Gastos Deducibles Ernst Young 2013

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Gastos Deducibles Octubre 2013

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Gastos deducibles tributariamente

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  • Gastos Deducibles

    Octubre 2013

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    Renta BrutaGastos deduciblesMenosMenosMenos

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    Principio de causalidadArtculo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta

    A fin de establecer la renta neta de tercera categora se deducir de la renta bruta los gastos necesarios para producirla y mantener su fuente, as como los vinculados con la generacin de ganancias de capital, en tanto la deduccin no est expresamente prohibida por esta Ley..

    Tambin se requiere que los gastos sean razonables respecto al ingreso y acordes a las caractersticas propias de cada actividad econmica, sin apartarse de los mrgenes comunes que exigen las actividades comerciales y empresariales.

    Gastos deducibles

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    Principio del devengadoArtculo 57 inciso a) de la Ley del Impuesto a la Renta

    a)Las rentas de la tercera categora se considerarn producidas en el ejercicio comercial en que se devenguen.

    Imputacin de gastos. Penltimo prrafo art. 57 LIR

    Las normas establecidas en el segundo prrafo de este artculo sern de aplicacin analgica para la imputacin de los gastos.

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    Gastos de ejercicios anterioresEs deducible siempre y cuando se efecte la provisin antes del pagoEs decir:Cargo a resultados con abono a cuentas por pagar.Cargo a cuentas por pagar con abono a caja. Siempre que:Por razones ajenas al contribuyente no hubiera conocido de la existencia del gasto oportunamente.La SUNAT compruebe que el cargo del gasto en el ejercicio que se conozca no implica la obtencin de algn beneficio fiscal para el contribuyente.

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    Sustento documentario del gasto Adicionalmente al cumplimiento del principio de causalidad, los gastos deben encontrarse respaldados en el correspondiente comprobante de pago.Sobre el particular, el inciso j) del Artculo 44 de la Ley seala que no son deducibles los gastos cuya documentacin sustentatoria no cumpla con los requisitos y caractersticas mnimas establecidos por el Reglamento de Comprobantes de Pago.

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    Fehaciencia de las operacionesPara probar la relacin de causalidad, no slo debe contarse con los comprobantes de pago, sino demostrarse la existencia efectiva y real de las operaciones que generaron el gasto. En tal sentido, ser necesario contar, entre otros, con contratos (descripcin del servicio, lugar de prestacin, personas, forma de determinar la contraprestacin etc.), as como copia de los entregables (por ejemplo: reportes que sustentan las actividades realizadas).

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    Uso de medios de pagoArtculo 8 de la Ley 28194, Ley de Lucha contra la evasin y para la formalizacin de la economa:Los pagos que se efecten sin utilizar medios de pago no darn derecho a deducir gastos y/o costos que se hayan deducido en cumplimiento del criterio del devengado de acuerdo a las normas del Impuesto a la Renta, la verificacin del medio de pago utilizado se deber realizar cuando se efecte el pago correspondiente a la operacin que gener la obligacin.

    Existe obligacin de usar medios de pago: en obligaciones cuyo importe sea superior a S/. 3,500 o US$ 1,000.

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    Gastos deducibles bajo ciertas condicionesPresentation title

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    Diferencias Temporales Mermas y desmedrosMerma: Prdida fsica, en el volumen, peso, o cantidad de las existencias, ocasionada por causas inherentes a su naturaleza o al proceso productivo.

    Acreditacin:Informe tcnico por profesional independiente, competente y colegiado.Informe con metodologa empleada y pruebas realizadas.

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    Mermas y desmedrosRegistro contable de Merma comercial: ---------------x------------------ Gasto 20,000 Activo20,000---------------x------------------En la medida que se cuente con Informe tcnico por profesional independiente, la merma ser deducible.Presentation title

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    Mermas y desmedrosDesmedros: Prdida de orden cualitativo e irrecuperable de las existencias, haciendolas inutilizables.

    Acreditacin:Destruccin de existencias efectuada ante notario pblico.Comunicacin previa a Sunat en un plazo no menor a 6 das hbiles anteriores a la fecha que se llevar a cabo la destruccin de los bienes.

