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Gaceta Oficial Gaceta Oficial Gaceta Oficial Gaceta Oficial Gaceta Oficial Nº3415 3415 3415 3415 3415 33 DECRETO NÚMERO O224 DE 2009 (Febrero 17) «Por el cual se adopta el Plan Parcial para el Polígono de Redesarrollo Z2-RED-28.» EL ALCALDE DE MEDELLÍN, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por la Ley 388 de 1997, el Acuerdo Municipal 46 de 2006, los Decretos Nacionales 2181 de 2006 y 4300 de 2007 y, CONSIDERANDO QUE: · La Ley 388 de 1997 crea la figura de planificación complementaria Plan Parcial, con el fin de instrumentar los Planes de Ordenamiento Territorial, en porciones determinadas del territorio urbano, para definir sus características particulares de urbanización, sus procedimientos de gestión y las correspondientes normas complementarias. · El modelo de ciudad, definido en el Plan de Ordenamiento Territorial, se fundamenta en los principios básicos sobre sostenibilidad ambiental, competitividad, equidad social y equilibrio funcional del territorio. A la vez, se inspira en un imaginario de ciudad deseada que recoge las principales expectativas sociales y ciudadanas, e incorpora los principales objetivos planteados para el ordenamiento futuro, los cuales han de procurarse mediante la aplicación de las políticas, estrategias, proyectos, tratamientos urbanísticos y tipos de intervención rural propuestos por el plan. · De conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo Municipal 46 de 2006, mediante el cual se revisa y ajusta el Plan de Ordenamiento Territorial para el municipio de Medellin, los procesos de transformación en áreas con tratamiento de redesarrollo, deben ser gestionados y adelantados a través de instrumentos planificadores como los planes parciales con el fin de lograr que los nuevos proyectos formulados mediante este instrumento, se integren efectivamente a la ciudad en todos sus componentes espaciales. · El polígono objeto de la aplicación de la presente reglamentación, posee una ubicación estratégica por la riqueza de infraestructura y servicios con las que cuenta; situación que exige la conformación de espacios públicos para el disfrute de una zona altamente privilegiada. · El Departamento Administrativo de Planeación, a través de la Unidad de Servicios Públicos, Medio Ambiente y Geología, mediante comunicación de 6 de agosto de 2008 y de conformidad con el artículo 10 del Decreto 2181 de 2006, no consideró necesario llevar el presente Plan Parcial a la autoridad ambiental, teniendo en cuenta que se desarrolla en suelo urbano, en un polígono dentro del cual, no se identifican proyectos que requieran licencia ambiental y en consideración a que los predios que conforman el área de planeamiento no limitan con suelos de protección, con zonas declaradas de riesgo por deslizamiento o inundación y no se está interviniendo el recurso hídrico; en todo caso, los desarrollos urbanísticos propuestos deberán tener que cumplir con los retiros a las corrientes naturales, con las recomendaciones hechas por la autoridad ambiental en la propuesta de arborización, y con las recomendaciones para el manejo de los elementos aire, arbóreo, cobertura vegetal y aspectos hidrológicos. · Se han cumplido todos los procedimientos, trámites y requisitos establecidos en las normas vigentes para formular el plan parcial, incluyendo la fase de divulgación con propietarios de predios del área de planificación y líderes comunitarios del área de influencia. · Mediante la Resolución Número 200 del 13 de Agosto de 2008 el Departamento Administrativo de Planeación emitió el concepto de viabilidad técnica del plan parcial para el Polígono de Redesarrollo Z2-RED-28, según lo dispuesto en los Decretos Nacionales 2181 de 2006 y 4300 de 2007. Por lo anterior, DECRETA ARTÍCULO 1°. ADOPCIÓN. Adóptese el plan parcial de Redesarrollo del polígono Z2-RED-28, como instrumento de planificación complementaria al Plan de Ordenamiento Territorial, de conformidad con el Acuerdo Municipal 46 de 2006. PARÁGRAFO. Además de este Decreto, hacen parte integrante del Plan Parcial, el documento técnico de soporte y los planos que se protocolizan con el mismo. TÍTULO I COMPONENTE GENERAL CAPITULO 1 CONCEPTOS GENERALES ARTÍCULO 2°. NIVELES DE PREVALENCIA NORMATIVA. Son aplicables al plan parcial, las normas estructurantes y generales establecidas en el Acuerdo Municipal 46 de 2006, Plan de Ordenamiento Territorial de Medellín y la normativa específica, Decreto Municipal 409 de 2007 y las procedimentales de los Decretos Nacionales 564 de 2006, 2181 de 2006 y 4300 de 2007. ARTÍCULO 3°. PRINCIPIOS GENERALES DEL PLAN PARCIAL. El presente Plan Parcial se fundamenta en los principios del Ordenamiento Territorial señalados en la Ley 388 de 1997: Función social y ecológica de la propiedad, prevalencia del interés general sobre el particular y distribución equitativa de las cargas y beneficios; así como en los señalados en el Acuerdo Municipal 46 de 2006. ARTÍCULO 4°. ÁREA DE PLANIFICACIÓN. El área de planificación del plan parcial corresponde al polígono

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Gaceta Oficial Gaceta Oficial Gaceta Oficial Gaceta Oficial Gaceta Oficial NºNºNºNºNº3415341534153415341533

DECRETO NÚMERO O224 DE 2009(Febrero 17)

«Por el cual se adopta el Plan Parcial para el Polígono de Redesarrollo Z2-RED-28.»

EL ALCALDE DE MEDELLÍN, en ejercicio de sus facultadeslegales y en especial las conferidas por la Ley 388 de 1997,el Acuerdo Municipal 46 de 2006, los Decretos Nacionales2181 de 2006 y 4300 de 2007 y,

CONSIDERANDO QUE:

· La Ley 388 de 1997 crea la figura de planificacióncomplementaria Plan Parcial, con el fin de instrumentarlos Planes de Ordenamiento Territorial, en porcionesdeterminadas del territorio urbano, para definir suscaracterísticas particulares de urbanización, susprocedimientos de gestión y las correspondientes normascomplementarias.

· El modelo de ciudad, definido en el Plan de OrdenamientoTerritorial, se fundamenta en los principios básicos sobresostenibilidad ambiental, competitividad, equidad socialy equilibrio funcional del territorio. A la vez, se inspira enun imaginario de ciudad deseada que recoge lasprincipales expectativas sociales y ciudadanas, eincorpora los principales objetivos planteados para elordenamiento futuro, los cuales han de procurarsemediante la aplicación de las políticas, estrategias,proyectos, tratamientos urbanísticos y tipos deintervención rural propuestos por el plan.

· De conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo Municipal46 de 2006, mediante el cual se revisa y ajusta el Plan deOrdenamiento Territorial para el municipio de Medellin,los procesos de transformación en áreas con tratamientode redesarrollo, deben ser gestionados y adelantados através de instrumentos planificadores como los planesparciales con el fin de lograr que los nuevos proyectosformulados mediante este instrumento, se integrenefectivamente a la ciudad en todos sus componentesespaciales.

· El polígono objeto de la aplicación de la presentereglamentación, posee una ubicación estratégica por lariqueza de infraestructura y servicios con las que cuenta;situación que exige la conformación de espacios públicospara el disfrute de una zona altamente privilegiada.

· El Departamento Administrativo de Planeación, a travésde la Unidad de Servicios Públicos, Medio Ambiente yGeología, mediante comunicación de 6 de agosto de2008 y de conformidad con el artículo 10 del Decreto 2181de 2006, no consideró necesario llevar el presente PlanParcial a la autoridad ambiental, teniendo en cuenta quese desarrolla en suelo urbano, en un polígono dentro delcual, no se identifican proyectos que requieran licenciaambiental y en consideración a que los predios queconforman el área de planeamiento no limitan con suelosde protección, con zonas declaradas de riesgo pordeslizamiento o inundación y no se está interviniendo elrecurso hídrico; en todo caso, los desarrollos urbanísticospropuestos deberán tener que cumplir con los retiros alas corrientes naturales, con las recomendaciones hechas

por la autoridad ambiental en la propuesta dearborización, y con las recomendaciones para el manejode los elementos aire, arbóreo, cobertura vegetal yaspectos hidrológicos.

· Se han cumplido todos los procedimientos, trámites yrequisitos establecidos en las normas vigentes paraformular el plan parcial, incluyendo la fase de divulgacióncon propietarios de predios del área de planificación ylíderes comunitarios del área de influencia.

· Mediante la Resolución Número 200 del 13 de Agostode 2008 el Departamento Administrativo de Planeaciónemitió el concepto de viabilidad técnica del plan parcialpara el Polígono de Redesarrollo Z2-RED-28, según lodispuesto en los Decretos Nacionales 2181 de 2006 y4300 de 2007.

Por lo anterior,

DECRETA

ARTÍCULO 1°. ADOPCIÓN. Adóptese el plan parcial deRedesarrollo del polígono Z2-RED-28, como instrumento deplanificación complementaria al Plan de OrdenamientoTerritorial, de conformidad con el Acuerdo Municipal 46 de2006.

PARÁGRAFO. Además de este Decreto, hacen parteintegrante del Plan Parcial, el documento técnico de soportey los planos que se protocolizan con el mismo.

TÍTULO ICOMPONENTE GENERAL

CAPITULO 1CONCEPTOS GENERALES

ARTÍCULO 2°. NIVELES DE PREVALENCIA NORMATIVA.Son aplicables al plan parcial, las normas estructurantes ygenerales establecidas en el Acuerdo Municipal 46 de 2006,Plan de Ordenamiento Territorial de Medellín y la normativaespecífica, Decreto Municipal 409 de 2007 y lasprocedimentales de los Decretos Nacionales 564 de 2006,2181 de 2006 y 4300 de 2007.

ARTÍCULO 3°. PRINCIPIOS GENERALES DEL PLANPARCIAL. El presente Plan Parcial se fundamenta en losprincipios del Ordenamiento Territorial señalados en la Ley388 de 1997: Función social y ecológica de la propiedad,prevalencia del interés general sobre el particular y distribuciónequitativa de las cargas y beneficios; así como en losseñalados en el Acuerdo Municipal 46 de 2006.

ARTÍCULO 4°. ÁREA DE PLANIFICACIÓN. El área deplanificación del plan parcial corresponde al polígono

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denominado Z2_RED_28 definido en el Acuerdo Municipal 46de 2006, el cual se encuentra comprendido entre las Carreras65 y 67 y entre las calles 71 y 80. Incluye, además, los predioslocalizados entre la calle 80 y futura calle 81 y entre la carrera67 y la parte posterior de los predios que dan frente a la carrera67A. No hace parte de esta área de planificación, el polígonoZ2-API-53, por ser un área para la preservación deinfraestructuras, la cual se encuentra sujeta a un plan demanejo especial. La delimitación del área de planificación seprecisa en el plano «D-2»

ARTÍCULO 5°. MODELO DE OCUPACIÓN. El modelo deocupación del plan parcial se determina a partir de unaestructura de espacios públicos que nace de las necesidadesde transición y conectividad identificadas en el diagnósticoentre los diferentes usos dispuestos dentro del polígono y suárea de influencia, así como, con los existentes en el resto dela ciudad; a su vez, servirán de elementos de transición entrelas actividades existentes en el borde, que se caracterizanpor el predominio de la actividad residencial y las actividadespropuestas por el Plan, en donde sigue manteniéndose lavocación industrial.

La configuración de la estructura espacial pública determina,a su vez, la estructuración de los espacios privados.

El Plan Parcial propone la transformación del polígono conpredominio de la actividad industrial, consolidando unimportante complejo productivo en el cual, se concentran ydesarrollan actividades intensivas en conocimiento, bajo unentorno unificado, en el que se desarrollen empresas queocupen de manera intensiva la mano de obra, convivan concentros de investigación, formación y transferenciatecnológica, así como, con comercio, servicios y zonasverdes que favorezcan la vitalidad social y empresarial.

Con la implementación efectiva del Plan Parcial, seconsolidarán aproximadamente 445.582 m², incluidas lasáreas comunes, con un nuevo desarrollo económico en lacategoría de suelo de producción de gran empresa, localizadoen el corredor metropolitano de servicios, así como, segenerarán nuevos espacios públicos y equipamientos públicos,que permitirán transformar la actual zona industrial hacia unentorno de elevada calidad urbana y medioambiental.

ARTÍCULO 6°. OBJETIVOS DEL PLAN PARCIAL. Losobjetivos del Plan Parcial son los siguientes:

Objetivo general:

Promover una transformación urbanística del sector a travésde la adopción de un modelo de ocupación que responda a lasdinámicas presentes en el sitio y a las directrices de ciudadestablecidas por el Plan de Ordenamiento Territorial, de talforma que se genere un equilibrio entre los espacios públicosy equipamientos y los aprovechamientos privados, hastagarantizar un ejercicio inmobiliario real y eficiente para lazona.

Objetivos Específicos:

· Potenciar la localización estratégica de la zona a travésdel establecimiento de nuevas actividades económicasque respondan a los cambios permanentes de la industria

y sus afines, implantando estructuras que se adecuen alimpulso de actividades relacionadas con la investigación,el diseño, la edición, la cultura, la gestión de datos, elconocimiento, de tal forma que se reconozcan lascaracterísticas de estos nuevos procesos y lascondiciones urbanas específicas que éstos requieren;incentivando el mantenimiento de las actividadesproductivas actuales y generando alternativas para lareubicación de actividades que no se encuentren acordescon las propuestas.

· Garantizar a través de la propuesta urbana, una diversidadde actividades que responda a las exigencias funcionalesde las mismas y a una gradación necesaria paracompatibilizar su ubicación con respecto a las zonas deborde residenciales y áreas de actividad múltiple quecircundan el área de planificación; consolidando lasactividades que incluyan procesos abiertos a lacompetitividad, al crecimiento económico del sector y,por ende, de la ciudad

· Apoyar el establecimiento de actividades de soporte a laproductividad, caracterizada como la actividad dominanteen el sector, con base en las determinaciones del Plande Ordenamiento Territorial. Estas actividades se refierena la ubicación de áreas de transporte, logística y servicios,en concordancia con los diagnósticos de la zona, con unenfoque hacia la metropolización, la regionalización einternacionalización de usos productivos y de servicios.

· Aprovechar la existencia de corredores de movilidad deimportancia de ciudad, con el fin de focalizar sobre ellos,la localización de actividades comerciales queretroalimenten y dinamicen los elementos públicosdestacados como la red caminera, la red peatonal deciudad, el futuro corredor de Metroplús, etc.

· Disponer un modelo de ocupación que garantice la mejorutilización y aprovechamiento del suelo privado y, a lavez, incorpore elementos públicos de calidad.

· Mantener la localización de las unidades productivas ylas diferentes empresas instaladas en el sectorpropiciando en éstas, procesos más limpios y de altatecnología, coherentes con el uso propuesto por el Plande Ordenamiento Territorial para la zona.

· Cualificar el sector, a partir de la generación de espaciospúblicos y equipamientos que, actualmente, no seposeen en el área de planificación.

· Articular la propuesta de espacios privados a partir de unsistema de espacios públicos claramente identificado,que sirva de transición entre los usos actuales ypropuestos, permitidos dentro del polígono y los barrioso polígonos circundantes.

· Valorar los elementos constitutivos del sistema deespacio público natural y artificial, así como losequipamientos actuales que se encuentran dentro ofuera del polígono, destacando su localización yhaciéndolos parte integral del sistema de espaciospúblicos propuesto por el plan parcial.

· Crear espacios públicos de calidad y reconocerlos comoelementos articuladores e integradores de las actividades

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dentro del plan parcial o área de planeamiento, a fin deservir de soporte de socialización y cohesión con lasestructuras urbanas y sociales vecinas al área deplanificación.

· Aprovechar los elementos naturales como principalescomponentes del sistema de espacios públicos eintroducir elementos complementarios que refuercen losespacios públicos determinados por el plan parcial,propiciando la conexión e integración de elementosexistentes localizados en el entorno, como son, el CerroEl Volador y el Parque Cementerio Universal y el ParqueRecreativo y Deportivo Juanes de la Paz.

· Complementar, racionalizar y optimizar la oferta deinfraestructura vial y de servicios del sector, con el fin deincentivar un mejor aprovechamiento de los suelos alinterior del Plan Parcial.

· Implementar estrategias que garanticen el repartoequitativo de cargas y beneficios, sin detrimento delinterés general sobre el particular.

· Establecer métodos de gestión que faciliten el desarrollodel plan de forma coherente y de acuerdo con laspolíticas de Ordenamiento Territorial.

CAPITULO 2AREA DE PLANIFICACIÓN

ARTÍCULO 7°.CONFORMACIÓN DEL ÁREA DEPLANIFICACIÓN. Las áreas generales, sobre las cuales seestructuran las unidades de actuación urbanística, áreas demanejo especial, el espacio público y los equipamientos,son:

Tabla 1. Área de Planificación

Las definiciones que se presentan en la tabla anteriorcorresponden a las estipuladas en el decreto 2181 de 2006.

