GACETA OFICIAL Nº 41.112 del 13 de Marzo de 2017desarrollo social en el marco del Estado...

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434.414 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Lunes 13 de marzo de 2017

Resolución N° 170202-0025, mediante la cual se resuelve desigr para ocupar el cargo de Registradora Civil del Municipio Ac del estado Falcón, a la ciudadana Verónica Carolina Palc Pifia, titular de la cédula de identidad N° 19.567.084.

Resolución N° 170306-0017, mediante la cual se resuelve designar, para ocupar el cargo de Registrador Civil de la Parroquia Pedro Briceño M éndez del Municipio Ezequiel Zamora del estado Barinas, al ciudadano Javier Alexander G arcía Quintero, titular de la cédula de identidad N° 16.575.101.

Resolución N° 170306-0018, mediante la cual se resuelve designar, para ocupar el cargo de Registradora Civil del Centro de Salud Hospital “Br. Rafael Rángel” del Municipio Ezequiel Zamora del estado Barinas, a la ciudadana Xiomara del Carmen Vega Puerta, titular de la cédula de identidad N° 19.244.152.

ALCALDÍA DEL MUNICIPIO URACOAResolución mediante la cual se otorga el beneficio de Pensión de

Sobreviviente, a la ciudadana Carmen Josefina Rodríguez de Martínez.

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICADecreto N° 2.742 13 de marzo de 2017

NICOLÁS M ADURO MOROS Presidente de la República

En cumplimiento del mandato constitucional que ordena la suprema garantía de los derechos humanos, sustentada en el ideario de El Libertador Simón Bolívar y los valores de paz, igualdad, justicia, independencia, soberanía y libertad, que definen el bienestar del pueblo venezolano para su eficaz desarrollo social en el marco del Estado democrático y social de Derecho y de Justicia y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 226 y el numeral 7 del artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 337, 338 y 339 ejusdem, concatenados con los artículos 2o, 3o, 4o, 5o, 6o, 7o, 10, 17 y 23 de la Ley Orgánica sobre Estados de Excepción, o o Consejo de Ministres,

CO NSIDERANDO

Que el Ejecutivo Nacional, garante del bienestar de la población venezolana, decretó en el mes de septiembre del este año el Estado de Excepción y Emergencia Económica, a fin de disponer de los mecanismos jurídicos y fácticos que le permitieran dictar las medidas necesarias para proteger al Pueblo de las amenazas internas y externas desestabilizadoras de la economía y el orden social del País y del chantaje económico, que pretende cercenar el derecho de las venezolanas y los venezolanos a ser libres e independientes y a vivir dignamente,

C O N SID ER AN DO

Que en virtud de que persisten las circunstancias excepcionales, extraordinarias y coyunturales que motivaron la declaratoria de Estado de Excepción y Emergencia Económica, se requiere adoptar otras medidas para enfrentar el asedio instaurado encontra de la economía venezolana, y profundizar las que se encuentran en ejecución, de manera tal que el impacto en la economía nacional sea de gran magnitud, sin afectar los derechos a la vida digna, la salud, la alimentación, la educación, el trabajo, y todos aquellos reivindicados a las venezolanas y los venezolanos por la Revolución Bolivariana mediante la lucha de clases que impuso la voluntad del pueblo por sobre los intereses particulares de la burguesía,

C O N SID ER AN DO

Que el. Tribunal Supremo de Justicia declaró la invalidez, inexistencia e ineficacia jurídica de todos los actos y actuaciones dictados por la Asamblea Nacional, por encontrarse este Órgano Legislativo en Desacato y en flagrante violación del Orden Público Constitucional, situación ésta que persiste a la fecha.

DECRETO

A rtícu lo I o. Se prorroga por sesenta (60) días, el plazo establecido en el Decreto N® 2.667 de fecha 13 de enero de 2017, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.074 de la misma fecha, mediante el cual se decretó el Estado de Excepción y Emergencia Económica en todo el, Territorio Nacional, dadas las circunstancias extraordinarias en el ámbito social, económico y político, que afectan el orden constitucional, la paz social, la seguridad de la Nación, las instituciones públicas y a los ciudadanos y ciudadanas habitantes de la República, a fin de que el Ejecutivo Nacional pueda continuar con la adopción de las medidas urgentes, contundentes, excepcionales y necesarias para asegurar a la población el disfrute pleno de sus derechos, preservar el orden interno, el acceso oportuno a bienes, servicios, alimentos, medicinas y otros productos esenciales para la vida.

Artículo 2o. Este Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Dado en Caracas, a los trece días del mes de marzo de dos mil diecisiete. Años 206° de la Independencia, 158° de la Federación y 18° de la Revolución Bolivariana.

del Consejo de M inistros(L.S.)

TARECK EL AISSAMI

RefrendadoLa Encargada de l M inisterio del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Seguim iento de la Gestión de Gobierno y V icepresidenta Sectorial de Soberanía Política, Seguridad y Paz(L.S.)

CARMEN TERESA MELENDEZ RIVAS

RefrendadoLa M inistra del Poder Popular para Relaciones Exteriores(L.S.)

DELCY ELOINA RODRIGUEZ GOMEZ

RefrendadoEl M in istro del Poder Popularpara Relaciones In te rio res, Justicia y Paz(L.S.)

NESTOR LUIS REVEROL TORRES

RefrendadoEl M inistro del Poder Popularpara la Defensa(L.S.)

VLADIMIR PADRINO LÓPEZ

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Lunes 13 de marzo de 2017 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 434.415

RefrendadoEl M in istro del Poder Popular para la Comunicación e In form ación (L-S.)

ERNESTO EMILIO VILLEGAS POUAK

RefrendadoLa M inistra del Poder Popular para el Servicio Penitenciario (L-S.)

MARIA IR IS VARELA RANGE!.

RefrendadoEl M in istro del Poder Popular de Economía y Finanzas y V icepresidente Sectorial de Economía (L-S.)

RAMON AUGUSTO LOBO MORENO

RefrendadoÉl M in istro del Poder Popular para el Proceso Social de Traba jo(L-S.)

FRANCISCO AL0A N D R O TORREALBA OJEDA

RefrendadoEl M in istro del Poder Popular para Industrias Básicas, Estratégicas y Socialistas(L-S.)

JUAN BAUTISTA ARIAS PALACIO

RefrendadoEl M in istro del Poder Popular parael Comercio Exterior e Inversión In ternaciona l(L-S.)

JESUS GERMAN FARIA TORTOSA

RefrendadoEl M in istro del Poder Popularpara la Agricu ltura Productiva y T é rra s(L-S.)

W ILMAR ALFREDO CASTRO SOTELDORefrendadoLa M inistra del Poder Popular de A gricultura Urbana(L-S.)

ERIKA DEL VALLE FARÍAS PEÑA

RefrendadoEl M in istro del Poder Popular de Pesca y Acuicultura(L.S.)

GILBERTO AMILCAR PINTO BLANCO

RefrendadoEl M in istro del Poder Popular parala A lim entación(L-S.)

RODOLFO CLEMENTE MARCO TORRES

RefrendadoLa M inistra del Poder Popular parael Turism o(L-S.)

MARLENY JOSEFINA CONTRERAS HERNÁNDEZ

RefrendadoEl M in istro del Poder Popular de Petróleo(L-S.)

NELSON PABLO MARTÍNEZ

RefrendadoEl M in istro del Poder Popular de Desarrollo M inero Ecológico (L-S.)

JORGE ALBERTO ARREAZA MONTSERRAT

RefrendadoEl M in istro del Poder Popular de Planificación y Vicepresidente Sectorial de Planificación(L-S-)

RICARDO JOSE MENENDEZ PRIETO

RefrendadoLa M inistra del Poder Popular parala Salud(L.S.)

ANTONIETA EVELIN CAPORALE ZAMORA

RefrendadoLa Encargada del M inisterio del Poder Popular para los Pueblos Indígenas(L.S.)

ALOHA JOSELYN NÜÑEZ GUTIÉRREZ

RefrendadoLa Encargada del M inisterio del Poder Popular para la M ujer y la Igualdad de Género (L.S.)

BLANCA ROSA EEKHOUT GÓMEZ

R e fre n d a d o

El M inistro del Poder Popular para la Juventud y el Deporte(L.S.)

RefrendadoEl M in istro del Poder Popular para la Cultura(L-S.) . ,

ADAN COROMOTO CHAVEZ FRIAS

RefrendadoEl M in istro del Poder Popular parala Educación y V icepresidente Sectorial para elDesarrollo Social y la Revoluciónde las Misiones(L-S.)

ELIAS JOSE JAUA MILANO

RefrendadoEl M in istro del Poder Popular para la Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología(L.S.)

HUGBEL RAFAEL ROA CARUCI

RefrendadoEl M inistro del Poder Popular para el Ecosodalism o y Aguas (L-S.)

RAMON CELESTINO VELASQUEZ ARAGUAYAN

RefrendadoEl M in istro de l Poder Popular para H áb ita t y Vivienda (L-S.)

MANUEL SALVADOR QUEVEDO FERNANDEZ

RefrendadoEl M inistro del Poder Popular para las Comunas y los M ovim ientos Sodales y V icepresidente Sectorial de Desarrollo del Socialismo Territo ria l(L.S.)

ARISTOBULO IZTURIZ ALMEIDA

RefrendadoEl M inistro del Poder Popular para el Transporte y Vicepresidente Sectorial de Obras Públicas y Servidos(L.s.;

RICARDO ANTONIO MOLINA PENALOZA

RefrendadoEl M in istro del Poder Popular deObras Públicas(L.S.)

CESAR ALBERTO SALAZAR COLL

RefrendadoEl M in istro del Poder Popular para la Energía Eléctrica(L.S.)

LUIS ALFREDO MOTTA DOMINGUEZ

RefrendadoEl M in istro de Estado para la Nueva Frontera de Paz

(L S ' ) GERARDO JOSÉ IZQUIERDO TORRES

MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE ECONOMÍA Y FINANZAS

REPÚBLICA B O U V A R IA N A DE VENEZUELA M IN IS T E R IO DEL PODER POPULAR DE E CO N O M IA Y F IN A N ZA S

DESPACHO DEL M IN IS T R O CARACAS, 28 DE FEBRERO DE 2 0 1 7

2 0 6 ° , 1 5 8 ° y 13°P.ESOLUCIÓN N ° P R 5

De conform idad con lo establecido en el numeral 5 del articu lo I de la Resolución N° 019 de fecha 01 de febrero de 2017, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.089 de fecha 06 deMERVIN ENRIQUE MALDONADO URDANETA

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434.416 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Lunes 13 de marzo de 2017

febrero de 2017; en concordancia con el articulo 4, numeral 1 y artículo 21 de! Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Trabajadores y Trabajadoras de la Adm inistración Pública Nacional, Estadal y Municipal, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N» 6.156 Extraordinaria de fecha 19 de noviem bre de 2014 y el 14 del Reglamento de la Ley del Estatuto sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios de la Adm inistración Pública Nacional, de los Estados y de los Municipios, publicada en la Gaceta Oficial N° 36.618 de fecha 11 de enero de 1999 y en cum plim iento con los artículos 10 y 12 del Instructivo que establece las Normas que Regulan los Requisitos y T rám ites para la Jubilación Especial de los Funcionarios, Funcionarlas, Empleados y Empleadas de la Administración

^ Pública Nacional, de los Estados y de los Municipios y para los Obreros y Obreras al Servicio de la Adm inistración Pública Nacional, dictado m ediante Decreto 1.289 de 02 de Octubre del 2014, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N°40.510 de la misma fecha.

Y por disposición del ciudadano Vicepresidente de la República Bolivariana de Venezuela, en ejer cicio de la a tribudón conferida m ediante Decreto N» 9.4C2 de fecha 11 de marzo de 2013, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.126, de la misma fecha, m ediante aprobación de la Planilla FP-026-E de fecha 07 de marzo de 2016.

RESUELVE

A rtícu lo 1 . Se o torga el beneficio de Jubilación Especial de acuerdo a lo estab leado en el artícu lo 4, numerales 2 y 3, y el artículo 5, numeral 2 del Instruc tivo que establece las Normas que Regulan los Requisitos y Trám ites para la Jubilación Espeaal de los Funcionarios, Fundonarias, Empleados y Empleadas de la Adm inistración Pública Nacional, de los Estados y de los Municipios y para los Obreros y Obreras al Servido de la Administración Pública Nacional, en lo referente a: "...S ituac iones socia les graves derivad as d e cargas fa m ilia re s ... ', a! dudadano LOZADA CARREÑO

RICHARD JOSE, t itu la r d e la cé d u la d e id e n tid a d N° V-6.862.079, de cu a re n ta y n u e ve (4 9 ) a ñ o s d e e d a d y ve in tis ie te (2 7 ) años y se is (0 6 ) m eses d e se rv ic io en la A d m in is tra c ió n Pública N aciona l, s ie n d o su ú lt im o ca rg o d e se m p e ñ a d o e l d e P ro fes iona l I , en la S u p e rin te n d e n c ia de C a jas d e A ho rro , d e p en d e n c ia de l M in is te rio de l P oder P opu la r de E conom ía y F inanzas.

Articulo 2. El monto aprobado para el pago de la jubilación es la cantidad de DIEZ MIL TRESCIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES CON TREINTA CÉNTIMOS (Bs. 10.329,30), equivalente al sesenta y siete coma cincuenta por ciento (67,50%) de su sueldo promedio devengado en los últimos doce(12) meses.

Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.089 de fecha 06 de febrero de 2017; en concordanda con el artículo 4, numeral 1 y artículo 21 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Trabajadores y Trabajadoras de la Adm inistración Pública Naaonal, Estadal y M unidpal, publicada en la Gaceta O fida l de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.156 Extraordinaria de fecha 19 de noviem bre de 2014 y el 14 del Reglamento de la Ley del Estatuto sobre el Régimen de Jubiladones y Pensiones de los Funcionarios de la Administración Pública Nacional, de los Estados y de los Municipios, publicada en la Gaceta O fida l N° 36.618 de fecha 11 de enero de 1999 y en cum plim iento con los artículos 10 y 12 del Instructivo que establece las Normas que Regulan los Requisitos y Tram ites para la Jubiladón Especial de los Funaonarios, Fundonarias, Empleados y Empleadas de la Adm inistradón Pública Nacional, de los Estados y de los Municipios y para los Obreros y Obreras al Servicio de la Administración Pública Nacional, d ictado m ediante Decreto 1.289 de 02 de Octubre del 2014, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N°40.510 de la m isma fecha.

Y por d isposidón del dudadano Vicepresidente de la República Bolivariana de Venezuela, en ejercicio de la atribución conferida m ediante Decreto N° S.402 de fecha 11 de marzo de 2013, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.126, de la misma fecha, m ediante aprobación de la Planilla FP-026-O de fecha 08 de d idem bre de 2015.

RESUELVE

Artículo 1. Se otorga el beneficio de Jubilación Especial de acuerdo a lo estab leado en e l artículo 4, numerales 2 y 3, y el artículo 5, numeral 3 del Instructivo que establece las Normas que Regulan los Requisitos y Trám ites para la Jubilación Especial de los Funcionarios, Funcionarías, Empleados y Empleadas de la A dm inistradón Pública Naaonal, de los Estados y de los M unidpios y para los Obreros y Obreras al Servido de la Administración Pública Nacional, en lo referente a: "...obrera con edad igual o mayor a cincuenta y cinco (55) años para la mujer...', a la c iu d a d a n a ^

HERNANDEZ ALDANA M ARIA MAURA, t i tu la r d e la cé d u la d e id e n tid a d N° V -3.482.569, d e sesen ta y o ch o (6 8 ) años d e e d a d y d ie c in u e ve (1 9 ) años y s ie te (0 7 ) m eses de se rv ic io en la A d m in is tra c ió n P úb lica N aciona l, s ie n d o su ú lt im o ca rg o d e se m p e ñ a d o el d e A seadora , en la O fic in a de G estión A d m in is tra tiv a de l M in is te rio del P oder P opu la r d e E conom ía y F inanzas.

Artículo 2. El m o n to a p ro b a d o p a ra e l p a g o d e la ju b ila c ió n es la ca n tid a d de OCHO M IL TR ES C IEN TO S C IN C U EN TA Y UN BOLIVARES CON V E IN T IS IE T E C ÉN TIM O S (B s. 8 .351,27), e q u iv a le n te a i c in cu e n ta p o r c ie n to (50%) d e su su e ld o p ro m e d io d e ve n g a d o en lo s ú lt im o s d o ce (1 2 ) m eses.

De conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se ajusta la mencionada jubilación al Salario Mínimo Nacional vigente a la fecha de publicación del presenteresuelto.

Artículo 3. Queda encargada la Oficina de Gestión Humana de la ejecución de la presente Resolución, así como las notificaciones correspondientes de acuerdo a lo señalado en el artículo 73 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.

De conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se ajusta la mencionada jubiladón al Salario Mínimo Naaonal vigente a la fecha de publicación del presente resuelto.

Artículo 3. Queda encargada la O fitina de Gestión Humana de la ejecución de la presente Resolución, así como las notificaciones correspondientes de acuerdo a lo señalado en el artículo 73 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.

Artículo 4. La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Artículo 4. La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Comuniqúese y Publíquese,

RAFAEL ELIAS GIL General del Despacho (E)

Por delegqclWfWgÑ Jupá'darKi M in istro, según Resolución N° 019 de fecha 01 de fe b re ro íte a a íJ fp u b lic a d a en la Gaceta O ficial de la República Bolivariana de

Venezuela N° 41.089 de fecha 06 /02 /2017.

Comuníouese y Publíquese,

Por delegai febre ro

:AEL ELIAS G ILI del Despacho (E)

nistro , según Resolución N° 019 de fecha 01 de en la Gaceta O ficial de la República Bolivariana de N° 41.089 de fecha 06 /02 /2017.

REPÚBLICA B O LIV A R IA N A DE VENEZUELA M IN IS T E R IO DEL PODER POPULAR DE E CO N O M IA Y F IN A N ZA S

DESPACHO DEL M IN IS T R O CARACAS, 2 8 DE FEBRERO DE 2 0 1 7

206», 1 5 8 ° y 18»RESOLUCIÓN N ° O 3 f¡

REPÚBLICA B O LIV A R IA N A DE VENEZUELA M IN IS T E R IO DEL PODER POPULAR DE E C O N O M ÍA Y F IN A N ZA S

S E R V IC IO N A C IO N A L IN TEG R A DO DE A D M IN IS T R A C IÓ N ADUANERA Y T R IB U T A R IA (S E N IA T )

S N A T /2 0 1 7 /0 0 0 6Caracas, 08 de febrero de 2017.

2 0 6 ° , 157» y 1 8 °

El Superintendente del Servicio Nacional Integrado de A dm inistradón Aduanera y Tributaria, en uso de las potestades y competencias otorgadas en el artículo 7; numeral 28 del articulo 4° del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del

De conform idad con lo estableado en el numeral 5 del artículo 1 de la Resolución N° 019 de fecha 01 de febrero de 2017, publicada en la Gaceta

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Lunes 13 de marzo de 2017 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 434.417

Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria VútW iKTj, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.211 Extraordinario de fecha 30 de diciembre de 2015; y el Artículo 9 numeral 5 de la Resolución N° 32 sobre la Organización, Atribuciones y Funciones del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributarla (SENIAT), publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 4.881 Extraordinario de fecha 29 de marzo de 1995.

