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GACETA MUNICIPAL JUNIO 2016 Acuerdos de Cabildo H. IX AYUNTAMIENTO DE BAHÍA DE BANDERAS

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GACETA MUNICIPAL

JUNIO 2016

Acuerdos de CabildoH. IX AYUNTAMIENTO DE BAHÍA DE BANDERAS

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DirectorioLic. José Gómez Pérez

Presidente Municipal de Bahía de Banderas

Arq. Mónica Selene Saldaña TapiaSíndico Municipal

Lic. Alfonso Rodrigo Guzmán HenríquezDirector de Comunicación Social

Ing. José Guadalupe Salvatierra RodríguezDiseño Gráfico

Abogado Juan Carlos Fortanell GonzálezSecretario del Ayuntamiento

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SESIONES ORDINARIAS

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Sesión Ordinaria de Cabildo

Acta de AcuerdosEn Valle de Banderas, Nayarit, en el Sala de Cabildo “Lic. Crescenciano Flores Al-varado” salón destinado para las Sesio-nes del Cabildo ubicado dentro de las instalaciones de la Presidencia Municipal “Lic. Celso Humberto Delgado Ramírez”, siendo las 10:00 horas del día jueves 30 de Junio del año 2016, se reunieron los in-tegrantes del Honorable IX Ayuntamiento Constitucional de Bahía de Banderas, Na-yarit, para dar inicio a Sesión Ordinaria de Cabildo correspondiente al mes de Junio, bajo el siguiente orden del día:

1. Pase de lista y declaración de quórum legal.

2. Propuesta, análisis, discusión y aprobación en su caso del orden del día.

3. Propuesta de la dispensa de la lectura del acta correspondiente a la Se-sión Extraordinaria de Cabildo de fecha sábado 18 de junio de 2016, discusión y aprobación en su caso del contenido.

4. Propuesta, análisis, discusión y aprobación en su caso del acuerdo de cabildo por urgente y obvia resolución con dispensa de trámite para autorizar en su caso al C. Presidente Municipal José Gómez Pérez, a la Síndico Munici-pal Arq. Mónica Selene Saldaña Tapia y al Secretario del Ayuntamiento Dr. José Ramón Alcántar Hernández,”; a ejercer los recursos económicos del Programa de Infraestructura Urbana y vial corres-pondiente al Ramo Federal 23 Previsio-nes Salariales y Económicas para el ejercicio 2016.

5. Asuntos Generales.

6. Clausura de la Sesión.

1.- En el primer punto del orden del día el Presidente Municipal Lic. José Gómez Pé-rez realizo el pase de lista correspondiente debido a que no se contaba con la presen-cia de quien fungiera como Secretario del Ayuntamiento, registrándose la asistencia de los 14 de los quince integrantes del H. IX Ayuntamiento en consecuencia se de-terminó la existencia del quórum legal y se declaró formalmente instalada la sesión y válidos los acuerdos que se tomen en ella, posteriormente se dio registro de la au-sencia justificada por motivos de salud de la Síndico Municipal, Arq. Mónica Selene Saldaña Tapia.

2.- Continuando con el orden del día res-pecto a la propuesta, análisis, discusión y aprobación en su caso del orden del día, el Presidente Municipal Lic. José Gómez Pérez, propuso modificación al orden del día programado, en razón de la renuncia presentada por parte del M.C. José Ra-món Alcántar Hernández, al cargo de Se-cretario del Ayuntamiento, mismo orden del día propuesto, al cual procedió a dar lectura, y enseguida se preguntó si alguno de los regidores tenía algún comentario al respecto.

Siendo el Regidor Ismael Duñalds, quién solicitara el uso de la palabra, donde argu-mentó que bajo la convocatoria que se rea-lizó, está debió haber quedado expuesta y posteriormente solicitar las modificaciones a la misma, y que en su punto de vista de-bería de ser, la que se planteó inicialmente y fue con la que se convocó a la sesión, enseguida expreso que a él también le gustaría proponer un nuevo punto al orden del día, el cual deriva del acuerdo toma-do en la pasada sesión de cabildo en el cual solicita la revocación del punto 4 de la sesión del 18 de junio de 2016, dadas las diferentes violaciones que la misma Ley establece y que solicita sea considerada su propuesta como punto para esta sesión y estar en condiciones de poder discutirlo.

En respuesta el C. Presidente externó que su propuesta era escuchada pero que ese punto y ese tema, aparte de que fueron parte de un asunto tratado y votado en la sesión pasada, además de ser un asunto que va más allá de ello, dado que forma parte de la integración del expediente de una demanda sobre un juicio que se lleva a cabo en los tribunales y que prácticamente no es un asunto sencillo y requiere de un análisis profundo para poder someterlo al orden del día en los términos que el Regi-dor propone, porque de ser así se afecta-ría todo un procedimiento de defensa para el Ayuntamiento de Bahía de Banderas.

Por su parte el Regidor Xavier Esparza añadió que en su punto de vista a él le gustaría que se apegaran únicamente a la propuesta de modificación del orden del día que realiza el C. Presidente Municipal, por la necesidad de contar con la figura del Secretario del Ayuntamiento, y referente a la propuesta del Regidor Ismael, reafirmar que es una de las facultades de sus fun-ciones como regidor el proponer asuntos, pero dadas las circunstancias que guarda el asunto que se pretende analizar y que forma parte del expediente de un juicio, no cree conveniente además de estar desfa-sados en términos legales, porque se ha-bría que entrar al fondo de un análisis y determinar la propuesta en concreto, por lo que sugirió apegarse únicamente a la propuesta del Presidente Municipal.

El Regidor Otoniel Peña Contreras, en re-ferencia a la propuesta del compañero Is-mael añadió que le hubiera gustado tener la información con antelación, del porque él está solicitando tal revocación y poder tomar una determinación, porque de forma imprevista y la magnitud del asunto, traería otros alcances jurídicos que deberían ana-lizarse a conciencia y en su opinión solo se debería darle continuidad al orden del día propuesto por el C. Presidente y formalizar la función del Secretario del Ayuntamiento.

Enseguida y suficientemente discutido el punto, se sometió a votación la propuesta del orden del día con la modificación pro-puesta por el C. Presidente, de añadir un punto al orden del día, por lo que arrojó como resultado la APROBACION POR MAYORIA con 13 votos a favor, un voto en contra por parte del Regidor Ismael Du-ñalds Ventura, y cero abstenciones. Que-dando constituido el orden del día de la siguiente manera:

1.- Pase de lista y declaración de quórum legal.

2.- Propuesta, análisis, discusión y aprobación en su caso del orden del día.

3.- Propuesta, análisis, discusión y aprobación en su caso, de la propues-ta del C. Presidente Municipal Lic. José Gómez Pérez, para ocupar el cargo de Secretario del Ayuntamiento, en virtud de la renuncia presentada por el M.C. José Ramón Alcántar Hernández.

4.- Propuesta de la dispensa de la lectura del acta correspondiente a la Se-sión Extraordinaria de Cabildo de fecha sábado 18 de junio de 2016, discusión y aprobación en su caso del contenido.

5.- Propuesta, análisis, discusión y aprobación en su caso del acuerdo de cabildo por urgente y obvia resolución con dispensa de trámite para autorizar en su caso al C. Presidente Municipal, a la Síndico Municipal y al Secretario del Ayuntamiento”; a ejercer los recursos económicos del Programa de Infraes-tructura Urbana y vial correspondiente al Ramo Federal 23 Previsiones Salaria-les y Económicas para el ejercicio 2016.

6.- Asuntos Generales.

7.- Clausura de la Sesión.

3.- Continuando con el orden del día, res-pecto de la propuesta, análisis, discusión y aprobación en su caso, de la propuesta del C. Presidente Municipal Lic. José Gómez Pérez, para ocupar el cargo de Secretario del Ayuntamiento, en virtud de la renuncia

GACETA MUNICIPAL

FEBRERO 2015

Acuerdos de CabildoH. IX AYUNTAMIENTO DE BAHÍA DE BANDERAS

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presentada por el M.C. José Ramón Al-cántar Hernández.

Enseguida en el uso de la voz el C. Presi-dente Municipal informó que en días pasa-dos sostuvo reunión con directores como acostumbra hacerlo todos los días lunes de cada semana, para revisar pendientes y programar actividades con los diferentes directores y jefes de departamento donde además les externo que si alguno de ellos tenía algún proyecto personal de creci-miento en lo particular que les demandara tiempo y no pudieran estar en condiciones de estar haciendo la labor al 100% del cargo que se les ha conferido, lo externa-ran y que de los cuales ya lo hicieron saber a través de una carta a mano que se les solicitó, y que la primer renuncia que se ha aceptado fue la del M.C. José Ramón Alcántar Hernández y que a su vez tiene a bien proponer al Lic. Juan Carlos Forta-nell González, para que sea quien esté al frente de la Secretaría del Ayuntamiento, quien es abogado titulado y egresado de la Universidad de Guadalajara, quien tie-ne además Diplomado en Administración Pública por la Universidad Autónoma de México, Estudios de Diplomado en Peda-gogía Interactiva, por la Universidad del Valle de Atemajac, actualmente es estu-diante de la Maestría de Gestión de Ser-vicios Públicos en Ambientes Virtuales de la Universidad de Guadalajara, y como ex-periencia laboral ha sido Coordinador Dis-trital del Desarrollo Rural Sustentable de la Secretaría de Desarrollo Rural en el Esta-do de Jalisco, así como Director General y socio fundador del despacho en Asesoría Integral Corporativa Jurídico y Contable, Catedrático en la carrera de derecho en la Universidad del Valle de Atemajac por 6 años, Titular del Área Jurídica de la De-legación Estatal en Jalisco de la Secreta-ria de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, Director del Proyecto Corporativo Red Legal Gobierno México, Agro negocios, y por ultimo Ase-sor de Gobierno del Ayuntamiento Cons-titucional de Bahía de Banderas, Nayarit durante los cursantes 18 meses de esta gestión administrativa.

Enseguida se brindó espacio para las participaciones, siendo el regidor Ismael Duñalds quien solicitara la palabra para cuestionar por qué se entrega solo una ficha curricular de la persona a ocupar el segundo cargo más importante dentro del Ayuntamiento, sin un expediente que le brinde soporte a lo que se dice en la ficha, así mismo hizo presente su crítica referente al que no se han venido eligien-do correctamente a las personas quienes antecedieron en el cargo de Secretario del Ayuntamiento, y hoy se presenta la pro-puesta para ocupar la misma titularidad y a propuesta del Presidente quién ha veni-

do fungiendo como asesor de presidencia, expresando que se debieran tomar mejo-res decisiones con calma y serenidad y evaluar a conciencia a quienes se les va a brindar la confianza en su momento, y que en su parecer son asuntos que se dan al vapor sin un análisis y en ese sentido él por su parte no estará de acuerdo.

Enseguida y en respuesta a los comen-tarios vertidos por el Regidor Ismael, el C. Presidente manifestó bajo protesta de decir verdad que todo lo plasmado en la ficha curricular contiene el debido sustente dado que el expediente del Lic. Juan Car-los Fortanell se encuentra en los archivos de la Contraloría Municipal.

El Regidor Xavier Esparza en su participa-ción expresó que cada regidor puede ava-lar su acciones y dichos con hechos, mu-chas veces ha escuchado decir al regidor Ismael que se ha equivocado este cabildo generalizando siempre a todos los miem-bros en sus decisiones, cuando es sola-mente su punto de vista exclusivamente su apreciación, y en esta ocasión como en las anteriores aclaró que es facultad del Presidente Municipal proponer relevos en las titularidades de las diferentes depen-dencias, las veces que sea requerido y a quienes vienen a darle una nueva mecá-nica de trabajo, e impulso y compromiso a la administración municipal, para que se vea reflejado en atención a la sociedad, así mismo hizo alusión a la situación per-sonal que haya motivado al amigo Ramón Alcántar de tomar la decisión de separar-se del cargo es muy válida y está en su derecho, y que en esta nueva propuesta para ocupar la vacante es facultad de este cabildo el avalar o no.

