GACETA MUNICIPAL DE BARCELONA 595 VAR I A€¦ · 11. - P r odoctos compren d idos e n esta spo c...

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\ GACETA MUNICIPAL DE BARCELONA 595 VAR IA RECLI\MENTO DR POLIC1A SANITARTA EN MATERIA DE LECHE 1. - Aui orización Art. 1." l'ara poder dcdic.'lrse al comercio dc lecJJc d\:nlro de la poblacióu, ya sea eu coucepto de impor- ya cm el dc productor, almaceuista o detallista, precisara ¡;oJicitarlo de la Alcalòía-Prcsideucia, la cual, prcyia infonnadón abierta al efecto, y siempre que resulte fa,•orable, expedira la oportuna autoriza- ción eu el plat.o maximo de Ull mes, a contar desde la fccba dc la prcscutacióu y registro de la solicitud. Art.. 2. 0 T,.<ts persouas o eulidades que en la fecha de la pnblicacióu dc esta disposición se balleu dcdi- cadas a la prodnccióu o comercio dc leche eu cualquicra de sus formas, tambiéu deberau ponerlo en conocimicn- lo dc la Alcald!a-Presideucia, Ja cual se daní por 110- Uficada, antori7..ando la continuación del negocio si t:slc <.:umple Jas condiciones establecidas por este Re- glamento dc Polida sanitaria. Eu caso C<)lltrario cxi- girú cumplimiento y dispondra el ccse si la orden no fuerc alcndida. Art. ;¡. 0 I." Sc crea una zona para la iustalación dc Colo1 das vnquems que estaní delimitada por uua Hnca que, particttclo de la linea Jérrea del litoral, en su Cl'tlcc con Ja calle cle E.spronceda, pasa por e.o:;ta calle h nsta el {en·ocarril de GranoUers, siguc dicho ferrocarril tocar el ténnino muuicipal de Santa Colon1n y San Adriau de Besós, para cogcr la !inca cld Jitornl hasla la calle cle Espronceda. 2." lns yaquerías y cabrerfas e..-.:isteutes eu la ciudad tcndrtUJ que trasladarse a alguna dc las Co- lonins vaqucras, clentro de los plazos señalaclos por las ,\ utoriclades snuitarias. Podra, no obstau te, Ja Al- ralclía, o bicn la Comisión :Municipal Permanentc, con- cc<lc:r prórrogns iuclh·iduales a los que demuestrcn que yn lÏl'IIC11 t.:n cm1strucción instalaciones higiénicas al mnpnro del acucrdo consistorial de 25 de septiembrc dc 1918, como a los que demueslren que, indh·i- dunl o colcdiYameute, tieneu en constmccióu establos denlro dc la zona ,·aquera. · J." I<:n Ja construcciúu de las instalacioues lechcras lttodelu, Ja Alcaldía, o ta Co=isión .i\Iunicipal J'erm:t- ncnlt.:, pOlhú, scgún las citcunstancias cspcciales dc cnrln autorizar el cmpltt7 .. amiento en zouas distin- tas <k Jas :-;erinbdas como \'aqueras, siempre qm: re- ÍltH\11 las tondirioncs de aü;lamieJlto "tu·bauo ueçc;;ar·ias. Art. 'I·" I,n Alcalc11a-Presidencia disponclra la aper- tum dc llll libro-regis.tro, doude se inscribidm torl.as las ¡)crsonas o eutidades dedicadas a la produrcióu y <.:mnercin Òl' I er he. T.,as entidades figuraran cou el uom- bl e eh: la raz{m soci a I, y las persouas con el suyo propio; rwutbrcs de los eslablecimientos que tos lleven lhstinlos de los ile sus dueiios, dcber!m, adcmas, juntamcute cou los de los últimos. Cncln uno dc los inscriptos reeibin!t uu número dc cmlcn en . el n:gistro, al cttal se referir{m, siempre, la A utoridad y el inscripto en sn s mutuas rel adones. Arl. 5. 0 l,as soliciiudes deberau especificar la clasc de lechc y ln de los otms productos que se clcscan nc:gociar, con arreglo a la clasificacióu. mfi.s aclelanlc detallada, iudicando su procedencia, forma en que haya dc hacersc la venta, las señas de los locales destina- dos a ella, y la afinnación o promesa de cumplü con todo lo cstatulclo en esta disposición. La variación de las condiciones antes dichas, ya sea en Ja fonna de haccr el uegocio, lraslado, traspaso o cesación del mis- mo, dcbcniu lambién ponerse en couocimiento dc Ja .'\ kaldía-Prcsideucia eu el plazo maximo de quiuce días. Art. 6. 0 Los solicitantcs que carezcan dc solvencia moral suficicute, o que hayan sufrido castigo o correcti- \'O antPrior por defraudación o falla grave contra las dis- que regolan el comercio de Jas subsistcncias, no :>cr:íu autorizados para ejercer el comercio de lecbe. 11. - Prodoctos comprendidos en esta disposición NaLuraleza y coHdicioncs que han de relluir Art. 7·" Los productes objeto de esta disposición sou Jus siguientes : natnral completa. J,cche desnatada. Nata. Lcchcs fcnneutadas (de manteca acida, kefir, yo• ghourt, etc.). Art. 8." Para los eíectos del serdcio de suministro dc lc:chc, adenuís de la coruposición química natural, Sl.' lc;mdra en cueuta su pureza bacte1·ioMgica, y se divi- dir{m tas lechcs en tres grados : Primera categoria : (-;rado A. - Lecbe especial rrnda, o sca la leche proceclente del ordeño completo dc animalcs sanos, prcYiameute sometidos a la prueba dc la tubcrculiua, segúu dictamen bimensual del ,·ete- riuario, manipulada por empleados sanos, según dic- tamen mMico, y cuyo dosado bacteriano no e.-...:ceda de 10,000 bacll'rias vivas por centímetro cúbico llasta 11l·gar al I ,.'1 !edil' obtcuida en es tas condiciones no podrú ser veu el icln cnaln y debera pa.stenriz:ada si el dosado por gcnni11acióu ltegase n excedcr de la C"ifru indicada, siu rebasar, empero, la dc 200,000; dc todos modo!ï, en el momento de su expendicióu, el do- sado dc g-énnenes no podní ser superior al de ro,ooo hnt'lerin¡; \'ÍYaS por centímdro cubico, COIIlO qucdn de- tenninnclo para In leche crnda. Segmttl:t chtegorla: nrado B. - Leclre obteuida en condiciones que la anterior, cou dsita, por lo meno:; mensual, del Yeteriuario inspector y cnyo dosndo bactcriano no exceda de 1.000,000 de bactcrias

