GARANTÍAS CONSTITUCIONALES EN EL NUEVO PROCESO PENAL

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GARANTÍAS CONSTITUCIONALES EN EL NUEVO PROCESO PENAL” Guillermo Evaristo Medina Sanjinez1. I. introducción, II. Consideraciones Generales, III. Garantías. IV. Garantías Constitucionales en el Proceso Penal. 4.1. Garantías Genéricas. 4.2. Garantías Específicas. V. Garantías de la Jurisdicción. VI. Garantías Internacionales sobre Derechos Humanos. I- INTRODUCCION: En nuestro país se esta aplicando de manera progresiva un nuevo orden institucional, con clara vocación democrática y de profundo respeto por las garantías constitucionales conforme a las condiciones de un estado derecho. Es por eso que según algunos el Nuevo Proceso Penal Peruano es en la actualidad, el centro de atención de la sociedad peruana e incluso de la comunidad internacional. Pues la reforma del Proceso Penal ha dejado de lado al Código de Procedimientos Penales que tenia características inquisitivas (reserva del proceso, donde prima la escritura), al contrario del nuevo proceso penal con rasgos acusatorio - garantista (publicidad del proceso donde prima la oralidad) que va a conllevar a estar acorde con la Constitución y las Normas Internacionales ratificados por el Perú conforme a ley. Con la llegada de la reforma del proceso penal esto va a significar cambios importantes, ya que los principios consignados en el nuevo proceso penal tienen connotación constitucional, hecho que va a favorecer para que se respeten las garantías constitucionales en el proceso penal y cualquier otro acto que implique el respeto de los derechos constitucionales de las personas que estén de una u otra manera inmersos en un proceso penal. Es muy usual que en los textos jurídicos se señale conceptos como Derechos Fundamentales, Derechos Fundamentales Procesales, Derechos Humanos, Principios Procesales, Garantías Institucionales, entre otros

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GARANTÍAS CONSTITUCIONALES EN EL NUEVO PROCESO PENAL” Guillermo Evaristo Medina Sanjinez1. I. introducción, II. Consideraciones Generales, III. Garantías. IV. Garantías Constitucionales en el Proceso Penal. 4.1. Garantías Genéricas. 4.2. Garantías Específicas. V. Garantías de la Jurisdicción. VI. Garantías Internacionales sobre Derechos Humanos. I- INTRODUCCION:

En nuestro país se esta aplicando de manera progresiva un nuevo

orden institucional, con clara vocación democrática y de profundo respeto

por las garantías constitucionales conforme a las condiciones de un estado

derecho. Es por eso que según algunos el Nuevo Proceso Penal Peruano

es en la actualidad, el centro de atención de la sociedad peruana e incluso

de la comunidad internacional.

Pues la reforma del Proceso Penal ha dejado de lado al Código de

Procedimientos Penales que tenia características inquisitivas (reserva del

proceso, donde prima la escritura), al contrario del nuevo proceso penal con

rasgos acusatorio - garantista (publicidad del proceso donde prima la

oralidad) que va a conllevar a estar acorde con la Constitución y las Normas

Internacionales ratificados por el Perú conforme a ley.

Con la llegada de la reforma del proceso penal esto va a significar

cambios importantes, ya que los principios consignados en el nuevo

proceso penal tienen connotación constitucional, hecho que va a favorecer

para que se respeten las garantías constitucionales en el proceso penal y

cualquier otro acto que implique el respeto de los derechos constitucionales

de las personas que estén de una u otra manera inmersos en un proceso

penal.

Es muy usual que en los textos jurídicos se señale conceptos como

Derechos Fundamentales, Derechos Fundamentales Procesales, Derechos

Humanos, Principios Procesales, Garantías Institucionales, entre otros

conceptos, para referirse por lo general a lo mismo a: “Las Garantías

Procesales Penales Constitucionales”, que se encuentran inmersas

dentro de la normativa que regula el nuevo proceso penal con rasgos

acusatorio adversarial

Guillermo Evaristo Medina Sanjinez, Abogado egresado por la Universidad Privada San Pedro,

especialización en Argumentación Jurídica y Litigación Oral por la Corporación Americana de Desarrollo- CAD, Abogado Asistente de la Oficina de Asesoría Legal de la Universidad Los Angeles de Chimbote, miembro asociado del Instituto de Investigación Jurídica “IURIS PERT TOTEM”.

