Gaceta Oficial Digital del SICA N° 002-2015.pdf

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Belice | Costa Rica | El Salvador | Guatemala | Honduras | Nicaragua | Panamá | República Dominicana GACETA OFICIAL DIGITAL DEL SICA Sistema de la Integración Centroamericana Publicado por la Secretaría General del SICA CONTENIDO La Secretaría General del SICA, en su calidad de órgano responsable de las funciones de secretaría y depositaria de todos los instrumentos oficiales del Sistema de la Integración Centroamericana, edita la Gaceta Oficial Digital del SICA, que garantiza la publicidad de los diferentes instrumentos oficiales de los órganos e instituciones del SICA y demás instrumentos jurídicos de carácter internacional relativos a la integración. Por consiguiente la Secretaría General del SICA no se hace responsable de los contenidos cuyos originales, se reciban en forma ilegible y/o defectuosa, siendo de exclusiva responsabilidad de la instancia regional del SICA que los remite. San Salvador, El Salvador, Centroamérica, viernes 12 de junio de 2015 Declaraciones Declaración Conjunta de la Reunión de los Jefes de Estado y de Gobierno de los Países Miembros del Sistema de la Integración Centroamericana con el Presidente de Gobierno del Reino de España Secretaría General del Sistema de la Integración Centroamericana; Guatemala, Guatemala, lunes, 09 de marzo de 2015 2 Acuerdos Acuerdo entre la Santa Sede y el Sistema de la Integración Centroamericana sobre la admisión de la Santa Sede como Observador Extrarregional del Sistema de la Integración Centroamericana Secretaría General del Sistema de la Integración Centroamericana; Antiguo Cuscatlán, La Libertad, El Salvador, lunes, 21 de enero de 2013 6 Leyes Ordenanza de Procedimientos Corte Centroamericana de Justicia; Managua, Nicaragua, miércoles, 03 de diciembre de 2014 10 Gaceta Oficial Digital del SICA N° 002-2015 Sistema de la Integración Centroamericana - SICA Página 1 de 43

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  • Belice | Costa Rica | El Salvador | Guatemala | Honduras | Nicaragua | Panam | Repblica Dominicana

    GACETA OFICIAL DIGITAL DEL SICA Sistema de la Integracin Centroamericana

    Publicado por la Secretara General del SICA

    CONTENIDO

    La Secretara General del SICA, en su calidad de rgano responsable de las funciones de secretara y depositaria de todos los instrumentos oficiales del

    Sistema de la Integracin Centroamericana, edita la Gaceta Oficial Digital del SICA, que garantiza la publicidad de los diferentes instrumentos oficiales

    de los rganos e instituciones del SICA y dems instrumentos jurdicos de carcter internacional relativos a la integracin. Por consiguiente la Secretara

    General del SICA no se hace responsable de los contenidos cuyos originales, se reciban en forma ilegible y/o defectuosa, siendo de exclusiva

    responsabilidad de la instancia regional del SICA que los remite.

    San Salvador, El Salvador, Centroamrica, viernes 12 de junio de 2015

    Declaraciones

    Declaracin Conjunta de la Reunin de los Jefes de Estado y de Gobierno de los Pases Miembros del Sistema de laIntegracin Centroamericana con el Presidente de Gobierno del Reino de EspaaSecretara General del Sistema de la Integracin Centroamericana; Guatemala, Guatemala, lunes, 09 de marzo de2015 2

    Acuerdos

    Acuerdo entre la Santa Sede y el Sistema de la Integracin Centroamericana sobre la admisin de la Santa Sede comoObservador Extrarregional del Sistema de la Integracin CentroamericanaSecretara General del Sistema de la Integracin Centroamericana; Antiguo Cuscatln, La Libertad, El Salvador, lunes,21 de enero de 2013 6

    Leyes

    Ordenanza de ProcedimientosCorte Centroamericana de Justicia; Managua, Nicaragua, mircoles, 03 de diciembre de 2014 10

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  • REUNiN DE LOS JEFES DE ESTADO Y DE GOBIERNO DE LOS PASES MIEMBROS DEL SISTEMA DE LA INTEGRACiN CENTROAMERICANA CON

    EL PRESIDENTE DE GOBIERNO DEL REINO DE ESPAA

    DECLARACiN CONJUNTA

    Los Mandatarios de los Pa ises Miembros del SICA o sus representantes reunidos con el Presidente de Gobierno del Reino de Espaa, en la Ciudad de Guatemala, el da 9 de marzo del 201 5, con el props ito de fortalecer las relaciones existentes manifestaron lo siguiente :

    1. Reconocer las cordiales relaciones entre los Pases Miembros del SICA y el Reino de Espaa, y reafirmar su voluntad de contin uar trabajando en el fortalecimiento de los vnculos de amistad , cooperacin, econmicos, comerciales, polticos y sociales.

    2. El Presidente de Gobierno del Reino de Espaa expres su satisfaccin por el impulso y avance que la regin ha alcanzado en los cinco pilares del SICA: gestin integra l de riesgo de desastres y cambio climtico , seg uridad democrtica , integracin social , integracin econmica y fortalecimiento institucional.

    3. Por su parte los Mandatarios de los Pases Miembros del SICA o sus representantes, reconocieron el compromiso y la cooperacin constante de Espaa , de forma bilateral con los Pases del SICA, y regional , a travs del Fondo Espaa SICA, en las reas definidas en el mbito de la integracin econmica , seguridad democrtica , fortalecimiento inst itucional e integracin social.

    En ese sentido , destacaron los avances alcanzados con el apoyo del Reino de Espaa , en mbitos como tu rismo, negociacin conjunta de precios y compra de medicamentos, ejecucin de la Estrategia Centroamericana de Desarrollo Rural~ Territorial (ECADERT), apoyo a la Poltica Regional de Igualdad y Equidad de Gnero (PRIEG); de igual manera en los procesos de fo rmacin y capacitacin en materia de Seguridad Regional ; as como en la armonizacin del marco legislativo en materia penal.

    \ Al respecto, los Mandatarios reconocieron los resultados de la IV Comisin Mixta de Cooperacin entre la Agencia Espaola de Cooperacin Internacional para el Desarrollo (AECI D) y la Secretara General del SICA (SG-SICA) , realizada el pasado 8 de abri l de 20 14.

    Acord aron continuar fortaleciendo la implementacin del Mecan ismo de Gestin , Coordinacin e Informacin de la Cooperacin Regional para contribuir progresivamente a la plena institucionalizacin de esta herramienta de trabajo y a potenciar su conocimiento y aplicacin por parte de los dems cooperantes del Sistema.

    5. Reiterar la importancia de la entrada en vigencia del pilar comercial del Acuerdo de Asociacin entre Centroamrica y la Unin Europea , el cual ha dinamizado las relaciones comerciales entre ambas regiones . Las Partes manifestaron su satisfaccin por la exitosa realizacin de la Primera Reunin del Consejo de ~soclacin del Acuerd~~nlo de 2014 , que permite garantizar la adecuada

    aplicaCin de su prlar CO( ~rcl ,1

    ,\ ~Jlf 0l ) 1

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  • Asimismo, manifestaron su confianza de que el Acuerd o de Asociacin coadyuve a impulsar el proceso de integracin en la regin . Espaa pone a disposicin de los pases miembros del SICA su experiencia en materia de integracin comercial en la Unin Europea.

    6. Resa ltar los eventos de promocin de los potenciales beneficios econmicos y comerciales del Acuerdo de Asociacin que realizan por varias ciudades espaolas las Representaciones Diplomticas de los pases centroamericanos, junto con el Ministerio de Econom a y Competitividad espaol, fomentando as un mayo r acercamiento entre los empresarios de ambas partes. De igual manera , reconocieron la contribucin de Espaa a travs de los programas de formacin y capacitacin sobre "Buenas Prcticas en Internacionalizacin" .

    7. Co incidir en la importancia de la pronta ratifi cacin del Acuerdo de Asociacin, por parte de los pa rlamentos europeos que a n no lo han hecho, con el propsito de lograr su entrada en vigencia de manera integra l.

    En ese sentido, reconocieron la importancia de la entrada en vigor del Acuerdo de Dilogo Poltico y de Cooperacin (ADPC2003) y de la I Reunin de su Comisin Mixta, realizada el 17 de octubre de 2014, la cual de manera provisional regula dichos pilares

    8. Los Mandatarios de los Pases Miembros del SICA o sus representantes, resaltaron los esfuerzos que se est n realizando en materia de facilitacin del comercio para mejorar la infraestructura y conectividad en la regin, a fin de facilitar el trnsi to de personas y mercancas . El Presidente de Gobierno del Rei no de Espaa mostr la disponibilidad de su pas para aportar su experiencia y capacidades con el fin de favorecer la in tegracin fsica de la regin , lo que permitira mayores niveles de eficiencia y competitividad , para un mayor crecim iento econmico y desarro llo social de sus pases y ciudadanos. Al respecto , las Partes coincidieron en la importancia de celebrar una reunin entre las auto ridades competentes sobre la materia .

