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Gaceta Parlamentaria Año XV Palacio Legislativo de San Lázaro, jueves 8 de diciembre de 2011 Número 3408-IV Jueves 8 de diciembre CONTENIDO Dictámenes a discusión De la Comisión de Comunicaciones, con proyecto de decreto que reforma la fracción III del artículo 10 de la Ley Federal de Telecomunicaciones De la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que expide la Ley Federal de Archivos De la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que expide la Ley General para la Preven- ción Social de la Violencia y la Delincuencia De la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que expide la Ley General de Protección Civil De la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que concede permiso a los ciudadanos Carla Rebeca Cortés Cárdenas, Enrique García López, Blanca Cecilia Jazmín Martínez, Alfredo de la Torre Rivera, Rubén Jorge Tapia Ruvalcaba, Mourad Omari, Lamberto Juan Camacho Arellanes, Gener Chacón Sosa, Jorge Leonardo Saucedo Tornero, Yaneth Yip González, Xóchitl Quetzaly Cerda González, Alejandro Joel Garza Rivas y José Héc- tor Chávez Padres para prestar servicios en las Embajadas de Estados Unidos de América, del Es- tado de Kuwait y del Reino de Dinamarca en Mé- xico, así como en los Consulados Generales del primero en Matamoros, Tamaulipas, y Monterrey, Nuevo León De la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que concede permiso a los ciudadanos Da- niel Raymundo Rocha Lay, Steven Milon Espar- za, Guadalupe Moroyoqui Navarrete, José Miguel García Galindo, Andrea Mora, Rodolfo Andrés Morales Reyes, Thania Ávila Torres y Carlos Iván Reyna Romero para prestar servicios en las Em- bajadas de Estados Unidos de América y Real de Noruega en México, así como en los Consulados del primero en Nogales, Sonora, Guadalajara, Ja- lisco, Nuevo Laredo, Tamaulipas, Ciudad Juárez, Chihuahua, y Monterrey, Nuevo León 3 8 42 80 113 115 Pase a la página 2 Anexo IV

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GacetaParlamentaria

Año XV Palacio Legislativo de San Lázaro, jueves 8 de diciembre de 2011 Número 3408-IV

Jueves 8 de diciembre

CONTENIDO

Dictámenes a discusión

De la Comisión de Comunicaciones, con proyectode decreto que reforma la fracción III del artículo 10de la Ley Federal de Telecomunicaciones

De la Comisión de Gobernación, con proyecto dedecreto que expide la Ley Federal de Archivos

De la Comisión de Gobernación, con proyecto dedecreto que expide la Ley General para la Preven-ción Social de la Violencia y la Delincuencia

De la Comisión de Gobernación, con proyecto dedecreto que expide la Ley General de ProtecciónCivil

De la Comisión de Gobernación, con proyecto dedecreto que concede permiso a los ciudadanos CarlaRebeca Cortés Cárdenas, Enrique García López,Blanca Cecilia Jazmín Martínez, Alfredo de la TorreRivera, Rubén Jorge Tapia Ruvalcaba, MouradOmari, Lamberto Juan Camacho Arellanes, Gener

Chacón Sosa, Jorge Leonardo Saucedo Tornero,Yaneth Yip González, Xóchitl Quetzaly CerdaGonzález, Alejandro Joel Garza Rivas y José Héc-tor Chávez Padres para prestar servicios en lasEmbajadas de Estados Unidos de América, del Es-tado de Kuwait y del Reino de Dinamarca en Mé-xico, así como en los Consulados Generales delprimero en Matamoros, Tamaulipas, y Monterrey,Nuevo León

De la Comisión de Gobernación, con proyecto dedecreto que concede permiso a los ciudadanos Da-niel Raymundo Rocha Lay, Steven Milon Espar-za, Guadalupe Moroyoqui Navarrete, José MiguelGarcía Galindo, Andrea Mora, Rodolfo AndrésMorales Reyes, Thania Ávila Torres y Carlos IvánReyna Romero para prestar servicios en las Em-bajadas de Estados Unidos de América y Real deNoruega en México, así como en los Consuladosdel primero en Nogales, Sonora, Guadalajara, Ja-lisco, Nuevo Laredo, Tamaulipas, Ciudad Juárez,Chihuahua, y Monterrey, Nuevo León

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De la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que concedepermiso a los ciudadanos José Nicolás Aguayo Ramírez, José Luis Chá-vez Aldana, Hernán Cano Hernández, José Manuel Reyes Silvestre, Da-vid Rodríguez Gómez, Tomás Roberto González Sada, José Eduardo Pi-sa Sámano, Carlos Francisco del Socorro Espadas Ceballos y José LuisFlores López para aceptar y usar las condecoraciones que en diversos gra-dos les otorgan gobiernos extranjeros

De la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que concedepermiso a los ciudadanos Juan Martín Liévanos Medina, Sergio DionisioFourzán Esperón, Rodrigo Herrera Huízar y Carlos Tsuyoshi KasugaOsaka para aceptar y usar las condecoraciones que en diversos grados lesotorgan gobiernos extranjeros

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Jueves 8 de diciembre de 2011 Gaceta Parlamentaria3

Dictámenes

DE LA COMISIÓN DE COMUNICACIONES, CON PROYECTO

DE DECRETO QUE REFORMA LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCU-LO 10 DE LA LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES

Honorable Asamblea:

Con fundamento en las facultades conferidas en los ar-tículos 71, 72 y 73 de la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos; 39 y 45 de la Ley Orgáni-ca del Congreso General de los Estados Unidos Mexi-canos; y 80, 82, 84, 85, 94 y 95 del Reglamento de laCámara de Diputados del honorable Congreso de laUnión, la Comisión de Comunicaciones somete a con-sideración de esta soberanía el presente dictamen apartir de los siguientes

Antecedentes

I. En sesión celebrada en fecha 6 de octubre de 2011por la Cámara de Diputados del honorable Congresode la Unión, se dio cuenta del oficio de la Cámara deSenadores con el que remite el expediente de la minu-ta con proyecto de decreto que reforma la fracción IIIdel artículo 10 de la Ley Federal de Telecomunicacio-nes, suscrito por los senadores Fernando Castro Tren-ti, del Grupo Parlamentario del Partido Revoluciona-rio Institucional, y Juan Bueno Torio, del GrupoParlamentario del Partido Acción Nacional.

II. En la misma sesión, la Mesa Directiva de la Cáma-ra de Diputados, en uso de sus facultades y medianteel oficio número DGPL 61-II-8-1660, instruyó el tur-no de la minuta a la Comisión de Comunicaciones pa-ra estudio y dictaminación.

III. Con base en lo anterior, la Comisión de Comuni-caciones de la LXI Legislatura de la Cámara de Dipu-tados procedió al análisis y elaboración del presentedictamen.

Contenido de la minuta

1. Los senadores Fernando Castro Trenti y Juan Bue-no Torio señalan que la Ley Federal de Telecomunica-ciones es un ordenamiento legal que facilitó la apertu-ra oportuna a la competencia de servicios detelecomunicaciones para contribuir al desarrollo eco-

nómico del país, incorporando lineamientos regulato-rios de vanguardia en la materia, que dieron lugar a unmercado de telecomunicaciones abierto, a efecto depromover la disponibilidad en todo el territorio nacio-nal de los diversos servicios de telecomunicaciones,con el propósito de coadyuvar a que los diversos agen-tes económicos tengan acceso a servicios de teleco-municaciones de alta calidad y bajo costo, permitien-do a la economía en su conjunto aumentar sucompetitividad, ofreciendo más y mejores opciones alos consumidores con precios internacionalmentecompetitivos en estas actividades, estimulando una sa-na competencia entre los prestadores de servicios, taly como se establece en su propia exposición de moti-vos.

De la misma forma, la Ley Federal de Telecomunica-ciones tiene por objeto promover un desarrollo efi-ciente de las telecomunicaciones, ejercer la rectoríadel Estado en la materia para garantizar la soberaníanacional; fomentar una sana competencia entre los di-ferentes prestadores de servicios de telecomunicacio-nes a fin de que estos se presten con mejores precios,calidad y diversidad en beneficio de los usuarios, re-gulando las redes públicas de telecomunicaciones, elespectro radioeléctrico y la comunicación vía satélite.

Mencionan los proponentes que tratándose de las ban-das de frecuencia del espectro radioeléctrico, dicho or-denamiento en su artículo 10 clasifica los usos de estebien de dominio público en uso libre, usos determina-dos, uso oficial, usos experimentales y reservado.

Comentan los Senadores que el aprovechamiento deese bien de dominio público sin concesión ni permisocuando así lo determina la autoridad mediante la pu-blicación correspondiente, se trata de bandas de uso li-bre.

Señalan que el uso determinado es aquel en el que sepueden explotar servicios de telecomunicaciones y só-lo se asigna mediante un proceso de licitación pública,donde el gobierno federal tiene derecho a recibir el pa-go de una contraprestación por el otorgamiento del tí-tulo de concesión correspondiente.

De la misma forma, los autores del citado proyecto in-dican que el uso experimental, como su propia deno-minación lo señala son aquellas bandas de frecuenciasque mediante concesión directa e intransferible se

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otorgan para comprobar la viabilidad técnica y econó-mica de tecnologías en desarrollo o para pruebas tem-porales de equipo.

Mientras que el espectro reservado son aquellas ban-das de frecuencias no asignadas ni concesionadas porla Secretaría de Comunicaciones y Transportes y quepor lo tanto no tienen ningún uso específico.

Finalmente, la autoridad puede asignar directamenteespectro de uso oficial, exclusivamente para la admi-nistración pública federal, gobiernos estatales y muni-cipales, siendo importante mencionar que estas asig-naciones son intransferibles y están sujetas a lasdisposiciones que en materia de concesiones establecela ley, este tipo de asignaciones tienen por objeto faci-litar la prestación directa de servicios de telecomuni-caciones por parte del Estado.

Argumentan los senadores que existen otros organis-mos autónomos constitucionales, que requieren deluso y aprovechamiento de bandas de frecuencias delespectro radioeléctrico no para realizar una explota-ción comercial, sino para cumplir con sus propios fi-nes u objetivos, que por no estar dentro de la adminis-tración pública en sus tres niveles, no pueden accederal aprovechamiento de dicho bien de dominio público.

Bajo ese contexto y por efecto de la desincorporaciónde diversas empresas del sector paraestatal éstas salie-ron de la administración pública formalmente, sin em-bargo, su necesidad del uso de las bandas de frecuen-cias para la prestación de servicios públicos no seextinguió por dicha desincorporación.

Argumentan los senadores iniciantes que tratándosedel concesionamiento, pasados o actuales, de serviciospúblicos, tales como ferroviarios, aeroportuarios, ma-rítimos, o de cualquier otra índole que requieren deluso y aprovechamiento de frecuencias del espectro ra-dioeléctrico para ofrecer los servicios públicos conce-sionados con seguridad, eficiencia y permanencia, nopueden dentro del marco legal obtener la asignaciónrespectiva, toda vez que el uso oficial se encuentraacotado a la administración pública de los tres nivelesde gobierno.

Señalan los autores del proyecto, que los concesiona-rios de servicios públicos pudieran acudir a un proce-dimiento de licitación pública de las bandas de fre-

cuencias no sería práctico, debido a que, el uso y apro-vechamiento de dichas bandas de frecuencias, no im-plica la prestación de un servicio de telecomunicacio-nes en competencia, sino únicamente su uso yaprovechamiento en una red de radiocomunicaciónprivada, que en términos de la propia ley no requierede concesión o permiso para operar.

Aunado a lo anterior, expresan que llevar a cabo unprocedimiento de licitación pública para asignar ban-das de frecuencia a titulares de servicios públicos con-cesionados, además de encarecer las bandas de fre-cuencias, podría crear un intermediario entre el Estadoy el concesionario de que se trate, al existir libre con-currencia al proceso cualquiera persona podría obtenerlas bandas.

Los senadores proponentes subrayan que contratar losservicios de un concesionario de red pública de teleco-municaciones que opera con bandas de frecuencias,implicaría que la red interna de los organismos o de lostítulos de servicios públicos concesionados fuera ope-rada por un tercero, lo que podría vulnerar la seguridaden la operación de los servicios públicos o la confiden-cialidad además de problemas de coincidencia en lasárea de cobertura que pudiera necesitarse el servicio.

Por las razones antes señaladas y ante la omisión porparte de la Ley Federal de Telecomunicaciones paracontemplar las necesidades de espectro referidas, losSenadores proponentes consideran, necesario que elmarco legal contemple dentro del uso oficial, casos es-pecíficos adicionales a los que ya contempla, paraasignar el espectro.

Derivado de lo anterior, los senadores Fernando Cas-tro Trenti y Juan Bueno Torio proponen el siguiente

Decreto

Artículo Único. Se reforma la fracción III del ar-tículo 10 de la Ley Federal de Telecomunicacio-nes para quedar como sigue:

Artículo 10. …

I. y II. …

III. Espectro para uso oficial: Son aquellas ban-das de frecuencias destinadas para el uso exclu-

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sivo de la administración pública federal, go-biernos estatales y municipales, organismos au-tónomos constitucionales y concesionarios deservicios públicos, en este último caso, cuandosean necesarias para la operación y seguridaddel servicio de que se trate, otorgadas medianteasignación directa;

IV. y V. …

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día si-guiente al de su publicación en el Diario Oficial dela Federación.

2. Las comisiones dictaminadoras de la Cámara de Se-nadores de la LXI Legislatura reconocen que la opera-ción moderna y eficiente de los servicios públicos con-cesionados, requiere de un acceso a frecuencias delespectro radioeléctrico y que dicha necesidad puedeser satisfecha, con la inclusión de los organismos au-tónomos constitucionales y de los concesionarios deservicios públicos, de aquellos sujetos que pueden ha-cer uso del espectro que el Estado ha reservado parauso oficial, con la limitante para el caso de los conce-sionarios, de que el uso de dichas frecuencias estarácondicionado a que el mismo les resulte necesario, pa-ra la operación y seguridad del servicio de que se tra-te.

Para las comisiones dictaminadoras, el hecho de con-ceder acceso tanto a los organismos autónomos cons-titucionales, como a los concesionarios de serviciospúblicos, servirá para elevar su nivel de eficiencia ypara el cumplimiento cabal de su objeto y para el casode los concesionarios, beneficiará su productividad y ala vez, puede significar en el hacer uso eficiente del es-pectro que se ha reservado para uso oficial y que ac-tualmente se encuentra subutilizado o sin ser explota-do de manera eficiente, generando un costo deoportunidad social.

La colegisladora subraya que el espectro radioeléctri-co es un bien intangible que no se extingue, pero re-sulta escaso, al ser dividido en bandas de frecuencia,que designan una porción del espectro radioeléctrico ycuya división se realiza atendiendo a criterios técnicosrelacionados con los servicios que por las característi-cas propias de la porción designada, resultan mayor-

mente viables en determinada banda, puede llegar asaturarse, de ahí la importancia de que exista una ad-ministración efectiva y responsable del mismo

De la misma forma, las comisiones dictaminadoras dela Cámara de Senadores precisan que los concesiona-rios de servicios públicos serán los únicos beneficia-dos de tal acceso a frecuencias de uso oficial, previaacreditación de que las frecuencias de uso libre, no se-an las que resulten adecuadas para los servicios queprestan y de que estarán sujetos al monitoreo perma-nente de su uso, de tal forma que sea usufructuado ex-clusivamente por agentes económicos responsables deoperación de los servicios públicos objeto de la conce-sión que se verá beneficiada de tal acceso a las fre-cuencias solicitadas, ya que las frecuencias del espec-tro radioeléctrico constituyen un activo de la naciónpor lo que su asignación directa a determinados agen-tes económicos debe de garantizar el mayor beneficiosocial posible por lo que el acreditar el destino o usode tales frecuencias debe de ser un elemento funda-mental para asignar tal activo en forma directa.

Sin embargo, la colegisladora considera necesario es-tablecer ciertas limitantes como podrán tener asigna-ción de espectro de uso oficial, siempre y cuando nocomercialicen el uso de las bandas de frecuencias deeste tipo de espectro, asimismo, deberán pagar unacontraprestación al Estado y deberán de estar supedi-tados a que el espectro que se les concesione, no lopuedan usar para prestar comercialmente servicios detelecomunicaciones, por lo que no podrán compartircon terceros el mencionado uso, ya que será exclusivopara la operación y seguridad del servicio público con-cesionado.

Derivado de lo anterior, las comisiones dictaminado-ras complementan con una parte final que contenga ladisposición de que tendrán acceso a bandas de fre-cuencias destinadas para el uso exclusivo de la admi-nistración pública federal, los gobiernos estatales ymunicipales, organismos autónomos constitucionalesy concesionarios de servicios públicos, en este últimocaso, cuando sean necesarias para la operación y segu-ridad del servicio de que se trate, otorgadas medianteasignación directa, previa evaluación del proyecto queacredite la necesidad técnica de estos concesionariospor las frecuencias que estos soliciten, así como quedeberán pagar una contraprestación al Estado y el usode dichas frecuencias, no lo podrán usar para prestar

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comercialmente servicios de telecomunicaciones y nolo podrán compartir con terceros y estará acompañadode tres disposiciones transitorias para permitir la en-trada en vigor y el cumplimiento del decreto propues-to, quedando de la siguiente forma:

Decreto

Artículo Único. Se reforma la fracción III del ar-tículo 10 de la Ley Federal de Telecomunicacio-nes para quedar como sigue:

Artículo 10. ...

I y II…

III. Espectro para uso oficial: Son aquellas bandasde frecuencia destinadas para el uso exclusivo de laadministración pública federal, gobiernos estatalesy municipales, organismos autónomos constitu-cionales y concesionarios de servicios públicos,en éste último caso, cuando sean necesarias parala operación y seguridad del servicio de que setrate, otorgadas mediante asignación directa.

Los concesionarios de servicios públicos, previoa la asignación directa de las frecuencias desti-nadas para uso oficial, deberán haber acreditadoante la Secretaría, la necesidad de contar con eluso de dichas bandas de frecuencia, para la ope-ración y seguridad del servicio que prestan yquedarán obligados a pagar por el uso de lasbandas de frecuencia que se menciona en el pá-rrafo que antecede, la contraprestación que fijela autoridad correspondiente y a no prestar co-mercialmente servicios de telecomunicacionescon el espectro para uso oficial que les sea asig-nado, no pudiendo compartirlo con terceros yaque será única y exclusivamente para la opera-ción y seguridad del servicio público concesiona-do;

IV. y V. …

Artículos Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor eldía siguiente al de su publicación en el DiarioOficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría en un plazo no mayor a90 días naturales, contados a partir de la entra-da en vigor del presente decreto, implementarátodas y cada una de las acciones y medidas téc-nicas y operativas que resulten necesarias pararealizar la asignación directa del espectro parauso oficial a los organismos autónomos constitu-cionales y a los concesionarios de servicios públi-cos.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, asícomo las autoridades correspondientes, fijaránen un plazo no mayor a 60 días hábiles contadosa partir de la entrada en vigor del presente de-creto, el monto de la contraprestación que losConcesionarios de Servicios Públicos deban pa-gar al Estado por la asignación del espectro deuso oficial de conformidad a las leyes de la ma-teria.

Tercero. Los concesionarios de servicios públicosdeberán acreditar 30 días naturales antes de lafecha en que les sean asignadas las frecuenciaspara uso oficial, ante la Dirección General de Po-lítica de Telecomunicaciones y de Radiodifusión,de la Secretaría, la necesidad de contar con eluso de esas frecuencias, para la operación y se-guridad del servicio que prestan, con la docu-mentación que resulte idónea de acuerdo a loscriterios elaborados para tal efecto por dicha de-pendencia y deberán de pagar la contrapresta-ción por la asignación de dichas frecuencias en elplazo que tenga a bien determinar las autorida-des correspondientes.

Consideraciones de la comisión

1. Esta Comisión de Comunicaciones de la LXI Legis-latura de la Cámara de Diputados coincide con la co-legisladora respecto a que existen organismos autóno-mos constitucionales, que sin explotar comercialmenteservicios de telecomunicaciones, requieren del uso yaprovechamiento de las bandas de frecuencia del es-pectro radioeléctrico para cumplir con objetivos, y ac-tualmente al no pertenecer a la administración públicafederal, estatal o municipal, no pueden acceder a estebien de dominio público.

Esta dictaminadora coincide que la operación moder-na y eficiente de los servicios públicos concesionados,

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requiere de un acceso a frecuencias del espectro ra-dioeléctrico y que dicha necesidad puede ser satisfe-cha, con la inclusión de los organismos autónomosconstitucionales y de los concesionarios de serviciospúblicos, de aquellos sujetos que pueden hacer uso delespectro que el Estado ha reservado para uso oficial.

2. Sin embargo es necesario garantizar la rectoría delEstado en el uso, aprovechamiento y explotación delespectro radioeléctrico, tal como lo establece la LeyFederal de Telecomunicaciones en sus artículos 1, 2 y70.

Artículo 1. La presente ley es de orden público ytiene por objeto regular el uso, aprovechamiento yexplotación del espectro radioeléctrico, de las re-des de telecomunicaciones, y de la comunicaciónvía satélite.

Artículo 2. Corresponde al Estado la rectoría enmateria de telecomunicaciones, a cuyo efecto pro-tegerá la seguridad y la soberanía de la Nación.

En todo momento el Estado mantendrá el domi-nio sobre el espectro radioeléctrico y las posicio-nes orbitales asignadas al país.

Artículo 70. La Secretaría establecerá los meca-nismos necesarios para llevar a cabo la comproba-ción de las emisiones radioeléctricas, la identifica-ción de interferencias perjudiciales y demásperturbaciones a los sistemas y servicios de teleco-municaciones, con el objeto de asegurar el mejorfuncionamiento de los servicios y la utilizacióneficiente del espectro.

3. En cuanto al texto normativo, los integrantes de es-tas comisiones dictaminadoras coincidimos en la re-dacción propuesta en la citada minuta, al considerarque tiene precisiones jurídico-legales necesarias que eltexto original no establece.

Derivado de lo anterior, esta dictaminadora consideraprocedente establecer ciertas limitantes, como son laque de que podrán tener asignación de espectro de usooficial, siempre y cuando no comercialicen el uso delas bandas de frecuencias de este tipo de espectro, asi-mismo, deberán pagar una contraprestación al Estadoy deberán de estar supeditados a que el espectro que seles concesione, no lo puedan usar para prestar comer-

cialmente servicios de telecomunicaciones, por lo queno podrán compartir con terceros el mencionado uso,ya que será exclusivo para la operación y seguridaddel servicio público concesionado.

En mérito de lo antes expuesto y para los efectos delartículo 72, fracción A, de la Constitución Política delos Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Co-municaciones de la LXI Legislatura de la Cámara deDiputados somete a consideración de esta soberanía elsiguiente proyecto de

Decreto que reforma la fracción III del artículo 10de la Ley Federal de Telecomunicaciones

Artículo Único. Se reforma la fracción III del artículo10 de la Ley Federal de Telecomunicaciones para que-dar como sigue:

Artículo 10. ...

I. y II…

III. Espectro para uso oficial: Son aquellas bandasde frecuencia destinadas para el uso exclusivo de laadministración pública federal, gobiernos estatalesy municipales, organismos autónomos constitucio-nales y concesionarios de servicios públicos, en és-te último caso, cuando sean necesarias para la ope-ración y seguridad del servicio de que se trate,otorgadas mediante asignación directa.

Los concesionarios de servicios públicos, previo ala asignación directa de las frecuencias destinadaspara uso oficial, deberán haber acreditado ante laSecretaría, la necesidad de contar con el uso de di-chas bandas de frecuencia, para la operación y se-guridad del servicio que prestan y quedarán obliga-dos a pagar por el uso de las bandas de frecuenciaque se menciona en el párrafo que antecede, la con-traprestación que fije la autoridad correspondientey a no prestar comercialmente servicios de teleco-municaciones con el espectro para uso oficial queles sea asignado, no pudiendo compartirlo con ter-ceros ya que será única y exclusivamente para laoperación y seguridad del servicio público conce-sionado;

IV. y V. …

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Artículos Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día si-guiente al de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

Segundo. La Secretaría en un plazo no mayor a 90 dí-as naturales, contados a partir de la entrada en vigordel presente decreto, implementará todas y cada unade las acciones y medidas técnicas y operativas que re-sulten necesarias para realizar la asignación directa delespectro para uso oficial a los organismos autónomosconstitucionales y a los concesionarios de serviciospúblicos.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así comolas autoridades correspondientes, fijarán en un plazono mayor a 60 días hábiles contados a partir de la en-trada en vigor del presente decreto, el monto de la con-traprestación que los concesionarios de servicios pú-blicos deban pagar al Estado por la asignación delespectro de uso oficial de conformidad a las leyes dela materia.

Tercero. Los concesionarios de servicios públicos de-berán acreditar 30 días naturales antes de la fecha enque les sean asignadas las frecuencias para uso oficial,ante la Dirección General de Política de Telecomuni-caciones y de Radiodifusión de la Secretaría, la nece-sidad de contar con el uso de esas frecuencias, para laoperación y seguridad del servicio que prestan, con ladocumentación que resulte idónea de acuerdo a los cri-terios elaborados para tal efecto por dicha dependenciay deberán de pagar la contraprestación por la asigna-ción de dichas frecuencias en el plazo que tenga a biendeterminar las autoridades correspondientes.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de noviembre de 2011.

La Comisión de Comunicaciones

Diputados: José Adán Ignacio Rubí Salazar (rúbrica), presidente;

Éric Luis Rubio Barthell, Baltazar Martínez Montemayor (rúbri-

ca), Arturo García Portillo (rúbrica), Gerardo Leyva Hernández

(rúbrica), Juan Gerardo Flores Ramírez (rúbrica), Fernando Fe-

rreira Olivares (rúbrica), José M. Torres Robledo (rúbrica), María

del Pilar Torre Canales, Adriana Fuentes Cortés, secretarios; Hugo

Héctor Martínez González, Rogelio Cerda Pérez, Carlos Cruz

Mendoza, Ricardo Ahued Bardahuil (rúbrica), Sofía Castro Ríos

(rúbrica), Manuel Humberto Cota Jiménez, Janet Graciela Gonzá-

lez Tostado (rúbrica), Fermín Alvarado Arroyo (rúbrica), Ana Es-

tela Durán Rico (rúbrica), Maurilio Ochoa Millán, Genaro Mejía

de la Merced, Javier Corral Jurado, Leonardo Arturo Guillén Me-

dina (rúbrica), Sergio Arturo Torres Santos (rúbrica), Aranzazu

Quintanilla Padilla (rúbrica), Martha Angélica Bernardino Rojas,

Francisco Hernández Juárez, Adriana Sarur Torre (rúbrica), Martín

García Avilés.

DE LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN, CON PROYECTO DE

DECRETO QUE EXPIDE LA LEY FEDERAL DE ARCHIVOS

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Gobernación de la LXI Legislaturafue turnado para estudio, análisis y dictamen corres-pondiente el dictamen con proyecto de decreto que ex-pide la Ley Federal de Archivos.

Esta comisión, con fundamento en lo dispuesto en losartículos 72 y 73, fracción XXX, y a la luz de lo dis-puesto en el 6o. de la Constitución Política de los Es-tados Unidos Mexicanos y 39 y 45, numerales 6, inci-sos e) y f), y 7, de la Ley Orgánica del CongresoGeneral de los Estados Unidos Mexicanos, así como80, 157, numeral 1, fracción I, 158, numeral 1, frac-ción IV, y 167, numeral 4, del Reglamento de la Cá-mara de Diputados, y habiendo analizado el contenidode la minuta de referencia, somete a consideración deesta honorable asamblea el presente dictamen, con ba-se en los siguientes

Antecedentes

1. Con fecha catorce de septiembre de dos mil seis, eldiputado César Camacho Quiroz, integrante del GrupoParlamentario del Partido Revolucionario Institucio-nal, haciendo uso de la facultad que les confiere el ar-

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tículo 71, fracción II, de la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos, presentó ante el Pleno dela Cámara de Diputados, la iniciativa con proyecto dedecreto que expide la Ley Federal de Archivos y re-forma el artículo 27, fracción XIX, de la Ley Orgáni-ca de la Administración Pública Federal.

2. En la misma fecha, catorce de septiembre de dos milseis, el presidente de la Mesa Directiva de la Cámarade Diputados dispuso que dicha iniciativa fuera turna-da a la Comisión de Gobernación, con opinión de laComisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para su es-tudio y análisis correspondiente.

3. Con fecha catorce de noviembre de dos mil seis, losdiputados Carlos Madrazo Limón, integrante del Gru-po Parlamentario del Partido Acción Nacional y RuthZavaleta Salgado, integrante del Grupo Parlamentariodel Partido de la Revolución Democrática, haciendouso de la facultad que les confiere el artículo 71, frac-ción II, de la Constitución Política de los Estados Uni-dos Mexicanos, presentó ante el Pleno de la Cámara deDiputados, la iniciativa con proyecto de decreto queexpide la Ley Federal de Archivos.

4. En esa fecha, catorce de noviembre de dos mil seis,el presidente de la Mesa Directiva de la Cámara deDiputados dispuso que dicha iniciativa fuera turnada ala Comisión de Gobernación, con opinión de la Comi-sión de Presupuesto y Cuenta Pública, para su estudioy análisis correspondiente.

5 El once de septiembre de dos mil siete, la Comisiónde Presupuesto y Cuenta Público envió a la Comisiónde Gobernación la valoración del impacto presupues-tario de la iniciativa con proyecto de decreto por el quese crea la Ley Federal de Archivos y reforma el ar-tículo 27, fracción XIX, de la Ley Orgánica de la Ad-ministración Pública Federal presentada por el dipu-tado César Camacho Quiroz.

6. Al respecto, después de presentar sus consideracio-nes a la comisión dictaminadora, la Comisión de Pre-supuesto y Cuenta Pública concluyó: “No hay impac-to presupuestal alguno en la Iniciativa que crea la LeyFederal de Archivos”.

7. El once de septiembre de dos mil siete, la Comisiónde Presupuesto y Cuenta Público envió a la Comisiónde Gobernación la valoración del impacto presupues-

tario de la iniciativa con proyecto de decreto por el quese crea la Ley Federal de Archivos, presentada por losdiputados Carlos Madrazo Limón y Ruth Zavaleta Sal-gado.

8. Al respecto, después de presentar sus consideracio-nes a la comisión dictaminadora, la Comisión de Pre-supuesto y Cuenta Pública concluyó: “No hay impac-to presupuestal alguno en la Iniciativa que crea la LeyFederal de Archivos”.

9. Con fecha dieciocho de marzo de dos mil nueve, losdiputados integrantes de la Comisión de Gobernaciónaprobaron el presente dictamen.

10. En sesión del dos de abril de dos mil nueve, la me-sa directiva de la Cámara de Senadores del HonorableCongreso de la Unión recibió la minuta de la colegis-ladora con proyecto de decreto que expide la Ley Fe-deral de Archivos, siendo turnada, para su estudio ydictamen, a las Comisiones Unidas de Gobernación yde Estudios Legislativos.

11. En sesión del veintidós de marzo de dos mil once,el Senado aprobó el dictamen de las Comisiones Uni-das de Gobernación y de Estudios Legislativos por elque se expide la Ley Federal de Archivos, siendo apro-bado por 85 votos, devolviéndose a la Cámara deDiputados para los efectos del artículo 72, inciso e) dela Constitución Política de los Estados Unidos Mexi-canos.

12. En sesión del veintinueve de marzo de dos mil on-ce, la Cámara de Diputados recibió la minuta de refe-rencia, siendo turnada, para su estudio y dictamen, a laComisión de Gobernación.

13. En sesión de treinta de noviembre de dos mil on-ce, los integrantes de la Comisión de Gobernaciónaprobaron el presente dictamen.

Contenido de la minuta

I. La colegisladora señala que “hasta antes del año2002, en el que se publicó la Ley Federal de Trans-parencia y Acceso a la Información Pública Guber-namental, los grandes cambios en el sistema políticomexicano, que abonaron al avance democrático en elpaís, tuvieron como objeto el impulso de la compe-tencia electoral, la consolidación del sistema de par-

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tidos políticos, el incremento de la participación po-lítica ciudadana y la mejora de los mecanismos de re-presentación popular”, en clara alusión a la impor-tancia que la transparencia tiene en un sistemademocrático, sistema que en México no ha estadoacompañado con el impulso de otros principios bási-cos para la consolidación de la democracia, como latransparencia de la gestión pública y la rendición decuentas, “salvo por acciones aisladas como la refor-ma del artículo 6o. de la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos, en 1977, que estableciócomo obligación del Estado, garantizar el derecho ala información. Cabe decir que en los siguientesveinticinco años, ese derecho no se reglamentó ni re-guló en lo específico. En ese contexto, el tema de laorganización y conservación de los archivos guber-namentales estuvo también rezagado, por no decirabandonado”.

II. Con la publicación de la Ley Federal de Transpa-rencia y Acceso a la Información Pública Guberna-mental, no hubo avances modernizadores de la regula-ción de los archivos del país. La normatividad quehasta ese entonces se publicó sobre la materia se tratómás bien de disposiciones vinculadas con el tema delpatrimonio documental y del plazo de conservación dearchivos, y no de normas técnicas o principios rectoresde la conservación y organización de archivos, queatendieran las mejores prácticas internacionales en laorganización, administración, conservación y localiza-ción expedita de los archivos.

III. Con la publicación y entrada en vigor de la LeyFederal de Transparencia y Acceso a la InformaciónPública Gubernamental, sostiene acertadamente la co-legisladora, “abrió una ventana de oportunidad paraavanzar en el tema de la organización y conservaciónde los archivos”.

Bien se afirma que “los documentos, y por lo tanto losarchivos, son el insumo principal para satisfacer la de-manda de transparencia”. Si no se cuenta con archivosbien organizados y debidamente conservados, el dere-cho de acceso a la información se ve seriamente obs-taculizado o incluso anulado. La ausencia de legisla-ción que: “regulen la organización y conservación dearchivos, en muchas ocasiones, ha tenido como conse-cuencia la pérdida o destrucción de información rele-vante y el incremento del costo del acceso a la infor-mación”. No se podrá lograr la transparencia en un

ambiente donde la información no está disponible y nose puede localizar de manera expedita.

Las comisiones dictaminadoras sostienen que: “no essuficiente que el derecho de acceso esté garantizadopor la ley, sino que es necesario que existan las condi-ciones materiales para poder ejercerlo. En ese sentido,la transparencia y el acceso a la información requierenque los documentos de los sujetos obligados cumplancon su función principal de ser evidencia de las activi-dades llevadas a cabo por estos últimos en el ejerciciode sus atribuciones. Para ello, los documentos debenorganizarse y conservarse de forma tal que no se com-prometa su valor probatorio, y se garantice su autenti-cidad, completitud, fiabilidad e inalterabilidad. El pa-pel de los archivos de resguardar los documentos convalor continuo para la organización, al satisfacer re-quisitos administrativos, fiscales, contables o legales,o al tener valor histórico, es una forma de rendición decuentas, pues permite evidenciar los actos de los suje-tos obligados ante los ojos de otros actores”.

En ese sentido, la organización y conservación de losarchivos gubernamentales es un elemento indispensa-ble para la rendición de cuentas, la transparencia, elacceso a la información y para la formulación y ejecu-ción eficiente y efectiva de políticas públicas y de lasactividades del gobierno.

Para argumentar y sostener la importancia y necesidadde la expedición de una Ley de Archivos, la colegisla-dora analiza que con la publicación de la Ley Federalde Transparencia y Acceso a la Información PúblicaGubernamental; “los sujetos obligados por esa ley tu-vieron que llevar a cabo diversas acciones con objetode cumplir con lo establecido por dicha disposición.En el marco de esas acciones, los sujetos obligadosdistintos al Poder Ejecutivo federal han incluido en lanormatividad interna que regula los procedimientospara ejercer el derecho de acceso a la información, dis-posiciones relativas a la organización y conservaciónde los archivos, o bien, emitido lineamientos para re-gular la organización y conservación de los documen-tos que integran sus archivos, como es el caso de losLineamientos de la Comisión de Transparencia y Ac-ceso a la Información de la Suprema Corte de Justiciade la Nación, del dos de junio de dos mil tres, relativosa la organización, catalogación, clasificación y conser-vación de la documentación de este Alto Tribunal; delos emitidos por el Instituto Federal Electoral en 2009,

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que llevan por nombre Lineamientos Generales para laorganización y conservación de los Archivos de losPartidos y Agrupaciones Políticas Nacionales respon-sables en materia de transparencia ante el Instituto Fe-deral Electora; así como de los Lineamientos Genera-les para la Organización y Conservación de losArchivos Administrativos del Tribunal Federal de Jus-ticia Fiscal y Administrativa, publicados por ese Tri-bunal en el presente año; o el Manual de Archivo de laUniversidad Nacional Autónoma de México, emitidoen el año 2004, por citar algunos ejemplos”.

Respecto del Poder Ejecutivo federal, en el año 2004,con la publicación de los Lineamientos Generales pa-ra la organización y conservación de los archivos delas dependencias y entidades de la Administración Pú-blica Federal, el Gobierno Federal hizo un notable es-fuerzo por avanzar en el tema de la organización yconservación de los archivos. Dichos Lineamientosestablecen los instrumentos de control y consulta ar-chivística con los que deben contar las dependencias yentidades de la Administración Pública Federal, asícomo los estándares archivísticos que deben observarestas últimas en el mantenimiento, conservación y de-puración de los documentos de sus archivos.

Si bien los lineamientos y manuales que se han publi-cado en la materia han constituido un importante es-fuerzo por organizar y sistematizar la información quegeneran los sujetos obligados; las carencias de recur-sos, de personal especializado, así como de infraes-tructura física e informática no han permitido edificarun verdadero sistema archivístico, entendido éste co-mo el mecanismo a través del cual las institucionescuentan con información confiable y oportuna sobresus acciones de gobierno y sus resultados.

IV. Advierte la colegisladora la urgencia de expediruna ley federal: “con un diseño moderno y de largo al-cance, que establezca los criterios generales para la or-ganización y conservación de los archivos de los trespoderes de la Unión y de todos los órganos federales,y que garantice la autenticidad, completitud, fiabilidade inalterabilidad de los documentos que obren en losarchivos de los sujetos obligados”.

V. Una vez analizada la minuta emanada de esta Cá-mara y remitida a la Colegisladora el 31 de marzo de2009, realizan una serie de modificaciones a la pro-puesta a fin de detonar la referida política pública de

mediano y largo plazo que mejore la situación de losarchivos del país, y procede a la aprobación de la mis-ma a fin de expedir una Ley Federal de Archivos queconstituya el eje rector de la organización y conserva-ción de los archivos en posesión de los Poderes de laUnión, de los organismos constitucionales autónomosy de los organismos con autonomía legal.

VI. La Colegisladora comparte que la Ley Federal deArchivos se construya a partir de cuatro principios ge-nerales: conservación, procedencia, integridad y dis-ponibilidad de los documentos de archivo. Entendien-do por conservación la adopción de medidas de índoletécnica, administrativa, ambiental y tecnológica parala adecuada preservación de los archivos; la proce-dencia, es aquélla que tiene como fin conservar el or-den original de cada fondo documental producido porlos sujetos obligados en el desarrollo de su actividadinstitucional, para distinguirlo de otros fondos seme-jantes; la integridad consiste en garantizar que los do-cumentos de archivo sean completos y veraces para re-flejar con exactitud la información contenida; y ladisponibilidad se trata de la adopción de medidas per-tinentes para la localización de los documentos de ar-chivo.

De esta forma la Cámara de Senadores propone la in-corporación de un objetivo fundamental que materiali-za lo dispuesto en la fracción V del artículo 6o. de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexica-nos, en específico a aquél que prevé la fracción III delartículo 6o. del proyecto de decreto, el cual señala co-mo uno de los objetivos de la Ley Federal de Archivosel “regular la organización y conservación del sistemainstitucional de archivos de los sujetos obligados, a finde que éstos se preserven actualizados y permitan lapublicación en medios electrónicos de la informaciónrelativa a sus indicadores de gestión y el ejercicio derecursos públicos, así como de aquélla que por su con-tenido tenga un alto valor para la sociedad”.

Con base en esos principios y objetivos, se proponeque la Ley Federal de Archivos se erija en los cuatroejes fundamentales que se detallan a continuación, yrespecto de los cuales se explican las diferencias conla Minuta turnada por la Cámara de Diputados y lasmodificaciones hechas por la Cámara de Senadores.

Primer eje: Ámbito de aplicación. La colegisladoraargumenta que el primer eje se refiere al ámbito de su

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aplicación, esto es debe reconocer como sujetos obli-gados, con los mismos deberes, al Poder Ejecutivo fe-deral, compuesto por la Administración Pública Fede-ral y la Procuraduría General de la República; al PoderLegislativo Federal, integrado por la Cámara de Dipu-tados, la Cámara de Senadores, la Comisión Perma-nente y cualquiera de sus órganos; al Poder Judicial dela Federación y al Consejo de la Judicatura Federal; alos órganos constitucionales autónomos; a los tribuna-les administrativos federales, y a cualquier otro órga-no federal. La Ley regulará a todos los poderes fede-rales, sin exclusión alguna, lo que es indispensablepara lograr políticas públicas de largo alcance. Con es-to, la Ley garantizará que en los sujetos obligados dis-tintos al Poder Ejecutivo federal no se cree un estadode excepción o asimetrías, lo que a todas luces no ten-dría justificación alguna, pues sus documentos y ar-chivos deben correr la misma suerte que los del Eje-cutivo federal, al tratarse de documentos que registranel quehacer de instituciones públicas de orden federal.

Observa la Cámara de Senadores, que si bien la minu-ta, que la Cámara de Diputados remitió, reconoce a losmismos sujetos obligados, también lo es que en el de-sarrollo de las disposiciones nodales, sus artículos só-lo refieren a las dependencias y entidades de la Admi-nistración Pública Federal, lo que impediría lainstrumentación de una política en materia de archivosa nivel federal y generaría asimetrías en la aplicaciónde la Ley entre los sujetos obligados. Con objeto decorregir esta situación, el proyecto de decreto que sepropone se refiere en todos los artículos en los que re-sulta aplicable, a los sujetos obligados en general, y nosólo a dependencias y entidades, lo que hace de iniciouna importante distinción entre ambos proyectos.

En este tener el Senado de la República destaca que elartículo 6o. de la Minuta remitida por esta Cámara deDiputados establece que los sujetos obligados distintosal Poder Ejecutivo federal “[…] establecerán median-te reglamentos o acuerdos de carácter general los ór-ganos, criterios y procedimientos institucionales rela-tivos a la administración de sus respectivos archivos,de acuerdo con los principios y reglas establecidos enla presente ley”,mientras que el artículo 25 del pro-yecto de decreto que se propone se señala que estossujetos obligados “establecerán mediante reglamentoso acuerdos de carácter general las autoridades encar-gadas de aplicar esta ley y demás disposiciones secun-darias a que se refiere dicho ordenamiento.” Es decir,

a diferencia de la Minuta, el proyecto de decreto sóloacepta una excepción en lo que refiere a las autorida-des que se encargarán de aplicar la Ley en los sujetosobligados distintos al Poder Ejecutivo federal, sin ha-cer mención a los criterios y procedimientos institu-cionales, pues se considera que éstos no tendrían quediferenciarse entre sujetos obligados.

Aunado a lo anterior, y con el mismo nivel de impor-tancia, el artículo 2o. de la ley establece que dichocuerpo normativo es de observancia obligatoria paralos servidores públicos federales a que se refiere el ar-tículo 108 de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos. Nuevamente, la aplicación de laley no se limita al Poder Ejecutivo federal, sino queabarca a los representantes de elección popular, a losmiembros del Poder Judicial federal, los funcionariosy empleados y, en general, a toda persona que desem-peñe un empleo, cargo o comisión de cualquier natu-raleza en el Congreso de la Unión, así como a los ser-vidores públicos de los organismos a los que laConstitución otorgue autonomía.

Es indispensable establecer obligaciones específicaspara los servidores públicos en materia de organiza-ción y conservación de archivos, no sólo porque entérminos del artículo 8o. de la Ley Federal de Respon-sabilidades Administrativas de los Servidores Públi-cos, es obligación de todo servidor público “custodiary cuidar la documentación e información que por ra-zón de su empleo, cargo o comisión, tenga bajo su res-ponsabilidad, e impedir o evitar su uso, sustracción,destrucción, ocultamiento o inutilización indebidos”,sino porque la directa responsabilidad de los servido-res públicos en el uso de los archivos que están a sucargo, permitirá transitar de una cultura en la que la in-formación gubernamental se ha concebido como unbien del dominio privado de los servidores públicos,en la que estos últimos han dado un manejo personali-zado y subjetivo a los archivos públicos; a una organi-zación gubernamental en la que prevalezca el princi-pio de que los documentos que genere, obtenga,adquiera o conserve el gobierno son un bien público.Basta recordar que la Ley General de Bienes Naciona-les establece que los documentos y expedientes de lasoficinas gubernamentales son bienes nacionales.

El aprovechamiento público o sociabilización de la in-formación gubernamental requiere, sin lugar a dudas,establecer mecanismos que eviten el manejo discre-

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cional de los documentos y archivos por parte de losservidores públicos.

Entre las responsabilidades específicas que la Ley es-tablecerá para los servidores públicos, está la prohibi-ción de sustraer documentos de archivo al concluir suempleo, cargo o comisión, y la obligación de entregara quienes los sustituyan en sus funciones, los archivosorganizados e instrumentos de consulta respectivosque se encontraban bajo su custodia.

La falta de una disposición que de manera expresaprohíba a los servidores públicos disponer discrecionale ilegalmente de la información que está bajo su cus-todia, y que los obligue a entregar los archivos de ma-nera organizada, ha tenido como consecuencia seriosabusos por parte de los servidores públicos. No ha si-do extraño conocer casos en los que servidores públi-cos del más alto nivel jerárquico han sustraído docu-mentos al final de su administración, sin la menorjustificación, ni observancia de lo dispuesto por la LeyFederal de Transparencia y Acceso a la InformaciónPública Gubernamental. Y no sólo eso, sino que hanhecho uso del erario público para pagar la reproduc-ción de la información y disfrutar en lo privado de unbien público.

Cuando un servidor público deja su empleo, cargo ocomisión tiene responsabilidades con relación a lo quehizo o dejó de hacer en el puesto que desempeñó, pe-ro no debe tener más privilegios o derechos que losque la ley le otorgue, por lo que si el servidor públicorequiere tener acceso a información fuera del ejerciciode sus funciones, deberá ejercer su derecho a travésdel procedimiento que establece la Ley Federal deTransparencia y Acceso a la Información Pública Gu-bernamental, como lo haría cualquier persona, a fin degarantizar que el acceso a la información se dé en lostérminos que establece dicha ley, lo que implica elanálisis de la naturaleza de la información y el cobrode los derechos respectivos.

En ese sentido, el artículo 7o. del proyecto de Ley es-tablece con contundencia que “bajo ninguna excep-ción los servidores públicos podrán sustraer documen-tos de archivo al concluir su empleo, cargo ocomisión”.

A la par, el proyecto de decreto de la Colegisladoraproponen incluye la obligación de los servidores pú-

blicos de incluir en su acta entrega-recepción, la entre-ga de sus archivos.

Cabe señalar que este artículo es una de las modifica-ciones propuestas a la Minuta turnada por la Cámarade Diputados, la cual no prevé ninguna disposición re-lativa a la prohibición a los servidores públicos de sus-traer documentos al terminar su encargo, ni a la obli-gación de incluir en las actas entrega-recepción laentrega de los archivos debidamente organizados.

Sin duda, una de las fortalezas de la ley estará en elámbito de su aplicación, que abarca a todos los pode-res federales y que es de observancia obligatoria paralos servidores públicos federales a que refiere el ar-tículo 108 de la Constitución.

Segundo eje: Diseño institucional. La colegisladorapropone dotar al Archivo General de la Nación de ple-na autonomía de gestión y personalidad jurídica, y re-conocerlo como el organismo descentralizado rectorde la actividad archivística nacional y entidad centralde consulta para la administración de los archivos ad-ministrativos e históricos.

En consecuencia, el título sexto de la ley propone mo-dificar la naturaleza del Archivo General de la Nación,para que transite de órgano desconcentrado de la Se-cretaría de Gobernación, a organismo descentralizadode la administración pública federal.

Se propone que el director general sea designado porel presidente de la República, o a indicación de éste, através del coordinador de sector, por el órgano de go-bierno, lo que de manera implícita refleja la importan-cia del cargo. De esta forma la designación del titulardel Archivo no será discrecional, pues la Colegislado-ra propone que para ocupar el cargo, el servidor públi-co deberá cumplir con ciertos requisitos, entre ellos,haberse desempeñado destacadamente en actividadesprofesionales, de servicio público o académicas, rela-cionadas con la materia de la Ley Federal de Archivos.

La propuesta de transformar el Archivo General de laNación en un organismo descentralizado implica tam-bién un cambio en su estructura interna, pues la LeyFederal de las Entidades Paraestatales establece en suartículo 17 que “la administración de los organismosdescentralizados estará a cargo de un órgano de go-bierno que podrá ser una junta de gobierno o su equi-

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valente y un director general”. Para el caso específicodel Archivo General de la Nación, la colegisladorapropone, en el artículo 46 de la ley, que su órgano degobierno se componga por un presidente, que será de-signado por el secretario de Gobernación; los servido-res públicos designados por los titulares de Presiden-cia de la República, Secretaría de Hacienda y CréditoPúblico, Secretaría de Educación Pública y Secretaríade la Función Pública, y el director del Archivo Gene-ral de la Nación, que tendrá voz pero no voto en la to-ma de decisiones.

Esta nueva conformación pretende involucrar en el te-ma de archivos –que será considerado como priorita-rio y estratégico– a instancias que toman decisionesque afectan de manera transversal a toda la Adminis-tración Pública Federal. Cabe señalar que según el ar-tículo 58 de la Ley Federal de las Entidades Paraesta-tales, entre las facultades del Órgano de Gobierno seencuentra establecer en congruencia con los progra-mas sectoriales, las políticas generales y definir lasprioridades a las que deberá sujetarse la entidad pa-raestatal. De ahí la importancia de que el Órgano deGobierno del Archivo General de la Nación se en-cuentre integrado por servidores públicos de instanciasque toman decisiones de políticas públicas transversa-les y de índole presupuestaria.

Ésta es una de las modificaciones que se proponen a laMinuta de la Cámara de Diputados, pues la Ley Fede-ral de Archivos propuesta considera al Archivo Gene-ral de la Nación como un órgano desconcentrado de laSecretaría de Gobernación, lo que no fortalece al ór-gano rector de la archivística nacional.

Aunado a lo anterior, la Cámara de Senadores proponeque el Archivo General de la Nación cuente con unconsejo académico asesor, integrado por académicos yexpertos destacados en materia archivística. Este con-sejo asesor tendrá la tarea de coadyuvar con el archivopara el mejor desarrollo de sus atribuciones. Asimismo,se propone que el Archivo General de la Nación cuen-te con un órgano consultivo en materia de administra-ción de documentos y archivos del gobierno federal,que se denominará Comité Técnico Consultivo de losArchivos del gobierno federal, integrado por represen-tantes de cada dependencia y entidad, cuyas funcionesestarán vinculadas con la facultad del Archivo en su ca-rácter de entidad normativa del Ejecutivo federal enmateria de administración de documentos y archivos.

Cabe señalar que la minuta de la Cámara de Diputadosconsidera que el Comité Asesor del Archivo Generalde la Nación se integre por dependencias de la admi-nistración pública centralizada del Ejecutivo federal,sin tomar en cuenta la dinámica propia del sector pa-raestatal, en el cual se encuentran archivos muy rele-vantes para el país, como el caso de Petróleos Mexica-nos y la Comisión Federal de Electricidad, por citardos ejemplos.

En ese sentido, el proyecto propuesto amplía las facul-tades actuales del Archivo, de forma tal que cuente conlas atribuciones suficientes para ser un órgano rectorde la archivística nacional y no un mero custodio delos archivos históricos del país. La normatividad queen la actualidad regula la actuación del Archivo Gene-ral de la Nación le otorga pocas facultades para desa-rrollar una política pública para organizar y conservarlos archivos de la Administración Pública Federal, ycoadyuvar en esa tarea con el resto de los poderes fe-derales.

Se propone en el artículo 44 de la Ley, que el ArchivoGeneral de la Nación cuente con atribuciones para ela-borar, en conjunto con el Instituto Federal de Acceso ala Información y Protección de Datos, los criterios pa-ra la organización y conservación de los archivos delas dependencias y entidades de la Administración Pú-blica Federal; establecer los lineamientos para anali-zar, valorar y decidir el destino final de la documenta-ción y archivos liberados por las dependencias yentidades de la Administración Pública Federal; dictarlas normas relacionadas con conservación y custodiade los documentos históricos de las dependencias yentidades de la Administración Pública Federal; vigi-lar y, en caso de incumplimiento de esta ley, hacer lasrecomendaciones a las dependencias y entidades de laAdministración Pública para asegurar su cumplimien-to y el de sus disposiciones reglamentarias, así comohacer del conocimiento del Órgano Interno de Controlque corresponda las afectaciones del patrimonio docu-mental, a efecto de que se establezcan las responsabi-lidades correspondientes; y celebrar convenios de co-laboración o de concertación, según corresponda, conlos sujetos obligados distintos del Poder Ejecutivo fe-deral, con entidades federativas y municipios, así co-mo con particulares con el propósito de desarrollar ac-ciones que permitan la modernización de los serviciosarchivísticos, el rescate y administración del patrimo-nio documental de la nación, entre otras atribuciones.

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Se propone la incorporación de atribuciones adiciona-les, como las que se señalan a continuación, a fin dedotar al Archivo de las facultades necesarias para des-empeñarse como un auténtico órgano rector de la ar-chivística nacional:

• Resguardar el patrimonio documental que custo-dia, las transferencias secundarias de los documen-tos con valor histórico generados por Poder Ejecu-tivo federal y, en su caso, otros sujetos obligados,así como aquellos documentos en posesión de par-ticulares, que en forma voluntaria y previa valora-ción, incorpore a sus acervos;

• Autorizar los permisos para la salida del país dedocumentos declarados patrimonio documental dela nación; de aquéllos documentos originales rela-cionados con la historia de México y de libros quepor su naturaleza no sean fácilmente sustituibles;

• Reunir, organizar, preservar y difundir el acervodocumental gráfico, bibliográfico y hemerográficoque resguarda, con base en las mejores prácticas in-ternacionales, adecuadas a la realidad nacional;

• Elaborar en coordinación con el Instituto los line-amientos generales para la organización y conser-vación de los archivos del Poder Ejecutivo federal;

• Desarrollar sistemas para la creación, manteni-miento y preservación de documentos electrónicosque asegure su autenticidad, integridad y disponibi-lidad a través del tiempo;

• Emitir el dictamen de baja documental para lossujetos obligados del Poder Ejecutivo federal;

• Desarrollar investigaciones en materias históricasy archivísticas encaminadas a la organización, con-servación y difusión del patrimonio documental queresguarda y de los archivos de las dependencias yentidades;

• Dictar las disposiciones administrativas relaciona-das con conservación y custodia de los documentoshistóricos del Poder Ejecutivo federal;

• Proporcionar los servicios complementarios quedetermine el Reglamento y en términos de las dis-posiciones aplicables;

• Vigilar y, en caso de incumplimiento de esta ley,hacer las recomendaciones a las dependencias y en-tidades para asegurar su cumplimiento y el de susdisposiciones reglamentarias, así como hacer delconocimiento del Órgano Interno de Control o delas autoridades que correspondan, las afectacionesdel patrimonio documental, a efecto de que se esta-blezcan las responsabilidades correspondientes;

• Fomentar el desarrollo profesional de archivistasa través de convenios de colaboración o concerta-ción con autoridades e instituciones educativas pú-blicas o privadas;

• Participar y organizar en foros y eventos naciona-les e internacionales en la materia;

• Coadyuvar en los mecanismos para otorgar recur-sos materiales y económicos a los archivos en peli-gro de destrucción o pérdida;

• Promover el registro nacional de archivos históri-cos públicos y privados, así como desarrollar acti-vidades relacionadas con éste;

• Realizar convenios con municipios e institucio-nes, en el marco del cumplimiento de sus objetivos;

• Cooperar con otros organismos encargados de lapolítica del gobierno nacional en la educación, lacultura, la ciencia, la tecnología, la información y lainformática en materia de archivos; y

• Dictar las disposiciones administrativas relaciona-das con la conservación y custodia de los documen-tos de archivo del Poder Ejecutivo federal.

