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México 2016

D.R. 2016, Centro de Investigación para el Desarrollo, A.C. (CIDAC) Jaime Balmes No. 11 Edificio D, 2o. piso Col. Los Morales Polanco, 11510 México, D.F. T. +52 (55) 5985 1010 www.cidac.org

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Diseño por Gabriela Esquinca Ozorno

Gracias al apoyo de la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional (USAID). Su contenido es responsabilidad de los autores y no refleja necesariamente el punto de vista de USAID o del Gobierno de los Estados Unidos de América.

ACERCA DE CIDACEl Centro de Investigación para el Desarrollo A.C. es una institución independiente sin fines de lucro, que realiza investigaciones y presenta propuestas viables para el desarrollo de México. Su objetivo es contribuir, mediante propuestas de políticas públicas, al fortalecimiento del Estado de Derecho y a la creación de condiciones que propicien el desarrollo económico y social del país, así como enriquecer la opinión pública y aportar elementos de juicio útiles en los procesos de toma de decisión de la sociedad.

La Junta de Gobierno del Centro es responsable de la aprobación de las áreas generales de estudio. Sin embargo, las conclusiones de los diversos estudios, así como su publicación, son responsabilidad exclusiva de los profesionales de la institución.

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Acerca de

México Alternativo es una aplicación web que te ayuda a entender qué derechos tienes dentro de cualquier proceso penal de corte acusatorio, y te explica cuándo y cómo puedes ejercerlos. Esta aplicación también te da consejos para que vayas bien preparado a las audiencias que se llevan a cabo dentro del proceso penal, y te permite evaluar y compartir tu experiencia en ellas. Además de estos consejos y herramientas, en la aplicación encontrarás infografías e información útil y sencilla para entender qué es y cómo se desarrolla un proceso penal.

México Alternativo es un proyecto financiado por USAID y elaborado por CIDAC. Su finalidad es darte información útil, sencilla y accesible para que conozcas el nuevo sistema de justicia penal acusatorio, los servicios que te ofrece y los derechos que tienes en él.

¡Explora nuestra aplicación y haz valer tus derechos!

Presidente de CIDACLuis Rubio

Coordinador de ProyectosRafael Gutiérrez

Director del ProyectoArturo Castillo

Coordinación de Comunicación Cynthia Castañeda

Diseño GráficoGabriela EsquincaVictor GonzálezVioleta Garcia

Programación webVíctor Ortíz

Asesoría JurídicaMaría NovoaBertha AlcaldeMireya MorenoKaren SilvaCarlos de la RosaAlejandra RamosAlejandro RosarioMauricio GómezCarlos Roque

VideosIsla Laboratorio Digital S.A. de C.V.

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AAcción penal por particular: Si eres víctima de un delito que te afecte a ti, tus cosas o tu dinero y no quieres ir a la agencia del ministerio público a relatarles lo que pasó, puedes recolectar todo lo que pruebe los hechos e ir con el juez de control a pedirle que inicie un proceso penal en contra de la persona que piensas que cometió el delito.

Acción penal pública: Es cuando el agente del ministerio público lleva a la persona que cree que cometió un delito (imputado) ante un juez, para pedirle que inicie el proceso penal en contra del imputado con el fin de sancionarlo en caso de que lo haya cometido.

Acompañamiento jurídico:Como víctima de un delito tienes derecho a tener un abogado que te defienda. Este abogado se llama “asesor jurídico”. El acompañamiento jurídico significa que el asesor jurídico estará contigo en todo el proceso penal. Por ejemplo: hay un acompañamiento jurídico cuando el asesor está presente en el momento en que vas al ministerio público a contarle sobre la golpiza que te dio otra persona.

Acuerdo reparatorio:Acuerdo reparatorio: Si eres víctima de un delito que:

1. Te afecte a ti, a tu dinero o a tus cosas; o 2. La persona que lo hizo no tenía la intención de hacerlo o lo hizo sin violencia.

Podrás ponerte de acuerdo con el imputado y generar un pacto, éste tendrá que ser avalado por el agente del ministerio público o el juez de control. Este pacto será llamado acuerdo reparatorio.

Por ejemplo: estás celebrando un acuerdo

reparatorio si tú y la persona que te chocó el carro se compromete a pagar el costo total de la reparación del vehículo y el ministerio público lo avala.