ARTÍCULO 8°. CONFORMACIÓN PREDIAL. El área deplanificación está compuesta por los siguientes predios:

Tabla 2. Listado de predios en el área de planificación del Plan Parcial Z2-RED-28

UAU

CBML

MANZANA

DIRECCION MATRÍCULA INMOBILIARI

A

ÁREA BRUTA LOTE

1 5-19-4-20 4 CL 080 065 209 00000 5028812 551.00

1 5-19-4-19 4

CR 067 079 B 090 00000 5028813 541.00

1 5-19-4-18 4

CR 067 079 B 080 00000 5028814 664.00

1 5-19-4-17 4

CR 067 079 B 070 00000 5028815 897.00

1 5-19-4-16 4

CR 067 079 B 050 00000 5000256 710.00

1 5-19-4-15 4

CR 067 079 B 040 00000 5001342 590.00

1 5-19-4-14 4

CR 067 079 B 010 00000 5001341 623.00

1 5-19-4-13 4

CL 079 B 065 360 00000 481696 1,287.00

1 5-19-4-12 4

CL 079 B 065 340 00000 476667 1,287.00

1 5-19-4-11 4

CL 079 B 065 300 00000 476666 1,295.00

2 5-19-4-6 4 TR 078 065 064 00000 27361 1,972.00

2 5-19-4-7 4 TR 078 065 082 00000 18878 2,035.00

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UAU

CBML

MANZANA

DIRECCION MATRÍCULA INMOBILIARI

A

ÁREA BRUTA LOTE

2 5-19-4-8 4 TR 078 065 106 00000 11609 2,062.00

2 5-19-4-9 4 TR 078 065 196 00000 100086 5,617.00

2 5-19-4-10 4

CL 079 B 065 280 00000 343839 1,327.00

2 5-19-4-21 4 CL 080 065 175 00000 5017133 3,205.00

2 5-19-4-22 4 CL 080 065 145 00000 5021095 6,336.00

2 5-19-4-23 4 CL 080 065 127 00000 454899 1,627.00

2 5-19-4-26 4 CONT A. CL080 065 127 454898 656.00

2 5-19-4-27 4 CL 080 065 083 00000 454900 1,568.00

3 5-19-4-2 4 CR 065 078 025 00000 5022269 3,314.00

3 5-19-4-3 4 TR 078 065 018 00000 127553 1,638.00

3 5-19-4-4 4 TR 078 065 024 00000 117243 1,898.00

3 5-19-4-5 4 TR 078 065 042 00000 37786 954.00

3 5-19-4-24 4 CL 080 065 081 00000 454896 1,513.00

3 5-19-4-25 4 CL 080 065 059 00000 454897 698.00

4 5-19-3-1 3 TR 078 065 220 00000 321708 4,582.00

4 5-19-3-11 3

CL 079 B 065 351 00000 5005563 1,192.00

4 5-19-3-12 3

CL 079 B 065 305 00000 5006861 1,333.00

4 5-19-3-13 3

CL 079 B 065 285 00000 251946 1,904.00

5 5-19-3-2 3 TR 078 065 272 00000 5255939 884.00

5 5-19-3-3 3 TR 078 065 280 00000 5057810 2,328.00

5 5-19-3-4 3 TR 078 065 302 00000 238898 2,784.00

5 5-19-3-5 3 TR 078 065 346 00000 5007145 3,488.00

5 5-19-3-8 3 CR 067 078 250 00000 5007146 385.00

5 5-19-3-9 3 CR 067 078 280 00102 5034101 3,457.00

5 5-19-3-14 3 TR 078 065 288 00000 5255940 864.00

6 5-19-3-6 3 TR 078 065 376 00000 5045296 4,621.00

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UAU

CBML

MANZANA

DIRECCION MATRÍCULA INMOBILIARI

A

ÁREA BRUTA LOTE

6 5-19-3-7 3 TR78 CR067 00007 71341 527.00

7

5-19-20-12 20 CL 071 065 074 00000 5147219

19,731.00

7

5-19-20-21 20 CL 071 CR 065 00021 5142113 6,954.00

8

5-19-20-22 20 CL 071 065 100 00000 5230221 3,590.00

8

5-19-20-23 20 CL071 CR 067 00023 5230226 4,155.00

9 5-19-20-5 20 CR 067 071 090 00000 5040805 3,341.00

9 5-19-20-6 20 CR 067 071 100 00000 5103259 1,258.00

9 5-19-20-7 20 TR 078 065 529 00000 482700 1,968.00

9 5-19-20-8 20 TR 078 065 497 00000 482699 2,312.00

9 5-19-20-9 20 TR 078 065 417 00000 307075 3,019.00

9

5-19-20-24 20

CR 067 A 071 116 00000 5103258 1,292.00

10

5-19-20-10 20 TR 078 065 351 00000 5239870

10,012.00

10

5-19-20-12 20 CL 071 065 074 00000 5147219

43,612.00

11

5-19-20-12 20 CL 071 065 074 00000 5147219

16,756.00

11

5-19-20-13 20 TR078 CR065 00013 5010449 1,107.00

12

5-19-20-16 20 TR 078 065 071 00000 5118263 3,949.00

ARC

7-9-35-8 35 CL 080 065 194 293057

1,424.00

ARC

7-9-35-9 35

CL 080 CR 065 194 00009 5098706 779.00

ARC

7-9-35-10 35 CL 080 067 002 5125412

3,950.00

ARC

7-9-35-11 35 CL 080 067 012 5091936 157.00

ARC

7-9-35-28 35 CL 080 065 194 00121 5141566 87.00

ARC

7-9-35-29 35 CL 080 065 135 5141567 115.00

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UAU

CBML

MANZANA

DIRECCION MATRÍCULA INMOBILIARI

A

ÁREA BRUTA LOTE

ARC

7-9-35-30 35

CL 080 065 194 00137 5141562 28.00

ARC

7-9-35-31 35

CL 080 065 194 00127 5141561 93.00

ARC

7-9-35-32 35

CL 080 065 194 00145 5148776 144.00

ARC

7-9-35-33 35

CL 080 065 194 00142 5148777 77.00

ARC

7-9-35-34 35

CL 080 065 194 00139 5148778 78.00

ARC

7-9-35-35 35

CL 080 065 194 00133 5148779 72.00

ARC

7-9-35-36 35

CL 080 065 194 00329 5179148 114.00

ARC

7-9-35-37 35

CL 080 065 194 00105 5098705 40.00

203,428

PARÁGRAFO: Las áreas de los predios consignadas en elcuadro del presente artículo, se entenderán como cuerpocierto; en el caso de presentarse diferencia de las mismasdebido a mediciones precisas, se ajustarán considerando losporcentajes de cada unidad con respecto al total del área dedesarrollo, manteniendo la proporcionalidad que de allí resulte.Estos ajustes no tienen efectos para el cálculo de las cargasni beneficios del plan, los cuales seguirán constantes; perosí, en el reparto interno de la unidad.

ARTÍCULO 9°. UNIDADES DE ACTUACIÓN URBANÍSTICA(UAU) Y ÁREA RECEPTORA DE CARGAS (ARC): Con el finde promover el uso racional del suelo, garantizar elcumplimiento de las normas urbanísticas, facilitar la dotaciónde equipamientos y la entrega de cesiones, se establecendoce (12) unidades de actuación urbanística, constituidaspor uno o varios inmuebles y un área receptora de cargas conalgunos predios que forman parte de la manzana 35:

Tabla 3. Unidades de Actuación Urbanística y Área Receptora de Cargas

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ARTÍCULO 10°. AREA RECEPTORA DE CARGAS (ARC).Esta área está constituida por la integración de los predios dela manzana 35 que pertenecen al polígono Z2-RED-28 y queno se encuentran definidos como áreas de manejo especial–AME-.

Se propone éste, como área receptora de cargas, dado queallí se conformará parte de la estructura pública del planparcial, con los siguientes elementos: el Parque de la Vida,la calle 81 y la ampliación de la calle 80.

Tabla 4. Predios que constituyen el área receptora de cargas.

ARTÍCULO 11°. ÁREAS DE MANEJO ESPECIAL. Las Áreasde Manejo Especial o AME que se identifican en el PlanParcial son las siguientes: (Ver Plano D-2.)

- AREA DE MANEJO ESPECIAL N°1: Esta área seencuentra conformada por un predio destinado a un

equipamiento de ciudad, clasificado como Sanitario,según el Plan de Ordenamiento Territorial; está destinadoactualmente al uso de cementerio. Se considera un UsoSocial Obligado, cuyo manejo está definido en losartículos 71 y siguientes del Plan de OrdenamientoTerritorial. Esta Área de manejo especial está constituidapor el siguiente inmueble:

Tabla 5. AME Equipamiento

Se ubica dentro de la manzana 7-9-35 y está delimitada así:Iniciando al norte, limita en esquina con el «Polideportivo la67A» y la calle 81, por ésta, en dirección suroriente, hastaencontrar el predio 7-9-35-8 del SRC, por éste, hacia el interiorde la manzana y en dirección suroccidente, pasando tambiénpor el costado norte de los predios 7-9-35-36, 7-9-35-9, 7-9-35-35, 7-9-35-34, 7-9-35-33, 7-9-35-10 y 7-9-35-11 hastallegar a la calle 80, por ésta, en dirección noroccidente, hastafinalizar el frente del predio (42.35 metros), desde este punto,hacia el interior de la manzana, hasta llegar al punto de partidaen la calle 81.

AREA DE MANEJO ESPECIAL N°2: Esta área de manejoespecial alberga actividades industriales, comerciales y deservicios que consolidan el carácter y la vocación de la zonapermitiendo su coexistencia y permanencia con procesoslimpios y de alta tecnología y una mayor intensidad deactividades. Se propone como AME debido a su alto nivel deconsolidación y a que no se visualizan posibilidades detraslado o modificación en el corto o mediano plazo. Sutratamiento se hará de manera diferencial al resto delpolígono. Esta área está comprendida por el lote 5-19-20-15de la manzana 5-19-20.

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Tabla 6. AME Multicentro Caribe

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Está delimitada así: Iniciando al norte, limita formando esquinacon el lote 5-19-20-14 y la UAU 12, por ésta, en direcciónsuroriente, hasta encontrar el lote 5-19-20-17, por éste, endirección suroccidente, hasta encontrar el predio 5-19-20-1del Z2_API_53 - Comando de Policía, por éste, 22.3 metrosen dirección occidente, hasta encontrar el sector 2 de la UAU11; por éste, 227.7 metros en dirección norte, a partir de estepunto, 23.3 metros en dirección oriente y, desde este punto,continúa en dirección norte, hasta encontrar el predio 5-19-20-4 y por éste, en dirección nororiente, hasta el punto de partidaen la UAU 12.

PARÁGRAFO: Dentro del área de planificación se encuentranpredios del Municipio de Medellín que son bienes de usopúblico y que son parte del urbanismo existente,correspondientes en parte a elementos viales y a espaciospúblicos cedidos por procesos urbanísticos, tales como lazona verde pública identificada con el COBAMA 5-19-3-10,localizada en la carrera 67 por la calle 79B- 10, con un áreade 838m2 y con cédula catastral 960033989.

TÍTULO IIESTRUCTURA URBANA DEL ESPACIO PÚBLICO

CAPITULO 1SISTEMA ESTRUCTURANTE DE ESPACIO PÚBLICO

ARTÍCULO 12°. ARTICULACIÓN DE SISTEMASESTRUCTURANTES PRESENTES EN EL ÁREA DEPLANIFICACIÓN. Forman parte de los SistemasEstructurantes Primarios definidos en el Acuerdo Municipal46 de 2006 y que deben tenerse en cuenta en la ejecución delpresente plan parcial, de una parte, los elementos constitutivosdel sistema estructurante de espacio público natural y, deotra, los elementos constitutivos del sistema de espaciopúblico artificial, tales como: el sistema vial y de transporte,parques, plazas, plazoletas y zonas verdes, así como, lossistemas estructurantes que corresponden a los serviciospúblicos y los equipamientos, los cuales se encuentrandescritos en el Documento Técnico de Soporte y sus

características esenciales se definen en los siguientesartículos.

Sección 1COMPONENTE NATURAL

ARTÍCULO 13. COMPONENTE NATURAL DEL SISTEMADE ESPACIO PÚBLICO. En el área de planificación del planparcial se presentan elementos constitutivos del sistemaestructurante de espacio público natural como son: lasquebradas La Malpaso y El Malpaso; La primera atraviesapredios privados y públicos, se encuentra canalizada concobertura presentando un retiro de diez (10) metros a amboscostados, y la segunda, pasa por debajo de la Calle 80 enestructura hidráulica.

Se deberán conservar los retiros a la Quebrada Malpaso dediez (10) metros a ambos costados, a partir del borde exteriorde la estructura, los cuales permanecerán en zona verde y secatalogarán como servidumbres pasivas para garantizar elsostenimiento y mantenimiento de la estructura por parte dela entidad prestadora del servicio.

A pesar de que no exista el elemento natural como tal ensuperficie, dentro del polígono, si debe respetarse, en todocaso, el área por donde transcurren las corrientes de aguacon su respectiva estructura de canalización y sus retiros,para su mantenimiento, mejoramiento y control. El manejodel componente natural deberá dar cumplimiento a lo planteadoen el componente ambiental presentado en el DocumentoTécnico de Soporte y en el Plan de Ordenamiento Territorial.

En la zona de influencia del Plan Parcial se haya el EcoparqueCerro El Volador, el cual integrará físicamente al desarrollodel Plan Parcial, mediante la conformación de los elementosestructurantes de espacio público efectivo y viales propuestos,que deberán articularse al componente natural y presentar unalto contenido ambiental conformado por zonas verdes yarborización, como es el denominado parque «Al Pie delCerro».

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Sección 2COMPONENTE ARTIFICIAL

ARTÍCULO 14°. ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DELCOMPONENTE ARTIFICIAL. Los elementos constitutivosdel sistema estructurante de espacio público artificial, quehacen parte del Plan Parcial son: el sistema vial y detransporte, el sistema de espacios públicos de esparcimientoy encuentro, como son las zonas verdes, parques, plazas yplazoletas; también hacen parte del componente artificial, lossistemas estructurantes de equipamientos públicos y deservicios públicos.

ARTÍCULO 15°. MANEJO DEL COMPONENTE ARTIFICIAL.En la zona de influencia del Plan Parcial se hayan el ParqueCementerio Universal y el Parque Juanes de la Paz, loscuales se integrarán físicamente al desarrollo del Plan Parcial,mediante la conformación de los elementos estructurantesde espacio público efectivo y viales propuestos, que deberánarticularse al componente natural y presentar un alto contenidoambiental conformado por zonas verdes y arborización, comoson el denominado parque «Al Pie del Cerro», el Boulevard dela Carrera 67 «El Progreso», el Parque de la Vida entre loscementerios Israelí y Universal, la Carrera 65 con la plaza delComercio.

ARTÍCULO 16°. SISTEMA VIAL Y DE TRANSPORTE. Loselementos constitutivos del sistema estructurante del espaciopúblico artificial referidos al sistema vial estructurante, en elPlan Parcial, son los siguientes:

· Carrera 65: vía arteria conformada por dos calzadas. Enel tramo perteneciente al plan parcial, posee calzada deservicio, con dos carriles que operan bidireccionalmente.

· Calle 71: vía arteria que da continuidad hacia el occidentea la calle 67 (Barranquilla). Opera de forma bidireccionalcon dos carriles por sentido, no señalizadoshorizontalmente.

· Transversal 78 – Calle 73: vía arteria que atraviesa alpolígono en dirección oriente–occidente, desde la carrera65 hasta la carrera 67, esta vía consta de cuatro (4)calzadas de las cuales dos (2) son de servicio y es enla intersección con esta última, donde su denominacióncambia de transversal 78 a calle 73.

· Carrera 67: vía colectora, la cual está dividida en dostramos, el primero de ellos se encuentra ubicado entrela calle 71 y la calle 73.

El segundo tramo está comprendido entre la transversal 78 yla calle 80, posee un flujo vehicular menor al primero.

· Calle 79B: Vía de servicio que atraviesa una parte delpolígono.

· Calle 80: vía colectora que opera unidireccionalmenteentre las carreras 67 y 65, en sentido occidente-oriente,y bidireccionalmente de la carrera 67 hacia el occidente.

· El análisis de la circulación de la zona se hará almomento de otorgamiento de la licencia de urbanismo.

ARTÍCULO 17°. SISTEMA VIAL PRIMARIO. La definiciónde las secciones transversales por proyecto vial del sistemaprimario se describe a continuación:

Carrera 65, Sección B-B

Sección pública: 55m.

Dos Calzadas arteriales 10.50 m c/u.

Separador central 6.00 m.

Zonas verdes laterales 4.00 (W), 6.00 (E)

Dos calzadas de Servicio 7.00 m c/u.

Andenes laterales 2.00 m c/u.

Antejardines laterales 5.00 m c/u.

Transversal 78, Sección 691A

Sección pública 40.00 m.

Cuatro calzadas vehiculares(dos de servicio) 7.00 m. c/u

Tres separadores 2.00 m. c/u

Andenes laterales 3.00 m. c/u

Antejardín costado Sur 4.00 m.

Antejardín costado Norte Variable (min. 4.00 m.)

El punto fijo para desarrollar la sección descrita se debelocalizar en el sitio.

Transversal 78, Sección 693A

Sección pública 33.50 m.

Tres calzadas vehiculares(Una de Servicio Calzada Suroriental.) 7.00 m c/u.

Dos separadores 2.00 m. c/u

Zona verde costado norte 3.50 m.

Andén costado norte 2.00 m.

Andén costado sur 3.00 m.

Antejardín costado sur 4.00 m.

Antejardín costado norte variable (min. 5.00m.)

El punto fijo para desarrollar la sección descrita, se deberálocalizar en el sitio.

Calle 80, Sección 602

Sección pública 26.00 m.

Dos calzadas vehiculares 7.00 m. c/u.

Separador central 3.00 m.

Zonas verdes laterales 2.00 m. c/u

Andenes laterales 2.50 m. c/u

Antejardines laterales 3.00 m. c/u

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Gaceta Oficial Gaceta Oficial Gaceta Oficial Gaceta Oficial Gaceta Oficial NNNNNººººº3415341534153415341544

El punto fijo se deberá localizar en el sitio.

Calle 71, Sección 544

Sección pública 30.00 m.

Dos calzadas vehiculares 7.00 m. c/u

Separador central 5.00 m.

Zonas verdes laterales 3.50 m. c/u

Andenes laterales 2.00 m. c/u

Antejardines laterales 5.00 m. c/u

Lazo maniobra E-S calle 71 con carrera 65, Sección C-C

Total sección pública Variable

Una calzada vehicular 7.00 m.

Andenes laterales 2.00 m. c/u

Zona verde Sur-Oriental Variable

Zona verde Nor-Occidental 1.50 m.

Antejardines laterales 5.00 m. c/u

Deben mantenerse las secciones arriba mencionadas parazonas verdes y andenes.