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    GACETA MUNICIPAL DE BARCELONA 595

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    RECLI\MENTO DR POLIC1A SANITARTA EN MATERIA DE LECHE

    1. - Auiorización

    Art. 1." l'ara poder dcdic.'lrse al comercio dc lecJJc d\:nlro de la poblacióu, ya sea eu coucepto de impor-~adnr, ya cm el dc productor, almaceuista o detallista, precisara ¡;oJicitarlo de la Alcalòía-Prcsideucia, la cual, prcyia infonnadón abierta al efecto, y siempre que l'~la resulte fa,•orable, expedira la oportuna autoriza-ción eu el plat.o maximo de Ull mes, a contar desde la fccba dc la prcscutacióu y registro de la solicitud.

    Art.. 2.0 T,.

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    por ccutímctro eúbico, y su dosado, al llegar al consu-midor, uo pasc de so,ooo baeterias por centímetre cú-bico. La lcche dc esta clase ha de ser pastettri::ada.

    Tercera catcgoría: Graòo C. - Leche produeida en idénticas condiciones de sanidad de operarios y hctU-bras lccheras, pcro que, por deficiencias eu Ja iustala-ción, se procluce con un closado de bacterias superior a 1.000,000 por cenlímctro cúbica. Esta leche debe ser pastc111·izada o hervida durante un miuimum de ciltco minutos, y, al llegar al consumidor, no centener mas dc 50,000 bactcrias vivas por centímetre cúbicq.

    Cou el fiu de evitar las fiebres de Malta, no poclra ser cxpcndidn lccbc cle cabras de clasc alguna, silt babct sido prcviamcnte pasteurizada o hervida.

    Toclas las lçches que no reúuan las condiciones de sa uiclad cxigidas en cste Regl~mento seran considera-das como impropias para el colJsumo.

    Arl. 9.° Cuando se desee colocar un producto lac-teo eu alguno tle los primeros grados, se solicitara dc la Dclegarión dc Higiene y Sanidad del Ayuntamiento, y, después del oportuna dictanien del Cuerpo de Vete-rinaria, del lnstituto Municipal de Higiene y del Labo-ratorio l\Iunicipal, sc les librara un diploma donde coust.1ra la clasl' de lcche que produce o expende el solicit.anle.

