GACETA OFICIAL - H. Ayuntamiento de Boca del Río · poligonal envolvente con señalamientos...

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GOBIERNO DEL ESTADO ——— INSTITUTO VERACRUZANO DE DESARROLLO URBANO, REGIONAL Y VIVIENDA ACTUALIZACIÓN DEL PROGRAMA DE ORDENAMIENTO URBANO DE LA ZONA CONURBADA VERACRUZ-BOCA DEL RÍO-MEDELLÍN-ALVARADO, VER. folio 1337 GACETA OFICIAL SUMARIO N Ú M E R O E X T R A O R D I N A R I O ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE Directora ROSSANA POCEROS LUNA Calle Morelos, No. 43, Col. Centro Tel. 817-81-54 Xalapa-Enríquez, Ver. Tomo CLXXVIII Xalapa-Enríquez, Ver., lunes 18 de agosto de 2008. Núm. Ext. 267

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  • GOBIERNO DEL ESTADO

    INSTITUTO VERACRUZANO DE DESARROLLOURBANO, REGIONAL Y VIVIENDA

    ACTUALIZACIN DEL PROGRAMA DE ORDENAMIENTO URBANO DE LA ZONACONURBADA VERACRUZ-BOCA DEL RO-MEDELLN-ALVARADO, VER.

    folio 1337

    GACETA OFICIAL

    SUMARIO

    N M E R O E X T R A O R D I N A R I O

    RGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVEDirectora ROSSANA POCEROS LUNA

    Calle Morelos, No. 43, Col. Centro Tel. 817-81-54 Xalapa-Enrquez, Ver.

    Tomo CLXXVIII Xalapa-Enrquez, Ver., lunes 18 de agosto de 2008. Nm. Ext. 267

  • Gobierno del EstadoSECRETARA DE DESARROLLO SOCIAL Y

    MEDIO AMBIENTE

    Instituto Veracruzano de Desarrollo Urbano,Regional y Vivienda

    ARQ. MANUEL BARCLAY GALINDO, Gerente Generaldel Instituto Veracruzano de Desarrollo Urbano Regionaly Vivienda, con fundamento en lo dispuesto por los artcu-lo 50 primer prrafo de la Constitucin Poltica del Estadode Veracruz-Llave; 44 y 45 de la Ley Orgnica del PoderEjecutivo del Estado de Veracruz-Llave; 3 prrafo segun-do, 6 fracciones XXII y XXIII, 5, 11 Fraccin VI y 12 de laLey de Desarrollo Urbano Regional y Vivienda para el Es-tado de Veracruz de Ignacio de la Llave; y en uso de lafacultad que me confiere el artculo 55 del Reglamento dela Ley de Desarrollo Urbano Regional y Vivienda; y

    C O N S I D E R A N D O

    I. Que en el Plan Veracruzano de Desarrollo2005-2010, entre sus principales objetivosproyecta propiciar un ptimo desarrollo ur-bano y regional sustentable. Adems de ejer-cer un control sobre el uso y ocupacin delespacio urbano mediante procesosregulatorios, que alienten la inversin, seancomprensibles a la poblacin y respeten laautonoma municipal;

    II. Que la Ley de Desarrollo Urbano, Regional yVivienda para el Estado de Veracruz de Igna-cio de la Llave establece que las disposicio-nes sobre regulacin y ordenamiento deasentamientos humanos son de orden p-blico e inters social; teniendo como objetonormar y regular el Desarrollo Regional deZonas Conurbadas, considerados de utili-dad pblica, tienen como finalidad estable-cer los objetivos para ordenar el territorio ypromover el desarrollo de los asentamientoshumanos, su conservacin, mejoramiento ycrecimiento, con las correspondientes decla-ratorias de usos, reservas y destinos de reasy predios, en congruencia con los planes deDesarrollo Nacional y Estatal.

    III. Que en cumplimiento de las metas propues-tas en el sector de desarrollo regional y ur-bano para el ordenamiento y regulacin delos asentamientos humanos, en administra-ciones anteriores se elabor la Actualiza-cin del Programa de Ordenamiento de laZona Conurbada de los municipios deVeracruz-Boca del Ro-Medelln-Alvarado, el

    cual fue publicado en la Gaceta Oficial delEstado No. 74 del 20 de Junio de 1998 einscrito en el Registro Pblico de la Propie-dad y del Comercio de Veracruz bajo elNo. 9754, 9759, al 9761 a fojas 1a 104 yanexos, volumen 244 y 245, seccin 1ra.,fecha 21 de Agosto de 1998.

    IV. Que la dinmica de desarrollo econmico ysocial que se presenta entre los municipiosde Veracruz , Boca del Ro, Medelln yAlvarado, Ver., interrelaciona estrechamentesus territorios y su poblacin, y es factorque hace necesario actualizar el marco de re-gulacin y exige establecer una administra-cin eficiente sobre el mbito de influenciatotal en la conurbacin.

    V. Que es inters del Gobierno del Estado y delos H. Ayuntamientos de Veracruz , Boca delRo, Medelln y Alvarado, Ver., actualizar elprograma existente elaborado por estas ins-tancias gubernamentales de acuerdo a lo es-tablecido en la Constitucin Poltica de losEstados Unidos Mexicanos, en el que se in-cluyan estrategias y objetivos actuales ycapaces de hacer frente a la problemtica queenfrenta dicha zona conurbada, para propi-ciar un desarrollo homogneo en los secto-res abordados en esta rea de estudio; porlo que a continuacin se presenta el siguien-te programa:

    Actualizacin del Programa de Ordena-miento Urbano de la Zona ConurbadaVeracruz-Boca del Ro-Medelln-Alvarado, Ver, aprobado por el cabildode Veracruz el 8 de Mayo de 2007 en Se-sin Ordinaria, por el cabildo de Boca delRo el 7 de Noviembre de 2003 en SesinOrdinaria, por el cabildo de Medelln el 1de Junio de 2004 en Sesin Ordinaria, porel cabildo de Alvarado el 14 de Septiembrede 2006 en Sesin Extraordinaria y por lasesin de la Conurbacin el 16 de Junio de2008.

    Dichas actas de aprobacin me fueron presentadas y exis-ten en el archivo de este Instituto Veracruzano de Desarro-llo Urbano Regional y Vivienda.

    VI. Que el Programa antes mencionado indicalas acciones especficas para la conserva-cin, mejoramiento y crecimiento fsico yeconmico a inmediato, corto, mediano ylargo plazo que conforman esta Zona

    Gaceta OficialPgina 2

  • Conurbada, as como tambin las accionesrelativas a regular y ordenar los usos y re-servas del suelo por medio de suzonificacin.

    VII. Que para satisfacer las expectativas de cre-cimiento de esta zona conurbada aqu men-cionada, el Gobierno del Estado y los H. Ayun-tamientos de Veracruz, Boca del Ro,Medelln y Alvarado , Ver., han acordadoestablecer la delimitacin del rea de aplica-cin de la Actualizacin del Programa corres-pondiente, con el propsito de incluir en ellatodas las reas de acelerado crecimiento,pues es necesario regular su desarrollo mo-dificando los puntos de referencia de lapoligonal envolvente con sealamientos pre-cisos y claros, y

    VIII. Que la elaboracin de la Actualizacin delPrograma de Desarrollo Urbano antes men-cionado tiene por objeto propiciar un desa-rrollo ordenado de la respectiva rea deter-minada de la zona conurbada, delimitandopara cada uno de los municipios que la con-forman los usos y reservas del suelo de ma-nera que se estimule una elevacin sustan-cial del nivel de vida de los pobladores dedichos municipios.

    Por lo que he tenido a bien expedir el siguiente

    ACUERDO DE PUBLICACINde la:

    ACTUALIZACIN DEL PROGRAMA DE ORDENA-MIENTO URBANO DE LA ZONA CONURBADA

    VERACRUZ-BOCA DEL RO-MEDELLN-ALVARADO, VER.

    PRIMERO: Se ordena la publicacin del presente Acuer-do y del instrumento antes mencionado, con todos losobjetivos, alcances, estrategias y declaratorias de usos yreservas permitidos para el aprovechamiento del suelo, enlos trminos de la memoria descriptiva y la carta de usos,destinos y reservas de la estrategia del programa.

    SEGUNDO: El ordenamiento territorial de la ZonaConurbada Veracruz-Boca del Ro-Medelln-Alvarado, serealizar conforme a lo dispuesto por el instrumento antesmencionado, el cual delimita el rea de aplicacin, as comolos usos y reservas permitidos en el territorio de su juris-diccin.

    TERCERO: Corresponde a los H. Ayuntamientos deVeracruz, Boca del Ro, Medelln y Alvarado , administrar

    T R A N S I T O R I O S

    1. El presente Acuerdo entrar en vigor al da siguiente desu publicacin en la Gaceta Oficial del Estado.2. El presente Acuerdo de Publicacin y el Programa objetode este documento, as como la Memoria Descriptiva yCarta Sntesis anexa al programa, debern incluirse en lapublicacin e inscribirse en el Registro Pblico de laPropiedad y del Comercio de la Zona Registralcorrespondiente, en un plazo no mayor a 30 das naturalescontados a partir de su publicacin en la Gaceta Oficial delEstado.3. La presente Actualizacin del Programa de OrdenamientoUrbano de la Zona Conurbada Veracruz-Boca del Ro-Medelln-Alvarado, Ver., sustituye a la Actualizacin dePrograma de Ordenamiento de la Zona Conurbada de losmunicipios de Veracruz-Boca del Ro-Medelln-Alvarado,el cual fue publicado en la Gaceta Oficial del Estado No. 74del 20 de Junio de 1998 e inscrito en el Registro Pblico dela Propiedad y del Comercio de Veracruz bajo el No.9754,9759, al 9761 a fojas 1a 104 y anexos, volumen 244 y 245,seccin 1ra., fecha 21 de Agosto de 1998.4. Difndase este Acuerdo a travs de los medios decomunicacin de los Municipios de Veracruz, Boca delRo, Medelln y Alvarado , Ver.

    Dado en las oficinas del Instituto Veracruzano de DesarrolloUrbano Regional y Vivienda del Gobierno del Estado deVeracruz de Ignacio de la Llave, en la ciudad de Xalapa-Enrquez, Veracruz, a los 3 das del mes de Julio del ao dosmil ocho.- Cmplase.

    Arq. Manuel Barclay Galindo.Gerente General del Instituto Veracruzano de

    Desarrollo Urbano Regional y Vivienda- R U B R I C A -

    la zonificacin de su territorio conforme a la Actualizacindel Programa mencionado en el considerando V y tomar encuenta las modificaciones que sean procedentes, solicita-das por los sectores social y privado a dichas instanciasde gobierno, en concordancia con los programas de lamateria, para lo cual podrn solicitar la intervencin delGobierno del Estado para que en forma conjunta coordi-nen su actualizacin.

    CUARTO: La Actualizacin del Programa que se publicapor medio del presente Acuerdo estar a consulta del p-blico en las oficinas del Instituto Veracruzano de Desarro-llo Urbano, Regional y Vivienda, as como en las oficinasde los H. Ayuntamientos de Veracruz, Boca del Rio,Medelln y Alvarado, respectivamente.

