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GACETA OFICIALÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE
DIRECTOR GENERAL DE LA EDITORA DE GOBIERNOMARTÍN QUITANO MARTÍNEZ
DIRECTOR DE LA GACETA OFICIALANSELMO TADEO VÁZQUEZ
Calle Morelos No. 43. Col. Centro Tel. 817-81-54 Xalapa-Enríquez, Ver.
Tomo CXCVII Xalapa-Enríquez, Ver., viernes 26 de enero de 2018 Núm. Ext. 040
ORGANISMO PÚBLICO LOCAL ELECTORAL
DEL ESTADO
———
ACUERDO OPLEV/CG020/2018 DEL CONSEJO GENERAL,POR EL QUE SE RESUELVE SOBRE LA SOLICITUD DE REGISTRO
DEL CONVENIO DE COALICIÓN TOTAL PRESENTADA POR
LOS PARTIDOS POLÍTICOS NACIONALES: ACCIÓN NA-CIONAL , DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA Y
MOVIMIENTO C IUDADANO, BAJO LA DENOMINACIÓN
"POR VERACRUZ AL FRENTE", PARA EL PROCESO
ELECTORAL LOCAL 2017-2018.
folio 090
ACUERDO OPLEV/CG021/2018 DEL CONSEJO GENERAL,POR EL QUE SE RESUELVE SOBRE LA SOLICITUD DE RE-GISTRO DEL CONVENIO DE COALICIÓN TOTAL PRESEN-
SUMARIO
N Ú M E R O E X T R A O R D I N A R I OTOMO II
TADA POR LOS PARTIDOS POLÍTICOS NACIONALES:REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL Y VERDE ECOLOGISTA
DE MÉXICO, BAJO LA DENOMINACIÓN "POR UN
VERACRUZ MEJOR", PARA EL PROCESO ELECTORAL
LOCAL 2017-2018.
folio 091
ACUERDO OPLEV/CG022/2018 DEL CONSEJO GENERAL,POR EL QUE SE RESUELVE SOBRE LA SOLICITUD DE REGISTRO
DEL CONVENIO DE COALICIÓN PARCIAL PRESENTADA
POR LOS PARTIDOS POLÍTICOS NACIONALES: DEL
TRABAJO, MORENA Y ENCUENTRO SOCIAL, BAJO LA
DENOMINACIÓN "JUNTOS HAREMOS HISTORIA", PARA
EL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2017-2018.
folio 092
ORGANISMO PÚBLICO LOCAL ELECTORAL DEL ESTADO
———
OPLEV/CG020/2018
Acuerdo del Consejo General del Organismo Público Local Electoral del Estado de Veracruz, por el que se resuelve sobre la solicitud de registro del convenio de coalición total presentada por los Partidos Políticos Nacionales: Acción Nacional, de la Revolución Democrática y Movimiento Ciudadano, bajo la denominación “Por Veracruz al Frente”, para el Proceso Electoral Local 2017-2018.
A N T E C E D E N T E S
I. El 10 de febrero de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el
Decreto por el que se reformaron, adicionaron y derogaron diversas
disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos1
en materia político-electoral; con motivo de lo anterior, en el artículo
Transitorio Segundo de dicha reforma, se ordenó al Honorable Congreso de
la Unión diseñar y aprobar diversas leyes generales en materia electoral.
II. Como resultado de la reforma Constitucional indicada, en acatamiento al
artículo Transitorio Segundo, el Honorable Congreso de la Unión aprobó las
leyes siguientes: Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales2;
Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral;
Ley General en Materia de Delitos Electorales; Ley General de Partidos
Políticos3 y Ley Federal de Consulta Popular. Normatividad que fue publicada
en el Diario Oficial de la Federación el 23 de mayo de 2014, con excepción
de la Ley Federal de Consulta Popular, que fue publicada el 14 de marzo de
la misma anualidad.
III. El 9 de enero de 2015, se publicó en la Gaceta Oficial del estado, el Decreto
a través del cual se reformaron y derogaron diversas disposiciones de la
Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave4; y,
1 En adelante Constitución Federal. 2 En lo siguiente LGIPE. 3 En lo subsecuente LGPP. 4 En lo subsecuente Constitución Local.
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posteriormente, el 1 de julio de 2015, se publicó en el mismo medio el
Decreto por el que se expidió el Código Número 577 Electoral para el estado
de Veracruz de Ignacio de la Llave5. El 27 de noviembre del mismo año, se
reformaron y derogaron diversos artículos del Código Electoral; así también,
el 31 de julio de 2017, por Decreto número 321 publicado en la Gaceta
Oficial del estado número Extraordinario 302, fue reformado y adicionado en
diversas disposiciones.
IV. El 7 de septiembre de 2016, el Consejo General del Instituto Nacional
Electoral6, emitió el Reglamento de Elecciones y sus anexos a través del
Acuerdo INE/CG661/2016, mismo que fue modificado por sentencia de la
Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación,
SUP-RAP-460/2016 y acumulados, dictada el 2 de noviembre de 2016;
sufriendo una última reforma el 22 de noviembre de 2017.
V. El 28 de agosto de 2017, el Consejo General del INE emitió el Acuerdo
INE/CG386/2017, por el cual, ejerce la facultad de atracción para ajustar a
una fecha única la conclusión de período de precampañas y el relativo para
recabar apoyo ciudadano, así como establecer las fechas para aprobación
del registro de candidatas y candidatos por las autoridades competentes para
los Procesos Electorales Locales concurrentes con el Proceso Electoral
Federal 2017-2018.
VI. El 30 de octubre de 2017, el Consejo General del INE aprobó el Acuerdo
INE/CG504/2017, relativo al Instructivo que deberán observar los Partidos
Políticos Nacionales que busquen formar Coaliciones para las elecciones de
Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, de Senadores y de Diputados
por el Principio de Mayoría Relativa, en sus diversas modalidades, para el
Proceso Electoral Federal 2017-2018.
5 En lo posterior Código Electoral 6 En adelante INE.
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VII. El 26 de octubre de 2017, mediante Acuerdo OPLEV/CG277/2017, el
Consejo General del Organismo Público Local Electoral del Estado de
Veracruz7, en sesión extraordinaria aprobó el Plan y Calendario Integral para
el Proceso Electoral 2017-2018.
VIII. En sesión solemne celebrada el 1 de noviembre de 2017, el Consejo General
quedó formalmente instalado, dando inicio el Proceso Electoral 2017-2018,
en el cual, se renovarán el cargo a la Gubernatura Constitucional y a las
Diputaciones Locales por el Principio de Mayoría Relativa del Honorable
Congreso del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, conforme a lo
dispuesto por el artículo 169, párrafo segundo del Código Electoral.
IX. El 29 de noviembre del año en curso, la Sala Superior del Tribunal Electoral
del Poder Judicial de la Federación resolvió el Recurso de Apelación
identificado con el expediente SUP-RAP-718/2017, confirmando el acuerdo
INE/CG504/2017, emitido por el Consejo General del INE, relativo al
Instructivo que deberán observar los Partidos Políticos Nacionales que
busquen formar Coaliciones para las elecciones de Presidente de los
Estados Unidos Mexicanos, senadores y diputados por el principio de
mayoría relativa, en sus diversas modalidades, para el Proceso Electoral
Federal 2017-2018”.
X. El 3 de enero de 2018, los ciudadanos José de Jesús Mancha Alarcón,
presidente del Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional en el
estado de Veracruz; Jesús Alberto Velázquez Flores, presidente del Comité
Ejecutivo Estatal del Partido de la Revolución Democrática y Sergio Gil
Rullán, delegado Nacional del Partido Movimiento Ciudadano en el estado de
7 En adelante OPLE
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Veracruz, presentaron ante la Presidencia del Consejo General del OPLE, la
solicitud de registro del Convenio de Coalición Total, denominada ”POR
VERACRUZ AL FRENTE”.
En virtud de los antecedentes descritos, y los siguientes:
C O N S I D E R A N D O S
1. El Instituto Nacional Electoral y los Organismos Públicos Locales desarrollan,
en sus respectivos ámbitos de competencia, la función estatal de organizar
las elecciones en el país. En las entidades federativas las elecciones locales
estarán a cargo de Organismos Públicos Locales dotados de personalidad
jurídica y patrimonio propios, gozarán de autonomía en su funcionamiento e
independencia en sus decisiones, serán profesionales en su desempeño y se
regirán por los principios de certeza, imparcialidad, independencia, legalidad,
máxima publicidad y objetividad, así lo disponen los artículos 41, Base V,
apartado C y 116, fracción IV, incisos b) y c) de la Constitución Federal; así
como el numeral 98, párrafo 1 de la LGIPE; 2, párrafo tercero y 99 segundo
párrafo del Código Electoral; así como en la Jurisprudencia P./J.144/2005
emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación de rubro: FUNCIÓN
ELECTORAL A CARGO DE LAS AUTORIDADES ELECTORALES. PRINCIPIOS
RECTORES DE SU EJERCICIO.
2. La reforma a la Constitución Federal y la particular del Estado de Veracruz,
junto con la expedición de las leyes generales y la local en materia electoral
citadas, implicaron un cambio sustancial para el sistema político mexicano,
ya que con ellas se modificó la conformación legal de las autoridades
electorales administrativas encargadas de la organización de las elecciones,
tanto a nivel federal como local; se dotó al organismo electoral federal de
nuevas atribuciones respecto de las elecciones en las entidades federativas,
tales como la fiscalización, la capacitación electoral, la geografía electoral, el
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padrón y la lista de electores, la ubicación de casillas y la designación de
funcionarios de sus mesas directivas; asimismo, reguló facultades
extraordinarias sobre los procesos electorales locales creando las figuras de
asunción, atracción y delegación; y se otorgó al INE, la atribución de
designar a las y los consejeros electorales de los organismos administrativos
electorales de los estados.
3. Por otra parte, al INE se le confirió la atribución de atraer a su conocimiento
cualquier asunto de la competencia de los órganos electorales, cuando su
trascendencia así lo amerite o para sentar un criterio de interpretación; esto,
de conformidad con lo establecido en el artículo 41, Base V, apartado C,
párrafo segundo, inciso c) de la Constitución Federal, así como el 32,
numeral 2, inciso h) de la LGIPE, en los supuestos que se establezcan en la
misma, y con la aprobación de una mayoría de cuando menos ocho votos de
quienes integran el Consejo General.
4. El OPLE tiene las atribuciones para los Organismos Públicos Locales en
materia electoral que dispone el Apartado C, de la Base V, del artículo 41 de
la Constitución Federal, con las características y salvedades que en dicho
apartado se indican. Asimismo, ejercerá las funciones señaladas en la LGIPE
y las previstas en las leyes estatales aplicables, de acuerdo con el artículo
66, Apartado A, incisos a) y b) de la Constitución Local.
5. El artículo 1, párrafo 2 del Reglamento Interior del OPLE establece que, la
autoridad administrativa electoral en el Estado de Veracruz, se denominará
Organismo Público Local Electoral del Estado de Veracruz, conforme las
disposiciones de la Constitución Federal, la Constitución Local, la Ley
Electoral y el Código Electoral.
6. De conformidad con el Transitorio Segundo del decreto por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución
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Federal en materia político-electoral, el Congreso de la Unión expidió la Ley
General de Partidos Políticos con la finalidad de regular la distribución de
competencias en materia de partidos políticos; las normas, plazos y
requisitos para su registro legal y su intervención en los procesos electorales
federales y locales; así como, el sistema de participación electoral a través
de la figura de coaliciones.
7. Este Organismo Electoral para el cumplimiento y desarrollo de todas sus
funciones, cuenta con el Consejo General como Órgano Superior de
Dirección, cuya naturaleza jurídica y atribuciones se establecen en los
artículos 101, fracción I, 102 y 108 del Código Electoral.
8. De conformidad con lo previsto por los artículos 23, numeral 1, incisos b y f y
85, numeral 2 de la LGPP y 40, fracciones I, II y VI del Código Electoral, los
partidos políticos pueden participar en las elecciones conforme a lo dispuesto
en la Constitución Federal y las demás leyes aplicables y formar coaliciones,
para fines electorales, para postular los mismos candidatos en las
elecciones, siempre que cumplan con los requisitos establecidos por la ley y
que en todo caso deberán ser aprobadas por el órgano de dirección nacional
que establezca el estatuto de cada uno de los partidos.
9. El Consejo General del INE, mediante Acuerdo INE/CG661/2016, reunió en
un solo Reglamento, las normas que regulan las actividades a desarrollar en
los procesos electorales federales y locales, entre ellas se previó aquellas
que refieren a las coaliciones.
10. Así también, mediante Acuerdo INE/CG504/2017 aprobó el “INSTRUCTIVO
QUE DEBERÁN OBSERVAR LOS PARTIDOS POLÍTICOS NACIONALES QUE
BUSQUEN FORMAR COALICIONES PARA LAS ELECCIONES DE PRESIDENTE
DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DE SENADORES Y DE DIPUTADOS
POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA, EN SUS DIVERSAS
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MODALIDADES, PARA EL PROCESO ELECTORAL FEDERAL”. Del cual se
desprende que se debe entender por “tipo de elección”, al tipo de proceso
electoral y no al tipo de cargo o cargos que se eligen en el mismo, ya que,
entenderse de esa manera podría interpretarse que se puede suscribir un
convenio de coalición por cada cargo, encontrándose en armonía con la
prohibición de celebrar más de una coalición en un mismo proceso electoral.
Acuerdo que fue confirmado por la Sala Superior mediante la resolución
recaída en el expediente SUP-RAP-718/2017 y que este órgano electoral
atrae como criterio orientador para realizar el análisis respectivo sobre la
procedencia de la solicitud de registro del convenio de coalición.
11. De conformidad con lo previsto por el artículo 85, numeral 6 de la LGPP se
establece que se presumirá la validez del convenio de coalición, del acto de
asociación o participación, siempre y cuando se hubiese realizado en los
términos establecidos en sus estatutos y aprobados por los órganos
competentes, salvo prueba en contrario.
12. De los artículos 87, 88, 89, 90, 91 y 92 de la LGPP se desprende que:
Los partidos políticos nacionales y locales podrán formar coaliciones para las
elecciones de Gubernatura y las Diputaciones Locales por el principio de
mayoría relativa. Los partidos políticos no podrán postular candidatos propios
donde ya hubiere candidatos de la coalición de la que ellos formen parte.
Ningún partido político podrá registrar a un candidato de otro partido político.
No se aplicará esta prohibición en los casos en que exista coalición entre
dichos partidos políticos.
Los partidos políticos que se coaliguen para participar en las elecciones,
deberán celebrar y registrar el convenio correspondiente. El convenio de
coalición podrá celebrarse por dos o más partidos políticos. Los partidos
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políticos no podrán celebrar más de una coalición en un mismo proceso
electoral local. Los partidos políticos no podrán distribuir o transferirse votos
mediante convenio de coalición.
Independientemente del tipo de elección, convenio y términos que en el
mismo adopten los partidos coaligados, cada uno de ellos aparecerá con su
propio emblema en la boleta electoral, según la elección de que se trate; los
votos se sumarán para el candidato de la coalición y contarán para cada uno
de los partidos políticos para todos los efectos establecidos.
Los partidos políticos podrán formar coaliciones totales, parciales y flexibles,
entendiéndose como coalición total, aquella en la que los partidos políticos
coaligados postulan en un mismo proceso local, a la totalidad de sus
candidatos a puesto de elección popular bajo una misma plataforma
electoral, en el caso de elecciones locales si los partidos se coaligan en
forma total para las elecciones de diputados locales deberán coaligarse para
la elección de Gobernador.
Para el registro de la coalición los partidos políticos que pretendan coaligarse
deberán acreditar que la coalición, la plataforma electoral, el programa de
gobierno y la postulación de candidaturas fue aprobada por el órgano interno
que establezcan sus estatutos.
En el caso de coalición, independientemente de la elección para la que se
realice, cada partido conservará su propia representación en los consejos del
OPLE y ante las mesas directivas de casilla.
El convenio de coalición contendrá en todos los casos:
a. Los partidos políticos que la forman;
b. El proceso electoral que le da origen;
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c. El procedimiento que seguirá cada partido para la selección de los
candidatos que serán postulados por la coalición;
d. Se deberá acompañar de la plataforma electoral y, en su caso, el
programa de gobierno, así como los documentos en que conste la
aprobación por los órganos partidistas correspondientes;
e. El señalamiento, de ser el caso, del partido político al que pertenece
originalmente cada uno de los candidatos registrados por la coalición y
el señalamiento del grupo parlamentario o partido político en el que
quedarían comprendidos en el caso de resultar electos; y
f. Para el caso de la interposición de los medios de impugnación
previstos en la ley de la materia, quién ostentaría la representación de
la coalición.
La solicitud de registro del convenio de coalición, según sea el caso, deberá
presentarse al Presidente del Consejo General del OPLE, según la elección
que lo motive, acompañado de la documentación pertinente.
Durante las ausencias del Presidente del Consejo General, el convenio se
podrá presentar ante el Secretario Ejecutivo del OPLE, según la elección que
lo motive. El Presidente del Consejo General, integrará el expediente e
informará al Consejo General. Dicho Órgano Colegiado, resolverá a más
tardar dentro de los diez días siguientes a la presentación del convenio.
Una vez registrado un convenio de coalición, se deberá publicar en la Gaceta
Oficial del estado de Veracruz.
13. Por su parte, en el Reglamento de Elecciones se establecen los criterios
específicos que se deben observar para el registro y, en su caso, aprobación
de las solicitudes de convenio de coalición, en cuyos artículos del 275 al 280
se desprende lo siguiente:
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Los partidos políticos no podrán celebrar ninguna otra modalidad de
convenio de coalición distinta a las señaladas en el artículo 88 de la LGPP,
con motivo de la elección local al cargo de la Gubernatura y las Diputaciones
por el principio de mayoría relativa. Las modalidades de coalición son: total,
para postular a la totalidad de las candidaturas, parcial para postular al
menos el 50 por ciento de las candidaturas y flexible para postular al menos
el 25 por ciento de las candidaturas, que sólo aplican tratándose de cuerpos
colegiados electos por el principio de mayoría relativa, los porcentajes
mínimos establecidos se relacionan con candidaturas de un mismo cargo de
elección popular que en ningún caso podrán sumar candidaturas para
distingos cargos. Para cumplir con los porcentajes, en caso de que el
resultado del cálculo sea un número fraccionado, siempre se tomará como
cifra válida el número entero.
El principio de uniformidad que aplica a las coaliciones implica la
coincidencia de integrantes y una actuación conjunta en el registro de las
candidaturas para las elecciones en las que participen de este modo.
La solicitud de registro del convenio de coalición debe presentarse ante el
Presidente del Consejo General del OPL y en su ausencia, ante el Secretario
Ejecutivo, hasta la fecha en que inicie la etapa de precampañas,
acompañada del convenio de coalición original o en copia certificada por
notario público, en el cual conste la firma autógrafa de los presidentes de los
partidos políticos integrantes; el convenio de coalición en formato digital con
extensión .doc; la documentación correspondiente que acredite que el
órgano competente de cada partido político integrante de la coalición sesionó
válidamente y aprobó participar en la coalición, la plataforma electoral,
postular y registrar como coalición a los candidatos; y la plataforma electoral
de la coalición en medio impreso y en formato digital con extensión .doc.
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El Reglamento de Elecciones establece en el artículo 276, que a fin de
acreditar la documentación correspondiente, los partidos políticos deberán
proporcionar original o copia certificada de: el acta de la sesión celebrada por
los órganos de dirección nacional, que cuenten con facultades estatutarias a
fin de aprobar que el partido político contienda en coalición, anexando la
convocatoria respectiva, el orden del día o en su caso versión estenográfica
y lista de asistencia; acta de la sesión del órgano competente en el cual
conste que se aprobó convocar a la instancia facultada para decidir la
participación en una coalición, y toda la información y elementos de
convicción adicionales que permitan al OPLE verificar la decisión partidaria
de conformar una coalición.
Por su parte el convenio de coalición a fin de ser aprobado por el Consejo
General del OPLE e inscrito en el libro respectivo deberá establecer de
manera expresa y clara: la denominación de los partidos políticos que
integran la coalición, así como el nombre de sus representantes legales para
los efectos a que haya lugar; la elección que motiva la coalición,
especificando su modalidad. En caso de coalición parcial o flexible se
precisará el número total de fórmulas de candidatos a postular, así como la
relación de los distritos electorales uninominales y, en su caso, municipios,
alcaldías y cualquier otro cargo de elección popular en disputa, en los cuales
contenderán dichos candidatos; el procedimiento que seguirá cada partido
político para la selección de los candidatos que serán postulados por la
coalición, en su caso, por tipo de elección; el compromiso de los candidatos
a sostener la plataforma electoral aprobada por los órganos partidarios
competentes; en el caso de elección de legisladores, el origen partidario de
los candidatos que serán postulados por la coalición, así como el grupo
parlamentario o partido político en el que quedarían comprendidos en caso
de resultar electos; la persona que ostenta la representación legal de la
coalición, a efecto de interponer los medios de impugnación que resulten
procedentes; la obligación relativa a que los partidos políticos integrantes de
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la coalición y sus candidatos, se sujetarán a los topes de gastos de campaña
que se fijen para la elección como si se tratara de un solo partido político; la
expresión, en cantidades líquidas o porcentajes, del monto de financiamiento
que aportará cada partido político coaligado para el desarrollo de las
campañas respectivas, así como la forma de reportarlo en los informes
correspondientes; lo anterior, con apego irrestricto a las disposiciones legales
y reglamentarias, y demás normativa aplicable; el compromiso de aceptar la
prerrogativa de acceso a tiempo en radio y televisión que legalmente
corresponda otorgar a la coalición total, en términos de lo dispuesto en el
artículo 167, numeral 2, inciso a) de la LGIPE; tratándose de coalición total,
el compromiso de nombrar un representante común para la entrega
electrónica de materiales de radio y televisión; tratándose de coalición parcial
o flexible, el compromiso de cada partido político de acceder a su respectiva
prerrogativa en radio y televisión, ejerciendo sus derechos por separado,
acorde a lo previsto en el artículo 167, numeral 2, inciso b) de la LGIPE; la
forma en que será distribuida la prerrogativa de acceso a tiempo en radio y
televisión que corresponda ejercer a la coalición, entre sus candidatos y, en
su caso, entre los de cada partido, por cada uno de esos medios de
comunicación; los integrantes del partido u órgano de la coalición encargado
de la administración de los recursos de campaña y de la presentación de los
informes respectivos, y el compromiso de que cada partido político asumirá
las responsabilidades que, en su caso, se deriven por la expresión, en
cantidades líquidas o porcentajes, del monto del financiamiento que aportará
cada partido político coaligado para el desarrollo de las campañas
respectivas.
En caso de ser procedente el convenio de coalición, será aprobado por el
Consejo General en el plazo fijado en el artículo 92, numeral 3 de la LGPP y
publicado en el órgano de difusión oficial local, según la elección que lo
motive.
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Las coaliciones deberán observar las mismas reglas de paridad de
género que los partidos políticos, aun cuando se trate de coaliciones
parciales o flexibles, en cuyo caso, las candidaturas que registren
individualmente como partido, no serán acumulables a las de la coalición
para cumplir con el principio de paridad.
Para efectos de la prerrogativa de acceso a radio y televisión, se entenderá
como coalición total exclusivamente aquella que postule a la totalidad de las
candidaturas de todos los cargos, que conlleva la conjunción de los distintos
cargos de elección.
Para obtener el número de candidaturas a Diputaciones Locales o a Ediles
de los Ayuntamientos en cada una de las modalidades de coalición, es
necesario considerar el número de cargos a elegir en cada entidad federativa
conforme a lo previsto en sus normas aplicables.
14. El artículo transitorio SEGUNDO, apartado I, inciso f, numeral 2 del decreto
por el que se reforma, adiciona y derogan diversos artículos de la
Constitución Federal en materia político-electoral y el artículo 276, numeral 1
del Reglamento de Elecciones se establece que se podrá solicitar el registro
de las coaliciones hasta la fecha en que inicie la etapa de precampañas.
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El convenio de coalición podrá ser modificado a partir de su aprobación
por el Consejo General y hasta un día antes del inicio del período de
registro de candidatos, dicha solicitud, debe acompañarse con la
documentación correspondiente en donde se acredite que los órganos
competentes aprobaron la modificación, ante lo cual se deberá anexar en
medio impreso, el convenio modificado con firmas autógrafas, así como en
formato digital con extensión .doc. La modificación en ningún caso podrá
implicar el cambio de la modalidad que fue registrada.
15. Por lo que respecta a los plazos de precampaña, el artículo 59, párrafo
segundo, fracción VI, inciso a) del Código Electoral, establece que deberán
dar inicio a partir del primer domingo de febrero del año de la elección, previa
aprobación del registro interno de las y los precandidatos y deberán concluir
a más tardar el segundo domingo del mes de marzo del año de la elección,
sin embargo, con fecha 28 de agosto de 2017 fue aprobado por Consejo
General del INE el Acuerdo INE/CG386/2017, por el cual, se ejerce la
facultad de atracción para ajustar a una fecha única la conclusión de período
de precampañas y el relativo para recabar apoyo ciudadano, así como
establecer las fechas para aprobación del registro de candidatas y
candidatos por las autoridades competentes para los Procesos Electorales
Locales concurrentes con el Proceso Electoral Federal, la que para efectos
del proceso electoral en curso corresponde del 3 de enero al 11 de febrero
de 2018, tal como se prevé en el Plan y Calendario Integral de este
organismo electoral, aprobado el 26 de octubre de 2017 por el Consejo
General del OPLE mediante Acuerdo OPLEV/CG277/2017.
