GESTIÓN DE PROPUESTAS

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INFORME FINAL DE AUDITORÍA

AUDITORIA REGULAR REALIZADA A LA E.S.E. HOSPITAL JORGE CRISTO SAHIUM DE VILLA DEL

ROSARIO DEPARTAMENTO NORTE DE SANTANDER

CLAUDIA PATRICIA RODRIGUEZ AYALA Contralora General del Departamento Norte de Santander

ANA MARIA DIAZ ESPINEL Contralora Auxiliar Delegado para Auditorías

ERIKA APARICIO LEON Responsable de la Entidad Auditada

INFORME FINAL VIGENCIA 2012

SAN JOSÉ DE CÚCUTA, 06 DE MAYO, 2013

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AUDITORIA REGULAR

REALIZADA A LA E.S.E. HOSPITAL JORGE CRISTO SAHIUM DE VILLA DEL ROSARIO DEPARTAMENTO NORTE DE SANTANDER

CLAUDIA PATRICIA RODRIGUEZ AYALA Contralora General del Departamento Norte de Santander

ANA MARIA DIAZ ESPINEL Contralora Auxiliar Delegado para Auditorías

ERIKA APARICIO LEON Responsable de la Entidad Auditada

EQUIPO DE AUDITORÍA LUZ MARINA MURCIA REYES MARISOL CORONA FLOREZ

INFORME FINAL VIGENCIA 2012

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TABLA DE CONTENIDO

INTRODUCCIÓN

1. RESUMEN EJECUTIVO 5

B) CONSOLIDACIÓN DE PRESUNTOS HALLAZGOS 5

2. RESULTADOS DE LA AUDITORIA 6 ANEXOS

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INTRODUCCIÓN

Dando cumplimiento a lo ordenado en el memorando de encargo y resolución No. 039 del 23 de Enero de 2013 emanada del despacho de la Contralora General del Departamento, se realizó auditoria regular a la ESE JORGE CRISTO SAHIUM DE VILLA DEL ROSARIO, Norte de Santander correspondiente a la vigencia 2012. Con base en la información y documentación obtenida en esta Contraloría y de la suministrada por el ente sujeto de Control Fiscal, se observaron y verificaron los procedimientos de planeación y control de legalidad a la contratación realizada, teniendo en cuenta su misión, conforme a su naturaleza, pretendiendo con ello verificar el cumplimiento de la normatividad jurídica aplicable.

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1. RESUMEN EJECUTIVO

Doctora ERIKA APARICIO LEON Gerente ESE HOSPITAL JORGE CRISTO SAHIUM DE VILLA DEL ROSARIO E. S. D. Asunto: Auditoría regular a la ESE Hospital Jorge Cristo Sahium de Villa del Rosario La Contraloría General del Departamento Norte de Santander, con fundamento en las facultades otorgadas en el artículo 267 de la Constitución Política, practicó auditoria gubernamental con enfoque Regular a la ESE JORGE CRISTO SAHIUM del municipio de Villa del Rosario, que usted representa en lo que corresponde a la vigencia fiscal 2012. Es responsabilidad de la administración de la entidad el contenido de la información suministrada. La responsabilidad de nuestra Contraloría consiste en producir un informe regular que contenga el concepto sobre el examen practicado, como se observa a continuación:

a) CONSOLIDACIÓN DE PRESUNTOS HALLAZGOS

Presunto hallazgo de auditoría Cantidad

Administrativos 38

Fiscales por valor de $100’789.465 12

Sancionatorios 0

Disciplinarios 13

Penales 0

2. RESULTADO DE LA AUDITORÍA 2. 1. Constitución de Vigencias Futuras A la E.S.E. Hospital JORGE CRISTO SAHIUM DE VILLA DEL ROSARIO, no le aplica la constitución de vigencias futuras. La ESE no constituye Reservas por pagar.

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Se verificó el cierre presupuestal de la vigencia 2012. 2.2 Urgencia Manifiesta A la E.S.E. Hospital JORGE CRISTO SAHIUM DE VILLA DEL ROSARIO, no ha realizado urgencias manifiestas en la vigencia auditada 2012. 2.3 Fiducia A la E.S.E. Hospital JORGE CRISTO SAHIUM DE VILLA DEL ROSARIO, no le aplica la constitución de Fiducia 2.4 Pasivocol A la ESE no le aplica el pasivocol ya que la entidad no tiene pensionados a su cargo, por que los recursos son manejados y enviados directamente a cada fondo de pensiones por el sistema general de participaciones según la Ley 715 de 2001. (Pág. 1-2) 2.5 Pólizas de la entidad: Las Póliza suscritas por la entidad por la compañía Suramericana de seguros No. 01312211341 de 31.07.2012 a 31.07.13 a nombre de la ESE Hospital, y seguro responsabilidad civil servidores públicos. Póliza de La aseguradora Colseguros S.A. Producto PYME- 14851 del 28.02.2012 a nombre de la ESE Hospital Jorge Cristo Sahium, seguro para maquinaria y equipo de instrumental médico muebles y enceres edificio, equipos médicos equipos electrónicos y eléctricos, cuyo amparo son incendio y rayo explosión daños por agua y anegación, terrorismo hurto calificado y simple terremoto temblor entre otros, por el periodo comprendido entre el 28-02-12 hasta el 28.02.13. Póliza de la aseguradora Colseguros S.A. No. 021116508/0, a nombre de la ESE Hospital Jorge Cristo Sahium, y el mismo como beneficiario, seguro con los siguientes amparos: pérdidas originadas por personal temporal, peculado, infracciones a disposiciones legales pérdidas causadas por empleados no identificados y protección por depósitos bancarios. Con vigencia desde el 31 de julio de 2012 al 31 de julio de 2013. Póliza de Colseguros No. 021011081/0 del 29 de marzo a nombre de la ESE Hospital Jorge Cristo Sahium de Villa del Rosario, seguros de automóviles póliza colectiva, por el periodo comprendido entre el 29 de marzo de 2012, hasta el 28 de febrero de 2013. Y 021009962/0 marzo, a nombre de la ESE Hospital Jorge Cristo Sahium de Villa del Rosario, seguros de automóviles póliza colectiva, por el periodo comprendido entre el 28 de marzo de 2012 hasta el 31de marzo de 2013. (Pág. 3-39).

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2.6 Relación de Cuentas por Pagar El pasivo de la ESE Jorge Cristo Sahium a 31 de Diciembre de 2012, asciende a la suma de QUINIENTOS SETENTA Y CINCO MILLONES QUINIENTOS VEINTICUATRO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS PESOS, ($575.524.436), de los cuales se constituyeron como cuentas por pagar a 31 de diciembre de 2012, según Resolución No. 343, la suma de $195.689.757. Las principales cuentas que componen este grupo son: Bienes y Servicios por $174.846.224, Acreedores $237.957.602, Retención en la fuente $0, Obligaciones laborales $132.872.416, pasivos estimados $11.419.383, otros pasivos $6.242.435, ingresos recibidos por anticipado $6.225.435. Dentro de este grupo hay cuentas pendientes por depurar como son: Aportes patronales, cesantías administrativas y operativas, ventas de servicios de salud, las cuales se encuentra en plan de mejoramiento con vencimiento el 31 de mayo de 2013. (Pág. 40-44).

2.6.1 Retención en la fuente por pagar: Se verificó en el libro auxiliar de Retención en la fuente por pagar, observándose coherencia en sus saldos, cuyo valor por pagar a 30 de diciembre de 2012, asciende a la suma de $0. 2.6.2 Relación de Estampillas: La cuenta 290590.01 Recaudos a favor de terceros, en la cual se registran los descuentos por estampilla Erasmo Meoz, presenta un saldo por valor de $17.000, el cual corresponde al movimiento del mes.

2.6.3 Gastos de Publicidad

Revisado el Presupuesto de Gastos de la ESE Jorge Cristo Sahium, durante la vigencia 2012 se ejecutó por gastos de publicidad la suma de $5.993.520, para el desarrollo de Actividades de promoción y prevención, cólera, vacunación, lepra, tuberculosis, infecciones de transmisión sexual, uso de preservativos dirigidas a la población del Municipio de Villa del Rosario, en tanto que para la vigencia 2011 se ejecutó por este rubro la suma de $19.000.000. 2.7 Aportes parafiscales:

El pago de los aportes parafiscales se encuentra al día, de acuerdo a lo verificado en los soportes allegados a la comisión auditora. No obstante se presentaron pagos extemporáneos que generaron intereses de mora por valor de $561.800. PRESUNTO HALLAZGO ADMINISTRATIVO Y FISCAL. (Pág. 45-57).

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FECHA ENTIDAD VALOR

12-Dic-12 COOMEVA 95,200 19-Oct-12 COOMEVA 106,600 09-Nov-12 TODAS 1,600 02-Oct-12 TODAS 71,000 07-Dic-12 TODAS 1,300 04-Dic-12 COOMEVA 181,200

04-Dic-12 COOMEVA 104,900

TOTAL 561,800

RESPUESTA DE LA ENTIDAD: La situación presentada con este presunto hallazgo al que le dan connotación de orden fiscal, corresponde a cruces de información por la forma en que se deben cancelar los aportes al Sistema General de Seguridad Social, donde los recursos para el pago de tales aportes correspondiente al porcentaje que debe asumir la E.S.E. como empleador, viene del sistema general de participaciones sin situación de fondos, ello quiere decir que los recursos no son manejados directamente sino que se reporta el pago, el cual se realiza directamente vía electrónica por la entidad responsable, siendo de nuestro resorte el pago del aporte que le corresponde al trabajador, pagos que se hacen en forma oportuna como bien lo pudieron evidenciar los auditores designados. Los pagos de intereses de mora surgen con ocasión de cruces de cuentas como se explica de manera detallada en el anexo No. 1, que soporta los argumentos de este hallazgo, y con lo cual se evidencia la inexistencia ni de dolo ni de culpa grave en el funcionario encargado de realización del pago de los aportes, pues tales pagos por fuera de fecha corresponden a glosas posteriores que se presentan por las entidades administradoras de los servicios de salud, básicamente. Por lo anterior solicito que se revalúe el alcance del hallazgo, pues si bien objetivamente hubo pago por intereses, ello no comporta responsabilidad de la entidad a mi cargo sino la insuficiencia de recursos del sistema general de participaciones, la causa de la generación de los mismos, aspecto ajeno al manejo de la entidad a mi cargo. ANEXO 1:

Copia del oficio RH OFICIO No. 085-2013 de fecha 09 de abril de 2013 (2 folios)

Copia de planillas de resumen de aportes en línea (20 folios) Conclusión de la Contraloría: No se aceptan los descargos, toda vez que en las planillas de pago se puede apreciar que los intereses se generan por dichos pagos se realizan fuera de fecha, y no por cruce de cuentas como se rinde en el descargo. Por lo que se establece HALLAZGO ADMINISTRATIVO Y PRESUNTO FISCAL Por Valor De $561.800.

2.8 Inventario de Bienes Muebles e inmuebles:

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La ESE, hizo entrega del inventario de bienes muebles, por servicio y por responsable, el cual tiene fecha de la última actualización del 28 de noviembre de 2012. Se observa que dentro del inventario se registran bienes cuyo valor son inferiores a un salario mínimo mensual, debiéndose llevar directamente al gasto, pero registrándolos dentro de las cuentas de orden para su posterior seguimiento y control, por lo que se recomienda depurarlos. Además se observa que se registra dentro de la cuenta 1635 Bienes muebles en Bodega la suma de $226.711.180.68, los cuales deben ser reclasificados toda vez que en Bodega no existen estos bienes. De otra parte el sistema operativo TNS inventarios tiene su última actualización en el mes de febrero de 2012, pero se observa que éste no se encuentra en Red con el programa de contabilidad, para lo correspondiente a los registros de novedades de inventario, depreciaciones y amortizaciones, lo cual debe realizarse a la mayor brevedad posible con el objeto de mostrar cifras reales en el balance.

INVENTARIO DE BIENES DEVOLUTIVOS

TERRENOS 302,654,000

EDIFICACIONES 1,326,426,906

BIENES MUEBLES EN BODEGA 226,711,180

MAQUINARIA Y EQUIPO 53,130,000

EQUIPO MEDICO CIENTIFICO 1,239,656,934

MUEBLES ENSERES Y EQUIPOS 276,885,072

EQUIPO COMPUTACION Y COMUNICACIÓN

251,009,586

EQUIPO DE TRANSPORTE 225,825,000

EQUIPO DE COMEDOR Y COCINA 1,915,000

TOTAL REGISTRADO CONTABILIDAD 3,904,213,678

VALOR REGISTRADO EN EL MODULO DE ALMACEN TNS

3,411,164,896

DIFERENCIA POR CONCILIAR 493,048,782

Así mismo hay que depurar la información registrada en el módulo de Almacén inventarios devolutivos, con lo registrado en los libros de contabilidad, toda vez que se presenta una diferencia por valor de $493.048.782. Por lo anterior se configura un PRESUNTO HALLAZGO ADMINISTRATIVO. (Pág. 58).

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RESPUESTA DE LA ENTIDAD. Para el mes de septiembre del año 2012 se llevó a cabo una auditoría que detectó este hallazgo, y por lo tanto, la ESE Hospital Jorge Cristo Sahium con fecha de 01 de febrero de 2013 elaboró un plan de mejoramiento con el fin de superar las inconsistencias observadas por la Contraloría General del Departamento, siendo el plazo para el cumplimiento de este, el 31 de Mayo de 2013. Por lo tanto, si no se ha dado oportunidad de superar tal inconsistencia, estando en ejecución el plan de mejoramiento, no considero procedente se dé alcance de hallazgo administrativo, pues dicho falencia deberá ser objeto de evaluación del cumplimiento de dicho plan. Por lo tanto solicito se excluya este hallazgo del informe final.

ANEXO 2:

copia del plan de mejoramiento en 16 folios. Conclusión de la Contraloría: Se aceptan los descargos y se desvirtúa el hallazgo. No obstante se deberá enviar el cumplimiento del Plan de Mejoramiento a esta Departamental en la fecha establecida para ello.

2.9 CUENTA ANUALIZADA 2.9.1 Relación de entidades financieras:

ENTIDAD SALDO

LIBROS A 31 DIC. 2012

SALDO EXTRACTO A 31 DE DIC. 2012

DIFERENCIA CONCILIADA

BANCO BOGOTA CUENTA CORRIENTE No.619000227

1.523.025.345 1.777.129.900 254,104,555

BANCO BOGOTA CUENTA CORRIENTE No.210049748

14.300.815

15.785.600

1,420.975

IFINORTE CUENTA AHORROS 96.471 96.471 0

De acuerdo a lo anterior se observa coherencia en los saldos registrados en los libros de contabilidad por la cuenta corriente Bogotá 619000227, pero la cuenta corriente No. 210049748, presenta un saldo no conciliado por valor de $260.850, el cual aparece registrado como una consignación, según TR00256, el 12 de octubre de 2012, pero que el banco no ha registrado a la fecha. PRESUNTO HALLAZGO ADMINISTRATIVO Y FISCAL POR VALOR DE $260.850. (Pág. 59-60). RESPUESTA DE LA ENTIDAD.

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En cuanto al hallazgo encontrado por el ente de control, la profesional Universitario (pagadora) hace llegar a la gerencia oficio donde especifica que lo sucedido con la consignación por valor de $260.850 no fue mal realizada por nuestra entidad, sino fue error del cajero quien digitó mal el número de cuenta al momento de realizar la transacción, situación que se puede confirmar en la copia de la consignación realizada. Además se aclara al ente de control que este dinero ya fue consignado por parte del Banco Bogotá a la cuenta de nuestra entidad como se puede evidenciar en el extracto bancario. Por lo tanto solicitamos se excluya el hallazgo del informe final, pues es evidente la existencia de un error humano no atribuible a la E.S.E., y la recuperación total de la suma señalada como perdida. ANEXO 3:

Copia del oficio recibo de la profesional universitaria pagadora donde aclara lo sucedido en (1 folio).

Copia de la consignación realizada (1 folios).

Copia el extracto bancario (2 folios). Conclusión de la Contraloría: Se aceptan los descargos y se desvirtúa el hallazgo. No obstante de haberse realizado la consignación el día 6 de febrero de 2013, como resultado de la visita de la auditoría. La ESE Jorge Cristo Sahium, canceló por concepto de Impuesto al gravamen al movimiento financiero 4x1000, en la vigencia 2011 y 2012, así:

AÑO/2012 BANCO BOGOTA CTA CTE No.

619000227 BANCO BOGOTA CTA CTE

No. 210049748

ENERO 504,590.00 71,161.00

FEBRERO 1,054,641.00 109,590.00

MARZO 1,175,667.00 2,751.00

ABRIL 522,759.00 9,537.00

MAYO 1,040,874.00 63.00

JUNIO 942,640.00 12,995.00

JULIO 972,200.00 85,978.00

AGOSTO 928,593.00 5,432.00

SEPTIEMBRE 881,840.00 24,539.00

OCTUBRE 947,827.00 687.00

NOVIEMBRE 901,974.00 10,751.00

DICIEMBRE 1,430,027.00 23,953.00

TOTAL 11,303,632.00 357,437.00

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AÑO/2011 BANCO BOGOTA CTA CTE No.

619000227 BANCO BOGOTA CTA CTE

No. 210049748

ENERO 467,385.00 12,917.00

FEBRERO 343,930.00 14,706.00

MARZO 1,163,037.00 41,209.00

ABRIL 514,221.00 107,710.00

MAYO 855,837.00 199,749.00

JUNIO 693,549.00 113,226.00

JULIO 810,211.00 124,512.00

AGOSTO 1,096,179.00 7,349.00

SEPTIEMBRE 1,261,934.00 149,838.00

OCTUBRE 1,299,587.00 19,947.00

NOVIEMBRE 808,734.00 4,728.00

DICIEMBRE 1,323,630.00 5,430.00

TOTAL 10,638,234.00 801,321.00

Conforme a lo anterior se presenta un presunto hallazgo ADMINISTRATIVO Y FISCAL POR VALOR de $23.100.624., por concepto de cancelación de impuesto a los gravámenes financieros. No obstante de haberse radicado un oficio en el banco de Bogotá el 26 de diciembre de 2012, en el cual se le informa al banco de Bogotá que los recursos que se manejan en las cuentas de la Ese, están exentos de dichos gravámenes. Pero no se ha hecho la solicitud del reintegro de los valores descontados por este concepto durante las vigencias 2011 y 2012. (Pág. 61-110). RESPUESTA DE LA ADMINISTRACIÓN Durante la vigencia 2011 y 2012 el BANCO DE BOGOTA aplicó retención por gravamen a los movimientos financieros el 50% del 4 por mil atendiendo el numeral 10 del artículo 879 del Estatuto Tributario el cual dice: “… también quedarán exentas las operaciones realizadas con los recursos correspondientes a los giros que reciben las IPS (Instituciones Prestadores de Servicios de Salud) por concepto de pago de POS (Plan Obligatorio de Salud) por parte de las EPS o ARS hasta en un 50%”. Esta práctica se venía realizando desde vigencias anteriores de acuerdo con las cuentas marcadas ante el Ministerio de Hacienda. Como se puede apreciar tanto el Ministerio de Hacienda como el Banco, marcaron las cuentas atendiendo el numeral 10 del artículo 879 del Estatuto Tributario, a partir de la expedición de los Decretos 971 y 1700 de 2011, se abre un nuevo espacio de interpretación para que se haga uso del numeral 9 del artículo 879 del Estatuto Tributario en el cual se asimila la ESE a entidad Territorial. Haciendo esta interpretación la ESE ha solicitado al banco mediante comunicaciones de diciembre 26 de 2012, 18 de marzo de 2013 y 10 de abril de 2013, para que no se aplique ninguna retención por este concepto y

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se devuelvan los recursos retenidos, por tal motivo es evidente que no ha habido negligencia de la entidad en el reclamo de tales recursos, estando a la espera de la respuesta de la entidad bancaria y la devolución de tales recursos aplicados. Se solicita se modifique el alcance de este hallazgo excluyendo lo fiscal, y atenuándolo a hallazgo administrativo, con lo cual la entidad hará seguimiento para la devolución de los recursos. ANEXO 4:

Copia del oficio enviado al Banco Bogotá con fecha 26 de diciembre de 2012 solicitando la excepción al pago del gravamen a los movimientos financieros de las cuentas corrientes de la ESE (2 folios).

Copia del oficio de gerencia No. 263/2013 recibido el 18 de marzo de 2013, en el cual se solicita la devolución de dineros retenidos por concepto del 4 x 1000 al banco Bogotá. (1 folio).

Copia de la certificación enviada por la gerente donde se certifica que la ese está exenta del gravamen a los movimientos financieros acorde con lo establecido en el numeral 9 del artículo 879 del Estatuto Tributario (1 folio).

Conclusión de la Contraloría: No se aceptan los descargos, de acuerdo a lo dispuesto en la Circular Externa 064 de la Supersalud que transcribe: “Los recursos del sistema general de seguridad social en salud y los recursos del Sistema General de Participaciones sector Salud no están gravados con ningún impuesto del orden territorial, por tener estos condición de destinación especifica, de esta manera no puede la entidad territorial disponer de de los recursos de los contratos de aseguramiento del régimen subsidiado, de los contratos para la atención pobre no asegurada, de los recursos para actividades no cubiertas por subsidios a la demanda, ni de los recursos para las acciones de salud pública colectiva a su cargo como si fueren recursos propios modificando su destinación al imponerles impuestos”. Se confirma el HALLAZGO ADMINISTRATIVO Y PRESUNTO FISCAL POR VALOR de $23.100.624. -Entre las cuentas del grupo del Activo que conforman el Balance de la ESE, se aprecian algunas cuentas que muy presumiblemente no han sido depuradas, y que reflejan un saldo contrario a su naturaleza, como son: 140907.01 Deudores – servicios de salud particulares $ (-514.700) 147087.01 Otros deudores – Margen en la contratación $ (-878.299.255) 148090.01 Otros deudores diferentes a ventas $(-336.000) 197508.01 Amortización de software, es mayor que la cuenta $64.266.712 197008.01 Software cuyo valor es $59.372.810 Lo anterior constituye un presunto HALLAZGO ADMINISTRATIVO. (Pág. 111-128). RESPUESTA DE LA ENTIDAD Una vez recibida la comunicación sobre este hallazgo, se verificó con la Contadora de la entidad, quien en comunicación, abril 09 de 2013 manifiesta que estas cuentas ya fueron

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depuradas con corte a diciembre 31 de 2012 como se pude apreciar en el balance de comprobación. Por lo cual solicitamos se excluya este hallazgo del informe final. ANEXO 5:

Copia del oficio de fecha 09 de abril de 2013 emitido por la contadora para allegar el balance de comprobación (1 folio).

Copia del balance de comprobación con cada una de las cuentas resaltadas (3 folios).

Conclusión de la Contraloría: Se aceptan los descargos y se desvirtúa el hallazgo. -Revisada las cuentas que componen el Balance General, se observó registro en la cuenta 512017.01 Intereses de Mora, lo cual corresponde a una sanción cancelada a la DIAN, por valor de $624.000, según CE No.0964 del 28 de diciembre de 2012. Lo anterior constituye un presunto HALLAZGO ADMINISTRATIVO Y FISCAL POR VALOR DE $624.000. (Pág. 129-133). Respuesta de la Entidad: Frente al pago de intereses de mora, nos atendremos a las consideraciones que la oficina de control Fiscal establezca por las razones de la sanción de la DIAN. Conclusión de la Contraloría: Se confirma el HALLAZGO ADMINISTRATIVO y el presunto HALLAZGO FISCAL por la suma de $624.000. -De otra parte al revisar la cuenta 511166.01 Costas procesales, presenta 2 registros por valor de $5.215.000, según comprobantes de egreso Nos. 849 y 850 del 10 de diciembre de 2012, se evidenció que corresponden a la imposición de sanciones según Resoluciones Nos. 1903 por valor de $4.439.150, 1904 por valor de $4.439.150, 2147 por valor de $3.400.200, 2145 por valor de $3.400.200, 2128 por valor de $4.439.150 y 2129 por valor de $4.439.150, por incumplimiento de las condiciones y estándares de habilitación adoptados por el ministerio de la protección social. De las anteriores sanciones la ESE ha cancelado la suma de $5.215.000. Las visitas de verificación de cumplimiento de condiciones de habilitación, fueron practicadas en la vigencia 2009, bajo la representación legal de la Dra. YELITZA LILIBETH HERNANDEZ GONZALEZ. Como resultas de lo anterior se constituye un presunto HALLAZGO ADMINISTRATIVO Y FISCAL $5.215.000. (Pág. 134-210). RESPUESTA A LA ENTIDAD: Frente a la sanción que impuso el Instituto Departamental de Salud, ella surge de la verificación de las condiciones del sistema único de habilitación, frente a los cuales esta

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entidad en cabeza de la anterior gerente Dra. YELITZA LILIBETH HERNANDEZ GONZALEZ, con C.C. 60.409.751, presentó las justificaciones por las cuales defendió su gestión frente a tales observaciones y por lo tanto nos remitimos a ellos para lo cual allego las actas de visitas y los descargos presentados en su momento lo cual se constituye en una causal de justificación. ANEXO 6: Copia de las actas de visita (20 folios) Copia de oficio No.625/2009 y No.626/2009 enviados por la gerencia (10 folios) Conclusión de la Contraloría: No se aceptan los descargos HALLAZGO ADMINISTRATIVO Y PRESUNTO FISCAL por la suma de $5.215.000. 2.9.2 Ejecuciones Activas y Pasivas, Valor de presupuesto y recaudo, , 2012 INGRESOS VIGENCIA 2012(en miles de pesos)

PPTO. INICIAL

PPTO. FINAL

RECAUDO RECONOCIMIENT

OS

SALDO POR

EJECUTAR

SALDO C X C

SALDO APROPIACI

ON

5,282,635

8.049.733

7.748.044

8.382.319

301.688

634.275 3,012,956

La ESE proyectó un presupuesto inicial de $5.282.635, el cual fue adicionado en $2.767.097, arrojando un saldo final por valor de $8.049.733, de los cuales al final de la vigencia recaudó la suma de $7.748.044, alcanzando el cumplimiento del 96%. Registrando un saldo de cuentas por cobrar según ejecución presupuestal por valor de $634.275. (Pág. 211-217). EGRESOS VIGENCIA 2012(en miles de pesos)

PPTO. INICIAL

PPTO. FINAL

COMPROMISOS OBLIGACIONES PAGOS SALDO C X P

SALDO APROPIACION

5,282,635

8.049.733 6.405.700 6.405.700

6.210.010

195.689 1.644.032

El presupuesto de gastos guarda coherencia con el presupuesto de ingresos. Del total comprometido, o sea la suma de $6.405.700, se ha pagado la suma de $6.210.010, quedando un saldo de cuentas por pagar por la suma de $195.689, los cuales se encuentran amparados bajo resolución de No. 343 del 28 de diciembre de 2012. Del total del presupuesto de gastos proyectado se ha ejecutado el 79%. (Pág. 211-217).

