GERARDO ORTÍZ EHIJOS C. LTDA.

26
¿jútk/jm fYc*",*n'°<?U GERARDO ORTÍZ E HIJOS C. LTDA. SEÑORES JUECES DE LA SALA ESPECIALIZADA DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA CORTE NACIONAL DE JUSTICIA.- Ing. HUGO ANDRÉS QUEZADA IZQUIERDO, por tos afrechos que represento de la COMPAÑÍA GERARDO ORTÍZ E HIJOS C. LTDA.. en adeianie GERARDO ORTÍZ. en mi calidad de Gerente, dentro del RECURSO DE CASACIÓN No.360-2015, al amparo de lo que disponen los artículos 11. numeral 3, 75, 76, numeral 1; 94 y 439 de la Constitución de la República del Ecuador, concordante con tos Arts. 60 y61 de la Ley Orgánica de Garantías Junsdiccionales y Conlrol Constitucional, interpongo la siguiente ACCIÓN EXTRAORDINARIA DE PROTECCIÓN, para ante la Corte Constitucional del Ecuador, aftenorsiguiente: 1. Justificación de la calidad del accionante Comparezco a nombre yrepresentación de la COMPAÑÍA GERARDO ORTÍZ E HUIOS C. LTDA. en mi calidad de Gerente, conforme lo |usti5co con el documento que acompaño a la presente acción, demostrando asi encontrarme plenamente legitimado como titular de derechos constitucionales, para interponer la presente acctón extraordinaria de protección, conforme lo prevén tos artículos 10 y94 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con los artículos 9 literal a) y59 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales yControl Constitucional (LOGJCC). 2. Constancia de que la sentencia o auto está ejecutoriado En cumplimiento de lo establecido en el numeral 1 del Art.437 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el Art.61 numen* 2 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional (LOGJCC), yde la revisión de tos autos se desprende que tanto la sentencia emitida denlro del recurso de casación Nq.1 7751-2015-360. con fecha mayo 26 de 2G16. las 16H0O. notificada en la misma fecha, así como el auto de aclaración de dicha sentencia, emibdo por la Sala Especializada de lo Contencioso Tribulario de la Corte Nacional, de Justicia del Ecuador se encuentran ejecutoriados por el mínisteno de la ley. toda vez que ha transcurrido el término correspondiente. En consecuencia, es viable la impugnación de la misma a través de la presente Acción Extraordinaria de Protección. 3. Demostración do haber agotado los recursos ordinarios y extraordinarios, salvo que sean Ineficaces o Inadecuados o que la falta de interposición de estos recursos no fuera atrlbulble a la negligencia del titular del derecho constitucional vulnerad! f GERARDO ORTlZ EHIJOS C. LTDA. - Acción Extraordinario da Protucción P»fl'n» W

Transcript of GERARDO ORTÍZ EHIJOS C. LTDA.

Page 1: GERARDO ORTÍZ EHIJOS C. LTDA.

¿jútk/jm fYc*",*n'°<?U

GERARDO ORTÍZ E HIJOS C. LTDA.

SEÑORES JUECES DE LA SALA ESPECIALIZADA DE LO CONTENCIOSOTRIBUTARIO DE LA CORTE NACIONAL DE JUSTICIA.-

Ing. HUGO ANDRÉS QUEZADA IZQUIERDO, por tos afrechos que represento de laCOMPAÑÍA GERARDO ORTÍZ E HIJOS C. LTDA.. en adeianie GERARDO ORTÍZ. en mi calidad deGerente, dentro del RECURSO DE CASACIÓN No.360-2015, al amparo de lo que disponen los artículos11. numeral 3, 75, 76, numeral 1; 94 y 439 de la Constitución de la República del Ecuador, concordantecon tos Arts. 60 y61 de la Ley Orgánica de Garantías Junsdiccionales yConlrol Constitucional, interpongola siguiente ACCIÓN EXTRAORDINARIA DE PROTECCIÓN, para ante la Corte Constitucional delEcuador, aftenorsiguiente:

1. Justificación de la calidad del accionante

Comparezco anombre yrepresentación de la COMPAÑÍA GERARDO ORTÍZ EHUIOS C. LTDA. en micalidad de Gerente, conforme lo |usti5co con el documento que acompaño a la presente acción,demostrando asi encontrarme plenamente legitimado como titular de derechos constitucionales, parainterponer la presente acctón extraordinaria de protección, conforme lo prevén tos artículos 10 y94 de laConstitución de la República del Ecuador, en concordancia con los artículos 9 literal a) y59 de la LeyOrgánica de Garantías Jurisdiccionales yControl Constitucional (LOGJCC).