Acuerdo probatorio:Si tú eres el acusado y coincides con el agente del ministerio público en algo que sucedió en el día, en la hora o en el lugar en el que se cometió el delito, y si la víctima no se opone, entonces tú y el ministerio público habrán llegado a un acuerdo probatorio. Esto significa que los hechos con los que están de acuerdo se considerarán como ciertos, y ninguna de las partes podrá cuestionar su validez o existencia durante el juicio oral. Por ejemplo: si te acusan de robar una joya y todos (incluido tú) están de acuerdo en que ese día, a esa hora, estuviste en la joyería, entonces ya nadie podrá cuestionar que ahí estuviste (OJO: esto no significa que tú hayas robado la joya).

Acusación:Si el agente del ministerio público cree que cometiste un delito, y al terminar su inves-tigación, decide hacerle saber al juez lo siguiente en un documento:

1. Los nombres de las personas que cree que cometieron el delito;2. Cómo cree que esas personas realizaron el delito y la manera en que participaron;3. Las pruebas que tiene;4. La pena que quiere que se les imponga; y5. Cuánto se debe pagar para reparar el daño a la víctima,Entonces está realizando la acusación. La acusación se hace en la audiencia inter-media.

Acusado:Si el agente del ministerio público te señala como una de las personas que cometieron el delito en la acusación, entonces serás el acusado.

Por ejemplo: Si el tiempo de la investigación llega a su fin y el ministerio público le dice al juez de control a través de la acusación que cree que tú eres la persona que cometió el delito, entonces tú eres el acusado.

Agente del ministerio público o fiscales: Es la persona licenciada en derecho, que se encarga de dirigir la investigación de los delitos y presentar a las personas que cree que cometieron un delito ante el juez para iniciar e intervenir en las diferentes etapas de los procesos penales.

Agencia del ministerio público:Es el lugar donde trabajan los agentes del ministerio público y los policías ministeriales.

Amparo penal: Si eres víctima o imputado y crees que el ministerio público o el juez con alguna decisión que tomaron violaron tus derechos humanos, puedes protegerte con un amparo penal que puede tramitar la persona licenciada en derecho que tu elijas. Por ejemplo: si los agentes del ministerio público deciden meterse a tu domicilio para detenerte a las 12 de la noche mientras duermes y no llevan ningún documento, tú puedes pedirle a tu abogado que promueva un amparo penal para que te dejen en libertad.

Asesor jurídico:Si eres víctima de un delito, la persona licenciada en derecho que elijas para que te represente será tu asesor jurídico, puede ser público o particular. OJO: recuerda que además debe ser una persona con experiencia en materia penal y que conozca bien el sistema penal acusatorio.

Asesoría Jurídica:Si eres víctima y elegiste tener un asesor jurídico, éste te dará toda la información sobre la investigación y el proceso. También estará presente en todo momento y te guiará en cada etapa del proceso penal.

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Apelación: No importa si eres víctima, imputado o agente del ministerio público, si tú no estás de acuerdo con las decisiones que toma el juez o los jueces en el juicio oral, podrás solicitarle a un grupo de jueces distintos denominado “tribunal de alzada” que decida si deja la decisión anterior tal y como está, si la cambia o la quita.

Audiencia: Si tú eres víctima, imputado o agente del ministerio público y quieres hacerle saber algo al juez con el fin de que lo resuelva, puedes solicitar que se agende una reunión a la que acudirán todas las partes con algún interés del proceso. Esto es una audiencia.

Audiencia inicial: Es la primera reunión que se tiene con el juez, en está reunión acuden el imputado y su defensor; la víctima, en caso de que haya; su asesor jurídico y el agente del ministerio público.

Pueden existir dos supuestos de audiencia inicial:

1. Audiencia inicial con detenido: Si fuiste detenido por la presunta comisión de un delito en flagrancia o caso urgente, el agente del ministerio público te llevará a una primera reunión (audiencia) a la que asistirán también la víctima (cuando la haya) y un juez. En esta reunión, llamada audiencia inicial, sucederá lo siguiente:

