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Año CV Panamá, R. de Panamá miércoles 09 de septiembre de 2009 Nº 26364 CONTENIDO MINISTERIO DE DESARROLLO AGROPECUARIO Resolución Nº DAL-025-ADM-2009 (De jueves 29 de enero de 2009) "POR LA CUAL SE ADOPTA LA GUIA TECNICA (ESPECIFICACIONES) PARA LA ADQUISICIÓN E INSTALACIÓN DE INFRAESTRUCTURA, EQUIPOS Y SISTEMAS DE CADENA DE FRÍO EN LOS CENTROS DE ORDEÑO, EN EL PROGRAMA DE COMPETITIVIDAD AGROPECUARIA." MINISTERIO DE TRABAJO Y DESARROLLO LABORAL Resolución Nº 4 (De miércoles 27 de mayo de 2009) "POR LA CUAL SE ADMITE LA SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN DE LA ORGANIZACIÓN SOCIAL DENOMINADA SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA AGRÍCOLA SAN LORENZO, S.A. (SITRASLO)". MINISTERIO DE TRABAJO Y DESARROLLO LABORAL Resolución Nº 158 (De miércoles 2 de septiembre de 2009) POR LA CUAL SE CREA DENTRO DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y DESARROLLO LABORAL LA DIRECCIÓN REGIONAL ESPECIAL DE TRABAJO Y DESARROLLO LABORAL PARA LA AMPLIACIÓN DEL CANAL DE PANAMÁ". AUTORIDAD DE TURISMO DE PANAMÁ Resolución Nº 115/08 (De lunes 29 de diciembre de 2008) "POR LA CUAL SE INCRIBE EN EL REGISTRO NACIONAL DE TURISMO LA EMPRESA ALPRE DE PANAMA, S.A. INSCRITA A FICHA 421803, DOCUMENTO 381763 DE LA SECCIÓN DE MICROPELÍCULAS MERCANTIL DEL REGISTRO PÚBLICO ". AUTORIDAD DE TURISMO DE PANAMÁ Resolución Nº 117/08 (De martes 30 de diciembre de 2008) “POR LA CUAL SE INSCRIBE EN EL REGISTRO NACIONAL DE TURISMO LA EMPRESA RYNPEN ENTERPRISES, INC.". AUTORIDAD MARITIMA DE PANAMA Resolución Nº DGPIMA-001-2008 (De lunes 24 de noviembre de 2008) POR LA CUAL SE ADOPTA EL NUEVO FORMATO DE "CARTA DE ATRAQUE" Y EL DE "CARTA DE ATRAQUE YATES" QUE A PARTIR DE LA FECHA UTILIZARÁN, POR LA VÍA ELECTRÓNICA, TODOS LOS AGENTES RELACIONADOS AL TRÁFICO DE NAVES Y YATES EN PANAMÁ. 1 No 26364 Gaceta Oficial Digital, miércoles 09 de septiembre de 2009

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Año CV Panamá, R. de Panamá miércoles 09 de septiembre de 2009 Nº 26364

CONTENIDO

MINISTERIO DE DESARROLLO AGROPECUARIOResolución Nº DAL-025-ADM-2009

(De jueves 29 de enero de 2009)

"POR LA CUAL SE ADOPTA LA GUIA TECNICA (ESPECIFICACIONES) PARA LA ADQUISICIÓN EINSTALACIÓN DE INFRAESTRUCTURA, EQUIPOS Y SISTEMAS DE CADENA DE FRÍO EN LOS CENTROSDE ORDEÑO, EN EL PROGRAMA DE COMPETITIVIDAD AGROPECUARIA."

MINISTERIO DE TRABAJO Y DESARROLLO LABORALResolución Nº 4

(De miércoles 27 de mayo de 2009)

"POR LA CUAL SE ADMITE LA SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN DE LA ORGANIZACIÓN SOCIALDENOMINADA SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA AGRÍCOLA SAN LORENZO, S.A. (SITRASLO)".

MINISTERIO DE TRABAJO Y DESARROLLO LABORALResolución Nº 158

(De miércoles 2 de septiembre de 2009)

POR LA CUAL SE CREA DENTRO DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL MINISTERIO DE TRABAJO YDESARROLLO LABORAL LA DIRECCIÓN REGIONAL ESPECIAL DE TRABAJO Y DESARROLLO LABORALPARA LA AMPLIACIÓN DEL CANAL DE PANAMÁ".

AUTORIDAD DE TURISMO DE PANAMÁResolución Nº 115/08

(De lunes 29 de diciembre de 2008)

"POR LA CUAL SE INCRIBE EN EL REGISTRO NACIONAL DE TURISMO LA EMPRESA ALPRE DE PANAMA,S.A. INSCRITA A FICHA 421803, DOCUMENTO 381763 DE LA SECCIÓN DE MICROPELÍCULAS MERCANTILDEL REGISTRO PÚBLICO ".

AUTORIDAD DE TURISMO DE PANAMÁResolución Nº 117/08

(De martes 30 de diciembre de 2008)

“POR LA CUAL SE INSCRIBE EN EL REGISTRO NACIONAL DE TURISMO LA EMPRESA RYNPENENTERPRISES, INC.".

AUTORIDAD MARITIMA DE PANAMAResolución Nº DGPIMA-001-2008(De lunes 24 de noviembre de 2008)

POR LA CUAL SE ADOPTA EL NUEVO FORMATO DE "CARTA DE ATRAQUE" Y EL DE "CARTA DEATRAQUE YATES" QUE A PARTIR DE LA FECHA UTILIZARÁN, POR LA VÍA ELECTRÓNICA, TODOS LOSAGENTES RELACIONADOS AL TRÁFICO DE NAVES Y YATES EN PANAMÁ.

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REGISTRO PÚBLICO DE PANAMÁNota Marginal de Advertencia Nº 1

(De miércoles 18 de febrero de 2009)

"POR LA CUAL SE COLOCA UNA NOTA MARGINAL DE ADVERTENCIA SOBRE LA INSCRIPCIÓN DELASIENTO 19460 DEL TOMO 2008 DEL DIARIO QUE AFECTA LA FUNDACIÓN DE INTERÉS PRIVADODENOMINADA RAINY DAY FOUNDATION”.

REGISTRO PÚBLICO DE PANAMÁNota Marginal de Advertencia Nº S/N

(De jueves 12 de marzo de 2009)

"NOTA MARGINAL DE ADVERTENCIA SOBRE EL ASIENTO 16967 DEL TOMO 2007 DE LA SOCIEDADANÓNIMA “TABULA RASA S. A.,”, INSCRITA A LA FICHA 553760 DE LA SECCIÓN DE MERCANTIL".

SUPERINTENDENCIA DE BANCOSResolución S.B.P. Nº 126-2009(De jueves 21 de mayo de 2009)

“POR LA CUAL SE AUTORIZA A BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. LA LIQUIDACIÓN VOLUNTARIA YCESE DE OPERACIONES DE LA SUCURSAL QUE MANTIENE EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ".

CONSEJO MUNICIPAL DE SANTA MARÍA / HERRERAAcuerdo Municipal Nº 194

(De miércoles 10 de junio de 2009)

"POR LA CUAL SE REGLAMENTA LA VENTA, ADJUDICACIÓN Y ARRENDAMIENTOS DE LOS LOTES OTERRENOS UBICADOS DENTRO DEL DISTRITO DE SANTA MARIA".

AVISOS / EDICTOS

REPÚBLICA DE PANAMÁ

MINISTERIO DE DESARROLLO AGROPECUARIO

RESOLUCIÓN Nº DAL-025-ADM-2009, PANAMÁ 29 DE ENERO DE 2009.

EL MINISTRO DE DESARROLLO AGROPECUARIO

en uso de sus facultades legales,

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución Ministerial N° DAL 136-ADM-2008 de 2 de junio de 2008, se aprueba la incorporación del usode cadenas de frio en la actividad agropecuaria, al Programa de Competitividad Agropecuaria.

Que serán beneficiarios del Fideicomiso para el Programa de Competitividad Agropecuaria, todas las personas naturales ojurídicas que ejecuten inversiones, a partir del 2 de junio de 2008.

Que luego de las consideraciones antes expuestas,

RESUELVE:

PRIMERO: Adoptar la guía técnica (especificaciones) para la adquisición e instalación de infraestructura, equipos ysistemas de cadena de frío en los centros de ordeño, en el Programa de Competitividad Agropecuaria, las cuales sedescriben a continuación:

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Centros de ordeño Especificaciones

DiseñoContar con diseño de la infraestructura del cuarto de leche de acuerdo conespecificaciones sanitarias y realizadas por una empresa especializada o porprofesional idóneo.

Infraestructura Galera techada que cumpla con especificaciones sanitarias.

Equipo

Tanque inoxidable con equipo de enfriamiento completo y planta eléctrica de respaldo.

El dimensionamiento del equipo debe estar de acuerdo a la capacidad de producciónde la finca.

Las especificaciones técnicas deben ser hechas por empresa especializada o porprofesional idóneo.

InstalaciónTanto la construcción de la infraestructura, como la instalación del equipo deben estara cargo de una empresa especializada o por un profesional idóneo.

Tabla de valores

Reconocer el 50 % de las inversiones realizadas hasta un máximo de B/.7,000.00 paraun sistema de 2,000 litros.

Reconocer el 25 % de las inversiones realizadas hasta un máximo de B/. 3,500.00para sistemas arriba de 2,000 litros.

SEGUNDO: Las inversiones realizadas dentro del marco señalado en la guía técnica para la adquisición e instalación deinfraestructura, equipos y sistemas de cadena de frío en los centros de ordeño en el Programa de CompetitividadAgropecuaria, pueden ser totales o parciales y serán reconocidas a partir del 2 de junio de 2008.

TERCERO: La presente resolución empezará a regir a partir de su firma.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

OLMEDO A. ESPINO R.

Ministro

ADONAI RÍOS S.

Viceministro

República de Panamá

Resolución N° 4 Panamá, 27 de mayo de 2009

ÓRGANO EJECUTIVO

MINISTERIO DE TRABAJO Y DESARROLLO LABORAL

CONSIDERANDO:

Que el Señor ANDRES OSCAR QUINTERO, con cédula de identidad personal No.4-185-577, en su condición deSecretario General provisional de la Organización Social en formación denominada SINDICATO DE TRABAJADORESDE LA EMPRESA AGRÍCOLA SAN LORENZO, S.A. (SITRASLO), ha presentado formal solicitud ante la DirecciónGeneral de Trabajo para que se le otorgue a través del Ejecutivo, personería jurídica a dicha Organización.

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Que acompaña a la petición los siguientes documentos:

Solicitud de Personería Jurídica Acta Constitutiva y de aprobación del Estatuto Nombre, cédula y firma de los miembros fundadores Nombre y cédula de los integrantes de la Junta Directiva provisional Estatuto aprobado

Que debidamente examinada la documentación presentada por el peticionario, se ha podido constatar que la OrganizaciónSocial en referencia persigue entre otros, los siguientes objetivos:

a) Procurar el mejoramiento de las condiciones laborales de sus miembros y la defensa de sus intereses comunes. b) Luchar por la unidad y las reivindicaciones de los trabajadores que agrupan y representan, defender las conquistas de

los obreros panameños obtenidas en las luchas y contenidas en el Código de Trabajo y demás disposiciones legales. c) Representar, defender y proteger a sus miembros en las reclamaciones, controversias y demandas que se presenten en

contra de sus miembros, ya sea, en forma individual o colectiva.

RESUELVE:

ARTICULO 1: ADMITIR , como en efecto se admite, la solicitud de inscripción de la Organización Social denominadaSINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA AGRÍCOLA SAN LORENZO, S.A., (SITRASLO) deconformidad con lo establecido en el Artículo 68 de la Constitución Política de la República de Panamá y los Artículos351, 352, 353 y concordantes del Código de Trabajo; y se ordena su inscripción en el libro de registro de lasOrganizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral.

ARTICULO 2: Esta Resolución entrará en vigencia a partir de su registro en el libro correspondiente del Departamentode Organizaciones Sociales de la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral.

FUNDAMENTO DE DERECHO: Artículo 68 de la Constitución Política de la República de Panamá, Artículos 351, 352,353 y demás concordantes del Código de Trabajo.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE,

MARTIN TORRIJOS ESPINO

Presidente de la República de Panamá

EDWIN A. SALAMIN J.