16. A efecto de determinar la procedencia del registro, se examinará el
cumplimiento de los requisitos formales y materiales de la solicitud del
convenio de coalición; en tal virtud, se tiene que los partidos que pretenden
coaligarse, presentan solicitud de registro de convenio de coalición en
modalidad total, la cual se encuentra prevista en el artículo 88 de la LGPP,
con lo que se da cumplimiento a lo establecido en el artículo 275, numeral 2,
inciso a) del Reglamento de Elecciones, y que se confirma con el número de
postulaciones a candidaturas en coalición, toda vez que para considerarse
una coalición total la LGPP y el Reglamento establecen que los partidos
deberán postular al menos el 100 por ciento de las candidaturas, lo que se
cumple al postular 30 candidaturas así como la gubernatura, en un mismo
Proceso Electoral Local que equivale a la totalidad de los distritos del estado
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de Veracruz, la cual se encuentra circunscrita a una misma plataforma
electoral, tal como se avalará posteriormente.
Asimismo, esta autoridad constata que la solicitud de registro del convenio se
acompañó con el original del convenio de coalición en el que constan la
firmas autógrafas de los representantes de los partidos políticos integrantes,
así como en formato digital con extensión .doc, presentado en unidad de
almacenamiento USB; asimismo, adjunta a la solicitud, la plataforma electoral
de la coalición en medio impreso y en formato digital .doc, en unidad de
almacenamiento USB, por lo que se cumple con lo previsto por el artículo
276, numeral 1, incisos a, b y d del Reglamento de Elecciones.
17. Sentado lo anterior, se exhibe el análisis de la documentación acompañada a
la solicitud de registro del Convenio de Coalición Total, bajo la denominación
“POR VERACRUZ AL FRENTE” integrada por los Partidos Políticos
Nacionales: Acción Nacional, de la Revolución Democrática y Movimiento
Ciudadano a fin de determinar si cumple con los requisitos legales y
reglamentarios respectivos.
Página 16 GACETA OFICIAL Viernes 26 de enero de 2018
Por otra parte, se tiene que la solicitud de registro fue presentada ante el
Consejero Presidente dentro de los plazos legalmente establecidos, esto es
así, ya que tal como se prevé en el antecedente IX, la solicitud de registro se
presentó el 3 de enero del año en curso, de conformidad con el Plan y
Calendario Integral del Proceso Electoral 2017-2018, se dio inicio el período
de precampañas, y acorde con lo estipulado en el transitorio Segundo de la
Constitución Federal y el artículo 276, numeral 1 del Reglamento de
Elecciones, hasta el inicio de las precampañas corresponde el término para
presentar la solicitud de registro respectiva.
ANÁLISIS DE LA DOCUMENTACIÓN PRESENTADA POR LA COALICIÓN
“POR VERACRUZ AL FRENTE”
A efecto de analizar la documentación exhibida por los partidos políticos que
adjuntan a la solicitud de registro del convenio de coalición, esta autoridad
electoral administrativa llevará a cabo un estudio que sea comprensible, por
lo tanto, en primer plano, se establecen, cuáles son los órganos competentes
de cada partido político para resolver en materia de coaliciones, a saber:
PARTIDO ACCION NACIONAL
De conformidad con lo dispuesto por los Estatutos Generales vigentes del
Partido Acción Nacional, los órganos competentes para aprobar que
contienda en coalición son los siguientes:
COMISIÓN PERMANENTE DEL CONSEJO NACIONAL
En términos de lo dispuesto por el artículo 38, fracción III de los Estatutos
vigentes, Aprobados por la XVIII Asamblea Nacional Extraordinaria y
publicados en el Diario Oficial de la Federación el 1 de abril de 2016, la
Comisión Permanente del Consejo Nacional, es la autoridad competente
para autorizar los acuerdos de coaliciones, alianzas o candidaturas comunes
que se propongan en los ámbitos estatales y municipales para los procesos
electorales locales, según lo establezcan las leyes correspondientes.
CONSEJO ESTATAL
En términos de lo dispuesto por el artículo 64, inciso i) de los estatutos el
Consejo Político Estatal del Partido Acción Nacional, es el órgano
competente para autorizar a la Comisión Permanente Estatal para suscribir
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I. ÓRGANOS COMPETENTES POR PARTIDO POLÍTICO
convenios de asociación electoral con otros partidos en elecciones locales,
de conformidad con la legislación electoral correspondiente.
Por otra parte, se hace énfasis en que el Partido Acción Nacional, se
encuentra debidamente registrado como Partido Político Nacional en pleno
goce de sus derechos, órganos partidarios que se tienen por reconocidos
con la documentación exhibida constante del original de la certificación
expedida por el INE y por este organismo electoral.
Por otra parte, se tienen acreditados los integrantes del Comité Ejecutivo
Nacional del Partido Acción Nacional, con la presentación del instrumento
notarial número ciento dieciséis mil seiscientos veintisiete, pasado ante la fe
del Notario Público número 5 del Distrito Federal, Licenciado Alfonso
Zermeño Infante; de igual forma, se acredita la integración del Comité
Directivo Estatal, con la copia certificada del libro de registro de la Dirección
Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos de este organismo electoral.
COMISIÓN PERMANENTE ESTATAL
La Comisión Permanente Estatal del Partido Acción Nacional, tiene la
atribución de suscribir los convenios de asociación electoral con otros
partidos en elecciones locales.
Lo anterior, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 40, inciso a) del
Reglamento de los Órganos Estatales y Municipales, cuyo Presidente y
Secretario integran al Consejo Estatal y la Comisión Permanente Estatal,
siendo el Consejo Estatal el órgano competente para autorizar a la Comisión
Permanente Estatal para suscribir convenios; así como, para aprobar la
plataforma del partido, previa consulta a la militancia a través de los órganos
municipales y la segunda para suscribirlos.
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PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 90, 93, inciso b) y 307, de
los Estatutos vigentes, el Consejo Nacional del Partido de la Revolución
Democrática es la autoridad superior del partido en el país entre los
Congresos, el cual tiene, entre otras atribuciones, las siguientes: a) Aprobar
la política de alianzas y formular la estrategia electoral a ejecutarse en todo
el país; b) Elaborar su agenda política anual; c) Aprobar sus objetivos y el
plan de trabajo del Comité Ejecutivo Nacional respecto a la política del
Partido con otros partidos y asociaciones políticas, así como con las
organizaciones y que será aplicada tanto a nivel nacional como estatal; y d)
Aprobar la estrategia de alianzas electorales que será implementada por el
Comité Ejecutivo Nacional.
COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL
Por su parte, el Comité Ejecutivo Nacional del Partido de la Revolución
Democrática, es la autoridad superior del Partido en el país entre los
Consejos que cuenta, entre otras, con las atribuciones siguientes: aa)
Elaborar su agenda política anual, sus objetivos y proponer al Consejo
Nacional el plan de trabajo respecto de la política de alianzas, la política del
Partido con otros partidos y asociaciones políticas, así como con las
organizaciones sociales y económicas y que será aplicada tanto a nivel
nacional como estatal; y, b) Ratificar las propuestas de Políticas de Alianzas
presentadas por los Consejos Estatales.
Lo anterior, de conformidad con lo previsto en los artículos 99, 103, inciso aa)
y 307, párrafo tercero, de los Estatutos vigentes.
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CONSEJO ESTATAL
En concordancia con lo anterior, el citado párrafo tercero del artículo 307, en
relación con el artículo 61 del mismo ordenamiento Estatutario, se desprende
que los Consejos Estatales, como autoridad superior del Partido en cada
Estado, tienen la atribución de aprobar la propuesta de política de alianzas
que propondrán al Comité Ejecutivo Nacional para que éste la ratifique o
defina otra por dos terceras partes de sus integrantes, pero siempre
debiendo éste corroborar que dicha propuesta esté acorde con la Línea
Política del Partido y a la Política de Alianzas aprobadas.
En esa tesitura, se advierte con claridad que, para la suscripción de un
convenio de coalición por parte del Partido de la Revolución Democrática, es
posible la participación de manera alternada de tres órganos partidistas, a
saber: a) Consejo Nacional; b) Comité Ejecutivo Nacional; y c) Consejo
Estatal correspondiente.
Así, al Consejo Nacional le corresponde definir y aprobar las Estrategias de
Políticas de Alianzas en todo el país, que serán aplicadas por el Comité
Ejecutivo Nacional.
A los Consejos Estatales les corresponde aprobar la Política de Alianzas en
su respectivo ámbito de demarcación territorial, con base en la Estrategia
definida por el Consejo Nacional, a efecto de proponer su aprobación al
Comité Ejecutivo Nacional.
En tanto que al Comité Ejecutivo Nacional le corresponde corroborar que la
Política de Alianzas propuestas por los respectivos Consejos Estatales se
ajusten a la Estrategia definida por el Consejo Nacional y, en su caso,
ratificar dicha Política de Alianza Estatal; o bien, definir otra por las dos
terceras partes de sus integrantes.
Página 20 GACETA OFICIAL Viernes 26 de enero de 2018
Por parte de esta autoridad, se tienen por acreditados los integrantes de los
órganos competentes del Partido de la Revolución Democrática, con el
original de la certificación expedida por el Instituto Nacional Electoral y la
copia certificada del libro de registro de la Dirección Ejecutiva de
Prerrogativas y Partidos Políticos de este organismo electoral.
MOVIMIENTO CIUDADANO
COORDINADORA CIUDADANA NACIONAL
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18, numerales 1, 6, inciso p) y
7; 19, numeral 4, inciso r); 46, 50, numerales 3 y 4 y demás relativos y
aplicables de los Estatutos Vigentes del Partido Movimiento Ciudadano, la
Coordinadora Ciudadana Nacional, erigida en Asamblea Electoral Nacional,
autoriza a la Coordinadora Operativa Nacional, los acuerdos concernientes a
las coaliciones que se requieran en términos de la legislación electoral local
que corresponda.
COMISIÓN OPERATIVA NACIONAL
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 20, 21, 46, 50, numerales 3
y 4 de los Estatutos vigentes del partido político Movimiento Ciudadano, la
Comisión Operativa Nacional, previa autorización de la Coordinadora
Ciudadana Nacional, es la autoridad competente para emitir los acuerdos
concernientes a las coaliciones que se requieran.
Una vez definidos los órganos competentes de los Partidos Políticos, que
presentaron la solicitud de registro del convenio de coalición, este organismo
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II. ANÁLISIS DE LA DOCUMENTACIÓN
procede al análisis y revisión de la documentación, la cual fue presentada de
manera anexa, con la finalidad de constatar el cumplimiento de los requisitos
bajo los términos previstos en la normativa aplicable, misma que se enuncia
a continuación:
Atinente a lo previsto por el artículo 89, numeral 1, inciso a) de la LGPP, en
relación con el artículo 276, numeral 1, inciso c y numeral 2 del Reglamento
de Elecciones, para el registro de la coalición los partidos políticos que
pretendan coaligarse deberán acreditar lo siguiente:
Ley General de Partidos Políticos Artículo 89. 1. En todo caso, para registro de la coalición los partidos políticos que pretendan coligarse deberán: a. Acreditar que la coalición fue aprobada por el órgano de dirección nacional que establezcan los estatutos de cada uno de los partidos políticos coaligados y que dichos órganos expresamente aprobaron la plataforma electoral, en su caso, el programa de gobierno de la coalición o de uno de los partidos coaligados. (…) Reglamento de Elecciones Artículo 276. 1. La solicitud de registro del convenio deberá presentarse ante el Presidente del Consejo General o del Órgano Superior de Dirección del OPL y, en su ausencia, ante el respectivo Secretario Ejecutivo, hasta la fecha en que inicie la etapa de precampañas, acompañada de lo siguiente: ... c) Documentación que acredite que el órgano competente de cada partido político integrante de la coalición, sesionó válidamente y aprobó: I. Participar en la coalición respectiva; II. La plataforma electoral, y III. Postular y registrar, como coalición, a los candidatos a los puestos de elección popular.
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d) Plataforma electoral de la coalición y, en su caso, el programa de gobierno que sostendrá el candidato a Presidente de la República, Gobernador o Presidente Municipal, en medio impreso y en formato digital con extensión .doc.
DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL
En cumplimiento de las disposiciones transcritas con antelación, el Partido
Acción Nacional acredita que los órganos competentes, como lo son la
Comisión Permanente del Consejo Nacional y el Consejo Estatal, sesionaron
válidamente autorizando la suscripción del convenio de coalición materia del
presente acuerdo, en uso de las facultades que les confieren los artículos
artículo 38, fracción III y 64, inciso i) de los Estatutos vigentes, aprobados por
la XVIII Asamblea Nacional Extraordinaria.
Derivado del análisis y revisión de la documentación presentada, este
Organismo Electoral constata que el Partido Acción Nacional, en la Sesión
Extraordinaria del Consejo Estatal en fecha 24 de noviembre de 2017, fue
aprobada la Plataforma Electoral de este partido para el Proceso Electoral
2017-2018 en el estado de Veracruz, y autoriza que el Presidente de este
órgano explore una política de alianzas, contando para ello con la asistencia
de 74 de 102 integrantes del Consejo Estatal, por lo que es posible advertir
que se instaló y funcionó válidamente, esto, conforme a lo dispuesto por el
artículo 66 de los Estatutos Generales del partido en cita; y a su vez, se
autoriza a la Comisión Permanente del Consejo Estatal para suscribir el
Convenio de Coalición con otros partidos, circunstancias que se acreditan
con la copia certificada de la lista de asistencia, y el acuerdo antes
mencionado con sus anexos correspondientes.
Ahora bien, en la Sesión Extraordinaria de la Comisión Permanente Nacional
del Partido Acción Nacional de fecha 9 de diciembre de 2017, fue aprobado y
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*ÉNFASIS AÑADIDO POR ESTA AUTORIDAD
se acordó la participación de dicho partido en coalición electoral para la
elección de gobernador y diputados en el proceso electoral local 2017-2018;
de igual forma, se autorizó a dicho partido en el estado de Veracruz, a
explorar, y en su caso, celebrar y suscribir el convenio de Coalición con otras
organizaciones políticas para el Proceso Electoral Local 2017-2018, por lo
que con las copias certificadas de la convocatoria debidamente integrada de
fecha 9 de diciembre de 2017, así como con la lista de asistencia, documento
que cuenta con la firma de registro y de clausura de 41 miembros de 59,
determinándose el quórum necesario, mismas que obran en los anexos a
dicho Convenio, y advierten del cumplimiento de los requisitos de formalidad,
todos certificados por el secretario general del Partido Acción Nacional en el
Estado de Veracruz.
Este organismo también advierte que, de conformidad con el artículo 64 de
los Estatutos del partido, el Consejo Estatal del Partido Acción Nacional
sesionó de forma extraordinaria el día 19 de diciembre de 2017, reunión en la
cual fue aprobado entre otros, la autorización a la Comisión Permanente del
Consejo Estatal para suscribir el Convenio de Coalición Total con otros
partidos políticos, ahí mismo se presentó y aprobó la Plataforma Electoral y
el Programa de Gobierno de la coalición total con otros partidos políticos,
documentos que se encuentran debidamente certificados y que condicionan
el cumplimiento de las formalidades legales.
Asimismo, se constató la convocatoria signada por el Presidente del Comité
Directivo Estatal del Partido Acción Nacional, que contiene el orden del día
de la sesión del 30 de diciembre de 2017, con los puntos que debe incluir
conforme a lo estipulado en el artículo 6 del Reglamento de la Comisión
Permanente, cédula de publicación y retiro, documentos que se encuentran
certificados por el secretario general del Partido Acción Nacional, quien tiene
delegada dicha función conforme al similar 20, inciso e) del Reglamento del
Comité Ejecutivo Nacional. Respecto al estudio del acta de la Sesión
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Extraordinaria de la Comisión Permanente del Consejo Estatal del partido en
revisión, en la fecha antes suscrita, se determinó en su punto 5, la
aprobación de los términos del Convenio de Coalición Total entre el Partido
Acción Nacional y otros Partidos Políticos, para la elección de Gubernatura
Constitucional y Diputaciones Locales por el Principio de Mayoría Relativa
para el proceso electoral local 2017-2018 en el Estado de Veracruz.
Asimismo, se delega en su punto 6, por parte de la Comisión Permanente del
Consejo Estatal del Partido Acción Nacional en Veracruz, la facultad de firma
del Convenio de Coalición Total, al Lic. José de Jesús Mancha Alarcón, en
su carácter de presidente del Comité Directivo Estatal.
En fecha 3 de enero de 2018, la Comisión Permanente del Consejo Nacional
aprobó autorizar a su representación en el Estado de Veracruz, para celebrar
el Convenio de Coalición con otras organizaciones políticas, vía Comisión
Permanente Estatal a través de su Presidente. Ahora bien, este mismo día,
fue tomada la providencia por el Presidente del Comité Ejecutivo Nacional,
atribución establecida en el artículo 57, inciso j), la cual determina y cito
textual: “En casos urgentes y cuando no sea posible convocar al órgano
respectivo, bajo su más estricta responsabilidad, tomar la providencias
que juzgue convenientes para el Partido…”, en este tenor, dicho órgano
de gobierno del partido multicitado, formuló la Providencia respectiva que
resuelve primigeniamente la participación electoral en alianza partidista; en
segundo término, la autorización a la Comisión Permanente del Consejo
Estatal del Partido Acción Nacional en Veracruz, para que, a través de su
presidente, el C. José de Jesús Mancha Alarcón, celebre y suscriba el
Convenio de Coalición Electoral del Partido Acción Nacional con los Partidos
de la Revolución Democrática y Movimiento Ciudadano, para participar en la
elección de Gobernador y Diputados Locales por el principio de mayoría
relativa, en el Proceso Electoral Local 2017-2018, así como a registrarlo ante
la autoridad electoral competente; y finalmente, en un tercer apartado se
aprueba el Convenio de Coalición de este instituto con los partidos antes
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citados, para participar en el Proceso Electoral 2017-2018, documentos que
se encuentran de manera íntegra, y certificados por el facultado
estatutariamente por el Partido Acción Nacional.
Dicho lo anterior, se colman los requisitos previstos en el Reglamento de
Elecciones y normativa aplicable, en razón de que se constató que los
órganos de dirección sesionaron de manera válida y aprobaron que el partido
político contendrá en coalición con los Partidos de la Revolución Democrática
y Movimiento Ciudadano, además, que se aprobó convocar a la instancia
facultada para decidir la participación de una coalición y plataforma electoral,
adoptadas de conformidad con los estatutos del Partido Acción Nacional.
DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA
De la documentación que obra en el expediente, se advierte que el Partido
de la Revolución Democrática desarrolló el procedimiento correspondiente
para la aprobación de suscribir y solicitar el registro del citado convenio de
coalición, tal como a continuación se expone.
El Noveno Pleno Extraordinario del IX Consejo Nacional del Partido de la
Revolución Democrática, en sesión de fecha 3 de septiembre de 2017,
aprobó el resolutivo V de la orden del día, por el que establece los criterios
de la política de alianzas y mandato al Comité Ejecutivo Nacional para el
Proceso Electoral Federal 2017-2018 y para los Procesos Electorales
Locales 2017-2018, entre los que se encuentra el Estado de Veracruz, para
las elecciones federales y locales 2017-2018, lo que se acredita con el acta
respectiva, así como, con la convocatoria que contiene el orden del día y la
lista de asistencia correspondiente, que aporta el Partido Político en estudio
como anexos al convenio materia del presente Acuerdo.
Página 26 GACETA OFICIAL Viernes 26 de enero de 2018
Ahora bien, la mesa directiva del IX Consejo Nacional del Partido de la
Revolución Democrática emitió la convocatoria a la sesión del décimo
segundo pleno extraordinario del IX Consejo Nacional del partido político en
mención, para llevarse a cabo el día 19 de noviembre de 2017, en la que se
aprobó la Política de Alianzas, la Plataforma Electoral y la coalición electoral
en la que podrá participar el Partido de la Revolución Democrática en el
proceso electoral 2017-2018, lo que se acredita con los elementos adjuntos a
la solicitud en donde consta la convocatoria, acta de la sesión, lista de
asistencia.
Por cuanto hace al IX Consejo Estatal del Partido de la Revolución
Democrática en el estado de Veracruz, relativo a los criterios de la política de
alianzas para la elección de Gobernador y renovación de integrantes del
Congreso del Estado de Veracruz para el Proceso Electoral Local 2017-
2018, de fecha 11 de noviembre del 2017,en términos del Resolutivo del
Congreso Nacional, sobre la política de alianzas, se autorice al Comité
Ejecutivo Estatal a través del titular de la Presidencia, explorar la posibilidad
de Alianzas electorales, más allá de la izquierda y las fuerzas progresistas.
Lo cual acredita con los documentos en donde consta la convocatoria, acta
de la sesión, lista de asistencia y el resolutivo emitido en la sesión respectiva.
En fecha 8 de diciembre del 2017, se llevó a cabo el Décimo Pleno
Extraordinario del IX Consejo Estatal del Partido de la Revolución
Democrática en el estado de Veracruz, por medio del cual faculta al Comité
Ejecutivo Estatal de Veracruz a través de su presidencia a firmar el convenio
de coalición con otras fuerzas progresistas para el Proceso Local Electoral
Local 2017-2018. Dicha atribución se encuentra conferida en el artículo 77 de
los estatutos del Partido en mención. Lo cual acredita con los documentos en
donde consta la convocatoria, acta de la sesión, lista de asistencia y el
resolutivo emitido en la sesión respectiva.
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Ahora bien, en fecha 12 de diciembre de 2017, el Comité Ejecutivo Nacional
convocó a la Primera Sesión Ordinaria en donde entre otros asuntos, se
aprobó la Política de Alianzas Amplias en el Estado de Veracruz, mediante
acuerdo ACU/CEN/III/XII/2017 de fecha 14 de diciembre. Lo cual acredita
con los documentos en donde consta la convocatoria, acta de la sesión, lista
de asistencia y el resolutivo emitido en la sesión respectiva.
Por otro lado, el 17 de diciembre de 2017, el Décimo Primero Pleno
Extraordinario del IX Consejo Estatal del Partido de la Revolución
Democrática, emitió la convocatoria para la sesión del 20 de diciembre de
2017, en donde emitió la aprobación de la Plataforma Electoral Común y el
programa de Gobierno de la Coalición Electoral, así como la ratificación del
resolutivo para la consolidación del Convenio de Coalición. Dicha
documentación se acredita con la convocatoria, acta de la sesión, lista de
asistencia y los resolutivos emitidos en la sesión respectiva.
Finalmente, el Comité Ejecutivo Nacional mediante la Tercera Sesión
Ordinaria de fecha 2 de enero de 2018 aprobó el convenio de coalición,
plataforma electoral y programa de gobierno para el Proceso Electoral Lcal
2017-2018 para el Estado de Veracruz, tal y como lo establece el acuerdo
ACU/CEN/I/I/2018. Dicha documentación se acredita con la convocatoria,
acta de la sesión, lista de asistencia y los resolutivos emitidos en la sesión
respectiva.
MOVIMIENTO CIUDADANO
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18, numerales 1, 6, inciso p) y
7, 19 numeral 4, inciso r), 46, 50 numerales 3 y 4 y demás relativos y
aplicables de los Estatutos vigentes del Partido Movimiento Ciudadano, la
Coordinadora Ciudadana Nacional, erigida en Asamblea Electoral Nacional,
autoriza a la Coordinadora Operativa Nacional, los acuerdos concernientes a
las coaliciones que se requieran en términos de la legislación electoral local
que corresponda, lo que acontece a través de la Quincuagésima quinta
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sesión ordinaria de la Coordinadora Ciudadana Nacional, a través de la cual
en su primer punto de acuerdo autorizó la estrategia de alianzas y
coaliciones en los Procesos Electorales Locales 2017-2018, sesión
legalmente celebrada el día 5 de diciembre de 2017, toda vez que fue
debidamente convocada y cuenta con el quórum legal tal como se acredita
de la lista de asistencia anexa al acta correspondiente; asimismo, en la
sesión en cita, se aprobó la plataforma electoral y programa de gobierno para
los procesos electorales locales en los que participará el partido político
Movimiento Ciudadano.
Por su parte, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 20, 21, 46, 50,
numerales 3 y 4 de los Estatutos vigentes del partido político Movimiento
Ciudadano, la Comisión Operativa Nacional, previa autorización de la
Coordinadora Ciudadana Nacional, en sesión conjunta de la Comisión
Operativa Nacional y la Comisión Nacional de Convenciones y Procesos
Internos, celebrada el día 29 de diciembre de 2017, aprobó celebrar convenio
de coalición con los partidos políticos Acción Nacional y de la Revolución
Democrática, con la finalidad de postular candidato al cargo de Gobernador y
cargos de Diputaciones por el Principio de Mayoría Relativa, en el Proceso
Electoral del Estado de Veracruz 2017-2018, sesión legalmente celebrada,
toda vez que fue debidamente convocada y cuenta con el quórum legal tal
como se acredita de la lista de asistencia anexa al acta correspondiente.
En esa tesitura, se advierte que, para la suscripción del convenio de coalición
por parte del Partido Movimiento Ciudadano, cuenta con la autorización de
los Órganos competentes en términos de sus estatutos vigentes, tal como lo
acredita con la celebración de las asambleas descritas en los párrafos que
anteceden.
Abundando a lo antes expuesto, esta autoridad, tiene por acreditados los
integrantes de los órganos competentes del Partido Movimiento Ciudadano
con el original de la certificación expedida por Instituto Nacional Electoral y la
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copia certificada del libro de registro de la Dirección Ejecutiva de
Prerrogativas y Partidos Políticos de este organismo electoral; asimismo,
aprobaron la plataforma electoral y el programa de gobierno al que de
manera conjunta se sujetarán los partidos integrantes de la coalición en
estudio.
Por otra parte, en términos de lo que disponen los artículos 19, numeral 4,
inciso e) y 22 de los Estatutos del partido Movimiento Ciudadano, por
acuerdo de la Vigésimo Novena Sesión de la Comisión Permanente
Ampliada, se le otorga nombramiento como Delegado Nacional en el Estado
de Veracruz, al ciudadano Sergio Gil Rullán, por el que se le autoriza para
suscribir el Convenio de coalición materia del presente Acuerdo.