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9.3 Plan General De Adquisiciones Y Servicios (Plan de Compras) La ESE allegó a la Comisión Auditora un Plan de Compras, el que se observó que esta incompleto y que no fue ajustado durante el año, así como lo dispone el Art. 30 del Acuerdo 043 de 2003. De otra parte se observa que el Plan de compras para la vigencia 2012 fue aprobado por el Comité de compras, en Acta No. 001 de fecha 16 de Enero de 2012, debiendo éste ser Aprobado por la Junta Directiva, según lo dispuesto en el Art. 7 del Acuerdo 043 de 2003. PRESUNTO HALLAZGO ADMINISTRATIVO Y DISCIPLINARIO. (Pág. 218-246). RESPUESTA DE LA ENTIDAD: En cuanto al hallazgo encontrado por el ente de control la Junta Directiva en el Acuerdo No. 156 de diciembre 28 de 2011 por el cual se aprueba el presupuesto de ingresos y gastos de la Empresa Social del Estado Jorge Cristo Sahium de Villa del Rosario para la vigencia fiscal 01 de enero a 31 de diciembre de 2012 en el artículo tercero: DISPOSCIONES GENERALES punto cinco determinó: “La adquisición de los bienes que necesite la Empresa Social del Estado para su funcionamiento y organización requieren de un Plan de Compras. Dicho plan se entenderá aprobado al momento de incluir las apropiaciones en el proyecto de presupuesto correspondiente y se modificará cuando las apropiaciones que las respaldan sean modificadas” Por lo tanto, es por disposición de la misma junta que se estableció esta forma de aprobación, por economía administrativa, siendo evidente que las compras necesarias para el funcionamiento de la entidad son responsabilidad de la parte administrativa encabezada por la gerencia. En tales condiciones solicito se varíe el alcance del hallazgo, limitándolo a la connotación de administrativo, para que en un plan de mejoramiento se prevea la modificación del plan cuando a ello haya necesidad. ANEXO 7:

Copia del acuerdo No.156 de diciembre 28 de 2011 (8 folios) Conclusión de la Contraloría: No se aceptan los descargos, toda vez que el Plan de Compras es una herramienta financiera y de planificación y programación económica, según lo establece el Estatuto de Contratación vigente para la entidad, lo cual no es contrario a lo que se establece en el Acuerdo 156 que aprueba el presupuesto de la ESE. HALLAZGO ADMINISTRATIVO y PRESUNTO DISCIPLINARIO. 2.10 Avance del MECI De Acuerdo a los anexos allegados por la ESE Hospital Jorge Cristo Sahium de Villa del Rosario ha realizado tres informes pormenorizados del estado del control interno de esa entidad Ley 1474 de 2011. El primer informe tiene fecha de elaboración Noviembre 10 de 2011, correspondiente a los meses Agosto a Noviembre de 2011. El segundo informe

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tiene fecha de elaboración marzo de 2012, correspondiente al mes de diciembre de 2011 y a los meses enero a marzo de 2012. El tercer informe tiene fecha de elaboración julio de 2012, correspondiente a los meses de abril a julio de 2012. El cuarto informe de fecha 9 de noviembre de 2012, correspondiente a los meses de agosto, septiembre y octubre de 2012, Se puede observar que los informes se realizan en un formato con código FPE-CO-02, planeación y Gestión estratégica – Comunicaciones – Comunicación Externa – Oficios. Es de aclarar que la Ley 1474 del 12 de julio de 2011 “por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública”, establece en su Artículo 9º. Reportes del responsable del control interno, “el jefe de la unidad de la oficina de Control Interno deberá publicar cada (4) meses en la página web de la entidad, un informe pormenorizado del estado del control interno de dicha entidad, so pena de incurrir en falta grave”. Situación que no se ve reflejada en la documentación de control interno suministrada por la entidad. Por lo que se configura un PRESUNTO HALLAZGO ADMINISTRATIVO. (Pág. 246-255). RESPUESTA DE LA ENTIDAD: En cuanto al hallazgo encontrado por el ente de control este punto también se encuentra en el Plan de Mejoramiento realizado por la entidad el 01 de febrero de 2013 resultado de la auditoría realizada en el mes de septiembre de 2012, y por lo tanto el mismo está dentro del término para alcanzar las condiciones de mejoramiento planteadas en el plan aprobado por esa entidad. Conclusión de la Contraloría: Se aceptan los descargos y se desvirtúa el hallazgo. No obstante se deberá enviar el cumplimiento del Plan de Mejoramiento a esta Departamental en la fecha establecida para ello. 2.11 ANALISIS SISTEMA DE CONTROL INTERNO La Constitución Política de 1991, introdujo la figura del control interno para propiciar el cumplimiento de los fines de las entidades públicas y los principios de la función administrativa. En desarrollo de ese mandato se expidió la Ley 87 de 1993 y posteriormente la Ley 489 de 1998, que dispuso la creación del Sistema Nacional de Control Interno. La Ley 87 de 1993, establece el Control Interno como un sistema integrado por el esquema de organización y el conjunto de los planes, métodos, principios, normas, procedimientos y mecanismos de verificación y evaluación adoptados por una entidad con el fin de procurar que todas las actividades, operaciones y actuaciones, así como la administración de la información y los recursos se realicen de acuerdo con las normas constitucionales y legales vigentes, dentro de las políticas trazadas por la dirección y en atención a las metas u objetivos previstos”.

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El Gobierno Nacional mediante decreto número 1599 del 20 de mayo de 2005, adoptó el modelo estándar de control interno para el estado colombiano y en su artículo primero determina las generalidades y la estructura necesaria para establecer, documentar, implementar y mantener un Sistema de Control Interno en las entidades y agentes obligados conforme el artículo 5 de la Ley 87 de 1993; así mismo establece como fecha para su implementación el 20 de Mayo de 2007. El Modelo Estándar de Control Interno que se establece para las entidades del estado proporciona una estructura para el control a la estrategia, la gestión y la evaluación en las entidades del estado, cuyo propósito es orientarlas hacia el cumplimiento de sus objetivos institucionales y la contribución de estos a los fines esenciales del estado y se ha formulado con el propósito de que las entidades del estado obligadas puedan mejorar su desempeño institucional mediante el fortalecimiento del control y de los procesos de evaluación que deben llevar a cabo las Oficinas de Control Interno, Unidades de Auditoría Interna o quien haga sus veces. El Departamento Administrativo de la Función Pública a través de la Circular 03 del 27 de Septiembre de 2005 y el Anexo MECI, da a conocer los lineamientos generales para la implementación del Modelo Estándar de Control Interno. Así mismo, través del Decreto 2621 del 03 de agosto de 2006, se amplió en veinte (20) meses, contados a partir de la vigencia de la norma, el término para la implementación del Modelo Estándar de Control Interno, quedando como fecha de presentación el 03 de abril de 2008. Mediante el Decreto 2913 del 31 de Julio de 2007, el gobierno nacional amplió hasta el 08 de diciembre de 2008 el término para la implementación del Modelo Estándar de Control Interno, fecha modificada a través el Decreto 4445 del 25 de Noviembre de 2008, para las entidades públicas de los municipios de categoría 3a, 4a, 5a y 6a, hasta el día 30 de Junio de 2009. Así mismo, la ley 1474 del 12 de julio 2011, hace referencia a los reportes y seguimientos del sistema de control interno que debe hacer las oficinas de Control Interno, Unidades de Auditoría Interna o quien haga sus veces de cada entidad pública. La Contraloría General del Departamento Norte de Santander dentro del Plan General de Auditorías (PGA) Territorial para la vigencia fiscal 2013, incluye dentro del ejercicio fiscal la evaluación del control fiscal interno y el seguimiento a la implementación y operacionalización del Modelo Estándar de Control Interno. 2.11.1 EVALUACIÓN DEL CONTROL FISCAL INTERNO Dentro de la evaluación del control fiscal interno se analizaron componentes de la ESE Hospital Jorge Cristo Sahium de Villa del Rosario como el esquema de planeación (plan de desarrollo, planes de acción, plan de compras y distribución presupuestal), uso de las tecnologías de la información y la comunicación Tics, elaboración del plan anticorrupción y atención al ciudadano, el funcionamiento de comités institucionales, aplicación del

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manual de procesos y procedimientos, adopción y aplicación del manual de contratación, elaboración de mapas de riesgos por procesos e institucional, elaboración y publicación de los informes estado de las quejas, sugerencias y reclamos, ejecutivo anual de control interno al DAFP, de control interno contable a la CGN y pormenorizados del estado del control interno de forma cuatrimestralmente, adopción del manual de funciones, requisitos y competencias laborales y aplicación de mecanismos de evaluación a los funcionarios. La evaluación del control fiscal interno de la ESE Hospital Jorge Cristo Sahium de Villa del Rosario, obtuvo una calificación ponderada de 2.81 sobre 5.0 lo que permite apreciar que los siguientes factores requieren de mejoramiento.

Las áreas de la entidad adoptan y ejecutan anualmente planes de acción con mecanismos de control y seguimiento, que proporcionen periódicamente resultados encaminados al logro de los objetivos institucionales.

0

Se utilizan Tecnologías de la Información y la Comunicación Tics para simplificar y hacer más efectivo el control.

0

El plan anticorrupción y atención al ciudadano en sus componentes de acuerdo al Decreto 2641 de 2012 por el cual se reglamentan los artículos 73 y 76 de la Ley 1474 de 2011 está en proceso de adopción.

0

Se realiza audiencia Púbica para la rendición de cuentas a la comunidad de la gestión realizada por la entidad.

0

Se cumple con los términos establecidos en el art.74 y 76 de la Ley 1474 de 2011 para la publicación de los planes de acción, plan de compras y la distribución presupuestal de los proyectos de inversión junto a los indicadores de gestión en la página web de la entidad, así como los informes semestrales del estado las quejas, sugerencias y reclamos.

0

La entidad cuenta con un manual de contratación en el que se señalen las funciones internas en materia contractual, las tareas que deban acometerse por virtud de la delegación o desconcentración de funciones, así como las que se derivan de la vigilancia y control de la ejecución contractual según lo dispone el art.8.1.1.1 del Decreto 734 de 2012.

0

La entidad da aplicabilidad al art.9 de la Ley 1474 de 2011, en relación a la publicación en la página web de los informes pormenorizados del estado de Control Interno.

0

RANGOS DE CALIFICACIÓN

No, No existe 0

Incompleto o Parcial 1

Si, Completo 2

Conclusión de la contraloría La evaluación del control fiscal interno es el análisis de los sistemas de control de las entidades sujetas a la vigilancia, con el fin de determinar la calidad de los mismos, el nivel

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de confianza que les puede otorgar y si son eficaces y eficientes en el cumplimiento de sus objetivos. Por lo anterior y con base en el análisis realizado a la evaluación del control fiscal interno de la ESE Hospital Jorge Cristo Sahium de Villa del Rosario se concluye por parte de esta departamental que este requiere ser fortalecido. PRESUNTO HALLAZGO ADMINISTRATIVO. RESPUESTA DE LA ENTIDAD En atención al hallazgo encontrado por el ente de control la entidad, no obstante ser general al determinar que “deberá ser fortalecido” sin identificar en qué, se someterá a plan de mejoramiento con el fin de fortalecer la evaluación del control fiscal interno. Conclusión de la Contraloría: Deberá ser fortalecido en lo referente a: (Planes de acción, plan de compras y distribución presupuestal), uso de las tecnologías de la información y la comunicación Tics, elaboración del plan anticorrupción y atención al ciudadano, el funcionamiento de comités institucionales, se confirma el HALLAZGO ADMINISTRATIVO. SEGUIMIENTO A LA IMPLEMENTACIÓN Y OPERACIONALIZACIÓN DEL MODELO ESTÁNDAR DE CONTROL INTERNO ESE HOSPITAL JORGE CRISTO SAHIUM DE VILLA DEL ROSARIO. Para el análisis del estado de implementación y operacionalización del MECI de la ESE Hospital Jorge Cristo Sahium de Villa del Rosario dentro de la ejecución de la auditoría regular practicada a esa entidad se aplico la encuesta referencial diseñada por el DAFP vigencia 2012. Se pudo establecer en forma general que el estado de la implementación y operacionalización del MECI de la ESE Hospital Jorge Cristo Sahium de Villa del Rosario se “requiere ser fortalecido”, ubicándose dentro del semáforo en color rojo con un resultado final de cumplimiento del 83.19%, equivalente a 4.16 sobre 5.0 de la matriz de ponderación adoptada por esta departamental. Seguidamente se presentan los resultados de forma específica de cada subsistema, con sus componentes y elementos que conforman el Modelo Estándar de Control Interno de la entidad auditada.

1. SUBSISTEMA DE CONTROL ESTRATÉGICO 97

1.1Componente: Ambiente de Control 91

1.1.1 Elemento: Acuerdos, Compromisos y Protocolos Éticos 100

1.1.2 Elemento: Desarrollo del Talento Humano 82

1.1.3 Elemento: Estilo de Dirección 90

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1.2 Componente: Direccionamiento Estratégico 100

1.2.1 Elemento: Planes y Programas 100

1.2.2 Elemento: Modelo de Operación por Procesos 100

1.2.3 Elemento: Estructura Organizacional 100

1.3 Componente: Administración del Riesgo 100

El subsistema de Control Estratégico presento una calificación de 97% de cumplimiento observándose que requiere ser mejorado en la operacionalización del elemento desarrollo del talento humano y requiere sostenimiento en el resto de elementos.

2. SUBSISTEMA DE CONTROL DE GESTIÓN 88

2.1 Componente: Actividades de Control 98

2.1.1 Elemento: Políticas de Operación 100

2.1.2 Elemento: Procedimientos 100

2.1.3 Elemento: Controles 100

2.1.4 Elemento: Indicadores 90

2.1.5 Elemento: Manual de Operación 100

2.2 Componente: Información 100

2.2.1 Elemento: Información Primaria 100

2.2.2 Elemento: Información Secundaria 100

2.2.3 Elemento: Sistemas de Información 100

2.3 Componente Comunicación Pública 67

2.3.1 Elemento Comunicación Organizacional 100

2.3.2 Elemento: Comunicación Informativa 0

2.3.3 Elemento: Medios de Comunicación 100

El subsistema de Control de Gestión presento una calificación de 88% de cumplimiento observándose que requieren ser fortalecido el elemento comunicación informativa, ya que en la evaluación arrojo el resultado más bajo de la calificación, lo que indica que la entidad no ha dado cumplimiento con su implementación y requiere sostenimiento en el elemento indicadores.

3.SUBSISTEMA CONTROL DE EVALUACIÓN 64

3.1 Componente Autoevaluación 80

3.1.1 Elemento autoevaluación del Control 100

3.1.2 Elemento autoevaluación de Gestión 60

3.2 Componente Evaluación independiente 80

3.2.1 Elemento: Evaluación del Sistema de Control Interno 100

3.2.2 Elemento: Auditoría Interna 60

3.3 Componente: Planes de Mejoramiento 33

3.3.1 Elemento plan de mejoramiento institucional 100

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3.3.2. Elemento: Plan de Mejoramiento por Procesos 0

3.3.3. Elemento: Plan de Mejoramiento Individual 0

El subsistema de Control de Evaluación presento una calificación de 64% de cumplimiento observándose que los siguientes elementos requieren ser fortalecidos, plan de mejoramiento por procesos y plan de mejoramiento individual ya que en la evaluación arrojo el resultado más bajo de la calificación indicando que la entidad no ha dado cumplimiento a su implementación y requieren mejoras los elemento autoevaluación de gestión y auditoría interna. El propósito esencial del Modelo Estándar de Control Interno, es orientar a las entidades hacia el cumplimiento de sus objetivos y la contribución de éstos a los fines esenciales del Estado, para lo cual se estructura en tres grandes subsistemas de Control Estratégico que agrupa y correlaciona los parámetros de control que orientan la entidad hacia el cumplimiento de su visión, misión, objetivos, principios, metas y políticas, de Control de Gestión que reúne e interrelaciona los parámetros de control de los aspectos que permiten el desarrollo de la gestión planes, programas, procesos actividades, procedimientos, recursos, información y medios de comunicación y de Control de Evaluación que agrupa los parámetros que garantizan la valoración permanente de los resultados de la entidad, a través de sus diferentes mecanismos de verificación y evaluación desagregados en sus respectivos componentes y elementos de control. Este enfoque concibe el control interno como un conjunto de elementos interrelacionados, donde intervienen todos los servidores de la entidad y le permite estar siempre atenta a las condiciones de satisfacción de los compromisos contraídos con la ciudadanía, garantiza la coordinación de las acciones y la fluidez de la información y comunicación, y anticipa y corrige, de manera oportuna, las debilidades que se presentan en el quehacer institucional. Por lo anterior y con base en el análisis realizado el modelo estándar de control interno de la ESE Hospital Jorge Cristo Sahium de Villa del Rosario requiere ser fortalecido con el fin de dar cumplimiento a los objetivos institucionales de la entidad. PRESUNTO HALLAZGO ADMINISTRATIVO. (Pág. 256-258). RESPUESTA DE LA ENTIDAD. No obstante la evaluación realizada evidencia unas calificaciones satisfactorias, que no ameritan tenerse como hallazgo administrativo, pues es claro que la administración está empeñada en el fortalecimento del MECI como herramienta administrativa, a pesar de ello la entidad se someterá a plan de mejoramiento con el fin de determinar la calidad de los mismos, nível de confianza que les puede encargar y si son eficaces y eficientes en el cumplimiento de sus objetivos. Conclusión de la Contraloría: Se aceptan los descargos y se confirma HALLAZGO ADMINISTRATIVO.

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2.12 LEY GENERAL DE ARCHIVO Sobre la aplicación de la presente ley en la entidad, se observo que no existen tablas de retención, tampoco existe un archivo central para la disposición final de la información. No obstante de haberse entregado la información solicitada referente a los procesos contractuales, se observó en ellos que no están legajados en las carpetas correspondientes, no están foliados, y en algunos casos no se encontró la información completa. Lo que evidencia que no se está dando cumplimiento a la aplicación de la Ley General de Archivos 594/2000. PRESUNTO HALLAZGO ADMINISTRATIVO. RESPUESTA DE LA ENTIDAD: La entidad ha realizado significativos avances en la implementación de la ley de archivo, al punto tal que en la auditoría anterior ello fue reconocido en el informe final. De la misma manera se ha gestionado con el Sena la continuidad en la formación en archivo, y por ello antes de la formulación del hallazgo ya se había obtenido respuesta del Sena asignando un instructor para la formación complementaria en archivo, además de todas las acciones que ha desarrollado el Subgerente Administrativo y Financiero, como lo corroboran los documentos adjuntos en el anexo No. 7. De la misma manera en el momento se cuenta con dos pasantes que están en proceso de organización de archivo conforme los lineamientos de la ley 594 de 2000. Por lo tanto, y en consideración a que ya se han llevado a cabo acciones de mejoramiento ANEXO 8: Copia de oficio 2-2013-000968 del sena (1 folio) Copia de oficio 2-2013-001608 del sena (1 folio) Copia de la Resolución No. 028 del 01 de febrero de 2007 (2 folios) Acta de reunión comité archivo y correspondencia (12 folios) Copia de la Resolución No. 230 del 31 de agosto de 2012 ( 2 folios) Conclusión de la Contraloría: No se aceptan los descargos porque los avances son insuficientes para el tiempo de aplicación de la Ley, se confirma el HALLAZGO ADMINISTRATIVO. 2.13 CUMPLIMIENTO DEL DECRETO 1151/2008 (Gobierno en línea) Al respecto la entidad no cuenta con la página web, donde se pueda observar su misión, visión, control interno, objetivos generales y específicos. Por lo tanto, se debe tener en cuenta lo dispuesto en el decreto en mención, cuyo Art. 2 reza: “El objetivo es contribuir con la construcción de un Estado más eficiente, más transparente y participativo, y que preste mejores servicios a los ciudadanos y a las empresas, a través del aprovechamiento

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de las Tecnologías de la Información y la Comunicación”. HALLAZGO ADMINISTRATIVO Y DISCIPLINARIO. (Pág. 259-264). RESPUESTA DE LA ENTIDAD: Este hallazgo ya fue verificado por parte de la Contraloría Departamental en la auditoría anterior, y el mismo se encuentra en plan de mejoramiento, cuyo plazo se encuentra establecido hasta el 31 de mayo de 2013, por lo tanto no puede hablarse de incumplimiento ni mucho menos darle un alcance de hallazgo disciplinario, pues el mismo está sujeto al cumplimiento del plan de mejoramiento, pues en la auditoría anterior se le dio un alcance de hallazgo administrativo, que se conjuró con la presentación del plan de mejoramiento, que de no cumplirse sí tendría tal connotación. Por lo tanto solicito excluir del informe final este hallazgo. Conclusión de la Contraloría: Se aceptan los descargos, y se desvirtúa el HALLAZGO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO. No obstante se deberá enviar el cumplimiento del Plan de Mejoramiento a esta Departamental en la fecha establecida para ello. 2.14 Relación de Procesos Judiciales Procesos que cursan en contra de la ESE en los distintos despachos judiciales, a saber: 1.- RAD. 2004- 01316 JUZGADO 1 ADMINISTRATIVO DE DESCONGESTION ACCION DE NULIDAD Y R. DEL DERECHO ACTOR GRISELDA SALAS MONTES ESTADO ACTUAL: FALLO A FAVOR DE LA ENTIDAD, SE ENCUENTRA SURTIENDO RECURSO DE APELACION ANTE EL H. TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. 2.- Rad. 2007- 00168 JUZGADO PRIMERO ADMINISTRATIVO DE DESCONGESTION ACCION NULIDAD Y R. DEL DERECHO ACTOR YANETH ESPERANZA VELASCO ESTADO ACTUAL: SURTIENDO APELACION DEL RECURSO INTERPUESTO CONTRA EL FALLO QUE COINDENO A LA ENTIDAD. 3.- Rad. 2008- 0220 JUZGADO 3 ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE CUCUTA ACCION DE NULIDAD Y R. DEL DERECHO ACTOR WILLIAM BARBOSA MERCADO ESTADO ACTUAL: PRACTICA DE PRUEBAS FUE REMITIDO A LOS JUZGADOS ADMINISTRATIVOS DE DESCONGESTION- REPARTO- 4.- Rad. 2011- 0036 JUZGADO CUARTO ADMINISTRATIVO DE DESCONGESTION ACCION NULIDAD Y R. DEL DERECHO ACTOR LILI JHOANA ROSALES PRIETO ESTADO ACTUAL. PRUEBAS.