Ministro de Trabajo y Desarrollo Laboral

RESOLUCIÓN No.158, Panamá, 2 de septiembre de 2009

LA MINISTRA DE TRABAJO Y DESARROLLO LABORAL

En uso de sus facultades legales

CONSIDERANDO:

Que el Decreto de Gabinete No.249 de 16 de julio de 1970, faculta al Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, paraque, dentro de sus atribuciones y responsabilidades administrativas, pueda crear, eliminar, reformar y/o reorganizar lasdiferentes Direcciones, Departamentos y Secciones que forman la estructura organizativa de la institución a su cargo.

Que mediante la Ley No.28 de 17 de julio de 2006, se aprobó la propuesta de construcción del Tercer Juego de Esclusasen el Canal de Panamá, acto que fue ratificado en el referéndum nacional efectuado el 22 de octubre de 2006.

Que el proyecto de construcción del Tercer Juego de Esclusas, requiere de la contratación de mano de obra nacional yextranjera, que garantice su desarrollo conforme a los requerimientos y plazo pactados.

Que el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, es el ente rector de las políticas de Estado en materia laboral en elterritorio nacional, por lo que se considera necesario, implementar una estructura especial para la vigilancia y seguimientode los trámites y acciones afines a las relaciones laborales que tengan que ver con los trabajadores que presten susservicios a contratistas y subcontratistas que participen en la ampliación del Canal de Panamá.

RESUELVE

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Artículo Primero: Crear dentro de la estructura orgánica del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral la Dirección Regional Especial de Trabajo y Desarrollo Laboral para la Ampliación del Canal de Panamá.

Artículo Segundo: La Dirección Regional Especial del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral para la Ampliación delCanal de Panamá, tendrá entre sus funciones:

a) Registro de contratos de trabajo de los trabajadores que presten sus servicios a los contratistas de la Autoridad delCanal de Panamá (ACP) que participen en las obras de ampliación del Canal de Panamá y a sus subcontratistas.

b) Tramitación de permisos de trabajo en coordinación con Servicio Nacional de Migración de los trabajadores de laampliación del Canal de Panamá.

c) Prestación del Servicio de inspecciones de las condiciones laborales en el área en que se realizan los trabajos deampliación del Canal de Panamá, cumpliendo con las normas de seguridad establecidas por la ACP, en el sitio de lasobras.

d) Conocimiento de los despidos por causas de naturaleza económica, según lo preceptuado en el artículo 213, acápiteC, del Código de Trabajo, de los trabajadores de la ampliación del Canal de Panamá.

e) Conocimiento de los despidos por causas económicas en base a lo que establece el artículo 215 del Código deTrabajo, en los cuales no se haya solicitado la autorización respectiva, de los trabajadores de la ampliación del Canalde Panamá.

f) Revisión y aprobación de los Reglamentos Internos de Trabajo. g) Conocer y decidir los asuntos adscritos a la competencia de MITRADEL por razón de la Ley No.53 de 1975.

Artículo Tercero: La Dirección Regional Especial de Trabajo y Desarrollo Laboral para la Ampliación del Canal dePanamá, mantendrá su vigencia, hasta la ejecución y culminación de los trabajos de ampliación del Canal de Panamá,mediante un tercer juego de esclusas.

Artículo Cuarto: Los permisos de trabajos de extranjeros que se expidan en esta Dirección Regional Especial de Trabajo yDesarrollo Laboral para la Ampliación del Canal de Panamá, le serán aplicables las disposiciones legales vigentes sobre lamateria. A efectos de garantizar la transparencia y la eficiencia de este trámite, el Departamento de Migración Laboral dela Dirección Regional Especial de Trabajo y Desarrollo Laboral para la Ampliación del Canal, seguirá el siguiente procedimiento:

a) Se recibirá la solicitud con los documentos que el peticionario acompañe, a efectos de acreditar el cumplimiento delos requisitos exigidos para el tipo de permiso de trabajo requerido. En este sentido se requiere que dicha solicitudvenga acompañada de documentación debidamente autenticada que acredite la experiencia del trabajador en el tipode trabajo a desempeñar. Cuando los documentos que acrediten la experticia del solicitante, se encuentren en su paísde origen, se le concederá un término, no mayor de dos (2) meses para que sean presentados en la forma queestablece la Ley para documentos provenientes del extranjero. En el evento de que uno o más documentos seanexpedidos en otro idioma que no sea el español, las traducciones respectivas serán hechas por un traductor públicoautorizado conforme a la ley panameña.

b) Se enviará nota a la Autoridad del Canal de Panamá, a efectos de solicitar se certifique si el solicitante ha sidocontratado para laborar con un contratista o subcontratista que participa en el proyecto de ampliación del canal, bajoun tercer juego de esclusas.

c) Recibida la certificación emitida por la ACP, se emitirá la Resolución mediante la cual se dispone la medidacorrespondiente (autorización, denegación o prórroga), respecto a la solicitud de permiso de trabajo peticionada. EstaResolución deberá ser firmada por el Director Regional y el Jefe de Migración Laboral de la Dirección RegionalEspecial de Trabajo y Desarrollo Laboral para la Ampliación del Canal de Panamá.

d) Se le remitirá a la Oficina del Servicio Nacional de Migración para la Ampliación del Canal de Panamá una copia dela resolución expedida a efectos de que dicha oficina emita la Visa correspondiente.

e) Se le notificará al solicitante y se le entregará el carnet respectivo. f) En los casos, que las empresas contratistas o subcontratista de la Autoridad del Canal de Panamá, que participen en

las obras de Ampliación del Canal de Panamá, luego de cumplidos los requisitos descritos en los literales anteriores,requieran superar los porcentajes establecidos en el artículo 17 del Código de Trabajo, deberán solicitar a laAutoridad del Canal de Panamá que peticione la excepción de porcentajes ante el Ministerio de Trabajo y DesarrolloLaboral para la aprobación respectiva.

Artículo Cuarto. Esta resolución deja si efecto la Resolución Ministerial N° 46 de 6 de agosto de 2009 y surte sus efectosa partir de su aprobación.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,

ALMA LORENA CORTES A.

Ministra de Trabajo y Desarrollo Laboral

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LUIS ERNESTO CARLES R.

Viceministro de Trabajo y Desarrollo Laboral

RESOLUCION No. 115/08

De 29 de diciembre de 2008

EL ADMINISTRADOR GENERAL ENCARGADO DE LA AUTORIDAD DE TURISMO DE PANAMA EN USODE SUS FACULTADES LEGALES.

CONSIDERANDO:

Que la empresa ALPRE DE PANAMA, S.A. , inscrita a Ficha 421803, Documento 381763 de la Sección deMicropelículas Mercantil del Registro Público, cuyo representante legal es Marcela Preciado de Alfaro ha presentadosolicitud para su inscripción en el Registro Nacional de Turismo, con el fin de acogerse a los beneficios fiscalesestablecidos en la Ley No. 58 de 28 de diciembre de 2006, para el desarrollo del proyecto de hospedaje público turísticodenominado APARTHOTEL METRO, con una inversión declarada de ONCE MILLONES DE BALBOAS CON00/100 (B/.11,000.000.00).

Que de acuerdo a informe turístico emitido por el Registro Nacional de Turismo, el proyecto de hospedaje públicopresentado por la empresa ALPRE DE PANAMA, S.A, estará ubicado en Calle H o Calle Augusto Boyd, El Cangrejo,Corregimiento de Bella Vista, Provincia de Panamá. Dicho informe establece que el proyecto será construido sobre lafinca No.21817, tomo 519, folio 196, actualizada al rollo 30675, documento 4, de la Sección de Propiedad de la Provinciade Panamá, área que se encuentra fuera de Zona Turística, según consta en el informe de Evaluación Técnica No. PE-CR-15-12-2008-30.

Que el proyecto a incentivarse consiste en ofrecer el servicio de hospedaje público turístico a través de la modalidad deaparthotel, mediante la construcción de un edificio de 10 pisos, con un total de 80 habitaciones las cuales contaran condormitorio, baño, sala y cocineta. Contará además con piscina, terraza abierta y cerrada, bar, cafetería, dos salones dereuniones, vestíbulo y oficinas administrativas.

Que existe en el expediente certificación de Registro Público que refleja que la empresa ALPRE DE PANAMA, S.A., espropietaria de la Finca No.21817, tomo 519, folio 196, actualizada al rollo 30675, documento 4, de la Sección dePropiedad de la Provincia de Panamá sobre las cuales será construido el establecimiento de hospedaje público turísticodenominado APARTHOTEL METRO.

Que mediante Resolución DIEORA-IA-703-2008 de 25 de septiembre de 2008, la Autoridad Nacional del Ambienteaprueba el estudio de impacto ambiental categoría I, para la ejecución del proyecto presentado por la empresa ALPREDE PANAMA, S.A., denominado "Construcción de Residencial Turístico". No obstante lo anterior, consta a foja 44del expediente, nota con fecha 22 de diciembre de 2008 presentada por el apoderado legal de la empresa ALPRE DEPANAMA, S.A., en la Autoridad Nacional del Ambiente mediante la cual solicita el cambio del nombre del proyecto de"Construcción de Residencial Turístico" a "APARTHOTEL METRO".

Que de conformidad con lo establecido en la Ley No. 58 de 28 de diciembre de 2006, sólo podrán ser objeto de losbeneficios fiscales, la inversión turística que se encuentra taxativamente contemplada en el artículo 1 de la precitada ley.

Que los informes técnicos, turísticos, económicos y legales han arrojado resultados positivos, respecto al proyecto dehospedaje público turístico, que llevará a cabo la empresa ALPRE DE PANAMA, S.A.

Que el Administrador General Encargado, una vez analizados los documentos e informes relativos a la solicitud de laempresa ALPRE DE PANAMA, S.A. , en base a la facultad que le confiere el numeral 8 del artículo 9 del Decreto LeyNo. 4 de 27 de febrero de 2008 y el Resuelto No. 347 de 11 de diciembre de 2008

RESUELVE:

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PRIMERO: INSCRIBIR en el Registro Nacional de Turismo la empresa ALPRE DE PANAMA, S.A. inscrita a Ficha421803, Documento 381763 de la Sección de Micropelículas Mercantil del Registro Público, cuyo representante legal esMarcela Preciado de Alfaro, para que la misma pueda acogerse a los beneficios fiscales establecidos en el articulo 1 de laLey No. 58 de 28 de diciembre de 2006, para el desarrollo del proyecto de hospedaje público turístico denominado APARTHOTEL METRO.

SEGUNDO: SEÑALAR que la empresa gozará de los incentivos fiscales establecidos en el artículo 1 de la Ley No.58 de28 de diciembre de 2006, desde la fecha de su inscripción en el Registro Nacional de Turismo, a saber:

1. Exoneración total, por el término de veinte años, del impuesto de importación y de toda contribución, gravamen oderechos de cualquier denominación o clase, excepto el Impuesto de Transferencia de Bienes Corporales Muebles yla Prestación de Servicios, que recaigan sobre la introducción de materiales, enseres, muebles, equipos, naves yvehículos automotores con una capacidad mínima de ocho pasajeros, siempre que sean declarados indispensablespara el normal desarrollo de la actividad turística por el Instituto Panameño de Turismo. Los materiales y equiposque sean exonerados deben utilizarse de manera exclusiva en la construcción y el equipamiento de losestablecimientos de alojamiento público.

2. Exoneración del impuesto de inmueble, por el término de veinte años, contados a partir de la fecha de inscripción enel Registro Nacional de Turismo. Esta exoneración cubrirá los bienes inmuebles propiedad de la empresa, lo queincluye el terreno y las mejoras, que sean objeto de equipamiento, rehabilitación y/o remodelación realizados con unainversión mínima de tres millones de balboas (B/.3,000.000.00) en el área metropolitana y de cincuenta mil balboas(B/.50,000.00) en el interior de la República, siempre que en la actualidad no se encuentren exonerados y que seanutilizados íntegra y exclusivamente en las actividades turísticas señaladas en el presente artículo. Para efectos de lapresente Resolución serán objeto del incentivo fiscal la finca No.21817, tomo 519, folio 196, actualizada al rollo30675, documento 4, de la Sección de Propiedad de la Provincia de Panamá.

3. Exoneración a la empresa de todo impuesto o gravamen sobre su capital. 4. Exoneración del pago del impuesto de muellaje y de cualquier tasa de aterrizaje en muelles, aeropuertos o

helipuertos, propiedad de la empresa construidos o rehabilitados por ella. Estas facilidades podrán ser utilizadas enforma gratuita por el Estado.

5. Exoneración del pago del impuesto sobre la renta causado por los intereses que devenguen los acreedores deinstituciones bancarias o financieras en operaciones destinadas a inversiones en establecimientos de alojamientopúblico turístico.