    El protlnctor que obtenga tm diploma de una clasc detenniuada no podra expender leebe dc clase iufe-t ior ; si ello ocurriese: se anular:í_ dicho diploma y apli-car:í la saucióu correspondiente.

    Arl. ro. Para. poder itJtroducir leche de proceden-eia forastera en B::u·eelona seni preciso que reúna las mismas rondicioucs de sanidad ex.igidas y anotadas anícrionncntc ; y, por lo tauto, ini acompañada, como las indigeuas, de Ull certificada médico y vete,rinario del Jugar dc odge11 1 en el que com¡te el bueu estada de salml tlc los operarios y del gauado ¡ qtte contiene, cuando metlos, 2'8o por 100 de materia grasa y 11'2.5 por 100 de mnteria seca total, y una ~opia de la Inspec-cióu vcteriuaria respecto al materia1 empleaclo y mé-todos usatlos eu el punto de origen.

    Art. JI. Por lecbe desnatada se entendera la misma leche anterior eu iguales condiciones bacteriológicas, y respecto a las quírnicas, no tendra mas diferencia que la de habcr sido privada de la mayor parte de su ma-lcria grasa ; la proporción de esta última no podra exccdcr del o's por roo.

    Art. 12. Nata es el producte rico en materia grasa obtenido por centrifugación o sedimeutación de la leche natural. En ningún caso podra ·centener menos clel ro por 100 de materia grasa.

    Art. 13. Lecbe de mru1teca es la parte líquida que queda dc la nala, una vez separada de ella la manteca. E!'te prodttcto sólo podra venderse cuaudo la fennen-tacióu de la nata de que procediese se haya obtenido por medio c.le culth·os puros de las especies mierobianas adecnaclas. Podra contencr basta el 25 por roo de agua, sicmpn: que ésta sea química y bacteriológica-meute pura.

    Art. 14. Para evitar infecciones peligrosas el ma-terial y métoclos cmpleados eu la preparación de leches acidas (kclir, yoghourt, etc.) se someteriin al estudio de las instiluciones sanilarias de la ciudad, las que, mcdiaute dictamen, los aprobanín o, en su caso, sub-sauaran las deticicncias sanitarias que hubiere.

    Art. rs. Todos los' productos antes citados deber{w

    vendcrsc en estada puro natural, cou las limitaciones cxpn:saòas. J-a declaración de su composicióu, total o parcial, sení facultativa cuaudo así convenga al 7eu-dcdor, qnicn quedara naturalmente obligada a hacer efecliYos los térmiuos de dicha declaracióu.

    Art. 16. La lechc concentrada, condensada, deseca-da, elc., y poslcriormcnte recoustituída, uo podra, en ningúu caso, vendcrse como leche natural, sino bajo una dcnominacióu que cxprese e.-...ac?JDente su ver-dadera condiciótl.

    Art. 17. La leche cle·cabra, oveja, burra u otra especie au i mal elis li u la de la vaéa clebera igual meu te clesignarsc cotno tal.

    Art. 18. Qncda tertniuautemeute pròhibida la venta de lcchc comprendicla en alguuo de los siguieute.s apat·-tados:

    a) Cuya naluraleza 110 corresponda a sn denomi-nación, según los artículos auteriores.

    b) Que no reúna las condiciones detalladas en los mis mos.

    e) Adicionada de agua, ya sea bajo forma líquida o de bielo.

    d) Cnyo clesado bacteriana sea superior a so,ooo bacterias vivas por centimetro cúbica, o pase de 3.000,000 de baelerias muertas.

    e) Lecht! adicionada de alguna substancia extraña, cualquiera que !'ea sn naturaleza, con especial mención de los auti,;épticos o alcaliuos, destinados a prolongar su consen·ación o las apariencias de la misma.

    /) Cuya proporción de impurezas sea excesiva. g) La que proceda de reses que estén deutro de

    los treinta dias prececlcntcs o de los ocl1o siguientes al parlo, o qnc no haytln aún expulsado las envolturas fetalcs (secuuc\iua~).

    h) 1 ,a lcche dc reses eu c.elo o enfermas. i) Procedcute de reses sometidas a hatamiento te-

    rapéutico y qne estén baja la acción cle ageutes medi-camentosos que, al ser eliminades del orgm1ismo por las glandulas mamarias, dada stt naturaleza, imprimau a la lcche sabor, olor o propiedacles impropias y aun pcligrosas para los consumidores, correspondiendo en tales cac:os, al veteriuario que asista a las enfennas, indicar el medicamento sumiuistrado. Esta prohibi-ción cesara trauscnrridos que seatl tres días de la últi-ma dosis snmiuistrada.

    j) De nua manera general queda prohibida la ex-pendieióu de loda lecbe cuya composición química na-tural haya sido alterada, o cnyas propiedades físicas de color, olor, sabor o aspeeto no seau las normales.