2. Constancia de que lasentencia o auto está ejecutoriado

En cumplimiento de lo establecido en el numeral 1del Art.437 de la Constitución de la República delEcuador, enconcordancia con el Art.61 numen* 2 de la Ley Orgánica deGarantías Jurisdiccionales yControl Constitucional (LOGJCC), yde la revisión de tos autos se desprende que tanto la sentenciaemitida denlro del recurso decasación Nq.1 7751-2015-360. con fecha mayo 26 de 2G16. las 16H0O.notificada en la misma fecha, así como el auto de aclaración de dicha sentencia, emibdo por la SalaEspecializada de lo Contencioso Tribulario de la Corte Nacional, de Justicia del Ecuador se encuentranejecutoriados por el mínisteno de la ley. toda vez que ha transcurrido el término correspondiente.

En consecuencia, es viable la impugnación de la misma a través de la presente Acción Extraordinariade Protección.

3. Demostración do haber agotado los recursos ordinarios y extraordinarios, salvo que seanIneficaces o Inadecuados oque la falta de interposición de estos recursos no fuera atrlbulble a lanegligencia del titular del derecho constitucional vulnerad!

fGERARDO ORTlZ EHIJOS C. LTDA. - Acción Extraordinario da Protucción P»fl'n» W

Page 2: GERARDO ORTÍZ EHIJOS C. LTDA.
Page 3: GERARDO ORTÍZ EHIJOS C. LTDA.

¡f^f^sxn #caí«**— ^5

GERARDO ORTIZ E HIJOS C. LTDA.

Con fecha agosto 29 de 2011, GERARDO ORTÍZ planteó una acción de impugnación a través de lacual solicitó se declare la improcedencia de las glosas constantes en el Acta de DeterminaciónNo 0920110100250 correspondiente a Impuesto a la Renta 2007. La acción fue calificada y admitida atrámite por la ex Cuarta Sala del Tribunal Distrital de lo Contencioso Tributario No.2 con sede enGuayaquil, a través del auto de fecha agosto 31 de 2011.

Posteriormente, con fecha julio 10 de 2015; las 10h58. la ex Cuarta Sala del Tribunal ContenciosoTributario deGuayaquil, dictó sentencia declarando parcialmente con lugar lademanda de impugnaciónplanteada por mi representada.

En julio 30de 2015. el Servicio de Rentas Internas interpuso recurso de casación contra la sentenciaantes mencionada, ei cual lúe calificado y admitido por la Sala Especializada de lo ContenciosoTributario de la Corte Nacional de Justicia, en mayo 26de 2016. asignándosele el número de Recurso17751-2015-0360.

Con fecha mayo 26 de 2016; las 16h00, la Sala Especializada de lo Contencioso Tributario de la CorteNacional de Justicia, expide sentencia en la que decide: "...CASAR parcialmente la sentenciadictada el 10 de julio de 2015, las 10hS8. por la Cuarta Sala del Tribunal Distrital de lo

Contencioso Tributario No.2 con sede en Guayaquil.

RATIFICAR las glosas 712 "Compras Netas Locales de Bienes no producidos por la Sociedad" y

725"Sueldos, salarios y demás remuneraciones a través de tercerizadoras" de la declaración deImpuesto a la Renta do/ ejercicio fiscal 2007 presentada por la compañía Gorardo Ortíz o HijosCia. Ltda. Enlo demás se estará a /o dispuesto en la sentencia de instancia."

En referencia a lo resuelto por la Sala de casación, mediante escrito de fecha junio 1 de 2016, mirepresentadasolicitó la aclaración de la sentencia, petición que fue atendida en providencia de julio 11de 2016, en el sentidoque "...alhaberse resuelto el problema central contenido en el recurso decasación y no adolecer la sentencia de falta de claridad, se rechaza la solicitudprosentada, porlo que las partes procesales estarán a lo señaladoy dispuesto en lasentencia..."

De lo expuesto, queda demostrado que en el caso particular se agotaron todos los recursos ysolicitudes que el ordenamiento jurídico ecuatoriano contempla para hacer prevalecer los derechos demirepresentada

4. Señalamiento de la judicatura, sala o tribunal del que emana la decisión violatoria del derecho

constitucional

GERARDO ORTIZ E HIJOS C, LTDA. - Acción Extraordinaria do Protección Págkii 2/1)

Page 4: GERARDO ORTÍZ EHIJOS C. LTDA.
Page 5: GERARDO ORTÍZ EHIJOS C. LTDA.

ffffd&fjm is^f ¿j¿

GERARDO ORTIZ E HIJOS C. LTDA.

La dectslón que vulnera los derechos constitucionales de mi representada fue emitida por los señoresjueces de la Sala Especializada de lo Contencioso Tributario de la Corte Nacional de Justicia delEcuador, Dr. José Luis Teran Suárez (juez ponente). Dra Maritza Tatiana Pérez Valencia y Dra AnaMaria Crespo Sanios, a través de lasentencia decasación emílida en mayo 26de 2016, notificada enla misma fecha.

