Gaceta Legislativa - legisver.gob.mxPor su parte, la Convención sobre los derechos del niño...

61
Gaceta Legislativa Año I Palacio Legislativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, 18 de diciembre de 2007 Número 20 C C C O O O N N N T T T E E E N N N I I I D D D O O O Orden del día. ……………….......... p 2. Iniciativas Con proyecto de decreto que reforma el artí- culo 302 del Código Civil. …………..…..... p 3. De reforma al artículo 45 de la Ley Orgánica del Municipio Libre. ….……………..………. p 5. Con proyecto de decreto que reforma los có- digos Civil y de Procedimientos Civiles. ... p 7. Dictámenes De la Comisión Permanente de Hacienda del Estado: Con proyecto de Ley de Ingresos para el Esta- do de Veracruz, correspondiente al ejercicio fiscal de 2008. ………………………………. p 10. Con proyecto de Decreto de Presupuesto de Egresos para el Estado de Veracruz, corres- pondiente al ejercicio fiscal 2008. ……... p 17. De la Comisión Permanente de Justicia y Pun- tos Constitucionales, con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de los códigos Civil y de Procedimientos Civiles para el Estado. …………………………….. p 32. De la Comisión Permanente de Hacienda Municipal: Por los que se autoriza a dar en venta lotes de terreno del fundo legal a los ayuntamientos de: Nautla. ……………………………………….. p 35. Santiago Tuxtla. ……………………………. p 39. Por el que se autoriza al ayuntamiento de Boca del Río, a suscribir contrato de comodato. p 43. Por el que se autoriza al ayuntamiento de San Ra- fael, a celebrar convenio de colaboración. p 45. Por el que se autoriza a celebrar convenio de co- laboración administrativa a los ayuntamientos de: Álamo-Temapache. .……………………… p 47. San Rafael. .…………………………………. p 48. Por los que se autoriza a registrar partidas pre- supuestarias como deuda pública a los ayun- tamientos de: Altotonga. .…………………………………. p 50. Camarón de Tejeda. .……….…………… p 52. Paso de Ovejas. .…………..……………… p 53. Río Blanco. .………………………………… p 55. Con proyecto de acuerdo por el que se autori- za al ayuntamiento de Boca del Río, a desin- corporar y a enajenar un terreno en el fraccio- namiento Costa de Oro de Mocambo. p 57. Punto de acuerdo (J.C.P.). ..…………… p 60. Pronunciamientos. ..……………………… p 60.

Transcript of Gaceta Legislativa - legisver.gob.mxPor su parte, la Convención sobre los derechos del niño...

Page 1: Gaceta Legislativa - legisver.gob.mxPor su parte, la Convención sobre los derechos del niño adoptada, firmada y ratificada por la Asamblea General de la ONU el 20 de no-viembre de

Gaceta Legislativa

Año I Palacio Legislativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, 18 de diciembre de 2007 Número 20

CCC OOO NNN TTT EEE NNN III DDD OOO

Orden del día. ……………….…......... p 2. Iniciativas Con proyecto de decreto que reforma el artí-culo 302 del Código Civil. …………..…..... p 3. De reforma al artículo 45 de la Ley Orgánica del Municipio Libre. ….……………..………. p 5. Con proyecto de decreto que reforma los có-digos Civil y de Procedimientos Civiles. ... p 7. Dictámenes De la Comisión Permanente de Hacienda del Estado: Con proyecto de Ley de Ingresos para el Esta-do de Veracruz, correspondiente al ejercicio fiscal de 2008. ………………………………. p 10. Con proyecto de Decreto de Presupuesto de Egresos para el Estado de Veracruz, corres-pondiente al ejercicio fiscal 2008. ……... p 17. De la Comisión Permanente de Justicia y Pun-tos Constitucionales, con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de los códigos Civil y de Procedimientos Civiles para el Estado. …………………………….. p 32. De la Comisión Permanente de Hacienda Municipal: Por los que se autoriza a dar en venta lotes de terreno del fundo legal a los ayuntamientos de:

Nautla. ……………………………………….. p 35. Santiago Tuxtla. ……………………………. p 39. Por el que se autoriza al ayuntamiento de Boca del Río, a suscribir contrato de comodato. p 43. Por el que se autoriza al ayuntamiento de San Ra-fael, a celebrar convenio de colaboración. p 45. Por el que se autoriza a celebrar convenio de co-laboración administrativa a los ayuntamientos de: Álamo-Temapache. .……………………… p 47. San Rafael. .…………………………………. p 48. Por los que se autoriza a registrar partidas pre-supuestarias como deuda pública a los ayun-tamientos de: Altotonga. .…………………………………. p 50. Camarón de Tejeda. .……….…………… p 52. Paso de Ovejas. .…………..……………… p 53. Río Blanco. .………………………………… p 55. Con proyecto de acuerdo por el que se autori-za al ayuntamiento de Boca del Río, a desin-corporar y a enajenar un terreno en el fraccio-namiento Costa de Oro de Mocambo. p 57. Punto de acuerdo (J.C.P.). ..…………… p 60. Pronunciamientos. ..……………………… p 60.

Page 2: Gaceta Legislativa - legisver.gob.mxPor su parte, la Convención sobre los derechos del niño adoptada, firmada y ratificada por la Asamblea General de la ONU el 20 de no-viembre de

Gaceta Legislativa 2 martes 18 de diciembre de 2007

S E X A G É S I M A P R I M E R A L E G I S L A T U R A D E L H O N O R A B L E C O N G R E S O D E L E S T A D O L I B R E Y S O B E R A N O D E V E R A C R U Z D E I G N A C I O D E

L A L L A V E 2 0 0 7 - 2 0 1 0

PRIMER AÑO DE EJERCICIO CONSTITUCIONAL PRIMER PER IODO DE SES IONES ORDINARIAS

DÉCIMA SÉPT IMA SES IÓN ORDINARIA

18 DE D ICIEMBRE DE 2007 11:00 horas

O R D E N D E L D Í A

I. Lista de asistencia. II. Lectura y, en su caso, aprobación del pro-

yecto del orden del día. III. Lectura y, en su caso, aprobación del acta

de la sesión anterior. IV. Lectura de correspondencia recibida. V. Iniciativa con proyecto de decreto que

reforma el artículo 302 del Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Lla-ve, presentada por la diputada Alba Leoni-la Méndez Herrera, integrante del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional.

VI. Iniciativa de reforma al artículo 45 de la Ley

Orgánica del Municipio Libre, referente a las atribuciones de la Comisión de Hacien-da Municipal, en cuanto al estudio de los estados financieros y cuenta pública por el Cabildo, con el fin de que los ediles tengan acceso a esta información con 24 horas de antelación a su presentación, presentada por la diputada María de los Ángeles Saha-gún Morales, integrante del Partido Acción Nacional.

VII. Iniciativa con proyecto de decreto que

reforma el Código Civil y de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz de Igna-cio de la Llave, presentada por la diputada Alba Leonila Méndez Herrera, integrante del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional.

VIII. De la Comisión Permanente de Hacienda del Estado, dictamen con proyecto de Ley de Ingresos para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, correspondiente al ejercicio fiscal de 2008.

IX. De la Comisión Permanente de Hacienda

del Estado, dictamen con proyecto de De-creto de Presupuesto de Egresos para el Es-tado de Veracruz de Ignacio de la Llave, correspondiente al ejercicio fiscal 2008.

X. De la Comisión Permanente de Justicia y

Puntos Constitucionales, dictamen con pro-yecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de los códigos Civil y de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

XI. De la Comisión Permanente de Hacienda

Municipal, dictámenes con proyecto de acuerdo por los que se autoriza a los hono-rables ayuntamientos de Nautla y Santiago Tuxtla, Veracruz de Ignacio de la Llave, a dar en venta lotes de terreno pertenecien-tes al fundo legal.

XII. De la Comisión Permanente de Hacienda

Municipal, dictamen con proyecto de acuerdo por el que se autoriza al honorable ayuntamiento de Boca del Río, Veracruz de Ignacio de la Llave, a suscribir contrato de comodato por un periodo de cuatro años, prorrogables, para la administración, ope-ración y mantenimiento del buque cañone-ro Guanajuato 007, a favor de la “Sociedad Ecológica Aqua, Terra Ventus” S.C.

XIII. De la Comisión Permanente de Hacienda

Municipal, dictamen con proyecto de acuerdo por el que se autoriza al honorable ayuntamiento de San Rafael, Veracruz de Ignacio de la Llave, a celebrar convenio de colaboración para la administración de los derechos por el uso, goce o aprovecha-miento de inmuebles ubicados en los cau-ces, vasos, así como las riberas o zonas fe-derales contiguas a los cauces de las co-rrientes y en los vasos o depósitos de pro-piedad nacional, con el gobierno del Esta-do, a través de la Secretaría de Finanzas y Planeación.

OO RR DD EE NN DD EE LL DD ÍÍ AA

Page 3: Gaceta Legislativa - legisver.gob.mxPor su parte, la Convención sobre los derechos del niño adoptada, firmada y ratificada por la Asamblea General de la ONU el 20 de no-viembre de

Gaceta Legislativa 3 martes 18 de diciembre de 2007

XIV. De la Comisión Permanente de Hacienda Municipal, dictámenes con proyecto de acuerdo por los que se autoriza a los honora-bles ayuntamientos de Álamo-Temapache y San Rafael, Veracruz de Ignacio de la Llave, a celebrar convenios de colaboración admi-nistrativa en materia fiscal, con el gobierno del Estado, a través de la Secretaría de Fi-nanzas y Planeación, para la recaudación de multas impuestas por autoridades adminis-trativas federales no fiscales.

XV. De la Comisión Permanente de Hacienda

Municipal, dictámenes con proyecto de acuerdo por los que se autoriza a los honora-bles ayuntamientos de Altotonga, Camarón de Tejeda, Paso de Ovejas y Río Blanco, Ve-racruz de Ignacio de la Llave, a registrar par-tidas presupuestarias por concepto de deu-da pública municipal, siempre y cuando ten-gan debidamente documentados y consoli-dados los pasivos reflejados en sus peticiones.

XVI. De la Comisión Permanente de Hacienda

Municipal, dictamen con proyecto de acuer-do por el que se autoriza al honorable ayun-tamiento de Boca del Río, Veracruz de Igna-cio de la Llave, a desincorporar como bien de dominio público, y como consecuencia, a enajenar a título oneroso, mediante pago en una sola exhibición, a favor de un particular, un terreno ubicado en el fraccionamiento Costa de Oro de Mocambo.

XVII. De la Junta de Coordinación Política,

proyecto de punto de acuerdo relativo al procedimiento para la discusión, votación y en su caso, aprobación de los dictámenes con proyecto de Leyes de Ingresos de los 212 municipios del Estado, correspondientes al ejercicio fiscal de 2008.

XVIII. Pronunciamiento sobre el fallecimiento

del licenciado Arturo Llorente González, presentado por la diputada Luz Carolina Gudiño Corro, integrante del Grupo Legisla-tivo del Partido Revolucionario Institucional.

XIX. Pronunciamiento relativo a la protección al

medio ambiente del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, presentado por el dipu-tado Marco Antonio Núñez López, integran-

te del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional.

XX. Pronunciamiento relacionado con el Institu-

to Electoral Veracruzano, presentado por el diputado Federico Salomón Molina, inte-grante del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional.

XXI. Pronunciamiento relacionado con el Institu-

to Electoral Veracruzano, presentado por el diputado Alfredo Tress Jiménez, del Partido Convergencia.

XXII. Se levanta la sesión y se cita a la próxima

ordinaria. DIP. LUZ CAROLINA GUDIÑO CORRO. PRESIDENTA DE LA MESA DIRECTIVA DE LA LXI LEGISLATURA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE. P R E S E N T E La que suscribe, C. Diputada Alba Leonila Méndez Herrera, integrante del Grupo Legisla-tivo del Partido Acción Nacional de esta LXI Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, con fun-damento en los artículos 34 fracción I de la Constitución Política del Estado; el articulo 48 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Legisla-tivo del Estado y los artículos 8 fracción I y 68 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, someto a consideración de esta Honorable Asamblea, la presente Ini-ciativa que reforma el artículo 302 del Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, con base en la siguiente:

E X P O S I C I Ó N D E M O T I V O S

Los Estados parte de la Organización de las Naciones Unidas en donde México es partici-pe, han reafirmado su compromiso con los derechos fundamentales del hombre y con la dignidad de la persona humana; así como también ratificado en los pactos internaciona-les, que toda persona tiene todos los derechos

II NN II CC II AA TT II VV AA SS

Page 4: Gaceta Legislativa - legisver.gob.mxPor su parte, la Convención sobre los derechos del niño adoptada, firmada y ratificada por la Asamblea General de la ONU el 20 de no-viembre de

Gaceta Legislativa 4 martes 18 de diciembre de 2007

y libertades sin distinción alguna, por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. En la declaración Universal de los Derechos Humanos, las Naciones Unidas proclamaron que la infancia tiene derechos a cuidados y asistencia especiales, convencidos de que la familia debe recibir la protección y necesaria para poder asumir plenamente sus responsabi-lidades dentro de la comunidad, definiéndola como grupo fundamental de la sociedad y medio natural para el crecimiento y el bienes-tar de todos sus miembros, y en particular de los niños. En la Declaración de los Derechos del Niño adoptada por la Asamblea General el 20 de noviembre de 1959, se reconoce que el niño por su falta de madurez física y mental, nece-sita protección y cuidados especiales, incluso la debida protección legal, tanto antes como después del nacimiento. Por su parte, la Convención sobre los derechos del niño adoptada, firmada y ratificada por la Asamblea General de la ONU el 20 de no-viembre de 1989, y puesta en vigor el 2 de sep-tiembre de 1990, en su articulo 3, primer párra-fo, mandata a los órganos legislativos una con-sideración primordial que atenderá el interés superior del niño; por lo que es de competen-cia de esta soberanía velar por dicho interés. Según datos que aporta el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, en el año 2005 se registraron 595 mil 713 matrimonios y 70 mil 184 divorcios; lo que significó respecto del año 2004, una disminución de los primeros del 0.8% y un aumento de los segundos en un 3.9%; situación preocupante que refleja la vul-nerabilidad de la institución familiar, que va en detrimento del bienestar y desarrollo integral de los niños y de las niñas, cuando estos tienen que sobrevivir a la separación de sus padres. En este mismo tenor, el INEGI, nos dice que los divorcios han ido en aumento; de 3.2 divorcios de 100 enlaces realizados en el año de 1970; a 7.4 en el año 2000, siendo para 2005, 11.8 di-vorcios de cada 100 matrimonios.

Sin embargo, los datos mencionados reflejan solo la parte oficial y formal del problema ya que se refieren a los divorcios llevados a cabo al amparo de la ley; lo que hace suponer que existen otras separaciones equiparables al di-vorcio, que no cuentan con el reconocimiento de la autoridad como tales; y es en este grupo de familias donde los niños y las niñas corren el riesgo de sufrir el desamparo de la ley, de acuerdo a lo que señala el artículo 302 del código civil para el estado de Veracruz de Ignacio de la llave, que a la letra dice: “El hijo de una mujer casada no podrá ser reconocido como hijo por otro hombre distinto del marido, sino cuando éste lo haya desconocido, y por sentencia ejecutoria se haya declarado que no es hijo suyo”, mandato cuyo cumplimiento, violenta la multicitada Convención sobre los derechos del niño. Asimismo, en nuestro estado contamos con la Ley número 102 de Asistencia Social y Protec-ción de Niños y Niñas del Estado de Veracruz, que en su artículo 16 establece que: “Los niños y niñas tienen derecho a un nombre y a una nacionalidad; los padres o tutores tienen la obligación de registrarlos. El Estado garantizará este derecho, implementando las medidas y mecanismos necesarios para facilitar la inscrip-ción de niños y niñas en el Registro Civil”, la que va en concordancia con la Convención, reiterando su derecho a ser inscritos en el regis-tro civil por sus padres y a tener un nombre; sin que este derecho le sea negado por la condi-ción civil que como pareja sus padres guarden ante la ley, pues se trata de un derecho inalie-nable. Es de observarse, que lo estipulado en el arti-culo 302 del Código Civil de nuestro estado, violenta el articulo 7 de la Convención sobre los derechos del niño que dice que “El niño será inscrito inmediatamente después de su nacimiento y tendrá derechos desde que nace, a un nombre, a adquirir una nacionali-dad y, en la medida de lo posible, a conocer a sus padres y ser cuidado por ellos”, pues el niño, al estar en el supuesto de este artículo, es decir al no ser hijo de quien legalmente es el esposo de su madre, le está negado su derecho a ser reconocido por su padre co-mo tal, ante la ley.

Page 5: Gaceta Legislativa - legisver.gob.mxPor su parte, la Convención sobre los derechos del niño adoptada, firmada y ratificada por la Asamblea General de la ONU el 20 de no-viembre de

Gaceta Legislativa 5 martes 18 de diciembre de 2007

Como se comenta en la exposición de moti-vos, las estadísticas solo reflejan los divorcios formales, sin tomar en cuenta a un buen núme-ro de mujeres separadas no divorciadas, que pueden de nueva cuenta unirse materialmen-te a otro hombre, unión en la cual suelen pro-crear hijos y con esta disposición, difícilmente pueden registrar a los hijos de su nueva pareja, pues requieren que el esposo lo desconozca y además de una sentencia que determine, que el niño no es hijo suyo. Los Registros Civiles de la entidad veracruzana, registran frecuentemente este tipo de situacio-nes, y los Oficiales Encargados de los mismos, exigen este requisito para poder registrar a un menor presentado bajo esta circunstancia, lo que impide su inscripción en el registro civil; pues generalmente, la madre separada y sin divorcio legal, desconoce el paradero de su ex pareja y por lo general se encuentra inclusive, fuera del lugar que tiene registrado como do-micilio legal; pues lo que ocurre generalmente es que al separarse, los varones emigran a las grandes ciudades de nuestro país o se van como trabajadores ilegales a los estados Uni-dos de América, lo que deja al menor en esta-do de indefensión, por la dificultad de ser legalmente reconocido por su padre. Como lo menciona la Convención sobre los derechos del niño, el gobierno tiene la obliga-ción de proteger su identidad y la de procurar las relaciones con sus padres, para dar certeza jurídica a su situación y salvaguardarlo de po-sibles abusos a su persona, como consecuen-cia de la falta de su acta de nacimiento. Por lo anterior, es menester que el Estado asuma su responsabilidad de regularizar esta situación, cada vez más frecuente en nuestro estado; por lo que tengo a bien poner a consi-deración de esta Soberanía, la presente: I N I C I A T I V A C O N P R O Y E C T O D E D E C R E T O Q U E R E F O R M A E L A R T Í C U L O 302 D E L C Ó D I G O C I -V I L P A R A E L E S T A D O D E V E R A C R U Z D E I G N A -

C I O D E L A L L A V E UNICO: Se REFORMA el artículo 302 del Código Civil del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para quedar como sigue:

ARTÍCULO 302. El hijo nacido fuera del matri-monio podrá ser reconocido como hijo por otro hombre distinto al marido, sin perjuicio de las disposiciones de éste Código.

T R A N S I T O R I O S

Primero.- Este decreto iniciará su vigencia al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Estado. Segundo.- Túrnese al titular del Poder Ejecutivo, para los efectos del artículo 35 párrafo segun-do, de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. Por lo expuesto solicito a Usted, diputada Presi-denta sea turnada esta iniciativa a la o las comisiones competentes para continuar el proceso legislativo.

Xalapa-Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave a 17 de diciembre de 2007.

ATENTAMENTE

DIP. ALBA LEONILA MÉNDEZ HERRERA

(RÚBRICA)

***** H. LXI LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE. PRESENTE. La que suscribe, en respeto a las leyes que ri-gen nuestra función y para dar cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 102 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo, me permito exponer las razones en que se fun-do las propuestas de reforma, los anteceden-tes que sirven de base a la propuesta, los ele-mentos materiales y formales que la sustentan y las consideraciones de tiempo, lugar, modo, oportunidad y demás circunstancias en forma de:

E X P O S I C I Ó N D E M O T I V O S El Artículo 26 fracción I inciso b) de la Constitu-ción Política para el Estado de Veracruz de

Page 6: Gaceta Legislativa - legisver.gob.mxPor su parte, la Convención sobre los derechos del niño adoptada, firmada y ratificada por la Asamblea General de la ONU el 20 de no-viembre de

Gaceta Legislativa 6 martes 18 de diciembre de 2007

Ignacio de la Llave establece que el Congreso tendrá como asuntos de atención preferente en el primer período de sesiones ordinarias examinar, discutir y aprobar las leyes de ingre-sos de los municipios, que sean presentadas en las fechas que indique la ley respectiva. Los Ayuntamientos están facultados para aprobar los presupuestos de egresos que de-ben presentar al Congreso del Estado, para lo cual la Ley Orgánica del Municipio Libre refie-re, en su artículo 106, que en la primera quin-cena del mes de agosto de cada año, las Comisiones, oyendo a los Agentes y Subagen-tes Municipales, así como a los Jefes de Man-zana, elaborarán un proyecto de Presupuesto de Egresos en lo referente a su ramo, en el que se indiquen las necesidades a satisfacer para el año siguiente y su costo, señalando las prio-ridades, debiendo presentarlo a la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal. En la segunda quincena del mes de agosto los servidores públicos mencionados con base en los ingresos y egresos que tengan autorizados y los proyectos de las Comisiones, formularán cada año los proyectos presupuestales de in-gresos y egresos para el ejercicio correspon-diente al año siguiente y durante el curso de la primera quincena de septiembre el Ayunta-miento, en sesión de Cabildo, discutirá dichos proyectos, para que en el curso de la segunda quince del mes de septiembre de cada año, los Ayuntamientos remitan por triplicado, al Congreso del Estado, el proyecto anual de ley de ingresos y el Presupuesto de Egresos. Así pues el presupuesto de egresos que haya sido aprobado por el Cabildo tendrá carácter definitivo, pero si resultaren modificaciones al proyecto de ley de ingresos, el Ayuntamiento revisará el presupuesto de egresos para ajustar las partidas, de acuerdo con las necesidades a cumplir con prioridad. Es así que resulta inevitable realizar diversas reformas que nos lleven a actualizar la tenden-cia para que los encargados de presentar pre-supuestos al Cabildo deban a su vez entregar-los con el tiempo suficiente para su estudio correspondiente, caso específico los munici-pios del Estado.

Pero no es exclusivo de los presupuestos, sino también de los estados financieros y la cuenta pública anual, que actualmente los ayuntamien-tos están obligados a remitirla al Congreso del Estado dentro de los diez días siguientes a su aprobación, no obstante, las disposiciones men-cionadas no refieren fecha cierta en que la Comi-sión de Hacienda y Patrimonio Municipal y aun más, el Tesorero, deban presentarlas para su dis-cusión u observaciones, por tal motivo se deben realizar las adecuaciones pertinentes. Por lo anteriormente expuesto y con funda-mento en los artículos 33 y 34 fracción I Y 35 de la Constitución Política del Estado Libre y Sobe-rano de Veracruz-Llave; 48 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Legislativo y 49, 56, 84 y 102 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo, presento ante el Pleno de esta H. LIX Legislatura del Estado la siguiente:

IN ICIAT IVA DE DECRETO QUE REFORMA LAS FRACCIONES IV Y V DEL ART ÍCULO 45 DE LA LEY ORGÁNICA DEL MUNICIP IO L IBRE PARA EL ES-TADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE

ÚNICO: Se reforman los las fracciones IV y V del artículo 45 de la Ley Orgánica del Munici-pio Libre para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para quedar como siguen: Artículo 45. La Comisión de Hacienda y Patri-monio Municipal se integrará por el Síndico y un Regidor y tendrá las atribuciones siguientes: I. a III… IV. Formular los proyectos anuales de ingresos y egresos, así como de la plantilla de personal, para que sean presentados al Ayuntamiento, por lo menos cuarenta y ocho horas de antici-pación a la sesión en que serán discutidos y en su caso aprobados, de conformidad con lo establecido por esta ley y demás disposiciones aplicables; V. Revisar los estados financieros mensuales y la Cuenta Pública anual que deba rendir la Teso-rería, conforme lo dispone el artículo 72 frac-ción XIII de la presente Ley, para ser presentar-los al Ayuntamiento con las observaciones que juzgue convenientes, por lo menos con cuaren-

Page 7: Gaceta Legislativa - legisver.gob.mxPor su parte, la Convención sobre los derechos del niño adoptada, firmada y ratificada por la Asamblea General de la ONU el 20 de no-viembre de

Gaceta Legislativa 7 martes 18 de diciembre de 2007

ta y ocho horas de anticipación a la sesión en que serán discutidos y en su caso aprobados; VI. …

T R A N S I T O R I O S

PRIMERO: El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Ofi-cial del Estado, órgano del Gobierno del Estado. SEGUNDO: Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

XALAPA, VER., A 13 DE DICIEMBRE DE 2007.

DIP. MARIA DE LOS ÁNGELES SAHAGÚN MORALES (RÚBRICA)

***** DIP. LUZ CAROLINA GUIÑO CORRO. PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DE LA LXI LEGISLATURA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE. P R E S E N T E La que suscribe, C. Diputada Alba Leonila Méndez Herrera, integrante del Grupo Legisla-tivo del Partido Acción Nacional de esta LXI Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, con fun-damento en los artículos 34 fracción I de la Constitución Política del Estado; el articulo 48 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Legisla-tivo del Estado y el artículo 8 fracción I y 68 del Reglamento para el Gobierno Interior del Po-der Legislativo del Estado de Veracruz de Ig-nacio de la Llave, someto a consideración de esta Honorable Asamblea, la presente iniciati-va referente a “Iniciativa con proyecto de Decreto que deroga y reforma diversos artícu-los del Código Civil y de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave,” , con base en la siguiente:

E X P O S I C I Ó N D E M O T I V O S

El Grupo Legislativo del Partido de Acción Na-cional de esta Sexagésima Primera Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Vera-

cruz de Ignacio de la Llave, es consiente de las necesidades de la población de nuestro Esta-do y nuestro principal objetivo es revisar, estu-diar, promover y actualizar el marco normativo de Veracruz. Tenemos el compromiso de realizar una agen-da legislativa acorde a las necesidades de la población de Veracruz, dentro de esta agen-da legislativa se encuentra retomar, analizar y actualizar iniciativas pendientes de dictamen, presentadas en Legislaturas anteriores, lo ante-rior con base en el articulo 68 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. La adopción, es una institución propia del dere-cho de menores y derecho de la familia, es la creación de una filiación artificial por medio de un acto jurídico de condición, en el cual se hace de un hijo biológicamente ajeno, un hijo propio. La cultura de la adopción en Veracruz está en desarrollo, ya que no sólo existen tabúes, sino que en la mayoría de los casos los padres adoptantes discriminan a los niños mayores de seis años, porque prefieren a bebés, y en caso de que los padres adoptivos cumplan con los engorrosos trámites, ingresan a una lista de espera que en promedio es por mas de ocho meses, hasta la asignación del menor que será de acuerdo a las necesidades de los niños, así como del perfil psicológico y expectativas del solicitante. En nuestro país la adopción (adopción plena) supone una nueva relación familiar igual o equiparada a la biológica, por lo que se esta-blece, como regla, la ruptura de vínculos, per-sonales, familiares y jurídicos, entre el hijo adop-tivo y sus padres naturales o biológicos. Hasta tal punto es ello así que el Ministerio de Justicia, por Instrucción de 15 de febrero de 1999 (Di-rección General de los Registros y del Notaria-do), ha ordenado que en el asiento de inscrip-ción en el Registro Civil se haga constar como padres únicamente a los padres adoptivos, sin mención alguna al carácter de "adoptivos", en plena igualdad con los biológicos; éstos sólo constarán en otro asiento con publicidad res-tringida. El hijo adoptivo es hijo, como otro cualquiera, de sus nuevos padres.