III. DEL CONVENIO DE COALICIÓN
Finalmente, en relación a los elementos que debe contener el Convenio de
Coalición de conformidad con lo dispuesto por el artículo 91, párrafo 1 y 2 de
la LGPP y el artículo 276, numeral 3, esta autoridad concluye que se colma
como se precisa a continuación:
ELEMENTOS CONVENIO
LGPP Artículo 91, numeral 1 a) Los partidos políticos que la forman; … Reglamento de Elecciones Artículo 276, numeral 3 a). La denominación de los partidos políticos que integran la coalición, así como el nombre de sus representantes legales para los efectos a que haya lugar; …
Esta autoridad tiene por colmado el elemento en virtud de que la denominación de los partidos se encuentra contenida en la cláusula PRIMERA del Convenio de Coalición la cual señala que los partidos integrantes de la coalición son: Partido Acción Nacional, representado en este acto por el ciudadano José de Jesús Mancha Alarcón, en su carácter de Presidente del Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional en el Estado de Veracruz; el Partido de la Revolución Democrática, representado en este acto por el ciudadano Manuel Granados Covarrubias, en su carácter de Presidente del Comité Ejecutivo Nacional, así como por el ciudadano Jesús Alberto Velázquez Flores,
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ELEMENTOS CONVENIO en su carácter de Presidente del Comité Ejecutivo Estatal del Partido de la Revolución Democrática en el Estado de Veracruz y el Partido Movimiento Ciudadano, representado por el Coordinador de la comisión Operativa Nacional Dante Alfonso Delgado Rannauro, y de los integrantes de la misma, Jorge Álvarez Máynez, Alejandro Chanona Burguete, Janet Jiménez Solano, Martha Angélica Tagle Martínez, Juan Ignacio Samperio Montaño, María Teresa Rosaura Ochoa Mejía, Jéssica María Guadalupe Ortega de la Cruz y Christian Walton Álvarez, la Secretaria General de Acuerdos, María del Pilar Lozano Mac Donald, a través del Delegado Nacional en el Estado de Veracruz, Ciudadano Sergio Gil Rullán.
LGPP Artículo 91, numeral 1 … b) El proceso electoral federal o local que le da origen … Reglamento de Elecciones Artículo 276, numeral 3 … b) La elección que motiva la coalición, especificando su modalidad. En caso de coalición parcial o flexible se precisará el número total de fórmulas de candidatos a postular, así como la relación de los distritos electorales uninominales y, en su caso, municipios, alcaldías y cualquier otro cargo de elección popular en disputa, en los cuales contenderán dichos candidatos;
Este órgano electoral advierte que el Convenio señala claramente en la cláusula SEGUNDA que el convenio tiene como objeto formar una coalición electoral denominada “Por Veracruz Al Frente”, para participar en el Proceso Electoral Local 2017-2018 y postular el cargo a la Gubernatura del Estado de Veracruz, así como la totalidad de las fórmulas a los cargos de Diputaciones Locales por el Principio de Mayoría Relativa.
LGPP Artículo 91, numeral 1 c) El procedimiento que seguirá cada partido político para la selección de candidatos que serán postulados por la coalición;
En la cláusula TERCERA del convenio de coalición se establece el procedimiento que seguirá cada partido para la selección de sus candidatos, para la elección a la Gubernatura del Estado de Veracruz y la elección de las
Viernes 26 de enero de 2018 GACETA OFICIAL Página 31
ELEMENTOS CONVENIO … Reglamento de Elecciones Artículo 276, numeral 3 … c) El procedimiento que seguirá cada partido político para la selección de los candidatos que serán postulados por la coalición, en su caso, por tipo de elección;
Diputaciones Locales por el Principio de Mayoría Relativa, serán la prevista en la normativa de cada partido político en los términos siguientes: Elección del cargo a la Gubernatura. PAN: Aplicará el método de selección de candidato por designación. Elección de candidatos a las Diputaciones Locales PAN: Aplicará el método de selección de candidatos por designación. PRD: El 50 % de las candidaturas serán electas mediante el método de votación universal, libre, directa y secreta de la ciudadanía, y el otro 50 % mediante Consejo Estatal Electivo. Movimiento Ciudadano: El procedimiento de selección será mediante Asamblea Electoral Estatal.
Reglamento de Elecciones Artículo 276, numeral 3. … d) El compromiso de los candidatos a sostener la plataforma electoral aprobada por los órganos partidarios competentes;
En la cláusula NOVENA los partidos coaligantes acuerdan adoptar y promover la Plataforma Electoral que fue aprobada por los órganos competentes del Partido Acción Nacional, Partido de la Revolución Democrática y Movimiento Ciudadano. Los candidatos de la Coalición se obligan a sostener y difundir la Plataforma Electoral registrada.
LGPP Artículo 91, numeral 1 … e) El señalamiento, de ser el caso, del partido político al que pertenece originalmente cada uno de los candidatos registrados por la coalición… … Reglamento de Elecciones Artículo 276, numeral 3 … e) En el caso de elección de legisladores, el origen
Esta autoridad tiene por colmado el elemento que se desprende de la cláusula CUARTA del convenio en donde se señala que para la elección a la Gubernatura el origen partidario será el Partido Acción Nacional. Para la elección de las Diputaciones por el Principio de Mayoría Relativa se señala que al Partido Acción Nacional le corresponde postular en 15 Distritos Electorales, mientras que al Partido de la Revolución Democrática le corresponde postular en 8 Distritos
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ELEMENTOS CONVENIO partidario de los candidatos que serán postulados por la coalición, así como el grupo parlamentario o partido político en el que quedarían comprendidos en caso de resultar electos;.
Electorales y al Partido Movimiento Ciudadano le corresponde postular en 7 Distritos Electorales, mismas que por economía se tienen como si a la letra se insertasen, en ese sentido, las postulaciones que resulten electas, corresponderán al grupo parlamentario del partido político que los postula, en los términos detallados en el Convenio.
LGPP Artículo 91, numeral 1 … f) Para el caso de la interposición de los medios de impugnación previstos en la ley de la materia, quien ostentaría la representación de la coalición. Reglamento de Elecciones Artículo 276, numeral 3 … f) La persona que ostenta la representación legal de la coalición, a efecto de interponer los medios de impugnación que resulten procedentes;
Se tiene por colmado el requisito toda vez que en la cláusula DÉCIMA del convenio de coalición establece que para fines precisados en el precepto normativo en cita corresponderá a los dirigentes de los Partidos Políticos coaligados o a sus representantes legítimos, entendiéndose como estos a las personas registradas formalmente ante este Organismo Electoral.
LGPP Artículo 91, numeral 2 … Reglamento de Elecciones Artículo 276, numeral 3 … g) La obligación relativa a que los partidos políticos integrantes de la coalición y sus candidatos, se sujetarán a los topes de gastos de campaña que se fijen para la elección como si se tratara de un solo partido político;
En la cláusula DÉCIMA PRIMERA se establece que las partes declaran que se sujetarán a los topes de precampaña y de campaña que determine la autoridad competente para cada una de las elecciones, como si se tratara de un solo partido político.
LGPP Artículo 91, numeral 2 … Reglamento de Elecciones Artículo 276, numeral 3 …
En la cláusula DÉCIMA TERCERA las partes acuerdan que las aportaciones de recursos provenientes del financiamiento público por concepto de gastos de campaña, a que tiene derecho cada partido político de la coalición,
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ELEMENTOS CONVENIO h) La expresión, en cantidades líquidas o porcentajes, del monto de financiamiento que aportará cada partido político coaligado para el desarrollo de las campañas respectivas, así como la forma de reportarlo en los informes correspondientes; lo anterior, con apego irrestricto a las disposiciones legales y reglamentarias, y demás normativa aplicable;
se harán en los siguientes términos: PAN: Para la elección al cargo de Gubernatura del Estado de Veracruz, el monto será el equivalente al 50 % del financiamiento público que reciba. Para la elección de las Diputaciones de Mayoría Relativa, el monto será el equivalente al 50 % del financiamiento público que reciba, ambos para actividades tendientes a la obtención del voto. PRD: Para la elección al cargo de Gubernatura del Estado de Veracruz, el monto será el equivalente al 30 % del financiamiento público que reciba. Para la elección de Diputados de Mayoría Relativa, el monto será el equivalente al 70 % del financiamiento público que reciba, ambos para actividades tendientes a la obtención del voto. Movimiento Ciudadano: Para la elección de Gobernador del Estado de Veracruz, el monto será el equivalente al 30 % del financiamiento público que reciba. Para la elección de Diputaciones de Mayoría Relativa, el monto será el equivalente al 70 % del financiamiento público que reciba, ambos para actividades tendientes a la obtención del voto.
Reglamento de Elecciones Artículo 276, numeral 3 … i) El compromiso de aceptar la prerrogativa de acceso a tiempo en radio y televisión que legalmente corresponda otorgar a la coalición total, en términos de lo dispuesto en el artículo 167, numeral 2, inciso a) de la LGIPE;.
En la cláusula DÉCIMA SEGUNDA, se establece la distribución de prerrogativas de acceso a radio y televisión, en donde se comprometen a aceptar la totalidad del tiempo de radio y televisión que legalmente corresponda a la coalición “Por Veracruz Al Frente”.
Reglamento de Elecciones Artículo 276, numeral 3 … j) Tratándose de coalición total, el compromiso de
Elemento que se colma del contenido de la cláusula DÉCIMA SEGUNDA en donde se establece que la representación de la coalición frente al Comité de Radio y
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ELEMENTOS CONVENIO nombrar un representante común para la entrega electrónica de materiales de radio y televisión;
Televisión del INE, así como de los OPLE, se encontrará a cargo del representante del Partido Acción Nacional, quien además de las funciones que son intrínsecas de conformidad con la legislación aplicable, será el responsable de la entrega de los materiales que deberán transmitirse por radio y televisión.
Reglamento de Elecciones Artículo 276, numeral 3 … l) La forma en que será distribuida la prerrogativa de acceso a tiempo en radio y televisión que corresponda ejercer a la coalición, entre sus candidatos y, en su caso, entre los de cada partido, por cada uno de esos medios de comunicación;
Dentro de la cláusula DÉCIMA SEGUNA se establece que la prerrogativa de acceso a tiempo en radio y televisión de los partidos coaligados, se otorgarán de la siguiente manera: el 70% a la campaña de Gubernatura y el 30% a la campaña de Diputaciones. La proporción del tiempo que corresponderá a cada candidatura a la Diputación Local de Mayoría Relativa, en su caso, será determinada por acuerdo de los Presidentes de los Comités Estatales: del Partido Acción Nacional, Partido de la Revolución Democrática y el Coordinador de la Comisión Operativa Estatal de Movimiento Ciudadano, con arreglo a las leyes en la materia.
Reglamento de Elecciones Artículo 276, numeral 3 … m) Los integrantes del partido u órgano de la coalición encargado de la administración de los recursos de campaña y de la presentación de los informes respectivos, y
Se tiene por colmado al estar contenida en la cláusula DÉCIMA CUARTA donde se determina que cada partido integrante y candidatos de la coalición es responsable de la comprobación de los gastos que por concepto de estructura electoral realicen, previa aprobación por escrito que otorgue el Órgano de administración de la coalición, quien para su aprobación deberá verificar que la suma de dichos montos no rebase en conjunto con los demás gastos de campaña. En la cláusula DÉCIMA QUINTA se define que el órgano de finanzas de la coalición se denominará “Órgano Estatal de
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ELEMENTOS CONVENIO Administración”, estará integrado por un representante propietario y suplente designado por cada uno de los partidos políticos coaligados y un representante designado por el candidato a la Gubernatura del Estado, y será coordinado por el titular de la Tesorería Estatal del Partido Acción Nacional, en el entendido de que cada partido político es responsable de la comprobación de gastos en el porcentaje de aportación que se acordó para tal efecto; se dejan a salvo los derechos de los partidos políticos coaligados para que, de conformidad con sus procedimientos internos de selección de candidatos, puedan emitir sus convocatorias, debiéndose ajustar a los lineamientos reguladores sobre el tope de gastos correspondientes, que para tal efecto emita el “Órgano Estatal de Administración”. Además establece que dicho órgano contará con las facultades necesarias para ejercer de acuerdo a lo establecido por la LGIPE y la LGPP y demás aplicables, la administración de los recursos de la coalición, provenientes de cualquiera de las modalidades legalmente previstas como fuentes de financiamiento.
Reglamento de Elecciones Artículo 276, numeral 3 … n) El compromiso de que cada partido político asumirá las responsabilidades que, en su caso, se deriven por la expresión, en cantidades líquidas o porcentajes, del monto del financiamiento que aportará cada partido político coaligado para el desarrollo de las campañas respectivas.
Al respecto el convenio en su cláusula OCTAVA establece que las partes acuerdan que corresponderán en forma individual por las faltas que, en su caso incurran alguno de los partidos políticos suscriptores, sus militantes, precandidatos o sus candidatos, asumiendo la sanción correspondiente, en los términos que establezca la legislación electoral.
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Analizado lo anterior, esta autoridad arriba a la conclusión de que cuenta con los
elementos suficientes para resolver sobre la solicitud de registro de coalición, en el
sentido de que se tienen por satisfechos los requisitos y cumplidos los criterios
establecidos en el marco normativo aplicable, por lo que determina procedente el
registro de coalición total presentada por los Partidos Políticos Nacionales: Acción
Nacional, de la Revolución Democrática y Movimiento Ciudadano, bajo la
denominación “POR VERACRUZ AL FRENTE”, en coalición total para postular los
cargos a la Gubernatura y Diputaciones Locales por el Principio de Mayoría
Relativa en los 30 Distritos Electorales del Estado de Veracruz, para el Proceso
Electoral 2017-2018.
18. La Ley 875 de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el
Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, establece en sus artículos 9,
fracción VII, 11, fracción V, y 19, fracción I, inciso m) la obligación de las
Instituciones de publicar y mantener actualizada la información
correspondiente a los acuerdos que emitan, por lo que este órgano colegiado
en acatamiento a ello y en ejercicio de la atribución que le señala la fracción
XLI, del artículo 108 del Código Electoral, de prever lo necesario para el
cumplimiento de las obligaciones en materia de derecho de acceso a la
información de conformidad con la ley de la materia; dispone, en apego al
principio de máxima publicidad que rigen sus actos, publicar en el portal de
internet del Organismo, el texto íntegro del presente Acuerdo.
En atención a las consideraciones expresadas, y con fundamento en lo dispuesto
por los artículos 41, Base V, apartado C y 116, Base IV, incisos b) y c) de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 66, Apartado A, incisos a)
y b) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Veracruz de
Ignacio de la Llave; 32, numeral 2, inciso h) y demás relativos de la Ley General
de Instituciones y Procedimientos Electorales; 87, 88, 89, 90, 91 y 92 de la Ley
General de Partidos Políticos; 2, 59, 99, 101, fracción I, 102, 108, 169 y demás
relativos y aplicables del Código número 577 Electoral para el Estado de Veracruz
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de Ignacio de la Llave; 1 del Reglamento Interior del Organismo Público Local
Electoral del Estado de Veracruz; 275, 276, 277, 278, 279 y 280 del Reglamento
de Elecciones emitidos por el Instituto Nacional Electoral; 9, fracción VII, 11,
fracción V y 19, fracción I, inciso m), de la Ley 875 de Transparencia y Acceso a la
Información Pública para el estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; y 9, 13 y 15
del Reglamento de Sesiones del Consejo General; por lo anterior, este Consejo
General en ejercicio de las atribuciones señaladas por el artículo 108 del Código
número 577 Electoral para el Estado y artículo 5 del Reglamento Interior del
OPLE, emite el siguiente:
A C U E R D O
Primero. Es procedente el registro del Convenio de Coalición Total bajo la
denominación “POR VERACRUZ AL FRENTE” integrada por los Partidos Políticos
Nacionales: Acción Nacional, de la Revolución Democrática y Movimiento
Ciudadano, para el Proceso Electoral 2017-2018.
Segundo. El presente Acuerdo deberá ser publicado en la Gaceta Oficial del
estado del contenido del Convenio de Coalición Total denominado “POR
VERACRUZ AL FRENTE”; para efectos de la divulgación necesaria y que cumpla
los requisitos de publicidad e inscripción, en términos de lo que dispone el artículo
92, numeral 4 de la LGPP, 111, fracción XII del Código Electoral y 277, numeral 1
del Reglamento de Elecciones.
Tercero. Se instruye a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos,
a fin de que inscriba, en el Libro respectivo, el Convenio de Coalición a que se
hace referencia en los puntos anteriores.
Cuarto. Notifíquese a los Partidos Políticos solicitantes el contenido del presente
Acuerdo.
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Quinto. Comuníquese a la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos
Públicos Locales del Instituto Nacional Electoral, por conducto del Vocal Ejecutivo
de la Junta Local del Instituto Nacional Electoral en el estado de Veracruz.
Este Acuerdo fue aprobado en la ciudad de Xalapa-Enríquez, Veracruz, el doce de
enero de dos mil dieciocho, en Sesión Extraordinaria del Consejo General; por
unanimidad de votos de las consejeras y los consejeros Electorales: Eva
Barrientos Zepeda, Tania Celina Vásquez Muñoz, Juan Manuel Vázquez Barajas,
Julia Hernández García, Iván Tenorio Hernández, y el consejero presidente, José
Alejandro Bonilla Bonilla.
Presidente
José Alejandro Bonilla Bonilla Rúbrica.
Secretario
Hugo Enrique Castro Bernabe Rúbrica.
folio 090
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Sexto. Publíquese el presente Acuerdo en los estrados de este organismo
electoral, en el portal de internet del Organismo Público Local Electoral.
OPLEV/CG021/2018 Acuerdo del Consejo General del Organismo Público Local Electoral del Estado de Veracruz, por el que se resuelve sobre la solicitud de registro del convenio de coalición total presentada por los Partidos Políticos Nacionales: Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México, bajo la denominación “Por un Veracruz Mejor”, para el Proceso Electoral Local 2017-2018.
A N T E C E D E N T E S
I. El 10 de febrero de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el
Decreto por el que se reformaron, adicionaron y derogaron diversas
disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos1
en materia político-electoral; con motivo de lo anterior, en el artículo
Transitorio Segundo de dicha reforma, se ordenó al Honorable Congreso de
la Unión diseñar y aprobar diversas leyes generales en materia electoral.
II. Como resultado de la reforma Constitucional indicada, en acatamiento al
artículo Transitorio Segundo, el Honorable Congreso de la Unión aprobó las
leyes siguientes: Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales2;
Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral;
Ley General en Materia de Delitos Electorales; Ley General de Partidos
Políticos3 y Ley Federal de Consulta Popular. Normatividad que fue publicada
en el Diario Oficial de la Federación el 23 de mayo de 2014, con excepción
de la Ley Federal de Consulta Popular, que fue publicada el 14 de marzo de
la misma anualidad.
III. El 9 de enero de 2015, se publicó en la Gaceta Oficial del estado, el Decreto
a través del cual se reformaron y derogaron diversas disposiciones de la
Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave4; y,
1 En adelante Constitución Federal. 2 En lo siguiente LGIPE. 3 En lo subsecuente LGPP. 4 En lo subsecuente Constitución Local.
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posteriormente, el 1 de julio de 2015, se publicó en el mismo medio el
Decreto por el que se expidió el Código Número 577 Electoral para el estado
de Veracruz de Ignacio de la Llave5. El 27 de noviembre del mismo año, se
reformaron y derogaron diversos artículos del Código Electoral; así también,
el 31 de julio de 2017, por Decreto número 321 publicado en la Gaceta
Oficial del estado número Extraordinario 302, fue reformado y adicionado en
diversas disposiciones.
IV. El 7 de septiembre de 2016, el Consejo General del INE, emitió el
Reglamento de Elecciones y sus anexos a través del Acuerdo
INE/CG661/2016, mismo que fue modificado por sentencia de la Sala
Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, SUP-
RAP- 460/2016 y acumulados, dictada el 2 de noviembre de 2016; sufriendo
una última reforma el 22 de noviembre de 2017.
V. El 28 de agosto de 2017, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral6
aprobó el Acuerdo INE/CG386/2017, por el cual, se ejerce la facultad de
atracción para ajustar a una fecha única la conclusión del periodo de
precampañas y el relativo para recabar apoyo ciudadano, así como
establecer las fechas para la aprobación del registro de candidatas y
candidatos por las autoridades competentes para los Procesos Electorales
Locales concurrentes con el Proceso Electoral Federal.
VI. El 30 de octubre de 2017, el Consejo General del INE aprobó el Acuerdo
INE/CG504/2017 relativo al Instructivo que deberán observar los Partidos
Políticos Nacionales que busquen formar Coaliciones para las elecciones de
Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, de Senadores y de Diputados
por el Principio de Mayoría Relativa, en sus diversas modalidades, para el
Proceso Electoral Federal 2017-2018
5 En lo posterior Código Electoral. 6 En adelante INE.
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VII. El 26 de octubre de 2017, mediante Acuerdo OPLEV/CG277/2017 el
Consejo General del Organismo Público Local Electoral del Estado de
Veracruz7, en sesión extraordinaria aprobó el Plan y Calendario Integral para
el Proceso Electoral 2017-2018.
VIII. En sesión solemne celebrada el 1 de noviembre de 2017, el Consejo General
quedó formalmente instalado, dando inicio el Proceso Electoral 2017-2018,
en el cual, se renovarán el cargo a la Gubernatura Constitucional y a las
Diputaciones Locales por el Principio de Mayoría Relativa del Honorable
Congreso del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, conforme a lo
dispuesto por el artículo 169, párrafo segundo del Código Electoral.
IX. El 29 de noviembre del año en curso, la Sala Superior del Tribunal Electoral
del Poder Judicial de la Federación resolvió el Recurso de Apelación
identificado con el expediente SUP-RAP-718/2017, confirmando el Acuerdo
INE/CG504/2017, emitido por el Consejo General del INE, relativo al
Instructivo que deberán observar los Partidos Políticos Nacionales que
busquen formar Coaliciones para las elecciones de Presidente de los
Estados Unidos Mexicanos, de senadores y de diputados por el principio de
mayoría relativa, en sus diversas modalidades, para el Proceso Electoral
Federal 2017-2018.
X. El 3 de enero de 2017, los ciudadanos Renato Alarcón Guevara, presidente
del Comité Directivo Estatal del Partido Revolucionario Institucional y Carlos
Marcelo Ruiz Sánchez, secretario general del Comité Ejecutivo Estatal del
Partido Verde Ecologista de México, presentaron ante la Presidencia del
Consejo General del OPLE, la solicitud de registro del Convenio de Coalición
Electoral Total, denominada “POR UN VERACRUZ MEJOR”.
7 En adelante OPLE.
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En virtud de los antecedentes descritos y los siguientes:
C O N S I D E R A N D O S
1. El Instituto Nacional Electoral y los Organismos Públicos Locales desarrollan,
en sus respectivos ámbitos de competencia, la función estatal de organizar
las elecciones en el país. En las entidades federativas las elecciones locales
estarán a cargo de Organismos Públicos Locales dotados de personalidad
jurídica y patrimonio propios, gozarán de autonomía en su funcionamiento e
independencia en sus decisiones, serán profesionales en su desempeño y se
regirán por los principios de certeza, imparcialidad, independencia, legalidad,
máxima publicidad y objetividad, así lo disponen los artículos 41, Base V,
apartado C y 116, fracción IV, incisos b) y c) de la Constitución Federal; así
como el numeral 98, párrafo 1 de la LGIPE; 2, párrafo tercero y 99, segundo
párrafo del Código Electoral; así como en la Jurisprudencia P./J.144/2005
emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación de rubro: FUNCIÓN
ELECTORAL A CARGO DE LAS AUTORIDADES ELECTORALES. PRINCIPIOS
RECTORES DE SU EJERCICIO.
2. La reforma a la Constitución Federal y la particular del Estado de Veracruz,
junto con la expedición de las leyes generales y la local en materia electoral
citadas, implicaron un cambio sustancial para el sistema político mexicano,
ya que con ellas se modificó la conformación legal de las autoridades
electorales administrativas encargadas de la organización de las elecciones,
tanto a nivel federal como local; se dotó al organismo electoral federal de
nuevas atribuciones respecto de las elecciones en las entidades federativas,
tales como la fiscalización, la capacitación electoral, la geografía electoral, el
padrón y la lista de electores, la ubicación de casillas y la designación de
funcionarios de sus mesas directivas; asimismo, reguló facultades
extraordinarias sobre los procesos electorales locales creando las figuras de
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asunción, atracción y delegación; y se otorgó al INE, la atribución de
designar a los consejeros electorales de los organismos administrativos
electorales de los estados.
3. Por otra parte, al INE se le confirió la atribución de atraer a su conocimiento
cualquier asunto de la competencia de los órganos electorales, cuando su
trascendencia así lo amerite o para sentar un criterio de interpretación; esto
de conformidad con lo establecido en el artículo 41, Base V, apartado C,
párrafo segundo, inciso c) de la Constitución Federal, así como el 32,
numeral 2, inciso h) de la LGIPE, en los supuestos que se establezcan en la
misma, y con la aprobación de una mayoría de cuando menos ocho votos de
las y los integrantes del Consejo General.
4. El OPLE tiene las atribuciones que para los Organismos Públicos Locales en
materia electoral dispone el Apartado C, de la Base V, del artículo 41 de la
Constitución Federal, con las características y salvedades que en dicho
apartado se indican. Asimismo, ejercerá las funciones señaladas en la LGIPE
y las previstas en las leyes estatales aplicables, de acuerdo con el artículo
66, Apartado A, incisos a) y b) de la Constitución Local.
5. El artículo 1, párrafo 2 del Reglamento Interior del OPLE8 establece que, la
autoridad administrativa electoral en el Estado de Veracruz, se denominará
Organismo Público Local Electoral del Estado de Veracruz, conforme a las
disposiciones de la Constitución Federal, la Constitución Local, la Ley
Electoral y el Código Electoral.
