GACETA...

388
GACETA OFICIAL SUMARIO N Ú M E R O E X T R A O R D I N A R I O TOMO V ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE DIRECTORA GENERAL DE LA EDITORA DE GOBIERNO ELVIRA VALENTINA ARTEAGA VEGA DIRECTORA DE LA GACETA OFICIAL INGRID PATRICIA LÓPEZ DELFÍN Calle Morelos, No. 43, Col. Centro Tel. 817-81-54 Xalapa-Enríquez, Ver. Tomo CXC Xalapa-Enríquez, Ver., martes 30 de diciembre de 2014 Núm. Ext. 520 GOBIERNO DEL ESTADO ——— PODER EJECUTIVO Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.—Gobernador del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. Xalapa – Enríquez, diciembre 30 de 2014 Oficio número 303/2014 Javier Duarte de Ochoa, Gobernador del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, a sus habitantes sabed: Que la Sexagésima Tercera Legislatura del Honorable Congreso del Estado se ha servido dirigirme las siguien- tes leyes para su promulgación y publicación: GOBIERNO DEL ESTADO ——— PODER EJECUTIVO LEYES DE INGRESOS DE LOS HH. AYUNTAMIENTOS DE APAZAPAN, AQUILA, ASTACINGA, ATLAHUILCO, ATOYAC, ATZACAN, ATZALAN, AYAHUALULCO, BANDERILLA, BENITO JUÁREZ, BOCA DEL RÍO, CALCAHUALCO, CAMA- RÓN DE TEJEDA, CAMERINO Z. MENDOZA, CARLOS A. CARRILLO, VER., CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2015. folio 1972

Transcript of GACETA...

Page 1: GACETA OFICIALcarlosacarrillo.gob.mx/uploads/transparencia/62aa62e30c98c37afa998069a74eaa10.pdfgaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo v Órgano del gobierno

GACETA OFICIAL

SUMARIO

N Ú M E R O E X T R A O R D I N A R I OTOMO V

ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVEDIRECTORA GENERAL DE LA EDITORA DE GOBIERNO

ELVIRA VALENTINA ARTEAGA VEGA

DIRECTORA DE LA GACETA OFICIALINGRID PATRICIA LÓPEZ DELFÍN

Calle Morelos, No. 43, Col. Centro Tel. 817-81-54 Xalapa-Enríquez, Ver.

Tomo CXC Xalapa-Enríquez, Ver., martes 30 de diciembre de 2014 Núm. Ext. 520

GOBIERNO DEL ESTADO———

PODER EJECUTIVO

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.—Gobernador del Estado de Veracruz de Ignacio dela Llave.

Xalapa – Enríquez, diciembre 30 de 2014Oficio número 303/2014

Javier Duarte de Ochoa, Gobernador del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, a sushabitantes sabed:

Que la Sexagésima Tercera Legislatura del Honorable Congreso del Estado se ha servido dirigirme las siguien-tes leyes para su promulgación y publicación:

GOBIERNO DEL ESTADO———

PODER EJECUTIVO

LEYES DE INGRESOS DE LOS HH. AYUNTAMIENTOS DE APAZAPAN, AQUILA,ASTACINGA, ATLAHUILCO, ATOYAC, ATZACAN, ATZALAN, AYAHUALULCO,BANDERILLA, BENITO JUÁREZ, BOCA DEL RÍO, CALCAHUALCO, CAMA-RÓN DE TEJEDA, CAMERINO Z. MENDOZA, CARLOS A. CARRILLO, VER.,CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2015.

folio 1972

Page 2: GACETA OFICIALcarlosacarrillo.gob.mx/uploads/transparencia/62aa62e30c98c37afa998069a74eaa10.pdfgaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo v Órgano del gobierno

LA SEXAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 26, FRACCIÓN I INCISO b), 33, FRACCIÓN I, 38 Y 71, FRACCIÓN V, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO; 107 DE LA LEY ORGÁNICA DEL MUNICIPIO LIBRE; 6 FRACCIÓN I INCISO b), 18, FRACCIÓN I Y 47 DE LA LEY ORGANICA DEL PODER LEGISLATIVO; 75 Y 76 DEL REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DEL PODER LEGISLATIVO, Y EN NOMBRE DEL PUEBLO, EXPIDE LA SIGUIENTE:

Ley Número 336

DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE APAZAPAN, DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, CORRESPONDIENTE AL

EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2015 Artículo 1.- Para el ejercicio fiscal del año 2015, la Hacienda Pública del Municipio de APAZAPAN, del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, percibirá los ingresos provenientes de los conceptos señalados en la presente Ley, que se destinarán a cubrir el gasto público, en las cantidades estimadas que a continuación se señalan:

Monto en pesos

TOTAL PROYECTO DE LEY DE INGRESOS 13,433,022.94

IMPUESTOS

1,110,016.78

Impuestos sobre los ingresos 0.00

Impuesto sobre espectáculos públicos 0.00 Impuesto sobre loterías, rifas, sorteos y concursos 0.00

Impuesto sobre juegos permitidos 0.00

Impuesto sobre el patrimonio 927,347.87

Impuesto predial 899,521.30 Impuesto sobre traslación de dominio de bienes inmuebles 27,826.57

Impuestos sobre fraccionamiento 0.00

Accesorios 1,790.84

Accesorios de impuestos 1,790.84

Otros impuestos 81,681.81

Contribución adicional sobre ingresos municipales 81,681.81 Impuestos no comprendidos en las fracciones de la Ley de Ingresos causados en ejercicios fiscales pendientes de liquidación o pago. 99,196.26

Impuestos de ejercicios fiscales anteriores 99,196.26

CONTRIBUCIONES DE MEJORAS 0.00

Contribuciones de mejoras por obras públicas 0.00

AL MARGEN UN SELLO QUE DICE: EST ADOS UNIDOS MEXICANOS.—PODERLEGISLATIVO.—ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE.

Página 2 GACETA OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2014

Page 3: GACETA OFICIALcarlosacarrillo.gob.mx/uploads/transparencia/62aa62e30c98c37afa998069a74eaa10.pdfgaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo v Órgano del gobierno

Obras públicas de tipo corriente 0.00

Accesorios de contribuciones de mejoras 0.00 Contribuciones de mejoras no comprendidas en las fracciones de la Ley de Ingresos causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago. 0.00 Contribuciones de mejoras de ejercicios fiscales anteriores 0.00

DERECHOS 166,304.38

Derechos por el uso, goce, aprovechamiento o explotación de bienes de dominio público 2,800.00 Derechos por ocupación de inmuebles de dominio público 2,800.00 Derechos por prestación de servicios

162,458.21 Derechos por registro y refrendo anual de toda actividad económica 19,223.63

Derechos por obras materiales 8,144.96 Derechos por los servicios de agua potable y drenaje del municipio 1,148.00 Derechos por expedición de certificados y constancias 59,335.77 Derechos por servicios de rastro y lugares autorizados 0.00

Derechos por servicios de panteones 0.00

Derechos por servicios de recolección, transporte y disposición final de desechos sólidos 0.00

Derechos por limpieza de predios no edificados 0.00 Derechos por prestación de servicios de supervisión técnica sobre explotación de bancos de material 0.00

Derechos por servicios prestados por la tesorería 11,837.18

Derechos por servicios del registro civil 62,768.67

Derechos en material de tránsito municipal 0.00

Derechos en material de salud animal 0.00

Accesorios 1,046.17

Accesorios de derechos 1,046.17 Derechos no comprendidos en las fracciones de la Ley de Ingresos causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago. 0.00

Derechos de ejercicios fiscales anteriores 0.00

PRODUCTOS 0.00

Productos de tipo corriente 0.00 Productos derivados del uso y aprovechamiento de bienes no sujetos a régimen de dominio público 0.00 Enajenación de bienes muebles no sujetos a ser inventariados 0.00

Accesorios de productos 0.00

Otros productos que generan ingresos corrientes 0.00

Productos de capital 0.00

Terrenos 0.00

Viviendas 0.00

Martes 30 de diciembre de 2014 GACETA OFICIAL Página 3

Page 4: GACETA OFICIALcarlosacarrillo.gob.mx/uploads/transparencia/62aa62e30c98c37afa998069a74eaa10.pdfgaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo v Órgano del gobierno

Edificios no habitacionales 0.00

Otros bienes inmuebles 0.00

Mobiliario y equipo de administración 0.00

Mobiliario y equipo educacional y recreativo 0.00

Equipo e instrumental médico y de laboratorio 0.00

Vehículos y equipo de transporte 0.00

Equipo de defensa y seguridad 0.00

Maquinaria, otros equipos y herramientas 0.00

Colecciones, obras de arte y objetos valiosos 0.00

Activos biológicos 0.00

Software 0.00

Patentes, marcas y derechos 0.00

Concesiones y franquicias 0.00

Licencias 0.00

Otros activos intangibles 0.00 Productos no comprendidos en las fracciones de la ley de ingresos causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago 0.00

Productos de ejercicios fiscales anteriores 0.00

APROVECHAMIENTOS 58,119.78

Aprovechamientos de tipo corriente 58,119.78

Incentivos derivados de la colaboración fiscal 0.00

Multas 45,707.48

Indemnizaciones 0.00

Reintegros 0.00 Aprovechamientos provenientes de obras públicas 0.00 Aprovechamientos por participaciones de la aplicación de leyes 0.00 Aprovechamientos por aportaciones y cooperaciones 0.00

Accesorios de aprovechamientos 0.00

Otros aprovechamientos 12,412.30 Aprovechamientos no comprendidos en las fracciones de la ley de ingresos causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago 0.00 Aprovechamientos de ejercicios fiscales anteriores 0.00

INGRESOS POR VENTA DE BIENES Y SERVICIOS 0.00 Ingresos por venta de bienes y servicios de organismos descentralizados 0.00

Servicios 0.00

Ventas 0.00

Productos 0.00

Otros ingresos 0.00 Ingresos de operación de entidades paraestatales empresariales y no financieras 0.00 0.00 Ingresos por venta de bienes y servicios producidos en establecimientos del gobierno 0.00

Página 4 GACETA OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2014

Page 5: GACETA OFICIALcarlosacarrillo.gob.mx/uploads/transparencia/62aa62e30c98c37afa998069a74eaa10.pdfgaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo v Órgano del gobierno

Servicios 0.00

Ventas 0.00

Productos 0.00

Otros ingresos 0.00

PARTICIPACIONES Y APORTACIONES 12,098,582.00

Participaciones 7,728,038.00

Participaciones federales 7,728,038.00

Aportaciones 4,370,544.00

Aportaciones federales 4,370,544.00

Seguridad pública ramo 036 0.00

Aportaciones de otros programas 0.00

Convenios 0.00

Ingresos extraordinarios 0.00

TRANSFERENCIAS, ASIGNACIONES, SUBSIDIOS Y OTRAS AYUDAS 0.00 Transferencias internas y asignaciones al sector público 0.00

Transferencias para apoyos de programas 0.00

Subsidios y subvenciones 0.00

Subsidios y subvenciones 0.00

Ayudas sociales 0.00

Ayudas sociales a personas 0.00 Becas y otras ayudas para programas de capacitación 0.00 Ayudas sociales a actividades científicas o académicas 0.00 Ayudas para desastres naturales y otros siniestros 0.00

INGRESOS DERIVADOS DE FINANCIAMIENTO 0.00

Endeudamiento interno 0.00

Deuda pública interna 0.00

RESUMEN

Recursos Fiscales 1,334,440.94

Ingresos propios 0.00

Recursos provenientes de la Federación 12,098,582.00

Recursos provenientes de financiamientos 0.00

Otros recursos 0.00

TOTAL DE INGRESOS ORDINARIOS 13,433,022.94 Artículo 2.- A los ingresos descritos en el artículo anterior se adicionarán los extraordinarios. Artículo 3.- El Ayuntamiento de este Municipio reportará en sus cuentas públicas todos los ingresos que perciba por los conceptos a que se refiere esta Ley, aun aquellos que, en razón de no generarse ordinariamente o de no existir

Martes 30 de diciembre de 2014 GACETA OFICIAL Página 5

Page 6: GACETA OFICIALcarlosacarrillo.gob.mx/uploads/transparencia/62aa62e30c98c37afa998069a74eaa10.pdfgaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo v Órgano del gobierno

los antecedentes necesarios para estimar las cantidades a recaudar, aparezcan cuantificados en cero. Artículo 4.- Los ingresos señalados en este ordenamiento se regirán, conforme a lo establecido por el Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y demás legislación aplicable. Artículo 5.- El impuesto predial se causará, liquidará y pagará de acuerdo con la siguiente: T A R I F A T A S A (al millar)

I. Predios Urbanos Construidos 0.465 II. Predios Urbanos Baldíos 1.185 III. Predios Suburbanos Construidos 3.284 IV. Predios Suburbanos Baldíos 1.752 V. Predios Rurales Particulares 0.426 VI. Predios Rurales Ejidales 0.019

Artículo 6.- El Impuesto Sobre Traslación de Dominio de Bienes Inmuebles se causará, liquidará y pagará aplicando a la base gravable determinada, la tasa de cinco al millar. Artículo 7.- El Impuesto Sobre Espectáculos Públicos se causará, liquidará y pagará sobre la base que en cada caso corresponda, conforme a las tarifas o tasas siguientes: I. Carpas de representaciones teatrales, de fantoches, títeres, óptica, fenómenos animales, enanos, bufos, etc., el tres por ciento sobre la entrada bruta; II. Circos, el tres por ciento sobre la entrada bruta; III. Espectáculos deportivos:

a) Box, lucha libre y otros similares, el diez por ciento sobre la entrada bruta;

b) Carreras de automóviles, caballos, perros, bicicletas y motocicletas, el diez por ciento sobre la entrada bruta;

c) Béisbol, fútbol, básquetbol, tenis, pelota vasca y otros juegos de pelota, el ocho por ciento sobre la entrada bruta. IV. Corridas de toros, becerradas, novilladas, jaripeos, peleas de gallos y otros espectáculos similares, el diez por ciento sobre los ingresos brutos obtenidos; V. Representaciones teatrales de comedias, drama, ópera, opereta, zarzuela, revista, vodevil, variedades, ballet o revistas sobre hielo o acuáticas, conciertos

Página 6 GACETA OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2014

Page 7: GACETA OFICIALcarlosacarrillo.gob.mx/uploads/transparencia/62aa62e30c98c37afa998069a74eaa10.pdfgaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo v Órgano del gobierno

y conferencias, el tres por ciento sobre el precio de cada boleto, ficha o pase de cualquier tipo que permita el ingreso al espectáculo; VI. Exhibiciones y concursos, el cinco por ciento sobre el precio de cada boleto, ficha o pase de cualquier tipo que permita el ingreso al espectáculo; VII. Espectáculos nocturnos diferentes a los anteriores, el diez por ciento sobre la entrada bruta; y VIII. Los no previstos en las fracciones anteriores, el diez por ciento sobre el precio de cada boleto, ficha o pase de cualquier tipo que permita el ingreso al espectáculo. Cuando el espectáculo se realice en beneficio de instituciones de asistencia pública legalmente constituidas, se aplicará la tasa del tres por ciento sobre el precio del boleto. Artículo 8.- El Impuesto Sobre Loterías, Rifas, Sorteos y Concursos se causará, liquidará y pagará, aplicando a la base gravable determinada, la tasa del veinte por ciento sobre el valor nominal total de los boletos o billetes vendidos o, cuando el mismo no pueda determinarse, sobre el valor total de los premios ofrecidos. Las personas que obtengan premios por participar en loterías, rifas, sorteos o concursos pagarán una tasa del seis por ciento sobre el monto total del ingreso obtenido. Artículo 9.- El Impuesto Sobre Juegos Permitidos se causará y pagará conforme a la tarifa mensual de 0.25 salarios mínimos por mesa o máquina de juego. Artículo 10.- La Contribución Adicional sobre Ingresos Municipales se causará y pagará, aplicando a la base que corresponda, las tarifas o tasas siguientes: I. Siete y medio por ciento adicional sobre el impuesto predial; II. Diez por ciento adicional sobre los impuestos sobre espectáculos públicos; sobre juegos permitidos y sobre fraccionamientos; y III. Diez por ciento adicional sobre los derechos y productos que establece el Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. Artículo 11.- El Impuesto Sobre Fraccionamientos se causará, liquidará y pagará aplicando a la base gravable determinada la tasa de uno al millar. Artículo 12.- Los Derechos por Registro y Refrendo Anual de toda actividad económica se causarán y pagarán, en salarios mínimos, conforme a lo siguiente: I. Por la expedición de licencias, permisos o autorizaciones para el funcionamiento de establecimientos o locales con giros comerciales que enajenen o expendan bebidas alcohólicas, se pagarán las cuotas siguientes:

Martes 30 de diciembre de 2014 GACETA OFICIAL Página 7

Page 8: GACETA OFICIALcarlosacarrillo.gob.mx/uploads/transparencia/62aa62e30c98c37afa998069a74eaa10.pdfgaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo v Órgano del gobierno

Giro Costo de la licencia en número de salarios

mínimos: Abarrotes con venta de cerveza 35 Abarrotes con venta de cerveza, vinos y licores 100 Agencias 250 Almacenes o Distribuidores 250 Billares 200 Cantinas o bares 200 Centros de eventos sociales 250 Centros deportivos o recreativos 250 Centros nocturnos y cabarets 1,000 Cervecerías 100 Clubes sociales 175 Depósitos 75 Discotecas 625 Hoteles y moteles 200 Kermeses, ferias y bailes públicos 125 Licorerías 115 Loncherías, taquerías, marisquerías, fondas, coctelerías, torterías, pizzerías y similares

75

Minisúper 150 Peñas, canta bar, café bar, vídeo bar y café cantante

150

Restaurante 150 Restaurante-bar 200 Servicar 150 Supermercados 250

II.- Por anuncios comerciales y publicidad se cobrará por la autorización respectiva, de acuerdo a las cuotas siguientes: a) Por la colocación de anuncios comerciales en la vía pública o tenga efectos sobre ésta, repercutiendo en la imagen urbana, de cuatro a ocho salarios mínimos, anualmente; b) Por la colocación eventual de anuncios comerciales en la vía pública o tenga efectos sobre ésta, repercutiendo en la imagen urbana, dos salarios mínimos por evento; c) Por el anuncio de eventos en altavoz móvil, dos salarios mínimos por evento; y d) Por la colocación de anuncios comerciales en el interior o exterior de vehículos en los que se preste el servicio de transporte público de pasajeros, tres salarios mínimos, anualmente. Artículo 13.- Los derechos por obras materiales se causarán y pagarán, en salarios mínimos, conforme a las siguientes cuotas: I. Por derechos de alineamiento de predios, calculados sobre el total de metros lineales que tenga el terreno frente a la vía pública, en términos de la normatividad aplicable, conforme a los usos y rangos en metros lineales siguientes:

Página 8 GACETA OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2014

Page 9: GACETA OFICIALcarlosacarrillo.gob.mx/uploads/transparencia/62aa62e30c98c37afa998069a74eaa10.pdfgaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo v Órgano del gobierno

Si el terreno es de uso:

Habitacional, de categoría De 1 a 10 ML

Salarios Mínimos Residencial 3 Medio 2 Interés Social 1.5 Popular 1

De más de 10 a 50 ML Salarios Mínimos

Residencial 3.5 Medio 3 Interés Social 2.5 Popular 2

De más de 50 ML Salarios Mínimos

Residencial 4 Medio 3.5 Interés Social 2.5 Popular 2

Si el terreno es de uso: De 1 a 10 ML.

Salarios Mínimos Comercial 4 Industrial 4 Agropecuario 3 De servicio 2

De más de 10 a 50 ML Salarios Mínimos

Comercial 5 Industrial 5 Agropecuario 4 De servicio 2.5

De más de 50 ML. Salarios Mínimos

Comercial 6 Industrial 6 Agropecuario 5 De servicio 3

II. Por asignación de número oficial e inspección de predios, cada uno: Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría Salarios Mínimos

Residencial 2 Medio 1.5

Martes 30 de diciembre de 2014 GACETA OFICIAL Página 9

Page 10: GACETA OFICIALcarlosacarrillo.gob.mx/uploads/transparencia/62aa62e30c98c37afa998069a74eaa10.pdfgaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo v Órgano del gobierno

Interés Social 1 Popular 0.5

Si el terreno es de uso:

Comercial 2 Industrial 2 Agropecuario 1 De servicio 1

III. Por licencias: a) De construcción de bardas, con excepción de las colindantes con la vía pública, conforme a los usos y rangos en metros lineales siguientes: Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría

De 1 a 20 ML Salarios Mínimos

Residencial 4 Medio 3 Interés Social 1 Popular 1

De más de 20 a 50 ML

Salarios Mínimos

Residencial 5 Medio 4 Interés Social 3 Popular 1.5

De más de 50 a 100 ML

Salarios Mínimos

Residencial 6 Medio 5 Interés Social 4 Popular 2

De 100 a 200 ML

Salarios Mínimos

Residencial 7 Medio 6 Interés Social 5 Popular 3

De más de 200 a 500 ML Salarios Mínimos

Página 10 GACETA OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2014

Page 11: GACETA OFICIALcarlosacarrillo.gob.mx/uploads/transparencia/62aa62e30c98c37afa998069a74eaa10.pdfgaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo v Órgano del gobierno

Residencial 8 Medio 7 Interés Social 6 Popular 4

De más de 500 ML Salarios Mínimos

Residencial 9 Medio 8 Interés Social 7 Popular 5

Si el terreno es de uso:

1 a 20 ML Salarios Mínimos

Comercial 5 Industrial 5 Agropecuario 1 De servicio 3

De más de 20 a 50 ML Salarios Mínimos

Comercial 6 Industrial 6 Agropecuario 1.5 De servicio 4

De más de 50 a 100 ML Salarios Mínimos

Comercial 7 Industrial 7 Agropecuario 2 De servicio 5

De más de 100 a 200 ML Salarios Mínimos

Comercial 8 Industrial 8 Agropecuario 3 De servicio 6

De más de 200 a 500 ML Salarios Mínimos

Comercial 10 Industrial 10 Agropecuario 4 De servicio 7

De más de 500 ML Salarios Mínimos

Martes 30 de diciembre de 2014 GACETA OFICIAL Página 11

Page 12: GACETA OFICIALcarlosacarrillo.gob.mx/uploads/transparencia/62aa62e30c98c37afa998069a74eaa10.pdfgaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo v Órgano del gobierno

Comercial 15 Industrial 15 Agropecuario 5 De servicio 8

b) De construcción o ampliación, conforme a los usos y rangos en metros cuadrados siguientes: Si el terreno es de uso: De 1 a 40 M2

Salarios Mínimos

Residencial 6 Medio 4 Interés Social 0 Popular 0

De más de 40 a 60 M2 Salarios Mínimos

Residencial 8 Medio 6 Interés Social 0 Popular 0

De más de 60 a 80 M2 Salarios Mínimos

Residencial 10 Medio 8 Interés Social 3 Popular 2

De 80 a 100 M2 Salarios Mínimos

Residencial 12 Medio 10 Interés Social 4 Popular 3

De más de 100 a 150 M2 Salarios Mínimos

Residencial 14 Medio 12 Interés Social 5 Popular 4

De más de 150 a 200 M2 Salarios Mínimos

Residencial 16 Medio 14 Interés Social 6 Popular 5

De 200 a 300 M2 Salarios Mínimos

Residencial 20

Página 12 GACETA OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2014

Page 13: GACETA OFICIALcarlosacarrillo.gob.mx/uploads/transparencia/62aa62e30c98c37afa998069a74eaa10.pdfgaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo v Órgano del gobierno

Medio 18 Interés Social 0 Popular 0

De más de 300 a 500 M2 Salarios Mínimos

Residencial 25 Medio 20 Interés Social 0 Popular 0

De más de 500 a 1,000 M2 Salarios Mínimos

Residencial 30 Medio 22 Interés Social 0 Popular 0

De más de 1,000 M2 Salarios Mínimos

Residencial 40 Medio 24 Interés Social 0 Popular 0

Si el terreno es de uso:

De 1 a 40 M2 Salarios Mínimos

Comercial 9 Industrial 8 Agropecuario 2 De servicio 3

De más de 40 a 60 M2 Salarios Mínimos

Comercial 10 Industrial 10 Agropecuario 3 De servicio 4

De más de 60 a 80 M2 Salarios Mínimos

Comercial 12 Industrial 12 Agropecuario 4 De servicio 5

De 80 a 100 M2

Salarios Mínimos

Comercial 14 Industrial 14 Agropecuario 5 De servicio 6

De más de 100 a 150 M2 Salarios Mínimos

Martes 30 de diciembre de 2014 GACETA OFICIAL Página 13

Page 14: GACETA OFICIALcarlosacarrillo.gob.mx/uploads/transparencia/62aa62e30c98c37afa998069a74eaa10.pdfgaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo v Órgano del gobierno

Comercial 16 Industrial 16 Agropecuario 10 De servicio 7

De más de 150 a 200 M2 Salarios Mínimos

Comercial 18 Industrial 18 Agropecuario 15 De servicio 8

De 200 a 300 M2 Salarios Mínimos

Comercial 20 Industrial 20 Agropecuario 10 De servicio 10

De más de 300 a 500 M2 Salarios Mínimos

Comercial 25 Industrial 25 Agropecuario 20 De servicio 15

De más de 500 a 1,000 M2 Salarios Mínimos

Comercial 30 Industrial 30 Agropecuario 20 De servicio 20

De más de 1,000 M2 Salarios Mínimos

Comercial 50 Industrial 50 Agropecuario 40 De servicio 30

c) Para fusionar, subdividir o relotificar, en términos de la normatividad aplicable, sobre el total de la superficie, conforme a los usos y rangos en metros cuadrados siguientes: Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría

De 1 a 500 M2 Salarios Mínimos

Página 14 GACETA OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2014

Page 15: GACETA OFICIALcarlosacarrillo.gob.mx/uploads/transparencia/62aa62e30c98c37afa998069a74eaa10.pdfgaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo v Órgano del gobierno

Residencial 4 Medio 2 Interés Social 1.5 Popular 1

De más de 500 a 1,000 M2 Salarios Mínimos

Residencial 6 Medio 4 Interés Social 3 Popular 2

De más de 1,000 a 3,000 M2 Salarios Mínimos

Residencial 10 Medio 8 Interés Social 6 Popular 4

De 3,000 a 5,000 M2 Salarios Mínimos

Residencial 20 Medio 15 Interés Social 10 Popular 6

De más de 5,000 a 10,000 M2 Salarios Mínimos

Residencial 25 Medio 20 Interés Social 15 Popular 10

De más de 10,000 M2 Salarios Mínimos

Residencial 30 Medio 25 Interés Social 20 Popular 15

Si el terreno es de uso:

De 1 a 500 M2 Salarios Mínimos

Comercial 5 Industrial 5 Agropecuario 1 De servicio 2

De más de 500 a 1,000 M2

Salarios Mínimos Comercial 8 Industrial 8 Agropecuario 2 De servicio 4

De más de 1,000 a 3,000 M2

Salarios Mínimos

Martes 30 de diciembre de 2014 GACETA OFICIAL Página 15

Page 16: GACETA OFICIALcarlosacarrillo.gob.mx/uploads/transparencia/62aa62e30c98c37afa998069a74eaa10.pdfgaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo v Órgano del gobierno

Comercial 15 Industrial 15 Agropecuario 4 De servicio 8 De 3,000 a 5,000 M2

Salarios Mínimos Comercial 20 Industrial 20 Agropecuario 6 De servicio 15

De más de 5,000 a 10,000 M2

Salarios Mínimos Comercial 30 Industrial 30 Agropecuario 10 De servicio 20

De más de 10,000 M2

Salarios Mínimos Comercial 40 Industrial 40 Agropecuario 15 De servicio 25

d) Para fraccionamientos de terrenos, en términos de la normatividad aplicable, sobre el área total a fraccionar o lotificar, conforme a los usos y rangos en metros cuadrados siguientes: Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría

De 1 a 500 M2 Salarios Mínimos

Residencial 4 Medio 2 Interés Social 1.5 Popular 1

De más de 500 a 1,000 M2

Salarios Mínimos Residencial 6 Medio 4 Interés Social 3 Popular 2

De más de 1,000 a 3,000 M2

Salarios Mínimos Residencial 10 Medio 8 Interés Social 6 Popular 4

De 3,000 a 5,000 M2 Salarios Mínimos

Página 16 GACETA OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2014

Page 17: GACETA OFICIALcarlosacarrillo.gob.mx/uploads/transparencia/62aa62e30c98c37afa998069a74eaa10.pdfgaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo v Órgano del gobierno

Residencial 20 Medio 15 Interés Social 10 Popular 6

De más de 5,000 a 10,000 M2 Salarios Mínimos

Residencial 25 Medio 20 Interés Social 15 Popular 10

De más de 10,000 M2 Salarios Mínimos

Residencial 30 Medio 25 Interés Social 20 Popular 15

Si el terreno es de uso: De 1 a 500 M2

Salarios Mínimos Comercial 5 Industrial 5 Agropecuario 1 De servicio 2

De más de 500 a 1,000 M2 Salarios Mínimos

Comercial 8 Industrial 8 Agropecuario 2 De servicio 4

De más de 1,000 a 3,000 M2 Salarios Mínimos

Comercial 15 Industrial 15 Agropecuario 4 De servicio 8

De 3,000 a 5,000 M2 Salarios Mínimos

Comercial 20 Industrial 20 Agropecuario 6 De servicio 15 De más de 5,000 a 10,000 M2

Salarios Mínimos Comercial 30 Industrial 30 Agropecuario 10 De servicio 20

De más de 10,000 M2 Salarios Mínimos

Comercial 40

Martes 30 de diciembre de 2014 GACETA OFICIAL Página 17

Page 18: GACETA OFICIALcarlosacarrillo.gob.mx/uploads/transparencia/62aa62e30c98c37afa998069a74eaa10.pdfgaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo v Órgano del gobierno

Industrial 40 Agropecuario 15 De servicio 25

e) Por demoliciones, conforme a los usos y rangos en metros cuadrados siguientes: Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría

De 1 a 50 M2 Salarios Mínimos

Residencial 8 Medio 6 Interés Social 5 Popular 4

De más de 50 a 100 M2 Salarios Mínimos

Residencial 10 Medio 8 Interés Social 6 Popular 5

De más de 100 a 200 M2 Salarios Mínimos

Residencial 12 Medio 10 Interés Social 8 Popular 6

De más de 200 M2 Salarios Mínimos

Residencial 15 Medio 12 Interés Social 8 Popular 6

Si el terreno es de uso: De 1 a 50 M2

Salarios Mínimos Comercial 10 Industrial 10 Agropecuario 4 De servicio 8

De más de 50 a 100 M2 Salarios Mínimos

Comercial 15 Industrial 15 Agropecuario 5 De servicio 10

De más de 100 a 200 M2 Salarios Mínimos

Comercial 20

Página 18 GACETA OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2014

Page 19: GACETA OFICIALcarlosacarrillo.gob.mx/uploads/transparencia/62aa62e30c98c37afa998069a74eaa10.pdfgaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo v Órgano del gobierno

Industrial 20 Agropecuario 10 De servicio 12

De más de 200 M2 Salarios Mínimos

Comercial 25 Industrial 25 Agropecuario 20 De servicio 15

f) Por la construcción de albercas y depósitos de agua, por metro cúbico o fracción, 0.25 salarios mínimos. g) Por la construcción de tanques subterráneos para almacenamiento de material peligroso, por metro cúbico o fracción, 0.50 salarios mínimos. h) Para la conversión al régimen de propiedad en condominio, conforme a los usos y rangos en metros cuadrados siguientes: Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría

De 1 a 100 M2 Salarios Mínimos

Residencial 8 Medio 5 Interés Social 3 Popular 2

De más de 100 a 200 M2

Salarios Mínimos Residencial 12 Medio 8 Interés Social 5 Popular 3

De más de 200 a 300 M2

Salarios Mínimos Residencial 15 Medio 12 Interés Social 8 Popular 5

De más de 300 a 400 M2

Salarios Mínimos Residencial 20 Medio 15 Interés Social 12 Popular 8

De más de 400 a 500 M2 Salarios Mínimos

Residencial 25

Martes 30 de diciembre de 2014 GACETA OFICIAL Página 19

Page 20: GACETA OFICIALcarlosacarrillo.gob.mx/uploads/transparencia/62aa62e30c98c37afa998069a74eaa10.pdfgaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo v Órgano del gobierno

Medio 20 Interés Social 15 Popular 12

De más de 500 a 1,000 M2 Salarios Mínimos

Residencial 30 Medio 25 Interés Social 20 Popular 15

De más de 1,000 M2 Salarios Mínimos

Residencial 35 Medio 30 Interés Social 25 Popular 20

Si el terreno es de uso: De 1 a 100 M2

Salarios Mínimos Comercial 10 Industrial 10 Agropecuario 2 De servicio 5

De más de 100 a 200 M2 Salarios Mínimos

Comercial 15 Industrial 15 Agropecuario 3 De servicio 8

De más de 200 a 300 M2 Salarios Mínimos

Comercial 20 Industrial 20 Agropecuario 5 De servicio 12

De más de 300 a 400 M2 Salarios Mínimos

Comercial 25 Industrial 25 Agropecuario 8 De servicio 15

De más de 400 a 500 M2 Salarios Mínimos

Comercial 30 Industrial 30 Agropecuario 12 De servicio 20

De más de 500 a 1000 M2 Salarios Mínimos

Página 20 GACETA OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2014

Page 21: GACETA OFICIALcarlosacarrillo.gob.mx/uploads/transparencia/62aa62e30c98c37afa998069a74eaa10.pdfgaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo v Órgano del gobierno

Comercial 35 Industrial 35 Agropecuario 15 De servicio 25

De más de 1000 M2 Salarios Mínimos

Comercial 40 Industrial 40 Agropecuario 20 De servicio 30

i) De uso de suelo, según la clasificación siguiente: Salarios Mínimos Vivienda 0.05 Industria 0.10 Comercio 0.30 Servicios 0.20

j) De cambio de uso de suelo, cuando el Municipio contare con un Programa de Ordenamiento Urbano, en términos de la normatividad aplicable, se pagará el cincuenta por ciento de la cuota establecida para una licencia de uso de suelo. k) De uso de suelo de tipo agropecuario, debidamente acreditado, por la totalidad de la construcción: 1 salario mínimo. IV. Por deslinde de predios: Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría

De 1 a 200 M2 Salarios Mínimos

Residencial 3 Medio 3 Interés Social 2 Popular 1.5

De más de 200 a 300 M2 Salarios Mínimos

Residencial 4 Medio 4 Interés Social 3 Popular 2

De más de 300 a 500 M2

Salarios Mínimos Residencial 8 Medio 8 Interés Social 5 Popular 3

De más de 500 a 1000 M2 Salarios Mínimos

Residencial 12

Martes 30 de diciembre de 2014 GACETA OFICIAL Página 21

Page 22: GACETA OFICIALcarlosacarrillo.gob.mx/uploads/transparencia/62aa62e30c98c37afa998069a74eaa10.pdfgaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo v Órgano del gobierno

Medio 10 Interés Social 8 Popular 6

De más de 1000 a 3000 M2 Salarios Mínimos

Residencial 25 Medio 20 Interés Social 12 Popular 8

De más de 3000 a 5000 M2 Salarios Mínimos

Residencial 50 Medio 40 Interés Social 15 Popular 12

De más de 5000 a 10,000 M2 Salarios Mínimos

Residencial 80 Medio 70 Interés Social 20 Popular 15

De más de 10,000 M2 Salarios Mínimos

Residencial 100 Medio 90 Interés Social 25 Popular 20

Si el terreno es de uso: De 1 a 200 M2

Salarios Mínimos Comercial 4 Industrial 4 Agropecuario 1.5 De servicio 3

De más de 200 a 300 M2 Salarios Mínimos

Comercial 6 Industrial 6 Agropecuario 2 De servicio 4

De más de 300 a 500 M2 Salarios Mínimos

Comercial 8 Industrial 8 Agropecuario 3 De servicio 8

De más de 500 a 1,000 M2 Salarios Mínimos

Comercial 12

Página 22 GACETA OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2014

Page 23: GACETA OFICIALcarlosacarrillo.gob.mx/uploads/transparencia/62aa62e30c98c37afa998069a74eaa10.pdfgaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo v Órgano del gobierno

Industrial 12 Agropecuario 6 De servicio 10

De más de 1,000 a 3,000 M2 Salarios Mínimos

Comercial 15 Industrial 15 Agropecuario 8 De servicio 20

De más de 3,000 a 5,000 M2 Salarios Mínimos

Comercial 30 Industrial 50 Agropecuario 12 De servicio 40

De más de 5,000 a 10,000 M2 Salarios Mínimos

Comercial 60 Industrial 60 Agropecuario 15 De servicio 70

De más de 10,000 M2 Salarios Mínimos

Comercial 120 Industrial 120 Agropecuario 20 De servicio 90

V. Por registro, estudio y aprobación de planos y proyectos de construcción, remodelación o ampliación: Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría

Salarios Mínimos

Residencial 2 Medio 1.5 Interés Social 1 Popular 0.50

Si el terreno es de uso: Salarios Mínimos Comercial 2 Industrial 2 Agropecuario 1 De servicio 1

La modificación de proyectos también causará derechos, a razón de un cincuenta por ciento sobre las cuotas que correspondan.

Martes 30 de diciembre de 2014 GACETA OFICIAL Página 23

Page 24: GACETA OFICIALcarlosacarrillo.gob.mx/uploads/transparencia/62aa62e30c98c37afa998069a74eaa10.pdfgaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo v Órgano del gobierno

Artículo 14.- Los derechos por expedición de certificados, constancias y otros servicios, se causarán y pagarán conforme a las cuotas siguientes: I. Certificado o certificaciones expedidos por funcionarios o empleados municipales, incluyendo la búsqueda de datos para expedirlos, por cada certificado, de 0.50 a 1 salario mínimo. II. Copias de documentos que obren en los archivos de oficinas municipales:

a) Por hoja escrita a doble espacio en ambas caras, 0.25 salarios mínimos.

b) Por hoja que indica el inciso anterior, escrita a un espacio por ambas caras, 0.30 salarios mínimos.

c) En los casos a que se refieren los incisos anteriores, cuando se escriba por una sola cara de la hoja, 0.25 salarios mínimos. En el caso a que se refiere esta fracción, además de los derechos que establecen los incisos que anteceden, se cobrará por la búsqueda de los documentos de los que deba sacarse copia cuando el interesado no proporcione los datos exactos para su localización, por cada año que comprenda la busca, 0.25 salarios mínimos. III. Evaluación de impacto ambiental, veinte salarios mínimos. IV. Por solicitudes de información conforme a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado: a) Por copias simples o impresos por medio de dispositivo informático, por cada hoja tamaño carta u oficio: 0.02 salarios mínimos;

b) Por copias certificadas distintas a las señaladas en las fracciones anteriores, por cada hoja o fracción: 0.02 salarios mínimos; y

c) Por información grabada en disco de 3.5 pulgadas o disco compacto, por copia: 0.03 salarios mínimos Artículo 15.- Por la prestación de servicios que se proporcionan en los rastros públicos municipales se causarán derechos conforme a las cuotas siguientes: I. Bovino, por cada animal: 1.5 a 3.0 salarios mínimos; II. Porcino y equino, por cada animal: 0.5 a 1.0 salarios mínimos; III. Ovino y caprino, por cada animal: 0.2 a 0.4 salarios mínimos; IV. Aves y otras especies menores, por cada animal: 0.01 a 0.02 salarios mínimos; V. Por uso de corrales después de transcurridas cuarenta y ocho horas del ingreso del animal, por día o fracción se pagará el diez por ciento de las cantidades señaladas en las fracciones anteriores; y

Página 24 GACETA OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2014

Page 25: GACETA OFICIALcarlosacarrillo.gob.mx/uploads/transparencia/62aa62e30c98c37afa998069a74eaa10.pdfgaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo v Órgano del gobierno

VI. Por uso de frigoríficos, después de transcurridas veinticuatro horas del ingreso del animal, por día o fracción se pagará el diez por ciento de las cantidades señaladas en las fracciones anteriores Artículo 16.- Los Derechos por Servicios de Panteones se pagarán en salarios mínimos, conforme a las cuotas siguientes: I. Inhumaciones por siete años y refrendo de fosas 1 II. Inhumaciones en fosas a perpetuidad 3 III. Depósito de restos en osario por una temporalidad de 7 años 1 IV. Depósito de restos en el osario a perpetuidad 3 V. Construcción, reconstrucción, ampliación o modificación de monumentos, criptas o fosas

1

VI. Inhumación de restos, apertura o cierre de gavetas y demás operaciones semejantes

1

VII. Exhumaciones 1 VIII. Reinhumaciones 1 IX. Cremaciones 35

Artículo 17.- Los Derechos por Servicios de Recolección, Transporte y Disposición Final de Desechos Sólidos se causarán y pagarán mensualmente, de conformidad con las cuotas siguientes: I. Por cada inmueble destinado a uso habitacional, de tipo:

Salarios mínimos Residencial 0.5 Medio 0.4 Interés social 0.3 Popular 0.2

II. Por cada industria o comercio, así como empresas que presenten espectáculos públicos, 0.008 salarios mínimos por kilogramo o 0.010 salarios mínimos por metro cúbico, sin que en ningún caso la cuota resulte menor a la establecida para inmuebles de uso habitacional de tipo residencial. Artículo 18.- Los Derechos por la Prestación de Servicios de Supervisión Técnica sobre la Explotación de Bancos de Material se pagarán 0.01 salarios mínimos, por metro cúbico o fracción de material extraído. En el caso de que no sea posible determinar el volumen de material extraído, este derecho se pagará a razón de un salario mínimo diario. Artículo 19.- Los Derechos por Servicios Prestados por la Tesorería se causarán y pagarán de conformidad con las cuotas que en cada caso se señalan: I. Rectificación o cancelación de los datos asentados en la declaración inicial de traslado de dominio, a solicitud del interesado, 1 salario mínimo. II. Expedición de una Cédula Catastral, 7 salarios mínimos. III. Expedición de un Certificado de Valor Catastral o Catastral Provisional, 10 salarios mínimos.

Martes 30 de diciembre de 2014 GACETA OFICIAL Página 25

Page 26: GACETA OFICIALcarlosacarrillo.gob.mx/uploads/transparencia/62aa62e30c98c37afa998069a74eaa10.pdfgaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo v Órgano del gobierno

IV. Expedición de una constancia de datos catastrales, 3 salarios mínimos; V. Expedición de cartografía catastral propiedad del Municipio: a) Copias en papel heliográfico o bond por plano general de localidad, con curvas de nivel al metro y cuotas de crucero, en escala 1:2,000, por hoja, 4.5 salarios mínimos.

b) Copias en papel heliográfico o bond por plano general de localidad, en escalas aproximadas 1:4,000, 1:5,000, 1:7,500 y 1:10,000, 3 salarios mínimos. c) Copias en papel heliográfico o bond por plano manzanero de localidades catastradas, en escala 1:500 ó 1:1,000: 1.-De 1 hasta 100 planos, por plano, 4.5 salarios mínimos. 2.-De 101 planos en adelante, por plano, 3 salarios mínimos. d) Copias del plano de región catastral, sin escala, con nomenclatura y valores catastrales del suelo urbano, por hoja, 3 salarios mínimos. e) Copias del plano perimetral tamaño carta de un predio registrado en la cartografía catastral urbana, en escala 1:500, por plano. 3 salarios mínimos. f) Cartografía digital en escala 1:1,000 en formatos DXF., DWG. y ARC/INFO., por km2: 1.-Cobertura de manzanas, 22 salarios mínimos. 2.-Cobertura de predios, 64 salarios mínimos. 3.-Cobertura de construcciones, 64 salarios mínimos. 4.-Cobertura de curvas de nivel a cada metro, 10 salarios mínimos. g) Copias de contacto de fotografías aéreas, en escalas 1:4,500 1:10,000 y 1:20,000: 1.-En papel bond, imagen blanco y negro, en formato 23 x 23 cm., por copia, 1 salario mínimo.

2.-Grabada con escáner e impresión en papel bond, blanco y negro, en formato 23 x 23 cm., por copia. 1.1 salario mínimo. 3.-Grabada en disco compacto o en memoria USB, que en su caso aporte el solicitante, por copia, 3.8 salarios mínimo.

VI. Por la certificación de cada plano catastral propiedad del Municipio, 3 salarios mínimos.

VII. La certificación de documentos públicos que obran en el archivo de la tesorería, 1 salario mínimo.

Artículo 20.- Los Derechos por los Servicios del Registro Civil se causarán y pagarán, en salarios mínimos, de acuerdo a las cuotas siguientes:

Página 26 GACETA OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2014

Page 27: GACETA OFICIALcarlosacarrillo.gob.mx/uploads/transparencia/62aa62e30c98c37afa998069a74eaa10.pdfgaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo v Órgano del gobierno

I. Por la expedición de copias de actas del Registro Civil, incluyendo el papel sellado, uno; II. Registro de nacimientos ordinarios y extemporáneos, uno; III. Reconocimiento de hijos, uno; IV. Adopciones, uno; V. Celebración de matrimonios en oficina, uno; VI. Celebración de matrimonios a domicilio, veinte; VII. Inscripción de sentencias, diez; y VIII. Divorcios, quince.

Artículo 21.- Los derechos por la ocupación de inmuebles del dominio público, se calcularán y pagarán de conformidad con las cuotas siguientes: I. Por la ocupación de espacios en mercados municipales se pagará diariamente, por metro cuadrado, de 0.01 a 0.05 salarios mínimos; II. La ocupación de espacios en vía pública o áreas municipales, exceptuando las áreas verdes, se pagará diariamente, por metro cuadrado o fracción, previa autorización correspondiente, a razón de 0.01 a 0.05 salarios mínimos; III. La ocupación temporal de la vía pública o áreas municipales, exceptuando las áreas verdes, por vehículos, aparatos mecánicos o electromecánicos, por tianguis, ferias o similares, se pagará diariamente, por metro cuadrado o fracción, a razón de 0.05 a 0.125 salarios mínimos; y

IV. El estacionamiento en la vía pública se pagará, mediante utilización de parquímetros, a razón de 0.125 salarios mínimos por hora o fracción. Artículo 22.- Las Contribuciones por Mejoras se causarán, liquidarán y pagarán de conformidad con lo establecido por el artículo 253 y demás relativos del Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. Artículo 23.- En materia de Productos y Aprovechamientos se estará a lo dispuesto en los Títulos Cuarto y Quinto del Libro Tercero del Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

Artículo 24.- Los rezagos por concepto de contribuciones o aprovechamientos señalados en esta Ley se cobrarán y recaudarán de acuerdo con las disposiciones legales vigentes al momento de su causación. Artículo 25.- El pago extemporáneo de créditos fiscales causará recargos, que se cobrarán a razón del 2.5% por cada mes o fracción, independientemente de las sanciones que, en su caso, correspondan al infractor.

Martes 30 de diciembre de 2014 GACETA OFICIAL Página 27

Page 28: GACETA OFICIALcarlosacarrillo.gob.mx/uploads/transparencia/62aa62e30c98c37afa998069a74eaa10.pdfgaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo v Órgano del gobierno

Artículo 26.- Cuando se otorguen prórrogas para el pago de los créditos fiscales municipales se causarán intereses, a una tasa del 1.25% mensual sobre el monto de los saldos insolutos de los créditos prorrogados. Artículo 27.- El Municipio deberá registrar sus operaciones con base en el Clasificador por Rubros de Ingresos y en el Clasificador por Objeto del Gasto, derivados de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.

T R A N S I T O R I O S ARTÍCULO ÚNICO.- La presente Ley entrará en vigor el día 1° de enero de 2015, previa publicación en la Gaceta Oficial, órgano del Gobierno del Estado. DADA EN EL SALÓN DE SESIONES DE LA LXIII LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE XALAPA – ENRÍQUEZ, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE A LOS VEINTINUEVE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE. ANILÚ INGRAM VALLINES DIPUTADA PRESIDENTA

ANA CRISTINA LEDEZMA LÓPEZ DIPUTADA SECRETARIA

RÚBRICA.

RÚBRICA.

Página 28 GACETA OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2014

Page 29: GACETA OFICIALcarlosacarrillo.gob.mx/uploads/transparencia/62aa62e30c98c37afa998069a74eaa10.pdfgaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo v Órgano del gobierno

LA SEXAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 26, FRACCIÓN I INCISO b), 33, FRACCIÓN I, 38 Y 71, FRACCIÓN V, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO; 107 DE LA LEY ORGÁNICA DEL MUNICIPIO LIBRE; 6 FRACCIÓN I INCISO b), 18, FRACCIÓN I Y 47 DE LA LEY ORGANICA DEL PODER LEGISLATIVO; 75 Y 76 DEL REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DEL PODER LEGISLATIVO, Y EN NOMBRE DEL PUEBLO, EXPIDE LA SIGUIENTE:

Ley Número 337

DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE AQUILA, DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, CORRESPONDIENTE AL

EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2015 Artículo 1.- Para el ejercicio fiscal del año 2015, la Hacienda Pública del Municipio de AQUILA, del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, percibirá los ingresos provenientes de los conceptos señalados en la presente Ley, que se destinarán a cubrir el gasto público, en las cantidades estimadas que a continuación se señalan:

Monto en pesos

TOTAL PROYECTO DE LEY DE INGRESOS 13,253,562.36

IMPUESTOS 117,287.65

Impuestos sobre los ingresos 0.00

Impuesto sobre espectáculos públicos 0.00 Impuesto sobre loterías, rifas, sorteos y concursos 0.00

Impuesto sobre juegos permitidos 0.00

Impuesto sobre el patrimonio 53,334.48

Impuesto predial 53,262.45 Impuesto sobre traslación de dominio de bienes inmuebles 72.03

Impuestos sobre fraccionamiento 0.00

Accesorios 1,187.68

Accesorios de impuestos 1,187.68

Otros impuestos 11,022.66

Contribución adicional sobre ingresos municipales 11,022.66 Impuestos no comprendidos en las fracciones de la Ley de Ingresos causados en ejercicios fiscales pendientes de liquidación o pago. 51,742.83

Impuestos de ejercicios fiscales anteriores 51,742.83

CONTRIBUCIONES DE MEJORAS 0.00

Contribuciones de mejoras por obras públicas 0.00

Martes 30 de diciembre de 2014 GACETA OFICIAL Página 29

Page 30: GACETA OFICIALcarlosacarrillo.gob.mx/uploads/transparencia/62aa62e30c98c37afa998069a74eaa10.pdfgaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo v Órgano del gobierno

Obras públicas de tipo corriente 0.00

Accesorios de contribuciones de mejoras 0.00 Contribuciones de mejoras no comprendidas en las fracciones de la Ley de Ingresos causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago. 0.00 Contribuciones de mejoras de ejercicios fiscales anteriores 0.00

DERECHOS 90,352.81

Derechos por el uso, goce, aprovechamiento o explotación de bienes de dominio público 20,644.58 Derechos por ocupación de inmuebles de dominio público 20,644.58 Derechos por prestación de servicios

69,708.23 Derechos por registro y refrendo anual de toda actividad económica 0.00

Derechos por obras materiales 2,101.48 Derechos por los servicios de agua potable y drenaje del municipio 0.00 Derechos por expedición de certificados y constancias 20,137.30 Derechos por servicios de rastro y lugares autorizados 0.00

Derechos por servicios de panteones 0.00

Derechos por servicios de recolección, transporte y disposición final de desechos sólidos 0.00

Derechos por limpieza de predios no edificados 0.00 Derechos por prestación de servicios de supervisión técnica sobre explotación de bancos de material 0.00

Derechos por servicios prestados por la tesorería 0.00

Derechos por servicios del registro civil 47,469.45

Derechos en material de tránsito municipal 0.00

Derechos en material de salud animal 0.00

Accesorios 0.00

Accesorios de derechos 0.00 Derechos no comprendidos en las fracciones de la Ley de Ingresos causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago. 0.00

Derechos de ejercicios fiscales anteriores 0.00

PRODUCTOS 490.90

Productos de tipo corriente 490.90 Productos derivados del uso y aprovechamiento de bienes no sujetos a régimen de dominio público 490.90 Enajenación de bienes muebles no sujetos a ser inventariados 0.00

Accesorios de productos 0.00

Otros productos que generan ingresos corrientes 0.00

Productos de capital 0.00

Terrenos 0.00

Viviendas 0.00

Página 30 GACETA OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2014

Page 31: GACETA OFICIALcarlosacarrillo.gob.mx/uploads/transparencia/62aa62e30c98c37afa998069a74eaa10.pdfgaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo v Órgano del gobierno

Edificios no habitacionales 0.00

Otros bienes inmuebles 0.00

Mobiliario y equipo de administración 0.00

Mobiliario y equipo educacional y recreativo 0.00

Equipo e instrumental médico y de laboratorio 0.00

Vehículos y equipo de transporte 0.00

Equipo de defensa y seguridad 0.00

Maquinaria, otros equipos y herramientas 0.00

Colecciones, obras de arte y objetos valiosos 0.00

Activos biológicos 0.00

Software 0.00

Patentes, marcas y derechos 0.00

Concesiones y franquicias 0.00

Licencias 0.00

Otros activos intangibles 0.00 Productos no comprendidos en las fracciones de la ley de ingresos causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago 0.00

Productos de ejercicios fiscales anteriores 0.00

APROVECHAMIENTOS 0.00

Aprovechamientos de tipo corriente 0.00

Incentivos derivados de la colaboración fiscal 0.00

Multas 0.00

Indemnizaciones 0.00

Reintegros 0.00 Aprovechamientos provenientes de obras públicas 0.00 Aprovechamientos por participaciones de la aplicación de leyes 0.00 Aprovechamientos por aportaciones y cooperaciones 0.00

Accesorios de aprovechamientos 0.00

Otros aprovechamientos 0.00 Aprovechamientos no comprendidos en las fracciones de la ley de ingresos causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago 0.00 Aprovechamientos de ejercicios fiscales anteriores 0.00

INGRESOS POR VENTA DE BIENES Y SERVICIOS 0.00 Ingresos por venta de bienes y servicios de organismos descentralizados 0.00

Servicios 0.00

Ventas 0.00

Productos 0.00

Otros ingresos 0.00 Ingresos de operación de entidades paraestatales empresariales y no financieras 0.00 0.00 Ingresos por venta de bienes y servicios producidos en establecimientos del gobierno 0.00

Martes 30 de diciembre de 2014 GACETA OFICIAL Página 31

Page 32: GACETA OFICIALcarlosacarrillo.gob.mx/uploads/transparencia/62aa62e30c98c37afa998069a74eaa10.pdfgaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo v Órgano del gobierno

Servicios 0.00

Ventas 0.00

Productos 0.00

Otros ingresos 0.00

PARTICIPACIONES Y APORTACIONES 13,045,431.00

Participaciones 7,653,193.00

Participaciones federales 7,653,193.00

Aportaciones 5,392,238.00

Aportaciones federales 5,392,238.00

Seguridad pública ramo 036 0.00

Aportaciones de otros programas 0.00

Convenios 0.00

Ingresos extraordinarios 0.00

TRANSFERENCIAS, ASIGNACIONES, SUBSIDIOS Y OTRAS AYUDAS 0.00 Transferencias internas y asignaciones al sector público 0.00

Transferencias para apoyos de programas 0.00

Subsidios y subvenciones 0.00

Subsidios y subvenciones 0.00

Ayudas sociales 0.00

Ayudas sociales a personas 0.00 Becas y otras ayudas para programas de capacitación 0.00 Ayudas sociales a actividades científicas o académicas 0.00 Ayudas para desastres naturales y otros siniestros 0.00

INGRESOS DERIVADOS DE FINANCIAMIENTO 0.00

Endeudamiento interno 0.00

Deuda pública interna 0.00

RESUMEN

Recursos Fiscales 208,131.36

Ingresos propios 0.00

Recursos provenientes de la Federación 13,045,431.00

Recursos provenientes de financiamientos 0.00

Otros recursos 0.00

TOTAL DE INGRESOS ORDINARIOS 13,253,562.36 Artículo 2.- A los ingresos descritos en el artículo anterior se adicionarán los extraordinarios. Artículo 3.- El Ayuntamiento de este Municipio reportará en sus cuentas públicas todos los ingresos que perciba por los conceptos a que se refiere esta Ley, aun aquellos que, en razón de no generarse ordinariamente o de no existir

Página 32 GACETA OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2014

Page 33: GACETA OFICIALcarlosacarrillo.gob.mx/uploads/transparencia/62aa62e30c98c37afa998069a74eaa10.pdfgaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo v Órgano del gobierno

los antecedentes necesarios para estimar las cantidades a recaudar, aparezcan cuantificados en cero. Artículo 4.- Los ingresos señalados en este ordenamiento se regirán, conforme a lo establecido por el Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y demás legislación aplicable. Artículo 5.- El impuesto predial se causará, liquidará y pagará de acuerdo con la siguiente: T A R I F A T A S A (al millar)

I. Predios Urbanos Construidos 0.767 II. Predios Urbanos Baldíos 2.875 III. Predios Suburbanos Construidos 0.537 IV. Predios Suburbanos Baldíos 2.013 V. Predios Rurales Particulares 4.000 VI. Predios Rurales Ejidales 4.000

Artículo 6.- El Impuesto Sobre Traslación de Dominio de Bienes Inmuebles se causará, liquidará y pagará aplicando a la base gravable determinada, la tasa de cinco al millar. Artículo 7.- El Impuesto Sobre Espectáculos Públicos se causará, liquidará y pagará sobre la base que en cada caso corresponda, conforme a las tarifas o tasas siguientes: I. Carpas de representaciones teatrales, de fantoches, títeres, óptica, fenómenos animales, enanos, bufos, etc., el tres por ciento sobre la entrada bruta; II. Circos, el tres por ciento sobre la entrada bruta; III. Espectáculos deportivos:

a) Box, lucha libre y otros similares, el diez por ciento sobre la entrada bruta;

b) Carreras de automóviles, caballos, perros, bicicletas y motocicletas, el diez por ciento sobre la entrada bruta;

c) Béisbol, fútbol, básquetbol, tenis, pelota vasca y otros juegos de pelota, el ocho por ciento sobre la entrada bruta. IV. Corridas de toros, becerradas, novilladas, jaripeos, peleas de gallos y otros espectáculos similares, el diez por ciento sobre los ingresos brutos obtenidos; V. Representaciones teatrales de comedias, drama, ópera, opereta, zarzuela, revista, vodevil, variedades, ballet o revistas sobre hielo o acuáticas, conciertos

Martes 30 de diciembre de 2014 GACETA OFICIAL Página 33

Page 34: GACETA OFICIALcarlosacarrillo.gob.mx/uploads/transparencia/62aa62e30c98c37afa998069a74eaa10.pdfgaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo v Órgano del gobierno

y conferencias, el tres por ciento sobre el precio de cada boleto, ficha o pase de cualquier tipo que permita el ingreso al espectáculo; VI. Exhibiciones y concursos, el cinco por ciento sobre el precio de cada boleto, ficha o pase de cualquier tipo que permita el ingreso al espectáculo; VII. Espectáculos nocturnos diferentes a los anteriores, el diez por ciento sobre la entrada bruta; y VIII. Los no previstos en las fracciones anteriores, el diez por ciento sobre el precio de cada boleto, ficha o pase de cualquier tipo que permita el ingreso al espectáculo. Cuando el espectáculo se realice en beneficio de instituciones de asistencia pública legalmente constituidas, se aplicará la tasa del tres por ciento sobre el precio del boleto. Artículo 8.- El Impuesto Sobre Loterías, Rifas, Sorteos y Concursos se causará, liquidará y pagará, aplicando a la base gravable determinada, la tasa del veinte por ciento sobre el valor nominal total de los boletos o billetes vendidos o, cuando el mismo no pueda determinarse, sobre el valor total de los premios ofrecidos. Las personas que obtengan premios por participar en loterías, rifas, sorteos o concursos pagarán una tasa del seis por ciento sobre el monto total del ingreso obtenido. Artículo 9.- El Impuesto Sobre Juegos Permitidos se causará y pagará conforme a la tarifa mensual de 0.25 salarios mínimos por mesa o máquina de juego. Artículo 10.-La Contribución Adicional sobre Ingresos Municipales se causará y pagará, aplicando a la base que corresponda, las tarifas o tasas siguientes: I. Siete y medio por ciento adicional sobre el impuesto predial; II. Diez por ciento adicional sobre los impuestos sobre espectáculos públicos; sobre juegos permitidos y sobre fraccionamientos; y III. Diez por ciento adicional sobre los derechos y productos que establece el Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. Artículo 11.- El Impuesto Sobre Fraccionamientos se causará, liquidará y pagará aplicando a la base gravable determinada la tasa de uno al millar. Artículo 12.- Los Derechos por Registro y Refrendo Anual de toda actividad económica se causarán y pagarán, en salarios mínimos, conforme a lo siguiente: I. Por la expedición de licencias, permisos o autorizaciones para el funcionamiento de establecimientos o locales con giros comerciales que enajenen o expendan bebidas alcohólicas, se pagarán las cuotas siguientes:

Página 34 GACETA OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2014

Page 35: GACETA OFICIALcarlosacarrillo.gob.mx/uploads/transparencia/62aa62e30c98c37afa998069a74eaa10.pdfgaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo v Órgano del gobierno

Giro Costo de la licencia en número de salarios

mínimos: Abarrotes con venta de cerveza 35 Abarrotes con venta de cerveza, vinos y licores 100 Agencias 250 Almacenes o Distribuidores 250 Billares 200 Cantinas o bares 200 Centros de eventos sociales 250 Centros deportivos o recreativos 250 Centros nocturnos y cabarets 1,000 Cervecerías 100 Clubes sociales 175 Depósitos 75 Discotecas 625 Hoteles y moteles 200 Kermeses, ferias y bailes públicos 125 Licorerías 115 Loncherías, taquerías, marisquerías, fondas, coctelerías, torterías, pizzerías y similares

75

Minisúper 150 Peñas, canta bar, café bar, video bar y café cantante

150

Restaurante 150 Restaurante-bar 200 Servicar 150 Supermercados 250

II.- Por anuncios comerciales y publicidad se cobrará por la autorización respectiva, de acuerdo a las cuotas siguientes: a) Por la colocación de anuncios comerciales en la vía pública o tenga efectos sobre ésta, repercutiendo en la imagen urbana, de cuatro a ocho salarios mínimos, anualmente; b) Por la colocación eventual de anuncios comerciales en la vía pública o tenga efectos sobre ésta, repercutiendo en la imagen urbana, dos salarios mínimos por evento; c) Por el anuncio de eventos en altavoz móvil, dos salarios mínimos por evento; y d) Por la colocación de anuncios comerciales en el interior o exterior de vehículos en los que se preste el servicio de transporte público de pasajeros, tres salarios mínimos, anualmente. Artículo 13.- Los derechos por obras materiales se causarán y pagarán, en salarios mínimos, conforme a las siguientes cuotas: I. Por derechos de alineamiento de predios, calculados sobre el total de metros lineales que tenga el terreno frente a la vía pública, en términos de la normatividad aplicable, conforme a los usos y rangos en metros lineales siguientes:

Martes 30 de diciembre de 2014 GACETA OFICIAL Página 35

Page 36: GACETA OFICIALcarlosacarrillo.gob.mx/uploads/transparencia/62aa62e30c98c37afa998069a74eaa10.pdfgaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo v Órgano del gobierno

Si el terreno es de uso:

Habitacional, de categoría De 1 a 10 ML

Salarios Mínimos Residencial 3 Medio 2 Interés Social 1.5 Popular 1

De más de 10 a 50 ML Salarios Mínimos

Residencial 3.5 Medio 3 Interés Social 2.5 Popular 2

De más de 50 ML Salarios Mínimos

Residencial 4 Medio 3.5 Interés Social 2.5 Popular 2

Si el terreno es de uso: De 1 a 10 ML.

Salarios Mínimos Comercial 4 Industrial 4 Agropecuario 3 De servicio 2

De más de 10 a 50 ML Salarios Mínimos

Comercial 5 Industrial 5 Agropecuario 4 De servicio 2.5

De más de 50 ML. Salarios Mínimos

Comercial 6 Industrial 6 Agropecuario 5 De servicio 3

II. Por asignación de número oficial e inspección de predios, cada uno: Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría Salarios Mínimos

Residencial 2 Medio 1.5

Página 36 GACETA OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2014

Page 37: GACETA OFICIALcarlosacarrillo.gob.mx/uploads/transparencia/62aa62e30c98c37afa998069a74eaa10.pdfgaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo v Órgano del gobierno

Interés Social 1 Popular 0.5

Si el terreno es de uso:

Comercial 2 Industrial 2 Agropecuario 1 De servicio 1

III. Por licencias: a) De construcción de bardas, con excepción de las colindantes con la vía pública, conforme a los usos y rangos en metros lineales siguientes: Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría

De 1 a 20 ML Salarios Mínimos

Residencial 4 Medio 3 Interés Social 1 Popular 1

De más de 20 a 50 ML

Salarios Mínimos

Residencial 5 Medio 4 Interés Social 3 Popular 1.5

De más de 50 a 100 ML

Salarios Mínimos

Residencial 6 Medio 5 Interés Social 4 Popular 2

De 100 a 200 ML

Salarios Mínimos

Residencial 7 Medio 6 Interés Social 5 Popular 3

De más de 200 a 500 ML Salarios Mínimos

Martes 30 de diciembre de 2014 GACETA OFICIAL Página 37

Page 38: GACETA OFICIALcarlosacarrillo.gob.mx/uploads/transparencia/62aa62e30c98c37afa998069a74eaa10.pdfgaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo v Órgano del gobierno

Residencial 8 Medio 7 Interés Social 6 Popular 4

De más de 500 ML Salarios Mínimos

Residencial 9 Medio 8 Interés Social 7 Popular 5

Si el terreno es de uso:

1 a 20 ML Salarios Mínimos

Comercial 5 Industrial 5 Agropecuario 1 De servicio 3

De más de 20 a 50 ML Salarios Mínimos

Comercial 6 Industrial 6 Agropecuario 1.5 De servicio 4

De más de 50 a 100 ML Salarios Mínimos

Comercial 7 Industrial 7 Agropecuario 2 De servicio 5

De más de 100 a 200 ML Salarios Mínimos

Comercial 8 Industrial 8 Agropecuario 3 De servicio 6

De más de 200 a 500 ML Salarios Mínimos

Comercial 10 Industrial 10 Agropecuario 4 De servicio 7

De más de 500 ML Salarios Mínimos

Página 38 GACETA OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2014

Page 39: GACETA OFICIALcarlosacarrillo.gob.mx/uploads/transparencia/62aa62e30c98c37afa998069a74eaa10.pdfgaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo v Órgano del gobierno

Comercial 15 Industrial 15 Agropecuario 5 De servicio 8

b) De construcción o ampliación, conforme a los usos y rangos en metros cuadrados siguientes: Si el terreno es de uso: De 1 a 40 M2

Salarios Mínimos

Residencial 6 Medio 4 Interés Social 0 Popular 0

De más de 40 a 60 M2 Salarios Mínimos

Residencial 8 Medio 6 Interés Social 0 Popular 0

De más de 60 a 80 M2 Salarios Mínimos

Residencial 10 Medio 8 Interés Social 3 Popular 2

De 80 a 100 M2 Salarios Mínimos

Residencial 12 Medio 10 Interés Social 4 Popular 3

De más de 100 a 150 M2 Salarios Mínimos

Residencial 14 Medio 12 Interés Social 5 Popular 4

De más de 150 a 200 M2 Salarios Mínimos

Residencial 16 Medio 14 Interés Social 6 Popular 5

De 200 a 300 M2 Salarios Mínimos

Residencial 20

Martes 30 de diciembre de 2014 GACETA OFICIAL Página 39

Page 40: GACETA OFICIALcarlosacarrillo.gob.mx/uploads/transparencia/62aa62e30c98c37afa998069a74eaa10.pdfgaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo v Órgano del gobierno

Medio 18 Interés Social 0 Popular 0

De más de 300 a 500 M2 Salarios Mínimos

Residencial 25 Medio 20 Interés Social 0 Popular 0

De más de 500 a 1,000 M2 Salarios Mínimos

Residencial 30 Medio 22 Interés Social 0 Popular 0

De más de 1,000 M2 Salarios Mínimos

Residencial 40 Medio 24 Interés Social 0 Popular 0

Si el terreno es de uso:

De 1 a 40 M2 Salarios Mínimos

Comercial 9 Industrial 8 Agropecuario 2 De servicio 3

De más de 40 a 60 M2 Salarios Mínimos

Comercial 10 Industrial 10 Agropecuario 3 De servicio 4

De más de 60 a 80 M2 Salarios Mínimos

Comercial 12 Industrial 12 Agropecuario 4 De servicio 5

De 80 a 100 M2

Salarios Mínimos

Comercial 14 Industrial 14 Agropecuario 5 De servicio 6

De más de 100 a 150 M2 Salarios Mínimos

Página 40 GACETA OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2014

Page 41: GACETA OFICIALcarlosacarrillo.gob.mx/uploads/transparencia/62aa62e30c98c37afa998069a74eaa10.pdfgaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo v Órgano del gobierno

Comercial 16 Industrial 16 Agropecuario 10 De servicio 7

De más de 150 a 200 M2 Salarios Mínimos

Comercial 18 Industrial 18 Agropecuario 15 De servicio 8

De 200 a 300 M2 Salarios Mínimos

Comercial 20 Industrial 20 Agropecuario 10 De servicio 10

De más de 300 a 500 M2 Salarios Mínimos

Comercial 25 Industrial 25 Agropecuario 20 De servicio 15

De más de 500 a 1,000 M2 Salarios Mínimos

Comercial 30 Industrial 30 Agropecuario 20 De servicio 20

De más de 1,000 M2 Salarios Mínimos

Comercial 50 Industrial 50 Agropecuario 40 De servicio 30

c) Para fusionar, subdividir o relotificar, en términos de la normatividad aplicable, sobre el total de la superficie, conforme a los usos y rangos en metros cuadrados siguientes: Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría

De 1 a 500 M2 Salarios Mínimos

Martes 30 de diciembre de 2014 GACETA OFICIAL Página 41

Page 42: GACETA OFICIALcarlosacarrillo.gob.mx/uploads/transparencia/62aa62e30c98c37afa998069a74eaa10.pdfgaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo v Órgano del gobierno

Residencial 4 Medio 2 Interés Social 1.5 Popular 1

De más de 500 a 1,000 M2 Salarios Mínimos

Residencial 6 Medio 4 Interés Social 3 Popular 2

De más de 1,000 a 3,000 M2 Salarios Mínimos

Residencial 10 Medio 8 Interés Social 6 Popular 4

De 3,000 a 5,000 M2 Salarios Mínimos

Residencial 20 Medio 15 Interés Social 10 Popular 6

De más de 5,000 a 10,000 M2 Salarios Mínimos

Residencial 25 Medio 20 Interés Social 15 Popular 10

De más de 10,000 M2 Salarios Mínimos

Residencial 30 Medio 25 Interés Social 20 Popular 15

Si el terreno es de uso:

De 1 a 500 M2 Salarios Mínimos

Comercial 5 Industrial 5 Agropecuario 1 De servicio 2

De más de 500 a 1,000 M2

Salarios Mínimos Comercial 8 Industrial 8 Agropecuario 2 De servicio 4

De más de 1,000 a 3,000 M2

Salarios Mínimos

Página 42 GACETA OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2014

Page 43: GACETA OFICIALcarlosacarrillo.gob.mx/uploads/transparencia/62aa62e30c98c37afa998069a74eaa10.pdfgaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo v Órgano del gobierno

Comercial 15 Industrial 15 Agropecuario 4 De servicio 8 De 3,000 a 5,000 M2

Salarios Mínimos Comercial 20 Industrial 20 Agropecuario 6 De servicio 15

De más de 5,000 a 10,000 M2

Salarios Mínimos Comercial 30 Industrial 30 Agropecuario 10 De servicio 20

De más de 10,000 M2

Salarios Mínimos Comercial 40 Industrial 40 Agropecuario 15 De servicio 25

d) Para fraccionamientos de terrenos, en términos de la normatividad aplicable, sobre el área total a fraccionar o lotificar, conforme a los usos y rangos en metros cuadrados siguientes: Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría

De 1 a 500 M2 Salarios Mínimos

Residencial 4 Medio 2 Interés Social 1.5 Popular 1

De más de 500 a 1,000 M2

Salarios Mínimos Residencial 6 Medio 4 Interés Social 3 Popular 2

De más de 1,000 a 3,000 M2

Salarios Mínimos Residencial 10 Medio 8 Interés Social 6 Popular 4

De 3,000 a 5,000 M2 Salarios Mínimos

Martes 30 de diciembre de 2014 GACETA OFICIAL Página 43

Page 44: GACETA OFICIALcarlosacarrillo.gob.mx/uploads/transparencia/62aa62e30c98c37afa998069a74eaa10.pdfgaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo v Órgano del gobierno

Residencial 20 Medio 15 Interés Social 10 Popular 6

De más de 5,000 a 10,000 M2 Salarios Mínimos

Residencial 25 Medio 20 Interés Social 15 Popular 10

De más de 10,000 M2 Salarios Mínimos

Residencial 30 Medio 25 Interés Social 20 Popular 15

Si el terreno es de uso: De 1 a 500 M2

Salarios Mínimos Comercial 5 Industrial 5 Agropecuario 1 De servicio 2

De más de 500 a 1,000 M2 Salarios Mínimos

Comercial 8 Industrial 8 Agropecuario 2 De servicio 4

De más de 1,000 a 3,000 M2 Salarios Mínimos

Comercial 15 Industrial 15 Agropecuario 4 De servicio 8

De 3,000 a 5,000 M2 Salarios Mínimos

Comercial 20 Industrial 20 Agropecuario 6 De servicio 15 De más de 5,000 a 10,000 M2

Salarios Mínimos Comercial 30 Industrial 30 Agropecuario 10 De servicio 20

De más de 10,000 M2 Salarios Mínimos

Comercial 40

Página 44 GACETA OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2014

Page 45: GACETA OFICIALcarlosacarrillo.gob.mx/uploads/transparencia/62aa62e30c98c37afa998069a74eaa10.pdfgaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo v Órgano del gobierno

Industrial 40 Agropecuario 15 De servicio 25

e) Por demoliciones, conforme a los usos y rangos en metros cuadrados siguientes: Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría

De 1 a 50 M2 Salarios Mínimos

Residencial 8 Medio 6 Interés Social 5 Popular 4

De más de 50 a 100 M2 Salarios Mínimos

Residencial 10 Medio 8 Interés Social 6 Popular 5

De más de 100 a 200 M2 Salarios Mínimos

Residencial 12 Medio 10 Interés Social 8 Popular 6

De más de 200 M2 Salarios Mínimos

Residencial 15 Medio 12 Interés Social 8 Popular 6

Si el terreno es de uso: De 1 a 50 M2

Salarios Mínimos Comercial 10 Industrial 10 Agropecuario 4 De servicio 8

De más de 50 a 100 M2 Salarios Mínimos

Comercial 15 Industrial 15 Agropecuario 5 De servicio 10

De más de 100 a 200 M2 Salarios Mínimos

Comercial 20

Martes 30 de diciembre de 2014 GACETA OFICIAL Página 45

Page 46: GACETA OFICIALcarlosacarrillo.gob.mx/uploads/transparencia/62aa62e30c98c37afa998069a74eaa10.pdfgaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo v Órgano del gobierno

Industrial 20 Agropecuario 10 De servicio 12

De más de 200 M2 Salarios Mínimos

Comercial 25 Industrial 25 Agropecuario 20 De servicio 15

f) Por la construcción de albercas y depósitos de agua, por metro cúbico o fracción, 0.25 salarios mínimos. g) Por la construcción de tanques subterráneos para almacenamiento de material peligroso, por metro cúbico o fracción, 0.50 salarios mínimos. h) Para la conversión al régimen de propiedad en condominio, conforme a los usos y rangos en metros cuadrados siguientes: Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría

De 1 a 100 M2 Salarios Mínimos

Residencial 8 Medio 5 Interés Social 3 Popular 2

De más de 100 a 200 M2

Salarios Mínimos Residencial 12 Medio 8 Interés Social 5 Popular 3

De más de 200 a 300 M2

Salarios Mínimos Residencial 15 Medio 12 Interés Social 8 Popular 5

De más de 300 a 400 M2

Salarios Mínimos Residencial 20 Medio 15 Interés Social 12 Popular 8

De más de 400 a 500 M2 Salarios Mínimos

Residencial 25

Página 46 GACETA OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2014

Page 47: GACETA OFICIALcarlosacarrillo.gob.mx/uploads/transparencia/62aa62e30c98c37afa998069a74eaa10.pdfgaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo v Órgano del gobierno

Medio 20 Interés Social 15 Popular 12

De más de 500 a 1,000 M2 Salarios Mínimos

Residencial 30 Medio 25 Interés Social 20 Popular 15

De más de 1,000 M2 Salarios Mínimos

Residencial 35 Medio 30 Interés Social 25 Popular 20

Si el terreno es de uso: De 1 a 100 M2

Salarios Mínimos Comercial 10 Industrial 10 Agropecuario 2 De servicio 5

De más de 100 a 200 M2 Salarios Mínimos

Comercial 15 Industrial 15 Agropecuario 3 De servicio 8

De más de 200 a 300 M2 Salarios Mínimos

Comercial 20 Industrial 20 Agropecuario 5 De servicio 12

De más de 300 a 400 M2 Salarios Mínimos

Comercial 25 Industrial 25 Agropecuario 8 De servicio 15

De más de 400 a 500 M2 Salarios Mínimos

Comercial 30 Industrial 30 Agropecuario 12 De servicio 20

De más de 500 a 1000 M2 Salarios Mínimos

Martes 30 de diciembre de 2014 GACETA OFICIAL Página 47

Page 48: GACETA OFICIALcarlosacarrillo.gob.mx/uploads/transparencia/62aa62e30c98c37afa998069a74eaa10.pdfgaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo v Órgano del gobierno

Comercial 35 Industrial 35 Agropecuario 15 De servicio 25

De más de 1000 M2 Salarios Mínimos

Comercial 40 Industrial 40 Agropecuario 20 De servicio 30

i) De uso de suelo, según la clasificación siguiente: Salarios Mínimos Vivienda 0.05 Industria 0.10 Comercio 0.30 Servicios 0.20

j) De cambio de uso de suelo, cuando el Municipio contare con un Programa de Ordenamiento Urbano, en términos de la normatividad aplicable, se pagará el cincuenta por ciento de la cuota establecida para una licencia de uso de suelo. k) De uso de suelo de tipo agropecuario, debidamente acreditado, por la totalidad de la construcción: 1 salario mínimo. IV. Por deslinde de predios: Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría

De 1 a 200 M2 Salarios Mínimos

Residencial 3 Medio 3 Interés Social 2 Popular 1.5

De más de 200 a 300 M2 Salarios Mínimos

Residencial 4 Medio 4 Interés Social 3 Popular 2

De más de 300 a 500 M2

Salarios Mínimos Residencial 8 Medio 8 Interés Social 5 Popular 3

De más de 500 a 1000 M2 Salarios Mínimos

Residencial 12

Página 48 GACETA OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2014

Page 49: GACETA OFICIALcarlosacarrillo.gob.mx/uploads/transparencia/62aa62e30c98c37afa998069a74eaa10.pdfgaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo v Órgano del gobierno

Medio 10 Interés Social 8 Popular 6

De más de 1000 a 3000 M2 Salarios Mínimos

Residencial 25 Medio 20 Interés Social 12 Popular 8

De más de 3000 a 5000 M2 Salarios Mínimos

Residencial 50 Medio 40 Interés Social 15 Popular 12

De más de 5000 a 10,000 M2 Salarios Mínimos

Residencial 80 Medio 70 Interés Social 20 Popular 15

De más de 10,000 M2 Salarios Mínimos

Residencial 100 Medio 90 Interés Social 25 Popular 20

Si el terreno es de uso: De 1 a 200 M2

Salarios Mínimos Comercial 4 Industrial 4 Agropecuario 1.5 De servicio 3

De más de 200 a 300 M2 Salarios Mínimos

Comercial 6 Industrial 6 Agropecuario 2 De servicio 4

De más de 300 a 500 M2 Salarios Mínimos

Comercial 8 Industrial 8 Agropecuario 3 De servicio 8

De más de 500 a 1,000 M2 Salarios Mínimos

Comercial 12

Martes 30 de diciembre de 2014 GACETA OFICIAL Página 49

Page 50: GACETA OFICIALcarlosacarrillo.gob.mx/uploads/transparencia/62aa62e30c98c37afa998069a74eaa10.pdfgaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo v Órgano del gobierno

Industrial 12 Agropecuario 6 De servicio 10

De más de 1,000 a 3,000 M2 Salarios Mínimos

Comercial 15 Industrial 15 Agropecuario 8 De servicio 20

De más de 3,000 a 5,000 M2 Salarios Mínimos

Comercial 30 Industrial 50 Agropecuario 12 De servicio 40

De más de 5,000 a10,000 M2 Salarios Mínimos

Comercial 60 Industrial 60 Agropecuario 15 De servicio 70

De más de 10,000 M2 Salarios Mínimos

Comercial 120 Industrial 120 Agropecuario 20 De servicio 90

V. Por registro, estudio y aprobación de planos y proyectos de construcción, remodelación o ampliación: Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría

Salarios Mínimos

Residencial 2 Medio 1.5 Interés Social 1 Popular 0.50

Si el terreno es de uso: Salarios Mínimos Comercial 2 Industrial 2 Agropecuario 1 De servicio 1

La modificación de proyectos también causará derechos, a razón de un cincuenta por ciento sobre las cuotas que correspondan.