    Gaceta OficialPgina 3

  • ACTUALIZACIN DELPROGRAMA DE

    ORDENAMIENTO URBANO DELA ZONA CONURBADA

    VERACRUZ -BOCA DEL RIO-MEDELLIN- ALVARADO, VER.

    Gaceta OficialPgina 4

  • Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

    Lic. Fidel Herrera BeltrnGobernador Constitucional del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

    Lic. Silvia Asuncin Domnguez LpezSecretara de Desarrollo Social y de Medio Ambiente

    Arq. Manuel Barclay GalindoGerente General del Instituto Veracruzano de Desarrollo Urbano, Regional y Vivienda

    Arq. Angl Luis Hernndez JimnezGerencia de Planeacin y Ordenamiento del Territorio

    Arq. Ignacio Caballero RoblesGerencia de Control Urbano

    Arq. Ignacio Caballero RoblesGerencia de Promocin y Desarrollo para la Vivienda

    Ing. Flix Villagran AguileraGerencia de Crdito a la Vivienda

    C. P. Guillermo M. Hoz SantibaezGerencia de Administracin y Finanzas

    Lic. Fernando Tejeda OlivaresGerencia Jurdica

    Arq. Mara Esther Mandujano GarcaGerencia de SueloUrbano

    ACTUALIZACIN DEL PROGRAMA DE ORDENAMIENTO DE LA ZONA CONRUBADA VERACRUZ- BOCA DERIO- MEDELLIN- ALVARADO, VER.

    Primera Edicin, 2008.Impreso en MxicoDerechos Reservados Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

    XALAPA-ENRQUEZ, VERACRUZ

    Gaceta OficialPgina 5

  • INTRODUCCIN

    JUSTIFICACIN

    En los ltimos diez aos, el proceso de globalizacinha transformado completamente las relaciones entrelos pases y las personas. A pesar de ser consideradocomo un fenmeno eminentemente econmico, susrepercusiones han generado en el colectivo social unanueva concepcin del mundo y del espacio. Ahora sereplantean desde las fronteras nacionales y geogrfi-cas hasta el papel que desempean regiones y ciuda-des. Este fenmeno continuar repercutiendo profun-damente en la reestructuracin del aparato productivomundial y en la reconfiguracin del sistema territorial yurbano que lo acompaa as como la modificacin delas estructuras sociales y demogrficas que se asien-tan sobre este.

    La velocidad en las comunicaciones permite tener in-formacin en tiempo real de lo que sucede en otrossitios del planeta, acercando a los pueblos y facilitandoconocer otras formas de vida. Hoy existe una concien-cia de la interdependencia de todos en asuntos econ-micos, culturales, y ambientales pues compartimos lallamada Aldea global. En esta nueva concepcin delmundo, la filosofa predominante durante la mayor partedel siglo XX ha sido substituida por otra, ya no basadaen la sociedad industrial si no en la capacidad para unintercambio exitoso de los productos de esta y de lacapacidad para generar alta tecnologa.

    En la produccin y las relaciones econmicas las prin-cipales repercusiones son: la incorporacin de una cul-tura de calidad total, la aparicin del comercio a travsde la red, el surgimiento de grandes alianzas estratgi-cas de empresas y organizaciones trasnacionales y so-bre todo la formacin de bloques comerciales regiona-les y continentales. Paralelamente, se transforma laorganizacin y la forma de operacin de las empresaslas cuales se enfrascan en una bsqueda constante deventajas competitivas para la captacin y atencin demercados cada vez ms diversificados y exigentes. Eneste contexto se ha generado una nueva especializa-cin espacial de las ciudades que, en los mbitos na-cionales, desemboca en una competencia entre estaspara ofrecer a los inversionistas facilidades para la in-tegracin de alianzas y cadenas productivas. Dentrode este esquema se consideran muchas variables entrelas que destaca la existencia de un medio ambiente ur-bano adecuado para el desarrollo de los procesos in-dustriales y de la comercializacin de los productos.

    En el contexto Nacional, la conformacin del bloquecomercial de Amrica del Norte a partir de la Firma delTratado de Libre Comercio (TLC) ha permitido el cre-cimiento del intercambio comercial entre Canad, losEstados Unidos y Mxico pas que ya logr desplazar aJapn como el segundo socio comercial de los Esta-dos Unidos y en este rengln solo es superado porCanad. Sin embargo, el bienestar regional y local, nose ha consolidado y por lo tanto, se ha constituido enuna preocupacin y ocupacin de los Presidentes Mu-nicipales y otras autoridades locales por buscar la for-ma de aprovechar las nuevas ventajas mejorando lacalidad de vida de sus comunidades.

    Estas transformaciones econmicas tienen repercusio-nes que se expresan de manera evidente en el territorioy en la organizacin de los sistemas urbanos. En Mxi-co en los ltimos diez aos se observan cambios en elcomportamiento de los flujos migratorios, mismos quese han reorientado hacia la zona fronteriza en la medidaque aumenta la inversin en empresas maquiladoras.Asimismo el Estado Mexicano a partir del TLC replanteaun sistema urbano en el cual se enfatiza el reforzamientode las ciudades que juegan un papel importante tantoen la captacin de inversiones como en el comercioexterior; en este sentido resalta el papel de las ciudadesportuarias entre las que destaca la Zona Conurbada deVeracruz - Boca del Ro - Medelln - Alvarado1 .

    El Estado de Veracruz cuenta con tres de los puertosms importantes del pas, localizados estratgicamenteen el norte, centro y sur del Estado. En su conjuntoestos tres puertos operan el 28.48% de la cargacontenerizada del pas, as como el 40% del total na-cional de los contenedores. El Puerto de Veracruz re-presenta el 22.74%2 del movimiento de carga maneja-do a nivel nacional, lo que lo sita como el primer puertocomercial del pas. El principal tipo de carga que ma-neja es contenerizada, adems de grneles, fluidos ycarga general como tubos de acero, automviles y autopartes; para lo cual cuenta con 40.447 hectreas desti-nadas a la recepcin y almacenaje de mercancas. Estadinmica econmica ha permitido desde el siglo XIX laacumulacin de economas de escala y aglomeracinque generaron una dinmica de crecimiento que propi-ci un desarrollo industrial3 que dio como resultado1 Para el presente estudio se denominar (ZCV) al rea comprendidadentro de una poligonal que incluye las cabeceras municipales de Veracruz,Boca del Ro y Medelln, localidades de estos tres municipios y delmunicipio de Alvarado.2 SCOP, Dir. Gral. de Ptos. y Dragados3 La Ciudad Industrial Bruno Pagliai con sede en Veracruz, situado a 5minutos del aeropuerto internacional Heriberto Jara Corona y a 15minutos del recinto portuario de Veracruz y de la autopista Veracruz-Crdoba-Mxico.

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  • una de las reas urbanas ms importantes del pas en lacual, desde la dcada de 1970 se inicia un proceso deconurbacin que inicialmente involucra solamente alas localidades de Veracruz y Boca del Ro pero quepaulatinamente se ampla a localidades de los munici-pios de Medelln y Alvarado.

    Dada la importancia que en el concierto nacional hanadquirido las ciudades relacionadas con el comerciomundial ya no solamente como sitios de produccin yconsumo si no como puntos de intercambio global, esimportante no perder de vista las demandas no resuel-tas de su poblacin relativas a lograr mejores nivelesde vida. Esto requiere una eficaz toma de decisionesde todos los agentes involucrados en el desarrollo ur-bano encaminadas a la solucin de la problemtica ur-bana bajo un marco de planeacin adecuado enfocadoa lograr un desarrollo sustentable que permita la conti-nuidad de las actividades que sostienen la economacon equidad y sin daos colaterales al medio ambiente.

    Actualmente 2000, la ZCV tiene una poblacin de626,704 habitantes asentada sobre una superficie ur-bana de 11,510.6061 Has. Este continuado proceso deurbanizacin ha convertido a la Zona Conurbada en unimportante receptor de flujos de inversin. Entre 1997y 1998 invirtieron en el Estado de Veracruz 122 empre-sas extranjeras de las cuales 75 se asentaron en la ZonaConurbada lo cual representa el 61.47%. Lo anteriorrefleja la importancia estratgica que tiene esta reaurbana dentro de la poltica de descentralizacin delGobierno Federal, el cual, a partir del programa de 100Ciudades busca desalentar los flujos migratorios hacialas grandes metrpolis dirigiendo la inversin hacia lasciudades medias que como la ZCV tienen potencial pararecibir inversin que genere empleo y al mismo tiemporenen condiciones para propiciar en ellas unaplaneacin del desarrollo urbano a travs de cinco l-neas de accin: regulacin del uso del suelo y adminis-tracin urbana, incorporacin del suelo al desarrollourbano, vialidad y transporte, aspectos ambientales yreactivacin econmica y social de los centros de lasciudades. En este sentido la ZCV es una de las zonasurbanas que cuenta con mayores privilegios en el pas,histricamente ha sido el puerto de exportacin de pro-ductos por antonomasia, centro rector de las activida-des econmicas y sociales de Veracruz, a merced desu estratgica localizacin en el centro del estado es unimportante cruce de enlaces entre el Norte y sur de lacuenca del Golfo y hacia los estados del Centro y laZona Metropolitana de la Ciudad de Mxico. Todo elloconvierte a esta zona conurbada en un importante cen-

    tro prestador de servicios con un incremento en losndices de bienestar social y un alto grado de especia-lizacin de su poblacin econmicamente activa queha provocado una dinmica de crecimiento aceleradaque se refleja en un crecimiento urbano sobre suelo noapto e insatisfaccin de los servicios e infraestructura.

    Por los factores anteriormente sealados, La Direc-cin General de Ordenamiento Urbano y Regional, dela Secretara de Desarrollo Regional del Estado deVeracruz as como los Ayuntamientos de Veracruz, Bocadel Ro, Medelln y Alvarado han determinado la reali-zacin de la Actualizacin del Programa de Ordena-miento Urbano de la Zona Conurbada Veracruz Bocadel Ro Medelln Alvarado con la finalidad de per-mitir dar continuidad a un esfuerzo de planeacin enuna de las reas urbanas ms importantes del pas ysubsanar las graves deficiencias en materia de desa-rrollo urbano que an subsisten. Esto permitir a lasautoridades y sociedad civil la planeacin conjunta deeste importante conglomerado urbano para alcanzarniveles de bienestar y de desarrollo acordes con elmodelo de ciudad deseado.

    Asimismo, la presente revisin, que constituye la ter-cera actualizacin del Programa permitir un replan-teamiento de la estrategia establecida en el plan vigenteas como de los programas previos de desarrollo urba-no, a la luz de los resultados que arroje el diagnstico yobtener parmetros para solucionar en forma eficientey previsora la problemtica actual generada por el cre-cimiento de la mancha urbana. Esto dar la pauta paralograr una estructura urbana ordenada que permita eldesarrollo de las actividades sociales y econmicas locual se reflejar en un centro de poblacin ms evolu-cionado y eficiente que genere condiciones para undesarrollo sostenible.

