GGUUÍÍAA · Exportación Temporal para Reimportación en el mismo Estado ... se enmarca en el...
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GGUUÍÍAA
COMERCIO INTERNACIONAL II
(Aduana I)
Enero 2014
2 UTEPSA – Comercio Internacional II
GUÍA DE ESTUDIO - MAAP
I. IDENTIFICACIÓN DE LA ASIGNATURA
Sigla : CIN 210
Nombre de la Asignatura : Comercio Internacional II
Horas Académicas : 80 Horas
Prerrequisitos : Comercio Internacional I
Carrera : Comercio Internacional, Marketing y Publicidad e
Ingeniería Comercial.
II. OBJETIVOS DE LA ASIGNATURA
Al finalizar la materia el estudiante estará en condiciones de:
Aplicar los procedimientos, documentos y tramitaciones asociadas a los procesos
de importación y exportación.
III. PLAN TEMÁTICO
Para lograr el objetivo general de la materia, el contenido está estructurado en 6 temas,
que son los siguientes:
TEMA CONTENIDO DE LA MATERIA Horas
Teóricas
Horas
Prácticas
# de
Clases
3 UTEPSA – Comercio Internacional II
1
SISTEMA
ADUANERO
Etimología de la Palabra Aduana.
Definición de Aduana.
Funciones.
Clasificación de las Aduanas.
Componentes del Sistema
Aduanero.
Operadores y/ o Auxiliares de la
Función Aduanera
Agencias Despachantes de
Aduanas.
Concesionarios de Recintos
Aduaneros
Territorio Aduanero
Aduana Nacional de Bolivia
Estructura.
Aduanas Regionales
Agencia Aduanera Exterior Arica
Agencia Aduanera Exterior Matarani.
6 6 3
2
REGIMEN DE
EXPORTACIÓN
Exportación Definitiva
Exportación Temporal para
Perfeccionamiento Pasivo
Exportación Temporal para
Reimportación en el mismo Estado
Devolución del Gravamen
Arancelario (Draw Back)
Documentación para la Exportación
6 4 2
4 UTEPSA – Comercio Internacional II
3
REGIMEN DE
IMPORTACIÓN
Importación.
Importación para el Consumo.
Admisión Temporal para
Perfeccionamiento Activo (RITEX)
Admisión Temporal para
Reexportación en el Mismo Estado
Admisión de Mercancías con
Exoneración de Tributos
Aduaneros.Régimen de Reposición
de Mercancía en Franquicia
Arancelaria
Documentos para la Importación.
6 4 2
4
REGIMENES
ESPECIALES
Transito Aduanero.
Transbordo.
Depósitos de Aduana
Destinos Aduaneros Especiales o de
Excepción.
Zonas Francas
Usuarios de la Zona Franca.
Ingreso de mercancías a Zonas
Francas.
Salida de mercancías de las Zonas
Francas.
6 6 3
5 UTEPSA – Comercio Internacional II
5
FORMALIDADES
ADUANERAS
Definición.
Despacho Aduanero de Exportación
Despacho Aduanero de Importación.
Despacho General.
Despacho Anticipado.
Despacho Inmediato.
En Menor Cuantia
6 6 3
6 UTEPSA – Comercio Internacional II
6
VALORACIÓN
ADUANERA
Definición
Función.
Evolución de la Valoración en
Aduanas.
Métodos de Valoración
Valoración de Exportación
Valor de Venta
Valor Comercial
Valoración de Importación
Transacción.
Idénticas.
Similares.
Precio Unitario o Deductivo.
Reconstruido
Flexible o Método de último
Recurso.
Casos Especiales de Valoración.
Limitaciones de la Metodología de
Valoración.
6 4 2
IV. ORIENTACIONES PARA LA ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO DE APRENDIZAJE
DURANTE EL DESARROLLO DE LA MATERIA
4.1. PRÓLOGO
La materia de Comercio Internacional II, aborda el estudio de los regímenes de
exportación e importación existentes en Bolivia. La mecánica de los diferentes
procedimientos, las obligaciones aduaneras predicadas a los que intervienen en el
derecho aduanero de una operación de exportación e importación, así como el
7 UTEPSA – Comercio Internacional II
régimen sancionador aplicable por incumplimiento de estas obligaciones.
La realidad del que hacer empresarial se encuentran enfocados hacia un contexto
internacional obligando al futuro empresario a ser más competitivo en materia de
exportaciones e importaciones. La legislación Aduanera constituye un área especializada
del comercio exterior que ha venido cobrando importancia debido al impacto que tiene
sobre el desarrollo de las operaciones de Importación y Exportación. En materia de las
importaciones el tema se torna más complejo y exigente por las obligaciones aduaneras
que debe cumplir el actor del derecho aduanero y el sistema de sanciones existente. El
conocimiento normativo, procedimental en materia de exportaciones e importaciones
ayudará al estudiante a tener una visión mucho más amplia y a ser más práctico y
responsable basado en la realidad que los circunda.
La materia permite familiarizar al estudiante con los conocimientos e instrumentos
prácticos de análisis relacionados con el Comercio Internacional, de forma que al finalizar
el presente curso el estudiante posea conocimientos e instrumentos que le permitan
explicar los temas relacionados en materia aduanera, como: Legislación aduanera que
está enmarcada en la Ley General de Aduanas de Bolivia; y los Procedimientos de
exportación e importación que es el modo de ejecutar acciones que determinan los pasos
que se deben realizar dentro de la exportación e importación en Bolivia. Formalidades
Aduaneras, que es un conjunto de actos relativos a la entrada de las mercancías al
territorio nacional boliviano, específicamente de la Aduana Nacional de Bolivia, así como
su salida. Valoración aduanera que es el procedimiento aplicado para determinar el valor
de aduana de las mercancías. La presente Guía está diseñada para cumplir con el
objetivo de ayudarle al estudiante y facilitarle en el estudio de la materia. En la misma se
contempla todas las particularidades académicas de la asignatura, así como las
actividades que son necesarias para que el estudiante pueda cumplir con la acumulación
de conocimientos que le ayuden en su formación.
4.2. NORMAS Y POLÍTICAS DE LA UNIVERSIDAD Y LA MATERIA
A continuación se presentan algunas normas básicas de comportamiento y
recomendaciones, a tomar en cuenta:
8 UTEPSA – Comercio Internacional II
a) El proceso de aprendizaje durante toda la materia es “integral”.-
La misión de la UTEPSA es “lograr que cada estudiante desarrolle una experiencia
académica de calidad, excelencia, con valores, responsabilidad social, innovación,
competitividad, y habilidades emprendedoras”. Por esto no te sorprendas si además de
ser evaluado en contenidos propios de la materia, el docente evalúa también aspectos
como puntualidad, pro actividad, ortografía, etc. Nunca pierdas de vista que lo se te exige
es por tu propio beneficio.
b) Asistencia y puntualidad.-
Asistir a clases y hacerlo de manera puntual, es una manera de demostrar que
somos responsables:
Tu asistencia es importante en TODAS las clases. Por si surgiera un caso de fuerza
mayor, en el reglamento de la Universidad se contemplan tres faltas por módulo (Art. 13
Inc. B y C del Reglamento Estudiantil UPTESA). Si sobrepasas esta cantidad de faltas
PERDERAS EL DERECHO A TOMAR LA EVALUACIÓN FINAL de la materia. Se
considera “asistencia” estar al inicio, durante y al final de la clase.
Esfuérzate por estar en la clase a la hora de inicio. Se dará un margen de 10 minutos de
tolerancia. después de estos, podrás entrar tan pronto como el docente considere que tu
ingreso no será una distracción para la clase o después de la hora de descanso, de esta
manera no perjudicaremos el avance de la clase distrayendo a los compañeros.
Si te retiras de la clase antes de que esta termine, tampoco registraras asistencia
completa.
Ten especial cuidado con la asistencia y la puntualidad los días de evaluación.
Normalmente la fecha de pruebas, es comunicada con varios días de antelación, esto te
permite programarlos como ocasiones a las que tienes que darles una espacial atención.
Si confirmas la materia el 2do o 3er día de clases, ya tienes acumuladas automáticamente
las faltas de los días que no has asistido. Favor tómalo en cuenta.
c) Comportamiento en clases.-
9 UTEPSA – Comercio Internacional II
Los estudiantes y los docentes, evitamos beber y comer en el aula. De ninguna manera
podemos fumar dentro de esta.
A fin de evitar interrupciones, los celulares se apagarán al entrar al aula o se pondrán en
modo silencioso para atender llamadas o mensajes SOLO en caso de emergencia.
Cualquier falta de respeto a los compañeros, al docente, al personal de apoyo o al
personal administrativo, será severamente sancionada de acuerdo al reglamento de la
Universidad. En todo caso confiamos en que todos respetaremos las normas de conducta
adecuadas.
I. OBJETIVOS Y ACTIVIDADES DE CADA TEMA
UNIDAD 1: SISTEMA ADUANERO
A. Objetivos_____________________________________________________________
Al finalizar la unidad el estudiante estará en condiciones de:
Profundizar los conceptos relativos a los instrumentos del comercio exterior y a los
componentes del Sistema Aduanero.
Conocer las Funciones y Estructura de la Aduana Nacional de Bolivia.
Identificar las Aduanas de Bolivia y el Territorio Aduanero
B. Actividades de aprendizaje – Unidad 1 ___________________________________
Preguntas:
1. Explique la definición de Aduana.
2. ¿Cómo se clasifican las Aduanas?
3. ¿Cuáles son las Tareas específicas de una Aduana?
4. ¿Qué funciones realiza el Transportista Internacional?
10 UTEPSA – Comercio Internacional II
5. ¿Qué funciones realiza los Consolidadores de Carga?
6. ¿Qué funciones realizan los Brokers?
7. ¿Cuáles son las Funciones de un Agente o una Agencia Despachadora de Aduana?
8. ¿Qué es un Recinto Aduanero?
9. ¿Qué es un Territorio Aduanero?
10. ¿Cuál es el Objetivo de la Aduana Nacional de Bolivia?
11. Explique las Aduanas Regionales.
Prácticos:
1. Visite la página web de la Aduana Nacional de Bolivia y realice un comentario sobre
su Misión y Visión.
2. Realice un Análisis de los Objetivos Estratégicos de la Aduana Nacional de Bolivia que
se enmarca en el Plan Nacional de Desarrollo del Estado Boliviano.
3. Realice un Análisis – Diagnóstico del trabajo que realiza la Aduana Nacional de
Bolivia.
4. Visite un Agente o una Agencia Despachante de Aduana, para realizar una entrevista
sobre el trabajo que realizan.
5. Visite una Empresa de Transporte Internacional, para realizar una entrevista sobre el
trabajo que realizan.
6. Investigue las empresas de Brokers en Santa Cruz.
7. Investigue a Consolidadores o Agencias de Carga en Bolivia
Caso de Estudio:
Las aduanas de Bolivia y Chile habilitan un nuevo paso fronterizo
11 UTEPSA – Comercio Internacional II
Las aduanas de Bolivia y Chile inauguraron esta semana operaciones en un nuevo paso
fronterizo para el tránsito de vehículos entre las localidades de Charaña (oeste boliviano)
y Visviri (norte chileno), informó hoy una fuente oficial.
La Aduana Nacional de Bolivia (ANB) señaló en un comunicado que esta iniciativa fue
promovida por la presidenta de esa entidad, Marlene Ardaya, para facilitar el flujo
comercial de importaciones y exportaciones de Bolivia a través de los puertos de Arica e
Iquique, en el norte de Chile.
La medida permitirá descongestionar el tráfico de camiones de alto tonelaje en el paso
fronterizo entre las localidades de Tambo Quemado y Chungará, generando "mayor
beneficio para exportadores e importadores bolivianos así como para las empresas de
transporte que se dedican al tránsito internacional de mercancías", según la ANB.
La Aduana también destacó que con la
implementación de estas operaciones
aduaneras, la población boliviana de
Charaña podrá "reactivar su economía" e
incrementar sus ingresos con actividades
para recibir y atender a los viajeros que
pasen por allí.
Los exportadores bolivianos usan los puertos chilenos de Arica, Iquique y Antofagasta
para enviar sus mercancías a ultramar.
CUESTIONES DEL CASO:
1. ¿Cuáles son las funciones que deberán realizar las Aduanas de Bolivia y Chile?
2. Explique los requerimientos y funciones de los transportista internacionales que
utilizan este paso fronterizo.
3. Si usted en un exportador de productos no tradicionales de Bolivia, explique por los
tipos de aduana, según su jerarquía y tránsito que debe pasar.
12 UTEPSA – Comercio Internacional II
UNIDAD 2: REGIMEN ADUANERO DE EXPORTACIÓN
A. Objetivos_____________________________________________________________
Al finalizar la unidad el estudiante estará en condiciones de:
Conocer los Regímenes que se aplican en las Exportaciones Bolivianas.
B. Actividades de aprendizaje – Unidad 2 ____________________________________
Preguntas:
1. Defina que es un Régimen Aduanero.
2. ¿Qué es un Territorio Aduanero?
3. ¿Qué es un Territorio Político?
4. Defina que es una Frontera Aduanera
5. ¿Qué es una Exportación Definitiva?
6. ¿Qué es una Exportación Temporal para perfeccionamiento Pasivo?
7. ¿Bajo qué criterios se aplica el Régimen de Admisión Temporal para
perfeccionamiento Activo (RITEX)?
8. En qué consiste el Régimen de Mercadería en Franquicia Arancelaria.
9. ¿Qué es el Draw Back?
10. ¿Cuáles son los Documentos que se presentan para realizar una Exportación?
Prácticos:
1. Realice un Flujograma de un proceso de Exportación.
2. Realice un Análisis de la aplicación del Certificado de Devolución Impositiva
(CEDEIM).
13 UTEPSA – Comercio Internacional II
Caso de estudio:
CROMADOS Y NIKELADOS
CROMATEX es una empresa familiar que se dedica a la fabricación y comercialización de
productos nikelados y cromados como: parachoques y barandas, muebles combinados
con cueros para sala y cocina.
Para mejorar la calidad de sus productos y tener una mejor presentación de los mismos
frente a su competencia, solicitó los servicios de una empresa en Corumba, Brasil, que
tiene sus instalaciones en una Zona Franca, para utilizar una pintura y horno especial que
mejoran la durabilidad de sus productos.
PREGUNTAS DEL CASO:
1. ¿Bajo qué régimen de exportación están destinados los productos de CROMATEX?
Justifique su respuesta.
2. Explique por qué Aduanas debe pasar los productos de CROMATEX
3. ¿Cuales sería las funciones que deben realizar las Aduana para este tipo de Régimen
de Exportación?
14 UTEPSA – Comercio Internacional II
UNIDAD 3: REGIMENES ADUANEROS DE IMPORTACIÓN
A. Objetivos_____________________________________________________________
Al finalizar la unidad el estudiante estará en condiciones de:
Conocer las aplicaciones que se dan en los Régimen de Importación Boliviano.
B. Actividades de aprendizaje – Unidad 3 ____________________________________
Preguntas:
1. Defina qué es una Mercancía
2. ¿Qué es una Mercancía Nacionalizada?
3. ¿Qué es una Formalidad Aduanera
4. ¿Qué es Restricción Aduanera?
5. Defina que es la Libre circulación.
6. ¿Qué es la Exoneración de tributos aduaneros?
7. ¿Qué es la suspensión de pago de tributos aduaneros?
8. ¿Qué son las Operaciones Aduaneras?
9. Defina Potestad Aduanera
10. ¿Qué es la Importación para el Consumo?
11. En qué consiste la Admisión de Mercancías con Exoneración de Tributos?
12. ¿Qué es la Reexportación en el mismo Estado?
13. ¿Qué Documentos se deben presentar a la Aduana en una Importación?
Prácticos:
1. Realice un Flujograma del proceso de Importación.
2. Analice la siguiente situación: Telares Srl. se encuentra en la una Zona Franca
Industrial de Bolivia, es una empresa que se encarga de la elaboración y
comercialización de poleras tipo Polo, para ello ha presentado ante la Aduana,
15 UTEPSA – Comercio Internacional II
la importación de una maquinaria de Brasil, para el corte de sus poleras, que luego
pretende devolverla, pues solo va a utilizar esta maquinaria por los próximos dos
años para cubrir un pedido que le demandan desde Japón.
¿Qué tipos de Regímenes Aduaneros se aplican en este caso?
¿Por qué tipos de Aduana debe pasar la importación de la Maquinaria de Brasil
hasta Bolivia?
¿Por qué tipos de Aduana deben pasar las exportaciones de poleras de Bolivia
hasta Japón utilizando Puerto Arica en Chile?
Caso de Estudio:
BATERÍAS TOYO INCREMENTA SUS EXPORTACIONES EN 90 POR CIENTO
“La firma busca ampliar sus ventas. Argentina, Paraguay, Uruguay y Chile son sus
principales mercados”
La empresa Batebol, que comercializa las baterías Toyo en Paraguay, Uruguay, Argentina
y Chile, incrementó sus exportaciones en 90% en 2011 respecto al año anterior. En dicho
periodo sus ventas pasaron de 58 mil a 110 mil baterías. La firma proyecta abrir plantas
en Argentina y Paraguay.
Batebol es la única empresa que fabrica baterías en el país. A nivel regional es la única
que fabrica este equipo con separador de fibra de vidrio para alargar su vida útil.
Actualmente, la compañía boliviana oferta 13 tipos de baterías para el mercado externo.
El gerente general de Batebol, Federico Yriberry, explicó que el aumento en las ventas de
baterías se debe a la calidad del producto, al crecimiento del parque automotor y a la
expansión de los mercados externos. Según Yriberry, “el mercado internacional está
exigiendo baterías”, por lo que se realizan gestiones para incursionar en los mercados
peruano, venezolano y ecuatoriano.
Por su parte, el encargado de Procesos de Batebol, Edward García, señaló que los
mercados paraguayo y uruguayo son los que más baterías demandan, a diferencia de los
otros países. “Lamentablemente el mercado de Bolivia es pequeño para las inversiones
que hemos hecho y nuestra finalidad es sí o sí ampliar nuestras exportaciones”, manifestó
García.
16 UTEPSA – Comercio Internacional II
La empresa fabricante de baterías Batebol SA anunció que en los próximos meses
adquirirá nuevas maquinarias con tecnología de punta con las que pretenden mejorar su
producción y estar a la vanguardia en el mercado frente a otras compañías similares
establecidas en Sudamérica.
De acuerdo a Víctor Hugo Jiménez, presidente de la compañía, entre las últimas
maquinarias que esperan recibir están una máquina de alta descarga, un equipo con cast
para la fabricación de rejillas, un aparato de corte y limpieza de placas y una preparadora
de pasta traídas desde Alemania.
“Esto es una muestra de todos los esfuerzos que estamos haciendo como empresa para
que nuestro producto mejore cada día, siempre a la vanguardia tecnológica en el mundo
de las baterías”, aseguró Jiménez.
Con ese objetivo, el ejecutivo señaló que decidieron contratar a los mayores expertos de
fabricación de baterías plomo-ácido del mundo, entre ellos D’ Alkaine, y Geno Papazov de
Bulgaria y Kart Heins, Gunnter Kammuf de la República de Alemania.
Además de esta iniciativa la empresa envió a su plantel productivo a convenciones
realizadas en Brasil y Bulgaria con el fin de capacitarlos en la fabricación de este
producto, apuntando a tener la mejor batería del mercado.
PREGUNTAS DEL CASO:
1. Explique por qué tipo de Aduanas según su Tráfico debe pasar la exportación de
baterías hacia el país de Paraguay.
2. Explique los Regímenes Aduaneros que se determinan en la Ley General de
Aduanas, que se aplican por la empresa BATEBOL.
3. ¿Cuáles son las causas para que la empresa BATEBOL decida ampliar su producción
de baterías?
17 UTEPSA – Comercio Internacional II
UNIDAD 4: REGÍMENES ADUANEROS ESPECIALES
A. Objetivos_____________________________________________________________
Al finalizar la unidad el estudiante estará en condiciones de:
Conocer los Regímenes Especiales que se aplican en Bolivia
B. Actividades de aprendizaje – Unidad 4 ____________________________________
Preguntas:
1. ¿En qué consiste el Transito Aduanero.?
2. ¿Qué es el Transbordo?
3. Explique los Depósitos en Aduana.
4. Explique los casos de Destinos Especiales o de Excepción.
5. ¿Cuántas y cuáles son las Zonas Francas en Bolivia?
6. Explique el ingreso o salida de mercancías de las Zonas Francas.
Prácticos:
1. Investigue a las empresas que se licitaron para la administración de Recintos
Aduaneros en Bolivia.
2. Analice la siguiente situación: El Señor Pedro Hinojosa tiene unos terrenos sobre la
Carretera al Norte y 5º Anillo, le han propuesto que construya una infraestructura para
almacenar productos, pues tiene en mente que este sería buen negocio. Pero el
necesita más información, por lo tanto Usted debe explicarle: ¿Qué Régimen es un
Régimen Especial? (De manera general) Y ¿Cuál es el Régimen Especial que se
aplicaría para el uso de su infraestructura para almacenar sus productos? Justifique su
respuesta.
18 UTEPSA – Comercio Internacional II
3. Analice la siguiente situación: Importadora Salvatierra, es una empresa nacional que
comercializa productos de electrodomésticos (licuadoras, heladeras, cocinas, frezzer,
batidoras, tostadoras, microondas, etc.) en Bolivia, actualmente esta importando un
lote de 830 heladeras desde Chile, el destino es la Zona Franca Oruro, donde la
actividad que se realiza es de almacenaje, pues no cuenta con infraestructura
industrial. Usted debe explicar: ¿A qué tipo de Zona Franca ingresa las heladeras? Y
¿Cuáles son las ventajas de utilizar la Zona Franca Oruro?
4. Analice la siguiente situación: La Empresa Trans Montes, es una empresa de
transporte internacional, que tiene su central en Argentina, y que presta servicio de
transporte de carga para los países de Bolivia, Brasil, Chile, Paraguay y Uruguay.
Actualmente está dando el servicio de transportar una carga desde Brasil hasta Chile
y debe pasar por el país de Bolivia. Usted debe explicar: ¿Qué es un Régimen
Especial? y ¿Cuál es el Régimen Especial para este caso?
Caso de Estudio:
ZONA FRANCA CENTRAL AGUIRRE
Zona Franca Puerto Aguirre está asentada sobre 206
hectáreas, sobre el canal Tamengo (Hidrovía Paraguay
Paraná) y en la frontera de Bolivia con el Brasil.
Reseña Histórica
Joaquín Aguirre Lavayén, escritor, empresario, diplomático
e inventor, con trayectoria a nivel nacional e internacional;
graduado en las Universidades de Dartmouth y Stanford, en
filosofía y letras; es el fundador y Presidente de Central
Aguirre Portuaria S.A. Una infraestructura portuaria que da
a su país mediterráneo Bolivia una salida al mar a través de la hidrovía Paraguay Paraná.
El 11 de Septiembre de 1988, Central Aguirre Portuaria S.A. (CAPSA) inaugura PUERTO
AGUIRRE, Primer Puerto Boliviano con acceso directo y soberano al océano Atlántico vía
las aguas internacionales de la Hidrovía Paraguay – Paraná. Las primeras instalaciones
portuarias se conciben para el manejo de granos y cereales a granel que fueron
determinantes en el crecimiento explosivo de la producción de soya del Oriente
19 UTEPSA – Comercio Internacional II
Boliviano en la década de los años noventa.
El 21 de Febrero de 1991, el Gobierno de Bolivia otorga a Central Aguirre la concesión
por cuarenta años de Zona Franca Comercial, Industrial y Terminal de Depósito y desde
ese entonces ZONA FRANCA PUERTO AGUIRRE, integra su estructura de logística de
transporte intermodal y los beneficios de exención arancelaria y tributaria otorgados por
Ley a los usuarios de la zona franca. Asimismo en 1991 se incorpora a Central Aguirre
como socio accionista a la Corporación Financiera Internacional o “IFC”, entidad
subsidiaria del Banco Mundial que opera en el ámbito empresarial privado
En 1996 Central Aguirre mediante “joint venture” con CARGILL Bolivia S.A. crean Aguirre
Agro-Bolivia S.A. (AABSA), empresa que opera en el ámbito agrícola
agroindustrial. Asimismo ese mismo año se crea Free Port Terminal Company Ltd.
(FPTC) otro “joint venture” con The Williams Companies Inc., e implementa una Terminal
portuaria de hidrocarburos líquidos facilitando la logística de importación de combustible
diesel (para el consumo principalmente del sector agrícola del Oriente Boliviano) y
viabilizando nuevas exportaciones de gasolina y alcohol.
El 23 de Marzo de 2005, Central Aguirre inaugura la Primera Terminal de Contenedores
de Bolivia, una nueva alternativa competitiva y segura de logística de transporte para el
Comercio Exterior de Bolivia (importaciones y exportaciones).
Este nuevo emprendimiento permite la apertura de nuevos mercados para las
exportaciones bolivianas hacia el MERCOSUR y a países de Ultramar, al tener una
logística confiable y competitiva en tiempo y costo.
Infraestructura
Puerto Petrolero:
· Dos tanques de 5000 m3.
· Capacidad de carguío de tanques ferroviarios es de 50m³ /hora.
20 UTEPSA – Comercio Internacional II
· Capacidad de carguío a camiones cisterna es de 50m³ /hora.
