GACETA MUNICIPAL - Chimalhuacán · 2019-11-08 · 3 en el municipio de chimalhuacÁn, estado de...
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GACETA MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DE CHIMALHUACÁN,
ESTADO DE MÉXICO
ADMINISTRACIÓN 2019 – 2021
PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO MUNICIPAL.
PLAZA ZARAGOZA S/N, CABECERA MUNICIPAL DE CHIMALHUACÁN, MÉXICO
AÑO I NÚMERO 69 VOLUMEN 1/1
SE IMPRIMEN DEL PRESENTE 50 EJEMPLARES
Chimalhuacán, Estado de México, a 27 de Septiembre de 2019
SUMARIO: MANUAL DE ORGANIZACIÓN DE LA AUTORIDAD RESOLUTORA DE CHIMALHUACÁN, ESTADO DE MÉXICO.
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ÍNDICE.
42.ª SESIÓN EXTRAORDINARIA DE CABILDO.…………………...……………..…………………. 03
I.- Presentación………………………………………………………………………………... 04
II.- Antecedentes………………………………………………………………………….…… 06
III.- Objetivo del Manual……………………………………………………………………… 07
IV.- Marco Jurídico ……………………………………………………………………………. 08
V.- Estructura Orgánica……………………………………………………………………… . 09
VI.- De la Autoridad Resolutora…………………………………………………………… 10
A) Objetivo, Misión y Visión……………………………………………………………. 10 B) Atribuciones………………………………………………………………………….. 11 C) Funciones……………………………………………………………………………. 13 D) Organigrama…………………………………………………………………………. 14
VII.- Directorio………………………………………………………………………………… 15 VIII.- Validación………………………………………………………………………………. 16
IX.- Hoja de actualización…………………………………………………………………… 17
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EN EL MUNICIPIO DE CHIMALHUACÁN, ESTADO DE MÉXICO SIENDO LAS OCHO HORAS, DEL DÍA VEINTIUNO DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE, SE LLEVÓ A CABO LA 42.ª SESIÓN EXTRAORDINARIA DE CABILDO, EN LAS INSTALACIONES QUE OCUPA LA SALA DE CABILDO DEL PALACIO MUNICIPAL, UBICADO EN PLAZA ZARAGOZA, SIN NÚMERO, CABECERA MUNICIPAL, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 115 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 112, 113, 128 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO; 15, 16 FRACCIÓN III, 19, 27, 28, 29, 30 Y 48 FRACCIONES I Y IV, ARTÍCULO 91 FRACCIÓN I DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MÉXICO. ESTANDO PRESENTES LOS INTEGRANTES DEL AYUNTAMIENTO: EL C. JESÚS TOLENTINO ROMÁN BOJÓRQUEZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL. RÚBRICA.- KARINA SALGADO ALCÁNTARA, PRIMER SÍNDICO MUNICIPAL. RÚBRICA.- EDUARDO MORALES GÓMEZ, SEGUNDO SÍNDICO MUNICIPAL. RÚBRICA.- ANDREA BECERRIL VÁZQUEZ, TERCER SÍNDICO MUNICIPAL. RÚBRICA.- ARACELI HINOJOSA JAIMES, PRIMERA REGIDORA. RÚBRICA.- ALEJANDRO CRUZ GALLARDO, SEGUNDO REGIDOR. RÚBRICA.- JOAQUINA TORRES CARMONA, TERCERA REGIDORA. RÚBRICA.- LUIS JORGE HERMENEGILDO GONZÁLEZ MARTÍNEZ, CUARTO REGIDOR. RÚBRICA.- ISMAEL MOTA GONZÁLEZ, SEXTO REGIDOR. RÚBRICA.- MARÍA ANGÉLICA OLIVARES PÁEZ, SÉPTIMA REGIDORA. RÚBRICA.- PABLO ARAM CASTRO ESCALONA, OCTAVO REGIDOR. RÚBRICA.- SOCORRO PÉREZ SÁNCHEZ, NOVENA REGIDORA. RÚBRICA.- ALEJANDRA GARCÍA GARCÍA, DECIMA REGIDORA. RUBRICA - CARLOS RAMÍREZ BOBADILLA, DÉCIMO PRIMER REGIDOR. RÚBRICA.- MARÍA DEL ROSARIO CANO SILVA, DÉCIMO SEGUNDA REGIDORA. RÚBRICA.- JOSÉ LUIS VALVERDE GUTIÉRREZ, DÉCIMO TERCER REGIDOR. RÚBRICA.- LAURA CONTRERAS VELÁZQUEZ, DÉCIMO CUARTA REGIDORA. RÚBRICA.- PATRICIA LOYOLA CALDERÓN, DÉCIMO QUINTA REGIDORA. RÚBRICA.- ALEJANDRO TOLENTINO SAN AGUSTÍN, DÉCIMO SEXTO REGIDOR. RÚBRICA.- CONTANDO CON LA ASISTENCIA DE 19/20. HACIENDO NOTAR QUE LA C. ZAYRA LIZETH HUERTA PALMA, QUINTA REGIDORA MUNICIPAL NO ASISTE A LA SESIÓN EXTRAORDINARIA DE CABILDO. APROBÁNDOSE POR UNANIMIDAD DE VOTOS DE LOS ASISTENTES 19/19. DOY FÉ: ROSALBA PINEDA RAMÍREZ, SECRETARIA DEL AYUNTAMIENTO. RÚBRICA.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
