Gestion Servicios 2015

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1 GESTIÓN DE SERVICIOS GESTIÓN DE SERVICIOS PUBLICOS MUNICIPALES PUBLICOS MUNICIPALES Ing. Milton Tapia C. Ing. Milton Tapia C.

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Gestion de servicion de agua poatble y alcantarillado ecuador

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GESTIÓN DE GESTIÓN DE SERVICIOS PUBLICOS SERVICIOS PUBLICOS

MUNICIPALESMUNICIPALES

Ing. Milton Tapia C.Ing. Milton Tapia C.

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Es un proceso mediante el cual la entidad asegura la obtención de recursos y su empleo eficaz y eficiente en el cumplimiento de sus objetivos.

GestiónGestión

Alcanzar los fines con la mínima cantidad de recursos. Lograr el mayor beneficio al menor costo. Hacer las cosas bien.

Logro de los objetivos propuestos. Hacer lo que se debe hacer.

El ser eficaz y eficiente sin impactos a terceros.

Eficiencia:

Eficacia:

Efectividad:

El menor gasto en remuneraciones, en base a un tamaño administrativo

óptimo.

El gasto del servicio acorde con un plan de mantenimiento preventivo.

Suministros y materiales según necesidades reales del servicio.

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ARTICULACIÓN NORMATIVA.- Los GAD Municipales o las Empresas Públicas Municipales para la prestación de los servicios de Agua Potable y Alcantarillado del cantón se regirá bajo la siguiente normativa:•Constitución de la República del Ecuador,•Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, COOTAD,•Ley Orgánica de Recursos Hídricos, Usos y Aprovechamiento del Agua y su Reglamento,•Ley Orgánica de Empresas Públicas,•Ley Orgánica de Defensa del Consumidor y su Reglamento,•Ley Orgánica de Educación Intercultural,•Ley Orgánica de Discapacidades,•Ley Orgánica de Salud,•Ley del Anciano,•Código Orgánico Integral Penal,•MSP – ARCSA: Acuerdo Ministerial 04712, publicado en el R. O. Suplemento 202 del 13 de marzo del 2014•la Ordenanza de creación de la Empresa Pública, •Ordenanza de Administración y prestación de los servicios de agua potable y alcantarillado,•Reglamentos internos y demás Resoluciones y normativa aplicable.

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Art. 264.- Los gobiernos municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley:

4. Prestar los servicios públicos de agua potable, alcantarillado, depuración de aguas residuales, manejo de desechos sólidos, actividades de saneamiento ambiental y aquellos que

establezca la ley.

Artículo 314.- El Estado será responsable de la provisión de los servicios públicos de agua potable y de riego, saneamiento, energía eléctrica, telecomunicaciones, vialidad, infraestructuras portuarias y aeroportuarias, y los demás que determine la ley.

El Estado garantizará que los servicios públicos y su provisión respondan a los principios de obligatoriedad, generalidad, uniformidad, eficiencia, responsabilidad, universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad y calidad. El Estado dispondrá que los precios y tarifas de los servicios públicos sean equitativos, y establecerá su control y regulación.

CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA

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Art. 54.- Las personas o entidades que presten servicios públicos o que produzcan o comercialicen bienes de consumo, serán responsables civil y penalmente por la deficiente prestación del servicio, por la calidad defectuosa del producto, o cuando sus condiciones no estén de acuerdo con la publicidad efectuada o con la descripción que incorpore.

Art. 318.- El agua es patrimonio nacional estratégico de uso público, dominio inalienable e imprescriptible del Estado, y constituye un elemento vital para la naturaleza y para la existencia de los seres humanos. Se prohíbe toda forma de privatización del agua.

La gestión del agua será exclusivamente pública o comunitaria. El servicio público de saneamiento, el abastecimiento de agua potable y el riego serán prestados únicamente por personas jurídicas estatales o comunitarias.

CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA

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Art. 57.- Atribuciones del concejo municipal.- Al concejo municipal le corresponde:

a)El ejercicio de la facultad normativa mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones;

b)Regular, mediante ordenanza, la aplicación de tributos previstos en la ley a su favor;

c)Crear, modificar, exonerar o extinguir tasas y contribuciones especiales por los servicios que presta y obras que ejecute;

j) Aprobar la creación de empresas públicas o participación en empresas mixta, para la gestión de servicios de su competencia u obras públicas cantonales. La gestión de los recursos hídricos será exclusivamente pública y comunitaria de acuerdo a las disposiciones constitucionales y legales;

q) Decidir la participación en mancomunidades o consorcios;

COOTAD

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El Art. 275. Establece las formas de prestación de los servicios y ejecutar las obras que son de su competencia.

