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1 GESTION INSULAR PARA EL DEPORTE LA CULTURA Y EL OCIO Gestión Insular para el Deporte, la Cultura y el Ocio S.A. (Unipersonal). A 38615191. Inscrita en el Registro Mercantil de S/C de Tenerife, Tomo 2.102 de la Sec. Gral., Hoja TF – 24.651, Folio 56, Inscripción 1ª. PLIEGO DE CONDICIONES JURÍDICAS Y TÉCNICAS QUE REGIRÁN EN EL PROCEDIMIENTO ABIERTO PARA CONTRATAR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE MANTENIMIENTO PERIÓDICO DE LOS APARATOS ELEVADORES UBICADOS EN LOS CENTROS GESTIONADOS POR IDECO, S.A. I DISPOSICIONES GENERALES 1.-OBJETO: El objeto del contrato será la prestación del servicio de mantenimiento periódico de los aparatos elevadores ubicados en los Centros gestionados por IDECO, S.A. que se detallan a continuación, y que se adjudicará en procedimiento abierto. Los elevadores objeto de mantenimiento ubicados en los Centros gestionados por IDECO, S.A. son movidos eléctrica, hidráulica u óleo eléctricamente, y están instalados de forma permanente y con cabina destinada al transporte de personas. Normativa aplicable. El mantenimiento o servicio se realizará siguiendo lo especificado en la reglamentación vigente en el momento o fecha en la que se firme el contrato. Del mismo modo se tendrá en cuenta la normativa exigida por la Comunidad Autónoma de Canarias, las normas UNE o las directrices emitidas por la Comunidad Europea. En caso de que durante el plazo de vigencia del contrato apareciera una nueva legislación o se modificara la ya existente y esto afectase a las operaciones de mantenimiento o a los servicios que se pretenden contratar, se realizará la correspondiente actualización documental para recoger estas modificaciones siempre y cuando estas vengan justificadas por parte del contratista y previa aprobación de la dirección técnica de IDECO S.A. Relación de Normativa básica . Ley 21/1992, del 16 de julio, de Industria. Real Decreto 2291/1985, del 8 de noviembre, por lo que se aprueba el Reglamento de aparatos de elevación y manutención de los mismos (parcialmente derogado). Orden del 23 de septiembre de 1987, por el que se modifica la ITC MIE-AEM 1 del Reglamento de aparatos de Elevación y Manutención referente a ascensores electromecánicos (ITC 24). Real Decreto 1314/1997, del 1 de agosto, por el que se dictan las disposiciones de aplicación de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo 95/16/CE, sobre ascensores. Real Decreto 57/2005, del 21 de enero, por el que se establecen prescripciones para el incremento de la seguridad del parque de ascensores existente. Real Decreto 560/2010, del 7 de mayo, por el que se modifican diversas normas reglamentarias en materia de seguridad industrial para adecuarlas a la Ley 17/2009, del 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, y a la ley.

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ª.

PLIEGO DE CONDICIONES JURÍDICAS Y TÉCNICAS QUE REGI RÁN EN EL PROCEDIMIENTO ABIERTO PARA CONTRATAR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE MANTENIMIENTO PERIÓDICO DE LOS APARATOS ELEVADOR ES UBICADOS EN LOS CENTROS GESTIONADOS POR IDECO, S.A.

I DISPOSICIONES GENERALES

1.-OBJETO: El objeto del contrato será la prestación del servicio de mantenimiento periódico de los aparatos elevadores ubicados en los Centros gestionados por IDECO, S.A. que se detallan a continuación, y que se adjudicará en procedimiento abierto. Los elevadores objeto de mantenimiento ubicados en los Centros gestionados por IDECO, S.A. son movidos eléctrica, hidráulica u óleo eléctricamente, y están instalados de forma permanente y con cabina destinada al transporte de personas. Normativa aplicable. El mantenimiento o servicio se realizará siguiendo lo especificado en la reglamentación vigente en el momento o fecha en la que se firme el contrato. Del mismo modo se tendrá en cuenta la normativa exigida por la Comunidad Autónoma de Canarias, las normas UNE o las directrices emitidas por la Comunidad Europea. En caso de que durante el plazo de vigencia del contrato apareciera una nueva legislación o se modificara la ya existente y esto afectase a las operaciones de mantenimiento o a los servicios que se pretenden contratar, se realizará la correspondiente actualización documental para recoger estas modificaciones siempre y cuando estas vengan justificadas por parte del contratista y previa aprobación de la dirección técnica de IDECO S.A.

Relación de Normativa básica .

• Ley 21/1992, del 16 de julio, de Industria. • Real Decreto 2291/1985, del 8 de noviembre, por lo que se

aprueba el Reglamento de aparatos de elevación y manutención de los mismos (parcialmente derogado).

• Orden del 23 de septiembre de 1987, por el que se m odifica la ITC MIE-AEM 1 del Reglamento de aparatos de Elevaci ón y Manutención referente a ascensores electromecánicos (ITC 24).

• Real Decreto 1314/1997, del 1 de agosto, por el que se dictan las disposiciones de aplicación de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo 95/16/CE, sobre ascensores.

• Real Decreto 57/2005, del 21 de enero, por el que se establecen prescripciones para el incremento de la seguridad del parque de ascensores existente.

• Real Decreto 560/2010, del 7 de mayo, por el que se modifican diversas normas reglamentarias en materia de seguridad industrial para adecuarlas a la Ley 17/2009, del 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, y a la ley.

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• Real Decreto 88/2013, del 8 de febrero, por el que se aprueba la ITC AEM 1 “Ascensores” del Reglamento de aparatos de elevación y manutención, aprobado por Real Decreto 2291/1985, del 8 de noviembre.

Descripción de los Ascensores El mantenimiento se ejecutará en los ascensores que se indican en el ANEXO (Relación de Ascensores y Aparatos Elevadores gestionados por IDECO S.A.U.). Los citados aparatos están localizados en los siguientes Centros:

• Dos (2) unidades en el Complejo Deportivo Insular Santa Cruz- Ofra , sito en C/

Almagro1 Ofra, 38010 Santa Cruz de Tenerife.

• Una (1) unidad en el Centro Insular de Atletismo de Tenerife, CIAT , sito en Plaza de la Nieves, Tíncer. Santa Cruz de Tenerife.

• Doce (12) unidades en el Pabellón Insular de Teneri fe “Santiago Martín” , sito

en C/ Mercedes s/n, Los Majuelos, 38108 La Laguna.

• Una (1) unidad en el Albergue Montes de Anaga , sito en la Carretera TF-1122 del Bailadero en dirección a Chamorga. Santa Cruz de Tenerife.

