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Municipal Gaceta Año 3 / No. 52/ 02 de febrero de 2018 Órgano oficial

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Año 3 / No. 52/ 02 de febrero de 2018 Órgano oficial

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Presentación

El Honorable Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Naucalpan de

Juárez, México, 2016-2018, en cumplimiento a lo dispuesto por los

artículos 124 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de

México; 31 fracciones I y XXXVI y 48 fracción III de la Ley Orgánica

Municipal del Estado de México, ha tenido a bien publicar la

Gaceta Municipal, Órgano Oficial informativo de la Administración Pública,

que da cuenta de las disposiciones jurídicas y acuerdos tomados por el H.

Ayuntamiento, así como de los reglamentos, circulares y demás

disposiciones administrativas de observancia general dentro del territorio

municipal.

C. Edgar Armando Olvera Higuera Presidente Municipal Constitucional

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C. Edgar Armando Olvera Higuera

Presidente Municipal Constitucional

de Naucalpan de Juárez, México

C. María Elena Pérez de Tejada Romero,

Primera Síndico

C. José Luis Gutiérrez Aire,

Segundo Síndico

C. Luisa Elena Gómez Monge,

Tercera Síndico

C. Martha Patricia Calva Camacho

Primera Regidora

C. Bertha Islas Olvera

Novena Regidora

C. Guillermo Rafael Jiménez Zamudio

Segundo Regidor

C. Marisol Cervantes Salvatori

Décima Regidora

C. Claudia Del Rosario Aranda Muela

Tercera Regidora

C. Ignacio Santiago Cruz

Undécimo Regidor

C. Carlos Alberto Trujillo Anell

Cuarto Regidor

C. Pilar Guerrero Rubio

Duodécima Regidora

C. Silvia Ramírez Guzmán

Quinta Regidora

C. Darío Rojas Macías

Decimotercer Regidor

C. Luis Hernández Trejo

Sexto Regidor

C. Gabriela Flores Gutiérrez

Decimocuarta Regidora

C. Alejandra Cuevas Núñez

Séptima Regidora

C. Ranulfo Baraquiel Ruíz García

Decimoquinto Regidor

C. Pablo Rodríguez Becerril

Octavo Regidor

C. Marisol Mayén Mayén

Decimosexta Regidora

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C o n t e n i d o

Página

1. Acuerdos de Cabildo 2016-2018.

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Sumario de Acuerdos de Cabildo del mes de diciembre de 2017 y enero de 2018.

Número Sesión Punto Síntesis Aprobación Página

I

Vigésimo Sexta Sesión Extraordinaria de

Cabildo, Resolutiva Centésimo Undécima.

(20/Diciembre/2017)

4

Acuerdo No. 338. Acuerdo mediante el cual se autoriza un Estímulo Fiscal durante el Ejercicio 2018, del 100% del pago de los Derechos por la Expedición de la Licencia de Uso del Suelo requerida para la apertura de unidades económicas de bajo impacto.

Unanimidad

5

5

Acuerdo No. 339. Acuerdo Económico por el que el Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, Estado de México, instruye al Director General de Administración a realizar las gestiones necesarias para concesionar parcialmente el mantenimiento preventivo y correctivo de vialidades a base de mezcla asfáltica.

Mayoría

11

6

Acuerdo No. 340. Acuerdo Económico por el que se autoriza a la Tesorería Municipal se apliquen antes del término del Ejercicio Fiscal los intereses generados por un importe de $1’362,644.63 (Un millón trescientos sesenta y dos mil seiscientos cuarenta y cuatro pesos 63/100 M.N.) así como, los que se acumulen al mes de noviembre y diciembre a la atención de las necesidades directamente vinculadas con la Seguridad Pública.

Unanimidad

16

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Número Sesión Punto Síntesis Aprobación Página

7

Acuerdo No. 341. Acuerdo Económico por el que se da continuidad a los Programas de Regularización de Tenencia de la Tierra.

Unanimidad

22

8

Acuerdo No. 342. Acuerdo con carácter de Resolución Gubernativa por el que el Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, México otorga el uso, goce y aprovechamiento de la superficie de 6,581.19 m2 (seis mil quinientos ochenta y un metros cuadrados con diecinueve centímetros), inmersa en el interior del “Parque Estado de México-Naucalli” a la Sociedad Mercantil denominada “CAMILIABIKINA, S.A. DE C.V”.

Mayoría

31

9

Acuerdo No. 343. Acuerdo Económico por el que el H. Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, México, aprueba el Inventario General de Bienes Inmuebles, correspondiente al segundo semestre del 2017.

Unanimidad

44

10

Acuerdo No. 344. Acuerdo Económico por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones al Bando Municipal, con el objeto de crear e implementar la Defensoría Municipal para los Servidores Públicos del Municipio de Naucalpan de Juárez, México.

Unanimidad

51

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3

Número Sesión Punto Síntesis Aprobación Página

11

Acuerdo No. 345. Acuerdo Económico por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones al Reglamento Orgánico de la Administración Pública Municipal de Naucalpan de Juárez, México, con el objeto de crear e implementar la Defensoría Municipal para los Servidores Públicos del Municipio de Naucalpan de Juárez, México.

Unanimidad

59

12

Acuerdo No. 346. Acuerdo Económico por el que se autoriza al Organismo Público Descentralizado para la Prestación de los Servicios de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento de Naucalpan (O.A.P.A.S.), a aplicar el descuento del 38% en el pago de los derechos por el suministro de agua potable, drenaje, alcantarillado, recepción de los caudales de aguas residuales para su tratamiento, previsto en el Artículo 10 de la Ley de Ingresos del Estado de México y Municipios para el Ejercicio Fiscal del 2018.

Unanimidad

66

II

Octogésimo Séptima Sesión Ordinaria de Cabildo, Resolutiva

Centésimo Duodécima

(11/Enero/2018)

6

Acuerdo No. 347. Acuerdo Económico por el que se otorga el uso, aprovechamiento y administración del inmueble denominado “Deportivo El Tepetatal” al Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Naucalpan de Juárez, México, (IMCUFIDEN)”.

Unanimidad

72

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4

Número Sesión Punto Síntesis Aprobación Página

7

Acuerdo No. 348. Acuerdo Económico por el que se otorga el uso, aprovechamiento y administración del inmueble denominado “Deportivo Santa Cruz Acatlán” al Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Naucalpan de Juárez, México, (IMCUFIDEN).

Unanimidad

77

8

Acuerdo No. 349. Programa Municipal Anual de Mejora Regulatoria 2018.

Unanimidad

82

III

Vigésimo Séptima Sesión Extraordinaria de

Cabildo, Resolutiva Centésimo

Decimotercera

(18/Enero/2018)

4

Acuerdo No. 350. Acuerdo con carácter de Resolución Gubernativa por el que el Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, México, emite su voto en relación a la Iniciativa de Decreto que reforma el párrafo quinto y se adiciona el párrafo sexto al artículo 17 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México.

Unanimidad

87

6

Acuerdo No. 352. Acuerdo Económico por el que se autoriza al H. Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, México, llevar a cabo las gestiones necesarias para obtener, en su caso, el hermanamiento con la Alcaldía de Petah Tikva perteneciente al país de Israel.

Unanimidad

95

IV

Octogésimo Octava Sesión Ordinaria de Cabildo, Resolutiva

Centésimo Decimocuarta

(25/Enero/2018)

Acuerdo No. 353. Acuerdo Económico por el que se nombra a la C. Georgina Espinosa de los Monteros Nacif, como Titular de la Dirección General de Servicios Públicos.

Unanimidad

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1.- Acuerdos de Cabildo 2016-2018

I. Vigésimo Sexta Sesión Extraordinaria de Cabildo, Resolutiva Centésimo Undécima. (20/Diciembre/2017)

Lic. Edgar Armando Olvera Higuera Presidente Municipal Constitucional

de Naucalpan de Juárez, México.

A su población hace saber:

Acuerdo Número 338.

El Ayuntamiento Constitucional de Naucalpan de Juárez, México, por Acuerdo de Cabildo de fecha veinte de diciembre de dos mil diecisiete,con fundamento en lo dispuesto por los artículos 115 fracciones II y IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 112, 113, 116, 122 párrafo primero, 125 y 128 fracciones III y XII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 2, 27 párrafo primero, 31 fracciones I Bis, I Ter, I Quáter, XVIII, 48 fracción II, 86, 87 fracción II, 93 y 95 fracción I y 97 fracción V de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México; 1, 21 de la Ley de Ingresos de los Municipios del Estado de México para el Ejercicio Fiscal 2018; 31 fracción II, 143 fracción V y 144 fracción VIII primer párrafo del Código Financiero del Estado de México y Municipios; 36 primer párrafo de la Ley de Competitividad y Ordenamiento Comercial del Estado de México; 11 fracciones I y V, 16 numeral I inciso a), 62 penúltimo párrafo, 63 y 64 del Reglamento de Unidades Económicas del H. Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, México; 27 fracción I, 34 y 150 del Bando Municipal vigente; 2.2 fracciones I y IV del Reglamento Orgánico de la Administración Pública de Naucalpan de Juárez, México; y 47 fracción VI del Reglamento del Cabildo de Naucalpan de Juárez, México; somete a consideración y en su caso aprobación de los miembros del H. Cabildo, el “Acuerdo mediante el cual se autoriza un Estímulo Fiscal durante el Ejercicio 2018, del 100% del pago de los Derechos por la Expedición de la Licencia de Uso del Suelo requerida para la apertura de unidades económicas de bajo impacto”.

Acuerdo Económico

Primero.- A fin de seguir impulsando la apertura de nuevos negocios a través del SARE, se autoriza otorgar un estímulo fiscal durante el Ejercicio Fiscal 2018, del 100% del pago de los derechos por la expedición de la Licencia de Uso de Suelo requerida para la apertura de unidades económicas de bajo impacto, siempre que el uso específico de suelo lo permita en los rubros Habitacional con Consultorio, Despacho o Comercio básico integrado y Actividades Terciarias, hasta 30 metros cuadrados por uso, conforme al Plan Municipal de Desarrollo Urbano vigente y de acuerdo a los giros establecidos en el Catálogo Único de Actividades Económicas.

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Segundo.- Se instruye a la Secretaría del H. Ayuntamiento, para que en términos del artículo 91 fracción VIII de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, realice la publicación del mismo.

Tercero.- Se instruye a la Secretaría del H. Ayuntamiento, para que notifique a la Tesorería Municipal, Dirección General de Desarrollo Urbano y demás interesados, el contenido del presente Acuerdo Económico.

Cuarto.- Se autoriza al Secretario del H. Ayuntamiento, para que certifique el presente Acuerdo en términos del artículo 91 fracción X de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México.

Transitorios

Primero.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día 1 de enero de 2018.

Segundo.- Quedan a salvo las facultades de la Subdirección de Normatividad Comercial, de realizar visitas para verificar que la unidad económica opera en las condiciones en las que fue otorgada la Licencia de Funcionamiento SARE.

Tercero.- Se exenta del cumplimiento del cajón de estacionamiento establecido en el Plan Municipal de Desarrollo Urbano, a las unidades económicas que refiere el presente Acuerdo. El C. Presidente Municipal Constitucional hará que se publique, difunda y se cumpla.

Dado en el Salón del Pueblo del Palacio Municipal, Recinto Oficial de las Sesiones de Cabildo en Naucalpan de Juárez, México, a los veinte días del mes de diciembre de dos mil diecisiete, Aprobándose por Unanimidad, en la Vigésimo Sexta Sesión Extraordinaria de Cabildo, Resolutiva Centésimo Undécima.

Lic. Edgar Armando Olvera Higuera Presidente Municipal Constitucional

de Naucalpan de Juárez, México. (Rúbrica)

Lic. Horacio Enrique Jiménez López Secretario del H. Ayuntamiento

(Rúbrica) En términos de lo ordenado por el artículo 91 fracción V

de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México.

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Integrantes del Honorable Ayuntamiento Constitucional de Naucalpan de Juárez, México.

El Honorable Ayuntamiento Constitucional de Naucalpan de Juárez, México por Acuerdo de Cabildo de fecha veinte diciembre de dos mil diecisiete y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 115 fracciones II y IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 112, 113, 116, 122 párrafo primero, 125 y 128 fracciones III y XII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 2, 27 párrafo primero, 31 fracciones I Bis, I Ter, I Quáter, XVIII, 48 fracción II, 86, 87 fracción II, 93 y 95 fracción I y 97 fracción V de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México; 1, 21 de la Ley de Ingresos de los Municipios del Estado de México para el Ejercicio Fiscal 2018; 31 fracción II, 143 fracción V y 144 fracción VIII primer párrafo del Código Financiero del Estado de México y Municipios; 36 primer párrafo de la Ley de Competitividad y Ordenamiento Comercial del Estado de México; 11 fracciones I y V, 16 numeral I inciso a), 62 penúltimo párrafo, 63 y 64 del Reglamento de Unidades Económicas del H. Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, México; 27 fracción I, 34 y 150 del Bando Municipal vigente; 2.2 fracciones I y IV del Reglamento Orgánico de la Administración Pública de Naucalpan de Juárez, México; y 47 fracción VI del Reglamento del Cabildo de Naucalpan de Juárez, México; expide, el “ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE AUTORIZA UN ESTÍMULO FISCAL DURANTE EL EJERCICIO 2018, DEL 100% DEL PAGO DE LOS DERECHOS POR LA EXPEDICIÓN DE LA LICENCIA DE USO DEL SUELO REQUERIDA PARA LA APERTURA DE UNIDADES ECONÓMICAS DE BAJO IMPACTO”; en los siguientes términos: Propuesta que se fundamenta en las Consideraciones de Hecho y de Derecho que a continuación se exponen:

CONSIDERACIONES DE HECHO

PRIMERA.- Conscientes de que las nuevas tecnologías de la información y comunicación son hoy en día un factor importante no sólo para el desarrollo social y cultural, sino también económico de una comunidad, el pasado mes de septiembre del presente año, el gobierno municipal presentó el Sistema de Apertura Rápida de Empresas (SARE), con el cual buscó innovar para dar atención inmediata, eficiente y de calidad a los ciudadanos con los servicios que se brindan a través de las diferentes dependencias de la administración pública municipal. Asimismo, permitió cumplir con el mandato establecido en la Ley de Gobierno Digital del Estado de México y Municipios, por cuanto al uso de plataformas tecnológicas de apoyo en las funciones de gobierno, a fin de acercar el gobierno a la gente y acelerar los procesos de simplificación administrativa que la ciudadanía demanda.

SEGUNDA.- Desde su implementación y durante sus primeros 90 días de operación, el SARE permitió la entrega de 628 licencias para negocios de bajo impacto, que se tradujeron en inversión y 637 nuevos empleos, lo que sin duda impulsa el desarrollo económico de nuestro municipio al facilitar

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la apertura de unidades económicas mediante un trámite digital que antes era forzosamente presencial, reduciendo en consecuencia el tiempo de atención y respuesta a favor del ciudadano a 30 minutos si se hace en la Ventanilla Única, o a 24 horas si se realiza en línea; además, el SARE evita prácticas nocivas como el “coyotaje” y combate la corrupción al reducir a un mínimo necesario el contacto ciudadano-servidor público.

TERCERA.- A pesar de que han sido evidentes los beneficios alcanzados con el SARE hasta ahora, la Subdirección de Normatividad Comercial de la Tesorería Municipal, a través de la Ventanilla Única, ha reportado que uno de los principales inconvenientes manifestados por los ciudadanos para la tramitación de su Licencia de Funcionamiento a través de dicho sistema, no obstante su emisión es gratuita, es el costo de la Licencia de Uso del Suelo que se requiere de la Dirección General de Desarrollo Urbano, así como por el cumplimiento de la norma de estacionamiento requerida, a razón de un cajón por cada 30 metros cuadrados establecido en el Plan Municipal de Desarrollo Urbano vigente.

CUARTA.- Con fecha 30 de noviembre de 2017, la “LIX” Legislatura del Estado de México, aprobó la “LEY DE INGRESOS DE LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE MEXICO PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2018”, promulgada por el C. Gobernador del Estado Libre y Soberano de México con fecha 15 de diciembre de 2017, y publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” del Estado de México con esa misma, en vigor a partir del día 1 de enero de 2018. En su artículo 1 numeral 3.2., se establece que la hacienda pública de los municipios del Estado de México, percibirá durante el citado ejercicio fiscal, los ingresos provenientes, entre otros, de los Derechos por Prestación de Servicios.

QUINTA.- Por lo anterior, a fin de seguir impulsando la apertura de nuevos negocios a través del SARE, y permitir con ello la generación de más empleos y desarrollo económico que signifiquen mejores condiciones de vida para los habitantes de nuestro municipio, se considera oportuno otorgar un estímulo fiscal durante el ejercicio fiscal 2018, del 100% del pago de los derechos por la expedición de la Licencia de Uso del Suelo requerida para la apertura de unidades económicas de bajo impacto, siempre que el uso específico del suelo lo permita en los rubros Habitacional con consultorio, despacho o comercio básico integrado y Actividades Terciarias, hasta 30 metros cuadrados por uso, conforme al Plan Municipal de Desarrollo Urbano vigente y de acuerdo a los giros establecidos en el Catálogo Único de Actividades Económicas.

CONSIDERACIONES DE DERECHO

PRIMERA.- De conformidad con el contenido de los artículos 115 Constitucional, 112, 113, 122 y 138 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 1, 2, 3 y 31 fracción XXII de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, los estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, democrático, laico y popular, teniendo como base de

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su división territorial y de su organización política y administrativa, el municipio libre; cada municipio estará investido de personalidad jurídica y manejará su patrimonio conforme a la ley.

SEGUNDA.- Los ayuntamientos, como órganos deliberantes, deberán resolver colegiadamente los asuntos de su competencia, se constituirán en asamblea y tendrán autoridad y competencia propias en los asuntos que se sometan a su decisión, correspondiendo su ejecución exclusivamente a los Presidentes Municipales; lo anterior, de acuerdo a lo que estipulan los artículos 116 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México y 27 primer párrafo de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México.

TERCERA.- Los Presidentes Municipales tienen como atribuciones cumplir y hacer cumplir dentro del municipio las leyes federales y del Estado y todas las disposiciones que expidan los mismos ayuntamientos, así como vigilar la correcta inversión de los fondos públicos y supervisar la administración, registro, control, uso, mantenimiento y conservación adecuados de los bienes del municipio; ello, con base en lo que para tal efecto disponen los diversos artículos 128 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México y 48 fracciones X y XI de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México.

CUARTA.- Adicionalmente, el artículo 125 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, también refiere que los municipios administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que la ley establezca.

QUINTA.- Conforme a lo establecido en el artículo 143, fracción V del Código Financiero del Estado de México y Municipios, están obligadas al pago de los derechos de desarrollo urbano y obras públicas, las personas físicas o jurídicas colectivas que reciban la expedición de licencias de uso de suelo. Por su parte, el artículo 144, fracción VIII del mismo ordenamiento legal, señala que por los servicios prestados por desarrollo urbano y obras públicas municipales, se pagarán los derechos por la expedición de licencias de uso del suelo, con vigencia anual, a una cuota equivalente a 10.0 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente, esto es $754.90.

SEXTA.- La fracción II del artículo 31 del Código Financiero del Estado de México y Municipios, dispone que el Gobernador o el ayuntamiento, mediante resoluciones de carácter general que publiquen en el Periódico Oficial, podrán conceder subsidios y estímulos fiscales. Las resoluciones que conforme a este artículo se dicten, deberán señalar el monto o proporción de los beneficios, plazos que se concedan y los requisitos que deban cumplirse por los beneficiados.

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SÉPTIMA.- En concordancia con lo anterior, el artículo 21 de la Ley de Ingresos de los Municipios del Estado de México para el Ejercicio Fiscal 2018, dispone que los ayuntamientos podrán acordar a favor de los contribuyentes, estímulos fiscales a través de bonificaciones de hasta el 100% en el pago de contribuciones, cuando se destinen a la apertura de unidades económicas de bajo impacto. Los montos de los apoyos, así como los términos y condiciones en cuanto a su otorgamiento se determinarán en el correspondiente acuerdo de cabildo.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, somete a consideración del Cabildo, el Proyecto de Acuerdo Económico que se acompaña.

Dado en el Salón del Pueblo del Palacio Municipal de Naucalpan de Juárez, México, a los veinte días del mes de diciembre de 2017.

Licenciado Edgar Armando Olvera Higuera Presidente Municipal Constitucional

de Naucalpan de Juárez, México. (Rúbrica)

ESTA HOJA CON FIRMAS ES PARTE INTEGRANTE DEL ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE AUTORIZA UN ESTÍMULO FISCAL DURANTE EL EJERCICIO 2018, DEL 100% DEL PAGO DE LOS DERECHOS POR LA EXPEDICIÓN DE LA LICENCIA DE USO DEL SUELO REQUERIDA PARA LA APERTURA DE UNIDADES ECONÓMICAS DE BAJO IMPACTO.

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Lic. Edgar Armando Olvera Higuera Presidente Municipal Constitucional

de Naucalpan de Juárez, México. A su población hace saber: Acuerdo Número 339. El Honorable Ayuntamiento Constitucional de Naucalpan de Juárez, México, por Acuerdo de Cabildo de fecha veinte de diciembre de dos mil diecisiete, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 115 fracciones II, III inciso g) y IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 112, 113, 116 párrafo primero, 122, 125, 128 fracciones III, XII y XIV 129 y 138 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 1, 2, 3, 27 párrafo primero, 31 fracciones VII, XVIII y XXII, 48 fracciones X y XI, 125, 126, 128, 131 y 132 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México; 2 fracción IV, 32, 34, 47, 51 y 150 del Bando Municipal vigente; 4 y 47 fracción IX del Reglamento de Cabildo del Honorable Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, México; expide el “Acuerdo Económico por el que el Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, Estado de México, instruye al Director General de Administración a realizar las gestiones necesarias para concesionar parcialmente el mantenimiento preventivo y correctivo de vialidades a base de mezcla asfáltica”, en los siguientes términos:

Acuerdo Económico

Primero.- Se autoriza al Municipio de Naucalpan de Juárez, para que otorgue en concesión parcial durante el período comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2018, el servicio público de mantenimiento preventivo y correctivo de vialidades a base de mezcla asfáltica.

Segundo.- Se instruye a la Dirección General de Administración, realice las gestiones necesarias para cubrir el servicio de mantenimiento preventivo y correctivo de vialidades a base de mezcla asfáltica y realice los actos jurídicos administrativos necesarios para que se lleve a cabo el procedimiento de contratación y se otorgue la concesión parcial del servicio público de mantenimiento de vialidades a la persona física o jurídico colectiva que ofrezca las mejores condiciones al Municipio.

Tercero.- El Secretario del H. Ayuntamiento, procederá a certificar el Acuerdo que nos ocupa de conformidad con lo previsto por la fracción X del artículo 91 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México.

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Cuarto.- Se instruye a la Secretaría del H. Ayuntamiento, para que haga del conocimiento de los Titulares de las Direcciones Generales de Servicios Públicos y Administración respectivamente, así como a los demás interesados el contenido del que se acuerda, para los efectos legales y administrativos correspondientes.

Transitorios

Primero.- El presente Acuerdo entrará en vigor a partir del día de su aprobación. Segundo.- Publíquese el presente Acuerdo en la “Gaceta Municipal” de Naucalpan de Juárez, México.

El Presidente Municipal Constitucional hará que se publique y se cumpla. Dado en el Salón del Pueblo del Palacio Municipal, Recinto Oficial de las Sesiones de Cabildo en Naucalpan de Juárez, México, a los veinte días del mes de diciembre de dos mil diecisiete, Aprobándose por Mayoría, en la Vigésimo Sexta Sesión Extraordinaria de Cabildo, Resolutiva Centésimo Undécima.

Lic. Edgar Armando Olvera Higuera Presidente Municipal Constitucional

de Naucalpan de Juárez, México. (Rúbrica)

Lic. Horacio Enrique Jiménez López Secretario del H. Ayuntamiento

(Rúbrica) En términos de lo ordenado por el artículo 91 fracción V

de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México.

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Integrantes del Honorable Ayuntamiento Constitucional de Naucalpan de Juárez, México.

