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98B L O Q U E I V . A D U A N A SUna vez determinado el origen de las mercancas y clasificadas segn lanomenclatura arancelaria adecuada, es el momento de proceder a la valo-racin de las mercancas en la aduana.La valoracin del producto en las aduanas no puede utilizarse, por partede los diferentes pases, como una barrera al comercio internacional, porello los sistemas de valoracin admitidos por los pases miembros de laOrganizacin Mundial del Comercio tienden a garantizar que las normasque establecen se deben ajustar al valor real del producto.Por tanto la cuestin es cmo determinar ese valor real del producto.7. Elvalorenaduana99U D 7 . E L V A L O R E N A D U A N A1. Te parece que el valor de las mercancas en aduana seha calculado siempre igual?2. Cul crees que debe ser el criterio general para calcu-lar el valor de las mercancas en aduana?3. Cmo se forma el precio de un producto?Act ividadesiniciales Comprenders la evolucin de los criterios de valora-cin de los productos en la aduana. Valorars la importancia de la existencia de normas ycriterios precisos para la valoracin de los productos enla aduana. Podrs calcular el valor de cualquier producto en laaduana. Conocers la documentacin precisa para declarar elvalor de las mercancas en la aduana.Alf inalizarest aunidad...1. El valor en aduana2. M todo principal de valoracin3. M todos secundarios de valoracin4. D eclaracin de valorSUMARIOBLOQUEI VAduanas100B L O Q U E I V . A D U A N A S1. El valor en aduanaLos sistemas utilizados por los diferentes pases para determinar el valor de lasmercancas importadas en el momento del despacho de la mercanca en la adua-na tienen una gran importancia porque determinan el valor sobre el que se apli-car el arancel. Su resultado afecta tanto a la cantidad recaudada en concepto dearanceles como al precio de entrada de la mercanca en el pas de destino. Portanto la posibilidad de utilizar el valor en aduana como medida proteccionistaes muy clara, y la tentacin de hacerlo por parte de algunos pases, evidente.Por ello, siempre se consider importante acordar el sistema de determinacindel valor en la aduana en inters de los agentes econmicos implicados en elcomercio internacional. El desarrollo cronolgico que ha llevado a la situacin actual es: La Carta del la Habana de 1948 es el primer intento de normalizar un sistemade valoracin de mercancas en el comercio internacional que no permitiera alos pases utilizar la valoracin de los productos como un elemento restrictivodel comercio internacional. Suscrita por 23 pases, no se lleg a aplicar. El Convenio de Bruselas de 1950 es el producto de las negociaciones que siguendespus del intento anterior de 23 pases y al que se adhieren 80 ms. Consa-gra el concepto de precio normal de producto equivalente, es decir, el preciodel producto vendido en libre competencia entre el exportador y el importa-dor. Su aplicacin no fue muy efectiva. Cdigo de valoracin del GATT. Dada la situacin, se comenzaron las rondasde negociaciones en el seno de los pases miembros del GATT tomando comobase los dos documentos anteriores. Se consagra definitivamente el criterio devalor real, el problema radica en como calcularlo. Hay dos corrientes: la Nor-teamericana, apoyada por los pases no firmantes de los convenios anterioresque se basa en el precio de la mercanca cuando se vende en libre competenciay sin vinculacin entre las partes; y la Europea, que parte del valor terico delas mercancas. Las negociaciones comenzaron en 1947 (paralelo a la Carta dela Habana) en la primera Ronda del GATT celebrada en Bruselas, y dio sus pri-meros frutos en la VII Ronda del GATT finalizada en Tokio en 1979 con elCdigo de Valoracin del GATT al que Espaa se adhiri un ao ms tarde. Apartir de 1994, cuando se celebr la Ronda de Uruguay, se unieron a los acuer-dos del GATT casi todos los pases del mundo, incluidos los pases del EsteEuropeo.El Cdigo de valoracin del GATT descansa sobre el principio de valor de tran-saccin de la mercanca, y cuando este no es aplicable, en cinco mtodos secun-darios que se