Operaciones de Mantenimiento Mantenimiento preventivo Se entenderá por mantenimiento preventivo el conjunto de operaciones programadas, consistentes en la realización de inspecciones, verificaciones, revisiones, sustituciones periódicas de los elementos que componen las instalaciones, con la finalidad de conseguir el correcto funcionamiento de los elevadores, evitando que se produzca avería o fallo, y supone la prestación del siguiente servicio mínimo (gamas) y la frecuencia mínima exigida:

Gamas Básicas Mantenimiento Preventivo distinguiend o la demanda de uso

A. Ascensores Eléctricos con o sin cuarto de máquin as:

Tipo de Uso: Alta Incidencia Frecuencia 1 Estado visual y aspecto de los componentes en la cabina Mensual 2 Comprobación de Alarma, stop y apertura de puertas Mensual 3 Verificación del arranque, confort de viaje, parada y

nivelación. Mensual 4 Comprobar apertura, reapertura y cierre de puertas en

cabina. Regulara según sea necesario. Mensual 5 Funcionamiento y señalización puertas de pisos. Mensual 6 Comprobación existencia de cartel con las inspecciones

periódicas y con el código de aparato. Mensual 7 Holgura entre las guías y el paramento. Mensual 8 Operatividad del dispositivo telefónico de petición de

socorro. Mensual

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9 Comprobación del equipo autónomo de emergencia; incluyendo alarma, luz de emergencia y batería. Mensual

10 Comprobación de luminarias principales en rosario o en cabina y sustitución de las mismas según sea necesario. Mensual

11 Comprobación del estado general de la máquina y sus componentes; esto es, holgura, motor-reductor polea, sujeción, bancada, freno y pelea de desvío. Mensual

12 Estado de los cables de tracción y amarres. Mensual 13 Niveles de aceite y fugas Mensual 14 Funcionamiento del limitador, su engrase, conexión del

contacto, cable y precinto. Mensual 15 Enclavamientos eléctricos/mecánicos de puertas. Mensual 16 Engrase de guías, si fuese necesario. Comprobando

niveles de engrasadores, fijaciones, empalmes de guías e iluminación del hueco. Mensual

17 Comprobar contrapeso, sus rozaduras y amarres de cables. Mensual

18 Comprobar estado y conexión de finales de recorrido e interruptor de corte. Mensual

19 Accionar la palanca de acuñamiento en subida y en bajada Mensual

20 Comprobar el estado de la polea tensora del limitador, del contacto y su engrase. Mensual

21 Comprobar el estado y sujeción de los amortiguadores y topes. Trimestral

22 Comprobar estado y sujeción del cordón de maniobra. Mensual 23 Comprobación y estado del freno. Mensual 24 Limpieza de pisaderas en puertas de cabina Trimestral 25 Comprobar nivel de aceite en motores, en máquinas y

verificar ausencia de fugas. Trimestral 26 Limpieza de cuarto de máquinas Semestral 27 Limpieza y revisión de puertas de cabina y operador Trimestral 28 Limpieza y revisión de cuadros y protecciones eléctricas Semestral 29 Limpieza y revisión de maquina Trimestral 30 Verificar el estado de la tensión de los cables Mensual 31 Limpieza de foso Semestral 32 Comprobar amarres del contrapeso Mensual 33 Comprobar amarres en cabina Mensual 34 Verificar paracaídas y articulaciones Mensual 35 Limpiar rozaderas del contrapeso Semestral 36 Engrasar guías Trimestral 37 Comprobar finales y conmutadores Mensual 38 Comprobar fijaciones y aislamiento de cabina Trimestral 39 Comprobar rozaderas de cabina Trimestral 40 Limpieza de techo de cabina Semestral 41 Limpieza y lubricación del limitador Trimestral 42 Comprobar cable limitador y sistema de tensado. Mensual 43 Comprobar estado de faldón de cabina y su sujeción. Semestral 44 Comprobar estado de barandillas y su sujeción. Trimestral 45 Comprobar estado y ajustar cadenas de compensación,

si fuese necesario. Trimestral

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46 Informe técnico al término de cada revisión.

Comprobando y valorando del gasto energético. Anual

Frecuencia Tipo de Uso: Baja Incidencia

1 Estado visual y aspecto de los componentes en la cabina Mensual 2 Comprobación de Alarma, stop y apertura de puertas Mensual 3 Verificación del arranque, confort de viaje, parada y

nivelación. Mensual 4 Comprobar apertura, reapertura y cierre de puertas en

cabina. Regulara según sea necesario. Mensual 5 Funcionamiento y señalización puertas de pisos. Mensual 6 Comprobación existencia de cartel con las inspecciones

periódicas y con el código de aparato. Mensual 7 Holgura entre las guías y el paramento. Trimestral 8 Operatividad del dispositivo telefónico de petición de

socorro. Mensual 9 Comprobación del equipo autónomo de emergencia;

incluyendo alarma, luz de emergencia y batería. Mensual 10 Comprobación de luminarias principales en rosario o en

cabina y sustitución de las mismas según sea necesario. Mensual 11 Comprobación del estado general de la máquina y sus

componentes; esto es, holgura, motor-reductor polea, sujeción, bancada, freno y pelea de desvío. Mensual

12 Estado de los cables de tracción y amarres. Mensual 13 Niveles de aceite y fugas Mensual 14 Funcionamiento del limitador, su engrase, conexión del

contacto, cable y precinto. Mensual 15 Enclavamientos eléctricos/mecánicos de puertas. Mensual 16 Engrase de guías, si fuese necesario. Comprobando

niveles de engrasadores, fijaciones, empalmes de guías e iluminación del hueco. Trimestral

17 Comprobar contrapeso, sus rozaduras y amarres de cables. Mensual

18 Comprobar estado y conexión de finales de recorrido e interruptor de corte. Mensual

19 Accionar la palanca de acuñamiento en subida y en bajada Mensual

20 Comprobar el estado de la polea tensora del limitador, del contacto y su engrase. Mensual

21 Comprobar el estado y sujeción de los amortiguadores y topes. Trimestral

22 Comprobar estado y sujeción del cordón de maniobra. Trimestral 23 Comprobación y estado del freno. Mensual 24 Limpieza de pisaderas en puertas de cabina Semestral 25 Comprobar nivel de aceite en motores, en máquinas y

verificar ausencia de fugas. Trimestral 26 Limpieza de cuarto de máquinas Semestral 27 Limpieza y revisión de puertas de cabina y operador Semestral

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ª.

28 Limpieza y revisión de cuadros y protecciones eléctricas Semestral 29 Limpieza y revisión de maquina Semestral 30 Verificar el estado de la tensión de los cables Mensual 31 Limpieza de foso Anual 32 Comprobar amarres del contrapeso Mensual 33 Comprobar amarres en cabina Mensual 34 Verificar paracaídas y articulaciones Mensual 35 Limpiar rozaderas del contrapeso Anual 36 Engrasar guías Anual 37 Comprobar finales y conmutadores Mensual 38 Comprobar fijaciones y aislamiento de cabina Anual 39 Comprobar rozaderas de cabina Anual 40 Limpieza de techo de cabina Anual 41 Limpieza y lubricación del limitador Anual 42 Comprobar cable limitador y sistema de tensado. Mensual 43 Comprobar estado de faldón de cabina y su sujeción. Mensual 44 Comprobar estado de barandillas y su sujeción. Trimestral 45 Comprobar estado y ajustar cadenas de compensación,

si fuese necesario. Semestral

46 Informe técnico al término de cada revisión. Comprobando y valorando el gasto energético. Anual

B. Ascensores hidráulicos:

Tipo de Uso: Baja Incidencia Frecuencia

1 Estado visual y aspecto de los componentes en la cabina Mensual 2 Comprobación de Alarma, stop y apertura de puertas Mensual

3 Verificación del arranque, confort de viaje, parada y nivelación. Mensual

4 Comprobar apertura, reapertura y cierre de puertas en cabina. Regulara según sea necesario. Mensual

5 Funcionamiento y señalización puertas de pisos. Mensual

6 Comprobación existencia de cartel con las inspecciones periódicas y con el código de aparato. Mensual

7 Holgura entre las guías y el paramento. Trimestral

8 Operatividad del dispositivo telefónico de petición de socorro. Mensual

9 Comprobación del equipo autónomo de emergencia; incluyendo alarma, luz de emergencia y batería. Mensual

10 Comprobación de luminarias principales en rosario o en cabina y sustitución de las mismas según sea necesario. Mensual