Lic. Edgar Armando Olvera Higuera, Presidente Municipal Constitucional de Naucalpan de Juárez, México, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 115 fracciones II, III inciso g) y IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 112, 113, 116 párrafo primero, 122, 125, 128 fracciones III, XII y XIV 129 y 138 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 1, 2, 3, 27 párrafo primero, 31 fracciones VII, XVIII y XXII, 48 fracciones X y XI, 125, 126, 128, 131 y 132 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México; 2 fracción IV, 32, 34, 47, 51 y 150 del Bando Municipal vigente; 4 y 47 fracción IX del Reglamento de Cabildo del Honorable Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, México; somete a consideración y en su caso aprobación del Cabildo, el “Proyecto de Resolución por el que el Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, Estado de México, instruye al Director General de Administración a realizar las gestiones necesarias para concesionar parcialmente el mantenimiento preventivo y correctivo de vialidades a base de mezcla asfáltica”. Propuesta que se fundamenta en las Consideraciones de Hecho y de Derecho siguientes:

Consideraciones de Hecho

Primera.- El Municipio de Naucalpan de Juárez, México, por sus características geográficas y el número de habitantes con que cuenta, además del sinnúmero de personas que transitan todos los días por sus avenidas y calles, debe mantener en buenas condiciones la cinta asfáltica de las mismas, garantizando así una correcta movilidad dentro de su territorio, cuidando con ello el patrimonio de los ciudadanos y reflejando una buena imagen urbana de nuestro Municipio.

Segunda.- Ahora bien, el mantenimiento de calles y vialidades constituye un servicio público que en la administración municipal de Naucalpan de Juárez, México, está a cargo de la Dirección General de Servicios Públicos, la cual tiene dentro de sus funciones principales, el mantener en buen estado las vialidades que se encuentran en el territorio Naucalpense.

Tercera.- El servicio público de mantenimiento de calles y vialidades que realiza la Dirección General de Servicios Públicos, se presta con el empleo de herramientas y maquinaria especializada que, junto con el personal hacen un enorme esfuerzo para intentar mantener en buen estado las vialidades del Municipio.

Cuarta.- Conforme al diagnóstico realizado por personal de la Dirección General de Servicios Públicos, en las diferentes calles y vialidades del Municipio, se requiere realizar una cantidad aproximada de 160,000 metros cuadrados de reposición de base de mezcla asfáltica para atender la demanda de mantenimiento correctivo y preventivo de la red vial al 100% actualmente, sin ser omiso al señalar que la mayoría de las vialidades de este Municipio, cuentan con una antigüedad mayor a cuarenta años, por lo que el uso constante hace que el deterioro sea progresivo y esto ocasione que surjan desperfectos en las mismas.

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Quinta.- Como se ha mencionado con anterioridad, la Dirección General de Servicios Públicos de este Municipio, es la encargada de dar mantenimiento a las vialidades y reparar los desperfectos que por el uso de las mismas se generen, en ese sentido la Dirección, no cuenta con el personal, maquinaria y los recursos humanos suficientes para cubrir el total de desperfectos que se tienen ubicados; pues con los recursos actuales solo cubriría la cantidad de 110,000 metros cuadros aproximadamente para el Ejercicio 2018, por lo que faltaría por cubrir la cantidad de 50,000 metros cuadrados; no se omite mencionar que por las circunstancias climatológicas y el ya citado uso diario de vialidades, se generan día con día mayores desperfectos en estas últimas.

Sexta.- Es por lo anterior que, para que la Dirección General de Servicios Públicos esté en condiciones de cumplir al 100% con la meta establecida, se requiere la contratación de una empresa que cuente con la experiencia técnica que complemente los trabajos faltantes para cubrir la meta actual en beneficio de los naucalpenses. En caso de que dichos trabajos sean llevados a cabo por esta Dirección, se deberán considerar gastos adicionales como lo son, la contratación de personal, que de igual manera repercute en un incremento del gasto en seguridad social, así como el impacto en el incremento de la prima de riesgo, adicionalmente, se requiere adquirir o arrendar maquinaria, vehículos y unidades de carga para el traslado de la mezcla asfáltica; por lo que resulta de mayor viabilidad la contratación mediante Licitación Pública de una empresa.

Séptima.- Con la aprobación de la propuesta anterior, se cubriría la necesidad actual sin verse interrumpido el mantenimiento continuo a la carpeta de rodamiento, misma que presenta en algunas vialidades, escaso o nulo mantenimiento desde hace varios años, sin dejar de lado, que con esta medida se está dando cumplimiento a la línea de acción establecida en el Plan de Desarrollo Municipal 2016-2018.

Octava.- En consecuencia, será materia del presente Acuerdo Económico, instruir al Director General de Administración a realizar las gestiones necesarias para llevar a cabo los procedimientos necesarios con el fin de contratar la mejor opción en el mercado y cubrir el servicio de relleno de baches en las vialidades señaladas por la Dirección General de Servicios Públicos.

Consideraciones de Derecho

Primera.- En términos de lo previsto en los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se establece que los municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley. Los ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.

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Segunda.- Por su parte los Artículos 112 y 113 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, establecen que el Municipio es la base de la división territorial de la organización política y administrativa del Estado y que cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento con la competencia que le otorga la Carta Magna. El artículo 116 señala que los Ayuntamientos serán la asamblea deliberante y tendrán autoridad y competencia propias en los asuntos que se sometan a su decisión. En este sentido el Artículo 122 del mismo ordenamiento indica que los Ayuntamientos de los Municipios tienen las atribuciones que establecen la Constitución Federal, la Constitución Loca y las demás legislaciones aplicables. El Artículo 128 fracción XII establece que el Presidente Municipal expedirá los Acuerdos necesarios para el cumplimiento de las determinaciones del Ayuntamiento.

Tercera.- El artículo 31 fracción VII de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, señala que son atribuciones de los ayuntamientos, convenir, contratar o concesionar, en términos de ley, la ejecución de obras y la prestación de servicios públicos, con el Estado, con otros municipios de la entidad o con particulares, recabando, cuando proceda, la autorización de la Legislatura del Estado.

Asimismo, el artículo 126 párrafo segundo del ordenamiento legal antes invocado, refiere que podrá concesionarse a terceros la prestación de servicios públicos municipales, a excepción de los de Seguridad Pública y Tránsito, prefiriéndose en igualdad de circunstancias a vecinos del Municipio. Cuarta.- Los ayuntamientos como órganos deliberantes, deberán resolver colegiadamente los asuntos de su competencia, en términos del artículo 27 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, el C. Presidente Municipal Constitucional, somete a consideración del H. Cabildo, el Proyecto de Acuerdo Económico que se acompaña al presente documento. Dado en el Palacio Municipal de Naucalpan de Juárez, México, a los veinte días del mes de diciembre de 2017.

Lic. Edgar Armando Olvera Higuera Presidente Municipal Constitucional

de Naucalpan de Juárez, México. (Rúbrica)

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Lic. Edgar Armando Olvera Higuera Presidente Municipal Constitucional

de Naucalpan de Juárez, México.

A su población hace saber:

Acuerdo Número 340.

El Honorable Ayuntamiento Constitucional de Naucalpan de Juárez, México, por Acuerdo de Cabildo de fecha veinte de diciembre de dos mil diecisiete, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 115 fracciones I, II, III incisos h) y IV fracción b) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 37 de la Ley de Coordinación Fiscal; 113, 123, 125 fracción II y 128 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 2, 27, 31 fracción XXXV, 48 fracción XVI, 93, 95 fracciones I, IV, V, VIII, XII, XIX y XXII de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México; 1 numeral 8.3.2 de la Ley de Ingresos de los Municipios del Estado de México, para el Ejercicio Fiscal 2017, así como lo dispuesto en la Gaceta de Gobierno de fecha 30 de enero de 2017; a través del cual se publica el Acuerdo por el que se dan a conocer las variables, fórmula, metodología, distribución y calendario de las asignaciones por municipio que corresponden al Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y Demarcaciones Territoriales (FORTAMUNDF) para el Ejercicio Fiscal 2017 y artículos 27 y 28 del Bando Municipal vigente; expide el “Acuerdo Económico por el que se autoriza a la Tesorería Municipal se apliquen antes del término del Ejercicio Fiscal los intereses generados por un importe de $1’362,644.63 (Un millón trescientos sesenta y dos mil seiscientos cuarenta y cuatro pesos 63/100 M.N.) así como, los que se acumulen al mes de noviembre y diciembre a la atención de las necesidades directamente vinculadas con la Seguridad Pública” en los términos siguientes:

Acuerdo Económico

Primero.- Se autoriza a la Tesorería Municipal para que se apliquen antes del término del Ejercicio Fiscal los intereses generados por un importe de $1’362,644.63 (Un millón trescientos sesenta y dos mil seiscientos cuarenta y cuatro pesos 63/100 M.N.) así como los que se acumulen al mes de noviembre y diciembre a la atención de las necesidades directamente vinculadas con la Seguridad Pública. Segundo.- Se instruye a la Secretaría del H. Ayuntamiento, para que notifique a la Tesorería Municipal y demás interesados el contenido del presente Acuerdo Económico. Tercero.- Se exhorta a la Secretaría del H. Ayuntamiento de esta Administración, a aplicar medidas de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestaria en el ejercicio del gasto público, de acuerdo a

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la normatividad para este fondo con la finalidad de brindar una atención eficiente a las demandas sociales.

Transitorios

Primero.- El presente Acuerdo con carácter de autorización para la correcta aplicación de los recursos del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal 2017, entrará en vigor el día de su aprobación. Segundo.- Publíquese el presente Acuerdo en el Periódico Oficial “Gaceta Municipal” del H. Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, México.

El C. Presidente Municipal Constitucional, hará que se publique, difunda y se cumpla. Dado en el Salón del Pueblo del Palacio Municipal, Recinto Oficial de las Sesiones de Cabildo en Naucalpan de Juárez, México, a los veinte días del mes de diciembre de dos mil diecisiete, Aprobándose por Unanimidad, en la Vigésimo Sexta Sesión Extraordinaria de Cabildo, Resolutiva Centésimo Undécima.

Lic. Edgar Armando Olvera Higuera Presidente Municipal Constitucional

de Naucalpan de Juárez, México. (Rúbrica)

Lic. Horacio Enrique Jiménez López Secretario del H. Ayuntamiento

(Rúbrica) En términos de lo ordenado por el artículo 91 fracción V

de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México.

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Integrantes del Honorable Ayuntamiento Constitucional de Naucalpan de Juárez, México.

La C. María Elena Pérez de Tejada Romero, Primera Síndica, en su calidad de Presidenta de la Comisión Edilicia de Hacienda del Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, México, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 115 fracciones I, II, III incisos h) y IV fracción b) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 37 de la Ley de Coordinación Fiscal; 113, 123, 125 fracción II y 128 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 2, 27, 31 fracción XXXV, 48 fracción XVI, 93 y 95 fracciones I, IV, V, VIII, XII, XIX y XXII de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México; 1 numeral 8.3.2 de la Ley de Ingresos de los Municipios del Estado de México para el Ejercicio Fiscal 2017, así como lo dispuesto en la Gaceta de Gobierno de fecha 30 de enero de 2017; a través del cual se publica, el Acuerdo por el que se dan a conocer las variables, formula, metodología, distribución y calendario de las asignaciones por municipio que corresponden al Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y Demarcaciones Territoriales (FORTAMUNDF) para el Ejercicios Fiscal 2017y artículos 27 y 28 del Bando Municipal del H. Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, vigente; somete a consideración de los miembros del Cabildo, el “Proyecto de Resolución por el que se autoriza a la Tesorería Municipal, se apliquen antes del término del Ejercicio Fiscal los intereses generados por un importe de $1’362,644.63 (Un millón trescientos sesenta y dos mil seiscientos cuarenta y cuatro pesos 63/100 M.N.) así como, los que se acumulen al mes de noviembre y diciembre a la atención de las necesidades directamente vinculadas con la Seguridad Pública”, propuesta que se fundamenta en las Consideraciones de hecho y Derecho que a continuación se exponen:

Consideraciones de Hecho

Primera.- En fecha 30 de enero de 2017, mediante Gaceta de Gobierno del Estado de México, se publicó el Acuerdo por el que se dan a conocer las variables, formula, metodología, distribución y calendario de las asignaciones por que corresponden al Fondo de aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, para el Ejercicio Fiscal 2017.

Segunda.- De acuerdo al numeral 2.2 de los Lineamientos Generales de Operación del Fondo para la Infraestructura Social Municipal (FISM) y del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FORTAMUNDF), los intereses, rendimientos o accesorios financieros que se generen en las cuentas bancarias aperturadas para el manejo de los fondos, se considerarán como parte de estos y se ejercerán para los mismos fines previstos en los artículos 33 y 37 de la Ley de Coordinación Fiscal.

Tercera.- A raíz de la reforma de 1983 al artículo 115 Constitucional, las actividades de la administración municipal relativas a la seguridad pública, al tránsito vehicular y peatonal y a las calles, parques y jardines, quedaron catalogadas como servicios públicos; por su parte , la reforma del artículo 21 Constitucional, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 31 de diciembre de 1994, no consideró a la seguridad pública como un servicio público, sino como una función pública, a cargo de la Federación, del Distrito Federal, de los Estados y de los Municipios en sus respectivas

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competencias y dispuso su coordinación, en los términos que la ley señalase, para establecer un sistema nacional de seguridad pública.

Cuarta.- La seguridad pública cumple con la función conservadora del orden social, con base en un orden jurídico que controle al poder y norme sus relaciones con los ciudadanos y de estos entre sí. Es decir la existencia y permanencia de un orden público y de un orden privado, como condición necesaria para la vida social. Así la seguridad pública se constituye en la manifestación de la acción gubernamental, ejercida para salvaguardar la integridad, intereses y bienes de las personas y de las entidades públicas y privadas.

Quinta.- El Municipio de Naucalpan de Juárez, Estado de México, preocupado por atender los compromisos adquiridos con la población, relacionados con el reforzamiento de la seguridad pública, el combate a la delincuencia y fortalecimiento de la protección civil, así como el pago de obligaciones financieras, considerando de fundamental importancia continuar destinando parte de los recursos del Fondo de aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios en el presente Ejercicio Fiscal para coadyuvar con la carga financiera que representa atender las necesidades prioritarias del Municipio.

Sexta.- En el desahogo del Quinto punto de la Sexagésimo Quinta Sesión Ordinaria de Cabildo, Resolutiva Octogésimo Tercera de fecha 29 de junio de la presente anualidad, se aprobó el Acuerdo Económico por el que sea autoriza el cierre financiero 2016 y la aplicación en el Ejercicio Fiscal 2017, de los recursos del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FORTAMUNDF), mismo que en el Cuarto punto del Acuerdo Económico, se estableció que los interese, rendimientos o accesorios financieros que se generen en las cuentas bancarias en el Ejercicio 2017, aperturadas para el manejo de fondos serán aplicadas como determine la Comisión Edilicia de Hacienda y en términos de lo previsto en la Ley de Coordinación Fiscal.

Séptima.- Mediante oficio No. TM/2140/2017 signado por el C. Iván Arturo Rodríguez Rivera, Tesorero Municipal, refiere que es menester de la Tesorería Municipal, la autorización para que se apliquen antes del término del Ejercicio Fiscal los intereses generados por un importe de $1’362,644,63.00 así como los que se acumulen al mes de noviembre y diciembre.

Octava.- El pasado 08 de diciembre del presente año, reunidos en el Salón Madero del Palacio Municipal, los integrantes de la Comisión Edilicia de Hacienda, tuvieron a bien aprobar por unanimidad el presente Proyecto de Resolución.

Consideraciones de Derecho

Primera.- En términos a lo establecido en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2017, en sus artículos 3 fracción XVIII, 7 y 30 prevé recursos a través del Ramo General 33, Aportaciones Federales para entidades federativas y municipios, en el que está incluido el Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, para ser distribuido entre las entidades federativas.

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Que estas a su vez se deben asignar a los municipios, mediante la metodología señalada en el artículo 38 del Capítulo V de la Ley de Coordinación Fiscal, la cual en su artículo 37, establece que las aportaciones que con cargo al Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, reciban los municipios a través de las entidades y de las demarcaciones territoriales, se destinarán a la satisfacción de sus requerimientos, dando prioridad al cumplimiento de sus obligaciones financieras, al pago de derechos y aprovechamientos por concepto de agua, descargas de aguas residuales, a la modernización de los sistemas de recaudación locales, manteniendo de infraestructura y a la atención de las necesidades directamente vinculadas con la seguridad pública de sus habitantes.

Segunda.- A raíz de la reforma de 1983 al artículo 115 Constitucional, las actividades de la administración municipal relativas a la seguridad pública, al tránsito vehicular y peatonal, y a las calles, parques y jardines, quedaron catalogadas como servicios públicos; por su parte, la reforma del artículo 21 Constitucional, publicada en el Diario Oficial de la Federación, de fecha 31 de diciembre de 1994, consideró a la seguridad pública no como un servicio público, sino como una función pública a cargo de la Federación, del Distrito Federal , de los estados y de los municipios en sus respectivas competencias, y dispuesto su coordinación, en los términos que la ley señalase, para establecer un sistema nacional de seguridad pública.

Tercera.- En términos de lo establecido en el artículo 37 Capítulo V de la Ley de Coordinación Fiscal, las aportaciones que con cargo al Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, reciban los municipios a través de las entidades, se destinarán a la satisfacción de requerimientos, dando prioridad al cumplimiento de sus obligaciones financieras, al pago de derechos y aprovechamientos por concepto de agua ya la atención de las necesidades directamente vinculadas con la seguridad pública de sus habitantes.

La seguridad pública cumple la función conservadora del orden social, con base en un orden jurídico que controle al poder y norme sus relaciones con los ciudadanos y de estos entre sí. Es decir la existencia y permanencia de un orden público y de un orden privado, como condición necesaria para la vida social. Así la seguridad pública, se constituye en la manifestación de la acción gubernamental, ejercida para salvaguardar la integridad, intereses y bienes de las personas, y de las entidades públicas y privadas.

Cuarta.- De acuerdo al numeral 2.2 de los Lineamientos Generales de Operación del Fondo para la Infraestructura Social Municipal (FISM) y del Fondo de aportaciones para el fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FORTAMUNDF), los intereses, rendimientos o accesorios financieros que se generen en las cuentas bancarias aperturadas para el manejo de los fondos, se considerarán como parte de estos y se ejercerán para los mismos fines previstos en los artículos 33 y 37 de la Ley de Coordinación Fiscal.

Resolutivo

Único.- Por lo anteriormente fundado y motivado, reunidos en las instalaciones del Salón Madero del Palacio Municipal, los integrantes presentes de la Comisión Edilicia de Hacienda aprueban someter a consideración del Cabildo el Acuerdo que nos ocupa.

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Dado en el Salón Madero del Palacio Municipal de Naucalpan de Juárez, México a los ocho días del mes de diciembre de dos mil diecisiete.

Comisión Edilicia de Hacienda

Lic. Ma. Elena Pérez De Tejada Romero Primera Sindica

Presidenta (Rúbrica)

C. Martha Patrícia Calva Camacho Primera Regidora

Secretaria (Rúbrica)

C. Guillermo Rafael Jiménez Zamudio Segundo Regidor

Vocal (Rúbrica)

C. Ranulfo Baraquiel Ruíz García Decimoquinto Regidor

Vocal (Rúbrica)

C. Ignacio Santiago Cruz Undecimo Regidor

Vocal (Ausente)

Esta hoja de firmas corresponde al Acuerdo Económico por el que se autoriza a la Tesorería Municipal, se apliquen antes del término del Ejercicio Fiscal los intereses generados por un importe de $ 1’362,644.63 (Un millón trescientos sesenta y dos mil seiscientos cuarenta y cuatro 63/100 M.N.), así como, los que se acumulen al mes de noviembre y diciembre a la atención de las necesidades directamente vinculadas con la seguridad pública.

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Lic. Edgar Armando Olvera Higuera Presidente Municipal Constitucional

de Naucalpan de Juárez, México.

A su población hace saber:

Acuerdo Número 341.

El Honorable Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, México, por Acuerdo de Cabildo de fecha veinte de diciembre de dos mil diecisiete, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 115 fracciones I, II, IV y V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1 fracción I, 4 fracción IV, 7, 11 fracciones VIII y XV de la Ley General de Asentamientos Humanos Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano; 113, 116, 122, 123, 125 y 128 fracciones III y XII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 8, 15, 16, 17, 18, 26, 285, 302 y 303 Código Financiero del Estado de México y Municipios; 2, 27, 48 fracción XVI y 99 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México; 1.1 fracción IV, 1.5 fracción II, 5.7, 5.10 fracciones IX y XVII y 5.26 fracción IV del Código Administrativo del Estado de México; 105, 106 y 150 del Bando Municipal vigente; y 2.42, 2.43 fracción IV, 2.44 fracciones I y II y 2.47 fracción X del Reglamento Orgánico de la Administración Pública de Naucalpan de Juárez, México, expide el “Acuerdo Económico por el que se da continuidad a los Programas de Regularización de Tenencia de la Tierra”, en los términos siguientes:

Acuerdo Económico

Primero.- Se autoriza dar continuidad a los programas de regularización de la tenencia de la tierra, consistentes en Escrituración de persona a persona; Inmatriculación Administrativa; Testamentos; Regularización de la Tenencia de la Tierra a través del Instituto Nacional del Suelo Sustentable (INSUS); Regularización de la Tenencia de la Tierra a través del Registro Agrario Nacional (RAN); y Regularización de la Tenencia de la Tierra a través del Instituto Mexiquense de la Vivienda Social (IMEVIS), los cuales se llevarán a cabo en los siguientes términos:

A).- Escrituración de persona a persona.

Requisitos Entes que intervienen Costo Producto Final

1. Contrato de enajenación (compraventa, donación, permuta, etc.)

2. Antecedente de propiedad. 3. Certificado de no adeudo de

pago de predio.

1. El Municipio de Naucalpan de Juárez, a través de la Vocalía Ejecutiva de Asentamientos Humanos.

2. Notario Público. 3. El Instituto de la Función

7% del valor catastral y lo cobra directamente el Notario Público.

Escritura Pública de Propiedad, debidamente inscrita ante el Instituto de la Función Registral.

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Requisitos Entes que intervienen Costo Producto Final

4. Certificado de no adeudo de servicio de agua potable.

5. Certificado de no adeudo de aportación de mejoras.

6. Constancia de valor catastral. 7. Identificación oficial del

enajenante. 8. Identificación oficial del

enajenado.

Registral. 4. El interesado.

B).- Inmatriculación Administrativa.

Requisitos Entes que intervienen Costo Producto Final

1. Solicitud dirigida al Registrador Público de la Propiedad.

2. Acreditar el origen y causa de la posesión.

3. Copia de la identificación oficial del interesado.

4. Certificado de no inscripción. 5. El recibo del pago de predio al

corriente. 6. Croquis de ubicación y de

localización. 7. Certificación del Municipio, de

que el inmueble no forma de su patrimonio.

8. Constancia de la autoridad agraria, de que el inmueble no forma parte de los bienes del ejido o comunidad agraria.

9. Constancia de valor catastral. 10.

1. El Municipio de Naucalpan de Juárez, a través de la Vocalía Ejecutiva de Asentamientos Humanos.

2. El Instituto de la Función Registral.

3. El interesado.

Es determinado y pagado directamente en el Instituto de la Función Registral

Resolución de Inmatriculación Administrativa, debidamente inscrita ante el Instituto de la Función Registral.

C).- Testamentos.

Requisitos Entes que intervienen Costo Producto Final

1. Llenar solicitud. 2. Copia del acta de nacimiento

del interesado. 3. Copia de identificación oficial

del interesado. 4. Copia del acta de matrimonio.

1. El Municipio de Naucalpan de Juárez, a través de la Vocalía Ejecutiva de Asentamientos Humanos.

2. El Notario Público. 3. El interesado.

$800.00 y se paga directamente ante el Notario Público

Escritura Pública de Testamento.

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D).- Regularización de la Tenencia de la Tierra a través del INSUS

Requisitos Entes que intervienen Costo Producto Final

1. Cédula de Contratación con el INSUS.

2. Copia del documento con el que se acredite la legal posesión del inmueble a regularización.

3. Copias de pagos de servicios (Agua, Teléfono, etc.)

4. Pago y formato de Impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles y otras Operaciones Traslativas de Dominio.