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Las garantías constitucionales se encuentran previstas y reguladas en

el título preliminar y los demás articulados del Nuevo Código Procesal

Penal, además toda la normatividad que regula en proceso penal se

encuentra sistematizado en un solo cuerpo normativo que garantiza la

uniformidad y coherencia de su contenido, de donde se aprecia claramente

un contenido respetuoso de la Constitución Política del Estado y Tratados

Internacionales de los Derechos Humanos que nuestro país de encuentra

suscrito y ratificado. II- CONSIDERACIONES GENERALES:

El proceso penal constituye el medio para que el Estado a través del

Ius Puniendi y mediante un procedimiento donde se respeten las garantías

constitucionales de los individuos que forman parte de la relación procesal,

se sancionen conductas que vulneran bienes jurídicos penalmente

relevantes protegidos por el Estado para evitar que atenten contra la

convivencia social.

Claus Rocín, considera que el derecho procesal penal es el

sismógrafo de la constitución del Estado, reside en ello su actualidad

política, la cual significa, al mismo tiempo, que cada cambio esencial en la

estructura política (sobre todo una modificación de la estructura del Estado)

también conduce a transformaciones del proceso penal2.

Debemos ser concientes que el poder político una vez que toma

posición en el Estado, para poder gobernar siempre realiza cambios, tales

como modificar leyes, reglamentos y otros; pues lo que no se debe de

perder como sendero es que todo cambio de normativa tiene que tener

legitimidad social, y ser siempre concientes de la gran importancia y

necesidad del respeto de los derechos de las personas que viven en un

espacio territorial dividido por líneas imaginarias que constituyen un estado.

El respeto de las garantías constitucionales, es el reflejo de un estado

moderno y democrático, donde los derechos fundamentales consagrados en

la constitución y tratados internacionales suscritos y ratificados por los

países primen por encima de cualquier decisión política, y se respete la

independencia de la estructura del Estado, donde ninguno incida sobre las

decisiones del otro.

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Nuestro país ha empezado a tomar conciencia de la necesidad de

incorporar en nuestra normatividad aquellas garantías previstas en nuestra

Constitución Política del Estado, y con ello hacer presente a los aplicadores

del derecho que estos derechos no deben 2 Roxin, Claus; Derecho Procesal Constitucional, 3ra Reimpresión, Editores del Puerto s.r.l., Buenos Aires,

2006, p. 10.

ser conculcados ni violentados, por cuanto constituyen garantías de los individuos que son parte de una relación procesal.

El nuevo proceso penal es una clara evidencia del cambio de

paradigmas que se esta suscitando en nuestro país, y la manera como las

garantías constitucionales son los pilares del cual se ha elaborado,

demostrándose de este modo que la mejor manera del Estado de brindar

seguridad jurídica es impartiendo una administración de justicia donde se

respeten las garantías de los ciudadanos. III- GARANTÍAS:

Institución procedimental de seguridad y de protección a favor

del individuo, la sociedad o el Estado para que dispongan de medios que

hagan efectivo el goce de los derechos subjetivos frente al peligro o riesgo

de que sean desconocidos.

Entonces, una garantía puede proteger al individuo de castigo del

Estado, o puede también proteger a la sociedad o al Estado de las actitudes

del individuo que pudieran desestabilizar el régimen establecido.

Constituye un mecanismo jurídico dirigido a hacer realidad el

cumplimento efectivo de toda la constitución como un todo unitario en

general (garantías Constitucionales), y el cumplimiento efectivo sólo de una

parte de la misma, precisamente recoge los derechos de las personas

(garantías de derechos constitucionales)3. IV- GARANTÍA CONSTITUCIONAL DEL INDIVIDUO EN EL PROCESO PENAL:

Institución procedimental de seguridad y de protección creado a favor

de las personas que enfrentan un proceso penal para que dispongan de

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medios que hacen efectivo el goce de los derechos subjetivos frente al

peligro o riesgo de que sean desconocidos4. La Constitución, al tiempo de reconocer una serie de derechos constitucionales, también ha creado diversos mecanismos procesales con el objeto de tutelarlos. A la 3 Castillo Córdova, Luis, Los Derechos Constitucionales, Elementos para una Teoría General, Tercera

Edición, Palestra Editores, Lima, 2007, p. 403. 4http://ermoquisbert.tripod.com/ Garantías Constitucionales del Individuo en el Proceso Penal.

condición de derechos subjetivos del más alto nivel y, al mismo tiempo, de

valores materiales de nuestro ordenamiento jurídico, le es consustancial el

establecimiento de mecanismos encargados de tutelarlos, pues es evidente

que derechos sin garantías no son sino afirmaciones programáticas

desprovistas de valor normativo. Por ello, puede decirse que detrás de la

constitucionalización de procesos como el hábeas corpus, el amparo o el

hábeas data, nuestra Carta Magna ha reconocido el derecho (subjetivo

constitucional) a la protección jurisdiccional de los derechos y libertades

fundamentales5.