Página 50 GACETA OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2014

Page 51: GACETA OFICIALcarlosacarrillo.gob.mx/uploads/transparencia/62aa62e30c98c37afa998069a74eaa10.pdfgaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo v Órgano del gobierno

Artículo 14.- Los derechos por expedición de certificados, constancias y otros servicios, se causarán y pagarán conforme a las cuotas siguientes: I. Certificado o certificaciones expedidos por funcionarios o empleados municipales, incluyendo la búsqueda de datos para expedirlos, por cada certificado, de 0.50 a 1 salario mínimo. II. Copias de documentos que obren en los archivos de oficinas municipales:

a) Por hoja escrita a doble espacio en ambas caras, 0.25 salarios mínimos.

b) Por hoja que indica el inciso anterior, escrita a un espacio por ambas caras, 0.30 salarios mínimos.

c) En los casos a que se refieren los incisos anteriores, cuando se escriba por una sola cara de la hoja, 0.25 salarios mínimos. En el caso a que se refiere esta fracción, además de los derechos que establecen los incisos que anteceden, se cobrará por la búsqueda de los documentos de los que deba sacarse copia cuando el interesado noproporcione los datos exactos para su localización, por cada año que comprenda la busca, 0.25 salarios mínimos. III. Evaluación de impacto ambiental, veinte salarios mínimos. IV. Por solicitudes de información conforme a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado: a) Por copias simples o impresos por medio de dispositivo informático, por cada hoja tamaño carta u oficio: 0.02 salarios mínimos;

b) Por copias certificadas distintas a las señaladas en las fracciones anteriores, por cada hoja o fracción: 0.02 salarios mínimos; y

c) Por información grabada en disco de 3.5 pulgadas o disco compacto, por copia: 0.03 salarios mínimos Artículo 15.- Por la prestación de servicios que se proporcionan en los rastros públicos municipales se causarán derechos conforme a las cuotas siguientes: I. Bovino, por cada animal: 1.5 a 3.0 salarios mínimos; II. Porcino y equino, por cada animal: 0.5 a 1.0 salarios mínimos; III. Ovino y caprino, por cada animal: 0.2 a 0.4 salarios mínimos; IV. Aves y otras especies menores, por cada animal: 0.01 a 0.02 salarios mínimos; V. Por uso de corrales después de transcurridas cuarenta y ocho horas del ingreso del animal, por día o fracción se pagará el diez por ciento de las cantidades señaladas en las fracciones anteriores; y

Martes 30 de diciembre de 2014 GACETA OFICIAL Página 51

Page 52: GACETA OFICIALcarlosacarrillo.gob.mx/uploads/transparencia/62aa62e30c98c37afa998069a74eaa10.pdfgaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo v Órgano del gobierno

VI. Por uso de frigoríficos, después de transcurridas veinticuatro horas del ingreso del animal, por día o fracción se pagará el diez por ciento de las cantidades señaladas en las fracciones anteriores Artículo 16.- Los Derechos por Servicios de Panteones se pagarán en salarios mínimos, conforme a las cuotas siguientes: I. Inhumaciones por siete años y refrendo de fosas 1 II. Inhumaciones en fosas a perpetuidad 3 III. Depósito de restos en osario por una temporalidad de 7 años 1 IV. Depósito de restos en el osario a perpetuidad 3 V. Construcción, reconstrucción, ampliación o modificación de monumentos, criptas o fosas

1

VI. Inhumación de restos, apertura o cierre de gavetas y demás operaciones semejantes

1

VII. Exhumaciones 1 VIII. Reinhumaciones 1 IX. Cremaciones 35

Artículo 17.- Los Derechos por Servicios de Recolección, Transporte y Disposición Final de Desechos Sólidos se causarán y pagarán mensualmente, de conformidad con las cuotas siguientes: I. Por cada inmueble destinado a uso habitacional, de tipo:

Salarios mínimos Residencial 0.5 Medio 0.4 Interés social 0.3 Popular 0.2

II. Por cada industria o comercio, así como empresas que presenten espectáculos públicos, 0.008 salarios mínimos por kilogramo o 0.010 salarios mínimos por metro cúbico, sin que en ningún caso la cuota resulte menor a la establecida para inmuebles de uso habitacional de tipo residencial. Artículo 18.- Los Derechos por la Prestación de Servicios de Supervisión Técnica sobre la Explotación de Bancos de Material se pagarán 0.01 salarios mínimos, por metro cúbico o fracción de material extraído. En el caso de que no sea posible determinar el volumen de material extraído, este derecho se pagará a razón de un salario mínimo diario. Artículo 19.- Los Derechos por Servicios Prestados por la Tesorería se causarán y pagarán de conformidad con las cuotas que en cada caso se señalan: I. Rectificación o cancelación de los datos asentados en la declaración inicial de traslado de dominio, a solicitud del interesado, 1 salario mínimo. II. Expedición de una Cédula Catastral, 7 salarios mínimos. III. Expedición de un Certificado de Valor Catastral o Catastral Provisional, 10 salarios mínimos.

Página 52 GACETA OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2014

Page 53: GACETA OFICIALcarlosacarrillo.gob.mx/uploads/transparencia/62aa62e30c98c37afa998069a74eaa10.pdfgaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo v Órgano del gobierno

IV. Expedición de una constancia de datos catastrales, 3 salarios mínimos; V. Expedición de cartografía catastral propiedad del Municipio: a) Copias en papel heliográfico o bond por plano general de localidad, con curvas de nivel al metro y cuotas de crucero, en escala 1:2,000, por hoja, 4.5 salarios mínimos.

b) Copias en papel heliográfico o bond por plano general de localidad, en escalas aproximadas 1:4,000, 1:5,000, 1:7,500 y 1:10,000, 3 salarios mínimos. c) Copias en papel heliográfico o bond por plano manzanero de localidades catastradas, en escala 1:500 ó 1:1,000: 1.-De 1 hasta 100 planos, por plano, 4.5 salarios mínimos. 2.-De 101 planos en adelante, por plano, 3 salarios mínimos. d) Copias del plano de región catastral, sin escala, con nomenclatura y valores catastrales del suelo urbano, por hoja, 3 salarios mínimos. e) Copias del plano perimetral tamaño carta de un predio registrado en la cartografía catastral urbana, en escala 1:500, por plano. 3 salarios mínimos. f) Cartografía digital en escala 1:1,000 en formatos DXF., DWG. y ARC/INFO., por km2: 1.-Cobertura de manzanas, 22 salarios mínimos. 2.-Cobertura de predios, 64 salarios mínimos. 3.-Cobertura de construcciones, 64 salarios mínimos. 4.-Cobertura de curvas de nivel a cada metro, 10 salarios mínimos. g) Copias de contacto de fotografías aéreas, en escalas 1:4,500 1:10,000 y 1:20,000: 1.-En papel bond, imagen blanco y negro, en formato 23 x 23 cm., por copia, 1 salario mínimo.

2.-Grabada con escáner e impresión en papel bond, blanco y negro, en formato 23 x 23 cm., por copia. 1.1 salario mínimo. 3.-Grabada en disco compacto o en memoria USB, que en su caso aporte el solicitante, por copia, 3.8 salarios mínimo.

VI. Por la certificación de cada plano catastral propiedad del Municipio, 3 salarios mínimos.

VII. La certificación de documentos públicos que obran en el archivo de la tesorería, 1 salario mínimo.

Artículo 20.- Los Derechos por los Servicios del Registro Civil se causarán y pagarán, en salarios mínimos, de acuerdo a las cuotas siguientes:

Martes 30 de diciembre de 2014 GACETA OFICIAL Página 53

Page 54: GACETA OFICIALcarlosacarrillo.gob.mx/uploads/transparencia/62aa62e30c98c37afa998069a74eaa10.pdfgaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo v Órgano del gobierno

I. Por la expedición de copias de actas del Registro Civil, incluyendo el papel sellado, uno; II. Registro de nacimientos ordinarios y extemporáneos, uno; III. Reconocimiento de hijos, uno; IV. Adopciones, uno; V. Celebración de matrimonios en oficina, uno; VI. Celebración de matrimonios a domicilio, veinte; VII. Inscripción de sentencias, diez; y VIII. Divorcios, quince.

Artículo 21.- Los derechos por la ocupación de inmuebles del dominio público, se calcularán y pagarán de conformidad con las cuotas siguientes: I. Por la ocupación de espacios en mercados municipales se pagará diariamente, por metro cuadrado, de 0.01 a 0.05 salarios mínimos; II. La ocupación de espacios en vía pública o áreas municipales, exceptuando las áreas verdes, se pagará diariamente, por metro cuadrado o fracción, previa autorización correspondiente, a razón de 0.01 a 0.05 salarios mínimos; III. La ocupación temporal de la vía pública o áreas municipales, exceptuando las áreas verdes, por vehículos, aparatos mecánicos o electromecánicos, por tianguis, ferias o similares, se pagará diariamente, por metro cuadrado o fracción, a razón de 0.05 a 0.125 salarios mínimos; y

IV. El estacionamiento en la vía pública se pagará, mediante utilización de parquímetros, a razón de 0.125 salarios mínimos por hora o fracción. Artículo 22.- Las Contribuciones por Mejoras se causarán, liquidarán y pagarán de conformidad con lo establecido por el artículo 253 y demás relativos del Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. Artículo 23.- En materia de Productos y Aprovechamientos se estará a lo dispuesto en los Títulos Cuarto y Quinto del Libro Tercero del Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

Artículo 24.- Los rezagos por concepto de contribuciones o aprovechamientos señalados en esta Ley se cobrarán y recaudarán de acuerdo con las disposiciones legales vigentes al momento de su causación. Artículo 25.- El pago extemporáneo de créditos fiscales causará recargos, que se cobrarán a razón del 2.5% por cada mes o fracción, independientemente de las sanciones que, en su caso, correspondan al infractor. Artículo 26.- Cuando se otorguen prórrogas para el pago de los créditos fiscales municipales se causarán intereses, a una tasa del 1.25% mensual sobre el monto de los saldos insolutos de los créditos prorrogados.

Página 54 GACETA OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2014

Page 55: GACETA OFICIALcarlosacarrillo.gob.mx/uploads/transparencia/62aa62e30c98c37afa998069a74eaa10.pdfgaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo v Órgano del gobierno

Artículo 27.- El Municipio deberá registrar sus operaciones con base en el Clasificador por Rubros de Ingresos y en el Clasificador por Objeto del Gasto, derivados de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.

T R A N S I T O R I O S

ARTÍCULO ÚNICO.- La presente Ley entrará en vigor el día 1° de enero de 2015, previa publicación en la Gaceta Oficial, órgano del Gobierno del Estado. DADA EN EL SALÓN DE SESIONES DE LA LXIII LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE XALAPA – ENRÍQUEZ, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE A LOS VEINTINUEVE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE. ANILÚ INGRAM VALLINES DIPUTADA PRESIDENTA

ANA CRISTINA LEDEZMA LÓPEZ DIPUTADA SECRETARIA

RÚBRICA.

RÚBRICA.

Martes 30 de diciembre de 2014 GACETA OFICIAL Página 55

Page 56: GACETA OFICIALcarlosacarrillo.gob.mx/uploads/transparencia/62aa62e30c98c37afa998069a74eaa10.pdfgaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo v Órgano del gobierno

LA SEXAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 26, FRACCIÓN I INCISO b), 33, FRACCIÓN I, 38 Y 71, FRACCIÓN V, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO; 107 DE LA LEY ORGÁNICA DEL MUNICIPIO LIBRE; 6 FRACCIÓN I INCISO b), 18, FRACCIÓN I Y 47 DE LA LEY ORGANICA DEL PODER LEGISLATIVO; 75 Y 76 DEL REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DEL PODER LEGISLATIVO, Y EN NOMBRE DEL PUEBLO, EXPIDE LA SIGUIENTE:

Ley Número 338 DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE ASTACINGA, DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, CORRESPONDIENTE AL

EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2015 Artículo 1.- Para el ejercicio fiscal del año 2015, la Hacienda Pública del Municipio de ASTACINGA, del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, percibirá los ingresos provenientes de los conceptos señalados en la presente Ley, que se destinarán a cubrir el gasto público, en las cantidades estimadas que a continuación se señalan:

Monto en pesos TOTAL PROYECTO DE LEY DE INGRESOS 25,143,590.23

IMPUESTOS 301,897.75

Impuestos sobre los ingresos 0.00

Impuesto sobre espectáculos públicos 0.00 Impuesto sobre loterías, rifas, sorteos y concursos 0.00

Impuesto sobre juegos permitidos 0.00

Impuesto sobre el patrimonio 148,862.85

Impuesto predial 147,686.15 Impuesto sobre traslación de dominio de bienes inmuebles 1,176.70

Impuestos sobre fraccionamiento 0.00

Accesorios 408.67

Accesorios de impuestos 408.67

Otros impuestos 22,836.36

Contribución adicional sobre ingresos municipales 22,836.36 Impuestos no comprendidos en las fracciones de la Ley de Ingresos causados en ejercicios fiscales pendientes de liquidación o pago. 129,789.87

Impuestos de ejercicios fiscales anteriores 129,789.87

CONTRIBUCIONES DE MEJORAS 0.00

Contribuciones de mejoras por obras públicas 0.00

Página 56 GACETA OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2014

Page 57: GACETA OFICIALcarlosacarrillo.gob.mx/uploads/transparencia/62aa62e30c98c37afa998069a74eaa10.pdfgaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo v Órgano del gobierno

Obras públicas de tipo corriente 0.00

Accesorios de contribuciones de mejoras 0.00 Contribuciones de mejoras no comprendidas en las fracciones de la Ley de Ingresos causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago. 0.00 Contribuciones de mejoras de ejercicios fiscales anteriores 0.00

DERECHOS 106,443.86

Derechos por el uso, goce, aprovechamiento o explotación de bienes de dominio público 0.00 Derechos por ocupación de inmuebles de dominio público 0.00 Derechos por prestación de servicios

106,443.86 Derechos por registro y refrendo anual de toda actividad económica 0.00

Derechos por obras materiales 0.00 Derechos por los servicios de agua potable y drenaje del municipio 0.00 Derechos por expedición de certificados y constancias 19,876.54 Derechos por servicios de rastro y lugares autorizados 0.00

Derechos por servicios de panteones 0.00

Derechos por servicios de recolección, transporte y disposición final de desechos sólidos 0.00

Derechos por limpieza de predios no edificados 0.00 Derechos por prestación de servicios de supervisión técnica sobre explotación de bancos de material 0.00

Derechos por servicios prestados por la tesorería 4,363.68

Derechos por servicios del registro civil 82,203.64

Derechos en material de tránsito municipal 0.00

Derechos en material de salud animal 0.00

Accesorios 0.00

Accesorios de derechos 0.00 Derechos no comprendidos en las fracciones de la Ley de Ingresos causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago. 0.00

Derechos de ejercicios fiscales anteriores 0.00

PRODUCTOS 0.00

Productos de tipo corriente 0.00 Productos derivados del uso y aprovechamiento de bienes no sujetos a régimen de dominio público 0.00 Enajenación de bienes muebles no sujetos a ser inventariados 0.00

Accesorios de productos 0.00

Otros productos que generan ingresos corrientes 0.00

Productos de capital 0.00

Terrenos 0.00

Viviendas 0.00

Martes 30 de diciembre de 2014 GACETA OFICIAL Página 57

Page 58: GACETA OFICIALcarlosacarrillo.gob.mx/uploads/transparencia/62aa62e30c98c37afa998069a74eaa10.pdfgaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo v Órgano del gobierno

Edificios no habitacionales 0.00

Otros bienes inmuebles 0.00

Mobiliario y equipo de administración 0.00

Mobiliario y equipo educacional y recreativo 0.00

Equipo e instrumental médico y de laboratorio 0.00

Vehículos y equipo de transporte 0.00

Equipo de defensa y seguridad 0.00

Maquinaria, otros equipos y herramientas 0.00

Colecciones, obras de arte y objetos valiosos 0.00

Activos biológicos 0.00

Software 0.00

Patentes, marcas y derechos 0.00

Concesiones y franquicias 0.00

Licencias 0.00

Otros activos intangibles 0.00 Productos no comprendidos en las fracciones de la ley de ingresos causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago 0.00

Productos de ejercicios fiscales anteriores 0.00

APROVECHAMIENTOS 720.62

Aprovechamientos de tipo corriente 720.62

Incentivos derivados de la colaboración fiscal 0.00

Multas 720.62

Indemnizaciones 0.00

Reintegros 0.00 Aprovechamientos provenientes de obras públicas 0.00 Aprovechamientos por participaciones de la aplicación de leyes 0.00 Aprovechamientos por aportaciones y cooperaciones 0.00

Accesorios de aprovechamientos 0.00

Otros aprovechamientos 0.00 Aprovechamientos no comprendidos en las fracciones de la ley de ingresos causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago 0.00 Aprovechamientos de ejercicios fiscales anteriores 0.00

INGRESOS POR VENTA DE BIENES Y SERVICIOS 0.00 Ingresos por venta de bienes y servicios de organismos descentralizados 0.00

Servicios 0.00

Ventas 0.00

Productos 0.00

Otros ingresos 0.00 Ingresos de operación de entidades paraestatales empresariales y no financieras 0.00 0.00 Ingresos por venta de bienes y servicios producidos en establecimientos del gobierno 0.00

Página 58 GACETA OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2014

Page 59: GACETA OFICIALcarlosacarrillo.gob.mx/uploads/transparencia/62aa62e30c98c37afa998069a74eaa10.pdfgaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo v Órgano del gobierno

Servicios 0.00

Ventas 0.00

Productos 0.00

Otros ingresos 0.00

PARTICIPACIONES Y APORTACIONES 24,734,528.00

Participaciones 10,301,342.00

Participaciones federales 10,301,342.00

Aportaciones 14,433,186.00

Aportaciones federales 14,433,186.00

Seguridad pública ramo 036 0.00

Aportaciones de otros programas 0.00

Convenios 0.00

Ingresos extraordinarios 0.00

TRANSFERENCIAS, ASIGNACIONES, SUBSIDIOS Y OTRAS AYUDAS 0.00 Transferencias internas y asignaciones al sector público 0.00

Transferencias para apoyos de programas 0.00

Subsidios y subvenciones 0.00

Subsidios y subvenciones 0.00

Ayudas sociales 0.00

Ayudas sociales a personas 0.00 Becas y otras ayudas para programas de capacitación 0.00 Ayudas sociales a actividades científicas o académicas 0.00 Ayudas para desastres naturales y otros siniestros 0.00

INGRESOS DERIVADOS DE FINANCIAMIENTO 0.00

Endeudamiento interno 0.00

Deuda pública interna 0.00 RESUMEN Recursos Fiscales 409,062.23 Ingresos propios 0.00 Recursos provenientes de la Federación 24,734,528.00 Recursos provenientes de financiamientos 0.00 Otros recursos 0.00 TOTAL DE INGRESOS ORDINARIOS 25,143,590.23 Artículo 2.- A los ingresos descritos en el artículo anterior se adicionarán los extraordinarios. Artículo 3.- El Ayuntamiento de este Municipio reportará en sus cuentas públicas todos los ingresos que perciba por los conceptos a que se refiere esta Ley, aun aquellos que, en razón de no generarse ordinariamente o de no

Martes 30 de diciembre de 2014 GACETA OFICIAL Página 59

Page 60: GACETA OFICIALcarlosacarrillo.gob.mx/uploads/transparencia/62aa62e30c98c37afa998069a74eaa10.pdfgaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo v Órgano del gobierno

existir los antecedentes necesarios para estimar las cantidades a recaudar, aparezcan cuantificados en cero. Artículo 4.- Los ingresos señalados en este ordenamiento se regirán, conforme a lo establecido por el Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llavey demás legislación aplicable. Artículo 5.- El impuesto predial se causará, liquidará y pagará de acuerdo con la siguiente: T A R I F A T A S A (al millar)

I. Predios Urbanos Construidos 0.767 II. Predios Urbanos Baldíos 2.875 III. Predios Suburbanos Construidos 0.537 IV. Predios Suburbanos Baldíos 2.013 V. Predios Rurales Particulares 4.000 VI. Predios Rurales Ejidales 0.000

Artículo 6.- El Impuesto Sobre Traslación de Dominio de Bienes Inmuebles se causará, liquidará y pagará aplicando a la base gravable determinada, la tasa de cinco al millar. Artículo 7.- El Impuesto Sobre Espectáculos Públicos se causará, liquidará y pagará sobre la base que en cada caso corresponda, conforme a las tarifas o tasas siguientes: I. Carpas de representaciones teatrales, de fantoches, títeres, óptica, fenómenos animales, enanos, bufos, etc., el tres por ciento sobre la entrada bruta; II. Circos, el tres por ciento sobre la entrada bruta; III. Espectáculos deportivos:

a) Box, lucha libre y otros similares, el diez por ciento sobre la entrada bruta;

b) Carreras de automóviles, caballos, perros, bicicletas y motocicletas, el diez por ciento sobre la entrada bruta;

c) Béisbol, fútbol, básquetbol, tenis, pelota vasca y otros juegos de pelota, el ocho por ciento sobre la entrada bruta. IV. Corridas de toros, becerradas, novilladas, jaripeos, peleas de gallos y otros espectáculos similares, el diez por ciento sobre los ingresos brutos obtenidos; V. Representaciones teatrales de comedias, drama, ópera, opereta, zarzuela, revista, vodevil, variedades, ballet o revistas sobre hielo o acuáticas,

Página 60 GACETA OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2014

Page 61: GACETA OFICIALcarlosacarrillo.gob.mx/uploads/transparencia/62aa62e30c98c37afa998069a74eaa10.pdfgaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo v Órgano del gobierno

conciertos y conferencias, el tres por ciento sobre el precio de cada boleto, ficha o pase de cualquier tipo que permita el ingreso al espectáculo; VI. Exhibiciones y concursos, el cinco por ciento sobre el precio de cada boleto, ficha o pase de cualquier tipo que permita el ingreso al espectáculo; VII. Espectáculos nocturnos diferentes a los anteriores, el diez por ciento sobre la entrada bruta; y VIII. Los no previstos en las fracciones anteriores, el diez por ciento sobre el precio de cada boleto, ficha o pase de cualquier tipo que permita el ingreso al espectáculo. Cuando el espectáculo se realice en beneficio de instituciones de asistencia pública legalmente constituidas, se aplicará la tasa del tres por ciento sobre el precio del boleto. Artículo 8.- El Impuesto Sobre Loterías, Rifas, Sorteos y Concursos se causará, liquidará y pagará, aplicando a la base gravable determinada, la tasa del veinte por ciento sobre el valor nominal total de los boletos o billetes vendidos o, cuando el mismo no pueda determinarse, sobre el valor total de los premios ofrecidos. Las personas que obtengan premios por participar en loterías, rifas, sorteos o concursos pagarán una tasa del seis por ciento sobre el monto total del ingreso obtenido. Artículo 9.- El Impuesto Sobre Juegos Permitidos se causará y pagará conforme a la tarifa mensual de 0.25 salarios mínimos por mesa o máquina de juego. Artículo 10.-La Contribución Adicional sobre Ingresos Municipales se causará y pagará, aplicando a la base que corresponda, las tarifas o tasas siguientes: I. Siete y medio por ciento adicional sobre el impuesto predial; II. Diez por ciento adicional sobre los impuestos sobre espectáculos públicos; sobre juegos permitidos y sobre fraccionamientos; y III. Diez por ciento adicional sobre los derechos y productos que establece el Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. Artículo 11.- El Impuesto Sobre Fraccionamientos se causará, liquidará y pagará aplicando a la base gravable determinada la tasa de uno al millar. Artículo 12.- Los Derechos por Registro y Refrendo Anual de toda actividad económica se causarán y pagarán, en salarios mínimos, conforme a lo siguiente: I. Por la expedición de licencias, permisos o autorizaciones para el funcionamiento de establecimientos o locales con giros comerciales que enajenen o expendan bebidas alcohólicas, se pagarán las cuotas siguientes:

Martes 30 de diciembre de 2014 GACETA OFICIAL Página 61

Page 62: GACETA OFICIALcarlosacarrillo.gob.mx/uploads/transparencia/62aa62e30c98c37afa998069a74eaa10.pdfgaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo v Órgano del gobierno

Giro Costo de la licencia en número de salarios

mínimos: Abarrotes con venta de cerveza 35 Abarrotes con venta de cerveza, vinos y licores 100 Agencias 250 Almacenes o Distribuidores 250 Billares 200 Cantinas o bares 200 Centros de eventos sociales 250 Centros deportivos o recreativos 250 Centros nocturnos y cabarets 1,000 Cervecerías 100 Clubes sociales 175 Depósitos 75 Discotecas 625 Hoteles y moteles 200 Kermeses, ferias y bailes públicos 125 Licorerías 115 Loncherías, taquerías, marisquerías, fondas, coctelerías, torterías, pizzerías y similares

75

Minisúper 150 Peñas, canta bar, café bar, vídeo bar y café cantante

150

Restaurante 150 Restaurante-bar 200 Servicar 150 Supermercados 250 II.- Por anuncios comerciales y publicidad se cobrará por la autorización respectiva, de acuerdo a las cuotas siguientes: a) Por la colocación de anuncios comerciales en la vía pública o tenga efectos sobre ésta, repercutiendo en la imagen urbana, de cuatro a ocho salarios mínimos, anualmente; b) Por la colocación eventual de anuncios comerciales en la vía pública o tenga efectos sobre ésta, repercutiendo en la imagen urbana, dos salarios mínimos por evento; c) Por el anuncio de eventos en altavoz móvil, dos salarios mínimos por evento; y d) Por la colocación de anuncios comerciales en el interior o exterior de vehículos en los que se preste el servicio de transporte público de pasajeros, tres salarios mínimos, anualmente. Artículo 13.- Los derechos por obras materiales se causarán y pagarán, en salarios mínimos, conforme a las siguientes cuotas: I. Por derechos de alineamiento de predios, calculados sobre el total de metros lineales que tenga el terreno frente a la vía pública, en términos de la normatividad aplicable, conforme a los usos y rangos en metros lineales siguientes:

Página 62 GACETA OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2014

Page 63: GACETA OFICIALcarlosacarrillo.gob.mx/uploads/transparencia/62aa62e30c98c37afa998069a74eaa10.pdfgaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo v Órgano del gobierno

Si el terreno es de uso:

Habitacional, de categoría De 1 a 10 ML

Salarios Mínimos Residencial 3 Medio 2 Interés Social 1.5 Popular 1

De más de 10 a 50 ML Salarios Mínimos

Residencial 3.5 Medio 3 Interés Social 2.5 Popular 2

De más de 50 ML Salarios Mínimos

Residencial 4 Medio 3.5 Interés Social 2.5 Popular 2

Si el terreno es de uso: De 1 a 10 ML.

Salarios Mínimos Comercial 4 Industrial 4 Agropecuario 3 De servicio 2

De más de 10 a 50 ML Salarios Mínimos

Comercial 5 Industrial 5 Agropecuario 4 De servicio 2.5

De más de 50 ML. Salarios Mínimos

Comercial 6 Industrial 6 Agropecuario 5 De servicio 3 II. Por asignación de número oficial e inspección de predios, cada uno: Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría Salarios Mínimos

Residencial 2 Medio 1.5

Martes 30 de diciembre de 2014 GACETA OFICIAL Página 63

Page 64: GACETA OFICIALcarlosacarrillo.gob.mx/uploads/transparencia/62aa62e30c98c37afa998069a74eaa10.pdfgaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo v Órgano del gobierno

Interés Social 1 Popular 0.5

Si el terreno es de uso:

Comercial 2 Industrial 2 Agropecuario 1 De servicio 1 III. Por licencias: a) De construcción de bardas, con excepción de las colindantes con la vía pública, conforme a los usos y rangos en metros lineales siguientes: Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría

De 1 a 20 ML Salarios Mínimos

Residencial 4 Medio 3 Interés Social 1 Popular 1

De más de 20 a 50 ML

Salarios Mínimos

Residencial 5 Medio 4 Interés Social 3 Popular 1.5

De más de 50 a 100 ML

Salarios Mínimos

Residencial 6 Medio 5 Interés Social 4 Popular 2

De 100 a 200 ML

Salarios Mínimos

Residencial 7 Medio 6 Interés Social 5 Popular 3

De más de 200 a 500 ML Salarios Mínimos

Página 64 GACETA OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2014

Page 65: GACETA OFICIALcarlosacarrillo.gob.mx/uploads/transparencia/62aa62e30c98c37afa998069a74eaa10.pdfgaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo v Órgano del gobierno

Residencial 8 Medio 7 Interés Social 6 Popular 4

De más de 500 ML Salarios Mínimos

Residencial 9 Medio 8 Interés Social 7 Popular 5 Si el terreno es de uso:

1 a 20 ML Salarios Mínimos

Comercial 5 Industrial 5 Agropecuario 1 De servicio 3

De más de 20 a 50 ML Salarios Mínimos

Comercial 6 Industrial 6 Agropecuario 1.5 De servicio 4

De más de 50 a 100 ML Salarios Mínimos

Comercial 7 Industrial 7 Agropecuario 2 De servicio 5

De más de 100 a 200 ML Salarios Mínimos

Comercial 8 Industrial 8 Agropecuario 3 De servicio 6

De más de 200 a 500 ML Salarios Mínimos

Comercial 10 Industrial 10 Agropecuario 4 De servicio 7

De más de 500 ML Salarios Mínimos

Comercial 15

Martes 30 de diciembre de 2014 GACETA OFICIAL Página 65

Page 66: GACETA OFICIALcarlosacarrillo.gob.mx/uploads/transparencia/62aa62e30c98c37afa998069a74eaa10.pdfgaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo v Órgano del gobierno

Industrial 15 Agropecuario 5 De servicio 8

b) De construcción o ampliación, conforme a los usos y rangos en metros cuadrados siguientes: Si el terreno es de uso: De 1 a40 M2

Salarios Mínimos

Residencial 6 Medio 4 Interés Social 0 Popular 0

De más de 40 a60 M2 Salarios Mínimos

Residencial 8 Medio 6 Interés Social 0 Popular 0

De más de 60 a80 M2 Salarios Mínimos

Residencial 10 Medio 8 Interés Social 3 Popular 2

De 80 a100 M2 Salarios Mínimos

Residencial 12 Medio 10 Interés Social 4 Popular 3

De más de 100 a150 M2 Salarios Mínimos

Residencial 14 Medio 12 Interés Social 5 Popular 4

De más de 150 a200 M2 Salarios Mínimos

Residencial 16 Medio 14 Interés Social 6 Popular 5

De 200 a300 M2 Salarios Mínimos

Residencial 20 Medio 18

Página 66 GACETA OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2014

Page 67: GACETA OFICIALcarlosacarrillo.gob.mx/uploads/transparencia/62aa62e30c98c37afa998069a74eaa10.pdfgaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo v Órgano del gobierno

Interés Social 0 Popular 0

De más de 300 a500 M2 Salarios Mínimos

Residencial 25 Medio 20 Interés Social 0 Popular 0

De más de 500 a1,000 M2 Salarios Mínimos

Residencial 30 Medio 22 Interés Social 0 Popular 0

De más de 1,000 M2 Salarios Mínimos

Residencial 40 Medio 24 Interés Social 0 Popular 0

Si el terreno es de uso:

De 1 a40 M2 Salarios Mínimos

Comercial 9 Industrial 8 Agropecuario 2 De servicio 3

De más de 40 a60 M2 Salarios Mínimos

Comercial 10 Industrial 10 Agropecuario 3 De servicio 4

De más de 60 a80 M2 Salarios Mínimos

Comercial 12 Industrial 12 Agropecuario 4 De servicio 5

De 80 a100 M2

Salarios Mínimos

Comercial 14 Industrial 14 Agropecuario 5 De servicio 6

De más de 100 a150 M2 Salarios Mínimos

Martes 30 de diciembre de 2014 GACETA OFICIAL Página 67

Page 68: GACETA OFICIALcarlosacarrillo.gob.mx/uploads/transparencia/62aa62e30c98c37afa998069a74eaa10.pdfgaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo v Órgano del gobierno

Comercial 16 Industrial 16 Agropecuario 10 De servicio 7

De más de 150 a200 M2 Salarios Mínimos

Comercial 18 Industrial 18 Agropecuario 15 De servicio 8

De 200 a300 M2 Salarios Mínimos

Comercial 20 Industrial 20 Agropecuario 10 De servicio 10

De más de 300 a500 M2 Salarios Mínimos

Comercial 25 Industrial 25 Agropecuario 20 De servicio 15

De más de 500 a1,000 M2 Salarios Mínimos

Comercial 30 Industrial 30 Agropecuario 20 De servicio 20

De más de 1,000 M2 Salarios Mínimos

Comercial 50 Industrial 50 Agropecuario 40 De servicio 30 c) Para fusionar, subdividir o relotificar, en términos de la normatividad aplicable, sobre el total de la superficie, conforme a los usos y rangos en metros cuadrados siguientes: Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría

De 1 a500 M2 Salarios Mínimos

Residencial 4

Página 68 GACETA OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2014

Page 69: GACETA OFICIALcarlosacarrillo.gob.mx/uploads/transparencia/62aa62e30c98c37afa998069a74eaa10.pdfgaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo v Órgano del gobierno

Medio 2 Interés Social 1.5 Popular 1

De más de 500 a1,000 M2 Salarios Mínimos

Residencial 6 Medio 4 Interés Social 3 Popular 2

De más de 1,000 a3,000 M2 Salarios Mínimos

Residencial 10 Medio 8 Interés Social 6 Popular 4

De 3,000 a5,000 M2 Salarios Mínimos

Residencial 20 Medio 15 Interés Social 10 Popular 6

De más de 5,000 a10,000 M2 Salarios Mínimos

Residencial 25 Medio 20 Interés Social 15 Popular 10

De más de 10,000 M2 Salarios Mínimos

Residencial 30 Medio 25 Interés Social 20 Popular 15

Si el terreno es de uso:

De 1 a500 M2 Salarios Mínimos

Comercial 5 Industrial 5 Agropecuario 1 De servicio 2

De más de 500 a1,000 M2

Salarios Mínimos Comercial 8 Industrial 8 Agropecuario 2 De servicio 4

De más de 1,000 a3,000 M2

Salarios Mínimos Comercial 15

Martes 30 de diciembre de 2014 GACETA OFICIAL Página 69

Page 70: GACETA OFICIALcarlosacarrillo.gob.mx/uploads/transparencia/62aa62e30c98c37afa998069a74eaa10.pdfgaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo v Órgano del gobierno

Industrial 15 Agropecuario 4 De servicio 8 De 3,000 a5,000 M2

Salarios Mínimos Comercial 20 Industrial 20 Agropecuario 6 De servicio 15

De más de 5,000 a10,000 M2

Salarios Mínimos Comercial 30 Industrial 30 Agropecuario 10 De servicio 20

De más de 10,000 M2

Salarios Mínimos Comercial 40 Industrial 40 Agropecuario 15 De servicio 25 d) Para fraccionamientos de terrenos,en términosde la normatividad aplicable, sobre el área total a fraccionar o lotificar, conforme a los usos y rangos en metros cuadrados siguientes: Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría

De 1 a500 M2 Salarios Mínimos

Residencial 4 Medio 2 Interés Social 1.5 Popular 1

De más de 500 a1,000 M2

Salarios Mínimos Residencial 6 Medio 4 Interés Social 3 Popular 2

De más de 1,000 a3,000 M2

Salarios Mínimos Residencial 10 Medio 8 Interés Social 6 Popular 4

De 3,000 a5,000 M2 Salarios Mínimos

Residencial 20

Página 70 GACETA OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2014

Page 71: GACETA OFICIALcarlosacarrillo.gob.mx/uploads/transparencia/62aa62e30c98c37afa998069a74eaa10.pdfgaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo v Órgano del gobierno

Medio 15 Interés Social 10 Popular 6

De más de 5,000 a10,000 M2 Salarios Mínimos

Residencial 25 Medio 20 Interés Social 15 Popular 10

De más de 10,000 M2 Salarios Mínimos

Residencial 30 Medio 25 Interés Social 20 Popular 15

Si el terreno es de uso: De 1 a500 M2

Salarios Mínimos Comercial 5 Industrial 5 Agropecuario 1 De servicio 2

De más de 500 a1,000 M2 Salarios Mínimos

Comercial 8 Industrial 8 Agropecuario 2 De servicio 4

De más de 1,000 a3,000 M2 Salarios Mínimos

Comercial 15 Industrial 15 Agropecuario 4 De servicio 8

De 3,000 a5,000 M2 Salarios Mínimos

Comercial 20 Industrial 20 Agropecuario 6 De servicio 15 De más de 5,000 a10,000 M2

Salarios Mínimos Comercial 30 Industrial 30 Agropecuario 10 De servicio 20

De más de 10,000 M2 Salarios Mínimos

Comercial 40 Industrial 40

Martes 30 de diciembre de 2014 GACETA OFICIAL Página 71

Page 72: GACETA OFICIALcarlosacarrillo.gob.mx/uploads/transparencia/62aa62e30c98c37afa998069a74eaa10.pdfgaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo v Órgano del gobierno

Agropecuario 15 De servicio 25 e) Por demoliciones, conforme a los usos y rangos en metros cuadrados siguientes: Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría

De 1 a50 M2 Salarios Mínimos

Residencial 8 Medio 6 Interés Social 5 Popular 4

De más de 50 a100 M2 Salarios Mínimos

Residencial 10 Medio 8 Interés Social 6 Popular 5

De más de 100 a200 M2 Salarios Mínimos

Residencial 12 Medio 10 Interés Social 8 Popular 6

De más de 200 M2 Salarios Mínimos

Residencial 15 Medio 12 Interés Social 8 Popular 6 Si el terreno es de uso: De 1 a50 M2

Salarios Mínimos Comercial 10 Industrial 10 Agropecuario 4 De servicio 8

De más de 50 a100 M2 Salarios Mínimos

Comercial 15 Industrial 15 Agropecuario 5 De servicio 10

De más de 100 a200 M2 Salarios Mínimos

Comercial 20 Industrial 20

Página 72 GACETA OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2014

Page 73: GACETA OFICIALcarlosacarrillo.gob.mx/uploads/transparencia/62aa62e30c98c37afa998069a74eaa10.pdfgaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo v Órgano del gobierno

Agropecuario 10 De servicio 12

De más de 200 M2 Salarios Mínimos

Comercial 25 Industrial 25 Agropecuario 20 De servicio 15 f) Por la construcción de albercas y depósitos de agua, por metro cúbico o fracción, 0.25 salarios mínimos. g) Por la construcción de tanques subterráneos para almacenamiento de material peligroso, por metro cúbico o fracción, 0.50 salarios mínimos. h) Para la conversión al régimen de propiedad en condominio, conforme a los usos y rangos en metros cuadrados siguientes: Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría

De 1 a100 M2 Salarios Mínimos

Residencial 8 Medio 5 Interés Social 3 Popular 2

De más de 100 a200 M2

Salarios Mínimos Residencial 12 Medio 8 Interés Social 5 Popular 3

De más de 200 a300 M2

Salarios Mínimos Residencial 15 Medio 12 Interés Social 8 Popular 5

De más de 300 a400 M2

Salarios Mínimos Residencial 20 Medio 15 Interés Social 12 Popular 8

De más de 400 a500 M2 Salarios Mínimos

Residencial 25 Medio 20

Martes 30 de diciembre de 2014 GACETA OFICIAL Página 73

Page 74: GACETA OFICIALcarlosacarrillo.gob.mx/uploads/transparencia/62aa62e30c98c37afa998069a74eaa10.pdfgaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo v Órgano del gobierno

Interés Social 15 Popular 12

De más de 500 a1,000 M2 Salarios Mínimos

Residencial 30 Medio 25 Interés Social 20 Popular 15

De más de 1,000 M2 Salarios Mínimos

Residencial 35 Medio 30 Interés Social 25 Popular 20 Si el terreno es de uso: De 1 a100 M2

Salarios Mínimos Comercial 10 Industrial 10 Agropecuario 2 De servicio 5

De más de 100 a200 M2 Salarios Mínimos

Comercial 15 Industrial 15 Agropecuario 3 De servicio 8

De más de 200 a300 M2 Salarios Mínimos

Comercial 20 Industrial 20 Agropecuario 5 De servicio 12

De más de 300 a400 M2 Salarios Mínimos

Comercial 25 Industrial 25 Agropecuario 8 De servicio 15

De más de 400 a500 M2 Salarios Mínimos

Comercial 30 Industrial 30 Agropecuario 12 De servicio 20

De más de 500 a1000 M2 Salarios Mínimos

Comercial 35

Página 74 GACETA OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2014

Page 75: GACETA OFICIALcarlosacarrillo.gob.mx/uploads/transparencia/62aa62e30c98c37afa998069a74eaa10.pdfgaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo v Órgano del gobierno

Industrial 35 Agropecuario 15 De servicio 25

De más de 1000 M2 Salarios Mínimos

Comercial 40 Industrial 40 Agropecuario 20 De servicio 30 i) De uso de suelo, según la clasificación siguiente: Salarios Mínimos Vivienda 0.05 Industria 0.10 Comercio 0.30 Servicios 0.20 j) De cambio de uso de suelo, cuando el Municipio contare con un Programa de Ordenamiento Urbano, en términos de la normatividad aplicable, se pagará el cincuenta por ciento de la cuota establecida para una licencia de uso de suelo. k) De uso de suelo de tipo agropecuario, debidamente acreditado, por la totalidad de la construcción: 1 salario mínimo. IV. Por deslinde de predios: Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría

De 1 a200 M2 Salarios Mínimos

Residencial 3 Medio 3 Interés Social 2 Popular 1.5

De más de 200 a300 M2 Salarios Mínimos

Residencial 4 Medio 4 Interés Social 3 Popular 2

De más de 300 a500 M2

Salarios Mínimos Residencial 8 Medio 8 Interés Social 5 Popular 3

De más de 500 a1000 M2 Salarios Mínimos

Residencial 12

Martes 30 de diciembre de 2014 GACETA OFICIAL Página 75

Page 76: GACETA OFICIALcarlosacarrillo.gob.mx/uploads/transparencia/62aa62e30c98c37afa998069a74eaa10.pdfgaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo v Órgano del gobierno

Medio 10 Interés Social 8 Popular 6

De más de 1000 a3000 M2 Salarios Mínimos

Residencial 25 Medio 20 Interés Social 12 Popular 8

De más de 3000 a5000 M2 Salarios Mínimos

Residencial 50 Medio 40 Interés Social 15 Popular 12

De más de 5000 a10,000 M2 Salarios Mínimos

Residencial 80 Medio 70 Interés Social 20 Popular 15

De más de 10,000 M2 Salarios Mínimos

Residencial 100 Medio 90 Interés Social 25 Popular 20 Si el terreno es de uso: De 1 a200 M2

Salarios Mínimos Comercial 4 Industrial 4 Agropecuario 1.5 De servicio 3

De más de 200 a300 M2 Salarios Mínimos

Comercial 6 Industrial 6 Agropecuario 2 De servicio 4

De más de 300 a500 M2 Salarios Mínimos

Comercial 8 Industrial 8 Agropecuario 3 De servicio 8

De más de 500 a1,000 M2 Salarios Mínimos

Comercial 12

Página 76 GACETA OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2014

Page 77: GACETA OFICIALcarlosacarrillo.gob.mx/uploads/transparencia/62aa62e30c98c37afa998069a74eaa10.pdfgaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo v Órgano del gobierno

Industrial 12 Agropecuario 6 De servicio 10

De más de 1,000 a3,000 M2 Salarios Mínimos

Comercial 15 Industrial 15 Agropecuario 8 De servicio 20

De más de 3,000 a5,000 M2 Salarios Mínimos

Comercial 30 Industrial 50 Agropecuario 12 De servicio 40

De más de 5,000 a10,000 M2 Salarios Mínimos

Comercial 60 Industrial 60 Agropecuario 15 De servicio 70

De más de 10,000 M2 Salarios Mínimos

Comercial 120 Industrial 120 Agropecuario 20 De servicio 90 V. Por registro, estudio y aprobación de planos y proyectos de construcción, remodelación o ampliación: Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría

Salarios Mínimos

Residencial 2 Medio 1.5 Interés Social 1 Popular 0.50 Si el terreno es de uso: Salarios Mínimos Comercial 2 Industrial 2 Agropecuario 1 De servicio 1 La modificación de proyectos también causará derechos, a razón de un cincuenta por ciento sobre las cuotas que correspondan.

Martes 30 de diciembre de 2014 GACETA OFICIAL Página 77

Page 78: GACETA OFICIALcarlosacarrillo.gob.mx/uploads/transparencia/62aa62e30c98c37afa998069a74eaa10.pdfgaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo v Órgano del gobierno

Artículo 14.- Los derechos por expedición de certificados, constancias y otros servicios, se causarán y pagarán conforme a las cuotas siguientes: I. Certificado o certificaciones expedidos por funcionarios o empleados municipales, incluyendo la búsqueda de datos para expedirlos, por cada certificado, de 0.50 a 1 salario mínimo. II. Copias de documentos que obren en los archivos de oficinas municipales:

a) Por hoja escrita a doble espacio en ambas caras, 0.25 salarios mínimos.

b) Por hoja que indica el inciso anterior, escrita a un espacio por ambas caras, 0.30 salarios mínimos.

c) En los casos a que se refieren los incisos anteriores, cuando se escriba por una sola cara de la hoja, 0.25 salarios mínimos. En el caso a que se refiere esta fracción, además de los derechos que establecen los incisos que anteceden, se cobrará por la búsqueda de los documentos de los que deba sacarse copia cuando el interesado noproporcione los datos exactos para su localización, por cada año que comprenda la busca, 0.25 salarios mínimos. III. Evaluación de impacto ambiental, veinte salarios mínimos. IV. Por solicitudes de información conforme a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado: a) Por copias simples o impresos por medio de dispositivo informático, por cada hoja tamaño carta u oficio: 0.02 salarios mínimos;

b) Por copias certificadas distintas a las señaladas en las fracciones anteriores, por cada hoja o fracción: 0.02 salarios mínimos; y

c) Por información grabada en disco de 3.5 pulgadas o disco compacto, por copia: 0.03 salarios mínimos Artículo 15.- Por la prestación de servicios que se proporcionan en los rastros públicos municipales se causarán derechos conforme a las cuotas siguientes: I. Bovino, por cada animal: 1.5 a 3.0 salarios mínimos; II. Porcino y equino, por cada animal: 0.5 a 1.0 salarios mínimos; III. Ovino y caprino, por cada animal: 0.2 a 0.4 salarios mínimos; IV. Aves y otras especies menores, por cada animal: 0.01 a 0.02 salarios mínimos; V. Por uso de corrales después de transcurridas cuarenta y ocho horas del ingreso del animal, por día o fracción se pagará el diez por ciento de las cantidades señaladas en las fracciones anteriores; y

Página 78 GACETA OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2014

Page 79: GACETA OFICIALcarlosacarrillo.gob.mx/uploads/transparencia/62aa62e30c98c37afa998069a74eaa10.pdfgaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo v Órgano del gobierno

VI. Por uso de frigoríficos, después de transcurridas veinticuatro horas del ingreso del animal, por día o fracción se pagará el diez por ciento de las cantidades señaladas en las fracciones anteriores Artículo 16.- Los Derechos por Servicios de Panteones se pagarán en salarios mínimos, conforme a las cuotas siguientes: I. Inhumaciones por siete años y refrendo de fosas 1 II. Inhumaciones en fosas a perpetuidad 3 III. Depósito de restos en osario por una temporalidad de 7 años 1 IV. Depósito de restos en el osario a perpetuidad 3 V. Construcción, reconstrucción, ampliación o modificación de monumentos, criptas o fosas

1

VI. Inhumación de restos, apertura o cierre de gavetas y demás operaciones semejantes

1

VII. Exhumaciones 1 VIII. Reinhumaciones 1 IX. Cremaciones 35 Artículo 17.- Los Derechos por Servicios de Recolección, Transporte y Disposición Final de Desechos Sólidos se causarán y pagarán mensualmente, de conformidad con las cuotas siguientes: I. Por cada inmueble destinado a uso habitacional, de tipo:

Salarios mínimos Residencial 0.5 Medio 0.4 Interés social 0.3 Popular 0.2 II. Por cada industria o comercio, así como empresas que presenten espectáculos públicos, 0.008 salarios mínimos por kilogramo o 0.010 salarios mínimos por metro cúbico, sin que en ningún caso la cuota resulte menor a la establecida para inmuebles de uso habitacional de tipo residencial. Artículo 18.- Los Derechos por la Prestación de Servicios de Supervisión Técnica sobre la Explotación de Bancos de Material se pagarán 0.01 salarios mínimos, por metro cúbico o fracción de material extraído. En el caso de que no sea posible determinar el volumen de material extraído, este derecho se pagará a razón de un salario mínimo diario. Artículo 19.- Los Derechos por Servicios Prestados por la Tesorería se causarán y pagarán de conformidad con las cuotas que en cada caso se señalan: I. Rectificación o cancelación de los datos asentados en la declaración inicial de traslado de dominio, a solicitud del interesado, 1 salario mínimo. II. Expedición de una Cédula Catastral, 7 salarios mínimos. III. Expedición de un Certificado de Valor Catastral o Catastral Provisional, 10 salarios mínimos.

Martes 30 de diciembre de 2014 GACETA OFICIAL Página 79

Page 80: GACETA OFICIALcarlosacarrillo.gob.mx/uploads/transparencia/62aa62e30c98c37afa998069a74eaa10.pdfgaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo v Órgano del gobierno

IV. Expedición de una constancia de datos catastrales, 3 salarios mínimos; V. Expedición de cartografía catastral propiedad del Municipio: a) Copias en papel heliográfico o bond por plano general de localidad, con curvas de nivel al metro y cuotas de crucero, en escala 1:2,000, por hoja, 4.5 salarios mínimos.

b) Copias en papel heliográfico o bond por plano general de localidad, en escalas aproximadas 1:4,000, 1:5,000, 1:7,500 y 1:10,000, 3 salarios mínimos. c) Copias en papel heliográfico o bond por plano manzanero de localidades catastradas, en escala 1:500 ó 1:1,000: 1.-De 1 hasta 100 planos, por plano, 4.5 salarios mínimos. 2.-De 101 planos en adelante, por plano, 3 salarios mínimos. d) Copias del plano de región catastral, sin escala, con nomenclatura y valores catastrales del suelo urbano, por hoja, 3 salarios mínimos. e) Copias del plano perimetral tamaño carta de un predio registrado en la cartografía catastral urbana, en escala 1:500, por plano. 3 salarios mínimos. f) Cartografía digital en escala 1:1,000 en formatos DXF., DWG. y ARC/INFO., por km2: 1.-Cobertura de manzanas, 22 salarios mínimos. 2.-Cobertura de predios, 64 salarios mínimos. 3.-Cobertura de construcciones, 64 salarios mínimos. 4.-Cobertura de curvas de nivel a cada metro, 10 salarios mínimos. g) Copias de contacto de fotografías aéreas, en escalas 1:4,500 1:10,000 y 1:20,000: 1.-En papel bond, imagen blanco y negro, en formato 23 x 23 cm., por copia, 1 salario mínimo.

2.-Grabada con escáner e impresión en papel bond, blanco y negro, en formato 23 x 23 cm., por copia. 1.1 salario mínimo. 3.-Grabada en disco compacto o en memoria USB, que en su caso aporte el solicitante, por copia, 3.8 salarios mínimo.

VI. Por la certificación de cada plano catastral propiedad del Municipio, 3 salarios mínimos.

VII. La certificación de documentos públicos que obran en el archivo de la tesorería, 1 salario mínimo.

Artículo 20.- Los Derechos por los Servicios del Registro Civil se causarán y pagarán, en salarios mínimos, de acuerdo a las cuotas siguientes:

Página 80 GACETA OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2014

Page 81: GACETA OFICIALcarlosacarrillo.gob.mx/uploads/transparencia/62aa62e30c98c37afa998069a74eaa10.pdfgaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo v Órgano del gobierno

I. Por la expedición de copias de actas del Registro Civil, incluyendo el papel sellado, uno; II. Registro de nacimientos ordinarios y extemporáneos, uno; III. Reconocimiento de hijos, uno; IV. Adopciones, uno; V. Celebración de matrimonios en oficina, uno; VI. Celebración de matrimonios a domicilio, veinte; VII. Inscripción de sentencias, diez; y VIII. Divorcios, quince.

Artículo 21.- Los derechos por la ocupación de inmuebles del dominio público, se calcularán y pagarán de conformidad con las cuotas siguientes: I. Por la ocupación de espacios en mercados municipales se pagará diariamente, por metro cuadrado, de 0.01 a 0.05 salarios mínimos; II. La ocupación de espacios en vía pública o áreas municipales, exceptuando las áreas verdes, se pagará diariamente, por metro cuadrado o fracción, previa autorización correspondiente, a razónde 0.01 a 0.05 salarios mínimos; III. La ocupación temporal de la vía pública o áreas municipales, exceptuando las áreas verdes, por vehículos, aparatos mecánicos o electromecánicos, por tianguis, ferias o similares, se pagarádiariamente, por metro cuadrado o fracción, a razón de 0.05 a 0.125 salarios mínimos; y

IV. El estacionamiento en la vía pública se pagará, mediante utilización de parquímetros, a razón de 0.125 salarios mínimos por hora o fracción. Artículo 22.- Las Contribuciones por Mejoras se causarán, liquidarán y pagarán de conformidad con lo establecido por el artículo 253 y demás relativos del Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. Artículo 23.- En materia de Productos y Aprovechamientos se estará a lo dispuesto en los Títulos Cuarto y Quinto del Libro Tercero del Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

Artículo 24.- Los rezagos por concepto de contribuciones o aprovechamientos señalados en esta Ley se cobrarán y recaudarán de acuerdo con las disposiciones legales vigentes al momento de su causación. Artículo 25.- El pago extemporáneo de créditos fiscales causará recargos, que se cobrarán a razón del 2.5% por cada mes o fracción, independientemente de las sanciones que, en su caso, correspondan al infractor.

Martes 30 de diciembre de 2014 GACETA OFICIAL Página 81

Page 82: GACETA OFICIALcarlosacarrillo.gob.mx/uploads/transparencia/62aa62e30c98c37afa998069a74eaa10.pdfgaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo v Órgano del gobierno

Artículo 26.- Cuando se otorguen prórrogas para el pago de los créditos fiscales municipales se causarán intereses, a una tasa del 1.25% mensual sobre el monto de los saldos insolutos de los créditos prorrogados. Artículo 27.- El Municipio deberá registrar sus operaciones con base en el Clasificador por Rubros de Ingresos y en el Clasificador por Objeto del Gasto, derivados de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.

T R A N S I T O R I O S ARTÍCULO ÚNICO.- La presente Ley entrará en vigor el día 1° de enero de 2015, previa publicación en la Gaceta Oficial, órgano del Gobierno del Estado. DADA EN EL SALÓN DE SESIONES DE LA LXIII LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE XALAPA – ENRÍQUEZ, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE A LOS VEINTINUEVE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE. ANILÚ INGRAM VALLINES DIPUTADA PRESIDENTA

ANA CRISTINA LEDEZMA LÓPEZ DIPUTADA SECRETARIA

RÚBRICA.

RÚBRICA.

Página 82 GACETA OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2014

Page 83: GACETA OFICIALcarlosacarrillo.gob.mx/uploads/transparencia/62aa62e30c98c37afa998069a74eaa10.pdfgaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo v Órgano del gobierno

LA SEXAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 26, FRACCIÓN I INCISO b), 33, FRACCIÓN I, 38 Y 71, FRACCIÓN V, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO; 107 DE LA LEY ORGÁNICA DEL MUNICIPIO LIBRE; 6 FRACCIÓN I INCISO b), 18, FRACCIÓN I Y 47 DE LA LEY ORGANICA DEL PODER LEGISLATIVO; 75 Y 76 DEL REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DEL PODER LEGISLATIVO, Y EN NOMBRE DEL PUEBLO, EXPIDE LA SIGUIENTE:

Ley Número 339

DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE ATLAHUILCO, DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, CORRESPONDIENTE AL

EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2015 Artículo 1.- Para el ejercicio fiscal del año 2015, la Hacienda Pública del Municipio de ATLAHUILCO, del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, percibirá los ingresos provenientes de los conceptos señalados en la presente Ley, que se destinarán a cubrir el gasto público, en las cantidades estimadas que a continuación se señalan:

Monto en pesos

TOTAL PROYECTO DE LEY DE INGRESOS 37,848,366.97

IMPUESTOS 205,596.04

Impuestos sobre los ingresos 0.00

Impuesto sobre espectáculos públicos 0.00 Impuesto sobre loterías, rifas, sorteos y concursos 0.00

Impuesto sobre juegos permitidos 0.00

Impuesto sobre el patrimonio 127,516.39

Impuesto predial 127,424.28 Impuesto sobre traslación de dominio de bienes inmuebles 92.11

Impuestos sobre fraccionamiento 0.00

Accesorios 741.67

Accesorios de impuestos 741.67

Otros impuestos 15,191.40

Contribución adicional sobre ingresos municipales 15,191.40 Impuestos no comprendidos en las fracciones de la Ley de Ingresos causados en ejercicios fiscales pendientes de liquidación o pago. 62,146.58

Impuestos de ejercicios fiscales anteriores 62,146.58

CONTRIBUCIONES DE MEJORAS 0.00

Contribuciones de mejoras por obras públicas 0.00

Martes 30 de diciembre de 2014 GACETA OFICIAL Página 83

Page 84: GACETA OFICIALcarlosacarrillo.gob.mx/uploads/transparencia/62aa62e30c98c37afa998069a74eaa10.pdfgaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo v Órgano del gobierno

Obras públicas de tipo corriente 0.00

Accesorios de contribuciones de mejoras 0.00 Contribuciones de mejoras no comprendidas en las fracciones de la Ley de Ingresos causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago. 0.00 Contribuciones de mejoras de ejercicios fiscales anteriores 0.00

DERECHOS 54,500.41

Derechos por el uso, goce, aprovechamiento o explotación de bienes de dominio público 545.46 Derechos por ocupación de inmuebles de dominio público 545.46 Derechos por prestación de servicios

53,954.95 Derechos por registro y refrendo anual de toda actividad económica 0.00

Derechos por obras materiales 0.00 Derechos por los servicios de agua potable y drenaje del municipio 0.00 Derechos por expedición de certificados y constancias 381.82 Derechos por servicios de rastro y lugares autorizados 0.00

Derechos por servicios de panteones 0.00

Derechos por servicios de recolección, transporte y disposición final de desechos sólidos 0.00

Derechos por limpieza de predios no edificados 0.00 Derechos por prestación de servicios de supervisión técnica sobre explotación de bancos de material 0.00

Derechos por servicios prestados por la tesorería 15,494.66

Derechos por servicios del registro civil 38,078.47

Derechos en material de tránsito municipal 0.00

Derechos en material de salud animal 0.00

Accesorios 0.00

Accesorios de derechos 0.00 Derechos no comprendidos en las fracciones de la Ley de Ingresos causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago. 0.00

Derechos de ejercicios fiscales anteriores 0.00

PRODUCTOS 0.00

Productos de tipo corriente 0.00 Productos derivados del uso y aprovechamiento de bienes no sujetos a régimen de dominio público 0.00 Enajenación de bienes muebles no sujetos a ser inventariados 0.00

Accesorios de productos 0.00

Otros productos que generan ingresos corrientes 0.00

Productos de capital 0.00

Terrenos 0.00

Viviendas 0.00

Página 84 GACETA OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2014

Page 85: GACETA OFICIALcarlosacarrillo.gob.mx/uploads/transparencia/62aa62e30c98c37afa998069a74eaa10.pdfgaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo v Órgano del gobierno

Edificios no habitacionales 0.00

Otros bienes inmuebles 0.00

Mobiliario y equipo de administración 0.00

Mobiliario y equipo educacional y recreativo 0.00

Equipo e instrumental médico y de laboratorio 0.00

Vehículos y equipo de transporte 0.00

Equipo de defensa y seguridad 0.00

Maquinaria, otros equipos y herramientas 0.00

Colecciones, obras de arte y objetos valiosos 0.00

Activos biológicos 0.00

Software 0.00

Patentes, marcas y derechos 0.00

Concesiones y franquicias 0.00

Licencias 0.00

Otros activos intangibles 0.00 Productos no comprendidos en las fracciones de la ley de ingresos causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago 0.00

Productos de ejercicios fiscales anteriores 0.00

APROVECHAMIENTOS 964.52

Aprovechamientos de tipo corriente 964.52

Incentivos derivados de la colaboración fiscal 0.00

Multas 800.00

Indemnizaciones 0.00

Reintegros 0.00 Aprovechamientos provenientes de obras públicas 0.00 Aprovechamientos por participaciones de la aplicación de leyes 0.00 Aprovechamientos por aportaciones y cooperaciones 0.00

Accesorios de aprovechamientos 0.00

Otros aprovechamientos 164.52 Aprovechamientos no comprendidos en las fracciones de la ley de ingresos causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago 0.00 Aprovechamientos de ejercicios fiscales anteriores 0.00

INGRESOS POR VENTA DE BIENES Y SERVICIOS 0.00 Ingresos por venta de bienes y servicios de organismos descentralizados 0.00

Servicios 0.00

Ventas 0.00

Productos 0.00

Otros ingresos 0.00 Ingresos de operación de entidades paraestatales empresariales y no financieras 0.00 0.00 Ingresos por venta de bienes y servicios producidos en establecimientos del gobierno 0.00

Martes 30 de diciembre de 2014 GACETA OFICIAL Página 85

Page 86: GACETA OFICIALcarlosacarrillo.gob.mx/uploads/transparencia/62aa62e30c98c37afa998069a74eaa10.pdfgaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo v Órgano del gobierno

Servicios 0.00

Ventas 0.00

Productos 0.00

Otros ingresos 0.00

PARTICIPACIONES Y APORTACIONES 37,587,306.00

Participaciones 10,984,366.00

Participaciones federales 10,984,366.00

Aportaciones 26,602,940.00

Aportaciones federales 26,602,940.00

Seguridad pública ramo 036 0.00

Aportaciones de otros programas 0.00

Convenios 0.00

Ingresos extraordinarios 0.00

TRANSFERENCIAS, ASIGNACIONES, SUBSIDIOS Y OTRAS AYUDAS 0.00 Transferencias internas y asignaciones al sector público 0.00

Transferencias para apoyos de programas 0.00

Subsidios y subvenciones 0.00

Subsidios y subvenciones 0.00

Ayudas sociales 0.00

Ayudas sociales a personas 0.00 Becas y otras ayudas para programas de capacitación 0.00 Ayudas sociales a actividades científicas o académicas 0.00 Ayudas para desastres naturales y otros siniestros 0.00

INGRESOS DERIVADOS DE FINANCIAMIENTO 0.00

Endeudamiento interno 0.00

Deuda pública interna 0.00

RESUMEN

Recursos Fiscales 261,060.97

Ingresos propios 0.00

Recursos provenientes de la Federación 37,587,306.00

Recursos provenientes de financiamientos 0.00

Otros recursos 0.00

TOTAL DE INGRESOS ORDINARIOS 37,848,366.97 Artículo 2.- A los ingresos descritos en el artículo anterior se adicionarán los extraordinarios. Artículo 3.- El Ayuntamiento de este Municipio reportará en sus cuentas públicas todos los ingresos que perciba por los conceptos a que se refiere esta Ley, aun aquellos que, en razón de no generarse ordinariamente o de no existir

Página 86 GACETA OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2014

Page 87: GACETA OFICIALcarlosacarrillo.gob.mx/uploads/transparencia/62aa62e30c98c37afa998069a74eaa10.pdfgaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo v Órgano del gobierno

los antecedentes necesarios para estimar las cantidades a recaudar, aparezcan cuantificados en cero. Artículo 4.- Los ingresos señalados en este ordenamiento se regirán, conforme a lo establecido por el Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y demás legislación aplicable. Artículo 5.- El impuesto predial se causará, liquidará y pagará de acuerdo con la siguiente: T A R I F A T A S A (al millar)

I. Predios Urbanos Construidos 0.767 II. Predios Urbanos Baldíos 2.875 III. Predios Suburbanos Construidos 0.537 IV. Predios Suburbanos Baldíos 2.013 V. Predios Rurales Particulares 4.000 VI. Predios Rurales Ejidales 4.000

Artículo 6.- El Impuesto Sobre Traslación de Dominio de Bienes Inmuebles se causará, liquidará y pagará aplicando a la base gravable determinada, la tasa de cinco al millar. Artículo 7.- El Impuesto Sobre Espectáculos Públicos se causará, liquidará y pagará sobre la base que en cada caso corresponda, conforme a las tarifas o tasas siguientes: I. Carpas de representaciones teatrales, de fantoches, títeres, óptica, fenómenos animales, enanos, bufos, etc., el tres por ciento sobre la entrada bruta; II. Circos, el tres por ciento sobre la entrada bruta; III. Espectáculos deportivos:

a) Box, lucha libre y otros similares, el diez por ciento sobre la entrada bruta;

b) Carreras de automóviles, caballos, perros, bicicletas y motocicletas, el diez por ciento sobre la entrada bruta;

c) Béisbol, fútbol, básquetbol, tenis, pelota vasca y otros juegos de pelota, el ocho por ciento sobre la entrada bruta. IV. Corridas de toros, becerradas, novilladas, jaripeos, peleas de gallos y otros espectáculos similares, el diez por ciento sobre los ingresos brutos obtenidos; V. Representaciones teatrales de comedias, drama, ópera, opereta, zarzuela, revista, vodevil, variedades, ballet o revistas sobre hielo o acuáticas, conciertos

Martes 30 de diciembre de 2014 GACETA OFICIAL Página 87

Page 88: GACETA OFICIALcarlosacarrillo.gob.mx/uploads/transparencia/62aa62e30c98c37afa998069a74eaa10.pdfgaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo v Órgano del gobierno

y conferencias, el tres por ciento sobre el precio de cada boleto, ficha o pase de cualquier tipo que permita el ingreso al espectáculo; VI. Exhibiciones y concursos, el cinco por ciento sobre el precio de cada boleto, ficha o pase de cualquier tipo que permita el ingreso al espectáculo; VII. Espectáculos nocturnos diferentes a los anteriores, el diez por ciento sobre la entrada bruta; y VIII. Los no previstos en las fracciones anteriores, el diez por ciento sobre el precio de cada boleto, ficha o pase de cualquier tipo que permita el ingreso al espectáculo. Cuando el espectáculo se realice en beneficio de instituciones de asistencia pública legalmente constituidas, se aplicará la tasa del tres por ciento sobre el precio del boleto. Artículo 8.- El Impuesto Sobre Loterías, Rifas, Sorteos y Concursos se causará, liquidará y pagará, aplicando a la base gravable determinada, la tasa del veinte por ciento sobre el valor nominal total de los boletos o billetes vendidos o, cuando el mismo no pueda determinarse, sobre el valor total de los premios ofrecidos. Las personas que obtengan premios por participar en loterías, rifas, sorteos o concursos pagarán una tasa del seis por ciento sobre el monto total del ingreso obtenido. Artículo 9.- El Impuesto Sobre Juegos Permitidos se causará y pagará conforme a la tarifa mensual de 0.25 salarios mínimos por mesa o máquina de juego. Artículo 10.-La Contribución Adicional sobre Ingresos Municipales se causará y pagará, aplicando a la base que corresponda, las tarifas o tasas siguientes: I. Siete y medio por ciento adicional sobre el impuesto predial; II. Diez por ciento adicional sobre los impuestos sobre espectáculos públicos; sobre juegos permitidos y sobre fraccionamientos; y III. Diez por ciento adicional sobre los derechos y productos que establece el Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. Artículo 11.- El Impuesto Sobre Fraccionamientos se causará, liquidará y pagará aplicando a la base gravable determinada la tasa de uno al millar. Artículo 12.- Los Derechos por Registro y Refrendo Anual de toda actividad económica se causarán y pagarán, en salarios mínimos, conforme a lo siguiente: I. Por la expedición de licencias, permisos o autorizaciones para el funcionamiento de establecimientos o locales con giros comerciales que enajenen o expendan bebidas alcohólicas, se pagarán las cuotas siguientes:

Página 88 GACETA OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2014

Page 89: GACETA OFICIALcarlosacarrillo.gob.mx/uploads/transparencia/62aa62e30c98c37afa998069a74eaa10.pdfgaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo v Órgano del gobierno

Giro Costo de la licencia en número de salarios

mínimos: Abarrotes con venta de cerveza 35 Abarrotes con venta de cerveza, vinos y licores 100 Agencias 250 Almacenes o Distribuidores 250 Billares 200 Cantinas o bares 200 Centros de eventos sociales 250 Centros deportivos o recreativos 250 Centros nocturnos y cabarets 1,000 Cervecerías 100 Clubes sociales 175 Depósitos 75 Discotecas 625 Hoteles y moteles 200 Kermeses, ferias y bailes públicos 125 Licorerías 115 Loncherías, taquerías, marisquerías, fondas, coctelerías, torterías, pizzerías y similares

75

Minisúper 150 Peñas, canta bar, café bar, video bar y café cantante

150

Restaurante 150 Restaurante-bar 200 Servicar 150 Supermercados 250

II.- Por anuncios comerciales y publicidad se cobrará por la autorización respectiva, de acuerdo a las cuotas siguientes: a) Por la colocación de anuncios comerciales en la vía pública o tenga efectos sobre ésta, repercutiendo en la imagen urbana, de cuatro a ocho salarios mínimos, anualmente; b) Por la colocación eventual de anuncios comerciales en la vía pública o tenga efectos sobre ésta, repercutiendo en la imagen urbana, dos salarios mínimos por evento; c) Por el anuncio de eventos en altavoz móvil, dos salarios mínimos por evento; y d) Por la colocación de anuncios comerciales en el interior o exterior de vehículos en los que se preste el servicio de transporte público de pasajeros, tres salarios mínimos, anualmente. Artículo 13.- Los derechos por obras materiales se causarán y pagarán, en salarios mínimos, conforme a las siguientes cuotas: I. Por derechos de alineamiento de predios, calculados sobre el total de metros lineales que tenga el terreno frente a la vía pública, en términos de la normatividad aplicable, conforme a los usos y rangos en metros lineales siguientes:

Martes 30 de diciembre de 2014 GACETA OFICIAL Página 89

Page 90: GACETA OFICIALcarlosacarrillo.gob.mx/uploads/transparencia/62aa62e30c98c37afa998069a74eaa10.pdfgaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo v Órgano del gobierno

Si el terreno es de uso:

Habitacional, de categoría De 1 a 10 ML

Salarios Mínimos Residencial 3 Medio 2 Interés Social 1.5 Popular 1

De más de 10 a 50 ML Salarios Mínimos

Residencial 3.5 Medio 3 Interés Social 2.5 Popular 2

De más de 50 ML Salarios Mínimos

Residencial 4 Medio 3.5 Interés Social 2.5 Popular 2

Si el terreno es de uso: De 1 a 10 ML.