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    Mermas y desmedrosRegistro contable desmedro. -----------------x------------------ Provisiones del ejercicio 10,000 Por Prov desv. De existencias 10,000---------------------x-----------------------

    Si la destruccin de mercadera no cuenta con acta de destruccin por notario y comunicacin previa a Sunat, el gasto provisionado no es deducible.

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    Faltantes de inventarioDe acuerdo a lo establecido en el Art 37 d) de la LIR las prdidas extraordinarias sufridas por caso fortuito o fuerza mayor en los bienes productores de renta gravada o por delitos cometidos en perjuicio del contribuyente, en la medida que no se encuentren cubiertas por indemnizaciones o seguros sern deducibles siempre que se haya probado judicialmente el hecho delictuoso.

    Asimismo, el inc. f) del Art. 35 del Reg. De la LIR seala que Aquellos que deben llevar un sistema de contabilidad de costos basado en registros de inventario permanente en unidades fsicas o valorizados o los que sin estar obligados opten por llevarlo regularmente, podrn deducir prdidas por faltantes de inventario, en cualquier fecha dentro del ejercicio, siempre que los inventarios fsicos y su valorizacin hayan sido aprobados por los responsables de su ejecucin y adems cumplan con lo dispuesto en el segundo prrafo del inciso c) del Artculo 21 del ReglamentoPresentation title

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    Faltantes de inventarioRegistro contable --------------------x-------------------- Gasto5,000Activo5,000Por registro contable del faltante del inventario.--------------------x--------------------De no probarse judicialmente la prdida de mercadera el gasto provisionado se adiciona en la determinacin del IR.Presentation title

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    Sobrantes de inventarioArtculo 3 de la LIREn general, constituye renta gravada de las empresas, cualquier ganancia o ingreso derivado de operaciones con terceros, as como el resultado por exposicin a la inflacin determinado conforme a la legislacin vigente.

    Registro contable -----------------x------------------ Mercaderas2,000 Ingresos 2,000---------------------x----------------------Presentation title

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    Gastos de trabajadoresLos gastos que constituyan para su perceptor rentas de segunda, cuarta o quinta categora podrn deducirse en el ejercicio gravable a que corresponda siempre que sean pagados dentro del plazo para la presentacin de la declaracin jurada.Casos: remuneracin vacacional (RTF 7719-4-2005), participacin de utilidades (RTF 10167-2-2007).

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    Gastos de investigacin cientficaInciso a.3) de la LIR.Los Gastos de investigacin cientfica, tecnolgica, e innovacin tecnolgica, destinada a generar una mayor renta del contribuyente, siempre que no excedan, en cada ejercicio, el 10% de los ingresos netos con un limite mximo de 300 UIT.Condiciones:La investigacin es calificada como cientfica, tecnolgica o de investigacin tecnolgica por CONCYTEC.La investigacin es realizada directamente, para lo cual el contribuyente debe estar autorizado por CONCYTEC; y los centros de investigacin deben estar autorizado por CONCYTEC.

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    Gastos de investigacin cientficaPresentation title

    ConceptoImporte S/.Ingresos 300,000 (Descuentos, rebajas y bonificaciones concedidas) (20,000)

    Total Ingresos Netos 280,000 Gastos de investigacin cargados a gastos 40,000 (-) Mximo deducible Limite 1: 10% de S/. 280,000 = S/. 28,000 (28,000) Limite 2: 300 UIT x S/. 3,700 = S/. 1110,000Adicin por exceso de gastos de investigacin 12,000

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    Amortizacin de intangibles.Inciso g) del art. 44 de la LIR.No es deducible la amortizacin de llaves, marcas, patentes, procedimientos de fabricacin, juanillos y otros activos intangibles similares. Sin embargo, el precio pagado por activos intangibles de duracin limitada, a opcin del contribuyente, podr ser considerado como gasto y aplicado a los resultados del negocio en un solo ejercicio o amortizarse proporcionalmente en el plazo de 10 aos.Presentation title

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    Amortizacin de intangibles.Presentation title