11 Comprobar niveles de aceite y fugas. Mensual 12 Comprobar estado de las conducciones, latiguillos y

racores. Mensual 13 Comprobar funcionamiento de la llave de paso y del Mensual

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manómetro de presión. 14 Comprobar el funcionamiento del bloque de válvulas,

pérdidas de aceite, fijación y descarga de emergencia. Mensual 15 Comprobar el estado del motor, bomba, ruidos y

temperatura. Mensual 16 Enclavamientos eléctricos/mecánicos de puertas. Mensual 17 Engrase de guías, si fuese necesario. Comprobando

niveles de engrasadores, fijaciones, empalmes de guías e iluminación del hueco. Trimestral

18 Comprobar fijación y funcionamiento del limitador de velocidad y estado del cable o dispositivo de acuñamiento por rotura de cables. Mensual

19 Comprobar estado del pistón, limpieza, sujeción, pérdidas de aceite, guiado y funcionamiento. Mensual

20 Comprobar funcionamiento de polea tensora del limitador, contacto y engrase. Mensual

21 Comprobar el estado y sujeción de los amortiguadores y topes. Mensual

22 Comprobar estado de rozaderas. Trimestral 23 Comprobar el estado y sujeción del cordón de maniobra Trimestral 24 Comprobar estado y conexión de finales de recorrido e

interruptor de corte. Mensual 25 Accionar la palanca de acuñamiento en bajada Mensual 26 Limpieza de las pisaderas de las puertas en cabina. Trimestral 27 Limpieza de cuarto de máquinas Trimestral 28 Limpieza y revisión de puertas de cabina y operador Trimestral 29 Limpieza y revisión de cuadros y protecciones eléctricas Semestral 30 Limpieza y revisión de los elementos de la central

hidráulica. Semestral 31 Verificar el paracaídas y articulaciones. Semestral 32 Limpieza del foso Anual 33 Limpiar hueco y engrase de guías Anual 34 Comprobar sistema de rescate Mensual 35 Comprobar finales y conmutadores Mensual 36 Comprobar fugas de pistón y estado de retenes Trimestral 37 Comprobar fijaciones y aislamiento de la cabina Trimestral 38 Comprobar estado y ajuste de rozaderas Anual 39 Comprobar nivelación y reenvíos Mensual 40 Limpieza de techo de cabina Anual 41 Comprobar estado de faldón de cabina y su sujeción. Anual 42 Comprobar estado de barandillas y su sujeción. Trimestral

43 Informe técnico al término de cada revisión.

Comprobando y valorando el gasto energético. Anual

Los licitadores deberán aportar documento en el que se comprometen a asumir el programa mínimo de mantenimiento que se establece en las tablas anteriores y con la frecuencia mínima detallada.

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No se valorarán las ofertas que no aporten documento de compromiso en este sentido.

Registro de las operaciones de mantenimiento. Todas las operaciones de mantenimiento, así como la identificación de quién las realizan y la fecha de su ejecución, deberán quedar oportunamente registradas. Se realizará un parte de trabajo o un acta de revisión por actuación y elevador, en el que debe figurar el nombre, sello y número de registro de la empresa de mantenimiento o contratista; así como la firma del técnico de la empresa adjudicataria que ha procedido a los trabajos, y las gamas mínimas de mantenimiento ejecutadas. . El documento elaborado se entregará, firmado por el personal competente, en IDECO S.A. junto a la factura del mismo periodo. Igualmente con la facturación se deberá aportar una hoja resumen con las incidencias registradas dentro del mismo periodo, y el estado de resolución de las mismas. Estos documentos deberán estar a disposición de los servicios competentes de inspección al menos durante los cinco años a partir de la fecha de expedición o, en su defecto, el tiempo mínimo que dicte la legislación vigente durante el transcurso de aplicación de la relación contractual. Del mismo modo la empresa mantenedora deberá proveer y actualizar, con la frecuencia oportuna, el libro de registro de mantenimiento, históricos y actuaciones ejecutadas; debiendo permanecer una copia de este en cada centro.

Planificación de las operaciones de mantenimiento p reventivo. El contratista deberá aportar un plan de actuación para llevar a cabo las tareas mínimas definidas en las gamas o aquellas que, adicionalmente, estime oportunas. Esta planificación deberá trasladarse tanto al responsable del centro como a la dirección técnica de IDECO S.A. con al menos dos semanas de anticipación a la ejecución de la tarea. Dicha propuesta será conformada por el responsable del centro y por la dirección técnica con una semana de anticipación. No obstante, la programación podrá verse modificada por razones de urgencia. El contratista enviará previamente una planificación anual, esquemática y orientativa, especificando en ella los días o fechas propuestas para ejecutar la operación preventiva y los elevadores afectados. Está planificación deberá consensuarse con la dirección técnica de IDECO S.A. dentro del primer mes de vigencia del contrato. La entrega de materiales o consumibles deberá estar acorde con las necesidades de atención requeridas por el servicio, procurando que este, esté cubierto con la suficiente anticipación. El equipamiento que el licitador proponga aportar en concepto de mejoras sin coste para el órgano de contratación podrá entregarse de manera escalonada a lo largo de la duración del contrato, previo acuerdo con la Dirección Técnica, y nunca en los diez últimos meses de vigencia del contrato. En estos supuestos el licitador deberá incluir en su oferta, en el apartado de mejoras sin coste para el órgano de contratación, su propuesta de plazo de entrega del equipamiento.

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Servicio 24 horas. El servicio de “Atención 24 Horas” se centrará en lo siguiente:

• Dispondrá de un servicio de recogida de incidencias con un mínimo de una línea

telefónica y fax, exclusivas para los avisos de averías prioritarias, con un dispositivo automático de registro y acuse de recibo de llamadas.

• Atenderá las averías notificadas, en horario de 7:00 h. hasta las 23:00 h. ininterrumpidamente, incluyendo sábados, domingos y festivos; salvo el 25 de diciembre y día 1 de enero.

• Atenderá todas las llamadas que indiquen la existencia de personas encerradas en el ascensor para su rescate, las 24 horas del día, los 365 días del año, con un tiempo de respuesta no superior a los 30 minutos excepto en el Albergue Montes de Anaga que será de 40 minutos.

• Se distinguirán, por otra parte, las necesidades de respuesta para los casos en los que se produzcan averías prioritarias o que impliquen un paro del elevador, y el plazo máximo de resolución de averías que deriven en la necesidad de suministrar algún repuesto significativo que condicione el funcionamiento ordinario, pero nunca la seguridad. Estos plazos máximos vendrán tipificados en los Anexos según el tipo de uso.