5. Identificación precisa del derecho constitucional violado en ladecisión judicial

El derecho constitucional que ha sido vulnerado es elderecho a la tutela judicial efectiva, que devinoa su vez en la vulneración del derecho a la seguridadJurídica, consagrados en los artículos 75 y 82de la Constitución de la República del Ecuador

Al respecto, es necesario señalar que los jueces de la Sala Especializada delo Contencioso Tributariode la Corte Nacional tenian como limite o alcance al emitir su resolución, únicamente atender lascausales definidas por el recurrente a través de su recurso decasación, enestecaso, las expueslas porel Servicio de Rentas Internas. Asi, el análisis de legalidad de la sentenciade instancia debiógirar entorno a las siguientes causales admitidas por la Sala de Conjueces de la Sala Especializada de loContenciosoTributario de la Corte Nacional de Justicia:

En relación con la Glosa del casillero 712 "Compras netas locales de bienes no producidos porla sociedad"

Causal tercera: Por falta de aplicación del precepto jurídico aplicable a la valoración de la pruebacontenido enel Art. 115 del Código de Procedimiento Civil {la prueba deberé ser apreciada enconjunto,de acuerdo con las reglas de la sana crítica), que condujo a la equivocada aplicación de la norma dederecho contenida en el articulo 17 del Código Tnbutano y el numeral 1del Art 10 de la Ley Orgánicade Régimen Tributario Interno.

En relación con la Glosa del casillero 725 "Sueldos, salarios y demás remuneraciones a travésde tercerizadoras"

Causal tercera: Por la falta de aplicación del precepto jurídico aplicable a la valoración de la pruebacontenido en el Art.115 del Código deProcedimiento Civil (la prueba deberé ser apreciada en conjunto.de acuerdo con fas reglas de la sana crítica.. La jueze o eljuez tendré obligación de expresar en suresolución la valoración de todas las pruebas producidas), que condujo a la equivocada aplicación delArt.11 de la Ley de Seguridad Social y de la norma de derecho contenida en el Art 10 de la LeyOrgánica de Régimen Tributario Interno.

GERARDO ORTIZ EHIJOS C. LTDA. - Acción Extraordinaria daProtección Pagina iril

Page 6: GERARDO ORTÍZ EHIJOS C. LTDA.
Page 7: GERARDO ORTÍZ EHIJOS C. LTDA.

¿¿V*-.')/; ^^^^-¿7 f

GERARDO ORTÍZ E HIJOS C. LTDA.

En relación con laGlosa del casillero 761 "Otrosgastos locales"

Causal quinta: Por la falla de motivación, por cuanto la sentencia no condene los requisitos exigidospor la ley infringiendo la letra I) del numeral 7del Art.76 de la Constitución de la República.

Ahora bien, tomando en cuenla las causales mencionadas, la Sala de casación procedió, en primerlugar, a analizar el cargo por la causal quinla, ya que. de haberse verificado una falta de motivación delasentencia de instancia, ésta producirla la nulidad de lamisma.

Efectuado el examen de los fundamentos de la causal quinta expuestos por el recurrente, la Salaexpresó que el casacionista incurrió en un error al fundamentar el recurso bajo esta causal, puesto queasu inconformidad con la sentencia se reduce a una parte de ella (subglosa de fletes)". Enconsecuencia, la Sala rechazó el recurso de casación "por la inadecuada fundamontación de lacausal quinta..."

Luego de ello, la Sala de casación continúa con el análisis de la causal tercera, por los siguientescargos a) la falla de aplicación del precepto jurídico aplicable ala valoración de la prueba contenido enel Art.115 del Código de Procedimiento Civil, que condujo a la equivocada aplicación de la norma dederecho contenida en el articulo 17 del Código Tributario yel numeral 1del Art.10 de la Ley Orgánicade Régimen Tributario Interno, respecto de la glosa del casillero 725 'Sueldos, sálanos y demásremuneraciones a través de tercerizadoras"; y, b) por la falta de aplicación del precepto jurídicoaplicable a la valoración de la prueba contenido en el Art.115 de! Código de Procedimiento Civil, quecondujo a la equivocada aplicación del Arl.11 de la Ley de Seguridad Social yde la norma de derechocontenida enelArt 10 de la Ley Orgánica de Régimen Tributario interno.

Habiendo delimitado el alcance del recurso de casación interpuesto por el SRI, corresponde dilucidar siefectivamente los juzgadores, efectuaron un correcto análisis de la sentencia recurrida, en el ejerciciode sus facultades comoórgano casaoonai'

5.1. En los numerales 5.3.3.1 y5.3 3.2 del fallo de casación, la Sala efectúa una reproducción de losargurnentos del casacionista en relación con los cargos alegados, luego de lo cual, procede avalorar los informes periciales presentados por las partes ante el Tribunal de instancia, incurriendoen el ejercicio de una competencia privativa del Tribunal aquo, conforme se citó acontinuación:

"Al respecto, caben las siguientes consideraciones: 1.- De los primeros informes pericialespresentados, que se refieren al peritaje técnico contable realizado a la documentaciónmantenida por la Administración Tributaria, se estableció lo siguiente: La perito Ing. Elena/^ I

FGERARDO ORTÍZ EHIJOS C. LTDA. - Acción Extraordinaria do Protección Pagln» 4M3

Page 8: GERARDO ORTÍZ EHIJOS C. LTDA.
Page 9: GERARDO ORTÍZ EHIJOS C. LTDA.