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I. PRESENTACIÓN.
El H. Ayuntamiento de Chimalhuacán en el marco de un gobierno de progreso y continuidad,
elabora e implementa documentos administrativos para el desarrollo institucional, innovando en
la gestión pública, con la finalidad de contar con una administración capaz, que dé respuesta
eficaz a las demandas y necesidades de su población; convirtiéndose así, en una entidad
administrativa cuya fórmula principal sea fortalecer el vínculo entre el gobierno y la ciudadanía,
a fin de que los objetivos, planes, programas y proyectos se conviertan en acciones y
resultados concretos, que satisfagan las demandas primordiales de la población, y así elevar su
calidad de vida.
En este contexto, la Administración Pública Municipal transita hacia un nuevo modelo de
gestión orientado a la generación de resultados de valor para la ciudadanía. Dicho modelo
propone garantizar la estabilidad de las instituciones que han demostrado su eficacia, pero
también por el cambio de aquellas que es necesario modernizar.
Así el desempeño eficaz de la administración pública toma como base la revisión y
actualización permanente de sus estructuras organizacionales y sistemas de trabajo, así como
el diseño e instrumentación de políticas y procesos administrativos innovadores, que atienda de
forma oportuna, ágil y con calidez las solicitudes y necesidades de la población de este
municipio.
El presente Manual de Organización de la Autoridad Resolutora adscrita a la Contraloría
Interna Municipal de Chimalhuacán, Estado de México, es un documento oficial y es elaborado
con la finalidad de proporcionar una visión clara de las funciones, atribuciones y estructura
organizacional de la unidad administrativa, precisando responsabilidades que eviten duplicidad
y omisiones en las funciones desarrolladas, coadyuvando así al cumplimiento del precepto
principal de este gobierno.
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Para el logro de los fines de esta área, se pretende que con la aplicación del presente Manual
de Organización, se optimicen el desarrollo de todas y cada una de nuestras funciones a fin de
brindar un buen desempeño en cuantos a las facultadas que la ley nos confiere.
La expectativa de la Autoridad Resolutora con este Manual de Organización, es la de vigilar a
quienes están incorporados a la Administración Municipal como servidores públicos, para que
realicen sus funciones en apego al Código de Ética y Conducta, bajo los principios de
disciplina, legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, integridad,
rendición de cuentas, eficacia, eficiencia que rigen el servicio público, sencillez, celeridad,
oficiosidad, publicidad, gratuidad y buena fe.