· Capacidad de carguío a barcazas es de 125 m³ / hora (dos barcazas de 1500 m³ día.
· 1,5 kms lineales de desvios ferroviarios.
Puerto de Contenedores y Carga General:
· Grúa con una capacidad de 150 toneladas.
· 4500 m2 de almacenes.
· 1,5 km lineales de desvio ferroviario.
· Parqueo de Contenedores.
Puerto Granelero y Aceites:
· Silio cónico capacidad de 18500 toneladas.
· Silio horizontal capacidad de 22000 toneladas.
· Tres tanques para aceites vegetales (soya - girasol) con una capacidad de 6100m3.
Área de servicios: Z.F.P.A. cuenta con un área de servicios destinados a empresas de
servicios tales como despachantes de aduana, bancos, de transporte, empresas
verificadoras de comercio exterior, etc., y también cuenta con oficinas administrativas para
atender necesidades de los usuarios establecidos, así como también con literatura
informativa a los interesados en establecer en Zona Franca.
PREGUNTAS DEL CASO:
1. Explique según la infraestructura de esta Zona Franca que actividades se pueden
desarrollar.
2. Explique cinco regímenes aduaneros aplicados a mercancías que pueden introducirse
a esta Zona Franca.
3. ¿Cuales considera Usted las Ventajas de utilizar esta Zona Franca?
21 UTEPSA – Comercio Internacional II
UNIDAD 5: FORMALIDADES ADUANERAS
A. Objetivos_____________________________________________________________
Al finalizar la unidad el estudiante estará en condiciones de:
Conocer el proceso de Despacho Aduanero en Bolivia.
B. Actividades de aprendizaje – Unidad 5 ____________________________________
Preguntas:
1. ¿Qué es un Despacho Aduanero?
2. Explique el proceso de Despacho Aduanero de Exportación.
3. En qué consiste el Despacho General.
4. En qué casos se aplica el Despacho Inmediato.
5. ¿Cuándo se realiza un Despacho Anticipado?
6. En que consiste el Despacho en menor cuantía
7. Explique el proceso de Despacho de Importación
Prácticos:
1. Realice un flujograma de las formalidades aduaneras que se deben realizar en una
importación.
2. Analice la siguiente situación: Ante la Administración Aduanera se presenta el
encargado de importaciones de la empresa Nosul, una importadora de juguetes
chinos, actualmente esta presentado una mercadería de juegos pirotécnicos, pues ya
se acerca las fechas de fin de año. Usted debe explicar: ¿A qué Modalidad de
Despacho Aduanero esta sujeta la importación de juegos pirotécnicos? ¿Cuáles son
los documentos que debe presentar ante la Administración Aduanera?
22 UTEPSA – Comercio Internacional II
Caso de Estudio:
CASO ELECTROLUX
Electrolux es una empresa global, con plantas instaladas en 19 países,
que emplean más de 57 mil profesionales. La producción anual de
electrodomésticos sobrepasa la marca de 40 millones y las ventas
alcanzan consumidores de 150 países. La empresa, existente hace más
de 80 años, enfoca sus inversiones en el desarrollo de productos
innovadores y con diseño diferenciado. Sobre el Grupo Electrolux están
otras importantes marcas de electrodomésticos: AEG-Electrolux, Zanussi,
Eureka and Frigidaire. of household appliances: AEG-Electrolux, Zanussi, Eureka and
Frigidaire.
De origen sueco, Electrolux ofrece un constante y amplio respaldo a los usuarios,
demostrando la calidad absoluta de sus productos y su satisfacción total. Esto abarca
desde el diseño, la robotizada y perfeccionada producción, la logística para llegar de la
mejor manera a todos los sectores y el servicio de post-venta.
Dentro de sus planes de crecimiento global la firma sueca Electrolux ha realizado
importantes inversiones en la adquisición de reconocidas empresas fabricantes de
electrodomésticos a nivel mundial.
En fecha reciente anunció la compra de CTI Group y Somela, ambas compañías chilenas
líderes en la fabricación de equipos electrodomésticos en su categoría “Esta adquisición
se basa en la unión de las fortalezas de Electrolux y ambas empresas y representa en un
mercado muy importante para nosotros como América Latina, valiosas oportunidades de
crecimiento que sería difícil de alcanzar individualmente” dijo Keith McLoughlin, presidente
y CEO de Electrolux.
23 UTEPSA – Comercio Internacional II
Compañía Tecno Industrial (CTI) era, hasta el momento de su venta, la principal industria
manufacturera de artefactos de línea blanca en el país austral, fabricante de neveras,
lavadoras, secadoras, hornos y cocinas, con las marcas Femsa y Mademsa en Chile y
marcas para terceros en otros países, principalmente Argentina, Bolivia, Colombia,
Ecuador, México, Nueva Zelanda, Panamá, Perú, Uruguay y Venezuela.
Los productos de Electrolux son comercializados en Bolivia por varios distribuidores, la
importación de los mismos se la realiza de Chile, aunque en el caso de lmportadora
Salvatierra esta como la empresa oficial representante en Bolivia, sin embargo, hay otras
empresas que estos últimos años han estado importando productos Eectrolux, estas son:
Electro Center y Equipo Hogar.
La importadora Salvatierra coloca su lote de productos en la Zona Franca Oruro, para
luego nacionalizarla, en la actualidad el gobierno boliviano anunció la reducción de los
aranceles a cinco por ciento para el ingreso de electrodomésticos al país. El Ministro Arce
afirmó que la disposición gubernamental responde a la intención de beneficiar a las
familias bolivianas de menos ingresos, afectadas por el alza de los precios por parte de
los vendedores frente a la polémica sobre las modificaciones a la Ley General de
Aduanas y el Código Tributario (2010).
La rebaja de las tasas de importación para las mercancías de la llamada línea blanca -
refrigeradores hogareños, licuadoras, plantas eléctricas, y otros- quedó en vigencia a
partir de un Decreto Supremo. El documento norma también la entrada de computadoras
y otros accesorios relacionados con la actividad informática, que gozará de una
disminución de 10 a cinco por ciento. Con esta medida bajarán los precios de esos
productos en el mercado nacional y los hogares más deprimidos podrán agenciarse
objetos útiles para una mayor calidad de vida, pronosticó el Ministro.
PREGUNTAS DEL CASO:
1. ¿A qué tipo de Zona Franca ingresan los productos de Electrolux, importados por la
empresa importadora Salvatierra? Justifique su respuesta.
2. Explique ¿cómo sería el proceso de ingreso y salida de la Zona Franca Oruro de los
productos Elextolux?
3. Explique ¿a qué modalidad de despacho de importación serían sometidos los
productos Elextolux?
24 UTEPSA – Comercio Internacional II
UNIDAD 6: VALORACIÓN ADUANERA
A. Objetivos__________________________________________________________
Al finalizar la unidad el estudiante estará en condiciones de:
Conocer los métodos utilízalos para la valoración de las mercancías en Bolivia,
aplicada para la importación de mercancías.
Determinar e identificar los casos para valorizar las mercancías
B. Actividades de aprendizaje – Unidad 6 _________________________________
Preguntas:
1. ¿Qué es la Valoración Aduanera?
2. Explique la Evolución histórica de la aplicación de la Valoración Aduanera.
3. Explique los Métodos de Valoración para la Exportación
4. Explique los Métodos de Valoración para la Importación
5. ¿En qué casos se aplica los casos Especiales de Valoración?
6. ¿Cuáles son las limitaciones de la Metodología de Valoración?
7. ¿Cuáles son las normas legales regionales y nacionales que regulan la valoración en
aduana de las mercancías?
8. En qué caso no es aceptable por la administración aduanera el Método de Valor por
Transacción de las Mercancías importadas.
9. ¿Qué se entiende por duda razonable y flexibilidad razonable?
Prácticos:
Realice los siguientes prácticos:
1. El importador B compra e importa un envío de cubiertas para automotores
25 UTEPSA – Comercio Internacional II
procedentes del vendedor H del país T. El precio facturado por H a B es de 40 $us
cada cubierta. No existe vinculación entre comprador y vendedor, no habiendo
tampoco restricciones a la libre disposición de las mercaderías por el comprador B.
Tres vendedores diferentes en el mismo momento o en uno aproximado han vendido
al mismo país B mercaderías idénticas a firmas con las que no están vinculados a los
siguientes valores: 38,90$us; 41,50 $usy 39,80 $us cada cubierta. ¿Cómo valoraría la
importación de B del vendedor H?
2. Hay que valorar una importación de 100 relojes que efectúa A en su país, del
vendedor R en el país O. Los relojes se facturan a 220 $us condición CIF puerto de
importación, siendo de una marca de cierto prestigio y de un buen nivel internacional.
El mismo proveedor ha vendido en otras oportunidades a A otros relojes de inferior
calidad y de otra marca de menor prestigio internacional a 300 $us cada reloj.
De los antecedentes obrantes en la Aduana surge que relojes idénticos a los que UD.
Está valorando en este momento han sido importados a 400 $us cada uno. Por tal
motivo se solicitan explicaciones al importador A, el que expresa que los relojes que
está importando son de la calidad superior y que internacionalmente su precio es de
400 Sus, pero que para compensar una importación anterior en la que se le cobraron
400$us por reloj cuando debió cobrarle 220$us por ser de la marca de inferior calidad,
en esa oportunidad el vendedor le esta acreditando tal diferencia. ¿Cómo valoraría el
envío?
3. Un importador de tomates en el país A vende la totalidad de su producción anual a la
empresa C en el mismo país a un precio en puerta de 2 $us en el cajón de tomates,
con el valor del cajón incluido.
La empresa C vende algunos cajones de tomates en el mercado de su país y otros
previo embalaje adecuado para la exportación los exporta al país T. La utilidad que
adiciona C al precio de los tomates es del 7,5% de su valor salida y le agrega
asimismo los gastos necesarios tanto para embalarlos para la exportación como para
ponerlos a bordo del medio de transporte.
El importador del país T presenta para valorar un embarque de 1.000 cajones de
tomate al precio unitario de 2,80 $us cada cajón.
En tal valor de 2,80$us por cajón se encuentran incluidos:
26 UTEPSA – Comercio Internacional II
Precio salida 2
Utilidad C 7,5% 0,15
Flete marítimo 0,30
Seguro 0,05
Embalaje para exportación 0,20
Gastos para llegar a FOB 0,10
---------------
2,80
¿Cuál es el valor total del envío de 1.000 cajones de tomates sobre una base CIF?
4. El exportador A en el país B vende ruedas especiales para vehículos de competición a
los países de importación C, D, E y F. No hay otros productores de esas ruedas en el
país A y conforme a un análisis profundo realizado por la Aduana, el método al que se
debe recurrir para valorar un envío de esas ruedas es el del valor reconstruido.
Los costos por rueda son los siguientes: $us
Costo de caucho 15 .-
Costo de la alineación para las llantas 13.-
Costo de la mano de obra directa 8.-
Gastos Generales 5.-
Costo mano de obra indirecta 4.-
Costo de embalaje para exportación 1,50.-
Flete marítimo 2,20.-
Seguro marítimo 0,40
Transporte en el país B desde la fábrica A
hasta el puerto de embarque 0,90.-
Beneficio 8.-
El envió a valorar en su país (C) es de 50 ruedas y ha sido facturado a 52 $us cada
una. Dentro de los gastos generales anteriormente detallados hay un impuesto que le
cobran a A en su país B de 0,30 $us con destino al Fondo Nacional de Autopistas, que
cuando las ruedas se exporten se le devuelva al fabricante. ¿Cuál es el valor en
aduana de cada rueda, sobre base CIF?
27 UTEPSA – Comercio Internacional II
Caso de Estudio:
VALORACION Y DEFRAUDACIÓN ADUANERA
Instituto Boliviano de Comercio Exterior - IBCE
ADUANA ESTIMA QUE BOLIVIA PERDERÍA MÁS DE 154 MILLONES DE DÓLARES
POR DEFRAUDACION ADUANERA
El IBCE había calculado en un estudio de fines del 2006 que el país perdía 154 millones
de dólares cada año por la mala aplicación del Acuerdo de Valoración de la OMC en el
país, y por la defraudación aduanera existente.
La Aduana Nacional de Bolivia, que participó del Foro sobre “Situación de la Valoración
Aduanera en Bolivia”, estimó que este monto podría ser aún mayor..
El Presidente del Instituto Boliviano de Comercio Exterior (IBCE), Ernesto Antelo López,
informó sobre los resultados del Foro “Situación de la Valoración Aduanera en Bolivia”
llevado a cabo hoy, en el Salón “Roble” del Hotel Plaza, en La Paz, con la presencia de un
centenar de Representantes del Congreso Nacional, Superintendencia Tributaria, Servicio
de Impuestos Nacionales, Cancillería y de otras entidades públicas y diferentes
expresiones de la sociedad civil. El Moderador del Foro fue el Emb. Marcelo Pérez
Monasterios.
Este encuentro dio inicio a un ciclo de 10
eventos previstos a llevarse adelante en la
gestión 2008 como parte del “Foro
Permanente de Diálogo con la Sociedad
Civil sobre Producción, Comercio Exterior e
Integración” creado por el IBCE con apoyo
de la Secretaría de Estado de Economía de
28 UTEPSA – Comercio Internacional II
la Confederación Suiza (SECO) y la
Agencia de los Estados Unidos para el
Desarrollo Internacional (USAID).
La exposición central estuvo a cargo de la experta internacional en valoración aduanera,
Lic. Julia Inés Sánchez Arias, dando cuenta de los resultados recogidos por el IBCE y la
CNDA en la encuesta llevada a cabo entre enero y febrero del 2008, a operadores del
comercio exterior y funcionarios de la Aduana Nacional, sobre la aplicación del Acuerdo
del Valor de la OMC en el país.
El informe reveló que el 86% de los encuestados consideró que aún no había sido
implantado en su totalidad el Acuerdo sobre Valoración de la OMC en Bolivia,
constatándose la ausencia de un “Banco de Datos para Valoración
Aduanera” que se pueda usar como herramienta de gestión de
riesgos, ya que hoy existe únicamente una “Base de Datos de
Precios” que incluso está desactualizada.
La encuesta reveló también que la capacitación de recursos
humanos en valoración aduanera ha sido insuficiente y resta mucho
por trabajar. Por ejemplo, en los “casos de duda razonable” se
ajusta el valor en Aduana, aplicando precios referenciales y no la
técnica de valoración; el “control posterior” está centrado a las
validaciones de las actuaciones del proceso del despacho sobre
declaraciones de importación y documentos de soporte presentados
para el trámite de importación; y es más, generalmente no se
aceptan las explicaciones o pruebas presentadas por el importador.
Todo esto lleva más a entorpecer el comercio entre los empresarios formales, que ha
realizar un buen control del valor en Aduana.
La experta colombiana recomendó que la Aduana Nacional deba constituirse en una
institución prestadora de un servicio cuyo objetivo sea facilitar el comercio exterior
boliviano, sin perjuicio de los controles debidos, por lo cual debe tener en cuenta la
realidad y adelantos del comercio internacional; desarrollar políticas administrativas
alineadas con los acuerdos internacionales y con las tendencias mundiales; y llevar un
registro inteligente de importadores que permita su clasificación por nivel de riesgo y evite
un trato indiscriminado a los formales y a los informales u ocasionales; entre otros
elementos.
29 UTEPSA – Comercio Internacional II
El Presidente del IBCE recordó que a fines del 2006, el IBCE y la CNDA entregaron un
estudio que desnudó la problemática de la valoración aduanera en Bolivia,
determinándose que la deficiente aplicación del Acuerdo del Valor de la OMC, reportaba
una pérdida anual de 154 millones de dólares, por causa de la defraudación aduanera.
Indicó que la finalidad del Foro era constatar cómo se había recogido o no las
recomendaciones realizadas, pudiéndose constatar que el avance no ha sido el esperado.
30 UTEPSA – Comercio Internacional II
CONCLUSIONES DEL FORO
Las principales conclusiones y recomendaciones levantadas por el Moderador, Emb. Marcelo Pérez
Monasterios, fueron las siguientes:
La ANB reconoció la importancia de la investigación del IBCE, indicando que la estimación de la
defraudación aduanera en Bolivia por 154 millones de dólares, podría ser incluso mayor.
Plena coincidencia sobre la necesidad de hacer esfuerzos adicionales hacia la correcta aplicación del
Acuerdo del Valor de la OMC en Bolivia.
Debe retornase al cumplimiento del “principio de la buena fe” establecido en la Ley 1990, por lo tanto,
la Aduana debería poner mayor énfasis en el “control posterior” a través de estudios técnicos, antes
que entrabar la importación legal con las exigencias de fiscalización. Es necesario que la ANB separe
el proceso de fiscalización y valoración.
Urge alinear el proceso de valoración aduanera en el país, con la disposición públicas de un Banco de
Datos para tal efecto, en lugar de una Base de Precios Referenciales desactualizada, como ocurre
actualmente.
La mejora de la valoración aduanera en Bolivia es tarea de todos (Aduana, operadores de comercio
exterior), sin embargo, la ANB debe mejorar su accionar.
Para aminorar la práctica de la defraudación aduanera, se deberá trabajar en la facilitación del proceso
de importación, promoviendo un mayor conocimiento y capacitación de sus funcionarios y usuarios de
sus servicios.
La valoración aduanera debe ser concebida más, como una responsabilidad del importador antes que
del Despachante de Aduana.
La Aduana debe actuar más en enseñar, prevenir y estimular el cumplimiento voluntario de las normas
relativas a la valoración aduanera.
Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) solicitó que la ANB emita una norma que obligue a las
personas naturales que importan, a registrarse en el Padrón del Contribuyente ante el SIN, moción
plenamente respaldada por el Foro, para dar igual tratamiento que a los importadores formales.
Siendo que en Colombia y otros países no está permitida la importación de ropa usada ni de vehículos
usados, se planteó la necesidad de cambiar las políticas que por muchos años han permitido internar
mercaderías usadas.
La defraudación aduanera no solamente afecta negativamente a las arcas del Estado, sino que pasa a
constituirse en una competencia desleal en contra de quienes cumplen totalmente sus obligaciones
tributarias.
31 UTEPSA – Comercio Internacional II
Nuevamente surgió la preocupación por la sistemática y manifiesta práctica de la subvaloración de las
mercancías provenientes de la Zona Franca de Iquique (ZOFRI), debiéndose aplicar medidas
concretas en relación a ello.
La capacitación sistemática de recursos humanos a nivel de la Aduana, Importadores y Despachantes
de Aduana, resulta vital para la buena aplicación del Acuerdo del Valor de la OMC en nuestro país. La
ANB perfeccionará el SIVA en los próximos meses.
Se planteó la necesidad de avanzar en una alianza estratégica entre la Aduana Nacional de Bolivia y el
sector privado, hacia el mejor análisis, diseño y aplicación de las normativas aduaneras.
LOS RESULTADOS DE LA INVESTIGACIÓN DEL ESTUDIO DEL IBCE (2006)
El delito de defraudación aduanera puede originarse en varias causales que no necesariamente
implican una subvaloración de las mercancías de importación, entendiendo que la “subvaloración”
corresponde a una “reducción intencionada del precio de las mercancías con el fin de pagar menos
tributos de los que corresponden”.
También se comete defraudación aduanera cuando se declara pesos o cantidades menores a las que
realmente se importan, o cuando se declara falsamente el origen de una mercancía para acogerse a
un tratamiento tributario preferencial que no corresponde.
Bajo el “coeficiente presunto de subvaloración” en los bienes sensibles al fraude, y coeficientes
menores en materias primas y bienes de capital, se llegó a estimar que la subfacturación en el año
2005 habría alcanzado a 504 millones de dólares, un 21% del total de las importaciones, monto
incrementado en un 36% respecto al 2004 y un 46% más que en el 2001.
La defraudación tributaria estimada por subvaloración de mercancías habría alcanzado en el año 2005
los 154 millones de dólares, que representan el equivalente al 8% de la Renta Interna que en el 2005
fue de 1.885 millones de dólares, según cifras del BCB. La renta aduanera perdida por subvaloración
se estima en 35 millones de dólares para el año 2005, cerca del 35% de la renta aduanera nacional de
ese año.
En Bolivia existe un exceso normativo y fragmentación de reglamentaciones sobre valoración
aduanera, dispersas en normas de distintas jerarquías, leyes, decretos, resoluciones, circulares,
formatos, instructivos, etc. y a pesar de ello, hay deficiencias técnicas en la normativa.
Al redactar y emitir las normas nacionales sobre valoración aduanera, no se ha tenido en cuenta
plenamente el contenido de las disposiciones de la Comunidad Andina (CAN) que tienen carácter
supranacional.
Existe un manejo no adecuado de la “duda razonable” sin cumplimiento de las disposiciones técnicas
32 UTEPSA – Comercio Internacional II
del Acuerdo sobre Valoración y las normas andinas. Esto origina una demora innecesaria en los
despachos aduaneros.
Los controles en valoración aduanera no están operando como debe ser, es decir con un mayor
desarrollo en el momento posterior al Despacho y con un menor énfasis durante el Despacho y con
procedimientos razonables.
Se evidencia la ausencia del control posterior referido a los estudios e investigaciones sobre el “valor
en aduana” de las mercancías importadas, con el desarrollo de auditorías a empresas e importadores
en general, por sectores de la economía, regímenes aduaneros, o determinados aspectos del Acuerdo
sobre Valoración.
Los funcionarios aduaneros tienen una noción limitativa de lo que debe ser el “control posterior” en
valoración aduanera al sujetarlo solo al control y lucha contra el fraude, o con la única consideración
de los aspectos referidos al precio, perdiendo la perspectiva técnica no vinculada al fraude.
No se tiene desarrollado un buen sistema de “gestión del riesgo” en valoración aduanera que sea
compatible con el actual sistema informático que tiene la Aduana Nacional de Bolivia.
Los sistemas de información que apoyan los controles están muy focalizados en los precios
referenciales, sin incluir otros elementos típicos de una base de datos sobre valoración aduanera como
por ejemplo, información de valores en aduana ya determinados y aceptados por la Aduana, lo que
refleja una alta dependencia de los precios.
No ha habido un mayor desarrollo sobre las “garantías”, particularmente para controlar las prácticas
fraudulentas, teniendo base jurídica en el Reglamento Comunitario.
No se cuenta con un número adecuado de funcionarios, técnicos, expertos y especializados para
desarrollar las funciones de valoración aduanera. El número de funcionarios asignados al área de
valoración aduanera en el ámbito nacional podría resultar insuficiente.
La capacitación a los funcionarios responsables de la valoración aduanera y a los operadores de
comercio exterior, tal vez no ha tenido el desarrollo suficiente. Más que la entrega de información, se
requiere de entrenamiento y especialización continuada en las normas y en los procedimientos.
Las deficiencias en la aplicación del Acuerdo sobre Valoración han degenerado en una considerable
cantidad de Resoluciones de la Superintendencia Tributaria que declaran improcedentes las
actuaciones de la Aduana en la revalorización de las mercancías, lo que demuestra las deficiencias
procedimentales de la ANB en la administración del Acuerdo.
La encuesta realizada por el IBCE a los operadores de comercio exterior, revela que el 50% no conoce
cómo se determina el valor en aduana. En el caso de los Despachantes de Aduana, el 80% de los
encuestados no podrían determinar el valor en aduanas de una mercadería mientras que en el
33 UTEPSA – Comercio Internacional II
caso de los importadores el 45% no podrían determinar adecuadamente el valor en aduana de una
mercancía.
El 60% de los operadores sabe que la subvaloración conlleva la comisión de un delito tributario,
mientras que el 80% de los encuestados no saben que la comisión de este delito lo puede inhabilitar
del ejercicio del comercio o lo puede llevar a la cárcel.
CUESTIONES DEL CASO:
1. El estudio que realizó el IBCE en el 2006 y el Foro de la Situación Aduanera en Bolivia han
presentado algunas recomendaciones ¿Usted considera que hasta este año ha tenido algún
avance o algún cambio la Aduana en cuanto la aplicación de la Valoración Aduanera? Justifique su
respuesta
2. Explique en que se baso el IBCE para ser su Estudio de Defraudación y Valoración Aduanera.
3. Del Estudio realizado por el IBCE mencione los 5 puntos negativos que mas sobresalen al
momento de la Valoración Aduanera.
4. Mencione 5 recomendaciones que Usted considera fundamentales para mejorar la Valoración
Aduanera en Bolivia.
5. ¿Mejorar el Sistema de Valoración Aduanera en Bolivia es responsabilidad del importador, agente
despachante, exportador y la Aduana? Justifique su respuesta
6. ¿Qué entiende por “principio de buena fe”?
7. ¿Qué entiende por subvaloración?