Salarios Mínimos Comercial 4 Industrial 4 Agropecuario 3 De servicio 2

De más de 10 a 50 ML Salarios Mínimos

Comercial 5 Industrial 5 Agropecuario 4 De servicio 2.5

De más de 50 ML. Salarios Mínimos

Comercial 6 Industrial 6 Agropecuario 5 De servicio 3

II. Por asignación de número oficial e inspección de predios, cada uno: Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría Salarios Mínimos

Residencial 2 Medio 1.5

Página 90 GACETA OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2014

Page 91: GACETA OFICIALcarlosacarrillo.gob.mx/uploads/transparencia/62aa62e30c98c37afa998069a74eaa10.pdfgaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo v Órgano del gobierno

Interés Social 1 Popular 0.5

Si el terreno es de uso:

Comercial 2 Industrial 2 Agropecuario 1 De servicio 1

III. Por licencias: a) De construcción de bardas, con excepción de las colindantes con la vía pública, conforme a los usos y rangos en metros lineales siguientes: Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría

De 1 a 20 ML Salarios Mínimos

Residencial 4 Medio 3 Interés Social 1 Popular 1

De más de 20 a 50 ML

Salarios Mínimos

Residencial 5 Medio 4 Interés Social 3 Popular 1.5

De más de 50 a 100 ML

Salarios Mínimos

Residencial 6 Medio 5 Interés Social 4 Popular 2

De 100 a 200 ML

Salarios Mínimos

Residencial 7 Medio 6 Interés Social 5 Popular 3

De más de 200 a 500 ML Salarios Mínimos

Martes 30 de diciembre de 2014 GACETA OFICIAL Página 91

Page 92: GACETA OFICIALcarlosacarrillo.gob.mx/uploads/transparencia/62aa62e30c98c37afa998069a74eaa10.pdfgaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo v Órgano del gobierno

Residencial 8 Medio 7 Interés Social 6 Popular 4

De más de 500 ML Salarios Mínimos

Residencial 9 Medio 8 Interés Social 7 Popular 5

Si el terreno es de uso:

1 a 20 ML Salarios Mínimos

Comercial 5 Industrial 5 Agropecuario 1 De servicio 3

De más de 20 a 50 ML Salarios Mínimos

Comercial 6 Industrial 6 Agropecuario 1.5 De servicio 4

De más de 50 a 100 ML Salarios Mínimos

Comercial 7 Industrial 7 Agropecuario 2 De servicio 5

De más de 100 a 200 ML Salarios Mínimos

Comercial 8 Industrial 8 Agropecuario 3 De servicio 6

De más de 200 a 500 ML Salarios Mínimos

Comercial 10 Industrial 10 Agropecuario 4 De servicio 7

De más de 500 ML Salarios Mínimos

Página 92 GACETA OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2014

Page 93: GACETA OFICIALcarlosacarrillo.gob.mx/uploads/transparencia/62aa62e30c98c37afa998069a74eaa10.pdfgaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo v Órgano del gobierno

Comercial 15 Industrial 15 Agropecuario 5 De servicio 8

b) De construcción o ampliación, conforme a los usos y rangos en metros cuadrados siguientes: Si el terreno es de uso: De 1 a 40 M2

Salarios Mínimos

Residencial 6 Medio 4 Interés Social 0 Popular 0

De más de 40 a 60 M2 Salarios Mínimos

Residencial 8 Medio 6 Interés Social 0 Popular 0

De más de 60 a 80 M2 Salarios Mínimos

Residencial 10 Medio 8 Interés Social 3 Popular 2

De 80 a 100 M2 Salarios Mínimos

Residencial 12 Medio 10 Interés Social 4 Popular 3

De más de 100 a 150 M2 Salarios Mínimos

Residencial 14 Medio 12 Interés Social 5 Popular 4

De más de 150 a 200 M2 Salarios Mínimos

Residencial 16 Medio 14 Interés Social 6 Popular 5

De 200 a 300 M2 Salarios Mínimos

Residencial 20

Martes 30 de diciembre de 2014 GACETA OFICIAL Página 93

Page 94: GACETA OFICIALcarlosacarrillo.gob.mx/uploads/transparencia/62aa62e30c98c37afa998069a74eaa10.pdfgaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo v Órgano del gobierno

Medio 18 Interés Social 0 Popular 0

De más de 300 a 500 M2 Salarios Mínimos

Residencial 25 Medio 20 Interés Social 0 Popular 0

De más de 500 a 1,000 M2 Salarios Mínimos

Residencial 30 Medio 22 Interés Social 0 Popular 0

De más de 1,000 M2 Salarios Mínimos

Residencial 40 Medio 24 Interés Social 0 Popular 0

Si el terreno es de uso:

De 1 a 40 M2 Salarios Mínimos

Comercial 9 Industrial 8 Agropecuario 2 De servicio 3

De más de 40 a 60 M2 Salarios Mínimos

Comercial 10 Industrial 10 Agropecuario 3 De servicio 4

De más de 60 a 80 M2 Salarios Mínimos

Comercial 12 Industrial 12 Agropecuario 4 De servicio 5

De 80 a 100 M2

Salarios Mínimos

Comercial 14 Industrial 14 Agropecuario 5 De servicio 6

De más de 100 a 150 M2 Salarios Mínimos

Página 94 GACETA OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2014

Page 95: GACETA OFICIALcarlosacarrillo.gob.mx/uploads/transparencia/62aa62e30c98c37afa998069a74eaa10.pdfgaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo v Órgano del gobierno

Comercial 16 Industrial 16 Agropecuario 10 De servicio 7

De más de 150 a 200 M2 Salarios Mínimos

Comercial 18 Industrial 18 Agropecuario 15 De servicio 8

De 200 a 300 M2 Salarios Mínimos

Comercial 20 Industrial 20 Agropecuario 10 De servicio 10

De más de 300 a 500 M2 Salarios Mínimos

Comercial 25 Industrial 25 Agropecuario 20 De servicio 15

De más de 500 a 1,000 M2 Salarios Mínimos

Comercial 30 Industrial 30 Agropecuario 20 De servicio 20

De más de 1,000 M2 Salarios Mínimos

Comercial 50 Industrial 50 Agropecuario 40 De servicio 30

c) Para fusionar, subdividir o relotificar, en términos de la normatividad aplicable, sobre el total de la superficie, conforme a los usos y rangos en metros cuadrados siguientes: Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría

De 1 a 500 M2 Salarios Mínimos

Martes 30 de diciembre de 2014 GACETA OFICIAL Página 95

Page 96: GACETA OFICIALcarlosacarrillo.gob.mx/uploads/transparencia/62aa62e30c98c37afa998069a74eaa10.pdfgaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo v Órgano del gobierno

Residencial 4 Medio 2 Interés Social 1.5 Popular 1

De más de 500 a 1,000 M2 Salarios Mínimos

Residencial 6 Medio 4 Interés Social 3 Popular 2

De más de 1,000 a 3,000 M2 Salarios Mínimos

Residencial 10 Medio 8 Interés Social 6 Popular 4

De 3,000 a 5,000 M2 Salarios Mínimos

Residencial 20 Medio 15 Interés Social 10 Popular 6

De más de 5,000 a 10,000 M2 Salarios Mínimos

Residencial 25 Medio 20 Interés Social 15 Popular 10

De más de 10,000 M2 Salarios Mínimos

Residencial 30 Medio 25 Interés Social 20 Popular 15

Si el terreno es de uso:

De 1 a 500 M2 Salarios Mínimos

Comercial 5 Industrial 5 Agropecuario 1 De servicio 2

De más de 500 a 1,000 M2

Salarios Mínimos Comercial 8 Industrial 8 Agropecuario 2 De servicio 4

De más de 1,000 a 3,000 M2

Salarios Mínimos

Página 96 GACETA OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2014

Page 97: GACETA OFICIALcarlosacarrillo.gob.mx/uploads/transparencia/62aa62e30c98c37afa998069a74eaa10.pdfgaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo v Órgano del gobierno

Comercial 15 Industrial 15 Agropecuario 4 De servicio 8 De 3,000 a 5,000 M2

Salarios Mínimos Comercial 20 Industrial 20 Agropecuario 6 De servicio 15

De más de 5,000 a 10,000 M2

Salarios Mínimos Comercial 30 Industrial 30 Agropecuario 10 De servicio 20

De más de 10,000 M2

Salarios Mínimos Comercial 40 Industrial 40 Agropecuario 15 De servicio 25

d) Para fraccionamientos de terrenos, en términos de la normatividad aplicable, sobre el área total a fraccionar o lotificar, conforme a los usos y rangos en metros cuadrados siguientes: Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría

De 1 a 500 M2 Salarios Mínimos

Residencial 4 Medio 2 Interés Social 1.5 Popular 1

De más de 500 a 1,000 M2

Salarios Mínimos Residencial 6 Medio 4 Interés Social 3 Popular 2

De más de 1,000 a 3,000 M2

Salarios Mínimos Residencial 10 Medio 8 Interés Social 6 Popular 4

De 3,000 a 5,000 M2 Salarios Mínimos

Martes 30 de diciembre de 2014 GACETA OFICIAL Página 97

Page 98: GACETA OFICIALcarlosacarrillo.gob.mx/uploads/transparencia/62aa62e30c98c37afa998069a74eaa10.pdfgaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo v Órgano del gobierno

Residencial 20 Medio 15 Interés Social 10 Popular 6

De más de 5,000 a 10,000 M2 Salarios Mínimos

Residencial 25 Medio 20 Interés Social 15 Popular 10

De más de 10,000 M2 Salarios Mínimos

Residencial 30 Medio 25 Interés Social 20 Popular 15

Si el terreno es de uso: De 1 a 500 M2

Salarios Mínimos Comercial 5 Industrial 5 Agropecuario 1 De servicio 2

De más de 500 a 1,000 M2 Salarios Mínimos

Comercial 8 Industrial 8 Agropecuario 2 De servicio 4

De más de 1,000 a 3,000 M2 Salarios Mínimos

Comercial 15 Industrial 15 Agropecuario 4 De servicio 8

De 3,000 a 5,000 M2 Salarios Mínimos

Comercial 20 Industrial 20 Agropecuario 6 De servicio 15 De más de 5,000 a 10,000 M2

Salarios Mínimos Comercial 30 Industrial 30 Agropecuario 10 De servicio 20

De más de 10,000 M2 Salarios Mínimos

Comercial 40

Página 98 GACETA OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2014

Page 99: GACETA OFICIALcarlosacarrillo.gob.mx/uploads/transparencia/62aa62e30c98c37afa998069a74eaa10.pdfgaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo v Órgano del gobierno

Industrial 40 Agropecuario 15 De servicio 25

e) Por demoliciones, conforme a los usos y rangos en metros cuadrados siguientes: Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría

De 1 a 50 M2 Salarios Mínimos

Residencial 8 Medio 6 Interés Social 5 Popular 4

De más de 50 a 100 M2 Salarios Mínimos

Residencial 10 Medio 8 Interés Social 6 Popular 5

De más de 100 a 200 M2 Salarios Mínimos

Residencial 12 Medio 10 Interés Social 8 Popular 6

De más de 200 M2 Salarios Mínimos

Residencial 15 Medio 12 Interés Social 8 Popular 6

Si el terreno es de uso: De 1 a 50 M2

Salarios Mínimos Comercial 10 Industrial 10 Agropecuario 4 De servicio 8

De más de 50 a 100 M2 Salarios Mínimos

Comercial 15 Industrial 15 Agropecuario 5 De servicio 10

De más de 100 a 200 M2 Salarios Mínimos

Comercial 20

Martes 30 de diciembre de 2014 GACETA OFICIAL Página 99

Page 100: GACETA OFICIALcarlosacarrillo.gob.mx/uploads/transparencia/62aa62e30c98c37afa998069a74eaa10.pdfgaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo v Órgano del gobierno

Industrial 20 Agropecuario 10 De servicio 12

De más de 200 M2 Salarios Mínimos

Comercial 25 Industrial 25 Agropecuario 20 De servicio 15

f) Por la construcción de albercas y depósitos de agua, por metro cúbico o fracción, 0.25 salarios mínimos. g) Por la construcción de tanques subterráneos para almacenamiento de material peligroso, por metro cúbico o fracción, 0.50 salarios mínimos. h) Para la conversión al régimen de propiedad en condominio, conforme a los usos y rangos en metros cuadrados siguientes: Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría

De 1 a 100 M2 Salarios Mínimos

Residencial 8 Medio 5 Interés Social 3 Popular 2

De más de 100 a 200 M2

Salarios Mínimos Residencial 12 Medio 8 Interés Social 5 Popular 3

De más de 200 a 300 M2

Salarios Mínimos Residencial 15 Medio 12 Interés Social 8 Popular 5

De más de 300 a 400 M2

Salarios Mínimos Residencial 20 Medio 15 Interés Social 12 Popular 8

De más de 400 a 500 M2 Salarios Mínimos

Residencial 25

Página 100 GACETA OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2014

Page 101: GACETA OFICIALcarlosacarrillo.gob.mx/uploads/transparencia/62aa62e30c98c37afa998069a74eaa10.pdfgaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo v Órgano del gobierno

Medio 20 Interés Social 15 Popular 12

De más de 500 a 1,000 M2 Salarios Mínimos

Residencial 30 Medio 25 Interés Social 20 Popular 15

De más de 1,000 M2 Salarios Mínimos

Residencial 35 Medio 30 Interés Social 25 Popular 20

Si el terreno es de uso: De 1 a 100 M2

Salarios Mínimos Comercial 10 Industrial 10 Agropecuario 2 De servicio 5

De más de 100 a 200 M2 Salarios Mínimos

Comercial 15 Industrial 15 Agropecuario 3 De servicio 8

De más de 200 a 300 M2 Salarios Mínimos

Comercial 20 Industrial 20 Agropecuario 5 De servicio 12

De más de 300 a 400 M2 Salarios Mínimos

Comercial 25 Industrial 25 Agropecuario 8 De servicio 15

De más de 400 a 500 M2 Salarios Mínimos

Comercial 30 Industrial 30 Agropecuario 12 De servicio 20

De más de 500 a 1000 M2 Salarios Mínimos

Martes 30 de diciembre de 2014 GACETA OFICIAL Página 101

Page 102: GACETA OFICIALcarlosacarrillo.gob.mx/uploads/transparencia/62aa62e30c98c37afa998069a74eaa10.pdfgaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo v Órgano del gobierno

Comercial 35 Industrial 35 Agropecuario 15 De servicio 25

De más de 1000 M2 Salarios Mínimos

Comercial 40 Industrial 40 Agropecuario 20 De servicio 30

i) De uso de suelo, según la clasificación siguiente: Salarios Mínimos Vivienda 0.05 Industria 0.10 Comercio 0.30 Servicios 0.20

j) De cambio de uso de suelo, cuando el Municipio contare con un Programa de Ordenamiento Urbano, en términos de la normatividad aplicable, se pagará el cincuenta por ciento de la cuota establecida para una licencia de uso de suelo. k) De uso de suelo de tipo agropecuario, debidamente acreditado, por la totalidad de la construcción: 1 salario mínimo. IV. Por deslinde de predios: Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría

De 1 a 200 M2 Salarios Mínimos

Residencial 3 Medio 3 Interés Social 2 Popular 1.5

De más de 200 a 300 M2 Salarios Mínimos

Residencial 4 Medio 4 Interés Social 3 Popular 2

De más de 300 a 500 M2

Salarios Mínimos Residencial 8 Medio 8 Interés Social 5 Popular 3

De más de 500 a 1000 M2 Salarios Mínimos

Residencial 12

Página 102 GACETA OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2014

Page 103: GACETA OFICIALcarlosacarrillo.gob.mx/uploads/transparencia/62aa62e30c98c37afa998069a74eaa10.pdfgaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo v Órgano del gobierno

Medio 10 Interés Social 8 Popular 6

De más de 1000 a 3000 M2 Salarios Mínimos

Residencial 25 Medio 20 Interés Social 12 Popular 8

De más de 3000 a 5000 M2 Salarios Mínimos

Residencial 50 Medio 40 Interés Social 15 Popular 12

De más de 5000 a 10,000 M2 Salarios Mínimos

Residencial 80 Medio 70 Interés Social 20 Popular 15

De más de 10,000 M2 Salarios Mínimos

Residencial 100 Medio 90 Interés Social 25 Popular 20

Si el terreno es de uso: De 1 a 200 M2

Salarios Mínimos Comercial 4 Industrial 4 Agropecuario 1.5 De servicio 3

De más de 200 a 300 M2 Salarios Mínimos

Comercial 6 Industrial 6 Agropecuario 2 De servicio 4

De más de 300 a 500 M2 Salarios Mínimos

Comercial 8 Industrial 8 Agropecuario 3 De servicio 8

De más de 500 a 1,000 M2 Salarios Mínimos

Comercial 12

Martes 30 de diciembre de 2014 GACETA OFICIAL Página 103

Page 104: GACETA OFICIALcarlosacarrillo.gob.mx/uploads/transparencia/62aa62e30c98c37afa998069a74eaa10.pdfgaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo v Órgano del gobierno

Industrial 12 Agropecuario 6 De servicio 10

De más de 1,000 a 3,000 M2 Salarios Mínimos

Comercial 15 Industrial 15 Agropecuario 8 De servicio 20

De más de 3,000 a 5,000 M2 Salarios Mínimos

Comercial 30 Industrial 50 Agropecuario 12 De servicio 40

De más de 5,000 a 10,000 M2 Salarios Mínimos

Comercial 60 Industrial 60 Agropecuario 15 De servicio 70

De más de 10,000 M2 Salarios Mínimos

Comercial 120 Industrial 120 Agropecuario 20 De servicio 90

V. Por registro, estudio y aprobación de planos y proyectos de construcción, remodelación o ampliación: Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría

Salarios Mínimos

Residencial 2 Medio 1.5 Interés Social 1 Popular 0.50

Si el terreno es de uso: Salarios Mínimos Comercial 2 Industrial 2 Agropecuario 1 De servicio 1

La modificación de proyectos también causará derechos, a razón de un cincuenta por ciento sobre las cuotas que correspondan.

Página 104 GACETA OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2014

Page 105: GACETA OFICIALcarlosacarrillo.gob.mx/uploads/transparencia/62aa62e30c98c37afa998069a74eaa10.pdfgaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo v Órgano del gobierno

Artículo 14.- Los derechos por expedición de certificados, constancias y otros servicios, se causarán y pagarán conforme a las cuotas siguientes: I. Certificado o certificaciones expedidos por funcionarios o empleados municipales, incluyendo la búsqueda de datos para expedirlos, por cada certificado, de 0.50 a 1 salario mínimo. II. Copias de documentos que obren en los archivos de oficinas municipales:

a) Por hoja escrita a doble espacio en ambas caras, 0.25 salarios mínimos.

b) Por hoja que indica el inciso anterior, escrita a un espacio por ambas caras, 0.30 salarios mínimos.

c) En los casos a que se refieren los incisos anteriores, cuando se escriba por una sola cara de la hoja, 0.25 salarios mínimos. En el caso a que se refiere esta fracción, además de los derechos que establecen los incisos que anteceden, se cobrará por la búsqueda de los documentos de los que deba sacarse copia cuando el interesado noproporcione los datos exactos para su localización, por cada año que comprenda la busca, 0.25 salarios mínimos. III. Evaluación de impacto ambiental, veinte salarios mínimos. IV. Por solicitudes de información conforme a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado: a) Por copias simples o impresos por medio de dispositivo informático, por cada hoja tamaño carta u oficio: 0.02 salarios mínimos;

b) Por copias certificadas distintas a las señaladas en las fracciones anteriores, por cada hoja o fracción: 0.02 salarios mínimos; y

c) Por información grabada en disco de 3.5 pulgadas o disco compacto, por copia: 0.03 salarios mínimos Artículo 15.- Por la prestación de servicios que se proporcionan en los rastros públicos municipales se causarán derechos conforme a las cuotas siguientes: I. Bovino, por cada animal: 1.5 a 3.0 salarios mínimos; II. Porcino y equino, por cada animal: 0.5 a 1.0 salarios mínimos; III. Ovino y caprino, por cada animal: 0.2 a 0.4 salarios mínimos; IV. Aves y otras especies menores, por cada animal: 0.01 a 0.02 salarios mínimos; V. Por uso de corrales después de transcurridas cuarenta y ocho horas del ingreso del animal, por día o fracción se pagará el diez por ciento de las cantidades señaladas en las fracciones anteriores; y

Martes 30 de diciembre de 2014 GACETA OFICIAL Página 105

Page 106: GACETA OFICIALcarlosacarrillo.gob.mx/uploads/transparencia/62aa62e30c98c37afa998069a74eaa10.pdfgaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo v Órgano del gobierno

VI. Por uso de frigoríficos, después de transcurridas veinticuatro horas del ingreso del animal, por día o fracción se pagará el diez por ciento de las cantidades señaladas en las fracciones anteriores Artículo 16.- Los Derechos por Servicios de Panteones se pagarán en salarios mínimos, conforme a las cuotas siguientes: I. Inhumaciones por siete años y refrendo de fosas 1 II. Inhumaciones en fosas a perpetuidad 3 III. Depósito de restos en osario por una temporalidad de 7 años 1 IV. Depósito de restos en el osario a perpetuidad 3 V. Construcción, reconstrucción, ampliación o modificación de monumentos, criptas o fosas

1

VI. Inhumación de restos, apertura o cierre de gavetas y demás operaciones semejantes

1

VII. Exhumaciones 1 VIII. Reinhumaciones 1 IX. Cremaciones 35

Artículo 17.- Los Derechos por Servicios de Recolección, Transporte y Disposición Final de Desechos Sólidos se causarán y pagarán mensualmente, de conformidad con las cuotas siguientes: I. Por cada inmueble destinado a uso habitacional, de tipo:

Salarios mínimos Residencial 0.5 Medio 0.4 Interés social 0.3 Popular 0.2

II. Por cada industria o comercio, así como empresas que presenten espectáculos públicos, 0.008 salarios mínimos por kilogramo o 0.010 salarios mínimos por metro cúbico, sin que en ningún caso la cuota resulte menor a la establecida para inmuebles de uso habitacional de tipo residencial. Artículo 18.- Los Derechos por la Prestación de Servicios de Supervisión Técnica sobre la Explotación de Bancos de Material se pagarán 0.01 salarios mínimos, por metro cúbico o fracción de material extraído. En el caso de que no sea posible determinar el volumen de material extraído, este derecho se pagará a razón de un salario mínimo diario. Artículo 19.- Los Derechos por Servicios Prestados por la Tesorería se causarán y pagarán de conformidad con las cuotas que en cada caso se señalan: I. Rectificación o cancelación de los datos asentados en la declaración inicial de traslado de dominio, a solicitud del interesado, 1 salario mínimo. II. Expedición de una Cédula Catastral, 7 salarios mínimos. III. Expedición de un Certificado de Valor Catastral o Catastral Provisional, 10 salarios mínimos.

Página 106 GACETA OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2014

Page 107: GACETA OFICIALcarlosacarrillo.gob.mx/uploads/transparencia/62aa62e30c98c37afa998069a74eaa10.pdfgaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo v Órgano del gobierno

IV. Expedición de una constancia de datos catastrales, 3 salarios mínimos; V. Expedición de cartografía catastral propiedad del Municipio: a) Copias en papel heliográfico o bond por plano general de localidad, con curvas de nivel al metro y cuotas de crucero, en escala 1:2,000, por hoja, 4.5 salarios mínimos.

b) Copias en papel heliográfico o bond por plano general de localidad, en escalas aproximadas 1:4,000, 1:5,000, 1:7,500 y 1:10,000, 3 salarios mínimos. c) Copias en papel heliográfico o bond por plano manzanero de localidades catastradas, en escala 1:500 ó 1:1,000: 1.-De 1 hasta 100 planos, por plano, 4.5 salarios mínimos. 2.-De 101 planos en adelante, por plano, 3 salarios mínimos. d) Copias del plano de región catastral, sin escala, con nomenclatura y valores catastrales del suelo urbano, por hoja, 3 salarios mínimos. e) Copias del plano perimetral tamaño carta de un predio registrado en la cartografía catastral urbana, en escala 1:500, por plano. 3 salarios mínimos. f) Cartografía digital en escala 1:1,000 en formatos DXF., DWG. y ARC/INFO., por km2: 1.-Cobertura de manzanas, 22 salarios mínimos. 2.-Cobertura de predios, 64 salarios mínimos. 3.-Cobertura de construcciones, 64 salarios mínimos. 4.-Cobertura de curvas de nivel a cada metro, 10 salarios mínimos. g) Copias de contacto de fotografías aéreas, en escalas 1:4,500 1:10,000 y 1:20,000: 1.-En papel bond, imagen blanco y negro, en formato 23 x 23 cm., por copia, 1 salario mínimo.

2.-Grabada con escáner e impresión en papel bond, blanco y negro, en formato 23 x 23 cm., por copia. 1.1 salario mínimo. 3.-Grabada en disco compacto o en memoria USB, que en su caso aporte el solicitante, por copia, 3.8 salarios mínimo.

VI. Por la certificación de cada plano catastral propiedad del Municipio, 3 salarios mínimos.

VII. La certificación de documentos públicos que obran en el archivo de la tesorería, 1 salario mínimo.

Artículo 20.- Los Derechos por los Servicios del Registro Civil se causarán y pagarán, en salarios mínimos, de acuerdo a las cuotas siguientes:

Martes 30 de diciembre de 2014 GACETA OFICIAL Página 107

Page 108: GACETA OFICIALcarlosacarrillo.gob.mx/uploads/transparencia/62aa62e30c98c37afa998069a74eaa10.pdfgaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo v Órgano del gobierno

I. Por la expedición de copias de actas del Registro Civil, incluyendo el papel sellado, uno; II. Registro de nacimientos ordinarios y extemporáneos, uno; III. Reconocimiento de hijos, uno; IV. Adopciones, uno; V. Celebración de matrimonios en oficina, uno; VI. Celebración de matrimonios a domicilio, veinte; VII. Inscripción de sentencias, diez; y VIII. Divorcios, quince.

Artículo 21.- Los derechos por la ocupación de inmuebles del dominio público, se calcularán y pagarán de conformidad con las cuotas siguientes: I. Por la ocupación de espacios en mercados municipales se pagará diariamente, por metro cuadrado, de 0.01 a 0.05 salarios mínimos; II. La ocupación de espacios en vía pública o áreas municipales, exceptuando las áreas verdes, se pagará diariamente, por metro cuadrado o fracción, previa autorización correspondiente, a razón de 0.01 a 0.05 salarios mínimos; III. La ocupación temporal de la vía pública o áreas municipales, exceptuando las áreas verdes, por vehículos, aparatos mecánicos o electromecánicos, por tianguis, ferias o similares, se pagará diariamente, por metro cuadrado o fracción, a razón de 0.05 a 0.125 salarios mínimos; y

IV. El estacionamiento en la vía pública se pagará, mediante utilización de parquímetros, a razón de 0.125 salarios mínimos por hora o fracción. Artículo 22.- Las Contribuciones por Mejoras se causarán, liquidarán y pagarán de conformidad con lo establecido por el artículo 253 y demás relativos del Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. Artículo 23.- En materia de Productos y Aprovechamientos se estará a lo dispuesto en los Títulos Cuarto y Quinto del Libro Tercero del Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

Artículo 24.- Los rezagos por concepto de contribuciones o aprovechamientos señalados en esta Ley se cobrarán y recaudarán de acuerdo con las disposiciones legales vigentes al momento de su causación. Artículo 25.- El pago extemporáneo de créditos fiscales causará recargos, que se cobrarán a razón del 2.5% por cada mes o fracción, independientemente de las sanciones que, en su caso, correspondan al infractor. Artículo 26.- Cuando se otorguen prórrogas para el pago de los créditos fiscales municipales se causarán intereses, a una tasa del 1.25% mensual sobre el monto de los saldos insolutos de los créditos prorrogados.

Página 108 GACETA OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2014

Page 109: GACETA OFICIALcarlosacarrillo.gob.mx/uploads/transparencia/62aa62e30c98c37afa998069a74eaa10.pdfgaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo v Órgano del gobierno

Artículo 27.- El Municipio deberá registrar sus operaciones con base en el Clasificador por Rubros de Ingresos y en el Clasificador por Objeto del Gasto, derivados de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.

T R A N S I T O R I O S ARTÍCULO ÚNICO.- La presente Ley entrará en vigor el día 1° de enero de 2015, previa publicación en la Gaceta Oficial, órgano del Gobierno del Estado. DADA EN EL SALÓN DE SESIONES DE LA LXIII LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE XALAPA – ENRÍQUEZ, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE A LOS VEINTINUEVE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE. ANILÚ INGRAM VALLINES DIPUTADA PRESIDENTA

ANA CRISTINA LEDEZMA LÓPEZ DIPUTADA SECRETARIA

RÚBRICA.

RÚBRICA.

Martes 30 de diciembre de 2014 GACETA OFICIAL Página 109

Page 110: GACETA OFICIALcarlosacarrillo.gob.mx/uploads/transparencia/62aa62e30c98c37afa998069a74eaa10.pdfgaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo v Órgano del gobierno

LA SEXAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 26, FRACCIÓN I INCISO b), 33, FRACCIÓN I, 38 Y 71, FRACCIÓN V, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO; 107 DE LA LEY ORGÁNICA DEL MUNICIPIO LIBRE; 6 FRACCIÓN I INCISO b), 18, FRACCIÓN I Y 47 DE LA LEY ORGANICA DEL PODER LEGISLATIVO; 75 Y 76 DEL REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DEL PODER LEGISLATIVO, Y EN NOMBRE DEL PUEBLO, EXPIDE LA SIGUIENTE:

Ley Número 340

DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE ATOYAC, DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, CORRESPONDIENTE AL

EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2015 Artículo 1.- Para el ejercicio fiscal del año 2015, la Hacienda Pública del Municipio de ATOYAC, del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, percibirá los ingresos provenientes de los conceptos señalados en la presente Ley, que se destinarán a cubrir el gasto público, en las cantidades estimadas que a continuación se señalan:

Monto en pesos

TOTAL PROYECTO DE LEY DE INGRESOS 59,703,002.36

IMPUESTOS

1,015,581.48

Impuestos sobre los ingresos 610.90

Impuesto sobre espectáculos públicos 0.00 Impuesto sobre loterías, rifas, sorteos y concursos 610.90

Impuesto sobre juegos permitidos 0.00

Impuesto sobre el patrimonio 595,880.97

Impuesto predial 569,881.81 Impuesto sobre traslación de dominio de bienes inmuebles 25,999.16

Impuestos sobre fraccionamiento 0.00

Accesorios 13,926.35

Accesorios de impuestos 13,926.35

Otros impuestos 227,604.87

Contribución adicional sobre ingresos municipales 227,604.87 Impuestos no comprendidos en las fracciones de la Ley de Ingresos causados en ejercicios fiscales pendientes de liquidación o pago. 177,558.39

Impuestos de ejercicios fiscales anteriores 177,558.39

CONTRIBUCIONES DE MEJORAS 1,850.91

Contribuciones de mejoras por obras públicas 1,850.91

Página 110 GACETA OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2014

Page 111: GACETA OFICIALcarlosacarrillo.gob.mx/uploads/transparencia/62aa62e30c98c37afa998069a74eaa10.pdfgaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo v Órgano del gobierno

Obras públicas de tipo corriente 1,850.91

Accesorios de contribuciones de mejoras 0.00 Contribuciones de mejoras no comprendidas en las fracciones de la Ley de Ingresos causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago. 0.00 Contribuciones de mejoras de ejercicios fiscales anteriores 0.00

DERECHOS 1,708,317.22

Derechos por el uso, goce, aprovechamiento o explotación de bienes de dominio público 10,503.63 Derechos por ocupación de inmuebles de dominio público 10,503.63 Derechos por prestación de servicios

1,697,813.59 Derechos por registro y refrendo anual de toda actividad económica 596,482.89

Derechos por obras materiales 6,150.58 Derechos por los servicios de agua potable y drenaje del municipio 458,291.20 Derechos por expedición de certificados y constancias 79,884.85 Derechos por servicios de rastro y lugares autorizados 10,312.81

Derechos por servicios de panteones 22,125.88

Derechos por servicios de recolección, transporte y disposición final de desechos sólidos 189,491.99

Derechos por limpieza de predios no edificados 0.00 Derechos por prestación de servicios de supervisión técnica sobre explotación de bancos de material 0.00

Derechos por servicios prestados por la tesorería 4,230.02

Derechos por servicios del registro civil 330,843.37

Derechos en material de tránsito municipal 0.00

Derechos en material de salud animal 0.00

Accesorios 0.00

Accesorios de derechos 0.00 Derechos no comprendidos en las fracciones de la Ley de Ingresos causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago. 0.00

Derechos de ejercicios fiscales anteriores 0.00

PRODUCTOS 87,341.03

Productos de tipo corriente 87,341.03 Productos derivados del uso y aprovechamiento de bienes no sujetos a régimen de dominio público 87,327.38 Enajenación de bienes muebles no sujetos a ser inventariados 0.00

Accesorios de productos 0.00

Otros productos que generan ingresos corrientes 13.65

Productos de capital 0.00

Terrenos 0.00

Viviendas 0.00

Martes 30 de diciembre de 2014 GACETA OFICIAL Página 111

Page 112: GACETA OFICIALcarlosacarrillo.gob.mx/uploads/transparencia/62aa62e30c98c37afa998069a74eaa10.pdfgaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo v Órgano del gobierno

Edificios no habitacionales 0.00

Otros bienes inmuebles 0.00

Mobiliario y equipo de administración 0.00

Mobiliario y equipo educacional y recreativo 0.00

Equipo e instrumental médico y de laboratorio 0.00

Vehículos y equipo de transporte 0.00

Equipo de defensa y seguridad 0.00

Maquinaria, otros equipos y herramientas 0.00

Colecciones, obras de arte y objetos valiosos 0.00

Activos biológicos 0.00

Software 0.00

Patentes, marcas y derechos 0.00

Concesiones y franquicias 0.00

Licencias 0.00

Otros activos intangibles 0.00 Productos no comprendidos en las fracciones de la ley de ingresos causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago 0.00

Productos de ejercicios fiscales anteriores 0.00

APROVECHAMIENTOS 214,103.72

Aprovechamientos de tipo corriente 214,103.72

Incentivos derivados de la colaboración fiscal 0.00

Multas 28,212.00

Indemnizaciones 0.00

Reintegros 0.00 Aprovechamientos provenientes de obras públicas 0.00 Aprovechamientos por participaciones de la aplicación de leyes 0.00 Aprovechamientos por aportaciones y cooperaciones 0.00

Accesorios de aprovechamientos 0.00

Otros aprovechamientos 185,891.72 Aprovechamientos no comprendidos en las fracciones de la ley de ingresos causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago 0.00 Aprovechamientos de ejercicios fiscales anteriores 0.00

INGRESOS POR VENTA DE BIENES Y SERVICIOS 0.00 Ingresos por venta de bienes y servicios de organismos descentralizados 0.00

Servicios 0.00

Ventas 0.00

Productos 0.00

Otros ingresos 0.00 Ingresos de operación de entidades paraestatales empresariales y no financieras 0.00 0.00 Ingresos por venta de bienes y servicios producidos en establecimientos del gobierno 0.00

Página 112 GACETA OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2014

Page 113: GACETA OFICIALcarlosacarrillo.gob.mx/uploads/transparencia/62aa62e30c98c37afa998069a74eaa10.pdfgaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo v Órgano del gobierno

Servicios 0.00

Ventas 0.00

Productos 0.00

Otros ingresos 0.00

PARTICIPACIONES Y APORTACIONES 56,675,808.00

Participaciones 28,547,022.00

Participaciones federales 28,547,022.00

Aportaciones 28,128,786.00

Aportaciones federales 28,128,786.00

Seguridad pública ramo 036 0.00

Aportaciones de otros programas 0.00

Convenios 0.00

Ingresos extraordinarios 0.00

TRANSFERENCIAS, ASIGNACIONES, SUBSIDIOS Y OTRAS AYUDAS 0.00 Transferencias internas y asignaciones al sector público 0.00

Transferencias para apoyos de programas 0.00

Subsidios y subvenciones 0.00

Subsidios y subvenciones 0.00

Ayudas sociales 0.00

Ayudas sociales a personas 0.00 Becas y otras ayudas para programas de capacitación 0.00 Ayudas sociales a actividades científicas o académicas 0.00 Ayudas para desastres naturales y otros siniestros 0.00

INGRESOS DERIVADOS DE FINANCIAMIENTO 0.00

Endeudamiento interno 0.00

Deuda pública interna 0.00

RESUMEN

Recursos Fiscales 3,027,194.36

Ingresos propios 0.00

Recursos provenientes de la Federación 56,675,808.00

Recursos provenientes de financiamientos 0.00

Otros recursos 0.00

TOTAL DE INGRESOS ORDINARIOS 59,703,002.36 Artículo 2.- A los ingresos descritos en el artículo anterior se adicionarán los extraordinarios. Artículo 3.- El Ayuntamiento de este Municipio reportará en sus cuentas públicas todos los ingresos que perciba por los conceptos a que se refiere esta Ley, aun aquellos que, en razón de no generarse ordinariamente o de no existir

Martes 30 de diciembre de 2014 GACETA OFICIAL Página 113

Page 114: GACETA OFICIALcarlosacarrillo.gob.mx/uploads/transparencia/62aa62e30c98c37afa998069a74eaa10.pdfgaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo v Órgano del gobierno

los antecedentes necesarios para estimar las cantidades a recaudar, aparezcan cuantificados en cero. Artículo 4.- Los ingresos señalados en este ordenamiento se regirán, conforme a lo establecido por el Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y demás legislación aplicable. Artículo 5.- El impuesto predial se causará, liquidará y pagará de acuerdo con la siguiente: T A R I F A T A S A (al millar)

I. Predios Urbanos Construidos 0.352 II. Predios Urbanos Baldíos 0.537 III. Predios Suburbanos Construidos 0.390 IV. Predios Suburbanos Baldíos 3.771 V. Predios Rurales Particulares 0.676 VI. Predios Rurales Ejidales 0.019

Artículo 6.- El Impuesto Sobre Traslación de Dominio de Bienes Inmuebles se causará, liquidará y pagará aplicando a la base gravable determinada, la tasa de cinco al millar. Artículo 7.- El Impuesto Sobre Espectáculos Públicos se causará, liquidará y pagará sobre la base que en cada caso corresponda, conforme a las tarifas o tasas siguientes: I. Carpas de representaciones teatrales, de fantoches, títeres, óptica, fenómenos animales, enanos, bufos, etc., el tres por ciento sobre la entrada bruta; II. Circos, el tres por ciento sobre la entrada bruta; III. Espectáculos deportivos:

a) Box, lucha libre y otros similares, el diez por ciento sobre la entrada bruta;

b) Carreras de automóviles, caballos, perros, bicicletas y motocicletas, el diez por ciento sobre la entrada bruta;

c) Béisbol, fútbol, básquetbol, tenis, pelota vasca y otros juegos de pelota, el ocho por ciento sobre la entrada bruta. IV. Corridas de toros, becerradas, novilladas, jaripeos, peleas de gallos y otros espectáculos similares, el diez por ciento sobre los ingresos brutos obtenidos; V. Representaciones teatrales de comedias, drama, ópera, opereta, zarzuela, revista, vodevil, variedades, ballet o revistas sobre hielo o acuáticas, conciertos

Página 114 GACETA OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2014

Page 115: GACETA OFICIALcarlosacarrillo.gob.mx/uploads/transparencia/62aa62e30c98c37afa998069a74eaa10.pdfgaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo v Órgano del gobierno

y conferencias, el tres por ciento sobre el precio de cada boleto, ficha o pase de cualquier tipo que permita el ingreso al espectáculo; VI. Exhibiciones y concursos, el cinco por ciento sobre el precio de cada boleto, ficha o pase de cualquier tipo que permita el ingreso al espectáculo; VII. Espectáculos nocturnos diferentes a los anteriores, el diez por ciento sobre la entrada bruta; y VIII. Los no previstos en las fracciones anteriores, el diez por ciento sobre el precio de cada boleto, ficha o pase de cualquier tipo que permita el ingreso al espectáculo. Cuando el espectáculo se realice en beneficio de instituciones de asistencia pública legalmente constituidas, se aplicará la tasa del tres por ciento sobre el precio del boleto. Artículo 8.- El Impuesto Sobre Loterías, Rifas, Sorteos y Concursos se causará, liquidará y pagará, aplicando a la base gravable determinada, la tasa del veinte por ciento sobre el valor nominal total de los boletos o billetes vendidos o, cuando el mismo no pueda determinarse, sobre el valor total de los premios ofrecidos. Las personas que obtengan premios por participar en loterías, rifas, sorteos o concursos pagarán una tasa del seis por ciento sobre el monto total del ingreso obtenido. Artículo 9.- El Impuesto Sobre Juegos Permitidos se causará y pagará conforme a la tarifa mensual de 0.25 salarios mínimos por mesa o máquina de juego. Artículo 10.- La Contribución Adicional sobre Ingresos Municipales se causará y pagará, aplicando a la base que corresponda, las tarifas o tasas siguientes: I. Siete y medio por ciento adicional sobre el impuesto predial; II. Diez por ciento adicional sobre los impuestos sobre espectáculos públicos; sobre juegos permitidos y sobre fraccionamientos; y III. Diez por ciento adicional sobre los derechos y productos que establece el Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. Artículo 11.- El Impuesto Sobre Fraccionamientos se causará, liquidará y pagará aplicando a la base gravable determinada la tasa de uno al millar. Artículo 12.- Los Derechos por Registro y Refrendo Anual de toda actividad económica se causarán y pagarán, en salarios mínimos, conforme a lo siguiente: I. Por la expedición de licencias, permisos o autorizaciones para el funcionamiento de establecimientos o locales con giros comerciales que enajenen o expendan bebidas alcohólicas, se pagarán las cuotas siguientes:

Martes 30 de diciembre de 2014 GACETA OFICIAL Página 115

Page 116: GACETA OFICIALcarlosacarrillo.gob.mx/uploads/transparencia/62aa62e30c98c37afa998069a74eaa10.pdfgaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo v Órgano del gobierno

Giro Costo de la licencia en número de salarios

mínimos: Abarrotes con venta de cerveza 35 Abarrotes con venta de cerveza, vinos y licores 100 Agencias 250 Almacenes o Distribuidores 250 Billares 200 Cantinas o bares 200 Centros de eventos sociales 250 Centros deportivos o recreativos 250 Centros nocturnos y cabarets 1,000 Cervecerías 100 Clubes sociales 175 Depósitos 75 Discotecas 625 Hoteles y moteles 200 Kermeses, ferias y bailes públicos 125 Licorerías 115 Loncherías, taquerías, marisquerías, fondas, coctelerías, torterías, pizzerías y similares

75

Minisúper 150 Peñas, canta bar, café bar, vídeo bar y café cantante

150

Restaurante 150 Restaurante-bar 200 Servicar 150 Supermercados 250

II.- Por anuncios comerciales y publicidad se cobrará por la autorización respectiva, de acuerdo a las cuotas siguientes: a) Por la colocación de anuncios comerciales en la vía pública o tenga efectos sobre ésta, repercutiendo en la imagen urbana, de cuatro a ocho salarios mínimos, anualmente; b) Por la colocación eventual de anuncios comerciales en la vía pública o tenga efectos sobre ésta, repercutiendo en la imagen urbana, dos salarios mínimos por evento; c) Por el anuncio de eventos en altavoz móvil, dos salarios mínimos por evento; y d) Por la colocación de anuncios comerciales en el interior o exterior de vehículos en los que se preste el servicio de transporte público de pasajeros, tres salarios mínimos, anualmente. Artículo 13.- Los derechos por obras materiales se causarán y pagarán, en salarios mínimos, conforme a las siguientes cuotas: I. Por derechos de alineamiento de predios, calculados sobre el total de metros lineales que tenga el terreno frente a la vía pública, en términos de la normatividad aplicable, conforme a los usos y rangos en metros lineales siguientes:

Página 116 GACETA OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2014

Page 117: GACETA OFICIALcarlosacarrillo.gob.mx/uploads/transparencia/62aa62e30c98c37afa998069a74eaa10.pdfgaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo v Órgano del gobierno

Si el terreno es de uso:

Habitacional, de categoría De 1 a 10 ML

Salarios Mínimos Residencial 3 Medio 2 Interés Social 1.5 Popular 1

De más de 10 a 50 ML Salarios Mínimos

Residencial 3.5 Medio 3 Interés Social 2.5 Popular 2

De más de 50 ML Salarios Mínimos

Residencial 4 Medio 3.5 Interés Social 2.5 Popular 2

Si el terreno es de uso: De 1 a 10 ML.

Salarios Mínimos Comercial 4 Industrial 4 Agropecuario 3 De servicio 2

De más de 10 a 50 ML Salarios Mínimos

Comercial 5 Industrial 5 Agropecuario 4 De servicio 2.5

De más de 50 ML. Salarios Mínimos

Comercial 6 Industrial 6 Agropecuario 5 De servicio 3

II. Por asignación de número oficial e inspección de predios, cada uno: Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría Salarios Mínimos

Residencial 2 Medio 1.5

Martes 30 de diciembre de 2014 GACETA OFICIAL Página 117

Page 118: GACETA OFICIALcarlosacarrillo.gob.mx/uploads/transparencia/62aa62e30c98c37afa998069a74eaa10.pdfgaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo v Órgano del gobierno

Interés Social 1 Popular 0.5

Si el terreno es de uso:

Comercial 2 Industrial 2 Agropecuario 1 De servicio 1

III. Por licencias: a) De construcción de bardas, con excepción de las colindantes con la vía pública, conforme a los usos y rangos en metros lineales siguientes: Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría

De 1 a 20 ML Salarios Mínimos

Residencial 4 Medio 3 Interés Social 1 Popular 1

De más de 20 a 50 ML

Salarios Mínimos

Residencial 5 Medio 4 Interés Social 3 Popular 1.5

De más de 50 a 100 ML

Salarios Mínimos

Residencial 6 Medio 5 Interés Social 4 Popular 2

De 100 a 200 ML

Salarios Mínimos

Residencial 7 Medio 6 Interés Social 5 Popular 3

De más de 200 a 500 ML Salarios Mínimos

Página 118 GACETA OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2014

Page 119: GACETA OFICIALcarlosacarrillo.gob.mx/uploads/transparencia/62aa62e30c98c37afa998069a74eaa10.pdfgaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo v Órgano del gobierno

Residencial 8 Medio 7 Interés Social 6 Popular 4

De más de 500 ML Salarios Mínimos

Residencial 9 Medio 8 Interés Social 7 Popular 5

Si el terreno es de uso:

1 a 20 ML Salarios Mínimos

Comercial 5 Industrial 5 Agropecuario 1 De servicio 3

De más de 20 a 50 ML Salarios Mínimos

Comercial 6 Industrial 6 Agropecuario 1.5 De servicio 4

De más de 50 a 100 ML Salarios Mínimos

Comercial 7 Industrial 7 Agropecuario 2 De servicio 5

De más de 100 a 200 ML Salarios Mínimos

Comercial 8 Industrial 8 Agropecuario 3 De servicio 6

De más de 200 a 500 ML Salarios Mínimos

Comercial 10 Industrial 10 Agropecuario 4 De servicio 7

De más de 500 ML Salarios Mínimos

Martes 30 de diciembre de 2014 GACETA OFICIAL Página 119

Page 120: GACETA OFICIALcarlosacarrillo.gob.mx/uploads/transparencia/62aa62e30c98c37afa998069a74eaa10.pdfgaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo v Órgano del gobierno

Comercial 15 Industrial 15 Agropecuario 5 De servicio 8

b) De construcción o ampliación, conforme a los usos y rangos en metros cuadrados siguientes: Si el terreno es de uso: De 1 a 40 M2

Salarios Mínimos

Residencial 6 Medio 4 Interés Social 0 Popular 0

De más de 40 a 60 M2 Salarios Mínimos

Residencial 8 Medio 6 Interés Social 0 Popular 0

De más de 60 a 80 M2 Salarios Mínimos

Residencial 10 Medio 8 Interés Social 3 Popular 2

De 80 a 100 M2 Salarios Mínimos

Residencial 12 Medio 10 Interés Social 4 Popular 3

De más de 100 a 150 M2 Salarios Mínimos

Residencial 14 Medio 12 Interés Social 5 Popular 4

De más de 150 a 200 M2 Salarios Mínimos

Residencial 16 Medio 14 Interés Social 6 Popular 5

De 200 a 300 M2 Salarios Mínimos

Residencial 20

Página 120 GACETA OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2014

Page 121: GACETA OFICIALcarlosacarrillo.gob.mx/uploads/transparencia/62aa62e30c98c37afa998069a74eaa10.pdfgaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo v Órgano del gobierno

Medio 18 Interés Social 0 Popular 0

De más de 300 a 500 M2 Salarios Mínimos

Residencial 25 Medio 20 Interés Social 0 Popular 0

De más de 500 a 1,000 M2 Salarios Mínimos

Residencial 30 Medio 22 Interés Social 0 Popular 0

De más de 1,000 M2 Salarios Mínimos

Residencial 40 Medio 24 Interés Social 0 Popular 0

Si el terreno es de uso:

De 1 a 40 M2 Salarios Mínimos

Comercial 9 Industrial 8 Agropecuario 2 De servicio 3

De más de 40 a 60 M2 Salarios Mínimos

Comercial 10 Industrial 10 Agropecuario 3 De servicio 4

De más de 60 a 80 M2 Salarios Mínimos

Comercial 12 Industrial 12 Agropecuario 4 De servicio 5

De 80 a 100 M2

Salarios Mínimos

Comercial 14 Industrial 14 Agropecuario 5 De servicio 6

De más de 100 a 150 M2 Salarios Mínimos

Martes 30 de diciembre de 2014 GACETA OFICIAL Página 121

Page 122: GACETA OFICIALcarlosacarrillo.gob.mx/uploads/transparencia/62aa62e30c98c37afa998069a74eaa10.pdfgaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo v Órgano del gobierno

Comercial 16 Industrial 16 Agropecuario 10 De servicio 7

De más de 150 a 200 M2 Salarios Mínimos

Comercial 18 Industrial 18 Agropecuario 15 De servicio 8

De 200 a 300 M2 Salarios Mínimos

Comercial 20 Industrial 20 Agropecuario 10 De servicio 10

De más de 300 a 500 M2 Salarios Mínimos

Comercial 25 Industrial 25 Agropecuario 20 De servicio 15

De más de 500 a 1,000 M2 Salarios Mínimos

Comercial 30 Industrial 30 Agropecuario 20 De servicio 20

De más de 1,000 M2 Salarios Mínimos

Comercial 50 Industrial 50 Agropecuario 40 De servicio 30

c) Para fusionar, subdividir o relotificar, en términos de la normatividad aplicable, sobre el total de la superficie, conforme a los usos y rangos en metros cuadrados siguientes: Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría

De 1 a 500 M2 Salarios Mínimos

Página 122 GACETA OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2014

Page 123: GACETA OFICIALcarlosacarrillo.gob.mx/uploads/transparencia/62aa62e30c98c37afa998069a74eaa10.pdfgaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo v Órgano del gobierno

Residencial 4 Medio 2 Interés Social 1.5 Popular 1

De más de 500 a 1,000 M2 Salarios Mínimos

Residencial 6 Medio 4 Interés Social 3 Popular 2

De más de 1,000 a 3,000 M2 Salarios Mínimos

Residencial 10 Medio 8 Interés Social 6 Popular 4

De 3,000 a 5,000 M2 Salarios Mínimos

Residencial 20 Medio 15 Interés Social 10 Popular 6

De más de 5,000 a 10,000 M2 Salarios Mínimos

Residencial 25 Medio 20 Interés Social 15 Popular 10

De más de 10,000 M2 Salarios Mínimos

Residencial 30 Medio 25 Interés Social 20 Popular 15

Si el terreno es de uso:

De 1 a 500 M2 Salarios Mínimos

Comercial 5 Industrial 5 Agropecuario 1 De servicio 2

De más de 500 a 1,000 M2

Salarios Mínimos Comercial 8 Industrial 8 Agropecuario 2 De servicio 4

De más de 1,000 a 3,000 M2

Salarios Mínimos

Martes 30 de diciembre de 2014 GACETA OFICIAL Página 123

Page 124: GACETA OFICIALcarlosacarrillo.gob.mx/uploads/transparencia/62aa62e30c98c37afa998069a74eaa10.pdfgaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo v Órgano del gobierno

Comercial 15 Industrial 15 Agropecuario 4 De servicio 8 De 3,000 a 5,000 M2

Salarios Mínimos Comercial 20 Industrial 20 Agropecuario 6 De servicio 15

De más de 5,000 a 10,000 M2

Salarios Mínimos Comercial 30 Industrial 30 Agropecuario 10 De servicio 20

De más de 10,000 M2

Salarios Mínimos Comercial 40 Industrial 40 Agropecuario 15 De servicio 25

d) Para fraccionamientos de terrenos, en términos de la normatividad aplicable, sobre el área total a fraccionar o lotificar, conforme a los usos y rangos en metros cuadrados siguientes: Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría

De 1 a 500 M2 Salarios Mínimos

Residencial 4 Medio 2 Interés Social 1.5 Popular 1

De más de 500 a 1,000 M2

Salarios Mínimos Residencial 6 Medio 4 Interés Social 3 Popular 2

De más de 1,000 a 3,000 M2

Salarios Mínimos Residencial 10 Medio 8 Interés Social 6 Popular 4

De 3,000 a 5,000 M2 Salarios Mínimos

Página 124 GACETA OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2014

Page 125: GACETA OFICIALcarlosacarrillo.gob.mx/uploads/transparencia/62aa62e30c98c37afa998069a74eaa10.pdfgaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo v Órgano del gobierno

Residencial 20 Medio 15 Interés Social 10 Popular 6

De más de 5,000 a 10,000 M2 Salarios Mínimos

Residencial 25 Medio 20 Interés Social 15 Popular 10

De más de 10,000 M2 Salarios Mínimos

Residencial 30 Medio 25 Interés Social 20 Popular 15

Si el terreno es de uso: De 1 a 500 M2

Salarios Mínimos Comercial 5 Industrial 5 Agropecuario 1 De servicio 2

De más de 500 a 1,000 M2 Salarios Mínimos

Comercial 8 Industrial 8 Agropecuario 2 De servicio 4

De más de 1,000 a 3,000 M2 Salarios Mínimos

Comercial 15 Industrial 15 Agropecuario 4 De servicio 8

De 3,000 a 5,000 M2 Salarios Mínimos

Comercial 20 Industrial 20 Agropecuario 6 De servicio 15 De más de 5,000 a 10,000 M2

Salarios Mínimos Comercial 30 Industrial 30 Agropecuario 10 De servicio 20

De más de 10,000 M2 Salarios Mínimos

Comercial 40

Martes 30 de diciembre de 2014 GACETA OFICIAL Página 125

Page 126: GACETA OFICIALcarlosacarrillo.gob.mx/uploads/transparencia/62aa62e30c98c37afa998069a74eaa10.pdfgaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo v Órgano del gobierno

Industrial 40 Agropecuario 15 De servicio 25

e) Por demoliciones, conforme a los usos y rangos en metros cuadrados siguientes: Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría

De 1 a 50 M2 Salarios Mínimos

Residencial 8 Medio 6 Interés Social 5 Popular 4

De más de 50 a 100 M2 Salarios Mínimos

Residencial 10 Medio 8 Interés Social 6 Popular 5

De más de 100 a 200 M2 Salarios Mínimos

Residencial 12 Medio 10 Interés Social 8 Popular 6

De más de 200 M2 Salarios Mínimos

Residencial 15 Medio 12 Interés Social 8 Popular 6

Si el terreno es de uso: De 1 a 50 M2

Salarios Mínimos Comercial 10 Industrial 10 Agropecuario 4 De servicio 8

De más de 50 a 100 M2 Salarios Mínimos

Comercial 15 Industrial 15 Agropecuario 5 De servicio 10

De más de 100 a 200 M2 Salarios Mínimos

Comercial 20

Página 126 GACETA OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2014

Page 127: GACETA OFICIALcarlosacarrillo.gob.mx/uploads/transparencia/62aa62e30c98c37afa998069a74eaa10.pdfgaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo v Órgano del gobierno

Industrial 20 Agropecuario 10 De servicio 12

De más de 200 M2 Salarios Mínimos

Comercial 25 Industrial 25 Agropecuario 20 De servicio 15

f) Por la construcción de albercas y depósitos de agua, por metro cúbico o fracción, 0.25 salarios mínimos. g) Por la construcción de tanques subterráneos para almacenamiento de material peligroso, por metro cúbico o fracción, 0.50 salarios mínimos. h) Para la conversión al régimen de propiedad en condominio, conforme a los usos y rangos en metros cuadrados siguientes: Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría

De 1 a 100 M2 Salarios Mínimos

Residencial 8 Medio 5 Interés Social 3 Popular 2

De más de 100 a 200 M2

Salarios Mínimos Residencial 12 Medio 8 Interés Social 5 Popular 3

De más de 200 a 300 M2

Salarios Mínimos Residencial 15 Medio 12 Interés Social 8 Popular 5

De más de 300 a 400 M2

Salarios Mínimos Residencial 20 Medio 15 Interés Social 12 Popular 8

De más de 400 a 500 M2 Salarios Mínimos

Residencial 25

Martes 30 de diciembre de 2014 GACETA OFICIAL Página 127

Page 128: GACETA OFICIALcarlosacarrillo.gob.mx/uploads/transparencia/62aa62e30c98c37afa998069a74eaa10.pdfgaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo v Órgano del gobierno

Medio 20 Interés Social 15 Popular 12

De más de 500 a 1,000 M2 Salarios Mínimos

Residencial 30 Medio 25 Interés Social 20 Popular 15

De más de 1,000 M2 Salarios Mínimos

Residencial 35 Medio 30 Interés Social 25 Popular 20

Si el terreno es de uso: De 1 a 100 M2

Salarios Mínimos Comercial 10 Industrial 10 Agropecuario 2 De servicio 5

De más de 100 a 200 M2 Salarios Mínimos

Comercial 15 Industrial 15 Agropecuario 3 De servicio 8

De más de 200 a 300 M2 Salarios Mínimos

Comercial 20 Industrial 20 Agropecuario 5 De servicio 12

De más de 300 a 400 M2 Salarios Mínimos

Comercial 25 Industrial 25 Agropecuario 8 De servicio 15

De más de 400 a 500 M2 Salarios Mínimos

Comercial 30 Industrial 30 Agropecuario 12 De servicio 20

De más de 500 a 1000 M2 Salarios Mínimos

Página 128 GACETA OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2014

Page 129: GACETA OFICIALcarlosacarrillo.gob.mx/uploads/transparencia/62aa62e30c98c37afa998069a74eaa10.pdfgaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo v Órgano del gobierno

Comercial 35 Industrial 35 Agropecuario 15 De servicio 25

De más de 1000 M2 Salarios Mínimos

Comercial 40 Industrial 40 Agropecuario 20 De servicio 30

i) De uso de suelo, según la clasificación siguiente: Salarios Mínimos Vivienda 0.05 Industria 0.10 Comercio 0.30 Servicios 0.20

j) De cambio de uso de suelo, cuando el Municipio contare con un Programa de Ordenamiento Urbano, en términos de la normatividad aplicable, se pagará el cincuenta por ciento de la cuota establecida para una licencia de uso de suelo. k) De uso de suelo de tipo agropecuario, debidamente acreditado, por la totalidad de la construcción: 1 salario mínimo. IV. Por deslinde de predios: Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría

De 1 a 200 M2 Salarios Mínimos

Residencial 3 Medio 3 Interés Social 2 Popular 1.5

De más de 200 a 300 M2 Salarios Mínimos

Residencial 4 Medio 4 Interés Social 3 Popular 2

De más de 300 a 500 M2

Salarios Mínimos Residencial 8 Medio 8 Interés Social 5 Popular 3

De más de 500 a 1000 M2 Salarios Mínimos

Residencial 12

Martes 30 de diciembre de 2014 GACETA OFICIAL Página 129

Page 130: GACETA OFICIALcarlosacarrillo.gob.mx/uploads/transparencia/62aa62e30c98c37afa998069a74eaa10.pdfgaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo v Órgano del gobierno

Medio 10 Interés Social 8 Popular 6

De más de 1000 a 3000 M2 Salarios Mínimos

Residencial 25 Medio 20 Interés Social 12 Popular 8

De más de 3000 a 5000 M2 Salarios Mínimos

Residencial 50 Medio 40 Interés Social 15 Popular 12

De más de 5000 a 10,000 M2 Salarios Mínimos

Residencial 80 Medio 70 Interés Social 20 Popular 15

De más de 10,000 M2 Salarios Mínimos

Residencial 100 Medio 90 Interés Social 25 Popular 20

Si el terreno es de uso: De 1 a 200 M2

Salarios Mínimos Comercial 4 Industrial 4 Agropecuario 1.5 De servicio 3

De más de 200 a 300 M2 Salarios Mínimos

Comercial 6 Industrial 6 Agropecuario 2 De servicio 4

De más de 300 a 500 M2 Salarios Mínimos

Comercial 8 Industrial 8 Agropecuario 3 De servicio 8

De más de 500 a 1,000 M2 Salarios Mínimos

Comercial 12

Página 130 GACETA OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2014

Page 131: GACETA OFICIALcarlosacarrillo.gob.mx/uploads/transparencia/62aa62e30c98c37afa998069a74eaa10.pdfgaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo v Órgano del gobierno

Industrial 12 Agropecuario 6 De servicio 10

De más de 1,000 a 3,000 M2 Salarios Mínimos

Comercial 15 Industrial 15 Agropecuario 8 De servicio 20

De más de 3,000 a 5,000 M2 Salarios Mínimos

Comercial 30 Industrial 50 Agropecuario 12 De servicio 40

De más de 5,000 a 10,000 M2 Salarios Mínimos

Comercial 60 Industrial 60 Agropecuario 15 De servicio 70

De más de 10,000 M2 Salarios Mínimos

Comercial 120 Industrial 120 Agropecuario 20 De servicio 90

V. Por registro, estudio y aprobación de planos y proyectos de construcción, remodelación o ampliación: Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría

Salarios Mínimos

Residencial 2 Medio 1.5 Interés Social 1 Popular 0.50

Si el terreno es de uso: Salarios Mínimos Comercial 2 Industrial 2 Agropecuario 1 De servicio 1

La modificación de proyectos también causará derechos, a razón de un cincuenta por ciento sobre las cuotas que correspondan.

Martes 30 de diciembre de 2014 GACETA OFICIAL Página 131

Page 132: GACETA OFICIALcarlosacarrillo.gob.mx/uploads/transparencia/62aa62e30c98c37afa998069a74eaa10.pdfgaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo v Órgano del gobierno

Artículo 14.- Los derechos por expedición de certificados, constancias y otros servicios, se causarán y pagarán conforme a las cuotas siguientes: I. Certificado o certificaciones expedidos por funcionarios o empleados municipales, incluyendo la búsqueda de datos para expedirlos, por cada certificado, de 0.50 a 1 salario mínimo. II. Copias de documentos que obren en los archivos de oficinas municipales:

a) Por hoja escrita a doble espacio en ambas caras, 0.25 salarios mínimos.

b) Por hoja que indica el inciso anterior, escrita a un espacio por ambas caras, 0.30 salarios mínimos.

c) En los casos a que se refieren los incisos anteriores, cuando se escriba por una sola cara de la hoja, 0.25 salarios mínimos. En el caso a que se refiere esta fracción, además de los derechos que establecen los incisos que anteceden, se cobrará por la búsqueda de los documentos de los que deba sacarse copia cuando el interesado no proporcione los datos exactos para su localización, por cada año que comprenda la busca, 0.25 salarios mínimos. III. Evaluación de impacto ambiental, veinte salarios mínimos. IV. Por solicitudes de información conforme a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado: a) Por copias simples o impresos por medio de dispositivo informático, por cada hoja tamaño carta u oficio: 0.02 salarios mínimos;

b) Por copias certificadas distintas a las señaladas en las fracciones anteriores, por cada hoja o fracción: 0.02 salarios mínimos; y

c) Por información grabada en disco de 3.5 pulgadas o disco compacto, por copia: 0.03 salarios mínimos Artículo 15.- Por la prestación de servicios que se proporcionan en los rastros públicos municipales se causarán derechos conforme a las cuotas siguientes: I. Bovino, por cada animal: 1.5 a 3.0 salarios mínimos; II. Porcino y equino, por cada animal: 0.5 a 1.0 salarios mínimos; III. Ovino y caprino, por cada animal: 0.2 a 0.4 salarios mínimos; IV. Aves y otras especies menores, por cada animal: 0.01 a 0.02 salarios mínimos; V. Por uso de corrales después de transcurridas cuarenta y ocho horas del ingreso del animal, por día o fracción se pagará el diez por ciento de las cantidades señaladas en las fracciones anteriores; y

Página 132 GACETA OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2014

Page 133: GACETA OFICIALcarlosacarrillo.gob.mx/uploads/transparencia/62aa62e30c98c37afa998069a74eaa10.pdfgaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo v Órgano del gobierno

VI. Por uso de frigoríficos, después de transcurridas veinticuatro horas del ingreso del animal, por día o fracción se pagará el diez por ciento de las cantidades señaladas en las fracciones anteriores Artículo 16.- Los Derechos por Servicios de Panteones se pagarán en salarios mínimos, conforme a las cuotas siguientes: I. Inhumaciones por siete años y refrendo de fosas 1 II. Inhumaciones en fosas a perpetuidad 3 III. Depósito de restos en osario por una temporalidad de 7 años 1 IV. Depósito de restos en el osario a perpetuidad 3 V. Construcción, reconstrucción, ampliación o modificación de monumentos, criptas o fosas

1

VI. Inhumación de restos, apertura o cierre de gavetas y demás operaciones semejantes

1

VII. Exhumaciones 1 VIII. Reinhumaciones 1 IX. Cremaciones 35

Artículo 17.- Los Derechos por Servicios de Recolección, Transporte y Disposición Final de Desechos Sólidos se causarán y pagarán mensualmente, de conformidad con las cuotas siguientes: I. Por cada inmueble destinado a uso habitacional, de tipo:

Salarios mínimos Residencial 0.5 Medio 0.4 Interés social 0.3 Popular 0.2

II. Por cada industria o comercio, así como empresas que presenten espectáculos públicos, 0.008 salarios mínimos por kilogramo o 0.010 salarios mínimos por metro cúbico, sin que en ningún caso la cuota resulte menor a la establecida para inmuebles de uso habitacional de tipo residencial. Artículo 18.- Los Derechos por la Prestación de Servicios de Supervisión Técnica sobre la Explotación de Bancos de Material se pagarán 0.01 salarios mínimos, por metro cúbico o fracción de material extraído. En el caso de que no sea posible determinar el volumen de material extraído, este derecho se pagará a razón de un salario mínimo diario. Artículo 19.- Los Derechos por Servicios Prestados por la Tesorería se causarán y pagarán de conformidad con las cuotas que en cada caso se señalan: I. Rectificación o cancelación de los datos asentados en la declaración inicial de traslado de dominio, a solicitud del interesado, 1 salario mínimo. II. Expedición de una Cédula Catastral, 7 salarios mínimos. III. Expedición de un Certificado de Valor Catastral o Catastral Provisional, 10 salarios mínimos.

Martes 30 de diciembre de 2014 GACETA OFICIAL Página 133

Page 134: GACETA OFICIALcarlosacarrillo.gob.mx/uploads/transparencia/62aa62e30c98c37afa998069a74eaa10.pdfgaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo v Órgano del gobierno

IV. Expedición de una constancia de datos catastrales, 3 salarios mínimos; V. Expedición de cartografía catastral propiedad del Municipio: a) Copias en papel heliográfico o bond por plano general de localidad, con curvas de nivel al metro y cuotas de crucero, en escala 1:2,000, por hoja, 4.5 salarios mínimos.

b) Copias en papel heliográfico o bond por plano general de localidad, en escalas aproximadas 1:4,000, 1:5,000, 1:7,500 y 1:10,000, 3 salarios mínimos. c) Copias en papel heliográfico o bond por plano manzanero de localidades catastradas, en escala 1:500 ó 1:1,000: 1.-De 1 hasta 100 planos, por plano, 4.5 salarios mínimos. 2.-De 101 planos en adelante, por plano, 3 salarios mínimos. d) Copias del plano de región catastral, sin escala, con nomenclatura y valores catastrales del suelo urbano, por hoja, 3 salarios mínimos. e) Copias del plano perimetral tamaño carta de un predio registrado en la cartografía catastral urbana, en escala 1:500, por plano. 3 salarios mínimos. f) Cartografía digital en escala 1:1,000 en formatos DXF., DWG. y ARC/INFO., por km2: 1.-Cobertura de manzanas, 22 salarios mínimos. 2.-Cobertura de predios, 64 salarios mínimos. 3.-Cobertura de construcciones, 64 salarios mínimos. 4.-Cobertura de curvas de nivel a cada metro, 10 salarios mínimos. g) Copias de contacto de fotografías aéreas, en escalas 1:4,500 1:10,000 y 1:20,000: 1.-En papel bond, imagen blanco y negro, en formato 23 x 23 cm., por copia, 1 salario mínimo.

2.-Grabada con escáner e impresión en papel bond, blanco y negro, en formato 23 x 23 cm., por copia. 1.1 salario mínimo. 3.-Grabada en disco compacto o en memoria USB, que en su caso aporte el solicitante, por copia, 3.8 salarios mínimo.

VI. Por la certificación de cada plano catastral propiedad del Municipio, 3 salarios mínimos.

VII. La certificación de documentos públicos que obran en el archivo de la tesorería, 1 salario mínimo.

Artículo 20.- Los Derechos por los Servicios del Registro Civil se causarán y pagarán, en salarios mínimos, de acuerdo a las cuotas siguientes:

Página 134 GACETA OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2014

Page 135: GACETA OFICIALcarlosacarrillo.gob.mx/uploads/transparencia/62aa62e30c98c37afa998069a74eaa10.pdfgaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo v Órgano del gobierno

I. Por la expedición de copias de actas del Registro Civil, incluyendo el papel sellado, uno; II. Registro de nacimientos ordinarios y extemporáneos, uno; III. Reconocimiento de hijos, uno; IV. Adopciones, uno; V. Celebración de matrimonios en oficina, uno; VI. Celebración de matrimonios a domicilio, veinte; VII. Inscripción de sentencias, diez; y VIII. Divorcios, quince.

Artículo 21.- Los derechos por la ocupación de inmuebles del dominio público, se calcularán y pagarán de conformidad con las cuotas siguientes: I. Por la ocupación de espacios en mercados municipales se pagará diariamente, por metro cuadrado, de 0.01 a 0.05 salarios mínimos; II. La ocupación de espacios en vía pública o áreas municipales, exceptuando las áreas verdes, se pagará diariamente, por metro cuadrado o fracción, previa autorización correspondiente, a razón de 0.01 a 0.05 salarios mínimos; III. La ocupación temporal de la vía pública o áreas municipales, exceptuando las áreas verdes, por vehículos, aparatos mecánicos o electromecánicos, por tianguis, ferias o similares, se pagará diariamente, por metro cuadrado o fracción, a razón de 0.05 a 0.125 salarios mínimos; y

IV. El estacionamiento en la vía pública se pagará, mediante utilización de parquímetros, a razón de 0.125 salarios mínimos por hora o fracción. Artículo 22.- Las Contribuciones por Mejoras se causarán, liquidarán y pagarán de conformidad con lo establecido por el artículo 253 y demás relativos del Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. Artículo 23.- En materia de Productos y Aprovechamientos se estará a lo dispuesto en los Títulos Cuarto y Quinto del Libro Tercero del Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

Artículo 24.- Los rezagos por concepto de contribuciones o aprovechamientos señalados en esta Ley se cobrarán y recaudarán de acuerdo con las disposiciones legales vigentes al momento de su causación.

Martes 30 de diciembre de 2014 GACETA OFICIAL Página 135

Page 136: GACETA OFICIALcarlosacarrillo.gob.mx/uploads/transparencia/62aa62e30c98c37afa998069a74eaa10.pdfgaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo v Órgano del gobierno

Artículo 25.- El pago extemporáneo de créditos fiscales causará recargos, que se cobrarán a razón del 2.5% por cada mes o fracción, independientemente de las sanciones que, en su caso, correspondan al infractor. Artículo 26.- Cuando se otorguen prórrogas para el pago de los créditos fiscales municipales se causarán intereses, a una tasa del 1.25% mensual sobre el monto de los saldos insolutos de los créditos prorrogados. Artículo 27.- El Municipio deberá registrar sus operaciones con base en el Clasificador por Rubros de Ingresos y en el Clasificador por Objeto del Gasto, derivados de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.

T R A N S I T O R I O S ARTÍCULO ÚNICO.- La presente Ley entrará en vigor el día 1° de enero de 2015, previa publicación en la Gaceta Oficial, órgano del Gobierno del Estado. DADA EN EL SALÓN DE SESIONES DE LA LXIII LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE XALAPA – ENRÍQUEZ, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE A LOS VEINTINUEVE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE. ANILÚ INGRAM VALLINES DIPUTADA PRESIDENTA

ANA CRISTINA LEDEZMA LÓPEZ DIPUTADA SECRETARIA

RÚBRICA.

RÚBRICA.

Página 136 GACETA OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2014

Page 137: GACETA OFICIALcarlosacarrillo.gob.mx/uploads/transparencia/62aa62e30c98c37afa998069a74eaa10.pdfgaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo v Órgano del gobierno

LA SEXAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 26, FRACCIÓN I INCISO b), 33, FRACCIÓN I, 38 Y 71, FRACCIÓN V, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO; 107 DE LA LEY ORGÁNICA DEL MUNICIPIO LIBRE; 6 FRACCIÓN I INCISO b), 18, FRACCIÓN I Y 47 DE LA LEY ORGANICA DEL PODER LEGISLATIVO; 75 Y 76 DEL REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DEL PODER LEGISLATIVO, Y EN NOMBRE DEL PUEBLO, EXPIDE LA SIGUIENTE:

Ley Número 341

DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE ATZACAN, DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, CORRESPONDIENTE AL

EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2015 Artículo 1.- Para el ejercicio fiscal del año 2015, la Hacienda Pública del Municipio de ATZACAN, del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, percibirá los ingresos provenientes de los conceptos señalados en la presente Ley, que se destinarán a cubrir el gasto público, en las cantidades estimadas que a continuación se señalan:

Monto en pesos

TOTAL PROYECTO DE LEY DE INGRESOS 52,363,116.35

IMPUESTOS 1,094,499.90

Impuestos sobre los ingresos 22,727.27

Impuesto sobre espectáculos públicos 22,727.27 Impuesto sobre loterías, rifas, sorteos y concursos 0.00

Impuesto sobre juegos permitidos 0.00

Impuesto sobre el patrimonio 490,678.63

Impuesto predial 439,340.18 Impuesto sobre traslación de dominio de bienes inmuebles 51,338.45

Impuestos sobre fraccionamiento 0.00

Accesorios 5,948.34

Accesorios de impuestos 5,948.34

Otros impuestos 129,032.98

Contribución adicional sobre ingresos municipales 129,032.98 Impuestos no comprendidos en las fracciones de la Ley de Ingresos causados en ejercicios fiscales pendientes de liquidación o pago. 446,112.68

Impuestos de ejercicios fiscales anteriores 446,112.68

CONTRIBUCIONES DE MEJORAS 909.09

Contribuciones de mejoras por obras públicas 909.09

Martes 30 de diciembre de 2014 GACETA OFICIAL Página 137

Page 138: GACETA OFICIALcarlosacarrillo.gob.mx/uploads/transparencia/62aa62e30c98c37afa998069a74eaa10.pdfgaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo v Órgano del gobierno

Obras públicas de tipo corriente 909.09

Accesorios de contribuciones de mejoras 0.00 Contribuciones de mejoras no comprendidas en las fracciones de la Ley de Ingresos causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago. 0.00 Contribuciones de mejoras de ejercicios fiscales anteriores 0.00

DERECHOS 778,876.44

Derechos por el uso, goce, aprovechamiento o explotación de bienes de dominio público 145,812.60 Derechos por ocupación de inmuebles de dominio público 145,812.60 Derechos por prestación de servicios

633,063.84 Derechos por registro y refrendo anual de toda actividad económica 24,542.83

Derechos por obras materiales 70,218.58 Derechos por los servicios de agua potable y drenaje del municipio 29,772.80 Derechos por expedición de certificados y constancias 65,780.05 Derechos por servicios de rastro y lugares autorizados 0.00

Derechos por servicios de panteones 3,321.37

Derechos por servicios de recolección, transporte y disposición final de desechos sólidos 0.00

Derechos por limpieza de predios no edificados 0.00 Derechos por prestación de servicios de supervisión técnica sobre explotación de bancos de material 0.00

Derechos por servicios prestados por la tesorería 160,507.80

Derechos por servicios del registro civil 278,920.41

Derechos en material de tránsito municipal 0.00

Derechos en material de salud animal 0.00

Accesorios 0.00

Accesorios de derechos 0.00 Derechos no comprendidos en las fracciones de la Ley de Ingresos causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago. 0.00

Derechos de ejercicios fiscales anteriores 0.00

PRODUCTOS 49,130.03

Productos de tipo corriente 49,130.03 Productos derivados del uso y aprovechamiento de bienes no sujetos a régimen de dominio público 32,766.40 Enajenación de bienes muebles no sujetos a ser inventariados 0.00

Accesorios de productos 0.00

Otros productos que generan ingresos corrientes 16,363.63

Productos de capital 0.00

Terrenos 0.00

Viviendas 0.00

Página 138 GACETA OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2014

Page 139: GACETA OFICIALcarlosacarrillo.gob.mx/uploads/transparencia/62aa62e30c98c37afa998069a74eaa10.pdfgaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo v Órgano del gobierno

Edificios no habitacionales 0.00

Otros bienes inmuebles 0.00

Mobiliario y equipo de administración 0.00

Mobiliario y equipo educacional y recreativo 0.00

Equipo e instrumental médico y de laboratorio 0.00

Vehículos y equipo de transporte 0.00

Equipo de defensa y seguridad 0.00

Maquinaria, otros equipos y herramientas 0.00

Colecciones, obras de arte y objetos valiosos 0.00

Activos biológicos 0.00

Software 0.00

Patentes, marcas y derechos 0.00

Concesiones y franquicias 0.00

Licencias 0.00

Otros activos intangibles 0.00 Productos no comprendidos en las fracciones de la ley de ingresos causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago 0.00

Productos de ejercicios fiscales anteriores 0.00

APROVECHAMIENTOS 22,763.89

Aprovechamientos de tipo corriente 22,763.89

Incentivos derivados de la colaboración fiscal 0.00

Multas 22,491.16

Indemnizaciones 0.00

Reintegros 0.00 Aprovechamientos provenientes de obras públicas 0.00 Aprovechamientos por participaciones de la aplicación de leyes 0.00 Aprovechamientos por aportaciones y cooperaciones 0.00

Accesorios de aprovechamientos 0.00

Otros aprovechamientos 272.73 Aprovechamientos no comprendidos en las fracciones de la ley de ingresos causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago 0.00 Aprovechamientos de ejercicios fiscales anteriores 0.00

INGRESOS POR VENTA DE BIENES Y SERVICIOS 0.00 Ingresos por venta de bienes y servicios de organismos descentralizados 0.00

Servicios 0.00

Ventas 0.00

Productos 0.00

Otros ingresos 0.00 Ingresos de operación de entidades paraestatales empresariales y no financieras 0.00 0.00 Ingresos por venta de bienes y servicios producidos en establecimientos del gobierno 0.00

Martes 30 de diciembre de 2014 GACETA OFICIAL Página 139

Page 140: GACETA OFICIALcarlosacarrillo.gob.mx/uploads/transparencia/62aa62e30c98c37afa998069a74eaa10.pdfgaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo v Órgano del gobierno

Servicios 0.00

Ventas 0.00

Productos 0.00

Otros ingresos 0.00

PARTICIPACIONES Y APORTACIONES 50,416,937.00

Participaciones 14,121,267.00

Participaciones federales 14,121,267.00

Aportaciones 36,295,670.00

Aportaciones federales 36,295,670.00

Seguridad pública ramo 036 0.00

Aportaciones de otros programas 0.00

Convenios 0.00

Ingresos extraordinarios 0.00

TRANSFERENCIAS, ASIGNACIONES, SUBSIDIOS Y OTRAS AYUDAS 0.00 Transferencias internas y asignaciones al sector público 0.00

Transferencias para apoyos de programas 0.00

Subsidios y subvenciones 0.00

Subsidios y subvenciones 0.00

Ayudas sociales 0.00

Ayudas sociales a personas 0.00 Becas y otras ayudas para programas de capacitación 0.00 Ayudas sociales a actividades científicas o académicas 0.00 Ayudas para desastres naturales y otros siniestros 0.00

INGRESOS DERIVADOS DE FINANCIAMIENTO 0.00

Endeudamiento interno 0.00

Deuda pública interna 0.00

RESUMEN

Recursos Fiscales 1,946,179.35

Ingresos propios 0.00

Recursos provenientes de la Federación 50,416,937.00

Recursos provenientes de financiamientos 0.00

Otros recursos 0.00

TOTAL DE INGRESOS ORDINARIOS 52,363,116.35 Artículo 2.- A los ingresos descritos en el artículo anterior se adicionarán los extraordinarios. Artículo 3.- El Ayuntamiento de este Municipio reportará en sus cuentas públicas todos los ingresos que perciba por los conceptos a que se refiere esta Ley, aun aquellos que, en razón de no generarse ordinariamente o de no existir

Página 140 GACETA OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2014

Page 141: GACETA OFICIALcarlosacarrillo.gob.mx/uploads/transparencia/62aa62e30c98c37afa998069a74eaa10.pdfgaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo v Órgano del gobierno

los antecedentes necesarios para estimar las cantidades a recaudar, aparezcan cuantificados en cero. Artículo 4.- Los ingresos señalados en este ordenamiento se regirán, conforme a lo establecido por el Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y demás legislación aplicable. Artículo 5.- El impuesto predial se causará, liquidará y pagará de acuerdo con la siguiente: T A R I F A T A S A (al millar)

I. Predios Urbanos Construidos 0.665 II. Predios Urbanos Baldíos 2.690 III. Predios Suburbanos Construidos 0.470 IV. Predios Suburbanos Baldíos 1.880 V. Predios Rurales Particulares 1.533 VI. Predios Rurales Ejidales 0.150

Artículo 6.- El Impuesto Sobre Traslación de Dominio de Bienes Inmuebles se causará, liquidará y pagará aplicando a la base gravable determinada, la tasa de cinco al millar. Artículo 7.- El Impuesto Sobre Espectáculos Públicos se causará, liquidará y pagará sobre la base que en cada caso corresponda, conforme a las tarifas o tasas siguientes: I. Carpas de representaciones teatrales, de fantoches, títeres, óptica, fenómenos animales, enanos, bufos, etc., el tres por ciento sobre la entrada bruta; II. Circos, el tres por ciento sobre la entrada bruta; III. Espectáculos deportivos:

a) Box, lucha libre y otros similares, el diez por ciento sobre la entrada bruta;

b) Carreras de automóviles, caballos, perros, bicicletas y motocicletas, el diez por ciento sobre la entrada bruta;

c) Béisbol, fútbol, básquetbol, tenis, pelota vasca y otros juegos de pelota, el ocho por ciento sobre la entrada bruta. IV. Corridas de toros, becerradas, novilladas, jaripeos, peleas de gallos y otros espectáculos similares, el diez por ciento sobre los ingresos brutos obtenidos; V. Representaciones teatrales de comedias, drama, ópera, opereta, zarzuela, revista, vodevil, variedades, ballet o revistas sobre hielo o acuáticas, conciertos

Martes 30 de diciembre de 2014 GACETA OFICIAL Página 141

Page 142: GACETA OFICIALcarlosacarrillo.gob.mx/uploads/transparencia/62aa62e30c98c37afa998069a74eaa10.pdfgaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo v Órgano del gobierno

y conferencias, el tres por ciento sobre el precio de cada boleto, ficha o pase de cualquier tipo que permita el ingreso al espectáculo; VI. Exhibiciones y concursos, el cinco por ciento sobre el precio de cada boleto, ficha o pase de cualquier tipo que permita el ingreso al espectáculo; VII. Espectáculos nocturnos diferentes a los anteriores, el diez por ciento sobre la entrada bruta; y VIII. Los no previstos en las fracciones anteriores, el diez por ciento sobre el precio de cada boleto, ficha o pase de cualquier tipo que permita el ingreso al espectáculo. Cuando el espectáculo se realice en beneficio de instituciones de asistencia pública legalmente constituidas, se aplicará la tasa del tres por ciento sobre el precio del boleto. Artículo 8.- El Impuesto Sobre Loterías, Rifas, Sorteos y Concursos se causará, liquidará y pagará, aplicando a la base gravable determinada, la tasa del veinte por ciento sobre el valor nominal total de los boletos o billetes vendidos o, cuando el mismo no pueda determinarse, sobre el valor total de los premios ofrecidos. Las personas que obtengan premios por participar en loterías, rifas, sorteos o concursos pagarán una tasa del seis por ciento sobre el monto total del ingreso obtenido. Artículo 9.- El Impuesto Sobre Juegos Permitidos se causará y pagará conforme a la tarifa mensual de 0.25 salarios mínimos por mesa o máquina de juego. Artículo 10.- La Contribución Adicional sobre Ingresos Municipales se causará y pagará, aplicando a la base que corresponda, las tarifas o tasas siguientes: I. Siete y medio por ciento adicional sobre el impuesto predial; II. Diez por ciento adicional sobre los impuestos sobre espectáculos públicos; sobre juegos permitidos y sobre fraccionamientos; y III. Diez por ciento adicional sobre los derechos y productos que establece el Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. Artículo 11.- El Impuesto Sobre Fraccionamientos se causará, liquidará y pagará aplicando a la base gravable determinada la tasa de uno al millar. Artículo 12.- Los Derechos por Registro y Refrendo Anual de toda actividad económica se causarán y pagarán, en salarios mínimos, conforme a lo siguiente: I. Por la expedición de licencias, permisos o autorizaciones para el funcionamiento de establecimientos o locales con giros comerciales que enajenen o expendan bebidas alcohólicas, se pagarán las cuotas siguientes:

Página 142 GACETA OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2014

Page 143: GACETA OFICIALcarlosacarrillo.gob.mx/uploads/transparencia/62aa62e30c98c37afa998069a74eaa10.pdfgaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo v Órgano del gobierno

Giro Costo de la licencia en número de salarios

mínimos: Abarrotes con venta de cerveza 35 Abarrotes con venta de cerveza, vinos y licores 100 Agencias 250 Almacenes o Distribuidores 250 Billares 200 Cantinas o bares 200 Centros de eventos sociales 250 Centros deportivos o recreativos 250 Centros nocturnos y cabarets 1,000 Cervecerías 100 Clubes sociales 175 Depósitos 75 Discotecas 625 Hoteles y moteles 200 Kermeses, ferias y bailes públicos 125 Licorerías 115 Loncherías, taquerías, marisquerías, fondas, coctelerías, torterías, pizzerías y similares

75

Minisúper 150 Peñas, canta bar, café bar, video bar y café cantante

150

Restaurante 150 Restaurante-bar 200 Servicar 150 Supermercados 250

II.- Por anuncios comerciales y publicidad se cobrará por la autorización respectiva, de acuerdo a las cuotas siguientes: a) Por la colocación de anuncios comerciales en la vía pública o tenga efectos sobre ésta, repercutiendo en la imagen urbana, de cuatro a ocho salarios mínimos, anualmente; b) Por la colocación eventual de anuncios comerciales en la vía pública o tenga efectos sobre ésta, repercutiendo en la imagen urbana, dos salarios mínimos por evento; c) Por el anuncio de eventos en altavoz móvil, dos salarios mínimos por evento; y d) Por la colocación de anuncios comerciales en el interior o exterior de vehículos en los que se preste el servicio de transporte público de pasajeros, tres salarios mínimos, anualmente. Artículo 13.- Los derechos por obras materiales se causarán y pagarán, en salarios mínimos, conforme a las siguientes cuotas: I. Por derechos de alineamiento de predios, calculados sobre el total de metros lineales que tenga el terreno frente a la vía pública, en términos de la normatividad aplicable, conforme a los usos y rangos en metros lineales siguientes:

Martes 30 de diciembre de 2014 GACETA OFICIAL Página 143

Page 144: GACETA OFICIALcarlosacarrillo.gob.mx/uploads/transparencia/62aa62e30c98c37afa998069a74eaa10.pdfgaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo v Órgano del gobierno

Si el terreno es de uso:

Habitacional, de categoría De 1 a 10 ML

Salarios Mínimos Residencial 3 Medio 2 Interés Social 1.5 Popular 1

De más de 10 a 50 ML Salarios Mínimos

Residencial 3.5 Medio 3 Interés Social 2.5 Popular 2

De más de 50 ML Salarios Mínimos

Residencial 4 Medio 3.5 Interés Social 2.5 Popular 2

Si el terreno es de uso: De 1 a 10 ML.