6. Se permitirá una tasa del diez por ciento (10 %) por año, excluyendo el valor del terreno, para los fines del cómputode depreciación sobre los bienes inmuebles.

7. No serán considerados como préstamos comerciales ni préstamos personales los préstamos otorgados; por tanto, noserán objeto de la retención establecida en la Ley No. 4 de 1994 y sus modificaciones, siempre que los prestatarios dedichas facilidades se encuentren debidamente inscritos en el registro nacional de Turismo del Instituto Panameño deTurismo.

Parágrafo: Se beneficiarán de los incentivos de esta Ley, las inversiones en las siguientes actividades: canchas de golf y detenis, baños saunas, gimnasios, discotecas, restaurantes, centros de convenciones y marinas, siempre que estén integradasa la inversión hotelera. En ningún caso podrá ser objeto de los beneficios de esta Ley, cualquier otro tipo de inversiónturística que no se encuentre taxativamente contemplado en las actividades establecidas en este artículo.

TERCERO: SOLICITAR a la empresa ALPRE DE PANAMA, S.A. ,que en un término no mayor de treinta (30) díashábiles, consigne ante la Autoridad de Turismo de Panamá / Contraloría General de la República, la Fianza deCumplimiento por el uno por ciento (1%) de la inversión total, o sea, por la suma de CIENTO DIEZ MIL BALBOASCON 00/100 (B/.110,000.00)de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley No. 58 de 2006, el cual establecelas obligaciones que acepta cumplir la empresa solicitante.

CUARTO: INFORMAR a la empresa ALPRE DE PANAMA, S.A. que la aprobación de su inscripción en el RegistroNacional de Turismo no constituye permiso alguno para iniciar o ejecutar su proyecto sin el cumplimiento previo de todoslos requisitos exigidos por la legislación vigente, incluyendo la obtención de la Resolución de aprobación del Estudio deImpacto Ambiental por parte de la Autoridad Nacional del Ambiente.

QUINTO Advertir a la empresa ALPRE DE PANAMA, S.A. que las unidades habitacionales bajo la modalidad dehotel, que señala la presente Resolución, deberán prestar el servicio de hospedaje público turístico de manera exclusiva,continua y permanente.

SEXTO: INFORMAR a la empresa que en caso de incumplimiento de sus obligaciones podrá ser sancionada deconformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Ley No. 58 de 28 de diciembre de 2006.

SEPTIMO: Ordenar al Registro Nacional de Turismo, que oficie copia de la presente Resolución al Ministerio deEconomía y Finanzas, Autoridad Nacional de Aduanas, Ministerio de Comercio e Industrias y Contraloría General de la República.

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ORDENAR la publicación de la presente Resolución por una sola vez en la Gaceta Oficial.

Fundamento Legal: Ley No. 58 de 28 de diciembre de 2006 y Decreto Ley No. 4 de 27 de febrero de 2008 y el ResueltoNo. 347 de 11 de diciembre de 2008

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

CARL- FREDRIK NORDSTRÖM

Administrador General Encargado

RESOLUCION No. 117/08

De 30 de diciembre de 2008

EL ADMINISTRADOR GENERAL ENCARGADO DE LA AUTORIDAD DE TURISMO DE PANAMA EN USODE SUS FACULTADES LEGALES.

CONSIDERANDO:

Que la empresa RYNPEN ENTERPRISES, INC, inscrita a Ficha 617524, Documento 1351846 de la Sección deMicropelículas Mercantil del Registro Público, cuyo representante legal es Rolando Castillo ha presentado solicitud parasu inscripción en el Registro Nacional de Turismo, con el fin de acogerse a los beneficios fiscales establecidos en la LeyNo. 58 de 28 de diciembre de 2006, para el desarrollo del proyecto de hospedaje público turístico denominado "RYNPEN", con una inversión declarada de OCHENTA MILLONES DE BALBOAS CON 00/100 (B/. 80,000,000.00).

Que de acuerdo a informe turístico emitido por el Registro Nacional de Turismo, el proyecto de hospedaje públicopresentado por la empresa RYNPEN ENTERPRISES, INC. estará ubicado entre Calle 54, Calle 56, Avenida RicardoArango y la Avenida Nicanor A. de Obarrio (Calle 50), de la Urbanización Obarrio, Corregimiento de Bella Vista,Provincia de Panamá. Dicho informe establece que el proyecto será construido sobre las fincas No.44311, tomo 1051 folio346, actualizada al documento digitalizado 477176 de la sección de propiedad de la provincia de Panamá, adquirida aldocumento digitalizado 1492275 y finca No. 13160, tomo 370, folio 22, actualizada al documento 477285, adquirida aldocumento digitalizado 1492275 ambas de la Sección de Propiedad de la Provincia de Panamá, área que se encuentrafuera de Zona Turística, según consta en el memorando 145-379-08 de fecha 29 de diciembre de 2008. Ambas fincas sonpropiedad de la empresa solicitante, sin embargo, sólo la finca utilizada integra y exclusivamente en las actividadeshoteleras tendrá el derecho a la exoneración del impuesto de inmueble.

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Que a foja 7, en la descripción del proyecto del Estudio de Factibilidad, presentado por la empresa RYNPENENTERPRISES, INC., se señala que el proyecto de hospedaje público constará de 200 habitaciones de hotel y 210habitaciones de apart hotel, sin embargo, la Dirección de Desarrollo e Inversiones Turísticas, mediante el memorando145-379-08 de fecha 29 de diciembre de 2008, señala que :lo que se consideró en el Estudio de Factibilidad comoaparthotel, resultó ser área residencial, por lo cual las 210 habitaciones no se contempla para recibir el beneficio de la Ley58 de 2006.

Que de conformidad con lo establecido en la Ley No. 58 de 28 de diciembre de 2006, sólo podrán ser objeto de losbeneficios fiscales, la inversión turística que se encuentra taxativamente contemplada en el artículo 1 de la precitada ley.

Que el proyecto a incentivarse consiste en ofrecer el servicio de hospedaje público turístico a través de la modalidad dehotel, mediante la construcción de un hotel compuesto de 200 habitaciones. El hotel contará con restaurante, centro denegocios, centro de convenciones spa, gimnasio, sala de vapor, sauna, vestíbulo-bar, piscina, estacionamientos y ascensor.

Que consta a foja 2 del expediente copia de la nota de fecha 28 de agosto de 2008, a través de la cual se efectúa lapresentación del Estudio de Impacto Ambiental Categoría I del proyecto "Rynpen"; la cual fue recibida el día 28 de agostode 2008 en la Autoridad Nacional del Ambiente (ANAM)

Que los informes técnicos, turísticos, económicos y legales han arrojado resultados positivos, respecto al proyecto dehospedaje público turístico, en cuanto al desarrollo del proyecto de hotel con 200 unidades habitacionales, que llevará acabo la empresa RYNPEN ENTERPRISES, INC.

Que el Administrador General Encargado, una vez analizados los documentos e informes relativos a la solicitud de laempresa RYNPEN ENTERPRISES, INC., en base a la facultad que le confiere el numeral 8 del artículo 9 del DecretoLey No. 4 de 27 de febrero de 2008 y el Resuelto No. 347 de 11 de diciembre de 2008

RESUELVE:

PRIMERO: INSCRIBIR en el Registro Nacional de Turismo la empresa RYNPEN ENTERPRISES, INC., inscrita aFicha 617524, Documento 1351846 de la Sección de Micropelículas Mercantil del Registro Público, cuyo representantelegal es Rolando Castillo, para que la misma pueda acogerse a los beneficios fiscales establecidos en el articulo 1 de laLey No. 58 de 28 de diciembre de 2006, para el desarrollo del proyecto de hospedaje público turístico, bajo la modalidadde hotel, denominado "RYNPEN", con un total de 200 unidades habitacionales.

SEGUNDO: SEÑALAR que la empresa gozará de los incentivos fiscales establecidos en el artículo 1 de la Ley No.58 de28 de diciembre de 2006, desde la fecha de su inscripción en el Registro Nacional de Turismo, a saber:

Exoneración total, por el término de veinte años, del impuesto de importación y de toda contribución, gravamen oderechos de cualquier denominación o clase, excepto el Impuesto de Transferencia de Bienes Corporales Muebles yla Prestación de Servicios, que recaigan sobre la introducción de materiales, enseres, muebles, equipos, naves yvehículos automotores con una capacidad mínima de ocho pasajeros, siempre que sean declarados indispensablespara el normal desarrollo de la actividad turística por el Instituto Panameño de Turismo. Los materiales y equiposque sean exonerados deben utilizarse de manera exclusiva en la construcción y el equipamiento de losestablecimientos de alojamiento público. Exoneración del impuesto de inmueble, por el término de veinte años, contados a partir de la fecha de inscripción enel Registro Nacional de Turismo. Esta exoneración cubrirá los bienes inmuebles propiedad de la empresa, lo queincluye el terreno y las mejoras, que sean objeto de equipamiento, rehabilitación y/o remodelación realizados con unainversión mínima de tres millones de balboas (B/.3,000.000.00) en el área metropolitana y de cincuenta mil balboas(B/.50,000.00) en el interior de la República, siempre que en la actualidad no se encuentren exonerados y que seanutilizados íntegra y exclusivamente en las actividades turísticas señaladas en el presente artículo. Para efectos de lapresente Resolución serán objeto del incentivo fiscal las fincas destinadas íntegra y exclusivamente en la inversiónhotelera que por este medio de inscribe. Exoneración a la empresa de todo impuesto o gravamen sobre su capital. Exoneración del pago del impuesto de muellaje y de cualquier tasa de aterrizaje en muelles, aeropuertos ohelipuertos, propiedad de la empresa construidos o rehabilitados por ella. Estas facilidades podrán ser utilizadas enforma gratuita por el Estado. Exoneración del pago del impuesto sobre la renta causado por los intereses que devenguen los acreedores deinstituciones bancarias o financieras en operaciones destinadas a inversiones en establecimientos de alojamientopúblico turístico. Se permitirá una tasa del diez por ciento (10 %) por año, excluyendo el valor del terreno, para los fines del cómputode depreciación sobre los bienes inmuebles. No serán considerados como préstamos comerciales ni préstamos personales los préstamos otorgados; por tanto, noserán objeto de la retención establecida en la Ley No. 4 de 1994 y sus modificaciones, siempre que los prestatarios dedichas facilidades se encuentren debidamente inscritos en el Registro Nacional de Turismo del Instituto Panameño deTurismo.

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Parágrafo: Se beneficiarán de los incentivos de esta Ley, las inversiones en las siguientes actividades: canchas de golf y detenis, baños saunas, gimnasios, discotecas, restaurantes, centros de convenciones y marinas, siempre que estén integradasa la inversión hotelera. En ningún caso podrá ser objeto de los beneficios de esta Ley, cualquier otro tipo de inversiónturística que no se encuentre taxativamente contemplado en las actividades establecidas en este artículo.

TERCERO: SOLICITAR a la empresa RYNPEN ENTERPRISES, INC.,que en un término no mayor de treinta (30)días hábiles, consigne ante la Autoridad de Turismo de Panamá / Contraloría General de la República, la Fianza deCumplimiento por el uno por ciento (1%) de la inversión total, o sea, por la suma de TRESCIENTOS MIL BALBOASCON 00/100 (B/. 300,000.00) de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley No. 58 de 2006, el cual establecelas obligaciones que acepta cumplir la empresa solicitante.

CUARTO: INFORMAR a la empresa RYNPEN ENTERPRISES, INC PANAMA, S.A. que la aprobación de suinscripción en el Registro Nacional de Turismo no constituye permiso alguno para iniciar o ejecutar su proyecto sin elcumplimiento previo de todos los requisitos exigidos por la legislación vigente, incluyendo la obtención de la Resoluciónde aprobación del Estudio de Impacto Ambiental por parte de la Autoridad Nacional del Ambiente.

QUINTO: INFORMAR a la empresa RYNPEN ENTERPRISES, INC que las unidades habitacionales bajo lamodalidad de hotel, que señala la presente Resolución, deberán prestar el servicio de hospedaje público turístico demanera exclusiva, continua y permanente.

SEXTO: INFORMAR a la empresa que en caso de incumplimiento de sus obligaciones podrá ser sancionada deconformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Ley No. 58 de 28 de diciembre de 2006.

SEPTIMO: Ordenar al Registro Nacional de Turismo, que oficie copia de la presente Resolución al Ministerio deEconomía y Finanzas, Autoridad Nacional de Aduanas, Ministerio de Comercio e Industrias y Contraloría General de la República.