\>0&.*JX*> f*c&* ^

GERARDO ORTÍZ E HIJOS C. LTDA.

Solórzano García (fs. 338 vuelta del proceso} concluyó que: "...los documentos presentados

por la compañía GERARDO ORTIZ E HIJOS CÍA- LTDA. no soportan el valor de USD3,147,283.73 declarados en el casillero 712 "Compras netaslocales debienes noproducidospor la sociedad" de sudeclaración de impuesto a la renta en elaño 2007". En este informeaparecen la descripción de las razones por las cuales es desconocido el gasto, asi:

"Transacciones de compras locales que el contribuyente no evidencia la realidadeconómica de la transacción"; "Transacción no evidencia comprobante de venta desoporte"; "Documentación no corresponde al ejercicio fiscal 2007"; y, "Documentación noemitida al contribuyente, no consta con comprobante de venta o do reembolso"; mientrasQue el perito Eco. Víctor Julio Pizarro Vargas (fs- 368 y 369 del proceso) concluyó que: "c)

Es importante indicar que de las (5) cajas revisadas se encontraban 44 carpetas quecontenían Información entregada por la compañía, información interna de laADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, INFORMACIÓN DE REQUERIMIENTOS A TERCEROS. Peroque a su vez la ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA no tiene la información clasificada en elorden de las GLOSAS por tal motivo nose podía evidenciar los descargos realizados por lacompañía ya que noso identificaban aqué casillero correspondía dichos descargos...2.- Encuanto tiene que ver con los informes periciales presentados con posterioridad a la

diligencia de exhibición de documentos realizada en las instalaciones de la compañía,respecto de esta glosa, en el caso de la ing. Elena Solórzano García (fs. 602 vuelta delproceso), señaló gue: "Cabe Indicar que a pesar que el contribuyente proporciona chequesy estados de cuenta no fue factible corroborar de forma verificable e inequívoca quéfacturas están siendo canceladas con tos cheques presentados..."

"...3.- Una vez analizados los informes periciales asi como la documentación presentada, sepuede establecer que, respecto de las facturas Nos. 001-001-0036811; 001-001-000902 y 001-

001-000903, no es posible verificar gue facturas se cancelaron con tos cheques

presentados, pues en los conceptos que constan en los comprobantes de diario no seíndica el número de factura a la cual está siendo abonada... de ahi que, la conclusión a taque llega del Tribunal de instancia... es un criterio arbitrario de parte del juzgador deinstancia que demuestra la falta deaplicación del precepto jurídico aplicable a la valoraciónde la prueba contenido enolart. 115 delCódigo deProcedimiento Civil..."

"5.3.3.2 ...Al respecto, caben las siguientes consideracbnos: 1.- De tos primeros informespericiales presentados, que se refieren al peritaje técnico contable realizado a ladocumentación mantenida por la Administración Tributaría, se estableció lo siguiente: Laperito Ing. Elena Solórzano García (fs. 341 delproceso) concluyó que: "Con lo expuesto porol contribuyente, se establece que tos valores que el contribuyente entregó y considerocomo bonificaciones especíales a los empleados corresponde a anticipos a la participado

GE RARDO ORÍ IZ E HIJOS C. LTDA- - Acdón Extraordinaria de Protección Pagina 5/13

Page 10: GERARDO ORTÍZ EHIJOS C. LTDA.
Page 11: GERARDO ORTÍZ EHIJOS C. LTDA.

OyJeum </ ^ *^ a <f

GERARDO ORTÍZ E HIJOS C. LTDA.

del 15% deutilidades delejercicio fiscal 2007. lo cual se enmarca como un gasto pagado poranticipado ypor lo tanto debieron ser registradas como un activo corriente, de acuerdo a loseñalado en la Norma Ecuatoriana de Contabilidad No. 1...". Respecto a las transaccionesen las oue nose evidencian comprobantes de venta, la mencionada perito, a fojas 342 delproceso informa: "De la revisión a la información presentada por el contribuyente, seobserva que los señores Ángel Ortiz y Patricio Ortiz constan como empleados bajo relaciónde dependencia en la compañía Gerardo Ortiz o Hijos Cía. Ltda., sin embargo tos valoresdetallados en el cuadro procedente nose encuentran aportados alInstituto Ecuatoriano deSeguridad Social... Por tanto, al no encontrarse dichos pagos aportados at InstitutoEcuatoriano de Seguridad Social, se podría indicar que ei valor de USD$ 20,000.00 nopuedeser considerado como gastodeduclble..."