C O N SIDER A N DO

Que se ha constatado en el Inventario de Especies Fiscales depositados en la Gerencia Regional de Tributos In ternos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital; la existencia de form ularios, que se encuentran en obsolescencia, dañados y en desuso;

Dicta la siguiente:

P R O V ID E N C IA A D M IN IS T R A T IV A M ED IA N TE LA CUAL SE D ESINCO RPO RA DEL IN V E N T A R IO DE ESPECIES FISCALES DE LA GERENCIA R EG IO N A L DE TR IB U TO S IN TE R N O S DE CONTRIBUYENTES ESPECIALES DE LA R EG IÓ N CAPITAL, LOS FO RM ULARIO S, QUE EN ELLA SE SEÑALAN.

A rticu lo l° .-D es irico rpórense del inventario de Especies Fiscales de la Gerencia Regional de T ributos In ternos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital; por razones de obsolescencia, dañados y en desuso los formularios, q u e .d \-

continuación se especifican, los cuales no pueden ser utilizados en el servicio de ; la Renta: '

INVENTARIO DE FORMULARIOS ;; ■>- 5. .•GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS-DE CONTRIBUYENTES1

ESPECIALES DE LA REGIÓN CAPITAL

FORMULARIO

NUMERACION Bs.F

DESDE HASTA VALORFACIAL

FECHADE

EMISIÓNTOTAL

UNIDADES Total Bs.

FORMA EPJ 2848.701 49.500 1.00 F-2007 800 800,00

TOTAL 800 800,00FORMA EPN 29 "

69.501 70.000 1.00 F-Q4-07 500 500.00 iTOTAL 500 500,00FORMA 901-904

306 001 306 750 0,00 H- 01-07 750 0.00TOTAL j 750 0,00FORMA SIF-01

52.501 54.993 0.00 F-2005 2.493 0.00TOTAL r 2.493 0,00TOTALGENERAL 4.543 1.300,00

A rtícu lo 2 ° .- La desincorporación y destrucción deberá realizarse en presencia de un funcionario adscrito a la División de Especies Fiscales de la Gerencia Financiera Adm inistrativa y de un funcionario adscrito a la Oficina de Auditoría Interna.

A rtícu lo 3 o.- La Gerencia Regional De T ributos In ternos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital deberá realizar el ajuste a la Cuenta Contable de Especies Fiscales a que d iere lugar la desincorporación a que se refiere esta Providencia Adm inistrativa.

A rtícu lo 4 o.- La presente Providencia Adm inistrativa entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Comuniqúese y Publfqiiese,

!( _ _ ___SupeyjB^éüaerltg^acioiia l A duanerlTE S jtiu ta rlo

D e c re to ^ 0 5.851, fle fe ch a 01 de Febrero de 2008,Gaceta Oficial de'ía.Jtepúbtíca Bolivariana de Venezuela N° 38.863,

d é t& h a 01 de Febrero de 2008.

REPÚBLICA B O LIV A R IA N A DE VENEZUELA M IN IS T E R IO DEL PODER POPULAR DE E CO N O M ÍA Y F IN A N ZA S

S E R V IC IO N A C IO N A L IN TEG R A DO DE A D M IN IS T R A C IÓ N ADUANERA Y T R IB U T A R IA (S E N IA T )

S N A T /2 0 1 8 /0 0 0 7C aracas, 1 0 de fe b re ro de 2 0 1 7 .

2 0 6 ° , 1 5 7 ° Y 18°

El Superintendente del Servicio Nacional In tegrado de Adm inistración Aduanera y Tributaria, en uso de las potestades y competencias otorgadas en el artículo 7, numeral 28 del artículo 4o del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Servicio Nacional In tegrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), publicado en la Gaceta Oficiald e lo R epública Bo livariana d e V en e zu ela N° 6 .2 1 1 Ex tra o rd ina rio d e fe ch a 30 d e d ic iem bre

de 2015 y el numeral 5 del Artículo 9 de la Resolución N° 32 sobre la Organización, A tribuciones y Funciones del Servido Nacional In tegrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 4.881 Extraordinario de fecha 29 de marzo de 1995, Dicta la siguiente;

C O N SIDER A N DO

Que se ha constatado en el Inventarlo de Especies Fiscales depositados en la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Los Llanos; la existencia de formularios, que se encuentran en obsolescencia, dañados y en desuso;

P R O V ID E N C IA A D M IN IS T R A T IV A M ED IA N TE LA CUAL SE DESINCORPO RA DEL IN V E N T A R IO DE ESPECIES FISCALES DE LA GERENCIA REG IO N A L DE TR IB U TO S IN TE R N O S DE LA R EG IÓ N LOS LLANOS, LOS FO R M U LA R IO S, QUE EN ELLA SE SEÑALAN.

A rticu lo I o: Desincorpórense del inventarlo de Especies Fiscales de la Gerencia Regional de Tributos In ternos de la Región Los Llanos; por razones de obsolescencia, dañados y en desuso los form ularios, que a continuación se especifican, los cuales no pueden ser utilizados en el servicio de la Renta:

NUMERACION

FORMULARIO OESOE HASTA VALORFACIAL

FECHA DE EMISIÓN

TOTALUNIDADES Total Ba.

29.801 32.800 2.50 F-2012 3.200 8 000.00

4.576 6.000 2.50 F.2012 1.425 3.562.50

SUB-TOTAL 4.625 11.562.50

32.239 32.250 2.50 F-2010 12 30.00

33.001 33.750 2.50 F-2010 750 1.875.00

SUB-TOTAL i 762 1.905.00

51.761 52.000 2.50 F-2011 240 600.001

52.501 54 000 2.50 F-2011 1.500 3.750.00 j

SUB-TOTAL 1.740 4.350.001

i 227.001 230.750 2,50 F-2010 3 750 % 9375.00

78 230 78.300 2.50 F-2010 71 177.50

78 751 80.000 2.50 F-2010 1.250 3.125.00

SUB-TOTAL *y¿ ,: u:L - ' ! 5.074 .■'-i; ■ • 1 M 12.877,50

3» 751 40.500 0.30 F-2004 750 225.001

5'’ 401 . 57.600 0.30 F-2004 200 60.00SUB-TOTAL •, 950 . 1 ... 2K.90

13 801 16200 0.30 F-2004 2.400 720.00

43 401 45.000 0.30 F-2004 1.600 480.00

SUB-TOTAL -

$•001 10 200 0.30 F-2004 1.200 360.00

19.801 21.000 0.30 F-2004 1.200 360,00

SUB-TOTAL . . . 720.00

420 701 422-400 0.50 F-2004 1.700 850.00

! 247501 249.000 0.50 -F-2004 1.500 750.00

SUB-TOTAL ________ ]

Ii SUB-TOTAL

535.501 536.000 1.50 F-2004 500 750.00

273.601 275 200 1.50 F-2004 1.600 2.4QO.OO

252.002 253.600 1.50 F-2004 1.599 2.398.50

3.699 5.546.5Q

3.645

1.G47 751 1.051 500 2.50 F-2004 3.750 9.375.00

630751 633.000 2,50 F-2004 2.250 5625.00

698 201 698 400 2.50 F-2007 zoo 500.00

SUB-TOTAL 6209. •’ f 15.600.00

8.501 12000 F-2002 3.500 5.250.00 jIi 23.200 23.750 j 5̂0~| F-2002 551 626.50 ¡

¡SUB-TOTAL - 1 I '••MI L , - . „ « K M o !

798.292 800.999 1.30 F-2007 ! 2.708 ¡ 3.520.40

¡ 801.250 828.000 1.30 j F-2007 26.751 34 776.30

¡ SUB-TOTAL_______________E m

H

29.459 38596.70

\ 235251 241 250 [ 2.00 F-2006B H H

6.000 ‘ 12.000.001

j SUB-TOTAL 1 . 8.000 12.000,00 í

W iM S B R E K tM u n!

..789.254 789.301 2.00 F-2004 48 96.00

i. ... ~ ~ 789 751 790.500 2.00 F-2004 750 1500.00

790622 795.000 2.00 F-2004 4.379 8.758.00

! 805 501 806.250 2.00 F-2004 750 1.500.00!

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434.418 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Lunes 13 de marzo de 2017

806.655 808 500 2.00 F-2004 1.846 3 692.00 i

SUB-TOTAL Á : 1 5.546,001

39.001 40.500 2.00 F-2007 1.500 3 000.00

104.562 105.500 2.00 F-2007 939 1.878,00

127.003 129.500 2.00 F-2007 2.498------------------------------------------------ j

4.996.00 j

SUB-TOTAL 4.937

47 326 47.400 1.00 ] F-2004 75 75.00r ■

47 402 48 400 1.00 j F-2004 999 999,00

! " 51 001 61 600 1.001 F-2004 600 600.00 j

58.201 69.400 1.00 F-2004 1.200 1.200.00

SUB-TOTAL : : W ¿874,00

1 138.751 141 113 3.00 F-2005 2.363 7,089.00

i 1.518 200 1 518.750 3.00 F-2005 551 1.653.00,

r 141.118 141.750 3,00 F-2005 633 ¡ • 1 899.00

i SUB-TOTAL i ’ WH'-oo;

3.751 5.250 2.50 F-2002 1.500 3.750.00

! SUB-TOTAL 1-500 • , 3.750.00 j

: 149 501 152 250 0.251 F-2012 2 750 687.50 iSUB-TOTAL • | ____ I_______ 2.760 687,50

TOTAL GENERAL^ ________________i 89.1631______________ i $0.531.70:

A rtícu lo 2 o.- La desincorporación y destrucción deberá realizarse en presencia de un funcionario adscrito a la División de Especies Fiscales de la Gerencia Financiera Adm inistrativa y de un funcionario adscrito a la Oficina de Auditoría In terna.

A rticu lo 3 ° .- La Gerencia Regional de T ributos In te rnos de la Región Los Llanos deberá realizar el a juste a la Cuenta Contable de Especies Fiscales a que diere lugar la desincorporación a que se refiere esta Providencia Adm inistrativa.

A rticu lo 4 o.- La presente Providencia Adm inistrativa entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Comuniqúese y Publíquese,

0 *

S U P E R IN T E (jO E « T t:lDE(.f£E R V I£X O -N A C ÍeR A L IN TEG R A D O DE A D ^ IS T R A C T O N -A B u ANERA Y T R IB U T A R IA

D á te te N° 5.851 de fecha 01-02-2008 Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.863 del 01-02-2008

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL TURISMO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA- MINISTERIO DEL POOFR PORULAR PARA R E l> » N C S INTERIORES Y JU«m C W **

SERVICIO AUTÓNOMO DE REGISTROS Y ' RM No 224►¿OTARÍAS. 205* v 158°REGISTRO MERCANTIL QUINTO DELD'STP.ITO CAPITAL

Municipio Libertador. 2 de Marzo del Ario 2017

Por presentado el anterior documento por su FIRMANTE, para su inscripción en el Registro Mercantil y fijación. Hágase de conformidad, y ARCHIVESE original. El anterior documento redactado por el Abogado JUAN CARLOS CASTILLO PRIMERA IPSA N: 202927. se inscribe en el Registro de Comercio bajo el Número: 24. TOMO -65-A REGISTRO MERCANTIL V (CÓD. 224). Derechos pagados BS: 0,00 Según Planilla RM No. Banco No. Por BS: 0,00 La identificación se efectuó asi: JOSE ANGEL ESPINOZA GONZALEZ. C !. V-11.682.574

Abogado Revisor: H E C TO R JO S E M ANZANILLA FERNANDEZ

Registrador Mercantil V (AUXILIAR)FDO. Abogado HECTOR MANZANILLA

ESTA PÁGINA PERTENECE A VENEZOLANA DE TELEFERICO VENTEL, C.A Número de expediente: 549950DIV

ACTA DE ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DF.LA SOCIEDAD MERCANTIL Venezolana de Teleféricos VENTEL, C.A.

En el día de hoy. Cinco (05) de agosto de 2016, siendo las Dos y treinta minutos post meridiem (2:30 P.M), reunidos en la sede de Venezolana de Teleféricos VENTEL, C.A., ubicada en la Avenida César Augusto Sandino con Avenida Boyacá, Edificio Sede Principa! Torre 2, Planta Baja, Urbanización Maripérez, Municipio Bolivariano Libertador, Caracas: estando presentes, LA REPÚBLICA por órgano del Ministerio del Poder Popular para el Turismo, identificado en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el N* G-20004495-D, representado en este acto por la ciudadana MARLENY JOSEFINA CONTRERAS HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio titular de la cédula de Identidad N*V-6.437.804, identificada en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el N* V- 06437804-6, en su carácter de Ministra, designada mediante Decreto Presidencial N* 1 705, de fecha 7 de abril de 2015, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N* 40.634, de fecha 7 de abril del 2015 y .la sociedad mercantil Venezolana de Turismo VENETUR, S.A.. identificada en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el N* G-20005487-5. representada por e! ciudadano MIGUEL ALCIDES VIVAS LANDINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.617.778, identificado en el Registro de Información Fiscal (RIF) baje el N* V-07617778-0. en su carácter de Presidente designado mediante Cecreto Presidencia! N* 1.917, de fecha 05 de agosto de 2015. publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N* 40.717, de esa misma fecha. Igualmente, se encuentra presente el ciudadano JOSÉ GREGORIO ROJAS SARUóBI, venezolano, mayor de eCao. de Viste domicütó. titular de .3 códuia de identidad N* V-7.278.149, identificado en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el N* V-7278149-6, en su carácter de Presidente de ia sociedad

..mercantil Venezolana de Teleféricos VENTEL, C.A., carácter el suyo que se evidencia de Decreto Presidencial N* 1.832, de fecha 16 de junio de 2015. publicado en Gaceta Oficia! de la República Bolivariana de Venezuela N* 40.683 de esa misma fecha; empresa del Estado Inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 14 de agosto de 2008. bajo el N* 33, Tomo 1873-A. publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N* 39.008 de fecha 3 de septiembre de 2008: posteriormente modificada en Acta de Asamblea de fecha 19 de mayo de 2009, quedando asentada en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 21 de mayo de 2009, bajo ei N* 1/8, Tomo 88-A, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezupla N* 39.184 de fecha 22 de mayo de 2009, identificada en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el N* G-20008550-9. Encontrándose presentes ambos accionistas titulares del cien por ciento (100%) del capital social, suscrito y cistrifcuitío en ¡a s.guiente proporción: LA REPÚBLICA por órgano de1 Ministerio del Poder Popular para el Turismo, titular de MIL DOSCIENTAS (1.200) ACCIONES, de un valor nominal de MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1.000,00) cada una, para un total suscrito y pagado de UN MILLÓN DOSCIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1.200.000,00) que represente el sesenta por ciento (60%) del capital social, y Venezolana de Turismo VENETUR, S.A., t itu la r le OCHOCIENTAS (800) ACCIONES de un valor nominal de MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1.000,00) cada una, para un total de capital social suscrito y pagado de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Be. 800.000,00) que representa el cuarenta por ciento (40%) del capital social. Una vez verificado el quórum se prescinde del requisito de la convocatoria por prensa conforme a lo dispuesto en la Cláusula Décima Sexta del Documento de los Estatutos Sociales, por encontrarse presente la totalidad del capital social, y en consecuencia se considera válidamente constituida la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas. El Presidente de Venezolana d t Teleféricos VENTEL C.A., toma la palabra y pasa a considerar el punto único del orden del día. PUNTO ÚNICO: Solicitud de autorización para suscnbir Un (01) Contrato de Encomienda entre VENEZOLANA DE TELEFERICOS VENTEL C.A., y el SERVICIO DESCONCENTRADO DE BIENES Y SERVICIOS DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA (SEDEFANB), referente al “ SUMINISTRO Y DOTACION DE UNIFORMES PARA TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE VENEZOLANA DE TELEFÉRICOS VENTEL, C.A.". Expuesto el orden del día, la asamblea lo aprueba y pasa a deliberar ei PUNTO ÚNICO: Solicitud de autorización para suscribir Un (0 :) Contrato de Encomienda entre VENEZOLANA DE TELEFERICOS VENTEL C.A., y el SERVICIO DESCONCENTRADO DE BIENES Y SERVICIOS DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA (SEDEFANB), para el “ SUMINISTRO Y DOTACION DE UNIFORMES PARA TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE VENEZOLANA OE TELEFÉRICOS

VENTEL, C.A.” . En este sentido toma la palabra el Presidente de VENTEL C.A., y expone: Actualmente Venezolana de Teleféricos VENTEL. C.A., se encuentra en deuda con su personal activo, en lo referente a la dotación de uniformes y ropa de protección, por tal razón, en beneficio de los mismos y en cumplimiento de la normativa vigente que rige dicha materia se hace necesario y con carácter de urgencia la adquisición de uniformes y ropa de seguridad, a través de! “CONVENIO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL PARA LA ADQUISICIÓN, SUMINISTRO DE BIENES Y/O SERVICIOS. Y EJECUCIÓN DE OBRAS ENTRE VENEZOLANA DE TELEFERICOS VENTEL, C.A.. Y EL SERVICIO DESCONCENTRADO DE BIENES Y SERVICIOS DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA (SEDEFANB)-, suscrito el veinticinco (25) de abril de 2016, tomando en consideración que él Estado venezolano, por órgano del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, a través de ’ SEDEFANB". ha

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Lunes 13 de marzo de 2017 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 434.419

¡mptementado y conformado una plataforma de infraestructura, con nuevos esquemas de comercialización almacenamiento y distribución, que proveen en forma directa, segura, confiable y accesible la materia prima, insumos, bienes de capital, intermedios y terminados producidos en et país, a las organizaciones económico-sociales que lo requieren a los fines de que logren la ampliación de su capacidad productiva, permitiéndoles afianzar los principios y valores de la producción y distribución social que garantizarán el fiel cumplimiento de los derechos humanos y el principio de la Responsabilidad Social con la comunidad. Aunado al hecho que "SEDEFAN8‘ tiene a su cargo la producción, distribución y venta de bienes, a organismos y entes de la Administración Pública y a la colectividad, lo cual contribuye con el bienestar económico social del país; solicito a esta respetable Asamblea la suscripción del Contrato de Encomienda entre VENEZOLANA DE TELEFERICOS VENTEL C A „ y el SERVICIO DESCONCENTRADO DE BIENES Y SERVICIOS DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA (SEDEFANB>, para el “SUMINISTRO Y DOTACION DE UNIFORMES PARA TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE VENEZOLANA DE TELEFÉRICOS VENTEL. C .A ". siendo el montó de la contratación por la cantidad de CIENTO NOVENTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES MIL CIENTO SESENTA Y DOS BOLÍVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Be. 19SJ93.1S2.66), que se hará efectiva a la entrega de los equipos y aprobación de VENTEL, C.A., al término de veinte (20) dias hábiles contados a partir de la suscripción del contrato. Sometido a consideración la presente solicitud, la Asamblea lo APRUEBA y no habiendo nada más que tratar se levanta 13 misma y se autoriza al ciudadano JOSÉ ANGEL ESPINOZA, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la cédula rje íoentidad N‘ V-11.S82.574, e inscrito en el Instituto de Previsión Social delAbogado bajo el N* 112.665, RIF N* V-11682574-7. para que gestione la certificación, registro y publicación de la presente Acta, asi como para solicitar seis (6) copias certificadas del presente documento, las cuales serán distribuidas de la siguiente manera: una (01) copia para el Despacho de la Ministra del Poder Popular para el Turismo; una (01) copia para la Presidencia de Venezolana de Turismo. (VENETUR S.A); una (01) copia para la Consultoria Jurídica de laMinistra del Poder Popular para el Turismo; una (01) copia para Venezolana de Teleféricos VENTEL, C A una (01) copia para la Contralorfa General de la

. República y una (01) copia para ser agregada al respectivo cuaderno deComprobantes. M i lo decimos y firmamos conformes en aceptación de ello.

.V I . X

de fecha 07 de abra de 2015 Boívariana do Venezuela N*40.634 do abril do 2015.