Nuestra Carta Magna ha incorporado un conjunto de garantías

genéricas y una extensa relación de garantías específicas. Como garantías

genéricas se consideran la presunción de inocencia , el derecho de defensa,

el debido proceso y el derecho a la tutela jurisdiccional; estas garantías

refuerzan e incluso dan origen a las específicas como la garantía del juez

natural, de la publicidad, de la pluralidad de instancia, de cosa juzgada,

etcétera6. 4.1. GARANTIAS GENERICAS: 4.1.1. Presunción de Inocencia.

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La Presunción de Inocencia es la máxima garantía del imputado y uno

de los pilares del proceso penal acusatorio, que permite a toda persona

conservar un estado de “no autor” mientras no se expida una resolución

judicial firme. La afirmación de que toda persona es inocente mientras no se

declare judicialmente su responsabilidad es una de las mas importantes

conquistas de los últimos tiempos.

A la presunción de inocencia le podemos dar triple significación,prim

ero, que nadie tiene que construir su inocencia; segundo, que la

culpabilidad se declara a través de un sentencia firme que cumpla con las

condiciones de una resolución judicial;Te rc e ro , 5 Tribunal Constitucional. Caso Tineo Cabrera. Exp. Nº 1230-2002-HC/TC, 20 de Junio del 2002.

6 Cubas Villanueva, Víctor. El Nuevo Código Procesal ¿Revolución Penal? Justicia Viva, Pág. 30.

4.1.2. Derecho de Defensa:

Esta garantía se encuentra consagrado expresamente en el artículo

139º inciso 14 de la CPE, y prevista en el CPP en el artículo IX del Titulo

Preliminar. Pues figura como uno de los principios rectores del proceso, de

no ser privado del derecho de defensa en ningún estado del proceso, que

toda persona será informada inmediatamente y por escrito de la causa o las

razones de su detención, del derecho a comunicarse personalmente con un

defensor de su elección y a ser asesorada por este desde que es citada o

detenida por cualquier autoridad.

Es el derecho a defenderse de la demanda de un tercero o acusación

policial, fiscal o judicial, mediante la asistencia de un abogado. Este derecho

a su vez se descompone en el derecho a ser oído, derecho a elegir a su

defensor, obligatoriedad del defensor y si es el caso de contar con un

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defensor de oficio y con una defensa eficaz, facultades comprendidas en el

inciso 14 del artículo 139' de la Constitución.

Se entiende por derecho de defensa a la garantía constitucional que le

asiste a toda persona que posea un interés directo en la resolución jurídica

del proceso penal para poder comparecer ante los órganos de persecución

pertinentes, a lo largo de todo el proceso, a fin de poder resguardar con

eficacia sus intereses de juego.

En esta perspectiva amplia todos los sujetos participantes del proceso

penal, sean imputados o no, poseen una garantía constitucional de defensa.

Siendo eso si necesario advertir que el Ministerio Publico no posee un

derecho de defensa, sino un conjunto de facultades o armas para cumplir

con su función persecutoria.

La regulación que hace el nuevo Código permitirá superar las

deficiencias y las limitaciones actuales. No habrá pretextos para que

policías, fiscales y jueces, según un mal entendido concepto de reserva,

secuestren los expedientes y con ello vulneren el ejercicio de este derecho

fundamental.

Debe terminar también la mala costumbre de los secretarios de

preguntar al imputado si desea ser asesorados por un abogado y, sin

siquiera esperar su respuesta, anotar: “Contesto que no, por estar en

capacitado para hacerlo por si mismo”. Esto ocurre debido a que el artículo

121º del CPP permite renunciar a la asistencia de abogado, cuando la

defensa es un derecho irrenunciable.

También debe terminar la práctica inquisitiva de pretender arrancar el

procesado una declaración autoinculpatorio. El imputado tiene el poder de

decisión sobre su propia declaración; solo él determinara lo que quiere o lo

que no le interesa declarar; luego, del silencio del imputado; de su negativa a

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declarar o de su mentira no se pueden extraer argumentos contrario sensu.