Enseguida el Regidor Otoniel Peña Con-treras expresó que los dos anteriores Se-cretarios del Ayuntamiento que han ante-cedido, ellos hicieron su mejor esfuerzo y trabajo, ofreciendo a la ciudadanía de Bahía de Banderas resultados, y si bien es cierto que ahora por cuestiones perso-nales el M.C. Alcántar haya determinado ausentarse del cargo, es momento de de-terminar que le demos la oportunidad a las personas que deseen trabajar en beneficio de nuestras comunidades en esta área tan sensible, y dejando el comentario que le gustaría ver esa área de la Secretaría, ha-ciendo un trabajo preciso, cercano con la gente y que nunca más se vea una Secre-taría abandonada, o que la gente se vaya con el desánimo de no ser atendidos por esa área política e importante de atención social, invitando a quien sea la propuesta de ocupar el cargo, que se de esa dinámi-ca y se haga el recorrido por las distintas comunidades para que conozca el sentir de la gente de nuestros pueblos y colonias.

Posteriormente solicitó el uso de la palabra el Regidor David Palomera Jiménez quién externó que en referencia a lo plasmado en la ficha curricular y formación académi-ca del Lic. Juan Carlos Fortanell, quien es la propuesta del Presidente para ocupar el cargo de Secretario del Ayuntamiento, ar-gumentó que tiene el gusto de conocerlo, así como dijo constarle sobre la experien-cia que tiene el Lic. Fortanell, como profe-sionista, así mismo aprovechó el espacio para extenderle la invitación a que se ten-ga ese acercamiento en las comunidades con la gente, para desempeñar ese trabajo como debe de ser, expresando contar con la plena confianza en él, y que sabrá cum-plir a cabalidad y responsabilidad su en-cargo, por lo que expresó anticipadamente su voto a favor de la propuesta.

Enseguida y al no haber más participacio-nes, se procedió con la votación, pregun-tándose a quienes estuvieran de acuerdo con la propuesta, para que el Lic. Juan Car-los Fortanell González, asuma el Cargo de Secretario del Ayuntamiento, lo manifesta-ran de la forma acostumbrada levantando su mano en señal de aprobación, dándose la APROBACIÓN POR MAYORIA CA-LIFICADA con doce votos a favor, cero en contra y una abstención por parte del Regidor Ismael Duñalds Ventura.

Acto seguido el Lic. José Gómez Pérez, solicita al abogado Juan Carlos Fortanell González, para que pase al frente de los miembros del cabildo, para que se le tome la protesta de Ley; tomándosele la protes-ta en los termino determinados, y una vez terminado este acto protocolario, se le invi-ta a tomar asiento y formar parte del cuer-po colegiado del cabildo con la funciones de Secretario del Ayuntamiento.

Así mismo el Presidente Municipal Invita al nuevo Secretario a dar unas palabras de agradecimiento, por lo que en uso de la voz el Lic. Juan Carlos Fortanell González agradece primero a Dios, después a su es-posa Luz Irene Contreras, y en especial al Presidente Municipal Lic. José Gómez Pé-rez, por tan gran distinción de haberlo pro-puesto como Secretario del Ayuntamiento, y por ultimo agradece a los Regidores por la votación a favor, y a la ciudadanía de Bahía de Banderas. 4.- Continuando con el orden del día respecto a la propuesta de la dispensa de la lectura del acta correspondiente a la Sesión Extraordinaria de Cabildo de fecha sábado 18 de junio de 2016, discusión y aprobación en su caso del contenido. En uso de la voz el C. Presidente Munici-pal, externo que en razón de que se entre-gó previo a la sesión el proyecto de acta de cabildo de la sesión anterior, preguntó

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si alguno de los compañeros ediles tenía algún comentario al respecto lo manifes-tara.

Enseguida y al no haber participaciones, se procedió con la votación, preguntándo-se a quienes estuvieran de acuerdo con la dispensa de su lectura y aprobación del contenido del acta de cabildo de la sesión Extraordinaria de fecha sábado 18 de junio de 2016, lo manifestaran de la forma acos-tumbrada levantando su mano en señal de aprobación, dándose la APROBACION POR MAYORIA con catorce votos a fa-vor, cero en contra y cero abstenciones.

5.- Continuando con el orden del día res-pecto a la propuesta, análisis, discusión y aprobación en su caso del acuerdo de cabildo por urgente y obvia resolución con dispensa de trámite para autorizar en su caso al C. Presidente Municipal José Gó-mez Pérez, a la Síndico Municipal Arq. Mó-nica Selene Saldaña Tapia y al Secretario del Ayuntamiento Lic. Juan Carlos Forta-nell González; a ejercer los recursos eco-nómicos del Programa de Infraestructura Urbana y vial correspondiente al Ramo Federal 23 Previsiones Salariales y Eco-nómicas para el ejercicio 2016.

Enseguida el C. presidente instruyó al Di-rector de Planeación Gustavo Curiel Flo-res a efecto de que brindara más detalles del punto que se analiza.

Quien expresó que con este recurso de $4´238,468.00 se pretende beneficiar aproximadamente a cuatrocientas perso-nas, así como se pavimentaran en concre-to hidráulico una construcción de 4,469.00 metros cuadrados, así como obras com-plementarias en las calles Francisco Villa y Adrián Cuervo en la localidad de Mez-cales.

Enseguida el C. Presidente agradeció el trabajo que se ha realizado de manera conjunta con los diputados federales, así como hizo mención sobre algunas visitas a la Ciudad de México donde le ha toca-do saludar a la Diputada Jazmín Bugarin y de igual forma al Diputado Moisés Guerra, quien ha sido pilar importante en la gestión de Recursos para Bahía de Banderas, ex-presando que en la Federación hay recur-sos, pese a la situación de dificultad eco-nómica mundial, pero también hay recurso para quienes trabajan de manera institu-cional y responsable.

Enseguida y al no existir más comenta-rios al respecto se procedió con la vota-ción, preguntándose a quienes estuvieran de acuerdo en autorizar al C. Presidente Municipal, a la Síndico Municipal y al Se-cretario del Ayuntamiento,”; a ejercer los recursos económicos del Programa de In-

fraestructura Urbana y vial correspondien-te al Ramo Federal 23 Previsiones Salaria-les y Económicas para el ejercicio 2016., lo manifestaran de la forma acostumbrada levantando su mano, dándose la APRO-BACION POR MAYORIA. Con 14 votos a favor cero en contra y cero abstenciones.

ACUERDOS

1. Se autoriza al C. Presidente Muni-cipal José Gómez Pérez, a ejercer los re-cursos del Fondo para el Fortalecimiento de la Infraestructura Estatal y Municipal destinados al por un monto total Federal $4´238,468.00 para el ejercicio 2016.

2. El programa de obra y la inversión es la siguiente:

Construcción de 4,469.00 metros cuadra-dos de concreto hidráulico, así como obras complementarias en las calles Francisco Villa y Adrián Cuervo en la localidad de Mezcales.

Total Federal $4´238,468.00 $4´238,468.00

3.- Se nombra como dependencia Ejecu-tora de este programa a la Dirección de Obras y Servicios Públicos Municipales a la cual le corresponderá elaborar el ex-pediente técnico de cada obra incluyendo la obtención de los permisos requeridos para cada caso y los estudios de impac-to ambiental que procedan, así como ve-rificar en campo la viabilidad técnica y de ubicación física de la obra. La licitación de las mismas, la elaboración de los con-tratos de obra, las fianzas requeridas a los contratistas, la elaboración y trámite ante Tesorería de los anticipos, estimaciones y finiquitos de obras. Las actas de Entrega - Recepción de la compañía constructora al Gobierno Municipal y de la Dirección de Obras y Servicios Públicos a la dependen-cia que operará la obra, enviando copia de toda esta documentación a la Dirección de Contraloría y Desarrollo Administrativo y a la Dirección de Planeación y Desarrollo para que esta integre la información para dar seguimiento al Plan Municipal de De-sarrollo y al Programa Operativo Anual co-rrespondiente.

4.- Los anteriores puntos de acuerdo há-ganse del conocimiento de la Tesorería Municipal, de la Dirección de Planeación y Desarrollo, de la Dirección de Obras y Servicios Públicos Municipales y de la Di-rección de Contraloría y Desarrollo Admi-nistrativo para los fines legales correspon-dientes.

5.-La Secretaria del Ayuntamiento publica-rá los acuerdos anteriores en el Periódico Oficial de Gobierno del Estado y en la Ga-

ceta Municipal.

6.- Asuntos Generales.

6.1- El C. Presidente brindó un informe so-bre escritos presentados por la Arq. Mó-nica Selene Saldaña Tapia, Sindico Muni-cipal, los días 24 y 27 de junio de 2016, uno de ellos donde ella se excusa para poder representar al Ayuntamiento en el juicio con No. de Expediente 449/2016 y 447/2016, dos asuntos o juicios donde la contraparte es su familiar C. Heriberto Sal-daña Morones promotor de estos dos jui-cios, y que acorde a las facultades conferi-das en la Ley municipal en su en el Art. 69 Fracción I de la Ley Municipal, hace uso de ellas, y por existir conflicto de interés el C. Presidente Asumirá las funciones como representante legal en estos dos juicios donde ella ha presentado excusa única.

6.2- Asunto General presentado por el C. Presidente que consta en autorizar la fir-ma de un convenio bajo la autorización del cabildo, que consta de intercambio de in-formación de ambas entidades, para que este Ayuntamiento cuente con una actua-lización y modernización catastral de un proyecto pionero en el país en conjunto con el INEGI, y sin ningún costo para el Ayuntamiento, que servirá como herra-mienta de ordenamiento territorial y vendrá a fortalecer en un futuro la recaudación.Enseguida se sometió a votación y fue APROBADO POR MAYORÍA con 14 votos a favor, cero en contra y cero abs-tenciones.6.3- Asunto General presentado por el Re-gidor Ismael Duñalds Ventura que consis-tió en informar sobre un escrito que pre-sentó en la oficialía de partes con atención a la Síndico Municipal donde en términos generales, solicita una relación detallada y copias certificadas de los expedientes de todas y cada una de las demandas y jui-cios en contra del Ayuntamiento de Bahía de Banderas, así como de los contratos de compraventa, prestación de servicios y los celebrados bajo la modalidad de Aso-ciaciones Público Privadas con el Ayunta-miento de Bahía de Banderas para cono-cer la situación real en que se encuentra cada uno de ellos.

6.4- Asunto General presentado por el Re-gidor Ismael Duñalds Ventura, donde so-licita la revocación del punto de acuerdo tomado en la pasada sesión Extraordinaria de fecha 18 de Junio de 2016, porque con-sidera que violenta la normativa dado que los bienes de dominio público municipal son inalienables e inembargables, mien-tras no varié su situación jurídica estipu-lada en los términos de la ley y no justifica en ninguno de los supuestos contempla-dos en la misma Ley, anexándose como apéndice el documento entregado por el

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Regidor

7.- Clausura de la Sesión.

No habiendo más asuntos que tratar, el C. Presidente Municipal declaró formal-mente clausurada la Sesión Ordinaria de Cabildo correspondiente al mes de Junio del segundo año de ejercicio constitucio-nal, siendo las 11:55 horas del día jueves 30 de Junio del año 2016, firmando para constancia los que en ella intervinieron y así quisieron hacerlo y el Secretario del Ayuntamiento que ACTUA Y DA FE………………………………………………………………………………..………………

Lic. José Gómez PérezPresidente Municipal

Arq. Mónica Selene Saldaña Tapia Síndico Municipal

C. Hermes Ortega SánchezRegidor

Lic. Rita Elvia Paredes FloresRegidor

Lic. Xavier Cristóbal Esparza GarcíaRegidor

Lic. Jesús Castro VargasRegidor

Lic. David Palomera JiménezRegidor

Lic. José Antonio Arreola LópezRegidor

Lic. Gloria Cruz Cuevas MartínezRegidor

C. Gerardo Aguirre Encarnación

Regidor

Lic. Otoniel Peña ContrerasRegidor

C. Rafaela Chavarin RiveraRegidor

C. Omar Guerra MotaRegidor

Lic. José Vargas CarrascoRegidor

C. Ismael Duñalds VenturaRegidor

Abogado Juan Carlos Fortanell González

Secretario del Ayuntamiento.