    9. Reiterar su reconocimiento a la voluntad poltica de los pases miembros del ~ Sistema en ava nzar, de forma gradual y progresiva hacia la Unin Aduanera , sealando que la implementacin de la misma requiere la puesta en marcha de med idas de diverso carcter de conformidad con las prioridades de cada pas y que constituyan las bases s lidas para crear una regin competitiva , que econmicamente provea de oportunidades a sus ciudadanos , permitiendo avanzar en la integracin social y la segu ridad reg ional.

    En ese sentido, felicitaron a Honduras y Guatemala por los avances que en esta materi a concretaron en la ciudad de Tela, Honduras e l 26 de febrero de 2015 .

    10. Fortalecer los trabajos en el mbito de la segu ridad regional, reconociendo la vigencia de la Estrategia de Seguridad de Centroamerica , adaptndola a la

    olucin de las amenazas y riesgos en la regin, a travs del fortalecimiento de la cooperacin internacional hacia la regin para obtener recursos frescos y adicionales para la ejecucin de sus proyectos . En tal sentido, coincidieron en la importancia de la ce lebracin de una reunin del Grupo de Amigos de la Estrategia de Seguridad el 16 de abril de 2015.

    11. El Presidente de Gobierno del Reino de Espaa ratifica su respaldo al trabajo exitoso y su apoyo ar fortalecer la cooperacin para la investigacin y persecucin de los delito en la regin y continuar con los trabajos de armonizacin de la I gislaci penal de los pases del SICA. As imismo, apoyar en aquellos mb itos de fl t rs , ue las instancias del Sistema trabajen sobre estos y o ros tema relacionado

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  • 12. Reafirmar que la Conferencia Iberoamericana es un fo ro de concertacin y dilogo, que profundiza la cooperacin en los mbitos de la cultura, el conocim iento y la cohesin social. En ese marco , la SG-SICA y la SEGI B, fortalecern sus relaciones a travs del establecimiento de un mecanismo de intercambio de informacin y coordinacin , contribuyendo a la cooperacin entre ambas instancias.

    13. Resaltar la importancia histrica que el ao 2015 reviste para la adopcin de acuerdos globa les para lograr el desarrollo sostenible que conduzcan hacia la erradicacin de la pobreza, con especial relevancia de los resultados de la Tercerca Co nferencia Mund ial sobre la Reduccin del Riesgo de Desastres, que se llevar a cabo en marzo, en Sendai , Japn , la Tercera Conferencia Internacional sobre el Financiamiento para el Desarrollo, a celebrarse en julio en Addis Abeba, Etiopa ; y la Cumbre sobre la ad opcin de la Agenda de Desarro llo Post 201 5, a realizarse en septiembre en Nueva York, Estados Un idos, como espacios para promover el dilogo franco que permita alcanzar acuerdos ambiciosos; y la Vigsimo Primera Conferencia de las Partes de la Convencin Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climtico (COP21 ), que se realiza r en diciembre en Pars , Francia, que culmine con la adopcin de un acuerdo vinculante .

    14. Los Mandatarios de los Pases del SICA o sus representantes reconocen la contribucin del Reino de Espaa al avance del fortalecimiento de las relaciones bi laterales entre Guatemala y Belice y les congratu laron por la firma de trece acuerdos de beneficio para las poblaciones de ambos pases . Asimismo , instaron a ambos pases a continuar el proceso para asegurar y someter ante la Corte Internacional de Justicia, el diferendo territorial , insular y martimo entre ambas partes.

    15. Reconocer los esfuerzos que Guatemala , Honduras y El Salvador realizan para la puesta en marcha del Plan Al ianza para la Prosperidad del Tringulo Norte (PAP), en aras de promover el desarrollo social y econmico de esos pases.

    Los Mandatarios de los Pases Miembros del SICA o sus representantes, reitera ron su fe licitacin y auguraron xitos al monarca espaol , Su Majestad Felipe VI, a la vez que reconocieron los esfuerzos rea lizados por el Gobierno de Espaa para recuperar la senda del crecimiento y alcanzar la estabilid ad

    ismo, man ifestaron sus muestras de agradecimiento al Presidente de Gobierno del Reino de Espaa, Dn. Mariano Rajoy Brey, por el respa ldo a la regin en su proceso de integracin.

    Finalmente , agradecieron al Pueblo y al Gob ierno de Guatemala por las atenciones y facilidades brindadas para la realizacin de tan importante

    -------- ~ t encuen ro . ( Ciudad de Guatemala , 9 de marzo de 2015 .

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  • olina P esidente de Presidente de I

    Rep lica de Guatemala Repblica de El Sa lvador

    . dt:l-an ndo Hernndez P resi d~,nte de la

    Repbljca dE\ Honduras

    Juan Carlos Varela

    Presidente de la

    Repblica de Panam

    Min istro de Comercio e Industria de la Ministro de Relaciones Exteriores de Repblica de Nicaragua Belice

    ~iano Rajoy Brey Pres idente de Gobierno

    del Reino de Espaa

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  • Acuerdo entre la Santa Sede y elSistema de la Integracin Centroamericana sobre la admisin

    de la Santa Sede como Observador Extra.-RegionalSistema de la Integracin Centroamericana

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  • La Santa Sede y el Sistema de la Integracin Centroamericana (en adelantedenominados "las Partes"), en el espritu de las relaciones amistosas entre la SantaSede (en adelante denominado "el Estado") y el Sistema de la IntegracinCentroamericana (en adelante denominado "SICA");

    CONSIDERANDO:

    Que el Protocolo de Tegucigalpa a la Carta de la Organizacin de los EstadosCentroamericanos (ODECA), expresa en su articulo 17 que es competencia del Consejode Ministros de Relaciones exteriores decidir sobre el ingreso de observadores alSICA, y que el Consejo de Ministros decidi favorablemente sobre el ingreso de laSanta Sede, en categora de Observador Extra-Regional de conformidad con dichoartculo.

    Que los Jefes de Estado o de Gobierno del SICA acogieron el inters de la SantaSede de participar en el SICA como un Observador Extra-Regional, en la XL ReuninOrdinaria de jefes de Estado y de Gobierno de los pases miembros del Sistema de laIntegracin Centroamericana (SIGA), celebrada en Managua, Nicaragua, el trece dediciembre de dos mil doce;

    Que los Jefes de Estado o de Gobierno del SIGA instruyeron a la SecretaraGeneral del SICA que procediera a realizar las gestiones correspondientes paraformalizar la admisin de la Santa Sede como Observador Extra-Regional del SICA a lamayor brevedad posible.;

    Que en razn del valor agregado que aporta la Santa Sede en la contribucin aldesarrollo equilibrado y armnico de los sectores sociales, culturales, educativos, devalores, de familia, de seguridad democrtica, etc.; as como de los objetivos ypropsitos del SIGA recogidos en el Protocolo de Tegucigalpa a la Carta de la ODECAen los artculos 3 y 4.

    Han decidido la admisin de la Santa Sede en la categora de Observador Extra-Regional bajo las siguientes clusulas:

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  • Artculo 1La Santa Sede estar facultada para participar corno Observador Extra-

    Regional en la Reunin de Presidentes y el Consejo de Ministros que traten del apoyoa la integracin y la cooperacin para el desarrollo sostenible en los mbitoseconmico, tecnolgico, cientfico, ambiental y humano de la regin, entre otros.

    Artculo 2La Santa Sede participar atendiendo invitacin canalizada a travs de la

    Secretara General del SICA. o cuando habiendo solicitado la participacin haya sidoaceptada dicha solicitud.

    Artculo 3La Santa Sede podr presentar una solicitud a la Secretara General del SICA

    para participar en una determinada Reunin de Presidentes o Consejo de Ministros.La solicitud deber mencionar el inters especfico del Estado en su participacin. Lasrespuestas a las solicitudes sern notificadas al Estado a travs de la SecretaraGeneral del SICA.

    Artculo La Santa Sede podr someter a consideracin del SICA ternas de agenda

    orientados a fortalecer las relaciones de amistad y cooperacin entre la Santa Sede, laIglesia Catlica y el SICA, a travs de la Presidencia. Pro Tmpore y/o la SecretaraGeneral. La decisin correspondiente ser comunicada por medio de la SecretaraGeneral a la Santa Sede.

    La Santa Sede tendr derecho a voz en las Reuniones referidas en los artculos2 y 3, pero no tendr derecho a voto. Su participacin no afectar el Consenso.

    El derecho a voz de la Santa Sede estar limitado a los asuntos que puedan serde inters de la Santa Sede y de la Iglesia Catlica, que puedan afectar directamente alEstado, o que los Estados Miembros del SICA puedan decidir.

    La Presidencia de la Reunin de Presidentes o el Consejo de Ministrosgarantizar el derecho a voz del representante de la Santa Sede.