5. Copia del Predial actualizado.

6. Certificado de no adeudo de pago de predio.

7. Certificado de clave y valor catastral.

8. Certificado de libertad de gravamen.

1. El Municipio de Naucalpan de Juárez, a través de la Vocalía Ejecutivo de Asentamientos Humanos.

2. El Instituto Nacional del Suelo Sustentable.

3. El Instituto de la Función Registral.

4. El interesado.

Lo determina el Instituto Nacional del Suelo Sustentable (INSUS).

Escritura Pública debidamente inscrita ante el Instituto de la Función Registral.

E).- Regularización de la Tenencia de la Tierra a través del RAN.

Requisitos Entes que intervienen Costo Producto Final

1. Contratar con el Ejido. 2. Copia del documento con el

que se acredite la legal posesión del inmueble a regularización.

3. Identificación oficial del interesado

1. El Municipio de Naucalpan de Juárez, a través de la Vocalía Ejecutiva de Asentamientos Humanos.

2. El ejido o comunidad agraria.

3. Empresa contratada por el ejido o comunidad agraria.

4. El Registro Agrario Nacional.

5. El Instituto de la Función Registral.

6. El interesado.

Lo determina el ejido o comunidad agraria.

Título de Propiedad emitido por el Registro Agrario Nacional debidamente inscrita ante el Instituto de la Función Registral.

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F).- Regularización de la Tenencia de la Tierra a través del IMEVIS.

Requisitos Entes que intervienen Costo Producto Final

1. Cédula de Contratación con el IMEVIS.

2. Copia del documento con el que se acredite la legal posesión del inmueble a regularización.

3. Copias de pagos de servicios (Agua, Teléfono, etc.)

4. Pago y formato de Impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles y otras Operaciones Traslativas de Dominio.

5. Copia del Predial actualizado. 6. Certificado de no adeudo de

pago de predio. 7. Certificado de clave y valor

catastral. 8. Certificado de libertad de

gravamen.

1.- El Municipio de Naucalpan de Juárez, a través de la Vocalía Ejecutiva de Asentamientos Humanos.

2.- El Instituto Mexiquense de la Vivienda Social.

3.- El Instituto de la Función Registral.

4.- El interesado.

Lo determina el Instituto Mexiquense de la Vivienda Social.

Escritura Pública debidamente inscrita ante el Instituto de la Función Registral.

Segundo.- A efecto de llevar a cabo con la mayor eficacia posible los programas de regularización, se aprueban los siguientes estímulos fiscales para las personas que se adhieran a los mismos:

Impuesto Predial: Una bonificación del 60% del monto a su cargo por ejercicios anteriores y accesorios legales causados, a favor de los contribuyentes sujetos al pago de este Impuesto, que lleven a cabo la regularización de la tenencia de la tierra a través de los organismos públicos creados para tal efecto y que se presenten a regularizar sus adeudos durante el Ejercicio Fiscal del 2018.

Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles y otras Operaciones Traslativas de Dominio: Se aprueba a favor de los contribuyentes sujetos al pago de este Impuesto, la tarifa o bonificación en caso que aplique, tratándose de operaciones realizadas mediante programas de regularización de tenencia de la tierra; programas de regularización de vivienda con uso habitacional en los que participe el Gobierno del Estado de México, por conductos del Instituto de la Función Registral del Estado de México (IFREM) y el Colegio de Notarios del Estado de México; para los que adquieran viviendas de tipo social progresiva, de interés social y popular, promovidos por organismos públicos, creados para tal efecto; que pretenda regularizar sus adeudos durante el Ejercicio Fiscal del 2018, los estímulos fiscales sobre la contribución a su cargo, será de la siguiente manera:

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Valor Catastral Tarifa

Límite Inferior Límite Superior

$0.01 $1´000,000.00 $500.00

$1´000,000.01 $2´000,000.00 $900.00

$2´000,000.01 En adelante Bonificación del 90%

Expedición de certificaciones: Se aprueba a favor de los contribuyentes que lleven a cabo la regularización de la tenencia de la tierra a través de los organismos públicos creados para el efecto, previstos en los numerales anteriores, el estímulo fiscal se reflejará en la bonificación del 60% del monto del derecho que se genere por la expedición de las siguientes certificaciones:

a) De no adeudo de aportaciones de mejoras; b) De no adeudo de pago de Impuesto Predial; c) De Clave y Valor Catastral; d) De Constancia de Vecindad; e) De Constancia Municipal de no Afectación de Bienes y Plano Manzanero; y f) De no adeudo de Servicio de Agua Potable.

Tercero.- Los estímulos fiscales para los antes enlistados programas de regularización de la tenencia de la tierra, tendrá vigencia del 01 de enero hasta el 30 de noviembre de 2018. Cuarto.- Se instruye a la Secretaría del H. Ayuntamiento y a la Secretaría de Innovación Gubernamental, llevar a cabo una campaña de información a efecto de que los ciudadanos estén enterados de los programas de regularización de la tenencia de la tierra, así como, de los beneficios fiscales. Quinto.- Se instruye al Secretario del H. Ayuntamiento, a efecto de que en términos de lo ordenado por el artículo 91 fracción X in fine de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, proceda a certificar el Acuerdo que nos ocupa. Sexto.- Se instruye a la Secretaría del H. Ayuntamiento, a efecto de que notifique a la Tesorería Municipal, Dirección General de Desarrollo Urbano, Vocalía Ejecutiva de Asentamientos Humanos y demás interesados el contenido del presente Acuerdo, para los efectos legales y administrativos correspondientes. Séptimo.- Se instruye a la Tesorería Municipal, implemente las políticas públicas necesarias para agilizar los trámites que por la ejecución del presente Acuerdo resulten de su competencia, de

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conformidad con lo establecido en el artículo 135 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México.

Transitorios

Primero.- El presente Acuerdo Económico entrará en vigor a partir del 01 de enero de 2018. Segundo.- Publíquese en la Gaceta Municipal del H. Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, México.

El C. Presidente Municipal Constitucional hará que se publique, difunda y se cumpla. Dado en el Salón del Pueblo del Palacio Municipal, Recinto Oficial de las Sesiones de Cabildo en Naucalpan de Juárez, México, a los veinte días del mes de diciembre de dos mil diecisiete, Aprobándose por Unanimidad, en la Vigésimo Sexta Sesión Extraordinaria de Cabildo, Resolutiva Centésimo Undécima.

Lic. Edgar Armando Olvera Higuera Presidente Municipal Constitucional

de Naucalpan de Juárez, México. (Rúbrica)

Lic. Horacio Enrique Jiménez López Secretario del H. Ayuntamiento

(Rúbrica) En términos de lo ordenado por el artículo 91 fracción V

de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México.

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Integrantes del Honorable Ayuntamiento Constitucional de Naucalpan de Juárez, México.

El Lic. José Luis Gutiérrez Aire, Segundo Síndico Municipal, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 115 fracciones I, II, IV y V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1 fracción I, 4 fracción IV, 7, 11 fracciones VIII y XV de la Ley General de Asentamientos Humanos Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano; 113, 116, 122, 123, 125 y 128 fracciones III y XII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 8, 15, 16, 17, 18, 26, 285, 302 y 303 Código Financiero del Estado de México y Municipios; 2, 27, 48 fracción XVI y 99 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México; 1.1 fracción IV, 1.5 fracción II, 5.7, 5.10 fracciones IX y XVII y 5.26 fracción IV del Código Administrativo del Estado de México; 105, 106 y 150 del Bando Municipal vigente y 2.42, 2.43 fracción IV, 2.44 fracciones I y II y 2.47 fracción X del Reglamento Orgánico de la Administración Pública de Naucalpan de Juárez, México; somete a consideración y en su caso aprobación de los miembros del H. Cabildo, el “Proyecto de Resolución por el que se da continuidad a los Programas de Regularización de Tenencia de la Tierra”. Propuesta que se fundamenta en las Consideraciones de Derecho y Hecho siguientes:

Consideraciones de Derecho

Primera.- El artículo 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que los municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley; fracción IV del precepto constitucional en mención, señala que los municipios administrarán libremente su hacienda, en ese mismo sentido se pronuncia la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México en su artículo 125. Segunda.- Se fundamenta en las atribuciones conferidas al C. Presidente Municipal Constitucional en el artículo 128 fracciones III y XII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; consistentes en cumplir y hacer cumplir, dentro del municipio, las leyes federales y del Estado y todas las disposiciones que expidan los ayuntamientos; así como las demás que le señalen la propia Constitución Estatal, la Ley Orgánica Municipal del Estado de México y otros ordenamientos legales aplicables; en ese mismo sentido se pronuncia la referida Ley Orgánica en sus artículos 2 y 48 fracciones XVI. Tercera.- Con fundamento en el artículo 7 de la Ley General de Asentamientos Humano, el municipio ejercerá de manera concurrente con las entidades federativas y en el ámbito de su competencia lo concerniente al ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y de desarrollo urbano, interviniendo en la regularización de la tenencia de la tierra urbana. Cuarta.- Los artículos 116 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, 27 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México y 5 del Bando Municipal vigente, señalan que los ayuntamientos serán asamblea deliberante y tendrán autoridad y competencia propias en los asuntos

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que se sometan a su consideración; en este sentido, el artículo 122 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, prevé que los ayuntamientos de los municipios tienen las atribuciones que establece la Constitución Federal, la Constitución Local y demás disposiciones legales aplicables. Quinta.- El artículo 14 de la Ley de Ingresos de los Municipios del Estado de México, para el Ejercicio Fiscal del año 2017, establece que por acuerdo de cabildo, los ayuntamientos podrán acordar a favor de los contribuyentes sujetos al pago del Impuesto Predial que lleven a cabo la regularización de la tenencia de la tierra, estímulos fiscales a través de bonificaciones de hasta el 100% del monto del Impuesto Predial a su cargo por ejercicios anteriores y de los accesorios legales causados. Sexta.- Asimismo, el artículo 16 de la Ley mencionada en el párrafo anterior, se puede acordar a favor de los contribuyentes sujetos al pago del Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles y otras Operaciones Traslativas de Dominio de Inmuebles, que adquieran viviendas de tipo social progresiva, de interés social y popular, un estímulos fiscales a través de bonificaciones de hasta el 100% en el monto de la contribución, los recargos y la multa. Séptima.- Dentro del ámbito de sus atribuciones, el Ayuntamiento expedirá el Bando Municipal, reglamentos, resoluciones gubernativas, circulares, acuerdos económicos y demás disposiciones administrativas que regulen el régimen de las diversas esferas de competencia municipal, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 150 del Bando Municipal vigente.

Consideraciones de Hecho

Primera.- La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, consagra el derecho de toda la familia a disfrutar de una vivienda digna y decorosa. La Política Nacional de Vivienda consiste en regularizar la tenencia de la tierra, así como construir y mejorar la vivienda, tanto en los ámbitos urbano como rural, a fin de que las familias, en especial las que tienen mayores carencias tanto en las zonas rurales como en las urbanas, disfruten de una vivienda digna y decorosa, con espacios y servicios adecuados, calidad en su construcción y seguridad jurídica en su tenencia. Segunda.- Una de las principales problemáticas que enfrenta el Municipio de Naucalpan de Juárez, es la irregularidad en la tenencia de la tierra que acarrea actos delictivos, como lo es, el fraccionar clandestinamente o transferir ilegalmente bienes sujetos al régimen ejidal o comunal. Tercera.- La irregularidad de estos asentamientos impide al Ayuntamiento acrecentar el número de contribuyentes cautivos, a quienes en mayor o menor medida, se les debe proporcionar los servicios mínimos necesarios que la condición humana requiere para subsistir, con el correspondiente detrimento económico de las arcas municipales.

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Cuarta.- La presente Administración Municipal, busca crear vías de solución a la irregularidad en la tenencia de la tierra e implementar programas para la prevención y control de la proliferación de asentamientos humanos irregulares. Quinta.- La Administración Municipal, busca dar certeza jurídica a los habitantes del Municipio, a través de diversos programas de regularización de la tenencia de la tierra, trabajando de manera coordinada con el Instituto Nacional del Suelo Sustentable (INSUS); el Instituto de la Vivienda Social del Estado de México (IMEVIS); el Registro Agrario Nacional (RAN); el Instituto de la Función Registral del Estado de México (IFREM) y los notarios públicos que apoyan dichos programas. Sexta.- En fecha 04 de mayo de 2016, en el punto Sexto del Orden del Día de la Undécima Sesión Ordinaria de Cabildo, Resolutiva Vigésimo Cuarta, se aprobó por Unanimidad, el Acuerdo Económico número 96, por el que se da inicio a los Programas de Regularización de Tenencia de la Tierra. Séptima.- En fecha 22 de agosto de 2016, en el punto Cuarto del Orden del Día de la Vigésima Sexta Sesión Ordinaria de Cabildo, Resolutiva Cuadragésima, se aprobó por Unanimidad, el Acuerdo Económico por el que se constituye la Vocalía Ejecutiva de Asentamientos Humanos. Octava.- En fecha 16 de marzo de 2017, en el punto Sexto de la Quincuagésimo Primera Sesión Ordinaria de Cabildo, Resolutiva Sexagésimo Novena, se aprobó por Unanimidad, el Acuerdo Económico 224, por el que se da continuidad a los Programas de Regularización de Tenencia de la Tierra.

El Lic. José Luis Gutiérrez Aire, Segundo Síndico Municipal, somete a consideración del Cabildo, el Proyecto de Acuerdo Económico que acompaña al presente documento.

C. José Luis Gutiérrez Aire, Segundo Síndico

(Rúbrica)

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Lic. Edgar Armando Olvera Higuera Presidente Municipal Constitucional

de Naucalpan de Juárez, México. A su población hace saber: Acuerdo Número 342. El Honorable Ayuntamiento Constitucional de Naucalpan de Juárez, México, por Acuerdo de Cabildo

de fecha veinte de diciembre de dos mil diecisiete, con fundamento en los artículos 115 fracción II de

la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 112, 113, 116, 122, 123 y 125 primer

párrafo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 27 y 31 fracción XXVIII de

la Ley Orgánica Municipal del Estado de México; numeral 4.1.1 del artículo 1 de la Ley de Ingresos de

los Municipios del Estado de México, para el Ejercicio Fiscal del año 2017; 9 fracción I, 11 fracción I

de la Ley de Bienes del Estado de México y de sus Municipios; 4 y 47 fracción IV del Reglamento de

Cabildo del Honorable Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, México; 3 fracción IV, 4, 5, 21, 23 y 24

del Reglamento Interior de las Comisiones Edilicias del Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez,

México; 22 y 150 del Bando Municipal vigente de Naucalpan de Juárez, México, expide el “Acuerdo

con carácter de Resolución Gubernativa por el que el Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez,

México otorga el uso, goce y aprovechamiento de la superficie de 6,581.19 m2 (seis mil

quinientos ochenta y un metros cuadrados con diecinueve centímetros), inmersa en el interior

del “Parque Estado de México-Naucalli” a la Sociedad Mercantil denominada “CAMILIABIKINA,

S.A. DE C.V.”, en los siguientes términos:

Acuerdo con carácter de Resolución Gubernativa

Primero.- Se autoriza otorgar en uso, goce y aprovechamiento la superficie de 6,581.19 m2 (seis mil

quinientos ochenta y un metros cuadrados con diecinueve centímetros), inmersa en el interior del

“Parque Estado de México-Naucalli” a la Sociedad Mercantil denominada “CAMILIABIKINA, S.A. DE

C.V.” con la finalidad de desarrollar un proyecto consistente en un restaurante familiar estilo buffet,

cuyo principal objetivo será la venta de alimentos saludables para los usuarios del parque o

comensales que acudan al lugar, lo anterior previa suscripción del instrumento jurídico que para tal

efecto las dependencias competentes determinen.

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La Sociedad Mercantil denominada “CAMILIABIKINA, S.A. DE C.V.” gestionará y obtendrá por su

propia cuenta las autorizaciones, permisos y/o licencias que se requieran ante las autoridades

federales, estatales y/o municipales que correspondan conforme a la normatividad aplicable en dicha

materia.

Segundo.- El otorgamiento a que se refiere el presente Acuerdo, se delimita a las siguientes

medidas:

Superficie aproximada estacionamiento: 3,115.00 m2

Superficie aproximada construcción: 1,459.81 m2

Superficie aproximada área verde: 2,006.38 m2

Superficie total: 6,581.19 m2

Tercero.- La autorización a que se refiere el punto anterior, será por un término no mayor, al ejercicio

de la presente Administración Municipal.

Cuarto.- Por el otorgamiento antes referido el Ayuntamiento recibirá una contraprestación mensual

equivalente a $22.79 (Veintidós pesos 79/100 M.N.) por metro cuadrado, por lo que el Ayuntamiento

percibirá un total de $150,000.00 (Ciento cincuenta mil pesos 00/100 M.N.) mensuales por el

otorgamiento multicitado, el destino de dichos recursos serán destinados al Fideicomiso de

Administración para la conservación y mantenimiento del “Parque Estado de México-Naucalli”.

Quinto.- Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento, para que, a través de la Subdirección de

Normatividad y Convenios, elabore el documento jurídico necesario para formalizar el otorgamiento

del uso, goce y aprovechamiento de la superficie señalada en los resolutivos Primero y Segundo,

signando por parte del Municipio los titulares de la Tesorería Municipal y de la Dirección General de

Administración.

Sexto.- Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento, notifique a los interesados el contenido del

presente Acuerdo, para los efectos legales y administrativos correspondientes.

Séptimo.- Se instruye al Secretario del Ayuntamiento, a efecto de que en términos de lo ordenado por

el artículo 91 fracción X de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, proceda a certificar el

presente Acuerdo.

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Transitorios

Primero.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación y hasta la culminación del

ejercicio de esta Administración Municipal.

Segundo.- Publíquese el presente Acuerdo en el Periódico Oficial “Gaceta Municipal” del

H. Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, México.

El C. Presidente Municipal Constitucional, hará que se publique, difunda y se cumpla.

Dado en el Salón del Pueblo del Palacio Municipal, Recinto Oficial de las Sesiones de Cabildo

en Naucalpan de Juárez, México, a los veinte días del mes de diciembre del dos mil diecisiete,

Aprobándose por Mayoría, en la Vigésimo Sexta Sesión Extraordinaria de Cabildo, Resolutiva

Centésimo Undécima.

Lic. Edgar Armando Olvera Higuera Presidente Municipal Constitucional

de Naucalpan de Juárez, México. (Rúbrica)

Lic. Horacio Enrique Jiménez López Secretario del Ayuntamiento

(Rúbrica) En términos de lo ordenado por el artículo 91 fracción V

de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México.

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Integrantes del Honorable Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, México.

La Comisión Edilicia de Patrimonio a través de su Presidenta la Mtra. Luisa Elena Gómez Monge, Tercera Síndico Municipal, con fundamento en los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 112, 113, 116, 122, 123 y 125 primer párrafo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 27 y 31 fracción XXVIII de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México; numeral 4.1.1 del artículo 1 de la Ley de Ingresos de los Municipios del Estado de México para el Ejercicio Fiscal del año 2017; 9 fracción I y 11 fracción I de la Ley de Bienes del Estado de México y de sus Municipios; 4 y 47 fracción IV del Reglamento de Cabildo del Honorable Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez México; 3 fracción IV, 4, 5, 21, 23 y 24 del Reglamento Interior de las Comisiones Edilicias del Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, México; 22 y 150 del Bando Municipal Vigente de Naucalpan de Juárez, México, somete a consideración y en su caso aprobación de los miembros del Cabildo, el Proyecto de Resolución por el que el Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, México otorga el uso, goce y aprovechamiento de la superficie de 6,581.19 m2 (seis mil quinientos ochenta y un metros cuadrados con diecinueve centímetros), inmersa en el interior del “Parque Estado de México-Naucalli”, a la Sociedad Mercantil denominada “CAMILIABIKINA, S.A. DE C.V.”, propuesta que se fundamenta en las Consideraciones de Hecho y de Derecho siguientes:

Consideraciones de Hecho

Primera.- Mediante oficio SHA/SUB-A/DEI/SNC/DAP/CE/75/2017 de fecha 16 de Noviembre del 2017, el Mtro. Carlos Cuauhtémoc Velázquez Amador, Subsecretario del Ayuntamiento turnó a la Mtra. Luisa Elena Gómez Monge, Tercera Síndico Municipal y Presidenta de la Comisión Edilicia de Patrimonio, la petición de la Empresa Grupo Argentilia, el cual solicitaba adquirir en arrendamiento el local conocido como “LE MERIDIEM” que se encuentra dentro del “Parque Estado de México-Naucalli”.

Segunda.- Mediante oficio 3SIND/273/207 de fecha 22 de Noviembre del 2017, la Mtra. Luisa Elena Gómez Monge, Tercera Síndico Municipal, solicitó a la Lic. Virginia Reyes Martínez, Subdirectora de Patrimonio, el dictamen correspondiente con el Informe de Justificación conforme a lo señalado por el Reglamento de Bienes Municipales de Naucalpan de Juárez, México.

Tercera.- Mediante oficio SHA/3192/2017 de fecha 15 de Diciembre del 2017 el Lic. Horacio Enrique Jiménez López, Secretario del H. Ayuntamiento, remitió el expediente número SHA/SUB-A/DEI/SPM/BI-021/2017, relacionado con la petición elaborada por el C. Philippe Arnold Henri Defayes en su carácter de Apoderado de la Sociedad Mercantil “CAMILIABIKINA S.A de C.V.”, donde solicita le sea otorgado el uso, goce y aprovechamiento de la superficie de 6,581.19 m2 (seis mil quinientos ochenta y un metros cuadrados con diecinueve centímetros), inmersa en el interior del “Parque Estado de México-Naucalli”.

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Cuarta.- La superficie descrita se encuentra inmersa dentro de un inmueble de mayor superficie, identificado como “Parque Estado de México-Naucalli”, propiedad del Gobierno del Estado de México, conforme al Decreto del Ejecutivo del Estado, publicado en la Gaceta del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México el 9 de Octubre de 1982.

Quinta.- El 31 de Enero de 1992 se publicó en la Gaceta del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México, el Decreto del Ejecutivo del Estado por el que se ordena la transferencia de la administración del “Parque Estado de México-Naucalli”, por parte del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de México y del Instituto Mexiquense de Cultura, al Ayuntamiento de Naucalpan, México.

Sexta.- El 1 de Abril de 1998, se publicó en la Gaceta del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México, el Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se modifica el ordinal tercero del Decreto que ordena la transferencia de la Administración del “Parque Estado de México-Naucalli”, por parte del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de México y del Instituto Mexiquense de Cultura, al Ayuntamiento de Naucalpan, México, para quedar como sigue:

“El Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, México, podrá celebrar en términos de las disposiciones legales aplicables, acuerdos, convenios, contratos y en general los actos jurídicos necesarios, para promover la participación de terceros en la construcción de obras y prestación de servicios que estime convenientes, para mejorar los atractivos del parque e incrementar sus ingresos por la explotación del mismo”.

Séptima.- El Ayuntamiento con las atribuciones que la legislación le confiere, puede otorgar el uso, goce y aprovechamiento de los bienes inmuebles que sean de su propiedad, siempre y cuando el acto jurídico no exceda de la temporalidad que dure el período de gestión de la administración municipal, con las precisiones que para tal efecto señala la Subdirección de Patrimonio en el informe de justificación, en el que refiere que del levantamiento realizado se concluye que las medidas corresponden a una superficie total 6,581.19 m2 (seis mil quinientos ochenta y un metros cuadrados y diecinueve centímetros), conformada de la siguiente manera:

Superficie aproximada estacionamiento: 3,115.00 m2 Superficie aproximada construcción: 1,459.81 m2 Superficie aproximada área verde: 2,006.38 m2

Octava.- El otorgamiento del uso, goce y aprovechamiento a que se refiere el presente Acuerdo será por un total de 6,581.19 m2 (seis mil quinientos ochenta y un metros cuadrados y diecinueve centímetros), de los que el Ayuntamiento recibirá una contraprestación mensual equivalente a $22.79 (Veintidós pesos 79/100 M.N.) por metro cuadrado, por lo que el Ayuntamiento percibirá un total de $150,000.00 (Ciento cincuenta mil pesos 00/100 M.N.) mensuales por el otorgamiento multicitado.

