Generalidades Del Derecho Mercantil Conf 1 y 2

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  • GENERALIDADES DEL DERECHO MERCANTILSumario:PARTE GENERAL.El comercio y el derecho mercantil.Definicin del concepto de derecho mercantil.Derecho mercantil y derecho civil.la controversia sobre la fusin de la legislacin civil y mercantil en Mxico.FUENTES DEL DERECHO MERCANTIL.La ley mercantilLa costumbre La costumbre como fuente del derecho mercantil mexicanoclasificacin y jerarqua de los usos y costumbres mercantilesLa jurisprudenciaLa aplicacin supletoria del derecho civil y del derecho procesal civil.

  • EVOLUCIN HISTRICA DEL DERECHO MERCANTILHay que equilibrar el comercio para asegurar la libertad Jos Mart PrezEtapa Romana:Podemos decir que el Derecho Mercantil surgi en Roma?Si bien desde la antigedad surgieron muestras de una actividad comercial expresadas en los pueblos griegos, fenicios, norafricanos, con el trueque de mercancas entre etnias enemigas, y se desarrollaron instituciones de comercio tales como la Lex Rodia de Jactu como legislacin sobre averas, el Cdigo de Hammurabi con el prstamo de inters, el depsito de mercancas, el contrato de comisin, el Cdigo de Man con las compraventas de mercancas provenientes de ultramar, la propia inventiva griega del nauticum foenus o prstamo a la gruesa , no sera hasta la etapa romana en la cual existe un consenso en la autora mercantil como punto de partida para debatir la existencia o inexistencia de un derecho mercantil.

  • EVOLUCIN HISTRICA DEL DERECHO MERCANTILLa generalidad de los autores coinciden en que los primeros vestigios del Derecho Mercantil no lo encontramos en Roma, sino en la Edad Media. Y esto se debe a que el Derecho imperante en Roma estaba caracterizado por una gran flexibilidad y por una gran capacidad de adaptacin a las realidades sociales. Las disposiciones de derecho comercial en Roma eran de carcter internacional y pertenecan al ius gentium, y tales actividades podan ser ejercidas no solo por ciudadanos romanos sino tambin por extranjeros. El Ius honorarium, creado por el edicto del pretor peregrino , y el reconocimiento del Ius Gentium propici que no existiera en esta etapa un derecho especial que fuera capaz de regular el comercio. Es por estas razones que podemos afirmar la inexistencia de un Derecho Mercantil en Roma.

  • EVOLUCIN HISTRICA DEL DERECHO MERCANTILEtapa de la Baja Edad Media:Podemos enmarcar el surgimiento del Derecho Mercantil en la Baja Edad Media, a partir del S. XI. El surgimiento de este derecho en esta etapa obedece a que, con la cada del imperio romano tuvieron lugar un conjunto de factores, que un sector mayoritario de la doctrina, los ha divido en: polticos- sociales y econmicos-jurdicos. Los cuales hicieron posible la aparicin de un derecho especial que regulara la actividad profesional de una clase de ciudadanos: Los Comerciantes. Esto se debi principalmente al florecimiento de las ciudades, las ferias, la creacin de gremios y corporaciones constituidas por los artesanos y comerciantes que crearon su Derecho capaz de regular el desarrollo de su actividad econmica, el mismo se caracteriz por ser un derecho consuetudinario; por lo que la costumbre se convirti en su fuente formal. La creacin de stas jurisdicciones especiales trajo a la postre la acumulacin escrita de las decisiones judiciales generando as el establecimiento de las normas mercantiles de la poca pasando as de un derecho consuetudinario a uno estatutario.

  • EVOLUCIN HISTRICA DEL DERECHO MERCANTILLa competencia de estos tribunales especiales estaba delimitada por la concurrencia de dos elementos: subjetivo y objetivo. Con relacin al primero de los elementos, solo se sometan a ella una clase determinada de personas: los comerciantes; y del segundo de los elementos debemos sealar que la competencia de estos tribunales solo se extenda a los litigios nacidos del trfico mercantil, por tanto, no eran competente para conocer asuntos civiles de los cuales era parte un comerciante.