ARTÍCULO 18°. SISTEMA VIAL SECUNDARIO. Se debenrespetar las secciones viales descritas para las siguientesvías:

Calle 79B, sección A-A

Total sección pública 13.50m.

Calzada 9.50 m

Andenes laterales 2.00m c/u

Antejardín (es) 4.00m c/u

Código sección vía A-A

Punto fijo: Eje por localizar enel sitio

No se acepta parqueo en vía pública.

Carrera 67, sección 148

Total sección pública 12.00m

Calzada 7.00 m

Zonas verdes laterales 1.00 m c/u

Andenes laterales 1.50 m c/u

Antejardín (es) 3.00 m c/u

Código sección vía 148

Punto fijo: Eje por localizar enel sitio

Carrera 67 entre las calles 71 y 73 Sección 215

Total sección pública 15.00 m

Calzada 7.00 m.

Zonas verdes laterales 2.00 m. c/u

Andenes laterales 2.00 m. c/u

Antejardín costado oriental 4.50 m.

Antejardín costado occidental 5.00 m.(por fuera delárea de planificacióndel plan parcial)

Código sección vía 215

Punto fijo: Eje por localizar en el sitio

Carrera 67 entre las calles 80 y 81 Sección 228

Total sección pública Variable, mínimo 20.00 m.

Calzada 7.00 m

Zonas verdes laterales Variable, mínimo 4.50 m.

Andenes laterales 2.00 m. c/u

Código sección vía 218

Punto fijo: Eje por localizar en el sitio.

ARTÍCULO 19°. RED PEATONAL. La red peatonal, presenteen el Plan Parcial la constituye: la red caminera y la redpeatonal general de ciudad que están definidas en losartículos 156 y 157 del Acuerdo Municipal 46 de 2006.

La Transversal 78 hace parte de la red peatonal general deciudad. Además, la carrera 65 y la calle 80 hacen parte dela red caminera y conducen el flujo peatonal desde y hacia laestación Caribe del sistema Metro.

ARTÍCULO 20°. VÍAS PROPUESTAS DENTRO DELSISTEMA VIAL. El plan parcial propone un sistema de víasnuevas dentro del polígono, que complementan y proporcionanaccesibilidad directa a los desarrollos planteados, ofrecenconectividad al sistema arterial y ofrecen alternativas decirculación. Además, propone mejorar las secciones vialesde las vías de servicio actuales. El sistema vial está compuestopor:

· Transversal 73: vía de servicio nueva que comunica lacarrera 65 con la calle 71 con una calzada de 7.00m, dedos carriles con operación bidireccional.

Total sección pública 15.00 m

Calzada 7.00 m

Zonas verdes laterales 2.00 m c/u

Andenes laterales 2.00 m c/u

Antejardines laterales 3.00 m c/u

· Carrera 66: Nueva vía de servicio que comunica latransversal 73 con la transversal 78. Está compuesta poruna calzada de 7,00 m con operación bidireccional.

Total Sección pública 15.00 m

Calzada 7.00 m

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Gaceta Oficial Gaceta Oficial Gaceta Oficial Gaceta Oficial Gaceta Oficial NºNºNºNºNº3415341534153415341545

Zonas verdes laterales 2.00 m c/u

Andenes laterales 2.00 m c/u

Antejardines laterales 3.00 m c/u

· Calle 79B: Vía existente que retomará sus funciones devía de servicio, con una calzada de 9,50m, que comunicala transversal 78 con la carrera 67. Se recomienda queesta vía tenga operación bidireccional, para evitarsobrecargar el cruce de la carrera 65 con la calle 80.

PARÁGRAFO: En el plano F-2 -Red Vial-, se presenta lapropuesta urbanística, vial y de circulación del plan parcial Z2-RED-28. En los planos F-2A y F-2B -Secciones Viales- (delinforme anexo de movilidad) se presentan las seccionesviales, así como también en el plano F-3 -Secciones Generales-, se observan las secciones generales. Ver plano F-9 -cargasurbanísticas por unidad de actuación urbanística-.

ARTÍCULO 21°. EJECUCIÓN DE PROYECTOS VIALES.Para el funcionamiento óptimo de las actividades adesarrollarse y para garantizar la movilidad al interior del plan,una vez se desarrolle todo el plan parcial, deberán estarimplementados como mínimo las vías de servicio de la DobleCalzada Transversal 78, además el Sistema de vías deservicio al interior del plan parcial que proporcionanaccesibilidad directa y la autosuficiencia de cada una de lasUnidades de Actuación y las bahías de aproximación dondese requieran.

PARÁGRAFO: Durante el desarrollo del plan los ejecutoresdeben gestionar ante la Administración Municipal la ejecuciónde las intervenciones que recomienda el estudio de movilidadsobre las intersecciones consideradas críticas.

ARTÍCULO 22°. SISTEMA ESTRUCTURANTE DE ESPACIOSPÚBLICOS EFECTIVOS. El Sistema Estructurante deEspacios Públicos Efectivos, es decir, de espacios destinadosal Esparcimiento y Encuentro de la población, definidos enel plan parcial serán de ámbito local y lo conformarán, losparques, la plaza y boulevard, que a continuación se describen:

El Parque de la Vida: Localizado en el sector norte delpolígono. Se ubica entre los dos cementerios –ParqueCementerio Universal y Cementerio Israelita-. Este parque,nace de la necesidad de consolidar una zona de equipamientosimportante que de atención a las comunidades del barrioCórdoba y El Progreso; a su vez, genera un equilibrio en elsector entre las áreas construidas y las áreas libres, permiteuna conectividad e integración urbana entre los barrios y losequipamientos de mayor calidad ambiental por su área verde,arborización y amoblamiento urbano, dispuesta para elesparcimiento y encuentro ciudadano.

La Plaza del Comercio: Brinda un espacio de llegadageneroso al área dispuesta dentro del plan, para las actividadescomerciales y de servicios. Es la puerta de acceso al PlanParcial sobre la carrera 65. Se ubica en un importante nodoque sirve de receptor de los flujos peatonales que ingresan alárea de planificación; así mismo, fortalece la calidad espacialy de ornato urbano sobre la Carrera 65, para el flujo peatonalque se dirige a la Terminal de Transporte del Norte, el ParqueJuanes de La Paz y el Parque Cementerio Universal.

Parque «Al pie del Cerro»: Este es el principal espaciopúblico propuesto dentro del Plan Parcial y se concibe comoel que dará soporte a las actividades industriales, comercialesy de servicios dispuestas para el área de planeamiento,brindando un espacio para el encuentro y disfrute de lapoblación que habitará y será usuaria de las edificacionesque allí se desarrollarán. Su localización, presupone a futuro,una integración con el espacio público estructurante delCerro El Volador. Se accede a éste, a través de la carrera 67,la transversal 78, la vía interna propuesta por el Plan Parcial(carrera 66) y por la calle 71.

Boulevard El Progreso: Este boulevard se propone alcostado nor-oriental de la Carrera 67 entre las Calles 80, 79By 73; se constituye en un espacio público de ornato urbano,destinado al esparcimiento y encuentro ciudadano y,esencialmente de transición, entre los usos de viviendapresentes en el área de influencia del sector o costado nor-occidental de la Carrera 67 y las propuestos (comercio,servicios, industria) y existentes (industria) hacia el costadonor-oriental de esta vía que hace parte del área de planeamiento;a su vez, será el conector, con alta calidad ambiental de losparques propuestos, ya mencionados, dentro del plan.

ARTÍCULO 23°. CONDICIONES GENERALES PARA ELDESARROLLO DEL ESPACIO PÚBLICO. El espaciopúblico efectivo determinado en el presente plan, el cual fuedescrito en el artículo anterior, se conformará mediante elcumplimiento de las obligaciones de cesión de suelo parazonas verdes, recreacionales y equipamiento derivado de laaplicación de los aprovechamientos establecidos para lasunidades de actuación urbanística, como se identifica en elplano No. F-9 «Cargas Urbanísticas».

El desarrollo y adecuación del sistema de espacio públicodeberá cumplir con las disposiciones del Manual de Diseñoy Construcción de los componentes del espacio público dela ciudad de Medellín, Decreto Municipal 1097 de 2002, enespecial, en lo referente, a la movilidad de discapacitados yconsiderar lo establecido en los artículos 153 y 155 delAcuerdo Municipal 46 de 2006 y el artículo 41 del DecretoMunicipal 409 de 2007. Así mismo, la definición de laarborización que hará parte de los proyectos de espaciopúblico, parques, plazas, bulevares, andenes y zonas verdes,deberá cumplir con las disposiciones del Manual de SilviculturaUrbana vigente para el Municipio de Medellín o la entidadambiental competente.

La ejecución de las vías se sujetará en lo pertinente a lasdisposiciones contenidas en el Decreto Municipal 409 de2007 y a las exigencias técnicas dispuestas por la Secretaríade Obras Públicas para su entrega.

Las condiciones que deben cumplirse en todo el plan parcial,con respecto al espacio público, son:

· Todas las edificaciones que se hayan de desarrollardentro del Plan Parcial se deberán proyectar con fachadasabiertas frente al espacio público, con el fin de garantizarla integración visual, la protección y seguridad delentorno y de los habitantes del sector y usuarios engeneral, según el Artículo 253 del Acuerdo Municipal 46de 2006.

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· Desarrollar en los respectivos proyectos urbanísticos yconstructivos el concepto «zócalo urbano» que garanticela dinámica y utilización adecuada y permanente delespacio público y considerar la no localización deparqueaderos en la parte frontal de los predios adesarrollar o hacia cualquier espacio público.

· Para la obtención de la licencia de urbanismo de cadaUnidad de Actuación Urbanística, los interesados endesarrollar el Plan Parcial, deberán definir previamentepara todo el Sistema Estructurante del Espacio Públicoen general, los lineamientos para la adecuación delespacio público, dando una respuesta y lectura integralal urbanismo del polígono, los cuales establecerán eltipo de amoblamiento (luminarias, bancas y basureras)a instalar en toda el área de planificación, las especiesarbóreas a establecer o dejar, la localización y áreas concobertura vegetal, como también, los elementos ymateriales a utilizar para los andenes o franjas decirculación, rampas de rebaje, franjas táctiles y demás,relacionados con la movilidad peatonal y el tratamientode las zonas verdes o franjas de amoblamiento quehacen parte de la sección vial.

· Deberá presentar ante la Unidad Taller del EspacioPúblico del Departamento Administrativo de Planeaciónla propuesta urbana y los diseños específicos de cadaespacio público para el respectivo aval, cumpliendo conlo anteriormente establecido y la reglamentación que alrespecto se encuentre vigente.

ARTÍCULO 24°. EQUIPAMIENTOS EN EL PLAN PARCIAL.En este Plan Parcial se ha definido la construcción de dosequipamientos con destino a:

· La Cultura, el cual se ubicará en la manzana 35 delBarrio 9 - Comuna 7, en parte del predio, adyacente a loscementerios Israelita y Universal, que será objeto decesión por concepto de suelo para áreas verdes,recreacionales y equipamiento, denominado el «Parquede la Vida».

· La Recreación: Localizado en la manzana 20 del barrioEl Progreso, en el predio objeto de cesión de suelo paraáreas verdes, recreacionales y equipamientosdenominado Parque «Al pie del Cerro» dando frente a laCalle 71.

ARTÍCULO 25°. ESPECIFICACIONES DE CONSTRUCCIÓNDE EQUIPAMIENTOS. Para garantizar la construcciónefectiva del equipamiento propuesto en la vigencia del PlanParcial, los interesados realizarán el diseño total de éstos yestablecerán el modo de construcción y entrega por procesosde ampliación, para lo cual, se diseñará un sistema modularautosuficiente.

Previo a la obtención de la licencia para la construcción de losequipamientos recreativo y cultural, deberá consultar lasespecificaciones técnicas requeridas para la proyección deéstos con el INDER y las Secretarías de Cultura Ciudadana yEducación, de acuerdo con los requerimientos de la comunidad,el uso propuesto para el polígono y los existentes en los barrioscircundantes. En caso, de encontrarse que la tipología deequipamientos propuestos no es la requerida, deberá presentaruna nueva propuesta, debidamente sustentada.

El costo y las especificaciones de los metros construidos aceder para equipamientos como parte de las obligacionesurbanísticas debe ser equivalente al costo de las áreasconstruidas que se generen en los desarrollos urbanísticos,para lo cual se efectuarán en el momento de la ejecución, losavalúos correspondientes ante la Secretaría de Hacienda.

Si las especificaciones de construcción del equipamiento quese va a desarrollar determinan unos costos de construcciónmayores o menores a los de las áreas construidas que losgeneran, el Departamento Administrativo de Planeación delMunicipio establecerá la equivalencia de la obligación aconstruir, al momento de solicitar la correspondiente licenciade urbanismo, en concordancia con las especificaciones queal respecto posea la Secretaría de Obras Públicas.

ARTÍCULO 26°. REDES DE SERVICIOS PUBLICOS. Elplanteamiento esquemático presentado y descrito en eldocumento técnico de soporte del Plan Parcial para losservicios públicos, muestra el alineamiento propuesto, losdiámetros y pendientes, los cuales se calcularán en la fasede diseño, una vez se desarrolle el Plan Parcial.

ARTÍCULO 27°.DISPONIBILIDAD DE SERVICIOSPÚBLICOS. Los desarrollos urbanísticos y constructivos,deberán acoger las disposiciones contenidas en el AcuerdoMunicipal 046 de 2006 y el Decreto Municipal 409 de 2007, sinperjuicio de las disposiciones especiales y de las normas desuperior jerarquía.

TITULO IIISISTEMAS Y FORMAS DE OCUPACIÓN DEL ESPACIO

PRIVADO

CAPÍTULO 1SUELO PRIVADO Y APROVECHAMIENTOS

ARTÍCULO 28°. SUELO PRIVADO. El suelo privado del PlanParcial corresponde al área útil y se encuentra constituido porel área neta urbanizable menos las áreas de cesión paraparques públicos y vías secundarias; dichas áreas estándescritas en la tabla siguiente:

Tabla 7. Cuadro de áreas generales del Plan Parcial

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* El espacio público existente se compone de los suelos quepresentan titularidad pública y que corresponden al loteidentificado con el CBML 5-19-3-10 con un área de 838 m2 ylas cesiones públicas actuales para vías.

ARTÍCULO 29°. CRITERIOS PARA LA DEFINICIÓN DELSISTEMA DE OCUPACIÓN DEL ESPACIO PRIVADO. Lasunidades de Actuación Urbanística que determinan el sistemade ocupación del presente plan parcial han sido definidasatendiendo a los siguientes criterios:

· Promover el uso racional del suelo.

· Garantizar el cumplimiento de las normas urbanísticas,

· Facilitar la dotación de equipamientos y la entrega decesiones,

Estas unidades están constituidas por uno o varios inmueblesdenominados unidades de actuación urbanística (UAU).

ARTÍCULO 30°.CONFORMACIÓN Y DELIMITACIÓN DELAS UNIDADES DE ACTUACIÓN URBANÍSTICA –UAU-.La conformación y delimitación de las distintas unidades deactuación urbanística, es la siguiente:

UNIDAD 1: Conformada por los siguientes lotes:

Tabla 8. Predios Unidad de Actuación Urbanística 1

Esta unidad se encuentra ubicada en la manzana 5-19-4 yestá delimitada así: Partiendo del norte en la esquina de lacarrera 67 con la calle 80, por ésta en dirección surorientehasta encontrar la UAU 2, por ésta hacia el interior de lamanzana con los predios 5-19-4-21, 5-19-4-22 y 5-19-4-10

hasta encontrar la calle 79B, por ésta en dirección noroccidentehasta el cruce con la carrera 67 y por ésta en direcciónnororiente hasta la esquina con la calle 80.

UNIDAD 2: Conformada por los siguientes lotes:

Tabla 9. Predios Unidad de Actuación Urbanística 2

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Esta Unidad de Actuación Urbanística se encuentra ubicadaen la manzana 5-19-4 y se encuentra delimitada así:Iniciando en el norte limitando con la UAU 1 y la calle 80, porésta en dirección suroriente hasta encontrar la UAU 3, porésta y hacia el interior de la manzana por los predios 5-19-4-24, 5-19-4-4 y 5-19-4-5 hasta encontrar la transversal 78, porésta en dirección suroccidente hasta la esquina con la calle

79B, por ésta en dirección noroccidente hasta encontrar laUAU 1, por ésta y hacia el interior de la manzana por lospredios 5-19-4-11, 5-19-4-12, 5-19-4-13, 5-19-4-17, 5-19-4-18, 5-19-4-19 y 5-19-4-20 hasta encontrar el punto inicial enla calle 80.

UNIDAD 3: Conformada por los siguientes lotes:

Tabla 10. Predios Unidad de Actuación Urbanística 3

Esta Unidad se encuentra ubicada en la manzana 5-19-4 yestá delimitada así: Partiendo del norte limitando con la UAU2 y la calle 80, por ésta en dirección suroriente hasta llegaral predio 5-19-4-1 AME, por éste hacia el interior de manzanay en dirección suroriente hasta encontrar la transversal 78,por ésta en dirección suroccidente hasta encontrar la UAU 2,

por esta hacia el interior de la manzana por los predios 5-19-4-6, 5-19-4-22 y 5-19-4-27 hasta encontrar la calle 80 en elpunto inicial.

UNIDAD 4: Conformada por los siguientes lotes:

Tabla 11 Predios Unidad de Actuación Urbanística 4

Esta unidad se encuentra ubicada en la manzana 5-19-3 yesta delimitada así: Partiendo del norte limitando con elpredio 5-19-3-10 y la calle 79B, por esta en dirección surorientehasta la esquina con la transversal 78, por ésta en direcciónsuroccidente hasta encontrar la UAU 5, por esta hacia el

interior de la manzana y en dirección noroccidente hastaencontrar el predio 5-19-3-10, por éste en dirección nororientehasta llegar a la calle 79B.

