GESTIÓN INTEGRAL DEL RIESGO EN SEGUROS

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GESTIÓN INTEGRAL DEL RIESGO EN SEGUROS SEGURO DE MANEJO Por: Sandra P. Mejía R.

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GESTIÓN INTEGRAL DEL RIESGO EN SEGUROS

SEGURO DE MANEJO

Por: Sandra P. Mejía R.

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DEFINICIÓNEl seguro de manejo es un seguro diseñado

para proteger al estado, la banca y a los comerciantes de los posibles perjuicios que puedan sufrir a consecuencia de las malas decisiones administrativas y /o financieras

incluido el fraude por parte de sus empleados de confianza.

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OBJETO DEL SEGURO DE MANEJO

"Garantizar la correcta administración de las finanzas que se entregan en manos de los

empleados públicos o de los particulares, a favor de las personas jurídicas ante las cuales sean

responsables”

.

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A QUIENES VA DIRIGIDO:EL ESTADO LOS

COMERCIANTES PARTICULARES

LA BANCA

Empresas y entidades del sector

oficial o estatal.

Pequeñas, Medianas y grandes empresas

con una actividad comercial, industrial

o de servicio.

Entidades y corporaciones Financieras.

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TomadorAsegurado

BeneficiarioCargos asegurablesVigencia de la pólizaFecha de expedición

Valor a asegurarAmparo Básico

Firma de la compañía de seguros Firma del tomador.

CONDICIONES GENERALES COMUNES A LOS TRES SECTORES

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AMPARO BÁSICO GENERAL

Ampara al tomador contra los riesgos a los que está expuesto a causa de la

infidelidad de sus empleados.

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Actualización de la información para suprimir el riesgo: Mínimo una vez al año o cada vez que haya cambios (reemplazos

temporales “vacaciones o licencias” o reemplazos definitivos).

Garantías o compromisos de la entidad asegurada para suprimir el riesgo: Verificar los datos contenidos en la solicitud de empleo. Ejercer vigilancia y control a los empleados en el ejercicio de sus funciones. Los empleados deben tomar vacaciones de manera anual. Debe llevar registros contables del dinero y bienes. Las transacciones deber ser bajo un control dual y de custodia conjunta.

Derecho de Inspección: La aseguradora podrá ejercer el derecho de vigilancia y control sobre los

empleados objeto del seguro.

CLAUSULADO COMÚN A LOS TRES SECTORES

Fuente: Previsora Seguros – ACE Seguros – Suramericana.

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Mantener el estado del riesgo: En caso de cambios en el estado del riesgo se deben reportar con 10 días de

anticipación a dicho cambio. Ej.: Cambio de la dirección de las instalaciones.

Términos para ejercer la reclamación: Dentro de los 3 días siguientes a la fecha del siniestro, máximo hasta los dos

años siguientes “prescripción ordinaria” y hasta los cinco años “prescripción extraordinaria”. (C.Co. Art. 1081).

Subrogación: Válida contra el empleado investigado, la entidad asegurada hará una

relación de las prestaciones sociales o de cualquier otro concepto que se le adeude y que pueda serle legalmente retenido, se consignará en el juzgado que adelante el caso de investigación en donde determinarán si tiene o no derecho a ellas, en caso negativo, se disminuirá el pago de la indemnización con estas sumas.

CLAUSULADO COMÚN A LOS TRES SECTORES

Fuente: Liberty Seguros - Allianz seguros S.A. - Chubb de Colombia – Suramericana – Seguros del Estado.

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Deducible:Ej: Pérdida Total del bien :

Valor Asegurado: $100 Valor del Siniestro: $100 Deducible Pactado: 10% del valor del siniestro, Fórmula para la Liquidación de la Indemnización: $100 * 10% =

$10 Valor a Indemnizar

Valor siniestro $100 Deducible $ 10 Valor a Pagar $100 - $10 = 90.

El deducible para el sector bancario:

El deducible se tomará en cuenta para toda y cada pérdida y será aplicado antes y después de haberse agotado el límite de responsabilidad agregado establecido según la negociación entre el tomador y la empresa aseguradora.

CLAUSULADO COMÚN A LOS TRES SECTORES

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La compensación: Cuando la Aseguradora debe al funcionario investigado.