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5.- Rad. 2007- 00101 JUZGADO QUINTO ADMINISTRATIVO DE DESCONGESTION ACCION NULIDAD Y R. DEL DERECHO ACTOR LUVI STELLA CRISTANCHO ESTADO ACTUAL: AL DESPACHO PARA SENTENCIA 6.- Rad. 2007-0039 JUZGADO PROMISCUO DEL CIRCUITO DE LOS PATIOS ACCION ESPECIAL DE FUERO SINDICAL ACCIONANTE HILDA DURAN ESTADO ACTUAL: EN EL TRIBUNAL EN CONSULTA DEL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA QUE ABSOLVIO A LA ENTIDAD. 7.- Rad. 2011-0084 JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO DE LOS PATIOS ORDINARIO LABORAL ACCIONANTE MARIA JOSEFA VASQUEZ AMADO ESTADO ACTUAL: La Sala Laboral del H: Tribunal de Cúcuta confirmó la providencia de primera instancia que rechazó la demanda. EN FIRME. 8.- Rad. 2011-0085 JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO DE LOS PATIOS ORDINARIO LABORAL ACCIONANTE DALLIS YARLEY PADILLA ESTADO ACTUAL: EN PRIMERA AUDIENCIA DE TRÁMITE EL JUZGADO RECHAZA DE PLANO LA DEMANDA PRESENTADA, NO SE INTERPUSIERON RECURSOS, DECISIÓN EN FIRME. FUERON LA SALA LABORAL DEL H: TRIBUNAL DE CÚCUTA CONFIRMÓ LA PROVIDENCIA DE PRIMERA INSTANCIA QUE RECHAZÓ LA DEMANDA. EN FIRME. 9.- Rad. 2011- 0289 JUZGADO SEXTO ADMINISTRATIVO DE CUCUTA ACCION DE REPARACION DIRECTA ACCIONANTE ROSMARY GODOY ESTADO ACTUAL: SE CONTESTO LA DEMANDA Y SE PROPUSIERON EXCEPCIONES 10.- Rad. 2011- 0241 JUZGADO SEXTO ADMINISTRATIVO DE CUCUTA ACCION DE REPARACION DIRECTA ACCIONANTE OSCAR IVAN MELGAREJO ESTADO ACTUAL: SE CONTESTO LA DEMANDA Y SE PROPUSIERON EXCEPCIONES En la actualidad la entidad tiene entre 8 procesos Administrativos y Laborales de los cuales solo se han fallado dos, y los cuales se encuentran en trámite de Apelación. Situación que implica el permanente seguimiento procesal por parte de la entidad para que disminuya el riesgo de consecuencias desfavorables para la misma. (Pág. 265-266). 2.15 CONVENIOS INTERADMINISTRATIVOS

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La entidad celebro convenio Inter administrativo No. SSMVR-04-11 con el Municipio de Villa del Rosario por valor de $501.737.005, para la prestación de servicios de salud de baja complejidad, con el suministro de medicamentos que requiera el usuario para conservar su condición vital. Firmado el 8 de febrero de 2012. Contrato Inter administrativo para la prestación de servicios de salud pública No. 190 de baja complejidad celebrado entre el Instituto de Salud Departamental y la Ese Jorge Cristo Sahium, con el objeto de prestación de servicios de salud ejecutando acciones de intervención colectivas extramurales en los ámbitos de la promoción de la salud y calidad de vida y prevención de los riesgos de la salud pública, por valor de $35.000.000. Convenio Inter administrativo SSMVR 001, celebrado entre el Municipio de Villa del Rosario y la ESE Jorge Cristo Sahium para la ejecución de acciones extramurales de promoción de la salud y calidad de vida y prevención de los riesgos que hacen parte del plan de intervenciones colectivas del municipio de Villa del Rosario. Por valor de $567.409.737, de fecha 20 de abril de 2012. Convenio Inter administrativo SSMVR 001-012, celebrado entre el Municipio de Villa del Rosario y la ESE Jorge Cristo Sahium para la ejecución de acciones extramurales de promoción de la salud y calidad de vida y prevención de los riesgos que hacen parte del plan de intervenciones colectivas del municipio de Villa del Rosario. Por valor de $5’790.000, de fecha 3 de Diciembre de 2012. Convenio Inter administrativo SSMVR 004-011, celebrado entre el Municipio de Villa del Rosario y la ESE Jorge Cristo Sahium para la atención de la población pobre no asegurada en el municipio de Villa del Rosario. Por valor de $501.737.005, de fecha 8 de febrero de 2012. (Pág. 267-318). 2.16 CERTIFICACIÓN DEUDA TOTAL y DEUDA EJECUTADA La ESE JORGE CRISTO SAHIUM, no tiene Deuda. (pág. 1-2) 2.17 OTROS 2.17.1 Seguimiento a Cartera La Ese JORGE CRISTO SAHIUM, presenta una cartera con vencimiento mayor a 360 días, por valor de $993.444.052, alcanzando el 61% del total de los Deudores, la comisión auditora solicitó copia de las gestiones de cobro para el recaudo de dicha cartera, a lo cual no se tuvo respuesta, tan solo se allegó copia de oficios remitidos solicitando la relación de las facturas que han sido canceladas a la ESE, pero en ningún momento se está realizando gestión de cobro de las facturas vencidas. Tampoco se ha hecho cobro prejurídico o jurídico según el caso, de modo que los deudores se vean en la necesidad de realizar pagos y conciliar cuentas. La provisión para cartera registrada en el Balance asciende a la suma de $284.403.256, la cual se hace por un valor fijo mensual, el cual no

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se pudo determinar el método y los criterios utilizados para su estimación. HALLAZGO ADMINISTRATIVO Y FISCAL. En la suma de $993’444.052 (Pág. 319-328). RESPUESTA DE LA ENTIDAD En referencia al hallazgo encontrado en cuanto al seguimiento de cartera se observa: Seguimiento a las facturas generadas para el cobro de servicios prestados por la ESE, donde se realizaron mesas de conciliación con las eps de saludvida, solsalud, comparta, familsalud-comfanorte observando un valor conciliado en acompañamiento de la Superintendencia de Salud, La ese Hospital Jorge Cristo Sahium determina el método de provisión general del 5% a 3 meses, 10% a 6 meses y 15% a 1 año adoptando lo contemplado en el decreto 187 /75, articulo 74 y 75, por lo anterior se desvirtúa el hallazgo administrativo y fiscal. ANEXO 9: Copia de las actas de conciliación y acuerdos ( 146 folios) Conclusión de la Contraloría: Se aceptan los descargos, pero no se puede verificar la efectividad en los recaudos producto de estas conciliaciones, toda vez que si se puede apreciar que dichas EPS tienen saldo en cartera de difícil cobro. Se confirma el HALLAZGO ADMINISTRATIVO.

INSTITUTO DEPARTAMENTAL DE SALUD ANEXO No. 4- RELACION DE DEUDORES DE DIFICIL RECAUDO

VIGENCIA DEL 01 ENERO A 31 DE DICIEMBRE DEL 2012- MAYOR A 360 DIAS

ESE: JORGE CRISTO SAHIUM

VALOR INICIAL

MODIFICACIONES NUEVO SALDO

CARTERA DE DIFICIL RECAUDO

AUMENTA LA CARTERA

RECUPERACION DE CARTERA

VENTA DE SERVICIOS DE SALUD 633,051,250 360,679,244 286,442 993,444,052

REGIMEN CONTRIBUTIVO 53,800,855 4,351,637 143,000 58,009,492

CAFESALUD EPS 1,758,195 645,911 0 2,404,106

FAMISANAR LTDA EPS 406,330 129,900 0 536,230

HUMANA - VIVIR S.A. EPS 878,000 114,203 0 992,203

INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES EPS 151,950 0 0 151,950

SALUD TOTAL S.A. ENTIDAD 661,670 873,242 0 1,534,912

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SALUDCOOP EPS 1,156,864 0 143,000 1,013,864

SALUDVIDA S.A. EPS 25,847,178 29,101 0 25,876,279

SANITAS S.A. EPS 0 0 0

SOLSALUD EPS S.A. 1,080,920 102,642 0 1,183,562

NUEVA EPS S.A. 20,743,549 2,058,952 0 22,802,501

COOMEVA 0 397,686 0 397,686

REDSALUD 1,116,199 0 0 1,116,199

SUBTOTAL CONTRIBUTIVO 53,800,855 4,351,637 143,000 58,009,492

REGIMEN SUBSIDIADO 473,934,710 306,285,507 0 780,220,217

CAPRECOM EPS 0 23,575,350 0 23,575,350

COMPARTA 12,610,253 3,220,962 0 15,831,215

SALUDVIDA S.A. EPS 114,845,839 195,210,599 0 310,056,438

SOLSALUD EPS S.A. 123,048,531 51,029,002 0 174,077,533

FAMISALUD COMFANORTE A.R.S. 215,821,658 29,611,392 0 245,433,050

CAPITAL SALUD EPS SUBSIDIADO 0 0 0 0

ASOCIACION MUTUAL SER 125,885 98,600 0 224,485

CAJA COMPENS. FLIAR FENALCO 0 186,242 186,242

SALUD TOTAL S.A. ENTIDAD 0 0 0

COOSALUD LTDA. 0 1,318,427 1,318,427

CAFESALUD 374,915 422,730 0 797,645

ECOOPSOS E.P.S 3,180,032 639,206 0 3,819,238

asociacon Mutual la Esperanza 785,113 189,312 0 974,425

COMFAORIENTE 3,142,484 699,985 0 3,842,469

Asociacion de Cabildos Indig del Cesar DUSAKA 0 83,700 0 83,700

SUBTOTAL SUBSIDIADO 473,934,710 306,285,507 0 780,220,217

ATENCION A LA POBLACION POBRE 0 0 0 0

INTERVENCIONES COLECTIVAS 0 0 0 0

SOAT 41,748,993 3,665,445 143,442 45,270,996

QBE Central de Seguros de Vida S.A. 18,661,942 986,657 0 19,648,599

La Equidad Seguros 70,711 0 0 70,711

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Seguros Colpatria S.A. 1,689,331 360,063 0 2,049,394

La Previsora S.A. Compañía de Seguros 8,187,779 1,514,074 0 9,701,853

Seguros del Estado S.A. 1,382,101 0 143,442 1,238,659

Mundial de Seguros de Vida S.A. 1,776,069 0 0 1,776,069

Liberty Seguros S.A. 5,195,444 0 0 5,195,444

Positiva Compañía de Seguros 672,939 0 0 672,939

Aseguradora Solidaria de Colombia 192,225 0 0 192,225

Aseguradora Colseguros 0 35,200 35,200

Compañía Suramericana de Seguros S.A. 3,920,452 769,451 0 4,689,903

SUBTOTAL SOAT-ECAT 41,748,993 3,665,445 143,442 45,270,996

FOSYGA 0 0 0 0

OTRAS VENTAS DE SERVICIOS DE SALUD 63,566,692 46,376,655 0 109,943,347

A.R.P. SURA 124,300 194,051 0 318,351

OTRAS MUNIC/DPTALES DIFERENTES A POBLACION POBRE 39,555,601 39,196,273 0 78,751,874

INSTITUTO DEPARTAMENTAL DE SALUD 5,198,044 39,063,782 0 44,261,826

ALCALDIA MUNICIPAL VILLA DEL ROSARIO 34,357,557 132,491 0 34,490,048

PLAN INTERV COLECTI MPALES/DPTALES (PAB) 16,550,023 6,224,362 0 22,774,385

ALCALDIA MUNICIPAL VILLA DEL ROSARIO 16,550,023 6,224,362 0 22,774,385

Policia Nacional 3,111,073 591,052 0 3,702,125

Ejercito Nacional 464,394 119,661 0 584,055

IPS PRIVADAS 3,649,301 51,256 0 3,700,557

OTROS DEUDORES POR COBRAR 112,000 0 0 112,000

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SUBTOTAL OTRAS VENTAS DE SERV DE SALUD 63,566,692 46,376,655 0 109,943,347

GRAN TOTAL 633,051,250 360,679,244 286,442 993,444,052

2.17.2 Cancelación de gastos por gasolina a vehículo Alquilado Para dar trámite a lo expuesto en la queja radicada en esta Departamental el 4 de febrero de 2013, por Ana Victoria Sayago, en lo referente a la cancelación de gasolina al vehículo de placas URM-590, según contrato No. 12 de fecha 12 de Enero de 2012, Contratista: CANGURO LOGISTIC y BUSSINES SAS, y al revisar los gastos registrados por concepto de gasolina se encontró que efectivamente se cancelaron los siguientes consumos, según comprobantes de egreso Nos. 0484-0559-0843-0835-0619-0583-0634-0247-0338-0048-0192-0772-0086-0084:

MES VALOR

MES DE ENERO 368,382

MES DE FEBRERO 157,244

MES DE MARZO 457,188

MES DE ABRIL 377,911

MES DE MAYO 229,730

MES DE JUNIO 451,352

MES DE JULIO 625,890

MES DE AGOSTO 340,303

MES DE SEPTIEMBRE 795,731

MES DE OCTUBRE 653,058

MES DE NOVIEMBRE 309,221

MES DE DICIEMBRE 1,213,655

TOTAL 5,979,665

Por lo anterior se constituye un presunto HALLAZGO ADMINISTRATIVO Y FISCAL POR VALOR DE $5.979.665. (Pág. 329-391).

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RESPUESTA DE LA ENTIDAD: Se cuestiona el pago de gasolina para un vehículo al servicio de la entidad, con gastos mensuales promedio de $500.000 pesos, sin embargo dentro del cuestionamiento no existe censura del por qué del hallazgo fiscal, pues tales gastos corresponden a las actividades propias extramurales de la actividad de la entidad, gastos que quedaron contemplados en el contrato como de responsabilidad de la entidad y por lo tanto, sumado a los costos del vehículo no tiene sobrecosto alguno frente al referente del alquiler de un vehículo por costo mensual, como posteriormente se ha realizado. Por lo tanto no existe sobrecosto que amerite la connotación de hallazgo fiscal, por lo que solicito se excluya del informe final este hallazgo. Conclusión de la Contraloría: No se aceptan los descargos, toda vez que en el contrato no quedaron contemplados los pagos por combustibles, ni mucho menos por gastos adicionales que señala la entidad como extramurales. Se confirma el HALLAZGO ADMINISTRATIVO Y PRESUNTO FISCAL POR VALOR DE $5.979.665. 2.17.3 Dotación Para dar trámite a lo expuesto en la queja radicada en esta Departamental el 4 de febrero de 2013, por Ana Victoria Sayago, se efectuó la revisión de los pagos hechos por concepto de Dotación, evidenciándose que dicha dotación fue cancelada en efectivo, entregando a cada beneficiario la suma de $195.000, para un total pagado de $6.825.000. Referente a lo anterior se aclara que la Entidad no cumple con lo dispuesto La Ley 70 de 1988 y su Decreto Reglamentario 1978 de 1989, que regulan el derecho que le asiste a los servidores públicos de recibir cada cuatro (4) meses un par de zapatos y un vestido de labor, siempre que su remuneración mensual sea inferior a dos veces el salario mínimo legal. De otra parte no tiene en cuenta que dicha dotación no puede ser compensada en dinero, según el Art. 234 del Código Sustantivo del trabajo. PRESUNTO HALLAZGO ADMINISTRATIVO Y DISCIPLINARIO. (Pág. 392-402). RESPUESTA DE LA ENTIDAD: Para la presente vigencia fiscal la administración ya tomó las medidas necesarias para disponer de manera oportuna de la dotación para los funcionarios con derecho a ella en la E.S.E. Hospital Local, y se dispondrá en el plan de mejoramiento que se elabore para el efecto, la imposibilidad de pagar las dotaciones en dinero. Conclusión de la Contraloría: Se aceptan los descargos y se confirma el HALLAZGO ADMINISTRATIVO Y EL PRESUNTO DISCIPLINARIO. 2.17.4 Cancelación de Peajes

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Para dar trámite a lo expuesto en la queja radicada en esta Departamental el 4 de febrero de 2013, por Ana Victoria Sayago, se efectuó la revisión de los pagos hechos por caja menor a la concesión San Simón por el período de enero a diciembre de 2012, lo cual arrojó el valor de $806.000, cancelados por concepto de Peajes de vehículo alquilado. PRESUNTO HALLAZGO ADMINISTRATIVO Y FISCAL POR VALOR DE $806.000. (Pág. 403-413). RESPUESTA DE LA ENTIDAD: Se cuestiona el pago de peajes para un vehículo al servicio de la entidad, con gastos mensuales promedio de $80.000 pesos, sin embargo dentro del cuestionamiento no existe censura del por qué del hallazgo fiscal, pues tales gastos corresponden a las actividades propias extramurales de la actividad de la entidad, gastos que quedaron contemplados en el contrato suscrito con quien suministró el vehículo, como de responsabilidad de la entidad y por lo tanto, sumado a los costos del vehículo no tiene sobrecosto alguno frente al referente del alquiler de un vehículo por costo mensual, como posteriormente se ha realizado. Por lo tanto no existe sobrecosto que amerite la connotación de hallazgo fiscal, por lo que solicito se excluya del informe final este hallazgo. Conclusión de la Contraloría: No se aceptan los descargos, toda vez que en el contrato no quedaron contemplados los pagos de los peajes. Se confirma el HALLAZGO ADMINISTRATIVO Y PRESUNTO FISCAL POR VALOR DE $806.000. 2.17.5 Baja de Bienes de Inventario Para dar trámite a lo expuesto en la queja radicada en esta Departamental el 4 de febrero de 2013, por Ana Victoria Sayago, en lo referente al rumor de que existe gran cantidad de medicamentos vencidos, el cual afecta las finanzas del Hospital. Se verificó que efectivamente se realizaron bajas de medicamentos según Acta A-01 y Resolución 341 del 28 de diciembre de 2012, por valor de $ 11.099.699, registrados en contabilidad según comprobantes NI-00-NI0002, NI0003 Y NI0004. Por lo anterior se deja ver la negligencia y la falta de planeación al momento de realizar las compras, no teniendo en cuenta las herramientas que existen para ello como lo es el Plan de Compras. De igual forma se realiza donación al Hospital Erasmo Meoz por valor de $156.000, registrada en contabilidad según comprobante No. NI-00-NI0001 por el mismo valor, toda vez que dichos medicamentos se vencían en el mismo mes, (septiembre). PRESUNTO HALLAZGO ADMINISRATIVO Y FISCAL POR VALOR DE $11.255.699. (Pág. 414-457). RESPUESTA DE LA ENTIDAD: Se cuestiona como hallazgo fiscal “la negligencia y la falta de planeación al momento de realizar las compras” con lo cual, se cuestiona es la adquisición de los medicamentos dados de baja. Frente a este aspecto allego a ustedes los comprobantes

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de entrada de elementos al almacén, donde consta la fecha en que fueron adquiridos tales medicamentos, con lo cual se comprobará que lo fueron en administraciones anteriores, pues en esta administración se ha prestado especial cuidado al manejo de los medicamentos para evitar vencimiento de los mismos. De la misma manera allego copia de actas mediante las cuales se dieron de baja tales medicamentos donde se corrobora la fecha de vencimiento de los medicamentos la cual es anterior a la fecha en que asumí como Gerente de la entidad, con lo cual me exime de cualquier responsabilidad en la omisión que conllevó al vencimiento de tales medicamentos. ANEXOS 10:

Relación de actas de comité de Farmacia y entradas a almacén (43 folios) Conclusión de la Contraloría: No se aceptan los descargos, los soportes allegados con este informe, ya fueron analizados y tenidos en cuenta por la comisión en el momento del la visita y no son suficientes para desvirtuar las irregularidades detectadas, por consiguiente se confirma HALLAZGO ADMINISTRATIVO Y PRESUNTO FISCAL POR VALOR DE $11.255.699. 2.17.6 Estados Financieros La ESE allegó a la Comisión Auditora los Estados Financieros con corte a 31 de Diciembre de 2012, como el Balance General, Estado de Actividad Económica y Social, Informe del Revisor Fiscal y Ejecuciones presupuestales, los cuales fueron analizados en el desarrollo de la Auditoría. (Pág. 458-471). 2.18. ACUERDO 043 DE 2003 ESTATUTO CONTRACTUAL DE LA ESE La ESE allegó a la Comisión auditora copia del Acuerdo No. 043 de 2003, el cual no ha sido modificado ni actualizado de acuerdo a las normas legales vigentes. Así mismo presenta algunos errores como por ejemplo las descripciones de contrato simplificado y contratos con formalidades, lo cual se presta a confusión en un momento determinado. PRESUNTO HALLAZGO ADMINISTRATIVO Y DISCIPLINARIO. (Pág. 472-490). RESPUESTA DE LA ENTIDAD: Si bien es cierto el Acuerdo de contratación no ha sido modificado, no entiende esta administración la connotación de disciplinario del hallazgo, ya que del mismo acuerdo no se desprende violación de los principio establecidos en la contratación pública, y si bien el mismo puede ser modificado actualizándolo a nuevos estándares frente a la nueva normatividad vigente de contratación estatal, la modificación no puede desconocer el carácter de excepción que tiene el régimen de contratación, para regirse por el derecho privado. Por lo tanto solicito se excluya el alcance de disciplinario del hallazgo, pues de lo

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observado por la contraloría no hay elemento alguno que indique responsabilidad de tipo disciplinario por la no actualización del manual de contratación. Conclusión de la Contraloría: Se aceptan los descargos pero se confirma HALLAZGO ADMINISTRATIVO.

2.19 CONTRATACION ADMINISTRATIVA VIGENCIA 2012 – Enero a Diciembre de 2012

Sobre la contratación celebrada por la entidad, se revisó y analizó selectivamente en sus diferentes modalidades (suministros Y prestación de servicios), un total de 32 contratos por valor de $1.729.740.000, los cuales se describe a continuación las siguientes:

1- CONTRATO DE SUMINISTRO Nº197 De fecha 18 de diciembre de 2012. CONTRATISTA: LIZARDO ANTONIO AMAYA,(LADMEDIS) OBJETO: Suministro de Medicamentos, para ESE Hospital Jorge Cristo Sahium DURACIÓN: 14 días VALOR: $12’458.737. Soportes Contractuales: -Certificado de Disponibilidad Presupuestal Nº 00-0473 de fecha 17 de diciembre de 2012 -Solicitud que incluye listado medicamentos para el último mes del año, por parte de la regente de farmacia a la gerencia de fecha 20 de noviembre de 2012. -Justificación de la necesidad de fecha 18 de diciembre de 2012, suscrita por la gerente de la ESE, en la cual señala la necesidad de contratar unas carpetas necesarias para la buena atención de los usuarios, por valor de $12’458.737. -Estudio de necesidad, conveniencia y oportunidad de fecha 6 de diciembre 2012, suscrito por la gerente de la ESE. Donde se establece que existe la necesidad de la compra, para la atención integral de los usuarios y particulares que solicitan la atención medica en la entidad. -Cotización presentada por el contratista el día 30 de Noviembre de 2012 y recibida por la ESE el mismo día 30 de noviembre de 2012. -Fotocopia Certificado de Cámara de Comercio de fecha 30 de noviembre de 2012 y último año renovado 2012. -Fotocopia RUT. Nº88202122-8 del señor Lizardo Antonio Amaya Díaz (contratista) -Fotocopia del certificado de Antecedentes Disciplinarios del contratista de fecha 24 de noviembre de 2012. -Póliza de cumplimiento y de la calidad del suministro expedida por la compañía La Confianza, de fecha 18 de diciembre de 2012. -Acta de inicio de fecha 18 de diciembre de 2012. Observaciones:

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En los soportes entregados por la ESE. Se evidencia que las pólizas de garantías no son aprobadas por la entidad contratante. Se encontró que la justificación de la necesidad es del 18 de diciembre fecha posterior al de estudio de necesidad y conveniencia que es de fecha 6 de diciembre de 2012, situación irregular en la contratación, además la cotización presentada por el contratista y recibida por la ESE, es de fecha 30 de noviembre de 2012, fecha en la cual ni siquiera existía documentalmente la necesidad de la contratación, como se evidencia en los soportes entregados por la ESE. También se encontró que en la justificación aparece la necesidad de la compra de unas carpetas cuando en la realidad el contrato es de medicamentos. Por lo que se estable un presunto Hallazgo Administrativo y Disciplinario, este contrato no tiene ningún tipo de publicación en el secop, situación violatoria a la Ley de Contratación y a sus principio de trasparencia. RESPUESTA DE LA ENTIDAD: En atención a los hallazgos encontrados por los entes de control la institución informa que las pólizas de garantía si se encuentran aprobadas en la parte posterior de la póliza como se puede evidenciar en los anexos, aclarando que en el momento de sacar las fotocopias para el ente de control la niña de recepción no se percató de que debía sacarle copia también por detrás donde se encuentra la aprobación de la misma por parte de la gerente de la entidad. En cuanto a la necesidad de la contratación no encuentra esta administración, contradicción respecto de que la justificación de la necesidad sea del 18 de diciembre fecha posterior al de estudio de necesidad y conveniencia que es de fecha 6 de diciembre de 2012, pues ambos son documentos previos a la contratación, la irregularidad existiría si los mismos fueran posteriores a la celebración del contrato. De la misma manera, la necesidad se encuentra dentro del proceso contractual recibida de la regente de farmacia con fecha 20 de noviembre de 2012, siendo esta anterior a la cotización cuya fecha es del 30 de noviembre de 2012, constituyéndose todo lo anterior en trámites previos para llegara a la contratación final como en efecto se hizo. En cuanto al objeto a contratar en la justificación la entidad tendrá más cuidado al momento de digitar los documentos.

Sobre la no publicación en el SECOP, es claro que las Empresas Sociales del Estado se encuentran exceptuadas del Estatuto General de Contratación las entidades que por medio de la Ley, tengan regímenes excepcionales, como es el caso de la entidad a mi cargo. En efecto el artículo 195 de la Ley 100 establece que ARTÍCULO. 195.-Régimen jurídico. Las empresas sociales de salud se someterán al siguiente régimen jurídico:

1. El nombre deberá mencionar siempre la expresión "empresa social del Estado".

2. El objeto debe ser la prestación de los servicios de salud, como servicio público a cargo del Estado o como parte del servicio público de seguridad social.

3. La junta o consejo directivo estará integrada de la misma forma dispuesta en el artículo 19 de la Ley 10 de 1990.

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4. El director o representante legal será designado según lo dispone el artículo 192 de la presente ley.

5. Las personas vinculadas a la empresa tendrán el carácter de empleados públicos y trabajadores oficiales, conforme a las reglas del capítulo IV de la Ley 10 de 1990.

6. En materia contractual se regirá por el derecho privado, pero podrá discrecionalmente utilizar las cláusulas exorbitantes previstas en el estatuto general de contratación de la administración pública.

Como puede verse, las normas que rigen para la contratación estatal, están excluidas de su aplicación por expresa disposición normativa, circunstancia que se corrobora con el concepto del Departamento Nacional de Planeación que se adjunta. ANEXO 11:

Copia de la necesidad de medicamentos solicitada por la regente de farmacia con fecha 20 de noviembre de 2012 (3 folios).

Cotización de fecha 30 de noviembre de 2012 de Ladmedis (3 folios)

Copia de las pólizas con su respectiva aprobación al respaldo de la misma (2 folios).

Copia del Concepto 20118010625091 del Departamento Nacional de Planeación (4 folios).

Conclusión de la Contraloría: Se aceptan los descargos y se confirma el hallazgo ADMINISTRATIVO.

