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XVIII JORNADAS DE CAPACITACIÓN EN GEORREFERENCIACIÓN Salta, 22 y 23 de marzo de 2017 GEORREFERENCIACIÓN DE LÍMITES PARCELARIOS SEGÚN LEY NACIONAL DE CATASTRO 26.209

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XVIII JORNADAS DE CAPACITACIÓN EN GEORREFERENCIACIÓNSalta, 22 y 23 de marzo de 2017

GEORREFERENCIACIÓN DE LÍMITES PARCELARIOS SEGÚN LEY NACIONAL DE CATASTRO 26.209

LEY NACIONAL DE CATASTRO 26.209

�BOLETIN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA Nº 31.076 – Fecha: 18/01/2007

�LEY NACIONAL DE CATASTRO N° 26.209

�ARTICULO 18. — Esta ley es complementaria del Código Civil.

�Fue ratificada por la Ley Nacional 26.994/14 que aprobó el nuevo Código Civil y Comercial.

�Artículo 1°- Los Catastros de las Provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires son los organismos administradores de los datos correspondientes a objetos territoriales y registros públicos de los datos concernientes a objetos territoriales legales de derecho público y privado de su jurisdicción. Constituyen un componente fundamental de la infraestructura de datos espaciales del país y forman la base del sistema inmobiliario en los aspectos tributarios, de policía y ordenamiento administrativo del territorio. Administrarán los datos relativos a los objetos territoriales con las siguientes finalidades, sin perjuicio de las demás que establezcan las legislaciones locales:

�a) Registrar la ubicación, límites, dimensiones, superficie y linderos de los inmuebles, con referencia a los derechos de propiedad emergentes de los títulos invocados o de la posesión ejercida. Establecer el estado parcelario de los inmuebles y verificar su subsistencia conforme lo establecen las legislaciones locales y regular el ordenamiento territorial;

�b) Publicitar el estado parcelario de la cosa inmueble;

�c) Registrar y publicitar otros objetos territoriales legales;

�ARTICULO 3º — El poder de policía inmobiliario catastral comprende las siguientes atribuciones, sin perjuicio de las demás que las legislaciones locales asignen a los organismos mencionados en el artículo anterior:

�a) Practicar de oficio actos de levantamiento parcelario y territorial con fines catastrales;

�b) Realizar la georreferenciación parcelaria y territorial;

�c) Registrar y publicitar los estados parcelarios y de otros objetos territoriales legales con base en la documentación que les da origen, llevando los correspondientes registros;

ARTICULO 5º — Son elementos de la parcela:I. Esenciales:

a) La ubicación georreferenciada del inmueble;

b) Los LÍMITES del inmueble, en relación a las causas jurídicas que les dan origen;

c) Las medidas lineales, angulares y de superficie del inmueble.

II. Complementarios:

a) La valuación fiscal;

b) Sus linderos.

Dichos elementos constituyen el estado parcelario del inmueble.

A

B

DISTANCIA CURVA SOBRE EL ELIPSOIDE

a) La ubicación georreferenciada del inmueble.c) Las medidas lineales, angulares y de superficie delinmueble.

b) Los límites del inmueble, en relación a las causas jurídicas que le dan origen.

�Alguien vio alguna vez un límite?

�UN LÍMITE SE ORIGINA EN UNA CAUSA JURÍDICA, POR LO TANTO ES INMATERIAL.

�Qué es un límite?

�UN LÍMITE ES EL ENCUENTRO DE 2 DERECHOS

�Los límites son líneas perimetrales intangibles pero jurídicamente relevantes, que pueden coincidir con los hechos existentes como alambrados, muros, etc., pero que pueden discrepar totalmente de ellos

�Fernando López de ZavalíaDerechos Reales- Tomo I

� “los límites no se crean por las medidas de su forma geométrica, pues ellas son sólo una consecuencia del objeto límite territorial creado por su propia causa jurídica creadora”.. “…el límite hace a la medida, nunca la medida al límite…”

�Juan Manuel Castagnino (Teoría de los Límites Territoriales”)

�ARTICULO 6º — La determinación de los estados parcelarios se realizará mediante actos de levantamiento parcelario consistentes en actos de mensura ejecutados y autorizados por profesionales con incumbencia en la agrimensura, quienes asumirán la responsabilidad profesional por la documentación suscripta, de acuerdo a lo dispuesto en la presente ley y en la forma y condiciones que establezcan las legislaciones locales.