Salarios Mínimos Comercial 4 Industrial 4 Agropecuario 3 De servicio 2

De más de 10 a 50 ML Salarios Mínimos

Comercial 5 Industrial 5 Agropecuario 4 De servicio 2.5

De más de 50 ML. Salarios Mínimos

Comercial 6 Industrial 6 Agropecuario 5 De servicio 3

II. Por asignación de número oficial e inspección de predios, cada uno: Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría Salarios Mínimos

Residencial 2 Medio 1.5

Página 144 GACETA OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2014

Page 145: GACETA OFICIALcarlosacarrillo.gob.mx/uploads/transparencia/62aa62e30c98c37afa998069a74eaa10.pdfgaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo v Órgano del gobierno

Interés Social 1 Popular 0.5

Si el terreno es de uso:

Comercial 2 Industrial 2 Agropecuario 1 De servicio 1

III. Por licencias:

a) De construcción de bardas, con excepción de las colindantes con la vía pública, conforme a los usos y rangos en metros lineales siguientes: Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría

De 1 a 20 ML Salarios Mínimos

Residencial 4 Medio 3 Interés Social 1 Popular 1

De más de 20 a 50 ML

Salarios Mínimos

Residencial 5 Medio 4 Interés Social 3 Popular 1.5

De más de 50 a 100 ML

Salarios Mínimos

Residencial 6 Medio 5 Interés Social 4 Popular 2

De 100 a 200 ML

Salarios Mínimos

Residencial 7 Medio 6 Interés Social 5 Popular 3

De más de 200 a 500 ML Salarios Mínimos

Martes 30 de diciembre de 2014 GACETA OFICIAL Página 145

Page 146: GACETA OFICIALcarlosacarrillo.gob.mx/uploads/transparencia/62aa62e30c98c37afa998069a74eaa10.pdfgaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo v Órgano del gobierno

Residencial 8 Medio 7 Interés Social 6 Popular 4

De más de 500 ML Salarios Mínimos

Residencial 9 Medio 8 Interés Social 7 Popular 5

Si el terreno es de uso:

1 a 20 ML Salarios Mínimos

Comercial 5 Industrial 5 Agropecuario 1 De servicio 3

De más de 20 a 50 ML Salarios Mínimos

Comercial 6 Industrial 6 Agropecuario 1.5 De servicio 4

De más de 50 a 100 ML Salarios Mínimos

Comercial 7 Industrial 7 Agropecuario 2 De servicio 5

De más de 100 a 200 ML Salarios Mínimos

Comercial 8 Industrial 8 Agropecuario 3 De servicio 6

De más de 200 a 500 ML Salarios Mínimos

Comercial 10 Industrial 10 Agropecuario 4 De servicio 7

De más de 500 ML Salarios Mínimos

Página 146 GACETA OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2014

Page 147: GACETA OFICIALcarlosacarrillo.gob.mx/uploads/transparencia/62aa62e30c98c37afa998069a74eaa10.pdfgaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo v Órgano del gobierno

Comercial 15 Industrial 15 Agropecuario 5 De servicio 8

b) De construcción o ampliación, conforme a los usos y rangos en metros

cuadrados siguientes: Si el terreno es de uso: De 1 a 40 M2

Salarios Mínimos

Residencial 6 Medio 4 Interés Social 0 Popular 0

De más de 40 a 60 M2 Salarios Mínimos

Residencial 8 Medio 6 Interés Social 0 Popular 0

De más de 60 a 80 M2 Salarios Mínimos

Residencial 10 Medio 8 Interés Social 3 Popular 2

De 80 a 100 M2 Salarios Mínimos

Residencial 12 Medio 10 Interés Social 4 Popular 3

De más de 100 a 150 M2 Salarios Mínimos

Residencial 14 Medio 12 Interés Social 5 Popular 4

De más de 150 a 200 M2 Salarios Mínimos

Residencial 16 Medio 14 Interés Social 6 Popular 5

De 200 a 300 M2 Salarios Mínimos

Residencial 20

Martes 30 de diciembre de 2014 GACETA OFICIAL Página 147

Page 148: GACETA OFICIALcarlosacarrillo.gob.mx/uploads/transparencia/62aa62e30c98c37afa998069a74eaa10.pdfgaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo v Órgano del gobierno

Medio 18 Interés Social 0 Popular 0

De más de 300 a 500 M2 Salarios Mínimos

Residencial 25 Medio 20 Interés Social 0 Popular 0

De más de 500 a 1,000 M2 Salarios Mínimos

Residencial 30 Medio 22 Interés Social 0 Popular 0

De más de 1,000 M2 Salarios Mínimos

Residencial 40 Medio 24 Interés Social 0 Popular 0

Si el terreno es de uso:

De 1 a 40 M2 Salarios Mínimos

Comercial 9 Industrial 8 Agropecuario 2 De servicio 3

De más de 40 a 60 M2 Salarios Mínimos

Comercial 10 Industrial 10 Agropecuario 3 De servicio 4

De más de 60 a 80 M2 Salarios Mínimos

Comercial 12 Industrial 12 Agropecuario 4 De servicio 5

De 80 a 100 M2

Salarios Mínimos

Comercial 14 Industrial 14 Agropecuario 5 De servicio 6

De más de 100 a 150 M2 Salarios Mínimos

Página 148 GACETA OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2014

Page 149: GACETA OFICIALcarlosacarrillo.gob.mx/uploads/transparencia/62aa62e30c98c37afa998069a74eaa10.pdfgaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo v Órgano del gobierno

Comercial 16 Industrial 16 Agropecuario 10 De servicio 7

De más de 150 a 200 M2 Salarios Mínimos

Comercial 18 Industrial 18 Agropecuario 15 De servicio 8

De 200 a 300 M2 Salarios Mínimos

Comercial 20 Industrial 20 Agropecuario 10 De servicio 10

De más de 300 a 500 M2 Salarios Mínimos

Comercial 25 Industrial 25 Agropecuario 20 De servicio 15

De más de 500 a 1,000 M2 Salarios Mínimos

Comercial 30 Industrial 30 Agropecuario 20 De servicio 20

De más de 1,000 M2 Salarios Mínimos

Comercial 50 Industrial 50 Agropecuario 40 De servicio 30

c) Para fusionar, subdividir o relotificar, en términos de la normatividad aplicable, sobre el total de la superficie, conforme a los usos y rangos en metros cuadrados siguientes: Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría

De 1 a 500 M2 Salarios Mínimos

Martes 30 de diciembre de 2014 GACETA OFICIAL Página 149

Page 150: GACETA OFICIALcarlosacarrillo.gob.mx/uploads/transparencia/62aa62e30c98c37afa998069a74eaa10.pdfgaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo v Órgano del gobierno

Residencial 4 Medio 2 Interés Social 1.5 Popular 1

De más de 500 a 1,000 M2 Salarios Mínimos

Residencial 6 Medio 4 Interés Social 3 Popular 2

De más de 1,000 a 3,000 M2 Salarios Mínimos

Residencial 10 Medio 8 Interés Social 6 Popular 4

De 3,000 a 5,000 M2 Salarios Mínimos

Residencial 20 Medio 15 Interés Social 10 Popular 6

De más de 5,000 a 10,000 M2 Salarios Mínimos

Residencial 25 Medio 20 Interés Social 15 Popular 10

De más de 10,000 M2 Salarios Mínimos

Residencial 30 Medio 25 Interés Social 20 Popular 15

Si el terreno es de uso:

De 1 a 500 M2 Salarios Mínimos

Comercial 5 Industrial 5 Agropecuario 1 De servicio 2

De más de 500 a 1,000 M2

Salarios Mínimos Comercial 8 Industrial 8 Agropecuario 2 De servicio 4

De más de 1,000 a 3,000 M2

Salarios Mínimos

Página 150 GACETA OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2014

Page 151: GACETA OFICIALcarlosacarrillo.gob.mx/uploads/transparencia/62aa62e30c98c37afa998069a74eaa10.pdfgaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo v Órgano del gobierno

Comercial 15 Industrial 15 Agropecuario 4 De servicio 8 De 3,000 a 5,000 M2

Salarios Mínimos Comercial 20 Industrial 20 Agropecuario 6 De servicio 15

De más de 5,000 a 10,000 M2

Salarios Mínimos Comercial 30 Industrial 30 Agropecuario 10 De servicio 20

De más de 10,000 M2

Salarios Mínimos Comercial 40 Industrial 40 Agropecuario 15 De servicio 25

d) Para fraccionamientos de terrenos, en términos de la normatividad aplicable, sobre el área total a fraccionar o lotificar, conforme a los usos y rangos en metros cuadrados siguientes: Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría

De 1 a 500 M2 Salarios Mínimos

Residencial 4 Medio 2 Interés Social 1.5 Popular 1

De más de 500 a 1,000 M2

Salarios Mínimos Residencial 6 Medio 4 Interés Social 3 Popular 2

De más de 1,000 a 3,000 M2

Salarios Mínimos Residencial 10 Medio 8 Interés Social 6 Popular 4

De 3,000 a 5,000 M2 Salarios Mínimos

Martes 30 de diciembre de 2014 GACETA OFICIAL Página 151

Page 152: GACETA OFICIALcarlosacarrillo.gob.mx/uploads/transparencia/62aa62e30c98c37afa998069a74eaa10.pdfgaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo v Órgano del gobierno

Residencial 20 Medio 15 Interés Social 10 Popular 6

De más de 5,000 a 10,000 M2 Salarios Mínimos

Residencial 25 Medio 20 Interés Social 15 Popular 10

De más de 10,000 M2 Salarios Mínimos

Residencial 30 Medio 25 Interés Social 20 Popular 15

Si el terreno es de uso: De 1 a 500 M2

Salarios Mínimos Comercial 5 Industrial 5 Agropecuario 1 De servicio 2

De más de 500 a 1,000 M2 Salarios Mínimos

Comercial 8 Industrial 8 Agropecuario 2 De servicio 4

De más de 1,000 a 3,000 M2 Salarios Mínimos

Comercial 15 Industrial 15 Agropecuario 4 De servicio 8

De 3,000 a 5,000 M2 Salarios Mínimos

Comercial 20 Industrial 20 Agropecuario 6 De servicio 15 De más de 5,000 a 10,000 M2

Salarios Mínimos Comercial 30 Industrial 30 Agropecuario 10 De servicio 20

De más de 10,000 M2 Salarios Mínimos

Comercial 40

Página 152 GACETA OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2014

Page 153: GACETA OFICIALcarlosacarrillo.gob.mx/uploads/transparencia/62aa62e30c98c37afa998069a74eaa10.pdfgaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo v Órgano del gobierno

Industrial 40 Agropecuario 15 De servicio 25

e) Por demoliciones, conforme a los usos y rangos en metros cuadrados siguientes: Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría

De 1 a 50 M2 Salarios Mínimos

Residencial 8 Medio 6 Interés Social 5 Popular 4

De más de 50 a 100 M2 Salarios Mínimos

Residencial 10 Medio 8 Interés Social 6 Popular 5

De más de 100 a 200 M2 Salarios Mínimos

Residencial 12 Medio 10 Interés Social 8 Popular 6

De más de 200 M2 Salarios Mínimos

Residencial 15 Medio 12 Interés Social 8 Popular 6

Si el terreno es de uso: De 1 a 50 M2

Salarios Mínimos Comercial 10 Industrial 10 Agropecuario 4 De servicio 8

De más de 50 a 100 M2 Salarios Mínimos

Comercial 15 Industrial 15 Agropecuario 5 De servicio 10

De más de 100 a 200 M2 Salarios Mínimos

Comercial 20

Martes 30 de diciembre de 2014 GACETA OFICIAL Página 153

Page 154: GACETA OFICIALcarlosacarrillo.gob.mx/uploads/transparencia/62aa62e30c98c37afa998069a74eaa10.pdfgaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo v Órgano del gobierno

Industrial 20 Agropecuario 10 De servicio 12

De más de 200 M2 Salarios Mínimos

Comercial 25 Industrial 25 Agropecuario 20 De servicio 15

f) Por la construcción de albercas y depósitos de agua, por metro cúbico o fracción, 0.25 salarios mínimos. g) Por la construcción de tanques subterráneos para almacenamiento de material peligroso, por metro cúbico o fracción, 0.50 salarios mínimos. h) Para la conversión al régimen de propiedad en condominio, conforme a los usos y rangos en metros cuadrados siguientes: Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría

De 1 a 100 M2 Salarios Mínimos

Residencial 8 Medio 5 Interés Social 3 Popular 2

De más de 100 a 200 M2

Salarios Mínimos Residencial 12 Medio 8 Interés Social 5 Popular 3

De más de 200 a 300 M2

Salarios Mínimos Residencial 15 Medio 12 Interés Social 8 Popular 5

De más de 300 a 400 M2

Salarios Mínimos Residencial 20 Medio 15 Interés Social 12 Popular 8

De más de 400 a 500 M2 Salarios Mínimos

Residencial 25

Página 154 GACETA OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2014

Page 155: GACETA OFICIALcarlosacarrillo.gob.mx/uploads/transparencia/62aa62e30c98c37afa998069a74eaa10.pdfgaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo v Órgano del gobierno

Medio 20 Interés Social 15 Popular 12

De más de 500 a 1,000 M2 Salarios Mínimos

Residencial 30 Medio 25 Interés Social 20 Popular 15

De más de 1,000 M2 Salarios Mínimos

Residencial 35 Medio 30 Interés Social 25 Popular 20

Si el terreno es de uso: De 1 a 100 M2

Salarios Mínimos Comercial 10 Industrial 10 Agropecuario 2 De servicio 5

De más de 100 a 200 M2 Salarios Mínimos

Comercial 15 Industrial 15 Agropecuario 3 De servicio 8

De más de 200 a 300 M2 Salarios Mínimos

Comercial 20 Industrial 20 Agropecuario 5 De servicio 12

De más de 300 a 400 M2 Salarios Mínimos

Comercial 25 Industrial 25 Agropecuario 8 De servicio 15

De más de 400 a 500 M2 Salarios Mínimos

Comercial 30 Industrial 30 Agropecuario 12 De servicio 20

De más de 500 a 1000 M2 Salarios Mínimos

Martes 30 de diciembre de 2014 GACETA OFICIAL Página 155

Page 156: GACETA OFICIALcarlosacarrillo.gob.mx/uploads/transparencia/62aa62e30c98c37afa998069a74eaa10.pdfgaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo v Órgano del gobierno

Comercial 35 Industrial 35 Agropecuario 15 De servicio 25

De más de 1000 M2 Salarios Mínimos

Comercial 40 Industrial 40 Agropecuario 20 De servicio 30

i) De uso de suelo, según la clasificación siguiente: Salarios Mínimos Vivienda 0.05 Industria 0.10 Comercio 0.30 Servicios 0.20

j) De cambio de uso de suelo, cuando el Municipio contare con un Programa de Ordenamiento Urbano, en términos de la normatividad aplicable, se pagará el cincuenta por ciento de la cuota establecida para una licencia de uso de suelo. k) De uso de suelo de tipo agropecuario, debidamente acreditado, por la totalidad de la construcción: 1 salario mínimo. IV. Por deslinde de predios: Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría

De 1 a 200 M2 Salarios Mínimos

Residencial 3 Medio 3 Interés Social 2 Popular 1.5

De más de 200 a 300 M2 Salarios Mínimos

Residencial 4 Medio 4 Interés Social 3 Popular 2

De más de 300 a 500 M2

Salarios Mínimos Residencial 8 Medio 8 Interés Social 5 Popular 3

De más de 500 a 1000 M2 Salarios Mínimos

Residencial 12

Página 156 GACETA OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2014

Page 157: GACETA OFICIALcarlosacarrillo.gob.mx/uploads/transparencia/62aa62e30c98c37afa998069a74eaa10.pdfgaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo v Órgano del gobierno

Medio 10 Interés Social 8 Popular 6

De más de 1000 a3000 M2 Salarios Mínimos

Residencial 25 Medio 20 Interés Social 12 Popular 8

De más de 3000 a 5000 M2 Salarios Mínimos

Residencial 50 Medio 40 Interés Social 15 Popular 12

De más de 5000 a 10,000 M2 Salarios Mínimos

Residencial 80 Medio 70 Interés Social 20 Popular 15

De más de 10,000 M2 Salarios Mínimos

Residencial 100 Medio 90 Interés Social 25 Popular 20

Si el terreno es de uso: De 1 a 200 M2

Salarios Mínimos Comercial 4 Industrial 4 Agropecuario 1.5 De servicio 3

De más de 200 a 300 M2 Salarios Mínimos

Comercial 6 Industrial 6 Agropecuario 2 De servicio 4

De más de 300 a 500 M2 Salarios Mínimos

Comercial 8 Industrial 8 Agropecuario 3 De servicio 8

De más de 500 a 1,000 M2 Salarios Mínimos

Comercial 12

Martes 30 de diciembre de 2014 GACETA OFICIAL Página 157

Page 158: GACETA OFICIALcarlosacarrillo.gob.mx/uploads/transparencia/62aa62e30c98c37afa998069a74eaa10.pdfgaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo v Órgano del gobierno

Industrial 12 Agropecuario 6 De servicio 10

De más de 1,000 a 3,000 M2 Salarios Mínimos

Comercial 15 Industrial 15 Agropecuario 8 De servicio 20

De más de 3,000 a 5,000 M2 Salarios Mínimos

Comercial 30 Industrial 50 Agropecuario 12 De servicio 40

De más de 5,000 a 10,000 M2 Salarios Mínimos

Comercial 60 Industrial 60 Agropecuario 15 De servicio 70

De más de 10,000 M2 Salarios Mínimos

Comercial 120 Industrial 120 Agropecuario 20 De servicio 90

V. Por registro, estudio y aprobación de planos y proyectos de construcción, remodelación o ampliación: Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría

Salarios Mínimos

Residencial 2 Medio 1.5 Interés Social 1 Popular 0.50

Si el terreno es de uso: Salarios Mínimos Comercial 2 Industrial 2 Agropecuario 1 De servicio 1

La modificación de proyectos también causará derechos, a razón de un cincuenta por ciento sobre las cuotas que correspondan.

Página 158 GACETA OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2014

Page 159: GACETA OFICIALcarlosacarrillo.gob.mx/uploads/transparencia/62aa62e30c98c37afa998069a74eaa10.pdfgaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo v Órgano del gobierno

Artículo 14.- Los derechos por expedición de certificados, constancias y otros servicios, se causarán y pagarán conforme a las cuotas siguientes: I. Certificado o certificaciones expedidos por funcionarios o empleados municipales, incluyendo la búsqueda de datos para expedirlos, por cada certificado, de 0.50 a 1 salario mínimo. II. Copias de documentos que obren en los archivos de oficinas municipales:

a) Por hoja escrita a doble espacio en ambas caras, 0.25 salarios mínimos.

b) Por hoja que indica el inciso anterior, escrita a un espacio por ambas caras, 0.30 salarios mínimos.

c) En los casos a que se refieren los incisos anteriores, cuando se escriba por una sola cara de la hoja, 0.25 salarios mínimos. En el caso a que se refiere esta fracción, además de los derechos que establecen los incisos que anteceden, se cobrará por la búsqueda de los documentos de los que deba sacarse copia cuando el interesado noproporcione los datos exactos para su localización, por cada año que comprenda la busca, 0.25 salarios mínimos. III. Evaluación de impacto ambiental, veinte salarios mínimos. IV. Por solicitudes de información conforme a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado: a) Por copias simples o impresos por medio de dispositivo informático, por cada hoja tamaño carta u oficio: 0.02 salarios mínimos;

b) Por copias certificadas distintas a las señaladas en las fracciones anteriores, por cada hoja o fracción: 0.02 salarios mínimos; y c) Por información grabada en disco de 3.5 pulgadas o disco compacto, por copia: 0.03 salarios mínimos Artículo 15.- Por la prestación de servicios que se proporcionan en los rastros públicos municipales se causarán derechos conforme a las cuotas siguientes: I. Bovino, por cada animal: 1.5 a 3.0 salarios mínimos; II. Porcino y equino, por cada animal: 0.5 a 1.0 salarios mínimos; III. Ovino y caprino, por cada animal: 0.2 a 0.4 salarios mínimos; IV. Aves y otras especies menores, por cada animal: 0.01 a 0.02 salarios mínimos; V. Por uso de corrales después de transcurridas cuarenta y ocho horas del ingreso del animal, por día o fracción se pagará el diez por ciento de las cantidades señaladas en las fracciones anteriores; y

Martes 30 de diciembre de 2014 GACETA OFICIAL Página 159

Page 160: GACETA OFICIALcarlosacarrillo.gob.mx/uploads/transparencia/62aa62e30c98c37afa998069a74eaa10.pdfgaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo v Órgano del gobierno

VI. Por uso de frigoríficos, después de transcurridas veinticuatro horas del ingreso del animal, por día o fracción se pagará el diez por ciento de las cantidades señaladas en las fracciones anteriores Artículo 16.- Los Derechos por Servicios de Panteones se pagarán en salarios mínimos, conforme a las cuotas siguientes: I. Inhumaciones por siete años y refrendo de fosas 1 II. Inhumaciones en fosas a perpetuidad 3 III. Depósito de restos en osario por una temporalidad de 7 años 1 IV. Depósito de restos en el osario a perpetuidad 3 V. Construcción, reconstrucción, ampliación o modificación de monumentos, criptas o fosas

1

VI. Inhumación de restos, apertura o cierre de gavetas y demás operaciones semejantes

1

VII. Exhumaciones 1 VIII. Reinhumaciones 1 IX. Cremaciones 35

Artículo 17.- Los Derechos por Servicios de Recolección, Transporte y Disposición Final de Desechos Sólidos se causarán y pagarán mensualmente, de conformidad con las cuotas siguientes: I. Por cada inmueble destinado a uso habitacional, de tipo:

Salarios mínimos Residencial 0.5 Medio 0.4 Interés social 0.3 Popular 0.2

II. Por cada industria o comercio, así como empresas que presenten espectáculos públicos, 0.008 salarios mínimos por kilogramo o 0.010 salarios mínimos por metro cúbico, sin que en ningún caso la cuota resulte menor a la establecida para inmuebles de uso habitacional de tipo residencial. Artículo 18.- Los Derechos por la Prestación de Servicios de Supervisión Técnica sobre la Explotación de Bancos de Material se pagarán 0.01 salarios mínimos, por metro cúbico o fracción de material extraído. En el caso de que no sea posible determinar el volumen de material extraído, este derecho se pagará a razón de un salario mínimo diario. Artículo 19.- Los Derechos por Servicios Prestados por la Tesorería se causarán y pagarán de conformidad con las cuotas que en cada caso se señalan: I. Rectificación o cancelación de los datos asentados en la declaración inicial de traslado de dominio, a solicitud del interesado, 1 salario mínimo. II. Expedición de una Cédula Catastral, 7 salarios mínimos. III. Expedición de un Certificado de Valor Catastral o Catastral Provisional, 10 salarios mínimos.

Página 160 GACETA OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2014

Page 161: GACETA OFICIALcarlosacarrillo.gob.mx/uploads/transparencia/62aa62e30c98c37afa998069a74eaa10.pdfgaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo v Órgano del gobierno

IV. Expedición de una constancia de datos catastrales, 3 salarios mínimos; V. Expedición de cartografía catastral propiedad del Municipio: a) Copias en papel heliográfico o bond por plano general de localidad, con curvas de nivel al metro y cuotas de crucero, en escala 1:2,000, por hoja, 4.5 salarios mínimos.

b) Copias en papel heliográfico o bond por plano general de localidad, en escalas aproximadas 1:4,000, 1:5,000, 1:7,500 y 1:10,000, 3 salarios mínimos. c) Copias en papel heliográfico o bond por plano manzanero de localidades catastradas, en escala 1:500 ó 1:1,000: 1.-De 1 hasta 100 planos, por plano, 4.5 salarios mínimos. 2.-De 101 planos en adelante, por plano, 3 salarios mínimos. d) Copias del plano de región catastral, sin escala, con nomenclatura y valores catastrales del suelo urbano, por hoja, 3 salarios mínimos. e) Copias del plano perimetral tamaño carta de un predio registrado en la cartografía catastral urbana, en escala 1:500, por plano. 3 salarios mínimos. f) Cartografía digital en escala 1:1,000 en formatos DXF., DWG. y ARC/INFO., por km2: 1.-Cobertura de manzanas, 22 salarios mínimos. 2.-Cobertura de predios, 64 salarios mínimos. 3.-Cobertura de construcciones, 64 salarios mínimos. 4.-Cobertura de curvas de nivel a cada metro, 10 salarios mínimos. g) Copias de contacto de fotografías aéreas, en escalas 1:4,500 1:10,000 y 1:20,000: 1.-En papel bond, imagen blanco y negro, en formato 23 x 23 cm., por copia, 1 salario mínimo.

2.-Grabada con escáner e impresión en papel bond, blanco y negro, en formato 23 x 23 cm., por copia. 1.1 salario mínimo. 3.-Grabada en disco compacto o en memoria USB, que en su caso aporte el solicitante, por copia, 3.8 salarios mínimo.

VI. Por la certificación de cada plano catastral propiedad del Municipio, 3 salarios mínimos.

VII. La certificación de documentos públicos que obran en el archivo de la tesorería, 1 salario mínimo.

Artículo 20.- Los Derechos por los Servicios del Registro Civil se causarán y pagarán, en salarios mínimos, de acuerdo a las cuotas siguientes:

Martes 30 de diciembre de 2014 GACETA OFICIAL Página 161

Page 162: GACETA OFICIALcarlosacarrillo.gob.mx/uploads/transparencia/62aa62e30c98c37afa998069a74eaa10.pdfgaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo v Órgano del gobierno

I. Por la expedición de copias de actas del Registro Civil, incluyendo el papel sellado, uno; II. Registro de nacimientos ordinarios y extemporáneos, uno; III. Reconocimiento de hijos, uno; IV. Adopciones, uno; V. Celebración de matrimonios en oficina, uno; VI. Celebración de matrimonios a domicilio, veinte; VII. Inscripción de sentencias, diez; y VIII. Divorcios, quince.

Artículo 21.- Los derechos por la ocupación de inmuebles del dominio público, se calcularán y pagarán de conformidad con las cuotas siguientes: I. Por la ocupación de espacios en mercados municipales se pagará diariamente, por metro cuadrado, de 0.01 a 0.05 salarios mínimos; II. La ocupación de espacios en vía pública o áreas municipales, exceptuando las áreas verdes, se pagará diariamente, por metro cuadrado o fracción, previa autorización correspondiente, a razón de 0.01 a 0.05 salarios mínimos; III. La ocupación temporal de la vía pública o áreas municipales, exceptuando las áreas verdes, por vehículos, aparatos mecánicos o electromecánicos, por tianguis, ferias o similares, se pagará diariamente, por metro cuadrado o fracción, a razón de 0.05 a 0.125 salarios mínimos; y

IV. El estacionamiento en la vía pública se pagará, mediante utilización de parquímetros, a razón de 0.125 salarios mínimos por hora o fracción. Artículo 22.- Las Contribuciones por Mejoras se causarán, liquidarán y pagarán de conformidad con lo establecido por el artículo 253 y demás relativos del Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. Artículo 23.- En materia de Productos y Aprovechamientos se estará a lo dispuesto en los Títulos Cuarto y Quinto del Libro Tercero del Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

Artículo 24.- Los rezagos por concepto de contribuciones o aprovechamientos señalados en esta Ley se cobrarán y recaudarán de acuerdo con las disposiciones legales vigentes al momento de su causación. Artículo 25.- El pago extemporáneo de créditos fiscales causará recargos, que se cobrarán a razón del 2.5% por cada mes o fracción, independientemente de las sanciones que, en su caso, correspondan al infractor. Artículo 26.- Cuando se otorguen prórrogas para el pago de los créditos fiscales municipales se causarán intereses, a una tasa del 1.25% mensual sobre el monto de los saldos insolutos de los créditos prorrogados.

Página 162 GACETA OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2014

Page 163: GACETA OFICIALcarlosacarrillo.gob.mx/uploads/transparencia/62aa62e30c98c37afa998069a74eaa10.pdfgaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo v Órgano del gobierno

Artículo 27.- El Municipio deberá registrar sus operaciones con base en el Clasificador por Rubros de Ingresos y en el Clasificador por Objeto del Gasto, derivados de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.

T R A N S I T O R I O S ARTÍCULO ÚNICO.- La presente Ley entrará en vigor el día 1° de enero de 2015, previa publicación en la Gaceta Oficial, órgano del Gobierno del Estado. DADA EN EL SALÓN DE SESIONES DE LA LXIII LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE XALAPA – ENRÍQUEZ, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE A LOS VEINTINUEVE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE. ANILÚ INGRAM VALLINES DIPUTADA PRESIDENTA

ANA CRISTINA LEDEZMA LÓPEZ DIPUTADA SECRETARIA

RÚBRICA.

RÚBRICA.

Martes 30 de diciembre de 2014 GACETA OFICIAL Página 163

Page 164: GACETA OFICIALcarlosacarrillo.gob.mx/uploads/transparencia/62aa62e30c98c37afa998069a74eaa10.pdfgaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo v Órgano del gobierno

LA SEXAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 26, FRACCIÓN I INCISO b), 33, FRACCIÓN I, 38 Y 71, FRACCIÓN V, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO; 107 DE LA LEY ORGÁNICA DEL MUNICIPIO LIBRE; 6 FRACCIÓN I INCISO b), 18, FRACCIÓN I Y 47 DE LA LEY ORGANICA DEL PODER LEGISLATIVO; 75 Y 76 DEL REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DEL PODER LEGISLATIVO, Y EN NOMBRE DEL PUEBLO, EXPIDE LA SIGUIENTE:

Ley Número 342

DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE ATZALAN, DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, CORRESPONDIENTE AL

EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2015 Artículo 1.- Para el ejercicio fiscal del año 2015, la Hacienda Pública del Municipio de ATZALAN, del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, percibirá los ingresos provenientes de los conceptos señalados en la presente Ley, que se destinarán a cubrir el gasto público, en las cantidades estimadas que a continuación se señalan:

Monto en pesos

TOTAL PROYECTO DE LEY DE INGRESOS 121,917,654.85

IMPUESTOS

3,245,190.59

Impuestos sobre los ingresos 10,981.83

Impuesto sobre espectáculos públicos 10,981.83 Impuesto sobre loterías, rifas, sorteos y concursos 0.00

Impuesto sobre juegos permitidos 0.00

Impuesto sobre el patrimonio 2,449,207.86

Impuesto predial 2,273,405.57 Impuesto sobre traslación de dominio de bienes inmuebles 175,802.29

Impuestos sobre fraccionamiento 0.00

Accesorios 18,906.82

Accesorios de impuestos 18,906.82

Otros impuestos 281,518.00

Contribución adicional sobre ingresos municipales 281,518.00 Impuestos no comprendidos en las fracciones de la Ley de Ingresos causados en ejercicios fiscales pendientes de liquidación o pago. 484,576.08

Impuestos de ejercicios fiscales anteriores 484,576.08

CONTRIBUCIONES DE MEJORAS 0.00

Contribuciones de mejoras por obras públicas 0.00

Página 164 GACETA OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2014

Page 165: GACETA OFICIALcarlosacarrillo.gob.mx/uploads/transparencia/62aa62e30c98c37afa998069a74eaa10.pdfgaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo v Órgano del gobierno

Obras públicas de tipo corriente 0.00

Accesorios de contribuciones de mejoras 0.00 Contribuciones de mejoras no comprendidas en las fracciones de la Ley de Ingresos causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago. 0.00 Contribuciones de mejoras de ejercicios fiscales anteriores 0.00

DERECHOS 1,055,980.77

Derechos por el uso, goce, aprovechamiento o explotación de bienes de dominio público 590.91 Derechos por ocupación de inmuebles de dominio público 590.91 Derechos por prestación de servicios

1,055,389.86 Derechos por registro y refrendo anual de toda actividad económica 96,650.06

Derechos por obras materiales 4,364.28 Derechos por los servicios de agua potable y drenaje del municipio 255.07 Derechos por expedición de certificados y constancias 164,661.65 Derechos por servicios de rastro y lugares autorizados 170.00

Derechos por servicios de panteones 18,822.68

Derechos por servicios de recolección, transporte y disposición final de desechos sólidos 80,382.56

Derechos por limpieza de predios no edificados 0.00 Derechos por prestación de servicios de supervisión técnica sobre explotación de bancos de material 0.00

Derechos por servicios prestados por la tesorería 177,463.08

Derechos por servicios del registro civil 512,620.48

Derechos en material de tránsito municipal 0.00

Derechos en material de salud animal 0.00

Accesorios 0.00

Accesorios de derechos 0.00 Derechos no comprendidos en las fracciones de la Ley de Ingresos causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago. 0.00

Derechos de ejercicios fiscales anteriores 0.00

PRODUCTOS 27,262.32

Productos de tipo corriente 26,429.07 Productos derivados del uso y aprovechamiento de bienes no sujetos a régimen de dominio público 9,165.71 Enajenación de bienes muebles no sujetos a ser inventariados 0.00

Accesorios de productos 0.00

Otros productos que generan ingresos corrientes 17,263.36

Productos de capital 0.00

Terrenos 0.00

Viviendas 0.00

Martes 30 de diciembre de 2014 GACETA OFICIAL Página 165

Page 166: GACETA OFICIALcarlosacarrillo.gob.mx/uploads/transparencia/62aa62e30c98c37afa998069a74eaa10.pdfgaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo v Órgano del gobierno

Edificios no habitacionales 0.00

Otros bienes inmuebles 0.00

Mobiliario y equipo de administración 0.00

Mobiliario y equipo educacional y recreativo 0.00

Equipo e instrumental médico y de laboratorio 0.00

Vehículos y equipo de transporte 0.00

Equipo de defensa y seguridad 0.00

Maquinaria, otros equipos y herramientas 0.00

Colecciones, obras de arte y objetos valiosos 0.00

Activos biológicos 0.00

Software 0.00

Patentes, marcas y derechos 0.00

Concesiones y franquicias 0.00

Licencias 0.00

Otros activos intangibles 0.00 Productos no comprendidos en las fracciones de la ley de ingresos causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago 833.25

Productos de ejercicios fiscales anteriores 833.25

APROVECHAMIENTOS 12,388.17

Aprovechamientos de tipo corriente 12,223.65

Incentivos derivados de la colaboración fiscal 559.97

Multas 11,663.68

Indemnizaciones 0.00

Reintegros 0.00 Aprovechamientos provenientes de obras públicas 0.00 Aprovechamientos por participaciones de la aplicación de leyes 0.00 Aprovechamientos por aportaciones y cooperaciones 0.00

Accesorios de aprovechamientos 0.00

Otros aprovechamientos 0.00 Aprovechamientos no comprendidos en las fracciones de la ley de ingresos causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago 164.52 Aprovechamientos de ejercicios fiscales anteriores 164.52

INGRESOS POR VENTA DE BIENES Y SERVICIOS 0.00 Ingresos por venta de bienes y servicios de organismos descentralizados 0.00

Servicios 0.00

Ventas 0.00

Productos 0.00

Otros ingresos 0.00 Ingresos de operación de entidades paraestatales empresariales y no financieras 0.00 0.00 Ingresos por venta de bienes y servicios producidos en establecimientos del gobierno 0.00

Página 166 GACETA OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2014

Page 167: GACETA OFICIALcarlosacarrillo.gob.mx/uploads/transparencia/62aa62e30c98c37afa998069a74eaa10.pdfgaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo v Órgano del gobierno

Servicios 0.00

Ventas 0.00

Productos 0.00

Otros ingresos 0.00

PARTICIPACIONES Y APORTACIONES 117,576,833.00

Participaciones 28,446,678.00

Participaciones federales 28,446,678.00

Aportaciones 89,130,155.00

Aportaciones federales 89,130,155.00

Seguridad pública ramo 036 0.00

Aportaciones de otros programas 0.00

Convenios 0.00

Ingresos extraordinarios 0.00

TRANSFERENCIAS, ASIGNACIONES, SUBSIDIOS Y OTRAS AYUDAS 0.00 Transferencias internas y asignaciones al sector público 0.00

Transferencias para apoyos de programas 0.00

Subsidios y subvenciones 0.00

Subsidios y subvenciones 0.00

Ayudas sociales 0.00

Ayudas sociales a personas 0.00 Becas y otras ayudas para programas de capacitación 0.00 Ayudas sociales a actividades científicas o académicas 0.00 Ayudas para desastres naturales y otros siniestros 0.00

INGRESOS DERIVADOS DE FINANCIAMIENTO 0.00

Endeudamiento interno 0.00

Deuda pública interna 0.00

RESUMEN

Recursos Fiscales 4,340,821.85

Ingresos propios 0.00

Recursos provenientes de la Federación 117,576,833.00

Recursos provenientes de financiamientos 0.00

Otros recursos 0.00

TOTAL DE INGRESOS ORDINARIOS 121,917,654.85 Artículo 2.- A los ingresos descritos en el artículo anterior se adicionarán los extraordinarios. Artículo 3.- El Ayuntamiento de este Municipio reportará en sus cuentas públicas todos los ingresos que perciba por los conceptos a que se refiere esta Ley, aun aquellos que, en razón de no generarse ordinariamente o de no existir

Martes 30 de diciembre de 2014 GACETA OFICIAL Página 167

Page 168: GACETA OFICIALcarlosacarrillo.gob.mx/uploads/transparencia/62aa62e30c98c37afa998069a74eaa10.pdfgaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo v Órgano del gobierno

los antecedentes necesarios para estimar las cantidades a recaudar, aparezcan cuantificados en cero. Artículo 4.- Los ingresos señalados en este ordenamiento se regirán, conforme a lo establecido por el Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y demás legislación aplicable. Artículo 5.- El impuesto predial se causará, liquidará y pagará de acuerdo con la siguiente: T A R I F A T A S A (al millar)

I. Predios Urbanos Construidos 0.575 II. Predios Urbanos Baldíos 2.155 III. Predios Suburbanos Construidos 0.575 IV. Predios Suburbanos Baldíos 2.155 V. Predios Rurales Particulares 0.535 VI. Predios Rurales Ejidales 0.440

Artículo 6.- El Impuesto Sobre Traslación de Dominio de Bienes Inmuebles se causará, liquidará y pagará aplicando a la base gravable determinada, la tasa de cinco al millar. Artículo 7.- El Impuesto Sobre Espectáculos Públicos se causará, liquidará y pagará sobre la base que en cada caso corresponda, conforme a las tarifas o tasas siguientes: I. Carpas de representaciones teatrales, de fantoches, títeres, óptica, fenómenos animales, enanos, bufos, etc., el tres por ciento sobre la entrada bruta; II. Circos, el tres por ciento sobre la entrada bruta; III. Espectáculos deportivos:

a) Box, lucha libre y otros similares, el diez por ciento sobre la entrada bruta;

b) Carreras de automóviles, caballos, perros, bicicletas y motocicletas, el diez por ciento sobre la entrada bruta;

c) Béisbol, fútbol, básquetbol, tenis, pelota vasca y otros juegos de pelota, el ocho por ciento sobre la entrada bruta. IV. Corridas de toros, becerradas, novilladas, jaripeos, peleas de gallos y otros espectáculos similares, el diez por ciento sobre los ingresos brutos obtenidos; V. Representaciones teatrales de comedias, drama, ópera, opereta, zarzuela, revista, vodevil, variedades, ballet o revistas sobre hielo o acuáticas, conciertos

Página 168 GACETA OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2014

Page 169: GACETA OFICIALcarlosacarrillo.gob.mx/uploads/transparencia/62aa62e30c98c37afa998069a74eaa10.pdfgaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo v Órgano del gobierno

y conferencias, el tres por ciento sobre el precio de cada boleto, ficha o pase de cualquier tipo que permita el ingreso al espectáculo; VI. Exhibiciones y concursos, el cinco por ciento sobre el precio de cada boleto, ficha o pase de cualquier tipo que permita el ingreso al espectáculo; VII. Espectáculos nocturnos diferentes a los anteriores, el diez por ciento sobre la entrada bruta; y VIII. Los no previstos en las fracciones anteriores, el diez por ciento sobre el precio de cada boleto, ficha o pase de cualquier tipo que permita el ingreso al espectáculo. Cuando el espectáculo se realice en beneficio de instituciones de asistencia pública legalmente constituidas, se aplicará la tasa del tres por ciento sobre el precio del boleto. Artículo 8.- El Impuesto Sobre Loterías, Rifas, Sorteos y Concursos se causará, liquidará y pagará, aplicando a la base gravable determinada, la tasa del veinte por ciento sobre el valor nominal total de los boletos o billetes vendidos o, cuando el mismo no pueda determinarse, sobre el valor total de los premios ofrecidos. Las personas que obtengan premios por participar en loterías, rifas, sorteos o concursos pagarán una tasa del seis por ciento sobre el monto total del ingreso obtenido. Artículo 9.- El Impuesto Sobre Juegos Permitidos se causará y pagará conforme a la tarifa mensual de 0.25 salarios mínimos por mesa o máquina de juego. Artículo 10.- La Contribución Adicional sobre Ingresos Municipales se causará y pagará, aplicando a la base que corresponda, las tarifas o tasas siguientes: I. Siete y medio por ciento adicional sobre el impuesto predial; II. Diez por ciento adicional sobre los impuestos sobre espectáculos públicos; sobre juegos permitidos y sobre fraccionamientos; y III. Diez por ciento adicional sobre los derechos y productos que establece el Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. Artículo 11.- El Impuesto Sobre Fraccionamientos se causará, liquidará y pagará aplicando a la base gravable determinada la tasa de uno al millar. Artículo 12.- Los Derechos por Registro y Refrendo Anual de toda actividad económica se causarán y pagarán, en salarios mínimos, conforme a lo siguiente: I. Por la expedición de licencias, permisos o autorizaciones para el funcionamiento de establecimientos o locales con giros comerciales que enajenen o expendan bebidas alcohólicas, se pagarán las cuotas siguientes:

Martes 30 de diciembre de 2014 GACETA OFICIAL Página 169

Page 170: GACETA OFICIALcarlosacarrillo.gob.mx/uploads/transparencia/62aa62e30c98c37afa998069a74eaa10.pdfgaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo v Órgano del gobierno

Giro Costo de la licencia en número de salarios

mínimos: Abarrotes con venta de cerveza 35 Abarrotes con venta de cerveza, vinos y licores 100 Agencias 250 Almacenes o Distribuidores 250 Billares 200 Cantinas o bares 200 Centros de eventos sociales 250 Centros deportivos o recreativos 250 Centros nocturnos y cabarets 1,000 Cervecerías 100 Clubes sociales 175 Depósitos 75 Discotecas 625 Hoteles y moteles 200 Kermeses, ferias y bailes públicos 125 Licorerías 115 Loncherías, taquerías, marisquerías, fondas, coctelerías, torterías, pizzerías y similares

75

Minisúper 150 Peñas, canta bar, café bar, video bar y café cantante

150

Restaurante 150 Restaurante-bar 200 Servicar 150 Supermercados 250

II.- Por anuncios comerciales y publicidad se cobrará por la autorización respectiva, de acuerdo a las cuotas siguientes: a) Por la colocación de anuncios comerciales en la vía pública o tenga efectos sobre ésta, repercutiendo en la imagen urbana, de cuatro a ocho salarios mínimos, anualmente; b) Por la colocación eventual de anuncios comerciales en la vía pública o tenga efectos sobre ésta, repercutiendo en la imagen urbana, dos salarios mínimos por evento; c) Por el anuncio de eventos en altavoz móvil, dos salarios mínimos por evento; y d) Por la colocación de anuncios comerciales en el interior o exterior de vehículos en los que se preste el servicio de transporte público de pasajeros, tres salarios mínimos, anualmente. Artículo 13.- Los derechos por obras materiales se causarán y pagarán, en salarios mínimos, conforme a las siguientes cuotas: I. Por derechos de alineamiento de predios, calculados sobre el total de metros lineales que tenga el terreno frente a la vía pública, en términos de la normatividad aplicable, conforme a los usos y rangos en metros lineales siguientes:

Página 170 GACETA OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2014

Page 171: GACETA OFICIALcarlosacarrillo.gob.mx/uploads/transparencia/62aa62e30c98c37afa998069a74eaa10.pdfgaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo v Órgano del gobierno

Si el terreno es de uso:

Habitacional, de categoría De 1 a 10 ML

Salarios Mínimos Residencial 3 Medio 2 Interés Social 1.5 Popular 1

De más de 10 a 50 ML Salarios Mínimos

Residencial 3.5 Medio 3 Interés Social 2.5 Popular 2

De más de 50 ML Salarios Mínimos

Residencial 4 Medio 3.5 Interés Social 2.5 Popular 2

Si el terreno es de uso: De 1 a 10 ML.

Salarios Mínimos Comercial 4 Industrial 4 Agropecuario 3 De servicio 2

De más de 10 a 50 ML Salarios Mínimos

Comercial 5 Industrial 5 Agropecuario 4 De servicio 2.5

De más de 50 ML. Salarios Mínimos

Comercial 6 Industrial 6 Agropecuario 5 De servicio 3

II. Por asignación de número oficial e inspección de predios, cada uno: Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría Salarios Mínimos

Residencial 2 Medio 1.5

Martes 30 de diciembre de 2014 GACETA OFICIAL Página 171

Page 172: GACETA OFICIALcarlosacarrillo.gob.mx/uploads/transparencia/62aa62e30c98c37afa998069a74eaa10.pdfgaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo v Órgano del gobierno

Interés Social 1 Popular 0.5

Si el terreno es de uso:

Comercial 2 Industrial 2 Agropecuario 1 De servicio 1

III. Por licencias: a) De construcción de bardas, con excepción de las colindantes con la vía pública, conforme a los usos y rangos en metros lineales siguientes: Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría

De 1 a 20 ML Salarios Mínimos

Residencial 4 Medio 3 Interés Social 1 Popular 1

De más de 20 a 50 ML

Salarios Mínimos

Residencial 5 Medio 4 Interés Social 3 Popular 1.5

De más de 50 a 100 ML

Salarios Mínimos

Residencial 6 Medio 5 Interés Social 4 Popular 2

De 100 a 200 ML

Salarios Mínimos

Residencial 7 Medio 6 Interés Social 5 Popular 3

De más de 200 a 500 ML Salarios Mínimos

Página 172 GACETA OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2014

Page 173: GACETA OFICIALcarlosacarrillo.gob.mx/uploads/transparencia/62aa62e30c98c37afa998069a74eaa10.pdfgaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo v Órgano del gobierno

Residencial 8 Medio 7 Interés Social 6 Popular 4

De más de 500 ML Salarios Mínimos

Residencial 9 Medio 8 Interés Social 7 Popular 5

Si el terreno es de uso:

1 a 20 ML Salarios Mínimos

Comercial 5 Industrial 5 Agropecuario 1 De servicio 3

De más de 20 a 50 ML Salarios Mínimos

Comercial 6 Industrial 6 Agropecuario 1.5 De servicio 4

De más de 50 a 100 ML Salarios Mínimos

Comercial 7 Industrial 7 Agropecuario 2 De servicio 5

De más de 100 a 200 ML Salarios Mínimos

Comercial 8 Industrial 8 Agropecuario 3 De servicio 6

De más de 200 a 500 ML Salarios Mínimos

Comercial 10 Industrial 10 Agropecuario 4 De servicio 7

De más de 500 ML Salarios Mínimos

Martes 30 de diciembre de 2014 GACETA OFICIAL Página 173

Page 174: GACETA OFICIALcarlosacarrillo.gob.mx/uploads/transparencia/62aa62e30c98c37afa998069a74eaa10.pdfgaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo v Órgano del gobierno

Comercial 15 Industrial 15 Agropecuario 5 De servicio 8

b) De construcción o ampliación, conforme a los usos y rangos en metros cuadrados siguientes: Si el terreno es de uso: De 1 a 40 M2

Salarios Mínimos

Residencial 6 Medio 4 Interés Social 0 Popular 0

De más de 40 a 60 M2 Salarios Mínimos

Residencial 8 Medio 6 Interés Social 0 Popular 0

De más de 60 a 80 M2 Salarios Mínimos

Residencial 10 Medio 8 Interés Social 3 Popular 2

De 80 a 100 M2 Salarios Mínimos

Residencial 12 Medio 10 Interés Social 4 Popular 3

De más de 100 a 150 M2 Salarios Mínimos

Residencial 14 Medio 12 Interés Social 5 Popular 4

De más de 150 a 200 M2 Salarios Mínimos

Residencial 16 Medio 14 Interés Social 6 Popular 5

De 200 a 300 M2 Salarios Mínimos

Residencial 20

Página 174 GACETA OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2014

Page 175: GACETA OFICIALcarlosacarrillo.gob.mx/uploads/transparencia/62aa62e30c98c37afa998069a74eaa10.pdfgaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo v Órgano del gobierno

Medio 18 Interés Social 0 Popular 0

De más de 300 a 500 M2 Salarios Mínimos

Residencial 25 Medio 20 Interés Social 0 Popular 0

De más de 500 a 1,000 M2 Salarios Mínimos

Residencial 30 Medio 22 Interés Social 0 Popular 0

De más de 1,000 M2 Salarios Mínimos

Residencial 40 Medio 24 Interés Social 0 Popular 0

Si el terreno es de uso:

De 1 a 40 M2 Salarios Mínimos

Comercial 9 Industrial 8 Agropecuario 2 De servicio 3

De más de 40 a 60 M2 Salarios Mínimos

Comercial 10 Industrial 10 Agropecuario 3 De servicio 4

De más de 60 a 80 M2 Salarios Mínimos

Comercial 12 Industrial 12 Agropecuario 4 De servicio 5

De 80 a 100 M2

Salarios Mínimos

Comercial 14 Industrial 14 Agropecuario 5 De servicio 6

De más de 100 a 150 M2 Salarios Mínimos

Martes 30 de diciembre de 2014 GACETA OFICIAL Página 175

Page 176: GACETA OFICIALcarlosacarrillo.gob.mx/uploads/transparencia/62aa62e30c98c37afa998069a74eaa10.pdfgaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo v Órgano del gobierno

Comercial 16 Industrial 16 Agropecuario 10 De servicio 7

De más de 150 a 200 M2 Salarios Mínimos

Comercial 18 Industrial 18 Agropecuario 15 De servicio 8

De 200 a 300 M2 Salarios Mínimos

Comercial 20 Industrial 20 Agropecuario 10 De servicio 10

De más de 300 a 500 M2 Salarios Mínimos

Comercial 25 Industrial 25 Agropecuario 20 De servicio 15

De más de 500 a 1,000 M2 Salarios Mínimos

Comercial 30 Industrial 30 Agropecuario 20 De servicio 20

De más de 1,000 M2 Salarios Mínimos

Comercial 50 Industrial 50 Agropecuario 40 De servicio 30

c) Para fusionar, subdividir o relotificar, en términos de la normatividad aplicable, sobre el total de la superficie, conforme a los usos y rangos en metros cuadrados siguientes: Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría

De 1 a 500 M2 Salarios Mínimos

Página 176 GACETA OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2014

Page 177: GACETA OFICIALcarlosacarrillo.gob.mx/uploads/transparencia/62aa62e30c98c37afa998069a74eaa10.pdfgaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo v Órgano del gobierno

Residencial 4 Medio 2 Interés Social 1.5 Popular 1

De más de 500 a 1,000 M2 Salarios Mínimos

Residencial 6 Medio 4 Interés Social 3 Popular 2

De más de 1,000 a 3,000 M2 Salarios Mínimos

Residencial 10 Medio 8 Interés Social 6 Popular 4

De 3,000 a 5,000 M2 Salarios Mínimos

Residencial 20 Medio 15 Interés Social 10 Popular 6

De más de 5,000 a 10,000 M2 Salarios Mínimos

Residencial 25 Medio 20 Interés Social 15 Popular 10

De más de 10,000 M2 Salarios Mínimos

Residencial 30 Medio 25 Interés Social 20 Popular 15

Si el terreno es de uso:

De 1 a 500 M2 Salarios Mínimos

Comercial 5 Industrial 5 Agropecuario 1 De servicio 2

De más de 500 a 1,000 M2

Salarios Mínimos Comercial 8 Industrial 8 Agropecuario 2 De servicio 4

De más de 1,000 a 3,000 M2

Salarios Mínimos

Martes 30 de diciembre de 2014 GACETA OFICIAL Página 177

Page 178: GACETA OFICIALcarlosacarrillo.gob.mx/uploads/transparencia/62aa62e30c98c37afa998069a74eaa10.pdfgaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo v Órgano del gobierno

Comercial 15 Industrial 15 Agropecuario 4 De servicio 8 De 3,000 a 5,000 M2

Salarios Mínimos Comercial 20 Industrial 20 Agropecuario 6 De servicio 15

De más de 5,000 a 10,000 M2

Salarios Mínimos Comercial 30 Industrial 30 Agropecuario 10 De servicio 20

De más de 10,000 M2

Salarios Mínimos Comercial 40 Industrial 40 Agropecuario 15 De servicio 25

d) Para fraccionamientos de terrenos, en términos de la normatividad aplicable, sobre el área total a fraccionar o lotificar, conforme a los usos y rangos en metros cuadrados siguientes: Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría

De 1 a 500 M2 Salarios Mínimos

Residencial 4 Medio 2 Interés Social 1.5 Popular 1

De más de 500 a 1,000 M2

Salarios Mínimos Residencial 6 Medio 4 Interés Social 3 Popular 2

De más de 1,000 a 3,000 M2

Salarios Mínimos Residencial 10 Medio 8 Interés Social 6 Popular 4

De 3,000 a 5,000 M2 Salarios Mínimos

Página 178 GACETA OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2014

Page 179: GACETA OFICIALcarlosacarrillo.gob.mx/uploads/transparencia/62aa62e30c98c37afa998069a74eaa10.pdfgaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo v Órgano del gobierno

Residencial 20 Medio 15 Interés Social 10 Popular 6

De más de 5,000 a 10,000 M2 Salarios Mínimos

Residencial 25 Medio 20 Interés Social 15 Popular 10

De más de 10,000 M2 Salarios Mínimos

Residencial 30 Medio 25 Interés Social 20 Popular 15

Si el terreno es de uso: De 1 a 500 M2

Salarios Mínimos Comercial 5 Industrial 5 Agropecuario 1 De servicio 2

De más de 500 a 1,000 M2 Salarios Mínimos

Comercial 8 Industrial 8 Agropecuario 2 De servicio 4

De más de 1,000 a 3,000 M2 Salarios Mínimos

Comercial 15 Industrial 15 Agropecuario 4 De servicio 8

De 3,000 a 5,000 M2 Salarios Mínimos

Comercial 20 Industrial 20 Agropecuario 6 De servicio 15 De más de 5,000 a 10,000 M2

Salarios Mínimos Comercial 30 Industrial 30 Agropecuario 10 De servicio 20

De más de 10,000 M2 Salarios Mínimos

Comercial 40

Martes 30 de diciembre de 2014 GACETA OFICIAL Página 179

Page 180: GACETA OFICIALcarlosacarrillo.gob.mx/uploads/transparencia/62aa62e30c98c37afa998069a74eaa10.pdfgaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo v Órgano del gobierno

Industrial 40 Agropecuario 15 De servicio 25

e) Por demoliciones, conforme a los usos y rangos en metros cuadrados siguientes: Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría

De 1 a 50 M2 Salarios Mínimos

Residencial 8 Medio 6 Interés Social 5 Popular 4

De más de 50 a 100 M2 Salarios Mínimos

Residencial 10 Medio 8 Interés Social 6 Popular 5

De más de 100 a 200 M2 Salarios Mínimos

Residencial 12 Medio 10 Interés Social 8 Popular 6

De más de 200 M2 Salarios Mínimos

Residencial 15 Medio 12 Interés Social 8 Popular 6

Si el terreno es de uso: De 1 a 50 M2

Salarios Mínimos Comercial 10 Industrial 10 Agropecuario 4 De servicio 8

De más de 50 a 100 M2 Salarios Mínimos

Comercial 15 Industrial 15 Agropecuario 5 De servicio 10

De más de 100 a 200 M2 Salarios Mínimos

Comercial 20

Página 180 GACETA OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2014

Page 181: GACETA OFICIALcarlosacarrillo.gob.mx/uploads/transparencia/62aa62e30c98c37afa998069a74eaa10.pdfgaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo v Órgano del gobierno

Industrial 20 Agropecuario 10 De servicio 12

De más de 200 M2 Salarios Mínimos

Comercial 25 Industrial 25 Agropecuario 20 De servicio 15

f) Por la construcción de albercas y depósitos de agua, por metro cúbico o fracción, 0.25 salarios mínimos. g) Por la construcción de tanques subterráneos para almacenamiento de material peligroso, por metro cúbico o fracción, 0.50 salarios mínimos. h) Para la conversión al régimen de propiedad en condominio, conforme a los usos y rangos en metros cuadrados siguientes: Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría

De 1 a 100 M2 Salarios Mínimos

Residencial 8 Medio 5 Interés Social 3 Popular 2

De más de 100 a 200 M2

Salarios Mínimos Residencial 12 Medio 8 Interés Social 5 Popular 3

De más de 200 a 300 M2

Salarios Mínimos Residencial 15 Medio 12 Interés Social 8 Popular 5

De más de 300 a 400 M2

Salarios Mínimos Residencial 20 Medio 15 Interés Social 12 Popular 8

De más de 400 a 500 M2 Salarios Mínimos

Residencial 25

Martes 30 de diciembre de 2014 GACETA OFICIAL Página 181

Page 182: GACETA OFICIALcarlosacarrillo.gob.mx/uploads/transparencia/62aa62e30c98c37afa998069a74eaa10.pdfgaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo v Órgano del gobierno

Medio 20 Interés Social 15 Popular 12

De más de 500 a 1,000 M2 Salarios Mínimos

Residencial 30 Medio 25 Interés Social 20 Popular 15

De más de 1,000 M2 Salarios Mínimos

Residencial 35 Medio 30 Interés Social 25 Popular 20

Si el terreno es de uso: De 1 a 100 M2

Salarios Mínimos Comercial 10 Industrial 10 Agropecuario 2 De servicio 5

De más de 100 a 200 M2 Salarios Mínimos

Comercial 15 Industrial 15 Agropecuario 3 De servicio 8

De más de 200 a 300 M2 Salarios Mínimos

Comercial 20 Industrial 20 Agropecuario 5 De servicio 12

De más de 300 a 400 M2 Salarios Mínimos

Comercial 25 Industrial 25 Agropecuario 8 De servicio 15

De más de 400 a 500 M2 Salarios Mínimos

Comercial 30 Industrial 30 Agropecuario 12 De servicio 20

De más de 500 a 1000 M2 Salarios Mínimos

Página 182 GACETA OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2014

Page 183: GACETA OFICIALcarlosacarrillo.gob.mx/uploads/transparencia/62aa62e30c98c37afa998069a74eaa10.pdfgaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo v Órgano del gobierno

Comercial 35 Industrial 35 Agropecuario 15 De servicio 25

De más de 1000 M2 Salarios Mínimos

Comercial 40 Industrial 40 Agropecuario 20 De servicio 30

i) De uso de suelo, según la clasificación siguiente: Salarios Mínimos Vivienda 0.05 Industria 0.10 Comercio 0.30 Servicios 0.20

j) De cambio de uso de suelo, cuando el Municipio contare con un Programa de Ordenamiento Urbano, en términos de la normatividad aplicable, se pagará el cincuenta por ciento de la cuota establecida para una licencia de uso de suelo. k) De uso de suelo de tipo agropecuario, debidamente acreditado, por la totalidad de la construcción: 1 salario mínimo. IV. Por deslinde de predios: Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría

De 1 a 200 M2 Salarios Mínimos

Residencial 3 Medio 3 Interés Social 2 Popular 1.5

De más de 200 a 300 M2 Salarios Mínimos

Residencial 4 Medio 4 Interés Social 3 Popular 2

De más de 300 a 500 M2

Salarios Mínimos Residencial 8 Medio 8 Interés Social 5 Popular 3

De más de 500 a 1000 M2 Salarios Mínimos

Residencial 12

Martes 30 de diciembre de 2014 GACETA OFICIAL Página 183

Page 184: GACETA OFICIALcarlosacarrillo.gob.mx/uploads/transparencia/62aa62e30c98c37afa998069a74eaa10.pdfgaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo v Órgano del gobierno

Medio 10 Interés Social 8 Popular 6

De más de 1000 a 3000 M2 Salarios Mínimos

Residencial 25 Medio 20 Interés Social 12 Popular 8

De más de 3000 a 5000 M2 Salarios Mínimos

Residencial 50 Medio 40 Interés Social 15 Popular 12

De más de 5000 a 10,000 M2 Salarios Mínimos

Residencial 80 Medio 70 Interés Social 20 Popular 15

De más de 10,000 M2 Salarios Mínimos

Residencial 100 Medio 90 Interés Social 25 Popular 20

Si el terreno es de uso: De 1 a 200 M2

Salarios Mínimos Comercial 4 Industrial 4 Agropecuario 1.5 De servicio 3

De más de 200 a 300 M2 Salarios Mínimos

Comercial 6 Industrial 6 Agropecuario 2 De servicio 4

De más de 300 a 500 M2 Salarios Mínimos

Comercial 8 Industrial 8 Agropecuario 3 De servicio 8

De más de 500 a 1,000 M2 Salarios Mínimos

Comercial 12

Página 184 GACETA OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2014

Page 185: GACETA OFICIALcarlosacarrillo.gob.mx/uploads/transparencia/62aa62e30c98c37afa998069a74eaa10.pdfgaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo v Órgano del gobierno

Industrial 12 Agropecuario 6 De servicio 10

De más de 1,000 a 3,000 M2 Salarios Mínimos

Comercial 15 Industrial 15 Agropecuario 8 De servicio 20

De más de 3,000 a 5,000 M2 Salarios Mínimos

Comercial 30 Industrial 50 Agropecuario 12 De servicio 40

De más de 5,000 a 10,000 M2 Salarios Mínimos

Comercial 60 Industrial 60 Agropecuario 15 De servicio 70

De más de 10,000 M2 Salarios Mínimos

Comercial 120 Industrial 120 Agropecuario 20 De servicio 90

V. Por registro, estudio y aprobación de planos y proyectos de construcción, remodelación o ampliación: Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría

Salarios Mínimos

Residencial 2 Medio 1.5 Interés Social 1 Popular 0.50

Si el terreno es de uso: Salarios Mínimos Comercial 2 Industrial 2 Agropecuario 1 De servicio 1

La modificación de proyectos también causará derechos, a razón de un cincuenta por ciento sobre las cuotas que correspondan.

Martes 30 de diciembre de 2014 GACETA OFICIAL Página 185

Page 186: GACETA OFICIALcarlosacarrillo.gob.mx/uploads/transparencia/62aa62e30c98c37afa998069a74eaa10.pdfgaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo v Órgano del gobierno

Artículo 14.- Los derechos por expedición de certificados, constancias y otros servicios, se causarán y pagarán conforme a las cuotas siguientes: I. Certificado o certificaciones expedidos por funcionarios o empleados municipales, incluyendo la búsqueda de datos para expedirlos, por cada certificado, de 0.50 a 1 salario mínimo. II. Copias de documentos que obren en los archivos de oficinas municipales:

a) Por hoja escrita a doble espacio en ambas caras, 0.25 salarios mínimos.

b) Por hoja que indica el inciso anterior, escrita a un espacio por ambas caras, 0.30 salarios mínimos.

c) En los casos a que se refieren los incisos anteriores, cuando se escriba por una sola cara de la hoja, 0.25 salarios mínimos. En el caso a que se refiere esta fracción, además de los derechos que establecen los incisos que anteceden, se cobrará por la búsqueda de los documentos de los que deba sacarse copia cuando el interesado no proporcione los datos exactos para su localización, por cada año que comprenda la busca, 0.25 salarios mínimos. III. Evaluación de impacto ambiental, veinte salarios mínimos. IV. Por solicitudes de información conforme a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado: a) Por copias simples o impresos por medio de dispositivo informático, por cada hoja tamaño carta u oficio: 0.02 salarios mínimos;

b) Por copias certificadas distintas a las señaladas en las fracciones anteriores, por cada hoja o fracción: 0.02 salarios mínimos; y

c) Por información grabada en disco de 3.5 pulgadas o disco compacto, por copia: 0.03 salarios mínimos Artículo 15.- Por la prestación de servicios que se proporcionan en los rastros públicos municipales se causarán derechos conforme a las cuotas siguientes: I. Bovino, por cada animal: 1.5 a 3.0 salarios mínimos; II. Porcino y equino, por cada animal: 0.5 a 1.0 salarios mínimos; III. Ovino y caprino, por cada animal: 0.2 a 0.4 salarios mínimos; IV. Aves y otras especies menores, por cada animal: 0.01 a 0.02 salarios mínimos; V. Por uso de corrales después de transcurridas cuarenta y ocho horas del ingreso del animal, por día o fracción se pagará el diez por ciento de las cantidades señaladas en las fracciones anteriores; y

Página 186 GACETA OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2014

Page 187: GACETA OFICIALcarlosacarrillo.gob.mx/uploads/transparencia/62aa62e30c98c37afa998069a74eaa10.pdfgaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo v Órgano del gobierno

VI. Por uso de frigoríficos, después de transcurridas veinticuatro horas del ingreso del animal, por día o fracción se pagará el diez por ciento de las cantidades señaladas en las fracciones anteriores Artículo 16.- Los Derechos por Servicios de Panteones se pagarán en salarios mínimos, conforme a las cuotas siguientes: I. Inhumaciones por siete años y refrendo de fosas 1 II. Inhumaciones en fosas a perpetuidad 3 III. Depósito de restos en osario por una temporalidad de 7 años 1 IV. Depósito de restos en el osario a perpetuidad 3 V. Construcción, reconstrucción, ampliación o modificación de monumentos, criptas o fosas

1

VI. Inhumación de restos, apertura o cierre de gavetas y demás operaciones semejantes

1

VII. Exhumaciones 1 VIII. Reinhumaciones 1 IX. Cremaciones 35

Artículo 17.- Los Derechos por Servicios de Recolección, Transporte y Disposición Final de Desechos Sólidos se causarán y pagarán mensualmente, de conformidad con las cuotas siguientes: I. Por cada inmueble destinado a uso habitacional, de tipo:

Salarios mínimos Residencial 0.5 Medio 0.4 Interés social 0.3 Popular 0.2

II. Por cada industria o comercio, así como empresas que presenten espectáculos públicos, 0.008 salarios mínimos por kilogramo o 0.010 salarios mínimos por metro cúbico, sin que en ningún caso la cuota resulte menor a la establecida para inmuebles de uso habitacional de tipo residencial. Artículo 18.- Los Derechos por la Prestación de Servicios de Supervisión Técnica sobre la Explotación de Bancos de Material se pagarán 0.01 salarios mínimos, por metro cúbico o fracción de material extraído. En el caso de que no sea posible determinar el volumen de material extraído, este derecho se pagará a razón de un salario mínimo diario. Artículo 19.- Los Derechos por Servicios Prestados por la Tesorería se causarán y pagarán de conformidad con las cuotas que en cada caso se señalan: I. Rectificación o cancelación de los datos asentados en la declaración inicial de traslado de dominio, a solicitud del interesado, 1 salario mínimo. II. Expedición de una Cédula Catastral, 7 salarios mínimos. III. Expedición de un Certificado de Valor Catastral o Catastral Provisional, 10 salarios mínimos.

Martes 30 de diciembre de 2014 GACETA OFICIAL Página 187

Page 188: GACETA OFICIALcarlosacarrillo.gob.mx/uploads/transparencia/62aa62e30c98c37afa998069a74eaa10.pdfgaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo v Órgano del gobierno

IV. Expedición de una constancia de datos catastrales, 3 salarios mínimos; V. Expedición de cartografía catastral propiedad del Municipio: a) Copias en papel heliográfico o bond por plano general de localidad, con curvas de nivel al metro y cuotas de crucero, en escala 1:2,000, por hoja, 4.5 salarios mínimos.

b) Copias en papel heliográfico o bond por plano general de localidad, en escalas aproximadas 1:4,000, 1:5,000, 1:7,500 y 1:10,000, 3 salarios mínimos. c) Copias en papel heliográfico o bond por plano manzanero de localidades catastradas, en escala 1:500 ó 1:1,000: 1.-De 1 hasta 100 planos, por plano, 4.5 salarios mínimos. 2.-De 101 planos en adelante, por plano, 3 salarios mínimos. d) Copias del plano de región catastral, sin escala, con nomenclatura y valores catastrales del suelo urbano, por hoja, 3 salarios mínimos. e) Copias del plano perimetral tamaño carta de un predio registrado en la cartografía catastral urbana, en escala 1:500, por plano. 3 salarios mínimos. f) Cartografía digital en escala 1:1,000 en formatos DXF., DWG. y ARC/INFO., por km2: 1.-Cobertura de manzanas, 22 salarios mínimos. 2.-Cobertura de predios, 64 salarios mínimos. 3.-Cobertura de construcciones, 64 salarios mínimos. 4.-Cobertura de curvas de nivel a cada metro, 10 salarios mínimos. g) Copias de contacto de fotografías aéreas, en escalas 1:4,500 1:10,000 y 1:20,000: 1.-En papel bond, imagen blanco y negro, en formato 23 x 23 cm., por copia, 1 salario mínimo.

2.-Grabada con escáner e impresión en papel bond, blanco y negro, en formato 23 x 23 cm., por copia. 1.1 salario mínimo. 3.-Grabada en disco compacto o en memoria USB, que en su caso aporte el solicitante, por copia, 3.8 salarios mínimo.

VI. Por la certificación de cada plano catastral propiedad del Municipio, 3 salarios mínimos.

VII. La certificación de documentos públicos que obran en el archivo de la tesorería, 1 salario mínimo.

Artículo 20.- Los Derechos por los Servicios del Registro Civil se causarán y pagarán, en salarios mínimos, de acuerdo a las cuotas siguientes:

Página 188 GACETA OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2014

Page 189: GACETA OFICIALcarlosacarrillo.gob.mx/uploads/transparencia/62aa62e30c98c37afa998069a74eaa10.pdfgaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo v Órgano del gobierno

I. Por la expedición de copias de actas del Registro Civil, incluyendo el papel sellado, uno; II. Registro de nacimientos ordinarios y extemporáneos, uno; III. Reconocimiento de hijos, uno; IV. Adopciones, uno; V. Celebración de matrimonios en oficina, uno; VI. Celebración de matrimonios a domicilio, veinte; VII. Inscripción de sentencias, diez; y VIII. Divorcios, quince.

Artículo 21.- Los derechos por la ocupación de inmuebles del dominio público, se calcularán y pagarán de conformidad con las cuotas siguientes: I. Por la ocupación de espacios en mercados municipales se pagará diariamente, por metro cuadrado, de 0.01 a 0.05 salarios mínimos; II. La ocupación de espacios en vía pública o áreas municipales, exceptuando las áreas verdes, se pagará diariamente, por metro cuadrado o fracción, previa autorización correspondiente, a razón de 0.01 a 0.05 salarios mínimos; III. La ocupación temporal de la vía pública o áreas municipales, exceptuando las áreas verdes, por vehículos, aparatos mecánicos o electromecánicos, por tianguis, ferias o similares, se pagará diariamente, por metro cuadrado o fracción, a razón de 0.05 a 0.125 salarios mínimos; y

IV. El estacionamiento en la vía pública se pagará, mediante utilización de parquímetros, a razón de 0.125 salarios mínimos por hora o fracción. Artículo 22.- Las Contribuciones por Mejoras se causarán, liquidarán y pagarán de conformidad con lo establecido por el artículo 253 y demás relativos del Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. Artículo 23.- En materia de Productos y Aprovechamientos se estará a lo dispuesto en los Títulos Cuarto y Quinto del Libro Tercero del Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

Artículo 24.- Los rezagos por concepto de contribuciones o aprovechamientos señalados en esta Ley se cobrarán y recaudarán de acuerdo con las disposiciones legales vigentes al momento de su causación. Artículo 25.- El pago extemporáneo de créditos fiscales causará recargos, que se cobrarán a razón del 2.5% por cada mes o fracción, independientemente de las sanciones que, en su caso, correspondan al infractor. Artículo 26.- Cuando se otorguen prórrogas para el pago de los créditos fiscales municipales se causarán intereses, a una tasa del 1.25% mensual sobre el monto de los saldos insolutos de los créditos prorrogados.

Martes 30 de diciembre de 2014 GACETA OFICIAL Página 189

Page 190: GACETA OFICIALcarlosacarrillo.gob.mx/uploads/transparencia/62aa62e30c98c37afa998069a74eaa10.pdfgaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo v Órgano del gobierno

Artículo 27.- El Municipio deberá registrar sus operaciones con base en el Clasificador por Rubros de Ingresos y en el Clasificador por Objeto del Gasto, derivados de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.

T R A N S I T O R I O S ARTÍCULO ÚNICO.- La presente Ley entrará en vigor el día 1° de enero de 2015, previa publicación en la Gaceta Oficial, órgano del Gobierno del Estado. DADA EN EL SALÓN DE SESIONES DE LA LXIII LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE XALAPA – ENRÍQUEZ, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE A LOS VEINTINUEVE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE. ANILÚ INGRAM VALLINES DIPUTADA PRESIDENTA

ANA CRISTINA LEDEZMA LÓPEZ DIPUTADA SECRETARIA

RÚBRICA.

RÚBRICA.