6. De conformidad con el transitorio segundo del decreto por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución
Federal en materia político-electoral, el Congreso de la Unión expidió la Ley
General de Partidos Políticos con la finalidad de regular la distribución de
8 En adelante Reglamento Interior.
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competencias en materia de partidos políticos; las normas, plazos y
requisitos para su registro legal y su intervención en los procesos electorales
federales y locales; así como, el sistema de participación electoral a través
de la figura de coaliciones.
7. Este Organismo Electoral para el cumplimiento y desarrollo de todas sus
funciones, cuenta con el Consejo General como Órgano Superior de
Dirección, cuya naturaleza jurídica y atribuciones se establecen en los
artículos 101, fracción I, 102 y 108 del Código Electoral.
8. De conformidad con lo previsto por los artículos 23, numeral 1, incisos b y f y
85, numeral 2 de la LGPP y 40, fracciones I, II y VI del Código Electoral, los
partidos políticos pueden participar en las elecciones conforme a lo dispuesto
en la Constitución Federal y las demás leyes aplicables y formar coaliciones,
para fines electorales, para postular los mismos candidatos en las
elecciones, siempre que cumplan con los requisitos establecidos por la ley y
que en todo caso deberán ser aprobadas por el órgano de dirección nacional
que establezca el estatuto de cada uno de los partidos.
9. El Consejo General del INE, mediante Acuerdo INE/CG661/2016, reunió en
un solo Reglamento, las normas que regularan las actividades a desarrollar
en los procesos electorales federales y locales, entre ellas se previó aquellas
que refieren a las coaliciones.
10. Así también, mediante Acuerdo INE/CG504/2017 aprobó el “INSTRUCTIVO
QUE DEBERÁN OBSERVAR LOS PARTIDOS POLÍTICOS NACIONALES QUE
BUSQUEN FORMAR COALICIONES PARA LAS ELECCIONES DE PRESIDENTE
DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DE SENADORES Y DE DIPUTADOS
POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA, EN SUS DIVERSAS
MODALIDADES, PARA EL PROCESO ELECTORAL FEDERAL”. Del cual se
desprende que se debe entender por “tipo de elección”, al tipo de proceso
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electoral y no al tipo de cargo o cargos que se eligen en el mismo, ya que
entenderse de esa manera podría interpretarse que se puede suscribir un
convenio de coalición por cada cargo, encontrándose en armonía con la
prohibición de celebrar más de una coalición en un mismo proceso electoral.
Acuerdo que fue confirmado por la Sala Superior mediante la resolución
recaída en el expediente SUP-RAP-718/2017 y que este órgano atrae como
criterio orientador para realizar el análisis respectivo sobre la procedencia de
la solicitud de registro del convenio de coalición.
11. De conformidad con lo previsto por el artículo 85, numeral 6 de la LGPP se
establece que se presumirá la validez del convenio de coalición, del acto de
asociación o participación, siempre y cuando se hubiese realizado en los
términos establecidos en sus estatutos y aprobados por los órganos
competentes, salvo prueba en contrario.
12. De los artículos 87, 88, 89, 90, 91 y 92 de la LGPP se desprende que:
Los partidos políticos nacionales y locales podrán formar coaliciones para las
elecciones de Gubernatura y las Diputaciones Locales por el Principio de
Mayoría Relativa. Los partidos políticos no podrán postular candidatos
propios donde ya hubiere candidatos de la coalición de la que ellos formen
parte. Ningún partido político podrá registrar a un candidato de otro partido
político. No se aplicará esta prohibición en los casos en que exista coalición
entre dichos partidos políticos.
Los partidos políticos que se coaliguen para participar en las elecciones,
deberán celebrar y registrar el convenio correspondiente. El convenio de
coalición podrá celebrarse por dos o más partidos políticos. Los partidos
políticos no podrán celebrar más de una coalición en un mismo proceso
electoral local. Los partidos políticos no podrán distribuir o transferirse votos
mediante convenio de coalición.
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Independientemente del tipo de elección, convenio y términos que en el
mismo adopten los partidos coaligados, cada uno de ellos aparecerá con su
propio emblema en la boleta electoral, según la elección de que se trate; los
votos se sumarán para el candidato de la coalición y contarán para cada uno
de los partidos políticos para todos los efectos establecidos.
Los partidos políticos podrán formar coaliciones totales, parciales y flexibles,
entendiéndose como coalición total, aquella en la que los partidos políticos
coaligados postulan en un mismo proceso local, a la totalidad de sus
candidatos a puestos de elección popular bajo una misma plataforma
electoral, en el caso de elecciones locales si los partidos se coaligan en
forma total para las elecciones de diputados locales deberán coaligarse para
la elección de Gobernador.
Para el registro de la coalición los partidos políticos que pretendan coaligarse
deberán acreditar que la coalición, la plataforma electoral, el programa de
gobierno y la postulación de candidatos fue aprobada por el órgano interno
que establezcan sus estatutos.
En el caso de coalición, independientemente de la elección para la que se
realice, cada partido conservará su propia representación en los consejos del
OPLE y ante las mesas directivas de casilla.
El convenio de coalición contendrá en todos los casos:
a. Los partidos políticos que la forman;
b. El proceso electoral que le da origen;
c. El procedimiento que seguirá cada partido para la selección de los
candidatos que serán postulados por la coalición;
d. Se deberá acompañar de la plataforma electoral y, en su caso, el
programa de gobierno, así como los documentos en que conste la
aprobación por los órganos partidistas correspondientes;
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e. El señalamiento, de ser el caso, del partido político al que pertenece
originalmente cada uno de los candidatos registrados por la coalición y
el señalamiento del grupo parlamentario o partido político en el que
quedarían comprendidos en el caso de resultar electos; y
f. Para el caso de la interposición de los medios de impugnación
previstos en la ley de la materia, quién ostentaría la representación de
la coalición
La solicitud de registro del convenio de coalición, según sea el caso, deberá
presentarse al Presidente del Consejo General del OPLE, según la elección
que lo motive, acompañado de la documentación pertinente.
Durante las ausencias del presidente del Consejo General, el convenio se
podrá presentar ante el secretario Ejecutivo del OPLE, según la elección que
lo motive. El presidente del Consejo General, integrará el expediente e
informará al Consejo General. Dicho Órgano Colegiado, resolverá a más
tardar dentro de los diez días siguientes a la presentación del convenio.
Una vez registrado un convenio de coalición, se deberá publicar en la Gaceta
Oficial del estado de Veracruz.
13. Por su parte, en el Reglamento de Elecciones se establecen los criterios
específicos que se deben observar para el registro y, en su caso, aprobación
de las solicitudes de convenio de coalición, en cuyos artículos del 275 al 280
se desprende lo siguiente:
Los partidos políticos no podrán celebrar ninguna otra modalidad de
convenio de coalición distinta a las señaladas en el artículo 88 de la LGPP,
con motivo de la elección local al cargo de la Gubernatura y las Diputaciones
por el principio de mayoría relativa.
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Las modalidades de coalición son: total, para postular a la totalidad de las
candidaturas, parcial para postular al menos el 50 por ciento de las
candidaturas y flexible para postular al menos el 25 por ciento de las
candidaturas, que sólo aplican tratándose de cuerpos colegiados electos por
el principio de mayoría relativa, los porcentajes mínimos establecidos se
relacionan con candidaturas de un mismo cargo de elección popular que en
ningún caso podrán sumar candidaturas para distintos cargos. Para cumplir
con los porcentajes, en caso de que el resultado del cálculo sea un número
fraccionado, siempre se tomará como cifra válida el número entero.
El principio de uniformidad que aplica a las coaliciones implica la
coincidencia de integrantes y una actuación conjunta en el registro de las
candidaturas para las elecciones en las que participen de este modo.
La solicitud de registro del convenio de coalición debe presentarse ante el
Presidente del Consejo General del OPLE y en su ausencia, ante el
Secretario Ejecutivo, hasta la fecha en que inicie la etapa de
precampañas, acompañada del convenio de coalición original o en copia
certificada por Notario Público, en el cual conste la firma autógrafa de los
presidentes de los partidos políticos integrantes; el convenio de coalición en
formato digital con extensión .doc; la documentación correspondiente que
acredite que el órgano competente de cada partido político integrante de la
coalición sesionó válidamente y aprobó participar en la coalición, la
plataforma electoral, postular y registrar como coalición a los candidatos; y la
plataforma electoral de la coalición en medio impreso y en formato digital con
extensión .doc.
El Reglamento de Elecciones establece en el artículo 276, que a fin de
acreditar la documentación correspondiente, los partidos políticos deberán
proporcionar original o copia certificada de: el acta de la sesión celebrada por
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los órganos de dirección nacional, que cuenten con facultades estatutarias a
fin de aprobar que el partido político contienda en coalición, anexando la
convocatoria respectiva, el orden del día o en su caso versión estenográfica
y lista de asistencia; acta de la sesión del órgano competente en el cual
conste que se aprobó convocar a la instancia facultada para decidir la
participación en una coalición, y toda la información y elementos de
convicción adicionales que permitan al OPLE verificar la decisión partidaria
de conformar una coalición.
Por su parte el convenio de coalición a fin de ser aprobado por el Consejo
General del OPLE e inscrito en el libro respectivo deberá establecer de
manera expresa y clara: la denominación de los partidos políticos que
integran la coalición, así como el nombre de sus representantes legales para
los efectos a que haya lugar; la elección que motiva la coalición,
especificando su modalidad. En caso de coalición parcial o flexible se
precisará el número total de fórmulas de candidatos a postular, así como la
relación de los distritos electorales uninominales y, en su caso, municipios,
alcaldías y cualquier otro cargo de elección popular en disputa, en los cuales
contenderán dichos candidatos; el procedimiento que seguirá cada partido
político para la selección de los candidatos que serán postulados por la
coalición, en su caso, por tipo de elección; el compromiso de los candidatos
a sostener la plataforma electoral aprobada por los órganos partidarios
competentes; en el caso de elección de legisladores, el origen partidario de
los candidatos que serán postulados por la coalición, así como el grupo
parlamentario o partido político en el que quedarían comprendidos en caso
de resultar electos; la persona que ostenta la representación legal de la
coalición, a efecto de interponer los medios de impugnación que resulten
procedentes; la obligación relativa a que los partidos políticos integrantes de
la coalición y sus candidatos, se sujetarán a los topes de gastos de campaña
que se fijen para la elección como si se tratara de un solo partido político; la
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expresión, en cantidades líquidas o porcentajes, del monto de financiamiento
que aportará cada partido político coaligado para el desarrollo de las
campañas respectivas, así como la forma de reportarlo en los informes
correspondientes; lo anterior, con apego irrestricto a las disposiciones legales
y reglamentarias, y demás normativa aplicable; el compromiso de aceptar la
prerrogativa de acceso a tiempo en radio y televisión que legalmente
corresponda otorgar a la coalición total, en términos de lo dispuesto en el
artículo 167, numeral 2, inciso a) de la LGIPE; tratándose de coalición total,
el compromiso de nombrar un representante común para la entrega
electrónica de materiales de radio y televisión; tratándose de coalición parcial
o flexible, el compromiso de cada partido político de acceder a su respectiva
prerrogativa en radio y televisión, ejerciendo sus derechos por separado,
acorde a lo previsto en el artículo 167, numeral 2, inciso b) de la LGIPE; la
forma en que será distribuida la prerrogativa de acceso a tiempo en radio y
televisión que corresponda ejercer a la coalición, entre sus candidatos y, en
su caso, entre los de cada partido, por cada uno de esos medios de
comunicación; los integrantes del partido u órgano de la coalición encargado
de la administración de los recursos de campaña y de la presentación de los
informes respectivos, y el compromiso de que cada partido político asumirá
las responsabilidades que, en su caso, se deriven por la expresión, en
cantidades líquidas o porcentajes, del monto del financiamiento que aportará
cada partido político coaligado para el desarrollo de las campañas
respectivas.
En caso de ser procedente el convenio de coalición, será aprobado por el
Consejo General en el plazo fijado en el artículo 92, numeral 3 de la LGPP y
publicado en el órgano de difusión oficial local, según la elección que lo
motive.
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Las coaliciones deberán observar las mismas reglas de paridad de
género que los partidos políticos, aun cuando se trate de coaliciones
parciales o flexibles, en cuyo caso, las candidaturas que registren
individualmente como partido, no serán acumulables a las de la coalición
para cumplir con el principio de paridad.
Para efectos de la prerrogativa de acceso a radio y televisión, se entenderá
como coalición total exclusivamente aquella que postule a la totalidad de las
candidaturas de todos los cargos, que conlleva la conjunción de los distintos
cargos de elección.
Para obtener el número de candidatos a Diputados Locales o Ediles de los
Ayuntamientos en cada una de las modalidades de coalición, es necesario
considerar el número de cargos a elegir en cada entidad federativa conforme
a lo previsto en sus normas aplicables.
14. El artículo transitorio SEGUNDO, apartado I, inciso f, numeral 2 del Decreto
por el que se reforma, adiciona y derogan diversos artículos de la
Constitución Federal en materia político-electoral y el artículo 276, numeral 1
del Reglamento de Elecciones se establece que se podrá solicitar el registro
de las coaliciones hasta la fecha en que inicie la etapa de precampañas.
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El convenio de coalición podrá ser modificado a partir de su aprobación
por el Consejo General y hasta un día antes del inicio del período de
registro de candidatos, dicha solicitud, debe acompañarse con la
documentación correspondiente, en donde se acredite que los órganos
competentes aprobaron la modificación, ante lo cual se deberá anexar en
medio impreso, el convenio modificado con firmas autógrafas, así como en
formato digital con extensión .doc. La modificación en ningún caso podrá
implicar el cambio de la modalidad que fue registrada.
16. A efecto de determinar la procedencia del registro, se examinará el
cumplimiento de los requisitos formales y materiales de la solicitud del
convenio de coalición; en tal virtud, se tiene que los partidos que pretenden
coaligarse, presentan solicitud de registro de convenio de coalición en
modalidad total, la cual se encuentra prevista en el artículo 88 de la LGPP,
con lo que se da cumplimiento a lo establecido en el artículo 275, numeral 2,
inciso a) del Reglamento de Elecciones, y que se confirma con el número de
postulaciones a candidaturas en coalición, toda vez que para considerarse
una coalición total la LGPP y el Reglamento establecen que los partidos
deberán postular al menos el 100 por ciento de las candidaturas, lo que se
cumple al postular 30 candidaturas así como la gubernatura, en un mismo
Proceso Electoral Local que equivale a la totalidad de los distritos del estado
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15. Por lo que respecta a los plazos de precampaña, el artículo 59, párrafo
segundo, fracción VI, inciso a) del Código Electoral establece que deberán
dar inicio a partir del primer domingo de febrero del año de la elección, previa
aprobación del registro interno de los precandidatos y deberán concluir a
más tardar el segundo domingo del mes de marzo del año de la elección, sin
embargo, el 28 de agosto de 2017 fue aprobado por Consejo General del
INE el Acuerdo INE/CG386/2017, por el cual, se ejerce la facultad de
atracción para ajustar a una fecha única la conclusión de período de
precampañas y el relativo para recabar apoyo ciudadano, así como
establecer las fechas para aprobación del registro de candidatas y
candidatos por las autoridades competentes para los Procesos Electorales
Locales concurrentes con el Proceso Electoral Federal, la que para efectos
del proceso electoral en curso corresponde del 3 de enero al 11 de febrero,
tal como se prevé en el Plan y Calendario Integral de este organismo
electoral, aprobado el 26 de octubre de 2017 por el Consejo General del
OPLE mediante Acuerdo OPLEV/CG277/2017.
de Veracruz, la cual se encuentra circunscrita a una misma plataforma
electoral, tal como se avalará posteriormente.
Asimismo, esta autoridad constata que la solicitud de registro del convenio se
acompañó con el original del convenio de coalición en donde constan la
firmas autógrafas de los representantes de los partidos políticos integrantes,
así como, en formato digital con extensión .doc, presentado en unidad de
almacenamiento USB; asimismo, la plataforma electoral de la coalición en
medio impreso y en formato digital .doc en unidad de almacenamiento CD,
adjunta a la solicitud, por lo que se cumple con lo previsto por el artículo 276,
numeral 1, incisos a, b y d del Reglamento de Elecciones.
17. Sentado lo anterior, se exhibe el análisis de la documentación acompañada a
la solicitud de registro del Convenio de Coalición Total, bajo la denominación
“POR UN VERACRUZ MEJOR” integrada por los Partidos Políticos Nacionales:
Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México a fin de determinar
si cumple con los requisitos legales, reglamentarios y estatutarios
correspondientes.
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Por otra parte, se tiene que la solicitud de registro fue presentada ante el
Consejero Presidente dentro de los plazos legalmente establecidos, esto es
así, ya que tal como se prevé en el antecedente IX, la solicitud de registro se
presentó el 3 de enero del año en curso, de conformidad con el Plan y
Calendario Integral del Proceso Electoral 2017-2018, dio inicio el período de
precampañas, y que acorde con lo estipulado en el transitorio Segundo de la
Constitución Federal y el artículo 276, numeral 1 del Reglamento de
Elecciones, hasta el inicio de las precampañas corresponde el término para
presentar la solicitud de registro respectiva.
ANÁLISIS DE LA DOCUMENTACIÓN PRESENTADA POR LA COALICIÓN
“POR UN VERACRUZ MEJOR”
A efecto de analizar la documentación exhibida por los partidos políticos que
adjuntan a la solicitud de registro del convenio de coalición, esta autoridad
electoral administrativa llevará a cabo un estudio que sea comprensible, por
lo tanto, en primer plano, se establecen, cuáles son los órganos competentes
de cada partido político para resolver en materia de coaliciones, a saber:
I. ORGANOS COMPETENTES POR PARTIDO POLÍTICO
PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
De conformidad con lo dispuesto por los Estatutos vigentes del Partido
Revolucionario Institucional9, los órganos competentes para aprobar que el
partido político en cuestión participe en coalición son los siguientes:
COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL
El Comité Ejecutivo Nacional del Partido Revolucionario Institucional tiene la
atribución de ser el representante nacional del Partido con facultades de
supervisión y, en su caso, de autorización en las decisiones de las demás
instancias partidistas, así como de analizar y decidir sobre las cuestiones
políticas y organizativas relevantes del partido, en atención a lo señalado en
los artículos 85 y 88, fracciones II y III de sus Estatutos, en relación con lo
dispuesto en los artículos 7 y 9 del mismo ordenamiento, que establece que
para conformar una coalición, el Presidente del Comité Directivo Estatal
9 Aprobados 12 de agosto de 2017 en la sesión plenaria XXII Asamblea Nacional Ordinaria resolución INE /cg428/2017 de fecha 8 de septiembre 2017, publicados Diario Oficial de la federación 25 septiembre de 2017.
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solicitará el Acuerdo del Comité Ejecutivo Nacional, para posteriormente
ponerlo a consideración del Consejo Político respectivo.
CONSEJO POLÍTICO ESTATAL DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO
INSTITUCIONAL
El Consejo Político Estatal del Partido Revolucionario Institucional, es el
órgano de integración democrática, deliberativo, dirección colegiada, de
carácter permanente, que será corresponsable de la planeación, decisión y
evaluación política, en los términos del artículo 124 de sus Estatutos y
artículo 2 del Reglamento del Consejo Político Nacional del instituto político
en cuestión.
Una de las atribuciones del Consejo Político Estatal, tal y como lo establece
el artículo 135, fracción XXV de sus Estatutos, es conocer y aprobar, en su
caso, las propuestas para suscribir frentes, coaliciones, candidaturas
comunes, y otras formas de alianza que establezca la ley de la materia.
El Partido Revolucionario Institucional, se encuentra debidamente registrado
como Partido Político Nacional en pleno goce de sus derechos, circunstancia
que acredita con la presentación de original de la certificación de registro
como partido político nacional emitida por el Instituto Nacional Electoral.
Por otra parte se tiene acreditados a las y los integrantes del Comité
Directivo Estatal del Partido Revolucionario Institucional, mediante la copia
certificada del libro de registro de la Dirección de Prerrogativas y Partidos
Políticos expedida por este organismo electoral, así como original de la
certificación expedida por el notario Gabriel Antonio Mendiola García, titular
de la Notaria número 37 de la Décimo Primera demarcación notarial, del
Acuerdo del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Revolucionario
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Institucional por el que se autoriza prórroga a la vigencia de la dirigencia de
los CC. Lic. Renato Alarcón Guevara y de la Lic. Lillian Zepahua García
como titulares de la Presidencia y Secretaría General del Comité Directivo de
dicho instituto político de la entidad federativa de Veracruz por superposición
de tiempos electorales en virtud del proceso electoral local 2016-2017 y el
inicio de los Procesos Electorales Federal y Local 2017-2018 y que fueron
aportadas oportunamente por el citado Instituto Político, como anexo al
convenio de coalición.
PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO
De conformidad con lo dispuesto en los Estatutos vigentes del Partido Verde
Ecologista de México, los órganos competentes para aprobar su participación
en una contienda electoral como coalición, son los siguientes:
CONSEJO POLÍTICO ESTATAL
De acuerdo con el artículo 65 de sus Estatutos, el Consejo Político Estatal es
el órgano que tiene en la esfera de su competencia la definición de la
estrategia política y normativa del Partido en cada una de las entidades
federativas. El Consejo Político Estatal, estará coordinado por el secretario
seneral del Comité Ejecutivo Estatal; en este sentido, de conformidad con lo
señalado en el artículo 66, párrafo tercero, en relación con el diverso 64,
fracción II, de los Estatutos del Partido Verde Ecologista de México, para que
el Consejo Político Estatal se considere legalmente instalado, deberán estar
presentes la mayoría de sus integrantes, es decir, cuando menos ocho de
sus quince integrantes.
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En el artículo 67, fracciones VI y VII, se establece que es atribución del
Consejo Político Estatal aprobar, y someter a la consideración del Consejo
Político Nacional, el contender en coalición con uno o varios partidos
políticos; igualmente, aprobar, y someter a la consideración del Consejo
Político Nacional, el Convenio de Coalición, el Programa de Acción, la
Plataforma Electoral y el Programa de Gobierno.
CONSEJO POLÍTICO NACIONAL
De acuerdo con el artículo 16 de sus Estatutos, es el órgano del Partido que
tiene en la esfera de su responsabilidad la definición de la estrategia política,
normativa y de afiliación del Partido. Lo integrarán 26 consejeros/as
electos/as por la Asamblea Nacional, quienes durarán en su encargo seis
años y por los ex presidentes nacionales del Partido. Estará coordinado por
el secretario Ejecutivo del Comité Ejecutivo Nacional.
Para que el Consejo Político Nacional se considere legalmente instalado,
deberán estar presentes la mayoría de sus miembros, tal como lo ordena el
párrafo tercero del artículo 17 de sus Estatutos.
Los estatutos del Partido Verde Ecologista de México, en su artículo 18,
fracciones III, IV, V, VI, VII, facultan al Consejo Político Nacional para aprobar
la celebración de coaliciones con uno o más Partidos Políticos; la suscripción
de Convenio de Coalición; la suscripción de Declaración de Principios,
Programa de Acción y Estatutos de la Coalición; la suscripción de la
Plataforma Electoral de la Coalición; aprobar de acuerdo con la Declaración
de Principios, Programa de Acción y Estatutos del Partido o de la Coalición,
el Programa de Gobierno al que se sujetará el candidato de la coalición, en
caso de resultar electo.
Página 58 GACETA OFICIAL Viernes 26 de enero de 2018
Una vez definidos los órganos competentes de los Partidos Políticos, que
presentaron la solicitud de registro del convenio de coalición, este organismo
procede al análisis y revisión de la documentación, la cual fue presentada de
manera anexa, con la finalidad de constatar el cumplimiento de los requisitos
bajo los términos previstos en la normativa aplicable, misma que se enuncia
a continuación:
Atinente a lo previsto por el artículo 89, numeral 1, inciso a) de la LGPP, en
relación con el artículo 276, numeral 1, inciso c y numeral 2 del Reglamento
de Elecciones, para el registro de la coalición, los partidos políticos que
pretendan coaligarse deberán acreditar lo siguiente:
Ley General de Partidos Políticos Artículo 89. 1. En todo caso, para registro de la coalición los partidos políticos que pretendan coligarse deberán: a. Acreditar que la coalición fue aprobada por el órgano de dirección nacional que establezcan los estatutos de cada uno de los partidos políticos coaligados y que dichos órganos expresamente aprobaron la plataforma electoral, en su caso, el programa de gobierno de la coalición o de uno de los partidos coaligados. (…) Reglamento de Elecciones Artículo 276. 1. La solicitud de registro del convenio deberá presentarse ante el Presidente del Consejo General o del Órgano Superior de Dirección del OPL y, en su ausencia, ante el respectivo Secretario Ejecutivo, hasta la fecha en que inicie la etapa de precampañas, acompañada de lo siguiente: ... c) Documentación que acredite que el órgano competente de cada partido político integrante de la coalición, sesionó válidamente y aprobó: I. Participar en la coalición respectiva; II. La plataforma electoral, y
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II. ANÁLISIS DE LA DOCUMENTACIÓN
III. Postular y registrar, como coalición, a los candidatos a los puestos de elección popular. d) Plataforma electoral de la coalición y, en su caso, el programa de gobierno que sostendrá el candidato a Presidente de la República, Gobernador o Presidente Municipal, en medio impreso y en formato digital con extensión .doc.
DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
De la documentación presentada por el Partido Revolucionario Institucional
se observa que en fecha 25 de noviembre de 2017, se llevó a cabo la Sesión
Extraordinaria del Consejo Político Estatal dentro de la cual se percibe que
en el punto ONCE del orden del día se sometió a consideración del pleno la
“solicitud de autorización que formula el C. Presidente del Comité Directivo
Estatal, para iniciar pláticas con el objeto de concertar coalición con alguno o
algunos partidos políticos afines, y en su caso, suscribir y modificar el
convenio correspondiente, así como postular y registrar como coalición a sus
candidatos/as, para el proceso electoral 2017-2018”.