  • EVOLUCIN HISTRICA DEL DERECHO MERCANTILETAPA DE ALTA EDAD MEDIA:A finales del Siglo XV, con la aparicin de los estados nacionales y los descubrimientos geogrficos dando lugar a importantes cambios polticos y econmicos que van a repercutir en el nuevo Derecho Mercantil.La afirmacin de la soberana del Estado, fundamentalmente en las monarquas absolutas, trae consigo un reforzamiento de la ley frente a la costumbre como fuente del derecho. El mbito de la soberana estatal va configurando la existencia de un mercado nacional y de una economa mercantilista basado en el protagonismo del estado en la regulacin y control del desarrollo del comercio y la obtencin de riquezas. Florece el comercio y con l se amplan las bases del derecho mercantil a nuevos sujetos dejando de ser la actividad comercial de uso exclusivo de los mercaderes extendindose las instituciones jurdicas mercantiles hacia otros sectores de actividades econmicas distintas al comercio lo cual gener un crecimiento progresivo del mbito de aplicacin de este derecho.

  • EVOLUCIN HISTRICA DEL DERECHO MERCANTILHasta este entonces la ley pasa a ser la principal fuente de derecho y la costumbre pasa a un segundo plano, el carcter subjetivo del DM no desaparece pero se va extiendo a otros sujetos no comerciantes y hacia actividades econmicamente distintas a las del comercio, as como el carcter de internacional de sus normas cede paso a un nacionalismo estatal que reafirma el poder del Estado en el ejercicio de su soberana. Esto obedece al surgimiento de una nueva ideologa poltico social que influye en la formacin del derecho Mercantil. Cambiando totalmente su proceso formativo, ya que el monarca para fomentar la unidad poltica dicta las normas y las leyes que han de regular el comercio

  • EVOLUCIN HISTRICA DEL DERECHO MERCANTILREVOLUCIN BURGUESA FRANCESA:La Obra Codificadora de Napolen es la que va a concretar un nuevo derecho mercantil inspirado en las ideas y principios de la Revolucin Francesa. Su mrito es innegable ya que unific al Derecho Privado en dos grandes cuerpos legales: El Cdigo Civil de 1803 y el Cdigo de Comercio de 1807, marcando de esta manera un hito en la historia del Derecho. La existencia de un Cdigo de Comercio separado del Cdigo Civil significa la consagracin de un Derecho Especial frente al Derecho Civil.Introduce Napolen, con su labor codificadora, otra novedad y es que da un nuevo matiz a la concepcin delimitadora del Derecho Mercantil.

  • EVOLUCIN HISTRICA DEL DERECHO MERCANTILNapolen trata de abandonar la posicin subjetiva, para adoptar una nueva concepcin: la objetiva, pues solo se queda en el intento. Solo fueron ansias de eliminar de un todo la concepcin subjetiva, lo cual no se logr.El Cdigo de Comercio francs se caracteriz por una mezcla de elementos subjetivos y objetivos lamentablemente no logr borrar los aspectos subjetivos de la materia mercantil, ni imponer con carcter absoluto un criterio objetivo de acto de comercio, como nico delimitador de la materia mercantil. No obstante esto, es vlido sealar que esta posicin objetiva fue seguida por la codificacin desarrollada a lo largo del S XIX.

  • EVOLUCIN HISTRICA DEL DERECHO MERCANTILLa Codificacin Espaola de 1829, 1885:La normativa espaola super su antecesor, el Cdigo Francs, pues se ocup de aspectos no tratados en aquel como, por ejemplo, los contratos mercantiles. Ampli y perfil, aunque no de forma satisfactoria, la competencia de los tribunales de comercio.En 1885 se promulga un nuevo Cdigo de Comercio Espaol, el cual, tras diversas modificaciones, se encuentra an vigente en Espaa. El mismo pretendi, a decir de Jimnez Snchez considerar al Derecho Mercantil bajo una faz completamente nueva este empeo supuso un nuevo cambio respecto al Cdigo de 1829. Con el Cdigo de 1885 se pretenda instaurar un sistema de Derecho Mercantil basado en la nocin de actos de comercio, cualquiera que sea el estado o profesin de las personas que lo realicen.Al igual que los que le antecedieron el nuevo Cdigo tena una naturaleza mixta, por cuanto estaban estrechamente vinculados los elementos subjetivos y objetivos no llegaron a dar una definicin exacta de Acto de Comercio apoyndose en la analoga legislativa.