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  • Por el Sistema de la IntegracinCentroamericana (SICA)

    Artculo 5La admisin de la Santa Sede como Observador Extra-Regional del SICA no

    i mplicar obligacin financiera alguna para la Santa Sede.

    Artculo 6La Santa Sede notificar por escrito a la Secretara General del SIGA, cuando los

    requerimientos legales internos para la entrada en vigencia del presente Acuerdohayan sido cumplidos. Luego de dicha notificacin, el presente Acuerdo entrar envigencia en la fecha que la Secretara General del SICA haga pblico este Acuerdo, deconformidad con el Artculo 10 del Protocolo de Tegucigalpa de la Carta de laOrganizacin de Estados Centroamericanos. El acuerdo debe ser depositado en laSecretara General del SIGA.

    Articulo 7Este acuerdo podr ser :modificado en cualquier momento por consenso mutuo

    de las Partes por escrito. Cualquier propuesta de modificacin ser hecha por escrito,con tres meses de anticipacin.

    EN TESTIMONIO DE LO CUAL, los abajo firmantes, debidamente autorizadospor el Estado y el SIGA, han firmado este Acuerdo.

    Hecho en duplicado en la Sede del Sistema de la Integracin Centroamericana,Antiguo Cuscatln, La Libertad, Repblica de El Salvador, el 21 de enero de 2013.

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  • CERTIFICACIN

    El suscrito Secretario General de la C0l1e Centroamericana de Justicia, Certifica la ORDENANZA DE PROCEDIMIENTOS de este Tribunal de Justicia, aprobada en Sesin de C0l1e Plena de Asuntos Jurisdiccionales el da tres de diciembre del ao dos mil catorce la que literalmente dice:

    " LA CORTE CENTROAMERICANA DE JUSTICIA

    CONSIDERANDO

    Que la actual Ordenanza de Procedimientos de La C0l1e que inici su vigencia a partir del primero de enero de mil novecientos noventa y cinco y que cumplir veinte aos el primero de enero de dos mil quince, tiene que adecuarse a las realidades de nuestro tiempo, a fin de alcanzar los propsitos y objetivos fundamentales para la realizacin de la Integracin de Centroamrica y constituirla como Regin de Paz, Libel1ad, Democracia y Desarrollo.

    CONSIDERANDO

    Que la persona natural y jurdica es sujeto primordial del desarrollo humano, poltico, econmico y social , quien goza del IUS ST ANDI y que las relaciones comerciales requieren de un procedimiento ms gil a fin de garantizar el libre trnsito de mercancas, bienes, servicios, personas y el acceso de los usuarios a La Corte, pal1iculannente, las personas naturales o jurdicas, utilizando los medios tcnicos electrnicos de comunicacin;

    CONSIDERANDO

    Que es necesario modernizar y actualizar la nonnativa procesal comunitaria a los avances y nuevas realidades de la justicia con el propsito de garantizar la Seguridad Jurdica y el Estado de Derecho en Centroamrica;

    De la Rotonda El Gegense le. al Este le. y Y, al Norte, Casa # 1804 - Reparto Bolonia - Managua, Nicaragua, Centroamriea Telfonos.: 2266-6273 _ 2266-6146 _ 2264-3396 Fax: 2266-4604 - Apdo: 907

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  • POR TANTO, de confonnidad al Artculo 4 del Convenio de Estatuto que la rige suscrito en la ciudad de Panam, Repblica de Panam, a los diez das del mes de diciembre de mil novecientos noventa y dos, durante la celebracin de la Dcima Tercera Cumbre de Presidentes del Istmo Centroamericano, emite la presente

    Finalidad

    ORDENANZA DE PROCEDIMIENTOS

    TTULO 1 DISPOSICIONES COMUNES

    CAPTULO 1 FINALIDAD y DEFINICIONES

    Artculo 1. La presente Ordenanza establece y desarrolla el procedimiento y la forma de ejercer las funciones jurisdiccionales de La Corte, teniendo por finalidad: el respeto al Derecho en la interpretacin y aplicacin del Protocolo y el Estatuto de La Corte, sus instrumentos complementarios o actos derivados de los mismos; la salvaguarda de los propsitos y principios del Sistema; la objetividad de los derechos; la igualdad de las partes; la garanta del debido proceso y el aseguramiento de la efectividad de los derechos sustantivos de los sujetos procesales.

    Definiciones

    Artculo 2. En las disposiciones de esta Ordenanza se denominan:

    La Corte: Corte Centroamericana de Justicia.

    Estatuto: Convenio de Estatuto de la Corte Centroamericana de Justicia.

    Estado Miembro: Estado Parte del Protocolo de Tegucigalpa.

    "

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  • Sistema o SICA: El Sistema de la Integracin Centroamericana.

    Magistrado: Miembro Titular o Suplente integrante de La COlie.

    Secretario: Secretario General de La COlie.

    Mayora Absoluta: Mayora simple.

    Ordenanza: Instrumento Jurdico dictado por La COlie que detennina y regula el procedimiento y la fonna de ejercer las funciones jurisdiccionales de la misma.

    Da Hbil: Lunes a viernes con excepcin de los das feriados nacionales y locales del Estado sede.

    Protocolo: Protocolo de Tegucigalpa a la Cmia de la Organizacin de los Estados Centroamericanos (ODECA).

    CAPTULO 11 PRINCIPIOS, FUENTES Y DEBIDO PROCESO

    Principios y fuentes

    Artculo 3. Para la aplicacin y ejecucin de esta Ordenanza se tendrn en cuenta: las normas y principios del Derecho Internacional Pblico y Privado, los de las Calias de la Organizacin de las Naciones Unidas (ONU) y de la Organizacin de los Estados Americanos (OEA); los del Derecho Comunitario y sus Instrumentos Complementarios y Derivados, incluidas las Declaraciones y Resoluciones emitidas en las Reuniones Presidenciales Centroamericanas desde mayo de mil novecientos ochenta y seis; la Jurisprudencia y la Costumbre Internacional y Comunitaria y el Derecho Internacional de los Derechos Humanos cuando est relacionado con el Derecho Comunitario; y los principios generales del Derecho y la doctrina de los juristas de mayor competencia de las distintas naciones.

    De la Rotonda El Gegense le. al Este le. y Y, al Norte, Casa # 1804 - Reparto Bolonia - Managua, Nicaragua, Ccntroamriea Telfonos.: 2266-6273 _ 2266-6 146 _ 2264-3396 Fax: 2266-4604 -Apdo: 907

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  • Debido proceso

    Artculo 4. La presente Ordenanza deber tomar en cuenta para su aplicacin y ejecucin: los principios, lineamientos y garantas del debido proceso.

    TTULO II DE LA CORTE CENTROAMERICANA DE JUSTICIA

    CAPTULO I NATURALEZA, JURISDICCIN Y COMPETENCIA

    Naturaleza

    Artculo 5. La Corte es el rgano judicial principal, supranacional y permanente, cuya jurisdiccin y competencia son de obligatorio cumplimiento y sus resoluciones son vinculantes para los sujetos procesales del Sistema.

    Jurisdiccin

    Artculo 6. La Corte tiene en los asuntos propios de su jurisdiccin, la autoridad y atribuciones que expresamente le confieren el Protocolo, el Estatuto y los dems instrumentos complementarios y derivados. Adems posee la facultad de decidir sobre su competencia e interpretar y aplicar los tratados, convenciones y los principios del Derecho de Integracin, Comunitario e Internacional as como los del Derecho Interno en su relacin con las anteriores disciplinas.

    Competencia general de La Corte

    Artculo 7. La Corte tendr competencia para conocer sobre las controversias relativas a la intetpretacin y aplicacin del Protocolo y sus instrumentos complementarios y actos derivados, sin excepcin alguna, con carcter excluyente de cualquier otro tribunal.

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  • Determinacin de la competencia

    Artculo 8. La Corte tendr la facultad para detelminar su competencia en cada caso concreto, interpretando los tratados o convenciones pertinentes al asunto en disputa y aplicando los principios del Derecho de Integracin, Comunitario e Internacional.

    Competencias especficas

    Artculo 9. Las competencias especficas de La Corte son aquellas establecidas en el Estatuto y en otros instlUmentos ongmanos, complementarios y de Derecho Derivado del Sistema.

    TTULOIlI DE LOS SUJETOS PROCESALES Y DE LAS PARTES

    CAPTULO 1 DE LOS SUJETOS PROCESALES

    Sujetos procesales

    Artculo 10. Son sujetos procesales:

    a) Los Estados miembros del SICA y, en su caso, cualquier otro Estado; b) Los Poderes u rganos fundamentales de los Estados miembros. La Corte

    definir en cada caso concreto la naturaleza procesal de los rganos que acudan a ella;

    c) Los rganos u Organismos del Sistema; y, d) Las personas naturales o jurdicas.