Page 8: Gaceta Legislativa - legisver.gob.mxPor su parte, la Convención sobre los derechos del niño adoptada, firmada y ratificada por la Asamblea General de la ONU el 20 de no-viembre de

Gaceta Legislativa 8 martes 18 de diciembre de 2007

Veracruz tiene una legislación especial por cuanto hace a la adopción, pues es de las pocas legislaciones a nivel mundial en la mate-ria que prevén la figura de adopciones simples o pseudo adopciones, en este caso, no existe ruptura del vínculo con la familia biológica y debe transformarse, para ser plena y que se pueda inscribir en el Registro Civil. A nivel nacional es evidente la tendencia de unificar criterios en los ordenamientos legales de cada uno de los Estados que conforman la República Mexicana, con el objeto de homo-logar en lo posible la figura jurídica de adop-ción, para que esta se realice mediante pro-cedimientos similares, así como la existencia de solo un tipo de adopción, todo esto con la finalidad de crear certeza jurídica para los adoptantes y los adoptados. Por cuanto a la fundamentación cuantitativa hay que resaltar las estadísticas al respecto de la adopción: En México, durante el año 2000 se hicieron 802 adopciones, de las cuales 697 fueron nacionales y 105 internacionales. Además, en entidades fede-rativas como Chihuahua, Baja California Norte, Aguascalientes y Estado de México, entre otras, el DIF mantiene una captación importante de niños que tienen de cero a 17 años de edad. En el año 2001 se recibieron tanto en el Sistema Nacional DIF, como en los sistemas estatales, 2158 solicitudes nacionales y 351 internaciona-les, de éstas, se concluyeron 614 nacionales y 90 internacionales. En el año 2002, hubo mil 531 solicitantes naciona-les y 148 internacionales, de las cuales fueron concluidas 570 nacionales y 82 internacionales. Para el año 2003 se registraron 1580 solicitantes nacionales y 187 internacionales, concluyén-dose 682 nacionales y 63 internacionales. En el año 2004, dos mil 686 fueron nacionales y 176 internacionales, de éstas, se concluyeron 873 nacionales y 100 internacionales. En tanto que en el año 2005 hubo 865 solicitu-des nacionales y 108 internacionales, de las

cuales se concluyeron 291 nacionales y 16 in-ternacionales. En materia Internacional la adopción esta prevista en el Convenio de La Haya de 1993 sobre protec-ción del niño y cooperación en materia de adopción internacional. Lo que pretende este Convenio es evitar el tráfico de niños y sujetar la adopción a un control administrativo sobre la ido-neidad de los padres y del hijo adoptivo. De este modo cuando vaya a constituirse la adopción en un país en el que rija el Convenio de La Haya, es imprescindible que los adop-tantes se dirijan al órgano competente de asuntos sociales o protección del menor de la Comunidad de su residencia, para que éste canalice la petición ante la autoridad del país del adoptado. Seleccionados así adoptantes y adoptado, la adopción ya puede constituirse. Ha de advertirse que el cumplimiento de las reglas del Convenio de La Haya se acredita por el oportuno certificado de la autoridad del país del adoptado. Así mismo especifica la necesidad de certidumbre en la adopción y considera como idónea la adopción plena. Es de mencionar que México firma y ratifica este tratado y en armonía jurídica con el artículo 133 Constitucional, este tratado tiene el rango de Ley para nuestro país. En sesión martes 25 de septiembre de 2007 de la Cuarta Sesión Ordinaria del Tercer Año de Ejercicio Constitucional de la LX Legislatura de este Honorable Congreso, la C. Diputada Ma-ría del Carmen Pontón Villa, integrante del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional, presento ante el pleno una iniciativa de decre-to que reforma diversas disposiciones del Có-digo Civil y de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, esta iniciativa esta relacionada con la materia de adopción y fue turnada a la Comisión Per-manente de Justicia y Puntos Constitucionales, no fue presentada al pleno y quedo en un im-passe legislativo, se analizo la misma y se tomo como antecedente de esta iniciativa en aten-ción al numeral 68 del reglamento interno de esta Soberanía. Por lo anteriormente expresado se proponen diversas modificaciones tanto en el código

Page 9: Gaceta Legislativa - legisver.gob.mxPor su parte, la Convención sobre los derechos del niño adoptada, firmada y ratificada por la Asamblea General de la ONU el 20 de no-viembre de

Gaceta Legislativa 9 martes 18 de diciembre de 2007

sustantivo como en el adjetivo civil del Estado, con la finalidad de la desaparición de la adopción simple, toda vez que sus efectos jurídicos son limitativos para el adoptante, pues aun queda la existencia del vínculo familiar del adoptado con sus padres consanguíneos, creándose con esto incertidumbre jurídica, resultando idónea la adopción plena, en la que se extinguen los vínculos jurídicos del adoptado con su familia de origen, adquirien-do la condición de hijo consanguíneo. Por lo antes expuesto someto a consideración de esta Soberanía la presente iniciativa de “Iniciativa con proyecto de Decreto que dero-ga y reforma diversos artículos del Código Civil y de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave,” Para que-dar como sigue: I N I C I A T I V A C O N P R O Y E C T O D E D E C R E T O Q U E R E F O R M A E L C Ó D I G O C I V I L Y D E P R O C E D I -

M I E N T O S C I V I L E S P A R A E L E S T A D O D E V E R A -C R U Z D E I G N A C I O D E L A L L A V E

ARTÍCULO PRIMERO. Se derogan los artículos 324, 325, 326, 327 fracción IV, 328, 332, 333, 334, 335, 336, 337, 338, 339, 339 A, todos del Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para quedar como siguen: Artículo 324. Derogado Artículo 325. Derogado Artículo 326. Derogado Articulo 327. … I. a III. … IV. Derogado … Artículo 328. Derogado Artículo 332. Derogado Artículo 333. Derogado Artículo 334. Derogado

Artículo 335. Derogado Artículo 336. Derogado Artículo 337. Derogado Artículo 338. Derogado Artículo 339. Derogado Artículo 339. Derogado. ARTÍCULO SEGUNDO. Se reforman los artículos 720 y 721; se adiciona el artículo 723 Bis; se de-rogan los artículos 722, 722 Bis y 723, todos del Código de Procedimientos Civiles para el Esta-do de Veracruz de Ignacio de la Llave, para quedar como siguen: Artículo 720. Al acreditarse los requisitos exigi-dos por el artículo 320 del Código Civil, el pro-cedimiento a seguir será el siguiente: I . El o los adoptantes manifestarán en su escrito: a) Nombre, edad y domicilio del menor o per-sona con incapacidad que se pretende adop-tar, y b) Nombre, edad y domicilio de quien o quie-nes, en su caso, ejerzan sobre aquellos la patria potestad o tutela, o de la persona o institución de asistencia social pública o privada que los hubiera acogido. II. Si la exposición, abandono, o bien, el adop-tado se encuentre en una institución de asis-tencia pública o privada, y el plazo transcurri-do en cada supuesto sea de más de cuarenta días, el o los adoptantes recurrirán al Juez para que continué el trámite. III. Si no se conociera el nombre de los padres o no hubiere sido acogido por institución de asis-tencia pública o privada, el Juez determinará el depósito del adoptado en una institución de asistencia, sea pública o privada, por el térmi-no de cuarenta días, a fin de decretarse la procedencia de la adopción. IV. Si el o los adoptantes son extranjeros deberán, además, acreditar su residencia legal en el país.

Page 10: Gaceta Legislativa - legisver.gob.mxPor su parte, la Convención sobre los derechos del niño adoptada, firmada y ratificada por la Asamblea General de la ONU el 20 de no-viembre de

Gaceta Legislativa 10 martes 18 de diciembre de 2007

V. Escrito en el que consten los estudios so-cioeconómicos y psicológicos realizados al o los adoptantes. Artículo 721. Satisfechas las etapas preceden-tes y obtenido el consentimiento de las perso-nas que deben darlo conforme al artículo 327 del Código Civil, el Juez resolverá en el término de tres días posteriores a la entrega de la do-cumentación citada. Artículo 722. Derogado Artículo 722 Bis. Derogado Artículo 723. Derogado Artículo 723 Bis. El Sistema Estatal para el Desa-rrollo Integral de la Familia realizará los estudios socioeconómicos y psicológicos indispensables para tramitar la adopción. Sólo en caso de imposibilidad demostrada por parte del siste-ma referido, tales estudios serán encomenda-dos por el juez a quien considere pertinente.

T R A N S I T O R I O S PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado. SEGUNDO.- Se derogan las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

Xalapa, Ver. A 14 de Diciembre de 2007 DIPUTADA ALBA LEONILA MÉNDEZ HERRERA.

INTEGRANTE DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PAR-TIDO ACCIÓN NACIONAL

(RÚBRICA) COMISIÓN PERMANENTE DE HACIENDA DEL ESTADO Honorable asamblea: A los suscritos integrantes de la Comisión Perma-nente de Hacienda del Estado, por acuerdo del Pleno de la Sexagésima Primera Legislatura del Honorable Congreso del Estado, nos fue turnado para su estudio y dictamen, el Proyecto de Presu-

puesto Estatal, en el cual se prevén los ingresos y egresos del ejercicio fiscal correspondiente al año 2008, presentado por el Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. En vista de lo anterior, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 26, fracción I, inciso a), 33 fracciones I y XXVII, 35, fracción II y 38 de la Constitución Política del Estado; 6, fracción I, inciso a), 18, fracciones I y XXVII, 38,39 fracción XIV, 47 y 49, fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 154 y 155 del Código Finan-ciero para el Estado; 43,44,59,61,62,65,66,75,76 y 105 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo, esta Comisión Permanen-te de Hacienda del Estado formula el presente dictamen, sobre la base de los siguientes:

A N T E C E D E N T E S 1. El Ciudadano Gobernador del Estado, Li-

cenciado Fidel Herrera Beltrán, con funda-mento en lo dispuesto por los artículos 26, fracción I, inciso a), 34, fracción III y 49, fracción VI, de la Constitución Política del Estado; 154 y 164 del Código Financiero pa-ra el Estado, mediante oficio número 481/2007, de fecha 23 de noviembre de 2007, presentó a esta Soberanía el Proyecto de Presupuesto Estatal, en el cual se prevén los ingresos y egresos del ejercicio fiscal co-rrespondiente al año 2008.

2. En Sesión Ordinaria, celebrada el 27 de no-

viembre del año en curso, el Pleno de la Sexagésima Primera Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave conoció el referido Proyecto de Presupuesto Estatal, el cual fue turnado, para su estudio y dictamen, a esta Comisión Per-manente de Hacienda del Estado.

Una vez expuestos los antecedentes que al caso corresponden y analizado el expedien-te relativo, a juicio de los integrantes de esta dictaminadora se formulan las siguientes:

C O N S I D E R A C I O N E S I. Que, en términos de la normatividad invo-

cada en el párrafo segundo del presente

DD II CC TT ÁÁ MM EE NN EE SS

Page 11: Gaceta Legislativa - legisver.gob.mxPor su parte, la Convención sobre los derechos del niño adoptada, firmada y ratificada por la Asamblea General de la ONU el 20 de no-viembre de

Gaceta Legislativa 11 martes 18 de diciembre de 2007

dictamen, esta Comisión Permanente, co-mo órgano constituido por el Pleno, que contribuye a que el Congreso cumpla sus atribuciones, mediante la elaboración de dictámenes sobre los asuntos que le son turnados, es competente para emitir este proyecto de resolución.

II. Que, por razón de método y en atención a

diversas disposiciones de la Constitución Po-lítica del Estado y del Código Financiero para el Estado, así como por los antece-dentes respectivos, se estima necesario que los distintos trámites del proceso legislativo relacionados con el Presupuesto analizado, que en conjunto contiene las previsiones de ingresos y egresos para el siguiente ejercicio fiscal, se lleven a cabo sobre la base de dos ordenamientos distintos: la Ley de In-gresos y el Decreto de Presupuesto de Egre-sos correspondientes.

III. Que, por tanto, el presente dictamen, al

referirse únicamente a los ingresos que el Ejecutivo prevé que se obtengan por parte de la Hacienda Pública Estatal durante el ejercicio fiscal de 2008, contiene sólo el Proyecto de Ley respectivo, en el que se es-tablecen las cantidades que se estima re-cibir en este año por los diversos conceptos que integran los catálogos de ingresos or-dinarios y extraordinarios, así como algunas otras disposiciones relativas a esa materia.

IV. Que los objetivos y estrategias de la polí-

tica de ingresos están regidos por el Plan Veracruzano de Desarrollo 2005-2010 y el Programa Veracruzano de Finanzas Públi-cas. Con esta orientación, en el 2008 se avanzará en la consolidación de una hacienda pública con mayor solvencia fi-nanciera, aprovechando las oportunida-des que brinda la mayor eficiencia re-caudatoria derivada de la reforma hacendaria integral.

V. Que, para el ejercicio fiscal del 2008, se

estima que los ingresos totales del Estado alcancen un monto de 57,950 mdp, lo que representa un incremento nominal de 9.9 por ciento frente a lo aprobado por el Congreso Local en 2007.

VI. Que el Presupuesto para 2008 incluye los ingresos ordinarios por 56,498.9 mdp, los in-gresos extraordinarios por 300 mdp y las disponibilidades de ejercicios anteriores por 1,151.1 mdp.

VII. Que en el 2008 se anticipa que los ingresos

ordinarios crecerán a una tasa anual de 12.6 por ciento nominal con respecto a lo apro-bado en el 2007. Este renglón presupuestal se compone de los ingresos propios por 2,357.1 mdp; los ingresos provenientes de la Federación por 52,491.6 mdp y los ingresos federales coordinados por 1,650.2 mdp.

VIII. Que el dinamismo de los ingresos públi-

cos estatales se debe fundamentalmente al impacto recaudatorio de la reforma hacendaria integral aprobada por el Congreso de la Unión en septiembre de 2007, la cual entrará en vigor el 1 de ene-ro de 2008. La reforma hacendaria aportó un componente redistributivo al pacto federal y logró transferencias federales, condicionadas y no condicionadas, más equitativas mediante la adecuación de las reglas de distribución y la creación de fondos adicionales para los Estados y los Municipios.

IX. Que la estimación de los ingresos del Esta-

do se sustenta, asimismo, en las metas del marco macroeconómico establecido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en los criterios generales de política eco-nómica para el ejercicio fiscal 2007, el cual fue aprobado por el Congreso de la Unión, junto con la Ley de Ingresos y el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para 2007. En particular, se consideró el precio promedio de la mezcla mexicana de petróleo de 49.0 dólares por barril incor-porado por el Congreso de la Unión en la Ley de Ingresos de la Federación aprobado para 2008. Este indicador es superior al es-timado de 46.6 dólares por barril propuesto inicialmente por la SHCP.

X. Que la estimación de los ingresos públi-

cos estatales para 2008, en consecuen-cia, refleja el impacto recaudatorio de la reforma hacendaria integral y del mayor

Page 12: Gaceta Legislativa - legisver.gob.mxPor su parte, la Convención sobre los derechos del niño adoptada, firmada y ratificada por la Asamblea General de la ONU el 20 de no-viembre de

Gaceta Legislativa 12 martes 18 de diciembre de 2007

precio estimado de la mezcla mexicana de petróleo. Este impacto incide pre-ponderantemente en los ingresos prove-nientes de la federación (participaciones federales, ramo 33 y otras aportaciones de la federación) y en los ingresos fede-rales coordinados, conceptos que, se pronostica aportarán en conjunto 54,141.8 mdp al presupuesto estatal, lo que representa el 93.0 por ciento total de ingresos del Estado.

XI. Que, en 2008, los ingresos propios del

Estado se proyecta que ascenderán a 2,357.1 mdp, monto inferior en 18.9 por ciento nominal a lo aprobado el año an-terior. Este concepto se integra por los impuestos, derechos, productos y apro-vechamientos. Esta evolución se asocia a la disminución de los recursos deriva-dos de los productos y aprovechamien-tos, rubros de naturaleza inestable y po-co recurrente; pero la recaudación tribu-taria proveniente de impuestos y dere-chos se proyecta que exhibirá un des-empeño favorable.

XII. Que el mejor desempeño de la administra-

ción tributaria permitirá lograr una recau-dación por impuestos de 1,266.5 mdp, lo que representa el 3.5 por ciento más en términos nominales que lo presupuestado en el 2007. Sus componentes más importan-tes son el impuesto sobre nóminas por 1,147.5 mdp, el impuesto sobre hospedaje por 31.2 mdp y el impuesto sobre adquisi-ción de vehículos usados por 27.5 mdp, principalmente.

XIII. Que, por los derechos, se prevé que ingre-

saran 794.5 mdp, lo que supera en 3.3 por ciento nominal a lo aprobado en el ejerci-cio anterior. La previsión para 2008 recoge la actualización inflacionaria de las tarifas, toda vez que éstas se encuentran referen-ciadas en salarios mínimos, y supone la ma-yor demanda de los servicios de los usua-rios.

XIV. Que, por los productos, se proyecta que

ingresarán 73.5 mdp, lo que significa una reducción nominal de 78.6 por ciento co-

ntra lo previsto el año anterior. La expecta-tiva para 2008 es la obtención de menores ingresos por rendimientos de capital y valo-res del Estado, lo cual se relaciona con las bajas tasas de interés.

XV. Que, en 2008, se pronostica que los apro-

vechamientos llegarán a 222.7 mdp, monto inferior en 61.0 por ciento a lo aprobado el año anterior. Ello debido a que en el próxi-mo ejercicio fiscal, en este rubro, se espera una disminución considerable de ingresos no recurrentes, tales como donaciones y otros conceptos a favor del Estado, así co-mo aprovechamientos diversos.

XVI. Que los ingresos provenientes de la Fede-

ración, compuestos por participaciones y transferencias federales, se pronostica que en 2008 totalizarán 52,491.6 mdp, monto superior en 13.9 por ciento nominal a lo pre-supuestado el año anterior.

XVII. Que, en el ejercicio fiscal de 2008, las parti-

cipaciones federales, sin considerar el antici-po extraordinario, se ubicarán en un nivel de 20,882.5 mdp, lo que representa un incremen-to nominal de 25.9 por ciento con relación a lo aprobado en el ejercicio anterior. Conside-rando el anticipo extraordinario por 701.3 mdp, las participaciones llegarán a 21,583.8 mdp, con un incremento nominal de 20.9 por ciento frente a lo presupuestado en 2007.

XVIII. Que el comportamiento de las participa-

ciones federales en 2008 se explica por el incremento de la recaudación federal par-ticipable; la modificación de las reglas de distribución de algunos de los fondos vigen-tes en 2007 y la creación de fondos partici-pables adicionales para 2008.

XIX. Que, en 2008, se proyecta que las transfe-

rencias federales alcanzarán la suma de 30,907.8 mdp, lo que representa un aumen-to de 9.5 por ciento nominal con respecto a lo presupuestado el año anterior. Este ru-bro se integra por el ramo 33 y otras apor-taciones de la Federación.

XX. Que la estimación del Fondo de Aporta-

ciones para la Educación Básica y Nor-

Page 13: Gaceta Legislativa - legisver.gob.mxPor su parte, la Convención sobre los derechos del niño adoptada, firmada y ratificada por la Asamblea General de la ONU el 20 de no-viembre de

Gaceta Legislativa 13 martes 18 de diciembre de 2007

mal (FAEB), el Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de Entidades Fe-derativas (FAFEF) y el Fondo de Aporta-ciones para Seguridad Pública de los Es-tados (FASP), considera asimismo los ajus-tes a los mecanismos y formulas de distri-bución de cada uno. El Presupuesto de Ingresos del Ramo 33 deberá ser consis-tente con los montos aprobados en el Decreto de Presupuesto de Egresos Fe-deral para 2008.

XXI. Que, en el rubro de otras aportaciones

de la Federación para 2008, se estiman in-gresos por 3,125.1 mdp, cifra superior en 5.8 por ciento en términos nominales a lo pre-supuestado al año anterior. Esta evolución refleja los incrementos de las Aportaciones Federales para la Universidad Veracruzana, de los recursos para el Sistema de Protec-ción Social en Salud (Seguro Popular) y de otras aportaciones. El monto presupuesta-do de recursos por otras aportaciones de la Federación deberá ser congruente con lo aprobado por la Cámara de Diputados en el Decreto de Presupuesto de Egresos Fede-ral para 2008.

XXII. Que, en 2008, los ingresos federales coor-

dinados alcanzarán un monto de 1,650.2 mdp, lo que muestra un incremento de 37.0 por ciento en términos nominales frente a lo aprobado en el 2007. En este rubro se inclu-yen 358.7 mdp que, se anticipa, recaudará el Estado por el IEPS a las gasolinas y diesel, previa suscripción del convenio de coordi-nación con la Federación. La previsión con-sidera solamente el 82 por ciento de los re-cursos que corresponden al Estado en fun-ción del consumo efectuado en su territorio.

XXIII. Que, en lo que se refiere a los ingresos

extraordinarios del Estado, se anticipa que éstos serán de 300 mdp frente a 919 mdp presupuestados para 2007. Estos ingresos provienen de los excedentes tributarios y petroleros del ejercicio fiscal con respecto a los ingresos estimados en la Ley de Ingre-sos de la Federación.

XXIV. Que, en 2008, se prevé que el Estado recibi-

rá sólo el 10 por ciento de los ingresos exce-

dentes tributarios y petroleros federales que es-tablecen las disposiciones aplicables de la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacenda-ria. Estos recursos se recibirán a través de FIES.

Por lo antes expuesto, esta Comisión Permanente de Hacienda del Estado somete a su considera-ción el presente dictamen con proyecto de: L E Y D E I N G R E S O S P A R A E L E S T A D O D E V E R A -

C R U Z D E I G N A C I O D E L A L L A V E , CO R R E S P O N -D I E N T E A L E J E R C I C I O F I S C A L D E 2008

Artículo 1. Para el ejercicio fiscal del año 2008, el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave percibirá los ingresos por los conceptos seña-lados en la presente Ley, que serán destinados a cubrir los gastos públicos, en las cantidades estimadas que a continuación se enumeran:

Monto en pesos

INGRESOS PROPIOS $2,357,126,794.42

Monto en pesos

1. IMPUESTOS: $1,266,455,836.02

1.1 Sobre nóminas; $1,147,507,358.29

1.2 Por la prestación de servicios de hospedaje;

$31,202,375.56

1.3 Sobre loterías, rifas, sorteos y concursos;

$10,824,416.46

1.4 Sobre adquisición de vehículos automotores usados;

$27,514,977.44

1.5 Adicional para el fomento de la educación; y

$41,628,321.56

1.6 Accesorios de impuestos. $7,778,386.71

Monto en pesos

2. DERECHOS: $794,473,932.98

2.1 Por servicios prestados por la Secretaría de Gobierno;

$146,302,529.33

2.2 Por servicios prestados por la Secretaría de Seguridad Pública;

$1,000,000.00

2.3 Por servicios prestados por la Secretaría de Finanzas y Planea-ción;

$315,500,000.00

2.4 Por servicios prestados por la Secretaría de Comunicaciones;

$9,995.44

2.5 Por servicios prestados por la Secretaría de Educación;

$74,360,584.51

Page 14: Gaceta Legislativa - legisver.gob.mxPor su parte, la Convención sobre los derechos del niño adoptada, firmada y ratificada por la Asamblea General de la ONU el 20 de no-viembre de

Gaceta Legislativa 14 martes 18 de diciembre de 2007

2.6 Por servicios prestados por la Secretaría de Desarrollo Social y Medio Ambiente;

$2,028,157.64

2.7 Por servicios prestados por el Poder Judicial del Estado;

$0.00

2.8 Por servicios prestados por la Dirección General de Goberna-ción;

$7,622,965.84

2.9 Por servicios prestados por la Dirección General de Tránsito y Transporte del Estado;

$164,185,128.00

2.10 Por el uso de puentes o carrete-ras estatales;

$48,859,419.64

2.11 Contratistas obras públicas; $1,485,086.76

2.12 Por servicios diversos; $62,138.01

2.13 Accesorios de derechos; y $33,057,927.81

Monto en pesos

3. PRODUCTOS: $73,455,913.13

3.1 Venta de bienes muebles e inmuebles de propiedad estatal del dominio privado;

$10,327,719.88

3.2 Arrendamiento de bienes mue-bles e inmuebles de propiedad estatal del dominio privado;

$659,626.78

3.3 Explotación o enajenación de cualquier naturaleza de los bie-nes propiedad estatal no desti-nados a servicio público;

$0.00

3.4 Capitales y valores del Estado; $60,000,000.00

3.5 Bienes de beneficencia; $0.00

3.6 Establecimientos y empresas del Estado;

$0.00

3.7 Provenientes de la Gaceta Ofi-cial del Estado y publicaciones de las mismas, diferentes al cobro de derechos por los servicios que presta la Editora de Gobierno;

$2,112,062.72

3.8 Provenientes de la venta de impresos y papel especial;

$0.00

3.9 Almacenaje o guarda de bienes; $0.00

3.10 Provenientes de archivo; $0.00

3.11 Provenientes de Catastro; $200,085.39

3.12 Fideicomiso Autopista Cardel-Veracruz; y

$0.00

3.13 Diversos. $156,418.36

Monto en pesos

4. APROVECHAMIENTOS: $222,741,112.29

4.1 Provenientes de venta de engo-mados de verificación vehicular;

$72,768,950.71

4.2 Reintegros e indemnizaciones; $11,136.36

4.3 Subsidios; $0.00

4.4 Multas no fiscales; $0.00

4.5 Cauciones cuyas pérdidas se declaren por resolución firme a favor del Estado;

$0.00

4.6 Bienes y herencias vacantes, tesoros, herencias, legados, donaciones y otros conceptos en favor del Estado;

$10,000,000.00

4.7 Honorarios; $0.00

4.8 Aportaciones del Gobierno Federal y de terceros para obras y servicios públicos a cargo del Gobierno del Estado para obras de beneficio social;

$44,786,419.10

4.9 Ingresos causados en ejercicios fiscales anteriores, pendientes de liquidación o de pago;

$3,478,934.83

4.10 Gastos de ejecución recaudados en los términos del Código de Procedimientos Administrativos para el Estado;

$0.00

4.11 Venta de bases de licitación pública;

$1,356,216.67

4.12 Donaciones; $0.00

4.13 Rezagos; $464.81

4.14 Recuperación de gastos diversos; y

$10,338,989.81

4.15 Diversos. $80,000,000.00

Monto en pesos

INGRESOS PROVENIENTES DE LA FEDE-RACION

$52,491,585,371.31

Monto en pesos

5. PARTICIPACIONES FEDERALES A FAVOR DEL ESTADO Y MUNICIPIOS Y ANTICIPOS:

$21,583,757,471.00

Monto en pesos

PARTICIPACIONES FEDERALES: $20,882,457,471.00

5.1 Provenientes del Fondo General de Participaciones;

$18,775,500,000.00

5.2 Provenientes del Fondo de Fo-mento Municipal;

$621,600,000.00

5.3 Provenientes del Impuesto Espe-cial sobre Producción y Servicios (cerveza, bebidas alcohólicas y tabacos);

$258,000,000.00

5.4 Provenientes del Fondo de Fisca-lización;

$894,400,000.00

5.5 Provenientes del Fondo de Ex-tracción de Hidrocarburos;

$134,000,000.00

5.6 Provenientes del Fondo de Com-pensación del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios a las gasolinas y diesel (10 entidades con menor PIB per cápita);

$136,100,000.00

5.7 Provenientes de Otros Incentivos; $0.00

5.8 Provenientes de la Actualización de las Bases Especiales de Tribu-tación; y

$0.00

Page 15: Gaceta Legislativa - legisver.gob.mxPor su parte, la Convención sobre los derechos del niño adoptada, firmada y ratificada por la Asamblea General de la ONU el 20 de no-viembre de

Gaceta Legislativa 15 martes 18 de diciembre de 2007

5.9 Las demás que correspondan al Estado en el rendimiento de las contribuciones federales, en la forma que dispongan las leyes de la materia o los convenios res-pectivos.

$62,857,471.00

Monto en pesos

ANTICIPOS A CUENTA DE INGRESOS FEDERALES:

$701,300,000.00

5.10 Anticipo de participaciones federales.

$701,300,000.00

Monto en pesos

6. FONDOS DE APORTACIONES FEDERA-LES (RAMO 33):

$27,782,743,444.00

6.1 Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal;

$15,821,059,665.00

6.2 Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud;

$2,623,297,605.00

6.3 Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal;

$3,621,400,000.00

6.4 Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Estatal;

$499,500,000.00

6.5 Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios;

$2,617,600,000.00

6.6 Fondo de Aportaciones Múltiples; $730,700,000.00

6.7 Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos; y

$250,131,174.00

6.8 Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal;

$245,855,000.00

6.9 Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas.

$1,373,200,000.00

Monto en pesos

7. OTRAS APORTACIONES DE LA FEDE-RACION:

$3,125,084,456.31

7.1 Aportaciones federales para la Universidad Veracruzana;

$1,369,931,960.91

7.2 Sistema de Protección Social en Salud (Seguro Popular); y

$1,300,000,000.00

7.3 Otros. $455,152,495.40

Monto en pesos

INGRESOS POR CONVENIOS FEDERALES $1,650,187,834.27

8. DERIVADOS DEL CONVENIO DE COLA- $1,650,187,834.27

BORACIÓN ADMINISTRATIVA EN MATERIA FISCAL FEDERAL Y LOS ANEXOS QUE FOR-MAN PARTE INTEGRANTE DEL MISMO:

8.1 Provenientes de actos de fiscali-zación en:

$23,326,095.15

8.1.1 Impuesto sobre la renta; $7,828,421.73

8.1.2 Impuesto sobre la renta, Repecos;

$0.00

8.1.3 Impuesto sobre la renta, Intermedios;

$0.00

8.1.4 Impuesto sobre la renta, Enaje-nación de Bienes Inmuebles;

$0.00

8.1.5 Impuesto al valor agregado; $15,016,221.53

8.1.6 Impuesto al valor agregado, Repecos;

$0.00

8.1.7 Impuesto al valor agregado, Intermedios;

$0.00

8.1.8 Impuesto al activo; $220,409.87

8.1.9 Impuesto especial sobre producción y servicios; y

$253,832.84

8.1.10 Actos de fiscalización conjunta.

$7,209.18

8.2 Provenientes de recaudación de ingresos federales:

$1,626,861,739.12

8.2.1 Impuesto sobre tenencia o uso de vehículos;

$930,000,000.00

8.2 2 Impuesto sobre automóviles nuevos;

$160,000,000.00

8.2.3 Impuesto sobre la renta, Repecos;

$60,463,290.80

8.2.4 Impuesto sobre la renta, Intermedios;

$14,328,945.85

8.2.5 Impuesto sobre la renta, Enajenación de Bienes Inmue-bles;

$31,259,079.15

8.2.6 Impuesto al valor agregado, Repecos;

$68,087,501.75

8.2.7 Impuesto Especial sobre Producción y Servicios a las gasolinas y diesel;

$358,700,000.00

8.2.8 Multas federales no fiscales; $905,363.25

8.2.9 Derechos de zona federal marítimo terrestre;

$2,877,277.14

8.2.10 20% de indemnización de cheques devueltos;

$34,484.41

8.2.11 Gastos de ejecución; y $205,796.77

8.2.12 Regularización de automó-viles de procedencia extranjera.

$0.00

Monto en pesos

TOTAL DE INGRESOS ORDINARIOS $56,498,900,000.00

Monto en pesos

9. INGRESOS EXTRAORDINARIOS: $300,000,000.00

Page 16: Gaceta Legislativa - legisver.gob.mxPor su parte, la Convención sobre los derechos del niño adoptada, firmada y ratificada por la Asamblea General de la ONU el 20 de no-viembre de

Gaceta Legislativa 16 martes 18 de diciembre de 2007

9.1 Por financiamientos; $0.00

9.2 Ingresos no recurrentes; $0.00

9.3 Fideicomiso para la In-fraestructura de los Esta-dos, FIES; y

$300,000,000.00

9.4 Fondo para la Estabili-zación de los Ingresos de las Entidades Federativas, FEIEF.

$0.00

Monto en pesos

TOTAL DE INGRESOS $56,798,900,000.00

10. DISPONIBILIDADES DE EJERCICIOS ANTERIORES

$1,151,100,000.00

TOTAL DE INGRESOS MAS DISPONIBILI-DADES DE EJERCICIOS ANTERIORES $57,950,000,000.00

El objeto y tarifas de los derechos contenidos en esta Ley están desglosados en la Ley de la materia, por cada una de las dependencias de la administración pública estatal. Artículo 2. Los conceptos cuantificados con cero en la presente Ley corresponden a ingre-sos que, a pesar de estar previstos en el Códi-go Financiero para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, no se generan ordinaria-mente o no existen elementos para su determi-nación; en caso de que el Estado percibiera ingresos por dichos conceptos, éstos deberán reportarse en la Cuenta Pública del ejercicio fiscal correspondiente. Artículo 3. Los ingresos que tenga derecho a recibir el Estado, incluyendo los depósitos de consignación ante autoridad judicial por adeudos fiscales, las multas administrativas y aun las judiciales, deberán recaudarse por la Secretaría de Finanzas y Planeación, Organis-mos Públicos Descentralizados, Oficinas de Hacienda o Cobradurías. La Secretaría podrá autorizar establecimientos, lugares o institucio-nes bancarias para realizar el cobro de los in-gresos previstos en esta Ley, cuando aquéllos cumplan con los requisitos establecidos en los convenios respectivos. Los recibos que emitan los establecimientos o instituciones tendrán los mismos efectos y alcances que los compro-bantes expedidos por las Oficinas de Hacienda

o las Cobradurías del Estado y los Organismos Públicos Descentralizados. Artículo 4. Los créditos fiscales por concepto de las contribuciones señaladas en la presente Ley, se cobrarán y recaudarán de conformi-dad con las disposiciones fiscales que rigieron en la época en que se causaron. Artículo 5. El Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado, así como los Organismos Pú-blicos Descentralizados del Gobierno del Estado, deberán informar mensualmente a la Secretaría de Finanzas y Planeación acerca de los ingresos que perciban por concepto del Fondo Auxiliar para la Impartición de Justicia, en el caso del pri-mero; y los ingresos derivados de su actividad, tratándose de los mencionados organismos. Di-chos recursos serán reportados en la Cuenta Pú-blica del ejercicio fiscal correspondiente. Artículo 6. La falta de pago puntual de cual-quiera de las contribuciones dará lugar al pa-go de recargos a razón del 2.0 por ciento por cada mes o fracción de mes que se retarde el pago, independientemente de la sanción a que haya lugar. Artículo 7. Cuando se otorgue prórroga o se autorice pagar en parcialidades los créditos fiscales, se causarán recargos a razón del 1.0 por ciento mensual sobre el monto de los sal-dos insolutos. Artículo 8. Los ingresos presupuestados en la presente Ley se causarán, liquidarán y recau-darán en los términos de las leyes, reglamentos, acuerdos y circulares aplicables. La Secretaría de Finanzas y Planeación podrá autorizar el pago en parcialidades de aquellos derechos cuyo monto sea de 500 a 1,250 salarios míni-mos diarios de la zona geográfica correspon-diente al domicilio del contribuyente. La autori-zación que se otorgue conforme al párrafo anterior, podrá aplicarse solamente para los derechos causados en el año 2008 y se esta-blecerá un plazo que no excederá del citado ejercicio fiscal. Artículo 9. Se condonan los créditos fiscales estatales derivados de contribuciones o apro-vechamientos, cuando el importe determina-

Page 17: Gaceta Legislativa - legisver.gob.mxPor su parte, la Convención sobre los derechos del niño adoptada, firmada y ratificada por la Asamblea General de la ONU el 20 de no-viembre de

Gaceta Legislativa 17 martes 18 de diciembre de 2007

do al 31 de diciembre de 2007 sea inferior o igual a $4,000.00 pesos, con excepción del impuesto sobre nóminas y el impuesto por la prestación de servicios de hospedaje. No pro-cederá esta condonación cuando existan dos créditos fiscales a cargo de una misma perso-na y la suma de ellos exceda el límite antes establecido. Artículo 10. Se autoriza al Ejecutivo del Estado para que contraiga, conforme a las disposicio-nes del Libro Quinto del Código Financiero pa-ra el Estado de Veracruz de Ignacio de la Lla-ve, un endeudamiento neto hasta por un mon-to equivalente a cinco por ciento del total de los ingresos ordinarios que se obtengan en el ejercicio fiscal 2008, para ser destinado a inver-sión pública productiva y reducir la estaciona-lidad de las participaciones federales que re-percuten sobre los pagos a proveedores de la misma. El Ejecutivo del Estado podrá ejercer la presente autorización, siempre que en ningún caso rebase el porcentaje señalado y el térmi-no de la liquidación del endeudamiento no exceda el periodo constitucional de la presen-te administración. En garantía o fuente de pa-go de los financiamientos que se celebren con base en esta autorización, el Gobierno del Es-tado podrá afectar las participaciones que en ingresos federales reciba o los ingresos que deriven de programas, ramos o aportaciones de apoyo instrumentados por el Gobierno Fede-ral que, conforme a las disposiciones legales que los rijan, puedan destinarse al saneamiento fi-nanciero, y los ingresos propios, sin incluir los pro-venientes del Impuesto Sobre Nóminas, Impuesto sobre Tenencia o uso de vehículos y el Impuesto por la Prestación de Servicios de Hospedaje.