    OBJETIVOS

    a) Administrativos

    Establecer las competencias para las tres instancias degobierno, en donde se vinculen y coordinen las accio-nes y recursos encaminados al ptimo desarrollo delPrograma de Ordenamiento aqu presentado. Apegn-dose en todo momento a los distintos marcos jurdicosvigentes: federal, estatal y municipal.

    Asimismo, el Programa establecer los mecanismos einstrumentos de participacin para cada uno de los r-ganos involucrados en el seguimiento del mismo.

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  • b) Tcnicos

    Se establecer la delimitacin de la Zona Conurbada encuestin, modificando sus lmites actuales, en caso deser necesario.

    De igual forma se definir la Zonificacin primaria, endonde se analizarn los elementos estructuradores dela Zona Conurbada; comenzando por identificar la ex-tensin actual de la mancha urbana, proponiendo laszonas para su ptima expansin, y reconocindolascomo reservas territoriales surgidas de las necesidadesen materia de suelo que la poblacin demandar paralos diversos plazos.

    Por otro lado debern de ubicarse zonas aptas para eldesarrollo de actividades industriales, en virtud de crearnuevas fuentes de empleo y fortalecer la economa dellugar.

    En un nivel ms especfico se tratar la estructura alinterior de la mancha urbana, estableciendo unazonificacin secundaria, donde se distribuya el territo-rio por zonas homogneas, esto es, en barrios, distri-tos y sectores.Debern definirse para cada uno de estos desagregadosespaciales las caractersticas de suelo, especificandoel uso, densidades, COS, CUS, y compatibilidades deuso en base a polticas de ordenamiento urbano con-sistentes en la consolidacin, control, mejoramiento ocrecimiento del espacio urbano en cuestin.

    Por otra parte, se buscarn vertientes de la inversinpblica, con las que se de respuesta a la problemticareconocida en materia de infraestructura, suelo y vi-vienda; a partir de instrumentos de planeacin comple-mentarios a los productos generados por este Progra-ma.

    c) Ecolgicos

    Se buscar que el Programa sea un instrumentovinculador entre el espacio urbano y el entornoecolgico, sealando primeramente la problemticaambiental del sitio, as como cada uno de los elemen-tos que sean indicativos del valor y aprovechamientoecolgico-productivo a fin de reconocerlos como m-bitos de conservacin.

    Se definir a su vez la problemtica referente a conta-minacin para todos los elementos involucrados en lazona conurbada, y se establecern polticas para dis-

    minuir los efectos negativos y acrecentar el aprove-chamiento de los recursos naturales.

    Otro elemento importante de considerar son las zonasde preservacin ecolgica, dividindose en dos gran-des rubros: las zonas en las cuales se realizarn lasactividades productivas propias de la zona conurbada,y las reas que se definan como reservas ecolgicasrestrictivas, conformadas por extensiones de vegeta-cin y elementos naturales de valor ecolgico.

    d) Culturales

    Se identificarn los elementos y zonas que representenun patrimonio histrico, cultural o arqueolgico, a finde delimitarlas como zonas de conservacin y sealarsu probable utilizacin de manera que no perjudiquensu valor, as como para impulsar las actividades turs-ticas y fortalecer la conciencia de la ciudadana de con-vertirlas en un instrumento de arraigo e identidad.

    e) Democrticos

    Por otro lado se promover la participacin ciudadanaa fin de lograr propuestas reales y congruentes con lasnecesidades de la poblacin, haciendo a sta un actoractivo en la elaboracin, aprobacin y seguimiento delPrograma.

    ALCANCES

    La estructura del Programa se escindir en 6apartados en los que se desglosar toda la in-formacin necesaria para el desarrollo del Pro-grama. Estos apartados corresponden a lassiguientes fases metodolgicas: Antecedentes,Diagnstico, Normatividad, Estrategia, Progra-macin e Instrumentacin.

    Realizar una evaluacin del Programa de Or-denamiento de la Zona Conurbada en vigor, afin de identificar los aspectos propuestos quesean acordes con la realidad actual que pre-senta la zona, as como reconocer los puntosque hayan sido superados por las demandasactuales de la poblacin, y las posibles defi-ciencias del antecedente de planeacin.

    Revisar y analizar los Programas o Planes quese hayan elaborado para el mbito de estudio,ya sean Planes parciales o Programas de Or-denamiento que lo involucren parcial o total-

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  • mente, a fin de contar con un punto de partidaque facilite la elaboracin del mismo, as comopara hacer una comparativa entre los resulta-dos de los citados instrumentos de Planeaciny el presente.

    Definir un marco conceptual en donde se se-ale la filosofa del Programa, la estructurametodolgica del mismo, as como el plantea-miento de los plazos de proyeccin y ejecu-cin de acciones que se manejarn.

    Se reconocern los fenmenos demogrficosque se han presentado en la zona, su dinmicade crecimiento poblacional, y el incrementoque se prev para los distintos plazos, a fin desustentar una base lgica para la propuesta deacciones y respuestas en la estrategia.

    Los horizontes de planeacin para las proyec-ciones demogrficas y las acciones propues-tas en las etapas de estrategia y programacincorrespondern a periodos de la administra-cin pblica federal, estatal y municipal, re-presentando los plazos inmediato 2003-, cor-to 2007-, mediano 2010- y largo referenteal ao 2020.

    El reconocimiento de los aspectos naturales yartificiales, que conformen la estructura delambiente de la Zona Conurbada; y que a suvez, sean punto de partida para la solucin dela problemtica actual del sitio.

    Se analizarn los factores del medio fsico na-tural referidos a las condiciones del ambienteen el que se encuentra en los asentamientos,as como los del medio fsico artificial, esta-bleciendo la conformacin del sitio en cuantoa tenencia, y sus sistemas de enlace.

    El ordenamiento de una zonificacin primaria,donde se diferencien las superficies y usos paracada zona, delimitando la estructura de la ZonaConurbada, y describiendo las reas de reser-vas, ya sean industriales, ecolgicas, territo-riales y especiales.

    Estructurar la zona urbana en una zonificacinsecundaria, definiendo usos permisibles y con-dicionados para cada desagregado, a partir delas caractersticas de suelo densidad, COS,

    CUS- as como los elementos que dan servi-cio a la poblacin.

    Elaboracin del diagnstico partiendo del an-lisis del mbito de estudio, sus condiciones yproblemtica actual.

    Elaborar una base normativa en la que se ex-pongan los antecedentes que marcan los pla-nes nacionales y estatales para la realizacinde Programas de Ordenamiento: Plan Nacio-nal de Desarrollo, Plan Veracruzano de Desa-rrollo y Programa Veracruzano de DesarrolloRegional y Urbano; asimismo considerar losaspectos sealados por leyes o reglamentosen cuanto a ordenamiento territorial yecolgico, tomando en cuenta el Reglamentopara la fusin, subdivisin, relotificacin y frac-cionamiento de predios del Estado de Veracruz,la Ley General del Equilibrio Ecolgico y Pro-teccin al Ambiente; y de manera especial laLey General de Asentamientos Humanos.

    De igual manera, deber analizarse la dosifica-cin normativa de equipamiento, y las carac-tersticas espaciales con las que deben cum-plir las reservas territoriales.

    La disposicin de polticas urbanas y ambien-tales, de las que surja el establecimiento delineamientos estratgicos tendientes a solucio-nar la problemtica identificada en el diagns-tico, abarcando todos los elementos que con-forman el ordenamiento urbano y las respecti-vas respuestas para las necesidades futuras dela poblacin.

    Manifestar las acciones propuestas en la etapade estrategia en programas y subprogramasestableciendo metas, ubicaciones, plazos yprioridades de ejecucin, as comocorresponsabilidades en las que se involucrenlos 3 rdenes de gobierno (federal, estatal ymunicipal), participacin social, iniciativa pri-vada, as como organismos no gubernamen-tales.

    Exponer los procedimientos en los que habrnde involucrarse los gobiernos federal, estataly municipal, as como los sectores social yprivado a fin de poner en operacin el Progra-ma de la Zona Conurbada. Por otra parte se

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  • plantear la forma en que los cabildos y el go-bierno conducirn el seguimiento, control yevaluacin del citado Programa.

    La elaboracin de una versin sintetizada delPrograma, en razn de la divulgacin del con-tenido y las principales polticas, metas y ac-ciones derivadas de ste.

    Generar una presentacin a travs de unaudiovisual que permita las presentacionescorrespondientes ante las instanciasinvolucradas en la conformacin del documen-to y su aprobacin.

    Actualizar la cartografa georeferenciada localcorrespondiente, en razn de plasmar grfica-mente el ordenamiento urbano del rea de es-tudio y generar las bases de datos que permi-tan la consulta de la informacin global delPrograma, as como hacer posible su integra-cin al Sistema de Informacin Estadstica yGeogrfica de la Direccin General de Orde-namiento Urbano y Regional.

    Generar una carta urbana que permita la iden-tificacin especfica de los usos involucrados,desglosando el tipo y su condicin, as comolas compatibilidades por barrio. Esta carta ten-dr como fin fungir como instrumento nor-mativo que permita a la instancia reguladorasu fcil interpretacin y aplicaciones.

    Generar una pagina WEB de consulta que for-mar parte de un sistema Estatal de informa-cin, que permita a cualquier usuario conocerlos contenidos generales y particulares, endocumento y cartografa del Programa elabo-rado.

    Elaborar un anexo fotogrfico en el cual seexponga la principal problemtica de la ZonaConurbada, as como los aspectos relevantespor cada tema.

    1. ANTECEDENTES

    1.1 BASES JURDICAS

    El presente Programa de Ordenamiento Urbano de laZona Conurbada de Veracruz - Boca del Ro Medelln- Alvarado establece objetivos, polticas, estrategias e

    instrumentos especficos para su implementacin, enbase a las disposiciones que establecen la ConstitucinPoltica de los Estados Unidos Mexicanos; la Ley Ge-neral de Asentamientos Humanos; la Constitucin Po-ltica del Estado Libre y Soberano de Veracruz - Llave;Ley Orgnica de la Administracin Pblica4 ; Ley deDesarrollo Regional y Urbano y la Ley Orgnica delMunicipio Libre.

    La Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexi-canos otorga a la Nacin el derecho de imponer a lapropiedad privada las modalidades que dicte el interspblico; para ello establece la facultad del Estado dedictar las medidas necesarias para ordenar losasentamientos humanos y establecer las adecuadas pro-visiones, usos, reservas y destinos de tierras, aguas ybosques, a efecto de ejecutar obras publicas y de pla-near y regular la fundacin, conservacin y mejora-miento de los centros de poblacin. As mismo la CartaMagna define en el artculo 115 la forma de gobiernorepublicano, representativo y popular que tiene comobase de su divisin territorial y administracin polticaal Municipio Libre5 .

    Cuadro No. 1 Constitucin Poltica de los Esta-dos Unidos Mexicanos

    4 Constitucin Poltica de Los Estados Unidos Mexicanos, Art. 275 Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos. Art. 115

    ART. PRRAFO / FRACCIN TEMTICA

    Prrafo 1 Corresponde al estado la rectora del desarrollo nacional.