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  • De la comparecencia

    CAPTULO II DE LAS PARTES

    Artculo 11. Los sujetos procesales, a juicio de La Corte, actuarn como Parte, por s o a travs de abogado en ejercicio en cualquier Estado Miembro, al que se hubiese otorgado Poder suficiente para comparecer.

    TTULO IV DE LOS ACTOS PROCESALES Y DE COMUNICACIN

    CAPTULO I ACTOS PROCESALES

    Idioma oficial

    Artculo 12. Los actos procesales se harn constar en documentos escritos y debern realizarse en espaol, que es el idioma oficial de La Corte.

    La Corte proveer de intrprete a la persona que no comprenda el idioma oficial. Los documentos y las grabaciones en un idioma distinto al espaol debern ser traducidos conforme a la legislacin de cada Estado Miembro. Los honorarios y gastos de traduccin sern por cuenta del interesado.

    De los escritos y sus copias

    Artculo 13. Los escritos se presentarn en papel simple o versin electrnica. De todo escrito que presente la parte peticionaria acompaar tantas copias como partes existan en el proceso.

    Cuando se reciban escritos en papel simple la Secretara pondr constancia de la presentacin foliando el expediente con nmero y sello; y si se presentaren por va electrnica, se seguir el procedimiento establecido por La Corte.

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  • Acceso a los expedientes y certificacin

    Artculo 14. Las partes podrn tener acceso a su expediente, a sus piezas constitutivas o a cualquier incidente del proceso, los cuales permanecern en la sede de La C0l1e durante su examen pudiendo tambin solicitar certificacin total o parcial del mismo. Si la certificacin fuese parcial, se mandar a or a la par1e contraria dentro del plazo de tres das.

    Presentacin de escrito

    Artculo 15. Todo escrito deber ser presentado en la Secretara de La C0l1e. Si esto no fuere posible, por razn de la distancia, podr presentarse en la Secretara de la Corte Suprema de Justicia de cualesquiera de los Estados Miembros, la que deber remitirlo a la Secretara de La Corte dentro de las veinticuatro horas siguientes a su recibo por los medios tcnicos de comunicacin que garanticen su autenticidad y reserva.

    Registros y controles

    Artculo 16. La Corte llevar los registros y controles necesarios para la buena gestin de su actividad jurisdiccional y podr dictar las nOlmas de aplicacin sobre la materia.

    El Tribunal organizar una base de datos que contenga las firulas y coneos electrnicos de los abogados en ejercicio que as lo soliciten a quienes La Corte extender la cOITespondiente certificacin.

    Tipos de resoluciones

    Artculo 17. La Corte en el desanollo del proceso dictar las siguientes resoluciones:

    a) Providencias, si son de mera tramitacin.

    b) Autos, si tienen por objeto resolver una cuestin incidental.

    De la Rotonda El Gegense Ic. al Este Ic. y Y, al Norte, Casa # 1804 - Reparto Bolonia - Managua, Nicaragua, Ccntroamrica Telfonos.: 2266-6273 - 2266-6146 _ 2264-3396 Fax: 2266-4604 - Apdo: 907

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  • c) Sentencias o laudos, si deciden definitivamente el asunto controvertido o, si recayendo sobre un incidente, ponen trmino a la litis haciendo imposible su continuacin.

    Cuando La Corte conozca de una consulta o de casos de incumplimiento de fallos judiciales e~itir resoluciones y cuando acte como Tribunal Arbitral, laudos.

    Obligacin de resolver

    Artculo 18. En los casos sometidos a su jurisdiccin, La Corte no podr negarse a fallar alegando silencio u obscuridad en los convenios y tratados invocados.

    Requisitos de la resolucin

    Artculo 19. Toda resolucin se encabezar con el nombre de La Corte y expresar lugar, hora, da, mes y ao en que se pronuncia y deber ser firmada por todos los Magistrados y el Secretario, salvo las providencias que sern firmadas nicamente por el Presidente y el Secretario.

    Razn de firma, voto disidente o concurrente

    Artculo 20. Si un Magistrado se negare a firmar una resolucin, falleciere o por cualquier otro motivo se incapacitare o estuviere imposibilitado para hacerlo, el Secretario razonar el porqu de la falta y con ello quedar regularizada dicha resolucin para todos los efectos legales.

    El Magistrado disidente o concurrente tendr el derecho de consignar su criterio razonado debiendo hacerlo dentro de los tres das hbiles siguientes al pronunciamiento de la respectiva resolucin.

    Plazos

    Artculo 21. Los autos se dictarn dentro del plazo de tres das siguientes a la

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  • conclusin de las diligencias del incidente, salvo los casos que especialmente se excepten.

    La sentencia o laudo deber pronunciarse dentro del plazo de los treinta das siguientes a quedar el proceso en estado de pronunciar el fallo.

    Registro de entrada

    Artculo 22. La Secretara llevar un registro de entrada de las demandas y escritos relacionados con la jurisdiccin y competencia de La CO!ie.

    Fundamentacin de las resoluciones

    Artculo 23.- Las resoluciones que dicte La CO!ie debern contener una relacin fundamentada de los puntos de hecho y de Derecho que resuelvan y apreciar las pruebas en su conjunto, razonando en su fallo los criterios de valoracin que hubiese aplicado.

    CAPTULO 11 ACTOS DE COMUNICACIN

    Lugar para notificaciones

    Artculo 24. El actor en la demanda y el demandado en su primer escrito, debern designar el lugar para or notificaciones en el mismo domicilio de La CO!ie. Si La Corte, por fuerza mayor o caso fO!1uito , trasladare temporalmente su asiento, ordenar que las Partes en el tnnino de seis das hbiles contados a partir del da siguiente de su notificacin, hagan un nuevo sealamiento.

    Formas de notificar

    Artculo 25. Las resoluciones que dicte La Corie se notificarn: personalmente, por correo, casillero electrnico, en estrados o por cualquier otro medio eficaz que d certeza que se efectu dicha notificacin. Sin perjuicio de lo anterior, La CO!ie asignar a cada parte que as lo solicite, su

    De la Rotonda El Gegcnsc 1 c. al Este 1 c. y V, al Norte, Casa # 1804 - Reparto Bolonia - Managua, Nicaragua, Ccnl roamrica Telfonos.: 2266-6273 - 2266-6146 _ 2264-3396 Fax: 2266-4604 - Apdo: 907

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  • respectivo casillero electrnico para que pueda conocer el desarrollo del expediente o recibir notificaciones.

    Notificacin por secretara

    Artculo 26. Toda notificacin ser efectuada por la Secretara, hacindola constar en el expediente, expresando lugar, hora, da, ao y el resultado de la diligencia. En aquellos casos de notificacin personal, el acta ser firmada por el fedatario y la persona a notificar o que recibiere la notificacin. En caso que las partes se negaren a finnar, que tuvieren impedimento para ello o que aquella fuera realizada electrnicamente, se har constar tal circunstancia en el expediente.

    TTULO V DE LA ACTIVIDAD PROCESAL

    CAPTULO 1 DE LA INICIACIN DEL PROCESO

    Presentacin de la demanda

    Artculo 27. Todo proceso se iniciar mediante demanda presentada a La Corte en fonna electrnica o escrita ante su Secretara y en este caso, en original con tantas copias como Partes hubiere en el proceso.

    Contenido de la demanda

    Artculo 28. La demanda deber contener:

    a) La identificacin del Tribunal al que se dirige; b) Las generales de ley y domicilio de las Partes; c) La identificacin del abogado, quien deber agregar su respectivo poder; d) El objeto de la demanda; e) Los hechos u omisiones que sirvan de fundamento a la accin; t) Los fundamentos de Derecho en que se basa la pretensin;

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  • g) El ofrecimiento de la ptueba; h) En su caso, la solicitud de medidas cautelares; i) La pretensin o peticin; j) El COlTeo electrnico y lugar sealado para recibir notificaciones en la

    sede del Tribunal; k) Lugar y fecha ; y, 1) Finna.

    Prevencin

    Artculo 29. Slo se dar curso a la demanda que contenga los requisitos enumerados en el at1culo anterior. La Corte podr prevenir al demandante para que subsane las omisiones en que haya incurrido, debiendo cumplir con la prevencin dentro del tnnino de seis das hbiles contados a partir del da siguiente de la notificacin.

    La Corte no dar curso a las demandas que, a su JUICIO, carezcan de fundamento razonable.

    Facultades procedimentales de La Corte

    Artculo 30. La Corte adoptar las medidas necesarias para encauzar y agilizar el proceso, pudiendo rechazar de plano aquellas peticiones que tiendan a retardarlo o desviarlo.

    Rechazo in lmine de la demanda

    Artculo 31. La Corte rechazar de plano la demanda cuando carezca de jurisdiccin o competencia.