T R A N S I T O R I O UNICO. La presente Ley entrará en vigor el día 1 de enero del año 2008, previa su pu-blicación en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. Dado en la sala de comisiones de la LXI Legisla-tura del Honorable Congreso del Estado, en la Ciudad de Xalapa-Enríquez, Veracruz de Igna-cio de la Llave, a los catorce días del mes de diciembre del año 2007.

COMISION PERMANENTE DE HACIENDA DEL ESTADO

DIP. ERICK ALEJANDRO LAGOS HERNANDEZ

PRESIDENTE

DIP. FREDY AYALA GONZALEZ SECRETARIO

DIP. MARIO GONZALEZ FIGUEROA

VOCAL

***** COMISIÓN PERMANENTE DE HACIENDA DEL ESTADO Honorable asamblea: A los suscritos integrantes de la Comisión Per-manente de Hacienda del Estado, por acuer-do del Pleno de la Sexagésima Primera Legisla-tura del Honorable Congreso del Estado, nos fué turnado para su estudio y dictamen, el Pro-yecto de Presupuesto Estatal, en el cual se pre-vén los ingresos y egresos del ejercicio fiscal correspondiente al año 2008, presentado por el Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Vera-cruz de Ignacio de la Llave.

En vista de lo anterior, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 26, fracción I, inciso a), 33 fracciones I y XXVII, 35, fracción II y 38 de la Constitución Política del Estado; 6, fracción I, inciso a), 18, fracciones I y XXVII, 38,39 fracción XIV, 47 y 49, fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 154 y 155 del Código Finan-ciero para el Estado; 43,44,59,61,62,65,66,75,77 y 105 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo, esta Comisión Permanen-te de Hacienda del Estado, formula el presente dictamen, sobre la base de los siguientes:

A N T E C E D E N T E S

1. El Ciudadano Gobernador del Estado, Lic. Fidel Herrera Beltrán, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 26, fracción I, inci-so a), 34, fracción III y 49, fracción VI, de la Constitución Política del Estado; 154 y 164, del Código Financiero para el Estado, me-diante oficio número 481/2007, de fecha 23

Page 18: Gaceta Legislativa - legisver.gob.mxPor su parte, la Convención sobre los derechos del niño adoptada, firmada y ratificada por la Asamblea General de la ONU el 20 de no-viembre de

Gaceta Legislativa 18 martes 18 de diciembre de 2007

de noviembre de 2007, presentó a esta So-beranía el Proyecto de Presupuesto Estatal, en el cual se prevén los ingresos y egresos del ejercicio fiscal correspondiente al año 2008.

2. En Sesión Ordinaria, celebrada el 27 de

noviembre del año en curso, el Pleno de la Sexagésima Primera Legislatura del Hono-rable Congreso del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, conoció el referido Pro-yecto de Presupuesto Estatal, el cual fue turnado, para su estudio y dictamen, a esta Comisión Permanente de Hacienda del Es-tado, mediante oficio número SG-SO/1er/1er/115/2007 de esa misma fecha.

Una vez expuestos los antecedentes que al caso corresponden y analizado el expediente relativo, a juicio de los integrantes de esta dic-taminadora se formulan las siguientes:

C O N S I D E R A C I O N E S I. Que, en términos de la normatividad invo-

cada en el párrafo segundo del presente dictamen, esta Comisión Permanente, co-mo órgano constituido por el Pleno, que contribuye a que el Congreso cumpla sus atribuciones, mediante la elaboración de dictámenes sobre los asuntos que le son turnados, es competente para emitir este proyecto de resolución.

II. Que, por razón de método y en atención a

diversas disposiciones de la Constitución Po-lítica del Estado y del Código Financiero para el Estado, así como a los anteceden-tes respectivos, se estima necesario que los distintos trámites del proceso legislativo re-lacionados con el Presupuesto analizado, que en conjunto contiene las previsiones de ingresos y egresos para el siguiente ejercicio fiscal, se lleven a cabo sobre la base de dos ordenamientos distintos: la Ley de In-gresos y el Decreto de Presupuesto de Egre-sos correspondientes, siendo a este último al que el presente dictamen se refiere.

III. Que, por otra parte, sobre la base de que

los entes de Gobierno deben orientar su ac-tuación a la satisfacción de las necesida-

des sociales, esta dictaminadora analizó detenidamente el presupuesto presentado, a fin de verificar que el gasto programado en el mismo responda a criterios de racio-nalidad presupuestal, transparencia y de atención a las prioridades de los veracru-zanos.

IV. Que, el articulo 161 del Código Financiero

del Estado, establece que el proyecto de Presupuesto de Egresos deberá incluir la po-lítica de gasto público, la cual deberá mos-trar su congruencia con los objetivos y me-tas establecidos en el Plan Veracruzano de Desarrollo.

V. Que, la política de gasto propuesta para el

ejercicio fiscal 2008, retoma como guía bá-sica obligada los principales rubros que in-tegran el Plan Veracruzano de Desarrollo, los cuales constituyen los retos y compromi-sos de gobierno, que se establecerán en este ejercicio fiscal como las prioridades programático presupuestales. En la con-formación de estos temas resulta relevante el esfuerzo de continuidad que se le dará a algunos programas y proyectos, así como el impulso a otros nuevos que incluyen las demandas ciudadanas presentadas en los catorce foros temáticos realizados para la elaboración del Plan Veracruzano de Desa-rrollo.

VI. Que, es necesario realizar acciones para

complementar el programa federal de oportunidades con estrategias basadas en la promoción del desarrollo local, es decir, poner en marcha proyectos productivos de pequeña escala, así como la ampliación de la cobertura y calidad de los servicios de educación y salud; así como la crea-ción de infraestructura de servicios básicos y vivienda.

VII. Que, en cuanto a la política de asistencia

social, se continuará con los esfuerzos reali-zados por el DIF, para evitar la desintegra-ción familiar, la violencia contra mujeres y niños; deserción escolar e infantes en situa-ción de calle; embarazos de adolescentes; incremento en las adicciones, pandillerismo y delincuencia juvenil.

Page 19: Gaceta Legislativa - legisver.gob.mxPor su parte, la Convención sobre los derechos del niño adoptada, firmada y ratificada por la Asamblea General de la ONU el 20 de no-viembre de

Gaceta Legislativa 19 martes 18 de diciembre de 2007

VIII. Que, el desarrollo agropecuario representa una prioridad estatal, porque refiere al es-trato social y productivo que con mayor ur-gencia requiere de nuevas y mayores opor-tunidades, además de soluciones que en-caucen definitivamente la economía agrí-cola en beneficio de la colectividad; por ello, la asignación de recursos para em-prender los proyectos que el sector rural re-quiere para la transformación agropecua-ria e integral en las diversas regiones se de-be dar a los veracruzanos, sin soslayar que en el sector rural viven 2.8 millones de per-sonas.

IX. Que, en materia de salud, se dará atención

a los grupos más vulnerables, y que no tie-nen acceso a los servicios de salud. Con es-ta finalidad se continuará con acciones como la Instalación del Comité Estatal Inter-institucional de Prevención y Control del Dengue; el Programa de Educación Salu-dable en Escuelas; el Proyecto Farmacia Joven; la construcción y equipamiento de hospitales y centros ambulatorios para la prevención y detección del SIDA. Además se tiene proyectado reforzar programas es-pecíficos para atender los problemas de salud que afectan mayormente a grupos marginados como: ampliar la cobertura de la población no cubierta en el seguro po-pular de salud; enfatizar la prevención de enfermedades, la protección contra riesgos sanitarios y el fomento de estilos de vida sa-ludables; vincular la salud con el desarrollo comunitario; coordinar la participación municipal, estatal, federal y social en las acciones de salud; fortalecer la atención integral y preventiva de las mujeres en es-pecial durante el embarazo; promover la salud sexual y productiva en la población joven y proporcionar elementos para pre-venir embarazos no deseados; así como apoyar los niveles de atención con el equi-pamiento e insumos necesarios para una buena operación de los servicios.

X. Que, con el fin de abatir los rezagos en ma-

teria educativa, el gobierno ha desarrolla-do proyectos innovadores como el Consor-cio Clavijero, Centros Rébsamen, Proyecto Vasconcelos, Sistema para el Apoyo al

Aprendizaje de los Veracruzanos. La Univer-sidad Intercultural y el Canal Educativo. Asimismo se impulsa la preparación de la población indígena mediante la distribu-ción de libros de texto gratuitos, de literatu-ra en sus lenguas, y de cuadernos de traba-jo para niños de educación primaria inter-cultural bilingüe, a los que se les dará conti-nuidad en el 2008.

XI. Que, adicionalmente se tiene proyectado

apoyar la creación de un Consejo Consulti-vo Ciudadano para la Educación, Instituto de Crédito Educativo, Instituto Estatal de Evaluación Educativa, Programa de rees-tructuración institucional, Programa para la simplificación administrativa financiera, Sis-tema Estatal de Consulta y Participación Social en Educación y Cultura y el Sistema Estatal en Red de Telecomunicaciones e In-formática para el Sistema Educativo; ade-más se promoverá el Gobierno Electrónico en Educación, se modernizará la infraes-tructura con el objetivo de adecuarla a prácticas innovadoras y lograr su uso ópti-mo, se articularán mecanismos y progra-mas de evaluación y promoción del des-empleo docente, con mediciones de valor agregado educativo por educando, aula y plantel, así como la implementación de in-dicadores de desempeño para evaluar el logro de las metas propuestas.

XII. Que, el cuidado del medio ambiente es

otro de los temas fundamentales señalados en el Plan Veracruzano de Desarrollo que demanda atención inmediata y constante, debido a la situación que prevalece ac-tualmente en los que la acción humana no regulada ha ocasionado un daño impor-tante a los ecosistemas con que cuenta la Entidad, por tal motivo se promoverá una estrategia estatal de educación ambiental; el pago de servicios ambientales, la identi-ficación y decreto de nuevos sitios de con-servación; la reforestación, restauración y manejo integral tanto de flora como de la fauna; creación y desarrollo de programas de capacitación para equipos técnicos y tomadores de decisiones, así como la ela-boración de criterios, metodologías e indi-cadores de sustentabilidad para el monito-

Page 20: Gaceta Legislativa - legisver.gob.mxPor su parte, la Convención sobre los derechos del niño adoptada, firmada y ratificada por la Asamblea General de la ONU el 20 de no-viembre de

Gaceta Legislativa 20 martes 18 de diciembre de 2007

reo y seguimiento de los programas y pro-yectos.

XIII. Que, en materia de desarrollo urbano, es

necesario fortalecer operativa y financie-ramente a los organismos operadores de agua, además de fomentar una cultura in-tegral del agua que incluya aspectos de protección de bosques, ríos y lagos, con el fin de recuperar los ecosistemas hídricos y mejorar el marco legal en materia de agua y saneamiento; en materia de vivienda es necesaria la adquisición por parte del Go-bierno del Estado de reservas territoriales adecuadas para uso habitacional, por la vía de un fideicomiso de reservas territoria-les y la creación de un mecanismo para que los particulares puedan participar con-juntamente con el Gobierno; la regulariza-ción de asentamientos humanos por medio de la elaboración de estudios para desarro-llar suelo apto y vivienda popular y atender oportuna y eficientemente la gestión de particulares en apoyo a la inversión inmobi-liaria.

XIV. Que, el Plan Veracruzano de Desarrollo

plantea el financiamiento sano del desarro-llo, basado en un incremento sostenido de la oferta de recursos para destinarlos a la inversión, para ello, se buscará aumentar el ahorro y la inversión del sector publico esta-tal y promover el de los municipios, además de continuar con el impulso a la instalación de plantas productivas industriales, a la creación y operación de centros de desa-rrollo empresarial y centros de apertura rá-pida de empresas, gestiones de apoyo económico y capacitación de pequeñas y medianas empresas, actividades de pro-moción a nivel nacional e internacional, así como la ampliación de la red carretera con acciones de pavimentación y conser-vación, modernización de aeropistas, re-construcción y mantenimiento de tramos carreteros, caminos rurales y puentes vehi-culares.

XV. Que, en materia de procuración de justicia,

se realizarán acciones como la rotación de agentes del ministerio público de la enti-dad; capacitación para agentes del minis-

terio público, de la policía ministerial, peri-tos, oficiales secretarios y servidores públi-cos en funciones administrativas, así como la introducción de nuevos métodos y tec-nologías avanzadas para las investigacio-nes criminalísticas y forenses, además la creación de la Agencia Veracruzana de Investigación, la creación de nuevas agencias del ministerio público, la creación de un sistema nacional de seguridad publi-ca institucional entre las agencias y corpo-raciones policiales federales, estatales y municipales, y su vinculación informática y operativa, con agencias internacionales, el mejoramiento y ampliación de las instala-ciones penitenciarias, sus talleres y áreas destinadas a los juzgados, al ministerio pú-blico y a la defensoría de oficio, procuran-do dignificar los servicios de alimentación, agua potable y drenaje sanitario.

XVI. Que, de acuerdo al Plan Veracruzano de

Desarrollo, se propone impulsar una gober-nabilidad efectiva mediante el fortalecimien-to de la democracia y las instituciones políti-cas para que, al cumplir con eficacia y efi-ciencia sus funciones, normen, conduzcan, coordinen y apoyen el trabajo de la socie-dad, esto requiere de participación ciuda-dana, transparencia, acceso a la informa-ción gubernamental y rendición de cuentas.

XVII. Que, el Gobierno del Estado convocó a

todas la fuerzas políticas para concretar un pacto político incluyente, promovió la cons-trucción de acuerdos e impulsó en el Poder Legislativo las reformas a las instituciones con una orientación de mayor democra-cia, equidad, eficacia y transparencia, con esta finalidad se crearon el Instituto Vera-cruzano de Acceso a la Información, y el Instituto Veracruzano de la Mujeres.

XVIII. Que, la niñez, la juventud y el adulto, requie-

ren y exigen a sus Gobernantes, medios sanos de esparcimiento y crecimiento ordenado, así como de atención adecuada; elementos pa-ra una mayor calidad de vida y cerrar espa-cios de ocio, vicio y delincuencia.

XIX. Que, la cultura física y el deporte son en-

tre otros, los medios que el gobierno estatal

Page 21: Gaceta Legislativa - legisver.gob.mxPor su parte, la Convención sobre los derechos del niño adoptada, firmada y ratificada por la Asamblea General de la ONU el 20 de no-viembre de

Gaceta Legislativa 21 martes 18 de diciembre de 2007

habrá de impulsar para responder, median-te un plan que sin ser rígido en su integra-ción se constituye en el guión central para operar y atender los compromisos adquiri-dos con la sociedad en materia de depor-te, el cual contemplará la difusión entre la población de la práctica del deporte, el fortalecimiento y elevación del nivel com-petitivo de cada especialidad deportiva, la creación de centros deportivos municipales y escolares, entre otros.

XX. Que, los Diputados de la Sexagésima prime-

ra Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, a través de esta Dictaminadora, considera-ron necesario realizar algunas modificacio-nes al proyecto original, con el objeto de fortalecer los recursos para obras y accio-nes de beneficio social, las cuales se enu-meran a continuación:

1. Se reasignan recursos de la Dirección

General de Comunicación Social en $ 5,000,000.00 (cinco millones de pesos) y de Provisiones Salariales y Económicas $ 1,000,000.00 (un millón de pesos) para destinarlos a la Secretaría de Salud de la siguiente manera:

a) $ 3,000,000.00 (tres millones de pe-

sos) para la prevención del SIDA VIH y

b) $ 3,000,000.00 (tres millones de pe-sos) para medicamentos para el tratamiento del cáncer.

2. Del rubro de Obra Pública, se reasig-

nan $ 20,000,000.00 (veinte millones de pesos); y del Órgano de Fiscalización Superior en $ 2,700,000.00 (dos millones setecientos mil pesos) para destinarlos al Sistema Integral de la Familia, especí-ficamente para el Programa de Adul-tos Mayores.

3. Del rubro de Provisiones Salariales y

Económicas se reasignan recursos por $ 3,000,000.00 (tres millones de pesos) pa-ra destinarlos al Consejo Veracruzano de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico.

4. Se canalizarán recursos adicionales de $ 200,000,000.00 (doscientos millones de pesos) del Fideicomiso Público del Im-puesto del 2% Sobre Nómina, para des-tinarlos al Campo, de los cuales $ 30,000,000.00 (treinta millones de pesos) serán para Proyectos Productivos de los quince municipios de más alto grado de marginación en el Estado.

Por lo antes expuesto, ésta Comisión Perma-nente de Hacienda del Estado somete a su consideración el presente dictamen con pro-yecto de:

DECRETO DE PRESUPUESTO DE EGRESOS PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE,

CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO FISCAL 2008

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.El ejercicio, control y evaluación del gasto público estatal para el año 2008, se reali-zará conforme a las disposiciones de este Pre-supuesto y a las demás aplicables en la mate-ria. Artículo 2. Para efectos del presente Presupues-to, se entenderá por: I. Dependencias: a las Secretarías de Despa-

cho, la Procuraduría General de Justicia, la Contraloría General, la Dirección General de Comunicación Social y los Organismos Desconcentrados;

II. Entidades: a los Organismos Descentraliza-

dos, las empresas de participación estatal mayoritaria, los fideicomisos públicos en los que el fideicomitente sea el Gobierno del Estado, las comisiones, comités y juntas creados por el H. Congreso del Estado o por Decreto del propio Ejecutivo, que cuen-ten con asignación presupuestal estatal;

III. Organismos Autónomos: al Instituto Electo-

ral Veracruzano, la Comisión Estatal de De-rechos Humanos, al Órgano de Fiscaliza-ción Superior del Estado, la Universidad Ve-racruzana y el Instituto Veracruzano de Ac-ceso a la Información;

Page 22: Gaceta Legislativa - legisver.gob.mxPor su parte, la Convención sobre los derechos del niño adoptada, firmada y ratificada por la Asamblea General de la ONU el 20 de no-viembre de

Gaceta Legislativa 22 martes 18 de diciembre de 2007

IV. Secretaría: a la Secretaría de Finanzas y Planeación;

V. Contraloría: a la Contraloría General; VI. Administración Pública Central: a las De-

pendencias, Entidades y Oficinas de Apoyo a la gestión de gobierno;

VII. Poder Judicial: al Tribunal Superior de Justi-

cia, al Tribunal de lo Contencioso Adminis-trativo, al Tribunal de Conciliación y Arbitra-je y al Consejo de la Judicatura; y

VIII. Poder Legislativo: Al H. Congreso del Estado

de Veracruz de Ignacio de la Llave. Artículo 3. En la ejecución del gasto público estatal, las Dependencias y Entidades deberán realizar sus actividades con sujeción a los obje-tivos, estrategias y prioridades establecidas en el Plan Veracruzano de Desarrollo 2005-2010, así como a los recursos, objetivos y metas de los programas aprobados en este Presupuesto. Artículo 4. La Secretaría, con base en las atri-buciones señaladas en los ordenamientos le-gales vigentes, estará facultada para interpre-tar y resolver en su caso, controversias respecto a las disposiciones del presente Presupuesto y establecer para las dependencias y entidades las medidas conducentes para su correcta aplicación. Dichas medidas deberán procurar homogeneizar, racionalizar y mejorar la efi-ciencia y la eficacia en el ejercicio de los re-cursos públicos, así como el control y evalua-ción del gasto público estatal.

CAPÍTULO II DE LAS EROGACIONES

Artículo 5. El gasto total del Gobierno del Esta-do, previsto en el presente Presupuesto, impor-ta la cantidad de $57,950,000,000.00 (cincuen-ta y siete mil novecientos cincuenta millones de pesos 00/100 M.N.), dicha cantidad se dis-tribuye conforme a lo que establece este capí-tulo. Artículo 6. El gasto previsto para el Poder Legis-lativo, asciende a la cantidad de $315,000,000.00 (trescientos quince millones de

pesos 00/100 M.N.). La distribución por concep-to de gasto será definida por el propio Poder. Artículo 7. El gasto previsto para el Poder Judi-cial, importa la cantidad de $1,000,000,000.00 (mil millones de pesos 00/100 M.N.), La distribu-ción por concepto de gasto será determinada por el propio Poder. Artículo 8. El gasto previsto para la Comisión Estatal de Derechos Humanos, importa la can-tidad de $34,312,475.00 (treinta y cuatro millo-nes trescientos doce mil cuatrocientos setenta y cinco pesos 00/100 M.N.). La distribución por concepto de gasto será determinada por la propia Comisión. Artículo 9. El gasto previsto para el Instituto Electoral Veracruzano, importa la cantidad de $127,105,397.00 (ciento veintisiete millones cien-to cinco mil trescientos noventa y siete pesos 00/100 M.N.). La distribución por concepto de gasto será definida por su Consejo General en los términos señalados en el Código Electoral del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; asimismo, la rendición de cuentas y el resulta-do de su ejercicio, se sujetarán a las disposicio-nes de dicho ordenamiento. Artículo 10. El gasto previsto para el Órgano de Fiscalización Superior del Estado, importa la canti-dad de $140,200,000.00 (ciento cuarenta millones doscientos mil pesos 00/100 M.N.). La distribución por concepto de gasto será determinada por el propio Órgano de Fiscalización. Artículo 11. Las aportaciones previstas para la Universidad Veracruzana, importan $3,014,579,011.00 (tres mil catorce millones qui-nientos setenta y nueve mil once pesos 00/100 M.N.); dicho monto será cubierto mediante aportaciones convenidas entre el Gobierno Federal y el Estatal, las cuales estarán sujetas a las transferencias que para tales efectos reali-ce el Gobierno Federal. Artículo 12. El gasto previsto para el Instituto Veracruzano de Acceso a la Información, im-porta la cantidad de $24,000,000.00 (veinticua-tro millones de pesos 00/100 M.N.). La distribu-ción por concepto de gasto será determinada por el propio Instituto.

Page 23: Gaceta Legislativa - legisver.gob.mxPor su parte, la Convención sobre los derechos del niño adoptada, firmada y ratificada por la Asamblea General de la ONU el 20 de no-viembre de

Gaceta Legislativa 23 martes 18 de diciembre de 2007

Artículo 13. El gasto de operación previsto pa-ra las dependencias de la administración pú-blica central, importa la cantidad de $30,460,394,542.00 (treinta mil cuatrocientos sesenta millones, trescientos noventa y cuatro mil quinientos cuarenta y dos pesos 00/100 M.N.), el cual se distribuye de la siguiente ma-nera:

IMPORTE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA CENTRAL (PESOS)

Ejecutivo del Estado 37,506,180.00

Secretaría de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesca 121,000,251.00

Secretaría de Salud 4,858,788,460.00

Secretaría de Educación 22,020,836,599.00 Secretaría de Desarrollo Social y Medio Ambiente 131,616,986.00

Secretaría de Desarrollo Económico y Portuario 95,858,869.00

Secretaría de Gobierno 746,409,393.00

Secretaría de Finanzas y Planeación 531,807,184.00

Procuraduría General de Justicia 492,250,780.00 Dirección General de Comunicación Social 50,014,417.00

Contraloría General 133,755,668.00

Secretaría de Comunicaciones 162,461,368.00

Oficina del Programa de Gobierno y Consejería Jurídica 38,927,389.00

Secretaría de Seguridad Pública 893,307,343.00

Secretaría del Trabajo, Previsión Social y Productividad 73,438,745.00

Secretaría de Turismo y Cultura 66,503,000.00

Oficina de Asuntos Internacionales 5,911,910.00

T O T A L 30,460,394,542.00

Este monto a excepción de la Secretaría de Salud, no incluye los recursos previstos para los diferentes Organismos Públicos Descentraliza-dos y Fideicomisos del Gobierno del Estado, los cuales para efectos de una mayor transparen-cia, se presentan de manera separada. Artículo 14. Las aportaciones previstas para los Organismos Públicos Descentralizados del Po-der Ejecutivo, importan un total de $2,243,023,749.00 (dos mil doscientos cuarenta y tres millones veintitrés mil setecientos cuaren-ta y nueve pesos 00/100 M.N.). Para el caso de los Organismos, cuya fuente de financiamiento

incluya recursos federales, los montos a conti-nuación señalados estarán sujetos al Presu-puesto de Egresos de la Federación autorizado para el 2008.

IMPORTE ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS (PESOS)

Instituto Veracruzano para el Desarrollo Rural 23,241,714.00

Consejo de Desarrollo del Papaloapan 14,600,000.00

Consejo Veracruzano del Arroz 1,851,758.00

Consejo Veracruzano del Café 3,168,503.00

Consejo Veracruzano del Limón 1,380,985.00

Consejo Veracruzano de la Vainilla 1,276,027.00

Consejo Veracruzano de la Floricultura 1,442,766.00

Consejo Veracruzano del Bambú 2,000,000.00

Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia 187,700,000.00 Centro Estatal contra las Adicciones

15,700,000.00 Comisión Constructora de Salud

12,429,633.00 Colegio de Bachilleres del Estado de Vera-cruz 183,417,346.00 Institutos Tecnológicos y Capacitación para el Trabajo 139,736,951.00

Comité de Construcción de Espacios Edu-cativos 31,400,000.00 Instituto Veracruzano de Educación para los Adultos 123,406,025.00 Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica 131,725,149.00 El Colegio de Veracruz

18,700,000.00 Instituto Superior de Música del Estado

29,255,708.00 Consejo Veracruzano de Arte Popular

11,092,000.00 Universidad Tecnológica del Sureste

10,613,310.00 Universidad Tecnológica del Centro

11,367,642.00 Universidad Tecnológica de Gutiérrez Zamo-ra 9,323,000.00 Instituto de la Juventud Veracruzana

11,417,126.00 Consejo Veracruzano de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico 8,200,000.00

Colegio de Estudios Científicos y Tecnológi-cos 52,293,996.00 Instituto de Capacitación para el Trabajo

31,186,310.00 Instituto Veracruzano del Deporte

198,100,000.00 Instituto Veracruzano de Fomento al Desa-rrollo Urbano, Regional y Vivienda 27,200,000.00

Comisión del Agua del Estado de Veracruz 35,600,000.00

Comisión Veracruzana de Comercialización Agropecuaria 18,860,000.00

Instituto Veracruzano para la Calidad y Competitividad 2,050,000.00 Comisión para la Defensa de los Periodistas

3,100,000.00 Instituto Veracruzano de la Mujer

12,000,000.00 El Colegio de Periodistas

1,560,000.00

Page 24: Gaceta Legislativa - legisver.gob.mxPor su parte, la Convención sobre los derechos del niño adoptada, firmada y ratificada por la Asamblea General de la ONU el 20 de no-viembre de

Gaceta Legislativa 24 martes 18 de diciembre de 2007

Carreteras y Puentes Estatales de Cuota 4,460,000.00

Maquinaria de Veracruz 31,380,000.00

Junta Estatal de Caminos 79,200,000.00

Instituto Veracruzano de la Cultura 80,749,800.00

Radiotelevisión de Veracruz 80,838,000.00

Instituto de Pensiones del Estado 600,000,000.00

T O T A L 2,243,023,749.00

Artículo 15. Las aportaciones previstas para los fideicomisos públicos, importan $1,278,337,566.00 (mil doscientos setenta y ocho millones trescien-tos treinta y siete mil quinientos sesenta y seis pe-sos 00/100 M.N.), no considera a los fideicomisos cuyo destino es fortalecer el gasto de capital. El monto total de aportaciones se distribuye de la siguiente manera:

IMPORTE FIDEICOMISO (PESOS)

Programa Nacional de Becas de Edu-cación Superior

90,000,000.00

Programa Escuelas de Calidad 8,000,000.00

Tecnologías Educativas y de Informa-ción 8,000,000.00 Fondo Mixto de Fomento a la Investiga-ción Científica y Tecnológica 15,000,000.00

Fondo de Fomento Económico 1,000,000.00

Del Impuesto por la Prestación de Servi-cios de Hospedaje 28,082,138.00

Público de Administración y Operación del Parque Temático TakilhSukut 33,034,000.00

De la Tenencia 744,000,000.00

Fondo de Seguridad Pública 351,221,428.00

T O T A L 1,278,337,566.00

Artículo 16. El gasto de capital, importa la can-tidad de $9,823,108,931.00 (nueve mil ocho-cientos veintitrés millones ciento ocho mil no-vecientos treinta y un pesos 00/100 M.N.), mon-to que incluye lo correspondiente a los fidei-comisos cuyo destino es fortalecer el gasto de capital. Artículo 17. Las erogaciones previstas por con-cepto de Provisiones Salariales y Económicas importan la cantidad de $453,826,835.00 (cua-trocientos cincuenta y tres millones ochocien-

tos veintiséis mil ochocientos treinta y cinco pesos 00/100 M.N.), que incluye una previsión de $2,000,000.00 (dos millones de pesos 00/100 M.N.) para indemnizaciones derivadas de res-ponsabilidad patrimonial a cargo de la Admi-nistración Pública Estatal, en términos de la ley de la materia. Artículo 18. Los recursos previstos para los mu-nicipios, ascienden a $7,651,111,494.00 (siete mil seiscientos cincuenta y un millones ciento once mil cuatrocientos noventa y cuatro pesos 00/100 M.N.), de los cuales $4,963,511,494.00 (cuatro mil novecientos sesenta y tres millones quinientos once mil cuatrocientos noventa y cuatro pesos 00/100 M.N.) corresponden a Par-ticipaciones Federales para Municipios, $2,617,600,000.00 (dos mil seiscientos diecisiete millones seiscientos mil pesos 00/100 M.N.) al Fondo para el Fortalecimiento de los Munici-pios y Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal; dichos montos, estarán sujetos a las transferencias que para tales efectos realice el Gobierno Federal y $70,000,000.00 (setenta millones de pesos 00/100 M.N.) por concepto de Subsidio Estatal. Artículo 19. Por concepto de Adeudos de Ejer-cicios Fiscales Anteriores (ADEFAS), se conside-ra un importe de $1,385,000,000.00 (un mil tres-cientos ochenta y cinco millones de pesos 00/100 M.N.). Artículo 20. Las erogaciones previstas para los Servicios Personales en los presupuestos de las dependencias, consideran la totalidad de los recursos para sufragar las percepciones co-rrespondientes al ejercicio 2008, de acuerdo a las plantillas de personal autorizadas al 1º de enero del mismo año. Las dependencias y entidades en el ejercicio de sus presupuestos, no podrán transferir recur-sos de otros capítulos de gasto al de servicios personales. Para todos los efectos, los recursos a que se refiere este artículo están sujetos al cumpli-miento de las obligaciones fiscales vigentes; asimismo, las dependencias y entidades debe-rán apegarse a lo dispuesto en el capítulo VI de los Servicios Personales.