Adicionalmente, y como una de las modificaciones ala Minuta de la Cámara de Diputados, la Cámara deSenadores propone que la Ley prevea la creación delConsejo Nacional de Archivos, el cual será un órganocolegiado que tendrá como principal función estable-cer una política nacional de archivos, tanto públicoscomo privados, así como directrices nacionales para lagestión de documentos y la protección de la memoriadocumental nacional. Este consejo estará integradopor representantes de los tres Poderes de la Unión, delos órganos autónomos constitucionales, de los tres ni-veles de gobierno y del sector privado, con objeto degenerar una auténtica política nacional de archivos.

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De acuerdo con el artículo 36 del proyecto, entre lasfunciones del Consejo estarán las siguientes: estable-cer directrices y criterios para una política nacional dearchivos; promover la interrelación de los archivos pú-blicos y privados; fomentar el desarrollo de archivosadministrativos actualizados; y promover la gestión,preservación y el acceso a la información documental,entre otras.

Asimismo, el proyecto de decreto prevé la existenciadel Sistema Nacional de Archivos y del Registro Na-cional de Archivos, como instancias que coadyuvarán ala colaboración, coordinación y articulación entre losarchivos públicos de los tres ámbitos de gobierno y losdel sector privado, para la gestión, preservación y acce-so a la información documental, con base en las mejo-res prácticas internacionales; así como al registro y di-fusión del patrimonio de la memoria documental país.

Por otra parte, la Cámara de Senadores consideranoportuno reconocer la importancia de la participacióndel Instituto Federal de Acceso a la Información y Pro-tección de Datos y de los Comités de Información delas dependencias y entidades de la administración pú-blica federal, a los que refiere la Ley Federal de Trans-parencia y Acceso a la Información Pública Guberna-mental, en la instrumentación de la Ley Federal deArchivos. La intervención de ambas instancias es fun-damental, pues además de que la Ley de Transparen-cia les otorga atribuciones en materia de organizacióny conservación de archivos, tienen camino andado enel tema de información pública federal. Con la partici-pación de estos actores será más sencilla la instrumen-tación de políticas públicas de archivos a lo largo delGobierno Federal, pues tanto el Instituto como los Co-mités de Información tienen una presencia real y coti-diana en las dependencias y entidades; además, su par-ticipación directa contribuirá, a su vez, al desarrollo dela transparencia y el derecho de acceso, por la vincu-lación que hay entre estos temas y el de archivos, co-mo se explicó previamente. Así, el artículo 8o. de laley faculta a los Comités de Información para aprobarlos criterios específicos de organización y conserva-ción de archivos, cuestión que no prevé la minuta tur-nada por nuestra colegisladora.

Aunado a lo anterior, el Senado de la República consi-dera procedente la creación de las áreas de archivo queson indispensables para la instrumentación de políticaspúblicas en materia de organización y conservación de

los archivos, éstas son: la coordinación de archivos,los archivos de trámite, el de concentración e históri-co. Estas áreas constituirán el entramado institucionalsobre el cual se desplegarán las actividades archivísti-cas de manera consustancial a las tareas propias delservicio público.

Sin duda, las finanzas públicas sanas requieren de unajuste en el tamaño del aparato burocrático, mediantela desaparición de puestos cuya existencia no esté de-bidamente justificada, o bien, impidiendo la prolifera-ción de cargos innecesarios para la gestión pública. Noobstante, la creación de las áreas antes citadas está ple-namente justificada (cabe decir, que el archivo de trá-mite no implica la creación de nuevos puestos y quemuy pocas instituciones contarán con un archivo his-tórico), ya que su tarea es indispensable para la instru-mentación de políticas públicas en materia de archi-vos. De hecho, la ausencia de estas áreas ha sido unode los factores que ha obstaculizado el avance en la or-ganización de los archivos.

La ausencia de una estructura organizacional, con atri-buciones bien definidas y sustentadas en ley, ha difi-cultado que se instrumenten políticas públicas de for-ma transversal en las dependencias y entidades. Lafalta de un área Coordinadora de Archivos ha tenidocomo consecuencia que dentro de las dependencias yentidades no exista homogeneidad en el tratamiento delos archivos. El manejo desigual de los expedientes alinterior de una institución compromete la utilidad delos archivos en la gestión pública.

En ese sentido, los artículos 10 y 12 del proyecto esta-blecen como obligación de las dependencias y entida-des de la Administración Pública Federal, contar conun área coordinadora de archivos, facultada para ins-trumentar políticas públicas en materia de archivosque sean transversales, y con atribuciones para esta-blecer criterios en materia de organización y conser-vación de archivos; elaborar en coordinación con lostitulares de las unidades administrativas los instru-mentos de control archivístico; coordinar los procedi-mientos de valoración y destino final de la documen-tación; establecer un programa de capacitación yasesoría archivísticos, y coordinar con el área de tec-nologías de la información de la dependencia o enti-dad, las actividades destinadas a la automatización delos archivos y a la gestión de documentos electrónicos.

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Es importante señalar que la Minuta de la Cámara deDiputados sólo establecía la obligación de contar conel área coordinadora de archivos para el caso de las de-pendencias y entidades de la Administración PúblicaFederal. Además, dicha Minuta no contempla un ar-tículo específico para determinar las funciones de estaárea.

Asimismo, el Senado de la República considera opor-tuno modificar la minuta para establecer, en su artícu-lo 11, que el responsable del área coordinadora de ar-chivos cumpla con un perfil específico y seanombrado por el titular de la dependencia o entidad, loque de manera implícita reconoce la importancia delcargo y abona para que tenga un nivel jerárquico su-perior. Conviene subrayar la importancia que tiene re-valorar el papel de los responsables de los archivos, loque resulta fundamental para que la tarea archivísticaadquiera valor en cualquier institución. No se avanza-rá con el mismo paso si los responsables de los archi-vos no tienen un nivel jerárquico tal que le permita to-mar decisiones e instrumentarlas de maneratransversal en la institución, de ahí la trascendencia deque sea nombrado directamente por el titular de la de-pendencia y entidad y que la tarea se asuma como uncompromiso del más alto nivel.

Por otra parte, sin duda, en los años de ejercicio del de-recho de acceso a la información, los integrantes delComité de Información han desarrollado habilidades yconocimientos en el tema de transparencia y acceso ala información, lo que no necesariamente ha ocurridoen materia de archivos. En ese sentido, la integracióndel responsable de la coordinación de archivos a eseórgano colegiado es indispensable para que el Comitéde Información pueda ejercer adecuadamente sus atri-buciones en materia de archivos. Por ello, el artículo11 de la Ley establece que el responsable del área co-ordinadora de archivos formará parte del Comité deInformación como asesor en materia de archivos, convoz y voto.

De manera adicional, y no menos importante, es el pa-pel que podrá jugar el responsable de la coordinaciónde archivos en el ejercicio del derecho de acceso a lainformación, al aportar sus conocimientos sobre la or-ganización de los archivos de la dependencia o entidadde que se trate, para la localización de los documentosrequeridos por los solicitantes.

Aunado a lo anterior, estas dictaminadoras consideranindispensable que la Ley contemple la creación de losarchivos de trámite y de concentración en cada sujetoobligado, y establezca de manera clara sus atribucio-nes y obligaciones, pues sus tareas son fundamentalespara la debida organización y conservación de los ar-chivos, ya que los primeros son los responsables de laadministración de documentos de uso cotidiano y ne-cesario para el ejercicio de las atribuciones de una uni-dad administrativa, mientras que los segundos son losque administran los documentos cuya consulta es es-porádica por parte de las unidades administrativas delas dependencias y entidades, y que permanecen enella hasta su destino final. En ese sentido, los artículos13 al 17 establecen la obligación de los sujetos obliga-dos de contar con archivos de trámite y concentracióny, en su caso, histórico, así como las funciones de ca-da uno de éstos.

Si bien la minuta aprobada por la Cámara de Dipu-tados contempla la creación de estos archivos, nocuenta con artículos específicos en los que se esta-blezcan con precisión sus funciones.

Otro aspecto fundamental en el diseño institucionalque la Cámara de Senadores propone incorporar a laMinuta es que los archivos históricos se considerenfuentes de acceso público. A diferencia de la Minutade la Cámara de Diputados, en la que únicamente seseñalaba que el archivo histórico es la “Unidad res-ponsable de administrar, organizar, describir, con-servar y divulgar la memoria documental institucio-nal”, el proyecto de decreto propuesto establece conprecisión que este archivo es una fuente de accesopúblico.

El tránsito de un documento o expediente del archivode concentración al histórico implica la valoración dela documentación que deba conservarse permanente-mente por tener un valor histórico. En ese sentido, enel archivo histórico se conservan aquellos documentosque forman parte del patrimonio nacional, al registrarla memoria de una institución y la historia del país.

El aprovechamiento público de la información queforma parte de los archivos históricos requiere que es-tos últimos tengan el carácter legal de fuente de acce-so público. No es suficiente que una de las tareas delarchivo histórico sea divulgar la memoria documentalinstitucional, sino que es necesario que quede estable-

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cido en ley que los documentos que obran en esos ar-chivos son de naturaleza pública.

La presencia de un documento en el archivo históricosignifica, de manera inevitable, que dicho documentoperdió sus valores administrativos, legales, fiscales ocontables, y que debe conservarse al tener otro tipo devalores como los evidenciales, testimoniales e infor-mativos.

Al dejar de formar parte de aquella documentación ac-tiva que es necesaria para el ejercicio de las atribucio-nes de las unidades administrativas, y al no ser nece-saria su conservación por cuestiones administrativas,legales, fiscales o contables, sino por su valor históri-co; los documentos que forman parte de los archivoshistóricos no podrían actualizar las causales de clasifi-cación que prevé la Ley Federal de Transparencia yAcceso a la Información Pública Gubernamental.

Basta recordar que el artículo 6o. de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley deTransparencia establecen que toda la información gu-bernamental es pública y los particulares tendrán ac-ceso a la misma, y sólo podrá ser reservada temporal-mente por razones de interés público en los términosque fijen las leyes. Asimismo, ambas disposiciones se-ñalan que en la interpretación del derecho de acceso ala información prevalecerá el principio de la máximapublicidad.

En el caso de los documentos históricos, por su propianaturaleza, al evidenciar, testimoniar e informar sobrela memoria de una institución pública y del país, el in-terés general está, precisamente, en su difusión y libreacceso.

Los documentos gubernamentales deben tener una fun-ción doble, en primera instancia, registrar y ser eviden-cia de lo que se hizo en el pasado y de las decisionesinstitucionales que se tomaron, a fin de dar certeza ju-rídica a la organización; pero también, cuando pierdensu valor primario, es decir, administrativo, legal, fiscalo contable, deben fomentar un gobierno transparente, através de la promoción de la historia y memoria de lasinstituciones públicas, así como garantizar la rendiciónde cuentas, al permitir que los ciudadanos identifiquencon plenitud y certeza a los responsables de las deci-siones gubernamentales y al proveer de justificación yexplicación a las acciones de gobierno.

En suma, el hecho de que los archivos históricos ad-quieran una naturaleza pública de oficio, permitirá elacceso sistemático a información que aporta precisióny certeza sobre datos del quehacer gubernamental, locual abonará a la rendición de cuentas y transparenciade la gestión pública, además de resultar de funda-mental importancia para el estudio de la historia delpaís, pues el valor de esta disciplina se basa en la ve-racidad de los datos difundidos, y su objeto está en di-vulgar los acontecimientos pasados y dignos de me-moria.

Por otro lado, se prevé establecer con claridad en laLey, por una parte, que los archivos históricos son unafuente de acceso público y, por otra, que para el acce-so a la información en ellos contenida deberán seguir-se los procedimientos que señalen los propios archi-vos.

Se propone que en la Ley Federal de Archivos se esta-blezca un procedimiento para acceder a los documen-tos con valor histórico que contengan informaciónconfidencial. Dicho procedimiento guarda un sanoequilibrio entre la protección de los datos personalescontenidos en los documentos históricos, y el derechode acceso a estos últimos. Por primera vez en el país,una disposición legal establecería con precisión el pla-zo y el procedimiento a seguir para acceder a la infor-mación confidencial contenida en los documentos his-tóricos, de forma tal que se respete tanto el derecho ala privacidad y protección de los datos personales desus titulares, como, al mismo tiempo, el derecho de ac-ceso que cualquier persona tendría respecto de estosdocumentos públicos con valor histórico.

Ahora bien, la Cámara de Senadores considera funda-mental garantizar que las nuevas reglas de acceso a losarchivos históricos no obstaculicen el quehacer de loshistoriadores e investigadores. En ese sentido, el ar-tículo 30 de la Ley dota al Instituto Federal de Accesoa la Información y Protección de Datos o a la autori-dad equivalente en los sujetos obligados distintos alPoder Ejecutivo federal de facultades para determinarprocedente el acceso a información confidencial convalor histórico cuando

I. Se solicite para una investigación o estudio que seconsidere relevante para el país, siempre que el mis-mo no se pueda realizar sin el acceso a la informa-ción confidencial, y el investigador o la persona que

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realice el estudio quede obligado por escrito a nodivulgar la información confidencial, ni ningunaque pueda hacer identificable a su titular;

II. El interés público en el acceso sea mayor a cual-quier invasión a la privacidad que pueda resultar dedicho acceso;

III. El acceso beneficie de manera clara y evidenteal titular de la información confidencial; y

IV. Sea solicitada por un biógrafo autorizado por eltitular de la información confidencial.

A la par, una de las modificaciones a la Minuta de laCámara de Diputados, propone la obligación de las de-pendencias y entidades de transferir al Archivo Gene-ral de la Nación sus documentos con valor histórico, afin de garantizar la debida conservación de dichos do-cumentos, así como facilitar el acceso a los mismos yfavorecer su difusión, al encontrarse en un solo recin-to.

Por otra parte, considera el Senado de la República im-portante prever que el Archivo General de la Nacióntenga a su cargo la sección de archivos presidenciales,y que al término de cada mandato, la Presidencia de laRepública deba efectuar las transferencias secundariasque conforme a su catálogo de disposición documen-tal procedan.

Tercer eje: Instrumentos de control y consulta ar-chivísticos. La Cámara de Senadores propone que losinstrumentos deberán ser generados por parte de lossujetos obligados a fin de contar con archivos debida-mente organizados, y sin los cuales el servicio de ad-ministración, conservación y localización de la infor-mación que prestan los archivos se torna imposible.

Al respecto, considera la Colegisladora imprescindibleestablecer en el texto de la Ley que los sujetos obliga-dos deberán asegurarse de que se elaboren los instru-mentos de control y consulta archivística que propi-cien la organización, administración, conservación ylocalización expedita de sus archivos, por lo que debe-rán contar al menos con los siguientes: cuadro generalde clasificación archivística, catálogo de disposicióndocumental, inventarios documentales (general, detransferencia y de baja) y guía simple.

Destaca la Cámara de Senadores que la Minuta turna-da por la Cámara de Diputados no contiene un artícu-lo que de manera expresa haga referencia a estos ins-trumentos de consulta y control archivístico.

El catálogo de disposición documental es el registrogeneral y sistemático que establece los valores admi-nistrativos, legales, fiscales, contables e históricos delos documentos de archivo, así como los plazos deconservación, clasificación de reserva o confidenciali-dad y el destino final; el cuadro general de clasifica-ción archivística será el instrumento técnico y de con-trol que refleja la estructura de la documentaciónproducida o recibida por los sujetos obligados con ba-se en sus atribuciones o funciones; los inventarios do-cumentales son los instrumentos de consulta que des-criben las series y expedientes de un archivo y quepermiten su localización, transferencia o baja docu-mental, y la guía simple de archivo es el esquema ge-neral de descripción de las series documentales de losarchivos de un sujeto obligado, que indica sus caracte-rísticas fundamentales conforme al cuadro general declasificación archivística y sus datos generales.

Como se puede observar, estos instrumentos de con-trol y consulta archivística son fundamentales para ladebida organización de los archivos, pues sin ellos sehace imposible una efectiva administración, conserva-ción y localización de los documentos recibidos y pro-ducidos por los sujetos obligados. Es por ello, que lapropuesta prevé disposiciones precisas para la organi-zación, conservación y administración de los archivosde trámite y concentración de los sujetos obligados,los cuales en el ámbito de sus respectivas competen-cias, establecerán, mediante reglamentos administrati-vos o acuerdos de carácter general, los órganos, crite-rios y procedimientos institucionales relativos a laorganización, conservación y administración de sus ar-chivos, a efecto de garantizar la disponibilidad, locali-zación expedita, integridad y conservación de los do-cumentos.

Todo ello, con el propósito de fomentar la moderniza-ción y homogeneización metodológica de la funciónarchivística, y propiciar la cooperación e integraciónde los archivos.

Cabe destacar el hecho de que en el presente dictamense proponga la emisión de lineamientos que establez-can las bases para que los archivos administrativos de

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los sujetos obligados se organicen y conserven de for-ma completa y actualizada, a fin de cumplir con lo dis-puesto en la fracción V del artículo 6o. constitucional,en específico, con la obligación de publicar en medioselectrónicos disponibles, la información sobre indica-dores de gestión y el ejercicio de los recursos públicos.Más aún, se propone la publicación de informacióncon alto valor social. La idea central es promover elacceso público a información en posesión de los suje-tos obligados que genere conocimiento o facilite el ac-ceso al mismo, y no sólo a datos que permitan la ren-dición de cuentas y la transparencia de la gestiónpública. Con ello, se busca que el gobierno compartainformación para socializar el conocimiento.

Sostiene la Cámara de Senadores que uno de los bene-ficios que nos brinda esta era digital es la oportunidadpara acceder e intercambiar información y conocimien-to, y para impulsar la participación ciudadana. Sin du-da, el papel del Estado es fundamental para el desarro-llo de instrumentos que permitan que los ciudadanosaprovechen las ventajas que ofrecen las tecnologías dela información. En ese sentido, una ley de archivos mo-derna debe contemplar la instrumentación de mecanis-mos que faciliten el acceso oportuno a información quetenga valor y sea útil para la sociedad, en otras pala-bras, que ordene la información para hacerla accesible.

Los países de avanzada en el tema del gobierno abier-to han creado portales de Internet en los que ofreceninformación con alto valor para los ciudadanos. Estospaíses han trascendido el concepto de transparenciaque centraba el derecho de acceso de los ciudadanosen la posibilidad de estos últimos de demandar a sugobierno el acceso a información pública guberna-mental; para arribar a una idea moderna de la transpa-rencia, en la que el gobierno ofrezca de forma directa,sin necesidad de que medie solicitud de acceso alguna,y por medios sencillos y expeditos, información que seconsidera con alto valor social, sobre temas específi-cos de interés general, como es el caso de los indica-dores económicos; el comportamiento de los merca-dos; cuestiones de salud pública o ambientales;educación; elecciones; empleo; comunicaciones; se-guridad nacional y pública; recursos naturales; pobla-ción; ciencia y tecnología; seguridad social, entreotros. Hacia ese rumbo debemos ir encaminando enMéxico los esfuerzos en el tema de la transparencia:hacia la construcción de una sociedad de la informa-ción y el conocimiento.

Por ello, el Senado de la República propone que el ar-tículo 21 del proyecto establezca en su segundo y ter-cer párrafos que “[…] el Archivo General de la Na-ción, en coordinación con el Instituto y la Secretaría dela Función Pública, emitirá lineamientos para la crea-ción y funcionamiento de los sistemas que permitan laorganización y conservación de la información de losarchivos administrativos del Poder Ejecutivo federalde forma completa y actualizada, a fin de publicar larelativa a los indicadores de gestión, ejercicio de losrecursos públicos y con alto valor para la sociedad.

La autoridad que establezcan las disposiciones secun-darias aplicables a los sujetos obligados distintos alPoder Ejecutivo federal deberá emitir los lineamientosque señala el presente artículo, de conformidad con lasdirectrices que para tal efecto emita el Consejo Nacio-nal de Archivos”.

Cabe señalar que la minuta de la Cámara de Diputadosno incluía al Instituto Federal de Acceso a la Informa-ción y Protección de Datos, como autoridad coadyu-vante del Archivo General de la Nación para emitir li-neamientos para la creación y funcionamiento de lossistemas de organización y conservación de los archi-vos.

Por otra parte, el Senado de la República proponenprever con precisión que el plazo de conservación delos documentos en los archivos de trámite, de concen-tración e histórico deberá considerar la vigencia docu-mental, así como en su caso, el periodo de reserva co-rrespondiente, de conformidad con lo dispuesto por laLey Federal de Transparencia y Acceso a la Informa-ción Pública Gubernamental. Asimismo, se prevé quepara la baja documental se requiera que hayan prescri-to los valores administrativos, legales, fiscales o con-tables del documento, y que éste no contenga valoreshistóricos, además del dictamen del Archivo Generalde la Nación, para el caso de la Administración Públi-ca Federal, con lo que la destrucción de documentosno será arbitraria, ni discrecional, sino que deberácumplir con los requisitos que establece la Ley, y se-guir el procedimiento que para tal fin se establezca.

De esta forma se pretende dar certeza sobre los archi-vos de las dependencias y entidades desaparecidas oliquidadas y rompe con ello con prácticas negativasdel pasado, en las que la desaparición de una depen-dencia o entidad también implicaba la desaparición de

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la información que daba sustento a las actividades delos servidores públicos y al ejercicio de recursos pú-blicos que en ellas se llevaron a cabo.

Como parte de los instrumentos que proponemos in-cluir en la Ley Federal de Archivos para el control dela información, está la obligación de las dependenciasy entidades de la Administración Pública Federal denotificar al Archivo General de la Nación, una vez alaño, el listado de documentos desclasificados el añoprevio y que hayan sido objeto de reserva con funda-mento en el artículo 13, fracciones I a IV de la Ley Fe-deral de Transparencia y Acceso a la Información Pú-blica Gubernamental. Esta medida permitirá dejarconstancia de la existencia de información respecto dela cual se negó el acceso en su momento, y a la que yase podría tener acceso al haber sido desclasificada, afin de evitar la destrucción o baja de la misma sin quehaya transcurrido el plazo para ello, o bien las decla-raciones de inexistencia no justificadas.

Uno de los principales retos en materia de archivos, nosólo en el país, sino en el mundo, es la modernizaciónde los mismos a través de su tránsito al ambiente elec-trónico. Haciendo frente a ese reto, el proyecto facultaal Archivo General de la Nación para emitir los linea-mientos que establezcan las bases para la creación yuso de sistemas automatizados de gestión y control dedocumentos tanto en formato físico como electrónico.Asimismo, se propone que los sujetos obligados des-arrollen y establezcan políticas y procesos conducen-tes al control de sus documentos electrónicos por me-dio de la aplicación de los mismos instrumentostécnico archivísticos que corresponden a los soportestradicionales, así como propiciar la utilización de he-rramientas informáticas que permitan su adecuada ad-ministración.

Por otro lado, el Senado de la República considera queeste proyecto no podría llegar a buen término si no secuenta con servidores públicos bien capacitados quedesarrollen apropiadamente sus responsabilidades. Enesa asignatura, se propone que la ley prevea que elresponsable del área coordinadora de archivos esta-blezca un programa de capacitación y asesoría archi-vísticos para los servidores públicos de su institución,a fin de que los mismos conozcan los conceptos fun-damentales y los instrumentos de control y consultaarchivística, bajo la premisa de que cada servidor pú-blico es, en los hechos, un archivista, sobre todo en es-

ta era digital en la que desde lo individual de nuestroequipo de cómputo, generamos, recibimos y almace-namos información. Asimismo, se faculta al ArchivoGeneral de la Nación para fomentar el desarrollo pro-fesional de archivistas a través de convenios de cola-boración o concertación con autoridades educativas yuniversidades públicas o privadas.

Así pues, el tercer eje de la Ley Federal de Archivosdescansa en los instrumentos de control y consulta ar-chivística que son indispensables para la adecuada ad-ministración, conservación y localización de la infor-mación que obra en los archivos de los sujetosobligados.

Cuarto eje: Infracciones y sanciones. Uno de los pi-lares de la rendición de cuentas es la aplicación efecti-va de sanciones derivadas de responsabilidades con-cretas. Sin duda, un elemento clave en lainstrumentación de políticas públicas son las activida-des orientadas hacia la observancia de la ley. Un es-fuerzo por organizar y conservar los documentos gu-bernamentales, que no impusiera las sancionescorrespondientes por el incumplimiento de la ley, seríaun ejercicio débil y con riesgos de ser ineficiente o unasimulación. Para que sean efectivas las disposicionesnormativas, tienen que estar acompañadas de mecanis-mos de monitoreo y sanción eficaces, a efecto de evi-tar la comisión de conductas ilícitas.

En ese sentido, la Cámara de Senadores considera im-prescindible prever un capítulo de sanciones por in-cumplimiento de las obligaciones establecidas en laLey, las que sin perjuicio de las penales y civiles quecorrespondan, serán causa de responsabilidad admi-nistrativa. Para ello, el título séptimo de la ley está de-dicado al tema de las infracciones y sanciones.

Existe evidencia empírica sobre la relación directa en-tre estados con economías pujantes y democraciasconsolidadas, y archivos ordenados. Por años nuestropaís ha contado con una deficiente organización de ar-chivos, lo que ha propiciado la desorganización y has-ta el abandono de muchos de ellos, hecho que nos ha-ce un Estado vulnerable. De esta forma la Ley Federalde Archivos que se propone pretende contribuir a re-vertir estas malas prácticas, y asegurar prácticas de go-bierno modernas y transparentes, con el firme propósi-to de hacer eficiente el quehacer gubernamental altiempo de garantizar que cualquier persona pueda te-

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ner acceso a la información que se genera en las insti-tuciones del Estado mexicano, al tiempo que se trans-parenta la gestión pública y se favorece la rendición decuentas.

Por último, el Senado de la República ha consideradooportuno hacer algunos ajustes de redacción a fin declarificar el texto del articulado y favorecer su exactaaplicación e interpretación.

Habiendo establecido los antecedentes y el contenidode la minuta, los integrantes de la Comisión de Gober-nación formulan las siguientes

Consideraciones

A) En lo general

1. México ha dado pasos relevantes en materia de trans-parencia y acceso a la información pública guberna-mental. El acceso a la información y la rendición decuentas son condiciones en una sociedad que se preciede ser democrática y transparente porque protegen bie-nes jurídicos valiosos (que los ciudadanos puedan sabery acceder a información relevante para su vida y el pro-greso de la comunidad) y sobre él se erige la viabilidadde un sistema democrático que cumple una función vi-tal para que los ciudadanos conozcan el quehacer, lasdecisiones y los recursos que erogan sus autoridades.

2. El 20 de julio de 2007 fue publicado en el DiarioOficial de la Federación el decreto que reforma el ar-tículo 6o. de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos por el que se estableció el derechoa la información como una garantía tutelada por lanorma fundamental, lo que supone una política de es-tado comprometida con la transparencia y la rendiciónde cuentas para que la Federación, los Estados y elDistrito Federal deban proporcionar, a través del usoremoto de mecanismos o medios electrónicos, susprincipales indicadores de gestión y la información so-bre sus actividades para una adecuada rendición decuentas, de manera permanente, completa, actualiza-da, oportuna y pertinente.

4. Para hacer efectivo el derecho de acceso a la infor-mación, es mandato constitucional que los sujetosobligados cuenten con archivos administrativos actua-lizados y confiables; el desarrollo de las tecnologías dela información permite hacer de los archivos no sólo

depositarios de documentos sino sistemas de gestióndocumental que son fuente de información útil y va-liosa para la organización administrativa y la toma dedecisiones. La creación de normas concretas para lossistemas de archivos permitirá que la federación y suspartes integrantes puedan generar las normatividadesacordes para la organización de archivos y los munici-pios, los reglamentos sobre archivos indispensablespara garantizar de forma plena el derecho de acceso ala información que tutela nuestra Constitución.

5. La discusión sobre la propuesta de Ley Federal deArchivos implica la urgencia de la conservación delpatrimonio documental administrativo e histórico denuestro país atendiendo un rezago en la conservacióny en el manejo de los archivos de los tres órdenes degobierno; actualmente, una gran cantidad de docu-mentos han cumplido sus vigencias y no se transfierena archivos históricos o bien no tienen la baja corres-pondiente, conservándose en condiciones críticas.

6. Los archivos públicos se encuentran en situaciónvulnerable por una estructura física inadecuada comopor la falta de profesionalización de los recursos hu-manos responsables de su cuidado agravándose, porotro lado, ante el manejo de los documentos electróni-cos que requieren de un control archivístico inmediatoy profesional en el corto plazo.

7. La legislación archivística requiere de órganos ca-paces de dirigir la política correspondiente al tener laexperiencia, presupuesto y recursos técnicos y huma-nos dedicados al control y cuidado del patrimonio do-cumental nacional; en nuestro país, el Archivo Gene-ral de la Nación es el órgano desconcentrado de laSecretaría de Gobernación, rector de la archivística na-cional que debe custodiar, ordenar, describir y conser-var los documentos para facilitar y promover la con-sulta y aprovechamiento público.

8. Sin embargo, la competencia del Archivo Generalde la Nación sólo es regulada a través del ReglamentoInterno de la Secretaría de Gobernación, limitando sucapacidad legal lo que implica una dependencia presu-puestal de la Secretaría del ramo así como de la limi-tación de los recursos materiales y administrativos; alcarecer de personalidad jurídica, el Archivo Generalde la Nación es incapaz de realizar las denuncias co-rrespondientes por el robo, saqueo o destrucción delpatrimonio documental de la nación.

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9. A través del proyecto de decreto que expide la LeyFederal de Archivos, el Congreso de la Unión preten-de dotar a la nación de una legislación moderna quecierra el trío legislativo de la Transparencia, Protec-ción de Datos y conservación de Archivos. El mismoproyecto fortalece a las autoridades rectoras de la ar-chivística, garantizando el acceso de la población a lainformación generada y custodiada, cumpliendo con elmandato constitucional, establecido en el artículo 6o.,fracción V, de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos por el que se establece que los su-jetos obligados deban preservar sus documentos en losarchivos administrativos actualizados y publicar, a tra-vés de los medios electrónicos disponibles, la infor-mación completa y actualizada sobre sus indicadoresde gestión y el ejercicio de los recursos públicos. Elacceso a la información requiere de conservación ucustodia a través de los archivos, como instrumentosfundamentales que evitarán cualquier forma de uso in-debido o destrucción de documentos importantes en laactividad de los sujetos obligados.

10. Una legislación federal, en conclusión, establecerálos criterios generales que permitan la organización ar-chivística correcta para la modernización y eficienciade las actividades de las entidades de los tres poderesde la unión, los poderes estatales y municipales, asícomo los órganos dotados de autonomía constitucionaly legal, de manera que deban prever la aplicación delas tecnologías de la información que permitan el ma-nejo documental de manera expedita y eficiente.

B) En lo particular

A. La Ley Federal de Archivos, que se propone expe-dir tendrá como objetivos: garantizar la localización ydisposición expedita de documentos a través de siste-mas modernos de organización y conservación de losarchivos; asegurar el acceso oportuno a la informacióncontenida en los archivos y, con ello, la rendición decuentas; regular la organización y conservación de losarchivos administrativos de los sujetos obligados, a finde que éstos se preserven actualizados y permitan lapublicación de aquella información relativa a indica-dores de gestión, ejercicio de recursos públicos y conalto valor social; garantizar la correcta conservación,organización y consulta de los archivos de trámite, deconcentración e históricos; promover el uso y difusiónde los archivos históricos generados por los sujetosobligados; favorecer la utilización de tecnologías de la

información para mejorar la administración de los ar-chivos por los sujetos obligados; establecer mecanis-mos para la colaboración entre las autoridades federa-les, estatales y municipales en materia de archivos, ycontribuir a la promoción de una cultura de revalora-ción de los archivos y su reconocimiento como eje dela actividad gubernamental.

B. La propuesta de ley establece un marco general decriterios para la organización y conservación de losarchivos de los tres Poderes de la Unión y los orga-nismos autónomos del ámbito federal, y establece me-canismos de coordinación y de concertación entre laFederación, los estados, el Distrito Federal y los mu-nicipios. Cabe señalar que se respetan los distintosámbitos de competencias, ofreciendo de esta manerauna solución para generar prácticas archivísticas co-munes a nivel nacional, basadas en las teorías archi-vísticas más avanzadas prevalecientes a nivel interna-cional.

C. La propuesta de ley establece un sistemas institu-cionales de archivos al definir los procesos y estable-cer cuáles deben ser los instrumentos de control y con-sulta archivística que se lleven a cabo, de formacongruente con lo que se establece en los Lineamien-tos del Archivo desarrollados por el Archivo Generalde la Nación y el Instituto Federal de Acceso a la In-formación y Protección de Datos.

D. Una de las bondades del proyecto de ley consiste endotar al orden jurídico de criterios básicos para coor-dinar la creación y su uso de sistemas automatizadosde gestión y control de documentos, así como parapreservar los documentos electrónicos de archivo.

E. La propuesta de ley no es omisa a la problemáticade los archivos históricos que se encuentran dispersos,ya que establece que los documentos históricos se de-ben destinar a una institución de archivo histórico, locual no significa un único espacio. En el caso de la Ad-ministración Pública Federal este archivo histórico losería el Archivo General de la Nación, lo que repre-senta que las instituciones de archivo histórico tieneuna única función sustantiva, que es la de preservar alargo plazo de los documentos.

Es un hecho que si los documentos se mantienen conel sujeto obligado que los genero, será muy difícil quelos documentos puedan ser debidamente preservados,

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toda vez que no está en su función la conservaciónadecuada de los mismos.

F. La pertinencia de aprobar la Ley Federal de Archi-vos resulta de la necesidad de contar con la certeza deque los archivos de dependencias extintas se conser-varán, pues actualmente la obligación consiste enmantener esos archivos por diez años, como lo prevéel artículo 245 de la Ley General de Sociedades Mer-cantiles.

G. La propuesta de ley prevé la obligación a los servi-dores públicos federales de entregar los archivos orga-nizados e instrumentados de consulta y control archi-vístico que se encontraban bajo su custodia junto consu acta de entrega-recepción.

H. El artículo 52 del proyecto de Ley establece laobligación de transferir al Archivo General de la Na-ción los documentos de la Presidencia de la Repúbli-ca, que se expresan en el catálogo de disposición do-cumental de la Presidencia. Esta práctica se vienellevando a cabo desde el Presidente Francisco I. Ma-dero, pero sólo por tradición, hasta que fue estableci-da mediante un decreto por el Presidente Miguel de laMadrid, pero sin establecer qué documentos deberánde transferirse.

I. Es importante destacar que los archivos históricosserán fuente de acceso público, con ello se eliminará elprocedimiento de acceso que se realiza mediante unasolicitud como lo establece la Ley Federal de Transpa-rencia y Acceso a la Información Pública Guberna-mental, en cuanto que estos documentos pueden serconsultados de forma abierta y pública.

J. Un tema de no poca relevancia que contiene la pro-puesta de Ley es el relativo al acceso a los datos per-sonales contenidos en los archivos. Así se propone,que de acuerdo con las prácticas internacionales acep-tadas, se defina un periodo de 30 años para la aperturade los datos personales contenidos en los archivos,contadas a partir de la fecha de creación de un docu-mento, esto con la intención de no ordenar la elabora-ción de versiones públicas de los mismos. En el casode tratarse de datos personales que afecten la esfera ín-tima del titular se ampliaría el plazo a 70 años, procu-rando no afectar a personas vivas con la difusión deesta información.

K. Una preocupación del Congreso de la Unión con-siste en facultar al Archivo General de la Nación paraautorizar o no la salida del territorio nacional de docu-mentos declarados patrimonio histórico de la nación.De esta forma se contempla la posibilidad de expro-piación de estos documentos, declarados patrimoniode la nación, cuando se encuentren en posesión de par-ticulares y que corran un peligro grave para su preser-vación, después de un procedimiento que incluya laopinión técnica del Consejo Académico Asesor; deigual forma se establece que en la venta de documen-tos históricos nacionales, se le dé al Archivo Generalde la Nación el derecho de tanto.

L. Se establece un título relativo a las Infracciones ySanciones, que independientemente de las responsabi-lidades civiles, o penales, se aplicarán como causas deresponsabilidad administrativas por extraer, ocultar odestruir documentos de archivos públicos, trasladarfuera del país documentos patrimoniales de la nación,omitir entregar archivos o documentos bajo la custodiade un funcionario público al separarse de su empleo.

M. Se establece la creación del Consejo Nacional de Ar-chivos que será el órgano colegiado que facilite la coor-dinación entre archivos de los distintos poderes y nivelesde gobierno a modo de generar directrices archivísticasnacionales. En él participaran representantes de los tresPoderes de la Unión, niveles de gobierno, órganos autó-nomos, archivos privados, etcétera. Lo presidirá el direc-tor general del Archivo General de la Nación.

N. Un tema toral de la propuesta de Ley consiste endotar al Archivo General de la Nación de plena auto-nomía, por lo cual esta Cámara de Diputados concuer-da con la Colegisladora en que es de enorme trascen-dencia que el Archivo pase hacer un órganodesconcentrado de la Secretaría de Gobernación a unodescentralizado. Actualmente contamos con una insti-tución débil y con capacidad muy escasa para cumplirsu función como principal repositorio histórico de laadministración pública federal y el órgano rector de laarchivística nacional.

O. Con la finalidad de dar un buen funcionamiento delArchivo General de la Nación, el nombramiento de sudirector general, que compete al presidente de la Re-pública, se ajusta a una serie de requisitos como es superfil a modo de evitar que se nombre a alguien que notenga experiencia y conocimiento acerca de los archi-

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vos históricos. Tanto una persona que ha tenido unpuesto directivo en un archivo histórico por cinco añoso más como un doctor en historia tiene una experien-cia y conocimiento de los archivos históricos y cono-cer su valor.

P. Finalmente contempla la propuesta de Ley la exis-tencia de áreas coordinadas de archivos en las depen-dencias y entidades de la administración pública fede-ral, así como en los poderes legislativos y judiciales,estableciendo sus funciones y otorgándoles un mayorrango a nivel de la organización administrativa del queactualmente en lo general poseen.

Q. Por lo descrito, los integrantes de la Comisión deGobernación concuerdan con el proyecto de la cole-gisladora por lo que se considera la remisión de la LeyFederal de Archivos al Ejecutivo para su publicaciónen el Diario Oficial de la Federación.

Por lo expuesto, y para los efectos del artículo 72, in-ciso a), de la Constitución Política de los Estados Uni-dos Mexicanos, los integrantes de la Comisión de Go-bernación someten a consideración de la asamblea elsiguiente

Decreto

Artículo Único. Se expide la Ley Federal de Archi-vos, para quedar como sigue:

Ley Federal de Archivos

Título PrimeroDisposiciones Generales

Capítulo Único

Artículo 1. El objeto de esta ley es establecer las dis-posiciones que permitan la organización y conserva-ción de los archivos en posesión de los Poderes de laUnión, los organismos constitucionales autónomos ylos organismos con autonomía legal, así como estable-cer los mecanismos de coordinación y de concertaciónentre la federación, las entidades federativas, el Distri-to Federal y los municipios para la conservación delpatrimonio documental de la nación, así como para fo-mentar el resguardo, difusión y acceso de archivos pri-vados de relevancia histórica, social, técnica, científi-ca o cultural.

Artículo 2. La presente ley es de observancia obliga-toria para los servidores públicos federales a que se re-fiere el artículo 108 de la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos.

Artículo 3. La interpretación de esta ley en el ordenadministrativo corresponde

I. Al Archivo General de la Nación, en el ámbito delPoder Ejecutivo federal; y

II. A la autoridad que se determine en las disposi-ciones secundarias aplicables a los otros sujetosobligados.

Artículo 4. Para efectos de la presente ley y su ámbi-to de aplicación se entenderá por

I. Administración de documentos: Conjunto de mé-todos y prácticas destinados a planear, dirigir y con-trolar la producción, circulación, organización, con-servación, uso, selección y destino final de losdocumentos de archivo;

II. Archivo: Conjunto orgánico de documentos encualquier soporte, que son producidos o recibidospor los sujetos obligados o los particulares en elejercicio de sus atribuciones o en el desarrollo desus actividades;

III. Archivo administrativo actualizado: Aquél quepermite la correcta administración de documentosen posesión de los Poderes Ejecutivo, Legislativo,Judicial, de los órganos constitucionales autónomosde los tres órdenes de gobierno;

IV. Archivo de concentración: Unidad responsablede la administración de documentos cuya consultaes esporádica por parte de las unidades administra-tivas de los sujetos obligados, y que permanecen enél hasta su destino final;

V. Archivo de trámite: Unidad responsable de la ad-ministración de documentos de uso cotidiano y ne-cesario para el ejercicio de las atribuciones de unaunidad administrativa;

VI. Archivo histórico: Fuente de acceso público yunidad responsable de administrar, organizar, des-cribir, conservar y divulgar la memoria documental

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institucional, así como la integrada por documentoso colecciones documentales facticias de relevanciapara la memoria nacional;

VII. Archivo privado de interés público: Documen-tos o colecciones que ostenten interés público, his-tórico o cultural en poder de particulares;

VIII. Área coordinadora de archivos: La creada pa-ra desarrollar criterios en materia de organización,administración y conservación de archivos; elabo-rar en coordinación con las unidades administrati-vas los instrumentos de control archivístico; coordi-nar los procedimientos de valoración y destino finalde la documentación; establecer un programa de ca-pacitación y asesoría archivísticos; coadyuvar conel Comité de Información en materia de archivos, ycoordinar con el área de tecnologías de la informa-ción la formalización informática de las actividadesarriba señaladas para la creación, manejo, uso, pre-servación y gestión de archivos electrónicos, así co-mo la automatización de los archivos;

IX. Baja documental: Eliminación de aquella docu-mentación que haya prescrito en sus valores admi-nistrativos, legales, fiscales o contables, y que nocontenga valores históricos;

X. Catálogo de disposición documental: Registrogeneral y sistemático que establece los valores do-cumentales, los plazos de conservación, la vigenciadocumental, la clasificación de reserva o confiden-cialidad y el destino final;

XI. Clasificación archivística: Proceso de identifi-cación y agrupación de expedientes homogéneoscon base en la estructura funcional de los sujetosobligados;

XII. Comité de Información: Instancia respectiva decada sujeto obligado, establecida en la Ley Federalde Transparencia y Acceso a la Información Públi-ca Gubernamental;

XIII. Comité: El Comité Técnico Consultivo de losarchivos del Ejecutivo federal al que refiere el ar-tículo 37 de la ley;

XIV. Consejo Académico Asesor: El integrado poracadémicos y expertos destacados en disciplinas

afines a la archivística, al que refiere el artículo 36de la presente ley;

XV. Consejo Nacional de Archivos: El integradopor los representantes de los archivos de los tres ni-veles de gobierno, de los órganos constitucionalesautónomos, de instituciones académicas y de archi-vos privados;

XVI. Conservación de archivos: Conjunto de pro-cedimientos y medidas destinados a asegurar la pre-servación y la prevención de alteraciones físicas dela información de los documentos de archivo;

XVII. Cuadro general de clasificación archivística:Instrumento técnico que refleja la estructura de unarchivo con base en las atribuciones y funciones decada sujeto obligado;

XVIII. Dependencias y entidades: Las señaladas enla Ley Orgánica de la Administración Pública Fede-ral, incluidas la Presidencia de la. República, los ór-ganos administrativos desconcentrados, y la Procu-raduría General de la República;

XIX. Destino final: Selección de los expedientes delos archivos de trámite o concentración cuyo plazode conservación o uso ha prescrito, con el fin dedarlos de baja o transferirlos a un archivo histórico;

XX. Documento de archivo: El que registra un actoadministrativo, jurídico, fiscal o contable, creado,recibido, manejado y usado en el ejercicio de las fa-cultades y actividades de los sujetos obligados, in-dependientemente del soporte en el que se encuen-tren;

XXI. Documento electrónico: El que almacena lainformación en un medio que precisa de un disposi-tivo electrónico para su lectura;

XXII. Documento histórico: El que posee valoressecundarios y de preservación a largo plazo porcontener información relevante para la institucióngeneradora pública o privada, que integra la memo-ria colectiva de México y es fundamental para el co-nocimiento de la historia nacional;

XXIII. Expediente: Unidad documental constituidapor uno o varios documentos de archivo, ordenados

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y relacionados por un mismo asunto, actividad otrámite de los sujetos obligados;

XXIV. Fondo: Conjunto de documentos producidosorgánicamente por un sujeto obligado, que se iden-tifica con el nombre de este último;

XXV. Guía simple de archivo: Esquema general dedescripción de las series documentales de los archi-vos de un sujeto obligado, que indica sus caracte-rísticas fundamentales conforme al cuadro generalde clasificación archivística y sus datos generales;

XXVI. Instituto: El Instituto Federal de Acceso a laInformación y Protección de Datos;

XXVII. Inventarios documentales: Instrumentos deconsulta que describen las series y expedientes deun archivo y que permiten su localización (inventa-rio general), transferencia (inventario de transferen-cia) o baja documental (inventario de baja docu-mental);

XXVIII. Ley: Ley Federal de Archivos;

XXIX. Metadato: Conjunto de datos que describenel contexto, contenido y estructura de los documen-tos de archivo y su administración a través del tiem-po, y que sirven para identificarlos, facilitar su bús-queda, administración y control de su acceso;

XXX. Órganos constitucionales autónomos: El Ins-tituto Federal Electoral, la Comisión Nacional delos Derechos Humanos, el Banco de México, el Ins-tituto Nacional de Estadística y Geografía, las uni-versidades y las demás instituciones de educaciónsuperior a las que la ley otorgue autonomía, así co-mo cualquier otro establecido en la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos;

XXXI. Patrimonio documental de la Nación: Docu-mentos de archivo u originales y libros que por sunaturaleza no sean fácilmente sustituibles y que dancuenta de la evolución del Estado y de las personase instituciones que han contribuido en su desarrollo,o cuyo valor testimonial, de evidencia o informati-vo les confiere interés público, les asigna la condi-ción de bienes culturales y les da pertenencia en lamemoria colectiva del país;

XXXII. Plazo de conservación: Periodo de guardade la documentación en los archivos de trámite, deconcentración y, en su caso, histórico. Consiste enla combinación de la vigencia documental y, en sucaso, el término precautorio y periodo de reservaque se establezca de conformidad con la Ley Fede-ral de Transparencia y Acceso a la Información Pú-blica Gubernamental;

XXXIII. Reglamento: Reglamento de la Ley Fede-ral de Archivos o el documento normativo equiva-lente que emitan los otros sujetos obligados distin-tos al Poder Ejecutivo federal;

XXXIV. Sección: Cada una de las divisiones delfondo, basada en las atribuciones de cada sujetoobligado de conformidad con las disposiciones le-gales aplicables;

XXXV. Serie: División de una sección que corres-ponde al conjunto de documentos producidos en eldesarrollo de una misma atribución general y queversan sobre una materia o asunto específico;

XXXVI. Sujetos obligados:

a) El Poder Ejecutivo federal, la administraciónpública federal y la Procuraduría General de laRepública;

b) El Poder Legislativo federal, integrado porla Cámara de Diputados, la Cámara de Senado-res, la Comisión Permanente, la Auditoría Su-perior de la Federación y cualquiera de sus ór-ganos;

c) El Poder Judicial de la Federación y el Con-sejo de la Judicatura Federal;

d) Los órganos constitucionales autónomos;

e) Los tribunales administrativos federales; y

f) Cualquier otro órgano federal;

XXXVII. Transferencia: Traslado controlado y sis-temático de expedientes de consulta esporádica deun archivo de trámite al archivo de concentración(transferencia primaria) y de expedientes que debenconservarse de manera permanente, del archivo de

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concentración al archivo histórico (transferencia se-cundaria);

XXXVIII. Valor documental: Condición de los do-cumentos que les confiere características adminis-trativas, legales, fiscales o contables en los archivosde trámite o concentración (valores primarios); obien, evidenciales, testimoniales e informativas enlos archivos históricos (valores secundarios);

XXXIX. Valoración documental: Actividad queconsiste en el análisis e identificación de los valoresdocumentales para establecer criterios de disposi-ción y acciones de transferencia; y

XL. Vigencia documental: Periodo durante el cualun documento de archivo mantiene sus valores ad-ministrativos, legales, fiscales o contables, de con-formidad con las disposiciones jurídicas vigentes yaplicables.

Artículo 5. Los sujetos obligados que refiere esta leyse regirán por los siguientes principios:

I. Conservación: Adoptar las medidas de índole téc-nica, administrativa, ambiental y tecnológica parala adecuada preservación de los archivos;

II. Procedencia: Conservar el orden original de ca-da fondo documental producido por los sujetosobligados en el desarrollo de su actividad institu-cional, para distinguirlo de otros fondos semejantes;

III. Integridad: Garantizar que los documentos dearchivo sean completos y veraces para reflejar conexactitud la información contenida; y

IV. Disponibilidad: Adoptar medidas pertinentespara la localización de los documentos de archivo.

Artículo 6. Son objetivos de esta ley

I. Promover el uso, métodos y técnicas que garan-ticen la localización y disposición expedita de do-cumentos a través de sistemas modernos de orga-nización y conservación de los archivos, quecontribuyan a la eficiencia gubernamental, la co-rrecta gestión gubernamental y el avance institu-cional;

II. Asegurar el acceso oportuno a la informacióncontenida en los archivos y con ello la rendición decuentas, mediante la adecuada administración ycustodia de los archivos que contienen informaciónpública gubernamental;

III. Regular la organización y conservación del sis-tema institucional de archivos de los sujetos obliga-dos, a fin de que éstos se preserven actualizados ypermitan la publicación en medios electrónicos dela información relativa a sus indicadores de gestióny el ejercicio de recursos públicos, así como deaquélla que por su contenido tenga un alto valor pa-ra la sociedad;

IV. Garantizar la correcta conservación, organiza-ción y consulta de los archivos de trámite, de con-centración e históricos; para hacer eficiente la ges-tión pública y el acceso a la información pública;así como para promover la investigación históricadocumental;

V. Asegurar la disponibilidad, localización expedi-ta, integridad y conservación de los documentos dearchivo que poseen los sujetos obligados;

VI. Promover el uso y difusión de los archivos his-tóricos generados por los sujetos obligados, favore-ciendo la investigación y resguardo de la memoriainstitucional de México;

VII. Favorecer la utilización de tecnologías de la in-formación para mejorar la administración de los ar-chivos por los sujetos obligados;

VIII. Establecer mecanismos para la colaboraciónentre las autoridades federales, estatales y munici-pales en materia de archivos; y

IX. Contribuir a la promoción de una cultura de va-loración de los archivos y su reconocimiento comoeje de la actividad gubernamental.

Artículo 7. Bajo ninguna excepción los servidores pú-blicos podrán sustraer documentos de archivo al con-cluir su empleo, cargo o comisión.

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Título SegundoDe la Organización

y Administración de los Archivos

Capítulo IDe la Organización de los Archivos

Artículo 8. Cuando la especialidad de la informacióno la unidad administrativa lo requieran, la coordina-ción de archivos de los sujetos obligados propondrá alComité de Información o equivalente, del que deberáformar parte, los criterios específicos de organizacióny conservación de archivos, de conformidad con lasdisposiciones aplicables y los lineamientos que a suefecto expidan el Archivo General de la Nación y elInstituto, en el ámbito del Poder Ejecutivo federal; obien, la autoridad que determinen las disposiciones se-cundarias aplicables en los demás sujetos obligados,de conformidad con las directrices que establezca elConsejo Nacional de Archivos.

Las instancias a que se refiere el artículo 31 de la LeyFederal de Transparencia y Acceso a la InformaciónPública Gubernamental observarán las disposicionesen materia de esta ley. Los titulares de dichas instan-cias o unidades administrativas podrán determinar loscriterios específicos en materia de organización y con-servación de sus archivos, de conformidad con los Li-neamientos expedidos por el Archivo General de laNación y los criterios del Consejo Nacional de Archi-vos, según corresponda.

Artículo 9. Los sujetos obligados asegurarán el ade-cuado funcionamiento de sus archivos, para lo cual de-berán adoptar las medidas necesarias de acuerdo conlo dispuesto en esta ley, su reglamento y demás dispo-siciones aplicables, así como, en su caso, en los crite-rios específicos que apruebe su Comité de Informa-ción o equivalente.

Los órganos internos de control del Poder Ejecutivofederal, así como las áreas que realicen funciones decontraloría interna en los otros sujetos obligados dis-tintos al Poder Ejecutivo federal, vigilarán el estrictocumplimiento de la presente ley, en el ámbito de susrespectivas atribuciones.

Artículo 10. Los sujetos obligados contarán con unárea coordinadora de archivos encargada de elaborar yaplicar las normas, criterios y lineamientos archivísti-

cos determinados en el marco de esta ley, su Regla-mento y demás disposiciones aplicables, a efecto delograr homogeneidad en la materia entre las unidadesadministrativas.

Artículo 11. El responsable del área coordinadora dearchivos deberá cubrir el perfil que se estipule en elReglamento; será nombrado por el titular de la depen-dencia o entidad o por el titular de la instancia u órga-no que determinen los otros sujetos obligados distintosal Poder Ejecutivo federal, y formará parte del Comi-té de Información o su equivalente como asesor enmateria de archivos, con voz y voto.

Artículo 12. El responsable del área coordinadora dearchivos tendrá las siguientes funciones:

I. Elaborar y someter a autorización del Comité deInformación o su equivalente los procedimientos ymétodos para administrar y mejorar el funciona-miento y operación de los archivos de los sujetosobligados, con base en la integración de un PlanAnual de Desarrollo Archivístico y de conformidadcon lo establecido en esta ley, su Reglamento y de-más disposiciones aplicables;

II. Elaborar y someter a autorización del Comité deInformación o su equivalente el establecimiento decriterios específicos en materia de organización yconservación de archivos; así como de los expe-dientes que contengan información y documenta-ción clasificada como reservada y/o confidencial, afin de asegurar su integridad, de conformidad con loestablecido en esta ley, su Reglamento y demás dis-posiciones aplicables;

III. Elaborar, en coordinación con los responsablesde los archivos de trámite, de concentración y, en sucaso, histórico, el cuadro general de clasificaciónarchivística, el catálogo de disposición documental,el inventario general, así como los demás instru-mentos descriptivos y de control archivístico;

IV. Coordinar normativa y operativamente las ac-ciones de los archivos de trámite, concentración y,en su caso, histórico;

V. Establecer y desarrollar un programa de capaci-tación y asesoría archivística para el sujeto obliga-do;

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VI. Elaborar y presentar al Comité de Informacióno equivalente el Plan Anual de Desarrollo Archivís-tico, en el que se contemplen las acciones a em-prender a escala institucional para la modernizacióny mejoramiento continuo de los servicios documen-tales y archivísticos, el cual deberá ser publicado enel portal de Internet de cada institución, así comosus respectivos informes anuales de cumplimiento;

VII. Coordinar los procedimientos de valoración ydestino final de la documentación, con base en lanormatividad vigente y las disposiciones estableci-das por el Archivo General de la Nación, en el casodel Poder Ejecutivo federal; o bien, por la autoridadque determinen las disposiciones secundarias apli-cables en los demás sujetos obligados; y

VIII. Coordinar con el área de tecnologías de la in-formación del sujeto obligado las actividades desti-nadas a la automatización de los archivos y a la ges-tión de documentos electrónicos.

Artículo 13. Cada sujeto obligado deberá nombrar alos responsables de los archivos de trámite, concentra-ción y, en su caso, histórico respectivamente.

Artículo 14. En cada unidad administrativa de los su-jetos obligados existirá un archivo de trámite, en elque se conservarán los documentos de uso cotidianonecesarios para el ejercicio de las atribuciones de lasunidades administrativas.