Intervenciones rectificativas o urgencias. Correcti vos. Reparaciones . Las actuaciones correspondientes al mantenimiento correctivo, es decir, las anomalías detectadas que puedan producir una interrupción o una merma en las prestaciones nominales de las instalaciones a mantener o bien que pongan en peligro a los usuarios; deberán ser atendidas y notificadas al responsable del centro y/o a la dirección técnica de IDECO S.A. incluyendo el presupuesto que proceda. En la valoración se deberá incluir tanto la mano de obra como el coste de los materiales necesarios para las actuaciones que se estimen justificadas. La disponibilidad de los consumibles o productos será la necesaria para que el servicio prestado no resulte afectado por las posibles contingencias que ocasionen la carestía de los mismos. Los repuestos suministrados por el contratista serán originales o, en su defecto, tendrán la recomendación del fabricante de los equipos. La disponibilidad de los repuestos será la necesaria para que el servicio prestado no resulte afectado por las posibles contingencias que ocasionen la necesidad de los mismos y dentro de un plazo no superior al indicado para cada centro o aparato (Ver Anexo). Dentro del período de vigencia del contrato de mantenimiento el contratista deberá asegurar el suministro de las piezas de repuesto. Así mismo, será valorable la existencia de acuerdos marco entre el mantenedor y las empresas o fabricantes de los elevadores. No obstante, en caso de causa mayor y con el fin de dar continuidad al servicio, se podrán emplear elementos provisionales compatibles con las características de la instalación siempre que no mermen la seguridad. Esta situación temporal estará supeditada a una resolución definitiva dentro de los plazos máximos indicados en el Anexo.

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Así mismo, la continuidad del servicio de la instalación deberá asegurarse hasta el montaje del repuesto original mediante el uso de elementos compatibles con las características de la instalación y según sean las necesidades del centro. Señalización, Balizamiento y Limpieza . Será por cuenta del contratista la señalización, el balizamiento y la limpieza de las zonas de trabajo, así como los materiales y los medios para ejecutarlo. Durante la ejecución de las actividades de mantenimiento, el contratista deberá acordonar la zona, y proveer los elementos de balizamiento y señalización necesarios, que deberán ser aprobados previamente por el responsable del Centro y por la Dirección Técnica de IDECO S.A. En ningún caso se llevará a cabo las tareas propias de mantenimiento preventivo y/o correctivo si existiesen riesgos o posibilidad de caídas de objetos, herramientas, piezas, para el personal o los visitantes del Centro. En los casos en que esto no fuese posible se deberá avisar al responsable del centro para que de las instrucciones oportunas o cambie las condiciones del trabajo u horario.

Recursos humanos de la empresa adjudicataria. El personal de la empresa contratista, encargada de los trabajos de mantenimiento descritos, estará capacitado técnicamente para la realización de los mismos y dispondrá de la formación o la titulación que corresponda de conformidad con la normativa aplicable. Estos términos deberán quedar acreditados en la oferta del licitador, mediante la aportación de la documentación pertinente. El contratista designará a una persona suficientemente capacitada y con experiencia para que actúe como delegado o gestor del contrato, que actuará como interlocutor ante los responsables de los Centros y la Dirección Técnica de IDECO S.A., respondiendo de la ejecución de de los trabajos incluidos en este servicio. Del mismo modo el contratista deberá comprometerse a disponer de, al menos, dos técnicos especializados en las tareas descritas, de tal manera que puedan cubrirse aquellas ausencias previstas o imprevistas manteniendo la calidad del servicio durante todo el año. El contratista instruirá al personal sobre la confidencialidad obligatoria que deberán demostrar durante el desempeño de sus tareas, así como la prohibición de hacer uso del material o elementos a mantener, o extraer de las instalaciones cualquier información o documento al que pudiera tener acceso. El contratista deberá acreditar en el momento del inicio de la prestación que cuenta con Servicio y Plan de Prevención (propio o contratado) de Riesgos Laborales. Así mismo este será responsable ante la Administración Laboral y los Tribunales de Justicia de los posibles accidentes que le pudieran sobrevenir a su personal por el ejercicio de su profesión en cada uno de los Centros incluidos en el presente escrito. Los daños por negligencia que el personal de la empresa adjudicataria, puedan ocasionar sobre cualquier instalación correspondiente a los Centros gestionados por IDECO S.A.U., contemplados en el presente escrito, serán indemnizados por aquella, a tal fin el licitador

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deberá aportar en la documentación de la presente contratación, copia de la póliza de responsabilidad civil que cubra estas eventualidades. Cuando el personal de la empresa adjudicataria en el desarrollo de las funciones que le son propias, en las instalaciones y Centros gestionados por IDECO, S.A., no procediera con la debida corrección, se podrá exigir a la empresa adjudicataria, que sustituya a dicho trabajador. Igualmente, la empresa contratada se hace responsable del cumplimiento de las normas internas establecidas en cada uno de los Centros de IDECO S.A.

Medios materiales. Serán por cuenta del contratista todos los materiales y consumibles necesarios para la ejecución de las operaciones de mantenimiento indicadas en los presentes pliegos. Del mismo modo será por cuenta del adjudicatario el equipamiento individual del personal, tanto en herramientas, instrumental, medios auxiliares, protecciones individuales (Epi´s) y el vestuario normalizado según los servicios a realizar. El contratista podrá disponer de un lugar destinado al almacenaje de su material consumible previo acuerdo con el responsable de cada Centro. En este espacio, el contratista deberá preservar en todo momento el orden y limpieza que corresponda, así como no alterar las medidas contraincendios establecidas por almacenamiento inadecuado. En estos espacios no se aceptará el almacenaje de materiales correspondientes a instalaciones distintas a las de IDECO S.A.U.

Requerimientos de Calidad y Medioambiente. Será requisito indispensable que el contratista aplique la normativa sobre gestión continua de calidad establecida por la Organización Internacional de Normalización y disponga del certificado ISO 9001. El contratista, además, se obliga a cumplir con la normativa medioambiental, mediante la aplicación de los criterios y compromisos establecidos en la legislación vigente, siendo valorable, adicionalmente, aquellas ofertas que justifiquen la implantación empresarial del sello de calidad en gestión medioambiental según la norma ISO 14001. Teniendo en cuenta la optimización ambiental, el contratista comprobará el gasto energético y reportará anualmente al responsable del Centro y a la Dirección Técnica de IDECO S.A.U. aquellas mejoras que promuevan la optimización energéticas de las instalaciones mantenidas para su posterior valoración y cotejo. Caracterización de la oferta No se admitirán las ofertas que no acrediten expresamente el cumplimiento de los siguientes características:

a) El compromiso expreso de ejecutar, al menos, las tareas de

mantenimiento determinadas en los presentes pliegos (gamas mínimas).

b) El compromiso de suministro, sin coste, de los consumibles necesarios para la ejecución de las operaciones de mantenimiento o de intervención, no achacables a un uso o sostenimiento inadecuado por

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parte del cliente. Esto es, aceites, grasas, valvulinas, últiles de limpieza, etc.

c) El compromiso de sustituir a tiempo todo aquellos elementos

necesarios con el fin de garantizar la seguridad del elemento y su operatividad.

d) El compromiso de reparar o sustituir, a su cargo, los componentes que sean necesarios reponer debido al desgaste o rotura, tales como: elementos del limitador de velocidad, del freno, selectores mecánicos de pisos, elementos de accionamientos de puertas y/o poleas de desvío, siempre y cuando estos trabajos no obliguen a la sustitución de componentes principales de la instalación o sus características técnicas de acuerdo a la legislación aplicable.

e) El compromiso de atender las averías que se produzcan en los

aparatos elevadores especificados en estos pliegos, como mínimo, en los días y en los plazos determinados en las condiciones técnicas.

f) El compromiso de poner en conocimiento tanto de la Dirección del

Centro como de la Dirección Técnica de IDECO S.A., los elementos de los elevadores que deben sustituirse por apreciar que no se encuentran en las debidas condiciones y garantías de funcionamiento.