Página 190 GACETA OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2014

Page 191: GACETA OFICIALcarlosacarrillo.gob.mx/uploads/transparencia/62aa62e30c98c37afa998069a74eaa10.pdfgaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo v Órgano del gobierno

LA SEXAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 26, FRACCIÓN I INCISO b), 33, FRACCIÓN I, 38 Y 71, FRACCIÓN V, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO; 107 DE LA LEY ORGÁNICA DEL MUNICIPIO LIBRE; 6 FRACCIÓN I INCISO b), 18, FRACCIÓN I Y 47 DE LA LEY ORGANICA DEL PODER LEGISLATIVO; 75 Y 76 DEL REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DEL PODER LEGISLATIVO, Y EN NOMBRE DEL PUEBLO, EXPIDE LA SIGUIENTE:

Ley Número 343

DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE AYAHUALULCO, DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, CORRESPONDIENTE

AL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2015

Artículo 1.- Para el ejercicio fiscal del año 2015, la Hacienda Pública del Municipio de AYAHUALULCO, del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, percibirá los ingresos provenientes de los conceptos señalados en la presente Ley, que se destinarán a cubrir el gasto público, en las cantidades estimadas que a continuación se señalan:

Monto en pesos

TOTAL PROYECTO DE LEY DE INGRESOS 81,647,249.69

IMPUESTOS 341,918.69

Impuestos sobre los ingresos 0.00

Impuesto sobre espectáculos públicos 0.00 Impuesto sobre loterías, rifas, sorteos y concursos 0.00

Impuesto sobre juegos permitidos 0.00

Impuesto sobre el patrimonio 172,020.40

Impuesto predial 171,590.40 Impuesto sobre traslación de dominio de bienes inmuebles 430.00

Impuestos sobre fraccionamiento 0.00

Accesorios 2,371.03

Accesorios de impuestos 2,371.03

Otros impuestos 30,668.78

Contribución adicional sobre ingresos municipales 30,668.78 Impuestos no comprendidos en las fracciones de la Ley de Ingresos causados en ejercicios fiscales pendientes de liquidación o pago. 136,858.48

Impuestos de ejercicios fiscales anteriores 136,858.48

CONTRIBUCIONES DE MEJORAS 0.00

Contribuciones de mejoras por obras públicas 0.00

Martes 30 de diciembre de 2014 GACETA OFICIAL Página 191

Page 192: GACETA OFICIALcarlosacarrillo.gob.mx/uploads/transparencia/62aa62e30c98c37afa998069a74eaa10.pdfgaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo v Órgano del gobierno

Obras públicas de tipo corriente 0.00

Accesorios de contribuciones de mejoras 0.00 Contribuciones de mejoras no comprendidas en las fracciones de la Ley de Ingresos causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago. 0.00 Contribuciones de mejoras de ejercicios fiscales anteriores 0.00

DERECHOS 177,070.00

Derechos por el uso, goce, aprovechamiento o explotación de bienes de dominio público 21,190.97 Derechos por ocupación de inmuebles de dominio público 21,190.97 Derechos por prestación de servicios

155,879.03 Derechos por registro y refrendo anual de toda actividad económica 32.73

Derechos por obras materiales 0.00 Derechos por los servicios de agua potable y drenaje del municipio 0.00 Derechos por expedición de certificados y constancias 10,469.29 Derechos por servicios de rastro y lugares autorizados 0.00

Derechos por servicios de panteones 10,619.70

Derechos por servicios de recolección, transporte y disposición final de desechos sólidos 0.00

Derechos por limpieza de predios no edificados 0.00 Derechos por prestación de servicios de supervisión técnica sobre explotación de bancos de material 0.00

Derechos por servicios prestados por la tesorería 2,104.41

Derechos por servicios del registro civil 132,652.90

Derechos en material de tránsito municipal 0.00

Derechos en material de salud animal 0.00

Accesorios 0.00

Accesorios de derechos 0.00 Derechos no comprendidos en las fracciones de la Ley de Ingresos causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago. 0.00

Derechos de ejercicios fiscales anteriores 0.00

PRODUCTOS 0.00

Productos de tipo corriente 0.00 Productos derivados del uso y aprovechamiento de bienes no sujetos a régimen de dominio público 0.00 Enajenación de bienes muebles no sujetos a ser inventariados 0.00

Accesorios de productos 0.00

Otros productos que generan ingresos corrientes 0.00

Productos de capital 0.00

Terrenos 0.00

Viviendas 0.00

Página 192 GACETA OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2014

Page 193: GACETA OFICIALcarlosacarrillo.gob.mx/uploads/transparencia/62aa62e30c98c37afa998069a74eaa10.pdfgaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo v Órgano del gobierno

Edificios no habitacionales 0.00

Otros bienes inmuebles 0.00

Mobiliario y equipo de administración 0.00

Mobiliario y equipo educacional y recreativo 0.00

Equipo e instrumental médico y de laboratorio 0.00

Vehículos y equipo de transporte 0.00

Equipo de defensa y seguridad 0.00

Maquinaria, otros equipos y herramientas 0.00

Colecciones, obras de arte y objetos valiosos 0.00

Activos biológicos 0.00

Software 0.00

Patentes, marcas y derechos 0.00

Concesiones y franquicias 0.00

Licencias 0.00

Otros activos intangibles 0.00 Productos no comprendidos en las fracciones de la ley de ingresos causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago 0.00

Productos de ejercicios fiscales anteriores 0.00

APROVECHAMIENTOS 3,800.00

Aprovechamientos de tipo corriente 3,800.00

Incentivos derivados de la colaboración fiscal 0.00

Multas 3,800.00

Indemnizaciones 0.00

Reintegros 0.00 Aprovechamientos provenientes de obras públicas 0.00 Aprovechamientos por participaciones de la aplicación de leyes 0.00 Aprovechamientos por aportaciones y cooperaciones 0.00

Accesorios de aprovechamientos 0.00

Otros aprovechamientos 0.00 Aprovechamientos no comprendidos en las fracciones de la ley de ingresos causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago 0.00 Aprovechamientos de ejercicios fiscales anteriores 0.00

INGRESOS POR VENTA DE BIENES Y SERVICIOS 0.00 Ingresos por venta de bienes y servicios de organismos descentralizados 0.00

Servicios 0.00

Ventas 0.00

Productos 0.00

Otros ingresos 0.00 Ingresos de operación de entidades paraestatales empresariales y no financieras 0.00 0.00 Ingresos por venta de bienes y servicios producidos en establecimientos del gobierno 0.00

Martes 30 de diciembre de 2014 GACETA OFICIAL Página 193

Page 194: GACETA OFICIALcarlosacarrillo.gob.mx/uploads/transparencia/62aa62e30c98c37afa998069a74eaa10.pdfgaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo v Órgano del gobierno

Servicios 0.00

Ventas 0.00

Productos 0.00

Otros ingresos 0.00

PARTICIPACIONES Y APORTACIONES 81,124,461.00

Participaciones 14,019,914.00

Participaciones federales 14,019,914.00

Aportaciones 67,104,547.00

Aportaciones federales 67,104,547.00

Seguridad pública ramo 036 0.00

Aportaciones de otros programas 0.00

Convenios 0.00

Ingresos extraordinarios 0.00

TRANSFERENCIAS, ASIGNACIONES, SUBSIDIOS Y OTRAS AYUDAS 0.00 Transferencias internas y asignaciones al sector público 0.00

Transferencias para apoyos de programas 0.00

Subsidios y subvenciones 0.00

Subsidios y subvenciones 0.00

Ayudas sociales 0.00

Ayudas sociales a personas 0.00 Becas y otras ayudas para programas de capacitación 0.00 Ayudas sociales a actividades científicas o académicas 0.00 Ayudas para desastres naturales y otros siniestros 0.00

INGRESOS DERIVADOS DE FINANCIAMIENTO 0.00

Endeudamiento interno 0.00

Deuda pública interna 0.00

RESUMEN

Recursos Fiscales 522,788.69

Ingresos propios 0.00

Recursos provenientes de la Federación 81,124,461.00

Recursos provenientes de financiamientos 0.00

Otros recursos 0.00

TOTAL DE INGRESOS ORDINARIOS 81,647,249.69 Artículo 2.- A los ingresos descritos en el artículo anterior se adicionarán los extraordinarios. Artículo 3.- El Ayuntamiento de este Municipio reportará en sus cuentas públicas todos los ingresos que perciba por los conceptos a que se refiere esta Ley, aun aquellos que, en razón de no generarse ordinariamente o de no existir

Página 194 GACETA OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2014

Page 195: GACETA OFICIALcarlosacarrillo.gob.mx/uploads/transparencia/62aa62e30c98c37afa998069a74eaa10.pdfgaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo v Órgano del gobierno

los antecedentes necesarios para estimar las cantidades a recaudar, aparezcan cuantificados en cero. Artículo 4.- Los ingresos señalados en este ordenamiento se regirán, conforme a lo establecido por el Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y demás legislación aplicable. Artículo 5.- El impuesto predial se causará, liquidará y pagará de acuerdo con la siguiente: T A R I F A T A S A (al millar)

I. Predios Urbanos Construidos 0.500 II. Predios Urbanos Baldíos 1.600 III. Predios Suburbanos Construidos 0.350 IV. Predios Suburbanos Baldíos 1.120 V. Predios Rurales Particulares 1.650 VI. Predios Rurales Ejidales 4.000

Artículo 6.- El Impuesto Sobre Traslación de Dominio de Bienes Inmuebles se causará, liquidará y pagará aplicando a la base gravable determinada, la tasa de cinco al millar. Artículo 7.- El Impuesto Sobre Espectáculos Públicos se causará, liquidará y pagará sobre la base que en cada caso corresponda, conforme a las tarifas o tasas siguientes: I. Carpas de representaciones teatrales, de fantoches, títeres, óptica, fenómenos animales, enanos, bufos, etc., el tres por ciento sobre la entrada bruta; II. Circos, el tres por ciento sobre la entrada bruta; III. Espectáculos deportivos:

a) Box, lucha libre y otros similares, el diez por ciento sobre la entrada bruta;

b) Carreras de automóviles, caballos, perros, bicicletas y motocicletas, el diez por ciento sobre la entrada bruta;

c) Béisbol, fútbol, básquetbol, tenis, pelota vasca y otros juegos de pelota, el ocho por ciento sobre la entrada bruta. IV. Corridas de toros, becerradas, novilladas, jaripeos, peleas de gallos y otros espectáculos similares, el diez por ciento sobre los ingresos brutos obtenidos; V. Representaciones teatrales de comedias, drama, ópera, opereta, zarzuela, revista, vodevil, variedades, ballet o revistas sobre hielo o acuáticas, conciertos

Martes 30 de diciembre de 2014 GACETA OFICIAL Página 195

Page 196: GACETA OFICIALcarlosacarrillo.gob.mx/uploads/transparencia/62aa62e30c98c37afa998069a74eaa10.pdfgaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo v Órgano del gobierno

y conferencias, el tres por ciento sobre el precio de cada boleto, ficha o pase de cualquier tipo que permita el ingreso al espectáculo; VI. Exhibiciones y concursos, el cinco por ciento sobre el precio de cada boleto, ficha o pase de cualquier tipo que permita el ingreso al espectáculo; VII. Espectáculos nocturnos diferentes a los anteriores, el diez por ciento sobre la entrada bruta; y VIII. Los no previstos en las fracciones anteriores, el diez por ciento sobre el precio de cada boleto, ficha o pase de cualquier tipo que permita el ingreso al espectáculo. Cuando el espectáculo se realice en beneficio de instituciones de asistencia pública legalmente constituidas, se aplicará la tasa del tres por ciento sobre el precio del boleto. Artículo 8.- El Impuesto Sobre Loterías, Rifas, Sorteos y Concursos se causará, liquidará y pagará, aplicando a la base gravable determinada, la tasa del veinte por ciento sobre el valor nominal total de los boletos o billetes vendidos o, cuando el mismo no pueda determinarse, sobre el valor total de los premios ofrecidos. Las personas que obtengan premios por participar en loterías, rifas, sorteos o concursos pagarán una tasa del seis por ciento sobre el monto total del ingreso obtenido. Artículo 9.- El Impuesto Sobre Juegos Permitidos se causará y pagará conforme a la tarifa mensual de 0.25 salarios mínimos por mesa o máquina de juego. Artículo 10.-La Contribución Adicional sobre Ingresos Municipales se causará y pagará, aplicando a la base que corresponda, las tarifas o tasas siguientes: I. Siete y medio por ciento adicional sobre el impuesto predial; II. Diez por ciento adicional sobre los impuestos sobre espectáculos públicos; sobre juegos permitidos y sobre fraccionamientos; y III. Diez por ciento adicional sobre los derechos y productos que establece el Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. Artículo 11.- El Impuesto Sobre Fraccionamientos se causará, liquidará y pagará aplicando a la base gravable determinada la tasa de uno al millar. Artículo 12.- Los Derechos por Registro y Refrendo Anual de toda actividad económica se causarán y pagarán, en salarios mínimos, conforme a lo siguiente: I. Por la expedición de licencias, permisos o autorizaciones para el funcionamiento de establecimientos o locales con giros comerciales que enajenen o expendan bebidas alcohólicas, se pagarán las cuotas siguientes:

Página 196 GACETA OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2014

Page 197: GACETA OFICIALcarlosacarrillo.gob.mx/uploads/transparencia/62aa62e30c98c37afa998069a74eaa10.pdfgaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo v Órgano del gobierno

Giro Costo de la licencia en número de salarios

mínimos: Abarrotes con venta de cerveza 35 Abarrotes con venta de cerveza, vinos y licores 100 Agencias 250 Almacenes o Distribuidores 250 Billares 200 Cantinas o bares 200 Centros de eventos sociales 250 Centros deportivos o recreativos 250 Centros nocturnos y cabarets 1,000 Cervecerías 100 Clubes sociales 175 Depósitos 75 Discotecas 625 Hoteles y moteles 200 Kermeses, ferias y bailes públicos 125 Licorerías 115 Loncherías, taquerías, marisquerías, fondas, coctelerías, torterías, pizzerías y similares

75

Minisúper 150 Peñas, canta bar, café bar, video bar y café cantante

150

Restaurante 150 Restaurante-bar 200 Servicar 150 Supermercados 250

II.- Por anuncios comerciales y publicidad se cobrará por la autorización respectiva, de acuerdo a las cuotas siguientes: a) Por la colocación de anuncios comerciales en la vía pública o tenga efectos sobre ésta, repercutiendo en la imagen urbana, de cuatro a ocho salarios mínimos, anualmente; b) Por la colocación eventual de anuncios comerciales en la vía pública o tenga efectos sobre ésta, repercutiendo en la imagen urbana, dos salarios mínimos por evento; c) Por el anuncio de eventos en altavoz móvil, dos salarios mínimos por evento; y d) Por la colocación de anuncios comerciales en el interior o exterior de vehículos en los que se preste el servicio de transporte público de pasajeros, tres salarios mínimos, anualmente. Artículo 13.- Los derechos por obras materiales se causarán y pagarán, en salarios mínimos, conforme a las siguientes cuotas: I. Por derechos de alineamiento de predios, calculados sobre el total de metros lineales que tenga el terreno frente a la vía pública, en términos de la normatividad aplicable, conforme a los usos y rangos en metros lineales siguientes:

Martes 30 de diciembre de 2014 GACETA OFICIAL Página 197

Page 198: GACETA OFICIALcarlosacarrillo.gob.mx/uploads/transparencia/62aa62e30c98c37afa998069a74eaa10.pdfgaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo v Órgano del gobierno

Si el terreno es de uso:

Habitacional, de categoría De 1 a 10 ML

Salarios Mínimos Residencial 3 Medio 2 Interés Social 1.5 Popular 1

De más de 10 a 50 ML Salarios Mínimos

Residencial 3.5 Medio 3 Interés Social 2.5 Popular 2

De más de 50 ML Salarios Mínimos

Residencial 4 Medio 3.5 Interés Social 2.5 Popular 2

Si el terreno es de uso: De 1 a 10 ML.

Salarios Mínimos Comercial 4 Industrial 4 Agropecuario 3 De servicio 2

De más de 10 a 50 ML Salarios Mínimos

Comercial 5 Industrial 5 Agropecuario 4 De servicio 2.5

De más de 50 ML. Salarios Mínimos

Comercial 6 Industrial 6 Agropecuario 5 De servicio 3

II. Por asignación de número oficial e inspección de predios, cada uno: Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría Salarios Mínimos

Residencial 2 Medio 1.5

Página 198 GACETA OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2014

Page 199: GACETA OFICIALcarlosacarrillo.gob.mx/uploads/transparencia/62aa62e30c98c37afa998069a74eaa10.pdfgaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo v Órgano del gobierno

Interés Social 1 Popular 0.5

Si el terreno es de uso:

Comercial 2 Industrial 2 Agropecuario 1 De servicio 1

III. Por licencias: a) De construcción de bardas, con excepción de las colindantes con la vía pública, conforme a los usos y rangos en metros lineales siguientes: Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría

De 1 a 20 ML Salarios Mínimos

Residencial 4 Medio 3 Interés Social 1 Popular 1

De más de 20 a 50 ML

Salarios Mínimos

Residencial 5 Medio 4 Interés Social 3 Popular 1.5

De más de 50 a 100 ML

Salarios Mínimos

Residencial 6 Medio 5 Interés Social 4 Popular 2

De 100 a 200 ML

Salarios Mínimos

Residencial 7 Medio 6 Interés Social 5 Popular 3

De más de 200 a 500 ML Salarios Mínimos

Martes 30 de diciembre de 2014 GACETA OFICIAL Página 199

Page 200: GACETA OFICIALcarlosacarrillo.gob.mx/uploads/transparencia/62aa62e30c98c37afa998069a74eaa10.pdfgaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo v Órgano del gobierno

Residencial 8 Medio 7 Interés Social 6 Popular 4

De más de 500 ML Salarios Mínimos

Residencial 9 Medio 8 Interés Social 7 Popular 5

Si el terreno es de uso:

1 a 20 ML Salarios Mínimos

Comercial 5 Industrial 5 Agropecuario 1 De servicio 3

De más de 20 a 50 ML Salarios Mínimos

Comercial 6 Industrial 6 Agropecuario 1.5 De servicio 4

De más de 50 a 100 ML Salarios Mínimos

Comercial 7 Industrial 7 Agropecuario 2 De servicio 5

De más de 100 a 200 ML Salarios Mínimos

Comercial 8 Industrial 8 Agropecuario 3 De servicio 6

De más de 200 a 500 ML Salarios Mínimos

Comercial 10 Industrial 10 Agropecuario 4 De servicio 7

De más de 500 ML Salarios Mínimos

Página 200 GACETA OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2014

Page 201: GACETA OFICIALcarlosacarrillo.gob.mx/uploads/transparencia/62aa62e30c98c37afa998069a74eaa10.pdfgaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo v Órgano del gobierno

Comercial 15 Industrial 15 Agropecuario 5 De servicio 8

b) De construcción o ampliación, conforme a los usos y rangos en metros cuadrados siguientes: Si el terreno es de uso: De 1 a 40 M2

Salarios Mínimos

Residencial 6 Medio 4 Interés Social 0 Popular 0

De más de 40 a 60 M2 Salarios Mínimos

Residencial 8 Medio 6 Interés Social 0 Popular 0

De más de 60 a 80 M2 Salarios Mínimos

Residencial 10 Medio 8 Interés Social 3 Popular 2

De 80 a 100 M2 Salarios Mínimos

Residencial 12 Medio 10 Interés Social 4 Popular 3

De más de 100 a 150 M2 Salarios Mínimos

Residencial 14 Medio 12 Interés Social 5 Popular 4

De más de 150 a 200 M2 Salarios Mínimos

Residencial 16 Medio 14 Interés Social 6 Popular 5

De 200 a 300 M2 Salarios Mínimos

Residencial 20

Martes 30 de diciembre de 2014 GACETA OFICIAL Página 201

Page 202: GACETA OFICIALcarlosacarrillo.gob.mx/uploads/transparencia/62aa62e30c98c37afa998069a74eaa10.pdfgaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo v Órgano del gobierno

Medio 18 Interés Social 0 Popular 0

De más de 300 a500 M2 Salarios Mínimos

Residencial 25 Medio 20 Interés Social 0 Popular 0

De más de 500 a 1,000 M2 Salarios Mínimos

Residencial 30 Medio 22 Interés Social 0 Popular 0

De más de 1,000 M2 Salarios Mínimos

Residencial 40 Medio 24 Interés Social 0 Popular 0

Si el terreno es de uso:

De 1 a 40 M2 Salarios Mínimos

Comercial 9 Industrial 8 Agropecuario 2 De servicio 3

De más de 40 a 60 M2 Salarios Mínimos

Comercial 10 Industrial 10 Agropecuario 3 De servicio 4

De más de 60 a 80 M2 Salarios Mínimos

Comercial 12 Industrial 12 Agropecuario 4 De servicio 5

De 80 a 100 M2

Salarios Mínimos

Comercial 14 Industrial 14 Agropecuario 5 De servicio 6

De más de 100 a 150 M2 Salarios Mínimos

Página 202 GACETA OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2014

Page 203: GACETA OFICIALcarlosacarrillo.gob.mx/uploads/transparencia/62aa62e30c98c37afa998069a74eaa10.pdfgaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo v Órgano del gobierno

Comercial 16 Industrial 16 Agropecuario 10 De servicio 7

De más de 150 a 200 M2 Salarios Mínimos

Comercial 18 Industrial 18 Agropecuario 15 De servicio 8

De 200 a 300 M2 Salarios Mínimos

Comercial 20 Industrial 20 Agropecuario 10 De servicio 10

De más de 300 a 500 M2 Salarios Mínimos

Comercial 25 Industrial 25 Agropecuario 20 De servicio 15

De más de 500 a 1,000 M2 Salarios Mínimos

Comercial 30 Industrial 30 Agropecuario 20 De servicio 20

De más de 1,000 M2 Salarios Mínimos

Comercial 50 Industrial 50 Agropecuario 40 De servicio 30

c) Para fusionar, subdividir o relotificar, en términos de la normatividad aplicable, sobre el total de la superficie, conforme a los usos y rangos en metros cuadrados siguientes: Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría

De 1 a 500 M2 Salarios Mínimos

Martes 30 de diciembre de 2014 GACETA OFICIAL Página 203

Page 204: GACETA OFICIALcarlosacarrillo.gob.mx/uploads/transparencia/62aa62e30c98c37afa998069a74eaa10.pdfgaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo v Órgano del gobierno

Residencial 4 Medio 2 Interés Social 1.5 Popular 1

De más de 500 a 1,000 M2 Salarios Mínimos

Residencial 6 Medio 4 Interés Social 3 Popular 2

De más de 1,000 a 3,000 M2 Salarios Mínimos

Residencial 10 Medio 8 Interés Social 6 Popular 4

De 3,000 a 5,000 M2 Salarios Mínimos

Residencial 20 Medio 15 Interés Social 10 Popular 6

De más de 5,000 a 10,000 M2 Salarios Mínimos

Residencial 25 Medio 20 Interés Social 15 Popular 10

De más de 10,000 M2 Salarios Mínimos

Residencial 30 Medio 25 Interés Social 20 Popular 15

Si el terreno es de uso:

De 1 a 500 M2 Salarios Mínimos

Comercial 5 Industrial 5 Agropecuario 1 De servicio 2

De más de 500 a 1,000 M2

Salarios Mínimos Comercial 8 Industrial 8 Agropecuario 2 De servicio 4

De más de 1,000 a 3,000 M2

Salarios Mínimos

Página 204 GACETA OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2014

Page 205: GACETA OFICIALcarlosacarrillo.gob.mx/uploads/transparencia/62aa62e30c98c37afa998069a74eaa10.pdfgaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo v Órgano del gobierno

Comercial 15 Industrial 15 Agropecuario 4 De servicio 8 De 3,000 a 5,000 M2

Salarios Mínimos Comercial 20 Industrial 20 Agropecuario 6 De servicio 15

De más de 5,000 a 10,000 M2

Salarios Mínimos Comercial 30 Industrial 30 Agropecuario 10 De servicio 20

De más de 10,000 M2

Salarios Mínimos Comercial 40 Industrial 40 Agropecuario 15 De servicio 25

d) Para fraccionamientos de terrenos, en términos de la normatividad aplicable, sobre el área total a fraccionar o lotificar, conforme a los usos y rangos en metros cuadrados siguientes: Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría

De 1 a 500 M2 Salarios Mínimos

Residencial 4 Medio 2 Interés Social 1.5 Popular 1

De más de 500 a 1,000 M2

Salarios Mínimos Residencial 6 Medio 4 Interés Social 3 Popular 2

De más de 1,000 a 3,000 M2

Salarios Mínimos Residencial 10 Medio 8 Interés Social 6 Popular 4

De 3,000 a 5,000 M2 Salarios Mínimos

Martes 30 de diciembre de 2014 GACETA OFICIAL Página 205

Page 206: GACETA OFICIALcarlosacarrillo.gob.mx/uploads/transparencia/62aa62e30c98c37afa998069a74eaa10.pdfgaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo v Órgano del gobierno

Residencial 20 Medio 15 Interés Social 10 Popular 6

De más de 5,000 a 10,000 M2 Salarios Mínimos

Residencial 25 Medio 20 Interés Social 15 Popular 10

De más de 10,000 M2 Salarios Mínimos

Residencial 30 Medio 25 Interés Social 20 Popular 15

Si el terreno es de uso: De 1 a 500 M2

Salarios Mínimos Comercial 5 Industrial 5 Agropecuario 1 De servicio 2

De más de 500 a 1,000 M2 Salarios Mínimos

Comercial 8 Industrial 8 Agropecuario 2 De servicio 4

De más de 1,000 a 3,000 M2 Salarios Mínimos

Comercial 15 Industrial 15 Agropecuario 4 De servicio 8

De 3,000 a 5,000 M2 Salarios Mínimos

Comercial 20 Industrial 20 Agropecuario 6 De servicio 15 De más de 5,000 a 10,000 M2

Salarios Mínimos Comercial 30 Industrial 30 Agropecuario 10 De servicio 20

De más de 10,000 M2 Salarios Mínimos

Comercial 40

Página 206 GACETA OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2014

Page 207: GACETA OFICIALcarlosacarrillo.gob.mx/uploads/transparencia/62aa62e30c98c37afa998069a74eaa10.pdfgaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo v Órgano del gobierno

Industrial 40 Agropecuario 15 De servicio 25

e) Por demoliciones, conforme a los usos y rangos en metros cuadrados siguientes: Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría

De 1 a 50 M2 Salarios Mínimos

Residencial 8 Medio 6 Interés Social 5 Popular 4

De más de 50 a 100 M2 Salarios Mínimos

Residencial 10 Medio 8 Interés Social 6 Popular 5

De más de 100 a 200 M2 Salarios Mínimos

Residencial 12 Medio 10 Interés Social 8 Popular 6

De más de 200 M2 Salarios Mínimos

Residencial 15 Medio 12 Interés Social 8 Popular 6

Si el terreno es de uso: De 1 a 50 M2

Salarios Mínimos Comercial 10 Industrial 10 Agropecuario 4 De servicio 8

De más de 50 a 100 M2 Salarios Mínimos

Comercial 15 Industrial 15 Agropecuario 5 De servicio 10

De más de 100 a 200 M2 Salarios Mínimos

Comercial 20

Martes 30 de diciembre de 2014 GACETA OFICIAL Página 207

Page 208: GACETA OFICIALcarlosacarrillo.gob.mx/uploads/transparencia/62aa62e30c98c37afa998069a74eaa10.pdfgaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo v Órgano del gobierno

Industrial 20 Agropecuario 10 De servicio 12

De más de 200 M2 Salarios Mínimos

Comercial 25 Industrial 25 Agropecuario 20 De servicio 15

f) Por la construcción de albercas y depósitos de agua, por metro cúbico o fracción, 0.25 salarios mínimos. g) Por la construcción de tanques subterráneos para almacenamiento de material peligroso, por metro cúbico o fracción, 0.50 salarios mínimos. h) Para la conversión al régimen de propiedad en condominio, conforme a los usos y rangos en metros cuadrados siguientes: Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría

De 1 a 100 M2 Salarios Mínimos

Residencial 8 Medio 5 Interés Social 3 Popular 2

De más de 100 a 200 M2

Salarios Mínimos Residencial 12 Medio 8 Interés Social 5 Popular 3

De más de 200 a 300 M2

Salarios Mínimos Residencial 15 Medio 12 Interés Social 8 Popular 5

De más de 300 a 400 M2

Salarios Mínimos Residencial 20 Medio 15 Interés Social 12 Popular 8

De más de 400 a 500 M2 Salarios Mínimos

Residencial 25

Página 208 GACETA OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2014

Page 209: GACETA OFICIALcarlosacarrillo.gob.mx/uploads/transparencia/62aa62e30c98c37afa998069a74eaa10.pdfgaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo v Órgano del gobierno

Medio 20 Interés Social 15 Popular 12

De más de 500 a 1,000 M2 Salarios Mínimos

Residencial 30 Medio 25 Interés Social 20 Popular 15

De más de 1,000 M2 Salarios Mínimos

Residencial 35 Medio 30 Interés Social 25 Popular 20

Si el terreno es de uso: De 1 a 100 M2

Salarios Mínimos Comercial 10 Industrial 10 Agropecuario 2 De servicio 5

De más de 100 a 200 M2 Salarios Mínimos

Comercial 15 Industrial 15 Agropecuario 3 De servicio 8

De más de 200 a 300 M2 Salarios Mínimos

Comercial 20 Industrial 20 Agropecuario 5 De servicio 12

De más de 300 a 400 M2 Salarios Mínimos

Comercial 25 Industrial 25 Agropecuario 8 De servicio 15

De más de 400 a 500 M2 Salarios Mínimos

Comercial 30 Industrial 30 Agropecuario 12 De servicio 20

De más de 500 a 1000 M2 Salarios Mínimos

Martes 30 de diciembre de 2014 GACETA OFICIAL Página 209

Page 210: GACETA OFICIALcarlosacarrillo.gob.mx/uploads/transparencia/62aa62e30c98c37afa998069a74eaa10.pdfgaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo v Órgano del gobierno

Comercial 35 Industrial 35 Agropecuario 15 De servicio 25

De más de 1000 M2 Salarios Mínimos

Comercial 40 Industrial 40 Agropecuario 20 De servicio 30

i) De uso de suelo, según la clasificación siguiente: Salarios Mínimos Vivienda 0.05 Industria 0.10 Comercio 0.30 Servicios 0.20

j) De cambio de uso de suelo, cuando el Municipio contare con un Programa de Ordenamiento Urbano, en términos de la normatividad aplicable, se pagará el cincuenta por ciento de la cuota establecida para una licencia de uso de suelo. k) De uso de suelo de tipo agropecuario, debidamente acreditado, por la totalidad de la construcción: 1 salario mínimo. IV. Por deslinde de predios: Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría

De 1 a 200 M2 Salarios Mínimos

Residencial 3 Medio 3 Interés Social 2 Popular 1.5

De más de 200 a 300 M2 Salarios Mínimos

Residencial 4 Medio 4 Interés Social 3 Popular 2

De más de 300 a 500 M2

Salarios Mínimos Residencial 8 Medio 8 Interés Social 5 Popular 3

De más de 500 a 1000 M2 Salarios Mínimos

Residencial 12

Página 210 GACETA OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2014

Page 211: GACETA OFICIALcarlosacarrillo.gob.mx/uploads/transparencia/62aa62e30c98c37afa998069a74eaa10.pdfgaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo v Órgano del gobierno

Medio 10 Interés Social 8 Popular 6

De más de 1000 a 3000 M2 Salarios Mínimos

Residencial 25 Medio 20 Interés Social 12 Popular 8

De más de 3000 a 5000 M2 Salarios Mínimos

Residencial 50 Medio 40 Interés Social 15 Popular 12

De más de 5000 a 10,000 M2 Salarios Mínimos

Residencial 80 Medio 70 Interés Social 20 Popular 15

De más de 10,000 M2 Salarios Mínimos

Residencial 100 Medio 90 Interés Social 25 Popular 20

Si el terreno es de uso: De 1 a 200 M2

Salarios Mínimos Comercial 4 Industrial 4 Agropecuario 1.5 De servicio 3

De más de 200 a 300 M2 Salarios Mínimos

Comercial 6 Industrial 6 Agropecuario 2 De servicio 4

De más de 300 a 500 M2 Salarios Mínimos

Comercial 8 Industrial 8 Agropecuario 3 De servicio 8

De más de 500 a 1,000 M2 Salarios Mínimos

Comercial 12

Martes 30 de diciembre de 2014 GACETA OFICIAL Página 211

Page 212: GACETA OFICIALcarlosacarrillo.gob.mx/uploads/transparencia/62aa62e30c98c37afa998069a74eaa10.pdfgaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo v Órgano del gobierno

Industrial 12 Agropecuario 6 De servicio 10

De más de 1,000 a 3,000 M2 Salarios Mínimos

Comercial 15 Industrial 15 Agropecuario 8 De servicio 20

De más de 3,000 a 5,000 M2 Salarios Mínimos

Comercial 30 Industrial 50 Agropecuario 12 De servicio 40

De más de 5,000 a 10,000 M2 Salarios Mínimos

Comercial 60 Industrial 60 Agropecuario 15 De servicio 70

De más de 10,000 M2 Salarios Mínimos

Comercial 120 Industrial 120 Agropecuario 20 De servicio 90

V. Por registro, estudio y aprobación de planos y proyectos de construcción, remodelación o ampliación: Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría

Salarios Mínimos

Residencial 2 Medio 1.5 Interés Social 1 Popular 0.50

Si el terreno es de uso: Salarios Mínimos Comercial 2 Industrial 2 Agropecuario 1 De servicio 1

La modificación de proyectos también causará derechos, a razón de un cincuenta por ciento sobre las cuotas que correspondan.

Página 212 GACETA OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2014

Page 213: GACETA OFICIALcarlosacarrillo.gob.mx/uploads/transparencia/62aa62e30c98c37afa998069a74eaa10.pdfgaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo v Órgano del gobierno

Artículo 14.- Los derechos por expedición de certificados, constancias y otros servicios, se causarán y pagarán conforme a las cuotas siguientes: I. Certificado o certificaciones expedidos por funcionarios o empleados municipales, incluyendo la búsqueda de datos para expedirlos, por cada certificado, de 0.50 a 1 salario mínimo. II. Copias de documentos que obren en los archivos de oficinas municipales:

a) Por hoja escrita a doble espacio en ambas caras, 0.25 salarios mínimos.

b) Por hoja que indica el inciso anterior, escrita a un espacio por ambas caras, 0.30 salarios mínimos.

c) En los casos a que se refieren los incisos anteriores, cuando se escriba por una sola cara de la hoja, 0.25 salarios mínimos. En el caso a que se refiere esta fracción, además de los derechos que establecen los incisos que anteceden, se cobrará por la búsqueda de los documentos de los que deba sacarse copia cuando el interesado noproporcione los datos exactos para su localización, por cada año que comprenda la busca, 0.25 salarios mínimos. III. Evaluación de impacto ambiental, veinte salarios mínimos. IV. Por solicitudes de información conforme a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado: a) Por copias simples o impresos por medio de dispositivo informático, por cada hoja tamaño carta u oficio: 0.02 salarios mínimos; b) Por copias certificadas distintas a las señaladas en las fracciones anteriores, por cada hoja o fracción: 0.02 salarios mínimos; y

c) Por información grabada en disco de 3.5 pulgadas o disco compacto, por copia: 0.03 salarios mínimos Artículo 15.- Por la prestación de servicios que se proporcionan en los rastros públicos municipales se causarán derechos conforme a las cuotas siguientes: I. Bovino, por cada animal: 1.5 a 3.0 salarios mínimos; II. Porcino y equino, por cada animal: 0.5 a 1.0 salarios mínimos; III. Ovino y caprino, por cada animal: 0.2 a 0.4 salarios mínimos; IV. Aves y otras especies menores, por cada animal: 0.01 a 0.02 salarios mínimos; V. Por uso de corrales después de transcurridas cuarenta y ocho horas del ingreso del animal, por día o fracción se pagará el diez por ciento de las cantidades señaladas en las fracciones anteriores; y

Martes 30 de diciembre de 2014 GACETA OFICIAL Página 213

Page 214: GACETA OFICIALcarlosacarrillo.gob.mx/uploads/transparencia/62aa62e30c98c37afa998069a74eaa10.pdfgaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo v Órgano del gobierno

VI. Por uso de frigoríficos, después de transcurridas veinticuatro horas del ingreso del animal, por día o fracción se pagará el diez por ciento de las cantidades señaladas en las fracciones anteriores Artículo 16.- Los Derechos por Servicios de Panteones se pagarán en salarios mínimos, conforme a las cuotas siguientes: I. Inhumaciones por siete años y refrendo de fosas 1 II. Inhumaciones en fosas a perpetuidad 3 III. Depósito de restos en osario por una temporalidad de 7 años 1 IV. Depósito de restos en el osario a perpetuidad 3 V. Construcción, reconstrucción, ampliación o modificación de monumentos, criptas o fosas

1

VI. Inhumación de restos, apertura o cierre de gavetas y demás operaciones semejantes

1

VII. Exhumaciones 1 VIII. Reinhumaciones 1 IX. Cremaciones 35

Artículo 17.- Los Derechos por Servicios de Recolección, Transporte y Disposición Final de Desechos Sólidos se causarán y pagarán mensualmente, de conformidad con las cuotas siguientes: I. Por cada inmueble destinado a uso habitacional, de tipo:

Salarios mínimos Residencial 0.5 Medio 0.4 Interés social 0.3 Popular 0.2

II. Por cada industria o comercio, así como empresas que presenten espectáculos públicos, 0.008 salarios mínimos por kilogramo o 0.010 salarios mínimos por metro cúbico, sin que en ningún caso la cuota resulte menor a la establecida para inmuebles de uso habitacional de tipo residencial. Artículo 18.- Los Derechos por la Prestación de Servicios de Supervisión Técnica sobre la Explotación de Bancos de Material se pagarán 0.01 salarios mínimos, por metro cúbico o fracción de material extraído. En el caso de que no sea posible determinar el volumen de material extraído, este derecho se pagará a razón de un salario mínimo diario. Artículo 19.- Los Derechos por Servicios Prestados por la Tesorería se causarán y pagarán de conformidad con las cuotas que en cada caso se señalan: I. Rectificación o cancelación de los datos asentados en la declaración inicial de traslado de dominio, a solicitud del interesado, 1 salario mínimo. II. Expedición de una Cédula Catastral, 7 salarios mínimos. III. Expedición de un Certificado de Valor Catastral o Catastral Provisional, 10 salarios mínimos.

Página 214 GACETA OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2014

Page 215: GACETA OFICIALcarlosacarrillo.gob.mx/uploads/transparencia/62aa62e30c98c37afa998069a74eaa10.pdfgaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo v Órgano del gobierno

IV. Expedición de una constancia de datos catastrales, 3 salarios mínimos; V. Expedición de cartografía catastral propiedad del Municipio: a) Copias en papel heliográfico o bond por plano general de localidad, con curvas de nivel al metro y cuotas de crucero, en escala 1:2,000, por hoja, 4.5 salarios mínimos.

b) Copias en papel heliográfico o bond por plano general de localidad, en escalas aproximadas 1:4,000, 1:5,000, 1:7,500 y 1:10,000, 3 salarios mínimos. c) Copias en papel heliográfico o bond por plano manzanero de localidades catastradas, en escala 1:500 ó 1:1,000: 1.-De 1 hasta 100 planos, por plano, 4.5 salarios mínimos. 2.-De 101 planos en adelante, por plano, 3 salarios mínimos. d) Copias del plano de región catastral, sin escala, con nomenclatura y valores catastrales del suelo urbano, por hoja, 3 salarios mínimos. e) Copias del plano perimetral tamaño carta de un predio registrado en la cartografía catastral urbana, en escala 1:500, por plano. 3 salarios mínimos. f) Cartografía digital en escala 1:1,000 en formatos DXF., DWG. y ARC/INFO., por km2: 1.-Cobertura de manzanas, 22 salarios mínimos. 2.-Cobertura de predios, 64 salarios mínimos. 3.-Cobertura de construcciones, 64 salarios mínimos. 4.-Cobertura de curvas de nivel a cada metro, 10 salarios mínimos. g) Copias de contacto de fotografías aéreas, en escalas 1:4,500 1:10,000 y 1:20,000: 1.-En papel bond, imagen blanco y negro, en formato 23 x 23 cm., por copia, 1 salario mínimo.

2.-Grabada con escáner e impresión en papel bond, blanco y negro, en formato 23 x 23 cm., por copia. 1.1 salario mínimo. 3.-Grabada en disco compacto o en memoria USB, que en su caso aporte el solicitante, por copia, 3.8 salarios mínimo.

VI. Por la certificación de cada plano catastral propiedad del Municipio, 3 salarios mínimos.

VII. La certificación de documentos públicos que obran en el archivo de la tesorería, 1 salario mínimo.

Artículo 20.- Los Derechos por los Servicios del Registro Civil se causarán y pagarán, en salarios mínimos, de acuerdo a las cuotas siguientes:

Martes 30 de diciembre de 2014 GACETA OFICIAL Página 215

Page 216: GACETA OFICIALcarlosacarrillo.gob.mx/uploads/transparencia/62aa62e30c98c37afa998069a74eaa10.pdfgaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo v Órgano del gobierno

I. Por la expedición de copias de actas del Registro Civil, incluyendo el papel sellado, uno; II. Registro de nacimientos ordinarios y extemporáneos, uno; III. Reconocimiento de hijos, uno; IV. Adopciones, uno; V. Celebración de matrimonios en oficina, uno; VI. Celebración de matrimonios a domicilio, veinte; VII. Inscripción de sentencias, diez; y VIII. Divorcios, quince.

Artículo 21.- Los derechos por la ocupación de inmuebles del dominio público, se calcularán y pagarán de conformidad con las cuotas siguientes: I. Por la ocupación de espacios en mercados municipales se pagará diariamente, por metro cuadrado, de 0.01 a 0.05 salarios mínimos; II. La ocupación de espacios en vía pública o áreas municipales, exceptuando las áreas verdes, se pagará diariamente, por metro cuadrado o fracción, previa autorización correspondiente, a razón de 0.01 a 0.05 salarios mínimos; III. La ocupación temporal de la vía pública o áreas municipales, exceptuando las áreas verdes, por vehículos, aparatos mecánicos o electromecánicos, por tianguis, ferias o similares, se pagará diariamente, por metro cuadrado o fracción, a razón de 0.05 a 0.125 salarios mínimos; y

IV. El estacionamiento en la vía pública se pagará, mediante utilización de parquímetros, a razón de 0.125 salarios mínimos por hora o fracción. Artículo 22.- Las Contribuciones por Mejoras se causarán, liquidarán y pagarán de conformidad con lo establecido por el artículo 253 y demás relativos del Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. Artículo 23.- En materia de Productos y Aprovechamientos se estará a lo dispuesto en los Títulos Cuarto y Quinto del Libro Tercero del Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

Artículo 24.- Los rezagos por concepto de contribuciones o aprovechamientos señalados en esta Ley se cobrarán y recaudarán de acuerdo con las disposiciones legales vigentes al momento de su causación. Artículo 25.- El pago extemporáneo de créditos fiscales causará recargos, que se cobrarán a razón del 2.5% por cada mes o fracción, independientemente de las sanciones que, en su caso, correspondan al infractor. Artículo 26.- Cuando se otorguen prórrogas para el pago de los créditos fiscales municipales se causarán intereses, a una tasa del 1.25% mensual sobre el monto de los saldos insolutos de los créditos prorrogados.

Página 216 GACETA OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2014

Page 217: GACETA OFICIALcarlosacarrillo.gob.mx/uploads/transparencia/62aa62e30c98c37afa998069a74eaa10.pdfgaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo v Órgano del gobierno

Artículo 27.- El Municipio deberá registrar sus operaciones con base en el Clasificador por Rubros de Ingresos y en el Clasificador por Objeto del Gasto, derivados de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.

T R A N S I T O R I O S ARTÍCULO ÚNICO.- La presente Ley entrará en vigor el día 1° de enero de 2015, previa publicación en la Gaceta Oficial, órgano del Gobierno del Estado. DADA EN EL SALÓN DE SESIONES DE LA LXIII LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE XALAPA – ENRÍQUEZ, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE A LOS VEINTINUEVE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE. ANILÚ INGRAM VALLINES DIPUTADA PRESIDENTA

ANA CRISTINA LEDEZMA LÓPEZ DIPUTADA SECRETARIA

RÚBRICA.

RÚBRICA.

Martes 30 de diciembre de 2014 GACETA OFICIAL Página 217

Page 218: GACETA OFICIALcarlosacarrillo.gob.mx/uploads/transparencia/62aa62e30c98c37afa998069a74eaa10.pdfgaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo v Órgano del gobierno

LA SEXAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 26, FRACCIÓN I INCISO b), 33, FRACCIÓN I, 38 Y 71, FRACCIÓN V, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO; 107 DE LA LEY ORGÁNICA DEL MUNICIPIO LIBRE; 6 FRACCIÓN I INCISO b), 18, FRACCIÓN I Y 47 DE LA LEY ORGANICA DEL PODER LEGISLATIVO; 75 Y 76 DEL REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DEL PODER LEGISLATIVO, Y EN NOMBRE DEL PUEBLO, EXPIDE LA SIGUIENTE:

Ley Número 344

DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE BANDERILLA, DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, CORRESPONDIENTE AL

EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2015 Artículo 1.- Para el ejercicio fiscal del año 2015, la Hacienda Pública del Municipio de BANDERILLA, del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, percibirá los ingresos provenientes de los conceptos señalados en la presente Ley, que se destinarán a cubrir el gasto público, en las cantidades estimadas que a continuación se señalan:

Monto en pesos

TOTAL PROYECTO DE LEY DE INGRESOS 39,695,788.71

IMPUESTOS

3,202,893.99

Impuestos sobre los ingresos 0.00

Impuesto sobre espectáculos públicos 0.00 Impuesto sobre loterías, rifas, sorteos y concursos 0.00

Impuesto sobre juegos permitidos 0.00

Impuesto sobre el patrimonio 2,353,911.70

Impuesto predial 1,526,406.98 Impuesto sobre traslación de dominio de bienes inmuebles 827,504.72

Impuestos sobre fraccionamiento 0.00

Accesorios 24,494.65

Accesorios de impuestos 24,494.65

Otros impuestos 417,631.23

Contribución adicional sobre ingresos municipales 417,631.23 Impuestos no comprendidos en las fracciones de la Ley de Ingresos causados en ejercicios fiscales pendientes de liquidación o pago. 406,856.41

Impuestos de ejercicios fiscales anteriores 406,856.41

CONTRIBUCIONES DE MEJORAS 0.00

Contribuciones de mejoras por obras públicas 0.00

Página 218 GACETA OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2014

Page 219: GACETA OFICIALcarlosacarrillo.gob.mx/uploads/transparencia/62aa62e30c98c37afa998069a74eaa10.pdfgaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo v Órgano del gobierno

Obras públicas de tipo corriente 0.00

Accesorios de contribuciones de mejoras 0.00 Contribuciones de mejoras no comprendidas en las fracciones de la Ley de Ingresos causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago. 0.00 Contribuciones de mejoras de ejercicios fiscales anteriores 0.00

DERECHOS 3,055,107.47

Derechos por el uso, goce, aprovechamiento o explotación de bienes de dominio público 0.00 Derechos por ocupación de inmuebles de dominio público 0.00 Derechos por prestación de servicios

3,055,107.47 Derechos por registro y refrendo anual de toda actividad económica 460,331.79

Derechos por obras materiales 824,948.93 Derechos por los servicios de agua potable y drenaje del municipio 54,468.18 Derechos por expedición de certificados y constancias 72,786.00 Derechos por servicios de rastro y lugares autorizados 12,305.06

Derechos por servicios de panteones 182,783.91

Derechos por servicios de recolección, transporte y disposición final de desechos sólidos 834,787.82

Derechos por limpieza de predios no edificados 0.00 Derechos por prestación de servicios de supervisión técnica sobre explotación de bancos de material 0.00

Derechos por servicios prestados por la tesorería 57,786.48

Derechos por servicios del registro civil 554,909.30

Derechos en material de tránsito municipal 0.00

Derechos en material de salud animal 0.00

Accesorios 0.00

Accesorios de derechos 0.00 Derechos no comprendidos en las fracciones de la Ley de Ingresos causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago. 0.00

Derechos de ejercicios fiscales anteriores 0.00

PRODUCTOS 24,279.48

Productos de tipo corriente 24,279.48 Productos derivados del uso y aprovechamiento de bienes no sujetos a régimen de dominio público 23,145.48 Enajenación de bienes muebles no sujetos a ser inventariados 0.00

Accesorios de productos 0.00

Otros productos que generan ingresos corrientes 1,134.00

Productos de capital 0.00

Terrenos 0.00

Viviendas 0.00

Martes 30 de diciembre de 2014 GACETA OFICIAL Página 219

Page 220: GACETA OFICIALcarlosacarrillo.gob.mx/uploads/transparencia/62aa62e30c98c37afa998069a74eaa10.pdfgaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo v Órgano del gobierno

Edificios no habitacionales 0.00

Otros bienes inmuebles 0.00

Mobiliario y equipo de administración 0.00

Mobiliario y equipo educacional y recreativo 0.00

Equipo e instrumental médico y de laboratorio 0.00

Vehículos y equipo de transporte 0.00

Equipo de defensa y seguridad 0.00

Maquinaria, otros equipos y herramientas 0.00

Colecciones, obras de arte y objetos valiosos 0.00

Activos biológicos 0.00

Software 0.00

Patentes, marcas y derechos 0.00

Concesiones y franquicias 0.00

Licencias 0.00

Otros activos intangibles 0.00 Productos no comprendidos en las fracciones de la ley de ingresos causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago 0.00

Productos de ejercicios fiscales anteriores 0.00

APROVECHAMIENTOS 81,124.77

Aprovechamientos de tipo corriente 81,124.77

Incentivos derivados de la colaboración fiscal 0.00

Multas 81,124.77

Indemnizaciones 0.00

Reintegros 0.00 Aprovechamientos provenientes de obras públicas 0.00 Aprovechamientos por participaciones de la aplicación de leyes 0.00 Aprovechamientos por aportaciones y cooperaciones 0.00

Accesorios de aprovechamientos 0.00

Otros aprovechamientos 0.00 Aprovechamientos no comprendidos en las fracciones de la ley de ingresos causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago 0.00 Aprovechamientos de ejercicios fiscales anteriores 0.00

INGRESOS POR VENTA DE BIENES Y SERVICIOS 0.00 Ingresos por venta de bienes y servicios de organismos descentralizados 0.00

Servicios 0.00

Ventas 0.00

Productos 0.00

Otros ingresos 0.00 Ingresos de operación de entidades paraestatales empresariales y no financieras 0.00 0.00 Ingresos por venta de bienes y servicios producidos en establecimientos del gobierno 0.00

Página 220 GACETA OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2014

Page 221: GACETA OFICIALcarlosacarrillo.gob.mx/uploads/transparencia/62aa62e30c98c37afa998069a74eaa10.pdfgaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo v Órgano del gobierno

Servicios 0.00

Ventas 0.00

Productos 0.00

Otros ingresos 0.00

PARTICIPACIONES Y APORTACIONES 33,332,383.00

Participaciones 18,922,108.00

Participaciones federales 18,922,108.00

Aportaciones 14,410,275.00

Aportaciones federales 14,410,275.00

Seguridad pública ramo 036 0.00

Aportaciones de otros programas 0.00

Convenios 0.00

Ingresos extraordinarios 0.00

TRANSFERENCIAS, ASIGNACIONES, SUBSIDIOS Y OTRAS AYUDAS 0.00 Transferencias internas y asignaciones al sector público 0.00

Transferencias para apoyos de programas 0.00

Subsidios y subvenciones 0.00

Subsidios y subvenciones 0.00

Ayudas sociales 0.00

Ayudas sociales a personas 0.00 Becas y otras ayudas para programas de capacitación 0.00 Ayudas sociales a actividades científicas o académicas 0.00 Ayudas para desastres naturales y otros siniestros 0.00

INGRESOS DERIVADOS DE FINANCIAMIENTO 0.00

Endeudamiento interno 0.00

Deuda pública interna 0.00

RESUMEN

Recursos Fiscales 6,363,405.71

Ingresos propios 0.00

Recursos provenientes de la Federación 33,332,383.00

Recursos provenientes de financiamientos 0.00

Otros recursos 0.00

TOTAL DE INGRESOS ORDINARIOS 39,695,788.71 Artículo 2.- A los ingresos descritos en el artículo anterior se adicionarán los extraordinarios. Artículo 3.- El Ayuntamiento de este Municipio reportará en sus cuentas públicas todos los ingresos que perciba por los conceptos a que se refiere esta Ley, aun aquellos que, en razón de no generarse ordinariamente o de no existir

Martes 30 de diciembre de 2014 GACETA OFICIAL Página 221

Page 222: GACETA OFICIALcarlosacarrillo.gob.mx/uploads/transparencia/62aa62e30c98c37afa998069a74eaa10.pdfgaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo v Órgano del gobierno

los antecedentes necesarios para estimar las cantidades a recaudar, aparezcan cuantificados en cero. Artículo 4.- Los ingresos señalados en este ordenamiento se regirán, conforme a lo establecido por el Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y demás legislación aplicable. Artículo 5.- El impuesto predial se causará, liquidará y pagará de acuerdo con la siguiente: T A R I F A T A S A (al millar)

I. Predios Urbanos Construidos 0.440 II. Predios Urbanos Baldíos 0.650 III. Predios Suburbanos Construidos 0.352 IV. Predios Suburbanos Baldíos 0.520 V. Predios Rurales Particulares 0.750 VI. Predios Rurales Ejidales 0.040

Artículo 6.- El Impuesto Sobre Traslación de Dominio de Bienes Inmuebles se causará, liquidará y pagará aplicando a la base gravable determinada, la tasa de cinco al millar. Artículo 7.- El Impuesto Sobre Espectáculos Públicos se causará, liquidará y pagará sobre la base que en cada caso corresponda, conforme a las tarifas o tasas siguientes: I. Carpas de representaciones teatrales, de fantoches, títeres, óptica, fenómenos animales, enanos, bufos, etc., el tres por ciento sobre la entrada bruta; II. Circos, el tres por ciento sobre la entrada bruta; III. Espectáculos deportivos:

a) Box, lucha libre y otros similares, el diez por ciento sobre la entrada bruta;

b) Carreras de automóviles, caballos, perros, bicicletas y motocicletas, el diez por ciento sobre la entrada bruta;

c) Béisbol, fútbol, básquetbol, tenis, pelota vasca y otros juegos de pelota, el ocho por ciento sobre la entrada bruta. IV. Corridas de toros, becerradas, novilladas, jaripeos, peleas de gallos y otros espectáculos similares, el diez por ciento sobre los ingresos brutos obtenidos; V. Representaciones teatrales de comedias, drama, ópera, opereta, zarzuela, revista, vodevil, variedades, ballet o revistas sobre hielo o acuáticas, conciertos

Página 222 GACETA OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2014

Page 223: GACETA OFICIALcarlosacarrillo.gob.mx/uploads/transparencia/62aa62e30c98c37afa998069a74eaa10.pdfgaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo v Órgano del gobierno

y conferencias, el tres por ciento sobre el precio de cada boleto, ficha o pase de cualquier tipo que permita el ingreso al espectáculo; VI. Exhibiciones y concursos, el cinco por ciento sobre el precio de cada boleto, ficha o pase de cualquier tipo que permita el ingreso al espectáculo; VII. Espectáculos nocturnos diferentes a los anteriores, el diez por ciento sobre la entrada bruta; y VIII. Los no previstos en las fracciones anteriores, el diez por ciento sobre el precio de cada boleto, ficha o pase de cualquier tipo que permita el ingreso al espectáculo. Cuando el espectáculo se realice en beneficio de instituciones de asistencia pública legalmente constituidas, se aplicará la tasa del tres por ciento sobre el precio del boleto. Artículo 8.- El Impuesto Sobre Loterías, Rifas, Sorteos y Concursos se causará, liquidará y pagará, aplicando a la base gravable determinada, la tasa del veinte por ciento sobre el valor nominal total de los boletos o billetes vendidos o, cuando el mismo no pueda determinarse, sobre el valor total de los premios ofrecidos. Las personas que obtengan premios por participar en loterías, rifas, sorteos o concursos pagarán una tasa del seis por ciento sobre el monto total del ingreso obtenido. Artículo 9.- El Impuesto Sobre Juegos Permitidos se causará y pagará conforme a la tarifa mensual de 0.25 salarios mínimos por mesa o máquina de juego. Artículo 10.- La Contribución Adicional sobre Ingresos Municipales se causará y pagará, aplicando a la base que corresponda, las tarifas o tasas siguientes: I. Siete y medio por ciento adicional sobre el impuesto predial; II. Diez por ciento adicional sobre los impuestos sobre espectáculos públicos; sobre juegos permitidos y sobre fraccionamientos; y III. Diez por ciento adicional sobre los derechos y productos que establece el Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. Artículo 11.- El Impuesto Sobre Fraccionamientos se causará, liquidará y pagará aplicando a la base gravable determinada la tasa de uno al millar. Artículo 12.- Los Derechos por Registro y Refrendo Anual de toda actividad económica se causarán y pagarán, en salarios mínimos, conforme a lo siguiente: I. Por la expedición de licencias, permisos o autorizaciones para el funcionamiento de establecimientos o locales con giros comerciales que enajenen o expendan bebidas alcohólicas, se pagarán las cuotas siguientes:

Martes 30 de diciembre de 2014 GACETA OFICIAL Página 223

Page 224: GACETA OFICIALcarlosacarrillo.gob.mx/uploads/transparencia/62aa62e30c98c37afa998069a74eaa10.pdfgaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo v Órgano del gobierno

Giro Costo de la licencia en número de salarios

mínimos: Abarrotes con venta de cerveza 35 Abarrotes con venta de cerveza, vinos y licores 100 Agencias 250 Almacenes o Distribuidores 250 Billares 200 Cantinas o bares 200 Centros de eventos sociales 250 Centros deportivos o recreativos 250 Centros nocturnos y cabarets 1,000 Cervecerías 100 Clubes sociales 175 Depósitos 75 Discotecas 625 Hoteles y moteles 200 Kermeses, ferias y bailes públicos 125 Licorerías 115 Loncherías, taquerías, marisquerías, fondas, coctelerías, torterías, pizzerías y similares

75

Minisúper 150 Peñas, canta bar, café bar, video bar y café cantante

150

Restaurante 150 Restaurante-bar 200 Servicar 150 Supermercados 250

II.- Por anuncios comerciales y publicidad se cobrará por la autorización respectiva, de acuerdo a las cuotas siguientes: a) Por la colocación de anuncios comerciales en la vía pública o tenga efectos sobre ésta, repercutiendo en la imagen urbana, de cuatro a ocho salarios mínimos, anualmente; b) Por la colocación eventual de anuncios comerciales en la vía pública o tenga efectos sobre ésta, repercutiendo en la imagen urbana, dos salarios mínimos por evento; c) Por el anuncio de eventos en altavoz móvil, dos salarios mínimos por evento; y d) Por la colocación de anuncios comerciales en el interior o exterior de vehículos en los que se preste el servicio de transporte público de pasajeros, tres salarios mínimos, anualmente. Artículo 13.- Los derechos por obras materiales se causarán y pagarán, en salarios mínimos, conforme a las siguientes cuotas: I. Por derechos de alineamiento de predios, calculados sobre el total de metros lineales que tenga el terreno frente a la vía pública, en términos de la normatividad aplicable, conforme a los usos y rangos en metros lineales siguientes:

Página 224 GACETA OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2014

Page 225: GACETA OFICIALcarlosacarrillo.gob.mx/uploads/transparencia/62aa62e30c98c37afa998069a74eaa10.pdfgaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo v Órgano del gobierno

Si el terreno es de uso:

Habitacional, de categoría De 1 a 10 ML

Salarios Mínimos Residencial 3 Medio 2 Interés Social 1.5 Popular 1

De más de 10 a 50 ML Salarios Mínimos

Residencial 3.5 Medio 3 Interés Social 2.5 Popular 2

De más de 50 ML Salarios Mínimos

Residencial 4 Medio 3.5 Interés Social 2.5 Popular 2

Si el terreno es de uso: De 1 a 10 ML.

Salarios Mínimos Comercial 4 Industrial 4 Agropecuario 3 De servicio 2

De más de 10 a 50 ML Salarios Mínimos

Comercial 5 Industrial 5 Agropecuario 4 De servicio 2.5

De más de 50 ML. Salarios Mínimos

Comercial 6 Industrial 6 Agropecuario 5 De servicio 3

II. Por asignación de número oficial e inspección de predios, cada uno: Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría Salarios Mínimos

Residencial 2 Medio 1.5

Martes 30 de diciembre de 2014 GACETA OFICIAL Página 225

Page 226: GACETA OFICIALcarlosacarrillo.gob.mx/uploads/transparencia/62aa62e30c98c37afa998069a74eaa10.pdfgaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo v Órgano del gobierno

Interés Social 1 Popular 0.5

Si el terreno es de uso:

Comercial 2 Industrial 2 Agropecuario 1 De servicio 1

III. Por licencias: a) De construcción de bardas, con excepción de las colindantes con la vía pública, conforme a los usos y rangos en metros lineales siguientes: Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría

De 1 a 20 ML Salarios Mínimos

Residencial 4 Medio 3 Interés Social 1 Popular 1

De más de 20 a 50 ML

Salarios Mínimos

Residencial 5 Medio 4 Interés Social 3 Popular 1.5

De más de 50 a 100 ML

Salarios Mínimos

Residencial 6 Medio 5 Interés Social 4 Popular 2

De 100 a 200 ML

Salarios Mínimos

Residencial 7 Medio 6 Interés Social 5 Popular 3

De más de 200 a 500 ML Salarios Mínimos

Página 226 GACETA OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2014

Page 227: GACETA OFICIALcarlosacarrillo.gob.mx/uploads/transparencia/62aa62e30c98c37afa998069a74eaa10.pdfgaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo v Órgano del gobierno

Residencial 8 Medio 7 Interés Social 6 Popular 4

De más de 500 ML Salarios Mínimos

Residencial 9 Medio 8 Interés Social 7 Popular 5

Si el terreno es de uso:

1 a 20 ML Salarios Mínimos

Comercial 5 Industrial 5 Agropecuario 1 De servicio 3

De más de 20 a 50 ML Salarios Mínimos

Comercial 6 Industrial 6 Agropecuario 1.5 De servicio 4

De más de 50 a 100 ML Salarios Mínimos

Comercial 7 Industrial 7 Agropecuario 2 De servicio 5

De más de 100 a 200 ML Salarios Mínimos

Comercial 8 Industrial 8 Agropecuario 3 De servicio 6

De más de 200 a 500 ML Salarios Mínimos

Comercial 10 Industrial 10 Agropecuario 4 De servicio 7

De más de 500 ML Salarios Mínimos

Martes 30 de diciembre de 2014 GACETA OFICIAL Página 227

Page 228: GACETA OFICIALcarlosacarrillo.gob.mx/uploads/transparencia/62aa62e30c98c37afa998069a74eaa10.pdfgaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo v Órgano del gobierno

Comercial 15 Industrial 15 Agropecuario 5 De servicio 8

b) De construcción o ampliación, conforme a los usos y rangos en metros

cuadrados siguientes: Si el terreno es de uso: De 1 a 40 M2

Salarios Mínimos

Residencial 6 Medio 4 Interés Social 0 Popular 0

De más de 40 a 60 M2 Salarios Mínimos

Residencial 8 Medio 6 Interés Social 0 Popular 0

De más de 60 a 80 M2 Salarios Mínimos

Residencial 10 Medio 8 Interés Social 3 Popular 2

De 80 a 100 M2 Salarios Mínimos

Residencial 12 Medio 10 Interés Social 4 Popular 3

De más de 100 a 150 M2 Salarios Mínimos

Residencial 14 Medio 12 Interés Social 5 Popular 4

De más de 150 a 200 M2 Salarios Mínimos

Residencial 16 Medio 14 Interés Social 6 Popular 5

De 200 a 300 M2 Salarios Mínimos

Residencial 20

Página 228 GACETA OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2014

Page 229: GACETA OFICIALcarlosacarrillo.gob.mx/uploads/transparencia/62aa62e30c98c37afa998069a74eaa10.pdfgaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo v Órgano del gobierno

Medio 18 Interés Social 0 Popular 0

De más de 300 a 500 M2 Salarios Mínimos

Residencial 25 Medio 20 Interés Social 0 Popular 0

De más de 500 a 1,000 M2 Salarios Mínimos

Residencial 30 Medio 22 Interés Social 0 Popular 0

De más de 1,000 M2 Salarios Mínimos

Residencial 40 Medio 24 Interés Social 0 Popular 0

Si el terreno es de uso:

De 1 a 40 M2 Salarios Mínimos

Comercial 9 Industrial 8 Agropecuario 2 De servicio 3

De más de 40 a 60 M2 Salarios Mínimos

Comercial 10 Industrial 10 Agropecuario 3 De servicio 4

De más de 60 a 80 M2 Salarios Mínimos

Comercial 12 Industrial 12 Agropecuario 4 De servicio 5

De 80 a 100 M2

Salarios Mínimos

Comercial 14 Industrial 14 Agropecuario 5 De servicio 6

De más de 100 a 150 M2 Salarios Mínimos

Martes 30 de diciembre de 2014 GACETA OFICIAL Página 229

Page 230: GACETA OFICIALcarlosacarrillo.gob.mx/uploads/transparencia/62aa62e30c98c37afa998069a74eaa10.pdfgaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo v Órgano del gobierno

Comercial 16 Industrial 16 Agropecuario 10 De servicio 7

De más de 150 a 200 M2 Salarios Mínimos

Comercial 18 Industrial 18 Agropecuario 15 De servicio 8

De 200 a 300 M2 Salarios Mínimos

Comercial 20 Industrial 20 Agropecuario 10 De servicio 10

De más de 300 a 500 M2 Salarios Mínimos

Comercial 25 Industrial 25 Agropecuario 20 De servicio 15

De más de 500 a 1,000 M2 Salarios Mínimos

Comercial 30 Industrial 30 Agropecuario 20 De servicio 20

De más de 1,000 M2 Salarios Mínimos

Comercial 50 Industrial 50 Agropecuario 40 De servicio 30

c) Para fusionar, subdividir o relotificar, en términos de la normatividad aplicable, sobre el total de la superficie, conforme a los usos y rangos en metros cuadrados siguientes: Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría

De 1 a 500 M2 Salarios Mínimos

Página 230 GACETA OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2014

Page 231: GACETA OFICIALcarlosacarrillo.gob.mx/uploads/transparencia/62aa62e30c98c37afa998069a74eaa10.pdfgaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo v Órgano del gobierno

Residencial 4 Medio 2 Interés Social 1.5 Popular 1

De más de 500 a 1,000 M2 Salarios Mínimos

Residencial 6 Medio 4 Interés Social 3 Popular 2

De más de 1,000 a 3,000 M2 Salarios Mínimos

Residencial 10 Medio 8 Interés Social 6 Popular 4

De 3,000 a 5,000 M2 Salarios Mínimos

Residencial 20 Medio 15 Interés Social 10 Popular 6

De más de 5,000 a 10,000 M2 Salarios Mínimos

Residencial 25 Medio 20 Interés Social 15 Popular 10

De más de 10,000 M2 Salarios Mínimos

Residencial 30 Medio 25 Interés Social 20 Popular 15

Si el terreno es de uso:

De 1 a 500 M2 Salarios Mínimos

Comercial 5 Industrial 5 Agropecuario 1 De servicio 2

De más de 500 a 1,000 M2

Salarios Mínimos Comercial 8 Industrial 8 Agropecuario 2 De servicio 4

De más de 1,000 a 3,000 M2

Salarios Mínimos

Martes 30 de diciembre de 2014 GACETA OFICIAL Página 231

Page 232: GACETA OFICIALcarlosacarrillo.gob.mx/uploads/transparencia/62aa62e30c98c37afa998069a74eaa10.pdfgaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo v Órgano del gobierno

Comercial 15 Industrial 15 Agropecuario 4 De servicio 8 De 3,000 a 5,000 M2

Salarios Mínimos Comercial 20 Industrial 20 Agropecuario 6 De servicio 15

De más de 5,000 a 10,000 M2

Salarios Mínimos Comercial 30 Industrial 30 Agropecuario 10 De servicio 20

De más de 10,000 M2

Salarios Mínimos Comercial 40 Industrial 40 Agropecuario 15 De servicio 25

d) Para fraccionamientos de terrenos, en términos de la normatividad aplicable, sobre el área total a fraccionar o lotificar, conforme a los usos y rangos en metros cuadrados siguientes: Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría

De 1 a 500 M2 Salarios Mínimos

Residencial 4 Medio 2 Interés Social 1.5 Popular 1

De más de 500 a 1,000 M2

Salarios Mínimos Residencial 6 Medio 4 Interés Social 3 Popular 2

De más de 1,000 a 3,000 M2

Salarios Mínimos Residencial 10 Medio 8 Interés Social 6 Popular 4

De 3,000 a 5,000 M2 Salarios Mínimos

Página 232 GACETA OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2014

Page 233: GACETA OFICIALcarlosacarrillo.gob.mx/uploads/transparencia/62aa62e30c98c37afa998069a74eaa10.pdfgaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo v Órgano del gobierno

Residencial 20 Medio 15 Interés Social 10 Popular 6

De más de 5,000 a 10,000 M2 Salarios Mínimos

Residencial 25 Medio 20 Interés Social 15 Popular 10

De más de 10,000 M2 Salarios Mínimos

Residencial 30 Medio 25 Interés Social 20 Popular 15

Si el terreno es de uso: De 1 a 500 M2

Salarios Mínimos Comercial 5 Industrial 5 Agropecuario 1 De servicio 2

De más de 500 a 1,000 M2 Salarios Mínimos

Comercial 8 Industrial 8 Agropecuario 2 De servicio 4

De más de 1,000 a 3,000 M2 Salarios Mínimos

Comercial 15 Industrial 15 Agropecuario 4 De servicio 8

De 3,000 a 5,000 M2 Salarios Mínimos

Comercial 20 Industrial 20 Agropecuario 6 De servicio 15 De más de 5,000 a 10,000 M2

Salarios Mínimos Comercial 30 Industrial 30 Agropecuario 10 De servicio 20

De más de 10,000 M2 Salarios Mínimos

Comercial 40

Martes 30 de diciembre de 2014 GACETA OFICIAL Página 233

Page 234: GACETA OFICIALcarlosacarrillo.gob.mx/uploads/transparencia/62aa62e30c98c37afa998069a74eaa10.pdfgaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo v Órgano del gobierno

Industrial 40 Agropecuario 15 De servicio 25

e) Por demoliciones, conforme a los usos y rangos en metros cuadrados siguientes: Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría

De 1 a 50 M2 Salarios Mínimos

Residencial 8 Medio 6 Interés Social 5 Popular 4

De más de 50 a 100 M2 Salarios Mínimos

Residencial 10 Medio 8 Interés Social 6 Popular 5

De más de 100 a 200 M2 Salarios Mínimos

Residencial 12 Medio 10 Interés Social 8 Popular 6

De más de 200 M2 Salarios Mínimos

Residencial 15 Medio 12 Interés Social 8 Popular 6

Si el terreno es de uso: De 1 a 50 M2

Salarios Mínimos Comercial 10 Industrial 10 Agropecuario 4 De servicio 8

De más de 50 a 100 M2 Salarios Mínimos

Comercial 15 Industrial 15 Agropecuario 5 De servicio 10

De más de 100 a 200 M2 Salarios Mínimos

Comercial 20

Página 234 GACETA OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2014

Page 235: GACETA OFICIALcarlosacarrillo.gob.mx/uploads/transparencia/62aa62e30c98c37afa998069a74eaa10.pdfgaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo v Órgano del gobierno

Industrial 20 Agropecuario 10 De servicio 12

De más de 200 M2 Salarios Mínimos

Comercial 25 Industrial 25 Agropecuario 20 De servicio 15

f) Por la construcción de albercas y depósitos de agua, por metro cúbico o fracción, 0.25 salarios mínimos. g) Por la construcción de tanques subterráneos para almacenamiento de material peligroso, por metro cúbico o fracción, 0.50 salarios mínimos. h) Para la conversión al régimen de propiedad en condominio, conforme a los usos y rangos en metros cuadrados siguientes: Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría

De 1 a 100 M2 Salarios Mínimos

Residencial 8 Medio 5 Interés Social 3 Popular 2

De más de 100 a 200 M2

Salarios Mínimos Residencial 12 Medio 8 Interés Social 5 Popular 3

De más de 200 a 300 M2

Salarios Mínimos Residencial 15 Medio 12 Interés Social 8 Popular 5

De más de 300 a 400 M2

Salarios Mínimos Residencial 20 Medio 15 Interés Social 12 Popular 8

De más de 400 a 500 M2 Salarios Mínimos

Residencial 25

Martes 30 de diciembre de 2014 GACETA OFICIAL Página 235

Page 236: GACETA OFICIALcarlosacarrillo.gob.mx/uploads/transparencia/62aa62e30c98c37afa998069a74eaa10.pdfgaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo v Órgano del gobierno

Medio 20 Interés Social 15 Popular 12

De más de 500 a 1,000 M2 Salarios Mínimos

Residencial 30 Medio 25 Interés Social 20 Popular 15

De más de 1,000 M2 Salarios Mínimos

Residencial 35 Medio 30 Interés Social 25 Popular 20

Si el terreno es de uso: De 1 a 100 M2

Salarios Mínimos Comercial 10 Industrial 10 Agropecuario 2 De servicio 5

De más de 100 a 200 M2 Salarios Mínimos

Comercial 15 Industrial 15 Agropecuario 3 De servicio 8

De más de 200 a 300 M2 Salarios Mínimos

Comercial 20 Industrial 20 Agropecuario 5 De servicio 12

De más de 300 a 400 M2 Salarios Mínimos

Comercial 25 Industrial 25 Agropecuario 8 De servicio 15

De más de 400 a 500 M2 Salarios Mínimos

Comercial 30 Industrial 30 Agropecuario 12 De servicio 20

De más de 500 a 1000 M2 Salarios Mínimos

Página 236 GACETA OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2014

Page 237: GACETA OFICIALcarlosacarrillo.gob.mx/uploads/transparencia/62aa62e30c98c37afa998069a74eaa10.pdfgaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo v Órgano del gobierno

Comercial 35 Industrial 35 Agropecuario 15 De servicio 25

De más de 1000 M2 Salarios Mínimos

Comercial 40 Industrial 40 Agropecuario 20 De servicio 30

i) De uso de suelo, según la clasificación siguiente: Salarios Mínimos Vivienda 0.05 Industria 0.10 Comercio 0.30 Servicios 0.20

j) De cambio de uso de suelo, cuando el Municipio contare con un Programa de Ordenamiento Urbano, en términos de la normatividad aplicable, se pagará el cincuenta por ciento de la cuota establecida para una licencia de uso de suelo. k) De uso de suelo de tipo agropecuario, debidamente acreditado, por la totalidad de la construcción: 1 salario mínimo. IV. Por deslinde de predios: Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría

De 1 a 200 M2 Salarios Mínimos

Residencial 3 Medio 3 Interés Social 2 Popular 1.5

De más de 200 a 300 M2 Salarios Mínimos

Residencial 4 Medio 4 Interés Social 3 Popular 2

De más de 300 a 500 M2

Salarios Mínimos Residencial 8 Medio 8 Interés Social 5 Popular 3

De más de 500 a 1000 M2 Salarios Mínimos

Residencial 12

Martes 30 de diciembre de 2014 GACETA OFICIAL Página 237

Page 238: GACETA OFICIALcarlosacarrillo.gob.mx/uploads/transparencia/62aa62e30c98c37afa998069a74eaa10.pdfgaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo v Órgano del gobierno

Medio 10 Interés Social 8 Popular 6

De más de 1000 a 3000 M2 Salarios Mínimos

Residencial 25 Medio 20 Interés Social 12 Popular 8

De más de 3000 a 5000 M2 Salarios Mínimos

Residencial 50 Medio 40 Interés Social 15 Popular 12

De más de 5000 a 10,000 M2 Salarios Mínimos

Residencial 80 Medio 70 Interés Social 20 Popular 15

De más de 10,000 M2 Salarios Mínimos

Residencial 100 Medio 90 Interés Social 25 Popular 20

Si el terreno es de uso: De 1 a 200 M2

Salarios Mínimos Comercial 4 Industrial 4 Agropecuario 1.5 De servicio 3

De más de 200 a 300 M2 Salarios Mínimos

Comercial 6 Industrial 6 Agropecuario 2 De servicio 4

De más de 300 a 500 M2 Salarios Mínimos

Comercial 8 Industrial 8 Agropecuario 3 De servicio 8

De más de 500 a 1,000 M2 Salarios Mínimos

Comercial 12

Página 238 GACETA OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2014

Page 239: GACETA OFICIALcarlosacarrillo.gob.mx/uploads/transparencia/62aa62e30c98c37afa998069a74eaa10.pdfgaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo v Órgano del gobierno

Industrial 12 Agropecuario 6 De servicio 10

De más de 1,000 a 3,000 M2 Salarios Mínimos

Comercial 15 Industrial 15 Agropecuario 8 De servicio 20

De más de 3,000 a 5,000 M2 Salarios Mínimos

Comercial 30 Industrial 50 Agropecuario 12 De servicio 40

De más de 5,000 a 10,000 M2 Salarios Mínimos

Comercial 60 Industrial 60 Agropecuario 15 De servicio 70

De más de 10,000 M2 Salarios Mínimos

Comercial 120 Industrial 120 Agropecuario 20 De servicio 90

V. Por registro, estudio y aprobación de planos y proyectos de construcción, remodelación o ampliación: Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría

Salarios Mínimos

Residencial 2 Medio 1.5 Interés Social 1 Popular 0.50

Si el terreno es de uso: Salarios Mínimos Comercial 2 Industrial 2 Agropecuario 1 De servicio 1

La modificación de proyectos también causará derechos, a razón de un cincuenta por ciento sobre las cuotas que correspondan.

Martes 30 de diciembre de 2014 GACETA OFICIAL Página 239

Page 240: GACETA OFICIALcarlosacarrillo.gob.mx/uploads/transparencia/62aa62e30c98c37afa998069a74eaa10.pdfgaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo v Órgano del gobierno

Artículo 14.- Los derechos por expedición de certificados, constancias y otros servicios, se causarán y pagarán conforme a las cuotas siguientes: I. Certificado o certificaciones expedidos por funcionarios o empleados municipales, incluyendo la búsqueda de datos para expedirlos, por cada certificado, de 0.50 a 1 salario mínimo. II. Copias de documentos que obren en los archivos de oficinas municipales:

a) Por hoja escrita a doble espacio en ambas caras, 0.25 salarios mínimos.

b) Por hoja que indica el inciso anterior, escrita a un espacio por ambas caras, 0.30 salarios mínimos.

c) En los casos a que se refieren los incisos anteriores, cuando se escriba por una sola cara de la hoja, 0.25 salarios mínimos. En el caso a que se refiere esta fracción, además de los derechos que establecen los incisos que anteceden, se cobrará por la búsqueda de los documentos de los que deba sacarse copia cuando el interesado no proporcione los datos exactos para su localización, por cada año que comprenda la busca, 0.25 salarios mínimos. III. Evaluación de impacto ambiental, veinte salarios mínimos. IV. Por solicitudes de información conforme a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado: a) Por copias simples o impresos por medio de dispositivo informático, por cada hoja tamaño carta u oficio: 0.02 salarios mínimos;

b) Por copias certificadas distintas a las señaladas en las fracciones anteriores, por cada hoja o fracción: 0.02 salarios mínimos; y

c) Por información grabada en disco de 3.5 pulgadas o disco compacto, por copia: 0.03 salarios mínimos Artículo 15.- Por la prestación de servicios que se proporcionan en los rastros públicos municipales se causarán derechos conforme a las cuotas siguientes: I. Bovino, por cada animal: 1.5 a 3.0 salarios mínimos; II. Porcino y equino, por cada animal: 0.5 a 1.0 salarios mínimos; III. Ovino y caprino, por cada animal: 0.2 a 0.4 salarios mínimos; IV. Aves y otras especies menores, por cada animal: 0.01 a 0.02 salarios mínimos; V. Por uso de corrales después de transcurridas cuarenta y ocho horas del ingreso del animal, por día o fracción se pagará el diez por ciento de las cantidades señaladas en las fracciones anteriores; y

Página 240 GACETA OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2014

Page 241: GACETA OFICIALcarlosacarrillo.gob.mx/uploads/transparencia/62aa62e30c98c37afa998069a74eaa10.pdfgaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo v Órgano del gobierno

VI. Por uso de frigoríficos, después de transcurridas veinticuatro horas del ingreso del animal, por día o fracción se pagará el diez por ciento de las cantidades señaladas en las fracciones anteriores Artículo 16.- Los Derechos por Servicios de Panteones se pagarán en salarios mínimos, conforme a las cuotas siguientes: I. Inhumaciones por siete años y refrendo de fosas 1 II. Inhumaciones en fosas a perpetuidad 3 III. Depósito de restos en osario por una temporalidad de 7 años 1 IV. Depósito de restos en el osario a perpetuidad 3 V. Construcción, reconstrucción, ampliación o modificación de monumentos, criptas o fosas

1

VI. Inhumación de restos, apertura o cierre de gavetas y demás operaciones semejantes

1

VII. Exhumaciones 1 VIII. Reinhumaciones 1 IX. Cremaciones 35

Artículo 17.- Los Derechos por Servicios de Recolección, Transporte y Disposición Final de Desechos Sólidos se causarán y pagarán mensualmente, de conformidad con las cuotas siguientes: I. Por cada inmueble destinado a uso habitacional, de tipo:

Salarios mínimos Residencial 0.5 Medio 0.4 Interés social 0.3 Popular 0.2

II. Por cada industria o comercio, así como empresas que presenten espectáculos públicos, 0.008 salarios mínimos por kilogramo o 0.010 salarios mínimos por metro cúbico, sin que en ningún caso la cuota resulte menor a la establecida para inmuebles de uso habitacional de tipo residencial. Artículo 18.- Los Derechos por la Prestación de Servicios de Supervisión Técnica sobre la Explotación de Bancos de Material se pagarán 0.01 salarios mínimos, por metro cúbico o fracción de material extraído. En el caso de que no sea posible determinar el volumen de material extraído, este derecho se pagará a razón de un salario mínimo diario. Artículo 19.- Los Derechos por Servicios Prestados por la Tesorería se causarán y pagarán de conformidad con las cuotas que en cada caso se señalan: I. Rectificación o cancelación de los datos asentados en la declaración inicial de traslado de dominio, a solicitud del interesado, 1 salario mínimo. II. Expedición de una Cédula Catastral, 7 salarios mínimos. III. Expedición de un Certificado de Valor Catastral o Catastral Provisional, 10 salarios mínimos.

Martes 30 de diciembre de 2014 GACETA OFICIAL Página 241

Page 242: GACETA OFICIALcarlosacarrillo.gob.mx/uploads/transparencia/62aa62e30c98c37afa998069a74eaa10.pdfgaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo v Órgano del gobierno

IV. Expedición de una constancia de datos catastrales, 3 salarios mínimos; V. Expedición de cartografía catastral propiedad del Municipio: a) Copias en papel heliográfico o bond por plano general de localidad, con curvas de nivel al metro y cuotas de crucero, en escala 1:2,000, por hoja, 4.5 salarios mínimos.

b) Copias en papel heliográfico o bond por plano general de localidad, en escalas aproximadas 1:4,000, 1:5,000, 1:7,500 y 1:10,000, 3 salarios mínimos. c) Copias en papel heliográfico o bond por plano manzanero de localidades catastradas, en escala 1:500 ó 1:1,000: 1.-De 1 hasta 100 planos, por plano, 4.5 salarios mínimos. 2.-De 101 planos en adelante, por plano, 3 salarios mínimos. d) Copias del plano de región catastral, sin escala, con nomenclatura y valores catastrales del suelo urbano, por hoja, 3 salarios mínimos. e) Copias del plano perimetral tamaño carta de un predio registrado en la cartografía catastral urbana, en escala 1:500, por plano. 3 salarios mínimos. f) Cartografía digital en escala 1:1,000 en formatos DXF., DWG. y ARC/INFO., por km2: 1.-Cobertura de manzanas, 22 salarios mínimos. 2.-Cobertura de predios, 64 salarios mínimos. 3.-Cobertura de construcciones, 64 salarios mínimos. 4.-Cobertura de curvas de nivel a cada metro, 10 salarios mínimos. g) Copias de contacto de fotografías aéreas, en escalas 1:4,500 1:10,000 y 1:20,000: 1.-En papel bond, imagen blanco y negro, en formato 23 x 23 cm., por copia, 1 salario mínimo.

2.-Grabada con escáner e impresión en papel bond, blanco y negro, en formato 23 x 23 cm., por copia. 1.1 salario mínimo. 3.-Grabada en disco compacto o en memoria USB, que en su caso aporte el solicitante, por copia, 3.8 salarios mínimo.

VI. Por la certificación de cada plano catastral propiedad del Municipio, 3 salarios mínimos.

VII. La certificación de documentos públicos que obran en el archivo de la tesorería, 1 salario mínimo.

Artículo 20.- Los Derechos por los Servicios del Registro Civil se causarán y pagarán, en salarios mínimos, de acuerdo a las cuotas siguientes:

Página 242 GACETA OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2014

Page 243: GACETA OFICIALcarlosacarrillo.gob.mx/uploads/transparencia/62aa62e30c98c37afa998069a74eaa10.pdfgaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo v Órgano del gobierno

I. Por la expedición de copias de actas del Registro Civil, incluyendo el papel sellado, uno; II. Registro de nacimientos ordinarios y extemporáneos, uno; III. Reconocimiento de hijos, uno; IV. Adopciones, uno; V. Celebración de matrimonios en oficina, uno; VI. Celebración de matrimonios a domicilio, veinte; VII. Inscripción de sentencias, diez; y VIII. Divorcios, quince.

