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Año XXIII / Nº 9592 www.elperuano.com.pe Pág. 328307 Sumario Lima, domingo 17 de setiembre de 2006 PODER EJECUTIVO AGRICULTURA R.J. Nº 231-2006-AG-SENASA.- Modifican la Guía de Servicios del SENASA 328308 MINCETUR R.M. Nº 291-2006-MINCETUR/DM.- Autorizan viaje de representante de PromPerú a Francia para participar en la Feria Internacional de Turismo "Top Resa 2006" 328309 ENERGÍA Y MINAS R.M. Nº 444-2006-MEM/DM.- Imponen servidumbres definitivas de acueductos, de embalses, de obras hidroeléctricas, de paso para construir vías de acceso y de tránsito, a favor de concesión definitiva de generación de la que es titular Compañía Eléctrica El Platanal S.A. 328310 JUSTICIA R.S. Nº 151-2006-JUS.- Amplían alcances de las facultades conferidas a Procurador Público y Procuradores Públicos Adjuntos Ad Hoc en las RR.SS. Nºs. 143 y 144-2006-JUS 328315 PRODUCE R.VM. Nº 127-2006-PRODUCE/DVP.- Declaran infun- dado recurso de apelación interpuesto contra la R.D. Nº 073-2006-PRODUCE/DNEPP 328316 RELACIONES EXTERIORES RR.MM. Nºs. 1111, 1112, 1113, 1114 y 1115/RE.- Aprueban inafectación del IGV e ISC correspondientes a donaciones efectuadas a favor de instituciones privadas sin fines de lucro 328317 R.M. Nº 1133/RE.- Autorizan viaje de funcionario diplomático para integrar delegación que participará en sesiones de la Asamblea General de Naciones Unidas 328320 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES R.M. Nº 720-2006-MTC/01.- Designan Director General de la Dirección General de Transporte Acuático 328321 ORGANISMOS AUTÓNOMOS BANCO CENTRAL DE RESERVA Res. Nº 065-2006-BCRP.- Autorizan viaje de represen- tantes del BCR a EE.UU. para participar en evento de capacitación en el software Trade Thru 328321 J N E Res. Nº 1350-2006-JNE.- Inscriben a D'ECIDE S.A.C. en el Registro Electoral de Encuestadoras 328321 RR. Nºs. 1607, 1686, 1691, 1697, 1700, 1704, 1708, 1713 y 1714-2006-JNE.- Declaran fundadas apelaciones interpuestas contra resoluciones expedidas por los Jurados Electorales Especiales de Chiclayo, Jauja, Castilla, Lima Sur y Lima Este 328322 RR. Nºs. 1620 y 1623-2006-JNE.- Declaran infundado y fundado recursos extraordinarios referentes a procesos seguidos ante los Jurados Electorales Especiales de Coronel Portillo y Chachapoyas 328326 RR. Nºs. 1648, 1657, 1661, 1662, 1666, 1669, 1670, 1673, 1674, 1676 y 1677-2006-JNE.- Declaran fundadas apelaciones interpuestas contra resoluciones emitidas por los Jurados Electorales Especiales de Chachapoyas, Jauja, Chota, Bongará y Huánuco 328329 RR. Nºs. 1649, 1655, 1663, 1664, 1668, 1671 y 1672- 2006-JNE.- Declaran fundadas en parte apelaciones interpuestas contra resoluciones emitidas por los Jurados Electorales Especiales de Chachapoyas, Jauja, Chota y Bongará 328336 RR. Nºs. 1650, 1656, 1665 y 1675-2006-JNE.- Declaran fundadas en parte apelaciones interpuestas contra resoluciones expedidas por los Jurados Electorales Especiales de Chachapoyas, Jauja y Bongará 328341 RR. Nºs. 1651, 1652, 1653, 1654, 1658, 1659, 1660, 1667 y 1678-2006-JNE.- Declaran fundadas apelaciones interpuestas contra resoluciones expedidas por los Jurados Electorales Especiales de Chachapoyas, Jauja, Chota y Huánuco 328344 RR. Nºs. 1703 y 1712-2006-JNE.- Declaran infundadas apelaciones interpuestas contra resoluciones emitidas por los Jurados Electorales Especiales de Santa y Jauja 328349 RR. Nºs. 1710 y 1711-2006-JNE.- Declaran fundadas en parte apelaciones interpuestas contra resoluciones emitidas por el Jurado Electoral Especial de Jauja 328350 S B S Res. SBS Nº 1149-2006.- Autorizan a la EDPYME Alternativa la apertura de agencia en el distrito y provincia de Chepén, departamento de La Libertad 328351 Res. SBS Nº 1150-2006.- Fijan tasa de contribución anual a cargo del Fondo MIVIVIENDA S.A. para el año 2006 328352 Res. SBS Nº 1172-2006.- Autorizan viaje de funcionario a Bolivia para participar en el "V Seminario de Técnicas de Supervisión de Entidades Aseguradoras" 328352 UNIVERSIDADES Res. Nº 04214-R-06.- Declaran nulidad de otorgamiento de la buena pro de diversos ítems de proceso de selección convocado por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos para la adquisición de material de impresión 328353 GACETA JURÍDICA Boletín oficial de normas legales de El Peruano

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Año XXIII / Nº 9592 www.elperuano.com.pe Pág. 328307

Sumario

Lima, domingo 17 de setiembre de 2006

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AGRICULTURA

R.J. Nº 231-2006-AG-SENASA.- Modifican la Guía deServicios del SENASA 328308

MINCETUR

R.M. Nº 291-2006-MINCETUR/DM.- Autorizan viaje derepresentante de PromPerú a Francia para participar en laFeria Internacional de Turismo "Top Resa 2006" 328309

ENERGÍA Y MINAS

R.M. Nº 444-2006-MEM/DM.- Imponen servidumbresdefinitivas de acueductos, de embalses, de obrashidroeléctricas, de paso para construir vías de acceso y detránsito, a favor de concesión definitiva de generación dela que es titular Compañía Eléctrica El Platanal S.A.

328310

JUSTICIA

R.S. Nº 151-2006-JUS.- Amplían alcances de las facultadesconferidas a Procurador Público y Procuradores PúblicosAdjuntos Ad Hoc en las RR.SS. Nºs. 143 y 144-2006-JUS

328315

PRODUCE

R.VM. Nº 127-2006-PRODUCE/DVP.- Declaran infun-dado recurso de apelación interpuesto contra la R.D.Nº 073-2006-PRODUCE/DNEPP 328316

RELACIONES EXTERIORES

RR.MM. Nºs. 1111, 1112, 1113, 1114 y 1115/RE.-Aprueban inafectación del IGV e ISC correspondientes adonaciones efectuadas a favor de instituciones privadas sinfines de lucro 328317R.M. Nº 1133/RE.- Autorizan viaje de funcionariodiplomático para integrar delegación que participará ensesiones de la Asamblea General de Naciones Unidas

328320

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

R.M. Nº 720-2006-MTC/01.- Designan Director Generalde la Dirección General de Transporte Acuático 328321

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BANCO CENTRAL DE RESERVA

Res. Nº 065-2006-BCRP.- Autorizan viaje de represen-tantes del BCR a EE.UU. para participar en evento decapacitación en el software Trade Thru 328321

J N E

Res. Nº 1350-2006-JNE.- Inscriben a D'ECIDE S.A.C. enel Registro Electoral de Encuestadoras 328321RR. Nºs. 1607, 1686, 1691, 1697, 1700, 1704, 1708,1713 y 1714-2006-JNE.- Declaran fundadas apelacionesinterpuestas contra resoluciones expedidas por los JuradosElectorales Especiales de Chiclayo, Jauja, Castilla, LimaSur y Lima Este 328322RR. Nºs. 1620 y 1623-2006-JNE.- Declaran infundado yfundado recursos extraordinarios referentes a procesosseguidos ante los Jurados Electorales Especiales de CoronelPortillo y Chachapoyas 328326RR. Nºs. 1648, 1657, 1661, 1662, 1666, 1669, 1670,1673, 1674, 1676 y 1677-2006-JNE.- Declaran fundadasapelaciones interpuestas contra resoluciones emitidas porlos Jurados Electorales Especiales de Chachapoyas, Jauja,Chota, Bongará y Huánuco 328329RR. Nºs. 1649, 1655, 1663, 1664, 1668, 1671 y 1672-2006-JNE.- Declaran fundadas en parte apelacionesinterpuestas contra resoluciones emitidas por los JuradosElectorales Especiales de Chachapoyas, Jauja, Chota yBongará 328336RR. Nºs. 1650, 1656, 1665 y 1675-2006-JNE.- Declaranfundadas en parte apelaciones interpuestas contraresoluciones expedidas por los Jurados ElectoralesEspeciales de Chachapoyas, Jauja y Bongará 328341RR. Nºs. 1651, 1652, 1653, 1654, 1658, 1659, 1660,1667 y 1678-2006-JNE.- Declaran fundadas apelacionesinterpuestas contra resoluciones expedidas por los JuradosElectorales Especiales de Chachapoyas, Jauja, Chota yHuánuco 328344RR. Nºs. 1703 y 1712-2006-JNE.- Declaran infundadasapelaciones interpuestas contra resoluciones emitidas porlos Jurados Electorales Especiales de Santa y Jauja

328349RR. Nºs. 1710 y 1711-2006-JNE.- Declaran fundadas enparte apelaciones interpuestas contra resoluciones emitidaspor el Jurado Electoral Especial de Jauja 328350

S B S

Res. SBS Nº 1149-2006.- Autorizan a la EDPYMEAlternativa la apertura de agencia en el distrito yprovincia de Chepén, departamento de La Libertad

328351Res. SBS Nº 1150-2006.- Fijan tasa de contribución anuala cargo del Fondo MIVIVIENDA S.A. para el año 2006

328352Res. SBS Nº 1172-2006.- Autorizan viaje de funcionario aBolivia para participar en el "V Seminario de Técnicas deSupervisión de Entidades Aseguradoras" 328352

UNIVERSIDADES

Res. Nº 04214-R-06.- Declaran nulidad de otorgamientode la buena pro de diversos ítems de proceso de selecciónconvocado por la Universidad Nacional Mayor de SanMarcos para la adquisición de material de impresión

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

328308El Peruano

domingo 17 de setiembre de 2006

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AGRICULTURA

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RESOLUCIÓN JEFATURALNº 231-2006-AG-SENASA

La Molina, 8 de setiembre de 2006

VISTO:

El Informe Técnico Nº 07-2006-AG-SENASA-SCV-DSV de fecha 3 de agosto de 2006 de la Subdirección deCuarentena Vegetal mediante la cual se recomiendamodificar el costo del servicio de Tratamiento defumigación en cámaras de presión atmosférica normal.

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución Jefatural Nº 020-2002-AG-SENASA de fecha 24 de enero del año 2002 seaprobaron los precios que cobrarán las dependencias

del Servicio Nacional de Sanidad Agraria- SENASA,denominado Guía de Servicios;

Que, mediante las Resoluciones Jefaturales Nºs. 232-2002-AG-SENASA, 245-2002-AG-SENASA, 065-2003-AG-SENASA, 131-2003-AG-SENASA, 138-2003-AG-SENASA, 138-2004-AG-SENASA, 148-2004-AG-SENASA, 258-2004-AG-SENASA, 056-2005-AG-SENASA, 068-2005-AG-SENASA, 150-2005-AG-SENASA y 131-2006-AG-SENASA se modificó laResolución acotada anteriormente, incluyéndose nuevosservicios que brindaría el SENASA;

Que, mediante la Resolución Jefatural Nº 131-2006-AG-SENASA se incluye el servicio de Tratamiento defumigación en cámaras de presión atmosférica normal ala Guía de servicios del SENASA;

Que, en armonía de la política de racionalizaciónde las actividades del Estado, es necesario modificarel precio del servicio de Tratamiento de fumigaciónen cámaras de presión atmosférica en función alimporte del costo que su ejecución genera para laInstitución;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Marco deSanidad Agraria - Ley Nº 27322, el Reglamento deOrganización y Funciones del SENASA - DecretoSupremo Nº 008-2005-AG y con las visaciones de losDirectores Generales de Sanidad Vegetal, AsesoríaJurídica, Planificación y Desarrollo Institucional yAdministración.

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INDECOPI

Res. Nº 0073-2006/INDECOPI-CRT.- Aprueban NormasTécnicas Peruanas sobre gas licuado de petróleo, café yplásticos 328354

O S I P T E L

Res. Nº 054-2006-CD/OSIPTEL.- Desestiman revisión yestablecimiento de nuevas tarifas tope para comunicacioneslocales y de larga distancia nacional cursadas entre teléfonosde abonado urbano y teléfonos públicos rurales 328354

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GOBIERNO REGIONAL DE TACNA

Ordenanza Nº 005-2006-CR/GOB.REG.TACNA.- Decla-ran de Interés Público la creación del Consejo Económicode la Región Tacna 328355Ordenanza Nº 006-2006-CR/GOB.REG.TACNA.- Creanel Programa Regional de Asistencia Directa 328356Ordenanza Nº 013-2006-CR/GOB.REG.TACNA.-Aprueban creación de la Mesa Pública - Privada dePromoción y Desarrollo Turístico de Tacna 328356Ordenanza Nº 014-2006-CR/GOB.REG.TACNA.- Decla-ran de Interés Regional la conformación del Consejo Regionalpara la Promoción de las Exportaciones 328357Ordenanza Nº 015-2006-CR/GOB.REG.TACNA.- Decla-ran de Interés Regional la constitución del Banco deGermoplasma en Tacna 328357

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MUNICIPALIDAD DE ATE

Ordenanza Nº 124-MDA.- Aprueban modificación depropuesta de cambio de zonificación aprobada porOrdenanza Nº 087-MDA 328358

MUNICIPALIDAD DE BARRANCO

Ordenanza Nº 258-MDB.- Establecen Beneficio EspecialTributario en el distrito 328358

MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA

D.A. Nº 019-2006.- Prorrogan plazo para el pago de losArbitrios Municipales correspondientes a los ejercicios 2004y 2005 328359

MUNICIPALIDAD DE PUNTA HERMOSA

Ordenanza Nº 089-MDPH.- Establecen Beneficios deexoneración para el pago de tributos a los contribuyentesdel distrito 328359

MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA

R.A. Nº 217-2006-MSB-A.- Establecen requisitos para elotorgamiento del Certificado Domiciliario 328360

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO

Acuerdo Nº 000134.- Aprueban Dictamen de la Comisiónde Administración que recomienda aprobar modificacióndel Acuerdo de Concejo Nº 00132 328361

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ALTO AMAZONAS

R.A. Nº 574-06-MPAA-A.- Autorizan subdivisión deterreno y adjudican lote a favor de la MunicipalidadProvincial a fin de formalizar la propiedad del AsentamientoHumano La Victoria 328361

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO DE CAO

Acuerdo Nº 065-2006-MDSC.- Exoneran de proceso deselección la adquisición de asfalto líquido para la construcciónde Óvalo de Ingreso a Cartavio 328363

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SUNASS

Res. Nº 041-2006-SUNASS-CD.- Proyecto de resoluciónque modifica la "Directiva sobre el Procedimiento deAprobación de la Fórmula Tarifaria, Estructuras Tarifarias yMetas de Gestión en los Servicios de Saneamiento" 328364

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NORMAS LEGALESEl Peruanodomingo 17 de setiembre de 2006 328309

REPUBLICA DEL PERU

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Modificar la Guía de Servicios delServicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA referidaen el Considerando, según las especificacionesconsignadas en el Anexo adjunto, el cual forma parteintegrante de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Los precios por los conceptos señaladosen el Anexo adjunto, se calculan en función de las unidadesy los porcentajes establecidos en la presente Resolución;los cuales se encuentran expresados en función a la UnidadImpositiva Tributaria (U.I.T.) vigente.

Artículo 3º.- Los ingresos recaudados por losconceptos señalados en la presente Resolución,constituirán Recursos Directamente Recaudados delSENASA.

Artículo 4º.- Deróguese las Resolución JefaturalNº 131-2006-AG-SENASA del 23 de junio de 2006.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ R. ESPINOZA BABILONJefeServicio Nacional de Sanidad Agraria

ANEXO

GUÍA DE SERVICIOS

Nº Precio Forma Dependencia Duración DependenciaOrden Denominación del Requisitos Incluido I.G.V. de donde se del donde

Servicio (% de la UIT) Pago inicia el servicio culmina elservicio servicio

IV. GESTIÓN INSTITUCIONAL

B. SERVICIOS

IV.2.12 - Tratamiento de fumigación - Solicitud de servicio El costo del servicio de Tratamiento Dirección Direcciónen cámaras a presión de fumigación es fijo, independientemente contado Ejecutiva 4.5 horas Ejecutivaatmosférica normal - Boleta de venta o del tipo y cantidad del producto que ingrese del del

Factura a la cámara. Deberá calcularse en función SENASA SENASAal volumen total de la cámara, asignándose0.32% de la UIT por m3.

Teléfono: 313-3300 Pág.. Web: http://www.senasa.gob.pe

02164-1

MINCETUR

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 291-2006-MINCETUR/DM

Lima, 14 de setiembre de 2006

Vista la Carta Nº C.559.2006/PP.GG de la GerenteGeneral (e) de la Comisión de Promoción del Perú -PromPerú.

CONSIDERANDO:

Que, la Comisión de Promoción del Perú - PromPerúes la encargada de proponer, dirigir, evaluar y ejecutarlas políticas y estrategias de promoción del turismo internoy receptivo, así como de promover y difundir la imagendel Perú en materia de promoción turística;

Que, acorde con sus funciones, PromPerú tieneprevisto participar en la Feria Internacional de Turismo“Top Resa 2006”, organizada por la empresa ReedExhibitions, a realizarse del 21 al 23 de setiembre delpresente año, en la ciudad de Deauville, RepúblicaFrancesa;

Que, la feria mencionada es uno de los eventos deturismo más importante de la República Francesa, dirigidoa profesionales de turismo tales como organismosoficiales de turismo, operadores turísticos, agencias deviajes, compañías de transporte, hostelería y medios decomunicación especializados, habiendo congregado ensu última edición a 27,291 visitantes, ocasión que permitiráa PromPerú exponer el producto turístico peruano a finde contribuir al logro de los fines institucionales;

Que, por ser indispensable para asegurar elcumplimiento de los objetivos y metas institucionales, laGerente General (e) de PromPerú solicita se autorice elviaje de la señorita Karen Martínez Silvera, quien presta

servicios en la Gerencia de Turismo Receptivo dePromPerú, para que en representación de la entidaddesarrolle diversas actividades vinculadas a la promociónturística en la feria mencionada en el considerandoanterior;

Contando con la visación de la Gerencia dePlanificación, Presupuesto y Desarrollo, de la Gerenciade Administración y Finanzas, de la Gerencia Legal y dela Gerencia General (e) de PromPerú;

De conformidad con la Ley Nº 27790, de Organizacióny Funciones del MINCETUR, Ley Nº 27619, que regulala autorización de viajes al exterior de los servidores yfuncionarios públicos, modificada por el Decreto deUrgencia Nº 006-2006, Ley Nº 28807, que estableceque los viajes oficiales al exterior de servidores yfuncionarios públicos se realicen en clase económica,Decreto Supremo Nº 012-2003-MINCETUR y el DecretoSupremo Nº 047-2002-PCM, modificado por DecretoSupremo Nº 005-2006-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje a la ciudad deDeauville, República Francesa, de la señorita KarenMartínez Silvera, quien presta servicios en la Gerenciade Turismo Receptivo de PromPerú, del 17 al 25 desetiembre de 2006, para que en representación de laentidad participe en la Feria Internacional de Turismo“Top Resa 2006”.

Artículo 2º.- Los gastos que ocasione el cumplimientode la presente Resolución serán con cargo alPresupuesto de la Unidad Ejecutora 003, Comisión dePromoción del Perú - PromPerú, del Pliego 035 Ministeriode Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguientedetalle:

- Viáticos (US$ 260,00 x 7 días) : US$ 1 820,00- Pasajes Aéreos : US$ 2 100,00- Tarifa Córpac : US$ 30,25

Artículo 3º.- Dentro de los quince días calendariosiguientes a su retorno al país, el personal a que serefiere el Artículo 1º de la presente Resolución, presentaráa la Titular del Sector un informe detallado sobre lasacciones realizadas y los logros obtenidos durante el

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

328310El Peruano

domingo 17 de setiembre de 2006

viaje que se autoriza. Asimismo, deberá presentar larendición de cuentas respectiva, de acuerdo a Ley.

Artículo 4º.- La presente Resolución no libera niexonera del pago de impuestos o de derechosaduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZMinistra de Comercio Exterior y Turismo

02155-1

ENERGÍA Y MINAS

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 444-2006-MEM/DM

Lima, 12 de setiembre de 2006

VISTA: El Expediente Nº 11182705 organizado porCementos Lima S.A. sustituida por Compañía EléctricaEl Platanal S.A., persona jurídica inscrita en el AsientoNº 1, Fojas Nº 397, Tomo Nº 293 del Registro deSociedades del Registro Mercantil de Lima, sobresolicitud de imposición de servidumbres de acueductos,embalses, obras hidroeléctricas, de paso para construirvías de acceso, y de tránsito para custodia, conservacióny reparación de las obras e instalaciones de la futuraCentral Hidroeléctrica G-1 El Platanal;

CONSIDERANDO:

Que, en mérito de las Resoluciones SupremasNº 130-2001-EM y Nº 036-2003-EM publicadas el 25 dejulio de 2001 y el 4 de octubre de 2003, respectivamente,Cementos Lima S.A. es titular de la concesión definitivapara desarrollar la actividad de generación de energíaeléctrica en la futura Central Hidroeléctrica G-1 ElPlatanal, ubicada en las provincias de Cañete y Yauyos,departamento de Lima, asumiendo los derechos yobligaciones que aparecen en el Contrato de ConcesiónNº 192-2001;

Que, con fecha 16 de diciembre de 2005, CementosLima S.A. solicitó imposición de servidumbres deacueducto, de obras hidroeléctricas y de paso paraconstruir vías de acceso para la futura Central, sobre elpredio de propiedad privada, ubicado en el distrito deAyauca, provincia de Yauyos, departamento de Lima,según las coordenadas UTM (PSAD 56) que figuran enel Expediente;

Que, con fecha 23 de febrero de 2006, la concesionariatambién solicitó imposición de servidumbres deacueducto, de obras hidroeléctricas, y de paso paraconstruir vías de acceso para la futura Central, sobre elpredio de propiedad pública ubicado en el distrito deZúñiga, sector San Juanito, provincia de Yauyos,departamento de Lima, según las coordenadas UTM(PSAD 56) que figuran en el Expediente;

Que, con fecha 27 de junio de 2006, la concesionariaprecisó que requiere adicionalmente a los tipos deservidumbres mencionados en los considerandosprecedentes las servidumbres de embalses y de tránsitopara custodia, conservación y reparación de las obras einstalaciones para la futura Central;

Que, el artículo 112º del Decreto Ley Nº 25844, Leyde Concesiones Eléctricas, dispone que el derecho deimponer una servidumbre al amparo de la citada Ley,obliga a indemnizar el perjuicio que ella cause y a pagarpor el uso del bien gravado;

Que, de acuerdo a la documentación que obra en elExpediente, la concesionaria ha compensado a lospropietarios de los predios afectados por las

servidumbres a que se refiere la presente Resolución;Que, asimismo, de acuerdo a lo establecido por el

literal a) del artículo 109º de la Ley de ConcesionesEléctricas, los concesionarios están facultados para usara título gratuito el suelo y aires de caminos públicos,calles, plazas y demás bienes de propiedad del Estado oMunicipal, así como para cruzar ríos, puentes, víasférreas, líneas eléctricas y de comunicaciones, siendode aplicación esta norma al predio de propiedad del Estadoo Municipal sobre los que se encontraría la futura central;

Que, en virtud de la Resolución Suprema Nº 053-2006-EM, publicada el 12 de setiembre de 2006, seaprobó la transferencia, a favor de Compañía EléctricaEl Platanal S.A., de la concesión definitiva para desarrollarla actividad de generación de energía eléctrica en laCentral Hidroeléctrica G-1 El Platanal, y se declaró aCompañía Eléctrica El Platanal S.A. como titular de laconcesión, quien asume todos los derechos yobligaciones que aparecen en el Contrato de ConcesiónNº 192-2001;

Que, la petición se encuentra amparada por el artículo110º y siguientes del Decreto Ley Nº 25844, Ley deConcesiones Eléctricas, y su Reglamento, aprobado porel Decreto Supremo Nº 009-93-EM;

Que, la Dirección General de Electricidad, luego dehaber verificado que la concesionaria ha cumplido conlos requisitos legales y procedimientos correspondientes,ha emitido el Informe Nº 251-2006-DGE-CEL;

Con la opinión favorable del Director General deElectricidad y del Viceministro de Energía;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- IMPONER a favor de la concesióndefinitiva de generación de la que es titular CompañíaEléctrica El Platanal S.A., las servidumbres definitivasde acueductos, de embalses, de obras hidroeléctricas,de paso para construir vías de acceso y de tránsito paracustodia, conservación y reparación de las obras einstalaciones de la futura Central Hidroeléctrica G-1 ElPlatanal, sobre predios de propiedad privada y pública,ubicados en los distritos de Ayauca y Zúñiga, provinciade Yauyos, departamento de Lima, de acuerdo a ladocumentación técnica y los planos proporcionados porla empresa, conforme al siguiente cuadro:

Cód. Exp. Descripción de la Área de Servidumbre Tipo deServidumbre Propiedad

11182705 CH G-1 El Platanal

Servidumbres de Área: 2 793 000,00 m2

acueductos, embal-ses, obras hidroe-léctricas, de pasopara construir víasde acceso y detránsito para custo-dia, conservacióny reparación de lasobras e instalacio-nes:

a) Servidumbre Área: 2 064 800,00 m2

permanente:

- Área de embalse Área: 167 300,00 m2 Privada

Coordenadas UTM (PSAD 56):Punto Norte Este

A 8594912.262 395055.514B 8595072.057 395295.868C 8595050.542 395318.988D 8595032.069 395346.110E 8595014.827 395360.903F 8594991.428 395367.067G 8594964.334 395365.834H 8594934.777 395355.972I 8594916.304 395355.972J 8594902.757 395358.437K 8594883.051 395371.998L 8594867.041 395396.653M 8594852.263 395422.543N 8594835.853 395461.650O 8594823.537 395492.470P 8594791.517 395533.153Q 8594723.782 395587.396R 8594702.845 395610.818S 8594691.761 395646.570T 8594681.909 395677.389U 8594672.057 395690.949V 8594643.731 395710.675W 8594608.016 395725.468

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NORMAS LEGALESEl Peruanodomingo 17 de setiembre de 2006 328311

REPUBLICA DEL PERU

Cód. Exp. Descripción de la Área de Servidumbre Tipo deServidumbre Propiedad

X 8594578.459 395756.287Y 8594573.533 395776.013Z 8594573.533 395800.668A1 8594584.617 395827.790

11182705Punto Norte Este

B1 8594611.711 395866.006C1 8594637.573 395891.895D1 8594642.499 395904.223E1 8594642.499 395912.852F1 8594628.952 395941.207G1 8594614.174 395973.259H1 8594608.210 395980.025I1 8594493.910 395887.948J1 8594493.952 395850.934K1 8594516.987 395808.318

Cód. Exp. Descripción de la Área de Servidumbre Tipo deServidumbre Propiedad

L 1 8594511.771 395780.922M1 8594518.725 395765.702N1 8594504.817 395749.177O1 8594532.256 395675.871P1 8594554.422 395636.299Q1 8594583.976 395614.556R1 8594615.269 395605.859S1 8594623.527 395591.509T1 8594623.962 395582.811U1 8594621.354 395566.287V1 8594588.757 395546.283W1 8594572.242 395480.185X1 8594580.934 395451.484Y1 8594643.749 395340.180Z1 8594693.730 395269.298A2 8594768.403 395172.107B2 8594850.113 395098.182

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

328312El Peruano

domingo 17 de setiembre de 2006

Cód. Exp. Descripción de la Área de Servidumbre Tipo deServidumbre Propiedad

-Área de presa y Área: 53 200,00 m2 Privadadesarenador

Coordenadas UTM (PSAD 56):Punto Norte Este

A 8594608.21 395980.03B 8594595.70 395994.22C 8594543.98 396038.60D 8594538.12 396045.60E 8594500.77 396005.02F 8594464.24 396039.74

11182705 Punto Norte EsteG 8594461.89 396043.40H 8594458.18 396056.92I 8594452.33 396071.33J 8594441.36 396086.02K 8594438.05 396094.67L 8594463.73 396179.66M 8594471.83 396196.74N 8594484.30 396209.64O 8594488.22 396214.28P 8594492.28 396223.07Q 8594494.14 396233.51R 8594490.42 396246.24S 8594483.13 396255.64T 8594475.54 396262.00U 8594473.32 396268.14V 8594463.07 396278.45W 8594459.51 396280.65X 8594435.60 396289.47Y 8594401.67 396301.14Z 8594390.12 396307.03

A1 8594379.86 396311.20B1 8594369.04 396284.57C1 8594362.90 396268.80D1 8594315.23 396229.26E1 8594330.41 396204.68F1 8594342.99 396188.17G1 8594335.05 396183.60H1 8594324.59 396160.82I1 8594327.80 396139.37J1 8594367.65 395984.63K1 8594373.91 395973.89L 1 8594386.43 395962.27M1 8594399.04 395957.22N1 8594447.64 395938.51O1 8594493.88 395915.12P1 8594493.91 395887.95

11182705 -Canal subterráneo Área: 5 000,00 m2 PrivadaCoordenadas UTM (PSAD 56):Punto Norte Este

A 8 594 333,710 396 180,676B 8 594 342,988 396 188,173C 8 594 025,734 396 255,316D 8 594 013,619 396 240,606 Privada

-Canal subterráneo, Área: 21 900,00 m2

cámara de carga yacceso al túnel deaducción.

Coordenadas UTM (PSAD 56):Punto Norte Este

A 8594091.307 396292.568B 8594065.620 396308.817C 8594033.621 396318.109D 8594005.686 396318.144E 8593998.378 396318.179F 8593986.370 396320.098G 8593960.751 396324.826H 8593921.105 396334.929I 8593866.528 396345.155J 8593835.795 396355.935K 8593806.183 396377.024L 8593751.490 396438.607M 8593712.423 396475.264N 8593708.844 396477.640O 8593687.078 396492.581P 8593673.482 396417.455Q 8593705.033 396378.666R 8593706.844 396380.140S 8593722.463 396359.548T 8593750.530 396353.059U 8593768.041 396361.899V 8593776.447 396360.771W 8593797.809 396341.484X 8593816.890 396332.308Y 8593847.909 396327.238Z 8593869.001 396317.312

A1 8593889.419 396299.488B1 8593920.557 396285.694

Cód. Exp. Descripción de la Área de Servidumbre Tipo deServidumbre Propiedad

11182705 Punto Norte Este

C1 8593954.034 396281.781D1 8593965.415 396277.052E1 8593967.814 396274.845F1 8593989.705 396251.560G1 8594003.800 396242.652H1 8594024.258 396265.658I1 8594081.650 396289.155

-Túnel de aducción Área: 62 300,00 m2 PrivadaCoordenadas UTM (PSAD 56):Punto Norte Este

A 8593701.648 396395.770B 8593701.530 396400.768C 8589808.329 396309.172D 8589405.649 396377.264E 8588641.523 396678.102F 8588314.962 396742.701G 8587848.829 396651.938H 8581886.903 394039.431I 8581888.909 394034.851J 8587850.914 396647.393K 8588314.791 396737.702L 8588639.669 396673.459M 8589403.821 396372.610N 8589808.485 396304.174

-Acceso a poblado Área: 14 300,00 m2 Privadade Capillucas Coordenadas UTM (PSAD 56):

Punto Norte EsteA 8594282.250 395913.483B 8594269.674 395921.659C 8594362.922 396334.311D 8594348.106 396336.655

11182705 -Ventana de accesoa Cerro Víbora yPatio de maniobra Área: 4 200,00 m2 Privada

Coordenadas UTM (PSAD 56):Punto Norte Este

A 8588317.367 396,743.809B 8588312.381 396,744.186C 8588352.380 397,274.025D 8588352.380 397,310.773E 8588395.023 397,310.773F 8588395.023 397,274.025G 8588357.395 397,274.025

-Obras en Área: 1 181 200,00 m2 Públicasuperficie,subterráneas ybotadero

Coordenadas UTM (PSAD 56):Punto Norte Este

A 8,582,136.35 393,532.61B 8,582,136.35 394,608.31C 8,581,127.73 394,608.72D 8,581,088.02 394,327.17E 8,581,075.19 394,269.92F 8,581,068.48 394,246.57G 8,581,057.00 394,231.38H 8,581,044.05 394,215.74I 8,581,031.66 394,162.26J 8,581,023.48 394,138.25K 8,581,014.35 394,111.10L 8,581,004.82 394,071.64M 8,581,012.53 394,051.57N 8,581,017.37 394,035.11O 8,581,019.34 394,019.35P 8,581,017.87 394,006.58Q 8,581,014.53 393,987.48R 8,581,011.63 393,974.43S 8,580,997.87 393,935.96T 8,580,991.74 393,914.74U 8,580,987.59 393,899.98V 8,580,987.59 393,882.10W 8,580,991.39 393,851.58X 8,580,993.30 393,837.24Y 8,580,993.79 393,825.11

11182705 Punto Norte EsteZ 8,580,992.36 393,798.93

A1 8,580,990.47 393,751.59B1 8,580,989.52 393,713.27C1 8,580,989.52 393,674.08D1 8,580,991.87 393,639.27E1 8,580,996.54 393,612.62F1 8,581,004.98 393,586.37G1 8,581,009.77 393,573.90H1 8,581,011.76 393,564.43I1 8,581,012.72 393,545.17J1 8,581,012.72 393,532.61

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NORMAS LEGALESEl Peruanodomingo 17 de setiembre de 2006 328313

REPUBLICA DEL PERU

Cód. Exp. Descripción de la Área de Servidumbre Tipo deServidumbre Propiedad

-Área de embalse Área: 164 200,00 m2 Públicade restitución

Coordenadas UTM (PSAD 56):Punto Norte Este

A 8580847.23 393820.22B 8580836.64 393800.34C 8580779.70 393723.45D 8580763.82 393682.36E 8580761.17 393645.24F 8580741.31 393593.54G 8580724.76 393505.39H 8580719.46 393433.80I 8580714.17 393411.27J 8580698.28 393395.36K 8580647.96 393370.17L 8580639.00 393363.27M 8580659.66 393250.71N 8580665.83 393205.41O 8580666.50 393171.00P 8580715.11 393134.44Q 8580733.90 393161.92R 8580784.68 393176.04S 8580803.08 393188.92T 8580823.40 393209.42U 8580864.11 393255.13V 8580900.84 393308.19W 8580923.67 393371.30

11182705 Punto Norte EsteX 8580922.87 393403.74Y 8580928.88 393461.26Z 8580950.93 393528.67

A1 8580965.33 393541.06B1 8580973.61 393549.63C1 8581000.97 393547.45D1 8581005.33 393551.17E1 8580983.93 393670.12F1 8580985.53 393698.61G1 8580979.08 393890.49H1 8580943.58 393942.50I1 8580893.58 393967.01J1 8580834.22 394010.17K1 8580775.73 394023.04L 1 8580828.70 393899.76

- Área de cantera y Área: 136 400,00 m2 Públicamuro de guía

Coordenadas UTM (PSAD 56):Punto Norte Este

A 8580544.679 393260.150B 8580524.819 393215.080C 8580526.139 393180.610D 8580527.469 393136.870E 8580522.169 393110.350F 8580505.619 393088.480G 8580480.459 393022.200H 8580463.249 393006.290I 8580414.249 392975.800J 8580386.449 392943.990K 8580369.239 392901.570L 8580358.639 392853.840M 8580361.289 392775.630N 8580363.939 392723.930O 8580359.969 392689.470P 8580355.989 392677.540Q 8580345.399 392662.960R 8580334.809 392657.650S 8580321.569 392645.720T 8580309.649 392631.140

11182705 Punto Norte Este

U 8580303.689 392606.620V 8580303.689 392570.820W 8580546.279 392570.227X 8580537.419 392598.466Y 8580531.279 392637.586Z 8580528.599 392676.576

A1 8580528.639 392711.676B1 8580535.869 392739.196C1 8580546.509 392765.276D1 8580557.229 392792.016E1 8580572.729 392826.396F1 8580585.649 392867.546G1 8580618.069 392968.546H1 8580628.839 392995.796I1 8580640.879 393016.316J1 8580650.989 393032.226K1 8580695.489 393094.126L 1 8580709.589 393126.356M1 8580714.537 393134.869N1 8580666.500 393171.001O1 8580665.829 393205.408P1 8580659.657 393250.705Q1 8580639.002 393363.272R1 8580596.319 393330.409

Cód. Exp. Descripción de la Área de Servidumbre Tipo deServidumbre Propiedad

-Área de botadero Área: 135 000,00 m2 Públicay muro de guía

Coordenadas UTM (PSAD 56):Punto Norte Este

A 8580893.58 393967.01B 8580834.22 394010.17C 8580775.73 394023.04D 8580723.43 394079.38E 8580678.41 394136.38F 8580642.65 394217.24G 8580625.44 394298.10H 8580610.88 394372.34I 8580614.85 394466.45J 8580638.02 394550.63

11182705 Punto Norte Este

K 8580639.35 394612.93L 8580630.08 394738.86M 8580563.87 394834.31N 8580497.67 394883.35O 8580412.93 394960.24P 8580399.67 394977.70Q 8580558.38 395098.19R 8580571.60 395079.54S 8580581.38 395064.06T 8580590.80 395049.03U 8580603.12 395028.57V 8580609.46 395021.33W 8580619.06 395013.73X 8580628.66 395005.76Y 8580633.00 394999.79Z 8580634.09 394995.08

A1 8580634.63 394984.40B1 8580633.18 394974.35C1 8580629.20 394959.87D1 8580623.58 394944.66E1 8580621.59 394933.80F1 8580621.41 394924.57G1 8580621.59 394916.60H1 8580622.13 394907.37I1 8580623.76 394896.14J1 8580627.20 394888.99K1 8580633.00 394877.94L 1 8580639.52 394864.36M1 8580647.49 394847.16N1 8580652.02 394838.47O1 8580655.10 394831.05P1 8580662.70 394816.38Q1 8580668.68 394808.42R1 8580673.93 394804.07S1 8580681.72 394800.45T1 8580686.64 394795.11U1 8580686.42 394775.77V1 8580690.29 394758.13

11182705 Punto Norte Este

W1 8580698.23 394730.48X1 8580704.37 394703.53Y1 8580710.65 394674.94Z1 8580705.08 394670.49A2 8580679.08 394639.49B2 8580672.07 394638.49C2 8580667.07 394606.49D2 8580673.07 394527.49E2 8580686.07 394481.50F2 8580691.07 394446.49G2 8580717.07 394406.38H2 8580717.08 394406.38I2 8580726.08 394392.49J2 8580754.08 394359.49K2 8580850.08 394281.49L 2 8580874.08 394234.49M2 8580886.08 394188.49N2 8580875.08 394094.49O2 8580870.08 394034.49P2 8580878.08 393999.49

-Acceso a portal de Área: 119 800,00 m2 Públicasalida

Coordenadas UTM (PSAD 56):Punto Norte Este

A 8581814.986 394,608.362B 8581882.000 397,608.335C 8580178.690 395,697.204D 8580192.530 397,718.023

Artículo 2º.- IMPONER a favor de la concesióndefinitiva de generación de la que es titular CementosLima S.A., la servidumbre temporal de paso para construirvías de acceso para la Central Hidroeléctrica G-1 ElPlatanal, distrito de Ayauca y Zúñiga, provincia de Yauyos,

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

328314El Peruano

domingo 17 de setiembre de 2006

departamento de Lima, que se mantiene vigente duranteel tiempo necesario para la ejecución de la obrascorrespondientes, de ascuerdo a la documentacióntécnica y los planos proporcionados por la empresa,conforme al siguiente cuadro:

Cód. Exp. Descripción de la Área de Servidumbre Tipo deServidumbre Propiedad

11182705 CH G-1 El Platanal

b) Servidumbretemporal : Área: 728 200,00 m2

-Campamento y Área: 295 700,00 m2 Privadabotadero

Coordenadas UTM (PSAD 56):Punto Norte Este

A 8594688.211 395277.125B 8594643.748 395340.180C 8594580.934 395451.484D 8594572.241 395480.185E 8594588.757 395546.283F 8594621.354 395566.287G 8594623.962 395582.811H 8594623.527 395591.508I 8594615.269 395605.859J 8594583.976 395614.556K 8594554.422 395636.299L 8594532.256 395675.871M 8594504.817 395749.177N 8594518.725 395765.701O 8594511.771 395780.922P 8594516.987 395808.318Q 8594493.952 395850.934R 8594493.879 395915.118S 8594447.643 395938.510T 8594399.045 395957.220U 8594386.425 395962.267V 8594373.912 395973.894W 8594367.655 395984.627X 8594302.459 395961.026Y 8594272.242 395921.022Z 8594326.200 395870.976

A1 8594243.444 395744.919B1 8594219.192 395109.761C1 8594557.703 395084.925D1 8594746.758 395194.675

11182705 -Botadero N° 5 Área: 184 100,00 m2 PrivadaCoordenadas UTM (PSAD 56):Punto Norte Este

A 8,593,949.09 395,568.39B 8,593,918.64 395,606.11C 8,593,908.49 395,664.13D 8,593,918.64 395,714.90E 8,593,934.59 395,745.37F 8,593,953.44 395,785.99G 8,593,954.89 395,820.80H 8,593,925.89 395,822.25I 8,593,895.44 395,791.79J 8,593,875.14 395,770.03K 8,593,850.49 395,745.37L 8,593,841.79 395,758.42M 8,593,833.09 395,812.10N 8,593,827.29 395,838.21O 8,593,808.44 395,832.41P 8,593,773.64 395,817.90Q 8,593,757.69 395,799.04R 8,593,746.09 395,758.42S 8,593,701.15 395,714.90T 8,593,651.85 395,690.24U 8,593,598.20 395,672.84V 8,593,544.55 395,609.01W 8,593,459.01 395,506.01X 8,593,414.06 395,459.59Y 8,593,340.11 395,401.57Z 8,593,312.56 395,362.40

A1 8,593,360.41 395,220.23B1 8,593,430.01 395,239.09C1 8,593,466.26 395,252.15D1 8,593,476.41 395,256.50E1 8,593,527.15 395,282.61F1 8,593,595.30 395,326.13G1 8,593,625.75 395,331.93H1 8,593,651.85 395,347.89I1 8,593,672.15 395,371.10J1 8,593,695.35 395,381.26K1 8,593,722.90 395,388.51

11182705 Punto Norte Este

K1 8,593,722.90 395,388.51L 1 8,593,766.39 395,403.02M1 8,593,830.19 395,446.54N1 8,593,880.94 395,479.90O1 8,593,943.29 395,532.12

Cód. Exp. Descripción de la Área de Servidumbre Tipo deServidumbre Propiedad

-Vía de acceso a Área: 22 600,00 m2 PrivadaBotadero N° 5

Coordenadas UTM (PSAD 56):Punto Norte Este

A 8594157.796 395884.317B 8594153.336 395898.639C 8593856.305 395761.284D 8593869.696 395754.526

-Botadero e Área: 73 100,00 m2 Privadainstalaciones varias

Coordenadas UTM (PSAD 56):Punto Norte Este

A 8589016.479 397149.612B 8589016.390 397172.688C 8588856.110 397278.978D 8588807.936 397262.490E 8588757.226 397282.149F 8588725.938 397345.744G 8588651.632 397379.637H 8588651.632 397416.655I 8588620.137 397416.655J 8588619.175 397423.084K 8588612.811 397422.131L 8588599.912 397414.021M 8588590.307 397399.889N 8588587.823 397394.671O 8588584.759 397384.465P 8588572.573 397376.752Q 8588572.178 397376.812R 8588565.634 397380.349S 8588548.001 397400.040

11182705 Punto Norte Este

T 8588544.346 397403.201U 8588533.192 397410.596V 8588509.103 397408.039W 8588508.546 397404.155X 8588498.909 397396.938Y 8588495.025 397397.496Z 8588485.948 397386.814

A1 8588481.591 397373.949B1 8588463.504 397355.019C1 8588458.295 397343.329D1 8588457.139 397328.056E1 8588454.291 397321.467F1 8588440.308 397306.163G1 8588437.130 397303.756H1 8588409.734 397289.976I1 8588407.244 397289.080J1 8588391.472 397285.471K1 8588393.257 397277.673L 1 8588395.023 397278.077M1 8588395.023 397254.661N1 8588528.639 397254.661O1 8588528.639 397261.977P1 8588569.730 397251.549Q1 8588588.646 397242.087R1 8588611.616 397220.459S1 8588625.127 397201.535T1 8588649.918 397193.802U1 8588685.468 397187.979V1 8588711.181 397184.373W1 8588745.855 397179.126X1 8588778.867 397172.688Y1 8588795.775 397172.688Z1 8588816.710 397169.469A2 8588849.866 397160.799B2 8588888.042 397151.947C2 8588915.958 397146.361D2 8588965.136 397146.442E2 8589001.092 397145.324

11182705 -Botadero y vía de Área: 28 000,00 m2 Privadaacceso a ventanaintermedia

Coordenadas UTM (PSAD 56):Punto Norte Este

A 8588451.966 397699.894B 8588453.082 397861.742C 8588358.256 397881.275D 8588273.471 397918.109E 8588320.326 397699.894

-Vía de acceso a Área: 19 400,00 m2 Privadaventana intermedia

Coordenadas UTM (PSAD 56):Punto Norte Este

A 8588393.194 397,288.942B 8588394.904 397,303.844C 8588429.614 397,700.312D 8588447.190 397,699.958

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NORMAS LEGALESEl Peruanodomingo 17 de setiembre de 2006 328315

REPUBLICA DEL PERU

Cód. Exp. Descripción de la Área de Servidumbre Tipo deServidumbre Propiedad

-Cantera N° 1 Área: 105 300,00 m2 Pública

Coordenadas UTM (PSAD 56):Punto Norte Este

A 8581347.489 39,398.518B 8581391.862 392427.301C 8581429.966 392491.296D 8581447.658 392549.845E 8581435.410 392649.243F 8581393.222 392744.555G 8581262.579 392789.488H 8581210.865 392782.680I 8581082.943 392722.796J 8581046.199 392676.475K 8581034.790 392550.300L 8581210.865 392515.805

Artículo 3º.- Los propietarios de los predios sirvientesno podrán construir obras de cualquier naturaleza nipodrán realizar labores que perturben o enerven el plenoejercicio de las servidumbres constituidas.

Artículo 4º.- Compañía Eléctrica El Platanal S.A.deberá adoptar las medidas necesarias a fin de que lasáreas de servidumbres no sufran daño ni perjuicio porcausa de la imposición, quedando sujeta a laresponsabilidad civil pertinente en caso deincumplimiento.

Artículo 5º.- Compañía Eléctrica El Platanal S.A.deberá velar permanentemente para evitar que en lasáreas afectadas por las servidumbres o sobre ellas seejecute cualquier tipo de construcción que restrinja suejercicio.

Artículo 6º.- Las servidumbres impuestas mediantela presente Resolución no perjudican los acuerdosestipulados entre las partes.