Tal y como lo certifica el Notario Francisco Joaquín Naredo Galindo, siendo
las 17:00 horas del día miércoles 22 de noviembre de 2017, se fijó la razón a
efecto de colocar la Convocatoria para la Sesión Extraordinaria antes citada,
la cual dio inicio a las once horas con diez minutos, tal y como consta en el
acta correspondiente, con una asistencia de 357 miembros del Consejo
Político Estatal, del punto de acuerdo que nos ocupa, se verificó que la
solicitud fue aprobada.
Derivado de lo anterior, la Presidencia del Comité Directivo Estatal del
Partido, solicitó al Comité Ejecutivo Nacional, mediante oficio PRI/PCDIA
307/2017 de fecha 15 de diciembre de 2017, emitiera el Acuerdo, por el cual
se autorice al Comité Directivo Estatal presentar con oportunidad ante el
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*ÉNFASIS AÑADIDO POR ESTA AUTORIDAD
Consejo Político Estatal, la propuesta de convenio de coalición, para que lo
someta a discusión, y, en su caso, aprobación del mismo, en atención a lo
que establecen los artículos 7, 9 y 95 de los Estatutos vigentes del Partido
Revolucionario Institucional.
Asimismo, de conformidad con lo establecido en los artículos 7 y 9 de sus
Estatutos, el Comité Ejecutivo Nacional, en fecha 22 de diciembre de 2017, a
las 14 horas con 40 minutos, llevó a cabo sesión especial de ese órgano de
dirección, y de acuerdo con el acta respectiva, en el tercer punto del orden
del día, se aprobó por unanimidad la autorización al Comité Directivo Estatal
para acordar, suscribir, presentar y modificar ante el OPLE, convenio de
coalición con las instancias competentes de los Partidos Políticos afines a
ese partido político, para postular candidatos para las elecciones de
Gubernatura y Diputaciones del Estado de Veracruz.
De la sesión referida se constató la convocatoria respectiva, fechada el 21 de
diciembre de 2017, signada por el Dr. Enrique Ochoa Reza, en su carácter
de Presidente del Comité Ejecutivo Nacional de dicho Partido Político, y que
en atención a la lista de asistentes correspondiente a dicha reunión, se
advierte que fue atendida por la mayoría de sus miembros (24 de 24 en lista
de asistencia), por lo que contó con quórum legal y suficiente para sesionar y
determinar como válidos los acuerdos ahí aprobados; se advierte además,
que el acta de la sesión que nos ocupa, está debidamente signada por los
C.C. Enrique Ochoa Reza y Mtra. Claudia Ruiz Massieu Salinas, presidente y
secretaria del Comité Ejecutivo Nacional, respectivamente.
En relación a lo anterior, se verificó la comunicación vía Acuerdo, de fecha
22 de diciembre de 2017, signada por el Dr. Enrique Ochoa Reza, dirigida al
Lic. Renato Alarcón Guevara, presidente del Comité Directivo Estatal, en la
cual, en su apartado único, le informa sobre la expedición del acuerdo donde
Viernes 26 de enero de 2018 GACETA OFICIAL Página 61
el Comité Ejecutivo Nacional autoriza al Comité Directivo Estatal de Veracruz
para acordar, suscribir, presentar y modificar convenios de coalición con las
instancias competentes de los partidos políticos afines al Partido
Revolucionario Institucional, para postular candidatos a gubernatura y
diputaciones locales en el marco del proceso electoral local 2017-2018, en
los términos que establecen los Estatutos y la Ley General de Partidos
Políticos aplicables, ante el Organismo Público Local Electoral de Veracruz.
Por su parte, el Consejo Político Estatal, en fecha 02 de enero de 2018,
celebró Sesión Extraordinaria, en la cual, en el punto del orden del día
marcado con el numeral cuarto, se refiere a la solicitud que formula el C.
Presidente del Comité Directivo Estatal, para aprobar en su caso, el
contenido del Convenio de Coalición Total para la elección de gubernatura y
diputaciones locales en el Estado de Veracruz, entre el Partido
Revolucionario Institucional y el Partido Verde Ecologista de México,
denominada “Por un Veracruz Mejor”, para su presentación ante el
Organismo Público Local Electoral, en el marco del Proceso Electoral Local
2017-2018.
De la documentación relativa a la sesión en comento, se verificó la
convocatoria respectiva, de fecha 31 de diciembre del año próximo pasado,
signada por el C. Renato Alarcón Guevara, en su carácter de Presidente y de
la C. Lillian Zepahua García, en su carácter de secretaria general del Partido
Revolucionario Institucional de Veracruz, así, como la razón de colocación de
la convocatoria, anexo a los documentos descritos se encuentra el Acta de
Sesión Extraordinaria de la Comisión Política Permanente del PRI Veracruz,
signada por el Lic. Renato Alarcón Guevara, Mtra. Lillian Zepahua García y el
Lic. Darío Alberto Uscanga Méndez, en su carácter de presidente, secretaria
y secretario técnico del Consejo Político Estatal del Partido Revolucionario
Institucional de Veracruz, respectivamente, acompañado a dicha
Página 62 GACETA OFICIAL Viernes 26 de enero de 2018
documentación con la lista de asistencia que avalan la concurrencia de 55
miembros de dicho Órgano deliberativo.
De igual manera, dentro del Acta de la sesión extraordinaria de la Comisión
Política Permanente del Consejo Político Estatal celebrada el día 2 de enero
de 2018, de acuerdo al punto marcado con el romano IV del orden del día, se
consintió la solicitud de aprobación del contenido del Convenio de Coalición
a celebrarse entre el Partido Revolucionario Institucional y el Partido Verde
Ecologista de México, para contender en la elección de Gubernatura y
Diputaciones al Congreso del Estado de Veracruz, por el principio de
Mayoría Relativa, en el marco del Proceso Electoral Local 2017-2018.
En esa misma sesión se aprobó la Plataforma Electoral que sustentará la
Coalición integrada por el Partido Revolucionario Institucional y el Partido
Verde Ecologista de México.
DEL PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO
Esta autoridad advierte que la sesión del Consejo Político Estatal del Partido
Verde Ecologista de México-Veracruz, realizada el 10 de diciembre de 2017,
se efectuó de conformidad con lo dispuesto en el artículo 66 de sus
Estatutos, asistiendo 15 de los 15 Consejeros que lo integran, habiendo
quórum legal para dar inicio a la sesión. En la misma, se aprobó “en uso de
las facultades que le confiere el artículo 67 fracción Vi y VII de los Estatutos,
y en relación con los considerandos A, B, C, D, E, F y G este Consejo,
aprueba de manera expresa”:
1. La aprobación de contender en coalición para la elección de
Gobernador con el Partido Revolucionario Institucional para los
próximos comicios a celebrarse el 01 de julio de 2018;
Viernes 26 de enero de 2018 GACETA OFICIAL Página 63
2. La aprobación del convenio de coalición para la elección de
Gobernador y sus anexos: plataforma electoral y programa de
gobierno;
3. La postulación y registro del candidato a Gobernador de la
coalición; la autorización para que el secretario general del Comité
Ejecutivo Estatal del Partido suscriba el convenio de coalición;
4. Aprobación expresa para que el Consejo Político Estatal sea el
órgano que, en su caso, apruebe las modificaciones al Convenio de
Coalición;
5. La aprobación de contender en coalición total para la elección de
Diputados por el principio de mayoría relativa con el partido
revolucionario institucional para los próximos comicios a celebrarse
el 01 de julio de 2018;
6. La aprobación del convenio de coalición total para la elección de
diputados por el principio de mayoría relativa y sus anexos:
plataforma electoral y agenda legislativa;
7. La postulación y registro de candidatos a diputados locales por el
principio de mayoría relativa de la coalición;
8. La autorización para que el secretario general del Comité
Ejecutivo Estatal del Partido suscriba el convenio de coalición; y,
9. Aprobación expresa para que la Comisión Política Estatal sea el
órgano que, en su caso, apruebe las modificaciones al Convenio de
Coalición.
Lo que consta en el Acuerdo emitido por el Consejo Político Estatal del
Partido Verde Ecologista de México de diez de diciembre del año próximo
pasado, en el cual también constan las firmas de los asistentes.
Para tal fin, el 5 de diciembre de dos mil diecisiete, se emitió convocatoria
correspondiente que incluyó el orden del día, signada por Carlos Marcelo
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Ruiz Sánchez, secretario general del Comité Ejecutivo Estatal del Partido
Verde Ecologista de México en el Estado de Veracruz, convocatoria que fue
publicada en el periódico “Imagen de Veracruz” en la misma data, diario de
circulación estatal; de igual manera el 7 de diciembre siguiente, se emitió fe
de erratas a la Convocatoria, pues la que se publicó el 5 de diciembre hacía
referencia al “Consejo Político del Estado de México”, cuando lo correcto es
“Consejo Político del Estado de Veracruz”; fe de erratas que fue publicada en
el periódico “Imagen de Veracruz” en la misma data, diario de circulación
estatal; en apego al párrafo segundo del artículo 66 de sus Estatutos.
En el Acuerdo CPEVER-11/2017, se constata la celebración de la sesión
respectiva, la asistencia de sus integrantes, así como la aprobación de la
participación de dicho instituto político en coalición, elementos que se colman
con los originales de convocatoria, ejemplares del diario de circulación local y
lista de asistentes a la sesión del Consejo Político Estatal que consta dentro
del acuerdo en mención. Por lo anteriormente expuesto, esta autoridad
administrativa electoral concluye que el Consejo Político Estatal del Partido
Verde Ecologista de México sesionó válidamente para aprobar la suscripción
del Convenio de Coalición que nos ocupa.
Ahora bien, por cuanto hace al Consejo Político Nacional del Partido Verde
Ecologista de México, se advierte que dicho Órgano emitió su convocatoria
de conformidad con los artículos 16, 17, fracción I y 18, fracciones III, IV, V,
VI y VII de sus estatutos; en la que se convocó a participar en la sesión del
referido Consejo Político Nacional, cumpliendo con lo establecido en su
propia normativa interna, ya que consta que dicha convocatoria fue signada
de manera mancomunada por Xavier López Adame y Pilar Guerrero Rubio,
secretario técnico y secretaria ejecutiva del Comité Ejecutivo Nacional,
respectivamente; asimismo, se tiene por acreditado que la convocatoria fue
circulada a través del periódico Excélsior el día 30 de noviembre de 2017,
Viernes 26 de enero de 2018 GACETA OFICIAL Página 65
diario de circulación nacional, y a través de la página oficial del Partido Verde
Ecologista de México, visible en la dirección electrónica
http://www.partidoverde.org.mx/2017/images/convocatorias/301117-1ok.jpg .
Del estudio del Acuerdo CPN-12/2017, se desprende que en la ciudad de
México, en punto de las siete horas con nueve minutos del cinco de
diciembre de dos mil diecisiete, se llevó a cabo la sesión de noviembre de
mencionada, en la cual asistieron veinte de un total de veintinueve
integrantes, entre los que se cuentan dieciocho consejeros y un ex
presidente del Partido, por lo que, en atención al artículo 17, párrafo tercero
de los Estatutos del Partido Verde Ecologista de México, que establece que,
para que el Consejo Político Nacional se considere legalmente instalado,
deberán estar presentes la mayoría de sus miembros, y que en dicha sesión
existió el quórum legal para llevarla a cabo.
Cabe hacer mención de que en el considerando A) del Acuerdo en comento,
se señala que están presentes 22 de los 28 consejeros, sin embargo, esto es
una imprecisión, pues el Vocero del Partido y el Secretario Técnico de su
Comité Ejecutivo Nacional, si bien tienen funciones relativas al Consejo
Político Nacional, no se encuentran entre sus integrantes conforme a lo
establecido en el artículo 16, párrafo primero de sus Estatutos. Pese a ello, al
haber concurrido a sesionar 20 de 29 integrantes10, se considera que el
Consejo Político Nacional sesionó válidamente, de conformidad con lo
previsto por el tercer párrafo del artículo 17 de sus Estatutos.
Del análisis de dicho Acuerdo, se acredita que el máximo órgano del Partido
Verde Ecologista de México facultado para definir la estrategia política a nivel
10 Conforme a lo dispuesto por el artículo 16 de los Estatutos del PVEM, el Consejo Político Nacional está integrado por 26 consejeros electos en Asamblea Nacional; y por los expresidentes del Partido, que hasta la fecha son dos; al tiempo que dicho órgano colegiado es coordinado por el Secretario Ejecutivo del Comité Ejecutivo Nacional del Partido, de donde resulta que el Consejo Político Nacional del PVEM está compuesto por 29 integrantes.
Página 66 GACETA OFICIAL Viernes 26 de enero de 2018
nacional de conformidad con lo dispuesto en los artículos 16 y 18, fracciones
III, IV, V, VI y VII de sus Estatutos; resolvió lo siguiente:
I. Autorizar, entre otros, al Consejo Político Estatal de Veracruz, para
que determine en atribución de sus facultades, contender solos, en
coalición en cualquiera de sus modalidades, candidatura común,
alianza partidaria o cualquier otra figura prevista a nivel estatal, con
uno o más partidos políticos, a efecto de que libremente tomen la
decisión que mejor favorezca las estrategias y posibilidades de
obtener un mejor resultado electoral en beneficio del partido.
II. Acordó tener por aprobados y ratificados todos y cada uno de los
documentos que suscriban, entre otros, el Consejo Político Estatal
de Veracruz, por lo que se aprobó expresamente lo siguiente:
1. Contender solos, en coalición en cualquiera de sus
modalidades, candidatura común, alianza partidaria o
cualquier otra figura prevista a nivel estatal, con uno o más
partidos políticos.
2. El convenio de coalición y sus anexos, plataforma electoral,
programa de gobierno y / o agenda legislativa.
3. Que sea el Secretario General del Comité Ejecutivo Estatal
quien suscriba el convenio de coalición.
4. Postular candidatos conforme al procedimiento previsto en
cada caso.
5. Que sea el Consejo Político Estatal quien apruebe las
modificaciones al convenio de coalición.
No pasa inadvertido para esta autoridad que la sesión del Consejo Político
Nacional del Partido Verde Ecologista de México data del 5 de diciembre del
año próximo pasado, fecha que es anterior a la fecha en que sesionó el
Viernes 26 de enero de 2018 GACETA OFICIAL Página 67
Consejo Político Estatal del citado Instituto Político, circunstancia que pudiera
parecer irregular, pues de conformidad con lo dispuesto por el artículo 67,
fracciones VI y VII de sus Estatutos, lo ordinario para la aprobación de la
política de coaliciones es que Sesione en Primer Orden el Consejo Político
Estatal correspondiente, para posteriormente se someta a la aprobación
definitiva del Consejo Político Nacional la aprobación en definitiva de la
determinación de contender en coalición en un Proceso Electoral
determinado.
No obstante, la disposición estatutaria citada, en el particular se observó un
procedimiento inverso, y es que en primer orden, sesionó el Consejo Político
Estatal (5 de diciembre de 2017), y con posterioridad a ello, se llevó a cabo la
sesión del Estatal (10 de diciembre siguiente), instancia partidista que aprobó
en definitiva la determinación de participar en coalición para las elecciones
de Gubernatura y Diputaciones locales por el principio de mayoría relativa del
Congreso del Estado de Veracruz, en el marco del Proceso Electoral Local
2017–2018 en curso.
En este contexto, debe decirse que la variación del procedimiento para la
autorización de la suscripción de convenio de coalición a cargo de los
órganos estatutarios del Partido Verde Ecologista de México se encuentra
plenamente justificada en razón de la concurrencia del proceso electoral local
con el federal para la renovación del Poder Ejecutivo y total del legislativo
federales 2017–2018; circunstancia que impuso a los partidos políticos
nacionales la necesidad de establecer de manera centralizada la definición
de la estrategia política para hacer frente a las elecciones concurrentes,
locales y federales, lo que determinó al Consejo Político Nacional del Partido
en cuestión, aprobar y ratificar de manera general la autorización a los
Consejos Políticos Estatales de la ciudad de México, Baja California Sur,
Página 68 GACETA OFICIAL Viernes 26 de enero de 2018
Coahuila, Estado de México, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, Jalisco,
Morelos, Nuevo León, San Luis Potosí, Tabasco, Veracruz y Zacatecas; así
como a los secretarios generales de los Comités Ejecutivos Estatales citados
para que, por una parte determinen la participación del Partido en coalición,
otorgando la autorización para que sean los Consejos Políticos Estatales
quienes aprueben su participación en coalición, el convenio así como los
documentos básicos, e inclusive la reforma al propio convenio de coalición;
autorizando para tal efecto al Secretario General del Comité Ejecutivo Estatal
que corresponda, para que suscriba válidamente el convenio
correspondiente y solicite su registro ante la autoridad electoral local.
Así pues, conforme al principio general del derecho recogido en el aforismo
ad maiori, ad minus, que dispone, que quien puede lo más, puede lo menos,
es evidente que si el Consejo Político Nacional del Partido Verde Ecologista
de México, mediante Acuerdo CPN 11/2017 de fecha 5 de diciembre de 2017
resolvió delegar en favor de los Consejos Políticos Estatales, entre otros, del
estado de Veracruz, aprobar la participación del Partido en Coalición para un
proceso electoral local, aprobar el convenio de coalición y su suscripción, así
como la plataforma electoral, programa de gobierno y legislativo, nómina de
candidatos; autorizando incluso al citado colegiado estatal, aprobar las
reformas al convenio de coalición; es evidente que el Consejo Político
Estatal, cuenta con las facultades, delegadas expresamente por el órgano
Nacional, para aprobar la participación del Partido Verde en la coalición “Por
un Veracruz Mejor”.
En virtud de lo anterior, este Organismo Público Local Electoral, tiene por
satisfechos los requisitos señalados en el artículo 17, párrafo segundo de sus
Estatutos, por convocatoria expedida por el órgano competente, dentro de
los plazos previstos por la normativa, y su debida publicación en diario de
circulación nacional y en la página de Internet del Partido, por lo que esta
Viernes 26 de enero de 2018 GACETA OFICIAL Página 69
autoridad administrativa electoral concluye que el Consejo Político Nacional,
sesionó válidamente.
En efecto, por lo que hace a la sesión del Consejo Político Estatal que se
celebró el 10 de diciembre de 2017, se desprende que en dicha fecha, a las
diez horas con tres minutos se reunieron sus integrantes en atención a la
convocatoria publicada el día cinco del mismo mes y año; que de acuerdo al
Considerando A) del citado Acuerdo, se instaló legalmente la sesión
respectiva, pues concurrieron a la misma quince de quince integrantes, de
conformidad con lo estipulado por el artículo 62, fracción II, de los referidos
Estatutos; del Considerando B), que fue aprobado por unanimidad de votos
de los consejeros presentes, el orden del día, máxime que se hizo una
narrativa de los puntos de acuerdo que se aprobaron para contender en los
próximos comicios en el Estado de Veracruz; finalmente, aparecen quince
firmas autógrafas de los consejeros integrantes del Consejo Político Estatal,
lo que acredita que dicho Acuerdo fue signado por la totalidad de los
consejeros integrantes del mencionado Consejo Político Estatal.
Además que, respecto a la sesión del Consejo Político Nacional que tuvo
verificativo el cinco de diciembre de dos mil diecisiete, se acredita que en
dicha fecha, a las siete horas con nueve minutos se reunieron sus
integrantes en atención a la convocatoria publicada el treinta de noviembre
del mismo año; que de acuerdo al Considerando A) del citado Acuerdo, se
instaló legalmente la sesión respectiva, de conformidad con lo estipulado por
el artículo 17, fracción II, párrafo tercero de los Estatutos; del Considerando
G) consta que se narró el hecho de que, como una estrategia política del
Partido Verde Ecologista de México, en términos del artículo 16 de sus
Estatutos, el Consejo Político Nacional determina procedente que se
otorguen las concesiones estatutarias necesarias para ampliar la aplicación
de los principios de auto determinación y auto organización en el ámbito local
Página 70 GACETA OFICIAL Viernes 26 de enero de 2018
de la estructura organizativa del citado instituto político, en favor del Consejo
Político Estatal, entre otros, de Veracruz, para la determinación de
participación en coalición en el ámbito local; y finalmente se explicaron y
aprobaron los puntos de acuerdo que el Consejo Político Estatal sometió a la
consideración del Consejo Político Nacional para contender en los próximos
comicios a celebrarse el primero de julio de dos mil dieciocho en el Estado de
Veracruz; asimismo, aparecen veinte firmas autógrafas de los consejeros
integrantes del Consejo Político Nacional, mediante lo que se acredita que
dicho acuerdo fue signado por la mayoría de los consejeros integrantes del
mencionado Consejo.
Visto lo anterior se acredita que se colman los requisitos previstos en el
artículo 276, numeral 1, inciso c) y numeral 2 del Reglamento de Elecciones,
en razón de que se constató que los órganos de dirección de los partidos
políticos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México,
sesionaron de manera válida y aprobaron, respectivamente, cada uno de los
partidos coaligantes para contender en coalición total para el proceso
electoral ordinario 2017-2018; la plataforma electoral y postular y registrar
como coalición a los candidatos para la elección de gubernatura y de las y
los integrantes del Congreso del Estado de Veracruz, adoptadas de
conformidad con los estatutos de cada partido.
III. DEL CONVENIO DE COALICIÓN
Finalmente, en relación a los elementos que debe contener el Convenio de
Coalición de conformidad con lo dispuesto por el artículo 91, párrafo 1 y 2 de
la LGPP y el artículo 276, numeral 3, esta autoridad concluye que se colma
como se precisa a continuación:
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REQUISITO CONVENIO LGPP Artículo 91, numeral 1 a) Los partidos políticos que la forman; … f) Para el caso de la interposición de los medios de
impugnación previstos en la ley de la materia, quien ostentaría la representación de la coalición.
Reglamento de Elecciones Artículo 276, numeral 3 a). La denominación de los partidos políticos que
integran la coalición, así como el nombre de sus representantes legales para los efectos a que haya lugar;
…
Esta autoridad tiene por colmado el elemento en virtud de que tanto como en el proemio del Convenio como en la cláusula PRIMERA del mismo, se precisa el nombre de las organizaciones políticas que la integran en los términos siguientes: Forman la coalición que se suscribe en el presente convenio los partidos políticos nacionales denominados: Partido Revolucionario Institucional “PRI” y Partido Verde Ecologista de México “PVEM”. En relación a sus representantes legales para otorgar el Convenio de Coalición, en el Proemio del Convenio se precisa que el Partido Revolucionario Institucional está representado por el Presidente del Comité Directivo Estatal, Licenciado Renato Alarcón Guevara; y el Partido Verde Ecologista de México por el Secretario General del Comité Ejecutivo Estatal, Carlos Marcelo Ruiz Sánchez. Por otra parte, respecto de la representación de la Coalición, en la cláusula DÉCIMA se establece que el órgano de gobierno, por conducto de su Presidente, será el Representante Legal y General de la Coalición, que para efectos es el dirigente del Comité Directivo Estatal del Partido Revolucionario Institucional.
LGPP Artículo 91, numeral 1 … b) El proceso electoral federal o local que le da origen … e) El señalamiento, de ser el caso, del partido político al
que pertenece originalmente cada uno de los candidatos registrados por la coalición…
… Reglamento de Elecciones Artículo 276, numeral 3 … b) La elección que motiva la coalición, especificando su
modalidad. En caso de coalición parcial o flexible se precisará el número total de fórmulas de
Este órgano electoral advierte que el Convenio señala claramente en su proemio que el objeto del Convenio de Coalición es postular Candidato a Gobernador del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y Diputados del Congreso del Estado por el Principio de Mayoría Relativa, a elegirse en la Jornada Electoral Ordinaria del día primero de julio del año dos mil dieciocho. Asimismo, en la cláusula SEGUNDA se precisa el objeto de la Coalición, el cual consiste en postular y registrar candidatos a Diputados Locales por el Principio de Mayoría Relativa en los 30 Distritos Electorales Locales del Estado de Veracruz y un solo candidato a Gobernador del Estado, mismos que habrán de elegirse el día
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REQUISITO CONVENIO candidatos a postular, así como la relación de los distritos electorales uninominales y, en su caso, municipios, alcaldías y cualquier otro cargo de elección popular en disputa, en los cuales contenderán dichos candidatos;
domingo primero de julio de 2018.
LGPP Artículo 91, numeral 1 … c) El procedimiento que seguirá cada partido político
para la selección de candidatos que sean postulados por la coalición
… Reglamento de Elecciones Artículo 276, numeral 3 … c) El procedimiento que seguirá cada partido político
para la selección de los candidatos que serán postulados por la coalición, en su caso, por tipo de elección;
En las claúsulas SEXTA, SÉPTIMA y OCTAVA del Convenio de Coalición se especifica el método de selección de los candidatos que eventualmente postule la coalición en los términos siguientes: SEXTA. - Del Candidato a Gobernador del Estado que forma (sic) la coalición. Las partes acuerdan que el Candidato a Gobernador del Estado de Veracruz de la Coalición “Por un Veracruz Mejor”, será el que surja del proceso de selección que realice el Partido Revolucionario Institucional, de conformidad con sus normas estatutarias por lo que el Partido Verde Ecologista de México, lo acepta como su candidato. SÉPTIMA. - De los candidatos a Diputados Locales de la Coalición. Las candidaturas a Diputados Locales que postule la coalición, recaerá en la persona que resulte electa en los procesos internos de elección que celebrarán por separado cada uno de los partidos políticos coaligados. OCTAVA. - Procedimiento para la selección de candidatos de la Coalición. …el Procedimiento que seguirá el Partido Revolucionario Institucional para la selección de sus candidatos a Diputados Locales que serán postulados por la coalición, será bajo los métodos de Convención de Delegados y Comisión para la postulación, en un 50% cada uno de ellos, a fin de satisfacer las exigencias del artículo 179 de los Estatutos. El Partido Verde Ecologista de México… para la selección de los candidatos que serán postulados por la coalición, mediante el método de asamblea estatal, en el caso de que por causas de fuerza mayor, no se pudiese realizar la Asamblea Estatal
Viernes 26 de enero de 2018 GACETA OFICIAL Página 73
REQUISITO CONVENIO o por falta de quórum será en sesión del Consejo Político Estatal de Veracruz.