  • EVOLUCIN DERECHO MERCANTIL EN MXICO:EL DERECHO MERCANTIL EN MXICO:La evolucin del Derecho Procesal Mercantil en Mxico aparece en el ao 1581 establecindose el Tribunal del Consulado bajo el Virrey Lorenzo Surez de Mendoza con jurisdiccin en la Nueva Espaa utilizando las ordenanzas de Burgos y Sevilla integrados por un Prior, dos Cnsules y 5 Diputados elegidos por los propios comerciantes fungiendo como tribunal para los propios mercaderes mediante un procedimiento sumario verbal y conciliatorio carente de formalismos y con amplias facultades en la valoracin de pruebas.Aparece el Consulado Mexicano en el ao 1604 pero pese a la independencia mexicana no se abrog el Derecho Mercantil Espaol que se continu aplicando en territorio mexicano las propias ordenanzas de Bilbao de 2 de Diciembre de 1737 hasta la expedicin del Cdigo de Comercio del 16 de Mayo de 1854 aunque con la influencia del Espaol de 1829.(Lares).

  • EVOLUCIN DERECHO MERCANTIL EN MXICO:Como ya sabemos dicho Cdigo tuvo una vida efmera al mantenerse vigente hasta 1863 retomndose las ordenanzas de Bilbao hasta 1865, fecha en la cual desaparece el derecho espaol retomndose la vigencia del Cdigo de Lares hasta el ao 1883 en que se federaliza la materia mercantil.En el ao 1884 se emite el primer Cdigo de Comercio que remite a la aplicacin de los Cdigos Procesales locales en caso de lagunas.En lo referente a la materia procesal el Cdigo de Comercio de 1889 reserv en su libro QUINTO a los juicios mercantiles inspirndose en el Cdigo Procesal del Distrito y del Territorio de Baja California del 15 de Mayo de 1884 estableciendo por tales el ordinario, el ejecutivo y los especiales que refieran las leyes.En 1890 entra en vigor el nuevo Cdigo de Comercio que regul la totalidad de las instituciones mercantiles tanto sustantivas como adjetivas de la poca hasta que en la dcada del 30 aparecieron leyes especiales como la de Ttulos y Operaciones de Crdito en 1932, la de Sociedades Mercantiles en 1934, Instituciones de Seguros en 1935, entre otras.

  • ORIGEN DEL CONCEPTO DE DERECHO MERCANTILAl referirnos o dar una definicin de Derecho Mercantil, no debemos restringirnos nica y exclusivamente al comercio. Pues el comercio como palabra, tiene su origen en el latn CUM que significa CON, y el trmino MERS, que significa MERCANCAS. Por ello etimolgicamente comercio consiste en una serie de actos que tiene por objeto el cambio de una mercanca por otra. Por tanto a nuestro juicio el trmino comercio no es el ms indicado para identificar el concepto de Derecho Mercantil, ya que se nos presenta como un concepto muy estrecho pues el Derecho Mercantil tiene como objeto otras actividades econmicas adems del comercio, que van a constituir la empresa y son la industria (fabricacin de productos en masa) y la prestacin de servicios.

  • DISPARIDAD DOCTRINAL EN CUANTO A SU CONCEPTO:Existe una gran disparidad doctrinal en cuanto a la conceptualizacin del Derecho Mercantil:Vivante: Lo define como Derecho del Comercio, aquella parte del Derecho Privado que tiene principalmente por objeto regular las relaciones jurdicas que surgen del ejercicio del comercio.Doctrina Alemana: Lo considera subjetivamente como derecho de los comerciantes.Ordenamientos que siguen al sistema del Cdigo Napolenico, entre ellos el mexicano, lo encuadran dentro del marco del acto de comercio.Langle lo define como el derecho de los negocios jurdicos del trfico en masa.Autores como Ura y Snchez Calero lo consideran como un Derecho regulador de las empresas o bien el Derecho de la Economa.

  • CONCEPTO DE DERECHO MERCANTIL:Podemos definir el Derecho Mercantil como la rama del derecho privado que comprende el conjunto de normas jurdicas que regulan al empresario y los actos que estos realizan en el desarrollo de su actividad econmica constitutiva de empresa.

    Autores como Ral Cervantes Ahumada consideran que los anteriores conceptos son fragmentarios y reducen el concepto de este derecho al campo exclusivamente normativo obviando con ello que el ordenamiento jurdico no se reduce al conjunto de normas sino que comprende otros ingredientes jurdicos tales como los sujetos, las cosas, las relaciones y finalmente lo define como:

    El conjunto coordinado de estructuras ideales pertenecientes al ordenamiento jurdico general y destinadas a realizarse principalmente en la actividad de la produccin o de la intermediacin en el cambio de bienes o servicios destinados al mercado en general.