2015: PROCESO DE REFORMULACIÓN DE ACTIVIDADES RESERVADASCONSEJO INTERUNIVERSITARIO NACIONAL

RESOLUCIÓN 1131/16

�1- DETERMINAR POR MENSURA LÍMITES DE OBJETOS TERRITORIALES DE DERECHO PÚBLICO Y PRIVADO, PARCELAS Y ESTADO PARCELARIO, JURISDICCIONES POLÍTICAS Y ADMINISTRATIVAS, BIENES PÚBLICOS, OBJETOS DE DERECHOS REALES Y DE TODO OTRO OBJETO LEGAL DE EXPRESIÓN TERRITORIAL CON LA RESPECTIVA GEORREFERENCIACIÓN Y REGISTRACIÓN CATASTRAL.

�2- CERTIFICAR EL ESTADO PARCELARIO.

�3- DISEÑAR Y ORGANIZAR LOS CATASTROS TERRITORIALES

�ARTICULO 7º — El estado parcelario quedará constituido por la registración en el organismo de aplicación del plano de mensura……”

�ARTICULO 8º — Con posterioridad a la determinación y constitución del estado parcelario en la forma establecida por la presente ley, deberá efectuarse la verificación de su subsistencia, siempre que hubiere caducado la vigencia,…”

�ARTICULO 9º — La verificación de subsistencia de estados parcelarios se realizará mediante actos de mensura….Los actos de levantamiento parcelario para verificación de subsistencia serán autorizados por profesionales con incumbencia en la agrimensura, quienes serán profesionalmente responsables de la documentación suscripta, de acuerdo con lo que establezca la legislación local.

�Porqué hay que verificar la subsistencia del Estado Parcelario?

�El Estado Parcelario tiene vigencia casi permanente, pero el estado de ocupación es dinámico

CERTIFICACIÓN CATASTRAL

�ARTICULO 11. — El estado parcelario se acreditará por medio de certificados que expedirá el organismo catastral en la forma y condiciones que establezcan las legislaciones locales. Para la expedición de certificados catastrales en oportunidad de realizarse cualquier acto de constitución, modificación y/o transmisión de derechos reales, se deberá asegurar que el estado parcelario esté determinado y/o verificado y que no haya expirado el plazo de su vigencia.

• ARTICULO 12. — En los actos por los que se constituyen, transmiten, declaren o modifiquen derechos reales sobre inmuebles, se deberá tener a la vista la certificación catastral habilitante respectiva y relacionar su contenido con el cuerpo de la escritura o documento legal correspondiente…”

CONCLUSIÓN:

• Con la sanción de la ley nacional 26.209 el Congreso Nacional reafirmó que para realizar un acto de mensura se necesita una formación especial en derecho, además de aquellos conocimientos matemáticos necesarios para medir y procesar la medición. El análisis jurídico de los derechos de propiedad de uno y otro lindero, determinarán que el agrimensor concluya definiendo si el alambrado o muro separativo entre dos inmuebles está o no correctamente emplazado. Y esta situación debe reflejarse en los planos inscriptos en el Catastro local y publicitarse mediante el denominado -por la misma ley- “Certificado Catastral”

• POR ESO EL ESTADO - HOY A TRAVES DEL CODIGO CIVIL-DELEGA EN EL AGRIMENSOR LA EJECUCION DE LAS MENSURAS.

• POR ESO EL AGRIMENSOR ES UNA PROFESION DE GRADO QUE LA LEY DEFINE COMO UNA DE LAS QUE EN SU EJERCICIO PONE EN RIESGO EL INTERES PUBLICO (Ley de Educación Superior)

• Las actividades reservadas para el Ingeniero Agrimensor de las Resoluciones ME 1.054/02 y 1131/16 del CIN verifican una íntima relación terminológica y conceptual con las mensuras y verificaciones parcelarias dispuestas por el Código Civil (Ley Nacional de Catastro 26209)

DOCUMENTO CONSEJO FEDERAL DE CATASTRO

Setiembre de 2013:

“La ley nacional de Catastro N° 26.209 INCORPORA UNASERIE DE ELEMENTOS QUE HAN VENIDO SIENDODESARROLLADOS EN LOS ÚLTIMOS AÑOS POR LADOCTRINA. Por otra parte, en lo relativo a objetosterritoriales y estado parcelario, su constitución,modificación y verificación, LA LEY SE NUTRE DECONCEPTOS PROVENIENTES DE LA TEORÍADE LOSLÍMITES TERRITORIALES, Y POR LA OTRA,RECONOCIENDO LA IMPORTANCIA, POTENCIA YVERSATILIDAD DE LAS HERRAMIENTASTECNOLÓGICAS, PARTICULARMENTE LASVINCULADAS A LAS TECNOLOGÍAS DE LAINFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN Y A LASMEDICIONES MEDIANTE RECEPTORESSATELITALES, E INCLUYE TÉRMINOS YCONCEPTOS AJENOS AL DERECHO CIVIL TALESCOMO INFRAESTRUCTURA DE DATOS ESPACIALES,METADATOS YGEORREFERENCIACIÓN.