Artículo 7º.- La presente Resolución entrará envigencia al día siguiente de su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN VALDIVIA ROMEROMinistro de Energía y Minas

02139-1

JUSTICIA

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RESOLUCIÓN SUPREMANº 151-2006-JUS

Lima, 16 de setiembre de 2006

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resoluciones Supremas Nºs. 143-2006-JUS y 144-2006-JUS, se designaron al ProcuradorPúblico Ad Hoc y a los Procuradores Públicos AdjuntosAd Hoc, para que en representación de la defensa de losderechos e intereses del Estado, interpongan las accioneslegales pertinentes e intervengan en los procesosjudiciales, investigaciones preliminares, procedimientosde acusación constitucional instaurados y continuar lascorrespondientes acciones litigiosas contra AltosFuncionarios del Poder Ejecutivo que ejercieron cargospúblicos en el período comprendido desde el 28 de juliodel 2001 al 27 de julio del 2006, y las demás personasque resulten responsables por los delitos contra laadministración pública y otros en agravio del Estado;

Que, es necesario ampliar el ámbito de ejercicio delas facultades conferidas mediante las resoluciones antescitadas, a efectos que se comprenda a los funcionariosde nivel jerárquico inmediatamente inferior, del PoderEjecutivo que ejercieron cargos públicos en el períodocomprendido desde el 28 de julio del 2001 al 27 de juliodel 2006, y las demás personas que resultenresponsables por los delitos contra la administraciónpública y otros en agravio del Estado;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47º dela Constitución Política del Perú, y los Decretos LeyesNºs. 17537 y 25993; y en uso de la facultad del Presidente

REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE TEXTOS ÚNICOS DEPROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS - TUPA

Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos,Organismos Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para publicarsus respectivos TUPA en la separata de Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente:

1.- Los cuadros de los TUPA deben venir trabajados en Excel, una línea por celda, sin justificar.

2.- Los TUPA deben ser entregados al Diario Oficial con cinco días de anticipación a la fechade ser publicados.

3.- El TUPA además, debe ser remitido en disquete o al correo electrónico:[email protected].

LA DIRECCIÓN

DIARIO OFICIAL

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

328316El Peruano

domingo 17 de setiembre de 2006

de la República para dictar Resoluciones, contenida enel inciso 8 del artículo 118º de la Constitución Política delPerú;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Ampliar el ámbito de aplicación del ejerciciode las facultades otorgadas al Procurador Público Ad Hocy a los Procuradores Públicos Adjuntos Ad Hoc, designadosmediante Resoluciones Supremas Nºs. 143-2006-JUS y144-2006-JUS, de fecha 29 de agosto del 2006, a efectosque la representación con la que actualmente cuentan seejerza no sólo respecto a los Altos Funcionarios del PoderEjecutivo, sino también respecto a los funcionarios de niveljerárquico inmediatamente inferior, así como a funcionariosde Dirección y de Confianza, y las demás personas queresulten responsables; asimismo, podrán intervenir en losprocedimientos de Colaboración Eficaz, para lo cual podránsuscribir las Actas correspondientes, y en las accionesciviles que permitan asegurar, garantizar y lograr el pagode los importes por las reparaciones civiles, en los queestuvieran comprendidos los funcionarios citadosprecedentemente.

Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema serárefrendada por el Presidente del Consejo de Ministros yla Ministra de Justicia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de Ministros

MARÍA ZAVALA VALLADARESMinistra de Justicia

02199-1

PRODUCE

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RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 127-2006-PRODUCE/DVP

Lima, 14 de setiembre del 2006

Vistos los escritos de Registro Nº 00008557 del 30de marzo, 22 de julio y 3 de agosto de 2006 presentadospor el armador CARLOS TEQUE CURO.

CONSIDERANDO:

Que con el escrito de Registro Nº 01538003 del 25 deenero de 2005, el armador CARLOS TEQUE CURO, deacuerdo a lo dispuesto en el artículo 106º de la LeyNº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo Generalpide se admita su solicitud de permiso de pesca paraoperar la embarcación pesquera denominada MIALBERTO en el marco de lo dispuesto en la Ley Nº 26920,en la extracción de los recursos anchoveta para consumohumano directo e indirecto y sardina, jurel y caballa paraconsumo humano directo de acuerdo al expedientepresentado el 21 de enero de 2003 en la Dirección Regionalde Pesquería de Lambayeque, hoy Dirección Regional dela Producción del Gobierno Regional Lambayeque;

Que por Resolución Directoral Nº 073-2006-PRODUCE/DNEPP del 6 de marzo de 2006, se declaróinadmisible la solicitud de permiso de pesca presentadapor el armador CARLOS TEQUE CURO al habersedeterminado que el administrado ante la imposibilidad decontinuar con el procedimiento o considerar que leprodujo indefensión la decisión de la Dirección Regionalde no admitir a trámite la solicitud de permiso de pescaque presentó con la omisión de un requisito, seencontraba facultado para ejercer su derecho de defensa,interponiendo los recursos administrativos regulados enel artículo 207º de la Ley Nº 27444 y dentro de los plazosestablecidos en ésta, considerando además que en la

Resolución Ministerial Nº 130-2002-PRODUCE sedispuso un plazo perentorio de noventa (90) díascalendario para que los armadores soliciten permiso depesca al amparo de lo dispuesto en la Ley Nº 26920,plazo que venció el 21 enero de 2003;

Que a través de los escritos del visto el administradointerpone recurso de apelación contra la ResoluciónDirectoral Nº 073-2006-PRODUCE/DNEPP, argumentandoque debido a un inadecuado trato no se quiso admitir susolicitud de permiso de pesca presentada el 21 de enerode 2003 y concederse el plazo de dos días hábiles paraefectuar el pago por servicio de inspección técnica, requisitoque al ser presentado posteriormente, según el recibo deIngreso Nº 0006527 del 6 de julio de 2005, se habría dadopor admitida la solicitud de permiso de pesca del 2003procediéndose a evaluar el cumplimiento de los demásrequisitos, por lo que no debería declararse inadmisible susolicitud, además, que evidentemente al haber dispuesto laAdministración dar trámite al escrito de fecha 25 de enerode 2005, se dio inicio al procedimiento administrativoconvalidando la fecha de presentación de su solicitud depermiso de pesca a partir del 21 de enero del 2003;

Que asimismo argumenta el administrado que en laDirección Regional nunca se dio inicio a un trámiteadministrativo ni la Administración emitió acto administrativoalguno, por lo que el recurrente no estaba obligado ainterponer los recursos administrativos regulados en elartículo 207º de la Ley Nº 27444, además que al serdevuelta su solicitud de permiso de pesca por la DirecciónRegional, mediante el escrito de Registro Nº 01538003del 25 de enero de 2005 vía queja, solicitó a la DirecciónGeneral de Extracción y Procesamiento Pesquero setramite su solicitud de permiso de pesca al amparo de laLey Nº 26920 presentada el 21 de enero de 2003, de otrolado, que existen opiniones legales contradictorias y quela resolución materia de impugnación debió tomar comofundamento para un pronunciamiento, la opinión legal querecomendó que procedía considerar como recibida lasolicitud de permiso de pesca, por lo que al amparo delinciso 1 del artículo 10º de la Ley Nº 27444, la ResoluciónDirectoral Nº 073-2006-PRODUCE/DNEPP materia deimpugnación tendría vicios que causan su nulidad;

Que el día 21 de julio de 2006, se concedió audienciaal administrado conforme al requerimiento efectuado conel escrito de Registro Nº 00008557 del 7 de julio de esteaño, para que exponga los fundamentos del recurso deapelación interpuesto;

Que de la evaluación efectuada se ha determinadoque el 25 de enero de 2005 con el escrito de RegistroNº 01538003, en el ejercicio del derecho de petición, eladministrado inicia un procedimiento adjuntando a susolicitud el expediente presentado el 21 de enero de 2003en la Dirección Regional de Pesquería de Lambayeque,posteriormente el 6 de julio de 2005 presenta el recibo deingreso por concepto de inspección técnica, así comootros documentos, los que fueron evaluados por laAdministración de acuerdo a lo establecido en losnumerales 106.2 y 106.3 del artículo 106º de la LeyNº 27444, lo que no implica que se haya considerado comopresentada la solicitud del 21 de enero de 2003 o declaradofundada la petición de fondo de permiso de pesca;

Que se permite también la impugnación de actoscuando por la situación particular del administrado leproduzcan indefensión o tengan como efecto imposibilitarla continuación de un procedimiento, por lo que la decisiónde la Dirección Regional de no admitir a trámite la solicitudpresentada el 21 de enero de 2003 pudo ser impugnadapor el recurrente de acuerdo a los artículos 206º y 207ºde la Ley Nº 27444 dentro de los plazos establecidos,considerando que por Resolución Ministerial Nº 130-2002-PRODUCE se dispuso un plazo perentorio parasolicitar permiso de pesca de acuerdo a la Ley Nº 26920,que venció el 21 de enero de 2003;

Que el administrado en el escrito de RegistroNº 00008557 del 22 de julio de 2006, con el que interponeel recurso de apelación, varía su petitorio del 25 de enerode 2005 indicando que en esa fecha formuló queja ypidió se tramite su solicitud de permiso de pesca del 21de enero de 2003, al amparo de la Ley Nº 26920, quejaque debió ser presentada en su oportunidad al superiorjerárquico de la autoridad responsable del supuestodefecto cuestionado y en tanto éste pudiera sersubsanado por la Administración a fin de que se dictenlas medidas correctivas pertinentes y no después deaproximadamente tres años, considerando el plazo

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NORMAS LEGALESEl Peruanodomingo 17 de setiembre de 2006 328317

REPUBLICA DEL PERU

perentorio dispuesto en la citada Resolución MinisterialNº 130-2002-PRODUCE;

Que respecto a las opiniones legales emitidas sobresu solicitud, los criterios interpretativos establecidos porlas entidades pueden ser modificados si se consideraque no es correcta la interpretación anterior o es contrariaal interés general de acuerdo a lo dispuesto en el numeral2 del artículo VI del Título Preliminar de la Ley Nº 27444,por lo que no se ha acreditado que la Resolución DirectoralNº 073-2006-PRODUCE/DNEPP materia de impug-nación ha incurrido en las causales de nulidadestablecidas en el artículo 10º de la citada Ley delProcedimiento Administrativo General;

Que por lo expuesto, no se han desvirtuado losfundamentos de la Resolución Directoral impugnadadeviniendo el recurso de apelación infundado;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27444,Ley del Procedimiento Administrativo General, la LeyNº 26920, su Reglamento aprobado por DecretoSupremo Nº 003-98-PE, modificado por los DecretosSupremos Nºs. 003-2000-PE y 004-2002-PRODUCE,este último modificado por el Decreto Supremo Nº 005-2002-PRODUCE, la Resolución Ministerial Nº 130-2002-PRODUCE, demás normas complementarias y con elvisado de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

En uso de las facultades conferidas por el artículo118º del Reglamento de la Ley General de Pesca,aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Declarar infundado el recurso deapelación interpuesto por CARLOS TEQUE CUROcontra la Resolución Directoral Nº 073-2006-PRODUCE/DNEPP, por las razones expuestas en la par teconsiderativa de la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALFONSO MIRANDA EYZAGUIRREViceministro de Pesquería

02183-1

RELACIONES EXTERIORES

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 1111/RE

Lima, 8 de setiembre de 2006

Visto, los expedientes Nº 12646-2006, Nº 4759-2006y Nº 8342-2006 presentados por el ROTARY CLUB DEPISCO, mediante los cuales solicita la inafectación delImpuesto General a las Ventas (IGV) e ImpuestoSelectivo al Consumo (ISC) respecto a la donaciónrecibida de St. Vincenz-Krankenhaus Datteln, con sedeen Datteln, Alemania.

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo con el literal k) del artículo 2º y elsegundo párrafo del artículo 67º del TUO de la Ley delImpuesto General a las Ventas - IGV e Impuesto Selectivoal Consumo - ISC, aprobado por Decreto SupremoNº 055-99-EF y normas modificatorias, no se encuentrangravadas con el IGV e ISC, entre otros, las donacionesque se realicen a favor de las Entidades e InstitucionesExtranjeras de Cooperación Técnica Internacional(ENIEX), Organizaciones No Gubernamentales deDesarrollo (ONGD-PERU) nacionales e InstitucionesPrivadas sin fines de lucro receptoras de donaciones decarácter asistencial o educacional (IPREDA), que seencuentren inscritas en el Registro que tiene a su cargola Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI),y siempre que sea aprobada por Resolución Ministerialdel Sector correspondiente;

Que, el ROTARY CLUB DE PISCO, se encuentra inscritoen el Registro de IPREDA que conduce la Agencia Peruanade Cooperación Internacional - APCI, de conformidad conla Directiva de procedimientos de aceptación y aprobación,internamiento de donaciones de carácter asistencial oeducacional provenientes del exterior, aprobada porResolución Suprema Nº 508-93-PCM;

Que, mediante Carta de Donación de fecha 27 desetiembre de 2005, legalizada por el Consulado Ad-Honorem del Perú en Dusseldorf, se observa que, St.Vincenz-Krankenhaus Datteln ha efectuado una donacióna favor del ROTARY CLUB DE PISCO;

Que, los bienes donados consisten en 3 bultosconteniendo productos farmacéuticos, materiales yequipos médicos, de acuerdo a lo aprobado medianteResolución Directoral Nº 079-2006-SA/OGCI de fecha20-Mar-06, emitida por la Oficina General de CooperaciónInternacional del Ministerio de Salud, con un peso brutode 107 kilos, y un valor FOB de US$ 3,086.51 (Tres milochenta y seis y 51/100 Dólares americanos),amparados con Declaración Única de Aduana Nº 235-2005-10-089723-00 de fecha 21-Oct-05. Destinadas acubrir el 100% de las necesidades de la tercera campañade labio leporino y paladar hendido a realizarse en Piscodel 24 de octubre al 4 de noviembre. Esta campañaabarca a personas de escasos recursos económicosde las zonas de Cañete, Chincha, Pisco, Ica, Nasca,zonas periféricas de Ayacucho y Huancavelica;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 041-2004-EF se delegaal Ministerio de Relaciones Exteriores, la facultad de aprobarmediante Resolución Ministerial la inafectación de IGV e ISC alas donaciones efectuadas a favor de ENIEX, ONGD-PERU eIPREDA, a que se refiere el primer considerando;

Que, en consecuencia corresponde al SectorRelaciones Exteriores, aprobar la donación efectuadapor St. Vincenz-Krankenhaus Datteln a favor del ROTARYCLUB DE PISCO;

De conformidad con lo dispuesto en el DecretoSupremo Nº 055-99-EF, Decreto Legislativo Nº 935,Decreto Supremo Nº 041-2004-EF y la ResoluciónSuprema Nº 508-93-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar la inafectación del ImpuestoGeneral a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo(ISC) correspondiente a la donación efectuada por St. Vincenz-Krankenhaus Datteln a favor del ROTARY CLUB DE PISCO,consistente en 3 bultos conteniendo productos farmacéuticos,materiales y equipos médicos, de acuerdo a lo aprobadomediante Resolución Directoral Nº 079-2006-SA/OGCI de fecha20-Mar-06, emitida por la Oficina General de CooperaciónInternacional del Ministerio de Salud, con un peso bruto de 107kilos, y un valor FOB de US$ 3,086.51 (Tres mil ochenta y seisy 51/100 Dólares americanos), amparados con DeclaraciónÚnica de Aduana Nº 235-2005-10-089723-00 de fecha 21-Oct-05. Destinadas a cubrir el 100% de las necesidades de latercera campaña de labio leporino y paladar hendido a realizarseen Pisco del 24 de octubre al 4 de noviembre. Esta campañaabarca a personas de escasos recursos económicos de laszonas de Cañete, Chincha, Pisco, Ica, Nasca, zonas periféricasde Ayacucho y Huancavelica.

Artículo Segundo.- Remitir copia de la presenteResolución a la Contraloría General de la República, a laSuperintendencia Nacional de Administración Tributaria- SUNAT y al interesado, para los efectos a que secontrae el Decreto Supremo Nº 041-2004-EF, dentro delos plazos establecidos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

02178-1

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 1112/RE

Lima, 8 de setiembre de 2006

Visto los expedientes Nº 15081-2005 y Nº 3026-2006,presentados por la SOCIEDAD PERUANA DE LA CRUZROJA - CRUZ ROJA PERUANA, mediante los cuales

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

328318El Peruano

domingo 17 de setiembre de 2006

solicitan la inafectación del Impuesto General a las Ventas(IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) respectoa la donación recibida de Global Relief Fund, con sedeen Canadá.

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo con el literal k) del artículo 2º y elsegundo párrafo del artículo 67º del TUO de la Ley delImpuesto General a las Ventas - IGV e Impuesto Selectivoal Consumo - ISC, aprobado por Decreto SupremoNº 055-99-EF y normas modificatorias, no se encuentrangravadas con el IGV e ISC, entre otros, las donacionesque se realicen a favor de las Entidades e InstitucionesExtranjeras de Cooperación Técnica Internacional(ENIEX), Organizaciones No Gubernamentales deDesarrollo (ONGD-PERU) nacionales e InstitucionesPrivadas sin fines de lucro receptoras de donaciones decarácter asistencial o educacional (IPREDA), que seencuentren inscritas en el Registro que tiene a su cargola Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI),y siempre que sea aprobada por Resolución Ministerialdel Sector correspondiente;

Que, la SOCIEDAD PERUANA DE LA CRUZ ROJA- CRUZ ROJA PERUANA se encuentra inscrita en elRegistro de Instituciones Privadas sin fines de lucroreceptoras de donaciones de carácter asistencial oeducacional (IPREDA), que conduce la AgenciaPeruana de Cooperación Internacional - APCI, deconformidad con la Directiva de procedimientos deaceptación y aprobación, internamiento de donacionesde carácter asistencial o educacional provenientes delexterior, aprobada por Resolución Suprema Nº 508-93-PCM;

Que, mediante Carta de Donación de fecha 19 demarzo de 2004, legalizado por el Consulado Honorariodel Perú en Nueva Orleans, se observa que Global ReliefFund, ha efectuado una donación a favor de laSOCIEDAD PERUANA DE LA CRUZ ROJA - CRUZROJA PERUANA;

Que, los bienes donados consisten en 40 unidadesde Albendazole 400 mg., 2,000 unidades deMetronidazole 125 mg. - 100 ml., 35 unidades de Maletinesde plástico y 13,752 unidades de libros culturales; conun peso bruto de 4,354.50 kilos, con un valor FOB deUS$ 3,950.00 (Tres mil novecientos cincuenta y 00/100Dólares americanos), amparados con Declaración Únicade Aduanas Nº 118-2004-10-055210-01-7 de fecha 12-May-04. La donación será destinada para propósitos deayuda humanitaria solamente, en beneficio de la gentepobre y necesitada de acuerdo a los objetivos yprogramas de ayuda de la Cruz Roja Peruana;

Que, en consecuencia corresponde al SectorRelaciones Exteriores, aprobar la donación efectuadapor Global Relief Fund a favor de la SOCIEDADPERUANA DE LA CRUZ ROJA - CRUZ ROJAPERUANA;

De conformidad con lo dispuesto en el DecretoSupremo Nº 055-99-EF, Decreto Legislativo Nº 935,Decreto Supremo Nº 041-2004-EF y la ResoluciónSuprema Nº 508-93-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar la inafectación delImpuesto General a las Ventas (IGV) e ImpuestoSelectivo al Consumo (ISC) correspondiente a ladonación efectuada por Global Relief Fund a favor de laSOCIEDAD PERUANA DE LA CRUZ ROJA - CRUZROJA PERUANA que consisten en 40 unidades deAlbendazole 400 mg., 2,000 unidades de Metronidazole125 mg. - 100 ml., 35 unidades de maletines de plásticoy 13,752 unidades de libros culturales; con un peso brutode 4,354.50 kilos, con un valor FOB de US$ 3,950.00(Tres mil novecientos cincuenta y 00/100 Dólaresamericanos), amparados con Declaración Única deAduanas Nº 118-2004-10-055210-01-7 de fecha 12-May-04. La donación será destinada para propósitos de ayudahumanitaria solamente, en beneficio de la gente pobre ynecesitada de acuerdo a los objetivos y programas deayuda de la Cruz Roja Peruana.

Artículo Segundo.- Remitir copia de la presenteResolución a la Contraloría General de la República, a laSuperintendencia Nacional de Administración Tributaria- SUNAT y al interesado, para los efectos a que se

contrae el Decreto Supremo Nº 041-2004-EF, dentro delos plazos establecidos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

02178-2

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 1113/RE

Lima, 8 de setiembre de 2006

Visto, los expedientes Nº 14691-2005, Nº 1320-2006y Nº 8447-2006, presentado por el CENTRO DE OBRASSOCIALES mediante los cuales solicita la inafectacióndel Impuesto General a las Ventas (IGV) e ImpuestoSelectivo al Consumo (ISC) respecto a la donaciónrecibida de The Chimbote Foundation - Diocese ofPittsburg, con sede en Pittsburg, Pennsylvania, EstadosUnidos de América.

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo con el literal k) del artículo 2º y el segundopárrafo del artículo 67º del TUO de la Ley del Impuesto Generala las Ventas - IGV e Impuesto Selectivo al Consumo - ISC,aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normasmodificatorias, no se encuentran gravadas con el IGV e ISC,entre otros, las donaciones que se realicen a favor de lasEntidades e Instituciones Extranjeras de Cooperación TécnicaInternacional (ENIEX), Organizaciones No Gubernamentalesde Desarrollo (ONGD-PERU) nacionales e InstitucionesPrivadas sin fines de lucro receptoras de donaciones decarácter asistencial o educacional (IPREDA), que seencuentren inscritas en el Registro que tiene a su cargo laAgencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI), ysiempre que sea aprobada por Resolución Ministerial delSector correspondiente;

Que, el CENTRO DE OBRAS SOCIALES, seencuentra inscrito en el Registro de IPREDA queconduce la Agencia Peruana de CooperaciónInternacional - APCI, de conformidad con la Directiva deprocedimientos de aceptación y aprobación,internamiento de donaciones de carácter asistencial oeducacional provenientes del exterior, aprobada porResolución Suprema Nº 508-93-PCM;

Que, mediante Certificado de Donación de fecha 6de setiembre de 2005, legalizada por el ConsuladoGeneral del Paterson se observa que, The ChimboteFoundation - Diocese of Pittsburg ha efectuado unadonación a favor del CENTRO DE OBRAS SOCIALES;

Que, los bienes donados consisten en 244 bultosconteniendo productos farmacéuticos y materialesmédicos, mobiliario clínico hospitalario y otros, aprobadosde acuerdo a la Resolución Directoral Nº 014-2006-SA/OGCI emitida por la Oficina General de CooperaciónInternacional del Ministerio de Salud, con un peso brutode 4,130 kilos, y valorizado en US$ 97,500.00 (Noventay siete mil quinientos y 00/100 Dólares americanos),arribados en un contenedor de 40´ Nº MSCU431810-4,y amparados con Declaración Única de Aduanas Nº 118-2005-10-159651-01-1 de fecha 26-Oct-05. Para serdistribuida en la Maternidad de María, posta médica,laboratorio clínico y para el albergue de niños huérfanos,asimismo para atender a las personas de escasosrecursos económicos de pobreza y de extrema pobrezade las localidades de Chimbote y sus anexos;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 041-2004-EF sedelega al Ministerio de Relaciones Exteriores, la facultadde aprobar mediante Resolución Ministerial la inafectaciónde IGV e ISC a las donaciones efectuadas a favor deENIEX, ONGD-PERU e IPREDA, a que se refiere elprimer considerando;

Que, en consecuencia corresponde al SectorRelaciones Exteriores, aprobar la donación efectuadapor The Chimbote Foundation - Diocese of Pittsburg afavor del CENTRO DE OBRAS SOCIALES;

De conformidad con lo dispuesto en el DecretoSupremo Nº 055-99-EF, Decreto Legislativo Nº 935,Decreto Supremo Nº 041-2004-EF y la ResoluciónSuprema Nº 508-93-PCM;

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NORMAS LEGALESEl Peruanodomingo 17 de setiembre de 2006 328319

REPUBLICA DEL PERU

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar la inafectación delImpuesto General a las Ventas (IGV) e ImpuestoSelectivo al Consumo (ISC) correspondiente a ladonación efectuada por The Chimbote Foundation a favordel CENTRO DE OBRAS SOCIALES, consistente en244 bultos conteniendo productos farmacéuticos ymateriales médicos, mobiliario clínico hospitalario y otros,aprobados de acuerdo a la Resolución Directoral Nº 014-2006-SA/OGCI emitida por la Oficina General deCooperación Internacional del Ministerio de Salud, conun peso bruto de 4,130 kilos, y valorizado enUS$ 97,500.00 (Noventa y siete mil quinientos y 00/100Dólares americanos), arribados en un contenedor de40´ Nº MSCU431810-4, y amparados con DeclaraciónÚnica de Aduanas Nº 118-2005-10-159651-01-1 defecha 26-Oct-05. Para ser distribuida en la Maternidadde María, posta médica, laboratorio clínico y para elalbergue de niños huérfanos, asimismo para atender alas personas de escasos recursos económicos depobreza y de extrema pobreza de las localidades deChimbote y sus anexos.

Artículo Segundo.- Remitir copia de la presenteResolución a la Contraloría General de la República, a laSuperintendencia Nacional de Administración Tributaria-SUNAT y al interesado, para los efectos a que se contraeel Decreto Supremo Nº 041-2004-EF, dentro de los plazosestablecidos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

02178-3

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 1114/RE

Lima, 8 de setiembre de 2006

Visto, los expedientes Nº 4612-2006 y Nº 9363-2006,presentados por la ASOCIACION CULTURALJOHANNES GUTENBERG mediante los cuales solicitala inafectación del Impuesto General a las Ventas (IGV)e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) respecto a ladonación recibida de Childcare International, con sedeen Bellingham, Washington, Estados Unidos de América.

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo con el literal k) del artículo 2º y el segundopárrafo del artículo 67º del TUO de la Ley del Impuesto Generala las Ventas - IGV e Impuesto Selectivo al Consumo - ISC,aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normasmodificatorias, no se encuentran gravadas con el IGV e ISC,entre otros, las donaciones que se realicen a favor de lasEntidades e Instituciones Extranjeras de Cooperación TécnicaInternacional (ENIEX), Organizaciones No Gubernamentalesde Desarrollo (ONGD-PERU) nacionales e InstitucionesPrivadas sin fines de lucro receptoras de donaciones decarácter asistencial o educacional (IPREDA), que seencuentren inscritas en el Registro que tiene a su cargo laAgencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI), ysiempre que sea aprobada por Resolución Ministerial delSector correspondiente;

Que, la ASOCIACION CULTURAL JOHANNESGUTENBERG se encuentra inscrita en el Registro deIPREDA que conduce la Agencia Peruana de CooperaciónInternacional - APCI, de conformidad con la Directiva deprocedimientos de aceptación y aprobación,internamiento de donaciones de carácter asistencial oeducacional provenientes del exterior, aprobada porResolución Suprema Nº 508-93-PCM;

Que, mediante Carta de Donación sin fecha, legalizadapor el Consulado General del Perú en Vancouver -Canadá el 21 de setiembre de 2004, se observa que,Childcare International ha efectuado una donación afavor de la ASOCIACION CULTURAL JOHANNESGUTENBERG;

Que, los bienes donados consisten en 20 palletsconteniendo leche entera en polvo, con un peso bruto de11,757.05 kilos, y un valor FOB de US$ 1,000.00 (Un mil

y 00/100 Dólares americanos), arribados en uncontenedor de 40´ Nº HLXU4100118, y será destinada ala alimentación de los 1,942 alumnos de los colegios quemantiene la Asociación Cultural Johannes Gutenberg enlos distritos de El Agustino y Comas, y para el programade alimentación infantil de los AA.HH. en Comas,Carabayllo e Independencia, atendiendo a 11,512 niños;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 041-2004-EF sedelega al Ministerio de Relaciones Exteriores, la facultadde aprobar mediante Resolución Ministerial la inafectaciónde IGV e ISC a las donaciones efectuadas a favor deENIEX, ONGD-PERU e IPREDA, a que se refiere elprimer considerando;

Que, en consecuencia corresponde al SectorRelaciones Exteriores, aprobar la donación efectuadapor Childcare International a favor de la ASOCIACIONCULTURAL JOHANNES GUTENBERG;

De conformidad con lo dispuesto en el DecretoSupremo Nº 055-99-EF, Decreto Legislativo Nº 935,Decreto Supremo Nº 041-2004-EF y la ResoluciónSuprema Nº 508-93-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar la inafectación delImpuesto General a las Ventas (IGV) e ImpuestoSelectivo al Consumo (ISC) correspondiente a ladonación efectuada por Childcare International a favorde la ASOCIACION CULTURAL JOHANNESGUTENBERG consistente en 20 pallets conteniendoleche entera en polvo, con un peso bruto de 11,757.05kilos, y un valor FOB de US$ 1,000.00 (Un mil y 00/100Dólares americanos), arribados en un contenedor de40´ Nº HLXU4100118, y será destinada a la alimentaciónde los 1,942 alumnos de los colegios que mantiene laAsociación Cultural Johannes Gutenberg en los distritosde El Agustino y Comas, y para el programa dealimentación infantil de los AA.HH. en Comas, Carabaylloe Independencia, atendiendo a 11,512 niños.

Artículo Segundo.- Remitir copia de la presenteResolución a la Contraloría General de la República, a laSuperintendencia Nacional de Administración Tributaria- SUNAT y al interesado, para los efectos a que secontrae el Decreto Supremo Nº 041-2004-EF, dentro delos plazos establecidos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

02178-4

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 1115/RE

Lima, 8 de setiembre de 2006

Vistos, los expedientes Nº 4613-2006, Nº 9361-2006y Nº 9463-2006, presentados por la ASOCIACIONCULTURAL JOHANNES GUTENBERG mediante loscuales solicita la inafectación del Impuesto General a lasVentas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC)respecto a la donación recibida de Childcare International,con sede en Gabriola, BC VOR 1XO, Canadá.

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo con el literal k) del artículo 2º y elsegundo párrafo del artículo 67º del TUO de la Ley delImpuesto General a las Ventas - IGV e Impuesto Selectivoal Consumo - ISC, aprobado por Decreto SupremoNº 055-99-EF y normas modificatorias, no se encuentrangravadas con el IGV e ISC, entre otros, las donacionesque se realicen a favor de las Entidades e InstitucionesExtranjeras de Cooperación Técnica Internacional(ENIEX), Organizaciones No Gubernamentales deDesarrollo (ONGD-PERU) nacionales e InstitucionesPrivadas sin fines de lucro receptoras de donaciones decarácter asistencial o educacional (IPREDA), que seencuentren inscritas en el Registro que tiene a su cargola Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI),y siempre que sea aprobada por Resolución Ministerialdel Sector correspondiente;

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

328320El Peruano

domingo 17 de setiembre de 2006

Que, la ASOCIACION CULTURAL JOHANNESGUTENBERG se encuentra inscrita en el Registro deIPREDA que conduce la Agencia Peruana de CooperaciónInternacional - APCI, de conformidad con la Directiva deprocedimientos de aceptación y aprobación,internamiento de donaciones de carácter asistencial oeducacional provenientes del exterior, aprobada porResolución Suprema Nº 508-93-PCM;

Que, mediante Carta de Donación sin fecha, legalizadapor el Consulado General del Perú en Vancouver el 28 desetiembre de 2004, se observa que, ChildcareInternational ha efectuado una donación a favor de laASOCIACION CULTURAL JOHANNES GUTENBERG;

Que, los bienes donados consisten en 1,250 cajasconteniendo pasas procesadas, con un peso bruto de18,710.87 kilos, y un valor FOB de US$ 1,000.00 (Un mily 00/100 Dólares americanos), arribados en uncontenedor de 40´ Nº SUDU5406645. Serán destinadasa la alimentación de los 1,942 alumnos de los colegios quemantiene la Asociación Cultural Johannes Gutenberg enlos distritos de El Agustino y Comas, y para el programade alimentación infantil de los AA.HH. en Comas, Carabaylloe Independencia, atendiendo a 11,512 niños;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 041-2004-EF sedelega al Ministerio de Relaciones Exteriores, la facultadde aprobar mediante Resolución Ministerial la inafectaciónde IGV e ISC a las donaciones efectuadas a favor deENIEX, ONGD-PERU e IPREDA, a que se refiere elprimer considerando;

Que, en consecuencia corresponde al SectorRelaciones Exteriores, aprobar la donación efectuadapor Childcare International a favor de la ASOCIACIONCULTURAL JOHANNES GUTENBERG;

De conformidad con lo dispuesto en el DecretoSupremo Nº 055-99-EF, Decreto Legislativo Nº 935,Decreto Supremo Nº 041-2004-EF y la ResoluciónSuprema Nº 508-93-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar la inafectación delImpuesto General a las Ventas (IGV) e ImpuestoSelectivo al Consumo (ISC) correspondiente a ladonación efectuada por Childcare International a favorde la ASOCIACION CULTURAL JOHANNESGUTENBERG consistente en 1,250 cajas conteniendopasas procesadas, con un peso bruto de 18,710.87 kilos,y un valor FOB de US$ 1,000.00 (Un mil y 00/100 Dólaresamericanos), arribados en un contenedor de 40´Nº SUDU5406645. serán destinadas a la alimentaciónde los 1,942 alumnos de los colegios que mantiene laAsociación Cultural Johannes Gutenberg en los distritosde El Agustino y Comas, y para el programa dealimentación infantil de los AA.HH. en Comas, Carabaylloe Independencia, atendiendo a 11,512 niños.

Artículo Segundo.- Remitir copia de la presenteResolución a la Contraloría General de la República, a laSuperintendencia Nacional de Administración Tributaria- SUNAT y al interesado, para los efectos a que secontrae el Decreto Supremo Nº 041-2004-EF, dentro delos plazos establecidos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

02178-5

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 1133/RE

Lima, 14 de setiembre de 2006

CONSIDERANDO:

Que el señor Ministro de Relaciones Exteriores,Embajador José Antonio García Belaunde, tiene previsto

participar en el Debate General del 61º Período deSesiones de la Asamblea General de Naciones Unidasque se realizará en Nueva York, Estados Unidos deAmérica, del 18 al 26 de setiembre de 2006;

Que la participación del Perú en dicho foro constituyeuna importante oportunidad para la promoción de losintereses nacionales inscritos dentro de los objetivos dedesarrollo, cooperación, paz y seguridad de la políticaexterior del Estado peruano;

Que en el marco de la participación peruana en el 61ºPeríodo de Sesiones de la Asamblea General de lasNaciones Unidas, además de la intervención en el debategeneral se sostendrán reuniones de coordinación yconsulta a nivel de la Comunidad Andina de Naciones yde la Cumbre Iberoamericana, con altos representantesde Organismos Internacionales;

Que asimismo se han previsto reuniones decoordinación y consulta en el marco del Consejo deSeguridad de Naciones Unidas, órgano en el que el Perúes Miembro No Permanente al haber resultado electopara ocupar dicho puesto durante los años 2007 y 2008;

Que en el marco de la Asamblea General de lasNaciones Unidas, como es costumbre, se realizarántambién las reuniones de Ministros de RelacionesExteriores del Grupo de Río con los Cancilleres de otrospaíses y grupos regionales;

Que asimismo se han previsto diferentes reunionesbilaterales del señor Ministro de Relaciones Exteriores;

Que es necesario designar a los funcionariosdiplomáticos que se integrarán a la delegación peruanaal 61º Período de Sesiones de la Asamblea General deNaciones Unidas;

Teniendo en cuenta el Memorándum (SME)Nº SME0947/2006, de la Subsecretaría para AsuntosMultilaterales, de 8 de setiembre de 2006;

De conformidad con la Cuarta DisposiciónComplementaria de la Ley Nº 28091, Ley del ServicioDiplomático de la República; los artículos 185º y 190º delDecreto Supremo Nº 130-2003-RE, Reglamento de laLey del Servicio Diplomático de la República; enconcordancia con el artículo 83º del Decreto SupremoNº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de laCarrera Administrativa; el inciso m) del artículo 5º delDecreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica del Ministerio deRelaciones Exteriores; el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, Reglamento de la Ley Nº 27619, que regula laautorización de viajes al exterior de servidores yfuncionarios públicos; la Ley Nº 28807, que estableceque los viajes oficiales al exterior de servidores yfuncionarios públicos se realice en clase económica; elartículo 1º del Decreto de Urgencia Nº 015-2004, elDecreto de Urgencia Nº 025-2005 modificado por elDecreto de Urgencia 006-2006; y el inciso j) del artículo8º de la Ley Nº 28652, Ley de Presupuesto del SectorPúblico para el Año Fiscal 2006, modificada por el artículo15º del Decreto de Urgencia Nº 002-2006;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar el viaje del Embajadoren el Servicio Diplomático de la República, Antonio JavierAlejandro García Revilla, Subsecretario de AsuntosMultilaterales, a la ciudad de Nueva York, Estados Unidosde América, del 18 al 26 de setiembre de 2006, a fin deque integre la delegación peruana que participará en elSexagésimo Primer Período de Sesiones de la AsambleaGeneral de Naciones Unidas.

Artículo Segundo.- Los gastos que irrogue laparticipación del citado funcionario diplomático, seráncubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio deRelaciones Exteriores, Meta: 01163 -Participar enOrganismos Internacionales, debiendo rendir cuentadocumentada en un plazo no mayor de quince (15) díasal término de la referida comisión de acuerdo con elsiguiente detalle:

Nombres y Pasajes Viáticos Número Total TarifaApellidos por día de Viáticos Aeropuerto

US$ US$ días US$ US$

Antonio Javier AlejandroGarcía Revilla 1,192.31 220.00 9+1 2,200.00 30.25

Artículo Tercero.- Dentro de los quince (15) díascalendario siguientes al término de la referida reunión, el

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NORMAS LEGALESEl Peruanodomingo 17 de setiembre de 2006 328321

REPUBLICA DEL PERU

citado funcionario deberá presentar un informe de lasacciones realizadas durante la participación en el viajeautorizado.

Artículo Cuarto.- La presente Resolución no daderecho a exoneración ni liberación de impuestosaduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

02178-6

TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 720-2006-MTC/01

Lima, 14 de setiembre de 2006

CONSIDERANDO:

Que, se encuentra vacante el cargo de DirectorGeneral de la Dirección General de Transporte Acuáticodel Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, resulta necesario designar a la persona quedesempeñará dicho cargo;

De conformidad con lo dispuesto por el DecretoLegislativo Nº 560; las Leyes Nºs. 27594 y 27791 y elDecreto Supremo Nº 041-2002-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar al señor Juan Carlos PazCárdenas, en el cargo de Director General de la DirecciónGeneral de Transporte Acuático del Ministerio deTransportes y Comunicaciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VERÓNICA ZAVALA LOMBARDIMinistra de Transportes y Comunicaciones

02176-1

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BANCO CENTRAL DE RESERVA

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RESOLUCIÓN DE DIRECTORIONº 065-2006-BCRP

Lima, 7 de septiembre de 2006

CONSIDERANDO:

Que, el Banco Central de Reserva del Perú tiene lafinalidad de preservar la estabilidad monetaria y entresus funciones está la de administrar las reservasinternacionales;

Que, para el cumplimiento de la referida función, laGerencia de Operaciones Internacionales tiene entresus objetivos propender a la óptima administración delas reservas internacionales del país, velar por laoportuna y correcta ejecución de las inversiones en elcontexto del mercado internacional y fortalecer los

vínculos con organismos e instituciones del exterior;Que, en tal sentido, se considera conveniente la

participación de la institución en la capacitación sobreaspectos funcionales del software Trade Thru que dictarála empresa OMR Systems Corp. en la ciudad de Skillman,New Jersey, Estados Unidos de América, del 20 al 22 deseptiembre;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27619y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y estando a loacordado por el Directorio en su sesión de 17 de agostode 2006;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje de los señores WilliamVílchez Chumbe, Jefe del Departamento de Registro,Liquidación y Control de Inversiones; Roberto Pizarro Joly,Jefe del Departamento de Evaluación del Desempeño yRiesgos Financieros; y Carlos Mendoza Atusparia,Especialista Administrativo en Renta Fija y Oro delDepartamento de Gestión de Portafolios de Inversión, dela Gerencia de Operaciones Internacionales, del 19 al 22de septiembre, a la ciudad de Skillman, New Jersey,Estados Unidos de América, y al pago de los gastos, a finde intervenir en el certamen indicado en la parteconsiderativa de la presente Resolución.

Artículo 2º.- El gasto que irrogue dicho viaje, por lostres funcionarios, será como sigue:

Pasajes US$ 3058,65Viáticos US$ 2640,00Tarifa Única de Uso de Aeropuerto US$ 90,75

----------------TOTAL US$ 5789,40

Artículo 3º.- La presente Resolución no dará derechoa exoneración o liberación del pago de derechosaduaneros, cualquiera fuere su clase o denominación.

OSCAR DANCOURT MASÍASVicepresidenteEn Ejercicio de la Presidencia

02077-1

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RESOLUCIÓN Nº 1350-2006-JNE

Exp. Adm. Nº 16665- 2006

Lima, 22 de agosto de 2006

VISTO el pedido de inscripción, formulado por elrepresentante legal de D&C Consultores de Investigacióny Desarrollo Estadístico S.A.C. - D’ECIDE S.A.C.;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 18º de la Ley Nº 27369 estableceque sólo podrán publicarse encuestas electoralescuando la persona o institución estén debidamenteinscritas ante el Jurado Nacional de Elecciones; asimismomediante Resolución Nº 390-2005-JNE de 13 dediciembre de 2005 se aprobó el Reglamento del RegistroElectoral de Encuestadoras;

Que, con la copia de documento de identidad delrecurrente, testimonio de escritura pública de constituciónsocial, indicación del domicilio del representante y de laoficina donde funciona la encuestadora, constancia depago de tasa, y la acreditación de profesional calificado,el peticionante satisface los requisitos previstos en elartículo 4º del citado Reglamento, en consecuencia debedisponerse la inscripción de D’ECIDE S.A.C. comoencuestadora, asignándosele un número de registro yprocediéndose a la apertura de la partida correspondiente;

Que, es apropiado señalar que el artículo 191º de laLey Orgánica de Elecciones prevé que la publicación odifusión de encuestas y proyecciones de cualquiernaturaleza sobre los resultados de las elecciones a

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

328322El Peruano

domingo 17 de setiembre de 2006

través de los medios de comunicación, puede efectuarsehasta el domingo anterior al día de las elecciones;

El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de susatribuciones;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Inscribir en el Registro Electoralde Encuestadoras, a D’ECIDE S.A.C., la cual debe sujetarsu actividad a las atribuciones y prohibicionesestablecidas en las normas electorales respectivas.

Artículo Segundo.- Abrir la partida correspondientea la encuestadora a D’ECIDE S.A.C., asignándole comocódigo de identificación el Registro Nº 119-REE/JNE.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

MENDOZA RAMÍREZ

PEÑARANDA PORTUGAL

SOTO VALLENAS

VELA MARQUILLÓ

VELARDE URDANIVIA

FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e).

01497-1

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RESOLUCIÓN Nº 1607-2006-JNE

Exp. Nº 1387-2006-APEL

Lima, 11 de setiembre de 2006

VISTO, en Audiencia Pública de fecha 11 de setiembrede 2006, el recurso de apelación interpuesto por doñaMaria del Pilar Agapito Roca personera legal titular delpartido político “Partido Aprista Peruano”, acreditada anteel Jurado Electoral Especial de Chiclayo, contra laResolución Nº 082-2006-JEE-CH de fecha 3 de setiembrede 2006, del referido Jurado Electoral Especial;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Nº 082-2006-JEE-CH, elJurado Electoral Especial de Chiclayo, declaróimprocedente la solicitud de admisión de nuevosexpedientes de inscripción presentada por la personeralegal titular del partido político “Partido Aprista Peruano”,bajo el sustento de que dicho pedido importa un imposiblejurídico, dado que se otorgó a la recurrente un tiempoprudencial para la presentación de sus documentos;

Que, la apelante sostiene que debido a la violenciaejercida contra su persona al interior de las instalacionesdel Jurado Electoral Especial de Chiclayo, por personasajenas al acto de inscripción, no logró culminar con lainscripción de las listas de su representada a losgobiernos locales del departamento de Lambayeque,para las elecciones municipales del año 2006; ofrececomo medio probatorio, un video y notas periodísticas;

Que, las pruebas aportadas como notas periodísticas,son sobre hechos ocurridos el día 30 de agosto de 2006,en donde según los diarios “El Ciclón” de fecha 31 deagosto de 2006 y “La Hora” de fecha 1 de setiembre de2006, se consigna los disturbios producidos en losexteriores de las instalaciones del Jurado ElectoralEspecial de Chiclayo;

Que, sobre el particular, es de mencionar que el criteriodel Pleno del JNE ha sido establecido en la ResoluciónNº 1388-2006-JNE del 29 de agosto del 2006, en el cualse hizo alusión al derecho de petición reconocido por el

Artículo 2º de la Constitución Política del Perú, que secumple cuando la autoridad responde en el fondo, conuna resolución, la petición bien sea en forma negativa oafirmativa, hecho por el que toda persona tiene derechoa que las entidades públicas acepten la presentación desolicitudes, cualesquiera sea la materia, quedandoobligadas a recibirlos y darles ingreso para iniciar losprocedimientos, sin que en ningún caso pueda calificar,negar o diferir su admisión, puesto que este derechofundamental adquiere toda su dimensión comoinstrumento eficaz de la participación democrática;

Que, el Jurado Electoral Especial en primera instancia,en el proceso de calificación de la documentaciónrecibida por las organizaciones políticas, a efectos depoder ser inscritos y participar en la contienda electoralconvocada para el presente año, de acuerdo a loexpuesto en el considerando precedente no ha obradoconforme al criterio antes señalado, en la tramitación dela solicitud de la inscripción del partido político “PartidoAprista Peruano”, y al ser éste un acto procesal carentede requisitos indispensables para la obtención de sufinalidad, conforme lo dispone el Artículo 171º del CódigoProcesal Civil, debe declararse la nulidad de la resolución;

Por estas consideraciones, el Jurado Nacional deElecciones, administrando justicia en materia electoral,conforme a sus atribuciones establecidas en los incisosa) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recursode apelación presentado por la personera legal titular delpar tido político “Partido Apr ista Peruano”; enconsecuencia REVOCAR la Resolución Nº 082-2006-JEE-CH de fecha 3 de setiembre de 2006 del JuradoElectoral Especial de Chiclayo y en consecuencia seordena que dicho Jurado Electoral Especial proceda a lacalificación de la solicitud de inscripción presentada porla organización política en mención para postular en lasElecciones Regionales 2006.

Artículo Segundo.- Poner en conocimiento de lapresente resolución al Jurado Electoral Especial deorigen.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

MENDOZA RODRIGUEZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELARDE URDANIVIAFALCONÍ GÁLVEZ,Secretario General (e)

02187-1

RESOLUCIÓN Nº 1686-2006-JNE

Exp. Nº 1451-2006-APEL

Lima, 14 de setiembre de 2006

VISTO, en Audiencia Pública del 14 de setiembre de2006, el recurso de apelación interpuesto por don LeoncioWalter Salcedo Matos, Personero Legal de la alianza“Unidad Nacional” contra la Resolución Nº 061-2006-JEE/H de fecha 1 de setiembre de 2006, expedida por el JuradoElectoral Especial de Jauja; y oído el informe oral;

CONSIDERANDO:

Que, con Resolución Nº 061-2006-JEE/H el citadoJurado Electoral Especial, denegó la admisión a trámitede inscripción de la lista de candidatos al ConcejoMunicipal del distrito de Yanacancha a la alianza “UnidadNacional”; en razón que uno de sus candidatos, donFabián Esteban Lapa Lozano no cumplió con presentarlicencia sin goce de haber al cargo de regidor de laMunicipalidad Distrital de Yanacancha, según lo dispuestopor el Artículo 10º inciso 12 del Reglamento de recepción,calificación e inscripción de listas de candidatos para lasElecciones Regionales y Municipales 2006, aprobadopor Resolución Nº 1301-2006-JNE;

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NORMAS LEGALESEl Peruanodomingo 17 de setiembre de 2006 328323

REPUBLICA DEL PERU

Que, el apelante señala que la falta de entrega de lasolicitud de licencia sin goce de haber no es causal paradenegar la lista de candidatos en forma íntegra y que entodo caso, cumple con adjuntar a su recurso de apelacióncopia certificada de la solicitud de licencia sin goce dehaber presentado por el señor Fabián Esteban LapaLozano, con fecha 15 de agosto del 2006;

Que, el Artículo 8.1. inciso e) de la Ley de EleccionesMunicipales (Ley Nº 26864) señala que no pueden sercandidatos en las elecciones municipales los trabajadoresy funcionarios de los poderes públicos, así como de losorganismos y empresas del Estado y de lasmunicipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber,la misma que debe serles concedida treinta días naturalesantes de la elección;

Que, de la revisión de autos, se advierte que el señorFabián Esteban Lapa Lozano cumplió con presentar lasolicitud de licencia al organismo público en el cual labora,por el periodo establecido por la ley, encontrándosependiente de ser concedido; por lo que se entiende porsatisfecho el requisito establecido por la norma antes citada;

Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene comotarea administrar justicia en última y definitiva instancia,en los procesos electorales, conforme lo señalan susatribuciones establecidas por los incisos a) y f) delartículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recursode apelación interpuesto por don Leoncio Walter SalcedoMatos, Personero Legal de la alianza “Unidad Nacional”contra la Resolución Nº 061-2006-JEE/H de fecha 1 desetiembre de 2006, expedida por el Jurado ElectoralEspecial de Jauja y en consecuencia, se ordena que seprosiga el trámite de la solicitud de inscripción de la referidaorganización política, según su estado.