    Prohibicin de doble juzgamiento

    Artculo 32. Resuelta una accin en fOlma definitiva por La Corte, sta no podr admitir nuevo reclamo por idnticos sujetos procesales, alegando los mismos hechos o derechos que les sirvieron de base a su anterior pretensin.

    Oc la Rotonda El Gegcnse I c. al Este le. y Y, al Norte, Casa # 1804 - Reparto Bolonia - Managua, Nicaragua, CcntToamrica Telfonos.: 2266-6273 - 2266-6146 _ 2264-3396 Fax: 2266-4604 - Apdo: 907

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  • Medidas cautelares

    Artculo 33. La Corte podr dictar las medidas cautelares que considere necesarias y apropiadas para asegurar la efectividad y el cumplimiento de la eventual sentencia estimatoria a fin de no agravar el mal o que la situacin se conserve en el mismo estado en que se encuentra mientras se pronuncia el fallo correspondiente.

    Modificacin y desistimiento de la demanda

    Artculo 34. El actor podr reformar, ampliar o modificar su demanda antes de la contestacin de la misma; pudiendo desistir de ella en cualquier estado del proceso.

    CAPTULO II DE LA CONTESTACIN DE LA DEMANDA

    Contestacin

    Artculo 35. El demandado dispone del plazo de quince das hbiles contados a partir del da siguiente de su notificacin para contestar la demanda. Es permitida la reconvencin, la cual deber plantearse en el mismo escrito de la contestacin con iguales requisitos que la demanda.

    Contenido de la contestacin

    Artculo 36. La contestacin de la demanda se har mediante escrito dirigido a La Corte y deber contener:

    a) La identificacin del Tribunal al que se dirige; b) Las generales de ley del demandado y del abogado que 10 representa; c) Las excepciones que se invoquen contra las pretensiones del demandante; d) Los fundamentos de hecho y de Derecho en que basa su contestacin; e) En su caso, la solicitud de medidas cautelares; f) La peticin del demandado; g) En su caso, el correo electrnico y el lugar sealado para recibir

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  • notificaciones en la sede del Tribunal; h) Lugar y fecha; y, i) Finna.

    Anexos de la contestacin

    Artculo 37. La parte demandada deber acompaar al escrito de contestacin, en su caso, el Poder conferido por su mandante y tantas copias del mismo como partes existan en el proceso, pudiendo ofrecer las pruebas que estime convenientes.

    Allanamiento

    Artculo 38. El allanamiento podr hacerse al contestar la demanda o en cualquier estado del proceso antes de la sentencia. El Tribunal tendr facultades para calificarlo.

    El demandado podr allanarse expresamente, en todo o en pm1e, a las pretensiones del actor. El allanamiento total es una fonna de terminacin del proceso.

    Rebelda

    Artculo 39. Si no se contestare la demanda dentro del plazo de ley, el demandante podr pedir que el Tribunal declare en rebelda a la parte demandada. Si el Tribunal la decretare, de oficio o a peticin de pm1e, el demandado no podr alegar posteriom1ente las excepciones dilatorias que tuviere. La demanda se tendr por contestada en sentido negativo y por trabada la litis, debiendo continuar el proceso en todas sus fases. El declarado rebelde podr posterionnente comparecer en cualquier etapa del proceso sin impedir la prosecucin del mismo.

    De la Rotonda El Gcgense le. al Este le. y Y2 al Norte, Casa # 1804 - Reparto Balonia - Managua, Nicaragua, Ccntroamri ca Telfonos.: 2266-6273 - 2266-6 146 - 2264-3396 Fax: 2266-4604 - Apdo: 907

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  • CAPTULO III DE LOS INCIDENTES PROCESALES

    Incidentes procesales

    Artculo 40. Los incidentes que surjan en relacin con el objeto principal del proceso no suspendern la tramitacin del mismo, salvo disposicin expresa en contrario o cuando excepcionalmente as lo resuelva La Corte por la naturaleza de la cuestin planteada. Si el incidente promovido fuere de improcedencia manifiesta, La Corte as lo declarar. Los incidentes procesales podrn suscitarse en cualquier estado del proceso.

    Tipos de incidentes procesales

    Artculo 41. Se considerarn incidentes procesales:

    a) Recusacin o impedimento de Magistrados; b) Acumulacin de autos; c) Nulidades; d) Terceras; e) Caducidad de la Instancia; f) Excepciones; y, g) No agotamiento de los procedimientos internos;

    La Corte podr, si lo considera pertinente, dar trmite a cualquier otro incidente que pueda presentarse en el proceso.

    Causales de recusacin y de impedimento

    Artculo 42. Los Magistrados debern excusarse o podrn ser recusados por las siguientes causales:

    a) Parentesco del Magistrado, su cnyuge, compaero o compaera en unin de hecho estable dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, con cualesquiera de las Partes, su abogado,

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  • representante, apoderado o asesor; b) Inters directo o indirecto del Magistrado, su cnyuge, compaero o

    compaera en unin de hecho estable, en el asunto sometido al Tribunal o en otro que verse sobre objeto similar;

    c) Haber intervenido anteriormente en el conocimiento del asunto como juez, P arte, apoderado o asesor;

    d) Haber emitido opinin extrajudicial sobre el expediente que conoce; e) La amistad ntima o enemistad manifiesta del Magistrado, su cnyuge,

    compaero o compaera en unin de hecho estable, con las P311eS, sus representantes o mandatarios.

    Solicitud de impedimento para conocer

    Artculo 43. El Magistrado que se encuentre comprendido dentro de alguna de las causales anteriores solicitar a La Corte que lo separe del conocimiento del proceso y sta lo resolver sin ms trmite.

    De la recusacin

    Artculo 44. La recusacin se propondr a La Corte, en cualquier estado del proceso, mediante escrito en el que se expresarn los motivos de hecho y de Derecho en que se fundamenta y se ofrecern las pruebas que se pretenden alegar.

    Admitida la recusacin, se fom1ar pieza separada para su tramitacin sin suspender el proceso, concedindole un plazo de tres das al Magistrado recusado para que exponga sus alegatos. Despus de dicho plazo, el Tribunal ordenar un perodo de pruebas de ocho das hbiles contados a partir de la notificacin para decidir sobre el caso.

    Efectos

    Artculo 45. El impedimento y la recusacin no producen efecto alguno sobre lo actuado en el proceso.

    De la Rotonda El Gegense 1 c. al Es te 1 c. y Y, al Norte, Casa # 1804 Reparto Bolonia . Managua, Nicaragua, CentToamrica Telfonos.: 22666273 22666146 22643396 Fax: 22664604 - Apdo: 907

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  • De igual manera y por los mismos motivos o impedimentos expresados para los Magistrados deber excusarse o podr ser recusado el Secretario.

    Acumulacin de acciones y procesos

    Artculo 46. Se acumularn en un slo proceso todas las acciones que el demandante ejercite contra el demandado, siempre que no sean excluyentes.

    La Corte, de oficio o a solicitud de parte, podr acumular dos o ms procesos, cuando considere que por su naturaleza sean compatibles o exista relacin entre ellos. El proceso ms nuevo se acumular al ms antiguo. La acumulacin se podr tramitar antes del vencimiento del trmino para presentar los alegatos de conclusin.

    Ambas acumulaciones se resolvern en una sola sentencia.

    Causales de nulidad

    Artculo 47. La Corte declarar de oficio o a solicitud de Parte, segn el caso, la nulidad total o parcial del proceso.

    En los casos en que la nulidad sea solicitada por una de las Partes, La Corte mandar a escuchar a la Parte contraria, dentro de tres das hbiles contados a partir del da siguiente de su notificacin.

    Terceras

    Artculo 48. Las terceras sern admisibles en cualquier estado del proceso si estuvieren debidamente justificadas a criterio de La Corte.

    Si fueran admitidas y antes de resolver esta incidencia, La Corte mandar a or a las Partes por un plazo de tres das hbiles contados a partir del da siguiente de la respectiva notificacin.

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  • Caducidad de la instancia

    Artculo 49. La falta de impulso procesal por ms de un ao calendario despus de la ltima actuacin en el proceso, es causa para que de oficio o a peticin de parte se declare la caducidad de la instancia.

    Excepciones

    Artculo 50. Las excepciones se alegarn al contestar la demanda, con expresin de las razones que las justifiquen. La Corte dar trmite a las mismas de acuerdo a su naturaleza. Segn el caso, La Corte mandar a or a la otra P arte por el trmino de diez das, concluido el cual se dictar el auto interlocutorio que con'esponda, en un plazo no mayor de cinco das.

    Falta de agotamiento de los recursos o procedimientos internos

    Artculo 51. La C0l1e, adems de calificar si la demanda cumple con los requisitos establecidos en esta Ordenanza, detenninar si se han agotado o no los recursos pertinentes o procedimientos internos requeridos por la respectiva legislacin nacional.