  • CARACTERSTICAS DEL DERECHO MERCANTIL:Parte del Derecho Privado: Como es conocido, existe una corriente doctrinal que divide el ordenamiento jurdico en dos grandes ramas: el Derecho Pblico y el Derecho Privado. El Derecho Privado regular las relaciones que se establecen entre particulares, as como las que tienen lugar entre los entes pblicos, siempre que acten como particulares, es decir, despojados del poder e imperio que los caracteriza. El Derecho Mercantil es el derecho regulador de las relaciones que surgen entre los empresarios, o de estos con sus clientes, lo cual lo ubica dentro del Derecho Privado.Derecho Especial: la especialidad del derecho mercantil consiste en que su normativa no es aplicable a la generalidad de individuos como lo hace el Derecho Civil, sino que se aplica a individuos particulares que sern los empresarios mercantiles y a determinados actos, que son los realizados por estos: los actos de comercio.

  • CARACTERSTICAS DEL DERECHO MERCANTIL:Parte del Derecho Privado: Como es conocido, existe una corriente doctrinal que divide el ordenamiento jurdico en dos grandes ramas: el Derecho Pblico y el Derecho Privado. El Derecho Privado regular las relaciones que se establecen entre particulares, as como las que tienen lugar entre los entes pblicos, siempre que acten como particulares, es decir, despojados del poder e imperio que los caracteriza. El Derecho Mercantil es el derecho regulador de las relaciones que surgen entre los empresarios, o de estos con sus clientes, lo cual lo ubica dentro del Derecho Privado.Derecho Especial: la especialidad del derecho mercantil consiste en que su normativa no es aplicable a la generalidad de individuos como lo hace el Derecho Civil, sino que se aplica a individuos particulares que sern los empresarios mercantiles y a determinados actos, que son los realizados por estos: los actos de comercio.

  • CARACTERSTICAS DEL DERECHO MERCANTIL:Derecho de los Empresarios: Es el empresario el elemento personal y ms importante en el Derecho Mercantil. Tal es as que en algunos contratos mercantiles la presencia de un empresario es requisito sine qua non para calificar estos contratos como mercantiles. Esta nota resalta el carcter subjetivo y profesional del mismo, guardando relacin con sus orgenes. El derecho mercantil regula la relacin de los empresarios entre s y de estos con sus clientes que al final son los destinatarios de los bienes y servicios que estos producen.

  • FUENTES DEL DERECHO MERCANTIL:El Derecho Mercantil, como acabamos de ver, es el conjunto de normas jurdicas que regulan al empresario y los actos que estos realizan en el desarrollo de una actividad econmica constitutiva de empresa. Cabra preguntarnos entonces: Cules sern sus fuentes? Qu debe entenderse por fuente?

  • QU DEBEMOS ENTENDER POR FUENTES DEL DERECHO:Por fuente del derecho debe entenderse toda forma de creacin de un orden jurdico aceptado.Para Kelsen es en todo caso derecho, una norma jurdica superior en relacin con otra inferior, es decir, el mtodo de creacin de una norma inferior determinado por otra , lo que constituye un contenido especfico del derecho.Del Vecchio opina como fuente al derecho positivo vigente que se deriva del espritu humano.Castn y Tobeas las considera como los modos o formas mediante los que una sociedad constituida se manifiesta y determina las reglas jurdicas.Maynes considera que la palabra fuentes constituye el proceso de manifestacin de la norma jurdica, distinguiendo entre fuentes formales, reales e histricas.

  • TIPOS DE FUENTES DEL DERECHO:Fuentes Formales: Procesos de creacin de la norma jurdica.Fuentes Reales: Factores y elementos que determinan el contenido de tales normas.Fuentes Histricas: documentos, inscripciones, papiros, libros que encierran el texto de una ley o conjunto de leyes, Ej: Digesto, Cdigo de Hammurabi, La de Citas o la de Rodas, entre otras.Las Fuentes del Derecho Procesal no son distintas de las del derecho en general, por lo que siguiendo la clasificacin clsica las podemos dividir en formales, reales e histricas pero a ellas deben agregarse las doctrinales y los principios generales del derecho.Castrilln y Luna opinan que deben excluirse de las fuentes procesales a la costumbre.