Reglamento de Elecciones Artículo 276, numeral 3 … d) El compromiso de los candidatos a sostener la
plataforma electoral aprobada por los órganos partidarios competentes;
En la cláusula NOVENA del Convenio, los partidos coaligantes acuerdan que los candidatos que resulten electos en sus respectivos procesos internos, se comprometerán a sostener la plataforma electoral aprobada para la coalición. El Partido Verde Ecologista de México se adhiere íntegramente a los postulados establecidos en la plataforma electoral de la coalición aprobada por el Partido Revolucionario Institucional.
Reglamento de Elecciones Artículo 276, numeral 3 … e) En el caso de elección de legisladores, el origen
partidario de los candidatos que serán postulados por la coalición, así como el grupo parlamentario o partido político en el que quedarían comprendidos en caso de resultar electos;.
En la cláusula SÉPTIMA del Convenio se detalla qué partido de los coaligantes, corresponde postular candidatos en cada uno de los distritos electorales uninominales que integra la geografía veracruzana; correspondiendo al Partido Revolucionario Institucional postular candidatos en 20 distritos; y al Partido Verde Ecologista de México en los 10 restantes, mismos que se detallan en el cuadro inserto en la cláusula en cita, la cual en la parte que interesa, dispone lo siguiente: “Las fórmulas de candidatos al cargo de Diputado Local que postule la coalición, conservarán su origen partidario y serán encabezadas en cada uno de los Distritos por cada Partido que integra la coalición, conforme a lo siguiente:”
Reglamento de Elecciones Artículo 276, numeral 3 … f) La persona que ostenta la representación legal de la
coalición, a efecto de interponer los medios de impugnación que resulten procedentes;
En la cláusula CUARTA del Convenio se establece que convienen las partes que la representación legal recaerá en los representantes acreditados ante el Consejo General del OPLE y del Consejo Local del INE y los acreditados ante los Consejos Distritales del OPLE y del INE.
Reglamento de Elecciones Artículo 276, numeral 3 … g) La obligación relativa a que los partidos políticos
integrantes de la coalición y sus candidatos, se sujetarán a los topes de gastos de campaña que se fijen para la elección como si se tratara de un solo partido político;
En la cláusula DÉCIMA SEGUNDA del Convenio, los partidos coaligantes, así como los candidatos que resulten postulados, se obligan a sujetarse al tope de gasto de campaña que acuerde el Consejo General del OPLE, como si se tratara de un solo partido.
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REQUISITO CONVENIO Reglamento de Elecciones Artículo 276, numeral 3 … h) La expresión, en cantidades líquidas o porcentajes,
del monto de financiamiento que aportará cada partido político coaligado para el desarrollo de las campañas respectivas, así como la forma de reportarlo en los informes correspondientes; lo anterior, con apego irrestricto a las disposiciones legales y reglamentarias, y demás normativa aplicable;
En la cláusula DÉCIMA TERCERA las partes acuerdan que el monto de las aportaciones de cada partido político para el desarrollo de las campañas electorales será: Para la elección de Gobernador. a. PRI corresponderá el 88%. b. PVEM corresponderá el 12%. Para la elección a Diputados a. Al Partido Revolucionario Institucional corresponderá el 88%. b. Al Partido Verde Ecologista de México, corresponderá el 12%
Reglamento de Elecciones Artículo 276, numeral 3 … i) El compromiso de aceptar la prerrogativa de acceso a
tiempo en radio y televisión que legalmente corresponda otorgar a la coalición total, en términos de lo dispuesto en el artículo 167, numeral 2, inciso a) de la LGIPE;.
En la cláusula DÉCIMA QUINTA, “De la Distribución de tiempo en Radio y Televisión para los candidatos de la Coalición”; los partidos coaligantes, acordaron sujetarse a lo dispuesto por el artículo 167, numeral 2, inciso a) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y artículo 91, numeral 3 del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral, en los términos siguientes: i. Cada partido será responsable de la producción de los materiales que sean difundidos, así como de los costos que estos impliquen.
Reglamento de Elecciones Artículo 276, numeral 3 … j) Tratándose de coalición total, el compromiso de
nombrar un representante común para la entrega electrónica de materiales de radio y televisión;
En la cláusula DÉCIMA QUINTA, “De la Distribución de tiempo en Radio y Televisión para los candidatos de la Coalición”, se prevé que el Partido Revolucionario Institucional será el representante común de la Coalición para la entrega de los materiales electrónicos de radio y televisión a presentar ante la autoridad electoral.
Reglamento de Elecciones Artículo 276, numeral 3 … k) Tratándose de coalición parcial o flexible, el
compromiso de cada partido político de acceder a su respectiva prerrogativa en radio y televisión, ejerciendo sus derechos por separado, acorde a lo previsto en el artículo 167, numeral 2, inciso b) de la LGIPE;
NO APLICA
Reglamento de Elecciones Artículo 276, numeral 3
En la cláusula DÉCIMA QUINTA, “De la Distribución de tiempo en Radio y Televisión para
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REQUISITO CONVENIO … l) La forma en que será distribuida la prerrogativa de
acceso a tiempo en radio y televisión que corresponda ejercer a la coalición, entre sus candidatos y, en su caso, entre los de cada partido, por cada uno de esos medios de comunicación;
los candidatos de la Coalición”; los partidos coaligantes, acordaron sujetarse a lo dispuesto por el artículo 167, numeral 2, inciso a) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y artículo 91, numeral 3 del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral.
Reglamento de Elecciones Artículo 276, numeral 3 … m) Los integrantes del partido u órgano de la coalición
encargado de la administración de los recursos de campaña y de la presentación de los informes respectivos, y
En la cláusula DÉCIMA CUARTA se señala que el Partido Revolucionario Institucional será el responsable del ejercicio de los gastos de precampañas y campañas de los candidatos postulados por la coalición, así como de recibir, administrar y distribuir, en las cuentas bancarias de la coalición y de los candidatos de éstas, los recursos que se destinen a ese objeto; asimismo, los partidos acuerdan construir un órgano de finanzas de la coalición, integrado por el secretario de finanzas y administración del Partido Revolucionario Institucional y por el responsable de remitir los informes de la situación fiscal y financiera del Partido Verde Ecologista de México.
n) El compromiso de que cada partido político asumirá las responsabilidades que, en su caso, se deriven por la expresión, en cantidades líquidas o porcentajes, del monto del financiamiento que aportará cada partido político coaligado para el desarrollo de las campañas respectivas.
En la cláusula DÉCIMA TERCERA las partes acuerdan el monto de las aportaciones de cada partido político para el desarrollo de las campañas electorales, en términos de lo establecido por el artículo 276, numeral 3, inciso n) del reglamento de elecciones y que se relaciona con la cláusula DÉCIMA SÉPTIMA por el que los partidos acuerdan que responderán de forma individual por las faltas que, en su caso, incurra alguno de los partidos políticos suscritos, sus militantes, precandidatos o candidatos, asumiendo la sanción correspondiente, en los términos establecidos por el artículo 43 del Reglamento de Procedimientos Sancionadores en Materia de Fiscalización.
Página 76 GACETA OFICIAL Viernes 26 de enero de 2018
Analizado lo anterior, esta autoridad arriba a la conclusión de que cuenta con
los elementos suficientes para resolver sobre la solicitud de registro de
coalición, en el sentido de que se tienen por satisfechos los requisitos y
cumplidos los criterios establecidos en el marco normativo aplicable, por lo
que determina procedente el registro de coalición total presentado por los
Partidos Políticos Nacionales: Revolucionario Institucional y Verde Ecologista
de México, bajo la denominación “POR UN VERACRUZ MEJOR”, en coalición
total para postular Candidato a Gobernador y Diputados Locales por el
Principio de Mayoría Relativa en los 30 Distritos Electorales del Estado de
Veracruz, para el Proceso Electoral 2017-2018.
18. La Ley 875 de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el
Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, establece en sus artículos 9,
fracción VII, 11, fracción V, y 19, fracción I, inciso m) la obligación de las
Instituciones de publicar y mantener actualizada la información
correspondiente a los acuerdos que emitan, por lo que este órgano colegiado
en acatamiento a ello y en ejercicio de la atribución que le señala la fracción
XLI, del artículo 108 del Código Electoral, de prever lo necesario para el
cumplimiento de las obligaciones en materia de derecho de acceso a la
información de conformidad con la ley de la materia; dispone, en apego al
principio de máxima publicidad que rigen sus actos, publicar en el portal de
internet del Organismo, el texto íntegro del presente Acuerdo.
En atención a las consideraciones expresadas, y con fundamento en lo dispuesto
por los artículos 41, Base V, apartado C y 116, Base IV, incisos b) y c) de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 66, Apartado A, inciso a) y
b) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio
de la Llave; 32, numeral 2, inciso h) y demás relativos y aplicables de la Ley
General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 87, 88, 89, 90, 91 y 92 de
la Ley General de Partidos Políticos; 2, 59, 99, 101, fracción I, 102, 108, 169 y
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demás relativos y aplicables del Código número 577 Electoral para el Estado de
Veracruz de Ignacio de la Llave; 1 del Reglamento Interior del Organismo Público
Local Electoral del Estado de Veracruz; 275, 276, 277, 278, 279 y 280 del
Reglamento de Elecciones emitidos por el Instituto Nacional Electoral; 9, fracción
VII, 11, fracción V y 19, fracción I, inciso m) de la Ley 875 de Transparencia y
Acceso a la Información Pública para el estado de Veracruz de Ignacio de la Llave;
y 9, 13 y 15 del Reglamento de Sesiones del Consejo General; el Consejo General
del Organismo Público Local Electoral del Veracruz, este Consejo General en
ejercicio de las atribuciones señaladas por el artículo 108 del Código número 577
Electoral para el Estado y artículo 5 del Reglamento Interior del OPLE, emite el
siguiente:
A C U E R D O
Primero. Es procedente el registro del Convenio de Coalición Total, bajo la
denominación “POR UN VERACRUZ MEJOR”, integrado por los Partidos Políticos
Nacionales: Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México, para el
Proceso Electoral 2017-2018.
Segundo. El presente Acuerdo deberá ser publicado en la Gaceta Oficial del
estado del contenido del Convenio de Coalición Total denominado “POR UN
VERACRUZ MEJOR”; para efectos de la divulgación necesaria y que cumpla los
requisitos de publicidad e inscripción, en términos de lo que dispone el artículo 92,
numeral 4 de la LGPP, 111, fracción XII del Código Electoral y 277, numeral 1 del
Reglamento de Elecciones.
Tercero. Se instruye a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos,
a fin de que inscriba, en el Libro respectivo, el Convenio de Coalición a que se
hace referencia en los puntos anteriores.
Página 78 GACETA OFICIAL Viernes 26 de enero de 2018
Cuarto. Notifíquese a los Partidos Políticos solicitantes el contenido del presente
Acuerdo.
Quinto. Comuníquese a la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos
Públicos Locales del Instituto Nacional Electoral, por conducto del Vocal Ejecutivo
de la Junta Local del Instituto Nacional Electoral en el Estado de Veracruz.
Sexto. Publíquese el presente Acuerdo en los estrados de este organismo
electoral, en el portal de Internet del Organismo Público Local Electoral.
Este Acuerdo fue aprobado en la ciudad de Xalapa-Enríquez, Veracruz, el doce de
enero de dos mil dieciocho, en Sesión Extraordinaria del Consejo General; por
unanimidad de votos de las consejeras y los consejeros Electorales: Eva
Barrientos Zepeda, Tania Celina Vásquez Muñoz, Juan Manuel Vázquez Barajas,
Julia Hernández García, Iván Tenorio Hernández y el consejero presidente José
Alejandro Bonilla Bonilla.
folio 091
Presidente
José Alejandro Bonilla Bonilla Rúbrica.
Secretario
Hugo Enrique Castro Bernabe Rúbrica.
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OPLEV/CG022/2018 Acuerdo del Consejo General del Organismo Público Local Electoral del Estado de Veracruz, por el que se resuelve sobre la solicitud de registro del convenio de coalición parcial presentada por los Partidos Políticos Nacionales: del Trabajo, Morena y Encuentro Social, bajo la denominación “Juntos Haremos Historia”, para el Proceso Electoral Local 2017-2018.
A N T E C E D E N T E S
I. El 10 de febrero de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el
Decreto por el que se reformaron, adicionaron y derogaron diversas
disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos1
en materia político-electoral; con motivo de lo anterior, en el artículo
Transitorio Segundo de dicha reforma, se ordenó al Honorable Congreso de
la Unión diseñar y aprobar diversas leyes generales en materia electoral.
II. Como resultado de la reforma Constitucional indicada, en acatamiento al
artículo Transitorio Segundo, el Honorable Congreso de la Unión aprobó las
leyes siguientes: Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales2;
Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral;
Ley General en Materia de Delitos Electorales; Ley General de Partidos
Políticos3 y Ley Federal de Consulta Popular. Normatividad que fue publicada
en el Diario Oficial de la Federación el 23 de mayo de 2014, con excepción
de la Ley Federal de Consulta Popular, que fue publicada el 14 de marzo de
la misma anualidad.
III. El 9 de enero de 2015, se publicó en la Gaceta Oficial del estado, el Decreto
a través del cual se reformaron y derogaron diversas disposiciones de la
Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave4; y,
1 En adelante Constitución Federal. 2 En lo siguiente LGIPE. 3 En lo posterior LGPP. 4 En lo subsecuente Constitución Local
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posteriormente, el 1 de julio de 2015, se publicó en el mismo medio el
Decreto por el que se expidió el Código Número 577 Electoral para el estado
de Veracruz de Ignacio de la Llave5. El 27 de noviembre del mismo año, se
reformaron y derogaron diversos artículos del Código Electoral; así también,
el 31 de julio de 2017, por Decreto número 321 publicado en la Gaceta
Oficial del estado número Extraordinario 302, fue reformado y adicionado en
diversas disposiciones.
IV. El 7 de septiembre de 2016, el Consejo General del Instituto Nacional
Electoral6, emitió el Reglamento de Elecciones y sus anexos a través del
Acuerdo INE/CG661/2016, mismo que fue modificado por sentencia de la
Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación,
SUP-RAP- 460/2016 y acumulados, dictada el 2 de noviembre de 2016;
sufriendo una última reforma el 22 de noviembre de 2017.
VI. El 30 de octubre de 2017, el Consejo General del INE aprobó el Acuerdo
INE/CG504/2017 relativo al Instructivo que deberán observar los Partidos
Políticos Nacionales que busquen formar Coaliciones para las elecciones de
Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, de Senadores y de Diputados
por el Principio de Mayoría Relativa, en sus diversas modalidades, para el
Proceso Electoral Federal 2017-2018”.
5 En lo posterior Código Electoral 6 En adelante INE
Viernes 26 de enero de 2018 GACETA OFICIAL Página 81
V. El 28 de agosto de 2017, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral
emitió el Acuerdo INE/CG386/2017, por el cual, se ejerce la facultad de
atracción para ajustar a una fecha única la conclusión de período de
precampañas y el relativo para recabar apoyo ciudadano, así como
establecer las fechas para aprobación del registro de candidatas y
candidatos por las autoridades competentes para los Procesos Electorales
Locales concurrentes con el Proceso Electoral Federal.
VII. El 26 de octubre de 2017, mediante Acuerdo OPLEV/CG277/2017, el
Consejo General en sesión extraordinaria aprobó el Plan y Calendario
Integral para el Proceso Electoral Local 2017-2018.
VIII. En sesión solemne celebrada el 1 de noviembre de 2017, el Consejo General
quedó formalmente instalado, dando inicio el Proceso Electoral Local
2017-2018, en el cual, se renovarán los cargos a la Gubernatura y a las
Diputaciones Locales del Honorable Congreso del Estado de Veracruz de
Ignacio de la Llave, conforme a lo dispuesto por el artículo 169, párrafo
segundo del Código Electoral.
IX. El 29 de noviembre de 2017, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder
Judicial de la Federación resolvió el Recurso de Apelación identificado con el
expediente SUP-RAP-718/2017, confirmando el Acuerdo INE/CG504/2017,
emitido por el Consejo General del INE, relativo al Instructivo que deberán
observar los Partidos Políticos Nacionales que busquen formar Coaliciones
para las elecciones de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, de
Senadores y de Diputados por el principio de mayoría relativa, en sus
diversas modalidades, para el Proceso Electoral Federal 2017-2018”.
X. El 03 de enero de 2018, los Partidos Políticos Nacionales: del Trabajo,
Morena y Encuentro Social, presentaron la solicitud del Convenio de
Coalición Parcial bajo la denominación “JUNTOS HAREMOS HISTORIA”, con
la intención de postular al candidato a la Gubernatura y de manera parcial las
fórmulas de diputaciones por el principio de Mayoría Relativa, en 28 distritos
uninominales del estado de Veracruz, para el Proceso Electoral Local
2017-2018.
Página 82 GACETA OFICIAL Viernes 26 de enero de 2018
XI. Mediante oficio OPLEV/PCG/0079/2018 de 8 de enero de 2018, dirigido a los
Partidos Políticos del Trabajo, MORENA y Encuentro Social, se hizo de su
conocimiento diversas observaciones a efecto de tutelar su derecho a
garantía de audiencia.
XII. El 10 de enero del año en curso, mediante escrito sin número, signado por la
y los ciudadanos Leslie Mónica Garibo Puga, Daniel de Jesús Rivera Reglín
y Ramón Díaz Ávila, en su calidad de representantes de los partidos políticos
MORENA, Encuentro Social y PT, respectivamente, dieron contestación al
oficio OPLEV/PCG/0079/2018.
En virtud de los antecedentes descritos y los siguientes:
C O N S I D E R A N D O S
1. El Instituto Nacional Electoral y los Organismos Públicos Locales desarrollan,
en sus respectivos ámbitos de competencia, la función estatal de organizar
las elecciones en el país. En las entidades federativas las elecciones locales
estarán a cargo de los Organismos Públicos Locales dotados de
personalidad jurídica y patrimonio propios, gozarán de autonomía en su
funcionamiento e independencia en sus decisiones, serán profesionales en
su desempeño y se regirán por los principios de certeza, imparcialidad,
independencia, legalidad, máxima publicidad y objetividad, así lo disponen
los artículos 41, Base V, apartado C y 116, fracción IV, incisos b) y c) de la
Constitución Federal; así como el numeral 98, párrafo 1 de la LGIPE; 2,
párrafo tercero y 99 segundo párrafo del Código Electoral; así como en la
Jurisprudencia P./J.144/2005 emitida por la Suprema Corte de Justicia de la
Nación de rubro: FUNCIÓN ELECTORAL A CARGO DE LAS AUTORIDADES
ELECTORALES. PRINCIPIOS RECTORES DE SU EJERCICIO.
Viernes 26 de enero de 2018 GACETA OFICIAL Página 83
2. La reforma a la Constitución Federal y la particular del Estado de Veracruz,
junto con la expedición de las leyes generales y la local en materia electoral
citadas, implicaron un cambio sustancial para el sistema político mexicano,
ya que con ellas se modificó la conformación legal de las autoridades
electorales administrativas encargadas de la organización de las elecciones,
tanto a nivel federal como local; se dotó al organismo electoral federal de
nuevas atribuciones respecto de las elecciones en las entidades federativas,
tales como la fiscalización, la capacitación electoral, la geografía electoral, el
padrón y la lista de electores, la ubicación de casillas y la designación de
funcionarios de sus mesas directivas; asimismo, reguló facultades
extraordinarias sobre los procesos electorales locales creando las figuras de
asunción, atracción y delegación; y se otorgó al INE, la atribución de
designar a los consejeros electorales de los organismos administrativos
electorales de los estados.
3. Por otra parte, al INE se le confirió la atribución de atraer a su conocimiento
cualquier asunto de la competencia de los órganos electorales, cuando su
trascendencia así lo amerite o para sentar un criterio de interpretación; esto
de conformidad con lo establecido en el artículo 41, Base V, apartado C,
párrafo segundo, inciso c) de la Constitución Federal, así como el 32,
numeral 2, inciso h), de la LGIPE, en los supuestos que se establezcan en la
misma, y con la aprobación de una mayoría de cuando menos ocho votos de
los integrantes del Consejo General.
4. El OPLE tiene las atribuciones que para los Organismos Públicos Locales en
materia electoral dispone el Apartado C, de la Base V, del artículo 41 de la
Constitución Federal, con las características y salvedades que en dicho
apartado se indican. Asimismo, ejercerá las funciones señaladas en la LGIPE
y las previstas en las leyes estatales aplicables, de acuerdo con el artículo
66, Apartado A, incisos a) y b) de la Constitución Local.
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5. El artículo 1, párrafo 2 del Reglamento Interior del OPLE7 establece que, la
autoridad administrativa electoral en el Estado de Veracruz, se denominará
Organismo Público Local Electoral del Estado de Veracruz, conforme las
disposiciones de la Constitución Federal, la Constitución Local, la Ley
Electoral y el Código Electoral.
6. De conformidad con el transitorio segundo del decreto por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución
Federal en materia político-electoral, el Congreso de la Unión expidió la Ley
General de Partidos Políticos con la finalidad de regular la distribución de
competencias en materia de partidos políticos; las normas, plazos y
requisitos para su registro legal y su intervención en los procesos electorales
federales y locales; así como, el sistema de participación electoral a través
de la figura de coaliciones.
7. Este Organismo Electoral para el cumplimiento y desarrollo de todas sus
funciones, cuenta con el Consejo General como Órgano Superior de
Dirección, cuya naturaleza jurídica y atribuciones se establecen en los
artículos 101, fracción I, 102 y 108 del Código Electoral.
8. De conformidad con lo previsto por los artículos 23, numeral 1, incisos b y f y
85, numeral 2 de la LGPP y 40, fracciones I, II y VI del Código Electoral, los
partidos políticos pueden participar en las elecciones conforme a lo dispuesto
en la Constitución Federal y las demás leyes aplicables y formar coaliciones,
para fines electorales, para postular los mismos candidatos en las
elecciones, siempre que cumplan con los requisitos establecidos por la ley y
que en todo caso deberán ser aprobadas por el órgano de dirección nacional
que establezca el estatuto de cada uno de los partidos.
7 En adelante Reglamento Interior.
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9. El Consejo General del INE, mediante Acuerdo INE/CG661/2016 reunió en
un solo reglamento, las normas que regularan las actividades a desarrollar
en los procesos electorales federales y locales, entre ellas se previó aquellas
que hacen referencia a las coaliciones.
10. Así también, mediante Acuerdo INE/CG504/2017 aprobó el “INSTRUCTIVO
QUE DEBERÁN OBSERVAR LOS PARTIDOS POLÍTICOS NACIONALES
QUE BUSQUEN FORMAR COALICIONES PARA LAS ELECCIONES DE
PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DE SENADORES
Y DE DIPUTADOS POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA, EN SUS
DIVERSAS MODALIDADES, PARA EL PROCESO ELECTORAL FEDERAL”.
Del cual se desprende que se debe entender por “tipo de elección”, al tipo de
proceso electoral y no al tipo de cargo o cargos que se eligen en el mismo,
ya que entenderse de esa manera podría interpretarse que se puede
suscribir un convenio de coalición por cada cargo, encontrándose en armonía
con la prohibición de celebrar más de una coalición en un mismo proceso
electoral.
Acuerdo que fue confirmado por la Sala Superior mediante la resolución
recaída en el expediente SUP-RAP-718/2017 y que este órgano atrae como
criterio orientador para realizar el análisis respectivo sobre la procedencia de
la solicitud de registro del convenio de coalición.
11. De conformidad con lo previsto por el artículo 85, numeral 6 de la LGPP se
establece que se presumirá la validez del convenio de coalición, del acto de
asociación o participación, siempre y cuando se hubiese realizado en los
términos establecidos en sus estatutos y aprobados por los órganos
competentes, salvo prueba en contrario.
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12. De los artículos 87, 88, 89, 90, 91 y 92 de la LGPP se desprende que:
Los partidos políticos nacionales y locales podrán formar coaliciones para las
elecciones de Gubernatura y las Diputaciones Locales por el Principio de
Mayoría Relativa. Los partidos políticos no podrán postular candidatos
propios donde ya hubiere candidatos de la coalición de la que ellos formen
parte. Ningún partido político podrá registrar a un candidato de otro partido
político. No se aplicará esta prohibición en los casos en que exista coalición
entre dichos partidos políticos.
Los partidos políticos que se coaliguen para participar en las elecciones,
deberán celebrar y registrar el convenio correspondiente. El convenio de
coalición podrá celebrarse por dos o más partidos políticos. Los partidos
políticos no podrán celebrar más de una coalición en un mismo proceso
electoral local. Los partidos políticos no podrán distribuir o transferirse votos
mediante convenio de coalición.
Independientemente del tipo de elección, convenio y términos que en el
mismo adopten los partidos coaligados, cada uno de ellos aparecerá con su
propio emblema en la boleta electoral, según la elección de que se trate; los
votos se sumarán para el candidato de la coalición y contarán para cada uno
de los partidos políticos para todos los efectos establecidos.
Los partidos políticos podrán formar coaliciones totales, parciales y flexibles,
entendiéndose como coalición total, aquella en la que los partidos políticos
coaligados postulan en un mismo proceso local, a la totalidad de sus
candidaturas a puestos de elección popular bajo una misma plataforma
electoral, en el caso de elecciones locales si los partidos se coaligan en
forma total para las elecciones de diputados locales deberán coaligarse para
la elección de Gobernador.
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Para el registro de la coalición los partidos políticos que pretendan coaligarse
deberán acreditar que la coalición, la plataforma electoral, el programa de
gobierno y la postulación de candidatos fue aprobada por el órgano interno
que establezcan sus estatutos.