Page 25: Gaceta Legislativa - legisver.gob.mxPor su parte, la Convención sobre los derechos del niño adoptada, firmada y ratificada por la Asamblea General de la ONU el 20 de no-viembre de

Gaceta Legislativa 25 martes 18 de diciembre de 2007

Artículo 21. El presupuesto previsto para el ejercicio fiscal del año 2008, de acuerdo a la Clasificación Económica, se distribuye de la siguiente manera:

IMPORTE CONCEPTO (PESOS)

Servicios Personales 24,167,252,325.00

Materiales y Suministros 313,320,085.00

Servicios Generales 922,491,772.00

Subsidios y Transferencias 8,578,691,675.00

SUMA GASTO CORRIENTE: 33,981,755,857.00

Bienes Muebles 5,000,000.00

Bienes Inmuebles 10,000,000.00

Obra Pública 4,830,152,496.00

Transferencias de Capital 4,977,956,435.00

SUMA GASTO DE CAPITAL: 9,823,108,931.00

Participaciones, Fondo de Forta-lecimiento y Subsidios a Munici-pios

7,651,111,494.00

Poder Legislativo 315,000,000.00

Poder Judicial 1,000,000,000.00

Organismos Autónomos 3,340,196,883.00

Provisiones Salariales y Económi-cas 453,826,835.00 Adeudos de Ejercicios Fiscales Anteriores (ADEFAS) 1,385,000,000.00

T O T A L : 57,950,000,000.00

CAPÍTULO III

DE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS PÚBLICOS Artículo 22. Los titulares de las dependencias y entidades, en el ejercicio de sus presupuestos aprobados, serán directamente responsables de que se alcancen con oportunidad y eficiencia las metas y acciones previstas en sus respectivos pro-gramas, asimismo de que se cumplan las disposi-ciones establecidas para el ejercicio del gasto público y aquellas que se emitan en el presente ejercicio fiscal por la Secretaría. No se deberán contraer, por ningún motivo, compromisos que rebasen el monto de los presupuestos autorizados para el presente ejercicio. Las dependencias y entidades tendrán la obli-gación de cubrir las contribuciones federales, estatales y municipales correspondientes, con cargo a sus presupuestos y de conformidad con las disposiciones aplicables.

Artículo 23. Las dependencias y entidades úni-camente podrán efectuar la aportación de recursos públicos estatales, sólo si se encuen-tran autorizadas en el presupuesto correspon-diente. Las dependencias y entidades no podrán ges-tionar ante las instancias federales, municipales y los sectores social o privado, la realización de operaciones a las que deban aportarse recur-sos estatales que no estén considerados en su presupuesto autorizado.

CAPÍTULO IV DEL EJERCICIO Y DE LA APLICACIÓN DE LAS

EROGACIONES ADICIONALES Artículo 24. En el ejercicio de sus presupuestos las dependencias y entidades se sujetarán es-trictamente a los programas, presupuestos y calendarios de gasto que establezca la Secre-taría. Artículo 25. No se podrán realizar adecuacio-nes a los calendarios de gasto que tengan por objeto anticipar la disponibilidad de los recur-sos. En consecuencia, las dependencias y en-tidades deberán observar un cuidadoso regis-tro y control de su ejercicio presupuestario, sujetándose a los compromisos reales de pago. Artículo 26. Las erogaciones previstas en este Presupuesto que no se encuentren devenga-das al 31 de diciembre del 2008, no podrán ejercerse. En el caso de requerirse el pago de adeudos provenientes de ejercicios anteriores, los montos establecidos se harán con cargo a las partidas de gasto que correspondan al Pre-supuesto de Egresos autorizado para el año siguiente, sin que su pago implique la asigna-ción de recursos adicionales. Las dependencias y, en su caso, las entidades deberán concentrar en la Secretaría, los recur-sos financieros no ejercidos. Artículo 27. Las dependencias y entidades se-rán responsables de adoptar las medidas co-rrespondientes para el debido cumplimiento de las disposiciones de racionalidad, austeri-dad, disciplina presupuestal y modernización administrativa vigentes, incluidas las relativas al

Page 26: Gaceta Legislativa - legisver.gob.mxPor su parte, la Convención sobre los derechos del niño adoptada, firmada y ratificada por la Asamblea General de la ONU el 20 de no-viembre de

Gaceta Legislativa 26 martes 18 de diciembre de 2007

uso y asignación de los bienes propiedad del Estado de que dispongan los servidores públi-cos para el desempeño de sus funciones. En el caso de que las previsiones de ingresos para el presente ejercicio sean inferiores a las que realmente se reciban, o se presenten si-tuaciones extraordinarias que afecten las Fi-nanzas Públicas Estatales, las dependencias y entidades deberán aplicar las medidas de contención del gasto que el Ejecutivo Estatal, a través de la Secretaría, establezca para con-trarrestar dichas situaciones. Artículo 28. El Titular del Ejecutivo, por conduc-to de la Secretaría, podrá determinar reduc-ciones, ampliaciones, diferimientos o cancela-ciones de programas y conceptos de gasto de las dependencias y entidades, cuando no re-sulten indispensables para su operación y re-presenten la posibilidad de obtener ahorros, en función de la productividad y eficiencia de las propias dependencias y entidades o, cuando dejen de cumplir sus propósitos. En todo mo-mento, se respetará el presupuesto autorizado a los programas destinados al bienestar social. Artículo 29. Las dependencias y entidades del gobierno estatal, no podrán disponer de los recursos humanos y materiales, para la realiza-ción de trabajos o prestación de servicios a terceras personas. Artículo 30. Las entidades cuyo objeto sea la pro-ducción o comercialización de bienes o servicios, no podrán disponer de ellos para venderlos con descuento o ponerlos gratuitamente al servicio de servidores públicos o de particulares. Artículo 31. Los vehículos automotores terres-tres, marítimos y aéreos del Gobierno del Esta-do, el uso de las instalaciones, oficinas e in-muebles en general, así como los materiales y equipos de oficina asignados, se utilizarán ex-clusivamente para el desarrollo de las activi-dades propias de sus funciones y por ningún motivo podrán utilizarse para fines distintos.

CAPÍTULO V DISPOSICIONES DE RACIONALIDAD PRESUPUESTAL

Artículo 32. Con el fin de promover un uso efi-ciente y eficaz de los recursos públicos, las de-

pendencias y entidades deberán establecer, durante el primer trimestre del ejercicio, pro-gramas de ahorro tendientes a racionalizar el gasto destinado a las actividades administrati-vas y de apoyo, sin afectar el cumplimiento de las metas de los programas aprobados en este Presupuesto. Las dependencias y entidades deberán infor-mar trimestralmente a la Secretaría y a la Con-traloría, los ahorros generados como resultado de sus programas. Artículo 33. Conforme al artículo anterior, las erogaciones por los conceptos que a conti-nuación se indican, deberán sujetarse a crite-rios de racionalidad y disciplina presupuestal: I. Comisiones de personal a congresos, con-

venciones, ferias, festivales y exposiciones. En estas comitivas y comisiones se deberá reducir el número de integrantes al estric-tamente indispensable para la atención de los asuntos de su competencia; y

II. Publicidad, publicaciones oficiales y, en

general, las actividades relacionadas con la comunicación social. En estos casos las dependencias y entidades deberán utilizar preferentemente los medios de difusión del sector público.

Las erogaciones a que se refiere la fracción anterior, deberán ser autorizadas por la Di-rección General de Comunicación Social en el ámbito de su competencia, y las que efectúen las entidades se autorizarán, además, por el Órgano de Gobierno res-pectivo. Las dependencias y entidades deberán su-jetarse a las disposiciones establecidas en materia de racionalidad y austeridad pre-supuestal, así como las que emitan la Se-cretaría y la Contraloría, en el ámbito de sus respectivas competencias.

Artículo 34. Los titulares de las áreas administra-tivas de las dependencias y sus equivalentes en las entidades, deberán vigilar que las ero-gaciones de gasto corriente y de capital, se apeguen a sus presupuestos aprobados. Ade-

Page 27: Gaceta Legislativa - legisver.gob.mxPor su parte, la Convención sobre los derechos del niño adoptada, firmada y ratificada por la Asamblea General de la ONU el 20 de no-viembre de

Gaceta Legislativa 27 martes 18 de diciembre de 2007

más, deberán instrumentar medidas para fo-mentar el ahorro por concepto de energía eléctrica, telefonía convencional, celular y radio localizadores, agua potable, materiales de impresión y fotocopiado, papelería e insu-mos para computador, inventarios, ocupación de espacios físicos, mantenimiento de bienes muebles e inmuebles, combustibles; así como en todos los demás renglones de gasto que sean susceptibles de generar economías.

CAPÍTULO VI DE LOS SERVICIOS PERSONALES

Artículo 35. El gasto en servicios personales contenido en el presupuesto de las depen-dencias y entidades, comprende la totalidad de los recursos para cubrir las percepciones ordinarias y extraordinarias, las aportaciones de seguridad social, remuneraciones comple-mentarias y las obligaciones fiscales que gene-ren estos pagos, conforme a las disposiciones aplicables. Artículo 36. Las dependencias y entidades, al efectuar las remuneraciones por concepto de Servicios Personales y Aportaciones de Seguri-dad Social, deberán: I. Apegarse estrictamente a los criterios de

política de servicios personales que esta-blezca la Secretaría;

II. Efectuar los pagos en los términos autoriza-dos por la Secretaría, o por acuerdo del Órgano de Gobierno en el caso de las en-tidades;

III. Abstenerse de contraer obligaciones en materia de servicios personales que reba-sen el presupuesto autorizado. En los secto-res de educación y salud, las erogaciones deberán ser cubiertas, preferentemente con cargo a los ingresos provenientes de la federación;

IV. Sujetarse a los tabuladores de sueldos y observar las disposiciones generales y auto-rizaciones que emita la Secretaría;

V. Dar prioridad a los traspasos de plazas en-tre sus unidades responsables y programas,

por lo que se deberá observar que las ac-ciones de desconcentración de la Adminis-tración Pública Estatal no impliquen la creación de nuevas plazas;

VI. Abstenerse de celebrar contratos de pres-tación de servicios, incluso con carácter eventual o por honorarios, para cumplir con las cargas ordinarias de trabajo de la dependencia. Los titulares de las dependencias podrán autorizar la celebración de contratos de prestación de servicios por honorarios, cuando exista dictamen de justificación emitido por el área usuaria, en el cual se demuestre la existencia de programas, ac-tividades o proyectos que impliquen un in-cremento en las cargas ordinarias de tra-bajo. En el caso de los servicios profesionales por honorarios, la vigencia de los contratos no excederá el 31 de diciembre del 2008.

VII. Abstenerse de realizar cualquier traspaso de recursos de otros capítulos presupuesta-les al de servicios personales; y viceversa;

VIII. Abstenerse de transferir a otras partidas el presupuesto destinado para programas de capacitación de personal;

IX. Abstenerse de comprometer, los importes no devengados en el calendario mensual de egresos, por el pago de servicios perso-nales;

X. Evitar el incremento en percepciones sala-riales, que represente un aumento en el monto global autorizado por dependencia; y

XI. En general, sólo se podrá efectuar el pago de remuneraciones cuando se cumplan con las disposiciones establecidas en la materia y se encuentren previstas en los presupuestos respectivos.

XII. Abstenerse de canalizar los ingresos gene-rados por el desempeño de sus funciones, para la contratación de personal subordi-

Page 28: Gaceta Legislativa - legisver.gob.mxPor su parte, la Convención sobre los derechos del niño adoptada, firmada y ratificada por la Asamblea General de la ONU el 20 de no-viembre de

Gaceta Legislativa 28 martes 18 de diciembre de 2007

nado, ni para compromisos permanentes, con exclusión de aquellas erogaciones ne-cesarias para el ejercicio y operación de programas en materia educativa, de salud, seguridad pública y procuración de justi-cia, previa autorización de la Secretaría.

Artículo 37. Los límites de percepciones ordina-rias netas de impuestos y deducciones men-suales, autorizados para los funcionarios públi-cos de las dependencias y entidades, con su-jeción a este presupuesto, son los siguientes:

IMPORTE EN PESOS

FUNCIONARIOS MÍNIMO MÁXIMO

Gobernador del Estado 91,745.12

Secretario de Despacho 63,741.83 73,495.22

Subsecretario 56,764.41 63,741.82

Director General 42,044.90 56,764.40

Director de Área 34,119.63 42,044.89

Subdirector 26,965.52 34,119.62

Jefe de Departamento Hasta 26,965.51

Artículo 38.Las remuneraciones adicionales que deban cubrirse durante este ejercicio a los servidores públicos por jornadas, responsabili-dad y trabajos extraordinarios, se regularán en las disposiciones que, al efecto, emita la Secre-taría, así como, en su caso, por los ordena-mientos legales correspondientes. En cualquier caso, las jornadas y trabajos ex-traordinarios deben reducirse al mínimo indis-pensable y su autorización dependerá de la disponibilidad presupuestaria de la partida de gasto correspondiente. Artículo 39. Por lo que se refiere a las entida-des, sus órganos de gobierno sólo podrán aprobar la creación de plazas cuando para ello dispongan de recursos propios para cubrir dicha medida, que las plazas se destinen para la generación de nuevos ingresos y se generen recursos suficientes para cubrir dichas plazas durante la vigencia del proyecto o programa que se trate. Artículo 40. Las dependencias sólo podrán modificar sus estructuras orgánicas y ocupa-

cionales vigentes y autorizadas por la Secreta-ría y la Contraloría, conforme a las disposicio-nes que éstas emitan, siempre y cuando no requieran de plazas adicionales, que impliquen recursos adicionales. Artículo 41. La conversión de plazas, categorías o puestos solamente podrá llevarse a cabo cuando se cuente con la disponibilidad presu-puestaria en el capítulo de servicios personales. No se autorizarán renivelaciones de puestos; los movimientos de alta por baja sólo podrán ser cubiertos con autorización expresa de la Se-cretaría. Las plazas vacantes y las suplencias serán congeladas, salvo en los casos que se justifique plenamente, a juicio de la Secretaría, la posibi-lidad de ser nuevamente cubiertas. Se exceptúan de esta disposición el personal médico y paramédico de la Secretaría de Sa-lud, docente con grupo asignado de la Secre-taría de Educación y Cultura, policial de la Secretaría de Seguridad Pública y de policía ministerial adscrito a la Procuraduría General de Justicia del Estado. Artículo 42. La modificación de estructuras or-gánicas y la conversión de plazas, categorías o puestos, en las dependencias, a que se refie-ren los artículos 40 y 41 de este Presupuesto, surtirán sus efectos a partir de la fecha que indique la autorización que para tal efecto expida la Secretaría, en coordinación con la Contraloría. Para el caso de las entidades, lo establecido en los artículos 40 y 41 de este Presupuesto, surtirá efecto a partir de la fecha en que los autorice su órgano de gobierno. Artículo 43. La Secretaría, en el presente ejerci-cio, continuará con las acciones tendientes a modernizar el sistema de administración de los recursos humanos con el propósito de optimi-zar y uniformar el control presupuestario de los servicios personales y el manejo de las nóminas de las dependencias y entidades. Con el propósito de evitar duplicidad de fun-ciones, en el 2008 se reducirá el gasto corriente

Page 29: Gaceta Legislativa - legisver.gob.mxPor su parte, la Convención sobre los derechos del niño adoptada, firmada y ratificada por la Asamblea General de la ONU el 20 de no-viembre de

Gaceta Legislativa 29 martes 18 de diciembre de 2007

en los Organismos y Fideicomisos, el ahorro se canalizará a funciones productivas. En 2008, como parte de las políticas de gasto estable-cidas en el Presupuesto de Egresos, se dará continuidad al proceso de reingeniería de la administración pública y conforme a las atri-buciones se revisarán las estructuras y funcio-nes de los Organismos, para que en el media-no plazo se logre un adelgazamiento a los mismos.

CAPÍTULO VII DE LAS ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

Artículo 44. Las erogaciones por concepto de contratación de personas físicas y morales pa-ra asesorías, estudios e investigaciones debe-rán estar previstas en los presupuestos y sujetar-se a los siguientes criterios: I. Que las personas físicas y morales no des-

empeñen funciones iguales o equivalentes a las del personal de plaza presupuestaria;

II. Que los servicios profesionales sean indis-

pensables para el cumplimiento de los ob-jetivos establecidos en los programas auto-rizados;

III. Que en los contratos se especifique el tipo

de servicios profesionales que se requieren; IV. Que la vigencia de los contratos a cele-

brarse no exceda del 31 de diciembre del ejercicio fiscal del año 2008; y

V. Que su pago esté en función del grado de

responsabilidad y no rebase los montos equivalentes a los tabuladores autorizados por la Secretaría. La Secretaría y la Contraloría, en el ámbito de sus respectivas competencias, supervi-sarán que las dependencias y entidades cumplan con lo dispuesto en este artículo.

Artículo 45. Las dependencias y entidades, en el ejercicio del presupuesto, no deberán reali-zar adquisiciones de bienes muebles, con ex-cepción de los estrictamente indispensables para el cumplimiento de sus objetivos y cuen-ten con disponibilidad presupuestal y con las

autorizaciones del titular del Sector y de la Se-cretaría. La Secretaría y los titulares de las áreas encar-gadas de la administración de los recursos en las entidades, serán responsables de aprobar aquellas adquisiciones consolidadas que sean estrictamente indispensables. Artículo 46. Los montos y modalidades para los procedimientos de contratación que podrán realizar las dependencias y entidades se suje-tarán a lo previsto en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos, Administración y Enajenación de Bienes Muebles del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. Los montos, deberán considerarse sin incluir el importe del Impuesto al Valor Agregado. Las dependencias y entidades se abstendrán de convocar, formalizar o modificar contratos de adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios relacionados con bienes muebles e inmuebles, cuando no cuenten con saldo disponible dentro de su presupuesto aprobado para hacer frente a dichas obligaciones. Además, para el caso de renovación y con-tratación de nuevos arrendamientos de bie-nes inmuebles para oficinas públicas, se de-berá observar lo dispuesto por el Ejecutivo del Estado mediante Decreto Núm. Ext. 29 del 26 de enero de 2007, publicado en la Gaceta Oficial.

CAPÍTULO VIII DE LA INVERSIÓN PÚBLICA

Artículo 47. La Secretaría emitirá los lineamien-tos a los que se sujetarán las dependencias y entidades para disponer de los recursos de inversión en infraestructura para el desarrollo, obra pública y servicios relacionados con la misma. Artículo 48. Las dependencias y entidades, en la programación, presupuestación y ejercicio del gasto de inversión en infraestructura para el desarrollo, obra pública y servicios relaciona-dos con la misma, deberán atender los siguien-tes criterios:

Page 30: Gaceta Legislativa - legisver.gob.mxPor su parte, la Convención sobre los derechos del niño adoptada, firmada y ratificada por la Asamblea General de la ONU el 20 de no-viembre de

Gaceta Legislativa 30 martes 18 de diciembre de 2007

I. Dar prioridad a la terminación de obras y acciones en proceso, a las obras nuevas que tienen proyecto ejecutivo y cuentan con la liberación de terrenos y afectacio-nes para su realización, así como a la con-servación y mantenimiento ordinario de la infraestructura estatal; por último, conside-rarán los estudios y proyectos nuevos;

II. Promover los proyectos de coinversión con

los sectores social y privado, así como con los gobiernos federal y municipal, para la ejecución de obras y acciones de infraes-tructura para el desarrollo;

III. Se deberá aprovechar al máximo la mano

de obra e insumos locales, así como la ca-pacidad instalada, a fin de abatir costos.

Artículo 49. Las dependencias y entidades solo podrán licitar o contratar obras y acciones si cuentan con disponibilidad presupuestal en los fondos públicos que le sean asignados por la Secretaría. Las obras y acciones a financiarse con recursos federales, deberán atender las disposiciones legales y lineamientos administrativos federa-les, en los términos del Artículo 177 del Código Financiero para el Estado de Veracruz. Con el propósito de no afectar la dinámica de ejecución de la obra pública y el flujo de los recursos destinados a ese rubro, la Secretaría establecerá el mecanismo y condiciones en que las dependencias y entidades, en su caso, podrán licitar públicamente las obras y servi-cios que rebasen las asignaciones presupuesta-les aprobadas para el año, previa autorización del Ejecutivo del Estado. En estos casos, los compromisos excedentes, para los fines de su ejecución y pago, quedarán sujetos a las con-diciones establecidas en el Código Financiero para el Estado y a la disponibilidad presupues-tal del año siguiente, lo cual deberá señalarse en los contratos correspondientes. Artículo 50. Para los efectos del artículo 36 de la Ley de Obras Públicas del Estado de Vera-cruz de Ignacio de la Llave, las dependencias y entidades se ajustarán para su contratación a los montos máximos de adjudicación directa,

de adjudicación mediante invitación a cuan-do menos tres personas física ó moral y licita-ción pública, de acuerdo a lo que estipule el Decreto del Presupuesto de Egresos de la Fe-deración para el ejercicio fiscal 2008, en su anexo correspondiente a Obras Públicas y Ser-vicios Relacionados con las Mismas. Los montos anteriores deberán considerarse sin incluir el importe del Impuesto al Valor Agregado. Artículo 51. Los bienes muebles que deban incorporarse, adherirse o destinarse a un in-mueble, necesarios para la realización de las obras públicas por administración directa, o los que suministren las dependencias o entidades conforme a lo pactado en los contratos de obra, se sujetarán a las disposiciones de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos, Administra-ción y Enajenación de Bienes Muebles del Es-tado de Veracruz de Ignacio de la Llave. Artículo 52. Para los efectos del Artículo 27 de la Ley de Obras Públicas del Estado de Vera-cruz de Ignacio de la Llave, las dependencias y entidades realizarán un análisis que sirva de base para la adjudicación de los contratos de servicios y emitirán un dictamen por escrito donde se incluyan los criterios técnicos, pará-metros económicos y demás consideraciones que motivan la contratación, de tal manera que se garanticen las mejores condiciones para el Estado en cuanto a calidad, econo-mía, transparencia, eficiencia, imparcialidad y honradez en la prestación de los servicios. Los dictámenes deberán estar firmados por los titulares de las dependencias y entidades, y copias de éstos se entregarán a la Contraloría. Artículo 53. La Secretaría emitirá las disposicio-nes a que deberán sujetarse las dependencias y entidades, respecto de las disponibilidades financieras con que cuenten durante el ejerci-cio presupuestario. Para tal efecto, las depen-dencias y entidades proporcionarán la infor-mación financiera que requiera la Secretaría.

CAPÍTULO IX DE LOS SUBSIDIOS Y LAS TRANSFERENCIAS

Artículo 54. Las dependencias y entidades, con cargo a sus presupuestos, autorizarán la minis-

Page 31: Gaceta Legislativa - legisver.gob.mxPor su parte, la Convención sobre los derechos del niño adoptada, firmada y ratificada por la Asamblea General de la ONU el 20 de no-viembre de

Gaceta Legislativa 31 martes 18 de diciembre de 2007

tración de subsidios y transferencias, y serán responsables, en el ámbito de sus competen-cias, de que éstos se otorguen y ejerzan con-forme a lo establecido en este Presupuesto y a las demás disposiciones aplicables. El Titular del Ejecutivo, por conducto de la Se-cretaría, podrá autorizar la ministración y, en su caso, podrá reducir, suspender o terminar los subsidios y las transferencias que con cargo a los presupuestos de las dependencias y enti-dades se prevén en este Presupuesto. Artículo 55. Los subsidios y las transferencias deberán orientarse hacia actividades priorita-rias, así como sujetarse a los criterios de selecti-vidad, objetividad, transparencia y temporali-dad, con base en lo siguiente: I. Identificar con precisión a la población

beneficiaria, tanto por grupo específico como por región del Estado y establecer el mecanismo de operación que garantice que los recursos se canalicen hacia ésta;

II. Asegurar que el mecanismo de operación y

administración facilite la obtención de in-formación y la evaluación de los beneficios económicos y sociales de su asignación y aplicación;

III. Asegurar la coordinación de acciones en-

tre dependencias y entidades, para evitar duplicaciones en el otorgamiento de los recursos, y reducir gastos administrativos; y

IV. Procurar que se utilice el medio más eficaz

y eficiente para alcanzar los objetivos y me-tas que se pretenden.

Artículo 56. Las dependencias deberán verifi-car, previamente al otorgamiento de los subsi-dios y transferencias para fortalecer la opera-ción de sus órganos desconcentrados o de las entidades sectorizadas, en su caso, se ape-guen a lo siguiente: I. Que se adopten medidas de racionalidad

y que mejoren la equidad y eficiencia en el ejercicio de los recursos;

II. Que se consideren preferenciales los desti-

nados al desarrollo de la ciencia y la tecno-

logía, a la investigación en instituciones pú-blicas, a la formación de capital en ramas y sectores básicos de la economía, y al fi-nanciamiento de actividades definidas como estratégicas, que propicien la gene-ración de recursos propios; y

III. Que se busquen fuentes alternativas de

financiamiento, a fin de lograr una mayor autosuficiencia y una disminución o termi-nación de los apoyos con cargo a recursos presupuestarios.

Artículo 57. Las dependencias o la Secretaría, podrán suspender las ministraciones de fondos a los órganos administrativos desconcentrados o a las entidades, cuando éstos no remitan la información solicitada en las condiciones y términos establecidos en el artículo 56 de este Presupuesto. Las dependencias que suspen-dan la ministración de recursos deberán infor-marlo a la Secretaría, a más tardar el siguiente día hábil a la suspensión. Artículo 58. La Secretaría podrá emitir disposi-ciones adicionales sobre la operación, evalua-ción y ejercicio del gasto relacionado con el otorgamiento y aplicación de los subsidios y las transferencias. La Secretaría o la Contraloría, podrán requerir información sobre los resultados de las evalua-ciones que realicen las dependencias y entida-des, las cuales deberán proponer las acciones necesarias para efectuar las adecuaciones a sus programas, en los casos de incumplimiento.

CAPÍTULO X DE LA INFORMACIÓN, EVALUACIÓN Y CONTROL

Artículo 59. En la ejecución del gasto público las dependencias y entidades estarán obligadas a proporcionar a la Secretaría y a la Contraloría, la información, que éstas requieran conforme a las disposiciones aplicables, para remitir trimes-tralmente el Informe del Gasto Público al Con-greso del Estado, en términos de Artículo 179 del Código Financiero para el Estado. Artículo 60. La Secretaría realizará periódica-mente la evaluación financiera del ejercicio del Presupuesto en función de los calendarios financieros de las dependencias y entidades. El

Page 32: Gaceta Legislativa - legisver.gob.mxPor su parte, la Convención sobre los derechos del niño adoptada, firmada y ratificada por la Asamblea General de la ONU el 20 de no-viembre de

Gaceta Legislativa 32 martes 18 de diciembre de 2007

cumplimiento de las metas y los programas aprobados serán analizados y evaluados por la Contraloría. Artículo 61. La Secretaría y la Contraloría, en el ámbito de sus respectivas competencias, con el apoyo de los órganos internos de control en las dependencias y entidades, verificarán pe-riódicamente los resultados de la ejecución de los programas y presupuestos de las mismas, a fin de que se apliquen, en su caso, las medidas conducentes. Igual obligación y para los mis-mos fines, tendrán las dependencias, respecto de las entidades coordinadas. Los órganos internos de control de los Poderes Legislativo y Judicial, en el ejercicio de las atri-buciones que en materia de inspección, con-trol y vigilancia les confieren las disposiciones aplicables, comprobarán el cumplimiento de las obligaciones derivadas de este Presupues-to. Para tal fin, dispondrán lo conducente para que se lleven a cabo las inspecciones y audito-rias que se requieran, así como para que se finquen las responsabilidades y se apliquen las sanciones que procedan conforme a la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y demás disposiciones aplicables, sin perjuicio de las sanciones penales que de-terminen las autoridades competentes.

T R A N S I T O R I O S ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor el primero de enero del año 2008, previa publi-cación en la Gaceta Oficial, Órgano del Go-bierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. Dado en la sala de comisiones de la LXI Legisla-tura del Honorable Congreso del Estado, en la Ciudad de Xalapa-Enríquez, Veracruz de Igna-cio de la Llave, a los catorce días del mes de diciembre del año 2007.

