Garantías Individuales Ensayo

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LAS GARANTÍAS INDIVIDUALES DERECHO CONSTITUCIONAL 30 DE ABRIL DEL 2015 FERNANDO REYNA SALAMANCA LIC. JAIME IVÁN RODRÍGUEZ LOZANO

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Ensayo que refiere a las garantias individuales

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LAS GARANTAS INDIVIDUALES

LAS GARANTAS INDIVIDUALES | Fernando Reyna Salamanca

LAS GARANTAS INDIVIDUALESDERECHO CONSTITUCIONAL

Ensayo las Garantas Individuales

Antecedentes Histricos de las Garantas Individuales

El Cdigo de Hammurabi se consider como la primera ley de la Historia de la Humanidad en regular el comportamiento del hombre en sociedad, en establecer una adecuada organizacin de la misma y as como emprender las relaciones entre gobernante y gobernado; ms sin embargo el Derecho que establece dicha legislacin as como de las dems civilizaciones agrcolas del Mundo Antiguo y de la Edad Media, no consagraban los derechos individuales del hombre, ya que dentro del contexto de que exista un Estado teocrtico-absolutista, nicamente eran concebidas para el gobernante, su familia, sus colaboradores o las autoridades y sobre todo a los ministros religiosos, quienes eran los sacerdotes, ya que se consideraban como los consagrados por los dioses para gobernar, de tener todo el control de la sociedad y para dominar a los ms dbiles sea poltica o socialmente, apartando notablemente al pueblo de derechos y facultades de ejercer sus propias decisiones o conductas que favorezcan, tanto en el mbito personal como pblico; es decir tanto como persona misma as como miembro de la sociedad u otra parte de la relacin gobernante-gobernado, que como consecuencia conllev a una inmensa desigualdad social, que tuvo su punto crucial en Francia durante la poca del Antiguo Rgimen, donde esta problemtica no tena solucin alguna, ya que el Tercer Estado estaba prcticamente dominado y estaba excluido de la sociedad, aunado de que pasaban penurias terribles como el hambre, la pobreza y la miseria; sin embargo hasta 1789, dentro del contexto de la Revolucin Francesa, inspirado en la corriente de la Ilustracin as basndose en la Carta Magna de Juan I de Inglaterra, se proclam la Declaracin de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, que fue la primera legislacin como tal en consagrar los principios fundamentales del hombre como la libertad, la igualdad, la seguridad y la integridad personal, que tambin fueron estipulados en la Acta Constitutiva de los Estados Unidos en 1787, con el fin de acabar con la tendencia jurdica del Antiguo Rgimen y que se haga un derecho evolutivo a favor de las masas populares; que en aquella poca era el ente ms perjudicado de la sociedad y sobre todo establecer principios Humanistas, donde el hombre era el centro de todas las cosas, sin importar lo que diga la religin o cualquier otra autoridad.

En Mxico los principios individuales del hombre se consagraron hasta la Constitucin de 1857, donde se implant y se tom como base al liberalismo y al individualismo que predominaba en siglo XIX; que fue el resultado de las grandes revoluciones, en materia de la relacin Estado-ciudadano y de corrientes ideolgicas humanistas de la poca como el iusnaturalismo, que se le concedi facultades a la ciudadana y que a la vez delimit los fueron del clero y del ejrcito; que por vez primera se llev a cabo el principio de separacin Iglesia-Estado, que tambin fueron estipuladas en la Constitucin de 1917, que constituye su parte dogmtica; que fue producto de la Revolucin Mexicana, que conllev a que estos derechos se hicieran ms efectivos en toda la sociedad mexicana, que en aquel entonces todava sufra de desigualdades socioeconmicas y de miserias.