PARAGRAFO: Se le informa a la empresa RYNPEN ENTERPRISES, INC., que contra la presente resolución puedeinterponer el Recurso de Reconsideración ante el Administrador General de la Autoridad de Turismo de Panamá dentro delos 5 (cinco) días hábiles posteriores a la notificación de esta resolución.

ORDENAR la publicación de la presente Resolución por una sola vez en la Gaceta Oficial.

Fundamento Legal: Ley No. 58 de 28 de diciembre de 2006 y Decreto Ley No. 4 de 27 de febrero de 2008 y el ResueltoNo. 347 de 11 de diciembre de 2008

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

CARL- FREDRIK NORDSTRÖM

Administrador General Encargado

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RESOLUCION No. DGPIMA-001-2008.

EL DIRECTOR GENERAL DE PUERTOS E INDUSTRIAS MARÍTIMAS AUXILIARES DE LA AUTORIDADMARÍTIMA DE PANAMÁ , en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto Ley No.7 de 10 de febrero de 1998, fue creada la Autoridad Marítima de Panamá, ente autónomodel Estado, que tiene entre sus objetivos principales administrar, promover, regular, proyectar y ejecutar políticas,estrategias, normas legales y reglamentarias, planes y programas que están relacionados, de manera directa, indirecta oconexa, con el funcionamiento y desarrollo del sector marítimo, además de fungir como autoridad marítima suprema de laRepública de Panamá.

Que corresponde a la Autoridad Marítima de Panamá, hacer cumplir las normas legales referente al Sector Marítimo einstrumentar las medidas requeridas para la salvaguarda de los intereses nacionales en los espacios marítimos y aguasinteriores, correspondiéndole la responsabilidad de velar por el fiel cumplimiento de lo establecido en la Convención delas Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982 y los demás tratados, convenios e instrumentos internacionalesratificados por la República de Panamá, relacionados al Sector Marítimo.

Que a la Autoridad Marítima de Panamá, a través de la Dirección General de Puertos e Industrias Marítimas Auxiliares, lecorresponde la ejecución del Plan General para el Desarrollo del Sistema Portuario Nacional, así como la explotación,operación, control y fiscalización de los puertos e instalaciones portuarias comerciales de uso público y concesionados aoperadores privados.

Que mediante conferencia diplomática celebrada en el seno de la Organización Marítima Internacional (OMI), enLondres, Inglaterra, el 13 de diciembre de 2002, los gobiernos contratantes del Convenio Internacional para la Seguridadde la Vida Humana en el Mar (SOLAS 74), adoptaron el protocolo de enmiendas a dicho convenio, que introduce lasnuevas reglas para incrementar la protección marítima de los buques y de las instalaciones portuarias, entre las que, seincluyen el Código Internacional para la Protección de los Buques y de las Instalaciones Portuarias (PBIP o ISPS Code).

Que el tráfico de naves internacionales en los puertos nacionales como el de yates y veleros en las marinas y clubes deyates, ha aumentado vertiginosamente, y se ha puesto de manifiesto la dificultad de la Autoridad Marítima en la obtenciónoportuna de la información para que pueda darle cumplimiento a las normas nacionales e internacionales que regulan elsector marítimo.

Que el artículo 52 del Decreto Ejecutivo No.7 de 14 de abril de 1976 establece que todo pedido de servicio de atraque pornaves de servicio exterior deberá ser solicitado al Administrador del Puerto con 48 horas de anticipación por lo menos;además establece que dicha solicitud deberá hacerla el armador o agente de la nave en el formulario que proporciona laAutoridad, denominado "Carta de Atraque".

Que el artículo 121 de la misma excerta legal define Carta de Atraque como el documento que suministra a la Autoridadla información necesaria para la obtención de los servicios portuarios que requiera la nave.

Que la normativa citada establece mecanismos de suministro de información que no responden a las necesidades actualesde la Autoridad Marítima, agentes, armadores, puertos y demás usuarios, y el formato de carta de atraque que se hautilizado por años no es apropiado actualmente.

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Que se precisa adoptar un nuevo formato de Carta de Atraque para naves, yates y veleros, y ordenar su uso a través de losmedios tecnológicos coetáneos con la realidad actual, de manera que pueda darse cumplimiento a los conveniosinternacionales ratificados por Panamá, que se garantice, entre otras cosas, la gestión operativa de las Capitanías dePuertos, la recaudación eficiente por parte de la Dirección de Finanzas, la confección de estadísticas fidedignas yprincipalmente la prevención de incidentes y accidentes mediante un análisis de riesgo sistemático de la información obtenida.

Que de acuerdo a lo establecido en el numeral 7 del artículo 31 del Decreto Ley No.7 de 10 de febrero de 1998,corresponde a la Dirección General de Puertos e Industrias Marítimas Auxiliares, promover las facilidades de navegación,maniobra y atraque a los buques que recalen en los puertos nacionales y, en general, la provisión de los servicios que éstosrequieran para el eficiente manejo de la carga y de los suministros usuales, y reglamentar estas actividades dentro de losrecintos portuarios.

RESUELVE:

PRIMERO: Adoptar el nuevo formato de "carta de atraque" y el de "carta de atraque yates" que a partir de la fechautilizarán, por la vía electrónica, todos los agentes relacionados al tráfico de naves y yates en Panamá. Ambos formatos seencuentran adjunto y forman parte de la presente resolución.

SEGUNDO: Informar a los puertos de Panamá y demás agentes relacionados al tráfico de naves y yates y veleros deservicio internacional, que el nuevo formato de "carta de atraque" reemplaza totalmente al formato anterior, y que a travésdel mismo deberán suministrar a la Autoridad Marítima de Panamá toda la información que allí se requiere, con cuarentay ocho (48) horas de anticipación, salvo casos plenamente justificados.

TERCERO: Informar a todas las embarcaciones tipo yate o velero de tráfico internacional que estén próximos a entrar enaguas nacionales, que deben enviar el formato electrónico "Carta de Atraque Yates" a las direcciones electrónicasdesignadas para este fin por la Autoridad Marítima de Panamá.

CUARTO: Informar a todas las marinas y clubes de yates que deberán verificar que los yates y veleros recién atracadoshayan enviado oportunamente a la Autoridad Marítima de Panamá, la correspondiente "Carta de Atraque Yates". En casode que éste requisito no se haya cumplido, las marinas y clubes de yates tendrán la responsabilidad de remitirlo a laAutoridad Marítima de Panamá confirmando igualmente la fecha del atraque y zarpe de cada yate o velero.

QUINTO: La presente Resolución rige a partir de su publicación en Gaceta Oficial.

FUNDAMENTO DE DERECHO: Decreto Ley No.7 de 10 de febrero de 1998.

Decreto Ejecutivo 7 de 14 de abril de 1976.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en la Ciudad de Panamá, a los veinticuatro (24) días del mes de noviembre del año dos mil ocho (2008).

Francisco A. De León

Director General de Puertos e Industrias Marítimas Auxiliares

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NOTA MARGINAL DE ADVERTENCIA

REGISTRO PÚBLICO: Panamá, dieciocho (18) de febrero de dos mil nueve (2009).

Se ha presentado memorial fechado 12 de febrero de 2009, por parte de la Licenciada María de Los Ángeles MontecinosV, en representación de Eskildsen & Eskildsen, donde se nos advierte de la inscripción de dos Fundaciones de InterésPrivado con nombre similar, denominadas FUNDACIÓN RAINY DAY en español y RAINY DAY FOUNDATION en inglés y RAINY DAY FOUNDATION , inscritas a la fichas FIP. 24667 y 27628, de la Sección de Fundaciones

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De acuerdo a las investigaciones realizadas y sustentadas por las constancias registrales, se tiene que mediante Asiento 19460 del tomo 2008 del Diario, se presentó la Escritura Pública No. 1135 de 14 de enero de 2008, de la Notaría Quintadel Circuito de panamá, por la cual se constituye la Fundación de Interés Privado denominada RAINY DAY FOUNDATION , quedando inscrita a la ficha Fip. 27628, Documento 1285992, de la Sección de Fundaciones, desde el 31 de enero de 2008

Pero es el caso, que dicha inscripción se hizo por error ya que anteriormente a ella, constaba inscrita otra Fundación deInterés Privado con nombre parecido o similar, denominada FUNDACIÓN RAINY DAY en español y RAINY DAYFOUNDATION en inglés., inscrita a la ficha FIP. 24667, Documento 1163570, desde el 5 de julio de 2007.

POR TAL MOTIVO, ESTE DESPACHO ORDENA : Colocar una Nota Marginal de Advertencia sobre la inscripcióndel Asiento 19460 del Tomo 2008 del Diario que afecta la Fundación de Interés Privado denominada RAINY DAY FOUNDATION inscrita a la ficha Fip. 27628, Documento 1285992, de la Sección de Fundaciones, desde el 31 de enerode 2008, con fundamento en el Artículo 1790 del Código Civil.

Esta Nota Marginal no anula la inscripción, pero restringe los derechos del dueño de tal manera, que mientras no secancele o se practique, en su caso, la rectificación, no podrá hacerse operación alguna posterior, relativa al asiento de quese trata. Si por error se inscribiera alguna operación posterior, será Nula.

CUMPLASE.

DERECHO: Artículo 1790 y 1795 del Código Civil. Artículo 2, Numeral 2 de la Ley 32 de 26 de febrero de 1927

Lcda. Mayra E. Rodríguez de López

Directora General (AI)

Nurys Santamaría

Secretaria de Asesoría Legal

NOTA MARGINAL DE ADVERTENCIA

REGISTRO PÚBLICO DE PANAMÁ: Panamá, 12 de marzo de 2009.

VISTOS

De las constancias regístrales se evidencia que se inscribió el Asiento 6639 del Tomo 194 del Diario, que contiene laEscritura Pública No. 9915 de 7 de noviembre de 1988 de la Notaria Primera del Circuito de Panamá donde se protocolizael pacto social de la sociedad "TABULA RASA CORP ." inscrita a la ficha 215171 rollo 24879, imagen 0121 desde el 11de noviembre de 1988.

Se advierte que posteriormente se inscribe el pacto social de la sociedad "TABULA RASA S. A.," mediante EscrituraPública No. 1055 de 30 de enero de 2007 de la Notaria Octava del Circuito de Panamá inscrita desde el 31 de enero de2007 a la ficha 553760, documento 1077800 ingresada bajo Asiento 16967del Tomo 2007del Diario.

Del estudio realizado en el Departamento de Asesoría Legal del Registro Público y según constancias regístrales, seadvierte que sobre el pacto social constituido en la ficha 553760 y el asiento 16967 del tomo 2007 del Diario, procedeMARGINAL DE ADVERTENCIA por nombre igual.

Por los motivos expuestos, este despacho:

ORDENA: colocar una Nota Marginal de Advertencia sobre el Asiento 16967 del Tomo 2007 de la sociedad Anónima "TABULA RASA S. A.,", inscrita a la ficha 553760 de la sección de mercantil.

Fundamento de Derecho: Ley 32 de 1927, articulo 1744, 1765 y 1790 del Código Civil.

CUMPLASE Y PUBLIQUESE:

Licda. Mayra Rodríguez de López

Directora General Encargada

Nury Santamaría

Secretaria de Asesoría Legal/ne.

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República de Panamá

Superintendencia de Bancos

RESOLUCIÓN S. B. P. No. 126-2009(de 21 de mayo de 2009)

El Superintendente de Bancos

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. es una sociedad extranjera debidamente registrada e inscrita a fichaSE-42, Rollo 655 e imagen 88 de la Sección Mercantil del Registro Público de Panamá, con Licencia Bancaria Generalotorgada por la Superintendencia de Bancos mediante Resolución 107 -1974 de 6 de noviembre de 1974;

Que BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. ha solicitado, por medio de apoderados especiales, autorización paraproceder con la Liquidación Voluntaria y cese de operaciones en la República de Panamá;

Que conforme a lo dispuesto en el Artículo 16, literal I, numeral 4, de la Ley Bancaria corresponde al Superintendenteautorizar la Liquidación Voluntaria de Bancos, y

Que efectuados los análisis correspondientes, la solicitud de BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. no mereceobjeciones, toda vez que, a la fecha, el Banco cuenta con suficientes activos para cancelar sus pasivos.

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: Autorízase a BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. la Liquidación Voluntaria y cese deoperaciones de la sucursal que mantiene en la República de Panamá, conforme al Plan Liquidación presentado a esta Superintendencia.