Art. 276.- Gestión institucional directa

Art. 277.- Creación de empresas públicas.- … garantice una mayor eficiencia y mejore los niveles de calidad en la prestación de servicios

Art. 279.- Delegación a otros niveles de gobierno.- … requerirá acto normativo del órgano legislativo correspondiente y podrá ser revertida de la misma forma y en cualquier tiempo. …… las partes suscribirán un convenio que contenga los compromisos y condiciones para la gestión de la competencia.

Art. 281.- La cogestión de los gobiernos autónomos descentralizados con la comunidad.- En los casos de convenios suscritos entre los gobiernos autónomos descentralizados con la comunidad beneficiaria se reconocerá como contraparte valorada el trabajo y los aportes comunitarios. Esta forma de cogestión estará exenta del pago de la contribución especial por mejoras

COOTAD

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Art. 285.- Mancomunidades y consorcios.- Los gobiernos autónomos descentralizados regionales, provinciales, distritales, cantonales o parroquiales rurales y los de las circunscripciones territoriales indígenas, afroecuatorianas y montubias podrán formar mancomunidades entre sí, con la finalidad de mejorar la gestión de sus competencias y favorecer sus procesos de integración, en los términos establecidos en la Constitución y de conformidad con los procedimientos y requisitos establecidos en este Código.

COOTAD

Art. 289.- Empresas en mancomunidad o consorcios.- Los gobiernos autónomos descentralizados mancomunados o que conformaren consorcios, podrán crear empresas públicas de acuerdo con la ley que regula las empresas públicas, para dar cumplimiento a las finalidades de la mancomunidad o consorcio. Los estatutos sociales de la empresa determinarán la forma de integración del directorio y los aportes que realizará cada gobierno autónomo descentralizado.

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Artículo 172.- Ingresos propios de la gestión.- Los gobiernos autónomos descentralizados regional, provincial, metropolitano y municipal son beneficiarios de ingresos generados por la gestión propia, y su clasificación estará sujeta a la definición de la ley que regule las finanzas públicas.

Son ingresos propios los que provienen de impuestos, tasas y contribuciones especiales de mejoras generales o específicas; los de venta de bienes y servicios; los de renta de inversiones y multas; los de venta de activos no financieros y recuperación de inversiones; los de rifas, sorteos, entre otros ingresos.

COOTAD

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Artículo 566.- Objeto y determinación de las tasas.- Las municipalidades y distritos metropolitanos podrán aplicar las tasas retributivas de servicios públicos que se establecen en este Código.

Sin embargo, el monto de las tasas podrá ser inferior al costo, cuando se trate de servicios esenciales destinados a satisfacer necesidades colectivas de gran importancia para la comunidad, cuya utilización no debe limitarse por razones económicas y en la medida y siempre que la diferencia entre el costo y la tasa pueda cubrirse con los ingresos generales de la municipalidad o distrito metropolitano. El monto de las tasas autorizadas por este Código se fijará por ordenanza.

Artículo 170.- Subsidios.- En el cobro por la prestación de los servicios básicos se deberá aplicar un sistema de subsidios solidarios cruzados entre los sectores de mayores y menores ingresos.

COOTAD

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Artículo 567.- Obligación de pago.- El Estado y más entidades del sector público pagarán las tasas que se establezcan por la prestación de los servicios públicos que otorguen las municipalidades, distritos metropolitanos y sus empresas. Para este objeto, harán constar la correspondiente partida en sus respectivos presupuestos.

COOTAD

Art. 493.- Responsabilidad personal.- Los funcionarios que deban hacer efectivo el cobro de los tributos o de las obligaciones de cualquier clase a favor de la municipalidad o distrito metropolitano, serán personal y pecuniariamente responsables por acción u omisión en el cumplimiento de sus deberes.

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LEY ORGANICA DE EDUCACION INTERCULTURAL(Registro Oficial Suplemento 417 de 31-mar-2011)

DISPOSICIONES GENERALESTERCERA.- Los prestadores de los servicios básicos deberán prioritariamente atender, tanto en el incremento de cobertura como en el mejoramiento del servicio, las zonas geográficas en donde se encuentren ubicados los planteles educativos en general. Los establecimientos educativos públicos están exentos del pago de impuestos prediales. También estarán exonerados de servicios básicos hasta el monto determinado por la Autoridad Nacional Educativa.