  • LA COSTUMBRE COMO FUENTE DEL DERECHO MERCANTIL:Castrilln y Luna opinan que la costumbre conforme a la constitucin debe ser excluida porque todo proceso legal supone la aplicacin irrestricta de la norma procedimental y su interpretacin jurdica a travs de los precedentes judiciales dictados por los rganos del Poder judicial o bien sustentadas en los principios generales del derecho.Tanto Rocco como Cipriano Gmez Lara excluyen la costumbre como fuente y se postulan por una tendencia de que la norma procesal sea cada vez ms a la ley o los actos legislados por tratarse de normas de derecho pblico, siendo que ni la jurisprudencia ni la costumbre pueden ir en contra del texto de la ley procesal mercantil siendo la fuente de mayor jerarqua la Constitucin.

  • LA LEY COMO FUENTE DEL DERECHO MERCANTIL:Constituye la principal fuente del derecho Mercantil y si efectuamos una lectura del Cdigo de Comercio Federal Mexicano en sus artculos 1 y 2 establecen: Artculo 1o.- Los actos comerciales slo se regirn por lo dispuesto en este Cdigo y las dems leyes mercantiles aplicables.Artculo 2o.- A falta de disposiciones de este ordenamiento y las dems leyes mercantiles, sern aplicables a los actos de comercio las del derecho comn contenidas en el Cdigo Civil aplicable en materia federal.. Del precepto podemos sealar que este cuerpo legal establece su propio sistema de fuentes y de un modo expreso, se seala el orden de aplicacin de las mismas. En primer lugar, encontramos a la Ley, despus, con carcter supletorio el derecho comn contenido en la legislacin sustantiva civil.

  • LOS USOS COMO FUENTE DEL DERECHO MERCANTIL:Sin embargo aunque pareciere caracterizar a la legislacin de comercio una redaccin de numerus clausus como alocucin latina de redaccin cerrada, el legislador mexicano en la redaccin del artculo 6 BIS(1445 y dems pertinentes) incorpora y reconoce que los comerciantes en el ejercicio de su actividad debern hacerlo de acuerdo con los usos honestos en materia industrial y comercial. Por su parte el artculo 7 del Cdigo Civil del Estado de Quintana Roo condiciona a la costumbre como fuente de derecho cuando la ley expresamente remita a ella, lo que refuerza an ms la tesis de una redaccin de tipo cerrada: Artculo 6 bis. Los comerciantes debern realizar su actividad de acuerdo a los usos honestos en materia industrial o comercial, por lo que se abstendrn de realizar actos de competencia desleal que:Artculo 7 del C.C.Q.R.: La costumbre es norma jurdica general nicamente cuando la ley expresamente remita a ella.

  • LOS USOS COMO FUENTE DEL DERECHO MERCANTIL:Esta fuente de derecho se refuerza con lo preceptuado en la Ley General de Ttulos y Operaciones de Crditos la cual en su artculo 2 contradictoriamente invierte el orden jerrquico de aplicacin de esta fuente al aplicar primeramente los usos y luego el derecho comn. Los Usos de Comercio constituyen una fuente del Derecho Mercantil y su reconocimiento tiene su raz en el carcter histrico del Derecho Mercantil, ya que en la primera etapa de su proceso evolutivo se caracteriz por ser un derecho consuetudinario, caracterstica que fue quedando atrs con todo el proceso codificador que se llev a cabo durante las ltimas etapas de la evolucin histrica del mismo.

  • LOS USOS COMO FUENTE DEL DERECHO MERCANTIL:

    A falta de la Ley, segn una buena parte de las legislaciones internacionales de comercio se debe obediencia a los Usos de Comercio. Se entiende por Uso de Comercio la prctica repetida y efectiva de una determinada conducta. Pero es vlido sealar que cualquier prctica de naturaleza mercantil no puede considerarse Uso de Comercio. Para su existencia es necesario que esa prctica haya creado la conciencia general de su existencia y obligatoriedad, con independencia de la voluntad de las partes, que sea una prctica de forma continuada, y que no sean contrarios a la moral, la ley y el orden pblico.

