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  • Introduccin a la informacin jurdica y administraciones pblicas.

    1.- Importancia del Derecho. Crees que es necesaria la existencia del Derechoo, por el contrario, piensas que es un invento para complicarnos la vida y que las prohibiciones y regularizaciones lo nico que consiguen es el efecto contrario para el cual fueron creadas?

    El ser humano vive en sociedad, esta convivencia nunca sera fructfera si no existiera un conjunto de reglas o normas que la regularan, ya que de otra forma cada uno actuara en su propio beneficio sin tener en cuenta a losdems.

    Gracias al Derecho la convivencia social es pacfica y ordenada, se asegura el trabajo, la igualdad, incluso, la vida, se puede evitar la anarqua, se pueden solucionar conflictos, etc. Pero es necesario que exista un sistema normativo que deje claro cules son las obligaciones y derechos de cada uno.

    Reflexiona El Derecho es tan importante que regula la vida de las personas desde antes incluso del nacimiento; con la figura del nasciturus, hasta despus de la muerte; con las herencias has odo alguna vez hablar de la figura del nasciturus?

    2.- Concepto de Derecho.Cmo definiras el Derecho? Qu nos puede ocurrir si no cumplimos lo que una norma establece?

    La palabra Derecho deriva de la voz latina "directum", que significa "lo que est conforme a la regla, a la ley, ala norma", o bien "dirigir, encaminar, conducir, etc.".

    Por lo tanto, podemos definir el Derecho como el conjunto de normas que regulan la convivencia social y que permiten resolver los conflictos que surjan, incluso de forma coactiva. Es decir, el Derecho es un conjunto de normas obligatorias que si no se cumplen pueden ser objeto de sancin.

    Citas para pensar "El derecho es el conjunto de condiciones que permiten a la libertad de cada uno acomodarse a la libertad de todos". Immanuel Kant

    3.- Ramas del Derecho. Se ha definido anteriormente el Derecho como un conjunto de normas, pero qu significa entonces cuando decimos, por ejemplo, "tengo derecho a una vivienda digna"?, es que eso no es Derecho?

    Dentro del Derecho hay que distinguir normas que son de aplicacin general, independientemente de la materia o actividad que regulen, y normas que son de aplicacin ms especfica, slo en determinados casos concretos yno de forma general. Es decir, existen varias ramas o clasificaciones del Derecho segn la materia que se regule, por lo tanto, cada rama del Derecho se dedica al estudio y regulacin de una materia especfica.

    Hay que indicar que esta clasificacin no es fija, sino que depender de las necesidades, etc.

    En este apartado veremos las principales ramas del Derecho. Vamos a distinguir fundamentalmente entre:

    Derecho Objetivo y Derecho Subjetivo. Derecho Privado y Derecho Pblico.

  • 3.1.- Derecho Objetivo-Derecho Subjetivo. Qu piensas que es el Derecho Subjetivo?, has odo alguna vez hablar de Derecho Positivo?

    La primera clasificacin de Derecho que vamos a ver es aquella que distingue entre Derecho Objetivo y Derecho Subjetivo:

    DERECHO OBJETIVO: Es un conjunto de normas o reglas.

    Dentro de Derecho Objetivo tenemos el DERECHO POSITIVO: que es el conjunto de normas o reglas que se aplican en un lugar y momento concretos.

    DERECHO SUBJETIVO: Hace referencia al poder que una norma concede a una persona (tener derecho a, ser titular de un derecho...). Por ejemplo: tener derecho a una vivienda, derecho a que te paguen una deuda, etc.

    3.2.- Derecho Pblico-Derecho Privado: Derecho Pblico. Te has planteado alguna vez si el Estado o las Administraciones Pblicas estn sometidas a normas?, piensas que esas normas son las mismas que regulan las relaciones entre particulares?

    La segunda clasificacin del Derecho que vamos a ver es la que distingue entre Derecho Pblico y Derecho Privado. Esta clasificacin es, quizs, la ms importante que existe actualmente, aunque su origen est en el Derecho Romano.

    DERECHO PBLICO: Es Derecho Pblico el conjunto de normas que regulan todo lo que afecta al inters pblico, es decir, al conjunto de los ciudadanos organizados en sociedad. Por lo tanto, es el conjunto de normas que regulan el Estado y dems entes pblicos y sus relaciones entre s o con particulares.

    Dentro de Derecho Pblico podemos encontrar la siguiente clasificacin:

    Derecho Constitucional: parte del Derecho que estudia la teora general del poder poltico y del Estado, junto con los derechos fundamentales de los ciudadanos.

    Derecho Administrativo: regula la organizacin y funcionamiento de las Administraciones Pblicas y sus relaciones, tanto con particulares como con otras Administraciones Pblicas (por ejemplo: un Ayuntamiento con una Comunidad Autnoma).

    Derecho Financiero y Tributario: regula todo lo referente a la forma de obtener ingresos pblicos y a la forma de gastar esos ingresos pblicos.

    Derecho Penal: conjunto de normas que regulan la capacidad del Estado para imponer penas a los particulares por delitos o faltas.

    Derecho Procesal: conjunto de normas que regulan todo lo referente a la Administracin de Justicia.

    Derecho Internacional Pblico: regula las relaciones de unos Estados con otros.

    Autoevaluacin Relaciona cada una de las siguientes caractersticas con el tipo de Derecho al que corresponde.

    Ejercicio de relacionarCaracterstica Relacin Tipo de Derecho

    Regula los ingresos pblicos. 1. Constitucional. Regula la imposicin de penas a particulares. 2. Administrativo. Regula todo lo referente a los Tribunales de Justicia. 3. Financiero y Tributario.Regula la relacin de una Administracin Pblica con un particular. 4. Penal.

    Regula los derechos fundamentales de los ciudadanos. 5. Procesal.

  • 3.3.- Derecho Pblico-Derecho Privado: Derecho Privado. Piensas que un contrato celebrado entre particulares se debera regular de la misma forma que otro en los que intervenga alguna empresa o empresario?

    Siguiendo con la distincin entre Derecho Pblico y Privado aparece el Derecho Privado:

    DERECHO PRIVADO: Es aquel que regula lo que afecta nicamente al inters de los particulares. Es decir, regula relaciones entre particulares.

    Dentro del Derecho Privado, podemos realizar la siguiente clasificacin:

    Derecho Civil: es la gran rama o rama principal del Derecho Privado. Regula todo lo relativo al individuo como tal, sus relaciones con otros individuos o con sus bienes y patrimonio o con los de los dems.

    Derecho Mercantil: regula las relaciones entre individuos cuando al menos uno de ellos es empresario, as como el ejercicio de su actividad mercantil.

    Derecho Internacional Privado: regula las relaciones entre particulares de diferentes nacionalidades.

    DERECHO DEL TRABAJO: es un derecho especial, ya que tiene un doble carcter: pblico-privado. Ello se debe a que regula relaciones entre particulares (empresario-trabajador), pero debido a la importancia del trabajo para una sociedad, debe aparecer la intervencin del Estado. Por ejemplo, el salario mnimo interprofesional es regulado por el Estado.

    Autoevaluacin Relaciona cada una de las siguientes caractersticas con el tipo de Derecho al que corresponde.

    Ejercicio de relacionarCaracterstica Relacin Tipo de Derecho

    Regula relaciones entre individuos como tales. 1. Mercantil.Tiene naturaleza mixta: privada-pblica. 2. Civil.Al menos uno de sus participantes debe ser empresa o empresario. 3. Del Trabajo

    3.4.- Derecho Civil. Qu tipo de Derecho, de todos los anteriormente vistos, piensas que regulara por ejemplo una separacin matrimonial?

    El Derecho Civil es el conjunto de normas que regulan las relaciones entre particulares. Regula las relaciones ms generales y cotidianas de la vida de las personas, tanto personales como patrimoniales. Sus principales caractersticas son:

    Es PRIVADO: regula relaciones entre particulares. Es COMN: el Derecho Civil se aplica a todos los dems Derechos Privados de forma supletoria, es

    decir, cuando no exista ninguna regulacin especfica en sus normas particulares se aplicara el Derecho Civil.

    Es GENERAL: sus normas se aplican a todos los individuos, sin distinguir profesin, nacionalidad, etc.

    La principal norma que regula el Derecho Civil en Espaa es el Cdigo Civil, el cual, aunque ha sufrido modificaciones, data de 1.889. El Cdigo Civil regula las siguientes materias:

    El Derecho de las personas: nacionalidad, nacimiento, domicilio, etc. El Derecho de familia: matrimonio, etc. El Derecho de sucesiones: transmisin de bienes tras el fallecimiento. El Derecho de cosas: formas de adquirir la propiedad, Derechos Reales, etc. El Derecho de las obligaciones y contratos. Etc.

  • Reflexiona Nuestro Cdigo Civil, como ya se ha indicado anteriormente, es de 1889. Aunque ha sufrido numerosas reformas (por ejemplo; en 1981 con la aprobacin de la Ley del Divorcio, en 2005 para permitir el matrimonio entre personas del mismo sexo, etc.), se ha quedado anticuado en muchos otros aspectos. Un ejemplo de ello es el artculo 613, el cual dice: Las palomas, conejos y peces, que de su respectivo criadero pasaren a otro perteneciente a distinto dueo, sern propiedad de ste, siempre que no hayan sido atrados por medio de algn artificio o fraude.

    3.5.- Derecho Mercantil. Crees que tendra sentido que se regularan las relaciones entre empresarios o de empresarios con particulares igual que las relaciones entre particulares?

    El Derecho Mercantil es el conjunto de normas que regulan el ejercicio del comercio, es decir, afectan a los empresarios o comerciantes en el ejercicio de su profesin.

    Sus principales caractersticas son:

    Es PRIVADO: regula relaciones entre particulares. Es ESPECIAL: ya que dentro de las relaciones entre particulares slo regula aquellas que se realizan

    dentro del ejercicio del comercio. Cuando el Derecho Mercantil no regula algn aspecto, dicho aspecto ser regulado por el Derecho Civil de forma supletoria.

    La principal norma mercantil es el Cdigo de Comercio, el cual es de 1885. Adems del Cdigo de Comercio hay una serie de leyes que regulan aspectos an ms especficos de la actividad comercial: por ejemplo, Ley de Sociedades annimas, Ley de Sociedades Limitadas, Ley de Ordenacin del comercio minorista, etc.

    El Cdigo de Comercio regula las siguientes materias:

    Los comerciantes y el comercio en general: forma de llevar la contabilidad, etc. Contratos especiales de comercio: contrato de comisin, contrato de depsito, etc. Tipos de sociedades. Comercio martimo. Suspensin de pagos, quiebra. Etc.

    4.- Fuentes del Derecho.Te has planteado alguna vez la pregunta de dnde vienen o quines son los rganos encargados de la creacin de las distintas normas?

    Una fuente es el lugar de donde proviene o nace algo. Cuando hablamos de fuentes del Derecho nos referimos a dos cuestiones diferenciadas: quin hace el Derecho (de dnde surge) y cmo se manifiesta exteriormente este Derecho. A partir de la definicin anterior, podemos clasificar las fuentes del Derecho en dos tipos:

    Fuentes MATERIALES: son aquellas instituciones o grupos sociales con capacidad para crear normas (por ejemplo: el Parlamento).