Novena.- Del estudio y análisis llevado a cabo por la Comisión Edilicia de Patrimonio en su décimo cuarta reunión de trabajo, celebrada el 18 de Diciembre del presente año, atendiendo el sentido del Informe de Justificación emitido por la Subdirección de Patrimonio Municipal, resultó procedente

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otorgar el uso, goce y aprovechamiento de la superficie de 6,581.19 m2 (seis mil quinientos ochenta y un metros con diecinueve centímetros cuadrados), inmersa en el interior del “Parque Estado de México-Naucalli” a la Sociedad Mercantil denominada “CAMILIABIKINA, S.A. DE C.V.”

Consideraciones de Derecho

Primera.- Que en términos del artículo 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los municipios tienen personalidad jurídica y patrimonio propios, así como facultad para aprobar reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones.

Segunda.- El artículo 112 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, refiere que la base de la división territorial y de la Organización Política y Administrativa del Estado, es el Municipio Libre; el 113 menciona que cada municipio será Gobernado por un Ayuntamiento con la competencia que le otorga la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la presente Constitución y las leyes que de ellas emanen; el 116 señala que los Ayuntamientos serán asamblea deliberante y tendrán autoridad y competencia propias en los asuntos que se sometan a su decisión; en este sentido el 122 del ordenamiento antes invocado prevé que los Ayuntamientos de los Municipios tienen las atribuciones que establece la Constitución Federal, la Constitución Local y demás disposiciones legales aplicables, el 123 establece que los Ayuntamientos en el ámbito de su competencia desempeñaran facultades normativas; el 124 señala que los Ayuntamientos expedirán todas las normas necesarias para su organización y funcionamiento; el 125 fracción III prevé que los municipios administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que la ley establezca; los ingresos derivados de la prestación de los servicios públicos a su cargo; el 129 refiere que los recursos económicos del Estado, de los Municipios, así como de los organismos autónomos, se administrarán con eficiencia, eficacia y honradez, para cumplir con los objetivos y programas a los que estén destinados; y 138 establece que el Estado y los Municipios tienen personalidad jurídica para ejercer derechos y asumir obligaciones en términos de ley.

Tercera.- El artículo 1 de la Ley de Ingresos de los Municipios del Estado de México para el Ejercicio Fiscal 2017, aplicable al presente asunto, refiere que la hacienda pública de los municipios del Estado de México, percibirá durante el Ejercicio Fiscal del año 2017, los ingresos provenientes de productos por la venta o arrendamiento de bienes municipales.

Cuarta.- El artículo 27 párrafo primero de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, menciona que los Ayuntamientos como órganos deliberantes, deberán resolver colegiadamente los asuntos de su competencia; por lo que respecta al artículo 28 refiere que los Ayuntamientos sesionaran cuando menos una vez cada ocho días o cuantas veces sea necesario en asuntos de urgente resolución, a petición de la mayoría de sus miembros; el artículo 31 fracción I, sostiene que es atribución de los Ayuntamientos expedir y reformar el Bando Municipal, así como los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro del territorio del Municipio de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México; fracción XXXIX promover en la esfera de su

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competencia lo necesario para el mejor desempeño de sus funciones; fracción XLVI las demás que señalen las leyes y otras disposiciones legales; el 164 señala que los Ayuntamientos podrán expedir los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas que regulen el régimen de las diversas esferas de competencia municipal; el 165 establece que los bandos, sus reformas y adiciones, así como los reglamentos municipales deberán promulgarse estableciendo su obligatoriedad y vigencia y darse a la publicidad en la gaceta municipal y en los estrados de los Ayuntamientos, así como en los medios que se estime conveniente.

Quinta.- El Bando Municipal vigente 2017 de Naucalpan de Juárez, México, establece en su artículo 32 que el Gobierno del Municipio se ejercerá por el Ayuntamiento, quien tendrá la competencia, integración, funcionamiento y atribuciones que le confiera la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, las leyes que de ellas emanen, el presente Bando, los reglamentos municipales, circulares y las demás disposiciones normativas que resulten aplicables; refiere el artículo 34 que el Ayuntamiento deberá resolver colegiadamente los asuntos de su competencia, para lo cual, se constituirá en asamblea deliberante denominada Cabildo, mismo que sesionará cuando menos una vez cada ocho días, de conformidad con la normatividad aplicable. El Ayuntamiento como asamblea deliberante tendrá autoridad y competencia propia en los asuntos que, conforme a sus atribuciones y a la normatividad aplicable, deban ser sometidos a su consideración. La ejecución de sus acuerdos, corresponderá al Ejecutivo Municipal por sí mismo cuando así corresponda o bien a través de las dependencias que integran la administración pública centralizada y/o descentralizada del municipio cuando el asunto de que se trate sea de su respectiva competencia;

Sexta.- El artículo 4 del Reglamento de Cabildo del Honorable Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, México, establece que el Cabildo tiene autoridad y competencia propia en los asuntos que se sometan a su consideración, correspondiéndole la definición de las políticas generales del gobierno y la administración municipal, así como las decisiones que atañen a la población, territorio y organización política y administrativa del municipio, conforme a los dispuesto por las leyes, reglamentos y demás disposiciones normativas aplicables; el 47 fracción IV menciona que los acuerdos de cabildo tendrán el carácter de Resolución Gubernativa cuando se expida una determinación del Ayuntamiento, que cree situaciones jurídicas concretas o individuales a los ciudadanos.

Resolutivo

Único.- Por tanto, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 66 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México y 150 del Bando Municipal vigente y en ejercicio de las atribuciones que les confiere a los artículos 4, 23 y 24 del Reglamento Interior de las Comisiones Edilicias del Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, México; esta Comisión Edilicia de Patrimonio, es competente para emitir un Acuerdo con carácter de Resolución Gubernativa y someterlo a consideración del H. Cabildo.

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Por lo anterior expuesto y fundado la Comisión Edilicia de Patrimonio a través de su Presidenta, la Mtra. Luisa Elena Gómez Monge, Tercera Síndico del H. Ayuntamiento Constitucional de Naucalpan de Juárez, México somete a consideración del H. Cabildo, el Proyecto de Resolución del Acuerdo con carácter de Resolución Gubernativa que se acompaña en el presente documento.

COMISIÓN EDILICIA DE PATRIMONIO

Presidenta Luisa Elena Gómez Monge

(Rúbrica)

Secretario José Luis Gutiérrez Aire

(Rúbrica)

Vocal 1 Marisol Mayén Mayén

Vocal 2 Guillermo Rafael Jiménez Zamudio

(Rúbrica)

Vocal 3 Pablo Rodríguez Becerril

(Rúbrica)

ESTA HOJA FORMA PARTE DEL PROYECTO DE RESOLUCIÓN DEL ACUERDO CON CARÁCTER DE RESOLUCIÓN GUBERNATIVA POR EL QUE EL H. AYUNTAMIENTO DE NAUCALPAN DE JUÁREZ, MÉXICO, OTORGA EL USO, GOCE Y APROVECHAMIENTO DE LA SUPERFICIE DE 6, 581.19 M2, INMERSA EN EL INTERIOR DEL “PARQUE ESTADO DE MÉXICO–NAUCALLI” A LA SOCIEDAD MERCANTIL DENOMINADA “CAMILIABIKINA, S.A. DE C.V.”, DURANTE LA DÉCIMA CUARTA REUNIÓN DE TRABAJO DE LA COMISIÓN EDILICIA DE PATRIMONIO, CELEBRADA ELL 18 DE DICIEMBRE DE 2017 EN LA SALA DE JUNATAS DE SÍNDICOS Y REGIDORES.

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Lic. Edgar Armando Olvera Higuera Presidente Municipal Constitucional

de Naucalpan de Juárez, México. A su población hace saber: Acuerdo Número 343. El Honorable Ayuntamiento Constitucional de Naucalpan de Juárez, México, por Acuerdo de Cabildo de fecha veinte de diciembre de dos mil diecisiete, con fundamento en los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 112, 113, 116, 122 y 123 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 27 y 31 fracciones XV y XLVI, 53 fracción VII, 91 fracción XI, 95 fracción IV y 112 fracción XV de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México; 1, 2 fracción III, 5 fracciones I y XIII, 9 fracción I y 11 fracción I de la Ley de Bienes del Estado de México y sus Municipios; 31 y 32 del Reglamento de Bienes Municipales de Naucalpan de Juárez, México; numerales Vigésimo Séptimo, Vigésimo Octavo, Vigésimo Noveno, Trigésimo, Trigésimo Primero, Trigésimo Séptimo, Trigésimo Octavo, Trigésimo Noveno, Cuadragésimo de los Lineamientos para el Registro y Control del Inventario y la Conciliación y Desincorporación de Bienes Muebles e Inmuebles para las Entidades Fiscalizables Municipales del Estado de México; 5, 23 y 24 del Reglamento Interior de las Comisiones Edilicias del Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, México; 47 fracción IX del Reglamento de Cabildo del Honorable Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, México; 22 y 150 del Bando Municipal vigente, expide el “Acuerdo Económico por el que el H. Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, México, aprueba el Inventario General de Bienes Inmuebles, correspondiente al segundo semestre del 2017”, en los siguientes términos:

Acuerdo Económico

Primero.- Se aprueba el Inventario General de Bienes Inmuebles correspondiente al segundo semestre del 2017, lo anterior en términos de la clasificación que se anexa al presente Acuerdo.

Segundo.- Se instruye al Secretario del H. Ayuntamiento, para que en términos de lo dispuesto por el artículo 91 fracción X de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, proceda a certificar el Acuerdo que nos ocupa.

Tercero.- Se instruye a la Secretaría del H. Ayuntamiento, para que haga del conocimiento del Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México, de la Subdirección de Patrimonio Municipal y demás interesados, el contenido del presente para los efectos legales y administrativos correspondientes.

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Transitorios

Primero.- El presente Acuerdo entrará en vigor a partir de su aprobación.

Segundo.- Publíquese el presente Acuerdo en el Periódico Oficial “Gaceta Municipal” del H. Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, México. El C. Presidente Municipal Constitucional, hará que se publique, difunda y se cumpla.

Dado en el Salón del Pueblo del Palacio Municipal, Recinto Oficial de las Sesiones de Cabildo en Naucalpan de Juárez, México, a los veinte días del mes de diciembre de dos mil diecisiete, Aprobándose por Unanimidad, en la Vigésimo Sexta Sesión Extraordinaria de Cabildo, Resolutiva Centésimo Undécima.

Lic. Edgar Armando Olvera Higuera Presidente Municipal Constitucional

de Naucalpan de Juárez, México. (Rúbrica)

Lic. Horacio Enrique Jiménez López Secretario del H. Ayuntamiento

(Rúbrica) En términos de lo ordenado por el artículo 91 fracción V

de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México.

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Integrantes del Honorable Ayuntamiento Constitucional de Naucalpan de Juárez, México. La Comisión Edilicia de Patrimonio a través de su Presidenta la Mtra. Luisa Elena Gómez Monge, Tercera Síndico Municipal, con fundamento en los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 112, 113, 116, 122 y 123 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 27 y 31 fracciones XV y XLVI, 53 fracción VII, 91 fracción XI, 95 fracción IV y 112 fracción XV de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México; 1, 2 fracción III, 5 fracciones I y XIII, 9 fracción I y 11 fracción I de la Ley de Bienes del Estado de México y sus Municipios; 31 y 32 del Reglamento de Bienes Municipales de Naucalpan de Juárez México; numerales Vigésimo Séptimo, Vigésimo Octavo, Vigésimo Noveno, Trigésimo, Trigésimo Primero, Trigésimo Séptimo, Trigésimo Octavo, Trigésimo Noveno, Cuadragésimo de los Lineamientos para el Registro y Control del Inventario y la Conciliación y Desincorporación de Bienes Muebles e Inmuebles para las Entidades Fiscalizables Municipales del Estado de México; 5, 23 y 24 del Reglamento Interior de las Comisiones Edilicias del Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, México; 47 fracción IX del Reglamento de Cabildo del Honorable Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, México; 22 y 150 del Bando Municipal vigente, somete a consideración y en su caso aprobación del H. Cabildo, el “Proyecto de Resolución por el que el H. Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, México, aprueba el Inventario General de Bienes Inmuebles, correspondiente al segundo semestre del 2017”, propuesta que se fundamenta en las Consideraciones de Hecho y de Derecho siguientes:

Consideraciones de Hecho

Primera.- Con fecha 11 de Julio del 2013, se publicaron en la Gaceta del Gobierno del Estado de México, los Lineamientos para el Registro y Control del Inventario y la Conciliación y Desincorporación de Bienes Muebles e Inmuebles para las Entidades Fiscalizables Municipales del Estado de México, los cuales tienen como objetivo actualizar y transparentar el manejo, uso y destino de los bienes, así como garantizar la legalidad, control y la correcta participación de los servidores públicos municipales en los procedimientos de adquisición, resguardo y baja de bienes, permitiendo mantener la debida conciliación del inventario de los bienes muebles e inmuebles con los registros contables. Segunda.- Los Lineamientos antes referidos promueven la conservación de información actualizada de bienes muebles e inmuebles, propiedad de las entidades municipales. De igual manera, permiten conocer y desarrollar métodos adecuados para garantizar procedimientos eficientes y eficaces en el control de los bienes, para la oportuna presentación de información o reportes ante las autoridades y organismos normativos internos y externos, forjando las bases para la transparencia en materia de administración de bienes municipales.

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Tercera.- Con fecha 10 de Febrero del 2016, en la Primera Sesión Ordinaria de Cabildo, Resolutiva Novena, se aprobó el Acuerdo Económico por el que se constituyó e integró el Comité de Bienes Muebles e Inmuebles de Naucalpan de Juárez, Estado de México, Administración 2016–2018. Cuarta.- Con fecha 31 de Agosto del 2017, se llevó a cabo la 73ª Sesión Ordinaria de Cabildo, misma donde se aprobó el Inventario General de Bienes Inmuebles, correspondiente al Primer Semestre del 2017. Durante los recorridos que se realizan de manera permanente no se registró ninguna modificación de alta o baja de ningún inmueble propiedad municipal. Quinta.- Del estudio y análisis llevado a cabo por la Comisión Edilicia de Patrimonio en su Décima Cuarta Reunión de Trabajo, celebrada el 18 de Diciembre del 2017, atendiendo la inspección del Levantamiento Físico que se realiza a través del Comité de Bienes Muebles e Inmuebles respecto del Inventario General de Bienes Inmuebles correspondientes al segundo semestre del 2017, resultó procedente autorizar el Acuerdo Económico respectivo.

Consideraciones de Derecho

Primera.- De conformidad con el contenido de los artículos 115 Constitucional, 112, 113, 122 y 138 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 1, 2, 3 y 31 fracción XXII de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, los estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, democrático, laico y popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el municipio libre; cada municipio estará investido de personalidad jurídica y manejará su patrimonio conforme a la ley. Segunda.- Los ayuntamientos, como órganos deliberantes, deberán resolver colegiadamente los asuntos de su competencia, se constituirán en asamblea y tendrán autoridad y competencia propias en los asuntos que se sometan a su decisión, correspondiendo su ejecución exclusivamente a los Presidentes Municipales; lo anterior, de acuerdo a lo que estipulan los artículos 116 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México y 27 primer párrafo de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México. Tercera.- De conformidad con lo que establece la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, en la realización del Inventario General de los Bienes Muebles e Inmuebles propiedad del Municipio, participan los siguientes servidores públicos: los Síndicos (artículo 53 fracción VII), el Secretario del Ayuntamiento (artículo 91 fracción XI), el Tesorero Municipal (artículo 95 fracción IV) y el Contralor Municipal (artículo 112 fracción XV). Cuarta.- Le corresponde a los Ayuntamientos la elaboración del padrón de bienes del dominio público y privado, de conformidad con lo establecido en la fracción primera de la Ley de Bienes del Estado de México y sus Municipios.

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Quinta.- El Ayuntamiento a través de la Secretaría, determinará los procedimientos para integrar el inventario de los bienes del dominio público y privado municipal, de conformidad con lo establecido en el artículo 31 del Reglamento de Bienes Municipales de Naucalpan de Juárez, México. Sexta.- Los Lineamientos para el Registro y Control del Inventario y la Conciliación y Desincorporación de Bienes Muebles e Inmuebles para las Entidades Fiscalizables Municipales del Estado de México, en su capítulo XII establecen que el Inventario General de bienes, es el documento donde se registrarán todos los bienes inmuebles propiedad de la entidad fiscalizable, el cual deberá contener todas las características de identificación, tales como: nombre, zona, ubicación, medidas y colindancias, tipo de inmueble, superficie construida, uso, medio de adquisición, situación legal, valor y todos los demás datos que se soliciten en la cédula correspondiente. Asimismo, en su artículo vigésimo noveno, establece que la elaboración de este inventario se realizará dos veces al año, y su aprobación por su órgano máximo de gobierno deberá ser, el primero a más tardar el último día hábil del mes de junio, el segundo el último día hábil del mes de diciembre. Séptima.- El Reglamento de Cabildo del Honorable Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, menciona en el artículo 47 fracción IX.- “Los acuerdos de cabildo tendrán el carácter de. Acuerdos Económicos, cuando la disposición normativa se refiera a asuntos de la propia administración pública municipal”.

Resolutivo

Único.- Por tanto, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 66 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México y 150 del Bando Municipal vigente y en ejercicio de las atribuciones que le confiere a los artículos 4, 23 y 24 del Reglamento Interior de las Comisiones Edilicias del Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, México; esta Comisión Edilicia de Patrimonio, es competente para emitir un Proyecto de Resolución y someterlo a consideración del Cabildo. Por lo anteriormente expuesto y fundado la Comisión Edilicia de Patrimonio a través de su Presidenta, la Mtra. Luisa Elena Gómez Monge, Tercera Síndico del H. Ayuntamiento Constitucional de Naucalpan de Juárez, México, somete a consideración del Cabildo, el Proyecto de Acuerdo Económico que se acompaña en el presente documento.

COMISIÓN EDILICIA DE PATRIMONIO

Presidenta Luisa Elena Gómez Monge

(Rúbrica)

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Secretario José Luis Gutiérrez Aire

(Rúbrica)

Vocal 1 Marisol Mayén Mayén

Vocal 2 Guillermo Rafael Jiménez Zamudio

(Rúbrica)

Vocal 3 Pablo Rodríguez Becerril

(Rúbrica)

ESTA HOJA FORMA PARTE DEL PROYECTO DE RESOLUCIÓN DEL ACUERDO ECONÓMICO DEL H. AYUNTAMIENTO DE NAUCALPAN DE JUÁREZ, MÉXICO, POR EL QUE SE APRUEBA EL INVENTARIO GENERAL DE BIENES INMUEBLES, CORRESPONDIENTE AL SEGUNDO SEMESTRE DEL 2017, MUNICIPALES DURANTE LA DÉCIMA CUARTA REUNIÓN DE TRABAJO DE LA COMISIÓN EDILICIA DE PATRIMONIO, CELEBRADA EL 18 DE DICIEMBRE DE 2017 EN LA SALA DE JUNATAS DE SÍNDICOS Y REGIDORES.

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Lic. Edgar Armando Olvera Higuera Presidente Municipal Constitucional

de Naucalpan de Juárez, México.

A su población, hace saber:

Acuerdo Número 344.

El Ayuntamiento Constitucional de Naucalpan de Juárez, México, por Acuerdo de Cabildo de fecha veinte de diciembre de dos mil diecisiete, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 112, 113, 116, 122, 123 y 124 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 2, 3, 27, 30 Bis, 31 fracciones I, XXXIX y XLVI 55 fracción IV, 66, 164 y 165 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México; 32, 34 y 150 del Bando Municipal vigente; 4, 47 fracción IX del Reglamento de Cabildo del Honorable Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, México; 5, 23 y 24 del Reglamento Interior de las Comisiones Edilicias del Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, México, expide el “Acuerdo Económico por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones al Bando Municipal, con el objeto de crear e implementar la Defensoría Municipal para los Servidores Públicos del Municipio de Naucalpan de Juárez, México”, para quedar como a continuación se describe:

Acuerdo Económico

Primero.- Se reforman y adicionan diversas disposiciones al Bando Municipal, con el objeto de crear e implementar la Defensoría Municipal para los Servidores Públicos del Municipio de Naucalpan de Juárez, México, en los siguientes términos:

Se reforma el artículo 37, párrafo tercero, inciso b, correspondiente a los Órganos desconcentrados (recorriendo los demás incisos)

Se modifica la denominación del Título Décimo. Se adiciona artículo 144 BIS.

Para quedar en los términos del documento que se anexa al cuerpo del presente Acuerdo. Segundo.- Se instruye al Secretario del Ayuntamiento, a efecto de que en términos de lo ordenado por el artículo 91 fracción X in fine de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, proceda a certificar el Acuerdo que nos ocupa. Tercero.- Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento, para que en términos de los artículos 44 y 45 del Reglamento de Cabildo del Honorable Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, México y 91 fracción VII de la Ley de Orgánica Municipal del Estado de México realice la publicación del mismo.

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Cuarto.- Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento, para que haga del conocimiento de la Dirección General Jurídica y demás interesados, el contenido del que se acuerda. Quinto.- Descárguese el presente asunto de la lista de pendientes de las Comisiones Edilicias Unidas de Revisión y Actualización de la Reglamentación Municipal y Contraloría.

Transitorios

Primero.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación. Segundo.- Se otorga un plazo de treinta días naturales a partir de la aprobación del presente Acuerdo, a efecto de que la Dirección General de Administración, Contraloría Interna Municipal y la Secretaría del Ayuntamiento, realicen las acciones necesarias para la implementación e instalación de la Defensoría Municipal para los Servidores Públicos del Municipio de Naucalpan de Juárez, México. Tercero.- Publíquese el contenido del presente Acuerdo en el Periódico Oficial denominado “Gaceta Municipal” del Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, México.

El C. Presidente Municipal Constitucional, hará que se publique, difunda y se cumpla.

Dado en el Salón del Pueblo del Palacio Municipal, Recinto Oficial de las Sesiones de Cabildo en Naucalpan de Juárez, México, a los veinte días del mes de diciembre de dos mil diecisiete, Aprobándose por Unanimidad, en la Vigésimo Sexta Sesión Extraordinaria de Cabildo, Resolutiva Centésimo Undécima.

Lic. Edgar Armando Olvera Higuera Presidente Municipal Constitucional

de Naucalpan de Juárez, México. (Rúbrica)

Lic. Horacio Enrique Jiménez López Secretario del H. Ayuntamiento

(Rúbrica) En términos del artículo 91 fracción V

de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México.

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BANDO MUNICIPAL 2017

Artículo 37. La Administración Pública Centralizada, es una de las formas de organización de la

Administración Pública del Municipio de Naucalpan de Juárez, Estado de México….

I. Órganos desconcentrados:

a) Instituto Naucalpense de la Mujer;

b) Defensoría Pública Municipal para los Servidores Públicos del Municipio de

Naucalpan de Juárez;

c) Fideicomiso de inversión y administración de fondos del fideicomiso DARE, de

Naucalpan;

d) Fideicomiso para la conservación y mantenimiento de vías públicas;

e) Fideicomiso de administración para la conservación y mantenimiento del Parque

Estado de México “Naucalli”

f) Fideicomiso para la creación, promoción y difusión de manifestaciones culturales, obra

artística, expresión visual, plástica y arte escénica en Naucalpan de Juárez, México; y

g) Los demás que determine crear el Ayuntamiento por acuerdo de Cabildo.

TÍTULO DÉCIMO

DE LAS DEFENSORÍAS PÚBLICAS MUNICIPALES

CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 143. ….

Artículo 144. ….

Artículo 144 BIS. La Defensoría Municipal para los Servidores Públicos del Municipio de

Naucalpan de Juárez, México, es un órgano desconcentrado de la Secretaría del

Ayuntamiento, creada con el fin de velar y representar legalmente a aquellos servidores

públicos que se les inicie procedimiento administrativo por faltas administrativas no graves,

de conformidad con la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y

Municipios, ejerciendo las funciones establecidas en el Reglamento Orgánico de la

Administración Pública Municipal de Naucalpan de Juárez, México y demás normatividad

aplicable.