aplican de forma sucesiva. La normativa Europea para la valoracinde las mercancas est recogida en el Reglamento CEE 1224/80 en el CdigoAduanero Comunitario de 1992 y desarrollada en la Instruccin 1/2004 de laAgencia Tributaria.Desarrollo de cont enidosEl convenio de G ATT estableceque los derechos de aduana seaplicaran ad valorem, es decir,en funcin de su valor enaduana.Para sabermsD101U D 7 . E L V A L O R E N A D U A N A2. Mtodo principal de valoracinEl Cdigo Aduanero Comunitario establece en sus artculos 29, 30 y 31 que losmtodos para determinar el valor en aduana para las importaciones a la UninEuropea son: Mtodo principal: 1. Valor de transaccin. Mtodos secundarios: 2. Valor de transaccin de mercancas idnticas. 3. Valor de transaccin de mercancas similares. 4. Procedimiento sustractivo. 5. Procedimiento basado en el coste de produccin. 6. Procedimiento llamado del ltimo recurso. Estos procedimientos deben aplicarse en el orden en que se indican. Mtodo PrincipalSe entiende por valor de transaccin el precio efectivamente pagado o porpagar por las mercancas cuando estas se vendan para su exportacin con desti-no a un territorio aduanero. El valor de transaccin de las mercancas importadas se basa en el precio acor-dado para estas mercancas cuando estas se vendan. No puede haber valor de transaccin cuando la mercanca no es objeto de unaventa. Para que el valor de transaccin sea aceptable, debern cumplirse las siguientescondiciones: a) Que no existan restricciones para la cesin o utilizacin de las mercancas porel comprador. b) Que la venta o el precio no dependan de condiciones o prestaciones, cuyo valorno pueda determinarse con relacin a las mercancas que se valoran.c) Que ninguna parte del producto de cualquier reventa, cesin o utilizacinposterior de las mercancas por el comprador revierta directa o indirectamenteal vendedor. d) Que no exista vinculacin entre comprador y vendedor o que, en caso de exis-tir, no influya en el precio del producto. Determinacin del valor en aduanaPara determinar el valor en aduana por el mtodo de valor de transaccin, sesumarn al precio efectivamente pagado o por pagar por las mercancasimportadas: a) Los siguientes elementos, en la medida en que los soporte el comprador y noestn incluidos en el precio efectivamente pagado o por pagar por las mer-cancas: El 95%de las operaciones decom ercio internacional que sedesarrollan en las aduanas dela U nin Europea aplican elm todo principal de valora-cin, quedando el 5%restan-te para la aplicacin, sucesiva,de los m todos secundarios.Para sabermsD102B L O Q U E I V . A D U A N A S Las comisiones de venta. Los gastos de corretaje. El coste de los envases que, a efectos aduaneros, se consideren como for-mando un todo con las mercancas. El coste del embalaje, tanto de la mano de obra como de los materiales.b) El valor, imputado de forma adecuada, de los bienes y servicios que se indi-can a continuacin, cuando hayan sido suministrados directa o indirectamentepor el comprador, gratuitamente o a precios reducidos, y utilizados en la pro-duccin y venta para la exportacin de las mercancas importadas, en la medi-da en que dicho valor no est incluido en el precio efectivamente pagado opor pagar: Materiales, componentes, partes y elementos similares incorporados a lasmercancas importadas. Herramientas, matrices, moldes y objetos anlogos utilizados para la fabri-cacin de las mercancas importadas. Materiales consumidos en la produccin de las mercancas importadas. Trabajos de ingeniera, de desarrollo, artsticos y diseo, planos, croquis,realizados fuera de la Comunidad y necesarios para la produccin de las mer-cancas importadas. c) Los cnones y derechos de licencia relativos a las mercancas objeto de valo-racin, que el comprador est obligado a pagar, directa o indirectamente,como condicin de la venta de dichas mercancas, en la medida en que talescnones y derechos de licencia no estn incluidos en el precio efectivamentepagado o por pagar. d) El valor de cualquier parte del producto de la reventa, cesin o utilizacinposterior de las mercancas importadas, que revierta directa