I. El juez decidirá si te detuvieron conforme a ley y verificará que no hayan violado tus derechos humanos, (este primer punto en especifico unicamente se lleva a cabo si tú fuiste detenido en flagrancia o caso urgente);II. El agente del Ministerio Público explicará ante el juez el delito que cree que cometiste y que por eso, te están investigando; III. El juez te dará la oportunidad de dar tu versión de cómo sucedieron las cosas y te preguntará si deseas que se resuelva tu situación en 72 horas, en 144 horas o en ese momento, dependiendo de estás tres posibilidades hay cambios en el desarrollo del proceso:

a. Eliges que se resuelva en 72 horas o 144 horas:

i. Ese mismo día seguirá:1. Si el juez cree que existe la posibilidad de que te escapes, que dañes a testigos o víctimas, o que estropees la investigación, entonces decidirá si impone o no una medida para evitarlo;

ii. Pasando las 72 o 144 horas seguirá:

1. El juez decidirá si deben seguir o no un proceso penal en tu contra; 2. En caso de que se pueda, el juez te preguntará si quieres optar por un mecanismo alternativo al juicio para resolver el conflicto y, en caso de que así lo quieras, decidirá si procede o no ese mecanismo;3. Por último, el juez decidirá cuánto tiempo tendrán el agente del ministerio público o tu defensa para concluir la investigación del caso.

b. Eliges se resuelva en ese momento:

i. El juez decidirá si deben seguir o no un proceso penal en tu contra; ii. En caso de que se pueda, el juez te reguntará si quieres optar por un mecanismo alternativo al juicio para resolver el conflicto y, en caso de que así lo quieras, decidirá si procede o no ese mecanismo;iii. Si el juez cree que existe la posibilidad de que te escapes, que dañes a testigos o víctimas, o que estropees la investigación, entonces decidirá si impone o no una medida para evitarlo;iv. Por último, el juez decidirá cuánto tiempo tendrán el agente del ministerio público o tu defensa para concluir la investigación del caso.

En el caso en que hayas sido víctima de algún delito y hayan detenido a la persona que lo cometió (imputado), entonces el agente del ministerio público lo llevará a una primera reunión en la cual se encontrará su defensor, el juez, el agente del ministerio público y también en caso de haber decidido contar con uno, asesor jurídico de víctima. Sucederá lo siguiente:

I. El juez decidirá si detuvieron conforme a la ley al imputado y verificará que no

hayan violado tus derechos humanos (este primer punto en especifico unicamente se lleva a cabo si la o las personas que cometieron el delito fueron detenidas en flagrancia o caso urgente); II. El agente del Ministerio Público explicará ante el juez el delito qué cree que cometió y la razón por la cual lo están investigando;III. El juez le dará oportunidad al imputado de dar su versión de cómo sucedieron las cosas y le preguntará si desea que se resuelva su situación en 72 horas, en 144 horas o en ese momento, dependiendo de estás tres posibilidades hay cambios en el desarrollo del proceso:

a. Elige que se resuelva en 72 horas o 144 horas:

i. Ese mismo día seguirá:1. Si el juez cree que existe la posibilidad de que se escape, que dañe a testigos o víctimas, o que estropé la investigación, entonces decidirá si impone o no una medida para evitarlo;

ii. Pasando las 72 o 144 horas seguirá:

1. El juez decidirá si se debe seguir con el proceso penal en su contra o no; 2. En caso de que se pueda, el juez les preguntará si quieren optar por un mecanismo alternativo al juicio para resolver el conflicto y, en caso de que así lo quieras, decidirá si procede o no ese mecanismo;3. Por último, el juez decidirá cuánto tiempo tendrán el agente del ministerio público o la defensa para concluir la investigación del caso.

b. Eliges se resuelva en ese momento:

i. El juez decidirá si deben seguir o no un proceso penal en su contra; ii. En caso de que se pueda, el juez les preguntará si quieren optar por un mecanismo alternativo al juicio para resolver el conflicto y, en caso de que así lo quieras, decidirá si procede o no ese mecanismo;iii. Si el juez cree que existe la posibilidad de que se escape, que dañe a testigos o víctimas, o que estropé la investigación, entonces decidirá si impone o no una medida para evitarlo;

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iv. Por último, el juez decidirá cuánto tiempo tendrán el agente del ministerio público o la defensa para concluir la investigación del caso.