UNIDAD 5: Conformada por los siguientes lotes:

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Tabla 12. Predios Unidad de Actuación Urbanística 5

Esta Unidad se encuentra ubicada en la manzana 5-19-3 yestá delimitada así: Partiendo del norte limitando con lacarrera 67 y el predio 5-19-3-10, por éste hacia el interior dela manzana y en dirección suroriente pasando también por laUAU 4 siempre en la misma dirección hasta encontrar latransversal 78, por ésta en dirección suroccidente hastaencontrar la UAU 6, por ésta hacia el interior de la manzana

y en dirección noroccidente limitando con el predio 5-19-3-6hasta llegar a la carrera 67 y por ésta en dirección nororientehasta llegar al predio 5-19-3-10.

UNIDAD 6: Conformada por los siguientes lotes:

Tabla 13. Predios Unidad de Actuación Urbanística 6

Esta Unidad se encuentra ubicada en la manzana 5-19-3 yestá delimitada así: Iniciando en el norte limitando con lacarrera 67 y la UAU 5, por ésta hacia el interior de la manzanay en dirección suroriente por el predio 5-19-3-6 hasta llegar ala transversal 78, por ésta en dirección suroccidente hasta

formar esquina con la carrera 67, por ésa en direcciónnororiente hasta el punto de partida.

UNIDAD 7: Conformada por los siguientes lotes:

Tabla 14. Predios Unidad de Actuación Urbanística 7

Esta Unidad se encuentra ubicada en la manzana 5-19-20 yestá delimitada así: Partiendo del norte en el interior de lamanzana limitando con la UAU 10 y la UAU 11, por éstaúltima en dirección suroriente hasta encontrar el predio 5-10-20-1 perteneciente al Área de Preservación de Infraestructuras(API) – Comando de Policía-, por éste en dirección suroriente

hasta encontrar el predio 5-19-20-26 perteneciente al API,por éste en dirección suroccidente hasta llegar a la calle 71,por ésta en dirección noroccidente hasta llegar a la UAU 8,por ésta en dirección norte hasta encontrar la UAU 11, porésta en dirección oriente hasta encontrar la UAU 10 y porésta en dirección nororiente hasta el punto de partida.

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UNIDAD 8: Conformada por los siguientes lotes:

Tabla 15. Predios Unidad de Actuación Urbanística 8

Esta Unidad se encuentra ubicada en la manzana 5-19-20 yestá delimitada así: Iniciando en el norte limita con el predio5-19-20-5 de la UAU 9, por ésta en dirección suroriente hastaencontrar el sector 1 de la UAU 11, por ésta en dirección sury pasando por la UAU 7 hasta llegar a la calle 71, por ésta en

dirección noroccidente hasta llegar a la esquina con la carrera67, por ésta en dirección norte hasta llegar a la UAU 9.

UNIDAD 9: Conformada por los siguientes lotes:

Tabla 16. Predios Unidad de Actuación Urbanística 9

Esta Unidad se encuentra ubicada en la manzana 5-19-20 yestá delimitada así: Iniciando en el norte limita con latransversal 78 y el predio 5-19-20-10 de la UAU 10, por el bordede este predio hasta encontrar el 5-19-20-5, por este ensentido sur hasta el predio 5-19-20-22, por este en sentidooriental hasta el cruce con la carrera 67 y el predio 5-19-20-

23, por este en sentido norte hasta formar esquina con latransversal 78 y por ésta en dirección nororiente hasta elpredio 5-19-20-12 de la UAU 10, punto de partida.

UNIDAD 10: Conformada por los siguientes lotes:

Tabla 17. Predios Unidad de Actuación Urbanística 10

Esta Unidad de Actuación Urbanística está ubicada en lamanzana 5-19-20, y delimitada así: Por el norte, partiendo delcruce entre la transversal 78 y el extremo oriental del predio5-19-20-12, que limita con la UAU 11, por ésta en dirección surpor 270 metros hasta encontrarse con la UAU 7, sigue por elsur a través del limite con esta unidad hasta encontrarse con

el predio 5-19-20-22, desde este punto y en dirección nortehasta encontrar el predio 5-19-20-10 de la UAU 10, por éstaen dirección norte hasta llegar a la transversal 78 y por éstahasta el punto de partida.

UNIDAD 11: Conformada por los siguientes lotes:

Tabla 18. Predios Unidad de Actuación Urbanística 11

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UAU

CO

ME

RC

IAL

T

ipo

1 m

2.

CO

ME

RC

IAL

T

ipo

2 m

2.

CO

ME

RC

IAL

T

ipo

3 m

2.

GR

AN

IN

DU

ST

RIA

m2.

IND

US

TR

IA

ME

NO

R m

2.

SE

RV

ICIO

S m

2.

IND

US

TR

IA

I+D

m2.

GR

AN

DE

S

SU

PE

RF

ICIE

S

m2

.

Total general

m2.

1 3.006 369 11.141 369 3.954 3.954 22.793 2 2.316 36.120 11.770 11.742 61.948 3 2.120 10.940 10.300 6.180 29.540 4 314 20.899 8.860 5.316 35.389 5 2.604 827 27.527 3.906 7.044 41.908 6 8.200 4.920 13.120 7 14.482 21.723 5.782 41.987 8 13.867 13.867 9 20.428 16.240 36.668 10 4.130 45.075 43.467 92.672 11 5.116 19.514 7.674 7.674 39.978 12 9.820 5.892 15.712

ARC 0 Total 14.482 19.292 1.510 30.655 95.855 151.710 126.296 5.782 445.582

Esta Unidad de Actuación Urbanística está delimitada así:Partiendo del norte desde el cruce de la transversal 78 con lazona norte del predio 5-19-20-13, por este hasta encontrar elpredio 5-19-20-12, por este en sentido sur hasta encontrar laUAU 7, por ésta en sentido occidental hasta encontrar la UAU

10 por esta en sentido norte hasta la transversal 78 y por estahasta el punto de origen.

UNIDAD 12: Conformada por los siguientes lotes:

Tabla 19. Predios Unidad de Actuación Urbanística 12

Su delimitación se expresa a continuación: Inicia al nortelimitando con el predio 5-19-20-25, sigue por éste en direcciónsuroriente hasta encontrar el predio 5-19-20-17 por éste endirección noroccidente hasta encontrar el predio 5-19-20-15del AME No. 2 Multicentro Caribe, por éste en direcciónnoroccidente hasta encontrar el predio 5-19-20-25.

ARTÍCULO 31°. APROVECHAMIENTOS. Losaprovechamientos definidos en el presente Plan Parcial sonlos establecidos en el Acuerdo Municipal 046 de 2006, en elcual se define que el criterio para su determinación será poraltura. La altura máxima es cinco (5) pisos, de acuerdo conel artículo 252º de dicho Acuerdo.

En el parágrafo segundo del mismo artículo se prescribe queen los polígonos de redesarrollo segundo grupo destinadosal uso de producción de gran empresa, se permitirán ademásde los cinco (5) primeros pisos, tres (3) niveles adicionales

para el uso administrativo de la misma empresa oimplementación de nuevas tecnologías.

La edificabilidad para las Unidades de Actuación Urbanísticay las áreas de manejo de especial – AME-, se determinan enlos artículos siguientes.

ARTÍCULO 32°. EDIFICABILIDAD POR UNIDAD DEACTUACIÓN URBANÍSTICA. El Plan Parcial define unmodelo de ocupación basado en edificaciones entre 2 y 8pisos de altura. De esta manera, el aprovechamiento tendráen cuenta el total de metros cuadrados edificables en un usoespecífico. No obstante la edificabilidad de cada unidad deactuación podrá variar acorde con el principio de flexibilidadde este plan parcial y lo previsto en el artículo 51º: «Criteriospara la estimación del cumplimiento de las cargascorrespondientes a las áreas de cesión pública» de esteDecreto.

Tabla 20. Aprovechamientos por Unidad de Actuación Urbanística

PARÁGRAFO 1°. Las alturas se considerarán una referenciapara la fijación de aprovechamientos. No obstante, se podrállegar al máximo de aprovechamientos permitidos por unidad,con una variación en las alturas, según lo establecido en elartículo 252 del Acuerdo Municipal 046 de 2006.

PARÁGRAFO 2°. COMPENSACIONES EN EL ÁREARECEPTORA DE CARGAS (ARC). Esta área no tiene unaedificabilidad asignada por estar clasificada por el Plan deOrdenamiento Territorial en la categoría de uso residencial, elcual es incompatible con el uso industrial asignado a todo el

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polígono del Plan Parcial; por lo tanto, se le considera áreareceptora de cargas en la cual las unidades de actuación quetienen edificabilidad y necesiten desarrollarse, asumen partede sus obligaciones, siendo pertinente el pago de unacompensación a sus propietarios además del valor del avalúodel predio y edificación, de acuerdo con la metodologíaestablecida en el Decreto Municipal 2320 de 2005 o la normaque lo modifique o sustituya.

ARTÍCULO 33°. EDIFICABILIDAD EN LAS ÁREAS DEMANEJO ESPECIAL. Las dos (2) Áreas de Manejo Especial,deberán cumplir la siguiente normativa:

· El Área de Manejo Especial N°1: Correspondiente alpredio identificado con el cobama lote 7-9-35-12, en elcual se localiza un equipamiento, su desarrollo urbanísticoy constructivo se rige por lo establecido en el Plan deOrdenamiento Territorial para este tipo de usos, asícomo a la normativa específica contenida en el DecretoMunicipal 409 de 2007.

· El Área de Manejo Especial N°2: Correspondiente alpredio identificado con el cobama lote 5-19-20-15, quealberga actividades industriales, comerciales y deservicios, la norma de aprovechamientos seráconsecuente con lo establecido para el polígono, esdecir, cinco (5) pisos, con posibilidad de adicionar tres(3) pisos para el uso administrativo de la misma empresaindustrial o implementación de nuevas tecnologías, conuna ocupación máxima del 50%; así pues, las futurasampliaciones sobre los locales del Multicentro, solopodrán hacerse en proporción a dicho 50% de ocupación.

ARTÍCULO 34°. PROCESOS DE AMPLIACIÓN Y DEADICIÓN. En los inmuebles existentes involucrados en elárea de planificación, identificados como Unidades deActuación Urbanística y Área Receptora de Cargas, no sepodrán realizar adiciones o ampliaciones sobre áreasdestinadas en virtud del presente Plan Parcial a espaciospúblicos, como áreas de cesión y contribuciones especiales,tales como, parques, plazas, plazoletas, equipamientos, víaspúblicas en las UAU, salvo que hayan obtenido licencia deconstrucción vigente previa a la adopción del Plan Parcial,éstas áreas adicionales, no serán consideradas dentro de losaportes del Plan Parcial.

Se podrán realizar ampliaciones y adiciones en lotes conáreas mayores de 250m², hasta el 10% del área totalconstruida actual. Estas modificaciones y ampliaciones se

deberán realizar conservando la misma actividad o uso, singenerar nuevas destinaciones.

CAPÍTULO 2ÁREAS DE CESIÓN PÚBLICA Y OBLIGACIONES

URBANÍSTICAS ESPECIALES

ARTÍCULO 35°. ÁREAS DE CESIÓN PÚBLICA. Según loconsagrado por el artículo 37º de la Ley 388 de 1997 y lasdisposiciones del Acuerdo Municipal 046 de 2006, las áreasde cesión pública se refieren a:

· La cesión y construcción de áreas para vías públicas,tanto vehicular como peatonal que pueden incluir o no elrequerimiento de la construcción de redes de serviciospúblicos domiciliarios, en concordancia con el Plan Vialde la ciudad y de conectividad urbana.

· La cesión y construcción de suelo destinado a zonasverdes, parques y plazoletas de uso público, incluyendoel amoblamiento y la dotación que las mismas requierenpara garantizar el disfrute y uso colectivo.

· La cesión y construcción del suelo requerido para laconstrucción futura de equipamientos públicos, quesatisfagan las necesidades básicas de la población quese asentará en el polígono y de la comunidad en general,con destino a la educación, salud, deporte-recreación,cultura y asistencia social, de acuerdo con los criteriosestablecidos para tal fin.

· La adecuación y cesión de las áreas ambientales o depreservación de infraestructuras que se definan dentrodel plan parcial, como son los suelos de protección-áreas de reforestación, retiros a corrientes de agua, aestructuras hidráulicas y similares.

Las áreas de cesión pública que se disponen en este PlanParcial, son parte de las cargas que son objeto de reparto decargas y beneficios.

ARTÍCULO 36°. ÁREAS DE CESIÓN PÚBLICA PORCONCEPTO DE VÍAS. Las vías que habrán de construirseen el presente Plan Parcial corresponden al planteamiento devías obligadas que contiene el Plan Vial Municipal. En cuantoa la obligación asumida por el Plan Parcial, se entregará lacesión de suelo necesaria para las ampliaciones viales quese incluyen en las vías obligadas que atraviesan la zona;adicionalmente, se entrega la cesión de suelo correspondientea la nueva vía propuesta por el Plan Parcial. De esta manera,se identifican por unidad, las siguientes cesiones viales:

Tabla 21. Cesión de suelo para vías

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ARTÍCULO 37°. OBLIGACIÓN DE EJECUCIÓN DE NUEVAVÍA. El plan parcial deberá adquirir el suelo correspondientea la nueva vía que une la vía propuesta con la carrera 65 y quepasa por el Área de Manejo Especial N°2 y que mide 275 m²aproximadamente. Esta vía deberá tener un ancho de calzadade 7.00m, la cual se terminará de consolidar con el áreaadicional que a futuro se requiera como vía pública dentro delPolígono Z2- API-53 donde se localiza el Comando de la

Policía o en el momento en que se ejecute la UAU_7 a la quesirve de acceso.

ARTÍCULO 38°. CONSTRUCCIÓN DE INFRAESTRUCTURAVIAL. Se entregarán adecuadas por parte del Plan Parciallas vías de carácter secundario, las cuales se especifican acontinuación por cada unidad:

Tabla 22. Infraestructura vial secundaria y vía propuesta por el Plan Parcial

También, se considera la construcción de las vías de servicios localizadas sobre la transversal 78:

Tabla 23. Vías de Servicio.

UAUVIAS DE SERVICIO EN

TR 78 – M2-1 02 1763.493 1017.624 821.505 1487.826 1787.977 -8 -9 1351.7710 2659.5011 1029.1512 -

11.918,82

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ARTÍCULO 39°. CÁLCULO DE LAS ÁREAS DE CESIÓNPÚBLICA POR CONCEPTO DE SUELO PARA ÁREASVERDES, RECREACIONALES Y EQUIPAMIENTO. El áreade cesión pública por concepto de Suelo para áreas verdes,recreacionales y equipamiento se genera aplicando lasdisposiciones del Acuerdo Municipal 46 de 2006, Artículo252º, en el cual se establece que será el equivalente a veintemetros cuadrados (20m²) por cada cien metros cuadrados(100 m²) construidos en otros usos diferentes a vivienda o el18% del área neta del lote establecida por el decreto 2181 de2006. En este caso, se aplicará la resultante mayor de los doscálculos realizados.

Se tomará como base el área total establecida para el índicede construcción y no el área total construida.

El Área total construida para índice dentro del polígono seráde: 382.740.00 m2.

El suelo total obligado a ceder será entonces de: 76.548.00 m².

Atendiendo al modelo de ocupación, no es posible cumplirdentro del área de planificación con el suelo total a ceder parazonas verdes, recreacionales y equipamiento, por lo que, secederá una parte en el polígono y otra por fuera de éste, comose describe en la tabla siguiente, por cada Unidad deActuación Urbanística:

Tabla 234.Suelo a ceder para zonas verdes, recreacionales y equipamiento.

UAU BOULEVARD

“EL PROGRESO”

PLAZA DEL COMERCIO

PARQUE “AL PIE

DEL CERRO”

PARQUE DE LA VIDA

TOTAL Espacio Público Efectivo

1 2.021 2,021 2 0 3 2.596 2,596 4 479 479 5 2.326 2,326 6 2.356 2,356 7 1,609 1,609 8 335 335 9 2,602 2,602

10 28,351 28,351 11 1,293 1,293 12 0

7.182 2.596 34,190 0 43,968 AREA RECEPTORA DE CARGAS 4,036 4,036 TOTAL 48,004

Como se establece en la tabla anterior, el suelo a ceder dentrodel polígono será de 48.004.18 m2 y los 28.543,79 m2faltantes, se compensarán con la cesión de suelos por fueradel área de planificación, en predios aledaños, donde lapoblación y la Administración Municipal los requieran.

ARTÍCULO 40°. DELIMITACIÓN, LOCALIZACIÓN Y ÁREADE LOS SUELOS A CEDER PARA ZONAS VERDES,RECREACIONALES Y EQUIPAMIENTOS. Según la definiciónde los suelos y su respectiva destinación dentro del planparcial formulado, se tienen:

Parque de la Vida: Se ubica en la manzana 35, y loconforman los siguientes predios: 7-9-35-8, 7-9-35-9, 7-9-35-10, 7-9-35-11, 7-9-35-28, 7-9-35-29, 7-9-35-30, 7-9-35-31, 7-9-35-32, 7-9-35-33, 7-9-35-34, 7-9-35-35, 7-9-35-36, 7-9-35-37. El suelo a ceder en esta manzana tiene un área de 4.036m². Se concibe como un espacio verde con mucha presenciaarbórea y una plazoleta que marque el acceso al equipamientocultural que se construirá allí.

Boulevard El Progreso: Lo conforman la integración de loslotes que dan fachada sobre la carrera 67, costado nor-

occidental, ubicados en las manzanas 3 y 4 del barrio ElProgreso y de parte de los lotes 5-19-4-14, 5-19-4-15, 5-19-4-16, 5-19-4-17, 5-19-4-18, 5-19-4-19, 5-19-4-20, 5-19-3-6, 5-19-3-7, 5-19-3-8, 5-19-3-9, 5-19-3-11.

El predio 5-19-3-10 que es público actualmente, se involucradentro de todo el proyecto del boulevard.