o indirectamen-te al vendedor. e) Los siguientes gastos hasta el lugar de introduccin de las mercancas en elterritorio aduanero de la Comunidad: Transporte y seguro. Carga y manipulacin asociados al transporte.Y no comprender los siguientes elementos y se deducirn del precio pagadoo por pagar, siempre que se distingan de este; es decir, que aparezcan diferen-ciados en la documentacin comercial, o puedan diferenciarse: a) Los gastos de transporte de las mercancas tras su llegada al lugar de entradaen el territorio aduanero de la Comunidad. b) Los gastos relativos a trabajos de construccin, instalacin, montaje, mante-nimiento o asistencia tcnica realizados despus de la importacin y relacio-nados con las mercancas importadas, tales como instalaciones, mquinas omaterial industrial. c) Los importes de los intereses derivados de un acuerdo de financiacin con-certado por el comprador, relativo a la compra de mercancas importadas,independientemente de que la financiacin corra a cargo del vendedor o deotra persona.En algunas ocasiones (p.e.vehculos usados) no es posi-ble aplicar ninguno de losm todos de valoracin estu-diados y hay que recurrir alartculo 31 del C digo A dua-nero C om unitario. Para sabermsD103U D 7 . E L V A L O R E N A D U A N A

Seala posibles situaciones en las que no se calcula el valor en aduana debido a que no existe unaoperacin real de compraventa.Solucin:Las situaciones ms comunes en las que no se considera operacin real de compra-venta son las siguientes: Regalos, muestras y artculos publicitarios suministrados gratuitamente. Mercancas importadas en consignacin quesevendern despus delaimportacin por cuentadel proveedor. Mercancas importadas por intermediarios que no las compran y las venden despus de su importacin. Mercancas importadas por sucursales que no tienen personalidad jurdica. Mercancas importadas en ejecucin de un contrato de alquiler o leasing. Mercancas importadas para ser destruidas en el pas de importacin.Act ividades resuelt asd) Los gastos relativos al derecho de reproduccin en la Comunidad de las mer-cancas importadas.e) Las comisiones de compra. f) Los derechos de importacin y otros gravmenes pagaderos en la Comunidadcomo consecuencia de la importacin o la venta de las mercancas.No se sumarn al precio pagado o por pagar:a) Los pagos que efecte el comprador, como contrapartida del derecho de dis-tribucin o de reventa de las mercancas importadas, cuando tales pagos noconstituyan una condicin de la venta para su exportacin con destino a laComunidad. b) Las transferencias de dividendos y los dems pagos del comprador al vende-dor que no guarden relacin con las mercancas importadas no formarn par-te del valor en aduana. c) Las actividades, incluidas las relativas a la comercializacin (publicidad, garan-ta, asistencia a ferias, etc.) que emprenda el comprador por su propia cuenta. d) Gastos de almacenamiento y de conservacin de las mercancas durante suestancia en depsito aduanero o zona franca.104B L O Q U E I V . A D U A N A S3. Mtodos secundarios de valoracinCuando es imposible aplicar el valor de transaccin por alguna de las siguientescausas: No existencia de valor de transaccin debido a que no ha existido operacinreal de compraventa. Existencia de limitaciones legales a la aplicacin del valor de transaccin. Falta de datos objetivos para calcular el valor de transaccin.Se deben aplicar, como ya se dijo, de forma sucesiva los mtodos secundarios antesreseados.MtodoValor de transaccinde mercancas idnticasValor de transaccinde mercancas similaresDescripcinEl valor en aduana de las mercancas importadas, determinado con arreglo al segundo m-todo, es el valor de transaccin de mercancas idnticas, vendidas para la exportacin condestino a la Comunidad y exportadas en el mismo momento que las mercancas que se va-loran, o en un momento muy cercano a este. Se entender por mercancas idnticas lasproducidas en el mismo pas que las que se importan que sean iguales por todos los con-ceptos, incluidas las caractersticas fsicas, la calidad y el prestigio comercial. Las pequeasdiferencias de aspecto o de color