Artículo 21.- Los derechos por la ocupación de inmuebles del dominio público, se calcularán y pagarán de conformidad con las cuotas siguientes: I. Por la ocupación de espacios en mercados municipales se pagará diariamente, por metro cuadrado, de 0.01 a 0.05 salarios mínimos; II. La ocupación de espacios en vía pública o áreas municipales, exceptuando las áreas verdes, se pagará diariamente, por metro cuadrado o fracción, previa autorización correspondiente, a razón de 0.01 a 0.05 salarios mínimos; III. La ocupación temporal de la vía pública o áreas municipales, exceptuando las áreas verdes, por vehículos, aparatos mecánicos o electromecánicos, por tianguis, ferias o similares, se pagará diariamente, por metro cuadrado o fracción, a razón de 0.05 a 0.125 salarios mínimos; y

IV. El estacionamiento en la vía pública se pagará, mediante utilización de parquímetros, a razón de 0.125 salarios mínimos por hora o fracción. Artículo 22.- Las Contribuciones por Mejoras se causarán, liquidarán y pagarán de conformidad con lo establecido por el artículo 253 y demás relativos del Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. Artículo 23.- En materia de Productos y Aprovechamientos se estará a lo dispuesto en los Títulos Cuarto y Quinto del Libro Tercero del Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

Artículo 24.- Los rezagos por concepto de contribuciones o aprovechamientos señalados en esta Ley se cobrarán y recaudarán de acuerdo con las disposiciones legales vigentes al momento de su causación. Artículo 25.- El pago extemporáneo de créditos fiscales causará recargos, que se cobrarán a razón del 2.5% por cada mes o fracción, independientemente de las sanciones que, en su caso, correspondan al infractor. Artículo 26.- Cuando se otorguen prórrogas para el pago de los créditos fiscales municipales se causarán intereses, a una tasa del 1.25% mensual sobre el monto de los saldos insolutos de los créditos prorrogados.

Martes 30 de diciembre de 2014 GACETA OFICIAL Página 243

Page 244: GACETA OFICIALcarlosacarrillo.gob.mx/uploads/transparencia/62aa62e30c98c37afa998069a74eaa10.pdfgaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo v Órgano del gobierno

Artículo 27.- El Municipio deberá registrar sus operaciones con base en el Clasificador por Rubros de Ingresos y en el Clasificador por Objeto del Gasto, derivados de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.

T R A N S I T O R I O S ARTÍCULO ÚNICO.- La presente Ley entrará en vigor el día 1° de enero de 2015, previa publicación en la Gaceta Oficial, órgano del Gobierno del Estado. DADA EN EL SALÓN DE SESIONES DE LA LXIII LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE XALAPA – ENRÍQUEZ, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE A LOS VEINTINUEVE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE. ANILÚ INGRAM VALLINES DIPUTADA PRESIDENTA

ANA CRISTINA LEDEZMA LÓPEZ DIPUTADA SECRETARIA

RÚBRICA.

RÚBRICA.

Página 244 GACETA OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2014

Page 245: GACETA OFICIALcarlosacarrillo.gob.mx/uploads/transparencia/62aa62e30c98c37afa998069a74eaa10.pdfgaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo v Órgano del gobierno

LA SEXAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 26, FRACCIÓN I INCISO b), 33, FRACCIÓN I, 38 Y 71, FRACCIÓN V, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO; 107 DE LA LEY ORGÁNICA DEL MUNICIPIO LIBRE; 6 FRACCIÓN I INCISO b), 18, FRACCIÓN I Y 47 DE LA LEY ORGANICA DEL PODER LEGISLATIVO; 75 Y 76 DEL REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DEL PODER LEGISLATIVO, Y EN NOMBRE DEL PUEBLO, EXPIDE LA SIGUIENTE:

Ley Número 345

DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE BENITO JUÁREZ, DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, CORRESPONDIENTE

AL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2015 Artículo 1.- Para el ejercicio fiscal del año 2015, la Hacienda Pública del Municipio de BENITO JUÁREZ, del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, percibirá los ingresos provenientes de los conceptos señalados en la presente Ley, que se destinarán a cubrir el gasto público, en las cantidades estimadas que a continuación se señalan:

Monto en pesos

TOTAL PROYECTO DE LEY DE INGRESOS 60,726,329.20

IMPUESTOS

435,416.16

Impuestos sobre los ingresos 3,804.55

Impuesto sobre espectáculos públicos 3,804.55 Impuesto sobre loterías, rifas, sorteos y concursos 0.00

Impuesto sobre juegos permitidos 0.00

Impuesto sobre el patrimonio 244,223.31

Impuesto predial 227,120.68 Impuesto sobre traslación de dominio de bienes inmuebles 17,102.63

Impuestos sobre fraccionamiento 0.00

Accesorios 19,333.64

Accesorios de impuestos 19,333.64

Otros impuestos 97,457.60

Contribución adicional sobre ingresos municipales 97,457.60 Impuestos no comprendidos en las fracciones de la Ley de Ingresos causados en ejercicios fiscales pendientes de liquidación o pago. 70,597.06

Impuestos de ejercicios fiscales anteriores 70,597.06

CONTRIBUCIONES DE MEJORAS 0.00

Contribuciones de mejoras por obras públicas 0.00

Martes 30 de diciembre de 2014 GACETA OFICIAL Página 245

Page 246: GACETA OFICIALcarlosacarrillo.gob.mx/uploads/transparencia/62aa62e30c98c37afa998069a74eaa10.pdfgaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo v Órgano del gobierno

Obras públicas de tipo corriente 0.00

Accesorios de contribuciones de mejoras 0.00 Contribuciones de mejoras no comprendidas en las fracciones de la Ley de Ingresos causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago. 0.00 Contribuciones de mejoras de ejercicios fiscales anteriores 0.00

DERECHOS 642,424.00

Derechos por el uso, goce, aprovechamiento o explotación de bienes de dominio público 102,940.63 Derechos por ocupación de inmuebles de dominio público 102,940.63 Derechos por prestación de servicios

539,483.37 Derechos por registro y refrendo anual de toda actividad económica 15,468.04

Derechos por obras materiales 4,636.39 Derechos por los servicios de agua potable y drenaje del municipio 49,982.71 Derechos por expedición de certificados y constancias 119,247.90 Derechos por servicios de rastro y lugares autorizados 0.00

Derechos por servicios de panteones 1,145.44

Derechos por servicios de recolección, transporte y disposición final de desechos sólidos 0.00

Derechos por limpieza de predios no edificados 0.00 Derechos por prestación de servicios de supervisión técnica sobre explotación de bancos de material 0.00

Derechos por servicios prestados por la tesorería 45,180.11

Derechos por servicios del registro civil 303,822.78

Derechos en material de tránsito municipal 0.00

Derechos en material de salud animal 0.00

Accesorios 0.00

Accesorios de derechos 0.00 Derechos no comprendidos en las fracciones de la Ley de Ingresos causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago. 0.00

Derechos de ejercicios fiscales anteriores 0.00

PRODUCTOS 17,365.23

Productos de tipo corriente 11,447.10 Productos derivados del uso y aprovechamiento de bienes no sujetos a régimen de dominio público 10,117.99 Enajenación de bienes muebles no sujetos a ser inventariados 0.00

Accesorios de productos 0.00

Otros productos que generan ingresos corrientes 1,329.11

Productos de capital 0.00

Terrenos 0.00

Viviendas 0.00

Página 246 GACETA OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2014

Page 247: GACETA OFICIALcarlosacarrillo.gob.mx/uploads/transparencia/62aa62e30c98c37afa998069a74eaa10.pdfgaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo v Órgano del gobierno

Edificios no habitacionales 0.00

Otros bienes inmuebles 0.00

Mobiliario y equipo de administración 0.00

Mobiliario y equipo educacional y recreativo 0.00

Equipo e instrumental médico y de laboratorio 0.00

Vehículos y equipo de transporte 0.00

Equipo de defensa y seguridad 0.00

Maquinaria, otros equipos y herramientas 0.00

Colecciones, obras de arte y objetos valiosos 0.00

Activos biológicos 0.00

Software 0.00

Patentes, marcas y derechos 0.00

Concesiones y franquicias 0.00

Licencias 0.00

Otros activos intangibles 0.00 Productos no comprendidos en las fracciones de la ley de ingresos causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago 5,918.13

Productos de ejercicios fiscales anteriores 5,918.13

APROVECHAMIENTOS 1,181.81

Aprovechamientos de tipo corriente 1,181.81

Incentivos derivados de la colaboración fiscal 0.00

Multas 1,181.81

Indemnizaciones 0.00

Reintegros 0.00 Aprovechamientos provenientes de obras públicas 0.00 Aprovechamientos por participaciones de la aplicación de leyes 0.00 Aprovechamientos por aportaciones y cooperaciones 0.00

Accesorios de aprovechamientos 0.00

Otros aprovechamientos 0.00 Aprovechamientos no comprendidos en las fracciones de la ley de ingresos causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago 0.00 Aprovechamientos de ejercicios fiscales anteriores 0.00

INGRESOS POR VENTA DE BIENES Y SERVICIOS 0.00 Ingresos por venta de bienes y servicios de organismos descentralizados 0.00

Servicios 0.00

Ventas 0.00

Productos 0.00

Otros ingresos 0.00 Ingresos de operación de entidades paraestatales empresariales y no financieras 0.00 0.00 Ingresos por venta de bienes y servicios producidos en establecimientos del gobierno 0.00

Martes 30 de diciembre de 2014 GACETA OFICIAL Página 247

Page 248: GACETA OFICIALcarlosacarrillo.gob.mx/uploads/transparencia/62aa62e30c98c37afa998069a74eaa10.pdfgaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo v Órgano del gobierno

Servicios 0.00

Ventas 0.00

Productos 0.00

Otros ingresos 0.00

PARTICIPACIONES Y APORTACIONES 59,629,942.00

Participaciones 14,181,344.00

Participaciones federales 14,181,344.00

Aportaciones 45,448,598.00

Aportaciones federales 45,448,598.00

Seguridad pública ramo 036 0.00

Aportaciones de otros programas 0.00

Convenios 0.00

Ingresos extraordinarios 0.00

TRANSFERENCIAS, ASIGNACIONES, SUBSIDIOS Y OTRAS AYUDAS 0.00 Transferencias internas y asignaciones al sector público 0.00

Transferencias para apoyos de programas 0.00

Subsidios y subvenciones 0.00

Subsidios y subvenciones 0.00

Ayudas sociales 0.00

Ayudas sociales a personas 0.00 Becas y otras ayudas para programas de capacitación 0.00 Ayudas sociales a actividades científicas o académicas 0.00 Ayudas para desastres naturales y otros siniestros 0.00

INGRESOS DERIVADOS DE FINANCIAMIENTO 0.00

Endeudamiento interno 0.00

Deuda pública interna 0.00

RESUMEN

Recursos Fiscales 1,096,387.20

Ingresos propios 0.00

Recursos provenientes de la Federación 59,629,942.00

Recursos provenientes de financiamientos 0.00

Otros recursos 0.00

TOTAL DE INGRESOS ORDINARIOS 60,726,329.20 Artículo 2.- A los ingresos descritos en el artículo anterior se adicionarán los extraordinarios. Artículo 3.- El Ayuntamiento de este Municipio reportará en sus cuentas públicas todos los ingresos que perciba por los conceptos a que se refiere esta Ley, aun aquellos que, en razón de no generarse ordinariamente o de no existir

Página 248 GACETA OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2014

Page 249: GACETA OFICIALcarlosacarrillo.gob.mx/uploads/transparencia/62aa62e30c98c37afa998069a74eaa10.pdfgaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo v Órgano del gobierno

los antecedentes necesarios para estimar las cantidades a recaudar, aparezcan cuantificados en cero. Artículo 4.- Los ingresos señalados en este ordenamiento se regirán, conforme a lo establecido por el Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y demás legislación aplicable. Artículo 5.- El impuesto predial se causará, liquidará y pagará de acuerdo con la siguiente: T A R I F A T A S A (al millar)

I. Predios Urbanos Construidos 0.603 II. Predios Urbanos Baldíos 1.381 III. Predios Suburbanos Construidos 1.915 IV. Predios Suburbanos Baldíos 10.287 V. Predios Rurales Particulares 0.650 VI. Predios Rurales Ejidales 0.064

Artículo 6.- El Impuesto Sobre Traslación de Dominio de Bienes Inmuebles se causará, liquidará y pagará aplicando a la base gravable determinada, la tasa de cinco al millar. Artículo 7.- El Impuesto Sobre Espectáculos Públicos se causará, liquidará y pagará sobre la base que en cada caso corresponda, conforme a las tarifas o tasas siguientes: I. Carpas de representaciones teatrales, de fantoches, títeres, óptica, fenómenos animales, enanos, bufos, etc., el tres por ciento sobre la entrada bruta; II. Circos, el tres por ciento sobre la entrada bruta; III. Espectáculos deportivos:

a) Box, lucha libre y otros similares, el diez por ciento sobre la entrada bruta;

b) Carreras de automóviles, caballos, perros, bicicletas y motocicletas, el diez por ciento sobre la entrada bruta;

c) Béisbol, fútbol, básquetbol, tenis, pelota vasca y otros juegos de pelota, el ocho por ciento sobre la entrada bruta. IV. Corridas de toros, becerradas, novilladas, jaripeos, peleas de gallos y otros espectáculos similares, el diez por ciento sobre los ingresos brutos obtenidos; V. Representaciones teatrales de comedias, drama, ópera, opereta, zarzuela, revista, vodevil, variedades, ballet o revistas sobre hielo o acuáticas, conciertos

Martes 30 de diciembre de 2014 GACETA OFICIAL Página 249

Page 250: GACETA OFICIALcarlosacarrillo.gob.mx/uploads/transparencia/62aa62e30c98c37afa998069a74eaa10.pdfgaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo v Órgano del gobierno

y conferencias, el tres por ciento sobre el precio de cada boleto, ficha o pase de cualquier tipo que permita el ingreso al espectáculo; VI. Exhibiciones y concursos, el cinco por ciento sobre el precio de cada boleto, ficha o pase de cualquier tipo que permita el ingreso al espectáculo; VII. Espectáculos nocturnos diferentes a los anteriores, el diez por ciento sobre la entrada bruta; y VIII. Los no previstos en las fracciones anteriores, el diez por ciento sobre el precio de cada boleto, ficha o pase de cualquier tipo que permita el ingreso al espectáculo. Cuando el espectáculo se realice en beneficio de instituciones de asistencia pública legalmente constituidas, se aplicará la tasa del tres por ciento sobre el precio del boleto. Artículo 8.- El Impuesto Sobre Loterías, Rifas, Sorteos y Concursos se causará, liquidará y pagará, aplicando a la base gravable determinada, la tasa del veinte por ciento sobre el valor nominal total de los boletos o billetes vendidos o, cuando el mismo no pueda determinarse, sobre el valor total de los premios ofrecidos. Las personas que obtengan premios por participar en loterías, rifas, sorteos o concursos pagarán una tasa del seis por ciento sobre el monto total del ingreso obtenido. Artículo 9.- El Impuesto Sobre Juegos Permitidos se causará y pagará conforme a la tarifa mensual de 0.25 salarios mínimos por mesa o máquina de juego. Artículo 10.- La Contribución Adicional sobre Ingresos Municipales se causará y pagará, aplicando a la base que corresponda, las tarifas o tasas siguientes: I. Siete y medio por ciento adicional sobre el impuesto predial; II. Diez por ciento adicional sobre los impuestos sobre espectáculos públicos; sobre juegos permitidos y sobre fraccionamientos; y III. Diez por ciento adicional sobre los derechos y productos que establece el Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. Artículo 11.- El Impuesto Sobre Fraccionamientos se causará, liquidará y pagará aplicando a la base gravable determinada la tasa de uno al millar. Artículo 12.- Los Derechos por Registro y Refrendo Anual de toda actividad económica se causarán y pagarán, en salarios mínimos, conforme a lo siguiente: I. Por la expedición de licencias, permisos o autorizaciones para el funcionamiento de establecimientos o locales con giros comerciales que enajenen o expendan bebidas alcohólicas, se pagarán las cuotas siguientes:

Página 250 GACETA OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2014

Page 251: GACETA OFICIALcarlosacarrillo.gob.mx/uploads/transparencia/62aa62e30c98c37afa998069a74eaa10.pdfgaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo v Órgano del gobierno

Giro Costo de la licencia en número de salarios

mínimos: Abarrotes con venta de cerveza 35 Abarrotes con venta de cerveza, vinos y licores 100 Agencias 250 Almacenes o Distribuidores 250 Billares 200 Cantinas o bares 200 Centros de eventos sociales 250 Centros deportivos o recreativos 250 Centros nocturnos y cabarets 1,000 Cervecerías 100 Clubes sociales 175 Depósitos 75 Discotecas 625 Hoteles y moteles 200 Kermeses, ferias y bailes públicos 125 Licorerías 115 Loncherías, taquerías, marisquerías, fondas, coctelerías, torterías, pizzerías y similares

75

Minisúper 150 Peñas, canta bar, café bar, video bar y café cantante

150

Restaurante 150 Restaurante-bar 200 Servicar 150 Supermercados 250

II.- Por anuncios comerciales y publicidad se cobrará por la autorización respectiva, de acuerdo a las cuotas siguientes: a) Por la colocación de anuncios comerciales en la vía pública o tenga efectos sobre ésta, repercutiendo en la imagen urbana, de cuatro a ocho salarios mínimos, anualmente; b) Por la colocación eventual de anuncios comerciales en la vía pública o tenga efectos sobre ésta, repercutiendo en la imagen urbana, dos salarios mínimos por evento; c) Por el anuncio de eventos en altavoz móvil, dos salarios mínimos por evento; y d) Por la colocación de anuncios comerciales en el interior o exterior de vehículos en los que se preste el servicio de transporte público de pasajeros, tres salarios mínimos, anualmente. Artículo 13.- Los derechos por obras materiales se causarán y pagarán, en salarios mínimos, conforme a las siguientes cuotas: I. Por derechos de alineamiento de predios, calculados sobre el total de metros lineales que tenga el terreno frente a la vía pública, en términos de la normatividad aplicable, conforme a los usos y rangos en metros lineales siguientes:

Martes 30 de diciembre de 2014 GACETA OFICIAL Página 251

Page 252: GACETA OFICIALcarlosacarrillo.gob.mx/uploads/transparencia/62aa62e30c98c37afa998069a74eaa10.pdfgaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo v Órgano del gobierno

Si el terreno es de uso:

Habitacional, de categoría De 1 a 10 ML

Salarios Mínimos Residencial 3 Medio 2 Interés Social 1.5 Popular 1

De más de 10 a 50 ML Salarios Mínimos

Residencial 3.5 Medio 3 Interés Social 2.5 Popular 2

De más de 50 ML Salarios Mínimos

Residencial 4 Medio 3.5 Interés Social 2.5 Popular 2

Si el terreno es de uso: De 1 a 10 ML.

Salarios Mínimos Comercial 4 Industrial 4 Agropecuario 3 De servicio 2

De más de 10 a 50 ML Salarios Mínimos

Comercial 5 Industrial 5 Agropecuario 4 De servicio 2.5

De más de 50 ML. Salarios Mínimos

Comercial 6 Industrial 6 Agropecuario 5 De servicio 3

II. Por asignación de número oficial e inspección de predios, cada uno: Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría Salarios Mínimos

Residencial 2 Medio 1.5

Página 252 GACETA OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2014

Page 253: GACETA OFICIALcarlosacarrillo.gob.mx/uploads/transparencia/62aa62e30c98c37afa998069a74eaa10.pdfgaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo v Órgano del gobierno

Interés Social 1 Popular 0.5

Si el terreno es de uso:

Comercial 2 Industrial 2 Agropecuario 1 De servicio 1

III. Por licencias: a) De construcción de bardas, con excepción de las colindantes con la vía pública, conforme a los usos y rangos en metros lineales siguientes: Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría

De 1 a 20 ML Salarios Mínimos

Residencial 4 Medio 3 Interés Social 1 Popular 1

De más de 20 a 50 ML

Salarios Mínimos

Residencial 5 Medio 4 Interés Social 3 Popular 1.5

De más de 50 a 100 ML

Salarios Mínimos

Residencial 6 Medio 5 Interés Social 4 Popular 2

De 100 a 200 ML

Salarios Mínimos

Residencial 7 Medio 6 Interés Social 5 Popular 3

De más de 200 a 500 ML Salarios Mínimos

Martes 30 de diciembre de 2014 GACETA OFICIAL Página 253

Page 254: GACETA OFICIALcarlosacarrillo.gob.mx/uploads/transparencia/62aa62e30c98c37afa998069a74eaa10.pdfgaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo v Órgano del gobierno

Residencial 8 Medio 7 Interés Social 6 Popular 4

De más de 500 ML Salarios Mínimos

Residencial 9 Medio 8 Interés Social 7 Popular 5

Si el terreno es de uso:

1 a 20 ML Salarios Mínimos

Comercial 5 Industrial 5 Agropecuario 1 De servicio 3

De más de 20 a 50 ML Salarios Mínimos

Comercial 6 Industrial 6 Agropecuario 1.5 De servicio 4

De más de 50 a 100 ML Salarios Mínimos

Comercial 7 Industrial 7 Agropecuario 2 De servicio 5

De más de 100 a 200 ML Salarios Mínimos

Comercial 8 Industrial 8 Agropecuario 3 De servicio 6

De más de 200 a 500 ML Salarios Mínimos

Comercial 10 Industrial 10 Agropecuario 4 De servicio 7

De más de 500 ML Salarios Mínimos

Página 254 GACETA OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2014

Page 255: GACETA OFICIALcarlosacarrillo.gob.mx/uploads/transparencia/62aa62e30c98c37afa998069a74eaa10.pdfgaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo v Órgano del gobierno

Comercial 15 Industrial 15 Agropecuario 5 De servicio 8

b) De construcción o ampliación, conforme a los usos y rangos en metros cuadrados siguientes: Si el terreno es de uso: De 1 a 40 M2

Salarios Mínimos

Residencial 6 Medio 4 Interés Social 0 Popular 0

De más de 40 a 60 M2 Salarios Mínimos

Residencial 8 Medio 6 Interés Social 0 Popular 0

De más de 60 a 80 M2 Salarios Mínimos

Residencial 10 Medio 8 Interés Social 3 Popular 2

De 80 a 100 M2 Salarios Mínimos

Residencial 12 Medio 10 Interés Social 4 Popular 3

De más de 100 a 150 M2 Salarios Mínimos

Residencial 14 Medio 12 Interés Social 5 Popular 4

De más de 150 a 200 M2 Salarios Mínimos

Residencial 16 Medio 14 Interés Social 6 Popular 5

De 200 a 300 M2 Salarios Mínimos

Residencial 20

Martes 30 de diciembre de 2014 GACETA OFICIAL Página 255

Page 256: GACETA OFICIALcarlosacarrillo.gob.mx/uploads/transparencia/62aa62e30c98c37afa998069a74eaa10.pdfgaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo v Órgano del gobierno

Medio 18 Interés Social 0 Popular 0

De más de 300 a 500 M2 Salarios Mínimos

Residencial 25 Medio 20 Interés Social 0 Popular 0

De más de 500 a 1,000 M2 Salarios Mínimos

Residencial 30 Medio 22 Interés Social 0 Popular 0

De más de 1,000 M2 Salarios Mínimos

Residencial 40 Medio 24 Interés Social 0 Popular 0

Si el terreno es de uso:

De 1 a 40 M2 Salarios Mínimos

Comercial 9 Industrial 8 Agropecuario 2 De servicio 3

De más de 40 a 60 M2 Salarios Mínimos

Comercial 10 Industrial 10 Agropecuario 3 De servicio 4

De más de 60 a 80 M2 Salarios Mínimos

Comercial 12 Industrial 12 Agropecuario 4 De servicio 5

De 80 a 100 M2

Salarios Mínimos

Comercial 14 Industrial 14 Agropecuario 5 De servicio 6

De más de 100 a 150 M2 Salarios Mínimos

Página 256 GACETA OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2014

Page 257: GACETA OFICIALcarlosacarrillo.gob.mx/uploads/transparencia/62aa62e30c98c37afa998069a74eaa10.pdfgaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo v Órgano del gobierno

Comercial 16 Industrial 16 Agropecuario 10 De servicio 7

De más de 150 a 200 M2 Salarios Mínimos

Comercial 18 Industrial 18 Agropecuario 15 De servicio 8

De 200 a 300 M2 Salarios Mínimos

Comercial 20 Industrial 20 Agropecuario 10 De servicio 10

De más de 300 a 500 M2 Salarios Mínimos

Comercial 25 Industrial 25 Agropecuario 20 De servicio 15

De más de 500 a 1,000 M2 Salarios Mínimos

Comercial 30 Industrial 30 Agropecuario 20 De servicio 20

De más de 1,000 M2 Salarios Mínimos

Comercial 50 Industrial 50 Agropecuario 40 De servicio 30

c) Para fusionar, subdividir o relotificar, en términos de la normatividad aplicable, sobre el total de la superficie, conforme a los usos y rangos en metros cuadrados siguientes: Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría

De 1 a 500 M2 Salarios Mínimos

Martes 30 de diciembre de 2014 GACETA OFICIAL Página 257

Page 258: GACETA OFICIALcarlosacarrillo.gob.mx/uploads/transparencia/62aa62e30c98c37afa998069a74eaa10.pdfgaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo v Órgano del gobierno

Residencial 4 Medio 2 Interés Social 1.5 Popular 1

De más de 500 a 1,000 M2 Salarios Mínimos

Residencial 6 Medio 4 Interés Social 3 Popular 2

De más de 1,000 a 3,000 M2 Salarios Mínimos

Residencial 10 Medio 8 Interés Social 6 Popular 4

De 3,000 a 5,000 M2 Salarios Mínimos

Residencial 20 Medio 15 Interés Social 10 Popular 6

De más de 5,000 a 10,000 M2 Salarios Mínimos

Residencial 25 Medio 20 Interés Social 15 Popular 10

De más de 10,000 M2 Salarios Mínimos

Residencial 30 Medio 25 Interés Social 20 Popular 15

Si el terreno es de uso:

De 1 a 500 M2 Salarios Mínimos

Comercial 5 Industrial 5 Agropecuario 1 De servicio 2

De más de 500 a 1,000 M2

Salarios Mínimos Comercial 8 Industrial 8 Agropecuario 2 De servicio 4

De más de 1,000 a 3,000 M2

Salarios Mínimos

Página 258 GACETA OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2014

Page 259: GACETA OFICIALcarlosacarrillo.gob.mx/uploads/transparencia/62aa62e30c98c37afa998069a74eaa10.pdfgaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo v Órgano del gobierno

Comercial 15 Industrial 15 Agropecuario 4 De servicio 8 De 3,000 a 5,000 M2

Salarios Mínimos Comercial 20 Industrial 20 Agropecuario 6 De servicio 15

De más de 5,000 a 10,000 M2

Salarios Mínimos Comercial 30 Industrial 30 Agropecuario 10 De servicio 20

De más de 10,000 M2

Salarios Mínimos Comercial 40 Industrial 40 Agropecuario 15 De servicio 25

d) Para fraccionamientos de terrenos, en términos de la normatividad aplicable, sobre el área total a fraccionar o lotificar, conforme a los usos y rangos en metros cuadrados siguientes: Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría

De 1 a 500 M2 Salarios Mínimos

Residencial 4 Medio 2 Interés Social 1.5 Popular 1

De más de 500 a 1,000 M2

Salarios Mínimos Residencial 6 Medio 4 Interés Social 3 Popular 2

De más de 1,000 a 3,000 M2

Salarios Mínimos Residencial 10 Medio 8 Interés Social 6 Popular 4

De 3,000 a 5,000 M2 Salarios Mínimos

Martes 30 de diciembre de 2014 GACETA OFICIAL Página 259

Page 260: GACETA OFICIALcarlosacarrillo.gob.mx/uploads/transparencia/62aa62e30c98c37afa998069a74eaa10.pdfgaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo v Órgano del gobierno

Residencial 20 Medio 15 Interés Social 10 Popular 6

De más de 5,000 a 10,000 M2 Salarios Mínimos

Residencial 25 Medio 20 Interés Social 15 Popular 10

De más de 10,000 M2 Salarios Mínimos

Residencial 30 Medio 25 Interés Social 20 Popular 15

Si el terreno es de uso: De 1 a 500 M2

Salarios Mínimos Comercial 5 Industrial 5 Agropecuario 1 De servicio 2

De más de 500 a 1,000 M2 Salarios Mínimos

Comercial 8 Industrial 8 Agropecuario 2 De servicio 4

De más de 1,000 a 3,000 M2 Salarios Mínimos

Comercial 15 Industrial 15 Agropecuario 4 De servicio 8

De 3,000 a 5,000 M2 Salarios Mínimos

Comercial 20 Industrial 20 Agropecuario 6 De servicio 15 De más de 5,000 a 10,000 M2

Salarios Mínimos Comercial 30 Industrial 30 Agropecuario 10 De servicio 20

De más de 10,000 M2 Salarios Mínimos

Comercial 40

Página 260 GACETA OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2014

Page 261: GACETA OFICIALcarlosacarrillo.gob.mx/uploads/transparencia/62aa62e30c98c37afa998069a74eaa10.pdfgaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo v Órgano del gobierno

Industrial 40 Agropecuario 15 De servicio 25

e) Por demoliciones, conforme a los usos y rangos en metros cuadrados siguientes: Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría

De 1 a 50 M2 Salarios Mínimos

Residencial 8 Medio 6 Interés Social 5 Popular 4

De más de 50 a 100 M2 Salarios Mínimos

Residencial 10 Medio 8 Interés Social 6 Popular 5

De más de 100 a 200 M2 Salarios Mínimos

Residencial 12 Medio 10 Interés Social 8 Popular 6

De más de 200 M2 Salarios Mínimos

Residencial 15 Medio 12 Interés Social 8 Popular 6

Si el terreno es de uso: De 1 a 50 M2

Salarios Mínimos Comercial 10 Industrial 10 Agropecuario 4 De servicio 8

De más de 50 a 100 M2 Salarios Mínimos

Comercial 15 Industrial 15 Agropecuario 5 De servicio 10

De más de 100 a 200 M2 Salarios Mínimos

Comercial 20

Martes 30 de diciembre de 2014 GACETA OFICIAL Página 261

Page 262: GACETA OFICIALcarlosacarrillo.gob.mx/uploads/transparencia/62aa62e30c98c37afa998069a74eaa10.pdfgaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo v Órgano del gobierno

Industrial 20 Agropecuario 10 De servicio 12

De más de 200 M2 Salarios Mínimos

Comercial 25 Industrial 25 Agropecuario 20 De servicio 15

f) Por la construcción de albercas y depósitos de agua, por metro cúbico o fracción, 0.25 salarios mínimos. g) Por la construcción de tanques subterráneos para almacenamiento de material peligroso, por metro cúbico o fracción, 0.50 salarios mínimos. h) Para la conversión al régimen de propiedad en condominio, conforme a los usos y rangos en metros cuadrados siguientes: Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría

De 1 a 100 M2 Salarios Mínimos

Residencial 8 Medio 5 Interés Social 3 Popular 2

De más de 100 a 200 M2

Salarios Mínimos Residencial 12 Medio 8 Interés Social 5 Popular 3

De más de 200 a 300 M2

Salarios Mínimos Residencial 15 Medio 12 Interés Social 8 Popular 5

De más de 300 a 400 M2

Salarios Mínimos Residencial 20 Medio 15 Interés Social 12 Popular 8

De más de 400 a 500 M2 Salarios Mínimos

Residencial 25

Página 262 GACETA OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2014

Page 263: GACETA OFICIALcarlosacarrillo.gob.mx/uploads/transparencia/62aa62e30c98c37afa998069a74eaa10.pdfgaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo v Órgano del gobierno

Medio 20 Interés Social 15 Popular 12

De más de 500 a 1,000 M2 Salarios Mínimos

Residencial 30 Medio 25 Interés Social 20 Popular 15

De más de 1,000 M2 Salarios Mínimos

Residencial 35 Medio 30 Interés Social 25 Popular 20

Si el terreno es de uso: De 1 a 100 M2

Salarios Mínimos Comercial 10 Industrial 10 Agropecuario 2 De servicio 5

De más de 100 a 200 M2 Salarios Mínimos

Comercial 15 Industrial 15 Agropecuario 3 De servicio 8

De más de 200 a 300 M2 Salarios Mínimos

Comercial 20 Industrial 20 Agropecuario 5 De servicio 12

De más de 300 a 400 M2 Salarios Mínimos

Comercial 25 Industrial 25 Agropecuario 8 De servicio 15

De más de 400 a 500 M2 Salarios Mínimos

Comercial 30 Industrial 30 Agropecuario 12 De servicio 20

De más de 500 a 1000 M2 Salarios Mínimos

Martes 30 de diciembre de 2014 GACETA OFICIAL Página 263

Page 264: GACETA OFICIALcarlosacarrillo.gob.mx/uploads/transparencia/62aa62e30c98c37afa998069a74eaa10.pdfgaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo v Órgano del gobierno

Comercial 35 Industrial 35 Agropecuario 15 De servicio 25

De más de 1000 M2 Salarios Mínimos

Comercial 40 Industrial 40 Agropecuario 20 De servicio 30

i) De uso de suelo, según la clasificación siguiente:

Salarios Mínimos Vivienda 0.05 Industria 0.10 Comercio 0.30 Servicios 0.20

j) De cambio de uso de suelo, cuando el Municipio contare con un Programa de Ordenamiento Urbano, en términos de la normatividad aplicable, se pagará el cincuenta por ciento de la cuota establecida para una licencia de uso de suelo. k) De uso de suelo de tipo agropecuario, debidamente acreditado, por la totalidad de la construcción: 1 salario mínimo. IV. Por deslinde de predios: Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría

De 1 a 200 M2 Salarios Mínimos

Residencial 3 Medio 3 Interés Social 2 Popular 1.5

De más de 200 a 300 M2 Salarios Mínimos

Residencial 4 Medio 4 Interés Social 3 Popular 2

De más de 300 a 500 M2

Salarios Mínimos Residencial 8 Medio 8 Interés Social 5 Popular 3

De más de 500 a 1000 M2 Salarios Mínimos

Residencial 12

Página 264 GACETA OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2014

Page 265: GACETA OFICIALcarlosacarrillo.gob.mx/uploads/transparencia/62aa62e30c98c37afa998069a74eaa10.pdfgaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo v Órgano del gobierno

Medio 10 Interés Social 8 Popular 6

De más de 1000 a 3000 M2 Salarios Mínimos

Residencial 25 Medio 20 Interés Social 12 Popular 8

De más de 3000 a 5000 M2 Salarios Mínimos

Residencial 50 Medio 40 Interés Social 15 Popular 12

De más de 5000 a 10,000 M2 Salarios Mínimos

Residencial 80 Medio 70 Interés Social 20 Popular 15

De más de 10,000 M2 Salarios Mínimos

Residencial 100 Medio 90 Interés Social 25 Popular 20

Si el terreno es de uso: De 1 a 200 M2

Salarios Mínimos Comercial 4 Industrial 4 Agropecuario 1.5 De servicio 3

De más de 200 a 300 M2 Salarios Mínimos

Comercial 6 Industrial 6 Agropecuario 2 De servicio 4

De más de 300 a 500 M2 Salarios Mínimos

Comercial 8 Industrial 8 Agropecuario 3 De servicio 8

De más de 500 a 1,000 M2 Salarios Mínimos

Comercial 12

Martes 30 de diciembre de 2014 GACETA OFICIAL Página 265

Page 266: GACETA OFICIALcarlosacarrillo.gob.mx/uploads/transparencia/62aa62e30c98c37afa998069a74eaa10.pdfgaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo v Órgano del gobierno

Industrial 12 Agropecuario 6 De servicio 10

De más de 1,000 a 3,000 M2 Salarios Mínimos

Comercial 15 Industrial 15 Agropecuario 8 De servicio 20

De más de 3,000 a 5,000 M2 Salarios Mínimos

Comercial 30 Industrial 50 Agropecuario 12 De servicio 40

De más de 5,000 a 10,000 M2 Salarios Mínimos

Comercial 60 Industrial 60 Agropecuario 15 De servicio 70

De más de 10,000 M2 Salarios Mínimos

Comercial 120 Industrial 120 Agropecuario 20 De servicio 90

V. Por registro, estudio y aprobación de planos y proyectos de construcción, remodelación o ampliación: Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría

Salarios Mínimos

Residencial 2 Medio 1.5 Interés Social 1 Popular 0.50

Si el terreno es de uso: Salarios Mínimos Comercial 2 Industrial 2 Agropecuario 1 De servicio 1

La modificación de proyectos también causará derechos, a razón de un cincuenta por ciento sobre las cuotas que correspondan.

Página 266 GACETA OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2014

Page 267: GACETA OFICIALcarlosacarrillo.gob.mx/uploads/transparencia/62aa62e30c98c37afa998069a74eaa10.pdfgaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo v Órgano del gobierno

Artículo 14.- Los derechos por expedición de certificados, constancias y otros servicios, se causarán y pagarán conforme a las cuotas siguientes: I. Certificado o certificaciones expedidos por funcionarios o empleados municipales, incluyendo la búsqueda de datos para expedirlos, por cada certificado, de 0.50 a 1 salario mínimo. II. Copias de documentos que obren en los archivos de oficinas municipales:

a) Por hoja escrita a doble espacio en ambas caras, 0.25 salarios mínimos.

b) Por hoja que indica el inciso anterior, escrita a un espacio por ambas caras, 0.30 salarios mínimos.

c) En los casos a que se refieren los incisos anteriores, cuando se escriba por una sola cara de la hoja, 0.25 salarios mínimos. En el caso a que se refiere esta fracción, además de los derechos que establecen los incisos que anteceden, se cobrará por la búsqueda de los documentos de los que deba sacarse copia cuando el interesado no proporcione los datos exactos para su localización, por cada año que comprenda la busca, 0.25 salarios mínimos. III. Evaluación de impacto ambiental, veinte salarios mínimos. IV. Por solicitudes de información conforme a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado: a) Por copias simples o impresos por medio de dispositivo informático, por cada hoja tamaño carta u oficio: 0.02 salarios mínimos;

b) Por copias certificadas distintas a las señaladas en las fracciones anteriores, por cada hoja o fracción: 0.02 salarios mínimos; y

c) Por información grabada en disco de 3.5 pulgadas o disco compacto, por copia: 0.03 salarios mínimos Artículo 15.- Por la prestación de servicios que se proporcionan en los rastros públicos municipales se causarán derechos conforme a las cuotas siguientes: I. Bovino, por cada animal: 1.5 a 3.0 salarios mínimos; II. Porcino y equino, por cada animal: 0.5 a 1.0 salarios mínimos; III. Ovino y caprino, por cada animal: 0.2 a 0.4 salarios mínimos; IV. Aves y otras especies menores, por cada animal: 0.01 a 0.02 salarios mínimos; V. Por uso de corrales después de transcurridas cuarenta y ocho horas del ingreso del animal, por día o fracción se pagará el diez por ciento de las cantidades señaladas en las fracciones anteriores; y

Martes 30 de diciembre de 2014 GACETA OFICIAL Página 267

Page 268: GACETA OFICIALcarlosacarrillo.gob.mx/uploads/transparencia/62aa62e30c98c37afa998069a74eaa10.pdfgaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo v Órgano del gobierno

VI. Por uso de frigoríficos, después de transcurridas veinticuatro horas del ingreso del animal, por día o fracción se pagará el diez por ciento de las cantidades señaladas en las fracciones anteriores Artículo 16.- Los Derechos por Servicios de Panteones se pagarán en salarios mínimos, conforme a las cuotas siguientes: I. Inhumaciones por siete años y refrendo de fosas 1 II. Inhumaciones en fosas a perpetuidad 3 III. Depósito de restos en osario por una temporalidad de 7 años 1 IV. Depósito de restos en el osario a perpetuidad 3 V. Construcción, reconstrucción, ampliación o modificación de monumentos, criptas o fosas

1

VI. Inhumación de restos, apertura o cierre de gavetas y demás operaciones semejantes

1

VII. Exhumaciones 1 VIII. Reinhumaciones 1 IX. Cremaciones 35

Artículo 17.- Los Derechos por Servicios de Recolección, Transporte y Disposición Final de Desechos Sólidos se causarán y pagarán mensualmente, de conformidad con las cuotas siguientes: I. Por cada inmueble destinado a uso habitacional, de tipo:

Salarios mínimos Residencial 0.5 Medio 0.4 Interés social 0.3 Popular 0.2

II. Por cada industria o comercio, así como empresas que presenten espectáculos públicos, 0.008 salarios mínimos por kilogramo o 0.010 salarios mínimos por metro cúbico, sin que en ningún caso la cuota resulte menor a la establecida para inmuebles de uso habitacional de tipo residencial. Artículo 18.- Los Derechos por la Prestación de Servicios de Supervisión Técnica sobre la Explotación de Bancos de Material se pagarán 0.01 salarios mínimos, por metro cúbico o fracción de material extraído. En el caso de que no sea posible determinar el volumen de material extraído, este derecho se pagará a razón de un salario mínimo diario. Artículo 19.- Los Derechos por Servicios Prestados por la Tesorería se causarán y pagarán de conformidad con las cuotas que en cada caso se señalan: I. Rectificación o cancelación de los datos asentados en la declaración inicial de traslado de dominio, a solicitud del interesado, 1 salario mínimo. II. Expedición de una Cédula Catastral, 7 salarios mínimos. III. Expedición de un Certificado de Valor Catastral o Catastral Provisional, 10 salarios mínimos.

Página 268 GACETA OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2014

Page 269: GACETA OFICIALcarlosacarrillo.gob.mx/uploads/transparencia/62aa62e30c98c37afa998069a74eaa10.pdfgaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo v Órgano del gobierno

IV. Expedición de una constancia de datos catastrales, 3 salarios mínimos; V. Expedición de cartografía catastral propiedad del Municipio: a) Copias en papel heliográfico o bond por plano general de localidad, con curvas de nivel al metro y cuotas de crucero, en escala 1:2,000, por hoja, 4.5 salarios mínimos.

b) Copias en papel heliográfico o bond por plano general de localidad, en escalas aproximadas 1:4,000, 1:5,000, 1:7,500 y 1:10,000, 3 salarios mínimos. c) Copias en papel heliográfico o bond por plano manzanero de localidades catastradas, en escala 1:500 ó 1:1,000: 1.-De 1 hasta 100 planos, por plano, 4.5 salarios mínimos. 2.-De 101 planos en adelante, por plano, 3 salarios mínimos. d) Copias del plano de región catastral, sin escala, con nomenclatura y valores catastrales del suelo urbano, por hoja, 3 salarios mínimos. e) Copias del plano perimetral tamaño carta de un predio registrado en la cartografía catastral urbana, en escala 1:500, por plano. 3 salarios mínimos. f) Cartografía digital en escala 1:1,000 en formatos DXF., DWG. y ARC/INFO., por km2: 1.-Cobertura de manzanas, 22 salarios mínimos. 2.-Cobertura de predios, 64 salarios mínimos. 3.-Cobertura de construcciones, 64 salarios mínimos. 4.-Cobertura de curvas de nivel a cada metro, 10 salarios mínimos. g) Copias de contacto de fotografías aéreas, en escalas 1:4,500 1:10,000 y 1:20,000: 1.-En papel bond, imagen blanco y negro, en formato 23 x 23 cm., por copia, 1 salario mínimo.

2.-Grabada con escáner e impresión en papel bond, blanco y negro, en formato 23 x 23 cm., por copia. 1.1 salario mínimo. 3.-Grabada en disco compacto o en memoria USB, que en su caso aporte el solicitante, por copia, 3.8 salarios mínimo.

VI. Por la certificación de cada plano catastral propiedad del Municipio, 3 salarios mínimos.

VII. La certificación de documentos públicos que obran en el archivo de la tesorería, 1 salario mínimo.

Artículo 20.- Los Derechos por los Servicios del Registro Civil se causarán y pagarán, en salarios mínimos, de acuerdo a las cuotas siguientes:

Martes 30 de diciembre de 2014 GACETA OFICIAL Página 269

Page 270: GACETA OFICIALcarlosacarrillo.gob.mx/uploads/transparencia/62aa62e30c98c37afa998069a74eaa10.pdfgaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo v Órgano del gobierno

I. Por la expedición de copias de actas del Registro Civil, incluyendo el papel sellado, uno; II. Registro de nacimientos ordinarios y extemporáneos, uno; III. Reconocimiento de hijos, uno; IV. Adopciones, uno; V. Celebración de matrimonios en oficina, uno; VI. Celebración de matrimonios a domicilio, veinte; VII. Inscripción de sentencias, diez; y VIII. Divorcios, quince.

Artículo 21.- Los derechos por la ocupación de inmuebles del dominio público, se calcularán y pagarán de conformidad con las cuotas siguientes: I. Por la ocupación de espacios en mercados municipales se pagará diariamente, por metro cuadrado, de 0.01 a 0.05 salarios mínimos; II. La ocupación de espacios en vía pública o áreas municipales, exceptuando las áreas verdes, se pagará diariamente, por metro cuadrado o fracción, previa autorización correspondiente, a razón de 0.01 a 0.05 salarios mínimos; III. La ocupación temporal de la vía pública o áreas municipales, exceptuando las áreas verdes, por vehículos, aparatos mecánicos o electromecánicos, por tianguis, ferias o similares, se pagará diariamente, por metro cuadrado o fracción, a razón de 0.05 a 0.125 salarios mínimos; y

IV. El estacionamiento en la vía pública se pagará, mediante utilización de parquímetros, a razón de 0.125 salarios mínimos por hora o fracción. Artículo 22.- Las Contribuciones por Mejoras se causarán, liquidarán y pagarán de conformidad con lo establecido por el artículo 253 y demás relativos del Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. Artículo 23.- En materia de Productos y Aprovechamientos se estará a lo dispuesto en los Títulos Cuarto y Quinto del Libro Tercero del Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

Artículo 24.- Los rezagos por concepto de contribuciones o aprovechamientos señalados en esta Ley se cobrarán y recaudarán de acuerdo con las disposiciones legales vigentes al momento de su causación. Artículo 25.- El pago extemporáneo de créditos fiscales causará recargos, que se cobrarán a razón del 2.5% por cada mes o fracción, independientemente de las sanciones que, en su caso, correspondan al infractor.

Página 270 GACETA OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2014

Page 271: GACETA OFICIALcarlosacarrillo.gob.mx/uploads/transparencia/62aa62e30c98c37afa998069a74eaa10.pdfgaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo v Órgano del gobierno

Artículo 26.- Cuando se otorguen prórrogas para el pago de los créditos fiscales municipales se causarán intereses, a una tasa del 1.25% mensual sobre el monto de los saldos insolutos de los créditos prorrogados. Artículo 27.- El Municipio deberá registrar sus operaciones con base en el Clasificador por Rubros de Ingresos y en el Clasificador por Objeto del Gasto, derivados de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.

T R A N S I T O R I O S

ARTÍCULO ÚNICO.- La presente Ley entrará en vigor el día 1° de enero de 2015, previa publicación en la Gaceta Oficial, órgano del Gobierno del Estado. DADA EN EL SALÓN DE SESIONES DE LA LXIII LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE XALAPA – ENRÍQUEZ, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE A LOS VEINTINUEVE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE. ANILÚ INGRAM VALLINES DIPUTADA PRESIDENTA

ANA CRISTINA LEDEZMA LÓPEZ DIPUTADA SECRETARIA

RÚBRICA.

RÚBRICA.

Martes 30 de diciembre de 2014 GACETA OFICIAL Página 271

Page 272: GACETA OFICIALcarlosacarrillo.gob.mx/uploads/transparencia/62aa62e30c98c37afa998069a74eaa10.pdfgaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo v Órgano del gobierno

LA SEXAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 26, FRACCIÓN I INCISO b), 33, FRACCIÓN I, 38 Y 71, FRACCIÓN V, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO; 107 DE LA LEY ORGÁNICA DEL MUNICIPIO LIBRE; 6 FRACCIÓN I INCISO b), 18, FRACCIÓN I Y 47 DE LA LEY ORGANICA DEL PODER LEGISLATIVO; 75 Y 76 DEL REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DEL PODER LEGISLATIVO, Y EN NOMBRE DEL PUEBLO, EXPIDE LA SIGUIENTE:

Ley Número 346

DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE BOCA DEL RÍO, DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, CORRESPONDIENTE

AL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2015 Artículo 1.- Para el ejercicio fiscal del año 2015, la Hacienda Pública del Municipio de BOCA DEL RÍO, del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, percibirá los ingresos provenientes de los conceptos señalados en la presente Ley, que se destinarán a cubrir el gasto público, en las cantidades estimadas que a continuación se señalan:

Monto en pesos TOTAL PROYECTO DE LEY DE INGRESOS 418,371,614.00

IMPUESTOS 93,138,313.33

Impuestos sobre los ingresos 3,127,000.00

Impuesto sobre espectáculos públicos 1,053,000.00 Impuesto sobre loterías, rifas, sorteos y concursos 64,000.00

Impuesto sobre juegos permitidos 2,010,000.00

Impuesto sobre el patrimonio 77,596,000.00

Impuesto predial 42,586,000.00 Impuesto sobre traslación de dominio de bienes inmuebles 35,000,000.00

Impuestos sobre fraccionamiento 10,000.00

Accesorios 1,743,313.33

Accesorios de impuestos 1,743,313.33

Otros impuestos 1,032,334.02

Contribución adicional sobre ingresos municipales 1,032,334.02 Impuestos no comprendidos en las fracciones de la Ley de Ingresos causados en ejercicios fiscales pendientes de liquidación o pago. 9,639,665.98

Impuestos de ejercicios fiscales anteriores 9,639,665.98

CONTRIBUCIONES DE MEJORAS 0.00

Contribuciones de mejoras por obras públicas 0.00

Página 272 GACETA OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2014

Page 273: GACETA OFICIALcarlosacarrillo.gob.mx/uploads/transparencia/62aa62e30c98c37afa998069a74eaa10.pdfgaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo v Órgano del gobierno

Obras públicas de tipo corriente 0.00

Accesorios de contribuciones de mejoras 0.00 Contribuciones de mejoras no comprendidas en las fracciones de la Ley de Ingresos causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago. 0.00 Contribuciones de mejoras de ejercicios fiscales anteriores 0.00

DERECHOS 39,957,000.00

Derechos por el uso, goce, aprovechamiento o explotación de bienes de dominio público 2,095,000.00 Derechos por ocupación de inmuebles de dominio público 2,095,000.00 Derechos por prestación de servicios

37,862,000.00 Derechos por registro y refrendo anual de toda actividad económica 13,500,000.00

Derechos por obras materiales 14,000,000.00 Derechos por los servicios de agua potable y drenaje del municipio 0.00 Derechos por expedición de certificados y constancias 720,000.00 Derechos por servicios de rastro y lugares autorizados 0.00

Derechos por servicios de panteones 300,000.00

Derechos por servicios de recolección, transporte y disposición final de desechos sólidos 3,661,000.00

Derechos por limpieza de predios no edificados 0.00 Derechos por prestación de servicios de supervisión técnica sobre explotación de bancos de material 0.00

Derechos por servicios prestados por la tesorería 2,220,000.00

Derechos por servicios del registro civil 3,461,000.00

Derechos en material de tránsito municipal 0.00

Derechos en material de salud animal 0.00

Accesorios 0.00

Accesorios de derechos 0.00 Derechos no comprendidos en las fracciones de la Ley de Ingresos causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago. 0.00

Derechos de ejercicios fiscales anteriores 0.00

PRODUCTOS 2,589,000.00

Productos de tipo corriente 2,449,000.00 Productos derivados del uso y aprovechamiento de bienes no sujetos a régimen de dominio público 211,000.00 Enajenación de bienes muebles no sujetos a ser inventariados 0.00

Accesorios de productos 0.00

Otros productos que generan ingresos corrientes 2,238,000.00

Productos de capital 0.00

Terrenos 0.00

Viviendas 0.00

Martes 30 de diciembre de 2014 GACETA OFICIAL Página 273

Page 274: GACETA OFICIALcarlosacarrillo.gob.mx/uploads/transparencia/62aa62e30c98c37afa998069a74eaa10.pdfgaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo v Órgano del gobierno

Edificios no habitacionales 0.00

Otros bienes inmuebles 0.00

Mobiliario y equipo de administración 0.00

Mobiliario y equipo educacional y recreativo 0.00

Equipo e instrumental médico y de laboratorio 0.00

Vehículos y equipo de transporte 0.00

Equipo de defensa y seguridad 0.00

Maquinaria, otros equipos y herramientas 0.00

Colecciones, obras de arte y objetos valiosos 0.00

Activos biológicos 0.00

Software 0.00

Patentes, marcas y derechos 0.00

Concesiones y franquicias 0.00

Licencias 0.00

Otros activos intangibles 0.00 Productos no comprendidos en las fracciones de la ley de ingresos causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago 140,000.00

Productos de ejercicios fiscales anteriores 140,000.00

APROVECHAMIENTOS 11,546,686.67

Aprovechamientos de tipo corriente 11,546,686.67

Incentivos derivados de la colaboración fiscal 0.00

Multas 6,480,000.00

Indemnizaciones 0.00

Reintegros 0.00 Aprovechamientos provenientes de obras públicas 0.00 Aprovechamientos por participaciones de la aplicación de leyes 0.00 Aprovechamientos por aportaciones y cooperaciones 50,000.00

Accesorios de aprovechamientos 4,256,686.67

Otros aprovechamientos 760,000.00 Aprovechamientos no comprendidos en las fracciones de la ley de ingresos causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago 0.00 Aprovechamientos de ejercicios fiscales anteriores 0.00

INGRESOS POR VENTA DE BIENES Y SERVICIOS 5,274,000.00 Ingresos por venta de bienes y servicios de organismos descentralizados 0.00

Servicios 0.00

Ventas 0.00

Productos 0.00

Otros ingresos 0.00 Ingresos de operación de entidades paraestatales empresariales y no financieras 0.00 0.00 Ingresos por venta de bienes y servicios producidos en establecimientos del gobierno 5,274,000.00

Página 274 GACETA OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2014

Page 275: GACETA OFICIALcarlosacarrillo.gob.mx/uploads/transparencia/62aa62e30c98c37afa998069a74eaa10.pdfgaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo v Órgano del gobierno

Servicios 0.00

Ventas 0.00

Productos 0.00

Otros ingresos 5,274,000.00

PARTICIPACIONES Y APORTACIONES 265,866,614.00

Participaciones 185,298,769.00

Participaciones federales 185,298,769.00

Aportaciones 80,567,845.00

Aportaciones federales 80,567,845.00

Seguridad pública ramo 036 0.00

Aportaciones de otros programas 0.00

Convenios 0.00

Ingresos extraordinarios 0.00

TRANSFERENCIAS, ASIGNACIONES, SUBSIDIOS Y OTRAS AYUDAS 0.00 Transferencias internas y asignaciones al sector público 0.00

Transferencias para apoyos de programas 0.00

Subsidios y subvenciones 0.00

Subsidios y subvenciones 0.00

Ayudas sociales 0.00

Ayudas sociales a personas 0.00 Becas y otras ayudas para programas de capacitación 0.00 Ayudas sociales a actividades científicas o académicas 0.00 Ayudas para desastres naturales y otros siniestros 0.00

INGRESOS DERIVADOS DE FINANCIAMIENTO 0.00

Endeudamiento interno 0.00

Deuda pública interna 0.00 RESUMEN Recursos Fiscales 147,231,000.00 Ingresos propios 5,274,000.00 Recursos provenientes de la Federación 265,866,614.00 Recursos provenientes de financiamientos 0.00 Otros recursos 0.00 TOTAL DE INGRESOS ORDINARIOS 418,371,614.00 Artículo 2.- A los ingresos descritos en el artículo anterior se adicionarán los extraordinarios. Artículo 3.- El Ayuntamiento de este Municipio reportará en sus cuentas públicas todos los ingresos que perciba por los conceptos a que se refiere esta Ley, aun aquellos que, en razón de no generarse

Martes 30 de diciembre de 2014 GACETA OFICIAL Página 275

Page 276: GACETA OFICIALcarlosacarrillo.gob.mx/uploads/transparencia/62aa62e30c98c37afa998069a74eaa10.pdfgaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo v Órgano del gobierno

ordinariamente o de no existir los antecedentes necesarios para estimar las cantidades a recaudar, aparezcan cuantificados en cero. Artículo 4.- Los ingresos señalados en este ordenamiento se regirán, conforme a lo establecido por el Código Hacendario para el Municipio de BOCA DEL RÍO y demás legislación aplicable. Artículo 5.- El impuesto predial se causará, liquidará y pagará de acuerdo con la siguiente: T A R I F A T A S A (al millar) I. Predios Urbanos Construidos Con valor de $ 1.00 - $ 350,000.00 0.546 Con valor de $ 350,001.00 - $ 1,500,000.00 0.680 Con valor de $ 1,500,001.00 - $ 10,000,000.00 0.700 Con valor de $ 10,000,001.00 - $ 15,000,000.00 0.770 Con valor mayor de $15,000,001.00 0.850 II. Predios Urbanos Baldíos 1.497 III. Predios Suburbanos Construidos 0.624 IV. Predios Suburbanos Baldíos 2.736 V. Predios Rurales Particulares 0.423 VI. Predios Rurales Ejidales 0.556 Artículo 6.- Los rezagos por concepto de contribuciones o aprovechamientosseñalados en esta Ley se cobrarán y recaudarán de acuerdo con lasdisposiciones legales vigentes al momento de su causación. Artículo 7.- El pago extemporáneo de créditos fiscales causará recargos, quese cobrarán a razón del 2.5% por cada mes o fracción, independientementede las sanciones que, en su caso, correspondan al infractor. Artículo 8.- Cuando se otorguen prórrogas para el pago de los créditos fiscalesmunicipales se causarán intereses, a una tasa del 1.25% mensual sobre elmonto de los saldos insolutos de los créditos prorrogados. Artículo 9.- El Municipio deberá registrar sus operaciones con base en elClasificador por Rubros de Ingresos y en el Clasificador por Objeto del Gasto,derivados de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.

Página 276 GACETA OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2014

Page 277: GACETA OFICIALcarlosacarrillo.gob.mx/uploads/transparencia/62aa62e30c98c37afa998069a74eaa10.pdfgaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo v Órgano del gobierno

T R A N S I T O R I O S ARTÍCULO ÚNICO.- La presente Ley entrará en vigor el día 1° de enero de 2015, previa publicación en la Gaceta Oficial, órgano del Gobierno del Estado. DADA EN EL SALÓN DE SESIONES DE LA LXIII LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE XALAPA – ENRÍQUEZ, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE A LOS VEINTINUEVE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE. ANILÚ INGRAM VALLINES DIPUTADA PRESIDENTA

ANA CRISTINA LEDEZMA LÓPEZ DIPUTADA SECRETARIA

RÚBRICA.

RÚBRICA.

Martes 30 de diciembre de 2014 GACETA OFICIAL Página 277

Page 278: GACETA OFICIALcarlosacarrillo.gob.mx/uploads/transparencia/62aa62e30c98c37afa998069a74eaa10.pdfgaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo v Órgano del gobierno

LA SEXAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 26, FRACCIÓN I INCISO b), 33, FRACCIÓN I, 38 Y 71, FRACCIÓN V, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO; 107 DE LA LEY ORGÁNICA DEL MUNICIPIO LIBRE; 6 FRACCIÓN I INCISO b), 18, FRACCIÓN I Y 47 DE LA LEY ORGANICA DEL PODER LEGISLATIVO; 75 Y 76 DEL REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DEL PODER LEGISLATIVO, Y EN NOMBRE DEL PUEBLO, EXPIDE LA SIGUIENTE:

Ley Número 347

DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE CALCAHUALCO, DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, CORRESPONDIENTE

AL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2015 Artículo 1.- Para el ejercicio fiscal del año 2015, la Hacienda Pública del Municipio de CALCAHUALCO, del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, percibirá los ingresos provenientes de los conceptos señalados en la presente Ley, que se destinarán a cubrir el gasto público, en las cantidades estimadas que a continuación se señalan:

Monto en pesos

TOTAL PROYECTO DE LEY DE INGRESOS 61,763,743.65

IMPUESTOS

410,530.46

Impuestos sobre los ingresos 0.00

Impuesto sobre espectáculos públicos 0.00 Impuesto sobre loterías, rifas, sorteos y concursos 0.00

Impuesto sobre juegos permitidos 0.00

Impuesto sobre el patrimonio 276,890.38

Impuesto predial 274,133.10 Impuesto sobre traslación de dominio de bienes inmuebles 2,757.28

Impuestos sobre fraccionamiento 0.00

Accesorios 1,230.00

Accesorios de impuestos 1,230.00

Otros impuestos 51,402.74

Contribución adicional sobre ingresos municipales 51,402.74 Impuestos no comprendidos en las fracciones de la Ley de Ingresos causados en ejercicios fiscales pendientes de liquidación o pago. 81,007.34

Impuestos de ejercicios fiscales anteriores 81,007.34

CONTRIBUCIONES DE MEJORAS 0.00

Contribuciones de mejoras por obras públicas 0.00

Página 278 GACETA OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2014

Page 279: GACETA OFICIALcarlosacarrillo.gob.mx/uploads/transparencia/62aa62e30c98c37afa998069a74eaa10.pdfgaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo v Órgano del gobierno

Obras públicas de tipo corriente 0.00

Accesorios de contribuciones de mejoras 0.00 Contribuciones de mejoras no comprendidas en las fracciones de la Ley de Ingresos causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago. 0.00 Contribuciones de mejoras de ejercicios fiscales anteriores 0.00

DERECHOS 338,304.88

Derechos por el uso, goce, aprovechamiento o explotación de bienes de dominio público 103,951.34 Derechos por ocupación de inmuebles de dominio público 103,951.34 Derechos por prestación de servicios

234,353.54 Derechos por registro y refrendo anual de toda actividad económica 6,996.55

Derechos por obras materiales 0.00 Derechos por los servicios de agua potable y drenaje del municipio 0.00 Derechos por expedición de certificados y constancias 15,865.99 Derechos por servicios de rastro y lugares autorizados 0.00

Derechos por servicios de panteones 11,045.59

Derechos por servicios de recolección, transporte y disposición final de desechos sólidos 0.00

Derechos por limpieza de predios no edificados 0.00 Derechos por prestación de servicios de supervisión técnica sobre explotación de bancos de material 0.00

Derechos por servicios prestados por la tesorería 27,469.38

Derechos por servicios del registro civil 172,976.03

Derechos en material de tránsito municipal 0.00

Derechos en material de salud animal 0.00

Accesorios 0.00

Accesorios de derechos 0.00 Derechos no comprendidos en las fracciones de la Ley de Ingresos causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago. 0.00

Derechos de ejercicios fiscales anteriores 0.00

PRODUCTOS 0.00

Productos de tipo corriente 0.00 Productos derivados del uso y aprovechamiento de bienes no sujetos a régimen de dominio público 0.00 Enajenación de bienes muebles no sujetos a ser inventariados 0.00

Accesorios de productos 0.00

Otros productos que generan ingresos corrientes 0.00

Productos de capital 0.00

Terrenos 0.00

Viviendas 0.00

Martes 30 de diciembre de 2014 GACETA OFICIAL Página 279

Page 280: GACETA OFICIALcarlosacarrillo.gob.mx/uploads/transparencia/62aa62e30c98c37afa998069a74eaa10.pdfgaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo v Órgano del gobierno

Edificios no habitacionales 0.00

Otros bienes inmuebles 0.00

Mobiliario y equipo de administración 0.00

Mobiliario y equipo educacional y recreativo 0.00

Equipo e instrumental médico y de laboratorio 0.00

Vehículos y equipo de transporte 0.00

Equipo de defensa y seguridad 0.00

Maquinaria, otros equipos y herramientas 0.00

Colecciones, obras de arte y objetos valiosos 0.00

Activos biológicos 0.00

Software 0.00

Patentes, marcas y derechos 0.00

Concesiones y franquicias 0.00

Licencias 0.00

Otros activos intangibles 0.00 Productos no comprendidos en las fracciones de la ley de ingresos causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago 0.00

Productos de ejercicios fiscales anteriores 0.00

APROVECHAMIENTOS 14,317.31

Aprovechamientos de tipo corriente 14,317.31

Incentivos derivados de la colaboración fiscal 0.00

Multas 14,317.31

Indemnizaciones 0.00

Reintegros 0.00 Aprovechamientos provenientes de obras públicas 0.00 Aprovechamientos por participaciones de la aplicación de leyes 0.00 Aprovechamientos por aportaciones y cooperaciones 0.00

Accesorios de aprovechamientos 0.00

Otros aprovechamientos 0.00 Aprovechamientos no comprendidos en las fracciones de la ley de ingresos causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago 0.00 Aprovechamientos de ejercicios fiscales anteriores 0.00

INGRESOS POR VENTA DE BIENES Y SERVICIOS 0.00 Ingresos por venta de bienes y servicios de organismos descentralizados 0.00

Servicios 0.00

Ventas 0.00

Productos 0.00

Otros ingresos 0.00 Ingresos de operación de entidades paraestatales empresariales y no financieras 0.00 0.00 Ingresos por venta de bienes y servicios producidos en establecimientos del gobierno 0.00

Página 280 GACETA OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2014

Page 281: GACETA OFICIALcarlosacarrillo.gob.mx/uploads/transparencia/62aa62e30c98c37afa998069a74eaa10.pdfgaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo v Órgano del gobierno

Servicios 0.00

Ventas 0.00

Productos 0.00

Otros ingresos 0.00

PARTICIPACIONES Y APORTACIONES 61,000,591.00

Participaciones 11,121,502.00

Participaciones federales 11,121,502.00

Aportaciones 49,879,089.00

Aportaciones federales 49,879,089.00

Seguridad pública ramo 036 0.00

Aportaciones de otros programas 0.00

Convenios 0.00

Ingresos extraordinarios 0.00

TRANSFERENCIAS, ASIGNACIONES, SUBSIDIOS Y OTRAS AYUDAS 0.00 Transferencias internas y asignaciones al sector público 0.00

Transferencias para apoyos de programas 0.00

Subsidios y subvenciones 0.00

Subsidios y subvenciones 0.00

Ayudas sociales 0.00

Ayudas sociales a personas 0.00 Becas y otras ayudas para programas de capacitación 0.00 Ayudas sociales a actividades científicas o académicas 0.00 Ayudas para desastres naturales y otros siniestros 0.00

INGRESOS DERIVADOS DE FINANCIAMIENTO 0.00

Endeudamiento interno 0.00

Deuda pública interna 0.00

RESUMEN

Recursos Fiscales 763,152.65

Ingresos propios 0.00

Recursos provenientes de la Federación 61,000,591.00

Recursos provenientes de financiamientos 0.00

Otros recursos 0.00

TOTAL DE INGRESOS ORDINARIOS 61,763,743.65 Artículo 2.- A los ingresos descritos en el artículo anterior se adicionarán los extraordinarios. Artículo 3.- El Ayuntamiento de este Municipio reportará en sus cuentas públicas todos los ingresos que perciba por los conceptos a que se refiere esta Ley, aun aquellos que, en razón de no generarse ordinariamente o de no existir los antecedentes necesarios para estimar las cantidades a recaudar, aparezcan cuantificados en cero.

Martes 30 de diciembre de 2014 GACETA OFICIAL Página 281

Page 282: GACETA OFICIALcarlosacarrillo.gob.mx/uploads/transparencia/62aa62e30c98c37afa998069a74eaa10.pdfgaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo v Órgano del gobierno

Artículo 4.- Los ingresos señalados en este ordenamiento se regirán, conforme a lo establecido por el Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y demás legislación aplicable. Artículo 5.- El impuesto predial se causará, liquidará y pagará de acuerdo con la siguiente: T A R I F A T A S A (al millar)

I. Predios Urbanos Construidos 0.767 II. Predios Urbanos Baldíos 2.875 III. Predios Suburbanos Construidos 0.537 IV. Predios Suburbanos Baldíos 2.013 V. Predios Rurales Particulares 4.000 VI. Predios Rurales Ejidales 4.000

Artículo 6.- El Impuesto Sobre Traslación de Dominio de Bienes Inmuebles se causará, liquidará y pagará aplicando a la base gravable determinada, la tasa de cinco al millar. Artículo 7.- El Impuesto Sobre Espectáculos Públicos se causará, liquidará y pagará sobre la base que en cada caso corresponda, conforme a las tarifas o tasas siguientes: I. Carpas de representaciones teatrales, de fantoches, títeres, óptica, fenómenos animales, enanos, bufos, etc., el tres por ciento sobre la entrada bruta; II. Circos, el tres por ciento sobre la entrada bruta; III. Espectáculos deportivos:

a) Box, lucha libre y otros similares, el diez por ciento sobre la entrada bruta;

b) Carreras de automóviles, caballos, perros, bicicletas y motocicletas, el diez por ciento sobre la entrada bruta;

c) Béisbol, fútbol, básquetbol, tenis, pelota vasca y otros juegos de pelota, el ocho por ciento sobre la entrada bruta. IV. Corridas de toros, becerradas, novilladas, jaripeos, peleas de gallos y otros espectáculos similares, el diez por ciento sobre los ingresos brutos obtenidos; V. Representaciones teatrales de comedias, drama, ópera, opereta, zarzuela, revista, vodevil, variedades, ballet o revistas sobre hielo o acuáticas, conciertos y conferencias, el tres por ciento sobre el precio de cada boleto, ficha o pase de cualquier tipo que permita el ingreso al espectáculo;

Página 282 GACETA OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2014

Page 283: GACETA OFICIALcarlosacarrillo.gob.mx/uploads/transparencia/62aa62e30c98c37afa998069a74eaa10.pdfgaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo v Órgano del gobierno

VI. Exhibiciones y concursos, el cinco por ciento sobre el precio de cada boleto, ficha o pase de cualquier tipo que permita el ingreso al espectáculo; VII. Espectáculos nocturnos diferentes a los anteriores, el diez por ciento sobre la entrada bruta; y VIII. Los no previstos en las fracciones anteriores, el diez por ciento sobre el precio de cada boleto, ficha o pase de cualquier tipo que permita el ingreso al espectáculo. Cuando el espectáculo se realice en beneficio de instituciones de asistencia pública legalmente constituidas, se aplicará la tasa del tres por ciento sobre el precio del boleto. Artículo 8.- El Impuesto Sobre Loterías, Rifas, Sorteos y Concursos se causará, liquidará y pagará, aplicando a la base gravable determinada, la tasa del veinte por ciento sobre el valor nominal total de los boletos o billetes vendidos o, cuando el mismo no pueda determinarse, sobre el valor total de los premios ofrecidos. Las personas que obtengan premios por participar en loterías, rifas, sorteos o concursos pagarán una tasa del seis por ciento sobre el monto total del ingreso obtenido. Artículo 9.- El Impuesto Sobre Juegos Permitidos se causará y pagará conforme a la tarifa mensual de 0.25 salarios mínimos por mesa o máquina de juego. Artículo 10.- La Contribución Adicional sobre Ingresos Municipales se causará y pagará, aplicando a la base que corresponda, las tarifas o tasas siguientes: I. Siete y medio por ciento adicional sobre el impuesto predial; II. Diez por ciento adicional sobre los impuestos sobre espectáculos públicos; sobre juegos permitidos y sobre fraccionamientos; y III. Diez por ciento adicional sobre los derechos y productos que establece el Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. Artículo 11.- El Impuesto Sobre Fraccionamientos se causará, liquidará y pagará aplicando a la base gravable determinada la tasa de uno al millar. Artículo 12.- Los Derechos por Registro y Refrendo Anual de toda actividad económica se causarán y pagarán, en salarios mínimos, conforme a lo siguiente: I. Por la expedición de licencias, permisos o autorizaciones para el funcionamiento de establecimientos o locales con giros comerciales que enajenen o expendan bebidas alcohólicas, se pagarán las cuotas siguientes: Giro Costo de la licencia en

número de salarios mínimos:

Abarrotes con venta de cerveza 35

Martes 30 de diciembre de 2014 GACETA OFICIAL Página 283

Page 284: GACETA OFICIALcarlosacarrillo.gob.mx/uploads/transparencia/62aa62e30c98c37afa998069a74eaa10.pdfgaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo v Órgano del gobierno

Abarrotes con venta de cerveza, vinos y licores 100 Agencias 250 Almacenes o Distribuidores 250 Billares 200 Cantinas o bares 200 Centros de eventos sociales 250 Centros deportivos o recreativos 250 Centros nocturnos y cabarets 1,000 Cervecerías 100 Clubes sociales 175 Depósitos 75 Discotecas 625 Hoteles y moteles 200 Kermeses, ferias y bailes públicos 125 Licorerías 115 Loncherías, taquerías, marisquerías, fondas, coctelerías, torterías, pizzerías y similares

75

Minisúper 150 Peñas, canta bar, café bar, video bar y café cantante

150

Restaurante 150 Restaurante-bar 200 Servicar 150 Supermercados 250

II.- Por anuncios comerciales y publicidad se cobrará por la autorización respectiva, de acuerdo a las cuotas siguientes: a) Por la colocación de anuncios comerciales en la vía pública o tenga efectos sobre ésta, repercutiendo en la imagen urbana, de cuatro a ocho salarios mínimos, anualmente; b) Por la colocación eventual de anuncios comerciales en la vía pública o tenga efectos sobre ésta, repercutiendo en la imagen urbana, dos salarios mínimos por evento; c) Por el anuncio de eventos en altavoz móvil, dos salarios mínimos por evento; y d) Por la colocación de anuncios comerciales en el interior o exterior de vehículos en los que se preste el servicio de transporte público de pasajeros, tres salarios mínimos, anualmente. Artículo 13.- Los derechos por obras materiales se causarán y pagarán, en salarios mínimos, conforme a las siguientes cuotas: I. Por derechos de alineamiento de predios, calculados sobre el total de metros lineales que tenga el terreno frente a la vía pública, en términos de la normatividad aplicable, conforme a los usos y rangos en metros lineales siguientes: Si el terreno es de uso:

Habitacional, de categoría

Página 284 GACETA OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2014

Page 285: GACETA OFICIALcarlosacarrillo.gob.mx/uploads/transparencia/62aa62e30c98c37afa998069a74eaa10.pdfgaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo v Órgano del gobierno

De 1 a 10 ML Salarios Mínimos

Residencial 3 Medio 2 Interés Social 1.5 Popular 1

De más de 10 a 50 ML Salarios Mínimos

Residencial 3.5 Medio 3 Interés Social 2.5 Popular 2

De más de 50 ML Salarios Mínimos

Residencial 4 Medio 3.5 Interés Social 2.5 Popular 2

Si el terreno es de uso: De 1 a 10 ML.