El imputado puede negarse a declarar; sin que su silencio produzca efecto

alguno sobre el proceso; también podrá declarar cuantas veces quiera,

porque es el quien domina la oportunidad y el contenido de la información

que desea introducir. 4.1.3. Derecho a la Tutela Jurisdiccional Efectiva: Esta garantía se encuentra consagrada

en el Inc. 3 del art. 139 de la Constitución Política de 1993. Se trata de una

institución procesal de reciente data en el derecho comparado. Su origen se

encuentra en el inc. 1 del art. 24 de la Constitución Española de 1978.

Lo reciente de su historia a hecho que, en un inicio, su contenido no

se encuentre determinado con precisión; siendo merito del Tribunal

Constitucional Español la paulatina fijación de sus alcances. Sin embargo,

incluso ahora no existe un total acuerdo respecto de su real contenido,

sobre todo en cuanto se le pretenda distinguir del otro baremo central de los

sistemas procesales de influencia hispánica en el que coexisten ambos

derechos, el derecho a un debido proceso.

Este derecho comprende: i)

El derecho de acceso a los tribunales, ii) El

derecho a obtener una sentencia fundada en derecho, iii) El derecho a la

efectividad

de las resoluciones judiciales,iii i) El derecho a un recurso legalmente

efectivo.4.1.4. Derecho al Debido Proceso:

El debido proceso tiene su origen en el due proceso of law anglosajón,

se descompone en: el debido proceso sustantivo, que protege a los

ciudadanos de las leyes contrarias a los derechos fundamentales y, el

debido proceso adjetivo, referido a las garantías procesales que aseguran

los derechos fundamentales. Su incorporación al constitucionalismo

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latinoamericano ha matizado sus raíces, señalando que el debido proceso

sustantivo se refiere a la necesidad de que las sentencias sean valiosas en

sí mismas, esto es, que sean razonables; mientras que el debido proceso

adjetivo alude al cumplimiento de ciertos recaudos formales, de trámite y de

procedimiento, para llegar a una solución judicial mediante la sentencia.

Por su parte la doctrina y la jurisprudencia nacionales han convenido

en que el debido proceso es un derecho fundamental de toda persona -

peruana o extranjera, natural o jurídica- y no sólo un principio o derecho de

quienes ejercen la función jurisdiccional. En esa medida, el debido proceso

comparte el doble carácter de los derechos fundamentales: es un derecho

subjetivo y particular exigible por una persona y, es un derecho objetivo en

tanto asume una dimensión institucional a ser respetado por todos, debido a

que lleva implícito los fines sociales y colectivos de justicia.

Nuestra doctrina acepta que el debido proceso legal es la institución

del Derecho Constitucional Procesal que identifica los principios y

presupuestos procesales mínimos que debe reunir todo proceso

jurisdiccional para asegurar al justiciable la certeza, justicia y legitimidad de

su resultado

- Que la composición del órgano judicial venga determinada por Ley,

siguiéndose en cada caso concreto los procedimientos legalmente

establecidos para la designación de sus miembros8. 5.3. Imparcialidad e independencia judicial: El derecho del procesado a ser juzgado por

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jueces imparciales esta consagrado en diversos tratados internacionales y

es reconocido como constitutivo de la jurisdicción, ya que la esencia misma

de esta supone que el juez no puede ser parte en el conflicto que se somete

a su decisión. En toda actuación jurisdiccional deben existir dos partes en

conflicto, que acuden a un tercero imparcial que es el titular de las

potestades, es decir, el juez o magistrado. Esta calidad de no parte ha sido

denominada imparcialidad.

La condición de tercero es uno de los requisitos básicos estructurales

que debe cumplir cualquier juez para ser considerado como tal. La

imparcialidad es exigencia ineludible para desempeñar un papel

superpartes como corresponde al juez en esta formula heterocompositiva de

resolución de conflictos.