g) El compromiso de interrumpir el servicio de un elevador cuando se

aprecie que no ofrece las debidas condiciones de seguridad, sin menoscabo de informar al responsable o Director del Centro.

h) El compromiso de instruir al personal encargado del mantenimiento

preventivo, para que pueda desempeñar correctamente el servicio encomendado y según las directrices marcadas contractualmente.

i) La comunicación al responsable del Centro y a la Dirección Técnica de

IDECO S.A.U., con un mes de antelación, de la fecha de Inspección Técnica reglamentaria de los ascensores que ha de ser realizada por un Organismo de Control Autorizado (OCA).

j) El compromiso de prestación del servicio de atención 24 horas/día y de

fijación de un horario para la ejecución de los trabajos de mantenimiento preventivo de los elevadores en la jornada normal de trabajo de cada uno de los Centros gestionados por IDECO, S.A., objeto de contratación, e indicados en los presentes pliegos.

k) El compromiso de sustituir a su cargo, aquellos componentes

deteriorados por desgaste o rotura, entre otros: elementos del limitador de velocidad, elementos del freno, selectores mecánicos de pisos, elementos de accionamiento de puertas y/o poleas de desvío, siempre y cuando estos trabajos no obliguen a la sustitución de componentes principales de la instalación o sus características técnicas de acuerdo a la legislación aplicable a los aparatos elevadores o ascensores.

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l) El compromiso de sustituir en tiempo los cables de tracción, los cables

del selector mecánicos de pisos, las poleas de tracción, los volantes de tracción y las mangas de maniobra, con el fin de garantizar la seguridad de la instalación.

m) El compromiso de proceder de forma regular al cambio del aceite de las

unidades de tracción sin coste alguno para el órgano de contratación, de acuerdo con las instrucciones del fabricante, tratando correctamente la eliminación del residuo conforme a las normas de gestión medioambiental.

n) El compromiso de sustituir sin coste alguno para el órgano de

contratación, las lámparas dañadas o defectuosas de las cabinas, durante las inspecciones periódicas de mantenimiento.

o) El mantenimiento deberá ser realizado directamente por la empresa

adjudicataria, no admitiéndose la subcontratación.

p) El compromiso de ejecutar todas las operaciones relacionadas en las gamas y cualquier otra que suponga mantenimiento o reparación de una concreta instalación o de los aparatos elevadores, por personal del adjudicatario según grado formativo y de especialización.

q) El compromiso de mantener constancia documental del cumplimiento

del programa de mantenimiento preventivo, indicando, como mínimo: las operaciones efectuadas, el resultado de las verificaciones o pruebas y la sustitución de elementos defectuosos que se hayan realizado. Las anotaciones deberán llevarse al día y estarán a disposición de los servicios de inspección de la Comunidad Autónoma o de las entidades autorizadas.

r) Asimismo se deberá acreditar y adjuntar al resto de la documentación,

documento acreditativo de la visita de los Centros gestionados por IDECO, S.A., donde se ubican las instalaciones objeto de mantenimiento. Este documento será emitido por personal de IDECO, S.A.

s) La empresa mantenedora realizará, sin cargo adicional, las pruebas o

comprobaciones pertinentes con el fin de confirmar las condiciones de las instalaciones según las reciba y según se inicie el contrato. Para ello tiene un plazo de 15 días a partir de la firma del contrato. Posteriormente facilitará a la dirección técnica de IDECO S.A. un informe técnico reflejando lo verificado.

t) La empresa mantenedora remitirá a la dirección técnica de IDECO S.A.

un informe técnico con carácter anual registrando, de manera sintetizada, las actuaciones realizadas y las correcciones pendientes de finalizar.

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u) Comunicar al responsable o al director del centro y a la dirección técnica de IDECO S.A., con un mes de antelación, las fechas para las Inspecciones Técnicas reglamentarias incluidas y a ejecutar mediante un Organismo de Control Autorizado (OCA) concertado. No obstante, el plazo de ejecución procurará mantener la vigencia de las revisiones reglamentarias.

v) Deberá incluirse un compromiso expreso del licitador de respeto y

cumplimiento del presente pliego de condiciones que rige la contratación.

La no presentación de cualquiera de los documentos relacionados anteriormente será causa suficiente para excluir la oferta de un licitador de este procedimiento de contratación.

2.- ORGANO DE CONTRATACIÓN El órgano de contratación que actúa en nombre de IDECO S.A., de conformidad con lo establecido en las Instrucciones de Contratación de la entidad, aprobadas por su Consejo de Administración en sesión celebrada el día 19 de diciembre de 2011, y publicadas en el perfil del contratante de IDECO, S.A., es el Gerente de la Sociedad. 3.- REGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN La contratación a realizar se califica como contrato de servicio del sector público, de conformidad con lo establecido en los artículo 10 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, RDL 3/2011 de 14 de noviembre (en adelante TRLCSP), y se regirá, conforme a lo previsto en las Instrucciones Internas de Contratación de la entidad, en cuanto a su preparación y adjudicación por lo previsto en el citado Texto Refundido y en las propias Instrucciones Internas de Contratación, y en cuanto a sus efectos y extinción, por la normativa de derecho privado. El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en relación con los efectos, cumplimiento y extinción del presente contrato. Este orden jurisdiccional será igualmente competente para conocer de cuantas cuestiones litigiosas afecten a la preparación y adjudicación del mismo. 4.-CAPACIDAD PARA CONTRATAR 4.1- Podrán contratar con IDECO S.A., las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no se hallen comprendidas en algunas de las circunstancias previstas en el artículo 60 del TRLCSP, extremo que se podrá acreditar por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 73 del mismo cuerpo legal. Los licitadores deberán ser personas físicas o jurídicas cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales y dispongan de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato. Las empresas no españolas de los Estados Miembros de la Unión Europea deberán acreditar su capacidad de obrar mediante certificación de inscripción en uno de los registros profesionales o comerciales establecidos legalmente.

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Las restantes empresas extranjeras deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe expedido por la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa, en la que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato así como el informe de reciprocidad a que se refiere la normativa de aplicación. 4.2.- Además de los requisitos reseñados, los licitadores deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica, a través de: 1. Justificante de la existencia de una póliza de seguro que cubra cualquier

responsabilidad por riesgos profesionales, por un importe mínimo por siniestro de 1.000.000,00€. La póliza deberá encontrarse en vigor a la fecha de la firma del contrato y mantener su vigencia durante toda la duración del mismo.

2. Indicación del personal técnico o unidades técnicas, integradas o no en la empresa,

participantes en el contrato, y aportación del curriculum vitae de éstos y de la persona que se designa como responsable del e interlocutor ante IDECO, S.A.

3. Acreditación documental de que posee al menos tres años de experiencia en el mantenimiento preventivo y correctivo de instalaciones similares.

4. Acreditación de contar con Sello de Calidad ISO 9001.

5. Solvencia Económica mediante la aportación de las últimas Cuentas Anuales aprobadas

y registradas, a las que se les aplicará para su valoración, los siguientes ratios:

• Ratio de Solvencia: Activo no corriente + Activo corriente partido por Pasivo no corriente + pasivo corriente, todo ello * 100.

• Ratio de Liquidez: Activo Corriente/Pasivo Corriente * 100. Si la razón corriente es inferior a 150% se podrá valorar su exclusión por el Comité de Valoración.