Salarios Mínimos Comercial 4 Industrial 4 Agropecuario 3 De servicio 2

De más de 10 a 50 ML Salarios Mínimos

Comercial 5 Industrial 5 Agropecuario 4 De servicio 2.5

De más de 50 ML. Salarios Mínimos

Comercial 6 Industrial 6 Agropecuario 5 De servicio 3

II. Por asignación de número oficial e inspección de predios, cada uno: Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría Salarios Mínimos

Residencial 2 Medio 1.5 Interés Social 1 Popular 0.5

Martes 30 de diciembre de 2014 GACETA OFICIAL Página 285

Page 286: GACETA OFICIALcarlosacarrillo.gob.mx/uploads/transparencia/62aa62e30c98c37afa998069a74eaa10.pdfgaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo v Órgano del gobierno

Si el terreno es de uso:

Comercial 2 Industrial 2 Agropecuario 1 De servicio 1

III. Por licencias: a) De construcción de bardas, con excepción de las colindantes con la vía pública, conforme a los usos y rangos en metros lineales siguientes: Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría

De 1 a 20 ML Salarios Mínimos

Residencial 4 Medio 3 Interés Social 1 Popular 1

De más de 20 a 50 ML

Salarios Mínimos

Residencial 5 Medio 4 Interés Social 3 Popular 1.5

De más de 50 a 100 ML

Salarios Mínimos

Residencial 6 Medio 5 Interés Social 4 Popular 2

De 100 a 200 ML

Salarios Mínimos

Residencial 7 Medio 6 Interés Social 5 Popular 3

De más de 200 a 500 ML Salarios Mínimos

Residencial 8 Medio 7 Interés Social 6 Popular 4

Página 286 GACETA OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2014

Page 287: GACETA OFICIALcarlosacarrillo.gob.mx/uploads/transparencia/62aa62e30c98c37afa998069a74eaa10.pdfgaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo v Órgano del gobierno

De más de 500 ML Salarios Mínimos

Residencial 9 Medio 8 Interés Social 7 Popular 5

Si el terreno es de uso:

1 a 20 ML Salarios Mínimos

Comercial 5 Industrial 5 Agropecuario 1 De servicio 3

De más de 20 a 50 ML Salarios Mínimos

Comercial 6 Industrial 6 Agropecuario 1.5 De servicio 4

De más de 50 a 100 ML Salarios Mínimos

Comercial 7 Industrial 7 Agropecuario 2 De servicio 5

De más de 100 a 200 ML Salarios Mínimos

Comercial 8 Industrial 8 Agropecuario 3 De servicio 6

De más de 200 a 500 ML Salarios Mínimos

Comercial 10 Industrial 10 Agropecuario 4 De servicio 7

De más de 500 ML Salarios Mínimos

Comercial 15 Industrial 15 Agropecuario 5 De servicio 8

Martes 30 de diciembre de 2014 GACETA OFICIAL Página 287

Page 288: GACETA OFICIALcarlosacarrillo.gob.mx/uploads/transparencia/62aa62e30c98c37afa998069a74eaa10.pdfgaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo v Órgano del gobierno

b) De construcción o ampliación, conforme a los usos y rangos en metros cuadrados siguientes: Si el terreno es de uso: De 1 a 40 M2

Salarios Mínimos

Residencial 6 Medio 4 Interés Social 0 Popular 0

De más de 40 a 60 M2 Salarios Mínimos

Residencial 8 Medio 6 Interés Social 0 Popular 0

De más de 60 a 80 M2 Salarios Mínimos

Residencial 10 Medio 8 Interés Social 3 Popular 2

De 80 a 100 M2 Salarios Mínimos

Residencial 12 Medio 10 Interés Social 4 Popular 3

De más de 100 a 150 M2 Salarios Mínimos

Residencial 14 Medio 12 Interés Social 5 Popular 4

De más de 150 a 200 M2 Salarios Mínimos

Residencial 16 Medio 14 Interés Social 6 Popular 5

De 200 a 300 M2 Salarios Mínimos

Residencial 20 Medio 18 Interés Social 0 Popular 0

De más de 300 a 500 M2

Página 288 GACETA OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2014

Page 289: GACETA OFICIALcarlosacarrillo.gob.mx/uploads/transparencia/62aa62e30c98c37afa998069a74eaa10.pdfgaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo v Órgano del gobierno

Salarios Mínimos

Residencial 25 Medio 20 Interés Social 0 Popular 0

De más de 500 a 1,000 M2 Salarios Mínimos

Residencial 30 Medio 22 Interés Social 0 Popular 0

De más de 1,000 M2 Salarios Mínimos

Residencial 40 Medio 24 Interés Social 0 Popular 0

Si el terreno es de uso:

De 1 a 40 M2 Salarios Mínimos

Comercial 9 Industrial 8 Agropecuario 2 De servicio 3

De más de 40 a 60 M2 Salarios Mínimos

Comercial 10 Industrial 10 Agropecuario 3 De servicio 4

De más de 60 a 80 M2 Salarios Mínimos

Comercial 12 Industrial 12 Agropecuario 4 De servicio 5

De 80 a 100 M2

Salarios Mínimos

Comercial 14 Industrial 14 Agropecuario 5 De servicio 6

De más de 100 a 150 M2 Salarios Mínimos

Comercial 16 Industrial 16 Agropecuario 10

Martes 30 de diciembre de 2014 GACETA OFICIAL Página 289

Page 290: GACETA OFICIALcarlosacarrillo.gob.mx/uploads/transparencia/62aa62e30c98c37afa998069a74eaa10.pdfgaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo v Órgano del gobierno

De servicio 7

De más de 150 a 200 M2 Salarios Mínimos

Comercial 18 Industrial 18 Agropecuario 15 De servicio 8

De 200 a 300 M2 Salarios Mínimos

Comercial 20 Industrial 20 Agropecuario 10 De servicio 10

De más de 300 a 500 M2 Salarios Mínimos

Comercial 25 Industrial 25 Agropecuario 20 De servicio 15

De más de 500 a 1,000 M2 Salarios Mínimos

Comercial 30 Industrial 30 Agropecuario 20 De servicio 20

De más de 1,000 M2 Salarios Mínimos

Comercial 50 Industrial 50 Agropecuario 40 De servicio 30

c) Para fusionar, subdividir o relotificar, en términos de la normatividad aplicable, sobre el total de la superficie, conforme a los usos y rangos en metros cuadrados siguientes: Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría

De 1 a 500 M2 Salarios Mínimos

Residencial 4 Medio 2 Interés Social 1.5 Popular 1

Página 290 GACETA OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2014

Page 291: GACETA OFICIALcarlosacarrillo.gob.mx/uploads/transparencia/62aa62e30c98c37afa998069a74eaa10.pdfgaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo v Órgano del gobierno

De más de 500 a 1,000 M2 Salarios Mínimos

Residencial 6 Medio 4 Interés Social 3 Popular 2

De más de 1,000 a 3,000 M2 Salarios Mínimos

Residencial 10 Medio 8 Interés Social 6 Popular 4

De 3,000 a 5,000 M2 Salarios Mínimos

Residencial 20 Medio 15 Interés Social 10 Popular 6

De más de 5,000 a 10,000 M2 Salarios Mínimos

Residencial 25 Medio 20 Interés Social 15 Popular 10

De más de 10,000 M2 Salarios Mínimos

Residencial 30 Medio 25 Interés Social 20 Popular 15

Si el terreno es de uso:

De 1 a 500 M2 Salarios Mínimos

Comercial 5 Industrial 5 Agropecuario 1 De servicio 2

De más de 500 a 1,000 M2

Salarios Mínimos Comercial 8 Industrial 8 Agropecuario 2 De servicio 4

De más de 1,000 a 3,000 M2

Salarios Mínimos Comercial 15 Industrial 15 Agropecuario 4 De servicio 8

Martes 30 de diciembre de 2014 GACETA OFICIAL Página 291

Page 292: GACETA OFICIALcarlosacarrillo.gob.mx/uploads/transparencia/62aa62e30c98c37afa998069a74eaa10.pdfgaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo v Órgano del gobierno

De 3,000 a 5,000 M2 Salarios Mínimos

Comercial 20 Industrial 20 Agropecuario 6 De servicio 15

De más de 5,000 a 10,000 M2

Salarios Mínimos Comercial 30 Industrial 30 Agropecuario 10 De servicio 20

De más de 10,000 M2

Salarios Mínimos Comercial 40 Industrial 40 Agropecuario 15 De servicio 25

d) Para fraccionamientos de terrenos, en términos de la normatividad aplicable, sobre el área total a fraccionar o lotificar, conforme a los usos y rangos en metros cuadrados siguientes: Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría

De 1 a 500 M2 Salarios Mínimos

Residencial 4 Medio 2 Interés Social 1.5 Popular 1

De más de 500 a 1,000 M2

Salarios Mínimos Residencial 6 Medio 4 Interés Social 3 Popular 2

De más de 1,000 a 3,000 M2

Salarios Mínimos Residencial 10 Medio 8 Interés Social 6 Popular 4

De 3,000 a 5,000 M2 Salarios Mínimos

Residencial 20 Medio 15 Interés Social 10 Popular 6

Página 292 GACETA OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2014

Page 293: GACETA OFICIALcarlosacarrillo.gob.mx/uploads/transparencia/62aa62e30c98c37afa998069a74eaa10.pdfgaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo v Órgano del gobierno

De más de 5,000 a 10,000 M2 Salarios Mínimos

Residencial 25 Medio 20 Interés Social 15 Popular 10

De más de 10,000 M2 Salarios Mínimos

Residencial 30 Medio 25 Interés Social 20 Popular 15

Si el terreno es de uso: De 1 a 500 M2

Salarios Mínimos Comercial 5 Industrial 5 Agropecuario 1 De servicio 2

De más de 500 a 1,000 M2 Salarios Mínimos

Comercial 8 Industrial 8 Agropecuario 2 De servicio 4

De más de 1,000 a 3,000 M2 Salarios Mínimos

Comercial 15 Industrial 15 Agropecuario 4 De servicio 8

De 3,000 a 5,000 M2 Salarios Mínimos

Comercial 20 Industrial 20 Agropecuario 6 De servicio 15 De más de 5,000 a 10,000 M2

Salarios Mínimos Comercial 30 Industrial 30 Agropecuario 10 De servicio 20

De más de 10,000 M2 Salarios Mínimos

Comercial 40 Industrial 40 Agropecuario 15 De servicio 25

Martes 30 de diciembre de 2014 GACETA OFICIAL Página 293

Page 294: GACETA OFICIALcarlosacarrillo.gob.mx/uploads/transparencia/62aa62e30c98c37afa998069a74eaa10.pdfgaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo v Órgano del gobierno

e) Por demoliciones, conforme a los usos y rangos en metros cuadrados siguientes: Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría

De 1 a 50 M2 Salarios Mínimos

Residencial 8 Medio 6 Interés Social 5 Popular 4

De más de 50 a 100 M2 Salarios Mínimos

Residencial 10 Medio 8 Interés Social 6 Popular 5

De más de 100 a 200 M2 Salarios Mínimos

Residencial 12 Medio 10 Interés Social 8 Popular 6

De más de 200 M2 Salarios Mínimos

Residencial 15 Medio 12 Interés Social 8 Popular 6

Si el terreno es de uso: De 1 a 50 M2

Salarios Mínimos Comercial 10 Industrial 10 Agropecuario 4 De servicio 8

De más de 50 a 100 M2 Salarios Mínimos

Comercial 15 Industrial 15 Agropecuario 5 De servicio 10

De más de 100 a 200 M2 Salarios Mínimos

Comercial 20 Industrial 20 Agropecuario 10 De servicio 12

De más de 200 M2

Página 294 GACETA OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2014

Page 295: GACETA OFICIALcarlosacarrillo.gob.mx/uploads/transparencia/62aa62e30c98c37afa998069a74eaa10.pdfgaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo v Órgano del gobierno

Salarios Mínimos Comercial 25 Industrial 25 Agropecuario 20 De servicio 15

f) Por la construcción de albercas y depósitos de agua, por metro cúbico o fracción, 0.25 salarios mínimos. g) Por la construcción de tanques subterráneos para almacenamiento de material peligroso, por metro cúbico o fracción, 0.50 salarios mínimos. h) Para la conversión al régimen de propiedad en condominio, conforme a los usos y rangos en metros cuadrados siguientes: Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría

De 1 a 100 M2 Salarios Mínimos

Residencial 8 Medio 5 Interés Social 3 Popular 2

De más de 100 a 200 M2

Salarios Mínimos Residencial 12 Medio 8 Interés Social 5 Popular 3

De más de 200 a 300 M2

Salarios Mínimos Residencial 15 Medio 12 Interés Social 8 Popular 5

De más de 300 a 400 M2

Salarios Mínimos Residencial 20 Medio 15 Interés Social 12 Popular 8

De más de 400 a 500 M2 Salarios Mínimos

Residencial 25 Medio 20 Interés Social 15 Popular 12

De más de 500 a 1,000 M2

Martes 30 de diciembre de 2014 GACETA OFICIAL Página 295

Page 296: GACETA OFICIALcarlosacarrillo.gob.mx/uploads/transparencia/62aa62e30c98c37afa998069a74eaa10.pdfgaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo v Órgano del gobierno

Salarios Mínimos Residencial 30 Medio 25 Interés Social 20 Popular 15

De más de 1,000 M2 Salarios Mínimos

Residencial 35 Medio 30 Interés Social 25 Popular 20

Si el terreno es de uso: De 1 a 100 M2

Salarios Mínimos Comercial 10 Industrial 10 Agropecuario 2 De servicio 5

De más de 100 a 200 M2 Salarios Mínimos

Comercial 15 Industrial 15 Agropecuario 3 De servicio 8

De más de 200 a 300 M2 Salarios Mínimos

Comercial 20 Industrial 20 Agropecuario 5 De servicio 12

De más de 300 a 400 M2 Salarios Mínimos

Comercial 25 Industrial 25 Agropecuario 8 De servicio 15

De más de 400 a 500 M2 Salarios Mínimos

Comercial 30 Industrial 30 Agropecuario 12 De servicio 20

De más de 500 a 1000 M2 Salarios Mínimos

Comercial 35 Industrial 35 Agropecuario 15 De servicio 25

Página 296 GACETA OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2014

Page 297: GACETA OFICIALcarlosacarrillo.gob.mx/uploads/transparencia/62aa62e30c98c37afa998069a74eaa10.pdfgaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo v Órgano del gobierno

De más de 1000 M2 Salarios Mínimos

Comercial 40 Industrial 40 Agropecuario 20 De servicio 30

i) De uso de suelo, según la clasificación siguiente:

Salarios Mínimos Vivienda 0.05 Industria 0.10 Comercio 0.30 Servicios 0.20

j) De cambio de uso de suelo, cuando el Municipio contare con un Programa de Ordenamiento Urbano, en términos de la normatividad aplicable, se pagará el cincuenta por ciento de la cuota establecida para una licencia de uso de suelo. k) De uso de suelo de tipo agropecuario, debidamente acreditado, por la totalidad de la construcción: 1 salario mínimo. IV. Por deslinde de predios: Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría

De 1 a 200 M2 Salarios Mínimos

Residencial 3 Medio 3 Interés Social 2 Popular 1.5

De más de 200 a 300 M2 Salarios Mínimos

Residencial 4 Medio 4 Interés Social 3 Popular 2

De más de 300 a 500 M2

Salarios Mínimos Residencial 8 Medio 8 Interés Social 5 Popular 3

De más de 500 a 1000 M2 Salarios Mínimos

Residencial 12 Medio 10 Interés Social 8 Popular 6

De más de 1000 a 3000 M2

Martes 30 de diciembre de 2014 GACETA OFICIAL Página 297

Page 298: GACETA OFICIALcarlosacarrillo.gob.mx/uploads/transparencia/62aa62e30c98c37afa998069a74eaa10.pdfgaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo v Órgano del gobierno

Salarios Mínimos Residencial 25 Medio 20 Interés Social 12 Popular 8

De más de 3000 a 5000 M2 Salarios Mínimos

Residencial 50 Medio 40 Interés Social 15 Popular 12

De más de 5000 a 10,000 M2 Salarios Mínimos

Residencial 80 Medio 70 Interés Social 20 Popular 15

De más de 10,000 M2 Salarios Mínimos

Residencial 100 Medio 90 Interés Social 25 Popular 20

Si el terreno es de uso: De 1 a 200 M2

Salarios Mínimos Comercial 4 Industrial 4 Agropecuario 1.5 De servicio 3

De más de 200 a 300 M2 Salarios Mínimos

Comercial 6 Industrial 6 Agropecuario 2 De servicio 4

De más de 300 a 500 M2 Salarios Mínimos

Comercial 8 Industrial 8 Agropecuario 3 De servicio 8

De más de 500 a 1,000 M2 Salarios Mínimos

Comercial 12 Industrial 12 Agropecuario 6 De servicio 10

De más de 1,000 a 3,000 M2

Página 298 GACETA OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2014

Page 299: GACETA OFICIALcarlosacarrillo.gob.mx/uploads/transparencia/62aa62e30c98c37afa998069a74eaa10.pdfgaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo v Órgano del gobierno

Salarios Mínimos Comercial 15 Industrial 15 Agropecuario 8 De servicio 20

De más de 3,000 a 5,000 M2 Salarios Mínimos

Comercial 30 Industrial 50 Agropecuario 12 De servicio 40

De más de 5,000 a 10,000 M2 Salarios Mínimos

Comercial 60 Industrial 60 Agropecuario 15 De servicio 70

De más de 10,000 M2 Salarios Mínimos

Comercial 120 Industrial 120 Agropecuario 20 De servicio 90

V. Por registro, estudio y aprobación de planos y proyectos de construcción, remodelación o ampliación: Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría

Salarios Mínimos

Residencial 2 Medio 1.5 Interés Social 1 Popular 0.50

Si el terreno es de uso: Salarios Mínimos Comercial 2 Industrial 2 Agropecuario 1 De servicio 1

La modificación de proyectos también causará derechos, a razón de un cincuenta por ciento sobre las cuotas que correspondan. Artículo 14.- Los derechos por expedición de certificados, constancias y otros servicios, se causarán y pagarán conforme a las cuotas siguientes:

Martes 30 de diciembre de 2014 GACETA OFICIAL Página 299

Page 300: GACETA OFICIALcarlosacarrillo.gob.mx/uploads/transparencia/62aa62e30c98c37afa998069a74eaa10.pdfgaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo v Órgano del gobierno

I. Certificado o certificaciones expedidos por funcionarios o empleados municipales, incluyendo la búsqueda de datos para expedirlos, por cada certificado, de 0.50 a 1 salario mínimo. II. Copias de documentos que obren en los archivos de oficinas municipales:

a) Por hoja escrita a doble espacio en ambas caras, 0.25 salarios mínimos.

b) Por hoja que indica el inciso anterior, escrita a un espacio por ambas caras, 0.30 salarios mínimos.

c) En los casos a que se refieren los incisos anteriores, cuando se escriba por una sola cara de la hoja, 0.25 salarios mínimos. En el caso a que se refiere esta fracción, además de los derechos que establecen los incisos que anteceden, se cobrará por la búsqueda de los documentos de los que deba sacarse copia cuando el interesado no proporcione los datos exactos para su localización, por cada año que comprenda la busca, 0.25 salarios mínimos. III. Evaluación de impacto ambiental, veinte salarios mínimos. IV. Por solicitudes de información conforme a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado: a) Por copias simples o impresos por medio de dispositivo informático, por cada hoja tamaño carta u oficio: 0.02 salarios mínimos;

b) Por copias certificadas distintas a las señaladas en las fracciones anteriores, por cada hoja o fracción: 0.02 salarios mínimos; y

c) Por información grabada en disco de 3.5 pulgadas o disco compacto, por copia: 0.03 salarios mínimos Artículo 15.- Por la prestación de servicios que se proporcionan en los rastros públicos municipales se causarán derechos conforme a las cuotas siguientes: I. Bovino, por cada animal: 1.5 a 3.0 salarios mínimos; II. Porcino y equino, por cada animal: 0.5 a 1.0 salarios mínimos; III. Ovino y caprino, por cada animal: 0.2 a 0.4 salarios mínimos; IV. Aves y otras especies menores, por cada animal: 0.01 a 0.02 salarios mínimos; V. Por uso de corrales después de transcurridas cuarenta y ocho horas del ingreso del animal, por día o fracción se pagará el diez por ciento de las cantidades señaladas en las fracciones anteriores; y VI. Por uso de frigoríficos, después de transcurridas veinticuatro horas del ingreso del animal, por día o fracción se pagará el diez por ciento de las cantidades señaladas en las fracciones anteriores

Página 300 GACETA OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2014

Page 301: GACETA OFICIALcarlosacarrillo.gob.mx/uploads/transparencia/62aa62e30c98c37afa998069a74eaa10.pdfgaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo v Órgano del gobierno

Artículo 16.- Los Derechos por Servicios de Panteones se pagarán en salarios mínimos, conforme a las cuotas siguientes: I. Inhumaciones por siete años y refrendo de fosas 1 II. Inhumaciones en fosas a perpetuidad 3 III. Depósito de restos en osario por una temporalidad de 7 años 1 IV. Depósito de restos en el osario a perpetuidad 3 V. Construcción, reconstrucción, ampliación o modificación de monumentos, criptas o fosas

1

VI. Inhumación de restos, apertura o cierre de gavetas y demás operaciones semejantes

1

VII. Exhumaciones 1 VIII. Reinhumaciones 1 IX. Cremaciones 35

Artículo 17.- Los Derechos por Servicios de Recolección, Transporte y Disposición Final de Desechos Sólidos se causarán y pagarán mensualmente, de conformidad con las cuotas siguientes: I. Por cada inmueble destinado a uso habitacional, de tipo:

Salarios mínimos Residencial 0.5 Medio 0.4 Interés social 0.3 Popular 0.2

II. Por cada industria o comercio, así como empresas que presenten espectáculos públicos, 0.008 salarios mínimos por kilogramo o 0.010 salarios mínimos por metro cúbico, sin que en ningún caso la cuota resulte menor a la establecida para inmuebles de uso habitacional de tipo residencial. Artículo 18.- Los Derechos por la Prestación de Servicios de Supervisión Técnica sobre la Explotación de Bancos de Material se pagarán 0.01 salarios mínimos, por metro cúbico o fracción de material extraído. En el caso de que no sea posible determinar el volumen de material extraído, este derecho se pagará a razón de un salario mínimo diario. Artículo 19.- Los Derechos por Servicios Prestados por la Tesorería se causarán y pagarán de conformidad con las cuotas que en cada caso se señalan: I. Rectificación o cancelación de los datos asentados en la declaración inicial de traslado de dominio, a solicitud del interesado, 1 salario mínimo. II. Expedición de una Cédula Catastral, 7 salarios mínimos. III. Expedición de un Certificado de Valor Catastral o Catastral Provisional, 10 salarios mínimos. IV. Expedición de una constancia de datos catastrales, 3 salarios mínimos; V. Expedición de cartografía catastral propiedad del Municipio:

Martes 30 de diciembre de 2014 GACETA OFICIAL Página 301

Page 302: GACETA OFICIALcarlosacarrillo.gob.mx/uploads/transparencia/62aa62e30c98c37afa998069a74eaa10.pdfgaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo v Órgano del gobierno

a) Copias en papel heliográfico o bond por plano general de localidad, con curvas de nivel al metro y cuotas de crucero, en escala 1:2,000, por hoja, 4.5 salarios mínimos.

b) Copias en papel heliográfico o bond por plano general de localidad, en escalas aproximadas 1:4,000, 1:5,000, 1:7,500 y 1:10,000, 3 salarios mínimos. c) Copias en papel heliográfico o bond por plano manzanero de localidades catastradas, en escala 1:500 ó 1:1,000: 1.-De 1 hasta 100 planos, por plano, 4.5 salarios mínimos. 2.-De 101 planos en adelante, por plano, 3 salarios mínimos. d) Copias del plano de región catastral, sin escala, con nomenclatura y valores catastrales del suelo urbano, por hoja, 3 salarios mínimos. e) Copias del plano perimetral tamaño carta de un predio registrado en la cartografía catastral urbana, en escala 1:500, por plano. 3 salarios mínimos. f) Cartografía digital en escala 1:1,000 en formatos DXF., DWG. y ARC/INFO., por km2: 1.-Cobertura de manzanas, 22 salarios mínimos. 2.-Cobertura de predios, 64 salarios mínimos. 3.-Cobertura de construcciones, 64 salarios mínimos. 4.-Cobertura de curvas de nivel a cada metro, 10 salarios mínimos. g) Copias de contacto de fotografías aéreas, en escalas 1:4,500 1:10,000 y 1:20,000: 1.-En papel bond, imagen blanco y negro, en formato 23 x 23 cm., por copia, 1 salario mínimo.

2.-Grabada con escáner e impresión en papel bond, blanco y negro, en formato 23 x 23 cm., por copia. 1.1 salario mínimo. 3.-Grabada en disco compacto o en memoria USB, que en su caso aporte el solicitante, por copia, 3.8 salarios mínimo.

VI. Por la certificación de cada plano catastral propiedad del Municipio, 3 salarios mínimos.

VII. La certificación de documentos públicos que obran en el archivo de la tesorería, 1 salario mínimo.

Artículo 20.- Los Derechos por los Servicios del Registro Civil se causarán y pagarán, en salarios mínimos, de acuerdo a las cuotas siguientes:

I. Por la expedición de copias de actas del Registro Civil, incluyendo el papel sellado, uno; II. Registro de nacimientos ordinarios y extemporáneos, uno;

Página 302 GACETA OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2014

Page 303: GACETA OFICIALcarlosacarrillo.gob.mx/uploads/transparencia/62aa62e30c98c37afa998069a74eaa10.pdfgaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo v Órgano del gobierno

III. Reconocimiento de hijos, uno; IV. Adopciones, uno; V. Celebración de matrimonios en oficina, uno; VI. Celebración de matrimonios a domicilio, veinte; VII. Inscripción de sentencias, diez; y VIII. Divorcios, quince.

Artículo 21.- Los derechos por la ocupación de inmuebles del dominio público, se calcularán y pagarán de conformidad con las cuotas siguientes: I. Por la ocupación de espacios en mercados municipales se pagará diariamente, por metro cuadrado, de 0.01 a 0.05 salarios mínimos; II. La ocupación de espacios en vía pública o áreas municipales, exceptuando las áreas verdes, se pagará diariamente, por metro cuadrado o fracción, previa autorización correspondiente, a razón de 0.01 a 0.05 salarios mínimos; III. La ocupación temporal de la vía pública o áreas municipales, exceptuando las áreas verdes, por vehículos, aparatos mecánicos o electromecánicos, por tianguis, ferias o similares, se pagará diariamente, por metro cuadrado o fracción, a razón de 0.05 a 0.125 salarios mínimos; y

IV. El estacionamiento en la vía pública se pagará, mediante utilización de parquímetros, a razón de 0.125 salarios mínimos por hora o fracción. Artículo 22.- Las Contribuciones por Mejoras se causarán, liquidarán y pagarán de conformidad con lo establecido por el artículo 253 y demás relativos del Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. Artículo 23.- En materia de Productos y Aprovechamientos se estará a lo dispuesto en los Títulos Cuarto y Quinto del Libro Tercero del Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

Artículo 24.- Los rezagos por concepto de contribuciones o aprovechamientos señalados en esta Ley se cobrarán y recaudarán de acuerdo con las disposiciones legales vigentes al momento de su causación. Artículo 25.- El pago extemporáneo de créditos fiscales causará recargos, que se cobrarán a razón del 2.5% por cada mes o fracción, independientemente de las sanciones que, en su caso, correspondan al infractor. Artículo 26.- Cuando se otorguen prórrogas para el pago de los créditos fiscales municipales se causarán intereses, a una tasa del 1.25% mensual sobre el monto de los saldos insolutos de los créditos prorrogados. Artículo 27.- El Municipio deberá registrar sus operaciones con base en el Clasificador por Rubros de Ingresos y en el Clasificador por Objeto del Gasto, derivados de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.

Martes 30 de diciembre de 2014 GACETA OFICIAL Página 303

Page 304: GACETA OFICIALcarlosacarrillo.gob.mx/uploads/transparencia/62aa62e30c98c37afa998069a74eaa10.pdfgaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo v Órgano del gobierno

T R A N S I T O R I O S ARTÍCULO ÚNICO.- La presente Ley entrará en vigor el día 1° de enero de 2015, previa publicación en la Gaceta Oficial, órgano del Gobierno del Estado. DADA EN EL SALÓN DE SESIONES DE LA LXIII LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE XALAPA – ENRÍQUEZ, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE A LOS VEINTINUEVE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE. ANILÚ INGRAM VALLINES DIPUTADA PRESIDENTA

ANA CRISTINA LEDEZMA LÓPEZ DIPUTADA SECRETARIA

RÚBRICA.

RÚBRICA.

Página 304 GACETA OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2014

Page 305: GACETA OFICIALcarlosacarrillo.gob.mx/uploads/transparencia/62aa62e30c98c37afa998069a74eaa10.pdfgaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo v Órgano del gobierno

LA SEXAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 26, FRACCIÓN I INCISO b), 33, FRACCIÓN I, 38 Y 71, FRACCIÓN V, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO; 107 DE LA LEY ORGÁNICA DEL MUNICIPIO LIBRE; 6 FRACCIÓN I INCISO b), 18, FRACCIÓN I Y 47 DE LA LEY ORGANICA DEL PODER LEGISLATIVO; 75 Y 76 DEL REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DEL PODER LEGISLATIVO, Y EN NOMBRE DEL PUEBLO, EXPIDE LA SIGUIENTE:

Ley Número 348

DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE CAMARÓN DE TEJEDA, DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE,

CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2015 Artículo 1.- Para el ejercicio fiscal del año 2015, la Hacienda Pública del Municipio de CAMARÓN DE TEJEDA, del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, percibirá los ingresos provenientes de los conceptos señalados en la presente Ley, que se destinarán a cubrir el gasto público, en las cantidades estimadas que a continuación se señalan:

Monto en pesos

TOTAL PROYECTO DE LEY DE INGRESOS 19,968,726.98

IMPUESTOS

503,607.01

Impuestos sobre los ingresos 3,522.74

Impuesto sobre espectáculos públicos 3,318.19 Impuesto sobre loterías, rifas, sorteos y concursos 0.00

Impuesto sobre juegos permitidos 204.55

Impuesto sobre el patrimonio 348,165.04

Impuesto predial 323,171.02 Impuesto sobre traslación de dominio de bienes inmuebles 24,994.02

Impuestos sobre fraccionamiento 0.00

Accesorios 3,907.18

Accesorios de impuestos 3,907.18

Otros impuestos 47,939.04

Contribución adicional sobre ingresos municipales 47,939.04 Impuestos no comprendidos en las fracciones de la Ley de Ingresos causados en ejercicios fiscales pendientes de liquidación o pago. 100,073.01

Impuestos de ejercicios fiscales anteriores 100,073.01

CONTRIBUCIONES DE MEJORAS 0.00

Contribuciones de mejoras por obras públicas 0.00

Martes 30 de diciembre de 2014 GACETA OFICIAL Página 305

Page 306: GACETA OFICIALcarlosacarrillo.gob.mx/uploads/transparencia/62aa62e30c98c37afa998069a74eaa10.pdfgaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo v Órgano del gobierno

Obras públicas de tipo corriente 0.00

Accesorios de contribuciones de mejoras 0.00 Contribuciones de mejoras no comprendidas en las fracciones de la Ley de Ingresos causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago. 0.00 Contribuciones de mejoras de ejercicios fiscales anteriores 0.00

DERECHOS 262,300.28

Derechos por el uso, goce, aprovechamiento o explotación de bienes de dominio público 1,000.00 Derechos por ocupación de inmuebles de dominio público 1,000.00 Derechos por prestación de servicios

261,300.28 Derechos por registro y refrendo anual de toda actividad económica 12,490.65

Derechos por obras materiales 352.30 Derechos por los servicios de agua potable y drenaje del municipio 0.00 Derechos por expedición de certificados y constancias 113,585.37 Derechos por servicios de rastro y lugares autorizados 0.00

Derechos por servicios de panteones 9,112.70

Derechos por servicios de recolección, transporte y disposición final de desechos sólidos 0.00

Derechos por limpieza de predios no edificados 0.00 Derechos por prestación de servicios de supervisión técnica sobre explotación de bancos de material 0.00

Derechos por servicios prestados por la tesorería 28,504.13

Derechos por servicios del registro civil 97,255.13

Derechos en material de tránsito municipal 0.00

Derechos en material de salud animal 0.00

Accesorios 0.00

Accesorios de derechos 0.00 Derechos no comprendidos en las fracciones de la Ley de Ingresos causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago. 0.00

Derechos de ejercicios fiscales anteriores 0.00

PRODUCTOS 12,029.32

Productos de tipo corriente 12,029.32 Productos derivados del uso y aprovechamiento de bienes no sujetos a régimen de dominio público 5,408.93 Enajenación de bienes muebles no sujetos a ser inventariados 0.00

Accesorios de productos 0.00

Otros productos que generan ingresos corrientes 6,620.39

Productos de capital 0.00

Terrenos 0.00

Viviendas 0.00

Página 306 GACETA OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2014

Page 307: GACETA OFICIALcarlosacarrillo.gob.mx/uploads/transparencia/62aa62e30c98c37afa998069a74eaa10.pdfgaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo v Órgano del gobierno

Edificios no habitacionales 0.00

Otros bienes inmuebles 0.00

Mobiliario y equipo de administración 0.00

Mobiliario y equipo educacional y recreativo 0.00

Equipo e instrumental médico y de laboratorio 0.00

Vehículos y equipo de transporte 0.00

Equipo de defensa y seguridad 0.00

Maquinaria, otros equipos y herramientas 0.00

Colecciones, obras de arte y objetos valiosos 0.00

Activos biológicos 0.00

Software 0.00

Patentes, marcas y derechos 0.00

Concesiones y franquicias 0.00

Licencias 0.00

Otros activos intangibles 0.00 Productos no comprendidos en las fracciones de la ley de ingresos causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago 0.00

Productos de ejercicios fiscales anteriores 0.00

APROVECHAMIENTOS 4,231.37

Aprovechamientos de tipo corriente 4,231.37

Incentivos derivados de la colaboración fiscal 0.00

Multas 1,390.91

Indemnizaciones 0.00

Reintegros 0.00 Aprovechamientos provenientes de obras públicas 0.00 Aprovechamientos por participaciones de la aplicación de leyes 0.00 Aprovechamientos por aportaciones y cooperaciones 0.00

Accesorios de aprovechamientos 0.00

Otros aprovechamientos 2,840.46 Aprovechamientos no comprendidos en las fracciones de la ley de ingresos causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago 0.00 Aprovechamientos de ejercicios fiscales anteriores 0.00

INGRESOS POR VENTA DE BIENES Y SERVICIOS 0.00 Ingresos por venta de bienes y servicios de organismos descentralizados 0.00

Servicios 0.00

Ventas 0.00

Productos 0.00

Otros ingresos 0.00 Ingresos de operación de entidades paraestatales empresariales y no financieras 0.00 0.00 Ingresos por venta de bienes y servicios producidos en establecimientos del gobierno 0.00

Martes 30 de diciembre de 2014 GACETA OFICIAL Página 307

Page 308: GACETA OFICIALcarlosacarrillo.gob.mx/uploads/transparencia/62aa62e30c98c37afa998069a74eaa10.pdfgaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo v Órgano del gobierno

Servicios 0.00

Ventas 0.00

Productos 0.00

Otros ingresos 0.00

PARTICIPACIONES Y APORTACIONES 19,186,559.00

Participaciones 8,560,776.00

Participaciones federales 8,560,776.00

Aportaciones 10,625,783.00

Aportaciones federales 10,625,783.00

Seguridad pública ramo 036 0.00

Aportaciones de otros programas 0.00

Convenios 0.00

Ingresos extraordinarios 0.00

TRANSFERENCIAS, ASIGNACIONES, SUBSIDIOS Y OTRAS AYUDAS 0.00 Transferencias internas y asignaciones al sector público 0.00

Transferencias para apoyos de programas 0.00

Subsidios y subvenciones 0.00

Subsidios y subvenciones 0.00

Ayudas sociales 0.00

Ayudas sociales a personas 0.00 Becas y otras ayudas para programas de capacitación 0.00 Ayudas sociales a actividades científicas o académicas 0.00 Ayudas para desastres naturales y otros siniestros 0.00

INGRESOS DERIVADOS DE FINANCIAMIENTO 0.00

Endeudamiento interno 0.00

Deuda pública interna 0.00

RESUMEN

Recursos Fiscales 782,167.98

Ingresos propios 0.00

Recursos provenientes de la Federación 19,186,559.00

Recursos provenientes de financiamientos 0.00

Otros recursos 0.00

TOTAL DE INGRESOS ORDINARIOS 19,968,726.98 Artículo 2.- A los ingresos descritos en el artículo anterior se adicionarán los extraordinarios. Artículo 3.- El Ayuntamiento de este Municipio reportará en sus cuentas públicas todos los ingresos que perciba por los conceptos a que se refiere esta Ley, aun aquellos que, en razón de no generarse ordinariamente o de no existir

Página 308 GACETA OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2014

Page 309: GACETA OFICIALcarlosacarrillo.gob.mx/uploads/transparencia/62aa62e30c98c37afa998069a74eaa10.pdfgaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo v Órgano del gobierno

los antecedentes necesarios para estimar las cantidades a recaudar, aparezcan cuantificados en cero. Artículo 4.- Los ingresos señalados en este ordenamiento se regirán, conforme a lo establecido por el Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y demás legislación aplicable. Artículo 5.- El impuesto predial se causará, liquidará y pagará de acuerdo con la siguiente: T A R I F A T A S A (al millar)

I. Predios Urbanos Construidos 0.700 II. Predios Urbanos Baldíos 1.500 III. Predios Suburbanos Construidos 0.490 IV. Predios Suburbanos Baldíos 1.050 V. Predios Rurales Particulares 1.400 VI. Predios Rurales Ejidales 0.500

Artículo 6.- El Impuesto Sobre Traslación de Dominio de Bienes Inmuebles se causará, liquidará y pagará aplicando a la base gravable determinada, la tasa de cinco al millar. Artículo 7.- El Impuesto Sobre Espectáculos Públicos se causará, liquidará y pagará sobre la base que en cada caso corresponda, conforme a las tarifas o tasas siguientes: I. Carpas de representaciones teatrales, de fantoches, títeres, óptica, fenómenos animales, enanos, bufos, etc., el tres por ciento sobre la entrada bruta; II. Circos, el tres por ciento sobre la entrada bruta; III. Espectáculos deportivos:

a) Box, lucha libre y otros similares, el diez por ciento sobre la entrada bruta;

b) Carreras de automóviles, caballos, perros, bicicletas y motocicletas, el diez por ciento sobre la entrada bruta;

c) Béisbol, fútbol, básquetbol, tenis, pelota vasca y otros juegos de pelota, el ocho por ciento sobre la entrada bruta. IV. Corridas de toros, becerradas, novilladas, jaripeos, peleas de gallos y otros espectáculos similares, el diez por ciento sobre los ingresos brutos obtenidos; V. Representaciones teatrales de comedias, drama, ópera, opereta, zarzuela, revista, vodevil, variedades, ballet o revistas sobre hielo o acuáticas, conciertos y conferencias, el tres por ciento sobre el precio de cada boleto, ficha o pase de cualquier tipo que permita el ingreso al espectáculo;

Martes 30 de diciembre de 2014 GACETA OFICIAL Página 309

Page 310: GACETA OFICIALcarlosacarrillo.gob.mx/uploads/transparencia/62aa62e30c98c37afa998069a74eaa10.pdfgaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo v Órgano del gobierno

VI. Exhibiciones y concursos, el cinco por ciento sobre el precio de cada boleto, ficha o pase de cualquier tipo que permita el ingreso al espectáculo; VII. Espectáculos nocturnos diferentes a los anteriores, el diez por ciento sobre la entrada bruta; y VIII. Los no previstos en las fracciones anteriores, el diez por ciento sobre el precio de cada boleto, ficha o pase de cualquier tipo que permita el ingreso al espectáculo. Cuando el espectáculo se realice en beneficio de instituciones de asistencia pública legalmente constituidas, se aplicará la tasa del tres por ciento sobre el precio del boleto. Artículo 8.- El Impuesto Sobre Loterías, Rifas, Sorteos y Concursos se causará, liquidará y pagará, aplicando a la base gravable determinada, la tasa del veinte por ciento sobre el valor nominal total de los boletos o billetes vendidos o, cuando el mismo no pueda determinarse, sobre el valor total de los premios ofrecidos. Las personas que obtengan premios por participar en loterías, rifas, sorteos o concursos pagarán una tasa del seis por ciento sobre el monto total del ingreso obtenido. Artículo 9.- El Impuesto Sobre Juegos Permitidos se causará y pagará conforme a la tarifa mensual de 0.25 salarios mínimos por mesa o máquina de juego. Artículo 10.- La Contribución Adicional sobre Ingresos Municipales se causará y pagará, aplicando a la base que corresponda, las tarifas o tasas siguientes: I. Siete y medio por ciento adicional sobre el impuesto predial; II. Diez por ciento adicional sobre los impuestos sobre espectáculos públicos; sobre juegos permitidos y sobre fraccionamientos; y III. Diez por ciento adicional sobre los derechos y productos que establece el Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. Artículo 11.- El Impuesto Sobre Fraccionamientos se causará, liquidará y pagará aplicando a la base gravable determinada la tasa de uno al millar. Artículo 12.- Los Derechos por Registro y Refrendo Anual de toda actividad económica se causarán y pagarán, en salarios mínimos, conforme a lo siguiente: I. Por la expedición de licencias, permisos o autorizaciones para el funcionamiento de establecimientos o locales con giros comerciales que enajenen o expendan bebidas alcohólicas, se pagarán las cuotas siguientes: Giro Costo de la licencia en

número de salarios mínimos:

Página 310 GACETA OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2014

Page 311: GACETA OFICIALcarlosacarrillo.gob.mx/uploads/transparencia/62aa62e30c98c37afa998069a74eaa10.pdfgaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo v Órgano del gobierno

Abarrotes con venta de cerveza 35 Abarrotes con venta de cerveza, vinos y licores 100 Agencias 250 Almacenes o Distribuidores 250 Billares 200 Cantinas o bares 200 Centros de eventos sociales 250 Centros deportivos o recreativos 250 Centros nocturnos y cabarets 1,000 Cervecerías 100 Clubes sociales 175 Depósitos 75 Discotecas 625 Hoteles y moteles 200 Kermeses, ferias y bailes públicos 125 Licorerías 115 Loncherías, taquerías, marisquerías, fondas, coctelerías, torterías, pizzerías y similares

75

Minisúper 150 Peñas, canta bar, café bar, video bar y café cantante

150

Restaurante 150 Restaurante-bar 200 Servicar 150 Supermercados 250

II.- Por anuncios comerciales y publicidad se cobrará por la autorización respectiva, de acuerdo a las cuotas siguientes: a) Por la colocación de anuncios comerciales en la vía pública o tenga efectos sobre ésta, repercutiendo en la imagen urbana, de cuatro a ocho salarios mínimos, anualmente; b) Por la colocación eventual de anuncios comerciales en la vía pública o tenga efectos sobre ésta, repercutiendo en la imagen urbana, dos salarios mínimos por evento; c) Por el anuncio de eventos en altavoz móvil, dos salarios mínimos por evento; y d) Por la colocación de anuncios comerciales en el interior o exterior de vehículos en los que se preste el servicio de transporte público de pasajeros, tres salarios mínimos, anualmente. Artículo 13.- Los derechos por obras materiales se causarán y pagarán, en salarios mínimos, conforme a las siguientes cuotas: I. Por derechos de alineamiento de predios, calculados sobre el total de metros lineales que tenga el terreno frente a la vía pública, en términos de la normatividad aplicable, conforme a los usos y rangos en metros lineales siguientes: Si el terreno es de uso:

Martes 30 de diciembre de 2014 GACETA OFICIAL Página 311

Page 312: GACETA OFICIALcarlosacarrillo.gob.mx/uploads/transparencia/62aa62e30c98c37afa998069a74eaa10.pdfgaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo v Órgano del gobierno

Habitacional, de categoría De 1 a 10 ML

Salarios Mínimos Residencial 3 Medio 2 Interés Social 1.5 Popular 1

De más de 10 a 50 ML Salarios Mínimos

Residencial 3.5 Medio 3 Interés Social 2.5 Popular 2

De más de 50 ML Salarios Mínimos

Residencial 4 Medio 3.5 Interés Social 2.5 Popular 2

Si el terreno es de uso: De 1 a 10 ML.

Salarios Mínimos Comercial 4 Industrial 4 Agropecuario 3 De servicio 2

De más de 10 a 50 ML Salarios Mínimos

Comercial 5 Industrial 5 Agropecuario 4 De servicio 2.5

De más de 50 ML. Salarios Mínimos

Comercial 6 Industrial 6 Agropecuario 5 De servicio 3

II. Por asignación de número oficial e inspección de predios, cada uno: Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría Salarios Mínimos

Residencial 2 Medio 1.5 Interés Social 1 Popular 0.5

Página 312 GACETA OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2014

Page 313: GACETA OFICIALcarlosacarrillo.gob.mx/uploads/transparencia/62aa62e30c98c37afa998069a74eaa10.pdfgaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo v Órgano del gobierno

Si el terreno es de uso:

Comercial 2 Industrial 2 Agropecuario 1 De servicio 1

III. Por licencias: a) De construcción de bardas, con excepción de las colindantes con la vía pública, conforme a los usos y rangos en metros lineales siguientes: Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría

De 1 a 20 ML Salarios Mínimos

Residencial 4 Medio 3 Interés Social 1 Popular 1

De más de 20 a 50 ML

Salarios Mínimos

Residencial 5 Medio 4 Interés Social 3 Popular 1.5

De más de 50 a 100 ML

Salarios Mínimos

Residencial 6 Medio 5 Interés Social 4 Popular 2

De 100 a 200 ML

Salarios Mínimos

Residencial 7 Medio 6 Interés Social 5 Popular 3

De más de 200 a 500 ML Salarios Mínimos

Residencial 8 Medio 7 Interés Social 6

Martes 30 de diciembre de 2014 GACETA OFICIAL Página 313

Page 314: GACETA OFICIALcarlosacarrillo.gob.mx/uploads/transparencia/62aa62e30c98c37afa998069a74eaa10.pdfgaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo v Órgano del gobierno

Popular 4

De más de 500 ML Salarios Mínimos

Residencial 9 Medio 8 Interés Social 7 Popular 5

Si el terreno es de uso:

1 a 20 ML Salarios Mínimos

Comercial 5 Industrial 5 Agropecuario 1 De servicio 3

De más de 20 a 50 ML Salarios Mínimos

Comercial 6 Industrial 6 Agropecuario 1.5 De servicio 4

De más de 50 a 100 ML Salarios Mínimos

Comercial 7 Industrial 7 Agropecuario 2 De servicio 5

De más de 100 a 200 ML Salarios Mínimos

Comercial 8 Industrial 8 Agropecuario 3 De servicio 6

De más de 200 a 500 ML Salarios Mínimos

Comercial 10 Industrial 10 Agropecuario 4 De servicio 7

De más de 500 ML Salarios Mínimos

Comercial 15 Industrial 15 Agropecuario 5

Página 314 GACETA OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2014

Page 315: GACETA OFICIALcarlosacarrillo.gob.mx/uploads/transparencia/62aa62e30c98c37afa998069a74eaa10.pdfgaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo v Órgano del gobierno

De servicio 8

b) De construcción o ampliación, conforme a los usos y rangos en metros cuadrados siguientes: Si el terreno es de uso: De 1 a 40 M2

Salarios Mínimos

Residencial 6 Medio 4 Interés Social 0 Popular 0

De más de 40 a 60 M2 Salarios Mínimos

Residencial 8 Medio 6 Interés Social 0 Popular 0

De más de 60 a 80 M2 Salarios Mínimos

Residencial 10 Medio 8 Interés Social 3 Popular 2

De 80 a 100 M2 Salarios Mínimos

Residencial 12 Medio 10 Interés Social 4 Popular 3

De más de 100 a 150 M2 Salarios Mínimos

Residencial 14 Medio 12 Interés Social 5 Popular 4

De más de 150 a 200 M2 Salarios Mínimos

Residencial 16 Medio 14 Interés Social 6 Popular 5

De 200 a 300 M2 Salarios Mínimos

Residencial 20 Medio 18 Interés Social 0 Popular 0

Martes 30 de diciembre de 2014 GACETA OFICIAL Página 315

Page 316: GACETA OFICIALcarlosacarrillo.gob.mx/uploads/transparencia/62aa62e30c98c37afa998069a74eaa10.pdfgaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo v Órgano del gobierno

De más de 300 a 500 M2 Salarios Mínimos

Residencial 25 Medio 20 Interés Social 0 Popular 0

De más de 500 a 1,000 M2 Salarios Mínimos

Residencial 30 Medio 22 Interés Social 0 Popular 0

De más de 1,000 M2 Salarios Mínimos

Residencial 40 Medio 24 Interés Social 0 Popular 0

Si el terreno es de uso:

De 1 a 40 M2 Salarios Mínimos

Comercial 9 Industrial 8 Agropecuario 2 De servicio 3

De más de 40 a 60 M2 Salarios Mínimos

Comercial 10 Industrial 10 Agropecuario 3 De servicio 4

De más de 60 a 80 M2 Salarios Mínimos

Comercial 12 Industrial 12 Agropecuario 4 De servicio 5

De 80 a 100 M2

Salarios Mínimos

Comercial 14 Industrial 14 Agropecuario 5 De servicio 6

De más de 100 a 150 M2 Salarios Mínimos

Comercial 16 Industrial 16

Página 316 GACETA OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2014

Page 317: GACETA OFICIALcarlosacarrillo.gob.mx/uploads/transparencia/62aa62e30c98c37afa998069a74eaa10.pdfgaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo v Órgano del gobierno

Agropecuario 10 De servicio 7

De más de 150 a 200 M2 Salarios Mínimos

Comercial 18 Industrial 18 Agropecuario 15 De servicio 8

De 200 a 300 M2 Salarios Mínimos

Comercial 20 Industrial 20 Agropecuario 10 De servicio 10

De más de 300 a 500 M2 Salarios Mínimos

Comercial 25 Industrial 25 Agropecuario 20 De servicio 15

De más de 500 a 1,000 M2 Salarios Mínimos

Comercial 30 Industrial 30 Agropecuario 20 De servicio 20

De más de 1,000 M2 Salarios Mínimos

Comercial 50 Industrial 50 Agropecuario 40 De servicio 30

c) Para fusionar, subdividir o relotificar, en términos de la normatividad aplicable, sobre el total de la superficie, conforme a los usos y rangos en metros cuadrados siguientes: Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría

De 1 a 500 M2 Salarios Mínimos

Residencial 4 Medio 2 Interés Social 1.5

Martes 30 de diciembre de 2014 GACETA OFICIAL Página 317

Page 318: GACETA OFICIALcarlosacarrillo.gob.mx/uploads/transparencia/62aa62e30c98c37afa998069a74eaa10.pdfgaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo v Órgano del gobierno

Popular 1

De más de 500 a 1,000 M2 Salarios Mínimos

Residencial 6 Medio 4 Interés Social 3 Popular 2

De más de 1,000 a 3,000 M2 Salarios Mínimos

Residencial 10 Medio 8 Interés Social 6 Popular 4

De 3,000 a 5,000 M2 Salarios Mínimos

Residencial 20 Medio 15 Interés Social 10 Popular 6

De más de 5,000 a 10,000 M2 Salarios Mínimos

Residencial 25 Medio 20 Interés Social 15 Popular 10

De más de 10,000 M2 Salarios Mínimos

Residencial 30 Medio 25 Interés Social 20 Popular 15

Si el terreno es de uso:

De 1 a 500 M2 Salarios Mínimos

Comercial 5 Industrial 5 Agropecuario 1 De servicio 2

De más de 500 a 1,000 M2

Salarios Mínimos Comercial 8 Industrial 8 Agropecuario 2 De servicio 4

De más de 1,000 a 3,000 M2

Salarios Mínimos Comercial 15 Industrial 15 Agropecuario 4

Página 318 GACETA OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2014

Page 319: GACETA OFICIALcarlosacarrillo.gob.mx/uploads/transparencia/62aa62e30c98c37afa998069a74eaa10.pdfgaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo v Órgano del gobierno

De servicio 8 De 3,000 a 5,000 M2

Salarios Mínimos Comercial 20 Industrial 20 Agropecuario 6 De servicio 15

De más de 5,000 a 10,000 M2

Salarios Mínimos Comercial 30 Industrial 30 Agropecuario 10 De servicio 20

De más de 10,000 M2

Salarios Mínimos Comercial 40 Industrial 40 Agropecuario 15 De servicio 25

d) Para fraccionamientos de terrenos, en términos de la normatividad aplicable, sobre el área total a fraccionar o lotificar, conforme a los usos y rangos en metros cuadrados siguientes: Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría

De 1 a 500 M2 Salarios Mínimos

Residencial 4 Medio 2 Interés Social 1.5 Popular 1

De más de 500 a 1,000 M2

Salarios Mínimos Residencial 6 Medio 4 Interés Social 3 Popular 2

De más de 1,000 a 3,000 M2

Salarios Mínimos Residencial 10 Medio 8 Interés Social 6 Popular 4

De 3,000 a 5,000 M2 Salarios Mínimos

Residencial 20 Medio 15 Interés Social 10

Martes 30 de diciembre de 2014 GACETA OFICIAL Página 319

Page 320: GACETA OFICIALcarlosacarrillo.gob.mx/uploads/transparencia/62aa62e30c98c37afa998069a74eaa10.pdfgaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo v Órgano del gobierno

Popular 6

De más de 5,000 a 10,000 M2 Salarios Mínimos

Residencial 25 Medio 20 Interés Social 15 Popular 10

De más de 10,000 M2 Salarios Mínimos

Residencial 30 Medio 25 Interés Social 20 Popular 15

Si el terreno es de uso: De 1 a 500 M2

Salarios Mínimos Comercial 5 Industrial 5 Agropecuario 1 De servicio 2

De más de 500 a 1,000 M2 Salarios Mínimos

Comercial 8 Industrial 8 Agropecuario 2 De servicio 4

De más de 1,000 a 3,000 M2 Salarios Mínimos

Comercial 15 Industrial 15 Agropecuario 4 De servicio 8

De 3,000 a 5,000 M2 Salarios Mínimos

Comercial 20 Industrial 20 Agropecuario 6 De servicio 15 De más de 5,000 a 10,000 M2

Salarios Mínimos Comercial 30 Industrial 30 Agropecuario 10 De servicio 20

De más de 10,000 M2 Salarios Mínimos

Comercial 40 Industrial 40 Agropecuario 15 De servicio 25

Página 320 GACETA OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2014

Page 321: GACETA OFICIALcarlosacarrillo.gob.mx/uploads/transparencia/62aa62e30c98c37afa998069a74eaa10.pdfgaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo v Órgano del gobierno

e) Por demoliciones, conforme a los usos y rangos en metros cuadrados siguientes: Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría

De 1 a 50 M2 Salarios Mínimos

Residencial 8 Medio 6 Interés Social 5 Popular 4

De más de 50 a 100 M2 Salarios Mínimos

Residencial 10 Medio 8 Interés Social 6 Popular 5

De más de 100 a 200 M2 Salarios Mínimos

Residencial 12 Medio 10 Interés Social 8 Popular 6

De más de 200 M2 Salarios Mínimos

Residencial 15 Medio 12 Interés Social 8 Popular 6

Si el terreno es de uso: De 1 a 50 M2

Salarios Mínimos Comercial 10 Industrial 10 Agropecuario 4 De servicio 8

De más de 50 a 100 M2 Salarios Mínimos

Comercial 15 Industrial 15 Agropecuario 5 De servicio 10

De más de 100 a 200 M2 Salarios Mínimos

Comercial 20 Industrial 20 Agropecuario 10 De servicio 12

Martes 30 de diciembre de 2014 GACETA OFICIAL Página 321

Page 322: GACETA OFICIALcarlosacarrillo.gob.mx/uploads/transparencia/62aa62e30c98c37afa998069a74eaa10.pdfgaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo v Órgano del gobierno

De más de 200 M2 Salarios Mínimos

Comercial 25 Industrial 25 Agropecuario 20 De servicio 15

f) Por la construcción de albercas y depósitos de agua, por metro cúbico o fracción, 0.25 salarios mínimos. g) Por la construcción de tanques subterráneos para almacenamiento de material peligroso, por metro cúbico o fracción, 0.50 salarios mínimos. h) Para la conversión al régimen de propiedad en condominio, conforme a los usos y rangos en metros cuadrados siguientes: Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría

De 1 a 100 M2 Salarios Mínimos

Residencial 8 Medio 5 Interés Social 3 Popular 2

De más de 100 a 200 M2

Salarios Mínimos Residencial 12 Medio 8 Interés Social 5 Popular 3

De más de 200 a 300 M2

Salarios Mínimos Residencial 15 Medio 12 Interés Social 8 Popular 5

De más de 300 a 400 M2

Salarios Mínimos Residencial 20 Medio 15 Interés Social 12 Popular 8

De más de 400 a 500 M2 Salarios Mínimos

Residencial 25 Medio 20 Interés Social 15 Popular 12

Página 322 GACETA OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2014

Page 323: GACETA OFICIALcarlosacarrillo.gob.mx/uploads/transparencia/62aa62e30c98c37afa998069a74eaa10.pdfgaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo v Órgano del gobierno

De más de 500 a 1,000 M2 Salarios Mínimos

Residencial 30 Medio 25 Interés Social 20 Popular 15

De más de 1,000 M2 Salarios Mínimos

Residencial 35 Medio 30 Interés Social 25 Popular 20

Si el terreno es de uso: De 1 a 100 M2

Salarios Mínimos Comercial 10 Industrial 10 Agropecuario 2 De servicio 5

De más de 100 a 200 M2 Salarios Mínimos

Comercial 15 Industrial 15 Agropecuario 3 De servicio 8

De más de 200 a 300 M2 Salarios Mínimos

Comercial 20 Industrial 20 Agropecuario 5 De servicio 12

De más de 300 a 400 M2 Salarios Mínimos

Comercial 25 Industrial 25 Agropecuario 8 De servicio 15

De más de 400 a 500 M2 Salarios Mínimos

Comercial 30 Industrial 30 Agropecuario 12 De servicio 20

De más de 500 a 1000 M2 Salarios Mínimos

Comercial 35 Industrial 35 Agropecuario 15

Martes 30 de diciembre de 2014 GACETA OFICIAL Página 323

Page 324: GACETA OFICIALcarlosacarrillo.gob.mx/uploads/transparencia/62aa62e30c98c37afa998069a74eaa10.pdfgaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo v Órgano del gobierno

De servicio 25

De más de 1000 M2 Salarios Mínimos

Comercial 40 Industrial 40 Agropecuario 20 De servicio 30

i) De uso de suelo, según la clasificación siguiente: Salarios Mínimos Vivienda 0.05 Industria 0.10 Comercio 0.30 Servicios 0.20

j) De cambio de uso de suelo, cuando el Municipio contare con un Programa de Ordenamiento Urbano, en términos de la normatividad aplicable, se pagará el cincuenta por ciento de la cuota establecida para una licencia de uso de suelo. k) De uso de suelo de tipo agropecuario, debidamente acreditado, por la totalidad de la construcción: 1 salario mínimo. IV. Por deslinde de predios: Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría

De 1 a 200 M2 Salarios Mínimos

Residencial 3 Medio 3 Interés Social 2 Popular 1.5

De más de 200 a 300 M2 Salarios Mínimos

Residencial 4 Medio 4 Interés Social 3 Popular 2

De más de 300 a 500 M2

Salarios Mínimos Residencial 8 Medio 8 Interés Social 5 Popular 3

De más de 500 a 1000 M2 Salarios Mínimos

Residencial 12 Medio 10 Interés Social 8 Popular 6

Página 324 GACETA OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2014

Page 325: GACETA OFICIALcarlosacarrillo.gob.mx/uploads/transparencia/62aa62e30c98c37afa998069a74eaa10.pdfgaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo v Órgano del gobierno

De más de 1000 a 3000 M2 Salarios Mínimos

Residencial 25 Medio 20 Interés Social 12 Popular 8

De más de 3000 a 5000 M2 Salarios Mínimos

Residencial 50 Medio 40 Interés Social 15 Popular 12

De más de 5000 a 10,000 M2 Salarios Mínimos

Residencial 80 Medio 70 Interés Social 20 Popular 15

De más de 10,000 M2 Salarios Mínimos

Residencial 100 Medio 90 Interés Social 25 Popular 20

Si el terreno es de uso: De 1 a 200 M2

Salarios Mínimos Comercial 4 Industrial 4 Agropecuario 1.5 De servicio 3

De más de 200 a 300 M2 Salarios Mínimos

Comercial 6 Industrial 6 Agropecuario 2 De servicio 4

De más de 300 a 500 M2 Salarios Mínimos

Comercial 8 Industrial 8 Agropecuario 3 De servicio 8

De más de 500 a 1,000 M2 Salarios Mínimos

Comercial 12 Industrial 12 Agropecuario 6 De servicio 10

Martes 30 de diciembre de 2014 GACETA OFICIAL Página 325

Page 326: GACETA OFICIALcarlosacarrillo.gob.mx/uploads/transparencia/62aa62e30c98c37afa998069a74eaa10.pdfgaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo v Órgano del gobierno

De más de 1,000 a 3,000 M2 Salarios Mínimos

Comercial 15 Industrial 15 Agropecuario 8 De servicio 20

De más de 3,000 a 5,000 M2 Salarios Mínimos

Comercial 30 Industrial 50 Agropecuario 12 De servicio 40

De más de 5,000 a 10,000 M2 Salarios Mínimos

Comercial 60 Industrial 60 Agropecuario 15 De servicio 70

De más de 10,000 M2 Salarios Mínimos

Comercial 120 Industrial 120 Agropecuario 20 De servicio 90

V. Por registro, estudio y aprobación de planos y proyectos de construcción, remodelación o ampliación: Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría

Salarios Mínimos

Residencial 2 Medio 1.5 Interés Social 1 Popular 0.50

Si el terreno es de uso: Salarios Mínimos Comercial 2 Industrial 2 Agropecuario 1 De servicio 1

La modificación de proyectos también causará derechos, a razón de un cincuenta por ciento sobre las cuotas que correspondan. Artículo 14.- Los derechos por expedición de certificados, constancias y otros servicios, se causarán y pagarán conforme a las cuotas siguientes:

Página 326 GACETA OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2014

Page 327: GACETA OFICIALcarlosacarrillo.gob.mx/uploads/transparencia/62aa62e30c98c37afa998069a74eaa10.pdfgaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo v Órgano del gobierno

I. Certificado o certificaciones expedidos por funcionarios o empleados municipales, incluyendo la búsqueda de datos para expedirlos, por cada certificado, de 0.50 a 1 salario mínimo. II. Copias de documentos que obren en los archivos de oficinas municipales:

a) Por hoja escrita a doble espacio en ambas caras, 0.25 salarios mínimos.

b) Por hoja que indica el inciso anterior, escrita a un espacio por ambas caras, 0.30 salarios mínimos.

c) En los casos a que se refieren los incisos anteriores, cuando se escriba por una sola cara de la hoja, 0.25 salarios mínimos. En el caso a que se refiere esta fracción, además de los derechos que establecen los incisos que anteceden, se cobrará por la búsqueda de los documentos de los que deba sacarse copia cuando el interesado no proporcione los datos exactos para su localización, por cada año que comprenda la busca, 0.25 salarios mínimos. III. Evaluación de impacto ambiental, veinte salarios mínimos. IV. Por solicitudes de información conforme a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado: a) Por copias simples o impresos por medio de dispositivo informático, por cada hoja tamaño carta u oficio: 0.02 salarios mínimos;

b) Por copias certificadas distintas a las señaladas en las fracciones anteriores, por cada hoja o fracción: 0.02 salarios mínimos; y

c) Por información grabada en disco de 3.5 pulgadas o disco compacto, por copia: 0.03 salarios mínimos Artículo 15.- Por la prestación de servicios que se proporcionan en los rastros públicos municipales se causarán derechos conforme a las cuotas siguientes: I. Bovino, por cada animal: 1.5 a 3.0 salarios mínimos; II. Porcino y equino, por cada animal: 0.5 a 1.0 salarios mínimos; III. Ovino y caprino, por cada animal: 0.2 a 0.4 salarios mínimos; IV. Aves y otras especies menores, por cada animal: 0.01 a 0.02 salarios mínimos; V. Por uso de corrales después de transcurridas cuarenta y ocho horas del ingreso del animal, por día o fracción se pagará el diez por ciento de las cantidades señaladas en las fracciones anteriores; y VI. Por uso de frigoríficos, después de transcurridas veinticuatro horas del ingreso del animal, por día o fracción se pagará el diez por ciento de las cantidades señaladas en las fracciones anteriores

Martes 30 de diciembre de 2014 GACETA OFICIAL Página 327

Page 328: GACETA OFICIALcarlosacarrillo.gob.mx/uploads/transparencia/62aa62e30c98c37afa998069a74eaa10.pdfgaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo v Órgano del gobierno

Artículo 16.- Los Derechos por Servicios de Panteones se pagarán en salarios mínimos, conforme a las cuotas siguientes: I. Inhumaciones por siete años y refrendo de fosas 1 II. Inhumaciones en fosas a perpetuidad 3 III. Depósito de restos en osario por una temporalidad de 7 años 1 IV. Depósito de restos en el osario a perpetuidad 3 V. Construcción, reconstrucción, ampliación o modificación de monumentos, criptas o fosas

1

VI. Inhumación de restos, apertura o cierre de gavetas y demás operaciones semejantes

1

VII. Exhumaciones 1 VIII. Reinhumaciones 1 IX. Cremaciones 35

Artículo 17.- Los Derechos por Servicios de Recolección, Transporte y Disposición Final de Desechos Sólidos se causarán y pagarán mensualmente, de conformidad con las cuotas siguientes: I. Por cada inmueble destinado a uso habitacional, de tipo:

Salarios mínimos Residencial 0.5 Medio 0.4 Interés social 0.3 Popular 0.2

II. Por cada industria o comercio, así como empresas que presenten espectáculos públicos, 0.008 salarios mínimos por kilogramo o 0.010 salarios mínimos por metro cúbico, sin que en ningún caso la cuota resulte menor a la establecida para inmuebles de uso habitacional de tipo residencial. Artículo 18.- Los Derechos por la Prestación de Servicios de Supervisión Técnica sobre la Explotación de Bancos de Material se pagarán 0.01 salarios mínimos, por metro cúbico o fracción de material extraído. En el caso de que no sea posible determinar el volumen de material extraído, este derecho se pagará a razón de un salario mínimo diario. Artículo 19.- Los Derechos por Servicios Prestados por la Tesorería se causarán y pagarán de conformidad con las cuotas que en cada caso se señalan: I. Rectificación o cancelación de los datos asentados en la declaración inicial de traslado de dominio, a solicitud del interesado, 1 salario mínimo. II. Expedición de una Cédula Catastral, 7 salarios mínimos. III. Expedición de un Certificado de Valor Catastral o Catastral Provisional, 10 salarios mínimos. IV. Expedición de una constancia de datos catastrales, 3 salarios mínimos; V. Expedición de cartografía catastral propiedad del Municipio:

Página 328 GACETA OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2014

Page 329: GACETA OFICIALcarlosacarrillo.gob.mx/uploads/transparencia/62aa62e30c98c37afa998069a74eaa10.pdfgaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo v Órgano del gobierno

a) Copias en papel heliográfico o bond por plano general de localidad, con curvas de nivel al metro y cuotas de crucero, en escala 1:2,000, por hoja, 4.5 salarios mínimos.

b) Copias en papel heliográfico o bond por plano general de localidad, en escalas aproximadas 1:4,000, 1:5,000, 1:7,500 y 1:10,000, 3 salarios mínimos. c) Copias en papel heliográfico o bond por plano manzanero de localidades catastradas, en escala 1:500 ó 1:1,000: 1.-De 1 hasta 100 planos, por plano, 4.5 salarios mínimos. 2.-De 101 planos en adelante, por plano, 3 salarios mínimos. d) Copias del plano de región catastral, sin escala, con nomenclatura y valores catastrales del suelo urbano, por hoja, 3 salarios mínimos. e) Copias del plano perimetral tamaño carta de un predio registrado en la cartografía catastral urbana, en escala 1:500, por plano. 3 salarios mínimos. f) Cartografía digital en escala 1:1,000 en formatos DXF., DWG. y ARC/INFO., por km2: 1.-Cobertura de manzanas, 22 salarios mínimos. 2.-Cobertura de predios, 64 salarios mínimos. 3.-Cobertura de construcciones, 64 salarios mínimos. 4.-Cobertura de curvas de nivel a cada metro, 10 salarios mínimos. g) Copias de contacto de fotografías aéreas, en escalas 1:4,500 1:10,000 y 1:20,000: 1.-En papel bond, imagen blanco y negro, en formato 23 x 23 cm., por copia, 1 salario mínimo.

2.-Grabada con escáner e impresión en papel bond, blanco y negro, en formato 23 x 23 cm., por copia. 1.1 salario mínimo. 3.-Grabada en disco compacto o en memoria USB, que en su caso aporte el solicitante, por copia, 3.8 salarios mínimo.

VI. Por la certificación de cada plano catastral propiedad del Municipio, 3 salarios mínimos.

VII. La certificación de documentos públicos que obran en el archivo de la tesorería, 1 salario mínimo.

Artículo 20.- Los Derechos por los Servicios del Registro Civil se causarán y pagarán, en salarios mínimos, de acuerdo a las cuotas siguientes:

I. Por la expedición de copias de actas del Registro Civil, incluyendo el papel sellado, uno; II. Registro de nacimientos ordinarios y extemporáneos, uno;

Martes 30 de diciembre de 2014 GACETA OFICIAL Página 329

Page 330: GACETA OFICIALcarlosacarrillo.gob.mx/uploads/transparencia/62aa62e30c98c37afa998069a74eaa10.pdfgaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo v Órgano del gobierno

III. Reconocimiento de hijos, uno; IV. Adopciones, uno; V. Celebración de matrimonios en oficina, uno; VI. Celebración de matrimonios a domicilio, veinte; VII. Inscripción de sentencias, diez; y VIII. Divorcios, quince.

Artículo 21.- Los derechos por la ocupación de inmuebles del dominio público, se calcularán y pagarán de conformidad con las cuotas siguientes: I. Por la ocupación de espacios en mercados municipales se pagará diariamente, por metro cuadrado, de 0.01 a 0.05 salarios mínimos; II. La ocupación de espacios en vía pública o áreas municipales, exceptuando las áreas verdes, se pagará diariamente, por metro cuadrado o fracción, previa autorización correspondiente, a razón de 0.01 a 0.05 salarios mínimos; III. La ocupación temporal de la vía pública o áreas municipales, exceptuando las áreas verdes, por vehículos, aparatos mecánicos o electromecánicos, por tianguis, ferias o similares, se pagará diariamente, por metro cuadrado o fracción, a razón de 0.05 a 0.125 salarios mínimos; y

IV. El estacionamiento en la vía pública se pagará, mediante utilización de parquímetros, a razón de 0.125 salarios mínimos por hora o fracción. Artículo 22.- Las Contribuciones por Mejoras se causarán, liquidarán y pagarán de conformidad con lo establecido por el artículo 253 y demás relativos del Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. Artículo 23.- En materia de Productos y Aprovechamientos se estará a lo dispuesto en los Títulos Cuarto y Quinto del Libro Tercero del Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

Artículo 24.- Los rezagos por concepto de contribuciones o aprovechamientos señalados en esta Ley se cobrarán y recaudarán de acuerdo con las disposiciones legales vigentes al momento de su causación. Artículo 25.- El pago extemporáneo de créditos fiscales causará recargos, que se cobrarán a razón del 2.5% por cada mes o fracción, independientemente de las sanciones que, en su caso, correspondan al infractor. Artículo 26.- Cuando se otorguen prórrogas para el pago de los créditos fiscales municipales se causarán intereses, a una tasa del 1.25% mensual sobre el monto de los saldos insolutos de los créditos prorrogados. Artículo 27.- El Municipio deberá registrar sus operaciones con base en el Clasificador por Rubros de Ingresos y en el Clasificador por Objeto del Gasto, derivados de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.

Página 330 GACETA OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2014

Page 331: GACETA OFICIALcarlosacarrillo.gob.mx/uploads/transparencia/62aa62e30c98c37afa998069a74eaa10.pdfgaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo v Órgano del gobierno

T R A N S I T O R I O S ARTÍCULO ÚNICO.- La presente Ley entrará en vigor el día 1° de enero de 2015, previa publicación en la Gaceta Oficial, órgano del Gobierno del Estado. DADA EN EL SALÓN DE SESIONES DE LA LXIII LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE XALAPA – ENRÍQUEZ, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE A LOS VEINTINUEVE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE. ANILÚ INGRAM VALLINES DIPUTADA PRESIDENTA

ANA CRISTINA LEDEZMA LÓPEZ DIPUTADA SECRETARIA

RÚBRICA.

RÚBRICA.

Martes 30 de diciembre de 2014 GACETA OFICIAL Página 331

Page 332: GACETA OFICIALcarlosacarrillo.gob.mx/uploads/transparencia/62aa62e30c98c37afa998069a74eaa10.pdfgaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo v Órgano del gobierno

LA SEXAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 26, FRACCIÓN I INCISO b), 33, FRACCIÓN I, 38 Y 71, FRACCIÓN V, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO; 107 DE LA LEY ORGÁNICA DEL MUNICIPIO LIBRE; 6 FRACCIÓN I INCISO b), 18, FRACCIÓN I Y 47 DE LA LEY ORGANICA DEL PODER LEGISLATIVO; 75 Y 76 DEL REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DEL PODER LEGISLATIVO, Y EN NOMBRE DEL PUEBLO, EXPIDE LA SIGUIENTE:

Ley Número 349

DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE CAMERINO Z. MENDONZA, DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE,

CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2015 Artículo 1.- Para el ejercicio fiscal del año 2015, la Hacienda Pública del Municipio de CAMERINO Z. MENDOZA, del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, percibirá los ingresos provenientes de los conceptos señalados en la presente Ley, que se destinarán a cubrir el gasto público, en las cantidades estimadas que a continuación se señalan:

Monto en pesos

TOTAL PROYECTO DE LEY DE INGRESOS 89,150,946.46

IMPUESTOS

2,855,093.68

Impuestos sobre los ingresos 450.00

Impuesto sobre espectáculos públicos 450.00 Impuesto sobre loterías, rifas, sorteos y concursos 0.00

Impuesto sobre juegos permitidos 0.00

Impuesto sobre el patrimonio 1,963,765.59

Impuesto predial 1,627,699.46 Impuesto sobre traslación de dominio de bienes inmuebles 336,066.13

Impuestos sobre fraccionamiento 0.00

Accesorios 8,004.05

Accesorios de impuestos 8,004.05

Otros impuestos 529,313.52

Contribución adicional sobre ingresos municipales 529,313.52 Impuestos no comprendidos en las fracciones de la Ley de Ingresos causados en ejercicios fiscales pendientes de liquidación o pago. 353,560.52

Impuestos de ejercicios fiscales anteriores 353,560.52

CONTRIBUCIONES DE MEJORAS 31,431.11

Contribuciones de mejoras por obras públicas 31,431.11

Página 332 GACETA OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2014

Page 333: GACETA OFICIALcarlosacarrillo.gob.mx/uploads/transparencia/62aa62e30c98c37afa998069a74eaa10.pdfgaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo v Órgano del gobierno

Obras públicas de tipo corriente 31,431.11

Accesorios de contribuciones de mejoras 0.00 Contribuciones de mejoras no comprendidas en las fracciones de la Ley de Ingresos causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago. 0.00 Contribuciones de mejoras de ejercicios fiscales anteriores 0.00

DERECHOS 2,884,407.65

Derechos por el uso, goce, aprovechamiento o explotación de bienes de dominio público 843,015.53 Derechos por ocupación de inmuebles de dominio público 843,015.53 Derechos por prestación de servicios

2,028,966.44 Derechos por registro y refrendo anual de toda actividad económica 125,866.82

Derechos por obras materiales 203,627.57 Derechos por los servicios de agua potable y drenaje del municipio 0.00 Derechos por expedición de certificados y constancias 117,707.79 Derechos por servicios de rastro y lugares autorizados 0.00

Derechos por servicios de panteones 199,234.16

Derechos por servicios de recolección, transporte y disposición final de desechos sólidos 496,770.69

Derechos por limpieza de predios no edificados 0.00 Derechos por prestación de servicios de supervisión técnica sobre explotación de bancos de material 0.00

Derechos por servicios prestados por la tesorería 302,487.37

Derechos por servicios del registro civil 583,272.04

Derechos en material de tránsito municipal 0.00

Derechos en material de salud animal 0.00

Accesorios 12,425.68

Accesorios de derechos 12,425.68 Derechos no comprendidos en las fracciones de la Ley de Ingresos causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago. 0.00

Derechos de ejercicios fiscales anteriores 0.00

PRODUCTOS 29,417.20

Productos de tipo corriente 29,417.20 Productos derivados del uso y aprovechamiento de bienes no sujetos a régimen de dominio público 28,417.20 Enajenación de bienes muebles no sujetos a ser inventariados 0.00

Accesorios de productos 0.00

Otros productos que generan ingresos corrientes 1,000.00

Productos de capital 0.00

Terrenos 0.00

Viviendas 0.00

Martes 30 de diciembre de 2014 GACETA OFICIAL Página 333

Page 334: GACETA OFICIALcarlosacarrillo.gob.mx/uploads/transparencia/62aa62e30c98c37afa998069a74eaa10.pdfgaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo v Órgano del gobierno

Edificios no habitacionales 0.00

Otros bienes inmuebles 0.00

Mobiliario y equipo de administración 0.00

Mobiliario y equipo educacional y recreativo 0.00

Equipo e instrumental médico y de laboratorio 0.00

Vehículos y equipo de transporte 0.00

Equipo de defensa y seguridad 0.00

Maquinaria, otros equipos y herramientas 0.00

Colecciones, obras de arte y objetos valiosos 0.00

Activos biológicos 0.00

Software 0.00

Patentes, marcas y derechos 0.00

Concesiones y franquicias 0.00

Licencias 0.00

Otros activos intangibles 0.00 Productos no comprendidos en las fracciones de la ley de ingresos causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago 0.00

Productos de ejercicios fiscales anteriores 0.00

APROVECHAMIENTOS 106,403.82

Aprovechamientos de tipo corriente 106,403.82

Incentivos derivados de la colaboración fiscal 0.00

Multas 96,522.49

Indemnizaciones 0.00

Reintegros 0.00 Aprovechamientos provenientes de obras públicas 0.00 Aprovechamientos por participaciones de la aplicación de leyes 0.00 Aprovechamientos por aportaciones y cooperaciones 0.00

Accesorios de aprovechamientos 0.00

Otros aprovechamientos 9,881.33 Aprovechamientos no comprendidos en las fracciones de la ley de ingresos causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago 0.00 Aprovechamientos de ejercicios fiscales anteriores 0.00

INGRESOS POR VENTA DE BIENES Y SERVICIOS 0.00 Ingresos por venta de bienes y servicios de organismos descentralizados 0.00

Servicios 0.00

Ventas 0.00

Productos 0.00

Otros ingresos 0.00 Ingresos de operación de entidades paraestatales empresariales y no financieras 0.00 0.00 Ingresos por venta de bienes y servicios producidos en establecimientos del gobierno 0.00

Página 334 GACETA OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2014

Page 335: GACETA OFICIALcarlosacarrillo.gob.mx/uploads/transparencia/62aa62e30c98c37afa998069a74eaa10.pdfgaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo v Órgano del gobierno

Servicios 0.00

Ventas 0.00

Productos 0.00

Otros ingresos 0.00

PARTICIPACIONES Y APORTACIONES 83,244,193.00

Participaciones 36,524,753.00

Participaciones federales 36,524,753.00

Aportaciones 46,719,440.00

Aportaciones federales 46,719,440.00

Seguridad pública ramo 036 0.00

Aportaciones de otros programas 0.00

Convenios 0.00

Ingresos extraordinarios 0.00

TRANSFERENCIAS, ASIGNACIONES, SUBSIDIOS Y OTRAS AYUDAS 0.00 Transferencias internas y asignaciones al sector público 0.00

Transferencias para apoyos de programas 0.00

Subsidios y subvenciones 0.00

Subsidios y subvenciones 0.00

Ayudas sociales 0.00

Ayudas sociales a personas 0.00 Becas y otras ayudas para programas de capacitación 0.00 Ayudas sociales a actividades científicas o académicas 0.00 Ayudas para desastres naturales y otros siniestros 0.00

INGRESOS DERIVADOS DE FINANCIAMIENTO 0.00

Endeudamiento interno 0.00

Deuda pública interna 0.00

RESUMEN

Recursos Fiscales 5,906,753.46

Ingresos propios 0.00

Recursos provenientes de la Federación 83,244,193.00

Recursos provenientes de financiamientos 0.00

Otros recursos 0.00

TOTAL DE INGRESOS ORDINARIOS 89,150,946.46 Artículo 2.- A los ingresos descritos en el artículo anterior se adicionarán los extraordinarios. Artículo 3.- El Ayuntamiento de este Municipio reportará en sus cuentas públicas todos los ingresos que perciba por los conceptos a que se refiere esta Ley, aun aquellos que, en razón de no generarse ordinariamente o de no existir

Martes 30 de diciembre de 2014 GACETA OFICIAL Página 335

Page 336: GACETA OFICIALcarlosacarrillo.gob.mx/uploads/transparencia/62aa62e30c98c37afa998069a74eaa10.pdfgaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo v Órgano del gobierno

los antecedentes necesarios para estimar las cantidades a recaudar, aparezcan cuantificados en cero. Artículo 4.- Los ingresos señalados en este ordenamiento se regirán, conforme a lo establecido por el Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y demás legislación aplicable. Artículo 5.- El impuesto predial se causará, liquidará y pagará de acuerdo con la siguiente: T A R I F A T A S A (al millar)

I. Predios Urbanos Construidos 0.297 II. Predios Urbanos Baldíos 0.678 III. Predios Suburbanos Construidos 0.454 IV. Predios Suburbanos Baldíos 1.585 V. Predios Rurales Particulares 1.441 VI. Predios Rurales Ejidales 0.0076

Artículo 6.- El Impuesto Sobre Traslación de Dominio de Bienes Inmuebles se causará, liquidará y pagará aplicando a la base gravable determinada, la tasa de cinco al millar. Artículo 7.- El Impuesto Sobre Espectáculos Públicos se causará, liquidará y pagará sobre la base que en cada caso corresponda, conforme a las tarifas o tasas siguientes: I. Carpas de representaciones teatrales, de fantoches, títeres, óptica, fenómenos animales, enanos, bufos, etc., el tres por ciento sobre la entrada bruta; II. Circos, el tres por ciento sobre la entrada bruta; III. Espectáculos deportivos:

a) Box, lucha libre y otros similares, el diez por ciento sobre la entrada bruta;

b) Carreras de automóviles, caballos, perros, bicicletas y motocicletas, el diez por ciento sobre la entrada bruta;

c) Béisbol, fútbol, básquetbol, tenis, pelota vasca y otros juegos de pelota, el ocho por ciento sobre la entrada bruta. IV. Corridas de toros, becerradas, novilladas, jaripeos, peleas de gallos y otros espectáculos similares, el diez por ciento sobre los ingresos brutos obtenidos; V. Representaciones teatrales de comedias, drama, ópera, opereta, zarzuela, revista, vodevil, variedades, ballet o revistas sobre hielo o acuáticas, conciertos y conferencias, el tres por ciento sobre el precio de cada boleto, ficha o pase de cualquier tipo que permita el ingreso al espectáculo;

Página 336 GACETA OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2014

Page 337: GACETA OFICIALcarlosacarrillo.gob.mx/uploads/transparencia/62aa62e30c98c37afa998069a74eaa10.pdfgaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo v Órgano del gobierno

VI. Exhibiciones y concursos, el cinco por ciento sobre el precio de cada boleto, ficha o pase de cualquier tipo que permita el ingreso al espectáculo; VII. Espectáculos nocturnos diferentes a los anteriores, el diez por ciento sobre la entrada bruta; y VIII. Los no previstos en las fracciones anteriores, el diez por ciento sobre el precio de cada boleto, ficha o pase de cualquier tipo que permita el ingreso al espectáculo. Cuando el espectáculo se realice en beneficio de instituciones de asistencia pública legalmente constituidas, se aplicará la tasa del tres por ciento sobre el precio del boleto. Artículo 8.- El Impuesto Sobre Loterías, Rifas, Sorteos y Concursos se causará, liquidará y pagará, aplicando a la base gravable determinada, la tasa del veinte por ciento sobre el valor nominal total de los boletos o billetes vendidos o, cuando el mismo no pueda determinarse, sobre el valor total de los premios ofrecidos. Las personas que obtengan premios por participar en loterías, rifas, sorteos o concursos pagarán una tasa del seis por ciento sobre el monto total del ingreso obtenido. Artículo 9.- El Impuesto Sobre Juegos Permitidos se causará y pagará conforme a la tarifa mensual de 0.25 salarios mínimos por mesa o máquina de juego. Artículo 10.- La Contribución Adicional sobre Ingresos Municipales se causará y pagará, aplicando a la base que corresponda, las tarifas o tasas siguientes: I. Siete y medio por ciento adicional sobre el impuesto predial; II. Diez por ciento adicional sobre los impuestos sobre espectáculos públicos; sobre juegos permitidos y sobre fraccionamientos; y III. Diez por ciento adicional sobre los derechos y productos que establece el Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. Artículo 11.- El Impuesto Sobre Fraccionamientos se causará, liquidará y pagará aplicando a la base gravable determinada la tasa de uno al millar. Artículo 12.- Los Derechos por Registro y Refrendo Anual de toda actividad económica se causarán y pagarán, en salarios mínimos, conforme a lo siguiente: I. Por la expedición de licencias, permisos o autorizaciones para el funcionamiento de establecimientos o locales con giros comerciales que enajenen o expendan bebidas alcohólicas, se pagarán las cuotas siguientes: Giro Costo de la licencia en

número de salarios mínimos:

Martes 30 de diciembre de 2014 GACETA OFICIAL Página 337

Page 338: GACETA OFICIALcarlosacarrillo.gob.mx/uploads/transparencia/62aa62e30c98c37afa998069a74eaa10.pdfgaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo v Órgano del gobierno

Abarrotes con venta de cerveza 35 Abarrotes con venta de cerveza, vinos y licores 100 Agencias 250 Almacenes o Distribuidores 250 Billares 200 Cantinas o bares 200 Centros de eventos sociales 250 Centros deportivos o recreativos 250 Centros nocturnos y cabarets 1,000 Cervecerías 100 Clubes sociales 175 Depósitos 75 Discotecas 625 Hoteles y moteles 200 Kermeses, ferias y bailes públicos 125 Licorerías 115 Loncherías, taquerías, marisquerías, fondas, coctelerías, torterías, pizzerías y similares

75

Minisúper 150 Peñas, canta bar, café bar, vídeo bar y café cantante

150

Restaurante 150 Restaurante-bar 200 Servicar 150 Supermercados 250

II.- Por anuncios comerciales y publicidad se cobrará por la autorización respectiva, de acuerdo a las cuotas siguientes: a) Por la colocación de anuncios comerciales en la vía pública o tenga efectos sobre ésta, repercutiendo en la imagen urbana, de cuatro a ocho salarios mínimos, anualmente; b) Por la colocación eventual de anuncios comerciales en la vía pública o tenga efectos sobre ésta, repercutiendo en la imagen urbana, dos salarios mínimos por evento; c) Por el anuncio de eventos en altavoz móvil, dos salarios mínimos por evento; y d) Por la colocación de anuncios comerciales en el interior o exterior de vehículos en los que se preste el servicio de transporte público de pasajeros, tres salarios mínimos, anualmente. Artículo 13.- Los derechos por obras materiales se causarán y pagarán, en salarios mínimos, conforme a las siguientes cuotas: I. Por derechos de alineamiento de predios, calculados sobre el total de metros lineales que tenga el terreno frente a la vía pública, en términos de la normatividad aplicable, conforme a los usos y rangos en metros lineales siguientes: Si el terreno es de uso:

Página 338 GACETA OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2014

Page 339: GACETA OFICIALcarlosacarrillo.gob.mx/uploads/transparencia/62aa62e30c98c37afa998069a74eaa10.pdfgaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo v Órgano del gobierno

Habitacional, de categoría De 1 a 10 ML

Salarios Mínimos Residencial 3 Medio 2 Interés Social 1.5 Popular 1

De más de 10 a 50 ML Salarios Mínimos

Residencial 3.5 Medio 3 Interés Social 2.5 Popular 2

De más de 50 ML Salarios Mínimos

Residencial 4 Medio 3.5 Interés Social 2.5 Popular 2

Si el terreno es de uso: De 1 a 10 ML.