    Se considerar haber agotado dichos recursos o procedimientos, si en los casos de aplicacin de la jUlisdiccin interna se hubiere pronunciado sentencia definitiva declarada ejecutoriada y en su caso, pasada en autoridad de cosa juzgada o se hubieren agotado los respectivos procedimientos en aquellos que se estn conociendo con aplicacin de normas relativas al Derecho Comunitario.

    Finalidad

    CAPTULO IV DE LAS PRUEBAS

    Artculo 52. Con los medios probatorios se acreditarn en los procesos ante La Corte los hechos expuestos por las Partes a fin de producir certeza respecto de los puntos controvertidos.

    De la Rotonda El Gegense Ic. al Este Ic. y Y, al Norte, Casa # 1804 - Reparto Bolonia - Managua, Nicaragua, Centroamrica Telfonos.: 2266-6273 - 2266-6 146 - 2264-3396 Fax: 2266-4604 - Apdo: 907

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  • Proposicin, admisin y prctica de pruebas

    Artculo 53. Vencido el tnnino previsto para la contestacin de la demanda o habindose resuelto los incidentes que se presentaren, se abrir el perodo probatorio, de oficio o a peticin de Parte y se fijar el plazo para practicar las pruebas, el cual no exceder de treinta das contados a partir de la ej ecutoria del auto que las ordene, sin perjuicio que, por causas justificadas, L a Corte pueda extenderlo hasta por un perodo igual.

    Si L a Corte estima que no ha lugar a la prctica de pruebas, as lo declarar mediante auto y si lo considerare procedente, fijar da y hora para la audiencia y dispondr la convocatoria de las Partes.

    Para la recepcin y prctica de cualquier prueba, las comunicaciones que libre La Corte a los funcionarios o autoridades judiciales, administrativas o de cualquier otro orden, no necesitarn homologacin o exequtur para su ejecucin.

    Las pruebas que se aportaren en un incidente se evacuarn en una sola audiencia con citacin de la Parte contraria.

    Medios de prueba

    Artculo 54. En los procesos ante La Corte son admisibles los siguientes medios de prueba:

    a) La prueba documental; b) La prueba testifical; c) El dictamen pericial o informe de expertos; d) La inspeccin judicial; e) El informe rendido por autoridad competente a solicitud del Tribunal; y, f) Cualesquiera otros medios idneos para la formacin de la conviccin de

    La Corte

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  • Validez de los documentos probatorios en juicio

    Artculo 55. Los documentos procedentes de cualquier Estado que se presenten como pl1leba en los procesos requerirn ser autenticados en el lugar de origen por: funcionario competente, notario en el ejercicio de sus funciones o apostilla.

    Colaboracin para la prctica de pruebas

    Artculo 56. Los jueces nacionales, en su carcter de jueces comunitarios, debern colaborar con La Corte en la prctica de pl1lebas y cumplimiento de otras diligencias judiciales.

    Para mejor proveer

    Artculo 57. La Corte, en cualquier estado del proceso, antes de dictar sentencia y para mejor proveer, podr ordenar de oficio la prctica de las pl1lebas que juzgue necesarias. Estas debern practicarse en el plazo extraordinario que se conceda que no podr exceder de quince das.

    Gastos

    Artculo 58. La Corte detenninar las modalidades con an'eglo a las cuales cada Parte sufragar los gastos originados por el ofrecimiento y la prctica de pl1lebas.

    CAPTULO V DE LA AUDIENCIA ORAL

    La audiencia

    Artculo 59. La audiencia ser pblica, a menos que por motivos especiales La Corte resuelva realizarla en privado. El Presidente abrir y dirigir los debates. La inasistencia de una o ambas Partes no anular lo actuado.

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  • Desarrollo y trmite de la audiencia

    Artculo 60. La audiencia se iniciar con el relato del proceso por parte del Secretario quien resumir objetivamente el desarrollo del mismo. La sesin se celebrar con las Partes que concurran, cada una de las cuales podr hacer uso de la palabra permitindose la rplica y la dplica.

    Las Partes podrn intervenir en la audiencia por medio de su abogado. Sin embargo, previa autorizacin de La Corte podrn hacerlo por s mismas o por conducto de asesores o expertos.

    En el curso de la audiencia, el Presidente y los Magistrados podrn interrogar a las Partes, sus representantes o apoderados, as como a los asesores o expertos previamente acreditados.

    Las Partes que hayan concurrido a la audiencia debern presentar por escrito sus conclusiones en la misma audiencia o dentro de los tres das hbiles siguientes.

    Ampliacin de pruebas

    Artculo 61. Cuando La Corte estimare que de las intervenciones de las Partes surge la necesidad de practicar pruebas o ampliar las ya realizadas, resolver suspender por una sola vez la audiencia, conceder un trmino prudencial para la prctica de la misma segn su naturaleza y sealar da y hora para la reapertura.

    Acta de la audiencia

    Artculo 62. El Secretario levantar un acta de cada audiencia la que firmar con el Presidente.

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  • TTULO VI DE LAS SENTENCIAS, LAUDOS Y SU EJECUCIN

    CAPTULO NICO SENTENCIA Y EJECUCIN

    Votacin y motivacin

    Artculo 63. Todas las decisiones de La COlie y de sus Salas o Cmaras, incluyendo las Consultas, se tomarn con el voto favorable de al menos la mayora absoluta de los integrantes .

    La resolucin ser motivada y consignar los nombres de los Magistrados que hayan tomado palie en ella y contendr sus firmas, salvo que motivos justificados lo impidan.

    El fallo deber resolver cada uno de los puntos en litigio y ser de obligatorio cumplimiento para las Partes.

    El Magistrado disidente o concunente podr hacer uso del derecho que le confiere esta Ordenanza de consignar su voto.

    Fallo inapelable

    Artculo 64. El fallo ser definitivo e inapelable. No obstante, La Corte podr, de oficio o a solicitud de Parte aclararlo o ampliarlo dentro de los treinta das siguientes a su notificacin.

    La facultad concedida a las Partes en el pnafo anterior, deber ejercerse en el curso de los diez das siguientes a su notificacin.

    Formalidades y contenido de la sentencia

    Artculo 65. La sentencia deber contener:

    De la Rotonda El Gegense le. al Este le. y Y, al Norte, Casa # 1804 - Reparto Bolonia - Managua, Nicaragua, Ccntroamrica Telfonos.: 2266-6273 - 2266-6146 _ 2264-3396 Fax: 2266-4604 -A pdo: 907

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  • a) Identificacin del Tribunal que la dicta; b) Fecha, hora y lugar en que ha sido dictada; c) Identificacin de las partes; d) Resultas que describan sumariamente los hechos; e) Resumen de las alegaciones de las partes; f) Considerandos o motivos que la sustentan; g) Fundamentos de hecho y de Derecho; y, h) Fallo.

    La sentencia incluir el pronunciamiento en materia de costas, siempre que haya sido expresamente solicitado en la demanda o en su contestacin.

    Las sentencias debern ser suscritas por el Presidente, los dems Magistrados yel Secretario.

    Fuerza obligatoria y cosa juzgada Artculo 66. La sentencia tendr fuerza obligatoria y carcter de cosa juzgada a partir de su notificacin y es aplicable en el territorio de los Estados Miembros; no admitir recurso alguno, es vinculante para los Estados o para los rganos u Organismos del Sistema y para las personas naturales y jurdicas y se ejecutar como si se tratara de cumplir una resolucin, laudo o sentencia de un tribunal nacional del respectivo Estado, para 10 cual bastar la certificacin extendida por el Secretario.

    En caso de incumplimiento de los fallos y resoluciones por parte de un Estado, La Corte lo har saber a los otros Estados para que, utilizando los medios pertinentes, aseguren su ej ecucin.

    De la comunicacin y publicacin

    Artculo 67. Una vez notificada la sentencia, el Secretario la comunicar a la Secretara General del SICA y a las Cortes Supremas de Justicia de los Estados del Sistema.

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  • La COIie deber publicar la sentencia en su Gaceta Judicial.

    TTULO VII DE LOS PROCEDIMIENTOS ESPECIALES

    CAPTULO 1 DE LA APELACIN DE LA RESOLUCIN ADMINISTRATIVA DE

    LOS RGANOS y ORGANISMOS DEL SISTEMA

    Apelacin

    Artculo 68. En el caso del literal j) del aticulo 22 del Estatuto, la Palie interesada podr interponer el recurso de apelacin dentro de los diez das posteriores a la notificacin de la reposicin denegatoria.

    Se entender denegada la reposicin cuando el rgano u organismo correspondiente, no se pronunciare sobre la misma dentro de los veinte das posteriores a su interposicin.

    Agravios

    Artculo 69. En el escrito de interposicin del recurso el apelante deber expresar agravlOs.

    Admisin y emplazamiento

    Artculo 70. Interpuesto el recurso en tiempo y forma, La COIie lo admitir y emplazar al apelado para que se persone y conteste los agravios dentro de los diez das posteriores a su notificacin. Dentro de los veinte das posteriores a la contestacin de los agravios o de haber sido declarado rebelde el demandado por no haberse personado, La Corte dictar sentencia.