    ConceptoImporte S/.Adquisicin de software 50,000Amortizacin contable 20% anual cargado a gasto.10,000

    Amortizacin tributaria en 10 aos. 10% x S/. 50,000 5,000Adicin por exceso de amortizacin 5,000

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    Diferencias Permanentes Gastos financieros SUBCAPITALIZACINRatio de 3:1 (endeudamiento con vinculadas / patrimonio)

    Informe Sunat 005-2002El monto mximo de endeudamiento con sujetos o empresas vinculadas es un limite fijo durante el transcurso del ejercicio gravable.El clculo de la proporcionalidad de los intereses deber efectuarse a partir de la fecha en que el monto total de endeudamiento con sujetos o empresas vinculadas supere el monto sealado en el numeral anterior y por el lapso en que se mantenga dicha situacinPresentation title

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    Gastos financierosSubcapitalizacin

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    ConceptoImporte S/.Patrimonio Neto del ejercicio anterior150,000Limite Mximo de endeudamiento (150,000 x 3)450,000Intereses cargado a gastos 50,000Prstamo con vinculada 650,000Inters deducible ID= MME*MTI/MTE(450,000 x 50,000)/650,000 34,615Total inters reparable15,385

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    Gastos recreativosUltimo prrafo del Inc. ll) del Art. 37 de la LIR.

    Los gastos recreativos a que se refiere el presente inciso sern deducibles en la parte que no exceda del 0,5% de los ingresos netos del ejercicio, con un lmite de cuarenta (40) Unidades Impositivas Tributarias.

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    Gastos recreativosPresentation title

    ConceptoImporte S/.Ingresos Netos 300,000 (Descuentos, rebajas y bonificaciones concedidas) (20,000)

    Total 280,000 Gastos de recreativos cargados a gastos 10,000 (-) Mximo deducible Limite 1: 0.5% de S/. 280,000 = S/. 1,400 (1,400) Limite 2: 40 UIT = 40 x S/. 3,700 = S/148,000Adicin por exceso de gastos de representacin 8,600

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    Gastos de movilidad de trabajadoresDeducibles siempre que sean necesarios para sus funciones y no impliquen una ventaja patrimonial para ellos.Sustento del gasto: comprobantes de pago o planilla suscrita por el trabajador, que cumpla los requisitos que establece el Reglamento. El monto sustentado en planilla no puede exceder diariamente, por cada trabajador, del 4% de la RMV. No se acepta el gasto de trabajadores que tengan movilidad asignada.

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    Gastos de movilidad de trabajadoresPresentation title

    ConceptoImporte S/.Limite diario 4% de RMV : 4% de S/. 75030 Movilidad por trabajador cargado a gastos.Trabajador 1: 10 das S/. 40 cada da. 400 Trabajador 2: 10 das S/. 50 cada da.500Total cargado a gasto. 900Limite Trabajador 1: 10 das a S/. 30 c/d300Limite Trabajador 2: 10 das a S/. 30 c/d300 Total Mximo deducible 600 Adicin por exceso de gastos de movilidad300

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    Gastos de viajeAcreditar la necesidad del viaje con correspondencia y cualquier otra documentacin pertinente. Adicionalmente, los gastos de transporte se sustenta con el pasaje.Viticos: alojamiento, alimentacin y movilidad.Lmite diario: el doble de lo que el gobierno central concede a funcionarios de mayor jerarqua.Sustento de movilidad: comprobantes con caractersticas mnimas o declaracin jurada del beneficiario de los viticos que no podr exceder ms de 30% del Lmite diario.Presentation title

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    Gastos de viajeViajes exterior del pas.

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    Escala de viticos por zona geogrficaImporte US$frica480Amrica Central315Amrica del Norte440Amrica del Sur370Asia500Medio Oriente (Nuevo)510Caribe430Europa540Oceana385

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    Gastos de viajeViajes interior del pas.