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Sesión Extraordinaria de Cabildo

Acta de AcuerdosEn Valle de Banderas, Nayarit, en el Sala de Cabildo “Lic. Crescenciano Flores Al-varado” salón destinado para las sesio-nes del Cabildo ubicado dentro de las instalaciones de la Presidencia Municipal “Lic. Celso Humberto Delgado Ramírez”, siendo las 09:47 horas del día viernes 3 de junio del año 2016, se reunieron los in-tegrantes del Honorable IX Ayuntamiento Constitucional de Bahía de Banderas, Na-yarit, para dar inicio a la Sesión Extraordi-naria de Cabildo correspondiente al mes de junio convocada para esta fecha, bajo el siguiente orden del día:

1.- Pase de lista y declaración de quórum legal.

2.- Propuesta, análisis, discusión y aprobación en su caso del orden del día.

3.- Propuesta de la dispensa de la lectura del acta de cabildo correspon-diente a la sesión ordinaria de Cabildo de fecha lunes 30 de mayo de 2016, discusión y aprobación en su caso del contenido.

4.- Para acordar lo conducente, análisis, discusión y aprobación en su caso, del decreto remitido por la XXXI Legislatura al Congreso del Estado de Nayarit, que reforma, adiciona y dero-ga diversos artículos de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit, en materia Político-Electoral.

5.- Clausura de la Sesión.

1.- En el primer punto del orden del día el Presidente Municipal Lic. José Gómez Pé-rez instruyó al Secretario del Ayuntamiento a efecto de que realizara el pase de lista correspondiente registrándose la asisten-cia 15 de los quince integrantes del H. IX Ayuntamiento y en consecuencia se de-terminó la existencia del quórum legal y se declaró formalmente e instalada la sesión y por lo tanto válidos los acuerdos que se tomen en ella.

2.- Propuesta, análisis, discusión y apro-bación en su caso del orden del día, en este punto el Presidente Municipal instru-yó al Secretario del Ayuntamiento a efecto de que realizara la lectura del orden del día que se proponía para esta sesión, por lo que una vez leído se preguntó si alguno de los integrantes del cabildo tenía algún comentario en referencia.

Al no existir intervenciones al respecto se sometió a votación el orden del día dan-do como resultado la APROBACION POR MAYORIA con 15 votos a favor, cero en contra y cero abstenciones.

3.- Dando continuidad al Orden del día en lo que respecta a la propuesta de la dis-pensa de la lectura del acta de cabildo co-rrespondiente a la sesión ordinaria de Ca-bildo de fecha lunes 30 de mayo de 2016, discusión y aprobación en su caso del con-tenido, en uso de la voz el C. Presidente Municipal, externo que en razón de que se entregó previo a la sesión el proyecto de acta de cabildo de la sesión anterior, pre-guntó si alguno de los compañeros ediles tenía algún comentario al respecto lo ma-nifestara.

Enseguida y al no haber participaciones, se procedió con la votación, preguntándo-se a quienes estuvieran de acuerdo con la dispensa de su lectura y aprobación del contenido del acta de cabildo de la sesión ordinaria de fecha Lunes 30 de mayo de 2016, lo manifestaran de la forma acos-tumbrada levantando su mano en señal de aprobación, dándose la APROBACION POR MAYORIA con quince votos a fa-vor, cero en contra y cero abstenciones.

4.- Para continuar con el orden del día a lo referente para acordar lo conducente, aná-lisis, discusión y aprobación en su caso, del decreto remitido por la XXXI Legislatu-ra al Congreso del Estado de Nayarit, que reforma, adiciona y deroga diversos artícu-los de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit, en materia Político-Electoral.

El Presidente Municipal Lic. José Gómez Pérez externó que se cuenta con el previo conocimiento de lo consta la reforma y en estos momentos está pasando por el proce-dimiento para que los Ayuntamientos emi-tan su sentido respecto a la reforma, ense-guida preguntó si alguno de los integrantes de este Cabildo tenía algún comentario en referencia lo manifestara, por lo que no se registraron participaciones al respecto y se procedió a emitir el siguiente:

DECRETO

El Congreso del Estado Libre y Sobera-no de Nayarit representado por su XXXI Legislatura, decreta

Reformar, adicionar y derogar diversos ar-tículos de la Constitución Política del Esta-do Libre y Soberano de Nayarit

Artículo Único.- Se reforman los artículos 5, párrafo segundo; 17, fracción I; 26; 27,

fracciones I, II y el penúltimo párrafo; 28 fracción IV; 29; 53 párrafo quinto; 60, frac-ción III; 62, fracción III; 81, párrafo segun-do; 91 párrafos primero, segundo, tercero, fracción I penúltimo párrafo, fracción II úl-timo párrafo; 107; 109 fracción IV; y 135; se adiciona un párrafo tercero a la fracción IV del artículo109; se derogan los artícu-los 28, fracción III; 47, fracción XXXV; 82, fracción IV, 91 fracción VI y último párrafo, todos de la Constitución Política del Esta-do Libre y Soberano de Nayarit, para que-dar como siguen:

ARTÍCULO 5.-…

A falta de acuerdo, cualquier municipio po-drá acudir ante la Sala Constitucional del Tribunal Superior de Justicia del Estado, la que conocerá de los conflictos por límites territoriales en la vía contenciosa, en tér-minos de lo dispuesto por el artículo 91 de esta Constitución. Sus resoluciones serán inatacables.

ARTÍCULO 17.-…

I. Votar y ser votado en las elecciones es-tatales para los cargos de elección popu-lar, teniendo las calidades que establezca la ley. El derecho de solicitar el registro de candidatos ante la autoridad electoral corresponde a los partidos políticos, así como a los ciudadanos que soliciten su re-gistro de manera independiente y reúnan cuando menos el dos por ciento de apoyo ciudadano del padrón electoral de la geo-grafía estatal, distrital, municipal o por de-marcación, según corresponda; en ambos casos deben cumplir con los requisitos, condiciones y términos que determine la legislación en la materia.

Los ciudadanos que participen como can-didatos independientes tendrán derecho a recibir financiamiento público y privado, en la forma y términos que establezca la ley de la materia.

La fiscalización de los recursos financieros que utilicen los candidatos independien-tes, se realizará conforme a lo establecido en la ley de la materia.

Los ciudadanos podrán participar en los procesos de consulta popular de plebisci-to, referéndum e iniciativa popular, en los términos que establezcan las leyes.

La ley regulará los mecanismos de par-ticipación ciudadana en los procesos de referéndum, plebiscito e iniciativa popular, los que se regirán por los siguientes prin-cipios:

a) El referéndum tiene por objeto someter a la aprobación de los ciudadanos respec-to de los siguientes supuestos:

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1.- Proyectos de reforma total de la Cons-titución, y

2.- Leyes en los términos y materias que la ley determine.

b) El plebiscito tiene por objeto someter a consulta ciudadana, los actos de carácter administrativo del Poder Ejecutivo y los Ayuntamientos que afecten a la generali-dad de los gobernados, en los términos y condiciones que prevea la ley.

c) La iniciativa popular es el derecho de los ciudadanos para presentar iniciativas de ley o decreto, en los términos y condi-ciones previstas por la ley.

II a III…

ARTÍCULO 26.- El Congreso del Estado se integrará por dieciocho diputados elec-tos por mayoría relativa y hasta doce dipu-tados electos por representación propor-cional, quienes podrán ser electos hasta por cuatro períodos consecutivos.

La postulación para ser elegido por un pe-ríodo adicional sólo podrá ser realizada por el mismo partido o por cualquiera de los partidos integrantes de la coalición que lo hubieren postulado, salvo que hayan re-nunciado o perdido su militancia antes de la mitad de su mandato.

En ningún caso, un partido político po-drá contar con un número de diputados por ambos principios que representen un porcentaje del total de la legislatura que exceda en ocho puntos su porcentaje de votación emitida. Esta base no se aplicará al partido político que por sus triunfos en distritos uninominales obtenga un porcen-taje de curules del total de la legislatura, superior a la suma del porcentaje de su votación emitida más el ocho por ciento. Asimismo, en la integración de la legislatu-ra, el porcentaje de representación de un partido político no podrá ser menor al por-centaje de votación que hubiere recibido menos ocho puntos porcentuales.

La delimitación territorial de los distritos electorales, será aprobada por el Instituto Nacional Electoral tomando en considera-ción la legislación aplicable.

ARTÍCULO 27.-…

I. Que los partidos políticos hayan registrado fórmulas para la elección de diputados de mayoría relativa en cuando menos las dos terceras partes de los dis-tritos electorales;

II. Los partidos políticos que hayan obteni-do un mínimo de tres por ciento de la vota-ción total, tendrán derecho a la asignación,

y

III. …

La ley determinará el procedimiento y re-quisitos a que se sujetará la asignación de diputados de representación proporcional, atendiendo lo establecido en el artículo an-terior.

ARTÍCULO 28.-…

I a II…

III. Derogada

IV. Ser originario del Estado o tener resi-dencia efectiva no menor de 5 años inme-diatamente anteriores al día de la elección en el municipio al que corresponda el Dis-trito que vaya a representar;

V a VI…

ARTÍCULO 29.- No pueden ser diputados quienes ocupen los cargos de: Goberna-dor, Secretario o Subsecretario del Despa-cho del Poder Ejecutivo Estatal o Federal, Presidente Municipal, Síndico, Regidor, Secretario, Tesorero o Director de algu-na dependencia del Ayuntamiento; Fiscal General, Diputado Federal, Senador de la República, Delegados, Subdelegados o titulares de las Dependencias o entida-des de la Administración Pública Federal en el Estado; Ministro, Magistrado o Juez del Poder Judicial de la Federación o del Estado, miembro del Consejo de la Judi-catura Estatal o Federal; consejeros y ma-gistrados electorales del Estado; titular de organismo autónomo o descentralizado federal, estatal o municipal; así como los miembros en servicio activo en el Ejército Nacional o Armada de México; salvo que se hubieren separado de sus cargos o del servicio público por lo menos 90 días an-tes del día de la elección. En el caso de los servidores públicos del Poder Judicial y Consejo de la Judicatura Estatal y Fe-deral, así como consejeros y magistrados electorales del Estado señalados ante-riormente, el término de su separación se computará un año antes de la elección.

Para el caso de diputados que aspiren a la elección consecutiva, deberán separar-se del cargo cuando menos noventa días antes de la elección.

ARTÍCULO 47.-…

I. a XXXIV…

XXXV.- Derogada.

XXXVI a XXXIX…

ARTÍCULO 53.-…

……

Previo a la discusión y aprobación en el Congreso, la comisión legislativa encarga-da de la dictaminación, podrá consultar a la Sala Constitucional del Tribunal Supe-rior de Justicia respecto de la constitucio-nalidad de una iniciativa de ley o decreto presentada, opinión que deberá ser emiti-da en un término de diez días.

……

ARTÍCULO 60.-…

I. a II…

III. En su caso, designar y tomar la protes-ta de los integrantes del Tribunal Superior de Justicia, del Fiscal General y del Se-cretario de Seguridad Pública que haga el Gobernador conforme a esta Constitución y a las leyes aplicables.