    Fuentes FORMALES: son las formas o modos en que el Derecho se manifiesta externamente (por ejemplo: la Ley).

    5.- Fuentes Materiales: divisin de poderes.Crees que el gobierno tiene capacidad para crear leyes?, quin es, en Espaa, el principal rgano encargado de crear normas?

    Como ya se dijo anteriormente, las Fuentes Materiales del Derecho son las instituciones o grupos sociales con capacidad para crear normas. Para hablar de las fuentes materiales lo primero que debemos analizar es la divisin de poderes. La divisin de poderes fue establecida por Monstesquieu en 1748, pero hoy en da es una de las caractersticas bsicas del Estado de Derecho.

  • La divisin de poderes se caracteriza por: El Estado debe dividirse en tres poderes (Ejecutivo, Legislativo y Judicial) que deben estar ejercidos por

    titulares distintos. Los tres poderes estn separados y tienen sus propias competencias, pero deben vincularse entre s de

    manera que cada uno controle a los otros y as evitar el abuso de poder de cualquiera de ellos.

    5.1.- Poder Ejecutivo. Quin o quines piensas que forman el poder ejecutivo en Espaa?

    Espaa tiene la forma poltica de Monarqua Parlamentaria, por lo tanto, se puede considerar a la Corona como parte del Poder Ejecutivo:

    El Rey es el Jefe del Estado. El Presidente del Gobierno es el Jefe del Gobierno.

    LA CORONA: La Constitucin define al rey como: "Jefe del Estado, smbolo de su unidad y permanencia, arbitra y modera elfuncionamiento regular de las instituciones, adems asume la ms alta representacin del Estado Espaol en las relaciones internacionales, especialmente con las naciones de su comunidad histrica y ejerce las funciones quele atribuyen especialmente la Constitucin y las leyes".

    EL GOBIERNO: El Gobierno se compone del Presidente, de los vicepresidentes, en su caso, y de los Ministros.

    Funciones del Gobierno: Dirige la poltica interior y exterior. Dirige la Administracin civil y militar. Dirige la defensa del Estado. Ejerce la funcin ejecutiva. Ejerce la potestad reglamentaria (hace reglamentos).

    Reflexiona Los actos del rey deben ser refrendados por los Ministros y por el Presidente del Gobierno, ello supone un traspaso de responsabilidad del rey a stos. Por tanto, el rey no es responsable de las funciones referidas al desempeo de su cargo.

    5.2.- Poder Legislativo. Piensas que es lo mismo Congreso de los Diputados que Parlamento?, en qu piensas que consiste el poder legislativo?

    El Poder Legislativo consiste en la facultad de elaborar y modificar leyes. En Espaa est representado en el PARLAMENTO ESPAOL, que tambin recibe el nombre de CORTES GENERALES y que est formado por dos cmaras:

    CONGRESO DE LOS DIPUTADOS (cmara baja). SENADO (cmara alta).

    Funciones de las Cortes Generales: Elaboracin y modificacin de leyes (potestad legislativa). Aprobacin de los presupuestos. Control del Gobierno. Etc.

    CONGRESO DE LOS DIPUTADOS: Segn la Constitucin, el Congreso de los Diputados se compone de un mnimo de 300 diputados y un mximo de 400, elegidos por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto, por un perodo de 4 aos. (Actualmente se compone de 350 diputados).

  • El nmero total de diputados se distribuir de la siguiente forma:

    Ceuta y Melilla tienen cada una de ellas un diputado. Cada provincia tendr una representacin mnima inicial de diputados y el resto se asignar a cada

    provincia en funcin de su poblacin.

    SENADO: Segn la Constitucin, es una cmara de representacin territorial, que se encarga principalmente de estudiar, modificar o vetar los proyectos de ley y proposiciones de ley que previamente hayan sido aprobados por el Congreso. El senado es elegido cada 4 aos.

    El nmero total de senadores se distribuir de la siguiente forma:

    En cada provincia se elegirn 4 senadores por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto. En las provincias insulares se repartirn: 3 para Gran Canarias, Mallorca y Tenerife y 1 para el resto. Ceuta y Melilla elegirn cada una de ellas 2 senadores. Las Comunidades Autnomas designarn adems 1 senador y otro ms por cada milln de habitantes.

    5.3.- Poder Judicial. A qu crees que se dedica principalmente el poder judicial?, piensas que el poder judicial tiene competencia para crear normas?

    Hasta ahora hemos visto el poder legislativo y el poder ejecutivo, ambos son fuentes materiales del Derecho, yaque crean normas. Ahora vamos a ver el tercer poder: el poder judicial, hay que decir que este poder no es una fuente material propiamente dicha, ya que no crea normas, sino que se encarga de juzgar y hacer cumplir lo juzgado. El poder judicial es el encargado de aplicar las normas en la resolucin de conflictos. Est formado por JUZGADOS y TRIBUNALES, integrados por JUECES y MAGISTRADOS. Su rgano de gobierno es el Consejo Superior del Poder Judicial.

    Organizacin Judicial

    RGANO COMPETENCIATERRITORIALTribunal Constitucional Espaa.

    Tribunal Supremo Espaa.Audiencia Nacional Espaa.

    Tribunales Superiores de Justicia Comunidades Autnomas.Audiencias Provinciales Provincias.

    Juzgados Centrales de Instruccin, de lo Penal, de lo Contencioso-Administrativo, de Menores y de Vigilancia Penitenciaria. Espaa.

    Juzgados de lo Mercantil, de lo Contencioso-Administrativo, de lo Social, de loPenal, de Vigilancia Penitenciaria, de Menores, de Primera Instancia e

    InstruccinProvincias.

    Juzgados de Paz Localidades. El Tribunal Constitucional es un rgano Constitucional que no pertenece al poder Judicial. Los Juzgados y Tribunales estn especializados segn la materia que traten. Se ordenan de mayor a menor categora, situndose en la parte de arriba los de mayor categora, los

    cuales tienen facultades para resolver recursos contra sentencias emitidas por los inferiores.

    Autoevaluacin Ejercicio de relacionar

    rgano Judicial Relacin Territorio de competenciaTribunales Superiores de Justicia. 1. Espaa.Tribunal Supremo. 2. Comunidad Autnoma.Juzgado de paz. 3. Provincia.Juzgado de lo mercantil. 4. Localidad

  • 6.- Fuentes Formales del Ordenamiento Jurdico espaol.

    Te has planteado alguna vez cuntos tipos de normas existen o piensas que slo hay leyes?

    Como ya dijimos en el apartado anterior, Fuentes Formales del Derecho son las formas en que el Derecho semanifiesta externamente. En Espaa, las fuentes formales del Derecho aparecen recogidas en el artculo 1 del Cdigo Civil, en el cual se nos dice que son fuentes del ordenamiento jurdico espaol:

    La Ley. La Costumbre. Los principios generales del Derecho.

    Estas tres fuentes son fuentes directas del Derecho. La Jurisprudencia, de la cual dice que complementar el ordenamiento jurdico.

    Por lo tanto, esta fuente tiene un carcter indirecto, es decir, es fuente del Derecho indirecta.

    Citas para pensar "Si alguna vez descubre usted alguna ley, sea usted prudente y no trate de aplicarla. Ha descubierto la ley, es bastante. Porque si esta ley es fsica y trata de aplicarla en una mquina, tropezar con la materia bruta; y si es una ley social, tropezar con la brutalidad de los hombres". Po Baroja

    Debes conocer En el Cdigo Civil se encuentra recogido el punto de partida de las fuentes formales de nuestro ordenamiento jurdico, debes entrar en l ya que es sumamente importante su conocimiento:

    Artculo 1 del Cdigo Civil.

    1. Las fuentes del ordenamiento jurdico espaol son la ley, la costumbre y los principios generales del derecho.2. Carecern de validez las disposiciones que contradigan otra de rango superior.3. La costumbre slo regir en defecto de ley aplicable, siempre que no sea contraria a la moral o al orden pblico y que resulte probada.

    Los usos jurdicos que no sean meramente interpretativos de una declaracin de voluntad tendrn la consideracin de costumbre.

    4. Los principios generales del derecho se aplicarn en defecto de ley o costumbre, sin perjuicio de su carcter informador del ordenamiento jurdico.

    5. Las normas jurdicas contenidas en los tratados internacionales no sern de aplicacin directa en Espaa en tanto no hayan pasado a formar parte del ordenamiento interno mediante su publicacin ntegra en el Boletn Oficial del Estado.

    6. La jurisprudencia complementar el ordenamiento jurdico con la doctrina que, de modo reiterado, establezcael Tribunal Supremo al interpretar y aplicar la ley, la costumbre y los principios generales del derecho.

    7. Los Jueces y Tribunales tienen el deber inexcusable de resolver en todo caso los asuntos de que conozcan, atenindose al sistema de fuentes establecido.

  • 6.1.- Ley. Qu piensas que es una ley?, cules son sus caractersticas?, piensas que todos tenemos el deber de conocer las leyes?

    Segn el artculo 1 del Cdigo Civil, la primera fuente formal del ordenamiento jurdico espaol es la Ley. Adems, establece a la Ley como la fuente primaria o ms importante, ya que dice que la costumbre slo se aplicar en defecto de Ley, por lo tanto, si existe ley se aplicar antes que las dems normas y ninguna norma inferior la puede contradecir.

    Se puede definir a la Ley como norma escrita de carcter obligatorio, que proviene del Parlamento (u rgano con poder atribuido para la creacin de normas) y que necesita ser publicada en un Boletn Oficial para que tenga validez. Por lo tanto, tiene las siguientes caractersticas:

    Es escrita. Carcter prioritario. Carcter obligatorio y coercitivo. La aprueba el Parlamento. Necesita ser publicada en un Boletn Oficial para tener validez.

    6.2.- Costumbre y Principios Generales del derecho. Has odo alguna vez hablar de los Principios Generales del Derecho?, piensas que la Costumbre forma parte de nuestro sistema normativo?

    LA COSTUMBRE: Se puede definir la Costumbre como "la norma jurdica elaborada por los ciudadanos mediante una formade actuar uniforme a lo largo del tiempo, con la intencin de que sea obligatoria". El artculo 1 del Cdigo Civil indica sobre la costumbre: "La costumbre slo regir en defecto de Ley aplicable,siempre que no sea contraria a la moral o al orden pblico y que resulte probada".

    Por lo tanto, las caractersticas de la costumbre son: Debe haber una conducta repetida de forma uniforme a lo largo de tiempo. Tiene un carcter secundario o subsidiario: slo se aplica si no existe ley que regule un tema concreto. No debe ser contraria ni a la moral ni al orden pblico. Debe ser probada ante los Tribunales (ya que stos no tienen el deber de conocerla).

    Tipos de costumbre: 1. Interpretativa de una norma legal. 2. Supletoria de una norma legal. 3. Contraria a lo dispuesto en una norma legal.

    PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO: Se definen como las directrices generales o guas que deben seguir las normas. Son principios universales. Por ejemplo, siempre debemos actuar de buena fe.