  • EL DERECHO COMN COMO FUENTE DEL DERECHO MERCANTIL:Este como ya hemos dicho es supletorio del derecho mercantil y como derecho comn debe entenderse el contenido de los Cdigos Civiles locales. Con relacin al carcter de fuente o no del Derecho Civil, vale decir que el mismo tiene un carcter supletorio, ya que al ser el ordenamiento jurdico comn de aplicacin general a la materia mercantil, en defectos de normas especiales, entindase ley o los usos de comercio, segn la interpretacin que hagamos, ser de aplicacin. Por tanto podemos concluir diciendo que tiene el Derecho Civil un carcter supletorio. Planteamiento este que es reforzado por la propia legislacin de comercio federal mexicana la que impone un notable orden de prelacin.

  • EL DERECHO COMN COMO FUENTE DEL DERECHO MERCANTIL:Como normas secundarias de procedimientos mercantiles adems de considerar el Libro Quinto del Cdigo de Comercio cabra destacar a la Ley General de Ttulos y Operaciones de Crdito en sus artculos 8, 42 al 68 y 341, La Ley General de Sociedades Mercantiles en los procedimientos contenidos en sus artculos 7, 9, 22, 118, 185, 201, 232, 236, 238 y 243, La Ley de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros en su artculo 136, La Ley Federal de Instituciones de Fianzas en su artculo 94, La Ley de Proteccin al Usuario de Servicios Financieros, entre otras de naturaleza mercantil, as como las Leyes Orgnicas de los poderes judiciales, Federal y Locales y el Cdigo Federal de Procedimientos Civiles.

  • EL DERECHO COMN COMO FUENTE DEL DERECHO MERCANTIL:Como normas secundarias de procedimientos mercantiles adems de considerar el Libro Quinto del Cdigo de Comercio cabra destacar a la Ley General de Ttulos y Operaciones de Crdito en sus artculos 8, 42 al 68 y 341, La Ley General de Sociedades Mercantiles en los procedimientos contenidos en sus artculos 7, 9, 22, 118, 185, 201, 232, 236, 238 y 243, La Ley de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros en su artculo 136, La Ley Federal de Instituciones de Fianzas en su artculo 94, La Ley de Proteccin al Usuario de Servicios Financieros, entre otras de naturaleza mercantil, as como las Leyes Orgnicas de los poderes judiciales, Federal y Locales y el Cdigo Federal de Procedimientos Civiles.

  • LA JURISPRUDENCIA COMO FUENTE DEL DM:En materia procesal cobra relevancia la jurisprudencia ya que por imperativo de los artculos 192 y 193 de la Ley de Amparo reglamentaria de los artculos 103 y 107 de la Constitucin los criterios que emita la Suprema Corte de Justicia funcionando en Pleno o en Salas as como los de los Tribunales Colegiados de Circuito constituyen jurisprudencia siempre y cuando se contenga en 5 ejecutorias dictadas en un mismo sentido y no interrumpidas por otra en contrario o bien resolviendo la contradiccin de tesis que sustenten los tribunales colegiados, destacndose la obligatoriedad que dicha jurisprudencia tiene para los tribunales de inferior jerarqua.La jurisprudencia es en trminos generales una reiteracin de criterios judiciales no entendida como ciencia del derecho que es otra de las acepciones del vocablo, sino de lo que en otros pases se conoce como precedentes judiciales.

  • PRINCIPIOS GENERALES COMO FUENTES DEL DERECHO MERCANTIL:Por ltimo los principios generales constituirn aquellas ideas torales o las lneas directrices para el desarrollo y eficacia del proceso.Maynez hace destacar dentro de estos principios a la equidad que supone corregir la generalidad de la ley y sustituir a la justicia abstracta, considerando que bajo el nombre de principios generales se ocultan en realidad los principios generales de equidad.

  • BIBLIOGRAFA:1-Cervantes Ahumada Ral: Derecho Mercantil, Editorial Herrero, Mxico, 1990. 3-Roberto L. Mantilla Molina: Derecho Mercantil, Ed. Porra, Vigsimo novena Edicin, Mxico, 1996.4-Rodrigo Ura, Derecho Mercantil, Marcial Pons, Ediciones Jurdicas y Sociales S.A., Madrid, Espaa, 1997, Pginas 649 a 669.5- Rafael de Pina Vara: Derecho Mercantil Mexicano, Editorial Porra, 2008. 6-Ernesto Galindo Sifuentes: Derecho Mercantil, Comerciantes, Comercio Electrnico, Contratos Mercantiles y Sociedades Mercantles, Porra, 2007.