DESCRIPCION CANT VR. VENTA A LA ESE VILLA

ROSARIO

VR. COMPRA

POR LADMEDIS

DIFERENCIA

ACETAMINOFEN 500 MG 900 29,700

15,300

14,400

ACICLOVIR 200 MG 50 4,400

1,750

2,650

ACIDO ACETIL SALICILICO DE 100 MG 500

20,000

5,500

14,500

ACIDO FOLICO 1 MG 800 22,400

6,400

16,000

ALBENDAZOL SUSPENSION 10 11,250

11,250 -

AMOXICILINA 250 ML 40 98,600

38,400

60,200

AMPICILINA 500 MG 250 61,250

16,250

45,000

CAFEINA MAS HERGOTAMINA 1 MG 60 46,380

46,380 -

CAPTOPRIL 25 MG 250 14,500

2,750

11,750

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CAPTOPRIL 50 MG 250 11,250

4,500

6,750

CARBONATO DE CALCIO DE 600 MG 500

41,000

41,000 -

CARBONATO DE CALCIO MAS VITAMINA E 300

26,400

9,000

17,400

CEFRADINA 500 MG 120 54,000

19,200

34,800

CIPROFLOXACINO 500 MG 200 47,600

16,600

31,000

CLONIDINA 0.150 MG 100 11,300

4,878

6,422

CLOTRIMAZOL 1% 15 52,500

26,865

25,635

CLOTRIMAZOL 1% TOPICA 13 22,984

9,620

13,364

DICLOXACILINA 250/LM 5 15,875

7,730

8,145

DICLOXACILINA 500 MG 200 59,000

19,200

39,800

DINITRATO DE IZOSORBIDE 5 MG 100 52,400

52,400 -

FLUCONAZOL DE 200 MG 50 19,150

6,588

12,562

FROSEMIDA 20 MG 100 77,500

77,500 -

GENTAMICINA 0.3% 5 ML 3 9,375

3,000

6,375

GLIBENCLAMIDA 5 MG 250 8,750

2,000

6,750

HALOPERIDOL 5MG/ML 3 28,500

9,528

18,972

HIDROCLOROTIAZIDA 25MG 300 5,400

2,100

3,300

HIDROCORTIZONA CREMA 1 G 10 30,750

9,200

21,550

HIDROXIDO ALUMINIO MAS SIMETICONA 150 ML 20

64,000

30,980

33,020

HIOSCINA 20 MG MAS DIPIRONA 2.5 G 100

155,000

41,600

113,400

HIOSCINA N - BUTILBROMURO 10 MG 300

56,400

15,900

40,500

IBURPOFENO DE 400 MG 500 34,000

12,500

21,500

INSULINA R 10ML 1 26,473

9,512

16,961

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LORATADINA 10 MG 300 13,500

13,500 -

LORATADINA5 MG/5ML 10 18,750

5,850

12,900

LOSARTAN 50 MG 400 19,200

7,600

11,600

LOVASTATINA 20 MG 200 8,600

4,400

4,200

METFORMINA 850 MG 300 19,500

7,500

12,000

METOCARBAMOL 750 MG 300 63,000

16,500

46,500

METRONIDAZOL 250 MG 30 93,750

36,600

57,150

METRONIDAZOL 500 MG 250 25,000

10,000

15,000

NAPROXENO 250 MG 600 72,000

22,800

49,200

NAPROXENO SUSPENSION 5 12,040

6,000

6,040

NEOMIC+POLIMX+DEXAMETASONA 6 17,250

6,912

10,338

NIFEDIPINO 30 MG 60 31,500

6,900

24,600

NISTATINA 3 11,814

4,032

7,782

OMEPRAZOL DE 20 MG 900 58,500

22,500

36,000

PAMOAOTO DE PIRANTEL 250 MG/5ML 6

15,420

3,900

11,520

PENICILINA SODICA CRISTALINA 1000 UI 50

110,400

30,150

80,250

PREDNISOLONA 5 MG 90 4,950

1,980

2,970

ROXICAINA 2% TUBO 30 ML 1 12,125

3,900

8,225

ROXICAINA 80 MG-83 ML 1 53,750

17,700

36,050

SUCRALFATO 1 GMS 90 13,320

5,130

8,190

SULFATO FERROSO 10 13,120

8,780

4,340

SULFATO FERROSO DE 300 MG 500 29,000

11,000

18,000

TIAMINA 300 MG 400 59,200

14,632

44,568

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TINIDAZOL 500 MG 50 4,500

1,650

2,850

TRIMETROPIN MAS SULFA 40 MG + 200MG/5ML 10

21,630

7,320

14,310

TRIMETROPIN + SULFAMETOX 160MG/800MG 250

35,000

15,000

20,000

CROMOGLICATOI D SODIO 2% 5 18,250

6,000

12,250

OXIMETAZOLINA 0.025 MG 4 13,460

4,392

9,068

NOFERTIL 166 2,349,730

889,594

1,460,136

4,436,346

1,767,603

2,668,743

IVA 16% - - -

4,436,346

1,767,603

2,668,743

No fue posible realizar comparación con precios de mercado, toda vez que la descripción de los artículos de este contrato son limitados, por lo que se procedió a hacer comparación del valor de la factura de compra del proveedor con los precios ofertados a la ESE, observándose una utilidad promedio del 162%, una vez hecho el análisis de los gastos de legalización e impuestos en un porcentaje del 42%, se presume un sobrecosto del 40%, el cual equivale a la suma $707.041, constituyendo Un Presunto HALLAZGO FISCAL. RESPUESTA DE LA ENTIDAD: En cuanto a este hallazgo la administración informa que se recibieron 3 cotizaciones para suministrar los medicamentos así: LADMEDIS cotizó por valor de 12.458.737 FARMEDICAS 13.386.545 DROGUERIA REAL 13.114.460 La Contraloría aduce sin soporte alguno y haciendo un ejercicio subjetivo de valoración, que existe sobre costo de acuerdo a una comparación realizada sin sustento alguno, pero hay que tener en cuenta que no se precisó si fue porque pidieron facturas a otro establecimiento que provee tales elementos o los precios de mercado de la época por cuanto los precios han venido variando en el mercado y no siempre se mantiene estables; hoy es factible conseguir un producto más costoso o mañana más económico y tampoco se observa si el estudio realizado por el ente de control se hizo bajo las mismas marcas compradas.

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De otra parte cabe señalar que la compra se hizo siguiendo un procedimiento pre contractual establecido para la empresa y seleccionando los precios más económicos para la entidad, los cuales se pueden evidenciar comparándolos con las otras propuestas allegadas para este suministro, escogiendo esta por ser más económica para el beneficio de la entidad y la excelente prestaciones de los servicios de salud. Lo anterior, porque al momento de hacer la comparación de precios se debe tener en cuenta factores como transporte, pólizas, estampillas, los descuentos de ley que hacen las entidades prestadoras de servicios de Salud lo cual incide fundamentalmente en el incremento del valor de cada producto proveído. Por esta razón le solicito respetuosamente analizar dicha situación; y analizada se puede concluir que no existió sobre costos en el suministro de los productos. Por las explicaciones dadas con todo respeto, solicito desvirtuar el presunto hallazgo fiscal. ANEXO 11.1: Copia de las tres cotizaciones (9 folios). Conclusión de la Contraloría: En lo referente a las 3 cotizaciones no se aceptan toda vez que dentro del proceso contractual allegado a la Contraloría en el momento de ejecución de esta auditoría, no se encontraban estos documentos, además se observa que las cotizaciones allegadas como descargos no fueron radicadas por la Entidad, como si fue radicada la cotización ganadora, según No. 6067 el 30 de noviembre a las 4:55pm. La Contraloría si tiene los soportes con los cuales se realizó la valoración de los precios, especialmente cuando se solicitaron las facturas de compra al mismo proveedor que firmó el contrato. Se confirma El Presunto FISCAL por valor de $707.041.

2- CONTRATO DE SUMINISTRO Nº087 De fecha 28 de Mayo de 2012. CONTRATISTA: FANNY ESPERANZA PATIÑO DE TORRES OBJETO: Suministro de Material Médico Quirúrgico DURACIÓN: 10 días VALOR: $57’643.376. Soportes Contractuales: -Minuta del contrato de fecha 28 de mayo de 2012 -Certificado de Disponibilidad Presupuestal Nº 00-0202 de fecha 25 de mayo de 2012 -Necesidad de Material Medico que incluye listado de los mismos, suscrito por la Enfermera Especializada de la ESE, de fecha 14 de Mayo de 2012. -Justificación de la necesidad de fecha 28 de mayo de 2012, suscrita por la gerente de la ESE, en la cual señala la necesidad de contratar material médico quirúrgico, para la ESE por valor de $57’643.376. -Estudio de conveniencia sin fecha, suscrito por la gerente de la ESE. -Cotización presentada por el contratista el día 21 de Mayo de 2012.

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-Cotización presentada a la ESE por la Empresa Proveclinicos MD de fecha 18 de mayo de 2012. -Cotización presentada a la ESE por la Empresa Med-care de fecha 17 de mayo de 2012. -Factura de venta Nº FN0035 de Fanny Esperanza Patiño de torres de fecha 6 de junio de 2012 -Póliza de cumplimiento y de la calidad del suministro expedida por la compañía de seguros Cóndor S.A. de fecha 29 de mayo de 2012. -El informe parcial de supervisión suscrito por la enfermera especialista Lady Torres Hernández, señala que la factura de venta es la Nº00FN0019 de fecha 30 de mayo de 2012, y revisado los soportes del contrato la factura es la Nº FN0035 fecha 6 de junio de 2012, además dicho informe parcial de supervisión no tiene fecha de suscripción. -Acta de liquidación con 2 fechas una del 6 de junio de 2012 y otra del 16 de junio de 2012. Observaciones: En los soportes entregados por la ESE. No se encontró final de supervisión, ni antecedentes penales, disciplinarios y fiscales del contratista, tampoco acto administrativo de aprobación de pólizas, la factura de venta señalada en el informe parcial de supervisión no coincide con la que está en los soportes del contrato, situación irregular en la contratación, además de lo señalado este contrato no tiene ningún tipo de publicación en el secop, situación violatoria a la Ley de Contratación y a sus principios de trasparencia Por lo que se estable un presunto Hallazgo Administrativo y Disciplinario. RESPUESTA DE LA ENTIDAD En cuanto a los hallazgos encontrados por el ente de control la administración informa: El formato de supervisión es uno sólo ya que el suministro fue cancelado en un solo pago por error de digitación de dejó la palabra parcial en el mismo por lo cual la entidad se somete a plan de mejoramiento. Sí reposan en el proceso contractual los antecedentes penales, disciplinarios y fiscales del contratista de los cuales se adjunta copia. En cuanto a la no coincidencia del número de la factura con el número que aparece en el informe de supervisión se puede evidenciar que fue un error de digitación ya que en la casilla 5 dice que se presenta la factura No. 00-FN0035 con sus respectivos soportes y donde aparece otro número diferente de factura debería ir la forma de pago por lo que la entidad se somete a plan de mejoramiento para que estos errores de digitación no se presenten. En cuanto al acta de las fecha en la liquidación fue un error de digitación por lo que la entidad se someterá a plan de mejoramiento para que esto no suceda en el futuro. Sobre la no publicación en el secop respondemos en la forma en que ya se hizo en respuesta anterior sobre el tema. ANEXO 12:

Copia de la póliza con su respectiva aprobación al respaldo de la misma (1 folio).

Copia de los antecedentes penales, judiciales y disciplinarios del representante

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legal de Futumedica Norte señora FANNY ESPERANZA PATIÑO (3 folios).

Copia de la supervisión donde se resalta el error de digitación.(1 folio). Conclusión de la Contraloría: Se aceptan los descargos, se confirma el HALLAZGO ADMINISTRATIVO. No fue posible realizar comparación con precios de mercado, toda vez que la descripción de los artículos objetos de este contrato son limitados, por lo que se procedió a hacer comparación del valor de la factura de compra del proveedor con los precios ofertados a la ESE, observándose una utilidad promedio del 122%. No obstante después de descontar gastos de legalización e impuestos en un porcentaje del 42%, se presume un sobrecosto del 40%, el cual equivale a $8.599.645, constituyendo presunto HALLAZGO FISCAL.

DESCRIPCION CANT

VR. VENTA A LA ESE VILLA

ROSARIO

VR. COMPRA POR

FUTUMEDICA DIFERENCIA

ALCOHOL ANTISEPTICO GARRAFA*OSSA 45 1,215,000 621,675

593.325

APLICADORES DE MADERA PAQ*100 10 42,860 20,000 22,860 BAJALENGUA DE MADERA ALFASAFE*100 50 339,000 125,000 214,000 CATETER HEPANIRIZADO CJA*100 VYGON 4 400,000 130,000 270,000 EQUIPO MACROGOTEO 1090 1,962,000 539,550 1,422,450 EQUIPO MICROGOTEO 300 857,100 243,000 614,100 ALCOHOL INDISTRIAL 96% OSSA 4 190,000 55,080 134,920 ESPARADRAPO TELA 12"10 YARDAS TUBO 25 2,087,500 874,500 1,213,000 GASA ROLLO HOSPITALARIO *100 YARDAS 20 1,520,000 560,000 960,000 GEL CONDUCTOR ULTRASONIDO 3800CC 2 91,400 27,000 64,400 GLUTARALDEHIDO 18 1,146,870 281,916 864,954 GUANTES LATEX CARE TALLA M 100 1,750,000 800,000 950,000 GUANTES LATEX CARE TALLA S 100 1,750,000 800,000 950,000 BIORECOLECTOR 2.9LTS 30 407,100 109,500 297,600 HUMIFICADOR OXIGENO 100 1,393,000 359,000 1,034,000 JELCO #20 CJA*50 20 2,040,000 1,000,000 1,040,000

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JERINGA 10ML 21G*1" 1/2 ALFASAFE 5000 1,750,000 650,000 1,100,000 JERINGA 1 CC CAJA *100 ETERNA 2000 840,000 840,000 - JERINGA 3CC 21*1 1/2 ALFASAFE 5400 1,890,000 885,600 1,004,400 JERINGA 5ML*22G 1 1/2*100 UI*ZIBOJECT 3400 1,183,200 357,000 826,200 SUPER KIT CITOLOGICO BIOLIFE 1500 5,572,500 2,400,000 3,172,500 KIT NEBULIZADOR ADULTO TENSO 250 1,071,250 675,000 396,250 KIT NEBULIZADOR PEDIATRICO TENSO 200 857,000 530,000 327,000 PASABOCAS O MASCARILLAS*50 60 870,000 352,800 517,200 MICROPORE 2.5CM *9M*CAJA*12 CURE BAN 14 840,000 840,000 - TIRAS DE GLUCOMETRO ACCUCKET*50 TIRAS 39 4,309,500 1,053,000 3,256,500 BURETROL BURETRA*150ML*ZIBOJECT 310 1,891,000 526,500 1,364,500 AGUJA HIPODERMICA 20G 1 CAJA*100 NIPRO 50 657,000 250,000 407,000 LACTATO DE RINGER BOLSA*500ML CAJA*40 QUI 24 3,360,000 1,296,000 2,064,000 SOLUCION SALINA 0.9%*500ML CAJA*40 60 8,400,000 3,240,000 5,160,000 PAPEL CREPADO DE 54CM*100MTRS GOTHALPL 5 839,000 312,500 526,500 GORRO DESECHABLE*100UND POLY MEDICAL 2 68,600 18,250 50,350 SUPER KIT CITOLOGICO TALLA S INTERPLAST 30 115,500 54,000 61,500 TERMOMETRO ORAL GOLDEN CARE 30 67,500 23,400 44,100 AGUJA DESECHABLE 21*1" CAJA*100 RYMCO 20 262,000 100,000 162,000 SONDA LEVIN NASOGASTICA #6 20 35,140 10,000 25,140 SONDA FOLEY DOS VIAS C/B#12 6 30,600 7,500 23,100 SONDA FOLEY DOS VIAS C/B#14 6 30,600 7,500 23,100 SONDA FOLEY DOS VIAS 8 40,800 10,000 30,800

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C/B#16 VENDA ELASTICA 6*5 2 9,542 9,542 - SONDA NELATON #12 5 7,250 2,250 5,000 SONDA NELATON #6 13 18,850 5,850 13,000 SONDA NELATON #8 16 23,200 7,200 16,000 SONDA NELATON #14 2 2,900 900 2,000 TUBO ENDOTRAQUEALC/B 6.0 GOLDENCARE 8 54,400 18,400 36,000 TUBO ENDOTRAQUEALC/B 6.5 8 54,400 18,400 36,000 TUBO ENDOTRAQUEALC/B 7.0 GOLDENCARE 8 54,400 18,400 36,000 TUBO ENDOTRAQUEALC/B 8.0 GOLDENCARE 8 54,400 18,400 36,000 CATGUT CROMADO0-0 CAJA *24 ETICON 1

201,500

201,500 -

AGUJA DESECHABLE 23*1 CAJA*100 ZIBOJECT 30

567,000

213,000 354,000

53,220,862

21,499,113 31,721,749

IVA 16%

4,422,514

4,422,514 4,422,514

57,643,376

25,921,627 36,144,263

RESPUESTA DE LA ENTIDAD: En cuanto a este hallazgo la administración informa que se recibieron 3 cotizaciones para suministrar los medicamentos así: FUTUMEDICA NORTE cotizó por valor de 57.643.376 MEDCARE 67.027.772 PROVECLINICOS MD 71.455.160 RESPUESTA DE LA ENTIDAD: La Contraloría aduce que existe sobre costo de acuerdo a una comparación con precios del mercado pero hay que tener en cuenta que no se precisó si fue porque pidieron facturas a otro establecimiento que provee tales elementos o los precios de mercado de la época por cuanto los precios han venido variando en el mercado y no siempre se mantiene estables; hoy es factible conseguir un producto más costoso o mañana más económico y tampoco se observa si el estudio realizado por el ente de control se hizo bajo las mismas marcas compradas. De otra parte cabe señalar que la compra se hizo siguiendo un procedimiento pre contractual establecido para la empresa y seleccionando los precios más económicos para la entidad, los cuales se pueden evidenciar comparándolos con las otras propuestas

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allegadas para este suministro, escogiendo esta por ser más económica para el beneficio de la entidad y la excelente prestaciones de los servicios de salud. Lo anterior, porque al momento de hacer la comparación de precios se debe tener en cuenta factores como transporte, pólizas, estampillas, los descuentos de ley que hacen las entidades prestadoras de servicios de Salud lo cual incide fundamentalmente en el incremento del valor de cada producto proveído. Por esta razón le solicito respetuosamente analizar dicha situación; y analizada se puede concluir que no existió sobre costos en el suministro de los productos. Por las explicaciones dadas, solicito desvirtuar el presunto hallazgo fiscal. ANEXO 12.1:

Copia de las tres cotizaciones (6 folios). Conclusión de la Contraloría: En lo referente a las 3 cotizaciones no se aceptan toda vez que dentro del proceso contractual allegado a la Contraloría en el momento de ejecución de la auditoría no se encontraban estos documentos, además se observa que las cotizaciones allegadas como descargos no fueron radicadas en la ESE, La Contraloría si tiene los soportes con los cuales se realizó la valoración de los precios, especialmente cuando se solicitaron las facturas de compra al mismo proveedor que firmó el contrato. Se establece un Presunto HALLAZGO FISCAL por valor de $8.599.645.

3- CONTRATO DE SUMINISTRO Nº150 De fecha 7 de septiembre de 2012. CONTRATISTA: RONALD GEOVANY AUGUSTO DUARTE CONTRERAS OBJETO: Suministro de Materiales e insumos para Laboratorio Clínico DURACIÓN: 15 días VALOR: $72’774.145.oo Soportes Contractuales: -Minuta del contrato de fecha 7 de septiembre de 2012 -Certificado de Disponibilidad Presupuestal Nº 00-0351 de fecha 7 de septiembre de 2012 -Necesidad de insumos para el laboratorio que incluye listado de los mismos, suscrito por el coordinador de laboratorio de la ESE, de fecha 28 de agosto de 2012. -Justificación de la necesidad de fecha 7 de septiembre de 2012, suscrita por la gerente de la ESE, en la cual señala la necesidad de contratar material de insumos para laboratorio clínico, de la ESE por valor de $72’774.145. -Estudio de conveniencia sin fecha, suscrito por la gerente de la ESE. -Cotización presentada por el contratista el día 5 de septiembre de 2012. -Factura de venta Nº 110 de fecha 18 de septiembre de 2012 de Ronal Duarte Contreras. -Póliza de cumplimiento y de la calidad del suministro expedida por la compañía aseguradora solidaria de Colombia de fecha 07 de septiembre de 2012.

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-Acta de inicio de fecha 7 de septiembre de 2012 -Acta de liquidación con fecha 20 de septiembre de 2012. Observaciones: La cotización del contratista es presentada antes de la fecha de justificación de los estudios de conveniencia ya que la justificación es de fecha 7 de septiembre y la cotización es del 5 de septiembre de 2012. En los soportes entregados por la ESE. No se encontró informe de supervisión, ni antecedentes penales, disciplinarios y fiscales del contratista, tampoco acto administrativo de aprobación de pólizas, ni entradas al almacén, situación irregular en la contratación, además de lo señalado este contrato no tiene ningún tipo de publicación en el secop, situación violatoria a la Ley de Contratación y a sus principios tales como el de trasparencia. Por lo que se estable un presunto Hallazgo Administrativo y disciplinario. RESPUESTA DE LA ENTIDAD: En cuanto a los hallazgos encontrados por el ente de control me permito informar que en el expediente del contrato si se encontraba los siguientes documentos: el informe de supervisión, los antecedentes disciplinarios y fiscales del contratista y la aprobación por parte gerente de la póliza en su respaldo y el comprobante No. 000060 de la entrada a almacén. Sobre el SECOP, se responde conforme lo ya dicho. ANEXO 13:

Copia de la supervisión del contrato expedida por el doctor Melbin Gerardo Beltran Garcia (1 folio).

Copia de la póliza y de su aprobación al respaldo de la misma (1 folio).

Copia de antecedentes fiscales y disciplinarios del representante legal (2 folios).

Copia de la entrada a almacén No. 000060 (2 folios). Conclusión de la Contraloría: Se aceptan los descargos y se desvirtúa el hallazgo disciplinario, pero se confirma el HALLAZGO ADMINISTRATIVO. No fue posible realizar comparación con precios de mercado, toda vez que la descripción de los artículos objetos de este contrato son limitados, por lo que se procedió a hacer comparación del valor de la factura de compra del proveedor con los precios ofertados a la ESE, observándose una utilidad promedio del 54%.

DESCRIPCION CANT VR. VENTA A LA ESE VILLA

ROSARIO

VR. COMPRA

POR RONAL GEOVANNY

UTILIDAD

AGUA DESTILADA *20LT 6

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1,117,920 726,648 391,272

ACIDO URICO 2*100ML 2

548,000

356,200

191,800 AGUJA VACUTAINER 21G 1 1/2 *100UND 50

4,379,000

2,846,350

1,532,650

ASO LATEX 50 TEST 1

211,575

137,524

74,051 BILIRRUBINA DIRECTA AA LIQUIDA 104ML 4

457,000

297,052

159,948

BILIRRUBINA TOTAL AA LIQUIDA 104ML 4

457,140

297,140

160,000

PRUEBAS DE EMBARAZO ACON FC *25 40

2,000,000

1,300,000

700,000

TIRAS DE ORINA FCO*150 60

9,000,000

5,850,000

3,150,000 CARGAS DEXTROSA CJA*25 75 GR 20

2,400,000

1,560,000

840,000

CARGAS DEXTROSA CJA*50 ROLDEG 25 GR 6

525,000

341,250

183,750

CELLPACK 20LT SYSMEX 8

8,600,000

5,590,000

3,010,000 DILUYENTE HEMATOLOGIA *20LT 3

3,225,000

2,096,250

1,128,750

COLESTAT ENZIMATICO AA LIQUIDO 6

1,620,000

1,053,000

567,000

CONTROL HEMATOLOGIA 3 NIVELES 3

1,987,500

1,291,875

695,625

CONTADOR DE CELULAS 5 TECLAS 1

934,612

607,497

327,115

CREATININA CINETICA AA LIQU DET 4

620,000

403,000

217,000

GLICEMIA ENZ AA LIQ 1000ML 5

1,342,850

872,855

469,995

GOT CINETICA 200ML 3

750,855

488,055

262,800 GPT TRANSAMINASAS UV AA 200ML 3

750,855

488,000

262,855

HDL COLESTEROL FT 50ML 6

510,000

331,500

178,500

LAMINAS PORTAOBJETOS *50 120

643,800

418,440

225,360 LAMINA CUBREOBJETO 10*100 22

1,148,400

746,460

401,940

PAPEL TERMOREACTIVO ROLLO KX21N 50

912,211

592,950

319,261

PCR LATEX 1*50 DET 5

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882,900 573,885 309,015

RA TEST 50 DET 2

171,428

111,428

60,000

STROMATOLYZER *3 2

6,250,000

4,062,500

2,187,500 LYSANTE PARA HEMATOLOGIA 1000ML 3

6,250,000

4,062,495

2,187,505

TRIGLICERIDOS LIQ 500ML 4

2,830,000

1,839,500

990,500 TUBO VACUTAINER T/LILA 4.0ML*50 4

3,588,750

2,332,710

1,256,040

TUBO VACUTAINER T/ROJA 6.0ML*50 150

5,981,250

3,887,850

2,093,400

UREA UV CINETICA 4

1,797,600

1,168,440

629,160 VIALES REACCION BOLSA*500ML 5

435,000

282,750

152,250

VDRL SEROLOGIA 250 DET 5

445,500 289,575

155,925

SUBTOTAL

72,774,146 47,303,179

25,470,967

VR. IVA - -

72,774,146

47,303,179

25,470,967

4- CONTRATO DE COMPRA Nº086 de fecha 15 de Mayo de 2012. CONTRATISTA: DANIEL ANGEL QUINTERO CANO OBJETO: Suministro de Papelería Membreteada para la ESE. DURACIÓN: 3 días VALOR: $20’568.000. Soportes Contractuales: -Minuta del contrato de fecha 15 de mayo de 2012 -Certificado de Disponibilidad Presupuestal Nº 00-0190 de fecha 14 de mayo de 2012 -Necesidad de Material impreso para la ESE, que incluye listado de los mismos, suscrito por la Técnica Administrativa del Almacén, de fecha 3 de Mayo de 2012. -Justificación de la necesidad de fecha 15 de mayo de 2012, suscrita por la gerente de la ESE, en la cual señala la necesidad de contratar papelería membreteada, para la ESE por valor de $20’568.000. -Estudio de conveniencia de fecha 11 de mayo de 2012, suscrito por la gerente de la ESE. -Cotización presentada a la ESE por la Empresa Comercializadora Patiño Torres de fecha 10 de mayo de 2012. -Cotización presentada a la ESE por el contratista, Empresa visión total de fecha 10 de mayo de 2012.

