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Garantías Individuales. La función de las Garantías Individuales, es la de establecer el mínimo de derechos que debe disfrutar la persona y las condiciones y medidas para asegurar su respeto y pacífico goce, es un instrumento que limita a las autoridades para asegurar los principios de convivencia social.

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Garantías Individuales.

• La función de las Garantías Individuales, es la de establecer el mínimo de derechos que debe disfrutar la persona y las condiciones y medidas para asegurar su respeto y pacífico goce, es un instrumento que limita a las autoridades para asegurar los principios de convivencia social.

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Garantías Individuales.

• Se clasifican en:• a).- Garantías de Igualdad.• b).- Garantías de Libertad.• c).- Garantías de Propiedad.• d).- Garantías de Seguridad Jurídica.

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Garantías de Igualdad.• Tienen por objeto evitar los privilegios

injustificados y colocar a todos los gobernados en la misma situación frente a la ley.El artículo primero de la Constitución establece que “En los Estados Unidos Mexicanos, todo individuo gozará de las Garantías que otorga ésta Constitución, las cuales no podrán restringirse, ni suspenderse”.

• Este artículo contiene el principio de igualdad a favor de los individuos que se encuentran en el territorio nacional.

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Garantías de Igualdad.

• Sigue artículo 1… La Igualdad Jurídica consiste en evitar que las distinciones que se hagan a las personas tengan como base circunstancias o atributos tales como raza, la situación económica, la religión, las ideas políticas.

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Garantías de Igualdad.

• Artículo 1: Está prohibida la esclavitud en México, los esclavos del extranjero que entren al Territorio Nacional alcanzarán, por éste solo hecho, su libertad y la protección de las Leyes. Todo ser humano es libre en razón del hecho de ser hombre.

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Garantías de Igualdad.• Artículo 2: Aquí se promueve el

desarrollo de las lenguas, organización social de los pueblos indígenas. Aquí la mujer y el varón son titulares de las mismas garantías que consagra esta Constitución. Toda persona tiene derecho a la protección de la salud, a disfrutar de vivienda digna y decorosa además de que los padres deben satisfacer las necesidades de los hijos.

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Artículo 3

• Todo individuo tiene derecho a recibir educación. El Estado -federación, estados, Distrito Federal y municipios-, impartirá educación preescolar, primaria y secundaria. La educación preescolar, primaria y la secundaria conforman la educación básica obligatoria.

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Garantías de Igualdad.• Artículo 12: señala la prohibición

absoluta para dentro del Territorio Nacional se otorguen, mediante cualquier medio o bajo cualquier justificación, títulos de nobleza, prerrogativas u honores hereditarios.

• En México la única nobleza de la gente es la que deriva de su esfuerzo personal, de su trabajo, no de sus lazos de sangre.

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Garantías de Igualdad.

• Artículo 13: Nadie puede ser juzgado por Leyes Privativas(las que se elaboran para ser aplicadas a una persona o a un #limitado de personas), nadie puede ser juzgado por Tribunales Especiales (los creados únicamente para resolver un caso determinado desapareciendo después).

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Garantías de Igualdad.

• Sigue.. Artículo 13: Ninguna persona o corporación puede tener fuero en el sentido de privilegio o impunidad.

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Garantías de Libertad.

• Artículo 4: “Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el esparcimiento de sus hijos”.

• Tu tienes derecho a procrear.

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Libertad de Trabajo.• Artículo 5: Consagra el derecho de

dedicarse a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode al individuo, a condición de que sea lícito.

• Prohibe que se obligue a una persona a prestar trabajo personales sin la justa retribución y sin su pleno consentimiento.

• Las excepciones a esta libertad: Libertad de trabajo sólo podrá prohibirse por disposición judicial, cuando se ataquen los derechos a terceros, por resolución gubernativa.

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Libertad de Expresión.• Artículo 6:La manifestación de las ideas no será

objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, los derechos de tercero, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley. Se establecerán mecanismos de acceso a la información y procedimientos de revisión expeditos.

• Estos procedimientos se sustanciarán ante órganos u organismos especializados e imparciales, y con autonomía operativa, de gestión y de decisión.

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Libertad de Asociación o de Reunión.