IV. a VIII…

ARTÍCULO 62.-…

I. a II…

III. No ser Secretario o Subsecretario del Despacho del Poder Ejecutivo Estatal o Federal, Presidente Municipal, Síndico, Regidor, Secretario, Tesorero o Director de alguna Dependencia del Ayuntamiento; Fiscal General, Diputado Local o Federal, Senador de la República, Delegados, Sub-delegados o Titulares de las Dependencias o entidades de la Administración Pública Federal en el Estado; Ministro, Magistrado o Juez del Poder Judicial de la Federación o del Estado, miembro del Consejo de la Judicatura Estatal o Federal; consejeros y magistrados electorales del Estado; el titu-lar de organismo autónomo o descentrali-zado federal, estatal o municipal; así como los miembros en servicio activo en el Ejér-cito Nacional o Armada de México; salvo que se hubieren separado de sus cargos o del servicio público al menos 90 días an-tes del día de la elección. En el caso de los servidores públicos del Poder Judicial y Consejo de la Judicatura Estatal y Federal, así como consejeros y magistrados electo-rales del Estado señalados anteriormente, el término de su separación se computará un año antes de la elección.

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IV. a VI…

ARTÍCULO 81.-…

El Tribunal Superior de Justicia, se inte-grará por nueve Magistrados Numerarios y funcionará en Pleno o en Salas, Colegia-das o Unitarias, en los términos que dis-ponga la ley.

……

I…II……

ARTÍCULO 82.-…

I a III.-…

IV.- Derogada.

V.-…

ARTÍCULO 91.- En el Tribunal Superior de Justicia habrá una Sala Constitucional que se integrará por cinco Magistrados y funcionará en los términos que disponga la ley.

El Presidente del Tribunal Superior de Jus-ticia será a su vez el Presidente de la Sala Constitucional.

La Sala Constitucional, conocerá en los términos que señale la ley reglamentaria de los asuntos siguientes:

I.- …

a).- a e).- ………

Siempre que las controversias versen so-bre disposiciones generales y la resolución de la Sala Constitucional las declare invali-das, dicha resolución tendrá efectos gene-rales cuando hubieren sido aprobadas por una mayoría de por lo menos cuatro votos.

II.- ……

a).- a c)…d).- …

Las resoluciones dictadas tendrán efectos generales cuando hubieren sido aproba-das cuando menos por cuatro votos de los integrantes de la Sala Constitucional, y surtirán efectos a partir de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobier-

no del Estado.

III a V…

VI.- Derogada.

VII a VIII.-…

Derogado

ARTÍCULO 107.- Los Ayuntamientos se renovarán en su totalidad cada tres años y sus integrantes, serán electos popular-mente por elección directa hasta por dos períodos consecutivos para el mismo car-go, en los términos que prescribe la Cons-titución General de la República y la Ley de la materia.

La postulación por un período adicional sólo podrá ser realizada por el mismo par-tido o por cualquiera de los partidos in-tegrantes de la coalición que lo hubieren postulado, salvo que hayan renunciado o perdido su militancia antes de la mitad de su mandato.

La elección de Ayuntamientos, se realizará de la siguiente forma:

I. Presidente y Síndico Municipal serán electos por planilla, en votación de mayo-ría relativa;

II. Los regidores de mayoría relativa, se elegirán por fórmula de conformidad al número que disponga la ley y territorializa-ción que determine el órgano competente.

Derogado

Ninguno de los funcionarios municipales mencionados en el artículo anterior, cuan-do hayan tenido el carácter de Propieta-rios, podrán ser electos para el periodo inmediato como suplentes, pero éstos sí podrán ser electos para el periodo in-mediato como propietarios, pudiendo ser electos para el mismo cargo hasta por un periodo adicional.

………

ARTÍCULO 109.-…

I. a III…

IV. No ser Gobernador, Secretario o Sub-secretario del Despacho del Poder Ejecu-

tivo Estatal o Federal; Secretario, Tesore-ro o Director de alguna dependencia del Ayuntamiento; Fiscal General, Diputado Local o Federal, Senador de la Repúbli-ca, Delegados, Subdelegados o titulares de las Dependencias o entidades de la Administración Pública Federal en el Es-tado; Ministro, Magistrado o Juez del Po-der Judicial de la Federación o del Estado; miembro del Consejo de la Judicatura Es-tatal o Federal; consejeros y magistrados electorales del Estado; titular de organis-mo autónomo o descentralizado federal, estatal o municipal; así como los miembros en servicio activo en el Ejército Nacional o Armada de México; salvo que se hubieren separado de sus cargos o del servicio pú-blico por lo menos noventa días antes del día de la elección.

En el caso de los servidores públicos del Poder Judicial y Consejo de la Judicatura Estatal y Federal, así como consejeros y magistrados electorales del estado seña-lados anteriormente, el término de su se-paración se computará un año antes de la elección.

Para el caso de los integrantes de ayunta-mientos que aspiren a la elección por un periodo adicional, deberán separarse del cargo por lo menos noventa días antes del día de la elección, y

V…

ARTÍCULO 135.- Las elecciones del Go-bernador del Estado, de los miembros del Congreso y de los integrantes de los Ayun-tamientos se realizarán mediante eleccio-nes libres, auténticas y periódicas, mismas que se celebrarán el primer domingo de junio del año que corresponda, mediante sufragio universal, secreto y directo.

Apartado A.- De los partidos políticos y los candidatos independientes.

I. Los partidos políticos son entidades de interés público; la ley determinará las nor-mas y requisitos para su registro legal y las formas específicas de su participación y organización en el proceso electoral, respetando las bases que establece la Constitución General de la República, esta Constitución y la ley de la materia.

Los partidos políticos tienen como fin pro-mover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de la representación estatal y como organi-zaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y direc-to, así como las reglas para garantizar la paridad entre géneros, en candidaturas a

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legisladores locales e integrantes de ayun-tamientos. Sólo los ciudadanos podrán formar partidos políticos y afiliarse libre e individualmente a ellos; por tanto, queda prohibida la intervención de organizacio-nes gremiales o con objeto social diferente en la creación de partidos y cualquier for-ma de afiliación corporativa.

La postulación de candidatos atenderá al principio de paridad de los géneros a los cargos a diputados e integrantes de ayun-tamientos por el principio de mayoría rela-tiva y representación proporcional, en los términos que establezca la ley. En caso de ser aritméticamente imposible, se atenderá lo que disponga la ley respec-tiva.

La ley definirá los criterios para garantizar que se cumpla con la paridad de género de forma horizontal y vertical en las can-didaturas.

Las autoridades electorales solamente po-drán intervenir en los asuntos internos de los partidos en los términos que estable-cen la Constitución General de la Repúbli-ca, esta Constitución y la Ley;

II. La ley garantizará que los partidos po-líticos cuenten de manera equitativa con elementos para llevar a cabo sus activida-des y señalará las reglas a que se sujetará el financiamiento de los propios partidos y sus campañas electorales, debiendo garantizar que los recursos públicos pre-valezcan sobre los de origen privado. Los candidatos independientes tendrán dere-cho de acceso a las prerrogativas destina-das para las campañas electorales en los términos que establezcan las leyes de la materia;

III. El financiamiento público para los par-tidos políticos que mantengan su registro después de cada elección, se compondrá de las ministraciones destinadas al soste-nimiento de sus actividades ordinarias per-manentes, las tendientes a la obtención del voto durante los procesos electorales y las de carácter específico, y se otorgará de acuerdo a lo que disponga la ley.

El financiamiento público para el soste-nimiento de sus actividades ordinarias permanentes se fijará anualmente, mul-tiplicando el número total de ciudadanos inscritos en el padrón electoral por el se-senta y cinco por ciento del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente para en la zona geográfica corres-pondiente a la entidad.

El treinta por ciento de la cantidad que resulte de acuerdo a lo señalado anterior-mente, se distribuirá entre los partidos po-

líticos en forma igualitaria y el setenta por ciento restante de acuerdo con el porcen-taje de votos que hubieren obtenido en la elección de diputados inmediata anterior, de conformidad con la Constitución Políti-ca de los Estados Unidos Mexicanos y las Leyes de la materia;

IV. La ley fijará los límites a las erogacio-nes en los procesos internos de selección de candidatos y las campañas electorales de los partidos políticos. La propia ley es-tablecerá el monto máximo que tendrán las aportaciones de sus simpatizantes cuya suma total no podrá exceder anual-mente, para cada partido, al diez por cien-to del tope de gastos establecido para la última campaña de Gobernador; asimismo ordenará los procedimientos para el con-trol y vigilancia del origen y uso de todos los recursos con que cuenten y dispondrá las sanciones que deban imponerse por el incumplimiento de estas disposiciones;

V. Los gastos erogados en las precampa-ñas serán contabilizados, al monto autori-zado a cada partido para los efectos de los topes de campaña, con base en los límites a que se refiere la fracción anterior;

VI. El partido político con registro local que no obtenga, al menos, el 3 por ciento del total de la votación válida emitida en cual-quiera de las elecciones que se celebren para la renovación del Poder Ejecutivo o Legislativo en el Estado, le será cancelado el registro, y

VII. La ley establecerá el procedimiento para la liquidación de las obligaciones de los partidos que pierdan su registro y los supuestos en los que sus bienes y rema-nentes serán adjudicados al Estado.

Apartado B.- Del acceso de los partidos y candidatos independientes a los medios de comunicación social.

I. El acceso equitativo, de los partidos po-líticos y candidatos, a los medios masivos de comunicación social tendrá las modali-dades que al efecto fije la ley. El Instituto Estatal Electoral podrá administrar los es-pacios en medios de comunicación social, a excepción de lo que en esa materia com-pete al Instituto Nacional Electoral.

II. Los partidos políticos y candidatos in-dependientes en ningún momento por sí o por terceras personas podrán contratar o adquirir, tiempos en cualquier modalidad de radio y televisión. La contratación o ad-quisición, en su caso, se hará en los térmi-nos que dispongan la Constitución Gene-ral de la República y las leyes aplicables.

Ninguna otra persona física o jurídica, sea a título propio o por cuenta de terceros, po-

drá contratar propaganda en radio y tele-visión o medios masivos de comunicación social dirigida a influir en las preferencias electorales de los ciudadanos, ni a favor o en contra de partidos políticos o de candi-datos a cargos de elección popular. Queda prohibida la transmisión en territorio del es-tado de este tipo de mensajes contratados en el territorio nacional o en el extranjero.

III. En la propaganda política o electoral se privilegiará la difusión de la ideología, principios, propuestas de los partidos o candidatos, el respeto a las instituciones o la promoción de la participación ciudadana para el ejercicio del poder público. Se pro-híbe a los partidos políticos, simpatizantes, militantes, candidatos o cualquier persona realizar expresiones que calumnien a las personas. La ley establecerá las sancio-nes por la violación a esta disposición.

Tratándose de propaganda política o elec-toral que difundan los partidos políticos o candidatos independientes en medios dis-tintos a radio y televisión, que calumnie a las personas, partidos e instituciones, será sancionada por el órgano competente en los términos que establezca la ley de la materia.

IV….

V. En lo referente a la regulación de la pro-paganda gubernamental, se estará a lo dispuesto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes aplicables.

Apartado C.- Del Instituto Estatal Electoral.

La organización de las elecciones estata-les es una función pública que se realiza a través de un organismo público autóno-mo denominado Instituto Estatal Electoral, dotado de personalidad jurídica y patrimo-nio propio, en cuya integración participan el Instituto Nacional Electoral, los partidos políticos con registro o acreditación en el Estado y los ciudadanos, en los términos de ley. Sus principios rectores son la cer-teza, imparcialidad, independencia, legali-dad, máxima publicidad y objetividad.

El Instituto Estatal Electoral será autoridad en la materia electoral y de participación ciudadana, independiente en sus deci-siones y funcionamiento y profesional en su desempeño; contará en su estructura con órganos de dirección, técnicos y de vigilancia en los términos que disponga la ley. La ley determinará las reglas para la organización y funcionamiento de sus órganos; los procedimientos y sanciones por violación a las leyes electorales. Las disposiciones de la legislación electoral, regirán las relaciones de trabajo entre el Instituto Estatal Electoral y los servidores

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del organismo público. Sus emolumentos serán los previstos en el Presupuesto de Egresos del Estado atendiendo al ejercicio fiscal del año correspondiente. Los conse-jos municipales y las mesas directivas de casilla estarán integradas por ciudadanos.