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II. ANTECEDENTES.
Chimalhuacán al ser fundado en el año 1259, se considera como uno de los municipios más
longevos dentro de la demarcación territorial comprendida en el Estado de México, dicha
situación ha propiciado ser cuna de una rica y basta cultura, sumado a lo anterior, la población
de este gran municipio, ha crecido considerablemente, y por ende sus necesidades, no solo de
servicios básicos, si no económicas, de abasto, sociales, culturales, de movilidad, entre otras.
Motivo por el cual, se ha priorizado un gobierno de continuidad y progreso capaz de brindar
atención oportuna, eficaz, eficiente y con calidez humana, a las necesidades y demandas de
los Chimalhuacanos.
En base a esta realidad, el Gobierno de continuidad, progreso seguro, impulsa acciones que
permiten, por un lado, establecer una relación más cercana con la sociedad, y por otro,
ampliar el perfeccionamiento de la coordinación del trabajo en equipo de toda la estructura
de gobierno, tanto la central como la desconcentrada y la descentralizada.
Asimismo, busca promover la transversalidad del quehacer gubernamental e incentivar la
participación social, para fortalecer un efectivo proceso de planeación democrática estratégica
que tome en cuenta la voluntad y el esfuerzo colectivo para lograr una gestión eficaz, que se
materialice en un mejoramiento tangible de las condiciones y la calidad de vida de las y los
Chimalhuacanos.
Por lo antes expuesto, el Ejecutivo Municipal de Chimalhuacán, dota de atribuciones y
funciones específicas a la Autoridad Resolutora, a fin de optimizar el buen desarrollo de todas y
cada una de las actividades, y así, mantener el actuar de la Administración Pública Municipal,
encaminada a la continuidad y progreso, en beneficio de la población de esta demarcación
territorial.
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III. OBJETIVO DEL MANUAL.
Proporcionar de forma ordenada la información de la organización y funcionamiento de la
Presidencia Municipal y sus unidades administrativas dependientes, así como ser una
referencia obligada para lograr el óptimo aprovechamiento de los recursos humanos y
financieros, atendiendo a criterios de innovación, eficiencia, productividad y calidad.
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IV. MARCO JURÍDICO.
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México.
Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios.
Ley Orgánica Municipal del Estado de México.
Código Administrativo del Estado de México.
Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México.
Código Financiero del Estado de México y Municipios.
Bando Municipal de Chimalhuacán, Estado de México.
Reglamento Orgánico de la Administración Municipal de Chimalhuacán, Estado de
México.
Código de Ética y Conducta de las y los Servidores Públicos de la Administración
Pública Municipal de Chimalhuacán, Estado de México.
Plan de Desarrollo Municipal 2019 – 2021.
Todos los Reglamentos inherentes y aplicables al marco jurídico citado.
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V. ESTRUCTURA ORGÁNICA.
1.- PRESIDENCIA MUNICIPAL.
1.1.- Secretaría Particular.
1.2.- Secretaría Técnica del Gabinete.
1.2.1.- Departamento de Innovación de la Gestión Pública.
1.3.- Contraloría Interna Municipal.
1.3.1.- Autoridad Investigadora.
1.3.2.- Autoridad Substanciadora.
1.3.3.- Autoridad Resolutora.
1.3.4.- Departamento de Control Interno y Auditoria.
1.4.- Dirección Jurídica y Consultiva.
1.5.- Dirección de Comunicación Social.
1.6.- Dirección de Turismo.
1.6.1.- Departamento de Fomento al Turismo.
1.7.- Unidad de Transparencia.
1.8.- Departamento de Administración del Parque Ecoturístico “El Chimalhuache”.
1.9.- Departamento de Logística.
1.10.- Departamento de Línea Directa.
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VI. DE LA AUTORIDAD RESOLUTORA.
