GACETA OFICIAL - dhqrdotme.files.wordpress.com … · Poder Popular para el Ecosocialismo y Aguas...

4
AÑO CXLV - MES IV Número 41.323 Caracas, jueves 18 de enero de 2018 GACETA OFICIAL PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Decreto Nº 3.247 18 de enero de 2018 Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del Socialismo, la refundación de la patria venezolana, basado en principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso del país y del colectivo, por mandato del pueblo, de conformidad con lo establecido en el artículo 226 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 2 del artículo 236 ejusdem, concatenado con el artículo 46 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, en concordancia con lo dispuesto en el Decreto N° 3.239 de fecha 09 de enero de 2018, mediante el cual se declara el Estado de Excepción y de Emergencia Económica en todo el Territorio Nacional, en Consejo de Ministros, TARECK EL AISSAMI Vicepresidente Ejecutivo de la República Por delegación del Presidente de la República Nicolás Maduro Moros, según Decreto N° 2.695 de fecha 25 de enero de 2017, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.082 de fecha 25 de enero de 2017, reimpreso en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.083 de fecha 26 de enero de 2017. SUMARIO PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Decreto N° 3.247, mediante el cual se autoriza a la Empresa Corporación Ecosocialista Ezequiel Zamora, S.A. (CORPOEZ), adscrita al Ministerio del Poder Popular para Ecosocialismo y Aguas, para la comercialización nacional y exportación de chatarra ferrosa y no ferrosa, chatarra naval, aeronáutica, eléctrica y electrónica, en cualquier condición. Decreto N° 3.248, mediante el cual se adscribe al Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo y Aguas la Fundación Misión Árbol. Decreto N° 3.249, mediante el cual se prorroga, hasta el 20 de marzo del año 2018, sólo en el Territorio Venezolano, la circulación y vigencia de los billetes de Cien Bolívares (Bs. 100) emitidos por el Banco Central de Venezuela. (Serán de curso legal). Decreto N° 3.250, mediante el cual se nombra al ciudadano Luis Salerfi López Chejade, como Presidente del Motor Farmacéutico. MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE ECONOMÍA Y FINANZAS SENIAT Providencia mediante la cual se establece la Tasa aplicable para el cálculo de los intereses moratorios, correspondiente al mes de noviembre de 2017. MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, celebrada el día 26 de julio de 2016, donde se designa al ciudadano General de División Carlos José Alexander Armas López, como Presidente de la Empresa Compañía Anónima Venezolana de Industrias Militares (CAVIM), según Resolución Ministerial N° 15187, de fecha 25 de julio de 2016, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.952, de fecha 26 de julio de 2016. MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN Resolución mediante la cual se designa a la ciudadana Rosa Dyanela Becerra de Moya, como Directora de la Zona Educativa del estado Miranda. MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD Fundación Misión Barrio Adentro Providencia mediante la cual se designa a la ciudadana Linda Bell Amaro Granadino, como Coordinadora Estadal de esta Fundación en el estado Lara, en calidad de Encargada. MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA HÁBITAT Y VIVIENDA Resolución mediante la cual se designa al ciudadano Pedro Argenis Sánchez Bolívar, como Director Estadal Carabobo de Hábitat y Vivienda, de este Ministerio. Resolución mediante la cual se designa a la ciudadana Elke Rivero, como Directora General de la Oficina de Atención Ciudadana, de este Ministerio. MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA COMUNICACIÓN E INFORMACIÓN Resolución mediante la cual se designa a la ciudadana Johanna Ruth Amorín Gaarn, como Presidenta de la Agencia Venezolana de Publicidad AVP, S.A., ente adscrito a este Ministerio. MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS COMUNAS Y LOS MOVIMIENTOS SOCIALES Resolución mediante la cual se prorroga, por un lapso de hasta ciento ochenta (180) días hábiles, la vigencia de vocerías correspondiente a los períodos de los voceros y voceras de las instancias internas de las organizaciones del Poder Popular, que a la presente fecha estén vencidas o se encuentren próximas a su vencimiento. DEFENSA PÚBLICA Resoluciones mediante las cuales se crean las Defensorías Públicas que en ellas se indican, en materia Penal Municipal con competencia en los municipios que en ellas se mencionan, adscritas a la Unidad Regional de este Organismo del estado Bolivariano de Miranda, en las extensiones que en ellas se especifican. NICOLÁS MADURO MOROS Presidente de la República

Transcript of GACETA OFICIAL - dhqrdotme.files.wordpress.com … · Poder Popular para el Ecosocialismo y Aguas...

  • AÑO CXLV - MES IV Número 41.323 Caracas, jueves 18 de enero de 2018

    GACETA OFICIAL

    PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

    Decreto 3.247 Pág. 1

    REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA DESPACHO DEL PRESIDENTE

    Decreto Nº 3.247 18 de enero de 2018

    NICOLÁS MADURO MOROS Presidente de la República

    Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del Socialismo, la refundación de la patria venezolana, basado en principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso del país y del colectivo, por mandato del pueblo, de conformidad con lo establecido en el artículo 226 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 2 del artículo 236 ejusdem, concatenado con el artículo 46 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, en concordancia con lo dispuesto en el Decreto N° 3.239 de fecha 09 de enero de 2018, mediante el cual se declara el Estado de Excepción y de Emergencia Económica en todo el Territorio Nacional, en Consejo de Ministros,

    TARECK EL AISSAMI Vicepresidente Ejecutivo de la República

    Por delegación del Presidente de la República Nicolás Maduro Moros, según Decreto N° 2.695 de fecha 25 de enero de 2017, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.082 de

    fecha 25 de enero de 2017, reimpreso en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.083 de fecha

    26 de enero de 2017.