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Integrantes del Ayuntamiento Constitucional de Naucalpan de Juárez, México. El C. Guillermo Rafael Jiménez Zamudio, Segundo Regidor, y Presidente en esta ocasión, de las Comisiones Edilicias Unidas de Revisión y Actualización de la Reglamentación Municipal y Contraloría, del Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, México, con fundamento en lo dispuesto por los artículos, 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 112, 113, 116, 122, 123 y 124 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 2, 3, 27, 30 Bis, 31 fracciones I, XXXIX y XLVI; 55 fracción IV, 66, 164 y 165 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México; 34 y 150 del Bando Municipal vigente; 4, 47 fracción IX del Reglamento de Cabildo del Honorable Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, México; 5, 23 y 24 del Reglamento Interior de las Comisiones Edilicias del Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, México; somete a consideración y en su caso aprobación de los miembros del Cabildo, el “Proyecto de Resolución por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones al Bando Municipal, con el objeto de crear e implementar la Defensoría Municipal para los Servidores Públicos del Municipio de Naucalpan de Juárez, México” conforme a las Consideraciones de Hecho y de Derecho que a continuación se exponen:

Consideraciones de Hecho

Primera.- Mediante oficio SHA/SUB-A/DEI/SNC/DAP/CE/73/2017 signado por el Lic. Horacio Enrique Jiménez López, Secretario del H. Ayuntamiento, turnó a las Comisiones Edilicias Unidas de Revisión y Actualización de la Reglamentación Municipal, y Contraloría, mediante el cual remite la “Propuesta normativa que tiene como finalidad crear la figura de la Defensoría Municipal para los Servidores Públicos del Municipio de Naucalpan de Juárez, México”. Segunda.- Que uno de los pilares fundamentales del plan de desarrollo que rige al Estado de México 2011-2017, establece, entre uno de sus objetivos fundamentales, lograr una función pública más eficiente en términos de tiempo, servicio, capacidad de respuesta, acceso a la información pública, transparencia y legalidad de todas y cada una de las actuaciones de los servidores públicos. Tercera.- Que la corrupción y la impunidad son dos enormes problemas que afectan la vida política, democrática e institucional del país, socavando el Estado de Derecho que debe regir en los estados democráticos, dando pie a múltiples violaciones a los derechos fundamentales de todos los y las ciudadanos. Cuarta.- En virtud de lo anterior, el día 30 de mayo del dos mil diecisiete, se publicó en la Gaceta Oficial del Gobierno del Estado de México, número 97, Tomo CCIII, Sección Tercera del Periódico Oficial, la nueva Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios, abrogando con esto la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios.

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Quinta.- Con fecha diecinueve de julio del dos mil diecisiete entró en vigor la nueva Ley de Responsabilidades, generando un nuevo marco jurídico sustantivo y procedimental para todos los funcionarios y servidores públicos que integran la administración pública estadual y municipal. Sexta.- Una de las innovaciones que están presentes en la multicitada ley, es la de establecer y diferenciar las faltas administrativas no graves de las faltas administrativas graves que se instauren en contra de los funcionarios y servidores públicos por sus acciones u omisiones. Cabe decir que en las primeras (faltas administrativas no graves), el órgano encargado de iniciar, sustanciar y resolver los procedimientos, serán los órganos internos de control (en este caso la Contraloría Municipal). Séptima.- En el Capítulo Segundo, intitulado Del Procedimiento de Responsabilidad Administrativa ante la Secretaría de la Contraloría y los Órganos Internos de Control, en su artículo 194 señala que:

“Artículo 194. El procedimiento administrativo relacionado con las faltas administrativas no graves, se desarrollará en los términos siguientes: … Del mismo modo, le hará saber el derecho que tiene de no declarar en contra de sí mismo, ni a declararse culpable, de defenderse personalmente o ser asistido por un defensor perito en la materia y de no contar con uno, le será designado un defensor de oficio”.

Octava.- De lo anterior se colige que iniciado un procedimiento administrativo relacionado con una falta administrativa no grave, el servidor público podrá, como derecho fundamental, ser asistido por un defensor perito en la materia y de no contar con uno le será designado un defensor de oficio. Novena.- Asimismo, en la exposición de motivos de la citada ley, siendo esta parte integral y fundamental de toda ley que se publica, ya que en esta viene implícito el espíritu que motivó la creación de la ley, se incluyen como innovaciones fundamentales la creación de “… una Unidad de Defensoría de Pública, como órgano Ejecutivo especializado, dotado de autonomía para el cumplimiento de sus funciones”. En consecuencia, resulta absolutamente necesario que nuestro Municipio implemente las medidas necesarias y las adecuaciones jurídicas pertinentes para lograr el cometido esencial que señala la ley. Décima.- Por consiguiente, se propone adicionar dentro del Bando Municipal, disposición normativa el cual se establezca la creación de la Defensoría Municipal para los Servidores Públicos del Municipio de Naucalpan de Juárez, México, adición que resulta de suma importancia toda vez que es de explorado derecho que el pilar normativo de los municipios se encuentra cimentado en los bandos de policía y buen gobierno, tal y como lo preceptúa el artículo 115 del pacto federal, siendo esta reglamentación la que estipula las bases estructurales y de función de los municipios. Undécima.- A efecto de cumplir con lo dispuesto por los artículos 23 y 24 del Reglamento Interior de las Comisiones Edilicias del Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, México, los integrantes de la Comisión Edilicia de Revisión y Actualización de la Reglamentación Municipal del Ayuntamiento de

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Naucalpan de Juárez, México, se reunieron el día veintitrés de noviembre dos mil diecisiete, a fin de estudiar, analizar y emitir el presente Proyecto de Resolución y Acuerdo Económico.

Consideraciones de Derecho

Primera.- El artículo 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que los municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley; tendrán facultades de aprobar los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones. Segunda.- Por su parte, los artículos 112 y 113 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, establecen que el Municipio es la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del estado y que cada municipio será gobernado por un Ayuntamiento con la competencia que le otorga la Carta Magna, el artículo 116, señala que los Ayuntamientos serán asamblea deliberante y tendrán autoridad y competencia propias en los asuntos que se sometan a su decisión; en este sentido, el artículo 122 del ordenamiento antes invocado prevé que los Ayuntamientos de los municipios tienen las atribuciones que establece la Constitución Federal, la Constitución Local y demás disposiciones legales aplicables, por otro lado el artículo 123 establece que los Ayuntamientos en el ámbito de su competencia desempeñaran facultades normativas y por último el artículo 124 señala que los Ayuntamientos expedirán todas las normas necesarias para su organización y funcionamiento. Tercera.- Por lo que respecta a la Ley Orgánica Municipal del Estado de México y sus Municipios en los artículos 2 y 3 establece que las autoridades municipales tienen las atribuciones que señalen los ordenamientos federales, locales y municipales, y regularan su funcionamiento de conformidad con las disposiciones legales aplicables; el artículo 27 señala que los Ayuntamientos como órganos deliberantes deberán resolver colegiadamente los asuntos de su competencia; el artículo 30 Bis sostiene que el Ayuntamiento para atender y resolver los asuntos de su competencia, funcionará en pleno y mediante comisiones; el artículo 31 fracción I establece que es atribución del Ayuntamiento expedir y reformar reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro del territorio del municipio, en su fracción XXXIX establece que el Ayuntamiento en la esfera de su competencia proveerá lo necesario para el mejor desempeño de sus funciones y en la fracción XLVI señala que el Ayuntamiento tendrá las demás atribuciones que señalen las leyes y otras disposiciones legales; el artículo 55 fracción V señala que es atribución del regidor proponer al Ayuntamiento, alternativas de solución para la debida atención de los diferentes sectores de la administración municipal; el artículo 66 establece que las comisiones del Ayuntamiento serán las responsables de estudiar, examinar y proponer a éste los acuerdos, acciones o normas tendientes a mejorar la administración pública municipal; el artículo 164 establece que los Ayuntamientos podrán expedir los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas dentro del ámbito de Su competencia y por último el artículo 165 señala que los bandos y sus reformas, así como los reglamentos deberán promulgarse y darse a la publicidad en la Gaceta Municipal.

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Cuarta.- El Bando Municipal de Naucalpan de Juárez, México, en el artículo 34 prevé que el Ayuntamiento deberá resolver colegiadamente los asuntos de su competencia en asamblea deliberante; y el artículo 150 señala que el Ayuntamiento en al ámbito de su competencia expedirá reglamentos y demás disposiciones administrativas. Quinta.- El Reglamento de Cabildo del Honorable Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, México, en su artículo 4 señala que el Cabildo tiene autoridad y competencia propias en los asuntos que se someten a su consideración; por otro lado, el artículo 47 fracción IX que establece el carácter de los acuerdos que puede emitir el cabildo, es decir, se trata de acuerdo económico cuando la disposición normativa se refiera a asuntos de la propia administración pública municipal. Sexta.- En cuanto al Reglamento Interior de las Comisiones Edilicias del Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, los artículos 5, 23 y 24 señalan respectivamente lo siguiente, que los asuntos competencia del Cabildo, serán remitido a las comisiones correspondientes, que las comisiones emitirán proyectos de resolución para hacer al Cabildo las propuestas que consideren más adecuadas, respecto de los asuntos que le fueron remitidos, los proyectos de resolución deben de contener consideraciones de hecho y de derecho que fundamenten y motiven la resolución y el proyecto de acuerdo correspondiente.

Resolutivo

Único.- Por tanto, con fundamento en los artículos 66 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México y 150 del Bando Municipal vigente y en ejercicio de las atribuciones que les confiere los artículos 5, 23 y 24 del Reglamento Interior de las Comisiones Edilicias del Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, México; estas Comisiones Edilicias Unidas de Revisión y Actualización de la Reglamentación Municipal, y de Contraloría del Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, determina ser competente y emitir el presente Proyecto de Resolución para someterlo a consideración del Cabildo.

Así lo acordaron los integrantes de la Comisión Edilicia Unida de Revisión y Actualización de la Reglamentación Municipal y Contraloría en la Tercera sesión de dichas comisiones, a los veintitrés días del mes de noviembre de 2017.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, Guillermo Rafael Jiménez Zamudio, Segundo Regidor del Ayuntamiento Constitucional de Naucalpan de Juárez, México y en carácter de Presidente de la Comisión Edilicia Unida de Revisión y Actualización de la Reglamentación Municipal, y Contraloría, se somete a consideración del Cabildo, el presente Proyecto de Resolución y el Proyecto de Acuerdo Económico que se acompaña al presente documento.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, se somete a consideración del Cabildo, el Acuerdo Económico, que se acompaña al presente documento.

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Comisión Edilicia Unida de Revisión y Actualización de la Reglamentación Municipal y Contraloría

C. Guillermo Rafael Jiménez Zamudio Segundo Regidor

Presidente (Rúbrica)

C. José Luis Gutiérrez Aire Segundo Síndico

Secretario (Rúbrica)

VOCALES

C. Ranulfo Baraquiel Ruiz García Decimoquinto Regidor

(Rúbrica)

C. Luisa Elena Gómez Monge Tercera Síndica

(Rúbrica)

C. Gabriela Flores Gutiérrez Decimocuarta Regidora

(Rúbrica)

C. Carlos Alberto Trujillo Anell Cuarto Regidor

(Rúbrica)

C. Silvia Ramírez Guzmán Quinta Regidora

(Rúbrica)

C. Pilar Guerrero Rubio Décimo Segunda Regidora

AUSENTE CON JUSTIFICACIÓN

C. Patricia Calva Camacho Primera Regidora

(Rúbrica)

Foja perteneciente al Proyecto de Resolución por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones al Bando Municipal, con el objeto de crear e implementar la Defensoría Municipal para los servidores públicos del Municipio de Naucalpan de Juárez, México.

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Lic. Edgar Armando Olvera Higuera Presidente Municipal Constitucional

de Naucalpan de Juárez, México.

A su población, hace saber:

Acuerdo Número 345.

El Ayuntamiento Constitucional de Naucalpan de Juárez, México, por Acuerdo de Cabildo de fecha veinte de diciembre de dos mil diecisiete, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 112, 113, 116, 122, 123 y 124 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 2, 3, 27, 30 Bis, 31 fracciones I, XXXIX y XLVI, 55 fracción IV, 66, 164 y 165 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México; 32, 34 y 150 del Bando Municipal vigente; 5, 23 y 24 del Reglamento Interior de las Comisiones Edilicias del Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, México; 4 y 47 fracción IX del Reglamento de Cabildo del Honorable Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, México; expide el “Acuerdo Económico por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones al Reglamento Orgánico de la Administración Pública Municipal de Naucalpan de Juárez, México, con el objeto de crear e implementar la Defensoría Municipal para los Servidores Públicos del Municipio de Naucalpan de Juárez, México”, en los siguientes términos:

Acuerdo Económico

Primero.- Se reforman y adicionan diversas disposiciones al Reglamento Orgánico de la Administración Pública Municipal de Naucalpan de Juárez, México, con el objeto de crear e implementar la Defensoría Municipal para los Servidores Públicos del Municipio de Naucalpan de Juárez, México”; para quedar como a continuación se describe:

Se adiciona un párrafo al artículo 3.5. del Libro Décimo Noveno, donde se establece la Defensoría Municipal para los Servidores Públicos del Municipio de Naucalpan de Juárez, México, como Órgano desconcentrado de la Secretaría del Ayuntamiento.

Se adiciona el artículo 19.2. Bis, al Libro Décimo Noveno. Se adiciona el Título Tercero denominado “De la Defensoría Municipal para los

Servidores Públicos del Municipio de Naucalpan de Juárez, México, al Libro Décimo Noveno.

Se adicionan los artículos 19.18, 19.19., 19.20., 19.21., 19.22. y 19.23, al Libro Décimo Noveno.

Para quedar en los términos del documento que se anexa al cuerpo del presente Acuerdo.

Segundo.- Se instruye al Secretario del Ayuntamiento, a efecto de que en términos de lo ordenado por el artículo 91 fracción X in fine de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, proceda a certificar el Acuerdo que nos ocupa.

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Tercero.- Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento, para que en términos de los artículos 44 y 45 del Reglamento de Cabildo del Honorable Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, México, y 91 fracción VII de la Ley de Orgánica Municipal del Estado de México, realice la publicación del mismo.

Cuarto.- Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento, para que haga del conocimiento de la Dirección General Jurídica y demás interesados, el contenido del presente Acuerdo.

Quinto.- Descárguese el presente asunto de la lista de pendientes de las Comisiones Edilicias Unidas de Contraloría y de Revisión y Actualización de la Reglamentación Municipal.

Transitorios

Primero.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.

Segundo.- Se otorga un plazo de treinta días naturales a partir de la aprobación del presente Acuerdo, a efecto de que la Dirección General de Administración, Contraloría Interna Municipal y la Secretaría del Ayuntamiento, realicen las acciones necesarias para la implementación e instauración de la Defensoría Municipal para los Servidores Públicos del Municipio de Naucalpan de Juárez, México.

Tercero.- Publíquese el contenido del presente Acuerdo en el Periódico Oficial “Gaceta Municipal” del Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, México.

El C. Presidente Municipal Constitucional hará que se publique, difunda y se cumpla.

Dado en el Salón del Pueblo del Palacio Municipal, Recinto Oficial de las Sesiones de Cabildo en Naucalpan de Juárez, México, a los veinte días del mes de diciembre de dos mil diecisiete, Aprobándose por Unanimidad, en la Vigésimo Sexta Sesión Extraordinaria de Cabildo, Resolutiva, Centésimo Undécima.

Lic. Edgar Armando Olvera Higuera Presidente Municipal Constitucional

de Naucalpan de Juárez, México. (Rúbrica)

Lic. Horacio Enrique Jiménez López Secretario del Ayuntamiento

(Rúbrica) En términos del artículo 91, fracción V, de la

Ley Orgánica Municipal del Estado de México.

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Integrantes del Ayuntamiento Constitucional de Naucalpan de Juárez, México.

C. Guillermo Rafael Jiménez Zamudio, Segundo Regidor, y Presidente en esta ocasión, de las Comisiones Edilicias Unidas de Revisión y Actualización de la Reglamentación Municipal, y de Contraloría, del Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, México, con fundamento en lo dispuesto por los artículos, 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 112, 113, 116, 122, 123 y 124 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 2, 3, 27, 30 Bis, 31 fracciones I, XXXIX y XLVI, 55 fracción IV, 66, 164 y 165 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México; 34 y 150 del Bando Municipal vigente; 4, 47 fracción IX del Reglamento de Cabildo del Honorable Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, México; 5, 23 y 24 del Reglamento Interior de las Comisiones Edilicias del Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, México; somete a consideración y en su caso aprobación de los miembros del Cabildo, el “Proyecto de Resolución por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones al Reglamento Orgánico de la Administración Pública Municipal de Naucalpan de Juárez, México, con el objeto de crear e implementar la Defensoría Municipal para los Servidores Públicos del Municipio de Naucalpan de Juárez, México”; conforme a las Consideraciones de Hecho y de Derecho que a continuación se exponen:

Consideraciones de Hecho.

Primera.- Mediante oficio SHA/SUB-A/DEI/SNC/DAP/CE/73/2017 signado por el Lic. Horacio Enrique Jiménez López, Secretario del H. Ayuntamiento turnó a las Comisiones Edilicias Unidas de Revisión y Actualización de la Reglamentación Municipal y Contraloría mediante el cual remite la “Propuesta normativa que tiene como finalidad crear la figura de la Defensoría Municipal para los Servidores Públicos del Municipio de Naucalpan de Juárez, México”.

Segunda.- Que uno de los pilares fundamentales del plan de desarrollo que rige al Estado de México 2011-2017, establece, entre uno de sus objetivos fundamentales, lograr una función pública más eficiente en términos de tiempo, servicio, capacidad de respuesta, acceso a la información pública, transparencia y legalidad de todas y cada una de las actuaciones de los servidores públicos.

Tercera.- Que la corrupción y la impunidad son dos enormes problemas que afectan la vida política, democrática e institucional del país, socavando el Estado de Derecho que debe regir en los estados democráticos, dando pie a múltiples violaciones a los derechos fundamentales de todos los y las ciudadanos.

Cuarta.- En virtud de lo anterior, el día 30 de mayo del año en curso se publicó en la Gaceta Oficial del Gobierno del Estado de México, número 97, tomo CCIII, sección tercera del Periódico Oficial, la nueva Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios, abrogando con esto la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios.

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Quinta.- Con fecha 19 de julio de los corrientes entró en vigor la nueva ley de responsabilidades, generando un nuevo marco jurídico sustantivo y procedimental para todos los funcionarios y servidores públicos que integran la administración pública estadual y municipal.

Sexta.- Una de las innovaciones que están presentes en la multicitada ley, es la de establecer y diferenciar las faltas administrativas no graves de las faltas administrativas graves que se instauren en contra de los funcionarios y servidores públicos por sus acciones u omisiones. Cabe decir que en las primeras (faltas administrativas no graves), el órgano encargado de iniciar, sustanciar y resolver los procedimientos serán los órganos internos de control (en este caso la contraloría municipal).

Séptima.- En el capítulo segundo, intitulado Del Procedimiento de Responsabilidad Administrativa ante la Secretaría de la Contraloría y los Órganos Internos de Control, en su artículo 194 señala que:

“Artículo 194. El procedimiento administrativo relacionado con las faltas administrativas no graves, se desarrollará en los términos siguientes: … Del mismo modo, le hará saber el derecho que tiene de no declarar en contra de sí mismo, ni a declararse culpable, de defenderse personalmente o ser asistido por un defensor perito en la materia y de no contar con uno, le será designado un defensor de oficio”.

Octava.- De lo anterior se colige que iniciado un procedimiento administrativo relacionado con una falta administrativa no grave, el servidor público podrá, como derecho fundamental, ser asistido por un defensor perito en la materia y de no contar con uno le será designado un defensor de oficio.

Novena.- Asimismo, en la exposición de motivos de la citada ley, siendo esta parte integral y fundamental de toda ley que se publica, ya que en esta viene implícito el espíritu que motivó la creación de la ley, se incluyen como innovaciones fundamentales la creación de “… una Unidad de Defensoría de Pública, como órgano Ejecutivo especializado, dotado de autonomía para el cumplimiento de sus funciones”. En consecuencia, resulta absolutamente necesario que nuestro Ayuntamiento implemente las medidas necesarias y las adecuaciones jurídicas pertinentes para lograr el cometido esencial que señala la ley.

Décima.- Por consiguiente, se propone adicionar dentro del Reglamento Orgánico de la Administración Pública Municipal de Naucalpan de Juárez, México, disposiciones normativas que establezcan las facultades y atribuciones, de la Defensoría Municipal para los Servidores Públicos del Municipio de Naucalpan de Juárez, México, así como los requisitos para ser Defensor Público Municipal.

Undécima.- A efecto de cumplir con lo dispuesto por los artículos 23 y 24 del Reglamento Interior de las Comisiones Edilicias del Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, México, los integrantes de la Comisión Edilicia de Revisión y Actualización de la Reglamentación Municipal del

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Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, México, se reunieron el día veintitrés de noviembre dos mil diecisiete, a fin de estudiar, analizar y emitir el presente proyecto de resolución y acuerdo con carácter de reglamento interno.

CONSIDERACIONES DE DERECHO

Primera.- El artículo 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que los municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley; tendrán facultades de aprobar los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones.

Segunda.- Por su parte, los artículos 112 y 113 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, establecen que el Municipio es la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del estado y que cada municipio será gobernado por un Ayuntamiento con la competencia que le otorga la Carta Magna, el artículo 116, señala que los Ayuntamientos serán asamblea deliberante y tendrán autoridad y competencia propias en los asuntos que se sometan a su decisión; en este sentido, el artículo 122 del ordenamiento antes invocado prevé que los Ayuntamientos de los municipios tienen las atribuciones que establece la Constitución Federal, la Constitución Local y demás disposiciones legales aplicables, por otro lado el artículo 123 establece que los Ayuntamientos en el ámbito de su competencia desempeñaran facultades normativas y por último el artículo 124 señala que los Ayuntamientos expedirán todas las normas necesarias para su organización y funcionamiento.

Tercera.- Por lo que respecta a la Ley Orgánica Municipal del Estado de México y sus Municipios en los artículos 2 y 3 establece que las autoridades municipales tienen las atribuciones que señalen los ordenamientos federales, locales y municipales, y regularan su funcionamiento de conformidad con las disposiciones legales aplicables; el artículo 27 señala que los Ayuntamientos como órganos deliberantes deberán resolver colegiadamente los asuntos de su competencia; el artículo 30 Bis sostiene que el Ayuntamiento para atender y resolver los asuntos de su competencia, funcionará en pleno y mediante comisiones; el artículo 31 fracción I establece que es atribución del Ayuntamiento expedir y reformar reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro del territorio del municipio, en su fracción XXXIX establece que el Ayuntamiento en la esfera de su competencia proveerá lo necesario para el mejor desempeño de sus funciones y en la fracción XLVI señala que el Ayuntamiento tendrá las demás atribuciones que señalen las leyes y otras disposiciones legales; el artículo 55 fracción V señala que es atribución del regidor proponer al Ayuntamiento, alternativas de solución para la debida atención de los diferentes sectores de la administración municipal; el artículo 66 establece que las comisiones del Ayuntamiento serán las responsables de estudiar, examinar y proponer a éste los acuerdos, acciones o normas tendientes a mejorar la administración pública municipal; el artículo 164 establece que los Ayuntamientos podrán expedir los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas dentro del ámbito de Su competencia y por último el artículo 165 señala que los bandos y sus reformas, así como los reglamentos deberán promulgarse y darse a la publicidad en la Gaceta Municipal.

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Cuarta.- El Bando Municipal de Naucalpan de Juárez, México, en el artículo 34 prevé que el Ayuntamiento deberá resolver colegiadamente los asuntos de su competencia en asamblea deliberante; y el artículo 150 señala que el Ayuntamiento en al ámbito de su competencia expedirá reglamentos y demás disposiciones administrativas.

Quinta.- El Reglamento del Honorable Cabildo del Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez en su artículo 4 señala que el Cabildo tiene autoridad y competencia propias en los asuntos que se someten a su consideración; por otro lado, el artículo 47 fracción IX que establece el carácter de los acuerdos que puede emitir el cabildo, es decir, se trata de acuerdo económico cuando la disposición normativa se refiera a asuntos de la propia administración pública municipal.

Sexta.- En cuanto al Reglamento Interior de las Comisiones Edilicias del Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, los artículos 5, 23 y 24 señalan respectivamente lo siguiente, que los asuntos competencia del Cabildo, serán remitido a las comisiones correspondientes, que las comisiones emitirán proyectos de resolución para hacer al Cabildo las propuestas que consideren más adecuadas, respecto de los asuntos que le fueron remitidos, los proyectos de resolución deben de contener consideraciones de hecho y de derecho que fundamenten y motiven la resolución y el proyecto de acuerdo correspondiente.