COMISION PERMANENTE DE HACIENDA DEL ESTADO

DIP. ERICK ALEJANDRO LAGOS HERNANDEZ

PRESIDENTE

DIP. FREDY AYALA GONZALEZ SECRETARIO

DIP. MARIO GONZALEZ FIGUEROA

VOCAL

***** COMISIÓN PERMANENTE DE JUSTICIA Y PUNTOS CONSTI-TUCIONALES Honorable asamblea: A los que suscriben, diputados integrantes de la Comisión Permanente de Justicia y Puntos Constitucionales de la Sexagésima Primera Legislatura del Honorable Congreso del Estado, nos fue turnada, por determinación de la Pre-sidencia de la Mesa Directiva, en sesión del Pleno de esta Soberanía, la Iniciativa de De-creto que reforma el artículo 339 D del Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, presentada en la Sexagésima Legisla-tura por el ciudadano diputado Francisco Ja-vier Nava Íñiguez. En razón de lo anterior, de conformidad con los artículos 33, fracción I, 35, fracción II, y 38 de la Constitución Política del Estado; 18, fracción I, 38, 39, fracción XVII, 47, 49, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 59, 61, 62, 65, 75 y 77 del Reglamento para el Gobierno Interior de este mismo Poder, esta Comisión Permanente emite su dictamen, con base en los siguientes

A N T E C E D E N T E S 1. Con fecha veintiséis de julio de dos mil sie-

te, el entonces diputado Francisco Javier Nava Íñiguez, del Partido Verde Ecologista de México, presentó ante el Pleno de la Sexagésima Legislatura del Honorable Congreso del Estado la iniciativa de Decre-to que reforma el artículo 339 D del Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, misma que fue turnada, para su estudio y dictamen, a la Comisión Per-manente de Justicia y Puntos Constitucio-nales, mediante oficio número SG-SO/2do/3°/336/2007, de esa misma fecha.

Page 33: Gaceta Legislativa - legisver.gob.mxPor su parte, la Convención sobre los derechos del niño adoptada, firmada y ratificada por la Asamblea General de la ONU el 20 de no-viembre de

Gaceta Legislativa 33 martes 18 de diciembre de 2007

2. En términos de lo dispuesto por el artículo 53 del Reglamento para el Gobierno Interior, la presidencia de la Comisión Permanente de Justicia y Puntos Constitucionales de la anterior Legislatura devolvió a la Secretaría General del Congreso, en el mes de octu-bre del año en curso, los expedientes de las iniciativas y demás asuntos que no fueron dictaminados por ese órgano del Congre-so, entre los que se encontraba el corres-pondiente a la iniciativa descrita en el An-tecedente número 1.

3. En sesión ordinaria celebrada el ocho de no-

viembre del año en curso, se dio cuenta al Pleno de esta Soberanía del oficio del Secreta-rio General del Congreso, mediante el que in-formó acerca de la devolución de los expe-dientes de los asuntos no dictaminados por di-versas Comisiones Permanentes de la Sexagé-sima Legislatura, de lo que derivó la determi-nación de la Presidenta de la Mesa Directiva, en ejercicio de sus atribuciones, de turnar di-chos expedientes a las Comisiones correspon-dientes de la actual Legislatura, lo que se nos comunicó por oficio número SG-SO/1er./1er./006/2007, de esa misma fecha.

En consecuencia de los antecedentes expues-tos, a juicio de los integrantes de esta dictami-nadora se formulan las siguientes

C O N S I D E R A C I O N E S I. Que, en términos de la normatividad invo-

cada en el párrafo segundo del presente dictamen, esta Comisión Permanente, co-mo órgano constituido por el Pleno, que contribuye a que el Congreso cumpla sus atribuciones mediante la elaboración de dictámenes sobre los asuntos que le son turnados, es competente para emitir este proyecto de resolución.

II. Que, a partir del estudio de la iniciativa a

que se contrae este dictamen, se advierte que la misma se encuentra orientada bási-camente a facilitar la tramitación de la adopción plena de un menor o incapaci-tado abandonado, para lo que propone la reducción del plazo en que dicha circuns-tancia de abandono se registra.

III. Que, por razón de método, estimamos conveniente reiterar la importancia de la adopción en nuestro sistema normativo, toda vez que mediante dicha institución se crea una relación jurídica de parentesco entre quienes intervienen en dicho acto, con la consecuente generación de dere-chos y obligaciones; es decir, la adopción es un acto jurídico que permite al adopta-do convertirse en hijo de sus padres adopti-vos, distintos de los naturales.

IV. Que, al respecto, la legislación civil esta-

blece dos modalidades de adopción: la simple y la plena. En la primera, la relación se limita al vínculo entre adoptante y adop-tado, en tanto que en la segunda, a la que se refiere la iniciativa analizada, se propicia la incorporación del menor o incapaz a la familia del adoptante.

V. Que, en razón de lo anterior, coincidimos

con el autor de la iniciativa, en el sentido de que la adopción tiene como finalidad la búsqueda real y sólida de una familia para algún menor de edad o incapacitado que, por causas ajenas a su voluntad, se en-cuentra en estado de vulnerabilidad, tales como abandono, violencia familiar o falle-cimiento de sus progenitores.

VI. Que, asimismo, estimamos válido el argu-

mento de la importancia que en materia de asistencia social tienen las instituciones de todos los órdenes de gobierno encar-gadas de promover el desarrollo integral de la familia, así como de la dificultad que re-presenta para esos organismos la tarea de encontrar condiciones propicias para el pleno desarrollo de menores en situación conflictiva, en vista del lapso tan amplio previsto en la legislación para iniciar el pro-cedimiento de adopción.

VII. Que, siendo de seis meses el plazo estable-

cido en el artículo 339 D del Código Civil, tanto las instituciones de asistencia social como los propios menores se ven afectados por una espera que no se justifica, cuando la experiencia muestra que, en esos casos, con el lapso propuesto de dos meses, se contaría con suficientes elementos para

Page 34: Gaceta Legislativa - legisver.gob.mxPor su parte, la Convención sobre los derechos del niño adoptada, firmada y ratificada por la Asamblea General de la ONU el 20 de no-viembre de

Gaceta Legislativa 34 martes 18 de diciembre de 2007

determinar la exposición o el abandono en que se encuentran los posibles adoptados.

VIII. Que, del estudio de la iniciativa, esta dic-

taminadora advierte la necesidad de modi-ficar otros preceptos que contienen dispo-siciones relacionadas con la materia, como son el artículo 373 del propio Código Civil que, en su fracción IV, señala las causales para la pérdida de la patria potestad y el numeral 421, párrafo cuarto, del mismo or-denamiento, en el que se prevé que el me-nor expósito o abandonado podrá ser adoptado por la persona que lo haya aco-gido, para lo que, en el caso de abando-no, deberán transcurrir, por lo menos, seis meses.

IX. Que, asimismo, se hace indispensable re-

formar el artículo 720 del Código de Proce-dimientos Civiles que, en su fracción III, es-tablece que cuando un menor o incapaci-tado sufra exposición o abandono debe decretarse su depósito con el presunto adoptante si aún no han transcurrido seis meses en esa situación, y que en su frac-ción IV se refiere a los casos en los que no se conoce el nombre de los padres o el menor no ha sido acogido por institución de asistencia alguna, o bien ha sido entre-gado a dichas instituciones por quienes ejerzan sobre él la patria potestad o la tute-la, para lo que establece, en ambas hipó-tesis, un plazo de seis meses.

X. Que de igual modo, se estima oportuno

corregir la remisión que en la fracción II de este precepto se hace al artículo 372, fracción IV, del Código Sustantivo Civil, da-do que la norma a la que se pretende hace referencia se encuentra contenida en la fracción IV del numeral 373 de ese mismo ordenamiento.

XI. Que, en razón de lo anterior, es preciso se-

ñalar en los preceptos referidos el plazo de dos meses para que pueda realizarse el ac-to jurídico de la adopción y, de esa mane-ra, hacerlos congruentes con la reforma inicialmente planteada y evitar la antino-mia, así como posibles conflictos interpreta-tivos de las normas referidas.

XII. Que, en consecuencia, esta dictaminadora juzga procedente la iniciativa de que se ocu-pa el presente dictamen, con las adecuacio-nes descritas en las Consideraciones anterio-res, toda vez que con ello se tiende a proteger a los menores, mediante la implementación de acciones encaminadas a fortalecer el marco jurídico en la materia, en congruencia con las disposiciones constitucionales relativas a los derechos de los niños.

Por lo expuesto, esta Comisión Permanente de Justicia y Puntos Constitucionales somete a la consideración del Pleno de esta Soberanía el presente Dictamen con proyecto de

D E C R E T O Q U E R E F O R M A D I V E R S A S D I S P O S I -C I O N E S D E L O S CÓ D I G O S C I V I L Y D E P R O C E -D I M I E N T O S C I V I L E S P A R A E L E S T A D O D E V E -

R A C R U Z D E I G N A C I O D E L A L L A V E ARTÍCULO PRIMERO.- Se reforman los artículos 339 D, 373, fracción IV, y 421, párrafo cuarto, del Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para quedar como sigue:

ARTÍCULO 339 D Puede ser adoptado de manera plena el ex-pósito, el abandonado por más de dos meses, el entregado por el padre o la madre a una institución de asistencia social pública o priva-da y los hijos del cónyuge.

ARTÍCULO 373 … I. a III. … IV. Por la exposición que el padre, la madre o ambos hicieren de sus hijos o porque los dejen abandonados por más de dos meses. En los casos de adopción, tomando en cuenta el interés superior del menor, acreditada su situa-ción de abandonado, el juez resolverá previa-mente la pérdida de la patria potestad; V. a VII. …

ARTÍCULO 421

Page 35: Gaceta Legislativa - legisver.gob.mxPor su parte, la Convención sobre los derechos del niño adoptada, firmada y ratificada por la Asamblea General de la ONU el 20 de no-viembre de

Gaceta Legislativa 35 martes 18 de diciembre de 2007

… … El menor expósito o abandonado podrá ser adoptado por la persona que lo haya acogi-do; en el caso de abandono, deberán transcu-rrir dos meses por lo menos. ARTÍCULO SEGUNDO.- Se reforman las fraccio-nes II, III y IV del artículo 720 del Código de Pro-cedimientos Civiles para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para quedar como sigue:

ARTÍCULO 720

… I. … II. Cuando el menor hubiere sido acogido por una institución de asistencia social pública o privada el adoptante recabará y exhibirá constancia, certificada por Notario Público o por el Presidente Municipal correspondiente, del tiempo de la exposición o abandono, para los efectos del Artículo 373 fracción IV, del Có-digo Civil. III. Si hubieren transcurrido menos de dos meses de la exposición o abandono, se decretará el depósito de quien se pretenda adoptar con el presunto adoptante, entretanto se consuma dicho plazo. IV. Si no se conociere el nombre de los padres o no hubiere sido acogido por institución de asistencia pública o privada, se decretará el depósito con el presunto adoptante por el término de dos meses para los mismos efectos, quedando esta determinación al arbitrio del Juez. En los supuestos en que el menor haya sido entregado a dichas instituciones por quienes ejerzan sobre él la patria potestad o la tutela, será indispensable, para promover su adop-ción, en cualquiera de las dos formas, que transcurra el plazo de dos meses a que se refie-re el presente artículo. V. …

T R A N S I T O R I O S Primero. El Presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial, órgano del Gobierno del Estado. Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

DADO EN LA SALA DE COMISIONES DEL PALA-CIO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE XALAPA-ENRÍQUEZ, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, A LOS CATORCE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SIETE.

COMISIÓN PERMANENTE DE JUSTICIA Y PUNTOS

CONSTITUCIONALES

DIP. FRANCISCO PORTILLA BONILLA PRESIDENTE

DIP. ELVIA RUIZ CESÁREO

SECRETARIA

DIP. JOSÉ DE JESÚS MANCHA ALARCÓN VOCAL

***** COMISIÓN PERMANENTE DE HACIENDA MUNICIPAL Honorable asamblea: A esta Comisión Permanente de Hacienda Muni-cipal de la Honorable Sexagésima Primera Legisla-tura del Congreso del Estado, le fue turnado el oficio número SG-DP/2do./3°/206/2007 de fecha 17 de octubre del presente año, mismo en el que se anexa, para su estudio y dictamen, el oficio número 825 sin fecha, signado por el C. DR. MA-RIO RODRÍGUEZ SALAZAR, Presidente Municipal de NAUTLA, VER., el cual remite el Acta de Sesión de Cabildo N° 17/06 fechada el 9 de mayo del año 2006; mediante el cual solicita autorización para vender diversos lotes de terreno del fundo legal de ese lugar, en favor de las personas que se mencionan en los expedientes correspondientes. Del análisis a la documentación descrita, se desprende que se han cubierto los requisitos exigidos por ésta H. Legislatura del Congreso

Page 36: Gaceta Legislativa - legisver.gob.mxPor su parte, la Convención sobre los derechos del niño adoptada, firmada y ratificada por la Asamblea General de la ONU el 20 de no-viembre de

Gaceta Legislativa 36 martes 18 de diciembre de 2007

del Estado, para llevar a cabo el acto jurídico motivo del presente dictamen. Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 35 fracción XXXV de la Ley Orgánica del Muni-cipio Libre para el Estado de Veracruz de Ig-nacio de la Llave, que señala: “Los Ayunta-mientos tendrán las siguientes atribuciones: fracción XXXV.- “Dictar, previo acuerdo de las dos terceras partes de sus integrantes, disposi-ciones que afecten al patrimonio inmobiliario municipal. La enajenación, transmisión de la posesión o dominio de bienes inmuebles se podrá otorgar siempre que medie autorización expresa del Congreso del Estado”. De igual manera el Reglamento para el Go-bierno Interior del Poder Legislativo en su artícu-lo 62, establece: “En el área de su competen-cia, las comisiones permanentes ejercerán las funciones de análisis, estudio y dictamen de los asuntos que les fueren turnados por el Pleno o por la Permanente y participarán en las delibe-raciones y discusiones de aquel”. Ahora bien, de conformidad con la Ley Orgá-nica del Poder Legislativo del Estado de Vera-cruz de Ignacio de la Llave, que en su artículo 18, del capítulo primero, dispone: “Son atribu-ciones del Congreso”: fracción XVI. “Autorizar, en su caso, a los Ayuntamientos: inciso d) “La enajenación, gravamen, transmisión de la po-sesión o dominio de bienes, participaciones, impuestos, derechos, aprovechamientos, con-tribuciones de cualquier tipo de ingreso fiscal que conforme la Hacienda Municipal”. De la misma forma es aplicable lo señalado por los artículos 472, 473, 474, 475, 476, 477 y 478 del Código Hacendario Municipal que a la letra dicen: “Artículo 472.- La enajenación de los bienes de dominio privado a los particu-lares ,será para fines habitacionales; excepcio-nalmente y previa autorización del Congreso o de la Diputación Permanente, en su caso, para otros fines, de preferencia los de beneficio co-lectivo, debiendo satisfacer los requisitos, limi-taciones, modalidades y procedimiento que imponen los siguientes artículos de este Códi-go, la Ley de Desarrollo Regional y Urbano pa-ra el Estado de Veracruz, así como los Planes de Desarrollo Estatal, Regional o Municipal.

Artículo 473.- Serán requisitos para la enajena-ción a particulares con fines habitacionales, los siguientes: I. Presentar ante el Ayuntamiento solicitud escrita en la que, bajo protesta de decir verdad, se proporcionen los datos reque-ridos por el mismo; II. Tener modo honesto de vivir, ser mayor de edad y preferentemente jefe de familia; III. Ser vecino del lugar de la ubicación del inmueble por lo menos desde un año antes de la solicitud; IV. Acreditar, median-te Constancia del Registro Público de la Pro-piedad, no ser propietario de bienes inmue-bles; V. Acreditar, mediante constancia expe-dida por fedatario público, si se encuentra en posesión del predio cuya compra pretende, o ha construido en el mismo; y VI. Acompañar el plano del predio con la indicación de sus linde-ros, superficie y ubicación, si está en el supues-to de la fracción anterior. Artículo 474.- Satisfe-chos los requisitos señalados en el artículo an-terior, el Ayuntamiento, en Sesión de Cabildo y en los términos dispuestos por la legislación aplicable, emitirá el acuerdo correspondiente, en el cual de ser favorable al solicitante, debe-rán asentarse los datos del beneficiario y del bien a enajenar, así como el precio de venta y la forma de pago. Artículo 475.- Si la solicitud de enajenación fuere acordada favorable-mente, el Ayuntamiento remitirá el expediente relativo al Congreso, a efecto de que éste o la Diputación Permanente en su caso, previa ins-pección cuando así se requiera, emita el acuerdo respectivo, que deberá publicarse en la Gaceta Oficial y comunicarse al Ayunta-miento y al interesado. Artículo 476.- Autoriza-da por el Congreso o la Diputación Permanen-te la enajenación respectiva, se procederá a la elaboración del instrumento notarial, en el cual se estipularán las restricciones a que, de conformidad con lo dispuesto en esta sección, estará sujeto el inmueble. La escrituración se efectuará ante el Notario Público que elija el adquirente, dentro de la Demarcación Notarial que corresponda, según la ubicación del in-mueble. Artículo 477.- Serán limitaciones para la enajenación a particulares, las siguientes: I. No podrán adquirir en propiedad por si ni por interpósita persona más de un inmueble; II. La extensión superficial no excederá de doscien-tos metros cuadrados, salvo las situaciones que el Ayuntamiento, el Congreso del Estado o la Diputación Permanente en su caso, consideren

Page 37: Gaceta Legislativa - legisver.gob.mxPor su parte, la Convención sobre los derechos del niño adoptada, firmada y ratificada por la Asamblea General de la ONU el 20 de no-viembre de

Gaceta Legislativa 37 martes 18 de diciembre de 2007

excepcionales; III. En caso de que el precio se pague a plazos, estos no excederán de tres años, constituyéndose en garantía real el pro-pio bien inmueble; y IV. En ningún caso podrán enajenarse a particulares, áreas de equipa-miento urbano de las unidades habitacionales. Artículo 478.- La enajenación a particulares se sujetará a las condiciones siguientes: I. Obligar-se a construir y habitar su vivienda, en un plazo de dos años a partir de la fecha de notificada la autorización de enajenación por el Congre-so; II. No gravar, ni arrendar o dar en uso, apro-vechamiento o en usufructo el bien inmueble adquirido dentro de los dos años siguientes a la fecha de escrituración; se exceptúa de esta disposición el gravamen que se constituya pa-ra edificar su casa habitación, siempre que medie autorización expresa del Ayuntamiento; y III. Si en el término de dos años, el adquirente no concluye el proceso de escrituración una vez obtenido el acuerdo para su enajenación, se procederá a la rescisión administrativa del mismo.” Se determina procedente que la Honorable Sexagésima Primera Legislatura del Congreso del Estado, apruebe las compraven-tas a que nos hemos referido. Por lo antes expuesto y fundado, así como rea-lizadas las valoraciones pertinentes a la docu-mentación de referencia; sometemos a su consideración, el siguiente:

PROYECTO DE ACUERDO PRIMERO.- SE AUTORIZA AL H. AYUNTAMIENTO DE NAUTLA, VER., A DAR EN VENTA LOS LOTES DE TERRENO PERTENECIENTES AL FUNDO LEGAL DE ESE LUGAR, MISMOS QUE SE DETALLAN A CONTINUACIÓN:

Nº NOMBRE UBICACIÓN SUPERFICIE EN M2

PRECIO POR M2

1 LUIS MIGUEL VAQUERO MO-RENO

LOTE 6, MZNA. 56, COL. EMILIANO ZAPATA.

265.00 $9.93

2

AURELIA CASTILLO MORENO

LOTE 14, MZNA. 62, FELIPE ÁNGELES S/N, COL. EMILIA-NO ZAPATA.

348.65 $19.95

3 GLORIA LUZ ZEPEDA RIVERA

LOTE 2, MZNA. 56, COL. EMILIANO ZAPATA.

439.67 $9.93

4 VÍCTOR FAJARDO SEGURA

LOTE 120, MZNA. 56, COL. EMILIANO ZAPATA.

265.00 $9.93

5

MARÍA HERNÁN-DEZ HERNÁNDEZ

LOTE 16, MZNA. 61, CALLE NARCISO MENDOZA S/N, COL. EMILIANO ZAPATA.

261.18 $9.93

6

JOSÉ JUAN APO-DACA

LOTE 16, MZNA. 62, CALLE FELIPE ÁN-GELES S/N, COL. EMILIANO ZAPATA.

200.00 $10.02

7

MODESTA ZAVA-LETA RAMÍREZ

LOTE 02, MZNA. 15, CALLE ALFONSO ARROYO S/N, COL. JUAN MARÍA IGLE-SIAS.

250.00 $12.15

8

ROSA MARÍA ANDRADE PE-DRAZA

LOTE 1623, CALLE DAVID VILLAGÓ-MEZ ALMORA S/N, COL. DEPORTIVA.

225.23 $10.02

9

CÁNDIDO CA-RRETO HERNÁN-DEZ

LOTE 27, MZNA. 18, CALLE PROFR. ALBERTO GARCÍA SOTO S/N, COL. JUAN MARÍA IGLE-SIAS.

148.50 $9.93

10

JOSÉ CARRETO ZAVALETA

LOTE 14, MZNA. 18, CALLE ENRIQUE CONTRERAS S/N, COL. JUAN MARÍA IGLESIAS.

250.00 $9.93

11

ENRIQUE ORTEGA HERNÁNDEZ

LOTE 23, MZNA. 49, CALLE SIN NOMBRE S/N, COL. JUAN MARÍA IGLESIAS.

233.64 $9.93

12

RAFAEL ORTEGA HERNÁNDEZ

LOTE 21, MZNA. 49, CALLE SIN NOMBRE S/N, COL. JUAN MARÍA IGLESIAS.

308.02 $9.93

13

SARA JUAN APODACA

LOTE 21, MZNA. 19, CALLE ENRIQUE CONTRERAS, COL. JUAN MARÍA IGLE-SIAS.

250.00 $9.93

14

TERESA HERRERA MÉNDEZ

LOTE 10, MZNA. 18, CALLE ALFONSO ARROYO ESQ. ENRIQUE CONTRE-RAS, COL. JUAN MARÍA IGLESIAS.

245.40 $9.93

15 FELICIANA CON-TRERAS SANTAN-DER

LOTE 19, MZNA. 18, COL. JUAN MARÍA IGLESIAS.

175.95 $9.93

16

MARÍA DOLORES HERNÁNDEZ PÉREZ

LOTE 01, MZNA. 11, CALLE ANDRÉS CORTEZ MÉNDEZ S/N, COL. JUAN MARÍA IGLESIAS.

199.40 $9.93

17 OLGA LIDIA CRUZ CORTÉS

LOTE 291, MZNA. 01, COL. CAMINO REAL.

204.62 $10.02

18 EUFRACIA FUEN-TES SANTIAGO

LOTE 238, CALLE SIN NOMBRE S/N, COL. CAMINO REAL.

200.00 $9.93

Page 38: Gaceta Legislativa - legisver.gob.mxPor su parte, la Convención sobre los derechos del niño adoptada, firmada y ratificada por la Asamblea General de la ONU el 20 de no-viembre de

Gaceta Legislativa 38 martes 18 de diciembre de 2007

19 CECILIA HER-NÁNDEZ ORTEGA

LOTE 23, MZNA. 4, COL. CAMINO REAL.

340.39 $10.02

20 MARÍA DEL PILAR DÍAZ LAGUNES

LOTE 1529, CALLE CAMINO REAL, COL. CAMINO REAL.

635.45 $10.02

21 CELSO CRUZ MORALES

LOTE 510, MZNA. 1, CALLE SIN NOMBRE S/N, COL. CAMINO REAL.

190.00 $10.02

22 JUAN CARLOS EZEQUIEL MARTÍ-NEZ VALENTÍN

LOTE 8, MZNA. 4, CALLE CAMINO REAL, COL. CAMI-NO REAL.

244.31 $10.02

23 FILIBERTO GO-ROZPE SANDRIA

LOTE 608, MZNA. 1, CALLE SIN NOM-BRE, COL. CAMINO REAL.

200.00 $10.02

24 FRANCISCO DOMÍNGUEZ HERNÁNDEZ

LOTE 422, MZNA. 1, CALLE SIN NOMBRE S/N, COL. CAMINO REAL.

200.00 $10.02

25 DELFINA URBANO RAMIRO

LOTE 03, MZNA. 45, CALLE HIDALGO S/N, COL. CENTRO.

119.49 $19.95

26 DANIEL ROMERO SÁNCHEZ

LOTE 4, MZNA. 36, CALLE ANDICO-CHEA S/N, COL. CENTRO.

168.00 $29.94

27

JORGE NONELL BLANCO

LOTE 9, MZNA. 42, CALLE MÁRTIRES DE NAUTLA NUM. 5, COL. CENTRO.

200.00 $19.95

28

BEATRIZ DEL CARMEN AGUI-LAR OBREGÓN

LOTE 40, MZNA. 56, CALLE CUAUHPO-POCA S/N, COL. CENTRO.

391.30 $22.17

29 ANTONIA PÉREZ CASTILLO

LOTE 6, MZNA. 9, CALLE ALLENDE S/N, COL. CENTRO.

200.47 $14.94

30 MARÍA GUADA-LUPE PÉREZ CASTI-LLO

LOTE 13, MZNA. 9, CALLE ALLENDE S/N, COL. CENTRO.

199.90 $14.94

31

ISABEL GUTIÉRREZ CRISTEN

LOTE 10, MZNA. 26, CALLE CUAUHPO-POCA S/N, COL. CENTRO.

116.35 $22.17

32 ROSA ESTEFAN RODRÍGUEZ

LOTE 11, MZNA. 9, CALLE ALLENDE NUM. 34, COL. CENTRO.

247.47 $22.17

33 ANA BERTHA BARRADAS PÉREZ

LOTE 14, MZNA. 9, CALLE IGNACIO ALLENDE S/N, COL. CENTRO.

271.32 22.17

34 ALEJANDRO LANDA MÉNDEZ

LOTE 3, MZNA. 26, CALLE SIN NOMBRE S/N, COL. DEPOR-TIVA.

275.32 $22.17

35 CARLOS RAFAEL CASTRO GONZÁ-LEZ

LOTE 411, COL. DEPORTIVA. 400.00 $10.02

36 ASUNCIÓN NA-VARRO BATIZA

LOTE 18, MZNA. 30, CALLE SIN NOMBRE S/N, COL. DEPOR-TIVA.

314.06 $9.93

37 BLANCA IVET LANDEROS HERRERA

LOTE 25, MZNA. 28, COL. DEPORTIVA. 103.99 $9.93

38 JOSÉ LUIS VILLAL-BA NAVARRO

LOTE 23, MZNA. 28, CALLE SIN NOMBRE S/N, COL. DEPOR-TIVA.

222.00 $9.93

39 MARCOS VILLAL-BA NAVARRO

LOTE 23, MZNA. 27, CALLE SIN NOMBRE S/N, COL. DEPOR-TIVA.

184.25 $9.99

40 AURELIA VELÁZ-QUEZ VERJEL

LOTE 10, MZNA. 22, CALLE SIN NOM-BRE, COL. DEPOR-TIVA.

360.00 $9.93

41 RICARDO BA-RRADAS PABLO

LOTE 1352, COL. LA BOQUITA. 351.95 $9.93

42 MARÍA DE JESÚS CALLEJAS ROME-RO

LOTE 15, MZNA. 53, COL. LA BOQUITA. 287.00 $22.17

43 VALENTÍN CALLE-JAS ROMERO

LOTE 14, MZNA. 53, CALLE NUEVA ALMERÍA, COL. LA BOQUITA.

287.00 $22.17

44 ADELINA CALLE-JAS ROMERO

LOTE 3, MZNA. 3, CALLE NUEVA ALMERÍA, COL. LA BOQUITA.

287.00 $22.17

45 AYARIT POISOT CALLEJAS

LOTE 24, MZNA. 54, CALLEJÓN SIN NOMBRE S/N, COL. LA BOQUITA.

164.00 $9.93

46 PEDRO RAMOS CALLEJAS

LOTE 2, MZNA. 39, COL. LA BOQUITA. 164.00 $9.93

47 RAFAELA CALLE-JAS GÁNDARA

LOTE 26, MZNA. 54, CALLEJÓN SIN NOMBRE S/N, COL. LA BOQUITA.

164.00 $19.95

48 BELÉN FLORENTI-NA BARRADAS MARTÍNEZ

LOTE 1415, CALLE ABASOLO S/N, COL. LA BOQUITA.

263.14 $10.02

49 ELENA CORTÉS CHÁVEZ

LOTE 1512, CALLE SIN NOMBRE S/N, COL. LAS GARDE-NIAS.

184.63 $10.02

50 ARIANNA CORTÉS CHÁVEZ

LOTE 1616, CALLE SIN NOMBRE S/N, COL. LAS GARDE-NIAS.

184.63 $10.02

51 GUILLERMO FARRERA PINO

LOTE 1314, CALLE IGNACIO LÓPEZ RAYÓN S/N, COL. LAS GARDENIAS.

200.00 $9.93

52

AGUSTÍN DÍAZ ZAMORA

LOTE 9, MZNA. 4, CALLE SIN NOMBRE S/N, COL. LAS GARDENIAS.

200.00 $10.02

53

MARIANA ORTÍZ LEÓN

LOTE 14, MZNA. 3, CALLE SIN NOMBRE S/N, COL. LAS GARDENIAS.

200.00 $9.93

54

CLEMENTINA ROMERO GON-ZÁLEZ

LOTE 12, MZNA. 8, CALLE SIN NOMBRE S/N, COL. LAS GARDENIAS.

200.00 $10.02

Page 39: Gaceta Legislativa - legisver.gob.mxPor su parte, la Convención sobre los derechos del niño adoptada, firmada y ratificada por la Asamblea General de la ONU el 20 de no-viembre de

Gaceta Legislativa 39 martes 18 de diciembre de 2007

55 BERNARDO GON-ZÁLEZ MONTES

LOTE 1594, CALLE SIN NOMBRE S/N, COL. LAS GARDE-NIAS.

200.00 $10.02

56 MARÍA CRUZ BONILLA PEÑA

LOTE 3, MZNA. 8, COL. LAS GARDE-NIAS.

200.00 $10.02

57 ALEJANDRA PROAL OBREGÓN

LOTE 65, MZNA. 56, COL. CENTRO. 390.15 $22.17

58 LEONARDO GONZÁLEZ RAMÍ-REZ

LOTE 2, MZNA. 5, CALLE GUADALUPE VICTORIA S/N, COL. CENTRO.

107.34 $22.17

59

BERTILDE OBRE-GÓN SEGURA

LOTE 66, MZNA. 56, CALLE CUAUHPO-POCA S/N, COL. CENTRO.

386.58 $22.17

TAL COMO SE DESPRENDE DE LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 477 DEL CÓDIGO HACENDARIO MUNICIPAL, SE HACE EXCEPCIÓN EN EL PRESEN-TE POR AUTORIZARSE LA VENTA DE LOTES EN DONDE YA ESTA EDIFICADA LA SUPERFICIE. SEGUNDO.- EL ACTO JURÍDICO QUEDARÁ SUJE-TO A LAS SIGUIENTES CONDICIONES: 1.-OTORGARSE ANTE NOTARIO PÚBLICO, QUE ELIJA EL ADQUIRENTE. 2.- ESTE ACUERDO DEBERÁ INSERTARSE ÍNTE-GRAMENTE EN CADA INSTRUMENTO NOTARIAL. 3.- DICHO INSTRUMENTO DEBERÁ CONTENER LO ESTABLECIDO POR EL ARTÍCULO 478 DEL CÓDIGO HACENDARIO MUNICIPAL, QUE DIS-PONE: “ARTÍCULO 478.- LA ENAJENACIÓN A PARTICULARES SE SUJETARÁ A LAS CONDICIO-NES SIGUIENTES: I. OBLIGARSE A CONSTRUIR Y HABITAR SU VIVIENDA, EN UN PLAZO DE DOS AÑOS A PARTIR DE LA FECHA DE NOTIFICADA LA AUTORIZACIÓN DE ENAJENACIÓN POR EL CONGRESO; II. NO GRAVAR, NI ARRENDAR O DAR EN USO, APROVECHAMIENTO O EN USU-FRUCTO EL BIEN INMUEBLE ADQUIRIDO DENTRO DE LOS DOS AÑOS SIGUIENTES A LA FECHA DE ESCRITURACIÓN; SE EXCEPTÚA DE ESTA DISPO-SICIÓN EL GRAVAMEN QUE SE CONSTITUYA PARA EDIFICAR SU CASA HABITACIÓN, SIEMPRE QUE MEDIE AUTORIZACIÓN EXPRESA DEL AYUN-TAMIENTO; Y III. SI EN EL TÉRMINO DE DOS AÑOS, EL ADQUIRENTE NO CONCLUYE EL PROCESO DE ESCRITURACIÓN UNA VEZ OBTE-NIDO EL ACUERDO PARA SU ENAJENACIÓN, SE PROCEDERÁ A LA RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL MISMO.”