La independencia del juez significa, además, que este solo esta

sometido a la Constitución, a la ley y a su criterio de conciencia. Esto ocurre

porque el Poder Judicial, en esencia, tiene una función de equilibrio entre

los otros poderes y esta facultado para controlar y limitar el ejercicio del

poder del Estado, por ello se le otorga la facultad de control constitucional

difuso como consecuencia de reconocer la supremacía de la Constitución

sobre las demás normas legales. Un Juez en el Perú, esta obligado por

mandato imperativo a declarar inaplicable una ley que viole la. Constitución,

conforme a lo dispuesto por los artículos 51º y 139º de la Carta Magna. La independencia jurisdiccional de los jueces, establecida en los artículos 139º inciso 2 y 186º de la Constitución y de la LOPJ, respectivamente, significa que ninguna 8 Estos presupuestos han sido establecidos en la sentencia del TC español 54/1987Ctr. Pico Junay Joan: Las Garantías Constitucionales del proceso Barcelona Bosch, 1987.

autoridad, ni siquiera los magistrados de instancias superiores, puede

interferir en su actuación. Estas disposiciones complementan las normas

antes citadas pero la independencia en el ejercicio de la función

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jurisdiccional esta muy lejos de alcanzarse en nuestro país. Para reforzar

esta garantía, se ha establecido como derecho de los magistrados gozar de

inamovilidad en el cargo. El ascenso, traslado o cambio de colocación debe

hacerse con su conocimiento y consentimiento. VI- GARANTIAS INTERNACIONALES SOBRE DERECHOS HUMANOS:

En primer lugar toda norma internacional que represente la afectación

de derechos fundamentales de las personas debe ser garantizada o mejor

dicho ratificados por nuestra Constitución Política de 1993 El articulo 55 de nuestra ley fundamental señala que “los tratados celebrados por el Estado y en vigor forman parte del derecho nacional”. Asimismo, el articulo 56 del mismo cuerpo normativo nos menciona que “los tratados deben ser aprobados por el Congreso antes de su ratificación por el Presidente de la Republica, siempre que versen sobre las siguientes materias: 1) Derechos Humanos.

De estos artículos se deduce que las normas internacionales

ratificados por el Perú forman también parte de nuestro ordenamiento

jurídico y por ende deben de ser observados por nuestros jueces penales

cuando estén frente a un caso que represente la restricción de la libertad o

derecho al libre transito de cualquier ciudadano que se encuentre dentro de

un proceso penal. 6.1. CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS: Suscrita en San Jose de Costa Rica el 22 de Noviembre de 1969, en la conferencia especializada interamericana sobre derechos humanos.

El artículo 8 de la presente convención nos señala algunas garantías

judiciales que va a representar algunas nociones al respeto que tiene todo

procesado cuando se encuentre inmerso en un proceso penal.

* Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su

inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad. Durante el

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proceso, toda persona tiene derecho, en plena igualdad, a las siguientes

garantías mínimas: •

concesión al inculpado del tiempo y de los medios adecuados para la preparación de su defensa. •

derecho del inculpado de defenderse personalmente o de ser asistido por un defensor de su elección y de comunicarse libre y privadamente con su defensor. •

derecho irrenunciable de ser asistido por un defensor proporcionado por el

Estado, remunerado o no según la legislación interna, si el inculpado no se

defendiere por sí mismo ni nombrare defensor dentro del plazo establecido

por la ley; •

derecho a no ser obligado a declarar contra sí mismo ni a declararse culpable, y •

derecho de recurrir del fallo ante juez o tribunal superior. * La confesión del inculpado solamente es válida si es hecha sin coacción de ninguna naturaleza. * El inculpado absuelto por una sentencia firme no podrá ser sometido a nuevo juicio por los mismos hechos. * El proceso penal debe ser público, salvo en lo que sea necesario para preservar los intereses de la justicia.

6.2. La Declaración Universal de Derechos Humanos: Suscrita y proclamada en Paris el 10 de Diciembre de 1948 por la Asamblea General de la ONU y aprobada por resolución legislativa 13282 del 15 de Diciembre de 1959. 6.3. El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos: Adoptado y abierto a la firma, ratificación y adhesión por la ONU mediante resolución 2200 A (XXI) del 16 de Diciembre de 1966, y aprobado por decreto ley 22128 (12 de abril de 1978). 6.4. La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre: Aprobada en la novena Conferencia Internacional Americana de Bogota el 2 d mayo de 1948.

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6.5. La Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanas o Degradantes: Adoptada y abierta a la firma, ratificación y adhesión por la Asamblea General de la ONU el 10 de diciembre de 1984 y aprobada por resolución legislativa 24815 del 12 de mayo de 1988. 6.6. La Convención Americana para Prevenir y Sancionar la Tortura: Suscrita en Cartagena de Indias, Colombia, el 9 de diciembre de 1985 y aprobada por resolución legislativa 25286 del 4 de diciembre de 1990.