El área de este espacio público es de 7.182 m². Se concibecomo un espacio verde con mucha presencia arbórea, quepermitirá amortiguar posibles impactos sobre el árearesidencial, y con pocas zonas en piso duro.

Plaza del Comercio: Se ubica en la manzana 4 del barrioEl Progreso y se conforma con parte de los lotes 5-19-4-2, 5-19-4-3, 5-19-4-4. Este espacio público incluye el lote 1 de lamisma manzana que, actualmente, es público y en el cual,se genera parte de la obligación vial y se complementa elespacio público mencionado. El área de este espacio públicoes de 2.596 m².

Parque Urbano «Al pie del Cerro»: Se localiza en lamanzana 20 del barrio El Progreso y se conforma con parte

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de los predios 5-19-20-5, 5-19-20-10, 5-19-20-12, 5-19-20-21,5-19-20-22, 5-19-20-23. El área de este espacio público es de34.189.80 m².

PARÁGRAFO: Algunas de las áreas que conforman estosespacios públicos, ya son públicas; por lo tanto, no hacenparte de las áreas de cesión del plan parcial.

ARTÍCULO 41°. CRITERIOS PARA LA COMPENSACIONDE ÁREA DE CESIÓN PÚBLICA POR CONCEPTO DEZONAS VERDES, RECREACIONALES Y EQUIPAMIENTO.Para cumplir con la compensación de áreas de cesión públicapor concepto de suelo para zonas verdes, recreacionales yequipamiento por fuera del área de planificación; esto es, paracompensar el área objeto de cesión pública faltante dentro delplan parcial, se fijan las siguientes reglas:

· Haber entregado la cesión de los suelos dispuestos parael efecto dentro del área de planeamiento y su respectivaconstrucción.

· Compensar, el suelo faltante, en predios aledaños alárea de planeamiento, de interés prioritario para laAdministración Municipal, tales como los requeridos enel Cerro El Volador para reforzar los proyectos deespacio público que allí se están realizando; en el árearesidencial que presenta déficit de estos espaciospúblicos, en el Sector de La Candelaria, entre otros, deacuerdo con las ejecución de las unidades de actuaciónurbanística, una vez se agote el área de cesión ubicadaal interior del área de planeamiento, según lasdeterminaciones y concertaciones que se realicen con lacomunidad y el Departamento Administrativo dePlaneación Municipal.

ARTÍCULO 42°. ÁREA DE CESIÓN PÚBLICA PORCONCEPTO DE CONSTRUCCIÓN DE EQUIPAMIENTO.Constituyen también áreas de cesión pública los equipamientosa construir en razón de la población que los requiere para sudesarrollo como seres humanos, con destino a la recreación,el deporte, la salud, la educación, la cultura y asistenciasocial; edificaciones que pueden ser dispuestas ydesarrolladas en los suelos a ceder para zonas verdes,recreacionales y equipamiento, donde las condiciones geo-técnicas sean aptas para ello.

El inciso cuarto del artículo 332 del Acuerdo Municipal 46 de2006, dispone que para otros usos diferentes a vivienda, tododesarrollo constructivo, bajo cualquier modalidad, debeconstruir el uno por ciento (1%) del área total construidadefinida por índice de construcción, en equipamientos públicosdestinados a la salud, educación, recreación-deporte o culturay asistencia social y cederlo al Municipio de Medellín.

El área construida total definida para el polígono por Índice deConstrucción es: 382.740.00 m².

El área a construir destinada al equipamiento público seráentonces de: 3.827,40 m².

El área total a construir destinada a equipamientos públicosse determinará de manera precisa, a través de la respectiva

licencia de construcción que otorgue la curaduría urbanarespectiva, ya sea para cada unidad de actuación urbanísticacompleta o para las etapas de desarrollo a permitir en cadaunidad, teniendo en cuenta la edificabilidad que se proyecteen la solicitud de licencia de construcción.

Los equipamientos públicos a construir por los interesadosen desarrollar los diferentes proyectos urbanísticos yconstructivos dentro del Plan Parcial, tendrán las destinacionesy características siguientes:

Equipamiento Cultural: Un edificio de tres pisos, ocupandotanto en superficie como en pisos superiores un área de425.79 m², para un total de 1.277 m². Para su proyección sedeberán diseñar espacios óptimos para:

· La enseñanza de Música, Artes, Danza, Artesanías,idiomas extranjeros.

· La realización de Actividades lúdicas y de integracióncomunitaria.

· Construcción de ciudadanía y cohesión social. Desarrollocomunitario.

· Teatro, auditorio.

· Áreas de promoción para el desarrollo personal, entreotros.

· Áreas que le permitan dar sostenibilidad al edificio, talescomo cafetería, consultorios, oficinas.

· Área administrativa y servicios de aseo, sanitarios,cocineta.

Equipamiento Recreativo-Deportivo: Ubicado en el Parque«Al pie del Cerro», este equipamiento constituye el principiode un conglomerado de espacios públicos urbanos que dansoporte a toda la estructuración de los recorridos y espaciosde socialización y ocio que se encuentran al interior del PlanParcial. El equipamiento propuesto se concibe como unedificio público que incluye en el primer piso, una zona decafetería, mesas de juegos en general y salones al aire libre;en el segundo piso, se ubicaría un gimnasio y en el tercero,una cancha para deportes, además de la zona administrativay servicios de aseo, sanitarios, cocineta.

El área en primer piso es de 850 m² para un total de 2.550 m²en tres pisos.

PARAGRAFO: No obstante lo anterior, estas áreas podránser ajustadas de acuerdo con los metros cuadrados que selicencien.

ARTÍCULO 43°. DISPOSICIÓN DE ÁREAS DE CESIÓNPÚBLICA POR UNIDADES DE ACTUACIÓN URBANÍSTICA.De acuerdo con las disposiciones vigentes, las áreas decesión pública por unidades de actuación urbanística sedisponen de la siguiente forma.

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Tabla 245. Disposición de áreas de cesión pública por Unidades de Actuación Urbanística

UNIDAD DE ACTUACION URBANISTICA

SUELO ZONAS

VERDES,

RECREACIONALES [m²]

SUELO VIAS Y REDES

[m²]

VIA MULTICENTRO CARIBE

[m²]

ARC SUELO

Y CONST

R ACTUAL [m²]

ARC CONST VIA [m²]

ARC CONST

ESP PUB [m²]

ARC CONS EQUIP [m²]

ZONAS

VERDES,

RECREACIONALES Y

EQUIP. A

TRANSFERIR [m²]

1 2,021 504 0 3,244 2 0 2,290 0 2,442 0 3 2,596 1,017 0 800 3,250 4 479 1,410 0 9,048 5 2,326 2,065 0 6,273 6 2,356 2,291 0 742 0 7 1,609 3,835 275 0 8 335 723 0 245

9 2,602 2,213 0 3,174 2,42

4 4,03

6 1,277 1,568

10 28,351 6,449 0 0 11 1,293 1,029 0 840 12 0 0 0 4,074

43.968 23,826 275 7,158 2,424

4,036 1,277 28,544

ARTÍCULO 44°. ÁREAS DE CESIÓN PÚBLICA PORADICIONES Y REFORMAS EN LAS AME. Las ampliacionesque se proyecten en las Áreas de Manejo Especial N°1 y N°2,deberán cumplir con la exigencia de áreas de cesión públicapor concepto de suelo para zonas verdes, recreacionales ypara equipamiento en proporción a veinte metros cuadrados(20m²) por cada cien metros cuadrados (100m²) construidos;por concepto de construcción de equipamientos a razón de unmetro cuadrado (1%) del área total construida por índice deconstrucción y la cesión y adecuación de las vías secundariasy principales que quedan involucradas en el área de manejoespecial. Adicionalmente, para el Área de Manejo EspecialN°2, se debe tener en cuenta la ciclorruta, la cual se localizasobre la infraestructura vial principal (Carrera 65).

ARTÍCULO 45°. OBLIGACIÓN DE CALIFICACIÓN DE SUELOPARA VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL PRIORITARIO.Según lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley 1151 de 2007,están exentos de la obligación de calificación de suelo paravivienda de interés social prioritario –VIP- los suelos destinadosa usos industriales; igualmente el Decreto Nacional 4259 de2007, establece que los porcentajes mínimos de suelo quese destinarán al desarrollo de programas de vivienda deinterés social o de interés prioritario, no son exigiblescuando se trate de suelos destinados a usos industriales,dotacionales o institucionales, o cuando los predios estén

cobijados por un tratamiento distinto al tratamiento urbanísticode desarrollo.

ARTÍCULO 46°. OBLIGACIONES URBANÍSTICASESPECIALES. Estas obligaciones urbanísticas son las quese derivan de la aprobación de los diferentes desarrollosconstructivos a realizar en las unidades de actuaciónurbanística, los cuales garantizan el funcionamiento internoóptimo de éstos y la no generación de impactos negativos ensus entornos inmediatos; adicionalmente, se establecencumpliendo con uno de los principios de la Ley 388 de 1997,referido a la función social y ecológica de la propiedad.

Estas obligaciones no son objeto de reparto de cargas ybeneficios entre los propietarios del plan parcial; noobstante, deberán hacer parte de los diferentes proyectosurbanísticos y constructivos a ser aprobados por la entidadcompetente.

Estas obligaciones urbanísticas especiales se refieren a:

· Las vías privadas, peatonales y vehiculares que serequieran para acceder correctamente a cada predio adesarrollar y garantizar la movilidad adecuada dentro del

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mismo, las cuales deben cumplir con las especificacionestécnicas y de dimensionamiento, establecidas en lareglamentación vigente.

· La zona verde privada recreacional, equivalente al 10%del área neta del predio a desarrollar, la cual debe cumplircon las especificaciones establecidas en lareglamentación específica vigente, artículo 199 delDecreto Municipal 409 de 2007, o la norma que lomodifique, complemente o sustituya.

· Los estacionamientos privados y de visitantes que serequieran, al servicio del desarrollo urbanístico yconstructivo, en razón de las actividades allí propuestasy el área construida proyectada para el efecto. Estosestacionamientos deberán cumplir con lasespecificaciones técnicas establecidas en lareglamentación específica vigente, así como, con lalocalización adecuada de los mismos, en concordanciacon las restricciones establecidas con respecto al espaciopúblico. Las normas sobre estacionamientos, por serpropias de este plan parcial, se consideran en el artículo65 del capítulo 2 del Titulo V: Usos del Suelo y NormasEspecíficas del Plan Parcial.

· Las áreas de cargue y descargue requeridas según lareglamentación específica vigente para el uso industrial,comercial y de servicios, considerando lasespecificaciones técnicas establecidas, en concordanciacon el tipo de vehículos que se utilizarán según laactividad a desarrollar en cada proyecto.

· Las áreas de retiro a corrientes de agua en cobertura,canal natural o artificial, suelos de protección y similaresque se requieran conservar en los suelos privados.

TÍTULO IVREPARTO EQUITATIVO DE CARGAS Y BENEFICIOS

ARTÍCULO 47º. REPARTO EQUITATIVO DE CARGAS YBENEFICIOS APLICADO AL PRESENTE PLAN PARCIAL.Con base en las disposiciones legales y el desarrollo delprincipio de la función pública del urbanismo, el repartoequitativo de cargas y beneficios garantiza la aplicación delderecho fundamental a la igualdad ante las normas, ofreciendoa todos los propietarios de inmuebles localizados en el áreade planificación, los mismos derechos urbanísticos relativosy proporcionales al área y/o localización del predio, enfunción de la propuesta del modelo de ocupación que seadopta. Para el reparto equitativo de cargas y beneficios y laejecución de la edificabilidad autorizada a través del presenteDecreto, han sido clasificadas las cargas en interna yexternas.

Cargas Fijas: Son aquellas que serán cumplidasnecesariamente por cada una de las unidades de actuaciónurbanística contempladas en el plan, al interior del área deplaneamiento de acuerdo con lo establecido en el reparto de

cargas y beneficios. Son las siguientes: la generación,adecuación y cesión del suelo para zonas verdes,recreacionales y equipamiento con su respectivaconformación, dotación y amoblamiento urbano, laconstrucción, dotación y cesión de las vías públicas con lasrespectivas redes de servicios públicos locales, localizadasdentro del polígono y los gastos de formulación del planparcial.

Cargas variables: Se entiende por cargas variables las quepueden cumplirse por fuera del área de planificación y queconstituyen: el suelo para zonas verdes, recreacionales yequipamiento a transferir por fuera del polígono; también son:la construcción de equipamientos públicos, y el montocorrespondiente al urbanismo general, así como, las cargasasociadas al cumplimiento de cesión del suelo y adecuacióndel mismo con destino a zonas verdes y el equipamiento, víasy compensaciones en el área receptora de cargas.

Los otros costos de urbanismo, son cargas que obedecen ala necesidad de mantener en un fondo fiduciario del PlanParcial, los costos correspondientes a las adecuacionesnecesarias en la infraestructura de ingreso al box coulvert dela quebrada Malpaso, así como los costos necesarios parala construcción de redes de servicios públicos que permitanponer en funcionamiento todas las redes del Plan Parcial, deacuerdo con la factibilidad de servicios públicos expedida porEmpresas Públicas de Medellín. Estos costos se cargan alfondo fiduciario que se constituya para el manejo de losrecursos del plan parcial, dependiendo del desarrollo de lasunidades de actuación. A la entidad gestora que se constituyacorresponderá la ejecución de las obras y asumirá el manejoy disposición de estos recursos.

PARÁGRAFO 1°: El área de suelo a ceder en M2 no esvariable, aunque las cargas denominadas anteriormentecomo externas se deben calcular en su monto de acuerdocon el valor del suelo y con los costos asociados al momentode generar esta cesión.

PARÀGRAFO 2°: Para dar cumplimiento a las áreas decesión pública por concepto de suelo para zonas verdes,recreacionales y equipamiento y para construcción deequipamiento, las cargas asociadas a otros costos deurbanismo, cuyo valor se ha estimado en pesos, deberán seractualizadas en el momento del pago, de acuerdo con elíndice de precios al consumidor –IPC-, a partir de los valoresaquí estimados para el año 2008 y según el avalúo actualizadopor metro cuadrado de suelo urbanizado, que establezca laSecretaría de Hacienda.

ARTICULO 48º. REPARTO DE CARGAS POR UNIDAD DEACTUACIÓN URBANÍSTICA. Las cargas inherentes a cadaunidad de actuación urbanística que deben ser asumidas porlos diversos proyectos de urbanismo y construcción bajocualquier modalidad, serán las que fueron determinadas apartir del reparto equitativo de cargas y beneficios del Plan,el cual se trae al presente Decreto, del documento técnico desoporte, como se muestra en la siguiente tabla:

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CARGAS FIJAS CARGAS MOVILIZABLES

U.A.U

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N,

CO

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UC

C.,

D

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1 2,021 504 0 0 3,244 0.00 2 0 2,290 0 0 2,442 0 0 0 0 0.00 3 2,596 1,017 0 0 800 3,250 0.00 4 479 1,410 0 0 9,048 0.00 5 2,326 2,065 0 0 6,273 0.00 6 2,356 2,291 0 0 742 0 7 1,609 3,835 275 195 0 2,550 511.85 8 335 723 0 0 245 0.00 9 2,602 2,213 0 0 3,174 2,424 4,036 1,277 1,568 0.00 10 9,034 6,449 0 0 0 0.00 11 1,293 19,317 1,029 0 0 840 188.15 12 0 0 0 0 4,074 0.00 24,651 19,317 23,826 275 195 7,158 2,424 4,036 1,277 28,542 2,550 700

Tabla 256. Reparto de cargas fijas y variables por Unidad de Actuación Urbanística

ARTÍCULO 49º. CÁLCULO DE EDIFICABILIDAD A REALIZARA PARTIR DE LA DEFINICIÓN DE LA «UAS» –UNIDAD DEAPROVECHAMIENTO DE SUPERFICIE-. Con el fin demantener los principios legales de reparto equitativo decargas y de beneficios, la edificabilidad a utilizar en cadaunidad de actuación urbanística y, a su vez, en las etapas dedesarrollo constructivo que sean previstas en sucorrespondiente licencia de urbanismo con construcción poretapas, si a ello hubiere lugar, se regirá por un factor deconversión denominado «UAS» –Unidad de Aprovechamientode Superficie-, de forma tal que, a partir del aprovechamientodeterminado en el presente plan, cada unidad de actuaciónurbanística posee un máximo de UAS, convertible en metroscuadrados en cada una de las categorías de usos yamencionadas en el presente Decreto. La convertibilidad de laUAS en metros cuadrados, permite mantener la equidad entreusos comercialmente más rentables que otros, partiendo devalores actuales de mercado de ventas; proporciones que semantendrán en el tiempo de vigencia del plan parcial, paracalcular la edificabilidad posible de cada proyecto en lasunidades de actuación urbanística respectiva.

ARTÍCULO 50º. REGLAS PARA LA CONVERTIBILIDADDEL FACTOR UAS. En cualquier caso, y con el fin deestablecer una cantidad mínima en metros cuadrados en usode industrial para garantizar el uso principal del plan parcial,se establece el siguiente listado de reglas para la convertibilidadde UAS:

· No podrán cambiarse UAS de uso industrial por UAS enotros usos.

· Podrá mantenerse la convertibilidad de UAS comercialespor servicios o viceversa.

· Siempre que haya interés, podrán cambiarse UAS deservicio o comerciales por UAS de uso industrial.

ARTÍCULO 51º. CRITERIOS PARA LA ESTIMACIÓN DELCUMPLIMIENTO DE LAS CARGAS CORRESPONDIENTESA LAS ÁREAS DE CESIÓN PÚBLICA. De acuerdo con el

total de aprovechamientos asignados a cada unidad deactuación urbanística y con el fin de establecer el monto deobligación de las áreas de cesión acorde con el total deaprovechamientos (m²) que finalmente se construyan porunidad, se pueden presentar las siguientes situaciones:

a. El total de m² a ceder como suelo para espacio públicoefectivo y equipamientos y construcción de éstos últimos,se mantiene en igual proporción a como fue establecidopara la respectiva unidad, acorde con el reparto decargas y beneficios realizado a partir del ejercicio dereparto propuesto por el Plan, en los siguientes casos:

· El promotor y/o constructor de la unidad utilizaexactamente la misma cantidad de metros cuadradostotales, en el mismo uso propuesto por el Plan Parcial.