RESOLUTIVO.

Único.- Se autorizan las reformas y adiciones a diversas disposiciones al Reglamento Orgánico de la Administración Pública Municipal de Naucalpan de Juárez, México, con el objeto de crear e implementar la Defensoría Municipal para los Servidores Públicos del Municipio de Naucalpan de Juárez, México.

Así lo acordaron los integrantes de la Comisión Edilicia Unida de Revisión y Actualización de la Reglamentación Municipal y Contraloría en la Tercera sesión de dichas comisiones, a los veintitrés días del mes de noviembre de 2017.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, Guillermo Rafael Jiménez Zamudio, Segundo Regidor del Ayuntamiento Constitucional de Naucalpan de Juárez, México y en carácter de Presidente de la Comisión Edilicia Unida de Revisión y Actualización de la Reglamentación Municipal, y Contraloría, somete a consideración del Cabildo, el presente Proyecto de Resolución y el Proyecto de Acuerdo Económico que se acompaña al presente documento.

Comisión Edilicia Unida de Revisión y Actualización de la Reglamentación Municipal y Contraloría

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C. Guillermo Rafael Jiménez Zamudio Segundo Regidor

Presidente (Rúbrica)

C. José Luis Gutiérrez Aire Segundo Síndico

Secretario (Rúbrica)

VOCALES

C. Ranulfo Baraquiel Ruiz García Decimoquinto Regidor

(Rúbrica)

C. Luisa Elena Gómez Monge Tercera Síndica

(Rúbrica)

C. Gabriela Flores Gutiérrez Decimocuarta Regidora

(Rúbrica)

C. Carlos Alberto Trujillo Anell Cuarto Regidor

(Rúbrica)

C. Silvia Ramírez Guzmán Quinta Regidora

(Rúbrica)

C. Pilar Guerrero Rubio Décimo Segunda Regidora

AUSENTE CON JUSTIFICACIÓN

C. Patricia Calva Camacho Primera Regidora

(Rúbrica)

FOJA PERTENECIENTE AL PROYECTO DE RESOLUCIÓN Y ACUERDO ECONÓMICO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES AL REGLAMENTO ORGÁNICO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL DE NAUCALPAN DE JUÁREZ, MÉXICO, CON EL OBJETO DE CREAR E IMPLEMENTAR LA DEFENSORÍA MUNICIPAL PARA LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL MUNICIPIO DE NAUCALPAN DE JUÁREZ, MÉXICO.

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Lic. Edgar Armando Olvera Higuera Presidente Municipal Constitucional

de Naucalpan de Juárez, México. A su población hace saber: Acuerdo Número 346. El Honorable Ayuntamiento Constitucional de Naucalpan de Juárez, México, por Acuerdo de Cabildo

de fecha veinte de diciembre de dos mil diecisiete, con fundamento en lo dispuesto por los artículos

115 fracciones II y IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 112, 113, 116

primer párrafo, 122, 123, 125 y 128 fracciones III, XII y XIV de la Constitución Política del Estado Libre

y Soberano de México; 37, 38 y 44 fracción IV de la Ley del Agua para el Estado de México y

Municipios; 1, 2, 3, 27, 31 fracciones I, XVIII, XXXIX y XLVI 86 y 89 de la Ley Orgánica Municipal del

Estado de México; 1 apartado 3 numeral 3.2.1, 10 y 20 de la Ley de Ingresos de los Municipios del

Estado de México para el Ejercicio Fiscal del Año 2018; 1, 4, 7, 9 fracción II, 12, 16, 24, 26, 31 y 129

fracción VII y penúltimo párrafo del Código Financiero del Estado de México y Municipios; 32, 34 y

150 del Bando Municipal vigente; 4 y 47 fracción IX del Reglamento de Cabildo del Honorable

Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, México; expide el “Acuerdo Económico por el que se

autoriza al Organismo Público Descentralizado para la Prestación de los Servicios de Agua

Potable, Alcantarillado y Saneamiento de Naucalpan (O.A.P.A.S.), a aplicar el descuento del

38% en el pago de los derechos por el suministro de agua potable, drenaje, alcantarillado,

recepción de los caudales de aguas residuales para su tratamiento, previsto en el Artículo 10

de la Ley de Ingresos del Estado de México y Municipios para el Ejercicio Fiscal del 2018”, en

los siguientes términos:

Acuerdo Económico

PRIMERO.- Se autoriza al Organismo Público Descentralizado para la Prestación de los Servicios de

Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento de Naucalpan (O.A.P.A.S.), a aplicar el descuento del

38% en el pago de los derechos por el suministro de agua potable, drenaje, alcantarillado, recepción

de los caudales de aguas residuales para su tratamiento, previsto en el Artículo 10 de la Ley de

Ingresos del Estado de México y Municipios para el Ejercicio Fiscal del 2018 de acuerdo con lo

siguiente:

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SEGUNDO.- Se otorga para el Ejercicio Fiscal del 2018 una bonificación a favor de pensionados,

jubilados, huérfanos menores de 18 años, personas con discapacidad, adultos mayores, viudas o

viudos sin ingresos fijos y aquellas personas físicas cuya percepción diaria no rebase tres salarios

mínimos generales vigentes del área geográfica que corresponda, del 38% en el pago de los

derechos por el suministro de agua potable, drenaje, alcantarillado, recepción de los caudales de

aguas residuales para su tratamiento, teniendo que presentar los siguientes requisitos:

1. Identificación oficial.

2. Credencial o constancia emitida por la autoridad competente que acredite que el solicitante se

encuentra en algunos de los supuestos vulnerables aplicables.

3. En el caso de las personas que cuya percepción diaria no rebase tres salarios mínimos

generales del área geográfica que corresponda tendrán que presentar el formato oficial

emitido por el O.A.P.A.S. (declaratoria de ingresos).

4. Presentar credencial oficial o constancia domiciliaria emitida por la autoridad competente que

acredite que el solicitante habita el inmueble o en los casos que autorice el O.A.P.A.S el

formato oficial emitido por el organismo (declaratoria de domicilio).

TERCERO.- Para el otorgamiento de la bonificación a favor de pensionados, jubilados, personas con

discapacidad y adultos mayores que tengan una sola vivienda registrada en el O.A.P.A.S. y que

hayan pagado el Ejercicio Fiscal del 2017 con el descuento establecido en el artículo 10 de la Ley de

Ingresos del Estado de México y Municipios para el Ejercicio Fiscal del 2017, quedarán exentos de

presentar los requisitos mencionados en el primer punto, y el Organismo acreditará el descuento con

la documentación que presentó el contribuyente en el Ejercicio Fiscal del 2016 el cual está registrado

en el sistema comercial del O.A.P.A.S.

Transitorios

PRIMERO.- El presente Acuerdo Económico estará vigente a partir del 1 de enero al 31 de diciembre del 2018.

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SEGUNDO.- Publíquese el presente Acuerdo en el Periódico Oficial “Gaceta Municipal” del H. Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, México. El C. Presidente Municipal Constitucional, hará que se publique, difunda y se cumpla. Dado en el Salón del Pueblo del Palacio Municipal, Recinto Oficial de las Sesiones de Cabildo en Naucalpan de Juárez, México, a los veinte días del mes de diciembre de dos mil diecisiete, Aprobándose por Unanimidad, en la Vigésimo Sexta Sesión Extraordinaria de Cabildo, Resolutiva Centésimo Undécima.

Lic. Edgar Armando Olvera Higuera Presidente Municipal Constitucional

de Naucalpan de Juárez, México. (Rúbrica)

Lic. Horacio Enrique Jiménez López Secretario del H. Ayuntamiento

(Rúbrica) En términos de lo ordenado por el artículo 91 fracción V

de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México.

Esta hoja con firmas forma parte integrante del Acuerdo Económico por el que se autoriza al Organismo Público Descentralizado para la Prestación de los Servicios de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento de Naucalpan (O.A.P.A.S.), a aplicar el descuento del 38% en el pago de los derechos por el suministro de agua potable, drenaje, alcantarillado, recepción de los caudales de aguas residuales para su tratamiento, previsto en el Artículo 10 de la Ley de Ingresos del Estado de México y Municipios para el Ejercicio Fiscal del 2018.

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Integrantes del Honorable Ayuntamiento

Constitucional de Naucalpan de Juárez, México. Lic. Carlos Alberto Trujillo Anell, Cuarto Regidor de Naucalpan de Juárez, México, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 115 fracciones II y IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 112, 113, 116 primer párrafo, 122, 123 , 125 y 128 fracciones III, XII y XIV de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 37, 38 y 44 fracción IV de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios; 1, 2, 3, 27, 31 fracciones I, XVIII, XXXIX y XLVI 86 y 89 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México; 1 apartado 3 numeral 3.2.1, 10 y 20 de la Ley de Ingresos de los Municipios del Estado de México para el Ejercicio Fiscal del Año 2018; 1, 4, 7, 9 fracción II, 12, 16, 24, 26, 31 y 129 fracción VII y penúltimo párrafo del Código Financiero del Estado de México y Municipios; 32, 34 y 150 del Bando Municipal vigente; 4 y 47 fracción IX del Reglamento de Cabildo del Honorable Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, México; somete a consideración y en su caso aprobación de los miembros del H. Cabildo, el “Proyecto de Resolución por el que se autoriza al Organismo Público Descentralizado para la Prestación de los Servicios de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento de Naucalpan (O.A.P.A.S.), a aplicar el descuento del 38% en el pago de los derechos por el suministro de agua potable, drenaje, alcantarillado, recepción de los caudales de aguas residuales para su tratamiento, previsto en el Artículo 10 de la Ley de Ingresos del Estado de México y Municipios para el ejercicio fiscal del 2018”, propuesta que se fundamenta en las Consideraciones de Hecho y de Derecho siguientes:

CONSIDERACIONES DE HECHO

PRIMERO.- El Organismo Público Descentralizado para la Prestación de los Servicios de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento de Naucalpan (O.A.P.A.S.), tiene a su cargo la prestación de los servicios públicos de agua potable, drenaje, alcantarillado, saneamiento, tratamiento y disposición final de las aguas residuales del Municipio.

SEGUNDO.- Dicho Organismo, cuenta con personalidad jurídica y patrimonio propio, autonomía técnica y administrativa en el manejo de sus recursos; creado y facultado para ejercer los actos de autoridad que expresamente le señale la Ley del Agua y demás disposiciones jurídicas aplicables.

Su patrimonio está constituido por los bienes muebles e inmuebles que le pertenecen y sus rendimientos, contribuciones, ingresos, derechos, sus accesorios y demás recursos que por el cumplimiento de sus atribuciones obtenga, debiendo destinar los ingresos antes mencionados, exclusivamente a la prestación, mejora, ampliación, rehabilitación, mantenimiento y administración de los mismos.

TERCERO.- Para garantizar el suministro y distribución adecuada del vital líquido, es necesario llevar a cabo acciones de carácter público que resulten en beneficio de los usuarios, pero sobre todo la

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preocupación del Organismo, radica en el cuidado de su patrimonio e ingresos que garanticen la correcta operatividad del mismo.

CUARTO.- En atención a lo anterior, con fecha 03 de noviembre de 2017, mediante oficio DG/ST/1003/2017, suscrito por el Lic. Samuel Martínez Aceves, Director General del Organismo Público Descentralizado para la Prestación de los Servicios de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento de Naucalpan (O.A.P.A.S.), se solicitó someter a consideración del H. Cabildo, Autorización al Organismo de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento de Naucalpan de Juárez, México (O.A.P.A.S.), a aplicar el descuento del 30% en el pago de los derechos por el suministro de agua potable, drenaje, alcantarillado, recepción de los caudales de aguas residuales para su tratamiento, previsto en el Artículo 10 de la Ley de Ingresos del Estado de México y Municipios para el ejercicio fiscal del 2018.

QUINTO.- Derivado de que en la Ley de Ingresos del Estado de México y Municipios 2018 autoriza al H. Ayuntamiento establecer el monto del apoyo, los términos y condiciones para la aplicación del descuento establecido en el artículo 10 de dicha ley, a favor de pensionados, jubilados, huérfanos menores de 18 años, personas con discapacidad, adultos mayores, viudas o viudos sin ingresos fijos y aquellas personas físicas cuya percepción diaria no rebase tres salarios mínimos generales vigentes del área geográfica que corresponda.

SEXTO.- En consecuencia y en atención a las Consideraciones de Hecho que anteceden, será materia del presente Proyecto de Resolución, Autorizar al Organismo de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento de Naucalpan de Juárez, México (O.A.P.A.S.), a aplicar el descuento del 38% en el pago de los derechos por el suministro de agua potable, drenaje, alcantarillado, recepción de los caudales de aguas residuales para su tratamiento, previsto en el Artículo 10 de la Ley de Ingresos del Estado de México y Municipios para el ejercicio fiscal del 2018.

CONSIDERACIONES DE DERECHO

PRIMERO.- Que en términos del artículo 37 de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios, el O.A.P.A.S. tiene personalidad jurídica y patrimonio propio, así como autonomía técnica y administrativa en el manejo de sus recursos.

SEGUNDO.- Que en términos del artículo 38 de la Ley del Agua para el Estado de México, la administración de los organismos operadores municipales estará a cargo de un consejo directivo y un director general.

TERCERO.- Que en términos del artículo 31 del Código Financiero del Estado de México y Municipios, el Gobernador o el Ayuntamiento, mediante resolución de carácter general, podrá conceder subsidios y estímulos fiscales.

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CUARTO.- Que en términos del artículo 129 fracción VII y penúltimo párrafo del Código invocado en la Consideración Tercera, dispone que el usuario está obligado a cubrir los derechos de Manejo y Conducción de Aguas Residuales.

QUINTO.- Los ayuntamientos como órganos deliberantes, deberán resolver colegiadamente los asuntos de su competencia, en términos de lo dispuesto por los artículos 27 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, 32 y 34 del Bando Municipal vigente.

SEXTO.- Que en términos de lo señalado en el artículo 6 del Reglamento Orgánico del Organismo Público Descentralizado para la Prestación de los Servicios de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del Municipio de Naucalpan, Estado de México tiene personalidad jurídica y patrimonio propio, así como autonomía técnica y administrativa en el manejo de sus recursos.

SÉPTIMO.- Dentro del ámbito de sus atribuciones, el Ayuntamiento expedirá el Bando Municipal, reglamentos, resoluciones gubernativas, circulares, acuerdos económicos y demás disposiciones administrativas que regulen el régimen de las diversas esferas de competencia municipal, atento a lo dispuesto por el artículo 150 del Bando Municipal vigente. Por lo anteriormente fundado y motivado, se somete a consideración del Honorable. Cabildo, el Proyecto de Acuerdo Económico que se acompaña al presente documento. Dado en el Palacio Municipal de Naucalpan de Juárez, México, a los veinte días del mes de diciembre de dos mil diecisiete.

Carlos Alberto Trujillo Anell Cuarto Regidor de Naucalpan de Juárez, México.

(Rúbrica)

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II. Octogésimo Séptima Sesión Ordinaria de Cabildo, Resolutiva Centésimo Duodécima (11/Enero/2018)

Lic. Edgar Armando Olvera Higuera Presidente Municipal Constitucional

de Naucalpan de Juárez, México.

A su población hace saber:

Acuerdo Número 347.

El Honorable Ayuntamiento Constitucional de Naucalpan de Juárez, México, por Acuerdo de Cabildo de fecha once de enero de dos mil dieciocho, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 115 fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 112, 113, 116, 122 párrafo primero, 128 fracciones III, V, XII y XIV de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 2, 27, 31 fracciones I y XXXIX y 125 fracción VII de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México; 1, 2 fracción III, 11 fracciones I y II, 12, 13 fracción I, 14 fracción II, 17, 18 fracción V, 48 fracciones V y VI, 53 y demás relativos y aplicables de la Ley de Bienes del Estado de México y de sus Municipios; 32, 34, 38 fracción I inciso a) numeral 3, 39, 53 fracción VII y 150 del Bando Municipal vigente; 1, 6 fracciones II y IV, 8 fracciones I y III, 10 fracción I, 52 y 54 del Reglamento de Bienes Municipales de Naucalpan de Juárez, México; 4 y 47 fracción IX del Reglamento de Cabildo del Honorable Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, México; expide el “Acuerdo Económico por el que se otorga el uso, aprovechamiento y administración del inmueble denominado “Deportivo El Tepetatal” al Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Naucalpan de Juárez, México, (IMCUFIDEN)”, en los términos siguientes:

Acuerdo Económico

Primero.- Se otorga el uso, aprovechamiento y administración del inmueble denominado “Deportivo El Tepetatal” al Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Naucalpan de Juárez, México, (IMCUFIDEN); únicamente de la superficie de 14,164.07 m2 la cual se divide en:

Alberca- 1,406.50 m2

Estacionamiento- 1,601.50 m2

Oficina del Deporte- 182.15 m2

Canchas áreas Verdes y andadores- 10,973.92 m2

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Segundo.- Se instruye a la Dirección General Jurídica, a efecto de que gestione ante la Comisión para la Protección contra Riesgos Sanitarios del Estado de México (COPRISEM) el retiro de sellos, suspensión y/o clausura que prevalecen en el inmueble denominado “Deportivo El Tepetatal”.

Tercero.- Se instruye al Secretario del Ayuntamiento, a efecto de que en términos de lo ordenado por el artículo 91 fracción X in fine de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, proceda a certificar el Acuerdo que nos ocupa.

Cuarto.- Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento, a efecto de que notifique a la Dirección General Jurídica, Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Naucalpan de Juárez, México, Subdirección de Patrimonio Municipal de la Secretaría del Ayuntamiento y demás interesados el contenido del que se acuerda, para los efectos legales y administrativos correspondientes.

Transitorios

Primero.- El presente Acuerdo Económico entrará en vigor a partir de su aprobación.

Segundo.- Publíquese el presente Acuerdo en el Periódico Oficial “Gaceta Municipal” del H. Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, México.

El C. Presidente Municipal Constitucional hará que se publique, difunda y se cumpla.

Dado en el Salón del Pueblo del Palacio Municipal, Recinto Oficial de las Sesiones de Cabildo en Naucalpan de Juárez, México, a los once días del mes de enero de dos mil dieciocho, Aprobándose por Unanimidad, en la Octogésimo Séptima Sesión Ordinaria de Cabildo, Resolutiva Centésimo Duodécima.

Lic. Edgar Armando Olvera Higuera Presidente Municipal Constitucional

de Naucalpan de Juárez, México. (Rúbrica)

Lic. Horacio Enrique Jiménez López Secretario del Ayuntamiento.

(Rúbrica) En términos de lo ordenado por el artículo 91 fracción V

de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México.

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Integrantes del Honorable Ayuntamiento Constitucional de Naucalpan de Juárez, México. Lic. Edgar Armando Olvera Higuera, Presidente Municipal Constitucional de Naucalpan de Juárez, México, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 112, 113, 116, 122 párrafo primero, 128 fracciones III, V, XII y XIV de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 2, 27, 31 fracciones I y XXXIX y 125 fracción VII de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México; 1, 2 fracción III, 11 fracciones I y II, 12, 13 fracción I, 14 fracción II, 17, 18 fracción V, 48 fracciones V y VI, 53 y demás relativos y aplicables de la Ley de Bienes del Estado de México y de sus Municipios; 32, 34, 38 fracción I inciso a) numeral 3, 39, 53 fracción VII y 150 del Bando Municipal vigente; 1, 6 fracciones II y IV, 8 fracciones I y III, 10 fracción I, 52 y 54 del Reglamento de Bienes Municipales de Naucalpan de Juárez, México; 4 y 47 fracción IX del Reglamento de Cabildo del Honorable Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, México; somete a consideración y en su caso aprobación de los miembros del Cabildo, el “Proyecto de Resolución por el que se otorga el uso, aprovechamiento y administración del inmueble denominado “Deportivo El Tepetatal” al Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Naucalpan de Juárez, México, (IMCUFIDEN)”. Propuesta que se fundamenta en las Consideraciones de Hecho y Derecho siguientes:

Consideraciones de Hecho

Primera.- Que dentro de los bienes inmuebles que integran el patrimonio del Municipio de Naucalpan de Juárez, México, se encuentra el inmueble identificado como “Deportivo El Tepetatal”, mismo que se ubica en Avenida Alcanfores No. 30, Colonia Nueva San Rafael, Primera Sección, Municipio de Naucalpan de Juárez, Estado de México. La propiedad del referido inmueble a favor del Municipio, se desprende de un contrato de compra-venta. Esta operación quedó inscrita en el expediente número 1053/00; Acta número veintiocho mil setenta y cuatro, Volumen número trescientos noventa y seis; de fecha catorce días del mes de agosto del año dos mil; pasada ante la fe del C. Notario Adscrito número uno del Distrito Judicial de la Ciudad de Tula de Allende, Hidalgo, Lic. María del Carmen Falcón. Asimismo, dicho inmueble, dada su naturaleza, se considera dentro del grupo de bienes inmuebles que integran el dominio público del Municipio y por sus características es propicio para destinarse a la prestación del servicio público de parques, jardines y áreas recreativas, previsto en la fracción VII del artículo 125 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México. Segunda.- Que con fecha 7 de agosto de 2013, el Titular del Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Naucalpan de Juárez, México, solicitó se asignará el inmueble a dicho Instituto como área usuaria quedando destinado como deportivo.

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Tercera.- Que personal de la Subdirección de Patrimonio Municipal con fecha veintidós de octubre de 2013, llevó a cabo la inspección física del inmueble de referencia a que se refiere la fracción I del artículo 54 del Reglamento de Bienes Municipales de Naucalpan de Juárez, México, a fin de constatar el uso del inmueble, dando cuenta al respecto que de acuerdo a su naturaleza el inmueble se destina para actividades deportivas. Cuarta.- Que dentro de las unidades administrativas que integran a la Administración Pública Centralizada del Municipio, se encuentra el denominado “Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Naucalpan de Juárez, México” (IMCUFIDEN), el cual tiene por objeto, entre otros, establecer, conducir y ejecutar la política municipal en materia de cultura física y deporte en los términos de las disposiciones aplicables, por las características propias del referido inmueble, así como la naturaleza de sus instalaciones, se sugiere que el mismo quede bajo la custodia del Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Naucalpan de Juárez, México a través de su Titular. Quinta.- Derivado de lo anterior, tomando como base las consideraciones de hecho antes vertidas y con el propósito de eficientar el uso de los recursos públicos municipales y destinarlos al cometido de los fines propios del Municipio en beneficio de la sociedad naucalpense, resulta necesario otorgar el uso, aprovechamiento y administración del inmueble denominado “Deportivo El Tepetatal” al Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Naucalpan de Juárez, México.

Consideraciones de Derecho

Primera.- La exposición del presente Proyecto de Resolución, se fundamenta en ejercicio de las atribuciones conferidas al C. Presidente Municipal, por el artículo 128 fracciones III y XII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; consistentes en cumplir y hacer cumplir, dentro del Municipio, las leyes federales y del Estado y todas las disposiciones que expidan los ayuntamientos; así como las demás que le señalen la propia Constitución Estatal, la Ley Orgánica Municipal del Estado de México y otros ordenamientos legales aplicables; en ese mismo sentido se pronuncia la referida Ley Orgánica en su artículo 48 fracciones XVI y XX. Segunda.- El artículo 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que los municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley; la fracción IV del referido precepto Constitucional señala que los municipios administrarán libremente su hacienda; en ese mismo sentido se pronuncia la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México en su artículo 125. Tercera.- Asimismo, el artículo 116 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, señala que los ayuntamientos serán asamblea deliberante y tendrán autoridad y competencia propias en los asuntos que se sometan a su decisión; en este sentido, el artículo 122 párrafo primero del ordenamiento antes invocado prevé que los ayuntamientos de los municipios tienen las

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atribuciones que establece la Constitución Federal, la Constitución Local y demás disposiciones legales aplicables. Cuarta.- Los ayuntamientos como órganos deliberantes, deberán resolver colegiadamente los asuntos de su competencia, en términos de lo dispuesto por los artículos 27 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México y 34 del Bando Municipal vigente. Quinta.- Dentro del ámbito de sus atribuciones, el Ayuntamiento expedirá el Bando Municipal, reglamentos, resoluciones gubernativas, circulares, acuerdos económicos y demás disposiciones administrativas que regulen el régimen de las diversas esferas de competencia municipal, atento a lo dispuesto por el artículo 150 del Bando Municipal vigente. Sexta.- Específicamente la Ley Orgánica Municipal del Estado de México en su artículo 48 fracción XI expresamente establece que es atribución del Presidente Municipal supervisar la administración, registro, control, uso, mantenimiento y conservación adecuados de los bienes del municipio; asimismo, el artículo 52 del Reglamento de Bienes Municipales de Naucalpan de Juárez, México, prevé que los cambios de uso o destino y de usuario de los bienes inmuebles municipales del dominio público que utilicen las dependencias o entidades deberán ser aprobados por el Presidente Municipal, previo dictamen de la Subdirección de Patrimonio. Por lo anteriormente expuesto fundado y motivado, el C. Presidente Municipal Constitucional, somete a consideración del Cabildo, el Acuerdo Económico que se acompaña al presente documento. Dado en el Palacio Municipal de Naucalpan de Juárez, México, a los once días del mes de enero del dos mil dieciocho.