    CONSIDERANDO Que es reserva del Ejecutivo Nacional la compra de residuos sólidos de aluminio, cobre, hierro, bronce, acero, níquel u otro tipo de metal o chatarra ferrosa en cualquier condición; así como de residuos sólidos no metálicos, fibra óptica y fibra

    Decreto 3.247 Pág. 1

    REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA DESPACHO DEL PRESIDENTE

    Decreto Nº 3.247 18 de enero de 2018

    NICOLÁS MADURO MOROS Presidente de la República

    Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del Socialismo, la refundación de la patria venezolana, basado en principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso del país y del colectivo, por mandato del pueblo, de conformidad con lo establecido en el artículo 226 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 2 del artículo 236 ejusdem, concatenado con el artículo 46 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, en concordancia con lo dispuesto en el Decreto N° 3.239 de fecha 09 de enero de 2018, mediante el cual se declara el Estado de Excepción y de Emergencia Económica en todo el Territorio Nacional, en Consejo de Ministros,

    TARECK EL AISSAMI Vicepresidente Ejecutivo de la República

    Por delegación del Presidente de la República Nicolás Maduro Moros, según Decreto N° 2.695 de fecha 25 de enero de 2017, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.082 de

    fecha 25 de enero de 2017, reimpreso en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.083 de fecha

    26 de enero de 2017.

    CONSIDERANDO Que es reserva del Ejecutivo Nacional la compra de residuos sólidos de aluminio, cobre, hierro, bronce, acero, níquel u otro tipo de metal o chatarra ferrosa en cualquier condición; así como de residuos sólidos no metálicos, fibra óptica y fibra

    SUMARIO

    PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICADecreto N° 3.247, mediante el cual se autoriza a la Empresa

    Corporación Ecosocialista Ezequiel Zamora, S.A. (CORPOEZ), adscrita al Ministerio del Poder Popular para Ecosocialismo y Aguas, para la comercialización nacional y exportación de chatarra ferrosa y no ferrosa, chatarra naval, aeronáutica, eléctrica y electrónica, en cualquier condición.

    Decreto N° 3.248, mediante el cual se adscribe al Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo y Aguas la Fundación Misión Árbol.

    Decreto N° 3.249, mediante el cual se prorroga, hasta el 20 de marzo del año 2018, sólo en el Territorio Venezolano, la circulación y vigencia de los billetes de Cien Bolívares (Bs. 100) emitidos por el Banco Central de Venezuela. (Serán de curso legal).

    Decreto N° 3.250, mediante el cual se nombra al ciudadano Luis Salerfi López Chejade, como Presidente del Motor Farmacéutico.

    MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE ECONOMÍA Y FINANZAS

    SENIATProvidencia mediante la cual se establece la Tasa aplicable

    para el cálculo de los intereses moratorios, correspondiente al mes de noviembre de 2017.

    MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA

    Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, celebrada el día 26 de julio de 2016, donde se designa al ciudadano General de División Carlos José Alexander Armas López, como Presidente de la Empresa Compañía Anónima Venezolana de Industrias Militares (CAVIM), según Resolución Ministerial N° 15187, de fecha 25 de julio de 2016, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.952, de fecha 26 de julio de 2016.

    MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN

    Resolución mediante la cual se designa a la ciudadana Rosa Dyanela Becerra de Moya, como Directora de la Zona Educativa del estado Miranda.

    MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD

    Fundación Misión Barrio AdentroProvidencia mediante la cual se designa a la ciudadana Linda

    Bell Amaro Granadino, como Coordinadora Estadal de esta Fundación en el estado Lara, en calidad de Encargada.

    MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA HÁBITAT Y VIVIENDA

    Resolución mediante la cual se designa al ciudadano Pedro Argenis Sánchez Bolívar, como Director Estadal Carabobo de Hábitat y Vivienda, de este Ministerio.

    Resolución mediante la cual se designa a la ciudadana Elke Rivero, como Directora General de la Oficina de Atención Ciudadana, de este Ministerio.

    MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA COMUNICACIÓN E INFORMACIÓN

    Resolución mediante la cual se designa a la ciudadana Johanna Ruth Amorín Gaarn, como Presidenta de la Agencia Venezolana de Publicidad AVP, S.A., ente adscrito a este Ministerio.

    MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS COMUNAS

    Y LOS MOVIMIENTOS SOCIALESResolución mediante la cual se prorroga, por un lapso de

    hasta ciento ochenta (180) días hábiles, la vigencia de vocerías correspondiente a los períodos de los voceros y voceras de las instancias internas de las organizaciones del Poder Popular, que a la presente fecha estén vencidas o se encuentren próximas a su vencimiento.

    DEFENSA PÚBLICAResoluciones mediante las cuales se crean las Defensorías

    Públicas que en ellas se indican, en materia Penal Municipal con competencia en los municipios que en ellas se mencionan, adscritas a la Unidad Regional de este Organismo del estado Bolivariano de Miranda, en las extensiones que en ellas se especifican.