6. Que se encuentran autorizadas por la autoridad competente como empresas

conservadoras y reparadoras de aparatos elevadores.

7. Deberán aportar alta en el epígrafe como empresa conservadora y reparadora de aparatos elevadores.

4.3.- Se deberá aportar junto a la documentación detallada anteriormente, el oportuno justificante, corroborado por el responsable del centro, en donde se refleje la visita correspondiente a cada una de las instalaciones especificadas en el presente escrito, previamente a la emisión de su oferta. En dichas inspecciones se comprobará el estado de las infraestructuras así como las necesidades de asistencia y su cuantificación. Para ello el licitador podrá aportar, conjuntamente con su documentación, partes de trabajo tipo firmados por las personas autorizadas en IDECO S.A.

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No se valorarán las ofertas que no aporten documento de compromiso en este sentido. Los que contraten con IDECO S.A. podrán hacerlo por sí, o mediante la representación de personas debidamente facultadas para ello. 5.- CLASIFICACIÓN DE LOS LICITADORES Para ser adjudicatario del presente contrato, no es necesario estar clasificado. 6.- PRESUPUESTO DE LICITACIÓN

El presupuesto máximo de licitación será de treinta y nueve mil novecientos euros (39.900,00€) Igic excluido. (Esto es máximo de 19.950,00€/año, Igici excluido).

Este presupuesto detallado se dividirá en los porcentajes que a continuación se detallan, atendiendo a los centros y número de elevadores existentes en los mismos:

• Complejo Deportivo Insular Santa Cruz- Ofra…………. 15,53 % • Centro Insular de Atletismo de Tenerife, CIAT………… 6,17 % • Pabellón Insular de Tenerife “Santiago Martín”……………69,82 % • Albergue Montes de Anaga ……………………………… …8,48 %

El valor estimado de este contrato ascenderá a setenta y nueve mil ochocientos euros (79.800,00€) Igic excluido.

En estos importes se entiende incluido el material que, conforme a lo previsto en las cláusulas anteriores, deberá ser aportado de forma obligatoria por el licitador, así como la realización de una OCA anual sobre todos los aparatos elevadores. También se incluye cualquier otro tipo de impuesto o coste que derive de la prestación del servicio objeto de contratación.

7.- EXISTENCIA DE CRÉDITO PRESUPUESTARIO:

Existe el crédito presupuestario preciso para atender a las obligaciones económicas que se deriven de la contratación.

8.- REVISION DE PRECIOS:

En la presente contratación no cabe revisión de precios.

9.- PLAZO DE EJECUCIÓN DEL SERVICIO:

El plazo máximo para la prestación del servicio será de 2 años , a contar a partir de la formalización del correspondiente contrato con posibilidad de prórroga por un periodo de dos años más, si llegado a término el contrato, las partes de mutuo acuerdo y expresamente acuerdan dicha prórroga.

ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO

10.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN El contrato se adjudicará, mediante procedimiento abierto, tomando como base los criterios de adjudicación que se detallan en el apartado siguiente.

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Son criterios que han de servir de base para la adjudicación del contrato los siguientes, con arreglo a la siguiente ponderación:

Punto Criterio Ponderación

A Oferta Económica

70 Puntos

A.1 Precio global del servicio preventivo 60 puntos A.2 Precio hora de operario especializado para trabajos

extraordinarios. Incluyendo el precio para el desplazamiento y distinguiendo nocturnidad o días festivos.

10 puntos

B Mejoras sin coste para el órgano de contratación

30 Puntos

B.1.= Mayor frecuencia en la Asistencia sobre la indicada en Gamas preventivas.

4,00 puntos

B.2.= Menor Tiempo de respuesta en la atención por averías prioritarias.

4,00 puntos

B.3.= Menor Tiempo de respuesta en el plazo máximo de resolución de averías.

4,00 puntos

B.4.= Acuerdo marco para el suministro de repuestos originales con las empresas fabricantes de los elevadores a mantener. Especificar alcance del mismo.

6,00 puntos

B.5.= Sello de Gestión medioambiental ISO 14001 2,00puntos B.6.= Inclusión sin coste de medidas que fomenten la eficiencia

energética o que procuren la disminución de los gastos en esta línea, manteniendo la compatibilidad con la homologación y las prestaciones del elevador. Requiere especificar materiales, cantidades, ahorro potencial y valoración según PVP.

10,00 puntos

A la oferta más ventajosa se la asignará la puntuación máxima de cada apartado. Al resto de las ofertas se les aplicarán los puntos que proporcionalmente le correspondan por su diferencia con la mejor oferta, de acuerdo con la siguiente fórmula:

P=(pm*mo)/O, o bien P=(pm*O)/mo,

Según se trate, respectivamente, de proporción inversa o proporción directa con la mejor oferta, (donde "P" es la puntuación, "pm" es la puntuación máxima, "mo" es la mejor oferta y "O" es el valor cuantitativo de la oferta que se valora). La puntuación del subapartado B.1 se distribuirá, a su vez, entre el número de gamas detalladas. Se considerará oferta desproporcionada, desde el punto de vista económico, aquellas que superen, a la baja, en más de 25 puntos porcentuales la media resultante de considerar los presupuestos recibidos. Por otra parte, para los casos en que el importe de la oferta facilitada supere la cuantía de licitación, esta será descartada y será causa de exclusión del concurso.

Puntuación Final:

Será la resultante de la sumatoria de los apartados anteriores, siendo la seleccionada la oferta que obtenga la mayor puntuación.

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En caso de empate en la puntuación final, la asignación recaerá en la que en su conjunto se considere más beneficiosa; partiendo de la ponderación de los criterios de adjudicación.

11.- PLAZO Y PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES

11.1.-Las proposiciones y la documentación complementaria se presentarán, en la forma indicada en los apartados siguientes, en el lugar y plazo señalado en el anuncio de licitación que se publicará en la plataforma de contratación del Estado, y en el perfil del contratante de IDECO S.A. sito en www.idecogestion.com.es

11.2.- La presentación podrá realizarse mediante entregas en las oficinas que se indiquen en el anuncio de licitación, bien personalmente o bien mediante envío por mensajería entregado dentro del plazo señalado. También podrá realizarse mediante envío por correo, en cuyo caso el interesado deberá acreditar, con el resguardo correspondiente, la fecha de imposición del envío y comunicar en el mismo día al órgano de contratación, por fax, telex o telegrama, la remisión de la proposición. Dicha comunicación podrá también realizarse por correo electrónico, si bien este medio sólo será válido si existe constancia de su transmisión y recepción, de sus fechas y del contenido íntegro de las comunicaciones y se identifica fidedignamente al remitente y al destinatario. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición en el caso que fuera recibida fuera del plazo fijado en el anuncio de licitación. No obstante, transcurridos diez días naturales desde la terminación del plazo para la presentación de solicitudes, no será admitida ninguna proposición enviada por correo.

11.3.- Los interesados podrán examinar el pliego y documentación complementaria en las oficinas señaladas en el anuncio de licitación y en la web www.idecogestion.com.es 11.4.- La presentación de las proposiciones presume la aceptación incondicional por el empresario de la totalidad del contenido del presente pliego, sin salvedad alguna. 12.- CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES

12.1.- Las proposiciones constarán de dos sobres cerrados, identificados en su exterior con indicación de la licitación a la que se concurre, y el nombre y apellidos o razón social de la empresa licitadora, números de teléfono y de fax, y dirección de correo electrónico, de disponer de ellos, así como con la firma del licitador o persona que le represente.