DISPOSICIONES TRANSITORIASTRIGESIMA CUARTA.- Condónense las obligaciones tributarias de cualquier naturaleza, contenidas en títulos de crédito, órdenes de cobro, liquidaciones o cualquier otro acto de determinación emitido por las entidades, organismos o dependencias señaladas en el Art. 225 de la Constitución de la República, que se encuentren vencidas y pendientes de pago hasta la fecha de promulgación de esta Ley, adeudados por la Autoridad Nacional de Educación en relación a los inmuebles donde funcionen establecimientos fiscales o fiscomisionales dedicadas a la educación en los niveles, inicial, básico y bachillerato.

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ART. 15.- Se exonera el 50% del valor del consumo que causare el uso de los servicios de un medidor de agua potable cuyo consumo mensual sea de hasta 20 metros cúbicos, el exceso de este límite pagará la tarifa normal. Todos los demás medidores a nombre del beneficiario o su cónyuge o conviviente, pagarán la tarifa normal.

Para tal rebaja, bastará presentar la cédula de ciudadanía ó el carné de jubilado y pensionista del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, datos que deberán ser debidamente verificados por las empresas que prestan este servicio.

En caso de negativa, la empresa deberá informar al peticionario, por escrito y en forma motivada, los fundamentos de su resolución.Nota: Artículo reformado por Ley No. 27, publicado en RO 231Del 12 de diciembre del 2003

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Art. 79.- Servicios.- Para el pago de los servicios básicos de suministro de energía eléctrica, agua potable y alcantarillado sanitario, internet, telefonía fija y móvil, a nombre de usuarios con discapacidad o de la persona natural o jurídica sin fines de lucro que represente legalmente a la persona con discapacidad, tendrán las siguientes rebajas:

1. El servicio de agua potable y alcantarillado sanitario tendrá una rebaja del cincuenta por ciento (50%) del valor del consumo mensual hasta por diez (10) metros cúbicos;

En los suministros de energía eléctrica, internet fijo, telefonía fija, agua potable y alcantarillado sanitario, la rebaja será aplicada únicamente para el inmueble donde fije su domicilio permanente la persona con discapacidad y exclusivamente a una cuenta por servicio.

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CODIGO ORGANICO INTEGRAL PENAL, COIP

Registro Oficial Suplemento 180 de 10-feb.-2014Ultima modificación: 12-sep.-2014Estado: Vigente

Art. 188.- Aprovechamiento ilícito de servicios públicos.- La persona que altere los sistemas de control o aparatos contadores para aprovecharse de los servicios públicos de energía eléctrica, agua, derivados de hidrocarburos, gas natural, gas licuado de petróleo o de telecomunicaciones, en beneficio propio o de terceros, o efectúen conexiones directas, destruyan, perforen o manipulen las instalaciones de transporte, comunicación o acceso a los mencionados servicios, será sancionada con pena privativa de libertad de seis meses a dos años.

La pena máxima prevista se impondrá a la o al servidor público que permita o facilite la comisión de la infracción u omita efectuar la denuncia de la comisión de la infracción.

La persona que ofrezca, preste o comercialice servicios públicos de luz eléctrica, telecomunicaciones o agua potable sin estar legalmente facultada, mediante concesión, autorización, licencia, permiso, convenios, registros o cualquier otra forma de contratación administrativa, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años.

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LEY ORGANICA DE RECURSOS HIDRICOS, USOS Y APROVECHAMIENTO DEL AGUA

Registro Oficial Suplemento 305 de 06-ago.-2014

Gestión Comunitaria del AguaArt. 43.- Definición de juntas administradoras de agua potable. Las juntas administradoras de agua potable son organizaciones comunitarias, sin fines de lucro, que tienen la finalidad de prestar el servicio público de agua potable. Su accionar se fundamenta en criterios de eficiencia económica, sostenibilidad del recurso hídrico, calidad en la prestación de los servicios y equidad en el reparto del agua.

Los requisitos y el procedimiento para la creación de nuevas juntas administradoras de agua potable se desarrollarán reglamentariamente por la Autoridad Única del Agua.

En el cantón donde el gobierno autónomo descentralizado municipal preste el servicio de manera directa o a través de una empresa pública de agua potable y esta cubra los servicios que por ley le corresponden, en toda su jurisdicción, no podrán constituirse juntas administradoras de agua potable y saneamiento.

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Art. 51.- Incumplimiento de la normativa técnica. En caso de incumplimiento de la normativa técnica emitida por la Agencia de Regulación y Control del Agua para la prestación del servicio, la junta administradora de agua potable será notificada para que en el plazo establecido se elabore el plan de mejora. El gobierno autónomo descentralizado municipal dará la asistencia técnica para la elaboración de dicho plan y brindará apoyo financiero para su ejecución.