Artículo Segundo.- Devolver al Jurado ElectoralEspecial de origen, en el día, el presente expediente,para la prosecución del trámite.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

S.S.

MENDOZA RAMIREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELARDE URDANIVIAFALCONÍ GÁLVEZSecretario General (e)

02187-4

RESOLUCIÓN Nº 1691-2006-JNE

Exp. Nº 1457-2006

Lima, 14 de setiembre de 2006

VISTO, en Audiencia Pública de fecha 14 desetiembre de 2006, el recurso de apelación interpuestopor el personero legal titular del “Partido Aprista Peruano”acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Castilla,Juan Quequezana Marín, contra la Resolución Nº 041-2006-JEE-CASTILLA de fecha 31 de agosto de 2006,expedida por dicho Jurado Electoral Especial;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución apelada, el JuradoElectoral Especial de Castilla denegó la admisión a trámitede la solicitud de inscripción, por el “Partido ApristaPeruano”, de la lista de candidatos para el ConcejoDistrital de Viraco, provincia de Castilla, departamentode Arequipa, en el proceso de Elecciones Municipalesde 2006, porque el ciudadano Nazario Zenón Yaulli Neira,candidato a alcalde, consignó en su Declaración Juradade Vida que labora en el Gobierno Regional de Arequipa,no habiendo adjuntado la solicitud de licencia sin goce dehaber que establece el literal e) del numeral 8.1 del artículo8º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864;

Que, el recurrente indica en su escrito de apelaciónque el mencionado candidato presentó su solicitud de

licencia sin goce de haber el 28 de agosto de 2006,conforme se puede apreciar de la copia certificada delescrito que adjunta con la apelación, señalando asimismoque los artículos 2º y 31º de la Constitución Políticareconocen el derecho a la participación política de losciudadanos, de manera que la resolución cuestionadainfringe dichas disposiciones;

Que, a fojas 07 obra la Declaración Jurada de Vida deWilmer Muñoz Rojas, en la que consigan laborar en elGobierno Regional de Arequipa desde el 30 de enero de1989, sin indicar la fecha de salida, constatándose sinembargo que con la apelación se adjunta copia certificadadel Oficio Nº 04-2006-GRA/PR-GGR-OPCAS-Oviraco,presentado el 28 de agosto de 2006 ante la OficinaProvincial de Castilla del citado Gobierno Regional, por elcual solicita licencia sin goce de haber por un mes, desdeel 20 de octubre hasta el 19 de noviembre de 2006; en talsentido, al haberse desvirtuado el impedimento establecidoen el literal e) del artículo 8.1 de la Ley de EleccionesMunicipales Nº 26864, deviene en fundado el recurso deapelación interpuesto; no obstante ello, cabe precisar quelas disposiciones de la Ley Nº 26864 constituyen normasde desarrollo constitucional, en tanto el artículo 31º de laConstitución Política remite a la ley la regulación del ejerciciodel derecho de sufragio, de manera que no hay infraccióna ésta que pueda sostenerse;

Por estas consideraciones, el Jurado Nacional deElecciones, administrando justicia en materia electoral,conforme a sus atribuciones establecidas en los incisosa) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recursode apelación interpuesto por el personero legal titular del“Partido Aprista Peruano” acreditado ante el JuradoElectoral Especial de Castil la; en consecuenciaREVOCAR la Resolución Nº 041-2006-JEE-CASTILLAemitida por dicho Jurado Electoral Especial, yREFORMÁNDOLA disponer se admita a trámite deinscripción la lista de candidatos de dicho partido políticopara el Concejo Distrital de Viraco, provincia de Castilla,departamento de Arequipa, para las EleccionesMunicipales del año 2006.

Artículo Segundo.- Devolver al Jurado ElectoralEspecial de origen, en el día, el presente expediente,para la prosecución del trámite.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELARDE URDANIVIAFALCONÍ GÁLVEZ,Secretario General (e)

02187-5

RESOLUCIÓN Nº 1697-2006-JNE

Expediente Nº 1463-2006

Lima, 14 de setiembre de 2006

Visto, en Audiencia Pública de fecha 14 de setiembrede 2006, el recurso de apelación interpuesto por donLeoncio Jáuregui Maldonado, personero legal del partidopolítico, “Partido Democrático Somos Perú”, contra laResolución Nº 29-2006-JEE/LS de fecha 4 de setiembrede 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial deLima Sur;

CONSIDERANDO:

Que, verif icados los requisitos del recursoimpugnativo, el Jurado Electoral Especial de Lima Surconcedió recurso de apelación, y vista la causa haquedado para resolver en última y definitiva instancia, deconformidad con lo dispuesto en los incisos a) y f) delartículo 5º de la Ley Orgánica del Jurado Nacional deElecciones Nº 26486;

Page 18: GACETA JURÍDICA - …€¦ ·  · 2013-04-11viajes, compañías de transporte, hostelería y medios de comunicación especializados, habiendo congregado en su última edición a

NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

328324El Peruano

domingo 17 de setiembre de 2006

Que, mediante Resolución Nº29-2006-JEE/LS, elJurado Electoral Especial de Lima Sur, denegó la admisióna trámite de inscripción de la lista de candidatos a loscargos de Alcalde y Regidores del Concejo Distrital deSantiago de Surco, provincia de Lima, departamento deLima presentada por el partido político “PartidoDemocrático Somos Perú”, para las EleccionesMunicipales del año 2006, debido a que la ciudadanaRocío Patricia Andrade Botteri, conforme se aprecia delreporte del RENIEC tiene domicilio en el distrito deMiraflores, y que el lugar donde labora no constituyesupuesto de domicilio múltiple;

Que, el apelante sostiene que la ciudadana RocíoPatricia Andrade Botteri, labora por más de 2 añosconsecutivos la empresa de su propiedad ubicada en eldistrito de Santiago de Surco, acompañando constanciade trabajo, que señala la que referida ciudadana laborapor más de 2 años consecutivos en el distrito de Santiagode Surco; así como el Testimonio de Adelanto de Legitima,expedida por el Notario Manuel Reátegui y en el que señalaque la ciudadana en mención es una de propietarias delGrupo Alda, y copia certificada de la Partida Nº 11098392expedida por la Oficina Registral de Lima y Callao, en laque señala que la ciudadana en mención es una de lassocias fundadoras de la empresa Grupo Alda.

Que según el artículo 6º de la Ley de EleccionesMunicipales Nº26864, uno de los requisitos para serelegido regidor o alcalde, domiciliar en la provincia o eldistrito donde se postule, cuando menos dos añoscontinuos. En caso de domicilio múltiple rigen lasdisposiciones del artículo 35º del Código Civil;

Que, según el artículo 35º del Código Civil Vigente, seconsidera la pluralidad de domicilios a la persona que vivealternamente o tiene ocupaciones habituales en varioslugares se le considera domiciliada en cualquiera de ellos;

Que, de los documentos que obran a fojas 87, 181,227, tales como: constancia de trabajo, partida PartidaNº 11098392 expedida por la Oficina Registral de Lima yCallao, y Testimonio de Adelanto de Legitima, expedidapor el Notario Manuel Reátegui, se colige que RocíoPatricia Andrade Botteri, acredita que su domicilio laboralse encuentra en el distrito de Surco.

El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de susatribuciones;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recursode apelación interpuesto por el personero legal del partidopolítico, “Partido Democrático Somos Perú”; enconsecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 29-2006-JEE/LS de fecha 4 de setiembre de 2006, expedida porel Jurado Electoral Especial de Lima Sur, yREFORMÁNDOLA disponer se admita a trámite deinscripción la lista de candidatos a los cargos de Alcaldey Regidores del Concejo Distrital de Santiago de Surco,provincia de Lima, departamento de Lima, del partidopolítico “Partido Democrático Somos Perú” para lasElecciones Municipales del año 2006.

Artículo Segundo.- Devolver al Jurado ElectoralEspecial de origen, en el día, el presente expediente,para la prosecución del trámite.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELARDE URDANIVIAFALCONÍ GÁLVEZSecretario General (e)

02187-6

RESOLUCIÓN Nº 1700-2006-JNE

Exp. Nº 1466-2006

Lima, 14 de setiembre de 2006

VISTO, en Audiencia Pública del 14 de setiembre de2006, el recurso de apelación interpuesto por William

Garcia Rosales, Personero Legal Titular del partidopolítico “Partido Aprista Peruano”, contra la ResoluciónNº 080-2006-JEE-LIMA ESTE/ERM de fecha 4 desetiembre de 2006, expedida por el Jurado ElectoralEspecial de Lima Este;

CONSIDERANDO:

Que, con Resolución Nº 080-2006-JEE-LIMA ESTE/ERM, el Jurado Electoral Especial de Lima Este denególa admisión a trámite de inscripción de la lista decandidatos a los cargos de Alcalde y Regidores para elConcejo Distrital de El Agustino, provincia y departamentode Lima, al partido político “Partido Aprista Peruano”; enrazón a que el ciudadano Francisco Mauro GarcíaEspinoza, candidato a alcalde, no adjuntó la solicitud delicencia sin goce de haber o el concesorio de licencia, ensu calidad de Auditor Tributario de SUNAT;

Que, el recurrente adjunta al recurso de apelación, elcargo de recepción de la solicitud de licencia sin goce dehaber por treinta días, presentada por el ciudadanomencionado, a la Superintendencia Nacional deAdministración Tributaria - SUNAT; con lo cual, se hacumplido lo establecido en el artículo 8º inciso e) de laLey de Elecciones Municipales, Nº 26864, que señalaque no pueden ser candidatos en las eleccionesmunicipales los trabajadores y funcionarios de losPoderes Públicos, si no solicitan licencia sin goce dehaber, la misma que debe serles concedida treinta (30)días naturales antes de la elección; asimismo, laResolución Nº 860-2006-JNE precisa en su artículo 6º,en concordancia con el inciso 9) del artículo 5º delReglamento aprobado por Resolución Nº 1301-2006-JNE, que tales trabajadores y funcionarios deberánsolicitar la indicada licencia con la suficiente anticipación,a fin de acreditar que ella les fue otorgada por laadministración pública, como fecha límite el 20 de octubrede 2006 para quedar expeditos para postular;

Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene comotarea administrar justicia en última y definitiva instancia,en los procesos electorales, conforme lo señalan susatribuciones establecidas por los incisos a) y f) delartículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recursode apelación interpuesto por William Garcia Rosales,personero legal titular del partido político “Partido ApristaPeruano”; en consecuencia, REVOCAR la ResoluciónNº 080-2006-JEE-LIMA ESTE/ERM de fecha 4 desetiembre de 2006, expedida por el Jurado ElectoralEspecial de Lima Este; y REFORMÁNDOLA, disponerse admita a trámite de inscripción la lista de candidatosdel citado partido político, para el Concejo Distrital de ElAgustino, provincia y departamento de Lima, en elproceso de Elecciones Municipales del 2006.

Artículo Segundo.- Devolver al Jurado ElectoralEspecial de origen, en el día, el presente expediente,para la prosecución del trámite.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

S.S.

MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELARDE URDANIVIAFALCONÍ GÁLVEZSecretario General (e)

02187-7

RESOLUCIÓN Nº 1704-2006-JNE

Expediente Nº 1471-2006

Lima, 14 de setiembre de 2006

VISTO, en Audiencia Pública de fecha 14 deseptiembre de 2006, el recurso de apelación interpuestopor don Juan León Gozar, personero legal del partidopolítico “Partido Aprista Peruano” contra la Resolución

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NORMAS LEGALESEl Peruanodomingo 17 de setiembre de 2006 328325

REPUBLICA DEL PERU

Nº 152-2006-JEE-JAUJA/JNE de fecha 1 de septiembrede 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial deJauja;

CONSIDERANDO:

Que, verif icados los requisitos del recursoimpugnativo, el Jurado Electoral Especial de Jaujaconcedió recurso de apelación y, vista la causa, haquedado para resolver en última y definitiva instancia, deconformidad con lo dispuesto por el artículo 5º, literal a),f) y o) de la Ley Orgánica del Jurado Nacional deElecciones Nº 26486;

Que, mediante Resolución Nº 152-2006-JEE-JAUJA/JNE, el Jurado Electoral Especial de Jauja, denegó laadmisión a trámite de inscripción de la lista de candidatospara el Concejo Distrital de Monobamba, provincia deJauja, departamento de Junín, presentada por el partidopolítico “Partido Aprista Peruano” para las EleccionesMunicipales del año 2006, por cuanto en la solicitudpresentada, los candidatos no han acreditado domiciliar,cuando menos, dos años continuos en la localidad por laque postulan, señalado en el numeral 12) del artículo 5ºdel Reglamento aprobado por Resolución Nº 1301-2006-JNE;

Que, el apelante sostiene que, ante unacomunicación del Jurado Electoral Especial de Jaujasobre la necesidad de presentar un cert i f icadodomiciliario notarial que acredite el domicilio y residenciamínima de los ciudadanos que postulan a cargos dealcalde y regidores, conforme lo exige la ley; y, alconsiderar que un notario público no puede darconstancia de la residencia de una persona por untiempo determinado, presentaron la certif icacióndomiciliaria expedida por el Juez de Paz del CentroPoblado de San Juan de Uchubamba de los seiscandidatos que integran la lista presentada por el partidopolítico “Partido Aprista Peruano”, sin que haya sidotomada en cuenta al momento de emitirse la resoluciónimpugnada; motivo por el cual, adjuntan al recurso deapelación, seis certi f icaciones expedidas por laMunicipalidad Distrital de Monobamba, a efectos decertificar el domicilio y la residencia de los candidatos;

Que, el numeral 2) del artículo 6º de la Ley deElecciones Municipales, Ley Nº 26864, establece quepara ser elegido alcalde o regidor se requiere domiciliaren la provincia o el distrito donde se postule, cuandomenos dos años continuos; por lo que, los certificadosdomiciliarios, presentados conjuntamente con el recursoimpugnatorio, en los que se señala que los ciudadanosRommel Francisco Tenorio Aquino, Aurora MungiDurand, Tomás Baldis Calderón Villanueva, Olguita LizMeza Mandujano, Martha Ruth Cerrón Quintana y PercyJhonson Mansilla Ortiz domicilian en el distrito deMonobamba, provincia de Jauja, departamento de Juníndesde el año 2003, no aportan por sí solos, pruebas decontinuidad en el tiempo respecto del domicilio de loscitados ciudadanos, dado que ello no es la finalidad delos referidos documentos; sin embargo, se observaque coinciden con las direcciones consignadas en susDNI, las mismas que se encuentran registradas anteRENIEC, por lo que se presume, salvo prueba encontrario, que los mencionados candidatos cumplencon el requisito legal para los efectos de la respectivainscripción;

Por estas consideraciones, el Jurado Nacional deElecciones, administrando justicia en materia electoral;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recursode apelación interpuesto por don Juan León Gozar,personero legal del partido político “Partido ApristaPeruano”; en consecuencia, REVOCAR la ResoluciónNº 152-2006-JEE-JAUJA/JNE de fecha 1 de septiembrede 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial deJauja; y REFORMANDOLA, disponer se admita a trámitede inscripción la lista de candidatos para el ConcejoDistrital de Monobamba, provincia de Jauja,departamento de Junín, presentada por el partido político“Partido Aprista Peruano”, para las EleccionesMunicipales del año 2006.

Artículo Segundo.- Devolver al Jurado ElectoralEspecial de origen, en el día, el presente expediente,para la prosecución del trámite.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELARDE URDANIVIAFALCONÍ GÁLVEZSecretario General (e)

02187-9

RESOLUCIÓN Nº 1708-2006-JNE

Exp. Nº 1475-2006

Lima, 14 de setiembre de 2006

VISTO, en Audiencia Pública de fecha 14 de setiembrede 2006, el recurso de apelación interpuesto por donEdgar Alejandro Izaguirre Lavado, personero legal titulardel partido político “Acción Popular”, contra la ResoluciónNº 88-2006-JEE-JAUJA/JNE de 1 de setiembre de 2006,expedida por el Jurado Electoral Especial de Jauja;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Nº 88-2006-JEE-JAUJA/JNE,el Jurado Electoral Especial de Jauja denegó la admisión atrámite de inscripción de la lista de candidatos a cargosmunicipales del Concejo Provincial de Jauja, porque elcandidato a regidor Juan Carlos Bueno Rivera resulta serafiliado al partido político “Partido por la Democracia Social”;

Que, el apelante señala que el candidato cuestionadopresentó con fecha 13 de setiembre de 2004, su carta derenuncia al partido político en el que militaba, considerandoque ese acto era suficiente al haber manifestado su voluntadde no continuar en dicha organización partidaria, por lo que,al haber sido observada su participación en esta etapa delproceso electoral, se le causa un grave perjuicio; se presentacon la apelación, el cargo de la carta de renuncia al partidopolítico “Partido por la Democracia Social” y la constanciade aceptación de la misma;

Que, el artículo 18º de la Ley de Partidos Políticos,Nº 28094, establece que no pueden inscribirse comocandidatos en otros partidos políticos, movimientos uorganizaciones políticas locales, los afiliados a un partidopolítico inscrito, a menos que hubiesen renunciado a supartido político con cinco meses de anticipación a la fechade cierre de las inscripciones del proceso electoral quecorresponda, o cuenten con autorización expresa del partidopolítico al que pertenecen; en dicho contexto y siendo que,se ha presentado el cargo de la carta de renuncia formuladadentro del plazo legal, se tiene por cumplido el requisitoexigido, correspondiendo amparar la solicitud presentada;

Que, el Jurado Nacional de Elecciones, administrandoJusticia en materia electoral con arreglo a lo previsto enel inciso f) del artículo 5º de la Ley Orgánica del JuradoNacional de Elecciones;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recursode apelación interpuesto por el personero legal del partidopolítico “Acción Popular”; en consecuencia, REVOCARla Resolución Nº 88-2006-JEE-JAUJA/JNE; expedida porel Jurado Electoral Especial de Jauja, y reformándoladisponer se ADMITA A TRÁMITE de inscripción la listade candidatos del partido político “Acción Popular” parael Concejo Provincial de Jauja, departamento de Junín,en las próximas Elecciones Municipales del año 2006.

Artículo Segundo.- Devolver al Jurado ElectoralEspecial de origen, en el día, el presente expedientepara la prosecución de su trámite.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

MENDOZA RAMIREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELARDE URDANIVIAFALCONÍ GÁLVEZSecretario General (e)

02187-10

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

328326El Peruano

domingo 17 de setiembre de 2006

RESOLUCIÓN Nº 1713-2006-JNE

Exp. Nº 1480-2006

Lima, 14 de setiembre de 2006

VISTO, en Audiencia Pública de fecha 14 desetiembre de 2006, el recurso de apelación interpuestopor el personero legal del movimiento regional“Movimiento Independiente Fuerza Constructora”, donRaúl Curasi Hernández, contra la Resolución Nº 114-2006-JEE-JAUJA/JNE, de fecha 1 de setiembre de 2006,expedida por el Jurado Electoral Especial de Jauja;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Nº 114-2006-JEE-JAUJA/JNE, el Jurado Electoral Especial de Jauja denegó atrámite la solicitud de inscripción de la lista de candidatosal Concejo Distrital de Janjaillo, provincia de Jauja,departamento de Junín, del movimiento regional“Movimiento Independiente Fuerza Constructora”, en elproceso de Elecciones Municipales 2006, porque segúnel reporte emitido por OROP, la candidata a regidoraFilomena Espinoza de Briceño, es afiliada al partidopolítico “Alianza para el Progreso”, no habiéndoseanexado documento de renuncia o autorización paraparticipar por otra organización política, contraviniendolo dispuesto por el artículo 18º de la Ley de PartidosPolíticos Nº 28094;

Que, el apelante presenta el cargo de la carta de renunciapresentada por la precitada ciudadana ante el SecretarioProvincial del partido político “Alianza para el Progreso”, enel que se consigna un proveído suscrito por el referidodirigente partidario, aceptando la renuncia a la afiliación confecha 11 de marzo de 2006; por lo que habiéndosedesvirtuado la vinculación de ésta al partido político al quepertenecía, le está permitido postular como candidata porla organización política que representa el apelante, enobservancia del artículo 18º de la Ley Nº 28094; debiéndoseadmitir a trámite la inscripción de la lista;

Por estas consideraciones, el Jurado Nacional deElecciones, administrando justicia en materia electoral,conforme a sus atribuciones establecidas en los incisosa) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recursode apelación interpuesto por el personero legal delmovimiento regional “Movimiento Independiente FuerzaConstructora”; en consecuencia REVOCAR laResolución Nº 114-2006-JEE-JAUJA/JNE de fecha 1 desetiembre de 2006, emitida por el Jurado ElectoralEspecial de Jauja, y REFORMÁNDOLA disponer seadmita a trámite de inscripción la lista de candidatos dedicho movimiento regional para el Concejo Distrital deJanjaillo, provincia de Jauja, departamento de Junín, paralas Elecciones Municipales del año 2006.

Artículo Segundo.- Devolver al Jurado ElectoralEspecial de origen, en el día, el presente expediente,para la prosecución del trámite.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

MENDOZA RAMIREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELARDE URDANIVIAFALCONÍ GÁLVEZ,Secretario General (e)

02187-14

RESOLUCIÓN Nº 1714-2006-JNE

Exp. Nº 1481-2006

Lima, 14 de setiembre de 2006

VISTO, en Audiencia Pública de fecha 14 desetiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto

por el personero legal del partido político “RestauraciónNacional”, don Andrés Zósimo Cáceres Briceño, contrala Resolución Nº 121-2006-JEE-JAUJA/JNE, de fecha 1de setiembre de 2006, expedida por el Jurado ElectoralEspecial de Jauja;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución indicada en el Visto, elJurado Electoral Especial de Jauja resolvió denegar atrámite la solicitud de inscripción de la lista de candidatosa Alcalde y Regidores para el Concejo Distrital de Huamali,provincia de Jauja, departamento de Junín, del partidopolítico “Restauración Nacional”, en el proceso deElecciones Municipales del año 2006; porque en el reporteemitido por la OROP el ciudadano Elkin Andrés SantosLoayza aparece afiliado al partido político “Perú Posible”,no habiendo anexado documento que acredite surenuncia o autorización para participar por otraorganización política, contraviniendo el artículo 18º de laLey de Partidos Políticos Nº 28094;

Que, el recurrente expresa agravios señalando quese ha denegado la admisión a trámite de su solicitud deinscripción pese a que el mencionado candidato harenunciado oportunamente al partido político “PerúPosible”; para tal efecto adjunta a su recurso de apelacióncopia legalizada del documento de renuncia a dicho partidopolítico presentado el 29 de diciembre de 2005 anteComité Distrital de Perú Posible de Huamali; por lo quehabiéndose desvirtuado la vinculación de éste a dichopartido político le está permitido postular como candidatopor la organización política que representa el apelanteen observancia al mandato expreso del artículo 18º de laLey Nº 28094, ya citado; debiéndose admitir a trámite lainscripción de la lista;

Por estas consideraciones, el Jurado Nacional deElecciones, administrando justicia en materia electoral,conforme a sus atribuciones establecidas en los incisosa) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recursode apelación interpuesto por el personero legal del partidopolítico “Restauración Nacional”; en consecuenciaREVOCAR la Resolución Nº 121-2006-JEE-JAUJA/JNE,de fecha 1 de setiembre de 2006, emitida por el JuradoElectoral Especial de Jauja, y REFORMÁNDOLAdisponer se admita a trámite de inscripción la lista decandidatos de dicho partido político para el ConcejoDistrital de Huamali, provincia de Jauja, departamentode Junín, para las Elecciones Municipales del año 2006.

Artículo Segundo.- Devolver al Jurado ElectoralEspecial de origen, en el día, el presente expediente,para la prosecución del trámite.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.MENDOZA RAMIREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELARDE URDANIVIAFALCONÍ GÁLVEZ,Secretario General (e)

02187-15

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RESOLUCIÓN Nº 1620-2006-JNE

Expediente Nº 1247-2006

Lima, 12 de setiembre de 2006

Visto, en Audiencia Pública de fecha 12 de setiembrede 2006 el Recurso Extraordinario por afectación al debido

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NORMAS LEGALESEl Peruanodomingo 17 de setiembre de 2006 328327

REPUBLICA DEL PERU

proceso y a la tutela procesal efectiva interpuesto por donVíctor Soto Remuzgo, personero legal nacional del partidopolítico “Unión por el Perú”, contra la Resolución Nº 1469-2006-JNE, que declaró infundado el recurso de apelacióncontra la Resolución Nº 17-Expediente Nº 007-2006-JEE-CR, del Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo, lacual denegó la admisión a trámite de la solicitud deinscripción de la lista de candidatos por dicho partido políticoal Consejo Regional de Ucayali; y oído el informe oral;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Nº 306-2005-JNE, seestableció el Recurso Extraordinario por afectación alas garantías del debido proceso y a la tutela procesalefectiva, el mismo que procede excepcionalmente contralas resoluciones que expide el Pleno del Jurado Nacionalde Elecciones para que sean reexaminadas en lascausas que resuelve en instancia final, en materia dederecho electoral, por lo que analizados los fundamentosdel recurso, la causa ha quedado expedita para resolver;

Que, la recurrente cuestiona la Resolución Nº 1469-2006-JNE argumentando que se ha contravenido con lodispuesto por el inciso 2) del artículo 2º de la ConstituciónPolítica al atentarse contra el derecho a la igualdad antela ley, debido a que este Colegiado habría efectuadointerpretaciones diferentes ante situaciones similares, alno haber valorado adecuadamente, en su caso, losmedios probatorios que acreditaban el cumplimiento delos requisitos para la solicitud de inscripción de la lista decandidatos a Presidente, Vicepresidente y Consejerosdel Consejo Regional de Ucayali, cuestionando la validezde la sesión efectuada el 31 de julio de 2006, por la quese aclara y rectifica el acta de la sesión de eleccionesinternas del 30 de julio de 2006, a pesar que el texto de laResolución Nº 1415-2006-JNE, referida a otro caso delistas regionales, hiciera alusión a una fecha posterior dela realización de las referidas elecciones y que fuepresentada con la apelación; asimismo sostiene que lacontravención al derecho al debido proceso se configuraal haberse desnaturalizado el propio criterio asumidopor este Colegiado, según el cual la descalificación deuno o más candidatos debe resultar en la exclusiónúnicamente de éstos, permitiendo la participación de susdemás integrantes;

Que, el derecho a la igualdad ante la ley tiene doscomponentes primordiales: a) el derecho a la igualdaden la ley, que impone un límite constitucional al legisladordurante la aprobación de las leyes, y b) la igualdad en laaplicación de la ley, que impone una obligación a todoslos órganos públicos por la cual éstos no pueden aplicarla ley de una manera distinta a personas que seencuentran en casos o situaciones similares, de maneraque un eventual trato distinto debe explicarse por laapreciación objetiva de situaciones de hechoesencialmente diferentes;

Que, mientras la cuestionada Resolución Nº 1469-2006-JNE declaró infundada la apelación planteada porel recurrente, en tanto, adjunto a dicho recurso sepresentó el acta de aclaración y rectificación del acta dela sesión del Comité Electoral Descentralizado Regionalde Ucayali de “Unión por el Perú” de fecha 30 de julio de2006, con la cual se buscaba modificar la estructura dela lista presentada con la solicitud de inscripción decandidatos el 21 de agosto de 2006, la aludida ResoluciónNº 1415-2006-JNE declaró fundada la apelaciónrespectiva por considerar que, si bien se presentabacon ese recurso el acta de la elección de parte de loscandidatos, tratándose de una alianza electoral, ella nomodificaba la que fuera presentada con la solicitud deinscripción, no siendo pues, situaciones similares;añadiéndose a este respecto que aun cuando se hanaceptado en apelación determinados medios probatoriosa fin de valorarlos, se ha verificado que su contenido deninguna manera tenga repercusión en la estructura de lalista de candidatos originalmente presentada;

Que, de otro lado, si bien este Colegiado ha asumidoun criterio por el cual se excluye sólo al o a los candidatosque no cumplan con los requisitos exigidos por la ley conla finalidad de evitar la descalificación de aquéllos que sílos cumplen, debe precisarse que el mismo ha sidoadoptado tomando en consideración situacionesdeterminadas y que, además, responden a la diferenciaexistente entre los requisitos que debe cumplir cadacandidato individualmente y los requisitos que debe

cumplir la lista en cuanto tal, razón por la que lasconsecuencias son diferentes, siendo la exclusión delcandidato respectivo la correspondiente al primer caso,y la denegatoria a admisión a trámite de la lista completala del segundo; en tal sentido, siendo el requisito de lacuota de género el involucrado en la denegatoria delcaso de autos, el artículo 12º de la Ley de EleccionesRegionales Nº 27683 establece expresamente que lalista de candidatos al Consejo regional debe estarconformada por no menos de un treinta por ciento (30%)de hombres o mujeres, requisito pues que está referidoa la lista y no a un candidato en particular, no resultandoaplicable en este caso dicho criterio;

Que, el recurrente también manifiesta que no puedecaber duda ni sobre la fecha de expedición del acta deaclaración y rectificación ni de la validez de los actosque ella consigna, máxime si fueron ellos celebradosantes del cierre de las inscripciones, acompañando paratal efecto las copias legalizadas de todos los folios dellibro de actas del Comité Electoral Regional de “Uniónpor el Perú”; al respecto debe señalarse que la resolucióncuestionada hace referencia únicamente a los folios dellibro de actas del citado Comité empleados para incluir elacta de aclaración y rectificación, los mismos quepresentados con la apelación no respondían a un númerocorrelativo pues habiéndose consignado dicha sesiónen aquella acta desde el folio 35 hasta el 38, con talrecurso no se acompañó copia del folio 36, el mismo quees adjuntado al presente recurso;

Que, los procesos de democratización interna de lospartidos políticos reconocida por la Ley Nº 28094 buscangarantizar, entre otras cosas, que la designación de loscandidatos a puestos de elección popular a través deelecciones por voto universal directo de los ciudadanosafiliados y no afiliados o a través de sus órganospartidarios, sea fiel a la voluntad expresada por ellos enla elección respectiva, la misma que se reflejanecesariamente en el acta de elecciones internas; en talsentido, debe precisarse que el argumento principal dela Resolución Nº 1469-2006-JNE se basa en considerarque no puede modificarse la estructura de una lista decandidatos luego de vencido el plazo establecido por laLey de Elecciones Regionales Nº 27683, esto es, luegodel 21 de agosto de 2006, cosa que se produce en elpresente caso, teniendo el elemento adicional de que enla sesión del Comité Electoral Descentralizado Regionalde Ucayali de “Unión por el Perú”, celebrada el 30 de juliode 2006, en la cual se llevó a cabo la elección de la listade candidatos al Consejo Regional de Ucayali,participaron como electores los dirigentes provincialesde las cuatro provincias del departamento, resultandoganadora aquélla que en el mismo orden y composiciónfue presentada con la solicitud de inscripción, lista queno cumplía con la cuota de género establecida por elartículo 10º de la Ley Nº 26864 al incluir a cinco candidatosvarones y dos candidatas mujeres a consejerosaccesitarios, siendo que el acta de aclaración yrectificación, que consigna como fecha 31 de julio de2006 y es presentada recién con la apelación, modificala estructura de la lista elegida al colocar como candidatoa consejero titular a quien había sido elegido candidato aconsejero accesitario y colocar como candidata aconsejera accesitaria a quien había sido elegida comocandidata a consejera titular, acta de aclaración que noes suscrita por los dirigentes provinciales, únicoslegitimados a modificar la manifestación de voluntad quedeclararan y suscribieran en el acta de la sesión del díaanterior, no pudiendo pues los representantes del ComitéElectoral modificar el orden de la lista ya elegida;

Que, finalmente, si bien con la apelación se acompañóla carta de renuncia que Agustín Torres Torres presentarael 10 de marzo de 2006 al partido político “Acción Popular”,constando en ella el respectivo sello de recepción delComité Ejecutivo Departamental, por las razonesseñaladas en el quinto considerando de la presenteresolución, su situación no enerva la que afecta a la listacompleta;

El Jurado Nacional de Elecciones, en ejercicio de lasatribuciones que la ley le confiere;

RESUELVE:

Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el RecursoExtraordinario por afectación al debido proceso y a latutela procesal efectiva interpuesto por don Víctor Soto

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

328328El Peruano

domingo 17 de setiembre de 2006

Remuzgo, personero legal nacional del partido político“Unión por el Perú”, contra la Resolución Nº 1469-2006-JNE.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELARDE URDANIVIA

FALCONÍ GÁLVEZ,Secretario General (e)

02187-2

RESOLUCIÓN Nº 1623-2006-JNE

Expediente Nº 1175-2006

Lima, 12 de setiembre de 2006

Visto, en Audiencia Pública de fecha 12 de septiembrede 2006, el Recurso Extraordinario por afectación aldebido proceso y a la tutela procesal efectiva interpuestopor don Joseph Gabriel Campos Torres, personero legalalterno del partido político “Fuerza Democrática”, contrala Resolución Nº 1387-2006-JNE, de fecha 29 de agostode 2006, que declaró infundado el recurso de apelacióninterpuesto contra la Resolución Nº 009-2006-ERM-JEE/CH de fecha 22 de agosto de 2006, expedida por elJurado Electoral Especial de Chachapoyas; y oído elinforme oral;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Nº 306-2005-JNE, seestableció el Recurso Extraordinario por afectación alas garantías del debido proceso y a la tutela procesalefectiva, el mismo que procede excepcionalmente contralas resoluciones que expide el Pleno del Jurado Nacionalde Elecciones para que sean reexaminadas en lascausas que resuelve en instancia final, en materia dederecho electoral, por lo que analizados los fundamentosdel recurso, la causa ha quedado expedita para resolver;

Que, el artículo 4º in fine del Código ProcesalConstitucional precisa que se entiende por tutela procesalefectiva “(…) aquella situación jurídica de una personaen la que se respetan, de modo enunciativo, susderechos de libre acceso al órgano jurisdiccional, a probar,de defensa, al contradictorio e igualdad sustancial en elproceso, a no ser desviado de la jurisdicciónpredeterminada ni sometido a procedimientos distintosde los previstos por la ley, a la obtención de unaresolución fundada en derecho, a acceder a los mediosimpugnatorios regulados, a la imposibilidad de revivirprocesos fenecidos, a la actuación adecuada ytemporalmente oportuna de las resoluciones judiciales ya la observancia del principio de legalidad procesal penal”;

Que, el derecho al debido proceso es un derechofundamental de todos los justiciables que les permite,una vez ejercitado el derecho de acción, el acceso a unproceso que reúna los requisitos mínimos que lleven a laautoridad a resolver y pronunciarse de manera justa,equitativa e imparcial;

Que, el recurrente cuestiona la Resolución Nº 1387-2006-JNE, de fecha 29 de agosto de 2006, argumentandoque se ha violado su derecho constitucional a laparticipación política y al debido proceso, toda vez quecon presentar dos candidatos representantes decomunidades nativas, un titular y un accesitario, seestaría cumpliendo con lo dispuesto en el artículo 12º dela Ley de Elecciones Regionales Nº 27683, en tanto asíse consignaba en el Reglamento de inscripción demiembros de Comunidades Nativas como candidatos acargos regionales y municipales para las eleccionesregionales y municipales del año 2006, aprobado conResolución Nº 1235-2006-JNE, publicada el 16 de juliode 2006, y de la capacitación que recibieron de la ONPE;criterio que fue variado mediante fe de erratas, publicadaen el Diario Oficial el 23 de julio de 2006, y que no sepublicó en la página Web del JNE; criterio con el que se

exige que la Región Amazonas presente 2 candidatostitulares y 2 accesitarios representantes de comunidadesnativas; además, que las elecciones internas de dichopartido político se realizaron el 30 de junio de 2006,elecciones que implicaron un proceso democráticointerno de varios meses, no susceptible de ser modificadoen unos días; por lo es el propio Estado, quien ha incurridoe inducido a error; finalmente manifiesta que las accionesafirmativas no pueden perjudicar el derecho a la igualdadde los ciudadanos, toda vez que el mencionadoreglamento adoptó un criterio incomprensible en tantodetermina que la provincia de Bagua deba contar con unrepresentante de comunidades nativas, siendo que deacuerdo al INEI la proporción de población de la provinciade Bagua es de 22.6% de población nativa y 77.4% depoblación mestiza, por lo que se estaría violando losderechos políticos de la población mestiza, debido a queno tienen posibilidad de ser candidatos, configurando untrato diferenciado discriminatorio;

Que, el artículo 191º de la Constitución Política delPerú dispone que “La ley establece porcentajes mínimospara hacer accesible la representación de género,comunidades campesinas y nativas, y pueblos originariosen los consejos regionales.”; y el artículo 12º de la Leyde Elecciones Regionales, Ley Nº 27683, enconcordancia con lo dispuesto en la Constitución Políticadel Perú, dispone que las listas de candidatos al ConsejoRegional deben estar conformadas por un candidato decada provincia, y que dichas listas deben estarconformadas por un mínimo de 15% de representantesde comunidades nativas;

Que, para el caso de la Región Amazonas, que seencuentra integrada por 7 provincias y por lo tanto debecontar con 7 consejeros; aplicada la cuota del 15% resultala cifra 1.05, siendo ésta redondeada al número enterosuperior, en aplicación del citado Reglamento y surespectiva fe de erratas, resultando que las listas decandidatos para la Región Amazonas deben presentarcomo mínimo 2 candidatos titulares y 2 candidatosaccesitarios, representantes de comunidades nativas;

Que, con la constancia emitida por el Director de laOficina Departamental de Amazonas del Instituto Nacionalde Estadística e Informática que obra en el expediente,se certifica que según el Directorio Nacional de CentrosPoblados del Perú, elaborado en base al Censo Nacionalde Población y Vivienda del año 1993, la provincia deBagua cuenta con 22.6% de población nativa y con 77.4%de población mestiza y que a partir del criterio establecidoen el citado reglamento, en el sentido que cualquierfracción que sobrepase al número entero, seráredondeada al entero superior; la cifra de 0.01 seconvertiría en 1, con lo que la provincia de Bagua, queen su mayoría está integrada por ciudadanos no nativosdeberá ser representada obligatoriamente por unciudadano nativo, excluyendo la posibilidad que unciudadano no nativo de la mencionada provincia, quepersonifique los intereses y necesidades de la mayoríade la población de dicha circunscripción, se presentecomo candidato por ella; exigencia no razonable, nicongruente con la realidad, que termina afectando elderecho a la participación política y a la representatividad;

Que, para la expedición de la Resolución Nº 1387-2006-JNE, este Colegiado aplicó estrictamente lasnormas vigentes; sin embargo, no puede estar aespaldas de la real naturaleza del tema; más aún,conforme al principio de la primacía de la realidad, sedebe tener en cuenta la proporción de población nativa ymestiza de la provincia de Bagua; circunstancia que debeser apreciada con criterio de conciencia, que laConstitución Política en su artículo 181º faculta a esteColegiado;

Que, sin embargo, cabe precisar que las accionesafirmativas, dentro de las cuales se encuentran lascuotas electorales de participación política, tienen lafinalidad de promover la igualdad en el ejercicio dederechos de personas cuya pertenencia a un grupodeterminado puede generar discriminación o tratodiferenciado respecto de otros grupos, debiéndoserespetar dicha finalidad aún cuando signifique limitar elderecho de otros ciudadanos, pero de ningún modopuede significar restringir dicho derecho a otros gruposde ciudadanos, por lo que este Colegiado consideranecesario establecer una línea de aplicación adecuaday razonable sin alejarse del objeto del artículo 12º de laLey de Elecciones Regionales Nº 27683, por lo que

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NORMAS LEGALESEl Peruanodomingo 17 de setiembre de 2006 328329

REPUBLICA DEL PERU

aplicando el principio de proporcionalidad y razonabilidadcorresponde considerar que sólo la fracción mayor al50% será redondeada al entero superior inmediato, conlo que se tendría que la cifra de 1.01, deberá serconsiderada como 1; siendo que ésta es la posibilidadmenos gravosa para el derecho que se limita; enconsecuencia se deberá entender que con loscandidatos Levi Tiwi Pujupat y Agustín Shinpo Mamantui,candidatos a consejero titular y accesitario,representantes de comunidades nativas, la lista decandidatos del partido político “Fuerza Democrática” parael Consejo Regional de Amazonas, cumple con la cuotaestablecida en el artículo 191º de la Constitución Políticay en el artículo 12º de la Ley de Elecciones RegionalesNº 27683; debiéndose, por tanto, declarar fundado elrecurso extraordinario;

El Jurado Nacional de Elecciones en instanciadefinitiva y en ejercicio de las atribuciones que le confierenlos incisos a) y f) del artículo 5º de su Ley OrgánicaNº 26486;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el RecursoExtraordinario por afectación al debido proceso y a latutela procesal efectiva interpuesto por el personero legalalterno del partido político “Fuerza Democrática”; enconsecuencia, dejar sin efecto la Resolución Nº 1387-2006-JNE de fecha 29 de agosto de 2006, y resolviendola materia de fondo, declarar FUNDADO el recurso deapelación interpuesto por el personero legal titular delpartido político “Fuerza Democrática”; en consecuenciaREVOCAR la Resolución Nº 009-2006-ERM-JEE/CH defecha 22 de agosto de 2006, expedida por el JuradoElectoral Especial de Chachapoyas; yREFORMÁNDOLA disponer se admita a trámite deinscripción la lista de candidatos del partido político“Fuerza Democrática” para el Consejo Regional deAmazonas en las Elecciones Regionales del año 2006.

Artículo Segundo.- Devolver al Jurado ElectoralEspecial de origen, en el día, el presente expediente,para la prosecución del trámite.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELARDE URDANIVIA

FALCONÍ GÁLVEZ,Secretario General (e)

02187-3

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RESOLUCIÓN Nº 1648-2006-JNE

Exp. Nº 1414-2006-APEL

Lima, 12 de setiembre de 2006

VISTO, en Audiencia Pública de fecha 12 de setiembrede 2006, el recurso de apelación interpuesto por elpersonero legal titular del Partido Aprista Peruanoacreditado ante el Jurado Electoral Especial deChachapoyas, don Víctor Daniel Perleche Roggero,contra la Resolución Nº 064-2006-ERM-JEE/CH defecha 1º de setiembre de 2006, expedida por dicho JuradoElectoral Especial;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución apelada, el JuradoElectoral Especial de Chachapoyas denegó la admisión

a trámite de la solicitud de inscripción, por el "PartidoAprista Peruano", de la lista de candidatos para el ConcejoDistrital de San Francisco de Daguas, provincia deChachapoyas, departamento de Amazonas, en elproceso de Elecciones Municipales de 2006, porque elciudadano Wilmer Muñoz Rojas, candidato a regidor,consignó en su Declaración Jurada de Vida que ocupabael cargo de Gobernador distrital, de manera que debióadjuntar el documento que acreditara su renuncia a dichocargo, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 5ºde la Resolución Nº 860-2006-JNE, concordante con elnumeral 8) del artículo 5º de la Resolución Nº 1301-2006-JNE;

Que, el recurrente indica en su escrito de apelaciónque el mencionado candidato no tiene la obligación depresentar ninguna renuncia debido a que él desempeñóel cargo de Gobernador del distrito de San Francisco deDaguas desde el 3 de mayo de 1999 hasta el 9 de marzode 2001, laborando actualmente en el sector privado,acompañando a su escrito, documentos referidos a dichasituación;

Que, a fojas 86 obra la Declaración Jurada de Vidade Wilmer Muñoz Rojas, en la que no consigna fechasde inicio y fin de labores como Gobernador,constatándose sin embargo que con la apelación seadjunta copia certificada de la Resolución PrefecturalNº 018-2001-1508-P-AMAZONAS, de fecha 9 de marzode 2001, por la cual se resuelve dar por concluido elnombramiento de Wilmer Muñoz Rojas en el cargo deGobernador del distrito de San Francisco de Daguas,provincia de Chachapoyas, departamento de Amazonas,nombramiento según Resolución Prefectural Nº 044-1999-1508-P-AMAZONAS de fecha 3 de mayo de 1999,corriendo asimismo a fojas 87 el certificado suscrito porel actual Sub Prefecto de la referida provincia por el queratif ica la emisión de las citadas ResolucionesPrefecturales; en tal sentido, al haberse desvirtuado elimpedimento establecido en el inciso a) del artículo 8.2ºde la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, devieneen fundado el recurso de apelación interpuesto;

Por estas consideraciones, el Jurado Nacional deElecciones, administrando justicia en materia electoral,conforme a sus atribuciones establecidas en los incisosa) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recursode apelación interpuesto por el personero legal titular del"Partido Aprista Peruano" acreditado ante el JuradoElectoral Especial de Chachapoyas; en consecuenciaREVOCAR la Resolución Nº 064-2006-ERM-JEE/CHemitida por dicho Jurado Electoral Especial, yREFORMÁNDOLA disponer se admita a trámite deinscripción la lista de candidatos de dicho partido políticopara el Concejo Distrital de San Francisco de Daguas,provincia de Chachapoyas, departamento de Amazonas,para las Elecciones Municipales del año 2006.

Artículo Segundo.- Devolver al Jurado ElectoralEspecial de origen, en el día, el presente expediente,para la prosecución del trámite.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELARDE URDANIVIA

FALCONÍ GÁLVEZ,Secretario General (e)

02099-38

RESOLUCIÓN Nº 1657-2006-JNE

Expediente Nº 1423-2006.

Lima, 12 de setiembre de 2006

VISTO, en Audiencia Pública de fecha 12 deseptiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

328330El Peruano

domingo 17 de setiembre de 2006

por don Roger Angeles Sánchez, personero legal delpartido político "Fuerza Democrática" contra la ResoluciónNº 059-2006-ERM-JEE/CH de fecha 1 de septiembre de2006, expedida por el Jurado Electoral Especial deChachapoyas;

CONSIDERANDO:

Que, verif icados los requisitos del recursoimpugnativo, el Jurado Electoral Especial deChachapoyas concedió recurso de apelación y, vista lacausa, ha quedado para resolver en última y definitivainstancia, de conformidad con lo dispuesto por el artículo5º, literal a), f) y o) de la Ley Orgánica del Jurado Nacionalde Elecciones Nº 26486;

Que, mediante Resolución Nº 059-2006-ERM-JEE/CH, el Jurado Electoral Especial de Chachapoyas,denegó la admisión a trámite de inscripción de la listade candidatos para el Concejo Distrital de Leimebamba,provincia de Chachapoyas, departamento deAmazonas, presentada por el partido político "FuerzaDemocrática" para las Elecciones Municipales del año2006, por cuanto en la sol ici tud presentada, elcandidato a regidor con el número 1, don Milton AlfonsoHidalgo Alván, no acredita domiciliar, cuando menos,dos años continuos en la localidad por la que postula,al haber adjuntado un cert i f icado domici l iar ioincompleto, ya que el rubro concerniente al año deinicio de su residencia se encuentra en blanco,incumpliendo el requisito previsto en el numeral 2) delartículo 6º de la Ley de Elecciones Municipales, LeyNº 26864 concordante con el numeral 12) del artículo5º y artículo 12º del Reglamento aprobado porResolución Nº 1301-2006-JNE;

Que, el apelante sostiene que cumplió con lo reguladopor las normas citadas en el párrafo anterior, al adjuntaral expediente materia de autos el certificado respectivo,omitiéndose involuntariamente consignar la fecha desdecuando radica el ciudadano Milton Alfonso Hidalgo Alvánen la localidad de Leimebamba, tal como lo acredita conel certificado domiciliario que anexa al recurso deapelación, confirmado por el propio Juez de Paz de lajurisdicción, corrigiendo el error involuntario de forma delcertificado domiciliario observado, con la emisión de unonuevo;

Que, el numeral 2) del artículo 6º de la Ley deElecciones Municipales - Ley Nº 26864, establece quepara ser elegido alcalde o regidor se requiere domiciliaren la provincia o el distrito donde se postule, cuandomenos dos años continuos, por lo que el certificadodomiciliario expedido por el Juzgado de Paz NoLetrado, presentado conjuntamente con el recursoimpugnatorio, en el que se señala que el ciudadanoMilton Alfonso Hidalgo Alván domicilia en Jirón 16 deJulio s/n del distrito de Leimebamba, provincia deChachapoyas, departamento de Amazonas desde elaño 2003, no aporta por sí solo, prueba de continuidaden el tiempo respecto del domicilio del citado ciudadano,dado que ello no es la finalidad del referido documento;sin embargo, se observa que coincide con la direcciónconsignada en su DNI, la misma que se encuentraregistrada ante RENIEC, por lo que se presume, salvoprueba en contrario, que el candidato cumple con elrequisito legal para los efectos de la respectivainscripción;

Por estas consideraciones, el Jurado Nacional deElecciones, administrando justicia en materia electoral;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recursode apelación interpuesto por don Roger Angeles Sánchez,personero legal del partido político "Fuerza Democrática";en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 059-2006-ERM-JEE/CH de fecha 1 de septiembre de 2006, expedidapor el Jurado Electoral Especial de Chachapoyas; yREFORMANDOLA, disponer se admita a trámite deinscripción la lista de candidatos para el Concejo Distritalde Leimebamba, provincia de Chachapoyas,departamento de Amazonas, presentada por el partidopolítico "Fuerza Democrática", para las EleccionesMunicipales del año 2006.