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    Importe de viticos diarios a nivel nacionalViticos que otorga el gobierno central. S/.Viticos diarios para fines tributarios. S/.320.00640.00

    ConceptoImporte S/.Viaje realizado a la ciudad de Arequipa. 4 das.Importe total cargado a gastos3,800Limite diario: S/. 640 x 4 das2,560Exceso de gastos de viaje1,240

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    Gastos de representacin Deducibles siempre que no excedan 0.5% de los ingresos brutos, con un lmite mximo de 40 UIT (S/.148,000).Gastos destinados a presentar una imagen para mantener o mejorar su posicin en el mercado (obsequios y agasajos a clientes).RTF 2200-5-2005, 6610-3-2003: acreditar fehacientemente el destino/entrega de los obsequios a travs de documentacin contable o interna.RTF 691-2-99: SUNAT deber analizar la relacin de causalidad a partir de criterios como fehaciencia, proporcionalidad y razonabilidad del gasto o la relacin de los beneficiarios con la empresa.

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    Gastos de representacinPresentation title

    ConceptoImporte S/.Ingresos brutos 300,000 (Incluye: Descuentos, rebajas y bonificaciones concedidas)

    Total 300,000 Gastos de representacin cargados a gastos 4,800 (-) Mximo deducible 0.5% de S/. 300,000 = S/. 1,500 (1,500) 40 UIT = 40 x S/. 3,700 = S/148,000Adicin por exceso de gastos de representacin 3,300

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    Gastos en vehculos automotoresGastos deducibles: gastos de cesin en uso (arrendamiento); funcionamiento (combustible, lubricantes, mantenimiento, seguros, reparacin y similares); y, depreciacin.Resulten indispensables y se apliquen en forma permanente para el desarrollo de las actividades propias del giro del negocio o empresa: servicio de taxi, transporte turstico, arrendamiento, cesin en uso de automviles.Destinados a actividades de direccin, representacin y administracin (no incluye venta, cobranzas ni mensajera Informe 238-2004-SUNAT) slo sern deducibles en relacin con el nmero de vehculos por aplicacin de la siguiente tabla:

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    Gastos en vehculos automotoresPresentation title

    Ingresos netos anuales (UIT)Nmero de vehculosHasta 3,200 UIT1Hasta 16,100 UIT2Hasta 24,200 UIT3Hasta 32,300 UIT4Ms de 32,300 UIT5

    A fin de aplicar la tabla, se considerar:- La UIT corresponder al ejercicio gravable anterior- Los ingresos netos anuales devengados en el ao anterior, sin considerar los ingresos provenientes de la enajenacin de bienes del activo fijo y de la realizacin de operaciones que no sean habitualmente realizadas en cumplimiento del giro del negocio.

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    Gastos en vehculos automotoresPara el ejercicio 2013, se incluye para el limite las unidades vehiculares de las categorias B1.3 y B1.4. Presentation title

    Categora A2De 1051 a 1500 cc.Categora A3De 1501 a 2000 cc.Categora A4Mas de 2000 cc.Categora B1.3Camionetas distintas a pick-up y sus derivados de traccin simple (4x2) hasta 4,000 Kg. De peso bruto vehicular.Categora B1.4Otras camionetas distintas a pick-up y sus derivados, con traccin en las 4 ruedas (4x4) hasta 4,000 Kg. De peso bruto vehicular.

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    Gastos en vehculos automotoresPresentation title

    Ingresos netos del ejercicio 2012 450,000 Total vehculos A 4 Nmero mximo de vehculos segn tabla B 1 Porcentaje de gasto deducible (B/A) x 100 25%Total gastos de vehculos cargados a gasto 7,225 Mximo deducible: 25% de S/. 7,225 1,806 Adicin por exceso de gastos de vehculos 5,419

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    Remuneracin a directoresDeducible en la parte que en conjunto no exceda del 6% de la utilidad comercial del ejercicio antes del Impuesto a la Renta.Las retribuciones son consideradas rentas de 4ta. Categora, computando tanto las que resulten deducibles para la sociedad como las reconocidas en exceso.RTF 6887-4-2005: no hay deduccin de dietas de directorio en el ejercicio en que se obtiene prdida.