    I IJ. - De los lo cales

    Lecherfas

    Art. Jg. Los cstablecimieJJtos destinados a la venta pública de lccl1e rcunir{m las sjguientes condiciones :

    à) Capacidad ¡mnciente pa1·a 'qne pnedan moverse con holgura las personas del servicia y los compradores, facilitandosc el ncce;;ado aseo y limpieza de la insta-lación y su discreta aislamiento de cout;actos poco lnupios.

    b) Aireación suficieute por eomunicación con el exterior.

    e) Suelo unitlo y de facil limpieza.

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    d) Luz natural y artificial abundante. e) Dotacióu de agua de buena coudición higiénica

    para las operaciones de limpieza. f) ::-¡o podran teuer comunicación con otras depen-

    dencias ajcnas al c;omercio de Jeche y sus derivades. g) Desagüe por el alcantarillado general de la po-

    blación. lr) Protcccióu esmerada contra las moscas. i) El personal de las lecherias estara sujeto a Ja

    iuspeccióu médica .al igual que el cle las demas explo-tadoues lecheras.

    Los establccimientos clasificados oJicialmente para expender leche de primera calidad, deber{m poseer, ademas, las siguicntes condiciones :

    a) Tendd.u las paredes y el techo lisos y revcs-titlos de pintura impermeable o de estuco y el suelo sin rauuras que per:1nitau la reteución de matcrias or-ganicas. ·

    b) Tcudran el material necesario para conservar la lcche a telllperatura inferior a ro0 •

    e) Tcudran dispositi vos especial es para Ja estcri-lización dc todos los recipientes y utensilios empleades.

    d) La veut.a al pQT menor se hara en botellas o bien utilí7..ando oh·os medios que la protejan contra la con-taminación del medio ambiente.

    Art. 20. Queda especialmente prohibido el almace-najc y veut.a de leche en los locales que se halletJ :

    1.~ Eu comuuicación con otros utilizados corno vi-vienda, donnitorios, depósitos de substaucias eu fer-mentación, putrefaccióu u olorosas.

    2.Q Próximos a kioscos de excretas humanas u olros que puedau desprender gases u olores [ucrtcs o pcrjudicialcs.

    A 1't. 21. Dichos localcs seran objeto, en todo mo-qtct,lto, dc csmernda I im pieza, ¡;i11 pol vo, moscas ui otros iusectos.

    Art. 22. En los locales de expenueduria

  • GACETA MUNICIPAL DE BARCELONA

    las reses !!11 él alojadas y para el Ja,·ado de los suelos y at.'lrjt:as ; sien

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    /) El ordeño sení pull'ro y completo, agotaudo la lecltc de cada res y cuidaudo que uo caigau eu ella impurezas ni substaucias cxtrañas.

    g) La Jeche exlraíua de cada. res sc filtrara apeuas onlcfaatla, y Los cubos C]Ue recojau la de varias se lle-varan iumediatamente al local de teírigcraci6n.

    11) Dicha re[rigeraci6n scra rapida y eficaz. Arl. 29. Los em·ases que se empleen para el ordeño,

    consen·ación, transpork, medida y \'Cula dc leche de-berau ser de cristal, porcelana, barro cou bucn vidriado, alumiuio o bierro cst.'túado cou el baÏlo interior en hucu estado.

    Sc probiben las vasijas de cobre, cinc, Jatón, barro cou vidriada perjudicial y hierro esmaltado.

    Art. 30. Los cierrcs seran de substancias que no pucdan absorber lecbe, ni incorporarsc a ella, ni alte-rar en 11ada su compm;icióu y propiedadcs. Cuando scan de goma ésta· eslara exeuta de plomo.

    Art. 31. Los grifos seran dcsmonlablcs en Sll tota-lida(l, y de Ull material que lJO coute1tga ma¡; del l por 1oo

  • 6oo GACETA MUNlCIPAL DE BARCELONA

    3·" El Laboratorio .Uunicipal analizara las muestras u?mitidas por t:l Cnerpo de Yeterinaria, cornurricandok los rcsultados obtenido..;.