· El promotor de la unidad utiliza menos cantidad demetros cuadrados totales, en el mismo uso propuestopor el Plan Parcial.

· El promotor de la unidad utiliza la misma cantidad demetros cuadrados totales, en un uso menos rentableque el propuesto por el Plan Parcial.

b. Si el promotor de la unidad utiliza una proporcióndiferente de metros cuadrados totales, en un uso másrentable al definido por el Plan Parcial para la UAU, esteuso deberá estar considerado entre los posibles usoscompatibles dentro de la unidad y el total de m² a cedercomo suelo para espacio público efectivo y equipamientosy construcción de éstos últimos, se entrega en la mismacantidad a como fue establecido para la respectivaunidad, acorde con el reparto de cargas y beneficiosrealizados a partir del ejercicio de reparto propuesto porel Plan. No obstante lo anterior, la posibilidad de construirun uso más rentable, manteniendo o no, la mismacantidad de metros cuadrados construidos, de acuerdocon el aprovechamiento fijado para la unidad, podríadesequilibrar el ejercicio de reparto; sin embargo, dadoel criterio de flexibilidad que se ha planteado dentro del

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Plan Parcial, esta situación podría presentarse, siemprey cuando se cumpla con lo siguiente:

· Si se quiere ceder únicamente lo estipulado para larespectiva UAU en el reparto equitativo de cargas y

beneficios, se deberá construir menos área en el usomás rentable elegido por el promotor, de acuerdo con latabla de equivalencias por usos que se observa másadelante.

Tabla 267. Equivalencias por usos

ARTÍCULO 52º. CUMPLIMIENTO Y ENTREGA DE LASÁREAS DE CESIÓN PÚBLICA Y DEMÁS CARGAS DELPROCESO DE URBANIZACIÓN DE LAS UAU. Para elcumplimiento y entrega de las áreas que se configuran comolas cargas en los procesos de urbanización y construcción encada unidad de actuación urbanística, se estipula que:

Para el cumplimiento de las cargas fijas:

1. Los interesados en el desarrollo de todas las unidadesde actuación urbanística harán entrega física y legal delsuelo e infraestructura para espacio público efectivo,equipamientos y vías que se encuentra directamenteubicada en el área delimitada para la unidad con surespectiva dotación y amoblamiento urbano.

2. Los interesados en la implementación y el desarrolloefectivo del Plan Parcial deberán asegurar la entrega delsuelo para la infraestructura vial principal y secundaria,así como para las vías propuestas dentro de cada una delas Unidades de Actuación Urbanística.

3. Cada Unidad de Actuación Urbanística entregará a laAdministración Municipal, física y legalmente, comoaporte a cargas, las vías y redes secundarias totalmenteadecuadas.

4. Los costos de formulación del Plan Parcial, seráncargados directamente a la unidad número 7, teniendoen cuenta que ésta sería la primera unidad a desarrollar,tal como se define en el cronograma que se incluye enel documento técnico de soporte.

Para el cumplimiento de las cargas variables se estipula:

1. Los interesados en el desarrollo de las unidades deactuación que presentan la carga en el área receptora,deberán garantizar la adquisición del suelo a ceder condestino a la generación del espacio público efectivo, parala construcción futura de equipamientos y las vías allídispuestas por el Plan. Para ello, se asigna la cargacorrespondiente a la compra, su adecuación y cesión, a

las unidades de actuación urbanística 2, 3, 6 y 9 del PlanParcial. No obstante, si se desarrollan las unidades 1,3, 4, 5 y 12 antes que las anteriores, se deberá priorizaren estas unidades la concreción del área receptoraantes de compensar el espacio público efectivo porfuera.

Así pues, el orden de concreción del área Receptora deCargas (ARC) será:

a) Compra de los predios requeridos para la conformacióndel Parque de la Vida, en el cual se construirá elequipamiento cultural, la Calle 81, la vía secundaria y laampliación de la Calle 80; área: 7.158 m²

b) Diseño, construcción, dotación y cesión de la víasecundaria; área: 2.424 m²

c) Diseño, construcción, dotación y cesión del suelodestinado a áreas verdes, recreacionales y equipamientodenominado Parque de la Vida; área: 4.036

d) Diseño, Construcción y Cesión del equipamiento públicocultural; área construida: 1.277 m², en tres pisos.

Para las compras de terreno, se podrá entregar al Fondofiduciario del Plan Parcial, el dinero correspondiente a suobligación en el ARC, en todo caso, la negociación con lospropietarios del suelo de la ARC puede ser en dinero, o enmetros cuadrados en la UAU que adquiere el predio para elcumplimiento de la obligación, sin perjuicio de lascompensaciones respectivas que resultaren de la aplicacióndel Decreto 2320 de 2005, de acuerdo a lo establecido en elArt. 32 parágrafo 2°.

2. El suelo a transferir por concepto de áreas verdes,recreacionales y para equipamiento a ceder, equivale a28.543,79 metros cuadrados. El cálculo de suequivalencia en dinero se hará, tomando como referenciael avalúo que por metro cuadrado que realice la Secretaríade Hacienda, con base en las zonas homogéneasgeoeconómicas, al momento de la solicitud de la

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correspondiente licencia de urbanismo; no obstante,este avalúo deberá ser actualizado por esa entidad, almomento en que el interesado pretenda cumplirefectivamente con la obligación, cuando la informaciónse haya vencido, en concordancia con lo dispuesto parael efecto por dicha entidad.

3. El Plan Parcial determina la necesidad de establecer loscostos de urbanismo a generarse por las adecuacionesa la estructura de la quebrada La Malpaso y a las redesde servicios públicos en el Plan Parcial. Estos costos seasumirán sólo en caso de ser necesario, dados losrequerimientos del certificado de factibilidad odisponibilidad de servicios públicos, emitido por laempresa prestadora de los mismos. En caso que estosdineros no se utilicen, se deberán devolver a lospropietarios del Plan Parcial en forma proporcional, deacuerdo al aporte realizado por cada uno.

4. El valor a aportar por la Unidad 11, con el fin de asegurarla concreción del espacio público efectivo, el suelo parael equipamiento y las vías al interior de la UAU 10 deberáingresar al Fondo Fiduciario creado por el Plan para talfin, bajo la figura de Fiducia Mercantil. En este caso,cada propietario aportará el dinero correspondiente aesta cuenta o fiducia, en concordancia con el valor de lascargas asumidas.

5. El valor requerido para la construcción de la vía que selocaliza dentro del AME Multicentro Caribe deberá serasumido por la unidad 7.

6. Los recursos provenientes de las cesiones entregadaspor las adecuaciones provisionales realizadas por lospropietarios del Plan, si las hay, deberán ser entregadosal Fondo Fiduciario del Plan, y serán considerados comoaporte anticipado a las cargas que le serán imputadas enun futuro a la unidad a la cual pertenecen.

En cuanto al cumplimiento de construcción de losequipamientos dentro del Plan Parcial, se asumirán de lasiguiente manera:

1. La unidad 7 deberá construir el equipamiento recreativo-deportivo, el cual deberá construir paralelamente con laejecución de su proyecto, toda vez que está imputado

directamente a esta misma unidad.

2. Dentro del Área Receptora de cargas se ha dispuesto laconstrucción del equipamiento cultural, el cual seconcretará con el dinero aportado por las actuacionesurbanísticas realizadas en las unidades 2, 3, 6 y 9.

3. El valor proveniente del cumplimiento de las obligacionespor concepto de suelo para áreas verdes, recreacionalesy equipamientos, como por construcción deequipamientos en los procesos de ampliación ymodificación, como se establece para el efecto en lareglamentación vigente, será llevado al Fondo Fiduciariodel Plan Parcial, y será invertido por igual suma, en lacompra, construcción y dotación de inmueblesdestinados al mismo fin por cada concepto.

ARTÍCULO 53º. AJUSTES AL REPARTO DE CARGAS YBENEFICIOS. La Administración Municipal podrá revisar yajustar el reparto equitativo de cargas y beneficios con baseen estudios técnicos que justifiquen la modificación de lasvariables con las cuales, se efectuó el reparto. Para poderrealizar esta modificación, se deberá tener en cuenta laaplicación del principio de equidad entre las diferentes unidadesde actuación urbanística. Para la modificación del reparto decargas y beneficios se deberá seguir el mismo trámite exigidopara la elaboración de planes parciales en la Ley 388 de 1997y en el Decreto 2181 de 2006.

TITULO VUSOS DEL SUELO Y NORMAS ESPECÍFICAS

Capitulo 1USOS DEL SUELO

ARTÍCULO 54º. USOS EN EL PLAN PARCIAL. De acuerdocon las disposiciones del Plan de Ordenamiento Territorial yla aplicación del objetivo propuesto para el desarrollo urbanomunicipal, de propiciar la sana mezcla de usos, los usos delsuelo a determinar por los nuevos desarrollos constructivos,deben atender este objetivo y la necesidad de generarproyectos de alta calidad urbanística y una sana mezcla deusos. El total de metros cuadrados a construir por usos ointensidad de éstos está definido en la siguiente tabla:

Tabla 278. Cantidad de metros cuadrados privados para índice, según categoría de uso.

UAU

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ipo 1

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2

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S

Total general

1 2,705 351 11,141 332 3,282 3,361 21,172 2 2,084 32,508 9,769 9,981 54,342 3 1,908 9,846 8,549 5,253 25,556 4 298 18,809 7,354 4,519 30,980 5 2,344 786 24,774 3,242 5,987 37,133 6 6,806 4,182 10,988 7 7,965 18,030 5,782 31,777 8 11,787 11,787 9 16,955 13,804 30,759 10 3,717 37,412 36,947 78,076 11 4,604 19,514 6,369 6,523 37,011 12 8,151 5,008 13,159

ARC* 0 Total general 7,965 17,362 1,435 30,655 86,270 125,919 107,351 5,782 382,740

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* El Área receptora de cargas conservará los usos actualeshasta tanto sea desarrollada de acuerdo con los lineamientosdel plan parcial.

PARÁGRAFO. Estos usos son la base para la determinaciónde los aprovechamientos, las áreas de cesión pública yobligaciones urbanísticas especiales y el reparto de cargasy beneficios del Plan, sin perjuicio de la flexibilidad conrespecto a la proporción de los metros cuadrados definitivosque resulten de la conversión de los usos de comercio yservicio entre sí, o de estos al uso industrial.

ARTÍCULO 55º. CATEGORÍAS DE USOS DEL SUELODEFINIDAS PARA LAS UNIDADES DE ACTUACIÓNURBANÍSTICA. Sin perjuicio de lo dispuesto en el Plan deOrdenamiento Territorial, en el modelo de ocupación propuestopor el Plan Parcial, se definen las siguientes categorías deusos en las unidades de actuación urbanística, como semuestra en las tablas 29 y 30 de este Decreto.

Comercial tipo 1: Esta actividad se refiere a aquellos usoscomerciales propios de centro comercial, con grandessuperficies, comercio minorista y suntuario. En cuanto a loslocales no habrá límite en las áreas, ni tampoco en el númerode locales. Para los análisis pertinentes se utilizó comopromedio 50 m² de área por local, para el desarrollo de laactividad.

Comercial tipo 2: Este comercio, ubicado sobre el boulevardde la Transversal 78 se orienta hacia el comercio mayorista,de soporte o no, a la actividad industrial localizada al interiordel polígono. Locales comerciales entre 150 y 300 m². Paralos análisis pertinentes se utilizó como promedio 200 m² deárea por local para el desarrollo de la actividad.

Comercial Gran superficie: Dada la factibilidad de uso deeste tipo de comercio, en la zona de influencia y sobre elcostado occidental de la carrera 65, se localizará una gransuperficie, la cual solo podrá desarrollarse dentro de la UAU7.

Comercial tipo 3: Se enfoca hacia el comercio minorista deproductos de primera necesidad. Además, se podrán ubicaractividades de industria artesanal. Los locales estarían entre36 y 100 m² en promedio. Para los análisis pertinentes seutilizó como promedio 36 m².

Gran Industria: Acorde con el Plan de OrdenamientoTerritorial, esta calificación de usos corresponde a actividadesindustriales altamente productivas, con un alto número deoperarios, equipos y volúmenes de producción. Demandangrandes áreas para su instalación y el impacto sobre losdiferentes componentes del espacio público, servicios públicosy equipamientos, deben ser controlados. El Área mínima dellocal es de 2.000 m².

Industria Menor: Dedicada a la producción de mediana ypequeña empresa, así como a la Industria artesanal, bodegasde almacenamiento, zonas de logística industrial y de apoyoal vehículo. El área determinada para las Bodegas está entre300 y 1.999 m². Para los análisis pertinentes se utilizó comopromedio 500 m².

Industria I+D: Esta tipología industrial se define por sumagnitud, como intermedia, considerando la utilización deequipos, personal, tecnología, áreas de sus instalaciones yvolúmenes de producción. Pueden presentar impactos sobreel ambiente y espacios públicos en general y equipamientos,los cuales deben ser controlados.

Se pretende reforzar o consolidar el desarrollo de actividadesen las cuales, el capital de trabajo se vuelca hacia elconocimiento y el desarrollo de tecnologías e investigación.Actividades que pueden ser desarrolladas en edificios enaltura. Para los análisis pertinentes, se tuvo en cuenta que,en este tipo de edificios se alberga una mano de obra que seasemeja a la de las zonas destinadas a los servicios, por lotanto, como promedio se utilizaron los mismos indicadoresde áreas requeridas para el uso de servicios.

Servicios: En general según tabla de usos del Plan deOrdenamiento Territorial. Para los análisis pertinentes, seutilizó como promedio, unidades espaciales o locales uoficinas de 50 m² de área.

Uso social obligado: Acorde con lo establecido en elArtículo 71 del Plan de Ordenamiento Territorial y según elplano D-6 «Sistema de Centralidades y Uso Social Obligado»,se identifican dentro del Plan Parcial del presente Decretocomo uso social obligado sanitario y de salud,respectivamente, los siguientes inmuebles:

Cbml 7-9-35-012: Cementerio Israelita

Cbml 5-19-20-008: IPS Susalud

ARTÍCULO 56º. DETERMINACIÓN DE USOS DEL SUELOPOR MANZANAS. Se podrán desarrollar actividadeseconómicas acorde con los usos generales del suelo definidospor el modelo de ocupación general para el polígono deredesarrollo, y con la asignación de actividades económicasprotocolizadas en el anexo III del Acuerdo Municipal 46 de2006 para las áreas de producción de gran empresa y enconsolidación. Se caracterizan las manzanas por temáticas,así:

· Manzana 5-19-4: UAU 1, UAU 2, UAU 3: industria menory servicios

· Manzana 5-19-3: UAU 4, UAU 5, UAU 6: industria menory servicios

· Manzana 5-19-20: UAU 7, 8, 9, 10, 11, 12: Industriamenor con centros de desarrollo tecnológico I+D,comercio y servicios, así como algunas áreas para usosde gran industria.

Para el desarrollo de los usos por Unidad de ActuaciónUrbanística debe aplicarse la tabla de usos del Plan deOrdenamiento Territorial Anexo III del Acuerdo 46 de 2006 yel Código Internacional de Usos Uniforme CIIU y lo dispuestoen los Decretos Municipales 409 de 2007 y 1521 de 2008, ola norma que los modifique o sustituya:

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Tabla 29. Categorías de Usos del suelo propuestos para Manzanas 5-19-4 y 5-19-3, UAUs: 1, 2, 3, 4, 5 y 6

USO PRINCIPAL

COMPLEMENTARIO CONDICIONADOS PROHIBIDO

Gran Industria

Comercio minorista frecuente: 512401, 521900, 522400, 522500, 522900, 523100, 523200, 523300, 523400, 523500, 523600, 523701, 523702, 523901, 524300, 524400, 524500, 524600, 524900, 525100, 525200, 526100, 526900,

Servicio al vehículo: 504005, 633905 Se condiciona a su ubicación, la cual no puede darse sobre la Carrera 67.

Vivienda Gran Superficie

Industria Mediana

Comercio minorista de demanda cotidiana: 521100, 522100, 512200, 522300, 233701, Centros comerciales y comercio suntuario

Servicios menores de reparación: 527100, 527204, 725000 Se condiciona a su ubicación en locales con área mínima de 18 m2 y máxima de 48 m².

Recuperación y selección de materiales: 371001, 372001. Excepto programas oficiales especiales de recuperación de materiales.

Industria Menor

Servicios 221100, 221200, 221300, 221900, 222000, 223104, 223200, 223300, 223400, 223900, 224000, 454200, 454300, 454900, 455100, , 455200, 455900, 456000, 642101, 712300, 712900, 713000, 729005, 749300, 749400, 749500, 749905, 851305, 900000, 921100, 921405, 930200, 930307.

Establecimientos de esparcimiento público con venta y consumo de licor: 552100, 552300, 553000 Se condiciona al tamaño del local el cual no puede exceder un área de 48 m2 para garantizar que la actividad se desarrolle al interior para cantinas, cafés, bares y heladería. Sin exceder 100 m2 para restaurantes. Discotecas: máximo una por costado de cuadra.

Oficinas en todas sus modalidades.

Establecimientos de esparcimiento público sin venta y consumo de licor: 552300, 553000,

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USO PRINCIPAL

COMPLEMENTARIO CONDICIONADOS PROHIBIDO

924200, 924900 Área máxima 48 m²

Industria Artesanal

Comunicaciones1. 641206, 642106, 642200, 642300, 642400, 642600, 921300, 922000

Servicios básicos: hornos crematorios: 930307. Deberá contar con aprobación específica.

Equipamientos de culto y de asociación y organización de la comunidad. Salas de velación.