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-Factura de venta Nº 0314 de Daniel quintero Cano de fecha 17 de Mayo de 2012 -Póliza de cumplimiento y de la calidad del suministro expedida por la compañía de seguros Cóndor S.A. de fecha 15 de mayo de 2012. -El informe parcial de supervisión suscrito por la enfermera especialista Lady Torres Hernández, dicho informe parcial de supervisión no tiene fecha de suscripción, ni tampoco existe informe final de supervisión. Observaciones: El estudio de conveniencia es de fecha anterior a la justificación de la contratación las cotizaciones para la compra del suministro son presentadas antes de la justificación, ósea la justificación es de fecha 15 de mayo y las cotizaciones de fecha 11 y 10 respectivamente, situación irregular en la contratación, como se cotiza sin saber la necesidad de la compra. Por lo que se configura un Presunto Hallazgo Administrativo. En los soportes entregados por la ESE. No se encontró final de supervisión, ni antecedentes penales, disciplinarios y fiscales del contratista, tampoco acto administrativo de aprobación de pólizas, además de lo señalado este contrato no tiene ningún tipo de publicación en el secop, situación violatoria a la Ley de Contratación y a sus principio de trasparencia Por lo que se estable un presunto Hallazgo Disciplinario. RESPUESTA DE LA ENTIDAD: No entiende esta administración la connotación de hallazgo por el hecho de contar con una cotización en forma previa, pues las mismas cotizaciones se constituyen en un referente de los estudios que se realizan, siendo claro que no hay norma que prohíba dicha situación. En cuanto al formato de supervisión es uno sólo ya que el suministro fue cancelado en un solo pago por error de digitación se dejo la palabra parcial en el mismo por lo cual la entidad se somete a plan de mejoramiento. En cuanto a los hallazgos encontrados por el ente de control me permito informar que en el expediente del contrato si se encontraba los siguientes documentos: el informe de supervisión, los antecedentes disciplinarios y fiscales del contratista y la aprobación por parte de la gerente de la póliza en su respaldo y el comprobante ANEXO 14:

Copia del informe de supervisión (1 folio)

Copia de antecedentes disciplinarios y fiscales (2 folios)

Copia de la póliza y su respectiva aprobación al respaldo del mismo (1 folio). Conclusión de la Contraloría: Se aceptan los descargos, pero se confirma HALLAZGO ADMINISTRATIVO.

5- ORDEN DE COMPRA Nº175 de fecha 10 de octubre de 2012. CONTRATISTA: IGNACIO CASTILLO PEREZ CASTI TONER Y SUMINISTRO

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OBJETO: Compra de Tóner para la ESE. DURACIÓN: 2 meses VALOR: $11’999.991. Soportes Contractuales: -Minuta del contrato de fecha 10 de octubre de 2012 -Registro Presupuestal Nº 00-0401 de fecha 10 de octubre de 2012 -Justificación de la necesidad de fecha 10 de Octubre de 2012, suscrita por la gerente de la ESE, en la cual señala la necesidad de contratar el suministro de toner, para la ESE por valor de $11’999.991. -Estudio de necesidad y conveniencia de fecha 4 de octubre de 2012, suscrito por la gerente de la ESE. -Cotización presentada por el contratista el día 09 de octubre de 2012. -Cotización de empresa AQR de fecha 9 de octubre de 2012. -Factura de venta Nº 0524 de Luis Ignacio Castillo Pérez de 05 de diciembre 2012 -El informe de supervisión suscrito por el Subgerente Administrativo y Financiero, el informe de supervisión no tiene fecha de suscripción. -Acta de inicio de 10 de octubre de 2012 Observaciones: En los soportes entregados por la ESE No se encontró antecedentes penales, disciplinarios y fiscales del contratista, tampoco póliza de garantía y cumplimiento del contrato, ni acto administrativo de aprobación de pólizas, situación irregular en la contratación, además de lo señalado este contrato no tiene ningún tipo de publicación en el secop, situación violatoria a la Ley de Contratación y a sus principio de trasparencia Por lo que se estable un presunto Hallazgo Administrativo y Disciplinario. RESPUESTA DE LA ENTIDAD: En cuanto al hallazgo encontrado por el ente de control me permito referenciar que en el expediente contractual si se encuentran los antecedentes disciplinarios y fiscales del contratista. Las garantías destinadas a amparar los perjuicios de naturaleza contractual o extracontractual, derivados del incumplimiento del ofrecimiento o del contrato según el caso son definidas teniendo en cuenta el Decreto 0734 de 2012. (Vigente para la época de la contratación auditada) y por el Acuerdo 043 de julio 21 del 2003 por el cual se adopta el estatuto contractual de la ESE. Respecto del SECOP, respondo igual a los argumentos ya expuesto. ANEXO 15:

Copia de los antecedentes fiscales y disciplinarios (2 folios). Conclusión de la Contraloría: Se confirma HALLAZGO ADMINISTRATIVO.

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Se solicitaron cotizaciones a otras empresas para cotizar el suministro de los tóner para realizar comparación con precios de mercado, la cual arrojo una diferencia que equivale a la suma de $5’939.991, constituyendo un presunto HALLAZGO FISCAL.

DESCRIPCION CANT VR. VENTA A LA ESE VILLA

ROSARIO

VR. OTRA COTIZACION

CONTRALORIA DPATAL

DIFERENCIA

TONER KIOCERA TK112 PARA IMPRESORAS FS720 60

6,000,007 3’600.000

2’400.007

TONER HP LASER JET Q2612A IMPRESORAS 1020,3052 40

3’999.958 1’600.000

2’399,958

TONER SAMSUNG ML 1610 PARA IMPRESORAS SAMSUNG 20

2’000.025 860.000

1’140.025

TOTAL $11’999.991 6´060.000 5’939.991 RESPUESTA DE LA ENTIDAD: La Contraloría aduce que existe sobre costo de acuerdo a una comparación con precios del mercado pero hay que tener en cuenta que no se precisó si fue porque pidieron facturas a otro establecimiento que provee tales elementos o los precios de mercado de la época por cuanto los precios han venido variando en el mercado y no siempre se mantiene estables; hoy es factible conseguir un producto más costoso o mañana más económico y tampoco se observa si el estudio realizado por el ente de control se hizo bajo las mismas marcas compradas. De otra parte cabe señalar que la compra se hizo siguiendo un procedimiento pre contractual establecido para la empresa y seleccionando los precios más económicos para la entidad, los cuales se pueden evidenciar comparándolos con las otras propuestas allegadas para este suministro, escogiendo esta por ser más económica para el beneficio de la entidad y la excelente prestaciones de los servicios de salud. Lo anterior, porque al momento de hacer la comparación de precios se debe tener en cuenta factores como transporte, estampillas, los descuentos de ley que hacen las entidades prestadoras de servicios de Salud lo cual incide fundamentalmente en el incremento del valor de cada producto proveído. Por esta razón le solicito respetuosamente analizar dicha situación; y analizada se puede concluir que no existió sobre costos en el suministro de los productos. Por las explicaciones dadas con todo respeto, solicito desvirtuar el presunto hallazgo fiscal. ANEXO 15.1: Copia de las tres propuestas en (3 folios).

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Conclusión de la Contraloría: No se aceptan los descargos, en el expediente contractual no se encontraron las cotizaciones que se allegan en los descargos, así mismo esta cotizaciones no tienen radicado de recibido por la ESE. Por otra parte la Contraloría si solicitó cotización de precios a otro proveedor para la valoración de precios. Se confirma el presunto HALLAZGO FISCAL POR VALOR DE $5’939.991.

6- CONTRATO DE SUMINISTRO Nº085 de fecha 15 de mayo de 2012. CONTRATISTA: RIGO ADRIAN LOPEZ PARADA OBJETO: Suministro de Productos farmacéuticos DURACIÓN: 3 días VALOR: $71’896.625. Soportes Contractuales: -Minuta del contrato de fecha 15 de mayo de 2012 -Certificado de Disponibilidad Presupuestal Nº 00-0189 de fecha 14 de mayo de 2012 -Pedido de medicamentos de fecha 30 de abril de 2012, que incluye listado de los mismos, suscrito por la Regente de Farmacia Maryory de los Reyes. -Justificación de la necesidad de fecha 15 de mayo de 2012, suscrita por la gerente de la ESE, en la cual señala la necesidad de contratar productos farmacéuticos, para la ESE por valor de $71’896.625. -Estudio de conveniencia de fecha 8 de mayo de 2012, suscrito por la gerente de la ESE. Posterior a la justificación suscrita por la misma gerente. -Cotización presentada por el contratista el día 9 de Mayo de 2012. Antes de los estudio la justificación y la necesidad de contratar. -Factura de venta Nº 1598,1599,1600,1601 de med-care de fecha 15 de mayo de 2012 -Póliza de cumplimiento y de la calidad del suministro expedida por la compañía de seguros Cóndor S.A. de fecha 15 de mayo de 2012. -Acta de inicio de fecha 15 de mayo de 2012 Observaciones: En los soportes entregados por la ESE. No se encontró informe de supervisión, ni antecedentes penales, disciplinarios y fiscales del contratista, tampoco acto administrativo de aprobación de pólizas, no hay certificación de entrada al almacén de los productos farmacéuticos solo se encontró la cotización del contratista situación irregular en la contratación, además de lo señalado este contrato no tiene ningún tipo de publicación en el secop, situación violatoria a la Ley de Contratación y a sus principios en especial el de trasparencia Por lo que se estable un presunto Hallazgo Administrativo y Disciplinario. Respuesta de la Entidad: En cuanto a los hallazgos encontrados por el ente de control me permito informar que en el expediente de contratación si se encontraban los siguientes documentos: informe de

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supervisión junto con la certificación de la regente de farmacia de recibido a satisfacción de los medicamentos suministrados, antecedentes disciplinarios y fiscales, aprobación de póliza realizada al respaldo de la misma, entrada a almacén No. 000033. Respecto del SECOP, respondo igual a los argumentos ya señalados. ANEXO 16:

Copia de la supervisión y certificación (4 folios).

Copia de los antecedentes disciplinarios y fiscales (2 folios).

Copia de la póliza con su respectiva aprobación por parte de la gerente al respaldo de la misma (1 folio).

Copia del comprobante de entrada a almacén No. 000033 (3 folios). Conclusión de la Contraloría: Se aceptan los descargos, pero se confirma HALLAZGO ADMINISTRATIVO.

7- CONTRATO DE SUMINISTRO Nº194 De fecha 14 de diciembre de 2012. CONTRATISTA: JHON JAIRO HURTADO SALCEDO OBJETO: Suministro de Carpetas para el archivo clínico de la ESE DURACIÓN: 15 días VALOR: $15’525.000. Soportes Contractuales: -Minuta del contrato de fecha 14 de diciembre de 2012 -Certificado de Disponibilidad Presupuestal Nº 00-0470 de fecha 14 de diciembre de 2012 -Solicitud de la compra de material para el fortalecimiento del archivo de fecha 2 de noviembre de 2012 suscrito por la señora REINA JANETH ESPINEL, que incluye listado de los mismos. -Justificación de la necesidad de fecha 14 de diciembre de 2012, suscrita por la gerente de la ESE, en la cual señala la necesidad de contratar carpetas para el área de archivo clínico, para la ESE por valor de $15’525.000. -Estudio de conveniencia y necesidad de fecha 6 de diciembre de 2012, suscrito por la gerente de la ESE. -Cotización presentada por el contratista el día 21 de Mayo de 2012. -Factura de venta Nº 0485, 0486,0487,0488,0489 JJ Publicidad de fecha 28 de diciembre de 2012. -Comprobante de entrada al Almacén Nº000082 de fecha 14 de diciembre de 2102. -Acta de inicio de fecha 14 de diciembre suscrito con la empresa JJ Publicidad y Ornamentación. -El informe de supervisión suscrito de fecha 28 de diciembre de 2012 suscrito por el jefe administrativo de la ESE. -Acta de liquidación con 2 fechas una del 6 de junio de 2012 y otra del 16 de junio de 2012. Observaciones:

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En los soportes entregados por la ESE. No se encontró antecedentes penales, disciplinarios y fiscales del contratista, tampoco póliza de cumplimiento y garantía del contrato, acto administrativo de aprobación de pólizas, situación irregular en la contratación, además de lo señalado este contrato no tiene ningún tipo de publicación en el secop, situación violatoria a la Ley de Contratación y a su principio de trasparencia Por lo que se estable un presunto Hallazgo ADMINISTRATIVO y DISCIPLINARIO. RESPUESTA DE LA ENTIDAD. En cuanto al hallazgo encontrado por el ente de control me permito referenciar que en el expediente contractual si se encuentran los antecedentes penales disciplinarios y fiscales del contratista. Las garantías destinadas a amparar los perjuicios de naturaleza contractual o extracontractual, derivados del incumplimiento del ofrecimiento o del contrato según el caso son definidas teniendo en cuenta el Decreto 0734 de 2012. (vigente para la época de la contratación auditada) y por el Acuerdo 043 de julio 21 del 2003 por el cual se adopta el estatuto contractual de la ESE. Respecto del Secop, respondo conforme los argumentos ya expuesto ANEXO 17:

Copia de los antecedentes penales, fiscales y disciplinarios (3 folios). Conclusión de la Contraloría: Se aceptan los descargos, pero se confirma el HALLAZGO ADMINISTRATIVO.

8- CONTRATO DE COMPRA Nº154 de fecha 20 de septiembre 2012. CONTRATISTA: FANNY ESPERANZA NIÑO OBJETO: Compra de productos farmacéuticos para la ESE. DURACIÓN: 15 días VALOR: $47’574.108. Soportes Contractuales: -Minuta del contrato de fecha 20 de septiembre de 2012 -Certificado de Disponibilidad Presupuestal Nº 00-0190 de fecha 14 de mayo de 2012 -Necesidad de la compra de medicamentos farmacéuticos para la ESE, que incluye listado de los mismos, suscrito por la regente de farmacia, de fecha 29 de agosto de 2012. -Justificación de la necesidad de fecha 20 de septiembre de 2012, suscrita por la gerente de la ESE, en la cual señala la necesidad de contratar productos farmacéuticos, para la ESE por valor de $47’574.108. -Estudio de conveniencia de fecha sin fecha, suscrito por la gerente de la ESE. -Cotización presentada a la ESE por la contratista Fanny Arias de fecha 6 de septiembre de 2012. -Póliza de cumplimiento y de la calidad del suministro expedida por la compañía de Aseguradora Solidaria de Colombia, de fecha 21 de septiembre de 2012.

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-Acta de inicio de fecha 20 de septiembre de 2012, y ni siquiera se había expedido la póliza requisito para la legalización del contrato. -Acta de liquidación del contrato de fecha 2 de octubre de 2012. Observaciones: La ESE Contrata el mismo dia 20 de septiembre dia en que justifica la necesidad de la contratación, la cotización presentada por la contratista es de fecha 6 de septiembre de 2012, donde ni siquiera existía la justificación de la contratación, la poliza de garantía y cumplimiento es de fecha 21 de septiembre 2012, fecha posterior al acta de inicio que es 20 de septiembre 2012, Por lo que se configura un Presunto Hallazgo Administrativo. En los soportes entregados por la ESE. No se encontró antecedentes penales, disciplinarios y fiscales del contratista, tampoco acto administrativo de aprobación de pólizas, además de lo señalado este contrato no tiene ningún tipo de publicación en el secop, situación violatoria a la Ley de Contratación y a sus principios de trasparencia Por lo que se estable un presunto Hallazgo Disciplinario. RESPUESTA DE LA ENTIDAD: No encuentra irregularidad esta administración en el hecho de que con anterioridad a la contratación o al estudio se haya recibido la cotización, pues ello hace parte del análisis de mercado para buscar la referencia de precios para adelantar la compra, no siendo significativo que la póliza tenga fecha del día siguiente, pues de todos modos está garantizado el cumplimiento del contrato con la póliza entregada, que fue antes de la entrega de los medicamentos. En cuanto al hallazgo encontrado por el ente de control me permito referenciar que en el expediente contractual si se encuentran los antecedentes disciplinarios y fiscales del contratista, aprobación de la póliza por parte de la gerente a su respaldo. Sobre el SECOP respondo igual que los argumentos anteriores. ANEXO 18: Copia de los antecedentes fiscales y disciplinarios (2 folios). Copia de la póliza con su respectiva aprobación al respaldo (1 folio). Conclusión de la Contraloría: Se aceptan los descargos, pero se confirma el HALLAZGO ADMINISTRATIVO.

9- CONTRATO DE SUMINISTRO de personal en misión No. 002 de enero 02 de 2012,

OBJETO es el suministro de trabajadores en misión para el desarrollo de las actividades propias para prestación de servicios asistenciales y administrativos en la E.S.E. Hospital Jorge Cristo Sahium de villa del Rosario, así: Apoyo al proceso de urgencias, mediante el suministro de un medico general, APOYO AL PROCESO DE ENFERMERÍA , mediante el suministro de (1) medico general, APOUO AL PROCESO DE ACTIVIDADES DE

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ARCHIVO, FACTURACIÓN CENTRAL DE CITAS, ATENCIÓN AL CLIENTE, mediante el suministro de (10) auxiliares administrativos, APOUO AL PROCESO DE ACTIVIDADES DE MENSAJERIA, mediante suministro de (01) mensajero, APOYO A LOS SERVICIOS GENERALES DE LA INSTITUCIÓN , con el suministro dee (04) auxiliares de servicios generales, APOYO AL SERVICIO DE TRANSPORTE ADMINISTRATIVO, mediante suministro de (01) conductor. Contrato suscrito con SERVISUMINISTROS E.S.T. LTDA, representada legalmente por ANTONIO MARIA ESCALANTE PINEDA, identificado con C.C. No. 88.203.052 de Cúcuta, por VALOR $122.485.501, con DURACIÓN inicial de dos meses. Soportes Contractuales -Disponibilidad presupuestal No. 000004 de fecha enero 02 de 2012.

-Registro presupuestal No. 000004 de fecha enero 02 de 2012.

-Solicitud de registro presupuestal de enero 02 de 2012.

-Solicitud de disponibilidad presupuestal de fecha enero 02 de 2012.

-Necesidad de Contratación según oficio No. 2011-54 de fecha diciembre 29 de 2011.

-Justificación de la Gerente para contratar con Empresa de servicios temporales de fecha

2 de enero de 2012.

-Estudio de necesidad, conveniencia y oportunidad, sin fecha de elaboración suscrito por

la gerente Ana María Pérez Ramírez.

-Cotización de personal en misión de Servisuministros Est. Ltda.

-Planillas de Liquidación de aportes.

-Pólizas de cumplimientos con la compañía cóndor de fecha 24 de enero de 2012

-Informe parcial de supervisión.

Observaciones: No existen soportes precontractuales como antecedentes fiscales, penales y disciplinario del contratista y de las personas que vienen en misión a la ESE, exigidos por la ley para la celebración del contrato, tampoco se encontró acto administrativo de aprobación de pólizas ni informe final de supervisión, ni acta de liquidación del contrato. Por lo que se configura un Presunto Hallazgo Administrativo. RESPUESTA DE LA ENTIDAD: En cuanto al hallazgo encontrado por el ente de control me permito referenciar que en el expediente contractual si se encuentran los antecedentes penales, disciplinarios y fiscales del contratista, aprobación de la póliza por parte de la gerente a su respaldo, se encuentran las dos supervisiones del contrato pero aclarando que el formato de supervisión es uno sólo ya que el suministro fue cancelado en dos pagos por error de digitación de dejó la palabra parcial en el mismo. Sobre los antecedentes penales fiscales y disciplinarios del personal en misión, no hay norma alguna que exija que deba tenerse

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estos soportes como de ejecución del contrato. Por lo tanto solicito se excluya este hallazgo del informe final. ANEXO 19:

Copia de los antecedentes penales, fiscales y disciplinarios del representante legal (3 folios).

Copia de los antecedentes fiscales y disciplinarios de la empresa (2 folios).

Copia de la poliza con sus respectiva aprobación por parte de la gerente al respaldo (2 folios).

Copia de las 2 informes de supervisión (6 folios). Conclusión de la Contraloría: Se aceptan los descargos y pero se confirma HALLAZGO ADMINISTRATIVO.

10- Orden de prestación de servicios No. 195 del 14 de diciembre de 2012, cuyo Objeto es prestar los servicios como apoyo logístico en actividades que se desarrollarán en los diferentes programas de salud pública:

1. Insumos para talleres teórico- práctico de nutrición, línea de acción: salud sexual y

reproductiva:

2. Dia mundial de VIH (UFPS-parque principal de Villa del Rosario).

3. Campaña de salud sexual y reproductiva.

4. Línea de Acción: Programa ampliado de inmunización-Realización de dos jornadas

de vacunación.

5. Línea de Acción programa de lepra: Celebración dia mundial de la Lepra.

Que incluye, refrigerios para la jornada mañana y tarde, almuerzos, alquiler de sonido, decoración, alquiler de carpas, transporte de personal y kid de aseo. Valor: 12’813.267 Duración 15 días Soportes contractuales -Disponibilidad presupuestal No. 000471 de fecha diciembre 14 de 2012.

-Registro presupuestal No. 000471 de fecha diciembre 14 de 2012.

-Necesidad de Contratación de fecha Noviembre 28 de 2012.

-Justificación de la Gerente para contratar de fecha diciembre 14 de 2012.

-Estudio de necesidad, conveniencia y oportunidad.

-Comunicación al supervisor e interventor del contrato de fecha 14 de diciembre de 2012.

-Cotización de JUANEN EMPRESA, de fecha 07 de diciembre de 2012.

-Acta de inicio de fecha 14 de diciembre de 2012.

-Cotización de Maria Cecilia Orejuela.

-Cotización de Isabel Mendoza Cáceres.

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Observaciones

No hay acta de liquidación del contrato, ni el soporte de las personas que fueron beneficiarias de los refrigerios, Por lo que se configura un Presunto Hallazgo Administrativo. Respuesta de la Entidad: En cuanto al hallazgo encontrado por el ente de control, me permito informar que adjunto al pago se encuentra la liquidación del contrato y los soportes de evidencias fotográficas y firmas de los beneficiarios de las actividades. ANEXO 20:

Copia del acta de liquidación del contrato (1 folio).

Copia de los soportes de firmas de los beneficiarios de las actividades (25 folios).

Copia de las evidencia fotográficas de los beneficiarios de las actividades (8 folios) Conclusión de la Contraloría: No se aceptan los descargos, pues los mismos no son claros ni suficientes, se confirma HALLAZGO ADMINISTRATIVO. 11-Contrato de suministro No. 193 de diciembre 14 de 2012, Objeto es el suministro de materiales de laboratorio clínico: 13 Fcos CELLPACK 20LT SIMEX, 5 KIT 3x500ml, 2 fcos 3x2 ml control para hematología 3 niveles, 14 ROLLOS PAPEL TERMO REACITOV KX21 NN, 2 VDRL (SEROLOGIA), 3 FCOS POR 10 ML DE SUERO HEMOCLASIFICADOR ANTI B, 6 BOLSASX 500 VIALES PARA MUESTRA 1.5 ML, 4 GARRAFAS DE JABÓN BIODEGRADABLES PH NEUTRO, 2 FRCOSX1000 ML, VIOLETA DE GRAM, 3 FCOSX1000ML FUSCINA DE GRAM, 1 PAQUETEX100 DE TUBO TAPA ROJA PLASTICO X 7ML, 4 CAJASX50 CARGA DE DEXTROSA 25 GR, 2 CAJAS DE LANCETAS, 1 FCO X 500ML DE AGUA AMORTIGUADA, 1 CAJA X 100 UNIDADES DE CUCILLA DE BISTURI. Contratista HOSPICLINIC DE COLOMBIA S.A.S., representada legalmente por RODOLFO ANTONIO RIVERA ROZO, identificado con C.C. No. 88.214.258 de Cúcuta, Valor de $27.521.361. Soportes contractuales -Disponibilidad presupuestal No. 000465 de fecha Diciembre 13 de 2012.

-Registro presupuestal No. 000469 de fecha 14 de diciembre de 2012.

-Necesidad de Contratación de Insumos para laboratorio clínico de fecha Noviembre 20

de 2012.

-Justificación de la Gerente para contratar de fecha 14 de diciembre de 2012.

-Estudio de necesidad, conveniencia y oportunidad.

-Acta de inicio de fecha 14 de diciembre de 2012.

-Cotización de HOSPICLINIC S.A.S. de fecha 29 de noviembre de 2012.

-Comprobante de egreso No. 00890 de fecha 27 de diciembre de 2012.

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-Factura de venta No. 6111 de fecha 21 de diciembre de 2012.

-Factura de venta No. 6112 de fecha 21 de diciembre de 2012.

-Factura de venta No. 6113 de fecha 21 de diciembre de 2012.

-Factura de venta No. 6114 de fecha 21 de diciembre de 2012.

-Informe de cumplimiento del suministro, suscrito por el coordinador de laboratorio clínico

de la E.S.E. Hospital Jorge Cristo Sahium de Villa del Rosario.