Presídeme de VENETUR S.A. Decreíc/restdencial Neo. 1.817, de fecha 05 do agosto do 2015,

GacetajZfiidal de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 40.717 de fecha C5 de agosto do 2015

FÑÜJA9-SARUBBIwooaBwMspte de Venezolana de Teleféricos VENTEL. C.A.

reto N* 1832. se fecha 13 de junio de 2015 cíal de la República Bolrvariana de Venezuela N* 40.683

de fecha 16 de junio de 2015.________________

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA,

CIENCIA Y TECNOLOGÍA" REPÚBLICA BOLIVARIANA :DE-VENEZUELA

M INISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA,

CIENCIA Y TECNOLOGÍA D E S P A C H O D E L M IN IS T R O

FECHA: 0 9 /0 3 /7 0 1 7

AÑO 206°, 1 5 7 ’ y 17°

RESOLUCIÓN

De conformidad con el'artlculo 3 del Decreto Presidencial N’ 2.652 de fecha 04 de enéra "de 2017 ' piíbiieade en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana dé Venezuela N’ 41.067 de fecha 04 de enero del 2017: lo establecido ’en lol'artfculos 6 5 y 78 numeral 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, publicado enTaG a c e ta O ficia l d e la - R e pú b lica B o liva ria n a d e V e n e zu e la N® ' 6 .1 4 7

extraordinario de fecha 17 de noviembre de 2 0 1 4 ; en concordancia con lo establecido en el articulo 5 numeral 2 de 'la Ley del Estatuto de la Función Publico, este Despacho:

RESUELVE

A rticu lo 1 .- Se designa ai ciudadano CARLOS RAMÓN BERBECI LUCXNA, titular de la cédula de Identidad n * v - 1 4 .0 S 7 .7 9 6 , como DIRECTOR de la Oficina de Tecnologías de la información y la Comunicación del Ministerio del Poder Popular para Educación universitaria. Ciencia yTecnología.-

A rtlcu lo 2 .- El ciudadano designado mediante la presente Resolución, enmarcará sus actuaciones, dentro de lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y demás leyes.y rendirá cuenta de sus actuaciones al Ministro o Ministra del Poder Popular para Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología en los términos y condiciones quedetermine la Ley.

A rticu lo 3 .- La presente Resolución entrara en vigencia a partir de la fechade su pubilcaplópi"en,.-Gaceta Oficial.,de la República Bolivariana de

: v : : „ , ’f .lilO J ' i : . ' - ' ! . ; '

Comuniqúese y Publlquésíi7a,V111' íJt= r ' v ’ i'

8EO Por el Ejecutivo Nacional.\L .

HUIMjnlstro del.

" . oecretoiNTl¿.652‘de-fécl . Gaceta Oficial N*. 41.067 de fecha.• f ¡ivíJ w. i i ivl9 .: • 2017.

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL PROCESO SOCIAL DE TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA M IN IS TE R IO DEL PODER POPULAR PARA

EL PROCESO SOCIAL DE TRABAJO DESPACHO DEL M IN ISTR O

RESOLUCION N* 0 9 3

Caracas. 08 de marzo de 2 0 1 / Años 206°. 158“ y 18°

El M inistro del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo, designado m ediante D ecreto N» 2.652. de fecha 04 de enero de 2017; en ejerc ic io de las a tribuc iones conferidas en num eral 1 del a rticu lo 500 del Decreto con Rango. Valor y Fue-za de Ley Orgánica de l Trabajo, ios Trabajadores v :.ir Trabajadoras; los numerales 2. 3. 12. 19 y 26 del artícu lo 78 t:e! , Decreto ron Rango. Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Adm inistración p.’.nlica: el num eral 2 del artículo 5 y artícu 'o 21 de la Ley de¡ E sta tu id de la Función Pública; en concordancia con el a rtícu lo 51 del Decreto Sobre Organización General de la Adm inistración Pública Nacional, N° 2.378 de fecha 12 de ju lio de 2016. y con e l a rtícu lo 7° de la Resolución 115 dictada por este M in is terio en fecha 03 de m arzo de 2017; procede a DESIGNAR, a p a rtir de su notificación, al ciudadano DOUGLAS HUMBERTO QUINTERO * RODRIGUEZ, portador Oe la cédula de identidad N° 1 0 .3 8 2 .1 6 8 . en el cargo de INSPECTOR DEL TRABAJO JEFE (G rado 9 9 ). ■ adscrito a la INSPECTORIA DEL TRABAJO en el estado Carabobo. sede Valencia.

Atendiendo a lo previsto en e! artícu 'o 72 ce la Ley Orgánica de Procedim ientos A dm in istra tivos, publiquese la presente jR esolución en la Gaceta Oficial dé la República Bolivariana de Venqepéls.

Comuniqúese y Publiquese. Por el E jecutivo N a c io n a l.'

FR A N C IS CO ALEJANDRO TO R R E A L B A OJEDA MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA

EL PROCESO SOCIAL DE TRABAJOSegún Decreto No 2.652 de fecha 04/01/2017

Gaceta oficial de la República Bolivariana de Venezuela No.41.067 de lecha 04/01/2017

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434.420 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Lunes 13 de marzo de 2017

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA COMUNICACIÓN

E INFORMACIÓNRepública Bolivarlana de Venezuela

Ministerio del Poder Popular para ta Comunicación e Información Despacho del Ministro

Caracas, 06 de marzo de 2017

206°, 158° Y 18°

RESOLUCIÓN N ° 0 1 2

El M inistro para el Poder Popular para la Comunicación e Inform ación el ciudadano ERNESTO E M IL IO V ILLEG AS P O U A K , titu la r de la Cédula de Identidad N ° V - 9 .4 8 7 .9 6 3 , designado mediante Decreto Presidencial N° 2.467, de fecha 01 de octubre de 2016, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivarlana de Venezuela Extraordinaria N° 6.258 de la misma fecha, de conform idad con lo previsto en el artículo 78 numerales 2, 19 y 27 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.147 Extraordinaria, de fecha 17 de noviem bre de 2014, en concordancia con el artículo 14 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Contrataciones Públicas, publicado en la Gaceta de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.154 Extraordinaria de fecha 19 de noviembre de 2014, conjuntam ente con los artículos 15 y 16 del Reglamento de la Ley de Contrataciones Públicas, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.181, de fecha 19 de mayo de 7009.

C O N S ID E R A N D O

Que las disposiciones jurídicas que rigen la materia de Contrataciones Públicas, tienen por ob je to regular la actividad del Estado con la finalidad de preservar el patrim onio público, forta lecer la soberanía nacional, y asegurar la transparencia de las actuaciones de los contratantes sujetos a la norma, coadyuvando al crecim iento sostenido y diversificado de la economía.

CO N SIDER A N DO

Que la Comisión de Contrataciones, como cuerpo colegiado del M IN IS T E R IO DEL PODER POPULAR PARA LA C O M U N IC A C IÓ N E IN FO R M A C IÓ N , debe conocer los procedim ientos regulados en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Contrataciones Públicas, para la adquisición de bienes, prestación de servicios o ejecución de obras, asimismo este Despacho Ministerial.

RESUELVE

a r t íc u l o 1 : Se designa con carácter permanente los m iem bros de la Comisión de Contrataciones Públicas del M inisterio del Poder Popular para la Comunicación e Inform ación, la cual tendrá com o fundones, e jecutar las modalidades de selección de contratistas a través de la determ inación de

'las ofertas para la Adquisición de Bienes, Prestadón de Servidos y Ejecudón de Obras, que resulten integralmente más convenientes a los intereses del M inisterio, así como el seguim iento y contro l de las contrataciones derivadas de dicho proceso, con la finalidad de salvaguardar el patrim onio público del Estado venezolano.

AR TÍC ULO 2: La Comisión de Contrataciones permanente estará integrada por tres (3 ) m iembros principales y sus respectivos suplentes, en la cual estarán representadas, las áreas Juridica, Técnica y Económica Financiera, respectivamente, conform e se especifican a continuación.'

Ar e a APELLIDOS * ' é*R0t>

AreaJURÍDICA

EILLEN NATHALY RODRÍGUEZ DE

SAYAGOV-13.140.562 COORDINADORA DE

CONSULTORÍA JURÍDICA

AreaTÉCNICA

MICHAEL AUGUSTO FONSECA

VALDERRAMA\M6i677.353

COORDINADOR DE SERVICIOS DE LA

DIRECCIÓN DE COMPRAS

Ar e aECONÓMICA-FINANOERA

GERARDO ASORUBAL DÍAZ VARELA V-5.684.834

.DIRECTOfLGBiERAL DE LA OFIQNA DE PRESUPÜESTO

A R TÍC ULO 3 ; Se designa al ciudadano JOEL JOSÉ AZUAJEGALARRAGA, titu la r de la cédula de identidad N ° V -6 .5 4 7 .1 9 1 , como Secretario Principal, asimismo a la ciudadana V IA N N E R Y S VARGAS PÉREZ, t itu la r de la cédula de identidad N® V -1 2 .9 1 2 .7 9 7 , como Secretarla Suplente de la Comisión de Contrataciones, los cuales tendrán derecho a voz, pero no a vo to ; y ejercerán las siguientes fundones:

1. Convocar a los miembros de la Comisión de Contrataciones a las reuniones que se program en para tra ta r asuntos relacionados con los procedim ientos de contrataciones a efectuarse, así como coordinar y condudr los actos públicos que se celebren.

2. Elaborar el acta correspondiente a cada reunión que celebre la Comisión-de Contrataciones, así como llevar el control de la asistencia.

3. En caso de procedim ientos de selección de concurso abierto, deberá llevar el registro de las personas jurídicas y /o cooperativas que retiren los pliegos de contrataciones.

4. Llevar el contro l, registro y custodia de los expedientes de contra tadones públicas.

5. Elaborar las notificadones de los actos que se dicten en virtud de los procedim ientos llevados a cabo por la Comisión de Contrataciones, así como redactar los proyectos del llamado a partic ipar en concursos abiertos, los pliegos de condiciones y gestionar lo concerniente a su publicación cuando sea el caso.

6. Consolidar el Informe de ca llficadón y recomendación.

7. Apoyar en la elaboración de los pliegos de condldones, modificaa'ones y aclaratorias.

8. Preparar la documentación ~a ser em itida por la Comisión de C ontratadones y suscribí ría: cuando así haya sido facultada.

9. Apoyar a los m iem bros de la Comisión en las actividades que le son recomendadas, así como Certificar las copias de los documentos originales que reposan en los a rch ivos de ía Comisión.

10. In fo rm ar al Servido Nadonal de Contratadones sobre el desarrollo de los procesos de contratadones en los cuales participe.

11. Cualquier o tra que le sea asignada por la Comisión de Contrataciones.

A R TÍC ULO 4: La Contrataría General de la República y la Unidad de Auditoría In terna del M inisterio del Poder Popular para la Comunicación e Inform ación, ' podrán designar observadores u observadoras, en los procedim ientos de selecdón de contratistas que se desarrollen, los cuales tendrán derecho a voz, pero no a voto.

a r t íc u l o 5 : Los miembros de la Comisión de Contratadones, serán solidariamente responsables con la máxima autoridad por las recomendaciones que se presenten y sean aprobadas.

AR TÍC ULO 6: La Comisión de Contratadones Públicas se constituirá válidam ente con la presencia de todos sus m iem bros prindpales y sus dedsiones se tom arán con el vo to favorable de la mayoría. Las taitas temporales de los m iembros podrán ser suplidas previa partidpadón por escrito a la com isión por medio de su secretario.

Ar e aTÉCNICA

MIRNATERANOUEVEDO

RICHARD MANUEL ARGUELLO AGUDELO

V-12.8M .516

DIRECTORA GENERALOE LA OFICINA DE .

CONSULTORlA JURÍDICA : DIRECTOR DE

SERVICIOS GENERALES

I AREA i ECONÓMICA-

FINANCIERA

ELY SAUL SEQUERA

GIMÉNEZV-I7.853.500

DIRECTOR GENERAL DE LA OFICINA DE GESTIÓN

ADMINISTRATIVA

AR TÍC ULO 7: Las y los m iembros tan to principales como suplentes de la Comisión de Contrataciones y e l Secretario con su respectivo suplente, antes de asum ir sus funciones, deberán prestar ju ram ento de cum plir con la Constitudón de la República Bolivariana de Venezuela, las Leyes de la República, tas deberes inherentes a sus fundones y rendir cuentas en los térm inos y condidones que determ ine la Ley.

ARTICULO 8 : Se deroga la Resolución N° 033, de fecha 07 de ju lio de 2016, publicada en la Gaceta O fidal de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.945, de fecha 15 de ju lio de 2016.

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Lunes 13 de marzo de 2017 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 434.421

A R TÍC ULO 9 : La presente Resolución entrará en vigencia a p a rtir de su publicación en la Gaceta Oficial de la R e flS B fe flo liva riana de Venezuela.

Común*

ERNESTO V U £ E G * # r o U A KMinistro del P oder Popular para la Comunicación e Inform ación

Según Decreto N° 2.467 de fecha I o de octubre de 2016 publicado en la Gaceta Oficial de la Repúbltca'BoHvartana de Veneiueía N° 6.258 Extraordinaria de la misma fecha.

MINISTERIOS DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD Y PARA LA AGRICULTURA

PRODUCTIVA Y TIERRASR EPÚ B U G A B O U V A R ÍA N A fD E VENEZUELA. M IN IS T E R IO DEL

PODER POPULAR PARA-LA.SALUD. DESPACHO DE LA M IN IS T R A . RESOLUCIÓN N» 1 2 9 . M I N I S j ^ ^ O DEL»PODER POPULAR PARA LA

AG RICULTURA PRO D UC TIVA Y T IE R R A S . DESPACHO DEL M IN IS T R O . RESOLUCIÓN N * 0 0 9 /2 0 1 7 .

CARACAS, 0 9 DE FEBRERO DE 2 0 1 7 206®, 1 5 7 ° y 18°

Incorporación al Ordenam iento Jurídico Nacional de la Resolución “MERCOSUR/GMC/RES. N° 18/10 REGLAMENTO TÉCNICO

MERCOSUR PARA PRODUCTOS DESÍNFESTANTES (PLAGUICIDAS) DOM ISANITARIOS (DEROGACIÓN DE LA RES GMC N" 49/99)"

La Ministra del Poder Popular para la Salud A N TO N IE TA EVELIN CAPORALE ZA H O R A , titu la r de la cédula de identidad N° V -7 .9 5 9 .6 8 9 , designada m ediante Decreto N° 2.652 de fecha 4 de enero de 2017, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.067 de la misma fecha, y el Ministro del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras W IL M A R ALFREDO CASTRO SOTELDO, t itu la r de la cédula de Identidad. N° > -4 .2 0 p .8 4 3 , designado m ediante Decreto N°2 . Í8 L de; fecha'.0§ de enero r fé '2 0 lé , publicado en la Gaceta Oficial de la Repúblic3"Bofivar¡íina dfe Venezuela fí® 40-.822 de la misma fecha, reimpresa en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.826, de fecha 12 de enero de 2016,en ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 65 y 78 en sus numerales 3, 9 y 19, del Decreto con Rango, Valor y Fuerza dé Ley Orgánica de la Administración Pública, publicada qn la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.147 Extraordinario, de fecha 17 de .noviembre de 2014, conform e a lo dispuesto en el artículo 2 de la Decisión delvConsejo del Mercado Común (CMC) N° 27/12 del 30/VH/12.

------- L.POR CUANTO

•*> ..A jj - n ’Que el 4 de^úlíef-de i2ÓÓ6/^#Kustrit!Rí’ en ‘1á> Oüdad de Caracas, el Protocolo de Adhekión de la Repújjtica Bolivariana de Venezuela al CONSEJO DEL MERCADO COMÚN (MERCOSUR), publicado en Gaceta Oficial N° 38.482 del 19 de ju lio de 2006; el cual entró en v igor el 12 de agosto de 2012.

POR CUANTO

El artículo 3 del protocolo de Adhesión de la República BolivariKha Venezuela al MERCOSUR establece la obligación de la República de H)o¡ el acervo norm ativo v igente del MERCOSUR.

POR CUANTO

•.Las Normas dé l MERCOSUR, que nouam eriten ser incorporadas por vía legislativa, podrán incorporarse ' por te vfa -administrativa m ediante actos

emanados del Poder E jecutivo, conform e a Jo ¡expuesto en,los artículos 3, 14 y 15 de la Decisión 20/02 del Consejo del Mércado Común.

POR CHANTO

Que las Normas MERCOSUR, debei’án 'Sef incorporada» a IOS ordenamientos jurídicos de los Estados P artes¿gn.su tffl(te, integre),-,de conform idad a lo previsto en los artículos 7 d e la ,Decisión 20/02 del Consejo del Mercado Común

RÉS^ELVE

AR TÍC ULO 1. Aprobar la incorporación al O rdenam iento Jurídico Nacional de la Resolución "M E R C O S U R /G M C /R E S . N° 1 8 /1 0 .REG LAM ENTO TÉ C N IC O M ERCOSUR R A R f P R O D ltíÍTQ S /D ESINFESTANTES (P L A G U IC ID A S ) D O M IS A N IJ /H tlO S (DERO G ACIO N,; ÜE LA RES. GMC N® 4 9 /9 9 ) "

A R TÍC ULO 2 La norma- m rrp fM n ijie y te a la Resolución "M E R C O S U R /G M C /R E S . N° 1 4 / 1 0 REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR PARA PRO DUCTO ? Ó É ^ # E S ^ N T E S , (P U G U IC ID A S ) D O M IS A N IT A R IO S (D E R O G A C IÓ N , O C LA. RÉS. GjMC 'N® 4 9 /3 9 ) ” ,

será obligatoria a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Comuniqúese y publiquese, jun to con el texto de la Resolución GMC N°

i -■ , ; . i - t ; , .REGLAMENTO TÉ C N IC O MERCOSUR PARA PRODUCTOS D ESINFESTANTES (P L A G U S C » A S y 0 O M IS A N K lA R lO S

(D E R O G A C IÓ N BE KA RESí.GMC N® 4 9 ^ 9 9 )

V IS TO : El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Resoluciones N° 25/96, 27/96, 38/98, 49/99 y 56/02 del Grupo MercadoComún.

CONSIDERANDO :

Que los avances científicos y tecnológicos hacen necesaria la actualización de la reglamentación de productos déslrifestantes.

Que ello implica la adecuación de los parámetros técnicos para el registro de los productos desinfestantes.

Que es necesario perfeccionar las acciones de contro l sanitario en el área de productos1 deslnfestantes y a s í op tim iza r la protección de la salud de la población. ■

EL-GRUR&M ERCADO COM ÚN RESUELVE:

Art. 1 - Aprobar el “ Reglamento Técnico MERCOSUR para Productos Desmfestantes (Plaguicidas) Domisanitarios", que consta como Anexo y form a-parte d é te presenteAesolueión •

Art. 2 - Los organismos- nacionales com petentes para la implementación de la presente Resolución son;

Argentina: Adm¡Qi$tr«(íiGF Nacional de Medicamentos, Alimentos yTecnología Médica (ÁNMAT)

Brasil: Agencia Nacional de Vigilancia Sanitaria (ANV1SA/MS)

Paraguay: M in is te rio .te S a jjjd Pública y Bienestar Social (MSPyBS)Dirección Nacionái de (/IglISncia Sanitaria,(DNVS)

Uruguay: M in isterio de Salud Pública (MSP)

Art. 3 - La presente Resolución se aplica en el te rrito rio de los Partes, al comercio entre ellos y a las Importaciones extrazona.

Art. 4 - Derogar la Resolución GMC N° 49/99.

Art. 5 - Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenam iento ju ríd ico de ¡os Estados Partes antes de 15/X1I/2010.