Artículo Segundo.- Devolver al Jurado ElectoralEspecial de origen, en el día, el presente expediente,para la prosecución del trámite.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELARDE URDANIVIA

FALCONÍ GÁLVEZSecretario General (e)

02099-41

RESOLUCIÓN Nº 1661-2006-JNE

Expediente Nº 1427-06.

Lima, 12 de setiembre de 2006

VISTO, en Audiencia Pública de fecha 12 deseptiembre de 2006, el recurso de apelación interpuestopor el Personero Legal Titular del partido político "PartidoNacionalista Peruano", contra la Resolución Nº 130-2006-JEE/JAUJA/JNE, de fecha 1 de septiembre de 2006,expedida por el Jurado Electoral Especial de Jauja;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Nº 130-2006-JEE/JAUJA/JNE, el Jurado Electoral Especial de Jauja, denegó laadmisión a trámite de inscripción de la lista de candidatospara el Concejo Distrital de Apata, provincia de Jauja,departamento de Junín, presentada por el partido político"Partido Nacionalista Peruano", para las EleccionesMunicipales del año 2006, por cuanto la candidata aregidora Maribel Fernández Cochahi no cumplió con elrequisito de acreditar la renuncia al partido político"Alianza Para El Progreso" al que pertenece,contraviniendo con lo establecido en el artículo 18º de laLey de Partidos Políticos Nº 28094;

Que, el apelante sostiene que, si bien es cierto queMaribel Fernández Cochahi se encontraba inscrita en elpartido político "Alianza Para El Progreso", también lo esque en su oportunidad solicitó la renuncia respectiva,conforme se acredita con la carta de renunciapresentada, y que, se acompaña con el recursoimpugnatorio; siendo responsabilidad del referido partidopolítico, comunicar esa situación a la Oficina de la OROP;

Que, el cuarto párrafo del artículo 18º de la Ley dePartidos Políticos, Ley Nº 28094 establece que no puedeninscribirse como candidatos en otros partidos políticos,movimiento u organizaciones políticas locales, los afiliadosa un partido político inscrito, a menos que hubiesenrenunciado con cinco meses de anticipación a la fechade cierre de las inscripciones del proceso electoral quecorresponda, o cuenten con autorización expresa delpartido político al que pertenecen, la cual debe adjuntarsea la solicitud de inscripción, y que éste no presentecandidatos en la respectiva circunscripción;

Que, de la revisión de la documentación que obra enautos, se aprecia el documento de aceptación de renunciade fecha 13 de marzo de 2006, documento que seacompaña al recurso impugnatorio, por el cual, elresponsable Político Provincial de Jauja del partido político"Alianza Para El Progreso", da por aceptada la renunciade doña Maribel Fernández Cochahi a dicho partidopolítico; con lo que se desvirtúa el impedimento legalatribuido a dicha ciudadana, para postular como candidataa regidora para el Concejo Distrital de Apata en laspróximas Elecciones Municipales del año en curso;

Por estas consideraciones, el Jurado Nacional deElecciones, administrando justicia en materia electoral;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recursode apelación interpuesto por el Personero Legal Titulardel partido político "Partido Nacionalista Peruano", enconsecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 130-2006-JEE/JAUJA/JNE, de fecha 1 de septiembre de 2006,expedida por el Jurado Electoral Especial de Jauja; yREFORMANDOLA disponer se admita a trámite deinscripción la lista de candidatos para el Concejo Distrital

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NORMAS LEGALESEl Peruanodomingo 17 de setiembre de 2006 328331

REPUBLICA DEL PERU

de Apata, provincia de Jauja, departamento de Junín,presentada por el partido político "Partido NacionalistaPeruano", para las Elecciones Municipales del año 2006.

Artículo Segundo.- Devolver al Jurado ElectoralEspecial de origen, en el día, el presente expediente,para la prosecución del trámite.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELARDE URDANIVIA

FALCONÍ GÁLVEZSecretario General (e)

02099-42

RESOLUCIÓN Nº 1662-2006-JNE

Exp. Nº 1428-2006

Lima, 12 setiembre de 2006

VISTO, en Audiencia Pública de fecha 12 deseptiembre de 2006, el recurso de apelación interpuestopor don Alejandro Millán Flores, personero legal alternode la organización política local distrital "Desarrollo yProgreso por Huamalí", contra la Resolución Nº 97-2006-JEE-JAUJA/JNE de fecha 1 de septiembre de 2006,expedida por el Jurado Electoral Especial de Jauja;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución Nº 97-2006-JEE-JAUJA/JNE de fecha 1 de septiembre de 2006, se denegó laadmisión a trámite de inscripción de la lista de candidatosa alcalde y regidores para el Concejo Distrital de Huamalí,provincia de Jauja, departamento de Junín, en el procesode Elecciones Municipales del año 2006, presentada porla organización política local distrital "Desarrollo yProgreso por Huamalí", debido a que los candidatos nohan cumplido con presentar el documento que acreditedomiciliar en el distrito donde postulan, por un período decuando menos dos años continuos;

Que, el apelante manifiesta que en la resoluciónrecurrida no se indicó la existencia del DocumentoNacional de Identidad (DNI) de cada uno de loscandidatos, en los que se consigna expresamente eldomicilio de los mismos; de otro lado, indica que debióotorgarse un plazo de subsanación; sin perjuicio de ello,adjunta constancias domiciliarias de cada uno de loscandidatos;

Que, respecto de la ciudadana Enriqueta Berta VeraRodríguez, candidata a alcaldesa, obra en el expedientecopia de su DNI en el que consta su domicilio en Jr. Junín787, distrito de Huamalí, provincia de Jauja; respecto dela ciudadana Dina Aidee Gamboa Delgado, candidata aregidora, obra en el expediente copia de su DNI en el queconsta su domicilio en Jr. Junín 985, distrito de Huamalí,provincia de Jauja; respecto del ciudadano Rómulo RojasLovera, candidato a regidor, obra en el expediente copiade su DNI en el que consta su domicilio en AnexoHulpaypuquio, distrito de Huamalí, provincia de Jauja;respecto del ciudadano Abner Joab Carhuavilca Salazar,candidato a regidor, obra en el expediente copia de suDNI en el que consta su domicilio en carretera Acolla 150CPM Conopa, distrito de Huamalí, provincia de Jauja;respecto del ciudadano Leonardo Yoseff Guadalupe SantaCruz, candidato a regidor, obra en el expediente copia desu DNI en el que consta su domicilio en Carretera Central298, distrito de Huamalí, provincia de Jauja; respecto dela ciudadana Nora Guadalupe Lino Hinostroza, candidataa regidora, obra en el expediente copia de su DNI en elque consta su domicilio en Jr. Ayacucho 600 distrito deHuamalí, provincia de Jauja; información que escorroborada con la consulta en línea efectuada al RegistroNacional de Identificación y Estado Civil;

Que, con la apelación se adjunta constanciasdomiciliarias de cada uno de los citados ciudadanos;dichas constancias fueron emitidas por el Juez de Paz

del distrito de Huamalí, y hacen constar que losmencionados ciudadanos domicilian en el distrito deHuamalí, por un período mayor de dos años, en lasrespectivas direcciones a las que se hace referencia enel considerando precedente; acotando que dichasituación es de conocimiento del pueblo en general;

Que, el numeral 2) del artículo 6º de la Ley deElecciones Municipales Nº 26864, establece que paraser elegido alcalde o regidor se requiere domiciliar en laprovincia o el distrito donde se postule, cuando menosdos años continuos; al respecto, los certificadosdomiciliarios que se anexan y en los que se señala quelos citados ciudadanos domicilian en el distrito deHuamalí, no aportan por sí solos, prueba de continuidaden el tiempo, pues esa no es su finalidad; sin embargo,en sus respectivos DNI, se consigna las direccionesque se hace referencia en el tercer considerando, queson las que se encuentran registradas ante el RENIEC,por lo que se presume, salvo prueba en contrario, quedichos candidatos cumplen con el requisito antes referido,para los efectos de la inscripción;

Por estas consideraciones, el Jurado Nacional deElecciones, administrando justicia en materia electoral,conforme a sus atribuciones establecidas en los incisosa) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recursode apelación interpuesto por el personero legal alternode la organización política local distrital "Desarrollo yProgreso por Huamalí"; en consecuencia REVOCAR laResolución Nº 97-2006-JEE-JAUJA/JNE de fecha 1 deseptiembre de 2006, emitida por el Jurado ElectoralEspecial de Jauja, y REFORMÁNDOLA disponer seadmita a trámite de inscripción la lista de candidatos dedicha organización política para el Concejo Distrital deHuamalí, provincia de Jauja, departamento de Junín,para las Elecciones Municipales del año 2006.

Artículo Segundo.- Devolver al Jurado ElectoralEspecial de origen, en el día, el presente expediente,para la prosecución del trámite.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELARDE URDANIVIA

FALCONÍ GÁLVEZ,Secretario General (e)

02099-43

RESOLUCIÓN Nº 1666-2006-JNE

Expediente Nº 1432-2006.

Lima, 12 de setiembre de 2006

Visto, en Audiencia Pública de fecha 12 de setiembrede 2006, el recurso de apelación interpuesto por donJuan Martín Vásquez Peralta, personero legal del partidopolítico "Partido Nacionalista Peruano", contra laResolución Nº 016-2006-JEE-CH/JNE, de fecha 31 deagosto de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especialde Chota;

CONSIDERANDO:

Que, verif icados los requisitos del recursoimpugnativo, el Jurado Electoral Especial de Chotaconcedió recurso de apelación, y vista la causa, haquedado para resolver en última y definitiva instancia, deconformidad con lo dispuesto en los incisos a) y f) delartículo 5º de la Ley Orgánica del Jurado Nacional deElecciones Nº 26486;

Que, mediante Resolución Nº 016-2006-JEE-CH/JNE,el Jurado Electoral Especial de Chota, denegó la admisióna trámite de inscripción de la lista de candidatos a loscargos de Alcalde y Regidores del Concejo Distrital de

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

328332El Peruano

domingo 17 de setiembre de 2006

Paccha, provincia de Chota, departamento de Cajamarcapresentada por el partido político "Partido NacionalistaPeruano" para las Elecciones Municipales del año 2006,por cuanto la candidata Hilda América Chávez Huamanta,no cumple con el requisito señalado en el numeral 10 delartículo 5º del Reglamento de la Ley de EleccionesMunicipales aprobado por Resolución Nº 1301-2006-JNE;

Que, el apelante sostiene que: 1) La ConstituciónPolítica del Perú en su artículo 31º establece que losciudadanos tienen el derecho a elegir y ser elegidos, portanto es nulo y punible todo acto que prohíba o limite alciudadano el ejercicio de ese derecho; y, 2) Se ha dadouna mala interpretación al numeral 10 del artículo 5º delReglamento de la Ley de Elecciones Municipalesaprobado por Resolución Nº 1301-2006-JNE, por cuantola candidata Hilda América Chávez Huamanta, no seencuentra afiliada a un partido político;

Que, según lo dispuesto por el artículo 18º, tercerpárrafo, de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094, nopodrán inscribirse como candidatos en otros partidospolíticos, movimientos u organizaciones políticas locales,los afiliados a un partido político inscrito; estableciendola norma señalada, dos salvedades, la primera es que elcandidato haya renunciado a su partido de origen concinco meses de anticipación a la fecha del cierre deinscripción, y la segunda es que el candidato que continúeafiliado a un partido político, cuente con autorizaciónexpresa de éste para presentarse como candidato porotro partido, siempre que el partido al que pertenece nopresente candidatos en la respectiva circunscripción,debiendo adjuntarse a la solicitud de inscripción, en estesegundo caso, la autorización mencionada;

Que, la candidata Hilda América Chávez Huamanta,de acuerdo a la lista de consulta de afiliación aorganizaciones políticas emitida por la Oficina de Registrode Organizaciones Políticas del Jurado Nacional deElecciones, aparece como afiliada a la organización políticalocal provincial "Integración y Trabajo"; por tanto, al noestar afiliada a un partido político, no es un requisito exigiblepor ley la renuncia a la organización política local provinciala la que pertenece o la autorización expresa de la misma,desvirtuándose el impedimento atribuido a ésta ciudadana;

El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de susatribuciones;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso deapelación interpuesto por el personero legal del partidopolítico "Partido Nacionalista Peruano"; en consecuencia,REVOCAR la Resolución Nº 016-2006-JEE-CH/JNE defecha 31 de agosto de 2006, expedida por el JuradoElectoral Especial de Chota, y REFORMÁNDOLA disponerse admita a trámite de inscripción la lista de candidatos alos cargos de Alcalde y Regidores del Concejo Distrital dePaccha, provincia de Chota, departamento de Cajamarca,del partido político "Partido Nacionalista Peruano" para lasElecciones Municipales del año 2006.

Artículo Segundo.- Devolver al Jurado ElectoralEspecial de origen, en el día, el presente expediente,para la prosecución del trámite.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELARDE URDANIVIA

FALCONÍ GÁLVEZSecretario General (e)

02099-46

RESOLUCIÓN Nº 1669-2006-JNE

Exp. Nº 1435-2006

Lima, 12 de setiembre de 2006

VISTO, en audiencia pública de fecha 12 deseptiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto

por don Guillermo Risco Vásquez, personero legal titulardel partido político "Partido Aprista Peruano", contra laResolución Nº 052-2006-JEE-CH/JNE de fecha 31 deagosto de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especialde Chota, que resuelve denegar la admisión a trámite deinscripción, de la lista de candidatos presentada por estaagrupación, para el Concejo Distrital de Lajas, provinciade Chota, departamento de Cajamarca, en el procesode Elecciones Municipales del año 2006;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Nº 052-2006-JEE-CH/JNE,el Jurado Electoral Especial de Chota denegó la admisióna trámite de inscripción de la lista de candidatos para elConcejo Distrital de Lajas, presentada por el partidopolítico "Partido Aprista Peruano", para las EleccionesMunicipales del año 2006, debido a que el candidato a laalcaldía, Gilberto Delgado Coronado, no cumple conadjuntar la respectiva solicitud de licencia, por tener lacondición de trabajador de la administración pública, osu concesorio, y porque la también candidata a regidora,Tania Elizabeth Latorre Campos, no cumple con acreditarlos dos años continuos de residencia como mínimo parapostular por dicha jurisdicción, conforme lo dispone lanormatividad electoral vigente;

Que, con relación al ciudadano Gilberto DelgadoCoronado, se adjunta al recurso de apelación, el cargode recepción de la solicitud de licencia sin goce de haberpor treinta días, presentada con fecha 29 de agosto de2006 a la Dirección de Salud Cajamarca II Chota - RegiónCajamarca, y que, con relación a la ciudadana TaniaElizabeth Latorre Campos, se adjunta el original de suDNI;

Que, el artículo 6º de la Resolución Nº 860-2006-JNE establece que aquellos funcionarios y trabajadoresde los Poderes Públicos y de los organismos y empresasdel Estado y de las municipalidades no comprendidos enel artículo 5º de la misma, y que deseen ser candidatosen las elecciones municipales, deberán solicitar licenciasin goce de haber con la suficiente anticipación, a fin deacreditar que ella les fue otorgada por la administraciónpública, como fecha límite el 20 de octubre del presenteaño para quedar expedito para postular y teniéndose encuenta que, la Segunda Disposición Transitoria de la LeyNº 28869 -Ley que promueve la participación de lajuventud en las listas de regidores provinciales ymunicipales- estableció que las organizaciones políticasy las alianzas electorales tienen hasta el 30 de agosto de2006 como plazo para presentar sus solicitudes deinscripción de listas de candidatos a alcaldes y regidoresante los Jurados Electorales Especiales, por lo que, lasolicitud de licencia sin goce de haber presentada por elciudadano Gilberto Delgado Coronado, cumple con losrequisitos y plazos establecidos por ley;

Que, el numeral 2) del artículo 6º de la Ley deElecciones Municipales - Ley Nº 26864, establece quepara ser elegido alcalde o regidor se requiere domiciliaren la provincia o el distrito donde se postule, cuandomenos dos años continuos; al respecto, la ciudadanaTania Elizabeth Latorre Campos, de 20 años de edad,tiene DNI con dirección en Av. Chiclayo S/N, Lajas, quees la que se encuentra registrada ante RENIEC, por loque se presume, salvo prueba en contrario, que cumplecon el requisito antes referido, para los efectos de lainscripción;

Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene comotarea administrar justicia en última instancia, en losprocesos electorales, conforme lo señalan susatribuciones establecidas por los incisos a) y f) delartículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recursode apelación interpuesto por el personero legal titular delpar tido polít ico "Par tido Aprista Peruano"; enconsecuencia REVOCAR la Resolución Nº 052-2006-JEE-CH/JNE de fecha 31 de agosto de 2006, expedidapor el Jurado Electoral Especial de Chota, yREFORMÁNDOLA disponer se admita a trámite deinscripción, la lista de candidatos de dicho partido político,para el Concejo Distrital de Lajas, provincia de Chota ydepartamento de Cajamarca en el proceso de EleccionesMunicipales del año 2006.

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NORMAS LEGALESEl Peruanodomingo 17 de setiembre de 2006 328333

REPUBLICA DEL PERU

Artículo Segundo.- Devolver el expediente en el díaal Jurado Electoral Especial de origen, para laprosecución del trámite.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELARDE URDANIVIA

FALCONÍ GÁLVEZ,Secretario General (e)

02099-48

RESOLUCIÓN Nº 1670-2006-JNE

Exp. Nº 1436-2006

Lima, 12 de setiembre de 2006

VISTO, en Audiencia Pública de fecha 12 de setiembrede 2006, el recurso de apelación interpuesto por elpersonero legal titular del "Partido Nacionalista Peruano"acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Chota,don Juan Martín Vásquez Peralta, contra la ResoluciónNº 063-2006-JEE-CH/JNE de fecha 31 de agosto de2006, expedida por dicho Jurado Electoral Especial;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución apelada se denegó laadmisión a trámite de la solicitud de inscripción, por el"Partido Nacionalista Peruano", de la lista de candidatosa alcalde y regidores para el Concejo Distrital deChoropampa, provincia de Chota, departamento deCajamarca, en el proceso de Elecciones Municipales delaño 2006, debido a que Bereniz Herrera Delgado,candidata a regidora del mencionado Concejo, no figuraen el padrón electoral, consignando su DocumentoNacional de Identidad (DNI) como fecha de emisión al 24de julio de 2006, fecha posterior al cierre del padrónelectoral, lo que acarrea esta denegatoria;

Que, el recurrente manifiesta que la ciudadanaHerrera Delgado cumple con los requisitos de ser mayorde edad y contar con inscripción en el RENIEC, siendociudadana de acuerdo a lo establecido por los artículos30º y 31º de la Constitución Política, de manera que elcierre del padrón electoral, al no serle imputable, no puedeprivarle el derecho a ser elegida, solicitando a esterespecto que en todo caso, se le conceda la posibilidadde reemplazarla por un ciudadano que sí figure en elpadrón electoral;

Que, el inciso 1) del artículo 6º de la Ley de EleccionesMunicipales Nº 26864 establece que para ser elegidoalcalde o regidor se requiere ser ciudadano en ejercicioy tener DNI, estableciendo el artículo 30º de laConstitución Política que son ciudadanos los peruanosmayores de dieciocho años, requiriéndose para suejercicio la inscripción electoral;

Que, por Resolución Jefatural Nº 702-2006-JEF/RENIEC se dispuso como fecha de cierre del padrónelectoral para las Elecciones Regionales y Municipales2006 al 22 de julio de 2006, lo cual implica que conposterioridad a dicha fecha no pueden efectuarse nicambios de nombre ni cambios de domicilio ni cambiosde cualquier otro dato que altere la información contenidaen el referido padrón, no incluyéndose en él las nuevasinscripciones que desde entonces se efectuaran en elRegistro Único de Identificación (RUI), de conformidadcon lo dispuesto por el artículo 1º de la Ley Nº 27764,debiendo diferenciarse esta situación de aquélla en laque habiéndose realizado la inscripción antes del 22 dejulio de 2006, el DNI se emita posteriormente, lo cual esfactible y responde al procedimiento que lleva a caboRENIEC para tales efectos;

Que, en el caso de autos se ha verificado que deacuerdo a la copia de su DNI, que corre a fojas 44,Bereniz Herrera Delgado tiene a la fecha 18 años deedad y se inscribió en el RUI el 18 de junio de 2006, esdecir, con anterioridad a la fecha del cierre del padrón

electoral, razón por la cual sí figura en él, no siendoóbice para el ejercicio de su derecho a ser elegida laemisión posterior de su DNI por parte de RENIEC; siendoello así, se da por cumplido el requisito establecido en elinciso 1) del artículo 6º de la Ley Nº 26864;

Por estas consideraciones, el Jurado Nacional deElecciones, administrando justicia en materia electoral,conforme a sus atribuciones establecidas en los incisosa) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recursode apelación interpuesto por el personero legal del "PartidoNacionalista Peruano" acreditado ante el Jurado ElectoralEspecial de Chota; en consecuencia REVOCAR laResolución Nº 063-2006-JEE-CH/JNE de fecha 31 deagosto de 2006 emitida por dicho Jurado ElectoralEspecial, y REFORMÁNDOLA disponer se admita atrámite de inscripción la lista de candidatos de dichopartido político para el Concejo Distrital de Choropampa,provincia de Chota, departamento de Cajamarca, paralas Elecciones Municipales del año 2006.

Artículo Segundo.- Devolver al Jurado ElectoralEspecial de origen, en el día, el presente expediente,para la prosecución del trámite.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELARDE URDANIVIA

FALCONÍ GÁLVEZ,Secretario General (e)

02099-49

RESOLUCIÓN Nº 1673-2006-JNE

Expediente Nº 1443-2006

Lima, 12 de setiembre de 2006

Visto, en Audiencia Pública de fecha 12 de setiembrede 2006, el recurso de apelación interpuesto por FelipeTauma Bacalla, personero legal del partido político "PartidoNacionalista Peruano", contra la Resolución Nº 092-2006-ERM-JEE/B, de fecha 30 de agosto de 2006,expedida por el Jurado Electoral Especial de Bongará;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Nº 092-2006-ERM-JEE/B, el Jurado Electoral Especial de Bongará, denegó laadmisión a trámite de inscripción de la lista de candidatosa Alcalde y Regidores para el Concejo Distrital dePisuquia, provincia de Luya, departamento de Amazonas,presentada por el partido político "Partido NacionalistaPeruano", para las Elecciones Municipales del año 2006,toda vez que la alianza electoral "Unidad Nacional" de lacual forma parte el partido político "Partido PopularCristiano" y del que es afiliado el aspirante a Regidor,Eduar Ludeña Huamán, ha presentado candidatos a loscargos municipales dentro de la misma circunscripcióndistrital de Pisuquia;

Que, el apelante sostiene que el candidato a Regidor,Eduar Ludeña Huamán, presentó su carta de renunciacon fecha 2 de febrero 2006, no existiendo contestaciónde parte del partido político "Partido Popular Cristiano";señala asimismo que con la carta se ha expresado lavoluntad espontánea de renuncia y el motivo de la nopresentación de dicho documento en su oportunidad, elcual recién adjunta con su escrito de apelación, se debióa que el partido político antes señalado no expidió laresolución pertinente sobreentendiéndose como unaresolución ficta;

Que, según lo dispuesto por el artículo 18º, cuartopárrafo, de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094, nopodrán inscribirse como candidatos en otros partidospolíticos, los afiliados a un partido político inscrito;

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

328334El Peruano

domingo 17 de setiembre de 2006

estableciendo la norma señalada, dos salvedades, laprimera es que el candidato haya renunciado a su partidode origen con cinco meses de anticipación a la fecha delcierre de inscripción, y la segunda es que el candidatoque continúe afiliado a un partido político, cuente conautorización expresa de éste para presentarse comocandidato por otro partido, siempre que el partido al quepertenece no presente candidatos en la respectivacircunscripción, debiendo adjuntarse a la solicitud deinscripción, en este segundo caso, la autorizaciónmencionada;

Que, de la revisión de autos se verifica que elrecurrente presenta con la apelación el cargo de renunciade Eduar Ludeña Huamán al partido político "PartidoPopular Cristiano", el mismo que tiene fecha depresentación 2 de febrero de 2006; siendo ello así, se dapor cumplido el requisito exigido por el artículo 18º de laLey de Partidos Políticos Nº 28094;

Por estas consideraciones, el Jurado Nacional deElecciones, administrando justicia en materia electoral,conforme a sus atribuciones establecidas en los incisosa) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recursode apelación interpuesto por el personero legal del partidopolítico "Partido Nacionalista Peruano"; en consecuencia,REVOCAR la Resolución Nº 092-2006-ERM-JEE/B, defecha 30 de agosto de 2006, expedida por el JuradoElectoral Especial de Bongará, y REFORMÁNDOLAdisponer se admita a trámite de inscripción la lista decandidatos a Alcalde y Regidores para el Concejo Distritalde Pisuquia, provincia de Luya, departamento deAmazonas, del partido político "Partido NacionalistaPeruano", para Elecciones Municipales del año 2006.

Artículo Segundo.- Devolver al Jurado ElectoralEspecial de origen, en el día, el presente expediente,para la prosecución del trámite.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELARDE URDANIVIA

FALCONÍ GÁLVEZSecretario General (e)

02099-52

RESOLUCIÓN Nº 1674-2006-JNE

Expediente Nº 1444-2006

Lima,

Visto, en Audiencia Pública de fecha 12 de septiembrede 2006, el recurso de apelación interpuesto por FelipeTauma Bacala, personero legal del "Partido NacionalistaPeruano" acreditado ante el Jurado Electoral Especialde Bongará, contra la Resolución Nº 079-2006-ERM-JEE/B, de fecha 30 de agosto de 2006, expedida por elreferido Jurado Electoral Especial;

CONSIDERANDO:

Que, corresponde al Jurado Nacional de Eleccionesresolver en última y definitiva instancia, las apelacionesinterpuestas contra las resoluciones de los JuradosElectorales Especiales, conforme a lo dispuesto por losartículos 142º y 181º de la Constitución Política del Perúy artículo 34º in fine de la Ley Orgánica de EleccionesNº 26859;

Que, mediante Resolución Nº 079-2006-ERM-JEE/B, el Jurado Electoral Especial de Bongará, deniega laadmisión a trámite de inscripción de la lista de candidatosa los cargos de Alcalde y Regidores del Concejo Distritalde Tingo, provincia de Luya, departamento de Amazonas,presentada por el "Partido Nacionalista Peruano" paralas Elecciones Municipales del año 2006, debido a que

del repor te emitido por OROP, se aprecia que elciudadano Eduar Urquia Sánchez, candidato a regidordel mencionado Concejo, es afiliado al Partido Político"Con Fuerza Perú", no habiéndose adjuntado documentoalguno que acredite su renuncia o autorización expresapara participar por otra organización política en esteproceso electoral, contraviniendo lo dispuesto por elartículo 18º de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094;

Que, el apelante sostiene, que el candidato a regidor,renunció al partido político "Con Fuerza Perú" mediantedocumento de fecha 11 de febrero de 2006, indicandoque no se acompañó este documento a la solicitud deinscripción por cuanto era responsabilidad del partidopolítico al cual perteneció, haber emitido la resoluciónaceptando su renuncia, entendiéndose que esta es unaresolución ficta; con el escrito de apelación se adjunta eldocumento de fecha 11 de febrero de 2006, por el cualEduar Urquia Sánchez, presenta su renuncia al partidopolítico "Con Fuerza Perú";

Que, según lo dispuesto por el artículo 18º, tercerpárrafo, de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094, nopodrán inscribirse como candidatos en otros partidospolíticos, los afiliados a un partido político inscrito;estableciendo la norma señalada, dos salvedades, laprimera es que el candidato haya renunciado a su partidode origen con cinco meses de anticipación a la fecha delcierre de inscripción, y la segunda es que el candidatoque continúe afiliado a un partido político, cuente conautorización expresa de éste para presentarse comocandidato por otro partido, siempre que el partido al quepertenece no presente candidatos en la respectivacircunscripción, debiendo adjuntarse la autorización a lasolicitud de inscripción; documento que se ha presentadocon la apelación, del cual se advierte que el candidatocuestionado llegó a renunciar a su organización políticadentro del plazo legal (antes del 20 de marzo de 2006 -Res. Nº 1301-2006-JNE, Art. 4º, Inc. 10), en tal sentidose colige el cumplimiento del requisito exigido por laprecitada norma, y por tal razón corresponde proseguirel trámite según su estado;

El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de susatribuciones;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recursode apelación interpuesto por el personero legal del "PartidoNacionalista Peruano"; en consecuencia REVOCAR laResolución Nº 079-2006-ERM-JEE/B de fecha 30 deagosto de 2006, y reformándola disponer se admita atrámite de inscripción la lista de candidatos de dichopartido político para el Concejo Distrital de Tingo, provinciade Luya, departamento de Amazonas, para lasElecciones Municipales del año 2006.

Artículo Segundo.- Devolver al Jurado ElectoralEspecial de origen, en el día, el presente expediente,para la prosecución del trámite.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

MENDOZA RAMIREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELARDE URDANIVIA

FALCONÍ GÁLVEZSecretario General (e)

02099-53

RESOLUCIÓN Nº 1676- 2006-JNE

Exp. Nº 1446-2006

Lima, 12 de setiembre de 2006

VISTO:

En audiencia pública de fecha 12 de septiembre de2006, el recurso de apelación interpuesto por don LuisJavier Ríos Cárdenas, personero legal alterno delmovimiento "Movimiento Independiente Regional

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NORMAS LEGALESEl Peruanodomingo 17 de setiembre de 2006 328335

REPUBLICA DEL PERU

Luchemos por Huánuco", contra la Resolución Nº 123-2006-JEE-HCO de fecha 3 de septiembre de 2006,expedida por el Jurado Electoral Especial de Huánuco,que resuelve denegar la admisión a trámite de inscripción,de la lista de candidatos presentada por esta agrupación,para el Concejo Distrital de Santa María del Valle, provinciade Huánuco, departamento de Huánuco, en el procesode Elecciones Municipales del año 2006;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de vista, el a-quo resuelvedenegar la admisión a trámite de inscripción, de la listade candidatos para el Concejo Distrital de Santa Maríadel Valle, presentada por el movimiento "MovimientoIndependiente Regional Luchemos por Huánuco",señalando i) que el candidato Armando Ramírez Tiburcio,encontrándose afiliado al partido político "PartidoNacionalista Peruano", incumple con adjuntar su renunciao permiso para postular; y ii) que el candidato IsaíasTolentino Vega siendo servidor del Concejo Distrital deChurubamba, no acredita la concesión de licencia al queestá obligado;

Que, el recurrente expone, respecto al punto i) quesu solicitud de inscripción fue presentada el día 28 deagosto de 2006 y 2 días después presentó la solicitud dedesafil iación del mencionado candidato y lacorrespondiente aceptación de renuncia, que no fuetomado en cuenta; respecto al punto ii) que elmencionado candidato laboró como profesional mediantecontrato de locación de servicios que venció el 15 deagosto de 2006;

Que, respecto al punto i) con la comunicación deaceptación de renuncia de fojas 17, presentado con elrecurso impugnatorio, se demuestra la desafiliaciónpartidaria del candidato Armando Ramírez Tiburcio, conla anticipación prevista en el artículo 18 de la Ley dePartidos Políticos Nº 28094;

Que, respecto al punto ii) con el contrato de serviciosprofesionales de fojas 18-19 y constancias de fojas 20 y21 expedidas por el Alcalde del Concejo Distrital deChurubamba, se demuestra que el candidato IsaíasTolentino Vega prestó servicios para dicha entidad hastael 15 de agosto de 2006, consecuentemente le esinexigible el requisito previsto en el numeral 9 del artículo4º del Reglamento de recepción, calificación e inscripciónde listas de candidatos para las Elecciones Regionalesy Municipales 2006;

Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene comotarea administrar justicia en última instancia, en losprocesos electorales, conforme lo señalan susatribuciones establecidas por los incisos a) y f) delartículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recursode apelación interpuesto por el personero legal alternodel movimiento "Movimiento Independiente RegionalLuchemos por Huánuco"; en consecuencia REVOCARla Resolución Nº 123-2006-JEE-HCO de fecha 3 deseptiembre de 2006, expedida por el Jurado ElectoralEspecial de Huánuco, y REFORMÁNDOLA disponer seadmita a trámite de inscripción, la lista de candidatos dedicha agrupación, para el Concejo Distrital de Santa Maríadel Valle, provincia de Huánuco, departamento deHuánuco, en el proceso de Elecciones Municipales delaño 2006.

Artículo Segundo.- Devolver el expediente en el díaal Jurado Electoral Especial de origen, para laprosecución del trámite.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELARDE URDANIVIA

FALCONÍ GÁLVEZ,Secretario General (e)

02099-54

RESOLUCIÓN Nº 1677- 2006-JNE

Exp. Nº 1447-2006

Lima, 12 de setiembre de 2006

VISTO, en Audiencia Pública de fecha 12 de setiembrede 2006, el recurso de apelación interpuesto por elpersonero legal del movimiento regional "MovimientoIndependiente Trabajemos Juntos por Huánuco"acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Huánuco,don Nehemías Jáuregui Cortez, contra la ResoluciónNº 124-2006-JEE-HCO de fecha 3 de setiembre de 2006,expedida por dicho Jurado Electoral Especial;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución indicada en el Visto, elJurado Especial de Huánuco resolvió denegar a trámitela solicitud de inscripción de la lista de candidatos aAlcalde y Regidores para el Concejo Distrital de Huácar,provincia de Ambo, departamento de Huánuco, delmovimiento regional "Movimiento IndependienteTrabajemos Juntos por Huánuco", en el proceso deElecciones Municipales del año 2006; debido a que delreporte emitido por la OROP se aprecia que el ciudadanoAfranio Damián Alvarado Tiburcio, candidato a regidor,es afiliado al partido político "Partido Democrático SomosPerú", no habiéndose anexado documento alguno queacredite su renuncia o autorización expresa paraparticipar por otra organización política en este procesoelectoral, contraviniendo lo dispuesto por el artículo 18ºde la Ley de Partidos Políticos Nº 28094;

Que, el apelante expresa agravios indicando que, esopcional la presentación del documento que acredite larenuncia del señor Afranio Damián Alvarado Tiburcio alpartido político "Partido Democrático Somos Perú", deacuerdo a lo que dispone el artículo 5º de la ResoluciónNº 1301-2006-JNE; y, que, anexa a su recurso el originaldel cargo de la renuncia del citado ciudadano a la referidaorganización política, de fecha 6 de febrero del 2006,documento que está recibido con el sello respectivo dedicho partido político; indicando como fecha de recepciónel 7 de febrero del 2006;

Que, según lo dispuesto por el artículo 18º, tercerpárrafo de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094, nopodrán inscribirse como candidatos en otros partidospolíticos, los afiliados a un partido político inscrito;estableciendo la norma señalada, dos salvedades, laprimer es que el candidato haya renunciado a su partidode origen con cinco meses de anticipación a la fechadel cierre de inscripción, y la segunda es que elcandidatos que continúe afiliado a un partido político,cuente con autorización expresa de éste parapresentarse como candidato por otro partido, siempreque el partido al que pertenece no presente candidatosen la respectiva circunscripción, debiendo adjuntarsea la solicitud de inscripción, en este segundo caso, laautorización respectiva; por tanto, al haber hecho elapelante la aclaración válida respecto del candidatoAfranio Damián Alvarado Tiburcio, mediante la carta derenuncia presentada a la organización política "PartidoDemocrático Somos Perú", en tiempo oportuno, quedadesvirtuado el impedimento atribuido al mencionadociudadano;

Por estas consideraciones, el Jurado Nacional deElecciones, administrando justicia en materia electoral,conforme a sus atribuciones establecidas en los incisosa) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recursode apelación interpuesto por el personero legal delmovimiento regional "Movimiento IndependienteTrabajemos Juntos por Huánuco" acreditado ante elJurado Electoral Especial de Huánuco; en consecuenciaREVOCAR la Resolución Nº 124-2006-JEE-HCO, defecha 3 de setiembre del 2006, emitida por dicho JuradoElectoral Especial de Huánuco, y REFORMÁNDOLAdisponer se admita a trámite de inscripción la lista decandidatos de dicha organización política para elConcejo Distr ital de Huácar, provincia de Ambo,departamento de Huánuco, para las EleccionesMunicipales del año 2006.

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

328336El Peruano

domingo 17 de setiembre de 2006

Artículo Segundo.- Devolver al Jurado ElectoralEspecial de origen, en el día, el presente expediente,para la prosecución del trámite.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELARDE URDANIVIA

FALCONÍ GÁLVEZ,Secretario General (e)

02099-55

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RESOLUCIÓN Nº 1649-2006-JNE

Exp. Nº 1415-2006

Lima, 12 de setiembre de 2006

VISTO, en Audiencia Pública de fecha 12 deseptiembre de 2006, el recurso de apelación interpuestopor don Víctor Daniel Perleche Roggero, personero legaltitular del partido político "Partido Aprista Peruano", contrala Resolución Nº 097-2006-ERM-JEE/CH de fecha 2 deseptiembre de 2006, expedida por el Jurado ElectoralEspecial de Chachapoyas;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución Nº 097-2006-ERM-JEE/CH de fecha 2 de septiembre de 2006, se denegó laadmisión a trámite de inscripción de la lista de candidatosa alcalde y regidores para el Concejo Provincial deRodríguez de Mendoza, departamento de Amazonas,en el proceso de Elecciones Municipales del año 2006,presentada por el partido político "Partido ApristaPeruano", debido a que los ciudadanos Pedro AntonioDel Águila Novoa, Ángel Humberto Torres Grandez,Eutimio Trigoso Trigoso, Laura Guevara Tafur, NellyVictoria Salazar Díaz y Ruth Damariz Díaz Trigoso, noadjuntan el documento con el que acrediten que domicilianen la provincia por la cual postulan cuando menos dosaños continuos;

Que, el recurrente manifiesta, en su escrito deapelación, que la ley no exige que se presente undocumento específico a efectos de acreditar el domicilio,tan es así que el propio Jurado Electoral Especial no haseñalado cual es el documento que se habría omitidopresentar; de otro lado manifiesta que todos loscandidatos son naturales de la provincia y que de ladocumentación que obra en autos se desprende demanera contundente que residen por más de dos añoscontinuos en dicha circunscripción, debiéndose valorarlos DNI, Declaraciones Jurada de Vida, licencias,constancias y demás documentos; finalmente manifiestaque dichos candidatos han consignado, en susrespectivas fichas de inscripción y declaraciones juradade vida, su domicilio actual y residencia antigua en laprovincia Rodríguez de Mendoza, adjuntandocertif icados de residencia de cada uno de losmencionados candidatos;

Que, respecto del candidato a alcalde, ciudadanoPedro Antonio Del Águila Novoa, obra en el expedientecopia de su DNI en el que consta su domicilio en Av.Colonial 606, distrito de San Nicolás; respecto de loscandidatos a regidores, ciudadano Ángel HumbertoTorres Grandez, obra en el expediente copia de su DNIen el que consta su domicilio en Av. La Rivera 203, distritode San Nicolás; respecto del ciudadano Eutimio TrigosoTrigoso, obra en el expediente copia de su DNI en el queconsta su domicilio en Caserío Caliche, distrito de

Milpucc; respecto de la ciudadana Laura Guevara Tafur,obra en el expediente copia de su DNI en el que constasu domicilio en Caserío Cuillas, distrito de San Nicolás;respecto de la ciudadana Nelly Victoria Salazar Díaz,obra en el expediente copia de su DNI en el que constasu domicilio en Jr. Blas Valera 400, distrito de San Nicolás;todas las direcciones antes mencionadas se encuentrandentro de la provincia de Rodríguez de Mendoza;además, esta información es corroborada con la consultaen línea efectuada al RENIEC;

Que, con la apelación se adjunta certificadosdomiciliarios, de los ciudadanos Pedro Antonio Del ÁguilaNovoa, Ángel Humberto Torres Grandez, Nelly VictoriaSalazar Díaz, emitidos por el alcalde de la MunicipalidadProvincial de Rodríguez de Mendoza, Gustavo VargasTorres; haciendo constar que dichos ciudadanosdomicilian en las direcciones consignadas en susrespectivos DNI;

Que, asimismo, se adjunta certificados domiciliariosde los ciudadanos Eutimio Trigoso Trigoso y LauraGuevara Tafur, emitidos por el citado alcalde, en los quehace constar que dichos ciudadanos domicilian en Jirón28 de julio Nº 608 y Avenida La Rivera Nº 428,respectivamente, en el distrito de San Nicolás, provinciade Rodríguez de Mendoza; dichas direcciones coincidencon las consignadas en sus declaraciones juradas dehoja de vida y fichas de inscripción; cabe precisar que, apesar que estas direcciones no corresponden a lasconsignadas en sus respectivos DNI, las direccionesseñaladas tanto en los certificados domiciliarios comoen sus respectivos DNI se encuentran dentro de lacircunscripción de la provincia Rodríguez de Mendoza;

Que, el numeral 2) del artículo 6º de la Ley de EleccionesMunicipales Nº 26864, establece que para ser elegidoalcalde o regidor se requiere domiciliar en la provincia o eldistrito donde se postule, cuando menos dos añoscontinuos; al respecto, los certificados domiciliarios quese anexan y en los que se señala que los citadosciudadanos domicilian en la provincia de Rodríguez deMendoza, no aportan por sí solos, prueba de continuidaden el tiempo, pues esa no es su finalidad; sin embargo, ensus respectivos DNI, se consigna las direcciones que sehace referencia en el tercer considerando, que son lasque se encuentran registradas ante el RENIEC, por loque se presume, salvo prueba en contrario, que losciudadanos Pedro Antonio Del Águila Novoa, ÁngelHumberto Torres Grandez, Eutimio Trigoso Trigoso, LauraGuevara Tafur y Nelly Victoria Salazar Díaz, cumplen conel requisito antes referido, para los efectos de la inscripción;

Que, respecto de la ciudadana Ruth Damariz DíazTrigoso, su situación difiere de la de los demásciudadanos, toda vez que a pesar de adjuntar con laapelación el certificado domiciliario emitido por el alcaldede la Municipalidad Provincial de Rodríguez de Mendoza,Gustavo Vargas Torres, en el que hace constar que dichaciudadana domicilia en el Jirón San Nicolás Nº 505, distritode San Nicolás, y del certificado domiciliario de fojas 95,de fecha 25 de agosto de 2006; en la copia de su DNIque obra en el expediente a fojas 77, se consigna comosu dirección domiciliaria, Mz. A 19, Lt. 34 M Arévalo, 2daetapa, distrito La Esperanza, provincia de Trujillo,departamento de La Libertad, es decir en unacircunscripción diferente a la que postula, no existiendoen el expediente documentación adicional que permitaconsiderar que dicha candidata domicilia en la provinciade Rodríguez de Mendoza, toda vez que el certificadodomiciliario por sí solo no aporta prueba de continuidad,con lo que se concluye que dicha ciudadana no cumplecon el requisito previsto en el numeral 2) del artículo 6ºde la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864;

Que, de la diversidad de situaciones concretas queha venido conociendo este Tribunal, se ha revelado quela rigurosidad del proceso de calificación de las listas decandidatos a cargos municipales para su admisión atrámite, podría producir una afectación al derechofundamental de participación política de los demáscandidatos comprendidos en una lista por el solo hechode la descalificación de uno o más de ellos; por lo que, eneste supuesto, el criterio a establecerse debe ser el quepermita la participación de los demás integrantes de lalista, debiéndose admitir a trámite la inscripción de lalista, excluyendo a los candidatos que, en la etapa decalificación se haya determinado que no cumplen conlos requisitos exigidos para postular en eleccionesmunicipales, de acuerdo a la ley de la materia;

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NORMAS LEGALESEl Peruanodomingo 17 de setiembre de 2006 328337

REPUBLICA DEL PERU

Por estas consideraciones, el Jurado Nacional deElecciones, administrando justicia en materia electoral,conforme a sus atribuciones establecidas en los incisosa) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO en parte elrecurso de apelación interpuesto por el personero legaltitular del partido político "Partido Aprista Peruano"; enconsecuencia REVOCAR la Resolución Nº 097-2006-ERM-JEE/CH, de fecha 2 de septiembre de 2006, emitidapor el Jurado Electoral Especial de Chachapoyas, yREFORMÁNDOLA disponer se admita a trámite deinscripción la lista de candidatos de dicho partido políticopara el Concejo Provincial de Rodríguez de Mendoza,departamento de Amazonas, para las EleccionesMunicipales del año 2006, excluyendo de la misma a laciudadana Ruth Damariz Díaz Trigoso, candidata aregidora, sin afectar la participación de los demáscandidatos.