La Autoridad Única del Agua aprobará el plan de mejora y una vez finalizados los plazos establecidos en el plan de mejora la Agencia de Regulación y Control del Agua evaluará el servicio.

En caso de incumplimiento la junta administradora de agua potable será intervenida por el gobierno autónomo descentralizado municipal, o por delegación de este, por el gobierno parroquial correspondiente, hasta que se cumpla el plan de mejora.

LEY ORGANICA DE RECURSOS HIDRICOS, USOS Y APROVECHAMIENTO DEL AGUA

Registro Oficial Suplemento 305 de 06-ago.-2014

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Art. 137.- Componente tarifario para conservación del agua.

Los Gobiernos Autónomos Descentralizados en el ámbito de sus competencias, establecerán componentes en las tarifas de los servicios públicos domiciliarios vinculados con el agua para financiar la conservación del dominio hídrico público con prioridad en fuentes y zonas de recarga hídrica.

LEY ORGANICA DE RECURSOS HIDRICOS, USOS Y APROVECHAMIENTO DEL AGUA

Art. 98.- Tipos de servidumbre. Forzosas.- Todo predio está sujeto a servidumbre de acueducto y sus conexas, tales como captación, construcción de obras de represamiento, extracción, conducción, desagüe, drenaje, camino de paso y vigilancia,

El titular de la servidumbre de acueducto y sus conexas deberá indemnizar al titular del predio en función de los daños que se causen por el establecimiento de la servidumbre.

El titular del predio sirviente no adquiere derecho sobre las obras realizadas dentro de su predio.

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Art. 59.- Cantidad vital y tarifa mínima. La Autoridad Única del Agua establecerá de conformidad con las normas y directrices nacionales e internacionales, la cantidad vital de agua por persona, para satisfacer sus necesidades básicas y de uso doméstico, cuyo acceso configura el contenido esencial del derecho humano al agua.

La cantidad vital de agua cruda destinada al procesamiento para el consumo humano es gratuita en garantía del derecho humano al agua. Cuando exceda la cantidad mínima vital establecida, se aplicará la tarifa correspondiente.

La cantidad vital del agua procesada por persona tendrá una tarifa que garantice la sostenibilidad de la provisión del servicio.

LEY ORGANICA DE RECURSOS HIDRICOS, USOS Y APROVECHAMIENTO DEL AGUA

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Art. 23.- Competencias de la Agencia de Regulación y Control. La Agencia de Control y Regulación tendrá las siguientes competencias:

a) Dictar, establecer y controlar el cumplimiento de las normas técnicas sectoriales y parámetros para regular el nivel técnico de la gestión del agua, de conformidad con las políticas nacionales;

c) Recopilar, procesar, administrar y gestionar la información hídrica de carácter técnico y administrativo;

i) Controlar el cumplimiento de las obligaciones contempladas en las autorizaciones de uso y aprovechamiento del agua;

LEY ORGANICA DE RECURSOS HIDRICOS, USOS Y APROVECHAMIENTO DEL AGUA

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Art. 8.- Naturaleza y atribuciones generales.- La Agencia de Regulación y Control del Agua (ARCA) es un organismo de derecho público, de carácter técnico-administrativo adscrito a la Secretaría del Agua, con personalidad jurídica, autonomía administrativa y financiera, con patrimonio propio y jurisdicción nacional

La Agencia de Regulación y Control del Agua ejercerá la regulación y control de la gestión integral e integrada de los recursos hídricos, de la cantidad y calidad de agua en sus fuentes y zonas de recarga, calidad de los servicios públicos relacionados al sector agua y en todos los usos, aprovechamientos y destinos del agua.

REGLAMENTO LEY RECURSOS HIDRICOS USOS Y APROVECHAMIENTO DEL AGUA

Decreto Ejecutivo 650Registro Oficial Suplemento 483 de 20-abr.-2015

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PRINCIPIOS BASICOSPARA LA GESTION DE LOS SERVICIOS PUBLICOS

1.-1.- LA INTEGRALIDAD:LA INTEGRALIDAD:LO SINTOMATICO

LO SISTEMICO

2.-2.- LA SOSTENIBILIDAD LA SOSTENIBILIDAD

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PLANEACIONY

DISEÑOCONSTRUCCION SOSTENIBILIDAD

dd11

ddoo

Nivelde

Desarrollo

Tiempo

Inicio Físico Terminaciónde las

Instalaciones

DIAGRAMA DE LA SOSTENIBILIDADDIAGRAMA DE LA SOSTENIBILIDAD

A B

CoberturaCoberturaCalidadCalidadCantidadCantidad

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REQUISITOS PARA LA SOSTENIBILIDADREQUISITOS PARA LA SOSTENIBILIDAD

1.- RECURSOS FINANCIEROS

2.- PLAN DE OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO

3.- PERSONAL CAPACITADO

4.- TECNOLOGIAS APROPIADAS

5.- PARTICIPACION COMUNITARIA

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ORDENANZASExposición de motivosConsiderandos