    El cdigo civil nos indica que se aplicarn en defecto de ley y costumbre, sin perjuicio del carcter informador que puedan tener.

    Por lo tanto, las caractersticas de los principios generales del Derecho son las siguientes: Son directrices generales o guas. Se aplican si no existe ni ley ni costumbre que regule un tema. Siempre tienen un carcter informador.

    Siempre tiene carcter informador. Debe ser escrito. Siempre se aplica antes que la costumbre.

  • 6.3.- Jurisprudencia y Tratados Internacionales. En esta pregunta se mostrarn el resto de las fuentes formales del Derecho, pero has odo alguna vez hablar de la Jurisprudencia?

    JURISPRUDENCIA:

    El artculo 1 del Cdigo Civil define la jurisprudencia como: "La doctrina que, de modo reiterado, establece el Tribunal Supremo al interpretar y aplicar la ley, la costumbre y los principios generales del derecho". Es decir, consiste en repetir el mismo criterio en ms de una sentencia sobre la misma cuestin.

    La jurisprudencia no es considerada por el cdigo civil como una fuente del Derecho, sino que dice que complementar el ordenamiento jurdico. Por lo tanto, tendr un valor interpretativo u orientativo.

    TRATADOS INTERNACIONALES:

    Los tratados internacionales (entre varios pases) vlidamente celebrados, una vez publicados en el Boletn Oficial del Estado, en Espaa, segn el artculo 1 del Cdigo Civil, tambin formarn parte de nuestro ordenamiento jurdico.

    7.- Normativa de la Unin Europea. Piensas que la Unin Europea tiene capacidad para crear normas?, si existiera contradiccin entre una norma comunitaria y una espaola, cul se aplicara?

    La Unin Europea constituye una comunidad supranacional, con capacidad de creacin de normas por sus propios rganos, lo que ha ido constituyendo el Derecho Comunitario Europeo o Derecho de la Unin Europea.

    El Derecho de la Unin Europea se basa en los siguientes PRINCIPIOS: AUTONOMA del Derecho de la Unin Europea con respecto a los distintos Derechos de los distintos

    Estados miembros. SUPREMACA del Derecho de la Unin Europea sobre el nacional, por el cual si existe una

    contradiccin entre una norma nacional y otra europea se aplica la europea. APLICACIN DIRECTA del Derecho de la Unin Europea; no es necesario una norma nacional, sino

    que es suficiente con la europea para que sea de aplicacin en un Estado miembro.

    7.1.- Derecho Originario-Derecho Derivado de la Unin Europea. Conoces alguna norma proveniente de la Unin Europea?

    Las normas que componen el Derecho de la Unin Europea se dividen en dos tipos: Derecho originario y Derecho derivado.

    DERECHO ORIGINARIO: el Derecho originario o primario est formado por los Tratados Constitutivos de las distintas comunidades, los Tratados y Actas que los modifican, as como por los Tratados de Adhesin de los distintos pases. Son las normas bsicas del Derecho Comunitario, a las quedeben atenerse el resto de normas.

    DERECHO DERIVADO: son normas creadas por las distintas instituciones europeas para regular una gran variedad de temas. Tienen las siguientes caractersticas:

    No pueden contradecir al Derecho Primario. Se deben publicar en el Diario Oficial de la Unin Europea (DOUE). Son directamente aplicables en los Estados miembros, sin necesidad de que estos creen

    ninguna norma interna.

    Dentro del Derecho Derivado podemos encontrar las siguientes normas:

    VINCULANTES: Reglamentos. Directivas. Decisiones.

  • NO VINCULANTES: Recomendaciones. Dictmenes.

    En el siguiente apartado veremos, un poco ms en profundidad, las normas de Derecho Derivado que acabamos de enumerar.

    Adems del Derecho Originario y del Derecho Derivado, tambin son parte del Derecho de la Unin Europea, de una forma complementaria, las siguientes fuentes:

    Tratados internacionales: celebrados por la Unin Europea con otros pases no pertenecientes ala Unin.

    La costumbre. Los principios generales del Derecho provenientes de la Unin Europea o de los Estados

    miembros. La Jurisprudencia del Tribunal de Justicia Europeo.

    7.2.- Principales Normas del Derecho de la Unin Europea. En este apartado vamos a ver las principales normas del Derecho Derivado de la Unin Europea, hay que tener en cuenta que los reglamentos, directivas y decisiones tienen un carcter vinculante (obligatorio), mientras que las recomendaciones y dictmenes son no vinculantes.

    1. REGLAMENTOS: Son normas de carcter general (se dirige a todos; pueden ser ciudadanos o Estados miembros) y obligatorio.

    El Reglamento se aplica a todos, a diferencia de la Directiva (dirigida a los Estados miembros) y la Decisin (de destinatario muy concreto).

    2. DIRECTIVAS: La Directiva europea establece los objetivos que deben lograr los Estados miembros, dejndoles elegir los medios para hacerlo. La Directiva puede ir dirigida a uno, varios o todos los Estados miembros. Aunque los Estados a los que se dirige tienen la obligacin de conocerla, para que surta efecto para los ciudadanos, se debe crear una norma de Derecho interno que conforme el ordenamiento jurdico nacional a los objetivos de la Directiva.

    3. DECISIONES: Son normas cuyos destinatarios estn determinados de forma individual: puede ser un Estado o un ciudadano.

    Es obligatoria y obliga de forma directa, es decir, sin necesidad de norma interna.

    4. RECOMENDACIONES: Su objetivo es promover determinados comportamientos. Es decir, intentan promover un determinado comportamiento, pero no son obligatorias.

    5. DICTMENES: Son juicios o valoraciones respecto a un asunto concreto, emitidos por una institucin europea pero sin conllevar ninguna obligatoriedad.

    Autoevaluacin Relaciona cada uno de las siguientes caractersticas con el tipo de norma europea al que corresponde.

    Ejercicio de relacionarCaracterstica Relacin Norma europea

    Su objetivo es promover determinados comportamientos. 1. Dictamen.Estn destinados a un Estado o ciudadano de forma individual. 2. Reglamento.Tienen carcter general. 3. Recomendacin.Se trata de un juicio o valoracin. 4. Decisin.Establece los objetivos a alcanzar por los Estados miembros. 5. Directiva

  • 8.- Orden Jerrquico de nuestro sistema normativo.La jerarqua normativa hace referencia a la prelacin que existe entre las normas, es decir, el orden que ocupan las distintas normas segn su valor o importancia. Hay que tener en cuenta que el orden jerrquico es importante porque:

    Una norma de rango inferior nunca puede contradecir a otra de rango superior. Una norma de rango superior no puede ser derogada o modificada por otra de rango inferior.

    En nuestro ordenamiento jurdico existen varias normas que hacen referencia a la jerarqua normativa, as tenemos por ejemplo:

    Artculo 1.1 del Cdigo civil: nos indica la jerarqua existente entre las fuentes formales del ordenamiento jurdico espaol.

    Artculo 1.2 del Cdigo civil: nos dice "Carecern de validez las disposiciones que contradigan otra de rango superior".

    Artculo 9.3 de la Constitucin: nos dice "La Constitucin garantiza el principio de legalidad, la jerarqua normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurdica, la responsabilidad y la interdiccin de la arbitrariedad de los poderes pblicos".

    8.1.- Jerarqua normativa. En este apartado vamos a ver el orden de nuestras normas segn su importancia. Cul es nuestra principal norma?

    Al establecer la jerarqua normativa de las fuentes del ordenamiento jurdico, hay que tener en cuenta que, como ya se ha mencionado con anterioridad, tambin estamos sometidos a la normativa de la Unin Europea. Teniendo en cuenta lo anterior, la jerarqua normativa sera la siguiente:

    1. La Constitucin espaola es la norma superior de nuestro ordenamiento jurdico (nuestra ley ms importante), por ello, todas las leyes y dems normas quedan sometidas a ella y no pueden contradecirla.

    2. En segundo lugar, aparecera del Derecho Originario de la Unin Europea, es decir, los distintos tratados de constitucin de las comunidades, los tratados de adhesin, etc. Ha habido ocasiones en que se ha tenido que revisar nuestra Constitucin para adaptarla a algn tratado europeo y que no existiera contradiccin.

    3. En el tercer escaln nos encontraramos a los reglamentos de la Unin Europea. 4. Posteriormente, en el cuarto escaln, nos encontramos los tratados internacionales. 5. En el quinto escaln tendras las leyes y disposiciones normativas con rango de ley. Entre ellas no existe

    orden jerrquico, sino materias que tienen atribuidas u rganos encargados de su aprobacin: 1. Leyes orgnicas. 2. Leyes ordinarias. 3. Decretos leyes. 4. Decretos legislativos.

    En este escaln jerrquico, adems de lo anterior, hay que hacer otras observaciones:

    5. Entre las leyes estatales y de las comunidades autnomas no hay orden jerrquico, ya que las autonmicas recaen sobre materias transferidas o que sean competencia de la comunidad.

    6. Las Directivas de la Unin Europea, como obligan a dictar una norma interna, depender de la norma interna que se dicte para situarse en un escaln u otro.

    6. En el siguiente escaln (el sexto), nos encontraramos a los reglamentos (dictados por el Gobierno o por la Administracin), que estn por debajo y, por lo tanto, sometidos a las leyes.

    7. Por debajo de todo lo anterior, segn el artculo 1 del Cdigo Civil, se sita la costumbre, la cual slo se aplica si no existe ley.

    8. En el ltimo escaln nos encontramos con los principios generales del derecho, los cuales se aplican sino existe ni ley ni costumbre.

    9. Para terminar hay que recordar que la Jurisprudencia no se considera fuente del Derecho, lo mismo ocurre con las Recomendaciones y Dictmenes de la Unin Europea, los cuales no tienen carcter obligatorio.

  • Autoevaluacin Relaciona cada una de las siguientes normas con el escaln que ocupan en nuestro Derecho.

    Ejercicio de ordenarNorma jurdica Posicin

    Constitucin espaola. Reglamentos del Gobierno.Reglamentos de la Unin Europea.Leyes y disposiciones normativas con rango de ley.Derecho originario de la Unin Europea.Costumbre.Tratados Internacionales.Principios generales del Derecho.

    8.2.- Leyes y normas con rango de ley. Vamos a ver un poco ms desglosados las principales normas, excepto las de la Unin Europea que ya las hemos visto en un apartado anterior, de nuestro ordenamiento jurdico. Tampoco debemos olvidar a la costumbre, los principios generales del Derecho, la Jurisprudencia y los Tratados internacionales, que ya se vieron en apartados anteriores.

    LEYES O DISPOSICIONES NORMATIVAS CON RANGO DE LEY: CONSTITUCIN: la Constitucin de 1978 es la norma suprema del Estado Espaol. A ella estn

    sujetos los ciudadanos, pero tambin los poderes pblicos. LEY ORGNICA: las Leyes orgnicas aparecen reguladas en el artculo 81 de la Constitucin. Nos

    dice dicho artculo: "Son Leyes orgnicas: las relativas al desarrollo de los derechos fundamentales y de las libertades pblicas, las que aprueben los Estatutos de Autonoma y el rgimen electoral general y las dems previstas en la Constitucin. La aprobacin, modificacin o derogacin de las Leyes orgnicas exigir mayora absoluta del Congreso, en una votacin final sobre el conjunto del proyecto". Es decir, se trata de materias importantes y por eso se les exige un mayor qurum para su aprobacin.