Contexto

En primer lugar se va explicar la concepcin de las garantas individuales, que va de acuerdo con la perspectiva de diferentes autores; la jurista Martha Izquierdo Mucio explica que las garantas individuales son la materializacin de una relacin jurdica tripartita, que se da entre el gobernado, ya sea persona fsica o moral; las autoridades y el Estado; dentro de un orden jurdico normativo que tiene por objeto la regulacin de la vida de una sociedad. Dicho ordenamiento puede ser escrito o consuetudinario[footnoteRef:1], esto quiere decir las garantas individuales son derivados de una relacin entre el gobernante, sus colaboradores; que vienen siendo las autoridades, y la sociedad civil, que fundamentalmente constituye un pacto que se establezcan entre estos entes, con el cual se pretende respetar y conceder de manera recproca sus derechos o facultades que se les corresponda; as como decisiones e iniciativas de poder cambiar el entorno de la comunidad, siempre y cuando en la prctica no se violente o quebrante con la ley, es decir que para que se concedan dichas facultades; stos tienen que obedecer con los principios jurdicos al pie de la letra el contenido de la legislacin que se rige en la comunidad, que implica en la constitucin de una obligacin o un deber; y que a la vez no perjudique la costumbre o la cultura que algunos de los ciudadanos toman como modo de vida, que tiende a permitir aspectos que las leyes no consideran como legales, que prcticamente constituye el respeto hacia los diferentes modos de vida que existan en la comunidad, que en conclusin esta definicin va de acuerdo a un aspecto contractualita del siglo XVIII; es decir que los principios fundamentales del hombre se constituan como tal, a travs de un contrato que ste establezca con el gobernante y sus allegados polticos, que recprocamente ambos entes tienen el compromiso de gozar de derechos y a la par de cumplir con obligaciones o deberes; y que a la par esta autora clasifica a dos tipos de sujetos ante dicha relacin que son los siguientes: Sujeto Activo, que en la cual consisten principalmente en el ciudadano, ya que ste se considera como el titular de los derechos fundamentales, y Sujetos Pasivos; que es el Estado, que es el concede los derechos o facultades fundamentales al individuo. [1: IZQUIERDO MUCIO, Martha Elba; Garantas Individuales; Oxford; Mxico; 2002]

El jurista Ignacio Burgoa explica el concepto de garantas individuales de la siguiente forma: se definen como los medios jurdicos concretos de proteccin, defensa, o salvaguarda de los derechos fundamentales del hombre, por lo que ante esa misma razn, esos principios deben ser jurdicamente resguardados y tutelados por la Constitucin, y el Sistema Jurdico vigente[footnoteRef:2], esta concepcin nos quiere decir que estos principios nicamente funcionan como una herramienta de garantizar la el respeto y el cumplimiento de los derechos y facultades del hombre en sociedad, ante cualquier acto que realicen las autoridades en el crculo social; en la cual l explica que la responsabilidad de que se consagren, de que se resguarden, y a la vez de que se rijan efectivamente en la sociedad; recae en el Sistema de Justicia que est en vigor en un determinado tiempo, dentro de la comunidad y que adems en la Ley Fundamental, o sea la Constitucin cumpla tambin con dichas funciones, que a la par se consideran como una de los aspectos importantes y primordiales que caracterizan a la Carta Magna, que implican ms que nada en el principio de la administracin de la justicia en la sociedad de manera adecuada y eficaz, con el fin de que lleve a cabo un Estado de Derecho. [2: BURGOA ORIHUELA, Ignacio; Garantas Individuales; Porra; Mxico; 2007, Dcimo tercera Edicin; p.162 ]

El jurista Hctor Fix Zamudio explica lo siguiente, en torno a la concepcin de las garantas individuales: slo pueden ser estimadas como verdaderas garantas los medios jurdicos de hacer efectivos los medios constitucionales, sealando la existencia de dos tipos de garantas los fundamentales y los de la Constitucin; en estas primeras se consagran los derechos sociales, institucionales e individuales, las segundas se engloban en los artculos 103 y 107 (Amparos), 105 (conflictos entre Estado, Federacin, o los Estados entre s), y el artculo 111 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos (proceso de responsabilidad que ya son normas estrictamente procesales y reparados)[footnoteRef:3]. Explicando el anterior concepto tiene relacin con la definicin de Ignacio Burgoa, ya que constituyen como un medio de defensa para salvaguardar los derechos personales y fundamentales del individuo y que se hagan efectivos en el Sistema Jurdico que est en vigor en la sociedad y que se lleven a la prctica real los postulados que impone la Constitucin o la Ley Fundamental, en cuanto a dicho contexto de los derechos y facultades de la persona misma; que conlleva a que ste se desarrolle adecuadamente no solamente individualmente o privadamente; sino tambin lo puede hacer pblicamente, es decir que forma parte del pacto o de la relacin gobernante-gobernado, en donde el individuo puede constituir como una pieza fundamental para que un pas o nacin haga efectivos, no solamente el respeto a sus derechos fundamentales y de los otros miembros de la sociedad; sino adems en constituir el correcto Estado de Derecho, que implican en la reciprocidad o en el compromiso bilateral entre el Estado y la sociedad civil de cumplir dichos objetivos antes mente mencionados, con la finalidad de que la sociedad tenga una cierta estabilidad jurdica que no pongan en peligro y que a la par ejerzan sus derechos; y tambin deben cumplir con las obligaciones que se les correspondan. [3: BURGOA ORIHUELA, Ignacio; Garantas Individuales; Porra; Mxico; 2007, Dcimo tercera Edicin; p.163 y 164 ]