En el caso de coalición, independientemente de la elección para la que se
realice, cada partido conservará su propia representación en los Consejos
Distritales del OPLE y ante las mesas directivas de casilla.
El convenio de coalición contendrá en todos los casos:
a. Los partidos políticos que la forman;
b. El proceso electoral que le da origen;
c. El procedimiento que seguirá cada partido para la selección de los
candidatos que serán postulados por la coalición;
d. Se deberá acompañar de la plataforma electoral y, en su caso, el
programa de gobierno, así como los documentos en que conste la
aprobación por los órganos partidistas correspondientes;
e. El señalamiento, de ser el caso, del partido político al que pertenece
originalmente cada uno de los candidatos registrados por la coalición y
el señalamiento del grupo parlamentario o partido político en el que
quedarían comprendidos en el caso de resultar electos; y
f. Para el caso de la interposición de los medios de impugnación
previstos en la ley de la materia, quién ostentaría la representación de
la coalición.
La solicitud de registro del convenio de coalición, según sea el caso, deberá
presentarse al Presidente del Consejo General del OPLE, según la elección
que lo motive, acompañado de la documentación pertinente.
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Durante las ausencias del Presidente del Consejo General, el convenio se
podrá presentar ante el Secretario Ejecutivo del OPLE, según la elección que
lo motive. El Presidente del Consejo General, integrará el expediente e
informará al Consejo General. Dicho Órgano Colegiado, resolverá a más
tardar dentro de los diez días siguientes a la presentación del convenio.
Una vez registrado un convenio de coalición, se deberá publicar en la Gaceta
Oficial del estado de Veracruz.
13. Por su parte, en el Reglamento de Elecciones se establecen los criterios
específicos que se deben observar para el registro y, en su caso, aprobación
de las solicitudes de convenio de coalición, de los artículos 275 al 280 se
desprende lo siguiente:
Los partidos políticos no podrán celebrar ninguna otra modalidad de
convenio de coalición distinta a las señaladas en el artículo 88 de la LGPP,
con motivo de la elección local al cargo de la Gubernatura y las Diputaciones
por el principio de mayoría relativa. Las modalidades de coalición son: Total,
para postular a la totalidad de las candidaturas, parcial para postular al
menos el 50 por ciento de las candidaturas y flexible para postular al menos
el 25 por ciento de las candidaturas, que sólo aplican tratándose de cuerpos
colegiados electos por el principio de mayoría relativa, los porcentajes
mínimos establecidos se relacionan con candidaturas de un mismo cargo de
elección popular que en ningún caso podrán sumar candidaturas para
distintos cargos. Para cumplir con los porcentajes, en caso de que el
resultado del cálculo sea un número fraccionado, siempre se tomará como
cifra válida el número entero.
El principio de uniformidad que aplica a las coaliciones implica la
coincidencia de integrantes y una actuación conjunta en el registro de las
candidaturas para las elecciones en las que participen de este modo.
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La solicitud de registro del convenio de coalición debe presentarse ante el
Presidente del Consejo General del OPL y en su ausencia, ante el Secretario
Ejecutivo, hasta la fecha en que inicie la etapa de precampañas,
acompañada del convenio de coalición original o en copia certificada por
notario público, en el cual conste la firma autógrafa de los presidentes de los
partidos políticos integrantes; el convenio de coalición en formato digital con
extensión .doc; la documentación correspondiente que acredite que el
órgano competente de cada partido político integrante de la coalición sesionó
válidamente y aprobó participar en la coalición, la plataforma electoral,
postular y registrar como coalición a los candidatos; y la plataforma electoral
de la coalición en medio impreso y en formato digital con extensión .doc.
El Reglamento de Elecciones establece en el artículo 276, que a fin de
acreditar la documentación correspondiente, los partidos políticos deberán
proporcionar original o copia certificada de: El acta de la sesión celebrada
por los órganos de dirección nacional, que cuenten con facultades
estatutarias a fin de aprobar que el partido político contienda en coalición,
anexando la convocatoria respectiva, el orden del día o en su caso versión
estenográfica y lista de asistencia; acta de la sesión del órgano competente
en el cual conste que se aprobó convocar a la instancia facultada para
decidir la participación en una coalición, y toda la información y elementos de
convicción adicionales que permitan al OPLE verificar la decisión partidaria
de conformar una coalición.
Por su parte el convenio de coalición a fin de ser aprobado por el Consejo
General del OPLE e inscrito en el libro respectivo deberá establecer de
manera expresa y clara: La denominación de los partidos políticos que
integran la coalición, así como el nombre de sus representantes legales para
los efectos a que haya lugar; la elección que motiva la coalición,
especificando su modalidad. En caso de coalición parcial o flexible se
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precisará el número total de fórmulas de candidatos a postular, así como la
relación de los distritos electorales uninominales y, en su caso, municipios,
alcaldías y cualquier otro cargo de elección popular en disputa, en los cuales
contenderán dichos candidatos; el procedimiento que seguirá cada partido
político para la selección de los candidatos que serán postulados por la
coalición, en su caso, por tipo de elección; el compromiso de los candidatos
a sostener la plataforma electoral aprobada por los órganos partidarios
competentes; en el caso de elección de legisladores, el origen partidario de
los candidatos que serán postulados por la coalición, así como el grupo
parlamentario o partido político en el que quedarían comprendidos en caso
de resultar electos; la persona que ostenta la representación legal de la
coalición, a efecto de interponer los medios de impugnación que resulten
procedentes; la obligación relativa a que los partidos políticos integrantes de
la coalición y sus candidatos, se sujetarán a los topes de gastos de campaña
que se fijen para la elección como si se tratara de un solo partido político; la
expresión, en cantidades líquidas o porcentajes, del monto de financiamiento
que aportará cada partido político coaligado para el desarrollo de las
campañas respectivas, así como la forma de reportarlo en los informes
correspondientes; lo anterior, con apego irrestricto a las disposiciones legales
y reglamentarias, y demás normativa aplicable; el compromiso de aceptar la
prerrogativa de acceso a tiempo en radio y televisión que legalmente
corresponda otorgar a la coalición total, en términos de lo dispuesto en el
artículo 167, numeral 2, inciso a) de la LGIPE; tratándose de coalición total,
el compromiso de nombrar un representante común para la entrega
electrónica de materiales de radio y televisión; tratándose de coalición parcial
o flexible, el compromiso de cada partido político de acceder a su respectiva
prerrogativa en radio y televisión, ejerciendo sus derechos por separado,
acorde a lo previsto en el artículo 167, numeral 2, inciso b) de la LGIPE; la
forma en que será distribuida la prerrogativa de acceso a tiempo en radio y
televisión que corresponda ejercer a la coalición, entre sus candidatos y, en
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su caso, entre los de cada partido, por cada uno de esos medios de
comunicación; los integrantes del partido u órgano de la coalición encargado
de la administración de los recursos de campaña y de la presentación de los
informes respectivos, y el compromiso de que cada partido político asumirá
las responsabilidades que, en su caso, se deriven por la expresión, en
cantidades líquidas o porcentajes, del monto del financiamiento que aportará
cada partido político coaligado para el desarrollo de las campañas
respectivas.
En caso de ser procedente el convenio de coalición, será aprobado por el
Consejo General en el plazo fijado en el artículo 92, numeral 3 de la LGPP y
publicado en el órgano de difusión oficial local.
Las coaliciones deberán observar las mismas reglas de paridad de
género que los partidos políticos, aun cuando se trate de coaliciones
parciales o flexibles, en cuyo caso, las candidaturas que registren
individualmente como partido, no serán acumulables a las de la coalición
para cumplir con el principio de paridad.
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El convenio de coalición podrá ser modificado a partir de su aprobación
por el Consejo General y hasta un día antes del inicio del período de
registro de candidatos, dicha solicitud, debe acompañarse con la
documentación correspondiente en donde se acredite que los órganos
competentes aprobaron la modificación, ante lo cual se deberá anexar en
medio impreso, el convenio modificado con firmas autógrafas, así como en
formato digital con extensión .doc. La modificación en ningún caso podrá
implicar el cambio de la modalidad que fue registrada.
Para efectos de la prerrogativa de acceso a radio y televisión, se entenderá
como coalición total exclusivamente aquella que postule a la totalidad de las
candidaturas de todos los cargos, que conlleva la conjunción de los distintos
cargos de elección.
Para obtener el número de candidatos a Diputados Locales o a Ediles de los
Ayuntamientos en cada una de las modalidades de coalición, es necesario
considerar el número de cargos a elegir en cada entidad federativa conforme
a lo previsto en sus normas aplicables.
14. El artículo transitorio SEGUNDO, apartado I, inciso f, numeral 2 del decreto
por el que se reforma, adiciona y derogan diversos artículos de la
Constitución Federal en materia político-electoral y el artículo 276, numeral 1
del Reglamento de Elecciones establecen que se podrá solicitar el registro
de las coaliciones hasta la fecha en que inicie la etapa de precampañas.
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15. Por lo que respecta a los plazos de precampaña, el artículo 59, párrafo
segundo, fracción VI, inciso a) del Código Electoral establece que deberán
dar inicio a partir del primer domingo de febrero del año de la elección, previa
aprobación del registro interno de los precandidatos y deberán concluir a
más tardar el segundo domingo del mes de marzo del año de la elección, sin
embargo, con fecha 28 de agosto de 2017 fue aprobado por Consejo
General del INE el Acuerdo INE/CG386/2017, por el cual, se ejerce la
facultad de atracción para ajustar a una fecha única la conclusión de período
de precampañas y el relativo para recabar apoyo ciudadano, así como
establecer las fechas para aprobación del registro de candidatas y
candidatos por las autoridades competentes para los Procesos Electorales
Locales concurrentes con el Proceso Electoral Federal, la que para efectos
del Proceso Electoral en curso corresponde del 3 de enero al 11 de febrero
de 2018 para la Gubernatura y del 23 de enero al 11 de febrero de 2018
para diputaciones, tal como se prevé en el Plan y Calendario Integral de
este Organismo Electoral, aprobado el 26 de octubre de 2017 por el Consejo
General del OPLE mediante Acuerdo OPLEV/CG277/2017.
16. A efecto de determinar la procedencia del registro, se examinará el
cumplimiento de los requisitos formales y materiales de la solicitud del
convenio de coalición; en tal virtud, se tiene que los partidos que pretenden
coaligarse, presentan solicitud de registro de convenio de coalición parcial,
para postular un mismo candidato en la elección de Gubernatura del Estado,
así como en 28 de los 30 distritos electorales uninominales locales, la cual se
encuentra prevista en el artículo 88, numeral 5 de la LGPP, con lo que se da
cumplimiento a lo establecido en el artículo 275, numeral 2, inciso a) del
Reglamento de Elecciones, y que se confirma con el número de
postulaciones a candidaturas en coalición, toda vez que para considerarse
una coalición parcial la LGPP y el reglamento establecen que los partidos
deberán postular al menos el 50 por ciento de las candidaturas, lo que se
cumple al postular 28 de 30 candidaturas a las diputaciones locales.
No se omite señalar que conforme al numeral 3 del citado artículo 275, la
calificación de las coaliciones en totales, parciales y flexibles, solo aplica
tratándose de cuerpos colegiados electorales por el principio de mayoría
relativa, como son los integrantes del órgano legislativo y de los
ayuntamientos o alcandías de la ciudad de México. En este caso, aunque
incluye la elección a la Gubernatura, este aspecto de la coalición no puede
ubicarse dentro de alguno de los supuestos mencionados.
17. Por otra parte, se tiene que la solicitud de registro fue presentada ante el
Consejero Presidente dentro de los plazos legalmente establecidos, esto es
así, ya que tal como se prevé en el antecedente X de este Acuerdo, la
solicitud de registro se presentó el 3 de enero del año en curso, fecha en la
que de conformidad con el Plan y Calendario Integral del Proceso Electoral
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Asimismo, esta autoridad constata que la solicitud de registro del convenio se
acompañó con el original del convenio de coalición en donde constan la
firmas autógrafas de las personas facultadas de los partidos políticos
integrantes, así como en formato digital con extensión .doc, presentado en
unidad de almacenamiento USB; así como, la plataforma electoral de la
coalición en medio impreso y en formato digital .doc en unidad de
almacenamiento CD, adjunta a la solicitud, por lo que se cumple con lo
previsto por el artículo 276, numeral 1, incisos a, b y d del Reglamento de
Elecciones.
18. Sentado lo anterior, se exhibe el análisis de la documentación acompañada a
la solicitud de registro del Convenio de Coalición Parcial, bajo la
denominación “JUNTOS HAREMOS HISTORIA” integrada por los Partidos
Políticos Nacionales: del Trabajo, MORENA y Encuentro Social, a fin de
determinar si cumple con los requisitos legales, reglamentarios y estatutarios
correspondientes.
ANÁLISIS DE LA DOCUMENTACIÓN PRESENTADA POR LA COALICIÓN
“JUNTOS HAREMOS HISTORIA”
A efecto de analizar la documentación exhibida por los partidos políticos que
adjuntan a la solicitud de registro del convenio de coalición, esta autoridad
electoral administrativa llevará a cabo un estudio que sea comprensible, por
lo tanto, en primer plano, se establecen, cuáles son los órganos competentes
de cada partido político para resolver en materia de coaliciones, a saber:
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2017-2018, dio inicio el período de precampañas, y que acorde con lo
estipulado en el transitorio Segundo de la Constitución Federal y el artículo
276, numeral 1 del Reglamento de Elecciones, hasta el inicio de las
precampañas vence el término para presentar la solicitud de registro
respectiva.
PARTIDO DEL TRABAJO
De conformidad con lo dispuesto por los Estatutos vigentes del Partido del
Trabajo, el órgano competente para aprobar que el partido político en
cuestión participe en coalición es el siguiente:
COMISIÓN EJECUTIVA NACIONAL
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 39 Bis de los estatutos
vigentes del Partido del Trabajo, se faculta y autoriza a la Comisión Ejecutiva
Nacional, erigida y constituida en Convención Electoral Nacional, en materia
de coaliciones, para que, en el momento en que por sí misma lo considere
conveniente, apruebe la realización de convenios, la postulación, registro y/o
sustitución de candidatos a la Gubernatura y Diputaciones Locales; la
declaración de principios, programa de acción y estatutos para la coalición de
que se trate; la Plataforma Electoral de la coalición; el Programa de
Gobierno; y todos los demás aspectos concernientes a la coalición.
COMISIONADOS POLÍTICOS NACIONALES
Los Comisionados Políticos Nacionales son nombrados por la Comisión
Ejecutiva Nacional y fungirán como representantes de la misma, teniendo
como atribuciones entre otras las que determine la Comisión Ejecutiva
Nacional, de acuerdo a lo establecido por el artículo 47 de los Estatutos
vigentes.
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I. ÓRGANOS COMPETENTES POR PARTIDO POLÍTICO
MORENA
De conformidad con lo dispuesto por los estatutos generales vigentes de
MORENA, los órganos competentes para aprobar que el partido político
participe en coalición son los siguientes:
CONSEJO NACIONAL
El Consejo Nacional de MORENA tiene la facultad general de ser la
autoridad del partido entre congresos nacionales, y de manera específica, es
el que cuenta con la atribución de proponer, discutir y aprobar, en su caso,
los acuerdos de participación con las Agrupaciones Políticas Nacionales o
los frentes o coaliciones con otros partidos políticos, en los procesos
electorales a nivel nacional, estatal y municipal. Esto, en atención a lo
señalado en el inciso h) del artículo 41 de su Estatuto.
COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL
El Comité Ejecutivo Nacional de MORENA, es el órgano encargado de
conducir a dicho instituto político entre sesiones del Consejo Nacional, es el
responsable de emitir los lineamientos para las convocatorias a Congresos
Municipales; así como las convocatorias para la realización de los Congresos
Distritales y Estatales, y del Congreso Nacional. Dicho Comité realiza los
acuerdos del Congreso Nacional, así como la implementación del plan de
acción acordado por el Consejo Nacional, el cual se debe reunir de manera
ordinaria una vez por semana, y de manera extraordinaria, cuando lo solicite
la tercera parte de los y las consejeros y consejeras nacionales.
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Lo conducente de su actuar en materia de coaliciones, radica en que, de
conformidad con el artículo 38, incisos a) y b) de su Estatuto, la Presidencia
de dicho órgano, ostenta la representación política y legal del partido,
responsabilidad que podrá delegar en la Secretaría General en sus
ausencias.
Adicionalmente, el estatuto también otorga directamente a la Secretaría
General la representación política y legal de MORENA en ausencia de la
Presidencia.
ENCUENTRO SOCIAL
De conformidad con lo dispuesto en los estatutos vigentes de Encuentro
Social, el órgano competente para aprobar que el partido político en cuestión
participe en coalición es el siguiente:
COMITÉ DIRECTIVO NACIONAL
Corresponde al Comité Directivo Nacional de Encuentro Social, celebrar
convenios de coalición con otros partidos políticos nacionales, previa
aprobación de la Comisión Política Nacional, así como firmar los convenios
de coalición estatal en los que participe el partido con otros institutos políticos
legalmente constituidos en términos de lo que dispone el artículo 31,
fracciones XII y XIII de los Estatutos vigentes.
COMISIÓN POLÍTICA NACIONAL
La Comisión Política Nacional tiene la facultad de conocer y aprobar las
propuestas del Comité Directivo Nacional para realizar convenios de
coalición con otros partidos políticos nacionales de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 47, fracción VIII de sus Estatutos.
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II. ANÁLISIS DE LA DOCUMENTACIÓN
Una vez definidos los órganos competentes de los Partidos Políticos, que
presentaron la solicitud de registro del convenio de coalición, este organismo
procede al análisis y revisión de la documentación, la cual fue presentada de
manera anexa, con la finalidad de constatar el cumplimiento de los requisitos
bajo los términos previstos en la normativa aplicable, misma que se enuncia
a continuación:
Atinente a lo previsto por el artículo 89, numeral 1, inciso a) de la LGPP, en
relación con el artículo 276, numeral 1, inciso c y numeral 2 del Reglamento
de Elecciones, para el registro de la coalición los partidos políticos que
pretendan coaligarse deberán acreditar lo siguiente:
Ley General de Partidos Políticos Artículo 89. 1. En todo caso, para registro de la coalición los partidos políticos que pretendan coligarse deberán: a. Acreditar que la coalición fue aprobada por el órgano de dirección nacional que establezcan los estatutos de cada uno de los partidos políticos coaligados y que dichos órganos expresamente aprobaron la plataforma electoral, en su caso, el programa de gobierno de la coalición o de uno de los partidos coaligados. (…) Reglamento de Elecciones Artículo 276. 1. La solicitud de registro del convenio deberá presentarse ante el Presidente del Consejo General o del Órgano Superior de Dirección del OPL y, en su ausencia, ante el respectivo Secretario Ejecutivo, hasta la fecha en que inicie la etapa de precampañas, acompañada de lo siguiente: ... c) Documentación que acredite que el órgano competente de cada partido político integrante de la coalición, sesionó válidamente y aprobó: I. Participar en la coalición respectiva; II. La plataforma electoral, y
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III. Postular y registrar, como coalición, a los candidatos a los puestos de elección popular. d) Plataforma electoral de la coalición y, en su caso, el programa de gobierno que sostendrá el candidato a Presidente de la República, Gobernador o Presidente Municipal, en medio impreso y en formato digital con extensión .doc.
DEL PARTIDO DEL TRABAJO
De la documentación presentada por el Partido del Trabajo se desprende
que, en sesión ordinaria celebrada el 12 de octubre de 2017, la Comisión
Coordinadora Nacional del Partido del Trabajo, aprobó la convocatoria a la
sesión ordinaria de la Comisión Ejecutiva Nacional, erigida y constituida en
Convención Electoral Nacional para tratar asuntos del Proceso Electoral
Federal Ordinario y los Procesos Electoral Locales Ordinarios 2017-2018, en
la que se establece en su punto 4 incisos l, m, n, o, p, q y r, someter a
análisis, discusión y, en su caso aprobación, para que el Partido del Trabajo,
contienda, celebre, signe convenio de coalición en el estado de Veracruz.
De la sesión celebrada por la Comisión Coordinadora Nacional del Partido
del Trabajo esta autoridad tiene por colmada la acreditación de su
celebración con la documentación que obra anexa a la solicitud de registro
del convenio de coalición, en la que se exhibe la convocatoria a la sesión
antes referida y signada por sus integrantes, de los cuales consta su calidad
por la certificación original emitida por el Instituto Nacional Electoral, que se
tiene a la vista y de la que se advierte corresponde a los integrantes de la
Comisión Coordinadora Nacional; así como, la asistencia y el acta respectiva.
Posteriormente, conforme al artículo 39 bis y demás aplicables de los
Estatutos del Partido, vigentes se convocó a la Comisión Ejecutiva Nacional
del Partido del Trabajo a sesión ordinaria a celebrarse el 18 de octubre de
Página 100 GACETA OFICIAL Viernes 26 de enero de 2018
*ÉNFASIS AÑADIDO POR ESTA AUTORIDAD
2017, para que resolviera erigirse y constituirse en Convención Electoral
Nacional con el propósito de tratar asuntos del Proceso Electoral Federal
2017-2018 y los Procesos Electorales Locales concurrentes, convocatoria
signada por las y los integrantes de la Comisión Coordinadora Nacional que
obra adjunta a la documentación integrada con motivo del expediente de
coalición.
De la sesión celebrada el 18 de octubre de 2017, se desprende que la
Comisión Ejecutiva Nacional se erigió en Convención Electoral Nacional, de
conformidad con los artículos 39 y 39 bis de los Estatutos del Partido del
Trabajo, con el propósito de tratar asuntos del Proceso Electoral Local
2017-2018, sesión por la que se aprobó que el Partido del Trabajo
contendiera en coalición, celebrará y signará el convenio de coalición
respectivo con MORENA y otras fuerzas políticas nacionales; así como la
plataforma electoral y programa de gobierno respectivo, para la elección a la
Gubernatura y Diputaciones Locales en el Estado de Veracruz en el marco
de los Procesos Electorales Locales Ordinarios 2017-2018.
Asimismo, se aprobó la designación de los comisionados políticos nacionales
del Partido del Trabajo, al comisionado político nacional en asuntos
electorales y adicionalmente a una representación nacional, para que de
manera conjunta e incluso indistinta procedieran con la firma del convenio de
coalición y todos los documentos necesarios, siendo autorizados el
Ciudadano Ramón Díaz Ávila como Comisionado Político Nacional y a los
ciudadanos José Alberto Benavides Castañeda y Silvano Gary Ulloa, como
representantes a nivel nacional.
De la sesión referida, se acredita que la Comisión Política Nacional, órgano
facultado de conformidad con sus estatutos, sesionó válidamente, al constar
en los documentos presentados: La convocatoria de fecha 18 de octubre de
Viernes 26 de enero de 2018 GACETA OFICIAL Página 101
2017, la publicación, el acta de la sesión y la lista de asistencia de
conformidad con lo previsto en el artículo 276, numeral 2 del Reglamento de
Elecciones.
Documentos presentados en copia certificada signados por el Secretario
Técnico de la Comisión Ejecutiva Nacional del Partido del Trabajo quien con
fundamento 37 y 37 Bis 1, incisos c y d de los Estatutos vigentes del partido,
tiene la facultad para las certificaciones correspondientes.
DE MORENA
De la documentación presentada por MORENA se acredita que de
conformidad con lo establecido en el artículo 41 del Estatuto de ese Instituto
Político, el Consejo Nacional, en fecha 19 de noviembre de 2017, llevó a
cabo sesión de ese Órgano de Dirección y de acuerdo con el acta respectiva,
se aprobaron los siguientes:
ACUERDO DEL CONSEJO NACIONAL DE MORENA POR EL QUE SE
APRUEBA LA PLATAFORMA COMÚN “PROYECTO ALTERNATIVO DE
NACIÓN 2018-2024 PARA LOS PROCESOS ELECTORALES QUE SE
LLEVEN A CABO DURANTE 2017-2018.”
ACUERDO DEL CONSEJO NACIONAL DE MORENA POR EL QUE SE
AUTORIZA IR EN COALICIÓN, Y EN SU CASO, CANDIDATURA COMÚN O
ALIANZA PARTIDARIA CON OTROS PARTIDOS POLÍTICOS, PARA LOS
PROCESOS ELECTORALES QE(sic) SE LLEVEN A CABO DURANTE EL
AÑO 2018.
ACUERDO DEL CONSEJO NACIONAL DE MORENA SOBRE LA COMISIÓN
NACIONAL DE ELECCIONES.
Página 102 GACETA OFICIAL Viernes 26 de enero de 2018
De la sesión referida, se constató la convocatoria respectiva, signada en
conjunto por el Presidente del Comité Ejecutivo Nacional y la Presidencia del
Consejo Nacional, certificada en sí misma, así como su publicación desde el
11 de Noviembre de 2017, y que en atención a la lista de asistentes
correspondiente a dicha reunión, así como al acta respectiva, se advierte que
fue atendida por 177 de 282 Consejeros Nacionales registrados, por lo que
contó con quórum legal y suficiente para sesionar y determinar como válidos
los acuerdos ahí aprobados, en términos del artículo 41 de su Estatuto.
Se advierte además, que el acta de la sesión que nos ocupa, está
debidamente certificada por Alejandro Viedma Velázquez, ciudadano
facultado para realizar funciones de certificación, tal y como se desprende
del ACUERDO DEL COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL DE MORENA POR EL QUE
SE DESIGNA A ALEJANDRO VIEDMA VELÁZQUEZ PARA REALIZAR
FUNCIONES DE CERTIFICACIÓN DE ACUERDOS, DOCUMENTOS Y ACTOS
QUE EMITA, ASÍ COMO DE AQUELLOS QUE OBREN EN SUS ARCHIVOS, cuya
copia certificada también fue exhibida junta al convenio de coalición.