El contenido de cada sobre, que deberá estar relacionado en hoja independiente, deberá cumplir los requisitos que se señalan a continuación:

12.2.- Sobre número 1: Deberá tener el siguiente título: "SOBRE Nº 1: Documentación General para la licitación, mediante procedimiento abierto, de la prestación del servicio de mantenimiento periódico de los aparatos elevadores ubicados en los Centros gestionados por IDECO, S.A. y su contenido será el siguiente:

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12.2.1.- El documento o documentos que acrediten la personalidad del empresario y la representación, en su caso, del firmante de la proposición, en la forma siguiente:

12.2.1.1.- Documento Nacional de Identidad , cuando se trate de empresarios individuales. Si se trata de personas jurídicas deberán presentar escritura de constitución , y de modificación en su caso, inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, deberán presentar el documento de constitución, estatutos o acto fundacional en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial que fuera preceptivo. Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, habrán de acreditar su capacidad de obrar mediante presentación de certificación o declaración jurada de estar inscritas en el registro correspondiente. Los restantes empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe expedido por la representación diplomática española en el Estado correspondiente, en la que se haga constar que figuran inscritos en el Registro local, profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades que constituyen el objeto del contrato. Así mismo, deberán aportar informe de la respectiva misión diplomática permanente española relativo a que el Estado de su procedencia admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración, en forma substancialmente análoga.

12.2.1.2.- Cuando el licitador actúe mediante representante, éste deberá aportar documento fehaciente acreditativo de la existencia de la representación y del ámbito de sus facultades para licitar.

12.2.1.3.- Si varios empresarios acuden a la licitación constituyendo una unión temporal , cada uno de ellos deberá acreditar su personalidad y capacidad, indicando los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos, así como el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal de empresas en caso de resultar adjudicatarios del contrato, y la designación de un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa. Para los empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea, será suficiente que acrediten, en su caso, ante el órgano de contratación correspondiente su solvencia económica, financiera y técnica, conforme a los requisitos establecidos en la cláusula 4.2. del presente pliego. Las uniones temporales de empresarios deberán acreditar que todas las empresas que integran la unión han obtenido clasificación como empresa contratista de

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servicio. En tal caso, se acumularán las clasificaciones individuales de los miembros de la U.T.E., a efectos de poder acreditar la clasificación global exigida en el presente pliego. Si concurren uniones de empresarios nacionales, extranjeros no comunitarios o extranjeros comunitarios, los dos primeros deberán acreditar su clasificación y los últimos, en defecto de ésta, su solvencia económica, financiera y técnica.

12.2.3.- Testimonio judicial, certificación administrativa o declaración responsable del licitador otorgada ante una autoridad administrativa u organismo profesional cualificado, o mediante acta de manifestaciones ante notario público, de no estar incurso en las prohibiciones para contratar con la Administración conforme al artículo 60 del TRLCSP, comprendiendo expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá sustituirse por declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial. 12.2.4.- Para las empresas extranjeras, declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante. El licitador deberá aportar conjuntamente con su oferta la documentación acreditativa de cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo, debiendo tener a su cargo el personal necesario para la realización del objeto del contrato, respecto del que ostentará, a todos los efectos, la condición de empresario. Toda la documentación a presentar por los licitadores habrá de ser documentación original o bien copias que tengan carácter de auténticas o compulsadas conforme a la legislación vigente en la materia. Así mismo, los licitadores presentarán su documentación en castellano. 12.2.5.- Igualmente se incluirá en este sobre 1, toda la documentación exigida en la cláusula 4 del presente pliego. 12.3.- Sobre número 2: Deberá tener el siguiente título: "SOBRE Nº 2: Proposición para la licitación, mediante procedimiento abierto, de la prestación del servicio de mantenimiento periódico de los aparatos elevadores ubicados en los Centros gestionados por IDECO, S.A. y su contenido será el siguiente: 12.3.1.- Los licitadores incluirán en este sobre la documentación relacionada con los criterios de adjudicación a que se refiere la cláusula 10 del presente pliego, conteniendo todos los elementos que la integran, incluidos los aspectos técnicos de la misma. Deberá incluirse una relación de los medios técnicos y personales adscritos a la prestación del servicio que se contrata, especificando si son medios propios u otros medios.

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12.3.1.1.- El contenido de la oferta económica será redactado sin errores o tachaduras que dificulten conocer claramente lo que el órgano de contratación estime fundamental para considerar las ofertas, y que, de producirse, provocarán que la proposición sea rechazada. En la proposición económica, que no deberá superar el presupuesto de licitación establecido en la cláusula 6 del presente pliego, deberá indicarse, como partida independiente, el importe del Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) que deba ser repercutido. 12.3.1.2.-Si algún licitador no aporta la documentación relativa a alguno de los criterios a que se refiere este apartado, o la misma no contiene todos los requisitos exigidos en los párrafos anteriores, la proposición de dicho licitador no será valorada respecto del criterio de que se trate.

12.3.2.- Cada licitador podrá presentar sólo una proposición en relación con el objeto del contrato sin que se puedan presentar variantes o alternativas. 12.3.3.- Con el fin de poder aplicar con la mayor objetividad y transparencia los criterios de valoración Recogidos en estos pliegos, a la oferta presentada por los licitadores, el órgano de contratación podrá recabar de éste, de forma expresa, aclaraciones sobre los términos de su oferta, teniendo en cuenta en el informe de valoración y puntuación del criterio, las aclaraciones aportadas, siempre que no modifiquen el espíritu de la oferta presentada, sino supongan una concreción de esta.

13.- APERTURA DE PROPOSICIONES Concluido el plazo de presentación de ofertas, se examinará la documentación relativa a la capacidad y solvencia aportada por los interesados, y si observase defectos materiales en la documentación presentada, lo notificará por fax, o correo electrónico al licitador correspondiente, dejando constancia de dicha notificación en el expediente, concediéndole en su caso un plazo de subsanación no superior a tres días hábiles, y solicitando, si fuera necesario aclaraciones o documentación complementaria conforme a lo previsto en le artículo 82 del TRLCSP. 14.- REQUERIMIENTO Y ADJUDICACIÓN 14.1.- Tras solicitar, en su caso, los informes técnicos que estime convenientes, el órgano de contratación requerirá al licitador cuya oferta considere justificadamente como la mejor, para que, en el plazo de diez días hábiles desde el siguiente a aquel en que haya recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de haber constituido la garantía definitiva y de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. 14.2.- La adjudicación deberá dictarse en todo caso, siempre que alguna de las ofertas presentadas reúna los requisitos exigidos en el presente pliego, no pudiendo en tal caso declararse desierta la licitación. No obstante, en los términos previstos en el artículo 155 de la LCSP, antes de dictar la adjudicación, se podrá renunciar a celebrar el contrato por razones de interés público, o desistir del procedimiento tramitado, cuando éste adolezca