Derogado

La fiscalización de las finanzas de los par-tidos políticos y candidatos independien-tes estará a cargo del Instituto Nacional Electoral en los términos de ley.

Apartado D.- Del Tribunal Estatal Electoral y el Sistema de Medios de Impugnación.

Habrá un Tribunal Electoral autónomo, de carácter permanente con personalidad ju-rídica y patrimonio propios, independiente en sus decisiones que será la máxima au-toridad jurisdiccional en la materia, con la jurisdicción y competencia que determinen esta Constitución y la ley. Contará con el personal jurídico y administrativo necesa-rio para su adecuado funcionamiento en los términos que disponga la ley.

Al Tribunal le corresponde garantizar los actos y resoluciones electorales, en los términos que disponen esta Constitución y la ley; actuará con autonomía e indepen-dencia en sus decisiones y serán definiti-vas en el ámbito de su competencia. Sus determinaciones se sustentarán en los principios rectores de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima pu-blicidad y objetividad.

Funcionará de conformidad a lo dispues-to por la ley secundaria del ámbito local, y se integrará por cinco Magistrados de-signados por la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión. Sus emolumentos serán los previstos en el Presupuesto de Egresos del Estado.

Los Magistrados del Tribunal Electoral de-signarán a su Presidente por mayoría de votos cada tres años de conformidad a las formalidades y procedimiento previsto en la ley.Quien ocupe la Presidencia del Tribunal no podrá reelegirse.

Quienes hayan fungido como magistrados electorales no podrán asumir un cargo público en los órganos emanados de las elecciones celebradas durante su periodo, ni ser postulados para un cargo de elec-ción popular o asumir un cargo de dirigen-cia partidista, por un plazo equivalente a una cuarta parte del tiempo en que haya ejercido su función.

En materia electoral la interposición de los medios de impugnación, constitucionales o legales, no producirá efectos suspensi-

vos sobre la resolución o el acto impug-nado.

El Tribunal Electoral podrá resolver la no aplicación de leyes en materia electoral contrarias a la presente Constitución. Las resoluciones que se dicten en el ejercicio de esta facultad se limitarán al caso con-creto sobre el que verse el juicio.

La ley fijará las causales de nulidad de las elecciones de gobernador, diputados y ayuntamientos, así como los plazos con-venientes para el desahogo de todas las instancias impugnativas por violaciones graves, dolosas y determinantes en los siguientes casos señalados de manera enunciativa:

a) Se exceda el gasto de campaña en un cinco por ciento del monto total autorizado;b) Se compre o adquiera cobertura in-formativa o tiempos en radio y televisión, fuera de los supuestos previstos en la ley;c) Se reciban o utilicen recursos de pro-cedencia ilícita o recursos públicos en las campañas.

Dichas violaciones deberán acreditarse de manera objetiva y material. Se presumi-rá que las violaciones son determinantes cuando la diferencia entre la votación ob-tenida entre el primero y el segundo lugar sea menor al cinco por ciento.

En caso de nulidad de la elección, se con-vocará a una elección extraordinaria, en la que no podrá participar la persona sancio-nada.

En el manejo de recursos económicos, materiales y humanos, los servidores en la entidad, independientemente del cargo y nivel de gobierno, tienen en todo tiempo la obligación de aplicar con imparcialidad los recursos públicos que están bajo su res-ponsabilidad, sin influir en la equidad de la competencia entre los partidos políticos, precandidatos, aspirantes o candidatos.

Las leyes correspondientes tipificarán los delitos en materia electoral y determinarán las sanciones que por ellos se impongan.

Artículos Transitorios

Primero.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado, sin perjuicio de lo dispuesto en los siguientes artículos.

Segundo.- Considerando lo dispuesto en el artículo 63 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit, por única ocasión el ejercicio constitucio-nal del Gobernador del Estado que resulte

electo el primer domingo de junio del año dos mil diecisiete, comprenderá del día diecinueve de septiembre del año dos mil diecisiete, al día dieciocho de septiembre del año dos mil veintiuno.

Tercero.- Los integrantes del Congreso del Estado que resulten electos en el proce-so electoral a verificarse en el año dos mil diecisiete, durarán en su cargo por única ocasión cuatro años.

Cuarto.- Los miembros de los ayuntamien-tos que resulten electos en el proceso electoral a verificarse en el año dos mil diecisiete, durarán en su cargo por única ocasión cuatro años.

Quinto.- Para los efectos del artículo 135, apartado D, una vez concluido el proceso de reforma constitucional local, comuní-quese el presente Decreto a la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión.

Sexto.- Una vez realizada la designación de los magistrados electorales, deberán hacerse todas las previsiones presupues-tales y de orden procedimental, para el debido funcionamiento del Tribunal Estatal Electoral , incluyendo la transferencia de expedientes y asuntos pendientes en ma-teria electoral en el Poder Judicial al nuevo Órgano de Jurisdicción Electoral Local.

Séptimo.- El Poder Judicial del Estado, por conducto de su Presidente, el día de la en-trada en vigor del funcionamiento del Tri-bunal Estatal Electoral deberá realizar las formalidades necesarias para hacer la en-trega recepción de los asuntos en trámite.

Octavo.- El Tribunal Estatal Electoral en-trará en funciones a partir del día 2 de ene-ro del año 2017, fecha en la que se extin-guen la denominación y competencia de la Sala Constitucional Electoral del Tribunal Superior de Justicia.

Noveno.- La integración de nueve Magis-trados Numerarios del Tribunal Superior de Justica del Poder Judicial del Estado de Nayarit, surtirá sus efectos a partir del 19 de diciembre del año 2019.

Décimo.- Los Magistrados que actualmen-te se encuentran en funciones seguirán en el cargo hasta la conclusión del periodo para el que fueron nombrados.

Décimo Primero.- El Congreso del Estado deberá realizar las adecuaciones legales relativas al Poder Judicial en un plazo que no exceda al 19 de diciembre de 2019.

Décimo Segundo.- En atención a lo previs-to en el artículo 105, fracción II, penúltimo párrafo, de la Constitución Política de los

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Estados Unidos Mexicanos, en un plazo que no exceda a los noventa días pre-vios del inicio del proceso electoral local a efectuarse en el año dos mil diecisiete, el Congreso del Estado deberá realizar las adecuaciones legales conducentes.

Décimo Tercero.- Para los efectos previs-tos por el artículo 131 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit, remítase el presente Decreto a los Ayuntamientos de la Entidad.Acto seguido, se procedió a la discusión del asunto y posteriormente los integran-tes del Ayuntamiento emitieron su voto.En este orden de ideas, el Cabildo de con-formidad a lo dispuesto por el artículo 55 de la Ley Municipal para el Estado de Na-yarit, emite el siguiente:

ACUERDO

ÚNICO.- El H. Ayuntamiento de Bahía de Banderas, Nayarit; emite voto en sentido AFIRMATIVO respecto del decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado Li-bre y Soberano de Nayarit, remitido por la Honorable Asamblea Legislativa del Con-greso del Estado.

TRANSITORIO:

ÚNICO.- El presente acuerdo entrará en vigor a partir de su aprobación, debiéndo-se remitir al H. Congreso del Estado, en términos de lo dispuesto por el artículo 131 de la Constitución Local.

Analizado y discutido se aprobó por la

mayoría del Ayuntamiento con 15 quince votos a favor, cero en contra y cero abs-tenciones, emitió su voto en sentido AFIR-MATIVO, respecto del decreto que refor-ma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit, remitido por la Hono-rable Asamblea Legislativa del Congreso del Estado.

5.- Clausura de la Sesión.

No habiendo más asuntos que tratar, el C. Presidente Municipal declaró formal-mente clausurada la Sesión Extraordina-ria de Cabildo correspondiente al mes de Junio del segundo año de ejercicio cons-titucional, siendo las 09:51 horas del día viernes 3 de Junio del año 2016, firmando para constancia los que en ella intervinie-ron y así quisieron hacerlo y el Secreta-rio del Ayuntamiento que ACTUA Y DA FE……………………………………………

Lic. José Gómez PérezPresidente Municipal

Arq. Mónica Selene Saldaña Tapia Sindico Municipal

C. Hermes Ortega SánchezRegidor

Lic. Rita Elvia Paredes FloresRegidor

Lic. Xavier Cristóbal Esparza GarcíaRegidor

Lic. Jesús Castro VargasRegidor

Lic. David Palomera JiménezRegidor

Lic. José Antonio Arreola LópezRegidor

Lic. Gloria Cruz Cuevas MartínezRegidor

C. Gerardo Aguirre EncarnaciónRegidor

Lic. Otoniel Peña ContrerasRegidor

C. Rafaela Chavarin RiveraRegidor

C. Omar Guerra MotaRegidor

Lic. José Vargas CarrascoRegidor

C. Ismael Duñalds VenturaRegidor

Dr. José Ramón Alcántar Hernández

Secretario del Ayuntamiento.

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2° Sesión Extraordinaria de Cabildo

Acta de AcuerdosEn Valle de Banderas, Nayarit, en el Sala de Cabildo “Lic. Crescenciano Flores Al-varado” salón destinado para las sesio-nes del Cabildo ubicado dentro de las instalaciones de la Presidencia Municipal “Lic. Celso Humberto Delgado Ramírez”, siendo las 10:41 horas del día sábado 18 de junio del año 2016, se reunieron los in-tegrantes del Honorable IX Ayuntamiento Constitucional de Bahía de Banderas, Na-yarit, para dar inicio a la Sesión Extraordi-naria de Cabildo correspondiente al mes de Junio convocada para esta fecha, bajo el siguiente orden del día:

1. Pase de lista y declaración de quórum legal.

2. Propuesta, análisis, discusión y aprobación en su caso del orden del día.

3. Propuesta de la dispensa de la lectura del acta de cabildo corres-pondiente a la Sesión Extraordinaria de Cabildo de fecha viernes 3 de junio de 2016, discusión y aprobación en su caso del contenido.

4. Propuesta, análisis, discusión y aprobación en su caso por urgente y obvia resolución de la solicitud que presenta el Presidente Municipal, para iniciar el procedimiento de la desafec-tación y desincorporación de bienes in-muebles que son considerados bienes del dominio público municipal, en tér-minos del artículo 176 de la Ley Munici-pal para el Estado de Nayarit, lo anterior con el fin de proceder a su enajenación y obtener recursos extraordinarios, para con ello estar en posibilidad de dar cumplimiento a la sentencia ejecutoria-da de fecha 27 de noviembre de 2014 emitida dentro del Juicio Contencioso Administrativo número JCA 716/2014 a favor de la persona moral GRUPO OC-TANO S. A. DE C. V. y al pago de pasi-vos financieros y fiscales del Municipio Bahía de Banderas.

5. Propuesta, análisis, discusión y aprobación en su caso por urgente y obvia resolución del Acuerdo que tiene por objeto autorizar al Presidente Mu-nicipal y al Tesorero Municipal, para que procedan a la firma de una carta instrucción y orden de pago dirigida a la institución bancaria Bancomer, para que de la cuenta 9168, de manera diaria en días hábiles, se realice el pago de la

cantidad de $86,000.00 (ochenta y seis mil pesos 00/100 M. N.) a favor de la per-sona moral GRUPO OCTANO S. A. DE C. V., mediante transferencia bancaria, lo anterior con el fin de dar cumplimien-to a la sentencia ejecutoriada de fecha 27 de noviembre de 2014 emitida dentro del Juicio Contencioso Administrativo número JCA 716/2014 e ir amortizando la deuda, hasta en tanto no se obtengan recursos extraordinarios.