ARTÍCULO SEGUNDO: Téngase a los señores Jorge León Salas Taurel de nacionalidad venezolana con PasaporteNo.10.333.203 y Alberto Antonio Álvarez Alvarado de nacionalidad panameña, con cédula de identidad personalNo.4-138-1952 encargados de la liquidación de todas las operaciones, activos y pasivos de la sucursal de BANESCOBANCO UNIVERSAL, C.A. en Panamá.

FUNDAMENTO DE DERECHO : Artículos 115 y siguientes, Artículo 16 Literal I numeral 4 de la Ley Bancaria.

Dada en la ciudad de Panamá, a los veintiún (21) días del mes de mayo de dos mil nueve (2009).

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE .

Olegario Barrelier

Superintendente de Bancos

ACUERDO MUNICIPAL Nº. 194.

10 DE JUNIO DEL 2009.

EL CONSEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE SANTA MARIA, EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES Y:

CONSIDERANDO:

1. Que el Municipio de Santa María, es dueño de las Fincas que constituyen o comprenden el área y ejidos del Distritode Santa María

2. Que se hace necesario reglamentar la venta, adjudicación y arrendamientos de los lotes o terrenos ubicados dentro dedichas áreas, a ello se procede, y por lo tanto.

ACUERDA:

ARTICULO PRIMERO: Los lotes propiedad del Municipio de Santa María, sobre los cuales no existe derecho depropiedad anterior que deban ser respetado de acuerdo con el código Fiscal y leyes concernientes sobre tierras podrían sersolicitadas a titulo de plena propiedad por adjudicaciones gratuitas o por la venta a personas naturales o jurídicas siemprey cuando que cumplan las formalidades que se expresen en este acuerdo, con prioridad para los ciudadanos de Santa María.

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ARTICULO SEGUNDO: A toda persona que se le adjudique derecho posesorio de (20X30) y no cumpla con el pago,mantenimiento y limpieza perderá el derecho posesorio asignado. El derecho posesorio tendrá un valor de B/.50.00balboas este derecho no será negociable transferible ni prorrogable.

ARTICULO TERCERO: Los terrenos comprendidos dentro de los ejidos del Municipio de Santa María, seránadjudicados en plena propiedad por compras divididos en dos categorías.

PRIMERA CATEGORIA: Área Industrial, carretera Nacional e Interamericana y Carretera Central de las cabeceras de loscorregimientos, con prepósitos de construcción hasta una distancia de un kilómetro tendrán un valor de B/.1.00 balboaspor metro cuadrado, se reglamentara las diferentes áreas y se confeccionara un plano mapa.

SEGUNDA CATEGORIA: Área destinada para la explotación agrícola y pecuaria, después de un kilómetro partiendo dela carretera Central de las cabeceras de los corregimientos tendrá un precio de B/.0.50 centavos el metro cuadrado.

ARTICULO CUARTO: La venta de terrenos deberá ser decretada por el Consejo Municipal mediante acuerdo adoptadocon el voto favorable de la mayoría de los miembros.

ARTICULO QUINTO: Las personas interesadas en que se le adjudique un lote propiedad del Municipio harán susolicitud por si ò por medio de un apoderado al alcalde Municipal.

ARTICULO SEXTO: Acogida la solicitud, si estuviere conforme a lo dispuesto por este acuerdo, se le ubicara medianteun derecho posesorio, señalando los linderos y áreas.

La alcaldía hará comparecer a los colindantes para que firmen la declaración de colindantes y publicara la solicitudmediante Edictos en diferentes Murales de aviso durante 10 días calendarios, además deberá publicarse edictos una vez enla GACETA OFICIAL y en un periódico de circulación Nacional por tres días consecutivos, reunidos los anterioresrequisitos se hará traslado del expediente a la alcaldía Municipal para que emita vista administrativa del expediente, y porultimo cancelar el valor del terreno en la Tesorería Municipal.

ARTICULO SEPTIMO: Si uno ò mas colindantes se oponen, el alcalde en asocio con el consejo Municipal estudiaran elcaso, y expuestos todos los elementos que sustentan la oposición emitirán Resolución concediendo la razón a quien laasista a fin de agilizar el tramite correspondiente.

ARTICULO OCTAVO: Cumplidos los tramites anteriores, si hubiese lugar a la adjudicación definitiva, se dictaraResolución en la que señalara el precio total del terreno solicitado.

ARTICULO NOVENO: Comprobado el pago con el recibo o recibos expedidos por el Tesorero Municipal, el alcaldedictara Resolución, en la cual declarara que el solicitante es legítimamente comprador del terreno y que tiene derechos aque se adjudique mediante el otorgamiento de la Escritura correspondiente de venta del solar adjudicado ante el Notario publico.

ARTICULO DECIMO: Los documentos requeridos para la confección de la Escritura Publica de Compra.__Venta, seránlos siguientes:

A). COPIAS AUTENTICADAS DE:

1. LA SOLICITUD Y EL PODER SI LO HUBIESE 2. DEL INFORME DEL AGRIMENSOR 3. DEL ACTO DE FIJACION DEL PRECIO 4. DE LA RESOLUCION DE LA ADJUDICACION, CON SUS NOTIFICACIONES.

B). TRES (3) EJEMPLARES DEL PLANO DEL TERRENO, UNO SE QUEDARA EN LA ALCALDIA, OTRO SE LEENTREGARA AL INTERESADO CON LA ESCRITURA PUBLICA, Y EL OTRO PARA CATASTRO.

C). CERTIFICADO EXPEDIDO POR EL TESORERO MUNICIPAL, EN QUE CERTIFIQUE QUE EL INTERESADOSE ENCUENTRA PAZ Y SALVO CON EL MUNICIPIO.

ART. DEC. PRIMERO: El alcalde o agrimensor Municipal, llevara un registro de los lotes segregados.

ART. DEC. SEGUNDO: Una vez que al interesado se le entreguen los documentos de que habla el articulo décimo (10)los llevara al Notario Publico para la confección de la Escritura correspondiente y luego al Registro publico para su inscripción.

ART. DEC. TERCERO: La venta o arrendamientos de bienes Municipales se hará siguiendo del procedimiento indicadoen el Régimen Impositivo y siguiendo las normas que para los bienes Nacionales se establecen en el código fiscal y demás leyes.

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ART. DEC. CUARTO: El interesado que promueva la compra o arrendamiento de un lote Municipal, sufragara de supropio pecunio todo los gastos correspondientes para su debida adjudicación.

ART. DEC. QUINTO: El reconocimiento y declaratoria de servidumbres establecida dentro del área del distrito de SantaMaría, se adjudicara en los Códigos Civiles Fiscales y Administrativos, de acuerdo a lo que establece la Ley.

ART. DEC. SEXTO: El Municipio se reserva el derecho de explorar los solares a fines adquiridos por los particulares auso de utilidad pública, servidumbres tales como ensanche de calles, plazas, avenidas o construcción de ObrasMunicipales, previo al correspondiente juicio ante el tribunal competente y su respectiva indemnización.

ART. DEC. SEPTIMO: Las tierras Municipales usadas para cultivos anuales serán cedidas para tal fin mediante contratosAnuales de arrendamientos por un costo de B/.50.00 balboas, por hectáreas. Solo cultivos anuales.

ART. DEC. OCTAVO: Los contratos deben registrarse y pagarse entre el primero (1) de mayo y el (30) de junio de cada año.

ART. DEC. NOVENO: La fecha tope para siembra será hasta el 31 de julio de cada año.

ARTICULO 20: Solo podrá cultivarse un máximo de una hectárea por productor. Cultivos anuales.

ARTICULO 21: Lo productores que cultiven tierras Municipales en cantidad inferior a una hectárea y que sea enproductos variados quedara exonerado del pago al Municipio y solo se requerirá registrarse en la Alcaldía Municipal,mediante un Contrato.

ARTICULO 22: En toda adjudicación onerosa o arrendamientos de solares Municipales, el Municipio se reserva elderecho de ocupar y usar el terreno necesario para las Obras Instalaciones que se hagan por cuenta del mismo Municipio,en la forma establecida en el ART. 144, CODIGO AGRARIO.

ARTICULO 23: En la Alcaldía se hará un censo de todos los lotes segregados de las áreas del distrito de Santa María, conindicación del numero que corresponde a cada solar, según los planos respectivos y medidas de dicho lotes, y en un libroaparte se llevara un registro de las adjudicaciones que se hagan a partir de la vigencia de este acuerdo. Tanto en el censocomo en el Registro de que se habla, se indicara el nombre del dueño de cada lote.

ARTÍCULO 24: Igualmente se hará un censo de todos los lotes o solares ocupados con ò sin construcción e indicación delocupante actual, número, ubicación, linderos, y capacidad superficiaria del solar.

ARTICULO 25: Los censos registrados a que se refieren los artículos anteriores se harán en triple ejemplar UNO PARAEL CONCEJO, UNO PARA TESORERIA Y EL OTRO PARA LA ALCALDIA MUNICIPAL.

ARTICULO 26: Este acuerdo deroga cualquier otra reglamentación, respecto a la adjudicación, arrendamiento o traspasode los lotes Municipales y otra disposición Legal que le sea contraria.

PRORROGA: Toda aquella persona que allá abonado terreno antes de la promulgación de este acuerdo tendrá un periodode 2 meses para cancelar su terreno con el precio original de B/.0.50 el metro cuadrado, es decir hasta el 30 de agosto del2009., ya que a partir del 1 de septiembre se acogerá al presente acuerdo, de B/.1.00 por m2.

ARTICULO 27: Este acuerdo empezara a regir a partir del 1 de julio del año 2009.

DADO EN EL SALON DE REUNIONES DEL CONSEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE SANTA MARIA A LOSDIEZ (10) DIAS DEL MES DE JUNIO DEL DOS MIL NUEVE (2009).

HC. ELADIO DE LEON R.

Presidente del consejo Municipal

Corregimiento de Santa María

HC. MARIA LUISA DE FUENTES

Corregimiento de El Rincón

HC. DORALIS RODRIGUEZ

Corregimiento de Chupampa

HC. JUSTO RODRIGUEZ.

18No 26364 Gaceta Oficial Digital, miércoles 09 de septiembre de 2009

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Corregimiento de El Limón

HC. MARCOS RIQUELME

Corregimiento de Los Canelos

Vicepresidente del Consejo Municipal

RINA A,. PEREZ. A.

Secretaria

SANCIONADO EN LA OFICINA DE LA ALCALDIA MUNICIPAL DEL DISTRITO DE SANTA MARIA A LOS_____DIAS DEL MES DE_____________DEL DOS MIL NUEVE (2009).

CRISTOBAL BELLIDO

Alcalde Municipal del Distrito

LASTENIA RODRIGUEZ

Secretaria

ESTE ACUERDO FUE APROBADO POR INSISTENCIA DEL CONSEJO MUNICIPAL EL DIA 17 DE JUNIO DEL2009. ARTICULO 41 ACAPITE C DE LA LEGISLACIÓN MUNICIPAL.

AVISO DE DISOLUCIÓN. Por medio de la Escritura Pública No. 16,222 de 26 de agosto de 2009, de la Notaría Primeradel Circuito de Panamá, registrada el 27 de agosto de 2009, a la Ficha 436613, Documento 1639559, de la Sección deMercantil del Registro Público de Panamá, ha sido disuelta la sociedad "TISTEL HOLDINGS INC." . L. 201-324239.Única publicación.

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AVISO DE DISOLUCIÓN. Por medio de la Escritura Pública No. 15,973 de 24 de agosto de 2009, de la Notaría Primeradel Circuito de Panamá, registrada el 27 de agosto de 2009, a la Ficha 385022, Documento 1639647, de la Sección deMercantil del Registro Público de Panamá, ha sido disuelta la sociedad "ENDOSA OVERSEAS S.A.". L. 201-324240.Única publicación.

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AVISO DE DISOLUCIÓN. De conformidad con la ley, se avisa al público que mediante Escritura Pública No. 12,105 de31 de agosto de 2009, de la Notaría Novena del Circuito e inscrita en la Sección de Micropelícula Mercantil del RegistroPúblico, a la Ficha 648620, Documento 1642252 el 2 de septiembre de 2009, ha sido disuelta la sociedad VANCORECAPITAL INC. Panamá, 3 de septiembre de 2009. L. 201-324425. Única publicación.