Artículo Segundo.- Devolver al Jurado ElectoralEspecial de origen, en el día, el presente expediente,para la prosecución del trámite.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELARDE URDANIVIA

FALCONÍ GÁLVEZ,Secretario General (e)

02099-39

RESOLUCIÓN Nº 1655-2006-JNE

Exp. Nº 1421-2006

Lima, 12 setiembre de 2006

VISTO, en Audiencia Pública del 12 de setiembre de2006, el recurso de apelación interpuesto por CarlosAlberto Guevara Rubio, Personero Legal Titular del partidopolítico "Unión por el Perú", contra la Resolución Nº 058-2006-ERM-JEE/CH de fecha 31 de agosto de 2006,expedida por el Jurado Electoral Especial deChachapoyas;

CONSIDERANDO:

Que, con Resolución Nº 058-2006-ERM-JEE/CH, elJurado Electoral Especial de Chachapoyas denegó laadmisión a trámite de inscripción de la lista de candidatosa los cargos de Alcalde y Regidores para el ConcejoDistrital de San Francisco de Daguas, provincia deChachapoyas, departamento de Amazonas al partidopolítico "Unión por el Perú", en razón a que la ciudadanaAyda Vargas Chuquital, candidata a regidora, ha adjuntadoun certificado domiciliario carente de información, queacredite su domicilio de cuando menos dos añoscontinuos en la localidad por la que postula;

Que, el recurrente sostiene que debido a una omisiónen la redacción del certificado domiciliario, el señorAlcalde de San Francisco de Daguas, no consignó eltiempo de residencia en el mencionado distrito de laciudadana Ayda Vargas Chuquital; por ello, se adjuntacon el recurso impugnativo, un nuevo certificadodomiciliario, suscrito por la misma autoridad edilanteriormente citada, indicando el tiempo de residenciade la referida ciudadana;

Que, de conformidad con el artículo 31º de laConstitución Política del Perú, el derecho al sufragiopasivo es un derecho de configuración legal, por ende,para ser candidato a cargos de elección popular, debencumplirse los requisitos establecidos en la ley;

Que, el inciso 2) del artículo 6º de la Ley de EleccionesMunicipales - Nº 26864, concordado con el inciso 12) delartículo 5º del Reglamento, aprobado medianteResolución Nº 1301-2006-JNE, establece como requisitopara ser candidato a cualesquiera de los cargos

municipales domiciliar en la provincia o el distrito dondese postule, cuando menos dos años continuos;

Que, el domicilio es un concepto jurídico que enprincipio constituye la residencia de la persona (domicilioreal), conforme lo señala el artículo 33º del Código Civil,al indicar que el mismo "(...) se constituye por la residenciahabitual de la persona en un lugar"; sin embargo, elconcepto de domicilio en dicho código no excluye otrasformas como, el domicilio especial, para la ejecución dedeterminados actos jurídicos (artículo 34º), el domiciliode funcionarios públicos (artículo 38º), el domicilioconyugal (artículo 36º) y de incapaces (artículo 37º), yel reconocimiento de domicilio múltiple (artículo 35º), elque es permitido en el caso de los candidatos aelecciones municipales;

Que, de la lectura de las normas acotadas el domiciliodebe ser continuo con un mínimo de dos años,correspondiéndole al candidato acreditar, condocumentos que constituyan prueba suficiente de quesu domicilio se encuentra dentro de dicha provincia odistrito, de manera real y verdadera, y por el período detiempo referido, a fin de generar convicción en el juzgadorelectoral, caso contrario, no podrá postular;

Que, el documento presentado para acreditar eldomicilio continuo en el distrito de San Francisco deDaguas de la citada ciudadana, por su contenido, nocausa convicción a este Colegiado sobre la condiciónque se alega; siendo el caso precisar que el certificadodomiciliario emitido por el alcalde distrital, al indicar haberconstatado que la ciudadana Ayda Vargas Chuquitaldomicilia en el distrito de San Francisco de Daguasininterrumpidamente desde 1983, no aporta prueba de lacontinuidad en el tiempo pues no podría hacerlo por lanaturaleza de la certificación, sino únicamente da cuentade una verificación efectuada en la fecha que se indica,máxime cuando, de conformidad con lo dispuesto en elDecreto Supremo Nº 022-99-PCM, todas las personasestán en la obligación de registrar su dirección domiciliara,así como los cambios de domicilio en el Registro Nacionalde Identificación y Estado Civil - RENIEC, hecho quequeda registrado en su DNI, advirtiéndose que la referidaciudadana cuentan con DNI emitido en el mes de juniodel año 2002, consignando domicilio en el distrito deChachapoyas;

Que, de la diversidad de situaciones concretas queha venido conociendo este Tribunal, se ha revelado quela rigurosidad del proceso de admisión a trámite de laslistas de candidatos a cargos municipales para suadmisión a trámite, podría producir una afectación alderecho fundamental de participación política de losdemás candidatos comprendidos en una lista por el solohecho de la descalificación de uno o más de ellos; por loque en este supuesto el criterio a establecerse debe serel que permita la participación de los demás integrantesde la lista, debiéndose admitir a trámite la inscripción dela lista, excluyendo a los candidatos que, en la etapa decalificación se haya determinado que no cumplen conlos requisitos exigidos para postular en eleccionesmunicipales, de acuerdo a la ley de la materia;

Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene comotarea administrar justicia en última y definitiva instancia,en los procesos electorales, conforme lo señalan susatribuciones establecidas por los incisos a) y f) delartículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO en parte elrecurso de apelación interpuesto por el personero legaltitular del partido político "Unión por el Perú"; enconsecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 058-2006-ERM-JEE/CH de fecha 31 de agosto de 2006, expedidapor el Jurado Electoral Especial de Chachapoyas; yREFORMÁNDOLA, se dispone la admisión a trámite deinscripción la lista de candidatos a los cargos de Alcaldey Regidores para el Concejo Distrital de San Franciscode Daguas, provincia de Chachapoyas, departamentode Amazonas, presentada por el citado partido político,excluyendo de la misma a la ciudadana Ayda VargasChuquital, sin afectar la participación del resto de loscandidatos de la lista, para las Elecciones Municipalesdel 2006.

Artículo Segundo.- Devolver al Jurado ElectoralEspecial de origen, en el día, el presente expediente,para la prosecución del trámite.

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

328338El Peruano

domingo 17 de setiembre de 2006

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELARDE URDANIVIA

FALCONÍ GÁLVEZSecretario General (e)

02099-40

RESOLUCIÓN Nº 1663-2006-JNE

Expediente Nº 1429-06.

Lima, 12 de setiembre de 2006

VISTO, en Audiencia Pública de fecha 12 deseptiembre de 2006, el recurso de apelación interpuestopor el Personero Legal Titular del movimiento regional"Movimiento Independiente Fuerza Constructora", contrala Resolución Nº 119-2006-JEE/JAUJA/JNE, de fecha 1de septiembre de 2006, expedida por el Jurado ElectoralEspecial de Jauja;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Nº 119-2006-JEE/JAUJA/JNE, el Jurado Electoral Especial de Jauja, denegó laadmisión a trámite de inscripción de la lista de candidatospara el Concejo Distrital de Acolla, provincia de Jauja,departamento de Junín, presentada por el movimientoregional "Movimiento Independiente FuerzaConstructora", para las Elecciones Municipales del año2006, por cuanto el candidato a regidor Henry PercyMayta Valero no cumplió con el requisito de acreditar larenuncia al partido político "Alianza Para El Progreso" alque pertenece, contraviniendo con lo establecido en elartículo 18º de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094;

Que, el apelante sostiene que, Henry Percy MaytaValero nunca participó como afiliado militante del partidopolítico "Alianza Para El Progreso", conforme se acreditade la constancia que se acompaña con el recursoimpugnatorio, demostrándose que no mantiene ningunarelación de militancia;

Que, el cuarto párrafo del artículo 18º de la Ley dePartidos Políticos, Ley Nº 28094 establece que no puedeninscribirse como candidatos en otros partidos políticos,movimiento u organizaciones políticas locales, los afiliadosa un partido político inscrito, a menos que hubiesenrenunciado con cinco meses de anticipación a la fechade cierre de las inscripciones del proceso electoral quecorresponda, o cuenten con autorización expresa delpartido político al que pertenecen, la cual debe adjuntarsea la solicitud de inscripción, y que éste no presentecandidatos en la respectiva circunscripción;

Que, a pesar de la documentación ofrecida por elapelante, debe tenerse presente que, de acuerdo a lalista de consulta de afiliación a organizaciones políticasemitida por la Oficina de Registro de OrganizacionesPolíticas del Jurado Nacional de Elecciones, el candidatoHenry Percy Mayta Valero, aparece como afiliado al partidopolítico "Alianza Para El Progreso"; información que seve respalda con la copia del padrón de afiliados de dichopartido político que obra en la OROP, y en la que apareceinscrito el referido ciudadano; por lo que no se desvirtúael impedimento legal atribuido a dicho ciudadano, parapostular como candidato a regidor para el ConcejoDistrital de Acolla en las próximas Elecciones Municipalesdel año en curso;

Que, de la diversidad de situaciones concretas queha venido conociendo este Tribunal, se ha revelado quela rigurosidad del proceso de calificación de las listas decandidatos a cargos municipales para su admisión atrámite, podría producir una afectación al derechofundamental de participación política de los demáscandidatos comprendidos en una lista por el solo hechode la descalificación de uno o más de ellos; por lo que, eneste supuesto, el criterio a establecerse debe ser el quepermita la participación de los demás integrantes de lalista, debiéndose admitir a trámite la inscripción de lalista, excluyendo a los candidatos que, en la etapa de

calificación se haya determinado que no cumplen conlos requisitos exigidos para postular en eleccionesmunicipales, de acuerdo a la ley de la materia;

Por estas consideraciones, el Jurado Nacional deElecciones, administrando justicia en materia electoral;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO en parte elrecurso de apelación interpuesto por el personero legaltitular del movimiento regional "Movimiento IndependienteFuerza Constructora"; en consecuencia, REVOCAR laResolución Nº 119-2006-JEE/JAUJA/JNE de fecha 1 deseptiembre de 2006, expedida por el Jurado ElectoralEspecial de Jauja; y REFORMÁNDOLA disponer seadmita a trámite de inscripción la lista de candidatospara el Concejo Distrital de Acolla, provincia de Jauja,departamento de Junín, presentada por el movimientoregional "Movimiento Independiente FuerzaConstructora", para las Elecciones Municipales del año2006, excluyendo de la misma al ciudadano Henry PercyMayta Valero, candidato al cargo de regidor, sin afectarla participación del resto de los candidatos de la lista.

Artículo Segundo.- Devolver al Jurado ElectoralEspecial de origen, en el día, el presente expediente,para la prosecución del trámite.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELARDE URDANIVIA

FALCONÍ GÁLVEZSecretario General (e)

02099-44

RESOLUCIÓN Nº 1664-2006-JNE

Exp. Nº 1430-2006-APEL

Lima, 12 setiembre de 2006

VISTO, en Audiencia Pública del 12 de setiembre de2006, el recurso de apelación interpuesto por don JuanLeón Gozar, Personero Legal de la organización política"Partido Aprista Peruano" contra la Resolución Nº 087-2006-JEE/Jauja/JNE de fecha 1 de setiembre de 2006,expedida por el Jurado Electoral Especial de Jauja; yoído el informe oral;

CONSIDERANDO:

Que, con Resolución Nº 087-2006-JEE/Jauja/JNE elcitado Jurado Electoral Especial, denegó la admisión atrámite de inscripción de la lista de candidatos al ConcejoMunicipal de Jauja a la organización política "PartidoAprista Peruano"; en razón que no se acreditó que loscandidatos domicilian en la provincia en la que postulan,según lo dispuesto por el Artículo 5º inciso 12 delReglamento de recepción, calificación e inscripción delistas de candidatos para las Elecciones Regionales yMunicipales 2006, aprobado por Resolución Nº 1301-2006-JNE;

Que, el apelante señala que el documento nacionalde identidad es prueba que acredita el domicilio de loscandidatos y así lo ha dispuesto el Jurado Nacional deElecciones a través del Acuerdo Nº 07086-001 del 7 deagosto del 2006. Asimismo, señala que la certificacióndomiciliaria exigida por el Jurado Electoral Especial noes documento idóneo para efectos de determinar lahabitualidad que exige el Artículo 6º inciso 2 de la Ley deElecciones Municipales (Ley Nº 26864);

Que, la norma antes citada establece que para serelegido alcalde o regidor se requiere domiciliar en laprovincia o el distrito donde se postule, cuando menosdos años continuos, por lo que los certif icadosdomiciliarios no aportan por sí solos, prueba decontinuidad en el tiempo, pues esa no es su finalidad; sinembargo, las direcciones consignadas en losDocumentos Nacionales de Identidad (DNI) generan una

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NORMAS LEGALESEl Peruanodomingo 17 de setiembre de 2006 328339

REPUBLICA DEL PERU

presunción, salvo prueba en contrario, de domicilio yhabitualidad del candidato;

Que, en ese sentido, los integrantes de la lista decandidatos de la organización política han cumplido conpresentar copias de sus documentos de identidad en losque se consignan domicilios dentro de la jurisdicción dela provincia en la que postulan, salvo el caso del candidatoJuan Carlos Espinoza Giraldez, que en su DNINº 20112352, aparece consignado como domicilio elJirón Santa Isabel Nº 1209, distrito El Tambo, provinciade Huancayo, es decir fuera de la provincia a la cualpostula; para lo cual se hace presente que la certificacióndomiciliaria que se anexa y en el que se señala quedicha persona radica en Jauja, no aporta por sí soloprueba de continuidad en el tiempo, pues esa no es sufinalidad;

Que, de la diversidad de situaciones concretas queha venido conociendo este Tribunal, se ha revelado quela rigurosidad del proceso de admisión a trámite de laslistas de candidatos a cargos regionales aprobado porResolución Nº 1301-2006-JNE, generaría una afectaciónal derecho fundamental de participación política de losdemás candidatos comprendidos en una lista por el solohecho de la descalificación de uno o más de ellos; por loque en este supuesto el criterio a establecerse debe serel que permita la participación de los demás integrantesde la lista, debiéndose admitir a trámite la inscripción dela lista, excluyendo a los candidatos que en la etapa decalificación se haya determinado que no cumplen conlos requisitos exigidos para postular en eleccionesregionales, de acuerdo a la ley de la materia;

Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene comotarea administrar justicia en última y definitiva instancia,en los procesos electorales, conforme lo señalan susatribuciones establecidas por los incisos a) y f) delartículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO en parte elrecurso de apelación interpuesto por don Juan LeónGozar, Personero Legal de la organización política"Partido Aprista Peruano" contra la Resolución Nº 087-2006-JEE/Jauja/JNE de fecha 1 de setiembre de 2006,expedida por el Jurado Electoral Especial de Jauja yreformándola se dispone la admisión a trámite deinscripción la lista de candidatos de dicho partido político,excluyendo de la misma al ciudadano Juan CarlosEspinoza Giraldez, por las razones expuestas en lapresente resolución.

Artículo Segundo.- Devolver al Jurado ElectoralEspecial de origen, en el día, el presente expediente,para la prosecución del trámite.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.MENDOZA RAMIREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELARDE URDANIVIA

FALCONÍ GÁLVEZSecretario General (e)

02099-45

RESOLUCIÓN Nº 1668-2006-JNE

Exp. Nº 1434-2006

Lima, 12 de setiembre de 2006

VISTO, en Audiencia Pública del 12 de setiembre de2006, el recurso de apelación interpuesto por Elena DíazNúñez, Personera Legal del partido político "Alianza parael Progreso", contra la Resolución Nº 038-2006-JEE-CH/JNE de fecha 31 de agosto de 2006, expedida por elJurado Electoral Especial de Chota;

CONSIDERANDO:

Que, con Resolución Nº 038-2006-JEE-CH/JNE, elJurado Electoral Especial de Chota denegó la admisión

a trámite de inscripción de la lista de candidatos a loscargos de Alcalde y Regidores para el Concejo Distritalde Miracosta, provincia de Chota, departamento deCajamarca, al partido político "Alianza para el Progreso";en razón a que la ciudadana Emelina Gastelo Guevara,candidata a regidora, no adjuntó su DNI, con lo cual seconcluyó que dicha candidata no cumplía con el requisitoestablecido en el artículo 5º inciso 2) del Reglamentopara la recepción, calificación e inscripción de listas decandidatos en las elecciones regionales y municipalesdel año 2006, aprobado mediante Resolución Nº 1301-2006-JNE;

Que, el recurrente sostiene que, si bien no se adjuntóla copia física del DNI de la citada ciudadana, sí se haanexado el ticket desglosable de la ficha registral expedidopor RENIEC al momento de solicitar la actualización desu documento de identidad, pues el anterior no habíasido canjeado por el actual DNI; con lo que, no puededesconocerse los derechos de la referida ciudadana aelegir y ser elegida;

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 6ºinciso 1) de la Ley de Elecciones Municipales - Nº 26864y el artículo 5º inciso 2) del Reglamento aprobado conResolución Nº 1301-2006-JNE, para ser candidato a loscargos municipales se requiere ser ciudadano en ejercicioy tener el Documento Nacional de Identidad, el cualdeberá adjuntarse a la solicitud de inscripción de la listasde candidatos a cargos municipales;

Que, en el presente caso, se puede observar que laciudadana Emelina Gastelo Guevara, no consignó elnúmero de su DNI tanto en la solicitud de inscripción, defecha 30 de agosto de 2006, presentada al JuradoElectoral Especial, como en su Declaración Jurada deVida; adjuntando únicamente la copia certificada de unticket expedido por RENIEC, que supuestamente serefiere al canje del DNI, el cual indica como fecha deentrega el 28 de agosto de 2006, y en el que también sedejó en blanco la sección donde debía registrar el númerode su DNI; situación que ameritó efectuar la consulta enlínea al RENIEC, obteniéndose como resultado que elDNI de la mencionada ciudadana se encuentracancelado en el archivo magnético del Registro Únicode Personas Naturales; y siendo que el mantenimientodel registro de identificación de los ciudadanos y la emisiónde los documentos que acreditan la identidad está acargo del RENIEC, conforme lo señala el artículo 183ºde nuestra Constitución Política; cabe concluir que,Emelina Gastelo Guevara no cumple con el requisitoestablecido en el artículo 6º inciso 1) de la Ley deElecciones Municipales - Nº 26864;

Que, de la diversidad de situaciones concretas queha venido conociendo este Tribunal, se ha revelado quela rigurosidad del proceso de admisión a trámite de laslistas de candidatos a cargos municipales para suadmisión a trámite, podría producir una afectación alderecho fundamental de participación política de losdemás candidatos comprendidos en una lista por el solohecho de la descalificación de uno o más de ellos; por loque en este supuesto el criterio a establecerse debe serel que permita la participación de los demás integrantesde la lista, debiéndose admitir a trámite la inscripción dela lista, excluyendo a los candidatos que, en la etapa decalificación se haya determinado que no cumplen conlos requisitos exigidos para postular en eleccionesmunicipales, de acuerdo a la ley de la materia;

Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene comotarea administrar justicia en última y definitiva instancia,en los procesos electorales, conforme lo señalan susatribuciones establecidas por los incisos a) y f) delartículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO en parte elrecurso de apelación interpuesto por Elena Díaz Núñez,personera legal del partido político "Alianza para elProgreso"; en consecuencia, REVOCAR la ResoluciónNº 038-2006-JEE-CH/JNE de fecha 31 de agosto de 2006,expedida por el Jurado Electoral Especial de Chota; yREFORMÁNDOLA, se dispone la admisión a trámite deinscripción la lista de candidatos a los cargos de Alcalde yRegidores para el Concejo Distrital de Miracosta, provinciade Chota, departamento de Cajamarca, presentada por elcitado partido político, excluyendo de la misma a laciudadana Emelina Gastelo Guevara, sin afectar la

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

328340El Peruano

domingo 17 de setiembre de 2006

participación del resto de los candidatos de la lista, paralas Elecciones Municipales del 2006.

Artículo Segundo.- Devolver al Jurado ElectoralEspecial de origen, en el día, el presente expediente,para la prosecución del trámite.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELARDE URDANIVIA

FALCONÍ GÁLVEZSecretario General (e)

02099-47

RESOLUCIÓN Nº 1671-2006-JNE

Exp. Nº 1438-2006

Lima, 12 de setiembre de 2006

VISTO, en Audiencia Pública de fecha 12 de setiembrede 2006, el recurso de apelación interpuesto por elpersonero legal del movimiento regional "AmazonenseUnidos al Campo", don José Alberto Huertas Caballero,contra la Resolución Nº 087-2006-ERM-JEE-/B de fecha30 de agosto de 2006, expedida por dicho Jurado ElectoralEspecial de Bongará;

CONSIDERANDO:

Que, corresponde al Jurado Nacional de Eleccionesresolver en última y definitiva instancia, las apelacionescontra resoluciones de los Jurados ElectoralesEspeciales, conforme a lo dispuesto por los artículos142º y 181º de la Constitución Política del Perú y artículo34º in fine de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859;

Que, mediante la Resolución indicada en el Visto, elJurado Electoral Especial de Bongará resolvió denegarla admisión a trámite de la solicitud de inscripción,presentada por el personero legal del movimiento regional"Amazonense Unidos al Campo" de la lista de candidatosa Alcalde y Regidores para el Concejo Distrital de SanJuan de Lopecancha, provincia de Luya, departamentode Amazonas, en el proceso de Elecciones Municipalesdel año 2006, por cuanto del reporte emitido por la OROPse aprecia que el ciudadano, Eleucadio Caman Moricandidato a regidor, es afiliado al partido político "ConFuerza Perú", no habiéndose adjuntado documentoalguno que acredite su renuncia o autorización expresapara participar por otra organización política en esteproceso electoral, contraviniendo lo dispuesto por elartículo 18º de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094;

Que, el recurrente expresa agravios indicando que, esajeno a la voluntad del candidato antes mencionado que losestamentos partidarias no hayan tramitado su renuncia,que se hizo con fecha 17 de enero de 2006, presentadaante el Secretario General del partido político "Con FuerzaPerú" en la ciudad de Chachapoyas, documento que espresentado con la apelación, que obra a fojas 92;

Que, revisada la mencionada carta de renuncia, éstacuenta con un sello que corresponde al partido político"Fuerza Nacional", organización politica distinta a la quese encuentra afiliado el candidato Eleucadio Caman Mori,por lo que dicha carta de renuncia no acredita la extincióndel vinculo de afiliación con el partido político " ConFuerza Perú";

Que, el artículo 18 in fine de la Ley de Partidos PolíticosNº 28094 dispone, que no podrán inscribirse, comocandidatos en otros partidos, movimientos uorganizaciones políticas, los afiliados a un partido políticoinscrito, a menos que hubiesen renunciado con cincomeses de anticipación a la fecha del cierre de lasinscripciones del proceso electoral que corresponda ocuente con la respectiva autorización expresa del partidopolítico al que pertenece, la cual debe adjuntarse a lasolicitud de inscripción y que éste no presente candidatoen la respectiva circunscripción, en tal sentido nohabiendo acreditado el ciudadano Eleucadio Caman Morisu renuncia al partido político "Con Fuerza Perú", la

apelación en este extremo no es apelable,Que, de la diversidad de situaciones concretas que

ha venido conociendo en esta Instancia, se ha reveladoque la rigurosidad del proceso de calificación de las listasde candidatos a cargos municipales para su admisión atrámite, podría producir una afectación al derechofundamental de participación política de los demáscandidatos comprendidos en una lista por el solo hechode la descalificación de uno o más de ellos; por lo que, eneste supuesto, el criterio a establecerse debe ser el quepermita la participación de los demás integrantes de lalista, debiéndose admitir a trámite la inscripción de lalista, excluyendo a los candidatos que, en la etapa decalificación se haya determinado que no cumplen conlos requisitos exigidos para postular en eleccionesmunicipales, de acuerdo a la ley de la materia;

Por estas consideraciones, el Jurado Nacional deElecciones, administrando justicia en materia electoral,conforme a sus atribuciones establecidas en los incisosa) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486;

RESUELVE:

Artículo primero.- Declarar FUNDADO en parte elrecurso de apelación interpuesto por, el personero legaldel movimiento regional "Amazonense Unidos al Campo";en consecuencia REVOCAR la Resolución Nº 087-2006-ERM-JEE-/B de fecha 30 de agosto del 2006, expedidapor el Jurado Electoral Especial de Bongará; yREFORMÁNDOLA, disponer se admita a trámite deinscripción la lista de candidato de dicho movimientoregional, para el Concejo Distrital de San Juan deLopecancha, provincia de Luya, departamento deAmazonas, en las Elecciones Municipales del año 2006,excluyendo de la misma al ciudadano Eleucadio CamanMori, candidato a regidor sin, afectar la participación delos demás candidatos de la lista.

Artículo Segundo.- Devolver al Jurado ElectoralEspecial de origen, en el día, el presente expediente,para la prosecución del trámite.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.MENDOZA RAMIREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELARDE URDANIVIA

FALCONÍ GÁLVEZ,Secretario General (e)

02099-50

RESOLUCIÓN Nº 1672-2006-JNE

Exp. Nº 1442-2006-APEL

Lima, 12 de setiembre de 2006

VISTO, en Audiencia Pública del 12 de setiembre2006, el recurso de apelación interpuesto por don OscarCotrina Carranza personero legal titular del partido político"Fuerza Democratica", contra la Resolución Nº 083-2006-ERM-JEE/B de fecha 30 de agosto de 2006,expedida por el Jurado Electoral Especial de Bongará;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución indicada en el Visto, elJurado Electoral Especial de Bongará resolvió denegar atrámite la solicitud de inscripción de la lista de candidatos alos cargos de Alcalde y Regidores del Concejo Distrital deLuya, provincia de Luya, departamento de Amazonas, alpartido político " Fuerza Democrática" en el proceso deElecciones Municipales del año 2006, debido a que delReporte de la Oficina de Registro de OrganizacionesPolíticas (OROP) se desprende que el ciudadano JuanMendoza Chuquimbalqui candidato al cargo de Alcalde pordicha organización, se encuentra afiliado al partido político"Alianza Para El Progreso" no habiéndose adjuntado a lasolicitud de inscripción la correspondiente renuncia al partidopolítico al que pertenece o la autorización expresa parapostular por otra organización política en cumplimiento de

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NORMAS LEGALESEl Peruanodomingo 17 de setiembre de 2006 328341

REPUBLICA DEL PERU

lo dispuesto en el artículo 18º de la Ley de Partidos PolíticosNº 28094 y el artículo 5º inciso 10) del Reglamento deRecepción, Calificación e inscripción de listas de candidatospara las Elecciones Regionales y Municipales 2006,aprobado por Resolución Nº 1301-2006-JNE;

Que, el apelante manifiesta en su escrito que por errormaterial se obvió adjuntar a la solicitud de inscripción, laautorización otorgada por el partido político "Alianza ParaEl Progreso" al ciudadano Juan Mendoza Chuquimbalqui,para que participe en las Elecciones Municipales del 2006por el partido Político "Fuerza Democrática", documentoque anexa al escrito de apelación;

Que, el artículo 18º in fine de la Ley de Partidos PolíticosNº 28094, establece que no podrán inscribirse comocandidatos en otros partidos políticos, movimientos uorganizaciones políticas locales, los afiliados a un partidopolítico inscrito, a menos que hubiesen renunciado a su partidopolítico con cinco meses de anticipación a la fecha de cierrede las inscripciones del proceso electoral que corresponda,o cuenten con autorización expresa del partido político al quepertenecen; precisándose que dicha autorización debeadjuntarse (ineludiblemente) a la solicitud de inscripción;

Que, el apelante, pretende subsanar la omisión,presentando la respectiva autorización para que elcandidato cuestionado pueda participar en las EleccionesMunicipales del año 2006; sin embargo, dicho acto noenerva los fundamentos de la resolución recurrida, todavez que, para los efectos de orden electoral, el citadocandidato no adjuntó su correspondiente autorización almomento de presentar el petitorio de inscripción, la cualdebe ser presentada oportunamente, por mandato expresoe imperativo de la acotada Ley de Partido Políticos.

Que, sin perjuicio de lo manifestado debe indicarseque de la diversidad de situaciones concretas que havenido conociendo este Tribunal, se ha revelado que larigurosidad del proceso de admisión a trámite de laslistas de candidatos a cargos municipales aprobado porResolución Nº 1301-2006-JNE, generaría una afectaciónal derecho fundamental de participación política de losdemás candidatos comprendidos en una lista por el solohecho de la descalificación de uno o más de ellos; por loque en este supuesto el criterio a establecerse debe serel que permita la participación de los demás integrantesde la lista, debiéndose admitir a trámite la inscripción dela lista, excluyendo al candidato que, en la etapa decalificación se haya determinado que no cumple con losrequisitos exigidos para postular en las eleccionesMunicipales, de acuerdo a la ley de la materia;

Por estas consideraciones, el Jurado Nacional deElecciones, administrando justicia en materia electoral,conforme a sus atribuciones establecidas en los incisosa) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica - Ley Nº 26486;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO en parte elrecurso de apelación interpuesto por el personero legaltitular del partido político "Fuerza Democrática", enconsecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 083-2006-ERM-JEE/B de fecha 30 de agosto último, expedida porel Jurado Electoral Especial de Bongará; yREFORMÁNDOLA, disponer se admita trámite deinscripción la lista de candidatos para el Concejo Distritalde Luya, provincia de Luya, departamento de Amazonas,del partido político "Fuerza Democrática"; en lasElecciones Municipales del año 2006, excluyendo de lamisma al ciudadano Juan Mendoza Chuquimbalquicandidato a Alcalde por dicha organización; sin afectarla participación de los demás integrantes de la lista.

Artículo Segundo.- Devolver al Jurado ElectoralEspecial de origen el presente expediente para laprosecución de su trámite.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.MENDOZA RAMIREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELARDE URDANIVIA

FALCONÍ GÁLVEZSecretario General (e)

02099-51

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RESOLUCIÓN Nº 1650-2006-JNE

Exp. Nº 1416-2006

Lima, 12 setiembre de 2006

VISTO, en Audiencia Pública de fecha 12 deseptiembre de 2006, el recurso de apelación interpuestopor don Víctor Daniel Perleche Roggero, personero legaldel partido político “Partido Aprista Peruano”, contra laResolución Nº 080-2006-ERM-JEE/CH de fecha 1 deseptiembre de 2006, expedida por el Jurado ElectoralEspecial de Chachapoyas;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución Nº 080-2006-ERM-JEE/CH, el Jurado Electoral Especial de Chachapoyas,denegó la admisión a trámite de inscripción de la lista decandidatos a alcalde y regidores para el Concejo Distritalde Huambo, provincia de Rodríguez de Mendoza,departamento de Amazonas, presentada por el partidopolítico “Partido Aprista Peruano”; por cuanto, la totalidadde los candidatos no adjuntó documento alguno queacredite que domicilian en el distrito de Huambo cuandomenos dos años continuos, contraviniendo el numeral 2del artículo 6º de la Ley de Elecciones Municipales;

Que, el apelante sostiene que el Jurado ElectoralEspecial no evaluó en forma conjunta los documentospresentados con la solicitud de inscripción, como es elDNI, las Declaraciones Juradas de Vida, licencias,constancias, entre otras, a efectos de establecer elcumplimiento de dicho requisito por parte de loscandidatos que conforman la lista; y que los mismoscumplen con lo establecido en la mencionada ley, lo cualse acredita con los certificados domiciliarios adjuntos alescrito de apelación;

Que, el numeral 2) del artículo 6º de la Ley deElecciones Municipales - Ley Nº 26864, establece quepara ser elegido alcalde o regidor se requiere domiciliaren la provincia o el distrito donde se postule, cuandomenos dos años continuos; al respecto, los certificadosdomiciliarios que se anexan al escrito de apelación, noaporta por sí solos prueba de continuidad en el tiempo,pues esa no es su finalidad; sin embargo, en los DNI delos ciudadanos María Celsa Portocarrero Acosta,Desiderio Acosta Santillan, Darvin Vargas Arista, MáximoGutiérrez Castro y Manuela Niña López López, seconsignan como sus domicilios, direcciones ubicadasen el distrito de Huambo, que son las mismas que seencuentran registradas ante el RENIEC, por lo que sepresume, salvo prueba en contrario, que dichoscandidatos cumplen con el requisito antes referido;

Que, respecto de la candidata Manuela Puerta deMeléndez, si bien consta en el expediente el certificadodomiciliario expedido por el Juez de Paz del distrito deHuambo, en el cual se señala que de la constataciónefectuada y el testimonio de los vecinos, la candidatareside desde el año 1990 en el distrito de Huambo, y uncopia legalizada del Recibo Nº 041-00274030, porconsumo de energía eléctrica en el mes de julio del año2006, en el cual consta como dirección el Jirón SanMartín Nº 770, distrito de Huambo; dichos documentosno acreditan que la candidata reside por más de dosaños continuos en el distrito Huambo, más aún si en suDNI y en la consulta en línea efectuada al RENIEC, seevidencia que domicilia en la Calle El Triunfo Nº 1271,distrito y provincia de Chachapoyas, departamento deAmazonas; por lo que la candidata, al no cumplir con elrequisito regulado en el numeral 2) del artículo 6º de laLey de Elecciones Municipales, se deberá excluir de lalista de candidatos presentada por el partido político“Partido Aprista Peruano”;

Que, conforme al criterio establecido por este Tribunal,a fin de cautelar el derecho de participación política, debeadmitirse a trámite la inscripción de la lista, excluyendo alos candidatos que incumplan los requisitos legales;

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

328342El Peruano

domingo 17 de setiembre de 2006

Por estas consideraciones, el Jurado Nacional deElecciones, administrando justicia en materia electoral,conforme a sus atribuciones establecidas en los incisosa) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO en parte elrecurso de apelación interpuesto por el personero legaldel par tido político “Partido Aprista Peruano”; enconsecuencia REVOCAR la Resolución Nº 080-2006-ERM-JEE/CH de fecha 1 de septiembre de 2006, expedidapor el Jurado Electoral Especial de Chachapoyas, yREFORMÁNDOLA disponer se admita a trámite deinscripción de la lista de candidatos de dicho partidopara el Concejo Distrital de Huambo, provincia deRodríguez de Mendoza, departamento de Amazonas,para las Elecciones Municipales del año 2006, excluyendode la misma a la ciudadana Manuela Puerta de Meléndez,candidata a regidora, sin afectar la participación del restode los candidatos de la lista.

Artículo Segundo.- Devolver al Jurado ElectoralEspecial de origen, en el día, el presente expediente,para la prosecución del trámite.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELARDE URDANIVIA

FALCONÍ GÁLVEZ,Secretario General (e)

02138-13

RESOLUCIÓN Nº 1656-2006-JNE

Exp. Nº 1422-2006

Lima, 12 de setiembre de 2006

VISTO:

En Audiencia Pública de fecha 12 de septiembre de2006, el recurso de apelación interpuesto por JoséAlberto Huertas Caballero, personero legal titular delmovimiento “Movimiento Regional Amazonense Unidosal Campo”, contra la Resolución Nº 096-2006-ERM-JEE/CH de fecha 2 de septiembre de 2006, expedida por elJurado Electoral Especial de Chachapoyas;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de vista, el Jurado ElectoralEspecial de Chachapoyas resuelve denegar la admisióna trámite de inscripción de la lista de candidatos para elConcejo Provincial de Rodríguez de Mendoza,departamento de Amazonas, presentada por elmovimiento “Movimiento Regional Amazonense Unidosal Campo”, señalando que los candidatos José AscensiónTuesta Ruiz, José Humberto Grandez Iberico, CruzRabanal Tejada y Nubia López Tafur, no acreditandomiciliar por lo menos dos años continuos, en laprovincia donde postulan;

Que, el recurrente expone que en los certificadosdomiciliarios adjuntados a la solicitud, la autoridad localomitió precisar la antigüedad de residencia de talescandidatos, que cumple con aclarar con los nuevoscertificados domiciliarios que adjunta;

Que, el numeral 2) del artículo 6º de la Ley deElecciones Municipales - Ley Nº 26864, establece quepara ser elegido alcalde o regidor se requiere domiciliaren la provincia o el distrito donde se postule, cuandomenos dos años continuos, por lo tanto los certificadosdomiciliarios que se anexan con el recurso impugnatorioy en los que se señala que los ciudadanos JoséAscensión Tuesta Ruiz, Cruz Rabanal Tejada y NubiaLópez Tafur, domicilian en la provincia de Rodríguez deMendoza, desde el año 1997, 1968, y 2000,respectivamente, no aportan por sí solos prueba decontinuidad en el tiempo, pues esa no es su finalidad; sin

embargo, en sus respectivos DNI se consigna comosus direcciones el distrito de San Nicolás de la provinciade Rodríguez de Mendoza, que son las que seencuentran registradas en RENIEC, por lo que sepresume, salvo prueba en contrario, que tales candidatoscumplen con el requisito antes referido, para los efectosde la inscripción;

Que, por lo antes expuesto, la situación de JoséHumberto Grandez Iberico es distinta, pues no obstantela dirección que figura en el certificado domiciliario quese anexa, es de apreciarse de la copia de su DNI defojas 77, que su domicilio se encuentra ubicado en laprovincia de Sánchez Carrión, departamento de LaLibertad, no amparándose este extremo del recursoimpugnatorio;

Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene comotarea administrar justicia en última instancia, en losprocesos electorales, conforme lo señalan susatribuciones establecidas por los incisos a) y f) delartículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO en parte elrecurso de apelación interpuesto por el personero legaltitular del movimiento “Movimiento Regional AmazonenseUnidos al Campo”; en consecuencia REVOCAR laResolución Nº 096-2006-ERM-JEE/CH de fecha 2 deseptiembre de 2006, expedida por el Jurado ElectoralEspecial de Chachapoyas, y REFORMÁNDOLAdisponer se admita a trámite de inscripción la lista decandidatos de tal agrupación para el Concejo Provincialde Rodríguez de Mendoza, departamento de Amazonas,en el proceso de Elecciones Municipales del año 2006,excluyendo de la misma al ciudadano José HumbertoGrandez Iberico, sin afectar a los demás integrantes dela lista.

Artículo Segundo.- Devolver el expediente en el díaal Jurado Electoral Especial de origen, para laprosecución del trámite.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELARDE URDANIVIA

FALCONÍ GÁLVEZ,Secretario General (e)

02138-18

RESOLUCIÓN Nº 1665-2006-JNE

Expediente Nº 1431-2006

Lima, 12 setiembre de 2006

VISTO: en Audiencia Pública del 12 de setiembre de2006, el recurso de apelación interpuesto por Raúl CurasiHernández, personero legal del movimiento regional“Fuerza Constructora”, contra la Resolución Nº 137-2006-JEE-JAUJA/JNE, de fecha 01 de setiembre de2006, que denegó la admisión a trámite de la solicitud deinscripción de la lista de candidatos a los cargos dealcalde y regidores del Concejo Distrital de Tunan Marca,provincia de Jauja, departamento de Junín, para lasElecciones Municipales del año 2006;

CONSIDERANDO:

Que, la resolución impugnada denegó la admisión atrámite de la solicitud de inscripción de lista referida en elvisto debido a que del reporte de la consulta de afiliación ala OROP, aparece que el ciudadano Jhon Donny AlvaroFlores, está afiliado al partido político “Con Fuerza Perú” yno obra en autos documento alguno que acredite quehaya renunciado con la anticipación debida u obtenidoautorización expresa del partido al que pertenece parapostular por la organización política por la que se presenta;

Que, el impugnante expresa como agravios que: 1)La resolución impugnada carece de fundamentación,

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NORMAS LEGALESEl Peruanodomingo 17 de setiembre de 2006 328343

REPUBLICA DEL PERU

conteniendo una mera narración y no un análisis lógicojurídico por lo que deviene en nula; 2) Simplemente se habasado en el informe de la OROP, sin tener presente lospresupuestos materiales y formales, toda vez que sibien es cierto Jhon Donny Alvaro Flores, se encontrabainscrito en el partido político “Con Fuerza Perú”, estáplenamente autorizado para participar en las próximaselecciones municipales, conforme se advierte deldocumento que adjunta a su recurso, del cual se advierteque el candidato no mantiene ninguna relación demilitancia por el momento con el partido referido, siendosumamente curioso y arbitrario el reporte de la OROP alno ajustarse a la verdad, toda vez que no esresponsabilidad ni obligación del candidato comunicar ala OROP sobre el par ticular, sino de exclusivaresponsabilidad del partido al que se renunció realizarlas gestiones correspondientes, siendo dicho actoprocesal una trampa ilegal que constituye una pruebaprohibida que vulnera el artículo 139º de la Constituciónque regula el principio del debido proceso; 3) El JEE deJauja hace una errónea interpretación de la normaelectoral al considerar como causal de inadmisibilidad ladoble afiliación de un candidato al ser un aspecto quedebe considerarse como causal de tacha que debeformularse en su oportunidad;

Que, respecto a la primera alegación, cabe señalarque al revisar la resolución impugnada se verifica que enésta si se han expresado los fundamentos de hecho yde derecho por los cuales se deniega la admisión a trámitede la solicitud de inscripción, no incurriendo en causal denulidad alguna, y si bien, en el considerando quinto sehace alusión a la Ley de Elecciones Regionales, debeconsiderarse que sólo se trata de un error material queno acarrea la nulidad,de conformidad con lo dispuestopor el artículo 172º del Código Procesal Civil, de aplicaciónsupletoria, que establece que no hay nulidad si lasubsanación del vicio no ha de influir en el sentido de laresolución;

Que, respecto al segundo cuestionamiento, es necesariotener presente que de conformidad con el artículo 31º de laConstitución Política del Perú, el derecho al sufragio pasivoes un derecho de configuración legal, por ende, para sercandidato a cargos de elección popular, deben cumplirselos requisitos establecidos en la ley; siendo aplicable eneste caso lo dispuesto por el artículo 18º de la LeyNº 28094 - Ley de Partidos Políticos, que establece que losafiliados a un partido político inscrito no pueden inscribirsecomo candidatos en otras organizaciones políticas, a menosque hubiesen renunciado con cinco meses de anticipacióna la fecha del cierre de las inscripciones del proceso electoralque corresponda, o que cuenten con autorización expresadel partido político al que pertenecen y que éste no presentecandidato en la misma jurisdicción, autorización que debeadjuntarse a la solicitud de inscripción. Debe tenerse encuenta, que conforme a la norma en mención, los partidospolíticos deben entregar una vez al año el padrón de afiliadosactualizado a la OROP para su publicación en su páginaelectrónica y su correspondiente archivo como título, porlo que, dicho órgano es el competente para informarrespecto a la afiliación de un ciudadano;

Que, asimismo, el propio recurrente acepta la afiliaciónadvertida, señalando que cuenta con la correspondienteautorización del partido político “Con Fuerza Perú”,refiriendo que de tal documento se advierte que JhonDonny Alvaro Flores, no tiene ninguna relación demilitancia con dicho partido por el momento y que eraresponsabilidad y obligación del referido partidocomunicar a la OROP dicha situación; sin embargo, elmencionado artículo 18º de la Ley de Partidos Políticos,no exige que las autorizaciones que otorgan los partidosa sus afiliados sean comunicadas a la OROP, ni muchomenos que éstas signifiquen una suspensión de lacondición de militante, sin embargo, lo que si exige dichanorma es que la autorización expresa sea adjuntada a lasolicitud de inscripción, no constituyendo dicho requisitouna trampa ilegal ni una prueba prohibida que atentecontra el debido proceso, como alega el apelante, por loque, la ulterior presentación de una autorización con laapelación resulta extemporánea;

Que, respecto al tercer agravio invocado es del casoseñalar que al establecer el artículo 18º de la Ley dePartidos políticos que la autorización debe adjuntarse ala solicitud de inscripción, se está incluyendo un requisitode obligatorio cumplimiento que corresponde calificarconjuntamente con los demás requisitos que acompañan

la solicitud de inscripción de listas de candidatos, siendode aplicación lo dispuesto por el artículo 12º delReglamento para la Recepción, Calificación e Inscripciónde listas de candidatos en Las Elecciones Regionales yMunicipales del año 2006 que señala que ante elincumplimiento de alguno de los requisitos de ley, el JEEemitirá una resolución denegatoria de admisión a trámite,disposición que, además, es consecuente con lodispuesto por el artículo 128º del Código Procesal Civil,que establece que el Juez declara la inadmisibilidad deun acto procesal cuando carece de un requisito de formao éste se cumple defectuosamente;

Que, conforme al criterio establecido por este Tribunal,a fin de cautelar el derecho de participación política, debeadmitirse a trámite la inscripción de la lista, excluyendo alos candidatos que incumplan los requisitos legales;

Por estas consideraciones, el Jurado Nacional deElecciones, administrando justicia en materia electoral,conforme a sus atribuciones establecidas en los incisosa) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO, en parte elrecurso de apelación interpuesto por el personero legaldel movimiento regional “Fuerza Constructora”; enconsecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 137-2006-JEE-JAUJA/JNE, de fecha 01 de setiembre de 2006; y,reformándola, disponer la ADMISIÓN a trámite de lasolicitud de inscripción de la lista de candidatos a loscargos de alcalde y regidores del Concejo Distrital deTunan Marca, provincia de Jauja, departamento de Junín,para las Elecciones Municipales del año 2006;excluyendo al candidato a regidor Jhon Donny AlvaroFlores.

Artículo Segundo.- Devolver al Jurado ElectoralEspecial de origen, en el día, el presente expedientepara la prosecución de su trámite.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELARDE URDANIVIA

FALCONÍ GÁLVEZSecretario General (e)

02138-22

RESOLUCIÓN Nº 1675-2006-JNE

Exp. Nº 1445-2006

Lima, 12 de setiembre 2006

VISTO, en Audiencia Pública de fecha 12 de setiembrede 2006, el recurso de apelación interpuesto por elpersonero legal del partido político “Partido ApristaPeruano”, acreditado ante el Jurado Electoral Especialde Bongará, don Rodolfo Aníbal Morocho Mori, contra laResolución Nº 099-2006-ERM-JEE/B de fecha 30 deagosto de 2006, expedida por dicho Jurado ElectoralEspecial;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución indicada en el Visto, elJurado Electoral Especial de Bongará resolvió denegara trámite la solicitud de la lista de candidatos a Alcalde yRegidores para el Concejo Distrital de Colcamar, provinciade Luya, departamento de Amazonas, del partido político“Partido Aprista Peruano”, en el proceso de EleccionesMunicipales del año 2006; debido a que del reporte emitidopor la OROP se aprecia que el ciudadano Eleodoro QuiloChuquipiondo, candidato a alcalde, es afiliado al partidopolítico “Partido Socialista”, no habiéndose anexadodocumento alguno que acredite su renuncia oautorización expresa para participar por otraorganización política en este proceso electoral,contraviniendo lo dispuesto por el artículo 18º de la Leyde Partidos Políticos Nº 28094;

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

328344El Peruano

domingo 17 de setiembre de 2006

Que, el recurrente expresa agravios señalando que seha denegado la admisión a trámite de su solicitud deinscripción pese a que con fecha 24 de agosto de 2006solicitó al Jurado Electoral Especial de Chachapoyas elreporte de OROP del ciudadano Eleodoro QuiloChuquipiondo, en el que no se encontraba registrado enninguna organización política; siendo además que el referidocandidato milita en el “Partido Aprista Peruano” desde 1980y ha sido personero por dicho partido político en diversosprocesos electorales; anexa documentos referidos a laparticipación del candidato en actividades partidarias ycopias simples de la cédula de inscripción del “Partido ApristaPeruano” Nº 093203, de fecha 21 de noviembre de 2001, ydel carné de afiliado Nº 00093203G; y, un certificado suscritoel 17 de junio de 2006 por el Secretario General Provincialde Chachapoyas del partido político “Partido Socialista”que señala que Eleodoro Quilo Chuquipiondo no seencuentra afiliado ni inscrito en dicho partido político;

Que, el apelante no ha desvirtuado la vinculación delciudadano Eleodoro Quilo Chuquipiondo al partido político“Partido Socialista”, sino por el contrario ello ha quedadodemostrado al encontrarse su nombre en el reporte dela OROP y en el Padrón Nacional de Afiliados del “PartidoSocialista”, presentado el 21 de agosto de 2006 ante elJurado Nacional de Elecciones; concluyéndose que elreferido ciudadano está impedido de postular comocandidato por la organización política que representa elapelante por incumplimiento al mandato expreso delartículo 18º de la Ley Nº 28094, ya citado;

Que, conforme al criterio establecido por este Tribunal,a fin de cautelar el derecho de participación política, debeadmitirse a trámite la inscripción de la lista, excluyendo alos candidatos que incumplan los requisitos legales;

Por estas consideraciones, el Jurado Nacional deElecciones, administrando justicia en materia electoral,conforme a sus atribuciones establecidas en los incisosa) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO en parte elrecurso de apelación interpuesto por el personero legaldel partido político “Partido Aprista Peruano” acreditadoante el Jurado Electoral Especial de Bongará; enconsecuencia REVOCAR la Resolución Nº 099-2006-ERM-JEE/B, de fecha 30 de agosto de 2006, emitida pordicho Jurado Electoral Especial, y REFORMÁNDOLAdisponer se admita a trámite de inscripción la lista decandidatos de dicho partido político para el ConcejoDistrital de Colcamar, provincia de Luya, departamentode Amazonas, para las Elecciones Municipales del año2006, excluyendo de la misma al ciudadano EleodoroQuilo Chuquipiondo, candidato a alcalde, sin afectar alos demás integrantes de la lista.