A) OBJETIVO, MISIÓN Y VISIÓN.
OBJETIVO.
Emitir las resoluciones que a derecho corresponda.
MISIÓN.
Declarar la responsabilidad administrativa que a derecho corresponda y, en su caso, la sanción
a imponer al servidor público en apego a los principios de legalidad, imparcialidad, objetividad,
congruencia, verdad material y respeto a los derechos humanos.
VISIÓN. Ser una Autoridad que enaltezca sus principios, a efecto de dictar eficientemente las
resoluciones de los procedimientos de responsabilidad administrativa de los servidores públicos
en el desempeño de sus funciones, en beneficio de la eficiencia y eficacia del servicio público
que prestan los servidores adscritos a la Administración Pública Municipal.
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B) ATRIBUCIONES.
REGLAMENTO ORGÁNICO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL DE
CHIMALHUACÁN, ESTADO DE MÉXICO.
TÍTULO TERCERO. DE LAS ATRIBUCIONES DE LAS DEPENDENCIAS DEL EJECUTIVO MUNICIPAL.
ARTÍCULO 20 QUATER.- La Autoridad Resolutora, tendrá las siguientes funciones:
I.- Recibe el expediente original por parte de la Autoridad Substanciadora, que ha de resolverse
y/o emitir la resolución, tratándose de faltas administrativas no graves.
II.- Analizar las constancias que integran el expediente administrativo que ha de resolverse y/o
emitir la resolución, determinándose la sanción que ha de imponerse.
III.- Las resoluciones que emita la Autoridad Resolutora, podrán ser en el siguiente sentido:
Acuerdos, Autos Provisionales, Autos Preparatorios, Sentencias interlocutorias y Sentencias
Definitivas.
IV.- La estructura fundamental que deberá contener toda resolución que emita la Autoridad
Resolutora será: Proemio, resultandos, considerandos, y Puntos Resolutivos.
Deberán ser firmadas de forma autógrafa por la autoridad que las emita, y no podrán
modificarse por ninguna razón una vez firmadas, pero si se podrán aclararse algunos puntos
cuando se considere que sean obscuros e imprecisos, en los términos que marque la ley de la
materia.
Deberán estar debidamente fundadas y motivadas, y versar sobre los hechos de carácter
irregulares que se investigaron y se substanciaron en el procedimiento correspondiente.
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Valorara cada una de las pruebas admitidas y desahogadas, realizando un análisis lógico
jurídico de cada argumento que desarrolle, debiendo ser claras, precisas y congruentes,
empleando un lenguaje técnico jurídico entendible.
Se empleara el idioma español, cuando se establezcan cantidades y fechas se escribirán con
letras y números, y no se utilizarán abreviaturas, salvo aquellas cuando se esté trascribiendo
literalmente algún texto.
V.- Deberá considerar los siguientes elementos, en los instantes de imponer una sanción: el
empleo, cargo o comisión del servidor público al momento de materializar la falta, nivel
jerárquico, antecedentes del infractor, antigüedad en el servicio, condiciones exteriores, medios
de ejecución, y reincidencia.
VI.- La resolución debe notificarse personalmente al servidor público o particular, según
corresponda. En su caso se notificará a los denunciantes únicamente para su conocimiento, y
al jefe inmediato.
VII.- Resolver los recursos de revocación y reclamación.
VIII.- Desempeñar las demás funciones inherentes al área de su competencia.
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C) FUNCIONES.