LXXX GMC - Buenos Aires, 1 5 /V I /1 0 .

ANEXO

REGLAMENTO TÉ C N IC O M E R C Q S y R P A R A PRODUCTOS DESINFESTANTES (P L A G U IC ID A S ) D O M IS A N IT A R IO S

A. OBJETIVO

El prese n te R e g la m e n to tiene p o r . o b je to e stablecer definiciones.,características generales, sustancias activas y coadyuvantes de formulación permitidos, form a de presentación, advertencias y cuidados a ser mencionados en el ró tu to ide productos destefestantesi domisanitarios con el fin de m inim izar el riesgo a la salud del-usuario.

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434.422 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Lunes 13 de marzo de 2017

B. ALCANCE

Este Reglamento abarca a los productos^desiníestantes .destinados, a- la aplicación domiciliarla y sus áreas comunes, en el In terior de instalaciones, en edificios públicos o colectivos y ambientes-afines, -para e l control de insectos, roedores y de otras plagas.incómodas o nocivas para la salud.En lo Que se refiere a la venta y modo de empleo, estos productos pueden ser de venta libre al consumidor o de venta restringida a Instituciones o Empresas especializadas prestadoras de servicios. '

C. DEFINICION ES/GLO$ARIO

Para las finalidades de este Reglamento se consideran:

^Agente fu m ig a n te - sustancia o mezcla de sustancias que presentan p rop iedades de volatilización cuando se someten a la acción del calor o de otra fuente adecuada de energía, destinadas al tra tam iento de un ambiente,

Asediante la liberación de una cantidad adecuada del principio activo y /eventuales transportadores.

Aplicación espacia l - aplicación de un producto en el aire, dirig ido d irectamente a insectos voladores molestos o nocivos para la salud y actuando también contra otras plagas a ser controladas.

Aplicación res idual - aplicación de un producto en lo s lugares de tránsito de plagas, con form ulaciones cuyos ingredientes permanecen activos por períodos prolongados de tiem po (semanas o meses).

rayen te - sustancia utilizada para atraer la plaga blanco e inducirla a ingerir el cebo, o en tra r en contacto con el principio activo o facilitar su captura.

Cebo - form a de presentación de un: producto, generalm ente asociado a un atrayente, destinado a inducir el contacto o consumo por la plaga blanco.

Com ponentes com plem entarios de fo rm ulac ión - sustancias que, no siendo ingredientes activos, se utilizan en la formulación con la finalidad de auxiliar en la obtención de las calidades deseadas del producto, manteniendo sus características físicas y químicas durante eF plazo de validez y también para facilitar su empleo. En este concepto se incluyen, entre otros, los sinergistas, los solventes, los diluyentes, los estabilizantes, los aditivos, los coadyuvantes y las sustancias inertes.

Em balaje: envoltorio, recipiente o cualquier forma de acondicionamiento removióle o no, destinado a cubrir, empaquetar, envasar, proteger o mantener, específicamente o no, productos de ¡os cuales trata este Reglamente.

P roceso de E valuación de Riesgo - consiste en evaluar la relación entre la exposición a sustancias químicas y /o biológicas intrínsecamente tóxicas y la probabilidad potencial de los efectos adversos que pueden influ ir sobre la salud humana y el medio ambiente.

Producto fo rm u lad o lis to para su uso - formulación que para su empleo, no necesita de ningún procedim iento de dilución.

Producto fu m ig a n te - form ulación que presenta propiedades de volatilización, alcanzando de este modo a los insectos y otras plagas a sercontroladas.

Productos de v e n ta lib re a l consum idor - son formulaciones de baja toxicidad y co n s id e ró o s de uso seguro, de acuerdo con las recomendaciones de uso.

Productos de v e n ta res tring ida a In s titu c io n e s o Em presas .especia lizadas - son form ulaciones que pueden estar listas para su uso o a u eden estar más concentradas para posterior dilución u otras Manipulaciones autorizadas, en lugar adecuado y por personal especializado de la empresa aplicadora, inm ediatamente antes de ser utilizadas para su ip lica c ión .

R epelen tes - son form ulaciones destinadas a repeler animaies indeseables (sinantrópicos).

R iesgo - es ia probaDiiidad de que ocurra un. efecto no deseable eri forma de intoxicación sobre las especies no blanco o de daños al medio ambiente.

R ó tu lo - identificación impresa o litografiada, asi como también inscripciones pintadas o grabados a fuego, presió" o calco, aplicados :¡ 'nerprnentn sobre recipientes, envases y r-nyofiooor..

S ínergista - sustancia que, adicionada a una formulación, pero rte notenciar/aum entar el efecto del principio activo,

D. CARACTERÍSTICAS GENERALES

D i - Los desinfestantes domisanltarios para venta libre al consum idor se comercializarán listos en la dilución de uso y deben tener e l/los ¡ngredlente/s activo/s en la/s concentradón/es necesaria/s para asegurar una acción eficaz conform e sus indicaciones e instrucciones de uso.

D.2 • A los fines de la solicitud para registro de un producto desinfestante domisanitarlo, se deben presentar los datos especificados en el Apéndice 1de este Reglamento.

Evaluación d e riesgo - estudio cualitativo y cuantita tivo de los datos toxicológicos y físico-químicos de un producto o mezcla de sustancias con la finalidad de establecer el grado de seguridad para las especies no blanco y para el medio ambiente, teniendo en cuenta la concentración y los datos sobre exposición.

Evaluación tox ico tóg ica - estudio de los datos biológicos, bioquímicos y toxicológicos de una sustancia o de un producto por sü acción en animales de laboratorio y en otros sistemas de prueba, con el ob je tivo de extrapolar los resultados para la especie humana.

Factor de in c e rtid u m b re - comprende dos factores que involucran la extrapolación interespecies y la variabilidad entre individuos de la especie humana atribuyéndose a cada uno un valor 10. Por lo tanto, el valor del factor de incertidum bre que se utiliza de acuerdo con lo expresado es de 100. Si no existen datos toxicológicos suficientes, o sea estudios tpxicocinéticos y /o tóxicodinám lcos se utilizará un valor mayor.

Form ulación - asociación de ingredientes activos, solventes, d iluyenti aditivos, coadyuvantes, sustancias inertes y otros com ponen* complementarios para la obtención de un producto final, útil y eficaz seglji su propósito.

In g re d ie n te ac tivo o p rinc ip io ac tivo o sustancia a c tiv a - componente presente en la form ulación para otorgar eficacia al producto, según su destino obtenido por un proceso de fabricación (químico, físico o biológico) conteniendo un porcentaje definido de pureza.

In s titu c ió n o Em presa especializada - Institución o empresa autorizada 1 por la autoridad com petente para efectuar servicios utilizando los productos debidamente registrados por la Autoridad Sanitaria Competente, observadas las restricciones de uso y seguridad, durante su aplicación.

In s e c t ic id a b io ló g ic o - es aquel que posee como ingrediente activo un m icroorganismo (virus, hongos, bacterias o protozoos).

LOAEL - ( Lowest Observed Adverse Effect Leve!) menor nivel al que se observa efecto adverso. Es la menor concentración de sustancia que'causa una alteración considerada adversa.

NOAEL - (No Observed Adverse Effect Leve!) n ivel sin efecto adverso observado. Es la m ayor concentración de sustancia que no causa efectosa dve rso s o b se rvad o s.

D.3 - Solamente serán perm itidos ios désinfestantes domisanltarios para venta libre al consumidor productos form ulados cuya toxicidad ora l aguda (dosis letal 50-DL-50) determ inada a través de metodología experimental aceptada y reconocida internacionalm ente sea superior a 2.000 m g/kg de peso corporal para productos bajo la form a líquida, o a 500 m g/kg de peso corporal para productos bajo la form a sólida, incluidos en la clase I I I o siguientes de la Clasificación de Pesticidas según su grado de Peligro, recomendada por la Organización Mundial de la Salud (OMS).

D.3.1 - Solamente serán perm itidos los desinfestantes domisanltarios para venta restringida a Instituciones o Empresas especializadas, los productos formulados cuya dilución final de uso presente toxicidad oral aguda (DL-50) determinada a través de metodología experimental aceptada y reconocida internacionalmente sea superior a 2.000 m g/kg de peso corporal para productos bajo la (o rn a líquida, o a 500 m g/kg . ce peso co rp a ai pare, productos bajo la forma sólida, ird u id o s en la clase I I I o siguientes de la Clasificación de Pesticidas según su grado de peligro, recomen OMS.

D.3.2 - Se exceptúan de los ítems D.3 y D.3.1 a los rodenticidas.

D. 4 - Para el registro de nuevos productos que posean ic cualitativa a la de un producto ya registrado o bien cualquier en la concentración de una o más sustancias de un producto ya registrado que pertenezca al mismo titu lar, m ismo elaborador y mismo proveedor del ingrediente activo, la Autoridad Sanitaria exim irá de la presentación de la determinación experimental de la DL50 oral mediante la evaluación de la justificación técnica presentada.

D.5 - La solic itud para el registro de productos con asociación dé"í insecticidas, debe ser acompañada de la comprobación de que la toxicidad en la d ilución final de uso perm ita su inclusión en la clase I I I o siguientes de la OMS, conform e lo especificado en el ítem D.3.

D.6 - En la fabricación de productos desinfestantes domisanltarios solamente pueden ser usadas sustancias activas perm itidas por la Autoridad Sanitaria Competente.

D.7 - Las solic itudes para registros de productos desinfestantes domisanltarios con ingredientes activos nuevos o aún no autorizados por la Autoridad Sanitaria Competente solamente serán aceptados después del previo análisis de dichos ingredientes activos, conform e a los resultados de la e va luación de los datos toxicológicos mencionados en el Apéndice 4.

idada por la

|ual fórmulS m odificación ''

NOEL - (Ato Observed Effect Leve!) nivel sin efecto observado. Es la mayor concentración de sustancia encontrada por observación y /o experimentación, que no causa alteraciones fisiopatológicas en los organismos tratados diferentes de aquellos observados en los controles de la misma especie y cepa, bajo las mismas condiciones de ensayo.

D.8 - Las form ulaciones de productos desinféstantes domisanltarios no deben confundirse, en su conjunto, en lo que 'respecta al color, forma de presentación, embalaje y nombre comercial con alimentos, bebidas, cosméticos o medicamentos, perm itiéndose el empleo de colorantes con la finalidad de evitar confusión entre los mismos.

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Lunes 13 de marzo de 2017 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 434.423

D.8.1 - Con respecto al tipo de enmascarantes a ser utilizado en los productos desinfestantes domisanitarios, su autorización de uso será

E.u - fcstan prohibidos ios cebos insecticidas iqu id ts .

realizada a través del análisis de la Autoridad Sanitaria Competente del Estado Parte receptor, teniendo como base la legislación vigente sobre el tema en el mencionado Estado Parte.

En las formulaciones líquidas, incluyendo las presentaciones en forma de aerosoles o similares, se perm itirá el uso de enmascarantes en una

E.7 - Los cebos insecticidas deben ser aplicados en porta-cebos o dispositivos diseñados de tal manera, que impidan el acceso a! cebo por parte dé niños. Se exceptúan los cebos en gel o pasta, aplicados por medio de jeringas o similares.

concentración no mayor a 0,15% p/p (peso/peso) prohibiéndose su uso en los insecticidas de venta a las Instituciones o Empresas Especializadas.

F. INSECTICIDAS BIOLÓGICOS

En el rótu lo de los productos desmfestantes que contengan enmascarantes no deben ser utilizadas las expresiones "perfum e", "fragancia" o sim ilar que pueda llegar a confund ir el producto con arom atizantes de ambientes, cosméticos, detergentes, limpiadores, u otros de uso común.

F. 1 - Para los fines del registro se debe cum plir la D irectiva 98/8 CEE y las reglamentaciones de la EPA, y sus respectivas actualizaciones. La Autoridad Sanitaria evaluará la pertinencia del registro de nsecticidas biológicos genéticamente modificados.

Los productos de liberac.ón controlada como espirales, tabielas termoevaporables y líquidos termoevaporables pueden contener

G. RODENTICIDAS

^enm ascarantes en concentraciones d istintas a las ya mencionadas, los stuales deben ser declarados a la Autoridad Sanitaria Competente, no ieb iéndose aludir al enmascarante en el rótulo.

/D .9 - Junto con la solicitud para registro de productos desmfestantes

G .l Se prohíben ¡os rodenticidas que contengan alfanaítiltiourea (ANTU), ^a rsén ico y sus sales, estricnina, fosfitos metálicos, fósforo blanco, •g rono fluoroace ta to de sodio, monofluoroacetam ida, sales de bario y sales de

t í l io .

dom isanitarios deben presentarse los tests de eficacia contra las plagas indicadas en el panel principal del rótulo. Para la comprobación de la acción sobre otras plagas indicadas en el panel secundario deben presentarse los tests de eficacia o literatura sobre la acción de los activos en las

jjs .2 - Se perm ite la incorporación de insecticida y /o fungicida a las ' formulaciones de rodenticidas en la cantidad estrictam ente necesaria para

su conservación.

concentraciones propuestas. Los informes referentes a los test:, de efic jc ia . deben mclu.r datos sobre la aplicación de los productos, s.mulando las condiciones de uso con la utilización de las plagas contra las cuales se destinan, utilizando preferentem ente protocolos de organizaciones

G.3 - Las formas de presentación de los rodenticidas pueden ser: bloques sóliaos, pellets, granos, tota lm ente resinados o parafinados en todos los casos.

internacionales.

D.9.1 - Los tests de eficacia arriba mencionados, pueden realizarse en laboratorios nacionales o internacionales, oficiales o privados, siempre que los mismos sigan las prácticas de laboratorio adecuadas y utilicen

G.3.1- La aceptación de cualquier o tro tipo de presentación queca.a a crite rio de la Autoridad Sanitaria quedando a ca 'go de la misma las rer-omepdariones ooenfativas para el gerenoam ipnto del riesgo.

metodologías intem acionalmente reconocidas. G.4 - No se perm iten formulaciones líquidas comprim idas o no, en pasta, no'vns so'ubles, polvos mojables, cebos e r polvo.

D.10 - Para el registro de productos insecticidas y repelentes de venta libre, G 5 - Fn las form ulaciones se debe agregar una sustancia amargante.cuya aplicación sea por medio de aparatos, se debe presentar su diseñoesquemático. G 6 - Se nrohiben las formulaciones rodenticidas fumígenas.

D. ¡0 . ! - Cuando sea necesario, la Autoridad Sanitaria Competente puede determ inar que el producto y su respectivo equipam iento sean comercializados en un embalaje único. En el caso de ser comercializados por separado, el equipamiento sera acompañado de un fo lle to explicativo de

G.7 ■ Se prohíben las formulaciones rodenticidas a base de enterobacterias.

su use y las advertencias de seguridad recesar as. H. REPELENTES

D 11 • Los envases de productos desinfestantes domisanitarios, tanto de venta libre al consumidor como de venta restringida a Instituciones o Empresas especializadas, deben ser químicamente compatibles con e! producto y de difícil ruptura, que minim icen eventuales accidentes durante el almacenamiento, transporte o uso.

H . l- Se perm iten las formulaciones de productos desinfestantes domisanitarios de acción repelente para plagas, para aplicación en superficies inanimadas o para volatilización en ambientes, con liberación del ingrediente activo, por calentam iento eléctrico, otra forma de energía oespontáneamente

D.12 - Se prohíbe el uso de envases de vidrio.1 COMPONENTES COMPLEMENTARIOS DE FORMULACIÓN

D. 13- Las empresas registrantes deben presentar la documentación necesaria que será destinada a Instituciones ó Empresas especializadas a fin de elaborar un docum ento inform ativo destinado al usuario del servicio.

E. INSECTICIDAS

1.1 - Se perm iten como componentes complementarios de form ulación los ingredientes listados en el "Code of Federal Pegulatlons USEPA, 1994 voí 90 parís 150 to 189 pag 939 180.1001, ítem C', y sus actualizaciones Que sn'án aceptadas en forma autom átea.

E .l - Solamente serán perm itidos en las formulaciones de insecticidas los1.1.1- Se excluye de la lista citada anteriorm ente los clorofluorcarbonos(CFC).

principios activos cuyo valor de toxicidad oral aguda (DL- 50) determinada a través de metodología intem acionalmente reconocida sea superior a 200 m g/kg de peso corporal para productos bajo la form a líquida, o a 50 m g/kg£ de peso corporal para productos bajo la form a sólida, incluidos en la d a s» II, I I I o siguientes de la QMS, que se encuentren autorizadas por í Autoridad Sanitaria Competente, de acuerdo al uso propuesto para OR mismos. \

1.1.2 -Se incluye en la lista citada anteriorm ente las siguientes sustancias:• Acuite de Sésamo• Butóxido de piperonilo• Dicarboxim ida• N-octil sulfóxido de tsosafrol /• Octacioro dipropiléter ¡i

E . l . l . ■ No serán perm itidos los principios activos incluidos en las clases “ la " y " Ib " de la OMS, a excepción del D idorvós que será permitido exclusivamente para productos de venta restringida a Instituciones o Empresas Especializadas con las restricciones correspondientes, ni los que

1.2 - Para la solicitud de registro deben ser presentados los siguientes d a to ® técnicos sobre los componentes complementarios de form ulación que n o ' estén mencionados en el ítem I . t .

figuran en el Apéndice 6A y sus actualizaciones.

E . l .2. - Los principios con restricción constan en el Apéndice 6B.

1.2.1 - Identidad, nombre técnico y común, sinónimos, nombre comercial, nombre quím ico y fórm ula estructural (cuando fuera el caso), estado físico, peso molecular, punto de fusión, punto de ebullición, solubilidad, presión de vapor y densidad.

E.2 - El fabricante de productos insecticidas dede presentar, cuanoo sea solicitado por la Autoridad Sanitaria Competente, las especificaciones de la válvula y del actuador (con fase vapor y /o con ruptura mecánica).

1.2.2 - Datos toxicológicos disponibles, datos sobre inflamabilidad, prevención y acciones de control en caso de accidente.

E.3 - Para los productos en aerosol con 20% o más de partículas con d iám etro in ferior a 15 micrones, deben ser presentados en el momento del registro y en las modificaciones de fórmulas, los datos referentes a la

1.2.3 - Límite de seguridad de exposición en ambientes de trabajo, concentración máxima perm itida, TLV ( T h re s h o íd U m i t V a lué ) o índices similares.

concentración inhalatoria 50 (CL50).

E.4.- Los envases de los líquidos comprim idos deben tener dispositivos de seguridad que indiquen la dirección del rociador y dificu lten el contacto con

1.2.4 - No son perm itidas sustancias mutagénicas, teratogénicas, cardnogénicas o transgénicas para la especie humana.

el producto. J. CANTIDAD DE PRODUCTO EN LOS ENVASES

E.5 - Todos los productos insecticidas líquidos no com prim idos de venta libre a base de solventes deben poseer dispositivo de seguridad a prueba de apertura por niños.

J . l El contenido m áxim o perm itido para envases individuales de productos desmfestantes domisanitarios de venta libre al consumidor, debe obedecer las especificaciones mencionadas en el Apéndice 2.

E.5 - Todos los productos insecticidas líquidos no com prim idos de venta libre a base de solventes deben poseer dispositivo de seguridad a prueba de apertura por niños.

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434.424 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Lunes 13 de marzo de 20Í7

J-- - Los envases ce productos desinfestantes d o n n s a n iia 'io s ele v e n u . restringida a Instituciones o Empresas especializadas deben presentar un contenido neto m ínimo de 1 L o 1 Kg, para productos líquidos y sólidos respectivamente, quedando excluidos los productos en gel presentados en forma de jeringas o similares.