Artículo Segundo.- Devolver al Jurado ElectoralEspecial de origen, en el día, el presente expediente,para la prosecución del trámite.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.MENDOZA RAMIREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELARDE URDANIVIA

FALCONÍ GÁLVEZ,Secretario General (e)

02138-24

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RESOLUCIÓN Nº 1651-2006-JNE

Exp. Nº 1417-2006

Lima, 12 de setiembre de 2006

VISTO:

En audiencia pública de fecha 12 de septiembre de2006, el recurso de apelación interpuesto por don CarlosAlberto Guevara Rubio, personero legal titular del partidopolítico “Unión por el Perú”, contra la Resolución Nº 073-2006-ERM-JEE/CH de fecha 1 de setiembre de 2006,expedida por el Jurado Electoral Especial de Chachapoyas,que resuelve denegar la admisión a trámite de inscripción,de la lista de candidatos presentada por esta agrupación,para el Concejo Distrital de Balsas, provincia deChachapoyas y departamento de Amazonas, en elproceso de Elecciones Municipales del año 2006;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Nº 073-2006-ERM-JEE/CH,el Jurado Electoral Especial de Chachapoyas denegó laadmisión a trámite de inscripción, de la lista de candidatospara el Concejo Distrital de Balsas, presentada por elpartido político “Unión por el Perú”, para las EleccionesRegionales y Municipales del año 2006, al no acreditar loscandidatos a regidores, Miriam López Rodríguez, JuanMuñoz Malca, Davy Rojas Oyarce y Juana Rosa DezaAlva, los dos años continuos de residencia como mínimopara postular por dicha jurisdicción, conforme lo disponela normatividad electoral vigente;

Que, con relación a los citados ciudadanos, se adjuntaal recurso de apelación, tres certificados domiciliariossuscritos por el alcalde de la Municipalidad distrital deBalsas, así como una constancia expedida por la mismaautoridad en la que consigna información relacionada ala permanencia de estos candidatos en su jurisdicción;

Que, el numeral 2) del artículo 6º de la Ley de EleccionesMunicipales Nº 26864, establece que para ser elegidoalcalde o regidor se requiere domiciliar en la provincia o eldistrito donde se postule, cuando menos dos añoscontinuos, al respecto, los certificados domiciliarios quese anexan y que señalan que los ciudadanos MiriamLópez Rodríguez, Juan Muñoz Malca, Davy Rojas Oyarcey Juana Rosa Deza Alva Lucy Torres López domicilian enel distrito de Balsas desde los años de 1967, 1965, 1984y 1984, respectivamente, no aportan por sí solos, pruebade continuidad en el tiempo pues ésa no es su finalidad,sin embargo, en sus DNI, se consignan las direccionesde Av. Marañón s/n, Anexo Saullamur, Anexo de Gollón yAv. Marañón s/n, Balsas, correspondientemente, que sonlas que se encuentran registradas ante RENIEC, por loque se presume, salvo prueba en contrario, que los citadoscandidatos cumplen con el requisito antes referido, paralos efectos de la inscripción;

Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene comotarea administrar justicia en última instancia, en losprocesos electorales, conforme lo señalan susatribuciones establecidas por los incisos a) y f) delartículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso deapelación interpuesto por el personero legal titular del partidopolítico “Unión por el Perú”; en consecuencia REVOCAR laResolución Nº 073-2006-ERM-JEE/CH de fecha 1 desetiembre de 2006, expedida por el Jurado ElectoralEspecial de Chachapoyas, y REFORMÁNDOLA disponerse admita a trámite de inscripción, la lista de candidatos dedicho partido político, para el Concejo Distrital de Balsas,provincia de Chachapoyas y departamento de Amazonasen el proceso de Elecciones Municipales del año 2006.

Artículo Segundo.- Devolver el expediente en el díaal Jurado Electoral Especial de origen, para laprosecución del trámite.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

S.S.

MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELARDE URDANIVIA

FALCONÍ GÁLVEZ,Secretario General (e)

02138-14

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NORMAS LEGALESEl Peruanodomingo 17 de setiembre de 2006 328345

REPUBLICA DEL PERU

RESOLUCIÓN Nº 1652-2006-JNE

Exp. Nº 1418-2006

Lima, 12 de setiembre de 2006

VISTO, en audiencia pública de fecha 12 de septiembrede 2006, el recurso de apelación interpuesto por don VíctorDaniel Perleche Roggero, personero legal titular del partidopolítico “Partido Aprista Peruano”, contra la ResoluciónNº 082-2006-ERM-JEE/CH de fecha 1 de setiembre de 2006,expedida por el Jurado Electoral Especial de Chachapoyas;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Nº 082-2006-ERM-JEE/CH,el Jurado Electoral Especial de Chachapoyas denegó laadmisión a trámite de inscripción, de la lista de candidatospara el Concejo Distrital de Vista Alegre, provincia deRodríguez de Mendoza, departamento de Amazonas,presentada por el partido político “Partido Aprista Peruano”,para las Elecciones Municipales del año 2006, debido aque el candidato a alcalde, Wilmer Trauco Galoc, no cumplecon acreditar los dos años continuos de residencia comomínimo para postular por dicha jurisdicción, conforme lodispone la normatividad electoral vigente;

Que, el numeral 2) del artículo 6º de la Ley deElecciones Municipales - Ley Nº 26864, establece quepara ser elegido alcalde o regidor se requiere domiciliaren la provincia o el distrito donde se postule, cuandomenos dos años continuos; al respecto, el certificadodomiciliario que se anexa y en el que se señala que elciudadano Wilmer Trauco Galoc domicilia en Vista Alegredesde el año 1979, no aporta por sí solo, prueba decontinuidad en el tiempo, pues esa no es su finalidad; sinembargo, en su DNI, se consigna la dirección Calle VistaAlegre S/N, Vista Alegre, que es la que se encuentraregistrada ante RENIEC, por lo que se presume, salvoprueba en contrario, que el candidato cumple con elrequisito antes referido, para los efectos de la inscripción;

Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene comotarea administrar justicia en última instancia, en losprocesos electorales, conforme lo señalan susatribuciones establecidas por los incisos a) y f) delartículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recursode apelación interpuesto por el personero legal titular delpar tido político “Partido Apr ista Peruano”; enconsecuencia REVOCAR la Resolución Nº 082-2006-ERM-JEE/CH de fecha 1 de setiembre de 2006, expedidapor el Jurado Electoral Especial de Chachapoyas, yREFORMÁNDOLA disponer se admita a trámite deinscripción, la lista de candidatos de dicho partido político,para el Concejo Distrital de Vista Alegre, provincia deRodríguez de Mendoza y departamento de Amazonasen el proceso de Elecciones Municipales del año 2006.

Artículo Segundo.- Devolver el expediente en el díaal Jurado Electoral Especial de origen, para laprosecución del trámite.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

S.S.

MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELARDE URDANIVIA

FALCONÍ GÁLVEZ,Secretario General (e)

02138-15

RESOLUCIÓN Nº 1653-2006-JNE

Expediente Nº 1419-2006

Lima, 12 de setiembre de 2006

VISTO: en Audiencia Pública del 12 de setiembre de2006, el recurso de apelación interpuesto por Edwin ManuelAguilar Torres, personero legal del movimiento regional

“Integración Seis de Junio”, contra la Resolución Nº 098-2006-ERM-JEE/CH, de fecha 2 de setiembre de 2006,expedida por el Jurado Electoral Especial de Chachapoyas;

CONSIDERANDO:

Que, la resolución impugnada denegó la admisión atrámite de la solicitud de inscripción de la lista decandidatos a los cargos de alcalde y regidores delConcejo Provincial de Chachapoyas, departamento deAmazonas, para las Elecciones Municipales del año2006, debido a que la totalidad de los candidatos que laconforman no acreditan domiciliar en la provincia dondepostulan, cuando menos dos años continuos;

Que, el recurrente contradice la resolución apeladaseñalando que por error involuntario no se consignó en loscertificados domiciliarios del candidato a alcalde LeonardoRojas Sánchez y de los candidatos al cargo de regidorFernando Santillán Meza, Jorge Humberto Herrera Torres,Aide Alicia Tenorio Concha, Nery Leonardo SánchezColchado, Castula Alvarado Chuqui, Percy Roger PoemapeMestanza, Alberto Vidarte García, Dalila del Carmen VillarFranco, Carlos Humberto Durango Guerra, que todos ellosdomicilian permanentemente en Chachapoyas por más decinco años hasta la fecha y que a fin de subsanar dichoerror proceden a adjuntar con la apelación: 1)Certificadogeneral del 04 de setiembre de 2006 que rectifica la omisiónde no consignar el plazo vivido en dicha provincia y aclaraque todos los candidatos domicilian por más de cinco añosen Chachapoyas, y, adicionalmente, los certificadosdomiciliarios individuales rectificados de todos loscandidatos, expedidos por la Municipalidad Provincial deChachapoyas, de fojas 153 a 163; 2) Copia del DNI detodos los candidatos que indica que domicilian enChachapoyas, de fojas 164 a 173; y 3) Certificados,constancias, declaraciones juradas y resoluciones de todoslos candidatos que acreditan labores permanentes de losmismos en la ciudad de Chachapoyas, de fojas 174 a195;

Que, el numeral 2) del artículo 6º de la Ley deElecciones Municipales - Ley Nº 26864, establece quepara ser elegido alcalde o regidor se requiere domiciliaren la provincia o el distrito donde se postule, cuandomenos dos años continuos;

Que, de la valoración conjunta de los documentospresentados se concluye que los mismos constituyenprueba suficiente para acreditar el domicilio de los referidoscandidatos por más de dos años continuos en la Provinciade Chachapoyas, por lo que debe considerarse cumplido elrequisito establecido en el numeral 2) del artículo 6º de laLey Nº 26864 - Ley de Elecciones Municipales;

Por estas consideraciones, el Jurado Nacional deElecciones, administrando justicia en materia electoral,conforme a sus atribuciones establecidas en los incisosa) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recursode apelación interpuesto por personero legal delmovimiento regional “Integración Seis de Junio”; enconsecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 098-2006-ERM-JEE/CH, de fecha 2 de setiembre de 2006, expedidapor el Jurado Electoral Especial de Chachapoyas, yREFORMÁNDOLA, disponer se admita a trámite deinscripción la lista de candidatos a los cargos de alcaldey regidores del Concejo Provincial de Chachapoyas,departamento de Amazonas, para las EleccionesMunicipales del año 2006

Artículo Segundo.- Devolver al Jurado ElectoralEspecial de origen, en el día, el presente expediente,para la prosecución del trámite.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

S.S.

MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELARDE URDANIVIA

FALCONÍ GÁLVEZSecretario General (e)

02138-16

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

328346El Peruano

domingo 17 de setiembre de 2006

RESOLUCIÓN Nº 1654-2006-JNE

Exp. Nº 1420-2006

Lima, 12 setiembre de 2006

VISTO, en audiencia pública de fecha 12 deseptiembre de 2006, el recurso de apelación interpuestopor don Rodolfo Huamán Cruz, personero legal titulardel partido político “Agrupación independiente Sí Cumple”,contra la Resolución Nº 165-2006-ERM-JEE/CH defecha 2 de setiembre de 2006, expedida por el JuradoElectoral Especial de Chachapoyas;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Nº 165-2006-ERM-JEE/CH,el Jurado Electoral Especial de Chachapoyas denegó laadmisión a trámite de inscripción, de la lista de candidatospara el Concejo Distrital de Balsas, provincia deChachapoyas, departamento de Amazonas, presentadapor el partido político “Agrupación independiente SíCumple”, para las Elecciones Municipales del año 2006,debido a que el candidato a regidor, Jose Ethan Alva Julca,no cumple con acreditar los dos años continuos deresidencia como mínimo para postular por dichajurisdicción, conforme lo dispone la normatividad electoralvigente;

Que, el numeral 2) del artículo 6º de la Ley deElecciones Municipales - Ley Nº 26864, establece quepara ser elegido alcalde o regidor se requiere domiciliaren la provincia o el distrito donde se postule, cuandomenos dos años continuos; al respecto, el certificadodomiciliario que se anexa y en el que se señala que elciudadano Jose Ethan Alva Julca domicilia en Balsasdesde el año 2002, no aporta por sí solo, prueba decontinuidad en el tiempo, pues esa no es su finalidad; sinembargo, en su DNI, se consigna la dirección en el distritode Balsas, que es la que se encuentra registrada anteRENIEC, por lo que se presume, salvo prueba encontrario, que el candidato cumple con el requisito antesreferido, para los efectos de la inscripción;

Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene comotarea administrar justicia en última instancia, en losprocesos electorales, conforme lo señalan susatribuciones establecidas por los incisos a) y f) delartículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recursode apelación interpuesto por el personero legal titular delpartido político “Agrupación independiente Sí Cumple”;en consecuencia REVOCAR la Resolución Nº 165-2006-ERM-JEE/CH de fecha 2 de setiembre de 2006, expedidapor el Jurado Electoral Especial de Chachapoyas, yREFORMÁNDOLA disponer se admita a trámite deinscripción, la lista de candidatos de dicho partido político,para el Concejo Distrital de Balsas, provincia deChachapoyas, departamento de Amazonas en el procesode Elecciones Municipales del año 2006.

Artículo Segundo.- Devolver el expediente en el díaal Jurado Electoral Especial de origen, para laprosecución del trámite.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

S.S.

MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELARDE URDANIVIA

FALCONÍ GÁLVEZ,Secretario General (e)

02138-17

RESOLUCIÓN Nº 1658-2006-JNE

Expediente Nº 1424-2006

Lima, 12 de setiembre de 2006

Visto, en Audiencia Pública de fecha 12 de setiembrede 2006, el recurso de apelación interpuesto por donRodolfo Huamán Cruz, personero legal del partido político“Agrupación Independiente Sí Cumple”, contra laResolución Nº 043-2006-ERM-JEE/CH de fecha 30 deagosto de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especialde Chachapoyas;

CONSIDERANDO:

Que, verif icados los requisitos del recursoimpugnativo, el Jurado Electoral Especial deChachapoyas concedió recurso de apelación, y vista lacausa, ha quedado para resolver en última y definitivainstancia, de conformidad con lo dispuesto en los incisosa) y f) del artículo 5º de la Ley Orgánica del JuradoNacional de Elecciones Nº 26486;

Que, mediante Resolución Nº 043-2006-ERM-JEE/CH, el Jurado Electoral Especial de Chachapoyas,denegó la admisión a trámite de inscripción de la lista decandidatos a los cargos de Alcalde y Regidores delConcejo Distrital de Olleros, provincia de Chachapoyas,departamento de Amazonas, presentada por el partidopolítico “Agrupación Independiente Sí Cumple” para lasElecciones Municipales del año 2006, por cuanto loscandidatos Florencio Mixán Camus, Celofias SoplaBacalla, Abelardo Sopla Vin, Edsel Trauco Sopla y LleniLapiz Mas, no cumplen con acreditar de manerafehaciente, domiciliar cuando menos dos años continuosen el distrito al cual postulan, conforme lo dispone lanormatividad electoral vigente;

Que, el apelante sostiene que: 1) En la tramitación delprocedimiento administrativo, se presume que losdocumentos y declaraciones formuladas por losadministrados en la forma prescrita en la ley respondena la verdad de los hechos que ellos afirman. Estapresunción admite prueba en contrario; 2) Ladocumentación presentada se ajusta a la verdad, yefectivamente, se consideró que no era necesarioadjuntar los certificados domiciliarios de los candidatosFlorencio Mixán Camus, Celofias Sopla Bacalla, AbelardoSopla Vin, Edsel Trauco Sopla y Lleni Lapiz Mas, porcuanto dichos ciudadanos son naturales del distrito deOlleros; y, 3) Se anexan los certificados domiciliarios delos mencionados candidatos;

Que, el numeral 2) del artículo 6º de la Ley deElecciones Municipales Nº 26864, establece que paraser elegido Alcalde o Regidor se requiere domiciliar en laprovincia o el distrito donde se postule, cuando menosdos años continuos, por lo que los certif icadosdomiciliarios expedidos por el Juzgado de Paz No Letradodel distrito de Olleros, presentados conjuntamente conel recurso impugnatorio, en los que se señala que losciudadanos Florencio Mixán Camus, Celofias SoplaBacalla, Abelardo Sopla Vin, Edsel Trauco Sopla y LleniLapiz Mas, domicilian en el distrito de Olleros, provinciade Chachapoyas, departamento de Amazonas, desde elaño 1968, 1970, 1962, 1971 y 1979, respectivamente,no aportan por sí solos, prueba de continuidad en eltiempo respecto del domicilio de los citados ciudadanos,dado que ello no es la finalidad de los referidosdocumentos; sin embargo, se observa que coincidencon la dirección consignada en sus DNI, la misma quese encuentra registrada ante RENIEC, por lo que sepresume, salvo prueba en contrario, que los candidatoscumplen con el requisito legal para los efectos de larespectiva inscripción;

El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de susatribuciones;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recursode apelación interpuesto por el personero legal delpartido político “Agrupación Independiente Sí Cumple”;en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 043-2006-ERM-JEE/CH de fecha 30 de agosto de 2006,expedida por el Jurado Electoral Especial deChachapoyas, y REFORMÁNDOLA disponer seadmita a trámite de inscripción la lista de candidatos alos cargos de Alcalde y Regidores del Concejo Distritalde Olleros, provincia de Chachapoyas, departamentode Amazonas, del part ido polít ico “AgrupaciónIndependiente Sí Cumple” para las EleccionesMunicipales del año 2006.

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NORMAS LEGALESEl Peruanodomingo 17 de setiembre de 2006 328347

REPUBLICA DEL PERU

Artículo Segundo.- Devolver al Jurado ElectoralEspecial de origen, en el día, el presente expediente,para la prosecución del trámite.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELARDE URDANIVIA

FALCONÍ GÁLVEZSecretario General (e)

02138-19

RESOLUCIÓN Nº 1659-2006-JNE

Expediente Nº 1425-2006

Lima, 12 de setiembre de 2006

VISTO, en Audiencia Pública de fecha 12 de setiembrede 2006, el recurso de apelación interpuesto por elpersonero legal, del movimiento regional “MovimientoIndependiente Fuerza Constructora” acreditado ante elJurado Electoral Especial de Jauja, don Raúl CurasiHernández contra la Resolución Nº 100-2006-JEE-JAUJA/JNE de fecha 1 de setiembre de 2006, expedidapor dicho Jurado Electoral Especial;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución indicada en el Visto, elJurado Electoral Especial de Jauja resolvió denegar atrámite la solicitud de inscripción de la lista de candidatosa Alcalde y Regidores para el Concejo Distrital deMonobamba, provincia de Jauja, departamento de Junínpor el movimiento regional “Movimiento IndependienteFuerza Constructora” en el proceso de EleccionesMunicipales del año 2006; debido a que del reporte emitidopor la OROP, se aprecia que la ciudadana Reyna TulaAylas Peralta, candidata a la alcaldía, se encuentra afiliadaal partido político “Perú Posible”, no obrando en autosdocumento que acredite que la referida ciudadana hayarenunciado o que cuente con autorización expresa delpartido político al que pertenece, contraviniendo lodispuesto por el Artículo 18º de la Ley de PartidosPolíticos Ley Nº 28094;

Que, el recurrente sustenta su apelación manifestandoque, la resolución impugnada se basa en un reporte emitidopor la OROP que no se ajusta a la verdad, toda vez que lacandidata Reyna Tula Aylas Peralta no se encuentra afiliadaa partido político alguno, ya que presentó su renunciaoportuna al partido político que integraba, argumentandono tener obligación de comunicar a dicha oficina sobre elparticular, por ser de estricta responsabilidad de laorganización política a la cual renunció, realizar las gestionescorrespondientes; anexa a la apelación el cargo de la cartade renuncia al partido político “Perú Posible” con recepciónde fecha 14 de febrero de 2006;

Que, con arreglo a lo dispuesto por el artículo 18º, dela Ley de Partidos Políticos, Ley Nº 28094, no podráninscribirse como candidatos en otros partidos políticos,movimientos u organizaciones políticas locales, losafiliados a un partido político inscrito; a menos quecuenten con autorización expresa o que hayanrenunciado con cinco meses de anticipación a la fechadel cierre de inscripciones; por tanto, al haber hecho elapelante la aclaración válida respecto de la candidataReyna Tula Aylas Peralta, quien renunció a su partido deorigen en tiempo oportuno, queda desvirtuado elimpedimento atribuido a la mencionada ciudadana;

Por estas consideraciones, el Jurado Nacional deElecciones, administrando justicia en materia electoral,conforme a sus atribuciones establecidas en los incisosa) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recursode apelación interpuesto por el personero legal del

movimiento regional “Movimiento Independiente FuerzaConstructora”; en consecuencia, REVOCAR la ResoluciónNº 100-2006-JEE-JAUJA/JNE, de fecha 1 de setiembrede 2006; y reformándola, disponer se ADMITA A TRÁMITEde inscripción la lista de candidatos del mencionadomovimiento regional para el Concejo Distrital deMonobamba, Provincia de Jauja, departamento de Junín,en las Elecciones Municipales del año 2006.

Artículo Segundo.- Devolver al Jurado ElectoralEspecial de origen, en el día, el presente expediente,para la prosecución del trámite.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

MENDOZA RAMIREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELARDE URDANIVIA

FALCONÍ GÁLVEZ,Secretario General (e)

02138-20

RESOLUCIÓN Nº 1660-2006-JNE

Expediente Nº 1426-2006

Lima, 12 de setiembre de 2006

Visto, en Audiencia Pública de fecha 12 de setiembrede 2006, el recurso de apelación interpuesto por donRaúl Moisés Curasi Hernández, personero legal delmovimiento regional, “Movimiento Independiente FuerzaConstructora”, contra la Resolución Nº 112-2006-JEE-JAUJA/JNE de fecha 1 de setiembre de 2006, expedidapor el Jurado Electoral Especial de Jauja;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Nº 112-2006-JEE- JAUJA/JNE, el Jurado Electoral Especial de Jauja, denegó laadmisión a trámite de inscripción de la lista de candidatosa los cargos de Alcalde y Regidores del Concejo Distritalde Yauyos, provincia de Jauja, departamento de Junínpresentada por del Movimiento Independiente “FuerzaConstructora”, para las Elecciones Municipales del año2006, por cuanto la ciudadana Ney Zamis Cáceres Caro,se encuentra afi l iada al partido polít ico “FuerzaDemocrática”, y no cumplió con presentar la carta derenuncia para postular por otra organización política;

Que, el recurrente sostiene que la ciudadana NeyZamis Cáceres Caro no se encuentra afil iada nipertenece al partido político “Fuerza Democrática”, ni aningún otro partido político, por lo que no se encontrabaobligado a presentar la renuncia ni autorización de dichaagrupación política;

Que, es de advertirse que de acuerdo a OROP, lacandidata Ney Zamis Cáceres Caro, no se encuentraregistrada como afiliada a ningún partido político;quedando desvirtuado el impedimento para postular alas Elecciones Municipales del año 2006;

El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de susatribuciones;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recursode apelación interpuesto por el personero legal delMovimiento Independiente “Fuerza Constructora”; enconsecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 112-2006-JEE-JAUJA/JNE de fecha 1 de setiembre de 2006,expedida por el Jurado Electoral Especial de Jauja, yREFORMÁNDOLA disponer se admita a trámite deinscripción la lista de candidatos a los cargos de Alcaldey Regidores del Concejo Distrital de Yauyos, provinciade Jauja, departamento de Junín, del MovimientoIndependiente “Fuerza Constructora” para las EleccionesMunicipales del año 2006.

Artículo Segundo.- Devolver al Jurado ElectoralEspecial de origen, en el día, el presente expediente,para la prosecución del trámite.

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

328348El Peruano

domingo 17 de setiembre de 2006

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELARDE URDANIVIA

FALCONÍ GÁLVEZSecretario General (e)

02138-21

RESOLUCIÓN Nº 1667-2006-JNE

Expediente Nº 1433-2006

Lima, 12 de setiembre de 2006

Visto, en Audiencia Públ ica de fecha 12 desetiembre de 2006, el recurso de apelación interpuestopor el señor Esteban López Rubio, personero legal delpartido político ”Unión por el Perú”, contra la ResoluciónNº 095-2006-JEE-CH/JNE, de fecha 31 de agosto de2006, expedida por el Jurado Electoral Especial deChota;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Nº 095-2006-JEE-CH/JNE,el Jurado Electoral Especial de Chota, denegó la admisióna trámite de inscripción de la lista de candidatos a alcaldey regidores para el Concejo Distrital de Querocoto,provincia de Chota y departamento de Cajamarca,presentada por el partido político ”Unión por el Perú”, porcuanto la ciudadana Maria Elena Ahumada Estela,candidata a regidora, no ha cumplido con acreditar elpago del derecho de trámite por concepto de inscripciónde candidatura, equivalente a S/. 34 (treinta y cuatronuevos soles);

Que, el apelante sostiene que la mencionadacandidata cumplió con cancelar y presentarconjuntamente con la solicitud de inscripción, elcomprobante de pago expedido por el Banco de la Naciónpor concepto de inscripción de la candidatura de laciudadana Maria Elena Ahumada Estela; el cual, talvezpor extravío o confusión, no fue observado en suoportunidad por parte del Jurado Electoral Especial;motivo por el cual presenta conjuntamente con el escritode apelación, copia de dicho comprobante visado por elJefe de Operaciones de la Agencia de Chota,perteneciente al Banco de la Nación;

Que, obra en el expediente, adjunto al escrito deapelación, copia del comprobante de pago por conceptodel derecho de trámite por inscripción de la candidaturade la ciudadana Maria Elena Ahumada Estela, segúnDNI que consta en el mismo, ascendente a S/. 34 (treintay cuatro nuevos soles), emitida por el Banco de la Naciónel 29 de agosto de 2006; y acompañado de un sellocorrespondiente al Jefe de Operaciones de Chota delBanco de Nación, el señor Sindulfo Ochoa Culquipoma;en consecuencia, teniendo a la vista dicho documento,queda acreditado el pago por derecho de trámite porconcepto de inscripción de candidatura de la mencionadaciudadana;

El Jurado Nacional de Eluecciones, administrandojusticia en materia electoral, conforme a sus atribucionesestablecidas en los incisos a) y f) del artículo 5º de suLey Orgánica Nº 26486;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recursode apelación interpuesto por el personero legal del partidopolítico ”Unión por el Perú”; en consecuencia, REVOCARla Resolución Nº 095-2006-JEE-CH/JNE, de fecha 31de agosto de 2006, expedida por el Jurado ElectoralEspecial de Chota, y REFORMÁNDOLA disponer seadmita a trámite de inscripción la lista de candidatos delpartido político ”Unión por el Perú”, para el ConcejoDistrital de Querocoto, provincia de Chota ydepartamento de Cajamarca, en las EleccionesMunicipales del año 2006.

Artículo Segundo.- Devolver al Jurado ElectoralEspecial de origen, en el día, el presente expediente,para la prosecución del trámite.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELARDE URDANIVIA

FALCONÍ GÁLVEZSecretario General (e)

02138-23

RESOLUCIÓN Nº 1678-2006-JNE

Exp. Nº 1448-2006

Lima, 12 de setiembre de 2006

VISTO, en Audiencia Pública del 12 de setiembre de2006, el recurso de apelación interpuesto por don EliseoLópez Pizarro, personero legal del movimiento regional“Movimiento Político Hechos y No Palabras”, contra laResolución Nº 126-2006-JEE-HCO, de fecha 3 desetiembre del 2006, expedida por el Jurado ElectoralEspecial de Huánuco;

CONSIDERANDO:

Que, corresponde al Jurado Nacional de Eleccionesresolver en última y definitiva instancia las apelacionesinterpuestas contra las resoluciones de los JuradosElectorales Especiales, conforme a lo dispuesto por losartículos 142º y 181º de la Constitución Política del Perúy artículo 34º in fine de la Ley Orgánica de EleccionesNº 26859;

Que, mediante Resolución Nº 126-2006-JEE-HCO,el Jurado Electoral Especial de Huánuco, deniega laadmisión a trámite de inscripción de la lista de candidatosa alcalde y regidores presentada por el movimientoregional “Movimiento Político Hechos y No Palabras” parael Concejo Distrital de Daniel Alomía Robles, debido aque su candidato Limber Edzon Trujillo López no cumpliócon presentar documento que acredite renuncia alpartido político “Acción Popular”;

Que, el recurrente señala como argumento de defensaque el referido candidato cumplió con presentar (06 defebrero de 2006) su carta de renuncia al partido político“Acción Popular”, señalando que no adjuntó la acotadacarta a la solicitud de inscripción, en razón a que elsistema computarizado e informático del JNE no arrojabael nombre del acotado candidato como afiliado aorganización política alguna;

Que, el artículo 18º de la Ley de Partidos Políticos,Nº 28094, establece que no pueden inscribirse comocandidatos a movimientos, los afiliados a un partidopolítico inscrito, a menos que hubiesen renunciado a supartido político con cinco meses de anticipación a lafecha de cierre de las inscripciones del proceso electoralque corresponda, o cuenten con autorización expresadel partido político al que pertenecen; en dicho contextoy siendo que, se ha presentado con la apelación eldocumento del cual se advierte que el candidatocuestionado llegó a renunciar a su organización políticadentro del plazo legal, es decir (antes del 20 de marzo de2006), se puede colegir que se ha cumplido con elrequisito exigido por la precitada norma;

Que, el Jurado Nacional de Elecciones, administrandoJusticia en materia electoral con arreglo a lo previsto enel inciso a) del artículo 5º de la Ley Orgánica del JuradoNacional de Elecciones;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recursode apelación interpuesto por el personero legal delmovimiento regional “Movimiento Político Hechos y NoPalabras”; en consecuencia, REVOCAR la ResoluciónNº 126-2006-JEEO-JNE, de fecha 3 de setiembre del

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NORMAS LEGALESEl Peruanodomingo 17 de setiembre de 2006 328349

REPUBLICA DEL PERU

2006, expedida por el Jurado Electoral Especial deHuánuco, y REFORMÁNDOLA disponer se admita atrámite de inscripción la lista de candidatos del movimientoregional “Movimiento Político Hechos y No Palabras” parael Concejo Distrital de Daniel Alomía Robles, provinciade Leoncio Prado, departamento de Huánuco en lasElecciones Municipales del año 2006.

Artículo Segundo.- Devolver al Jurado ElectoralEspecial de origen el presente expediente para laprosecución de su trámite.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

MENDOZA RAMIREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELARDE URDANIVIA

FALCONÍ GÁLVEZSecretario General (e)

02138-25

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RESOLUCIÓN Nº 1703-2006-JNE

Expediente Nº 1470-2006

Lima, 14 de setiembre de 2006

VISTO, en Audiencia Pública de fecha 14 deseptiembre de 2006, el recurso de apelación interpuestopor el Personero Legal Titular del partido político “PartidoAprista Peruano”, contra la Resolución Nº 037-2006-JEE/SANTA, de fecha 3 de septiembre de 2006, expedida porel Jurado Electoral Especial de Santa;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Nº 037-2006-JEE/SANTA,el Jurado Electoral Especial de Santa, denegó la admisióna trámite de inscripción de la lista de candidatos a Alcaldey Regidores para el Concejo Distrital de Samanco,provincia de Santa, departamento de Ancash,presentada por el partido político “Partido Aprista Peruano”para las Elecciones Municipales del año 2006, por cuantola lista presentada no cumple con la cuota de géneroestablecida por el artículo 10º inciso 3) de la Ley deElecciones Municipales Nº 26864, toda vez que estáconformada por cuatro candidatos varones y una mujer,siendo que conforme a lo establecido en la ResoluciónNº 1231-2006-JNE, corresponde para el Concejo Distritalde Samanco un mínimo de dos candidatos varones omujeres;

Que, el apelante sostiene que, por error material figuraen el Acta de Elecciones Internas el nombre del ElmerNorberto Cayetano Santos cuando debería ser RuthGuadalupe Benito Cerna, error que se demuestra con lacopia certificada del Acta de Elecciones extendida por elSecretario Técnico del Tribunal Nacional Electoral delPartido Aprista Peruano que acompaña a la apelación yque, sustituye al Acta anteriormente presentada;

Que, el numeral 3) del artículo 10º de la Ley deElecciones Municipales Nº 26864, fija la cuota degénero en no menos de un treinta por ciento (30%) dehombre o mujeres, comprendiendo a los candidatos aregidores, sin incluir al candidato(a) a la Alcaldía,conforme lo precisa la Resolución Nº 1234-2006-JNE;que para el caso de autos, es de dos hombre omujeres, de acuerdo a lo establecido en la ResoluciónNº 1234-2006-JNE;

Que, de la revisión del expediente, se aprecia que enla solicitud de inscripción de candidatos que corre a fojasuno, se consigna como candidatos a regidores a cuatrohombres y una mujer, adjuntándose la documentacióncorrespondiente a cada uno de los candidatos; asimismo,obra a fojas sesenta y siete, la copia certificada del Acta

de Elecciones Internas para elegir candidatos a losGobiernos Municipales suscrita por el Secretario Técnicodel Partido Aprista Peruano, en el que se registra alcandidato a alcalde y los candidatos a regidores para elConcejo Distrital de Samanco, que coincide con la listade candidatos antes mencionada;

Que, la invocación de un supuesto error materialconsistente en consignar el nombre de Elmer NorbertoCayetano Santos cuando debería ser Ruth GuadalupeBenito Cerna, no se condice con la realidad, toda vezque el ciudadano Elmer Norberto Cayetano Santosaparece como candidato, tanto en la solicitud deinscripción, como en la documentación que se adjunta aella; por lo que la presentación de una nueva Acta deElecciones extendida por el Secretario Técnico del TribunalNacional Electoral del Partido Aprista Peruano, en dondese incluye a la ciudadana Ruth Guadalupe Benito Cerna,resulta ser, la presentación de una lista distinta; situaciónque no está permitida por la ley, toda vez que el plazopara la presentación de listas de candidato vencióindefectiblemente el 30 de agosto de 2006, no pudiendomodificarse la estructura de una lista luego de vencido elplazo referido;

Que, al no cumplir con el requisito de la cuota degénero, corresponde confirmar la denegatoria deinscripción de la lista de candidatos a Alcalde y Regidorespara el Concejo Distrital de Samanco, provincia de Santa,departamento de Ancash, presentada por el partidopolítico “Partido Aprista Peruano” para las EleccionesMunicipales del año 2006;

El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de susatribuciones;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO elrecurso de apelación interpuesto por el personero legaldel par tido político “Partido Aprista Peruano”; enconsecuencia CONFIRMAR la Resolución Nº 037-2006-JEE/SANTA, expedida por el Jurado ElectoralEspecial de Santa, que denegó la admisión a trámite deinscripción de la lista de candidatos a Alcalde yRegidores para el Concejo Distrital de Samanco,provincia de Santa, departamento de Ancash,presentada por el partido político “Partido ApristaPeruano” para las Elecciones Municipales del año 2006

Artículo Segundo.- Devolver al Jurado ElectoralEspecial de origen, en el día, el presente expediente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELARDE URDANIVIAFALCONÍ GÁLVEZSecretario General (e)

02187-8

RESOLUCIÓN Nº 1712-2006-JNE

Expediente Nº 1479-2006

Lima, 14 de setiembre de 2006

VISTO: en Audiencia Pública del 14 de setiembre de2006, el recurso de apelación interpuesto por LenerZósimo Cutarra Reyna, personero legal del movimientoregional “Alianza Revolucionaria IntegracionistaMoralizadora”, contra la Resolución Nº 90-2006JEE-JAUJA/JNE, de fecha 1 de setiembre de 2006, quedeniega la admisión a trámite de la solicitud de inscripciónde la lista de candidatos a los cargos de alcalde yregidores del Concejo Provincial de Jauja, departamentode Junín, para las Elecciones Municipales del año 2006.

CONSIDERANDO:

Que, la resolución apelada denegó la admisión atrámite de la solicitud de inscripción referida en el visto,al no cumplir con la cuota de jóvenes, toda vez que se ha

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

328350El Peruano

domingo 17 de setiembre de 2006

presentado sólo 2 debiendo ser 3, al ser 11 los regidoresque corresponden a dicha provincia;

Que, el recurrente expresa como agravios, que ladesignación y elección interna de los candidatos a loscargos de alcalde y regidores del movimiento regional“Alianza Revolucionaria Integracionista Moralizadora” serealizó el 15 de agosto de 2006, fecha anterior a laexpedición y publicación de la Resolución Nº 1338-2006-JNE, por lo que, le es aplicable el supuesto previsto en elartículo 4º de la mencionada resolución, en el sentidoque excepcionalmente y para este proceso podránpresentar como cuota de jóvenes el equivalente a nomás de la quinta parte del número total de regidores,señalando que esta resolución, precisa que cuando laconstitución del concejo municipal sea de 11 regidores,la cuota es de 2;

Que, la ley Nº 28869 - Ley que Promueve laParticipación de la Juventud en las Listas de RegidoresProvinciales y Municipales, modificó el inciso 3) delartículo 10º de la Ley Nº 26864 - Ley de EleccionesMunicipales, disponiendo que la lista de candidatos a losconcejos municipales que presente cada organizaciónpolítica debe contener, entre otros, no menos de veintepor ciento de ciudadanos o ciudadanas jóvenes menoresde veintinueve años de edad; estableciendo comoexcepción, su primera disposición transitoria, que en laselecciones municipales correspondientes al año 2006,la aplicación de la cuota de ciudadanos y ciudadanasjóvenes menores de 29 años, podía asignarse de laquinta parte del total de candidatos que seríandesignados directamente según lo dispuesto por elartículo 24º de la Ley Nº 28094;

Que, el artículo 4º de la Resolución Nº 1338-2006-JNE, invocado en forma parcial por el recurrente, precisaque los partidos políticos que no cuenten con candidatosjóvenes, como consecuencia de sus procesos dedemocracia interna, excepcionalmente y para esteproceso podrán presentar como cuota de jóvenes elequivalente a no más de la quinta parte del número totalde regidores del concejo municipal escogido pordesignación directa; coligiéndose que la mencionadaprecisión, es aplicable sólo a aquellos partidos políticosque hubieren elegido a sus candidatos bajo la modalidadde designación directa, en atención a la excepciónestablecida en la primera disposición transitoria de laLey Nº 26864 y a que el plazo para la realización de laselecciones internas de los partidos políticos inscritos yahabía concluido, en consecuencia, lo expuesto por elrecurrente carece de sustento, al no ser su representada,un partido político sino un movimiento regional;

Por estas consideraciones, el Jurado Nacional deElecciones, administrando justicia en materia electoral,conforme a sus atribuciones establecidas en los incisosa) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recursode apelación interpuesto por el personero legal delmovimiento regional “Alianza RevolucionariaIntegracionista Moralizadora”; en consecuencia,CONFIRMAR la Resolución Nº 90-2006JEE-JAUJA/JNE,de fecha 1 de setiembre de 2006, que deniega la admisióna trámite de la solicitud de inscripción de la lista decandidatos a los cargos de alcalde y regidores delConcejo Provincial de Jauja, departamento de Junín,para las Elecciones Municipales del año 2006.

Artículo Segundo.- Poner en conocimiento delJurado Electoral Especial de origen, en el día, el texto dela presente resolución para los fines correspondientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

S.S.

MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELARDE URDANIVIAFALCONÍ GÁLVEZSecretario General (e)

02187-13

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RESOLUCIÓN Nº 1710-2006-JNE

Exp. Nº 1477-2006

Lima, 14 de setiembre de 2006

VISTO, en Audiencia Pública de fecha 14 desetiembre de 2006, el recurso de apelación interpuestopor el personero legal del partido político “AcciónPopular”, acreditado ante el Jurado Electoral Especial deJauja, don Edgar Alejandro Izaguirre Lavado, contra laResolución Nº 160-2006-JEE-JAUJA/JNE de fecha 2 desetiembre de 2006, expedida por dicho Jurado ElectoralEspecial;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución indicada en el Visto, elJurado Especial de Jauja resolvió denegar a trámite lasolicitud de inscripción de la lista de candidatos a Alcaldey Regidores para el Concejo Distrital de Huertas,provincia de Jauja, departamento de Junín, del partidopolítico “Acción Popular”; debido a que del reporte emitidopor la OROP se aprecia que los ciudadanos DanielHernán Quiroz Reyes y Elizabeth Yeny Yauri Jurado sonafiliados al partido político “Progresemos Perú”; nohabiéndose anexado documento alguno que acreditensus renuncias o autorizaciones expresas para participarpor otra organización política en este proceso electoral,contraviniendo lo dispuesto por el artículo 18º de la Leyde Partidos Políticos Nº 28094;

Que, el apelante expresa agravios, señalando quelos ciudadanos Daniel Hernán Quiroz Reyes y ElizabethYeny Yauri Jurado renunciaron oportunamente al partidopolítico “Progresemos Perú”; anexando, para el efecto,las Cartas de Renuncias de fechas 21 y 20 de febrerodel 2006, respectivamente, documentos que estánrecibidos con el sello respectivo de dicha organización;

Que, según lo dispuesto por el artículo 18º, tercerpárrafo de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094, nopodrán inscribirse como candidatos en otros partidospolíticos, los afiliados a un partido político inscrito;estableciendo la norma señalada, dos salvedades, laprimera es que el candidato haya renunciado a su partidode origen con cinco meses de anticipación a la fecha delcierre de inscripción, y la segunda, es que el candidatoque continúe afiliado a un partido político, cuente conautorización expresa de éste para presentarse comocandidato por otro partido, siempre que el partido al quepertenece no presente candidatos en la respectivacircunscripción, debiendo adjuntarse a la solicitud deinscripción, en este segundo caso, la autorizaciónrespectiva;

Que, en el caso de autos, el ciudadano Daniel HernánReyes Quiroz, con DNI Nº 20673551, aparece afiliado alpartido político “Perú Posible”; y, la ciudadana ElizabethYeny Yauri Jurado, con DNI Nº 20674146, aparece afiliadaa la organización política “Alianza para el Progreso”; y,no al partido político “Progresemos Perú”, como lo señalala apelada; no habiendo anexado, el apelante, la oportunarenuncia o autorización expresa para participar pororganizaciones políticas distintas a las que están afiliados;sólo adjunta, las cartas, mediante las cuales losciudadanos mencionados, renuncian al partido político“Progresemos Perú; no amparándose la pretensiónsolicitada; máxime, cuando de conformidad con loprevisto en el artículo 4º de la Ley de Partidos Políticos,el Registro de Organizaciones Políticas es de carácterpúblico; y, el artículo 22 del Reglamento del Registro deOrganizaciones Políticas, aprobado por ResoluciónNº 015-2004-JNE, dispone que los partidos entregan almencionado Registro, el padrón actualizado de susafiliados, el mismo que se archiva como título;

Que, conforme al criterio establecido por este Tribunal,a fin de cautelar el derecho de participación política, debeadmitirse a trámite la inscripción de la lista, excluyendo alos candidatos que incumplan los requisitos legales;

Por estas consideraciones, el Jurado Nacional deElecciones, administrando justicia en materia electoral,

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NORMAS LEGALESEl Peruanodomingo 17 de setiembre de 2006 328351

REPUBLICA DEL PERU

conforme a sus atribuciones establecidas en los incisosa) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO EN PARTEel recurso de apelación interpuesto por el personerolegal del partido político “Acción Popular”; acreditado anteel Jurado Electoral Especial de Jauja; en consecuenciaREVOCAR la Resolución Nº 160-2006-JEE-JAUJA /JNE,de fecha de 02 de setiembre del 2006, emitida por dichoJurado Electoral Especial, y REFORMANDOLA disponerse admita a trámite de inscripción la lista de candidatosde la referida organización política para el ConcejoDistrital de Huertas, Provincia de Jauja, departamentode Junín, para las Elecciones Municipales del año 2006,excluyendo de la misma a los ciudadanos Daniel HernánQuiroz Reyes y Elizabeth Yeny Yauri Jurado, candidatosa regidores, sin afectar la participación del resto de loscandidatos de la lista.

Artículo Segundo.- Devolver al Jurado ElectoralEspecial de origen, en el día, el presente expediente,para la prosecución del trámite.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

MENDOZA RAMIREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELARDE URDANIVIAFALCONÍ GÁLVEZ,Secretario General (e)

02187-11

RESOLUCIÓN Nº 1711-2006-JNE

Exp. Nº 1478-2006

Lima, 14 de setiembre de 2006

VISTO, en Audiencia Pública de fecha 14 desetiembre de 2006, el recurso de apelación interpuestopor el personero legal del movimiento regional“Movimiento Independiente Fuerza Constructora”,acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Jauja,don Raúl Moisés Curasi Hernández, contra la ResoluciónNº 103-2006-JAUJA/JNE de fecha 1 de setiembre de2006, expedida por dicho Jurado Electoral Especial;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución indicada en el Visto, elJurado Especial de Jauja, resolvió denegar a trámite lasolicitud de inscripción de la lista de candidatos a Alcaldey Regidores para el Concejo Distrital de Julcán, provinciade Jauja, departamento de Junín, del movimiento regional“Movimiento Independiente Fuerza Democrática”; debidoa que del reporte emitido por la OROP se aprecia que losciudadanos Carmen López Borja, Dennis Sergio LobónSalas y Lourdes Elva Rafael Pérez, se encuentran comoafiliados en el partido político “Alianza para el Progreso”;no habiéndose anexado documento alguno que acreditesu renuncias o autorizaciones expresas para participapor otra organización política en este proceso electoral,contraviniendo lo dispuesto por el artículo 18º de la Leyde Partidos Políticos Nº 28094;

Que, el apelante expresa agravios, señalando quelos ciudadanos Carmen López Borja, Dennis SergioLobón Salas y Lourdes Elva Rafael Pérez, seencontraban inscritos en el partido político “Alianza parael Progreso”; y, que, nunca participaron como afiliadosmilitantes de dicha organización política; anexando lasconstancias emitida por la Secretaría General del referidopartido política, en las que se indica que los mencionadosciudadanos nunca participaron como militantes ocandidatos;

Que, según lo dispuesto por el artículo 18º, tercerpárrafo de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094, nopodrán inscribirse como candidatos en otros partidospolíticos, los afiliados a un partido político inscrito;estableciendo la norma señalada, dos salvedades, la

primera es que el candidato haya renunciado a su partidode origen con cinco meses de anticipación a la fecha delcierre de inscripción, y la segunda, es que el candidatoque continúe afiliado a un partido político, cuente conautorización expresa de éste para presentarse comocandidato por otro partido, siempre que el partido al quepertenece no presente candidatos en la respectivacircunscripción, debiendo adjuntarse a la solicitud deinscripción, en este segundo caso, la autorizaciónrespectiva;

Que, en el caso de autos, la ciudadana Carmen LópezBorja, con DNI Nº 20676549, el ciudadano Dennis SergioLobón, con DNI Nº 42654653, y, la ciudadana LourdesElva Rafael Pérez, con DNI Nº 40434310, aparecenafiliados al partido político “Alianza para el Progreso”; nohabiendo anexado, el apelante, la oportuna renuncia oautorización expresa para participar por organizacionespolíticas distintas; no amparándose la pretensiónsolicitada; máxime, cuando de conformidad con loprevisto en el artículo 4º de la Ley de Partidos Políticos,el Registro de Organizaciones Políticas es de carácterpúblico; y, el artículo 22 del Reglamento del Registro deOrganizaciones Políticas, aprobado por ResoluciónNº 015-2004-JNE, dispone que los partidos entregan almencionado Registro, el padrón actualizado de susafiliados, el mismo que se archiva como título;

Que, conforme al criterio establecido por este Tribunal,a fin de cautelar el derecho de participación política, debeadmitirse a trámite la inscripción de la lista, excluyendo alos candidatos que incumplan los requisitos legales;

Por estas consideraciones, el Jurado Nacional deElecciones, administrando justicia en materia electoral,conforme a sus atribuciones establecidas en los incisosa) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO EN PARTEel recurso de apelación interpuesto por el personerolegal del movimiento regional “Movimiento IndependienteFuerza Constructora”; acreditado ante el Jurado ElectoralEspecial de Jauja; en consecuencia REVOCAR laResolución Nº 103-2006-JEE-JAUJA /JNE, de fecha de01 de setiembre del 2006, emitida por dicho JuradoElectoral Especial, y REFORMANDOLA disponer seadmita a trámite de inscripción la lista de candidatos dela referida organización política para el Concejo Distritalde Julcán, Provincia de Jauja, departamento de Junín,para las Elecciones Municipales del año 2006, excluyendode la misma a los ciudadanos Carmen López Borja,Dennis Sergio Lobón, y, Lourdes Elva Rafael Pérez,candidatos a regidores, sin afectar la participación delresto de los candidatos de la lista.