2. Audiencia inicial sin detenido: Si tu recibiste un documento en el cual te piden te presentes un día y hora en específico o fuiste detenido por el agente del ministerio público y los policías ministeriales, los cuales se presentaron con un documento en la mano en el cual se decía la razón de tú detención. En está audiencia se resolverá lo siguiente:

I. El agente del Ministerio Público explicará ante el juez el delito que cree que cometiste y que por eso, te están investigando; II. El juez te dará la oportunidad de dar tu versión de cómo sucedieron las cosas y te preguntará si deseas que se resuelva tu situación en 72 horas, en 144 horas o en ese momento, dependiendo de estás tres posibilidades hay cambios en el desarrollo del proceso:

i. Eliges que se resuelva en 72 horas o 144 horas:

1. Ese mismo día seguirá:a. Si el juez cree que existe la posibilidad de que te escapes, que dañes a testigos o víctimas, o que estropees la investigación, entonces decidirá si impone o no una medida para evitarlo;

2. Pasando las 72 o 144 horas seguirá:

a. El juez decidirá si deben seguir o no un proceso penal en tu contra; b. En caso de que se pueda, el juez te preguntará si quieres optar por un mecanismo alternativo al juicio para resolver el conflicto y, en caso de que así lo quieras, decidirá si procede o no ese mecanismo;c. Por último, el juez decidirá cuánto tiempo tendrán el agente del ministerio público o tu defensa para concluir la investigación del caso.

ii. Eliges se resuelva en ese momento:

1. El juez decidirá si deben seguir o no un proceso penal en tu contra; 2. En caso de que se pueda, el juez te preguntará si quieres optar por un mecanismo alternativo al juicio para resolver el conflicto

y, en caso de que así lo quieras, decidirá si procede o no ese mecanismo;3. Si el juez cree que existe la posibilidad de que te escapes, que dañes a testigos o víctimas, o que estropees la investigación, entonces decidirá si impone o no una medida para evitarlo;4. Por último, el juez decidirá cuánto tiempo tendrán el agente del ministerio público o tu defensa para concluir la investigación del caso.

En el caso de que la persona que cometió un delito en tu contra sea citada o llevada a la audiencia mediante una orden de aprehensión, entonces, se reunirán en día y hora que haya fijado el juez y resolverán lo siguiente:

I. El agente del Ministerio Público explicará ante el juez el delito qué cree que cometió y la razón por la cual lo están investigando;II. El juez le dará oportunidad al imputado de dar su versión de cómo sucedieron las cosas y le preguntará si desea que se resuelva su situación en 72 horas, en 144 horas o en ese momento, dependiendo de estás tres posibilidades hay cambios en el desarrollo del proceso:

a. Elige que se resuelva en 72 horas o 144 horas:

i. Ese mismo día seguirá:1. Si el juez cree que existe la posibilidad de que se escape, que dañe a testigos o víctimas, o que estropé la investigación, entonces decidirá si impone o no una medida para evitarlo;

ii. Pasando las 72 o 144 horas seguirá:

1. El juez decidirá si se debe seguir con el proceso penal en su contra o no; 2. En caso de que se pueda, el juez les preguntará si quieren optar por un mecanismo alternativo al juicio para resolver el conflicto y, en caso de que así lo quieras, decidirá si procede o no ese mecanismo;3. Por último, el juez decidirá cuánto tiempo tendrán el agente del ministerio público o la defensa para concluir la investigación del caso.

b. Eliges se resuelva en ese momento:

i. El juez decidirá si deben seguir o no un proceso penal en su contra; ii. En caso de que se pueda, el juez les preguntará si quieren optar por un mecanismo alternativo al juicio para resolver el conflicto y, en caso de que así lo quieras, decidirá si procede o no ese mecanismo;iii. Si el juez cree que existe la posibilidad de que se escape, que dañe a testigos o víctimas, o que estropé la investigación, entonces decidirá si impone o no una medida para evitarlo;

III. Por último, el juez decidirá cuánto tiempo tendrán el agente del ministerio público o la defensa para concluir la investigación del caso.

Audiencia intermedia o de preparación a juicio: Es el momento en que se reunirán el acusado, su defensor, la víctima, el asesor jurídico de la víctima y el agente del ministerio público ante el juez para discutir acerca de la acusación hecha por el agente del ministerio público, los hechos y las pruebas que serán discutidas en la audiencia de juicio oral. Dicha audiencia terminará y dará lugar a un documento que contendrá lo discutido en la audiencia llamado: “auto de apertura a juicio oral”.