J.2 .1 - Para productos que necesiten contenidos menores, ¡os m is m o s pueden estar contenidos en un envase secundarlo siempre que el mismo presente un contenido m ínimo de 1L ó de 1 Kg.

K. ROTULADO

El rotu lado debe contener información verdadera y suficiente de sus usos y características esenciales.

K .l - El texto del ró tu lo de productos desinfestantes dom isanitarlos:

factores climáticos, hora del dia, estación del año, contam inación de áreas sensibles, exposición de especies no blanco, etc. (cuando corresponda)

• Métodos de apncación pc-rm udcs.■ Intervalos entre aplicaciones teniendo en cuenta todos los usos

posibles.• Establecer tiempos de reingreso a los locales desinfestados.

K.4 • Las frases “ CUIDADO! PELIGROSO!" (Insecticidas y Repelentes; y "CUIDADO! VENENO" con el símbolo de la calavera (Rodenticidas) deben ser colocadas en el panel principal del ró tu lo en mayúsculas destacado en negrita en color negro teniendo las letras una a ltura mínima de 0,3 cm. Estas frases deben estar inserta en un rectángulo contrastando con el fondo del rótu lo y las demás letras y situado a 1/10 por encima del margen Inferior del rótu lo. La frase "ANTES DE USAR LEA LAS INSTRUCCIONES DEL RÓTULO", debe estar inserta en mayúsculas, destacado en negrita inm ediatamente debajo de las frases de advertencias.

a) No debe inducir a error respecto de la composición del producto ni a su eficacia.

b) No puede inducir a engaño respecto del uso del producto con finalidad diferente a la que fue propuesta.

c) No puede hacer comparaciones con otros productos.d ) No puede hacer mención alguna en form a directa o indirecta de que

I el prqductq es recomendado por algún organismo nacional,internacional, y /o profesionales.

e) No puede emplear frases tales como “ confiable'', “ seguro", "no tóxico para humanos y animales domésticos", "contiene todos ingredientes naturales", "entre los productos menos tóxicos conocidos", “ libre de contam inación", entre otras.

0 No puede emplear frases que Impliquen o sugieran que el producto puede prevenir o contro lar enfermedades o que ofrezca protección a la salud, por ej "previene infecciones’’, "controla Infecciones”, entre otras.

g) No puede contener frases tales como "es menos tóxico porque nocontiene......", si el mismo no está incluido en 'a form ulación ya queesto provoca confusión en el consumidor.

h) No puede emplear térm inos como "natu ra l" o "natura lm ente", en el rótu lo de ningún producto, incluyendo los insecticidas biológicos.

i) No puede emplear térm inos como "Mata numerosos insectos", "Mata muchos insectos”, "Mata todos los Insectos", cuando lo correcto sería, "Mata muchos de los insectos abajo listados", para los cuales se hayan presentado los ensayos de eficacia correspondientes.

j ) No puede usar el té rm ino BIODEGRADABLEk) No puede hacer mención a que el producto es seguro por poseer un

dispositivo de seguridad a prueba de apertura por niños.l) Si el producto form ulado posee en su composición un activo . organofosforado o carbamato, se debe colocar debajo de la

denominación del producto/Marca o en las Precauciones "Este producto contiene......que inhibe la collnesterasa"

m) No puede emplear frases como "máxim a eficacia", "con la potencia de un producto Industria r, "u ltra potente", "única form ula", "e l m ejor del m ercado" y todo aquello que sea com parativo o superlativo respecto de la eficacia del producto.

K.2 - En Imágenes y /o diseños en el rotulado de productos desmfestantesdomisaniíarios:

a) No se puede incluir imágenes de alimentos, flores, o cualquier otro elemento que perm ita asociar la imagen del producto con alimentos, medicamentos, cosméticos, juguetes etc.

b) No se puede incluir imágenes en las cuales las personas aplican el producto sin equipo de protección personal, si el m ismo esta indicado en el texto del rótulo.

c) No se puede incluir imágenes de insectos que no son controlados por el producto.

d) No se puede incluir imágenes que representen al enmascarante delpi oductu.

e) No se puede Incluir imágenes de personas aplicando el producto en presencia de niños y animales domésticos, siendo que el mismo se debe aplicar en su ausencia.

f) No se puede inclu ir imágenes ni símbolos que denoten que eyproducto es no tóxico y /o seguro. e

g) No se puede incluir imágenes de lugares donde el producto e spsiendo aplicada si su uso está restringido en ellos. I

h ) Se puede incluir imágenes o diagramas de cómo abrir el envase, d i cómo aplicar el producto en forma segura, de lugares de aplicación de1 acuerdo a lo indicado en el texto.

i) Se puede incluir plctogramas indicando las principales vías de exposición del producto (oral, inhalatoria y /o dérm ica).

K.3- El rótu lo de los productos desmfestantes domisanitarlos debe contener la inform ación abajo detallada, las frases de advertencias, precauciones obligatorias e indicaciones para uso médico, las indicaciones descriptas en el

Apéndice 3, además de cum plir las demás disposiciones de la normativa MERCOSUR vigente.. Modo de uso. Plagas para las cuales se lo recomienda

K.3.1- Para productos desinfestantes Domisanitarlos de venta restringida a Instituciones o Empresas especializadas agregar también:

• Lugares donde el producto puede ser aplicado• Forma de aplicación requerida y /o preferida• Cantidad de producto a ser aplicado• Restricciones de uso, especialmente para productos de venta

restringida a Instituciones o Empresas Especializadas, tales como

K.5 - En los ró tu los de los desinfestantes domisanitarlos de venta restringida a Instituciones o Empresas especializadas debe constar, de forma destacada: VENTA RESTRINGIDA A INSTITUCIONES O EMPRESAS ESPECIALIZADAS, ubicada Inmediatamente debajo del nombre técnico, ocupando un área Igual a la ocupada por el nom bre comercial y con un mínimo de 1/10 de la a ltura del panel principal. Se debe agregar la frase "PROHIBIDA LA VENTA UBRE".

' ^ S . l - El nom bre técnico de los ingredientes activos debe colocarse en ei ; pMiel principal, debajo del nombre comercial con 1/3 del tamaño de éste, í c o ito mínimo.

- Está perm itido, solamente para insecticidas y rodenticidas de venta 'd ire c ta al consumidor / venta libre, Incorporar o sustitu ir la expresión

"Producto X es eficaz contra", que consta en el Apéndice 3 de este Reglamento, por otras que contengan el verbo m atar y en los casos de repelentes los verbos repeler, ahuyentar o alejar.

**. K 7 - El texto del rotu lado cebe ser legible, en colores que rió 'd ificu lten id lectura.

K 8 — El ró tu lo debe obligatoriam ente permanecer adherido al envase primario del producto cualquiera sea su forma de fijación, pegado, impreso directamente o m ediante cualquier o tro sistema disponible en las rendiciones normales de uso y durante el plazo de validez del mismo.

APENDICE 1DATOS NECESARIOS PARA EL IN FO R M E TÉC NIC O DEL PRODUCTO

!)1)3)«)

5)

6 )7)8)

10)

12)13)

14)15)

16)

17)

18)19)

20)

21)

22)

Nombre y marca del producto;Categoría (insecticida, rodenticida, repelente);Destino/Apllcaclón (venta libre /Institución o empresa especializada); Composición cualitativa y cuantita tiva del producto, expresada en concentración porcentual (peso/peso o peso/volum en);Nombre quím ico y común, fórm ula estructural, fórm ula bruta de los ingredientes activos y número Chemical Abstraer Service (CAS), s¡ está disponible. Nombre químico o común, con el número CAS, si está disponible, para los demás componentes de la form ulación;Descripción del envase primario y secundario;Descripción del sistema de Identificación del lo te o partida;Metodología de análisis de l/de los ¡ngrediente(s) actlvo(s) y su(s) determ inación(es) en el producto formulado;Grado de pureza y procedencia del/de los ingrediente (s) actlvo(s) y demás componentes de formulación;Identidad, concentración y toxicidad, cuando sea el caso, de las impurezas presentes en el/los ingrediente (s) activo(s);Clase según la actividad, contra la plaga blanco, grupo químico y modo de acción;Modo y restricciones de uso;Forma de presentación, características físicas y químicas de la tremulación.¡3 .1 ) Incum pút Widodes fiVco-quim icas con otras sustancas, si leshubiera.Indicación de las plagas contra las cuales se lo recomienda; Especificaciones del proveedor de las válvulas, con respecto al porcentaje de partículas con un d iám etro inferior a 15 mlcrones, según el tipo de formulación;Determinación experimental de la DL50 oral para productos de ve ij libre al consumidor exceptuando los rodenticidas y aquellos p ro d u f alcanzados por el ítem D4;Datos toxicológicos, para productos insecticidas de venta restringid instituciones o empresas especializadas, incluyendo aspectos toxicidad aguda: DL50 dérmica, DL50 oral, Irritabilidad dérm ica, ocular*1 y sensibilidad cutánea;Evaluación de Riesgo de acuerdo con el Apéndice 5;Pruebas de eficacia del producto en la dilución final de uso, en relación a las plagas princioales contra las cuales es indicado, con los datos de ¡ experimentación;

\Los ¡nformes/laudos de los tests realizados con el producto formulado, deben ir acompañados de los resultados de los análisis químicos c u a n tita tivo y cualitativo del lab o ra to rio respo nsable d e los m ism o s;

Resultados de estudios que comprueben la estabilidad del producto por el plazo de validez pretendido;Para productos de venta restringida a Instituciones o Empresas especializadas, métodos de desactivación y descarte del producto y del envase, para im pedir que los residuos remanentes provoquen riesgos a la salud humana y al medio ambiente;

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23) Resumen de las informaciones toxicológicas relacionadas con los cuidados de la salud humana, destacando los primeros auxilios, tra tam iento médico de emergencia y antidoto para cada formulación.

APÉNDICE 2

C O N TE N ID O M A X IM O P E R M IT ID O EN LOS ENVASES IN D IV ID U A L E S DE PRODUCTOS DESINFESTANTES

D O M IS A N IT A R IO S DE VENTA LIB R E, DE ACUERDO CON EL T IP O DE PRESENTACIÓN

PRESENTACIÓN C O N TE N ID O M Á X IM O P E R M IT ID O ¡Insectic id as / R epelen tes

Líquidos listos para su uso 1.000 miLíquidos comprim idos 750 mi

Líquidos volátiles 50 miPolvos secos 250 qTabletas fum iqantes 50 qGranulados 50 qPelletizados 50 qPastas 50 gGel 2 0 g

Rodentic idasCebos qranulados 200 gCebos pelletizados 200 gCebos sólid o s ___ __________________________ 200 q

APÉN D ICE 3

1. ROTULADO DE LOS PRODUCTOS DESINFESTANTES D O M IS A N IT A R IO S

1.1. IN FO R M A C IO N E S O B LIG ATO R IA S EN EL PANEL P R IN C IP A L (p a rte d e la n te ra v is ib le a i consum idor):1.1.1. Nombre Comercial o marca del producto formulado.1.1.2. Categoría de uso (insecticida, rodentloda o repelente).1.1.3. "CUIDADO! PELIGROSO* 1- 2 3 4' (para insecticidas y repelentes).1 1.4. "CUIDADO1 VENENO" • acompañando la figura de la

calavera (para rodenticidas).1.1.5. "ANTES DE USAR LEA LAS IN STR U C C IO N E S DEL

RÓTULO" (en mayúscula y negrita), excepto para rodenticidas de 2° generación anticdaguiantc

1.1.6. Contenido (conform e lo establecido en la normativa MFRCOSUR vigente y declarado en el m omento del registro).

2. IN FO R M A C IO N E S O B LIG ATO R IA S EN EL RÓTULO (PANEL P R IN C IP A L O SEC U N D AR IO )

2.1. Descripción de la eficacia del producto (e j.: Producto X es eficaz contra..., Mata Moscas y Mosquitos, Mata Cucarachas. Mata Arañas,etc.)

2.2. La expresión: "CUIDADO PELIGROSA SU INGESTIÓN, INHALACIÓN O ABSORCIÓN POR LA PIEL" (en mayúscula, de acuerdo a las principales vías de absorción al cuerpo humano de acuerdo al sistema de aplicación y uso).

2.3. Modo de aplicación o uso.

4.6. En el caso de cebos, agregar la expresión: "Sólo utilizar en lugares de difícil acceso para los niños y los animales domésticos.”

4.7. En el caso de desinfestantes de Venta Restringida a Instituciones o Empresas Especializadas, agregar las expresiones:4.7.1 "Advertir a los usuarios sobre las medidas de seguridad y

. precauciones a tom ar para evitar accidentes".4.7.2 "Usar ropa protectora adecuada, guantes, protección ocular y/o

Respiratoria” (conform e la vía de exposición)4.7.3 "Venta restringida a instituciones o empresas especializadas-, de

acue'do con el ítem K54.7 4 Modo de elim inación y d c ta u iv x ió ! . de! toxico ca.;o ce

derram e (si corresponde)

5. EN EL CASO OE REPELENTES, AGREGAR LAS S IG U IEN TE S EXPRESIONES:

5.1. "No toque el repuesto con el aparato conectado. No introduzca objetos ni los cubra-- (según el caso).

5.2. "Lavar las manos con agua y jabón después de cambiar el repuesto".5.3. "Este producto no debe ser utilizado en ambientes con poca ventilación,

ni en presencia de personas asmáticas o alérgicas respiratorias--.5.4. "Mantener la cabeza a una distancia mínima de 2 m etros del punto de

liberación del producto".

6. EN EL CASO OE R O D E N T IC ID A S , AGREGAR:

6.1 Denominación del ingrediente activo por nombre químico y su concentración, inm ediatam ente debajo del nombre del producto, en el panel principal.

6.2 Expresión indicativa del tipo de formulación (e j: cebo en bloque, ceDo en pellets, etc.), en el panel principal.

6.3. Precauciones generales :

1 6.3.1 "En caso de Ingestión no provoque el vóm ito".

6.3.2. "Durante su manipulación, usar guantes y evita i el contacto con la piel, boca y ojos. No comer, beber ni fumar".

6.3.3. "Después de aplicar ei producto y en el c ü m de ccnUicto con la pie!, avar con abundante agua y jabón, -en contacto cor: les ojos, lavar con abundante agua” .6.3.4. "Aplicar en lugares inaccesibles para niños y animales domésticos."

' r 1 ‘ , ' I • t - ) i rJ!4 X T 9 uhi .h , . . . i6.3.5. "No aplicar en conducto de aire o fuentes de ventilación queposibiliten la liberación del Todentidda al ambiente".

6.3.6. "Las. m ujeres embarazadas no pueden m anipular el rodentlcida".

6.3.7. "Conservar el lugar desratizado en perfectas condiciones de’lmpieza".

6.4. Para los rodenticidas de venta a Instituciones o empresas especializadas; agregar la frase: "Usar guantes, máscara y protecciónocular".

6.5. Frase relacionada con el almacenamiento y el transporte: "No transportar ni almacenar con alimentos ni medicamentos".

6.6. Agregar las siguientes frases, de acuerdo con la informacióntoxicológica del ingrediente activo:

3. FRASES GENERALES O B LIG ATO R IA S (PANEL P R IN C IP A L OSEC U N D AR IO )

6.6:1. “ Producto tóxico para mamíferos, aves y peces".

6.6.2. "No se debe contatrwaar los cursos de agua--.3.1. No aplicar sobre 'os alimentos, utensilios de cocina, plantas y

acuarios.3.2. No fum ar o comer durante la aplicación.3.3. En caso de intoxicación, dirigirse al Centro de Intoxicaciones o

Servicio de Salud, llevando el envase o el rótu lo del producto.3.4 M ANTENER FUERA DEL ALCANCE DE LOS N IÑ O S Y DE LOS

ANIM ALES D O M ÉSTICO S (mayúscula y negrita).3.5. Mantener el producto en su envase original.3.6. No volver a utilizar los envases vacíos.3 7. En caso de con ta rto directo con el producto, lavar la pa-te atorrada

con abundante agua / jabón.3.8. F.n caso de contacto con los ojos, lavar inm ediatam ente con

abundante agua corriente.3.9. Si se inhala en exceso, re tirar a la persona a un lugar ventilado.

4 . FRASES ESPECÍFICAS DE ACUERDO A LAS C A R AC TER ÍSTI DEL PRODUCTO Y EL M ODO DE A PLIC A C IÓ N

4.1. "Agite bien antes de u s a r", (según el caso).4.2. En el caso de un producto líquido com prim ido, agregar

expresiones:4.2.1. "¡In flam able ! No perforar el envase, aunque esté vacío."4.2.2. "Proteja los ojos durante la aplicaclón."4.3. En el caso de un producto líquido com prim ido o no com prim ido, con

características inflamables, agregar la expresión: "No a rro jar al fuego o al incinerador. Peligroso si es aplicado próximo a las llamas o superficies calientes."

4.4. En el caso de Insecticidas que contienen destilado de petróleo (kerosene, nafta y o tros), agregar la expresión: "Su ingestión puede ser fatal. En caso de Ingestión no provocar el vóm ito ."

4.5. En el caso de insecticidas líquidos com prim idos o no, agregar la expresión: “ Durante la aplicación no deben permanecer en el lugar personas ni animales domésticos."

6.7. Para el descarte de roedores muertos, se debe incluir las siguientes f Fases:

6.7.1. Para productos de venta libre, "Se recomienda descartar los roedores muertos, restos de agente tóxico (cebo) y embalaje, envolviendo previamente los mismos, usando guantes y bolsas de residuo".

6.7.2 Para productos de venta a instituciones o empresas especializadas, "Quemar o enterrar los roedores m i l l o s y e lim inar los restos de producto de forma segura".

LáttfftSiagulantes (superwarfarinicos), n 'e í panel principal:

6.8.1. "Rodenticida DOSIS ÚNICA" (á oSótinuación del nombre com ercia l/ marca)

6.8.2. "Lea atentam ente las Instrucciones de uso, las precauciones generales^ y advertencias del rótu lo y /o prospecto antes de utilizar el producto".

7. Condiciones de almacenamiento (según el caso)8. indicaciones para uso médico:

Grupo q u ím ic o :____________________________

j A n tíd o to / T ra ta m ie n tos in to m ático :__________________________________________ Teléfono de

j Em ergencia (d e los países donde se co m ercia liza el p roducto )

Este cuadro obligatoriam ente debe tener una a ltura equivalente a 1/10 de la mayor a ltura del panel principal y nunca ih ferior a 2 cm, debiendo estar claramente destacado de las demás frases del rótulo.

N om bre c o m ú n :'

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9. 'Composición:" seguida por la descripción de los ingredientes activos en su denominación común, concentración en % p /p ., sustancias de interés toxicológico por su nombre químico y demás componentes de formulación por su función.

10. Número de registro otorgado por la Autoridad Sanitaria Competente que identifique a la empresa y el producto.

11. Se debe incluir la expresión identificatoria del lote de fabricación.12 Se debe incluir la expresión de la fecha de fabricación acompañada por

el plazo de validez o bien la fecha de vencim iento del producto (debe ser impreso de manera indeleble d irectamente en el envase o en el rótulo).

13. Código de barras (según el caso).14. Servicio de atención al consumidor: se debe incluir necesariamente un

número de te léfono de atención al consumidor.15. Se debe inclu ir la frase: "Fabricado po r:" seguido por el nombre de la

empresa, dirección completa, país y dirección electrónica si está disponible.

16. Cuando el producto es importado se debe incluir la frase: " im portado y D istribuido por:":em presa, dirección completa, país de origen.