I.- Emitir las Resoluciones de aquellas quejas y denuncias, ya sea de oficio o a instancia de
parte, de las que sea competente el Órgano de Control Interno, en las que se declare
procedente instaurar procedimiento administrativo;
II.- Acordar la recepción procedimiento administrativo por faltas administrativas conforme a la
Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios; con el propósito
de emitir la Resolución que en derecho proceda;
III.- Analizar las constancias que integran el procedimiento administrativo que ha de resolverse,
con el propósito de emitir la resolución, determinándose la sanción que ha de imponerse, para
el caso de ser procedente;
IV.- Ordenar la notificación personal de la resolución del procedimiento administrativo
correspondiente, al o a los servidores públicos imputados, así como a las partes que
intervinieron en el mismo, por los medios pronunciados en términos de la Ley de
Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios;
V.- Recepcionar, conocer, analizar y resolver los Recursos de Revocación y Reclamación, que
se interpongan en contra de la Autoridad competente, en términos de la Ley de
Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios;
VI. Elaborar y entregar en tiempo y forma los informes propios del Área;
VII.- Coadyuvar con las Áreas Administrativas que integran la Administración Pública Municipal
para el mejor desempeño de sus funciones;
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VIII.- Las que sean necesarias para garantizar la emisión de la Resolución del procedimiento
administrativo y garantizar la substanciación y resolución de los recursos de Revocación y
Reclamación de conformidad con la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de
México y Municipios.
D) ORGANIGRAMA.
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VII. DIRECTORIO.
PR
ESID
ENC
IA M
UN
ICIP
AL
SECRETARIA PARTICULAR
SECRETARIA TÉCNICA DEL GABINETE
DEPARTAMENTO DE INNOVACIÓN DE LA GESTIÓN PÚBLICA
CONTRALORIA INTERNA MUNICIPAL
AUTORIDAD INVESTIGADORA
AUTORIDAD SUBSTANCIADORA
AUTORIDAD RESOLUTORIA
DEPARTAMENTO DE CONTROL INTERNO Y
AUDITORIA
DIRECCIÓN JURIDICA Y CONSULTIVA
DIRECCIÓN DE COMUNICACIÓN SOCIAL
DIRECCIÓN DE TURISMO
DEPARTAMENTO DE FOMENTO AL TURISMO UNIDAD DE
TRANSPARENCIA
DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN DEL
PARQUE ECOTURISTICO "EL CHIMALHUACHE"
DEPARTAMENTO DE LOGISTICA
DEPARTAMENTO DE LINEA DIRECTA
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JESÚS TOLENTINO ROMÁN BOJÓRQUEZ.
PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL.
C. KARINA SALGADO ALCÁNTARA.
PRIMER SÍNDICO MUNICIPAL.
C. EDUARDO MORALES GÓMEZ.
SEGUNDO SÍNDICO MUNICIPAL.
C. ANDREA BECERRIL VÁZQUEZ.
TERCER SÍNDICO MUNICIPAL.
C. ARACELI HINOJOSA JAIMES.
PRIMER REGIDOR MUNICIPAL.
C. ALEJANDRO CRÚZ GALLARDO.
SEGUNDO REGIDOR MUNICIPAL.
C. JOAQUINA TORRES CARMONA.
TERCERA REGIDORA MUNICIPAL.
C. LUIS JORGE HERMENEGILDO
GONZÁLEZ MARTÍNEZ.
CUARTO REGIDOR MUNICIPAL.
C. ZAYRA LIZBETH HUERTA PALMA.
QUINTA REGIDORA MUNICIPAL.
C. ISMAEL MOTA GONZÁLEZ.
SEXTO REGIDOR MUNICIPAL.
C. MARÍA ANGÉLICA OLIVARES PÁEZ.
SÉPTIMA REGIDORA MUNICIPAL.
C. PABLO ARAM CASTRO ESCALONA.
OCTAVO REGIDOR MUNICIPAL.
C. SOCORRO PÉREZ SÁNCHEZ.
NOVENA REGIDORA MUNICIPAL.
C. ALEJANDRA GARCÍA GARCÍA.
DÉCIMA REGIDORA MUNICIPAL.
C. CARLOS RÁMIREZ BOBADILLA.
DÉCIMO PRIMER REGIDOR MUNICIPAL.
C. MARÍA DEL ROSARIO CANO SILVA.
DÉCIMA SEGUNDA REGIDORA MUNICIPAL.