DE LA ADMINISTRACIÓN

USO DEL AGUA POTABLE

MANERA DE OBTENER EL SERVICIO

FORMA Y VALORES DE PAGO

REBAJAS Y EXENCIONES

DE LAS PROHIBICIONES Y SANCIONES

DISPOSICIONES GENERALES

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

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INDICADORES BASICOSINDICADORES BASICOSDE LA GESTION DE LOS SERVICIOS PUBLICOSDE LA GESTION DE LOS SERVICIOS PUBLICOS

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QUE ES UN INDICADOR DE GESTION ?

Un indicador de gestión es la expresión cuantitativa del comportamiento y

desempeño de un proceso, cuya magnitud, al ser comparada con algún

nivel de referencia, puede estar señalando una desviación sobre la cual

se toman acciones correctivas o preventivas, según el caso.

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INDICADOR DESCRIPCIÓN EQUIVALENCIA

COBERTURA POBLACIONAL DEL SERVICIO

Permite determinar qué porcentaje de la población está siendo atendido con determinado servicio. La forma de calcular el indicador varía según el tipo de servicio. ESTANDAR: 100%

Población atendida = ---------------------------- X 100 Población total

COBERTURA ESPACIAL DEL

SERVICIO

Permite determinar qué porcentaje del territorio municipal está siendo atendido con determinado servicio.

ESTANDAR: 100%

Area servida (Ha) = ----------------------------------- X 100

Area total (Ha)

AGUA CONTABILIZADA

Permite determinar que porcentaje del agua producida está siendo facturada.

ESTANDAR: 100%

Volumen facturado (M3)= ------------------------------------- --- X 100

Volumen producido (M3)

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INDICADOR DESCRIPCIÓN EQUIVALENCIA

INDICE DE PERDIDAS (AGUA NO

CONTABILIZADA)

Permite determinar el porcentaje de pérdidas de agua en el sistema ya sea por causas físicas en la red, en las acometidas domiciliares o el agua que no se está contabilizando por conexiones clandestinas.ESTANDAR: menor al

30%

M3 Facturados= [ 1 - ------------------------------- ] X 100

M3 Producidos

Volumen producido - Volumen facturado= ------------------------------------------------------- X 100 Volumen Producido

COSTO PROMEDIO POR

M3 DE AGUA PRODUCIDO

Permite determinar el costo real del m3 de agua producido.

ESTANDAR: RELATIVO

Costo anual de A. O. & M. (S/ por año)= --------------------------------------------------------

# de metros cúbicos producidos (m3/año)

A, O & M = Administración, Operación y Mantenimiento

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DESCRIPCIÓN EQUIVALENCIA

COSTO PROMEDIO

MES/SUSCRIPTOR

Este indicador mide el costo promedio mensual de cada suscriptor o usuario de un servicio para efectos de determinar si lo que aporta alcanza para cubrir los costos del servicio.ESTANDAR: VARIABLE

Costo anual A, O & M/ 12 (meses/año) = ---------------------------------------------------

# de suscriptores o usuarios

COSTO PROMEDIO DE VENTA POR M3

Permite conocer el costo promedio del m3 a facturar.ESTANDAR: VARIABLE

Costo anual A, O & M / 12= ---------------------------------------

Metros cúbicos facturados

AUTOCOSTEABILIDAD

Se utiliza para determinar hasta qué punto los ingresos generados por la venta de un determinado servicio logran cubrir los gastos de administración, operación y mantenimiento del mismo.Lo ideal es el 100% o más.ESTANDAR: > 100%

Ingreso de operación = ---------------------------------- X 100

Costos de operación

COBERTURA DE MEDICION

Permite conocer el porcentaje de usuarios que disponen de medidor instalado. Esto ESTANDAR: 100%

Número de medidores instalados = ------------------------------------------- X 100 Número de suscriptores

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VNC = Volumen Producido – Volumen Consumido Volumen Producido

VNC = 179.035 – 45.500 = 75%75%179.035

PORCENTAJE DE VOLUMEN NO CONTABILIZADOPORCENTAJE DE VOLUMEN NO CONTABILIZADO

• Catastro desactualizado• Instalaciones clandestinas• Errores en la micromedición• Medidores dañados• Instalaciones sin medidores• Pérdidas físicas de agua• Lecturas cero

CAUSAS:

32GRACIAS