no impedirn que se consideren idnticas las mercancasque, en todo lo dems, se ajustan a la definicinEl valor de transaccin de mercancas idnticas es aplicable en las mismas condiciones paralas similares, teniendo en cuenta que la expresin mercancas similares designa unasmercancas producidas en el mismo pas que, aunque no sean iguales en todos los concep-tos, tienen caractersticas y composicin semejantes, lo que les permite cumplir las mis-mas funciones y ser comercialmente intercambiables. Para determinar si unas mercancasson similares, habrn de tomarse en consideracin, entre otros factores su calidad, presti-gio comercial y la existencia de una marca de fbrica o de comercioLlamado tambin deductivo, es el valor basado en el precio unitario al que se venda enla Comunidad la mayor cantidad total de las mercancas importadas o de mercancas idn-ticas o similares importadas de personas que no estn vinculadas con los vendedores El desarrollo de los mencionados mtodos es el siguiente:105U D 7 . E L V A L O R E N A D U A N AProcedimiento sustractivoProcedimiento basado en el coste de produccinProcedimiento denominado del ltimo recursoHay que distinguir dos casos, que las mercancas se vendan en el mismo estado en que seimportaron o quelo sean despus dehaber experimentado un trabajo o transformacin pos-teriores:a) Mercancas vendidas en el mismo estado en que se importaron. Cuando las mercancasque se valoran se vendan en la Comunidad en el mismo estado en que se importan, suvalor en aduana se determinar, si se utiliza el mtodo sustractivo, a partir del preciounitario al que se venda la mayor cantidad total de las mercancas importadas o de otrasidnticas o similares, en el momento de la importacin de las mercancas objeto de va-loracin, o en un momento aproximado, a personas no vinculadas con los vendedoresb) Si en el momento de la importacin de las mercancas objeto de la valoracin, o en unmomento aproximado, no sevenden estas ni otras idnticas o similares, el valor en adua-na se basar en el precio de venta en la Comunidad de cualquiera de dichas mercancas,en lafechaposterior ms prximaalaimportacin delas mercancas quesevaloran, perodentro de los noventa das desde dicha importacin. A efectos de este apartado, la fe-cha posterior ms prxima es aquella en que las mercancas importadas, o las idnti-cas o similares importadas, se venden en cantidad suficiente para poder establecer elprecio unitarioEste mtodo de valoracin consiste en determinar el valor en aduana a partir de los ele-mentos constitutivos del precio, es decir, del coste de produccin suministrados por el fa-bricante de la mercanca considerada. Se le conoce tambin con las denominaciones de va-lor calculado y valor reconstruido.El valor calculado es igual a la suma de los siguientes elementos: El coste o el valor de los materiales y de la fabricacin u otras operaciones efectuadas paraproducir las mercancas importadas. Este concepto se determinar sobre la base de datosrelativos a la produccin de las mercancas que se valoran, suministrados por el produc-tor y fundados en su contabilidad comercial, con la condicin de que esta se lleve deacuerdo con los principios de contabilidad generalmente aceptados, que se apliquen enel pas de produccin de las mercancas. El mencionado concepto comprender el costede los envases y embalajes. Para la determinacin del valor calculado no se podr in-cluir ms de una vez el coste o el valor de ninguno de los elementos Una cantidad en concepto de beneficio y gastos generales, igual a la que suele cargarseen las ventas de mercancas de la misma naturaleza o especie que las que se valoran, efec-tuadas por productores del pas de exportacin en operaciones de exportacin con desti-no al territorio aduanero de la Comunidad El coste o el valor del transporte, seguro, carga y manipulacin hasta el lugar de intro-duccin de las mercancas en el territorio aduanero de la ComunidadSi el valor en aduana de las mercancas importadas no se puede determinar aplicando losmtodos que se han considerado anteriormente, se determinar basndose en datos dispo-nibles en la Comunidad aplicando