"...de ahí que. tomando en cuenta lo manifestado en los informes periciales presentados,esta Sala Especializada conciuye que no se cumplió con la obligación de aportar al IESS,según lo dispuesto on el articulo 10 numeral 9do la Ley de Régimen Tributario Interno..."(el subrayado mepertenece)

Los fragmentos citados son tan solo un ejemplo de lo que se desprende de! texto de la sentenciaemitida por la Sala de casación, a través de la cual se examinaron los informes pericialespresentados dentro del Juicio No.095(M-2011 -0123, los mismos que estuvieron sujetos at análisis yvaloración por parte del Tribunal Distrital de lo Contencioso Tributario de Guayaquil, siendo estaactuación contraria al objeto delexamencasaclonal,

Para ello, debemos remitimos al criterio manifestado por laCorte Constitucional acerca de lo quecomprende el objeto del recurso de casación, que en definitiva se ocupa de) análisis de legalidadde lasentencia de instancia, siendo importante resaltar lo siguiente

"Al hacer referencia al recurso de casación, debe señalarse que es un recursoextraordinario oue tiene por objeto anular una sentencia judicial que contenga unainterpretación incorrecta o indebida aplicación de la lev, o gue hava sido dictada en unprocedimiento que ha cumplido las solemnidades legales. Su fallo corresponde aun tribunalsuperior de justicia y habituaimente al de mayor Jerarquía: es un recurso esencialmenteformal y extraordinario...''1

Dicho criterio es congruente con el pronunciamiento emitido por el mismo Órgano dentro de losFallos No 094-15-SEP-CC yN0.156-15-SEP-CC:

1Falto NO.03Ü-15-SEP-CC. emitirio en febrero 4de 2015. dentro d« la causa No 0M9-13-EP

GERARDO ORTÍZ EHIJOS C LTDA. - Acción Extraordinaria do Protección I'*9*n» *"3

Page 12: GERARDO ORTÍZ EHIJOS C. LTDA.
Page 13: GERARDO ORTÍZ EHIJOS C. LTDA.

r

GERARDO ORTIZ E HIJOS C. LTDA.

"...De lo manifestado se desprendo con claridad que, las autoridades jurisdiccionales queavoquen conocimiento de un recurso extraordinario de casación, tienen exclusivamente

como universo de análisis tas alegaciones realizadas en tal recurso por el recurrente, asicomo referirse a la sentencia objeto de impugnación.

Adicionalmente. la judicatura competente oara el conocimiento v resolucióndel recurso nose encuentra facultada para valorar nuevamente pruebas ni analizar el contenido deinformes periciales o asuntos que habrían sido discutidos en instancias anteriores, noobstante si podría, conforme lo establecido por elPleno deeste Organismo en la sentenciaN.°001-13-SEP-CC. emitida dentro de la causa rV.° 1647-11-EP. "valorar la contravención a lalev, indebida aplicación o errónea interpretación do la misma para ¡a valoración de la

prueba."*

"„./a Corte Constitucional, ensujurisprudencia, ha establecido quo la valoración probatoriaes una atribución privativa de tos jueces de instancia, sin oue tos jueces de la CorteNacional de Justicia tengan atribución para ello, en tanto su competencia se circunscribe aanalizar la aplicación indebida, falta de aplicación o errónea interpretación de los preceptosjurídicos aplicables a la valoración do la prueba, siempre gue hayan conducido a unaequivocada aplicación o a la no aplicación de normas de derecho en la sentencia o auto,masno a realizar una valoración de la prueba en si. De igualsentido, el análisis respecto a lacalificación de tos hechos de un caso concreto corresponde a los órganos de instancia y noala Corte Nacional de Justicia alresolver unrecurso decasación..."*

En esteorden de ideas, resulla claro que cualquier actuación de los jueces de laCorte Nacional deJusticia debe adecuarse a lo establecido por la Constitución de la República, la ley y lajurisprudencia como objeto derevisión en la etapa casacional

5.2. En el caso concreto, la Sala decasación se extralimitó en sus facultades al analizar las paiobaspresentadas en instancia, lo que significa que asumió una competencia reservada para el Tribunala quo Es decir, la Sala de casación, so pretexto de dilucidar que el Tribunal de instancia no h3apreciado las pruebas en conjunto, procedió a efectuar un nuevo examen valorativo de losinformes periciales que estuvieron sujetos a análisis por parte de los juzgadores de instancia que,en el ámbito desus competencias, siostentan la facultad derealizar una valoración probatona

- Fito No.0S«M5-SEP-CC emitido en mano 25do2015, dentro de lacauta No 1013-UÍP,' Faflo No 156-15-SEP-CC errando en mayo 6do 2015. denüo de la causa No.1052-1 J-EP>

GERARDO ORTÍZ EHIJOS C LTDA - Acción Extraordinaria do Protección P*fllna 7/13

Page 14: GERARDO ORTÍZ EHIJOS C. LTDA.
Page 15: GERARDO ORTÍZ EHIJOS C. LTDA.

•¿J.f>jro u*** ¿I

GERARDO ORTIZ E HIJOS C. LTDA.

Es indudable que esta actuación por partede la Sala de casación, conforme se ha mencionado, secontrapone a la naturaleza formal y extraordinaria del recurso de casación, lo que ocasiona unavulneración al derecho a la tutela judicial efectiva, y consecuentemente, a la segundad jurídica demi representada, por haberse emitido una decisión fundada en un ejercicio de valoración, como sise Iratase de una nueva instancia que contemple la posibilidad de pronunciarse respecto de ias

pruebas.