    Decreto 3.247 Pág. 1

    REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA DESPACHO DEL PRESIDENTE

    Decreto Nº 3.247 18 de enero de 2018

    NICOLÁS MADURO MOROS Presidente de la República

    Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del Socialismo, la refundación de la patria venezolana, basado en principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso del país y del colectivo, por mandato del pueblo, de conformidad con lo establecido en el artículo 226 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 2 del artículo 236 ejusdem, concatenado con el artículo 46 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, en concordancia con lo dispuesto en el Decreto N° 3.239 de fecha 09 de enero de 2018, mediante el cual se declara el Estado de Excepción y de Emergencia Económica en todo el Territorio Nacional, en Consejo de Ministros,

    TARECK EL AISSAMI Vicepresidente Ejecutivo de la República

    Por delegación del Presidente de la República Nicolás Maduro Moros, según Decreto N° 2.695 de fecha 25 de enero de 2017, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.082 de

    fecha 25 de enero de 2017, reimpreso en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.083 de fecha

    26 de enero de 2017.

    CONSIDERANDO Que es reserva del Ejecutivo Nacional la compra de residuos sólidos de aluminio, cobre, hierro, bronce, acero, níquel u otro tipo de metal o chatarra ferrosa en cualquier condición; así como de residuos sólidos no metálicos, fibra óptica y fibra

  • Jueves 18 de enero de 2018 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 439.609

    Decreto 3.249 Pág. 1

    REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

    DESPACHO DEL PRESIDENTE

    Decreto N° 3.249 18 de enero de 2018

    NICOLÁS MADURO MOROS Presidente de la República

    Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del Socialismo, la refundación de la Nación venezolana, basado en los principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso de la Patria y del colectivo, por mandato del pueblo, de conformidad con lo previsto en el artículo 226 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en ejercicio de las atribuciones que me confieren los numerales 2 y 11 del artículo 236 ejusdem, concatenado con el numeral 5 del artículo 2° del Decreto N° 3.239 de fecha 09 de enero de 2018, mediante el cual se declara el Estado de Excepción y de Emergencia Económica en todo el Territorio Nacional, en concordancia con los artículos 20 y 21 de la Ley Orgánica sobre Estados de Excepción, en Consejo de Ministros,

    CONSIDERANDO

    Que en el marco del Decreto mediante el cual se declara el Estado de Excepción y de Emergencia Económica, se requiere tomar medidas urgentes para garantizar y defender la economía, evitar su vulnerabilidad y velar por la estabilidad monetaria y de precio, que asegure el Bienestar Social, como lo establece el artículo 320 de La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,

    Decreto 3.248 Pág. 6

    REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA DESPACHO DEL PRESIDENTE

    Refrendado El Ministro del Poder Popular de Planificación y Vicepresidente Sectorial de Planificación (L.S.)

    RICARDO JOSÉ MENÉNDEZ PRIETO Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Salud (L.S.)

    LUIS SALERFI LÓPEZ CHEJADE Refrendado La Ministra del Poder Popular para los Pueblos Indígenas (L.S.)

    ALOHA JOSELYN NÚÑEZ GUTIÉRREZ Refrendado La Ministra del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género (L.S.)

    BLANCA ROSA EEKHOUT GÓMEZ Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Juventud y el Deporte (L.S.)

    PEDRO JOSÉ INFANTE APARICIO Refrendado La Ministra del Poder Popular para el Servicio Penitenciario (L.S.)

    MARÍA IRIS VARELA RANGEL Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo (L.S.)

    NÉSTOR VALENTÍN OVALLES Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Cultura (L.S.)

    ERNESTO EMILIO VILLEGAS POLJAK

    Decreto 3.248 Pág. 6

    REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA DESPACHO DEL PRESIDENTE

    Refrendado El Ministro del Poder Popular de Planificación y Vicepresidente Sectorial de Planificación (L.S.)

    RICARDO JOSÉ MENÉNDEZ PRIETO Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Salud (L.S.)

    LUIS SALERFI LÓPEZ CHEJADE Refrendado La Ministra del Poder Popular para los Pueblos Indígenas (L.S.)

    ALOHA JOSELYN NÚÑEZ GUTIÉRREZ Refrendado La Ministra del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género (L.S.)

    BLANCA ROSA EEKHOUT GÓMEZ Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Juventud y el Deporte (L.S.)

    PEDRO JOSÉ INFANTE APARICIO Refrendado La Ministra del Poder Popular para el Servicio Penitenciario (L.S.)

    MARÍA IRIS VARELA RANGEL Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo (L.S.)

    NÉSTOR VALENTÍN OVALLES Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Cultura (L.S.)

    ERNESTO EMILIO VILLEGAS POLJAK

    Decreto 3.248 Pág. 7

    REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA DESPACHO DEL PRESIDENTE

    Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Educación y Vicepresidente Sectorial para el Desarrollo Social y la Revolución de las Misiones (L.S.)

    ELÍAS JOSÉ JAUA MILANO Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología (L.S.)

    HUGBEL RAFAEL ROA CARUCI Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Ecosocialismo y Aguas (L.S.)

    RAMÓN CELESTINO VELÁSQUEZ ARAGUAYAN Refrendado El Ministro del Poder Popular para Hábitat y Vivienda (L.S.)

    ILDEMARO MOISES VILLARROEL ARISMENDI Refrendado El Ministro del Poder Popular para las Comunas y los Movimientos Sociales y Vicepresidente Sectorial de Desarrollo del Socialismo Territorial (L.S.)

    ARISTÓBULO IZTÚRIZ ALMEIDA Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Transporte (L.S.)

    CARLOS ALBERTO OSORIO ZAMBRANO Refrendado El Ministro del Poder Popular de Obras Públicas (L.S.)

    CÉSAR ALBERTO SALAZAR COLL Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Energía Eléctrica y Vicepresidente Sectorial de Obras Públicas y Servicios (L.S.)