Observaciones: No hay acta de liquidación del contrato, ni informe de supervisión por lo que se Configura un Presunto Hallazgo Administrativo. Respuesta de la Entidad: ANEXO 21: Copia del acta de liquidación de fecha febrero 15 de 2013 (1 folio). Conclusión de la Contraloría: Se aceptan los descargos y se confirma el HALLAZGO ADMINISTRATIVO. 12- Contrato de mantenimiento No. 0043 de fecha 7 de marzo de 2012, Contratista: EDUAR ENRIQUE GUERRERO DIAZ, Objeto: mantenimiento de vehículos automotores de la ESE, Valor: $30.000.000. Documentos soportes: Imputación presupuestal: Rubro 21220101 Mantenimiento hospitalario, Certificado Disponibilidad presupuestal: No. 0098 del 7 de marzo de 2012, Tiempo de Duración: 3 mes, Fecha de Inicio: 7 de marzo de 2012, Fecha de Terminación: 6 de junio de 2012. Registro presupuestal No. 0098 del 7 de marzo de 2012, Garantías: Póliza No. 300070310, Acta de aprobación: de fecha 7 de marzo de 2012, Informe de Supervisor: 16 de Agosto de 2012, Facturas: No. 0069-0070-0071-0072-, por valor de $30.000.000, Estudio de conveniencia, Comprobantes de pago No. 0578 por valor de $27.300.000, Entrada a almacén: no tiene, Proceso de contratación: Directa. Acta de liquidación: no tiene, Antecedentes disciplinarios, fiscales y judiciales, cámara de comercio, Rut, estampilla HEM y pago de aportes a seguridad social y parafiscal. Observaciones: Este contrato ya había sido objeto de revisión en la auditoria practicada en el mes de septiembre de 2012, y como conclusión se configuró un hallazgo administrativo. 13- Contrato de alquiler de Vehículo No. 12 de fecha 12 de Enero de 2012, Contratista: CANGURO LOGISTIC y BUSSINES SAS, representada por FROILAN COBARIA FERNANDEZ,

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Objeto: Suministrar vehículo en alquiler para servicio de transporte de la gerencia, subgerencia de servicios y administrativa, y personal extramural de la institución Valor: 10.500.000, por un término de 3 meses. Documentos soportes: Imputación presupuestal: Rubro: 2122020205 arrendamientos, Certificado Disponibilidad presupuestal: No. 018 del 12 de Enero de 2012, por valor de $10.500.00 Tiempo de Duración: 3 meses, Fecha de Inicio: 12 de Enero de 2012, Fecha de Terminación: 11 de Marzo de 2012. Registro presupuestal No.018 del 12 de Enero de 2012, Garantías: póliza civil responsabilidad extracontractual y daños a terceros y Soat, Informe del Supervisor: por LADY TORRES HERNANDEZ, Cuentas de cobro o facturas: 0085 por $3.500.000, 0091 por valor de $3.500.000, 0099 por valor de $3.500.000, Estudio de conveniencia, Acta de Liquidación: del 30 de mayo de 2012, Anticipo: no aplica, Comprobantes de pago: No.081 por $3.325.000, 184 por valor de $3.325.000 y 294 por valor de $3.108.000, Antecedentes disciplinarios, fiscales y judiciales, cámara de comercio, fotocopia del Soat, revisión técnico mecánica, licencia de tránsito, póliza extracontractual No. 4033 rut, estampilla HEM y aportes a pagos de seguridad social y parafiscales. Observaciones: Revisado el Plan de Compras de la Entidad, no se observó el registro correspondiente al alquiler del vehículo, así como tampoco el registro correspondiente a gasolina, debiendo incluir todos los bienes y servicios necesarios para cumplir con las metas y objetivos en el respectivo año a través de la ejecución del Plan, según lo dispuesto en el Art. 30 del Estatuto de contratación de la Ese. No se observó dentro del informe del supervisor ni dentro del detalle de la factura cual fue el servicio prestado por concepto del alquiler del vehículo, es decir no se pudo evidenciar que rutas cumplió, en que horarios y a quienes transportó. Presunto Hallazgo Administrativo y Fiscal por valor de $10.500.000. RESPUESTA DE LA ENTIDAD: Es bien sabido que las empresas Sociales del Estado son entidades prestadoras del servicio de salud, y entre las prestaciones que hace están las relacionas con el plan de atención básica y actividades de promoción y prevención, que implica el transporte a las veredas de promotoras de salud vacunadoras, etc. Para el desarrollo de tales actividades, en esas actuaciones es que se utiliza el vehículo de la entidad, sin que sea necesario establecer rutas predeterminadas, u órdenes de desplazamiento, pues ello se constituye en un trámite innecesario. El hallazgo así formulado, donde se tasa el daño en la totalidad del contrato, va en contravía de lo establecido en el artículo 83 de la C.N. que establece que las actuaciones de los particulares y de las autoridades públicas deberán ceñirse a los postulados de la buena fe, la cual se presumirá en todas las gestiones que aquellos adelanten ante éstas, con lo cual al presumir la contratación de vehículo sin contraprestación del servicio constituiría no un daño fiscal, sino un delito. En el caso particular el vehículo contratado

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es para uso de la entidad en su función misional, pues en para transporte de la suscrita gerente no uso el carro contratado sino que hago uso de mi vehículo particular. Por lo anterior solicito se excluya la connotación de fiscal del hallazgo motivo de la presente respuesta, y si esa entidad considera que debe hacerse una bitácora de utilización del vehículo, lo consignaremos en un plan de mejoramiento que se suscriba para el efecto. Conclusión de la Contraloría: Se aceptan los descargos, se desvirtúa el hallazgo FISCAL y se confirma HALLAZGO ADMINISTRATIVO. 14-Contrato de Suministro No. 023 de fecha 7 de Febrero de 2012 Contratista: TNS SAS, representada por MARIBEL CARDENAS LOPEZ, Objeto: Actualización y mantenimiento, módulos de contabilidad, presupuesto, tesorería, almacén, activos fijos, nómina, versión en ambiente Windows y 192 horas en asesoría en las áreas contratadas, Valor: 15.196.000, por un término de 10 meses y 25 días, forma de pago: un primer pago a la instalación y actualización por valor de $7.076.000, un 2 pago por $4.060.000 a los 6 meses y el 3 pago por $4.060.000 al finalizar el soporte. Documentos soportes: Imputación presupuestal: Rubro: 21210101 Compra de Equipos, Certificado Disponibilidad presupuestal: No. 048 del 7 de Febrero de 2012, por valor de $15.196.000 Tiempo de Duración: 10 meses y 25 días, Fecha de Inicio: 7 de febrero de 2012, Fecha de Terminación: 28 de diciembre de 2012, Registro presupuestal No. 048 del 7 de febrero de 2012, Garantías: no aplica, Informe del Supervisor: por YORGIN ALFONSO BECERRA REYES, Cuentas de cobro o facturas: 1634 por $4.060.000, 0439 por valor de $7.076.000, 2465 por valor de $4.060.000, Estudio de conveniencia, Acta de Liquidación: No hay, Anticipo: no aplica, Comprobantes de pago: No.0559 por $7.076.000, 0829 por valor de $4.060.000 y 0946 por valor de $4.060.000, Antecedentes disciplinarios, fiscales y judiciales, cámara de comercio, rut, estampilla HEM y aportes a pagos de seguridad social y parafiscales. Observaciones: Analizada la información contenida en el expediente se observa que se afecta el rubro presupuestal de compra de Equipos, debiendo ser el rubro de Sistematización, toda vez que no se está adquiriendo equipo alguno. Contablemente están registrados en la cuenta 163501.01 Maquinaria y Equipo la suma de $8.120.000, según definitiva de pago 396 y 606, los cuales deben ser reclasificados a la cuenta 197008.01 de Software. Revisado el Plan de Compras de la Entidad, no se observó el registro correspondiente a la contratación Actualización y mantenimiento, módulos de contabilidad, presupuesto, tesorería, almacén, activos fijos, nómina, debiendo incluir todos los bienes y servicios

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necesarios para cumplir con las metas y objetivos en el respectivo año a través de la ejecución del Plan, según lo dispuesto en el Art. 30 del Estatuto de contratación de la Ese. Presunto HALLAZGO ADMINISTRATIVO. (Pág. 498-507) RESPUESTA DE LA ENTIDAD: Se dispondrá lo necesario para incluir un rubro con la connotación de esta observación. Conclusión de la Contraloría: Se confirma HALLAZGO ADMINISTRATIVO. 15- Orden de prestación de servicios No. 026 de fecha 13 de Febrero de 2012, Contratista: SERVISUMINISTROS LTDA, representada por RENNY MALDONADO MONCADA, Objeto: Fumigación, desratización, control larvario, asepsia hospitalaria en la Ese Jorge Cristo Sahium y sus puestos de salud del área periférica, Valor: 14.000.000, por un término de 6 meses, forma de pago: un anticipo por valor de $7.000.000 y el saldo al cumplido del objeto del contrato. Documentos soportes: Imputación presupuestal: Rubro: 21220201 mantenimiento hospitalario, Certificado Disponibilidad presupuestal: No. 053 del 13 de Febrero de 2012, por valor de $14.000.000 Tiempo de Duración: 6 meses, Fecha de Inicio: 7 de febrero de 2012, Fecha de Terminación: 12 de agosto de 2012, Registro presupuestal No. 053 del 13 de febrero de 2012, Garantías: de buen manejo del anticipo y cumplimiento del contrato, No. 96-44-101067743, vigencia del 13-feb-2012 al 12-feb-2013, Acta de aprobación de fecha 16 de febrero de 2012, Acta de Inicio: 16 de febrero de 2012, Informe del Supervisor: por RAFAEL ALFONSO RAMIREZ, de fecha agosto de 2012, Cuentas de cobro o facturas: 152 por $14.000.000, Estudio de conveniencia, Anticipo: por $7.000.000, de fecha 20 de febrero de 2012, Comprobantes de pago: No.080 por $7.000.000, 0854 por valor de $6.681.000, Antecedentes disciplinarios, fiscales y judiciales, cámara de comercio, rut, estampilla HEM y aportes a pagos de seguridad social y parafiscales, Acta de Liquidación: No hay. Revisado el plan de compras no se encontró registrado este ítem. Observaciones: Revisada la información contentiva de este proceso se observó que no se ha realizado la liquidación del contrato. Así mismo revisado el Plan de compras de la Entidad no se observó registro por este concepto, debiendo incluir todos los bienes y servicios necesarios para cumplir con las metas y objetivos en el respectivo año a través de la ejecución del Plan, según lo dispuesto en el Art. 30 del Estatuto de contratación de la ESE. PRESUNTO HALLAZGO ADMINISTRATIVO. RESPUESTA DE LA ENTIDAD: Se anexa acta de liquidación.

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ANEXO 22:

Copia del acta de liquidación de fecha 15 de febrero de 2013 (1 folio). Conclusión de la Contraloría: Se confirma HALLAZGO ADMINISTRATIVO. 16- Orden de compra No. 050 de fecha 15 de Marzo de 2012, Contratista: OMAR ANTONIO VARGAS MOGOLLON, Objeto: Suministro de los siguientes equipos para la Ese Jorge Cristo Sahium, Valor: 11.947.000, por un término de 1 mes, forma de pago: a los 30 días después de recibido el suministro. Documentos soportes: Imputación presupuestal: Rubro: 21210101 Compra de Equipos, Certificado Disponibilidad presupuestal: No. 117 del 15 de Marzo de 2012, por valor de $11.947.000 Tiempo de Duración: 1 mes, Fecha de Inicio: 15 de Marzo de 2012, Fecha de Terminación: 14 de abril de 2012, Registro presupuestal No. 117 del 15 de marzo de 2012, Garantías: no aplica, Acta de aprobación: no aplica, Acta de Inicio: 15 de marzo de 2012, Informe del Supervisor: por YORGIN ALFONSO BECERRA, sin fecha, Cuentas de cobro o facturas: 033 por $11.947.000, Estudio de conveniencia, Anticipo: no aplica, Comprobantes de pago: No.0513 por $11.410.000, Antecedentes disciplinarios, fiscales y judiciales, cámara de comercio, rut, estampilla HEM y aportes a pagos de seguridad social y parafiscales, Acta de Liquidación: del 29 de agosto de 2012, Nota de entrada a almacén No. 0032, por valor de $11.947.000. Revisado el plan de compras no se encontró registrado este ítem. Observaciones: Revisada la información contentiva de este proceso se observó que la nota de entrada a almacén no está bien diligenciada, toda vez que los artículos que se registran, debe hacerse de forma unitaria y no global como aparece en el registro, por lo tanto la ESE debe corregir este registro. De otra parte la redacción del objeto contractual no describe lo que se va a adquirir con este contrato, pues dice: Suministro de los siguientes equipos para la Ese Jorge Cristo Sahium, y realmente no se compraron equipos sino sillas ergonómicas. Así mismo revisado el Plan de compras de la Entidad no se observó que este ítem esté registrado. PRESUNTO HALLAZGO ADMINISTRATIVO. RESPUESTA DE LA ENTIDAD Se incluirá en el plan de mejoramiento las observaciones realizadas por ese ente de control. Conclusión de la Contraloría: Se confirma HALLAZGO ADMINISTRATIVO.

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DESCRIPCION CANT VR. VENTA A LA ESE VILLA

ROSARIO

VR. COMPRA

POR RONAL GEOVANNY

UTILIDAD

SILLA ERGONOMICA CON BRAZOS, PAÑO AZUL Y RODACHINES

7

4,550,000

1,680,000

2,870,000 SILLA ERGONOMICA SIN BRAZOS, PAÑO AZUL Y RODACHINES 10

4,200,000

2,800,000

1,400,000

SILLA ALTA PARA LABORATORIO 3

1,131,000

720,000

411,000 SILLA ALTA PARA LABORATORIO SIN ESPALDAR 3

960,000

720,000

240,000

BUTACO ACERO INOXIDABLE 1 126,000

220,000

- 94,000

SUBTOTAL 10,967,000

6,140,000

4,827,000

VR. IVA - -

10,967,000

6,140,000

4,827,000

Se realizó comparación con precios del valor de la factura de compra del proveedor con los precios ofertados a la ESE, observándose una utilidad promedio del 79%, no obstante después de descontar un estimado correspondiente a la utilidad y demás gastos de legalización, se presume una utilidad del 40% 17- Contrato de compra No. 067 de fecha 2 de Mayo de 2012, Contratista: FUTUMEDICA NORTE, Representada por FANNY ESPERANZA PATIÑO DE TORRES Objeto: Suministro de material de laboratorio clínico, Valor: $62.384.819, por un término de 3 días, forma de pago: a los 30 días después de recibido el suministro. Documentos soportes: Imputación presupuestal: Rubro: 21120103 Materiales para laboratorio, Certificado Disponibilidad presupuestal: No. 167 del 2 de Mayo de 2012, por valor de $62.384.819, Tiempo de Duración: 3 días, Fecha de Inicio: 2 de Mayo de 2012, Fecha de Terminación: 3 de mayo de 2012, Registro presupuestal No. 167 del 2 de mayo de 2012, Garantías: de cumplimiento y calidad de los elementos, póliza No. 300071677, Acta de aprobación: de fecha 3 de mayo de 2012, vigencias del 2 de mayo de 2012 al 30 septiembre de 2012, Acta de Inicio: 2 de mayo de 2012, Informe del Supervisor: por MELBIN GERARDO BELTRAN, de fecha 3 de mayo de 2012, Cuentas de cobro o facturas: 032 por $62.384.819, Estudio de conveniencia, Anticipo: no aplica, Comprobantes de pago: No.0336 por $59.220.819, Antecedentes disciplinarios, fiscales y judiciales, cámara de

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comercio, rut, estampilla HEM y aportes a pagos de seguridad social y parafiscales, Acta de Liquidación: del 3 de mayo de 2012, Nota de entrada a almacén No. 0031, por valor de $62.384.819. Observaciones: Revisada la información contentiva de este proceso se observó que en el contrato no se describe el valor unitario ni el valor total de los elementos que se van a suministrar. No se hizo la publicación a este contrato de acuerdo a lo establecido en el parágrafo segundo del Art. 21 del Acuerdo 043 y violando el Art. 209 de la Constitución Política y el Articulo 94 de la Ley 1474 de 2011. PRESUNTO HALLAZGO ADMINISTRATIVO Y DISCIPLINARIO. RESPUESTA DE LA ENTIDAD En cuanto a los hallazgos encontrados por el ente de control la administración informa que la descripción de los valores unitarios de los productos a contratar ya se está haciendo como se planteó en la auditoria anterior y en el plan de mejoramiento de la entidad. Revisado el expediente contractual se encuentra la publicación en gaceta municipal del contrato según recibo No. 42015 de fecha 15 de julio de 2012. Por lo cual se desvirtúan los hallazgos administrativos y disciplinarios. ANEXO 23:

Copia de la publicación en la gaceta municipal recibido No. 40015 ( 1 folio). Conclusión de la Contraloría: No se aceptan los descargos, toda vez que la publicación en gaceta se realiza una vez se ha adjudicado el contrato, y el contratista es quien paga la publicación. La ESE violó lo establecido en el parágrafo segundo del Art. 21 del Acuerdo 043 y lo establecido en el Art. 209 de la Constitución Política y el Articulo 94 de la Ley 1474 de 2011. Se confirma el HALLAZGO ADMINISTRATIVO Y EL PRESUNTO DISCIPLINARIO. VERIFICACION DE PRECIOS

DESCRIPCION CANT

VR. VENTA A LA ESE VILLA

ROSARIO

VR. COMPRA POR

FUTUMEDICA DIFERENCIA

ACEITE INMERSION FCO 100 ML RODELG 2

200,000

140,000

60,000

ALCOHOL ACETON DE GRAM FCX500ML RODELG 2

75,000 52,500

22,500

ASO LATEX 50 TEST RODELG 3

257,142

179,999

77,143

MACROPROCESO MISIONAL MPM-01-01-10

PROCESO: CONTROL FISCAL MICRO FECHA 06/11/12

VERSIÓN 2

SUBPROCESO: AUDITORIA EXTERNA Página 66 de 88

INFORME FINAL DE AUDITORÍA

AZUL DE METILENO FCOX500 ML RODELG 2

75,000 52,500

22,500

CARGAS DE DEXTROSA CAJAX50 RODELG 8

700,000

224,000

476,000

COLORANTE DE WRIGH FCOX1000ML+BUFFER 2

500,000

350,000

150,000

FUCSINA FENICADA ZIELH NIELSEN FCOX500ML 2

117,142 81,999

35,143

FUCSINA DE GRAM FCOX500ML RODELG 3

94,500 66,150

28,350

HEMOCLASIFICADOR ANTI A FCOX10ML LORNE 6

111,426 77,998

33,428

HEMOCLASIFICADOR ANTI B FCOX10ML LORNE 4

74,284 77,998

-3,714

HEMOCLASIFICADOR ANTI D FCOX10ML LORNE 6

205,710

143,997

61,713

JABON BIODEGRADABLE PH NEUTRO *4LT 3

294,000

205,800

88,200

CALIBRADOR A PLUS WIWNWE 2.5ML 2

1,250,164

875,115

375,049

LAMINA CUBREOBJETOS COVER GLAS *10*100 10

450,000

315,000

135,000

LUGOL DE GRAM 1*500ML RODELG 2

70,800 49,560

21,240

LUGOL PARASITOLOGICO 1*500ML RODELG 2

85,000 59,500

25,500

PAPEL TERMOREACTIVO ROLLO KX21NN 30

471,420

329,994

141,426

PCR LATEX *50ML RODELG 2

171,400

119,980

51,420

PEROXIDO AL 30% FCO *4000ML 3

183,213

128,249

54,964 PIPETA AUTOMATICA FIJA 50 LANDAS 1

446,430

312,501

133,929

PRUEBA DE EMBARAZO ACCON*25 TIRAS 15

750,000

525,000

225,000

RA TEST 50 DET. RODELG 2

171,428

120,000

51,428 SOLUCION FIELD A FCO*200ML SAR 1

42,850 29,995

12,855

SOLUCION FIELD B FCO*200ML SAR 1

42,850 29,995

12,855

FIEL AZUL METILENO FOSFTADO FCO*200ML 1

42,850 2,995

39,855

FIEL SALES AMORTIGUADORAS FCO*500ML SAR 1

17,143 12,000

5,143

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VERSIÓN 2

SUBPROCESO: AUDITORIA EXTERNA Página 67 de 88

INFORME FINAL DE AUDITORÍA

REPUESTO PARA MECHERO 7

99,400 69,580

29,820 VDRL SEROLOGIA 250DET RODELG 4

342,800

239,960

102,840

TIRAS DE ORINA ACON FCO*150 43

6,450,000

4,515,000

1,935,000

TIRAS PH LIBRETA*100UND 5

142,855 99,999

42,856 TUBO VACUTAINER T/LILA 4.0ML*50 VACUETTE 188

7,496,500

5,247,550

2,248,950

TUBO MICROTAINER TAPA LILA MEDIPLUS CAJA*100 6

600,000

420,000

180,000

TURK FCO*500ML RODELG 2

64,000 44,800

19,200 VIALES DE REACCION 1.5ML BOLSA*500 13

975,000

840,000

135,000

VIOLETA DE GRAM FCO*1000ML RODELG 2

81,714 57,200

24,514

LAMINA PORTAOBJETO*50 UND TENSO 15

63,750 44,625

19,125

LAMINA PORTAOBJETO*50 UND TENSO 45

191,250 76,500

114,750

CARGAS DE DEXTROSA CAJAX50 RODELG 8

700,000

490,000

210,000

GPT TRANSAMINASAS UV AA 4*50ML WIENER 1

250,285 87,595

162,690

HEMOCLASIFICADOR ANTI B FCO*1ML LORNE 2

37,142 13,000

24,142

PRUEBA DE EMBARAZO ACCON*25 TIRAS 10

500,000

325,000

175,000

VDRL SEROLOGIA 250DET RODELG 2

171,400 60,000

111,400

TIRAS DE ORINA ACON FCO*150 5

750,000

125,000

625,000 VIALES DE REACCION 1.5ML BOLSA*500 3

225,000

169,650

55,350

TIRAS DE ORINA ACON FCO*150 7

1,050,000

682,500

367,500 PRUEBA DE EMBARAZO ACCON*25 TIRAS 5

250,000

162,500

87,500

TUBO VACUTAINER T/LILA 4.0ML*50 VACUETTE 14

558,250

216,000

342,250

TUBO VACUTAINER T/LILA 6.0ML*50 VACUETTE 20

797,500

240,000

557,500

TUBO VACUTAINER TAPA ROJA 100 MEDIPLUS 40

3,190,000

1,040,000

2,150,000

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INFORME FINAL DE AUDITORÍA

CELLPACK*20LT ROCHE 12

13,500,000

3,960,000

9,540,000 STROMATOL YSER WH 3*500ML SYSMEX 4

12,500,000

8,125,000

4,375,000

AGUA DESTILADA FCO 500ML QUIBI 24

255,504 89,424

166,080

AGUA DESTILADA FCO 500ML QUIBI 24

255,504 89,424

166,080

AGUA DESTILADA FCO 500ML QUIBI 8

85,168 29,808

55,360

AGUA DESTILADA FCO 500ML QUIBI 72

766,512

268,272

498,240

PIPETA AUTOMATICA FIJA 250 LANDAS ACUMAX 1

446,430

312,501

133,929

PIPETA AUTOMATICA FIJA 500 LANDAS 1

446,430

312,501

133,929

PIPETA AUTOMATICA FIJA 1000 LANDAS 1

446,430

312,501

133,929

CONTROL PARA HEMAOTLOGÍA 3*2.5ML WEINER 1

662,500

263,000

399,500

PRUEBA DE EMBARAZO ACCON *25 TIRAS 5

250,000 40,000

210,000

PRUEBA DE EMBARAZO ACCON *25 TIRAS 2

100,000 16,000

84,000

SUBTOTAL

61,601,076

33,647,715

27,953,361 VR. IVA -

61,601,076

33,647,715

27,953,361

No fue posible realizar comparación con precios de mercado, toda vez que la descripción de los artículos objetos de este contrato son limitados, por lo que se procedió a hacer comparación del valor de la factura de compra del proveedor con los precios ofertados a la ESE, observándose una utilidad promedio del 83%. 18- Contrato de compra No. 068 de fecha 2 de Mayo de 2012, Contratista: GREMISALUD, Representada por ANGEL EDUARDO DUARTE Objeto: prestación de servicios por medio de los afiliados para el desarrollo de las actividades asistenciales y administrativas de la ESE, apoyo en urgencias y consulta externa 14 auxiliares de enfermería, 2 médicos generales, 15 auxiliares administrativos para el servicio de archivo, facturación, citas, almacén, mensajero y 4 auxiliares de servicios generales. Valor: $130.728.230, por un término de 2 meses. Documentos soportes:

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INFORME FINAL DE AUDITORÍA

Imputación presupuestal: Rubro: 221120202 Remuneración por servicios técnicos, Certificado Disponibilidad presupuestal: No. 165 del 2 de Mayo de 2012, por valor de $130.728.230, Tiempo de Duración: 2 meses , Fecha de Inicio: 2 de Mayo de 2012, Fecha de Terminación: 2 de mayo de 2012, Registro presupuestal No. 165 del 2 de mayo de 2012, Garantías: de cumplimiento y pago de salarios y prestaciones sociales, póliza No. 300071690, Acta de aprobación: de fecha 3 de mayo de 2012, vigencias del 2 de mayo de 2012 al 31 julio de 2015, Acta de Inicio: 2 de mayo de 2012, Informe del Supervisor: por JAIME MESA CORREA, de fecha 30 de mayo de 2012, Cuentas de cobro o facturas: 002 por $65.364.115 y 004 por $65.364.115, Estudio de conveniencia, Anticipo: no aplica, Comprobantes de pago: No.0409 por $64.122.115 y ND125 por valor de $62.815.115, Antecedentes disciplinarios, fiscales y judiciales, cámara de comercio, rut, estampilla HEM y aportes a pagos de seguridad social y parafiscales, Acta de Liquidación: del 3 de mayo de 2012. Observaciones: Analizada la información contenida en los estudios previos –técnicos de conveniencia y oportunidad, en el análisis que soporta el valor estimado del contrato no se informa sobre algún estudio o cálculo que se tome como base para definir el valor del contrato o presupuesto oficial, bien sea por costos históricos o sondeos de mercado. No se hizo la publicación a este contrato de acuerdo a lo establecido en el parágrafo segundo del Art. 21 del Acuerdo 043 y violando el Art. 209 de la Constitución Política y el Articulo 94 de la Ley 1474 de 2011. Así mismo revisado el Plan de compras de la Entidad no se observó que este ítem esté registrado en él, debiendo incluir todos los bienes y servicios necesarios para cumplir con las metas y objetivos en el respectivo año a través de la ejecución del Plan, según lo dispuesto en el Art. 30 del Estatuto de contratación de la Ese. PRESUNTO HALLAZGO ADMINISTRATIVO Y DISCIPLINARIO. RESPUESTA DE LA ENTIDAD: El contrato fue debidamente publicado en la gaceta municipal. ANEXO 24:

