GESTIÓN DE RECURSOS HIDRICOS Y RESIDUOS SOLIDOScoprocesamiento, entre otras alternativas siempre...

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GESTIÓN DE RECURSOS HIDRICOS Y RESIDUOS SOLIDOS CURSO DE CAPACITACIÓN EN GESTION AMBIENTAL Y DE RIESGOS INSTITUTO AUTÓNOMO DE GESTIÓN PÚBLICA

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GESTIÓN DE RECURSOS HIDRICOS Y RESIDUOS SOLIDOS

CURSO DE CAPACITACIÓN EN GESTION AMBIENTAL Y DE RIESGOS

INSTITUTO AUTÓNOMO DE GESTIÓN PÚBLICA

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Artículo 83º.- Prohibición de vertimientos de algunas sustancias.

Está prohibido verter sustancias contaminantes y residuos de cualquier tipo en el agua y en bienes asociados a esta, querepresenten riesgos significativos según los criterios de toxicidad, persistencia o bioacumulación. La Autoridad Ambientalrespectiva en coordinación con la Autoridad Nacional, establece los criterios y la relación de sustancias prohibidas.

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LEY DE RECURSOS HÍDRICOS

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Artículo 80º.- De la autorización de vertimiento.

Todo vertido de agua residual requiere una autorización de vertimiento, para cuyo efecto debe presentar el instrumentoambiental pertinente y aprobado por la autoridad ambiental respectiva el cual debe contemplar los siguientes aspectos:

a) Someter los residuos a tratamientos previos.

b) Comprobar las condiciones del receptor permita los procesos naturales de purificación.

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REGLAMENTO DE LA LEY DE RECURSOS HÍDRICOS DECRETO SUPREMO Nº 01-2010 AG

Articulo 133 º Condiciones para autorizar el vertido de aguas residuales tratadas: únicamente se autoriza cuando:

a.Aguas residuales sometidas a tratamiento previo que permita el cumplimiento del LMP.

b.No transgredan los ECA

c.Las condiciones del CR permita la depuración.

d.No cause perjuicio a otro uso en cantidad y calidad.

e.No afecte la conservación del ambiente acuático.

f.Cuente con instrumento de gestión ambiental aprobado.

g.Su lanzamiento no cause perjuicio al ecosistema y otras actividades.

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Artículo 279º.- Sanciones

aplicables

279.1 Las conductas sancionables o infracciones calificadas como leves darán lugara una sanción administrativa de amonestación escrita, o de multa no menor de cerocoma cinco (0,5) UIT ni mayor de dos (02) UIT.

279.2 Las conductas sancionables o infracciones calificadas como graves daránlugar a una sanción administrativa de multa mayor de dos (02) UIT y menor de cinco(05) UIT.

279.3 Las conductas sancionables o infracciones muy graves darán lugar a unasanción administrativa de multa mayor de cinco (05) UIT hasta diez mil (10,000) UIT.

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VALORES DE ADMISIBILIDAD

Aquel valor de la concentración de elementos,sustancias o parámetros físicos y/o químicos, quecaracterizan un efluente no doméstico que va a serdescargado a la red de alcantarillado sanitario, que alser excedido causa daño inmediato o progresivo a lasinstalaciones, infraestructura sanitaria, maquinarias yequipos de los sistemas de alcantarillado ytratamiento de aguas residuales, y tiene influenciasnegativas en los procesos de tratamiento de las aguasresiduales.

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• Están obligados a cumplir con la normativa sobre los VMA, todos los usuarios que efectúen descargas de aguas residuales no domésticas en el alcantarillado sanitario.

¿Quién debe

cumplir?

• Todas las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento (EPS) o las entidades que hagan sus veces.

¿Quién debe velar

por su cumplimien

to?

•De acuerdo a lo establecido en el D.S. Nº 021-2009-VIVIENDA y el D.S. Nº 010-2012-VIVIENDA, la aplicación de la norma tiene un carácter diferenciado:

•Nuevos : desde el 23 de junio de 2011.

•Antiguos : 05 de setiembre de 2013.

¿Desde cuándo es vigente?

VALORES DE ADMISIBILIDAD

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El residuo sólido es una sustancias, productos o subproductos en estado sólido o semisólido:

Su generador dispone (acto voluntario)

El generador debe disponer (obligación),

(Artículo 14º de la Ley N º 27314)

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a) Primera finalidad la prevención o minimización de la generación de residuossólidos en origen, frente a cualquier otra alternativa.

b) Segunda se prefiere la recuperación y la valorización material y energética delos residuos, entre las cuales se cuenta la reutilización, reciclaje, compostaje,coprocesamiento, entre otras alternativas siempre que se garantice laprotección de la salud y del medio ambiente.

c) Tercera La disposición final de los residuos sólidos constituye la últimaalternativa de manejo y deberá realizarse en condiciones ambientalmenteadecuadas

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Jerarquía del Manejo

Minimización

Reciclaje

Tratamiento

Disposición final

GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS

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Artículo 31.- Clasificación de los residuos sólidos

Los residuos se clasifican, de acuerdo al manejo que reciben, enpeligrosos y no peligrosos, y según la autoridad pública competentepara su gestión, en municipales y no municipales. El Reglamentodel presente Decreto Legislativo puede establecer nuevascategorías de residuos por su origen u otros criterios, de sernecesario.