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de defectos no subsanables, debiendo de indemnizar a los licitadores, en ambos casos, de los gastos que su participación en la licitación les hubiese efectivamente ocasionado. 14.3.- La adjudicación deberá notificarse a los interesados, y publicarse en el perfil del contratante. 14.4.- La negociación y selección de la mejor oferta, y subsiguiente adjudicación del contrato deberán realizarse en todo caso en el plazo máximo de dos meses, desde la finalización del plazo de presentación de las ofertas. Transcurrido el indicado plazo sin haberse dictado acuerdo sobre la adjudicación, los licitadores podrán retirar sus ofertas y las garantías constituidas. 15.- CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA 15.1.- El licitador que haya presentado la mejor oferta, deberá acreditar, en el plazo otorgado en el requerimiento regulado en la cláusula anterior, la constitución de la garantía definitiva por importe del 5 por 100 del importe de adjudicación del contrato, excluido el IGIC, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 104 del TRLCSP. 15.2.- La garantía podrá constituirse en metálico, mediante aval, en valores públicos o en valores privados, por contrato de seguro de caución, en la forma y condiciones establecidas en los artículos 96 del TRLCSP, debiendo depositarse su importe, o la documentación acreditativa correspondiente, en el Departamento Económico de IDECO S.A. 15.3.- Cuando a consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación su precio, se reajustará la garantía en el plazo de 15 días, contados desde la fecha en que se notifique al adjudicatario la resolución de modificación del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 99-3 del TRLCSP. 15.4.- En el caso de que se hagan efectivas sobre la garantía las penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatario, éste deberá reponer o ampliar aquella en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince días, contados desde la fecha de ejecución, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución.

III FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO

16.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO 16.1.- El adjudicatario quedará obligado a suscribir, dentro del plazo de quince días hábiles desde la fecha de la notificación de la adjudicación, el documento de formalización del contrato, al que se unirá, formando parte del mismo la oferta del adjudicatario y un ejemplar del pliego de cláusulas administrativas particulares. Cuando el adjudicatario sea unión temporal de empresarios, dentro del mismo plazo y con anterioridad a la firma del contrato, deberá aportar escritura pública como tal. 16.2.- Si por causa imputable al adjudicatario no pudiera formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, IDECO S.A. podrá acordar la resolución del mismo, siguiendo a tal efecto el procedimiento establecido en la normativa de aplicación. En tal supuesto

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procederá la incautación de la garantía y la indemnización de daños y perjuicios ocasionados.

IV EJECUCIÓN DEL CONTRATO

17. RESPONSABLE SUPERVISOR DE LOS TRABAJOS OBJETO D EL CONTRATO El órgano de contratación podrá designar una persona física o jurídica, vinculada al ente contratante o ajena a él, como responsable del trabajo, quien supervisará la ejecución del mismo, comprobando que su realización se ajusta a lo establecido en el contrato. 18. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA 18.1.- El contrato se ejecutará con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el presente pliego, a lo establecido en la oferta presentada por el adjudicatario, y respetando las instrucciones que, en su caso, le diere el responsable del contrato designado por el órgano de contratación. 18.2.- La ejecución del contrato se realizará a riesgo y ventura del contratista. Será obligación del contratista indemnizar a terceros todos los daños y perjuicios que se causen, por sí o por personal o medios dependientes del mismo, como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de IDECO S.A. será responsable la misma dentro de los límites señalados en las leyes. El contratista será responsable igualmente de los daños y perjuicios que se originen durante la ejecución del contrato, tanto para IDECO S.A. como para terceros, por defectos o insuficiencias técnicas de su trabajo, o por los errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios en los que el trabajo haya incurrido. Si el contrato se ejecutara de forma compartida con más de un profesional, todos responderán solidariamente de las responsabilidades a que se refiere esta cláusula.

18.3.- El contratista deberá cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo, debiendo tener a su cargo el personal necesario para la realización del objeto del contrato, respecto del que ostentará, a todos los efectos, la condición de empresario. 18.4.- El contratista deberá guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y hayan llegado a su conocimiento con ocasión del mismo. 19.- GASTOS E IMPUESTOS POR CUENTA DEL CONTRATISTA 19.1.- Son de cuenta del contratista los gastos e impuestos derivados de la formalización del contrato. 19.2.- Tanto en las proposiciones presentadas por los licitadores, como en los presupuestos de adjudicación se entienden comprendidos todas las tasas e impuestos, directos e

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indirectos, y arbitrios municipales que graven la ejecución del contrato, que correrán por cuenta del contratista, salvo el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) que deba ser soportado por IDECO S.A., que se indicará como partida independiente. Se consideran también incluidos en la proposición del adjudicatario y en el precio del contrato todos los gastos que resultaren necesarios para la ejecución del contrato. 20.- ABONOS AL CONTRATISTA 20.1.- El pago del precio del contrato se realizará en la forma que a continuación se detalla, y previo informe favorable o conformidad del responsable que reciba o supervise el trabajo, 20.2.- El precio del contrato se abonará en 24 meses previa presentación de factura del servicio de mantenimiento realizado, expedida de acuerdo con la normativa vigente, debidamente conformada por el designado como responsable del contrato de IDECO S.A. y con el visto bueno del servicio de mantenimiento prestado, otorgado por el Director Técnico. El importe de las facturas se abonará los días 15 de cada mes, a 45 días de la fecha de expedición de los documentos que acrediten la realización del servicio objeto de contrato. En caso de demora por IDECO S.A. en el pago del precio, éste deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo, los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre por la que se establecen mediadas contra la morosidad en las operaciones comerciales. 21.- CUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS El contratista queda obligado a la realización de los servicios y al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato en los términos previstos en el presente pliego.

V SUBCONTRATACIÓN

22.- SUBCONTRATACIÓN En la presente contratación no será posible la subcontratación de la ejecución de las prestaciones objeto del contrato.

VI

FINALIZACIÓN DEL CONTRATO

23.-SUSPENSIÓN DEL TRABAJO OBJETO DEL CONTRATO Si IDECO S.A. acordare la suspensión del contrato o aquélla tuviere lugar por la aplicación de lo dispuesto en el artículo 223 del TRLCSP se levantará un acta en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquél.

Acordada la suspensión, IDECO S.A abonará al contratista, en su caso, los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste, los cuales se cifrarán con arreglo a lo dispuesto en el artículo 309 del TRLCSP.

24.- CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO

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24.1.- El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado la totalidad de su objeto, de conformidad con lo establecido en este pliego y en el de prescripciones técnicas, y a satisfacción de IDECO S.A. 24.2.- En el caso de que IDECO no estuviese conforme con el servicio prestado, se dejará constancia expresa de tal circunstancia y se darán las instrucciones precisas al contratista para que subsane los defectos observados, o proceda a una nueva ejecución de conformidad con lo pactado. Si pese a ello, los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, IDECO S.A podrá rechazar este servicio, quedando exenta de la obligación de pago, y sin perjuicio de solicitar indemnización por daños y perjuicios. 25.- RESOLUCIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO 25.1.- Además de en los supuestos de cumplimiento, el contrato se extinguirá por su resolución, acordada por la concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 308 del TRLCSP, dando lugar a los efectos previstos en el artículo 309 del mismo cuerpo legal. 26. DEVOLUCIÓN O CANCELACIÓN DE LA GARANTÍA DEFINIT IVA Cumplidas por el contratista las obligaciones derivadas del contrato, si no resultaren responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva, y transcurrido el periodo de garantía, en su caso, se dictará acuerdo de devolución o cancelación de aquélla.

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Gestión Insular para el Deporte, la Cultura y el Ocio S.A. (Unipersonal). A 38615191. Inscrita en el Registro Mercantil de S/C de Tenerife, Tomo 2.102 de la Sec. Gral., Hoja TF – 24.651, Folio 56, Inscripción 1ª.