8. Explique en qué casos se comete defraudación aduanera
9. Con los conocimientos que obtuvo en la materia sobre valoración aduanera y este documento que
resume el Estudio del IBCE sobre Valoración y Defraudación Aduanera y el Foro de la Situación de
Valoración Aduanera en Bolivia. Proponga una recomendación que no este contemplada en este
documento. Una recomendación nueva para la actual situación de valoración aduanera en Bolivia
34 UTEPSA – Comercio Internacional II
VI SISTEMA DE EVALUACIÓN DE APRENDIZAJE DE LA ASIGNATURA
El sistema de evaluación se describe a continuación:
NUM. TIPO DE
EVALUACIÓN
OBJETIVOS A EVALUAR PUNTOS CLASE
1 Primer Parcial Evaluar los conocimientos
adquiridos durante el
desarrollo de la materia,
de las Unidades 1,2 y 3
20 8
1 Segundo Parcial Evaluar los conocimientos
adquiridos durante el
desarrollo de la materia,
de las Unidades 1,2 y 3
20 17
12 Actividades De investigación y
prácticos que se dan en
clases
30 Todas las
clases
1 Proyecto Final Aplicar la teoría de avance
en la clase a la
investigación de un tema
del comercio internacional
de Bolivia
30 20
35 UTEPSA – Comercio Internacional II
Descripción de las características generales de las evaluaciones
NUM. TIPO DE
EVALUACIÓN
OBJETIVOS A EVALUAR PUNTOS CLASE
1 Primer Parcial Evaluar los conocimientos
adquiridos durante el
desarrollo de la materia,
de las Unidades 1,2 y 3
20 8
1 Segundo Parcial Evaluar los conocimientos
adquiridos durante el
desarrollo de la materia,
de las Unidades 1,2 y 3
20 17
12 Actividades De investigación y
prácticos que se dan en
clases
30 Todas las
clases
1 Proyecto Final Aplicar la teoría de avance
en la clase a la
investigación de un tema
del comercio internacional
de Bolivia
30 20
VII. BIBLIOGRAFÍA RECOMENDADA
BÁSICA
- LEY GENERAL DE ADUANAS -1990.
- REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE ADUANAS.
- CAMARA DE EXPORTADORES DE SANTA CRUZ, CADEX. Manual de Exportación. Santa
Cruz. 2005.
- BARRERA, Ojeda René. (2008) Curso Integral de Comercio Exterior y Aduanas. Segunda
Edición. Interactivo Digital. La Paz.
36 UTEPSA – Comercio Internacional II
- BARRERA, Ojeda René. (2009) Manual Consultivo de Comercio Internacional. Interactivo. La
Paz.
COMPLEMENTARIA
- COLAIACOVO, Juan Luis. (1996) Comercialización Internacional y Desarrollo de
Exportaciones. Ediciones Macchi. Buenos Aires.
- CORNEJO RAMIREZ, Enrique. (1998) Comercio Internacional: Hacia una gestión competitiva.
Editorial San Marcos. Segunda Edición. Perú..
- MERCADO, Salvador. (1991) Comercio Internacional I, 2da Edición, Ed. Limusa. México D.F.
VIII. GUÍA PARA EL PROYECTO FINAL
OBJETIVOS DEL TRABAJO FINAL:
Realizar la operación de exportación, siguiendo los procedimientos, documentos y trámites que
rigen en el país.
ESTRUCTURA DEL TRABAJO FINAL:
El formato de presentación es el siguiente:
CARÁTULA
Mínimamente comprende: nombre del trabajo, nombre de los integrantes.
INDICE DE CONTENIDO
Listado de los temas presentados en el informe identificando el número de página.
INTRODUCCIÓN
37 UTEPSA – Comercio Internacional II
El Resumen, los objetivos, la justificación, la delimitación y la metodología del trabajo a investigar.
DESARROLLO DE LOS CAPÍTULOS EN GENERAL
De acuerdo al tema asignado.
CONCLUSIONES
Conclusión general del grupo sobre el trabajo de investigación realizado
RECOMENDACIONES
Propuestas de mejora sobre la situación del objeto de investigación.
ANEXOS
Cualquier tabla, gráfico, foto o elemento que no sea texto y que se refiera en el cuerpo del trabajo.
BIBLIOGRAFÍA
Referencias bibliográficas de libros, revistas o periódicos especializados y páginas de internet.
39 UTEPSA – Comercio Internacional II
Unidad 1:
SISTEMA ADUANERO ___________________________________________________________
1. ETIMOLOGÍA DE LA PALABRA ADUANA
La palabra aduana, al parecer, tiene varias acepciones etimológicas. Según unos, se deriva del
término arábigo divanum, que significa la casa donde se cobraban los derechos o impuestos; por el
uso y la costumbre se convirtió en divana, más tarde en duana y por último acabó por llamársele
aduana. Otros afirman que procede del término advento, por cuanto se trataba de géneros o
mercaderías advenidas de otros países. Existen quienes opinan que el origen de dicha palabra se
encuentra en el término italiano duxana, o sean los derechos que pagaban las mercaderías en Venecia
y Genova al dux, magistrado supremo en dichos lugares. Sin embargo, al parecer su origen verdadero
es el árabe o morisco, por cuanto los moriscos del virreinato de Córdoba y de Granada designaban
con el nombre de al duyan o adayuan, a la oficina pública establecida para registrar los géneros y
mercaderías que se importaban o exportaban y donde se cobraban los derechos que allí se tasaban.
Con el tiempo y por la evolución del lenguaje, fue variando el término hasta convertirse en aduana.
El Código de las Siete Partidas definió la aduana como la casa donde se custodiaban las mercaderías
por el almojarife, persona de origen morisco, lo que al parecer confirma la etimología de la palabra.
El nacimiento de las aduanas se pierde en la oscuridad de la historia. Los derechos aduaneros se
mencionan en el Viejo Testamento, donde reza que el rey Artajerjes proclama que "no será lícito
imponer peajes, tributos o gravámenes a los sacerdotes o levitas, a los porteadores o ministros". El
derecho aduanero ha evolucionado a través de las edades hasta perder su primitivo carácter rentístico
o fiscal para trasformarse, junto con las restricciones gubernamentales y administrativas, en un
instrumento tendiente a asegurar el desarrollo de la industria nacional, protegiéndola contra la
concurrencia del producto foráneo. Hoy podemos afirmar que las aduanas constituyen el principal
organismo ejecutor de la política de comercio internacional del Estado en cuanto al control y
cumplimiento de las regulaciones económicas, administrativas, contractuales, restrictivas y tributarias
que afectan los términos físicos del intercambio.
40 UTEPSA – Comercio Internacional II
2. DEFINICIÓN DE ADUANA
La aduana es la oficina pública y/o fiscal que, a menudo bajo las
órdenes de un Estado o gobierno político, se establece en costas y
fronteras con el propósito de registrar, administrar y regular el tráfico
internacional de mercancías y productos que ingresan y egresan de
un país.
El propósito de la aduana es múltiple y, entre otras cosas, se ocupa
de controlar el tráfico de bienes materiales que se importan y exportan, cobrando impuestos y tarifas a
entes individuales o colectivos.
Además del control sobre las mercancías, la aduana también regula el tráfico – ingreso y egreso – de
personas y capitales a un país, aunque éstas no constituyen sus funciones principales, ya que existen
otras instituciones orientadas a tales fines, por ejemplo, el sistema bancario.
La aduana está conformada por funcionarios aduaneros, que es la persona autorizada por el
gobierno nacional para controlar el ingreso de bienes y determinar el valor de cobro que deberá abonar
el interesado por ellos.
La administración de la aduana sobre las mercancías tiene lugar a través del derecho de aduana o
arancel aduanero, que refiere a aquella tarifa o coste que el dueño de los productos deberá abonar
para permitir que éstos ingresen al país sin ser retenidos por la seguridad de la aduana. Pero también
se fijan sobre aquellos productos que salen del país. Las tarifas se disponen de acuerdo con las
políticas de la Aduana y se establece una regulación que fija un precio para cada tipo de producto: por
ejemplo, bienes tecnológicos, de consumo, culturales, etcétera.
Una de las razones por las cuales se cobra un derecho aduanero es que los mismos constituyen
partidas arancelarias que son de uso exclusivo por el gobierno del país y, en definitiva, implican una
importante fuente de ingreso para las políticas públicas. Al mismo tiempo, estas prácticas suponen una
protección sobre la producción nacional, ya que imponer impuestos que encarezcan las mercancías
extranjeras contribuiría al consumo de bienes elaborados dentro del país. En último término, la
41 UTEPSA – Comercio Internacional II
existencia de una aduana también permite las prácticas reguladas y en el marco de la ley, evitando el
tráfico de productos ilegales entre fronteras.
Cuando estas regulaciones se llevan al extremo, se habla de prohibicionismo o proteccionismo.
Mientras que las prácticas más liberales y flexibles sobre el ingreso y egreso de bienes evocan un
contexto de librecomercio capitalista que se ha favorecido en las últimas décadas a partir de la
globalización.
Funciones
Como institución pública, la Aduana cumple funciones claves para el desarrollo del país, ya que tiene
un rol preponderante en materia de comercio exterior, especialmente, en la facilitación y agilización de
las operaciones de importación y exportación, a través de la simplificación de trámites y procesos.
Asimismo, debe resguardar los intereses del Estado, fiscalizando dichas operaciones, de manera
oportuna y exacta, y recaudar los derechos e impuestos vinculados a éstas. Además, le corresponde
generar las estadísticas del intercambio comercial de un país y realizar otras tareas que le
encomienda la ley.
3. CLASIFICACIÓN DE ADUANAS
Por su Jerarquía:
42 UTEPSA – Comercio Internacional II
Aduana Principal: La que tiene jurisdicción en una circunscripción determinada y centraliza las
funciones fiscales y administrativas de las aduanas subalternas adscritas a ella. Artículo 1° del
Reglamento de la Ley de Aduanas.
Aduana Subalterna: La adscrita a una aduana principal habilitada para realizar determinadas
operaciones aduaneras dentro de la respectiva circunscripción.
Por su Tráfico:
Aduana de Entrada: La oficina aduanera por donde entran al territorio aduanero mercancías en
tránsito aduanero y en la cual son declaradas las mercancías para su nacionalización.
Aduana de Destino: La oficina aduanera donde termina la operación de tránsito aduanero.
Aduana de Transito: Toda oficina aduanera a través de la que transitan las mercancías en el curso
de la operación de tránsito aduanero.
Aduana de Frontera: La oficina aduanera fronteriza, que no siendo ni la de partida ni la de destino,
interviene en el control de una operación de tránsito aduanero internacional.
Aduana Interiores: La que se establecen dentro del país.
Aduana exteriores: Que se encuentran fuera del país, en otro país.
Aduana de Aeropuerto: La que se ubica dentro de la infraestructura de aeropuerto.
Aduana marítima: Que se encuentra en el puerto de cualquier país.
4. PRINCIPIOS
Para llevar a cabo la funcionalidad de la Aduana se enmarca de manera general en los siguientes
principios:
ADUANAS es un ente facilitador del comercio exterior.
Es Estado promueve la participación del sector privado.
El principio de buena fe sirve de base para todos los trámites.
La presención de veracidad sirve de base para todos los trámites.
Igualdad ante la ley.
5. COMPONENTES DEL SISTEMA ADUANERO
43 UTEPSA – Comercio Internacional II
6. LEY GENERAL DE ADUANAS
6.1. PRINCIPIOS, OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y DEFINICIONES
ARTÍCULO 1.- La presente Ley regula el ejercicio de la potestad aduanera y las relaciones jurídicas
que se establecen entre la Aduana Nacional y las personas naturales o jurídicas que intervienen en el
ingreso y salida de mercancías del territorio aduanero nacional.
Asimismo, norma los regímenes aduaneros aplicables a las mercancías, las operaciones aduaneras,
los delitos y contravenciones aduaneros y tributarios y los procedimientos para su juzgamiento.
La potestad aduanera es el conjunto de atribuciones que la ley otorga a la Aduana Nacional, para el
cumplimiento de sus funciones y objetivos, y debe ejercerse en estricto cumplimiento de la presente
Ley y del ordenamiento jurídico de la República.
ARTÍCULO 2.- Todas las actividades vinculadas directa o indirectamente con el comercio exterior, ya
sean realizadas por entidades estatales o privadas, se rigen por los principios de
la buena fe y transparencia.
44 UTEPSA – Comercio Internacional II
La presente Ley no restringe las facilidades de libre tránsito o las de tránsito fronterizo de mercancías
concedidas en favor de Bolivia o las que en el futuro se concedieran por tratados bilaterales o
multilaterales.
ARTÍCULO 3.- La Aduana Nacional es la institución encargada de vigilar y fiscalizar el paso de
mercancías por las fronteras, puertos y aeropuertos del país, intervenir en el tráfico internacional de
mercancías para los efectos de la recaudación de los tributos que gravan las mismas y de generar las
estadísticas de ese movimiento, sin perjuicio de otras atribuciones o funciones que le fijen las leyes.
ARTÍCULO 4.- El territorio aduanero, sujeto a la potestad aduanera y la legislación aduanera boliviana,
salvo lo dispuesto en Convenios Internacionales o leyes especiales, es el territorio nacional y las áreas
geográficas de territorios extranjeros donde rige la potestad aduanera boliviana, en virtud a Tratados
Internacionales suscritos por el Estado Boliviano.
Para el ejercicio de la potestad aduanera, el territorio aduanero se divide en Zona Primaria y
Zona Secundaria.
ARTÍCULO 5.- Para efectos de la presente Ley, se usarán las definiciones incluidas en el Glosario de
Términos Aduaneros y de Comercio Exterior que constan en el Anexo. El Ministerio de Hacienda
incorporará y actualizará las definiciones del Glosario, en función de
los avances registrados en la materia, recomendados por la Organización Mundial de Comercio
(OMC), la Organización Mundial de Aduanas (OMA) y los Acuerdos de Integración Económica
suscritos por Bolivia y ratificados por el Congreso Nacional.
7. ADUANA NACIONAL DE BOLIVIA
Producto de la Ley 1990 y de la Reforma Aduanera, se estableció una
nueva estructura mucho más funcional y descentralizada que la anterior,
gracias a la creación de una Gerencia General, cinco Gerencias
Nacionales y cinco Regionales, dependientes de un nivel Ejecutivo
Central.
En este contexto, la máxima autoridad de la Aduana Nacional de Bolivia es el Directorio, instancia
llamada a definir políticas, normas internas y de aplicación general, así como estrategias
administrativas, operativas y financieras (Art. 37 LGA – 33º D.S. 25870)
45 UTEPSA – Comercio Internacional II
Visión
“Ser una aduana moderna, eficiente, profesional y transparente, reconocida por su ética y compromiso
con la sociedad.”
Misión
“La Aduana Nacional de Bolivia, como instrumento propositivo de cambio, tiene el rol de facilitar y
controlar el flujo internacional de mercancías y recaudar los tributos dentro de una política de Estado
para el desarrollo productivo y social de Bolivia.”
7.1. FUNCIONES DE LA ADUANA DE BOLIVIA
Vigila y fiscaliza el paso de mercancías por las fronteras y aeropuertos del país.
Interviene en el tráfico internacional para los efectos de la recaudación de los tributos
aduaneros.
Previene y reprime los ilícitos aduaneros.
Administra los regímenes y operaciones aduaneras.
Genera estadísticas de las operaciones de comercio exterior.
Facilita las operaciones de comercio exterior
46 UTEPSA – Comercio Internacional I
7.2. ESTRUCTURA DE LA ADUANA NACIONAL DE BOLIVIA
La aduana Nacional de Bolivia está compuesta por un Directorio, integrado por un
Presidente Ejecutivo y cuatro Directores
Son 8 los niveles dentro la Aduana:
1 Presidente Ejecutivo
47 UTEPSA – Comercio Internacional II
1 Gerente General5 Gerentes Nacionales,
5 Gerentes Regionales, 3 Jefes de de Unidad dependientes de Presidencia
Ejecutiva y 2 Asesores.
4 Jefes de Unidad dependientes de Gerencia General,
15 Jefes de Unidad dependientes de Gerencia Regional, 16 Jefes de
Departamento, 33 Administradores y 2 Agentes de Aduana exterior15
Supervisores y 148 Profesionales.
375 Técnicos.
42 Secretarias y 14 Auxiliares
16 Mensajeros y 13 Chóferes
También se cuenta con125 funcionarios declarados por la Policía Nacional en
comisión de Servicios que conforman Control Operativo Aduanero (COA)
El Directorio
Es la máxima autoridad de la Aduana Nacional. Sus principales atribuciones son:
Aprobar la estructura organizativa de la Aduana Nacional.
Aprobar medidas orientadas a facilitar y simplificar las operaciones aduaneras.
Establecer estrategias administrativas, operativas y financieras.
Proponer estrategias de comercio exterior y administración aduanera.
Seleccionar al personal jerárquico
Presidencia Ejecutiva
El presidente ejecutivo es responsable de cumplir y hacer cumplir las disposiciones de la
Ley de Aduanas y las normas vigentes. Sus atribuciones son:
Presidir las reuniones de Directorio.
Organizar, dirigir y supervisar las funciones de las Leyes.
Representar a la Aduana Nacional.
Proponer al Directorio el Programa Operativo Anual (POA)
Participar en organizaciones internacionales especializadas en comercio exterior.
Delegar representación, funciones y atribuciones en los niveles operativos
48 UTEPSA – Comercio Internacional II
Los funcionarios públicos aduaneros
No están sujetos a la Ley General del Trabajo pero están sometidos a las normas de la
carrera administrativa. Sirven a los intereses de la colectividad, sin tendencia política
alguna. No pueden ser funcionarios públicos aduaneros las personas que:
Tengan cargos condenatorios con el Estado.
Realicen simultáneamente actividades de comercio exterior.
Tuviesen relación de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad o
segundo de afinidad con el Presidente de la República, Vicepresidente, ministros,
senadores, diputados o con el personal jerárquico de la Aduana
Principios de la Aduana Nacional de Bolivia
Eficiencia
Transparencia
Objetivos Institucionales
Eliminar la corrupción Aduanera
Facilitar el comercio exterior
Mejorar las recaudaciones
¿Cuáles son sus Políticas?
Políticas de Gestión:
Facilitar el flujo comercial internacional
Impulsar el proceso de desconcentración administrativa
Políticas Institucionales:
Basada en los principios de buena fe y facilitación del comercio exterior
Políticas de control interno:
49 UTEPSA – Comercio Internacional II
Desarrollo e implantación de sistemas de administración y control
Políticas de comunicación:
Generar y difundir información clara, oportuna y confiable
Fortalecer la imagen institucional
Todas basadas en principios de gestión de calidad
Política de Recursos Humanos
Generar una cultura institucional fundada en valores éticos que permita contar con
recursos humanos:
Suficientes y altamente calificados
Adecuadamente capacitados en materia aduanera
Eficientes y honestos en todos sus actos, tanto dentro como fuera de la institución
Comprometidos con los objetivos institucionales
Gerencia General
Apoya técnica, operativa y administrativamente al Presidente Ejecutivo
Gestiona y suscribe actos y contratos vinculados a la administración interna
Participa en reuniones del Directorio sólo con voz y ejerce la Secretaría del mismo
Supervisa el cumplimiento de las funciones de las unidades técnicas, operativas y
administrativas
Gerencia Nacional de Fiscalización
Ejecuta la verificación ex–post del cumplimiento de las formalidades aduaneras previstas
en la Ley de Aduanas, su Decreto Reglamentario y demás disposiciones conexas para las
operaciones aduaneras, considerando los siguientes aspectos:
Que la información declarada por el operador de comercio exterior corresponda y
cumpla con los preceptos de veracidad, integridad, oportunidad y exactitud
50 UTEPSA – Comercio Internacional II
Que el cálculo de tributos sea el correcto, caso contrario sancionar los ilícitos
aduaneros
Gerencia Nacional de Normas
Desarrollar normas procedimentales orientadas a facilitar las operaciones
aduaneras, sobre la base de la legislación nacional, los convenios internacionales
y valoración aduanera de la OMC
Elaborar guías procedimentales para facilitar la comprensión y cumplimiento de las
normas
Asesora a las entidades del sector público y privado, administraciones aduaneras y
a operadores del comercio exterior en la interpretación y aplicación de la
legislación aduanera
Propone reformas a la normativas nacional orientadas a facilitar el comercio
exterior y mejorar el control aduanero
Proporciona información sobre la clasificación arancelaria de la mercancía, precios
referenciales, preferencias arancelarias suscritas en los convenios de integración
económica
Gerencia Nacional Jurídica
Asesora a la institución en materia de derecho tributario y legislación aduanera
Asesora al Directorio, Gerencias Regionales, administraciones y funcionarios en la
aplicación e interpretación de normas legales
Supervisa las acciones penales aduaneras, administrativas y judiciales
Propone modificaciones o complementaciones a la ley nacional en materia
aduanera
Gerencia Nacional de Sistemas
Administra los sistemas informáticos y de comunicaciones internas de la Aduana
Nacional
51 UTEPSA – Comercio Internacional II
Provee información mediante recursos informáticos
Gerencia Nacional de Administración y Finanzas
Ejecuta la política administrativa y financiera propuesta por el Directorio y
aprobada para su aplicación
Organiza y controla la aplicación de los sistemas administrativos y financieros, de
acuerdo a la Ley SAFCO
Gerencias Regionales
Controlan las operaciones de las diferentes aduanas bajo su jurisdicción, sin
participar en ellas
Velan por el cumplimiento de la Ley
Supervisan la gestión administrativa y financiera de las aduanas bajo su
jurisdicción
Realizan seguimiento a los procesos legales
Asesoran en materia legal, técnica aduanera y administrativa
Controlan las recaudaciones de las aduanas dependientes
Unidad Técnica de Inspección de Servicios Aduaneros UTISA
Realiza controles por sustitución en administraciones aduaneras
Detecta infracciones cometidas por funcionarios
Sugiere modificaciones a los procedimientos aduaneros, infraestructura,
procedimientos administrativos u otros para facilitar el comercio exterior o mejorar
el control aduanero
Planifica y ejecuta planes de inspección e investigación
Unidad de Control Operativo Aduanero COA
Está constituida por personal de la Policía Nacional, declarado en comisión de
servicio a la Aduana Nacional
Previene y reprime el contrabando y los demás delitos aduaneros
52 UTEPSA – Comercio Internacional II
Planifica y ejecuta sistemas de inspección e investigación policial de las
operaciones de comercio exterior
Oficina de Ética
Primera en su tipo dentro del sistema de la Administración Pública, tiene como objetivos:
Asegura el comportamiento ético de los funcionarios aduaneros a través de un
Código de Ética
Realizar los sumarios administrativos según dispone la Ley SAFCO
Unidad de Servicios a Operadores USO
Administra el padrón de Operadores de Comercio Exterior que es el motor del
Sidunea, registrando, habilitando, suspendiendo a los OCE´s, según sea el caso,
registro de Usuarios Sidunea en general.
Administra la Plataforma de Atención al Cliente, mediante la oficina creada para
ello otorgando asesoramiento sobre trámites de registro, administración de la
emisión de tarjetas Chip, emisión de COPOS y certificaciones
Anualmente prepara la logística y convoca a nombre del Directorio, a los para
optar a los exámenes que les permita obtener la Licencia de Despachantes de
Aduana
Atiende a las instituciones oficiales del estado boliviano, mediante la oficina de
Despachos del Sector Público (Despachos Oficiales)
Conoce, elabora y emite Resoluciones Administrativas relativas a exenciones de
tributos aduaneros, cuando corresponde
Unidad de Estudios Económicos y Estadística
Elabora estadísticas de recaudaciones aduaneras, comercio exterior y gestión
aduanera, que son difundidas a partir de reportes y boletines, que permiten
evaluar la actividad aduanera
Coordina la elaboración y actualización del Sistema de Información Gerencial
Aduanero
53 UTEPSA – Comercio Internacional II
Produce estudios económicos y estadísticos de las temáticas que hacen a la
actividad aduanera y su impacto en la economía
Unidad de Planificación Estratégica Institucional
Coordina la elaboración y la formulación de planes estratégicos y la programación
de operaciones para cumplir los objetivos y las políticas de la institución
Realiza el seguimiento y evaluación del cumplimiento de dichos planes y
programas
Agencias Aduaneras en el Exterior Arica y Matarani - Mollendo
Registran y controlan las operaciones de los porteadores internacionales de carga, que
realizan operaciones de tránsito de mercaderías de y hacia Bolivia
Programa de Reforma y Modernización de la Administración Aduanera PROMA
Su objetivo principal es lograr que la Aduana Nacional sea una institución eficiente, que
registre incremento en la eficiencia sus recaudaciones, elimine la corrupción interna y
facilite las actividades de comercio exterior.
El PROMA trabaja para:
Mejorar la gestión institucional
Optimizar la normativa vigente
Apoyar la Implementación del SIDUNEA
Mejorar los sistemas de fiscalización ex-post
Apoyar la capacitación sobre normativa aduanera a funcionarios del poder
judicial
Mejorar el sistema de gestión de los procesos judiciales aduaneros
Fortalecer la imagen institucional
6.1. ADUANAS REGIONALES DE BOLIVIA
6.2.2. ADUANA REGIONAL DE ORURO
54 UTEPSA – Comercio Internacional II
OBJETIVO: Desarrollar las acciones necesarias para el cumplimiento de los objetivos y
metas asignadas a las unidades y aduanas operativas bajo su jurisdicción en el marco de
las políticas y decisiones adoptadas por el Directorio, la Presidencia Ejecutiva y la
Gerencia General.
FUNCIÓN PRINCIPAL: Planificar, asesorar, dirigir, ejecutar y supervisar las operaciones
de las unidades y aduanas operativas bajo su jurisdicción, haciendo cumplir la normativa
legal y los procedimientos operativos para controlar las recaudaciones, actividades y
tareas según los regímenes y destinos aduaneros que se apliquen.