    LEY ORDINARIA: las dems Leyes que provienen del Parlamento y que no tratan materias reservadasa Ley orgnica, se consideran leyes ordinarias. Slo se necesita mayora simple para su aprobacin, modificacin o derogacin.

    LEYES AUTONMICAS: son las que provienen de los rganos con poder legislativo de las distintas Comunidades Autnomas. Hay que tener en cuenta que slo son aplicables en su respectivo territorio.

    DECRETOS LEGISLATIVOS: provienen del Gobierno (previa delegacin del Parlamento), pero tienen el mismo rango que una ley ordinaria. La delegacin del Parlamento debe hacerse de forma expresa, para materia determinada (nunca puede ser una materia atribuida a leyes orgnicas) y con la fijacin de un plazo. La delegacin puede consistir en crear un texto legal nuevo (texto articulado) o refundir varios textos ya existentes en uno solo (texto refundido).

    DECRETO LEY: proviene del Gobierno, tienen rango de ley ordinaria. Se dictan en caso de extraordinaria y urgente necesidad. No necesitan delegacin previa del Parlamento, pero en 30 das desde su publicacin deben ser refrendados por el congreso (en este caso se convierten en ley ordinaria) o derogados. No pueden afectar a: los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos, ordenamiento delas instituciones bsicas del Estado, rgimen de las CCAA, ni sistema electoral general.

    8.3.- Normas con rango inferior a la ley. Piensas que todas las normas escritas son leyes?, adems de las anteriores normas escritas conoces alguna otra?

    Adems de las normas vistas hasta el momento existen otras normas con rango inferior a la ley, por lo tanto, nunca la pueden contradecir, y que provienen del Gobierno o de la Administracin: son los Reglamentos.

  • NORMAS DEL GOBIERNO O DE LA ADMINISTRACIN CON RANGO INFERIOR A LA LEY: REGLAMENTOS: Son dictados por la Administracin o por el Gobierno. Tienen rango inferior a las

    leyes. Algunos no son obligatorios, sino interpretativos o aclaratorios. Son: Real Decreto. rdenes de las comisiones delegadas del gobierno. rdenes ministeriales. Disposiciones de autoridades y rganos inferiores al ministro. Circulares.

    9.- Procedimiento de Elaboracin de las leyes.Cmo piensas que se elabora una ley?, crees que tiene un procedimiento especial que sirva de control?

    El procedimiento de elaboracin de las leyes o procedimiento legislativo ordinario aparece recogido en nuestra constitucin: de los artculos 81 a 92. Tiene las siguientes fases:

    FASE DE INICIATIVA: el procedimiento legislativo comienza con la fase de iniciativa o presentacin de proyectos o proposiciones de ley. El proceso legislativo puede iniciarse:

    Por el Gobierno, ms concretamente por el Consejo de Ministros; en este caso se le denomina proyecto de ley. Esta es la forma de iniciacin ms comn.

    Por las Cortes Generales; en este caso se le denomina proposicin de ley. Por las Asambleas legislativas de las Comunidades Autnomas, mediante una proposicin de

    ley que remiten al Congreso de los Diputados. Por iniciativa popular: se exige un mnimo de 500.000 firmas acreditadas y nunca puede darse

    en materias propias de una ley orgnica, tributarias o de carcter internacional. FASE CONSTITUTIVA: comprende la elaboracin y aprobacin del texto. Esta fase consta de:

    Publicacin oficial del proyecto o proposicin de ley. Presentacin de enmiendas o modificaciones: se abre un plazo de 15 das para presentar

    enmiendas (a la totalidad o parciales). Debate y votacin en el Pleno. Una vez que el Congreso aprueba el proyecto o proposicin de

    ley (mayora simple para ley ordinaria y absoluta para orgnica) se pasa directamente al Senado. El Senado puede aprobar, vetar o introducir enmiendas al texto en el plazo mximo de dos

    meses. Si el Senado veta o introduce enmiendas, el texto se deber someter otra vez a la aprobacin del Congreso de los diputados.

    Una vez que el Congreso debate sobre las enmiendas o vetos del Senado, la ley queda aprobada.

    FASE DE SANCIN, PROMULGACIN Y PUBLICACIN: Sancin y promulgacin por parte del Rey: el Rey sancionar (consiste en autentificar la ley,

    dando fe de que todo el trmite ha sido correcto) en 15 das las leyes aprobadas por las Cortes generales, las promulgar (indica que la ley obliga en todo lo que en ella se recoge) y ordenar supublicacin.

    Publicacin en el Boletn Oficial del Estado o de la Comunidad Autnoma correspondiente.

    10.- Entrada en vigor: vigencia y derogacin. ENTRADA EN VIGOR:

    La entrada en vigor es el momento en que las leyes tienen fuerza para obligar a su cumplimiento, es decir, es el momento en que comienzan a tener eficacia. Segn el artculo 2.1 del Cdigo Civil: "Las leyes entran en vigor a los 20 das de su publicacin en el Boletn oficial del Estado, si en ellas no se dispone otra cosa". Es decir, una norma no entra en vigor, como regla general, en el momento de su publicacin, sino que se da un plazo para que los ciudadanos, organismos, etc. podamos conocer su contenido. Hay que tener en cuenta, como se deduce del artculo 2, que si la norma dispone otra fecha distinta, sta ser la de entrada en vigor y no los 20 das. Adems hay que tener en cuenta que se publicar en el Boletn del Estado si es estatal, en el de la Comunidad Autnoma si es autonmica o en el de la Unin Europea si esa es su procedencia.

  • PRDIDA DE VIGENCIA:

    La prdida de vigencia significa que la norma deja de estar vigente, es decir, que ya no es exigible su cumplimiento a sus destinatarios y, por lo tanto, no tiene eficacia. La prdida de vigencia se puede deber a diversas circunstancias:

    Cuando la norma tuviera un periodo de duracin fijado en ella. Cuando la norma se dictara para regular una circunstancia especial: el fin de esta circunstancia

    tambin conllevar el final de la vigencia de la norma dictada (eso ocurre por ejemplo, con los decretos leyes, los cuales se dictan en caso de urgente y extraordinaria necesidad).

    Por derogacin. La derogacin es la modificacin o anulacin de una norma jurdica por la aparicin de otra norma nueva que la sustituye. El artculo 2.2 del Cdigo Civil establece que: "Las leyes slo se derogan por otras posteriores. La derogacin tendr el alcance que expresamente se disponga y se extender siempre a todo aquello que en la ley nueva, sobre la misma materia, sea incompatible con la anterior. Por la simple derogacin de una ley no recobranvigencia las que sta hubiera derogado". Por lo tanto hay que tener en cuenta:

    La norma posterior debe ser sobre la misma materia. La norma posterior debe ser de igual o superior rango jerrquico que la que sustituye. Por

    ejemplo, una ley orgnica por otra ley orgnica o norma de superior rango, etc. La derogacin puede ser expresa: cuando en una norma se indica que otra norma queda

    derogada, por ejemplo: "queda derogada la ley..." o "quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan o sean incompatibles".

    Pero, la derogacin tambin puede ser tcita, es decir, que no queda claramente indicada que se deroga a otra norma anterior, pero al existir incompatibilidad entre las dos se deduce que la nueva norma deroga a la antigua.

    La derogacin puede ser total: anula totalmente a la norma anterior, o parcial: slo anula una parte y no en su totalidad a la norma antigua.

    11.- Irretroactividad de las normas.Piensas que una ley que entre en vigor un da determinado puede regular hechos que se produjeron con anterioridad a esta fecha?

    La irretroactividad de una norma significa que sta tiene valor o va a regular situaciones que se produzcan desde el momento en que la norma tiene eficacia, es decir, desde que entra en vigor, hacia el futuro. Pero no regular situaciones producidas en el pasado. El artculo 2.3 del Cdigo Civil indica que: "las leyes no tendrn efecto retroactivo si no dispusieran lo contrario". Por lo tanto, por regla general, las leyes no tienen efectos retroactivos. El artculo 9.3 de La Constitucin Espaola establece el principio de irretroactividad de las normas sancionadoras no favorables o restrictivas de los derechos individuales, por lo tanto, el artculo 2.3 del Cdigo Civil est sometido a esta norma, es decir, si una indica que tiene carcter retroactivo lo tendr, excepto que se trate de una sancionadora no favorable o limitadora de derechos individuales, en cuyo caso nunca tendr efectos retroactivos.

    12.- La Administracin Pblica. Qu es para ti la Administracin Pblica?, para qu piensas que existe la Administracin Pblica?

    DEFINICION:

    Cuando hablamos de Administracin Pblica no existe un concepto unitario. La postura ms aceptada esla que indica que Administracin pblica comprende un conjunto de organismos pblicos con funciones administrativas y de gestin, que buscan el logro del bienestar general mediante la prestacin de servicios pblicos.

  • ESTRUCTURA:

    No existe una nica Administracin Pblica, sino que existe una pluralidad de ellas. Segn el artculo 1 de la Ley de la Jurisdiccin Contencioso-Administrativa, se entender por Administracin Pblica:

    La Administracin general del Estado. Las Administraciones de las Comunidades Autnomas. Las entidades que integran la Administracin Local. Las entidades de Derecho Pblico que sean dependientes o estn vinculadas al Estado,

    Comunidades Autnomas o Entidades Locales.

    Por lo tanto, en Espaa existe la siguiente estructura de Administraciones Pblicas:

    1. La Administracin General del Estado. 2. La Administracin de las Comunidades Autnomas. 3. La Administracin Local. 4. La Administracin Institucional y corporativa (la cual no tiene carcter territorial, como le ocurre a

    las tres anteriores). 5. La Administracin Europea (adems de todo lo anterior, debido a nuestra pertenencia a la Unin

    Europea, tambin podemos considerar que en Espaa existe otra administracin territorial o supra territorial: La Administracin Europea).

    13.- La Administracin General del Estado. Qu entiendes por Administracin General del Estado?, con qu poder, de los tres existentes, la relacionaras?

    Su organizacin y funcionamiento vienen establecidos, principalmente, en:

    La Ley de Organizacin y Funcionamiento de la Administracin General del Estado (LOFAGE), de 14 de abril de 1997.

    La Ley de Rgimen Jurdico de las Administraciones Pblicas de 26 de noviembre de 1992. La Ley del Gobierno de 27 de noviembre de 1997.

    PRINCIPALES CARACTERSTICAS: La Administracin general del Estado se sita bajo la direccin del Gobierno. Tiene un sometimiento pleno a la ley y al Derecho. Realiza funciones ejecutivas de carcter administrativo. Acta con personalidad jurdica nica, aunque est compuesta por numerosos rganos. Tiene competencia en todo el territorio espaol.