Exoneración de responsabilidad: Funcionario exonerado = devolución de la indemnización.

Cesación del amparo: Proceso penal contra el funcionario investigado. Cese de actividades en el cargo consignado en resolución.

No habrá indemnización cuando el asegurado asuma cualquier responsabilidad legal o liberación de responsabilidad de un tercero.

CLAUSULADO COMÚN A LOS TRES SECTORES

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ESTATAL COMERCIAL BANCAProtege a las empresas y entidades del sector oficial de malos manejos de los dineros del estado por delitos contra la administración pública o con responsabilidad fiscal. Ej: El peculado.

Para saber más sobre los delitos en contra de la administración pública: BUSCAR EN GOOGLE:

www.ut.edu.co menú: Institucional: Vice rectoría Administrativa, Direccionamiento Estratégico, al final de la página Documentos de interés: El A, B, C de los delitos contra la administración pública.

http://www.ut.edu.co/administrativos/images/DOCUMENTOS%20ADMINISTRATIVOS/VICE%20ADMINISTRATIVA/DIVISION%20DE%20SERVICIOS/DOCUMENTO%20DIAN.pdf

 Reconoce el valor de la rendición y reconstrucción de cuentas que se debe realizar cuando hay abandono del cargo o fallecimiento del responsable de tal rendición.

Contra las perdidas de dinero o de otros bienes de propiedad del

asegurado como consecuencia de hurto, hurto calificado, abuso de confianza, falsedad y/o estafa.

Brinda cobertura por pérdidas a consecuencia de la infidelidad de empleados y de actos fraudulentos cometidas por otras personas.

En predios En tránsito Falsificación de firma o alteración Falsificación extendida de firma Cajeros automáticos Moneda falsificada

AMPAROS BÁSICOS

Fuente: Liberty Seguros - Allianz seguros S.A. - Chubb de Colombia – AIG – Seguros Colpatria.

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ESTATAL COMERCIAL BANCADineros de propiedad de terceros bajo la custodia, tenencia o control de la entidad asegurada. Amparo automático para nuevos cargos.

Amparo por pérdidas causadas por empleados de empresas especializadas y temporales.

Amparo por la pérdida de dineros que no se puedan imputar a un servidor específico y según las pruebas aportadas demuestren de manera convincente que dicha pérdida es debido a delitos en contra de la administración pública.

Amparo por la pérdida de dineros que no se puedan imputar a un empleado específico y según las pruebas aportadas demuestren de manera convincente que dicha pérdida es debido a delitos como el fraude o la infidelidad de uno o varios de los trabajadores.

Bienes de propiedad de terceros bajo la responsabilidad del asegurado.

Cuidado, custodia y controlExtorsiónHonorarios, costos y gastos.Uso de especialistas investigadoresCostos de reconstitución.Dinero o valores,: daños, destrucción y desaparición.Entidades nuevas recientemente constituidas o adquiridas.Servicios de consultores pre pérdida.Amparo automático de locales y empleados adicionales.Crimen electrónico.IncendioTerremotoTransacciones iniciadas con voz.Cajeros automáticos.Fraudes por internet.

AMPAROS ADICIONALES

Fuente: Liberty Seguros - Allianz seguros S.A. - Chubb de Colombia – AIG – Seguros Colpatria.

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EXCLUSIONES ABSOLUTASESTATAL COMERCIAL BANCA

•Reducción Inventarios (causa natural ).

•Créditos.

•Lucro Cesante.

•Pérdida de bienes por convulsiones de la naturaleza (erupciones volcánicas, temblores de tierra o cualquier otro evento natural)

•Pérdida de bienes por conmoción popular (Guerra, huelgas, asonadas, motines, movimientos subversivos).

•Sanciones o Multas impuestas al servidor público.

•Pérdida de bienes o dineros por movilización fuera de los predios de la entidad asegurada o bajo la custodia de firmas transportadoras.

•Pérdidas de bienes o dineros por malos actos del servidor público, cuando al momento de la vinculación no se han requerido sus antecedentes judiciales y disciplinarios.

Las exclusiones para el sector comercial son iguales que para el sector estatal y adicionalmente se deben tener en cuenta las siguientes:

•Pérdidas de caja por errores del cajero.

•Pérdidas por pagos o créditos a terceros de manera equivocada.