APÉNDICE 4

Í DATOS TO X IC O LÓ G IC O S ABARCANDO ASPECTOS B IO Q U ÍM IC O S Y PRUEBAS TO X IC O LÓ G IC Á S PAULA EVALUACIÓN DE IN G R E D IE N TE S

A C TIVO S NO A U TO R IZA D O S POR LA A U TO R ID A D S A N IT A R IA COMPETENTE

1 . Dosis letal 50 aguda - DL 50 - por vía oral y dérmica, para animales delabóratenos.

2. Toxicidad a corto plazo, comprendiendo la alimentación de animales de laboratorio d iariamente, con raciones adicionales de varias dosis de ingredientes activos ensayados, por periodo de tiem po nunca inferior a un

' .décimo de vida media (90 días para ratas y ratones, 1 año para perros),.. incluyendo datos sobre curvas ponderadas, consumo de alimentos, examen ¿ clínico, pruebas hematológicas, tests bioquímicos de sangre y orina,

inclusive para detectar posibles efectos hormonales, exámenes ar.átomo- pato'ógicos e histopatológicos abarcando por lo menos dos especies de animales, una de las cua'es debe ser no ro e d ca .

3. Toxicidad a largo plazo, comprendiendo la alimentación de animales de laboratorio diariamente, con raciones adicionadas de varias dosis de ingrediente activo ensayado, por período de tiem po en un mínimo equivalente a la m itad de vida media de las especies de animales empleados (18 meses para ratones y 24 meses para ratas), incluyendo observaciones semejantes a los ensayos de toxicidad a corto plazo y además de éstas, estudios sobre los posibles efectos carcinogénicos.

4. Efecto sobre la reproducción y la descendencia, en tres generacionessucesivas.

5. Metabolismo y vía de excreción incluyendo la vida media biológica del ingrediente activo, con animales de laboratorio. Toxicidad de los metabolitossi fuesen diferentes en las plantas y anlma'es.

6. Posibles efectos teratogémcos.

7, Posibles efectos mutagénicos.

S Dosibles efectos neurotóxicos retardados, cuando sea aplicable.

9 Informaciones de orden médico:a) Datos clínicos y de laboratorio referente a personas expuestas.

voluntaria u ocupacionalmente.D) Confirmación de diagnóstico en casos de mtoxicac ónc) Primeros auxilios, en caso de intoxicación,d) Medidas terapéuticas y antídotos.

10. Resumen de los datos relacionados con los efectos sobre el ambiente:a) Toxicidad oara peces, organismos acuáticos Inferiores, aves, abejas y

fauna silvestre.b) Acumulación en la cadena alimentarla,c) Desplazamiento al ambiente,d) Persistencia y degradación en el ambiente,e) Toxicidad del producto degradado.

Las pruebas y ensayos deben efectuarse de acuerdo con la s^ especificaciones publicadas por la Organización Mundial de la Salud (OMS), Programa Internacional de Seguridad de Sustancias Químicas (IPCS), Agencia Internacional de Investigación sobre el Cáncer (IARC/OMS), Centro Panamericano de Ecología Humana y Salud (ECO/OPS), Organizaciones de las Naciones Unidas para Agricultura y Alimentación (FAO), Registro Internacional de Sustancias Potencialmente Tóxicas del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (IRPT/UNEP), Organizacón para la - Cooperación Económica de Desarrollo de la Comunidad Económica Europea (OECD/CEE) y Agencia de Protección Ambiental de los Estados Unidos de América (EPA).

APÉNDICE 5

PROCESO DE EVALUACIÓN DE RIESGO

El proceso de evaluación de riesgo involucra:

a) identificación del peligro: El reconocim iento del potencial tóxico de una sustancia a través de datos sobre toxicidad aguda y crónica, animal y humano.

b) Evaluación de ia relación dosis,'respuesta: Estudios agudos, subcrónicos y crónicos: incluyendo estudios reproductivos de carcinogeniódad,neuiotoxicidad, metabolismo, etc., y sus valores NOEL o NOAEL estaolecidos siendo aceptados los estudios científicos disponibles, con- las debidas referencias.

c) Evaluación de ia exposición: Es ei calcino de as concentraciones o dosis a las cuales están o van a estar expuestas las poblaciones humanas en el ambiente. Es la cuantificación de la exposición.

Los datos utilizados para los cálculos son:

• Principales vías de exposición: oral, dérmica e inhalatoria.- Tiempo de exposición.- Población expuesta.- Tipo de form ulación.- Modo de uso.- Dosis de uso.- Contenido neto del producto.- Concentración de l/de los activo (s) en el producto.- Concentración de l/de los activo (s) en el ambiente.

c jd ) Caracterización del riesgo: Es la estimación de la incidencia y gravedad de Jlos efectos adversos probables en una población humana o en un

/ com partim iento del ambiente debidos a la exposición real o prevista a la sustancia. En esta etapa son comparados los valores NOEL o NOAEL con la exposición e incluidos los factores de incertidumbre para la obtención de los márgenes de seguridad.

e) Conclusiones.

f) Recomendaciones st corresponde.

APÉNDICE 6

A -LISTA DE P R IN C IP IO S ACTIVO S NO P E R M IT ID O S ENINSECTICIDAS

CLORDANOOGTDIAZINONrlCHHEPTACLOROLINDANOMfTOXICLORO

B -LISTA DE P R IN C IP IO S A C TIVO S DE USO R E S TR IN G ID O EN IN S E C TIC ID A S

CLORPIRIFOS solo para porta-cebos con cierre a prueba de niñosDDVP solo para uso por Instituciones o empresas especializadas con las restricciones de uso correspondientes.

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

REPÚBLICA. BOLIVARIANA DE VENEZUELA________TR IBU N AL SUPREMO DE JUSTICI A

DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA M AGISTRATURA _________Resolución N° 0022

Caracas, 10 de m arzo de 2017¿OS'* 1 y 158= y 18=

La Dirección Ejecutiva de la Magistratura, representada por el ciudadano S IL IO CÉSAR SÁNCHEZ ZERPA, titular de la cédula de identidad N°j

I 13.656.999, domiciliado en esta dudad de Caracas, Distrito Capital, en su' | condición de DIRECTOR EJECUTIVO DE LA MAGISTRATURA, designado en Sesión de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justlda, el dfa catorce (14) de octubre de 2015, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bollvariana de Venezuela N° 40.798 de fecha veintisiete (27) de noviembre de 2015, en ejerdeio de las atribudones conferidas en el numeral 12 del artículo 77 de la Ley

¡ pOrgánica del Tribunal Supremo de Justida de la República Bollvariana de; Venezuela, publicada en la Gaceta Ofidal de la República Bollvariana dej

l Venezuela N° 39.522 de fecha primero (01) de octubre 2010.

RESUELVE

I PRIMERO: Designar a la dudadana ZULY YANET TORRES MÉNDEZ, titular • de la Cédula de Identidad N° 6.879.163, como Directora General de Recursos•trumanos de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, en condición de encargada, a partir de !a presente fecha.Dada, firmada y sellada en la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, en Caracas

.'a los die? (5.0) d'as de! mes de marro de 2017.

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Lunes 13 de marzo de 2017 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 434.427

________ REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELATR IBU N AL SUPREMO DE JUSTICIA

___________DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURAResolución N° 0023

Caracas, 10 de m am o de 2017206® y 158» v

La Dirección Ejecutiva de la Magistratura, representada por ei ciudadano S IL IO CÉSAR SÁNCHEZ ZERPA, Piular de la cédula de identidad N° 13.656.999, domiciliado en esta ciudad de Caracas, Distrito Capita1, en su condición de DIRECTOR EJECUTIVO DE LA MAGISTRATURA, designado en Sesión de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, el día catorce (14) de octubre de 2015, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.798 de fecha veintisiete (27) de noviembre de 2015, en ejercido de las atribudones conferidas en el numeral 12 del artículo 77 de la Ley!

¡Orgánica del Tribunal Supremo de Justfda de la República Bolivariana de' ^Venezuela, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de- 'Venezuela N° 39.522 de fecha primero (01) de octubre 2010.

RESUELVE

¡PRIMERO; Designar a la ciudadana P IERINA DE JESÚS LÓPEZ ARIAS,I titular de la Cédula de Identidad N° 14.778.334, quien ejerce el cargo de Analista ¡Profesional III, como Directora General de la Oficina de Asesoría Jurídica de laDilección Ejecutiva de ia Magistratura, en condición de encargada, a partir de •<s]

'presente fecha.Dada, firmada y sellada en la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, en Caracas i a los diez (10) d'as del mes de marzo de 2017.

CONSEJO NACIONAL ELECTORA IREPÚBLICA B O LIV A R IA N A DE VENEZUELA

PODER ELECTORAL CONSEJO N A C IO N A L ELECTORAL RESOLUCIÓN N o. 1 6 0 9 X 2 -0 2 8 5

C aracas, 1 2 d e s e p tie m b re d e 2 0 1 6 2 0 6 » y 1 5 7 »

La ciudadana T IB IS A Y LUCENA R A M ÍR E Z, titu la r de la Cédula de

Identidad No. 5.224.732, Presidenta del Consejo Nacional Electoral, en ejercicio de las funciones que le confiere e l artículo 38 numerales 7 y 9 de la

Ley Orgánica del Poder Electoral, el artículo 5 del Estatuto de Personal, en concordancia con el artículo 35 de la Ley Orgánica de Registro O vil, dicta la siguiente Resolución:

CON SIDER A N DO

Que de conform idad con la Constitución de la República Bolivariana de

Venezuela y con la Ley Orgánica de Registro O vil, el Registro O v il es un se rv ido público esendal cuyos procedim ientos y trám ites deben guardar,

entre otros prtndpios, el de simplicidad, celeridad y e fidenda .

CON SIDER A N DO

Que el artículo 32 de la Ley Orgánica de Registro O vil establece que e! Consejo Nacional Electoral dispondrá de una Oficina de Registro Civil Municipal, así como Unidades de Registro Civil en parroquias, cementerios y

establecimientos de salud públicos o privados.

C O N SIDERANDO

Que según Resolución N° 319/2016 de fecha 09 de septiem bre de 2016, emanada de la Alcaldía del Municipio Jáuregui del estado Táchira, se aprobó la deslgnadón del ciudadano Edgar Zacarias Pérez Mendoza, titu la r de la cédula de identidad N° 10.799.767, para ocupar el cargo de Registrador Civil

de! referido Municipio, con vigencia a partir del 12 de septiem bre de 2016.

RESUELVE;

Ú n ic o ; Designar para ocupar el cargo de Registrador O v il del Municipio

Jáuregui del estado Táchira, al ciudadano que se especifica a continuación, quedando de la siguiente manera:

N°C argo

R e so lu c ió nR e sp o n sa b le C .I.

Registrador Civil 319/2016 l Municipio Jáuregui

_____________ . estado Táchira

deldel Edgar Zacarías Pérez

Mendoza10.799.267

Resolución dictada a los doce (12) días del mes de septiembre de 2016.

Comuniqúese y publíquese.

REPÚBLICA B O LIV A R IA N A DE VENEZUELA PODER ELECTORAL

CONSEJO N A C IO N A L ELECTORAL RESOLUCIÓN N o. 1 6 1 1 1 1 -0 2 8 7

Caracas, 11 d e n o v iem b re d e 2 0 1 6 2 0 8 » y 1 5 7 °

La ciudadana T IB IS A Y LUCENA R A M ÍR E Z, t itu la r de la Cédula de Identidad No. 5.224.732, Presidenta del Consejo Nacional Electoral, en

ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 38 numerales 7 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Electoral, el artículo 5 del Estatuto de Personal, en concordancia con el artículo 35 de la Ley Orgánica de Registro Civil, dicta la siguiente Resolución:

C O NSIDERANDO

Que de conform idad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y con la Ley Orgánica de Registro Civil, el Registro Civil es un

servicio público esencial cuyos procedim ientos y trám ites deben guardar, entre otros principios, el de simplicidad, celeridad y eficiencia.

CON SIDER A N DO

Que el artículo 32 de la Ley Orgánica de Registro Civil establece que el Consejo Nacional Electoral dispondrá de una Oficina de Registro Civil

Municipal, así com o Unidades de Registro Civil en parroquias, cementerios y establecim ientos de salud públicos o privados.

C O N SIDER A N DO

Que según Resolución N° 308/2016 de fecha 09 de noviem bre de 2016,

emanada de la Alcaidía del Municipio Maturin del estado Monagas, se aprobó

la designación del ciudadano Jesús López, titu la r de la cédula de Identidad N° 11.776.567, para ocupar el cargo de Registrador Civil de la Parroquia Jusepín del referido Municipio, con vigencia a partir del 11 de noviembre de

201 6 .RESUELVE:

Único: Designar para ocupar e l cargo de Registrador Civil de la Parroquia Jusepín del M unicipio M aturin de l estado Monagas, al ciudadano que se especifica a continuación, quedando de la siguiente manera:

i N° 1- Cargo

! Resolución 1| |

Responsable C .I.

Registrador Civil de la 1 n n fl/o m fi !p aToquia Jusepín del

ju o /z u io Municipio Maturin del í estado Monagas

Jesús López 11.776.567

JResolución dictada a los once (11) días del mes de noviembre de 2016.

Comuniqúese y publíquese.

SECRETARIO GENERAL

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434.428 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Lunes 13 de marzo de 2017

K U O EK 61X1.IO K A L CONSEJO NAC IO N A L ELECTORAL RESOLUCIÓN No. 1 6 1 1 2 1 -0 2 8 6

Caracas, 21 de n o v iem b re de 2 0167 0 6 ° y

La ciudadana T IB IS A Y LUCENA R A M ÍR E Z, titu la r de la Cédula de

Identidad No. 5.224.732, Presidenta del Consejo Nacional Electoral, en

e jerc ido de las fundones que le confiere el artículo 38 numerales 7 y 9 de la

Ley Orgánica del Poder Electoral, el artículo 5 del Estatuto de Personal, en concordancia con el artículo 35 de la Ley Orgánica de Registro Civil, dicta la siguiente Resoluciór:

CONSIDERANDO

Que de conformidad con la Constitución de la República Bollvariana de Venezuela y con la Ley Orgánica de Registro Civil, el Registro Civil es un servicio público esencial cuyos procedimientos y trám ites deben guardar, entre otros principios, el de simplicidad, celeridad y eficiencia.

CON SIDER A N DO

Que el artículo 32 de la Ley Orgánica de Registro Civil establece que el Consejo Nacional Electoral dispondrá de una O fidna de Registro Civil Municipal, asi como Unidades de Registro O v il en parroquias, cementerios y establecim ientos de salud públicos o privados.

CON SIDER A N DO

Que según Resolución N° DA-056-2016 de fecha 17 de noviem bre de 2016,

emanada de la Alcaldía del Municipio Michelena del estado Táchira, se

aprobó la designación de la ciudadana Yonaire Nelsary Chacón Herrera, titu la r de la cédula de Identidad N° 18.715.662, para ocupar el cargo de Registradora O v il del referido Municipio, con vigencia a partir del 21 de

noviembre de 2016.RESUELVE:

Ú n ic o : Designar para ocupar el cargo de Registradora Civil del Municipio

Michelena del estado Táchira, a la ciudadana que se especifica a continuación, quedando de la siguiente manera:

N*>

ResoluciónC a rg o R e sp o n sa b le

1C .I.

DA-056-2016Registradora O v il del M unidpío Michelena del estado Táchira

Yonaire Nelsary Chacón Herrera

18.715.662

Resolución dictada a los veintiún (21) días del mes de noviembre de 2016.

Comuniqúese y publíquese

REPÚBLICA B O LIV A R IA N A DE VENEZUELA PODER ELECTORAL

CONSEJO N A C IO N A L ELECTORAL RESOLUCIÓN No. 1 7 0 1 0 1 -0 0 2 0

Caracas, 0 1 de enero de 2 0 1 7 2.05° y 1 5 7 °

La ciudadana T IB IS A Y LUCENA R A M ÍR E Z, titu la r de la Cédula de

Identidad No. 5.224.732, Presidenta del Consejo Nacional Electoral, en ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 38 numerales 7 y 9 de la Ley Orgánica de! Poder Electoral, el articulo 5 del Estatuto de Personal, en concordancia con el artículo 35 de la Ley Orgánica de Registro Civil, dicta la

siguiente Resolución:C O NSIDERANDO

Que de conform idad con la Constitución de la República Bollvariana de Venezuela y con la Ley Orgánica de Registro Civil, el Registro Civil es un servicio público esencial cuyos procedim ientos y trám ites deben guardar,

entre otros principios, el de simplicidad, celeridad y eficiencia.

C O N SIDER A N DO

Que el artículo 32 de la Ley Orgánica de Registro Civil establece que el

Consejo Nacional Electoral dispondrá de una O fidna de Registro Civil Municipal, así com o Unidades de Registro O v il en parroquias, cementerios y

establecim ientos de salud públicos o privados.

CON SIDER A N DO

Que según Resolución N° 0149-2016 de fecha 20 de diciembre de 2016,

emanada de la Alcaldía del Municipio Cruz Paredes del estado Barinas, se aprobó la designación de la ciudadana Slll Lis Bolívar Solórzano, titu la r de la cédula de Identidad N° 9.663.619, para ocupar el cargo de Registradora Civil de la Parroquia El Socorro del referido Municipio, con vigencia a pa rtir del 01

de enero de 2017.

RESUELVE:

Ú n ic o : Designar para ocupar el cargo de Registradora Civil de la Parroquia

El Socorro del Municipio Cruz Paredes del estado Barinas, a la ciudadana que

se especifica a continuación, quedando de la siguiente manera:

N°i Resolucióni ........... - ___

Cargo R esponsable C .I.

i! 0149-2016

Registradora Civil de la Parroquia B Socorro del Sili Lis Bolívar 9.663.619Munidpío Cruz Paredes Solórzano

i del estado Barinas _____

Resolución dictada al prim er (01) día del mes de enero de 2017.

Comuniqúese y publíquese.

REPÚBLICA B O LIV A R IA N A DE VENEZUELA PODER ELECTORAL

CONSEJO N A C IO N A L ELECTORAL RESOLUCIÓN N o. 1 7 0 1 0 1 -0 0 2 1

Caracas, 0 1 da enero de 2 0 1 7 2 0 6 ° y 1 5 7 °

La ciudadana T IB IS A Y LUCENA R A M ÍR E Z, t itu la r de la Cédula de

Identidad No. 5.224.732, Presidenta del Consejo Nacional Electoral, en e jerc ido de las fundones que le confiere el articulo 38 numerales 7 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Electoral, el artículo 5 del Estatuto de Personal, en concordancia con e l artículo 35 de la Ley Orgánica de Registro Ovil, dicta la

siguiente Resolución:CON SIDER A N DO

Que de conform idad con la Constitución de la República Bollvariana de

Venezuela y con la Ley Orgánica de Registro Civil, el Registro O vil es un servido público esendal cuyos procedim ientos y trám ites deben guardar,

entre otros principios, el de simplicidad, celeridad y eficienda.

CON SIDER A N DO

Que el artículo 32 de la Ley Orgánica de Registro CMI establece que el Consejo N ational Electoral dispondrá de una Oficina de Registro Civil

Municipal, así como Unidades de Registro Civil en parroquias, cementerios y

establecim ientos de salud públicos o privados.

CON SIDER A N DO

Q u e según R esolución N - 0 1 1 6 -2 0 1 6 d e feche 20 d e d ic iem bre d e 2 0 1 6 , i emanada de la Alcaldía del Municipio Cruz Paredes del estado Barinas, se aprobó la deslgnadón de la ciudadana Ingrtd Hadbelh Rodríguez Radoine,

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Lunes 13 de marzo de 2017 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 434.429

titu la r de la cédula de identidad N° 15 670.775, para ocupar el cargo de Registradora O vil del referido Municipio, con vigencia a pa rtir del 01 de

enero de 2017.