Recibo de pago de la publicación No. 39391. Conclusión de la Contraloría: No se aceptan los descargos, toda vez que la publicación en gaceta se realiza una vez se ha adjudicado el contrato, y el contratista es quien paga la publicación. La ESE violó lo establecido en el parágrafo segundo del Art. 21 del Acuerdo 043 y lo establecido en el Art. 209 de la Constitución Política y el Articulo 94 de la Ley 1474 de 2011. Igualmente violó lo establecido en el Art. 30 del Estatuto de contratación de la Ese, en lo que tiene que ver con la programación y ejecución del Plan de compras. Se confirma HALLAZGO ADMINISTRATIVO Y PRESUNTO HALLAZGO DISCIPLINARIO. 19- Contrato de compra No. 088 de fecha 28 de Mayo de 2012, Contratista: COMERCIALIZADORA PATIÑO TORRES, Representada por FANNY ESPERANZA PATIÑO TORRES

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INFORME FINAL DE AUDITORÍA

Objeto: Suministro de útiles y papelería para la ESE. Valor: $21.718.614, por un término de 10 días. Documentos soportes: Imputación presupuestal: Rubro: 2121010202 Papelería, Certificado Disponibilidad presupuestal: No. 204 del 25 de Mayo de 2012, por valor de $21.718,614, Tiempo de Duración: 10 días , Fecha de Inicio: 28 de Mayo de 2012, Fecha de Terminación: 8 de junio de 2012, Registro presupuestal No. 204 del 28 de mayo de 2012, Garantías: de cumplimiento y calidad de los elementos, póliza No. 300072456, Acta de aprobación: de fecha 28 de mayo de 2012, vigencias del 28 de mayo de 2012 al 01 marzo de 2013, Acta de Inicio: 28 de mayo de 2012, Acta de suspensión de fecha 4 de junio de 2012, Acta de reinicio de fecha 27 de junio de 2012, Informe del Supervisor: por YORGIN ALFONSO BECERRA, sin fecha, Cuentas de cobro o facturas: 1099 por $21.718614, Estudio de conveniencia, Anticipo: no aplica, Comprobantes de pago: No.494 por $19.004.614, Nota de entrada a almacén No. 0045 por valor de $21.718.614, Antecedentes disciplinarios, fiscales y judiciales, cámara de comercio, rut, estampilla HEM y aportes a pagos de seguridad social y parafiscales, Acta de Liquidación: no tiene. Observaciones: No se hizo la publicación a este contrato de acuerdo a lo establecido en el parágrafo segundo del Art. 21 del Acuerdo 043 y violando el Art. 209 de la Constitución Política y el Articulo 94 de la Ley 1474 de 2011. En la descripción de los artículos que son objeto de este contrato no se detalla el valor unitario ni el valor total. No hay liquidación del contrato. PRESUNTO HALLAZGO ADMINISTRATIVO Y DISCIPLINARIO. RESPUESTA DE LA ENTIDAD: Conforme al estatuto tributario del Municipio de Villa del Rosario esta cuantía era inferior para la publicación de los contratos, y por lo tanto no era expedida dicha publicación. Solicito oficiar al municipio de Villa del Rosario para que certifique el monto mínimo de los contratos que requerían publicación para el año 2012. El contrato fue debidamente liquidado. ANEXO 25:

Copia del acta de liquidación de fecha febrero 04 de 2013 (1 folio) Conclusión de la Contraloría: No se aceptan los descargos, toda vez que la ESE no tiene claridad con la publicación que debe cumplir, dicha publicación se refiere al principio de transparencia, consagrado en el parágrafo segundo del Art. 21 del Acuerdo 043 y violando el Art. 209 de la Constitución Política y el Articulo 94 de la Ley 1474 de 2011, y no es la publicación en la gaceta ya que esta se realiza después de adjudicado el contrato. Se confirma HALLAZGO ADMINISTRATIVO Y PRESUNTO DISCIPLINARIO. VERIFICACION DE COSTOS

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INFORME FINAL DE AUDITORÍA

DESCRIPCION CANT VR. VENTA A LA ESE VILLA

ROSARIO

VR. COMPRA POR

FUTUMEDICA DIFERENCIA

GAFAS PROTECTORAS ODONTOLOGIA 6

450,000 270,000

180,000

LINTERNA 6 120,000 96,000 24,000

CAJA CHINCHES 6 6,990 4,896 2,094

CARTUCHO TINTA NEGRA N.28 3 252,000 201,600 50,400

CAJA DE COLORES*12 10 79,500 55,650 23,850

CINTA ANCHA TRANSPARENTE 35 123,725 74,235 49,490

COSEDORAS 8 120,000 96,000 24,000

CUADERNO ANILLADO GRANDE 20 140,000 112,000 28,000

CAJA SOBRE DE MANILA 36.0*44 15 620,925 496,740

124,185

CARTULINA DE COLORES 12 14,400 8,640 5,760

LAPICERO BIC NEGRO 300 294,000 176,400

117,600

MARCADOR SHARPEI NEGRO 96 319,968 192,000

127,968

LAPIZ COLOR NEGRO MONGOL 24 22,560 13,536 9,024

LAPICERO AZUL BIC CAJ *12 150 147,000 88,200 58,800

RESMA CARTA 600 9,600,000 4,800,000

4,800,000

PERFORADORA FMC-25 HUECO 25 HOJAS 12

468,000 234,000

234,000

PILA AA ENERGIZER PAR 100 575,000 460,000

115,000

GANCHOS LEGAJADORES 12 41,400 24,840 16,560

RESALTADOR 60 159,000 95,400 63,600

TIJERAS GRANDES 8 34,000 20,400 13,600

RESMA CARTA PARTIDO 3 606,000 303,000

303,000

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SUBPROCESO: AUDITORIA EXTERNA Página 72 de 88

INFORME FINAL DE AUDITORÍA

AZ TAMAÑO OFICIO 30 387,000 193,500

193,500

SOBRE MANILA TAMAÑO OFICIO 500 262,500 157,500

105,000

BLOCK IRIS COLORES TAMAÑO CARTA 12

45,000 27,000 18,000

BLOCK PELICULA CARBONADA 3 87,750 52,650 35,100

MARCADOR PERMANENTE NEGRO 30

60,000 36,000 24,000

CARTUCHO NEGRO IMPRESORAA HP N.21 3

216,000 172,800 43,200

CARTUCHO HP N. 22 3 216,000 172,800 43,200

CARTUCHO HP N. 27 3 252,000 201,600 50,400

TINTA PARA SELLO 6 27,000 16,200 10,800

CARPETAS COLGANTES 20 27,000 16,200 10,800

CLIP GRANDE 12 30,000 18,000 12,000

CLIP PEQUEÑOS 24 21,000 12,600 8,400

BORRADORES DE NATA 60 33,000 19,800 13,200

CD CON ESTUHE 400 480,000 288,000

192,000

CLIP MARIPOSA 12 49,200 29,520 19,680

FOLDER BLANCO PEQUEÑO 5 60,625 36,375 24,250

FORMAS CONTINUAS DE 9 1/2 11 CON COPIA 3

455,010 227,505

227,505

PAPEL CONTAC ROLLO TRANSPARENTE 2

15,500 9,300 6,200

RESMA TAMAÑO OFICIO 20 448,300 197,260

251,040

PEGA STIC 24 114,000 68,400 45,600

SOBRE MANILA 22.5*29.0 15 261,570 183,105 78,465

SOBRE MANILA 27*0.35.0 15 376,470 263,535

112,935

SOBRE MANILA 30*40.6 15 502,470 351,735

150,735

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INFORME FINAL DE AUDITORÍA

HUELLERO SENCILLO 3 7,500 4,500 3,000

SACAPUNTA 60 84,000 50,400 33,600

PAPEL PARA FAX 2 9,580 5,748 3,832

SUB TOTAL 18,722,943 10,635,570

8,087,373

IVA 2,995,671 2,995,671

2,995,671

TOTAL 21,718,614 13,631,241

11,083,044

No fue posible realizar comparación con precios de mercado, toda vez que la descripción de los artículos objetos de este contrato son limitados, por lo que se procedió a hacer comparación del valor de la factura de compra del proveedor con los precios ofertados a la ESE, observándose una utilidad promedio del 59%. 20- Contrato de suministro No. 089 de fecha 28 de Mayo de 2012, Contratista: DEPOSITO DE DROGAS FUTUMEDICA NORTE, Representada por FANNY ESPERANZA PATIÑO TORRES Objeto: Suministro de insumos para laboratorio clínico, Valor: $30.327.189, por un término de 10 días. Documentos soportes: Imputación presupuestal: Rubro: 22120103 Materiales para laboratorio, Certificado Disponibilidad presupuestal: No. 205 del 25 de Mayo de 2012, por valor de $30.327.189, Tiempo de Duración: 10 días , Fecha de Inicio: 28 de Mayo de 2012, Fecha de Terminación: 8 de junio de 2012, Registro presupuestal No. 205 del 28 de mayo de 2012, Garantías: de cumplimiento y calidad de los elementos, póliza No. 300072457, Acta de aprobación: de fecha 28 de mayo de 2012, vigencias del 28 de mayo de 2012 al 01 marzo de 2013, Acta de Inicio: 28 de mayo de 2012, Informe del Supervisor: por MELBIN GERARDO BELTRAN, de fecha 6 de junio, Cuentas de cobro o facturas: 0034 por $30.237.189, Comprobantes de pago: No.411 por $27.464.189, Nota de entrada a almacén No. 0038 por valor de $30.237.189 Estudio de conveniencia, Anticipo: no aplica, Antecedentes disciplinarios, fiscales y judiciales, cámara de comercio, rut, estampilla HEM y aportes a pagos de seguridad social y parafiscales, Acta de Liquidación: no tiene. Observaciones: No se hizo la publicación a este contrato de acuerdo a lo establecido en el parágrafo segundo del Art. 21 del Acuerdo 043 y violando el Art. 209 de la Constitución Política y el Articulo 94 de la Ley 1474 de 2011. En la descripción de los artículos que son objeto de este contrato no se detalla el valor unitario ni el valor total. No hay liquidación del contrato. PRESUNTO HALLAZGO ADMINISTRATIVO y DISCIPLINARIO.

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RESPUESTA DE LA ENTIDAD: En cuanto a los hallazgos encontrados por el ente de control la administración informa que la descripción de los valores unitarios de los productos a contratar ya se está haciendo como se planteó en la auditoria anterior y en el plan de mejoramiento de la entidad. Revisado el expediente contractual se encuentra la publicación en gaceta municipal del contrato según recibo No. 40928. Por lo cual se desvirtúan los hallazgos administrativos y disciplinarios. ANEXO 26:

Copia del acta de liquidación de fecha febrero 04 de 2013 (1 folio)

Copia de la publicación en la gaceta municipal (1 folio). Conclusión de la Contraloría: No se aceptan los descargos, toda vez que la ESE no tiene claridad con la publicación que debe cumplir, dicha publicación se refiere al principio de transparencia, consagrado en el parágrafo segundo del Art. 21 del Acuerdo 043 y violando el Art. 209 de la Constitución Política y el Articulo 94 de la Ley 1474 de 2011, y no es la publicación en la gaceta ya que esta se realiza después de adjudicado el contrato. Se confirma el HALLAZGO ADMINISTRATIVO Y PRESUNTO DISCIPLINARIO. 21- Contrato de suministro No. 090 de fecha 28 de Mayo de 2012, Contratista: COMERCIALIZADORA PATIÑO TORRES, Representada por FANNY ESPERANZA PATIÑO TORRES Objeto: Suministro de insumos para el aseo, Valor: $20.290.731, por un término de 10 días. Documentos soportes: Imputación presupuestal: Rubro: 212201020203 Elementos de aseo, Certificado Disponibilidad presupuestal: No. 203 del 25 de Mayo de 2012, por valor de $20.290.731, Tiempo de Duración: 10 días , Fecha de Inicio: 28 de Mayo de 2012, Fecha de Terminación: 8 de junio de 2012, Registro presupuestal No. 203 del 25 de mayo de 2012, Garantías: de cumplimiento y calidad de los elementos, póliza No. 300072458, Acta de aprobación: de fecha 28 de mayo de 2012, vigencias del 28 de mayo de 2012 al 01 marzo de 2013, Acta de Inicio: 28 de mayo de 2012, Informe del Supervisor: por YORGIN ALFONSO BECERRA, sin fecha, Cuentas de cobro o facturas: 001098 por $20.290.731, Comprobantes de pago: No.495 por $17.754.731, Nota de entrada a almacén No. 0044 por valor de $20.290.731 Estudio de conveniencia, Anticipo: no aplica, , Antecedentes disciplinarios, fiscales y judiciales, cámara de comercio, rut, estampilla HEM y aportes a pagos de seguridad social y parafiscales, Acta de Liquidación: no tiene. Observaciones:

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No se hizo la publicación a este contrato de acuerdo a lo establecido en el parágrafo segundo del Art. 21 del Acuerdo 043 y violando el Art. 209 de la Constitución Política y el Articulo 94 de la Ley 1474 de 2011. En la descripción de los artículos que son objeto de este contrato no se detalla el valor unitario ni el valor total. No hay liquidación del contrato. PRESUNTO HALLAZGO ADMINISTRATIVO Y DISCIPLINARIO. RESPUESTA DE LA ENTIDAD: La cuantía de este contrato es inferior al valor mínimo exigido por el estatuto tributario del municipio y por lo tanto dicha entidad no expide tal publicación. Solicito pedir certificación al municipio de Villa del Rosario sobre el monto mínimo para la publicación en el año 2012. ANEXO 27:

Copia del acta de liquidación de fecha febrero 04 de 2013 (1 folio) Conclusión de la Contraloría: No se aceptan los descargos, toda vez que la ESE no tiene claridad con la publicación que debe cumplir, dicha publicación se refiere al principio de transparencia, consagrado en el parágrafo segundo del Art. 21 del Acuerdo 043 y violando el Art. 209 de la Constitución Política y el Articulo 94 de la Ley 1474 de 2011, y no es la publicación en la gaceta ya que esta se realiza después de adjudicado el contrato. Se confirma HALLAZGO ADMINISTRATIVO Y DISCIPLINARIO. 22- Contrato de mantenimiento de vehículos No. 137 de fecha 16 de agosto de 2012, Contratista: EDUAR ENRIQUE GUERRERO DIAZ, Objeto: Prestar servicio de mantenimiento y reparación de los vehículos de la Ese, Valor: $15.000.000, por un término de 135 días. Documentos soportes: Imputación presupuestal: Rubro: 21220101 Mantenimiento hospitalario, Certificado Disponibilidad presupuestal: No. 320 del 15 de Agosto de 2012, por valor de $15.000.000, Tiempo de Duración: 135 días , Fecha de Inicio: 16 de Agosto de 2012, Fecha de Terminación: 31 de diciembre de 2012, Registro presupuestal No. 320 del 16 de Agosto de 2012, , Acta de Inicio: 16 de Agosto de 2012, Informe del Supervisor: por YORGIN ALFONSO BECERRA, del 14 de septiembre, 18 de diciembre y 20 de diciembre de 2012, Cuentas de cobro o facturas: 077 por $4.388.000, 074 por $10.612.000 y 078 por $5.314.000 Comprobantes de pago: No.782 por $4.081.000, 886 por valor de $10.055.000, 914 por valor de $5.071.000, Nota de entrada a almacén: No tiene, Estudio de conveniencia, Anticipo: no aplica, , Antecedentes disciplinarios (no corresponde), fiscales y judiciales, cámara de comercio, rut, estampilla HEM y aportes a pagos de seguridad social y parafiscales, Acta de Liquidación: no tiene. Adicional al contrato inicial por valor de $7.500.000, según disponibilidad No. 474 del 20 de diciembre de 2012, y registro presupuestal No. 474 del 18 de diciembre de 2012. Garantías: de cumplimiento y calidad del servicio No. 300074279, Acta de aprobación: de

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fecha 20 de diciembre de 2012, vigencias del 17 de diciembre de 2012 al 30 septiembre de 2013. Observaciones: Revisado el Plan de compras de la Entidad no se observó que estos ítems estén registrados en él, debiendo incluir todos los bienes y servicios necesarios para cumplir con las metas y objetivos en el respectivo año a través de la ejecución del Plan, según lo dispuesto en el Art. 30 del Estatuto de contratación de la Ese. En la descripción de los artículos que son objeto de este contrato no se detalla el valor unitario ni el valor total. No hay liquidación del contrato. PRESUNTO HALLAZGO ADMINISTRATIVO. RESPUESTA DE LA ENTIDAD: Se dispondrá lo necesario para incluir en el plan de compras todo lo que modifique el mismo, por lo tanto se procederá a plantear en el plan de mejoramiento lo necesario para su implementación. Se constató la existencia del acta de liquidación del contrato ANEXO 28:

Copia Acta de liquidación del 18 de marzo de 2013 Conclusión de la Contraloría: Se confirma HALLAZGO ADMINISTRATIVO. 23- Contrato de prestación de servicios No. 136 de fecha 10 de agosto de 2012, Contratista: JUAN YENID SUAREZ GOMEZ, Objeto: Prestar servicio de apoyo en las acciones logísticas para la ejecución de los programas de salud pública en el Municipio de Villa del rosario, Valor: $20.000.000, por un término de 120 días. Documentos soportes: Imputación presupuestal: Rubro: 2122020211 Otros servicios salud pública, Certificado Disponibilidad presupuestal: No. 319 del 10 de Agosto de 2012, por valor de $20.000.000, Tiempo de Duración: 120 días , Fecha de Inicio: 10 de Agosto de 2012, Fecha de Terminación: 9 de noviembre de 2012, Registro presupuestal No. 319 del 10 de Agosto de 2012, , Acta de Inicio: 10 de Agosto de 2012, Informe del Supervisor: por LADY TORRES HERNANDEZ, del 28 de Agosto, 5 de diciembre y 20 de diciembre de 2012, Cuentas de cobro o facturas: cuenta de cobro por $11.500.000, y cuenta de cobro por $8.500.000, Comprobantes de pago: No.616 por $7.905.000, 953 por valor de $10.695.000, Nota de entrada a almacén: No aplica, Estudio de conveniencia, Anticipo: no aplica, , Antecedentes disciplinarios, fiscales y judiciales, cámara de comercio, rut, estampilla HEM y aportes a pagos de seguridad social y parafiscales, Acta de Liquidación: sin fecha

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Observaciones: Analizada la información contenida en los estudios previos –técnicos de conveniencia y oportunidad, en el análisis que soporta el valor estimado del contrato no se informa sobre algún estudio o cálculo que se tome como base para definir el valor del contrato o presupuesto oficial. Revisado el Plan de compras de la Entidad no se observó que estos ítems estén registrados en él, debiendo incluir todos los bienes y servicios necesarios para cumplir con las metas y objetivos en el respectivo año a través de la ejecución del Plan, según lo dispuesto en el Art. 30 del Estatuto de contratación de la Ese. La descripción del objeto a desarrollar de este contrato no es clara ni precisa ya que dice que consiste en desarrollar acciones logísticas para los programas de salud pública, es decir no se detallan los servicios ni los suministros que se van a entregar o recibir; tampoco se detallan los valores unitarios ni totales de los bienes y servicios. No se realizó la publicación correspondiente a este contrato de acuerdo a lo establecido en el parágrafo segundo del Art. 21 del Acuerdo 043 y violando el Art. 209 de la Constitución Política y el Articulo 94 de la Ley 1474 de 2011. PRESUNTO HALLAZGO ADMINISTRATIVO, DISCIPLINARIO Y FISCAL POR VALOR DE $20.000.000. RESPUESTA DE LA ENTIDAD: Se responde este hallazgo con los mismos argumentos que se dieron para el hallazgo fiscal relacionado con la Camioneta. Ese organismo de control no puede presumir la mala fe en la actividad administrativa. Se allega a este escrito la totalidad de evidencias de la prestación del servicio en la ejecución de este contrato, soportes con los cuales se evidencia la ejecución del contrato. Sobre la publicación del contrato tenemos que el pasado 10 de enero de 2012 se expidió el Decreto Legislativo 19 de 2012 por medio del cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública, en donde en su artículo 223 se estableció: “ARTICULO 223. ELIMINACIÓN DEL DIARIO UNICO DE CONTRATACIÓN. A partir del primero de junio de 2012, los contratos estatales sólo se publicaran en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública -SECOP- que administra la Agencia Nacional de Contratación Pública-Colombia Compra Eficiente. En consecuencia, a partir de dicha fecha los contratos estatales no requerirán de publicación en el Diario Único de Contratación y quedarán derogados el parágrafo 3 del artículo 41 de la Ley 80 de 1993, los artículos 59, 60, 61 y 62 de la ley 190 de 1995 y el parágrafo 2 del artículo 3 de la Ley 1150 de 2007. “(negritas y subrayas fuera de texto), por lo tanto, no hay lugar al pago de publicación a partir del 1 de junio de 2012, ante la expedición de dicha norma

ANEXO 33: Copia de todos los soportes de la ejecución y beneficiarios de las actividades objeto del contrato (389 folios). Conclusión de la Contraloría:

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No se aceptan los descargos, toda vez que la ESE no tiene claridad con la publicación que debe cumplir, dicha publicación se refiere al principio de transparencia, consagrado en el parágrafo segundo del Art. 21 del Acuerdo 043 y violando el Art. 209 de la Constitución Política y el Articulo 94 de la Ley 1474 de 2011, y no es la publicación en la gaceta ya que esta se realiza después de adjudicado el contrato, y los costos de ello son cancelados por el contratista. Los soportes enviados como evidencia de la prestación del servicio no están suficientemente claros para determinar el cumplimiento del objeto contratado, pues el informe enviado de las acciones de salud publica hacen parte de otro contrato y con otros costos y este contrato se refiere es a los refrigerios, almuerzos y bebidas que hacen parte de la logística y no hay evidencia. Pues cada item cancelado no demuestra quienes fueron los que consumieron dichos refrigerios, y por austeridad del gasto estos gastos no son permitidos por la Ley. Se confirma HALLAZGO ADMINISTRATIVO, PRESUNTO DISCIPLINARIO Y PRESUNTO FISCAL, POR VALOR DE $20.000.000. 24- Contrato de compra No. 109 de fecha 3 de Julio de 2012, Contratista: GREMISALUD, Representada por ANGEL EDUARDO DUARTE Objeto: prestación de servicios por medio de los afiliados para el desarrollo de las actividades asistenciales y administrativas de la ESE, apoyo en urgencias y consulta externa 13 auxiliares de enfermería, 3 médicos generales, 17 auxiliares administrativos para el servicio de archivo, facturación, citas, almacén, mensajero y 4 auxiliares de servicios generales. Valor: $130.728.230, por un término de 2 meses. Documentos soportes: Imputación presupuestal: Rubro: 221120202 Remuneración por servicios técnicos, Certificado Disponibilidad presupuestal: No. 165 del 2 de Mayo de 2012, por valor de $130.728.230, Tiempo de Duración: 2 meses , Fecha de Inicio: 2 de Julio de 2012, Fecha de Terminación: 2 de Septiembre de 2012, Registro presupuestal No. 253 del 3 de Julio de 2012, Garantías: de cumplimiento y pago de salarios y prestaciones sociales, póliza No. 475-74-99400000-1039, Acta de aprobación: de fecha 3 de julio de 2012, vigencias del 3 de julio de 2012 al 3 septiembre de 2012, Acta de Inicio: 3 de julio de 2012, Informe del Supervisor: por JAIME MESA CORREA, de fechas 14 de agosto y 13 de septiembre de 2012, Cuentas de cobro o facturas: 006 por $65.364.115 y 009 por $65.364.115, Estudio de conveniencia, Anticipo: no aplica, Comprobantes de pago: No. ND164 por $62.749.115 y ND208 por valor de $64.122.115, Antecedentes disciplinarios, fiscales y judiciales, cámara de comercio, rut, estampilla HEM y aportes a pagos de seguridad social y parafiscales, Acta de Liquidación: de septiembre de 2012. Observaciones: Revisado el Plan de compras de la Entidad no se observó que este ítem esté registrado en él según lo dispuesto en el Art. 30 del Estatuto contractual. No se hizo la publicación a este contrato de acuerdo a lo establecido en el parágrafo segundo del Art. 21 del Acuerdo 043 Estatuto contractual y violando el Art. 209 de la Constitución Política y el Articulo 94

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de la Ley 1474 de 2011. PRESUNTO HALLAZGO ADMINISTRATIVO Y DISCIPLINARIO. (Pág. 602-629). RESPUESTA DE LA ENTIDAD: Sobre la publicación del contrato tenemos que el pasado 10 de enero de 2012 se expidió el Decreto Legislativo 19 de 2012 por medio del cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública, en donde en su artículo 223 se estableció: “ARTICULO 223. ELIMINACIÓN DEL DIARIO UNICO DE CONTRATACIÓN. A partir del primero de junio de 2012, los contratos estatales sólo se publicaran en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública -SECOP- que administra la Agencia Nacional de Contratación Pública-Colombia Compra Eficiente. En consecuencia, a partir de dicha fecha los contratos estatales no requerirán de publicación en el Diario Único de Contratación y quedarán derogados el parágrafo 3 del artículo 41 de la Ley 80 de 1993, los artículos 59, 60, 61 y 62 de la ley 190 de 1995 y el parágrafo 2 del artículo 3 de la Ley 1150 de 2007. “(negritas y subrayas fuera de texto), por lo tanto, no hay lugar al pago de publicación a partir del 1 de junio de 2012, ante la expedición de dicha norma.

