS MIL DOCE. (F) DR HENRY JOSE SACASA GRIJALVA,JUEZ DE DISTRITO CIVIL DE RIVAS.

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———————————Reg. 10896- M. 75098- Valor C$ 285.00

EDICTO

Exp. 000461-ORM1-2012CV

CITESE A LOS SEÑORES PATRICIO GABRIEL JEREZPAGUAGUA y FRAN DUARTE TAPIA, para que en el terminode veinte días concurran personalmente o por apoderado a hacer

uso de sus derechos dentro de la demanda que con acción deNulidad de Titulo, Reivindicatoria y Cancelación de AsientoRegistral en proceso sumario especial, sigue en su contra el Lic.José Armando Robleto Zúniga en calidad de Apoderado GeneralJudicial del Instituto Nicaragüense de Seguridad Social (INSS),dicho termino se contara a partir de la fecha de la última publicacióndel edicto; el que deberá publicarse por tres veces en un diario decirculación nacional con un intervalo de ocho días entre cada uno.

Managua, a las diez y trece minutos de la Mañana del veintiochode junio del dos mil doce. (F) MARIA AMANDA CASTELLONTIFFER, Jueza Octavo de Distrito Civil de la CircunscripciónManagua. (f) Secretaria Judicial. MAAXCHME

3-2————————————

Reg. 10517- M. 2096-A- Valor C$ 570.00

EDICTO

Exp. 000461-ORM1-2012CV

CITESE A LOS SEÑORES JOSE RENE DANILO LACAYOPAEZ Y MARGARITA PAEZ SOLORZANO, para que en eltermino de veinte días concurran personalmente o por apoderadoa hacer uso de sus derechos dentro de la demanda que con acciónde Nulidad de Titulo, Reivindicatoria y Cancelación de AsientoRegistral en proceso sumario especial, sigue en su contra el Lic.José Armando Robleto Zúñiga en calidad de Apoderado GeneralJudicial del Instituto Nicaragüense de Seguridad Social (INSS),dicho termino se contara a partir de la fecha de la ultima publicacióndel edicto; el que deberá publicarse por tres veces en un diario decirculación nacional con un íntervalo de ocho días entre cada uno.

Managua, a las once y siete minutos de la mañana del dieciocho dejunio del dos mil doce. (F) MARIA AMANDA CASTELLONTIFFER, Jueza Octavo de Distrito Civil de la CircunscripciónManagua. (f) Secretaria Judicial. MAAXCHME.

3-2——————————————

EDICTO

Exp. 000461-ORM1-2012CV

CITESE a los Socios Accionistas de la Sociedad Sobeche (SobalvarroBendaña Cheng S.A) representada por Jorge Adalid SobalvarroBarquero por tres Edictos publicados en un Diario de circulaciónNacional con un intervalo de ocho días entre cada Edicto, para quea las ocho y treinta y cinco minutos de la mañana del vigésimoprimer día después de la última publicación, comparezcan alJuzgado Octavo Distrito Civil de Managua, a llevar a efecto JuntaGeneral de Accionista para nombrar Representante Legal de dichaSociedad dentro de la demanda que con acción de Nulidad deTitulo, Reivindicatoria y Cancelación de Asiento Registral enproceso sumario especial, sigue en su contra el Lic. Jose ArmandoRobleto Zúñiga en calidad de Apoderado General Judicial delInstituto Nicaragüense de Seguridad Social (INSS), bajoapercibimiento de nombrarlo ésta autoridad Judicial, si no lohicieren, de conformidad con el Art.871 Pr.

Managua, a las once y catorce minutos de la mañana del dieciochode junio del dos mil doce. (F) MARIA AMANDA CASTELLOTIFFER, Jueza Octavo de Distrito Civil de la CircunscripciónManagua. (f) Secretaria Judicial. MAAXCHME

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