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AVISO DE DISOLUCIÓN. De conformidad con la ley, se avisa al público que mediante Escritura Pública No. 12,107 de31 de agosto de 2009, de la Notaría Novena del Circuito e inscrita en la Sección de Micropelícula Mercantil del RegistroPúblico, a la Ficha 636334, Documento 1642277 el 2 de septiembre de 2009, ha sido disuelta la sociedad MEISELHOLDINGS INC. Panamá, 3 de septiembre de 2009. L. 201-324426. Única publicación.

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AVISO DE DISOLUCIÓN. De conformidad con la ley, se avisa al público que mediante Escritura Pública No. 12,108 de31 de agosto de 2009, de la Notaría Novena del Circuito e inscrita en la Sección de Micropelícula Mercantil del RegistroPúblico, a la Ficha 636442, Documento 1642278 el 2 de septiembre de 2009, ha sido disuelta la sociedad SEATREES INC. Panamá, 3 de septiembre de 2009. L. 201-324427. Única publicación.

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19No 26364 Gaceta Oficial Digital, miércoles 09 de septiembre de 2009

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REPÚBLICA DE PANAMÁ, REGISTRO PÚBLICO DE PANAMÁ. CERTIFICA CON VISTA A LA SOLICITUD122137. QUE LA SOCIEDAD: NOGALES DEVELOPMENT CORP . Se encuentra registrada la Ficha 374828, Doc.76303, desde el catorce de febrero de dos mil. DISUELTA. Que dicha sociedad ha sido disuelta mediante EscrituraPública número 6670 de 24 de agosto de 2009 de la Notaría Tercera de Circuito de Panamá, según Documento 1638646,Ficha 374828 de la Sección de Mercantil desde el 26 de agosto de 2009. Expedido y firmado en la provincia de Panamá,el veintiocho de agosto de dos mil nueve a las 04:35:05, p.m. Nota: Esta certificación pagó derechos por un valor deB/.30.00, comprobante No. 122137. No. Certificado: S. Anónima - 084986, fecha: viernes, 28 de agosto de 2009.ELIZABETH QUIJADA, Certificador. //MAS03//. L- 201-324350. Única publicación.

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REPÚBLICA DE PANAMÁ, REGISTRO PÚBLICO DE PANAMÁ. CERTIFICA CON VISTA A LA SOLICITUD140467. QUE LA SOCIEDAD: COASTBRIDGE ENTERPRISES INC. Se encuentra registrada la Ficha 374822, Doc.76258, desde el catorce de febrero de dos mil. DISUELTA. Que dicha sociedad ha sido disuelta mediante EscrituraPública 6668 de 24 de agosto de 2009 de la Notaría Tercera de Circuito de Panamá, según consta en el Documento Redi1638130, inscrito en la Sección de Mercantil desde el 25 de agosto de 2009. Expedido y firmado en la provincia dePanamá, el veintiocho de agosto de dos mil nueve a las 04:58:23, p.m. Nota: Esta certificación pagó derechos por un valorde B/.30.00, comprobante No. 140467. No. Certificado: S. Anónima - 084994, fecha: jueves, 27 de agosto de 2009.ELIZABETH QUIJADA, Certificador. //MAS03//. L- 201-324349. Única publicación.

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REPÚBLICA DE PANAMÁ, REGISTRO PÚBLICO DE PANAMÁ. CERTIFICA CON VISTA A LA SOLICITUD09-151244. QUE LA SOCIEDAD: MANDARIN INTERNATIONAL SERVICES INC . Se encuentra registrada laFicha 406893, Doc. 277296, desde el cinco de octubre de dos miluno. DISUELTA. Que mediante Escritura Pública 6881de 28 de agosto de 2009 de la Notaría Tercera de Circuito de Panamá, la sociedad MANDARIN INTERNATIONALSERVICES INC. Es disuelta en Documento 1640904, Ficha 406893 inscrito en Sección de Mercantil el 31 de agosto de2009. Expedido y firmado en la provincia de Panamá, el dos de septiembre de dos mil nueve a las 11:28:34, a.m. Nota:Esta certificación pagó derechos por un valor de B/.30.00, comprobante No. 09-151244. No. Certificado: S. Anónima -086108, fecha: miércoles, 02 de septiembre de 2009. ELIZABETH QUIJADA, Certificador. //PAMO//. L- 201-324412.Única publicación.

REPÚBLICA DE PANAMA, ALCALDÍA DE ARRAIJÁN, EDICTO No. 03-09, Arraiján, 22 de enero de 2009. Elsuscrito Alcalde del Distrito de Arraiján. HACE SABER. Que el señor (a) MARTA PATRICIA THOMPSON , concédula de identidad personal No. 8-347-918, con domicilio en Nuevo Emperador, ha solicitado a este despacho laadjudicación a título de COMPRA Y VENTA, de un lote de terreno que forma parte de la Finca 62218, Tomo 1368, Folio448 de propiedad de este Municipio, ubicado en el corregimiento de Nuevo Emperador, con un área de 970.11 M2 y seencuentra dentro de las siguientes medidas y linderos según plano No. 80103-116107. Norte: Resto de la finca 62218 ymide: 37.04 Mts. Sur: Resto de la finca 62218 y mide: 35.74 Mts. Este: Resto de la finca 62218 y mide: 26.17 Mts. Oeste:Calle E y mide: 26.52 Mts. Para que dentro del término de dos (2) días siguientes a la última publicación se hagan valerlos derechos a que haya lugar. En atención a lo que dispone el Artículo Séptimo del Acuerdo No. 22 del 1º de junio de2004, se ordena la publicación del presente Edicto, por tres (3) días consecutivos en un periódico de circulación nacional ypor diez (10) días en la Secretaría General de este despacho, copias del mismo se entregarán al interesado para tal efecto.FÍJESE Y PUBLÍQUESE. (fdo). Alcalde Municipal. (fdo) ZOILA DE BARRAZA. Secretaria General. L. 201-324465.

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REPÚBLICA DE PANAMÁ MINISTERIO DE DESARROLLO AGROPECUARIO DIRECCIÓN NACIONAL DEREFORMA AGRARIA REGIÓN No. 4, COCLÉ. EDICTO No. 349-09. EL SUSCRITO FUNCIONARIOSUSTANCIADOR DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE REFORMA AGRARIA DEL MINISTERIO DEDESARROLLO AGROPECUARIO EN LA PROVINCIA DE COCLÉ. HACE SABER: Que RICARDO HIDALGO MARTINEZ, vecino (a) de San Antonio, corregimiento de Llano Grande, distrito de La Pintada, portador de la cédulaNo. 8-142-444, ha solicitado a la Dirección Nacional de Reforma Agraria, mediante solicitud No. 2-1492-08, según planoaprobado No. 203-01-11488, adjudicación a título oneroso de una parcela de tierra baldía nacional adjudicable, con unasuperficie total de 0 Has + 2,106.00 m2, ubicada en la localidad de Sabaneta, corregimiento de Llano Grande, distrito deLa Pintada, provincia de Coclé, comprendida dentro de los siguientes linderos. Norte: Río Luisa, callejón 5.00 mts. yservidumbre a carretera principal. Sur: Ana Edilma Hernández, Marcelino Gil Guerrel. Este: Carretera principal aCoclesito y a Llano Grande, servidumbre a carretera principal. Oeste: Ana Edilma Hernández, río Luisa. Para los efectos

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legales, se fija el presente Edicto en lugar visible de la Reforma Agraria en la provincia de Coclé y en la corregiduría deLlano Grande. Copia del mismo se hará publicar en el órgano de publicidad correspondiente, tal como lo ordena elartículo 108 del Código Agrario. Este Edicto tendrá una vigencia de 15 días a partir de su última publicación. Dado en laciudad de Penonomé, hoy 27 de agosto de 2009. (fdo.) TEC. EFRAÍN PEÑALOZA. Funcionario Sustanciador (a.i.).(fdo.) ANGELICA DEL C. NÚÑEZ N. Secretaria Ad-Hoc. L.208-9060151.

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REPÚBLICA DE PANAMÁ MINISTERIO DE DESARROLLO AGROPECUARIO DIRECCIÓN NACIONAL DEREFORMA AGRARIA REGIÓN No. 4, COCLÉ. EDICTO No. 351-09. EL SUSCRITO FUNCIONARIOSUSTANCIADOR DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE REFORMA AGRARIA DEL MINISTERIO DEDESARROLLO AGROPECUARIO EN LA PROVINCIA DE COCLÉ. HACE SABER: Que JOSE DE LA CRUZTEJADA VILLARREAL, vecino (a) de El Macano, corregimiento de Cabuya, distrito de Antón, portador de la cédulaNo. 8-298-113, ha solicitado a la Dirección Nacional de Reforma Agraria, mediante solicitud No. 2-0032-08, y planoaprobado No. 202-02-11501, adjudicación a título oneroso de una parcela de tierra patrimonial adjudicable, con unasuperficie de 2 Has + 5878.81 m2, que forma parte de la finca No. 861, Rollo No. 14465, Doc. No. 18, propiedad delMinisterio de Desarrollo Agropecuario. El terreno está ubicado en la localidad de El Macano, corregimiento de Cabuya,distrito de Antón, provincia de Coclé, comprendido dentro de los siguientes linderos. Norte: Carlos Iván Moreno. Sur:Carlos Efraín Sánchez. Este: Santiago Santana Martínez, carretera hacia El Valle y a El Macano. Oeste: Carretera hacia ElValle y a El Macano, Carlos Efraín Sánchez. Para los efectos legales, se fija este Edicto en lugar visible de este Despachoy en la corregiduría de Cabuya y copia del mismo se hará publicar por el órgano de publicidad correspondiente, tal comolo ordena el artículo 108 del Código Agrario. Este Edicto tendrá una vigencia de 15 días a partir de su última publicación.Dado en la ciudad de Penonomé, hoy 3 de septiembre de 2009. (fdo.) TEC. EFRAÍN PEÑALOZA. FuncionarioSustanciador (a.i.). (fdo.) ANGELICA NÚÑEZ. Secretaria Ad-Hoc. L.208-9060603.

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REPÚBLICA DE PANAMÁ MINISTERIO DE DESARROLLO AGROPECUARIO DIRECCIÓN NACIONAL DEREFORMA AGRARIA REGIÓN No. 4, COCLÉ. EDICTO No. 352-09. EL SUSCRITO FUNCIONARIOSUSTANCIADOR DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE REFORMA AGRARIA DEL MINISTERIO DEDESARROLLO AGROPECUARIO EN LA PROVINCIA DE COCLÉ. HACE SABER: Que SANTIAGO SANTANA MARTINEZ, vecino (a) de El Macano, corregimiento de Cabuya, distrito de Antón, portador de la cédula No. 2-110-922,ha solicitado a la Dirección Nacional de Reforma Agraria, mediante solicitud No. 2-0031-08, y plano aprobado No.202-02-11519, adjudicación a título oneroso de una parcela de tierra patrimonial adjudicable, con una superficie de 1 Has+ 2086.47 m2, que forma parte de la finca No. 861, Rollo No. 14465, Doc. No. 18, propiedad del Ministerio de DesarrolloAgropecuario. El terreno está ubicado en la localidad de El Macano, corregimiento de Cabuya, distrito de Antón,provincia de Coclé, comprendido dentro de los siguientes linderos. Norte: Carlos Iván Moreno. Sur: Carretera hacia ElMacano. Este: Carretera hacia El Valle y hacia El Macano. Oeste: José De la Cruz Tejada Villarreal. Para los efectoslegales, se fija este Edicto en lugar visible de este Despacho y en la corregiduría de Cabuya y copia del mismo se harápublicar por el órgano de publicidad correspondiente, tal como lo ordena el artículo 108 del Código Agrario. Este Edictotendrá una vigencia de 15 días a partir de su última publicación. Dado en la ciudad de Penonomé, hoy 3 de septiembre de2009. (fdo.) TEC. EFRAÍN PEÑALOZA. Funcionario Sustanciador (a.i.). (fdo.) ANGELICA NÚÑEZ. SecretariaAd-Hoc. L.208-9060604.