Asi lo ha manifestado la Corte Constitucional en diversos fallos relacionados con el derecho a la

tutela judicial efectiva, contemplado en el Art.75 de la Constitución de la República:

"Art. 75.- Toda persona tiene derecho al acceso gratuito a lajusticia y a la tutela efectiva,imparcial y expedita de sus derechos e intereses, con sujeción a los principios deinmediación y celeridad: en ningún caso quedará en indefensión...

Elprecepto constitucional arriba citado reconoce el derecho que tienen las personas paraacceder y beneficiarse de la administración de justicia que por mandato constitucional loimparten los operadores do justicia, siendo un dober insoslayable de los jueces el ajusfarsus actuaciones a los parámetros legales y constitucionales, para que, a través da undebido proceso y en ejercicio de sus derechos y garantías, las personas obtengandecisiones judiciales debidamente motivadas.

De lo manifestado, este Organismo precisa que el derechoa la tutela judicial no comportaexclusivamente la facultad de las y tos ciudadanos a acceder a órganos jurisdiccionales,

sino también el deber do las autoridades jurisdiccionales do adecuar sus actuaciones a la

naturaleza del caso puesto en su conocimiento en atención a ¡o establecido en el

ordenamiento jurídico..."4

"De este modo, la tutela judicial efectiva implica porunlado la garantía respecto del accesoa los organismos jurisdiccionales a efectos de ventilar una pretensión jurídica, por lo quecualquier acto arbitrario por el cual se lo limite o restrinja, seré considerado regresivo yatentatorio contra la tutela judicial. Sin embargo, es preciso aclarar, que este derecho no seagota tan solo enelacceso a la justicia, ya gue también implica la actuación diligente delosoperadores de justicia en laresolucióndel caso concreto:

Es claro entonces que el derecho a la tutela judicial, no implica únicamente el derecho deacceder a la justicia, por el contrario, comporta también el deberdo los jueces v iuezas de

Fa«o No 038-16-SEP-CC. emitido enfebrero 3de 2016. dentro de lacausa N0.1156-14-EP

GERARDO ORTÍZ E HIJOS C.LTDA. - Acción Extraordinaria dnProtección Página Vil

Page 16: GERARDO ORTÍZ EHIJOS C. LTDA.
Page 17: GERARDO ORTÍZ EHIJOS C. LTDA.

<yf éjr* ¿k>$ „

GERARDO ORTÍZ E HIJOS C. LTDA.

ajustar sus actuaciones dentro del marco constitucional y legal correspondiente, por tanto,este derecho constituye un derecho integral, al ser los jueces los encargados de realizar la

vigencia do tos derechos constitucionales.

Lo anteriorquiere decir que tos operadores de justicia deben velar por garantizar ol acceso

efectivo a los órganos de justicia a la ciudadanía, ademas de aplicar la normativaconstitucional y legal portinonte para la resolución de la causa, lo cual se expresa a través

de una resolución donde se establezca con claridad tos razonamientos jurídicos efectuados

por eljuez..."5

En lo que respecta al derecho a la seguridad jurídica, de acuerdo con el Art 82 de nuestra CartaMagna, se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicasprevias, claras, públicas y aplicables por los operadores de la justicia Este derecho de rangoconstitucional, debe ser comprendido como la certeza de todo ciudadano de que dichas normasque conforman el ordenamiento jurídico serán respetadas a cabalidad, según las particularidadesde cada caso.

Acerca de este derecho, la Corte Constitucional ha establecido en la sentencia No.0035-09-SEP-

CC, losiguiente.

"...La Constitución de la República garantiza la seguridadjurídica, la que debe entendersecomo la certeza de todo ciudadano de que los hechos se desarrollarán de una determinada

manera en virtud del mandato de las leyes oue rigen un país, es decir, produce certeza y

confianza en el ciudadano sobre lo que es derecho on cada momento y sobre lo que,

previslblomente lo será en el futuro. La seguridad jurídica establece ese clima cívico doconfianza en ol ordenamiento jurídico, fundado en pautas razonables de previsibílidad que

este presupuesto supone. La Seguridad Jurídica debe sergarantizada y asi h establece laCarla Magna del Estado... *

En igual sentido, a través del Fallo No.119-13-SEP-CC, laCorte Constitucional manifestó que:

"...Mediante un ejercicio de Interpretación integral del texto constitucional se determina queel derecho a la seguridad jurídica es el pilar sobre el cual se asienta la confianza ciudadana

on cuanto a las actuaciones de los distintos poderes públicos: en virtud do aquello,Jos

actos emanados do dichas autoridades públicas deben contener un apego a los preceptos

constitucionales, reconociendo la existencia de las normas gue integran el ordenamiento

' FalloNo 135-16-SEP-CC ermtldo en abnl 27 de 2016.dentro do la cauaa No.152«-11-EP'"FalloNo Q03WJ9-SEP-CC emitido en diciembre 9 de 2009,denlro de lacausa No0307-09-EP