Comercio mayorista en general: 511300, 512300, 512403, 512700, 513100, 513200, 513300, 513400, 513500, 513600, 513703, 513900, 515203, 516300, 519000

Educación a nivel superior.

Comercio minorista de vehículos, maquinarias y equipos: 501101, 501201, 501102. Se prohíbe sobre la cr. 67. Alojamientos: solo en la modalidad de hoteles con calidad del servicio de dos estrellas, máximo uno por manzana.

Talleres industriales en escala media: 369905, 517000, 527202

Salud: 851100, 851200, 851306, 851400, 851500, 851900, 852000

Reparación y mantenimiento de vehículos, maquinarias y equipos: 502005, 517005. No podrá acceder sobre la carrera 67. Estaciones de servicio: cumplir con la normatividad establecida en el Acuerdo Municipal 46 de 2006 y las normas nacionales que regulan la materia.

Logística y servicios de transporte,

Comercio minorista industrial:

1 No se permite la ubicación de antenas de telecomunicaciones

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USO PRINCIPAL

COMPLEMENTARIO CONDICIONADOS PROHIBIDO

almacenamiento y bodegaje de mercancías: 604100, 604200, 604300, 604400, 631000, 632000

503001, 504001, 505100, 505200, 514101, 523902, 524100, 524200 No se podrán localizar sobre la cr. 67

Servicios financieros 651100, 651200, 651300, 651400, 651500, 651600, 651906, 659100, 659200, 659300, 659400, 659500, 659600, 659900, 660106, 660206, 660400 Solamente se admiten sobre la carrera 65, la transversal 78 y la calle 80

Tabla 30. Categorías de usos del suelo propuestos para la Manzana 5-19-20. UAUs: 7, 8, 9, 10, 11 y 12.

USO PRINCIPAL

COMPLEMENTARIO CONDICIONADOS PROHIBIDO

Gran Industria Grandes superficies y/o almacenes por departamentos. Conglomerado comercial en la modalidad de centro comercial: Su localización se admite solo en la UAU_7 por su ubicación en el corredor del río y porque garantiza su vinculación con la carrera 65 a través de la transversal 73. Conglomerado comercial en la modalidad de pasaje comercial: Se admite en la Unidad 10.

Vivienda

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USO PRINCIPAL

COMPLEMENTARIO CONDICIONADOS PROHIBIDO

Industria Mediana

Comercio minorista frecuente: 512401, 521900, 522400, 522500, 522900, 523100, 523200, 523300, 523400, 523500, 523600, 523701, 523702, 523901, 524300, 524400, 524500, 524600, 524900, 525100, 525200, 526100, 526900,

Servicios menores de reparación: 527100, 527204, 725000. Se condiciona a su ubicación en locales con área mínima de construcción de 18 m2 y máxima de 48 m². Comercio y servicio de vehículos automotores para pasajeros; vehículos automotores de carga; de vehículos automotores especiales como: ambulancias, casas rodantes, microbuses, etc.: 501102, con área máxima de construcción de 1.000 m2.

Comercio minorista industrial: 503001, 504001, 505100, 505200, 514101, 523902, 524100, 524200. Local independiente o anexo a la industria.

Comunicaciones 641206, 642106, 642200, 642300, 642400, 642600, 921300, 922000.

Equipamientos de culto y salas de velación con aprobación especifica

Industria I+D Comercio minorista de demanda cotidiana: 521100, 522100, 512200, 522300, 233701.

Recuperación y selección de materiales: 371001, 372001 Excepto los programas oficiales de la administración

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USO PRINCIPAL

COMPLEMENTARIO CONDICIONADOS PROHIBIDO

Industria Menor -

Establecimientos de esparcimiento público con venta y consumo de licor: 552100, 552300, 553000

Comercio de riesgo tecnológico y ambiental solo el código 515100

Industria Artesanal -

Establecimientos de esparcimiento público sin venta y consumo de licor: 552100, 552300, 553000, 924200, 924900

Comercio minorista de vehículos, maquinarias y equipos: 501101, 501201, se exceptúa el código 501102, 50

Servicios 221100, 221200, 221300, 221900, 222000, 223104, 223200, 223300, 223400, 223900, 224000, 454200, 454300, 454900, 455100, , 455200, 455900, 456000, 642101, 712300, 712900, 713000, 729005, 749300, 749400, 749500, 749905, 851305, 900000, 921100, 921405, 930200, 930307.

Servicios básicos hornos crematorios con aprobación especifica

Talleres industriales en escala media: 369905, 517000, 527202

Comercio mayorista en general: 511300, 512700, 513100, 512300, 512403, 513200, 513300, 513400, 513500, 513600, 513703, 513900, 515203, 516300, 519000.

Alojamientos solo en la modalidad de hotel con calidad de servicio de 2 estrellas

Servicios al vehículo 504005, 633905.

Servicios financieros 651100, 651200, 651300, 651400, 651500, 651600, 651906, 659100, 659200, 659300,

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USO PRINCIPAL

COMPLEMENTARIO CONDICIONADOS PROHIBIDO

659400, 659500, 659600, 659900, 660106, 660206, 660400

Reparación y mantenimiento de vehículos, maquinarias y equipos: 502005, 517005

Oficinas administrativas en todas sus modalidades

Salud: 851100, 851200, 851306, 851400, 851500, 851900, 852000 con aprobación especifica

Educación nivel superior

Servicios de transporte, almacenamiento y bodegaje de mercancías: 604100, 604200, 604300, 604400, 631000, 632000

ARTÍCULO 57º. CRITERIOS GENERALES PARA LALOCALIZACIÓN DE LAS ACTIVIDADES. Se plantean lossiguientes.

Según el artículo 34 del Decreto 1521 de 2008, la actividad seconsiderará como uso establecido y podrá permanecer en elsitio, siempre y cuando cumpla con los requisitos generalesallí dispuestos.

Se permitirá la adición, la reforma o la repotenciación a lasedificaciones donde se desarrolla la actividad consideradacomo uso establecido, siempre y cuando la adición, lareforma o la repotenciación se realice con el propósito deadecuarse a la norma o mejorar el funcionamiento de laactividad.

Las edificaciones en las cuales se desarrollan las actividadesconsideradas como usos establecidos, podrán ser objeto deadiciones en áreas construidas según lo dispuesto en esteplan.

Las actividades ya establecidas y clasificadas como usosprohibidas por este Decreto y que estén en plenofuncionamiento a la fecha de entrada en vigencia del mismo,

podrán funcionar en el sitio donde se encuentren ubicadas yse tolerarán hasta tanto la actividad desaparezca del sitio deubicación por fenecimiento de dicha actividad a causa delcierre o por traslado a otro sector que admita la actividad opor desarrollo de la Unidad de Actuación Urbanística.

En caso de traslado de la actividad o liquidación, el área oterreno pasará a asumir el uso asignado en el plan parcial.

Los costos de las medidas ambientales que sean necesariaspara localizar una actividad económica, correrán por cuentade los promotores y propietarios de la respectiva unidad deactuación urbanística. No se entenderán como sujetos alPlan, sus aportes y sus respectivos costos de gestión, laslicencias y construcciones que se realicen sin la norma delPlan Parcial, ni tampoco aquellas construcciones ejecutadasilegalmente.

En edificaciones industriales se podrá considerar el uso deoficinas administrativas, admitiendo los niveles requeridospara el uso de la empresa y adicionalmente un total de tres(3) pisos para alquiler o venta. No se podrá superar elaprovechamiento y la altura permitida por el plan parcial.

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ARTÍCULO 58º. REGLA ESPECIAL SOBRE USOS PARAPROTEGER LA ZONA RESIDENCIAL. En concordancia conel artículo 265 del Acuerdo 46 de 2006, todos los usos que seinstalen deben garantizar la mitigación de todos sus impactosambientales. En la zona que da fachada sobre la carrera 67,se debe cumplir con los estándares de Zona Residencial, asícomo, cubrir todas sus necesidades funcionales tales comoaccesibilidad y parqueo sin impactar negativamente el espaciopúblico.

ARTÍCULO 59º. NIVELES DE SATURACIÓN DE LOS USOSDEL SUELO. Los usos del suelo propuestos por el PlanParcial podrán ser ubicados acorde a la saturación definidapor la Administración Municipal según el tipo deestablecimiento.

Por costado de manzana no podrán ubicarse más de dos (2)locales con venta y consumo de licor. Se considera costadode manzana de 80 metros, por lo tanto, se podrá tener localescada cuarenta metros lineales. El tamaño máximo del localya ha sido considerado en los condicionamientos de este usoen la tabla de usos.

La Industria artesanal podrá instalarse en el corredor sobre lacarrera 67, pero no podrá sobrepasar más del 50% del totalde área construida sobre dicha fachada.

CAPÍTULO 2NORMAS ESPECÍFICAS

ARTÍCULO 60º. APLICACIÓN DE LA NORMA ESPECÍFICA.Los proyectos de urbanización que deberán llevar a cabocada una de las Unidades de Actuación Urbanística quecomponen el plan parcial, a partir de cualquiera de lasmodalidades establecidas en el Acuerdo Municipal 046 de2006, deberán cumplir en lo pertinente, con lo dispuesto enel Decreto Municipal 409 de 2007 y el Decreto 1521 de 2008y en especial con las siguientes normas específicas aplicablesa este polígono.

ARTÍCULO 61º. ÁREA MÍNIMA DE LOTES POR U.A.U. Elestablecimiento de áreas mínimas de lotes, corresponde alas condiciones espaciales de cada unidad de actuaciónurbanística.

Las áreas mínimas de lote para cada Unidad de ActuaciónUrbanística son:

· U.A.U. 1: Área mínima de lote: 1.000 m².

· U.A.U. 2: Área mínima de lote: 2000 m².

· U.A.U. 3: Área mínima de lote: 2000 m².

· U.A.U. 4: Área mínima de lote: 1.000 m².

· U.A.U. 5: Área mínima de lote: 2000 m².

· U.A.U. 6: Área mínima de lote: 1.500 m².

· U.A.U. 7: Área mínima de lote: 2000 m².

· U.A.U. 8: Área mínima de lote: 2000 m².

· U.A.U. 9: Área mínima de lote: 1.000 m².

· U.A.U. 10: Área mínima de lote: 2000 m².

· U.A.U. 11: Área mínima de lote: 2000 m².

· U.A.U. 12: Área mínima de lote: 2000 m²

En estas unidades se podrán hacer desarrollos urbanísticosindustriales cumpliendo con el área mínima de lote de 2000m2 establecida en el artículo 37 del Decreto 1521 de 2008.

ARTÍCULO 62º. NORMAS PARA LOCALES COMERCIALES.Áreas mínimas y máximas en el Plan Parcial:

· Para locales ubicados sobre la carrera 67, su áreaconstruida será de cuarenta y ocho metros cuadrados(48m2) y máximo de cien metros cuadrados (100m2).No obstante, podrán desarrollarse pequeños malls oagrupaciones de locales de hasta máximo cinco (5)locales y con un máximo de quinientos metros cuadrados(500m2) construidos.

Sobre esta vía podrá localizarse uso de minimercado con unárea hasta de doscientos metros cuadrados (200m2)construidos, con una modulación de cada trescientos metroslineales (300m) en este sector.

Estos locales podrían adecuarse como oficinas con unmáximo de cuarenta y ocho metros cuadrados (48 m²) sobreeste sector.

· Para locales comerciales de tipo mayorista, el áreamínima será de cien metros cuadrados (100m²).

· Para locales comerciales en centro comercial, acordecon los artículos 261 y 265 del Decreto Municipal 409 de2007, se considera que forman parte de conglomeradoscomerciales, los cuales no tendrán límite en su área nien la cantidad de locales, siempre y cuando se cumplacon las normas definidas para este tipo de desarrollos.

ARTÍCULO 63º. NORMAS PARA EDIFICACIONESINDUSTRIALES EN GENERAL. Se aplicarán en lo pertinente,las disposiciones contenidas en los Decretos Municipales409 de 2007 y 1521 de 2008 y en particular para este planparcial las siguientes.

ARTÍCULO 64º. RETIROS Y AISLAMIENTOS. Los usosindustriales deberán observar en lo pertinente, las normasestablecidas en el artículo 37 del Decreto Municipal 1521 de2008 y en particular lo siguiente:

· En Unidades de Actuación Urbanística que se desarrollencon usos industriales y/o comerciales y/o de servicios,se permitirá el adosamiento de edificaciones sin laexigencia del retiro de aislamiento establecido en losDecretos Municipales 409 de 2007 y 1521 de 2008. Eneste caso será requisito la construcción de muroscortafuegos de un metro con cincuenta (1.50m) de alturaa partir del nivel de enrase de la edificación, que harán lasfunciones de dicho retiro; deberá cumplir con las normasde seguridad y las demás medidas que garanticen lamitigación de impactos ambientales.

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· En la UAU 11, donde se ubica el uso de producción degran empresa, deberá respetarse un retiro frontal conrespecto al andén, de doce (12) metros como mínimo,con el fin de garantizar las posibles bahías necesariaspara el ingreso de vehículos.

· En cuanto al espacio público adyacente a la Quebrada

Malpaso, sobre las coberturas que cubren la corrientede agua y los retiros, se deberá cumplir con lo establecidopor el artículo 20 del Acuerdo Municipal 46 de 2006.

ARTÍCULO 65º. NORMAS SOBRE PARQUEO Y ÁREAS DECARGUE Y DESCARGUE. La norma para parqueaderos enel presente Plan Parcial es:

Tabla 281. Obligación de parqueaderos por uso

DESCRIPCION Cargue

[1 Parq / x m2]

PRIVADOS [1 Parq / X

m2]

VISITANTES [1 Parq / X

m²]

MOTOS [1 Parq / X

m²] COMERCIAL Tipo1 100 100 50 COMERCIAL Tipo2 100 100 50 COMERCIAL Tipo3 100 100 50 GRAN SUPERFICIE 100 100 50 SERVICIOS 100 100 200 GRAN INDUSTRIA 2.000 0 1.000 100 INDUSTRIA MENOR 600 500 150 100 INDUSTRIA I+D 0 50 100 200

Debido al alto porcentaje de vehículos de carga, todas lasmaniobras de carga y descarga tendrán que hacerse en elinterior de los proyectos, así mismo, tendrán que diseñarselos accesos considerando las normas que para este tipo devehículos están planteadas en el Acuerdo Municipal 46 de2006.

Se deberá plantear en los accesos por donde ingresenvehículos de carga a los predios, radios mínimos de giro decinco metros (5m). Todos los radios de giro en las esquinasde las vías proyectadas deberán ser de diez metros (10m).

En lo que respecta a las condiciones de parqueo exceptuandola obligación de parqueo definida en este artículo, el planparcial se sujeta a lo establecido por el Decreto Municipal 409de 2007.

ARTÍCULO 66º. ANDENES Y SENDEROS PEATONALES.Se debe adecuar el sistema de andenes y senderos peatonalesal interior del plan parcial y darles continuidad hasta las víasque sirven de acceso directo.

ARTÍCULO 67º. SEÑALIZACIÓN. El diseño vial en detalle,debe incluir el diseño de la señalización horizontal y vertical,marcas viales y los controles de los cruces viales, quegaranticen una adecuada circulación y la seguridad delpeatón y del vehículo.

TÍTULO VIMECANISMOS Y PROCEDIMIENTOS DE GESTIÓN,

PROGRAMA DE EJECUCIÓN.

CAPÍTULO IGESTIÓN TERRITORIAL

ARTÍCULO 68º. GESTIÓN DEL PLAN PARCIAL. Paragarantizar la ejecución del plan parcial y el cumplimiento delas cargas urbanísticas que de él se derivan, el presente plan

parcial podrá contar con dos (2) clases de gestores: unaentidad gestora de carácter privada y una de carácter públicacuyo objeto y funciones se determinarán en los siguientesartículos.

ARTÍCULO 69º. GESTIÓN DE LO PRIVADO DEL PLANPARCIAL. La formulación y presentación del presente planparcial es de iniciativa privada, por lo tanto la gestión delmismo corresponde a los propietarios de los predios, para locual cada unidad de actuación urbanística podrá constituiruna entidad gestora (fiducia, sociedad comercial de cualquiertipo regulada en el código de comercio o cualquier formaasociativa contemplada en el ordenamiento jurídico) quegarantice el desarrollo conjunto de la unidad de actuaciónurbanística y el cumplimiento de las obligaciones que lescorresponde a cada una de ellas, de acuerdo con lo establecidoen la Ley 388 de 1997 en el artículo 47, sin perjuicio de lodispuesto en el artículo 76 del presente Decreto.

PARÁGRAFO 1°. La gestión propuesta por las unidades deactuación urbanística puede variar en la medida en que semodifique el programa de ejecución definido en el artículo 82ºdel presente Decreto. Para el cumplimiento de lasdisposiciones descritas en el presente Decreto, el plandeberá garantizar la conformación de la entidad gestora tal ycomo se indica en este artículo.

PARÀGRAFO 2°: Para la administración de los recursospara el cumplimiento de obligaciones y demás cargas, laentidad gestora de lo privado podrá constituir un fondofiduciario que garantice el cumplimiento de las mismas.

ARTÍCULO 70º. FUNCIONES DE LA ENTIDAD GESTORADE LO PRIVADO DEL PLAN PARCIAL. Serán funciones dela entidad gestora de lo privado del plan parcial las siguientes:

1. Elaborar y presentar ante el Departamento Administrativo dePlaneación el proyecto de integración inmobiliaria en lostérminos que establece el artículo 47 de la ley 388 de 1997.

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2. Elaborar y presentar la escritura de integración inmobiliariay de cesiones urbanísticas a favor del Municipio deMedellín en los términos del artículo 46 de la Ley 388 de1997 y gestionar su inscripción en el folio de matrículainmobiliaria de cada uno de los predios que conforman laUnidad de Actuación urbanística.