6.2.3. ADUANA REGIONAL DE COCHABAMBA
OBJETIVO: Desarrollar las acciones necesarias para el cumplimiento de los objetivos y
55 UTEPSA – Comercio Internacional II
metas asignadas a las unidades y aduanas operativas bajo su jurisdicción en el marco de
las políticas y decisiones adoptadas por el Directorio, la Presidencia Ejecutiva y la
Gerencia General.
FUNCIÓN PRINCIPAL: Planificar, asesorar, dirigir, ejecutar y supervisar las operaciones
de las unidades y aduanas operativas bajo su jurisdicción, haciendo cumplir la normativa
legal y los procedimientos operativos para controlar las recaudaciones, actividades y
tareas según los regímenes y destinos aduaneros que se apliquen.
6.2.4. ADUANA REGIONAL DE SANTA CRUZ
OBJETIVO: Desarrollar las acciones necesarias para el cumplimiento de los objetivos y
metas asignadas a las unidades y aduanas operativas bajo su jurisdicción en el marco de
las políticas y decisiones adoptadas por el Directorio, la Presidencia Ejecutiva y la
Gerencia General.
56 UTEPSA – Comercio Internacional II
FUNCIÓN PRINCIPAL: Planificar, asesorar, dirigir, ejecutar y supervisar las operaciones
de las unidades y aduanas operativas bajo su jurisdicción, haciendo cumplir la normativa
legal y los procedimientos operativos para controlar las recaudaciones, actividades y
tareas según los regímenes y destinos aduaneros que se apliquen.
6.2.5. ADUANA REGIONAL DE TARIJA
57 UTEPSA – Comercio Internacional II
OBJETIVO: Desarrollar las acciones necesarias para el cumplimiento de los objetivos y
metas asignadas a las unidades y aduanas operativas bajo su jurisdicción en el marco de
las políticas y decisiones adoptadas por el Directorio, la Presidencia Ejecutiva y la
Gerencia General.
FUNCIÓN PRINCIPAL: Planificar, asesorar, dirigir, ejecutar y supervisar las operaciones
de las unidades y aduanas operativas bajo su jurisdicción, haciendo cumplir la normativa
legal y los procedimientos operativos para controlar las recaudaciones, actividades y
tareas según los regímenes y destinos aduaneros que se apliquen.
7. OBJETIVOS ESTRATÉGICOS
La Aduana Nacional , habiendo concluido una primera exitosa etapa de la Reforma
Aduanera, ahora afronta el reto de desarrollar sus capacidades y coadyuvar en la
58 UTEPSA – Comercio Internacional II
transformación del nuevo Estado Boliviano, enmarcándose en las líneas estratégicas del
Plan Nacional de Desarrollo que plantea el fortalecimiento de un Estado promotor y
protagonista del desarrollo mediante la implementación de cuatro estrategias nacionales:
1. Estrategia económica. Bolivia Productiva .
2. Estrategia sociocomunitaria. Bolivia Digna .
3. Estrategia de relacionamiento internacional. Bolivia Soberana .
4. Estrategia del poder social. Bolivia Democrática .
En este marco, la Aduana Nacional encaminará sus pasos por el siguiente quinquenio con
los siguientes objetivos estratégicos:
Objetivo Estratégico Fundamental
“Desarrollar las capacidades internas de la Aduana Nacional para, incrementar su
competitividad frente a la internación ilegal de mercancías, fortalecer sus controles para
minimizar las actividades ilícitas y convertirse en promotor del cambio al interior del
Estado para afrontar el contrabando de forma integral.”
Objetivos Estratégico Institucionales
OBJETIVOS ESTRATÉGICOS INSTITUCIONALES
PILAR OBJETIVO
• COMPETITIVIDAD
Mejorar el servicio público aduanero reduciendo
fundamentalmente los tiempos de tramitación y los costos
relacionados al despacho aduanero.
• CONTROL Ejercer un adecuado control del flujo de mercancías tanto de
ingreso como de salida del país, con acciones apoyadas en
análisis de inteligencia, tanto para los controles ex ante,
durante y ex post al despacho aduanero, como para la
interdicción al contrabando.
• PROMOCIÓN DEL
CAMBIO
Promover al interior del Estado las reformas necesarias para
llevar adelante una Estrategia Integral de Lucha Contra el
59 UTEPSA – Comercio Internacional II
Contrabando que considere principalmente la retribución a
las poblaciones fronterizas por el apoyo a combatir el
contrabando, mediante el desarrollo local y el reflujo de
recursos originados por el excedente de recaudaciones
sobre mercancías sensibles al contrabando de forma
inmediata.
8. TERRITORIO ADUANERO
El territorio aduanero, sujeto a la potestad aduanera y la legislación aduanera boliviana,
salvo lo dispuesto en Convenios Internacionales o leyes especiales, es el territorio
nacional y las áreas geográficas de territorios extranjeros donde rige la potestad aduanera
boliviana, en virtud a Tratados Internacionales suscritos por el Estado Boliviano. Para el
ejercicio de la potestad aduanera, el territorio aduanero se divide en Zona Primaria y Zona
Secundaria.
8.2. ZONA PRIMARIA Y ZONA SECUNDARIA
La Zona Primaria:
Los recintos aduaneros en espacios acuáticos o terrestres destinados a las
operaciones de desembarque, embarque, movilización o depósito de las
mercancías;
Las oficinas, locales o dependencias destinadas al servicio directo de la Aduana
Nacional.
Puertos, aeropuertos, caminos y predios autorizados para que se realicen
operaciones aduaneras.
Los lugares habilitados por la autoridad como recintos de depósito aduanero,
donde se desarrollan las operaciones mencionadas anteriormente.
La Zona Secundaria es el territorio aduanero no comprendido en la zona primaria, y en la
que no se realizarán operaciones aduaneras.
Sin embargo, la Aduana Nacional realizará, cuando corresponda, las funciones de
vigilancia y control aduanero a las personas, establecimientos y depósitos de mercancías
de distribución mayorista en ésta zona.
8.3. ADUANAS EXTERIORES
60 UTEPSA – Comercio Internacional II
Constituyen una oficina exterior, destinada a controlar y facilitar las operaciones del
comercio exterior boliviano.
Dependen directamente de la Gerencia General.
Su función, autorizar el embarque de mercancías de importación y exportación
boliviana, en tránsito por territorio extranjero, con destino a países de ultramar.
8.3.1. AGENCIA ADUANA EXTERIOR ARICA (funciones)
Ser la Aduana de Partida de toda aquellas mercancías que, a la luz del Tratado de
Paz y Amistad de 1904, transitan a través del Puerto de Arica y territorio chileno
hacia su destino final en Bolivia.
Autorizar el embarque de mercancías de exportación boliviana, en tránsito por
territorio y puertos mayores de Chile, con destino a países de ultramar.
Autorizar exportaciones bolivianas de hidrocarburos que llegan al puerto de Arica a
través del oleoducto SICA SICA – ARICA.
8.3.2. AGENCIA ADUANA EXTERIOR MATARANI (funciones)
Verificación Consolidaciones de mercancías para exportación,
Desconsolidación de contenedores.
Verificación Documental
Verificación Física de mercancías.
Verificación de unidades de transporte.
Seguimiento a carga almacenada en puerto.
Autorizar el transito aduanero de cargas hacia Bolivia
9. AUXILIARESDE LA FUNCIÓNPÚBLICA ADUANERA
9.1. AGENTE DESPACHANTE DE ADUANA
Persona natural, Auxiliar de la Función Pública Aduanera, acreditada ante la Aduana
Nacional de Bolivia y habilitada por ésta para prestar servicios a terceros como gestor de
toda clase de trámites aduaneros.
El auxiliar de la función pública aduanera tiene como fin principal colaborar con la Aduana
Nacional en la correcta aplicación de las normas legales relacionadas con el comercio
61 UTEPSA – Comercio Internacional II
exterior para la adecuada ejecución de los regímenes aduaneros y demás procedimientos
o actividades en materia aduanera.
El Despachante de Aduana y la Agencia Despachante de Aduana, son responsables de la
correcta aplicación de la normativa aduanera en los actos y procedimientos aduaneros en
los que intervengan.
El Despachante de Aduana tiene las siguientes funciones y atribuciones:
Observar el cumplimiento de las normas legales, reglamentarias y procedimentales
que regulan los regímenes aduaneros en los que intervenga.
Efectuar despachos aduaneros por cuenta de terceros, debiendo suscribir
personalmente las declaraciones aduaneras incluyendo su número de licencia
Dar fe ante la administración aduanera por la correcta declaración de cantidad,
calidad y valor de las mercancías, objeto de importación,
exportación o de otros regímenes aduaneros, amparados en documentos exigidos
por disposiciones legales correspondientes. La Aduana Nacional comprobará la
correcta declaración del despachante de aduana.
Liquidar los tributos aduaneros aplicables a las mercancías objeto de importación,
exportación y otros regímenes aduaneros, de acuerdo con las disposiciones
legales respectivas.
Conservar la documentación de los despachos aduaneros y las operaciones
aduaneras realizadas por un período de cinco años, computables a partir de la
fecha de pago de los tributos.
Prestar asesoramiento en materia aduanera y otros temas vinculados a ésta.
Sujetarse a las normas de ética profesional del despachante de aduanas, de
acuerdo con disposiciones especiales.
Para efectos de los trámites y procedimientos aduaneros, los Despachantes y la
Agencias Despachantes de Aduana están sujetos al control y fiscalización de la
Aduana Nacional.
9.2. TRANSPORTADOR INTERNACIONAL
Es toda persona autorizada por la autoridad nacional competente responsable de la
actividad del transporte internacional. Dicha autorización será otorgada para realizar las
operaciones de transporte internacional de mercancías, utilizando medios de transporte
62 UTEPSA – Comercio Internacional II
de uso comercial, y deberá incorporarse al Régimen General establecido en las normas
tributarias en vigencia.
El transportador internacional se responsabiliza por la correcta ejecución de la operación
de transporte, bajo el Régimen de Tránsito Aduanero Internacional, dentro de las normas
de la presente Ley y en los términos establecidos en los Convenios o Acuerdos
Internacionales suscritos o que suscriba Bolivia y que estén debidamente ratificados por el
Congreso Nacional.
Para obtener la autorización de operaciones en tránsito aduanero internacional, el
transportador internacional debe registrarse y constituir suficiente garantía ante la Aduana
Nacional, para responder por el monto de los tributos aduaneros exigibles que
correspondieran a las mercancías que transporta.
La capacidad de arrastre del transportador internacional por carretera será determinada
mediante Reglamento.
El transportador internacional autorizado debe presentar y dejar copia del Manifiesto
Internacional de Carga / Declaración de Tránsito Aduanero (MIC/DTA) o del documento
de Transporte Internacional Ferroviario / Declaración de Tránsito Aduanero (TIF/DTA),
Transporte Aéreo o Fluvial o documento de embarque, cuando corresponda, en su
ingreso y/o salida del territorio aduanero y es el responsable de ejecutar el servicio de
transporte internacional, ya sea directamente o mediante la utilización de medios de
transporte pertenecientes a terceros igualmente autorizados.
Las obligaciones del transportador internacional son:
a) Presentar dentro del plazo establecido, ante la administración aduanera de
frontera, de paso y de destino, el Manifiesto Internacional de Carga, la lista de
pasajeros y demás documentación aduanera que acompañe a las mercancías, con
el cumplimiento de las formalidades aduaneras.
b) Entregar las mercancías en la administración aduanera de destino en condiciones
similares en que las recibió, de acuerdo con su naturaleza y a las características
señaladas en la Declaración de Tránsito Aduanero Internacional o en el Manifiesto
Internacional de Carga.
c) Emitir alguno de los documentos señalados en el Art. 46º según el medio de
transporte utilizado para las mercancías que fueran transportadas bajo su
responsabilidad y factura o carta de porte de acuerdo al contenido y el documento
de embarque correspondiente.
64 UTEPSA – Comercio Internacional II
Unidad 2:
REGIMEN DE EXPORTACIÓN
___________________________________________________________
DEFINICIÓN DE REGIMENES ADUANEROS
La palabra régimen tiene varias acepciones, pero siempre haciendo referencia a líneas de
conducta, a planes de acción, a reglas, a sistemas normativos, a interdependencias.
Régimen procede del latín regĭmen y permite hacer referencia al sistema político y
social que rige un determinado territorio. Por extensión, el término nombra al conjunto
de normas que rigen una actividad o una cosa.
El régimen es la formación histórica de una época. El régimen político está vinculado a
la estructura organizativa del poder político, con sus instituciones, sus normas y sus
dirigentes. Dentro de un régimen se repiten ciertos comportamientos que hacen previsible
el ejercicio regular del poder.
El término régimen hace referencia en el ámbito político a todo aquel tipo de gobierno
formalmente establecido para un Estado, como también al modo de organización del
poder que ese Estado dispondrá. En otras palabras, el régimen es la forma o el sistema
por el cual un Estado ejerce su gobierno y a través del cual también puede impartir
valores, actitudes y estructuras éticas o de pensamiento.
Cuando se refiere a Régimen Aduanero se trata de todas las mercancías que ingresen o
que salen de de un pais deben destinarse a un régimen aduanero, establecido por el
contribuyente, de acuerdo con la función que se le va a dar en territorio nacional o en el
extranjero.
Cuando una mercancía es presentada en la aduana para su ingreso o salida del país, se
debe informar en un documento oficial el destino que se pretende dar a dicha mercancía.
Los diferentes destinos específicos a los que quedan sujetas las mercancías que se
encuentran bajo potestad aduanera de acuerdo con los términos de la declaración
presentada por el interesado.
65 UTEPSA – Comercio Internacional II
En resumen, se entiende por régimen aduanero el conjunto de operaciones orientadas a
darle un destino aduanero específico a una mercancía, de acuerdo con la declaración
presentada por el interesado enla forma prescrita por las normas.
En la actualidad se aplican los siguientes regímenes aduaneros:
DEFINICIÓN DE DESTINACIONES ADUANERAS
Las destinaciones aduaneras es el conjunto de trámites y formalidades aduaneras
ecesarios para aplicar a las mercancías uno o cualesquier de los regímenes aduaneros.
Las Destinaciones aduaneras constarán en documentos públicos simplificados y
oportunos, en formatos pre impresos o electrónicos, en concordancia con los principios de
buena fe, transparencia y facilitación comercial.
DEFINICIÓN DE PROCEDIMIENTOS ADUANEROS
66 UTEPSA – Comercio Internacional II
Es el conjunto de formalidades previstas en las legislaciones aduaneras nacionales que
guardan relación con los regímenes aduaneros, cuyo cumplimiento se considera
indispensable para permitir el des aduanamiento de las mercancías.
REGIMEN DE EXPORTACIÓN DEFINITIVA
ARTICULO 98°.-
Exportación Definitiva es el Régimen aduanero aplicable a las mercancías en libre circulación
que salen del territorio aduanero y que están destinadas a permanecer definitivamente fuera
del país, sin el pago de los tributos aduaneros, salvo casos establecidos por Ley.
ARTICULO 99°.-
El Estado garantiza la libre exportación de mercancías, con excepción de aquellas que están
sujetas a prohibición expresa y de las que afectan a la salud pública, la seguridad del Estado,
la preservación de la fauna y flora y del patrimonio cultural, histórico y arqueológico de la
Nación.
Cuando las mercancías tengan que ser exportadas por aduana distinta a aquella donde se
presentó la Declaración de Mercancías de exportación, serán transportadas bajo el Régimen
de Tránsito Aduanero hasta la aduana de salida. El Estado garantiza la libre exportación de
mercancías, con excepción de aquellas que están sujetas a prohibición expresa y de las que
afectan a la salud pública, la seguridad del Estado, la preservación de la fauna y flora y del
patrimonio cultural, histórico y arqueológico de la Nación.
Cuando las mercancías tengan que ser exportadas por aduana distinta a aquella donde se
presentó la Declaración de Mercancías de exportación, serán transportadas bajo el Régimen
de Tránsito Aduanero hasta la aduana de salida.
ARTICULO 100°.-
El despacho de las mercancías de exportación se formaliza y tramita por intermedio de un
Despachante de Aduana ante la administración aduanera, en los lugares donde no existe el
SENAVEX.
ARTICULO 101°.-
Las mercancías de producción nacional, exportadas al extranjero que no hubieran sido
aceptadas por el país de destino, no hubieran arribado al país de destino, no tuvieran la
calidad pactada, estuviera prohibida su importación en el país de destino, o hubieran sufrido
daño durante su transporte, una vez embarcadas, podrán reimportarse en el mismo estado,
sin el pago de tributos aduaneros, debiendo el exportador, cuando corresponda, restituir los
tributos devueltos por el Estado en la operación inicial de exportación definitiva.
67 UTEPSA – Comercio Internacional II
EXPORTACIÓN TEMPORAL PARA PERFECCIONAMIENTO PASIVO
ARTICULO 131°.-
Por exportación temporal para perfeccionamiento pasivo se entiende el régimen aduanero que
permite exportar temporalmente mercancías de libre circulación en el territorio aduanero
nacional, para ser sometidas en el extranjero o en zonas francas industriales a una
transformación, elaboración o reparación y reimportarlas con el pago de tributos aduaneros
sobre el valor agregado.
ARTICULO 132°.-
El plazo para la reimportación de la mercancía será determinado por la administración
aduanera, a partir de la fecha de su exportación temporal, de acuerdo con las necesidades de
transformación, elaboración o reparación, el que no podrá exceder al plazo máximo fijado por
Reglamento.
En el caso de que la reimportación no se realice dentro del plazo determinado, el exportador y
la agencia despachante de aduana que iniciaron el trámite, deben proceder al cambio de este
régimen a exportación definitiva.
Las mercancías que estén sujetas a prohibición expresa mediante Ley, no pueden acogerse al
régimen de Exportación Temporal para Perfeccionamiento Pasivo.
REIMPORTACIÓN EN EL MISMO ESTADO
ARTICULO 96°.-
Reimportación de mercancías en el mismo estado es el régimen aduanero que permite la
importación para el consumo, con exoneración de tributos aduaneros de importación, de
mercancías que hubieran sido exportadas temporalmente y se encontraban en libre circulación
o constituían productos compensadores, siempre que éstos o las mercancías no hayan sufrido
en el extranjero ninguna transformación, elaboración o reparación.
ARTICULO 97°.-
Si la exportación temporal se realizara con motivo de un contrato de prestación de servicios en
el exterior del país, las mercancías deberán reimportarse dentro de los cinco (5) años
siguientes y en el término de un año en los demás casos
Para acogerse al beneficio de este régimen, el declarante deberá demostrar:
a) Que la mercancía se encontraba en libre circulación en el territorio nacional, a tiempo de
68 UTEPSA – Comercio Internacional II
su exportación temporal.
b) Que la mercancía es la misma que se exportó y se encuentra en similar estado.
DEVOLUCIÓN DEL GRAVAMEN ARANCELARIO
ARTICULO 123°.-
La devolución del gravamen arancelario, Draw Back, es el régimen aduanero que, en casos de
exportación de mercancías, permite obtener la restitución total o parcial del gravamen
arancelario que haya gravado a la importación de mercancías utilizadas o consumidas en la
actividad exportadora. Este régimen se regirá por las normas y los procedimientos
establecidos en los Acuerdos Comerciales Internacionales, la legislación aduanera y otras
leyes especiales.
69 UTEPSA – Comercio Internacional II
Unidad 3:
REGIMEN DE IMPORTACIÓN ___________________________________________________________
LA IMPORTACIÓN
ARTICULO 82°.-
La Importación es el ingreso legal de cualquier mercancía procedente de territorio extranjero a
territorio aduanero nacional
A los efectos de los regímenes aduaneros se considera iniciada la operación de importación
con el embarque de la mercancía en el país de origen o de procedencia, acreditada mediante
el correspondiente documento de transporte.
La importación de mercancías podrá efectuarse en cualquier medio de transporte habilitado de
uso comercial, incluyendo cables o ductos, pudiendo estas mercancías estar sometidas a
características técnicas especiales, como ser congeladas o envasadas a presión.
ARTICULO 83°.-
Las mercancías importadas al amparo de los documentos exigidos por ley, podrán ser objeto
de despachos parciales. Las mercancías pendientes de despacho serán sometidas a la
aplicación del régimen aduanero que adopte el consignatario de la mercancía.
ARTICULO 84°.-
Los procedimientos para asegurar y verificar el cumplimiento de las medidas sanitarias y
fitosanitarias y la aplicación del Código Alimentario (CODEX) establecido por la Organización
Mundial del Comercio (OMC), deberán limitarse a lo estrictamente razonable y necesario, de
acuerdo con el Reglamento.
ARTICULO 85°.-
No se permitirá la importación o ingreso a territorio aduanero nacional de mercancías nocivas
para el medio ambiente, la salud y vida humanas, animal o contra la preservación vegetal, así
como las que atenten contra la seguridad del Estado y el sistema económico financiero de la
Nación y otras determinadas por Ley expresa.
ARTICULO 86°.-
70 UTEPSA – Comercio Internacional II
La importación de mercancías protegidas por el Acuerdo relativo a los Derechos de Propiedad
Intelectual relacionados con el comercio, establecidos por la Organización Mundial de
Comercio (OMC), se ajustará a las disposiciones generales y principios básicos señalados en
dicho Acuerdo.
La administración aduanera, a solicitud del órgano nacional competente relacionado con la
propiedad intelectual, podrá suspender el desaduanamiento de la mercancía que
presuntamente viole derechos de propiedad intelectual, obtenidos en el país o que deriven de
acuerdos internacionales suscritos por Bolivia, ratificados por el Parlamento.
ARTICULO 87°.-
El importador mediante Despachante o Agencia Despachante de Aduana, está obligado a
presentar, junto a la Declaración de Mercancías de Importación, el formulario de la
Declaración Jurada del Valor en Aduanas o, en su caso, el formulario de la Declaración
Andina del Valor adoptado por la Decisión 379 de la Comunidad Andina o los que las
sustituyan, además de la documentación exigible según Reglamento.
El importador suscribirá dicha declaración asumiendo plena responsabilidad de su contenido.
Las mercancías se considerarán nacionalizadas en territorio aduanero, cuando cumplan con el
pago de los tributos aduaneros exigibles para su importación.
ADMISIÓN TEMPORAL PARA REEXPORTACIÓN DE MERCANCÍAS EN EL MISMO
ESTADO
ARTICULO 124°.-
La admisión temporal para reexportación, en el mismo estado de las mercancías, es el
régimen aduanero que permite recibir en territorio aduanero nacional, con suspensión del
pago de tributos aduaneros de importación, mercancías determinadas y destinadas a la
reexportación, dentro del plazo determinado por Reglamento, sin haber experimentado
modificación alguna, con excepción de la depreciación normal de las mercancías como
consecuencia del uso que se haga de las mismas.
La admisión temporal se efectuará con la presentación de la Declaración de Mercancías,
debiendo previamente constituir una boleta de garantía bancaria o seguro de fianza que cubra
el cien por ciento (100%) de los tributos de importación suspendidos ante la Aduana Nacional.
ARTICULO 125°.-
La admisión temporal de maquinaria y equipo en arrendamiento financiero u operativo
(leasing), con destino al sector productivo de bienes y servicios nacionales, se efectuará
previa presentación de garantía por el total de los tributos aduaneros de importación y con el
71 UTEPSA – Comercio Internacional II
pago de un porcentaje en períodos a ser determinados en base a la permanencia en territorio
aduanero nacional que será fijado por el Ministerio de Hacienda.
La garantía y los pagos dispuestos en el presente Artículo, estarán bajo responsabilidad
solidaria y mancomunada del Despachante y la Agencia Despachante de Aduanas.
ARTICULO 126°.-
Antes del vencimiento del plazo concedido para la admisión temporal, el consignatario podrá
optar por el cambio de régimen a importación para el consumo o reexportar la maquinaria o
equipo en el mismo estado, sin haber experimentado modificación alguna, con excepción de la
depreciación normal como consecuencia del uso.
El cambio de régimen aduanero de admisión temporal a importación para el consumo, se
efectuará con el pago total de los tributos aduaneros de importación, liquidados sobre la base
imponible vigente a la fecha de la presentación de la Declaración de Mercancías de admisión
temporal para reexportación en el mismo estado.
ADMISIÓN TEMPORAL PARA PERFECCIONAMIENTO ACTIVO (RITEX)
ARTICULO 127°.-
Por Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo se entiende el régimen aduanero que
permite recibir ciertas mercancías, dentro del territorio aduanero nacional, con suspensión del
pago de los tributos aduaneros, destinadas a ser reexportadas en un período de tiempo
determinado, luego de haber sido sometidas a una transformación, elaboración o reparación.
La autorización para acogerse al régimen de Admisión Temporal para Perfeccionamiento
Activo será solicitada al Ministerio correspondiente, quien le otorgará el plazo que requerirán
las operaciones de perfeccionamiento activo, de acuerdo con el Reglamento.
Las empresas establecidas en el territorio nacional, para beneficiarse del presente régimen,
estarán registradas y autorizadas por el Ministerio de Comercio Exterior e Inversión y
constituirán a favor de la Aduana Nacional, una garantía, ya sea boleta de garantía bancaria o
fianza de seguro, o alternativamente constituir su garantía mediante declaración jurada de
liquidación y pago para cada operación de admisión temporal efectuada, por el eventual pago
de los tributos aduaneros en suspenso y por el plazo concedido para estas operaciones, bajo
responsabilidad solidaria del Despachante de Aduana y el exportador o consignatario.