    13.1.- Organizacin y competencias de la Administracin General del Estado

    ORGANIZACIN: segn la Ley de Organizacin y Funcionamiento de la Administracin General del Estado y la Ley del Gobierno, la organizacin o estructura de la Administracin General del Estado es lasiguiente:

    Estructura de la Administracin General del Estado

    RGANOS CENTRALES

    GOBIERNO

    Presidente del Gobierno. Consejo de Ministros. Comisiones delegadas.

    MINISTERIOSrganos superiores

    Ministros. Secretarios de Estado.rganos Directivos

    Subsecretarios. Secretarios generales.

    Secretarios generales tcnicos.

    Directores generales.

    Subdirectores generales.

  • RGANOSPERIFRICOS OTERRITORIALES

    Delegados del Gobierno en las Comunidades Autnomas.Subdelegados del Gobierno en las provincias y Directores insulares de laAdministracin General del Estado.

    ADMINISTRACINGENERAL DEL ESTADO

    EN EL EXTERIOR

    Embajadores, oficinas consulares, etc.

    COMPETENCIAS: cada uno de los rganos que componen la Administracin General del Estado tieneunas competencias bien diferenciadas.

    14.- La Administracin Autonmica Piensas que las Comunidades Autnomas tienen autonoma para el desarrollo de sus funciones?, cul es la norma bsica de las Comunidades Autnomas?

    La organizacin territorial del Estado Espaol aparece recogida en la Constitucin. Siempre partiendo de la base de la Unidad de la Nacin Espaola, la Constitucin organiza territorialmente al Estado Espaol en: municipios, provincias y en las Comunidades Autnomas que se constituyan, aadiendo que todas ellas gozan de autonoma de gestin.

    En este apartado vamos a ver la Administracin Autonmica.

    ESTATUTOS DE AUTONOMA: Los Estatutos de autonoma son la norma institucional bsica de la CCAA. Los Estatutos forman parte del ordenamiento jurdico del Estado y tienen el carcter de Ley Orgnica, ya que se aprueba por una leyde este tipo. Los Estatutos de autonoma deben contener:

    La denominacin de la Comunidad que mejor corresponda a su identidad histrica. La delimitacin de su territorio. La denominacin, organizacin y sede de las instituciones autnomas propias. Las competencias asumidas, dentro del marco establecido en la Constitucin.

    CONSTITUCIN DE LAS COMUNIDADES AUTNOMAS: Segn los artculos 143 y 144 de la Constitucin, las CCAA podrn formarse por:

    Las Provincias limtrofes con caractersticas culturales, histricas y econmicas comunes. Los territorios insulares. Las Provincias con entidad regional histrica. Los territorios cuyo mbito territorial o supere el de una Provincia y carezcan de entidad

    regional histrica. Los territorios que no estn integrados en la organizacin provincial.

    Hay varias formas de acceso a la autonoma.

    14.1.- Estructura y rganos de las Comunidades Autnomas. Sabes cules son los principales rganos de las Comunidades Autnomas?, cules son las funciones del presidente de la Comunidad?

    El artculo 152 de la Constitucin, establece la organizacin institucional bsica de las Comunidades Autnomas.

  • Los rganos bsicos de todas las Comunidades Autnomas son:

    ASAMBLEA LEGISLATIVA:

    Es elegida por sufragio universal. Es el Parlamento autonmico, aunque en algunas comunidades se llama de otra forma: Asamblea, Cortes, Parlamento, etc.

    Funciones: Poder legislativo de la Comunidad. Control del poder ejecutivo. Funciones presupuestarias. Nombra al presidente de la Comunidad. Etc.

    CONSEJO DE GOBIERNO:

    Es el principal rgano ejecutivo de la Comunidad Autnoma. Est formado por el Presidente de la Comunidad Autnoma y los Consejeros.

    Funciones: Ejecutivas. Administrativas.

    PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTNOMA:

    El Presidente es elegido por la Asamblea, de entre sus miembros.

    Funciones: Dirige el Consejo de Gobierno. Suprema representacin de la Comunidad Autnoma. Representacin del Estado en la Comunidad Autnoma. Convoca y disuelve la Asamblea legislativa. Convoca elecciones autonmicas. Etc.

    OTROS RGANOS: DEFENSOR DEL PUEBLO. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. TRIBUNALES DE CUENTAS. ETC.

    14.2.- Competencias de las Comunidades Autnomas. Piensas que las Comunidades Autnomas tienen competencias exclusivas y distintas de las de la Administracin Central?, cmo se sabe qu competencias tienen las CCAA?

    Competencias que pueden asumir las Comunidades Autnomas: Competencias sobre materias que aparecen en el artculo 148 de la CE. Competencias sobre materias no reservadas al Estado en el artculo 149 de la CE. Competencias que aunque aparecen reservadas al Estado en el artculo 149.1 de la CE, no se las reserva

    con carcter exclusivo (seran competencias compartidas). Competencias transferidas segn los prrafos 1 y 2 del artculo 150 de la CE.

    Nosotros slo vamos a tratar las competencias que, segn el artculo 148 de la CE, las Comunidades Autnomas podrn asumir en las siguientes materias:

    Organizacin de sus instituciones de autogobierno. Las alteraciones de los trminos municipales comprendidos en su territorio. Ordenacin del territorio, urbanismo y vivienda. Las obras pblicas de inters de la Comunidad Autnoma en su propio territorio. Los ferrocarriles y carreteras cuyo itinerario se desarrolle ntegramente en el territorio de la CCAA y, en

    los mismos trminos, el transporte desarrollado por estos medios o por cable.

  • Los puertos de refugio, los puertos y aeropuertos deportivos y, en general, los que no desarrollen actividades comerciales.

    La agricultura y ganadera, de acuerdo con la ordenacin general de la economa. Los montes y aprovechamientos forestales. La gestin en materia de proteccin del medio ambiente. Los proyectos, construccin y explotacin de los aprovechamientos hidrulicos, canales y regados de

    inters de la CCAA; las aguas minerales y termales. La pesca en aguas interiores, el marisqueo y la acuicultura, la caza y la pesca fluvial. Ferias interiores. El fomento del desarrollo econmico de la CCAA dentro de los objetivos marcados por la poltica

    econmica nacional. La artesana. Museos, bibliotecas y conservatorios de msica de inters para la CCAA. Patrimonio monumental de inters de la CCAA. El fomento de la cultura, de la investigacin y, en su caso, de la enseanza de la lengua de la CCAA. Promocin y ordenacin del turismo en su mbito territorial. Promocin del deporte y de la adecuada utilizacin del ocio. Asistencia social. Sanidad e higiene. La vigilancia y proteccin de sus edificios e instalaciones. La coordinacin y dems facultades en

    relacin con las polticas locales en los trminos que establezca una Ley Orgnica.

    15.- La Administracin Local.Cul es la Administracin Local?, piensas que la Administracin Local slo la componen los municipios?

    Como ya vistos en apartados anteriores, una de las Administraciones territoriales espaolas es la Administracin Local.

    La Administracin Local se regula, entre otras normas, por:

    La Constitucin Espaola: artculos 140 a 142. La Ley Reguladora de las Bases del Rgimen Local (tiene un carcter estatal): Ley 7/1985.

    La Administracin Local se compone, fundamentalmente, de:

    Administracin Municipal. Administracin Provincial.

    Pero, adems de las anteriores, puede haber otro tipo de Administraciones dentro de la Administracin Local, por ejemplo: la Isla, la comarca, las reas metropolitanas, las Mancomunidades de municipios, etc.

    15.1.- Administracin Municipal. Sabes qu competencias tienen que asumir los Municipios?, todos los municipios tienen que realizar obligatoriamente las mismas funciones?

    El Gobierno y Administracin de los municipios corresponde a los Ayuntamientos, integrados por los Alcaldes y Concejales. Segn la Ley Reguladora de las Bases del Rgimen Local, en todos los Municipios podemos distinguir tres elementos: el territorio, la poblacin y la organizacin municipal.

    1. Territorio: el territorio que comprende el Municipio se denomina trmino municipal y constituye un lmite para el ejercicio de las competencias municipales.

    2. Poblacin: la poblacin de un Municipio la constituye las personas que residen en su trmino y que por ello deben inscribirse en el Padrn Municipal.

    3. Organizacin Municipal: la veremos con ms profundidad en el siguiente apartado.

  • COMPETENCIAS DE LOS AYUNTAMIENTOS: Las competencias de los Municipios aparecen recogidas en la Ley Reguladora de las Bases del Rgimen Local. Estas competencias pueden ser de dos tipos: obligatorias (que todos los Ayuntamientos deben hacer) o preceptivas (actividades que los Ayuntamientos pueden hacer o no).

    Las competencias obligatorias se refieren a la prestacin de servicios necesarios para llevar una vida normal en las ciudades y pueblos. Por ello, el artculo 26 de la citada Ley nos indica:

    Los Municipios por s o asociados debern prestar, en todo caso, los servicios siguientes:

    En todos los Municipios: alumbrado pblico, cementerio, recogida de residuos, limpieza viaria, abastecimiento domiciliario de agua potable, alcantarillado, acceso a los ncleos de poblacin, pavimentacin de las vas pblicas y control de alimentos y bebidas.

    En los Municipios con poblacin superior a 5.000 habitantes, adems: parque pblico, biblioteca pblica, mercado y tratamiento de residuos.

    En los municipios con poblacin superior a 20.000 habitantes, adems: proteccin civil, prestacin de servicios sociales, prevencin y extincin de incendios e instalaciones deportivas de uso pblico.

    En los Municipios con poblacin superior a 50.000 habitantes, adems: transporte colectivo urbano de viajeros y proteccin del medio ambiente.

    15.2.- Administracin Municipal: Organizacin. Quin compone un Ayuntamiento?, cmo se eligen a los Concejales, y a los Alcaldes?

    ORGANIZACIN MUNICIPAL: Pleno del Ayuntamiento: est formado por todos los Concejales y presidido por el Alcalde. Los

    Concejales son elegidos por los residentes del Municipio mediante sufragio universal y para un periodo de cuatro aos. El nmero de Concejales en cada Municipio depender del nmero de residentes. Funciones:

    Debate y decisin de asuntos municipales. Potestad legislativa. Control sobre los restantes rganos. Aprobacin de la plantilla de personal. Determinacin de los tributos municipales. Etc.

    Funcionamiento: Celebra sesiones ordinarias y extraordinarias. Se constituye legalmente con la asistencia de, al menos, un tercio de sus miembros. Con carcter general sus acuerdos se toman por mayora simple.

    Alcalde: es elegido por y entre los Concejales, despus de las elecciones. Por lo general, es elegido Alcalde el Concejal que encabeza la lista ms votada en las elecciones municipales. Funciones:

    Presidente del Ayuntamiento y de la Comisin de Gobierno (convoca, dirige y disuelve sus reuniones).

    Dictar normas (Bandos), con un rango inferior a las Ordenanzas Municipales. Es jefe superior de personal y jefe de la polica municipal. Etc.

    Teniente de Alcalde: lo nombra el Alcalde libremente de entre los miembros de la Comisin de Gobierno. Sustituye al Alcalde en caso de vacante, ausencia, etc.

    Comisin de Gobierno: se integra por el Alcalde y un nmero de concejales no superior al tercio. Tienen competencias tales como la asistencia al Alcalde y las atribuciones que ste o las leyes les deleguen.