TERCERO.- COMUNÍQUESE ESTA DETERMINA-CIÓN AL PRESIDENTE MUNICIPAL DE NAUTLA, VER., Y A LOS INTERESADOS PARA SU CONOCI-MIENTO Y EFECTOS. CUARTO.- PUBLÍQUESE EL PRESENTE ACUERDO EN LA "GACETA OFICIAL", ÓRGANO DEL GO-BIERNO DEL ESTADO. D A D O EN LA SALA DE COMISIONES DE LA HONORABLE SEXAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATU-RA DEL CONGRESO DEL ESTADO, EN LA CIU-DAD DE XALAPA-ENRÍQUEZ, VERACRUZ, EL DÍA VEINTIDOS DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL SIETE. COMISIÓN PERMANENTE DE HACIENDA MUNICIPAL

DIP. JULIO HERNÁNDEZ RAMÍREZ

PRESIDENTE.

DIP. RAÚL ZARRABAL FERAT SECRETARIO.

DIP. EUSEBIO ALFREDO TRESS JIMÉNEZ

VOCAL.

***** COMISIÓN PERMANENTE DE HACIENDA MUNICIPAL Honorable asamblea: A esta Comisión Permanente de Hacienda Municipal de la Honorable Sexagésima Primera Legislatura del Congreso del Estado, le fue tur-nado el oficio número SG-DP/2do./3°/206/2007 de fecha 17 de octubre del presente año, mismo en el que se anexa, para su estudio y dictamen, el oficio número 1366/2007 de fecha 15 de junio del año en curso, signado por el C. PEDRO SARIO COMI, Secretario del H. Ayunta-miento de SANTIAGO TUXTLA, VER., en el que anexa Acta de Sesión de Cabildo sin número de fecha 28 de junio del año en curso; me-diante la cual se solicita autorización para vender diversos lotes de terreno del fundo legal de ese lugar, en favor de las personas que se mencionan en los expedientes correspondien-tes. Del análisis a la documentación descrita, se desprende que se han cubierto los requisitos

Page 40: Gaceta Legislativa - legisver.gob.mxPor su parte, la Convención sobre los derechos del niño adoptada, firmada y ratificada por la Asamblea General de la ONU el 20 de no-viembre de

Gaceta Legislativa 40 martes 18 de diciembre de 2007

exigidos por ésta H. Legislatura del Congreso del Estado, para llevar a cabo el acto jurídico motivo del presente dictamen. Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 35 fracción XXXV de la Ley Orgánica del Muni-cipio Libre para el Estado de Veracruz de Ig-nacio de la Llave, que señala: “Los Ayunta-mientos tendrán las siguientes atribuciones: fracción XXXV.- “Dictar, previo acuerdo de las dos terceras partes de sus integrantes, disposi-ciones que afecten al patrimonio inmobiliario municipal. La enajenación, transmisión de la posesión o dominio de bienes inmuebles se podrá otorgar siempre que medie autorización expresa del Congreso del Estado”. De igual manera el Reglamento para el Go-bierno Interior del Poder Legislativo en su artícu-lo 62, establece: “En el área de su competen-cia, las comisiones permanentes ejercerán las funciones de análisis, estudio y dictamen de los asuntos que les fueren turnados por el Pleno o por la Permanente y participarán en las delibe-raciones y discusiones de aquel”. Ahora bien, de conformidad con la Ley Orgá-nica del Poder Legislativo del Estado de Vera-cruz de Ignacio de la Llave, que en su artículo 18, del capítulo primero, dispone: “Son atribu-ciones del Congreso”: fracción XVI. “Autorizar, en su caso, a los Ayuntamientos: inciso d) “La enajenación, gravamen, transmisión de la po-sesión o dominio de bienes, participaciones, impuestos, derechos, aprovechamientos, con-tribuciones de cualquier tipo de ingreso fiscal que conforme la Hacienda Municipal”. De la misma forma es aplicable lo señalado por los artículos 472, 473, 474, 475, 476, 477 y 478 del Código Hacendario Municipal que a la letra dicen: “Artículo 472.- La enajenación de los bienes de dominio privado a los par-ticulares, será para fines habitacionales; ex-cepcionalmente y previa autorización del Congreso o de la Diputación Permanente, en su caso, para otros fines, de preferencia los de beneficio colectivo, debiendo satisfacer los requisitos, limitaciones, modalidades y proce-dimiento que imponen los siguientes artículos de este Código, la Ley de Desarrollo Regional y Urbano para el Estado de Veracruz, así como

los Planes de Desarrollo Estatal, Regional o Mu-nicipal. Artículo 473.- Serán requisitos para la enajenación a particulares con fines habita-cionales, los siguientes: I. Presentar ante el Ayuntamiento solicitud escrita en la que, bajo protesta de decir verdad, se proporcionen los datos requeridos por el mismo; II. Tener modo honesto de vivir, ser mayor de edad y preferen-temente jefe de familia; III. Ser vecino del lugar de la ubicación del inmueble por lo menos desde un año antes de la solicitud; IV. Acredi-tar, mediante Constancia del Registro Público de la Propiedad, no ser propietario de bienes inmuebles; V. Acreditar, mediante constancia expedida por fedatario público, si se encuen-tra en posesión del predio cuya compra pre-tende, o ha construido en el mismo; y VI. Acompañar el plano del predio con la indica-ción de sus linderos, superficie y ubicación, si está en el supuesto de la fracción anterior. Ar-tículo 474.- Satisfechos los requisitos señalados en el artículo anterior, el Ayuntamiento, en Se-sión de Cabildo y en los términos dispuestos por la legislación aplicable, emitirá el acuerdo co-rrespondiente, en el cual de ser favorable al solicitante, deberán asentarse los datos del beneficiario y del bien a enajenar, así como el precio de venta y la forma de pago. Artículo 475.- Si la solicitud de enajenación fuere acor-dada favorablemente, el Ayuntamiento remiti-rá el expediente relativo al Congreso, a efecto de que éste o la Diputación Permanente en su caso, previa inspección cuando así se requie-ra, emita el acuerdo respectivo, que deberá publicarse en la Gaceta Oficial y comunicarse al Ayuntamiento y al interesado. Artículo 476.- Autorizada por el Congreso o la Diputación Permanente la enajenación respectiva, se procederá a la elaboración del instrumento notarial, en el cual se estipularán las restriccio-nes a que, de conformidad con lo dispuesto en esta sección, estará sujeto el inmueble. La es-crituración se efectuará ante el Notario Público que elija el adquirente, dentro de la Demarca-ción Notarial que corresponda, según la ubi-cación del inmueble. Artículo 477.- Serán limi-taciones para la enajenación a particulares, las siguientes: I. No podrán adquirir en propie-dad por si ni por interpósita persona más de un inmueble; II. La extensión superficial no exce-derá de doscientos metros cuadrados, salvo las situaciones que el Ayuntamiento, el Con-

Page 41: Gaceta Legislativa - legisver.gob.mxPor su parte, la Convención sobre los derechos del niño adoptada, firmada y ratificada por la Asamblea General de la ONU el 20 de no-viembre de

Gaceta Legislativa 41 martes 18 de diciembre de 2007

greso del Estado o la Diputación Permanente en su caso, consideren excepcionales; III. En caso de que el precio se pague a plazos, estos no excederán de tres años, constituyéndose en garantía real el propio bien inmueble; y IV. En ningún caso podrán enajenarse a particulares, áreas de equipamiento urbano de las unida-des habitacionales. Artículo 478.- La enajena-ción a particulares se sujetará a las condicio-nes siguientes: I. Obligarse a construir y habitar su vivienda, en un plazo de dos años a partir de la fecha de notificada la autorización de enajenación por el Congreso; II. No gravar, ni arrendar o dar en uso, aprovechamiento o en usufructo el bien inmueble adquirido dentro de los dos años siguientes a la fecha de escritura-ción; se exceptúa de esta disposición el gra-vamen que se constituya para edificar su casa habitación, siempre que medie autorización expresa del ayuntamiento; y III. Si en el término de dos años, el adquirente no concluye el pro-ceso de escrituración una vez obtenido el acuerdo para su enajenación, se procederá a la rescisión administrativa del mismo.” Se de-termina procedente que la Honorable Sexagé-sima Primera Legislatura del Congreso del Es-tado, apruebe las compraventas a que nos hemos referido. Por lo antes expuesto y fundado, así como rea-lizadas las valoraciones pertinentes a la docu-mentación de referencia; sometemos a su consideración, el siguiente:

P R O Y E C T O D E A C U E R D O PRIMERO.- SE AUTORIZA AL H. AYUNTAMIENTO DE SANTIAGO TUXTLA, VER., A DAR EN VENTA LOS LOTES DE TERRENO PERTENECIENTES AL FUNDO LEGAL DE ESE LUGAR, MISMOS QUE SE DETALLAN A CONTINUACIÓN:

Nº NOMBRE UBICACIÓN SUPERFI-

CIE EN M2

PRECIO TOTAL

1 ARACELI MORALES POLONIA

LOTE 1, MZNA. A, CIR-CUITO BEATRIZ VELASCO VDA. DE ALEMÁN S/N.

108.00 $8,000.00

2 MANUELA DOMÍN-GUEZ VICHI

LOTE 2, MZNA. A, CIR-CUITO BEATRIZ VELASCO VDA. DE ALEMÁN S/N.

108.00 $8,000.00

3 PEDRO CARVAJAL TEOBA

LOTE 3, MZNA. A, CIR-CUITO BEATRIZ VELASCO VDA. DE ALEMÁN S/N.

108.00 $8,000.00

4 ALEJANDRO XOLOT MORALES

LOTE 5, MZNA. A, CIR-CUITO BEATRIZ VELASCO VDA. DE ALEMÁN S/N.

108.00 $8,000.00

5 CONCEPCIÓN CANELA SOSA

LOTE 6, MZNA. A, CIR-CUITO BEATRIZ VELASCO VDA. DE ALEMÁN S/N.

108.00 $8,000.00

6 TELIO REYES VICHI LOTE 7, MZNA. A, CIR-CUITO BEATRIZ VELASCO VDA. DE ALEMÁN S/N.

108.00 $8,000.00

7 DIONISIO QUEZADA CHACHA

LOTE 8, MZNA. A, CIR-CUITO BEATRIZ VELASCO VDA. DE ALEMÁN S/N.

108.00 $8,000.00

8 MARÍA ANTONIA ESPINOSA GIL

LOTE 9, MZNA. A, CIR-CUITO BEATRIZ VELASCO VDA. DE ALEMÁN S/N.

108.00 $8,000.00

9 GLORIA SALAZAR VAQUERO

LOTE 10, MZNA. A, CIRCUITO BEATRIZ VELASCO VDA. DE ALEMÁN S/N.

108.00 $8,000.00

10 SILVIA PATRICIA VICHI GORGONIO

LOTE 12, MZNA. A, CIRCUITO BEATRIZ VELASCO VDA. DE ALEMÁN S/N.

108.00 $8,000.00

11 LIZZET CHACHA PALMA

LOTE 13, MZNA. A, CIRCUITO BEATRIZ VELASCO VDA. DE ALEMÁN S/N.

108.00 $8,000.00

12 EFRÉN LIRA GONZÁ-LEZ

LOTE 14, MZNA. A, CIRCUITO BEATRIZ VELASCO VDA. DE ALEMÁN S/N.

108.00 $8,000.00

13 ORALIA DEL CAR-MEN LUIN CANELA

LOTE 15, MZNA. A, CIRCUITO BEATRIZ VELASCO VDA. DE ALEMÁN S/N.

108.00 $8,000.00

14 MIGUEL ÁNGEL CADENA PIO

LOTE 16, MZNA. A, CIRCUITO BEATRIZ VELASCO VDA. DE ALEMÁN S/N.

108.00 $8,000.00

15 JORGE DIEZ SOSA

LOTE 17, MZNA. A, CIRCUITO BEATRIZ VELASCO VDA. DE ALEMÁN S/N.

121.68 $8,000.00

16 MARÍA GALLOSO COLI

LOTE 19, MZNA. C, CIRCUITO BEATRIZ VELASCO VDA. DE ALEMÁN S/N.

108.00 $8,000.00

17 ROSA MARÍA MENDOZA COBOS

LOTE 20, MZNA. C, CIRCUITO BEATRIZ VELASCO VDA. DE ALEMÁN S/N.

108.00 $8,000.00

18 MIGUEL ÁNGEL QUEZADA TRUJILLO

LOTE 21, MZNA. C, CIRCUITO BEATRIZ VELASCO VDA. DE ALEMÁN S/N.

108.00 $8,000.00

19 GERMÁN SOLANO VÁZQUEZ

LOTE 22, MZNA. C, CIRCUITO BEATRIZ VELASCO VDA. DE ALEMÁN S/N.

108.00 $8,000.00

20 FLOR DEL CARMEN SOSA OLIVEROS

LOTE 23, MZNA. C, CIRCUITO BEATRIZ VELASCO VDA. DE ALEMÁN S/N.

108.00 $8,000.00

21 BEATRIZ PUCHETA GORGONIO

LOTE 24, MZNA. C, CIRCUITO BEATRIZ VELASCO VDA. DE ALEMÁN S/N.

108.00 $8,000.00

Page 42: Gaceta Legislativa - legisver.gob.mxPor su parte, la Convención sobre los derechos del niño adoptada, firmada y ratificada por la Asamblea General de la ONU el 20 de no-viembre de

Gaceta Legislativa 42 martes 18 de diciembre de 2007

22 BERTHA CUEVAS BAXÍN

LOTE 25, MZNA. C, CIRCUITO BEATRIZ VELASCO VDA. DE ALEMÁN S/N.

108.00 $8,000.00

23 JUANA CRUZ CHA-CHA

LOTE 26, MZNA. C, CIRCUITO BEATRIZ VELASCO VDA. DE ALEMÁN S/N.

108.00 $8,000.00

24 AGUSTINA CONDE TOME

LOTE 30, MZNA. B, CIRCUITO BEATRIZ VELASCO VDA. DE ALEMÁN S/N.

108.00 $8,000.00

25 PORFIRIO ADALI VICTORIA TOGA

LOTE 31, MZNA. B, CIRCUITO BEATRIZ VELASCO VDA. DE ALEMÁN S/N.

108.00 $8,000.00

26 EFRÉN ZAMUDIO MUÑOZ

LOTE 32, MZNA. B, CIRCUITO BEATRIZ VELASCO VDA. DE ALEMÁN S/N.

108.00 $8,000.00

27 CELIA SOSME MEN-DOZA

LOTE 33, MZNA. B, CIRCUITO BEATRIZ VELASCO VDA. DE ALEMÁN S/N.

108.00 $8,000.00

28 MARÍA LUISA SOSME MENDOZA

LOTE 34, MZNA. B, CIRCUITO BEATRIZ VELASCO VDA. DE ALEMÁN S/N.

108.00 $8,000.00

29 BORIS LUIS COMI CADENA

LOTE 35, MZNA. B, CIRCUITO BEATRIZ VELASCO VDA. DE ALEMÁN S/N.

108.00 $8,000.00

30 PASCACIO OBIL TEOBA

LOTE 36, MZNA. B, CIRCUITO BEATRIZ VELASCO VDA. DE ALEMÁN S/N.

108.00 $8,000.00

31 MARGARITA BAXÍN ROMÁN

LOTE 37, MZNA. B, CIRCUITO BEATRIZ VELASCO VDA. DE ALEMÁN S/N.

108.00 $8,000.00

32 ALEJANDRO MA-CARIO LILI

LOTE 38, MZNA. B, CIRCUITO BEATRIZ VELASCO VDA. DE ALEMÁN S/N.

108.00 $8,000.00

33 ROSENDO RAMÍREZ SOLANO

LOTE 39, MZNA. B, CIRCUITO BEATRIZ VELASCO VDA. DE ALEMÁN S/N.

108.00 $8,000.00

34 URES TEOBA BAPO

LOTE 40, MZNA. B, CIRCUITO BEATRIZ VELASCO VDA. DE ALEMÁN S/N.

108.00 $8,000.00

35 JORGE ARTURO VALDEZ AMAYA

LOTE 41, MZNA. B, CIRCUITO BEATRIZ VELASCO VDA. DE ALEMÁN S/N.

108.00 $8,000.00

36 DOMINGA MENDO-ZA CAMPECHANO

LOTE 42, MZNA. C, CIRCUITO BEATRIZ VELASCO VDA. DE ALEMÁN S/N.

108.00 $8,000.00

37 LUZ MARÍA BAXÍN PALMA

LOTE 44, MZNA. C, CIRCUITO BEATRIZ VELASCO VDA. DE ALEMÁN S/N.

108.00 $8,000.00

38 MARCELO VÁZQUEZ HERNÁNDEZ

LOTE 45, MZNA. C, CIRCUITO BEATRIZ VELASCO VDA. DE ALEMÁN S/N.

108.00 $8,000.00

39 REMEDIOS CONCHI COTO

LOTE 46, MZNA. C, CIRCUITO BEATRIZ VELASCO VDA. DE ALEMÁN S/N.

108.00 $8,000.00

40 PEDRO POXTAN MAZABA

LOTE 48, MZNA. C, CIRCUITO BEATRIZ VELASCO VDA. DE ALEMÁN S/N.

108.00 $8,000.00

41 RAFAELA BAPO CANELA

LOTE 49, MZNA. C, CIRCUITO BEATRIZ VELASCO VDA. DE ALEMÁN S/N.

108.00 $8,000.00

42 FELIPE GARCÍA SÁNCHEZ

LOTE 50, MZNA. C, CIRCUITO BEATRIZ VELASCO VDA. DE ALEMÁN S/N.

108.00 $8,000.00

43 GONZALO ALEJO CRUZ

LOTE 52, MZNA. D, CIRCUITO BEATRIZ VELASCO VDA. DE ALEMÁN S/N.

120.17 $8,000.00

44 ALEJANDRO FER-NÁNDEZ PÉREZ

LOTE 53, MZNA. D, CIRCUITO BEATRIZ VELASCO VDA. DE ALEMÁN S/N.

118.09 $8,000.00

45 JOSÉ MANUEL TRUJILLO GARCÍA

LOTE 54, MZNA. D, CIRCUITO BEATRIZ VELASCO VDA. DE ALEMÁN S/N.

116.00 $8,000.00

46 ANDRÉS ZAPATA VALENTÍN

LOTE 55, MZNA. D, CIRCUITO BEATRIZ VELASCO VDA. DE ALEMÁN S/N.

113.92 $8,000.00

47 LUCÍA SOSA PÍO

LOTE 56, MZNA. D, CIRCUITO BEATRIZ VELASCO VDA. DE ALEMÁN S/N.

108.00 $8,000.00

48 ANGELINA QUEZA-DA GONZÁLEZ

LOTE 57, MZNA. D, CIRCUITO BEATRIZ VELASCO VDA. DE ALEMÁN S/N.

108.00 $8,000.00

49 CANDELARIO SEBA PALMA

LOTE 58, MZNA. D, CIRCUITO BEATRIZ VELASCO VDA. DE ALEMÁN S/N.

108.22 $8,000.00

50 FLAVIO DOMÍN-GUEZ COMI

LOTE 59, MZNA. D, CIRCUITO BEATRIZ VELASCO VDA. DE ALEMÁN S/N.

107.85 $8,000.00

51 MARÍA DEL ROSA-RIO CUEVAS MA-CARIO

LOTE 60, MZNA. D, CIRCUITO BEATRIZ VELASCO VDA. DE ALEMÁN S/N.

108.00 $8,000.00

52 ROBERTA AMELIA VERDEJO DÍAZ

LOTE 61, MZNA. D, CIRCUITO BEATRIZ VELASCO VDA. DE ALEMÁN S/N.

107.89 $8,000.00

53 GABINO MARTÍNEZ BAPO

LOTE 62, MZNA. D, CIRCUITO BEATRIZ VELASCO VDA. DE ALEMÁN S/N.

108.00 $8,000.00

Page 43: Gaceta Legislativa - legisver.gob.mxPor su parte, la Convención sobre los derechos del niño adoptada, firmada y ratificada por la Asamblea General de la ONU el 20 de no-viembre de

Gaceta Legislativa 43 martes 18 de diciembre de 2007

54 ARTURO MENDOZA PROMOTOR

LOTE 64, MZNA. D, CIRCUITO BEATRIZ VELASCO VDA. DE ALEMÁN S/N.

108.00 $8,000.00

55 RUBÉN XOLOT HERNÁNDEZ

LOTE 65, MZNA. D, CIRCUITO BEATRIZ VELASCO VDA. DE ALEMÁN S/N.

108.00 $8,000.00

56 HUMBERTO LLANOS MENDOZA

LOTE 66, MZNA. D, CIRCUITO BEATRIZ VELASCO VDA. DE ALEMÁN S/N.

108.00 $8,000.00

57 GISELA HILDA OLI-VEROS DÍAZ

LOTE 68, MZNA. D, CIRCUITO BEATRIZ VELASCO VDA. DE ALEMÁN S/N.

108.00 $8,000.00

SEGUNDO.- EL ACTO JURÍDICO QUEDARÁ SUJE-TO A LAS SIGUIENTES CONDICIONES: 1.-OTORGARSE ANTE NOTARIO PÚBLICO, QUE ELIJA EL ADQUIRENTE. 2.- ESTE ACUERDO DEBERÁ INSERTARSE ÍNTE-GRAMENTE EN CADA INSTRUMENTO NOTARIAL. 3.- DICHO INSTRUMENTO DEBERÁ CONTENER LO ESTABLECIDO POR EL ARTÍCULO 478 DEL CÓDIGO HACENDARIO MUNICIPAL, QUE DIS-PONE: “ARTÍCULO 478.- LA ENAJENACIÓN A PARTICULARES SE SUJETARÁ A LAS CONDICIO-NES SIGUIENTES: I. OBLIGARSE A CONSTRUIR Y HABITAR SU VIVIENDA, EN UN PLAZO DE DOS AÑOS A PARTIR DE LA FECHA DE NOTIFICADA LA AUTORIZACIÓN DE ENAJENACIÓN POR EL CONGRESO; II. NO GRAVAR, NI ARRENDAR O DAR EN USO, APROVECHAMIENTO O EN USU-FRUCTO EL BIEN INMUEBLE ADQUIRIDO DENTRO DE LOS DOS AÑOS SIGUIENTES A LA FECHA DE ESCRITURACIÓN; SE EXCEPTÚA DE ESTA DISPO-SICIÓN EL GRAVAMEN QUE SE CONSTITUYA PA-RA EDIFICAR SU CASA HABITACIÓN, SIEMPRE QUE MEDIE AUTORIZACIÓN EXPRESA DEL AYUN-TAMIENTO; Y III. SI EN EL TÉRMINO DE DOS AÑOS, EL ADQUIRENTE NO CONCLUYE EL PROCESO DE ESCRITURACIÓN UNA VEZ OBTENIDO EL ACUER-DO PARA SU ENAJENACIÓN, SE PROCEDERÁ A LA RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL MISMO.” TERCERO.- COMUNÍQUESE ESTA DETERMINA-CIÓN AL PRESIDENTE MUNICIPAL DE SANTIAGO TUXTLA, VER., Y A LOS INTERESADOS PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS. CUARTO.- PUBLÍQUESE EL PRESENTE ACUERDO EN LA "GACETA OFICIAL", ÓRGANO DEL GO-BIERNO DEL ESTADO.

D A D O EN LA SALA DE COMISIONES DE LA HONORABLE SEXAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATU-RA DEL CONGRESO DEL ESTADO, EN LA CIU-DAD DE XALAPA-ENRÍQUEZ, VERACRUZ, EL VEINTIDOS DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL SIETE. COMISIÓN PERMANENTE DE HACIENDA MUNICIPAL

DIP. JULIO HERNÁNDEZ RAMÍREZ

PRESIDENTE.

DIP. RAÚL ZARRABAL FERAT SECRETARIO.

DIP. EUSEBIO ALFREDO TRESS JIMÉNEZ

VOCAL.

***** COMISIÓN PERMANENTE DE HACIENDA MUNICIPAL Honorable asamblea: A esta Comisión Permanente de Hacienda Municipal de la Sexagésima Primera Legislatura del Honorable Congreso del Estado, le fue tur-nado el oficio SG-DP/1er/1er/119/2007, de fe-cha 27 de noviembre del 2007, mediante cual se remite, para su estudio y dictamen, la solici-tud formulada por el Ayuntamiento de Boca del Río, Veracruz, con el expediente del caso, para poder celebrar contrato de comodato con la “Sociedad Ecológica Aqua Terra Ven-tus, S.C.”, para la administración, operación y mantenimiento del buque cañonero Guana-juato C07, como museo temático. En razón de lo anterior y de conformidad con lo establecido por los artículos: 33, fracción XVI, inciso e), de la Constitución Política lo-cal; 35, fracción XXXV, de la Ley Orgánica del Municipio Libre; 18, fracción XVI, inciso e), 38, y 39, fracción XV, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 464, fracción III, y 465, del Código Hacendario Municipal para el Esta-do; y 59, 61, 62, 65 y 66, del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo, se procedió a analizar y dictaminar la solicitud de referencia, con el fin de resolver si es pro-cedente o improcedente dicha petición, bajo los siguientes:

Page 44: Gaceta Legislativa - legisver.gob.mxPor su parte, la Convención sobre los derechos del niño adoptada, firmada y ratificada por la Asamblea General de la ONU el 20 de no-viembre de

Gaceta Legislativa 44 martes 18 de diciembre de 2007

A N T E C E D E N T E S 1. Se tiene a la vista el oficio número

2942/2007, de fecha 29 de octubre de 2007, signado por el licenciado Gustavo Adolfo Reyes López, secretario del Ayunta-miento de Boca del Río, Veracruz, por el que remite acuerdo de Cabildo donde el Ayuntamiento aprueba suscribir contrato de comodato con la Sociedad Ecológica Aqua, Terra, Ventus, S.C., para administrar, operar y dar mantenimiento al buque ca-ñonero Guanajuato C07, y en consecuen-cia esta Soberanía le pueda otorgar la au-torización correspondiente.

2. Corre agregado certificación en extracto

del acta de Cabildo, de sesión ordinaria número 70, celebrada el 11 de octubre de 2007, en la que los ediles, entre otros pun-tos, acuerdan por unanimidad autorizar al Ayuntamiento para que celebre contrato de comodato con la Sociedad Ecológica Aqua, Terra, Ventus, S.C., para la adminis-tración, operación y mantenimiento del buque cañonero Guanajuato C07, como museo temático, por lo que también se acuerda solicitar la autorización respectiva del Congreso del Estado.

3. Asimismo, en el legajo se encuentra copia

fotostática certificada por la secretaría del Ayuntamiento de Boca del Río, del acuer-do publicado en la Gaceta Oficial, de fe-cha 18 de noviembre de 2005, donde se autoriza al Gobierno del Estado de Vera-cruz de Ignacio de la Llave, otorgar en co-modato por seis años prorrogables, el bu-que cañonero Guanajuato C07, a favor del Ayuntamiento de Boca del Río, Veracruz, el cual queda a cargo de su mantenimiento, reparación, operación y administración.

4. Se anexa copia al expediente, copia fiel

del proyecto de contrato de comodato que celebrarían, por una parte, el Ayunta-miento de Boca del Río, representado por el arquitecto Ramón Pineda de la Rosa, y por la otra parte, la Sociedad Ecológica Aqua, Terra, Ventus, S.C., representada por el licenciado en administración de empre-sas Gustavo Filobello Niño, donde se mar-

can las obligaciones y los alcances legales de cada de las partes en la celebración de este contrato, el cual tendría una vigencia de cuatro años, periodo durante el cual el comodatario administraría, operaría y daría mantenimiento al buque cañonero Guana-juato C07, como museo temático.

5. Se cuenta en el expediente copia fotostá-

tica de la escritura pública número 24,035, otorgada ante la fe de la titular de la Nota-ría Pública número 33, de la demarcación notarial de la ciudad de Boca del Río, Ve-racruz, de fecha 25 de julio de 2007, regis-trada de forma definitiva bajo el número 257, de la sección quinta, del Registro Pú-blico de la Propiedad y el Comercio, de la ciudad de Veracruz, Veracruz, de 26 de ju-lio de 2007, donde se hizo contar la consti-tución y estatutos de una sociedad deno-minada “Sociedad Ecológica Aqua, Terra, Ventus”, Sociedad Civil, con lo cual se acredita su la personalidad.

Por tal motivo, con base en estos anteceden-tes, y a juicio de la Comisión Permanente que suscribe, se formulan las siguientes:

C O N S I D E R A C I O N E S I. Es de destacarse que el comodato del in-

mueble, objeto del presente dictamen, será destinado a actividades recreativas y de educación, prestando con ello un servicio social de beneficio para la población del municipio de Boca del Río.

II. En razón de lo expuesto, se concluye que el

Ayuntamiento de Boca del Río, Veracruz, cumple con lo dispuesto por la Ley Orgánica del Municipio Libre, motivo por el cual se de-termina autorizar la solicitud de referencia.