Audiencia de juicio oral: En este momento el defensor, el asesor jurídico de la víctima y el ministerio público se reunirán ante un juez que no conoce nada del caso para contarle su versión de los hechos y cómo pretenden demostrarla. Después el juez escuchará al imputado, a la víctima, a todos los que presenciaron los hechos, a las personas expertas que hayan hecho estudios de algún tema relacionado con los hechos, y valorará las pruebas que cada una de las partes presente. Una vez que el juez escuche a todos los testigos y valore todas las pruebas, la defensa, el asesor jurídico de la víctima y el agente del ministerio público le explicarán por qué creen que su versión de los hechos es la correcta y cuál es la decisión que debería tomar el juez. Con base en todo lo anterior, el juez decidirá si el acusado es culpable o inocente.

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Auto de vinculación a proceso: Es el documento que contiene la decisión del juez sobre si se va a seguir el proceso en contra del imputado ya que considera que existe la probabilidad de que haya cometido un delito.

Auto de apertura a juicio oral: Es el documento que contiene toda la preparación para la audiencia de juicio oral (donde el agente del ministerio público, el asesor jurídico de víctimas y el defensor buscarán probar que el acusado cometió o no cometió el delito). Este documento contiene:

1. El juez o los jueces (tribunal de enjuiciamiento) que decidirán si el acusado es culpable o inocente;2. Fecha y hora para la audiencia de juicio oral;3. El nombre de los acusados, así como sus respectivas acusaciones;4. Aquellas cosas que pasaron el día, la hora o el lugar donde ocurrió el hecho que se señala como delito, y en las que el acusado, el agente del ministerio público o el asesor jurídico de la víctima coinciden;5. Las pruebas que se presentarán ante el juez o tribunal de enjuiciamiento; 6. Las personas que deberán acudir a la audiencia (víctima, acusado, testigos y expertos o peritos).

cCaso urgente (detención por):En casos excepcionales el agente del ministerio público puede detener a cualquier persona sin una orden de aprehensión, siempre y cuando ese agente:

1. Sepa que se cometió un delito “grave”, basado en los testimonios de personas que lo vieron o en investigaciones de la policía;2. Considere que es probable que la persona haya cometido el delito;3. Crea que existe el riesgo fundado de que se escape (ese riesgo deberá probarlo más adelante); y 4. Por la hora, lugar o por otra razón, no pueda solicitar una orden de aprehensión a un juez o, de hacerlo, corra el riesgo de que se escape.

Centros de atención a víctimas: Son oficinas de gobierno locales y federales que brindan atención jurídica y psicológica a personas que hayan sido víctimas de un delito.

Cierre de la investigación:Es la fecha que pone el juez para que el agente del ministerio público, el asesor jurídico de la víctima y el defensor del imputado finalicen sus investigaciones sobre el delito. La investigación puede durar desde 2 y hasta un máximo 6 meses dependiendo del delito, y el juez debe justificar su decisión:

Los plazos para la investigación son prorrogables siempre que no excedan de esos máximos. Por ejemplo: El agente del ministerio público había solicitado en la audiencia inicial un plazo de 4 meses para terminar la investigación por un homicidio y el juez se lo concedió. Sin

embargo, el ministerio público no logró terminar su investigación en ese tiempo y pidió una prórroga de 3 meses más. El juez, contemplando que ya había tenido 4 meses de investigación y que si le daba los 3 meses serían un total de 7, decidió darle la prórroga por sólo 2 meses más, para que no se excediera del máximo de 6 meses.

Compensación:Si eres víctima de un delito, tienes derecho al pago de todos los daños que te causaron y que puedan ser medidos en dinero. Este pago se llama compensación e incluye lo siguiente:

1. Daño físico y moral;2. El pago de salarios cuando no puedas trabajar debido a la incapacidad de trabajar en cierto arte, oficio o profesión;3. Los costos de tu asesor jurídico cuando sea un abogado privado; 4. El pago de tratamientos médicos y terapéuticos; 5. Los gastos de traslado, comidas y el hospedaje necesario para ir al juicio o acudir a terapia.

Recuerda: también tienes derecho a que te reparen daños que no pueden ser medidos en dinero.

Concentración: La concentración es un principio rector del proceso penal, y quiere decir que las audiencias deben celebrarse en un solo día o, en caso de ser necesario, en días consecutivos. También significa que en ellas deberán resolverse la mayor cantidad posible de solicitudes de las partes.

Por ejemplo: Supón que te detuvieron hace dos días porque te descubrieron robando unos chocolates en un supermercado. Hoy el agente del ministerio público te lleva a la primera audiencia (inicial) y el juez de control determina ese mismo día si tu detención fue legal o no, si te vincula o no a proceso, y si debe imponer o no a alguna medida cautelar. Esto es concentración: en un solo día y en una sola audiencia, el juez resolvió 3 cosas. También se cumple con este principio si la audiencia se celebra en días consecutivos.