Los responsables de los archivos de trámite seránnombrados por el titular de cada unidad administrati-va, quien deberá ser debidamente capacitado paracumplir las funciones inherentes a sus funciones, lascuales son las siguientes:

I. Integrar los expedientes de archivo;

II. Conservar la documentación que se encuentreactiva y la que ha sido clasificada como reservadade acuerdo con la Ley Federal de Transparencia yAcceso a la Información Pública Gubernamental,mientras conserve tal carácter;

III. Coadyuvar con el área coordinadora de archivosen la elaboración del cuadro general de clasifica-ción archivística, el catálogo de disposición docu-mental y el inventario general;

IV. Asegurar la integridad y debida conservación delos archivos que contengan documentación clasifi-cada; y

V. Las demás que señale el reglamento, los linea-mientos y demás disposiciones aplicables.

Artículo 15. Los sujetos obligados contarán con unarchivo de concentración, adscrito al área coordina-dora de archivos, en donde se conservará aquella do-cumentación de uso esporádico que debe mantenersepor razones administrativas, legales, fiscales o conta-bles.

El responsable del archivo de concentración deberácontar con conocimientos y experiencia en archivísti-ca, y será nombrado por el titular de la dependencia oentidad o por el titular de la instancia u órgano que de-terminen los otros sujetos obligados distintos del Po-der Ejecutivo federal.

El responsable del archivo de concentración tendrá lassiguientes funciones:

I. Conservar precautoriamente la documentaciónsemiactiva hasta cumplir su vigencia documentalconforme al catálogo de disposición documental;

II. Elaborar los inventarios de baja documental y detransferencia secundaria;

III. Valorar en coordinación con el archivo históricolos documentos y expedientes de las series resguar-dadas conforme al catálogo de disposición docu-mental; y

IV. Las demás que señale el Reglamento, los linea-mientos y demás disposiciones aplicables.

Artículo 16. Las dependencias y entidades deberántransferir sus documentos con valores históricos al Ar-chivo General de la Nación, de conformidad con lasdisposiciones que para ello establezca este ultimo.

Los sujetos obligados distintos del Poder Ejecutivo fe-deral podrán convenir con el Archivo General de laNación, las transferencias secundarias correspondien-tes. En caso contrario, deberán contar con un archivohistórico propio.

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Artículo 17. El archivo histórico estará adscrito alárea coordinadora de archivos y se constituirá comofuente de acceso público, encargado de divulgar la me-moria documental institucional, estimular el uso yaprovechamiento social de la documentación, y difun-dir su acervo e instrumentos de consulta.

El responsable del archivo histórico deberá contar conconocimientos y experiencia en historia y archivística,y será nombrado por el titular de la dependencia o en-tidad, o por el titular de la instancia u órgano que de-terminen los otros sujetos obligados distintos al PoderEjecutivo federal, el cual deberá contar con un nivelmínimo de director de área. Tendrá las siguientes fun-ciones:

I. Validar la documentación que deba conservarsepermanentemente por tener valor histórico, para eldictamen del Archivo General de la Nación en el ca-so del Poder Ejecutivo federal; o bien, de la autori-dad que determinen las disposiciones secundariasaplicables en los demás sujetos obligados;

II. Recibir, organizar, conservar, describir y difundirla documentación con valor histórico; y

III. Las demás que señale el Reglamento, los linea-mientos y demás disposiciones aplicables.

Capítulo IIDe la Administración de los Archivos

Artículo 18. Todo documento de archivo en posesiónde los sujetos obligados formará parte de un sistemainstitucional de archivos. Dicho sistema incluirá almenos los siguientes procesos relativos a documentosde archivos:

I. Registro de entrada y salida de correspondencia;

II. Identificación de documentos de archivo;

III. Uso y seguimiento;

IV. Clasificación archivística por funciones;

V. Integración y ordenación de expedientes;

VI. Descripción a partir de sección, serie y expe-diente;

VII. Transferencia de archivos;

VIII. Conservación de archivos;

IX. Prevaloración de archivos;

X. Criterios de clasificación de la información; y

XI. Auditoría de archivos.

Artículo 19. Los sujetos obligados deberán elaborarlos instrumentos de control y consulta archivística quepropicien la organización, administración, conserva-ción y localización expedita de sus archivos, por loque deberán contar al menos con los siguientes:

I. El cuadro general de clasificación archivística;

II. El catálogo de disposición documental;

III. Los inventarios documentales;

a) General,

b) De transferencia; y

c) De baja; y

IV. La guía simple de archivos.

El Archivo General de la Nación, para el caso del Po-der Ejecutivo federal, o bien, las instancias que deter-mine el Consejo Nacional de Archivos en el caso delos demás sujetos obligados, proporcionarán la aseso-ría técnica para la elaboración de los instrumentos decontrol y consulta archivística, en los términos que de-termine el reglamento.

El Archivo General de la Nación podrá proporcionar laasesoría a la que refiere el párrafo anterior a los suje-tos obligados distintos al Poder Ejecutivo federal pre-via suscripción de los convenios correspondientes.

Artículo 20. Los sujetos obligados deberán instru-mentar sistemas automatizados para la gestión docu-mental que permitan registrar y controlar los procesosseñalados en el artículo 18 de la Ley para documentosde archivos, así como la elaboración, captura, organi-zación y conservación de los documentos de archivoelectrónico procedentes de los diferentes sistemas del

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sujeto obligado. Esta funcionalidad deberá contar, ade-más, con los instrumentos de control y consulta seña-lados en el artículo 19 de la ley.

En la preservación de archivos electrónicos en el largoplazo, sea por necesidades del sujeto obligado o por elvalor secundario de los documentos, se deberá contarcon la funcionalidad de un sistema de preservación enel largo plazo, el cual deberá cumplir las especifica-ciones que para ello se emitan.

Cuando los sujetos obligados hayan desarrollado o ad-quirido herramientas informáticas de gestión y controlpara la organización y conservación de documentos dearchivo, deberán ser adecuadas a los lineamientos aque se refiere el artículo anterior.

Artículo 21. El Archivo General de la Nación, encoordinación con el Instituto y la Secretaría de la Fun-ción Pública, emitirá los lineamientos que establezcanlas bases para la creación y uso de sistemas automati-zados de gestión y control de documentos, tanto enformato físico como electrónico, a los que refiere el ar-tículo anterior, aplicables a las dependencias y entida-des, los cuales deberán contener como mínimo dispo-siciones que tengan por objeto

I. Aplicar invariablemente a los documentos de ar-chivo electrónico los mismos instrumentos técnicosarchivísticos que corresponden a los soportes tradi-cionales;

II. Mantener y preservar los metadatos que seancreados para el sistema;

III. Incorporar las normas y medidas que garanticenla autenticidad, seguridad, integridad y disponibili-dad de los documentos de archivo electrónico, asícomo su control y administración archivística; y

IV. Establecer los procedimientos que registren laactualización, migración, respaldo u otro procesoque afecte a los documentos electrónicos y que do-cumenten cambios jurídico-administrativos, tecno-lógicos en sistemas y programas o en dispositivos yequipos, que se lleven a cabo e influyan en el con-tenido de los documentos de archivo electrónico.

Asimismo, el Archivo General de la Nación, en coor-dinación con el Instituto y la Secretaría de la Función

Pública, emitirá lineamientos para la creación y fun-cionamiento de los sistemas que permitan la organiza-ción y conservación de la información de los archivosadministrativos del Poder Ejecutivo federal de formacompleta y actualizada, a fin de publicar aquélla rela-tiva a los indicadores de gestión, ejercicio de los re-cursos públicos y con alto valor para la sociedad.

La autoridad que establezcan las disposiciones secun-darias aplicables a los sujetos obligados distintos delPoder Ejecutivo federal deberá emitir los lineamientosque señala el presente artículo, de conformidad con lasdirectrices que para tal efecto emita el Consejo Nacio-nal de Archivos.

Artículo 22. Las dependencias y entidades de la Ad-ministración Pública Federal deberán notificar al Ar-chivo General de la Nación a más tardar el 15 de abrilde cada año, el listado de documentos desclasificadosel año previo y que hayan sido objeto de reserva confundamento en el artículo 13, fracciones I a IV de laLey Federal de Transparencia y Acceso a la Informa-ción Pública Gubernamental.

Artículo 23. Los servidores públicos federales que de-ban elaborar un acta de entrega-recepción al separarsede su empleo, cargo o comisión, en términos del acuer-do emitido por la Secretaría de la Función Pública o lainstancia que corresponda en los sujetos obligados dis-tintos del Poder Ejecutivo federal, deberán entregar aquienes los sustituyan en sus funciones, los archivosorganizados e instrumentos de consulta y control ar-chivístico que se encontraban bajo su custodia.

Si a la fecha en que el servidor público se separe delempleo, cargo o comisión no existe nombramiento odesignación del servidor público que lo sustituirá, laentrega del informe se hará al servidor público que sedesigne para tal efecto.

Artículo 24. En caso de que alguna dependencia o en-tidad de la Administración Pública Federal o alguna desus unidades administrativas desaparezca, se extinga ocambie de adscripción, la autoridad correspondientedispondrá lo necesario para que todos los documentosde archivo y los instrumentos de consulta y control ar-chivístico sean trasladados a los archivos que corres-pondan de conformidad con esta ley y demás disposi-ciones aplicables.

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El instrumento jurídico por el que se determine la des-aparición de una dependencia o una unidad adminis-trativa, o el cambio de adscripción de esta última; obien, la liquidación, extinción, fusión, enajenación otransferencia de una entidad, señalará la dependencia,entidad o instancia a la que se transferirán los archivosrespectivos.

Tratándose de la liquidación o extinción de una enti-dad de la Administración Pública Federal será obliga-ción del liquidador remitir al Archivo General de laNación copia del inventario de la documentación quese resguardará.

Título TerceroDe los Sujetos Obligados Distintos

del Poder Ejecutivo Federal

Capítulo Único

Artículo 25. Los sujetos obligados distintos al PoderEjecutivo federal, en el ámbito de sus respectivas com-petencias, establecerán mediante reglamentos o acuer-dos de carácter general las autoridades encargadas deaplicar esta ley y demás disposiciones secundarias aque se refiere dicho ordenamiento.

Para la aplicación de la ley y emisión de regulación se-cundaria, los sujetos obligados distintos al Poder Eje-cutivo federal atenderán las directrices y criterios queemita el Consejo Nacional de Archivos.

Título CuartoDel Acceso a los Archivos Históricos

y Autorización de Salida y Enajenación de Documentos

Capítulo Único

Artículo 26. Para el acceso a los documentos de losarchivos históricos de los sujetos obligados y del Ar-chivo General de la Nación no será aplicable el proce-dimiento de acceso previsto en la Ley Federal deTransparencia y Acceso a la Información Pública Gu-bernamental, por lo que el acceso a los mismos seefectuará conforme al procedimiento que establezcanlos propios archivos.

Los documentos contenidos en los archivos históricosy los identificados como históricos confidenciales no

serán susceptibles de clasificación como reservados entérminos de la Ley Federal de Transparencia y Accesoa la Información Pública Gubernamental.

Artículo 27. La información clasificada como confi-dencial con fundamento en la Ley Federal de Transpa-rencia y Acceso a la Información Pública Guberna-mental, respecto de la cual se haya determinado suconservación permanente por tener valor histórico,conservará tal carácter por un plazo de 30 años a par-tir de la fecha de creación del documento que la con-tenga, o bien de 70 años tratándose de datos persona-les que afecten a la esfera más íntima de su titular ocuya utilización indebida pueda dar origen a discrimi-nación o conlleve un riesgo grave para éste. Estos do-cumentos se identificarán como históricos confiden-ciales.

Los documentos históricos confidenciales permanece-rán en el archivo de concentración de los sujetos obli-gados por el plazo previsto en el párrafo anterior. Unavez cumplido dicho plazo, dichos documentos deberánser transferidos al Archivo General de la Nación o ar-chivo histórico correspondiente, y no podrán ser clasi-ficados en términos de la Ley Federal de Transparen-cia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

Artículo 28. Los sujetos obligados podrán solicitar alArchivo General de la Nación, en el caso del PoderEjecutivo federal, o a su archivo histórico en los de-más casos, la custodia de los documentos identificadoscomo históricos confidenciales cuando las condicionesfísicas de su archivo de concentración no garanticen eldebido resguardo de los documentos o pongan en ries-go la conservación de los mismos durante el plazo queestablece el artículo 27 de la presente ley.

Sin perjuicio de lo anterior, el Archivo General de laNación o los archivos históricos, según corresponda,podrán ordenar la transferencia a sus acervos de losdocumentos históricos confidenciales de los sujetosobligados para su custodia, cuando determinen que losarchivos de concentración no cuentan con las condi-ciones óptimas para garantizar la debida organizacióny conservación de los mismos por el plazo antes seña-lado.

Los documentos históricos confidenciales transferidosal Archivo General de la Nación o a los archivos his-tóricos en calidad de custodia no formarán parte del

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archivo histórico de acceso público, hasta que conclu-ya el plazo establecido en el artículo 27 de la presenteley.

Artículo 29. El acceso a los documentos consideradoscomo históricos confidenciales deberá observar lo dis-puesto por la Ley Federal de Transparencia y Acceso ala Información Pública Gubernamental y la presente ley.

Cuando el Archivo General de la Nación o la autoridadequivalente en los sujetos obligados distintos al PoderEjecutivo federal reciban una solicitud de acceso a do-cumentos históricos confidenciales que tengan bajo sucustodia, deberán orientar al solicitante respecto delsujeto obligado responsable de la información.

Durante el plazo que establece el artículo 27 de la ley,el titular de la unidad administrativa que realizó latransferencia primaria al archivo de concentración delos documentos considerados históricos confidencia-les, será el responsable de atender las solicitudes deacceso relacionadas con dichos documentos.

Artículo 30. El Instituto o la autoridad equivalente enlos sujetos obligados distintos al Poder Ejecutivo fe-deral podrán determinar procedente el acceso a infor-mación confidencial con valor histórico cuando

I. Se solicite para una investigación o estudio que seconsidere relevante para el país, siempre que el mis-mo no se pueda realizar sin el acceso a la informa-ción confidencial, y el investigador o la persona querealice el estudio quede obligado por escrito a no di-vulgar la información confidencial, ni ninguna quepueda hacer identificable a su titular;

II. El interés público en el acceso sea mayor a cual-quier invasión a la privacidad que pueda resultar dedicho acceso;

III. El acceso beneficie de manera clara y evidenteal titular de la información confidencial; y

IV. Sea solicitada por un biógrafo autorizado por eltitular de la información confidencial.

Artículo 31. No podrán salir del país documentos quehayan pertenecido o pertenezcan a los archivos de losórganos federales, entidades federativas, municipios ycasas curiales, así como documentos originales rela-

cionados con la historia de México y libros que por sunaturaleza no sean fácilmente sustituibles, sin la auto-rización previa del Archivo General de la Nación.

Artículo 32. En los casos de enajenación por venta deun acervo o documento declarado patrimonio docu-mental de la Nación, y en general cuando se trate dedocumentos acordes con lo previsto en el artículo 36,fracciones I y II, de la Ley Federal sobre Monumentosy Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, el Eje-cutivo federal, a través del Archivo General de la Na-ción, gozará del derecho del tanto en los términos queestablezca el Reglamento respectivo.

Artículo 33. Los archivos o documentos en poder delos particulares y de entidades públicas podrán ser re-cibidos en comodato por el Archivo General de la Na-ción para su estabilización.

En los casos que posterior a la estabilización citada enel párrafo anterior, el Archivo General de la Nacióncompruebe que los archivos privados de interés públi-co y sus documentos se encuentran en peligro de des-trucción, desaparición o pérdida, éstos podrán ser ob-jeto de expropiación, mediante dictamen emitido porel Archivo General de la Nación, previa opinión técni-ca del Consejo Académico Asesor, en los términos dela legislación aplicable.

Artículo 34. El procedimiento y términos para la com-probación citada en el artículo anterior se estableceránen el reglamento.

Título QuintoDel Consejo Nacional de Archivos

Capítulo IDe la Integración del

Consejo Nacional de Archivos

Artículo 35. Se crea el Consejo Nacional de Archivoscomo el órgano colegiado que tiene por objeto esta-blecer una política nacional de archivos públicos y pri-vados, así como las directrices nacionales para la ges-tión de documentos y la protección de la memoriadocumental nacional.

I. El Consejo Nacional de Archivos será presididopor el director general del Archivo General de laNación; y

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II. El funcionamiento del Consejo Nacional de Ar-chivos será conforme a lo dispuesto en esta ley y, ensu caso, en su reglamento.

Artículo 36. Son atribuciones del Consejo Nacionalde Archivos las siguientes:

I. Establecer directrices y criterios para la aplica-ción de esta ley y su Reglamento para los sujetosobligados distintos al Poder Ejecutivo federal;

II. Establecer las directrices o criterios nacionalespara el funcionamiento de los archivos que integrenel Sistema Nacional de Archivos destinadas a lagestión, conservación y acceso a los documentos dearchivo;

III. Promover la interrelación de los archivos públi-cos y privados para el intercambio y la integraciónsistémica de las actividades de archivo;

IV. Fomentar el desarrollo de archivos administrati-vos actualizados en los poderes Ejecutivo, Legisla-tivo, Judicial de los órganos constitucionales autó-nomos de los tres órdenes de gobierno;

V. Fomentar la modernización y homogeneizaciónmetodológica de la función archivística, propician-do la cooperación e integración de los archivos;

VI. Establecer criterios para la descripción de docu-mentos y fuentes de información relevantes para elconocimiento y difusión de la historia de México,existentes en archivos y colecciones públicas y pri-vadas, nacionales;

VII. Promover la gestión, preservación y el accesoa la información documental, con base en las mejo-res prácticas internacionales;

VIII. Propiciar el uso y desarrollo de nuevas tecno-logías de la información, la gestión de documentosen entorno electrónico y las medidas para su pre-servación;

IX. Estimular la formación técnica de recursos hu-manos en materia de archivos;

X. Recomendar medidas para la investigación enlos archivos públicos y privados;

XI. Estimular la sensibilización de la sociedad acer-ca de la importancia de los archivos activos comocentros de información esencial, y de los históricoscomo parte fundamental de la memoria colectiva;

XII. Integrar a los representantes de archivos de ins-tituciones o entidades que no se encuentren previs-tos en su conformación y que por su participaciónen el Sistema Nacional de Archivos deban incluir-se; y

XIII. Fomentar la organización y celebración de fo-ros, congresos, conferencias; elaboración de estu-dios, capacitaciones e intercambios de experienciasen materia de archivos.

Artículo 37. El Consejo Nacional de Archivos estaráintegrado por

I. El director general del Archivo General de la Na-ción, quien lo presidirá;

II. Un representante de los archivos del Poder Eje-cutivo federal, designado por el Comité Técnico delos Archivos del Ejecutivo federal;

III. Un representante de los archivos del Poder Ju-dicial federal, designado por la Judicatura Federal;

IV. Dos representantes de los archivos del PoderLegislativo federal, designados por el presidente dela Cámara de Diputados y el presidente de la Cá-mara de Senadores;

V. Un representante de los archivos del Banco deMéxico;

VI. Un representante de los archivos de la ComisiónNacional de los Derechos Humanos;

VII. Un representante del Instituto Federal Electo-ral;

VIII. Un representante del Instituto Nacional de Es-tadística y Geografía;

IX. Un representante de los archivos de los estadosy del Distrito Federal, electo en la Reunión Nacio-nal de Archivos;

Jueves 8 de diciembre de 2011 Gaceta Parlamentaria35

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X. Un representante de los archivos de los munici-pios, electo en la Reunión Nacional de Archivos;

XI. Un representante de los archivos de los poderesjudiciales estatales y del Distrito Federal, electo enel Encuentro Nacional de Archivos Judiciales;

XII. Un representante de los archivos de los pode-res legislativos estatales y del Distrito Federal, elec-to en la Reunión Nacional de Archivos;

XIII. Un representante del Instituto;

XIV. Un representante de los institutos o consejosde transparencia estatales y del Distrito Federal, de-signados por la Conferencia Mexicana de Acceso ala Información Pública;

XV. Un representante de las instituciones de docen-cia, investigación, o preservación de archivos de-signado por la Asociación Nacional de Universida-des e Instituciones de Educación Superior;

XVI. Un representante de los archivos universita-rios elegido por la Red Nacional de Archivos deEducación Superior; y

XVII. Un representante de la Asociación de Archi-vos y Bibliotecas Privadas.

Artículo 38. El Consejo Nacional de Archivos sesio-nará en la sede del Archivo General de la Nación de lasiguiente forma:

I. Los integrantes del Consejo Nacional de Archivosque se mencionan en el artículo anterior podránnombrar un suplente;

II. El Consejo Nacional de Archivos solo sesionarási se reúne un quórum de la mitad más uno de susmiembros;

III. Las decisiones se tomarán por mayoría de votosde los miembros presentes en la sesión, y el direc-tor general del Archivo General de la Nación tendrávoto de calidad en caso de empate; y

IV. El Consejo Nacional de Archivos contará con unsecretario técnico, nombrado por el Archivo Gene-ral de la Nación.

Capítulo IIDel Sistema Nacional de Archivos

Artículo 39. El Sistema Nacional de Archivos es unmecanismo de colaboración, coordinación y articula-ción permanente entre los archivos públicos de los tresámbitos de gobierno, los privados y los del sector so-cial, para la gestión, preservación y acceso a la infor-mación documental, con base en las mejores prácticasinternacionales.

El Sistema Nacional de Archivos se conducirá de con-formidad con las disposiciones previstas en esta ley, suReglamento y los criterios y directrices que emita elConsejo Nacional de Archivos.

Artículo 40. El Sistema Nacional de Archivos se inte-gra por los archivos del Poder Ejecutivo federal, el Po-der Judicial de la Federación, el Poder Legislativo fe-deral, los organismos constitucionales autónomos, losorganismos autónomos por ley, las entidades federati-vas y el Distrito Federal, los municipios o demarca-ciones territoriales, las universidades e institucionesde educación superior, los archivos privados declara-dos de interés público, y aquellos archivos privadosque soliciten ser considerados como parte de este sis-tema y acepten aplicar sus directrices.

Título SextoDel Archivo General de la Nación

Capítulo IDe la Operación del Archivo General de la Nación

Artículo 41. El Archivo General de la Nación es el or-ganismo descentralizado rector de la archivística na-cional y entidad central de consulta del Poder Ejecuti-vo federal en la administración de los archivosadministrativos e históricos de la administración pú-blica federal. Tendrá su domicilio legal en la Ciudadde México y contará con autonomía de gestión y per-sonalidad jurídica propia para el cabal cumplimientode su objeto general, objetivos específicos y metas.

Los recursos económicos generados por el ArchivoGeneral de la Nación serán destinados para el cumpli-miento de sus atribuciones.

Artículo 42. El Archivo General de la Nación contarácon un Consejo Académico Asesor que le asesorará

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con los conocimientos desarrollados en las institucio-nes académicas especializadas en las disciplinas vin-culadas con sus funciones con el fin de alcanzar el me-jor desarrollo de sus atribuciones.

El Consejo Académico Asesor estará integrado poracadémicos y expertos destacados, de acuerdo con loque disponga el Reglamento.

La Secretaría Técnica del Consejo Académico Asesorestará a cargo del Archivo General de la Nación.

Artículo 43. El Archivo General de la Nación contarácon un órgano consultivo en materia de administraciónde documentos y archivos del Gobierno Federal, quese denominará Comité Técnico Consultivo de Archi-vos del Ejecutivo federal.

Las actividades del Comité deberán estar estrecha-mente vinculadas con las que correspondan al ArchivoGeneral de la Nación, en su carácter de entidad nor-mativa del Ejecutivo federal en materia de administra-ción de documentos y archivos.

El Comité estará conformado por dos representantesoficiales de cada una de las dependencias y entidadesdel Ejecutivo federal, los que fungirán como miem-bros titular y suplente, respectivamente, quienes debe-rán ser designados formalmente por el Oficial Mayor,o equivalente, de la dependencia o entidad que repre-senten.

El Comité operará y se conducirá de conformidad conlas disposiciones previstas en el reglamento.

Artículo 44. El Archivo General de la Nación tendrálas siguientes atribuciones:

I. Presidir el Consejo Nacional de Archivos, y pro-poner la adopción de directrices nacionales en ma-teria de archivos;

II. Resguardar el patrimonio documental que custo-dia, las transferencias secundarias de los documen-tos con valor histórico generados por el Poder Eje-cutivo federal y, en su caso, otros sujetos obligadosdistintos al Poder Ejecutivo federal, así como aque-llos documentos en posesión de particulares que, enforma voluntaria y previa valoración, incorpore asus acervos;

III. Declarar patrimonio documental de la Nación aaquellos acervos o documentos que sean de interéspúblico y se ajusten a la definición prevista en estaley;

IV. Autorizar los permisos para la salida del país dedocumentos declarados patrimonio documental dela nación; de aquéllos documentos originales rela-cionados con la historia de México y de libros quepor su naturaleza no sean fácilmente sustituibles;

V. Reunir, organizar, preservar y difundir el acervodocumental gráfico, bibliográfico y hemerográficoque resguarda, con base en las mejores prácticas in-ternacionales, adecuadas a la realidad nacional;

VI. Establecer los lineamientos para analizar, valo-rar y decidir el destino final de la documentación delos sujetos obligados del Poder Ejecutivo federal;

VII. Emitir el dictamen de baja documental para lossujetos obligados del Poder Ejecutivo federal;

VIII. Desarrollar investigaciones en materias histó-ricas y archivísticas encaminadas a la organización,conservación y difusión del patrimonio documentalque resguarda y de los archivos de las dependenciasy entidades;

IX. Gestionar la recuperación e incorporación a susacervos de aquellos archivos que tengan valor his-tórico;

X. Dictar las disposiciones administrativas relacio-nadas con la conservación y custodia de los docu-mentos históricos del Poder Ejecutivo federal;

XI. Preparar, publicar y distribuir, en forma onero-sa o gratuita, las obras y colecciones necesarias pa-ra apoyar el conocimiento de su acervo, así comopromover la cultura archivística, de consulta y apro-vechamiento del patrimonio documental del país;

XII. Proporcionar los servicios complementariosque determine el reglamento de esta ley y otras dis-posiciones aplicables;

XIII. Determinar lineamientos para concentrar ensus instalaciones el Diario Oficial de la Federacióny demás publicaciones de los Poderes de la Unión,

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de las entidades federativas, del Distrito Federal yde los municipios o demarcaciones territoriales;

XIV. Establecer políticas para reunir, organizar y di-fundir el acervo documental gráfico, bibliográfico yhemerográfico necesario para apoyar el desarrolloarchivístico y la investigación histórica nacional,con base en las mejores prácticas internacionalesadecuadas a la realidad nacional;

XV. Integrar un acervo bibliohemerográfico espe-cializado en materia de archivos y temas afines;

XVI. Vigilar y, en caso de incumplimiento de estaley, hacer las recomendaciones a las dependencias yentidades para asegurar su cumplimiento y el de susdisposiciones reglamentarias, así como hacer delconocimiento del Órgano Interno de Control o delas autoridades que correspondan, las afectacionesdel patrimonio documental, a efecto de que se esta-blezcan las responsabilidades correspondientes;

XVII. Fomentar el desarrollo profesional de archi-vistas a través de convenios de colaboración o con-certación con autoridades e instituciones educativaspúblicas o privadas;

XVIII. Participar y organizar foros y eventos nacio-nales e internacionales en la materia;

XIX. Coadyuvar en los mecanismos para otorgarrecursos materiales y económicos a los archivos enpeligro de destrucción o pérdida;

XX. Promover el registro nacional de archivos his-tóricos públicos y privados, así como desarrollar ac-tividades relacionadas con este;

XXI. Realizar convenios con municipios e institu-ciones, en el marco del cumplimiento de sus objeti-vos;

XXII. Cooperar con otros organismos encargadosde la política del gobierno nacional en la educación,la cultura, la ciencia, la tecnología, la información yla informática en materia de archivos;

XXIII. Dictar las disposiciones administrativas re-lacionadas con la conservación y custodia de losdocumentos de archivo del Poder Ejecutivo federal;

XXIV. Elaborar en coordinación con el Instituto loslineamientos generales para la organización y con-servación de los archivos del Poder Ejecutivo fede-ral;

XXV. Desarrollar sistemas para la creación, mante-nimiento y preservación de documentos electróni-cos que asegure su autenticidad, integridad y dispo-nibilidad a través del tiempo;

XXVI. Expedir copias certificadas, transcripcionespaleográficas y dictámenes de autenticidad de los do-cumentos existentes en sus acervos así como deter-minar las políticas y procedimientos para proporcio-nar los servicios de consulta y reprografía al públicousuario, previo pago de los derechos correspondien-tes;

XXVII. Proponer la adopción de Normas OficialesMexicanas en materia de archivos y coadyuvar ensu elaboración con las autoridades correspondien-tes;

XXVIII. Proponer ante la autoridad competente elrescate de documentos históricos de propiedad pú-blica federal que se encuentren indebidamente enposesión de particulares; y

XXIX. Las demás que le confieran otras disposicio-nes jurídicas aplicables.

Artículo 45. El Archivo General de la Nación podrácelebrar convenios de colaboración o coordinación,según corresponda, con los sujetos obligados distintosdel Poder Ejecutivo federal, con entidades federativas,el Distrito Federal y municipios, así como con particu-lares, con el propósito de desarrollar acciones que per-mitan la modernización de los servicios archivísticos,el rescate y administración del patrimonio documentalde la nación, en el marco de la normatividad aplicable.Asimismo, podrá establecer vínculos con otros archi-vos internacionales afines.

Sección PrimeraDel Órgano de Gobierno

Artículo 46. Para el estudio, planeación y despacho delos asuntos que le competen, el Archivo General de laNación contará con un órgano de gobierno, que estaráintegrado por

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I. Un presidente, que será designado por el presi-dente de la República, y

II. Los designados por los titulares de las siguientesdependencias y entidades:

a) Secretaría de Gobernación;

b) Secretaría de Hacienda y Crédito Público; y

c) Secretaría de Educación Pública.

El director general del Archivo General de la Naciónformará parte del Órgano de Gobierno con voz pero sinvoto, y contará con las atribuciones previstas en el ar-tículo 59 de la Ley Federal de las Entidades Paraestata-les y las demás que le confiera el reglamento respectivo.

Artículo 47. El Órgano de Gobierno tendrá las atribu-ciones previstas en artículo 58 de la Ley Federal de lasEntidades Paraestatales, así como las que le confiera elreglamento respectivo.

Sección SegundaDel Director General

Artículo 48. El director general del Archivo Generalde la Nación será nombrado por el presidente de la Re-pública y deberá cubrir los siguientes requisitos:

I. Ser ciudadano mexicano;

II. Tener grado académico de doctor en historia ocontar con experiencia mínima de cinco años en ladirección de un archivo histórico o área sustantivadel mismo;

III. No haber sido condenado por la comisión de al-gún delito doloso;

IV. Tener cuando menos treinta años de edad al díade la designación;

V. No ser cónyuge, ni tener relación de parentescopor consanguinidad o afinidad hasta el cuarto gradoo civil con cualquiera de los miembros del Órganode Gobierno; y

VI. No haber sido secretario de Estado, jefe de de-partamento administrativo, procurador general de la

República, senador, diputado federal o local, diri-gente de un partido o asociación política, goberna-dor de algún estado o jefe del gobierno del DistritoFederal, durante el año previo al día de su nombra-miento.

Capítulo IIDel Registro Nacional de Archivos Históricos

Artículo 49. El Registro Nacional de Archivos Histó-ricos es un instrumento catastral del Archivo Generalde la Nación para registrar y difundir el patrimonio dela memoria documental del país resguardado en los ar-chivos históricos del Poder Ejecutivo federal, y de ma-nera potestativa, de otros archivos públicos y privados.El registro integrará los datos sobre los acervos y la in-fraestructura de los archivos, así como sobre los docu-mentos declarados patrimonio documental de la na-ción.

Los archivos privados que sean beneficiados con fon-dos federales deberán de registrarse en el Registro Na-cional de Archivos Históricos y sujetarse a las reco-mendaciones emitidas por el Archivo General de laNación.

El reglamento de la ley establecerá la forma de orga-nización y funcionamiento del Registro Nacional deArchivos Históricos.

Artículo 50. Los archivos adscritos al Registro Nacio-nal de Archivos Históricos deberán incorporar y luegoactualizar anualmente los datos sobre sus acervos,conforme a las disposiciones y requisitos que esta-blezca el Archivo General de la Nación.

Los particulares propietarios de documentos o archi-vos declarados como patrimonio documental de la Na-ción, inscritos en el Registro Nacional de ArchivosHistóricos, informarán sobre cualquier cambio queafecte los documentos o acervos, sea en su estado físi-co o patrimonial.

Artículo 51. Los archivos privados que por solicitudde sus propietarios se inscriban en el Registro Nacio-nal de Archivos Históricos, contarán con asistenciatécnica por parte del Archivo General de la Nación yse estimulará su organización, conservación, difusióny consulta.

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Capítulo IIIDe la Sección de Archivos Presidenciales

Artículo 52. El Archivo General de la Nación tendrá asu cargo la sección de archivos presidenciales.

Al término de cada mandato, la Presidencia de la Re-pública deberá efectuar las transferencias secundariasque conforme a su catálogo de disposición documen-tal procedan.

Artículo 53. El Archivo General de la Nación emitirálos lineamientos conforme a los cuales deberá efec-tuarse la transferencia secundaria prevista en el artícu-lo anterior.

Título SéptimoDe las Infracciones y Sanciones

Capítulo Único

Artículo 54. Sin perjuicio de las sanciones penales ociviles que correspondan, son causa de responsabili-dad administrativa de los servidores públicos por in-cumplimiento de las obligaciones establecidas en estaley las siguientes:

I. Hacer ilegible, extraer, destruir, ocultar, inutilizar,alterar, manchar, raspar, mutilar total o parcialmen-te y de manera indebida, cualquier documento quese resguarde en un archivo de trámite, de concen-tración o histórico;

II. Extraer documentos o archivos públicos de su re-cinto para fines distintos al ejercicio de sus funcio-nes y atribuciones;

III. Trasladar fuera del territorio nacional archivos odocumentos públicos declarados patrimonio docu-mental de la nación, sin la anuencia del Archivo Ge-neral de la Nación;

IV. Transferir a título oneroso o gratuito la propie-dad o posesión de archivos o documentos públicos;

V. Impedir u obstaculizar la consulta de documen-tos de los archivos históricos sin causa justificada;

VI. Poner en riesgo la integridad y correcta conser-vación de documentos históricos;

VII. Actuar con negligencia en la adopción de me-didas de índole técnica, administrativa, ambiental otecnológica para la adecuada conservación de losarchivos;

VIII. No dar cumplimiento a lo dispuesto por el ar-tículo 7o. de la presente ley; y

IX. Omitir entregar algún archivo o documento ba-jo su custodia al separarse de un empleo, cargo ocomisión.

Artículo 55. Los servidores públicos que contraven-gan esta ley y sus disposiciones reglamentarias se ha-rán acreedores a las medidas de apremio y sancionesestablecidas en la Ley Federal de ResponsabilidadesAdministrativas de los Servidores Públicos.

Las responsabilidades administrativas serán indepen-dientes de las del orden civil o penal que procedan.

Artículo 56. Los usuarios de los archivos públicos yprivados y los particulares que posean archivos priva-dos de interés público deberán contribuir a la conser-vación y buen estado de los documentos.

Cualquier mal uso, perjuicio material o sustracción dedocumentos realizada por los particulares a los que re-fiere el párrafo anterior, será sancionada de conformi-dad con la normatividad aplicable.

Transitorios

Artículo Primero. La presente ley entrará en vigor eldía siguiente al de su publicación en el Diario Oficialde la Federación.

Artículo Segundo. Los sujetos obligados deberán de-signar a los responsables de los archivos a que se re-fieren los artículos 11 y 13 de la ley, así como elaborarlos documentos de control y consulta archivísticos es-tablecidos por el artículo 19 de la presente ley, a mástardar 18 meses después de la entrada en vigor de lapresente ley.

Artículo Tercero. El Archivo General de la Nación,en coordinación con el Instituto y la Secretaría de laFunción Pública, según sea el caso, expedirá los line-amientos a que se refieren los artículos 21 y 44, frac-

Gaceta Parlamentaria Jueves 8 de diciembre de 201140

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ción XXIV, de la presente ley, en los 12 meses poste-riores a la publicación de la presente ley.

Artículo Cuarto. Los documentos con datos persona-les sensibles que hayan sido transferidos a un archivohistórico o al Archivo General de la Nación antes de laentrada en vigor de esta ley, permanecerán en dichosarchivos y conservarán su carácter de confidencialhasta que cumplan el plazo que establece el artículo 27de la presente ley.

En tanto no concluya el plazo señalado en el párrafoanterior, el acceso a los mismos procederá de acuerdocon lo dispuesto por la Ley Federal de Transparencia yAcceso a la Información Pública Gubernamental.

Artículo Quinto. El Archivo General de la Nación au-torizará la permanencia de los archivos históricos delas dependencias y entidades que hayan sido creadosantes de la entrada en vigor de la presente ley, para locual evaluará las condiciones físicas, materiales y ad-ministrativas en que se encuentran los archivos, a finde verificar la debida conservación, organización y di-fusión de la documentación, y determinar la conve-niencia de la permanencia de los archivos o la transfe-rencia de sus documentos con valor histórico al acervodel Archivo General de la Nación.

Artículo Sexto. El Archivo General de la Nación ex-pedirá los lineamientos a que se refieren los artículos44, fracciones VI y XIII, y 52, a más tardar 2 años des-pués de la entrada en vigor de la presente ley.

Artículo Séptimo. El Archivo General de la Naciónexpedirá los lineamientos para la estructura y funcio-namiento del Consejo Académico Asesor en los si-guientes 180 días hábiles posteriores al inicio de vi-gencia de la presente ley.

Artículo Octavo. El Ejecutivo federal expedirá el Re-glamento de la Ley Federal de Archivos dentro del añosiguiente a su entrada en vigor.

Artículo Noveno. El Archivo General de la Naciónpublicará en su portal electrónico las disposiciones yrequisitos para incorporar y actualizar los datos en elRegistro Nacional de Archivos Históricos, a más tar-dar dentro de los 180 días hábiles posteriores a la pu-blicación de la presente ley.

Artículo Décimo. Los sujetos obligados distintos alPoder Ejecutivo federal deberán establecer las autori-dades a las que refiere el artículo 25 de la presente leya más tardar 1 año después de su entrada en vigor.

Artículo Decimoprimero. Los sujetos obligados dis-tintos al Poder Ejecutivo federal deberán establecer losmecanismos para elegir y nombrar a los representantesdel Consejo Nacional de Archivos a las que refiere elartículo 35 de la presente ley a más tardar 1 año des-pués de su entrada en vigor.

Artículo Decimosegundo. Se derogan todas aquellasdisposiciones legales o reglamentarias que contraven-gan la presente ley.

Palacio Legislativo de San Lázaro.- México, Distrito Federal, a treinta de dos mil once.

La Comisión de Gobernación

Diputados: Javier Corral Jurado (rúbrica), presidente; Mercedes

del Carmen Guillén Vicente (rúbrica), Felipe de Jesús Rangel Var-

gas (rúbrica), Guadalupe Acosta Naranjo (rúbrica), Lorena Corona

Valdés (rúbrica), Juan Enrique Ibarra Pedroza (rúbrica en absten-

ción), Claudia Ruiz Massieu Salinas, Gastón Luken Garza, Fran-

cisco Ramos Montaño (rúbrica), María Antonieta Pérez Reyes,

Luis Carlos Campos Villegas (rúbrica), Sergio Mancilla Zayas (rú-

brica), secretarios; Agustín Carlos Castilla Marroquín (rúbrica),

Sami David David (rúbrica), Nancy González Ulloa (rúbrica),

Marcela Guerra Castillo, Jorge Antonio Kahwagi Macari, Grego-

rio Hurtado Leija (rúbrica), Teresa del Carmen Incháustegui Ro-

mero (rúbrica), Humberto Lepe Lepe, Miguel Ángel Luna Mun-

guía (rúbrica), José Ramón Martel López, Andrés Massieu

Fernández (rúbrica), Agustín Torres Ibarrola (rúbrica), Alejandro

Encinas Rodríguez, Nazario Norberto Sánchez, Beatriz Paredes

Rangel, Liev Vladimir Ramos Cárdenas (rúbrica), Carlos Oznerol

Pacheco Castro, Arturo Zamora Jiménez.

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DE LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN, CON PROYECTO DE

DECRETO QUE EXPIDE LA LEY GENERAL PARA LA PRE-VENCIÓN SOCIAL DE LA VIOLENCIA Y LA DELINCUENCIA

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Gobernación de la Cámara de Dipu-tados, fue turnada para su estudio y dictamen la minu-ta que contiene proyecto de decreto por el que se ex-pide la Ley General para la Prevención Social de laViolencia y la Delincuencia enviada por la honorableCámara de Senadores para efectos del artículo 72, in-ciso e), de la Constitución Política de los Estados Uni-dos Mexicanos.

Con fundamento en los artículos 72, inciso e), de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;los artículos 39, 45, numeral 6, inciso e) y f) y numeral7 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Esta-dos Unidos Mexicanos; 157, numeral 1, fracción I; 158,numeral 1, fracción IV, y 167, numeral 4, del Regla-mento de la Cámara de Diputados, y habiendo analiza-do el contenido del proyecto remitido por la Cámara deSenadores, esta Comisión somete el presente dictamena la consideración de los integrantes de esta honorableasamblea, de conformidad con la siguiente:

Metodología

Esta Comisión de Gobernación encargada del análisisy dictamen de la minuta en comento, desarrolló los tra-bajos correspondientes conforme al procedimiento quea continuación se describe:

En el apartado denominado “I. Antecedentes”, se daconstancia del trámite de inicio del proceso legislati-vo, así como de la recepción y turno para el dictamende la minuta.

En el apartado titulado “II. Consideraciones de laCámara de Senadores”, se expresan los razonamien-tos y argumentos con base en los cuales se sustenta elsentido del presente dictamen elaborado por la Cáma-ra de Senadores.

El apartado “III. Modificaciones de la Cámara deSenadores”, plantea, concretamente los cambios yajustes jurídicos y de técnica legislativa realizados porla colegisladora la minuta, a fin de abonar en el enri-quecimiento de ésta.

En el apartado titulado “IV. Consideraciones a la mi-nuta”, se expresan los razonamientos y argumentoscon base en los cuales se sustenta el sentido del pre-sente dictamen elaborado por la Cámara de Diputadosa la minuta de la colegisladora.

I. Antecedentes

1. Con fecha 8 de octubre de 2009, el diputado VíctorHumberto Benítez Treviño, integrante del Grupo Par-lamentario del Partido Revolucionario Institucional,presentó ante el pleno de la Cámara de Diputados delhonorable Congreso de la Unión, la Iniciativa con pro-yecto de decreto por el que se expide la Ley que creael Organismo Público Descentralizado Federal de-nominado Instituto Nacional de Prevención del De-lito, la cual fue suscrita por los diputados Miguel Án-gel García Granados y Andrés Massieu Fernández delGrupo Parlamentario del Partido Revolucionario Insti-tucional; Camilo Ramírez Puente y Carlos Alberto Pé-rez Cuevas, del Grupo Parlamentario del Partido Ac-ción Nacional y Martín García Avilés, del GrupoParlamentario del Partido de la Revolución Democrá-tica. Con esa misma fecha, la Presidencia de la MesaDirectiva dispuso que la iniciativa fuera turnada a laComisión de Gobernación, con opinión de la Comi-sión de Presupuesto y Cuenta Pública, para su estudioy análisis correspondiente.

2. Con fecha 10 de diciembre de 2009, la diputada Al-ma Carolina Viggiano Austria, del Grupo Parlamenta-rio del Partido Revolucionario Institucional, presentóla iniciativa con proyecto de decreto que contiene eltexto de la Ley General para la Prevención Social dela Delincuencia. En esa misma fecha, la Presidenciade la Mesa Directiva dispuso que la iniciativa fueraturnada a la Comisión de Seguridad Pública con opi-nión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.El 15 de diciembre del mismo año, se modificó el trá-mite de la iniciativa en comento, turnándose a la Co-misión de Gobernación, con opinión de las Comisio-nes de Seguridad Pública, y Presupuesto y CuentaPública.

3. Con fecha 28 de abril de 2010, los miembros de laComisión de Gobernación de la Cámara de Diputados,discutieron y aprobaron dictamen con proyecto de de-creto que expide la Ley General para la PrevenciónSocial de la Violencia y la Delincuencia, mismo quefue aprobado por su pleno, procediendo la Mesa Di-

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rectiva a enviar la minuta correspondiente al Senadode la República.

4. En sesión plenaria celebrada el 29 de abril de 2010,la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara deSenadores dio cuenta de la Minuta proveniente de laCámara de Diputados que contiene proyecto de decre-to por el que se expide la Ley General para la Preven-ción Social de la Violencia y la Delincuencia.

5. Con esa misma fecha la Mesa Directiva de la Cá-mara de Senadores procedió a turnar la minuta a lasComisiones Unidas de Seguridad Pública, y de Estu-dios Legislativos, Primera.

6. El 27 de abril de 2010, las Comisiones de SeguridadPública, y de Estudios Legislativos, Primera, del Se-nado de la República aprobaron el proyecto de dicta-men, el cual fue puesto a la consideración de la asam-blea con la misma fecha. Esta decidió devolver eldictamen a comisiones con el fin de perfeccionar sucontenido y armonizarla con la Ley General del Siste-ma Nacional de Seguridad Pública.

7. Con fecha 29 de abril de 2011, las Comisiones Uni-das de Seguridad Pública y Estudios Legislativos, Pri-mera del Senado de la República, después de un deta-llado estudio y análisis de la minuta, aprobaron elproyecto de Dictamen que se puso a la consideracióndel Pleno de la Cámara de Senadores.

8. En sesión plenaria celebrada el 6 de septiembre de2011, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cáma-ra de Diputados dio cuenta de la minuta provenientede la Cámara de Senadores que contiene proyecto dedecreto por el que se expide la Ley General para laPrevención Social de la Violencia y la Delincuenciapara efectos del inciso e) de la Constitución Política delos Estados Unidos Mexicanos.

9. Con esa misma fecha la Mesa Directiva de la Cá-mara de Diputados procedió a turnar la minuta a estaComisión de Gobernación.

II. Consideraciones de la Cámara de Senadores

“Estas Comisiones Unidas coinciden con lo expresadopor la colegisladora en la necesidad de orientar el tra-bajo legislativo hacia la regulación de la prevención dela delincuencia, como forma alterna y no menos im-

portante de combatir a dicho fenómeno social. Ade-más de aplicar la fuerza de la ley, en términos de la re-forma constitucional de justicia penal y seguridad pú-blica y el cúmulo de leyes secundarias en torno a estamateria, es recomendable también atender las causasque generan la delincuencia.

Coinciden también en la necesidad de que el instru-mento legal sea una ley general partiendo del hechoque la Constitución es la base de las leyes, vértice yarista de las jurisdicciones federal y local, principiooperador de la producción normativa nacional, sin pre-eminencia o superioridad de leyes federales sobre lo-cales, ambas de igual jerarquía ante la Carta Magna enorganización de coexistencia jurisdiccional y política.

A la par por cuanto hace al orden jurídico, pero con laexcepción de la leyes generales, cuyo objeto es la dis-tribución de competencias en materias concurrentes,por lo que las leyes locales han de sujetarse a aquéllas,toda vez que la concurrencia establecida por materiapor la propia Constitución Federal, para la Federación,las entidades federativas y los municipios, será regula-da por el Legislador Federal, en su función de Con-greso General, bajo el criterio de establecer en qué tér-minos participará cada orden de gobierno en el marcodel federalismo y la distribución de competencias, dic-tando las leyes necesarias en el orden local a partir delos lineamientos establecidos en la ley general de lamateria.

En este orden de ideas, la Constitución prescribe laconcurrencia por materias, y mandata al legislador fe-deral, la emisión de una ley general que distribuya lascompetencias para los tres órdenes de gobierno o lasjurisdicciones local y federal en su caso. La obligacióndel Estado de garantizar la seguridad pública es de ca-rácter concurrente, en consecuencia, es a través de laLey General para la Prevención Social de la Violenciay la Delincuencia como ha de definirse la participa-ción de los órdenes de gobierno sobre la materia.

En este orden de ideas, los legisladores integrantes deestas comisiones comparten la visión de la colegisla-dora en el sentido de que los objetivos de esta nuevaley deben ser los siguientes:

Coadyuvar en la formación de ciudadanos con espíri-tu de solidaridad, respeto y justicia, preocupados porla preservación y mejoramiento de la armonía, social y

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promotores del bien común y del desarrollo estatal ynacional;

Disminuir los niveles delictivos en los medios urbanoy rural, y fomentar la conciencia, en todos los habitan-tes del País, sobre la composición justa de la nación;

Promover la difusión de programas y la participaciónciudadana en los mismos, y

Establecer la coordinación en materia de prevencióndel delito en los “tres órdenes de gobierno”.

Para lograr los objetivos anteriores, la ley propuestaes tendente a articular un esquema institucional paralos gobiernos de la federación, los estados, el DistritoFederal y los municipios que permita la coordinaciónde programas para combatir las causas y factores deldelito, estableciendo los principios que deben concu-rrir en las bases correspondientes; en lo principal elrespeto irrestricto a los derechos humanos. Estas Co-misiones consideran acertado la elaboración normati-va de la llamada “política de administración de ries-gos” o política criminal preventiva. Entendida comouna actividad del Estado, que se traduzca en una re-ducción de los índices delictivos, a través de un siste-ma verdaderamente eficaz, que permita su mediciónde manera objetiva, libre de subjetivismos o factorespolíticos.

Es importante destacar que los órganos contempladosen el proyecto llevarán a cabo sus planes, programas yacciones, las cuales serán sometidas a su evaluación.

Estas comisiones se manifiestan satisfechas con la in-corporación de la violencia como materia de la pre-vención, ya que se estima de capital importancia agre-gar a la denominación de la ley la referencia expresaa la violencia como un factor específico en la inci-dencia delictiva, puesto que la violencia, en sus múl-tiples manifestaciones, constituye en un gran númerode caos, un prerrequisito para la existencia de la con-ducta delictiva.

En razón de que la violencia y el delito son expresio-nes de toda una contracultura, estas comisiones pon-deran de manera positiva el hecho de que la minuta es-tima de valor la participación social en particular lacreación, mantenimiento y conservación de redes so-ciales que propicien la convivencia armónica ganando

espacios comunitarios a la delincuencia y a los con-flictos que engendran violencia.

Coinciden plenamente con la necesidad expresada enla minuta, objeto de estudio, de expedir un ordena-miento que regule la coordinación de esfuerzos en es-ta materia a nivel preventivo, reconociendo que la es-tructura orgánica que se propone es la indicada, al noredundar en mayor gasto público, dada la existenciaprevia de la misma.

Lo anterior es así tomando en consideración que el fe-nómeno de la violencia y la delincuencia, debe serabordado desde todas las aristas, de atención multidis-ciplinaria, y de grupos de la sociedad civil organizada,a partir de la coordinación responsable del Estado, quecristalice los esfuerzos conjuntos en lo que a políticacriminológica se refiere.

No pasa desapercibido para los integrantes de esta co-misión, que una ley de esta naturaleza, exige garanti-zar, por parte del Estado en sus distintos órdenes degobierno, la implantación de políticas públicas cuyoobjetivo específico, sea la atención de zonas de altoriesgo criminógeno. Queda claro que la pobreza, ensus tres niveles: alimentaria, patrimonial y de capaci-dades; mientras no se eliminen las condiciones que lapropician, será uno de los factores de riesgo más im-portantes en el contexto social para alentar la violenciay la delincuencia.

Estas comisiones recogen y comparten las siguientesvaloraciones de la colegisladora:

Establecimiento de la prevención como el eje fun-damental de las políticas públicas diseñadas e im-plementadas para combatir la inseguridad.

Las directrices de las Naciones Unidas para la pre-vención de la delincuencia juvenil, conocidas tam-bién como “Directrices de Riad”, adoptadas y pro-clamadas por la Asamblea General en su resolución45/112, de 14 de diciembre de 1990, prevén, entreotras cosas, que la prevención de la delincuencia ju-venil es parte esencial de la prevención del delito enla sociedad; después de todo, si los jóvenes se dedi-can a actividades lícitas y socialmente útiles, seorientan hacia la sociedad y enfocan la vida con cri-terio humanista, pueden adquirir actitudes no crimi-nógenas. Ahora bien, para poder prevenir eficaz-

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mente la delincuencia juvenil es preciso que la so-ciedad en su conjunto procure un desarrollo armo-nioso de los adolescentes y respete y cultive su per-sonalidad desde la primera infancia.

En este sentido, la propuesta de ley contempla, en elartículo 16, relativo a las atribuciones del ConsejoNacional, en su fracción XXII, la de identificar ydesarrollar los principales ámbitos de investigaciónde la prevención social de la delincuencia, para re-alizarla por sí o por un tercero; y de forma enuncia-tiva se señala, en el inciso h), la prevención de laviolencia infantil y juvenil.

El respeto irrestricto a los derechos humanos cons-tituye otra pauta orientadora en el quehacer públicoenfocado a la prevención social de la delincuencia,según se desprende de la siguiente fracción.

La función rectora del Estado se reivindica a partirde la siguiente definición: “El Estado, en sus diver-sos órdenes de gobierno desarrollará políticas públi-cas integrales eficaces para la prevención de la vio-lencia y la delincuencia, con la participación de losdiferentes sectores y grupos de la sociedad civil”.

La integralidad se entiende a partir de la concepciónsiguiente: La “complementariedad de los diferentesprogramas de los órdenes de gobierno, incluidos losde justicia, seguridad pública, desarrollo social,económico, cultural y de derechos humanos, conatención particular a las comunidades, las familias,las niñas y niños, las mujeres, así como las y los jó-venes en situación de riesgo”. La cooperación y co-rresponsabilidad se asume como la exigencia deque el Estado en sus distintos órdenes de gobierno,y la sociedad en general, deben involucrarse y de-sarrollar acciones conjuntas que contribuyan a laprevención. Las políticas de Estado en las que seránmás viables y certeras cuanto más apoyo reciban delas instituciones y organizaciones civiles incluyanla participación ciudadana. Como se ha señalado enel apartado de las políticas públicas, las decisionesde las autoridades y la actuación de las organizacio-nes sociales, requieren el respaldo social y una opi-nión pública favorable. En muchas organizacionessociales se vive la necesidad de “hacer algo por laseguridad”, están dispuestas a participar en accio-nes, sólo requieren orientación para que sus activi-dades sean más fructíferas

Un principio de extrema relevancia el denominado“de sostenibilidad”, el cual debe entenderse como labase para implementar políticas públicas consisten-tes en el tiempo y en el espacio, pues deberá pon-derarse el diseño de políticas públicas en el corto,mediano y largo plazo dado que la prevención so-cial de la delincuencia requiere recursos adecuados,incluyendo fondos para estructura y actividades. Laparticipación espontánea contra la inseguridad o laimpunidad, normalmente surge de hechos impor-tantes e indignantes: tiende a ser angustiante, deconfrontación con la autoridad y efímera. Con faci-lidad propone medidas radicales y aumento de pe-nas. Por otro lado, la participación social dirigidadesde el gobierno tiene el riesgo de no tener repre-sentatividad, convocatoria ni credibilidad y puedeincluso ser manipulada. Así las cosas, es indispen-sable que la participación ciudadana sea indepen-diente, representativa, propositiva y coadyuvante, yque tenga capacidad de interlocución con las auto-ridades”.

La fracción VI establece, también como principiorector, el de la multidisciplinariedad. A este respec-to, la citada fracción refiere “Las políticas públicasde prevención social de la violencia y la delincuen-cia deberán diseñarse tomando en cuenta conoci-mientos y herramientas de distintas disciplinas yexperiencias nacionales e internacionales.