En razón de lo anterior, la representación legal de MORENA, signó los
instrumentos a través de los cuales dicho instituto concretó su participación
en Coalición en el Estado de Veracruz, para efectos de postular en forma
conjunta con otros institutos políticos, la candidatura a la Gubernatura del
Estado y candidaturas a Diputaciones Locales en 28 de los 30 distritos
uninominales Locales con el Partido del Trabajo y Encuentro Social.
La facultad para signar dichos instrumentos le fue conferida mediante el
punto SEGUNDO del ACUERDO DEL CONSEJO NACIONAL DE MORENA POR
EL QUE SE AUTORIZA IR EN COALICIÓN, Y EN SU CASO, CANDIDATURA
COMÚN O ALIANZA PARTIDARIA CON OTROS PARTIDOS POLÍTICOS, PARA
LOS PROCESOS ELECTORALES QE(sic) SE LLEVEN A CABO DURANTE EL
AÑO 2018, del cual se desprende, específicamente en su punto SEGUNDO, la
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autorización para que la representación legal de MORENA suscriba o en su
caso modifique los instrumentos jurídicos que permitan concretar la coalición.
Los alcances de dicha facultad fueron además consultados mediante
requerimiento a la representación de MORENA ante este Consejo General
facultado mediante la CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA del convenio para atender
las observaciones al mismo- quien oportunamente hizo las aclaraciones
conducentes en el sentido de las amplias atribuciones de la Secretaría
General del Comité Ejecutivo Nacional para modificar lo necesario respecto a
los convenios, con el objeto de concretarlos y finalmente signarlos.
Por cuanto hace a la persona que ostenta representación legal de MORENA,
se corroboró que la persona que signa el convenio efectivamente la ostenta,
pues en términos de lo establecido por el artículo 38, punto b. del Estatuto de
MORENA, el Comité Ejecutivo Nacional cuenta con una Secretaría General,
quien representará política y legalmente a MORENA en ausencia de la o el
Presidente/a. Así, al haberse corroborado la ausencia por renuncia del otrora
Presidente del Comité Ejecutivo Nacional, como consta en el AVISO POR EL
QUE SE NOTIFICA A LOS PROTAGONISTAS DEL CAMBIO VERDADERO Y LA
CIUDADANÍA EN GENERAL, LA ACTUALIZACIÓN DE LO DISPUESTO EN EL
ARTÍCULO 38, PÁRRAFO 1, INCISO B) DEL ESTATUTO DE MORENA, del que
se desprende que ante la licencia solicitada por el Presidente del Comité
Ejecutivo Nacional de dicho instituto político será la Secretaría General quien
asumirá la representación legal del partido.
No se omite señalar que su calidad consta la certificación original emitida por
el Instituto Nacional Electoral, que se tiene a la vista y de la que se advierte
que corresponde a la Secretaría General del Comité Ejecutivo Nacional de
MORENA.
Página 104 GACETA OFICIAL Viernes 26 de enero de 2018
Por lo tanto, es factible advertir que las funciones de representación política y
legal de MORENA por parte de la Secretaría General de dicho órgano fueron
ejercidas en apego a su normativa interna por la persona facultada para tales
efectos.
DE ENCUENTRO SOCIAL
La presidencia del Consejo General verificó que al convenio de coalición se
acompañara la documentación que acredite que los órganos partidistas
competentes aprobaron la suscripción del convenio de coalición cuyo registro
solicitan, así como la plataforma electoral y el programa de gobierno,
apegados a sus respectivos Estatutos. A este respecto, del análisis de tal
documentación se corroboró lo siguiente:
Conforme a los artículos 29 y 31, fracción XIII de los Estatutos, en la sesión
efectuada el 3 de diciembre de 2017, se aprobó presentar a la Comisión
Política Nacional, para su autorización, el acuerdo por el que se establece
participar en los Procesos Electorales Locales Ordinarios y Extraordinarios
en su caso, 2017-2018, mediante la figura de coalición, así como la
propuesta de adoptar la plataforma electoral que se determine.
Igualmente se constató que la convocatoria al Comité Directivo Nacional
fuera emitida por su Presidente con por lo menos dos días de anticipación,
notificada a sus integrantes a través de estrados y celebrada el 3 de
diciembre de 2017. Dicha sesión contó con la presencia de 15 de los 17
integrantes de dicho órgano directivo, por lo que tuvo un quórum de 88.24
por ciento, y obtuvo la aprobación por unanimidad del acuerdo mencionada
en el párrafo que antecede.
Viernes 26 de enero de 2018 GACETA OFICIAL Página 105
Por otra parte, conforme a los artículos 47, fracción VIII, 48 y 155 de los
Estatutos, la Comisión Política Nacional aprobó participar en los Procesos
Electorales Locales Ordinarios y Extraordinarios, en su caso, 2017-2018,
mediante la figura de coalición; así como suscribir y modificar, a través del
Presidente del Comité Directivo Nacional, los instrumentos jurídicos
correspondientes al convenio de coalición y su plataforma electoral.
Además, se verificó que la convocatoria a la Comisión Política Nacional fuera
emitida por su presidente y su secretario técnico con por lo menos tres días
de anticipación, notificada a sus integrantes a través de estrados, y
celebrada el 6 de diciembre de 2017. Dicha sesión contó con la presencia de
74 de los 75 integrantes de dicho órgano directivo acreditados ante el INE,
por lo que tuvo un quórum del 98.67 por ciento, y obtuvo la aprobación por
unanimidad del acuerdo mencionado en el párrafo que antecede.
En términos de lo que disponen los artículos 49, fracción VIII, 50 y 155 de los
Estatutos, la Comisión Política Nacional ratificó la suscripción del convenio
de coalición firmado por el Presidente del Comité Directivo Nacional con los
Partidos Políticos del Trabajo y Morena, así como la plataforma electoral.
En consecuencia, la Presidencia del Consejo General del OPLE constató que
los órganos partidarios facultados estatuariamente aprobaron la participación
en una coalición, la plataforma electoral y el programa de gobierno, así
también la autorización para que los Comisionados Políticos Nacionales del
Partido del Trabajo, el Presidente y la Secretaria General del Comité
Ejecutivo Nacional de Morena y el Presidente del Comité Directivo Nacional
de Encuentro Social celebren y firmen, en representación de sus
correspondientes institutos políticos, el convenio de coalición, acorde con el
artículo 89 de la Ley de Partidos y 276 del Reglamento.
Página 106 GACETA OFICIAL Viernes 26 de enero de 2018
Dicho lo anterior, cabe señalar que los partidos políticos nacionales: del
Trabajo, MORENA y Encuentro Social, se encuentran en pleno goce de sus
derechos tal como se advierte de la certificación original expedida por el
Instituto Nacional Electoral, asimismo, cuentan con acreditación local ante
este organismo electoral, por lo que, en términos de lo dispuesto por la
Constitución Federal y la Ley General de Partidos Políticos, pueden
coaligarse.
III. Del convenio de coalición
Es menester hacer mención que los institutos políticos solicitantes han
presentado el convenio de coalición en dos instrumentos. Uno de ellos
exclusivo para la elección de gubernatura del Estado y otro correspondiente
a su participación coaligada en la modalidad parcial en las elecciones de
diputados locales.
En virtud de ello, mediante requerimiento le fue sugerido que se celebrara un
solo instrumento que contemple todos los niveles de cargos públicos a
elegirse en el Proceso Electoral Local Ordinario 2017-2018 en los que los
partidos políticos interesados desean participar coaligados.
Al respecto, señalaron que esto no representa ningún impedimento y en
consecuencia solicitan a esta autoridad tomar ambos instrumentos como un
solo convenio de coalición.
En ese sentido, no pasa desapercibido para esta autoridad la coincidencia en
el contenido de los documentos presentados como convenios de coalición
para la Gubernatura y para Diputaciones Locales.
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Esto aunado a que, se considera que con el solo hecho de existir dos
instrumentos no se vulnera el principio de uniformidad, principio que implica
la coincidencia de integrantes, una actuación conjunta en el registro de las
candidaturas, bajo una misma plataforma política por tipo de elección y que
ninguno de los coaligantes integre más de una coalición. Elementos que a la
luz de lo analizado se consideran plenamente colmados, como lo señala la
Tesis de rubro LV/2016, misma que a la letra dice:
COALICIONES. ALCANCE DEL PRINCIPIO DE UNIFORMIDAD.- De la
interpretación sistemática y funcional de los artículos 87, párrafos 1 y 2, y
88, párrafos 2 y 3, de la Ley General de Partidos Políticos, se colige que dos
o más partidos políticos pueden formar una coalición para participar en las
diversas elecciones federales o locales, sin embargo, cuando concurren en
coalición total para postular candidatos a integrar las Cámaras de Diputados
o Senadores, o a diputados locales, ello les obliga a actuar coaligados para
postular un mismo candidato al cargo de Presidente de los Estados Unidos
Mexicanos o Gobernador, respectivamente, pero esta situación no opera en
un sentido diverso y que es factible que los partidos políticos se coaliguen
únicamente para postular candidatos a Presidente o Gobernador, sin que
ello les imponga la carga de participar coaligados para otras elecciones, en
atención a que la normativa aplicable permite este tipo de coaliciones, sin
condicionarla a la postulación de otros candidatos. En ese tenor, el
principio de uniformidad en una coalición se entiende en el sentido de que
los candidatos de ésta participan en la elección bajo una misma plataforma
política, por tipo de elección y en los que deben coincidir todos los
integrantes de la coalición, ya que la naturaleza de los cargos por los que
están contendiendo es distinta a la de gobernador, diputados e integrantes
de los Ayuntamientos. Por tanto, debe existir coincidencia de integrantes en
una coalición por tipo de elección, además de que debe existir la
postulación conjunta de candidatos en los tipos de elección en que se
coaligue y la prohibición de participar en más de una coalición por tipo de
elección.
Es por tales motivos que en un afán garantista y ante la petición de los
solicitantes se considera que un elemento de forma como es haber signado
su coalición en dos instrumentos no resulta obstáculo suficiente ni un
Página 108 GACETA OFICIAL Viernes 26 de enero de 2018
elemento determinante que impida en forma alguna la aprobación de la
coalición que nos ocupa.
Por otra parte, en relación a los elementos que debe contener el Convenio de
Coalición de conformidad con lo dispuesto por el artículo 91, párrafo 1 y 2 de
la LGPP y el artículo 276, numeral 3, esta autoridad concluye que se colma
como se precisa a continuación:
REQUISITO CONVENIO LGPP Artículo 91, numeral 1 a) Los partidos políticos que la forman; Reglamento de Elecciones Artículo 276, numeral 3 a). La denominación de los partidos políticos que
integran la coalición, así como el nombre de sus representantes legales para los efectos a que haya lugar;
… Reglamento de Elecciones Artículo 276, numeral 3 … f) La persona que ostenta la representación legal de la
coalición, a efecto de interponer los medios de impugnación que resulten procedentes;
Esta autoridad tiene por colmado el elemento en virtud de que, tanto en el proemio de los instrumentos presentados, como en la cláusula PRIMERA del mismo, se precisa el nombre de los institutos políticos que lo forman, siendo los partidos políticos nacionales: MORENA, del Trabajo y Encuentro Social. Asimismo, en la cláusula QUINTA de los instrumentos se señala que la representación legal de la coalición la ostentarán los representantes de cada uno de los Partidos Políticos coaligados ante el Consejo General, Consejos Distritales y Consejos Municipales del OPLE.
LGPP Artículo 91, numeral 1 … b) El proceso electoral federal o local que le da origen Reglamento de Elecciones Artículo 276, numeral 3 … b) La elección que motiva la coalición, especificando su
modalidad. En caso de coalición parcial o flexible se precisará el número total de fórmulas de candidatos a postular, así como la relación de los distritos electorales uninominales y, en su caso, municipios, alcaldías y cualquier otro cargo de elección popular en disputa, en los cuales contenderán dichos candidatos;
Este órgano electoral advierte que los instrumentos señalan claramente en su proemio, así como en la cláusula PRIMERA que es el Proceso Electoral 2017-2018 el que da origen y que pretenden participar para la elección a la Gubernatura y para postular 28 fórmulas de candidaturas a las Diputaciones Locales en modalidad parcial.
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LGPP Artículo 91, numeral 1 … c) El procedimiento que seguirá cada partido político
para la selección de candidatos que sean postulados por la coalición
… Reglamento de Elecciones Artículo 276, numeral 3 … c) El procedimiento que seguirá cada partido político
para la selección de los candidatos que serán postulados por la coalición, en su caso, por tipo de elección;
De la cláusula TERCERA, numeral 1 de los instrumentos, se desprende que los partidos coaligantes acuerdan que la candidatura a la Gubernatura será determinada por MORENA conforme al procedimiento interno de selección de candidatos/as de dicho partido y que la misma será asumida por el PT y ES, sin que ello impida que realicen el procedimiento estatutario de selección interna correspondiente, para este cargo. Asimismo, mediante contestación de requerimiento refieren que dicha cláusula TERCERA a la gubernatura también aplica a las diputaciones, en el sentido de que cada partido seguirá su procedimiento estatutario.
Reglamento de Elecciones Artículo 276, numeral 3 … d) El compromiso de los candidatos a sostener la
plataforma electoral aprobada por los órganos partidarios competentes;
En la cláusula TERCERA, numeral 2 y CUARTA de los instrumentos, se desprende el acuerdo de los partidos a sostener la plataforma electoral y, en su caso, el programa de gobierno consistente en el Proyecto Alternativo de Nación 2018-2024.
Reglamento de Elecciones Artículo 276, numeral 3 … e) En el caso de elección de legisladores, el origen
partidario de los candidatos que serán postulados por la coalición, así como el grupo parlamentario o partido político en el que quedarían comprendidos en caso de resultar electos;.
Dicho requisito se estima colmado a la luz de que en el expediente obra el “Anexo del convenio de la coalición Juntos Haremos Historia, Diputados Locales de mayoría relativa Veracruz” constante de una foja útil. De ese documento se advierte la relación de los distritos uninominales locales correspondiéndole postular 14 distritos a MORENA, 7 al Partido del Trabajo y 7 al Partido Encuentro Social. Cabe señalar que ese requisito no es exigible en el caso de la Gubernatura del estado por no ser un órgano colegiado.
Reglamento de Elecciones Artículo 276, numeral 3 … g) La obligación relativa a que los partidos políticos
integrantes de la coalición y sus candidatos, se sujetarán a los topes de gastos de campaña que se fijen para la elección como si se tratara de un solo partido político;
En la cláusula SÉPTIMA de los instrumentos señalan de los partidos suscribientes y los candidatos que resulten postulados se obligan a sujetarse al tope de gasto de campaña acordado por el Consejo General del OPLE.
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Reglamento de Elecciones Artículo 276, numeral 3 … h) La expresión, en cantidades líquidas o porcentajes,
del monto de financiamiento que aportará cada partido político coaligado para el desarrollo de las campañas respectivas, así como la forma de reportarlo en los informes correspondientes; lo anterior, con apego irrestricto a las disposiciones legales y reglamentarias, y demás normativa aplicable;
En la cláusula OCTAVA, numeral 6 de los instrumentos los partidos se comprometen a entregar el 40% de su financiamiento para la elección de Diputaciones y 60% para la elección a la Gubernatura.
Reglamento de Elecciones Artículo 276, numeral 3 … i) El compromiso de aceptar la prerrogativa de acceso a
tiempo en radio y televisión que legalmente corresponda otorgar a la coalición total, en términos de lo dispuesto en el artículo 167, numeral 2, inciso a) de la LGIPE;.
NO APLICA
Reglamento de Elecciones Artículo 276, numeral 3 … j) Tratándose de coalición total, el compromiso de
nombrar un representante común para la entrega electrónica de materiales de radio y televisión;
NO APLICA
Reglamento de Elecciones Artículo 276, numeral 3 … k) Tratándose de coalición parcial o flexible, el
compromiso de cada partido político de acceder a su respectiva prerrogativa en radio y televisión, ejerciendo sus derechos por separado, acorde a lo previsto en el artículo 167, numeral 2, inciso b) de la LGIPE;
En la cláusula NOVENA, numeral 2 se desprende que cada partido político accederá a sus respectivas prerrogativas en radio y televisión, ejerciendo su derecho por separado.
Reglamento de Elecciones Artículo 276, numeral 3 … l) La forma en que será distribuida la prerrogativa de
acceso a tiempo en radio y televisión que corresponda ejercer a la coalición, entre sus candidatos y, en su caso, entre los de cada partido, por cada uno de esos medios de comunicación;
En la cláusula NOVENA, numeral 2 de los instrumentos se advierte que la administración de los tiempos estará a cargo de las representaciones de los partidos que integran la coalición ante el Comité de Radio y Televisión, y asignara a las campañas el 30% a Diputaciones y 70% a la Gubernatura.
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Reglamento de Elecciones Artículo 276, numeral 3 … m) Los integrantes del partido u órgano de la coalición
encargado de la administración de los recursos de campaña y de la presentación de los informes respectivos, y
En la cláusula OCTAVA de los instrumentos se establece el monto de financiamiento en cantidades líquidas o porcentajes que aportará cada partido coaligado, así como que el órgano de administración de finanzas de la Coalición, es el Consejo de Administración que estará integrado por un miembro designado por cada uno de los partidos integrantes de la coalición, cuyas decisiones serán tomadas de conformidad con la siguiente votación ponderada: DEL TRABAJO 20% ENCUENTRO SOCIAL 20% MORENA 60%
Reglamento de Elecciones Artículo 276, numeral 3 … n) El compromiso de que cada partido político asumirá
las responsabilidades que, en su caso, se deriven por la expresión, en cantidades líquidas o porcentajes, del monto del financiamiento que aportará cada partido político coaligado para el desarrollo de las campañas respectivas.
En la cláusula OCTAVA de los instrumentos se establece que cada partido político es responsable de la comprobación de gastos en el porcentaje que finalmente aporten.
Analizado lo anterior, esta autoridad arriba a la conclusión de que cuenta con
los elementos suficientes para resolver sobre la solicitud de registro del
convenio de coalición, en el sentido de que se tienen por satisfechos los
requisitos y cumplidos los criterios establecidos en el marco normativo
aplicable, por lo que determina procedente el registro de coalición parcial
presentado por los Partidos Políticos Nacionales: del Trabajo, MORENA y
Encuentro Social, bajo la denominación “JUNTOS HAREMOS HISTORIA”,
en coalición parcial para postular la candidatura a la Gubernatura y
Diputaciones Locales por el Principio de Mayoría Relativa en 28 Distritos
Electorales del Estado de Veracruz, para el Proceso Electoral Local
2017-2018.
19. La Ley 875 de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el
estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, establece en sus artículos 9,
Página 112 GACETA OFICIAL Viernes 26 de enero de 2018
fracción VII, 11, fracción V, y 19, fracción I, inciso m) la obligación de las
Instituciones de publicar y mantener actualizada la información
correspondiente a los acuerdos que emitan, por lo que este órgano colegiado
en acatamiento a ello y en ejercicio de la atribución que le señala la fracción
XLI, del artículo 108 del Código Electoral, de prever lo necesario para el
cumplimiento de las obligaciones en materia de derecho de acceso a la
información de conformidad con la ley de la materia; dispone, en apego al
principio de máxima publicidad que rigen sus actos, publicar en el portal de
internet del Organismo, el texto íntegro del presente Acuerdo.
En atención a las consideraciones expresadas, y con fundamento en lo dispuesto
por los artículos 41, Base V, apartado C y 116, Base IV, incisos b) y c) de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 66, Apartado A, inciso a) y
b) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio
de la Llave; 32, numeral 2, inciso h) y demás aplicables de la Ley General de
Instituciones y Procedimientos Electorales; 87, 88, 89, 90, 91 y 92 de la Ley
General de Partidos Políticos; 2, 59, 99, 101, fracción I, 102, 108, 169 y demás
relativos y aplicables del Código número 577 Electoral para el Estado de Veracruz
de Ignacio de la Llave; 1 del Reglamento Interior del Organismo Público Local
Electoral del Estado de Veracruz; 275, 276, 277, 278, 279 y 280 del Reglamento
de Elecciones emitidos por el Instituto Nacional Electoral; 9, fracción VII, 11,
fracción V y 19, fracción I, inciso m), de la Ley 875 de Transparencia y Acceso a la
Información Pública para el estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; y 9, 13 y 15
del Reglamento de Sesiones del Consejo General; el Consejo General del
Organismo Público Local Electoral del Veracruz, este Consejo General en ejercicio
de las atribuciones señaladas por el artículo 108 del Código número 577 Electoral
para el Estado y artículo 5 del Reglamento Interior del OPLE, emite el siguiente:
Viernes 26 de enero de 2018 GACETA OFICIAL Página 113
A C U E R D O
Primero. Es procedente el registro del Convenio presentado por los Partidos
Políticos Nacionales: del Trabajo, Morena y Encuentro Social para participar en
coalición en la elección de Gubernatura del Estado, así como en la modalidad
parcial para las elecciones de Diputados Locales, bajo la denominación “JUNTOS
HAREMOS HISTORIA”, para el Proceso Electoral Local 2017-2018.
Segundo. Se ordena a la Coalición “JUNTOS HAREMOS HISTORIA” para que en
el plazo de 10 días naturales, incluyan en su convenio de coalición, en los
términos presentados en el oficio, referido en el antecedente XII del presente
Acuerdo, así como, en el anexo al convenio, lo siguiente:
a. Método de selección de las candidaturas a Diputaciones Locales.
b. La relación de los distritos uninominales en los que participarán en
coalición.
c. Los Partidos Políticos que realizaran la postulación y adscripción partidaria
por distrito.
Tercero. El presente Acuerdo deberá ser publicado en la Gaceta Oficial del estado
del contenido del Convenio de Coalición parcial denominado “JUNTOS HAREMOS
HISTORIA”; para efectos de la divulgación necesaria y que cumpla los requisitos
de publicidad e inscripción, en términos de lo que dispone el artículo 92, numeral 4
de la LGPP, 111, fracción XII del Código Electoral y 277, numeral 1 del
Reglamento de Elecciones.
Cuarto. Se instruye a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos,
a fin de que inscriba, en el Libro respectivo, el Convenio de Coalición a que se
hace referencia en los puntos anteriores.
Página 114 GACETA OFICIAL Viernes 26 de enero de 2018
Quinto. Notifíquese personalmente el presente acuerdo a los Partidos Políticos
integrantes de la coalición, por conducto de sus representantes ante el Consejo
General del Organismo Público Local Electoral del Estado de Veracruz.
Sexto. Comuníquese a la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos
Públicos Locales del Instituto Nacional Electoral, por conducto del Vocal Ejecutivo
de la Junta Local del Instituto Nacional Electoral en el Estado de Veracruz.
Séptimo. Publíquese el presente Acuerdo en los estrados de este organismo
electoral, en el portal de internet del Organismo Público Local Electoral.
Este acuerdo fue aprobado en la ciudad de Xalapa-Enríquez, Veracruz, el doce de
enero de dos mil dieciocho, en Sesión Extraordinaria del Consejo General; por
unanimidad de votos de las consejeras y los consejeros Electorales: Eva
Barrientos Zepeda, Tania Celina Vásquez Muñoz, Juan Manuel Vázquez Barajas,
Julia Hernández García, Iván Tenorio Hernández y el consejero presidente José
Alejandro Bonilla Bonilla
.
PRESIDENTE
JOSÉ ALEJANDRO BONILLA BONILLA Rúbrica.
SECRETARIO
HUGO ENRIQUE CASTRO BERNABE Rúbrica.
folio 092
Viernes 26 de enero de 2018 GACETA OFICIAL Página 115
Tarifa autorizada de acuerdo al Decreto número 599 que reforma el Código de Derechospara el Estado, publicado en la Gaceta Oficial de fecha 26 de diciembre de 2017
COSTO EN PESOSPUBLICACIONES U.M.A. INCLUIDO EL 15% PARA
EL FOMENTO A LAEDUCACIÓN
0.0360 $ 3.13
0.0244 $ 2.12
7.2417 $ 628.68
2.2266 $ 193.31
COSTO EN PESOSINCLUIDO EL 15% PARA
U.M.A EL FOMENTO A LAEDUCACIÓN
2.1205 $ 184.09
5.3014 $ 460.23
6.3616 $ 552.28
4.2411 $ 368.18
0.6044 $ 52.47
15.9041 $ 1,380.69
21.2055 $ 1,840.92
8.4822 $ 736.37
11.6630 $ 1,012.51
1.5904 $ 138.06
A) Edicto de interés pecuniario como prescripcionespositivas, denuncias, juicios sucesorios, aceptación deherencia, convocatorias para fraccionamientos, palabras porinserción.
B) Edictos de interés social como: Cambio de nombre, póliza dedefunción, palabra por inserción.
C) Cortes de caja, balances o cualquier documento deformación especial por plana tamaño Gaceta Oficial.
D) Sentencias, resoluciones, deslindes de carácteragrario y convocatorias de licitación pública, unaplana tamaño Gaceta Oficial.
VENTAS
A) Gaceta Oficial de una a veinticuatro planas.
B) Gaceta Oficial de veinticinco a setenta y dos planas.
C) Gaceta Oficial de setenta y tres a doscientas dieciséisplanas.
D) Número Extraordinario.
E) Por hoja certificada de Gaceta Oficial.
F) Por un año de suscripción local pasando a recogerla.
G) Por un año de suscripción foránea.
H) Por un semestre de suscripción local pasando a recogerla.
I) Por un semestre de suscripción foránea.
J) Por un ejemplar normal atrasado.
EDIT ORA DE GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ
Dir ector General de la Editora de Gobierno: MARTÍN QUITANO MARTÍNEZ
Director de la Gaceta Oficial: ANSELMO TADEO VÁZQUEZ
Módulo de atención: Calle Morelos No. 43, Plaza Morelos, local B-4, segundo piso, colonia Centro, C.P. 91000, Xalapa, Ver.Oficinas centrales: Km. 16.5 carretera federal Xalapa-Veracruz, Emiliano Zapata, Ver.
Suscripciones, sugerencias y quejas a los teléfonos: 01279 8 34 20 20 al 23 www.editoraveracruz.gob.mx
Ejemplar
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