•Pérdidas de bienes inimputables al empleado.

•Pérdidas por delitos en los que incurra un nuevo empleado en un cargo recientemente creado y que no haya sido reportado a la aseguradora dentro de los 30 días siguientes a la creación del mismo.

Al igual que para el sector estatal, tenemos:

•Pérdidas por secuestros y pagos de rescates.

•La pérdida por actos de un director o socio capitalista con más del 5% del capital o de las acciones del asegurado.

•Pérdidas a consecuencia de radiaciones iónicas, radioactividad o desecho nuclear.

•Pérdidas por guerras nacionales o internaciones incluyendo cualquier tipo de conmoción civil o terrorismo.

•Lavados de activos.

•Cualquier pérdida causada por la falta de un sistema de custodia conjunta y control dual.

•Toda pérdida que esté bajo la responsabilidad de una empresa transportadora.

Fuente: Liberty Seguros - Allianz seguros S.A. - Chubb de Colombia – AIG – Seguros Colpatria.

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EXCLUSIONES RELATIVAS

ESTATAL COMERCIAL BANCA•Pérdidas causadas por empleados no identificados.

•Reducción Inventarios por culpa grave del servidor público.

•Sanciones o Multas impuestas al servidor público.

•Pérdidas causadas por empleados no identificados o por empleados de empresas temporales.

•Pérdidas por abuso de confianza por uso indebido de los dineros o bienes del asegurado con perjuicio del mismo.

•Cuando la aseguradora solicite pruebas de la realización de auditorías, arqueos, revisión de inventarios y no hubiese pruebas de ello. • •Cuando hay pérdidas durante el tiempo que un empleado no ha disfrutado de vacaciones.

•Pérdidas por delitos en los que incurra un nuevo empleado en un cargo recientemente creado y que no haya sido reportado a la aseguradora dentro de los 30 días siguientes a la creación del mismo.

• Pérdida de bienes y dinero sin el uso de la fuerza.

•Pérdida por hurto calificado.

• Falsificación o Alteración fraudulenta de dineros o bienes de cartera.

Fuente: Liberty Seguros - Allianz seguros S.A. - Chubb de Colombia – AIG – Seguros Colpatria.

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ESTATAL COMERCIAL BANCA•Solicitud del seguro.•Sarlaft del empleado nombrado.•Fotocopia del documento de identidad del empleado nombrado.•Informe de coexistencia de seguros.•Certificado de antecedentes disciplinarios y judiciales del empleado nombrado.

Diferenciador:

• Resolución de nombramiento del empleado a relacionar en la póliza según la clasificación de cargos.

•Reporte de los cargos sujetos de amparo:

Cargos Clase “A”: Los ordenadores del gasto o empleados de manejo y confianza que administran o tienen bajo su custodia dineros, valores, títulos valores o bienes de propiedad del asegurado.

 Cargos Clase “B”: No involucra el manejo fiscal de bienes y dineros públicos, aunque si el uso de los mismos, debiendo responder por su conservación y preservación.

•Solicitud de Seguro •El formulario del SARLAFT en original, diligenciado totalmente, con firma y huella. •Nombre del cargo asegurable •Fotocopia del documento de identidad del empleado nombrado.•Informe de coexistencia de seguros.•Certificado de antecedentes disciplinarios y judiciales del empleado nombrado.

Diferenciador:

•Verificación de referencias.

•SARLAFT•Formulario de solicitud•Certificación de existencia y representación legal•Fotocopia del documento de identidad del tomador.•Actividad del cliente•Calidad moral de los directores.•Reporte de todos los cargos existentes en la planta de personal.

Diferenciador:

•Estados financieros•Histórico de la siniestralidad•Good will de la entidad “´Contablemente: Crédito mercantil “formado o comprado””.

SUSCRIPCIÓN

Fuente: Suramericana - Allianz seguros S.A. – Chubb de Colombia.

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ESTATAL COMERCIAL BANCA

•Entidades del sector central: Tesorería General de la República.

•Establecimientos públicos, Empresas Industriales y Comerciales del Estado, Sociedades de Economía Mixta: Cada entidad descentralizada.

•El tomador. •El tomador.

INDEMNIZACIÓNBeneficiaros del pago de la indemnización

Fuente: Seguros del Estado - Liberty Seguros - Allianz seguros S.A. – Chubb de Colombia – Mapfre.