México es una nación pluricultural. La atención di-ferenciada y las acciones afirmativas apuntan en ladirección correcta al señalar que los planes y pro-gramas de prevención “deberán considerar las ne-cesidades y circunstancias específicas determinadaspor género, así como las necesidades de grupos vul-nerables o en riesgo, mediante la atención diferen-ciada y acciones afirmativas”, en efecto, múltiplesfenómenos vinculados a la génesis, pero también alos rasgos específicos de la delincuencia, hallan suorigen en aspectos concretos como la edad, el sexoo la condición social.

Finalmente, tenemos que la transparencia es, de su-yo, uno de los principios rectores más importantespues guarda íntima relación con el tema de las polí-ticas públicas; la evaluación, pero sobre todo elcontrol social, se nutren de información; y ésta de-be ser asequible, oportuna y veraz.

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La participación ciudadana como principio rectorde las políticas públicas en materia de seguridad pú-blica.

Es del conocimiento público que el Estado, en sumayoría, enfrenta únicamente con medidas policia-cas y represivas el fenómeno de la delincuencia; ve-mos cada vez con mayor frecuencia ambiciosas re-formas penales ya concluidas o por concluir, y sinembargo, no se aprecia que se esté atacando las cau-sas; vemos que es un fenómeno propio de las socie-dades modernas ignorar los factores causales quegeneran la delincuencia; sin embargo, vemos quecada vez se construyen más reclusorios o se esta-blecen más o más duras penas y no se trabaja sobrelos factores de riesgo fundamentales para el desa-rrollo de un Estado o país; en suma, es apreciableque sólo se reacciona ante los hechos delictivos ycon tristeza, se observa que de los recursos que sededican a seguridad pública solamente un mínimose dedica para la prevención del delito.

En países como Inglaterra, Francia o los Países Ba-jos, los índices de delincuencia muestran marcadosdecrementos dentro del mismo lapso que en Latino-américa, por ejemplo, estos mismos indicadores seincrementan. Así, en estos y otros países, se apreciala existencia de programas de prevención enfocadosa niños entre 7 y 12 años de edad; esto es, apostar-le principalmente a la prevención primaria: ayudara esos niños en la escuela, en la comunidad, a re-solver sus problemas, etcétera. De hacerlos, tendre-mos un efecto totalmente sano, cosa que difícil-mente se puede dar en un país en donde la violenciafamiliar predomina de manera impresionante.

Desde principios de esta década, los indicadores enMéxico demuestran que la edad más frecuente delos delincuentes fluctuaba entres los 12 y 25 años yque suma casi el 40 por ciento del total, es decir, ladelincuencia sigue aumentando y cada vez son máslos niños los que incursionan a las bandas delictivasy por supuesto como no tiene una clara concienciade lo que están haciendo, la violencia es parte de suactuar.

Como sea, es de tomarse en cuenta que algunos fac-tores que inciden en el aumento de la delincuenciay la injusticia son, entre otros:

Problemas sociales; entendiéndose por tales la de-gradación de los valores, la ramificación de la co-rrupción, la disolución familiar y violencia domés-tica, el alcoholismo, drogadicción y pandillerismo,así como el desempleo y la marginación;

Errores de gobierno: Tecnología atrasada en infor-mática, burocratismo y falta de compromiso de losservidores públicos, reclusorios que parecen “es-cuelas del crimen”, permitir la falsificación de todotipo de documentos situación que aprovecha el cri-men, tolerancia para que el sector informal sea ca-nal de mercancías robadas y de contrabando, y

Complicidad-impunidad: Impunidad a cambio deincondicionalidad en trabajos o negocios sucios;núcleos de corrupción en cuerpos policiales, minis-terio público y tribunales, abogados del crimen or-ganizado que aprovechan resquicios legales, órde-nes de aprehensión incumplidas o sentenciasinjustas, en algunos casos por complicidad, etc.

Es cierto que no es viable el avance significativo enseguridad sin mejorar sustantivamente la procura-ción e impartición de justicia; empero, una reformaal sistema de justicia penal sin otro equivalente enmateria de prevención de la delincuencia compro-mete los resultados de la primera y paulatinamenteserá la causa de la deficiencia total del sistema en suconjunto.

La participación social puede contribuir a responsa-bilizar públicamente a cada autoridad federal, esta-tal o municipal de sus obligaciones, y que sea la so-ciedad quien exija cambios reales, eficacia,rendición de cuentas y resultados.

En todo caso, no es posible soslayar que se requie-re de perfeccionar las políticas de comunicación so-cial para que los medios contribuyan mejor a laprevención del delito y al ejercicio del derecho a lainformación verdadera y oportuna sobre índices de-lictivos e indicadores de gestión de las autoridadesde seguridad pública.

La participación propicia un mayor compromiso enel respeto y garantía del derecho a la seguridad pú-blica y a la justicia pronta, completa e imparcial ysirve como instrumento para rechazar activamentela injusticia, la corrupción y la impunidad.

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Estas comisiones dictaminadoras consideran que laexpedición de la ley que proponen los diputados esoportuna y de justicia social, ya que además de aplicarla ley a la delincuencia poniendo tras las rejas a los in-fractores de la ley penal, es de equidad un ordena-miento que sustraiga principalmente a los jóvenes deser reclutados principalmente por la delincuencia or-ganizada y tener acceso a oportunidades para el desa-rrollo de su personalidad.

Si bien la Ley General del Sistema Nacional de Segu-ridad Pública dispone diferentes atribuciones en mate-ria de prevención del delito entre las instancias y lasautoridades que integran el Sistema Nacional de Segu-ridad Pública, estas Comisiones Unidas consideranplenamente justificable la expedición de la presenteley por atender a una problemática que requiere insti-tuciones y actores debidamente especializados en laprevención social de la violencia y la delincuencia.

Asimismo se coincide con la importancia que revistela regulación de esta materia, tomando en considera-ción que la prevención del delito y su ampliación, laprevención de la violencia y la delincuencia, constitu-ye la hipótesis fundamental para abatir el proceso cri-minógeno.

Finalmente se coincide plenamente con el dictamen dela colegisladora, por cuanto hace a la modificación enla denominación del proyecto de ley que da origen a laminuta en estudio, toda vez que para los efectos de és-ta ley se considera prevención social de la violencia yla delincuencia al conjunto de políticas públicas orien-tadas a reducir factores de riesgo que favorecen la ge-neración de violencia y la delincuencia, así como in-fluir en sus distintas causas y manifestaciones.”

De lo expresado por la Cámara de Senadores en lasconsideraciones aquí vertidas, se desprende la necesi-dad de hacer adecuaciones jurídicas y de técnica legis-lativa por la colegisladora en los siguientes términos:

III. Modificaciones de la Cámara de Senadores

Primera. Se considera necesario precisar la disposi-ción Constitucional que se reglamenta, a efectos deenglobar la materia de la presente ley en el ámbito dela seguridad pública. Por tal motivo, en artículo 1 seespecifica el objeto o razón de ser de la Ley, de talsuerte que quede delimitado el campo de actuación de

la prevención social de la violencia y la delincuencia,lo que permitirá diferenciarla de la Ley General delSistema Nacional de Seguridad Pública o de la Ley dela Policía Federal, ambas también reglamentarias delartículo 21 constitucional.

Tanto el proyecto de Ley como la Ley General del Sis-tema Nacional de Seguridad Pública, establecen basesde coordinación entre la Federación, los estados, elDistrito Federal y los municipios, por lo que son leyessupletorias que en todo caso deben observarse y refe-renciarse. Dicho lo anterior se propone la siguiente re-dacción:

Minuta

Artículo 1. La presente ley es de orden público einterés social y tiene por objeto establecer las basespara:

I. La planeación, formulación, implementación yevaluación de políticas públicas en materia de pre-vención social de la violencia y la delincuencia en-tre la Federación, los estados, el Distrito Federal ylos municipios, en el ámbito de sus respectivascompetencias, y

II. La articulación, coordinación y ejecución de pro-gramas, proyectos y acciones con el fin de comba-tir las causas y factores que confluyen en la violen-cia y la delincuencia.

Dictamen

Artículo 1. La presente ley es de orden público einterés social y de observancia general en todo el te-rritorio nacional y tiene por objeto establecer lasbases de coordinación entre la federación, los es-tados, el Distrito Federal y los municipios en ma-teria de prevención social de la violencia y la de-lincuencia en el marco del Sistema Nacional deSeguridad Pública, previsto en el artículo 21 dela Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos.

Por cuestiones de orden y en atención a la modifica-ción hecha al artículo 1, se mueve la redacción de lasfracciones I y II con ajustes a su redacción como pri-mer párrafo del artículo 3.

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Segunda. En el artículo 2 que hace referencia a la dis-posición de recursos para garantizar el cumplimientode la Ley en comento, estas comisiones dictaminado-ras concluyen que todas las disposiciones en materiapresupuestaria se concreten en el capítulo correspon-diente, suprimiendo lo contenido en este artículo. Ensu lugar se sugiere extraer del glosario de términos ladefinición de prevención e incluirla en el artículo 2 co-mo una disposición independiente, dado que es el ob-jeto que regula la presente ley y sólo se enuncia en elartículo 1.

De esta definición se suprime el término “conducta an-tisocial” en razón de que hay diversas significacionesde lo que se puede entender por ésta. Por ejemplo, seentiende por conducta antisocial al aislamiento al quese someten libremente individuos, a su tendencia aapartarse de la vida comunitaria o colectiva, o a su sim-ple rechazo a socializar. Este tipo de conducta no pue-de ser considerada necesariamente una causal de vio-lencia o de delincuencia. Existen también conductasantisociales asociadas a enfermedades mentales o psi-cológicas. Hay quien califica como conducta antisocialel hecho de que un patrón “explote” a sus trabajadoresal no pagarles un salario remunerador. Se puede decirque existe conducta antisocial que hace daño a la so-ciedad y otra que no le beneficia pero tampoco afecta ala colectividad. De este modo, por el grado de impreci-sión del término en la minuta, se decide suprimir estetérmino. En todo caso en los estudios de causalidad dela violencia deberá determinarse qué tipo de conductasantisociales ocasionan la violencia y la delincuencia.

Minuta

Artículo 2. La federación, los estados, el DistritoFederal y los municipios, en el ámbito de sus res-pectivas competencias, dispondrán la utilización ydestino de los recursos para garantizar el cumpli-miento de la presente ley.

Dictamen

Artículo 2. La prevención social de la violencia yla delincuencia es el conjunto de políticas públi-cas, programas y acciones orientadas a reducirfactores de riesgo que favorezcan la generaciónde violencia, conductas antisociales y la delin-cuencia, así como a combatir las distintas causasy factores que la generan.

Tercera. En el artículo 3 se incorporan las funcionesconsideradas en las fracciones I y II del artículo 1 dela Minuta y se establece que el desarrollo de las mis-mas se llevará a cabo tanto por las Instituciones de Se-guridad Pública como por otras autoridades, lo cualfortalece el enfoque multidisciplinario con que debeabordarse la prevención social de la violencia y la de-lincuencia.

Minuta

Artículo 3. Las bases a que se refiere el artículo 1de la presente Ley, deben cumplir con los siguien-tes principios:

Dictamen

Artículo 3. La planeación, programación, imple-mentación y evaluación de las políticas públicas,programas y acciones se realizará en los diversosámbitos de competencia, por conducto de lasInstituciones de Seguridad Pública y demás au-toridades que en razón de sus atribuciones de-ban contribuir directa o indirectamente al cum-plimiento de esta ley, debiendo observar comomínimo los siguientes principios:

Una vez definidos los actores responsables de la pre-vención social de la violencia y la delincuencia, se nu-meran los principios en que deben sustentarse todas ycada una de sus acciones sobre la materia, redactándo-se los siguientes cambios y adiciones a las fraccionesdel artículo 3:

Minuta

I. Respeto irrestricto a los derechos humanos;

II. El Estado, en sus diversos órdenes de gobiernodesarrollará políticas públicas integrales eficacespara la prevención de la violencia y la delincuencia,con la participación de los diferentes sectores y gru-pos de la sociedad civil;

III. La prevención social de la violencia y la delin-cuencia implica la articulación y complementarie-dad de los diferentes programas de los órdenes deGobierno, incluidos los de justicia, seguridad públi-ca, desarrollo social, económico, cultural y de dere-chos humanos; con atención particular a las comu-

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nidades, las familias, las niñas y niños, las mujeres,así como las y los jóvenes en situación de riesgo;

IV. Participación de personas, grupos sociales y ór-denes de gobierno de manera solidaria, para el de-sarrollo de acciones conjuntas que contribuyan a laprevención social de la violencia y la delincuenciay al mejoramiento de la calidad de vida de la socie-dad;

V. Continuidad de las políticas públicas de preven-ción social de la violencia y la delincuencia para ga-rantizar los cambios socioculturales en el medianoy largo plazos, a través del fortalecimiento de losmecanismos de participación ciudadana, asignaciónde presupuesto, el monitoreo y la evaluación;

VI. Las políticas públicas de prevención social de laviolencia y la delincuencia, deberán diseñarse to-mando en cuenta conocimientos y herramientas dedistintas disciplinas y experiencias nacionales e in-ternacionales;

VII. Las políticas de prevención social de la violen-cia y la delincuencia deberán considerar las necesi-dades y circunstancias específicas determinadas porgénero, así como las necesidades de grupos vulne-rables o en riesgo, mediante la atención diferencia-da y acciones afirmativas, y

VIII. Proximidad, en las políticas de prevención so-cial de la violencia y la delincuencia deberá preva-lecer el enfoque de proximidad orientado a la reso-lución pacífica de conflictos, con estrategias claras,coherentes y estables, de respeto a los derechos hu-manos, la promoción de la cultura de la paz y sobrela base del trabajo social comunitario, así como delcontacto permanente con los actores sociales y co-munitarios.

IX. La información relativa a la prevención socialde la violencia y la delincuencia, incluida la infor-mación presupuestal, deberá ser pública, objetiva,oportuna, sistemática y veraz, en los términos de lasleyes en la materia, y

X. Las políticas públicas de prevención social de laviolencia y la delincuencia deberán señalar quienesson los sujetos responsables; cuáles son los objeti-vos; el alcance y procedimientos de evaluación,

cuantitativa y cualitativa, de los resultados, los pro-cedimientos de auditoría, así como la estructura yperiodicidad de los informes a presentar para ase-gurar una rendición de cuentas oportuna, clara, im-parcial y transparente.

Modificaciones

I. Se mantiene igual.

II. Se incorpora al inicio el término que sintetiza elprincipio que describe la fracción.

Asimismo, en su parte final se sustituye participa-ción de los sectores por participación ciudadana ycomunitaria, que es definida en el glosario de tér-minos (artículo 4).

III. Se incorpora al inicio el término que sintetiza elprincipio que describe la fracción.

También se modifica y amplía la redacción paracomplementar los alcances que deben abarcar losprincipios de intersectorialidad y transversalidad.

IV. Se incorpora al inicio el término que sintetiza elprincipio que describe la fracción, con ajuste de re-dacción.

V. Se incorpora al inicio el término que sintetiza elprincipio que describe la fracción y se modifica re-dacción de esta fracción, incluyendo el término par-ticipación ciudadana y comunitaria.

VI. Se incorpora al inicio el término que sintetiza elprincipio que describe la fracción.

VII. Se incorpora el término que sintetiza el princi-pio que describe la fracción.

Adicionalmente, se agregan algunas de las determi-nantes de la diversidad: el contexto local, la proce-dencia étnica, sociocultural, religiosa y etaria”.

Asimismo, se considera conveniente que la aten-ción que se proporcione deberá ser bajo un enfoquede “integralidad diferenciada”

VIII. Se incorpora el término que sintetiza el prin-cipio que describe la fracción.

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También se agrega que para la resolución de con-flictos deberá ser en todos los casos por la vía pací-fica.

IX. Se incorpora en el inicio el término que sinteti-za el principio que describe la fracción.

Se remite a las leyes aplicables.

X. Se elimina lo contenido en esta fracción en vir-tud de que las distintas leyes, federales o locales,contienen reglas específicas en materia de transpa-rencia y rendición de cuentas. Asimismo, en la frac-ción anterior quedan referidos tanto la transparenciacomo la rendición de cuentas. En su lugar se sugie-re incluir como principio a la participación ciuda-dana.

Dictamen

I. …

II. Integralidad. El Estado, en sus diversos órdenesde gobierno desarrollará políticas públicas integra-les eficaces para la prevención de la violencia y ladelincuencia, con la participación ciudadana ycomunitaria.

III. Intersectorialidad y transversalidad. Consis-te en la articulación, homologación y complemen-tariedad de las políticas públicas, programas y ac-ciones de los distintos órdenes de gobierno,incluidas las de justicia, seguridad pública, desarro-llo social, economía, cultura y derechos humanos,con atención particular a las comunidades, las fami-lias, las niñas y niños, las mujeres, así como las ylos jóvenes en situación de riesgo;

IV. Trabajo conjunto. Comprende el desarrollode acciones conjuntas entre las autoridades delos distintos órdenes de gobierno, así como de losdiferentes sectores y grupos de la sociedad civil,organizada y no organizada, así como de la co-munidad académica. de manera solidaria, paraque contribuyan a la prevención social de la violen-cia y la delincuencia y al mejoramiento de la cali-dad de vida de la sociedad;

V. Continuidad de las políticas públicas. Con elfin de garantizar los cambios socioculturales en el

mediano y largo plazos, a través del fortalecimien-to de los mecanismos de participación ciudadana ycomunitaria, asignación de presupuesto, el moni-toreo y la evaluación;

VI. Interdisciplinariedad. Consiste en el diseñode políticas públicas tomando en cuenta conoci-mientos y herramientas de distintas disciplinas yexperiencias nacionales e internacionales;

VII. Diversidad. Consiste en considerar las necesi-dades y circunstancias específicas determinadas porel contexto local territorial, el género, la proceden-cia étnica, sociocultural, religiosa, así como lasnecesidades de grupos vulnerables o en riesgo, me-diante la atención integral diferenciada y accionesafirmativas;

VIII. Proximidad. Comprende la resolución pací-fica de conflictos, con estrategias claras, cohe-rentes y estables, de respeto a los derechos hu-manos, la promoción de la cultura de la paz y sobrela base del trabajo social comunitario, así como delcontacto permanente con los actores sociales y co-munitarios, y

IX. Transparencia y rendición de cuentas. En lostérminos de las leyes aplicables.

X. …

Cuarta. En el artículo 4 relativo a los términos de re-ferencia comprendidos en el presente proyecto se ha-cen las siguientes modificaciones y adiciones:

Minuta

I. Centro Nacional: El Centro Nacional de Preven-ción del Delito y Participación Ciudadana;

II. La Comisión Permanente: La Comisión de Pre-vención del Delito y Participación Ciudadana;

V. Prevención social de la violencia y la delincuen-cia: El conjunto de políticas públicas orientadas areducir factores de riesgo que favorecen la genera-ción de violencia, conductas antisociales y la delin-cuencia, así como influir en sus distintas causas ymanifestaciones;

Gaceta Parlamentaria Jueves 8 de diciembre de 201150

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X. Violencia: El uso deliberado de la fuerza física,ya sea en grado de amenaza o efectivo, contra unomismo, otra persona o un grupo o comunidad, quecause o tenga muchas probabilidades de causar le-siones, muerte, daños psicológicos, trastornos deldesarrollo o privaciones.

Modificación

I. El Centro Nacional es una unidad administrativadel Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional deSeguridad Pública, por lo que, a efectos de que noquede lugar a dudas sobre su pertenencia a ese ór-gano desconcentrado, se adiciona dicha referenciacomo lo dispone la Ley General del Sistema Nacio-nal de Seguridad Pública.

II. Del mismo modo que en la fracción anterior seincluye a qué entidad pertenece la Comisión Per-manente como lo dispone la Ley General del Siste-ma Nacional de Seguridad Pública y para no gene-rar confusiones con la Comisión Permanente delCongreso de la Unión, en su forma sintética refe-renciable se emplea únicamente la palabra “comi-sión”.

V. Se elimina el contenido de esta fracción en virtudde que la definición de prevención se incluye en elnuevo artículo 2, propuesto por las comisiones dic-taminadoras. En su lugar se incorpora la definiciónde participación ciudadana y comunitaria.

Se incorpora una nueva fracción al glosario con elfin de incluir la figura del secretario ejecutivo delSistema Nacional de Seguridad Pública que a suvez tiene distintas funciones relacionadas con elCentro Nacional.

Con la adición anterior esta fracción pasa a ser la XIy se le agregan dos elementos. Uno, es el señalarque además de la fuerza física, también el poder ensu sentido más amplio puede ser usado para generarviolencia. El otro se refiere a las diversas manifes-taciones que puede tener la violencia, entre las quese considera deben incluirse aquéllas que en nues-tro medio son las más comunes, a saber: la de gé-nero, la juvenil, la delictiva, la institucional y la so-cial, entre otras. Asimismo, se suprime la frase que

expresa las “probabilidades de causar” ya que pre-viamente se indica que puede ser “en grado de ame-naza”, con lo que ya se incluye el sentido de proba-bilístico.

Dictamen

I. Centro Nacional: El Centro Nacional de Preven-ción del Delito y Participación Ciudadana, unidadadministrativa del Secretariado Ejecutivo delSistema Nacional de Seguridad Pública;

II. Comisión: La Comisión Permanente de Preven-ción del Delito y Participación Ciudadana del Con-sejo Nacional de Seguridad Pública;

V. Participación ciudadana y comunitaria: Laparticipación de los diferentes sectores y gruposde la sociedad civil, organizada y no organizada,así como de la comunidad académica.

X. Secretario ejecutivo: El titular del Secretaria-do Ejecutivo.

XI. Violencia: El uso deliberado del poder o de lafuerza física, ya sea en grado de amenaza o efecti-vo, contra uno mismo, otra persona o un grupo o co-munidad, que cause lesiones, muerte, daños psico-lógicos, trastornos del desarrollo o privaciones.Quedan incluidas las diversas manifestacionesque tiene la violencia como la de género, la juve-nil, la delictiva, la institucional y la social, entreotras.

Quinta. Las comisiones dictaminadoras consideranconveniente suprimir lo contenido en el artículo 5 queseñala que “los organismos a que alude el artículo an-terior son los establecidos en la Ley General del Siste-ma Nacional de Seguridad Pública”, y en su lugar sepropone establecer un artículo que haga referencia a laaplicación supletoria de dicha ley:

Artículo 5. En lo no previsto por la presente Ley,se aplicarán, conforme a su naturaleza y de for-ma supletoria, las disposiciones contenidas en laLey General del Sistema Nacional de SeguridadPública.

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Sexta. En el artículo 7, relativo a la manera en que sellevará a cabo la prevención se plantean las siguientesmodificaciones:

Minuta

Artículo 7. La prevención social de la violencia y ladelincuencia se llevará a cabo mediante:

I. Programas integrales de desarrollo social y eco-nómico que no produzcan estigmatización, inclui-dos los programas de salud, educación, vivienda yempleo;

IV. Estrategias de educación y sensibilización de lapoblación para promover la cultura de legalidad ytolerancia respetando al mismo tiempo las diversasidentidades culturales. Incluye tanto programas ge-nerales como aquellos enfocados en la juventud, lasfamilias, niñas y niños, mujeres, adultos mayores ylas comunidades en altas condiciones de vulnerabi-lidad, y

V. Estrategias que involucren a mujeres, jóvenes,niños y niñas, adultos mayores, personas con disca-pacidad, grupos en situación de vulnerabilidad,marginados, así como en situación de pobreza y po-breza extrema.

Modificaciones

En congruencia con la definición de los ámbitosque comprende la prevención social de la violenciay la delincuencia (artículo 6), se agrega que este ar-ticulo se refiere al “ámbito social”.

I. Se agregan el tipo de programas que deben que-dar comprendidos en el tipo de acciones que se de-ben llevar a cabo, destacando el “cultural” junto conlos de desarrollo social y económico y los que com-prenden el “deporte y el desarrollo urbano”.

IV. Se fusionan las dos fracciones con lo que se evi-ta la repetición de los grupos de atención, y se deci-de eliminar la lista que describe a los distintos gru-pos porque es limitativa y excluyente de otrosposibles grupos que podrían producirse con el tiem-po y se suprimen otros o son sustituidos por defini-ciones más acordes con los grupos objeto de aten-ción de esta ley.

V. Asimismo se propone adicionar una fracción queexplicite que la prevención también se buscará através de programas que busquen modificar lascondiciones sociales y generar condiciones de desa-rrollo en los grupos en riesgo o vulnerabilidad, enlos siguientes términos:

Dictamen

Artículo 7. La prevención social de la violencia y ladelincuencia en el ámbito social se llevará a cabomediante:

I. Programas integrales de desarrollo social, cultu-ral y económico que no produzcan estigmatización,incluidos los de salud, educación, vivienda, empleo,deporte y desarrollo urbano;

IV. Estrategias de educación y sensibilización de lapoblación para promover la cultura de legalidad ytolerancia respetando al mismo tiempo las diversasidentidades culturales. Incluye tanto programas ge-nerales como aquéllos enfocados a grupos socialesy comunidades en altas condiciones de vulnerabi-lidad, y

V. Se establecerán programas que modifiquenlas condiciones sociales de la comunidad y gene-ren oportunidades de desarrollo especialmentepara los grupos en situación de riesgo, vulnera-bilidad, o afectación.

Séptima. En el caso del artículo 8, relativo al ámbitocomunitario de la prevención social de la violencia yla delincuencia se hacen las siguientes modificaciones:

Minuta diputados

Artículo 8. La prevención comunitaria pretendeatender los factores que generan conductas antiso-ciales mediante la participación ciudadana y comu-nitaria y comprende:

III. Fomentar el empoderamiento comunitario, so-cial y la cohesión entre las comunidades frente aproblemas locales;

IV. La participación de la comunidad, a través demecanismos que garanticen la efectiva participa-ción ciudadana en el diseño e implementación de

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planes y programas, su evaluación y sostenibilidad,y

Modificaciones

Al igual que en el artículo anterior se precisa el tipode ámbito en el que se puede desarrollar la preven-ción. En este caso el “ámbito comunitario”.

Al sustituir el término “conductas antisociales” porviolencia y delincuencia.

Se precisan los tres procesos que se necesitan fo-mentar: a) el “desarrollo comunitario” en lugar del“empoderamiento comunitario”, b) convivencia, yc) cohesión social, para que las comunidades pue-dan generar capacidades para resolver los proble-mas locales.

Se hace una corrección a la redacción, al repetirse lapalabra “participación”, y se sustituye participaciónde la comunidad por “participación ciudadana y co-munitaria”.

Dictamen senadores

Artículo 8. La prevención en el ámbito comunita-rio pretende atender los factores que generan con-ductas antisociales violencia y delincuencia me-diante la participación ciudadana y comunitaria ycomprende:

III. Fomentar el desarrollo comunitario, la convi-vencia y la cohesión social entre las comunidadesfrente a problemas locales;

IV. La participación ciudadana y comunitaria, através de mecanismos que garanticen su efectivaintervención ciudadana en el diseño e implementa-ción de planes y programas, su evaluación y soste-nibilidad, y

Octava. En el artículo 9, relativo al ámbito situacionalde la prevención social de la violencia y la delincuen-cia se hacen las siguientes modificaciones:

Minuta diputados

Artículo 9. La prevención situacional consiste enmodificar el entorno para propiciar la convivencia y

la cohesión social, así como disminuir los factoresde riesgo y oportunidades que faciliten conductasantisociales, fenómenos de violencia y la incidenciadelictiva, mediante:

I. El mejoramiento del desarrollo urbano, ambientaly el diseño industrial, incluidos los sistemas detransporte público, sistemas de vigilancia a travésde circuito cerrado, y el uso de sistemas computa-cionales, entre otros;

II. La utilización de métodos apropiados de vigilan-cia que respeten los derechos a la intimidad y a laprivacidad;

III. Medidas administrativas encaminadas a dismi-nuir la disponibilidad de medios comisivos o facili-tadores de violencia, y

IV. La aplicación de estrategias para prevenir la re-petición de casos de victimización.

Modificaciones

Al igual que en el artículo anterior se precisa el tipode ámbito en el que se puede desarrollar la preven-ción. En este caso el “ámbito situacional”.

Asimismo, se suprime el término “conductas anti-sociales”.

Se incluye la función reguladora con el objeto deque las acciones en materia de prevención se llevena cabo en el marco del Estado de derecho.

Se agrega “desarrollo rural” porque también en es-te ámbito se requieren intensificar las acciones pre-ventivas.

Se suprime el uso de “circuito cerrado y el uso de sis-temas computacionales” en razón de que su uso nopuede ni es generalizable. Los sistemas de vigilanciapueden ser diversos y no necesariamente basados enla tecnología, por lo que se sugiere desagregar estafracción en virtud de que contiene dos herramientasdistintas: sistemas y nuevas tecnologías.

No todos los sistemas suponen el uso de nuevas tec-nologías.

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Se recorre el número de la fracción y se simplificaredacción.

Se recorre el número de la fracción.

Se corrige la redacción en razón de todo el artículo.No se trata de “prevenir para prevenir”, por eso seopta en esta fracción por sustituir “prevenir” por“garantizar”.

Dictamen diputados

Artículo 9. La prevención en el ámbito situacionalconsiste en modificar el entorno para propiciar laconvivencia y la cohesión social, así como dismi-nuir los factores de riesgo que facilitan fenóme-nos de violencia y de incidencia delictiva, me-diante:

I. El mejoramiento y regulación del desarrollo ur-bano, rural, ambiental y el diseño industrial, in-cluidos los sistemas de transporte público y de vi-gilancia;

II. El uso de nuevas tecnologías;

III. La vigilancia respetando los derechos a la inti-midad y a la privacidad;

Se recorre número de la fracción.

IV. Medidas administrativas encaminadas a dismi-nuir la disponibilidad de medios comisivos o facili-tadores de violencia, y

V. La aplicación de estrategias para garantizar lano repetición de casos de victimización.

Novena. En el artículo 10, relativo al ámbito psicoso-cial de la prevención de la violencia y la delincuenciase hacen las siguientes modificaciones:

Minuta diputados

Artículo 10. La prevención psicosocial tiene comoobjetivo incidir en las motivaciones individualeshacia la violencia o las condiciones criminógenascon referencia a los individuos, la familia, la escue-la y la comunidad, que entre otros incluye:

I. Impulsar el diseño y aplicación de programas for-mativos en habilidades para la vida, dirigidos a lapoblación en situación de riesgo y vulnerabilidad;

II. La inclusión de la prevención de la violencia,deldelito y de las adicciones, en las políticas públi-cas en materia de educación, y

Modificaciones

Al igual que los tres artículos anteriores se especifi-ca el ámbito de prevención. En este caso el “ámbi-to psicosocial”. También se sugiere hacer del conte-nido de las fracciones un mínimo indispensable delas políticas públicas de prevención en el ámbitopsicosocial.

Se especifica el sentido de prioridad que deben te-ner este tipo de programas.

Se sustituye delito por delincuencia en congruenciacon el objeto ampliado de la prevención de la leypropuesta.

Dictamen Senado

Artículo 10. La prevención en el ámbito psicoso-cial tiene como objetivo incidir en las motivacionesindividuales hacia la violencia o las condicionescriminógenas con referencia a los individuos, la fa-milia, la escuela y la comunidad, que incluye comomínimo lo siguiente:

I. Impulsar el diseño y aplicación de programas for-mativos en habilidades para la vida, dirigidos prin-cipalmente a la población en situación de riesgo yvulnerabilidad;

II. La inclusión de la prevención de la violencia, ladelincuencia y de las adicciones, en las políticaspúblicas en materia de educación, y

Décima. Con relación al artículo 11, relativo a las víc-timas de la violencia y la delincuencia se proponen lossiguientes cambios:

Minuta

III. La atención específica al impacto en grupos es-pecialmente vulnerables a desarrollar problemas

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derivados de delitos violentos particularmente losdelitos sexuales cometidos a niños, jóvenes, muje-res y adultos mayores.

IV. Brindar respuesta oportuna a todas las inquietu-des, peticiones o solicitudes de intervención presen-tadas por la población, a través de los mecanismoscreados para ese fin; y

Modificaciones

Se determina eliminar los casos de grupos de aten-ción particulares de la presente redacción, en razónde que otros grupos no mencionados quedarían ex-cluidos. Se debe buscar que la ley sea general e in-cluyente.

Se considera que el contenido de esta fracción esca-pa al ámbito de protección a las víctimas del delitopor lo que se sugiere especificar a qué grupo de po-blación se le debe atender.

Se agrega una fracción V referida a la necesidad deque la reparación del daño sea integral cuando se esvíctima de la violencia y/o la delincuencia. Deberácomprender “el reconocimiento público”, “la repa-ración del daño moral y material” y la “garantía deno repetición”.

Dictamen

III. La atención específica al impacto en grupos es-pecialmente vulnerables a desarrollar problemasderivados de delitos violentos.

IV. Brindar respuesta a las peticiones o solicitudesde intervención presentadas por las víctimas de laviolencia y la delincuencia, a través de los meca-nismos creados para ese fin; y

V. La reparación integral del daño que incluye elreconocimiento público, la reparación del dañomoral y material, y las garantías de no repeti-ción.

Décima primera. Se considera necesario ajustar elnombre del capítulo tercero para hacerlo congruentecon los términos dispuestos por la Ley General delSistema Nacional de Seguridad Pública.

Minuta

Capítulo Tercero

De los órganos encargados de la prevención so-cial de la violencia y la delincuencia

Sección Primera

Del Consejo Nacional

Dictamen

Capítulo Tercero

De las instancias de coordinación

Sección Primera

Del Consejo Nacional

Décima segunda. Estas comisiones dictaminadorasconsideran innecesario e improcedente incluir dentrodel Consejo Nacional de Seguridad Pública a “…auto-ridades de los tres órdenes de gobierno, responsables ovinculadas, cuya función incida en la prevención so-cial de la violencia y la delincuencia” (párrafo segun-do del artículo 12), por contravenir los principiosconstitucionales de distribución de competencias, tan-to a nivel federal como estatal. Cabe recordar que losgobernadores forman parte del Consejo Nacional y, entodo caso, ellos podrían ser los portadores de las ini-ciativas que en materia de prevención hicieran los fun-cionarios de sus administraciones.

La inclusión de autoridades locales o municipales, im-plica que las políticas en materia de seguridad pública,en específico, de prevención social de la violencia y ladelincuencia, que deban ser implementadas a nivel fe-deral por el Titular del Poder Ejecutivo, sean consen-suadas o incluso, determinadas por autoridades loca-les, en contravención al régimen constitucional dedistribución de competencias. Cabe también recordarque para recoger las iniciativas que las autoridades lo-cales o municipales hagan en materia de prevención, elSistema Nacional de Seguridad Pública cuenta con laConferencia Nacional de Seguridad Pública Municipalque ha de coordinarse con el Secretario Ejecutivo delSistema Nacional con dicho propósito.

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Con el fin de que predominen los propósitos conside-rados por la Cámara de Diputados, estas comisionesdictaminadoras realizan los siguientes cambios y adi-ciones al artículo 12:

Minuta

Artículo 12. El Consejo Nacional será la máximainstancia para la coordinación y definición de la po-lítica de prevención social de la violencia y la de-lincuencia.

Se convocará con voz y voto a las autoridades delos tres órdenes de gobierno, responsables o vincu-ladas, cuya función incida en la prevención socialde la violencia y la delincuencia.

Modificaciones

Se mantiene sin cambios el primer párrafo del ar-tículo 12.

Se modifica el segundo párrafo estableciendo que laimplementación de las políticas sobre la materia yla coordinación se realizarán a través del Secreta-riado Ejecutivo del Sistema Nacional de SeguridadPública, para lo cual contará con el apoyo del Cen-tro Nacional de Prevención del Delito y Participa-ción Ciudadana, como lo establecen los artículos 17y 18 de la Ley General del Sistema Nacional de Se-guridad Pública

Se adiciona un tercer párrafo en el que se estable-ce que para el seguimiento del cumplimiento delos acuerdos y disposiciones en materia de preven-ción adoptados por el Consejo Nacional el secreta-rio Ejecutivo se coordinará con la Comisión Per-manente de Prevención del Delito y ParticipaciónCiudadana en los términos del artículo 16 de laLey General del Sistema Nacional de SeguridadPública.

Dictamen

El Consejo Nacional contará con el SecretariadoEjecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pú-blica para coordinar e implementar la política deprevención social de la violencia y la delincuen-cia, y éste se apoyará para ello en el Centro Na-cional, en los términos que señala la Ley General

del Sistema Nacional de Seguridad Pública y de-más normativa aplicable.

Para dar seguimiento al cumplimiento de las dis-posiciones aplicables, el Secretariado Ejecutivose coordinará con la Comisión.

Decimotercera. Con relación al artículo 13 relativo alas atribuciones del Consejo Nacional de SeguridadNacional, estas comisiones dictaminadoras acuerdanlos siguientes cambios:

Minuta

Artículo 13. Las atribuciones del Consejo Nacionalson:

I. Coordinar a las instituciones que lo integran parala elaboración de los programas nacional, sectorial,especiales e institucionales de las dependencias cu-yo ejercicio presupuestario de sus programas inci-dan en la prevención social de la violencia y la de-lincuencia

II. Formular políticas públicas para la prevenciónsocial de la violencia y la delincuencia;

III. Coordinar a diferentes instituciones y agencias,tanto gubernamentales como de la sociedad civil;

IV. Definir estrategias de colaboración interinstitu-cional para facilitar la cooperación, contactos e in-tercambio de información y experiencias entre laFederación, las entidades federativas y los munici-pios; así como con organizaciones de la sociedad ci-vil, centros educativos o de investigación, o cual-quier otro grupo de expertos o redes especializadasen prevención;

V. Establecer los lineamientos para recabar, analizary compartir la información existente sobre la pre-vención social de la violencia y la delincuencia, aná-lisis de las mejores prácticas, su evaluación, así co-mo su evolución entre los tres órdenes de Gobierno,con objeto de contribuir a la toma de decisiones;

VI. Informar a la sociedad anualmente sobre sus ac-tividades a través de los órganos competentes, e in-dicar los ámbitos de acción prioritarios de su pro-grama de trabajo para el año siguiente;

Gaceta Parlamentaria Jueves 8 de diciembre de 201156

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VII. Promover la generación de indicadores y mé-tricas estandarizados para todos los órdenes de go-bierno en materia de prevención de la violencia y ladelincuencia, los que al menos serán desagregadospor edad, sexo, ubicación geográfica y pertenenciaétnica;

VIII. Convocar a las autoridades de los tres órdenesde gobierno, responsables o vinculadas, cuya fun-ción incida en la prevención social a efecto de co-ordinar acciones; y

IX. Las demás que establezcan otras disposicioneslegales y las que sean necesarias para el funciona-miento del Sistema Nacional de Seguridad Públicaen las materias propias de esta Ley.

Modificaciones

Es necesario aclarar que las atribuciones a que serefiere la presente ley son las que corresponden a laprevención social de la violencia y la delincuencia,bajo el entendido de que en la Ley General del Sis-tema Nacional de Seguridad Pública, en el artículo14 se especifican cuáles son las demás atribucionesque son de la competencia del Consejo Nacional deSeguridad Pública.

I. Se elimina esta fracción en virtud de que ya estácontenida de manera implícita en la facultad conte-nida en el artículo 14, fracción V, de la Ley Generaldel Sistema Nacional de Seguridad Pública.

II. Se elimina esta fracción en virtud de que ya estácontemplada de manera implícita en la facultadcontenida en el artículo 14, fracción III, de la LeyGeneral del Sistema Nacional de Seguridad Públi-ca.

III. Se elimina esta fracción en virtud de que ya es-tá contemplada de manera implícita en la facultadcontenida en el artículo 14, fracciones V y XVI dela Ley General del Sistema Nacional de SeguridadPública.

IV. Se ajusta numeración de las fracciones subse-cuentes.

V. Se ajusta numeración de la fracción.

Se sustituye “los tres órdenes de gobierno” por“los integrantes de del Sistema Nacional de Segu-ridad Pública”, para guardar congruencia con laLey General del Sistema Nacional de SeguridadPública.

VI. Se ajusta numeración de la fracción.

VII. Se ajusta numeración de la fracción y se susti-tuye también “los órdenes de gobierno” por “inte-grantes del Sistema Nacional de Seguridad Públicapara guardar congruencia con la Ley General delSistema Nacional de Seguridad Pública.

VIII. Se suprime en razón de que la Ley General delSistema Nacional de Seguridad Pública estableceespecíficamente la forma en que se integran las ins-tancias de coordinación del Sistema, dividiendo or-denadamente los trabajos y competencias en mate-ria de seguridad pública, orden que se veríaquebrantado de integrarse esta fracción.

Dictamen

Artículo 13. Las atribuciones del Consejo Nacionalen materia de prevención social de la violencia yla delincuencia son:

I. Definir estrategias de colaboración interinstitu-cional para facilitar la cooperación, contactos e in-tercambio de información y experiencias entre lafederación, las entidades federativas y los munici-pios; así como con organizaciones de la sociedad ci-vil, centros educativos o de investigación, o cual-quier otro grupo de expertos o redes especializadasen prevención;

II. Establecer los lineamientos para recabar, anali-zar y compartir la información existente sobre laprevención social de la violencia y la delincuencia,análisis de las mejores prácticas, su evaluación, asícomo su evolución entre los integrantes del Siste-ma Nacional de Seguridad Pública, con objeto decontribuir a la toman de decisiones;

III. Informar a la sociedad anualmente sobre sus ac-tividades a través de los órganos competentes, e in-dicar los ámbitos de acción prioritarios de su pro-grama de trabajo para el año siguiente;

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IV. Promover la generación de indicadores y métri-cas estandarizados para los integrantes del Siste-ma Nacional de Seguridad Pública en materia deprevención de la violencia y la delincuencia, los queal menos serán desagregados por edad, sexo, ubica-ción geográfica y pertenencia étnica, y

V. Las demás que establezcan otras disposicioneslegales y las que sean necesarias para el funciona-miento del Sistema Nacional de Seguridad Públicaen las materias propias de esta ley.

Decimocuarta. El contenido del artículo 14 que se re-fiere a las atribuciones de la Comisión, pasa a colocar-se después de que son descritas las atribuciones delSecretariado Ejecutivo y el Centro Nacional, incorpo-rando al nuevo artículo 14 las atribuciones del Secre-tariado Ejecutivo que es la instancia ejecutora delConsejo Nacional en materia de prevención social dela violencia y la delincuencia.

Adicionalmente se establece que el artículo 14 dé ini-cio a una Sección Segunda correspondiente a las Ins-tancias de Coordinación en materia de prevención so-cial de la violencia y la delincuencia.

Minuta

Artículo 15. El Consejo Nacional, a través del Se-cretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Segu-ridad Pública:

I. Ejecutará y dará seguimiento a los acuerdos y re-soluciones del propio Consejo Nacional y de su pre-sidente;

De la fracción II a la X.

Modificaciones

Se agrega el objeto de la presente Ley con el fin deque solamente se incluyan las atribuciones que co-rrespondan a este campo de actuación.

Se inicia con la función de coordinar la concepcióny planeación de las acciones en materia de preven-ción social de la violencia y la delincuencia.

En segundo lugar, la relativa de proponer al Conse-jo Nacional los proyectos para su aprobación.

En tercer lugar, se retoman las funciones de ejecu-tar y supervisar lo que el Consejo aprueba en la ma-teria.

En cuarto lugar, se incorpora la función de difundirla información que permita a todos los integrantesdel Sistema Nacional de Seguridad Pública com-partir un mismo diagnóstico sobre la materia.

No se incluyen las atribuciones que comprenden lasfracciones II a la X de la minuta en razón de que to-das ya están contempladas en el artículo 18 de la leyGeneral del Sistema Nacional de Seguridad Públi-ca.

Dictamen

Sección Segunda

Del Secretariado Ejecutivo

Artículo 14. El Secretariado Ejecutivo del SistemaNacional de Seguridad Pública en materia de pre-vención social de la violencia y la delincuencia,tendrá las siguientes atribuciones:

I. Elaborar en coordinación con las demás ins-tancias del Sistema Nacional de Seguridad pú-blica, las propuestas de contenido del ProgramaNacional de Prevención Social de la Violencia yla Delincuencia, y todos aquellos vinculados conesta materia;

II. Proponer al Consejo Nacional de SeguridadPública, políticas públicas, programas y accionesen materia de prevención social de la violencia yla delincuencia;

III. Ejecutar y dar seguimiento a los acuerdos yresoluciones del propio Consejo Nacional y de suPresidente sobre la materia;

IV. Difundir la información estadística en mate-ria de incidencia delictiva y de prevención socialde la violencia y la delincuencia, y

V. Todas aquellas atribuciones conferidas al Se-cretariado Ejecutivo en la Ley General del Siste-ma Nacional de Seguridad Pública y demás dis-posiciones legales.

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Decimoquinta. El Centro Nacional de Prevención delDelito y Participación Ciudadana formará parte de laSección Tercera del Capítulo Tercero, modificándoselas siguientes fracciones del artículo 16, relativo a lasatribuciones que corresponden a dicho Centro:

Minuta

Artículo 16. El Centro Nacional tendrá las siguien-tes funciones:

I. Proponer los aspectos técnicos para integrar elPrograma Nacional de Prevención social de la vio-lencia y la delincuencia;

II. Elaborar su programa anual de trabajo;

III. Recabar información sobre los delitos y sus ten-dencias, los grupos de mayor victimización y, pro-yectos enfocados en la prevención y sus resultados;

IV. Realizar diagnósticos participativos;

V. Generar mecanismos de participación de la co-munidad, de las organizaciones de la sociedad civil,de los organismos públicos de derechos humanos yde las instituciones de educación superior para eldiagnóstico y evaluación de las políticas públicasen materia de prevención;

VI. Planear la ejecución de programas de preven-ción y las formas de evaluación;

VII. Colaborar en el diseño científico de políticascriminológicas;

VIII. Elaborar mapas delictivos en colaboracióncon otras autoridades sobre la base de la informa-ción recabada, que estarán correlacionados con lascondiciones sociales, económicas y educativas delas localidades;

IX. Realizar en coordinación con otras institucionesencuestas nacionales de victimización en hogares,con la periodicidad que se estime conveniente;

X. Identificar temas prioritarios o emergentes quepongan en riesgo o que afecten directamente la se-guridad pública desde la perspectiva ciudadana;

XI. Formular recomendaciones a ser consideradaspor los organismos encargados de la prevención yde asistencia a la víctima, sobre la implementa-ción de medidas de prevención de la victimiza-ción;

XII. Monitorear y evaluar las políticas de preven-ción social de la violencia y la delincuencia;

XIII. Efectuar estudios comparativos de las estadís-ticas oficiales de criminalidad;

XIV. Incorporar a la comunidad a las tareas de pre-vención social de la violencia y la delincuencia, im-pulsando la participación en la formulación de pro-puestas que contribuyan a este fin y dialogando enforma permanente con la sociedad a través de forosy asambleas vecinales, organizaciones no guberna-mentales, consejos profesionales, asociaciones civi-les y con la sociedad en general;

XV. Garantizar el libre acceso de la población a lainformación estadística en materia de delito y deprevención social de la violencia y la delincuencia;

XVI. Elaborar por sí o por los medios determinadosen el Programa Nacional, información para la co-munidad sobre prevención de la victimización, pro-porcionando herramientas tendentes a evitar servíctima de hechos delictivos;

XVII. Informar a la población sobre las causas yfactores que confluyen en el fenómeno complejo dela criminalidad;

XVIII. Expedir los lineamientos y crear los meca-nismos que sean necesarios para garantizar que lasinquietudes, requerimientos y propuestas de los ciu-dadanos sean elevadas al Consejo Nacional;

XIX. Asistir a las secretarías de la administraciónpública federal, las entidades federativas y munici-pios en el desarrollo de estándares para la genera-ción de información para la prevención social de laviolencia y la delincuencia;

XX. Generar y recabar información sobre:

a) Las causas estructurales del delito;

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b) Estadísticas de conductas ilícitas no denun-ciadas;

c) Diagnósticos sociodemográficos;

d) Prevención de la violencia infantil y juvenil;

e) Erradicación de la violencia, especialmente laejercida contra niñas, niños, jóvenes, mujeres,indígenas y adultos mayores,

e) Erradicación de la violencia entre grupos vul-nerables;

f) modelos de atención integral a las víctimas;

XXI. Organizar conferencias, seminarios, reunionesy demás acciones destinadas a profundizar en losaspectos técnicos de experiencias nacionales e in-ternacionales sobre la prevención, así como en ladifusión de sus resultados;

XXII. Organizar actividades que sirvan de estímulopara mejorar el intercambio de experiencias y de lasmejores prácticas;

XXIII. Poner a disposición de las entidades federa-tivas, municipios y miembros de la sociedad en ge-neral, cuando sea necesario y a petición de éstos, sucompetencia para asistirles en todas las cuestionesrelacionadas con la prevención;

XXIV. Celebrar convenios para la formación, ca-pacitación, especialización y actualización deservidores públicos cuyas funciones incidan en laprevención social de la violencia y la delincuen-cia;

XXV. Intercambiar y desarrollar mecanismos deaprendizaje de experiencias internacionales;

XXVI. Remitir un informe anual a la Cámara deDiputados;

XXVII. Difundir la recopilación de las mejoresprácticas nacionales e internacionales;

XXVIII. Emitir opiniones y recomendaciones, darseguimiento y evaluar los programas implementa-dos por las instituciones y organismos de la Admi-

nistración Pública federal que incidan en la preven-ción social de la violencia y la delincuencia;

XXIX. Analizar las inquietudes, requerimientos ypropuestas de los ciudadanos a través de las instan-cias creadas al efecto, a partir de las directrices ymecanismos establecidos por el Reglamento;

XXX. Dar respuesta a las temáticas planteadas porla participación comunitaria, y

XXXI. Las demás que establezcan otras disposicio-nes legales.

Modificaciones

Se propone modificar la redacción de este párrafopara indicar la complementariedad de esta ley res-pecto de la Ley General del Sistema Nacional deSeguridad Pública.

En la fracción I del artículo 14 se establece que elSecretariado Ejecutivo se encargará de integrar elPrograma Nacional por lo que se recomienda susti-tuir el “proponer los aspectos técnicos” por “parti-cipar”.

II. Se propone someter el ejercicio de esta facultada la aprobación del Secretario Ejecutivo, en aten-ción a que el Centro Nacional es una unidad admi-nistrativa del órgano del que aquél es titular.

III. Se mantiene igual.

IV. Se recomienda delimitar los diagnósticos al ob-jeto de esta ley.

V. Se mantiene igual.

VI. Se propone someter el ejercicio de esta facultada la aprobación del Secretario Ejecutivo, en aten-ción a que el Centro Nacional es una unidad admi-nistrativa del órgano del que aquél es titular.

VII. Se mantiene igual

VIII. Se propone modificar esta fracción en virtudde que ésta facultad se encuentra implícita en laprevista en la fracción IV del artículo 20 de la LeyGeneral del Sistema Nacional de Seguridad Pública

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y se requiere establecer la especificidad de esta ta-rea en concordancia con el objeto de esta ley.

IX. Se mantiene igual.

X. Se mantiene igual.

XI. Se propone una simplificación de la redacción.

XII. Cambio de redacción con el fin de establecercategóricamente la función primordial de evalua-ción que incluye el monitoreo como método de se-guimiento.

XIII. Se mantiene igual.

XIV. Se propone que el Centro Nacional oriente ac-ciones para que las autoridades involucren a los ciu-dadanos en las tareas de prevención social. Las mo-dalidades se deberán ser consideradas en elReglamento correspondiente; asimismo, a partici-pación ciudadana se agrega “comunitaria”.

XV. Se mantiene igual.

XVI. Se elimina esta fracción en virtud de que éstafacultad se encuentra implícita en la prevista en lafracción V del artículo 20 de la Ley General del Sis-tema Nacional de Seguridad Pública.

XVII. Se modifica redacción incorporando la pro-puesta de “realizar y difundir estudios” que contri-buyan a la adopción de medidas preventivas.

XVIII. Cambia número de la fracción.

XIX. Se elimina esta fracción en virtud de que estafacultad se encuentra implícita en la prevista en lafracción V del artículo 11 del Reglamento del Se-cretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Segu-ridad Pública.

XX. Se mantiene igual contenido, pero cambia nú-mero de fracción.

a) Se mantiene igual.

b) Se mantiene igual.

c) Se mantiene igual.

d) Se mantiene igual.

e) Se modifica bajo el mismo criterio argumentadoanteriormente de evitar que la lista excluya a otrosgrupos sociales.

f) Se mantiene igual.

XXI. Se modifica la redacción en virtud de que esnecesario no solo organizar sino también difundirlos resultados de este tipo de eventos.

XXII. Se elimina esta fracción en virtud de que és-ta facultad se encuentra implícita en la fracción an-terior.

XXIII. Cambia número de la fracción y se corrigeredacción.

XXIV. Al Secretariado Ejecutivo corresponde la ce-lebración de convenios, por lo que se modifica lafracción XXIV del presente artículo estableciendoque el Centro Nacional se encargará de hacer la pro-puesta técnica de los mismos.

XXV. Se mantiene igual.

XXVI. Se considera absolutamente inviable todavez que los únicos que constitucionalmente se en-cuentran obligados a remitir informes al Congreso ocomparecer ante el mismo son los secretarios dedespacho. Disposiciones como la que se proponehan sido consideradas inconstitucionales por la Su-prema Corte de Justicia de la Nación.

XXVII. En la fracción XXVII se especifica la ma-teria objeto de la recopilación que se considera de-be realizar el Centro Nacional, así como la necesi-dad de difundir los criterios de selección de lasmejores prácticas de prevención social:

XXVIII. Se suprime en razón de que esta facultadya se encuentra contemplada en el artículo 20 frac-ción III de la Ley General del Sistema Nacional deSeguridad Pública que al respecto dice “Emitir opi-niones y recomendaciones, dar seguimiento y eva-luar los programas implementados por las Institu-ciones de Seguridad Pública, en los tres órdenes degobierno para: a) Prevenir la violencia infantil y ju-venil; b) Promover la erradicación de la violencia

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especialmente la ejercida contra niñas, niños, jóve-nes, mujeres, indígenas, adultos mayores, dentro yfuera del seno familiar; c) Prevenir la violencia ge-nerada por el uso de armas, el abuso de drogas y al-cohol, y d) Garantizar la atención integral a las víc-timas.”