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Artículo 30.- Gestión de residuos sólidos peligrosos

Sin perjuicio de lo establecido en las normas internacionales vigentes para elpaís o las reglamentaciones nacionales específicas, se consideran residuospeligrosos los que presenten por lo menos una de las siguientes características:autocombustibilidad, explosividad, corrosividad, reactividad, toxicidad,radioactividad o patogenicidad.

Los envases que han sido utilizados para el almacenamiento o comercializaciónde sustancias o productos peligrosos y los productos usados o vencidos quepuedan causar daños a la salud o al ambiente son considerados residuospeligrosos y deben ser manejados como tales, salvo que sean sometidos a untratamiento que elimine sus características de peligrosidad.

En caso exista incertidumbre respecto de las características de peligrosidad deun determinado residuo, el MINAM emitirá opinión técnica definitoria.

Los alcances de este artículo serán establecidos en el reglamento del presenteDecreto Legislativo.

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Artículo 15.- Ministerio del Ambiente (MINAM)

a) Coordinar, promover y concertar con las autoridades sectoriales, gobiernos regionales y gobiernos localesla debida aplicación del presente Decreto Legislativo.

b) Formular y aprobar, en coordinación con las autoridades correspondientes, el Plan Nacional de GestiónIntegral de Residuos Sólidos (PLANRES.

g) Normar sobre el manejo de residuos sólidos

h) Emitir normas para la clasificación anticipada de proyectos de infraestructura de residuos sólidos en elmarco del SEIA, así como aprobar, de ser el caso, términos de referencia comunes.

i) Desarrollar los criterios para la formulación y evaluación del impacto ambiental para los proyectos deinversión que se requieren para la gestión integral de residuos municipales y no municipales, así comotambién para los proyectos de las Empresas Operadoras de Residuos Sólidos.

j) Admitir, evaluar, aprobar o rechazar la autorización de importación, de tránsito y de exportación deresiduos del territorio nacional.

k) Emitir opinión técnica definitoria, en caso de incertidumbre, respecto de las características depeligrosidad de un determinado residuo.

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a) Regular el ejercicio de sus funciones de supervisión, fiscalización y sanción del manejo de residuos sólidos aplicables alos titulares de infraestructura.

b) Supervisar, fiscalizar y sancionar el manejo de residuos sólidos que realicen los titulares de infraestructura, sean estosmunicipalidades provinciales y/o distritales de acuerdo a sus competencias o Empresas Operadoras de Residuos Sólidos,para el tratamiento, valorización y disposición final de los residuos de gestión municipal, no municipal o mixta regulados

c) Supervisar, fiscalizar y sancionar los aspectos relacionados a los instrumentos de gestión ambiental para lasoperaciones de recuperación y reconversión de áreas degradadas por residuos aprobados en el ámbito del presenteDecreto Legislativo, sea que estén bajo responsabilidad del sector público o privado.

d) Tipificar las conductas infractoras y aprobar la escala de sanciones, en el marco de las facultades de supervisión,fiscalización y sanción establecidas en el presente artículo

e) Elaborar y mantener actualizado el Inventario Nacional de Áreas Degradadas por Residuos Sólidos, que forma parte delSINIA.

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En el marco de las funciones y competencias del SENACE, esta autoridad es competente para:

a) Evaluar y aprobar los estudios ambientales de proyectos de inversión pública y privada deinfraestructura de residuos de gestión municipal, si el servicio se brinda a dos o más regiones,atendiendo a su impacto significativo.

b) Evaluar y aprobar los estudios ambientales de proyectos de inversión pública y privada deinfraestructura de residuos de gestión no municipal y mixta, en el caso que estos se localicen fuera delas instalaciones industriales o productivas, áreas de la concesión o lote del titular del proyecto o seande titularidad de una Empresa Operadora de Residuos Sólidos, atendiendo a su impacto significativo.

c) Aprobar los Instrumentos de Gestión Ambiental complementarios del SEIA para proyectos derecuperación o reconversión de áreas degradadas, cuando sirvan a dos o más regiones, y en el casoque estos se localicen fuera de las instalaciones industriales o productivas, áreas de la concesión olote del titular del proyecto sean de titularidad de una Empresa Operadora de Residuos Sólidos,atendiendo a su impacto significativo.

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AMBITOS DE GESTIÓN DE LOS RRSS

PROVINCIAL

MUNICIPAL

DomiciliarioComercial

Semejantesal anterior

DISTRITAL

AUTORIDADES SECTORIALES

NO MUNICIPAL

Industriales

Hospitalarios

Otros

OPERADORAS DE RESIDUOS

SALUD

Fuente: MINSA. DIGESA MODIFICADA.}

MINAM

OEFA

REGIONAL

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Fuente y Agradecimientos:1. MINSA

2. OEFA