GERARDO ORTIZ E HIJOS C. LTDA. - Acción Extraordlnaria de Protección Pagina SilJ

Page 18: GERARDO ORTÍZ EHIJOS C. LTDA.
Page 19: GERARDO ORTÍZ EHIJOS C. LTDA.

c¿i»w Y**S

GERARDO ORTÍZ E HIJOS C. LTDA.

jurídico ecuatoriano, las mismas que deben ser claras y precisas, sujetándose a las

atribuciones gue le compete a cada órgano."7

En consideración de lo expuesto por laCorte Constitucional, la actuación de la Sala de casación alhaber valorado prueba, es contrana al deber constitucional de las autoridades jurisdiccionales deresolver los casos que se les presenta, atendiendo a la naturaleza y particularidades de losmismos, locual afecta también a la confianza de los ciudadanos en que los actos emanados de lasautoridades públicas se ciñen a los preceptos constitucionales y a lo previsto en el ordenamientojuridico, estoes, laconvicción de quedichas normas se cumplan.

la certeza de) cumplimiento de las normas, es asi reconocida por la Corte Constitucional, que através de su sentencia No.0007-10-SEP-CC. publicada en el Registro Oficial Suplemento No.168de abril 9 de 2010, afirma:

"La seguridad jurídica' es unprincipio universalmente reconocido del Derecho, por mediodelcual se entiende como certeza práctica del Derecho, y representa laseguridad de gue seconoce o puede conocer lo previsto como ptohibtou. mandado v Pffflflfcto OOt fll OOflfapúblico respecto de uno para con los demás y de tos demás para con uno. La palabra

seguridad proviene de securitas, la cual deriva del adjetivo securus (de secura) quo.significa estar seguros dealgo y libre decuidados. El Estado, como ente del poder públicode las relaciones en sociedad, no sólo establoce tos lineamienlos y normas a seguir, sinoque enun sentido más amplio tiene la obligación deestablecer 'seguridadjurídica' al ejercersu 'poder' político, juridico y legislativo. La seguridad jurídica es la garantía dada alindividuo, por el Estado, de que su persona, sus bienes y sus derechos no seránviolentados o que, si esto llegará a producirse, le serán asegurados por la sociedad,

protección v reparación: en resumen, la seguridad jurídica es la certeza que tiene elindividuo de guo su situación jurídica no será modificada más oue por procedimientos

regulares, y conductos establecidos previamente."*

Por tanto, elderecho a lasegundad jurídica permite garantizar lavigencia del Estado constitucionalde derechos y juslicia. en tanto es aquel que "...crea un ámbito de certeza y confianzaciudadana respecto de las actuaciones do ios poderes públicos, pues garantiza a laspersonas quo toda actuación so realizara acorde con la Constitución y con normativapreviamente establecida, oue será aplicada únicamente por parte de las autoridadescompetentes...**

' Falta No 119-13-SEP-CC, emitido en dtóembre 19 de 2013. dentro delacauwNo.1310-10-EPfl Fallo No 0007-10-SEP-CC, omitido enabril 9ce 2010. dentro de lacauwNo2i72-H-EP

Fallo No. 161 -15-SEP-CC emitido en mayo 13 de 2015. dentro de lacausa No 0339-U-EP

fGERARDO ORTÍZ EHUOS C. LTDA. - Acción Extraordinaria do Protección P*Qina ionJ

oh'

Page 20: GERARDO ORTÍZ EHIJOS C. LTDA.
Page 21: GERARDO ORTÍZ EHIJOS C. LTDA.

^r' ******^

GERARDO ORTÍZ E HIJOS C. LTDA.

Endefinitiva, confrontando los criterios emitidos por la Corte Constitucional con la actuación de laSala Especializada de lo Contencioso Tnbutario de la Corte Nacional de Justicia dentro delRecurso No.17751-2015-360, se concluye que los jueces de casación, basándose en un análisisarbitrario, inobservaron los limites del recurso y, por ende, los de sus competencias, conduela quepone en manifiesto el incumplimiento de los precedentes fijados por la Corte Constitucionalrelacionados con la importancia de que los jueces conserven la verdadera esencia de! recurso decasación, locual acaneó la vulneración de los derechos constitucionales a la tutelajudicial efectivaya laseguridad jurídica de mi representada.

La obligatoriedad de los criterios emitidos por laCorte Constitucional, hasido un tema abordado enreiterados fallos, tal como se cita de la sentencia No071-16-SEP-CC:

"...Esta Corte recuerda a los juzgadores gue ¡a aplicación que se debe realizar a las

decisiones judiciales es integral, es decir, son tos argumentos centrales que sostienen la

decisión tos que junto con esta, deben sor obsorvadospara la resolución de la causa, porparte do los jueces casaclonales.