XXIX. Se recorre numeración de las siguientesfracciones.

XXX. Se agrega a participación comunitaria la“ciudadana”.

Dictamen

Sección Tercera

Del Centro Nacional de Prevención del Delito yParticipación Ciudadana

Artículo 15. El Centro Nacional tendrá, ademásde las que le confiere la Ley General del SistemaNacional de Seguridad Pública y demás disposi-ciones aplicables, las siguientes atribuciones:

I. Participar en la elaboración del Programa Na-cional de Prevención Social de la Violencia y la De-lincuencia;

II. Elaborar su programa anual de trabajo y some-terlo a la aprobación del Secretario Ejecutivo;

IV. Realizar diagnósticos participativos en materiade prevención social de la violencia y la delin-cuencia;

VI. Planear la ejecución de programas de preven-ción y las formas de evaluación, previa aproba-ción del secretario ejecutivo;

VIII. Elaborar mapas de riesgos sobre la violenciay la delincuencia en colaboración con otras autori-dades sobre la base de la información recabada porel Centro Nacional, que estarán correlacionadoscon las condiciones sociales, económicas y educati-vas de las localidades;

XI. Formular recomendaciones sobre la imple-mentación de medidas de prevención de la victi-mización;

XII. Evaluar la eficiencia y eficacia de las políti-cas públicas, programas y acciones de prevenciónsocial de la violencia y la delincuencia;

XIV. Promover entre las autoridades de los go-biernos Federal, de los Estados, del Distrito Fe-deral y los municipios la participación ciudada-na y comunitaria en las tareas de prevención socialde la violencia y la delincuencia;

XVI. Realizar y difundir estudios sobre las causasy factores que confluyen en el fenómeno de la cri-minalidad;

XVII. Expedir los lineamientos y crear los meca-nismos que sean necesarios para garantizar que lasinquietudes, requerimientos y propuestas de los ciu-dadanos sean elevadas al Consejo Nacional;

XVIII. Generar y recabar información sobre:

e) Erradicación de la violencia entre grupos vulne-rables;

XIX. Organizar y difundir los resultados y con-clusiones de las conferencias, seminarios, reunio-nes y demás acciones destinadas a profundizar enaspectos técnicos de experiencias nacionales e in-ternacionales sobre la prevención social de la vio-lencia y la delincuencia;

XX. Brindar asesoría a las autoridades federa-les, de las entidades federativas, las municipales,así como a la sociedad civil, organizada o no,cuando estas así lo soliciten;

XXI. Proponer al Secretariado Ejecutivo la cele-bración de convenios para la formación, capacita-ción, especialización y actualización de servidorespúblicos cuyas funciones incidan en la prevenciónsocial de la violencia y la delincuencia;

XXII. Intercambiar y desarrollar mecanismos deaprendizaje de experiencias internacionales;

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XXIII. Difundir la recopilación de las mejoresprácticas nacionales e internacionales sobre pre-vención social de la violencia y la delincuencia, ylos criterios para tal determinación;

XXIV. Analizar las inquietudes, requerimientos ypropuestas de los ciudadanos a través de las instan-cias creadas al efecto, a partir de las directrices ymecanismos establecidos por el Reglamento;

XXV. Dar respuesta a las temáticas planteadas porla participación ciudadana y comunitaria, y

XXVI. Las demás que establezcan otras disposicio-nes legales.

Decimosexta. Se estable una Sección Cuarta en la quese da caída a las atribuciones modificadas de la Comi-sión Permanente de Prevención del Delito y Participa-ción Ciudadana en los siguientes términos:

Minuta

Artículo 14. Para alcanzar sus objetivos, el ConsejoNacional a través de la comisión:

I. Definirá, vigilará y dará seguimiento a los pro-gramas generales, especiales e institucionales de lasdependencias cuyas funciones incidan en la preven-ción social de la violencia y la delincuencia;

II. Dará prioridad a un enfoque multidisciplinario einterinstitucional;

III. Promoverá la colaboración para la prevenciónsocial de la violencia y la delincuencia entre las se-cretarías de Estado participantes y en todos los ór-denes de gobierno, y

IV. Establecerá los estándares y las metodologías deevaluación para medir el impacto de los programasen las materias propias de esta ley.

Modificaciones

I. La definición la hace el Consejo por tanto se re-comienda suprimir esta atribución. Asimismo, encongruencia con las funciones de supervisión que leconfiere el artículo 16 de la Ley General del Siste-

ma Nacional de Seguridad Pública se incluye queen ello apoya al Secretariado Ejecutivo.

II. En razón de que en la Ley General del SistemaNacional de Seguridad Pública en su artículo 16, seestablece que en las comisiones permanentes po-drán participar expertos de instituciones académi-cas, de investigación y de agrupaciones del sectorsocial y privado”, se propone que éstos aporten ele-mentos que contribuyan a la adopción de enfoquesinterdisciplinarios y la transversalización de losprogramas.

III. Esta actividad corresponde principalmente alCentro Nacional, por tal motivo se propone que lapromoción que haga la Comisión Permanente se re-fiera “en apoyo a dicho centro”. Se adiciona parti-cipación comunitaria.

A la vez se propone que la Comisión Permanentetenga como una de sus facultades el proponer alConsejo Nacional los estándares a los que hace re-ferencia la fracción. Quien los establecerá será elConsejo Nacional, para quedar la fracción como si-gue:

Dictamen

Sección Cuarta

De la Comisión Permanente de Prevención delDelito y Participación Ciudadana

Artículo 16. La Comisión tendrá, además de lasque le confiere la Ley General del Sistema Na-cional de Seguridad Pública y demás disposicio-nes aplicables, las siguientes atribuciones:

I. Apoyar al Secretariado Ejecutivo en el segui-miento del cumplimiento de los programas genera-les, especiales e institucionales de las dependenciascuyas funciones incidan en la prevención social dela violencia y la delincuencia;

II. Proponer como resultado de la evaluación delos programas, mecanismos para mejorar sus re-sultados.

III. Apoyar al Centro Nacional en la promociónde la participación ciudadana y comunitaria en

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la prevención social de la violencia y la delin-cuencia, y

IV. Proponer al Consejo Nacional los estándares ylas metodologías de evaluación para medir el im-pacto de los programas en las materias propias deesta ley.

Decimoséptima. En el Capítulo Cuarto, relativo a laCoordinación de Programas se efectúan los siguientescambios:

Minuta

Artículo 17. Los programas nacional, sectorial, es-pecial e institucional que incidan en la prevenciónsocial de la violencia y la delincuencia, deberán di-señarse considerando la participación interinstitu-cional con enfoque multidisciplinario, enfatizandola colaboración con universidades y entidadesorientadas a la investigación, asimismo se orienta-rán a contrarrestar, neutralizar o disminuir los fac-tores de riesgo y las consecuencias, daño e impactosocial y comunitario del delito.

Los programas tenderán a lograr un efecto multipli-cador, fomentando la participación de las autorida-des de los tres órdenes de gobierno, organismos pú-blicos de derechos humanos y de las organizacionesciviles, académicas y comunitarias en el diagnósti-co, diseño, implementación y evaluación de las po-líticas públicas y de la prevención social de la vio-lencia y la delincuencia.

Artículo 18. Las políticas de prevención social de laviolencia y la delincuencia podrán ser monitorea-das, con la participación de instituciones académi-cas, profesionales y especialistas en la materia.

En caso de que los resultados de algún programa noalcancen las metas y objetivos planteados, se re-plantearán sus estrategias y acciones, a partir deldiagnóstico de seguridad local que se lleve a cabopara tal fin.

Artículo 19. Para el cumplimiento de sus funciones,el Centro podrá convocar a:

I. La Secretaría de Desarrollo Social;

II. La Secretaría de Seguridad Pública;

III. La Procuraduría General de la República;

IV. La Secretaría de Educación Pública;

V. La Secretaría de Salud;

VI. La Secretaría del Trabajo;

VII. El Instituto Nacional de las Mujeres;

VIII. El Instituto Mexicano de la Juventud;

IX. La Comisión Nacional de Derechos Humanos;

X. El Consejo Nacional para Prevenir la Discrimi-nación;

XI. El Sistema Nacional para el Desarrollo Integralde la Familia;

XII. Los mecanismos equivalentes de las entidadesfederativas y del Distrito Federal, y

XIII. Investigadores, académicos especialistas en eltema, así como otros actores coadyuvantes en laprevención social de la delincuencia, para lo cual seestablecerán los mecanismos de participación en elReglamento correspondiente.

Artículo 20. Para implementar las acciones en ma-teria de prevención social de la violencia y la delin-cuencia e impulsar la participación de la sociedadcivil, los tres órdenes de Gobierno, en el ámbito desus atribuciones, deberán:

I. Proporcionar la información que necesitan las co-munidades para enfrentar los problemas derivadosde la delincuencia;

II. Apoyar el intercambio de experiencias, investi-gación académica y aplicación práctica de conoci-mientos basados en evidencias;

III. Apoyar la organización y la sistematización deexperiencias exitosas en el combate a los delitos;

IV. Compartir conocimientos, según corresponda,con investigadores, entes normativos, educadores,

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especialistas de otros sectores pertinentes y la so-ciedad en general;

V. Aplicar esos conocimientos para repetir interven-ciones satisfactorias, concebir nuevas iniciativas yprever nuevos problemas de delincuencia y posibi-lidades de prevención;

VI. Establecer sistemas de datos para ayudar a ad-ministrar la prevención social de la violencia y ladelincuencia de manera más económica, incluso re-alizando estudios periódicos sobre la victimizacióny la delincuencia, y

VII. Promover la aplicación de esos datos a fin dereducir la victimización y la persistencia de delitosen zonas con altos niveles de delincuencia.

Modificaciones

Se corrige redacción y se precisa al final del párra-fo que se trata de prevenir la violencia y la delin-cuencia y no exclusivamente prevenir el delito.

Se mantiene igual.

El monitoreo es equivalente a seguimiento y lo queimporta es fortalecer la evaluación de las accionescon el fin de corregir y mejorar los programas, porlo que se sustituye “monitoreadas” por “evaluadas”.

Se suprime este párrafo en razón de que replantearlas metas y objetivos así como las asignaciones pre-supuestales es consecuencia natural de no alcanzarlos resultados de un programa, por lo que se consi-dera innecesario prever este supuesto.

Resulta innecesario incluir esta facultad en virtudde que ya se encuentra prevista en la fracción VIIIdel artículo 20 de la Ley General del Sistema Na-cional de Seguridad Pública y en la fracción XII delartículo 13 del Reglamento del Secretariado Ejecu-tivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.Además, lo que se plantea es una atribución delCentro Nacional, que en todo cada tendría que estarreferida en el capítulo anterior de esta ley.

Como se trata no solo de implementar acciones si-no de interactuar para su conceptualización, plane-ación, supervisión y evaluación, se propone cam-

biar la redacción y sustituir “los tres órdenes de go-bierno” por “los gobiernos Federal, de los Estados,el Distrito Federal y los Municipios” en los si-guientes términos:

Queda igual

Queda igual

Queda igual

Se recomienda mejorar la conceptualización de es-ta fracción sustituyendo “intervenciones satisfacto-rias” por “intervenciones exitosas”; asimismo,“prever nuevos problemas de delincuencia” por“pronosticarlos”, de tal suerte que se sistematice elanálisis prospectivo a la prevención de la violenciay la delincuencia.

Se desagrega esta fracción en dos con el fin de dis-tinguir entre la función de integración de una basede datos y la función de investigación que da so-porte a los estudios. El desagregado queda en lasfracción VI y en la VII (nueva).

Se fusiona la fracción VII con lo que queda de laVI.

Se añade la fracción como resultado de la fragmen-tación de la fracción VI de la minuta.

Se incluye una última fracción con el fin de reiterarque en el proceso de coordinación de interinstitu-cional de los diferentes órdenes de gobierno se de-berá promover la participación ciudadana y comu-nitaria.

Dictamen

Artículo 17. Los programas nacional, sectoriales,especiales e institucionales que incidan en la pre-vención social de la violencia y la delincuencia, de-berán diseñarse considerando la participación inte-rinstitucional con enfoque multidisciplinario,enfatizando la colaboración con universidades y en-tidades orientadas a la investigación, asimismo seorientarán a contrarrestar, neutralizar o disminuirlos factores de riesgo y las consecuencias, daño eimpacto social y comunitario de la violencia y ladelincuencia.

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Artículo 18. Las políticas de prevención social po-drán ser evaluadas con la participación de institu-ciones académicas, profesionales, especialistas enla materia y organizaciones de la sociedad civil.

Artículo 19. En el cumplimiento del objeto de es-ta Ley, las autoridades de los gobiernos federal,de los estados, el Distrito Federal y los munici-pios, en el ámbito de sus atribuciones, deberán:

I. Proporcionar información a las comunidades pa-ra enfrentar los problemas derivados de la delin-cuencia; siempre que no violente los principios deconfidencialidad y reserva;

V. Repetir intervenciones exitosas, concebir nue-vas iniciativas y pronosticar nuevos problemas dedelincuencia y posibilidades de prevención;

VI. Generar bases de datos especializadas quepermitan administrar la prevención social de laviolencia y la delincuencia, así como reducir la vic-timización y persistencia de delitos en zonas con al-tos niveles de delincuencia;

VII. Realizar estudios periódicos sobre la victi-mización y la delincuencia, y

VIII. Impulsar la participación ciudadana y co-munitaria, en la prevención social de la violenciay la delincuencia.

Décima octava. Con relación al Capítulo Quinto rela-tivo al Programa Nacional para la Prevención Socialde la Violencia y la Delincuencia, se realizan los si-guientes cambios:

Minuta

Artículo 21. El Programa Nacional para la Preven-ción social de la violencia y la delincuencia deberácontribuir al objetivo general de proveer a las per-sonas con el nivel más alto de protección en lasáreas de libertad, seguridad y justicia, con base enobjetivos precisos, claros y medibles, a través de:

I. La incorporación de la prevención como elemen-to central de las prioridades en la calidad de vida delas personas;

II. El diagnóstico de seguridad a través del análisissistemático de los problemas de la violencia y la de-lincuencia, sus causas, los factores de riesgo y lasconsecuencias;

III. Los diagnósticos participativos;

IV. Los ámbitos y grupos prioritarios que deben seratendidos sobre la base del diagnóstico de seguri-dad;

V. Las principales acciones específicas de ejecuciónque deben llevarse a cabo, incluidos los seminarios,estudios e investigaciones o programas de formaciónentre otros, para asegurar que las intervenciones seanapropiadas, eficientes, eficaces y sostenibles;

VI. La movilización y construcción de una serie deacciones interinstitucionales que tengan capacidadpara abordar las causas y que incluyan a la sociedadcivil;

VII. El desarrollo de estrategias e implementaciónde acciones concretas de prevención social y

X. El monitoreo y evaluación continuos de las es-trategias y acciones desarrolladas.

Los gobiernos de las entidades federativas y muni-cipales deberán incluir a la prevención social comouna característica de sus programas gubernamenta-les para reducir la violencia y la delincuencia de talmanera que existan acciones concretas planificadasque cuenten con el financiamiento requerido. En to-do caso, se deberá asegurar que exista claridad enlas responsabilidades al interior de los gobiernospara la organización de la prevención social de laviolencia y la delincuencia y su desarrollo.

Para el cumplimiento de lo anterior, deberán invo-lucrar en la evaluación de los programas a la comu-nidad, la sociedad civil, los organismos públicos dederechos humanos y las instituciones de educaciónsuperior.

Modificaciones

Se sintetiza la redacción del artículo.

I. Se mantiene igual.

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II. Se mantiene igual.

III. Se mantiene igual.

IV. Resulta innecesario reiterar que la atención dedará sobre la base del diagnóstico de seguridad re-ferido en la fracción II.

V. Se incorpora a los funcionarios públicos comoprincipales receptores del proceso de profesionali-zación en materia de prevención de la violencia y ladelincuencia.

VI. Se mantiene igual.

VII. Se mantiene igual

X. Se corrige numeración de la fracción y se sinte-tiza su contenido ya que también tendrían que eva-luarse otros elementos del Programa Nacional.

Se ajusta la redacción de este párrafo, en razón deque el objeto de esta Ley no debe calificarse comouna “característica” sino como un componente es-tratégico que deben incorporar los diferentes órde-nes de gobierno en sus planes y programas.

Asimismo, el financiamiento es un tema que se in-corpora en el capítulo específico.

Se elimina esta fracción dado que se considera re-dundante incluirla por virtud de que esta facultad yase encuentra prevista en el Título Octavo de la LeyGeneral del Sistema Nacional de Seguridad Públi-ca, que hace referencia a la participación ciudadanay comunitaria de la comunidad en las tareas de eva-luación de las políticas e instituciones de seguridadpública (artículo 131, fracción I)

Dictamen

Artículo 20. El Programa Nacional deberá contri-buir al objetivo general de proveer a las personasprotección en las áreas de libertad, seguridad y jus-ticia, con base en objetivos precisos, claros y medi-bles, a través de:

IV. Los ámbitos y grupos prioritarios que deben seratendidos;

V. El fomento de la capacitación de los servido-res públicos cuyas atribuciones se encuentren re-lacionadas con la materia objeto de la presenteley, lo cual incluirá la realización de seminarios,estudios e investigaciones o programas de forma-ción entre otros, para asegurar que sus intervencio-nes sean apropiadas, eficientes, eficaces y sosteni-bles;

VIII. El monitoreo y evaluación continuos.

Las autoridades de los gobiernos federal, de losestados, el Distrito Federal y los municipios en elámbito de sus respectivas atribuciones, deberánincluir a la prevención social de la violencia y ladelincuencia en sus planes y programas.

Decimonovena. Para la ejecución del programa seconsidera conveniente conservar el párrafo que enun-cia el artículo 22 y la primera de las fracciones inte-grando sus contenidos en un solo párrafo. La segundafracción se incorpora al capítulo específico en el quese aborda el tema de financiamiento. El resto se elimi-na en razón de que sus contenidos (criterios de eva-luación y selección de proyectos) son materia que de-be incorporarse al Reglamento correspondiente de lapresente ley.

Minuta

Artículo 22. Para la ejecución del Programa Nacio-nal, el Centro Nacional:

I. Preparará un programa de trabajo anual que con-tenga objetivos específicos, prioridades temáticas yuna lista de acciones específicas y de medidas com-plementarias;

Cambios

Se integran primer párrafo y fracción I en un solopárrafo.

Dictamen

Artículo 21. Para la ejecución del Programa Nacio-nal, el Centro Nacional preparará un programa detrabajo anual que contenga objetivos específicos,prioridades temáticas y una lista de acciones y demedidas complementarias.

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Vigésima. Otro tanto ocurre con el contenido del ar-tículo 23. Estas comisiones unidas dictaminadorasconsideran que los aspectos relacionados con la des-cripción de los lineamientos para el financiamiento deproyectos y del programa anual –como ya se indicóantes– deberán ser parte del capítulo específico de es-te proyecto y otros del Reglamento correspondiente.Por lo que se suprime el contenido del artículo referi-do con sus fracciones y se recorren los subsecuentes.

Vigésima primera. Los artículos que forman parte dela Sección Primera referida a la Evaluación se modifi-can en los siguientes términos:

Minuta

Artículo 24. El Centro Nacional evaluará las accio-nes realizadas para ejecutar el programa anual y losresultados del año anterior. El resultado de la eva-luación se remitirá al Consejo Nacional quien lo ha-rá público en los términos que establezca el Regla-mento.

Para la evaluación de las acciones referidas se con-vocará a los organismos públicos de derechos hu-manos, instituciones académicas y organizacionesde la sociedad civil.

Artículo 25. Los resultados de las evaluaciones de-terminarán la continuidad y el financiamiento de losprogramas para el siguiente periodo fiscal efectivo.No podrá refinanciarse un determinado programaque previamente no haya sido evaluado.

Artículo 26. El Centro Nacional deberá coordinarsecon la Auditoría Superior de la Federación, el Con-sejo Nacional de Evaluación de la Política Social uotras instancias gubernamentales o de la sociedadpara el desarrollo de las evaluaciones respectivas.

Modificación

Se modifica la última parte porque la evaluaciónpuede direccionarse a diferentes instancias y causas.

Se agregan referencias a los programas con el fin deprecisar los elementos que deberán ser evaluados.

La primera parte de este artículo se recupera comotercer párrafo del artículo anterior y la referencia al

financiamiento se suprime como se ha dispuesto enanteriores artículos

La coordinación es una atribución, en este caso, ypara los fines de la presente Ley, de los diferentesórdenes de gobierno y de manera trasversal de lasinstancias del gobierno federal. La evaluación esuna función distinta por lo que en este artículo sesustituye “coordinación” por “coadyuvar”. Asimis-mo, se suprime a la Auditoría Superior de la Fede-ración, en razón de que ya existe la norma que esta-blece las obligaciones que tiene la administraciónpública en materia de cuenta pública.

Dictamen

Artículo 22. El Centro Nacional evaluará las accio-nes realizadas para ejecutar el programa anual y losresultados del año anterior. El resultado de la eva-luación se remitirá al Consejo Nacional quien lo ha-rá público en los términos que establezcan las dis-posiciones aplicables.

Para la evaluación de las acciones referidas en losprogramas, se convocará a los organismos públi-cos de derechos humanos, instituciones académicasy organizaciones de la sociedad civil.

Los resultados de las evaluaciones determinaránla continuidad de los programas.

Artículo 23. El Centro Nacional deberá coadyuvarcon el Consejo Nacional de Evaluación de la Políti-ca Social u otras instancias gubernamentales o de lasociedad para el desarrollo de las evaluaciones res-pectivas.

Vigésima segunda. Los artículos de la Sección Se-gunda relativa a la participación comunitaria y ciuda-dana fueron modificados en los siguientes términos:

Minuta

Sección Segunda

De la Participación Comunitaria y Ciudadana

Artículo 27. La participación comunitaria y ciuda-dana, organizada o no organizada, en materia deprevención social de la violencia y la delincuencia

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es un derecho de las personas, siendo un deberconstitucional del Estado Mexicano reconocerla,garantizarla, promoverla y fomentarla, conforme ala presente Ley.

Artículo 28. La participación comunitaria y ciudada-na, organizada o no organizada, se hace efectiva através de la actuación de las personas en las comuni-dades, en las redes vecinales, las organizaciones pa-ra la prevención social de la violencia y la delin-cuencia, en los consejos de Participación Ciudadanao a través de cualquier otro mecanismo local o legal,creado en virtud de sus necesidades.

Modificaciones

Se modifica el título de la sección cambiando el or-den de las participaciones: primero la ciudadana yen segundo lugar la comunitaria, en congruencia yarmonización como aborda ambas participacionesla Ley General del Sistema Nacional de SeguridadPública.

Es innecesario hacer la aclaración sobre el deber delEstado de reconocer y garantizar toda vez que el re-conocimiento y garantías se da desde el artículo 21Constitucional, en la Ley General del Sistema Nacio-nal de Seguridad Pública y a través de la presente Ley.

Cambia el número del artículo y se agrega al Cen-tro Nacional de Prevención del Delito y Participa-ción Ciudadana como otra de las instancias a travésde las cuales se hace efectiva la participación ciu-dadana y comunitaria.

Se adiciona un artículo con el propósito de que elCentro Nacional considere como una de sus priori-dades el favorecer la participación ciudadana de lascomunidades y localidades para quedar como sigue:

Dictamen

Sección Segunda

De la Participación Ciudadana y Comunitaria

Artículo 24. La participación ciudadana y comuni-taria, organizada o no organizada, en materia deprevención social de la violencia y la delincuenciaes un derecho de las personas.

Artículo 25. La participación ciudadana y comuni-taria, organizada o no organizada, se hace efectivaa través de la actuación de las personas en las co-munidades, en las redes vecinales, las organizacio-nes para la prevención social de la violencia y la de-lincuencia, en los consejos de ParticipaciónCiudadana, en el Centro Nacional o a través decualquier otro mecanismo local o legal, creado envirtud de sus necesidades.

Artículo 26. La coordinación entre los diferentesmecanismos y espacios de participación ciuda-dana, tanto comunitaria como local, será un ob-jetivo fundamental del Centro Nacional, para locual desarrollará lineamientos claros de partici-pación y consulta.

Vigésima tercera. Sobre el financiamiento estas co-misiones dictaminadoras establecen lo siguiente:

Minuta

Artículo 29. Los programas federales, de los esta-dos, el Distrito Federal o municipales, así como dela sociedad civil, que funcionen con recursos públi-cos federales y cuya aplicación incide o coadyuve ala prevención social de la violencia y la delincuen-cia, deberán sujetarse a las disposiciones vigentesen materia presupuestaria, así como a las bases quefije la presente ley.

Artículo 30. La federación, los estados, el DistritoFederal y los municipios preverán en sus respectivospresupuestos los recursos necesarios para el diag-nostico, diseño, ejecución y evaluación de progra-mas y acciones de prevención social de la violenciay la delincuencia derivados de la presente ley.

Artículo 31. Por ningún motivo la financiación deun proyecto por el programa podrá ser cofinanciadocon recursos que deriven del Presupuesto de Egre-sos de la Federación.

II. Desarrollará mecanismos de financiamiento paraproyectos de la sociedad civil, de los municipios ode las entidades federativas que tengan incidenciadirecta en temas prioritarios de prevención social dela violencia y la delincuencia, con base en los line-amientos que emita para tales efectos el ConsejoNacional;

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Modificación

29. Es recomendable precisar que las bases delos recursos las fijan tanto la presente ley comotambién la Ley General del Sistema Nacional deSeguridad Pública, así como las demás disposi-ciones aplicables. Aclarado lo anterior se modi-fica la redacción del artículo tomando en consi-deración que las leyes en materia de seguridadpública y de prevención social de la violenciatienen el carácter de “generales” por lo que de-ben observarse sus disposiciones por los diferen-tes órdenes de gobierno independientemente silos programas son cubiertos con recursos federa-les. Asimismo, debe ser obligación de los dife-rentes órdenes de gobierno cubrir sus respectivosprogramas. Finalmente, se elimina la mención aprogramas “de la sociedad civil” ya que ésta nocuenta con programas; en todo caso participanen el marco de los programas de los diferentesórdenes de gobierno.

30. Se elimina la palabra “necesarios” dada su sub-jetividad. Tanto el Ejecutivo como el legislativo (elcabildo en el caso de los municipios) destinarán losrecursos correspondientes en función de los ingre-sos que tengan disponibles y de las prioridades desus respectivos presupuestos

31. Se suprime en razón de que no es necesario nirecomendable establecer limitaciones. Estas en to-do caso serán las que determinen anualmente la Cá-mara de Diputados en el Presupuesto de Egresos dela Federación, por lo que se sugiere incorporar unartículo transitorio

En su lugar se incorpora el contenido de la fracciónII del artículo 22 de la minuta con los siguientescambios: pasa a ser artículo y se incorpora la figu-ra del Secretario Ejecutivo en la redacción de lafracción con el fin de señalar que las propuestas delos mecanismos de financiamiento se harán al Se-cretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Se-guridad Pública. Asimismo, se agrega un criterioque debe prevalecer en la planeación de cada pro-grama anual y los proyectos a que se hace referen-cia; la de evitar la duplicación del ejercicio de losrecursos disponibles en los diferentes órdenes degobierno.

Dictamen

Artículo 27. Los programas federales, de los Esta-dos, el Distrito Federal o municipales, en materiade prevención social de la violencia y de la delin-cuencia, deberán cubrirse con cargo a sus res-pectivos presupuestos y sujetarse a las bases queestablecen la presente Ley, la Ley General delSistema Nacional de Seguridad Pública y demásdisposiciones legales aplicables.

Artículo 28. La federación, los estados, el DistritoFederal y los municipios preverán en sus respecti-vos presupuestos recursos para el diagnóstico, dise-ño, ejecución y evaluación de programas y accionesde prevención social de la violencia y la delincuen-cia derivados de la presente ley.

Artículo 29. El Centro Nacional propondrá, pre-via aprobación del Secretario Ejecutivo, el desa-rrollo de mecanismos de financiamiento para pro-yectos de la sociedad civil, de los municipios o delas entidades federativas que tengan incidencia di-recta en temas prioritarios de prevención social dela violencia y la delincuencia, con base en los line-amientos que emita para tales efectos el ConsejoNacional, asegurando la coordinación de accio-nes para evitar la duplicación en el ejercicio delos recursos.

Vigésima cuarta. Las comisiones consideran que delcapítulo séptimo relativo a las sanciones solo debequedar el artículo 32 de la Minuta (cambiando única-mente el número del artículo a 30) que a la letra dice:

Artículo 30. El incumplimiento en el ejercicio delas obligaciones que se derivan de la presente leyserá sancionado de conformidad con la legislaciónen materia de responsabilidades administrativas delos servidores públicos. (Cambiando únicamente elnúmero del artículo al 33)

Acuerda que los artículos 33 y 34 de la minuta de-ben ser suprimidos en razón de que estas comisio-nes observan que se pierde de vista la naturaleza ar-ticuladora del Consejo Nacional y se le colocacomo un órgano facultado para incidir en la esferade derechos y obligaciones de los gobernados, loque abre la puerta a la judicialización del funciona-miento de las instancias de coordinación del Siste-

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ma, lo que podría afectar gravemente su legitimidaden caso de que se planteen procesos constituciona-les. Los artículos aludidos son los siguientes:

Artículo 33. Para la imposición de la sanción quesea procedente, el Consejo Nacional dictará elacuerdo específico que así lo determine y lo hará sa-ber al superior jerárquico del infractor, por conduc-to del Secretariado Ejecutivo, para que imponga laconsecuencia jurídica que resulte.

Artículo 34. La dependencia o entidad que haya im-puesto alguna sanción a sus subordinados con mo-tivo de la aplicación de la presente Ley, deberá in-formarlo al Consejo Nacional, por conducto de suSecretariado Ejecutivo, en la siguiente sesión de es-te organismo.

Vigésima quinta. Los artículos transitorios primero ysegundo quedan en los mismos términos, el tercero seperfecciona su redacción para quedar como sigue:

Minuta

Artículo Tercero. Se concede un plazo de hastaun año contado a partir de la entrada en vigor delpresente decreto, para que las legislaturas de losestados y la Asamblea Legislativa del Distrito Fe-deral expidan las normas legales y tomen las me-dida presupuestales correspondientes para garan-tizar el cumplimiento de la Ley General para laPrevención Social de la Violencia y la Delincuen-cia.

Dictamen

Artículo Tercero. La Cámara de Diputados delhonorable Congreso de la Unión, las legislaturasde los Estados y la Asamblea Legislativa del Distri-to Federal expedirán las normas legales y tomaránlas medidas presupuestales correspondientes paragarantizar el cumplimiento de la Ley General parala Prevención Social de la Violencia y la Delin-cuencia, en el ejercicio fiscal siguiente a la entra-da en vigor de este decreto.

Se agrega un artículo cuarto transitorio bajo el ra-zonamiento hecho en la parte correspondiente a lasmodificaciones del capítulo relacionado con el fi-nanciamiento del Programa Nacional, los progra-

mas anuales y los proyectos objeto de esta Ley, enlos siguientes términos:

Artículo Cuarto. Los programas, proyectos y de-más acciones que, en cumplimiento a lo dispuestoen esta Ley y en razón de su competencia, corres-ponden a las dependencias y entidades de la Ad-ministración Pública Federal, deberán sujetarse ala disponibilidad presupuestaria que se apruebepara dichos fines en el Presupuesto de Egresos dela Federación y a las disposiciones de la Ley Fe-deral de Presupuesto y Responsabilidad Hacenda-ria.

IV. Consideraciones de la Cámara de Diputados

La reforma al marco jurídico federal en materia de se-guridad pública obliga, por lo menos, a una revisiónintegral del régimen de seguridad pública nacional; esdecir, a partir de ese punto, es preciso, ahora, orienta-dos por los mismos criterios revisionistas implementa-dos por el Constituyente Permanente, emprender estarevisión del marco normativo en general en materia deseguridad pública para adecuarlo a dicha reforma, porun lado; y por otro, garantizar la vigencia y la eficaciaplena del estado de derecho.

La reforma al artículo 21 de la Carta Magna en estesentido, es determinante; lo anterior, porque establecelas directrices que constituyen la referencia medular ala propuesta que nos ocupa; así, los ejes rectores de lapropuesta contenida en este instrumento pretenden de-sarrollar el contenido de dicha reforma constitucionalla cual prevé, entre otras cosas:

• La formulación de políticas públicas tendientes aprevenir la comisión de delitos, y

• Se determinará la participación de la comunidadque coadyuvará, entre otros, en los procesos de eva-luación de las políticas de prevención del delito asícomo de las instituciones de seguridad pública.

La política pública se centra en la acción del Estadosin considerar a los actores sociales al contexto de ma-nera aislada; así, el proceso de las políticas públicasconsiste en una serie de pasos o fases a través de lascuales se concibe el tránsito de un problema, a la iden-tificación de diversas alternativas para solucionarlo;de este modo, en el proceso de fijar los ciclos de las

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políticas públicas, nos hallamos en todo momento conque su inicio siempre arranca de la existencia de unproblema público o social reconocido como tal en laagenda gubernamental.

Ante un panorama como el actual, para poder hablarde una auténtica política criminal es necesario, pri-mero, ubicarla en un concepto real de seguridad pú-blica, ya que sólo de este modo se puede compren-der el rol que le toca jugar a la administraciónpública en esa búsqueda de mayor seguridad para losciudadanos; de no hacerlo de este modo, se conti-nuará con un esquema que ha demostrado su absolu-ta ineficacia.

México es una nación pluricultural. La atención dife-renciada y las acciones afirmativas. Apuntan en la di-rección correcta al señalar que los planes y programasde prevención del delito “deben considerar las necesi-dades y circunstancias específicas determinadas porgénero, así como las necesidades de grupos especial-mente vulnerables o en riesgo”; en efecto, múltiplesfenómenos vinculados a la génesis, pero también a losrasgos específicos de la delincuencia, hallan su origenen aspectos concretos como la edad, el sexo o la con-dición social.

En consecuencia y derivado de las observaciones pre-cisas que hace la colegisladora a la Minuta que nosocupa, esta Comisión de Gobernación recibe con be-neplácito las mimas y concuerda con la necesidad dearmonizar el presente instrumento jurídico con otrosinstrumentos vigentes en nuestro sistema jurídico na-cional, por lo que hemos tenido a bien apoyar en su to-talidad las adecuaciones realizadas por la colegislado-ra a la presente Minuta.

Por lo expuesto y fundado, la Comisión de Goberna-ción, somete a la consideración de esta honorableasamblea y para los efectos del inciso a) del artículo72 constitucional, el siguiente proyecto de

Decreto por el que se expide la Ley General para laPrevención Social de la Violencia y la Delincuencia

Artículo Único. Se expide la Ley General para la Pre-vención Social de la Violencia y la Delincuencia, paraquedar como sigue:

Ley General para la Prevención Social de la Vio-lencia y la Delincuencia

Capítulo PrimeroDisposiciones generales

Artículo 1. La presente ley es de orden público e inte-rés social y de observancia general en todo el territo-rio nacional y tiene por objeto establecer las bases decoordinación entre la Federación, los Estados, el Dis-trito Federal y los Municipios en materia de preven-ción social de la violencia y la delincuencia en el mar-co del Sistema Nacional de Seguridad Pública,previsto en el artículo 21 de la Constitución Política delos Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 2. La prevención social de la violencia y ladelincuencia es el conjunto de políticas públicas, pro-gramas y acciones orientadas a reducir factores deriesgo que favorezcan la generación de violencia y de-lincuencia, así como a combatir las distintas causas yfactores que la generan.

Artículo 3. La planeación, programación, implementa-ción y evaluación de las políticas públicas, programasy acciones se realizará en los diversos ámbitos decompetencia, por conducto de las Instituciones de Se-guridad Pública y demás autoridades que en razón desus atribuciones deban contribuir directa o indirecta-mente al cumplimiento de esta ley, debiendo observarcomo mínimo los siguientes principios:

I. Respeto irrestricto a los derechos humanos;

II. Integralidad. El Estado, en sus distintos órdenesde gobierno desarrollará políticas públicas integra-les eficaces para la prevención de la violencia y ladelincuencia, con la participación ciudadana y co-munitaria.

III. Intersectorialidad y transversalidad. Consiste enla articulación, homologación y complementarie-dad de las políticas públicas, programas y accionesde los distintos órdenes de gobierno, incluidas lasde justicia, seguridad pública, desarrollo social,economía, cultura y derechos humanos, con aten-ción particular a las comunidades, las familias, lasniñas y niños, las mujeres, así como las y los jóve-nes en situación de riesgo;

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IV. Trabajo conjunto. Comprende el desarrollo deacciones conjuntas entre las autoridades de los dis-tintos órdenes de gobierno, así como de los diferen-tes sectores y grupos de la sociedad civil, organiza-da y no organizada, así como de la comunidadacadémica de manera solidaria, para que contribu-yan a la prevención social de la violencia y la de-lincuencia y al mejoramiento de la calidad de vidade la sociedad;

V. Continuidad de las políticas públicas. Con el finde garantizar los cambios socioculturales en el me-diano y largo plazos, a través del fortalecimiento delos mecanismos de participación ciudadana y co-munitaria, asignación de presupuesto, el monitoreoy la evaluación;

VI. Interdisciplinariedad. Consiste en el diseño depolíticas públicas tomando en cuenta conocimien-tos y herramientas de distintas disciplinas y expe-riencias nacionales e internacionales;

VII. Diversidad. Consiste en considerar las necesi-dades y circunstancias específicas determinadas porel contexto local territorial, el género, la proceden-cia étnica, sociocultural, religiosa, así como las ne-cesidades de grupos vulnerables o en riesgo, me-diante la atención integral diferenciada y accionesafirmativas;

VIII. Proximidad. Comprende la resolución pacíficade conflictos, con estrategias claras, coherentes y es-tables, de respeto a los derechos humanos, la promo-ción de la cultura de la paz y sobre la base del traba-jo social comunitario, así como del contactopermanente con los actores sociales y comunitarios, y

IX. Transparencia y rendición de cuentas. En lostérminos de las leyes aplicables.

Artículo 4. Para efectos de esta Ley se entenderá por:

I. Centro Nacional: El Centro Nacional de Preven-ción del Delito y Participación Ciudadana, UnidadAdministrativa del Secretariado Ejecutivo del Siste-ma Nacional de Seguridad Pública;

II. Comisión: La Comisión Permanente de Preven-ción del Delito y Participación Ciudadana del Con-sejo Nacional de Seguridad Pública;

III. Consejo Nacional: El Consejo Nacional de Se-guridad Pública;

IV. Ley: La Ley General para la Prevención Socialde la Violencia y la Delincuencia;

V. Participación ciudadana y comunitaria: La parti-cipación de los diferentes sectores y grupos de lasociedad civil, organizada y no organizada, así co-mo de la comunidad académica;

VI. Programa Nacional: El Programa Nacional parala Prevención Social de la Violencia y la Delin-cuencia;

VII. Programa anual: El programa de trabajo anualdel Centro Nacional;

VIII. Reglamento: El Reglamento de la Ley Gene-ral para la Prevención Social de la Violencia y laDelincuencia;

IX. Secretariado Ejecutivo: El Secretariado Ejecuti-vo del Sistema Nacional de Seguridad Pública;

X. Secretario Ejecutivo: El Titular del SecretariadoEjecutivo, y

XI. Violencia: El uso deliberado del poder o de lafuerza física, ya sea en grado de amenaza o efecti-vo, contra uno mismo, otra persona o un grupo o co-munidad, que cause o tenga muchas probabilidadesde causar lesiones, muerte, daños psicológicos, tras-tornos del desarrollo o privaciones. Quedan inclui-das las diversas manifestaciones que tiene la vio-lencia como la de género, la juvenil, la delictiva, lainstitucional y la social, entre otras.

Artículo 5. En lo no previsto por la presente Ley, seaplicarán, conforme a su naturaleza y de forma suple-toria, las disposiciones contenidas en la Ley Generaldel Sistema Nacional de Seguridad Pública.

Capítulo SegundoDe la prevención social de la violencia y la delincuencia y la atención a las víctimas

Artículo 6. La prevención social de la violencia y ladelincuencia incluye los siguientes ámbitos:

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I. Social;

II. Comunitario;

III. Situacional, y

IV. Psicosocial.

Artículo 7. La prevención social de la violencia y ladelincuencia en el ámbito social se llevará a cabomediante:

I. Programas integrales de desarrollo social, culturaly económico que no produzcan estigmatización, in-cluidos los de salud, educación, vivienda, empleo,deporte y desarrollo urbano;

II. La promoción de actividades que eliminen lamarginación y la exclusión;

III. El fomento de la solución pacífica de conflictos;

IV. Estrategias de educación y sensibilización de lapoblación para promover la cultura de legalidad ytolerancia respetando al mismo tiempo las diversasidentidades culturales. Incluye tanto programas ge-nerales como aquéllos enfocados a grupos socialesy comunidades en altas condiciones de vulnerabili-dad, y

V. Se establecerán programas que modifiquen lascondiciones sociales de la comunidad y generenoportunidades de desarrollo especialmente para losgrupos en situación de riesgo, vulnerabilidad, oafectación.

Artículo 8. La prevención en el ámbito comunitariopretende atender los factores que generan violencia ydelincuencia mediante la participación ciudadana ycomunitaria y comprende:

I. La participación ciudadana y comunitaria en ac-ciones tendentes a establecer las prioridades de laprevención, mediante diagnósticos participativos, elmejoramiento de las condiciones de seguridad de suentorno y el desarrollo de prácticas que fomentenuna cultura de prevención, autoprotección, denun-cia ciudadana y de utilización de los mecanismosalternativos de solución de controversias;

II. El mejoramiento del acceso de la comunidad alos servicios básicos;

III. Fomentar el desarrollo comunitario, la convi-vencia y la cohesión social entre las comunidadesfrente a problemas locales;

IV. La participación ciudadana y comunitaria, a tra-vés de mecanismos que garanticen su efectiva in-tervención ciudadana en el diseño e implementa-ción de planes y programas, su evaluación ysostenibilidad, y

V. El fomento de las actividades de las organizacio-nes de la sociedad civil.

Artículo 9. La prevención en el ámbito situacionalconsiste en modificar el entorno para propiciar la con-vivencia y la cohesión social, así como disminuir losfactores de riesgo que facilitan fenómenos de violen-cia y de incidencia delictiva, mediante:

I. El mejoramiento y regulación del desarrollo ur-bano, rural, ambiental y el diseño industrial, inclui-dos los sistemas de transporte público y de vigilan-cia;

II. El uso de nuevas tecnologías;

III. La vigilancia respetando los derechos a la inti-midad y a la privacidad;

IV. Medidas administrativas encaminadas a dismi-nuir la disponibilidad de medios comisivos o facili-tadores de violencia, y

V. La aplicación de estrategias para garantizar la norepetición de casos de victimización.

Artículo 10. La prevención en el ámbito psicosocialtiene como objetivo incidir en las motivaciones indivi-duales hacia la violencia o las condiciones criminóge-nas con referencia a los individuos, la familia, la es-cuela y la comunidad, que incluye como mínimo losiguiente:

I. Impulsar el diseño y aplicación de programas for-mativos en habilidades para la vida, dirigidos prin-cipalmente a la población en situación de riesgo yvulnerabilidad;

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II. La inclusión de la prevención de la violencia, ladelincuencia y de las adicciones, en las políticas pú-blicas en materia de educación, y

III. El fortalecimiento de las capacidades institucio-nales que asegure la sostenibilidad de los progra-mas preventivos.

Artículo 11. El acceso a la justicia y la atención in-tegral a las víctimas de la violencia o de la delin-cuencia debe considerar la asistencia, protección,reparación del daño y prevención de la doble victi-mización, a través de:

I. La atención inmediata y efectiva a víctimas de de-litos, en términos del impacto emocional y el pro-ceso legal, velando por sus derechos y su seguridaden forma prioritaria;

II. La atención psicológica especializada, inmediatay subsecuente realizada por profesionales, conside-rando diferentes modalidades terapéuticas;

III. La atención específica al impacto en grupos es-pecialmente vulnerables a desarrollar problemasderivados de delitos violentos;

IV. Brindar respuesta a las peticiones o solicitudesde intervención presentadas por las víctimas de laviolencia y la delincuencia, a través de los mecanis-mos creados para ese fin, y

V. La reparación integral del daño que incluye el re-conocimiento público, la reparación del daño moraly material, y las garantías de no repetición.

Capítulo terceroDe las instancias de coordinación

Sección PrimeraDel Consejo Nacional de Seguridad Pública

Artículo 12. El Consejo Nacional será la máxima ins-tancia para la coordinación y definición de la políticade prevención social de la violencia y la delincuencia.

El Consejo Nacional contará con el Secretariado Eje-cutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública pa-ra coordinar e implementar la política de prevenciónsocial de la violencia y la delincuencia, y éste se apo-

yará para ello en el Centro Nacional, en los términosque señala la Ley General del Sistema Nacional de Se-guridad Pública y demás normativa aplicable.

Para dar seguimiento al cumplimiento de las disposi-ciones aplicables, el Secretariado Ejecutivo se coordi-nará con la Comisión.

Artículo 13. Las atribuciones del Consejo Nacional enmateria de prevención social de la violencia y la de-lincuencia son:

I. Definir estrategias de colaboración interinstitucio-nal para facilitar la cooperación, contactos e inter-cambio de información y experiencias entre la Fede-ración, las entidades federativas y los municipios; asícomo con organizaciones de la sociedad civil, centroseducativos o de investigación, o cualquier otro grupode expertos o redes especializadas en prevención;

II. Establecer los lineamientos para recabar, anali-zar y compartir la información existente sobre laprevención social de la violencia y la delincuencia,análisis de las mejores prácticas, su evaluación, asícomo su evolución entre los tres órdenes de gobier-no del Sistema Nacional de Seguridad Pública, conobjeto de contribuir a la toma de decisiones;

III. Convocar a las autoridades de los tres órdenesde gobierno, dentro del Sistema Nacional de Segu-ridad Púiblica, responsables o vinculadas, cuya fun-ción incida en la prevención social a efecto de co-ordinar acciones

IV. Informar a la sociedad anualmente sobre sus ac-tividades a través de los órganos competentes, e in-dicar los ámbitos de acción prioritarios de su pro-grama de trabajo para el año siguiente;

V. Promover la generación de indicadores y métri-cas estandarizados para los integrantes del SistemaNacional de Seguridad Pública en materia de pre-vención de la violencia y la delincuencia, los que almenos serán desagregados por edad, sexo, ubica-ción geográfica y pertenencia étnica, y

VI. Las demás que establezcan otras disposicioneslegales y las que sean necesarias para el funciona-miento del Sistema Nacional de Seguridad Públicaen las materias propias de esta Ley.

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Page 76: gaceta.diputados.gob.mxgaceta.diputados.gob.mx/PDF/61/2011/dic/20111208-IV.pdfGaceta Parlamentaria Año XV Palacio Legislativo de San Lázaro, jueves 8 de diciembre de 2011 Número

Sección SegundaDel Secretariado Ejecutivo

Artículo 14. El Secretariado Ejecutivo del Sistema Na-cional de Seguridad Pública en materia de prevenciónsocial de la violencia y la delincuencia, tendrá las si-guientes atribuciones:

I. Elaborar en coordinación con las demás instan-cias del Sistema Nacional de Seguridad Pública, laspropuestas de contenido del Programa Nacional dePrevención Social de la Violencia y la Delincuen-cia, y todos aquellos vinculados con esta materia;

II. Proponer al Consejo Nacional de Seguridad Pú-blica, políticas públicas, programas y acciones enmateria de prevención social de la violencia y la de-lincuencia;

III. Ejecutar y dar seguimiento a los acuerdos y re-soluciones del propio Consejo Nacional y de suPresidente sobre la materia;

IV. Difundir la información estadística en materiade incidencia delictiva y de prevención social de laviolencia y la delincuencia, y

V. Todas aquellas atribuciones conferidas al Secretaria-do Ejecutivo en la Ley General del Sistema Nacionalde Seguridad Pública y demás disposiciones legales.

Sección TerceraDel Centro Nacional de Prevención del Delito y

Participación Ciudadana

Artículo 15. El Centro Nacional tendrá, además de lasque le confiere la Ley General del Sistema Nacionalde Seguridad Pública y demás disposiciones aplica-bles, las siguientes atribuciones:

I. Participar en la elaboración del Programa Nacio-nal de Prevención Social de la Violencia y la Delin-cuencia;

II. Elaborar su programa anual de trabajo y some-terlo a la aprobación del Secretario Ejecutivo;

III. Recabar información sobre los delitos y sus ten-dencias, los grupos de mayor victimización y, pro-yectos enfocados en la prevención y sus resultados;

IV. Realizar diagnósticos participativos en materiade prevención social de la violencia y la delincuen-cia;

V. Generar mecanismos de participación ciudadanay comunitaria, de los organismos públicos de dere-chos humanos y de las instituciones de educaciónsuperior para el diagnóstico y evaluación de las po-líticas públicas en materia de prevención;

VI. Planear la ejecución de programas de preven-ción y las formas de evaluación, previa aprobacióndel Secretario Ejecutivo;

VII. Colaborar en el diseño científico de políticascriminológicas;

VIII. Elaborar mapas de riesgos sobre la violencia yla delincuencia en colaboración con otras autorida-des sobre la base de la información recabada por elCentro Nacional, que estarán correlacionados conlas condiciones sociales, económicas y educativasde las localidades;

IX. Realizar en coordinación con otras institucionesencuestas nacionales de victimización en hogares,con la periodicidad que se estime conveniente;

X. Identificar temas prioritarios o emergentesque pongan en riesgo o que afecten directamentela seguridad pública desde la perspectiva ciuda-dana;

XI. Formular recomendaciones sobre la implemen-tación de medidas de prevención de la victimiza-ción;

XII. Evaluar la eficiencia y eficacia de las políticaspúblicas, programas y acciones de prevención so-cial de la violencia y la delincuencia;

XIII. Efectuar estudios comparativos de las estadís-ticas oficiales de criminalidad;

XIV. Promover entre las autoridades los gobiernosfederal, de los estados, el Distrito Federal y los mu-nicipios la participación ciudadana y comunitariaen las tareas de prevención social de la violencia yla delincuencia;

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XV. Garantizar el libre acceso de la población a lainformación estadística en materia de delito y deprevención social de la violencia y la delincuen-cia;

XVI. Realizar y difundir estudios sobre las causas yfactores que confluyen en el fenómeno de la crimi-nalidad;

XVII. Expedir los lineamientos y crear los meca-nismos que sean necesarios para garantizar que lasinquietudes, requerimientos y propuestas de los ciu-dadanos sean elevadas al Consejo Nacional;

XVIII. Generar y recabar información sobre:

a) Las causas estructurales del delito;

b) Estadísticas de conductas ilícitas no denun-ciadas;

c) Diagnósticos sociodemográficos;

d) Prevención de la violencia infantil y juvenil;

e) Erradicación de la violencia entre grupos vul-nerables, y

f) Modelos de atención integral a las víctimas;

XIX. Organizar y difundir los resultados y conclu-siones de las conferencias, seminarios, reuniones ydemás acciones destinadas a profundizar en aspec-tos técnicos de experiencias nacionales e interna-cionales sobre la prevención social de la violencia yla delincuencia;

XX. Brindar asesoría a las autoridades federales, delas entidades federativas, las municipales, así comoa la sociedad civil, organizada o no, cuando estasasí lo soliciten;

XXI. Proponer al Secretariado Ejecutivo la celebra-ción de convenios para la formación, capacitación,especialización y actualización de servidores públi-cos cuyas funciones incidan en la prevención socialde la violencia y la delincuencia;

XXII. Intercambiar y desarrollar mecanismos deaprendizaje de experiencias internacionales;

XXIII. Difundir la recopilación de las mejores prác-ticas nacionales e internacionales sobre prevenciónsocial de la violencia y la delincuencia, y los crite-rios para tal determinación;

XXIV. Analizar las inquietudes, requerimientos ypropuestas de los ciudadanos a través de las instan-cias creadas al efecto, a partir de las directrices ymecanismos establecidos por el Reglamento;

XXV. Dar respuesta a las temáticas planteadas porla participación ciudadana y comunitaria, y

XXVI. Las demás que establezcan otras disposicio-nes legales.

Sección CuartaDe la Comisión Permanente de Prevención

del Delito y Participación Ciudadana

Artículo 16. La Comisión tendrá, además de las que leconfiere la Ley General del Sistema Nacional de Se-guridad Pública y demás disposiciones aplicables, lassiguientes atribuciones:

I. Apoyar al Secretariado Ejecutivo en el segui-miento del cumplimiento de los programas genera-les, especiales e institucionales de las dependenciascuyas funciones incidan en la prevención social dela violencia y la delincuencia;

II. Proponer como resultado de la evaluación de losprogramas, mecanismos para mejorar sus resulta-dos;

III. Apoyar al Centro Nacional en la promoción dela participación ciudadana y comunitaria en la pre-vención social de la violencia y la delincuencia, y

IV. Proponer al Consejo Nacional los estándares ylas metodologías de evaluación para medir el im-pacto de los programas en las materias propias deesta Ley.

Capítulo CuartoDe la coordinación de programas

Artículo 17. Los programas nacional, sectoriales, es-peciales e institucionales que incidan en la prevenciónsocial de la violencia y la delincuencia, deberán dise-

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ñarse considerando la participación interinstitucionalcon enfoque multidisciplinario, enfatizando la colabo-ración con universidades y entidades orientadas a lainvestigación, asimismo se orientarán a contrarrestar,neutralizar o disminuir los factores de riesgo y las con-secuencias, daño e impacto social y comunitario de laviolencia y la delincuencia.

Los programas tenderán a lograr un efecto multiplica-dor, fomentando la participación de las autoridades delos gobiernos Federal, de los Estados, el Distrito Fede-ral y los Municipios, organismos públicos de derechoshumanos y de las organizaciones civiles, académicas ycomunitarias en el diagnóstico, diseño, implementa-ción y evaluación de las políticas públicas y de la pre-vención social de la violencia y la delincuencia.

Artículo 18. Las políticas de prevención social debe-rán ser evaluadas con la participación de institucionesacadémicas, profesionales, especialistas en la materiay organizaciones de la sociedad civil.

Artículo 19. En el cumplimiento del objeto de estaLey, las autoridades de los gobiernos federal, de losestados, el Distrito Federal y los municipios, en el ám-bito de sus atribuciones, deberán:

I. Proporcionar información a las comunidades pa-ra enfrentar los problemas derivados de la delin-cuencia; siempre que no violente los principios deconfidencialidad y reserva;

II. Apoyar el intercambio de experiencias, investi-gación académica y aplicación práctica de conoci-mientos basados en evidencias;

III. Apoyar la organización y la sistematización deexperiencias exitosas en el combate a los delitos;

IV. Compartir conocimientos, según corresponda,con investigadores, entes normativos, educadores,especialistas de otros sectores pertinentes y la so-ciedad en general;

V. Repetir intervenciones exitosas, concebir nuevasiniciativas y pronosticar nuevos problemas de de-lincuencia y posibilidades de prevención;

VI. Generar bases de datos especializadas que per-mitan administrar la prevención social de la violen-

cia y la delincuencia, así como reducir la victimiza-ción y persistencia de delitos en zonas con altos ni-veles de delincuencia;

VII. Realizar estudios periódicos sobre la victimi-zación y la delincuencia, y

VIII. Impulsar la participación ciudadana y comu-nitaria, en la prevención social de la violencia y ladelincuencia.

Capítulo quintoDel Programa Nacional para la Prevención

Social de la Violencia y la Delincuencia

Artículo 20. El Programa Nacional deberá contribuir alobjetivo general de proveer a las personas protecciónen las áreas de libertad, seguridad y justicia, con baseen objetivos precisos, claros y medibles, a través de:

I. La incorporación de la prevención como elemen-to central de las prioridades en la calidad de vida delas personas;

II. El diagnóstico de seguridad a través del análisissistemático de los problemas de la delincuencia, suscausas, los factores de riesgo y las consecuencias;

III. Los diagnósticos participativos;

IV. Los ámbitos y grupos prioritarios que deben seratendidos;

V. El fomento de la capacitación de los servidorespúblicos cuyas atribuciones se encuentren relacio-nadas con la materia objeto de la presente ley, locual incluirá la realización de seminarios, estudios einvestigaciones o programas de formación entreotros, para asegurar que sus intervenciones seanapropiadas, eficientes, eficaces y sostenibles;

VI. La movilización y construcción de una serie deacciones interinstitucionales que tengan capacidadpara abordar las causas y que incluyan a la sociedadcivil;

VII. El desarrollo de estrategias de prevención so-cial de la violencia y la delincuencia, y

VIII. El monitoreo y evaluación continuos.

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Las autoridades de los gobiernos Federal, los Estados,el Distrito Federal y los Municipios en el ámbito desus respectivas atribuciones, deberán incluir a la pre-vención social de la violencia y la delincuencia en susplanes y programas.

Artículo 21. Para la ejecución del Programa Nacional,el Centro Nacional preparará un programa de trabajoanual que contenga objetivos específicos, prioridadestemáticas y una lista de acciones y de medidas com-plementarias.

Sección PrimeraDe la evaluación

Artículo 22. El Centro Nacional evaluará las accionesrealizadas para ejecutar el programa anual y los resulta-dos del año anterior. El resultado de la evaluación se re-mitirá al Consejo Nacional quien lo hará público en lostérminos que establezcan las disposiciones aplicables.

Para la evaluación de las acciones referidas en los pro-gramas, se convocará a los organismos públicos de de-rechos humanos, instituciones académicas y organiza-ciones de la sociedad civil.

Los resultados de las evaluaciones determinarán lacontinuidad de los programas.

Artículo 23. El Centro Nacional deberá coadyuvar conel Consejo Nacional de Evaluación de la Política So-cial u otras instancias gubernamentales o de la socie-dad para el desarrollo de las evaluaciones respectivas.