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EDICTO No. 216 DIRECCIÓN DE INGENIERÍA MUNICIPAL DE LA CHORRERA.- SECCIÓN DE CATASTROALCALDÍA MUNICIPAL DEL DISTRITO DE LA CHORRERA. EL SUSCRITO ALCALDE DEL DISTRITO DE LACHORRERA, HACE SABER: QUE EL SEÑOR (A) CARLOS ANTONIO LOPEZ GONZALEZ , varón, panameño,mayor de edad, unido, oficio técnico en impresión, con residencia en la barriada Alto de La Gloria, casa No. 2442,teléfono No. 244-0543, portador de la cédula de identidad personal No. 8-257-442, en su propio nombre en representaciónde su propia persona, ha solicitado a este Despacho que se le adjudique a título de plena propiedad, en concepto de ventade un lote de terreno Municipal Urbano, localizado en el lugar denominado Calle Los González, de la Barriada PotreroGrande, Corregimiento El Coco, donde se llevará a cabo una construcción distinguido con el número ___, y cuyoslinderos y medidas son los siguientes: Norte: Calle Los González con: 17.438 Mts. Sur: Finca 6028, Folio 104, Tomo 194propiedad del Municipio de La Chorrera con: 23.200 Mts. Este: zanja pluvial con: 30.454 Mts. Oeste: Calle Los Vergaracon: 31.635 Mts. Área total del terreno seiscientos veintidós metros cuadrados con cuarenta y seis decímetros cuadrados(622.46 Mts.2). Con base a lo que dispone el Artículo 14 del Acuerdo Municipal No. 11-A del 6 de marzo de 1969, se fijael presente Edicto en un lugar visible al lote de terreno solicitado, por el término de diez (10) días, para que dentro dedicho plazo o término pueda oponerse la (s) que se encuentran afectadas. Entréguesele, sendas copias del presente Edicto

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al interesado, para su publicación por una sola vez en un periódico de gran circulación y en la Gaceta Oficial. LaChorrera, 6 de agosto de dos mil nueve. Alcalde: (fdo.) SR. TEMISTOCLES JAVIER HERRERA. Jefa de la Sección deCatastro (fdo.) SRTA. IRISCELYS DIAZ G. Es fiel copia de su original. La Chorrera, seis (6) de agosto de dos milnueve. SRTA. IRISCELYS DIAZ G. Jefa de la Sección de Catastro Municipal. L. 201-324393.

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EDICTO No. 217 DIRECCIÓN DE INGENIERÍA MUNICIPAL DE LA CHORRERA.- SECCIÓN DE CATASTROALCALDÍA MUNICIPAL DEL DISTRITO DE LA CHORRERA. EL SUSCRITO ALCALDE DEL DISTRITO DE LACHORRERA, HACE SABER: QUE EL SEÑOR (A) MARIA LUISA GONZALEZ ORTEGA , mujer, panameña,mayor de edad, soltera, oficio pensionada, con residencia en la barriada Altos de La Gloria, casa No. 4242, teléfono No.244-0543, portadora de la cédula de identidad personal No. 8-114-175, en su propio nombre en representación de supropia persona, ha solicitado a este Despacho que se le adjudique a título de plena propiedad, en concepto de venta de unlote de terreno Municipal Urbano, localizado en el lugar denominado Calle El Cruce, de la Barriada Potrero Grande,Corregimiento El Coco, donde se llevará a cabo una construcción distinguido con el número ___, y cuyos linderos ymedidas son los siguientes: Norte: Calle El Cruce con: 35.056 Mts. Sur: Finca 6028, Folio 104, Tomo 194 propiedad delMunicipio de La Chorrera con: 29.605 Mts. Este: Finca 6028, Folio 104, Tomo 194 propiedad del Municipio de LaChorrera con: 27.666 Mts. Oeste: Calle Las Marías con: 46.441 Mts. Área total del terreno mil noventa y siete metroscuadrados con dos decímetros (1,097.02 Mts.2). Con base a lo que dispone el Artículo 14 del Acuerdo Municipal No.11-A del 6 de marzo de 1969, se fija el presente Edicto en un lugar visible al lote de terreno solicitado, por el término dediez (10) días, para que dentro de dicho plazo o término pueda oponerse la (s) que se encuentran afectadas. Entréguesele,sendas copias del presente Edicto al interesado, para su publicación por una sola vez en un periódico de gran circulación yen la Gaceta Oficial. La Chorrera, 6 de agosto de dos mil nueve. Alcalde: (fdo.) SR. TEMISTOCLES JAVIERHERRERA. Jefa de la Sección de Catastro (fdo.) SRTA. IRISCELYS DIAZ G. Es fiel copia de su original. La Chorrera,seis (06) de agosto de dos mil nueve. SRTA. IRISCELYS DIAZ G. Jefa de la Sección de Catastro Municipal. L. 201-324391.

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EDICTO No. 230 DIRECCIÓN DE INGENIERÍA MUNICIPAL DE LA CHORRERA.- SECCIÓN DE CATASTROALCALDÍA MUNICIPAL DEL DISTRITO DE LA CHORRERA. EL SUSCRITO ALCALDE DEL DISTRITO DE LACHORRERA, HACE SABER: QUE EL SEÑOR (A) GLORIA LUCILA ESPERANZA GONZALEZ DE GONZALEZ , mujer, panameña, mayor de edad, con cédula de identidad personal No. 7-79-303, residente en CalleSegunda, corregimiento de Guadalupe, teléfono No. 244-2294, en su propio nombre en representación de su propiapersona, ha solicitado a este Despacho que se le adjudique a título de plena propiedad, en concepto de venta de un lote deterreno Municipal Urbano, localizado en el lugar denominado Calle Eusebio, de la Barriada Potrero Grande,Corregimiento El Coco, donde hay una casa distingue con el número ___, y cuyos linderos y medidas son los siguientes:Norte: Finca 6028, Folio 104, Tomo 194 propiedad del Municipio de La Chorrera con: 100.00 Mts. Sur: Finca 6028, Folio104, Tomo 194 propiedad del Municipio de La Chorrera con: 100.00 Mts. Este: Calle Girasol con: 100.00 Mts. Oeste:Finca 6028, Folio 104, Tomo 194 propiedad del Municipio de La Chorrera con: 100.00 Mts. Área total del terreno diezmil metros cuadrados (una hectárea). Con base a lo que dispone el Artículo 14 del Acuerdo Municipal No. 11-A del 6 demarzo de 1969, se fija el presente Edicto en un lugar visible al lote de terreno solicitado, por el término de diez (10) días,para que dentro de dicho plazo o término pueda oponerse la (s) que se encuentran afectadas. Entréguesele, sendas copiasdel presente Edicto al interesado, para su publicación por una sola vez en un periódico de gran circulación y en la GacetaOficial. La Chorrera, 21 de agosto de dos mil nueve. Alcalde: (fdo.) SR. TEMISTOCLES JAVIER HERRERA. Jefe de laSección de Catastro (fdo.) SRTA. IRISCELYS DIAZ G. Es fiel copia de su original. La Chorrera, veintiuno (21) deagosto de dos mil nueve. SRTA. IRISCELYS DIAZ G. Jefa de la Sección de Catastro Municipal. L. 201-324428.

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EDICTO No. 252 DIRECCIÓN DE INGENIERÍA MUNICIPAL DE LA CHORRERA.- SECCIÓN DE CATASTROALCALDÍA MUNICIPAL DEL DISTRITO DE LA CHORRERA. EL SUSCRITO ALCALDE DEL DISTRITO DE LACHORRERA, HACE SABER: QUE EL SEÑOR (A) RUBEN DARIO ALVAREZ HERRERA , varón, panameño,mayor de edad, casado, ingeniero, con residencia en Parque Lefevre Los Laureles, casa No. 54, portador de la cédula deidentidad personal No. 4-143-1005, en su propio nombre en representación de su propia persona, ha solicitado a esteDespacho que se le adjudique a título de plena propiedad, en concepto de venta de un lote de terreno Municipal Urbano,localizado en el lugar denominado Calle Coral, de la Barriada Potrero Grande, Corregimiento El Coco, donde hay unacasa distingue con el número ___, y cuyos linderos y medidas son los siguientes: Norte: Calle Coral y Calle Los Arconescon: 96.786 Mts. Sur: Zanja pluvial con: 103.475 Mts. Este: Calle Arístides y Calle Los Arcones con: 101.432 Mts. Oeste:Resto de la Finca 6028, Tomo 194, Folio 104, propiedad del Municipio de La Chorrera con: 150.797 Mts. Área total del

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terreno nueve mil trescientos treinta y un metros cuadrados con cincuenta y tres (9,331.53 Mts.2). Con base a lo quedispone el Artículo 14 del Acuerdo Municipal No. 11-A del 6 de marzo de 1969, se fija el presente Edicto en un lugarvisible al lote de terreno solicitado, por el término de diez (10) días, para que dentro de dicho plazo o término puedaoponerse la (s) que se encuentran afectadas. Entréguesele, sendas copias del presente Edicto al interesado, para supublicación por una sola vez en un periódico de gran circulación y en la Gaceta Oficial. La Chorrera, 21 de octubre de dosmil ocho. Alcalde: (fdo.) LICDO. LUIS A. GUERRA M. Jefe de la Sección de Catastro (fdo.) SRTA. IRISCELYS DIAZG. Es fiel copia de su original. La Chorrera, veintiuno (21) de octubre de dos mil ocho. SRTA. IRISCELYS DIAZ G. Jefade la Sección de Catastro. L. 201-321341.

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REPÚBLICA DE PANAMÁ MINISTERIO DE DESARROLLO AGROPECUARIO DEPARTAMENTO DEREFORMA AGRARIA REGIÓN No. 10 DARIÉN. EDICTO No. 449-09. El Suscrito Funcionario Sustanciador delDepartamento de Reforma Agraria, en la provincia de Darién al público. HACE SABER: Que el señor (a) AMILCAROMAR NÚÑEZ CANTELLANOS , con cédula de identidad personal No. 4-227-470, vecino (a) de Metetí,corregimiento de Metetí, distrito de Chepigana, ha solicitado a la Dirección Nacional de Reforma Agraria, mediantesolicitud No.5-136-08, según plano aprobado No. 502-08-1796, la adjudicación a título oneroso de una parcela de tierrabaldía nacional adjudicable, con una superficie de 0 Has. + 0,829.50 mc, ubicada en la localidad de Piedra Candela,corregimiento de Metetí, distrito de Pinogana, provincia de Darién, comprendida dentro de los siguientes linderos. Norte:Doris Núñez Cantellanos de González. Sur: Vereda de 10 metros. Este: Oscar Núñez González. Oeste: CarreteraPanamericana. Para los efectos legales se fija el presente Edicto en lugar visible de este Despacho, en la AlcaldíaMunicipal del distrito de Pinogana, de la corregiduría de Metetí y copias del mismo se entregarán al interesado para que lohaga publicar en los órganos de publicidad correspondientes, tal como lo ordena el artículo 108 del Código Agrario. EsteEdicto tendrá una vigencia de quince (15) días a partir de la última publicación. Dado en Santa Fe, a los 07 días del mesde julio de 2009. (fdo.) TEC. JANEYA VALENCIA, Funcionaria Sustanciadora. (fdo.) AGRO. EVERENIO DEQUIA.Secretario Ad-Hoc. L.201-324432.

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REPÚBLICA DE PANAMÁ MINISTERIO DE DESARROLLO AGROPECUARIO DIRECCIÓN NACIONAL DEREFORMA AGRARIA REGIÓN No. 5, PANAMÁ OESTE. EDICTO No. 320-DRA-2009. El Suscrito FuncionarioSustanciador de la Dirección Nacional de Reforma Agraria, del Ministerio de Desarrollo Agropecuario, en la provincia dePanamá. HACE CONSTAR: Que el señor (a) LIGIA ALVARADO RIESEN , vecino (a) Calle del Cangrejo No. 16,corregimiento de Bella Vista del distrito de Panamá, provincia de Panamá, portador de la cédula de identidad personal No.E-8-1773, ha solicitado a la Dirección Nacional de Reforma Agraria, mediante solicitud No. 8-5-284-06 del 16 de mayo2006, según plano aprobado No. 809-06-20037, la adjudicación a título oneroso de una parcela de tierra baldía nacionaladjudicable, con una superficie de 0 Has. + 533.76 M2, ubicada en la localidad de La Laguna, corregimiento de LaLaguna, distrito de San Carlos, provincia de Panamá, comprendida dentro de los siguientes linderos. Norte: Aracelis DelCarmen Martínez Hidalgo. Sur: Aura Martínez. Este: Camino de tierra 10.00 mts. a la calle que va a La Laguna a otroslotes. Oeste: Calle principal de La Laguna a 15:00 mts. (asfalto) a La Laguna y la Carretera Interamericana. Para losefectos legales se fija el presente Edicto en lugar visible de este Despacho, en la Alcaldía del distrito de San Carlos, o enla corregiduría de La Laguna y copia del mismo se le entregará al interesado para que lo haga publicar en los órganos depublicidad correspondientes, tal como lo ordena el artículo 108 del Código Agrario. Este Edicto tendrá una vigencia dequince (15) días a partir de la última publicación. Dado en Capira a los 27 días del mes de enero de 2009. (fdo.) ING.MARIBEL ARDÍNES. Funcionario Sustanciador. (fdo.) LIC. MARUQUEL RODRÍGUEZ. Secretaria Ad-Hoc. L.201-324300.