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    Remuneracin a directoresPresentation title

    Utilidad segn balance al 31.12.2013 54,500 (+) Remuneraciones de directores cargadas a gasto 15,000 Total 69,500 Remuneraciones cargadas a gastos 15,000 (-) Deduccin aceptable como gasto (6% de S/. 69,500) (4,170)Adicin por exceso de remuneracin 10,830

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    DonacionesGasto deducibleLas donaciones otorgadas en favor de entidades y dependencias del Sector Pblico Nacional, excepto empresas, y a entidades sin fines de lucro cuyo objeto social comprenda uno o varios de los siguientes fines: (i) beneficencia, (ii) asistencia o bienestar social, (iii) educacin, (iv) culturales, (v) cientficas, (vi) artsticas, (vii) literarias, (viii) deportivas, (ix) salud, (x) patrimonio histrico cultural indgena, y otras de fines semejantes; siempre que dichas entidades y dependencias cuenten con la calificacin previa por parte de la SUNAT. LmiteEl importe no podr exceder del 10% de la renta neta de tercera categora, luego de efectuada la compensacin de prdidas.

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    DonacionesPresentation title

    ConceptoImporte S/.Renta neta del ejercicio 156,574Donacin a Fundacin S/. 10,000Renta neta base del limite166,574

    Limite: 10% de S/. 166,57416,657Donacin realizada10,000Gasto aceptado por donaciones 10,000

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    Impuesto a la Renta. ExcepcinInc. b) del Art.44 de la LIR.

    No es deducible el Impuesto a la Renta.

    Artculo 47 de la LIR.El contribuyente no podr deducir de la renta bruta el Impuesto a la Renta que haya asumido y que corresponda a un tercero. Por excepcin, el contribuyente podr deducir el Impuesto a la Renta que hubiere asumido y que corresponda a un tercero, cuando dicho tributo grave los intereses por operaciones de crdito a favor de beneficiarios del exterior. Esta deduccin slo ser aceptable si el contribuyente es el obligado directo al pago de dichos intereses.

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    Impuesto a la Renta. ExcepcinPresentation title

    ConceptoImporte S/.Impuesto a la renta asumido por regalas 6,000 Impuesto a la Renta asumido por intereses 8,000

    Total Impuestos asumidos cargados a gasto 14,000Gasto deducible. Art. 47 LIR 8,000 Adicin gasto no deducible 6,000

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    Gastos con parasos fiscales.Inciso m) del Articulo 44 de la LIR.No son deducibles los gastos, incluyendo la prdida de capital, provenientes de operaciones efectuadas con sujetos residentes y EP de pases de baja o nula imposicin, o sin quedar comprendidos en un paraso a travs de ellos se obtenga rentas, ingresos o ganancias.

    No quedan comprendidos las operaciones de: Crdito; Seguros o reaseguros; Cesin en uso de naves o aeronaves; Transporte que se realice desde el pas hacia el exterior y desde el exterior hacia el pas; y, Derecho de pase por el canal de Panam. Dichos gastos sern deducibles respetando el principio arms lenght.

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    Rentas de tercera categora Conciliacin TributariaVentas, netas 280,000 Costo de ventas (150,000)Resultado bruto 130,000 Gastos de ventas (30,000)Gastos de administracin (45,000)Resultado de operacin 55,000 Gastos financieros, netos (1,500)Ingresos extraordinarios, netos 1,000

    Presentation titleEstado de Ganancias y Prdidas

    Clculo del Impuesto a la Renta

    Resultados antes de P.T e I.R. 54,500 Resultados antes de P.T e I.R. 54,500

    Adiciones tributarias: - Mermas 20,000- Desmedro 10,000- Prdida extraordinaria 5,000- Gastos de investigacin cientfica 12,000- Amortizacin de intangibles 5,000- Subcapitalizacin 15,385- Exceso gastos recreativos 8,600- Gastos de movilidad 300 Gastos de viaje 1,240 Gastos de representacin 3,300 Gastos vehiculares 5,419 Remuneracin directorio 10,830 Impuesto a la Renta 6,000Deducciones tributariasRentas exoneradas 700Dividendos 300

    Renta neta 156,574 Participacin trabajadores (12,526)Base imponible 144,048 Impuesto a la Renta 30% 43,214

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