    LUIS ALFREDO MOTTA DOMÍNGUEZ

    Decreto 3.248 Pág. 7

    REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA DESPACHO DEL PRESIDENTE

    Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Educación y Vicepresidente Sectorial para el Desarrollo Social y la Revolución de las Misiones (L.S.)

    ELÍAS JOSÉ JAUA MILANO Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología (L.S.)

    HUGBEL RAFAEL ROA CARUCI Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Ecosocialismo y Aguas (L.S.)

    RAMÓN CELESTINO VELÁSQUEZ ARAGUAYAN Refrendado El Ministro del Poder Popular para Hábitat y Vivienda (L.S.)

    ILDEMARO MOISES VILLARROEL ARISMENDI Refrendado El Ministro del Poder Popular para las Comunas y los Movimientos Sociales y Vicepresidente Sectorial de Desarrollo del Socialismo Territorial (L.S.)

    ARISTÓBULO IZTÚRIZ ALMEIDA Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Transporte (L.S.)

    CARLOS ALBERTO OSORIO ZAMBRANO Refrendado El Ministro del Poder Popular de Obras Públicas (L.S.)

    CÉSAR ALBERTO SALAZAR COLL Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Energía Eléctrica y Vicepresidente Sectorial de Obras Públicas y Servicios (L.S.)

    LUIS ALFREDO MOTTA DOMÍNGUEZ

    Decreto 3.248 Pág. 5

    REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA DESPACHO DEL PRESIDENTE

    Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras, y Vicepresidente Sectorial de Economía (L.S.)

    WILMAR ALFREDO CASTRO SOTELDO Refrendado El Ministro del Poder Popular de Agricultura Urbana (L.S.)

    FREDDY ALIRIO BERNAL ROSALES Refrendado El Ministro del Poder Popular de Pesca y Acuicultura (L.S.)

    ORLANDO MIGUEL MANEIRO GASPAR Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Alimentación (L.S.)

    LUIS ALBERTO MEDINA RAMÍREZ Refrendado La Ministra del Poder Popular para el Turismo (L.S.)

    MARLENY JOSEFINA CONTRERAS HERNÁNDEZ Refrendado El Ministro del Poder Popular de Petróleo (L.S.)

    MANUEL SALVADOR QUEVEDO FERNÁNDEZ Refrendado El Ministro del Poder Popular de Desarrollo Minero Ecológico (L.S.)

    VÍCTOR HUGO CANO PACHECO

    Decreto 3.248 Pág. 8

    REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA DESPACHO DEL PRESIDENTE

    Refrendado El Ministro de Estado para la Nueva Frontera de Paz (L.S.)

    GERARDO JOSÉ IZQUIERDO TORRES

    Decreto 3.248 Pág. 7

    REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA DESPACHO DEL PRESIDENTE

    Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Educación y Vicepresidente Sectorial para el Desarrollo Social y la Revolución de las Misiones (L.S.)

    ELÍAS JOSÉ JAUA MILANO Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología (L.S.)

    HUGBEL RAFAEL ROA CARUCI Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Ecosocialismo y Aguas (L.S.)

    RAMÓN CELESTINO VELÁSQUEZ ARAGUAYAN Refrendado El Ministro del Poder Popular para Hábitat y Vivienda (L.S.)

    ILDEMARO MOISES VILLARROEL ARISMENDI Refrendado El Ministro del Poder Popular para las Comunas y los Movimientos Sociales y Vicepresidente Sectorial de Desarrollo del Socialismo Territorial (L.S.)

    ARISTÓBULO IZTÚRIZ ALMEIDA Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Transporte (L.S.)

    CARLOS ALBERTO OSORIO ZAMBRANO Refrendado El Ministro del Poder Popular de Obras Públicas (L.S.)

    CÉSAR ALBERTO SALAZAR COLL Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Energía Eléctrica y Vicepresidente Sectorial de Obras Públicas y Servicios (L.S.)

    LUIS ALFREDO MOTTA DOMÍNGUEZ

    Decreto 3.249 Pág. 2

    REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

    DESPACHO DEL PRESIDENTE

    CONSIDERANDO

    Que la extraordinaria operación que aplicó el Gobierno Nacional contra las mafias del billete que quieren dejar sin papel moneda a Nuestro Pueblo, ha permitido exitosamente rescatar miles de millones de billetes de Cien Bolívares, que se encontraban en poder de ese sector inescrupuloso,

    CONSIDERANDO

    Que gracias al Heroico Pueblo de Venezuela que apoyó la medida del canje del billete de Cien Bolívares, nuestra economía pudo recuperar la liquidez monetaria suficiente para enrumbar al País hacia la completa normalidad y estabilidad financiera,

    CONSIDERANDO

    Que nuestra Carta Magna, en su Título VII establece, que la Seguridad de la Nación es competencia y responsabilidad del Estado, ejerciendo su acción en los ámbitos Económico, Social, Político, Cultural, Geográfico, Ambiental y Militar, con la finalidad de dar cumplimiento a los principios de independencia, democracia, igualdad, paz y justicia,

    CONSIDERANDO

    Que es un deber del Estado asegurar a las venezolanas y los venezolanos el disfrute de sus Derechos Económicos y el libre

  • 439.610 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Jueves 18 de enero de 2018

    Decreto 3.249 Pág. 3

    REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

    DESPACHO DEL PRESIDENTE

    acceso a los bienes y servicios, así como la satisfacción progresiva de las necesidades individuales y colectivas, sobre la base de un desarrollo sustentable y productivo de plena cobertura para la comunidad nacional, consagrado en el artículo 326 constitucional.