Sección SegundaDe la participación ciudadana y comunitaria

Artículo 24. La participación ciudadana y comunitaria,organizada o no organizada, en materia de prevenciónsocial de la violencia y la delincuencia, es un derechode las personas.

Artículo 25. La participación ciudadana y comunitaria,organizada o no organizada, se hace efectiva a travésde la actuación de las personas en las comunidades, enlas redes vecinales, las organizaciones para la preven-ción social de la violencia y la delincuencia, en losconsejos de participación ciudadana, en el Centro Na-cional o a través de cualquier otro mecanismo local olegal, creado en virtud de sus necesidades.

Artículo 26. La coordinación entre los diferentes me-canismos y espacios de participación ciudadana, tantocomunitaria como local, será un objetivo fundamentaldel Centro Nacional, para lo cual desarrollará linea-mientos claros de participación y consulta.

Capítulo sextoDel financiamiento

Artículo 27. Los programas federales, de los estados,el Distrito Federal o municipales, en materia de pre-vención social de la violencia y de la delincuencia, de-berán cubrirse con cargo a sus respectivos presupues-tos y sujetarse a las bases que establecen la presenteley, la Ley General del Sistema Nacional de SeguridadPública y demás disposiciones legales aplicables.

Artículo 28. La federación, los estados, el Distrito Fe-deral y los municipios preverán en sus respectivos pre-supuestos recursos para el diagnóstico, diseño, ejecu-ción y evaluación de programas y acciones deprevención social de la violencia y la delincuencia de-rivados de la presente ley.

Artículo 29. El Centro Nacional propondrá, previaaprobación del Secretario Ejecutivo, el desarrollo demecanismos de financiamiento para proyectos de lasociedad civil, de los municipios o de las entidades fe-derativas que tengan incidencia directa en temas prio-ritarios de prevención social de la violencia y la delin-cuencia, con base en los lineamientos que emita paratales efectos el Consejo Nacional, asegurando la coor-dinación de acciones para evitar la duplicación en elejercicio de los recursos.

Capítulo SéptimoDe las sanciones

Artículo 30. El incumplimiento en el ejercicio de lasobligaciones que se derivan de la presente Ley serásancionado de conformidad con la legislación en ma-teria de responsabilidades administrativas de los servi-dores públicos.

Transitorios

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vi-gor el día siguiente al de su publicación en el DiarioOficial de la Federación.

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Artículo Segundo. El Ejecutivo federal expedirá elReglamento respectivo en un término de hasta cientoochenta días naturales a partir de la entrada en vigor deeste Decreto

Artículo Tercero. La Cámara de Diputados del ho-norable Congreso de la Unión, las legislaturas de losestados y la Asamblea Legislativa del Distrito Fede-ral expedirán las normas legales y tomarán las medi-das presupuestales correspondientes para garantizarel cumplimiento de la Ley General para la Preven-ción Social de la Violencia y la Delincuencia, en elejercicio fiscal siguiente a la entrada en vigor de estedecreto.

Artículo Cuarto. Los programas, proyectos y demásacciones que, en cumplimiento a lo dispuesto en estaLey y en razón de su competencia, corresponden a lasdependencias y entidades de la Administración Públi-ca Federal, deberán sujetarse a la disponibilidad pre-supuestaria que se apruebe para dichos fines en el Pre-supuesto de Egresos de la Federación y a lasdisposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Res-ponsabilidad Hacendaria.

Palacio Legislativo de San Lázaro.- México, DistritoFederal, a treinta de noviembre de dos mil once.

La Comisión de Gobernación

Diputados: Javier Corral Jurado (rúbrica), presidente; Mercedes

del Carmen Guillén Vicente (rúbrica), Felipe de Jesús Rangel Var-

gas (rúbrica), Guadalupe Acosta Naranjo (rúbrica), Lorena Corona

Valdés (rúbrica), Juan Enrique Ibarra Pedroza (rúbrica en absten-

ción), Claudia Ruiz Massieu Salinas, Gastón Luken Garza, Fran-

cisco Ramos Montaño (rúbrica), María Antonieta Pérez Reyes,

Luis Carlos Campos Villegas (rúbrica), Sergio Mancillas Zayas

(rúbrica) secretarios; Agustín Carlos Castilla Marroquín (rúbrica),

Sami David David (rúbrica), Nancy González Ulloa (rúbrica),

Marcela Guerra Castillo, Jorge Antonio Kahwagi Macari, Grego-

rio Hurtado Leija (rúbrica), Teresa del Carmen Incháustegui Ro-

mero (rúbrica), Humberto Lepe Lepe, Miguel Ángel Luna Mun-

guía (rúbrica), José Ramón Martel López, Andrés Massieu

Fernández (rúbrica), Agustín Torres Ibarrola (rúbrica), Alejandro

Encinas Rodríguez, Nazario Norberto Sánchez, Beatriz Elena Pa-

redes Rangel, Liev Vladimir Ramos Cárdenas (rúbrica), Carlos

Oznerol Pacheco Castro, Arturo Zamora Jiménez.

DE LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN, CON PROYECTO DE

DECRETO QUE EXPIDE LA LEY GENERAL DE PROTECCIÓN

CIVIL

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Gobernación de la LXI Legislaturafue turnada, para estudio, análisis y dictamen corres-pondiente, la iniciativa con proyecto de decreto queexpide la Ley General de Protección Civil.

Esta comisión, con fundamento en lo dispuesto en losartículos 70, párrafo primero, 72 y 73, fracción XXIX-I, de la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos; 39 y 45, numerales 6, incisos e) y f), y 7de la Ley Orgánica del Congreso General de los Esta-dos Unidos Mexicanos; y 80, 157, numeral 1, fracciónI, 158, numeral 1, fracción IV, y 167, numeral 4, delReglamento de la Cámara de Diputados, y habiendoanalizado el contenido de la iniciativa de referencia,somete a consideración de esta honorable asamblea elpresente dictamen basándose en los siguientes

Antecedentes

1. En sesión del nueve de marzo de dos mil diez, losdiputados Fernando Morales Martínez, Onésimo Ma-riscales Delgadillo, Enrique Torres Delgado y AvelinoMéndez Rangel, integrantes del Grupo Parlamentariodel Partido Revolucionario Institucional, presentaronla iniciativa con proyecto de decreto que expide la LeyGeneral de Protección Civil, misma que fue turnada ala Comisión de Gobernación con opinión de la Comi-sión de Presupuesto y Cuenta Pública. Esta misma ini-ciativa fue suscrita por los diputados Jorge A. Juraidi-ni Rumilla, Georgina Trujillo Zentella, OznerolPacheco Castro, Fernando Morales Martínez, AvelinoMéndez Rangel y Onésimo Mariscales Delgadillo, in-tegrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolu-cionario Institucional; por el diputado Enrique TorresDelgado, integrante del Grupo Parlamentario del Par-tido Acción Nacional; y por los diputados MauricioToledo Gutiérrez y María Dina Herrera Soto, integran-tes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolu-ción Democrática.

2. El quince de abril de dos mil diez, la Presidencia dela Mesa Directiva de la Cámara de Diputados ordenóla ampliación de turno siendo returnada la iniciativade referencia a la Comisión de Gobernación con opi-

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nión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Públi-ca, y de la Comisión Especial en materia de protec-ción civil.

3. En sesión del 23 de octubre de 2003, las comisionesdictaminadoras presentaron a consideración del plenode la Cámara de Senadores el proyecto correspondien-te, aprobándose por 74 votos a favor ese mismo día.

4. El nueve de marzo de dos mil diez, la Presidencia dela Mesa Directiva de la Cámara de Diputados remitióa la Comisión de Gobernación copia del acuerdo apro-bado por el Congreso del Estado de Puebla medianteel cual se exhorta a la Cámara de Diputados a consi-derar y, en su caso, aprobar, el anteproyecto de Ley deProtección Civil presentado por la Conferencia Nacio-nal de Gobernadores.

5. El veintisiete de abril de dos mil diez, la Mesa Di-rectiva de la Cámara de Diputados remitió a la Comi-sión de Gobernación copia del acuerdo aprobado porel Congreso del Estado de Hidalgo relativo a la inicia-tiva que expide la Ley General de Protección Civil,con el fin de exhortar a la Cámara de Diputados delhonorable Congreso de la Unión a efecto de conside-rar y, en su caso, aprobar, el anteproyecto de Ley deProtección Civil presentado por la Conferencia Nacio-nal de Gobernadores.

6. El veintitrés de junio de dos mil diez, la Comisiónde Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara deDiputados envió a la Comisión de Gobernación la opi-nión de impacto presupuestario con fundamento en lavaloración del impacto presupuestario que elabora elCentro de Estudios de las Finanzas Públicas en rela-ción a la iniciativa que expide la Ley General de Pro-tección Civil, presentada por el diputado FernandoMorales Martínez.

7. El catorce de octubre de dos mil diez, el diputadoEnrique Torres Delgado, integrante del Grupo Parla-mentario del Partido Acción Nacional, presentó solici-tud a fin de excitar a la Comisión de Gobernación pa-ra que emita el dictamen de la iniciativa por la que seexpide la Ley General de Protección Civil, materia delpresente dictamen.

8. El nueve de noviembre de dos mil diez, el diputadoCanek Vázquez Góngora, integrante del Grupo Parla-mentario del Partido Revolucionario Institucional,

presentó solicitud a fin de excitar a la Comisión deGobernación para que emita el dictamen de las diver-sas iniciativas relacionadas con el tema de proteccióncivil.

Contenido de la iniciativa

Refiere el autor de la iniciativa que la Ley General deProtección Civil, publicada el 12 de mayo del 2006 enel Diario Oficial de la Federación, expone las políticascomo estrategias y mecanismos de coordinación entrelas distintas entidades, la federación, los estados y mu-nicipios para atender situaciones de emergencias. Afir-ma, por otro lado, que la Conferencia Nacional de Go-bernadores, Conago, “entregó una agenda temática ala Comisión Especial en materia de protección civil, lacual resulta del esfuerzo coordinado entre las Direc-ciones Estatales de Protección Civil, así como de lasautoridades federales responsables de la materia, lacual contiene entre otros puntos, promover el proyec-to de la nueva Ley General de Protección Civil y suReglamento, gestionar ante los poderes federales laasignación de partidas presupuestales para acciones deprotección civil y proponer que se gestione ante lasinstancias federales la actualización de las Reglas deOperación del Fonden y del Fopreden.

La protección civil, misma que vio su nacimiento en12 de agosto de 1949, tiene por tareas el servicio dealarma, evacuación, habilitación y organización de re-fugios, aplicación de medidas de oscurecimiento, sal-vamento, servicios sanitarios, incluidos los de prime-ros auxilios, y asistencia religiosa; lucha contraincendios; detección y señalamiento de zonas peligro-sas; descontaminación y medidas similares de protec-ción; provisión de alojamiento y abastecimientos deurgencia; ayuda en caso de urgencia para el restableci-miento y el mantenimiento del orden en zonas damni-ficadas; medidas de urgencia para el restablecimientode los servicios públicos indispensables; servicios fu-nerarios de urgencia, entre otros.

El promovente refiere a nuestro país como un territo-rio donde los desastres naturales son sucesos periódi-cos, cada vez más fuertes y que han variado en inten-sidad por el cambio del clima a nivel global,aumentando la fragilidad del entorno natural, provo-cando mermas drásticas en producción y productivi-dad en actividades esenciales como la pesca, la agri-cultura, la ganadería y la silvicultura, afectados por

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fenómenos como los frentes fríos, precipitaciones plu-viales que saturan sistemas hidrológicos, incendios fo-restales.

De acuerdo con el iniciador, datos recientes dan cuen-ta de la incidencia anual de más de cuarenta frentesfríos en buena parte de las entidades federativas; deprecipitaciones que saturan y rebasan arroyos, ríos,sistemas hidrológicos y diversos cuerpos de agua,ocasionando serios daños en ciudades y en activida-des productivas en la industria, los servicios y el sec-tor agropecuario; otras veces, en las mismas o enotras zonas del país, ocurren incendios forestales quedestruyen la cubierta vegetal; o bien los huracanesque se centran con mayor énfasis en las zonas coste-ras al inicio del verano, tanto del lado del Pacífico co-mo por el Atlántico, produciendo la destrucción de lainfraestructura social y productiva, especialmente enel campo”.

Las consecuencias de estos fenómenos, señala la ex-posición de motivos, son evidentes en “situaciones de-sastrosas como la vivida hace un año en Tabasco, cu-ya economía se colapsó en más de tres cuartas partespor el desbordamiento de sus sistemas hidrológicos; ygraves secuelas de destrucción también en Chiapas,Tamaulipas, Zacatecas y nuevamente Veracruz, quehan puesto una vez más al descubierto la inoperanciaen los sistemas de alerta temprana, en el Sistema Na-cional de Protección Civil y los sistemas estatales, loscuales han mostrado también lentitud para hacer llegarlos apoyos inmediatos y para contribuir a la reparaciónde daños. De ahí las justas y múltiples quejas de co-munidades y municipios damnificados y formalmentedeclarados zona de desastre, donde, una vez pasado elimpacto mediático, no se informa con objetividad yveracidad sobre cuáles, cuántos y en qué forma se re-sarcen los daños, si es que lo son en alguna medida.Esto ocurre en especial con las iniciativas que se em-prenden en lo que se refiere a los apoyos para los cam-pesinos y grupos rurales más vulnerables”. Esta vulne-rabilidad necesita del impulso y difusión de unacultura de la protección civil que, de acuerdo al inicia-dor, comprende los temas económicos y de “participa-ción, prevención y educación…”; de esta forma, citaalgunas de las tragedias importantes que sufrido la ciu-dadanía como la del bar Lobohombo, la guarderíaABC de Hermosillo, las inundaciones del Valle deChalco o la tragedia de la discoteca News Divine.

De esta forma, la exposición de motivos señala el con-tenido de la iniciativa que es materia del presente dic-tamen, integrándose por “15 capítulos y 76 artículos.Dividida en 3 grandes secciones, la ley incluye unapartado de disposiciones generales, uno dedicado alSistema Nacional de Protección Civil y por último unodedicado principalmente a la prevención de desas-tres”. De acuerdo con el iniciador, su propuesta pre-tende más organismos y da un adelanto de la nueva es-tructura del Sistema Nacional de Protección Civil,entre otras nuevas instancias operativas, al mencionarlas nuevas partes que lo conforman y establece losprincipios que regirán su actuar; desarrolla las faculta-des del Poder Ejecutivo y contempla la figura de laGestión Integral de Riesgos, la integración del SistemaNacional de Protección Civil, señalando obligacionesfuncionales y la incorporación del Atlas Nacional deRiesgos que facilitará el logro de los objetivos del Sis-tema Nacional.

Crea, igualmente, el Comité Nacional de Emergenciasy pretende dar claridad a los instrumentos financierosen caso de emergencia y de desastre. Una de las nue-vas aportaciones de esta iniciativa es la de las dona-ciones para que sean fáciles y viables y permitan pa-liar los desastres naturales. A mayor abundamiento, sepretende ser más claros que la ley actual en lo relativoa los Instrumentos Financieros en caso de Declaratoriade Emergencia y/o desastre y establecer la obligaciónde elaborar programas específicos de protección civilen los eventos públicos y en espacios de concentraciónmasiva.

Establecidos los antecedentes y el contenido de la ini-ciativa, los integrantes la Comisión de Gobernaciónexponemos las siguientes

Consideraciones

A) En lo general

1. Iniciativas en materia de protección civil turna-das a la Comisión de Gobernación

1. De acuerdo con el artículo de la Ley del CongresoGeneral de los Estados Unidos Mexicanos, correspon-de a la Comisión de Gobernación el análisis y dicta-men de los asuntos turnados por la mesa directiva. Alhaber sido turnadas diversas iniciativas con proyectode decreto que reforman y adicionan la Ley General de

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Protección Civil en vigor, por lo que, después de suestudio, se dictaminan en conjunto por resultar coinci-dentes con el propósito de la iniciativa en estudio yque se mencionan a continuación:

• El diecisiete de marzo de dos mil once, el diputadoFrancisco Saracho Navarro, integrante del Grupo Par-lamentario del Partido Revolucionario Institucional,presentó la iniciativa con proyecto de decreto que re-forma y adiciona diversas disposiciones de las LeyesGenerales de Protección Civil, de Educación, de la In-fraestructura Física Educativa, y de Salud, para elabo-rar e implementar planes de contingencia para hacerfrente a posibles disturbios en centros educativos y desalud, dada la vulnerabilidad de quienes se encuentranen los mismos y que fue turnada a la Comisiones Uni-das de Gobernación, de Educación Pública y ServiciosEducativos y de Salud para su estudio y dictamen co-rrespondiente.

Dicha iniciativa tiene como propósito la elaboración eimplementación de programas y planes de contingen-cia, así como sus lineamientos y criterios para hacerfrente a posibles disturbios que pudieran presentarseprincipalmente en los centros educativos y de salud; afin de que las autoridades federales puedan imple-mentar acciones de respuesta eficaz, tales como lasuspensión de clases y respecto de riesgos que pudie-ran ocasionar amenazas de atentados o ataques, des-pliegue de las fuerzas de seguridad, terrorismo, inte-rrupción de servicios básicos, bloqueos a las víasterrestres de comunicación y cualquier otra acción denaturaleza análoga.

• El ocho de abril de dos mil diez, el diputado CanekVázquez Góngora presentó la iniciativa con proyectode decreto que adiciona y reforma diversos artículosde la Ley General de Protección Civil y el 40 de la LeyOrgánica del Congreso General de los Estados UnidosMexicanos y que fue turnada a la Comisión de Gober-nación para su estudio y dictamen correspondiente.

El propósito de la iniciativa es establecer que los esta-dos afectados intervengan en el proceso para determi-nar la declaratoria de emergencia que no es necesarioque las capacidades de respuesta de municipios y esta-dos se vean rebasadas para que puedan acudir a la si-guiente instancia de apoyo. Reducir los tiempos parala publicación de la declaratoria de emergencia y parael acceso a los recursos para la atención de desastres.

Precisar el término “estados afectados”. Prever que elConsejo Nacional de Protección Civil sesione de ma-nera ordinaria al menos 3 veces al año y establecer quesi existe la necesidad de una sesión extraordinaria po-drán solicitar la reunión, además del Presidente de laRepública, el Secretario de Gobernación y el Coordi-nador General de Protección Civil, al menos 3 gober-nadores de los estados que así lo requieran. Prever queen el caso de la notificación técnica, la autoridad fede-ral observe la información generada por la autoridadde la entidad federativa de que se trate, para su elabo-ración, estableciendo un plazo de hasta 15 días hábilespara que la federación genere dicha notificación. Encaso de que un grupo de voluntarios notifique a la au-toridad una situación potencial de riesgo, contará con5 días hábiles para verificar la denuncia respectiva yanunciar las acciones conducentes. Establecer una Co-misión de Protección Civil que se encargará de pro-yectos de ley o de decreto para adecuar las normas re-lativas a la protección civil en el país y, de maneraconjunta con la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pú-blica, elaborar el dictamen del Presupuesto de Egresosde la Federación en el rubro de protección civil.

• El diecisiete de febrero de dos mil once, el diputadoSergio Mancillas Salas, presentó la iniciativa con pro-yecto de decreto que reforma y adiciona diversas dis-posiciones de las Leyes General de Protección Civil,Federal de Responsabilidades Administrativas de losServidores Públicos, Federal de los Trabajadores alServicio del Estado, y Federal del Trabajo, misma quefue turnada a las Comisiones Unidas de Gobernación,de la Función Pública y de Trabajo y Previsión Social.

La iniciativa quiere promover por parte de las depen-dencias e instituciones del sector público, con la parti-cipación de organizaciones e instituciones de los sec-tores social, privado y académico la realizaciónsemestral de al menos un simulacro y establece comoobligación de todo servidor público, la participaciónen la realización de los simulacros de protección civilque se lleven a cabo en su centro de trabajo.

• El diez de marzo de dos mil once, la diputada LeticiaRobles Colín, integrante del Grupo Parlamentario delPartido Revolucionario Institucional, presentó la ini-ciativa que reforma diversas disposiciones de las Le-yes Orgánica de la Administración Pública Federal, yGeneral de Protección Civil, con la finalidad de crearla Secretaría de Protección Civil y que fue turnada a

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la Comisión de Gobernación para su estudio y dicta-men correspondiente.

La iniciativa plantea la creación de la Secretaría deProtección Civil, con facultades de integrar, coordinary supervisar el Sistema Nacional para garantizar, me-diante la adecuada planeación, la prevención, auxilioy recuperación de la población y de su entorno antesituaciones de desastre, incorporando la participaciónactiva y comprometida de la sociedad, tanto en lo in-dividual como en lo colectivo; propone, igualmente,las políticas y estrategias para el desarrollo de pro-gramas internos, especiales y regionales de protec-ción civil; entre otras. Sustituir en el cuerpo normati-vo de la Ley General de Protección Civil “Secretaríade Gobernación” por “Secretaría de Protección CivilFederal”.

• El veinticuatro de marzo de dos mil once, el diputadoHéctor Guevara Ramírez, integrante del Grupo Parla-mentario del Partido Revolucionario Institucional,presentó la iniciativa que reforma, adiciona y derogadiversas disposiciones de las Leyes Orgánica de la Ad-ministración Pública Federal, y General de ProtecciónCivil, para crear la Secretaría de Protección Civil yque fue turnada a la Comisión de Gobernación para suestudio y dictamen correspondiente.

La iniciativa pretende la creación de una Secretaría deProtección Civil de la Administración Pública Federal,eliminando la facultad de la Secretaría de Gobernaciónpara conducir y poner en ejecución, en coordinacióncon las autoridades de los gobiernos de los estados, delDistrito Federal, con los gobiernos municipales, y conlas dependencias y entidades de la Administración Pú-blica Federal, las políticas y programas de proteccióncivil del Ejecutivo, por lo anterior, la iniciativa preten-de la actualización de los cuerpos normativos de laLey General de Protección Civil, para transferir las fa-cultades y obligaciones de la Secretaría de Goberna-ción a la Secretaría de Protección Civil.

• El trece de octubre de dos mil diez, el diputado Víc-tor Manuel Báez Ceja, integrante del Grupo Parlamen-tario del Partido de la Revolución Democrática, pre-sentó la iniciativa que reforma el artículo 4o. de la LeyGeneral de Protección Civil, para la promoción de unacultura de protección civil. La iniciativa de referenciafue turnada a la Comisión de Gobernación para su es-tudio y dictamen correspondiente.

Dicho proyecto de decreto pretende facultar al Ejecu-tivo Federal para promover y desarrollar una culturade protección civil en las escuelas, universidades, es-tados, municipios y comunidades rurales y zonas deriesgo producidas por agentes perturbadores; tambiénpropone el Ejecutivo Federal deberá entregar un infor-me trimestral a las Comisiones Unidas de Seguridad yde Cultura de la Cámara de Diputados sobre el avancesocial y financiero de la actividad de difusión, prepa-ración cultural y educacional de protección civil; asi-mismo y invertir en ciencia y tecnología para preveniry combatir los agentes perturbadores, y presentará deigual forma, un informe financiero trimestral sobre elproyecto de inversión.

• El dos de junio de dos mil diez, el diputado Jorge An-tonio Kahwagi Macari presentó la iniciativa que refor-ma el artículo 4 de la Ley General de Protección Civil,siendo turnada a la Comisión de Gobernación para suestudio y dictamen.

La iniciativa pretende establecer que una vez que elEjecutivo Federal emita la declaratoria de emergenciao desastre, deberá presentar dentro de los 5 días si-guientes a la misma, una resolución donde podrá con-donar o eximir, total o parcialmente, el pago de contri-buciones y sus accesorios, autorizar su pago a plazo,diferido o en parcialidades.

B) En lo general

1. La protección civil en México

1. México está expuesto a fenómenos naturales comohuracanes, terremotos, erupciones volcánicas, inunda-ciones, deslaves o cualquiera más de acuerdo a las ca-racterísticas particulares de cada región del territorionacional. Algunos de estos fenómenos han sido nota-bles no sólo por la intensidad sino por la magnitud deldaño causado a la infraestructura y el número de vícti-mas como fueron los sismos de septiembre de 1985que impactaron la ciudad de México y el paso de me-teoros hidrometereológicos como los huracanes Gil-bert y Stan; las inundaciones en estados costeros comoTabasco y, más recientemente, el paso del huracánWilma por los estados de Quintana Roo y Yucatán.

2. Los desastres en México, desde el año 1980 a 1999,han ocasionado pérdidas por 10.400 millones de dóla-res, representando el 1,82% del total del PIB durante

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el 2000. Por ello, a raíz de los sismos de 1985, se viola necesidad de contar con un sistema de gestión y ad-ministración de recursos para hacer frente a situacio-nes de desastres. Los primero esfuerzos gubernamen-tales y legislativos, derivaron en la conformación, en1986, del Sistema Nacional de Protección Civil.

3. Otro avance significativo en la conformación delSistema Nacional de protección civil fue la adición deuna fracción XXIX-I al artículo 73 de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos, decreto pu-blicado en el Diario Oficial de la Federación, el 28 dejunio de 1999, por el cual se dio al Congreso de laUnión la facultad para expedir leyes que establezcanlas bases sobre las cuales la federación, los estados, elDistrito Federal y los municipios, coordinarán sus ac-ciones en materia de protección civil; sin embargo,años atrás, se fueron constituyendo las bases para losproyectos de protección civil, como la creación delCentro Nacional de Prevención de Desastres por de-creto del 20 septiembre de 1988 y la integración delprimer Plan Nacional de Protección Civil 1990-1994.La organización del Sistema Nacional de ProtecciónCivil y las adiciones constitucionales en la materiadieron origen a la primera Ley General de ProtecciónCivil, publicada en el Diario Oficial de la Federaciónel doce de mayo de dos mil.

4. El Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 estableceuna estrategia clara y viable para avanzar en la trans-formación de México sobre bases sólidas, realistas ysobre todo, responsables, de ahí que se señale la nece-sidad de transitar de un sistema de protección civil re-activo a uno preventivo con la corresponsabilidad yparticipación de los tres órdenes de gobierno, y los sec-tores social y privado, existiendo una responsabilidadcompartida en aquellos programas que requieran laconcurrencia y coordinación para la atención de los de-sastres, así como la revisión cuidadosa de los procedi-mientos para asignar los recursos del Fondo de Desas-tres Naturales con la agilidad que esta materia requiere.

5. Es por esto que en las disposiciones en vigor sobreProtección Civil, uno de los instrumentos más impor-tantes es el Fondo de Desastres Naturales, cuyas reglasde operación fueron publicadas en el Diario Oficial dela Federación el tres de diciembre de 2010, y cuyo de-terminando que su naturaleza es el de ser un instru-mento interinstitucional que tiene por objeto ejecutaracciones, autorizar y aplicar recursos para mitigar los

efectos que produzca un fenómeno natural perturba-dor, en el marco del Sistema Nacional de ProtecciónCivil. El acceso a los recursos del mismo Fondo estádeterminado por los principios de de complementarie-dad, oportunidad y transparencia. El Fondo de Desas-tres Naturales está integrado por otros instrumentos fi-nancieros de atención de emergencias y desastresnaturales como son el Fondo Revolvente Fonden, acargo de la Secretaría de Gobernación; el ProgramaFondo de Desastres Naturales del Ramo General 23,“Provisiones Salariales y Económicas”, del Presu-puesto de Egresos de la Federación de cada ejerciciofiscal; y el Fideicomiso Fondo de Desastres Naturales.

6. El artículo 4o de las reglas de operación menciona-das determina que son fines del Fondo canalizar re-cursos para la reconstrucción de los daños sufridos porun fenómeno natural perturbador en los sectores decompetencia federal, estatal o municipal; la transfe-rencia de recursos al Fondo Revolvente Fonden y alFideicomiso Fondo de Desastres Naturales; otorgar re-cursos a las dependencias y entidades de la adminis-tración pública federal para la adquisición de equipoespecializado destinado a la atención de emergencias ydesastres naturales; otorgar recursos para la realiza-ción de proyectos y el establecimiento de instrumentosde administración y transferencia de riesgos que esténrelacionado con la prevención y atención de los efec-tos ocasionados por fenómenos naturales perturbado-res, entre otros.

7. Por otro lado, y con el fin de impulsar la gestión in-tegral de riesgos, fueron publicadas en el Diario Ofi-cial de la Federación del 23 de diciembre de 2010, lasReglas de Operación del Fondo para la Prevención deDesastres Naturales y cuyo objetivo son la promocióny fomento a la actividad preventiva tendiente a reducirlos riesgos, y disminuir o evitar los efectos del impac-to destructivo originado por fenómenos naturales pro-moviendo el desarrollo de estudios orientados a laGestión Integral del Riesgo para fomentar y apoyar lainvestigación aplicada y el desarrollo tecnológico enfavor de la prevención de desastres y mitigación deriesgos derivados de fenómenos naturales perturbado-res y la adaptación a sus efectos. A través del ese ins-trumento, se establecen mecanismos que permitenapoyar a las entidades federativas, cuando los dañosocasionados por los fenómenos naturales perturbado-res superen su capacidad financiera y operativa de res-puesta, así como a las dependencias y entidades de la

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Administración Pública Federal, en los términos de lasdisposiciones aplicables.

8. De acuerdo con el artículo 7 de las Reglas de Ope-ración ya mencionadas, el Fondo de Prevención deDesastres Naturales se sustenta en la Gestión Integraldel Riesgo, la cual reconoce al riesgo como un proce-so social en permanente construcción por lo que el co-nocimiento y análisis de las causas de fondo que loconforman, es el punto de partida para la toma de de-cisiones y la propuesta de acciones encaminadas a sureducción, previsión y control permanente, integradasal desarrollo humano, económico, ambiental y territo-rial, sostenibles. Sus ejes de acción son el conoci-miento del origen y construcción social del riesgo; laidentificación de peligros, vulnerabilidades, riesgos ysus escenarios; el análisis y evaluación de los posiblesefectos; las acciones y mecanismos para la prevencióny reducción de riesgos y mitigación de impactos; eldesarrollo de una mayor comprensión y concientiza-ción de los riesgos y el fortalecimiento de la capacidadde resiliencia del gobierno y de la sociedad civil.

9. Si bien los planes nacionales y las políticas de pro-tección civil han querido dar cabida a la capacidadpreventiva más que de reacción ante los desastres na-turales, es necesario que nuestro país cuente con unmarco legal que responda a la realidad ya que México,dado la alteración de la biósfera y al impacto de losfactores creados por el ser humano, es un país someti-do a desastres naturales y de carácter antropogénicoque lo hacen vulnerable; más aún, la prevención y laatención de las emergencias y desastres necesitan de ladistribución ágil, eficaz y transparente de los recursospara la población beneficiada, por los programas depreventivos o bien a la atención inmediata causada pordesgracias naturales o de índole humano.

10. Más aún, la experiencia de los últimos veinticincoaños ha servido para detectar los problemas más ur-gentes en materia de protección civil consistentes, deforma general en la carencia de información oportunay la difusión sobre los riesgos así como el fomento deuna cultura de la prevención entre la población vulne-rable a desastres naturales; la capacidad de reaccióndel Sistema Nacional de protección civil ante lasemergencias; la corresponsabilidad entre los órdenesde gobierno, la población en general y en particular delos actores sociales y privados; el centralismo en la to-ma de decisiones; el rezago en la infraestructura para

el monitoreo de los fenómenos naturales perturbado-res; la constitución necesaria de las unidades de pro-tección civil estatales y municipales y otras opcionesde financiamiento para la prevención y atención de da-ños causados por los desastres.

2. Valoración de la iniciativa con proyecto de decre-to que expide la Ley General de Protección Civil

1. El diagnóstico general de la protección civil en Mé-xico tuvo aparejado el apoyo de modelos tradicionalesde protección civil que consideran los desastres comoel centro del problema, con un alto grado de dificultadpara la prevención y control y un margen de acción li-mitado por su concepción de respuesta asistencial e in-mediata, incorporando, escasamente, la participaciónsocial y los derechos humanos. Los planes de protec-ción civil inspirados en esta visión carecen de fuerzapara mitigar los impactos y por ello los desastres des-truyen el entorno material y privan de continuidad eldesarrollo de sistemas institucionales sobre proteccióncivil.

2. En México ha prevalecido la influencia de este mo-delo de protección civil, pero los desastres severos delas décadas previas como el sismo de 1985 en la Ciu-dad de México, las explosiones urbanas en la Ciudadde Guadalajara en 1992 o el huracán Paulina en elOcéano Pacífico en 1997, aportaron grandes leccionesque hicieron imperativa la renovación de la visión pre-ventiva de protección civil. Sin embargo, es posiblecontribuir mejor a mitigar los efectos de los desastres,reconociendo la imposibilidad de alcanzar una socie-dad libre de riesgos.

3. Es importante destacar un aspecto de la iniciativarelativa al impulso de la gestión integral de riesgos co-mo novedad de esta ley. Efectivamente, de acuerdocon las valoraciones hechas por la Comisión especialde Protección Civil de la Cámara de Diputados, laGestión Integral de Riesgo básicamente reconoce quesu objeto y centro de estudios es el riesgo: tanto en suorigen y evolución, como en los diversos factores queconfluyan, ya sea de orden histórico, económico, so-cial, cultural, etcétera. Y además de lo anterior, se sus-tenta en el aserto que los riesgos se construyen social-mente. Esto, a diferencia de la visión que prevalece enmuchas partes del mundo, en donde es el desastre elpunto de partida de la acción y seguimiento de los es-fuerzos conjuntos, civiles y públicos.

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4. Debemos entender como riesgo, los daños o pérdi-das probables sobre determinada población y/o in-fraestructura pública, con cierto grado de vulnerabili-dad, en la que concurran, en tiempo y espacio, conel peligro de ocurrencia de un fenómeno de orden na-tural o no. Para esto, pueden bastar muy poco tiempohasta siglos, para que un riesgo se pueda materializaren uno o varios desastres. Entonces el tiempo que tras-curre entre el nacimiento de un riego y el eventual de-sastre, significa el área de oportunidad para intervenir,ya sea para eliminar el riesgo o, en su caso, para lograrla mitigación del mismo. Se trata entonces de un pro-ceso social complejo, cuyo fin último es la reduccióno la previsión y control permanente del riesgo de de-sastre en la sociedad.

5. Sin embargo, la Gestión Integral del Riesgo no seconcibe como una política pública aislada, sino inser-ta en un proceso de desarrollo sostenible, es decir, unoque apunte al logro de pautas de desarrollo humano,económico, ambiental y territorial. Esto crea necesa-riamente distintos niveles de coordinación e interven-ción que van desde lo global, integral, lo sectorial y lomacro-territorial hasta lo local, lo comunitario y lo fa-miliar, brindando a los gobiernos un área de interven-ción mucho más amplia en un plano temporal y, so-bretodo, en el de acciones anticipadas a la posibleocurrencia de una emergencia y/o desastre.

6. Tanto en México como en el resto del mundo, se tra-ta de un tópico inacabado y por lo tanto en constanteavance. No son pocos los foros y conferencias interna-cionales en las que se ha venido trabajando conjunta-mente en la construcción de esta visión, una que per-mita abrazar el universo de posibilidades alrededor delas eventualidades humanas o de origen natural, quepueden poner en riesgo, en primerísimo orden, la vidade las personas, así como también su integridad física,posesiones, vivienda y, sin omitir, la infraestructura yservicios públicos que delimitan su cotidianidad y nor-malidad.

7. La Gestión Integral del Riesgo, se sustenta en elanálisis del riesgo en sus diferentes fases y mo-mentos: previsión, identificación de riesgos, preven-ción, mitigación, preparación, atención de la emergen-cia, recuperación y reconstrucción; y en su conjuntoconstituye, sin duda, el común denominador de las po-líticas públicas en materia de protección civil en lamayoría de los países desarrollados. Pero más aún, ha

logrado sobrepasar ya su propio ámbito al grado quehoy la comunidad internacional es consciente de quelos esfuerzos en la reducción del riesgo de desastresdebe integrarse sistemáticamente en las políticas, losplanes y los programas de desarrollo sostenible y re-ducción de la pobreza.

8. En México, la Gestión Integral del Riesgo ya sepondera desde el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, y se le da forma en el Programa Nacional deProtección Civil 2008-2012, señalando que los desas-tres: “… deben ser abordados desde la óptica del de-sarrollo humano y ser incorporados a los temas del de-sarrollo nacional, resultando imprescindible plantear yemprender la modernización conceptual, institucionaly estratégica que responda a la dimensión que lanza elplan en materia de Protección Civil”.

9. Se concluye en decir que la gestión integral de ries-gos debe introducirse fuertemente en los procesos deplaneación, programación, que corra de manera trans-versal, no sólo al interior de la administración públicafederal, sino también al interior de las entidades fede-rativas y municipios.

10. En suma, la Gestión Integral del Riesgo debe lle-gar a ser una política pública fundamental, no solo res-pecto de la planeación, programación y presupuestodel gasto público, sino como un eje prioritario en eldesarrollo del país por involucrar tanto el bienestar,como la seguridad de la población y así, la construc-ción de infraestructura y servicios públicos desprovis-tos de riesgos o por lo menos con niveles mínimos deriesgos, ofreciendo por ende seguridad hacia el futuro.

C) Modificaciones a la iniciativa

Esta comisión considera una serie de modificacionescon el fin de que la iniciativa materia de este dictamenconfluya en conceptos claros e instrumentos más efi-cientes para la atención y gestión de los riesgos queconsoliden los objetivos de la nueva Ley General deProtección Civil.

1. Se elimina la fracción IX del artículo 2 del proyec-to de decreto relativo a los Centros de Acopio, consi-derando que la propuesta hace una sobrerregulación alas iniciativas particulares y privadas que coadyuvenen el acopio de recursos para la atención de desastres.

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2. Se considera oportuno trasladar el contenido del ar-tículo 6 del proyecto al artículo 42, mismo que esta-blece mecanismos para el fomento de la cultura de laprotección civil con el fin de que la sociedad civil, par-ticularmente, participe en la planeación de los progra-mas y, a su vez, como parte de esta cultura, el derechoa la información de la población vulnerable a los fe-nómenos naturales perturbadores. De esta manera, elartículo propuesto queda como sigue, recorriéndose ensu orden las subsecuentes al haber sido trasladado elartículo sexto ya mencionado.

De la cultura de protección civil

Artículo 42. Las autoridades federales, de las enti-dades federativas, del Distrito Federal, municipalesy delegacionales, fomentarán la cultura en materiade protección civil entre la población, mediante suparticipación individual y colectiva.

Las autoridades en la materia, establecerán meca-nismos idóneos para que la sociedad participe en laplaneación y supervisión de la protección civil, enlos términos de esta Ley, su Reglamento y los de-más ordenamientos aplicables.

La población vulnerable y expuesta a un peligro,tiene derecho a estar informada de ello y a contarcon las vías adecuadas de opinión y participaciónen la gestión del riesgo.

2. Se elimina del artículo 14 lo relativo a las radios co-munitarias ya que, como es sabido, este tipo no se en-cuentra regulado por los ordenamientos correspon-dientes, por lo que no puede hacerse mención defiguras que no tienen una definición legal específica;adicionalmente, las llamadas radios comunitarias su-fren de cargas de las que los concesionarios y permi-sionarios están libres por lo que vendría a deteriorar laprecaria estabilidad financiara en la que se encuentranlas primeras. De esta forma, la redacción del artículo14 queda como sigue:

Artículo 14. Los medios de comunicación masivaelectrónicos y escritos, al formar parte del SistemaNacional, colaborarán con las autoridades con arre-glo a los convenios que se concreten sobre el parti-cular, orientando y difundiendo oportuna y veraz-mente, información en materia de protección civil yde la Gestión Integral de Riesgos.

Los convenios de concertación contendrán las ac-ciones de la gestión integral de riesgos y su incor-poración en la elaboración de planes, programas yrecomendaciones, así como en el diseño y transmi-sión de información pública acerca

3. Respecto al artículo 17 del proyecto, se modifica laredacción del segundo párrafo con el fin de eliminar elcarácter obligatorio y hacer énfasis de las facultadesconcurrentes de los responsables en materia de protec-ción civil; así la redacción se propone como sigue:

Artículo 17. …

Los integrantes del Sistema Nacional deberán com-partir con la autoridad competente que solicite yjustifique su utilidad, la información de caráctertécnico, ya sea impresa, electrónica o en tiempo re-al relativa a los sistemas y/o redes de alerta, detec-ción, monitoreo, pronóstico y medición de riesgos.

4. Se estima oportuno la adopción de la definición delartículo 24 relativa al Centro Nacional de Prevenciónde Desastres, por lo que es ociosa la contenida en el ar-tículo 2, fracción VIII, del proyecto, considerando só-lo enunciar lo que debe ser entendido por Centro Na-cional, para quedar como sigue:

VIII. Centro Nacional: El Centro Nacional de Pre-vención de Desastres;

5. Se elimina el segundo párrafo del artículo 75 delproyecto ya que las facultades de las fuerzas armadasse encuentran delimitadas en el texto de la Constitu-ción Política de los Estados Unidos Mexicanos; si nose prevén en las mismas, entonces no hay competenciaalguna. De realizarse dichas acciones, entonces esta-rán viciadas de inconstitucionalidad. De esta forma, lapropuesta de redacción del artículo 75 queda como si-gue:

Artículo 75. En caso de riesgo inminente, sin per-juicio de la emisión de una declaratoria de emer-gencia o desastre natural y de lo que establezcanotras disposiciones legales, las dependencias y enti-dades de la Administración Pública Federal, de lasentidades federativas, de los municipios y de las de-legaciones, ejecutarán las medidas de seguridad queles competan, a fin de proteger la vida de la pobla-ción y sus bienes, la planta productiva y su entorno,

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para garantizar el funcionamiento de los serviciosesenciales de la comunidad, informando en formainmediata a las autoridades de protección civil co-rrespondientes sobre las acciones emprendidas,quienes instalarán en los casos que se considere ne-cesario y conforme a la normatividad aplicable, elcentro de operaciones, como centro de comando yde coordinación de las acciones en el sitio.

6. Se estima oportuno eliminar el capítulo XIX, “Delas sanciones e indemnizaciones”, que comprende losartículos 97 al 104 en virtud de que la protección civilse refiere a las gestiones preventivas y de atención an-te las contingencias y desastres ocasionadas por fenó-menos naturales; las sanciones e indemnizaciones co-rresponden a la aplicación de penas y de causas dereparaciones por daños u otros actos de responsabili-dad civil y, en su caso, penal, reguladas en las disposi-ciones correspondientes.

7. Se elimina el artículo segundo del proyecto de de-creto que adiciona la fracción XVII al artículo 194 delCódigo Federal de Procedimientos Penales, en virtudde que un delito está tipificado como la conducta anti-jurídica y culpable establecida en el Código sustantivocorrespondiente; al no tener una conducta tipificada, laadición de la fracción propuesta no encuentra sustentolegal alguno.

8. Por otro lado, se modifican las nomenclaturas refe-ridas a las disposiciones legales que cita la nueva leypara ser enunciadas nominalmente y hacer uniformelas referencias establecidas a lo largo de la nueva dis-posición. Así, las nomenclaturas que se sustituyen son:

En los artículos que corresponda Sistema Nacional,para ser Sistema Nacional de Protección Civil y Cena-pred, por Centro Nacional de Prevención de Desastres.

Por lo anterior expuesto, los integrantes de la Comi-sión de Gobernación ponen a consideración de estahonorable asamblea el siguiente

Decreto

Único. Se expide la Ley General de Protección Ci-vil para quedar como sigue:

Ley General de Protección Civil

Capítulo IDisposiciones Generales

Artículo 1. La presente ley es de orden público e inte-rés social y tiene por objeto establecer las bases decoordinación entre los tres órdenes de gobierno en ma-teria de protección civil. Los sectores privado y socialparticiparán en la consecución de los objetivos de estaley, en los términos y condiciones que la misma esta-blece.

Artículo 2. Para los efectos de esta Ley se entiendepor:

I. Agente Regulador: Lo constituyen las acciones,instrumentos, normas, obras y en general todoaquello destinado a proteger a las personas, bienes,infraestructura estratégica, planta productiva y elmedio ambiente, a reducir los riesgos y a controlary prevenir los efectos adversos de un agente pertur-bador;

II. Albergado: Persona que en forma temporal reci-be asilo, amparo, alojamiento y resguardo ante laamenaza, inminencia u ocurrencia de un agente per-turbador;

III. Albergue: Instalación que se establece parabrindar resguardo a las personas que se han vistoafectadas en sus viviendas por los efectos de fenó-menos perturbadores y en donde permanecen hastaque se da la recuperación o reconstrucción de susviviendas;

IV. Atlas Nacional de Riesgos: Sistema integral deinformación sobre los agentes perturbadores y da-ños esperados, resultado de un análisis espacial ytemporal sobre la interacción entre los peligros, lavulnerabilidad y el grado de exposición de los agen-tes afectables;

V. Auxilio: respuesta de ayuda a las personas enriesgo o las víctimas de un siniestro, emergencia o

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desastre, por parte de grupos especializados públi-cos o privados, o por las unidades internas de pro-tección civil, así como las acciones para salvaguar-dar los demás agentes afectables;

VI. Brigada: Grupo de personas que se organizandentro de un inmueble, capacitadas y adiestradas enfunciones básicas de respuesta a emergencias talescomo: primeros auxilios, combate a conatos de in-cendio, evacuación, búsqueda y rescate; designadosen la Unidad Interna de Protección Civil como en-cargados del desarrollo y ejecución de acciones deprevención, auxilio y recuperación, con base en loestipulado en el Programa Interno de Protección Ci-vil del inmueble;

VII. Cambio climático: Cambio en el clima, atri-buible directa o indirectamente a la actividad hu-mana, que altera la composición de la atmósferamundial y que se suma a la variabilidad climáticanatural observada durante períodos comparables;

VIII. Centro Nacional: El Centro Nacional de Pre-vención de Desastres;

IX. Comité Nacional: Al Comité Nacional deEmergencias y Desastres de Protección Civil;

X. Consejo Consultivo: Al Consejo Consultivo Per-manente de Protección Civil, como órgano asesordel Consejo Nacional;

XI. Consejo Nacional: Al Consejo Nacional de Pro-tección Civil;

XII. Continuidad de Operaciones: al proceso de pla-neación, documentación y actuación que garantizaque las actividades sustantivas de las institucionespúblicas, privadas y sociales, afectadas por unagente perturbador, puedan recuperarse y regresar ala normalidad en un tiempo mínimo. Esta planea-ción deberá estar contenida en un documento o se-rie de documentos cuyo contenido se dirija hacia laprevención, respuesta inmediata, recuperación yrestauración, todas ellas avaladas por sesiones decapacitación continua y realización de simulacros;

XIII. Coordinación Nacional: A la CoordinaciónNacional de Protección Civil de la Secretaría deGobernación;

XIV. Damnificado: Persona afectada por un agenteperturbador, ya sea que haya sufrido daños en su in-tegridad física o un perjuicio en sus bienes de talmanera que requiere asistencia externa para su sub-sistencia; considerándose con esa condición en tan-to no se concluya la emergencia o se restablezca lasituación de normalidad previa al desastre;

XV. Delegaciones: los órganos político-administra-tivos previstos en el Estatuto de Gobierno del Dis-trito Federal;

XVI. Desastre: Al resultado de la ocurrencia de unoo más agentes perturbadores severos y/o extremos,concatenados o no, de origen natural o de la activi-dad humana, que cuando acontecen en un tiempo yen una zona determinada, causan daños y que por sumagnitud exceden la capacidad de respuesta de lacomunidad afectada;

XVII. Donativo: La aportación en dinero o en espe-cie que realizan las diversas personas físicas o mo-rales, nacionales o internacionales, a través de loscentros de acopio autorizados o en las institucionesde crédito, para ayudar a las entidades federativas,municipios o comunidades en emergencia o desas-tre.

XVIII. Emergencia: Situación anormal que puedecausar un daño a la sociedad y propiciar un riesgoexcesivo para la seguridad e integridad de la pobla-ción en general, generada o asociada con la inmi-nencia, alta probabilidad o presencia de un agenteperturbador;

XIX. Evacuado: Persona que, con carácter preven-tivo y provisional ante la posibilidad o certeza deuna emergencia o desastre, se retira o es retirado desu lugar de alojamiento usual, para garantizar su se-guridad y supervivencia;

XX. Fenómeno Antropogénico: Agente perturbadorproducido por la actividad humana;

XXI. Fenómeno Natural Perturbador: Agente per-turbador producido por la naturaleza;

XXII. Fenómeno Geológico: Agente perturbadorque tiene como causa directa las acciones y movi-mientos de la corteza terrestre. A esta categoría per-

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tenecen los sismos, las erupciones volcánicas, lossunamis, la inestabilidad de laderas, los flujos, loscaídos o derrumbes, los hundimientos, la subsiden-cia y los agrietamientos;

XXIII. Fenómeno Hidrometeorológico: Agente per-turbador que se genera por la acción de los agentesatmosféricos, tales como: ciclones tropicales, llu-vias extremas, inundaciones pluviales, fluviales,costeras y lacustres; tormentas de nieve, granizo,polvo y electricidad; heladas; sequías; ondas cálidasy gélidas; y tornados;

XXIV. Fenómeno Químico-Tecnológico: Agenteperturbador que se genera por la acción violenta dediferentes sustancias derivadas de su interacciónmolecular o nuclear. Comprende fenómenos des-tructivos tales como: incendios de todo tipo, explo-siones, fugas tóxicas, radiaciones y derrames;

XXV. Fenómeno Sanitario-Ecológico: Agente per-turbador que se genera por la acción patógena deagentes biológicos que afectan a la población, a losanimales y a las cosechas, causando su muerte o laalteración de su salud. Las epidemias o plagas cons-tituyen un desastre sanitario en el sentido estrictodel término. En esta clasificación también se ubicala contaminación del aire, agua, suelo y alimentos;

XXVI. Fenómeno Socio-Organizativo: Agente per-turbador que se genera con motivo de errores hu-manos o por acciones premeditadas, que se dan enel marco de grandes concentraciones o movimien-tos masivos de población, tales como: demostracio-nes de inconformidad social, concentración masivade población, terrorismo, sabotaje, vandalismo, ac-cidentes aéreos, marítimos o terrestres, e interrup-ción o afectación de los servicios básicos o de in-fraestructura estratégica;

XXVII. Gestión Integral de Riesgos: El conjunto deacciones encaminadas a la identificación, análisis,evaluación, control y reducción de los riesgos, con-siderándolos por su origen multifactorial y en unproceso permanente de construcción, que involucraa los tres niveles de gobierno, así como a los secto-res de la sociedad, lo que facilita la realización deacciones dirigidas a la creación e implementaciónde políticas públicas, estrategias y procedimientosintegrados al logro de pautas de desarrollo sosteni-

ble, que combatan las causas estructurales de losdesastres y fortalezcan las capacidades de resilien-cia o resistencia de la sociedad. Involucra las etapasde: identificación de los riesgos y/o su proceso deformación, previsión, prevención, mitigación, pre-paración, auxilio, recuperación y reconstrucción;

XXVIII. Grupos Voluntarios: Las personas moraleso las personas físicas, que se han acreditado ante lasautoridades competentes, y que cuentan con perso-nal, conocimientos, experiencia y equipo necesa-rios, para prestar de manera altruista y comprometi-da, sus servicios en acciones de protección civil;

XXIX. Hospital Seguro: Establecimiento de servi-cios de salud que debe permanecer accesible y fun-cionando a su máxima capacidad, con la misma es-tructura, bajo una situación de emergencia o dedesastre;

XXX. Identificación de Riesgos: Reconocer y valo-rar las pérdidas o daños probables sobre los agentesafectables y su distribución geográfica, a través delanálisis de los peligros y la vulnerabilidad;

XXXI. Infraestructura Estratégica: Aquella que esindispensable para la provisión de bienes y servi-cios públicos, y cuya destrucción o inhabilitación esuna amenaza en contra de la seguridad nacional;

XXXII. Instrumentos Financieros de Gestión deRiesgos: Son aquellos programas y mecanismos definanciamiento y cofinanciamiento con el que cuen-ta el gobierno federal para apoyar a las instanciaspúblicas federales y entidades federativas, en la eje-cución de proyectos y acciones derivadas de la Ges-tión Integral de Riesgos, para la prevención y aten-ción de situaciones de emergencia y/o desastre deorigen natural;

XXXIII. Instrumentos de administración y transfe-rencia de riesgos: Son aquellos programas o meca-nismos financieros que permiten a las entidades pú-blicas de los diversos órdenes de gobierno,compartir o cubrir sus riesgos catastróficos, transfi-riendo el costo total o parcial a instituciones finan-cieras nacionales o internacionales.

XXXIV. Inventario Nacional de Necesidades de In-fraestructura: Inventario integrado por las obras de

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infraestructura que son consideradas estratégicaspara disminuir el riesgo de la población y su patri-monio.

XXXV. Mitigación: Es toda acción orientada a dis-minuir el impacto o daños ante la presencia de unagente perturbador sobre un agente afectable;

XXXVI. Peligro: Probabilidad de ocurrencia de unagente perturbador potencialmente dañino de ciertaintensidad, durante un cierto periodo y en un sitiodeterminado;

XXXVII. Preparación: Actividades y medidas to-madas anticipadamente para asegurar una respuestaeficaz ante el impacto de un fenómeno perturbadoren el corto, mediano y largo plazo;

XXXVIII. Prevención: Conjunto de acciones y me-canismos implementados con antelación a la ocu-rrencia de los agentes perturbadores, con la finali-dad de conocer los peligros o los riesgos,identificarlos, eliminarlos o reducirlos; evitar o mi-tigar su impacto destructivo sobre las personas, bie-nes, infraestructura, así como anticiparse a los pro-cesos sociales de construcción de los mismos;

XXXIX. Previsión: Tomar conciencia de los riesgosque pueden causarse y las necesidades para enfren-tarlos a través de las etapas de identificación de ries-gos, prevención, mitigación, preparación, atenciónde emergencias, recuperación y reconstrucción;

XL. Programa Interno de Protección Civil: Es uninstrumento de planeación y operación, circunscritoal ámbito de una dependencia, entidad, institución uorganismo del sector público, privado o social; quese compone por el plan operativo para la Unidad In-terna de Protección Civil, el plan para la continui-dad de operaciones y el plan de contingencias, y tie-ne como propósito mitigar los riesgos previamenteidentificados y definir acciones preventivas y derespuesta para estar en condiciones de atender laeventualidad de alguna emergencia o desastre;

XLI. Programa Nacional: Al Programa Nacional deProtección Civil;

XLII. Protección Civil: Es la acción solidaria y par-ticipativa, que en consideración tanto de los riesgos

de origen natural o entrópico como de los efectosadversos de los agentes perturbadores, prevé lacoordinación y concertación de los sectores públi-co, privado y social en el marco del Sistema Nacio-nal, con el fin de crear un conjunto de disposicio-nes, planes, programas, estrategias, mecanismos yrecursos para que de manera corresponsable, y pri-vilegiando la Gestión Integral de Riesgos y la Con-tinuidad de Operaciones, se apliquen las medidas yacciones que sean necesarias para salvaguardar lavida, integridad y salud de la población, así comosus bienes; la infraestructura, la planta productiva yel medio ambiente;

XLIII. Reconstrucción: La acción transitoria orien-tada a alcanzar el entorno de normalidad social yeconómica que prevalecía entre la población antesde sufrir los efectos producidos por un agente per-turbador en un determinado espacio o jurisdicción.Este proceso debe buscar en la medida de lo posiblela reducción de los riesgos existentes, asegurando lano generación de nuevos riesgos y mejorando paraello las condiciones preexistentes;

XLIV. Recuperación: Proceso que inicia durante laemergencia, consistente en acciones encaminadas alretorno a la normalidad de la comunidad afectada;

XLV. Reducción de Riesgos: Intervención preventi-va de individuos, instituciones y comunidades quenos permite eliminar o reducir, mediante accionesde preparación y mitigación, el impacto adverso delos desastres. Contempla la identificación de ries-gos y el análisis de vulnerabilidades, resiliencia ycapacidades de respuesta, el desarrollo de una cul-tura de la protección civil, el compromiso público yel desarrollo de un marco institucional, la imple-mentación de medidas de protección del medio am-biente, uso del suelo y planeación urbana, protec-ción de la infraestructura crítica, generación dealianzas y desarrollo de instrumentos financieros ytransferencia de riesgos, y el desarrollo de sistemasde alertamiento;

XLVI. Refugio Temporal: La instalación física ha-bilitada para brindar temporalmente protección ybienestar a las personas que no tienen posibilidadesinmediatas de acceso a una habitación segura en ca-so de un riesgo inminente, una emergencia, sinies-tro o desastre.