    De la Rotonda El Gliegliense I c. al Este I c. y Y, al Norte, Casa # 1804 - Reparto Bolonia - Managua, Nicaragua, Centroamrica Telfonos.: 2266-6273 - 2266-6 146 _ 2264-3396 Fax: 2266-4604 - Apdo: 907

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  • Objeto y finalidad

    CAPTULO II DE LA CONSULTA

    Artculo 71. Corresponde a La Corte interpretar para su aplicacin correcta, las normas que conforman el ordenamiento jurdico del Sistema creado por el Protocolo y sus instrumentos complementarios o actos derivados del mismo, con el fin de asegurar su aplicacin uniforme en el territorio de los Estados Miembros.

    Tipos de consulta

    Artculo 72. La Corte conocer dos tipos de consultas: las de carcter ilustrativo y las de obligatorio cumplimiento.

    Las consultas ilustrativas son las que efecten los Estados sobre la interpretacin de cualquier Tratado o Convencin Internacional vigente y respecto a conflictos de los Tratados entre s o con el Derecho Interno de cada Estado; las que hagan las Cortes Supremas de Justicia de los Estados miembros del Sistema, excepto en los casos de consulta prejudicial relacionada con el Derecho Comunitario; y las que realicen los particulares.

    Las consultas de obligatorio cumplimiento son las que hagan los Estados, rganos u Organismos del SICA relativas al mismo Sistema y las de los Jueces o Tribunales nacionales de los Estados. En este ltimo caso la consulta se llamar Prejudicial.

    Efectos y alcances de la consulta

    Artculo 73. La Corte evaluar en cada tipo de consulta los efectos y alcances de la misma, pudiendo mandar a escuchar a quien estime pertinente.

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  • Medios de presentacin de las consultas

    Artculo 74. Las solicitudes de Consultas, incluyendo las que hagan las Cortes Supremas de Justicia con carcter Prejudicial o Ilustrativo, podrn presentarse por escrito directamente en la sede de La Corte por los medios electrnicos autorizados por sta o a travs de la Secretara del mximo Tribunal de Justicia de cada Estado Miembro.

    Plazo para contestar las consultas

    Artculo 75. La COlie responder a las Consultas, excepto las de carcter prejudicial , en un plazo no mayor de sesenta das a paliir de su admisin el que, excepcionalmente, a juicio de La Corte podr ampliarse hasta por treinta das ms.

    CAPTULO III DE LA CONSULTA PREJUDICIAL

    Condiciones y requisitos para la formulacin de la consulta

    Artculo 76. La solicitud de consulta que los jueces nacionales dirijan a La Corte deber contener:

    a) El nombre e instancia del juez o tribunal nacional consultante;

    b) La relacin de las nOlmas del ordenamiento jurdico de integracin o comunitario cuya interpretacin se requiere;

    c) La identificacin del expediente que origine la solicitud;

    d) El informe sucinto de los hechos que el solicitante considere relevantes para la interpretacin; y,

    e) El lugar y direccin en que el juez o tribunal recibir la respuesta a su consulta.

    De la Rotonda El Gegense le. al Este le. y Y, al Norte, Casa # 1804 - Reparto Bolonia - Managua, Nicaragua, Centroamriea Telfonos.: 2266-6273 - 2266-6 146 _ 2264-3396 Fax: 2266-4604 - Apdo: 907

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  • Recibida la solicitud, el Secretario la sellar, dejar constancia de la fecha de presentacin o recepcin y la remitir al Presidente para someterla a consideracin de la Corte Plena.

    Dentro del plazo de treinta das siguientes al de la admisin de la solicitud, La Corte emitir opinin para su debida comunicacin y publicacin.

    En su interpretacin La Corte deber limitarse a precisar el contenido y alcance de las normas que conforman el ordenamiento jurdico de integracin o comunitario referidas al caso concreto. La Corte no interpretar el contenido y alcance del Derecho Nacional ni calificar los hechos materia del proceso. Podr referirse a stos cuando sea indispensable a los efectos de la interpretacin solicitada.

    Suspensin del proceso judicial interno

    Artculo 77. En los casos de consulta, el proceso judicial interno quedar suspendido hasta que se reciba la interpretacin prejudicial solicitada.

    Obligacin especial del juez o tribunal consultante

    Artculo 78. El juez o tribunal que est conociendo del proceso interno en que se formul la Consulta Prejudicial, deber obligatoriamente fundamentar su sentencia en lo que corresponda a lo evacuado por La Corte.

    CAPTULO IV DEL PROCEDIMIENTO EXPEDITO PARA EL LIBRE TRNSITO DE

    MERCANCAS

    Objeto

    Artculo 79. Este procedimiento abreviado se aplicar en aquellos casos en que se considere que exista violacin a los derechos comunitarios relacionados con los Tratados, Convenios o Acuerdos qu regulan el libre trnsito de mercancas a travs de los Estados que integran el Sistema.

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  • Demanda

    Artculo 80. El procedimiento se iniciar con la demanda que interponga el afectado ante este Tribunal por escrito o cualquier medio tcnico.

    Admisin y medidas cautelares

    Artculo 81. En caso de ser admitida la demanda, si la Parte solicitare y propusiere medidas cautelares, en el mismo auto de admisin La COlte deber pronunciarse sobre ellas exigiendo la garanta del caso, la cual ser calificada por el Tribunal.

    Requisitos

    Artculo 82. La demanda deber contener una relacin de los hechos que supuestamente violan el Derecho Comunitario del demandante, los fundamentos de Derecho y las pruebas en que basa su pretensin.

    Contestacin de la demanda y plazos

    Artculo 83. El demandado tendr setenta y dos horas, contadas a pattir de su notificacin para contestar la demanda. Si transcurrido ese plazo no la contestare, se considerar trabada la litis y se continuar el proceso en rebelda.

    De la audiencia

    Artculo 84. En la audiencia oral y pblica previamente fijada por el Tribunal, las Partes presentarn sus alegatos finales. Estas podrn solicitar que la audiencia se celebre presencialmente o por conferencia virtual. En caso que las Partes no se pusieren de acuerdo sobre este punto y si se presentara cualquier incidente, La COlte decidir lo que estime conveniente.

    Finalizada la audiencia, se dictar la respectiva sentencia en el mismo acto o dentro del trmino de tres das, la cual ser notificada a las Partes. La

    De la Rotonda El Gegense le. al Este le. y Y, al Norte, Casa # 1804 - Reparto Bolonia - Managua, Nicaragua, Centroamriea Telfonos.: 2266-6273 - 2266-6146 - 2264-3396 Fax: 2266-4604 - Apdo: 907

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  • sentencia no admitir recurso alguno.

    CAPTULO V DEL PROCEDIMIENTO ARBITRAL

    Forma de ejercer la competencia

    Artculo 85. La Corte podr ejercer su competencia arbitral en Corte Plena, en Sala ad hoc o mediante la designacin de uno o ms Magistrados.

    Procedimiento

    Artculo 86. Cuando las Partes hubieren convenido someter la controversia comunitaria o internacional al arbitraje de La Corte, fonnularn por escrito sus pretensiones conjunta o separadamente. Acompaarn, adems de los documentos en que las sustentan, en su caso, la escritura pblica que contenga el compromiso de arbitraje ante La Corte. Si la clusula pactada slo tuviere carcter compromisorio, las Partes podrn completar y detallar su compromiso en audiencia previa ante La Corte.

    Si el Tribunal considera insuficiente el procedimiento propuesto, aplicar su propia normativa o el de las normas internacionales pertinentes.

    Apertura a pruebas, audiencia y obligatoriedad

    Artculo 87. A peticin de las Partes o cuando el Tribunal lo estime necesario se abrir el proceso a pruebas. Si no se abriese a pruebas o evacuadas stas, se convocar a audiencia pblica en la que las Partes presentarn sus alegatos verbales o por escrito con derecho a rplica. Presentarn sus conclusiones dentro de los tres das siguientes al cierre de la audiencia y vencido este trmino, se pronunciar el laudo dentro de los diez das siguientes el que ser inapelable. Contra el mismo, solamente se admitirn, dentro de los tres das siguientes a la respectiva notificacin, solicitudes de aclaracin o para suplir omisiones. El Tribunal se pronunciar en un trmino de diez das sobre la aclaracin u omisiones alegadas.

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  • El laudo deber resolver cada uno de los puntos en litigio y ser obligatorio nicamente para las Palies respecto al caso decidido.

    Contenido de clusula arbitral

    Artculo 88. La clusula arbitral deber contener:

    a) Nombre de los compromitentes, su personalidad y datos de identificacin; b) Mencin del asunto a someterse al arbitraje y hechos en que se basa la

    demanda; c) Los puntos en controversia entre las Partes; d) Calidad de rbitro con que actuar el Tribunal; e) Procedimiento que se propone; f) Fonna de cubrir los gastos del proceso; y, g) Medidas precautorias que se soliciten.