C. JOSÉ LUIS VALVERDE GUTIÉRREZ.
DÉCIMO TERCER REGIDOR.
C. LAURA CONTRERAS VELÁZQUEZ.
DÉCIMA CUARTA REGIDORA.
C. PATRICIA LOYOLA CALDERÓN.
DÉCIMA QUINTA REGIDORA MUNICIPAL.
C. ALEJANDRO TOLENTINO SAN AGUSTÍN
DÉCIMO SEXTO REGIDOR MUNICIPAL.
C. ROSALBA PINEDA RAMÍREZ
SECRETARIA DEL AYUNTAMIENTO
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VIII. VALIDACIÓN.
_______________________________________ JESÚS TOLENTINO ROMÁN BOJÓRQUEZ.
PRESIDENTE MUNICIPAL DE CHIMALHUACÁN, ESTADO DE MÉXICO.
______________________________________ ROSALBA PINEDA RAMÍREZ.
SECRETARIA DEL H. AYUNTAMIENTO DE CHIMALHUACÁN, ESTADO DE MÉXICO.
______________________________________ JORGE ANTONIO CHÁVELAS BENÍTEZ.
CONTRALOR INTERNO MUNICIPAL DE CHIMALHUACÁN, ESTADO DE MÉXICO.
______________________________________
JOSÉ JUAN PLASENCIA GALLARDO. JEFE DE LA AUTORIDAD INVESTIGADORA DE CHIMALHUACÁN, ESTADO
DE MÉXICO
______________________________________ INOCENCIO IBARRA PIÑA.
SECRETARIO TÉCNICO DEL GABINETE DE CHIMALHUACÁN, ESTADO DE MÉXICO
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IX. HOJA DE ACTUALIZACIÓN.
Manual de Organización de la Autoridad Resolutora, adscrita a la Contraloría Interna Municipal y a la Presidencia Municipal de Chimalhuacán, Estado de México; Septiembre de 2019.
SEGUNDA EDICIÓN.
ANTES ACTUALIZACIÓN
PRESENTACIÓN
………….
PRESENTACIÓN
Se homologa con el Manual de Organización de la Presidencia Municipal.
ANTECEDENTES
……….
ANTECEDENTES
Se homologan con el Manual de Organización de la Presidencia Municipal, dejando el contenido de los antecedentes propios del área.
ESTRUCTURA ORGANICA
…………..
ESTRUCTURA ORGANICA
Se agregan áreas a la Estructura Orgánica.
OBJETIVO
………….
OBJETIVO
Emitir las resoluciones que a derecho corresponda.
MISIÓN ………….
MISIÓN. Declarar la responsabilidad administrativa que a derecho corresponda y, en su caso, la sanción a imponer al servidor público en apego a los principios de legalidad, imparcialidad, objetividad, congruencia, verdad material y respeto a los derechos humanos.
VISIÓN ………..
VISIÓN
Ser una Autoridad que enaltezca sus principios, a efecto de dictar eficientemente las resoluciones de los procedimientos de responsabilidad administrativa de los servidores públicos en el desempeño de sus funciones, en beneficio de la eficiencia y eficacia del servicio público que prestan los servidores adscritos a la Administración Pública Municipal.
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ATRIBUCIONES ARTÍCULO 21 QUATER.- La Autoridad Resolutora, tendra las siguientes funciones:
ATRIBUCIONES ARTÍCULO 20 QUATER.- La Autoridad Resolutora, tendra las siguientes funciones:
ORGANIGRAMA
…………
ORGANIGRAMA
Se agregaron más áreas al Organigrama.
DIRECTORIO
………..
DIRECTORIO
Cambia el nombre del Presidente Municipal y de los demás integrantes del Cabildo.
VALIDACIÓN
…………...
VALIDACIÓN
Cambian los nombres del Presidente Municipal y de la Secretaria del H. Ayuntamiento
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