Dicho trámite se iniciará con la aceptación de la Declaración de Mercancías bajo cuyo régimen
se permite el ingreso de las mercancías. Al vencimiento del plazo, la administración aduanera
verificará el exacto cumplimiento de la obligación para dar por finalizado el Régimen de
Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo, Las operaciones de internación temporal y
de reexportación estarán sujetas al control de la administración aduanera, establecido
72 UTEPSA – Comercio Internacional II
mediante Reglamento.
ARTICULO 128°.-
El valor agregado de materias primas e insumes de origen nacional incorporados a la
mercancía tendrán el tratamiento previsto en Ley especial para la promoción de
exportaciones.
REGIMEN DE REPOSICIÓN DE MERCANCÍAS EN FRANQUICIA ARANCELARIA
ARTICULO 129°.-
Reposición de Mercancías en Franquicia Arancelaria es el régimen aduanero por el cual se
importan mercancías en franquicia total de los tributos aduaneros de importación, en
proporción equivalente a las mercancías que, habiendo sido nacionalizadas, fueron
transformadas, elaboradas o incorporadas en mercancías destinadas a su exportación
definitiva.
No pueden ser objeto de reposición las mercancías que intervengan de manera auxiliar en el
proceso productivo, tales como los combustibles o cualquier otra fuente energética para
producir mercancías exportables. Tampoco se considerarán los repuestos de maquinarias y
equipos, así como los útiles de recambio que se consuman o empleen en la obtención de
estas mercancías.
Para acogerse al Régimen de Reposición de Mercancías en Franquicia Arancelaria la
correspondiente Declaración de Mercancías de Exportación deberá presentarse en el plazo de
un año que se computará a partir de la fecha de aceptación por la administración aduanera de
la Declaración de Mercancías de Importación original que sustente el ingreso de la mercancía
por reponerse.
La importación de mercancías en el régimen previsto, se efectuará en el plazo de un año,
contado a partir de la fecha de emisión del Certificado de Reposición. Podrán realizarse
despachos parciales solo dentro del plazo señalado.
Mediante el Régimen de Reposición de Mercancías en Franquicia Arancelaria, las personas
naturales o jurídicas que, por si o a través de terceros, hubieran exportado mercancías en las
que se hayan utilizado o incorporado mercancías importadas, tendrán derecho a la obtención
del Certificado de Reposición, el mismo que podrá ser transferible.
ARTICULO 130°.-
El Certificado de Reposición se expedirá por la misma cantidad de mercancías equivalentes
que fueron utilizadas en el proceso productivo de los bienes exportados. No procederá la
73 UTEPSA – Comercio Internacional II
reposición para los residuos, desperdicios y subproductos con valor comercial, salvo que los
mismos sean exportados.
Al solicitar el despacho de importación de las mercancías sujetas a reposición, el beneficiario
presentará ante la respectiva administración aduanera, el Certificado de Reposición otorgado
por la Aduana Nacional, el que podrá utilizarse en forma total o parcial. Cuando la utilización
sea parcial, las administraciones de aduana, en el reverso de dicho certificado registrarán los
despachos parciales, para la utilización de los saldos.
Este régimen será sometido a Reglamento por elaborarse por el Ministerio de Comercio
Exterior e Inversión.
ADMISIÓN DE MERCANCÍAS CON EXONERACIÓN DE TRIBUTOS ADUANEROS
ARTICULO 91°.-
La importación de mercancías para el consumo, con exoneración de tributos aduaneros,
independientemente de su clasificación arancelaria, procederá cuando se importen para fines
específicos y determinados en cada caso, en virtud de Tratados o Convenios Internacionales o
en contratos de carácter internacional, suscritos por el Estado Boliviano, mediante los que se
otorgue esta exoneración con observancia a la disposiciones de la presente Ley y otras de
carácter especial.
ARTICULO 92°.-
Para la admisión con exoneración de tributos aduaneros de importación, se deben observar
las siguientes reglas:
a) Los beneficios de que trata este Capítulo se aplicarán a las mercancías que se importen
directamente del extranjero y se hallaran sujetas a un régimen aduanero.
b) Salvo la reciprocidad internacional, la admisión de mercancías con exoneración de
tributos aduaneros, deberá concederse sin tomar en cuenta el país de origen o de
procedencia de las mercancías.
ARTICULO 93°.-
Salvo lo dispuesto por Ley específica. Tratado o Convenio Internacional, Acuerdo de
Integración Económica o en contrato suscrito por el Estado, ratificado por el Honorable
Congreso Nacional, las mercancías sobre las cuales se hubiera reconocido exoneración o
rebaja parcial o total en el pago de tributos aduaneros, no podrán enajenarse ni ser
74 UTEPSA – Comercio Internacional II
entregadas a ningún título, ni destinarse a un fin distinto para el cual fueron importadas,
excepto cuando cumplan cualesquiera de las siguientes condiciones:
a) Se enajene en favor de personas que tengan el derecho a importar mercancías de la
misma clase y en la misma cantidad y que tengan derecho a exoneración o rebaja de
los tributos aduaneros, previa autorización del Ministerio de Hacienda.
b) Se destinen a un fin que, por su naturaleza, pueda gozar del derecho de exoneración o
rebaja de tributos aduaneros, previa autorización del Ministerio de Hacienda.
En cualquier otro caso que no esté contemplado en los liberales a) y b) del presente Artículo,
se pagará el total o residual de los tributos aduaneros de importación según corresponda.
ARTICULO 94°.-
Las importaciones de mercancías extranjeras con exoneración de tributos aduaneros,
amparadas en Tratados o Convenios Internacionales, suscritos por Bolivia y ratificados por el
Honorable Congreso Nacional, estarán exentas del pago total o parcial de dichos tributos,
cuando las mercancías cumplan las condiciones establecidas en el certificado de origen de las
mismas.
ARTICULO 95°.-
Las normas y regulaciones para conceder Admisión de Mercancías en Régimen con
Exoneración de Tributos Aduaneros serán establecidas mediante Decreto Supremo
Reglamentario.
75 UTEPSA – Comercio Internacional II
Unidad 4:
REGIMENES ADUANEROS ESPACIALES ___________________________________________________________
TRANSITO ADUANERO
ARTICULO 102°.-
El tránsito aduanero comprenderá tanto el nacional como el internacional. Las operaciones en
el Régimen de Tránsito Aduanero Internacional se regirán por las normas y procedimientos
establecidos en los Acuerdos o Convenios Internacionales suscritos por Bolivia y ratificados
por el Congreso Nacional.
Tránsito Aduanero Internacional, es el régimen aduanero que permite el transporte de
mercancías bajo control aduanero, desde una Aduana de Partida hasta una Aduana de
Destino, en una misma operación en el curso de la cual se cruzan una o mas fronteras
internacionales.
El tránsito aduanero nacional es el transporte de mercancías de los depósitos de una aduana
interior a los de otra aduana interior, dentro del territorio nacional, bajo control y autorización
aduanera.
Las mercancías transportadas bajo el Régimen de Tránsito Aduanero Internacional, podrán
circular en el territorio aduanero, con suspensión del pago de los tributos aduaneros de
importación o exportación.
Para efectos del control aduanero, la aduana de partida o la aduana de paso por frontera
señalará la ruta que debe seguir el transportador en cada operación de tránsito aduanero
internacional por el territorio nacional.
El Régimen de Tránsito Aduanero Internacional será solicitado por el declarante o su
representante legal. Las autoridades aduaneras designarán las Administraciones Aduaneras
habilitadas para ejercer las funciones de control, relativas a las operaciones de tránsito
aduanero internacional, así como los horarios de atención de las mismas.
ARTICULO 103°.-
El transportador o declarante consignados en el Manifiesto Internacional de Carga/Declaración
de Tránsito Aduanero (MIC/DTA) o en el documento de Transporte Internacional
Ferroviario/Declaración de Tránsito Aduanero (TIF/DTA), o documento de embarque
correspondiente, es responsable ante la Aduana Nacional por la entrega de las mercancías a
76 UTEPSA – Comercio Internacional II
la administración aduanera de destino, en las mismas condiciones que las recibieron en la
administración aduanera de partida y con el cumplimiento de las normas inherentes al tránsito
aduanero internacional, conservando los sellos y los precintos de seguridad.
ARTICULO 104°.-
Las autoridades aduaneras son las únicas autorizadas para colocar precintos aduaneros. Los
precintos aduaneros son de uso obligatorio en los medios de transporte habilitados de uso
comercial, en las unidades de transporte y en las mercancías susceptibles de ser precintadas.
ARTICULO 105°.-
Cada Declaración de Tránsito Aduanero Internacional solo ampara las mercancías de un único
declarante, acondicionadas en una o varias unidades de carga de uso comercial o propio, por
ser transportadas desde una aduana de partida hasta una aduana de destino.
ARTICULO 106°.-
Siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el Régimen de Tránsito Aduanero
Internacional, las mercancías en tránsito por Bolivia con destino a otro país, no serán
sometidas a reconocimiento, salvo en casos excepcionales, fundados en norma legal expresa
o cuando se trate del cumplimiento de una orden de autoridad jurisdiccional, diferente a la
aduanera, la que se cumplirá; previa autorización de la administración aduanera.
ARTICULO 107°.-
Solamente en los casos que sea necesario el transbordo de las mercancías como
consecuencia de un accidente o daño del medio de transporte de uso comercial, el
transportador o representante legal tomará las medidas que estime oportunas, comunicando
este hecho a la administración aduanera más próxima.
ARTICULO 108°.-
Para el caso del Artículo anterior, el transbordo de las mercancías de una unidad de carga a
otra, así como el transbordo de las mismas, de un medio de transporte habilitado a otro,
necesariamente comprenderá la totalidad de las mercancías consignadas en el Manifiesto
Internacional de Carga o en la Declaración de Tránsito Aduanero Internacional.
ARTICULO 109°.-
La operación de Tránsito Aduanero Internacional se dará por concluida cuando se presente el
Manifiesto Internacional de Carga/Declaración de Tránsito Aduanero (MIC/DTA) o el
77 UTEPSA – Comercio Internacional II
documento de Tránsito Internacional Ferroviario/Declaración de Tránsito Aduanero (TIF/DTA)
o documento de embarque correspondiente y se entreguen las mercancías a la administración
aduanera o al depósito aduanero autorizado. Concluida la operación de Tránsito Aduanero
Internacional, la administración aduanera de destino dejará constancia de tal hecho mediante
la emisión del parte de recepción de mercancías, notificando este hecho a la brevedad posible
a la aduana de partida, conforme al procedimiento que será establecido mediante
Reglamento.
ARTICULO 110°.-
Cuando las circunstancias así lo justificaran, el transportador podrá utilizar otras aduanas de
frontera, distintas a la originalmente declarada. En este caso, la aduana de paso de frontera
utilizada dejará constancia del tal hecho en la Declaración de Tránsito Aduanero Internacional.
ARTICULO 111°.-
Para efectos de la presente Ley y en concordancia con normas internacionales, el Manifiesto
Internacional de Carga/Declaración de Tránsito Aduanero Internacional o el documento de
Tránsito Internacional Ferroviario/Declaración de Tránsito Aduanero (TIF/DTA) o documento
de embarque correspondiente podrá constar en forma documental o en medios informáticos
digitalizados.
TRANSBORDO
ARTICULO 112°.-
Trasbordo es el régimen aduanero en aplicación del cual se trasladan, bajo control aduanero,
mercancías de un medio de transporte a otro, o al mismo en distinto viaje, incluida su
descarga a tierra, a objeto de que continúe hasta su lugar de destino.
El trasbordo es directo si se efectúa sin introducir las mercancías a un depósito temporal. El
trasbordo es indirecto, cuando las mercancías son colocadas temporalmente en un almacén,
inclusive en zonas francas comerciales cuando .corresponda, para ser objeto de
reagrupamiento, cambio de embalaje defectuoso, marcado .y selección, previa autorización y
control de la administración aduanera. A la declaración de la mercancía transbordada se
adjuntará el Manifiesto Internacional de Carga / Declaración de Tránsito Aduanero (MIC/DTA)
o el documento de Tránsito Internacional Ferroviario / Declaración de Tránsito Aduanero
(TIF/DTA) o documento de embarque correspondiente.
El transportador Internacional o declarante que, según el Manifiesto Internacional de Carga
tenga derechos sobre las mercancías, podrá declarar el régimen de trasbordo, el que será
78 UTEPSA – Comercio Internacional II
previamente autorizado por la administración aduanera, independientemente del origen o
destino de las mismas, siendo responsable ante la Aduana Nacional por el cumplimiento de
todas las formalidades establecidas en la presente Ley y su Reglamento
La administración aduanera podrá permitir el trasbordo de las mercancías, de una unidad de
carga a otra, así como, de un medio de transporte a otro, debiendo comprender la totalidad de
las mercancías consignadas en el manifiesto de carga, bajo la operación de tránsito aduanero
internacional.
DEPÓSITO DE ADUANA
ARTICULO 113°.-
Depósito de Aduana es el régimen aduanero que permite que las mercancías importadas se
almacenen bajo el control de la administración aduanera, en lugares designados para este
efecto, sin el pago de los tributos aduaneros y por el plazo que determine el Reglamento.
ARTICULO 114°.-
La Aduana Nacional podrá conceder mediante los procedimientos de administración de bienes
y servicios públicos, a que se refiere el Artículo 32° de esta Ley, la administración de
depósitos aduaneros a personas jurídicas privadas.
ARTICULO 115°.-
Los depósitos de aduana autorizados podrán ser utilizados por cualquier importador o
exportador, bajo supervisión de la Administración Aduanera, siempre que las mercancías
estén amparadas con el Manifiesto Internacional de Carga / Declaración de Tránsito Aduanero
(MIC/DTA) o con el documento de Transporte Internacional Ferroviario / Declaración de
Tránsito Aduanero (TIF/DTA) o documento de embarque correspondiente.
ARTICULO 116°.-
Salvo las excepciones contempladas en esta Ley, las mercancías que estén bajo el control de
la administración aduanera serán almacenadas en Depósitos Aduaneros Autorizados.
ARTICULO 117°.-
Depósitos Temporales son recintos habilitados para el almacenamiento temporal de
mercancías, bajo el control de la Aduana Nacional. Las mercancías depositadas podrán ser
destinadas a consumo, reembarcadas, admitidas temporalmente ya sea total o parcialmente.
79 UTEPSA – Comercio Internacional II
Transcurridos dos meses contados desde la fecha del ingreso de las mercancías a depósito
temporal, sin que el declarante o consignatario presente el levante y no hubieran sido
retiradas, serán declaradas en abandono tácito.
Antes del vencimiento del plazo de depósito temporal, para efectos aduaneros, el comitente, el
consignatario o el propietario de la mercancía, podrán solicitar a través de un Despachante de
Aduana, el cambio al régimen de depósito de aduana al que se refiere el Artículo 113 de la
presente Ley.
ARTICULO 118°.-
Las personas jurídicas que administren depósitos de aduana autorizados, son responsables
ante el importador u otra persona que tenga un interés legal sobre las mercancías, por el valor
de las mismas o por los daños que se les hubiera ocasionado, sin perjuicio de las sanciones
que les sean aplicables por la comisión de delitos o contravenciones aduaneras.
ARTICULO 119°.-
Las irregularidades en la administración o en el mantenimiento de las condiciones exigidas en
el contrato para el funcionamiento de los depósitos de aduana o depósitos temporales, o la
falta de comunicación oportuna del vencimiento legal del plazo de almacenamiento a usuarios
y de la avería o extravío de la mercancía, darán lugar a la aplicación de multas y, en su caso,
la resolución del contrato que será impuestas por la Aduana Nacional, según la gravedad de la
irregularidad.
ARTICULO 120°.-
Los concesionarios privados autorizados que tienen a su cargo la administración de los
depósitos aduaneros de mercancías, deberán constituir boleta de garantía bancaria o seguro
de fianza a favor de la Aduana Nacional, para responder por los tributos aduaneros exigibles y
las sanciones pecuniarias que les sean aplicables conforme a Ley, así como de los bienes
muebles e inmuebles que formen parte de la concesión de depósitos aduaneros.
ARTICULO 121°.-
La Aduana Nacional autorizará, con carácter transitorio, el almacenamiento de mercancías
bajo vigilancia aduanera, fuera de los depósitos de aduana, cuando las mismas, a juicio de la
autoridad competente, requieran tratamiento especial y estarán sujetas a garantías
económicas suficientes constituidas por los sujetos pasivos.
80 UTEPSA – Comercio Internacional II
ARTICULO 122°.-
Las mercancías que, por su naturaleza, requieran ser depositadas en un ambiente especial o
se presuma que puedan ocasionar peligro para la seguridad del depósito o para las otras
mercancías, solo serán admitidas en depósitos especiales, acondicionados para recibirlas.
Para este efecto el importador o el exportador solicitará a la administración aduanera,
autorización para que los concesionarios habilitados asuman el control y administración de
dichos depósitos especiales.
DESTINOS ADUANEROS ESPECIALES O DE EXCEPCIÓN
ARTICULO 133°.-
Los destinos aduaneros especiales o de excepción son los siguientes:
a) Régimen de viajeros.- Podrán acogerse al régimen de viajeros, los bolivianos o
extranjeros domiciliados en el país que salen temporalmente al exterior y que retoman al
territorio nacional, o los bolivianos y extranjeros que, estando domiciliados en el exterior,
llegan al país para una permanencia temporal.
Se permitirá introducir sin el pago de tributos aduaneros como equipaje acompañado,
libros, revistas, impresos de todo carácter, equipos de computación personales, cámara
fotográfica, video, cintas de video, ropa de uso personal y efectos personales
necesarios para el viaje.
El viajero tiene derecho a importar equipaje no acompañado sin el pago de tributos
aduaneros de importación consistente en los bienes señalados en el anterior párrafo,
dentro el término de cinco meses posteriores a la fecha de su llegada al país.
Corresponderá a la Aduana Nacional fijar: el término de permanencia de los viajeros
para gozar de este Régimen, la periodicidad de los viajes, la cantidad de los artículos
que como equipaje y efectos personales puedan traer los viajeros. Las cantidades que
sobrepasen los límites fijados en el Reglamento estarán sujetas al pago de los tributos
aduaneros de importación.
Las facilidades aduaneras para viajeros serán establecidas por la Aduana Nacional, con
la incorporación del sistema de doble circuito para el control de los viajeros y de sus
equipajes que lleguen por vía aérea.
b) Menaje doméstico.- La introducción de menaje doméstico que alcanza a los no
81 UTEPSA – Comercio Internacional II
residentes en el país y a los bolivianos que/ retoman a territorio nacional para fijar su
residencia en él, tendrán derecho a introducir, al momento de su ingreso, efectos
personales y el menaje doméstico correspondiente a su unidad familiar. El menaje
doméstico no está sujeto al pago de tributos aduaneros de importación.
Para el goce de los beneficios establecidos anteriormente, los ciudadanos bolivianos y
los no residentes al momento de su llegada al país, deberán demostrar haber
permanecido en el exterior por lo menos dos años inmediatamente anteriores a la fecha
de retomo al país. La presente norma no tendrá efecto por retornos temporales que no
signifiquen cambio de permanencia definitiva.
c) Envíos de paquetes postales y de correspondencia.- Los envíos o paquetes
postales, la correspondencia, las cartas, tarjetas, impresos, clasificados por la Unión
Postal Universal serán despachados en forma preferente y su control se limitará a
asegurar el cumplimiento de las normas aduaneras. La Aduana Nacional adoptará el
formulario para su despacho, tomando en cuenta las normas aceptadas universalmente.
Se autorizará la exportación de mercancías en envíos postales, ya sea las que se
encuentren en libre circulación, así como las que se encuentren beneficiadas de otro
régimen aduanero, siempre que se cumplan las formalidades exigidas en la presente
Ley, normas postales vigentes en el país y las establecidas por la Unión Postal
Universal.
Los envíos urgentes de mercancías deberán ser despachados en forma expedita y con
preferencia, por su naturaleza o porque responden a una necesidad urgente
debidamente justificada o porque constituyen envíos de socorro.
d) Ingreso y salida de documentos.- El ingreso o salida de documentos urgentes y
mercancías transportadas desde y para Bolivia a través de empresas de servicio aéreo
expreso, autorizadas (courier) cuyo valor total CIF o FOB según corresponda, no
exceda los límites que señala su Reglamento, podrán despacharse mediante formulario
simplificado, suscrito y presentado por el represente autorizado de la empresa de
servicio expreso, con el pago de tributos de importación.
En estos casos el aforo será selectivo, conforme a reglamentación que determine la
Aduana Nacional.
82 UTEPSA – Comercio Internacional II
Los paquetes cuyo valor exceda el límite establecido en el Reglamento, se sujetarán a
los trámites y formalidades aduaneras generales.
Las empresas de servicio aéreo autorizadas (courier) deben ofrecer en calidad de fianza
por la prestación de este servicio, boletas de garantía bancaria o seguros de fianza para
el ejercicio de sus funciones, conforme a Reglamento.
e) Cabotaje.- Es el régimen aduanero aplicable a la mercancía que se cargan a bordo de
un medio de transporte aéreo, lacustre o fluvial, en un punto del territorio aduanero y se
transportan a otro punto del mismo territorio aduanero para su descarga.
Para las operaciones bajo el Régimen de Cabotaje, las empresas transportadoras
autorizadas por autoridad competente deben constituir garantías en la forma que
determine el Reglamento.
f) Tiendas libres de tributos (duty free shops).- Son locales autorizados por la Aduana
Nacional, ubicados en los aeropuertos internacionales, para almacenar y vender
mercancías nacionales o extranjeras, con exoneración del pago de tributos aduaneros,
a los viajeros que salen del país.
La Aduana Nacional fiscalizará el cumplimiento de todas las normas y obligaciones
establecidas en el Reglamento de tiendas libres. Por lo menos una vez cada trimestre,
visitará a los depósitos y almacenes de venta, revisará la contabilidad de dichas tiendas
y realizará inventarios, levantando las correspondientes actas.
g) Ferias internacionales.- Las mercancías que lleguen al país con destino a las ferias de
exposición internacional, ya sea del exterior o de zonas francas, deben ser consignadas
en el documento de embarque, según el medio de transporte utilizado, a nombre de la
entidad responsable de la organización de las ferias y exposiciones, la que certificará
sobre su participación en la exposición.
Estas mercancías podrán importarse temporalmente con suspensión del pago de
tributos aduaneros de importación para su exposición y posterior venta o reexportación,
cumpliendo con los requisitos, garantía suficiente y formalidades que la Aduana
Nacional establezca para tal efecto.
h) Muestras.- El ingreso, permanencia o salida de los muestrarios en lugares habilitados
con fines de exhibición, en sitios de exposición, internacionalmente conocidos como
83 UTEPSA – Comercio Internacional II
`stands de exposición` o ferias internacionales, se regirán por lo dispuesto en su
Reglamento. Los lugares autorizados por la Aduana Nacional para funcionar como
exposiciones o ferias internacionales se consideran zonas primarias para efectos del
control aduanero, en tanto estén en funcionamiento.
Los expositores que introduzcan mercancías nacionalizadas al predio ferial, quedan
obligados a presentar, previamente, ante la administración aduanera, copia del
documento comercial que ampare la mercancía, junto con una lista detallada de las
cantidades y valores de las mismas.
i) Consolidación de Carga Internacional.- Procederá en los casos de exportación y
estará a cargo del Agente de Carga Internacional autorizado, quien recibe mercancías
para varios destinatarios, bajo su responsabilidad y por cualquier sistema, obligándose
a transportar, ya sea por sí o mediante otro agente, dichas mercancías. A estos efectos
asume la condición de encargado de la carga, emite el documento que debe respaldar
al manifiesto de carga terrestre, la guía aérea o el conocimiento marítimo, según
corresponda.
j) Desconsolidación de Carga Internacional.- Procederá en los casos de importación y
estará a cargo de un Agente de Carga Internacional autorizado, establecido en el lugar
de destino o de descarga de la mercancía. Es el responsable de recibir el embarque
consolidado de carga consignada a su nombre. Una vez que la mercancía llegue a la
aduana de destino deberá desconsolidar y notificar a los destinatarios finales, dentro del
plazo de cinco días, computable a partir de la fecha de descarga de la mercancía.
Los agentes consolidadores y desconsolidadores de carga internacional para el ejercicio
de sus funciones, serán autorizados por la Aduana Nacional, previa constitución de
fianza mediante boletas de garantía bancaria o seguro de fianza.
k) Material para uso aeronáutico.- Es el destinado a la reparación y mantenimiento,
equipos para la recepción de pasajeros, manipuleo de carga y demás bienes necesarios
para la operación de las aeronaves nacionales o internacionales, ingresarán libres de
tributos aduaneros, siempre que se traten de materiales que no se internen en el país
para ser objeto de libre circulación y que permanezcan bajo control aduanero dentro de
los límites de las zonas que señale las administraciones aduaneras en los aeropuertos
internacionales y lugares habilitados, en espera de su utilización tanto en las aeronaves
84 UTEPSA – Comercio Internacional II
como en los servicios técnicos en tierra.
l) Tráfico fronterizo.- En el marco de los Tratados y Convenios Internacionales para el
tráfico fronterizo, entre países limítrofes, fijará el número y valor de las mercancías
destinadas exclusivamente al uso o consumo local de carácter doméstico que puedan
llevar consigo los transeúntes, en las poblaciones fronterizas, exentos del pago de los
tributos aduaneros. No están comprendidos en el alcance de la presente exoneración
tributaria la importación de mercancías al resto del territorio nacional.