los siguientes criterios: Los valores en aduana determinados mediante este mtodo se basarn, en la medida po-sible, en valores en aduana establecidos anteriormente Los mtodos de valoracin que deben utilizarse al aplicar este mtodo son los menciona-dos anteriormente, pero se considerar una flexibilidad razonable en su aplicacinNo obstantelaflexibilidad dequequedahechamencin, el valor en aduanano sebasaren: El precio de venta en la Comunidad de mercancas producidas en la misma Un sistema que prevea la aceptacin del valor ms alto entre dos posibles El precio de mercancas en el mercado interior del pas de exportacin Un coste de produccin distinto de los valores calculados que se hayan determinadopara mercancas idnticas o similares. Precios para exportacin con destino a un pas no comprendido en el territorio aduane-ro de la Comunidad Valores en aduana mnimos Valores arbitrarios o ficticios106B L O Q U E I V . A D U A N A S

En el mtodo de valoracin sustractivo se considera que el valor de la mercanca es el precio uni-tario y se dice que el precio unitario, cuando en la venta hay diferencia de precios por volumen decompra, es al que se venda la mayor cantidad total de mercancas. Tomando en cuenta esto deter-minar el valor unitario de las ventas de un producto del que la aduana tiene la siguiente informa-cin de las operaciones realizadas en la fecha posterior ms prxima:Solucin:Hay que calcular a qu precio se han vendido ms unidades y ese ser el precio unitario que se tomar comobase para calcular el valor en aduana.Por tanto el precio unitario a tener en cuanta es 950ya que es al precio que ms unidades se han vendido,395.Act ividades resuelt asVolumen de venta Precio Operaciones realizadas1 a 20 unidades 1.000 10 de 10 unidades. 8 de 15 unidades21 a 30 unidades 950 5 de 25 unidades. 10 de 27 unidades31 a 40 unidades 900 10 de 35 unidadesMs de 40 unidades 820 6 de 45 unidades. 2 de 50 unidadesPrecio Unidades vendidas1000 (10 10) +(8 15) =220 unidades950 (5 25) +(10 27) =395 unidades900 10 35 =350 unidades820 (6 45) +(2 50) =370 unidades4. Declaracin de valorLa declaracin de valor en la Unin Europea se hace mediante el documentoDeclaracin de los elementos relativos al valor en aduana, el formulario DV1(que se adjunta como documento 11 de la carpeta de documentos).A este documento hay que adjuntar la factura comercial de compra, en la quehan de constar todos los datos indentificativos del vendedor y del comprador y,todos los datos precisos para calcular el valor en aduana.Las autoridades aduanera comunitarias no exigen el DV1 cuando: El valor en aduana no supera los 5.000 euros por expedicin, y siempre que nosean envos fraccionados o mltiples realizados por un mismo remitente a unmismo destinatario. Sean importaciones sin carcter comercial. La declaracin de los elementos del valor no sea necesaria para la aplicacin delarancel.La obligacin de presentar el DV1 o el DV1 bis, (Documento n 12 de la carpe-ta de documentos) es del importador. Para cumplimentar los documentos men-cionados existe un documento de instrucciones publicado por la Agencia Tribu-taria que se adjunta con el nmero 13 en la carpeta de documentos.Ideas clave UD 7107U D 7 . E L V A L O R E N A D U A N AANTECEDENTESMTODOSDEVALORACI N Carta de l a Habana de 1948 Conveni o de Brusel as de 1950 Rondas delGATT de l a I a l a VI de 1948 a 1975CRI TERI OSDECLCULOMTODOPRI NCI PALVal or de Transacci n OBLI GACI NDEDECLARARDeli mportador, cuando sea preci so, medi ante elformul ari o DV1 y DV1 bi sMTODOSSECUNDARI OS Val or de transacci n de l asmercanc as i dnti cas Val or de transacci n de l asmercanc as si mi l ares Procedi mi ento sustracti vo Procedi mi ento basado en elcoste de producci n Procedi mi ento l l amado de l ti mo recurso GATT Ronda de Toki o de 1979 GATT Ronda de Uruguay de 1994NORMATI VA BSI CAAPLI CABLE Regl amento CEE 1224/80 Cdi go Aduanero Comuni tari o 1992 Instrucci n 1/2004 de l a Agenci a Tri butari a108Evala t us conocimient os Seala la respuesta correcta de cada una de las preguntas siguientes.1El cdigo de valoracin del GATT descansa, como primer