    Otros: todos los anteriores son rganos necesarios, hay otra serie de rganos no son obligatorios, sino que los establecen los propios municipios, por ejemplo: comisiones informativas, etc.

  • Autoevaluacin Relaciona cada una de las siguientes funciones con el rgano que la ostenta.

    Ejercicio de relacionarFunciones Posicin rgano

    Preside el Ayuntamiento. 1. Pleno.Aprobacin de la plantilla de personal. 2. Alcalde.Asistencia del Alcalde. 3. Comisin de Gobierno.

    15.3.- Administracin Provincial. Cul piensas que es el rgano de Gobierno de la Administracin Provincial?, cules piensas que son sus principales funciones?

    La Constitucin define a la provincia con una entidad local con personalidad jurdica propia, determinada por laagrupacin de municipios.

    Su Gobierno y Administracin corresponder a las Diputaciones u otras corporaciones de carcter representativo.

    Son fines propios de la Provincia garantizar los principios de solidaridad y equilibrio intermunicipales y, en particular:

    Asegurar la prestacin completa y adecuada en la totalidad del territorio provincial de los servicios de competencia municipal.

    Participar en la coordinacin de la Administracin local con la de la Comunidad Autnoma y la del Estado.

    ORGANIZACIN DE LA DIPUTACIN PROVINCIAL: Pleno de la Diputacin: formado por el Presidente y los Diputados.

    Funciones:

    La organizacin de la Diputacin. La aprobacin de las ordenanzas. La aprobacin y modificacin de los Presupuestos. Etc.

    Presidente de la Diputacin.

    Funciones:

    Dirige el Gobierno y Administracin de la Provincia. Representa a la Diputacin. Etc.

    Junta de Gobierno: formada por el Presidente y un nmero de Diputados no superior al tercio de los miembros de la Diputacin.

    Funciones:

    La asistencia al Presidente en el ejercicio de sus atribuciones. Las atribuciones que el Presidente le delegue o le atribuyan las leyes.

    Reflexiona Con la crisis econmica actual ha surgido un nuevo tema de debate son prescindibles las Diputaciones?

  • 16.- Otras Administraciones: Administracin Institucional y Corporativa. Has odo alguna vez hablar de la Administracin Institucional?, en qu crees que consiste?, es una Administracin territorial?

    La pluralidad de Administraciones Pblicas espaolas no se acaba con la Administracin Territorial (Central, Autonmica y Local), vistas hasta ahora, sino que tambin hay que aadir la Administraciones Institucional y laCorporativa, las cuales no tienen carcter territorial.

    1. ADMINISTRACIN INSTITUCIONAL: La Administracin Institucional est compuesta por entidades de Derecho Pblico, con personalidad jurdica propia, vinculadas o dependientes de cualquiera de las Administraciones pblicas territoriales. (Es decir, un servicio o una actividad que podra ser realizado por una Administracin territorial, se encomiendan a una persona jurdica diferente que est vinculada o es dependiente de la Administracin territorial competente).

    Clasificacin de la Administracin Institucional: No hay una clasificacin unitaria, sino que esta depender de si esa Administracin Institucional es dependiente de la Administracin General del Estado, de la Autonmica o de la Local. Nosotros nos vamos a centrar en la Administracin Institucional vinculada o dependiente de la Administracin General del Estado.

    La Administracin Institucional vinculada o dependiente de la Administracin General del Estado se forma por:

    ORGANISMOS PBLICOS. Organismos Autnomos. Entidades Pblicas Empresariales. Agencias Estatales.

    ENTES PBLICOS ATPICOS: Sociedades Mercantiles Estatales. Fundaciones del Sector Pblico Estatal.

    2. ADMINISTRACIN CORPORATIVA: En realidad no es ms que una parte de la Administracin Institucional. Est formada por una serie de Entes Pblicos de muy diverso carcter. Por ejemplo: Colegios Profesionales, Cmaras de Comercio, Industria y Navegacin, Cofradas de pescadores, etc.

    16.1.- Organismos Pblicos.Has odo alguna vez hablar de organismos pblicos?, qu tipos de organismos pblicos crees que existen?

    Los organismos pblicos son entidades de Derecho Pblico dependientes de la Administracin General delEstado (pero diferenciados de ella), que poseen personalidad jurdica propia, patrimonio y tesorera propios, as como autonoma de gestin. CARACTERSTICAS:

    Estn regulados en la Ley de Organizacin y Funcionamiento de la Administracin General del Estado. Desarrollan actividades reservadas a la Administracin General del Estado, cuyas caractersticas

    justifican que su organizacin y desarrollo se lleve a cabo por este tipo de entidades.

    CLASIFICACIN: 1. Organismos autnomos: se rigen por el Derecho administrativo y se les encomienda, en rgimen de

    descentralizacin funcional y en ejecucin de programas especficos de la actividad de un Ministerio, la realizacin de actividades de fomento, prestacionales o de gestin de servicios pblicos.

    Se diferencian de las entidades pblicas empresariales en su dependencia econmica de los presupuestosgenerales del estado. Ejemplos de organismos autnomos son: MUFACE, el Boletn Oficial del Estado (BOE), el Instituto Nacional de Administracin Pblica, etc.

  • 2. Entidades Pblicas Empresariales: son Organismos pblicos a los que se encomienda la realizacin de actividades prestacionales, la gestin de servicios o la produccin de bienes de inters pblico susceptibles de contraprestacin econmica.

    Las entidades pblicas empresariales se rigen por el Derecho privado y por la Ley de Organizacin y Funcionamiento de la Administracin General del Estado.

    Su actividad puede generar ingresos que cubran su necesidades y no dependen, por tanto, de los presupuestos generales del Estado.

    Ejemplos de entidades pblicas empresariales son: AENA, FNMT, Loteras y apuestas del Estado, etc.

    3. Agencias Estatales: son Organismos pblicos caracterizados por los principios de autonoma funcional,responsabilidad por la gestin y control de resultados. Se rigen por la Ley de Agencias Estatales para la mejora de los servicios pblicos, as como por sus respectivos Estatutos. Supletoriamente, se aplicar la Ley de Organizacin y Funcionamiento de la Administracin General del Estado.

    Ejemplos de agencias estatales son: Agencia Estatal de Meteorologa, Agencia Estatal del Medicamento,etc.

    Autoevaluacin Relaciona cada una de las siguientes caractersticas el organismo pblico al que pertenece.

    Ejercicio de relacionarCaractersticas Posicin Organismo Pblico

    Realizan actividades susceptibles de contraprestacin. 1. Organismo Autnomo.Tienen autonoma funcional. 2. Entidad Pblica Empresarial.Dependen de los presupuestos generales del Estado. 3. Agencia Estatal.

    16.2.- Entes Pblicos atpicos. A qu te suena ente pblico atpico?, crees que este tipo de Ente Pblico es una Administracin Pblica?

    Dentro de la Administracin Institucional, adems de los Organismos Autnomos, nos encontramos con otra serie de Entes atpicos, ya que se encuentran regulados por su propia normativa y el rgimen establecido en la Ley de Organizacin y Funcionamiento de la Administracin General del Estado o no se les aplica, o se les aplica supletoriamente.

    Ejemplos de organismos atpicos son: El Banco de Espaa, La Comisin Nacional del Mercado de Valores, etc.

    CLASIFICACIN DE LOS ENTES PBLICOS ATPICOS: Sociedades Mercantiles Estatales:

    Son entidades con forma privada, por ejemplo, una sociedad annima (no son entidades de Derecho Pblico, por lo tanto, no son Administracin Pblica).

    Se rigen por el Derecho privado con carcter general y, slo en algunas cuestiones, por ejemplo, en materia de contratacin, por el Derecho Administrativo.

    Fundaciones del Sector Pblico Estatal:

    Cualquier Administracin Pblica tiene capacidad para crear fundaciones. Son personas jurdicas privadas y se rigen, con carcter general, por el Derecho Privado, aunque tambin, en algunas materias como por ejemplo, en contratacin, se rigen por la normativa Administrativa.

  • 17.- La Unin Europea.Sabes cuntos pases componen en la actualidad la Unin Europea?, conoces alguna de sus instituciones ms importantes, cules son sus funciones?

    Despus de la II Guerra Mundial, varios pases europeos, en lugar de competir entre ellos, decidieron cooperar. En un principio la cooperacin era slo en Comercio y Economa, pero actualmente llega a materias tales como moneda, poltica, ciudadana, etc.

    La Unin Europea es un grupo de pases europeos democrticos, comprometidos a trabajar juntos en beneficio de la paz y la prosperidad. No se trata de un Estado destinado a sustituir a los actuales Estados, pero es ms que cualquier otra organizacin internacional: sus Estados miembros siguen siendo naciones independientes, pero comparten su soberana para ser ms fuertes e influyentes a nivel mundial.

    Cuando hablbamos en apartados anteriores de la distribucin territorial del Estado Espaol, no podemos olvidar que Espaa forma parte de la Unin Europea y, por lo tanto, tambin est sometida a su Derecho, a sus instituciones y a sus organismos.

    La Unin Europea se basa en los siguientes principios:

    Slo puede actuar en los mbitos autorizados por los Gobiernos. Slo debe actuar cuando sea ms eficaz su actuacin que la actuacin de los distintos Gobiernos

    nacionales por su cuenta. Debe promover y defender valores como la democracia, la libertad y la justicia, as como el patrimonio

    comn de Europa, expresado en sus mltiples culturas, tradiciones y lenguas. Etc.

    En la actualidad la Unin Europea la componen los siguientes pases:

    17.1.- Instituciones de la Unin Europea. Crees que la Unin Europea tiene instituciones propias?, conoces alguna de ellas?

    La Unin Europea tiene una serie de Instituciones creadas para tomar a nivel europeo decisiones sobre asuntos de inters conjunto. Los poderes y responsabilidades de estas instituciones se establecen en los distintos tratados, adems de su normativa y procedimientos de actuacin.

    Adems de las instituciones, la Unin Europea cuenta con una serie de rganos que se ocupan de mbitos especializados.

    Las principales instituciones y rganos de la Unin Europea, que no los nicos, son los siguientes:

    INSTITUCIONES: Consejo Europeo. Parlamento Europeo. Consejo de la Unin Europea. Comisin Europea. Tribunal del Justicia de la Unin Europea. Tribunal de Cuentas Europeo. Banco Central Europeo.

    Pases Bajos Polonia Portugal Rumana Eslovaquia Eslovenia Espaa Suecia Reino Unido

    Alemania Grecia Hungra Irlanda Italia Letonia Lituania Luxemburgo Malta

    Austria Blgica Bulgaria Chipre Repblica Checa Dinamarca Estonia Finlandia Francia

  • RGANOS: Defensor del Pueblo Europeo. Supervisor Europeo de Proteccin de datos. Banco Europeo de Inversiones. Fondo Europeo de Inversiones. Comit Econmico y Social Europeo. Comit de las Regiones.

    17.2.- Consejo Europeo. Has odo alguna vez hablar del Consejo Europeo?, piensas que es lo mismo Consejo Europeo que Consejo dela Unin Europea?