Se excluyen del tráfico fronterizo las mercancías prohibidas o suspendidas de
exportación, e hidrocarburos y alimentos con subvención directa del Estado sujetas a
protección específica.
m) Efectos personales de miembros de la tripulación.- Las prendas y efectos de uso y
consumo personal de los miembros de la tripulación de aeronaves y otros medios de
transporte serán admitidos exentos de pago de los tributos aduaneros.
No se permitirá el transporte de bienes y mercancías que no constituyan efectos de uso
personal.
n) Vehículos de turismo.- El ingreso, permanencia y salida de vehículos para turismo, se
rigen por disposiciones del Convenio Internacional del Carnet de Paso por Aduanas y lo
que señale el Reglamento.
o) Bienes de uso militar y material bélico.- El ingreso y salida de bienes de uso militar y
material bélico de las Fuerzas Armadas se regirán conforme a su Ley específica.
p) Material Monetario.- La importación del material monetario, billetes y monedas por el
Banco Central de Bolivia, está exento del pago de los tributos aduaneros de
importación.
q) El equipamiento destinado a las instituciones públicas de salud y maquinaria destinada
al sector público podrán acogerse, previa Resolución ministerial dictada expresamente
por el Ministerio de Hacienda, a la exoneración total del pago de los tributos aduaneros.
r) Los materiales y suministros para fines de investigación científica y tecnológica
mediante autorización ministerial.
85 UTEPSA – Comercio Internacional II
RÉGIMEN ESPECIAL
ZONAS FRANCAS
ARTICULO 134°.-
Zona Franca es una parte del territorio nacional en la que las mercancías que en ella se
introduzcan se consideran fuera del territorio aduanero con respecto a los tributos aduaneros y
no están sometidas a control habitual de la Aduana.
ARTICULO 135°.-
Las zonas francas, objeto del presente capítulo, pueden ser industriales y comerciales.
I. Zonas Francas Industriales son áreas en las cuales las mercancías introducidas son
sometidas a operaciones de perfeccionamiento pasivo autorizadas por esta Ley, en
favor de las empresas que efectúen dichas operaciones para su posterior exportación,
reexportación o importación al resto del territorio aduanero nacional.
II. Zonas Francas Comerciales son áreas en las cuales las mercancías introducidas
pueden permanecer sin límite de tiempo, sin transformación alguna y en espera de su
destino posterior. Podrán ser objeto de operaciones necesarias para asegurar su
conservación y las manipulaciones ordinarias destinadas a mejorar su presentación,
calidad comercial y el acondicionamiento para su transporte, como su división o
consolidación en bultos, formación de lotes, clasificación de mercancías y cambio de
embalajes.
Las mercancías que se encuentren en zonas francas podrán ser introducidas a territorio
aduanero nacional mediante cualesquiera de los siguientes regímenes aduaneros:
a) Importación para el consumo.
b) Admisión con exoneración del pago de tributos aduaneros.
c) Reimportación de mercancías en el mismo estado.
d) Admisión temporal para reexportación en el mismo estado.
e) Admisión temporal para perfeccionamiento activo.
86 UTEPSA – Comercio Internacional II
f) Transbordo, y
g) Reexpedición de mercancías.
III. Para el caso de importación para el consumo, la base imponible se determinará en la
forma establecida en el Artículo 27 de la presente Ley.
ARTÍCULO 136°.-
Las mercancías procedentes del extranjero solo podrán introducirse a las zonas francas
cuando cumplan los siguientes requisitos:
a) Hallarse consignadas en el documento de transporte a un usuario registrado en zona
franca, en el caso de mercancías procedentes del extranjero.
b) Haber obtenido permiso previo de introducción, de conformidad con las normas
determinadas por el concesionario de la zona franca. La copia del permiso deberá ser
87 UTEPSA – Comercio Internacional II
enviada a la administración aduanera, por el concesionario de la zona franca, antes del
ingreso, de la mercancía.
ARTÍCULO 137°.-
Para efectos de la devolución de tributos, se considera como exportación definitiva el ingreso
de mercancías nacionales a Zonas Francas Comerciales o Industriales. La presente
disposición deberá ser reglamentada por el Ministerio de Comercio Exterior e Inversión.
ARTICULO 138°.-
Ninguna mercancía que llegue a territorio nacional con destino a zona franca podrá ingresar a
lugar distinto del consignado en el Manifiesto Internacional de Carga.
ARTICULO 139°.-
Las zonas francas dispondrán el remate de mercancías almacenadas en sus predios, previa
autorización de la administración aduanera, cuando se incurran en las causales señaladas en
sus reglamentos y responderán ante el Estado por los tributos aduaneros de importación de
las mercancías rematadas, así como de las sustraídas o extraviadas en sus recintos.
ARTICULO 140°.-
Podrá realizarse la venta de mercancías al por menor, dentro de las zonas francas, de
acuerdo con el Reglamento.
ARTICULO 141°.-
El ingreso a zonas francas de mercancías originarias de países con los cuales Bolivia ha
suscrito Acuerdos o Tratados que establezcan Programas de Liberación Comercial se sujetará
a las regulaciones y procedimientos establecidos en dichos Acuerdos o Tratados, previo
cumplimiento de los requisitos contemplados en las normas de origen de las mercancías, para
la aplicación de las correspondientes preferencias arancelarias.
ARTICULO 142°.-
Las mercancías producidas en las zonas francas industriales o almacenadas en zonas francas
comerciales, podrán ser reexpedidas a territorio aduanero extranjero, la misma que se
efectuará y formalizará con la presentación de la Declaración de reexportación de mercancías.
Para la reexpedición de mercancías, la administración aduanera exigirá al consignante de la
88 UTEPSA – Comercio Internacional II
mercancía la constitución de una boleta de garantía bancaria o seguro de fianza por el monto
equivalente al pago total de los tributos aduaneros de importación. La garantía otorgada solo
se devolverá cuando se acrediten fehacientemente la salida física de la mercancía del
territorio aduanero nacional y el ingreso de la misma a territorio aduanero extranjero, plazo
que no podrá exceder de treinta (30) días desde la fecha de su reexpedición bajo la alternativa
de ejecución de la boleta de garantía.
No está permitida la reexpedición de mercancías de una zona franca comercial a otra similar,
dentro del territorio nacional, con la única excepción de mercancías de origen extranjero que
ingresan a zonas francas situadas en puertos nacionales ubicados sobre aguas
internacionales determinadas como tales por convenios internacionales.
89 UTEPSA – Comercio Internacional II
Unidad 5:
FORMALIDADES ADUANERAS PREVIAS A LA ENTREGA DE
MERCANCÍAS
___________________________________________________________
ARTICULO 60°.-
Todas las mercancías, medios y unidades de transporte de uso comercial, que ingresen o
salgan del territorio aduanero, deben utilizar vías y rutas autorizadas por la Aduana Nacional y
están sometidas a control aduanero.
La persona que se introduzca en el territorio aduanero nacional, salga o trate de salir de él con
mercancías por cualquier vía situada fuera de las zonas primarias de la jurisdicción
administrativa aduanera, será procesada por delito de contrabando.
ARTICULO 61°.-
Cuando por causa de fuerza mayor o caso fortuito ocurrido durante el tránsito aduanero, el
transportador no pueda cumplir con la ruta o el plazo previsto para la entrega de la mercancía,
este hecho deberá ser notificado a la autoridad de aduana próxima, en el término más breve
posible. Esta autoridad, dejará constancia del hecho en la Declaración de Tránsito Aduanero
Internacional.
ARTICULO 62°.-
No procederá el transbordo de mercancías por vía terrestre, fluvial o lacustre, a menos que se
presenten circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito. En este caso se informará a la
administración aduanera más cercana, para que proceda a presenciar el transbordo
levantando el acta respectiva. El nuevo medio de transporte deberá reunir similares
condiciones a las del inicialmente utilizado.
LA ENTREGA DE MERCANCIAS ANTE LA ADMINISTRACION ADUANERA
ARTICULO 63°.-
Toda mercancía que ingrese a territorio aduanero debe ser entregada a la administración
aduanera o a depósitos aduaneros autorizados. Las mercancías serán recibidas según
marcas y números registrados en sus embalajes, debiéndose verificar su peso y cantidad en el
90 UTEPSA – Comercio Internacional II
momento y lugar de recepción.
Las mercancías serán entregadas a los almacenes de zonas francas nacionales, sólo en el
caso de que en el Manifiesto Internacional de Carga y Declaración de Tránsito Aduanero,
estén destinadas a dichas zonas francas y consignadas a un usuario de las mismas.
ARTICULO 64°.-
Las mercancías con señales de avería, merma o deterioro, serán recibidas bajo inventario,
con las observaciones del caso y separadas para su examen y comprobación inmediatos, en
presencia del importador o de sus representantes y, en su caso, del asegurador.
ARTICULO 65°.-
Las mercancías que no pudieran ser reconocidas en el momento de descarga en la aduana de
destino y que para dicho reconocimiento sean necesarios medios especiales o, cuya entrega a
la administración aduanera sea peligrosa, podrán entregarse y reconocerse fuera de las
instalaciones aduaneras, previa autorización de la administración aduanera.
ARTICULO 66°.-
I. Se entiende que la mercancía no fue declarada en el Manifiesto Internacional de Carga,
en los siguientes casos:
a) Cuando la cantidad existente sea superior a la declarada.
b) Cuando se hubiera omitido la descripción de la mercancía.
c) Cuando dicha mercancía no se relaciona con el Manifiesto Internacional de
Carga.
II. Se entiende que la mercancía no fue entregada a la administración aduanera en los
siguientes casos:
a) Si no se procedió a la entrega de los documentos de transporte normalmente
exigibles por la administración aduanera.
b) Si su ingreso se realizó por un lugar no habilitado del territorio nacional.
c) Si la descarga de la mercancía se efectuó sin la previa entrega del Manifiesto
91 UTEPSA – Comercio Internacional II
Internacional de Carga, a los depósitos aduaneros autorizados.
III. Todos los casos señalados en los numerales I y II del presente Artículo están sujetos al
procedimiento y sanciones previstos en la presente Ley.
INGRESO Y SALIDA DE LOS MEDIOS Y UNIDADES DE TRANSPORTE DE USO
COMERCIAL
ARTICULO 67°.-
Para efectos de la presente Ley se entiende como medio de transporte de uso comercial
habilitado, cualquier medio que permita el transporte de mercancías mediante tracción propia
o autopropulsión.
Se entiende como unidad de transporte de uso comercial, los contenedores, furgones,
remolques, semiremolques, vagones o plataformas de ferrocarril, barcazas o planchones,
paletas, eslingas, tanques y otros elementos utilizados para el acondicionamiento de las
mercancías para facilitar su transporte, susceptibles de ser remolcados y no tengan tracción
propia.
ARTICULO 68°.-
El ingreso y salida de los medios de transporte habilitados y unidades de transporte de
mercancías de uso comercial, por el territorio aduanero nacional, deberá efectuarse por las
rutas y vías aduaneras expresamente autorizadas por la Aduana Nacional.
Los medios y unidades de transporte, deben ser presentados y sometidos al control de la
administración aduanera, dentro de los plazos que le señalen las autoridades aduaneras.
Dichos plazos deberán constar en el Manifiesto Internacional de Carga / Declaración de
Tránsito Aduanero o en el documento de Transporte Internacional Ferroviario / Declaración de
Tránsito Aduanero (TIF/DTA) o el documento de embarque correspondiente.
Lo establecido en el párrafo anterior, también comprenderá a los equipos necesarios por ser
utilizados en los medios de transporte y unidades de carga que se porten y que consten en
una lista elaborada por el transportador internacional.
ARTICULO 69°.-
Los medios y unidades de transporte extranjeros de uso comercial habilitados, que ingresen a
territorio aduanero nacional, quedarán sometidos al régimen de admisión temporal por el
tiempo necesario para efectuar las operaciones de carga o descarga, sin exigencia de
garantía aduanera, con la sola presentación, ante la administración aduanera, de la
92 UTEPSA – Comercio Internacional II
Declaración de Tránsito Aduanero (DTA).
ARTICULO 70°.-
Los medios y unidades habilitados para el transporte internacional de mercancías de uso
comercial se constituirán en garantía preferente ejecutable para responder por los tributos
aduaneros de importación o exportación, así como también por las sanciones pecuniarias
eventualmente exigibles respecto a las mercancías transportadas, bajo el Régimen de
Tránsito Aduanero Internacional.
Cuando el medio o unidad de transporte no sea de propiedad del transportador o se halle con
hipoteca o gravamen, o cuando el valor de aquél sea insuficiente para responder por los
tributos aduaneros exigibles, el transportista deberá constituir una fianza bancaria o de seguro
por el valor de los mismos, a satisfacción de la Aduana Nacional.
La Aduana Nacional llevará un registro de los medios de transporte habilitados, así como de
las unidades de transporte de uso comercial, con el número de la placa de circulación, plazo
de validez de su autorización, modalidad y valor de las garantías.
ARTICULO 71°.-
Los medios de transporte habilitados o las unidades de transporte de uso comercial que
ingresen bajo el Régimen de Admisión Temporal y que se averiaran o destruyeran durante su
permanencia en el territorio nacional, podrán salir del mismo en el estado en el que se
encuentren al amparo de dicho régimen.
ARTICULO 72°.-
Se admite bajo control aduanero, en cualquier administración aduanera, el estacionamiento
por corto tiempo de un medio de transporte habilitado o la unidad de transporte de uso
comercial, sin embarcar ni desembarcar pasajeros o mercancías.
ARTICULO 73°.-
Sin perjuicio del cumplimiento de las normas establecidas por la presente Ley, los medios de
transporte habilitados y las unidades de transporte de uso comercial aplicarán, en lo
conducente, los acuerdos o convenios internacionales suscritos por la República de Bolivia, en
materia de transporte internacional de mercancías.
DESPACHO ADUANERO
ARTICULO 74°.-
93 UTEPSA – Comercio Internacional II
El despacho aduanero es el conjunto de trámites y formalidades aduaneras necesarias para
aplicar a las mercancías uno de los regímenes aduaneros establecidos en la Ley.
El despacho aduanero será documental, público, simplificado y oportuno en concordancia con
los principios de buena fe, transparencia y facilitación del comercio
Todo despacho aduanero, salvo los casos exceptuados por la ley, será realizado y suscrito por
un despachante de aduana habilitado.
ARTICULO 75°.-
El despacho aduanero se iniciará y formalizará mediante la presentación de una Declaración
de Mercancías ante la Aduana de destino, acompañando la documentación indispensable que
94 UTEPSA – Comercio Internacional II
señale el Reglamento. Esta declaración contendrá por lo menos:
a) Identificación de las mercancías y su origen.
b) Valor aduanero de las mismas y su posición arancelaria.
c) Individualización del consignante y consignatario.
d) Régimen Aduanero al que se someten las mercancías.
e) Liquidación de los tributos aduaneros, cuando corresponda.
f) La firma, bajo juramento, de la persona que actúa realizando el despacho confirmando
que los datos consignados en la Declaración de Mercancías son fíeles a la operación
aduanera.
ARTICULO 76°.-
La administración aduanera, aceptará facturas comerciales obtenidas por procedimientos de
impresión única o recibidas por facsímil o medios electrónicos autorizados y consignadas a
una entidad del sistema de intermediación financiera del país autorizada por la
Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras o al consignatario, las que deberán estar
debidamente selladas y firmadas por dicha entidad o en su caso por el consignatario.
ARTICULO 77°.-
Estará permitida la presentación anticipada de la Declaración de Mercancías. La
administración aduanera aceptará dicha declaración, antes de la llegada de las mercancías a
territorio aduanero. El Reglamento determinará los plazos y formalidades que deberá cumplir
la declaración anticipada. Asimismo determinará los regímenes aduaneros que sean
procedentes.
ARTICULO 78°.-
Antes de la formalización del despacho aduanero, se permitirá al consignatario, a través de su
despachante de aduana y a funcionarios de la empresa de seguros, examinar las mercancías
para determinar su naturaleza, origen, estado, cantidad y calidad. Esta verificación se realizará
en las instalaciones de la administración aduanera o. en los lugares de almacenamiento
legalmente autorizados.
95 UTEPSA – Comercio Internacional II
ARTICULO 79°.-
Todo despacho aduanero de mercancías estará sujeto al control físico selectivo o aleatorio, el
cual se determinará por procedimientos informáticos. La Aduana Nacional determinará los
porcentajes de reconocimiento físico de mercancías importadas para el consumo, en forma
selectiva o aleatoria, hasta un máximo del veinte por ciento (20%) de las declaraciones de
mercancías presentadas en el mes.
El porcentaje para el reconocimiento físico en forma selectiva o aleatoria, en cada
administración aduanera, será determinado por la Aduana Nacional.
ARTICULO 80°.-
Cuando corresponda el reconocimiento físico de las mercancías, mediante el procedimiento
selectivo o aleatorio, el pago de los tributos aduaneros se efectuará con anterioridad a dicho
reconocimiento físico.
En caso de descubrirse irregularidades que constituyan delitos o contravenciones, la
administración aduanera retendrá la mercancía como garantía prendaria, y se iniciará el
proceso legal correspondiente.
ARTICULO 81°.-
El procedimiento del despacho de mercancías se establecerá en Reglamento.
INICIO Y ETAPAS DEL DESPACHO ADUANERO DE EXPORTACIÓN
Los despachos aduaneros de exportación podrán tramitarse directamente por los
exportadores o a través de un Despachante de Aduana y se iniciarán con la presentación
de la declaración de mercancías de exportación.
Dicha presentación podrá efectuarse por escrito o por medios electrónicos, acompañando
la siguiente documentación:
96 UTEPSA – Comercio Internacional II
a) Factura comercial.
b) Lista de empaque, cuando corresponda.
c) Autorización de sustancias controladas, cuando corresponda.
d) Autorizaciones previas o certificaciones, cuando corresponda.
El proceso de despacho aduanero de exportación tiene las siguientes etapas:
a) La elaboración de la declaración de mercancías de exportación y su
presentación por medios manuales o electrónicos a cargo del exportador o
por el Despachante de Aduana, y
b) El control de cumplimiento de las formalidades aduaneras de despacho, a
cargo de la administración aduanera. Dichas formalidades comprenden:
1. La validación de la información contenida en la declaración de
mercancías de exportación que deberá ser completa y correcta.
2. La verificación del pago de tributos, cuando corresponda.
3. La aceptación de la declaración de mercancías de exportación,
expresada en la asignación de número de trámite.
4. La presentación de las mercancías ante la administración aduanera
para la aplicación del sistema selectivo o aleatorio.
5. La presentación, admisión y numeración del manifiesto internacional
de carga en la administración aduanera.
6. La verificación de la salida física de las mercancías mediante la
emisión del correspondiente Certificado de Salida, por parte del
concesionario de depósito aduanero. En las administraciones
aduaneras de aeropuerto y donde no exista concesionario de
depósito aduanero, el Certificado de Salida será emitido por la
administración aduanera.
Prohibiciones
No se admitirá el despacho aduanero de mercancías prohibidas de exportación, de
acuerdo a disposiciones legales vigentes y lo previsto en el artículo 99° de la Ley.
En los casos en que la Aduana Nacional detecte el intento de salida de las
mercancías prohibidas de exportación éstas serán objeto de comiso inmediato,
97 UTEPSA – Comercio Internacional II
para su posterior disposición a través de Resolución expresa en coordinación con
la autoridad u organismo nacional competente, sin perjuicio de las acciones
legales que correspondan.
Autorizaciones y Certificaciones
La declaración de mercancías de exportación deberá presentarse, cuando
corresponda, con las autorizaciones previas y certificaciones exigidas por
disposiciones legales vigentes.
En caso que se detecte la salida de mercancías sin cumplir con este requisito, la
administración aduanera procederá al comiso de las mismas y las pondrá a
disposición de autoridad competente.
El exportador, según la naturaleza de la mercancía, podrá obtener los certificados
requeridos en el país de destino, sin que ellos constituyan requisito para el
despacho aduanero de exportación.
Aforo para el Despacho de Exportación
El aforo físico podrá ser efectuado en la administración aduanera de salida o, a solicitud
expresa del exportador, en sus propias instalaciones y previo al embarque. En este último
caso, necesariamente el medio y la unidad de transporte deberán ser precintados por la
administración aduanera.
Plazos y Embarques Parciales
Una vez aceptada la declaración de mercancías de exportación, el exportador
contará con sesenta (60) días para cumplir con la salida física de las mercancías.
Se admitirán embarques parciales dentro de dicho período, siempre que éstos se
realicen bajo una misma modalidad de transporte.
Con carácter excepcional, la administración aduanera de salida podrá prorrogar
por una sola vez dicho plazo por un periodo similar, siempre que se justifique la
solicitud del interesado.
Dentro de dicho plazo la administración aduanera de salida, por medios
informáticos o manuales, registrará todos los embarques parciales efectivamente
exportados correspondientes a una misma declaración de mercancías de
exportación.
La Aduana Nacional a través de Resolución de Directorio establecerá
procedimientos que faciliten el despacho aduanero de exportación, teniendo en
cuenta la naturaleza de las mercancías.
98 UTEPSA – Comercio Internacional II
Exportaciones en Libre Consignación
La administración aduanera aceptará las exportaciones bajo modalidad en libre
consignación para todas aquellas mercancías donde el precio final de la transacción se
define por procedimiento de subasta en las terminales comerciales de destino o por
procedimientos de mercados de futuro.
En este tipo de exportaciones la declaración de mercancías de exportación se hará sobre
la base de precios provisionales fijados por el exportador.
A efectos de la devolución impositiva, para las mercancías sujetas al pago del Impuesto
Complementario a la Minería y para las mercancías relacionadas con precios futuros, una
vez concluida la operación en destino, el exportador deberá presentar a la administración
aduanera donde se inició el trámite, la factura comercial con el precio definitivo para su
registro en la declaración de mercancías de exportación.
Declaración de Mercancías de Exportación de Menor Cuantía
La exportación de mercancías cuyo valor FOB no exceda a dólares americanos un mil
($US 1000.-), podrá ser realizada directamente por la persona natural o jurídica que
exporte con la presentación de la declaración de mercancías de exportación de menor
cuantía y el cumplimiento de las formalidades aduaneras, siempre que no constituyan
fraccionamiento de las mismas.
Las exportaciones de menor cuantía podrán ser realizadas bajo cualquier modalidad de
transporte, incluyendo las empresas postales o de servicio expreso, sin que sea necesaria
la intervención del SENAVEX ni del Despachante de Aduana.
Registro de la Empresa Exportadora
Las empresas constituidas en el territorio nacional que desean incursionar en actividades
de exportación, deben tener un conjunto de registros previos, que le acreditan a la misma
para realizar operaciones de exportación.
Documentos de la Empresa
Los documentos emitidos por el exportador para realizar una operación de exportación
son los siguientes:
Factura Comercial de Exportación (Commercial Invoice)
La Factura Comercial de exportación, es el documento más importante que emite
el exportador, siendo esta un requisito indispensable para efectuar los trámites de
exportación.
99 UTEPSA – Comercio Internacional II
La Factura Comercial de exportación no genera obligación tributaria, es decir, que
no es sujeta al pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA), ni el Impuesto a las
Transacciones (IT). Pero debe ser dosificada por el Servicio de Impuestos
Nacionales.
Lista de Empaque (Packing List)
La Lista de Empaque es un documento emitido por el exportador, cuyo fin es proporcionar
datos sobre el embalaje, contenido de cajas, cantidad de cajones, datos sobre pesos y
dimensiones detallados por bulto. La lista de empaque respalda una sola Factura
Comercial de Exportación.
Documentos Complementarios a la Exportación
Los documentos complementarios para el Despacho Aduanero de Exportación, emitidos y
tramitados en las oficinas del SIVEX, son documentos necesarios para el ingreso de las
mercancías en los países de destino, puesto que los mismos certifican el origen de las
mercancías, la condición sanitaria, la elaboración de artesanías hechas a mano, etc.
Certificado de Origen
Es un documento en formato oficial, tramitado en el SENAVEX, mediante el cual se
certifica que el bien exportado es originario de un país al haber cumplido con las
normas de origen establecidas en los acuerdos suscritos entre el país exportador y el
país importador. Este documento se exige en el país de destino con el objeto de
determinar el origen de las mercancías importadas, para que el producto pueda
acogerse a las preferencias arancelarias otorgadas por los países componentes de los
acuerdos.