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XLVII. Resiliencia: Es la capacidad de un sistema,comunidad o sociedad potencialmente expuesta aun peligro para resistir, asimilar, adaptarse y recu-perarse de sus efectos en un corto plazo y de mane-ra eficiente, a través de la preservación y restaura-ción de sus estructuras básicas y funcionales,logrando una mejor protección futura y mejorandolas medidas de reducción de riesgos;

XLVIII. Riesgo: Daños o pérdidas probables sobreun agente afectable, resultado de la interacción en-tre su vulnerabilidad y la presencia de un agenteperturbador;

XLIX. Riesgo Inminente: Aquel riesgo que según laopinión de una instancia técnica especializada, de-be considerar la realización de acciones inmediatasen virtud de existir condiciones o altas probabilida-des de que se produzcan los efectos adversos sobreun agente afectable;

L. Secretaría: La Secretaría de Gobernación del Go-bierno Federal;

LI. Seguro: Instrumento de Administración y Trans-ferencia de Riesgos.

LII. Simulacro: Representación mediante una simu-lación de las acciones de respuesta previamente pla-neadas con el fin de observar, probar y corregir unarespuesta eficaz ante posibles situaciones reales deemergencia o desastre. Implica el montaje de un es-cenario en terreno específico, diseñado a partir de laidentificación y análisis de riesgos y la vulnerabili-dad de los sistemas afectables;

LIII. Sistema Nacional: El Sistema Nacional deProtección Civil.

LIV. Siniestro: Situación crítica y dañina generadapor la incidencia de uno o más fenómenos pertur-badores en un inmueble o instalación afectando a supoblación y equipo, con posible afectación a insta-laciones circundantes;

LV. Unidad Interna de Protección Civil: El órganonormativo y operativo responsable de desarrollar ydirigir las acciones de protección civil, así comoelaborar, actualizar, operar y vigilar el Programa In-terno de Protección Civil en los inmuebles e insta-

laciones fijas y móviles de una dependencia, insti-tución o entidad perteneciente a los sectores públi-co, privado y social; también conocidas como Bri-gadas Institucionales de Protección Civil;

LVI. Unidades de Protección Civil: Los organismosde la administración pública de las entidades fede-rativas, municipales o de las delegaciones, encarga-dos de la organización, coordinación y operacióndel Sistema Nacional, en su demarcación territorial;LVII. Vulnerabilidad: Susceptibilidad o propensiónde un agente afectable a sufrir daños o pérdidas an-te la presencia de un agente perturbador, determina-do por factores físicos, sociales, económicos y am-bientales.

LVIII. Zona de Desastre: Espacio territorial deter-minado en el tiempo por la declaración formal de laautoridad competente, en virtud del desajuste quesufre en su estructura social, impidiéndose el cum-plimiento normal de las actividades de la comuni-dad. Puede involucrar el ejercicio de recursos pú-blicos a través del Fondo de Desastres.

LIX. Zona de Riesgo: Espacio territorial determina-do en el que existe la probabilidad de que se pro-duzca un daño, originado por un fenómeno pertur-bador, y

LX. Zona de Riesgo Grave: Asentamiento humanoque se encuentra dentro de una zona de grave ries-go, originado por un posible fenómeno perturbador.

Artículo 3. Los tres niveles de gobierno tratarán en to-do momento que los programas y estrategias dirigidasal fortalecimiento de los instrumentos de organizacióny funcionamiento de las instituciones de protección ci-vil se sustenten en un enfoque de Gestión Integral delRiesgo.

Artículo 4. Las políticas públicas en materia de pro-tección civil, se ceñirán al Plan Nacional de Desarro-llo y al Programa Nacional de Protección Civil, iden-tificando para ello las siguientes prioridades:

I. La identificación y análisis de riesgos como sus-tento para la implementación de medidas de pre-vención y mitigación;

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II. Promoción de una cultura de responsabilidad so-cial dirigida a la protección civil con énfasis en laprevención y autoprotección respecto de los riesgosy peligros que representan los agentes perturbado-res y su vulnerabilidad;

III. Obligación del Estado en sus tres órdenes de go-bierno, para reducir los riesgos sobre los agentesafectables y llevar a cabo las acciones necesariaspara la identificación y el reconocimiento de la vul-nerabilidad de las zonas bajo su jurisdicción;

IV. El fomento de la participación social para crearcomunidades resilientes, y por ello capaces de re-sistir los efectos negativos de los desastres, median-te una acción solidaria, y recuperar en el menortiempo posible sus actividades productivas, econó-micas y sociales;

V. Incorporación de la Gestión Integral del Riesgo,como aspecto fundamental en la planeación y pro-gramación del desarrollo y ordenamiento del paíspara revertir el proceso de generación de riesgos;

VI. El establecimiento de un sistema de certifica-ción de competencias, que garantice un perfil ade-cuado en el personal responsable de la proteccióncivil en los tres órdenes de gobierno, y

VII. El conocimiento y la adaptación al cambio cli-mático, y en general a las consecuencias y efectosdel calentamiento global provocados por el ser hu-mano y la aplicación de las tecnologías.

Artículo 5. Las autoridades de protección civil, enu-meradas en el artículo 27 de esta ley, deberán actuarcon base en los siguientes principios:

I. Prioridad en la protección a la vida, la salud y laintegridad de las personas;

II. Inmediatez, equidad, profesionalismo, eficacia yeficiencia en la prestación del auxilio y entrega derecursos a la población en caso de emergencia o de-sastre;

III. Subsidiariedad, complementariedad, transversa-lidad y proporcionalidad en las funciones asignadasa las diversas instancias del Gobierno;

IV. Publicidad y participación social en todas las fa-ses de la protección civil, pero particularmente en lade prevención;

V. Establecimiento y desarrollo de una cultura de laprotección civil, con énfasis en la prevención en lapoblación en general;

VI. Legalidad, control, eficacia, racionalidad, equi-dad, transparencia y rendición de cuentas en la ad-ministración de los recursos públicos;

VII. Corresponsabilidad entre sociedad y gobierno,y

VIII. Honradez y de respeto a los derechos huma-nos.

Artículo 6. La coordinación y aplicación de esta Ley,se hará con respeto absoluto a las atribuciones consti-tucionales y legales de las autoridades e institucionesque intervienen en el Sistema Nacional.

Capítulo IIDe la Protección Civil

Artículo 7. Corresponde al Ejecutivo Federal en ma-teria de protección civil:

I. Asegurar el correcto funcionamiento del SistemaNacional y dictar los lineamientos generales paracoordinar las labores de protección civil en benefi-cio de la población, sus bienes y entorno, inducien-do y conduciendo la participación de los diferentessectores y grupos de la sociedad en el marco de laGestión Integral de Riesgos;

II. Promover la incorporación de la Gestión Integralde Riesgos en el desarrollo local y regional, esta-bleciendo estrategias y políticas basadas en el aná-lisis de los riesgos, con el fin de evitar la construc-ción de riesgos futuros y la realización de accionesde intervención para reducir los riesgos existentes;

III. Contemplar, el Presupuesto de Egresos de la Fe-deración de cada ejercicio fiscal, recursos para elóptimo funcionamiento y operación de los Instru-mentos Financieros de Gestión de Riesgos, estable-cidos conforme a la normatividad administrativa enla materia, con el fin de promover y apoyar la reali-

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zación de acciones de orden preventivo; así comolas orientadas tanto al auxilio de la población en si-tuación de emergencia, como la atención de los da-ños provocados por los desastres de origen natural;

IV. Considerar las adecuaciones presupuestariasque se requieran en cada periodo para propiciar elcumplimiento de los objetivos del Sistema Nacionaly el Programa Nacional en materia de protección ci-vil, así como de los instrumentos financieros pre-vistos en la fracción anterior;

V. Emitir declaratorias de emergencia o desastre deorigen natural, en los términos establecidos en estaLey y en la normatividad administrativa;

VI. Disponer la utilización y destino de los recursosde los Instrumentos Financieros de Gestión de Ries-gos, con apego a lo dispuesto por la normatividadadministrativa en la materia;

VII. Promover, ante la eventualidad de los desastresde origen natural, la realización de acciones dirigi-das a una estrategia integral de transferencia de ries-gos, a través de herramientas tales como la identifi-cación de la infraestructura por asegurar, el análisisde los riesgos, las medidas para su reducción y ladefinición de los esquemas de retención y asegura-miento, entre otros;

VIII. Dictar los lineamientos generales en materiade protección civil para inducir y fomentar que elprincipio de la Gestión Integral de Riesgos y laContinuidad de Operaciones, sea un valor de políti-ca pública y una tarea transversal para que con ellose realicen acciones de orden preventivo, con espe-cial énfasis en aquellas que tienen relación directacon la salud, la educación, el ordenamiento territo-rial, la planeación urbano-regional, la conservacióny empleo de los recursos naturales, la gobernabili-dad y la seguridad;

IX. Vigilar, mediante las dependencias y entidadescompetentes y conforme a las disposiciones legalesaplicables, que no se autoricen centros de poblaciónen zonas de riesgo y, de ser el caso, se notifique alas autoridades competentes para que proceda a sudesalojo, así como al deslinde de las responsabili-dades en las que incurren por la omisión y compla-cencia ante dichas irregularidades y;

X. Promover ante los titulares de los Poderes Ejecuti-vo y Legislativo de las entidades federativas, la homo-logación del marco normativo y las estructuras funcio-nales de la protección civil.

Artículo 8. Los Poderes Legislativo y Judicial de laUnión, las entidades federativas, los municipios, lasdelegaciones, los organismos descentralizados, los or-ganismos constitucionales autónomos y los sectoresprivado y social, así como la población en general, de-berán coadyuvar para que las acciones de proteccióncivil se realicen en forma coordinada y eficaz.

Artículo 9. La organización y la prestación de la polí-tica pública de protección civil corresponden al Esta-do quien deberá realizarlas en los términos de esta Leyy de su Reglamento, por conducto de la Federación,los estados, el Distrito Federal, los municipios y lasdelegaciones, en sus respectivos ámbitos de compe-tencia.

La Secretaría deberá promover la interacción de laprotección civil con los procesos de información, a finde impulsar acciones a favor del aprendizaje y prácti-ca de conductas seguras, mediante el aprovechamien-to de los tiempos oficiales en los medios de comuni-cación electrónicos.

Artículo 10. La Gestión Integral de Riesgos conside-ra, entre otras, las siguientes fases anticipadas a la ocu-rrencia de un agente perturbador:

I. Conocimiento del origen y naturaleza de los ries-gos, además de los procesos de construcción socialde los mismos;

II. Identificación de peligros, vulnerabilidades yriesgos, así como sus escenarios;

III. Análisis y evaluación de los posibles efectos;

IV. Revisión de controles para la mitigación del im-pacto;

V. Acciones y mecanismos para la prevención y mi-tigación de riesgos;

VI. Desarrollo de una mayor comprensión y con-cientización de los riesgos, y

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VII. Fortalecimiento de la resiliencia de la sociedad

Artículo 11. Para que los particulares o dependenciaspúblicas puedan ejercer la actividad de asesoría, capa-citación, evaluación, elaboración de programas inter-nos de protección civil, de continuidad de operacionesy estudios de vulnerabilidad y riesgos en materia deprotección civil, deberán contar con el registro expedi-do por la autoridad competente de protección civil, deacuerdo con los lineamientos establecidos en el Regla-mento de esta ley.

El registro será obligatorio y permitirá a los particula-res o dependencias públicas referidas en el párrafo an-terior, emitir la carta de corresponsabilidad que se re-quiera para la aprobación de los programas internos yespeciales de protección civil.

Artículo 12. El emblema distintivo de la proteccióncivil en el país deberá contener el adoptado en el ám-bito internacional, conforme a la imagen institucionalque se defina en el Reglamento y solamente será utili-zado por el personal y las instituciones autorizadas enlos términos del propio Reglamento.

Artículo 13. Los medios de comunicación masivaelectrónicos y escritos, al formar parte del SistemaNacional, colaborarán con las autoridades con arregloa los convenios que se concreten sobre el particular,orientando y difundiendo oportuna y verazmente, in-formación en materia de protección civil y de la Ges-tión Integral de Riesgos.

Los convenios de concertación contendrán las accio-nes de la gestión integral de riesgos y su incorporaciónen la elaboración de planes, programas y recomenda-ciones, así como en el diseño y transmisión de infor-mación pública acerca de la protección civil.

Capítulo IIIDel Sistema Nacional de Protección Civil

Artículo 14. El Sistema Nacional es un conjunto or-gánico y articulado de estructuras, relaciones funcio-nales, métodos, normas, instancias, principios, instru-mentos, políticas, procedimientos, servicios yacciones, que establecen corresponsablemente las de-pendencias y entidades del sector público entre sí, conlas organizaciones de los diversos grupos voluntarios,sociales, privados y con los Poderes Legislativo, Eje-

cutivo y Judicial, de los organismos constitucionalesautónomos, de las entidades federativas, de los muni-cipios y las delegaciones, a fin de efectuar accionescoordinadas, en materia de protección civil.

Artículo 15. El objetivo general del Sistema Nacionales el de proteger a la persona y a la sociedad y su en-torno ante la eventualidad de los riesgos y peligros querepresentan los agentes perturbadores y la vulnerabili-dad en el corto, mediano o largo plazo, provocada porfenómenos naturales o antropogénicos, a través de laGestión Integral de Riesgos y el fomento de la capaci-dad de adaptación, auxilio y restablecimiento en la po-blación.

Artículo 16. El Sistema Nacional se encuentra inte-grado por todas las dependencias y entidades de la Ad-ministración Pública Federal, por los sistemas de pro-tección civil de las entidades federativas, susmunicipios y las delegaciones; por los grupos volunta-rios, vecinales y organizaciones de la sociedad civil,los cuerpos de bomberos, así como por los represen-tantes de los sectores privado y social, los medios decomunicación y los centros de investigación, educa-ción y desarrollo tecnológico.

Los integrantes del Sistema Nacional deberán compar-tir con la autoridad competente que solicite y justifi-que su utilidad, la información de carácter técnico, yasea impresa, electrónica o en tiempo real relativa a lossistemas y/o redes de alerta, detección, monitoreo,pronóstico y medición de riesgos.

Artículo 17. Los Gobernadores de los Estados, el Jefede Gobierno del Distrito Federal, los Presidentes Mu-nicipales y los Jefes Delegacionales del Distrito Fede-ral, tendrán dentro de su jurisdicción la responsabilidadsobre la integración y funcionamiento de los sistemasde protección civil, conforme a lo que establezca lapresente Ley y la legislación local correspondiente.

Igualmente, en cada uno de sus ámbitos, se asegurarándel correcto funcionamiento de los consejos y unida-des de protección civil, promoviendo para que seanconstituidos, con un nivel no menor a Dirección Ge-neral preferentemente y de acuerdo a la legislaciónaplicable, como organismos con autonomía adminis-trativa, financiera, de operación y gestión, dependien-te de la Secretaría de Gobierno, Secretaría del Ayunta-miento, y las Delegaciones, respectivamente.

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Aquellos servidores públicos que desempeñen una res-ponsabilidad en las Unidades Estatales, Municipales yDelegacionales de Protección Civil deberán contar concertificación de competencia expedida por alguna delas instituciones registradas en la Escuela Nacional.

Las unidades estatales de protección civil, con susten-to en las leyes y disposiciones locales, propiciarán unadistribución estratégica de las tareas, entre los centrosregionales ubicados con criterios basados en la locali-zación de los riesgos, las necesidades y los recursosdisponibles.

Sobre la denominación que a nivel nacional se tiene delas unidades estatales, municipales, del Distrito Fede-ral y Delegaciones, se dispondrá por virtud de la pre-sente ley llamarse Coordinación Estatal de ProtecciónCivil del Estado o en su caso, Coordinación Municipalde Protección Civil.

Artículo 18. Es responsabilidad de los Gobernadoresde los Estados y del Jefe de Gobierno del Distrito Fe-deral, la contratación de seguros y demás instrumentosde administración y transferencia de riesgos para lacobertura de daños causados por un desastre natural ensus entidades federativas.

Para el cumplimiento de esta obligación, las entidadesfederativas podrán utilizar los recursos de los Instru-mentos Financieros de Gestión de Riesgos que tanto laSecretaría de Hacienda y Crédito Público como la Se-cretaría de Gobernación, designen para cubrir el costode la prima del instrumento contratado, cumpliendocon lo establecido en los lineamientos que para talefecto se emitan.

Para acceder a los apoyos referidos en el párrafo ante-rior, los gobiernos estatales deberán acreditar que en elproceso de contratación del instrumento seleccionadose cumplieron con los principios de economía, efica-cia, eficiencia, imparcialidad, honradez y transparenciaque aseguren las mejores condiciones para el Estado.

Artículo 19. La coordinación ejecutiva del SistemaNacional recaerá en la Secretaría por conducto de laCoordinación Nacional, la cual tiene las atribucionessiguientes en materia de protección civil:

I. Garantizar el correcto funcionamiento del Siste-ma Nacional a través de la supervisión y la coordi-

nación de acciones de protección civil que realicenlos diversos órdenes de gobierno, mediante la ade-cuada Gestión Integral de los Riesgos, incorporan-do la participación activa y comprometida de la so-ciedad, tanto en lo individual como en lo colectivo;

II. Verificar los avances en el cumplimiento del Pro-grama Nacional;

III. Proponer políticas y estrategias para el desarro-llo de programas internos, especiales y regionalesde protección civil;

IV. Promover y apoyar la creación de las instancias,mecanismos, instrumentos y procedimientos de ca-rácter técnico operativo, de servicios y logística quepermitan prevenir y atender la eventualidad de unriesgo o peligro que representan los agentes pertur-badores y la vulnerabilidad;

V. Investigar, estudiar y evaluar riesgos, peligros yvulnerabilidades, integrando y ampliando los cono-cimientos de tales acontecimientos en coordinacióncon las dependencias responsables;

VI. Difundir entre las autoridades correspondientesy la población en general los resultados de los tra-bajos que realice, así como toda aquella informa-ción pública que tienda a la generación, desarrolloy consolidación de una cultura nacional en la mate-ria, con las reservas que correspondan en materia detransparencia y de seguridad nacional.

VII. Asesorar y apoyar a las dependencias y entida-des de la Administración Pública Federal, a los go-biernos de las entidades federativas, de los munici-pios y delegaciones, así como a otras institucionesde carácter social y privado en materia de protec-ción civil;

VIII. Asesorar y apoyar a los gobiernos de las enti-dades federativas en el análisis y selección del mo-delo requerido para la transferencia de riesgos a quese refiere el Artículo 18 de esta Ley, para lo cual po-drá solicitar recursos de los instrumentos financie-ros.

IX. Instrumentar y en su caso, operar redes de de-tección, monitoreo, pronóstico y sistemas de alerta-miento, en coordinación con las dependencias res-

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ponsables e incorporando los esfuerzos de otras re-des de monitoreo públicas o privadas;

X. Suscribir convenios en materia de protección ci-vil y gestión de riesgos en el ámbito nacional e in-ternacional, en coordinación con las autoridadescompetentes en la materia;

XI. Emitir y publicar las declaratorias de emergen-cia y de desastre natural;

XII. Promover la constitución de fondos de las en-tidades federativas para la prevención y atención deemergencias y desastres de origen natural;

XIII. Suscribir convenios de colaboración adminis-trativa con las entidades federativas en materia deprevención y atención de emergencias y desastres;

XIV. Coordinar la administración y operación delos Instrumentos Financieros de Gestión de Ries-gos;

XV. Gestionar la autorización de recursos con car-go a los Instrumentos Financieros de Gestión deRiesgos;

XVI. Emitir las Normas Oficiales Mexicanas enmateria de Protección Civil;

XVII. Gestionar ante las autoridades correspon-dientes, la incorporación y ampliación de conteni-dos de protección civil con un enfoque de GestiónIntegral de Riesgos en el Sistema Educativo Nacio-nal en todos los niveles, desde educación preesco-lar, primaria y secundaria, hasta los niveles superio-res;

XVIII. Fomentar en la población una cultura deprotección civil que le brinde herramientas que enun momento dado le permitan salvaguardar su vida,sus posesiones y su entorno frente a los riesgos de-rivados de fenómenos naturales y humanos. Paraesta tarea, debe considerarse el apoyo de las institu-ciones y organizaciones de la sociedad civil quecuenten con una certificación de competencia y queesté capacitada para esta actividad.

XIX. Promover, conjuntamente con las personasmorales, la constitución de mecanismos tendientes

a la obtención de recursos que sirvan para fomentaruna cultura de protección civil y, en su caso, paracoadyuvar en la gestión de los riesgos;

XX. Promover el establecimiento de programas bá-sicos de seguridad por regiones y entidades federa-tivas, para hacer frente a agentes perturbadores re-currentes o imprevistos;

XXI. Promover entre las instancias competentes delos distintos órdenes de gobierno, la generación deinformación relativa a la protección civil, que porsu oportunidad, calidad y cantidad fortalezca losprocesos de toma de decisiones;

XXII. Promover la instrumentación de un Subsiste-ma de Información de Riesgos, Peligros y Vulnera-bilidades que permita mantener informada oportu-namente a la población;

XXIII. Supervisar, a través del Centro Nacional, quese realice y se mantenga actualizado el Atlas Nacio-nal de Riesgos, así como los correspondientes a lasentidades federativas, municipios y delegaciones.

El Atlas se integra con la información a nivel na-cional, estatal, del Distrito Federal, municipal y de-legacional. Consta de bases de datos, sistemas deinformación geográfica y herramientas para el aná-lisis y la simulación de escenarios, así como la esti-mación de pérdidas por desastres. Por la naturalezadinámica del riesgo, deberá mantenerse como uninstrumento de actualización permanente.

Los atlas de riesgo constituyen el marco de referen-cia para la elaboración de políticas y programas entodas las etapas de la Gestión Integral del Riesgo;

XXIV. Coordinar el apoyo y asesoría a las depen-dencias y entidades de la Administración PúblicaFederal, a los demás Poderes de la Unión y a los ór-ganos constitucionales autónomos en la prevenciónde desastres y, con base en la suscripción de conve-nios, a los gobiernos de las entidades federativas,municipios o delegaciones, así como a las institu-ciones de carácter social y privado;

XXV. Promover y apoyar la capacitación de losprofesionales, especialistas y técnicos mexicanosen materia de protección civil;

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XXVI. Promover entre los gobiernos de las entida-des federativas, municipios y delegaciones la crea-ción y construcción de infraestructura y la distribu-ción de equipamiento de protección civil, tendientesa fortalecer las herramientas de gestión del riesgo;

XXVII. Gestionar ante la Secretaría de RelacionesExteriores y las autoridades de otros países, la re-cepción y envío de apoyos internacionales;

XXVIII. Intercambiar con otros países y con orga-nismos internacionales, conocimientos, experien-cias y cooperación técnica y científica para fortale-cer la protección civil mediante la incorporación delos avances en la materia, con la participación quecorresponda a la Secretaría de Relaciones Exterio-res;

XXIX. Promover que los gobiernos de las entidadesfederativas y de los municipios o delegaciones, se-gún corresponda, elaboren y mantengan actualiza-dos sus respectivos programas de protección civil yformen parte de sus planes de desarrollo;

XXX. Proponer los modelos de contratación de se-guros e instrumentos financieros de gestión de ries-gos, que garanticen a la Federación las mejores con-diciones en cuanto a precio, calidad, financiamiento,oportunidad y demás circunstancias pertinentes, y

XXXI. Las demás que señalen los ordenamientosaplicables o que le atribuyan el Presidente o el Con-sejo Nacional dentro de la esfera de sus facultades.

Artículo 20. Para el mejor cumplimiento de sus fun-ciones, la Coordinación Nacional podrá integrar Comi-tés Interinstitucionales para los diferentes agentes per-turbadores, quienes apoyarán a las autoridades en eldiagnóstico y toma de decisión en la gestión del ries-go, a fin de reducir al máximo los posibles daños quepudiesen generar. Dichos Comités Interinstitucionales,serán técnicamente apoyados por los Comités Científi-cos Asesores u otras instancias técnicas conforme elManual de Organización del Sistema Nacional.

Artículo 21. En una situación de emergencia, el auxi-lio a la población debe constituirse en una funciónprioritaria de la protección civil, por lo que las instan-cias de coordinación deberán actuar en forma conjun-ta y ordenada, en los términos de esta Ley y de las de-

más disposiciones aplicables. También se hará del co-nocimiento de la Secretaría de la Defensa Nacional yla Secretaría de Marina para que se implemente el Plande Auxilio a la Población Civil en caso de desastres yel Plan General de Auxilio a la Población Civil, res-pectivamente.

Con la finalidad de iniciar las actividades de auxilio encaso de emergencia, la primera autoridad que tome co-nocimiento de ésta, deberá proceder a la inmediataprestación de ayuda e informar tan pronto como sea po-sible a las instancias especializadas de protección civil.

El Reglamento de esta Ley y las demás disposicionesadministrativas en la materia establecerán los casos enlos que se requiera de una intervención especializadapara la atención de una emergencia o desastre.

La primera instancia de actuación especializada, co-rresponde a las Unidades Internas de Protección Civilde cada instalación pública o privada, así como a la au-toridad municipal o delegacional que conozca de la si-tuación de emergencia. Además, corresponderá en pri-mera instancia a la Unidad Municipal o Delegacionalde Protección Civil el ejercicio de las atribuciones devigilancia y aplicación de medidas de seguridad.

En caso de que la emergencia o desastre supere la ca-pacidad de respuesta del municipio o delegación, acu-dirá a la instancia estatal o del Distrito Federal corres-pondiente, en los términos de la legislación aplicable.Si ésta resulta insuficiente, se procederá a informar alas instancias federales correspondientes, las que ac-tuarán de acuerdo con los programas establecidos alefecto, en los términos de esta Ley y de las demás dis-posiciones jurídicas aplicables.

En las acciones de gestión de riesgos se dará prioridada los grupos sociales vulnerables y de escasos recursoseconómicos.

Artículo 22. Las políticas, lineamientos y acciones decoordinación entre la Federación, las entidades federa-tivas, los municipios y las delegaciones, se llevarán acabo mediante la suscripción de convenios de coordi-nación, en los términos de la normatividad aplicable, ocon base en los acuerdos y resoluciones que se tomenen el Consejo Nacional y en las demás instancias decoordinación, con pleno respeto de la autonomía de lasentidades federativas y de los municipios.

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Page 100: gaceta.diputados.gob.mxgaceta.diputados.gob.mx/PDF/61/2011/dic/20111208-IV.pdfGaceta Parlamentaria Año XV Palacio Legislativo de San Lázaro, jueves 8 de diciembre de 2011 Número

Artículo 23. El Centro Nacional es la institución téc-nica-científica de la Coordinación Nacional de Protec-ción Civil encargada de crear, gestionar y promoverpolíticas públicas en materia de prevención de desas-tres y reducción de riesgos a través de la investigación,el monitoreo, la capacitación y la difusión. Tiene entresus atribuciones, el apoyo técnico al Sistema Nacional,así como la integración del Atlas Nacional de Riesgos,la conducción de la Escuela Nacional de ProtecciónCivil, la coordinación del monitoreo y alertamiento defenómenos perturbadores y promover el fortalecimien-to de la resiliencia de la sociedad en su conjunto.

Artículo 24. El Centro Nacional de Comunicación yOperación de Protección Civil, es la instancia operati-va de comunicación, alertamiento, información, apoyopermanente y enlace entre los integrantes del SistemaNacional, en las tareas de preparación, auxilio y recu-peración; asimismo, está encargada de integrar siste-mas, equipos, documentos y demás instrumentos quecontribuyan a facilitar a los integrantes del SistemaNacional, la oportuna y adecuada toma de decisiones.

La Secretaría por conducto de la Coordinación Nacio-nal, determinará las acciones y medidas necesarias pa-ra que este Centro cuente en todo momento con lascondiciones, infraestructura e información actualiza-da, que permitan su óptima operación, en los términosque al efecto se determinen en el Reglamento.

Artículo 25. Las autoridades correspondientes en suámbito de competencia llevarán a cabo proyectos, es-tudios e inversiones necesarias para ampliar y moder-nizar la cobertura de los sistemas de medición de losdistintos fenómenos perturbadores naturales y antro-pogénicos, encaminados a prevenir riesgos que pon-gan en peligro la vida y que puedan provocar daños ala población.

Capítulo IVDel Consejo Nacional de Protección Civil

Artículo 26. El Consejo Nacional es un órgano guber-namental consultivo en materia de protección civil.Sus atribuciones son las siguientes:

I. Proponer la aprobación del Programa Nacional deProtección Civil y vigilar el cumplimiento de susobjetivos y metas;

II. Proponer el establecimiento de los instrumentosy políticas públicas integrales, sistemáticas, conti-nuas y evaluables, tendientes a cumplir los objeti-vos y fines de la protección civil;

III. Proponer la emisión de acuerdos y resolucionesgenerales, para el funcionamiento del Sistema Na-cional;

IV. Fungir como órgano de consulta y de coordina-ción de acciones del Gobierno Federal y de las en-tidades federativas para convocar, concertar, indu-cir e integrar las actividades de los diversosparticipantes e interesados en la materia, a fin degarantizar la consecución del objetivo del SistemaNacional;

V. Promover la efectiva coordinación de las instan-cias que integran el Sistema Nacional y dar segui-miento de las acciones que para tal efecto se esta-blezcan;

VI. Proponer el establecimiento de medidas paravincular al Sistema Nacional con los sistemas esta-tales y municipales de protección civil;

VII. Fomentar la participación comprometida y co-rresponsable de todos los sectores de la sociedad, enla formulación y ejecución de los programas desti-nados a satisfacer las necesidades de protección ci-vil en el territorio nacional;

VIII. Convocar, coordinar y armonizar, con plenorespeto a sus respectivas soberanías, la participa-ción de las entidades federativas y por conducto deéstas, de los municipios, las delegaciones y de losdiversos grupos sociales locales organizados, en ladefinición y ejecución de las acciones que se con-venga realizar en materia de protección civil;

IX. Proponer a la Secretaría de Relaciones Exterio-res, los criterios para la celebración y el cumpli-miento de los acuerdos internacionales en materiade protección civil;

X. Proponer el establecimiento de las modalidadesde cooperación y auxilio internacionales en casosde desastres, de acuerdo con la Secretaría de Rela-ciones Exteriores y en los términos establecidos enel Reglamento;

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XI. Promover el estudio, la investigación y la capa-citación en materia de protección civil, identifican-do sus problemas y tendencias, y proponiendo lasnormas y programas que permitan su solución;

XII. Promover el desarrollo y la consolidación deuna cultura nacional de protección civil;

XIII. Crear grupos de trabajo para el apoyo de susfunciones, y

XIV. Las demás que se establezcan en otras dispo-siciones normativas y las que sean necesarias parael funcionamiento del Sistema Nacional.

Artículo 27. El Consejo Nacional estará integradopor el Presidente de la República, quien lo presidirá ypor los titulares de las Secretarías de Estado, los Go-bernadores de los Estados, el Jefe de Gobierno delDistrito Federal, quienes podrán ser suplidos por ser-vidores públicos que ostenten cargos con nivel inme-diato inferior, y la Mesa Directiva de la Comisión deProtección Civil de la Cámara de Senadores y la deDiputados. En el caso del Presidente de la República,lo suplirá el Secretario de Gobernación, quien a suvez será suplido por el Coordinador Nacional de Pro-tección Civil.

El Consejo Nacional podrá asesorarse en la toma dedecisiones en materia de protección civil del ConsejoConsultivo, en los términos que se establezcan en elReglamento.

Los integrantes del Consejo Consultivo podrán serconvocados a las sesiones del Consejo Nacional, porinvitación que formule el Secretario Ejecutivo.

Artículo 28. El Secretario de Gobernación será el Se-cretario Ejecutivo del Consejo Nacional. El SecretarioTécnico será el Coordinador Nacional de ProtecciónCivil.

Artículo 29. El Consejo Nacional sesionará ordinaria-mente en pleno por lo menos una vez al año y extraor-dinariamente cuando sea convocado por el Presidentede la República. Corresponde al Secretario Ejecutivo:

I. Presentar a la consideración del Consejo Nacionalel Informe del Avance del Programa Nacional;

II. Concertar con los poderes Legislativo y Judicialde la Unión, así como con las autoridades de las en-tidades federativas y con las organizaciones volun-tarias, privadas y sociales el cumplimiento del Pro-grama Nacional;

III. Proporcionar a la población en general la infor-mación pública que se genere en materia de protec-ción civil relacionada con la autoprotección y el au-tocuidado;

IV. Ejecutar y dar seguimiento a los acuerdos y re-soluciones del Consejo Nacional y de su Presidente;

V. Compilar los acuerdos que se tomen en el Con-sejo Nacional, llevar el archivo de éstos y de losinstrumentos jurídicos que deriven y expedir cons-tancia de los mismos;

VI. Informar periódicamente al Consejo Nacional ya su Presidente de sus actividades;

VII. Celebrar convenios de coordinación, colabora-ción y concertación necesarios para el cumplimien-to de los fines del Sistema Nacional;

VIII. Verificar el cumplimiento de las disposicionesde esta Ley, los convenios generales y específicosen la materia, así como las demás disposicionesaplicables e informar lo conducente al Consejo Na-cional;

IX. Presentar al Consejo Nacional los informes res-pecto al seguimiento de los acuerdos y resolucionesque se adopten en su seno;

X. Colaborar con las instituciones que integran elSistema Nacional, para fortalecer y hacer eficienteslos mecanismos de coordinación;

XI. Coadyuvar con la Auditoría Superior de la Fede-ración y demás instancias de fiscalización, propor-cionando la información con la que cuente respectodel ejercicio de los recursos de los fondos de ayudafederal, así como del cumplimiento de esta Ley;

XII. Supervisar, en coordinación con las demás ins-tancias competentes, la correcta aplicación de losrecursos de los fondos por las entidades federativasy por los municipios y delegaciones, y

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Page 102: gaceta.diputados.gob.mxgaceta.diputados.gob.mx/PDF/61/2011/dic/20111208-IV.pdfGaceta Parlamentaria Año XV Palacio Legislativo de San Lázaro, jueves 8 de diciembre de 2011 Número

XIII. Las demás que le otorga esta Ley y demás dis-posiciones aplicables, así como las que le enco-miende el Consejo Nacional o su Presidente.

Artículo 30. Corresponde al Secretario Técnico:

I. Suplir al Secretario Ejecutivo en sus ausencias;

II. Elaborar y someter a la consideración del Secre-tario Ejecutivo, el proyecto de calendario de sesio-nes del Consejo Nacional y el proyecto de orden deldía de cada sesión, para que en su momento seansometidos a la aprobación del Consejo Nacional;

III. Coordinar la realización de los trabajos especí-ficos y acciones que determine el Consejo Nacio-nal;

IV. Coordinar la realización de estudios especializa-dos sobre las materias de protección civil;

V. Verificar que los programas, estrategias, accionesy políticas que se adopten por las entidades federa-tivas se coordinen con el Sistema Nacional y quecumplan con los lineamientos y acuerdos generalesque dicte el Consejo Nacional;

VI. Preparar la evaluación de cumplimiento delPrograma Nacional de Protección Civil, y

VII. Las demás funciones que se señalen en el Re-glamento de esta Ley o que le sean encomendadaspor el Presidente o el Secretario Ejecutivo del Con-sejo Nacional.

Artículo 31. La Coordinación Nacional de ProtecciónCivil, para efectos presupuestarios dependerá del pre-supuesto de la Secretaría de Gobernación, la cual con-templará en cada ejercicio presupuestario los recursosnecesarios para que la Coordinación realice sus tareasy objetivos. En lo que se refiere a su actuación, rendi-ción de cuentas y la realización de su cometido, laCoordinación tendrá el carácter autónomo.

Capítulo VDel Comité Nacional de Emergencias

Artículo 32. El Comité Nacional, es el mecanismo decoordinación de las acciones en situaciones de emer-gencia y desastre ocasionadas por la presencia de

agentes perturbadores que pongan en riesgo a la po-blación, bienes y entorno, sin menoscabo de lo esta-blecido en el artículo 20 de esta Ley y de conformidadcon el Manual de Organización y Operación del Siste-ma Nacional y en los términos que se establezcan en elReglamento.

Artículo 33. El Comité Nacional estará constituido porlos titulares o por un representante de las dependenciasy entidades de la Administración Pública Federal, conrango no inferior al de Director General o equivalente,que de acuerdo a su especialidad asume la responsabi-lidad de asesorar, apoyar y aportar, dentro de sus fun-ciones, programas, planes de emergencia y sus recur-sos humanos y materiales, al Sistema Nacional, asícomo por el representante que al efecto designe el o losGobernadores de los Estados afectados o por el Jefedel Gobierno del Distrito Federal, en su caso.

El Comité Nacional estará presidido por el Secretariode Gobernación, o en su ausencia por el Titular de laCoordinación Nacional, quienes podrán convocar parasesionar en forma extraordinaria cuando se presentensituaciones extremas de emergencia o desastre, ocuando la probabilidad de afectación por un agenteperturbador sea muy alta, poniendo en inminente ries-go a grandes núcleos de población e infraestructura delpaís.

El Secretariado Técnico del Comité Nacional recaeráen el Titular de la Coordinación Nacional o el servidorpúblico que éste designe para el efecto, debiendo tenerun nivel jerárquico de Director General o su equiva-lente.

Los esquemas de coordinación de este Comité seránprecisados en el Reglamento.

Artículo 34. El Comité Nacional tendrá las siguientesatribuciones:

I. Analizar la situación de emergencia o desastreque afecte al país, a fin de evaluar el alcance del im-pacto y formular las recomendaciones necesariaspara proteger a la población, sus bienes y su entor-no;

II. Determinar las medidas urgentes que deben po-nerse en práctica para hacer frente a la situación, asícomo los recursos indispensables para ello;

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III. Proveer de los programas institucionales, losmedios materiales y financieros necesarios para lasacciones de auxilio, recuperación y reconstrucción;

IV. Vigilar el cumplimiento de las acciones acorda-das y dar seguimiento a la situación de emergenciao desastre, hasta que ésta haya sido superada, y

V. Emitir boletines y comunicados conjuntos hacialos medios de comunicación y público en general.

Capítulo VIDe los Programas de Protección Civil

Artículo 35. El Programa Nacional, en el marco delPlan Nacional de Desarrollo, es el conjunto de objeti-vos, políticas, estrategias, líneas de acción y metas pa-ra cumplir con el objetivo del Sistema Nacional, segúnlo dispuesto por la Ley de Planeación.

Artículo 36. El Programa Nacional, estará basado enlos principios que establece esta Ley, la Ley de Plane-ación, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a laInformación Pública y demás normatividad en materiade planeación, transparencia y rendición de cuentas.

Artículo 37. En la elaboración de los Programas deProtección Civil de las entidades federativas, munici-pios y delegaciones, deberán considerarse las líneasgenerales que establezca el Programa Nacional, así co-mo las etapas consideradas en la Gestión Integral deRiesgos y conforme lo establezca la normatividad lo-cal en materia de planeación.

Artículo 38. Los Programas Especiales de ProtecciónCivil son el instrumento de planeación y operación quese implementa con la participación corresponsable dediversas dependencias e instituciones, ante un peligroo riesgo específico derivado de un agente perturbadoren un área o región determinada, que involucran a gru-pos de población específicos y vulnerables, y que porlas características previsibles de los mismos, permitenun tiempo adecuado de planeación, con base en las eta-pas consideradas en la Gestión Integral de Riesgos.

Artículo 39. El Programa Interno de Protección Civilse lleva a cabo en cada uno de los inmuebles para mi-tigar los riesgos previamente identificados y estar encondiciones de atender la eventualidad de algunaemergencia o desastre.

Para la implementación del Programa Interno de Pro-tección Civil cada instancia a la que se refiere el ar-tículo siguiente, deberá crear una estructura organiza-cional específica denominada Unidad Interna deProtección Civil que elabore, actualice, opere y vigileeste instrumento en forma centralizada y en cada unode sus inmuebles.

Para el caso de las unidades hospitalarias, en la elabo-ración del Programa Interno se deberán tomar en con-sideración los lineamientos establecidos en el Progra-ma Hospital Seguro.

Artículo 40. Los inmuebles e instalaciones fijas y mó-viles de las dependencias, entidades, instituciones, or-ganismos, industrias o empresas pertenecientes a lossectores público, privado y social, a que se refiere elReglamento de esta Ley, deberán contar con un Pro-grama Interno de Protección Civil.

Dicho programa deberá ser elaborado, actualizado,operado y vigilado por la Unidad Interna de Protec-ción Civil, la que podrá ser asesorada por una personafísica o moral que cuente con el registro actualizadocorrespondiente, de acuerdo con lo que se establece enel artículo 11 de esta Ley.

El contenido y las especificaciones de este tipo de pro-gramas, se precisarán en el Reglamento.

Capítulo VIIDe la Cultura de Protección Civil

Artículo 41. Las autoridades federales, de las entida-des federativas, del Distrito Federal, municipales y de-legacionales, fomentarán la cultura en materia de pro-tección civil entre la población, mediante suparticipación individual y colectiva.

Las autoridades en la materia, establecerán mecanis-mos idóneos para que la sociedad participe en la pla-neación y supervisión de la protección civil, en los tér-minos de esta Ley, su Reglamento y los demásordenamientos aplicables.

La población vulnerable y expuesta a un peligro, tienederecho a estar informada de ello y a contar con las ví-as adecuadas de opinión y participación en la gestióndel riesgo.

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Artículo 42. Corresponde a la Secretaría dictar los line-amientos generales y diseñar formas para inducir y con-ducir la formación de una cultura de protección civil.

Artículo 43. A fin de fomentar dicha cultura, las auto-ridades correspondientes dentro de sus respectivosámbitos de competencia, deberán:

I. Fomentar las actividades de protección civil;

II. Incorporar contenidos temáticos de proteccióncivil en todos los niveles educativos públicos y pri-vados, considerándola como asignatura obligatoria;

III. Concretar el establecimiento de programas edu-cativos a diferentes niveles académicos, que abor-den en su amplitud el tema de la protección civil yla Gestión Integral de Riesgos;

IV. Impulsar programas dirigidos a la población engeneral que le permita conocer de forma clara me-canismos de prevención y autoprotección;

V. Elaborar, estructurar y promocionar campañas dedifusión sobre temas de su competencia relaciona-dos con la protección civil, y

VI. Promover la celebración de convenios con lossectores público, social, privado y académico con elobjeto de difundir la cultura de protección civil.

Artículo 44. Los integrantes del Sistema Nacionalpromoverán mecanismos para motivar y facilitar laparticipación de sus dependencias de forma activa, re-al, concreta y responsable en acciones específicas quereflejen una cultura de prevención en protección civil.

Artículo 45. Las autoridades correspondientes en suámbito de competencia llevarán a cabo proyectos, es-tudios e inversiones necesarias para ampliar y moder-nizar la cobertura de los sistemas de medición de losdistintos agentes perturbadores, encaminados a preve-nir riesgos que pongan en peligro la vida y que puedanprovocar daños irreversibles a la población.

Capítulo VIIIDe la Profesionalización de la Protección Civil

Artículo 46. La profesionalización de los integrantesdel Sistema Nacional será permanente y tendrá por ob-

jeto lograr una mejor y más eficaz prestación del ser-vicio, así como el desarrollo integral de sus elementosmediante la institucionalización de un servicio civil decarrera cuando se trate de servidores públicos de lostres órdenes de gobierno, de conformidad a lo que seestablezca en la ley de la materia.

Artículo 47. Para los efectos del artículo anterior, ca-da entidad federativa y cada municipio, se sujetará a lanormatividad que exista en materia de servicio civil decarrera o la que haga sus veces, en la que se deberá re-gular el ingreso, formación, permanencia, promoción,evaluación y todos aquellos aspectos que se conside-ren pertinentes a la profesionalización y estímulos alos miembros del Sistema Nacional, conforme a las ca-racterísticas que le son propias, y a los requerimientosde la sociedad y del Estado.

En caso de que no exista dicha normatividad, se pro-moverá ante las instancias competentes, por conductode la Coordinación Nacional, que se cree un sistemacivil de carrera para los servidores públicos responsa-bles de la protección civil.

Artículo 48. La normatividad correspondiente preci-sará y detallará todos los rubros que atañen a los pues-tos de mando y jerarquías de las Unidades Estatales,Municipales y Delegacionales de Protección Civil.

Capítulo IXDe la Escuela Nacional de Protección Civil Capacitación, Acreditación y Certificación

Artículo 49. La Escuela Nacional de Protección Civiles una instancia dependiente de la Coordinación Na-cional por conducto del Centro Nacional, orientada ala formación sistemática e institucionalizada de capitalhumano, a través de la capacitación, actualización yespecialización de materias teóricas y prácticas.

Tendrá como función la acreditación y certificación delas capacidades de personas físicas y morales queofrezcan y comercialicen servicios de asesoría y capa-citación en los temas relacionados con protección ci-vil, sin perjuicio de que existan otras instancias deacreditación y certificación dentro del Sistema Educa-tivo Nacional.

Artículo 50. La estructura, organización y operaciónde la Escuela Nacional de Protección Civil se especi-

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ficará en las disposiciones normativas que para talefecto emita la Coordinación Nacional.

Capítulo XDe los Grupos Voluntarios

Artículo 51. Para desarrollar actividades especializa-das en material de protección civil, tales como tareas derescate y auxilio, combate a incendios, administraciónde albergues y centros de acopio, servicios médicos deurgencia, entre otros, los Grupos Voluntarios de carác-ter regional y nacional deberán tramitar su registro an-te la Secretaría; los estatales, municipales y delegacio-nales según lo establezca la legislación local respectiva.

Las disposiciones reglamentarias y los ordenamientoslocales establecerán en forma específica los trámites yprocedimientos para obtener los registros correspon-dientes, así como las medidas a adoptar para que estosgrupos participen garantizando la seguridad de susmiembros.

Artículo 52. Son derechos y obligaciones de los Gru-pos Voluntarios:

I. Disponer del reconocimiento oficial una vez ob-tenido su registro;

II. En su caso, recibir información y capacitación, y

III. Coordinarse con las autoridades de proteccióncivil que correspondan.

Artículo 53. Las personas que deseen desempeñar la-bores de rescate y auxilio, deberán integrarse o consti-tuirse preferentemente en Grupos Voluntarios.

Aquellos que no deseen integrarse a un Grupo Volun-tario, podrán registrarse individualmente en las unida-des de protección civil correspondientes, precisandosu actividad, oficio o profesión, así como su especiali-dad aplicable a tareas de protección civil.

Capítulo XIDe la Red Nacional de Brigadistas Comunitarios

Artículo 54. La Red Nacional de Brigadistas Comuni-tarios es una estructura organizada y formada por vo-luntarios con el fin de capacitarse y trabajar coordina-damente con las autoridades de protección civil para

enfrentar en su entorno riesgos causados por los diver-sos agentes perturbadores.

Artículo 55. Los Brigadistas Comunitarios son los vo-luntarios capacitados en materias afines a la protec-ción civil, que han sido registradas en la Red Nacionalde Brigadistas Comunitarios, bajo la coordinación ysupervisión de las autoridades de protección civil ensu comunidad para apoyar a éstas en tareas y activida-des tales como el alertamiento, la evacuación, la apli-cación de medidas preventivas y la atención a refugiostemporales, entre otras.

Artículo 56. La Secretaría coordinará el funciona-miento de la Red Nacional de Brigadistas Comunita-rios. Para tal efecto, las Unidades Estatales, Municipa-les y Delegacionales de Protección Civil en lasentidades federativas, deberán promover en el marcode sus competencias, la capacitación, organización ypreparación de los voluntarios que deseen constituir-se en brigadistas comunitarios, pudiendo constituir re-des municipales, estatales o regionales de brigadistascomunitarios, y realizar los trámites de registro en laRed Nacional de Brigadistas Comunitarios ante laCoordinación Nacional.

Capítulo XIIDe los Instrumentos Financieros

de Gestión de Riesgos

Artículo 57. Le corresponde a la Secretaría, a travésde la Coordinación Nacional, la administración y ope-ración de los Instrumentos Financieros de Gestión deRiesgos, en el marco de la Gestión Integral de Ries-gos.

Artículo 58. La Coordinación Nacional, con los Ins-trumentos Financieros de Gestión de Riesgos, podrádestinar también para apoyar la contratación de instru-mentos de administración y transferencia de riesgos delas entidades federativas, los recursos que tanto la Se-cretaría de Hacienda y Crédito Público como la Secre-taría de Gobernación designen para cubrir el costo dela prima del instrumento contratado, esto en adición alos destinos ya señalados como son la prevención, laatención y la recuperación de situaciones de emergen-cia o desastres.

Artículo 59. Para acceder a los recursos de los Instru-mentos Financieros de Gestión de Riesgos, se deberá:

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I. Presentar a la Secretaría una solicitud firmada porel titular de la instancia pública federal, o bien, delPoder Ejecutivo en caso que se trate de una entidadfederativa, de acuerdo a los requisitos y términosprevistos en la normatividad administrativa respec-tiva;

II. La manifestación expresa de que se evitarán lasduplicidades con otros programas y fuentes de fi-nanciamiento, y

III. Para el caso de las entidades federativas en si-tuación de emergencia y/o desastre, la manifesta-ción expresa de que las circunstancias han superadosu capacidad operativa y financiera para atender porsí sola la contingencia.

Artículo 60. La declaratoria de emergencia es el actomediante el cual la Secretaría reconoce que uno o va-rios municipios o delegaciones de una o más entidadesfederativas se encuentran ante la inminencia, alta pro-babilidad o presencia de una situación anormal gene-rada por un agente natural perturbador y por ello se re-quiere prestar auxilio inmediato a la población cuyaseguridad e integridad está en riesgo.

Artículo 61. La declaratoria de desastre natural es elacto mediante el cual la Secretaría reconoce la presen-cia de un agente natural perturbador severo en deter-minados municipios o delegaciones de una o más en-tidades federativas, cuyos daños rebasan la capacidadfinanciera y operativa local para su atención, paraefectos de poder acceder a recursos del instrumento fi-nanciero de atención de desastres naturales.

Para el caso de las declaratorias de desastre natural, és-tas también podrán ser solicitadas por los titulares delas instancias públicas federales, a fin de que éstaspuedan atender los daños sufridos en la infraestructu-ra, bienes y patrimonio federal a su cargo.

Artículo 62. Las declaratorias deberán ser publicadasen el Diario Oficial de la Federación, sin perjuicio deque se difundan a través de otros medios de informa-ción.

La declaratoria de emergencia podrá publicarse en di-cho órgano de difusión con posterioridad a su emisión,sin que ello afecte su validez y efectos.

Artículo 63. El Gobierno Federal, a través de la Se-cretaría de Hacienda y Crédito Público asegurará entodo momento la capacidad financiera y administrati-va para la oportuna atención de las situaciones deemergencias y de desastres, por lo que en caso de quelos recursos disponibles se hayan agotado, se harán lasadecuaciones presupuestarias y/o transferencias de re-cursos necesarias para subsanar dicha situación.

Artículo 64. Las disposiciones administrativas, regu-larán los procedimientos, fórmulas de financiamientoy cofinanciamiento y demás requisitos para el accesoy ejercicio de los recursos de los Instrumentos Finan-cieros de Gestión de Riesgos, constituidos para talefecto.

La retención injustificada de dichos recursos por partede los servidores públicos federales involucrados en elprocedimiento de acceso será sancionada de conformi-dad con la Ley Federal de Responsabilidad Adminis-trativa de los Servidores Públicos.

Cuando se autoricen los recursos con cargo a los Instru-mentos Financieros de Gestión de Riesgo, la Secretaríainformará trimestralmente su uso y destino a la Secreta-ría de Hacienda y Crédito Público, para que esta los in-cluya en los informes trimestrales sobre la situacióneconómica, las finanzas públicas y la deuda pública.

La aplicación, erogación, regulación, justificación,comprobación, rendición de cuentas y transparenciade los recursos autorizados en los Instrumentos Finan-cieros de gestión de riesgos se sujetarán a las reglas ydemás disposiciones aplicables.

Las Dependencias y entidades Federales facilitaránque la Función Pública directamente o, en su caso, através de los órganos internos de control en las De-pendencias y entidades Federales puedan realizar, encualquier momento, de acuerdo a su ámbito de com-petencia, la inspección, fiscalización y vigilancia dedichos recursos, incluyendo la revisión programática-presupuestal y la inspección física de las obras y ac-ciones apoyadas con recursos federales, así como reci-bir , turnar y dar seguimiento a las quejas y denunciasque se presenten sobre su manejo.

Lo anterior, sin menoscabo de las acciones que en elámbito de su competencia le correspondan a la Audi-toría Superior de la Federación.

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Artículo 65. Ante la inminencia o alta probabilidad deque ocurra un agente natural perturbador que ponga enriesgo la vida humana y cuando la rapidez de la actua-ción del Sistema Nacional sea esencial, la Secretaríapodrá emitir una declaratoria de emergencia, a fin depoder brindar de manera inmediata los apoyos necesa-rios y urgentes para la población susceptible de serafectada.

La normatividad administrativa determinará los casosen que podrá emitirse una declaratoria de emergenciapor inminencia o alta probabilidad, así como los apo-yos que podrán brindarse con cargo al instrumento fi-nanciero de gestión de riesgos establecido para la aten-ción de emergencias.

La autorización de la declaratoria de emergencia nodeberá tardar más de 5 días y el suministro de los in-sumos autorizados deberá iniciar al día siguiente de laautorización correspondiente. Este proceso completono deberá de tardar más de 10 días.

Artículo 66. Los fenómenos antropogénicos, son enesencia provocados por la actividad humana y no porun fenómeno natural. Generan un marco de responsa-bilidad civil, por lo que no son competencia de los Ins-trumentos Financieros de Gestión de Riesgos previstosen esta Ley.

Dichos fenómenos encuentran responsabilidad en suatención, regulación y supervisión en el marco de lascompetencias establecidas por las leyes locales a lasentidades federativas, municipios o delegaciones, y enel ámbito federal, a través de las instancias públicasfederales, según correspondan.

La Coordinación Nacional y las Unidades de Protec-ción Civil de las entidades federativas, municipios ydelegaciones, promoverán con las diversas instanciasdel Sistema Nacional, para que desarrollen programasespeciales destinados a reducir o mitigar los riesgosantropogénicos, así como de atención a la poblaciónen caso de contingencias derivadas de tales fenóme-nos.

Capítulo XIIIDel Fondo de Protección Civil

Artículo 67. La Coordinación Nacional en coordina-ción con las Unidades de Protección Civil de las enti-

dades federativas formará y administrará el Fondo deProtección Civil, cuya finalidad será el promover la in-versión en capacitación, equipamiento y sistematiza-ción de las Unidades de Protección Civil de las enti-dades federativas, municipios y delegaciones.

Artículo 68. El Fondo de Protección Civil, que for-mará parte de los Instrumentos Financieros de Gestiónde Riesgo, se integrará a través de recursos públicosfederales y estatales y operará según se establezca enla normatividad administrativa correspondiente, preci-sando para ello los porcentajes de coparticipación delas instancias del orden local, los requisitos para el ac-ceso, ejercicio y comprobación de los recursos, así co-mo las obligaciones en el manejo y mantenimiento delos equipos adquiridos.

La capacitación será acorde a los lineamientos dicta-dos por la Escuela Nacional de Protección Civil y losrecursos destinados a la sistematización de las unida-des de protección civil deberán procurar la optimiza-ción del manejo e intercambio de información y su ho-mologación a nivel nacional.