    COMPOSICIN:

    Est formado por los Jefes de Estado o de Gobierno de los Estados miembros, as como por el Presidente dela Comisin. El Alto representante de la Unin para asuntos exteriores y poltica de seguridad tambin toma parte.

    FUNCIONAMIENTO:

    Normalmente se rene en Bruselas. Se rene dos veces por semestre convocado por su Presidente. Tambin puede haber reuniones

    extraordinarias. Despus de cada reunin, el Presidente del Consejo Europeo presenta al Parlamento un informe de resultados.

    Sus decisiones se toman, por regla general, por consenso, aunque en algunas ocasiones se adoptan por unanimidad o mayora cualificada.

    Su presidente es elegido por mayora cualificada y por dos aos y medio.

    FUNCIONES:

    Determina la direccin y prioridades polticas generales de la UE.

    17.3.- Parlamento Europeo. Has votado alguna vez al Parlamento Europeo?, Sabes que los diputados del Parlamento Europeo no se agrupan por pases sino por afinidades polticas?

    El Parlamento Europeo es la nica institucin cuyos miembros son elegidos democrticamente por sufragio universal. El Parlamento representa a los pueblos de los Estados miembros. Es elegido cada cinco aos y establece un gran nmero de leyes (directivas, reglamentos etc.) que influyen en la vida cotidiana de cada ciudadano.

    COMPOSICIN Y FUNCIONAMIENTO:

    Presidente: es elegido cada 2 aos y medio. Representa al Parlamento en el exterior y en sus relaciones con otras instituciones de la Unin Europea.

    Diputados: el Parlamento Europeo se compone de 736 diputados. Los escaos se reparten, por regla general, en proporcin con las cifras de poblacin de cada pas. Cada Estado miembro tiene asignado unnmero fijo de escaos, 99 como mximo y 5 como mnimo.

    Grupos Polticos: los diputados se renen en grupos polticos, no por nacionalidades. Comisiones Parlamentarias: los Diputados se organizan en comisiones permanentes especializadas

    para preparar el trabajo del Parlamento. Comisiones Temporales y Comisiones de Investigacin: para problemas y casos especficos. Delegaciones: mantienen y desarrollan los contactos internacionales del Parlamento, en particular en

    relaciones con los Parlamentos de terceros pases.

  • COMPETENCIAS:

    Poder Legislativo: comparte este poder con el Consejo de la Unin Europea. Tiene capacidad para aprobar, modificar o rechazar leyes europeas y tambin tienen poder de iniciativa poltica.

    Competencias Presupuestarias: el Parlamento y el Consejo de la Unin Europea constituyen la autoridad presupuestaria (determinan cada ao los gastos e ingresos de la Unin mediante el examen y aprobacin de los presupuestos).

    Competencias de Control: el Parlamento ejerce un importante control sobre las actividades de la Unin. Formas de realizar ese control:

    Derecho de peticin de los ciudadanos. Investigaciones. Recurso ante el Tribunal de Justicia Europeo. Control financiero. Control sobre la Comisin:

    Participa en el nombramiento de su presidente. Poder de censura (puede obligar a dimitir a la Comisin).

    Etc.

    17.4.- Consejo de la Unin Europea. Has odo hablar del Consejo de la Unin Europea o Consejo de Ministros?, quines crees que son sus miembros?

    El Consejo es la principal instancia decisoria de la UE. Representa a los Estados miembros, y a sus reuniones asiste un ministro de cada uno de los gobiernos nacionales de la UE (el ministro que debe asistir dependern del tema del orden del da).

    FUNCIONAMIENTO:

    Presidente: la presidencia del Consejo es rotatoria y tiene una duracin de 6 meses. Por ejemplo: en el 2011 Hungra y Polonia, en el 2012 Dinamarca y Chipre, en el 2013 Irlanda y Lituana, etc.

    Secretara General: la Presidencia cuenta con la asistencia de la Secretara General, que prepara y garantiza el buen funcionamiento de la institucin en todos los niveles.

    COREPER: en Bruselas, cada Estado miembro de la Unin Europea tiene un equipo permanente que lerepresenta y defiende su inters nacional. Estos representantes se renen semanalmente en el Comit de Representantes Permanentes (COREPER). El papel de este Comit es preparar el trabajo del Consejo.

    Toma de decisiones: la toma de decisiones en el Consejo se realiza por votacin. El nmero de votos decada pas depender de su poblacin, pero existe una ponderacin a favor de los pases con menor poblacin, as los votos por pases son:

    Alemania, Francia, Italia y Reino Unido: 29 Espaa y Polonia: 27 Rumana: 14 Pases Bajos:13 Blgica, Repblica Checa, Grecia, Hungra y Portugal: 12 Austria, Bulgaria y Suecia: 10 Dinamarca, Irlanda, Lituania, Eslovaquia y Finlandia: 7 Chipre, Estonia, Letonia, Luxemburgo y Eslovenia: 4 Malta: 3 TOTAL: 345

    Las decisiones se tomarn por mayora cualificada, por regla general. La mayora cualificada se alcanza:

    Si una mayora de Estados miembros lo aprueban (en algunos casos mayora de tres cuartos). Si se rene un mnimo de 255 votos a favor (73,9 % del total). Adems, un Estado miembro puede pedir la confirmacin de que los votos a favor representen al

    menos el 62 % de la poblacin total de la Unin.

  • COMPETENCIAS:

    Aprobar leyes europeas (en comn con el Parlamento Europeo). Coordinar las polticas econmicas generales de los Estados miembros. Concluir acuerdos internacionales entre la UE y otros pases u organizaciones internacionales. Aprobar el presupuesto de la UE, junto con el Parlamento. Desarrollar la Poltica Exterior y de Seguridad Comn de la UE. Coordinar la cooperacin entre los tribunales nacionales y la polica en materia penal.

    17.5.- Comisin Europea. Qu funciones crees que tiene la Comisin?

    La Comisin es una institucin independiente de los Gobiernos de los Estados miembros, que representa los intereses de la Unin como tal.

    Representa el poder ejecutivo a nivel comunitario y es quin garantiza el cumplimiento del Derecho de la Unin.

    COMPOSICIN Y FUNCIONAMIENTO:

    Colegio de Comisarios: se compone de un comisario por cada estado miembro (en la actualidad son 27). El colegio de comisarios est formado por:

    El Presidente de la Comisin, que lo preside; es el mximo representante de la Comisin. Su eleccin la realiza el Parlamento Europeo. Tambin es miembro del Consejo Europeo.

    Siete Vicepresidentes de la Comisin, de los cuales: Dos Primeras Vicepresidentas, una de ellas la Alta Representante de la Unin para

    Asuntos Exteriores y Poltica de Seguridad. Cinco Vicepresidentes.

    Diecinueve otros Comisarios europeos, todos ellos con cartera. La Comisin responde ante el Parlamento.

    FUNCIONES:

    Promover el inters general de la Unin en su conjunto. Es la guardiana de los Tratados y de todo el Derecho de la Unin. Iniciativa legislativa. Iniciativa poltica ante cualquier institucin. Ejecucin del presupuesto de la Unin. Representacin exterior de la Unin. Promover acuerdos y cooperacin interinstitucional.

    17.6.- ribunal de Justicia de la Unin Europea. El Tribunal de Justicia de la Unin Europea es la autoridad judicial de la Unin. Tiene su sede en Luxemburgo.

    El Tribunal de Justicia de la Unin Europea tiene por misin garantizar el respeto del Derecho en la interpretacin y aplicacin de los Tratados:

    Controla la legalidad de los actos de las Instituciones de la Unin Europea. Vela por el respeto por parte de los Estados miembros de las obligaciones establecidas en los Tratados. Interpreta el Derecho de la Unin a solicitud de jueces nacionales.

    COMPOSICIN Y FUNCIONAMIENTO:

    Est compuesto por 27 jueces y 8 abogados generales. Todos ellos son designados por los Gobiernos de los Estados miembros y su mandato es de 6 aos.

    Los jueces del Tribunal de Justicia eligen, entre ellos, al Presidente por un perodo de tres aos. Los abogados generales asisten al Tribunal de Justicia. El Tribunal de Justicia puede reunirse en Pleno, en Gran Sala (trece Jueces) o en Salas de cinco o tres

    Jueces. Ello depender del asunto a tratar.

  • 17.7.- Tribunal de cuentas europeo. Quin crees que controla que todos los gastos e ingresos que se realizan en la Unin son correctos?, crees quees necesaria la existencia de este rgano?

    El Tribunal de Cuentas tiene su sede en Luxemburgo, y es el encargado de la fiscalizacin y control de las cuentas y finanzas de la Unin Europea (por ejemplo: comprueba la obtencin y utilizacin de los fondos comunitarios, si las operaciones financieras se han realizado legalmente, si se han registrado, etc.). Adems de ello, asiste al Parlamento y al Consejo en la supervisin y ejecucin del presupuesto de la Unin.

    COMPOSICIN:

    Est compuesto por una persona de cada Estado miembro. Son nombrados por mayora cualificada del Consejo de la Unin Europea, previa consulta al Parlamento. Son elegidos por 6 aos.

    Entre ellos elegirn al Presidente.

    FUNCIONES:

    Funcin Fiscalizadora: comprueba la legalidad de los ingresos y gastos de la Unin. Controla las cuentas de los rganos de la Unin Europea.

    Funcin Consultiva: sobre temas concretos a peticin de otras instituciones europeas u observaciones personales acerca de las cuentas de la Unin.

    17.8.- Banco Central europeo. Quin piensas que controla el euro?, quin es el encargado de emitir billetes de euro?

    El Banco Central Europeo (BCE) es el Banco Central de la moneda nica europea, el euro. La funcin principaldel BCE consiste en mantener el poder adquisitivo de la moneda nica y, de este modo, la estabilidad de preciosen la zona del euro.

    El EUROSISTEMA est formado por el Banco Central Europeo (BCE) y los Bancos Centrales Nacionales (BCN) de los Estados miembros que han adoptado el euro.

    El Sistema Europeo de Bancos centrales (SEBC) est formado por el BCE y todos los Bancos Centrales Nacionales.

    Por lo tanto, el Eurosistema y el SEBC seguirn coexistiendo mientras contine habiendo Estados miembros de la UE que no pertenezcan a la zona del euro.

    COMPOSICIN DEL BCE:

    Comit Ejecutivo: se forma por el presidente del BCE, el vicepresidente y otros cuatro miembros. Es elresponsable de aplicar la poltica monetaria.

    Consejo de Gobierno: es el mximo rgano decisorio del BCE. Se forma por los seis miembros del Comit ejecutivo y por los Gobernantes de los Bancos Centrales de los pases que han adoptado el euro. Define la poltica monetaria de la zona euro.

    Consejo General: est formado por el presidente del BCE, vicepresidente y por los Gobernantes de los Bancos Centrales de todos los pases de la Unin. Realiza un trabajo consultivo principalmente.

    FUNCIONES BCE:

    Definir y ejecutar la poltica monetaria de la zona del euro. Realizar las operaciones de cambio. Gestionar las reservas oficiales de divisas de los pases de la zona del euro. Promover el buen funcionamiento de los sistemas de pago. Emisin de billetes de euro. Supervisin de entidades de crdito, etc.