Existen cinco tipos de Certificados de Origen utilizados en Bolivia:
Certificado de Origen “Tratado de libre comercio entre la República de Bolivia y los
Unidos Mexicanos”, para las exportaciones a México
Certificado de Origen “Generalized System of Preferences Certificate of Origen -
Form A”, para las exportaciones a la Unión Europea, Estados Unidos de América y
otros países que otorgan el Sistema Generalizado de Preferencias (SGP)
Certificado de Origen “Asociación Latinoamericana de Integración – ALADI” para
las exportaciones a los países sudamericanos, excepto MERCOSUR
100 UTEPSA – Comercio Internacional II
Certificado de Origen “Acuerdo de Complementación Económica Bolivia –
MERCOSUR”, para las exportaciones a los países que conforman el MERCOSUR
(Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay)
Certificado de Origen “Terceros Países”, para todas aquellas exportaciones a
países en los cuales no aplican los anteriores Certificados de Origen. y/o Bolivia
no tiene convenios comerciales
Certificaciones Sanitarias
Las Certificaciones Sanitarias son documentos exigidos en el país de destino de las
mercancías y determina las condiciones sanitarias de las mercancías de importación.
Estos documentos son emitidos por el Servicio Nacional de Agricultura, Ganadería e
Inocuidad Alimentaría de Bolivia (SENASAG).
Existen tres tipos de Certificaciones Sanitarias, de acuerdo a la naturaleza de las
mercancías de exportación:
Certificado Fitosanitario (para vegetales)
Certificado Zoosanitario (para animales vivos, carne faenada y cueros)
Certificado Bromatológico (para alimentos y bebidas)
Certificado de Artesanías INBOPIA
El Certificado de Artesanía INBOPIA se utiliza para certificar la elaboración de forma
manual de las artesanías de exportación. Aquellas exportaciones de artesanías realizadas
a mano, deben ser acompañadas del Certificado de Artesanía INBOPIA.
Pago del Impuesto Complementario a la Minería (ICM)
Las exportaciones de minerales y metales deben realizar la respectiva cancelación del
Impuesto Complementario a la Minería (ICM) por la exportación de las mismas.
Documentos de Transporte
Este documento es emitido por empresas de transporte, rescatadores de carga y
cooperativas de transporte autorizadas por la Aduana Nacional para el transporte
internacional de mercaderías.
Los datos consignados en este documento constituyen una declaración jurada,
comprometiéndose el transportista a entregar la mercadería en el lugar designado y
dentro de los plazos establecidos respetando las rutas habilitadas.
101 UTEPSA – Comercio Internacional II
Documentación para el transporte carretero
Bolivia participa de dos acuerdos regionales que generan sus propios documentos de
transporte para amparar la carga durante el tránsito internacional por los países miembros
de los mismos.
MIC / DTA (Manifiesto Internacional de Carga / Declaración de Tránsito Aduanero). Este
documento ampara el transporte de mercadería dentro de los siguientes países
signatarios del acuerdo: Bolivia, Argentina, Brasil, Chile, Paraguay, Perú y Uruguay.
MCI / DTA / CPIC (Manifiesto de Carga Internacional / Declaración de Transito Aduanero
Internacional y Carta de Porte Internacional por Carretera)
Este documento ampara el transporte internacional por carretera en los países de la
Comunidad Andina (Bolivia, Colombia, Ecuador, Venezuela, y Perú).
Documentación para el Transporte Marítimo y vías navegables Interiores
Conocimiento de Embarque Marítimo o Bill of Lading (B/L). Este documento ampara el
transporte internacional de mercaderías por medio marítimo o vías navegables interiores.
Este es un documento probatorio de la existencia de un contrato de transporte, se
constituye en el recibo de la mercadería por parte del transportista, es un título
representativo de la propiedad de la mercadería por lo cual puede ser endosado a un
tercero, lo cual lo convierte en un título valor negociable, el que tenga este documento
puede reclamar la entrega de la mercadería por parte del transportista.
Documentación para el Transporte Áereo
Guía Aérea Internacional o Air Way Bill (AWB). La Guía Aérea Internacional es un
documento emitido por la Línea Aérea que realizará el transporte, se constituye en un
contrato entre el remitente y la empresa transportadora.
Esta se constituye en la evidencia documental de la existencia de un contrato de
transporte, certifica la recepción de la mercadería por parte del transportista y sirve como
Conocimiento de Embarque que sirve de guía para los empleados que trabajan en la línea
aérea para manejar, despachar y entregar la mercadería en el destino convenido. Una de
las copias de este documento es entregada al destinatario junto con la mercadería objeto
del contrato de transporte.
102 UTEPSA – Comercio Internacional II
Documentación para el transporte férreo
Conocimiento - Carta de Porte Internacional de Transporte Internacional Ferroviario
/ Declaración de Tránsito Aduanero (TIF / DTA)
Este documento ampara el transporte ferroviario de mercadería entre los países firmantes
del Acuerdo de Transporte del Cono Sur, vale decir: Argentina, Bolivia, Brasil, Chile,
Paraguay, Perú y Uruguay.
Este documento es emitido por la empresa de transporte ferroviario una vez han recibido
la mercancía para su posterior transporte, se constituye en un documento probatorio de la
existencia de un contrato de transporte, más no acredita la propiedad de la mercadería.
El TIF / DTA ampara el ingreso o salida de un solo vagón y la internación de la unidad de
transporte autorizada hasta la aduana de destino.
Despacho Aduanero de Exportación
El proceso de despacho aduanero de exportación tiene las siguientes
etapas:
a) La elaboración de la declaración de mercancías de exportación y su
presentación por medios manuales o electrónicos a cargo del exportador o
por el Despachante de Aduana.
b) El control de cumplimiento de las formalidades aduaneras de despacho, a
cargo de la administración aduanera.
Elaboración de la declaración única de exportación (DUE)
Elaboración de la DUE (Exportador o despachante)
Registro al Servidor Central en la Aduana Nacional
Se imprime y firma la DUE; tramitación posterior de documentos complementarios
Entrega de documentos al transportista
Captura Documentos de Transporte
Memorización en el Servidor Central de la Aduana Nacional
Formalidades Aduaneras
Transportista presenta los documentos en Aduana de salida (frontera)
El funcionario Aduanero recupera la DUE registrada en el Servidor Central y
constata con los datos de la DUE impresa presentada
Realiza la validación de la DUE y procede a la asignación del canal para la
exportación
103 UTEPSA – Comercio Internacional II
Canal Verde: Sale del país sin aforo físico
Canal Rojo: Se verifica la mercancía mediante aforo físico
Salida final de la mercancía
Servicios de Impuestos Nacionales (SIN)
Devolución de Impuestos
El Principio de “Neutralidad Impositiva” establece la no exportación de impuestos
internos de las mercancías de exportación.
Los exportadores bolivianos de mercancías y servicios reciben la devolución de
impuestos internos al consumo y los aranceles, incorporados a los costos y gastos
vinculados a la actividad exportadora que realizan.
El Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) emite, a la orden del exportador, un
valor tributario, denominado Certificado de Devolución de Impuestos (CEDEIM), el
cual es entregado al exportador por el SENAVEX.
Impuestos devueltos a través del CEDEIM
Impuesto al Valor Agregado (IVA) Es reintegrado al exportador, el crédito fiscal
IVA correspondiente a los costos y gastos por concepto de importaciones
definitivas o compras de bienes en el mercado interno, incluyendo bienes de
capital, activos fijos, contratos de obras o prestaciones de servicios vinculados a la
actividad exportadora.
Impuesto al Consumo Específico (ICE) El ICE pagado por los bienes finales
exportados sujetos a este impuesto, es devuelto al exportador, previa presentación
de la nota fiscal que demuestra la cancelación del mismo. No es objeto de
devolución, el ICE pagado en la compra de insumos intermedios.
Gravamen Aduanero (GA) El GA a ser devuelto por operaciones de exportación,
se establece en base a los aranceles pagados directamente por el exportador o
por terceros en la importación de los bienes y servicios incorporados en el costo
del producto exportado.
Devolución de Impuestos al Sector Minero Metalúrgico Devolución del IVA.- La
devolución del crédito fiscal IVA a los exportadores del sector minero metalœrgico
se efectúa conforme a lo señalado en el procedimiento de devolución de IVA para
exportaciones normales, excepto en lo referente al monto máximo de devolución
(13% sobre FOB Frontera), que en este caso es el equivalente a la alícuota del
IVA, aplicada a la diferencia entre el valor oficial de la cotización mineral y los
104 UTEPSA – Comercio Internacional II
gastos de realización. La devolución del GA a los exportadores del sector minero
metalœrgico, se efectúa conforme a lo señalado en el procedimiento de devolución
de GA para exportaciones normales, excepto en lo referente al monto máximo de
devolución, que en este caso será equivalente al 5% de la diferencia entre el valor
oficial de la cotización mineral y los gastos de realización.
INICIO Y ETAPAS DEL DESPACHO ADUANERO DE IMPORTACIÓN
El régimen de importaciones define ciertas prohibiciones para el ingreso de determinados
bienes tales como:
Armas de fuego sin permiso especial del Ministerio de Defensa.
Productos farmacéuticos y drogas no registrados en el Ministerio de Salud bajo los
criterios de la Organización Mundial de Salud (OMS).
Alimentos o bebidas adulteradas o que contengan productos tóxicos, así como
ciertos licores.
Animales enfermos, así como plantas, frutas, semillas y otros vegetales que
contengan parásitos o gérmenes, o plantas declaradas peligrosas por el Ministerio
de Agricultura.
Billetes de lotería extranjeros, folletos o impresos publicitarios que imiten billetes
de curso legal, certificados bancarios, sellos postales y otros documentos con
valor público.
Libros pornográficos o folletos, pinturas, grabados y figuras obscenas.
Maquinas de ruleta o de juego en general usadas para juegos de azar.
105 UTEPSA – Comercio Internacional II
Mercancías con la misma marca comercial que productos hechos en Bolivia.
Ropa usada sin un certificado sanitario del país de origen (excepto el equipaje
personal), ni sombreros, ropa interior y zapatos usados.
Lana o piel de vicuña, ni productos fabricados con ella.
Ciertos productos químicos sin el apropiado permiso de importación.
El Art. 117 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, D.S: 25870 de agosto de
2000 Prohibe las siguientes Importaciones de Mercancías:
a) Productos farmacéuticos, medicamentos de composición y fórmulas no registradas
ante el Ministerio de Salud, de acuerdo a Ley del Medicamento N. 1737.
b) Productos comestibles y preparaciones alimenticias diversas, bebidas, líquidos
alcohólicos en estado de descomposición, adulterados o que contengan
sustancias nocivas a la salud.
c) Animales vivos afectados por enfermedades.
d) Plantas, frutos comestibles, semillas y otros productos vegetales que contengan
gérmenes o parásitos perjudiciales o que sean declarados nocivos por las
autoridades del Ministerio de Agricultura y Ganadería.
e) Billetes de lotería extranjera, imitaciones de monedas y material monetario, sellos
de correo u otros valores fiscales, excepto los catálogos numismáticos y filatélicos
de cualquier naturaleza.
f) Prendería vieja, como ser: ropa intima, de cama y de tocador; zapatos, trapos,
cordeles, cuerdas y cordajes de materias textiles, en desperdicio o desecho.
g) Substancias tóxicas, cáusticas; radioactivos y desechos mineralógicos, y otros
residuos o desechos peligrosos que afecten el medio ambiente.
h) Desperdicios y desechos (chatarra) de fundición, hierro o hacer, partes y
accesorios de vehículos automóviles usados, utilizados para el ensamblaje de
vehículos.
Excluyéndose las partes y accesorios de vehículos automóviles usados destinados a una
zona franca. (Esto último según D.S. 27340 de enero de 2004).
La documentación exigida por la Autoridad Aduanera Boliviana para las
importaciones es la siguiente:
106 UTEPSA – Comercio Internacional II
a) Formulario Resumen de Documentos
b) Factura Comercial o documento equivalente según corresponda.
c) Documentos de Transporte (guía aérea, carta de porte, conocimiento marítimo o
conocimiento de embarque), original o copia.
d) Parte de Recepción, original
e) Certificado de Inspección Previa o declaración jurada del valor en aduanas, esta última
suscrita por el importador, original
f) Póliza de seguro, copia
g) Documento de gastos portuarios, original
h) Factura de gastos de transporte de la mercancía, emitida por el transportador
consignado en el manifiesto internacional de carga, copia.
i) Lista de Empaque, original o copia.
j) Certificado de origen de la mercancía, original.
k) Certificados o autorizaciones previas, original.
l) Otros documentos imprescindibles de acuerdo al régimen aduanero.
(De acuerdo a lo que dispone el Reglamento a la Ley General de Aduanas, D.S: 25870 de
agosto de 2000, Art. 111)
Los importadores deben estar al tanto de las rebajas arancelarias de las que es
beneficiaria Bolivia, como fruto de los acuerdos comerciales firmados por la nación
andina, tanto a nivel bilateral como multilateral.
Los importadores bolivianos deben acudir a un Despachante de Aduana, quien prepara la
documentación requerida y posteriormente retira la mercadería de la Aduana.
107 UTEPSA – Comercio Internacional II
De acuerdo a la Resolución de Directorio de la Aduana Nacional RN-002.2000 de 17 de
enero de 2000; se permite a personas naturales realizar despacho en frontera para
importaciones de menor cuantía, menores o iguales a US$ 1.000, con el uso de formulario
151, Declaración Jurada del Valor en Aduana y el formulario 136, Declaración de
Despacho Fronterizo de Importación; con o sin la intervención de un despachante de
aduana.
Para ello, se presentará la Factura Comercial o Declaración Jurada del valor, Certificados
Sanitarios y Certificado de Origen, cuando corresponda. En el anexo 4, de dicha
disposición, se describe las aduanas de frontera donde se puedan realizar estos
despachos y en el anexo 5, se detallan las mercancías prohibidas de nacionalización en
frontera; el despacho aduanero de las mercancías, está sujeto a la selección de tres
canales: verde, cuando la autoridad aduanera autoriza el levante de las mercancías
inmediatamente, amarillo; cuando ésta realiza el aforo documental y rojo; cuando realiza
el aforo físico y documental de las mercancía.
Según el valor de la mercadería importada depende de si ésta deberá o no
someterse a la revisión de las “entidades verificadoras”:
Si el valor importado está entre los US$1 y US$ 3.000, la verificadora no
interviene, con la excepción de si la factura de venta fuera emitida por un
reembarcador, o si la compra es emitida en zona franca.
Para realizar la importación sin intervención de la entidad verificadora, se utiliza el
Formulario 151 de Aduana (Declaración Jurada del Valor de Aduana), siendo
evaluada su veracidad por la misma Aduana.
Si el valor importado está entre los US$ 3.001 y US$ 12.000, la verificadora
interviene en destino. Para cumplir con tal trámite el importador debe pedir la
Solicitud de Verificación para Importación (SVI) a las entidades competentes, el
que deberá ser presentado con al menos 10 días hábiles de anticipación al
examen en origen de la mercancía. De manera paralela el exportador/proveedor
en su país de origen deberá notificar a la entidad verificadora que la mercancía
está lista para la inspección, con una antelación de al menos 5 días hábiles de la
fecha prevista del embarque.
108 UTEPSA – Comercio Internacional II
Si el valor de la importación está entre los US$ 12.001 hasta los US$ 50.000,
la verificación a cargo de la entidad responsable se puede realizar tanto en origen
como en destino.
Si el valor de la importación es superior a los US$ 50.000, la verificación
deberá hacerse obligatoriamente en origen.
Una vez que el importador ya tenga en su poder la documentación de la mercadería, debe
solicitar a la Aduana la verificación física de ésta en el mismo recinto aduanero, de este
trámite debe emanar el certificado de Aviso de Conformidad.
Una vez que llega la mercadería a la Aduana, el importador debe obtener el Parte de
Recepción que se emite en los mismos recintos aduaneros, en este documento se
detallan las características del producto, el peso, el número de bultos, etc. Este
documento es el que identifica a la mercadería.
De forma paralela el importador debe obtener la Póliza de Importación o Declaración de
Mercancías de Importación, a través del formulario 133 de Aduana. Este documento
detalla la razón social del importador y del agente despachante de aduana, impuestos IVA
y gravamen arancelario, medio de transporte y almacenamiento, descripción de la
mercadería, entre otros antecedentes. Esta Póliza se obtiene en la Cámara Nacional de
Despachantes de Aduana.
Una vez que el importador cuenta con todos los documentos mencionados éste debe
realizar el pago de impuestos, para así llevar a cabo el despacho aduanero. Pero antes
debe someterse al sistema informático aduanero, el que aleatoriamente indica si la
mercancía debe o no someterse a inspección (sin aforo, sólo aforo documental o aforo
documental y físico).
TRIBUTOS ADUANEROS DE IMPORTACIÓN
Gravamen Arancelario: El cálculo de este gravamen se realiza sobre el valor
CIF frontera (terrestre) y sobre el CIF aduana (aéreo). Si llegara a faltar el
documento que respalde el costo de transporte este se considera como el 5%
del valor FOB, y en el caso del cálculo del seguro se considera el 2% del valor
FOB, para el cálculo de la Base Imponible.
109 UTEPSA – Comercio Internacional II
Impuesto al Valor Agregado (IVA).
Impuesto al Consumo Específico (ICE): Este impuesto sólo se aplica a los
productos indicados en la Ley 2.152, entre los que se mencionan los cigarrillos,
vehículos, gasolina especial, aceites y bebidas alcohólicas.
MODALIDADES DE DESPACHO ADUANERO
Como ya se mencionó anteriormente, toda mercancía que vaya hacer ingreso a Bolivia
debe ser verificada por las entidades asignadas para tales fines, dependiendo su
modalidad del monto total importado. La verificación tiene un costo de 1,75% sobre el
valor FOB de las mercancías, debiendo ser pagado por el importador.
Existen las siguientes modalidades de despacho aduanero:
Despacho General: Este debe realizarse con la presentación de la
Declaración de Mercancías.
Despacho Anticipado: Esta modalidad se refiere a cuando se realiza el
despacho de las mercancías previo al arribo de las mismas, para poder llevarlo
a cabo se debe presentar determinada documentación, como la Declaración,
los Documentos de Embarque y Factura Comercial o documento equivalente.
La Declaración de las mercancías deberá presentarse antes del arribo de estas
a la Aduana de destino, según se indique en el manifiesto internacional de
carga. El despachante de Aduana está obligado a presentar los documentos
originales exigidos dependiendo del régimen aduanero elegido, dentro de los
15 primeros días de arribada la mercancía.
Despacho Inmediato: Los importadores, a través de los despachantes
aduaneros podrán solicitar el despacho inmediato de las mercancías a las
administraciones aduaneras interiores y de aeropuerto, presentando
documentos como el Formulario de Despacho Inmediato, Factura Comercial,
Documento de Embarque, Declaración de Mercancías a Consumo, Declaración
Jurada del Valor en Aduana y el Pago de Tributos Aduaneros si
correspondiera. Las mercancías susceptibles de ser despachadas
inmediatamente son los elementos químicos radioactivos, materiales
110 UTEPSA – Comercio Internacional II
inflamables o explosivos, productos venenosos, corrosivos y otras sustancias
peligrosas; material visual o auditivo de carácter educativo, científico o cultural;
muestras sin valor comercial; glándulas y demás órganos para uso
opoterápicos, sangre humana, plasma y otros; sueros y vacunas; animales
vivos; alimentos perecederos; diarios, revistas y publicaciones periódicas;
cintas audiovisuales; medicamentos; piedras y metales preciosos; entre otros.
NORMAS PARA LA IMPORTACIÓN EN BOLIVIA
El Art. 119 del Reglamento de la Ley de Aduanas indica que para efectos del despacho
aduanero las mercancías que requieren certificados son losa siguientes:
1. Los productos alimenticios, las bebidas y los líquidos alcohólicos, requieren la
presentación de certificado sanitario (bromatológico, toxicológico, microbiológico y/o
radiológico) según corresponda, emitido en el país de origen, según normas
internacionales vigentes y del certificado otorgado por el Ministerio de Salud, que acredite
la inocuidad para el consumo humano.
2. Los productos farmacéuticos regulados por Ley especifica, requieren certificado de
registro nacional y autorización para el despacho aduanero, otorgado por el Ministerio de
Salud de acuerdo a Ley medicamento N. 1737
3. Las semillas o frutos para la siembra; plantas vivas y productos para la
floricultura, y fruticultura, requieren la presentación del Certificado fitosanitario de
sanidad vegetal de la autoridad competente del país de procedencia, y del Certificado
otorgado por el Ministerio de Agricultura y Ganadería.
4. El ganado y animales vivos están sujetos a la presentación del certificado
zoosanitario de la autoridad competente del país de procedencia, así como del Certificado
de sanidad animal otorgado por el Ministerio de Agricultura y Ganadería.
5. Los recipientes de fundición de hierro o acero para gases comprimidos o
licuados del petróleo, requieren certificado de calidad otorgado por el Instituto Boliviano
de Normalización y Calidad, IBNORCA, y de los certificados de calidad del país de origen.
111 UTEPSA – Comercio Internacional II
6. Los equipos de refrigeración doméstica, comercial e industrial y de climatización
y /o aire acondicionado deberán contar con el certificado expedido por el fabricante o
proveedor en el exterior que dichos productos no contienen como sustancia refrigerante
carga declorodifluoruro metano, substancia agotadora de la capa de ozono.
7. Los artículos de prendería usada alternativamente deberán contar con: a) El
certificado sanitario de desinfección en destino o B) El certificado sanitario de desinfección
en origen o procedencia, en cuyo caso el Ministerio de Salud y Deportes se reserva la
atribución de realizar controles sanitarios.
8. Los carburantes, lubricantes y demás subproductos derivados del petróleo,
deberán contar con autorización expresa y certificación de la Superintendencia de
Hidrocarburos que acredite que estos productos cumplen con especificaciones de calidad
para las marcas y proveedores, conforme con lo establecido en disposiciones vigentes
sobre la materia.
Art. 118 Autorizaciones Previas:
1. Armas y municiones y material bélico, Pólvora y explosivos requieren autorización del
Ministerio de Defensa Nacional.
2. Productos químicos y sustancias controladas sujetas a la Ley N. 1008.
3. Maquinas y aparatos para acuñar monedas, monedas y billetes, sellos de correo
(estampillas), formularios para valores fiscales, títulos de acciones u obligaciones
importados exclusivamente por entidades para su propio uso. Del Ministerio de Hacienda.
4. Aparatos emisores y emisores receptores para el servicio de radio difusión o para
televisión social, aparatos de radiodetección y radio sondeo (radares). Autorización de la
Superintendencia de Telecomunicaciones.
5. Aeronaves: helicópteros, aviones. Del Ministerio de Desarrollo Económico.
6. Substancias, productos o mercancías que causen o amenacen causar efectos nocivos
112 UTEPSA – Comercio Internacional II
en la salud humana o medio ambiente o sustancias agotadoras de la capa de ozono. Del
Ministerio de Desarrollo Sostenible y Planificación.
7. Elementos químicos pehalogenados nocivos para la capa de ozono. Estupefacientes,
sicotrópicos, alcaloides en general y sus derivados farmacéuticos, sólo para
establecimientos autorizados y en las condiciones previstas por la Ley N. 1008. Del
Ministerio de Salud y Previsión Social.
ETIQUETADO:
Los requerimientos de etiquetado en Bolivia están establecidos en el Decreto Supremo Nº
26.510, del año 2003. Entre otros datos, las etiquetas deben contener el número de
identificación del importador o distribuidor (RUC), número de registro sanitario y la
traducción de los ingredientes que componen el producto. Por lo general, los productos
conservan sus etiquetas originales, pero deben complementarla con lo recién indicado.
PROPIEDAD INTELECTUAL Y DERECHOS DE AUTOR:
El Servicio Nacional de Propiedad Intelectual (SENAPI) es la institución boliviana que
administra el régimen de Propiedad Intelectual, aplicando normas de Propiedad Industrial
y Derecho de Autor, siendo para tales fines la autoridad boliviana competente para esos
temas. Además de estos cometidos, vela por el cumplimiento de diversos acuerdos
internacionales suscritos por Bolivia.
A continuación se mencionan las principales leyes que dan forma al marco legal boliviano
en relación a la propiedad intelectual:
Ley de Privilegios Industriales (12 Diciembre 1916)
Ley Reglamentaria de Marcas (15 Enero 1918)
Decisión 486. Régimen Común Andino de Propiedad Industrial (15 Septiembre
2000). Esta norma tiene una aplicación preferente por sobre la norma nacional.
Convenio de la Unión de Paris (CUP) Ley Nº 1482 (6 Abril de 1993)
Convenio que establece la Organización Mundial de Propiedad Intelectual Ley Nº
1438 (12 Febrero 1993)
Acuerdo sobre los Aspectos de Propiedad Intelectual Relacionados con el
Comercio (ADPIC) Ley Nº 1637 (5 Julio 1995)
113 UTEPSA – Comercio Internacional II
SENAPI, además, administra todos los temas relacionados con los derechos de autor,
rigiéndose por la legislación que se nombra a continuación:
Ley de Derecho de Autor Nº 1322 (13 Abril 1992)
Decreto Supremo Reglamentario 23907 (7 Diciembre 1994)
Decisión 351 Régimen Común Andino sobre Derecho de Autor y Derechos
Conexos. Esta Decisión cuenta con una aplicación preferente en relación a la
norma nacional.
Decreto Supremo 24581, que crea el Comité Interinstitucional de Protección y
Defensa de la Propiedad Intelectual (25 Abril 1997)
Decreto Supremo 24582, Reglamento del Soporte Lógico o Software (25 Abril
1997)
Llegada de la mercadería
Dependiendo del tipo de transporte que se empleó para el traslado de la mercadería, el
importador debe:
Acudir a la línea aérea para recabar la información y documentación de la
mercadería que el exportador la envía usualmente pegada a la misma.