• Artículo 9: No se podrá coartar el derecho de asociarse o de reunirse pacíficamente con cualquier objeto lícito, pero solamente los ciudadanos de la Repúlica podrán hacerlos para tomar parte en los asuntos políticos del país.

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Libertad de posesión y portación de armas.

• Artículo 10:Tienes derecho de poseer armas en tu domicilio para tu seguridad y legítima defensa, con excepción por las prohibidas por la Ley Federal y las reservadas para el uso exclusivo del ejército.

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Libertad de Tránsito y Residencia.

• Artículo 11: Tienes libertad de entrar y salir del Territorio de la República.

• La de viajar dentro de los Estados Unidos Mexicanos.

• La de mudarte de residencia o de domicilio.• Las limitaciones a ésta libertad son : las

que imponga la autoridad judicial, por ejemplo la condena de una persona por algún delito que amerite purgar esa pena privativa de la libertad en determinado sitio.

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Libertad Religiosa.• Uno es libre de profesar la

creencia religiosa que mas te agrade. La autoridad no puede imponer religión alguna a nadie, ni limitar un culto o prohibir determinada religión.

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Prohibición de Monopolios.

• Artículo 28: En México quedan prohibidos los monopolios, las prácticas monopólicas.

• No constituirán monopolios las funciones que el Estado ejerza de manera exclusiva en las áreas estratégicas a las que se refiere este precepto: acuñación de moneda, correos, telégrafos, telegrafía, etc.

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Garantías de Propiedad.

• Artículo 27: Reconocimiento de la propiedad privada que la nación puede establecer sobre las tierras y aguas a favor de los particulares. En consecuencia, se dictarán las medidas necesarias para ordenar los asentamientos humanos y establecer adecuadas provisiones, usos, reservas y destinos

• de tierras, aguas y bosques, a efecto de ejecutar obras públicas y de planear y regular la fundación de los centros de población.

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Garantías de Seguridad Jurídica.

• Artículo 16: Nadie podrá ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde o motive la causa legal del procedimiento.

• No podrá librarse orden de aprehensión sino por la autoridad judicial y sin que proceda denuncia, acusación o querella de un hecho determinado que la ley señale como delito sancionado cuando menos con pena privativa de libertad y existan datos que acrediten los elementos que integren el tipo penal y la probable responsabilidad del indiciado.

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Garantías de Legalidad. • Artículo 17: Ninguna persona podrá

hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho. Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia.

• 3 garantías se deducen de éste artículo: la de que nadie puede hacerse justicia por sí mismo, la de que los tribunales expedirán justicia en los términos y plazos de ley y la de que nadie puede ser aprisionado por deudas de carácter civil.

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Auto de Formal Prisión.

• Artículo 19: Ninguna detención puede excederse de 72 horas a partir de que el indiciado sea puesto a disposición de la autoridad judicial, se debe justificar con un auto de formal prisión y siempre que de lo actuado aparezcan datos suficientes que acrediten los elementos del tipo penal del delito que se impute al detenido y hagan probable la responsabilidad de éste.

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• Artículo 20: En todo proceso de orden penal, tendrá el inculpado las siguientes garantías.

• Inmediatamente que lo solicite el juez deberá otorgarle libertad provisional bajo caución siempre y cuando no se trate de delitos graves.

• Queda prohibido y será sancionado por ley penal toda incomunicación, intimidación o tortura hacia el preso. La confesión rendida ante cualquier autoridad distinta del ministerio público o de juez, o ante éstos sin la asitencia de su defensor carecerá de todo valor probatorio.

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• Artículo 22: Quedan prohibida las penas de mutilación y de infamia, la marca, los azotes, los palos, el tormento de cualquier especie, la multa excesiva, la confiscación de bienes y cualesquiera otra pena inusitada y trascendental.

• Queda también prohibida la pena de muerte por delitos políticos, y en vuanto a los demás, sólo podrá imponerse al traidor alevosía, premeditación o ventaja, al incendario, al plagario, al salteador de caminos, al pirata y a los reos de delitos graves del orden militar.

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• Artículo 23: Nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo delito, ya sea que en el juicio se le absuelva o se le condene.

• SUSPENSIÓN DE GARANTÍAS• Artículo 29