Capítulo XIVDe las Donaciones para Auxiliar a la Población

Artículo 69. Las autoridades correspondientes esta-blecerán las bases y lineamientos, con apego a lo esta-blecido en la presente Ley y su Reglamento, para emi-tir las convocatorias, recepción, administración,control y distribución de los donativos que se aportencon fines altruistas para atención de emergencias y/odesastres.

Las personas físicas o morales, que deseen colaborarcon la captación de donaciones en especie deberán ob-tener la autorización de las Unidades Estatales de Pro-tección Civil, conforme a los requisitos y criterios queestablezca el Reglamento y la legislación aplicable.

Artículo 70. Serán las autoridades competentes en losdiferentes órdenes de gobierno las que determinaráncon apego a su regulación local, los criterios de uso ydestino de los donativos, debiendo en todos los casosrendir un informe detallado.

Artículo 71. Sin menoscabo de lo que expresa el ar-tículo anterior, el Ejecutivo Federal deberá promoveral interior del Consejo Nacional un mecanismo ágil,

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transparente y efectivo de control y coordinación paraque los recursos donados sean administrados y entre-gados en beneficio de la población de las entidades,municipios, delegaciones o comunidades en emergen-cia o desastre.

Artículo 72. Los donativos en efectivo recibidos porlas instituciones bancarias o financieras, cuando seandestinados a la población damnificada, serán deduci-bles para quienes realizan las aportaciones pero no pa-ra las instituciones que las reciban, quienes podrán vi-gilar la aplicación de los recursos en las acciones quese determinen necesarias por el Consejo Nacional opor el Consejo Estatal de Protección Civil, respectiva-mente.

Artículo 73. Las autoridades correspondientes debe-rán verificar que en todo momento las donaciones seapliquen estrictamente para beneficiar a la poblaciónafectada por la emergencia y/o desastre con nivel eco-nómico y social bajo, y en su caso, a favor de progra-mas de apoyo específicos a microempresarios y pe-queños productores.

Capítulo XVDe las Medidas de Seguridad

Artículo 74. En caso de riesgo inminente, sin perjuiciode la emisión de una declaratoria de emergencia o de-sastre natural y de lo que establezcan otras disposicio-nes legales, las dependencias y entidades de la Admi-nistración Pública Federal, de las entidades federativas,de los municipios y de las delegaciones, ejecutarán lasmedidas de seguridad que les competan, a fin de prote-ger la vida de la población y sus bienes, la planta pro-ductiva y su entorno, para garantizar el funcionamien-to de los servicios esenciales de la comunidad,informando en forma inmediata a las autoridades deprotección civil correspondientes sobre las accionesemprendidas, quienes instalarán en los casos que seconsidere necesario y conforme a la normatividad apli-cable, el centro de operaciones, como centro de co-mando y de coordinación de las acciones en el sitio.

Artículo 75. Esta Ley, el Presupuesto de Egresos de laFederación, así como las disposiciones administrativasen la materia, regularán los medios, formalidades y de-más requisitos para acceder y hacer uso de los recur-sos financieros tendientes a la prevención y atenciónde desastres, atendiendo al principio de inmediatez.

Una vez presentada la solicitud de declaratoria de de-sastre natural, la autoridad tendrá un plazo de hasta 5días naturales para su publicación en el Diario Oficialde la Federación.

El plazo para que gobiernos de las entidades federati-vas y del Distrito Federal tengan acceso a los recursostendientes a la atención de desastres, será de hasta 10días naturales, contados a partir del día en que se pu-blique en el Diario Oficial de la Federación a la decla-ratoria de desastre.

Artículo 76. Las Unidades Estatales, Municipales yDelegacionales de Protección Civil, así como la delDistrito Federal, tendrán la facultad de aplicar las si-guientes medidas de seguridad:

I. Identificación y delimitación de lugares o zonasde riesgo;

II. Control de rutas de evacuación y acceso a las zo-nas afectadas;

III. Acciones preventivas para la movilización pre-cautoria de la población y su instalación y atenciónen refugios temporales;

IV. Coordinación de los servicios asistenciales;

V. El aislamiento temporal, parcial o total del áreaafectada;

VI. La suspensión de trabajos, actividades y servi-cios, y

VII. Las demás que en materia de protección civildeterminen las disposiciones reglamentarias y la le-gislación local correspondiente, tendientes a evitarque se generen o sigan causando daños.

Asimismo, las Unidades a que se refiere este artículoy la Secretaría podrán promover ante las autoridadescompetentes, la ejecución de alguna o algunas de lasmedidas de seguridad que se establezcan en otros or-denamientos.

Artículo 77. Cuando se apliquen las medidas de segu-ridad previstas en el artículo anterior, se precisará sutemporalidad y, en su caso, las acciones para su sus-pensión.

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Artículo 78. Previo a la realización de eventos públi-cos y en espacios de concentración masiva, deberánelaborarse programas específicos de protección civil,los cuales serán entregados oportunamente a las auto-ridades de protección civil para su aprobación y coor-dinación con otras instancias de seguridad. Las princi-pales medidas del programa y las conductasapropiadas en caso de una contingencia deberán ser di-fundidas al público participante por parte del organi-zador antes del evento o al inicio del mismo.

Capítulo XVI

De los Particulares

Artículo 79. Los particulares que por su uso y destinoconcentren o reciban una afluencia masiva de perso-nas, están obligadas a contar con una unidad interna deprotección civil y elaborar un programa interno, en lostérminos que establezca esta ley y su reglamento, sinperjuicio de lo señalado en los respectivos ordena-mientos locales.

Artículo 80. Las personas físicas o morales del sectorprivado cuya actividad sea el manejo, almacenamien-to, distribución, transporte y utilización de materialespeligrosos, hidrocarburos y explosivos presentarán an-te la autoridad correspondiente los programas internosde protección civil a que se refiere la fracción XLI delartículo 2 de la presente ley.

Artículo 81. Los responsables de la administración yoperación de las actividades señaladas en los artículosanteriores deberán integrar las unidades internas consu respectivo personal, de acuerdo con los requisitosque señale el reglamento interno de la presente ley, sinperjuicio de lo que establezcan las leyes y reglamentoslocales.

Artículo 82. Toda persona física o moral deberá infor-mar a las autoridades competentes, haciéndolo de for-ma directa de cualquier alto riesgo, siniestro o desas-tre que se presente o pudiera presentarse.

Capítulo XVIIDe Detección de Zonas de Riesgo

Artículo 83. El Gobierno Federal, con la participaciónde las entidades federativas y el Gobierno del DistritoFederal, deberá buscar concentrar la información cli-

matológica, geológica y meteorológica de que se dis-ponga a nivel nacional.

Artículo 84. El Gobierno Federal, con la participa-ción de las entidades federativas y el Gobierno delDistrito Federal, promoverá la creación de las basesque permitan la identificación y registro en los AtlasNacional, Estatales y Municipales de Riesgos de laszonas en el país con riesgo para la población, el patri-monio público y privado, que posibilite a las autori-dades competentes regular la edificación de asenta-mientos.

Artículo 85. Se consideran como delito grave la cons-trucción, edificación, realización de obras de infraes-tructura y los asentamientos humanos que se lleven acabo en una zona determinada sin elaborar un análisisde riesgos y, en su caso, definir las medidas para su re-ducción, tomando en consideración la normatividadaplicable y los Atlas municipales, estatales y el Nacio-nal y no cuenten con la autorización de la autoridadcorrespondiente.

Artículo 86. Son autoridades competentes para aplicarlo dispuesto por este capítulo, dentro del ámbito de susrespectivas atribuciones conforme a la ley:

I. Las distintas Dependencias del Ejecutivo Federal;

II. La Procuraduría General de la República;

III. Los Gobiernos de los Estados;

IV. El Gobierno del Distrito Federal, y

V. Los Municipios y Órganos Político Administrati-vos.

Artículo 87. En el Atlas Nacional de Riesgos y en losrespectivos Atlas Estatales y Municipales de Riesgos,deberán establecerse los diferentes niveles de peligro yriesgo, para todos los fenómenos que influyan en lasdistintas zonas. Dichos instrumentos deberán ser to-mados en consideración por las autoridades competen-tes, para la autorización o no de cualquier tipo de cons-trucciones, obras de infraestructura o asentamientoshumanos.

Artículo 88. En el caso de asentamientos humanos yaestablecidos en Zonas de Alto Riesgo, las autoridades

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competentes con base en estudios de riesgos específi-cos, determinará la realización de las obras de infraes-tructura que sean necesarias para mitigar el riesgo aque están expuestas o, de ser el caso, deberán formu-lar un plan a fin de determinar cuáles de ellos debenser reubicados, proponiendo mecanismos financierosque permitan ésta acción.

Artículo 89. El Gobierno Federal, los de las entidadesfederativas, y el del Distrito Federal, buscarán y pro-pondrán mecanismos para la transferencia de riesgos através de la contratación de seguros o de otros instru-mentos financieros.

Artículo 90. Las autoridades federales, de las entida-des federativas, el Gobierno del Distrito Federal, losmunicipios y los órganos político administrativos, de-terminarán qué autoridad bajo su estricta responsabili-dad, tendrá competencia y facultades para autorizar lautilización de una extensión territorial en consistenciacon el uso de suelo permitido, una vez consideradaslas acciones de prevención o reducción de riesgo a quese refieren los artículos de este capítulo.

Artículo 91. La autorización de permisos de uso desuelo o de utilización por parte de servidores públicosde cualquiera de los tres niveles de gobierno, que nocuenten con la aprobación correspondiente, se consi-derará una conducta grave, la cual se sancionará deacuerdo con la Ley de Responsabilidad de los Servi-dores Públicos respectiva, además de constituir un he-cho delictivo en los términos de esta ley y de las de-más disposiciones legales aplicables.

Capítulo XVIIIDe la Atención a la Población Rural Afectada

por Contingencias Climatológicas

Artículo 92. Es responsabilidad del Gobierno Federaly de las entidades federativas atender los efectos ne-gativos provocados por fenómenos climatológicos ex-tremos en el sector rural, en este sentido, se deberácontar con los mecanismos que permitan atender demanera ágil y oportuna mediante apoyos directos ycontratación de seguros catastróficos a los productoresagrícolas, pecuarios, acuícolas y pesqueros, de bajosingresos, afectados por contingencias climatológicasextremas, de conformidad con lo establecido en el ar-tículo 126 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.

Artículo 93. Para dar cumplimiento a la responsabili-dad del Gobierno Federal de atender a los productoresrurales de bajos ingresos afectados por contingenciasclimatológicas, el Ejecutivo Federal deberá vigilar, lainstrumentación de un programa exclusivo para laatención de contingencias climatológicas que afectenlos activos productivos de productores rurales de bajosingresos y su previsión presupuestal según lo estable-cido en el artículo 3 de esta ley.

Artículo 94. Los Gobiernos Federal y Estatal deberánconcurrir tanto en acciones como en la aportación derecursos, para la instrumentación de programas quecoadyuven a la reincorporación de los productores debajos ingresos a sus actividades productivas.

Artículo 95. El Gobierno Federal deberá crear una re-serva especial para el sector rural con el propósito deproveer de recursos en forma expedita al Programa deAtención a Contingencias Climatológicas, cuando losrecursos asignados en el presupuesto de egresos de laFederación se hubiesen agotado.

Transitorios

Primero. La presente Ley entrará en vigor al día si-guiente de su publicación en el Diario Oficial de la Fe-deración.

Segundo. El Ejecutivo federal emitirá el Reglamentode esta Ley en un plazo no mayor a 180 días a partirde su publicación.

Tercero. La presente Ley abroga a la Ley General deProtección Civil publicada en el Diario Oficial de laFederación el 12 de mayo de 2000 y a sus reformas de29 de diciembre de 2001, 13 de junio de 2003, 15 dejunio de 2004 y 24 de abril de 2006.

Cuarto. Las disposiciones reglamentarias y adminis-trativas de protección civil se seguirán aplicando en loque no se opongan a esta Ley, en tanto se emite el Re-glamento.

Quinto. Las demás disposiciones que en materia deprotección civil que se contengan en otros ordena-mientos federales, serán complementarios de esta Ley,en lo que no se opongan a ella.

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Sexto. Los desastres y las emergencias que hayan ocu-rrido con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley,se atenderán conforme a los recursos financieros y alas disposiciones administrativas vigentes a la fecha enque sucedieron.

Séptimo. Los Gobernadores de los Estados, el Jefe deGobierno del Distrito Federal, los Presidentes Munici-pales, y los Jefes Delegacionales del Distrito Federal,contarán con un plazo de hasta 180 días a partir de lapublicación de esta ley para dar cumplimiento a lo es-tablecido en el artículo 18 de esta Ley.

Octavo. Las autoridades locales realizarán las gestio-nes conducentes con el propósito de que se realicen lasadecuaciones correspondientes en las leyes y demásdisposiciones locales en la materia en un plazo no ma-yor a 365 días a partir de la publicación de esta ley,ajustándose en todo momento a los principios y direc-trices de esta Ley.

Noveno. En un plazo no mayor a 90 días a partir de lapublicación de esta ley, el Ejecutivo Federal deberárendir un informe del estado que guardan los recursosdel Fideicomiso del Fondo de Desastres Naturales, yestos pasarán a formar parte de los Instrumentos Fi-nancieros de Gestión de Riesgos. De cumplirse talcondición, los recursos del Fideicomiso que se consti-tuya para tal efecto, estarán sujetos a lo que dispone elartículo 63.

Décimo. En un plazo no mayor a 90 días a partir de lapublicación de esta ley, el ejecutivo federal elaborarálos lineamientos para que los estados y el Distrito Fede-ral puedan acceder a los recursos para cumplir con lasobligaciones determinadas en el artículo 17 de esta Ley.

Décimo Primero. Con relación al artículo 17 de estaley, las entidades federativas y el Distrito Federal, pro-curarán adecuar tal denominación y la estructura a mástardar en 180 días después de la entrada en vigor de lapresente normativa.

Décimo Segundo. Con relación al artículo 31 y en loreferente a los recursos necesarios como los inmueblesque le sirvan de sede, infraestructura, personal y demásrecursos necesarios para la realización de sus objetivos,la Secretaría de Gobernación dotará de estos para quela Coordinación realice sus objetivos y se establezca.

Décimo Tercero. Respecto de la fracción VI del ar-tículo 4, en dicha certificación de competencias debe-rá ser extensiva a los integrantes de aquellos organis-mos e instituciones que por su naturaleza esténintegrados al Sistema Nacional de Protección Civil.

Palacio Legislativo de San Lázaro.- México, DF, a treinta de noviembre de dos mil once.

La Comisión de Gobernación

Diputados: Javier Corral Jurado (rúbrica), presidente; Mercedes

del Carmen Guillén Vicente (rúbrica), Felipe de Jesús Rangel Var-

gas (rúbrica), Guadalupe Acosta Naranjo (rúbrica en abstención),

Lorena Corona Valdés (rúbrica), Juan Enrique Ibarra Pedroza (rú-

brica en abstención), Claudia Ruiz Massieu Salinas, Gastón Luken

Garza (rúbrica), Francisco Ramos Montaño (rúbrica), María Anto-

nieta Pérez Reyes (rúbrica), Luis Carlos Campos Villegas (rúbri-

ca), Sergio Mancilla Zayas (rúbrica), secretarios; Agustín Carlos

Castilla Marroquín (rúbrica), Sami David David (rúbrica), Nancy

González Ulloa (rúbrica), Marcela Guerra Castillo, Jorge Antonio

Kahwagi Macari, Gregorio Hurtado Leija (rúbrica), Teresa del

Carmen Incháustegui Romero (rúbrica en abstención), Humberto

Lepe Lepe, Miguel Ángel Luna Munguía (rúbrica), José Ramón

Martel López, Andrés Massieu Fernández (rúbrica), Agustín To-

rres Ibarrola (rúbrica), Alejandro Encinas Rodríguez, Nazario Nor-

berto Sánchez (rúbrica), Beatriz Paredes Rangel, Liev Vladimir

Ramos Cárdenas (rúbrica), Carlos Oznerol Pacheco Castro, Artu-

ro Zamora Jiménez.

Jueves 8 de diciembre de 2011 Gaceta Parlamentaria111

Page 112: gaceta.diputados.gob.mxgaceta.diputados.gob.mx/PDF/61/2011/dic/20111208-IV.pdfGaceta Parlamentaria Año XV Palacio Legislativo de San Lázaro, jueves 8 de diciembre de 2011 Número

Opinión de impacto presupuestario que emite laComisión de Presupuesto y Cuenta Pública confundamento en la valoración del impacto presu-puestario que elabora el Centro de Estudios de lasFinanzas Públicas, en relación a la iniciativa queexpide la Ley General de Protección Civil, presen-tada por el diputado Fernando Morales Martínez.

Honorable Asamblea:

A esta Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, co-rrespondiente a la LXI Legislatura de la H. Cámara deDiputados, le fue turnada para su opinión la iniciativaque expide la Ley General de Protección Civil presen-tada por el Diputado Fernando Morales Martínez.

Esta Comisión, con fundamento en los artículos 39,numerales 1 y 2 fracción XXVIII; 45, numeral 6, inci-sos e) y f) y 49, numeral 3, de la Ley Orgánica delCongreso General de los Estados Unidos Mexicanos;así como con base en los artículos 18 párrafo tercerode la Ley Federal de Presupuesto y ResponsabilidadHacendaria; y 1 y 42 del Acuerdo de la Conferenciapara la Dirección y Programación de los Trabajos Le-gislativos, por el que se establecen las normas relativasal funcionamiento de las Comisiones y Comités de laCámara de Diputados, se abocó al estudio y análisis dela Iniciativa anteriormente descrita al tenor de los si-guientes:

Antecedentes

I. Con fecha 9 de marzo de 2010, el diputado Fernan-do Morales Martínez del Grupo Parlamentario del Par-tido Revolucionario Institucional, integrante de la LXILegislatura, presentó la Iniciativa que expide la LeyGeneral de Protección Civil.

II. En esa misma fecha, el Presidente de la Mesa Di-rectiva de la Cámara de Diputados turnó dicha inicia-tiva a la Comisión de Gobernación con opinión de laComisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para efec-tos de su estudio y dictamen correspondientes.

III. Con base en el tercer párrafo del artículo 18 dela Ley Federal de Presupuesto y ResponsabilidadHacendaria y en el numeral 3 del artículo 49 de laLey Orgánica del Congreso General de los EstadosUnidos Mexicanos, se solicitó al Centro de Estudiosde las Finanzas Públicas, mediante oficio de fecha

10 de marzo de 2010, la valoración del impacto pre-supuestario.

IV. Esta Comisión recibió el 21 de abril del 2010, porparte del Centro de Estudios de las Finanzas Públicas,la mencionada valoración de impacto presupuestariode la Iniciativa en comento, la cual sirve de funda-mento para la presente opinión.

Objetivo de la iniciativa

El objetivo de la iniciativa materia de la presente opi-nión consiste en fortalecer el Sistema Nacional de Pro-tección Civil (SINAPROC), con el fin de proteger a lapoblación ante la eventualidad de los riesgos y peli-gros que representan los fenómenos naturales o antro-pogénicos. La iniciativa contempla la figura de la Ges-tión Integral de Riesgos, la cual dentro de susprincipales objetivos esta la identificación de los ries-gos, previsión, prevención, recuperación y reconstruc-ción de lo afectado, previendo la creación de la figuradel Comité Nacional de Emergencias que es el meca-nismo de coordinación de las acciones en situacionesde emergencia.

Consideraciones

La Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, confundamento en la valoración de impacto presupuesta-rio emitida por el Centro de Estudios de las FinanzasPúblicas y del análisis realizado a la Iniciativa, obser-va que la misma es preponderantemente enunciativa,ya que tiene contenido jurídico regulatorio, normativoy procedimental; asimismo, no contempla la creaciónde instituciones ni la modificación de estructuras or-gánicas y ocupacionales existentes, pues propone do-tar de elementos jurídicos que fortalezcan los progra-mas que lleve a cabo la Coordinación General deProtección Civil y la Secretaría de Gobernación, por loque no implica un impacto presupuestario.

Es importante señalar que la iniciativa contempla lacreación de instituciones pero sin modificar las estruc-turas orgánicas y ocupacionales existentes, por lo tan-to su aprobación no modifica el presupuesto asignadoa la Secretaría de Gobernación, unidad responsable dela aplicación de la Ley.

Por todo lo anterior, es de emitirse la siguiente:

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Opinión

Primero. La Comisión de Presupuesto y Cuenta Pú-blica, con fundamento en los artículos, 39 numeral 1 y45, numeral 6 incisos e), f) y g) de la Ley Orgánica delCongreso General de los Estados Unidos Mexicanos;y el artículo 18 párrafo tercero de la Ley Federal dePresupuesto y Responsabilidad Hacendaria y con baseen la valoración realizada por el Centro de Estudios delas Finanzas Públicas, opina que la iniciativa que ex-pide Ley General de Protección Civil, presentada porel diputado Fernando Morales Martínez, no implicaimpacto presupuestario.

Segundo. La presente opinión se formula, solamenteen la materia de la competencia de esta Comisión, to-mando como base la valoración del imparcto presu-puestario que elaboró el Centro de Estudios de las Fi-nanzas Públicas, por lo que el sentido del dictamenque se dicte respecto de la Ley General de ProtecciónCivil, es de la exclusiva competencia de la Comisiónde Gobernación.

Tercero. Remítase la presente opinión a la Comisiónde Gobernación para los efectos legales a que hayalugar.

Cuarto. Por oficio, comuníquese la presente Opinióna la Mesa Directiva de esta Cámara de Diputados, pa-ra su conocimiento.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de junio de 2010

Diputados: Luis Videgaray Caso (rúbrica), presidente; Baltazar

Manuel Hinojosa Ochoa, Felipe Enríquez Hernández, Jesús Alber-

to Cano Vélez (rúbrica), Mario Moreno Arcos (rúbrica), Rolando

Rodrigo Zapata Bello (rúbrica), Luis Enrique Mercado, Alfredo

Javier Rodríguez Dávila, Sergio Gutiérrez Villanueva, Vidal Lle-

renas Morales (rúbrica), María del Rosario Brindis Álvarez (rúbri-

ca), Pedro Vázquez González (rúbrica), Jorge Antonio Kahwagi

Macari, Pedro Jiménez León, secretarios; Cruz López Aguilar (rú-

brica), David Penchyna Grub (rúbrica), Fernando Morales Martí-

nez, Héctor Ramírez Puga Leyva (rúbrica), Silvio Lagos Galindo

(rúbrica), Claudia Ruiz Massieu Salinas, Manuel Márquez Lizalde

(rúbrica), María Esther Sherman Leaño (rúbrica), Miguel Riquel-

me Solís, Óscar Levin Coppel (rúbrica), Óscar Lara Aréchiga (rú-

brica), Roberto Albores Gleason (rúbrica), Sebastián Lerdo de Te-

jada Covarrubias, Agustín Torres Ibarrola (rúbrica), Gabriela

Cuevas Barron (rúbrica), Enrique Trejo Azuara (rúbrica), Felipe

Rangel Vargas (rúbrica), Francisco Orduño Valdez, Guadalupe Ve-

ra Hernández (rúbrica), Marcos Pérez Esquer (rúbrica), Mario Be-

cerra Pocoroba, Ovidio Cortazar Ramos (rúbrica), Rigoberto Sal-

gado Vázquez, Armando Ríos Piter, Claudia Anaya Mota,

Emiliano Velázquez Esquivel, Marcos Covarrubias Villaseñor,

Juan José Guerra Abud (rúbrica).

DE LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN, CON PROYECTO DE

DECRETO QUE CONCEDE PERMISO A LOS CIUDADANOS

CARLA REBECA CORTÉS CÁRDENAS, ENRIQUE GARCÍA

LÓPEZ, BLANCA CECILIA JAZMÍN MARTÍNEZ, ALFREDO

DE LA TORRE RIVERA, RUBÉN JORGE TAPIA RUVALCABA,MOURAD OMARI, LAMBERTO JUAN CAMACHO ARELLA-NES, GENER CHACÓN SOSA, JORGE LEONARDO SAUCEDO

TORNERO, YANETH YIP GONZÁLEZ, XÓCHITL QUETZALY

CERDA GONZÁLEZ, ALEJANDRO JOEL GARZA RIVAS Y

JOSÉ HÉCTOR CHÁVEZ PADRES PARA PRESTAR SERVICIOS

EN LAS EMBAJADAS DE ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA,DEL ESTADO DE KUWAIT Y DEL REINO DE DINAMARCA EN

MÉXICO, ASÍ COMO EN LOS CONSULADOS GENERALES

DEL PRIMERO EN MATAMOROS, TAMAULIPAS, Y MONTE-RREY, NUEVO LEÓN

Honorable Asamblea

La Comisión de Gobernación con fundamento en lodispuesto por los artículos 39 y 45, numeral 6, incisose) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de losEstados Unidos Mexicanos; 80, numeral 1, fracciónVII; 157, numeral 1, fracción I; 158, numeral 1, frac-ción IV y 167, numeral 4, del Reglamento de la Cá-mara de Diputados, presenta a la honorable asamblea,el siguiente dictamen.

Antecedentes

En sesión celebrada el 17 de noviembre del año en cur-so por la Cámara de Diputados, se dio cuenta con eloficio de la Secretaría de Gobernación, por el que so-licita el permiso constitucional necesario para que los

Jueves 8 de diciembre de 2011 Gaceta Parlamentaria113

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ciudadanos Carla Rebeca Cortés Cárdenas, EnriqueGarcía López, Blanca Cecilia Jazmín Martínez, Alfre-do de la Torre Rivera, Rubén Jorge Tapia Ruvalcaba,Mourad Omari, Lamberto Juan Camacho Arellanes,Gener Chacón Sosa, Jorge Leonardo Saucedo Tornero,Yaneth Yip González, Xóchitl Quetzaly Cerda Gonzá-lez, Alejandro Joel Garza Rivas y José Héctor ChávezPadres, puedan prestar servicios de carácter adminis-trativo, en las embajadas de los Estados Unidos deAmérica en México; del estado de los Emiratos Ára-bes Unidos en México; del estado de Kuwait en Méxi-co; del Reino de Dinamarca en México; en el Consu-lado General de los Estados Unidos de América enGuadalajara, Jalisco; Matamoros, Tamaulipas, y Mon-terrey, Nuevo León; y el Consulado en Nogales, So-nora, respectivamente, turnándose a la suscrita comi-sión para su dictamen, el expediente relativo.

Consideraciones

De la revisión del expediente se desprende que los pe-ticionarios acreditaron su nacionalidad mexicana conlas copias certificadas del acta de nacimiento y de car-ta de naturalización.

La comisión considera cumplidos los requisitos lega-les necesarios para conceder los permisos solicitados yen tal virtud, de conformidad con lo que establecen lafracción II del apartado C) del artículo 37 de la Cons-titución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sesomete a la consideración de la honorable asamblea, elsiguiente proyecto de

Decreto

Artículo Primero. Se concede permiso a la ciudadanaCarla Rebeca Cortés Cárdenas, para prestar servicioscomo asistente administrativo, en la embajada de losEstados Unidos de América en México.

Artículo Segundo. Se concede permiso al ciudadanoEnrique García López, para prestar servicios comocontador supervisor, en la embajada de los EstadosUnidos de América en México.

Artículo Tercero. Se concede permiso a la ciudadanaBlanca Cecilia Jazmín Martínez, para prestar servicioscomo auxiliar contable, en la embajada de los EstadosUnidos de América en México.

Artículo Cuarto. Se concede permiso al ciudadanoAlfredo de la Torre Rivera, para prestar servicios co-mo coordinador regional en el departamento de agri-cultura, en la embajada de los Estados Unidos de Amé-rica, en México.

Artículo Quinto. Se concede permiso al ciudadanoRubén Jorge Tapia Ruvalcaba, para prestar servicioscomo coordinador regional en el departamento deagricultura, en la embajada de los Estados Unidos deAmérica en México.

Artículo Sexto. Se concede permiso al ciudadanoMourad Omari, para prestar servicios como traductor,en la embajada del estado de los Emiratos Árabes Uni-dos en México.

Artículo Séptimo. Se concede permiso al ciudadanoLamberto Juan Camacho Arellanes, para prestar servi-cios como capturista en la embajada del estado de Ku-wait en México.

Artículo Octavo. Se concede permiso al ciudadanoGener Chacón Sosa, para prestar servicios como ad-ministrador en la embajada del Reino de Dinamarca enMéxico.

Artículo Noveno. Se concede permiso al ciudadanoJorge Leonardo Saucedo Tornero, para prestar servi-cios como auxiliar de mantenimiento en el departa-mento de servicios generales, en el Consulado Generalde los Estados Unidos de América en Guadalajara, Ja-lisco.

Artículo Décimo. Se concede permiso a la ciudadanaYaneth Yip González para prestar servicios como au-xiliar de visas en el consulado general de los EstadosUnidos de América en Matamoros, Tamaulipas.

Artículo Undécimo. Se concede permiso a la ciuda-dana Xóchitl Quetzaly Cerda González, para prestarservicios como empleada de visas en la sección de vi-sas, en el Consulado General de los Estados Unidos deAmérica en Monterrey, Nuevo León.

Artículo Duodécimo. Se concede permiso al ciudada-no Alejandro Joel Garza Rivas, para prestar servicioscomo chofer en la oficina de construcción en el ex-tranjero, en el Consulado General de los Estados Uni-dos de América en Monterrey, Nuevo León.

Gaceta Parlamentaria Jueves 8 de diciembre de 2011114

Page 115: gaceta.diputados.gob.mxgaceta.diputados.gob.mx/PDF/61/2011/dic/20111208-IV.pdfGaceta Parlamentaria Año XV Palacio Legislativo de San Lázaro, jueves 8 de diciembre de 2011 Número

Artículo Decimotercero. Se concede permiso al ciu-dadano José Héctor Chávez Padres, para prestar servi-cios como chofer, en el Consulado de los Estados Uni-dos de América en Nogales, Sonora.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.

La Comisión de Gobernación

Diputados: Javier Corral Jurado (rúbrica), presidente; Mercedes

del Carmen Guillén Vicente (rúbrica), Felipe de Jesús Rangel Var-

gas (rúbrica), Guadalupe Acosta Naranjo (rúbrica), Lorena Corona

Valdés (rúbrica), Juan Enrique Ibarra Pedroza, Claudia Ruiz Mas-

sieu Salinas, Gastón Luken Garza (rúbrica), Francisco Ramos

Montaño (rúbrica), María Antonieta Pérez Reyes (rúbrica), Luis

Carlos Campos Villegas (rúbrica), Sergio Mancillas Zayas (rúbri-

ca), secretarios; Agustín Carlos Castilla Marroquín (rúbrica), Sami

David David, Alejandro de Jesús Encinas Rodríguez, Nancy Gon-

zález Ulloa (rúbrica), Marcela Guerra Castillo, Gregorio Hurtado

Leija, Teresa del Carmen Incháustegui Romero (rúbrica), Jorge

Antonio Kahwagi Macari, Humberto Lepe Lepe, Miguel Ángel

Luna Munguía, José Ramón Martel López, Andrés Massieu Fer-

nández (rúbrica), Nazario Norberto Sánchez (rúbrica), Carlos Oz-

nerol Pacheco Castro, Beatriz Elena Paredes Rangel, Liev Vladi-

mir Ramos Cárdenas (rúbrica), Agustín Torres Ibarrola (rúbrica),

Arturo Zamora Jiménez.

DE LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN, CON PROYECTO DE

DECRETO QUE CONCEDE PERMISO A LOS CIUDADANOS DA-NIEL RAYMUNDO ROCHA LAY, STEVEN MILON ESPARZA,GUADALUPE MOROYOQUI NAVARRETE, JOSÉ MIGUEL

GARCÍA GALINDO, ANDREA MORA, RODOLFO ANDRÉS

MORALES REYES, THANIA ÁVILA TORRES Y CARLOS

IVÁN REYNA ROMERO PARA PRESTAR SERVICIOS EN LAS

EMBAJADAS DE ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA Y REAL

DE NORUEGA EN MÉXICO, ASÍ COMO EN LOS CONSULA-DOS DEL PRIMERO EN NOGALES, SONORA, GUADALAJA-RA, JALISCO, NUEVO LAREDO, TAMAULIPAS, CIUDAD

JUÁREZ, CHIHUAHUA, Y MONTERREY, NUEVO LEÓN

Honorable Asamblea:

La Comisión de Gobernación, con fundamento en lodispuesto por los artículos 39 y 45, numeral 6, incisose) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de losEstados Unidos Mexicanos; 80, numeral 1, fracciónVII; 157, numeral 1, fracción 1; 158, numeral 1, frac-ción IV, y 167, numeral 4, del Reglamento de la Cá-mara de Diputados, presenta a la honorable asamblea,el siguiente dictamen:

Antecedentes

En sesión celebrada el 18 de octubre del año en cursopor la Cámara de Diputados, se dio cuenta con los ofi-cios de la Secretaría de Gobernación, por los que soli-cita el permiso constitucional necesario para que losciudadanos Daniel Raymundo Rocha Lay, Steven Mi-lon Esparza, Guadalupe Moroyoqui Navarrete, JoséMiguel García Galindo, Andrea Mora, Rodolfo AndrésMorales Reyes, Thania Ávila Torres y Carlos IvánReyna Romero puedan prestar servicios en las Emba-jadas de Estados Unidos de América y Real de Norue-ga, en México, y en el Consulado de Estados Unidosde América en Nogales, Sonora; en Guadalajara, Jalis-co; en Nuevo Laredo, Tamaulipas; en Ciudad Juárez,Chihuahua; y en Monterrey, Nuevo León, respectiva-mente, turnándose a la suscrita comisión para su dicta-men, el expediente relativo.

Consideraciones

De la revisión del expediente se desprende que los pe-ticionarios acreditaron su nacionalidad mexicana conla copia certificada del acta de nacimiento.

Jueves 8 de diciembre de 2011 Gaceta Parlamentaria115

Page 116: gaceta.diputados.gob.mxgaceta.diputados.gob.mx/PDF/61/2011/dic/20111208-IV.pdfGaceta Parlamentaria Año XV Palacio Legislativo de San Lázaro, jueves 8 de diciembre de 2011 Número

La comisión considera cumplidos los requisitos lega-les necesarios para conceder el permiso solicitado y ental virtud, de conformidad con lo que establece la frac-ción II del Apartado C) del artículo 37 constitucional,somete a la consideración de la honorable asamblea elsiguiente

Proyecto de Decreto

Artículo Primero. Se concede permiso al ciudadanoDaniel Raymundo Rocha Lay para prestar servicioscomo especialista en asuntos de ciencia, en la Embaja-da de Estados Unidos de América, en México.

Artículo Segundo. Se concede permiso al ciudadanoSteven Milon Esparza para prestar servicios como ase-sor, en la Real Embajada de Noruega, en México.

Artículo Tercero. Se concede permiso al ciudadanoGuadalupe Moroyoqui Navarrete para prestar servicioscomo supervisor de mantenimiento, en el Consulado deEstados Unidos de América en Nogales, Sonora.

Artículo Cuarto. Se concede permiso al ciudadano Jo-sé Miguel García Galindo para prestar servicios comoauxiliar en la Sección Consular, en el Consulado de Es-tados Unidos de América en Guadalajara, Jalisco.

Artículo Quinto. Se concede permiso a la ciudadanaAndrea Mora para prestar servicios como telefonistaen la Sección Consular, en el Consulado de EstadosUnidos de América en Nuevo Laredo, Tamaulipas.

Artículo Sexto. Se concede permiso al ciudadano Ro-dolfo Andrés Morales Reyes para prestar servicios co-mo técnico en mantenimiento, en el Consulado de Esta-dos Unidos de América en Ciudad Juárez, Chihuahua.

Artículo Séptimo. Se concede permiso a la ciudadanaThania Ávila Torres para prestar servicios como em-pleada en la Sección de Visas, en el Consulado de Es-tados Unidos de América en Nuevo Laredo, Tamauli-pas.

Artículo Octavo. Se concede permiso al ciudadanoCarlos Iván Reyna Romero para prestar servicios co-mo Guardia en la Oficina de Seguridad, en el Consu-lado de Estados Unidos de América en Monterrey,Nuevo León.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del ho-norable Congreso de la Unión.- México, DF, a

La Comisión de Gobernación

Diputados: Javier Corral Jurado (rúbrica), presidente; Mercedes

del Carmen Guillén Vicente, Felipe de Jesús Rangel Vargas (rúbri-

ca), Guadalupe Acosta Naranjo (rúbrica), Lorena Corona Valdés,

Juan Enrique Ibarra Pedroza, Claudia Ruiz Massieu Salinas, Gas-

tón Luken Garza (rúbrica), Francisco Ramos Montaño (rúbrica),

María Antonieta Pérez Reyes (rúbrica), Luis Carlos Campos Ville-

gas (rúbrica), Sergio Mancilla Zayas (rúbrica), secretarios; Agustín

Carlos Castilla Marroquín (rúbrica), Sami David David, Alejandro

Encinas Rodríguez, Nancy González Ulloa (rúbrica), Marcela Gue-

rra Castillo, Gregorio Hurtado Leija, Teresa del Carmen Incháuste-

gui Romero (rúbrica), Jorge Antonio Kahwagi Macari, Humberto

Lepe Lepe, Miguel Ángel Luna Munguía (rúbrica), José Ramón

Martel López, Andrés Massieu Fernández (rúbrica), Nazario Nor-

berto Sánchez (rúbrica), Carlos Oznerol Pacheco Castro, Beatriz

Elena Paredes Rangel, Liev Vladimir Ramos Cárdenas (rúbrica),

Agustín Torres Ibarrola (rúbrica), Arturo Zamora Jiménez.

DE LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN, CON PROYECTO DE

DECRETO QUE CONCEDE PERMISO A LOS CIUDADANOS JO-SÉ NICOLÁS AGUAYO RAMÍREZ, JOSÉ LUIS CHÁVEZ AL-DANA, HERNÁN CANO HERNÁNDEZ, JOSÉ MANUEL RE-YES SILVESTRE, DAVID RODRÍGUEZ GÓMEZ, TOMÁS

ROBERTO GONZÁLEZ SADA, JOSÉ EDUARDO PISA SÁMA-NO, CARLOS FRANCISCO DEL SOCORRO ESPADAS CEBA-LLOS Y JOSÉ LUIS FLORES LÓPEZ PARA ACEPTAR Y USAR

LAS CONDECORACIONES QUE EN DIVERSOS GRADOS LES

OTORGAN GOBIERNOS EXTRANJEROS

La Comisión de Gobernación, con fundamento en lodispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisose) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de losEstados Unidos Mexicanos; 80, numeral 1, fracciónVII; 157, numeral 1, fracción I; 158, numeral 1, frac-

Gaceta Parlamentaria Jueves 8 de diciembre de 2011116

Page 117: gaceta.diputados.gob.mxgaceta.diputados.gob.mx/PDF/61/2011/dic/20111208-IV.pdfGaceta Parlamentaria Año XV Palacio Legislativo de San Lázaro, jueves 8 de diciembre de 2011 Número

ción IV; y 167, numeral 4, del Reglamento de la Cá-mara de Diputados, presenta a la honorable asambleael siguiente dictamen:

Antecedentes

En sesión del 23 de noviembre del año en curso la Cá-mara de Diputados dio cuenta con el oficio de la Cá-mara de Senadores con el que remite el expediente quecontiene las minutas proyecto de decreto por el que seconcede permisos a los ciudadanos José Nicolás Agua-yo Ramírez, José Luis Chávez Aldana, Hernán CanoHernández, José Manuel Reyes Silvestre, David Ro-dríguez Gómez, Tomás Roberto González Sada, JoséEduardo Pisa Sámano, Carlos Francisco del SocorroEspadas Ceballos y José Luis Flores López para quepuedan aceptar y usar las condecoraciones que en di-versos grados les otorgan gobiernos extranjeros, tur-nándose a la suscrita comisión para su dictamen.

Consideraciones

1. De la revisten del expediente se desprende que lospeticionarios acreditaron su nacionalidad mexicanacon la copia certificada del acta de nacimiento.

2. Esta comisión coincide con las consideraciones delSenado de la República en virtud de que las condeco-raciones otorgadas no conllevan la aceptación o uso detítulos nobiliarios de gobiernos extranjeros ni implicanla sumisión a otro gobierno en detrimento de nuestrasoberanía, ni compromete el interés público o pone enriesgo la seguridad nacional.

3. Que las condecoraciones, de acuerdo al análisis delos expedientes de los ciudadanos mencionados, sonotorgadas por la voluntad y beneplácito de los gobier-nos extranjeros en virtud de la trayectoria profesionalo labores excepcionales de los nominados.

4. La condecoración Medalla Especial y Cinta con unaEstrella Dorada, que otorga la Junta Interamericana deDefensa de la Organización de Estados Americanos, seda en reconocimiento a los servicios prestados duran-te su permanencia en dicha Junta, desde julio de 2009a junio de 2011.

5. La condecoración Medalla Especial y Cinta con unaEstrella Plateada, que otorga la Junta Interamericanade Defensa de la Organización de Estados America-

nos, se da en reconocimiento a los notables serviciosprestados durante su permanencia en la Junta Inter-americana de Defensa, desde abril de 2007 hasta fe-brero de 2011.

6. La condecoración Medalla Fraternidad Combativa,que otorga el gobierno de Cuba al ciudadano HernánCano Hernández, con motivo del término de su misióndiplomática en la Embajada de México en Cuba, quedesarrolló del 1 de octubre de 2009 al 30 de septiem-bre de 2011, como agregado naval.

7. La condecoración Orden Bernardo O’Higgins, engrado de Caballero, que otorga el gobierno de la Re-pública de Chile al ciudadano José Manuel Reyes Sil-vestre, en razón de sus 20 años de trabajo en la Emba-jada de Chile en México, desde 1990 a la fecha.

8. La condecoración Gran Estrella al Mérito Militar,que le otorga el gobierno de la República de Chile alciudadano David Rodríguez Gómez, por su constanteocupación y disposición al buen desempeño de las di-versas actividades en su misión diplomática comoagregado militar y aéreo en la Embajada de México enChile.

9. La condecoración de la Orden del Sol Naciente, engrado de Rayos de Oro con Cinta al Cuello, que leotorga el gobierno de Japón al ciudadano Tomás Ro-berto González Sada, por su desempeño meritorio.

10. La condecoración de la Orden al Mérito, que le otor-ga el gobierno de la Republica de Honduras al ciudada-no José Eduardo Pisa Sámano, para expresarle su agra-decimiento por su cooperación humanitaria y social conlas aldeas más pobres de nuestro hermano país.

11. La condecoración Medalla 18 de Mayo de 1811,que le otorga el gobierno de la Republica Oriental deUruguay al ciudadano Carlos Francisco del SocorroEspadas Ceballos por sus servicios distinguidos y re-levantes en su desempeño como agregado militar y ae-ronáutico en la Embajada de México.

12. La condecoración Medalla de Pushkin, que le otor-ga el gobierno de la Federación de Rusia al ciudadanoJosé Luis Flores López, por su considerable aporta-ción preservación y popularización de la cultura y lite-ratura rusa.

Jueves 8 de diciembre de 2011 Gaceta Parlamentaria117

Page 118: gaceta.diputados.gob.mxgaceta.diputados.gob.mx/PDF/61/2011/dic/20111208-IV.pdfGaceta Parlamentaria Año XV Palacio Legislativo de San Lázaro, jueves 8 de diciembre de 2011 Número

Por lo anterior expuesto, la Comisión de Gobernaciónconsidera cumplidos los requisitos constitucionales y le-gales necesarios para conceder los permisos solicitadosy en tal virtud, de conformidad con lo establecido en elartículo 37, apartado C), fracción III, de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos, somete aconsideración de la honorable asamblea el siguiente

Decreto

Artículo Primero. Se concede permiso para que elciudadano José Nicolás Aguayo Ramírez pueda acep-tar y usar la condecoración Medalla Especial y Cintacon una Estrella Dorada que le otorga la Junta Inter-americana de Defensa de la Organización de EstadosAmericanos.

Artículo Segundo. Se concede permiso para que elciudadano José Luis Chávez Aldana pueda aceptar yusar la Condecoración Medalla Especial y Cinta conuna Estrella Plateada que le otorga la Junta Interame-ricana de Defensa de la Organización de Estados Ame-ricanos.

Artículo Tercero. Se concede permiso para que el ciu-dadano Hernán Cano Hernández pueda aceptar y usarla condecoración Medalla Fraternidad Combativa quele otorga el gobierno de la República de Cuba.

Artículo Cuarto. Se concede permiso para que el ciu-dadano José Manuel Reyes Silvestre pueda aceptar yusar la condecoración Orden Bernardo O’Higgins, engrado de Caballero, que le otorga el gobierno de la Re-pública de Chile.

Artículo Quinto. Se concede permiso para que el ciu-dadano David Rodríguez Gómez pueda aceptar y usarla condecoración Gran Estrella al Mérito Militar que leotorga el gobierno de la República de Chile.

Artículo Sexto. Se concede permiso para que el ciu-dadano Tomás Roberto González Sada pueda aceptary- usar la Condecoración de la Orden del Sol Nacien-te, en grado de Rayos de Oro con Cinta al Cuello, quele otorga el gobierno de Japón.

Artículo Séptimo. Se concede permiso para que elciudadano José Eduardo Pisa Sámano pueda aceptar yusar la Condecoración de la Orden al Mérito que leotorga el gobierno de la Republica de Honduras.

Artículo Octavo. Se concede permiso para que el ciu-dadano Carlos Francisco del Socorro Espadas Ceba-llos pueda aceptar y usar la condecoración Medalla 18de Mayo de 1811 que le otorga el gobierno de la Re-publica Oriental de Uruguay.

Artículo Noveno. Se concede permiso para que el ciu-dadano José Luis Flores López pueda aceptar y usar lacondecoración Medalla de Pushkin que le otorga elgobierno de la Federación de Rusia.

Palacio Legislativo de San Lázaro.- México, DistritoFederal, a treinta de noviembre de dos mil once.

La Comisión de Gobernación

Diputados: Javier Corral Jurado (rúbrica), presidente; Mercedes

del Carmen Guillén Vicente, Felipe de Jesús Rangel Vargas (rúbri-

ca), Guadalupe Acosta Naranjo (rúbrica), Lorena Corona Valdés

(rúbrica), Juan Enrique Ibarra Pedroza, Claudia Ruiz Massieu Sa-

linas, Gastón Luken Garza (rúbrica), Francisco Ramos Montaño

(rúbrica), María Antonieta Pérez Reyes (rúbrica), Luis Carlos

Campos Villegas (rúbrica), Sergio Mancilla Zayas (rúbrica), secre-

tarios; Agustín Carlos Castilla Marroquín (rúbrica), Sami David

David, Marcela Guerra Castillo, Nancy González Ulloa (rúbrica),

Jorge Antonio Kahwagi Macari, Humberto Lepe Lepe, Teresa del

Carmen Incháustegui Romero, Miguel Ángel Luna Munguía (rú-

brica), José Ramón Martel López, Andrés Massieu Fernández (rú-

brica), Alejandro Encinas Rodríguez, Nazario Norberto Sánchez

(rúbrica), Beatriz Elena Paredes Rangel, Gregorio Hurtado Leija,

Liev Vladimir Ramos Cárdenas (rúbrica), Carlos Oznerol Pacheco

Castro, Agustín Torres Ibarrola (rúbrica), Arturo Zamora Jiménez.

Gaceta Parlamentaria Jueves 8 de diciembre de 2011118

Page 119: gaceta.diputados.gob.mxgaceta.diputados.gob.mx/PDF/61/2011/dic/20111208-IV.pdfGaceta Parlamentaria Año XV Palacio Legislativo de San Lázaro, jueves 8 de diciembre de 2011 Número

DE LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN, CON PROYECTO DE

DECRETO QUE CONCEDE PERMISO A LOS CIUDADANOS

JUAN MARTÍN LIÉVANOS MEDINA, SERGIO DIONISIO

FOURZÁN ESPERÓN, RODRIGO HERRERA HUÍZAR Y CAR-LOS TSUYOSHI KASUGA OSAKA PARA ACEPTAR Y USAR

LAS CONDECORACIONES QUE EN DIVERSOS GRADOS LES

OTORGAN GOBIERNOS EXTRANJEROS

La Comisión de Gobernación, con fundamento en lodispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisose) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de losEstados Unidos Mexicanos; y 80, numeral 1, fracciónVII, 157, numeral 1, fracción I, 158, numeral 1, frac-ción IV, y 167, numeral 4, del Reglamento de la Cá-mara de Diputados, presenta a la asamblea el siguien-te dictamen:

Antecedentes

En sesión celebrada el 21 de septiembre del año encurso por la Cámara de Diputados se dio cuenta con eloficio de la Cámara de Senadores con el que remite elexpediente que contiene las minutas con proyecto dedecreto por el que se concede permiso a los ciudada-nos Juan Martín Liévanos Medina, Sergio DionisioFourzán Esperón, Rodrigo Herrera Huízar y CarlosTsuyoshi Kasuga Osaka para aceptar y usar las conde-coraciones que en diferentes grados les otorgan go-biernos extranjeros, el que se turnó a la suscrita comi-sión para dictamen.

Consideraciones

1. De la revisión del expediente se desprende que lospeticionarios acreditaron la nacionalidad mexicanacon la copia certificada del acta de nacimiento.

2. Esta comisión coincide con las consideraciones delSenado de la República, en virtud de que las condeco-raciones otorgadas no conllevan la aceptación o el usode títulos nobiliarios de gobiernos extranjeros ni im-plican la sumisión a otro gobierno en detrimento denuestra soberanía, ni comprometen el interés público oponen en riesgo la seguridad nacional.

3. Que las condecoraciones, de acuerdo con el análisisde los expedientes de los ciudadanos mencionados,son otorgadas por la voluntad y el beneplácito de losgobiernos extranjeros en virtud de la trayectoria profe-sional o las labores excepcionales de los nominados.

4. Que la condecoración Red Interamericana de Tele-comunicaciones Navales y Placa Distintiva, del go-bierno de Estados Unidos de América, es otorgada alsegundo maestre SIA T. Inf. Juan Martín LiévanosMedina, de la Armada de México, en virtud de quecumplió los requisitos que lo hacen acreedor a la con-decoración mencionada de acuerdo con el capítulo 4,artículo 401, párrafo a, subpárrafo (1), del Reglamen-to de Condecoraciones y Distintivos de la RITN.

5. Que la Medalla al Servicio Meritorio, del gobiernode Estados Unidos de América, es otorgada al contral-mirante CG DEM Sergio Dionisio Fourzán Esperón,de la Armada de México, en virtud de los serviciosmeritorios y sobresalientes de marzo de 2007 a juliode 2009.

6. Que la Medalla del Pacificador, del gobierno de laRepública Federativa de Brasil, es otorgada al generalbrigadier DE Rodrigo Herrera Huízar, del EjércitoMexicano, en virtud de los servicios destacados pres-tados al Ejército Brasileño, por lo que se hace acreedorde un homenaje especial por esta institución al confe-rirle la condecoración.

7. Que la condecoración de la Orden del Sol Naciente,en grado de Rayos de Oro con Roseta, que el empera-dor de Japón otorga al ciudadano Carlos Tsuyoshi Ka-suga Osaka es conferida en virtud de su amplísima tra-yectoria en favor de las relaciones México-Japón, eninstituciones públicas y privadas.

Por lo expuesto, la Comisión de Gobernación conside-ra cumplidos los requisitos constitucionales y legalesnecesarios para conceder los permisos solicitados y ental virtud, de conformidad con lo establecido en el ar-tículo 37, Apartado C, fracción III, de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos, somete aconsideración de la asamblea el siguiente

Decreto

Artículo Primero. Se concede permiso al ciudadanoJuan Martín Liévanos Medina para aceptar y usar lacondecoración Red Interamericana de Telecomunica-ciones Navales (RITN) y Placa de Distintivo RITN,que le otorga el gobierno de Estados Unidos de Amé-rica.

Jueves 8 de diciembre de 2011 Gaceta Parlamentaria119

Page 120: gaceta.diputados.gob.mxgaceta.diputados.gob.mx/PDF/61/2011/dic/20111208-IV.pdfGaceta Parlamentaria Año XV Palacio Legislativo de San Lázaro, jueves 8 de diciembre de 2011 Número

Artículo Segundo. Se concede permiso al ciudadanoSergio Dionisio Fourzán Esperón para aceptar y usarla condecoración Medalla al Servicio Meritorio, que leotorga el gobierno de Estados Unidos de América.

Artículo Tercero. Se concede permiso al ciudadanoRodrigo Herrera Huízar para aceptar y usar la conde-coración Medalla del Pacificador, que le otorga el go-bierno de la República Federativa de Brasil.

Artículo Cuarto. Se concede permiso al ciudadanoCarlos Tsuyoshi Kasuga Osaka para aceptar y usar laCondecoración de la Orden del Sol Naciente, en gradode Rayos de Oro con Roseta, que le otorga el empera-dor de Japón.

Palacio Legislativo de San Lázaro.- México,Distrito Federal, a de dos mil once.

La Comisión de Gobernación

Diputados: Javier Corral Jurado (rúbrica), presidente; Mercedes

del Carmen Guillén Vicente, Felipe de Jesús Rangel Vargas (rúbri-

ca), Guadalupe Acosta Naranjo (rúbrica), Lorena Corona Valdés,

Juan Enrique Ibarra Pedroza, Claudia Ruiz Massieu Salinas, Gas-

tón Luken Garza (rúbrica), Francisco Ramos Montaño (rúbrica),

María Antonieta Pérez Reyes (rúbrica), Luis Carlos Campos Ville-

gas (rúbrica), Sergio Mancilla Zayas (rúbrica), secretarios; Agus-

tín Carlos Castilla Marroquín (rúbrica), Sami David David, Mar-

cela Guerra Castillo, Nancy González Ulloa (rúbrica), Jorge

Antonio Kahwagi Macari, Humberto Lepe Lepe, Teresa del Car-

men Incháustegui Romero (rúbrica), Miguel Ángel Luna Munguía

(rúbrica), José Ramón Martel López, Andrés Massieu Fernández

(rúbrica), Alejandro Encinas Rodríguez, Nazario Norberto Sán-

chez (rúbrica), Beatriz Paredes Rangel, Gregorio Hurtado Leija,

Liev Vladimir Ramos Cárdenas (rúbrica), Carlos Oznerol Pacheco

Castro, Agustín Torres Ibarrola (rúbrica), Arturo Zamora Jiménez.

Gaceta Parlamentaria Jueves 8 de diciembre de 2011120

Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, LXI Legislatura

Secretaría General

Secretaría de Servicios Parlamentarios

Gaceta Parlamentaria de la Cámara de DiputadosDirector: Juan Luis Concheiro Bórquez, Edición: Casimiro Femat Saldívar, Ricardo Águila Sánchez, Antonio Mariscal Pioquinto.

Apoyo Documental: Dirección General de Proceso Legislativo. Domicilio: Avenida Congreso de la Unión, número 66, edificio E, cuarto nivel, Palacio Le-gislativo de San Lázaro, colonia El Parque, CP 15969. Teléfono: 5036 0000, extensión 54046. Dirección electrónica: http://gaceta.diputados.gob.mx/

Mesa DirectivaDiputados: Presidente, Emilio Chuayffet Chemor; vicepresidentes, Felipe AmadeoFlores Espinosa, PRI; Francisco Javier Salazar Sáenz, PAN; Uriel López Pare-des, PRD; secretarios, Guadalupe Pérez Domínguez, PRI; María Dolores del RíoSánchez, PAN; Balfre Vargas Cortez, PRD; Carlos Samuel Moreno Terán, PVEM;Herón Agustín Escobar García, PT; Laura Arizmedi Campos, MOVIMIENTO CIU-DADANO; Cora Cecilia Pinedo Alonso, NUEVA ALIANZA.

Junta de Coordinación PolíticaDiputados: Armando Ríos Piter, PRD, presidente;Francisco Rojas Gutiérrez, PRI; Francisco Javier Ra-mírez Acuña, PAN; Juan José Guerra Abud, PVEM;Pedro Vázquez González, PT; Jorge Antonio Kahwa-gi Macari, NUEVA ALIANZA; Pedro Jiménez León, MO-VIMIENTO CIUDADANO.