3. Adelantar los trámites correspondientes para laexpedición de las licencias urbanísticas (Licencia deUrbanismo y construcción)

4. Celebrar los contratos de fiducia mercantil cuando losproyectos urbanísticos se vayan a realizar por estemecanismo.

5. Ejecutar las obras que de acuerdo a lo planteado en elplan parcial estén a cargo de los propietarios involucradosen la Unidad de actuación urbanística.

6. Gestionar los recursos para financiar la ejecución de lasobras a cargo de los propietarios.

7. Coordinar el desarrollo de los programas de mitigaciónde los impactos derivados de la acción urbanística.

8. Gestionar y garantizar las cesiones urbanísticas a favordel Municipio de Medellín de acuerdo con el repartoequitativo de cargas y beneficios establecido en elpresente decreto.

PARÁGRAFO. Cuando la Unidad de actuación urbanísticase va a desarrollar por medio del mecanismo de cooperaciónentre participes, la entidad gestora tendrá las siguientesfunciones:

· Elaborar una reorganización predial, mediante la cual, seestablezcan las cesiones en suelo a favor del Municipiode Medellín, y los lotes objeto de los desarrollosurbanísticos o, excepcionalmente, su compensación endinero.

· Elaborar y formalizar el acuerdo con la AdministraciónMunicipal, en el cual, se definan las condiciones bajo lasque se costearán las obras de urbanismo a cargo de larespectiva unidad cuya ejecución o financiación esrequisito para la licencia de construcción.

ARTÍCULO 71º. GESTIÓN DE LO PÚBLICO EN EL PLANPARCIAL. Los propietarios de los predios que conformancada unidad de actuación podrán presentar al Municipio deMedellín, la propuesta de un gestor de lo público, que podrácoincidir con el que se proponga para la gestión privada;también se podrá conformar un único gestor de lo público detodo el plan parcial, previo acuerdo de todos los propietariosde las unidades de actuación; en este evento, la entidadgestora que se constituya deberá garantizar previa a suliquidación que se hayan entregado y recibido a enterasatisfacción, las obligaciones urbanísticas por las entidadescompetentes. Los gastos que demande esta gestión, serána cargo de los propietarios de los predios.

El gestor de lo público que se constituya tendrá, entre otras,las siguientes funciones:

1. Deberá cumplir el rol de facilitador y orientador en laaplicación de las normas previstas en el presente Decreto,

especialmente en lo relacionado con el espacio públicoy las cargas urbanísticas asociadas al plan parcial.

2. Coordinar con la entidad encargada de la gestión privadala entrega material y jurídica de las áreas objeto de lascesiones urbanísticas.

CAPITULO 2GESTION URBANÍSTICA

ARTÍCULO 72º. LICENCIAS DE URBANISMO YCONSTRUCCIÓN. Cada Unidad de Actuación Urbanísticase entenderá como un proceso independiente de urbanización.

Los propietarios de los inmuebles ubicados en cada Unidadde Actuación Urbanística deberán obtener una licencia deurbanización única para toda el área delimitada como laUnidad de Actuación Urbanística. En esta licencia se señalarála forma en que se dará cumplimiento a la totalidad de lasobligaciones urbanísticas, los aprovechamientos que seutilizarán en los desarrollos constructivos y las etapas en quese desarrollará el proyecto.

Con la expedición de la licencia de urbanismo para cadaunidad de actuación urbanística, se deberá realizar la cesiónde suelo para vías, parques públicos y la localización futurade equipamientos que le corresponde a dicha unidad deactuación como obligación, independientemente de que estalicencia de urbanismo presente desarrollos por etapasconstructivas. Cada una de las etapas irá realizando lascorrespondientes adecuaciones, las cuales deberán estardescritas en la licencia de construcción respectiva.

Cada etapa podrá obtener una licencia de construcciónindependiente; por lo tanto, para la aprobación de cada unade las etapas, en que se desarrollará la Unidad de ActuaciónUrbanística, deberá ser autosuficiente, esto es, deberágarantizar la prestación de los servicios públicos domiciliarios,los accesos y el cumplimiento de las áreas de cesión públicay obligaciones urbanísticas especiales que se establecen enel presente Decreto.

Previamente a la obtención de la primera licencia deconstrucción de las etapas, se deberán haber compensadolas obligaciones urbanísticas de áreas de cesión paraequipamientos y espacio público correspondientes a larespectiva Unidad de Actuación Urbanística.

ARTÍCULO 73º. LICENCIAS DE SUBDIVISIÓN. Con el fin depoder consolidar las Unidades de Actuación Urbanística yantes de su configuración, se podrá, si se requiere, solicitarlicencias de subdivisión con el fin de dividir, redistribuir omodificar el loteo de uno o más predios existentes, conformea lo dispuesto por el Plan Parcial.

ARTÍCULO 74º. AUTORIZACIONES AMBIENTALES. Losdesarrollos e intervenciones que se ejecuten al interior delárea de planificación en cada Unidad de Actuación Urbanística,deberán cumplir con las disposiciones ambientales vigentes.Los interesados deberán gestionar ante la autoridad ambientalcompetente las autorizaciones que las normas señalen

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ARTÍCULO 75º. PLAN DE MANEJO AMBIENTAL -PMA.Para el manejo de las obras civiles e intervenciones físicas enlas unidades de actuación urbanística se tendrán en cuentacomo referencia los impactos ambientales y el plan demanejo ambiental previsto en el documento técnico desoporte que se protocoliza mediante este decreto.

CAPÍTULO 3INSTRUMENTOS DE GESTIÓN

ARTÍCULO 76º. GESTIÓN ASOCIADA PARA LA EJECUCIÓNDE LAS UAU. Si se logra un consenso del 100% de lospropietarios de la respectiva Unidad de Actuación Urbanística,los inmuebles ubicados en cada Unidad, podrán desarrollarsemediante la gestión asociada de los propietarios, sin querequiera adelantar el trámite de la delimitación de la respectivaUnidad de Actuación Urbanística y podrán, si lo requieren,utilizar los mecanismos de gestión asociada establecidos enlos artículos 45, 46 y 47 de la Ley 388 de 1997.

En este caso, se conserva la denominación de unidad deactuación urbanística y no se entienden como unidades degestión por planteamiento urbanístico general (PUG) en laforma descrita en los artículos 19 del Decreto 2181 de 2006y 42 del Decreto 564 de 2006.

ARTÍCULO 77º. DELIMITACIÓN DE UNIDADES DEACTUACIÓN URBANÍSTICA. Posterior a la adopción delPlan Parcial, los actores privados o públicos interesados,podrán gestionar el proceso de delimitación de las unidadesde actuación urbanística propuestas, teniendo en cuenta losprocedimientos descritos en el Decreto Nacional 2181 de2006. El acto administrativo que deja en firme la delimitación,deberá inscribirse en los diferentes folios de matrículainmobiliaria de los inmuebles componentes de la unidad encuestión; esta inscripción determinará la necesaria asociaciónentre los predios, para un posterior desarrollo urbanístico einmobiliario de los mismos.

Si el inmueble o los inmuebles que conforman la Unidad deActuación Urbanística pertenecen a un solo propietario, no serequerirá adelantar el proceso de delimitación de la UAU. Parasu desarrollo se deberá obtener una única licencia urbanística,la cual podrá a su vez plantear desarrollos constructivos poretapas, según lo dispuesto en este Decreto.

ARTÍCULO 78º. MECANISMOS PARA EL DESARROLLODE LAS UNIDADES DE ACTUACIÓN URBANÍSTICA. Deacuerdo con lo establecido en la Ley 388 de 1997, eldesarrollo de las unidades de actuación implica la gestiónasociada de los propietarios de los predios que conforman susuperficie, mediante sistemas de reajuste de tierras,integración inmobiliaria o cooperación entre participes deacuerdo a lo establecido en los artículos 45, 46 y 47 de laprecitada Ley.

CAPÍTULO 4GESTIÓN SOCIOECONÓMICA.

ARTÍCULO 79º. ACCIONES DE MITIGACIÓN DE IMPACTOS.La ejecución de las obras físicas del plan parcial debe estaracompañada por acciones que permitan mitigar los impactosque éste pueda generar. Estas acciones se conciben en un

marco de programas y proyectos que, partiendo de losperfiles que acoge el presente Decreto, deberán ser diseñadosy ejecutados de acuerdo al cronograma de ejecución.

ARTÍCULO 80º. PERFILES DE PROGRAMAS YPROYECTOS. Los perfiles de proyectos se plantean bajo lalógica de alternativas para la solución de las distintassituaciones que pueden presentarse y, en este sentido,pueden ser considerados como medidas de prevención quepueden no ser implementadas. Como complemento, el PlanParcial define en el documento técnico de soporte, uninstrumento que permitirá cuantificar las vulnerabilidadesgeneradas por el mismo, sirviendo para la priorización de lasacciones y, dado el caso, el cálculo de las compensacionesnecesarias.

Los programas son:

· Constitución de la entidad gestora de lo privado, paraproyectos de desarrollo urbanístico.

· Acompañamiento a población vulnerable.

Perfiles de proyectos:

· Atención a moradores por predios afectados por cesionesde espacio público.

· Atención a arrendatarios.

· Atención a actividades económicas desplazados.

· Atención a población residente.

ARTÍCULO 81º. METODOLOGÍA PAGO DECOMPENSACIONES: Durante el proceso de gestión yejecución del plan parcial, para la ejecución de las obligacionesestablecidas en el presente Decreto, el gestor(es) privado(s)como promotor(es) de los proyectos, que requieran el pagode dichas obligaciones en el ARC, deberán pagar además delos costos del predio y la construcción, con base en losavalúos, las compensaciones de acuerdo con la metodologíaque se define en el Decreto Municipal 2320 de 2005. El pagode dichas compensaciones deberá acreditarse ante elMunicipio de Medellín, para efectos del recibo de urbanismoy construcción.

Serán beneficiarios de las compensaciones todas lasUnidades Sociales y económicas que sean propietarios,residan o realicen una actividad productiva o perciban rentaen un predio ubicado en el ARC. La calidad de beneficiariose reconocerá de acuerdo a la condición jurídica que ostentefrente a la tenencia del predio en mención.

CAPÍTULO 5PROGRAMA DE EJECUCIÓN.

ARTÍCULO 82º. SECUENCIA DE EJECUCIÓN DE UNIDADESDE ACTUACIÓN URBANISTICA. Este plan parcial nodetermina una secuencia obligatoria de gestión y ejecuciónde las Unidades de Actuación Urbanística, pudiendo cualquierade ellas iniciar el proceso de obtención de su respectivalicencia de urbanización, cumpliendo con los requisitoslegales vigentes para tal efecto.

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No se condicionará el desarrollo de una unidad a que otras sedesarrollen. Podrá eventualmente desarrollarsesimultáneamente varias unidades.

PARÁGRAFO. En todo caso e independientemente de lasecuencia de desarrollo de las unidades de actuaciónurbanística, se deberá asegurar la conformación de laestructura de espacio público y equipamiento al interior delárea de planificación, según las obligaciones de cada unidadde actuación urbanística, antes del pago de obligaciones porfuera del área de planificación.

ARTÍCULO 83º. PROGRAMA DE EJECUCION DEL PLANPARCIAL. Para establecer el programa de ejecución del PlanParcial, se incorporaron las acciones que se consideranecesarias para el desarrollo de las distintas unidades, y sehizo una evaluación en el orden de las posibles intervencionesdestacando los intereses que han manifestado los propietariosen desarrollarse en el corto, mediano o largo plazo. En suorden, las principales actuaciones para desarrollar el presentePlan son:

Corto plazo

1. Se debe hacer el reloteo de los predios que conformaránlas unidades de actuación urbanística 7,10 y 11, toda vezque actualmente se encuentra una muy buena parte delsuelo englobado en el lote 12 de la mz 20. Dicho prediodeberá desligarse en tres y a la vez englobarse con lospredios 13 y 21 para poder preparar los inmuebles a sufuturo desarrollo como UAU.

2. Se desarrollará la Unidad 7, para lo cual, no es necesarioemprender proyecto de delimitación de la unidad, todavez que se realizaría como unidad de gestión, por ser deun solo propietario. Para su desarrollo se deberá realizaruna licencia urbanística y posteriormente proceder a laejecución del proyecto y a la entrega material de cesiones.

3. Se desarrollará la Unidad 8, para lo cual, no es necesarioemprender proyecto de delimitación de la unidad, todavez que se realizaría como unidad de gestión, dado quelos dos predios involucrados pertenecen a un solopropietario. Para su desarrollo se deberá realizar unalicencia urbanística y posteriormente proceder a laejecución del proyecto y a la entrega material de cesiones.

4. Se desarrollará la Unidad 6, para lo cual, es necesario enprincipio, hacer el proyecto de delimitación de la UAU.Teniendo en cuenta que es una UAU que solo involucraa dos propietarios, se podría prescindir de realizar elproyecto de delimitación de la UAU, utilizando elmecanismo de cooperación en partícipes; podrán tramitarla solicitud de licencia urbanística directamente.

5. Se desarrollará la Unidad 9, para lo cual, es necesario enprincipio, hacer el proyecto de delimitación de la UAU.Este desarrollo se prevé en tres etapas y podrádesarrollarse en el corto y/o mediano plazo.

Mediano plazo

1. Se desarrollará la Unidad 11, para lo cual, no es necesarioemprender proyecto de delimitación de la unidad, toda

vez que se realizaría como unidad de gestión, por ser deun solo propietario. Para su desarrollo se deberá realizaruna licencia urbanística y posteriormente proceder a laejecución del proyecto y a la entrega material de cesiones.

2. Se desarrollarán las Unidades 2 y 3, para lo cual esnecesario en principio, hacer el proyecto de delimitaciónde la UAU.

Largo plazo

1. Se desarrollará la Unidad 4, para lo cual, es necesario enprincipio, hacer el proyecto de delimitación de la UAU.

2. Se desarrollará la Unidad 10, para lo cual, es necesarioen principio, hacer el proyecto de delimitación de la UAU.Este proceso tomará todo el periodo de largo plazo, dadala complejidad y tamaño de la actuación.

3. Se desarrollará la Unidad 1, para lo cual, es necesario enprincipio, hacer el proyecto de delimitación de la UAU.

4. Se desarrollará la Unidad 5, para lo cual, es necesario enprincipio, hacer el proyecto de delimitación de la UAU.

5. Se desarrollará la Unidad 12, para lo cual, es necesarioen principio, hacer el proyecto de delimitación de la UAU.

El programa de ejecución anteriormente descrito, cumpleuna función indicativa, no taxativa; no obstante, la propuestaha modelado una lógica razonable, que permite una flexibilidadque responda a las dinámicas del mercado.

TÍTULO VIIDISPOSICIONES FINALES

ARTÍCULO 84º. PARTICIPACIÓN EN LA PLUSVALÍA.Según lo dispuesto en el artículo 483 del Acuerdo Municipal46 de 2006, en los planes parciales que se adopten enpolígonos de redesarrollo segundo grupo, entre otros, seevaluarán los posibles hechos generadores que se presentenpor los aprovechamientos que se asignan en el Plan deOrdenamiento Territorial y en el mismo Decreto que apruebeel Plan Parcial, se debe decidir el cobro de la participación enPlusvalía. En este plan parcial, no existen hechos generadoresque le permitan al Municipio de Medellín el cobro de laparticipación en plusvalía, según los términos de la Ley 388de 1997 y su Decreto reglamentario 1788 de 2004. Loanterior, de acuerdo con el análisis de la normativa aplicable:Acuerdo 62 de 1999, Acuerdo 23 de 2000, Acuerdo 46 de2006 y la propuesta normativa del plan parcial. (Ver DocumentoTécnico de Soporte)

ARTÍCULO 85º. VIGENCIA DEL PLAN PARCIAL. El plazo deejecución del plan parcial y la vigencia de las normascontenidas en el presente Decreto se establece en diez (10)años contados a partir de su publicación en la Gaceta Oficial.

Durante su vigencia podrán llevarse a cabo ajustes omodificaciones por solicitud de los propietarios de inmueblesdentro del área de planificación siguiendo los mismosprocedimientos e instancias que se han tenido en cuentapara su formulación y adopción o aquellas que se encuentrenvigentes al momento de solicitarse la modificación, de

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conformidad con lo dispuesto en los artículos 355 del Acuerdo46 de 2006, 28 de la Ley 388 de 1997, Decreto Nacional 2181de 2006 y demás normas que lo regulan.

PARÁGRAFO. En caso de solicitarse la modificación oajuste del Plan Parcial, corresponde a los interesadospresentar memoria justificativa indicando con precisión laconveniencia de las modificaciones que se pretenden efectuary una evaluación de los resultados obtenidos en relación conla ejecución del Plan Parcial.

ARTÍCULO 86º. DEROGATORIAS. El presente plan parcialrige a partir de su publicación en la Gaceta Oficial y derogalas disposiciones que le sean contrarias.

ARTÍCULO 87º. CARTOGRAFÍA. Con el presente Decretose protocolizan los siguientes planos:

Diagnóstico

D1- Localización General:

D2- Área de Planificación:

D3- Estructura Predial:

D4- Sistema ambiental:

D5- Sistema de espacio público y zonas verdes

D6- Sistema de Equipamientos

D7- Análisis morfológico

D8- Usos del Suelo:

D9- Análisis morfológico- Nivel ocupación-alturas-accesibilidad

D10- Diagnóstico socioeconómico:

Formulación:

F1- Propuesta urbanística

F2- Red Vial

F2A- Diseño horizontal y vertical de vías

F3- Secciones generales

F4- Espacio público y Equipamientos:

F5A, 5B, 5C- Redes de servicios públicos:

F6- Usos del suelo

F7- Aprovechamientos alturas

F8- Unidades de Actuación Urbanística

F9- Asignación de cargas urbanísticas

F10- Etapas de desarrollo

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,Dado en Medellín, a los diecisiete (17) días del mes de febrero de dos mil nueve (2009).

ALONSO SALAZAR JARAMILLOAlcalde de Medellín

CARLOS H. JARAMILLO ARANGODirector

Departamento Administrativo de Planeación.