6. Propuesta, análisis, discusión y aprobación en su caso por urgen-te y obvia resolución de la solicitud que presenta el Presidente Municipal, para una ampliación presupuestal por la cantidad de $25’800,000.00 (Veinti-cinco millones ochocientos mil pesos 00/100 M.N.) de la partida denomina-da Adeudos de Ejercicios Anteriores “ADEFAS”, del PRESUPUESTO DE EGRESOS PARA LA MUNICIPALIDAD DE BAHÍA DE BANDERAS, NAYARIT; PARA EL EJERCICIO FISCAL 2016, en términos del artículo 8 del referido Pre-supuesto, lo anterior con el fin de dar cumplimiento a la sentencia ejecutoria-da de fecha 27 de noviembre de 2014 emitida dentro del Juicio Contencioso Administrativo número JCA 716/2014 promovido por la persona moral GRU-PO OCTANO S. A. DE C.V.

7. Clausura de la Sesión.

1.- En el primer punto del orden del día el Presidente Municipal Lic. José Gómez Pé-rez instruyó al Secretario del Ayuntamiento a efecto de que realizara el pase de lista correspondiente registrándose la asisten-cia 14 de los quince integrantes del H. IX Ayuntamiento y en consecuencia se de-terminó la existencia del quórum legal y se declaró formalmente instalada la sesión y por lo tanto válidos los acuerdos que se tomen en ella.

Enseguida se dio informe de la ausencia justificada por parte del Regidor Omar Guerra Mota quién se encuentra de comi-sión atendiendo asuntos relacionados a su encargo.

2.- Propuesta, análisis, discusión y apro-bación en su caso del orden del día, en este punto el Presidente Municipal instru-yó al Secretario del Ayuntamiento a efecto de que realizara la lectura del orden del día que se proponía para esta sesión, por lo que una vez leído se preguntó si alguno de los integrantes del cabildo tenía algún comentario en referencia.

Enseguida solicito el uso de la voz el Regi-dor Ismael Duñalds quien en su interven-ción manifestó que sin duda el orden del

día y en base a la notificación recibida la cual tiene que ver con el asunto del Gru-po Octano, y que sin duda los puntos que se están proponiendo no tienen referencia con exactitud a lo que la notificación ex-horta, derivado de la orden judicial y que por lo tanto, cree que se divaga y no se va en concreto al objeto de esta notificación que se les hizo llega a cada uno de los in-tegrantes del Ayuntamiento y que por eso no está de acuerdo con el orden del día.

En respuesta al comentario del regidor el C. Presidente externó que precisamente se encontraban en la etapa de análisis y discusión y respecto a las inconformida-des se deberán de ir desarrollando llegado al punto.

Al no existir más intervenciones al respec-to se sometió a votación el orden del día dando como resultado la APROBACION POR MAYORIA con 13 votos a favor, un voto en contra por parte del Regidor Ismael Duñalds Ventura y cero abstenciones.

3.- Dando continuidad al Orden del día en lo que respecta a la propuesta de la dis-pensa de la lectura del acta de cabildo correspondiente a la sesión extraordinaria de Cabildo de fecha viernes 3 de junio de 2016, discusión y aprobación en su caso del contenido, en uso de la voz el C. Presi-dente Municipal, externó que en razón de que se entregó previo a la sesión el pro-yecto de acta de cabildo de la sesión ante-rior, preguntó si alguno de los compañeros ediles tenía algún comentario al respecto lo manifestara.

Enseguida y al no haber comentarios al respecto, se procedió con la votación, preguntándose a quienes estuvieran de acuerdo con la dispensa de su lectura y aprobación del contenido del acta de ca-bildo de la sesión extraordinaria de fecha viernes 3 de junio de 2016 lo manifestaran de la forma acostumbrada levantando su mano en señal de aprobación, dándose la APROBACION POR MAYORIA con catorce votos a favor, cero en contra y cero abstenciones.

4.- Para continuar con el orden del día respecto a la propuesta, análisis, discu-sión y aprobación en su caso por urgente y obvia resolución de la solicitud que pre-senta el Presidente Municipal, para ini-ciar el procedimiento de la desafectación y desincorporación de bienes inmuebles que son considerados bienes del dominio público municipal, en términos del artículo 176 de la Ley Municipal para el Estado de Nayarit, lo anterior con el fin de proceder a su enajenación y obtener recursos ex-traordinarios, para con ello estar en posi-bilidad de dar cumplimiento a la sentencia

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ejecutoriada de fecha 27 de noviembre de 2014 emitida dentro del Juicio Contencio-so Administrativo número JCA 716/2014 a favor de la persona moral GRUPO OCTA-NO S. A. DE C. V. y al pago de pasivos financieros y fiscales del Municipio Bahía de Banderas.

Enseguida el Presidente Municipal Lic. José Gómez Pérez expresó que práctica-mente en esos términos era la propuesta y respecto a la etapa de análisis y dis-cusión solicitaba la anuencia del cabildo para que en la exposición más a detalle sobre esta propuesta, el área jurídica del Ayuntamiento amplié la información sobre esta situación donde se busca la manera de formalizar con un documento como es un Acta de Cabildo que respalde el escrito que se estará presentando próximamente, para así de manera oficial ante la Institu-ción Judicial, correspondiente presentar la intención y buena voluntad, así como la disponibilidad que se tiene por parte de esta Administración Municipal de pagar lo que ordenó el Juez, así mismo externó que no se cuenta con el recurso, pero que se están buscando los medios para cubrir los compromisos, en la medida de lo posi-ble, haciendo mención de algunos acree-dores que de igual forma el Ayuntamiento fue sentenciado a pagar y que con creativi-dad se han logrado buenos acuerdos con la contraparte, para no lastimar la operati-vidad de la institución, y que se han esta-do cubriendo de manera responsable en parcialidades, no omitiendo señalar que hay quienes de manera irresponsable tra-tan de escandalizar, ridiculizar, así como también alarmar a la sociedad de manera infundada, porque no son responsables con quienes quieren comunicar, ni tam-poco se cuenta con el debido sustento, y que actualmente haciendo un recuento, y que quedó plasmado en el acta de entrega recepción, la cual es del conocimiento de las dependencias estatales competentes, como es el Congreso del Estado y el Órga-no de Fiscalización Superior, se recibió por parte de esta administración un aproxima-do de 800 millones de pasivos heredados por parte de las dos últimas administracio-nes, y que ahí están los juicios presentes sobre las obras que se anunciaron como las grandes construcciones, quedando comprometidas las empresas construc-toras, así es como hoy por hoy a causa de tantos intereses por incumplimiento de administraciones anteriores están compli-cando la operatividad de esta Institución.

Enseguida se le brindó el uso de la voz al Lic. Juan Carlos Fortanell, Asesor Jurídi-co mismo quién de manera técnica, se le asignó el recabar datos sobre este asunto, manifestando el mismo, que es importan-te conocer que es lo que hay exactamente

dentro del expediente del Grupo Octano, y que a la llegada de esta actual Adminis-tración, y en la revisión que se hace para poder formar el acta de entrega recepción, se encontraron diversos documentos den-tro del expediente, el cual consta de un contrato de apertura de crédito fechado el día 20 de febrero de 2012, un finiquito de obligaciones por la cantidad de 16 millo-nes de fecha diciembre de 2013, además de 4 copias de pagarés, cada uno por la cantidad de 4 millones, debidamente fir-mados por las autoridades anteriormente en funciones de este Ayuntamiento, así como 23 contra-recibos en original, con sellos y firmas por 9.8 millones de pesos, además 2 copias de cheques por 25.8 mi-llones de pesos, cheques expedidos sin fondos durante el mes de agosto de 2014, y lo que sucedió dentro del procedimiento es que se presentaron 3 demandas por parte del Grupo Octano, una de ellas ad-ministrativa con el No. de expediente 716 del año 2014, también una demanda mer-cantil por los cheques que se menciona-ron anteriormente con el expediente 217, otra demanda mercantil en el expediente 603/14 por los 4 pagares, esos son los resultados de esas demandas y la única que se ha resuelto hasta el momento es la administrativa, por los 25´800,000.00 y las otras demandas ya no las han continuado por parte del Grupo Octano, por el simple hecho, que si se resuelven o se continua en tratar de dar resolución, el juez deter-minara que hay una litispendencia, que tanto la Síndico Municipal, así como el Director de Asuntos Jurídicos, la hicieron valer como opción dentro del juicio, que es cuando se demanda bajo los mismos he-chos y mismo adeudo en diferentes juicios y aquí ya tiene uno ganado por 25 millo-nes ochocientos mil pesos y los otros dos juicios no van a continuar porque solo los van a perder, externando que es esta, la verdad jurídica del caso.

Enseguida preguntó el Regidor Otoniel Peña Contreras, que si se habían agotado ya todas las instancias correspondientes, cuestionamiento que le fue confirmado y respondido por el Lic. Juan Carlos Forta-nell, quién haciendo mención que en el expediente administrativo y que es im-portante señalar que se demandó a este Ayuntamiento en el mes de noviembre de 2014, es decir dos meses de la llegada de esta IX Administración Municipal, ha-ciendose valer todo lo posible, y al final era muy poco que hacer por los elemen-tos con los que contaba la contraparte, y que ya fueron mencionados anteriormente los cuales se presentaron como prueba y posteriormente se resuelve, el juicio admi-nistrativo de manera inmediata durante el mes de diciembre de 2014, así como se hizo lo posible para en posteriores días

este Ayuntamiento presentó un amparo que se siguió peleando hasta sus últimas consecuencias, y que es el que se acaba de resolver en diciembre de 2015 y des-pués se derivó todo este tema referente a la ejecución de la sentencia.

Enseguida en el uso de la palabra el Re-gidor Cristóbal Esparza, externó que para ser claros y precisos, se trataba de una deuda de la administración anterior, y que fue reconocida por la misma, haciendo mención que este IX Ayuntamiento, ha ac-tuado de manera responsable como fue y es el actuar hasta el día de hoy, y que es importante que la sociedad lo sepa, que se están tomando estas acciones ante el cabildo y cada uno de los compañeros conocerá y que habrá que ponerlas en la mesa para conocer cuáles son las accio-nes más responsables para salir de esta situación en la cual, hoy se encuentra la administración, y que hay más situaciones que seguramente se van a presentar, así mismo mencionó que esta administración hizo lo conducente al notificarle a la autori-dad responsable como es el O.F.S. lo que recibimos como administración entrante y se habrá de señalar las acciones claras y precisas para que la ciudadanía conozca.

Enseguida el C. Presidente Municipal con-sideró importante mencionar que esta ad-ministración a sus 22 meses transcurridos, tiene adeudos con proveedores y presta-dores de servicios, pero no es precisamen-te donde se tiene el problema, dado que el problema radica con servicios, obras realizadas, acciones contratadas en otras administraciones, y no por esta adminis-tración, enseguida y no omitiendo que se tienen adeudos pero que son adeudos de una relación comercial que se considera normal, que son pagaderos a corto plazo, resaltando que en materia de combustible simplemente se lleva consumido alrededor de 23 millones de pesos de los cuales no se debe un solo peso de los dos proveedo-res existentes, así mismo señaló, que se está al día con los pagos, los compromisos y obligaciones institucionales, así como el velar por la transparencia y la aplicación correcta de los recursos, y el decidir entre lo que estuvo bien o mal lo determinaran las instancias como son el OFS, Fiscalía del Estado, etc. Estos temas están sobre la mesa haciendo lo propio, comprometi-dos con la transparencia, desde un inicio y por siempre de esta administración muni-cipal, en resumen así está la situación por lo que expresó, que le gustaría conocer en caso de que hubiera alguna otra opinión por parte de los compañeros regidores.

Posteriormente solicitó el uso de la pala-bra el Regidor Ismael Duñalds quién ex-ternó haber escuchado muchas cosas im-

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portantes, y que seguramente se seguirán escuchándose en el transcurrir del tiempo. y atendiendo el punto que se ocupa y que seguramente viene a ser responsabilidad de este cabildo, enseguida hizo mención en razón y base al Artículo 112 de la Cons-titución Política para el Estado de Nayarit, el C. Presidente presentará anualmente al Ayuntamiento, un informe por escrito so-bre el estado que guarda la Administración Pública Municipal, así como de los avan-ces del Plan Municipal de Desarrollo, di-cho informe será revisado y evaluado por los miembros del Ayuntamiento, en los tér-minos que señale la ley.