    DICTO

    El siguiente, DECRETO N° 02 EN EL MARCO DEL ESTADO DE EXCEPCIÓN Y DE EMERGENCIA ECONÓMICA, MEDIANTE EL CUAL SE PRORROGA HASTA EL 20 DE MARZO DEL AÑO 2018, SÓLO EN EL TERRITORIO VENEZOLANO, LA CIRCULACIÓN Y VIGENCIA DE LOS BILLETES DE CIEN BOLÍVARES (Bs. 100) EMITIDOS POR EL BANCO CENTRAL DE VENEZUELA. (SERÁN DE CURSO LEGAL).

    Artículo 1°. Se prorroga hasta el 20 de marzo del año 2018, sólo en el Territorio Venezolano, la circulación y vigencia de los billetes de Cien Bolívares (Bs. 100) emitidos por el Banco Central de Venezuela. (Serán de curso legal). Artículo 2°. El Ejecutivo Nacional, coordinará con el Banco Central de Venezuela, todas las acciones necesarias para la aplicación y el cumplimiento del presente Decreto con la finalidad de Defender y Velar por la estabilidad económica y monetaria del País, como lo establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Artículo 3°. El presente Decreto entrará en vigencia a partir del 20 de enero de 2018.

    Decreto 3.249 Pág. 4

    REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

    DESPACHO DEL PRESIDENTE

    Dado en Caracas, a los dieciocho días del mes de enero de dos mil dieciocho. Años 207° de la Independencia, 158° de la Federación y 18° de la Revolución Bolivariana. Ejecútese, (LS.)

    NICOLÁS MADURO MOROS Refrendado El Vicepresidente Ejecutivo de la República y Primer Vicepresidente del Consejo de Ministros (L.S.)

    TARECK EL AISSAMI Refrendado El Ministro del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno (L.S.)

    JORGE ELIESER MÁRQUEZ MONSALVE Refrendado El Ministro del Poder Popular para Relaciones Exteriores (L.S.)

    JORGE ALBERTO ARREAZA MONTSERRAT Refrendado El Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz (L.S.)

    NÉSTOR LUIS REVEROL TORRES Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Defensa y Vicepresidente Sectorial de Soberanía Política, Seguridad y Paz (L.S.)

    VLADIMIR PADRINO LÓPEZ

    Decreto 3.248 Pág. 4

    REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA DESPACHO DEL PRESIDENTE

    Refrendado El Ministro del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno (L.S.)

    JORGE ELIESER MÁRQUEZ MONSALVE Refrendado El Ministro del Poder Popular para Relaciones Exteriores (L.S.)

    JORGE ALBERTO ARREAZA MONTSERRAT Refrendado El Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz (L.S.)

    NÉSTOR LUIS REVEROL TORRES Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Defensa y Vicepresidente Sectorial de Soberanía Política, Seguridad y Paz (L.S.)

    VLADIMIR PADRINO LÓPEZ Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Comunicación e Información (L.S.)

    JORGE JESÚS RODRÍGUEZ GÓMEZ Refrendado El Ministro del Poder Popular de Economía y Finanzas (L.S.)

    SIMÓN ALEJANDRO ZERPA DELGADO Refrendado El Ministro del Poder Popular para Industrias Básicas, Estratégicas y Socialistas (L.S.)

    JUAN BAUTISTA ARIAS PALACIO Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Comercio Exterior e Inversión Internacional (L.S.)

    JOSÉ GREGORIO VIELMA MORA

    Decreto 3.248 Pág. 4

    REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA DESPACHO DEL PRESIDENTE

    Refrendado El Ministro del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno (L.S.)

    JORGE ELIESER MÁRQUEZ MONSALVE Refrendado El Ministro del Poder Popular para Relaciones Exteriores (L.S.)

    JORGE ALBERTO ARREAZA MONTSERRAT Refrendado El Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz (L.S.)

    NÉSTOR LUIS REVEROL TORRES Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Defensa y Vicepresidente Sectorial de Soberanía Política, Seguridad y Paz (L.S.)

    VLADIMIR PADRINO LÓPEZ Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Comunicación e Información (L.S.)

    JORGE JESÚS RODRÍGUEZ GÓMEZ Refrendado El Ministro del Poder Popular de Economía y Finanzas (L.S.)

    SIMÓN ALEJANDRO ZERPA DELGADO Refrendado El Ministro del Poder Popular para Industrias Básicas, Estratégicas y Socialistas (L.S.)

    JUAN BAUTISTA ARIAS PALACIO Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Comercio Exterior e Inversión Internacional (L.S.)

    JOSÉ GREGORIO VIELMA MORA

    Decreto 3.248 Pág. 5

    REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA DESPACHO DEL PRESIDENTE

    Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras, y Vicepresidente Sectorial de Economía (L.S.)

    WILMAR ALFREDO CASTRO SOTELDO Refrendado El Ministro del Poder Popular de Agricultura Urbana (L.S.)

    FREDDY ALIRIO BERNAL ROSALES Refrendado El Ministro del Poder Popular de Pesca y Acuicultura (L.S.)

    ORLANDO MIGUEL MANEIRO GASPAR Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Alimentación (L.S.)

    LUIS ALBERTO MEDINA RAMÍREZ Refrendado La Ministra del Poder Popular para el Turismo (L.S.)

    MARLENY JOSEFINA CONTRERAS HERNÁNDEZ Refrendado El Ministro del Poder Popular de Petróleo (L.S.)

    MANUEL SALVADOR QUEVEDO FERNÁNDEZ Refrendado El Ministro del Poder Popular de Desarrollo Minero Ecológico (L.S.)