Salarios Mínimos Comercial 4 Industrial 4 Agropecuario 3 De servicio 2

De más de 10 a 50 ML Salarios Mínimos

Comercial 5 Industrial 5 Agropecuario 4 De servicio 2.5

De más de 50 ML. Salarios Mínimos

Comercial 6 Industrial 6 Agropecuario 5 De servicio 3

II. Por asignación de número oficial e inspección de predios, cada uno: Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría Salarios Mínimos

Residencial 2 Medio 1.5 Interés Social 1 Popular 0.5

Martes 30 de diciembre de 2014 GACETA OFICIAL Página 339

Page 340: GACETA OFICIALcarlosacarrillo.gob.mx/uploads/transparencia/62aa62e30c98c37afa998069a74eaa10.pdfgaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo v Órgano del gobierno

Si el terreno es de uso:

Comercial 2 Industrial 2 Agropecuario 1 De servicio 1

III. Por licencias: a) De construcción de bardas, con excepción de las colindantes con la vía pública, conforme a los usos y rangos en metros lineales siguientes: Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría

De 1 a 20 ML Salarios Mínimos

Residencial 4 Medio 3 Interés Social 1 Popular 1

De más de 20 a 50 ML

Salarios Mínimos

Residencial 5 Medio 4 Interés Social 3 Popular 1.5

De más de 50 a 100 ML

Salarios Mínimos

Residencial 6 Medio 5 Interés Social 4 Popular 2

De 100 a 200 ML

Salarios Mínimos

Residencial 7 Medio 6 Interés Social 5 Popular 3

De más de 200 a 500 ML Salarios Mínimos

Residencial 8 Medio 7 Interés Social 6

Página 340 GACETA OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2014

Page 341: GACETA OFICIALcarlosacarrillo.gob.mx/uploads/transparencia/62aa62e30c98c37afa998069a74eaa10.pdfgaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo v Órgano del gobierno

Popular 4

De más de 500 ML Salarios Mínimos

Residencial 9 Medio 8 Interés Social 7 Popular 5

Si el terreno es de uso:

1 a 20 ML Salarios Mínimos

Comercial 5 Industrial 5 Agropecuario 1 De servicio 3

De más de 20 a 50 ML Salarios Mínimos

Comercial 6 Industrial 6 Agropecuario 1.5 De servicio 4

De más de 50 a 100 ML Salarios Mínimos

Comercial 7 Industrial 7 Agropecuario 2 De servicio 5

De más de 100 a 200 ML Salarios Mínimos

Comercial 8 Industrial 8 Agropecuario 3 De servicio 6

De más de 200 a 500 ML Salarios Mínimos

Comercial 10 Industrial 10 Agropecuario 4 De servicio 7

De más de 500 ML Salarios Mínimos

Comercial 15 Industrial 15 Agropecuario 5

Martes 30 de diciembre de 2014 GACETA OFICIAL Página 341

Page 342: GACETA OFICIALcarlosacarrillo.gob.mx/uploads/transparencia/62aa62e30c98c37afa998069a74eaa10.pdfgaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo v Órgano del gobierno

De servicio 8

b) De construcción o ampliación, conforme a los usos y rangos en metros cuadrados siguientes: Si el terreno es de uso: De 1 a 40 M2

Salarios Mínimos

Residencial 6 Medio 4 Interés Social 0 Popular 0

De más de 40 a 60 M2 Salarios Mínimos

Residencial 8 Medio 6 Interés Social 0 Popular 0

De más de 60 a 80 M2 Salarios Mínimos

Residencial 10 Medio 8 Interés Social 3 Popular 2

De 80 a 100 M2 Salarios Mínimos

Residencial 12 Medio 10 Interés Social 4 Popular 3

De más de 100 a 150 M2 Salarios Mínimos

Residencial 14 Medio 12 Interés Social 5 Popular 4

De más de 150 a 200 M2 Salarios Mínimos

Residencial 16 Medio 14 Interés Social 6 Popular 5

De 200 a 300 M2 Salarios Mínimos

Residencial 20 Medio 18 Interés Social 0 Popular 0

Página 342 GACETA OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2014

Page 343: GACETA OFICIALcarlosacarrillo.gob.mx/uploads/transparencia/62aa62e30c98c37afa998069a74eaa10.pdfgaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo v Órgano del gobierno

De más de 300 a 500 M2 Salarios Mínimos

Residencial 25 Medio 20 Interés Social 0 Popular 0

De más de 500 a 1,000 M2 Salarios Mínimos

Residencial 30 Medio 22 Interés Social 0 Popular 0

De más de 1,000 M2 Salarios Mínimos

Residencial 40 Medio 24 Interés Social 0 Popular 0

Si el terreno es de uso:

De 1 a 40 M2 Salarios Mínimos

Comercial 9 Industrial 8 Agropecuario 2 De servicio 3

De más de 40 a 60 M2 Salarios Mínimos

Comercial 10 Industrial 10 Agropecuario 3 De servicio 4

De más de 60 a 80 M2 Salarios Mínimos

Comercial 12 Industrial 12 Agropecuario 4 De servicio 5

De 80 a 100 M2

Salarios Mínimos

Comercial 14 Industrial 14 Agropecuario 5 De servicio 6

De más de 100 a 150 M2 Salarios Mínimos

Comercial 16 Industrial 16

Martes 30 de diciembre de 2014 GACETA OFICIAL Página 343

Page 344: GACETA OFICIALcarlosacarrillo.gob.mx/uploads/transparencia/62aa62e30c98c37afa998069a74eaa10.pdfgaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo v Órgano del gobierno

Agropecuario 10 De servicio 7

De más de 150 a 200 M2 Salarios Mínimos

Comercial 18 Industrial 18 Agropecuario 15 De servicio 8

De 200 a 300 M2 Salarios Mínimos

Comercial 20 Industrial 20 Agropecuario 10 De servicio 10

De más de 300 a 500 M2 Salarios Mínimos

Comercial 25 Industrial 25 Agropecuario 20 De servicio 15

De más de 500 a 1,000 M2 Salarios Mínimos

Comercial 30 Industrial 30 Agropecuario 20 De servicio 20

De más de 1,000 M2 Salarios Mínimos

Comercial 50 Industrial 50 Agropecuario 40 De servicio 30

c) Para fusionar, subdividir o relotificar, en términos de la normatividad aplicable, sobre el total de la superficie, conforme a los usos y rangos en metros cuadrados siguientes: Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría

De 1 a 500 M2 Salarios Mínimos

Residencial 4 Medio 2 Interés Social 1.5

Página 344 GACETA OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2014

Page 345: GACETA OFICIALcarlosacarrillo.gob.mx/uploads/transparencia/62aa62e30c98c37afa998069a74eaa10.pdfgaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo v Órgano del gobierno

Popular 1

De más de 500 a 1,000 M2 Salarios Mínimos

Residencial 6 Medio 4 Interés Social 3 Popular 2

De más de 1,000 a 3,000 M2 Salarios Mínimos

Residencial 10 Medio 8 Interés Social 6 Popular 4

De 3,000 a 5,000 M2 Salarios Mínimos

Residencial 20 Medio 15 Interés Social 10 Popular 6

De más de 5,000 a 10,000 M2 Salarios Mínimos

Residencial 25 Medio 20 Interés Social 15 Popular 10

De más de 10,000 M2 Salarios Mínimos

Residencial 30 Medio 25 Interés Social 20 Popular 15

Si el terreno es de uso:

De 1 a 500 M2 Salarios Mínimos

Comercial 5 Industrial 5 Agropecuario 1 De servicio 2

De más de 500 a 1,000 M2

Salarios Mínimos Comercial 8 Industrial 8 Agropecuario 2 De servicio 4

De más de 1,000 a 3,000 M2

Salarios Mínimos Comercial 15 Industrial 15 Agropecuario 4

Martes 30 de diciembre de 2014 GACETA OFICIAL Página 345

Page 346: GACETA OFICIALcarlosacarrillo.gob.mx/uploads/transparencia/62aa62e30c98c37afa998069a74eaa10.pdfgaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo v Órgano del gobierno

De servicio 8 De 3,000 a 5,000 M2

Salarios Mínimos Comercial 20 Industrial 20 Agropecuario 6 De servicio 15

De más de 5,000 a 10,000 M2

Salarios Mínimos Comercial 30 Industrial 30 Agropecuario 10 De servicio 20

De más de 10,000 M2

Salarios Mínimos Comercial 40 Industrial 40 Agropecuario 15 De servicio 25

d) Para fraccionamientos de terrenos, en términos de la normatividad aplicable, sobre el área total a fraccionar o lotificar, conforme a los usos y rangos en metros cuadrados siguientes: Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría

De 1 a 500 M2 Salarios Mínimos

Residencial 4 Medio 2 Interés Social 1.5 Popular 1

De más de 500 a 1,000 M2

Salarios Mínimos Residencial 6 Medio 4 Interés Social 3 Popular 2

De más de 1,000 a 3,000 M2

Salarios Mínimos Residencial 10 Medio 8 Interés Social 6 Popular 4

De 3,000 a 5,000 M2 Salarios Mínimos

Residencial 20 Medio 15 Interés Social 10

Página 346 GACETA OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2014

Page 347: GACETA OFICIALcarlosacarrillo.gob.mx/uploads/transparencia/62aa62e30c98c37afa998069a74eaa10.pdfgaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo v Órgano del gobierno

Popular 6

De más de 5,000 a 10,000 M2 Salarios Mínimos

Residencial 25 Medio 20 Interés Social 15 Popular 10

De más de 10,000 M2 Salarios Mínimos

Residencial 30 Medio 25 Interés Social 20 Popular 15

Si el terreno es de uso: De 1 a 500 M2

Salarios Mínimos Comercial 5 Industrial 5 Agropecuario 1 De servicio 2

De más de 500 a 1,000 M2 Salarios Mínimos

Comercial 8 Industrial 8 Agropecuario 2 De servicio 4

De más de 1,000 a 3,000 M2 Salarios Mínimos

Comercial 15 Industrial 15 Agropecuario 4 De servicio 8

De 3,000 a 5,000 M2 Salarios Mínimos

Comercial 20 Industrial 20 Agropecuario 6 De servicio 15 De más de 5,000 a 10,000 M2

Salarios Mínimos Comercial 30 Industrial 30 Agropecuario 10 De servicio 20

De más de 10,000 M2 Salarios Mínimos

Comercial 40 Industrial 40 Agropecuario 15 De servicio 25

Martes 30 de diciembre de 2014 GACETA OFICIAL Página 347

Page 348: GACETA OFICIALcarlosacarrillo.gob.mx/uploads/transparencia/62aa62e30c98c37afa998069a74eaa10.pdfgaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo v Órgano del gobierno

e) Por demoliciones, conforme a los usos y rangos en metros cuadrados siguientes: Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría

De 1 a 50 M2 Salarios Mínimos

Residencial 8 Medio 6 Interés Social 5 Popular 4

De más de 50 a 100 M2 Salarios Mínimos

Residencial 10 Medio 8 Interés Social 6 Popular 5

De más de 100 a 200 M2 Salarios Mínimos

Residencial 12 Medio 10 Interés Social 8 Popular 6

De más de 200 M2 Salarios Mínimos

Residencial 15 Medio 12 Interés Social 8 Popular 6

Si el terreno es de uso: De 1 a 50 M2

Salarios Mínimos Comercial 10 Industrial 10 Agropecuario 4 De servicio 8

De más de 50 a 100 M2 Salarios Mínimos

Comercial 15 Industrial 15 Agropecuario 5 De servicio 10

De más de 100 a 200 M2 Salarios Mínimos

Comercial 20 Industrial 20 Agropecuario 10 De servicio 12

Página 348 GACETA OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2014

Page 349: GACETA OFICIALcarlosacarrillo.gob.mx/uploads/transparencia/62aa62e30c98c37afa998069a74eaa10.pdfgaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo v Órgano del gobierno

De más de 200 M2 Salarios Mínimos

Comercial 25 Industrial 25 Agropecuario 20 De servicio 15

f) Por la construcción de albercas y depósitos de agua, por metro cúbico o fracción, 0.25 salarios mínimos. g) Por la construcción de tanques subterráneos para almacenamiento de material peligroso, por metro cúbico o fracción, 0.50 salarios mínimos. h) Para la conversión al régimen de propiedad en condominio, conforme a los usos y rangos en metros cuadrados siguientes: Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría

De 1 a 100 M2 Salarios Mínimos

Residencial 8 Medio 5 Interés Social 3 Popular 2

De más de 100 a 200 M2

Salarios Mínimos Residencial 12 Medio 8 Interés Social 5 Popular 3

De más de 200 a 300 M2

Salarios Mínimos Residencial 15 Medio 12 Interés Social 8 Popular 5

De más de 300 a 400 M2

Salarios Mínimos Residencial 20 Medio 15 Interés Social 12 Popular 8

De más de 400 a 500 M2 Salarios Mínimos

Residencial 25 Medio 20 Interés Social 15 Popular 12

Martes 30 de diciembre de 2014 GACETA OFICIAL Página 349

Page 350: GACETA OFICIALcarlosacarrillo.gob.mx/uploads/transparencia/62aa62e30c98c37afa998069a74eaa10.pdfgaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo v Órgano del gobierno

De más de 500 a 1,000 M2 Salarios Mínimos

Residencial 30 Medio 25 Interés Social 20 Popular 15

De más de 1,000 M2 Salarios Mínimos

Residencial 35 Medio 30 Interés Social 25 Popular 20

Si el terreno es de uso: De 1 a 100 M2

Salarios Mínimos Comercial 10 Industrial 10 Agropecuario 2 De servicio 5

De más de 100 a 200 M2 Salarios Mínimos

Comercial 15 Industrial 15 Agropecuario 3 De servicio 8

De más de 200 a 300 M2 Salarios Mínimos

Comercial 20 Industrial 20 Agropecuario 5 De servicio 12

De más de 300 a 400 M2 Salarios Mínimos

Comercial 25 Industrial 25 Agropecuario 8 De servicio 15

De más de 400 a 500 M2 Salarios Mínimos

Comercial 30 Industrial 30 Agropecuario 12 De servicio 20

De más de 500 a 1000 M2 Salarios Mínimos

Comercial 35 Industrial 35 Agropecuario 15

Página 350 GACETA OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2014

Page 351: GACETA OFICIALcarlosacarrillo.gob.mx/uploads/transparencia/62aa62e30c98c37afa998069a74eaa10.pdfgaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo v Órgano del gobierno

De servicio 25

De más de 1000 M2 Salarios Mínimos

Comercial 40 Industrial 40 Agropecuario 20 De servicio 30

i) De uso de suelo, según la clasificación siguiente: Salarios Mínimos Vivienda 0.05 Industria 0.10 Comercio 0.30 Servicios 0.20

j) De cambio de uso de suelo, cuando el Municipio contare con un Programa de Ordenamiento Urbano, en términos de la normatividad aplicable, se pagará el cincuenta por ciento de la cuota establecida para una licencia de uso de suelo. k) De uso de suelo de tipo agropecuario, debidamente acreditado, por la totalidad de la construcción: 1 salario mínimo. IV. Por deslinde de predios: Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría

De 1 a 200 M2 Salarios Mínimos

Residencial 3 Medio 3 Interés Social 2 Popular 1.5

De más de 200 a 300 M2 Salarios Mínimos

Residencial 4 Medio 4 Interés Social 3 Popular 2

De más de 300 a 500 M2

Salarios Mínimos Residencial 8 Medio 8 Interés Social 5 Popular 3

De más de 500 a 1000 M2 Salarios Mínimos

Residencial 12 Medio 10 Interés Social 8 Popular 6

Martes 30 de diciembre de 2014 GACETA OFICIAL Página 351

Page 352: GACETA OFICIALcarlosacarrillo.gob.mx/uploads/transparencia/62aa62e30c98c37afa998069a74eaa10.pdfgaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo v Órgano del gobierno

De más de 1000 a 3000 M2 Salarios Mínimos

Residencial 25 Medio 20 Interés Social 12 Popular 8

De más de 3000 a 5000 M2 Salarios Mínimos

Residencial 50 Medio 40 Interés Social 15 Popular 12

De más de 5000 a 10,000 M2 Salarios Mínimos

Residencial 80 Medio 70 Interés Social 20 Popular 15

De más de 10,000 M2 Salarios Mínimos

Residencial 100 Medio 90 Interés Social 25 Popular 20

Si el terreno es de uso: De 1 a 200 M2

Salarios Mínimos Comercial 4 Industrial 4 Agropecuario 1.5 De servicio 3

De más de 200 a 300 M2 Salarios Mínimos

Comercial 6 Industrial 6 Agropecuario 2 De servicio 4

De más de 300 a 500 M2 Salarios Mínimos

Comercial 8 Industrial 8 Agropecuario 3 De servicio 8

De más de 500 a 1,000 M2 Salarios Mínimos

Comercial 12 Industrial 12 Agropecuario 6 De servicio 10

Página 352 GACETA OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2014

Page 353: GACETA OFICIALcarlosacarrillo.gob.mx/uploads/transparencia/62aa62e30c98c37afa998069a74eaa10.pdfgaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo v Órgano del gobierno

De más de 1,000 a 3,000 M2 Salarios Mínimos

Comercial 15 Industrial 15 Agropecuario 8 De servicio 20

De más de 3,000 a 5,000 M2 Salarios Mínimos

Comercial 30 Industrial 50 Agropecuario 12 De servicio 40

De más de 5,000 a 10,000 M2 Salarios Mínimos

Comercial 60 Industrial 60 Agropecuario 15 De servicio 70

De más de 10,000 M2 Salarios Mínimos

Comercial 120 Industrial 120 Agropecuario 20 De servicio 90

V. Por registro, estudio y aprobación de planos y proyectos de construcción, remodelación o ampliación: Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría

Salarios Mínimos

Residencial 2 Medio 1.5 Interés Social 1 Popular 0.50

Si el terreno es de uso: Salarios Mínimos Comercial 2 Industrial 2 Agropecuario 1 De servicio 1

La modificación de proyectos también causará derechos, a razón de un cincuenta por ciento sobre las cuotas que correspondan. Artículo 14.- Los derechos por expedición de certificados, constancias y otros servicios, se causarán y pagarán conforme a las cuotas siguientes:

Martes 30 de diciembre de 2014 GACETA OFICIAL Página 353

Page 354: GACETA OFICIALcarlosacarrillo.gob.mx/uploads/transparencia/62aa62e30c98c37afa998069a74eaa10.pdfgaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo v Órgano del gobierno

I. Certificado o certificaciones expedidos por funcionarios o empleados municipales, incluyendo la búsqueda de datos para expedirlos, por cada certificado, de 0.50 a 1 salario mínimo. II. Copias de documentos que obren en los archivos de oficinas municipales:

a) Por hoja escrita a doble espacio en ambas caras, 0.25 salarios mínimos.

b) Por hoja que indica el inciso anterior, escrita a un espacio por ambas caras, 0.30 salarios mínimos.

c) En los casos a que se refieren los incisos anteriores, cuando se escriba por una sola cara de la hoja, 0.25 salarios mínimos. En el caso a que se refiere esta fracción, además de los derechos que establecen los incisos que anteceden, se cobrará por la búsqueda de los documentos de los que deba sacarse copia cuando el interesado no proporcione los datos exactos para su localización, por cada año que comprenda la busca, 0.25 salarios mínimos. III. Evaluación de impacto ambiental, veinte salarios mínimos. IV. Por solicitudes de información conforme a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado: a) Por copias simples o impresos por medio de dispositivo informático, por cada hoja tamaño carta u oficio: 0.02 salarios mínimos;

b) Por copias certificadas distintas a las señaladas en las fracciones anteriores, por cada hoja o fracción: 0.02 salarios mínimos; y

c) Por información grabada en disco de 3.5 pulgadas o disco compacto, por copia: 0.03 salarios mínimos Artículo 15.- Por la prestación de servicios que se proporcionan en los rastros públicos municipales se causarán derechos conforme a las cuotas siguientes: I. Bovino, por cada animal: 1.5 a 3.0 salarios mínimos; II. Porcino y equino, por cada animal: 0.5 a 1.0 salarios mínimos; III. Ovino y caprino, por cada animal: 0.2 a 0.4 salarios mínimos; IV. Aves y otras especies menores, por cada animal: 0.01 a 0.02 salarios mínimos; V. Por uso de corrales después de transcurridas cuarenta y ocho horas del ingreso del animal, por día o fracción se pagará el diez por ciento de las cantidades señaladas en las fracciones anteriores; y VI. Por uso de frigoríficos, después de transcurridas veinticuatro horas del ingreso del animal, por día o fracción se pagará el diez por ciento de las cantidades señaladas en las fracciones anteriores

Página 354 GACETA OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2014

Page 355: GACETA OFICIALcarlosacarrillo.gob.mx/uploads/transparencia/62aa62e30c98c37afa998069a74eaa10.pdfgaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo v Órgano del gobierno

Artículo 16.- Los Derechos por Servicios de Panteones se pagarán en salarios mínimos, conforme a las cuotas siguientes: I. Inhumaciones por siete años y refrendo de fosas 1 II. Inhumaciones en fosas a perpetuidad 3 III. Depósito de restos en osario por una temporalidad de 7 años 1 IV. Depósito de restos en el osario a perpetuidad 3 V. Construcción, reconstrucción, ampliación o modificación de monumentos, criptas o fosas

1

VI. Inhumación de restos, apertura o cierre de gavetas y demás operaciones semejantes

1

VII. Exhumaciones 1 VIII. Reinhumaciones 1 IX. Cremaciones 35

Artículo 17.- Los Derechos por Servicios de Recolección, Transporte y Disposición Final de Desechos Sólidos se causarán y pagarán mensualmente, de conformidad con las cuotas siguientes: I. Por cada inmueble destinado a uso habitacional, de tipo:

Salarios mínimos Residencial 0.5 Medio 0.4 Interés social 0.3 Popular 0.2

II. Por cada industria o comercio, así como empresas que presenten espectáculos públicos, 0.008 salarios mínimos por kilogramo o 0.010 salarios mínimos por metro cúbico, sin que en ningún caso la cuota resulte menor a la establecida para inmuebles de uso habitacional de tipo residencial. Artículo 18.- Los Derechos por la Prestación de Servicios de Supervisión Técnica sobre la Explotación de Bancos de Material se pagarán 0.01 salarios mínimos, por metro cúbico o fracción de material extraído. En el caso de que no sea posible determinar el volumen de material extraído, este derecho se pagará a razón de un salario mínimo diario. Artículo 19.- Los Derechos por Servicios Prestados por la Tesorería se causarán y pagarán de conformidad con las cuotas que en cada caso se señalan: I. Rectificación o cancelación de los datos asentados en la declaración inicial de traslado de dominio, a solicitud del interesado, 1 salario mínimo. II. Expedición de una Cédula Catastral, 7 salarios mínimos. III. Expedición de un Certificado de Valor Catastral o Catastral Provisional, 10 salarios mínimos. IV. Expedición de una constancia de datos catastrales, 3 salarios mínimos; V. Expedición de cartografía catastral propiedad del Municipio:

Martes 30 de diciembre de 2014 GACETA OFICIAL Página 355

Page 356: GACETA OFICIALcarlosacarrillo.gob.mx/uploads/transparencia/62aa62e30c98c37afa998069a74eaa10.pdfgaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo v Órgano del gobierno

a) Copias en papel heliográfico o bond por plano general de localidad, con curvas de nivel al metro y cuotas de crucero, en escala 1:2,000, por hoja, 4.5 salarios mínimos.

b) Copias en papel heliográfico o bond por plano general de localidad, en escalas aproximadas 1:4,000, 1:5,000, 1:7,500 y 1:10,000, 3 salarios mínimos. c) Copias en papel heliográfico o bond por plano manzanero de localidades catastradas, en escala 1:500 ó 1:1,000: 1.-De 1 hasta 100 planos, por plano, 4.5 salarios mínimos. 2.-De 101 planos en adelante, por plano, 3 salarios mínimos. d) Copias del plano de región catastral, sin escala, con nomenclatura y valores catastrales del suelo urbano, por hoja, 3 salarios mínimos. e) Copias del plano perimetral tamaño carta de un predio registrado en la cartografía catastral urbana, en escala 1:500, por plano. 3 salarios mínimos. f) Cartografía digital en escala 1:1,000 en formatos DXF., DWG. y ARC/INFO., por km2: 1.-Cobertura de manzanas, 22 salarios mínimos. 2.-Cobertura de predios, 64 salarios mínimos. 3.-Cobertura de construcciones, 64 salarios mínimos. 4.-Cobertura de curvas de nivel a cada metro, 10 salarios mínimos. g) Copias de contacto de fotografías aéreas, en escalas 1:4,500 1:10,000 y 1:20,000: 1.-En papel bond, imagen blanco y negro, en formato 23 x 23 cm., por copia, 1 salario mínimo.

2.-Grabada con escáner e impresión en papel bond, blanco y negro, en formato 23 x 23 cm., por copia. 1.1 salario mínimo. 3.-Grabada en disco compacto o en memoria USB, que en su caso aporte el solicitante, por copia, 3.8 salarios mínimo.

VI. Por la certificación de cada plano catastral propiedad del Municipio, 3 salarios mínimos.

VII. La certificación de documentos públicos que obran en el archivo de la tesorería, 1 salario mínimo.

Artículo 20.- Los Derechos por los Servicios del Registro Civil se causarán y pagarán, en salarios mínimos, de acuerdo a las cuotas siguientes:

I. Por la expedición de copias de actas del Registro Civil, incluyendo el papel sellado, uno; II. Registro de nacimientos ordinarios y extemporáneos, uno;

Página 356 GACETA OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2014

Page 357: GACETA OFICIALcarlosacarrillo.gob.mx/uploads/transparencia/62aa62e30c98c37afa998069a74eaa10.pdfgaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo v Órgano del gobierno

III. Reconocimiento de hijos, uno; IV. Adopciones, uno; V. Celebración de matrimonios en oficina, uno; VI. Celebración de matrimonios a domicilio, veinte; VII. Inscripción de sentencias, diez; y VIII. Divorcios, quince.

Artículo 21.- Los derechos por la ocupación de inmuebles del dominio público, se calcularán y pagarán de conformidad con las cuotas siguientes: I. Por la ocupación de espacios en mercados municipales se pagará diariamente, por metro cuadrado, de 0.01 a 0.05 salarios mínimos; II. La ocupación de espacios en vía pública o áreas municipales, exceptuando las áreas verdes, se pagará diariamente, por metro cuadrado o fracción, previa autorización correspondiente, a razón de 0.01 a 0.05 salarios mínimos; III. La ocupación temporal de la vía pública o áreas municipales, exceptuando las áreas verdes, por vehículos, aparatos mecánicos o electromecánicos, por tianguis, ferias o similares, se pagará diariamente, por metro cuadrado o fracción, a razón de 0.05 a 0.125 salarios mínimos; y

IV. El estacionamiento en la vía pública se pagará, mediante utilización de parquímetros, a razón de 0.125 salarios mínimos por hora o fracción. Artículo 22.- Las Contribuciones por Mejoras se causarán, liquidarán y pagarán de conformidad con lo establecido por el artículo 253 y demás relativos del Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. Artículo 23.- En materia de Productos y Aprovechamientos se estará a lo dispuesto en los Títulos Cuarto y Quinto del Libro Tercero del Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

Artículo 24.- Los rezagos por concepto de contribuciones o aprovechamientos señalados en esta Ley se cobrarán y recaudarán de acuerdo con las disposiciones legales vigentes al momento de su causación. Artículo 25.- El pago extemporáneo de créditos fiscales causará recargos, que se cobrarán a razón del 2.5% por cada mes o fracción, independientemente de las sanciones que, en su caso, correspondan al infractor.

Martes 30 de diciembre de 2014 GACETA OFICIAL Página 357

Page 358: GACETA OFICIALcarlosacarrillo.gob.mx/uploads/transparencia/62aa62e30c98c37afa998069a74eaa10.pdfgaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo v Órgano del gobierno

Artículo 26.- Cuando se otorguen prórrogas para el pago de los créditos fiscales municipales se causarán intereses, a una tasa del 1.25% mensual sobre el monto de los saldos insolutos de los créditos prorrogados. Artículo 27.- El Municipio deberá registrar sus operaciones con base en el Clasificador por Rubros de Ingresos y en el Clasificador por Objeto del Gasto, derivados de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.

T R A N S I T O R I O S ARTÍCULO ÚNICO.- La presente Ley entrará en vigor el día 1° de enero de 2015, previa publicación en la Gaceta Oficial, órgano del Gobierno del Estado. DADA EN EL SALÓN DE SESIONES DE LA LXIII LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE XALAPA – ENRÍQUEZ, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE A LOS VEINTINUEVE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE. ANILÚ INGRAM VALLINES DIPUTADA PRESIDENTA

ANA CRISTINA LEDEZMA LÓPEZ DIPUTADA SECRETARIA

RÚBRICA.

RÚBRICA.

Página 358 GACETA OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2014

Page 359: GACETA OFICIALcarlosacarrillo.gob.mx/uploads/transparencia/62aa62e30c98c37afa998069a74eaa10.pdfgaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo v Órgano del gobierno

LA SEXAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 26, FRACCIÓN I INCISO b), 33, FRACCIÓN I, 38 Y 71, FRACCIÓN V, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO; 107 DE LA LEY ORGÁNICA DEL MUNICIPIO LIBRE; 6 FRACCIÓN I INCISO b), 18, FRACCIÓN I Y 47 DE LA LEY ORGANICA DEL PODER LEGISLATIVO; 75 Y 76 DEL REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DEL PODER LEGISLATIVO, Y EN NOMBRE DEL PUEBLO, EXPIDE LA SIGUIENTE:

Ley Número 350

DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE CARLOS A. CARRILLO, DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE,

CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2015 Artículo 1.- Para el ejercicio fiscal del año 2015, la Hacienda Pública del Municipio de CARLOS A. CARRILLO, del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, percibirá los ingresos provenientes de los conceptos señalados en la presente Ley, que se destinarán a cubrir el gasto público, en las cantidades estimadas que a continuación se señalan:

Monto en pesos

TOTAL PROYECTO DE LEY DE INGRESOS 29,009,037.19

IMPUESTOS 2,243,050.91

Impuestos sobre los ingresos 7,727.28

Impuesto sobre espectáculos públicos 7,727.28 Impuesto sobre loterías, rifas, sorteos y concursos 0.00

Impuesto sobre juegos permitidos 0.00

Impuesto sobre el patrimonio 1,662,220.95

Impuesto predial 1,498,560.86 Impuesto sobre traslación de dominio de bienes inmuebles 163,213.72

Impuestos sobre fraccionamiento 446.37

Accesorios 22,262.53

Accesorios de impuestos 22,262.53

Otros impuestos 208,526.98

Contribución adicional sobre ingresos municipales 208,526.98 Impuestos no comprendidos en las fracciones de la Ley de Ingresos causados en ejercicios fiscales pendientes de liquidación o pago. 342,313.17

Impuestos de ejercicios fiscales anteriores 342,313.17

CONTRIBUCIONES DE MEJORAS 0.00

Contribuciones de mejoras por obras públicas 0.00

Martes 30 de diciembre de 2014 GACETA OFICIAL Página 359

Page 360: GACETA OFICIALcarlosacarrillo.gob.mx/uploads/transparencia/62aa62e30c98c37afa998069a74eaa10.pdfgaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo v Órgano del gobierno

Obras públicas de tipo corriente 0.00

Accesorios de contribuciones de mejoras 0.00 Contribuciones de mejoras no comprendidas en las fracciones de la Ley de Ingresos causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago. 0.00 Contribuciones de mejoras de ejercicios fiscales anteriores 0.00

DERECHOS 906,471.17

Derechos por el uso, goce, aprovechamiento o explotación de bienes de dominio público 14,523.64 Derechos por ocupación de inmuebles de dominio público 14,523.64 Derechos por prestación de servicios

891,947.53 Derechos por registro y refrendo anual de toda actividad económica 66,240.44

Derechos por obras materiales 10,152.64 Derechos por los servicios de agua potable y drenaje del municipio 0.00 Derechos por expedición de certificados y constancias 120,773.97 Derechos por servicios de rastro y lugares autorizados 293,805.83

Derechos por servicios de panteones 58,926.25

Derechos por servicios de recolección, transporte y disposición final de desechos sólidos 35,490.95

Derechos por limpieza de predios no edificados 0.00 Derechos por prestación de servicios de supervisión técnica sobre explotación de bancos de material 0.00

Derechos por servicios prestados por la tesorería 184,493.30

Derechos por servicios del registro civil 122,064.15

Derechos en material de tránsito municipal 0.00

Derechos en material de salud animal 0.00

Accesorios 0.00

Accesorios de derechos 0.00 Derechos no comprendidos en las fracciones de la Ley de Ingresos causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago. 0.00

Derechos de ejercicios fiscales anteriores 0.00

PRODUCTOS 44,308.27

Productos de tipo corriente 44,308.27 Productos derivados del uso y aprovechamiento de bienes no sujetos a régimen de dominio público 0.00 Enajenación de bienes muebles no sujetos a ser inventariados 0.00

Accesorios de productos 0.00

Otros productos que generan ingresos corrientes 44,308.27

Productos de capital 0.00

Terrenos 0.00

Viviendas 0.00

Página 360 GACETA OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2014

Page 361: GACETA OFICIALcarlosacarrillo.gob.mx/uploads/transparencia/62aa62e30c98c37afa998069a74eaa10.pdfgaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo v Órgano del gobierno

Edificios no habitacionales 0.00

Otros bienes inmuebles 0.00

Mobiliario y equipo de administración 0.00

Mobiliario y equipo educacional y recreativo 0.00

Equipo e instrumental médico y de laboratorio 0.00

Vehículos y equipo de transporte 0.00

Equipo de defensa y seguridad 0.00

Maquinaria, otros equipos y herramientas 0.00

Colecciones, obras de arte y objetos valiosos 0.00

Activos biológicos 0.00

Software 0.00

Patentes, marcas y derechos 0.00

Concesiones y franquicias 0.00

Licencias 0.00

Otros activos intangibles 0.00 Productos no comprendidos en las fracciones de la ley de ingresos causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago 0.00

Productos de ejercicios fiscales anteriores 0.00

APROVECHAMIENTOS 67,280.84

Aprovechamientos de tipo corriente 53,900.00

Incentivos derivados de la colaboración fiscal 0.00

Multas 52,000.00

Indemnizaciones 0.00

Reintegros 0.00 Aprovechamientos provenientes de obras públicas 0.00 Aprovechamientos por participaciones de la aplicación de leyes 0.00 Aprovechamientos por aportaciones y cooperaciones 0.00

Accesorios de aprovechamientos 0.00

Otros aprovechamientos 1,900.00 Aprovechamientos no comprendidos en las fracciones de la ley de ingresos causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago 13,380.84 Aprovechamientos de ejercicios fiscales anteriores 13,380.84

INGRESOS POR VENTA DE BIENES Y SERVICIOS 0.00 Ingresos por venta de bienes y servicios de organismos descentralizados 0.00

Servicios 0.00

Ventas 0.00

Productos 0.00

Otros ingresos 0.00 Ingresos de operación de entidades paraestatales empresariales y no financieras 0.00 0.00 Ingresos por venta de bienes y servicios producidos en establecimientos del gobierno 0.00

Martes 30 de diciembre de 2014 GACETA OFICIAL Página 361

Page 362: GACETA OFICIALcarlosacarrillo.gob.mx/uploads/transparencia/62aa62e30c98c37afa998069a74eaa10.pdfgaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo v Órgano del gobierno

Servicios 0.00

Ventas 0.00

Productos 0.00

Otros ingresos 0.00

PARTICIPACIONES Y APORTACIONES 25,747,926.00

Participaciones 8,556,531.00

Participaciones federales 8,556,531.00

Aportaciones 17,191,395.00

Aportaciones federales 17,191,395.00

Seguridad pública ramo 036 0.00

Aportaciones de otros programas 0.00

Convenios 0.00

Ingresos extraordinarios 0.00

TRANSFERENCIAS, ASIGNACIONES, SUBSIDIOS Y OTRAS AYUDAS 0.00 Transferencias internas y asignaciones al sector público 0.00

Transferencias para apoyos de programas 0.00

Subsidios y subvenciones 0.00

Subsidios y subvenciones 0.00

Ayudas sociales 0.00

Ayudas sociales a personas 0.00 Becas y otras ayudas para programas de capacitación 0.00 Ayudas sociales a actividades científicas o académicas 0.00 Ayudas para desastres naturales y otros siniestros 0.00

INGRESOS DERIVADOS DE FINANCIAMIENTO 0.00

Endeudamiento interno 0.00

Deuda pública interna 0.00

RESUMEN

Recursos Fiscales 3,261,111.19

Ingresos propios 0.00

Recursos provenientes de la Federación 25,747,926.00

Recursos provenientes de financiamientos 0.00

Otros recursos 0.00

TOTAL DE INGRESOS ORDINARIOS 29,009,037.19 Artículo 2.- A los ingresos descritos en el artículo anterior se adicionarán los extraordinarios.

Página 362 GACETA OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2014

Page 363: GACETA OFICIALcarlosacarrillo.gob.mx/uploads/transparencia/62aa62e30c98c37afa998069a74eaa10.pdfgaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo v Órgano del gobierno

Artículo 3.- El Ayuntamiento de este Municipio reportará en sus cuentas públicas todos los ingresos que perciba por los conceptos a que se refiere esta Ley, aun aquellos que, en razón de no generarse ordinariamente o de no existir los antecedentes necesarios para estimar las cantidades a recaudar, aparezcan cuantificados en cero. Artículo 4.- Los ingresos señalados en este ordenamiento se regirán, conforme a lo establecido por el Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y demás legislación aplicable. Artículo 5.- El impuesto predial se causará, liquidará y pagará de acuerdo con la siguiente: T A R I F A T A S A (al millar)

I. Predios Urbanos Construidos 0.957 II. Predios Urbanos Baldíos 7.190 III. Predios Suburbanos Construidos 1.009 IV. Predios Suburbanos Baldíos 6.210 V. Predios Rurales Particulares 3.306 VI. Predios Rurales Ejidales 0.628

Artículo 6.- El Impuesto Sobre Traslación de Dominio de Bienes Inmuebles se causará, liquidará y pagará aplicando a la base gravable determinada, la tasa de cinco al millar. Artículo 7.- El Impuesto Sobre Espectáculos Públicos se causará, liquidará y pagará sobre la base que en cada caso corresponda, conforme a las tarifas o tasas siguientes: I. Carpas de representaciones teatrales, de fantoches, títeres, óptica, fenómenos animales, enanos, bufos, etc., el tres por ciento sobre la entrada bruta; II. Circos, el tres por ciento sobre la entrada bruta; III. Espectáculos deportivos:

a) Box, lucha libre y otros similares, el diez por ciento sobre la entrada bruta;

b) Carreras de automóviles, caballos, perros, bicicletas y motocicletas, el diez por ciento sobre la entrada bruta;

c) Béisbol, fútbol, básquetbol, tenis, pelota vasca y otros juegos de pelota, el ocho por ciento sobre la entrada bruta. IV. Corridas de toros, becerradas, novilladas, jaripeos, peleas de gallos y otros espectáculos similares, el diez por ciento sobre los ingresos brutos obtenidos;

Martes 30 de diciembre de 2014 GACETA OFICIAL Página 363

Page 364: GACETA OFICIALcarlosacarrillo.gob.mx/uploads/transparencia/62aa62e30c98c37afa998069a74eaa10.pdfgaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo v Órgano del gobierno

V. Representaciones teatrales de comedias, drama, ópera, opereta, zarzuela, revista, vodevil, variedades, ballet o revistas sobre hielo o acuáticas, conciertos y conferencias, el tres por ciento sobre el precio de cada boleto, ficha o pase de cualquier tipo que permita el ingreso al espectáculo; VI. Exhibiciones y concursos, el cinco por ciento sobre el precio de cada boleto, ficha o pase de cualquier tipo que permita el ingreso al espectáculo; VII. Espectáculos nocturnos diferentes a los anteriores, el diez por ciento sobre la entrada bruta; y VIII. Los no previstos en las fracciones anteriores, el diez por ciento sobre el precio de cada boleto, ficha o pase de cualquier tipo que permita el ingreso al espectáculo. Cuando el espectáculo se realice en beneficio de instituciones de asistencia pública legalmente constituidas, se aplicará la tasa del tres por ciento sobre el precio del boleto. Artículo 8.- El Impuesto Sobre Loterías, Rifas, Sorteos y Concursos se causará, liquidará y pagará, aplicando a la base gravable determinada, la tasa del veinte por ciento sobre el valor nominal total de los boletos o billetes vendidos o, cuando el mismo no pueda determinarse, sobre el valor total de los premios ofrecidos. Las personas que obtengan premios por participar en loterías, rifas, sorteos o concursos pagarán una tasa del seis por ciento sobre el monto total del ingreso obtenido. Artículo 9.- El Impuesto Sobre Juegos Permitidos se causará y pagará conforme a la tarifa mensual de 0.25 salarios mínimos por mesa o máquina de juego. Artículo 10.-La Contribución Adicional sobre Ingresos Municipales se causará y pagará, aplicando a la base que corresponda, las tarifas o tasas siguientes: I. Siete y medio por ciento adicional sobre el impuesto predial; II. Diez por ciento adicional sobre los impuestos sobre espectáculos públicos; sobre juegos permitidos y sobre fraccionamientos; y III. Diez por ciento adicional sobre los derechos y productos que establece el Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. Artículo 11.- El Impuesto Sobre Fraccionamientos se causará, liquidará y pagará aplicando a la base gravable determinada la tasa de uno al millar. Artículo 12.- Los Derechos por Registro y Refrendo Anual de toda actividad económica se causarán y pagarán, en salarios mínimos, conforme a lo siguiente: I. Por la expedición de licencias, permisos o autorizaciones para el funcionamiento de establecimientos o locales con giros comerciales que enajenen o expendan bebidas alcohólicas, se pagarán las cuotas siguientes:

Página 364 GACETA OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2014

Page 365: GACETA OFICIALcarlosacarrillo.gob.mx/uploads/transparencia/62aa62e30c98c37afa998069a74eaa10.pdfgaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo v Órgano del gobierno

Giro Costo de la licencia en

número de salarios mínimos:

Abarrotes con venta de cerveza 35 Abarrotes con venta de cerveza, vinos y licores 100 Agencias 250 Almacenes o Distribuidores 250 Billares 200 Cantinas o bares 200 Centros de eventos sociales 250 Centros deportivos o recreativos 250 Centros nocturnos y cabarets 1,000 Cervecerías 100 Clubes sociales 175 Depósitos 75 Discotecas 625 Hoteles y moteles 200 Kermeses, ferias y bailes públicos 125 Licorerías 115 Loncherías, taquerías, marisquerías, fondas, coctelerías, torterías, pizzerías y similares

75

Minisúper 150 Peñas, canta bar, café bar, video bar y café cantante

150

Restaurante 150 Restaurante-bar 200 Servicar 150 Supermercados 250

II.- Por anuncios comerciales y publicidad se cobrará por la autorización respectiva, de acuerdo a las cuotas siguientes: a) Por la colocación de anuncios comerciales en la vía pública o tenga efectos sobre ésta, repercutiendo en la imagen urbana, de cuatro a ocho salarios mínimos, anualmente; b) Por la colocación eventual de anuncios comerciales en la vía pública o tenga efectos sobre ésta, repercutiendo en la imagen urbana, dos salarios mínimos por evento; c) Por el anuncio de eventos en altavoz móvil, dos salarios mínimos por evento; y d) Por la colocación de anuncios comerciales en el interior o exterior de vehículos en los que se preste el servicio de transporte público de pasajeros, tres salarios mínimos, anualmente. Artículo 13.- Los derechos por obras materiales se causarán y pagarán, en salarios mínimos, conforme a las siguientes cuotas: I. Por derechos de alineamiento de predios, calculados sobre el total de metros lineales que tenga el terreno frente a la vía pública, en términos de la

Martes 30 de diciembre de 2014 GACETA OFICIAL Página 365

Page 366: GACETA OFICIALcarlosacarrillo.gob.mx/uploads/transparencia/62aa62e30c98c37afa998069a74eaa10.pdfgaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo v Órgano del gobierno

normatividad aplicable, conforme a los usos y rangos en metros lineales siguientes: Si el terreno es de uso:

Habitacional, de categoría De 1 a 10 ML

Salarios Mínimos Residencial 3 Medio 2 Interés Social 1.5 Popular 1

De más de 10 a 50 ML Salarios Mínimos

Residencial 3.5 Medio 3 Interés Social 2.5 Popular 2

De más de 50 ML Salarios Mínimos

Residencial 4 Medio 3.5 Interés Social 2.5 Popular 2

Si el terreno es de uso: De 1 a 10 ML.

Salarios Mínimos Comercial 4 Industrial 4 Agropecuario 3 De servicio 2

De más de 10 a 50 ML Salarios Mínimos

Comercial 5 Industrial 5 Agropecuario 4 De servicio 2.5

De más de 50 ML. Salarios Mínimos

Comercial 6 Industrial 6 Agropecuario 5 De servicio 3

II. Por asignación de número oficial e inspección de predios, cada uno: Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría Salarios Mínimos

Residencial 2

Página 366 GACETA OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2014

Page 367: GACETA OFICIALcarlosacarrillo.gob.mx/uploads/transparencia/62aa62e30c98c37afa998069a74eaa10.pdfgaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo v Órgano del gobierno

Medio 1.5 Interés Social 1 Popular 0.5

Si el terreno es de uso:

Comercial 2 Industrial 2 Agropecuario 1 De servicio 1

III. Por licencias: a) De construcción de bardas, con excepción de las colindantes con la vía pública, conforme a los usos y rangos en metros lineales siguientes: Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría

De 1 a 20 ML Salarios Mínimos

Residencial 4 Medio 3 Interés Social 1 Popular 1

De más de 20 a 50 ML

Salarios Mínimos

Residencial 5 Medio 4 Interés Social 3 Popular 1.5

De más de 50 a 100 ML

Salarios Mínimos

Residencial 6 Medio 5 Interés Social 4 Popular 2

De 100 a 200 ML

Salarios Mínimos

Residencial 7 Medio 6 Interés Social 5 Popular 3

De más de 200 a 500 ML

Martes 30 de diciembre de 2014 GACETA OFICIAL Página 367

Page 368: GACETA OFICIALcarlosacarrillo.gob.mx/uploads/transparencia/62aa62e30c98c37afa998069a74eaa10.pdfgaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo v Órgano del gobierno

Salarios Mínimos

Residencial 8 Medio 7 Interés Social 6 Popular 4

De más de 500 ML Salarios Mínimos

Residencial 9 Medio 8 Interés Social 7 Popular 5

Si el terreno es de uso:

1 a 20 ML Salarios Mínimos

Comercial 5 Industrial 5 Agropecuario 1 De servicio 3

De más de 20 a 50 ML Salarios Mínimos

Comercial 6 Industrial 6 Agropecuario 1.5 De servicio 4

De más de 50 a 100 ML Salarios Mínimos

Comercial 7 Industrial 7 Agropecuario 2 De servicio 5

De más de 100 a 200 ML Salarios Mínimos

Comercial 8 Industrial 8 Agropecuario 3 De servicio 6

De más de 200 a 500 ML Salarios Mínimos

Comercial 10 Industrial 10 Agropecuario 4 De servicio 7

De más de 500 ML

Página 368 GACETA OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2014

Page 369: GACETA OFICIALcarlosacarrillo.gob.mx/uploads/transparencia/62aa62e30c98c37afa998069a74eaa10.pdfgaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo v Órgano del gobierno

Salarios Mínimos

Comercial 15 Industrial 15 Agropecuario 5 De servicio 8

b) De construcción o ampliación, conforme a los usos y rangos en metros cuadrados siguientes: Si el terreno es de uso: De 1 a 40 M2

Salarios Mínimos

Residencial 6 Medio 4 Interés Social 0 Popular 0

De más de 40 a60 M2 Salarios Mínimos

Residencial 8 Medio 6 Interés Social 0 Popular 0

De más de 60 a 80 M2 Salarios Mínimos

Residencial 10 Medio 8 Interés Social 3 Popular 2

De 80 a 100 M2 Salarios Mínimos

Residencial 12 Medio 10 Interés Social 4 Popular 3

De más de 100 a150 M2 Salarios Mínimos

Residencial 14 Medio 12 Interés Social 5 Popular 4

De más de 150 a 200 M2 Salarios Mínimos

Residencial 16 Medio 14 Interés Social 6 Popular 5

De 200 a 300 M2 Salarios Mínimos

Martes 30 de diciembre de 2014 GACETA OFICIAL Página 369

Page 370: GACETA OFICIALcarlosacarrillo.gob.mx/uploads/transparencia/62aa62e30c98c37afa998069a74eaa10.pdfgaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo v Órgano del gobierno

Residencial 20 Medio 18 Interés Social 0 Popular 0

De más de 300 a500 M2 Salarios Mínimos

Residencial 25 Medio 20 Interés Social 0 Popular 0

De más de 500 a 1,000 M2 Salarios Mínimos

Residencial 30 Medio 22 Interés Social 0 Popular 0

De más de 1,000 M2 Salarios Mínimos

Residencial 40 Medio 24 Interés Social 0 Popular 0

Si el terreno es de uso:

De 1 a 40 M2 Salarios Mínimos

Comercial 9 Industrial 8 Agropecuario 2 De servicio 3

De más de 40 a 60 M2 Salarios Mínimos

Comercial 10 Industrial 10 Agropecuario 3 De servicio 4

De más de 60 a 80 M2 Salarios Mínimos

Comercial 12 Industrial 12 Agropecuario 4 De servicio 5

De 80 a 100 M2

Salarios Mínimos

Comercial 14 Industrial 14 Agropecuario 5 De servicio 6

De más de 100 a 150 M2

Página 370 GACETA OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2014

Page 371: GACETA OFICIALcarlosacarrillo.gob.mx/uploads/transparencia/62aa62e30c98c37afa998069a74eaa10.pdfgaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo v Órgano del gobierno

Salarios Mínimos

Comercial 16 Industrial 16 Agropecuario 10 De servicio 7

De más de 150 a 200 M2 Salarios Mínimos

Comercial 18 Industrial 18 Agropecuario 15 De servicio 8

De 200 a 300 M2 Salarios Mínimos

Comercial 20 Industrial 20 Agropecuario 10 De servicio 10

De más de 300 a 500 M2 Salarios Mínimos

Comercial 25 Industrial 25 Agropecuario 20 De servicio 15

De más de 500 a 1,000 M2 Salarios Mínimos

Comercial 30 Industrial 30 Agropecuario 20 De servicio 20

De más de 1,000 M2 Salarios Mínimos

Comercial 50 Industrial 50 Agropecuario 40 De servicio 30

c) Para fusionar, subdividir o relotificar, en términos de la normatividad aplicable, sobre el total de la superficie, conforme a los usos y rangos en metros cuadrados siguientes: Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría

De 1 a 500 M2

Martes 30 de diciembre de 2014 GACETA OFICIAL Página 371

Page 372: GACETA OFICIALcarlosacarrillo.gob.mx/uploads/transparencia/62aa62e30c98c37afa998069a74eaa10.pdfgaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo v Órgano del gobierno

Salarios Mínimos Residencial 4 Medio 2 Interés Social 1.5 Popular 1

De más de 500 a 1,000 M2 Salarios Mínimos

Residencial 6 Medio 4 Interés Social 3 Popular 2

De más de 1,000 a 3,000 M2 Salarios Mínimos

Residencial 10 Medio 8 Interés Social 6 Popular 4

De 3,000 a 5,000 M2 Salarios Mínimos

Residencial 20 Medio 15 Interés Social 10 Popular 6

De más de 5,000 a 10,000 M2 Salarios Mínimos

Residencial 25 Medio 20 Interés Social 15 Popular 10

De más de 10,000 M2 Salarios Mínimos

Residencial 30 Medio 25 Interés Social 20 Popular 15

Si el terreno es de uso:

De 1 a 500 M2 Salarios Mínimos

Comercial 5 Industrial 5 Agropecuario 1 De servicio 2

De más de 500 a 1,000 M2

Salarios Mínimos Comercial 8 Industrial 8 Agropecuario 2 De servicio 4

De más de 1,000 a 3,000 M2

Página 372 GACETA OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2014

Page 373: GACETA OFICIALcarlosacarrillo.gob.mx/uploads/transparencia/62aa62e30c98c37afa998069a74eaa10.pdfgaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo v Órgano del gobierno

Salarios Mínimos Comercial 15 Industrial 15 Agropecuario 4 De servicio 8 De 3,000 a 5,000 M2

Salarios Mínimos Comercial 20 Industrial 20 Agropecuario 6 De servicio 15

De más de 5,000 a 10,000 M2

Salarios Mínimos Comercial 30 Industrial 30 Agropecuario 10 De servicio 20

De más de 10,000 M2

Salarios Mínimos Comercial 40 Industrial 40 Agropecuario 15 De servicio 25

d) Para fraccionamientos de terrenos, en términos de la normatividad aplicable, sobre el área total a fraccionar o lotificar, conforme a los usos y rangos en metros cuadrados siguientes: Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría

De 1 a 500 M2 Salarios Mínimos

Residencial 4 Medio 2 Interés Social 1.5 Popular 1

De más de 500 a 1,000 M2

Salarios Mínimos Residencial 6 Medio 4 Interés Social 3 Popular 2

De más de 1,000 a 3,000 M2

Salarios Mínimos Residencial 10 Medio 8 Interés Social 6 Popular 4

De 3,000 a 5,000 M2

Martes 30 de diciembre de 2014 GACETA OFICIAL Página 373

Page 374: GACETA OFICIALcarlosacarrillo.gob.mx/uploads/transparencia/62aa62e30c98c37afa998069a74eaa10.pdfgaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo v Órgano del gobierno

Salarios Mínimos Residencial 20 Medio 15 Interés Social 10 Popular 6

De más de 5,000 a 10,000 M2 Salarios Mínimos

Residencial 25 Medio 20 Interés Social 15 Popular 10

De más de 10,000 M2 Salarios Mínimos

Residencial 30 Medio 25 Interés Social 20 Popular 15

Si el terreno es de uso: De 1 a 500 M2

Salarios Mínimos Comercial 5 Industrial 5 Agropecuario 1 De servicio 2

De más de 500 a 1,000 M2 Salarios Mínimos

Comercial 8 Industrial 8 Agropecuario 2 De servicio 4

De más de 1,000 a 3,000 M2 Salarios Mínimos

Comercial 15 Industrial 15 Agropecuario 4 De servicio 8

De 3,000 a 5,000 M2 Salarios Mínimos

Comercial 20 Industrial 20 Agropecuario 6 De servicio 15 De más de 5,000 a 10,000 M2

Salarios Mínimos Comercial 30 Industrial 30 Agropecuario 10 De servicio 20

De más de 10,000 M2 Salarios Mínimos

Página 374 GACETA OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2014

Page 375: GACETA OFICIALcarlosacarrillo.gob.mx/uploads/transparencia/62aa62e30c98c37afa998069a74eaa10.pdfgaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo v Órgano del gobierno

Comercial 40 Industrial 40 Agropecuario 15 De servicio 25

e) Por demoliciones, conforme a los usos y rangos en metros cuadrados siguientes: Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría

De 1 a 50 M2 Salarios Mínimos

Residencial 8 Medio 6 Interés Social 5 Popular 4

De más de 50 a 100 M2 Salarios Mínimos

Residencial 10 Medio 8 Interés Social 6 Popular 5

De más de 100 a 200 M2 Salarios Mínimos

Residencial 12 Medio 10 Interés Social 8 Popular 6

De más de 200 M2 Salarios Mínimos

Residencial 15 Medio 12 Interés Social 8 Popular 6

Si el terreno es de uso: De 1 a 50 M2

Salarios Mínimos Comercial 10 Industrial 10 Agropecuario 4 De servicio 8

De más de 50 a 100 M2 Salarios Mínimos

Comercial 15 Industrial 15 Agropecuario 5 De servicio 10

De más de 100 a 200 M2 Salarios Mínimos

Martes 30 de diciembre de 2014 GACETA OFICIAL Página 375

Page 376: GACETA OFICIALcarlosacarrillo.gob.mx/uploads/transparencia/62aa62e30c98c37afa998069a74eaa10.pdfgaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo v Órgano del gobierno

Comercial 20 Industrial 20 Agropecuario 10 De servicio 12

De más de 200 M2 Salarios Mínimos

Comercial 25 Industrial 25 Agropecuario 20 De servicio 15

f) Por la construcción de albercas y depósitos de agua, por metro cúbico o fracción, 0.25 salarios mínimos. g) Por la construcción de tanques subterráneos para almacenamiento de material peligroso, por metro cúbico o fracción, 0.50 salarios mínimos. h) Para la conversión al régimen de propiedad en condominio, conforme a los usos y rangos en metros cuadrados siguientes: Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría

De 1 a 100 M2 Salarios Mínimos

Residencial 8 Medio 5 Interés Social 3 Popular 2

De más de 100 a 200 M2

Salarios Mínimos Residencial 12 Medio 8 Interés Social 5 Popular 3

De más de 200 a 300 M2

Salarios Mínimos Residencial 15 Medio 12 Interés Social 8 Popular 5

De más de 300 a 400 M2

Salarios Mínimos Residencial 20 Medio 15 Interés Social 12 Popular 8

De más de 400 a 500 M2 Salarios Mínimos

Página 376 GACETA OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2014

Page 377: GACETA OFICIALcarlosacarrillo.gob.mx/uploads/transparencia/62aa62e30c98c37afa998069a74eaa10.pdfgaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo v Órgano del gobierno

Residencial 25 Medio 20 Interés Social 15 Popular 12

De más de 500 a 1,000 M2 Salarios Mínimos

Residencial 30 Medio 25 Interés Social 20 Popular 15

De más de 1,000 M2 Salarios Mínimos

Residencial 35 Medio 30 Interés Social 25 Popular 20

Si el terreno es de uso: De 1 a 100 M2

Salarios Mínimos Comercial 10 Industrial 10 Agropecuario 2 De servicio 5

De más de 100 a 200 M2 Salarios Mínimos

Comercial 15 Industrial 15 Agropecuario 3 De servicio 8

De más de 200 a 300 M2 Salarios Mínimos

Comercial 20 Industrial 20 Agropecuario 5 De servicio 12

De más de 300 a 400 M2 Salarios Mínimos

Comercial 25 Industrial 25 Agropecuario 8 De servicio 15

De más de 400 a 500 M2 Salarios Mínimos

Comercial 30 Industrial 30 Agropecuario 12 De servicio 20

De más de 500 a 1000 M2

Martes 30 de diciembre de 2014 GACETA OFICIAL Página 377

Page 378: GACETA OFICIALcarlosacarrillo.gob.mx/uploads/transparencia/62aa62e30c98c37afa998069a74eaa10.pdfgaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo v Órgano del gobierno

Salarios Mínimos Comercial 35 Industrial 35 Agropecuario 15 De servicio 25

De más de 1000 M2 Salarios Mínimos

Comercial 40 Industrial 40 Agropecuario 20 De servicio 30

i) De uso de suelo, según la clasificación siguiente: Salarios Mínimos Vivienda 0.05 Industria 0.10 Comercio 0.30 Servicios 0.20

j) De cambio de uso de suelo, cuando el Municipio contare con un Programa de Ordenamiento Urbano, en términos de la normatividad aplicable, se pagará el cincuenta por ciento de la cuota establecida para una licencia de uso de suelo. k) De uso de suelo de tipo agropecuario, debidamente acreditado, por la totalidad de la construcción: 1 salario mínimo. IV. Por deslinde de predios: Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría

De 1 a 200 M2 Salarios Mínimos

Residencial 3 Medio 3 Interés Social 2 Popular 1.5

De más de 200 a 300 M2 Salarios Mínimos

Residencial 4 Medio 4 Interés Social 3 Popular 2

De más de 300 a 500 M2

Salarios Mínimos Residencial 8 Medio 8 Interés Social 5 Popular 3

De más de 500 a 1000 M2 Salarios Mínimos

Página 378 GACETA OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2014

Page 379: GACETA OFICIALcarlosacarrillo.gob.mx/uploads/transparencia/62aa62e30c98c37afa998069a74eaa10.pdfgaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo v Órgano del gobierno

Residencial 12 Medio 10 Interés Social 8 Popular 6

De más de 1000 a 3000 M2 Salarios Mínimos

Residencial 25 Medio 20 Interés Social 12 Popular 8

De más de 3000 a 5000 M2 Salarios Mínimos

Residencial 50 Medio 40 Interés Social 15 Popular 12

De más de 5000 a 10,000 M2 Salarios Mínimos

Residencial 80 Medio 70 Interés Social 20 Popular 15

De más de 10,000 M2 Salarios Mínimos

Residencial 100 Medio 90 Interés Social 25 Popular 20

Si el terreno es de uso: De 1 a 200 M2

Salarios Mínimos Comercial 4 Industrial 4 Agropecuario 1.5 De servicio 3

De más de 200 a 300 M2 Salarios Mínimos

Comercial 6 Industrial 6 Agropecuario 2 De servicio 4

De más de 300 a 500 M2 Salarios Mínimos

Comercial 8 Industrial 8 Agropecuario 3 De servicio 8

De más de 500 a 1,000 M2 Salarios Mínimos

Martes 30 de diciembre de 2014 GACETA OFICIAL Página 379

Page 380: GACETA OFICIALcarlosacarrillo.gob.mx/uploads/transparencia/62aa62e30c98c37afa998069a74eaa10.pdfgaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo v Órgano del gobierno

Comercial 12 Industrial 12 Agropecuario 6 De servicio 10

De más de 1,000 a 3,000 M2 Salarios Mínimos

Comercial 15 Industrial 15 Agropecuario 8 De servicio 20

De más de 3,000 a 5,000 M2 Salarios Mínimos

Comercial 30 Industrial 50 Agropecuario 12 De servicio 40

De más de 5,000 a 10,000 M2 Salarios Mínimos

Comercial 60 Industrial 60 Agropecuario 15 De servicio 70

De más de 10,000 M2 Salarios Mínimos

Comercial 120 Industrial 120 Agropecuario 20 De servicio 90

V. Por registro, estudio y aprobación de planos y proyectos de construcción, remodelación o ampliación: Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría

Salarios Mínimos

Residencial 2 Medio 1.5 Interés Social 1 Popular 0.50

Si el terreno es de uso: Salarios Mínimos Comercial 2 Industrial 2 Agropecuario 1 De servicio 1

La modificación de proyectos también causará derechos, a razón de un cincuenta por ciento sobre las cuotas que correspondan.

Página 380 GACETA OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2014

Page 381: GACETA OFICIALcarlosacarrillo.gob.mx/uploads/transparencia/62aa62e30c98c37afa998069a74eaa10.pdfgaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo v Órgano del gobierno

Artículo 14.- Los derechos por expedición de certificados, constancias y otros servicios, se causarán y pagarán conforme a las cuotas siguientes: I. Certificado o certificaciones expedidos por funcionarios o empleados municipales, incluyendo la búsqueda de datos para expedirlos, por cada certificado, de 0.50 a 1 salario mínimo. II. Copias de documentos que obren en los archivos de oficinas municipales:

a) Por hoja escrita a doble espacio en ambas caras, 0.25 salarios mínimos.

b) Por hoja que indica el inciso anterior, escrita a un espacio por ambas caras, 0.30 salarios mínimos.

c) En los casos a que se refieren los incisos anteriores, cuando se escriba por una sola cara de la hoja, 0.25 salarios mínimos. En el caso a que se refiere esta fracción, además de los derechos que establecen los incisos que anteceden, se cobrará por la búsqueda de los documentos de los que deba sacarse copia cuando el interesado noproporcione los datos exactos para su localización, por cada año que comprenda la busca, 0.25 salarios mínimos. III. Evaluación de impacto ambiental, veinte salarios mínimos. IV. Por solicitudes de información conforme a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado: a) Por copias simples o impresos por medio de dispositivo informático, por cada hoja tamaño carta u oficio: 0.02 salarios mínimos;

b) Por copias certificadas distintas a las señaladas en las fracciones anteriores, por cada hoja o fracción: 0.02 salarios mínimos; y

c) Por información grabada en disco de 3.5 pulgadas o disco compacto, por copia: 0.03 salarios mínimos Artículo 15.- Por la prestación de servicios que se proporcionan en los rastros públicos municipales se causarán derechos conforme a las cuotas siguientes: I. Bovino, por cada animal: 1.5 a 3.0 salarios mínimos; II. Porcino y equino, por cada animal: 0.5 a 1.0 salarios mínimos; III. Ovino y caprino, por cada animal: 0.2 a 0.4 salarios mínimos; IV. Aves y otras especies menores, por cada animal: 0.01 a 0.02 salarios mínimos; V. Por uso de corrales después de transcurridas cuarenta y ocho horas del ingreso del animal, por día o fracción se pagará el diez por ciento de las cantidades señaladas en las fracciones anteriores; y

Martes 30 de diciembre de 2014 GACETA OFICIAL Página 381

Page 382: GACETA OFICIALcarlosacarrillo.gob.mx/uploads/transparencia/62aa62e30c98c37afa998069a74eaa10.pdfgaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo v Órgano del gobierno

VI. Por uso de frigoríficos, después de transcurridas veinticuatro horas del ingreso del animal, por día o fracción se pagará el diez por ciento de las cantidades señaladas en las fracciones anteriores Artículo 16.- Los Derechos por Servicios de Panteones se pagarán en salarios mínimos, conforme a las cuotas siguientes: I. Inhumaciones por siete años y refrendo de fosas 1 II. Inhumaciones en fosas a perpetuidad 3 III. Depósito de restos en osario por una temporalidad de 7 años 1 IV. Depósito de restos en el osario a perpetuidad 3 V. Construcción, reconstrucción, ampliación o modificación de monumentos, criptas o fosas

1

VI. Inhumación de restos, apertura o cierre de gavetas y demás operaciones semejantes

1

VII. Exhumaciones 1 VIII. Reinhumaciones 1 IX. Cremaciones 35

Artículo 17.- Los Derechos por Servicios de Recolección, Transporte y Disposición Final de Desechos Sólidos se causarán y pagarán mensualmente, de conformidad con las cuotas siguientes: I. Por cada inmueble destinado a uso habitacional, de tipo:

Salarios mínimos Residencial 0.5 Medio 0.4 Interés social 0.3 Popular 0.2

II. Por cada industria o comercio, así como empresas que presenten espectáculos públicos, 0.008 salarios mínimos por kilogramo o 0.010 salarios mínimos por metro cúbico, sin que en ningún caso la cuota resulte menor a la establecida para inmuebles de uso habitacional de tipo residencial. Artículo 18.- Los Derechos por la Prestación de Servicios de Supervisión Técnica sobre la Explotación de Bancos de Material se pagarán 0.01 salarios mínimos, por metro cúbico o fracción de material extraído. En el caso de que no sea posible determinar el volumen de material extraído, este derecho se pagará a razón de un salario mínimo diario. Artículo 19.- Los Derechos por Servicios Prestados por la Tesorería se causarán y pagarán de conformidad con las cuotas que en cada caso se señalan: I. Rectificación o cancelación de los datos asentados en la declaración inicial de traslado de dominio, a solicitud del interesado, 1 salario mínimo. II. Expedición de una Cédula Catastral, 7 salarios mínimos. III. Expedición de un Certificado de Valor Catastral o Catastral Provisional, 10 salarios mínimos.

Página 382 GACETA OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2014

Page 383: GACETA OFICIALcarlosacarrillo.gob.mx/uploads/transparencia/62aa62e30c98c37afa998069a74eaa10.pdfgaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo v Órgano del gobierno

IV. Expedición de una constancia de datos catastrales, 3 salarios mínimos; V. Expedición de cartografía catastral propiedad del Municipio: a) Copias en papel heliográfico o bond por plano general de localidad, con curvas de nivel al metro y cuotas de crucero, en escala 1:2,000, por hoja, 4.5 salarios mínimos.

b) Copias en papel heliográfico o bond por plano general de localidad, en escalas aproximadas 1:4,000, 1:5,000, 1:7,500 y 1:10,000, 3 salarios mínimos. c) Copias en papel heliográfico o bond por plano manzanero de localidades catastradas, en escala 1:500 ó 1:1,000: 1.-De 1 hasta 100 planos, por plano, 4.5 salarios mínimos. 2.-De 101 planos en adelante, por plano, 3 salarios mínimos. d) Copias del plano de región catastral, sin escala, con nomenclatura y valores catastrales del suelo urbano, por hoja, 3 salarios mínimos. e) Copias del plano perimetral tamaño carta de un predio registrado en la cartografía catastral urbana, en escala 1:500, por plano. 3 salarios mínimos. f) Cartografía digital en escala 1:1,000 en formatos DXF., DWG. y ARC/INFO., por km2: 1.-Cobertura de manzanas, 22 salarios mínimos. 2.-Cobertura de predios, 64 salarios mínimos. 3.-Cobertura de construcciones, 64 salarios mínimos. 4.-Cobertura de curvas de nivel a cada metro, 10 salarios mínimos. g) Copias de contacto de fotografías aéreas, en escalas 1:4,500 1:10,000 y 1:20,000: 1.-En papel bond, imagen blanco y negro, en formato 23 x 23 cm., por copia, 1 salario mínimo.

2.-Grabada con escáner e impresión en papel bond, blanco y negro, en formato 23 x 23 cm., por copia. 1.1 salario mínimo. 3.-Grabada en disco compacto o en memoria USB, que en su caso aporte el solicitante, por copia, 3.8 salarios mínimo.

VI. Por la certificación de cada plano catastral propiedad del Municipio, 3 salarios mínimos.

VII. La certificación de documentos públicos que obran en el archivo de la tesorería, 1 salario mínimo.

Artículo 20.- Los Derechos por los Servicios del Registro Civil se causarán y pagarán, en salarios mínimos, de acuerdo a las cuotas siguientes:

Martes 30 de diciembre de 2014 GACETA OFICIAL Página 383

Page 384: GACETA OFICIALcarlosacarrillo.gob.mx/uploads/transparencia/62aa62e30c98c37afa998069a74eaa10.pdfgaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo v Órgano del gobierno

I. Por la expedición de copias de actas del Registro Civil, incluyendo el papel sellado, uno; II. Registro de nacimientos ordinarios y extemporáneos, uno; III. Reconocimiento de hijos, uno; IV. Adopciones, uno; V. Celebración de matrimonios en oficina, uno; VI. Celebración de matrimonios a domicilio, veinte; VII. Inscripción de sentencias, diez; y VIII. Divorcios, quince.

Artículo 21.- Los derechos por la ocupación de inmuebles del dominio público, se calcularán y pagarán de conformidad con las cuotas siguientes: I. Por la ocupación de espacios en mercados municipales se pagará diariamente, por metro cuadrado, de 0.01 a 0.05 salarios mínimos; II. La ocupación de espacios en vía pública o áreas municipales, exceptuando las áreas verdes, se pagará diariamente, por metro cuadrado o fracción, previa autorización correspondiente, a razón de 0.01 a 0.05 salarios mínimos; III. La ocupación temporal de la vía pública o áreas municipales, exceptuando las áreas verdes, por vehículos, aparatos mecánicos o electromecánicos, por tianguis, ferias o similares, se pagará diariamente, por metro cuadrado o fracción, a razón de 0.05 a 0.125 salarios mínimos; y

IV. El estacionamiento en la vía pública se pagará, mediante utilización de parquímetros, a razón de 0.125 salarios mínimos por hora o fracción. Artículo 22.- Las Contribuciones por Mejoras se causarán, liquidarán y pagarán de conformidad con lo establecido por el artículo 253 y demás relativos del Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. Artículo 23.- En materia de Productos y Aprovechamientos se estará a lo dispuesto en los Títulos Cuarto y Quinto del Libro Tercero del Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

Artículo 24.- Los rezagos por concepto de contribuciones o aprovechamientos señalados en esta Ley se cobrarán y recaudarán de acuerdo con las disposiciones legales vigentes al momento de su causación. Artículo 25.- El pago extemporáneo de créditos fiscales causará recargos, que se cobrarán a razón del 2.5% por cada mes o fracción, independientemente de las sanciones que, en su caso, correspondan al infractor. Artículo 26.- Cuando se otorguen prórrogas para el pago de los créditos fiscales municipales se causarán intereses, a una tasa del 1.25% mensual sobre el monto de los saldos insolutos de los créditos prorrogados.

Página 384 GACETA OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2014

Page 385: GACETA OFICIALcarlosacarrillo.gob.mx/uploads/transparencia/62aa62e30c98c37afa998069a74eaa10.pdfgaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo v Órgano del gobierno

Artículo 27.- El Municipio deberá registrar sus operaciones con base en el Clasificador por Rubros de Ingresos y en el Clasificador por Objeto del Gasto, derivados de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.

T R A N S I T O R I O S ARTÍCULO ÚNICO.- La presente Ley entrará en vigor el día 1° de enero de 2015, previa publicación en la Gaceta Oficial, órgano del Gobierno del Estado. DADA EN EL SALÓN DE SESIONES DE LA LXIII LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE XALAPA – ENRÍQUEZ, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE A LOS VEINTINUEVE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE.

ANILÚ INGRAM VALLINES DIPUTADA PRESIDENTA

ANA CRISTINA LEDEZMA LÓPEZ DIPUTADA SECRETARIA

RÚBRICA.

RÚBRICA.

Por lo tanto, en atención a lo dispuesto por el artículo 49 fracción II de la Constitución Política del Estado, y en cumplimiento del oficio SG/00002635 de las diputadas Presidente y Secretaria de la Sexagésima Tercera Legislatura del Honorable Congreso del Estado, mando se publique y se le dé cumplimiento. Residencia del Poder Ejecutivo Estatal, a los treinta días del mes de diciembre del año dos mil catorce.

A t e n t a m e n t e

Sufragio Efectivo. No reelección

Dr. Javier Duarte de Ochoa Gobernador del Estado

Rúbrica.

Martes 30 de diciembre de 2014 GACETA OFICIAL Página 385

folio 1972

Page 386: GACETA OFICIALcarlosacarrillo.gob.mx/uploads/transparencia/62aa62e30c98c37afa998069a74eaa10.pdfgaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo v Órgano del gobierno

A V I S O

A todos nuestros usuarios:

Se les informa que el módulo de la Gaceta Oficial,en la ciudad de Xalapa, se encuentra ubicado en lasiguiente dirección:

Calle Morelos, No. 43 (Plaza Morelos, localB-5, segundo piso), colonia Centro,

C.P. 91000, Xalapa-Enríquez, Ver.

Página 386 GACETA OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2014

Page 387: GACETA OFICIALcarlosacarrillo.gob.mx/uploads/transparencia/62aa62e30c98c37afa998069a74eaa10.pdfgaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo v Órgano del gobierno

ATENTO AVISO

A los usuarios que publican licitacionesy convocatorias en la Gaceta Oficial, seles recuerda que deben presentarel documento original debidamentefirmado y acompañado por el archivoelectrónico, así como por el recibo de pagocorrespondiente.

La Dirección

Martes 30 de diciembre de 2014 GACETA OFICIAL Página 387

Page 388: GACETA OFICIALcarlosacarrillo.gob.mx/uploads/transparencia/62aa62e30c98c37afa998069a74eaa10.pdfgaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo v Órgano del gobierno

Tarifa autorizada por el pleno del H. Congreso del Estado de acuerdocon el Decreto 263 que reforma la Ley 249 de la Gaceta Oficial

COSTO EN PESOSPUBLICACIONES SALARIOS INCLUIDO EL 15% PARA

MÍNIMOS EL FOMENTO A LAEDUCACIÓN

0.034 $ 2.49

0.023 $ 1.69

6.83 $ 500.88

2.10 $ 154.00

COSTO EN PESOSSALARIOS INCLUIDO EL 15% PARAMÍNIMOS EL FOMENTO A LA

EDUCACIÓN

2 $ 146.67

5 $ 366.68

6 $ 440.01

4 $ 293.34

0.57 $ 41.80

15 $ 1,100.03

20 $ 1,466.71

8 $ 586.68

11 $ 806.69

1.50 $ 110.00

A) Edicto de interés pecuniario como prescripcionespositivas, denuncias, juicios sucesorios, aceptación deherencia, convocatorias para fraccionamientos, palabras porinserción.

B) Edictos de interés social como: cambio de nombre, pólizade defunción, palabra por inserción.

C) Cortes de caja, balances o cualquier documento deformación especial por plana tamaño Gaceta Oficial.

D) Sentencias, resoluciones, deslindes de carácteragrario y convocatorias de licitación pública, unaplana tamaño Gaceta Oficial.

VENTAS

A) Gaceta Oficial de una a veinticuatro planas.

B) Gaceta Oficial de veinticinco a setenta y dos planas.

C) Gaceta Oficial de setenta y tres a doscientas dieciséisplanas.

D) Número Extraordinario.

E) Por hoja certificada de Gaceta Oficial.

F) Por un año de suscripción local pasando a recogerla.

G) Por un año de suscripción foránea.

H) Por un semestre de suscripción local pasando a recogerla.

I) Por un semestre de suscripción foránea.

J) Por un ejemplar normal atrasado.

SALARIO MÍNIMO VIGENTE $ 63.77 M.N.

EDITORA DE GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ

Directora General de la Editora de Gobierno: ELVIRA VALENTINA ARTEAGA VEGA

Directora de la Gaceta Oficial: INGRID PATRICIA LÓPEZ DELFÍN

Módulo de atención: Calle Morelos No. 43, Plaza Morelos, local B-5, segundo piso, colonia Centro, C.P. 91000, Xalapa, Ver.Oficinas centrales: Km. 16.5 carretera federal Xalapa-Veracruz, Emiliano Zapata, Ver.

Suscripciones, sugerencias y quejas a los teléfonos: 01279 8 34 20 20 al 23 www.editoraveracruz.gob.mxEl proceso de publicación de documentos en la Gaceta Oficial está certificado por la norma internacional de calidad ISO 9001:2008

Ejemplar

Página 388 GACETA OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2014