criterio, en el principio:A Ad valorem.B Precio normal del producto equivalente.C Precio detransaccin.D Precio terico deventa.2Para que el valor de transaccin sea aceptable se deben cumplir alguna de las siguientes condiciones:A Quelas ventas serealicen por medio deagentesinternacionales.B Queel importador presenteel documento DV1en laaduana.C Queno existaningunavinculacin entreel ven-dedor y el comprador, o queen caso deexistir noinfluyaen el precio del producto.D Quelafacturadecomprano reflejelos descuen-tos n los gastos supletorios.3Para que se apliquen los mtodos secundarios debe darse alguna de las siguientes causas:A Justificacin por partedel importador dequelaaplicacin delos mtodos secundarios favoreceelcomercio internacional.B El valor de transaccin supera el valor de mer-cancas idnticas producidas en el pas.C El valor detransaccin es inferior al delas mer-cancas idnticas producidas en el pas.D Inexistenciadeoperacin real decompra-venta.4Los mtodos secundarios se aplican segn el siguiente criterio:A En funcin delaprocedenciadelamercanca.B Segn el inters del importador.C Deformasucesiva.D Deformaaleatoria.5El mtodo sustractivo se denomina tambin:A Mtodo demercancas similares.B Mtodo del valor calculado.C Mtodo deductivo.D Mtodo del valor reconstruido.6El valor calculado se utiliza para el mtodo:A Valor detransaccin.B Procedimiento sustractivo.C Procedimiento basado en el costedeproduccin.D Procedimiento denominado deltimo recurso. Act ividades UD 7B L O Q U E I V . A D U A N A S7En el procedimiento denominado de ltimo recurso se utilizan los mtodos anteriores:A A criterio delos agentes deaduanas segn los casos.B Basndoseen valores deaduanamnimos.C Con unaflexibilidad razonable.D Con valores ficticios.8En una operacin de comercio internacional valorada en 4.200 euros est obligado a presen-tar el documento DV1:A El importador.B El exportador.C El agentecomercial.D Ninguno delos tres.Act ividades de enseanza-aprendizaje1. Indica las condiciones que deben cumplirse en una operacin de comercio internacional para que seaplique el mtodo principal de valoracin de la mercanca en aduana.2. Realiza un cuadro en el que se reflejen de forma clara y precisa los elementos econmicos que entrana formar parte del valor de transaccin y aquellos que no se tienen en cuenta para determinarlo.3. Seala las causas que no permiten aplicar el mtodo del valor de transaccin.4. Cul es la diferencia fundamental que existe entre el valor de transaccin de mercancas idnticasy el valor de transaccin de mercancas similares?5. Dibuja un esquema en el que se reflejen los conceptos que es preciso tener en cuanta para calcularel valor reconstruido.6. Indica los criterios que no se deben utilizar para calcular el valor en aduana en ningn caso, ni si-quiera como ltimo recurso.7. En qu situaciones no se exige la presentacin del DV1?109U D 7 . E L V A L O R E N A D U A N A1. Calcula el valor de transaccin de una operacin comercial en la que el comprador ha satisfecho, en euros,los siguientes conceptos:2. Determinar el valor unitario, para la aplicacin del procedimiento sustractivo, de las ventas de un pro-ducto del que la aduana tiene la siguiente informacin de las operaciones realizadas en la fecha poste-rior ms prxima:Aplica t us conocimient osVolumen de venta Precio Operaciones realizadas1 a 50 unidades 500 12 de 40 unidades. 8 de 45 unidades51 a 100 unidades 480 15 de 75 unidades.101 a 150 unidades 450 10 de 135 unidades. 9 de 150.Ms de 150 unidades 400 6 de 200 unidades. 1 de 350 unidadesPrecio efectivo de las mercancas............................ 42.000Embalajes.............................................................. 100Transporte y seguroDesde el origen a la aduana......................... 1.000De la aduana al destino................................ 600Derechos Canon de salida a cargo del comprador........ 420De reproduccin comunitario ...................... 630De reventa.................................................. 110ManipulacinEn la carga en origen ................................... 65En la descarga en destino ............................. 130