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REPÚBLICA DE PANAMÁ MINISTERIO DE DESARROLLO AGROPECUARIO DIRECCIÓN NACIONAL DEREFORMA AGRARIA REGIÓN No. 2, VERAGUAS. EDICTO No. 303-2009. El Suscrito Funcionario Sustanciador dela Dirección Nacional de Reforma Agraria, en la provincia de Veraguas al público: HACE SABER: Que el señor (a) SATURNINA MEDINA RUJANO, vecino (a) de La Mata, corregimiento de Carlos Santana Avila, distrito de Santiago,provincia de Veraguas, portador de la cédula de identidad personal No. 9-59-995, ha solicitado a la Dirección Nacional deReforma Agraria, mediante solicitud No. 9-639 del 5-9-2008, según plano aprobado No. 910-09-13922, la adjudicación detítulo oneroso, de una parcela de tierra patrimonial adjudicable, con una superficie de 0 Has + 1249.68 M2, que formaparte de la finca No. 7132, Tomo 813, Folio 22, propiedad del Ministerio de Desarrollo Agropecuario. El terreno estáubicado en la localidad de La Concepción, corregimiento de Carlos Santana Avila, distrito de Santiago, provincia deVeraguas, comprendido dentro de los siguientes linderos. Norte: Servidumbre de 10.00 mts. de ancho a calle principal aotros lotes. Sur: Josefina Castro. Este: Saturnina Medina. Oeste: María Guadalupe Valdez. Para los efectos legales se fija

23No 26364 Gaceta Oficial Digital, miércoles 09 de septiembre de 2009

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el presente Edicto en lugar visible de este despacho, en la Alcaldía del distrito de Santiago y copia del mismo se entregaráal interesado para que lo haga publicar en los órganos de publicidad correspondientes, tal como lo ordena el artículo 108del Código Agrario. Este Edicto tendrá una vigencia de 15 días hábiles a partir de la última publicación. Dado enSantiago, a los 22 días del mes de julio de 2009. (fdo.) Magíster ABDIEL ÁBREGO CEDEÑO. FuncionarioSustanciador. (fdo.) Sra. ERIKA B. BATISTA. Secretaria Ad-Hoc. L.9046859.

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REPÚBLICA DE PANAMÁ MINISTERIO DE DESARROLLO AGROPECUARIO, REGIÓN No. 2, VERAGUAS.EDICTO No. 303-2009. EL SUSCRITO FUNCIONARIO SUSTANCIADOR DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DEREFORMA AGRARIA EN LA PROVINCIA DE VERAGUAS AL PÚBLICO. HACE SABER: Que el señor (a) NORIEL BONILLA MENDOZA, vecino (a) de Lola, corregimiento Lola, distrito de Las Palmas, provincia deVeraguas, portador de la cédula No. 9-215-810, ha solicitado a la Dirección Nacional de Reforma Agraria, mediantesolicitud No. 9-0295, plano aprobado No. 904-08-10387, adjudicación de un título oneroso, de una parcela de tierrasbaldías Nacionales adjudicable, con una superficie de 31 Has + 3612.63 M2, ubicadas en Seguidul, corregimiento de Lola,distrito de Las Palmas, provincia de Veraguas, comprendida dentro de los siguientes linderos. Norte: Emiliano García,Olimpo González. Sur: Bríspulo Barrios. Este: Florentino Luna. Oeste: Camino de 5.00 mts. de ancho a Lola a Seguidul.Para los efectos legales se fija este Edicto en lugar visible de este Despacho y en la Alcaldía del distrito de Las Palmas,copia del mismo se entregará al interesado para que lo haga publicar en los órganos de publicidad correspondientes, talcomo lo ordena el artículo 108 del Código Agrario. Este Edicto tendrá una vigencia de 15 días hábiles a partir de la últimapublicación. Dado en la ciudad de Santiago, a los 3 días del mes de agosto de 2009. (fdo.) MGTER. ABDIEL ÁBREGOCEDEÑO. Funcionario Sustanciador. (fdo.) SRA. ERIKA BATISTA. Secretaria. L.9049931.

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REPÚBLICA DE PANAMÁ MINISTERIO DE DESARROLLO AGROPECUARIO, REGIÓN No. 2, VERAGUAS.EDICTO No. 305-2009. EL SUSCRITO FUNCIONARIO SUSTANCIADOR DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DEREFORMA AGRARIA EN LA PROVINCIA DE VERAGUAS AL PÚBLICO. HACE SABER: Que el señor (a) FUNDACIÓN GRANJASS - DANYA KATHIANA AMORES DE GALAN (R.L.), vecino (a) de Urbanización LaRiera, corregimiento Juan Díaz, distrito de Panamá, provincia de Panamá, portador de la cédula No. 8-424-911, hasolicitado a la Dirección Nacional de Reforma Agraria, mediante solicitud No. 9-455, plano aprobado No. 903-01-13895,adjudicación de un título oneroso, de una parcela de tierras baldías Nacionales adjudicable, con una superficie de 2 Has +7240.39 M2, ubicadas en Guabal Poniente, corregimiento de Cabecera, distrito de Cañazas, provincia de Veraguas,comprendida dentro de los siguientes linderos. Norte: Valentín Morales, camino de 10.00 mts. de ancho a otros lotes aCañazas. Sur: Valentín Morales, camino de 10.00 mts. de ancho a Cañazas. Este: Camino de 10.00 mts. de ancho aCañazas. Oeste: Vicente Ríos, quebrada de Piedra de Moler. Para los efectos legales se fija este Edicto en lugar visible deeste Despacho y en la Alcaldía del distrito de Cañazas y copia del mismo se entregará al interesado para que lo hagapublicar en los órganos de publicidad correspondientes, tal como lo ordena el artículo 108 del Código Agrario. EsteEdicto tendrá una vigencia de 15 días hábiles a partir de la última publicación. Dado en la ciudad de Santiago, a los 13días del mes de agosto de 2009. (fdo.) MGTER. ABDIEL ÁBREGO CEDEÑO. Funcionario Sustanciador. (fdo.) SRA.ERIKA BATISTA. Secretaria. L.9051354.

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REPÚBLICA DE PANAMÁ MINISTERIO DE DESARROLLO AGROPECUARIO DIRECCIÓN NACIONAL DEREFORMA AGRARIA REGIÓN No. 2, VERAGUAS. EDICTO No. 306-2009. El Suscrito Funcionario Sustanciador dela Dirección Nacional de Reforma Agraria, en la provincia de Veraguas al público: HACE SABER: Que el señor (a) DOMINGO VILLANERO RUJANO Y OTROS, vecino (a) de Forestal, corregimiento de San Martín de Porres,distrito de Santiago, provincia de Veraguas, portador de la cédula de identidad personal No. 9-79-2138, ha solicitado a laDirección Nacional de Reforma Agraria, mediante solicitud No. 9-600 del 12-09-2007, según plano aprobado No.910-09-13815, la adjudicación de título oneroso, de una parcela de tierra patrimonial adjudicable, con una superficie de 2Has + 8233.60 M2, que forma parte de la finca No. 7, Tomo 8, Folio 22, propiedad del Ministerio de DesarrolloAgropecuario. El terreno está ubicado en la localidad de Uñate, corregimiento de Carlos Santana Avila, distrito deSantiago, provincia de Veraguas, comprendido dentro de los siguientes linderos. Norte: Cecilia Castro, quebrada LaCalzada. Sur: Camino de 16 mts. de ancho a La Concepción al río Cañazas. Este: Quebrada La Calzada. Oeste: QuebradaLa Pita. Para los efectos legales se fija el presente Edicto en lugar visible de este despacho, en la Alcaldía del distrito deSantiago y copia del mismo se entregará al interesado para que lo haga publicar en los órganos de publicidadcorrespondientes, tal como lo ordena el artículo 108 del Código Agrario. Este Edicto tendrá una vigencia de 15 díashábiles a partir de la última publicación. Dado en Santiago, a los 29 días del mes de julio de 2009. (fdo.) MGTER.ABDIEL ÁBREGO CEDEÑO. Funcionario Sustanciador. (fdo.) Sra. ERIKA B. BATISTA. Secretaria Ad-Hoc.

24No 26364 Gaceta Oficial Digital, miércoles 09 de septiembre de 2009

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L.9048714.

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REPÚBLICA DE PANAMÁ MINISTERIO DE DESARROLLO AGROPECUARIO, REGIÓN No. 2, VERAGUAS.EDICTO No. 307-2009. EL SUSCRITO FUNCIONARIO SUSTANCIADOR DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DEREFORMA AGRARIA EN LA PROVINCIA DE VERAGUAS AL PÚBLICO. HACE SABER: Que el señor (a) AQUILINO SANTAMARÍA HIDALGO, vecino (a) de Piedra del Sol, corregimiento Edwin Fábrega Velarde, distritode Santiago, provincia de Veraguas, portador de la cédula No. 9-56-11, ha solicitado a la Dirección Nacional de ReformaAgraria, mediante solicitud No. 9-227, plano aprobado No. 910-10-13634, adjudicación de un título oneroso, de unaparcela de tierras baldías Nacionales adjudicable, con una superficie de 0 Has + 9454.95 M2, ubicadas en Piedra del Sol,corregimiento de Edwin Fábrega Velarde, distrito de Santiago, provincia de Veraguas, comprendida dentro de lossiguientes linderos. Norte: Gregoria de Campines, Teresa Andrades, Teodoro Santamaría. Sur: Paulina Camarena, JustinoJuárez, Hilario Hernández, camino de 10.00 mts. de ancho a otros lotes. Este: Teodoro Santamaría, Silverio Soto. Oeste:Daniel Santamaría, Gregoria de Campines. Para los efectos legales se fija este Edicto en lugar visible de este Despacho yen la Alcaldía del distrito de Santiago y copia del mismo se entregará al interesado para que lo haga publicar en losórganos de publicidad correspondientes, tal como lo ordena el artículo 108 del Código Agrario. Este Edicto tendrá unavigencia de 15 días hábiles a partir de la última publicación. Dado en la ciudad de Santiago, a los 29 días del mes de juliode 2009. (fdo.) MGTER. ABDIEL ÁBREGO CEDEÑO. Funcionario Sustanciador. (fdo.) SRA. ERIKA BATISTA.Secretaria. L.9048847.

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REPÚBLICA DE PANAMÁ MINISTERIO DE DESARROLLO AGROPECUARIO, REGIÓN No. 2, VERAGUAS.EDICTO No. 308-2009. EL SUSCRITO FUNCIONARIO SUSTANCIADOR DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DEREFORMA AGRARIA EN LA PROVINCIA DE VERAGUAS AL PÚBLICO. HACE SABER: Que el señor (a) FLORIDALIA URRIOLA RODRIGUEZ, vecino (a) de Santa Fe, corregimiento Cabecera, distrito de Santa Fe,provincia de Panamá, portador de la cédula No. 9-723-1807, ha solicitado a la Dirección Nacional de Reforma Agraria,mediante solicitud No. 9-0133, plano aprobado No. 909-01-13840, adjudicación de un título oneroso, de una parcela detierras baldías Nacionales adjudicable, con una superficie de 4 Has + 9732.16 M2, ubicadas en La Montañuela,corregimiento de Cabecera, distrito de Santa Fe, provincia de Veraguas, comprendida dentro de los siguientes linderos.Norte: Camino de 15.00 mts. de ancho a Tute Abajo a La Montañuela, Macario Aguilar. Sur: José Antonio Castrejón.Este: José Antonio Castrejón. Oeste: Abelino Aguilar Toribio. Para los efectos legales se fija este Edicto en lugar visiblede este Despacho y en la Alcaldía del distrito de Santa Fe y copia del mismo se entregará al interesado para que lo hagapublicar en los órganos de publicidad correspondientes, tal como lo ordena el artículo 108 del Código Agrario. EsteEdicto tendrá una vigencia de 15 días hábiles a partir de la última publicación. Dado en la ciudad de Santiago, a los 29días del mes de julio de 2009. (fdo.) MGTER. ABDIEL ÁBREGO CEDEÑO. Funcionario Sustanciador. (fdo.) SRA.ERIKA BATISTA. Secretaria. L.9049172.

25No 26364 Gaceta Oficial Digital, miércoles 09 de septiembre de 2009