Mismo informe que el C. Presidente nunca informó al cabildo del adeudo que hoy se reclama, así mismo fue omiso en cuanto a su responsabilidad de informar dentro del estado que guardaba la administración de la deuda, que ahora se le cobra judicial-mente y de forma forzosa al Ayuntamiento.

La Constitución Política para el Estado de Nayarit en su artículo 115 dice: que los bienes del dominio público municipal, son inalienables, imprescriptibles e inem-bargables, mientras no varié su situación jurídica en los términos y procedimientos que señale la ley.

Y que por su parte no está de acuerdo, que se enajenen los bienes del municipio, dado que el hacerlo, seria estar violan-do lo que dice la Constitución del Estado de Nayarit, y que son bienes de dominio público porque provienen de donaciones hechas al Ayuntamiento, para que provea de parques, jardines construcciones de in-fraestructura y que no se incorporaron al patrimonio municipal mediante una com-pra-venta sino una donación con finalidad específica y que la Ley Municipal en su artículo 67 prohíbe tajantemente distraer los bienes municipales para los fines a los que están destinados.

Sí se revisa el padrón de bienes que el pre-sidente municipal quiere enajenar, todos provienen de donaciones cuyo fin es para la comunidad de este municipio, no para venderse y pagar gasolina de condiciones dudosas en donde fue aplicada y además el art. 173 de la misma ley dice: que solo procederá a venta cuando el producto de la venta represente un incremento al patri-monio municipal, cuando se requiera para vivienda de personas necesitadas, o para la creación de una empresa que beneficie a la colectividad. Y que en la propuesta del presidente municipal no mira ninguno de esos requisitos, para que sea aprobada la venta, sino para pagar la gasolina que consumieron indebidamente.

En la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Nayarit

dice que se fijaran las normas conducen-tes a sancionar a quienes, teniendo este carácter incurran en responsabilidad, de conformidad con las siguientes prevencio-nes: I.- Se impondrán mediante juicio polí-tico las sanciones indicadas en el artículo a los servidores públicos señalados en el mismo precepto, cuando en el ejercicio de sus funciones incurran en actos u omisio-nes que redunden en perjuicio de los in-tereses públicos fundamentales o de su buen despacho.

Preguntando a los integrantes del cabildo ¿si la decisión de vender el patrimonio de los badebadenses no perjudica al interés público?, así como sino redunda en perjui-cio de los intereses públicos fundamenta-les, o acaso la venta de inmuebles para pa-gar una deuda, por mandato judicial puede interpretarse de un buen despacho de los asuntos públicos, y que aquí son respon-sables de juicio político el Presidente Mu-nicipal, la Sindico con incluso responsabi-lidad penal, puesto que el abogado de la empresa que demando al Ayuntamiento es también abogado de la empresa particular de su familia y de ella, y que hay un asunto raro que debe investigarse a fondo.

Posteriormente retomó el uso de la voz el C. Presidente manifestando que la finali-dad de traer estos puntos a la sesión de cabildo es darle contestación, para poder amortiguar el pago en cuestión de tiempo, porque si hablamos de dinero la cuestión económica se defendió a lo más posible, se tiene la intención clara de pagar y para muestra es este instrumento jurídico de defensa para demostrar la intención que tiene este Ayuntamiento de pagar.

Por su parte el Regidor Otoniel Peña Con-treras externó el querer fijar su postura como representante de la demarcación IX, y que siendo testigo presencial de admi-nistraciones pasadas con sus excesos y que a diario pasaban por su comunidad cargados con una serie de cosas para lle-var a sus propiedades en la zona sierra, así como manifestó estar en contra de los excesos que se han venido manejando y que esa fue la principal exigencia que ex-ternaron los ciudadanos, sobre cuidar el patrimonio y recursos del municipio, así el cómo de exigir justicia, y que efectiva-mente se ha actuado con responsabilidad, y de manera personal no está de acuerdo en desincorporar o vender algún inmue-ble, sin embargo en estos asuntos donde mandata una orden judicial y se tiene que acatar tal situación y se debe respetar las Leyes y la Constitución, más que nada respetar un mandamiento judicial, porque si no en que situación estaríamos ante la sociedad, si una institución judicial nos or-dena acatar algo y no lo hacemos como autoridad, que cara pondremos a nuestra

sociedad de nuestra capacidad para dirigir un gobierno, y que efectivamente bajo la circunstancia se actuara con responsabili-dad de la mano del Presidente para resol-ver de manera inmediata, así como hizo un llamado enérgico a quienes también les toca participar en este asunto como son las autoridades estatales, el Órgano de Fiscalización, a la Fiscalía y al propio Gobernador para que intervengan, y se pueda ejercer justicia para que beneficie a la gente de Bahía, y si hay delitos que se están cometiendo, pues que se inicien los procedimientos y una vez que se cum-pla con el mandato judicial invitó al Presi-dente y Regidores a que se interpongan las denuncias en caso de que no las haya, para exigir que se llame a cuenta a los res-ponsables y sean sometidos a los juicios pertinentes para que le cumplan a la socie-dad sin andar con tantos protagonismos y simulación, que es de lo que esta harta la ciudadanía de Bahía, y manifestando que apoyará a esta circunstancia dejando evi-dentemente que también se actuará para poder tener en Bahía de Banderas, una administración limpia como la que todos queremos.

El Regidor José Vargas Carrasco pregun-tó al Regidor Ismael, sobre cuál sería su propuesta entonces, sí las que se le han presentado ninguna le satisface, le gusta-ría alguna otra alternativa, externando que a Bahía de Banderas se le ha citado para unirnos y unificarnos ante la adversidad, que el rumbo de más de 140 mil habitan-tes cobra ahora mayor importancia en tal difícil circunstancia, la sentencia ejecuto-riada de fecha 27 de noviembre de 2014 emitida dentro del juicio contencioso ad-ministrativo JCA716/214 promovido por la persona moral Grupo Octano, S.A. de C.V. la cual obliga al IX Ayuntamiento de Bahía de Banderas a cubrir un pasivo de 25 millones ochocientos mil pesos, de la anterior administración municipal, donde en la historia de Bahía registra en sus pá-ginas un acto de encanijamiento y recha-zo social, el guardar silencio ante estos hechos nos convertiría en vergonzantes cómplices de quienes rompieron los platos y destruyeron la dignidad y vergüenza de los Bahíabanderenses, expresó su total desacuerdo respecto de quienes lastima-ron y agredieron las finanzas municipales de la administración municipal, habida cuenta de la actual realidad municipal y de la deuda heredada del Grupo Octano por la anterior autoridad nos obliga al IX Ayuntamiento a asumir la responsabilidad institucional como tal, sin embargo está en total desacuerdo del desempeño público irresponsable de la autoridad que generó el acto reclamado a la actual administra-ción, y coincidir en una responsabilidad institucional como IX Ayuntamiento al ha-cerle frente al pago de la cantidad que

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nos obligan a cubrir, no significa estar de acuerdo en el desempeño vergonzante de la irresponsabilidad total en que se desem-peñó la administración municipal que la originó, hay un afrenta social y una afrenta económica que duele y avergüenza, heri-da abierta que provoca suerte de indigna-ción de la población de Bahía de Banderas episodio amargo por su contenido y que hoy provoca rabia y coraje de la gente por la crudeza y dimensión de su significado, cualquier indiferencia de su parte pertur-baría su conciencia, habrá entonces que transitar de la insensibilidad de ayer a la responsabilidad institucional de hoy que nos obliga hacerle frente común a las con-secuencias que afrontamos, pero que no generamos, y la gran reflexión es encon-trar el punto de apoyo en cada ciudada-no y en cada uno de nosotros más allá del contenido ideológico, hoy después de haber rendido la protesta su compromiso sigue en ruta de aquel juramento asumido y referido, y que es ocasión propicia para ratificar su compromiso personal ante los intereses de las mayorías de la gente de Bahía de Banderas, quienes merecen un mejor destino.

Enseguida preguntó el Regidor Otoniel, sí la empresa Grupo Octano ha mostrado algún interés sobre algún bien inmueble como pago del adeudo, cuestionamiento que el C. Presidente respondió que se ha-bía sostenido pláticas con representantes de la empresa donde solo dieron largas al asunto y nunca definieron con claridad in-terés alguno sobre un bien inmueble al gra-do de que desconocieron cualquier avan-ce de arreglo para externar que no están interesados en ningún tipo de inmueble, más que solo requieren el pago inmediato, enseguida cuestionó el regidor Otoniel que entonces que sentido tendría proponer la desincorporación de algún bien inmueble como medio de pago si la empresa no está interesada en adquirir ninguno, a lo que el Presidente señalo que la intención es de-mostrar al juez que se tiene la buena vo-luntad de dar cumplimiento a su mandato y que existe la clara disposición de querer pagar, propuesta que será complementa-da con una serie de pagos diarios, y que en caso de que no acepte existe un prin-cipio general de derecho que nadie está obligado a atender lo materialmente impo-sible, y que para lograr abonar al pago del adeudo se tomara diferentes medidas de austeridad en la administración para poder cumplir puntualmente sin retrasos.

Enseguida y al no haber participaciones, se procedió con la votación, preguntándo-se a quienes estuvieran de acuerdo con la solicitud que presenta el Presidente Mu-nicipal, para iniciar el procedimiento de la desafectación y desincorporación de bie-nes inmuebles que son considerados bie-

nes del dominio público municipal, en tér-minos del artículo 176 de la Ley Municipal para el Estado de Nayarit, lo anterior con el fin de proceder a su enajenación y obte-ner recursos extraordinarios, para con ello estar en posibilidad de dar cumplimiento a la sentencia ejecutoriada de fecha 27 de noviembre de 2014 emitida dentro del Juicio Contencioso Administrativo número JCA 716/2014 a favor de la persona moral GRUPO OCTANO S. A. DE C. V. y al pago de pasivos financieros y fiscales del Muni-cipio Bahía de Banderas. lo manifestaran de la forma acostumbrada levantando su mano en señal de aprobación, dándose la APROBACION POR MAYORIA con trece votos a favor, UN VOTO EN CONTRA por parte del Regidor Ismael Duñalds Ventura y cero abstenciones.

5.- Continuando con el orden del día res-pecto de la propuesta, análisis, discusión y aprobación en su caso por urgente y ob-via resolución del Acuerdo que tiene por objeto autorizar al Presidente Municipal y al Tesorero Municipal, para que procedan a la firma de una carta instrucción y orden de pago dirigida a la institución bancaria Bancomer, para que de la cuenta 9168, de manera diaria en días hábiles, se realice el pago de la cantidad de $86,000.00 (ochen-ta y seis mil pesos 00/100 M. N.) a favor de la persona moral GRUPO OCTANO S. A. DE C. V., mediante transferencia bancaria, lo anterior con el fin de dar cumplimiento a la sentencia ejecutoriada de fecha 27 de noviembre de 2014 emitida dentro del Juicio Contencioso Administrativo número JCA 716/2014 e ir amortizando la deuda, hasta en tanto no se obtengan recursos extraordinarios.

Enseguida el Presidente Municipal Lic. José Gómez Pérez externó que es claro el punto y que era inevitable haber tocado los puntos 5 y 6 del orden del día en el análisis del punto 4 y que ya se dio a ma-nera general un análisis a este punto 5 y en lo concreto de este punto y llevarlo a su votación le gustaría exponerlo a más deta-lle y que simplemente la parte última que dice que en tanto no se obtengan recur-sos extraordinarios que quiere decir que si no se logra desincorporar algún bien para vida de poder tener recursos extraordina-rios seguirán siendo esos 86 mil pesos diarios para amortizar la deuda y que este punto como el 5 y el 6 son prácticamente son facultad que le da el propio cabildo al presidente y tesorero pero se pretende de-jarlo en este manifiesto de acta de sesión extraordinaria de cabildo de que así será y eso pudiera servir de que a criterio del juez considere que si hay francas intenciones de pagar, entonces preguntó si existía al-gún comentario al respecto lo expresaran.