A continuacin se van a explicar las caractersticas de las garantas individuales; stas tienen un carcter unilateral, debido a que la responsabilidad o la obligacin de concederlas a los individuos de la sociedad, corre cargo del Estado o la clase gobernante, que implica mucho con lo que deca Martha Izquierdo, que este ente constituye el sujeto pasivo de la relacin constitucional gobernante-gobernado; asimismo las garantas individuales tienen un carcter irrenunciable, es decir que ninguna persona o individuo puede renunciar o abandonar por s mismos dichos elementos, ya que se constituyen como su base jurdica fundamental individual como pblica; tambin los derechos fundamentales del hombre tienen como caracterstica suprema, porque de acuerdo con Burgoa y Fix Zamudio, stos nicamente estn consagrados y tutelados en la Ley Fundamental, es decir en la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos con el fin de que hagan efectivos en la prctica los preceptos y postulados que estn expuestos en el contenido de ste. Asimismo las garantas individuales tienen un carcter inalienable, debido a que stas no tienen como objeto de enajenacin, es decir que su titularidad no debe pasarse de una persona a otra, que implica en el principio de individualidad del Derecho, es decir que nicamente tal facultad corresponde al individuo en s; y por ltimo las garantas individuales tienen como caracterstica la imprescriptibilidad, que consiste primordialmente en que no queda sujeta con el paso del tiempo, es decir que no puede concluirse o extinguirse en el transcurso de un determinado lapso de tiempo, que implica en la perpetuidad o en el carcter vitalicio del derecho fundamental; esto significa que el individuo es titular de sus derechos hasta su muerte, o sea toda su vida.

Las principales fuentes de las garantas individuales consisten en la costumbre; es decir que van de acuerdo con los medios de vida que viven los individuos a diario en la vida cotidiana, que tienen estar sujeto a los formatos que establezca una determinada cultura o civilizacin, y por supuesto la legislacin que lgicamente se relaciona con lo que establezca el imperio o el peso de la ley, es decir que tiene que seguir y cumplir con los principios y postulados que estn consagrados en los preceptos legales que rijan en la sociedad, que implican fundamentalmente en el principio de legalidad del Derecho.

El principal medio de defensa por excelencia que salvaguarda las garantas individuales, en la cual se considera como la principal aportacin de Mxico al Derecho Internacional, es sin duda alguna el Amparo; que el cual consiste en proteger los derechos individuales en contra de acciones de cualquier autoridad de cualquier competencia o fuero; as como una ley o una sentencia que incurran en una violacin de los mismos, que en la cual implican en una inconstitucionalidad; es decir que quebrante los principios expuestos en la Carta Magna, o sea en la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, que estn contemplados dichos fundamentos aunado con los tratados internacionales, en donde puede presentarse nicamente en el fuero federal; ya sea ante los tribunales colegiados de circuito o de distrito o ante la Suprema Corte de Justicia de la Nacin, para casos muy delicados o cuando se agotan las instancias del proceso. Adems del Amparo, otros medios de defensa que contempla la legislacin mexicana en cuanto a la defensa de garantas son; el juicio poltico, que va contemplado en contra de funcionarios pblicos que perjudiquen el inters particular e individual de los miembros de la sociedad; la controversia constitucional, que se da en caso de invasin a la soberana de los Poderes de la Federacin; la accin de inconstitucionalidad, que se contempla en casos de conflictos entre leyes particulares y la Constitucin Poltica con los Tratados Internacionales; y los procesos jurisdiccionales en materia electoral, que se da en casos de violacin a los derechos poltico-electorales del individuo o de la persona. Todos los anteriores medios de defensa deben ser emitidos con denuncia o querella previa ante la Suprema Corte de Justicia de la Nacin; a excepcin del Juicio Poltico que dicha facultad le corresponde al Congreso de la Unin.