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Conciliación: Es un tipo de mecanismo alternativo de solución de controversias en materia penal, en el cual un facilitador busca que las partes platiquen y lleguen a un acuerdo sobre cómo resolver el conflicto. El facilitador también puede proponer soluciones al conflicto.

Contradicción: La contradicción es un principio rector del proceso penal, y quiere decir que tienen derecho a defenderse dentro de las audiencias de todo lo que digan y todo lo presentado.

Por ejemplo: Se está respetando el principio de contradicción cuando el juez permite que tú o tu defensor respondan a los argumentos del agente del ministerio público en el control de la detención.

Contrainterrogatorio:Es hacerle preguntas a los testigos de la parte contraria.

Criterio de oportunidad: Es una facultad que tiene el agente del ministerio público de no ejercer la acción penal, siempre y cuando la persona que cometió el delito haya reparado el daño que causó y se cumplan las siguientes condiciones:

1. El delito no tenga una pena que amerite prisión, tenga pena de prisión y también una pena alternativa o amerite un tiempo máximo en prisión de 5 años y haya sido cometido sin violencia;2. Se trate de delitos que afecten tus cosas (delitos patrimoniales) o sean cometidos sin intención o por falta de cuidado (culposos);3. Cuando el imputado haya contraído una enfermedad terminal;4. Cuando el imputado colabore y otorgue información de un delito mucho más grave.

Por ejemplo: Si te detienen por robar un carro sin violencia y reparas el daño que le causaste a la víctima, el agente del ministerio público podrá considerar la aplicación de un criterio de oportunidad, es decir, no llevarte ante el juez para que te juzguen.

DDatos de prueba: El agente del ministerio público, el defensor o el asesor jurídico le están dando datos de prueba al juez cuando le dicen que en tal lugar del expediente o carpeta de investigación hay documentos en los que consta la opinión de un experto, lo que vio un testigo, fotografìas, videos, la descripción de lo que se encontró en el lugar de los hechos o del procedimiento que se siguió para asegurar la evidencia.

Declaración:Si eres el imputado y decides contarle al juez tu versión de los hechos o aportar información sobre el caso, estarías haciendo tu declaración. Es importante que siempre te acompañe tu abogado defensor.

Por ejemplo: Si eres imputado y ya te realizó la imputación el agente del ministerio público, entonces tendrás la oportunidad de contarle al juez lo que paso o de hacer tu declaración.

Denuncia: Si tú fuiste víctima o presenciaste algún delito y le avisas al agente del ministerio público o a la policía que ocurrió algún hecho que puede ser un delito, entonces, estarás realizando una denuncia. Por ejemplo: si viste cómo secuestraban a una persona y fuiste a la agencia del ministerio público a avisarles lo que pasó, entonces hiciste una denuncia.

Defensa técnica: Es el derecho que tienes como imputado de un delito a que tu defensor tenga las habilidades y conocimientos necesarios para defenderte adecuadamente. Por eso tu defensor debe haber cursado la licenciatura en derecho y contar con cédula profesional. Dentro del concepto de la defensa técnica se desprende el de

defensa adecuada, el cual consiste en que tenga las habilidades y el conocimiento suficiente para proteger tus intereses dentro del proceso penal acusatorio.

Por ejemplo: tienes una defensa técnica cuando tú defensor tiene cedula profesional y conoce el proceso penal acusatorio, así que puede debatir correctamente si tu detención fue conforme a derecho.

Defensor: Si fuiste detenido o te llegó un documento en el cual requiere que te presentes ante un juez, pídele a una persona licenciada en derecho que te acompañe para que te defienda, asesore y oriente dentro del proceso penal. Esa persona será tu defensor. Puede ser defensor particular, es decir, que tú le pagas para que te defienda, o puede ser un defensor público que te asigna gratuitamente el juez.

Derechos humanos: Son las condiciones mínimas que necesitas para vivir dignamente y desarrollarte como ser humano. Estos derechos están reconocidos en la Constitución Mexicana, pertenecen a todas las personas por igual y el Estado tiene la obligación de asegurar su respeto y cumplimiento.