    25

    Prrafo 2

    Planeacin. El Estado planear, conducir, coordinar y orientar la

    actividad econmica nacional y llevar a cabo la regulacin y fomento de las actividades que demande el inters general en el marco de libertades que otorga esta Constitucin.

    Prrafo 1 Planeacin y programacin del desarrollo

    El estado organizar un sistema de planeacin democrtica del desarrollo que imprima solidez, dinamismo, permanencia y equidad al crecimiento de la economa para la independencia y la democratizacin poltica, social y cultural de la Nacin.

    26 Prrafo 2

    Planeacin y programacin del desarrollo

    La ley facultar al Ejecutivo para que establezca los procedimientos de participacin y consulta popular en el sistema nacional de planeacin democrtica y los criterios para la formulacin, instrumentacin, control y evaluacin del plan y los programas de desarrollo. Asimismo determinar los rganos responsables del proceso de planeacin y las bases para que el Ejecutivo Federal coordine mediante convenios con los gobiernos de las entidades federativas e induzca y concierte con los particulares las acciones a realizar para su elaboracin y ejecucin.

    Prrafo 3

    Usos, Reservas y Destinos

    La Nacin tendr en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el inters pblico, as como el de regular, en beneficio social, el aprovechamiento de los recursos naturales susceptibles de apropiacin, con objeto de hacer una distribucin equitativa de la riqueza pblica, cuidar de su conservacin, lograr el desarrollo equilibrado del pas y el mejoramiento de las condiciones de vida de la poblacin rural y urbana. En consecuencia, se dictarn las medidas necesarias para ordenar los asentamientos humanos y establecer adecuadas provisiones, usos reservas y destinos de tierras, aguas y bosques, a efecto de ejecutar obras pblicas y de planear y regular la fundacin, conservacin, mejoramiento y crecimiento de los centros de poblacin; para preservar y restaurar el equilibrio ecolgico...

    27

    Fraccin XIX

    Del suelo ejidal

    Con base en esta Constitucin, el Estado dispondr las medidas para la expedita y honesta imparticin de la justicia agraria, con objeto de garantizar la seguridad jurdica en la tenencia de la tierra ejidal... Son de jurisdiccin federal todas las cuestiones que por limites de terrenos ejidales y comunales, cualquiera que sea el origen de estos, se hallen pendientes o se susciten entre dos o ms ncleos de poblacin; as como las relacionadas con la tenencia de la tierra de los ejidos y comunidades...

    Gaceta OficialPgina 10

  • Cuadro No. 1 Constitucin Poltica de los Esta-dos Unidos Mexicanos -continuacin-

    Abreviaturas: ART: Artculo.

    En este Contexto Jurdico, el Art. 26 establece que elEstado organizar un sistema de Planeacin democr-tica del desarrollo nacional que imprima solidez, dina-mismo, permanencia y equidad al crecimiento de laeconoma, para la independencia y traslada a los Muni-cipios la facultad para formular, aprobar y administrarla zonificacin y Planes de desarrollo urbano munici-pal, participando en la creacin, administracin de re-servas territoriales, as como, el ejercicio del control yla vigilancia en la utilizacin del suelo en su jurisdiccinterritorial. Al mismo tiempo la instancia municipal in-terviene en la regularizacin de la tenencia de la tierra,en la creacin y administracin de zonas de reservaecolgica.6

    La Ley Nacional de Planeacin concede al Estado lafacultad de rectora sobre el desarrollo nacional; paraello, se atribuye al propio Estado Mexicano, la facultadde organizar un Sistema de Planeacin Democrtica,que conjugue la experiencia, el conocimiento, la tcni-ca y adems, la expresin social como demanda deintegracin al proceso de desarrollo general del pas.

    6 dem. 115 fraccin V

    Cuadro No. 2 Ley de Planeacin -Federal--continuacin-

    Abreviaturas: ART: Artculo.

    Cuadro No. 3 Ley de Planeacin del Estado deVeracruz-Llave.

    Cuadro No. 2 Ley de Planeacin -Federal-

    ART. PRRAFO / FRACCIN TEMTICA

    2 Prrafo nico

    Objetivo de la Planeacin

    La planeacin deber llevarse a cabo como un medio para el eficaz desempeo de la responsabilidad del Estado sobre el desarrollo integral del pas y deber tender a la consecucin de los fines y objetivos polticos, sociales, culturales y econmicos contenidos en la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos...

    3 Prrafo 2 Proceso de Planeacin

    Mediante la planeacin se fi jarn objetivos, metas, estrategias y prioridades; se asignarn recursos, responsabilidades y tiempos de ejecucin, se coordinarn acciones y se evaluarn resultados.

    ART. PRRAFO / FRACCIN TEMTICA

    73

    Fraccin XXIX-C

    Facultades del Congreso respecto a los Asentamientos Humanos

    El Congreso tiene facultad: Para expedir leyes que establezcan la concurrencia del Gobierno Federal, de los Estados y de los Municipios, en el mbito de sus respectivas competencias, en materia de asentamientos humanos, con objeto de cumplir con los fines previstos en el prrafo tercero del artculo 27 de esta Constitucin.

    Fraccin II

    Los Municipios estarn investidos de personalidad jurdica y manejarn su patrimonio conforme a la ley.

    115

    Fraccin V

    Competencia de cada instancia de gobierno

    Los Municipios, en los trminos de las leyes federales y estatales relativas, estarn facultados para formular, aprobar y administrar la zonificacin y planes de desarrollo urbano municipal; participar en la creacin y administracin de sus reservas territoriales; Controlar y vigilar la utilizacin del suelo en sus jurisdicciones territoriales; Intervenir en la regularizacin de la tenencia de la tierra urbana; Otorgar licencias y permisos para construcciones, y participar en la creacin y administracin de zonas de reservas ecolgicas. Para tal efecto y de conformidad con los fines sealados en el prrafo tercero del artculo 27 de esta Constitucin, expedirn los reglamentos y disposiciones administrativas que fueren necesarios.

    A RT . P RRA FO / FRACCIN

    T E MTICA

    33 Prrafo nico

    Coordinac in. E l Ejecutivo Federal podr convenir con los gobiernos de las entidades federativas , satis faciendo las form alidades que en cada caso procedan, la coordinac in que se requiera a efec to de que dichos gobiernos partic ipen en la planeacin nac ional del desarro l lo; c oadyuven, en el m bito de sus respec tivas jurisdicciones , a la consec uc in de los objetivos de la planeacin nacional, y para que las acc iones a realizarse por la Federac in y los Estados se planeen de m anera conjunta. En todos los casos se deber cons iderar la partic ipac in que corresponda a los municipios .

    Para los efectos del artculo anterior, el E jecutivo Federal podr convenir con los gobiernos de las entidades federativas :

    Fraccin I Su participacin en la planeacin nacional a travs de la pres entac in de las propues tas que es timen pertinentes ;

    Fraccin II Los procedimientos de coordinacin entre las autoridades federales, es tatales y munic ipales para propic iar la planeacin del desarrol lo integral de cada entidad federativa y de los m unicipios, y su congruenc ia con la planeac in nacional, as como para promover la participac in de los diversos s ec tores de la soc iedad en las ac tividades de planeac in;

    34

    Fraccin V

    Coordinac in

    La ejecucin de las acciones que deban real izarse en cada entidad federativa, y que competen a am bos rdenes de gobierno, cons iderando la partic ipacin que corresponda a los m unicipios interesados y a los sec tores de la sociedad; ...

    37 Prrafo nico

    Concertac in E l Ejec utivo Federal , por s o a travs de sus dependencias, y las entidades paraes tatales , podrn concertar la real izacin de las acc iones previs tas en e l P lan y los programas , con las repres entac iones de los grupos soc iales o con los parti culares interesados .

    41 Prrafo nico

    Induccin. Las polticas que normen el ejerc ic io de las atribuc iones que las leyes confieran al E jecutivo Federal para fomentar, promover, regular, res tringi r, orientar, prohibir, y, en general , induc ir acc iones de los particulares en materia econmica y social , se ajus tarn a los objetivos y prioridades del P lan o los program as .

    ART . PRRAFO / FRACCIN T EMTICA

    5 Prrafo nic o

    P roceso de P laneac in Democ rtica

    Para la formulac in, ins trumentacin, c ontrol y evaluac in el P lan, los programas y proyec tos de la Adminis trac in Pbl ica, se l levar a c abo un proces o de planeacin democ rtica, c uyas ac tividades permitan rec oger, s intetizar, sis tematizar, ordenar y traducir, en dec is iones y acc iones de gobierno las demandas sociales .

    Frac cin III

    Competenc ia de la P laneac in: Dependenc ias

    La competencia, en materia de Planeacin s e dis tribuye conforme a lo siguiente: A las dependencias de la Adminis tracin Pbl ic a Estatal les compete: b). - E laborara los programas sec toriales, regionales prioritarios y es peciales , tomando en cuenta las propues tas que presenten las entidades del sec tor, as c omo las opiniones de las ins tituciones y grupos sociales interes ados . c ).- As egurar la c ongruencia de los programas s ec toriales c on el Plan Estatal de Desarrol lo y c on los programas regionales y es peciales que determine el Gobernador del Es tado. d). - V igilar que las dependenc ias del sec tor que c oordinen, conduzcan sus ac tividades c onforme al Plan Es tatal de Des arrol lo y al P rograma Sectorial Corres pondiente. f). - Elaborar los programas operativos anuales para la ejec uc in del programa que c orresponda.

    9

    Frac cin IV

    Competenc ia de la P laneac in: Municipal

    A los Ayuntamientos del Es tado, les c ompete: b). - Remiti r los Planes municipales de desarrol lo a la Legis latura del Estado o a la Diputacin Permanente, para su c onocimiento, opinin y obs ervaciones. d). - Convenir c on el E jecutivo del Estado, s u participac in en el proces o del planeac in del desarrollo, de ac uerdo a lo es tablecido en es ta ley.

    14 Prrafo nic o

    P rograma Sec torial de Des arrol lo Regional y Urbano

    Los programas s ec toriales se s ujetarn a las previs iones c ontenidas en el P lan y es peci ficarn los objetivos , prioridades y pol tic as que regirn el desempeo de las ac tividades del rea de que se trate...

    Gaceta OficialPgina 11

  • Cuadro No. 3 Ley de Planeacin del Estado deVeracruz-Llave. -continuacin-

    Abreviaturas: ART: Artculo.

    Cuadro No. 4 Ley Orgnica de la AdministracinPblica Federal

    ART. PRRAFO

    / FRACCIN

    T EMTICA

    18 Prrafo nico

    Programas Operativos Anuales

    Los programas sectoriales, regionales, especiales e institucionales, debern ser congruentes entre s, y regirn las actividades de la Administracin Pblica en su conjunto. Para su ejecucin, las dependencias y entidades elaborarn los Programas Operativos Anuales que servirn de base para los anteproyectos de Presupuesto de Egresos del Estado y de los Municipios. Asimismo, dichos programas operativos anuales facilitarn la coordinacin y participac in de los rganos de la Administracin Pblica Federal que acten en el Estado de Veracruz.