    VÍCTOR HUGO CANO PACHECO

    Decreto 3.248 Pág. 5

    REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA DESPACHO DEL PRESIDENTE

    Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras, y Vicepresidente Sectorial de Economía (L.S.)

    WILMAR ALFREDO CASTRO SOTELDO Refrendado El Ministro del Poder Popular de Agricultura Urbana (L.S.)

    FREDDY ALIRIO BERNAL ROSALES Refrendado El Ministro del Poder Popular de Pesca y Acuicultura (L.S.)

    ORLANDO MIGUEL MANEIRO GASPAR Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Alimentación (L.S.)

    LUIS ALBERTO MEDINA RAMÍREZ Refrendado La Ministra del Poder Popular para el Turismo (L.S.)

    MARLENY JOSEFINA CONTRERAS HERNÁNDEZ Refrendado El Ministro del Poder Popular de Petróleo (L.S.)

    MANUEL SALVADOR QUEVEDO FERNÁNDEZ Refrendado El Ministro del Poder Popular de Desarrollo Minero Ecológico (L.S.)

    VÍCTOR HUGO CANO PACHECO

    Decreto 3.249 Pág. 2

    REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

    DESPACHO DEL PRESIDENTE

    CONSIDERANDO

    Que la extraordinaria operación que aplicó el Gobierno Nacional contra las mafias del billete que quieren dejar sin papel moneda a Nuestro Pueblo, ha permitido exitosamente rescatar miles de millones de billetes de Cien Bolívares, que se encontraban en poder de ese sector inescrupuloso,

    CONSIDERANDO

    Que gracias al Heroico Pueblo de Venezuela que apoyó la medida del canje del billete de Cien Bolívares, nuestra economía pudo recuperar la liquidez monetaria suficiente para enrumbar al País hacia la completa normalidad y estabilidad financiera,

    CONSIDERANDO

    Que nuestra Carta Magna, en su Título VII establece, que la Seguridad de la Nación es competencia y responsabilidad del Estado, ejerciendo su acción en los ámbitos Económico, Social, Político, Cultural, Geográfico, Ambiental y Militar, con la finalidad de dar cumplimiento a los principios de independencia, democracia, igualdad, paz y justicia,

    CONSIDERANDO

    Que es un deber del Estado asegurar a las venezolanas y los venezolanos el disfrute de sus Derechos Económicos y el libre

  • Jueves 18 de enero de 2018 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 439.611

    Decreto 3.248 Pág. 6

    REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA DESPACHO DEL PRESIDENTE

    Refrendado El Ministro del Poder Popular de Planificación y Vicepresidente Sectorial de Planificación (L.S.)

    RICARDO JOSÉ MENÉNDEZ PRIETO Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Salud (L.S.)

    LUIS SALERFI LÓPEZ CHEJADE Refrendado La Ministra del Poder Popular para los Pueblos Indígenas (L.S.)

    ALOHA JOSELYN NÚÑEZ GUTIÉRREZ Refrendado La Ministra del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género (L.S.)

    BLANCA ROSA EEKHOUT GÓMEZ Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Juventud y el Deporte (L.S.)

    PEDRO JOSÉ INFANTE APARICIO Refrendado La Ministra del Poder Popular para el Servicio Penitenciario (L.S.)

    MARÍA IRIS VARELA RANGEL Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo (L.S.)

    NÉSTOR VALENTÍN OVALLES Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Cultura (L.S.)

    ERNESTO EMILIO VILLEGAS POLJAK

    Decreto 3.248 Pág. 6

    REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA DESPACHO DEL PRESIDENTE

    Refrendado El Ministro del Poder Popular de Planificación y Vicepresidente Sectorial de Planificación (L.S.)

    RICARDO JOSÉ MENÉNDEZ PRIETO Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Salud (L.S.)

    LUIS SALERFI LÓPEZ CHEJADE Refrendado La Ministra del Poder Popular para los Pueblos Indígenas (L.S.)

    ALOHA JOSELYN NÚÑEZ GUTIÉRREZ Refrendado La Ministra del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género (L.S.)

    BLANCA ROSA EEKHOUT GÓMEZ Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Juventud y el Deporte (L.S.)

    PEDRO JOSÉ INFANTE APARICIO Refrendado La Ministra del Poder Popular para el Servicio Penitenciario (L.S.)

    MARÍA IRIS VARELA RANGEL Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo (L.S.)

    NÉSTOR VALENTÍN OVALLES Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Cultura (L.S.)

    ERNESTO EMILIO VILLEGAS POLJAK

    Decreto 3.248 Pág. 7

    REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA DESPACHO DEL PRESIDENTE

    Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Educación y Vicepresidente Sectorial para el Desarrollo Social y la Revolución de las Misiones (L.S.)

    ELÍAS JOSÉ JAUA MILANO Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología (L.S.)

    HUGBEL RAFAEL ROA CARUCI Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Ecosocialismo y Aguas (L.S.)

    RAMÓN CELESTINO VELÁSQUEZ ARAGUAYAN Refrendado El Ministro del Poder Popular para Hábitat y Vivienda (L.S.)

    ILDEMARO MOISES VILLARROEL ARISMENDI Refrendado El Ministro del Poder Popular para las Comunas y los Movimientos Sociales y Vicepresidente Sectorial de Desarrollo del Socialismo Territorial (L.S.)

    ARISTÓBULO IZTÚRIZ ALMEIDA Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Transporte (L.S.)