Por su parte el Regidor Cristóbal Espar-za externó que se trata de un tema y ante una acción pendiente para ofrecerle a esta empresa y que hoy se trata de una sen-tencia que ya está juzgado y ante el pago evidente que se tiene que hacer esta pro-puesta de 86 mil pesos diarios que da una cantidad considerable, vendrán a la vez acciones pendientes que se tomaran para que no se vea afectada la operatividad del Ayuntamiento y preguntó cuáles serían las acciones o determinaciones que se pre-tenden llevar a cabo ante esta situación.

Por su parte nuevamente el Presidente informó que las acciones que se tomarán como anteriormente lo expuso vienen en un plan de austeridad un ajuste a la nómi-na, recorte de personal, recorte de com-bustible, materiales etc. Un trabajo de mucha creatividad y responsabilidad por parte de la tesorería para que no se vean afectados los servicios públicos y básicos, pero que sí se pueda tener la solvencia principal como la nómina de trabajadores, y servicios públicos que se consideran primordiales y básicos, se tiene que tener creatividad para ello y lo más importante es hacer ese plan de austeridad y poste-riormente se está orillados a echar mano de bienes patrimoniales y que esto no está prohibido y no sería la primera vez que una administración lo haga, otras admi-nistraciones públicas municipales han he-cho casos similares y esto no es cosa del otro mundo dado que está regulado en la Ley, siendo el plan de austeridad el prime-ro al que se va a acudir, con la respectiva aclaración que no se harán despidos ma-sivos, sino que se aprovechara el finiquito de contratos durante el mes de Junio para que no se mal interprete como un despido injustificado.

Enseguida el Regidor Otoniel Peña cues-tionó de donde se van a obtener estos re-cursos y de qué tipo de recursos, así como si la empresa va a obtener de manera di-recta y constante sin necesidad de avisar-le o si se va a estar la transferencia a diario o que ellos se van a cobrar de la cuenta, le gustaría saber bajo en que situación y que va a pasar en el supuesto de que no haya un día recursos para cubrir el pago, por alguna situación de emergencia, si se van a implementar multas etc. O si se van a respetar las condiciones.

Enseguida el tesorero municipal hizo men-ción que la deuda pública comienza a raíz del Séptimo Ayuntamiento con un endeu-damiento de más de 200 millones de pe-sos, y a partir de ahí se gestó la deuda con diferentes instituciones bancarias, gasto corriente, contratistas, dependencias fede-rales, contribuciones y actualmente se de-

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ben alrededor de 800 millones de pesos, 600 millones exigibles a un plazo no ma-yor a un año y 200 millones a largo plazo, entonces se tiene que hacer acciones no nada más para cubrir estos 25 millones de Grupo Octano, sino para cumplir con to-dos los compromisos que tiene la adminis-tración municipal y el día que se presentó la Cuenta Pública se informó la situación financiera del municipio lo que nos obliga la Ley General de Contabilidad, así como de donde se obtuvo el financiamiento para el gasto del 2015 y desde entonces se dio a conocer la situación alarmante de las finanzas, también se tiene la calificadora Fisher Rating, quienes han emitido bole-tines sobre cuál es la situación financiera del municipio, y esto no es algo novedo-so, se han hecho acciones concretas para mejorar la situación financiera de mane-ra integral y se está trabajando en ello. Y acorde a la estadística de los ingresos per-fectamente se cubre la cantidad de 86 mil pesos diarios, por eso se propuso a ese plazo haciendo una estimación a 300 días para cubrir ese compromiso, y que esta estadísticamente documentado que con ingresos propios se puede hacer frente.

El regidor Ismael externó que al inicio en el orden del día manifestó no contar con to-dos los argumentos, porque solo se entre-gó una hoja simple con los puntos a tratar como si fueran de asuntos generales, que solo dice el punto a tratar sin contar con sustento ni garantía, y que se trata de lo de siempre actos de buena fe, y que no da la garantía como Regidor de que lo que es-tas llevando a cabo tiene los argumentos y el sustento debido para tal acción.

Enseguida y al no haber más participa-ciones, se procedió con la votación, pre-guntándose a quienes estuvieran a favor del punto de acuerdo que tiene por obje-to autorizar al Presidente Municipal y al Tesorero Municipal, para que procedan a la firma de una carta instrucción y orden de pago dirigida a la institución bancaria Bancomer, para que de la cuenta 9168, de manera diaria en días hábiles, se rea-lice el pago de la cantidad de $86,000.00 (ochenta y seis mil pesos 00/100 M. N.) a favor de la persona moral GRUPO OCTA-NO S. A. DE C. V., mediante transferen-cia bancaria, lo anterior con el fin de dar cumplimiento a la sentencia ejecutoriada de fecha 27 de noviembre de 2014 emitida dentro del Juicio Contencioso Administrati-vo número JCA 716/2014 e ir amortizando la deuda, hasta en tanto no se obtengan recursos extraordinarios, lo manifestaran de la forma acostumbrada levantando su mano en señal de aprobación, dándose la APROBACION POR MAYORIA con trece votos a favor, UN VOTO EN CONTRA por parte del Regidor Ismael Duñalds Ventura y cero abstenciones.

6.- Enseguida dando continuidad al orden del día respecto a la propuesta, análisis, discusión y aprobación en su caso por urgente y obvia resolución de la solicitud que presenta el Presidente Municipal, para una ampliación presupuestal por la cantidad de $25’800,000.00 (Veinticinco millones ochocientos mil pesos 00/100 M.N.) de la partida denominada Adeudos de Ejercicios Anteriores “ADEFAS”, del PRESUPUESTO DE EGRESOS PARA LA MUNICIPALIDAD DE BAHÍA DE BAN-DERAS, NAYARIT; PARA EL EJERCICIO FISCAL 2016, en términos del artículo 8 del referido Presupuesto, lo anterior con el fin de dar cumplimiento a la sentencia ejecutoriada de fecha 27 de noviembre de 2014 emitida dentro del Juicio Contencio-so Administrativo número JCA 716/2014 promovido por la persona moral GRUPO OCTANO S. A. DE C.V.

Enseguida el Presidente Municipal Lic. José Gómez Pérez, instruyó al tesorero a efecto de ampliar la información.

Enseguida el tesorero informó que para dar cumplimiento a lo que establece la Ley Municipal en lo relativo de poder pa-gar las erogaciones contempladas en el presupuesto de egresos, es necesario que en este caso particular el adeudo viene de ejercicios anteriores y nosotros nada más tenemos presupuestado alrededor de 12 millones de pesos para este ejercicio y es necesario ampliar dicha partida para que se pueda realizar la erogación, sin embargo también esta ampliación debe estar justificada con un incremento en la recaudación, no nada más es ampliar por ampliar, se debe de tener un sustento fi-nanciero y tener un sustento adicional de lo que está proyectado y que efectivamen-te se pueda realizar la erogación, debe haber una congruencia con los ingresos y los egresos, es una parte de la técnica fi-nanciera que se establece a la elaboración de la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos, entones se tiene la necesidad de ampliar el Presupuesto de Egresos para poder dar cumplimiento a la sentencia, se ha incrementado la recaudación fiscal en-tre un 25 y 27% aproximadamente y son factores que se incluyen en el informe al Secretaria de Hacienda y Crédito Público que forma parte de la determinación de la participación federal del municipio y que son factores que influyen en el cual va a ser la participación del municipio y en 2015 se tuvo un incremento del 27% incremento en predial y agua, y para este ejercicio se prevé un incremento de cuando menos un 50% en la captación del predial y que son las expectativas de esta administración para este año.

Enseguida se le brindó el uso de la voz al

Regidor Ismael quién externó que el día jueves 16 de junio el Tribunal Superior de Justicia, mediante una cedula de notifica-ción, le informó el estatus que guarda una sentencia del Tribunal de Justicia Adminis-trativa con número de expediente SC-E-JCA-716/2014 por la demanda interpues-ta por la empresa Grupo Octano, S.A. de C.V. en contra del Ayuntamiento Constitu-cional de Bahía de Banderas, por lo que su servidor exhorta y conmina al Presidente Municipal Lic. José Gómez Pérez y al C. Tesorero Municipal Carlos Alfredo Ríos para que en ejercicio de las atribuciones y facultades que le confiere la Constitución Política Federal y Estatal, así como la Ley Municipal para el Estado de Nayarit, reali-cen el pago de lo sentenciado por el Tribu-nal de Justicia Administrativa, dejando en claro, que la falta de partida presupuestal, no es óbice para que se deje de cumplir con el pago de lo sentenciado, lo anterior con fundamento en el artículo 202 de la Ley Municipal, y que sin embargo conside-ra que en el sexto punto del orden del día es para la aprobación de una ampliación presupuestal por la cantidad de los veinti-cinco millones ochocientos mil pesos, por el presente ejercicio, y que lo anterior con el fin de dar cumplimiento a la sentencia en comento, manifiesta que aprueba dicha ampliación presupuestal, solicitando al se-cretario quede asentado tal cual su pos-tura en el acta de cabildo de la presente sesión.

Enseguida y al no haber más participacio-nes, se procedió con la votación, pregun-tándose a quienes estuvieran a favor de la solicitud que presenta el Presidente Mu-nicipal, para una ampliación presupuestal por la cantidad de $25’800,000.00 (Vein-ticinco millones ochocientos mil pesos 00/100 M.N.) de la partida denominada Adeudos de Ejercicios Anteriores “ADE-FAS”, del PRESUPUESTO DE EGRESOS PARA LA MUNICIPALIDAD DE BAHÍA DE BANDERAS, NAYARIT; PARA EL EJERCI-CIO FISCAL 2016, en términos del artículo 8 del referido Presupuesto, lo anterior con el fin de dar cumplimiento a la sentencia ejecutoriada de fecha 27 de noviembre de 2014 emitida dentro del Juicio Contencio-so Administrativo número JCA 716/2014 promovido por la persona moral GRUPO OCTANO S. A. DE C.V. lo manifestaran de la forma acostumbrada levantando su mano en señal de aprobación, dándose la APROBACION POR MAYORIA con ca-torce votos a favor, cero en contra y cero abstenciones.

7.- Clausura de la Sesión.

No habiendo más asuntos que tratar, el C. Presidente Municipal declaró formal-mente clausurada la Sesión Extraordina-

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ria de Cabildo correspondiente al mes de Junio del segundo año de ejercicio cons-titucional, siendo las 12:41 horas del día sábado 18 de Junio del año 2016, firman-do para constancia los que en ella intervi-nieron y así quisieron hacerlo y el Secre-tario del Ayuntamiento que ACTUA Y DA FE……………………………………………

Lic. José Gómez PérezPresidente Municipal

Arq. Mónica Selene Saldaña Tapia Síndico Municipal

C. Hermes Ortega SánchezRegidor

Lic. Rita Elvia Paredes FloresRegidor

Lic. Xavier Cristóbal Esparza GarcíaRegidor

Lic. Jesús Castro VargasRegidor

Lic. David Palomera JiménezRegidor

Lic. José Antonio Arreola LópezRegidor

Lic. Gloria Cruz Cuevas MartínezRegidor

C. Gerardo Aguirre EncarnaciónRegidor

Lic. Otoniel Peña ContrerasRegidor

C. Rafaela Chavarin RiveraRegidor

C. Omar Guerra MotaRegidor

Lic. José Vargas CarrascoRegidor

C. Ismael Duñalds VenturaRegidor

Dr. José Ramón Alcántar HernándezSecretario del Ayuntamiento.

GACETA MUNICIPAL