Lic. Edgar Armando Olvera Higuera Presidente Municipal Constitucional

de Naucalpan de Juárez, México. (Rúbrica)

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Lic. Edgar Armando Olvera Higuera Presidente Municipal Constitucional

de Naucalpan de Juárez, México. A su población hace saber: Acuerdo Número 348. El Honorable Ayuntamiento Constitucional de Naucalpan de Juárez, México, por Acuerdo de Cabildo de fecha once de enero de dos mil dieciocho, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 112, 113, 116, 122 párrafo primero, 128 fracciones III, V, XII y XIV de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 2, 27, 31 fracciones I y XXXIX y 125 fracción VII de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México; 1, 2 fracción III, 11 fracciones I y II, 12, 13 fracción I, 14 fracción II, 17, 18 fracción V, 48 fracciones V y VI, 53 y demás relativos y aplicables de la Ley de Bienes del Estado de México y de sus Municipios; 32, 34, 38 fracción I inciso a) numeral 3, 39, 53 fracción VII y 150 del Bando Municipal vigente; 1, 6 fracciones II y IV, 8 fracciones I y III, 10 fracción I, 52 y 54 del Reglamento de Bienes Municipales de Naucalpan de Juárez, México; 4 y 47 fracción IX del Reglamento de Cabildo del Honorable Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, México, expide el “Acuerdo Económico por el que se otorga el uso, aprovechamiento y administración del inmueble denominado “Deportivo Santa Cruz Acatlán” al Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Naucalpan de Juárez, México, (IMCUFIDEN)”, en los términos siguientes:

Acuerdo Económico

Primero.- Se otorga el uso, aprovechamiento y administración del inmueble denominado “Deportivo Santa Cruz Acatlán” al Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Naucalpan de Juárez, México, (IMCUFIDEN).

Segundo.- Se instruye al Secretario del Ayuntamiento, a efecto de que en términos de lo ordenado por el artículo 91 fracción X in fine de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, proceda a certificar el Acuerdo que nos ocupa.

Tercero.- Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento, a efecto de que notifique a la Dirección General Jurídica, Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Naucalpan de Juárez, México, Subdirección de Patrimonio Municipal de la Secretaría del Ayuntamiento y demás interesados el contenido del que se acuerda, para los efectos legales y administrativos correspondientes.

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Transitorios

Primero.- El presente Acuerdo Económico entrará en vigor a partir de su aprobación.

Segundo.- Publíquese el presente Acuerdo en el Periódico Oficial “Gaceta Municipal” del Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, México. El C. Presidente Municipal Constitucional hará que se publique, difunda y se cumpla.

Dado en el Salón del Pueblo del Palacio Municipal, Recinto Oficial de las Sesiones de Cabildo en Naucalpan de Juárez, México, a los once días del mes de enero de dos mil dieciocho, Aprobándose por Unanimidad, en la Octogésimo Séptima Sesión Ordinaria de Cabildo, Resolutiva Centésimo Duodécima.

Lic. Edgar Armando Olvera Higuera Presidente Municipal Constitucional

de Naucalpan de Juárez, México. (Rúbrica)

Lic. Horacio Enrique Jiménez López Secretario del Ayuntamiento

(Rúbrica) En términos de lo ordenado por el artículo 91 fracción V

de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México.

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Integrantes del Honorable Ayuntamiento

Constitucional de Naucalpan de Juárez, México. Lic. Edgar Armando Olvera Higuera, Presidente Municipal Constitucional de Naucalpan de Juárez, México, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 115 fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 112, 113, 116, 122 párrafo primero, 128 fracciones III, V, XII y XIV de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 2, 27, 31 fracciones I y XXXIX y 125 fracción VII de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México; 1, 2 fracción III, 11 fracciones I y II, 12, 13 fracción I, 14 fracción II, 17, 18 fracción V, 48 fracciones V y VI, 53 y demás relativos y aplicables de la Ley de Bienes del Estado de México y de sus Municipios; 32, 34, 38 fracción I inciso a) numeral 3, 39, 53 fracción VII y 150 del Bando Municipal vigente; 1, 6 fracciones II y IV, 8 fracciones I y III, 10 fracción I, 52, y 54 del Reglamento de Bienes Municipales de Naucalpan de Juárez, México; 4 y 47 fracción IX del Reglamento de Cabildo del Honorable Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, México; somete a consideración y en su caso aprobación de los miembros del H. Cabildo, el “Proyecto de Resolución por el que se otorga el uso, aprovechamiento y administración del inmueble denominado “Deportivo Santa Cruz Acatlán” al Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Naucalpan de Juárez, México, (IMCUFIDEN)”. Propuesta que se fundamenta en las Consideraciones de Hecho y Derecho siguientes:

Consideraciones de Hecho

Primera.- Que dentro de los bienes inmuebles que integran el patrimonio del Municipio de Naucalpan de Juárez, México, se encuentra el inmueble identificado como “Deportivo Santa Cruz Acatlán”, mismo que se ubica entre las Calles, Olmecas, Yaquis, Coras y Otomíes, del Pueblo de Santa Cruz Acatlán, Municipio de Naucalpan de Juárez, Estado de México. La propiedad del referido inmueble a favor del Municipio, se desprende del contrato de donación treinta y siete mil setecientos treinta y ocho; Volumen 522; de fecha cuatro de julio del año mil novecientos setenta y cinco; pasada ante la fe del C. Notario Público número 3 del Estado de México, Lic. J. Claudio Ibarrola Muro. Asimismo, dicho inmueble, dada su naturaleza, se considera dentro del grupo de bienes inmuebles que integran el dominio público del Municipio y por sus características es propicio para destinarse a la prestación del servicio público de parques, jardines y áreas recreativas, previsto en la fracción VII del artículo 125 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México. Segunda.- Que con fecha 7 de agosto de 2013, el Titular del Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Naucalpan de Juárez, México, solicitó se asignará el inmueble a dicho Instituto como área usuaria quedando destinado como deportivo. Tercera.- Que personal de la Subdirección de Patrimonio Municipal con fecha veinticuatro de octubre de 2013, llevó a cabo la inspección física del inmueble de referencia a que se refiere la fracción I del artículo 54 del Reglamento de Bienes Municipales de Naucalpan de Juárez, México, a fin de constatar

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el uso del inmueble, constatando al respecto que de acuerdo a su naturaleza el inmueble se destina para actividades deportivas. Cuarta.- Que dentro de las unidades administrativas que integran a la Administración Pública Centralizada del Municipio, se encuentra el denominado “Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Naucalpan de Juárez, México” (IMCUFIDEN), el cual tiene por objeto, entre otros, establecer, conducir y ejecutar la política municipal en materia de cultura física y deporte en los términos de las disposiciones aplicables; resultando que por las características propias del referido inmueble, así como por la naturaleza de sus instalaciones, se otorgue el uso, aprovechamiento y administración del inmueble denominado “Deportivo Santa Cruz Acatlán” al Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Naucalpan de Juárez, México a través de su Titular. Quinta.-Derivado de lo anterior, tomando como base las Consideraciones de Hecho antes vertidas y con el propósito de eficientar el uso de los recursos públicos municipales y destinarlos al cometido de los fines propios del Municipio en beneficio de la sociedad naucalpense, resulta necesario otorgar el uso, aprovechamiento y administración del inmueble denominado “Deportivo Santa Cruz Acatlán” a favor del Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Naucalpan de Juárez, México.

Consideraciones de Derecho

Primera.- La exposición del presente Proyecto de Resolución, se fundamenta en ejercicio de las atribuciones conferidas al C. Presidente Municipal, por el artículo 128 fracciones III y XII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; consistentes en cumplir y hacer cumplir, dentro del Municipio, las leyes federales y del Estado y todas las disposiciones que expidan los ayuntamientos; así como las demás que le señalen la propia Constitución Estatal, la Ley Orgánica Municipal del Estado de México y otros ordenamientos legales aplicables; en ese mismo sentido se pronuncia la referida Ley Orgánica en su artículo 48 fracciones XVI y XX. Segunda.- El artículo 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que los municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley; la fracción IV del referido precepto Constitucional señala que los municipios administrarán libremente su hacienda; en ese mismo sentido se pronuncia la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México en su artículo 125. Tercera.- Asimismo, el artículo 116 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, señala que los ayuntamientos serán asamblea deliberante y tendrán autoridad y competencia propias en los asuntos que se sometan a su decisión; en este sentido, el artículo 122 párrafo primero del ordenamiento antes invocado prevé que los ayuntamientos de los municipios tienen las atribuciones que establece la Constitución Federal, la Constitución Local y demás disposiciones legales aplicables.

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Cuarta.- Los ayuntamientos como órganos deliberantes, deberán resolver colegiadamente los asuntos de su competencia, en términos de lo dispuesto por los artículos 27 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México y 34 del Bando Municipal vigente. Quinta.- Dentro del ámbito de sus atribuciones, el Ayuntamiento expedirá el Bando Municipal, reglamentos, resoluciones gubernativas, circulares, acuerdos económicos y demás disposiciones administrativas que regulen el régimen de las diversas esferas de competencia municipal, atento a lo dispuesto por el artículo 150 del Bando Municipal vigente. Sexta.- Específicamente la Ley Orgánica Municipal del Estado de México en su artículo 48 fracción XI expresamente establece que es atribución del Presidente Municipal supervisar la administración, registro, control, uso, mantenimiento y conservación adecuados de los bienes del municipio; asimismo, el artículo 52 del Reglamento de Bienes Municipales de Naucalpan de Juárez, México, prevé que los cambios de uso o destino y de usuario de los bienes inmuebles municipales del dominio público que utilicen las dependencias o entidades deberán ser aprobados por el Presidente Municipal, previo dictamen de la Subdirección de Patrimonio. Por lo anteriormente expuesto fundado y motivado, el C. Presidente Municipal Constitucional, somete a consideración del Cabildo, el Acuerdo Económico que se acompaña al presente documento. Dado en el Palacio Municipal de Naucalpan de Juárez, México, a los once días del mes de enero del dos mil dieciocho.

Lic. Edgar Armando Olvera Higuera Presidente Municipal Constitucional

De Naucalpan de Juárez, México. (Rúbrica)

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Lic. Edgar Armando Olvera Higuera Presidente Municipal Constitucional

de Naucalpan de Juárez, México. A su población, hace saber: Acuerdo Número 349. El Honorable Ayuntamiento Constitucional de Naucalpan de Juárez, México, por Acuerdo de Cabildo de fecha once de enero de dos mil dieciocho, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 112, 113, 116, 122 párrafo primero, 123 y 124 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 2, 3, 27 y 31 fracciones I Bis, XXXIX y XLVI de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México; 16, 18, 20 fracción I, 24, 25 y 26 de la Ley para la Mejora Regulatoria del Estado de México y Municipios; 157 y 158 del Bando Municipal vigente; 35 del Reglamento de Mejora Regulatoria del Municipio de Naucalpan de Juárez, México y 47 fracción VIII del Reglamento de Cabildo del Honorable Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, México, expide el “Programa Municipal Anual de Mejora Regulatoria 2018,” en los siguientes términos:

Acuerdo Económico

Primero.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 31 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, se expide el “Programa Municipal Anual de Mejora Regulatoria 2018 del Municipio de Naucalpan de Juárez, México”, conforme al documento que se adjunta y que forma parte integrante del presente Acuerdo. Segundo.- La Secretaría del Ayuntamiento, procederá a certificar el presente Acuerdo, en términos de lo dispuesto por el artículo 91 fracción X in fine de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México. Tercero.- Se autoriza a la Secretaría del Ayuntamiento, para que en términos de los artículos 44 y 45 del Reglamento de Cabildo del Honorable Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, México; y 91 fracción VIII de la Ley de Orgánica Municipal del Estado de México, realice la publicación del mismo. Cuarto.- La Secretaría del Ayuntamiento, hará conocimiento del contenido del presente Acuerdo a la Dirección General de Desarrollo y Fomento Económico, Contraloría Interna Municipal, dependencias, unidades administrativas correspondientes y demás interesados, para los efectos legales y administrativos consecuentes.

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Transitorios

Primero.- El presente Acuerdo entrará en vigor a partir de su aprobación. Segundo.- Publíquese el presente Acuerdo en el Periódico Oficial “Gaceta Municipal” del Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, México. El C. Presidente Municipal Constitucional hará que se publique, difunda y se cumpla. Dado en el Salón del Pueblo del Palacio Municipal, Recinto Oficial de las Sesiones de Cabildo en Naucalpan de Juárez, México, a los once días del mes de enero de dos mil dieciocho, Aprobándose por Unanimidad, en la Octogésimo Séptima Sesión Ordinaria de Cabildo, Resolutiva Centésimo Duodécima.

Lic. Edgar Armando Olvera Higuera Presidente Municipal Constitucional

de Naucalpan de Juárez, México. (Rúbrica)

Lic. Horacio Enrique Jiménez López

Secretario del H. Ayuntamiento (Rúbrica)

En términos del artículo 91 fracción V de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México.

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Integrantes del Honorable Ayuntamiento

Constitucional de Naucalpan de Juárez, México. Lic. Edgar Armando Olvera Higuera, Presidente Municipal Constitucional de Naucalpan de Juárez, México, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 112, 113, 116, 122 párrafo primero, 123 y 124 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 2, 3, 27 y 31 fracciones I BIS, XXXIX y XLVI de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México; 16, 18, 20 fracción I, 24, 25 y 26 de la Ley para la Mejora Regulatoria del Estado de México y Municipios; 157 y 158 del Bando Municipal vigente; y 35 del Reglamento de Mejora Regulatoria del Municipio de Naucalpan de Juárez, México; somete a consideración de los miembros del Cabildo, el “Proyecto de Resolución por el que se aprueba el Programa Municipal Anual de Mejora Regulatoria 2018,” conforme a las Consideraciones de Hecho y de Derecho que a continuación se exponen:

Consideraciones de Hecho

Primera.- Con fecha 11 de diciembre del 2017, la Comisión de Mejora Regulatoria del Municipio de Naucalpan de Juárez, México, aprobó el Programa Anual de Mejora Regulatoria 2018, lo anterior, con el objetivo de dar cumplimiento con La Ley de Mejora Regulatoria del Estado de México y Municipios.

Segunda.- Mediante oficio DGDyFE/003/2018, la Dirección General de Desarrollo y Fomento Económico, envió el proyecto aprobado por la Comisión Municipal de Mejora Regulatoria a la Secretaría del Ayuntamiento para ser sometido ante el Cabildo de Naucalpan de Juárez, México.

Tercera.- El objetivo del proyecto en comento, es llevar a cabo una mejora integral, continua y permanente de la regulación municipal, a fin de que el gobierno y la sociedad civil den lugar a un sistema eficiente y transparente en la tramitología y los servicios que ofrece la Administración Pública Municipal de Naucalpan de Juárez, México.

Cuarta.- La Ley para la Mejora Regulatoria del Estado de México y Municipios, establece las bases para un proceso de mejora regulatoria integral, continua y permanente a nivel municipal, que bajo los principios de máxima utilidad para la sociedad y la transparencia en su elaboración, logre promover la eficacia y eficiencia de su gobierno, abata la corrupción, promueva la transparencia y fomente el desarrollo socioeconómico y la competitividad de su municipio.

Quinta.- Los programas de mejora regulatoria constituyen un instrumento fundamental para la planeación, transparencia y rendición de cuentas, debido que, permiten a la sociedad en general conocer oportunamente la agenda regulatoria de las dependencias y organismos descentralizados de la Administración Pública (en sus tres niveles: federal, estatal y municipal), con lo que se fomenta su participación para un mejor diseño y eficacia de la estructura jurídica, así como para mejorar el acervo

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normativo e implementar acciones de simplificación a fin de contar con un gobierno eficaz, y que, al mismo tiempo, promueva la competitividad y el crecimiento económico en beneficio de la sociedad.

Por tanto, los programas de mejora regulatoria representan una guía de implementación, dictan la estrategia que las dependencias de la Administración Pública seguirán para reducir las cargas administrativas sobre el ciudadano y, así hacer más eficientes los procesos regulatorios.

Sexta.- Por lo antes expuesto, se somete al pleno del Cabildo la aprobación del “Programa Municipal Anual de Mejora Regulatoria 2018 del Municipio de Naucalpan de Juárez, México.”

Consideraciones de Derecho

Primera.- De conformidad con el artículo 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la Ley; tendrán facultades de aprobar los bandos de policía y gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones.

Segunda.- Por su parte, el artículo 116 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, señala que los ayuntamientos serán asamblea deliberante y tendrán autoridad y competencia propias en los asuntos que se sometan a su decisión; en este sentido, el artículo 122 del ordenamiento antes invocado prevé que los ayuntamientos de los municipios tienen las atribuciones que establece la Constitución Federal, la Constitución Local y demás disposiciones legales aplicables.

Tercera.- Los ayuntamientos como órganos deliberantes, deberán resolver colegiadamente los asuntos de su competencia, en términos de lo establecido por los artículos 27 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México y 30 del Bando municipal vigente.

Cuarta.- El artículo 16 de la Ley para la Mejora Regulatoria del Estado de México y Municipios, señala cual es la competencia de los ayuntamientos en materia de mejora regulatoria, como establecer las bases para un proceso de mejora regulatoria integral, continua y permanente; participar en la elaboración de programas y acciones; establecer una comisión municipal de mejora regulatoria y comités internos de mejora regulatoria.

Quinta.- El artículo 26 de la Ley de Mejora Regulatoria del Estado de México y Municipios, señala que las los enlaces de los comités internos de las dependencias municipales remitirán durante el mes de octubre de cada año, debidamente aprobado por su propio comité, su Programa Anual de Mejora Regulatoria, al enlace de mejora regulatoria municipal y/o al secretario técnico, a efecto de que este último integre el programa anual municipal, para revisión de la Comisión Estatal de Mejora Regulatoria, el cual será aprobado en la sesión de la Comisión Municipal y presentado en la primera sesión de Cabildo del año siguiente para su aprobación.

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Sexta.- El Ayuntamiento podrá expedir el bando municipal, reglamentos, resoluciones gubernativas, circulares, acuerdos económicos y demás disposiciones administrativas que regulen el régimen de las diversas esferas de competencia municipal y la actividad de los particulares; atento a lo dispuesto por el artículo 147 del Bando Municipal vigente.

Séptima.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 46 fracción VIII del Reglamento de Cabildo del Honorable Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, México, se emitirán acuerdos con carácter de Planes y Programas Municipales, cuando estos se refieran a los documentos expedidos por el Cabildo para normar y especificar las acciones a realizar por las unidades administrativas, en el marco de legislación en materia de planeación.

Por lo anteriormente expuesto fundado y motivado, el C. Presidente Municipal Constitucional, somete a consideración del Cabildo, el Acuerdo Económico que se acompaña al presente documento.

Dado en el Palacio Municipal de Naucalpan de Juárez, México, a los once días del mes de enero del dos mil dieciocho.

Lic. Edgar Armando Olvera Higuera Presidente Municipal Constitucional

De Naucalpan de Juárez, México. (Rúbrica)

Esta hoja con firmas forma parte integrante del Proyecto de Resolución por el que se aprueba el Programa Municipal Anual de Mejora Regulatoria 2018.

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III. Vigésimo Séptima Sesión Extraordinaria de Cabildo, Resolutiva Centésimo Decimotercera (18/Enero/2018)

Lic. Edgar Armando Olvera Higuera Presidente Municipal Constitucional

de Naucalpan de Juárez, México.

A su población hace saber:

Acuerdo Número 350.

El Honorable Ayuntamiento Constitucional de Naucalpan de Juárez, México, por Acuerdo de Cabildo de fecha dieciocho de enero de dos mil dieciocho, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 112, 113, 116, 122 párrafo primero y 148 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 93 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de México; 2, 27 y 31 fracción XLVI de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México; 32 y 34 del Bando Municipal vigente y 47 fracción IV del Reglamento de Cabildo del Honorable Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, México; expide el “Acuerdo con carácter de Resolución Gubernativa por el que el Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, México, emite su voto en relación a la Iniciativa de Decreto que reforma el párrafo quinto y se adiciona el párrafo sexto al artículo 17 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México”; en los siguientes términos:

Acuerdo con carácter de Resolución Gubernativa

Primero.- Atendiendo a lo previsto por los artículos 148 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México y 93 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de México, este Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, México, emite su VOTO APROBATORIO en relación con la Iniciativa de Decreto que reforma el párrafo quinto y se adiciona el párrafo sexto artículo 17 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México”; en los siguientes términos:

Artículo 17.-… ... … … Los pueblos y comunidades indígenas podrán elegir, de acuerdo con sus normas, procedimientos y prácticas tradicionales, a sus autoridades o sus representantes para el ejercicio de sus formas propias de gobierno interno, garantizando que las mujeres y los hombres indígenas disfruten y ejerzan su derecho de votar y ser votados en condiciones de igualdad; así como a acceder y desempeñar los cargos públicos de elección popular para los que

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hayan sido electos o designados, en un marco que respete el pacto federal y la soberanía estatal. En ningún caso las prácticas comunitarias podrán limitar los derechos político electorales de los y las ciudadanas en la elección de sus autoridades municipales.

El estado otorga a los pueblos y comunidades indígenas la calidad de sujetos de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propios.

Segundo.- El Secretario del Ayuntamiento, procederá a certificar el Acuerdo que nos ocupa de conformidad con lo previsto por la fracción X in fine del artículo 91 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México.

Tercero.- Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento, para que haga del conocimiento de la LIX Legislatura del Estado de México, así como a los demás interesados el contenido del que se acuerda, para los efectos legales y administrativos correspondientes.

Transitorios

Primero.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.

Segundo.- Publíquese el presente Acuerdo en la “Gaceta Municipal” del H. Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, México. El C. Presidente Municipal Constitucional hará que se publique, difunda y se cumpla.

Dado en el Salón del Pueblo del Palacio Municipal, Recinto Oficial de las Sesiones de Cabildo en Naucalpan de Juárez, México, a los dieciocho días del mes de enero de dos mil dieciocho, Aprobándose por Unanimidad, en la Vigésimo Séptima Sesión Extraordinaria de Cabildo, Resolutiva Centésimo Decimotercera.

Lic. Edgar Armando Olvera Higuera Presidente Municipal Constitucional

de Naucalpan de Juárez, México. (Rúbrica)

Lic. Horacio Enrique Jiménez López Secretario del Ayuntamiento

(Rúbrica) En términos del artículo 91 fracción V de la

Ley Orgánica Municipal del Estado de México.

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Integrantes del Honorable Ayuntamiento

Constitucional de Naucalpan de Juárez, México. Lic. Edgar Armando Olvera Higuera, Presidente Municipal Constitucional de Naucalpan de Juárez, México, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 112, 113, 116, 122 y 148 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 93 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de México; 2, 27 y 31 fracción XLVI de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México; 32 y 34 del Bando Municipal vigente; somete a consideración y en su caso aprobación de los miembros del Cabildo, el “Proyecto de Resolución por el que el Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, México, emite su voto en relación a la Iniciativa de Decreto que reforma el párrafo quinto y se adiciona el párrafo sexto al artículo 17 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México”, propuesta que se fundamenta en las siguientes Consideraciones de Hecho y Derecho.