    CARLOS ALBERTO OSORIO ZAMBRANO Refrendado El Ministro del Poder Popular de Obras Públicas (L.S.)

    CÉSAR ALBERTO SALAZAR COLL Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Energía Eléctrica y Vicepresidente Sectorial de Obras Públicas y Servicios (L.S.)

    LUIS ALFREDO MOTTA DOMÍNGUEZ

    Decreto 3.248 Pág. 8

    REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA DESPACHO DEL PRESIDENTE

    Refrendado El Ministro de Estado para la Nueva Frontera de Paz (L.S.)

    GERARDO JOSÉ IZQUIERDO TORRES

    Decreto 3.248 Pág. 7

    REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA DESPACHO DEL PRESIDENTE

    Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Educación y Vicepresidente Sectorial para el Desarrollo Social y la Revolución de las Misiones (L.S.)

    ELÍAS JOSÉ JAUA MILANO Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología (L.S.)

    HUGBEL RAFAEL ROA CARUCI Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Ecosocialismo y Aguas (L.S.)

    RAMÓN CELESTINO VELÁSQUEZ ARAGUAYAN Refrendado El Ministro del Poder Popular para Hábitat y Vivienda (L.S.)

    ILDEMARO MOISES VILLARROEL ARISMENDI Refrendado El Ministro del Poder Popular para las Comunas y los Movimientos Sociales y Vicepresidente Sectorial de Desarrollo del Socialismo Territorial (L.S.)

    ARISTÓBULO IZTÚRIZ ALMEIDA Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Transporte (L.S.)

    CARLOS ALBERTO OSORIO ZAMBRANO Refrendado El Ministro del Poder Popular de Obras Públicas (L.S.)

    CÉSAR ALBERTO SALAZAR COLL Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Energía Eléctrica y Vicepresidente Sectorial de Obras Públicas y Servicios (L.S.)

    LUIS ALFREDO MOTTA DOMÍNGUEZ

    Decreto 3.248 Pág. 7

    REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA DESPACHO DEL PRESIDENTE

    Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Educación y Vicepresidente Sectorial para el Desarrollo Social y la Revolución de las Misiones (L.S.)

    ELÍAS JOSÉ JAUA MILANO Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología (L.S.)

    HUGBEL RAFAEL ROA CARUCI Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Ecosocialismo y Aguas (L.S.)

    RAMÓN CELESTINO VELÁSQUEZ ARAGUAYAN Refrendado El Ministro del Poder Popular para Hábitat y Vivienda (L.S.)

    ILDEMARO MOISES VILLARROEL ARISMENDI Refrendado El Ministro del Poder Popular para las Comunas y los Movimientos Sociales y Vicepresidente Sectorial de Desarrollo del Socialismo Territorial (L.S.)

    ARISTÓBULO IZTÚRIZ ALMEIDA Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Transporte (L.S.)

    CARLOS ALBERTO OSORIO ZAMBRANO Refrendado El Ministro del Poder Popular de Obras Públicas (L.S.)

    CÉSAR ALBERTO SALAZAR COLL Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Energía Eléctrica y Vicepresidente Sectorial de Obras Públicas y Servicios (L.S.)

    LUIS ALFREDO MOTTA DOMÍNGUEZ

    Decreto 3.248 Pág. 7

    REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA DESPACHO DEL PRESIDENTE

    Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Educación y Vicepresidente Sectorial para el Desarrollo Social y la Revolución de las Misiones (L.S.)

    ELÍAS JOSÉ JAUA MILANO Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología (L.S.)

    HUGBEL RAFAEL ROA CARUCI Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Ecosocialismo y Aguas (L.S.)

    RAMÓN CELESTINO VELÁSQUEZ ARAGUAYAN Refrendado El Ministro del Poder Popular para Hábitat y Vivienda (L.S.)

    ILDEMARO MOISES VILLARROEL ARISMENDI Refrendado El Ministro del Poder Popular para las Comunas y los Movimientos Sociales y Vicepresidente Sectorial de Desarrollo del Socialismo Territorial (L.S.)

    ARISTÓBULO IZTÚRIZ ALMEIDA Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Transporte (L.S.)

    CARLOS ALBERTO OSORIO ZAMBRANO Refrendado El Ministro del Poder Popular de Obras Públicas (L.S.)

    CÉSAR ALBERTO SALAZAR COLL Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Energía Eléctrica y Vicepresidente Sectorial de Obras Públicas y Servicios (L.S.)

    LUIS ALFREDO MOTTA DOMÍNGUEZ

    Decreto 3.250 Pág. 1

    REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA DESPACHO DEL PRESIDENTE

    Decreto N° 3.250 18 de enero de 2018

    NICOLÁS MADURO MOROS Presidente de la República

    Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del Socialismo, la refundación de la nación venezolana, basado en principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso de la patria y del colectivo, por mandato del pueblo, de conformidad con lo establecido en el artículo 226 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y en ejercicio de las atribuciones que me confieren los numerales 2 y 16 del artículo 236 ejusdem, concatenado con el artículo 46 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, en concordancia con los artículos 4º, 18, 19 y 20 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.

    DECRETO Artículo 1º. Nombro al ciudadano LUIS SALERFI LÓPEZ CHEJADE, titular de la cédula de identidad Nº V-11.355.337, como PRESIDENTE DEL MOTOR FARMACÉUTICO, con las competencias inherentes al referido cargo, de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente. Artículo 2º. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

    Decreto 3.250 Pág. 2

    REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA DESPACHO DEL PRESIDENTE

    Dado en Caracas, a los dieciocho días del mes de enero de dos mil dieciocho. Años 207° de la Independencia, 158° de la Federación y 18° de la Revolución Bolivariana. Ejecútese, (L.S.)