RFSUELVE:

Único: Designar para ocupar el cargo de Registradora Civil del Municipio

Cruz Paredes del estado Barinas, a la ciudadana que se especifica a

continuación, quedando de la siguiente manera:

N®R esoludón

Cargo R esponsable C .I.

0148-2016Registradora Civil del M unldplo Cruz Paredes del estado Barinas

Ingrid Hadbelh Rodríguez Radolne

15.670.775

Resolución dictada al primer (01) día del mes de enero de 2017.

Comuniqúese y publíquese.

REPÚBLICA B O LIV A R IA N A DE VENEZUELA PODER ELECTORAL

CONSEJO N A C IO N A L ELECTORAL RESOLUCIÓN N o. 1 7 0 1 0 3 -0 0 1 4

Caracas, 0 3 de e n e ro d e 2 0 1 7 2 0 6 ° y 1 5 7 °

La ciudadana TTBISAY LUCENA R A M ÍR E Z, titu la r de la Cédula de

Identidad No. 5.224.732, Presidenta del Consejo Nacional Electoral, en

ejercicio de las fundones que le confiere el artículo 38 numerales 7 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Electoral, el articu lo 5 del Estatuto de Personal, en

concordancia con el articulo 35 de la Ley Orgánica de Registro Civil, dicta la

siguiente Resoludón:CON SIDER A N DO

Que de conform idad con la Constitución de la República Bolivariana de

Venezuela y con la Ley Orgánica de Registro Civil, el Registro Civil es un

servicio público esendal cuyos procedim ientos y trám ites deben guardar,

entre otros prindpios, el de simplicidad, celeridad y eficiencia.

C O N SIDERANDO

Que el articulo 32 de la Ley Orgánica de Registro Civil establece que e1 Consejo Nacional Electoral dispondrá de una Oficina de Registro Civil Municipal, así como Unidades de Registro Civil en parroquias, cementerios y

establecim ientos de salud públicos o privados.

C O N SIDERANDO

Que según Resolución N° 327/2017 de fecha 03 de enero de 2017, emanada de la Alcaldía del Municipio Guásimos del estado Táchira, se aprobó la designación de la ciudadana Ruth Stefany Galavis Ramírez, titu la r

de la cédula de identidad N° 18.790.029, para ocupar el cargo de Registradora O vil del referido Municipio, con vigencia a pa rtir del 02 de enero de 2017.

RESUELVE:

Ú n ic o : Designar para ocupar el cargo de Registradora Civil del Municipio Guásimos del estado Táchira, a la ciudadana que se especifica a

continuación, quedando de la siguiente manera:

N®R esoludón

C argo Responsable C .I.

327/2017Registradora O v il del Municipio Guásimos del estado Táchira

Ruth Stefany Galavis Ramírez

18.790.029

Resolución dictada a los tres (03) días del mes de enero de 2017.

Comuniqúese y publíquese.

REPÚBLICA B O LIV A R IA N A DE VENEZUELA PODER ELECTORAL

CONSEJO N A C IO N A L ELECTORAL RESOLUCIÓN N o. 1 7 0 1 0 3 -0 0 2 3 Caracas, 0 3 de enero de 2 0 1 7

296o y 1 5 7 °

La ciudadana TTBISAY LUCENA R A M ÍR E Z, titu la r de la Cédula de

Identidad No. 5.224.732, Presidenta del Consejo Nacional Electoral, en

e jerc ido de las fundones que le confiere el articulo 38 numerales 7 y 9 de la

Ley Orgánica del Poder Electoral, el artículo 5 del Estatuto de Personal, en co n c o rd a r la con el articu lo 35 de la Ley Orgánica de Registro Civil, dicta la siguiente Resolución:

CONSIDERANDO

Que de conform idad con la Constitución de la República Bolivariana de

Venezuela y con la Ley Orgánica de Registro Civil, el Registro Civil es un servicio público esencial cuyos procedim ientos y trám ites deben guardar,

entre otros principios, el de simplicidad, celeridad y eficiencia.

C O NSIDERANDO

Que el artículo 32 de la Ley Orgánica de Registro Civil establece que el Consejo Nacional Electoral dispondrá de una Oficina de Registro Ovil Municipal, así como Unidades de Registro O vil en parroquias, cementerios y

establecim ientos de salud públicos o privados.

CON SIDER A N DO

Que según Decreto N° 005-2017 de fecha 03 de enero de 2017, emanado

de la Alcaldía del Municipio Miranda del estado Falcón, se aprobó la designación del ciudadano José Gregorio Hernández Delgado, titu la r de la ' cédula de identidad N° 9.517.948, para ocupar el cargo de Registrador Civil del referido Municipio, con vigencia a partir de! 03 de enero de 2017.

RESUELVF:

Único: Designar para ocupar el cargo de Registrador Civil del Municipio Miranda del estado Falcón, al ciudadano que se especifica a continuación,

quedando de la siguiente manera:

N° D ecreto Cargo Responsable C .I. |

005-2017Registrador O v il del M unidpio Miranda del estado Falcón

José Gregorio Hernández Delgado

9.517.948

Resolución dictada a los tres (03) días del mes de enero de 2017.

Comuniqúese y publíquese.

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434.430 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Lunes 13 de marzo de 2017

REPÚBLICA B O LIV A R IA N A DE VENEZUELA PODER ELECTORAL

CONSEJO N A C IO N A L ELECTORAL RESOLUCIÓN No. 1 7 0 1 0 3 -0 0 2 4

C aroca*, 0 3 d « e n e ro d e 2 0 1 7 2 0 6 ° y 1 5 7 °

La ciudadana T IB IS A Y LUCENA R A M ÍR E Z, t itu la r de la Cédula de

Identidad No. 5.224.732, Presidenta del Consejo Nacional Electoral, en

e jerc ido de las fundones que le confiere el artículo 38 numerales 7 y 9 de la

Ley Orgánica del Poder Electoral, el articulo 5 del Estatuto de Personal, en concordancia con el artículo 35 de la Ley Orgánica de Registro Civil, dicta la

siguiente Resolución:C O NSIDERANDO

Que de conform idad con la Constitución de la República Bollvartana de

Venezuela y con la Ley Orgánica de Registro O vil, e l Registro O v il es un serv ido público esencial cuyos procedim ientos y trám ites deben guardar,entre otros principios, el de sim plltidad, celeridad y eficiencia.

CONSIDERANDO

Qué el articulo 32 de la l ey Orgánica de Registro Civil establece que e!

Consejo Nacional Electoral disponoré de una Oficina de Registro Civ.l Municipal, así como Unidades de Registro Civil en parroquias, cementerios y

establecimientos de salud públicos o privados.

CO N SIDER A N DO

Que según Resolución N° AMF-DA-RH-005-17 de fecha 03 de enero de 2017, emanada de la Alcaldía del M unidpio Falcón del estado Falcón, se l

aprobó la designación del dudadano Júnior José Bracho González, titu la r de la cédula de identidad N» 20.796.073, para ocupar el cargo de Registrador Civil de la Parroquia Buena Vista del referido Municipio, con vigencia a partir

d?l 03 de enero de 2017,

RESUELVE:

CO N SIDER A N DO

Que de conform idad con la Constitución de la República Bolivariana de

Venezuela y con la Ley Orgánica de Registro Civil, el Registro Civil es un

servicio público esendal cuyos procedim ientos y trám ites deben guardar,

entre otros principios, el de simplicidad, celeridad y eficiencia.

CON SIDER A N DO

Que el artículo 32 de la Ley Orgánica de Registro Civil establece que el Consejo Nacional Electoral dispondrá de una Oficina de Registro Civil Municipal, así com o Unidades de Registro O v il en parroquias, cementerios y

establecim ientos de salud públicos o privados.

CON SIDER A N DO

Que según Resolución N° 005-2017 de fecha 05 de enero de 2017, emanada :

de la Alcaldía del M unidpio Panamericano del estado Táchira, se aprobó la designación de la ciudadana Jackeline Cornejo Durán, titu la r de la cédula deidentidad N<> 14.360.484, para ocupar el cargo de Registradora Civil del

referido Municipio, con vigencia a partir del 05 de enero de 2017.

RESUELVE:

Único: Designar para ocupar el cargo de Registradora Civil del M unidpio

Panamericano del estado Táchira, a la dudadana que se especifica a

continuación, quedando de la siguiente manera:

N° C .I.C a rgo R e sp o n sa b le; R e so lu c ió n

005-2017Registradora O v il del Municipio Panamericano del estado Táchira

Jackeline Cornejo Durán

14.360.484

Resolución dictada a los cinco (0 5 ) días del mes de enero de 2017.

Comuniqúese y publíquese.

Único: Designar para ocupar el cargo de Registrador Civil de la Parroquia Buena Vista del M unidpio Falcón del estado Falcón, al ciudadano que se

especifica a continuación, quedando de la siguiente manera:

N»j Resolución

C argo Responsable■. . . . . . . . ....

C .I.

! AMF-DA-RH-Registrador Civil de la Parroquia Buena Vista Júnior José Bracho 20.796.073;

005-17 del Municipio Falcón del González1 estado Falcón

Resolución dictada a los tres (03) días del mes de enero de 2017.

Comuniqúese y publíquese.

T TfrtS A >tU C E N Á R A M IR E Z / ) ' , , £ / “ 'PRESIDENTA ' ¡ '

X A V IER A N T O N IO M O R EN O REYES SECRETARIO GENERAL

REPÚBLICA B O LIV A R IA N A DE VENEZUELA PODER ELECTORAL

CONSEJO N A C IO N A L ELECTORAL RESOLUCIÓN No. 1 7 0 1 0 5 -0 0 1 6 Caracas, 0 5 de e n e ro de 2 0 1 7

2 0 6 ° y 1 5 7 °

La ciudadana T IB IS A Y LUCENA R A M ÍR E Z, titu la r de la Cédula de

Identidad No. 5.224.732, Presidenta del Consejo Nacional Electoral, en

ejercicio de las funciones que le confiere el articulo 38 numerales 7 y 9 de laLry Orgánica del Poder Electoral, el artículo 5 del estatuto de Personal, en

concordancia con el articulo 35 de la Ley Orgánica de Registro Civil, dicta la siguiente Resolución:

REPÚBLICA B O LIV A R IA N A DE VENEZUELA PODER ELECTORAL

CONSEJO N A C IO N A L ELECTORAL RESOLUCIÓN N o. 1 7 0 1 0 9 -0 0 1 5

Caracas, 0 9 d a a n a ro da 2 0 1 7 2 0 6 ° y 1 5 7 °

la ciudadana T IB IS A Y LUCENA R A M ÍR E Z, t itu la r de la Cédula de Identidad No. 5.224.732, Presidenta del Consejo Nacional Electoral, en

ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 38 numerales 7 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Electoral, el artículo 5 del Estatuto de Personal, en concordancia con el articulo 35 de la Ley Orgánica de Registro Civil, dicta la siguiente Resolución:

C O N SIDER A N DO

Que de conform idad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y ¿on la Ley Orgánica de Registro Civil, el Registro Civil es un servicio público esencial cuyos procedim ientos y trám ites deben guardar,

entre otros principios, el de simplicidad, celeridad y eficiencia.

CON SIDER A N DO

Que el artículo 32 de la Ley Orgánica de Registro Civil establece que el Consejo Nacional Electoral dispondrá de una Oficina de Registro Civil

Municipal, así como Unidades de Registro O v il en parroquias, cementerios y establecimientos de salud públicos o privados.

Page 19: GACETA OFICIAL Nº 41.112 del 13 de Marzo de 2017desarrollo social en el marco del Estado democrático y social de Derecho y de Justicia y en ejercicio de las atribuciones que me confiere

Lunes 13 de marzo de 2017 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 434.431

CO N SIPER AN O O

Que según Resolución N° 015/2017 de fecha 09 de enero de 2017,

emanada de la Alcaldía del Municipio Capacho Nuevo del estado Táchira, se

aprobó la designación de la ciudadana Mariana Andrea Quljano Useche, titu la r de la cédula de identidad N° 17.876.971, para ocupar el cargo de Registradora Civil del referido Municipio, con vigencia a partir del 09 de

enero de 2017.

RESUELVE:

Único: Designar para ocupar el cargo de Registradora Civil del Municipio Capacho Nuevo del estado Táchira, a la ciudadana que se especifica a continuación, quedando de la siguiente manera:

N°Resolución

Cargo Responsable C .I.

015/2017Registradora O vil del Municipio Capacho Nuevo del estado Táchira

Mariana Andrea Quijano Useche

17.876.971

Resolución dictada a los nueve (09) días del mes de enero de 2017.

Comuniqúese y publíquese.

REPÚBLICA B O LIV A R IA N A DE VENEZUELA PODER ELECTORAL

CONSEJO N A C IO N A L ELECTORAL RESOLUCIÓN No. 1 7 0 1 1 0 -0 0 2 2

Caracas, 1 0 d e e n e ro de 2 0 1 7 2 0 6 ° y 157°

La ciudadana T IB IS A Y LUCENA R A M ÍR E Z, titu la r de la Cédula de Identidad No. 5.224.732, Presidenta del Consejo Nacional Electoral, en

ejercicio de las fundones que le confiere el artículo 38 numerales 7 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Electoral, el artículo 5 del Estatuto de Personal, en

concordancia con el artículo 35 de la Ley Orgánica de Registro Civil, dicta la siguiente Resolución:

C O NSIDERANDO

Que de conform idad con la Constitución de la República Solivariana de

Venezuela y con la Ley Orgánica de Registro Civil, el Registro O v il es un serv ido público esencial cuyos procedim ientos y trám ites deben guardar,

entre otros prindpios, el de simplicidad, celeridad y e flden tia .

CON SIDER A N DO

Que el artículo 32 de la Ley Orgánica de Registro Civil establece que el Consejo Nacional Electoral dispondrá de una Oficina de Registro Civil Municipal, así como Unidades de Registro Civil en parroquias, cementerios y

establecim ientos de salud públicos o privados.

C O N SIDERANDO

Que según Resolución N° DP-028-2017 de fecha 10 de enero de 2017,

emanada de la Alcaldía del M unidpio Rojas del estado Barinas, se aprobó ladesignación de la ciudadana Rosil Carolina Carmona Hidalgo, titu la r de la cédula de identidad N° 19.882.511, para ocupar el cargo de Registradora

Civil de la Parroquia Dolores del referido Munidpio, con v igenda a partir del

10 de enero de 2017.

RESUELVE:

Ú n ic o : Designar para ocupar el carao de Registradora Civil de la Parroquia

Dolores del Municipio Rojas del estado Barinas, a la ciudadana que se

especifica a continuación, quedando de la siguiente manera:

N°Resolución

■C argo R e sp o n sa b le c .i. !

DP-028-2017Registradora Civil de la Parroquia Dolores del Municipio Rojas del estado Barinas

Rosil Carolina Carmona Hidalgo

19.882.51l j

i

Resolución dictada a los diez (10) días del mes de enero de 2017.

Comuniqúese y publíquese.

SECRETARIO GENERAL

REPÚBLICA B O LIV A R IA N A DE VENEZUELA PODER ELECTORAL

CONSEJO N A C IO N A L ELECTORAL RESOLUCIÓN N o. 1 7 0 1 1 5 -0 0 1 9 Caracas, 15 de e n e ro d e 2 0 1 7

2060 y 157o

La ciudadana T IB IS A Y LUCENA R A M ÍR E Z, titu la r de la Cédula de

Identidad No. 5.224.732, Presidenta del Consejo Nacional Electoral, en

e jerc ido de las fundones que le confiere el artículo 38 numerales 7 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Electoral, el artículo 5 del Estatuto de Personal, en

concordancia con el artículo 35 de la Ley Orgánica de Registro Civil, dicta la siguiente Resolución:

CON SIDER A N DO

Que de conform idad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y con la Ley Orgánica de Registro Civil, el Registro Civil es un

servicio público esendal cuyos procedim ientos y trám ites deben guardar, entre otros principios, el de simplicidad, celeridad y eficiencia.

C O N SIDER A N DO

Que el articulo 32 de la Ley Orgánica de Registro Civil establece que el

Consejo Nacional Electoral dispondrá de una Oficina de Registro Civil

Municipal, así como Unidades de Registro Civil en parroquias, cementerios y establecim ientos de salud públicos o privados.

CON SIDER A N DO

Que según Resolución N° DA/CJ-014/2017 de fecha 15 de enero de 2017,

emanada de la Alcaldía del Municipio Pedraza del estado Barinas, se aprobó la designación de la ciudadana Ira ida Duran, titu la r de la cédula de identidadN° 19.783.017, para ocupar el cargo de Registradora Civil del Centro de

Salud “ Hospital Dr. Francisco Lazzo Martí" del referido Municipio, con vigencia a partir del 15 de enero de 2017.

RESUELVE:

Ú n ic o : Designar para ocupar el cargo de Registradora Crvii del Centro de

Salud “ Hospital Dr. Francisco Lazzo Martí" del Municipio Pedraza del estado Barinas, a la ciudadana que se especifica a continuación, quedando de lasiguiente manera:

Page 20: GACETA OFICIAL Nº 41.112 del 13 de Marzo de 2017desarrollo social en el marco del Estado democrático y social de Derecho y de Justicia y en ejercicio de las atribuciones que me confiere

434.432 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Lunes 13 de marzo de 2017

N”

R e so lu c ió nC argo R e sp o n sa b le C .I.

i

! d a / c j -i 014/2017

L _

Registradora Civil del Centro de Salud "Hospital Dr. Francisco Lazzo Martí" del Municipio Pedraza del estado Barinas

Iraida Duran 19.783.017.

i

Resolución dictada a los quince (15) días del mes de enero de 2017.

Comuniqúese y publíquese.

■ j / t f t ' ' '

X A V IER A N T O N IO M ORENO REYES SECRETARIO GENERAL

REPÚBLICA B O LIV A R IA N A DE VENEZUELA PODER ELECTORAL

CONSEJO N A C IO N A L ELECTORAL RESOLUCIÓN N o. 1 7 0 1 1 8 -0 0 2 7 Caracas, 1 8 de e n a ro de 2 0 1 7

2 0 6 “ y 1 5 7 °

La ciudadana T I B ISA Y LUCENA R A M ÍR E Z, titu la r de la Cédula de Identidad No. 5.224.732, Presidenta del Consejo Nacional Electoral, en

e jerc ido de las funciones que le confiere el artículo 38 numerales 7 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Electoral, el artículo 5 del Estatuto de Personal, en concordancia con el artículo 35 de la Ley Orgánica de Registro Civil, dicta la siguiente Resolución:

CONSIDERANDO

Que de conform idad con la Constitución de la República Bolivariana de

Venezuela y con la Ley Orgánica de Registro O vil, el Registro Civil es un servicio público esencial cuyos procedimientos y trám ites deben guardar,

entre otros principios, el de simplicidad, celeridad y eficiencia.

CON SIDER A N DO

Que el artículo 32 de la Ley Orgánica de Registro Civil establece que el Consejo Nacional Electoral dispondrá de una Oficina de Registro Civil Municipal, así como Unidades de Registro O v il en parroquias, cementerios y establecim ientos de salud públicos o privados.

CON SIDER A N DO

Que según Resolución N° DA-017-2017 de fecha 02 de enero.de 2017, ̂

emanada de la Alcaldía del Municipio Piar del estado Bolívar, se aprobó ladesignación del ciudadano Renny LkJelman Pinto, titular de la cédula deidentidad N“ 13.963.089, para ocupar el cargo de Registrador O v il del referido Municipio, con vigencia a pa rtir del 18 de enero de 2017

RESUELVE:

Único: Designar para ocupar el cargo de Registrador Civil del Municipio Piar del estado Bolívar, al ciudadano que se especifica a continuación, quedando

de !a siguiente manera:

ResoluciónCargo Responsable C .I.