En virtud de lo anterior, esta Comisión Perma-nente de Hacienda Municipal somete a vues-tra consideración el siguiente dictamen con proyecto de:

A C U E R D O PRIMERO. SE AUTORIZA AL HONORABLE AYUN-TAMIENTO DE BOCA DEL RÍO, VERACRUZ DE

Page 45: Gaceta Legislativa - legisver.gob.mxPor su parte, la Convención sobre los derechos del niño adoptada, firmada y ratificada por la Asamblea General de la ONU el 20 de no-viembre de

Gaceta Legislativa 45 martes 18 de diciembre de 2007

IGNACIO DE LA LLAVE, SUSCRIBIR CONTRATO DE COMODATO POR UN PERIODO DE CUATRO AÑOS, PRORROGABLES, PARA LA ADMINISTRA-CIÒN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DEL BU-QUE CAÑONERO GUANAJUATO C07, EN FAVOR DE LA “SOCIEDAD ECOLÓGICA AQUA, TERRA, VENTUS”, S.C. SEGUNDO. LA PRESENTE AUTORIZACIÓN TENDRÁ COMO DESTINO ÚNICA Y EXCLUSIVAMENTE PARA EL FUNCIONAMIENTO DE UN MUSEO TE-MÁTICO EN EL BUQUE CAÑONERO GUANJUATO C07, DE ACUERDO CON EL PROYECTO PRESEN-TADO A ESTA SOBERANÍA. TERCERO. COMUNÍQUESE ESTA DETERMINACIÓN AL PRESIDENTE MUNICIPAL DE BOCA DEL RÍO, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, PARA LOS EFECTOS PROCEDENTES. CUARTO. PUBLÍQUESE EL PRESENTE ACUERDO EN LA GACETA OFICIAL, ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO. DADO EN LA SALA DE COMISIONES DE LA SEXAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE XALAPA, ENRÍQUEZ, VERACRUZ, A LOS TRECE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL SIETE. COMISIÓN PERMANENTE DE HACIENDA MUNICIPAL

DIP. JULIO HERNANDEZ RAMÍREZ

PRESIDENTE

DIP. RAÚL ZARRABAL FERAT SECRETARIO

DIP. EUSEBIO ALFREDO TRESS JIMÉNEZ

VOCAL

***** COMISIÓN PERMANENTE DE HACIENDA MUNICIPAL Honorable asamblea: A esta Comisión Permanente de Hacienda Municipal de la Sexagésima Primera Legislatura

del Honorable Congreso del Estado, le fue tur-nado el oficio SG-SO/1er./1er./170/2007, de fecha 11 de diciembre de 2007, mediante el cual se remite, para su estudio y dictamen, la solicitud formulada, con el expediente del ca-so, por el Ayuntamiento de San Rafael, Vera-cruz, para poder celebrar convenio de colabo-ración para ejercer facultades en bienes y zo-nas de jurisdicción federal. En razón de lo anterior y de conformidad con lo establecido por los artículos: 33, fracción XVI, inciso g), de la Constitución Política local; 35, fracción XXIV y 103, fracción VII, de la Ley Or-gánica del Municipio Libre; 10, 13, 14 y 15, de la Ley de Coordinación Fiscal; 1, fracción IV, y 24, de la Ley de Coordinación Fiscal para el Esta-do y los Municipios de Veracruz; 18, fracción XVI, inciso g), 38, y 39, fracción XV, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; y 59, 61, 62 y 65, del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo, se procedió a analizar y dictaminar la solicitud de referencia, a fin de resolver sobre su procedencia o improceden-cia, bajo los siguientes:

A N T E C E D E N T E S 1. Se tiene a la vista el oficio número 446, de

fecha 8 de noviembre de 2007, signado por el C. Humberto Faibre Wolf, presidente mu-nicipal de San Rafael, Veracruz de Ignacio de la Llave, donde solicita autorización de esta Soberanía para que le Ayuntamiento pueda suscribir convenio de colaboración administrativa en materia fiscal, a fin de poder recaudar los ingresos derivados por la administración de los derechos por el uso, goce o aprovechamiento de Inmue-bles ubicados en los cauces, vasos, así co-mo las riberas o zonas federales contiguas a los cauces de las corrientes y en los vasos o depósitos de propiedad nacional, con el Gobierno del Estado, por conducto de la Secretaría de Finanzas y Planeación.

2. Se encuentra copia fiel del acta de Cabil-

do número 32, de sesión ordinaria celebra-da el 5 de septiembre del 2007, en la que los ediles aprueban por unanimidad el acuerdo por el cual se autoriza para que el Ayuntamiento suscriba convenio de cola-

Page 46: Gaceta Legislativa - legisver.gob.mxPor su parte, la Convención sobre los derechos del niño adoptada, firmada y ratificada por la Asamblea General de la ONU el 20 de no-viembre de

Gaceta Legislativa 46 martes 18 de diciembre de 2007

boración para la administración de los de-rechos por el uso, goce o aprovechamien-to de inmuebles ubicados en los cauces, vasos, así como las riberas o zonas federa-les contiguas a los cauces de las corrientes y en los vasos o depósitos de propiedad nacional, con el Gobierno del Estado, por conducto de la Secretaría de Finanzas y Planeación.

3. Anexo, se encuentra copia del proyecto de

convenio de colaboración descrito en los numerales 1 y 2 que anteceden, que cele-bran, por una parte, el Gobierno del Estado de Veracruz, por conducto de la Secretaría de Finanzas y Planeación, representada por su titular el contador público Rafael Mu-rillo Pérez y, por la otra parte, el Ayunta-miento de San Rafael, Veracruz, represen-tado por los CC. Humberto Faibre Wolf, Moisés Cagnant Capitaine, y el C.P. Alfonso Berre Olmedo, presidente municipal, síndi-co y tesorero, respectivamente, en el que se especifican los beneficios que traerá consigo la celebración del mismo, determi-nando los derechos y obligaciones de am-bas partes.

En tal virtud y, sobre la base de estos antece-dentes, a juicio de la comisión permanente que suscribe, se formulan las siguientes:

C O N S I D E R A C I O N E S I. Que según lo dispuesto por el artículo 24 de

la Ley de Coordinación Fiscal para el Esta-do de Veracruz, se especifica que los con-venios de colaboración administrativa se-rán autorizados por el Cabildo y por la Honorable Congreso del Estado; y

II. Considerando que la colaboración admi-

nistrativa entre el Estado y los municipios tiene el propósito de impulsar la mayor re-caudación de ingresos en beneficio de la hacienda municipal, con el objeto de que éstos alcancen el equilibrio financiero que les permita afrontar los diversos compromi-sos a cargo del erario municipal.

III. Que atendiendo lo dispuesto por lo que

marca la Ley de Coordinación Fiscal, tra-

tándose del cobro de los derechos por el uso, goce o aprovechamiento de inmue-bles ubicados en los cauces, vasos y riberas de propiedad nacional, el Gobierno Fede-ral conviene con el Estado que la recau-dación de estos ingresos se efectuará a través de las autoridades fiscales municipa-les, siempre que así lo acuerden expresa-mente.

IV. Por lo que una vez estudiada y analizada la

solicitud de referencia, tomando en consi-deración la documentación que se anexa a la presente petición, se concluye que el Ayuntamiento de San Rafael, Veracruz, cumple con lo dispuesto en la Ley Orgáni-ca del Municipio Libre para celebrar el pre-sente convenio.

En virtud de lo anterior, esta comisión perma-nente somete a vuestra consideración el si-guiente proyecto de:

A C U E R D O Primero. Se autoriza al Honorable Ayuntamien-to de San Rafael, Veracruz de Ignacio de la Llave, celebrar convenio de colaboración pa-ra la administración de los derechos por el uso, goce o aprovechamiento de inmuebles ubi-cados en los cauces, vasos, así como las ribe-ras o zonas federales contiguas a los cauces de las corrientes y en los vasos o depósitos de propiedad nacional, con el Gobierno del Esta-do, por conducto de la Secretaría de Finanzas y Planeación, de acuerdo con el proyecto presentado. Segundo. Comuníquese el presente acuerdo al presidente municipal constitucional de San Rafael, Veracruz de Ignacio de la Llave y al titular de la Secretaría de Finanzas y Planea-ción del Estado, para su conocimiento y efec-tos procedentes. Tercero. Publíquese en la Gaceta Oficial. Ór-gano del Gobierno del Estado. Dado en la sala de comisiones de la Sexagési-ma Primera Legislatura del Honorable Congre-so del Estado, en la ciudad de Xalapa de Enrí-quez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los

Page 47: Gaceta Legislativa - legisver.gob.mxPor su parte, la Convención sobre los derechos del niño adoptada, firmada y ratificada por la Asamblea General de la ONU el 20 de no-viembre de

Gaceta Legislativa 47 martes 18 de diciembre de 2007

catorce días del mes de diciembre del año dos mil siete. Comisión Permanente de Hacienda Municipal

Dip. Julio Hernández Ramírez

Presidente

Dip. Raúl Zarrabal Ferat Secretario

Dip. Eusebio Alfredo Tress Jiménez

Vocal

***** COMISIÓN PERMANENTE DE HACIENDA MUNICIPAL Honorable asamblea: A esta Comisión Permanente de Hacienda Municipal de la Sexagésima Primera Legislatura del Honorable Congreso del Estado, le fue tur-nado el oficio número SG-DP/2do./3º/083/2007, mediante el que se nos remite, para su estudio y dictamen, la solicitud formulada, junto con el expediente del caso, por Ayuntamiento de Álamo-Temapache, Veracruz, para poder suscribir convenio de colaboración adminis-trativa con el Gobierno del Estado, por con-ducto de la Secretaría de Finanzas y Planea-ción, para la recaudación de las multas im-puestas por autoridades administrativas fede-rales no fiscales. En razón de lo anterior y de conformidad con lo establecido por los artículos: 33, fracción XVI, inciso g), de la Constitución Política local; 103, fracción III, de la Ley Orgánica del Municipio Libre; 1, fracciones II y IV, de la Ley de Coordi-nación Fiscal para el Estado y los Municipios de Veracruz de Ignacio de la Llave; 295, del Códi-go Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 18, fracción, XVI, inciso g), 38, y 39, fracción XV, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; y 59, 61, 62 y 65 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo, se procedió a analizar y dic-taminar la solicitud de referencia, a fin de re-solver sobre su procedencia o improcedencia, bajo los siguientes:

A N T E C E D E N T E S 1. Se tiene a la vista el oficio número PS-

2279/08/07, de fecha 20 de agosto de 2007, signado por el ingeniero Jorge Vera Her-nández, presidente municipal de Álamo-Temapache, Veracruz de Ignacio de la Lla-ve, por el cual remite a esta Soberanía, pa-ra su autorización, el acuerdo de Cabildo donde se aprueba celebrar convenio de colaboración administrativa con el Gobier-no del Estado, por conducto de la Secreta-ría de Finanzas y Planeación, para la re-caudación de las multas impuestas por au-toridades administrativas federales no fisca-les.

2. Se anexa copia fiel del acta de acta de

Cabildo, de sesión extraordinaria, celebra-da el 17 de agosto de 2007, donde los edi-les aprueban por unanimidad que el Ayun-tamiento de Álamo-Temapache, Veracruz, celebre convenio de colaboración admi-nistrativa con el Gobierno del Estado, por conducto de la Secretaría de Finanzas y Planeación, para la recaudación de las multas impuestas por autoridades adminis-trativas federales no fiscales, previa autori-zación del Congreso del Estado.

3. Consta en el legajo copia fiel del proyecto

de convenio de colaboración que se cele-brarían, por una parte, el Gobierno del Es-tado, por conducto de la Secretaría de Fi-nanzas y Planeación, representada por su titular, el C.P. Rafael Murillo Pérez y, por la otra parte, el Ayuntamiento de Álamo-Temapache, Veracruz de Ignacio de la Lla-ve, representado por los CC. ingeniero Jor-ge Hernández, licenciado Juan Alberto Gómez Batalla, e ingeniero Heriberto Rodrí-guez Alamilla, presidente municipal, síndico y tesorero, respectivamente, en el que se especifican los beneficios que traerá consi-go la suscripción del dicho convenio, de-terminando sus alcances, facultades y limi-taciones por las actividades de la adminis-tración fiscal que realicen.

En tal virtud, sobre la base de estos anteceden-tes y a juicio de la comisión permanente que suscribe, se formulan las siguientes:

Page 48: Gaceta Legislativa - legisver.gob.mxPor su parte, la Convención sobre los derechos del niño adoptada, firmada y ratificada por la Asamblea General de la ONU el 20 de no-viembre de

Gaceta Legislativa 48 martes 18 de diciembre de 2007

C O N S I D E R A C I O N E S I. Que según lo dispuesto por el artículo 24 de

la Ley de Coordinación Fiscal para el Esta-do de Veracruz, en donde se especifica que los convenios de colaboración admi-nistrativa serán autorizados por el Cabildo y por el Congreso del Estado; y

II. Considerando que la colaboración admi-

nistrativa entre el estado y los municipios, tiene el firme propósito de fortalecer las atribuciones en las funciones públicas e im-pulsar la mayor recaudación de los ingresos a la hacienda municipal, por el concepto de multas impuestas por autoridades admi-nistrativas federales no fiscales.

III. Por lo anteriormente expuesto y fundado se

hace necesario implementar un convenio de colaboración administrativa entre el Gobierno del Estado, por conducto de la Secretaría de Finanzas y Planeación y el Ayuntamiento de Álamo-Temapache, Ve-racruz de Ignacio de la Llave, cuyo objetivo es instrumentar los actos de recaudación de multas impuestas por autoridades admi-nistrativas federales no fiscales, donde el municipio por la recaudación que realice con motivo de este convenio, recibirá el 90% de las multas impuestas, participación por concepto de incentivo que se estable-ce en la cláusula cuarta del convenio de referencia.

IV. Una vez estudiada y analizada la solicitud

de referencia, tomando en consideración la documentación que se anexa a la pre-sente petición, se concluye que el Ayunta-miento de Álamo-Temapache, Veracruz, cumple con lo dispuesto en la Ley Orgáni-ca del Municipio Libre para celebrar el pre-sente convenio.

En virtud de lo anterior, esta comisión perma-nente somete a vuestra consideración el si-guiente dictamen con proyecto de:

A C U E R D O Primero. Se autoriza al Honorable Ayuntamien-to de Álamo-Temapache, Veracruz de Ignacio

de la Llave, celebrar convenio de colabora-ción administrativa en materia fiscal con el Gobierno del Estado, a través de la Secretaría de Finanzas y Planeación, para la recaudación de multas impuestas por autoridades adminis-trativas federales no fiscales, de acuerdo con el proyecto presentado. Tercero. Comuníquese el presente acuerdo al titular de la Secretaría de Finanzas y Planea-ción del Gobierno del Estado, y al presidente municipal de Álamo-Temapache, Veracruz de Ignacio de la Llave, para su conocimiento y efectos procedentes. Cuarto. Publíquese en la Gaceta Oficial. Órga-no del Gobierno del Estado. Dado en la sala de comisiones de la Sexagési-ma Primera Legislatura del Honorable Congre-so del Estado, en la ciudad de Xalapa de Enrí-quez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los doce días del mes de diciembre del año dos mil siete. Comisión Permanente de Hacienda Municipal

Dip. Julio Hernández Ramírez

Presidente

Dip. Raúl Zarrabal Ferat Secretario

Dip. Eusebio Alfredo Tress Jiménez

Vocal

***** COMISIÓN PERMANENTE DE HACIENDA MUNICIPAL Honorable asamblea: A esta Comisión Permanente de Hacienda Municipal de la Sexagésima Primera Legislatura del Honorable Congreso del Estado, le fue tur-nado el oficio número SG-SO/1er./1er./169/2007, por el cual se remite, para su estudio y dictamen, la solicitud formu-lada, junto con el expediente del caso, por Ayuntamiento de San Rafael, Veracruz, para poder suscribir convenio de colaboración ad-ministrativa con el Gobierno del Estado, por

Page 49: Gaceta Legislativa - legisver.gob.mxPor su parte, la Convención sobre los derechos del niño adoptada, firmada y ratificada por la Asamblea General de la ONU el 20 de no-viembre de

Gaceta Legislativa 49 martes 18 de diciembre de 2007

conducto de la Secretaría de Finanzas y Pla-neación, para la recaudación de las multas impuestas por autoridades administrativas fe-derales no fiscales. En razón de lo anterior y de conformidad con lo establecido por los artículos: 33, fracción XVI, inciso g), de la Constitución Política local; 103, fracción III, de la Ley Orgánica del Municipio Libre; 1, fracciones II y IV, de la Ley de Coordi-nación Fiscal para el Estado y los Municipios de Veracruz de Ignacio de la Llave; 295, del Códi-go Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 18, fracción, XVI, inciso g), 38, y 39, fracción XV, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; y 59, 61, 62 y 65 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo, se procedió a analizar y dic-taminar la solicitud de referencia, a fin de re-solver sobre su procedencia o improcedencia, bajo los siguientes:

A N T E C E D E N T E S 1. Se tiene a la vista el oficio número 445, de

fecha 8 de noviembre de 2007, signado por el C. Humberto Faibre Wolf, presidente mu-nicipal de San Rafael, Veracruz de Ignacio de la Llave, por el cual solicita a esta Sobe-ranía autorización para celebrar convenio de colaboración administrativa con el Go-bierno del Estado, por conducto de la Se-cretaría de Finanzas y Planeación, para la recaudación de las multas impuestas por autoridades administrativas federales no fiscales.

2. Se anexa copia fiel del acta de acta de

Cabildo número 31, de sesión celebrada el 4 de septiembre de 2007, donde los ediles aprueban por unanimidad que el Ayunta-miento de San Rafael, Veracruz, celebre convenio de colaboración administrativa con el Gobierno del Estado, por conducto de la Secretaría de Finanzas y Planeación, para la recaudación de las multas impues-tas por autoridades administrativas federa-les no fiscales, previa autorización del Con-greso del Estado.

3. Consta en el legajo copia fiel del proyecto

de convenio de colaboración que se cele-

brarían, por una parte, el Gobierno del Es-tado, por conducto de la Secretaría de Fi-nanzas y Planeación, representada por su titular, el C.P. Rafael Murillo Pérez y, por la otra parte, el Ayuntamiento de San Rafael, Veracruz de Ignacio de la Llave, represen-tado por los CC. Humberto Faibre Wolf, Moisés Cagnant Capitaine, y el C.P. Alfonso Berre Olmedo, presidente municipal, síndico y tesorero, respectivamente, en el que se especifican los beneficios que traerá consi-go la suscripción del dicho convenio, de-terminando sus alcances, facultades y limi-taciones por las actividades de la adminis-tración fiscal que realicen.

En tal virtud, sobre la base de estos anteceden-tes y a juicio de la comisión permanente que suscribe, se formulan las siguientes:

C O N S I D E R A C I O N E S I. Que según lo dispuesto por el artículo 24 de

la Ley de Coordinación Fiscal para el Esta-do de Veracruz, en donde se especifica que los convenios de colaboración admi-nistrativa serán autorizados por el Cabildo y por el Congreso del Estado; y

II. Considerando que la colaboración admi-

nistrativa entre el estado y los municipios, tiene el firme propósito de fortalecer las atribuciones en las funciones públicas e im-pulsar la mayor recaudación de los ingresos a la hacienda municipal, por el concepto de multas impuestas por autoridades admi-nistrativas federales no fiscales.

III. Por lo anteriormente expuesto y fundado se

hace necesario implementar un convenio de colaboración administrativa entre el Gobierno del Estado, por conducto de la Secretaría de Finanzas y Planeación y el Ayuntamiento de San Rafael, Veracruz de Ignacio de la Llave, cuyo objetivo es ins-trumentar los actos de recaudación de multas impuestas por autoridades adminis-trativas federales no fiscales, donde el mu-nicipio por la recaudación que realice con motivo de este convenio, recibirá el 90% de las multas impuestas, participación por concepto de incentivo que se establece

Page 50: Gaceta Legislativa - legisver.gob.mxPor su parte, la Convención sobre los derechos del niño adoptada, firmada y ratificada por la Asamblea General de la ONU el 20 de no-viembre de

Gaceta Legislativa 50 martes 18 de diciembre de 2007

en la cláusula cuarta del convenio de refe-rencia.

IV. Una vez estudiada y analizada la solicitud

de referencia, tomando en consideración la documentación que se anexa a la pre-sente petición, se concluye que el Ayunta-miento de San Rafael, Veracruz, cumple con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Municipio Libre para celebrar el presente convenio.

En virtud de lo anterior, esta comisión perma-nente somete a vuestra consideración el si-guiente dictamen con proyecto de:

A C U E R D O Primero. Se autoriza al Honorable Ayuntamien-to de San Rafael, Veracruz de Ignacio de la Llave, celebrar convenio de colaboración administrativa en materia fiscal con el Gobier-no del Estado, a través de la Secretaría de Fi-nanzas y Planeación, para la recaudación de multas impuestas por autoridades administrati-vas federales no fiscales, de acuerdo con el proyecto presentado. Tercero. Comuníquese el presente acuerdo al titular de la Secretaría de Finanzas y Planea-ción del Gobierno del Estado, y al presidente municipal de San Rafael, Veracruz de Ignacio de la Llave, para su conocimiento y efectos procedentes. Cuarto. Publíquese en la Gaceta Oficial. Órga-no del Gobierno del Estado. Dado en la sala de comisiones de la Sexagési-ma Primera Legislatura del Honorable Congre-so del Estado, en la ciudad de Xalapa de Enrí-quez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los catorce días del mes de diciembre del año dos mil siete. Comisión Permanente de Hacienda Municipal

Dip. Julio Hernández Ramírez

Presidente

Dip. Raúl Zarrabal Ferat Secretario

Dip. Eusebio Alfredo Tress Jiménez Vocal

***** COMISIÓN PERMANENTE DE HACIENDA MUNICIPAL Honorable asamblea: A esta Comisión Permanente de Hacienda Municipal de la Sexagésima Primera Legislatura del Honorable Congreso del Estado, le fue tur-nada, para su estudio y dictamen, la solicitud formulada por el Ayuntamiento de Altotonga, Veracruz, junto con el expediente del caso, para que esta Soberanía le pueda autorizar erogar recursos del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios (FAFM), ejercicio 2007, con el fin de amortizar crédito contraído con Banobras. En atención a lo anterior y con fundamento en lo establecido por los artículos: 33, fracción XVI, inciso c), de la Constitución Política local; 35, fracciones XXXVI y XXXVII, de la Ley Orgánica del Municipio Libre; 400 al 403 y 418, del Códi-go Hacendario Municipal para el Estado; 18, fracción XVI, incisos a) y c); 38, y 39, fracción XV, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; y 59, 61, 62 y 65 del Reglamento para el Gobier-no Interior del Poder Legislativo, se procedió a analizar y dictaminar la solicitud de referencia, con el fin de resolver si es procedente o impro-cedente dicha petición, bajo los siguientes:

A N T E C E D E N T E S 1. Con fecha 9 de noviembre del año en cur-

so, le fue turnado a esta comisión el oficio SG-SO/1er./1er./039/2007, mediante el cual se remite escrito número 027-TES/2007, de fecha 28 de septiembre de 2007, signado por el C. Bruno Méndez Landa, presidente municipal de Altotonga, Veracruz, donde solicita autorización de esta Soberanía para poder cubrir amortización del contraído con Banobras, con recursos del FAFM, ejer-cicio 2007, por un monto de $4,052,866.97.00 (cuatro millones cincuenta y dos mil ochocientos sesenta y seis pesos 97/100 M.N.).

Page 51: Gaceta Legislativa - legisver.gob.mxPor su parte, la Convención sobre los derechos del niño adoptada, firmada y ratificada por la Asamblea General de la ONU el 20 de no-viembre de

Gaceta Legislativa 51 martes 18 de diciembre de 2007

2. Constan en el expediente en estudio, los documentos siguientes: copia fiel del ac-ta de Cabildo, de sesión extraordinaria, celebrada el 26 de septiembre de 2007, donde los ediles aprueban por unanimi-dad el pago de la deuda pública por concepto de pago de capital e intereses del crédito contraído con Banobras, con recursos del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios, ejercicio, 2007, por un monto de $4,052,866.97.00 (cuatro millones cin-cuenta y dos mil ochocientos sesenta y seis pesos 97/100 M.N.); y copia certifi-cada del formato FAFM-01 anexo de aprobación de la propuesta definitiva de inversión para obras y acciones 2007, con sello del Registro y Control de Pro-gramas del Órgano de Fiscalización Su-perior del Estado (ORFIS), de fecha 19 de junio de 2007.

Por lo anteriormente expuesto, esta Comisión Permanente de Hacienda Municipal formula las siguientes:

C O N S I D E R A C I O N E S I. Si bien es cierto que los pasivos de los mu-

nicipios deben ser considerados gasto co-rriente, y que por tanto deben cubiertos con recursos previstos en su ley de ingresos, es de considerarse que la administración municipal de que se trata, al cierre del ejercicio fiscal, enfrenta dificultades finan-cieras para cubrir las obligaciones que competen a la misma, y no cuenta con la disponibilidad presupuestal en su plan de arbitrios para cubrir el pasivo antes men-cionado.

II. Conforme a los artículos 400 al 403 y 418, del Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, es procedente registrar como deuda extra-ordinaria los rubros pendientes de pago re-feridos en el presente.

Por lo expuesto y fundado, y hechas las valo-raciones pertinentes a la documentación de referencia, sometemos a su consideración el siguiente proyecto de:

A C U E R D O Primero. Se autoriza al Honorable Ayuntamien-to de Altotonga, Veracruz de Ignacio de la Llave, registrar una partida presupuestaria por concepto de deuda pública municipal por la cantidad de $4,052,866.97.00 (cuatro millones cincuenta y dos mil ochocientos sesenta y seis pesos 97/100 M.N.), para amortización del cré-dito contraído con Banobras, siempre y cuan-do tengan debidamente documentados y consolidados los pasivos reflejados en sus peti-ciones de registro de deuda pública o pago de los pasivos de su administración municipal ante esta Soberanía, y que deberá ser el pro-pio ayuntamiento, por conducto de sus áreas administrativas y bajo la supervisión de su co-misión edilicia encargada de hacienda muni-cipal, el que realice dicho registro dentro de su contabilidad, y que tras las deliberaciones y acuerdos tomados por el órgano edilicio, pro-cedan a su pago con los recursos disponibles del Fondo de Aportaciones para el Fortaleci-miento de los Municipios correspondiente al ejercicio 2007 que al efecto dispongan con-forme a la ley. Segundo. Comuníquese esta determinación al titular del Órgano de Fiscalización Superior del Estado y al Honorable Ayuntamiento de Alto-tonga, Veracruz de Ignacio de la Llave, para su conocimiento y efectos legales a que haya lugar. Tercero. Publíquese el presente acuerdo en la Gaceta Oficial, órgano del Gobierno del Esta-do. Dado en la Sala de Comisiones de la Sexagé-sima Primera Legislatura del Honorable Con-greso del Estado, en la ciudad de Xalapa-Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los trece días del mes de diciembre del año dos mil siete.

Por la Comisión Permanente de Hacienda Municipal

Dip. Julio Hernández Ramírez

Presidente

Dip. Raúl Zarrabal Ferat Secretario

Page 52: Gaceta Legislativa - legisver.gob.mxPor su parte, la Convención sobre los derechos del niño adoptada, firmada y ratificada por la Asamblea General de la ONU el 20 de no-viembre de

Gaceta Legislativa 52 martes 18 de diciembre de 2007

Dip. Eusebio Alfredo Tress Jiménez Vocal

*****

COMISIÓN PERMANENTE DE HACIENDA MUNICIPAL Honorable asamblea A esta Comisión Permanente de Hacienda Municipal de la Sexagésima Primera Legislatura del Honorable Congreso del Estado, le fue tur-nada, para su estudio y dictamen, la solicitud formulada por el Ayuntamiento de Camarón de Tejeda, Veracruz, junto con el expediente del caso, para que esta Soberanía le pueda autorizar erogar recursos del Fondo de Aporta-ciones para el Fortalecimiento de los Munici-pios (FAFM), ejercicio 2007, con el fin de pagar deuda pública. En atención a lo anterior y con fundamento en lo establecido por los artículos: 33, fracción XVI, inciso c), de la Constitución Política local; 35, fracciones XXXVI y XXXVII, de la Ley Orgánica del Municipio Libre; 400 al 403 y 418, del Códi-go Hacendario Municipal para el Estado 18, fracción XVI, incisos a) y c); 38, y 39, fracción XV, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; y 59, 61, 62 y 65 del Reglamento para el Gobier-no Interior del Poder Legislativo, se procedió a analizar y dictaminar la solicitud de referencia, con el fin de resolver si es procedente o impro-cedente dicha petición, bajo los siguientes:

A N T E C E D E N T E S

1. Con fecha 11 de julio del año en curso, le

fue turnado a esta comisión el oficio SG-SO/2do./3º/294/2007, mediante el cual se remite escrito número AMC/087, de fecha 13 de junio de 2007, signado por el C. Amancio Rodríguez Morales, presidente municipal de Camarón de Tejeda, Vera-cruz, donde solicita autorización de esta Soberanía para poder cubrir pasivo del ejercicio 2006, con recursos del FAFM, ejer-cicio 2007.

2. Constan en el expediente en estudio, los

documentos siguientes: Copia simple del acta de Cabildo de sesión ordinaria, cele-

brada el 9 de marzo de 2007, donde los ediles aprueban por unanimidad la pro-puesta de inversión del Fondo de Aporta-ciones para el Fortalecimiento de los Muni-cipios, ejercicio 2007, donde se incluye la acción del pago de deuda del impuesto de 2% a la nómina;

a) Copia fiel del acta de Cabildo, de se-

sión extraordinaria, celebrada el 13 de junio de 2007, donde los ediles aprue-ban por unanimidad la propuesta de utilizar recursos del Fondo de Aporta-ciones para el Fortalecimiento de los Municipios (FAFM), ejercicio 2007, para el pago de deuda pública del año 2006, por un monto de $88,000.00 (ochenta y ocho mil pesos 00/100 M.N.), consistente en adeudo del pago del impuesto al 2% a la nómina y pago a diversos deudores, previa autorización del Congreso del Estado; y

b) Copia del formato FAFM-01 anexo de

aprobación de la propuesta definitiva de inversión para obras y acciones 2007, con sello del Registro y Control de Programas del Órgano de Fiscalización Superior del Estado (ORFIS), de fecha 14 de marzo de 2007.

Por lo anteriormente expuesto, esta Comisión Permanente de Hacienda Municipal formula las siguientes:

C O N S I D E R A C I O N E S I. Si bien es cierto que los pasivos de los mu-

nicipios deben ser considerados gasto co-rriente, y que por tanto deben cubiertos con recursos previstos en su ley de ingresos, es de considerarse que la administración municipal de que se trata, al cierre del ejercicio fiscal, enfrenta dificultades finan-cieras para cubrir las obligaciones que competen a la misma, y no cuenta con la disponibilidad presupuestal en su plan de arbitrios para cubrir el pasivo antes men-cionado.

II. Conforme a los artículos 400 al 403 y 418,

del Código Hacendario Municipal para el

Page 53: Gaceta Legislativa - legisver.gob.mxPor su parte, la Convención sobre los derechos del niño adoptada, firmada y ratificada por la Asamblea General de la ONU el 20 de no-viembre de

Gaceta Legislativa 53 martes 18 de diciembre de 2007

Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, es procedente registrar como deuda extra-ordinaria los rubros pendientes de pago re-feridos en el presente.

Por lo expuesto y fundado, y hechas las valo-raciones pertinentes a la documentación de referencia, sometemos a su consideración el siguiente proyecto de:

A C U E R D O

Primero. Se autoriza al Honorable Ayuntamien-to de Camarón de Tejeda, Veracruz de Igna-cio de la Llave, registrar una partida presupues-taria por concepto de deuda pública munici-pal por la cantidad de $88,000.00 (ochenta y ocho mil pesos 00/100 M.N.), siempre y cuando tengan debidamente documentados y conso-lidados los pasivos reflejados en sus peticiones de registro de deuda pública o pago de los pasivos de su administración municipal ante esta Soberanía, y que deberá ser el propio ayuntamiento, por conducto de sus áreas ad-ministrativas y bajo la supervisión de su comi-sión edilicia encargada de hacienda munici-pal, el que realice dicho registro dentro de su contabilidad, y que tras las deliberaciones y acuerdos tomados por el órgano edilicio, pro-cedan a su pago con los recursos disponibles del Fondo de Aportaciones para el Fortaleci-miento de los Municipios correspondiente al ejercicio 2007 que al efecto dispongan con-forme a la ley. Segundo. Comuníquese esta determinación al titular del Órgano de Fiscalización Superior del Estado y al Honorable Ayuntamiento de Ca-marón de Tejeda, Veracruz de Ignacio de la Llave, para su conocimiento y efectos legales a que haya lugar. Tercero. Publíquese el presente acuerdo en la Gaceta Oficial, órgano del Gobierno del Esta-do. Dado en la Sala de Comisiones de la Sexagé-sima Primera Legislatura del Honorable Con-greso del Estado, en la ciudad de Xalapa-Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los once días del mes de diciembre del año dos mil siete.