Delito: Un delito es cualquier acción u omisión que, por el daño que causa a la sociedad y a las personas, se castiga con penas que pueden ir desde multas hasta la privación de la libertad por mucho tiempo, incluso años. La principal diferencia entre un delito y una falta administrativa es la pena. El arresto al realizar una falta administrativa no puede exceder de 36 horas. Por ejemplo: robar, lesionar a alguien o matar son delitos; beber alcohol en la vía pública o manejar alcoholizado son faltas administrativas.

Desistimiento de la acción penal:Es cuando el agente del ministerio público decide retirar la imputación o acusación y pide al juez que dé por terminado el proceso penal porque no hay elementos

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para probar que se cometió un delito o para demostrar que la persona a la que acusa es la responsable. El desistimiento se puede presentar en cualquier momento del proceso.

Por ejemplo: el agente del ministerio público se dio cuenta que tú no pudiste haber cometido el delito de robo, ya que descubre al verdadero culpable al seguir haciendo la investigación, por ello solicita una audiencia con el juez de control en la cual le explica las razones por las que tú no pudiste haber robado.

Dictamen o informe pericial: Es el documento en el que un experto (perito) explica sus conclusiones sobre los estudios y análisis científicos que hizo a los objetos, lugares y/o personas posiblemente relacionadas con la comisión de un delito.

Por ejemplo: el documento que realice el médico forense para determinar la causa de la muerte de una persona es llamado dictamen o informe en necroscopia.

EEtapa de investigación:Es la primera etapa del proceso penal y en la que se investigan los hechos posiblemente que pueden ser considerados como delitos. Normalmente comienza con la denuncia sobre la posible comisión de un delito y termina cuando vence el plazo que fijó el juez para realizar la investigación sobre los hechos denunciados. Se subdivide en dos: la investigación inicial, que va desde la denuncia hasta la audiencia inicial; y la investigación complementaria, que va desde la audiencia inicial hasta que vence el plazo que fijó el juez para investigar.

Etapa intermedia: Es la segunda etapa del proceso penal, en la que las partes preparan todo para el juicio oral. Esta etapa se divide en dos fases: escrita y oral. La fase escrita comienza cuando el agente del ministerio público entrega el escrito de acusación al juez y finaliza con la notificación a las partes de la fecha y hora de la audiencia intermedia; la fase oral comienza con la audiencia y termina con el auto de apertura a juicio oral.

Etapa de juicio:Es la tercera etapa del proceso penal, en esta etapa las partes van a buscar probar su dicho y el tribunal de enjuiciamiento después de escuchar a las partes va a tomar una decisión en la cual lo encontraran culpable o inocente.

FFacilitador: Es un especialista que trabaja en el centro de justicia alternativa, busca propiciar el diálogo entre las víctima, imputado y en algunas ocasiones los miembros de la comunidad, para que puedan solucionar un conflicto penal. Esto lo hace mediante la aplicación de mecanismos alternativos de solución de controversias en materia penal.

Flagrancia (detención en): En casos excepcionales cualquier persona puede detener a cualquier persona sin una orden de aprehensión, siempre y cuando:

1. La persona está cometiendo un delito y en ese momento es detenida por otra persona; Por ejemplo: en el transporte público observas que una persona está sacando de la mochila de otra persona un celular. Al momento en que ya sacó el celular tú lo detienes, estarías deteniendo a alguien en flagrancia bajo este supuesto. 2. Inmediatamente después de haber cometido el delito que la persona sea perseguida sin interrupciones y sin perderle el rastro;Por ejemplo: tú eres asaltado por una persona en la calle, entonces en ese momento lo persigues hasta que lo alcanzas y lo detienes.3. La persona es detenida inmediatamente después de haber cometido un delito debido a que algún testigo o quien también participó en la comisión del delito lo señalara como el responsable.Por ejemplo: tú estuviste presente cuando una persona saca una pistola y le dispara a alguien, acudes a la policía teniendo en mente las caracteristicas de esta persona y lo buscan juntos sin interrupciones. Al momento de encontrarlo, tú les indicas a los policías que esa fue la persona.

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4. Inmediatamente después de cometer un delito es detenida la persona que lo cometió, ya que tiene en su poder instrumentos u objetos que utilizó u obtuvo al momento de cometer el delito o cuenten con información u objetos que puedan hacer pensar que cometio el delito.

Por ejemplo: una persona se roba un carro y es detenido mientras conducía el carro porque fue reportado como robado.