Esta Corte Constitucional ha sido enfática ai señalar que la aplicación do las decisionesconstitucionales es integral, como constan on las sentencias Nros.Q09-09-SIS-CC18, 022-Í5-SIS-CC19 y en elauto de verificación dictado dentro del caso N.° 0042-10-IS20, 004-16-SEP-CC?, este Organismo ha determinado que es de obligatorio cumplimiento y sujeción, ladecisum o resolución, asi como los argumentos céntralos oue son la base de dicha decisión

y que constituyen la ratio decldandl. Este criterio incluso ha sido recogido por la normativadelCódigo Orgánico General de Procesos enel artículo 101 que dispone: "... Para apreciarel alcance de la sentencia, se tendrá en cuenta no soto la parte resolutiva, sino también lamotivación de la misma."10

Asimismo, en el fallo antes citado, la Corte Constitucional ratifica la jerarquía que ostentan loscriterios que constituyen los precedentes constitucionales:

"...•stos criterios fijados por la Corte Constitucional en sus reiterados precedentes, hansido producto de un ejercicio de interpretación de la Constitución y de una interpretaciónconforme de las disposiciones normativas infraconstitucionales relacionadas al recurso decasación, enarmonía con la Constitución dela República. En consecuencia, dichos criteriosse ubican al mismo nivel do la Constitución de la República y prevalecerán sobre cualquier

FalbNO.071-16-SEP-CC. emitido en mar/o 9de 2016. denbo de lacausa No 1933-15-EP

GERARDO ORTÍZ E HUOS C. LTDA. - Acdón Extraordinaria da Protección Pagina 11/13

Page 22: GERARDO ORTÍZ EHIJOS C. LTDA.
Page 23: GERARDO ORTÍZ EHIJOS C. LTDA.

£,€^<^OAJ^ >Q5

GERARDO ORTÍZ E HIJOS C. LTDA.

fuente normativa Infraconstituclonal que sea contraría a estos Uneamientos da carácter

Wncu/anfe..."»

6. Petición concreta

Con base en los argumentos antesexpuestos, solicito a ustedes, señores jueces constitucionales, quemediante sentencia motivada1

6.1. SE ACEPTE la presente acción extraordinariade protección

6.2. SE DECLARE la vulneración de los derechos constitucionales de mi represenlada a la tutelajudicial efectiva yseguridad jurídica, consagrados en los artículos 75 y82de laConstitución de laRepública del Ecuador.

6.3. SE DISPONGA como medida de reparación integral quese deje sinefecto lasentencia emitida enmayo 26 de 2016; las 16h00. por la Sata Especializada de lo Contencioso Tributario de la CorteNacional de Justicia, denlrodel Recurso No.360-2015.

Asi también, se debe considerar que la no suspensión de los efectos de la sentencia objeto de lapresente acción, supone un reconocimiento de valores a pagar por parle de GERARDO ORTE afavor de la Administración Tributana. motivo poret cual, la reparación integral debe garantizar queel pago efectuado por mi representada sea reintegrado de manera inmediata con los respectivosintereses una vez obtenida la sentencia reparatoria de mis derechos constitucionales, deconformidad con el Art. 18 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y ControlConstitucional:

"...La reparación por el daño material comprenderá la compensación por la pérdida odetrimento de los Ingresos de las personas afectadas, los gastos efectuados conmotivo detos hechos y las consecuencias decarácter pecuniario quo tengan un nexo causal con toshechos del caso..."

7. Autorización y notificaciones

Autorizo expresamente los abogados Mario Orellana Beltrán Pablo Guevara Rodríguez MarthVélez Zamora, Anny Cordero Molina y Kristy Fierro Arcos, profesionales del Derecho, para que c

GERARDO ORTIZ E HUOS C, LTDA. - Acción Extraordinaria do Protección P»glna !2rtS

Page 24: GERARDO ORTÍZ EHIJOS C. LTDA.
Page 25: GERARDO ORTÍZ EHIJOS C. LTDA.

i &<£AJ"» 5cx3

GERARDO ORTÍZ E HIJOS C. LTDA.

su sota firma de manera individual oconjunta suscriban, presenten yrealicen cuanta gestión considerennecesaria en defensa de los derechos constitucionales de GERARDO ORTIZ alegados en la presenteacción.

Las notificaciones que por ley me correspondan las recibiré en la casilla constitucional No.623ubteada en los ba[os del edificio de la Corte Constitucional de la ciudad de Quito; y, en las direccionesde correo electrónico: [email protected], [email protected] [email protected].

Sírvanse proveer conforme corresponde en Derecho.

E HUOS C. LTDA.

quierdo

GEPARDO ORTÍZ EHUOS C. LTDA- - Acción Extraordinaria da Protección

lez Zamora

latriculaNo.09-2004-80

Página 13JU

Page 26: GERARDO ORTÍZ EHIJOS C. LTDA.

No 17751-201&-0360

Presentado en Quito el día de hoy jueves cuatro de agosto del dos mil dieciséis, a lasdiez horas ycuarenta y siete minutos, con 1 copia(s) igual(es) a su original 3 anexosCertifico

fa^H#'ABG. MARTHA ALeJANDKA^IvlÓRALES'ÑAVARRETE

SECRETARIA RELATORA