    CAPTULO VI DE LA ACCIN DE NULIDAD

    Objeto

    Artculo 89. La accin de nulidad podr incoarse ante La Corte impugnando las decisiones o acuerdos de los rganos u Organismos del Sistema dictados en violacin de las normas que confollnan su ordenamiento.

    Titulares de la accin

    Artculo 90. Pueden incoar la accin de nulidad los Estados Miembros, los rganos u Organismos del Sistema y las personas naturales o jurdicas.

    Prescripcin

    Artculo 91. La accin de nulidad deber ser interpuesta ante La Corte dentro de un plazo de seis meses a partir de la fecha de la respectiva notificacin, contra los acuerdos o actos reglamentarios que le afecten directa o

    De la Rotonda El Giiegense 1 c. al Este le. y Y al Norte, Casa # 1804 - Reparto Bolonia - Managua, Nicaragua, Centroamrica Telfonos.: 2266-6273 - 2266-6 146 _ 22643396 Fax: 2266-4604 - Apdo: 907

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  • individualmente al peticionario.

    Suspensin provisional y otras medidas cautelares

    Artculo 92. La Corte, a peticin del demandante, podr ordenar la suspensin provisional de la ejecucin de los acuerdos o actos reglamentarios impugnados u otras medidas cautelares de conformidad con los siguientes supuestos:

    1. Si la accin ejercitada tuviere como objeto la nulidad de acuerdos o actos reglamentarios, debern expresarse los peIjuicios irreparables o de dificil reparacin que le causan o pudieren causarle dichos acuerdos o actos; y,

    2. Si la medida que se solicita se sustenta en la urgencia y apariencia de un buen derecho.

    Efectos de la sentencia de nulidad

    Artculo 93. Cuando La Corte declare la nulidad total o parcial de los acuerdos o actos reglamentarios impugnados sealar los efectos de la sentencia en el tiempo. El rgano del Sistema cuyo acto haya sido anulado deber adoptar las disposiciones que se requieran para asegurar el cumplimiento efectivo de la sentencia dentro del plazo fijado por La Corte.

    CAPTULO VII DE LA ACCIN DE INCUMPLIMIENTO

    Objeto y finalidad

    Artculo 94. La accin de incumplimiento de los acuerdos o actos reglamentarios podr invocarse ante La Corte a fin de que un Estado Miembro, rgano u Organismo del Sistema d cumplimiento a las obligaciones y compromisos comunitarios.

    La conducta objeto de la censura podr estar constituida por la expedicin de

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  • normas internas, acuerdos, resoluciones o sentencias contrarias al ordenamiento jurdico del Sistema, por la no expedicin de normas que le den cumplimiento a dicho ordenamiento o por la realizacin de cualesquiera actos u omisiones opuestos al mismo o que de alguna manera dificulten u obstaculicen su aplicacin.

    Sujetos de la accin

    Artculo 95. Son sujetos de la aCClOn de incumplimiento los Estados Miembros, rganos y Organismos del Sistema y las personas naturales o jurdicas.

    Mrito ejecutivo de la sentencia

    Artculo 96. La sentencia de incumplimiento dictada por La Corte en accin promovida por un particular, constituir ttulo legal y suficiente para que ste pueda solicitar al juez nacional competente, en su condicin de juez comunitario, la indemnizacin de daos y perjuicios que cOITespondiere.

    Efectos de la sentencia de incumplimiento

    Artculo 97. El Estado Miembro, rgano u Organismo del Sistema que La Corte haya declarado como responsable del incumplimiento de una norma comunitaria, est obligado a adoptar las medidas necesarias para cumplirla. Tambin, en la sentencia de mrito, podr decretar la inaplicabilidad de la nonnativa as como la primaca o prevalencia del Derecho Comunitario sobre el Derecho Nacional.

    CAPTULO VIII DE LAS CONTROVERSIAS CONSTITUCIONALES E IRRESPETO

    DE FALLOS JUDICIALES

    Peticin de informe

    Artculo 98. En el caso que establece el aIiculo 22 literal f) del Estatuto,

    De la Rotonda El Gcgense 1 c. al Este 1 c. y Y2 al Norte, Casa # 1804 - Reparto Sajonia - Managua, Nicaragua, CClltroamrica Telfonos.: 2266-6273 - 2266-6 146 - 2264-3396 Fax: 2266-4604 - Apdo: 907

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  • admitida que sea la demanda presentada se pedir informe detallado al Poder u rgano Fundamental que se demande, que deber rendirlo en el plazo de veinte das, acompaando cuando lo crea necesario, las certificaciones de actas, discusiones, antecedentes y dems comprobantes que a su juicio fundamenten su actuacin.

    Pruebas y sentencia

    Artculo 99. Recibido el informe, La Corte de oficio o a peticin de Parte y dentro del plazo de ocho das, resolver sobre la necesidad de presentar pruebas.

    Si se resolviere que no ha lugar a la etapa de pruebas, pronunciar sentencia en el plazo de veinte das sin necesidad de audiencia; y, si resolviere abrir a prueba, sealar el plazo en que debe rendirse.

    Rendidas las pruebas La Corte pronunciar sentencia. El fallo se fundamentar en el Derecho Pblico del Estado respectivo, en los Principios y Normas del Derecho Internacional y en los que se sustenta el Sistema segn el Protocolo y sus instrumentos complementarios y derivados.

    Irrespeto a los fallos judiciales

    Artculo 100. En el caso del irrespeto a los fallos judiciales a que se refiere el literal f) del Artculo 22 del Estatuto, La Corte, tomando en consideracin la naturaleza y circunstancias de los mismos, determinar el procedimiento aplicable.

    La Corte resolver sobre el irrespeto a los fallos judiciales en los casos contemplados en esta Ordenanza y les dar el trmite de cumplimiento de sentencias definitivas con carcter de cosa juzgada.

    La Corte tendr en cuenta en su resolucin los Principios Generales del Proceso y los que se refieren a la naturaleza del Derecho Comunitario sustentados en la jurisprudencia de este Tribunal.

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  • Si el fallo objeto de la demanda se basare en materia de Derecho Interno de un Estado deber fundamentarse en su ntima vinculacin con la normativa comunitaria.

    DISPOSICIONES FINALES

    Procedimientos no previstos

    Artculo 101. La Corte, en lo no previsto en esta Ordenanza, podr sealar los procedimientos a seguir, manteniendo la objetividad de los derechos y la salvaguarda de los propsitos y principios del Sistema, la igualdad de las partes y la garanta del debido proceso.

    Plazos

    Artculo 102. Los plazos a los que se refiere la presente Ordenanza se contarn a partir del da siguiente de la ltima notificacin.

    Adecuacin del trmite

    Artculo 103. Los procesos que estuvieren en trmite al momento de entrar en vigencia la presente Ordenanza se continuarn y concluirn conforme la normativa con la que se iniciaron.

    Utilizacin de medios tecnolgicos

    Artculo 104. La Corte, en tanto sea posible, implementar los medios tecnolgicos que hagan confiable, seguro, rpido, eficaz y econmico el trmite de los procesos que sean sometidos a su conocimiento. La Corte normar esta materia.

    Vigencia

    Artculo 105. La presente Ordenanza entrar en vigencia el da uno de junio del ao dos mil quince y, en consecuencia deja sin efecto legal la anterior Ordenanza del primero de enero de mil novecientos noventa y cinco y sus

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  • posteriores reformas. Deber ser publicada en La Gaceta digital de La Corte, sin perjuicio de su publicacin en las Gacetas o Diarios Oficiales de los Estados Miembros y hacerla del conocimiento de la Secretara General del SICA y dems rganos y Organismos de la Integracin Centroamericana.

    Dado en la ciudad de Managua, Nicaragua, Centroamrica, a los tres das del mes de diciembre del ao dos mil catorce. ( f) Guillermo A P (f) Carlos A .. Guerra G .. (f) Silvia Rosales B (f) R. Acevedo P (f) F. Daro Lobo L. (f) J Enrique Acost (f) Marcio G Martnez V."

    Es conforme con su original y para todo"s los efectos pertinentes, extiendo la presente Certificacin, en la ciudad de Managua, Nicaragua, Centroamrica, a las nueve y treinta minutos de la maana del da nueve de febrero del ao dos mil quince.

    Unidad y Justicia

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    ContenidoDeclaracionesDeclaracin Conjunta de la Reunin de los Jefes de Estado y de Gobierno de los Pases Miembros del Sistema de la Integracin Centroamericana con el Presidente de Gobierno del Reino de Espaa

    AcuerdosAcuerdo entre la Santa Sede y el Sistema de la Integracin Centroamericana sobre la admisin de la Santa Sede como Observador Extrarregional del Sistema de la Integracin Centroamericana

    LeyesOrdenanza de Procedimientos