    23 Prrafo nico

    Coordinac in con los Gobiernos Municipales

    La coordinac in en la ejecuc in del Plan y los programas deber proponerse a los gobiernos Federal y munic ipales, a travs de los convenios respectivos.

    36 Prrafo nico Coordinac in

    El Ejecutivo Estatal podr convenir con el Ejecutivo Federal o con los Ayuntamientos de los municipios del Estado, satis faciendo las formalidades que en cada caso procedan, la coordinacin que se requiera a efecto de que partic ipen en la planeacin estatal del desarrollo; coadyuven en el mbito de sus respectivas competencias, en la consecucin de los objetivos de la planeacin estatal, y para que las acciones a real izarse por el Estado, la Federac in y los Municipios, se planeen de manera conjunta, en el Comit de Planeacin para el Desarrollo del Estado de Veracruz- Llave, el que se considera cmo la nica instanc ia para hacer compatibles los esfuerzos de los tres niveles de gobierno.

    Para los efectos del artculo anterior, el Ejecutivo Estatal podr convenir con el Ejecutivo Federal o los Ayuntamientos:

    Fraccin I Su participac in en la planeacin estatal, a travs de la presentac in de las propuestas que consideren pertinentes.

    Fraccin II

    Los procedimientos de coordinacin entre las autoridades estatales, federales y munic ipales, para propiciar la planeacin del desarrollo integral del Estado, y su congruencia con la planeacin nacional y municipal, as como para promover la partic ipacin de los diversos grupos soc iales y privados, en las actividades de planeacin.

    Fraccin III Los lineamientos metodolgicos para la real izacin de las actividades de planeacin, en el mbito de su jurisdicc in.

    37

    Fraccin IV

    Coordinac in

    La ejecucin de las acc iones que deban real izarse en el Estado y que competen a dichos niveles de gobierno, considerando la partic ipacin que corresponda a los sectores de la sociedad.

    39 Prrafos 1 y 2 Concertac in

    El Ejecutivo Estatal y las entidades paraestatales, podrn concertar la realizac in de las acciones previs tas en el Plan y los programas que se deriven de ste, con las representaciones de los grupos sociales o con los particulares interesados. Lo anterior ser apl icable en el caso de los Ayuntamientos, respecto a los Planes Municipales de Desarrol lo y los programas derivados de el los.

    40 Prrafo nico Coordinac in

    La concertacin a que se refiere el artculo anterior, ser objeto de convenios de cumplimiento obligatorio para las partes que lo celebren...

    41 Prrafo 1 Obligatoriedad Los convenios que se celebren conforme a este captulo, se considerarn de derecho pblico.

    42 Prrafos 1 y 2

    Induccin

    Los proyectos de Presupuestos de Egresos del Estado y de los Ayuntamientos; los programas y presupuestos de las entidades paraestatales, no integrados en los proyectos antes mencionados; las inic iativas de Ley de Ingresos y los actos que las dependencias de la Adminis trac in Pblica Estatal y Munic ipal realicen, para inducir acciones de los sectores de la sociedad, debern ser congruentes con los objetivos y prioridades del Plan Estatal de Desarrollo y del Plan Municipal de Desarrollo, segn corresponda y con los programas a que se refiere esta Ley. El propio Ejecutivo Estatal, los Ayuntamientos del Estado y las entidades paraestatales, observarn dichos objetivos y prioridades en la concertacin e induccin de acciones del Plan Estatal de Desarrollo, de los Planes Municipales de Desarrollo y de los programas correspondientes, con las representac iones de los grupos sociales o con los particulares interesados.

    La Ley Orgnica de la Administracin Pblica Federales el instrumento jurdico que establece la forma deorganizacin que adoptar la administracin pblicafederal para atender las distintas reas en las cualesest organizada. Seala en forma concreta cada una delas funciones y obligaciones de la Secretara de Estado

    y otros componentes del Gobierno Federal. En el Esta-do de Veracruz la administracin pblica se organizaen base a lo que establece la Ley Orgnica del PoderEjecutivo del Estado de Veracruz Llave.

    ART. PRRAFO / FRACCIN TEMTICA

    Fraccin I

    Formular, conducir y evaluar la poltica general de desarrollo social para el combate efectivo a la pobreza; en particular, la de asentamientos humanos, desarrollo urbano y vivienda;

    Fraccin II

    Proyectar y coordinar, con la participacin que corresponda a los gobiernos estatales y municipales, la planeacin regional;

    Fraccin IX

    Proyectar la distribucin de poblacin y la ordenacin territorial de los centros de poblacin, conjuntamente con las dependencias y entidades de la administracin pblica federal que corresponda, as como coordinar las acciones que el Ejecutivo Federal convenga con los ejecutivos estatales para la realizacin de acciones coincidentes en esta materia, con la participacin de los sectores social y privado;

    Fraccin X

    Prever a nivel nacional las necesidades de tierra para desarrollo urbano y vivienda, considerando la disponibilidad de agua determinada por la Secretara de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, y regular, en coordinacin con los gobiernos estatales y municipales, los mecanismos para satisfacer dichas necesidades;

    32

    Fraccin XI

    Competencia de la Secretara de Desarrollo Social

    Elaborar, apoyar y ejecutar programas para satisfacer las necesidades de suelo urbano y el establecimiento de provisiones y reservas territoriales para el adecuado desarrollo de los centros de poblacin, en coordinacin con las dependencias y entidades de la administracin pblica federal correspondientes y los gobiernos estatales y municipales, y con la partic ipacin de los diversos grupos sociales;

    A la Secretara de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

    Fraccin I

    Fomentar la proteccin, restauracin y conservacin de los ecosistemas y recursos naturales y bienes y servicios ambientales, con el fin de propiciar su aprovechamiento y desarrollo sustentable.

    Fraccin II

    Formular y conducir la poltica nacional en materia de recursos naturales, siempre que no estn encomendados expresamente a otra dependencia; as como en materia de ecologa, saneamiento ambiental, agua, regulacin ambiental del desarrollo urbano y desarrollo de la actividad pesquera, con la partic ipacin que corresponda a otras dependencias y entidades.

    32-Bis

    Fraccin X

    Competencia de la Secretara de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca.

    Promover el ordenamiento ecolgico del territorio nacional, en coordinacin con las autoridades federales, estatales y municipales, y con la partic ipacin de los particulares;

    A la Secretara de Educacin Pblica corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

    Fraccin XVIII

    Formular el catlogo del patrimonio histrico nacional;

    Fraccin XIX

    Formular y manejar el catlogo de monumentos nacionales:

    38

    Fraccin XXI

    Competencia de la Secretara de Educacin Pblica

    Conservar, proteger y mantener los monumentos arqueolgicos, histricos y artsticos que conforman el patrimonio cultural de la Nacin, atendiendo las disposiciones legales en la materia;

    A la Secretara de Salud corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

    Fraccin VII

    Planear, normar y controlar los servicios de atencin mdica, salud pblica, asistencia social y regulacin sanitaria que correspondan al Sistema Nacional de Salud; 39

    Fraccin VIII

    Competencia de la Secretaria de Salud Dictar las normas tcnicas a que quedar sujeta la

    prestacin de servicios de salud en las materias de salubridad general, incluyendo las de asistencia social, por parte de los sectores pblico, social y privado, y verificar su cumplimiento;

    A la Secretara de Turismo corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

    Fraccin I

    Formular y conducir la poltica de desarrollo de la actividad turstica;

    Fraccin VIII

    Estimular la formacin de asociaciones, comits y patronatos de carcter pblico, privado o mixto, de naturaleza turstica;

    42

    Fraccin XIX

    Competencia de la Secretaria de Turismo.

    Proyectar, promover y apoyar el desarrollo de la infraestructura turstica y estimular la participacin de los sectores social y privado;

    Abreviaturas: ART: Artculo.

    Gaceta OficialPgina 12

  • Cuadro No. 5 Ley Orgnica Del Poder EjecutivoDel Estado De Veracruz-Llave.

    Cuadro No. 5 Ley Orgnica Del Poder EjecutivoDel Estado De Veracruz-Llave. -continuacin-

    Abreviaturas: ART: Artculo.

    Es importante considerar como un instrumento jurdi-co importante la Ley General de Bienes Nacionales dela cual emanan los aspectos inherentes al patrimonionacional en funcin de que el ordenamiento urbano tie-ne repercusiones en este mbito. El objetivo principalde esta ley es establecer la coordinacin entre las enti-dades federativas y los municipios. Asimismo seala lafactibilidad para el establecimiento de convenios quebeneficien a los municipios y las regiones en proyectosque involucren los bienes nacionales.

    Cuadro No. 6 Ley General de Bienes Nacionales

    Abreviaturas: ART: Artculo.

    ART. PRRAFO / FRACCIN T EMTICA

    27 Prrafo nico

    Objeto de la Secretara de Desarrollo Regional

    La Secretara de Desarrollo Regional es la dependencia responsable de coordinar la poltica de planeacin regional en la entidad y cuando as se requiera, con los gobiernos federal y municipales, con el propsito de regular el desarrollo urbano, ordenar los asentamientos humanos y ejecutar obras publicas; as como de preservar y restaurar el equilibrio ecolgico y proteger al ambiente.

    A la Secretaria de Desarrollo Regional corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

    Fraccin I

    Apoyar el desarrollo y ejecucin de los programas nacionales, regionales y municipales para el desarrollo urbano y la vivienda, as como para el sealamiento y cuidado de los destinos, usos y reservas de las tierras para este propsito.

    Fraccin II

    Formular, ejecutar y evaluar los programas estatales y regionales en materia de asentamientos humanos y vivienda, con base en el Plan Nacional en esta materia.

    Fraccin III

    Promover el desarrollo de programas de vivienda en coordinacin con las autoridades federales y los Ayuntamientos en cuya jurisdiccin habrn de efectuarse las obras respectivas.

    Fraccin IV

    Promover la coordinacin con dependencias y entidades federales o municipales, a fin de atender los problemas relativos a los asentamientos humanos irregulares

    Fraccin V

    Coadyuvar con los Ayuntamientos que as lo soliciten en el sealamiento de las reservas territoriales destinadas a casas habitacin, vivienda de inters social, parques, mercados, corredores industriales, zonas ecolgicas, escuelas y otros espacios de naturaleza similar.

    Fraccin Vl

    Gestionar ante las autoridades que correspondan la transferencia al Gobierno del Estado, de los terrenos de propiedad federal, ubicados en la entidad y en los que existan asentamientos humanos.

    Fraccin Vll

    Fomentar la organizacin de sociedades cooperativas de vivienda y materiales de construccin.

    Fraccin VIII Promover a nivel estatal la adquisicin de suelo urbano para vivienda y para el desarrollo urbano.

    Fraccin IX

    Vigilar y administrar los inmuebles de propiedad estatal, destinados o no, a un servicio publico o a fines de Inters social, cuando no estn afectos a otras dependencias; los que se utilicen para dicho fin y los equiparados con estos, conforme a la Ley as como las plazas, paseos y parques pblicos, cuya construccin o conservacin est a cargo del Gobierno del Estado.

    Fraccin X

    Tramitar, previo acuerdo con el Gobernador del Estado, la adquisicin, destino o afectacin de los bienes inmuebles de la Administracin Pblica Estatal...