DA-017-2017Registrador c iv il del Municipio Piar del estado Bolívar

Renny Lidelman Pinto 13.963.089

Resolución dictada a jo s dieciocho (18) días del mes de enero de 2017.

Comuniqúese y publíquese.

/ QV

y

V IE R A N T O N IO M ORENO REYESSECRETARIO GENERAL

REPÚBLICA B O LIV A R IA N A DE VENEZUELA PODER ELECTORAL

CONSEJO N A C IO N A L ELECTORAL RESOLUCIÓN No. 1 7 0 1 3 0 -0 0 2 6 Caracas, 3 0 d e enero d e 2 0 1 7

2 0 6 ° y 1 5 7 °

La ciudadana T IB IS A Y LUCENA R A M ÍR E Z, t itu la r de la Cédula de Identidad No. 5.224.732, Presidenta del Consejo Nacional Electoral, en

e jerc ido de las funciones que le confiere el artículo 38 numerales 7 y 9 de la

Ley Orgánica del Poder Electoral, el artículo 5 del Estatuto de Personal, en concordancia con el artículo 35 de la Ley Orgánica de Registro Civil, dicta la

siguiente Resolución:C O NSIDERANDO

Que de conform idad con la Constitución de la República Bolivariana de

Venezuela y con la Ley Orgánica de Registro Civil, el Registro Civil es un servido público esencial cuyos procedim ientos y trám ites deben guardar,

entre otros principios, el de simplicidad, celeridad y eficiencia.

CO N SIDER A N DO

Oue el artículo 32 de la Ley Orgánica de Registro Civil establece que el Consejo Nacional Electoral dispondrá de una Oficina de Registro Ovil

Municipal, así como Unidades de Registro Civil en parroquias, cementerios y

establecim ientos de salud públicos o privados.

CON SIDER A N DO

Que según Resolución N° AMGMC-DA-021-2017 de fecha 30 de enero de ’v 2017, emanada de la Alcaldía del Municipio Cedeño del estado Bolívar, se i|.

aprobó la designación de la ciudadana Darylls Yesenía Camejo Carias, titu la r de la cédula de identidad N° 18.506.312, para ocupar el cargo de

Registradora Civil de la Parroquia Los Pijiguaos del referido Municipio, con

vigencia a partir del 30 de enero de 2017.

RESUELVE:

Único: Designar para ocupar el cargo de Registradora Civil de la Parroquia Los Pijiguaos del Municipio Cedeño del estado Bolívar, a la ciudadana que se especifica a continuación, quedando de la siguiente manera:

! N° Resolución

Cargo-

Responsable C .I.

Registradora Civil de la ■ .... “ iAMGMC-DA- Parroquia Los Pijiguaos Darylis Yesenia 18.506.312:

1i

021-2017 del Municipio Cedeño del estado Bolívar

Camejo Carias

Resolución dictada a los tre in ta (30) días del mes de enero de 2017.

Comuniqúese y publíquese.

f)O : O

1X A V IE R A N T O N IO M ORENO REYES

SECRETARIO GENERAL

Page 21: GACETA OFICIAL Nº 41.112 del 13 de Marzo de 2017desarrollo social en el marco del Estado democrático y social de Derecho y de Justicia y en ejercicio de las atribuciones que me confiere

Lunes 13 de marzo de 2017 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 434.433

PODER ELECTORAL CONSEJO N A C IO N A L ELECTORAL RESOLUCIÓN N o. 1 7 0 2 0 2 -0 0 2 5 Caracas, 0 2 de fe b re ro de 2 0 1 7

2 0 6 ° y 1 5 7 °

La ciudadana T IB IS A Y LUCENA R A M ÍR E Z, titu la r de la Cédula de

Identidad No. 5.224.732, Presidenta del Consejo Nacional Electoral, en e jerc ido de las fundones que le confiere el articulo 38 numerales 7 y 9 de la le y Orgánica del Poder Electoral, el artículo 5 del Estatuto de Personal, en concordancia con el artículo 35 de la Ley Orgánica de Registro Civil, dicta la siguiente Resolución:

CON SIDER A N DO

Que de conform idad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y con la Ley Orgánica de Registro Civil, el Registro Civil es un servicio público esencial cuyos procedim ientos y trám ites deben guardar, entre otros principios, el de simplicidad, celeridad y eficiencia.

CON SIDER A N DO

Que el artículo 32 de la Ley Orgánica de Registro O v il establece que elConsejo Nacional Electoral dispondrá de una Oficina de Registro Civil

Municipal, así como Unidades de Registro O v il en parroquias, cementerios y establecim ientos de salud públicos o privados.

C O NSIDERANDO

Que según Resolución N° 002-2017 de fecha 02 de febrero de 2017,

emanada de la Alcaldía del Municipio Acosta del estado Falcón, se aprobó la 'designación de la ciudadana Verónica Carolina Palacios Pifia, titu la r de la cédula de identidad N° t 9 .567.08e para ocupar e! cargo de RegistradoraCivil del referido Municipio, con vigencia a partir del 02 de febrero de 2017.

RESUELVE:Único: Designar para ocupar el cargo de Registradora Civil del Municipio Acosta del estado Falcón, a la ciudadana que se especifica a continuación, quedando de la siguiente manera:

.VResolución

C a rg o R esponsable C .I. j1

! 002-2017Registradora Civil M unidpio Acosta e ^a dq Fajcón__

deldel Verónica Carolina

Palacios Pifia19.567.0841

Resolución dictada a los dos (02) días del mes de febrero de 2017.

Comuniqúese y publíquese.

REPÚBLICA B O LIV A R IA N A DE VENEZUELA PODER ELECTORAL

CONSEJO N A C IO N A L ELECTORAL RESOLUCIÓN N o. 1 7 0 3 0 6 -0 0 1 7 C aracas, 0 6 d e m a rzo de 2 0 1 7

2 0 6 ° y 1 5 8 °

La ciudadana T IB IS A Y LUCENA R A M ÍR E Z, titu la r de la Cédula de

Identidad No. 5.224.732, Presidenta del Consejo Nacional Electoral, en

ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 38 numerales 7 y 9 de la

Ley Orgánica del Poder Electoral, el artículo 5 del Estatuto de Personal, en concordancia con el artículo 35 de la Ley Orgánica de Registro O vil, dicta la siguiente Resolución:

C O N SIDERANDO

Que de conform idad con la Constitución de la República Bolivariana de

Venezuela y con la Ley Orgánica de Registro Civil, el Registro Civil es un servicio público esencial cuyos procedim ientos y trám ites deben guardar, entre otros principios, el de simplicidad, celeridad y eficiencia.

CON SIDER A N DO

Que el artículo 32 de la Ley Orgánica de Registro Civil establece que el

Consejo Nacional Electoral dispondrá de una Oficina de Registro Civil

Municipal, así como Unidades de Registro Civil en parroquias, cementerios y establecimientos de salud públicos o privados,

C O N SIDER A N DO

Que según Resolución N° D A-00I-2017 de fecha 09 de enero de 2017,

emanada de la Alcaldía del Municipio Ezequiel Zamora del estado Barinas, se aprobó la designación del ciudadano Javier Alexander García Quintero, titu la r de la cédula de identidad N° 16.575.101, para ocupar el Cargo de Registrador Civil de la Parroquia Pedro 8riceño Méndez del referido Municipio, con vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

RESUELVE:

Único: Designar para ocupar el cargo de Registrador Civil de la Parroquia

Pedro Briceño Méndez del Municipio Ezequiel Zamora del estado Barinas, al ciudadano que se especifica a continuación, quedando de la siguiente

manera:

N °Resolución

C argo R esponsable C .I.

DA-001-2017

Registrador Civil de la Parroquia Pedro Briceño Méndez del Municipio Ezequiel Zamora del estado Barinas

Javier Alexander Garda Quintero

16.575.101

Resolución dictada a los seis (06) días del mes de marzo de 2017.

Comuniqúese y publíquese.

REPÚBLICA B O LIV A R IA N A OE VENEZUELA PODER ELECTORAL

CONSEJO N A C IO N A L ELECTORAL RESOLUCIÓN N o. 1 7 0 3 0 6 -0 0 1 8 Caracas, 0 6 d e m arzo d e 2 0 1 7

2 0 6 ° Y 158»

La ciudadana T IB IS A Y LUCENA R A M ÍR E Z, titu la r de la Cédula de

Identidad No. 5.224.732, Presidenta del Consejo Nacional Electoral, en e jerc ido de las funciones que le confiere el artículo 38 numerales 7 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Electoral, el artículo 5 del Estatuto de Personal, en

concordancia con el artículo 35 de la Ley Orgánica de Registro O vil, dicta la siguiente Resolución:

CO N SIDER A N DO

Que de conform idad con la Constitución de la República Bolivariana de

Venezuela y con la Ley Orgánica de Registro Civil, el Registro O vil es un

servicio público esencial cuyos procedim ientos y trám ites deben guardar, entre otros principios, el de slm pliddad, celeridad y eficiencia.

CON SIDER A N DO

Que el artículo 32 de la Ley Orgánica de Registro Civil establece que el

Consejo Nacional Electoral dispondrá de una Oficina de Registro Ovil Municipal, así como Unidades de Registro O v il en parroquias, cementerios y

establecim ientos de salud públicos o privados.

Page 22: GACETA OFICIAL Nº 41.112 del 13 de Marzo de 2017desarrollo social en el marco del Estado democrático y social de Derecho y de Justicia y en ejercicio de las atribuciones que me confiere

434.434 GACETA OFICIAL DE LA REPÜBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Lunes 13 de marzo de 2017

CONSIDERANDO

Que según Resolución N° DA-011-2017 de fecha 01 de febrero de 2017,

emanada de la Alcaldía del Municipio Ezequiel Zamora del estado Barlnas, se

aprobó la designación de la ciudadana Xiomara del Carmen Vega Puerta,

titular de la cédula de identidad N° 19.244.152, para ocupar el cargo de

Registradora Civil del Centro de Salud Hospital ”Br. Rafael Rangel" del referido Municipio, con vlgenda a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivarianá de Venezuela.

RESUELVE:

Único: Designar para ocupar el cargo de Registradora Civil del Centro de Salud Hospital “Br. Rafael Rangel' del Municipio Ezequiel Zamora del estado Barrías, a la ciudadana que se especifica a continuación, quedando de la

siguiente manera:

C O N S ID E R A N D O

o .. . •“ .iM u i i io N “ SC ció n u e s tra C a rta M a g n a d is p o n e q u e UFJ Lsrcido garantizara o los ancianos y , . / ;r c . i t " . /»' pleno ejercicio ae sus de techos y goiantias. t i fstadu. con la participación solidaria de . fr . tur-■ha\ y 'a sociedad, esto obligado a respetar su dignidad humana, su autonomía y les garantizara a'cnnon integral y ios beneficios de lo segundad social que eleven y aseguren su i ahoad ue vida ios pensiones y jubilaciones otorgadas mediante el sistema de Segundad Social no podran set inferiores ai solano mínimo urbano

C O N S ID ER AN D O

•>, a r ; o \ !' 8 6 d e ¡a C o n s t itu c ió n r ie a R e p ú b lica « o liv a r tana d e V p n e / t ie ia e s ta b le c e qu e■ n i •s o n ji n e n e d e re c h o « un s is te m a a e s e g u r id a d s o o a í “ i . ) que garantice la saluo y nseguic ¡¡internan en ; nntirgenoas de motemiaod, paternidad, enfermedad, invalide/, enfermedades , 'it-rqiafuas. rint opacidad. necesidaaes especiales, riesgos laborales, perdida de empleo. i iesempieo. vete/ viudedad, orfandad, vivienda, cargos derivadas de la vida familiar y cualquier o lio tu i. un s tíu j( ’io ríe previsión social "

N»Resolución

Cargo Responsable C .I.

DA-011-2017

Registradora Civil del Centro de Salud Hospital "Br. Rafael Rangel" del Municipio Ezequiel Zamora del estado Barlnas

Xiomara del Carmen Vega Puerta

19.244.152

J

’ Resolución dictada a los seis (06) días del mes de marzo de 2017.

Comuniqúese y publíquese.

/ XAVIER ANTONIO MORENO REYES / SECRETARIO GENERAL

ALCALDÍA DEL MUNICIPIO URACOA

K l.PU BLIC A B O LIVAR íA N A üfc VENEZUELA ESTADO M O N A G A S

M U M C IP 'O URACO A D I S P A C "|p Í U l A tC A tO r. -

)r i - j ;S I N itlQ U E RODRIGUEZ V C UÑA A i.C A i.D i D i . M U N iC IR 'O URACO A

« í SO l U Ü O N N° D A /1 9 /2 0 1 7

i n e je rc ic io d e las a t r ib u c io n e s q u e m e c o n fu iré e l A r t ic u lo N° 8 8 , o rd in a le s 1, 2 , 3 , 7 y 36 d e ¡a le y O rg á n ic a d e l P o d e r P ú b lic o M u n ic ip a l; a te n o r de lo p re c e p tu a d o en lo s a r t íc u lo s N° A. a p a r teU:r* ir >. •V j ic i . ln N " f>. o rd in a l 4 d e la Lev d e i E s ta tu to de la fu n c ió n P ú b lica : A r t ic u lo N ” 16. 17 v 18

r»e» e t í i i o í R ang o . V a lo i v fu e rz a ne la Ley s o b re e) R é g im e n d e J u o iia c io n e s y P e n s io n e s de • ¡c o re s y las T ra b a ja d o ra s de la A d m in is tra c ió n P ú b lic a N a c io n a l, E s ta da l y M u n ic ip a l,

•r -’. i * . ar-.o en G a c e ta o b c ia i d e la R e p u p i.ca B o iiv a r.a n a cíe V e n e z u e la N? 6 156. e x tra o rd in a r ia de<; < • N s i r fw n - f * u e 2 í ) i4 . se d i t a m s íg u e m e RESO LUCIÓN:

C O N S ID ER AN D O

C.i.u .i D ire c c ió n d e R ecu rsos H u m a n o s de la A lca id ía d e l M u n ic ip io U ra co a d e l E s ta do M o n a g a s . c ' i f ic o n t f■ ¡im tjítrrtie m o n e lo s re q u is ito s e x ig id o s segú n e i D e c re to c o n R ang o , V a lo r y Fuerza de ia

•y ;ob--e e l R é g im e n d e J u b ila c io n e s y P e n s io n e s d e lo s T ra b a ja d o re s y las T ra b a ja d o ra s de la A d m in is tra c ió n P ú d ic a N a c io n a l. E s ta d a l y M u n ic ip a l p a ra e l o to rg a m ie n to d e l B e n e fic io de PEN S IÓ N DE SO BREVIVIENTE a la c iu d a d a n a C A R M E N JOSEFINA RO D R IG U EZ DE M A R T IN E Z. ? t .n . ir (te ia c é d u la d e id e n t id a d N * V -3 .0 4 8 .9 4 3 .

RESUELVE

AR TIC U LO P R IM E R O . O to rg a r e l b e n e f ic io de PENSIÓ N DE SOBREVIVIENTE a la c iu d a d a n a C A R M E N JO SEFINA R O DRIG UEZ DE M A R T IN E Z , t i tu la r d e la C édu la de id e n t id a d N ' V -3 .0 4 8 .9 4 3 . v -.0 . 1 d e M A R T IN E Z H U R T A D O HENRY JOSE, t i tu la r o e Ih c é d u la d e id e n t id a d N * V -2 .2 S 1 .2 6 7. e," A lc a ld ía d e l M u n ic ip io U ra co a d e l Is ta d o M o ra g a s

AR TIC U LO S E G U N D O . PEN S IÓ N DL SO B REVIVIENTE se o to rg a rá o o r u n m o n to m e n s u a l de TREINTA M IL CU ATR O C IEN TO S SETENTA Y O CHO CON SESENTA Y DOS C É N TIM O S (Bs. 3 0 .4 7 8 ,6 2 )...........V.» '- m e -v S E TFN TA y C IN C O POR CIEN TO (7 5 % ) « e -a Juoda. io - : q u e c o rre s p o n d ía .* ! ca u s a n te .s . uto •io»"o ugadr a os montos de so-ano mmuno decretados jm eí Presidente de la República •to’ Vfir ana oe Venezuela de conformidad con el Articulo N" 80 ce la Constitución de la República '•'• v.inar.. oe Venezuela. ' Las persiones y Jubilac.ones oiorgaaas meoiante c¡ sistema de Nf gui ic.id social no podran ser inferiores al salario mm.mo t.rbano "

AR TIC U LO TERCERO. A u to n z a r a la D ire c c ió n d e R ecu rsos H u m a n o s d e la A lc a ld ía d e l M u n ic ip io -■ nu er, d e l E s ta c o M o ra g a s a e je c u ta r e s ta R e so lu c ió n

AR TÍC U LO C U A R T O , o na vez p u b lic a d a e n G a ce ta O f ic ia 1 d e ‘a R e p ú b lica B o iiv a r ia n a o e V e n e zu e la , t ... r c " r s p jn o ie n t e n o t i f ic a r u n o e i.* ó re s e m e R e s o lu c ió n oe a c u e rd o a íc d is p u e s to e r e

V 7 4 p e ia Ley de O rg á n ic a d e ',vs « :e tíin * ie n to s A d m in is t ra t iv o s a la c iu d a d a n a C A R M E N JOSEFINA R O D R IG U EZ DE M A R T IN E Z , ya •d e rg ific a d a .

)ad;¡ . .m ia d a y se lla d a en la se d e d e l Des pa trio " u e i A lc a ld e de . M u n ic ip io U ra co a d e i E sta do v n 'P f ’ j s a io r Seis íOfo) d as d e f m es de M a>yo rie l A n o D o s m ¡¡ D ie c is ie te (201 / ) A ñ o s 2Cf>’ no !a•■ o -y e - fu - .i y :.>«* ae a te c e ra c ió n

PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE.

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GACETA OFICIALDE LA REPÚBLICA B OLI VARI ANA

DE VENEZUELA__________ DEPÓSITO LEGAL: ppo 187207DF1

AÑO CXLIV - MES VI Número 41.112________ Caracas, lunes 13 de marzo de 2017________

Esquina Urapal, edificio D imase, La Candelaria Caracas - Venezuela

Tarifa sujeta a publicación de fecha 14 de noviembre de 2003 en la Gaceta Oficial N° 37.818

http://www.minci.gob.ve.....sagas 1 -............^ BssssssssBarcas asessaas.......sea.............. sssssaaa.... .....as

Esta Gaceta contiene 24 páginas, costo equivalente a 10,05 % valor Unidad Tributaria

LEY DE PUBLICACIONES OFICIALES(22 DE JULIO DE 1941)

Artículo 11. La GACETA OFICIAL, creada por Decreto Ejecutivo del 11 de octubre de 1872, continuará editándose en la Imprenta Nacional con la denominación GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVAR!ANA DE VENEZUELA.Artículo 12. La GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA se publicará todos los días hábiles, sin perjuicio de que se editen números extraordinarios siempre que fuere necesario; y deberán insertarse en ella sin retardo los actos oficiales que hayan de publicarse. Parágrafo único: Las ediciones extraordinarias de la GACETA OFICIAL tendrán una numeración especialArtículo 13. En la GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA se publicarán los actos de los Poderes Públicos que deberán insertarse y aquellos cuya inclusión sea considerada conveniente por el Ejecutivo Nacional.Artículo 14. Las leyes, decretos y demás actos oficiales tendrán carácter de públicos por el hecho de aparecer en la GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, cuyos ejemplares tendrán fuerza de documentos públicos.