  • 17.9.- rganos de la Unin Europea.Crees que la Unin tiene ms rganos?, has odo alguna vez hablar del defensor del pueblo europeo, cules crees que son sus funciones?

    Como vimos anteriormente, la Unin est integrada, adems de por sus instituciones, por una serie de rganos, algunos de los ms importantes son los siguientes:

    rganos de la Unin Europea COMPOSICIN FUNCIONES

    Defensor delPueblo

    Europeo

    El Defensor del Pueblo Europeo es nombrado por el Parlamento.

    Investiga reclamaciones contra las instituciones y rganos de la Unin Europea.

    SupervisorEuropeo de

    Proteccin dedatos

    Existe un supervisor europeo y un supervisor adjunto, que son nombrados por decisin conjunta del Parlamento Europeo y del Consejo.

    Su objetivo principal es garantizar que las instituciones y rganos europeos respeten el derecho a la intimidad y la proteccin de datos cuando tratan datos de carcter personal y desarrollan nuevas polticas. Para ello realizan tres funciones:

    Supervisin: Vigilar el tratamiento de los datos personales en las instituciones y rganos europeos.

    Consulta: Asesora a la Comisin Europea,al Parlamento Europeo y al Consejo de la Unin Europea sobre asuntos de proteccin de datos.

    Cooperacin: Coopera con otras autoridades competentes en el mbito de la proteccin de datos.

    Banco Europeode Inversiones

    Los accionistas del Banco Europeo de Inversiones son los Estados miembros y est dirigido por el Consejo de Gobernadores, compuesto por los ministros de hacienda de dichos estados.

    Tiene por misin contribuir al desarrollo equilibrado del territorio comunitario a travs de la integracin econmica y la cohesin social.

    El Banco Europeo de Inversiones presta dinero a los sectores pblico y privado para proyectos de inters europeo.

    Fondo Europeode Inversiones

    Su accionista mayoritario es el Banco Europeo de Inversiones.

    Proporciona capital de riesgo a pequeas empresas, en particular a las que empiezan y a las orientadas al sector de la tecnologa. Tambin facilita garantas a instituciones financieras (comobancos) para cubrir sus prstamos a Pequeas y medianas empresas.

    ComitEconmico y

    Social Europeo

    Cuenta con 344 miembros, que representan la vida econmica y social, distribuidos en tres grupos: empresarios, trabajadores y representantes de actividades especficas Estos representantes son nombrados por el Consejo.

    Es un rgano de carcter consultivo. Debe ser consultado por el Consejo, la Comisin o el Parlamento Europeo en los casos previstos por losTratados.

  • Comit de lasRegiones

    Formado por 344 representantes de las colectividades locales y regionales que el Consejo Europeo nombra por unanimidad por un perodo de cuatro aos (pueden ser reelegidos), a propuesta de los Estados miembros.

    Representar a las autoridades regionales y locales.

    Expresar a nivel europeo los intereses de las regiones.

    Se le consulta sobre asuntos que conciernen al gobierno local y regional.

    18.- Documentacin Jurdica. Cmo y dnde buscaras una norma?, cmo puedes saber si, una vez que la has encontrado, no ha sufrido modificaciones posteriores o si an est vigente?

    Todo el mundo: particulares, profesionales, abogados, jueces... necesitamos conocer el ordenamiento jurdico, para conocer los derechos y obligaciones que tenemos ante cualquier situacin. En un entorno empresarial, es an ms necesario, para conseguir que los objetivos propuestos se cumplan eficientemente. Pero el Derecho tiene el inconveniente de la abundancia y dificultad de su informacin. Tradicionalmente la documentacin jurdica ha sido abundante y de no fcil acceso, pero estos inconvenientes se pueden solucionar con las nuevas tecnologas de la informacin, que han proporcionado nuevos soportes y nuevas formas de acceso a dicha informacin, lo cual tiene como principal ventaja la facilidad y rapidez de acceso.

    "Mateo Maci, en su libro Manual de Documentacin Jurdica, Editorial Sintesis", define a la documentacin jurdica como "toda aquella documentacin que se genera en la creacin, aplicacin, difusin e investigacin del Derecho". Por lo tanto, segn la anterior definicin, podemos tener varios tipos de documentacin jurdica, segn su procedencia:

    Documentacin Legislativa: son las distintas normas (leyes, leyes orgnicas, reglamentos, etc.) que se crean por los rganos con capacidad para ello, incluidas las provenientes de la Unin Europea.

    Documentacin Jurisprudencial: es la proveniente de las resoluciones de los distintos jueces y/o tribunales.

    Documentacin de la Doctrina: son monografas, tesis, artculos en revistas especializadas, libros, etc.,realizados por personas especializadas en la materia.

    En los siguientes apartados analizaremos cada uno de estos tipos de documentacin jurdica.

    18.1.- Documentacin legislativa. Dnde piensas que puedes encontrar toda la documentacin legislativa que se publica actualmente en Espaa yen Europa?

    Documentacin legislativa son todas las normas (leyes, leyes orgnicas, decretos leyes, reglamentos, etc.) creadas por los rganos con capacidad para ello, incluidas las provenientes de la Unin Europea.

    Hay dos formas de publicar y recopilar toda la documentacin legislativa producida en Espaa:

    De forma oficial y obligatoria debe aparecer recogida en los distintos boletines oficiales (del Estado, Comunidades Autnomas, Provincias, Unin Europea, etc.) y otras publicaciones oficiales.

    De forma privada, hay numerosas publicaciones que recogen toda la legislacin producida en un pas en un periodo de tiempo.

    BOLETINES OFICIALES: 1. Diario Oficial de la Unin Europea (DOCE): es la fuente oficial del Derecho Europeo.

    Se trata de una nica publicacin que aparece todos los das laborables en todas las lenguas oficiales de la Unin. Se compone cuatro partes:

    Serie L: para la legislacin. Serie C: para comunicaciones e informaciones. Suplemento S: para concursos y contratos pblicos. Anexo: con los debates del Parlamento.

  • 2. Boletn Oficial del Estado (BOE): es el diario oficial del Estado Espaol, donde se publican las leyes, disposiciones y actos de carcter obligatorio.

    Estructura:

    Seccin I. Disposiciones Generales. Seccin II. Autoridades y Personal. Dividida en:

    Nombramientos, situaciones e incidencias. Oposiciones y concursos.

    Seccin III. Otras disposiciones. Disposiciones de obligada publicacin que no tengan carcter general ni correspondan a las dems secciones (ayudas, subvenciones, becas, etc.).

    Seccin IV. Administracin de Justicia. Seccin V. Anuncios, subastas y concursos de obras y servicios, otros anuncios.

    3. Boletn Oficial de las CCAA: cada Comunidad Autnoma tiene su propio boletn oficial donde se publican sus leyes y reglamentos. Tienen, prcticamente, la misma estructura que el Boletn Oficial del Estado (BOE), pero al final tambin recogen informacin sobre la Administracin Local.

    4. Boletn Oficial de las Provincias: existe uno por cada provincia espaola. En ellos se recogen las rdenes, disposiciones, ordenanzas, planes urbansticos, etc., de cada provincia y se gestionan, normalmente, por las Diputaciones Provinciales.

    18.1.1.- Documentacin legislativa: Bases de datos.Conoces alguna base de datos dnde buscar informacin sobre documentacin legislativa?, has usado alguna vez alguna de estas bases de datos?

    RECOPILACIN DE LEGISLACIN DE ORGANISMOS OFICIALES: Adems de los distintos boletines oficiales, pueden existir recopilaciones de legislacin llevadas a cabo por organismos oficiales. Esa recopilacin se puede llevar a cabo mediante papel, CD-ROM o a travs de bases de datos on-line (lo cual es la forma ms habitual en la actualidad y, por lo tanto, nos centraremos en ellas).

    Entre las bases de datos de organismos oficiales, algunas de las que podemos destacar son las siguientes: IBERLEX: es realizada por el Boletn Oficial del Estado. Recoge disposiciones de carcter general

    publicadas por el Boletn Oficial del Estado (BOE) y por la legislacin europea que afecten a Espaa (que se publican en el DOCE, en la serie L). Su web oficial es:

    IBERLEX.

    GELABERT y CALEX: del Senado. MAP-LEXTER: del ministerio de Administraciones Pblicas, es una base de datos jurdica sobre

    Administraciones Territoriales. EUR-LEX: Portal jurdico de la Unin Europea. Su web oficial es:

    IEUR-LEX.

    Etc.

    RECOPILACIN DE LEGISLACIN DE ORGANISMOS O ENTIDADES NO OFICIALES: Las editoriales suelen ofrecer revistas, hojas intercambiables, bases de datos, etc., sobre legislacin. La mayorade las veces existe un inters econmico en dichas publicaciones, aunque hoy en da proliferan las bases de datos jurdicas gratuitas en internet.

    Algunas de las principales recopilaciones no oficiales son las siguientes:

    ARANZADI-WESTLAW: es una de las bases jurdicas ms completas que existen actualmente en Espaa. Su web oficial es: ARANZADI-WESTLAW.

    COLEX: es una base de datos muy buena sobre todo en mbito de jurisprudencia europea. LA-LEY: LA-LEY.

    V-LEX. TIRANT-ONLINE. DERECHO.COM.

  • 18.2.- Documentacin Jurisprudencial y doctrinal.

    Piensas que la documentacin proveniente de la Jurisprudencia o de la doctrina es necesaria o es, ms bien, secundaria?

    DOCUMENTACIN JURISPRUDENCIAL: es la proveniente de las resoluciones de los distintos jueces y/otribunales. Dentro de este tipo de documentacin podemos encontrar, al igual que ocurra anteriormente, fuentes o recopilaciones oficiales y no oficiales.

    RECOPILACIONES OFICIALES: algunas interesantes pueden ser:

    Boletn Oficial del Estado (BOE) publica las sentencias del Constitucional. Esta base de datos que recoge las resoluciones (autos y sentencias) del Tribunal Constitucional.

    BOLETN OFICIAL DEL ESTADO (BOE) publica las sentencias del Constitucional.

    Consejo General del Poder Judicial: contiene jurisprudencia de los Tribunales espaoles y de la Unin Europea.

    Consejo General del Poder Judicial.

    RECOPILACIONES NO OFICIALES: algunos ejemplos son:

    Aranzadi. Esta editorial produce bases de datos de jurisprudencia general y especializada en materia civil, social y tributaria.

    La Ley. Produce una base de datos de jurisprudencia del Tribunal Supremo, del Tribunal Constitucional, una amplia seleccin de las sentencias de los Tribunales Superiores de Justicia, Audiencias Provinciales, Audiencia Nacional, etc.

    DOCUMENTACIN DE LA DOCTRINA: son monografas, tesis, artculos en revistas especializadas, libros, etc., realizados por personas especializadas en la materia. Segn el tipo de documentacin habr unas fuentes u otras.

    RECOPILACIONES OFICIALES:

    Fiscala General del Estado: contiene memorias, circulares, instrucciones, informes, etc. Defensor del Pueblo: contiene informes, recomendaciones y otras publicaciones. Centro de Estudios Polticos y Constitucionales: contiene