    NICOLÁS MADURO MOROS Refrendado El Vicepresidente Ejecutivo de la República y Primer Vicepresidente del Consejo de Ministros (L.S.)

    TARECK EL AISSAMI

    Decreto 3.250 Pág. 1

    REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA DESPACHO DEL PRESIDENTE

    Decreto N° 3.250 18 de enero de 2018

    NICOLÁS MADURO MOROS Presidente de la República

    Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del Socialismo, la refundación de la nación venezolana, basado en principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso de la patria y del colectivo, por mandato del pueblo, de conformidad con lo establecido en el artículo 226 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y en ejercicio de las atribuciones que me confieren los numerales 2 y 16 del artículo 236 ejusdem, concatenado con el artículo 46 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, en concordancia con los artículos 4º, 18, 19 y 20 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.

    DECRETO Artículo 1º. Nombro al ciudadano LUIS SALERFI LÓPEZ CHEJADE, titular de la cédula de identidad Nº V-11.355.337, como PRESIDENTE DEL MOTOR FARMACÉUTICO, con las competencias inherentes al referido cargo, de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente. Artículo 2º. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

    Decreto 3.250 Pág. 1

    REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA DESPACHO DEL PRESIDENTE

    Decreto N° 3.250 18 de enero de 2018

    NICOLÁS MADURO MOROS Presidente de la República

    Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del Socialismo, la refundación de la nación venezolana, basado en principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso de la patria y del colectivo, por mandato del pueblo, de conformidad con lo establecido en el artículo 226 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y en ejercicio de las atribuciones que me confieren los numerales 2 y 16 del artículo 236 ejusdem, concatenado con el artículo 46 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, en concordancia con los artículos 4º, 18, 19 y 20 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.

    DECRETO Artículo 1º. Nombro al ciudadano LUIS SALERFI LÓPEZ CHEJADE, titular de la cédula de identidad Nº V-11.355.337, como PRESIDENTE DEL MOTOR FARMACÉUTICO, con las competencias inherentes al referido cargo, de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente. Artículo 2º. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

    Decreto 3.250 Pág. 1

    REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA DESPACHO DEL PRESIDENTE

    Decreto N° 3.250 18 de enero de 2018

    NICOLÁS MADURO MOROS Presidente de la República

    Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del Socialismo, la refundación de la nación venezolana, basado en principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso de la patria y del colectivo, por mandato del pueblo, de conformidad con lo establecido en el artículo 226 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y en ejercicio de las atribuciones que me confieren los numerales 2 y 16 del artículo 236 ejusdem, concatenado con el artículo 46 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, en concordancia con los artículos 4º, 18, 19 y 20 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.

    DECRETO Artículo 1º. Nombro al ciudadano LUIS SALERFI LÓPEZ CHEJADE, titular de la cédula de identidad Nº V-11.355.337, como PRESIDENTE DEL MOTOR FARMACÉUTICO, con las competencias inherentes al referido cargo, de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente. Artículo 2º. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

    Decreto 3.250 Pág. 1

    REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA DESPACHO DEL PRESIDENTE

    Decreto N° 3.250 18 de enero de 2018

    NICOLÁS MADURO MOROS Presidente de la República

    Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del Socialismo, la refundación de la nación venezolana, basado en principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso de la patria y del colectivo, por mandato del pueblo, de conformidad con lo establecido en el artículo 226 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y en ejercicio de las atribuciones que me confieren los numerales 2 y 16 del artículo 236 ejusdem, concatenado con el artículo 46 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, en concordancia con los artículos 4º, 18, 19 y 20 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.

    DECRETO Artículo 1º. Nombro al ciudadano LUIS SALERFI LÓPEZ CHEJADE, titular de la cédula de identidad Nº V-11.355.337, como PRESIDENTE DEL MOTOR FARMACÉUTICO, con las competencias inherentes al referido cargo, de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente. Artículo 2º. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

    Decreto 3.250 Pág. 1

    REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA DESPACHO DEL PRESIDENTE

    Decreto N° 3.250 18 de enero de 2018

    NICOLÁS MADURO MOROS Presidente de la República

    Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del Socialismo, la refundación de la nación venezolana, basado en principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso de la patria y del colectivo, por mandato del pueblo, de conformidad con lo establecido en el artículo 226 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y en ejercicio de las atribuciones que me confieren los numerales 2 y 16 del artículo 236 ejusdem, concatenado con el artículo 46 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, en concordancia con los artículos 4º, 18, 19 y 20 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.

    DECRETO Artículo 1º. Nombro al ciudadano LUIS SALERFI LÓPEZ CHEJADE, titular de la cédula de identidad Nº V-11.355.337, como PRESIDENTE DEL MOTOR FARMACÉUTICO, con las competencias inherentes al referido cargo, de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente. Artículo 2º. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

    Decreto 3.250 Pág. 2

    REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA DESPACHO DEL PRESIDENTE

    Dado en Caracas, a los dieciocho días del mes de enero de dos mil dieciocho. Años 207° de la Independencia, 158° de la Federación y 18° de la Revolución Bolivariana. Ejecútese, (L.S.)

    NICOLÁS MADURO MOROS Refrendado El Vicepresidente Ejecutivo de la República y Primer Vicepresidente del Consejo de Ministros (L.S.)

    TARECK EL AISSAMI MINISTERIO DEL PODER POPULAR

    DE ECONOMÍA Y FINANZAS