…. “Ley Nacional de Catastro establece el marcogeneral al que deben ajustarse los catastros, y aunquese refiere a ellos como los organismos administradoresde los datos concernientes a objetos territorialeslegales de derecho público y privado de sujurisdicción, el catastro territorial no se agota en elorganismo. La captura y procesamiento de datosterritoriales puede hacerse desde el organismocatastral, pero una de las principales fuentes de losmismos proviene de agentes externos al organismo: losprofesionales de la agrimensura. Es por ello, que elprofesional de la agrimensura, tanto para el ejercicioindependiente de la profesión, como para su actuacióncomo agente del organismo catastral, debe estarpreparado técnica y científicamente para podercumplir acabadamente con las finalidades quedimanan de la ley Nacional 26.209 y demás legislaciónaplicable.”

1- UNA MEJOR Y MÁS PRECISA PUBLICIDAD DE LOS DERECHOS REALES

2- ES UNA EXCELENTE HERRAMIENTA COMO LENGUAJE COMÚN UNIVERSAL EN

EL POSICIONAMIENTO DE LÍMITES TERRITORIALES

VENTAJAS DE LA GEORREFERENCIACIÓN:

LAGEORREFERENCIACIÓN DE PARCELAS RURALES ENLAREPÚBLICAARGENTINA

ACTA ACUERDO IGN, CFC y FADA

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 2 días del mes de diciembre de2015, el INSTITUTO GEOGRÁFICO NACIONAL (IGN), representado eneste acto por su Presidente Agrim. Sergio Rubén CIMBARO, con domicilio enAvenida Cabildo Nº 381 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, elCONSEJO FEDERAL DE CATASTRO (CFC), representado en este acto porsu presidente Agrim. Hugo GATICA, con domicilio en Avenida Cabildo Nº381 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la FEDERACIÓNARGENTINA DE AGRIMENSORES (FADA), representada en este acto porsu presidente Agrim. Carlos DIEZ, con domicilio en calle Perú Nº 562 de laCiudad Autónoma de Buenos Aires,labran la presente Acta a fin de dejardebida constancia de lo que seguidamente se expone:

En el marco normativo impuesto por las previsiones legales

contenidas en la Ley Nacional de Catastro Nº 26.209 surgen

los lineamientos definitivos y necesarios hacia el

ordenamiento territorial de la República Argentina a los que

deben ajustarse los catastros territoriales de las distintas

jurisdicciones provinciales y de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires.

Asimismo, conforme reza la Ley de la Carta Nº 22.963, pertenece

al ámbito de competencias del INSTITUTO GEOGRÁFICO

NACIONAL la misión de definir, actualizar y mantener el Marco de

Referencia Geodésico Nacional POSGAR (Posiciones Geodésicas

Argentinas) en concordancia con las normas y estándares

internacionales.

En razón de los alcances de la norma invocada en primer término,

la georreferenciación parcelaria, desde el punto de vista técnico,

debe ser única para todo el ámbito nacional, siendo la ubicación

georreferenciada un elemento esencial de la parcela y quedando

consagrada su contribución a la seguridad jurídica de acuerdo a lo

normado por el artículo 5º de la Ley Nacional de Catastro Nº

26.209.

La necesidad de contar con una norma única para la aplicación

en todo el país, el permanente desarrollo de los sistemas de

información territorial, las infraestructuras de datos espaciales y

la creciente tendencia en el uso de las tecnologías de

posicionamiento satelital, han coadyuvado al dictado de la

normativa que como Anexo forma parte integrante de la

presente Acta, instrumento que con carácter previo ha sido

convalidado conforme el procedimiento institucional del

CONSEJO FEDERAL DE CATASTRO, mediante Acta de la

Asamblea del 1 de diciembre de 2015, y la FEDERACIÓN

ARGENTINA DE AGRIMENSORES, mediante la Resolución Nº

12 del 2015, respectivamente.

CONCLUSIÓN FINAL:

LA AGRIMENSURA ARGENTINA A TRAVÉS DE FADA DEBE SEGUIR TRANSITANDO ESTE CAMINO CONJUNTO Y APROVECHAR EL TRASCENDENTE ROL QUE TIENE EL IGN COMO COORDINADOR DE LA RED ARGENTINA DE MONITOREO SATELITAL CONTINUO (RAMSAC) Y DE LA INFRAESTRUCTURA DE DATOS ESPACIALES DEL PAÍS

• GRACIAS POR SU ATENCIÓN!!