    Err el estudio de las leches de primera y ~eguuda categoría podra intervenir en la recogida de muestras. Dicho Laboralorio, de aeuet·do con el Director-Jefe de los fkrvicios Ycterinarios, y con personal dc los rnismos, cu i darà dc la organización del servici o de vigilurrcia baclcriológica dc las leches, taulo iudigeuas l"Otno foraneas.

    Cuidar{L de Ja cornprobació)l y estudio de los n1étodos ~Lnalftitos empleados y archivara los datos completo11 rlc cslos :mí\lisis.

    A rl. 41· En la recogida de muestras, y en los casos que sea posiblt:, se remilira uu dqplicado al Labor:t-torío y se cuttcgara otra muestra al iuteresado.

    Art. 4.'i· Cuaudo, por la índole del analisis, no sea posible guarrlar la muestra un tiempo determinada, los

    . aualisis conlradiclorío~ seran múltiples. Art. 46. Los productores y comerciantes quedat·

    obhgaclos a pt'rmilir y facilitar las investigacioues de los inspeclor~.>s allí donde éstos Jas cousidtren 11ecesarias.

    Arl. 47· Los fraudcs intenciouados y comprobado!. st t·asligaran sc,·eramente por la Autoridad gubernali-va, sin pcrjuicio de su persecuóóu aute los Tribunale-; dc Justícia. Los rcsultados de las iuspeccioues e ill\•es-ligaciones podran hacerse públicos para conocimicnto general.

    t\ r(. 48. Torlo productor o comerciaule podra rliri-girse a la ~cccil>u nd Labor·atorio solicitaudo certificado c1uc acrcòilr.: la calidad de la leche que expendc, el cual ser{t rar i I itaclo si Ja toma dc muestras la lleva a cabo uu fuucionario dcslinado a clicha practica.

    Si los produrton:s rlcscan rolocarsc eu uno de los grados 11 y R dc la primera y seguuda catcgorlas, lo

    solicíta1 {m a la Delcg-ación de Higiene y Sanidad del Ayunlamit:>nto, y despu~ del oportuno informe del Cul·rpo tlc \'ctuinaria Municipal, del Laboratorio Mu-uicipal y òcl fm•tilulo Municipal de Higiene, sc les li-brara uu diploma finnado por los tres Jefes de dichos :;cn·icios, donclc constara la clase de leche que produccn.

    En el caso dc que un productor que haya oh teu ido un diploma dc una clase delenuiuada expeuda dcspués otra clc clasc ÜJierior, no sólo se le anulara el diploma, s ina que iuctnTira cu la sanción correspoudiente.

    Art. 49· También los particularcs podrau rccurrir a l Laboratorio para la comprobacióu de ]a calidacl dc una leclle comprada, pcro, en c1 casb de resultar cicrla la sospccba del íraudc, no podra procederse contra '!I vcndcdor por no teuersc la absoluta scgttridad dc la proccdcucia dc la muestra analizada; siu embargo, ser-vinS. dc aviso a la Seccióu, la cual, mediante sus ins-pectores, comprobara el hecho .

    Art. so. Para que estén garantidos los interescs dc los productores, así como la respousabilidad de los irrs-peclorc~, sc publicaran y repartinín a todos ellos nuas inslrucciones para la recogida dc las diferentes clascs dc mucslras. Dicha.c; iustruccioues las publicara la Delegación dc Higiene y Sanidad, asesorada por lo~ orgarrismos sanitarios de la misma. -

    Arl. sr. Arlcmas de lo dispuesto en esle Regla· mculo sc estarà sujeto a los preceptos del R. D. dc 22 dc dicicmbrc dc 1Ç)08, sobre adulteración dc subslan-cias alimculicias.

    (Aprohacl, a propucsla del lltre. Sr. 1\:llieulc de Al-cnldv, J>ekg-aclu òe Higiene y Sanidad, clou Octaviauo Navnr·ro Pernrnau, por el pleno del Ayuntamicuto, l'li 2 ell- julio dc r927, y por el dc la Junta :Muuicipal ck Bunidad, c·n 30 dc junio del propio aüo.)

    NOTICIA S

    .:\EI;OClADO DE ABASTOS

    El día 1." del ¡uescute mes de julio celebrósc, cu las Casas Consistoriales, la subasta de los puesto~ \"a-t·antl·S t•n los Mcrcados. El acto ~ué presidido por el rHrc. Sr. n. AHon.o;o 1\Iartín y autoriza.do por el nota-I iu clou Autonlo Par, sicudo adjudicados a favor de los sci10rcs siguicutes :

    s-.· ttclrl'\ T•ro de .,ír-• •ub..1ot•• ohc~·nu1o

    ru