Conclusión de la Contraloría: No se aceptan los descargos, pues es una Entidad pública que tiene que dar a conocer todas sus actuaciones administrativas, por lo tanto debe hacerlo a través de su página Web para no violar los principios que establece la Constitución Política, como son Publicidad, celeridad, eficacia, transparencia, economía entre otros. Es así como la ESE no tiene claridad con la publicación que debe cumplir, y viola lo consagrado en el parágrafo segundo del Art. 21 del Acuerdo 043, Art. 209 de la Constitución Política y el Articulo 94 de la Ley 1474 de 2011. Fíjese que la norma establecida por la ESE, como excepción no deroga en ninguna de sus partes las normas sobre las cuales esta Departamental advierte violación. Se confirma HALLAZGO ADMINISTRATIVO Y DISCIPLINARIO. 25- Contrato de compra No. 066 de fecha 2 de Mayo de 2012, Contratista: GREMISALUD, Representada por ANGEL EDUARDO DUARTE Objeto: prestación de servicios por medio de los afiliados para el desarrollo de las actividades del plan de intervenciones colectivas (salud pública), según planes operativos, así: apoyo al programa pai, salud oral, nutrición, salud mental, salud sexual y reproductiva, enfermedades crónicas no transmisibles lepra y tuberculosis, con 26 profesionales en cada una de las áreas requeridas. Valor: $109.787.670, por un término de 2 meses. Documentos soportes: Imputación presupuestal: Rubro: 21220211 Otros servicios salud pública, Certificado Disponibilidad presupuestal: No. 166 del 2 de Mayo de 2012, por valor de $109.787.670, Tiempo de Duración: 2 meses , Fecha de Inicio: 2 de Mayo de 2012, Fecha de Terminación: 2 de Julio de 2012, Registro presupuestal No. 166 del 2 de Mayo de 2012,

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Garantías: de cumplimiento y pago de salarios y prestaciones sociales, póliza No. 300071691, Acta de aprobación: de fecha 3 de mayo de 2012, vigencias del 2 de mayo de 2012 al 31 julio de 2015, Acta de Inicio: 2 de mayo de 2012, Informe del Supervisor: por JAIME MESA CORREA, sin fecha por el período de mayo y el período de junio de 2012, Cuentas de cobro o facturas: 001 por $54.893.835 y 003 por $54.893.835, Estudio de conveniencia, Anticipo: no aplica, Comprobantes de pago: No. 410 por $53.850.835 y ND126 por valor de $52.752.835, Antecedentes disciplinarios, fiscales y judiciales, cámara de comercio, rut, estampilla HEM y aportes a pagos de seguridad social y parafiscales, Acta de Liquidación: de Julio de 2012. Observaciones: Revisado el Plan de compras de la Entidad no se observó que este ítem esté registrado en él según lo dispuesto en el Art. 30 del Estatuto contractual. No se hizo la publicación a este contrato de acuerdo a lo establecido en el parágrafo segundo del Art. 21 del Acuerdo 043 Estatuto contractual y violando el Art. 209 de la Constitución Política y el Articulo 94 de la Ley 1474 de 2011. PRESUNTO HALLAZGO ADMINISTRATIVO Y DISCIPLINARIO. RESPUESTA DE LA ENTIDAD: Revisados los soportes del expediente contractual se constató la existencia de la publicación del contrato mediante recibo de pago No. 39392. ANEXO 29:

Recibo de pago de la Publicación en el diario de contratación Conclusión de la Contraloría: No se aceptan los descargos, pues es una Entidad pública que tiene que dar a conocer todas sus actuaciones administrativas, por lo tanto debe hacerlo a través de su página Web para no violar los principios que establece la Constitución Política, como son Publicidad, celeridad, eficacia, transparencia, economía entre otros. Es así como la ESE no tiene claridad con la publicación que debe cumplir, y viola lo consagrado en el parágrafo segundo del Art. 21 del Acuerdo 043, Art. 209 de la Constitución Política y el Articulo 94 de la Ley 1474 de 2011. Fíjese que la norma establecida por la ESE, como excepción no deroga en ninguna de sus partes las normas sobre las cuales esta Departamental advierte violación. Se confirma HALLAZGO ADMINISTRATIVO Y PRESUNTO DISCIPLINARIO. 26- Contrato de compra No. 147 de fecha 1 de septiembre de 2012, Contratista: GREMISALUD, Representada por ANGEL EDUARDO DUARTE Objeto: prestación de servicios por medio de los afiliados para el desarrollo de las actividades asistenciales y administrativas de la ESE. Valor: $140.839.836, por un término de 2 meses. Documentos soportes:

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Imputación presupuestal: Rubro: 21110202 Remuneración servicios técnicos, Certificado Disponibilidad presupuestal: No. 343 del 1 de septiembre de 2012, por valor de $140.839.836, Tiempo de Duración: 2 meses , Fecha de Inicio: 1 de Septiembre de 2012, Fecha de Terminación: 31 de Octubre de 2012, Registro presupuestal No. 343 del 1 de Septiembre de 2012, Garantías: de cumplimiento y pago de salarios y prestaciones sociales, póliza No. 4755-47-994000006148, Acta de aprobación: de fecha 7 de septiembre de 2012, vigencias del 1 de septiembre de 2012 al 31 octubre de 2015, y responsabilidad extracontractual póliza No. 475-74-994000001165 con vigencias desde 1 de septiembre hasta el 31 de diciembre de 2012, acta de aprobación: 7 de septiembre de 2012, Acta de Inicio: 1 de septiembre de 2012, Informe del Supervisor: por JAIME MESA CORREA, sin fecha por el período de septiembre y el período de octubre de 2012, Cuentas de cobro o facturas: 021 por $67.076.084 y 016 por $ 73.763.752, Estudio de conveniencia, Anticipo: no aplica, Comprobantes de pago: No. ND277 por $65.801.084 y ND257 por valor de $69.081.918, Antecedentes disciplinarios, fiscales y judiciales, cámara de comercio, rut, estampilla HEM y aportes a pagos de seguridad social y APORTES parafiscales, Acta de Liquidación: de Octubre de 2012. Observaciones: Revisado el Plan de compras de la Entidad no se observó que este ítem esté registrado en él según lo dispuesto en el Art. 30 del Estatuto contractual. No se hizo la publicación a este contrato de acuerdo a lo establecido en el parágrafo segundo del Art. 21 del Acuerdo 043 Estatuto contractual y violando el Art. 209 de la Constitución Política y el Articulo 94 de la Ley 1474 de 2011. PRESUNTO HALLAZGO ADMINISTRATIVO Y DISCIPLINARIO. (Pág. 651-673). RESPUESTA DE LA ENTIDAD: Sobre la publicación del contrato tenemos que el pasado 10 de enero de 2012 se expidió el Decreto Legislativo 19 de 2012 por medio del cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública, en donde en su artículo 223 se estableció: “ARTICULO 223. ELIMINACIÓN DEL DIARIO UNICO DE CONTRATACIÓN. A partir del primero de junio de 2012, los contratos estatales sólo se publicaran en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública -SECOP- que administra la Agencia Nacional de Contratación Pública-Colombia Compra Eficiente. En consecuencia, a partir de dicha fecha los contratos estatales no requerirán de publicación en el Diario Único de Contratación y quedarán derogados el parágrafo 3 del artículo 41 de la Ley 80 de 1993, los artículos 59, 60, 61 y 62 de la ley 190 de 1995 y el parágrafo 2 del artículo 3 de la Ley 1150 de 2007. “(negritas y subrayas fuera de texto), por lo tanto, no hay lugar al pago de publicación a partir del 1 de junio de 2012, ante la expedición de dicha norma

Conclusión de la Contraloría:

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No se aceptan los descargos, pues es una Entidad pública que tiene que dar a conocer todas sus actuaciones administrativas, por lo tanto debe hacerlo a través de su página Web para no violar los principios que establece la Constitución Política, como son Publicidad, celeridad, eficacia, transparencia, economía entre otros. Es así como la ESE no tiene claridad con la publicación que debe cumplir, y viola lo consagrado en el parágrafo segundo del Art. 21 del Acuerdo 043, Art. 209 de la Constitución Política y el Articulo 94 de la Ley 1474 de 2011. Fíjese que la norma establecida por la ESE, como excepción no deroga en ninguna de sus partes las normas sobre las cuales esta Departamental advierte violación. Se confirma HALLAZGO ADMINISTRATIVO Y PRESUNTO DISCIPLINARIO. 27- Contrato de compra No. 180 de fecha 1 de noviembre de 2012, Contratista: GREMISALUD, Representada por ANGEL EDUARDO DUARTE Objeto: prestación de servicios por medio de los afiliados para el desarrollo de las actividades asistenciales y administrativas de la ESE. Valor: $140.494.923, por un término de 2 meses. Documentos soportes: Imputación presupuestal: Rubro: 21110202 Remuneración servicios técnicos, 21120203 honorarios y 21212207 vigilancia y aseo, Certificado Disponibilidad presupuestal: No. 419 del 1 de noviembre de 2012, por valor de $140.494.923, Tiempo de Duración: 2 meses , Fecha de Inicio: 1 de noviembre de 2012, Fecha de Terminación: 31 de diciembre de 2012, Registro presupuestal No. 419 del 1 de noviembre de 2012, Garantías: de cumplimiento y pago de salarios y prestaciones sociales, póliza No. 300073601, Acta de aprobación: de fecha 9 de noviembre de 2012, vigencias del 1 de noviembre de 2012 al 31 enero de 2016, y responsabilidad extracontractual póliza No. 300010002 con vigencias desde 1 de noviembre hasta el 31 de diciembre de 2012, acta de aprobación: 9 de noviembre de 2012, Acta de Inicio: 1 de noviembre de 2012, Informe del Supervisor: por JAIME MESA CORREA, sin fecha por el período de noviembre y el período de diciembre de 2012, Cuentas de cobro o facturas: 025 por $70.247.416 y 0028 por $70.247.461, Estudio de conveniencia, Anticipo: no aplica, Comprobantes de pago: No. 856 por $68.913.462 y 955 por valor de $68.913.461, Antecedentes disciplinarios, fiscales y judiciales, cámara de comercio, rut, estampilla HEM y aportes a pagos de seguridad social y APORTES parafiscales, Acta de Liquidación: No tiene. Observaciones: Revisado el Plan de compras de la Entidad no se observó que este ítem esté registrado en él según lo dispuesto en el Art. 30 del Estatuto contractual. No se hizo la publicación a este contrato de acuerdo a lo establecido en el parágrafo segundo del Art. 21 del Acuerdo 043 Estatuto contractual y violando el Art. 209 de la Constitución Política y el Articulo 94 de la Ley 1474 de 2011. No hay liquidación del contrato. PRESUNTO HALLAZGO ADMINISTRATIVO Y DISCIPLINARIO. RESPUESTA DE LA ENTIDAD:

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Sobre la publicación del contrato tenemos que el pasado 10 de enero de 2012 se expidió el Decreto Legislativo 19 de 2012 por medio del cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública, en donde en su artículo 223 se estableció: “ARTICULO 223. ELIMINACIÓN DEL DIARIO UNICO DE CONTRATACIÓN. A partir del primero de junio de 2012, los contratos estatales sólo se publicaran en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública -SECOP- que administra la Agencia Nacional de Contratación Pública-Colombia Compra Eficiente. En consecuencia, a partir de dicha fecha los contratos estatales no requerirán de publicación en el Diario Único de Contratación y quedarán derogados el parágrafo 3 del artículo 41 de la Ley 80 de 1993, los artículos 59, 60, 61 y 62 de la ley 190 de 1995 y el parágrafo 2 del artículo 3 de la Ley 1150 de 2007. “(negritas y subrayas fuera de texto), por lo tanto, no hay lugar al pago de publicación a partir del 1 de junio de 2012, ante la expedición de dicha norma. Revisado el contrato si se encontró la liquidación. ANEXO 30:

Copia de la liquidación de fecha 11 de enero de 2013 (3 folios). Conclusión de la Contraloría: No se aceptan los descargos, pues es una Entidad pública que tiene que dar a conocer todas sus actuaciones administrativas, por lo tanto debe hacerlo a través de su página Web para no violar los principios que establece la Constitución Política, como son Publicidad, celeridad, eficacia, transparencia, economía entre otros. Es así como la ESE no tiene claridad con la publicación que debe cumplir, y viola lo consagrado en el parágrafo segundo del Art. 21 del Acuerdo 043, Art. 209 de la Constitución Política y el Articulo 94 de la Ley 1474 de 2011. Fíjese que la norma establecida por la ESE, como excepción no deroga en ninguna de sus partes las normas sobre las cuales esta Departamental advierte violación. Se confirma HALLAZGO ADMINISTRATIVO Y PRESUNTO DISCIPLINARIO. 28- Contrato de compra No. 179 de fecha 1 de Noviembre de 2012, Contratista: GREMISALUD, Representada por ANGEL EDUARDO DUARTE Objeto: prestación de servicios por medio de los afiliados para el desarrollo de las actividades Plan de intervenciones colectivas – Salud pública de la ESE. Valor: $76.124.828, por un término de 2 meses. Documentos soportes: Imputación presupuestal: Rubro: 2122020211 Otros servicios salud pública, Certificado Disponibilidad presupuestal: No. 420 del 1 de noviembre de 2012, por valor de $76.124.828, Tiempo de Duración: 2 meses , Fecha de Inicio: 1 de noviembre de 2012, Fecha de Terminación: 31 de diciembre de 2012, Registro presupuestal No. 420 del 1 de noviembre de 2012, Garantías: de cumplimiento y pago de salarios y prestaciones sociales, póliza No. 300073598, Acta de aprobación: de fecha 9 de noviembre de 2012, vigencias del 1 de noviembre de 2012 al 31 enero de 2016, y responsabilidad extracontractual póliza No. 300010000 con vigencias desde 1 de noviembre hasta el 31

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de enero de 2013, acta de aprobación: 9 de noviembre de 2012, Acta de Inicio: 1 de noviembre de 2012, Informe del Supervisor: por JAIME MESA CORREA, sin fecha por el período de noviembre y el período de diciembre de 2012, Cuentas de cobro o facturas: 023 por $54.893.835 y 0027 por $21.230.993, Estudio de conveniencia, Anticipo: no aplica, Comprobantes de pago: No. ND304 por $53.850.835 y 954 por valor de $20.827.993, Antecedentes disciplinarios, fiscales y judiciales, cámara de comercio, rut, estampilla HEM y aportes a pagos de seguridad social y APORTES parafiscales, Acta de Liquidación: No tiene. Observaciones: Revisado el Plan de compras de la Entidad no se observó que este ítem esté registrado en él según lo dispuesto en el Art. 30 del Estatuto contractual. No se hizo la publicación a este contrato de acuerdo a lo establecido en el parágrafo segundo del Art. 21 del Acuerdo 043 Estatuto contractual y violando el Art. 209 de la Constitución Política y el Articulo 94 de la Ley 1474 de 2011. No hay liquidación del contrato. PRESUNTO HALLAZGO ADMINISTRATIVO Y DISCIPLINARIO. RESPUESTA DE LA ENTIDAD: Sobre la publicación del contrato tenemos que el pasado 10 de enero de 2012 se expidió el Decreto Legislativo 19 de 2012 por medio del cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública, en donde en su artículo 223 se estableció: “ARTICULO 223. ELIMINACIÓN DEL DIARIO UNICO DE CONTRATACIÓN. A partir del primero de junio de 2012, los contratos estatales sólo se publicaran en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública -SECOP- que administra la Agencia Nacional de Contratación Pública-Colombia Compra Eficiente. En consecuencia, a partir de dicha fecha los contratos estatales no requerirán de publicación en el Diario Único de Contratación y quedarán derogados el parágrafo 3 del artículo 41 de la Ley 80 de 1993, los artículos 59, 60, 61 y 62 de la ley 190 de 1995 y el parágrafo 2 del artículo 3 de la Ley 1150 de 2007. “(negritas y subrayas fuera de texto), por lo tanto, no hay lugar al pago de publicación a partir del 1 de junio de 2012, ante la expedición de dicha norma. Revisado el contrato si se encontró la liquidación ANEXO 31:

Copia de la liquidación de fecha 11 de enero de 2013 (3 folios). Conclusión de la Contraloría: No se aceptan los descargos, pues es una Entidad pública que tiene que dar a conocer todas sus actuaciones administrativas, por lo tanto debe hacerlo a través de su página Web para no violar los principios que establece la Constitución Política, como son Publicidad, celeridad, eficacia, transparencia, economía entre otros. Es así como la ESE no tiene claridad con la publicación que debe cumplir, y viola lo consagrado en el parágrafo segundo del Art. 21 del Acuerdo 043, Art. 209 de la Constitución Política y el Articulo 94 de la Ley 1474 de 2011. Fíjese que la norma establecida por la ESE, como

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excepción no deroga en ninguna de sus partes las normas sobre las cuales esta Departamental advierte violación. Se confirma HALLAZGO ADMINISTRATIVO Y PRESUNTO DISCIPLINARIO. 29- Contrato de compra No. 123 de fecha 27 de Julio de 2012, Contratista: CARLOS ARNULFO CARRILLO PEREZ, Objeto: prestación de servicios profesionales independientes de apoyo a la ESE, realización de grupos focales para el diseño elaboración del arte y evaluación del proceso de las estrategias de información educación y comunicación en salud del plan de intervenciones colectivas en salud pública. Valor: $18.000.000, por un término de 4 meses. Documentos soportes: Imputación presupuestal: Rubro: 2122020211 Otros servicios salud pública, Certificado Disponibilidad presupuestal: No. 280 del 26 de julio de 2012, por valor de $18.000.000, Tiempo de Duración: 4 meses , Fecha de Inicio: 27 de julio de 2012, Fecha de Terminación: 26 de noviembre de 2012, Registro presupuestal No. 0280 del 26 de julio de 2012, Garantías: no aplica, Acta de aprobación: no aplica, Acta de Inicio: 27 de julio de 2012, Informe del Supervisor: por LADY TORRES HERNANDEZ, sin fecha por el período de agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2012, Cuentas de cobro o facturas: cuenta de cobro mes de agosto, septiembre, octubre, noviembre cada una por $4.500.000, Estudio de conveniencia, Anticipo: no aplica, Comprobantes de pago: No. 703 por $4.185.000, 705 por $4.185.000, 774 por valor de $4.185.000 y 911 por $4.185.000, Antecedentes disciplinarios, fiscales y judiciales, cámara de comercio, rut, estampilla HEM y aportes a pagos de seguridad social y APORTES parafiscales, Acta de Liquidación: No tiene. Observaciones: Revisado el Plan de compras de la Entidad no se observó que estos ítems estén registrados en él según lo dispuesto en el Art. 30 del Estatuto contractual. No se hizo la publicación a este contrato de acuerdo a lo establecido en el parágrafo segundo del Art. 21 del Acuerdo 043 Estatuto contractual y violando el Art. 209 de la Constitución Política y el Articulo 94 de la Ley 1474 de 2011. No hay liquidación del contrato. No obstante de listarse las actividades realizadas por cada período en la cuenta de cobro, no fue posible poder evidenciar con otro medio probatorio el recibido a satisfacción de actividades como: recibido de folletos, afiches, plegables, volantes, pendones, carpetas y el Plan de medios de comunicación. No hay registro fotográfico, listado de asistentes a talleres y capacitaciones, certificación de asesorías y capacitaciones, así mismo el informe del supervisor es demasiado pobre en su redacción, pues en el concepto de supervisión solo describe que el contratista cumplió con el objeto del contrato, obviando relacionar el detalle de los bienes y servicios que se recibieron. PRESUNTO HALLAZGO ADMINISTRATIVO, DISCIPLINARIO Y FISCAL POR VALOR DE $18.000.000. RESPUESTA DE LA ENTIDAD:

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Sobre la publicación del contrato tenemos que el pasado 10 de enero de 2012 se expidió el Decreto Legislativo 19 de 2012 por medio del cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública, en donde en su artículo 223 se estableció: “ARTICULO 223. ELIMINACIÓN DEL DIARIO UNICO DE CONTRATACIÓN. A partir del primero de junio de 2012, los contratos estatales sólo se publicaran en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública -SECOP- que administra la Agencia Nacional de Contratación Pública-Colombia Compra Eficiente. En consecuencia, a partir de dicha fecha los contratos estatales no requerirán de publicación en el Diario Único de Contratación y quedarán derogados el parágrafo 3 del artículo 41 de la Ley 80 de 1993, los artículos 59, 60, 61 y 62 de la ley 190 de 1995 y el parágrafo 2 del artículo 3 de la Ley 1150 de 2007. “(negritas y subrayas fuera de texto), por lo tanto, no hay lugar al pago de publicación a partir del 1 de junio de 2012, ante la expedición de dicha norma Se allegan los soportes de ejecución del contrato. ANEXO 32: Copia de los soportes de la ejecución y beneficiarios de dicho contrato ( 716 folios) Conclusión de la Contraloría: No se aceptan los descargos, toda vez que la ESE no tiene claridad con la publicación que debe cumplir, dicha publicación se refiere al principio de transparencia, consagrado en el parágrafo segundo del Art. 21 del Acuerdo 043 y violando el Art. 209 de la Constitución Política y el Articulo 94 de la Ley 1474 de 2011, fíjese que la norma establecida por la ESE, como excepción no deroga en ninguna de sus partes las normas sobre las cuales esta Departamental advierte violación Los soportes enviados como evidencia de la prestación del servicio no están suficientemente claros para determinar el cumplimiento del objeto contratado, pues no se pudo identificar en que estuvo basado su contrato, no se pudo determinar cuantos folletos, afiches, plegables, volantes, pendones, carpetas y el Plan de medios de comunicación, no hay entrada a Almacén de estos materiales, como tampoco el impacto causado a la comunidad beneficiaria de este contrato, además el objeto contratado establece una serie de actividades por parte del contratista y no se pudo establecer que actividades realizó el contratista, tales como charlas, capacitaciones, ya que en los soportes enviados por la ESE en los cuales se citaba a las mesas de trabajo se realizaban las charlas y las capacitaciones por parte de cada uno de los responsables del programa de salud pública. Se confirma HALLAZGO ADMINISTRATIVO, PRESUNTO DISCIPLINARIO Y PRESUNTO FISCAL, por valor de $18.000.000. 30- Contrato de suministros No. 027 de fecha 13 de febrero de 2012, Contratista: DIAGNOSTIC, Objeto: suministro de un equipo médico Equipo de Clínica Química CM2500 marca Wiener, para el laboratorio de la ESE, Valor: $103.936.000. Documentos soportes: Imputación presupuestal: Rubro 2122010201 Compra de equipos e instrumental, Certificado Disponibilidad presupuestal: No. 0054 del 13 de

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febrero de 2012, Tiempo de Duración: 1 mes, Fecha de Inicio: 13 de febrero de 2012, Fecha de Terminación: 12 de Marzo de 2012. Registro presupuestal No. 0054 del 13 febrero de 2012, Garantías: Póliza No. 400-47-994000017715 expedida por aseguradora SOLIDARIA, Acta de aprobación: de fecha 13 de febrero de 2012, Informe de Supervisor: de fecha 28 de Febrero de 2012, Facturas: 21969 por valor de $103.936.000, Estudio de conveniencia, Comprobantes de pago No. 0072 por valor de $51.968.000 y No.0095 por valor de $40.768.000, Entrada a almacén No. 0007, por valor de $103.936.000, Proceso de contratación: Directa. Acta de liquidación: de fecha 3 de mayo de 2012, Antecedentes disciplinarios, fiscales y judiciales, cámara de comercio, rut, estampilla HEM y pago de aportes a seguridad social y parafiscal. Observaciones: Este contrato ya había sido objeto de revisión en la auditoria practicada en el mes de septiembre de 2012, y como conclusión se configuró un hallazgo administrativo. 31. Contrato de mantenimiento No. 0043 de fecha 7 de marzo de 2012, Contratista: EDUAR ENRIQUE GUERRERO DIAZ, Objeto: mantenimiento de vehículos automotores de la ESE, Valor: $30.000.000. Documentos soportes: Imputación presupuestal: Rubro 21220101 Mantenimiento hospitalario, Certificado Disponibilidad presupuestal: No. 0098 del 7 de marzo de 2012, Tiempo de Duración: 3 mes, Fecha de Inicio: 7 de marzo de 2012, Fecha de Terminación: 6 de junio de 2012. Registro presupuestal No. 0098 del 7 de marzo de 2012, Garantías: Póliza No. 300070310, Acta de aprobación: de fecha 7 de marzo de 2012, Informe de Supervisor: 16 de Agosto de 2012, Facturas: No. 0069-0070-0071-0072-, por valor de $30.000.000, Estudio de conveniencia, Comprobantes de pago No. 0578 por valor de $27.300.000, Entrada a almacén: no tiene, Proceso de contratación: Directa. Acta de liquidación: no tiene, Antecedentes disciplinarios, fiscales y judiciales, cámara de comercio, Rut, estampilla HEM y pago de aportes a seguridad social y parafiscal. Observaciones: Este contrato ya había sido objeto de revisión en la auditoria practicada en el mes de septiembre de 2012, y como conclusión se configuró un hallazgo administrativo. 32. Orden de prestación de servicios No. 006 de fecha 2 de Enero de 2012, Contratista: CARLOS HUMBERTO SANCHEZ ROZO, Objeto: Asesor a la administración en el seguimiento y control a la gestión financiera y presupuestal por la vigencia 2012, Valor: 11.232.000, por un período de 4 meses.

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Documentos soportes: Imputación presupuestal: Rubro 21110203 honorarios, Certificado Disponibilidad presupuestal: No. 008 del 2 de Enero 2012, Tiempo de Duración: 4 meses, Fecha de Inicio: 02 de Enero de 2012, Fecha de Terminación: 1 de Mayo de 2012. Registro presupuestal No. 008 del 2 de Enero de 2012, Garantías: no aplica, Informe del Supervisor: por NURI ESPERANZA DUARTE BERNAL, Cuentas de cobro o facturas: por los meses de enero, febrero, marzo, abril, Comprobantes de pago: No.0054, 0163, 0242, ND041, Estudio de conveniencia, Acta inicio, Acta de Liquidación: de fecha 19 de Junio de 2012, Hoja de vida, Antecedentes disciplinarios, fiscales y judiciales, Rut , estampilla HEM y aportes a pagos de seguridad social y parafiscales. Observaciones: Revisado el Plan de Compras de la Entidad, no se observó el registro correspondiente a la contratación de servicios Personales - profesionales, como contratos especiales, debiendo incluir todos los bienes y servicios necesarios para cumplir con las metas y objetivos en el respectivo año a través de la ejecución del Plan, según lo dispuesto en el Art. 30 del Estatuto de contratación de la ESE. Presunto Hallazgo Administrativo. RESPUESTA DE LA ENTIDAD: Se procederá a plantear el mejoramiento en un plan de mejoramiento que incluya el mecanismo para solventar lo aquí cuestionado. Conclusión de la Contraloría: Se HALLAZGO ADMINISTRATIVO. Atentamente, LUZ MARINA MURCIA REYES MARISOL CORONA FLOREZ Profesional Especializada-Líder Profesional Especializada