Segn el jurista Ignacio Burgoa, la clasificacin de las garantas individuales se da de la siguiente forma: Garantas de Igualdad, que significa que la Ley Fundamental o la Constitucin Poltica, sea de igual aplicacin a todos los mexicanos y extranjeros, sin hacer distincin alguna por raza, gnero, religin, ideas polticas, condicin socioeconmica, etc. los preceptos constitucionales que pertenecen a este tipo son los artculos 1, 2 en su inciso B, 4, 5, 12, 13 y 31 en su fraccin IV.

Garantas de Seguridad Jurdica, que significa que el Estado est comprometido o tiene la tutela de aplicar el orden jurdico, que siempre y cuando no afecten a los derechos de los individuos; asimismo de llevar a cabo en la prctica real, el adecuado ejercicio del constitucionalismo y de la legalidad, as como de los derechos fundamentales; en esta clasificacin se consagran los artculos 8, 14 y del 16 al 23.

Garantas de Libertad, que en la cual consiste en que el individuo tenga cierta autonoma de ejercer acciones, decisiones y conductas; pero siempre y cuando dichas facultades estn estipuladas en la ley, es decir que sean lcitos.

Ms sin embargo el jurista Hctor Fix Zamudio establece que la clasificacin de las garantas individuales se da de la siguiente forma: las garantas del inculpado, que consiste en las facultades que se le conceden a los inculpados o infractores de la ley dentro del proceso de ndole pena; las garantas procesales, que establecen la independencia de los jueces, as como su soberana o competencia, con el fin de que el proceso se lleve a cabo ms justo y efectivo, implicando en el principio de economa procesal; las garantas judiciales que establecen la autonoma de las funciones de los jueces con respecto a los otros dos poderes implicando en el principio de soberana de los poderes de Federacin; las garantas sociales que se establecen a los ciudadanos del pas en general, que siempre y cuando pretenda llegar a un beneficio de carcter colectivo, es decir que todas las disposiciones constitucionales estn a favor de la poblacin civil del territorio nacional.

Conclusiones

Actualmente a las garantas individuales que estn contempladas en los primeros 29 artculos de la Constitucin Poltica de los Estados Mexicanos, se les denominan Derechos Humanos, esto es debido a que Mxico; a partir de la firma de la Declaracin Universal de los Derechos Humanos en 1948, ha llevado a cabo una amplia gama de acuerdos internacionales, avaladas por la Organizacin de las Naciones Unidas (ONU), en torno a la defensa a los derechos fundamentales del hombre; ms sin embargo lo que se establezca en la Carta Magna y en esos convenios internacionales de esta materia y en la prctica existe las paradojas, que hoy son tema de debate pblico en la sociedad mexicana, ya que en la realidad cruda que vive nuestro pas hoy en da jurdicamente, lamentablemente existen ms injusticias por parte de las autoridades hacia las personas de escasos o recursos o que son poblaciones indgenas no respetan los derechos de stos, que se manifiesta con el nulo inters de llevar a cabo la administracin de la justicia, as como de brindar servicios y bienes que satisfagan sus necesidades, marcando una gran desigualdad social; este problema est aunado con la represin de periodistas y de disidentes polticos, a travs del uso de la violencia, la tortura y del uso excesivo de la fuerza pblica, con el tan solo hecho de que revelen el panorama real del pas; adems existe todava la impunidad a delincuentes y funcionarios pblicos corruptos que conllevan a que miles de personas sean desaparecidas o asesinadas da con da; que en un futuro dado acabar con la estabilidad social del pas, ya sea por intereses econmicos o por miedo a su vida o a su integridad personal y que la Constitucin se utilice nada ms para las cuestiones polticas; que de lo contrario se da en el mbito econmico, cultural y social.

Ante estos contextos anteriormente mencionados; yo y millones de mexicanos de norte a sur y de este a oeste, nos preguntamos Dnde estn los Derechos Humanos?, Por qu un pas con Estado Fallido de Derecho como Mxico firma tratados internacionales en defensa de los derechos humanos?, las respuestas a dichas incgnitas estn en nosotros mismos, ya que somos la nica salida de mejorar el gris panorama del Derecho Mexicano y tambin en la poltica y en la sociedad, porque somos los que tenemos capacidad para promover iniciativas y decisiones que intente salvaguardar a los individuos y de participar activamente en los casos que afecten los derechos fundamentales; en la cual nosotros decimos YA BASTA! De tantas violaciones a nuestros Derechos Humanos, que con el tiempo se demostrarn con acciones y no con palabras.

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