Artículo Segundo.- Devolver al Jurado ElectoralEspecial de origen, en el día, el presente expediente,para la prosecución del trámite.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

MENDOZA RAMIREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELARDE URDANIVIAFALCONÍ GÁLVEZ,Secretario General (e)

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RESOLUCIÓN SBS Nº 1149-2006

Lima, 8 de setiembre de 2006

EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCAY MICROFINANZAS

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

328352El Peruano

domingo 17 de setiembre de 2006

VISTA:

La solicitud presentada por la Entidad de Desarrollo ala Pequeña y Microempresa - EDPYME ALTERNATIVApara que se le autorice la apertura de una (1) agenciaubicada en el distrito de Chepén, provincia de Chepén,departamento de La Libertad; y,

CONSIDERANDO:

Que la EDPYME ALTERNATIVA en sesión deDirectorio de 13.6.2006, aprobó la apertura de la AgenciaChepén en el distrito de Chepén, provincia de Chepén,departamento de La Libertad;

Que, la empresa recurrente ha cumplido conpresentar la documentación pertinente que justifica laapertura solicitada;

Estando a lo informado por el Departamento deEvaluación Microfinanciera "C", mediante Informe Nº 117-2006-DEM "C"; y,

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30ºde la Ley General del Sistema Financiero y del Sistemade Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Bancay Seguros - Ley Nº 26702, y en la Circular Nº EDPYME118-2005, en virtud de las facultades delegadas porResolución SBS Nº 1096-2005 del 25 de julio de 2005;

RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar a la Entidad de Desarrolloa la Pequeña y Microempresa - EDPYME ALTERNATIVAla apertura de la Agencia ubicada en la calle AtahualpaNº 778, 1er. piso, distrito y provincia de Chepén, en eldepartamento de La Libertad.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO GRADOS SMITHSuperintendente Adjunto de Bancay Microfinanzas

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RESOLUCIÓN SBS Nº 1150-2006

Lima, 11 de setiembre de 2006

EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROSY ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOSDE PENSIONES:

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 373º de la Ley General del SistemaFinanciero y del Sistema de Seguros y Orgánica de laSuperintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702,dispone que el presupuesto de este ente supervisor esaprobado por el Superintendente, quien tiene a su cargola administración, ejecución y control del mismo, y escubierto mediante contribuciones trimestralesadelantadas a cargo de las empresas supervisadas;

Que, el numeral 4 del artículo 374º de la referida Leydispone que tratándose de otras instituciones o personassujetas a su control, las contribuciones se fi janequitativamente, de acuerdo con lo que establezca elSuperintendente mediante norma de carácter general;

Que, el artículo 11º de la Resolución SBS Nº 980-2006 establece que el Fondo MIVIVIENDA S.A. debeabonar una contribución de supervisión a estaSuperintendencia;

En uso de las atribuciones conferidas en el artículo87º de la Constitución Política del Perú y las facultadesestablecidas en la Ley Nº 26702;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Fijar al Fondo MIVIVIENDA S.A.una tasa de contribución anual para el año 2006, de uncuatrocientosavo del uno por ciento (1/400 del 1%) que

se aplicará sobre el promedio trimestral del Activo yCréditos Contingentes.

Artículo Segundo.- Las contribuciones que sedeterminan según el artículo primero, deberán serabonadas al requerimiento trimestral que en suoportunidad determine este Organismo de Control. Encaso de incumplimiento en el pago de la contribuciónfijada, ésta devengará intereses por el período de atraso,aplicándose la tasa de interés activa promedio en monedanacional (TAMN) que publica esta Superintendencia.

Artículo Tercero.- Encargar a la SuperintendenciaAdjunta de Administración General las accionesadministrativas, financieras y legales necesarias para elcumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓNSuperintendente de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondos de Pensiones

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RESOLUCIÓN SBS Nº 1172-2006

Lima, 14 de setiembre de 2006

EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROSY ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOSDE PENSIONES

VISTA:

La invitación cursada a esta Superintendencia por laAgencia Española de Cooperación Internacional (AECI)para participar en el “V Seminario de Técnicas deSupervisión de Entidades Aseguradoras”, organizadodentro del programa de formación para funcionariosiberoamericanos por el Instituto de Estudios Fiscales(IEF) del Ministerio de Economía y Hacienda de Españay la Agencia Española de Cooperación Internacional(AECI), el mismo que se llevará a cabo del 18 al 22 desetiembre de 2006 en la ciudad de Santa Cruz de laSierra, República de Bolivia;

CONSIDERANDO:

Que, en el citado curso se desarrollarán temas deimportancia vinculados a las actividades realizadas poreste organismo de regulación, supervisión y control,orientados a fortalecer el conocimiento técnico denuestros profesionales sobre aspectos relacionados conlas modalidades de control de la actividad aseguradora,con especial énfasis en el análisis previo de la informaciónestadístico-contable, la elaboración de planes deinspección, las incidencias en el desarrollo de lasinspecciones in situ, entre otras;

Que, por ser de interés para la Institución, se haconsiderado conveniente designar en esta oportunidad,al señor Alfredo David Conde Cotos, Supervisor Principalde Seguros del Departamento de Análisis y Supervisióndel Sistema de Seguros “B” de la SuperintendenciaAdjunta de Seguros, para que participe en el referidoevento;

Que, la Agencia Española de CooperaciónInternacional (AECI), han confirmado que el citadofuncionario ha sido beneficiado con el otorgamiento deuna beca parcial para participar en el citado evento, lamisma que cubre los gastos de alojamiento yalimentación a cargo de la Agencia Española deCooperación Internacional (AECI);

Que, esta Superintendencia, mediante Directiva SBS-DIR-ADM-322-01, ha dictado una serie de Disposicionesde Austeridad Adicionales para el Ejercicio 2006,estableciéndose en el Numeral 4.2.1. que se autorizaránlos viajes al exterior de los funcionarios de la SBS paraparticipar en eventos de interés para la Superintendencia;

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NORMAS LEGALESEl Peruanodomingo 17 de setiembre de 2006 328353

REPUBLICA DEL PERU

Que, en consecuencia es necesario autorizar el viajedel citado funcionario, sólo por el tiempo necesario parael cumplimiento del presente encargo, cuyos gastos porconcepto de pasajes aéreos, viáticos complementariosy Tar ifa CORPAC serán cubier tos por estaSuperintendencia con cargo al Presupuestocorrespondiente al ejercicio 2006; y,

En uso de las facultades que le confiere la Ley Nº 26702"Ley General del Sistema Financiero y del Sistema deSeguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca ySeguros", y de conformidad con lo dispuesto en la LeyNº 27619, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y en virtuda la Directiva sobre Disposiciones de Austeridad Adicionalespara el ejercicio 2006, Nº SBS-DIR-ADM-322-01;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar el viaje del señor AlfredoDavid Conde Cotos, Supervisor Principal de Segurosdel Departamento de Análisis y Supervisión del Sistemade Seguros “B” de la Superintendencia Adjunta de Segurosa la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, República deBolivia del 18 al 24 de setiembre de 2006, para los finesexpuestos en la parte considerativa de la presenteResolución.

Artículo Segundo.- El citado funcionario, dentro delos 15 (quince) días calendario siguientes de sureincorporación deberá presentar ante el Superintendentede Banca, Seguros y Administradoras Privadas deFondos de Pensiones un informe detallado describiendolas acciones realizadas y los resultados obtenidosdurante el viaje autorizado.

Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue elcumplimiento de la presente autorización por conceptode alojamiento y alimentación serán financiados por laAgencia Española de Cooperación Internacional (AECI),en tanto que los gastos por concepto de pasajes aéreos,viáticos complementarios y Tarifa CORPAC seráncubiertos por esta Superintendencia con cargo alPresupuesto correspondiente al ejercicio 2006, conformea lo establecido por la Directiva SBS Nº SBS-DIR-ADM-031-06, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes (clase económica) US$ 491,00Viáticos complementarios 400,00Tarifa CORPAC US$ 30,25

Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorgaderecho a exoneración o liberación de impuestos deAduana de cualquier clase o denominación a favor delfuncionario cuyo viaje se autoriza.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓNSuperintendente de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas deFondos de Pensiones

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UNIVERSIDADES

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UNIVERSIDAD NACIONAL MAYORDE SAN MARCOS

RESOLUCIÓN RECTORALNº 04214-R-06

Lima, 13 de septiembre de 2006

Visto el Expediente, con Registro de Mesa de PartesGeneral Nº 08998-SG-06 del Despacho Rectoral, sobreNulidad de Oficio del Otorgamiento de la Buena Pro.

CONSIDERANDO:

Que por Resolución Jefatural Nº 0789-OGE-06 defecha 29 de mayo del 2006, se aprobó las BasesAdministrativas del Proceso de Selección de Adjudicaciónde Menor Cuantía Nº 041-2006-UNMSM para la“Adquisición de Material de Impresión para la Facultadde Educación de la UNMSM”;

Que mediante Acta de Sesión Nº 002-AMC Nº 041-2006-UNMSM de fecha 6 de junio de 2006, el “ComitéEspecial Permanente para los Procesos de Selecciónque realice la Sede Central con recursos de lasFacultades” otorgó la Buena Pro del Proceso deSelección de Adjudicación de Menor Cuantía Nº 041-2006-UNMSM de los ítems 01, 02, 07 y 09 a la empresaDistribuidora Mendoza E.I.R.L.; de los ítems 03 y 04 aEqui del Perú S.A.C.; y, de los ítems 05 y 06 a Tai LoyS.A.; quedando desiertos los ítems 08 y 10;

Que el artículo 32º del Reglamento de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado indica que elComité Especial, puede observar el valor referencialsolicitando su revisión a la dependencia encargada delas adquisiciones y contrataciones de la entidad deacuerdo al artículo 12º de la Ley;

Que por Acta de Sesión Nº 003-AMC Nº 041-2006-UNMSM de fecha 9 de junio del 2006, el “Comité EspecialPermanente para los Procesos de Selección que realicela Sede Central con recursos de las Facultades” solicitóla Nulidad de Oficio de los ítems 01, 02 y 09 del Procesode Selección de Adjudicación de Menor Cuantía Nº 041-2006-UNMSM, por haber sido convocados con un precioreferencial superior al valor de mercado encontraposición con el principio de economía y con lodispuesto en el segundo párrafo del artículo 12º y elartículo 57º de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado;

Que el ar tículo 57º del TUO de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado indica que elTitular de la Entidad podrá declarar de oficio la Nulidaddel Proceso de Selección, sólo hasta antes de lacelebración del Contrato, cuando hayan sido dictadaspor órgano incompetente, contravengan las normaslegales, contengan un imposible jurídico o prescindan delas normas esenciales del procedimiento o de la formaprescrita por la normatividad aplicable;

Que con Informe Nº 0928-OGAL-R-06, la OficinaGeneral de Asesoría Legal opina favorablemente por laNulidad de Oficio del Otorgamiento de la Buena Pro delos ítems 01, 02 y 09 del Proceso de Selección deAdjudicación de Menor Cuantía Nº 041-2006-UNMSMconcerniente a la “Adquisición de Material de Impresiónpara la Facultad de Educación de la UNMSM”;

Que mediante Proveído s/n de fecha 3 de agosto de2006, la Dirección General de Administración emiteopinión favorable; y,

Estando dentro de las atribuciones conferidas al señorRector por la Ley Universitaria Nº 23733 y el Estatuto dela Universidad Nacional Mayor de San Marcos;

SE RESUELVE:

1º. Declarar la NULIDAD DE OFICIO delOtorgamiento de la Buena Pro de los ítems 01, 02 y 09del Proceso de Selección de Adjudicación de MenorCuantía Nº 041-2006-UNMSM, concerniente a la“Adquisición de Material de Impresión para la Facultadde Educación de la UNMSM” adjudicados a la empresaDistribuidora Mendoza E.I.R.L., por las consideracionesexpuestas en la presente Resolución.

2º. Retrotraer el referido Proceso de Selección hastala etapa de Elaboración de Bases Administrativas, dondeel Comité Especial Permanente deberá revisar las BasesAdministrativas considerando los criterios derazonabilidad y proporcionalidad para la determinacióndel Valor Referencial, el cual no podrá ser superior a losvalores de mercado, por las consideraciones expuestasen la presente Resolución.

3º. Encargar a la Secretaría General la publicaciónde la presente Resolución Rectoral en el Diario Oficial ElPeruano, dentro de los cinco días siguientes a suexpedición.

4º. Encargar a la Oficina de Abastecimiento notificarla presente Resolución a los postores participantes en elProceso de Selección precitado, así como la publicaciónrespectiva en el SEACE.

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

328354El Peruano

domingo 17 de setiembre de 2006

5º. Encargar a la Secretaría General, a la Oficina deAbastecimiento y al Comité Especial Permanente de laUniversidad el cumplimiento de la presente ResoluciónRectoral.

Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

LUIS FERNANDO IZQUIERDO VÁSQUEZRector

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INDECOPI

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RESOLUCIÓNCOMISIÓN DE REGLAMENTOS TÉCNICOS

Y COMERCIALESNº 0073-2006/INDECOPI-CRT

Lima, 1 de setiembre de 2006

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo establecido en el Artículo 26º delDecreto Ley Nº 25868, Ley de Organización y Funcionesdel INDECOPI, modificado por el Decreto LegislativoNº 807, corresponde a la Comisión de ReglamentosTécnicos y Comerciales, en su calidad de OrganismoNacional de Normalización, aprobar las Normas Técnicasrecomendables para todos los sectores;

Que, las actividades de Normalización debenrealizarse sobre la base del Código de Buena Conductapara la Adopción, Elaboración y Aprobación de Normasque figura como Anexo 3 del Acuerdo sobre ObstáculosTécnicos al Comercio de la OMC, que fuera incorporadoa la legislación nacional mediante Resolución LegislativaNº 26407. Dicho Código viene siendo implementado porla Comisión a través del Sistema Peruano deNormalización, del cual forman parte el Reglamento deElaboración y Aprobación de Normas Técnicas Peruanasy el Reglamento de Comités Técnicos de Normalización,aprobados mediante Resolución Nº 0072-2000/INDECOPI-CRT;

Que, toda vez que las actividades de elaboración yactualización de Normas Técnicas Peruanas debenrealizarse con la participación de representantes de todoslos sectores involucrados: producción, consumo ytécnico, constituidos en Comités Técnicos deNormalización, la Comisión conformó los siguientesComités Técnicos de Normalización Permanentes: a)Gas Licuado de Petróleo b) Productos Agroindustrialesde Exportación y c) Envases y Embalajes. Envases dePlástico Flexible utilizados en Alimentos de acuerdo a lodispuesto en el Reglamento de Comités Técnicos deNormalización antes señalado;

Que, los Comités Técnicos de Normalización citados,presentaron Proyectos de Normas Técnicas Peruanas(PNTP) en las fechas indicadas:

a) Gas Licuado de Petróleo, 1 PNTP, el 21 de abril del2006.

b) Productos Agroindustriales de Exportación, 1PNTP, el 18 de mayo del 2006

c) Envases y Embalajes. Envases de Plástico Flexibleutilizados en Alimentos, 1 PNTP, el 30 de mayo del 2006.

Los Proyectos de Normas Técnicas Peruanas fueronelaborados de acuerdo al Reglamento de Elaboración yAprobación de Normas Técnicas Peruanas mediante elSistema Ordinario y sometidos a Discusión Pública porun periodo de 60 días contados a partir del 28 de juniodel 2006;

Que, no habiéndose recibido observaciones a losProyectos de Normas Técnicas Peruanas y luego de laevaluación correspondiente, la Secretaría Técnica de la

Comisión recomendó su aprobación como NormasTécnicas Peruanas;

Estando a lo recomendado por la Secretaría Técnica,de conformidad con el Decreto Ley Nº 25868, el DecretoLegislativo Nº 807 y la Resolución Nº 0072-2000/INDECOPI-CRT, la Comisión con el acuerdo unánimede sus miembros, reunidos en su sesión de fecha 1 desetiembre de 2006.

RESUELVE

Primero.- APROBAR como Normas TécnicasPeruanas, las siguientes:

NTP 321.119:2005 GAS LICUADO DEPETRÓLEO (GLP).Funcionamiento de vehículosy motores con GLP. Centrode servicio especializado paraconversión y mantenimientode sistemas de alimentaciónde motores con funciona-miento a gasolina por sistemadual GLP/gasolina o de GLP.1ª Edición

NTP 209.312:2006 CAFÉ. Buenas prácticas paraprevenir la formación demohos. 1ª Edición

NTP 311.230:2006 PLÁSTICOS. Métodoestándar para la determina-ción de la fuerza del selladode los materiales de envaseflexible. 2ª Edición.Reemplaza a la NTP311.230:1982

Segundo.- Dejar sin efecto la siguiente NormaTécnica Peruana:

NTP 311.230:1982 PLÁSTICOS. Películas depolietileno. Determinación dela resistencia del sellado alcalor. 1ª Edición

Regístrese y publíquese.

Con la intervención de los señores miembros AugustoRuiloba, Fabián Novak, Aldo Bresani y Julio Paz Soldán.

AUGUSTO RUILOBAPresidente de la Comisión de ReglamentosTécnicos y Comerciales

02153-1

O S I P T E L

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RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVONº 054-2006-CD/OSIPTEL

Lima, 8 de septiembre de 2006

EXPEDIENTE : N° 00003-2004-CD-GPR/TTMATERIA : Revisión de las tarifas tope de las

comunicaciones locales y de larga distancianacional cursadas entre teléfonos deabonado urbano y teléfonos públicos rurales.

VISTO:

El Proyecto de Resolución presentado por laGerencia General y el Informe Nº 023-GPR/2006elaborado por la Gerencia de Políticas Regulatorias;

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NORMAS LEGALESEl Peruanodomingo 17 de setiembre de 2006 328355

REPUBLICA DEL PERU

CONSIDERANDO:

Que el Numeral 2 de los Lineamientos de Política deAcceso Universal -aprobados mediante Resolución deConsejo Directivo Nº 017-98-CD/OSIPTEL- especificaque las tarifas de los servicios públicos detelecomunicaciones en áreas rurales y lugaresconsiderados de preferente interés social están sujetasa regulación, señalando además que las tarifas para elservicio de telefonía fija local en la modalidad de teléfonospúblicos en áreas rurales y lugares considerados depreferente interés social serán establecidas por lasempresas concesionarias dentro de las Tarifas MáximasFijas que determine OSIPTEL;

Que el Sistema de Tarifas del Servicio Rural -aprobado mediante Resolución de Consejo DirectivoNº 022-99-CD/OSIPTEL- establece que las empresasconcesionarias del servicio de telefonía fija en áreasrurales determinarán las tarifas para las comunicacioneslocales o de larga distancia originadas o terminadas enla red del servicio de telefonía fija local en la modalidadde teléfonos públicos, ubicada en una zona rural, yterminadas u originadas en la red del servicio detelefonía fija local en la modalidad de abonados, ubicadaen una zona urbana; no pudiendo ser dichas tarifassuperiores a las tarifas máximas establecidas porOSIPTEL;

Que mediante Resolución de Consejo DirectivoNº 127-2003-CD/OSIPTEL, se aprobó el Procedimientopara la Fijación o Revisión de Tarifas Tope, en adelante,el Procedimiento;

Que mediante Resolución de Consejo Directivo 086-2004-CD/OSIPTEL publicada en el Diario Oficial ElPeruano el día 25 de noviembre de 2004 se inició elprocedimiento de oficio para la revisión de las tarifastope de las comunicaciones locales y de larga distancianacional originadas o terminadas en la red del serviciode telefonía fija local, en la modalidad de abonados,ubicada en una zona urbana, y terminadas u originadasen la red de telefonía fija local, en la modalidad de teléfonospúblicos, ubicada en una zona rural; dentro del marco dela determinación de esquemas tarifarios para las zonasrurales y de preferente interés social;

Que dicha Resolución fue notificada a las empresasconcesionarias del servicio de telefonía rural,otorgándoles un plazo de ochenta (80) días hábiles, paraque presenten sus propuestas tarifarias; conjuntamentecon sus respectivos estudios de costos de los distintoselementos que están comprendidos en cada instalación,incluyendo el sustento técnico-económico de lossupuestos, parámetros, bases de datos y cualquier otrainformación utilizada en sus estudios;

Que mediante Resolución de Presidencia N° 026-2005-PD/OSIPTEL, se otorgó a las empresasoperadoras del servicio de telefonía rural un plazoadicional de ochenta (80) días hábiles para lapresentación de sus propuestas tarifarias;

Que tanto Telefónica del Perú S.A.A. como Gilat toHome del Perú S.A. presentaron sus propuestas tarifariaslos días 19 y 26 de agosto de 2005, respectivamente;

Que mediante Resolución de Presidencia N° 130-2005-PD/OSIPTEL se amplió en noventa (90) díashábiles el plazo establecido en el numeral 2 del Artículo6° del Procedimiento, aplicable al procedimiento tramitadoen el Expediente N° 00003-2004-CD-GPR/TT,ampliándose dicho plazo posteriormente en cuarenta (40)días hábiles adicionales, mediante Resolución dePresidencia N° 057-2006-PD/OSIPTEL;

Que asimismo, mediante Resolución de PresidenciaN° 097-2006-PD/OSIPTEL se amplió el plazo establecidoen el numeral 3 del Artículo 6° del Procedimiento;

Que en cumplimiento de lo establecido en elnumeral 3 del Artículo 6° del Procedimiento, laGerencia General elevó, para la consideración delConsejo Directivo de OSIPTEL, el proyecto normativoy el informe técnico presentados por la Gerencia dePolíticas Regulatorias;

Que el presente procedimiento tarifario tiene unanaturaleza especial dado que implica la revisión de tarifasen un periodo posterior a una subasta, por esta razón, elestablecimiento de nuevas tarifas se justifica cuandoexistan cambios importantes en demanda o costos. Deotro lado, también es posible que las subastas determinenasignaciones no eficientes debido a factores como laausencia de condiciones de competencia, racionalidad

limitada y por oportunismo en un periodo posterior a lasubasta;

Que luego de evaluar la información presentada porlas empresas operadoras se ha determinado que noexiste evidencia suficiente de cambios exógenos endemanda o costos que sugieran un impacto negativo enel escenario posterior a la subasta. En efecto, losprincipales indicadores de demanda agregada, muestranuna tendencia creciente durante el periodo en el cual seimplementaron los proyectos rurales, lo cual evidenciaque la capacidad de pago de los usuarios de telefoníarural no ha empeorado. Asimismo, por el lado de la funciónde los costos, el precio de factores de producción comoel trabajo, insumos y el costo de oportunidad del capital,no han aumentado, tal como lo sugiere el análisis de lainformación disponible;

Que en tal sentido, conforme a lo previsto en elnumeral 4 del artículo 6° del Procedimiento, correspondeemitir la presente resolución desestimando la revisión yestablecimiento de nuevas tarifas tope para lascomunicaciones locales y de larga distancia nacionalcursadas entre teléfonos de abonado urbano y teléfonospúblicos, al no existir argumentos suficientes para ello;

Que forma parte de la motivación de la presenteresolución el Informe Sustentatorio N° 023-GPR/2006elaborado por la Gerencia de Políticas Regulatorias deOSIPTEL;

En aplicación de las funciones previstas en el incisob) del Artículo 75° del Reglamento General de OSIPTEL,aprobado por Decreto Supremo N° 008-2001-PCM, yestando a lo acordado por el Consejo Directivo en suSesión N° 273;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Desestimar la revisión y establecimientode nuevas tarifas tope para las comunicaciones localesy de larga distancia nacional originadas o terminadas enla red del servicio de telefonía fija local, el la modalidadde abonados, ubicada en una zona urbana, y terminadasu originadas en la red de telefonía fija local, en la modalidadde teléfonos públicos, ubicada en una zona rural; y darpor concluido el procedimiento iniciado de oficio medianteResolución de Consejo Directivo N° 086-2004-CD/OSIPTEL.

Artículo 2°.- Disponer que la presente Resoluciónsea notificada a las empresas Telefónica del Perú S.A.A.,Gilat to Home Perú S.A. y Rural Telecom. S.A.C.

Artículo 3°.- Disponer que la presente Resoluciónsea publicada en el Diario Oficial el Peruano.

Artículo 4°.- Disponer que la presente Resolución ysu respectivo Informe Sustentatorio N° 023-GPR/2006,sean publicados en la página web institucional deOSIPTEL.

Regístrese, comuníquese y publíquese.EDWIN SAN ROMÁN ZUBIZARRETAPresidente del Consejo Directivo

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GOBIERNO REGIONAL DE TACNA

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ORDENANZA REGIONALNº 005-2006-CR/GOB.REG.TACNA

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONALDE TACNA

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna,con fecha diez de abril del año en curso, en SesiónOrdinaria, con el voto favorable y unánime de susmiembros, aprobó la siguiente Ordenanza Regional;

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

328356El Peruano

domingo 17 de setiembre de 2006

ORDENANZA REGIONAL QUE DECLARADE INTERÉS PÚBLICO LA CREACIÓN

DEL CONSEJO ECONÓMICO DELA REGIÓN TACNA

Artículo Primero.- Declárese de interés público, lacreación del "Consejo Económico en la Región Tacna", elcual funcionará como un Órgano Colegiado carácterConsultivo entre el Gobierno Regional, el SectorEmpresarial y los Colegios Profesionales; y, cuya finalidadserá, contribuir al desarrollo económico sostenido de laregión. Para tal efecto, deberá evaluar la realidad socioeconómica, diseñando planes y estrategias que permitanpromover y atraer inversiones públicas y/o privadas. Susrecomendaciones tienen carácter de recomendaciones.

Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia Regionaldel Gobierno Regional, la implementación de la presenteordenanza, en un plazo de 30 días hábiles.

Artículo Tercero.- La presente, entrará en vigenciaal día siguiente de su publicación en el Diario Oficial ElPeruano.

Artículo Cuarto.- Publíquese y difúndase conformelo dispone el Artículo 42º de la LOGR.

Comuníquese al señor Presidente del GobiernoRegional de Tacna, para su promulgación.

En la ciudad de Tacna, a los diez días del mes de abrildel año dos mil seis.

JULIO ANTONIO ALVA CENTURIÓNPresidente del Consejo Regional de Tacna

POR TANTO:

Mando se registre, publique, difunda, cumpla y archive.

Dado en la Sede del Gobierno Regional de Tacna, alos diecisiete días del mes de abril del año dos mil seis.

JULIO ANTONIO ALVA CENTURIÓNPresidente del Gobierno Regional de Tacna

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ORDENANZA REGIONALNº 006-2006-CR/GOB.REG.TACNA

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONALDE TACNA

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna,con fecha diez de abril del año en curso, en SesiónOrdinaria, con el voto favorable de sus miembros, pormayoría aprobó la siguiente Ordenanza Regional;

ORDENANZA REGIONAL QUE CREAEL PROGRAMA REGIONAL DE

ASISTENCIA DIRECTA

Artículo Primero.- Créase el Programa Regional deAsistencia Directa (PRAD), cuya finalidad será asistircon apoyo social a los pobladores de los sectores conescasos recursos económicos ubicados tanto en laprovincia de Tacna, como en las Zonas Rurales y Alto-Andinas de la Región.

Artículo Segundo.- Entiéndase por apoyo social:La atención de solicitudes para apoyo de pequeñas obrascomunales y de acción social; brindar asistencia médica;asesoramiento especializado en el área legal parapromover el empleo empresarial, autosostenido yproductivo; entrega de donaciones y adjudicaciones debienes provenientes del extranjero y de la ADUANA-Tacna; entrega de remanentes de las Obras ejecutadaspor el Gobierno Regional; y, Otras acciones que esteorganismo disponga.

Artículo Tercero.- Para los efectos de lo dispuesto enlos artículos precedentes, se deberá elaborar una base

de datos que permita identificar los sectores o grupospoblacionales con mayor necesidad de atención en salud,educación, saneamiento, salubridad y otras necesidades.Asimismo, facúltese la conformación de un Comité que seencargue de evaluar técnica y administrativamente lassolicitudes de apoyo social que se presenten. Dicho ComitéEvaluador, estará integrado por los Gerentes orepresentantes de la Gerencia General Regional, quien lopresidirá; Gerencia de Desarrollo Social; Oficina Ejecutivade Administración y Gerencia de Infraestructura.

Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia GeneralRegional para que en coordinación con la GerenciaRegional de Desarrollo Social, implementen la presentey, elaboren su Reglamento.

Artículo Quinto.- La presente, entrará en vigenciaal día siguiente de su publicación en el Diario Oficial ElPeruano.

Artículo Sexto.- Publíquese y difúndase conformelo dispone el Artículo 42º de la LOGR.

Comuníquese al señor Presidente del GobiernoRegional de Tacna, para su promulgación.

En la ciudad de Tacna, a los diez días del mes de abrildel año dos mil seis.

JULIO ANTONIO ALVA CENTURIÓNPresidente del Consejo Regional de Tacna

POR TANTO:

Mando se registre, publique, difunda, cumpla y archive.

Dado en la Sede del Gobierno Regional de Tacna, alos diecisiete días del mes de abril del año dos mil seis.

JULIO ANTONIO ALVA CENTURIÓNPresidente del Gobierno Regional de Tacna

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ORDENANZA REGIONALNº 013-2006-CR/GOB.REG.TACNA

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONALDE TACNA

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna,con fecha veinticinco de mayo del año en curso, en SesiónOrdinaria, con el voto favorable de sus miembros, porunanimidad aprobó la siguiente Ordenanza Regional;

ORDENANZA REGIONAL

Artículo Primero.- Apruébese la creación de la MesaPública-Privada de Promoción y Desarrollo Turístico deTacna, como un organismo de consulta, coordinación yconcer tación, para planificar, organizar, dir igir ymonitorear el desarrollo y/o ejecución de las políticasregionales de Turismo en el ámbito del departamento deTacna.

Artículo Segundo.- La Mesa creada, estaráintegrada por los titulares y/o representantes de lassiguientes Instituciones: Gobierno Regional de Tacna,quien lo presidirá; Cámara Regional de Turismo de Tacna,que actuará como presidente colegiadamente; DirecciónRegional Sectorial de Comercio Exterior y Turismo deTacna; Subregión Policial de Tacna; AJU ZOTAC;ZOFRATACNA; Ministerio de Relaciones Exteriores(Sede-Tacna); CORPAC; Municipalidad Provincial deTacna; Escuela de Administración Turística Hotelera dela Universidad Privada de Tacna; Terminales Terrestresde Tacna; Asociación Empresarial Gastronomía deTacna; Asociación de Hoteles, Hostales yEstablecimientos de Hospedaje de Tacna; Asociaciónde Agencias de Viaje de Turismo de Tacna; y, ColegioProfesional de Licenciados en Turismo de Tacna. Por

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NORMAS LEGALESEl Peruanodomingo 17 de setiembre de 2006 328357

REPUBLICA DEL PERU

acuerdo de sus miembros, se podrán incorporar otrasInstituciones afines.

Artículo Tercero.- Una vez instalada la Mesa Pública-Privada, en el plazo de 30 días, elaborará su Reglamentode Organización y Funciones, el mismo que deberá seraprobado por Decreto Regional.

Artículo Cuarto.- Deróguese las Ordenanzas RegionalesNºs. 002-2004 y 019-2005-CR/GOB.REG.TACNA, y lasdemás normas regionales que se opongan a la presente.

Artículo Quinto.- Encárguese a la Gerencia Regionalde Desarrollo Económico, y al Sector correspondiente,el cumplimiento de la presente ordenanza.

Artículo Sexto.- La presente Ordenanza Regionalentrará en vigencia al día siguiente de su publicación enel Diario Oficial El Peruano.

Artículo Séptimo.- Publíquese y difúndase conformelo dispone el Artículo 42º de la LOGR.

Comuníquese al señor Presidente del GobiernoRegional de Tacna, para su promulgación.

En la ciudad de Tacna, a los veinticinco días del mesde mayo del año dos mil seis.

JULIO ANTONIO ALVA CENTURIÓNPresidente del Consejo Regional de Tacna

POR TANTO:

Mando se registre, publique, difunda, cumpla y archive.

Dado en la Sede del Gobierno Regional de Tacna, alos veintinueve días del mes de mayo del año dos milseis.

JULIO ANTONIO ALVA CENTURIÓNPresidente del Gobierno Regional de Tacna

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ORDENANZA REGIONALNº 014-2006-CR/GOB.REG.TACNA

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONALDE TACNA

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna,en Sesión Ordinaria de fecha veinticinco de mayo delaño en curso, ha debatido y aprobado por unanimidad, lasiguiente Ordenanza Regional;

ORDENANZA REGIONAL QUE DECLARADE INTERÉS REGIONAL, LA CONFORMACIÓN

DEL CONSEJO REGIONAL PARA LAPROMOCIÓN DE LAS EXPORTACIONESEN LA JURISDICCIÓN DEL GOBIERNO

REGIONAL DE TACNA

Artículo Primero.- Declárese de interés regional, laConformación del Consejo Regional para la Promociónde las Exportaciones en la jurisdicción del GobiernoRegional de Tacna.

Artículo Segundo.- El precitado Consejo Regional,estará conformado por los titulares y/o representantesde las siguientes instituciones: Gobierno Regional deTacna, quien lo presidirá; Dirección Regional de ComercioExterior y Turismo de Tacna; Cámara de Comercio deTacna; Universidad Nacional Jorge Basadre Grohmann;Universidad Privada de Tacna; Colegios Profesionalesde Tacna.

Artículo Tercero.- Son funciones del ConsejoRegional para la Promoción de las Exportaciones:

- Elaborar un Plan Estratégico Exportador decompetitividad regional.

- Impulsar el desarrollo de las capacidades humanas,brindando capacitación, provisión de información y

transferencia de tecnologías, a los efectos de mejorar laproductividad regional en la transformación, procesamientoy presentación de productos exportables de acuerdo alos parámetros de calidad y normas técnicas.

Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia GeneralRegional para que en coordinación con la GerenciaRegional de Desarrollo Económico, den cumplimiento alo dispuesto en la presente ordenanza.

Artículo Quinto.- Según sea el caso, una vezconformado el Consejo Regional, se podrá convocar aotras instituciones u organizaciones con responsabilidady/o interés en el tema.

Artículo Sexto.- La presente Ordenanza entrará envigencia al día siguiente de su publicación en el DiarioOficial El Peruano.

Artículo Séptimo.- Publíquese y difúndase conformelo dispone el Artículo 42º de la LOGR.

Comuníquese al señor Presidente del GobiernoRegional de Tacna, para su promulgación.

En la ciudad de Tacna, a los veinticinco días del mesde mayo del año dos mil seis.

JULIO ANTONIO ALVA CENTURIÓNPresidente del Consejo Regional de Tacna

POR TANTO:

Mando se registre, publique, difunda, cumpla y archive.

Dado en la Sede del Gobierno Regional de Tacna, alos veintinueve días del mes de mayo del año dos milseis.

JULIO ANTONIO ALVA CENTURIÓNPresidente del Gobierno Regional de Tacna

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ORDENANZA REGIONALNº 015-2006-CR/GOB.REG.TACNA

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONALDE TACNA

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna,en Sesión Ordinaria de fecha veinticinco de mayo delaño en curso, ha debatido y aprobado por unanimidad, lasiguiente Ordenanza Regional;

ORDENANZA REGIONAL QUE DECLARA DEINTERES REGIONAL, CONSTITUIR EL BANCO DE

GERMOPLASMA EN TACNA

Artículo Primero.- Declárese de interés regional,constituir el Banco de Germoplasma en Tacna, cuyasfunciones, fines y/o objetivos, serán determinados en sureglamentación.

Artículo Segundo.- El Banco de Germoplasma seconstituirá sobre la base del Centro de FormaciónAgrícola de Tacna - CFAT, y estará integrado por: Unrepresentante del Gobierno Regional; de la DirecciónRegional de Agricultura; del Servicio Nacional de SanidadAgraria (SENASA); de la Dirección Regional del INIA; dela UNJBG y, de los Productores de Semillas.

Artículo Tercero.- Constituido el Banco deGermoplasma, podrá convocarse a los representantesde otras instituciones u organizaciones conresponsabilidad y/o interés en el tema.

Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia Regionalde Desarrollo Economico, la reglamentación ycumplimiento de la presente.

Artículo Quinto.- La presente ordenanza, entraráen vigencia al día siguiente de su publicación en el DiarioOficial El Peruano.

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

328358El Peruano

domingo 17 de setiembre de 2006

Comuníquese al señor Presidente del GobiernoRegional de Tacna, para su promulgación.

En la ciudad de Tacna, a los veinticinco días del mesde mayo del año dos mil seis.

JULIO ANTONIO ALVA CENTURIÓNPresidente del Consejo Regional de Tacna

POR TANTO:

Mando se registre, publique, difunda, cumpla y archive.

Dado en la Sede del Gobierno Regional de Tacna, alos veintinueve días del mes de mayo del año dos milseis.

JULIO ANTONIO ALVA CENTURIÓNPresidente del Gobierno Regional de Tacna

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MUNICIPALIDAD DE ATE

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ORDENANZA Nº 124-MDA

Ate, 28 de agosto de 2006

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDADDISTRITAL DE ATE

POR CUANTO:

El Concejo Municipal Distrital de Ate, en SesiónOrdinaria de Concejo de fecha 28 de agosto de 2006 yvisto el Dictamen Nº 06-06-CDU/MDA de la Comisión deDesarrollo Urbano; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú de 1993, en suartículo 194º, modificado por la Ley Nº 28607, estableceque las municipalidades son órganos de gobierno local ytienen autonomía política, económica y administrativaen los asuntos de su competencia;

Que, el acápite 3.6.2 del inciso 3.6 del numeral 3) delartículo 79ª de la Ley Orgánica de MunicipalidadesNº 27972 ha establecido que es función específicaexclusiva de la Municipalidad Distrital en materia deOrganización del espacio físico y uso de suelo, normar,regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias yrealizar fiscalizaciones de habilitaciones urbanas,construcciones, remodelación o demolición de inmueblesy declaratoria de fabrica de acuerdo a los planes ynormas sobre la materia;

Que, el Reglamento de Edificaciones, señala que enlos casos de habilitaciones parciales de predios rústicosy/o eriazos, el interesado está obligado a presentar unplaneamiento integral que comprenda la red de víasprimarias y zonificación de la totalidad del predio,cualesquiera que sea su área, siempre que se encuentrecomprendido en su totalidad dentro del plan regulador ode expansión correspondiente; por otro lado estableceque el planeamiento integral, una vez aprobado tendrácarácter obligatorio para las habilitaciones futuras,cualesquiera sea el propietario y será inscritoobligatoriamente como carga en los registros públicos;

Que el Plano de Zonificación vigente aprobado por laMunicipalidad Metropolitana de Lima, aprobada porOrdenanza Nº 157-MML, califica el área como zonaresidencial de densidad media R4, desde la Av. SanMartín de Porras, Av. Central, Av. 28 de Julio, en SantaClara y zonificación I2 a los predios con frente a la Av.Nicolás Ayllón desde Nicolás de Pierola hasta la calleElías Aguirre;

Que, teniéndose en cuenta la nueva tipología dezonificación aprobada mediante Ordenanza Nº 087-MDA,la zonificación propuesta recoge la misma propuesta dela Ordenanza Nº 157-MML, siendo ésta de R4 a RDMmanteniendo la calificación I2 para todo el sectormencionado en el párrafo anterior, sin tomar en cuenta latendencia de uso del sector que en la actualidad esresidencial, comercial e industrial;

Que, esta corporación acoge el pedido de lospobladores del sector 25 de Santa Clara, en el sentidoque existe una contaminación creciente de una parte delsector industrial, sustentada en quejas continuas porparte de los vecinos quienes padecen muchas veces dealergias y afecciones respiratorias por la emanación deun polvillo blanco;

Que vistos los informes de la Subgerencia dePlanificación Urbana y Catastro de la Gerencia deDesarrollo Urbano y el Vº Bº de esta Gerencia, sobre lafactibilidad del cambio, en el marco de que la corporaciónmunicipal tiene la función de velar por el mejoramiento dela calidad de vida;

Estando a los fundamentos antes expuestos, en usode las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972,contando con el voto por mayoría de los señoresRegidores asistentes a la sesión de Concejo y con ladispensa del trámite de lectura y aprobación de actas,se ha aprobado la siguiente:

ORDENANZA QUE MODIFICALA ORDENANZA Nº 087-MDA QUE

APRUEBA LA PROPUESTA DE CAMBIODE ZONIFICACIÓN PARA EL DISTRITO DE ATE

Artículo 1º.- APROBAR la modificación de laPropuesta de Cambio de Zonificación aprobada porOrdenanza Nº 087-MDA del sector 25 de Santa Clara deI-2 a RDM y CZ conforme al plano adjunto.

Articulo 2º.- Declárese que para el trámite dehabilitación urbana deberá dejarse las vías separadorasde uso de industria a zona residencial conforme a loseñalado en el Reglamento Nacional de Edificaciones yel planeamiento integral aprobado para la zona.

Articulo 3º.- Disponer que la Gerencia de DesarrolloUrbano remita la propuesta aprobada en la presenteOrdenanza al Instituto Metropolitano de Planificación dela Municipalidad Metropolitana de Lima.

Artículo 4º.- La presente Ordenanza entrará envigencia al día siguiente de su publicación en el DiarioOficial El Peruano.

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

LEONARDO VILCHEZ FERNANDEZAlcalde

02143-1

MUNICIPALIDAD DE BARRANCO

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ORDENANZA Nº 258-MDB

Barranco, 12 de septiembre del 2006

EL CONCEJO DISTRITAL DE BARRANCO.

VISTA, la propuesta de la Gerencia de AdministraciónFinanciera y Tributaria, sobre otorgamiento de BeneficioEspecial para los Contribuyentes mediante InformeNº 040-2006-GAFT/MDB, en la Sesión Ordinaria de la fecha;

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194º de la Constitución Política delPerú establece que las municipalidades provinciales ydistritales, y las delegadas conforme a ley, son los órganosde gobierno local y tienen autonomía política, económicay administrativa en los asuntos de su competencia;

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NORMAS LEGALESEl Peruanodomingo 17 de setiembre de 2006 328359

REPUBLICA DEL PERU

Que, el Artículo 55º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánicade Municipalidades, prevé que el patrimonio municipalse administra por cada municipalidad en forma autónoma,con las garantías y responsabilidades de ley;

Que, es política de la Municipalidad Distrital de Barrancootorgar a los contribuyentes las máximas facilidades pararegularizar el pago de sus obligaciones vencidas;

Que, estando a lo dispuesto por el numeral 9) delArtículo 9º y por el Artículo 39º de la Ley Orgánica deMunicipalidades Nº 27972 y con el voto unánime de susmiembros, y con la dispensa de la lectura del acta, hadado la siguiente;

ORDENANZA

Artículo Primero.- Establézcase en la jurisdiccióndel distrito de Barranco el Beneficio Especial Tributarioque tendrá vigencia desde el 15 hasta el 30 de septiembredel 2006.

Artículo Segundo.- Los términos del BeneficioEspecial Tributario son los siguientes:

a) Condonación total de los intereses generados porel cobro de arbitrios, multas tributarias y administrativas,y otros hasta el año 2006, cualquiera que sea su estadode cobranza.

b) Descuento del 50% sobre las costas generadas,HR, PU y otros hasta el año 2006.

c) Descuento en:

- Multas Tributarias emitidas hasta el 31/08/06 del90%

- Multas Administrativas emitidas hasta el 31/08/06del 90%

Artículo Tercero .- Para quienes efectúen el pagototal y al contado de toda su deuda se realizará undescuento adicional de la siguiente forma:

- 50% del tributo insoluto correspondiente a arbitriosdel ejercicio 2002;

- 40% del tributo insoluto correspondiente a arbitriosdel ejercicio 2003;

- 30% del tributo insoluto correspondiente a arbitriosdel ejercicio 2004;

- 20% del tributo insoluto correspondiente a arbitriosdel ejercicio 2005.

- 10% del tributo insoluto correspondiente a arbitriosdel ejercicio 2006.

Artículo Cuarto.- El contribuyente podrá acogerseal pago de su deuda mediante fraccionamiento, de lasiguiente manera:

a) El número de cuotas máximas a fraccionar seráde 5.

b) El pago inicial se considerará como mínimo el valorde una cuota.

c) Adicional a ello se realizarán descuentos del:

- 30% del tributo insoluto correspondiente a arbitriosdel ejercicio 2002;

- 25% del tributo insoluto correspondiente a arbitriosdel ejercicio 2003;

- 20% del tributo insoluto correspondiente a arbitriosdel ejercicio 2004;

- 15% del tributo insoluto correspondiente a arbitriosdel ejercicio 2005.

- 10% del tributo insoluto correspondiente a arbitriosdel ejercicio 2006.

Quienes tengan fraccionamiento, cualquiera que fuerasu estado de cobranza, podrán solicitar que su deudaretorne a la vía ordinaria, pudiendo acogerse al presentebeneficio, excepto los que estuvieran acogidos a lasOrdenanzas Nºs. 252-MDB y 256-MDB.

Artículo Cuarto.- Con el acogimiento del contribuyenteal presente beneficio, se entenderá que éste hace expresoreconocimiento de su deuda con la Municipalidad, por loque no podrá presentar futuras reclamaciones respectode los montos incluidos en dicho pago.

Artículo Quinto.- Los contribuyentes que hayanformulado recursos de reclamación, reconsideración oapelación con anterioridad al presente beneficio sobre el

pago de los arbitrios materia del mismo, y que seencuentren pendientes de resolución, deberán desistirseen la forma prevista por Ley, haciendo referencia alexpediente administrativo que dio mérito al procedimiento.

Artículo Sexto.- Facúltese al Alcalde, para quemediante Decreto de Alcaldía dicte las disposicionescomplementarias necesarias para la adecuada aplicaciónde la presente Ordenanza, incluyendo la prórroga devigencia de la misma.

Artículo Sétimo.- Encargar el cumplimiento de lapresente ordenanza a la Gerencia de AdministraciónFinanciera y Tributaria, a la Sub Gerencia de Tesorería ya la Unidad de Estadística e Informática.

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

MARTÍN DEL POMAR SAETTONEAlcalde

02161-1

MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA

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DECRETO DE ALCALDÍANº 019-2006

La Molina, 15 de setiembre de 2006

EL ALCALDE DEL DISTRITO DE LA MOLINA

Que, las Ordenanzas Nºs. 113 y 114, modificadaspor la Ordenanza Nº 118, regulan el régimen legal de losArbitrios Municipales de los ejercicios 2004 y 2005;

Que, el último párrafo del Artículo 29º del Texto ÚnicoOrdenado del Código Tributario, aprobado por DecretoSupremo Nº 135-99-EF, establece que el plazo para elpago de la deuda tributaria podrá ser prorrogado, concarácter general, por la Administración Tributaria;

Que, de conformidad con la Ordenanza Nº 043 del 31de enero del 2002, el señor Alcalde está facultado paradictar las disposiciones correspondientes a efectos deampliar el plazo de pago de los tributos, facilitando así alos contribuyentes el cumplimiento de sus obligacionesde pago con la Municipalidad;

Estando a lo expuesto y en uso de las facultadesprevistas en los Artículos 20º numeral 6) y 42º de la LeyNº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades;

DECRETA:

Artículo Primero.- PRORRÓGUESE hasta el 16 deoctubre del 2006, el plazo para el pago de los ArbitriosMunicipales, correspondientes a los ejercicios 2004 y 2005.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia deRentas el cumplimiento del presente Decreto.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

NORMA PARRAGA DE HARADATeniente AlcaldesaEncargada del Despacho de Alcaldía

02145-1

MUNICIPALIDAD

DE PUNTA HERMOSA

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ORDENANZA Nº 089-MDPH

Punta Hermosa, 21 de agosto del 2006

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

328360El Peruano

domingo 17 de setiembre de 2006

LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITALDE PUNTA HERMOSA

POR CUANTO

El Concejo Municipal de la Municipalidad de PuntaHermosa, visto en Sesión Ordinaria de la fecha; el InformeNº 203-2006-OR-MDPH de la Jefatura de Rentas y elInforme Legal Nº 214-2006-JOAJ-MDPH, de la Jefaturade Asesoria Jurídica de la municipalidad, conteniendo elproyecto de Ordenanza Municipal de Beneficio Tributariode exoneración de pagos de tributos municipales en eldistrito de Punta Hermosa.