    Fraccin XI

    Tramitar y ejecutar los acuerdos del Gobernador relativos a la expropiacin, ocupacin temporal y limitacin de dominio, en los casos de utilidad publica de conformidad con la legislacin aplicable.

    Fraccin XII

    Mantener actualizado el avalo de los bienes inmuebles estatales.

    Fraccin XIII

    Promover y apoyar, conforme al Plan Veracruzano de Desarrollo, la realizacin de los Programas Regionales y Municipales de Desarrollo Urbano, para la integracin de un sistema estatal de suelo.

    Fraccin XIV

    Promover en coordinacin con las autoridades federales y estatales, la realizacin de las obras e instalaciones para dotar de servicio elctrico a los ncleos de poblacin.

    Fraccin XV

    Asesorar a solicitud de los propios Ayuntamientos, en la elaboracin de proyectos y ejecucin de obras municipales de agua potable y alcantaril lado, en la administracin y operacin de estos servicios, y en su caso, ejecutar y supervisar dichas obras.

    Fraccin XVI

    Proponer las polticas y programas relativos a la construccin y mantenimiento de las obras pblicas, de acuerdo con el Plan Veracruzano de Desarrollo, as como dirigir, coordinar y controlar la ejecucin de los mismos.

    Fraccin XVII

    Elaborar y en su caso, sancionar los proyectos y presupuestos de las obras pblicas, en coordinacin con las dependencias que correspondan.

    Fraccin XVIII

    Proyectar, ejecutar y, en su caso, supervisar por administracin directa o a travs de terceros por lic itacin, las obras pblicas y establecer las bases tcnicas a que deben sujetarse las licitaciones para la adjudicacin de los respectivos contratos y vigilar el cumplimiento de los mismos.

    Fraccin XIX

    Asesorar tcnicamente a los Ayuntamientos en la realizacin de obras pblicas, cuando as lo soliciten.

    Fraccin XX

    Construir, reconstruir y conservar los edificios pblicos, los monumentos histricos y las obras de ornato realizadas por el Estado, exceptuando las encomendadas oficialmente a otra dependencia.

    Fraccin XXI

    Coadyuvar, a peticin de los Ayuntamientos, en la elaboracin de proyectos y en la ejecucin de la obra pblica municipal.

    28

    Fraccin XXII

    Atribuciones de la Secretara de Desarrollo Regional

    Proyectar y supervisar, en su caso, en coordinacin con los Municipios, las obras pblicas a cargo del Gobierno del Estado que hayan sido asignadas directamente o por adjudicacin en concursos a particulares.

    ART. PRRAFO / FRACCIN TEMTICA

    Fraccin XXIII

    Desarrollar los planes y programas destinados a la preservacin, aprovechamiento racional y mejoramiento de los recursos naturales, de la flora y la fauna existentes en el territorio del Estado, as como para la prevencin y combate a la contaminacin ambiental.

    Fraccin XXIV Estudiar el funcionamiento de las comunidades biticas y los medios abiticos para promover los programas ecolgicos adecuados.

    Fraccin XXV Promover acciones prioritarias para la preservacin y restauracin del equilibrio ecolgico y proteccin al ambiente.

    Fraccin XXVI

    Promover programas y actividades para orientar, informar y lograr la participacin de las personas para la preservacin y mejoramiento de los ecosistemas.

    Fraccin XXVII Organizar y fomentar la investigacin relacionada con la ecologa.

    Fraccin XXVIII

    Conocer del ejercicio de la accin popular, del procedimiento administrativo que en esta materia se incoe con motivo de la inobservancia de la ley, as como de la aplicacin de las sanciones correspondientes

    28

    Fraccin XXIX

    Atribuciones de la Secretara de Desarrollo Regional

    Proponer y apoyar la ejecucin de los planes y programas relativos a la reforestacin en el Estado, procurando la conservacin de las reas verdes, bosques, parques estatales y zonas recreativas en coordinacin con los gobiernos federal y municipales.

    ART. PRRAFO/ FRACCIN TEMTICA

    El patrimonio nacional se compone de:

    Fraccin I Bienes del dominio pblico de la Federacin, y 1

    Fraccin II

    Patrimonio Nacional

    Bienes del Dominio privado de la Federacin.

    2 Fraccin VI Bienes del dominio pblico

    Son bienes del dominio pblico: ... Los monumentos histricos o artsticos, muebles e inmuebles de propiedad federal;

    Considerando la importancia turstica que ha adquiridola zona conurbada en los ltimos aos, la presente pro-puesta de ordenamiento considera como una base jur-dica importante la Ley Federal de Turismo la cual esta-blece claramente la factibilidad de establecer conve-nios entre la Federacin, los Estados y Municipios parala implementacin de programas que coadyuven a in-crementar los flujos tursticos hacia una determinadazona o ciudad. Esta ley tiene ingerencia principalmenteen la realizacin de programas de mejoramiento de laimagen urbana o de restauracin del patrimonio cultu-ral tanto en edificios especficos como en distritos his-tricos.

    Gaceta OficialPgina 13

  • Cuadro No. 7 Ley Federal de Turismo.

    Abreviaturas: ART: Artculo.

    Dentro del mbito Legislativo Federal destaca la LeyGeneral de Asentamientos Humanos, reformada en 1993cuyas disposiciones tienen como objetivo principal es-tablecer la concurrencia entre los tres niveles de go-bierno para la ordenacin y regulacin de losasentamientos humanos en el territorio nacional. A esterespecto esta Ley en su artculo 20 establece que sepresenta el fenmeno de conurbacin cuando dos oms centros de poblacin situados en territorios muni-cipales de dos o ms entidades federativas formen otiendan a formar una continuidad fsica y demogrfi-ca. Corresponder a la Federacin, las entidadesfederativas y los municipios respectivos, en el mbitode sus competencias, la planeacin y regulacin demanera conjunta y coordinada.

    Cuadro No. 8 Ley General De AsentamientosHumanos

    Cuadro No. 8 Ley General De AsentamientosHumanos -continuacin-

    ART . PRRAFO / FRACCIN T EMTICA

    2 Fraccin III Coordinacin

    Esta ley tiene por objeto: Establecer la coordinacin con las entidades federativas y los municipios, para la aplicacin y cumplimiento de los objetivos de esta ley

    20 Prrafo nico Suscripcin de convenios

    La Secretara podr suscribir convenios que tengan por objeto la instrumentacin de programas conjuntos de public idad, con prestadores de servicios turs ticos nacionales y extranjeros interesados en incrementar el flujo de turistas al pas.

    ART . PRRAFO / FRACCIN TEMTICA

    Las dispos iciones de esta Ley son de orden pblico e inters soc ial y tienen por objeto:

    Fraccin I

    Establecer la congruencia de la Federacin, de las entidades federativas y de los municipios , para la ordenacin y regulacin de los asentamientos humanos en el territorio nacional;

    Fraccin II

    Fijar las normas bsicas para planear y regular el ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y la fundacin, conservacin, mejoramiento y crecimiento de los centros de poblacin;

    1

    Fraccin III

    Objeto de la Ley

    Definir los principios para determinar las provisiones, reservas, usos y destinos de reas y predios que regulen la propiedad en los centros de poblacin;

    El ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y el desarrollo urbano de los centros de poblacin, tender a mejorar el nivel y calidad de vida de la poblacin urbana y rural, mediante:

    Fraccin I La vinculacin del desarrol lo regional y urbano con el bienestar social de la poblacin;

    Fraccin II

    El desarrollo socioeconmico sustentable del pas, armonizando la interrelacin de las ciudades y el campo y distribuyendo equitativamente los beneficios y cargas del proceso de urbanizacin;

    Fraccin III La distribucin equilibrada y sustentable de los centros de poblacin y actividades econmicas en el territorio nacional;

    Fraccin IV La adecuada interrelacin socioeconmica de los centros de poblacin;

    Fraccin V El desarrollo sustentable de las regiones del pas;

    Fraccin VI El fomento de centros de poblacin de dimensiones medias;

    Fraccin VII La descongestin de las zonas metropolitanas;

    Fraccin IX La eficiente interaccin entre los sistemas de convivencia y de servicios en los centros de poblac in;

    Fraccin X La creacin y mejoramiento de condiciones favorables para la relacin adecuada entre zonas de trabajo, vivienda y recreacin

    Fraccin XI La estructuracin interna de los centros de poblac in y la dotacin suficiente y oportuna de infraestructura, equipamiento y servicios urbanos;

    Fraccin XIII

    La conservacin y mejoramiento del ambiente en los asentamientos humanos;

    Fraccin XIV

    La preservacin del patrimonio cultural de los centros de poblacin;

    3

    Fraccin XV

    Marco de Relaciones del Ordenamiento T erritorial

    El ordenado aprovechamiento de la propiedad inmobiliaria en los centros de poblacin;

    ART. PRRAFO / FRACCIN T EMTICA

    Fraccin XVI

    La regulacin del mercado de los terrenos y el de la vivienda de inters social y popular;

    Fraccin XVII

    La coordinacin y concertacin de la inversin pblica y privada con la planeacin del desarrollo regional y urbano;

    Fraccin XVIII

    La partic ipacin social en la solucin en la solucin de los problemas que genera la convivencia en los asentamientos humanos, y

    3

    Fraccin XIX

    Marco de Relaciones del Ordenamiento Territorial

    El desarrollo y adecuacin en los centros de poblacin de la infraestructura, el equipamiento y los servicios urbanos que garanticen la seguridad, libre trnsito y accesibilidad que requieren las personas con discapacidad.

    4 Prrafo nico

    Determinacin de Provisiones, Reservas, Usos y Destinos

    En trminos de lo dispuesto en el artculo 27 prrafo tercero de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, se considera de inters pblico y de benefic io social la determinacin de provisiones, reservas, usos y destinos de reas y predios de los centros de poblacin, contenida en los planes o programas de desarrollo urbano.

    Fraccin I Se considera de utilidad pblica: La fundacin, conservacin, mejoramiento y crecimiento de los centros de poblacin;

    Fraccin II La ejecucin de planes o programas de desarrollo urbano;

    Fraccin III La constitucin de reservas territoriales para el desarrollo urbano y la vivienda;

    Fraccin V La edificacin o mejoramiento de vivienda de inters social y popular;

    Fraccin VII La proteccin del patrimonio cultural de los centros de poblacin; y

    5

    Fraccin VIII

    Utilidad Pblica en Materia de Asentamientos Humanos

    La preservacin del equilibrio ecolgico, y la proteccin al ambiente de los centros de poblacin.

    6 Prrafo nico

    Competencia en materia de Asentamientos Humanos

    Las atribuciones que en materia de ordenamiento territorial de asentamientos humanos y de desarrollo urbano de los centros de poblacin tiene el Estado, sern ejercidas de manera concurrente por la Federacin, las entidades federativas y los municipios, en el mbito de la competencia que les determina la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos.