Consideraciones de Hecho

Primera.- En fecha ocho de diciembre del dos mil diecisiete se aprobó por la LIX Legislatura del Estado de México, la propuesta de decreto por la que se reforma el párrafo quinto y se adiciona el párrafo sexto al artículo 17 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México. Segunda.- La mencionada Iniciativa de Decreto, precisa de forma concreta en su Exposición de Motivos lo siguiente:

… La reforma constitucional federal publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de agosto de 2001, fue un paso importante para avanzar en la construcción de una nueva relación entre el Estado y los pueblos indígenas. A partir de entonces, en el apartado A del artículo 2° se contienen los derechos de los pueblos y comunidades indígenas; en el apartado B, las obligaciones de la Federación, de los Estados y los Municipios para promover la igualdad de oportunidades de los indígenas y eliminar cualquier práctica discriminatoria. Se reconoció la composición pluricultural de la nación, así también el derecho de los pueblos y las comunidades indígenas a la libre determinación y, en consecuencia, a la autonomía. Se estableció el respeto a las reformas de organización interna y la validez de los sistemas normativos. (“usos y costumbre”).

Los avances de la reforma constitucional si bien fueron valiosos, existieron temas que quedaron pendientes de abordar y que impiden el ejercicio colectivo de los derechos indígenas, uno de ellos es, el reconocimiento de las comunidades indígenas como sujetos de derecho público. Actualmente, sólo se reconoce a las comunidades indígenas como “entidades de interés público”. Así lo dispone el último párrafo, del inciso A, del artículo 2° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. A continuación se cita: (sic)

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Artículo 2º

..

A. …

I. A VII. …

Las constituciones y leyes de las entidades federativas establecerán las características

de libre determinación y autonomía que mejor expresen las situaciones y aspiraciones

de los pueblos indígenas en cada entidad, así como las normas para el reconocimiento

de las comunidades indígenas como entidades de interés público.

B. …

I a IX. …

El reconocimiento que tienen los pueblos y comunidades indígenas como entidades de interés público posee la desventaja implícita de obligarlas a mantenerlas subordinadas a la estructura institucional y a ser meras receptoras de los programas de asistencia, sin que tenga el derecho de decidir, por sí mismas, sus prioridades en lo que atañe a su proceso de desarrollo, de ahí la necesidad de transformar su naturaleza reconociéndolas como sujetos de derecho público, pues ello les garantizaría jurídicamente su plena personalidad y capacidad para asumir y ejercer el conjunto de sus derechos y obligaciones- en concordancia al derecho constitucional que tienen a la libre determinación y al ejercicio de su autonomía. A su vez, implicaría el respeto a su integridad, a la identidad social y cultural de sus miembros, en el marco del respeto a la diferencia cultural que enriquece la pluriculturalidad de la nación mexicana.

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Cabe mencionar, que la expresión de “pueblos indígenas como sujetos de derecho”, fue utilizada originalmente en los Acuerdos sobre Derechos y Cultura Indígena, firmados el 16 de febrero de 1996, entre el Ejército Zapatista de Liberación Nacional (EZLN) y el gobierno federal (conocidos como acuerdos de San Andrés) y en la iniciativa de la Comisión de Concordancia y Pacificación.

En el Punto 2 de la parte denominada Nuevo Marco Jurídico del documento número 1, Pronunciamiento Conjunto que el Gobierno federal y el EZLN suscribieron, de los Acuerdos de San Andrés, se acordó que dichos acuerdos se enviarían a las instancias de debate y decisión nacional, donde se lee:

2. El reconocimiento en la legislación nacional de las comunidades como entidades de

derecho público, el derecho a asociarse libremente en municipios con población

mayoritariamente indígena, así como el derecho de varios municipios para asociarse, a

fin de coordinar sus acciones como pueblos indígenas. Las autoridades competentes

realizarán la transferencia ordenada y paulatina de recursos, para que ellos mismos

administren los fondos públicos que se les asignen, y para fortalecer la participación

indígena en el gobierno, gestión y administración en sus diferentes ámbitos y niveles.

Corresponderá a las legislaturas estatales determinar, en su caso, las funciones y

facultades que pudieran transferírseles.

De igual manera, en el punto 4 del documento número 2, titulado: Propuestas Conjuntas que el gobierno federal y el EZLN se comprometen a enviar a las instancias de debate y decisión nacional, correspondientes al punto 1.4 de las Reglas de Procedimiento, se expresa:

4. Se propone al Congreso de la Unión reconocer, en la legislación nacional, a las

comunidades como entidades de derecho público, el derecho de asociarse libremente

en municipios con población mayoritariamente indígena, así como el derecho de varios

municipios para asociarse, a fin de coordinar sus acciones como pueblos indígenas.

Las autoridades competentes realizarán la transferencia ordenada y paulatinamente de

recursos para que ellos mismos administren los fondos públicos que se les asignen, y

para fortalecer la participación indígena en el gobierno, gestión y administración en sus

diferentes ámbitos y niveles. Corresponderá a las legislaturas estatales determinar, en

su caso, las funciones y facultades que pudieran transferírseles.

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Con base en los documentos anteriores, la Comisión de Concordia y Pacificación del Congreso de la Unión elaboró una propuesta de reforma constitucional, misma que incluía una fracción IX en el artículo 115 constitucional, donde se proponía que dijera:

IX. Se respetará el ejercicio de la libre determinación de los pueblos indígenas en cada uno de los ámbitos y niveles en que hagan valer su autonomía, pudiendo abarcar uno o más pueblos indígenas, de acuerdo a las circunstancias particulares y específicas de cada entidad federativa. Las comunidades indígenas como entidades de derecho público y los municipios que reconozcan su pertenencia a un pueblo indígena tendrán la facultad de asociarse libremente a fin de coordinar sus acciones. Las autoridades competentes realizarán la transferencia ordenada y paulatinamente de recursos para que ellos mismos administren los fondos públicos que se les asignen, y para fortalecer la participación indígena en el gobierno, gestión y administración en sus diferentes ámbitos y niveles. Corresponderá a las legislaturas estatales determinar, en su caso, las funciones y facultades que pudieran transferírseles,…

La reforma se llevó a cabo, pero no respetó el texto propuesto, quedando definidas las

comunidades indígenas como sujetos de interés público y no de derecho público.

Si bien, actualmente la Constitución Federal, reconoce a las comunidades indígenas

como entidades de interés público, ello no es estorbo para que esta Legislatura los

reconozca como sujetos de derecho público, pues no existe prohibición alguna para que

el legislador ordinario pueda ampliar los derechos mínimos que tutela el máximo

ordenamiento. Este criterio ha sido sustentado por la Suprema Corte de Justicia de la

Nación en varias ejecutorias, según el cual los derechos constitucionales son mínimos

que deben ser respetados para garantizar su efectividad, pero que pueden ser ampliados

por el legislador ordinario- ya sea federal o local- en su reglamentación. Tan es así que

Estados, como San Luis Potosí y Durango, contienen en sus Constituciones Locales la

disposición que reconoce a las comunidades indígenas que las integran, como sujetos de

derecho público.

(…)

….” (sic)

Tercera.- En consecuencia y en atención a las Consideraciones de Hecho que anteceden, será materia del presente Proyecto de Resolución, que el Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, México, emita su voto en relación a la Iniciativa de Decreto que reforma el párrafo quinto y se adiciona el

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párrafo sexto al artículo 17 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; en los términos precisados en el presente Acuerdo.

Consideraciones de Derecho

Primera.- La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 115 fracción II, establece que los municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley.

Segunda.- La exposición del presente Proyecto de Resolución, se fundamenta en ejercicio de las atribuciones conferidas al C. Presidente Municipal Constitucional, por el artículo 128 fracciones II, III y XVI de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, consistentes en cumplir y hacer cumplir, dentro del municipio, las leyes federales y del Estado y todas las disposiciones que expidan los ayuntamientos.

Tercera.- El artículo 116 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, indica que los ayuntamientos serán asamblea deliberante y tendrán autoridad y competencia propias en los asuntos que se sometan a su decisión; así también, el artículo 122 párrafo primero del ordenamiento antes invocado prevé que los ayuntamientos de los municipios tienen las atribuciones que establece la Constitución Federal, la Constitución Local y demás disposiciones legales aplicables.

Cuarta.- Finalmente, el artículo 148 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, determina que la Constitución puede ser adicionada o reformada.

Sin embargo, para que las adiciones o reformas lleguen a ser parte de ella, se requiere que la Legislatura del Estado, por el voto de las dos terceras partes de los diputados que la integran, acuerde tales reformas y adiciones y que éstas sean aprobadas por la mitad más uno de los ayuntamientos.

Quinta.- Por su parte, el artículo 93 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de México, señala que una vez aprobada por la Legislatura una adición o reforma a la Constitución, será comunicado a todos los ayuntamientos de los municipios de la entidad, acompañando copia de la iniciativa, del dictamen y de la minuta proyecto de decreto respectivos, para el efecto de que hagan llegar su voto a la Legislatura.

La Legislatura del Estado de México, hará el cómputo de los votos de los ayuntamientos y en su caso, la declaración de haber sido aprobada la adición o reforma, enviándose al Ejecutivo del Estado para los efectos procedentes.

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La falta de respuesta de los ayuntamientos en el término indicado, será considerada como voto aprobatorio de la adición o reforma.

Sexta.- Los ayuntamientos como órganos deliberantes, deberán resolver colegiadamente los asuntos de su competencia, en términos de los artículos 27 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México y 32 y 34 del Bando Municipal vigente. Por lo anteriormente expuesto, fundado y motivado el C. Presidente Municipal Constitucional, somete a consideración del Cabildo, el Acuerdo con carácter de Resolución Gubernativa que se acompaña al presente documento. Dado en el Palacio Municipal de Naucalpan de Juárez, México, a los dieciocho días del mes de enero del año dos mil dieciocho.

Lic. Edgar Armando Olvera Higuera Presidente Municipal Constitucional

de Naucalpan de Juárez, México. (Rúbrica)

Esta hoja con firmas forma parte integrante del Proyecto de Resolución por el que el Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, México, emite su voto en relación a la Iniciativa de Decreto que reforma el párrafo quinto y se adiciona el párrafo sexto al artículo 17 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México.

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Lic. Edgar Armando Olvera Higuera Presidente Municipal Constitucional

de Naucalpan de Juárez, México

A su población, hace saber:

Acuerdo Número 352.

El Honorable Ayuntamiento Constitucional de Naucalpan de Juárez, México, por Acuerdo de Cabildo de fecha dieciocho de enero de dos mil dieciocho, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 112, 113, 116 párrafo primero, 122 y 128 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 1, 27, 31 fracción I, 48 y 164 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, así como 32, 34 y 150 del Bando Municipal vigente, expide el “Acuerdo Económico por el que se autoriza al H. Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, México, llevar a cabo las gestiones necesarias para obtener, en su caso, el hermanamiento con la Alcaldía de Petah Tikva perteneciente al país de Israel”, en los siguientes términos:

Acuerdo Económico

Primero.- Se autoriza al H. Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, México, llevar a cabo las gestiones necesarias con la finalidad de obtener el hermanamiento con la Alcaldía de Petah Tikva perteneciente al país de Israel y en su caso, llevar a cabo la suscripción del documento correspondiente. Segundo.- Se instruye al Secretario del Ayuntamiento, a efecto de que en términos del artículo 91 fracción X in fine de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, proceda a certificar el presente Acuerdo. Tercero.- La Secretaría del Ayuntamiento, hará del conocimiento a las dependencias, unidades administrativas correspondientes y demás interesados el contenido del presente Acuerdo para los efectos legales y administrativos correspondientes.

Transitorios

Primero.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.

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Segundo.- Publíquese el contenido del presente en el Periódico Oficial “Gaceta Municipal” del H. Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, México. El C. Presidente Municipal Constitucional, hará que se publique, difunda y se cumpla. Dado en el Salón del Pueblo del Palacio Municipal, Recinto Oficial de las sesiones de Cabildo en Naucalpan de Juárez, México, a los dieciocho días del mes de enero de dos mil dieciocho, Aprobándose por Unanimidad, en la Vigésimo Séptima Sesión Extraordinaria de Cabildo, Resolutiva Centésimo Decimotercera.

Lic. Edgar Armando Olvera Higuera Presidente Municipal Constitucional

de Naucalpan de Juárez, México. (Rúbrica)

Lic. Horacio Enrique Jiménez López Secretario del Ayuntamiento

(Rúbrica) En términos del artículo 91 fracción V de la

Ley Orgánica Municipal del Estado de México.

Esta hoja con firmas forma parte integrante del Acuerdo Económico por el que se autoriza al H. Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, México, llevar a cabo las gestiones necesarias para obtener, en su caso, el hermanamiento con la Alcaldía de Petah Tikva perteneciente al país de Israel.

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Integrantes del Honorable Ayuntamiento

Constitucional de Naucalpan de Juárez, México. La C. Bertha Islas Olvera, Novena Regidora del H. Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, México, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 112, 113, 116 párrafo primero, 122 y 128 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 1, 27, 31 fracción I, 48 y 164 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México; así como 32, 34 y 150 del Bando Municipal vigente, somete a consideración de los miembros del Cabildo; el “Proyecto de Resolución por el que se autoriza al H. Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, México, llevar a cabo las gestiones necesarias para obtener en su caso el hermanamiento con la Alcaldía de Petah Tikva perteneciente al país de Israel”; propuesta que se fundamenta en las Consideraciones de Hecho y de Derecho que a continuación se exponen:

Consideraciones de Hecho

Primera.- El Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, México, a efecto de beneficiar a los naucalpenses, busca realizar las acciones necesarias a fin de profundizar lazos de amistad y cooperación con distintas entidades.

Segunda.- Es de reconocerse que la cooperación internacional es uno de los factores que incide favorablemente en la solución de problemas que afectan a las respectivas comunidades que en dicha cooperación participan.

Tercera.- Para efecto de llevar a cabo un convenio de hermandad, es necesario profundizar las relaciones de colaboración a través de un marco jurídico adecuado; de ahí surge la necesidad del presente Acuerdo.

Cuarta.- Es dable resaltar la importancia de establecer mecanismos que contribuyan al desarrollo y fortalecimiento del marco de cooperación bilateral, así como de la necesidad de ejecutar proyectos y acciones que tengan efectiva incidencia en el avance económico, social y de seguridad pública de las partes.

Quinta.- La prioridad del Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, es llevar a cabo las gestiones necesarias para la firma del convenio de hermandad, con el fin de obtener ideas innovadoras, mecanismos y programas sustentables en temas relativos a la seguridad pública, programas sociales así como el desarrollo de proyectos de actividades económicas y demás, todo ello en aras de beneficiar a los naucalpenses.

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Consideraciones de Derecho

Primera.- Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los municipios están investidos de personalidad jurídica propia y manejarán su patrimonio conforme a la ley. En ese mismo sentido se pronuncia el artículo 31 fracción XVIII de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México.

Segunda.- El artículo 116 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, señala que los ayuntamientos serán asamblea deliberante y tendrán autoridad y competencia propias en los asuntos que se sometan a su decisión; en este sentido, el artículo 122 del ordenamiento antes invocado prevé que los ayuntamientos de los municipios tienen las atribuciones que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución local y demás disposiciones legales.

Tercera.- Los ayuntamientos como órganos deliberantes, deberán resolver colegiadamente los asuntos de su competencia, en términos de lo dispuesto por el artículo 27 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México y 34 del Bando Municipal vigente. Por lo anteriormente expuesto y fundado, la C. Bertha Islas Olvera, Novena Regidora del H. Ayuntamiento Constitucional de Naucalpan de Juárez, México, somete a consideración del Cabildo, el Proyecto de Acuerdo que se acompaña al presente documento.

C. Bertha Islas Olvera, Novena Regidora

(Rúbrica)

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IV. Octogésimo Octava Sesión Ordinaria de Cabildo, Resolutiva Centésimo Decimocuarta (25/Enero/2018)

Lic. Edgar Armando Olvera Higuera Presidente Municipal Constitucional

de Naucalpan de Juárez, México.

A su población hace saber:

Acuerdo Número 353.

El Honorable Ayuntamiento Constitucional de Naucalpan de Juárez, México, por Acuerdo de Cabildo de fecha veinticinco de enero de dos mil dieciocho, con fundamento en los artículos 115 fracciones II y III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 112, 113, 116, 122, 123 y 128 fracciones VII y VIII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 27, 31 fracción XVII, 32, 48 fracción VI y 86 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México; 32, 34, 37 fracción V inciso i) y 150 del Bando Municipal vigente y 47 fracción IX del Reglamento de Cabildo del Honorable Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, México; expide el “Acuerdo Económico por el que se nombra a la C. Georgina Espinosa de los Monteros Nacif, como Titular de la Dirección General de Servicios Públicos”; en los siguientes términos:

Acuerdo Económico

Primero.- Se nombra a la C. Georgina Espinosa de los Monteros Nacif, como Titular de la Dirección General de Servicios Públicos. Segundo.- El nombramiento de la C. Georgina Espinosa de los Monteros Nacif, como Titular de la Dirección General de Servicios Públicos, surtirá efectos a partir de la aprobación del presente Acuerdo. Tercero.- En consecuencia, tómesele a la C. Georgina Espinosa de los Monteros Nacif, la protesta de ley a que se refiere el artículo 144 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México. Cuarto.- Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento, para que notifique a los interesados el contenido del presente Acuerdo, para los efectos legales y administrativos correspondientes.

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Quinto.- Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento, a efecto de que en términos de lo ordenado por el artículo 91 fracción X de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, proceda a certificar el presente Acuerdo.

Transitorios

Primero.- El presente Acuerdo entrará en vigor a partir de su aprobación. Segundo.- Publíquese el presente Acuerdo en el Periódico Oficial “Gaceta Municipal” del H. Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, México. El C. Presidente Municipal Constitucional hará que se publique, difunda y se cumpla. Dado en el Salón del Pueblo del Palacio Municipal, Recinto Oficial de las Sesiones de Cabildo en Naucalpan de Juárez, México, a los veinticinco días del mes de enero de dos mil dieciocho, Aprobándose por Unanimidad en la Octogésimo Octava Sesión Ordinaria de Cabildo, Resolutiva Centésimo Decimocuarta.

Lic. Edgar Armando Olvera Higuera Presidente Municipal Constitucional

de Naucalpan de Juárez, México. (Rúbrica)

Lic. Horacio Enrique Jiménez López Secretario del Ayuntamiento

(Rúbrica) En términos de lo ordenado por el artículo 91 fracción V

de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México

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Integrantes del Honorable Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, México. El Lic. Edgar Armando Olvera Higuera, Presidente Municipal Constitucional de Naucalpan de Juárez, México, con fundamento en los artículos 115 fracciones II y III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 112, 113, 116, 122, 123 y 128 fracciones VII y VIII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 27, 31 fracción XVII, 32, 48 fracción VI y 86 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México; 32, 34, 37 fracción V inciso i) y 150 del Bando Municipal vigente y 47 fracción IX del Reglamento de Cabildo del Honorable Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, México; somete a consideración y en su caso aprobación del Cabildo, el “Proyecto de Resolución por el que se nombra a la C. Georgina Espinosa de los Monteros Nacif, como Titular de la Dirección General de Servicios Públicos”, propuesta que se fundamenta en las Consideraciones de Hecho y Derecho siguientes:

Consideraciones de Hecho

Primera.- Para el ejercicio de las atribuciones y responsabilidades ejecutivas del Ayuntamiento, éste se auxiliará de la Administración Pública Municipal, que se organizará en forma centralizada y descentralizada, cuyos órganos están subordinados al Presidente Municipal.

Segunda.- La Dirección General de Servicios Públicos, es la encargada de conducir acciones encaminadas a planear, mantener en condiciones eficientes de operación y prestar los servicios públicos municipales con la mayor cobertura y calidad posibles, considerando las condiciones territoriales y socio-económicas, así como la capacidad administrativa y financiera del Municipio, con excepción de los relativos a Seguridad Pública y Tránsito, Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento. De igual forma le corresponde vigilar el cumplimiento de las disposiciones jurídicas que regulan servicios públicos como alumbrado público, parques, jardines y áreas de recreación, panteones, recolección de basura, bacheo y otros servicios públicos de su competencia; entre otras funciones.

Tercera.- Los titulares de los órganos administrativos que integran la Administración Pública Municipal, serán nombrados por el Cabildo, a propuesta del Presidente Municipal; por tanto, el Lic. Edgar Armando Olvera Higuera, Presidente Municipal Constitucional de Naucalpan de Juárez, México, propone al Cabildo, el nombramiento de la C. Georgina Espinosa de los Monteros Nacif, como Titular de la Dirección General de Servicios Públicos.

Cuarta.- La C. Georgina Espinosa de los Monteros Nacif cumple con los requisitos previstos en el artículo 32 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México.

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Quinta.- En tal virtud, será materia del presente Proyecto de Resolución, nombrar a la C. Georgina Espinosa de los Monteros Nacif, como Titular de la Dirección General de Servicios Públicos, en los términos del Acuerdo Económico que se acompaña a este Proyecto.

Consideraciones de Derecho

Primera.- La presentación de este Acuerdo, tiene su fundamento en ejercicio de las atribuciones conferidas al C. Presidente Municipal Constitucional, por los artículos 128 fracción VII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 48 fracción VI de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México; disposiciones jurídicas que establecen que los titulares de los órganos administrativos que integran la Administración Pública Municipal, serán nombrados por el Cabildo, a propuesta del Presidente Municipal.

Segunda.- El artículo 116 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, señala que los ayuntamientos serán asamblea deliberante y tendrán autoridad y competencia propias en los asuntos que se sometan a su decisión; en este sentido, el artículo 122 del ordenamiento antes invocado prevé que los ayuntamientos de los municipios tienen las atribuciones que establece la Constitución Federal, la Constitución Local y demás disposiciones legales aplicables.

Tercera.- Los ayuntamientos como órganos deliberantes, deberán resolver colegiadamente los asuntos de su competencia. Asimismo, se establece que es atribución de los ayuntamientos nombrar y remover al Secretario, Tesorero, titulares de las unidades administrativas y de los organismos auxiliares, a propuesta del presidente municipal, en términos de lo dispuesto por los artículos 27 y 31 fracción XVII de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México.

Cuarta.- Por su parte, el artículo 86 de la referida Ley Orgánica, señala que para el ejercicio de sus atribuciones y responsabilidades ejecutivas, el ayuntamiento se auxiliará con las dependencias y entidades de la administración pública municipal, que en cada caso acuerde el cabildo a propuesta del presidente municipal, las que estarán subordinadas a este servidor público. El servidor público titular de las referidas dependencias y entidades de la administración municipal, ejercerá las funciones propias de su competencia y será responsable por el ejercicio de dichas funciones y atribuciones contenidas en la ley, sus reglamentos interiores, manuales, acuerdos, circulares y otras disposiciones legales que tiendan a regular el funcionamiento del municipio.

Quinta.- El Ayuntamiento deberá resolver colegiadamente los asuntos de su competencia, para lo cual se constituye en Asamblea Deliberante denominada Cabildo; en términos de lo ordenado por el artículo 34 del Bando Municipal vigente.

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Sexta.- Asimismo, dentro del ámbito de sus atribuciones, el Ayuntamiento podrá expedir el Bando Municipal, reglamentos, resoluciones gubernativas, circulares, acuerdos económicos y demás disposiciones administrativas que regulen el régimen de las diversas esferas de competencia municipal y la actividad de los particulares; atento a lo dispuesto por el artículo 150 del Bando Municipal vigente. Por lo anteriormente expuesto y fundado, el C. Presidente Municipal Constitucional, somete a consideración del Cabildo, el Proyecto de Acuerdo Económico que se acompaña al presente documento. Dado en el Palacio Municipal de Naucalpan de Juárez, México, a los veinticinco días del mes de enero de dos mil dieciocho.

Lic. Edgar Armando Olvera Higuera Presidente Municipal Constitucional

de Naucalpan de Juárez, México. (Rúbrica)

Esta hoja con firmas forma parte integrante del Proyecto de Resolución por el que se nombra a la C. Georgina Espinosa de los Monteros Nacif, como Titular de la Dirección General de Servicios Públicos.

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GACETA MUNICIPAL

Colaboradores

Subsecretaría del Ayuntamiento

Dirección de Enlace Institucional

Subdirección de Normatividad y Convenios

Velázquez Amador Carlos Cuauhtémoc

Chávez López Juan José

Millán Díaz Omar

Castañeda Vásquez Fernando

Alcántara Guerrero Verónica

Page 110: GacetaGaceta Municipal, Órgano Oficial informativo de la Administración Pública, que da cuenta de las disposiciones jurídicas y acuerdos tomados por el H. Ayuntamiento, así como