CONSIDERANDO:

Que el artículo 194º de la Constitución Política delPerú, modificada por la Ley Nº 27680, Ley de ReformaConstitucional, establece que las Municipalidades gozande potestad tributada para crear, modificar y suprimircontribuciones y tasas, dentro de su jurisdicción.

Que, la Norma IV del Título Preliminar del TextoÚnico Ordenado del Código Tributario, aprobado porDecreto Supremo Nº 135-99-EF, establece que losGobiernos Locales mediante Ordenanzas puedencrear, modificar y suprimir contribuciones, tasas,arbitrios, licencias y derechos municipales dentro desu jurisdicción y con los limites que señala la Ley, asícomo podrán condonar con carácter general el interésmoratorio y otras sanciones respecto de los tributosque administran.

Que, la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica deMunicipalidades, establece en su artículo 69º párrafos 1y 2, que son Rentas Municipales los tributos creadospor ley, las contribuciones, las tasas, los arbitrios, laslicencias, las multas y derechos, los que son creadospor Concejo Municipal y que constituyen sus ingresospropios.

Que, es política de la actual Gestión Municipal otorgara todos los Contribuyentes las máximas facilidades aefectos de que puedan regularizar el pago de susobligaciones tributarias.

Estando a lo expuesto y de conformidad con loestablecido por el artículo 40º de la Ley Nº 27972 - LeyOrgánica de Municipalidades, con la dispensa del trámitede lectura y aprobación del acta; y con la aprobación porUNANIMIDAD del Concejo Municipal, se ha expedido lasiguiente:

ORDENANZA QUE ESTABLECEBENEFICIOS TRIBUTARIOS DE EXONERACIÓNPARA EL PAGO DE TRIBUTOS MUNICIPALES A

LOS CONTRIBUYENTES DE LA MUNICIPALIDADDE PUNTA HERMOSA.

Artículo Primero: CONCEPTO.-ESTABLECER el Régimen de Beneficios Tributarios

para el pago de Tributos Municipales en la jurisdiccióndel distrito de Punta Hermosa, aplicable a loscontribuyentes que tengan deudas pendientes porconcepto de Impuesto Predial, Multas Tributarias yArbitrios Municipales. La presente Ordenanza no seráde aplicación a los expedientes que se encuentran enetapa de ejecución coactiva.

Artículo Segundo: VIGENCIA.-El Beneficio Tributario entrará en vigencia a partir del

día siguiente de su publicación en el Diario Oficial ElPeruano, extendiéndose hasta el treinta de setiembredel 2006. Finalizada la vigencia se deberá efectuar elcobro de la totalidad de las obligaciones pendientesacotando los intereses y reajustes respectivos.

Artículo Tercero: ALCANCES.-PRECISAR que la Ordenanza será aplicada con los

siguientes lineamientos:

1. EXONÉRESE el cien por ciento (100%) de losintereses moratorios y reajustes generados de lasdeudas Impuesto Predial, Multas Tributarias y ArbitriosMunicipales, incluyendo los expedientes de cobranzaque se encuentren impugnados en vía administrativa ojudicial.

2. EXONÉRESE las Multas Tributarias, a todos loscontribuyentes que regularicen la presentación de sus

Declaraciones Juradas de Impuesto Predial dentro delplazo de vigencia de la presente Ordenanza.

3. EXONÉRESE el cincuenta por ciento (50%) de lasMultas Tributarias, a quienes que se les haya generadoy notificado Resoluciones de Multa.

4. Para quienes efectúen el pago total y al contado detoda la deuda de ARBITRIOS MUNICIPALES de los añosdel 2002 al 2005, se realizará un descuento adicional dela siguiente forma :

• 50 % del Monto insoluto correspondiente a los Arbitrios del ejercicio 2002• 40 % del Monto insoluto correspondiente a los Arbitrios del ejercicio 2003• 30 % del Monto insoluto correspondiente a los Arbitrios del ejercicio 2004• 20 % del Monto insoluto correspondiente a los Arbitrios del ejercicio 2005

5. Para quienes efectúen el pago total y al contado dela deuda de Arbitrios Municipales del ejercicio 2006, serealizará un descuento del 20% del total de la deudaacotada.

Artículo Cuarto: REQUISITOS.-PRECISAR que es requisito para acogerse a la

ordenanza que, el contribuyente se desista del recursoimpugnativo, en caso exista. Asimismo la imputación delos pagos a realizarse deberá respetar el orden deprelación por antigüedad de la deuda, establecido en elCódigo Tributario.

Artículo Quinto: FRACCIONAMIENTO.-Los contribuyentes que no puedan cancelar la

totalidad de la deuda conforme a los beneficios señaladosen el artículo tercero, podrán acogerse al beneficio defraccionamiento tributario, con una cuota inicial del 30%de la deuda tributaria, pudiendo fraccionar el saldo hastaen seis cuotas mensuales.

Artículo Sexto: IMPROCEDENCIA.-ESTABLECER que no procede devolución de dinero,

en caso el contribuyente haya realizado el pago al contadoo en forma fraccionada de los intereses, moras osanciones de los referidos tributos con anterioridad a lapresente Ordenanza.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- FACÚLTESE a la señora Alcaldesa paraque, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposicionescomplementarias para la adecuada aplicación de lapresente Ordenanza, así como para establecer laprórroga de la misma.

Segunda.- ENCÁRGUESE a la Oficina de Rentas ya las demás Unidades Ejecutoras, el cumplimiento ydebida aplicación de la Ordenanza; así como la adecuadadifusión de la misma.

Tercera.- ENCÁRGUESE a la Secretaría General paraque proceda a la publicación de la Ordenanza en el DiarioOficial El Peruano.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

GLORIA A. LIZANO H. DE MATSUKAWAAlcaldesa

02160-1

MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA

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RESOLUCIÓN DE ALCALDÍANº 217-2006-MSB-A

San Borja, 14 de setiembre de 2006

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DESAN BORJA

Visto, el Informe Nº 603-2006-MSB-GAJ, de fecha05.09.2006 de la Gerencia de Asesoría Jurídica e InformeNº 55-2006-MSB-GPV, de fecha 29.08.2006, de laGerencia de Participación Vecinal, sobre expedición deCertificado Domiciliario.

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NORMAS LEGALESEl Peruanodomingo 17 de setiembre de 2006 328361

REPUBLICA DEL PERU

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 27839, se estableció la atribuciónde expedir certificaciones domiciliarias a los notariospúblicos, estableciéndose en su artículo 2º que la PolicíaNacional continúa expidiendo certificados de constatacióndomiciliaria. Los Jueces de Paz harán lo propio en loscasos señalados en la Ley Orgánica del Poder Judicial,así como los gobiernos locales dentro de su jurisdicción.

Que, con fecha 05.08.2006, se publicó en el DiarioOficial El Peruano la Ley Nº 28862, que elimina la atribuciónde la Policía Nacional del Perú a expedir certificadosdomiciliarios, estableciendo en su artículo 3º que elcertificado domiciliario puede ser expedido por losgobiernos locales, notarios públicos o jueces de paz,conforme a las leyes vigentes; situación que hacenecesario que se regule su otorgamiento como un serviciono exclusivo a prestar por la Municipalidad de San Borja.

Que, la Ley del Procedimiento Administrativo General,Ley Nº 27444, en su artículo 37º establece que paraaquellos servicios que no sean prestados en exclusividad,las entidades a través de Resolución del Titular del Pliegoestablecerán los requisitos y costos correspondientes alos mismos, los cuales deberán ser debidamentedifundidos para que sean de público conocimiento.

Que, en tanto el órgano competente establezca losrequisitos y costos para este servicio no exclusivoprocede se regule su otorgamiento de modo gratuito ycon la presentación del formato de solicitud y la copia deldocumento de identidad, recibo o cualquier otrodocumento donde obre el domicilio materia de solicitud,incorporándose en el Cuadro de Servicios No Exclusivosque presta la Municipalidad aprobado con Resolución deAlcaldía Nº 421-2005-MSB-A.

En uso de las facultades conferidas en el artículo 20ºnumeral 6) de la Ley Orgánica de MunicipalidadesNº 27972 y de conformidad con el artículo 37º de la LeyNº 27444, con el visto bueno de la Gerencia de AsesoríaJurídica y Gerencia Municipal.

RESUELVE:

Artículo Primero.- INCORPORAR en el Cuadro deServicios No Exclusivos prestados por la Municipalidadde San Borja y aprobado con Resolución de AlcaldíaNº 421-2005-MSB-A, el servicio de otorgamiento delCertificado Domiciliario a modo gratuito, cuya expediciónestará a cargo de la Gerencia de Seguridad Ciudadana.

Artículo Segundo.- ESTABLECER como requisitospara el otorgamiento del Certificado Domiciliario, lossiguientes:

- Formato de Solicitud.- Copia del documento de identidad.- Copia del recibo de luz, agua o teléfono o cualquier

otro documento donde obre el domicilio materia desolicitud.

Artículo Tercero.- APROBAR, el formato de solicitudde Certificado Domiciliario, el cual forma parte integrantede la presente resolución, el mismo que será publicadoen el Portal Web de la Municipalidad y entregado de formagratuita en el módulo de atención al público.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR, el cumplimiento ydifusión de la presente disposición a la SecretaríaGeneral, Gerencia de Imagen Institucional, Gerencia deSeguridad Ciudadana, Gerencia de Informática, en loque corresponda de acuerdo a sus funciones.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGAAlcalde

SOLICITUD DE CERTIFICADO DOMICILIARIO

SR. ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SANBORJA

Atención: Gerencia de Seguridad Ciudadana

Yo,…………………………………………, con D.N.I/Carné de Extranjería Nº …..............…………………………, domicil iado/a en .............…..

……………………………………………… - San Borja,solicito, en virtud a lo dispuesto en la Ley Nº 28862 yResolución de Alcaldía Nº -2006-MSB-A, se meexpida el Certificado Domiciliario correspondiente, paralo cual adjunto copia de los siguientes documentos:

- Copia del documento de identidad.- Copia del recibo de ………………………………, en

el cual figura el domicilio materia de solicitud.

----------------------------Firma del Solicitante

02170-1

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL

DEL CALLAO

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ACUERDO Nº 000134

Callao, 15 de setiembre de 2006

EL CONCEJO MUNICIPAL PROVINCIAL DELCALLAO, visto en Sesión celebrada el día 15 desetiembre del 2006, con el voto MAYORITARIO delCuerpo de Regidores y en uso de las facultadesconferidas al Concejo por la Ley Orgánica deMunicipalidades Nº 27972 y Reglamento de OrganizaciónInterior del Concejo, aprobado por Ordenanza MunicipalNº 034-2004-MPC;

ACUERDA:

1. Aprobar el Dictamen Nº 060-2006-MPC-CAM, dela Comisión de Administración, que recomienda aprobarla Modificación del Acuerdo de Concejo Nº 00132 del 1de setiembre del 2006, en lo que respecta al monto parael proceso de exoneración para la adquisición ydistribución de insumos para el Programa deComplementación Alimentaria (Comedores Populares,Hogares y Albergues) de las organizaciones socialesde base por S/. 637, 629.00 (seiscientos treintisiete milseiscientos vientinueve y 00/100 nuevos soles).

2. Dispensar el presente Acuerdo del trámite de lecturay aprobación del Acta.

POR TANTO:

Mando se registre y cumpla.

PIO SALAZAR VILLARÁNAlcalde del Callao

02163-1

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL

DE ALTO AMAZONAS

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RESOLUCIÓN DE ALCALDÍANº 574-06-MPAA-A.

Yurimaguas, 7 de agosto del 2006

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

328362El Peruano

domingo 17 de setiembre de 2006

VISTO:

El Expediente Nº 1428 de fecha 29 de marzo del2006, y el Expediente Nº 2613 de fecha 28 de junio del2006 presentado por la Asociación de Desarrollo Urbanodel AA.HH. ”LA VICTORIA”, quienes solicitan elSaneamiento Físico-Legal, del área de terreno urbanoque vienen ocupando signado en el Plano de Lotizacióncon el Lote Nº 35 de la Manzana “N´” correspondiente ala I Etapa de titulación del Sector Barrios: “AGUAMIROMORALILLOS” de esta ciudad.

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución de Alcaldía Nº 326-88-MPAA-A,de fecha 16 de junio de 1988, se aprobó para suInscripción en el Registro de Propiedad de Inmuebles elPlano de Lotización de la I ETAPA DE TITULACIÓN, dela ciudad de Yurimaguas, é inscrito en el Tomo 237, Folio47, Partida XI y Asiento 01, correspondiente al SectorBarrios: “AGUAMIRO-MORALILLOS”, perteneciente ala I-Etapa de Titulación - Sector Barrios: “AGUAMIRO-MORALILLOS”, donde se encuentra ubicado el LoteNº 35 de la Manzana “N´” de propiedad del Ministerio deEducación, en mérito a la Resolución Suprema Nº 298-94-PCM de fecha 14 de julio del año 1994, donde seresuelve “AFECTAR EN USO” los Activos Inmobiliariosque correspondían a “ENCI” A favor del Ministerio deEducación y de acuerdo a la Transferencia Definitiva ,hecha a favor del Ministerio de Educación por parte de laEmpresa Nacional de Comercialización de Insumos S.A.-“ENCI” en Liquidación;

Que, según consta de las partes de la Escritura Públicade fecha 16 de octubre de 1998, otorgado ante el NotarioPúblico de Lima, Eduardo Laos de Lama, cuyo dominiocorre inscrito en la ficha Nº 6562 Asiento 4º, del Registrode Propiedad Inmueble de la Oficina de los RegistrosPúblicos SUNARP-YURIMAGUAS, el mismo que apareceregistrado con una área de 19,359.46 m2., con lassiguientes medidas perimétricas y linderos:

LOTE Nº “35” (MINISTERIO DE EDUCACIÓN)- Por el frente, con la calle Iquitos con 47.00 ml.- Por el costado derecho entrando, con el Lote Nº 28

y el pasaje Fonavi, con una línea quebrada (03) tramos:

- 1º Tramo con 112.60 ml.- 2º Tramo con 48.50 ml.- 3º Tramo con 79.00 ml.- Por el costado izquierdo entrando, con los Lotes del

Nº 36 al Nº 27, con una línea quebrada de (05) tramos:

- 1º Tramo con 37.80 ml.- 2º Tramo con 67.60 ml.- 3º Tramo con 119.50 ml.- 4º Tramo con 42.00 ml.- 5º Tramo con 64.80 ml.

- Por el fondo o respaldo, con la calle Juan Ibéricocon 104.70 ml.

ÁREA : 19,359.46 m2.PERÍMETRO : 723.50 ml.

Que, del Informe Técnico Nº 303-2006-DCPDyL-MPAA, de fecha 21 de junio del 2006, evacuado por laDivisión de Catastro, Plan Director y Licencias y elInforme Nº 020-2006-MPAA-OAJ de fecha 1 de agostodel 2006 de la Oficina de Asesoría Jurídica de estaMunicipalidad, se establece que el predio urbano depropiedad del Ministerio de Educación, ubicado en elLote Nº 35 de la Manzana “ N’ “ correspondiente a la I-Etapa de Titulación del Sector Barrios “AGUAMIRO -MORALILLOS” de esta ciudad, es necesario realizar lasub - división del lote en mención, creándose los LotesNº 35 y Nº 35-A; de la Manzana “ N’ “ ubicado en la I–Etapa de Titulación del Sector Barrios “AGUAMIRO -MORALILLOS” a efectos de realizar la Formalizaciónde la Propiedad informal de la Asociación de DesarrolloUrbano del AA.HH. “LA VICTORIA”.

Que, de acuerdo a la Ley de la Formalización de laPropiedad Informal Nº 28391, Ley de Formalización

Complementaria Nº 28687 y su Reglamento aprobadopor Decreto Supremo Nº 006-2006-VIVIENDA, publicadaen el Diario Oficial El Peruano de fecha 17 de marzo del2006 - Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, LeyNº 24513 y Decreto Ley Nº 21808 que el Artículo 4 de laLey Nº 28391, faculta a las municipalidades provincialesen su condición de representantes del estado a inscribiren el Registro de Predios, los terrenos ocupados porposesiones informales que estén constituidos sobreinmuebles de propiedad estatal, a si como se encuentranlegitimadas para emitir y otorgar todos los actos jurídicosy administrativos necesarios en el proceso deformalización y solicitar su inscripción en el Registro dePredios.

Que, el Artículo 2º y 3º, inciso 3.1, de la LeyNº 28687 y el Artículo 4º del Reglamento de la acotadaLey, prescribe que se declara de interés nacional laFormalización de la Propiedad Informal con respectivainscripción registral a los terrenos ocupados porposesiones informales que estén constituidos sobreinmueble de propiedad estatal con fines de vivienda,hasta el 31 de diciembre del 2004 comprendiéndose lapropiedad f iscal , municipal o cualquier otradenominación que pudiera dársela a la propiedad delestado, incluyéndose a aquellos que hayan sidoafectados en uso a otras ent idades y aquel lasubicados en proyectos habitacionales creados pornormas específicas que no estuvieren formalizados oestén en abandono.

Que de conformidad, con el Articulo 65º, Inciso 2º dela Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, constituyefunción específica de las municipalidades formular,aprobar y supervisar los planes de desarrollo de losAsentamientos Humanos en concordancia con los planesNacionales y Regionales respectivos, y los planesurbanos a que se refiere el artículo 64º de la mencionadaLey.

Que los moradores del AA. HH. “LA VICTORIA”,vienen ocupando un área de 14,342.51 m2. dentro delLote Nº 35 de la Manzana “ N’ “ correspondiente a la I-Etapa de Titulación - Sector Barrios: “AGUAMIRO-MORALILLOS”, de propiedad del Ministerio deEducacion-Dirección Regional de Educación, habiendoacreditado una posesión pacífica e ininterrumpidamentede más de 10 AÑOS cuyo uso de los 90 lotes deterreno, son con fines de vivienda como destino principaly un nivel de consolidación óptimo, los cuales cuentancon servicio básicos de agua potable, Energía eléctrica, y desagüe, cumpliendo con las característicasurbanas exigibles en las normas legales inherentes alproceso de Formalización de la Propiedad Informal,asimismo acredita su constitución como PersonaJurídica en la Ficha Nº 0021 del Registro de PersonasJurídicas de la Oficina de los Registros Públicos -SUNARP - Yurimaguas.

Con la opinión favorable de la; Dirección de Obras yDesarrollo Urbano y Rural y la oficina de Asesoría Jurídicade esta Municipalidad, y estando a las atribucionesconferidas por la Ley Orgánica de MunicipalidadesNº 27972, Decreto Ley Nº 21808 y Ley Nº 24513. LeyNº 28391, Ley de la Formalización de la PropiedadInformal Nº 28391, Ley Nº 28687 y su Reglamentoaprobado con Decreto Supremo Nº 006-2006-VIVIENDA.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- AUTORIZAR, la Subdivisión, delLote Nº 35 de la Manzana “ N’ ”, correspondiente a la I -Etapa de Titulación Sector Barrios: “AGUAMIRO-MORALILLOS” de esta ciudad conformándose los LotesNº 35 y Nº 35-A en el Plano de Lotización de la I - Etapade Titulación, de la ciudad de Yurimaguas el mismo quequeda de la siguiente manera:

LOTE Nº 35(MINISTERIO DE EDUCACIÓN)- Por el frente, con la calle Iquitos con 47.00 ml.- Por el costado derecho entrando, con la calle Julio

C. Ruiz Bardalez con 62.40 ml.- Por el costado izquierdo entrando, con (03) tramos:

- 1º Tramo, con el lote Nº 36 con 37.80 ml.

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NORMAS LEGALESEl Peruanodomingo 17 de setiembre de 2006 328363

REPUBLICA DEL PERU

- 2º Tramo, con el fondo de los Lotes Nº 36, Nº 37,Nº 38, Nº 39, Nº 40, Nº 41 con 67.60 ml.

- 3º Tramo, con parte del Lote Nº 42 y Lote Nº 11 con31.30 ml.

- Por el fondo o respaldo, con el Lote Nº 35-A con115.15 ml.

ÁREA : 5,016.95 m2.PERÍMETRO : 361.25 ml.

LOTE Nº 53-A(MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ALTO

AMAZONAS)

- Por el frente, con el Lote Nº 35 con 115.15 ml.- Por el costado derecho entrando, con (03) tramos:

- 1º Tramo, con la calle Julio C. Ruiz Bardalez con50.20 ml.

- 2º Tramo, con el Pasaje FONAVI con 48.50 ml.- 3º Tramo, con el Pasaje FONAVI con 79.00 ml.

- Por el costado izquierdo entrando, con (03) tramos:

- 1º Tramo, con parte del pasaje Tarapoto y LoteNº 12 con 88.20 ml.

- 2º Tramo, con parte del Lote Nº 12 y Lote Nº 21 con42.00 ml.

- 3º Tramo, con el fondo de los Lotes Nº 22, Nº 23,Nº 24, Nº 25, Nº 26, Nº 27 con 64.80 ml.

- Por el fondo o respaldo, con la calle Juan Ibéricocon 104.70 ml.

ÁREA : 14,342.51 m2.PERÍMETRO : 592.55 ml.

Artículo Segundo.- ADJUDICAR, a favor de laMunicipalidad Provincial de Alto Amazonas el área deterreno correspondiente al Lote Nº 35-A, con los linderosmedidas perimétricas, perímetro y área que seencuentran descritas en el articulo precedente de lapresente Resolución a efectos de formalizar la propiedadinformal del “AA.HH. LA VICTORIA” y el área remanentecomprendida en el Lote Nº 35 quedará en propiedad delMinisterio de Educación.

Artículo Tercero.- REMÍTASE, copia de la presenteResolución a la Oficina de los Registros Públicos-SUNARP Yurimaguas, a fin de que por su mérito se SUB-DIVIDA el Área del Lote Nº 35 de la Manzana “ N’ ”conformándose los Lotes Nº 35 y Nº 35-A ubicado laCalle Iquitos S/N - Barrio: “AGUAMIRO” correspondientea la I- Etapa de Titulación Sector Barrios: “AGUAMIRO-MORALILLOS de esta ciudad.

Artículo Cuarto.- PUBLÍQUESE, la presenteResolución en el Diario Oficial El Peruano para Efectosde Ley.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

LEONARDO A. INGA VASQUEZAlcalde

02190-1

MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE SANTIAGO DE CAO

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ACUERDO DE CONCEJONº 065-2006-MDSC

Santiago de Cao, 9 de setiembre del 2006

Visto, el Informe Nº 047A-2006-LVP/MDSCpresentado por el ingeniero Residente de Obra y el Informedel Asesor Legal;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Informe Nº 047A-2006-LVP/MDSC, elingeniero civil Luis Alberto Vallejos Porras, Residente dela obra: "Construcción Óvalo de Ingreso a Cartavio",ubicada en el C.P. Cartavio, distrito de Santiago de Cao,provincia de Ascope, Región La Libertad, ocurre a laMunicipalidad haciendo el Requerimiento de 10,000.00galones de asfalto líquido RC-250, para dicha obra. Aduceque la Empresa PetroPerú, es el único proveedor deeste producto a través de sus plantas ubicadas en Limay Talara;

Que, en ejecución de obras similares se ha adquiridoeste insumo a través de procesos de adquisiciones endonde la persona que obtuvo la buena pro solamenteobra como intermediario, el mismo que ha adquiridosiempre a PetroPerú, por lo que a fin de garantizar que elproducto llegue a la obra sin ningún riesgo de su calidady con el objeto de reducir el costo por la presencia delintermediario, solicita que se adquiera directamente esteproducto mediante exoneración del proceso deadquisiciones;

Que, el Jefe de Abastecimientos a través de suinforme correspondiente manifiesta que PetroPerú esel único proveedor de este bien que a su vez noadmite sustitutos, el mismo que se adquirirá paramaterializar la pista del sector aludido, por lo queprocede la exoneración del proceso de Adquisicionesteniendo en cuenta que la Fuente de Financiamientoserá el FONCOMUN del Presupuesto Municipal delaño 2006;

Que, de conformidad con lo normado por el inciso e)del Art. 19º del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM -Texto Único de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado, concordante con el Art. 144º del D.S. Nº 084-2004-PCM, reglamento de la citada ley, facultan a laentidad pública para que pueda adquirir en forma directalos bienes que no admitan sustitutos y que se trata deproveedor único, como en el presente caso;

Que, esta Municipalidad deberá adquirir 10,000.00galones de Asfalto Líquido RC-250 para la obra anotadaen el primer considerando, lo cual implica realizar unproceso de selección por un monto referencial deS/. 68,300.00 Nuevos Soles, toda vez que cada galóncuesta la cantidad de S/. 6,83 Nuevos Solesaproximadamente, debiendo autorizarse para que seaadquirido por el Jefe de Abastecimientos, observando lanormatividad legal al respecto;

Estando a las facultades que otorga la Ley Orgánicade Municipalidades, así como por la Ley de Adquisicionesy Contrataciones del Estado; el Concejo Municipal enSesión realizada el día 9 de setiembre del 2006;

ACUERDA:

Primero.- EXONERAR el Proceso de Adquisiciones de10,000.00 galones de Asfalto Líquido RC-250 cuyo valorreferencial asciende a S/. 68,300.00 (SESENTIOCHO MILTRESCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES) para laejecución de la obra "CONSTRUCCIÓN ÓVALO DEINGRESO A CARTAVIO", ubicado en el C.P. Cartavio,distrito de Santiago de Cao, provincia de Ascope y RegiónLa Libertad.

Segundo.- Autorizar al Jefe de Abastecimientos paraque adquiera dicho producto en forma directa de acuerdocon las normas legales vigentes al respecto.

Tercero.- Hágase de conocimiento de la ContraloríaGeneral de la República el presente acuerdo y losinformes que la sustentan dentro de los 10 días calendariosiguientes a la fecha de su aprobación. Asimismo, dentrode este mismo plazo publíquese en el Diario Oficial ElPeruano.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

ESTÉBAN JOSÉ GUZMÁN GAVIDIAAlcalde Distrital

02148-1

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

328364El Peruano

domingo 17 de setiembre de 2006

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVONº 041-2006-SUNASS-CD

Lima, 12 de setiembre de 2006

VISTO:

El proyecto de Resolución de Consejo Directivo queaprueba la modificación de la “Directiva sobre elProcedimiento de Aprobación de la Fórmula Tarifaria,Estructuras Tarifarias y Metas de Gestión en los Serviciosde Saneamiento” aprobada por Resolución de ConsejoDirectivo Nº 033-2005-SUNASS-CD y modificada por laResolución de Consejo Directivo Nº 047-2005-SUNASS-CD; con su correspondiente Exposición de Motivos.

CONSIDERANDO:

Que, el literal c) del artículo 3º de la Ley Marco de losOrganismos Reguladores de la Inversión Privada en losServicios Públicos - Ley Nº 27332, modificada por la LeyNº 27631 y Ley Nº 28337, faculta a los OrganismosReguladores a dictar en el ámbito de su competencia lasnormas que regulen los procedimientos a su cargo;

Que, el artículo 5º del Reglamento de la SUNASS,aprobado mediante Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM,establece que en virtud del Principio de Transparencia,las decisiones de la SUNASS serán debidamentemotivadas y las decisiones normativas y/o reguladorasserán prepublicadas para recibir opiniones de losadministrados;

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20ºdel Reglamento General de la SUNASS;

El Consejo Directivo en Sesión Nº 017-2006;

HA RESUELTO:

Artículo Primero.- Aprobar la publicación delproyecto de Resolución de Consejo Directivo quemodifica los artículos 15º, 20º, 29º, 34º, 39º, anexos I,II, III, IV y V, y deroga los artículos 21º, 22º, 23º, 24º,25º y 26º de la “Directiva sobre el Procedimiento deAprobación de la Fórmula Tarifaria, Estructuras Tarifariasy Metas de Gestión en los Servicios de Saneamiento”aprobada por Resolución de Consejo Directivo Nº 033-2005-SUNASS-CD y modificada por la Resolución deConsejo Directivo Nº 047-2005-SUNASS-CD; así comosu Exposición de Motivos en el Diario Oficial El Peruanoy en la página web de la SUNASS (www.sunass.gob.pe).

Artículo Segundo.- Otorgar a los interesados unplazo de quince (15) días calendario contados desde eldía siguiente a la fecha de la publicación de la presenteResolución para que presenten sus comentarios sobreel proyecto señalado en el artículo anterior, en el local dela SUNASS, ubicado en Av. Bernardo MonteagudoNº 210-216, Magdalena del Mar, o por vía electrónica [email protected].

Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia deRegulación Tarifar ia de la SUNASS el acopio,procesamiento y sistematización de los comentarios quese presenten.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

Con la intervención de los señores consejeros SergioSalinas Rivas, Manuel Burga Seoane, Javier Prado Blas,Víctor Antonio Maldonado Yactayo y Santiago RocaTavella.

SERGIO SALINAS RIVASPresidente del Consejo Directivo

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVONº XXX-2006-SUNASS-CD

Lima,

VISTO:

El Informe Nº XXX presentado por la Gerencia deRegulación Tarifaria, referido a la evaluación de loscomentarios recibidos sobre el proyecto de Resoluciónde Consejo Directivo que modifica la “Directiva sobre elProcedimiento de Aprobación de la Fórmula Tarifaria,Estructuras Tarifarias y Metas de Gestión en los Serviciosde Saneamiento” aprobada por Resolución de ConsejoDirectivo Nº 033-2005-SUNASS-CD y modificada por laResolución de Consejo Directivo Nº 047-2005-SUNASS-CD, y su Exposición de Motivos.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 30º de la Ley Nº 26338, Ley Generalde Servicios de Saneamiento, establece que correspondea la Superintendencia establecer la normatividad, losprocedimientos y las fórmulas para el cálculo de lastarifas, conforme a lo dispuesto en la presente Ley y suReglamento;

Que, según lo dispuesto en el artículo 3º de la LeyNº 27332, Ley Marco de Organismos Reguladores de laInversión Privada en los Servicios Públicos, y el artículo19º del Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM, ReglamentoGeneral de la Superintendencia Nacional de Serviciosde Saneamiento, la SUNASS en ejercicio de su funciónnormativa puede dictar reglamentos, directivas, normasy disposiciones de carácter general referidos a laregulación tarifaria y sus mecanismos aplicación;

Que, los artículos 15º, 20º, 29º, 34º y 39º de la“Directiva sobre el Procedimiento de Aprobación de laFórmula Tarifaria, Estructuras Tarifarias y Metas deGestión en los Servicios de Saneamiento”, aprobadamediante Resolución de Consejo Directivo Nº 033-2005-SUNASS-CD y modificada por la Resolución de ConsejoDirectivo Nº 047-2005-SUNASS-CD, establecen que lapublicación de la Convocatoria, el Proyecto de Resoluciónde Aprobación de Fórmula Tarifaria y la Resolución Finalque da por concluido al Procedimiento de Aprobación deFormula Tarifaria, Estructuras Tarifarias y Metas deGestión deben ser publicados en el Diario Oficial ElPeruano, en un diario de mayor circulación en el ámbitode la EPS, así como en la página web de la SUNASS;

Que, el artículo 4º de la Ley Nº 27838, Ley deTransparencia y Simplificación de los ProcedimientosRegulatorios de Tarifas, establece que la Resolución quefija tarifas reguladas, su exposición de motivos, así comotoda Resolución que pudiera tener implicancia en dichoproceso, deberá estar publicada en el Diario Oficial ElPeruano, bajo sanción de nulidad;

Que, el artículo 106º del Texto Único Ordenado delReglamento de la Ley General de Servicios deSaneamiento prevé que al aprobarse las FórmulasTarifarias se publicarán las correspondientes Metas deGestión en el Diario Oficial El Peruano y en el diario demayor circulación en el ámbito de la EPS;

Que, por medidas de austeridad y simplificaciónadministrativa, los costos por concepto de publicaciónen un diario de mayor circulación en el ámbito de la EPSrespecto a la Convocatoria, Proyecto de Resolución yResolución que aprueba la Fórmula Tarifaria, EstructurasTarifarias y Metas de Gestión en los Servicios deSaneamiento, deben restringirse, en lo posible, a loprevisto en el artículo 4º de la Ley de Transparencia ySimplificación de los Procedimientos Regulatorios de

SUNASS

Proyecto de resolución que modifica la "Directiva sobre elProcedimiento de Aprobación de la Fórmula Tarifaria, Estructuras

Tarifarias y Metas de Gestión en los Servicios de Saneamiento"

PROYECTOREPUBLICA DEL PERU

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NORMAS LEGALESEl Peruanodomingo 17 de setiembre de 2006 328365

REPUBLICA DEL PERU

Tarifas, y el artículo 106º del Texto Único Ordenado delReglamento de la Ley General de Servicios deSaneamiento, permitiendo de esta manera el ahorro enel gasto de la SUNASS;

Que, el artículo 5º de la Ley Nº 28870, Ley paraOptimizar la Gestión de las Entidades Prestadoras deServicios de Saneamiento, modificó el artículo 34º de laLey General de Servicios de Saneamiento habiendoeliminado el procedimiento de dirimencia de la FórmulaTarifaria calculada por la SUNASS;

Que, como resultado de la modificación señalada enel párrafo anterior, los artículos 21º, 22º, 23º, 24º, 25º y26º de la “Directiva sobre el Procedimiento de Aprobaciónde la Fórmula Tarifaria, Estructuras Tarifarias y Metas deGestión en los Servicios de Saneamiento”, deben serderogados;

Que, el artículo 23º del Reglamento General de laSUNASS establece que las decisiones normativas y/oreguladoras deben ser prepublicadas para recibir laopinión del público en general, como requisito para laaprobación de las normas de alcance general yregulaciones;

Que, habiéndose publicado el proyecto de norma enmención, cumplido el plazo correspondiente y recibidolos comentarios de los interesados, estaSuperintendencia ha evaluado las mejoras requeridas;

De conformidad con el artículo 3º de la Ley Nº 27332,el artículo 21º del Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM yel acuerdo de Consejo Directivo adoptado en la SesiónNº XXX-2006;

HA RESUELTO:

Artículo Primero.- Modificar los artículos 15º, 19º,20º, 29º, 34º y 39º de la “Directiva sobre el Procedimientode Aprobación de la Fórmula Tarifaria, EstructurasTarifarias y Metas de Gestión en los Servicios deSaneamiento” aprobada por Resolución de ConsejoDirectivo Nº 033-2005-SUNASS-CD y modificada por laResolución de Consejo Directivo Nº 047-2005-SUNASS-CD, de acuerdo al siguiente texto:

“Artículo 15º.- De la ConvocatoriaEl Consejo Directivo de la SUNASS convoca a

audiencia pública para que la SUNASS exponga el EstudioTarifario. Asimismo, dispone la publicación en el DiarioOficial El Peruano y en la página web de la SUNASS, delproyecto de resolución que aprueba la fórmula tarifaria,estructuras tarifarias y metas de gestión, así como de suexposición de motivos y la relación de informes queconstituyen el sustento de la referida resolución.

Entre el aviso de convocatoria y la realización de laaudiencia pública habrá un plazo no menor de diez (10)días calendario.”

“Artículo 19º.- Notificación y Opinión delSolicitante

El Consejo Directivo de la SUNASS notificará alSolicitante la fórmula tarifaria, estructuras tarifarias ymetas de gestión contenidas en el Estudio Tarifario Final,a fin de que, dentro del plazo máximo e improrrogable detreinta (30) días calendario de recibida la notificación, elDirectorio de la EPS, en el caso de Sociedades Anónimaso la Junta General de Socios de las EPS, en el caso deSociedades Comerciales de Responsabilidad Limitada,basándose en su propios estudios, emita opinión.

Concluido el plazo, la SUNASS emite Resoluciónaprobando la fórmula tarifaria, estructuras tarifarias ymetas de Gestión, junto con su Exposición de Motivos.”

“Artículo 20º.- Resolución de aprobación defórmula tarifaria, estructuras tarifarias y metas degestión

La Resolución que emita el Consejo Directivo de laSUNASS aprobando la fórmula tarifaria, estructurastarifarias y metas de gestión, da por concluido elprocedimiento.

La Gerencia de Usuarios es responsable de publicarla resolución en el Diario Oficial El Peruano y en la páginaweb de la SUNASS, dentro del plazo máximo de cinco(5) días calendario de emitida la Resolución aprobandola fórmula tarifaria, estructuras tarifarias y metas degestión. Asimismo, debe publicar las metas de gestiónen un diario de mayor circulación en el ámbito deprestación de servicios de la EPS.”

“Artículo 29º.- Resolución FinalEl Consejo Directivo de SUNASS emite la Resolución

aprobando la fórmula tarifaria, estructuras tarifarias ymetas de gestión, así como su exposición de motivos.Dicha resolución da por concluido el procedimiento deaprobación de la fórmula tarifaria, estructuras tarifariasy metas de gestión en los servicios de saneamiento.

La Gerencia de Usuarios es responsable de publicarla referida Resolución en el Diario Oficial El Peruano y enla página web de la SUNASS, dentro del plazo máximode cinco (5) días calendario de emitida la Resoluciónaprobando la fórmula tarifaria, estructuras tarifarias ymetas de gestión. Asimismo, debe publicar las metas degestión en un diario de mayor circulación en el ámbito deprestación de servicios de la EPS.”

“Artículo 34º.- Fin del ProcedimientoEl Consejo Directivo de la SUNASS emite la

Resolución aprobando la fórmula tarifaria, estructurastarifarias y metas de gestión, así como su exposición demotivos, disponiendo su notificación a la EPS. Dicharesolución da por concluido el procedimiento deaprobación de oficio de la fórmula tarifaria, estructurastarifarias y metas de gestión en los servicios desaneamiento.

La Gerencia de Usuarios es responsable de publicarla referida Resolución en el Diario Oficial El Peruano y enla página web de la SUNASS, dentro del plazo máximode cinco (5) días calendario de emitida. Asimismo, debepublicar las metas de gestión en un diario de mayorcirculación en el ámbito de prestación de servicios de laEPS.”

“Artículo 39º.- Resolución de Aprobación deModificación de Estructuras Tarifarias.

La Resolución que emita el Consejo Directivo de laSUNASS aprobando la modificación de las EstructurasTarifarias da por concluido el procedimiento.

La Gerencia de Usuarios es responsable de publicarla Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en la páginaweb de la SUNASS, dentro del plazo máximo de cinco(5) días calendario de emitida la Resolución aprobandola modificación de Estructuras Tarifarias.”

Artículo Segundo.- Derogar los artículos 21º, 22º,23º, 24º, 25º y 26º de la “Directiva sobre el Procedimientode Aprobación de la Fórmula Tarifaria, EstructurasTarifarias y Metas de Gestión en los Servicios deSaneamiento” aprobada por Resolución de ConsejoDirectivo Nº 033-2005-SUNASS-CD;

Artículo Tercero.- Modificar el Anexo I, II, III, IV y Vde la “Directiva sobre el Procedimiento de Aprobaciónde la Fórmula Tarifaria, Estructuras Tarifarias y Metas deGestión en los Servicios de Saneamiento” aprobada porResolución de Consejo Directivo Nº 033-2005-SUNASS-CD y modificada por la Resolución de Consejo DirectivoNº 047-2005-SUNASS-CD, los cuales forman parteintegrante de la presente Resolución.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

Con la intervención de los señores consejeros SergioSalinas Rivas, Manuel Burga Seoane, Javier Prado Blas,Víctor Antonio Maldonado Yactayo y Santiago RocaTavella.

SERGIO SALINAS RIVASPresidente del Consejo Directivo

Simplificación y Austeridad en el Procedimientopara la Aprobación de la Fórmula Tarifaria,Estructuras Tarifarias y Metas de Gestión

en los Servicios de Saneamiento

Exposición de Motivos

I.- PROBLEMAS IDENTIFICADOS

La Directiva sobre el Procedimiento de Aprobaciónde Fórmula Tarifaria, Estructura Tarifaria y Metas deGestión en los Servicios de Saneamiento, aprobada porla Resolución de Consejo Directivo Nº 033-2005-SUNASS-CD y modificada por la Resolución de ConsejoDirectivo Nº 047-2005-SUNASS-CD (en adelante la

PROYECTOREPUBLICA DEL PERU

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

328366El Peruano

domingo 17 de setiembre de 2006

Directiva), regula de manera metodológica las etapas yplazos del procedimiento para la aprobación de la fórmulatarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestión que seinician: (i) a instancia de parte, cuando la EPS o lasMunicipalidades Provinciales o la entidad del GobiernoNacional designada para conducir el proceso depromoción de la inversión privada presenta su solicituda la SUNASS, y (ii) de oficio, cuando habiendo vencido elplazo previsto para la presentación del PMO, la SUNASSiniciar el procedimiento.

La SUNASS, como resultado de la evaluación de lareferida Directiva, ha identif icado los siguientesproblemas: (i) algunos artículos de la Directiva sobre elProcedimiento de Aprobación de la Fórmula Tarifaria,Estructuras Tarifarias y Metas de Gestión requieren sermodificados por motivos de simplificación y austeridad,a fin de eliminar las publicaciones que no son obligatoriasde acuerdo a normas de mayor jerarquía, y (ii) la LeyNº 28869, Ley para Optimizar la Gestión de las EntidadesPrestadoras de Servicios de Saneamiento, ha modificadoel artículo 34º de la Ley Nº 26338, Ley General deServicios de Saneamiento, eliminando la dirimencia en elProcedimiento de Aprobación de la Fórmula Tarifaria.

II.- SOLUCIÓN PROPUESTA

Sobre el primer problema identificado, el actualprocedimiento incluye la publicación de la resolución queaprueba la fórmula tarifaria en el Diario Oficial El Peruanoy en un diario de mayor circulación en el ámbito deprestación de servicios de la EPS (artículos 15º, 20º,29º, 34º y 39º1 de la Directiva).

La publicación en el diario oficial tiene como sustentolas disposiciones de la Ley de Transparencia ySimplificación de los Procedimientos Regulatorios deTarifas, Ley Nº 278382 , la cual señala que los organismosreguladores deben publicar en su página web y en eldiario oficial, el proyecto de Resolución de ConsejoDirectivo, su sustento, la resolución definitiva, suexposición de motivos así como cualquier otra resoluciónrelevante en el proceso, bajo sanción de nulidad.3

Por otro lado, la publicación en un diario de mayorcirculación en el ámbito de prestación de servicios de laEPS fue incorporada en la Directiva por la SUNASS, conel objetivo de realizar el proceso aún con mayortransparencia, y con mayores seguridades de que losdocumentos fueran accesibles para la población servida,a pesar de no encontrarse prevista en norma legal.

Sin embargo, debido a los costos que ello ocasionapara la institución, y la necesidad de que la AdministraciónPública adopte medidas de austeridad, se ha visto porconveniente eliminar la publicación en un diario de mayorcirculación, restringiéndose únicamente a la publicaciónestablecida en la Ley Nº 27838, es decir, la publicaciónen el Diario Oficial El Peruano.

Debe tenerse presente que la publicación de losdocumentos no se realiza únicamente en los diarios sinotambién en la página web institucional, lo cual aparte deno generar gastos adicionales, cumple con el objetivo deque el público en general tenga acceso a ellos. En talsentido, esta modificación no perjudica la transparenciadel procedimiento, y la actuación de la SUNASS cumplecon el principio de eficiencia y efectividad.4

Cabe indicar que la publicación de las metas de gestiónen un diario de mayor circulación en el ámbito de la EPSse mantiene debido a que, así lo dispone el artículo 106ºdel Reglamento de la Ley General de Servicios deSaneamiento.5

Sobre el segundo problema identificado, el artículo34º de la Ley General de Servicios de Saneamiento, LeyNº 26338, establecía que en casos de discrepancia entrelas fórmulas calculadas por la SUNASS y por la EPS,ésta será sometida a la dirimencia de consultoresprivados, a efectos de determinar la fórmula tarifaria aaplicar en el período.

Al respecto, el artículo 5º de la la Ley para Optimizar laGestión de las Entidades Prestadoras de Servicios deSaneamiento, Ley Nº 28869, ha modificado el artículo 34ºde la Ley General de Servicios de Saneamiento, eliminandola posibilidad de dirimencia entre las EPS y la SUNASS.

En tal sentido, corresponde derogar los artículos 21º,22º, 23º, 24º, 25º, y 26º de la Directiva sobre elProcedimiento de Aprobación de la Fórmula Tarifaria,Estructuras Tarifarias y Metas de Gestión que se referíanal procedimiento de dirimencia.

III. CONSIDERACIONES LEGALES.-

3.1. Facultad de la SUNASS para emitir lapropuesta.-

Según el artículo 19º del Reglamento General de laSUNASS, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM (en adelante el Reglamento de la SUNASS),este Organismo ejerce sus funciones sobre lasactividades que involucran la prestación de los serviciosde saneamiento. Asimismo, conforme el artículo 21º delreferido Reglamento, en ejercicio de su funciónnormativa, la SUNASS puede dictar reglamentos,directivas, normas y disposiciones de carácter generalreferidos a regulación tarifaria y sus mecanismos deaplicación.

3.2. Publicación del proyecto.-

El artículo 23º del Reglamento de la SUNASSestablece que las decisiones normativas y/o reguladorasserán prepublicadas para recibir opiniones del públicoen general. Ello constituye requisito para la aprobaciónde las normas de alcance general y regulaciones quedicte la SUNASS.

De esa manera, los comentarios y opiniones que sereciban contribuirán al perfeccionamiento de la propuestay su aplicación eficiente.

IV. IMPACTO ESPERADO.-

- Promover la transparencia de los procedimientosde Aprobación de Fórmula Tarifaria, Estructuras Tarifariasy Metas de Gestión, y el cumplimiento de lo dispuesto enel artículo 34º de la Ley General de Servicios deSaneamiento.

- Ahorro en gastos en los que incurre la SUNASS enla tramitación de los procedimientos de Aprobación de laFórmula Tarifaria, Estructuras Tarifarias y Metas deGestión de las EPS.

1 Incorporado por Resolución de Consejo Directivo Nº 47-2005-SUNASS-CD,que aprobó los Lineamientos para el Reordenamiento de las EstructurasTarifarias, incluyéndose además la incorporación en la Directiva, del Título V“Procedimiento de Aprobación de Modificación de las Estructuras TarifariasAplicables a las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento” y delAnexo V correspondiente a dicho procedimiento.

2 Publicada en el Diario Oficial El Peruano el día 4 de octubre de 2002.3 Ley Nº 27838 - Ley de Transparencia y Simplificación de los Procedimientos

Regulatorios de TarifasArtículo 4º.- Transparencia en la informaciónLas empresas prestadoras y las organizaciones representativas de usuarios,así como toda persona, tienen el derecho a acceder a los informes, estudios,dictámenes, modelos económicos y memorias anuales que constituyan elsustento de las Resoluciones que fijan los precios regulados, de conformidadcon lo establecido en el artículo 2º, incisos 5) y 6) de la Constitución delEstado.Asimismo, el Organismo Regulador deberá prepublicar, en su página webinstitucional y en el Diario Oficial El Peruano, el Proyecto de la Resolución quefije la tarifa regulada y una relación de la información a que se refiere el párrafoanterior, con una antelación no menor a 15 días hábiles.La Resolución que fija tarifas reguladas, su exposición de motivos, así comotoda Resolución que pudiera tener implicancia en dicho proceso, deberá serpublicada en el Diario Oficial El Peruano, bajo sanción de nulidad.

4 Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM - Reglamento General de la SUNASS.Artículo 10.- Principio de Eficiencia y Efectividad. La actuación de la SUNASSse guiará por la búsqueda de eficiencia en la asignación de recursos y el logrode los objetivos al menor costo para la sociedad en su conjunto.

5 Decreto Supremo Nº 023-2005-VIVIENDA. Texto Único Ordenado del Reglamentode la Ley General de Servicios de Saneamiento. Artículo 106º.- La aplicaciónde las fórmulas tarifarias está asociada al cumplimiento de las Metas de Gestiónestablecidas para el quinquenio, razón por la cual la EPS está obligada acumplirlas. Al aprobarse las fórmulas tarifarias se publicarán lascorrespondientes Metas de Gestión en el Diario Oficial El Peruano y en eldiario de mayor circulación en el ámbito de la EPS.

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