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ESTATAL COMERCIAL BANCARequisitos y Tiempo del que dispone la aseguradora para el pago:Un mes.Aviso del siniestro (modo, tiempo y lugar)Acta del proceso disciplinario administrativo o fiscal en la que consta la cuantía de la pérdida La certificación del valor de la liquidación del contrato de trabajo del funcionario asegurado.Las actas de arqueo de caja si hubiere lugar.Las actas de auditoría o control interno con las recomendaciones y las pruebas del cumplimiento de las mismas.Registros de inventarios trimestrales.Certificación del revisor fiscal.Copia del manual de funciones.Informe de coexistencia de seguros.

Requisitos y Tiempo del que dispone la aseguradora para el pago:Igual al Estatal pero cambia el acta del proceso disciplinario por copia de la demanda penal.

•Requisitos y Tiempo del que dispone la aseguradora para el pago:Igual al Estatal pero cambia el acta del proceso disciplinario por copia de la demanda penal y/o acta de descargos.

INDEMNIZACIÓN

Fuente: Seguros del Estado - Liberty Seguros - Allianz seguros S.A. – Chubb de Colombia – Mapfre.

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CONCLUSIÓNEs indispensable que para la prevención y reducción del

riesgo de delito cuello blanco, se implementen en las entidades del estado, en las empresas comerciales del

sector privado y en el sector bancario, medidas de inspección, vigilancia y control.

Estas medidas, disminuirán en gran proporción los delitos cometidos a consecuencia de la infidelidad de los

empleados lo que beneficiará a las empresas, al sector asegurador y al empleado pues de este modo se evitará que

la persona menoscabe además del patrimonio de su empleador, su propia vida.

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GLOSARIO Arqueo: Reconocimiento de los caudales (dinero) y papeles (soportes de

gastos) que existen en la caja de una casa, oficina o corporación.

Control dual: Cuando dos personas administran una empresa y cualquiera de los dos prepara determinada función/transacción y el otro la debe aprobar.

Custodia conjunta: Cuidado que se ejerce entre dos personas sobre un bien.

Dictamen: Opinión y juicio que se forma o emite sobre algo.

Exoneración: Aliviar, descargar de peso u obligación.

Extorsión: Amenaza de pública difamación o daño semejante que se hace contra alguien, a fin de obtener de él dinero u otro provecho. Presión que, mediante amenazas, se ejerce sobre alguien para obligarle a obrar en determinado sentido.

Fiscal: Relativo al tesoro público.

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Imputar: Atribuir a alguien la responsabilidad de un hecho reprobable.

Peculado: Corresponde al hurto de caudales del tesoro público, cometido por aquel a quien está confiada su administración.

Perjuicio: Efecto de perjudicar.

Prescripción extraordinaria: Es el máximo periodo de tiempo que tiene una persona para interponer una acción legal, so pena de perder el derecho que pretende invocar.

Prescripción ordinaria: Es aquel plazo de prescripción que rige de manera general para que termine la posibilidad de ejercer una acción jurídica.

Rendición de cuentas: Consiste en informar y explicar a los ciudadanos las acciones realizadas por el gobierno de manera transparente y clara para dar a conocer sus estructuras, funcionamiento y ejecución presupuestal y por consecuencia, ser sujeto de la opinión pública.

Requerir: Necesitar de algo para reconocer o examinar el estado en que se halla algo.

Vinculación: Unión o atadura de una persona o cosa con otra

GLOSARIO

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EVALUACIÓNDe las preguntas 1 a la 5 valen 0,5 la pregunta 5 vale 2,5.

tienen 10 minutos para dar respuesta

1. Cuál es el amparo básico general?2. A qué sectores va dirigido el seguro de

manejo?3. Nombre el principal delito contra la

administración pública.4. Defina control dual y custodia conjunta.5. Nombre una característica diferenciadora

en el proceso de suscripción para cada uno de los sectores.

6. Analice qué falló, estudie el siguiente caso:

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ACTIVIDAD LÚDICA

http://www.daypo.com/test-seguro-manejo-estatal-comercial-bancario-colombia.html

Favor escoger un representante de cada columna y sucesores en caso de errar la respuesta.

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MUCHAS GRACIAS

POR

SU ATENCIÓN