    Fraccin I Corresponden a los municipios, en el mbito de sus respectivas jurisdicciones, las siguientes atribuciones:

    Fraccin I

    Formular, aprobar y administrar los planes o programas municipales de desarrollo urbano, de centros de poblacin y los dems que de estos deriven, as como evaluar y vigilar su cumplimiento, de conformidad con la legislacin local;

    Fraccin VI Partic ipar en la planeacin y regulacin de las conurbaciones, en los trminos de esta Ley y de la legislacin local;

    9

    Fraccin XIV

    Atribuciones Municipales

    Informar y difundir permanentemente sobre la aplicacin de los planes o programas de desarrollo urbano;

    Prrafo 1 y 2

    La planeacin y regulacin del ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y del desarrollo urbano de los centros de poblacin forman parte del Sistema Nacional de Planeacin Democrtica, como una poltica sectorial que coadyuva al logro de los objetivos de los planes nacional, estatal y municipales de desarrollo. 11

    Competencia en materia de Planeacin y Regulacin del Ordenamiento Territorial

    La planeacin a que se refiere el prrafo anterior, estar a cargo de manera concurrente, de la Federacin, las entidades federativas y los municipios, de acuerdo a la competencia que determina la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos.

    Prrafo 1

    La planeacin y regulacin del ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y del desarrollo urbano de los centros de poblacin, se llevarn a cabo a travs de:

    Fraccin I El programa nacional de desarrollo urbano;

    Fraccin II Los programas estatales de desarrollo urbano;

    Fraccin III Los programas de ordenacin de zonas conurbadas;

    Fraccin V Los programas de desarrollo urbano de centros de poblacin, y

    Fraccin VI

    Los programas de desarrollo urbano, derivados de los sealados en las fracciones anteriores y que determinen esta Ley y la legislacin estatal de desarrollo urbano.

    12

    Prrafo 2

    Estructura de la Planeacin

    Los planes o programas a que se refiere este artculo, se regirn por las disposiciones de esta Ley y en su caso, por la legislacin estatal de desarrollo urbano y por los reglamentos y normas administrativas estatales y municipales aplicables.

    15 Prrafo nico

    Administracin de los planes y programas estatales y municipales de Desarrollo Urbano

    Los planes o programas estatales y municipales de desarrollo urbano, de centros de poblacin y sus derivados, sern aprobados, ejecutados, controlados, evaluados y modificados por las autoridades locales, con las formalidades previstas en la legislacin estatal de desarrollo urbano, y estarn a consulta del pblico en las dependencias que los apliquen.

    17 Prrafo nico

    Los planes o programas municipales de desarrollo urbano, de centros de poblacin y sus derivados, debern ser inscritos en el Registro Pblico de la Propiedad, en los plazos previstos por la legislacin local.

    Gaceta OficialPgina 14

  • Cuadro No. 8 Ley General De AsentamientosHumanos -continuacin-

    Cuadro No. 8 Ley General De AsentamientosHumanos -continuacin-

    ART. PRRAFO / FRACCIN TEMTICA

    18 Prrafo nico

    Facultades para la aplicacin de la planeacin

    Las autoridades de la Federacin, las entidades federativas y los municipios en la esfera de sus respectivas competencias, harn cumplir los planes o programas de desarrollo urbano y la observancia de esta Ley y de la legislacin estatal de desarrollo urbano.

    19 Prrafo 1 Criterios Ecolgicos

    Los planes o programas de desarrollo urbano debern considerar los criterios generales de regulacin ecolgica de los asentamientos humanos establecidos en los artculos 23 a 27 de la Ley General de Equilibrio Ecolgico y Proteccin al Ambiente y en las normas oficiales mexicanas en materia ecolgica.

    28 Prrafos 1 y 2

    Sujecin del territorio a las disposiciones de ordenamiento urbano

    Las reas y predios de un centro de poblacin, cualquiera que sea su rgimen jurdico, estn sujetos a las disposiciones que en materia de ordenacin urbana dicten las autoridades conforme a esta Ley y dems disposiciones jurdicas aplicables. Las tierras agrcolas y forestales, as como las destinadas a la preservacin ecolgica, debern utilizarse preferentemente en dichas actividades o fines.

    31 Prrafo nico

    Acciones a sealar por los planes y programas

    Los planes o programas municipales de desarrollo urbano sealarn las acciones especficas para la conservacin, mejoramiento y crecimiento de los centros de poblacin y establecern la zonificacin correspondiente. En caso de que el ayuntamiento expida el programa de desarrollo urbano del centro de poblacin respectivo, dichas acciones especficas y la zonificacin aplicable se contendr en este programa.

    Prrafo 1

    La legislacin estatal de desarrollo urbano sealar los requisitos y alcances de las acciones de conservacin, mejoramiento y crecimiento de los centros de poblacin, y establecer las disposiciones para:

    Fraccin I La asignacin de usos y destinos compatibles; 32

    Fraccin II

    mbito de la Legislacin Estatal de Desarrollo Urbano La formulacin, aprobacin y ejecucin de los planes o

    programas de desarrollo urbano;

    Prrafo 1

    Para la ejecucin de acciones de conservacin y mejoramiento de los centros de poblacin, adems de las previsiones sealadas en el artculo anterior, la legislacin estatal de desarrollo urbano establecer las disposiciones para:

    Fraccin III La preservacin del patrimonio cultural y de la imagen urbana de los centros de poblacin;

    Fraccin IV El reordenamiento, renovacin o densificacin de reas urbanas deterioradas, aprovechando adecuadamente sus componentes sociales y materiales;

    Fraccin V La dotacin de servicios, equipamiento o infraestructura urbana, en reas carentes de ella;

    33

    Fraccin VIII

    De los Centros de Poblacin

    La celebracin de convenios entre autoridades y propietarios o la expropiacin de sus predios por causa de utilidad pblica;

    Prrafo 1

    Adems de lo dispuesto en el artculo 32 de esta Ley, la legislacin estatal de desarrollo urbano sealar para las acciones de crecimiento de los centros de poblacin, las disposiciones para la determinacin de:

    Fraccin I Las reas de reserva para la expansin de dichos centros, que se prevern en los planes o programas de desarrollo urbano;

    34

    Fraccin II

    Acciones de Crecimiento de los Centros de Poblacin

    La participacin de los municipios en la incorporacin de porciones de la reserva a la expansin urbana y su regulacin de crecimiento;

    Prrafos 1 y 2

    A los municipios corresponder formular, aprobar y administrar la zonificacin de los centros de poblacin ubicados en su territorio. La zonificacin deber establecerse en los planes o programas de desarrollo urbano respectivos, en la que se determinarn:

    Fraccin I Las reas que integran y delimitan los centros de poblacin;

    Fraccin II Los aprovechamientos predominantes en las distintas zonas de los centros de poblacin;

    Fraccin III Los usos y destinos permitidos, prohibidos o condicionados;

    Fraccin IV Las disposiciones aplicables a los usos y destinos condicionados;

    Fraccin V La incompatibilidad entre los usos y destinos permitidos;

    Fraccin VI Las densidades de poblacin y de construccin;

    Fraccin VII Las medidas para la proteccin de los derechos de va y zonas de restriccin de inmuebles de propiedad pblica;

    Fraccin VIII

    Las zonas de desarrollo controlado y de salvaguarda, especialmente en reas e instalaciones en las que se realizan actividades riesgosas y se manejan materiales y residuos peligrosos;

    Fraccin IX Las zonas de conservacin, mejoramiento y crecimiento de los centros de poblacin;

    Fraccin X Las reservas para la expansin de los centros de poblacin, y

    35

    Fraccin XI

    Responsabilidad en la Zonificacin

    Las dems disposiciones que de acuerdo con la legislacin aplicable sean procedentes.

    37 Prrafo 1

    Obligatoriedad de Reservas y Destinos

    Los propietarios y poseedores de inmuebles comprendidos en las zonas determinadas como reservas y destinos en los planes y programas de desarrollo urbano aplicables, solo utilizarn los predios en forma que no presenten obstculo al aprovechamiento previsto.

    ART. PRRAFO / FRACCIN

    T EMTICA

    37 Prrafo 2 Obligatoriedad de Reservas y Destinos

    En el caso de que las zonas o predios no sean utilizados conforme al destino previsto en los trminos de la fraccin IX del artculo 2 de esta Ley, en un plazo de 5 aos a partir de la entrada en vigor del plan o programa de desarrollo urbano respectivo, dicho destino quedar sin efec tos y el inmueble podr ser utilizado en usos compatibles con los asignados para la zona de que se trate, de acuerdo a la modificacin que en su caso, se haga al plan o programa.

    38 Prrafo nico

    Predios ejidales o comunales

    El aprovechamiento de reas y predios ejidales o comunales comprendidos dentro de los lmites de los centros de poblacin o que formen parte de las zonas de urbanizacin ejidal y de las tierras del asentamiento humano en ejidos y comunidades, se sujetar a lo dispuesto en esta Ley, en la Ley Agraria, en la legislacin estatal de desarrollo urbano, en los planes o programas de desarrollo urbano aplicables, as como en las reservas, usos y destinos de reas y predios.

    Prrafo 1

    La Federacin, las entidades federativas y los municipios llevarn a cabo acciones coordinadas en materia de reservas territoriales para el desarrollo urbano y la vivienda, con objeto de:

    Fraccin I

    Es tablecer una poltica integral de suelo urbano y reservas territoriales, mediante la programacin de las adquisiciones y la oferta de tierra para el desarrollo urbano y la vivienda;

    Fraccin II Evitar la especulacin de inmuebles aptos para el desarrollo urbano y la vivienda;

    Fraccin IV Asegurar la disponibilidad de suelo para los diferentes usos y destinos que determinen los planes o programas de desarrollo urbano; y,

    40

    Fraccin V

    Del desarrollo urbano

    Garantizar el cumplimiento de los planes o programas de desarrollo urbano.

    Prrafo 1

    La Federacin, las entidades federativas y los municipios fomentarn la coordinacin y la concertacin de acciones e inversiones entre los sectores pblico, soc ial y privado para:

    Fraccin I La aplicacin de los planes o programas de desarrollo urbano;

    51

    Fraccin VI

    Proteccin del patrimonio cultural

    La proteccin del patrimonio cultural de los centros de poblacin;

    53 Prrafo nico

    De los convenios

    No surtirn efectos los actos, convenios y contratos relativos a la propiedad o cualquier otro derecho relacionado con el aprovechamiento de reas y predios que contravengan es ta Ley, la legislacin estatal en la materia y los planes o programas de desarrollo urbano.

    54 Prrafo nico

    De los convenios

    Los notarios y dems fedatarios pblicos solo podrn autorizar escrituras de actos, convenios y contratos a que se refiere el artculo anterior, previa comprobacin de la exis tencia de las constanc ias, autorizaciones, permisos o licencias que las autoridades competentes expidan con relacin a la utilizacin o disposicin de reas o predios, de conformidad con lo previs to en esta Ley, la legislacin estatal de desarrollo urbano y otras dispos iciones jurdicas aplicables; mismas que debern ser sealadas o insertadas en los instrumentos pblicos respectivos.