Acudir al transportista para recabar la documentación de su mercadería.
Acudir al transportista marítimo o férreo.
Aviso de conformidad
Con la documentación en las manos, el importador debe solicitar a la Aduana la
verificación física de la mercadería en el recinto aduanero (por ejemplo, aeropuerto si es
vía aérea). Un vista de aduana realiza la verificación para obtener el certificado de
inspección sin discrepancias también denominado aviso de conformidad.
Parte de recepción
El importador también debe obtener el parte de recepción que emiten los recintos
aduaneros cuando llega la mercadería. En la parte de recepción se detallan las
características del producto, peso, número de bultos, etc. La parte de recepción es como
el carnet de identidad de la mercadería.
Llenado y presentación de la Declaración Única de Importación
114 UTEPSA – Comercio Internacional II
El importador o Agente Despachador debe llenar en el SIDUNEA la Declaración Única de
importación para ser presentada en la Aduana.
A recoger la mercadería
Con la documentación citada, el importador debe subir al Alto ( si es vía aérea), realizar el
pago de impuestos y el despacho aduanero se realiza.
Previamente al despacho aduanero, el importador debe pasar por la prueba de los tres
canales. Mediante un sistema informático aduanero, se elige, al azar, si la mercadería
debe ser sometida a inspección:
Si sale el canal verde: el vista sella y firma la póliza. Se paga el importe por
almacenamiento de la mercadería y sale el producto.
Si sale el canal amarillo: la mercadería debe ser sometida a una revisión
documental por el vista (aforo documental), se paga el importe de almacenamiento
y sale el producto.
Si sale el canal rojo: la mercadería es sometida a una revisión documental y física
por el vista. Luego se paga el importe de almacenamiento y sale el producto.
115 UTEPSA – Comercio Internacional II
Unidad 6:
VALORACIÓN ADUANERA
Derechos de aduana específicos y ad valorem
Los derechos de aduana pueden ser específicos, ad valorem, o una combinación de
ambos. En el primer caso, se recauda una suma concreta por unidad cuantitativa de la
mercancía: por ejemplo, 1 dólar por artículo o por unidad. No hace falta determinar el
valor en aduana de la mercancía, ya que el derecho no se basa en ese valor sino en otros
criterios. En este caso no se precisan normas sobre valoración en aduana y no es
aplicable el Acuerdo sobre Valoración en Aduana. En cambio, el derecho ad valorem
depende del valor de la mercancía. Con arreglo a este régimen, el valor en aduana se
multiplica por un tipo de derecho ad valorem (por ejemplo, el 5 por ciento) con el fin de
calcular el derecho pagadero por el producto importado.
Definición
La valoración en aduana es el procedimiento aduanero aplicado para determinar el valor
en aduana de las mercancías importadas. Si se aplica un derecho ad valorem, el valor en
aduana es esencial para determinar el derecho pagadero por el producto importado.
Breve reseña histórica
El Artículo VII del GATT
116 UTEPSA – Comercio Internacional II
El artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio estableció los
principios generales de un sistema internacional de valoración. Se disponía en él que el
valor a fines aduaneros de las mercancías importadas debería basarse en el valor real de
las mercancías a partir del cual se impone el derecho, o bien de mercancías similares, en
lugar de en el valor de las mercancías de origen nacional o en valores ficticios o
arbitrarios. Aunque en el artículo VII se recoge también una definición de “valor real”,
permitía a los Miembros utilizar métodos muy diferentes para valorar las mercancías.
Existían además “cláusulas de anterioridad” que permitían la continuación de viejas
normas que ni siquiera satisfacían la nueva y muy general norma.
Definición del valor de Bruselas
A partir del decenio de 1950 muchos países calculaban los derechos de aduana según la
Definición del Valor de Bruselas (DVB). Con arreglo a este método, para cada producto se
determinaba un precio normal de mercado (definido como el precio que se pagaría por el
producto en un mercado libre en una transacción entre un comprador y un vendedor
independientes entre sí), sobre cuya base se calculaba el derecho. Las desviaciones en la
práctica de este precio únicamente se tenían plenamente en cuenta cuando el valor
declarado era superior al valor establecido. Las variaciones a la baja sólo se tenían en
cuenta hasta el 10 por ciento. Este método no satisfacía en absoluto a los comerciantes,
ya que las variaciones de los precios y las ventajas competitivas de las empresas no
quedaban reflejadas hasta que la oficina de aduanas ajustaba el precio teórico
transcurrido cierto tiempo. Los productos nuevos o raros no figuraban muchas veces en
las listas, lo que hacía difícil determinar el “precio normal”. Los Estados Unidos nunca se
adhirieron a la DVB; se necesitaba, pues, un método de valoración más flexible y uniforme
que armonizase los regímenes de todos los países.
Código de valoración de la Ronda de Tokio
El Código de Valoración de la Ronda de Tokio, o Acuerdo relativo a la Aplicación del
artículo VII del GATT, concluido en 1979, estableció un sistema positivo de valoración en
aduana basado en el precio realmente pagado o por pagar por las mercancías
importadas. El llamado “valor de transacción” tenía por objeto proporcionar un sistema
equitativo, uniforme y neutro de valoración en aduana de las mercancías que se ajustase
a las realidades comerciales. Difiere del valor “teórico” utilizado en la Definición del
117 UTEPSA – Comercio Internacional II
Valor de Bruselas (DVB). En su calidad de acuerdo independiente, el Código de
Valoración de la Ronda de Tokio fue firmado por más de 40 partes contratantes.
El nuevo Acuerdo
Tras la conclusión de la Ronda Uruguay, el Código de la Ronda de Tokio fue sustituido
por el Acuerdo de la OMC relativo a la Aplicación del Artículo VII del GATT de 1994. Este
Acuerdo es igual en esencia al Código de Valoración de la Ronda de Tokio y se aplica
únicamente a la valoración de las mercancías a efectos de la aplicación de derechos ad
valorem a las importaciones. No contiene obligaciones sobre la valoración a efectos de
determinar los derechos de exportación o la administración de los contingentes sobre la
base del valor de las mercancías, ni establece condiciones para la valoración de las
mercancías con fines de aplicación de impuestos internos o control de divisas.
Principio básico: valor de transacción
En el Acuerdo se dispone que la valoración en aduana debe basarse, salvo en
determinados casos, en el precio real de las mercancías objeto de valoración, que se
indica por lo general en la factura. Este precio, más los ajustes correspondientes a
determinados elementos enumerados en el artículo 8, equivale al valor de transacción,
que constituye el primer y principal método a que se refiere el Acuerdo.
Los seis métodos
En los casos en que no exista valor de transacción o en que el valor de transacción no
sea aceptable como valor en aduana por haberse distorsionado el precio como
consecuencia de ciertas condiciones, el Acuerdo establece otros cinco métodos de
valoración en aduana, que habrán de aplicarse en el orden prescrito. En total, en el
Acuerdo se consideran los seis métodos siguientes:
Método 1: Valor de transacción
Método 2: Valor de transacción de mercancías idénticas
Método 3: Valor de transacción de mercancías similares
Método 4: Método deductivo
Método 5: Método del valor reconstruido
Método 6: Método de última instancia
118 UTEPSA – Comercio Internacional II
Otras disposiciones
El orden de aplicación de los métodos 4 y 5 podrá invertirse a petición del importador (no,
en cambio, a discreción del funcionario de aduanas). El Acuerdo contiene también
disposiciones sobre trato especial y diferenciado para los países en desarrollo y sobre
asistencia técnica. Como este Acuerdo forma parte integrante del todo único de la OMC,
todos los Miembros de la OMC son miembros del Acuerdo de la OMC sobre Valoración en
Aduana.
Método 1 — Valor de transacción
Definición del valor de transacción
El precio realmente pagado o por pagar es el pago total que por las mercancías
importadas haya hecho o vaya a hacer el comprador al vendedor o en beneficio de éste e
incluye todos los pagos hechos como condición de la venta de las mercancías importadas
por el comprador al vendedor, o por el comprador a una tercera parte para cumplir una
obligación del vendedor.
Condiciones que han de cumplirse
El valor en aduana es el valor de transacción cuando se cumplan las siguientes
condiciones:
Prueba de la venta
Debe existir prueba de una venta para la exportación al país de importación (es decir,
facturas comerciales, contratos, pedidos, etc.).
Sin restricciones a la cesión o utilización
No deben existir restricciones a la cesión o utilización de las mercancías por el
119 UTEPSA – Comercio Internacional II
comprador, con excepción de las que: - imponga o exija la legislación del país de
importación; - se limiten al territorio geográfico donde puedan revenderse las mercancías;
- no afecten sustancialmente al valor de las mercancías.
Sin sujeción a condiciones adicionales
La venta o el precio no deben estar supeditados a condiciones o consideraciones cuyo
valor no pueda determinarse con respecto a las mercancías objeto de valoración. En la
nota al párrafo 1 b) del artículo 1 que figura en el Anexo I se dan algunos ejemplos: - el
vendedor establece el precio de las mercancías importadas a condición de que el
comprador adquiera también cierta cantidad de otras mercancías; - el precio de las
mercancías importadas depende del precio o precios a que el comprador venda otras
mercancías al vendedor; - el precio se establece condicionándolo a una forma de pago
ajena a las mercancías importadas.
Precio absoluto, a menos que ...
No revertirá directa ni indirectamente al vendedor parte alguna del producto de la reventa
o de cualquier cesión o utilización ulteriores de las mercancías por el comprador, a menos
que pueda efectuarse el debido ajuste de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.
Información suficiente a efectos de ajuste
Deberá disponerse de información suficiente para que puedan efectuarse en el precio
pagado o por pagar, de conformidad con el artículo 8, determinados ajustes, por ejemplo:
- las comisiones y los gastos de corretaje, salvo las comisiones de compra;
- el costo de los envases o embalajes y los gastos correspondientes;
- determinados servicios;
- los cánones y derechos de licencia;
- los beneficios ulteriores;
120 UTEPSA – Comercio Internacional II
- el costo del seguro y los gastos de transporte y servicios conexos ocasionados por el
transporte hasta el lugar de importación si el Miembro basa la evaluación en el costo c.i.f.;
- pero RO: los gastos en que se haya incurrido después de la importación (derechos,
transporte, construcción o montaje) [Anexo I, párrafo 3 de la nota al artículo 1].
Ausencia de vinculación entre el comprador y el vendedor y el de lo contrarion ...
No debe existir vinculación entre el comprador y el vendedor, pero, si existiera, la
utilización del valor de transacción será aceptable si el importador demuestra:
- que la relación no ha influido en el precio, o
- que el valor de transacción se aproxima mucho a un valor que responde a determinados
criterios.
Partes vinculadas
En el artículo 15 del Acuerdo se da la definición de personas vinculadas, según la cual, se
considerará que existe vinculación entre las personas únicamente en los casos siguientes:
- si una de ellas ocupa cargos de responsabilidad o dirección en una empresa de la otra;
- si están legalmente reconocidas como asociadas en negocios;
- si están en relación de empleador y empleado;
- si una persona tiene, directa o indirectamente, la propiedad, el control o la posesión del
5 por ciento o más de las acciones o títulos en circulación y con derecho a voto de ambas;
- si una de ellas controla directa o indirectamente a la otra (en la nota interpretativa del
artículo 15 se dice que, a los efectos del Acuerdo, se entenderá que una persona controla
a otra cuando la primera se halle de hecho o de derecho en situación de imponer
limitaciones o impartir directivas a la segunda. Se dice también en esa nota que el
121 UTEPSA – Comercio Internacional II
término “personas” comprende las personas jurídicas, en su caso).
- ambas están controladas directa o indirectamente por una tercera; o
- sus familiares.
Casos en que las administraciones de aduanas tengan motivos para dudar de la
veracidad o exactitud del valor declarado
El valor en aduana basado en el método del valor de transacción depende en gran
medida de los documentos presentados por el importador. En el artículo 17 del Acuerdo
se confirma el derecho de las administraciones de aduanas a “comprobar la veracidad o la
exactitud de toda información, documento o declaración”. En una “Decisión relativa a los
casos en que las administraciones de aduanas tengan motivos para dudar de la veracidad
o exactitud del valor declarado”, adoptada por el Comité de Valoración en Aduana en
aplicación de una Decisión Ministerial adoptada en Marrakech, se indica el procedimiento
que ha de seguirse en esos casos. Como primera medida, la administración de aduanas
podrá pedir al importador que proporcione una explicación complementaria de que el valor
declarado representa la cantidad total realmente pagada o por pagar por las mercancías
importadas. Si, una vez recibida la información complementaria, la administración de
aduanas tiene aún dudas razonables (o si no obtiene respuesta), podrá decidir que el
valor en aduana de las mercancías importadas no puede determinarse con arreglo al
método del valor de transacción. Antes de adoptar una decisión definitiva, la
administración de aduanas debe comunicar sus motivos de duda al importador, que, a su
vez, debe disponer de un plazo razonable para responder. También deben comunicarse al
importador, por escrito, los motivos en que se haya inspirado la decisión definitiva.
Método 2: Valor de transacción de mercancías idénticas (artículo 2)
El valor de transacción se calcula de la misma manera con respecto a mercancías
idénticas, que han de responder a los siguientes criterios:
- ser iguales en todos los aspectos, con inclusión de sus características físicas, calidad y
prestigio comercial;
122 UTEPSA – Comercio Internacional II
- haberse producido en el mismo país que las mercancías objeto de valoración;
- y que las haya producido el productor de las mercancías objeto de valoración.
Para que pueda aplicarse este método, las mercancías deben haberse vendido al mismo
país de importación que las mercancías objeto de valoración. Deben también haberse
exportado en el mismo momento que las mercancías objeto de valoración, o en un
momento aproximado.
Excepciones
Se admiten algunas excepciones, en particular:
- cuando no existan mercancías idénticas producidas por la misma persona en el país de
producción de las mercancías objeto de valoración, podrán tenerse en cuenta mercancías
idénticas producidas por una persona diferente en el mismo país;
- las pequeñas diferencias de aspecto no impedirán que se consideren como idénticas las
mercancías que en todo lo demás se ajusten a la definición.
La definición excluye las mercancías importadas que incluyen trabajos de ingeniería,
trabajos artísticos, etc. suministrados por el comprador al productor de las mercancías
gratis o a precio reducido, realizados en el país de importación y que no hayan sido objeto
de un ajuste en virtud del artículo 8.
Método 3: Valor de transacción de mercancías similares (artículo 3)
El valor de transacción se calcula de la misma manera con respecto a mercancías
similares, que han de responder a los siguientes criterios:
- que sean muy semejantes a las mercancías objeto de valoración en lo que se refiere a
su composición y características;
- que puedan cumplir las mismas funciones que las mercancías objeto de valoración y ser
comercialmente intercambiables;
123 UTEPSA – Comercio Internacional II
- que se hayan producido en el mismo país y por el mismo productor de las mercancías
objeto de valoración. Para que pueda utilizarse este método, las mercancías deben
haberse vendido al mismo país de importación que las mercancías objeto de valoración.
Deben también haberse exportado en el mismo momento que las mercancías objeto de
valoración, o en un momento aproximado.
Método 4 — Valor deductivo
Deducción del valor a partir del precio a que se venda la mayor cantidad total
En el Acuerdo se dispone que, cuando no pueda determinarse el valor en aduana sobre la
base del valor de transacción de las mercancías importadas o de mercancías idénticas o
similares, se determinará sobre la base del precio unitario al que se venda a un
comprador no vinculado con el vendedor la mayor cantidad total de las mercancías
importadas, o de otras mercancías importadas que sean idénticas o similares a ellas, en
el país de importación. El comprador y el vendedor en el país importador no deben estar
vinculados y la venta debe realizarse en el momento de la importación de las mercancías
objeto de valoración o en un momento aproximado. Si no se han realizado ventas en el
momento de la importación o en un momento aproximado, podrán utilizarse como base
las ventas realizadas hasta 90 días después de la importación de las mercancías objeto
de valoración.
Determinación de la mayor cantidad total vendida
Con arreglo al párrafo 1 del artículo 5, el valor en aduana debe establecerse sobre la base
del precio unitario al que se venda la mayor cantidad total de las mercancías importadas o
de otras mercancías importadas que sean idénticas o similares a ellas. Según la nota
interpretativa de ese artículo, el precio unitario a que se venda la mayor cantidad total de
las mercancías es el precio a que se venda el mayor número de unidades a personas no
vinculadas al primer nivel comercial después de la importación al que se efectúen dichas
ventas. Para determinar esa mayor cantidad total de mercancías, se reúnen todas las
ventas realizadas a un precio dado y se compara la suma de todas las unidades de
mercancías vendidas a ese precio con la suma de todas las unidades de mercancías
124 UTEPSA – Comercio Internacional II
vendidas a cualquier otro precio. El mayor número de unidades vendidas a un precio
representa la mayor cantidad total.
Deducciones del precio al que se haya vendido la mayor cantidad total
Como el punto de partida para calcular el valor deductivo es el precio de venta en el país
de importación, es preciso efectuar las siguientes deducciones para reducir ese precio al
valor en aduana pertinente:
- las comisiones pagadas o convenidas usualmente, la suma de los suplementos por
beneficios y gastos generales cargados en relación con las ventas;
- los gastos habituales de transporte y seguros en que se incurra en el país de
importación;
- los derechos de aduana y otros gravámenes internos pagaderos en el país importador
por la importación o venta de las mercancías;
- cuando proceda, el valor añadido por el montaje o ulterior elaboración de las
mercancías.
Método 5 — Valor reconstruido
Definición: Costo de producción, beneficios y gastos generales
Con arreglo al valor reconstruido, que es el método más difícil y menos utilizado, el valor
en aduana se determina sobre la base del costo de producción de las mercancías objeto
de valoración más una cantidad por concepto de beneficios y gastos generales igual a la
reflejada habitualmente en las ventas de mercancías de la misma especie o clase del país
de exportación al país de importación. El valor reconstruido es la suma de los siguientes
elementos:
Costo de producción = valor de los materiales y de la fabricación
El costo o valor de los materiales y de la fabricación u otras operaciones efectuadas para
producir las mercancías importadas. El valor de los materiales incluirá, por ejemplo:
materias primas tales como madera, acero, plomo, arcilla, textiles, etc.; gastos en que
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se haya incurrido para llevar las materias primas al lugar de producción; subconjuntos,
como circuitos integrados; y elementos prefabricados que finalmente hayan de armarse.
Los gastos de fabricación incluirán el costo de la mano de obra, los gastos de montaje
cuando se trate de una operación de montaje en vez de un proceso de fabricación, y
gastos indirectos en concepto, por ejemplo, de supervisión y mantenimiento de las
fábricas, horas extraordinarias, etc. El costo o valor se determinará sobre la base de la
información relativa a la producción de las mercancías objeto de valoración,
proporcionada por el productor o en su nombre. De no estar incluidos supra, se añadirán
el costo de los embalajes y los gastos conexos, los servicios auxiliares, los trabajos de
ingeniería, los trabajos artísticos, etc. realizados en el país de importación.
Beneficios y gastos generales
Los beneficios y gastos generales reflejados habitualmente por los productores del país
de importación en las ventas de mercancías de la misma especie o clase del país de
exportación al país de importación, sobre la base de información facilitada por el
productor. Se entiende por mercancías de la misma especie o clase las mercancías
comprendidas en el grupo o gama de productos producidos por un determinado sector o
rama de producción, que comprenden las mercancías idénticas o similares. La cantidad
en concepto de beneficios y gastos generales ha de considerarse como un todo (es decir,
la suma de ambos conceptos). Los gastos generales podrían incluir los gastos de alquiler,
electricidad, suministro de agua, gastos jurídicos, etc.
Otros gastos que han de añadirse
Por último, deberán añadirse al precio otros gastos: el costo del transporte de las
mercancías importadas hasta el puerto o lugar de importación; los gastos de carga,
descarga y manipulación ocasionados por el transporte de las mercancías importadas
hasta el puerto o lugar de importación; y el costo del seguro.
Método 6 — Método de última instancia
Determinación del valor en aduana sobre la base de “criterios razonables, compatibles
con los principios y las disposiciones generales de este Acuerdo y el artículo VII del GATT
de 1994, sobre la base de los datos disponibles” Cuando el valor en aduana no pueda
126 UTEPSA – Comercio Internacional II
determinarse por ninguno de los métodos citados anteriormente, podrá determinarse
según criterios razonables, compatibles con los principios y las disposiciones generales
del Acuerdo y del artículo VII del GATT de 1994, sobre la base de los datos disponibles en
el país de importación. En la mayor medida posible, este método deberá basarse en los
valores y métodos determinados anteriormente, con una flexibilidad razonable en su
aplicación.
Criterios de valoración que no han de aplicarse
Con arreglo al método de última instancia, el valor en aduana no deberá basarse en:
- el precio de venta de mercancías en el país de importación (es decir, el precio de venta
de mercancías fabricadas en el país de importación);
- un sistema que prevea la aceptación, a efectos de valoración en aduana, del más alto de
dos valores posibles (deberá utilizarse el más bajo);
- el precio de mercancías en el mercado interno del país de exportación (la valoración
sobre esta base sería contraria al principio enunciado en el preámbulo del Acuerdo de que
“los procedimientos de valoración no deben utilizarse para combatir el dumping”);
- un costo de producción distinto de los valores reconstruidos que se hayan determinado
para mercancías idénticas o similares (la valoración debe realizarse sobre la base de los
datos disponibles en el país de importación);
- el precio de mercancías vendidas para exportación a un tercer país (dos mercados de
exportación han de tratarse siempre como separados y el precio establecido para uno no
debe controlar el valor en aduana en el otro);
- valores en aduana mínimos (a menos que un país en desarrollo se haya acogido a la
excepción que permite la utilización de valores mínimos);
- valores arbitrarios o ficticios (esta prohibición se refiere a sistemas que no basen sus
127 UTEPSA – Comercio Internacional II
valores en lo que en realidad ocurre en el mercado, reflejado en los precios, ventas y
costos reales; han de excluirse también los motivos de la importación o venta de las
mercancías).
Trato especial y diferenciado
Aplazamiento de la aplicación del Acuerdo por cinco años en el caso de los países
en desarrollo
En el párrafo 1 del artículo 20 se dispone que los países en desarrollo Miembros que no
fueran Partes en el Código de la Ronda de Tokio podrán retrasar la aplicación de las
disposiciones del Acuerdo por un período de cinco años contados desde la fecha de
entrada en vigor del Acuerdo sobre la OMC para dichos Miembros.
Aplazamiento de la aplicación del método del valor reconstruido por tres años
contados a partir de la fecha de aplicación de todas las demás disposiciones del
Acuerdo
En el párrafo 2 del artículo 20 se dispone que los países en desarrollo Miembros que no
fueran Partes en el Código de la Ronda de Tokio podrán retrasar la aplicación del método
del valor reconstruido por un período que no exceda de tres años contados desde la fecha
en que hayan puesto en aplicación todas las demás disposiciones del Acuerdo. En la
práctica, esto significa que los países en desarrollo Miembros que no fueran Partes en el
Código de la Ronda de Tokio pueden retrasar la aplicación del método del valor
reconstruido por un plazo total de ocho años.
Prórroga del período de transición
En el párrafo 1 del Anexo III del Acuerdo se dispone que los países en desarrollo
Miembros para los que la moratoria de cinco años prevista en el párrafo 1 del artículo 20
para la aplicación de las disposiciones del Acuerdo resulte insuficiente podrán solicitar,
antes del final del período de cinco años, una prórroga del mismo, quedando entendido
que los Miembros examinarán con comprensión esta solicitud en los casos en que el país
en desarrollo Miembro de que se trate pueda justificarla.
128 UTEPSA – Comercio Internacional II
Reservas encaminadas al mantenimiento de valores mínimos establecidos
En el párrafo 2 del Anexo III se dispone que los países en desarrollo Miembros podrán
formular una reserva que les permita mantener el sistema de valores mínimos
oficialmente establecidos, de manera limitada y transitoria, en las condiciones que pueda
acordar el Comité (pese a estar prohibidos los precios mínimos en el Acuerdo).
Reserva con respecto al artículo 4
El párrafo 3 del Anexo III otorga a los países en desarrollo Miembros el derecho a
formular una reserva que les permita negarse a la solicitud de los importadores
(autorizada en virtud del artículo 4 del Acuerdo) de invertir el orden de aplicación del
método deductivo y el método basado en un valor reconstruido.
Aplicación especial del método deductivo
El párrafo 4 del Anexo III otorga a los países en desarrollo Miembros el derecho a
determinar el valor de las mercancías con arreglo al método deductivo aunque las
mercancías en cuestión hayan sido objeto de ulterior elaboración en el país de
importación, lo solicite o no el importador.
Asistencia técnica
De conformidad con el párrafo 3 del artículo 20, los países desarrollados Miembros
proporcionarán, en condiciones mutuamente convenidas, asistencia técnica a los países
en desarrollo Miembros que lo soliciten. Sobre esta base, los países desarrollados
Miembros elaborarán programas de asistencia técnica que podrán comprender, entre
otras cosas, capacitación de personal, asistencia para preparar las medidas de aplicación,
acceso a las fuentes de información relativa a los métodos de valoración en aduana y
asesoramiento sobre la aplicación de las disposiciones del Acuerdo.