Por la Comisión Permanente de Hacienda Municipal

Dip. Julio Hernández Ramírez Presidente

Dip. Raúl Zarrabal Ferat

Secretario

Dip. Eusebio Alfredo Tress Jiménez Vocal

*****

COMISIÓN PERMANENTE DE HACIENDA MUNICIPAL Honorable asamblea: A esta Comisión Permanente de Hacienda Municipal de la Sexagésima Primera Legislatura del Honorable Congreso del Estado, le fue tur-nada, para su estudio y dictamen, la solicitud formulada por el Ayuntamiento de Paso de Ovejas, Veracruz, junto con el expediente del caso, para que esta Soberanía le pueda auto-rizar erogar recursos del Fondo de Aportacio-nes para el Fortalecimiento de los Municipios (FAFM), ejercicios 2006 y 2007, para amortiza-ciones del crédito contraído con Banobras, por los periodos 2006 y 2007, respectivamente. En atención a lo anterior y con fundamento en lo establecido por los artículos: 33, fracción XVI, inciso c), de la Constitución Política local; 35, fracciones XXXVI y XXXVII, de la Ley Orgánica del Municipio Libre; 400 al 403 y 418, del Códi-go Hacendario Municipal para el Estado 18, fracción XVI, incisos a) y c); 38, y 39, fracción XV, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; y 59, 61, 62 y 65 del Reglamento para el Gobier-no Interior del Poder Legislativo, se procedió a analizar y dictaminar la solicitud de referencia, con el fin de resolver si es procedente o impro-cedente dicha petición, bajo los siguientes:

A N T E C E D E N T E S

1. Con fecha 9 de noviembre del año en cur-so, le fue turnado a esta comisión el oficio SG-SO/1er./1er/039/2007, mediante el cual se remite escrito número 152/10/07SHA, de fecha 16 de octubre de 2007, signado por el C. Daniel Villalobos, presidente municipal

Page 54: Gaceta Legislativa - legisver.gob.mxPor su parte, la Convención sobre los derechos del niño adoptada, firmada y ratificada por la Asamblea General de la ONU el 20 de no-viembre de

Gaceta Legislativa 54 martes 18 de diciembre de 2007

de Paso de Ovejas, Veracruz, donde solici-ta autorización de esta Soberanía erogar recursos del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios FAFM, ejercicios 2007 y 2006, para el pago de ca-pital e intereses de la deuda contraída con Banobras, correspondiente a los años 2006, por un monto de $1,100,000.00 (un millón cien mil pesos 00/100 M.N.), y 2007 por un monto de $1,987,754.00 (un millón nove-cientos ochenta y siete mil setecientos cin-cuenta y cuatro pesos 00/100 M.N.) .

2. Constan en el expediente en estudio, los

documentos siguientes: Copia fotostática certificada por el secretario del Ayunta-miento de Paso de Ovejas, del acta de Cabildo de sesión ordinaria número 36, ce-lebrada el 15 de octubre de 2007, donde los ediles aprueban por unanimidad que el ayuntamiento cumpla con las obligaciones respecto del pago de capital e intereses, correspondientes a los años 2006, por un monto de $1,100,000.00 (un millón cien mil pesos 00/100 M.N.), y 2007, por un monto de $1,987,754.00 (un millón novecientos ochenta y siete mil setecientos cincuenta y cuatro pesos 00/100 M.N.), del crédito con-traído con Banobras, con recursos del Fon-do de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios, de los ejercicios de los años 2006 y 2007, respectivamente;

a) Copia fotostática certificada del acta

de Cabildo, de sesión ordinaria número Cinco, celebrada el 10 de febrero de 2006, donde los ediles aprueban por unanimidad la propuesta definitiva de inversión del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Munici-pios (FAFM), ejercicio 2006, donde se incluye la acción 2006128017 para pa-go de deuda pública, por un monto de $1,100,000.00 (un millón cien mil pesos 00/100 M.N.);

b) Copia fotostática certificada del acta

de Cabildo, de sesión ordinaria número 10, celebrada el dos de febrero de 2007, donde los ediles aprueban por unanimidad la propuesta definitiva de inversión del Fondo de Aportaciones

para el Fortalecimiento de los Munici-pios 2007, donde se incluye la acción 2007128020 para pago de deuda pú-blica por un monto de $1,987,754.00 (un millón novecientos ochenta y siete mil setecientos cincuenta y cuatro pesos 00/100 M.N.);

c) Copias fotostáticas certificadas por la

secretaría del Ayuntamiento de Paso de Ovejas, de los formatos: FAFM-01 anexo de aprobación de la propuesta definitiva de inversión para obras y ac-ciones 2006, con sello del Registro y Control de Programas del Órgano de Fiscalización Superior del Estado (ORFIS), de fecha 1 de marzo de 2006; y FAFM-01 anexo de aprobación de la propues-ta definitiva de inversión para obras y acciones 2007, con sello del Registro y Control de Programas del Órgano de Fiscalización Superior del Estado (ORFIS), de fecha 28 de marzo de 2007.

Por lo anteriormente expuesto, esta Comisión Permanente de Hacienda Municipal formula las siguientes:

C O N S I D E R A C I O N E S I. Si bien es cierto que los pasivos de los mu-

nicipios deben ser considerados gasto co-rriente, y que por tanto deben cubiertos con recursos previstos en su ley de ingresos, es de considerarse que la administración municipal de que se trata, al cierre del ejercicio fiscal, enfrenta dificultades finan-cieras para cubrir las obligaciones que competen a la misma, y no cuenta con la disponibilidad presupuestal en su plan de arbitrios para cubrir el pasivo antes men-cionado.

II. Por otro lado, en términos de lo dispuesto

por los artículos 33 y 37 de la Ley de Coor-dinación Fiscal de la Federación; 19 y 20 de la Ley de Coordinación Fiscal para el Esta-do, señalan que, tanto los recursos del Fon-do de Infraestructura Social Municipal, co-mo los del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios, que reci-ban los ayuntamientos, “se destinarán ex-

Page 55: Gaceta Legislativa - legisver.gob.mxPor su parte, la Convención sobre los derechos del niño adoptada, firmada y ratificada por la Asamblea General de la ONU el 20 de no-viembre de

Gaceta Legislativa 55 martes 18 de diciembre de 2007

clusivamente al financiamiento de obras, acciones sociales básicas y a inversiones que beneficien directamente a sectores de su población que se encuentren en condiciones de rezago social y pobreza ex-trema, dando prioridad a sus obligaciones financieras […]. Condicionando sus gastos a la consecuencia y cumplimiento de los objetivos que para cada tipo de aporta-ción establece la ley”.

III. Conforme a los artículos 400 al 403 y 418,

del Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, es procedente registrar como deuda extra-ordinaria los rubros pendientes de pago re-feridos en el presente.

Por lo expuesto y fundado, y hechas las valo-raciones pertinentes a la documentación de referencia, sometemos a su consideración el siguiente proyecto de:

A C U E R D O Primero. Se autoriza al Honorable Ayuntamien-to de Paso de Ovejas, Veracruz de Ignacio de la Llave, registrar una partida presupuestaria por concepto de deuda pública municipal por la cantidad de $3,087,754.00 (tres millones ochenta y siete mil setecientos cincuenta y cuatro pesos 00/100 M.N.), siempre y cuando tengan debidamente documentados y conso-lidados los pasivos reflejados en sus peticiones de registro de deuda pública o pago de los pasivos de su administración municipal ante esta Soberanía, y que deberá ser el propio ayuntamiento, por conducto de sus áreas ad-ministrativas y bajo la supervisión de su comi-sión edilicia encargada de hacienda munici-pal, el que realice dicho registro dentro de su contabilidad, y que tras las deliberaciones y acuerdos tomados por el órgano edilicio, pro-cedan a su pago con los recursos disponibles del Fondo de Aportaciones para el Fortaleci-miento de los Municipios correspondientes a los ejercicios 2006 y 2007, que al efecto dispongan conforme a la ley. Segundo. Comuníquese esta determinación al titular del Órgano de Fiscalización Superior del Estado y al Honorable Ayuntamiento de Paso

de Ovejas, Veracruz de Ignacio de la Llave, para su conocimiento y efectos legales a que haya lugar. Tercero. Publíquese el presente acuerdo en la Gaceta Oficial, órgano del Gobierno del Esta-do. Dado en la Sala de Comisiones de la Sexagé-sima Primera Legislatura del Honorable Con-greso del Estado, en la ciudad de Xalapa-Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los once días del mes de diciembre del año dos mil siete.

Por la Comisión Permanente de Hacienda Municipal

Dip. Julio Hernández Ramírez

Presidente

Dip. Raúl Zarrabal Ferat Secretario

Dip. Eusebio Alfredo Tress Jiménez

Vocal

***** COMISIÓN PERMANENTE DE HACIENDA MUNICIPAL Honorable asamblea: A esta Comisión Permanente de Hacienda Municipal de la Sexagésima Primera Legislatura del Honorable Congreso del Estado, le fue tur-nada, para su estudio y dictamen, la solicitud formulada por el Ayuntamiento de Río Blanco, Veracruz, junto con el expediente del caso, para que esta Soberanía le pueda autorizar erogar recursos del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios (FAFM), ejercicio 2007, con el fin de pagar deuda pública. En atención a lo anterior y con fundamento en lo establecido por los artículos: 33, fracción XVI, inciso c), de la Constitución Política local; 35, fracciones XXXVI y XXXVII, de la Ley Orgánica del Municipio Libre; 400 al 403 y 418, del Códi-go Hacendario Municipal para el Estado 18, fracción XVI, incisos a) y c); 38, y 39, fracción XV, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; y

Page 56: Gaceta Legislativa - legisver.gob.mxPor su parte, la Convención sobre los derechos del niño adoptada, firmada y ratificada por la Asamblea General de la ONU el 20 de no-viembre de

Gaceta Legislativa 56 martes 18 de diciembre de 2007

59, 61, 62 y 65 del Reglamento para el Gobier-no Interior del Poder Legislativo, se procedió a analizar y dictaminar la solicitud de referencia, con el fin de resolver si es procedente o impro-cedente dicha petición, bajo los siguientes:

A N T E C E D E N T E S

1. Con fecha 26 de julio del año en curso, le

fue turnado a esta comisión el oficio SG-SO/2do./3º/356/2007, mediante el cual se remite escrito número 143, de 9 de julio de 2007, signado por el C. Víctor marcial Padi-lla López, presidente municipal de Río Blan-co, Veracruz, donde solicita autorización de esta Soberanía para poder cubrir las amortizaciones derivadas del crédito con-traído con Banobras, con recursos del FAFM, ejercicio 2007, por un monto de $1,720,000.00 (un millón setecientos veinte mil pesos 00/100 M.N.).

2. Constan en el expediente en estudio, los documentos siguientes: copia certificada de acta de Cabildo, de sesión ordinaria número 7, celebrada el 13 de marzo de 2007, donde los ediles aprueban por una-nimidad la propuesta de inversión del Fon-do de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios (FAFM), ejercicio 2007, donde incluyen la acción de amortización de deuda pública con Banobras;

a) Copia certificada del acta de Cabildo

de sesión extraordinaria, de fecha 23 de mayo de septiembre de 2007, don-de los ediles aprueban por unanimidad el único punto donde precisan que el monto de la deuda que se autoriza pagar con FAFM 2007, se refiere al pa-go de capital correspondiente al ejer-cicio 2007, del crédito contraído con Banobras, y que es por la cantidad de $1,720,000.00 (un millón setecientos veinte mil pesos 00/100 M.N.), y piden autorización de esta Soberanía para realizar dicha acción; y

b) Copia certificada del formato FAFM-01

anexo de aprobación de la propuesta definitiva de inversión para obras y ac-ciones 2007, con sello del Registro y

Control de Programas del Órgano de Fiscalización Superior del Estado (ORFIS), de fecha 14 de marzo de 2007.

Por lo anteriormente expuesto, esta Comisión Permanente de Hacienda Municipal formula las siguientes:

C O N S I D E R A C I O N E S

I. Si bien es cierto que los pasivos de los mu-

nicipios deben ser considerados gasto co-rriente, y que por tanto deben cubiertos con recursos previstos en su ley de ingresos, es de considerarse que la administración municipal de que se trata, al cierre del ejercicio fiscal, enfrenta dificultades finan-cieras para cubrir las obligaciones que competen a la misma, y no cuenta con la disponibilidad presupuestal en su plan de arbitrios para cubrir el pasivo antes men-cionado.

II. Conforme a los artículos 400 al 403 y 418, del Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, es procedente registrar como deuda extra-ordinaria los rubros pendientes de pago re-feridos en el presente.

Por lo expuesto y fundado, y hechas las valo-raciones pertinentes a la documentación de referencia, sometemos a su consideración el siguiente proyecto de:

A C U E R D O

Primero. Se autoriza al Honorable Ayuntamien-to de Río Blanco, Veracruz de Ignacio de la Llave, registrar una partida presupuestaria por concepto de deuda pública municipal por la cantidad de $1,720,000.00 (un millón setecien-tos veinte mil pesos 00/100 M.N.), para amorti-zación del crédito contraído con Banobras, siempre y cuando tengan debidamente do-cumentados y consolidados los pasivos refleja-dos en sus peticiones de registro de deuda pública o pago de los pasivos de su adminis-tración municipal ante esta Soberanía, y que deberá ser el propio ayuntamiento, por con-ducto de sus áreas administrativas y bajo la supervisión de su comisión edilicia encargada

Page 57: Gaceta Legislativa - legisver.gob.mxPor su parte, la Convención sobre los derechos del niño adoptada, firmada y ratificada por la Asamblea General de la ONU el 20 de no-viembre de

Gaceta Legislativa 57 martes 18 de diciembre de 2007

de hacienda municipal, el que realice dicho registro dentro de su contabilidad, y que tras las deliberaciones y acuerdos tomados por el órgano edilicio, procedan a su pago con los recursos disponibles del Fondo de Aportacio-nes para el Fortalecimiento de los Municipios correspondiente al ejercicio 2007 que al efecto dispongan conforme a la ley. Segundo. Comuníquese esta determinación al titular del Órgano de Fiscalización Superior del Estado y al Honorable Ayuntamiento de Río Blanco, Veracruz de Ignacio de la Llave, para su conocimiento y efectos legales a que haya lugar. Tercero. Publíquese el presente acuerdo en la Gaceta Oficial, órgano del Gobierno del Esta-do. Dado en la Sala de Comisiones de la Sexagé-sima Primera Legislatura del Honorable Con-greso del Estado, en la ciudad de Xalapa-Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los cuatro días del mes de diciembre del año dos mil siete.

Por la Comisión Permanente de Hacienda Municipal

Dip. Julio Hernández Ramírez

Presidente

Dip. Raúl Zarrabal Ferat Secretario

Dip. Eusebio Alfredo Tress Jiménez

Vocal

***** COMISIÓN PERMANENTE DE HACIENDA MUNICIPAL Honorable asamblea: A esta Comisión Permanente de Hacienda Municipal, nos fue turnado por el Pleno de la Sexagésima Primera Legislatura del Honorable Congreso del Estado, el oficio SG-SO/1er/1º/078/2007, de fecha 14 de noviembre de 2007, mediante el cual se remite, para su estudio y dictamen, el expediente respectivo

que contiene la solicitud del Ayuntamiento de Boca del Río, Veracruz de Ignacio de la Llave, para poder enajenar un predio de propiedad municipal ubicado en andador o franja coste-ra, del fraccionamiento Costa de Oro, de ese municipio. En razón de lo anterior y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 33, fracción XVI, inci-so d), de la Constitución Política local; 35, frac-ción XXXV, de la Ley Orgánica del Municipio Libre; 18, fracción XVI, inciso d), 38, 39, fracción XV, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 443, párrafo segundo, 464, 465 y 469, del Códi-go Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz; y sus correlativos 462, 463, 466 y 467, del Código Hacendario para el Municipio de Boca del Río; 59, 61, 62, 65 y 66, del Reglamen-to para el Gobierno Interior del Poder Legislati-vo; se procedió a analizar y dictaminar, bajo los siguientes:

A N T E C E D E N T E S 1. Con fecha 12 de noviembre de 2007, el

arquitecto Francisco José Gutiérrez de Ve-lasco Urtaza, presidente municipal de Boca del Río, Veracruz de Ignacio de la Llave, so-licitó a esta Soberanía, mediante oficio número 2989/2007, autorización para poder enajenar, a título oneroso, un predio de propiedad municipal ubicado en la franja costera, comprendido entre las manzanas 1 y 22, del fraccionamiento Costa de Oro de ese municipio. A ese oficio anexó copia certificada del acta de Cabildo donde se trató dicho asunto.

2. Existe documento debidamente certificado por la Secretaría del Ayuntamiento de Bo-ca del Río, que contiene acuerdo de Ca-bildo número 62, de sesión ordinaria, de fe-cha 12 de junio de 2007, donde, con los vo-tos de las dos terceras partes del cuerpo edilicio, se aprueba desincorporar como bien de dominio público a bien de dominio privado, y como consecuencia enajenar a título oneroso, previa autorización del Con-greso del Estado, a favor de la señora Guadalupe Spínola González Alcántara, un terreno con superficie de 1,479.78 m2, ubi-cado en andador o franja costera, com-

Page 58: Gaceta Legislativa - legisver.gob.mxPor su parte, la Convención sobre los derechos del niño adoptada, firmada y ratificada por la Asamblea General de la ONU el 20 de no-viembre de

Gaceta Legislativa 58 martes 18 de diciembre de 2007

prendido entre las manzanas uno y veinti-dós, del fraccionamiento Costa de Oro, de ese municipio, por la cantidad de $5,911,560.00 (Cinco millones novecientos once mil quinientos sesenta pesos. 00/100 M.N.).

3. Consta en el expediente copia fotostática

certificada por la Secretaría del Ayunta-miento de Boca del Río, referente al testi-monio de la escritura pública número 35,368, de fecha 24 de noviembre de 1979, otorgada ante el encargado de la Notaría Pública Número 11, de la demarcación no-tarial de la ciudad de Veracruz, Veracruz, inscrita bajo el número 824, de la sección Primera, del Registro Público de la Propie-dad y del Comercio de Veracruz, Veracruz, de fecha 22 de febrero de 1980, con lo que se acredita la propiedad a favor del muni-cipio de Boca del Río, respecto del predio con superficie de 1,479.78 m2, ubicado en andador o franja costera, comprendido en-tre las manzanas uno y veintidós, del frac-cionamiento Costa de Oro, con las siguien-tes medidas y colindancias: al Norte, en 34.90 m, con propiedad particular; al Sur, en 45.68 m, con fracción restante de an-dador costero; al Este, con 52.50 m, con el boulevard Manuel Ávila Camacho; y al Oeste, con 45.68 m., con la manzana 22.

4. También corre agregado en original oficio

número 634/2007, de fecha 6 de julio del año en curso, signado por el Jefe del De-partamento de Catastro, dependiente de la Tesorería Municipal de Boca del Río, me-diante el cual se hace constar que el pre-dio descrito en el numeral 3 que antecede, es un bien de dominio público; asimismo, se tienen a la vista documentos certificados por la Secretaría del Ayuntamiento de Bo-ca del Río, sobre croquis y cédula catastral, con matrícula número 04-026-001-02-069-040-00-000-7, en la que se hace constar que el inmueble citado tiene un valor ca-tastral de $5,911,558.00 (Cinco millones no-vecientos once mil quinientos cincuenta y ocho pesos 00/100 M.N.).

5. Asimismo, está agregado, en copia certifi-

cada por la secretaría del Ayuntamiento

de Boca del Río, avalúo de fecha 17 de ju-lio de 2007, practicado por el arquitecto Alejandro González Ruiz, con cédula profe-sional número 3508656, y con especialidad de perito valuador, según el mismo docu-mento, quien emitió dictamen de avalúo del predio de que se trata, por un monto de $5,816,000.00 (Cinco millones ochocien-tos dieciséis mil pesos. 00/100 M.N.).

6. Se encuentra en el legajo copia fotostática

certificada por la Secretaría del Ayunta-miento de Boca del Río, de oficio número 415/2007, de fecha 11 de junio de 2007, y que se refiere a un dictamen técnico jurídi-co, emitido por la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal del Ayuntamiento de Boca del Río, en el que se hace constar que el predio en comento es un “remanen-te” del fundo legal municipal, originado por la ampliación de diversas vialidades, parti-cularmente el bulevar Manuel Ávila Cama-cho, y por ello está catalogado como un bien de dominio público en desuso.

7. De igual manera, aparece en expediente

el documento en copia certificada por el Ayuntamiento de Boca del Río, y que con-siste en el proyecto denominado “Cons-trucción de la Plaza Banderas”, y que tiene como propósito promover el turismo co-mercial en la cabecera municipal, pues la plaza albergará el buque museo Guana-juato, con escenario al aire libre, fuente, cabeza olmeca, escultura, miradores, anfi-teatro, áreas verdes, zona comercial, em-barcadero y andadores, para beneficio di-recto de los ocho mil habitantes de la ca-becera municipal de Boca del Río.

Una vez expuestos los antecedentes que al caso corresponden y analizado el expediente relativo, a juicio de los integrantes de esta co-misión dictaminadora, se formulan las siguien-tes:

C O N S I D E R A C I O N E S I. El artículo 35, fracción XXXV, de la Ley Or-

gánica del Municipio Libre, faculta a los ayuntamientos a dictar disposiciones que afecten al patrimonio inmobiliario munici-

Page 59: Gaceta Legislativa - legisver.gob.mxPor su parte, la Convención sobre los derechos del niño adoptada, firmada y ratificada por la Asamblea General de la ONU el 20 de no-viembre de

Gaceta Legislativa 59 martes 18 de diciembre de 2007

pal, previo acuerdo de las dos terceras par-tes de sus integrantes, y que la enajena-ción, transmisión de la posesión o dominio de bienes inmuebles, se podrá otorgar pre-via autorización expresa del Congreso del Estado.

II. El artículo 463, del Código Hacendario para

el Municipio de Boca del Río, en correla-ción con el artículo 443, del Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz, marca que los bienes del dominio privado son susceptibles de enajenación, con la aprobación de las dos terceras par-tes del Cabildo, y previa autorización del Congreso;

III. El párrafo segundo, del artículo 443, del

Código Hacendario Municipal para el Esta-do de Veracruz, y el correlativo 441, párrafo segundo del Código Hacendario para el Municipio de Boca del Río, ambos a la letra dicen: “Sólo en casos excepcionales, por razones debidamente fundadas y motiva-das, el ayuntamiento podrá, con el voto de las dos terceras partes de sus integrantes, desincorporar los bienes de uso común […] para convertirlos en bienes de dominio pri-vado, previa autorización del Congreso o, en su caso, de la Diputación Permanente.” Por lo tanto, el bien que nos ocupa, se trata de un bien en desuso, sin utilidad pública, y que al enajenarlo se contribuirá a la regula-rización de la zona, contribuyendo al desa-rrollo urbano del municipio.

IV. De los documentos referidos, se desprende

que la enajenación de que se trata cumple lo dispuesto en los artículos 466, del Código Hacendario para el Municipio de Boca del Río, y 468, del Código Hacendario Munici-pal para el Estado.

V. El artículo 466, del Código Hacendario para el Municipio de Boca del Río, en correla-ción con el artículo 468, del Código Hacendario Municipal para el Estado, seña-lan que en la enajenación de bienes el precio de venta no será menor al valor ca-tastral actualizado; extremos que se en-cuentran satisfechos en el caso que nos ocupa.

VI. Finalmente, el Ayuntamiento de Boca del Río, en acuerdo de Cabildo número 105, de sesión extraordinaria número 25, de fecha 27 de no-viembre de 2007, declara que la cantidad de dinero que se obtenga de la enajenación del predio que nos ocupa será aplicado para la terminación del proyecto denominado “Cons-trucción de la Plaza Banderas”, por la canti-dad de $5,600,000.00 (cinco millones seiscien-tos mil pesos 00/100 M.N.); cantidad en la cual quedan comprendidas obligaciones financie-ra pendientes y derivadas de la ejecución de dicho proyecto; así como el pago ISR, por $311,000.00 (trescientos once mil pesos 00/100 M.N.).

Por lo que, una vez estudiada y analizada la soli-citud de referencia, con su documentación anexa, sometemos a consideración de esta So-beranía el siguiente dictamen con proyecto de:

A C U E R D O Primero. Se autoriza al Ayuntamiento de Boca del Río, Veracruz de Ignacio de la Llave a des-incorporar como bien de dominio público y, como consecuencia, a enajenar a título one-roso, mediante pago en una sola exhibición, por la cantidad de $5,911,560.00 (Cinco millo-nes novecientos once mil quinientos sesenta pesos. 00/100 M.N.), a favor de la señora Gua-dalupe Spínola González Alcántara, el terreno con superficie de 1,479.78 m2, ubicado en el fraccionamiento Costa de Oro de Mocambo, de Boca del Río, Veracruz, con las siguientes medidas y colindancias: al Norte, en 34.90 m, con propiedad particular; al Sur, en 45.68 m, con fracción restante de andador costero; al Este, con 52.50 m, con el bulevar Manuel Ávila Camacho; y al Oeste, con 45.68 m, con la manzana 22. Segundo. El producto de la venta que reciba el Ayuntamiento de Boca del Río, será para la terminación del proyecto denominado “Cons-trucción de la Plaza Banderas”; y pago del ISR, ejercicio 2007; según se detalla en el conside-rando VI de este dictamen. Tercero. Notifíquese al Ayuntamiento de Boca del Río, Veracruz de Ignacio de la Llave, para los efectos legales correspondientes.

Page 60: Gaceta Legislativa - legisver.gob.mxPor su parte, la Convención sobre los derechos del niño adoptada, firmada y ratificada por la Asamblea General de la ONU el 20 de no-viembre de

Gaceta Legislativa 60 martes 18 de diciembre de 2007

Cuarto. Publíquese el presente acuerdo en la Gaceta Oficial, órgano del Gobierno del Esta-do. Dado en la Sala de Comisiones de la Sexagé-sima Primera Legislatura del Honorable Con-greso del Estado, en la ciudad de Xalapa de Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los cinco días del mes de diciembre del año dos mil siete.

COMISIÓN PERMANENTE DE HACIENDA MUNICIPAL.

DIP. JULIO HERNÁNDEZ RAMÍREZ

Presidente

DIP. RAÚL ZARRABAL FERAT Secretario

DIP. EUSEBIO ALFREDO TRESS JIMÉNEZ

Vocal ♦ De la Junta de Coordinación Política, pro-

yecto de punto de acuerdo relativo al pro-cedimiento para la discusión, votación y en su caso, aprobación de los dictámenes con proyecto de Leyes de Ingresos de los 212 municipios del Estado, correspondientes al ejecicio fiscal de 2008

♦ Sobre el fallecimiento del licenciado Arturo

Llorente González, presentado por la dipu-tada Luz Carolina Gudiño Corro, integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucio-nario Institucional.

♦ Relativo a la protección al medio ambiente

del Estado de Veracruz de Ignacio de la Lla-ve, presentado por el diputado Marco Anto-nio Núñez López, integrante del Grupo Legis-lativo del Partido Acción Nacional.

♦ Relacionado con el Instituto Electoral Vera-cruzano, presentado por el diputado Federi-co Salomón Molina, integrante del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional.

♦ Relacionado con el Instituto Electoral Vera-

cruzano, presentado por el diputado Alfredo Tress Jiménez, del Partido Convergencia.

PPRROONNUUNNCCIIAAMMIIEENNTTOOSS

PPUUNNTTOO DDEE AACCUUEERRDDOO

Page 61: Gaceta Legislativa - legisver.gob.mxPor su parte, la Convención sobre los derechos del niño adoptada, firmada y ratificada por la Asamblea General de la ONU el 20 de no-viembre de

Gaceta Legislativa 61 martes 18 de diciembre de 2007

DIRECTORIO

Secretaría General del Congreso Secretaría de Servicios Legislativos Lic. Francisco Javier Loyo Ramos Lic. Manlio Favio Baltazar Montes

Gaceta Legislativa del Congreso del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

Coordinador: Lic. César A. Moreno Collado Edición: C.P. Gonzalo Peláez Cadena

Domicilio: Av. Encanto Esq. Lázaro Cárdenas Tel. 01 (228) 8 42 05 00

Col. El Mirador, C.P. 91170 Ext. 3124 Xalapa, Veracruz Sitio web: www.legisver.gob.mx

MENSAJE

La Gaceta Legislativa es un órgano de información interna del Congreso del Estado de Veracruz, con la que se comunicará, en la víspera de las sesiones de la H. LXI Legislatura, los asuntos que tratarán y debatirán los dipu-tados durante los períodos de sesiones ordinarias, de las sesiones de la Diputación Permanente en los recesos del Congreso. Asimismo, se reportarán los asuntos a debatir en el caso de que se convoque a períodos de se-siones extraordinarias. Por lo tanto, con fundamento en el artículo 161 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo, la Gaceta Legislativa, sólo servirá como instrumento de apoyo al Congreso, en el desarro-llo de sus trabajos legislativos. En la Gaceta Legislativa se incluye el orden del día de las sesiones que incluye iniciativas de ley o decreto, o ante el Congreso de la Unión, así como se citan únicamente los temas de los puntos de acuerdo de la Junta de Coordinación Política y de cualquier otro órgano del Congreso, así como de los pronunciamientos de los grupos legislativos o de los diputados en lo particular. La Gaceta Legislativa informará de los eventos y actividades diversas que se realicen en el Palacio Legislativo, como son las comparecencias ante comisiones de los servidores públicos del Poder Ejecutivo, los programas culturales, conferencias y exposiciones. El contenido de los números que publique la Gaceta Legislativa aparecerán en la página web del Congreso, la cual podrá ser consultada en la dirección de Internet siguiente: www.legisver.gob.mx. Esta página se actua-lizará en la víspera de las sesiones.

Mesa Directiva de la LXI Legislatura del Congreso del Estado

Dip. Luz Carolina Gudiño Corro

Presidenta

Dip. Manuel Bernal Rivera Vicepresidente

Dip. Leopoldo Torres García

Secretario

Junta de Coordinación Política

Dip. Héctor Yunes Landa Coordinador del Grupo Legislativo del PRI

Presidente

Dip. Víctor Alejandro Vázquez Cuevas Coordinador del Grupo Legislativo del PAN

Dip. Fredy Ayala González

Coordinador del Grupo Legislativo del PRD

Dip. Eusebio Alfredo Tress Jiménez Del Partido Convergencia

Dip. Manuel Laborde Cruz

Del Partido Revolucionario Veracruzano

Dip. Julio Chávez Hernández Del Partido del Trabajo