    55 Prrafos 1 y 2

    De las licencias y los convenios

    No surtirn efecto los permisos, autorizac iones o licencias que contravengan lo establecido en los planes o programas de desarrollo urbano. No podr inscribirse ningn ac to, convenio, contrato o afectacin en los regis tros pblicos de la propiedad o en los catas tros, que no se ajuste a lo dispuesto en la legislacin de desarrollo urbano y en los planes o programas aplicables en la materia.

    58 Prrafo nico

    Sujecin de la Federacin a las polticas de Ordenamiento

    Las dependencias y entidades de la administracin pblica federal sujetarn la ejecuc in de sus programas de inversin y de obra a las pol ticas de ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y a los planes y programas de desarrollo urbano

    Abreviaturas: ART: Artculo.

    La Ley General de Asentamientos Humanos se relacio-na con las Leyes Agraria y General del equilibrioEcolgico y la Proteccin al Ambiente.

    Cuadro No. 9 Ley Agraria.

    ART. PRRAFO/ FRACCIN TEMTICA

    87 nico De la

    urbanizacin de los ejidos

    Cuando los terrenos de un ejido se encuentren ubicados en el rea de crecimiento de un centro de poblacin, los ncleos de poblacin ejidal podrn beneficiarse de la urbanizacin de sus tierras. En todo caso, la incorporacin de las tierras ejidales al desarrollo urbano deber sujetarse a las leyes, reglamentos y planes vigentes en materia de asentamientos humanos.

    Gaceta OficialPgina 15

  • Cuadro No. 9 Ley Agraria. -continuacin-

    Abreviaturas: ART: Artculo.

    Cuadro No. 10 Ley General Del EquilibrioEcolgico Y La Proteccin Al Ambiente

    Cuadro No. 10 Ley General Del EquilibrioEcolgico Y La Proteccin Al Ambiente -conti-nuacin-

    Abreviaturas: ART: Artculo.

    Del mismo modo la Constitucin Poltica del EstadoLibre y Soberano de VeracruzLlave seala la facultadde los municipios para formular, aprobar la zonificaciny planes de desarrollo urbano municipal en los trmi-nos de las leyes federales y estatales.

    Cuadro No.11 Constitucin Poltica Del EstadoLibre Y Soberano De Veracruz- Llave

    Abreviaturas: ART: Artculo.

    En el marco jurdico estatal se ubica la Ley de Desa-rrollo Regional y Urbano del Estado de VeracruzLla-ve, publicada en la Gaceta Oficial con fecha 17 de abrilde 1999; la cual tiene por objeto la normatividad y re-gulacin del Desarrollo Regional7 destacando en estecontexto el artculo 1 en las fracciones referentes a:

    El ordenamiento territorial y de los asentamientoshumanos y la planeacin del desarrollo regional yurbano.

    La proteccin del medio ambiente, del patrimoniohistrico, arqueolgico, cultural y de la imagen ur-bana de los centros de poblacin y zonasconurbadas.

    La fundacin, conservacin y mejoramiento de loscentros de poblacin y zonas conurbadas.

    7 Ley de Desarrollo Regional y Urbano del Estado de Veracruz Llave:Cap. Primero, Artculos I, fracciones, IV, V, VI, VII.

    ART. PRRAFO/ FRACCIN TEMTICA

    88 nico De la

    preservacin ecolgica

    Queda prohibida la urbanizacin de las tierras ejidales que se ubiquen en reas naturales protegidas, incluyendo las zonas de preservacin ecolgica de los centros de poblacin, cuando se contraponga a lo previsto en la declaratoria respectiva.

    89 nico De las reservas

    En toda enajenacin de terrenos ejidales ubicados en las reas declaradas reservadas para el crecimiento de un centro de poblacin, de conformidad con los planes de desarrollo urbano municipal, a favor de personas ajenas al ejido, se deber respetar el derecho de preferencia de los gobiernos de los estados y municipios establecidos por la Ley General de Asentamientos Humanos.

    ART PRRAFO / FRACCIN TEMTICA

    4 Prrafo nico Competencia legal

    La Federacin, los Estados, el Distrito Federal y los municipios ejercern sus atribuciones en materia de preservacin y restauracin del equilibrio ecolgico y la proteccin al ambiente, de conformidad con la distribucin de competencias prevista en esta Ley y en otros ordenamientos legales.

    Prrafo 1 Corresponden a los municipios, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley y las leyes locales en la materia, las siguientes facultades:

    Fraccin I

    Facultades municipales La formulacin, conduccin y evaluacin de la poltica

    ambiental municipal;

    Fraccin II Facultades Municipales

    La aplicacin de los instrumentos de poltica ambiental previstos en las leyes locales en la materia y la preservacin y restauracin del equilibrio ecolgico y la proteccin al ambiente en bienes y zonas de jurisdiccin municipal, en las materias que no estn expresamente atribuidas a la Federacin o a los Estados;

    Fraccin III Contaminacin atmosfrica

    La aplicacin de las disposiciones jurdicas en materia de prevencin y control de la contaminacin atmosfrica generada por fuentes fijas que funcionen como establecimientos mercantiles o de servicios, as como de emisiones de contaminantes a la atmsfera provenientes de fuentes mviles que no sean consideradas de jurisdiccin federal, con la participacin que de acuerdo con la legislacin estatal corresponda al gobierno del Estado;

    Fraccin IV Prevencin y control de la contaminacin

    La aplicacin de las disposiciones jurdicas relativas a la prevencin y control de los efectos sobre el ambiente ocasionados por la generacin, transporte, almacenamiento, manejo, tratamiento y disposicin final de los residuos slidos e industriales que no estn considerados como peligrosos, de conformidad con lo dispuesto por el artculo 137 de la presente Ley;

    Fraccin V Facultades Municipales

    La creacin y administracin de zonas de preservacin ecolgica de los centros de poblacin, parques urbanos, jardines pblicos y dems reas anlogas previstas por la legislacin local;

    Fraccin VII Facultades del Gobierno Estatal

    La aplicacin de las disposiciones jurdicas en materia de prevencin y control de la contaminacin de las aguas que se descarguen en los sistemas de drenaje y alcantarillado de los centros de poblacin, as como de las aguas nacionales que tengan asignadas, con la partic ipacin que conforme a la legislacin local en la materia les corresponda a los gobiernos de los Estados;

    Fraccin VIII

    Vigencia de los Programas de Ordenamiento Ecolgico

    La formulacin y expedicin de los programas de ordenamiento ecolgico local del territorio a que se refiere el articulo 20 Bis 4 de esta Ley, en los trminos en ella previstos, as como el control y la vigilancia del uso y cambio de uso del suelo, establecidos en dichos programas;

    Fraccin IX

    De lo Ecolgico y los Servicios Urbanos

    La preservacin y restauracin del equilibrio ecolgico y la proteccin al ambiente en los centros de poblacin, en relacin con los efectos derivados de los servicios de alcantarillado, limpia, mercados, centrales de abasto, panteones, rastros, trnsito y transporte locales, siempre y cuando no se trate de facultades otorgadas a la Federacin o a los Estados en la presente Ley;

    Fraccin XII

    La vigilancia del cumplimiento de las normas oficiales mexicanas expedidas por la Federacin, en las materias y supuestos a que se refieren las fracciones III, IV, VI y VII de este artculo;

    Fraccin XIII

    La formulacin y conduccin de la poltica municipal de informacin y difusin en materia ambiental;

    8

    Fraccin XIV

    Facultades municipales

    La participacin en la evaluacin del impacto ambiental de obras o actividades de competencia estatal, cuando las mismas se realicen en el mbito de su circunscripcin territorial;

    Prrafo 1

    Para contribuir al logro de los objetivos de la poltica ambiental, la planeacin del desarrollo urbano y la vivienda, adems de cumplir con lo dispuesto en el articulo 27 constitucional en materia de asentamientos humanos, considerar los siguientes criterios:

    Fraccin I

    Regulacin ambiental de los asentamientos Humanos

    Los planes o programas de desarrollo urbano debern tomar en cuenta los lineamientos y estrategias contenidas en los programas de ordenamiento ecolgico del territorio;

    23

    Fraccin II De los usos del suelo

    En la determinacin de los usos del suelo, se buscar lograr una diversidad y eficiencia de los mismos y se evitar el desarrollo de esquemas segregados o unifuncionales, as como las tendencias a la suburbanizacin extensiva;

    ART PRRAFO / FRACCIN TEMTICA

    Fraccin V

    Regulacin ambiental de los asentamientos Humanos

    Se establecern y manejaran en forma prioritaria las reas de conservacin ecolgica entorno a los asentamientos humanos;

    Fraccin VI

    Las autoridades de la Federacin, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios, en la esfera de su competencia, promovern la utilizacin de instrumentos econmicos, fiscales y financieros de poltica urbana y ambiental, para inducir conductas compatibles con la proteccin y restauracin del medio ambiente y con un desarrollo urbano sustentable;

    23

    Fraccin IX

    De los instrumentos en poltica urbana y ambiental

    La poltica ecolgica debe buscar la correccin de aquellos desequilibrios que deterioren la calidad de vida de la poblacin, y a la vez, prever las tendencias de crecimiento del asentamiento humano, para mantener una relacin suficiente entre la base de recursos y la poblacin, y cuidar de los factores ecolgicos y ambientales que son parte de integrante de la calidad de la vida.

    ART. PRRAFO/ FRACCIN TEMTICA

    68 Prrafo primero

    Organizacin territorial del Estado

    Cada municipio ser gobernado por un Ayuntamiento de eleccin popular, libre, directa y secreta, integrado por un presidente, un sndico y los dems ediles...

    Fraccin i Los Municipios estarn investidos de personalidad jurdica ...;

    Fraccin III Cuando a juicio de los Ayuntamientos sea necesario, podrn celebrar convenios con el Estado u otorgar concesiones a los particulares...;

    Fraccin X Los municipios del Estado previo acuerdo entre sus Ayuntamientos podrn coordinarse y asociarse para la ms eficaz prestacin de los servicios pblicos...;

    71

    Fraccin XII

    Atribuciones de los Municipios

    Los Ayuntamientos, conforme a las leyes, estarn facultados para formular, aprobar y administrar la zonificacin y planes de desarrollo urbano municipal; participar en la creacin y administracin de sus reservas territoriales...;

    Gaceta OficialPgina 16

  • Cuadro No. 12 Ley De Desarrollo Regional y Ur-bano del Estado De VeracruzLlave

    La determinacin de provisiones, reservas, usos ydestinos del suelo con vocacin urbana, as comola regulacin de la propiedad en los centros de po-blacin y Zonas Conurbadas.

    La regulacin de la tenencia de la tierra urbana. La constitucin de reservas territoriales para el de-

    sarrollo urbano.

    ART. PRRAFO/ FRACCIN TEMTICA

    La presente (ley) es de orden pblico e inters pblico y social y tiene por objeto normar y regular el Desarrollo Regional, en lo referente a:

    Fraccin IV

    La proteccin del medio ambiente, del patrimonio histrico, arqueolgico, cultural y de la imagen urbana de los centros de poblacin y zonas conurbadas;

    Fraccin V

    Disposiciones generales

    La fundacin, conservacin, mejoramiento y crecimiento de los centros de poblacin y zonas conurbadas;

    Fraccin VI

    La