IImputación: Se refiere a la notificación que hace el ministerio público al imputado de los hechos por los cuales sigue una investigación en su contra ya que puede ser que haya cometido un delito, la imputación está integrada por:

1. El o los hechos que se le atribuyen, así como la fecha y lugar en que se llevaron a cabo;2. El modo en que lo cometieron; 3. El delito que cree que cometió y en qué ley o código se encuentra ubicado;4. La forma en que intervino; 5. Y el nombre de quienes lo acusan.

Imputado: Si eres señalado por el agente del ministerio público porque cree que existe la probabilidad de que hayas cometido un delito, entonces eres el imputado.

Por ejemplo: eres el imputado si fuiste detenido al momento de robarte unos chocolates en una tienda de autoservicio.

Inmediación: La inmediación como principio rector es una de las bases del proceso penal y se refiere a que en las audiencias no podrá ser celebradas sin las partes del proceso penal. Hay ciertas audiencias en las cuales no estará presente el imputado, como las relativas para expedir una orden de aprehensión, una orden de cateo o una orden de intervención de telecomunicaciones. La única parte que siempre deberá estar presente en la audiencia será el juez; sin juez no hay audiencia.

Por ejemplo: El principio de inmediación se cumple si tú, siendo acusado, acudes a la audiencia de juicio oral y dicha da inicio estando ahí el tribunal de enjuiciamiento, el agente del ministerio público y tu defensor.

Instituciones deseguridad pública: Se refiere a aquellos organismos públicos que buscan el mantenimiento de la paz mediante el uso de la fuerza. Entre éstas podemos encontrar las instituciones, secretarías o comisiones de seguridad pública; instituciones policiales; instituciones del sistema penitenciario y procuradurías o fiscalías de las entidades federativas o de la federación.

Por ejemplo: las instituciones de seguridad pública del gobierno federal son la Comis-ión Nacional de Seguridad, Policía Federal, Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social y la Procuraduría General de la República.

Interrogatorio: Es hacerle preguntas a los testigos que tú presentaste.

Por ejemplo: si eres testigo del agente del ministerio público y comienza a hacerte preguntas como: “¿cómo era la casa donde estaba el cuerpo?” o “¿qué hizo después de ver el cuerpo?”, entonces estas siendo i nterrogado.

Investigación inicial: Es la primera fase de la etapa de investigación y comprende desde la denuncia o querella hasta el inicio de la audiencia inicial.

Investigación complementaria: Es la segunda fase de la etapa de investigación que comienza desde que se formula la imputación y termina cuando se vence el plazo de investigación.

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JJuez de control:Es la persona licenciada en derecho que decide sobre las diferentes peticiones que surgen en la etapa inicial y en la etapa intermedia.

Por ejemplo: el juez de control es quien de-cide si una persona fue detenida de mane-ra legal o no.

Junta restaurativa: Es el mecanismo alternativo de solución de controversias en materia penal que con ayuda del facilitador las partes del conflicto, es decir, el imputado, la víctima y a la comunidad afectada buscan resolverlo por medio de propuestas desarrolladas por todos. Por ejemplo: te robas unas donas de la tienda de tu vecino, el se da cuenta y te detiene, este hecho afecta la armonía de la comunidad en la que vives, entonces el facilitador te reúne con el vecino y el representante de la asociación de colonos para resolver el conflicto entre todos.

MMecanismos alternativos de solución de controversias enmateria penal: Son una serie de procedimientos que con ayuda de un facilitador buscan que la víctima, el imputado y en algunos casos, la comunidad afectada, solucionen el conflicto a través del diálogo. Estos procedimientos son: mediación, conciliación y junta restaurativa.

Medida cautelar:Si eres el imputado y el juez cree que existe riesgo de que te escapes y no enfrentes el proceso, que puedas representar una amenaza para los testigos, víctima y ofendido o puedas obstaculizar de alguna manera la investigación, entonces, restringirá tu libertad o tu patrimonio.

Por ejemplo: si cometiste el delito de homicidio sin la intención de hacerlo y el juez cree que puedes escaparte ya que tienes familia en Estados Unidos y vives cerca de la frontera, entonces podrá imponer la prohibición de que salgas del país.

Por ejemplo: tu esposo te golpeó y tú lo denunciaste, si el juez cree, que existe riesgo de que pueda volver a hacerlo podrá impedir que se acerque a ti y podrá prohibirle regresar a tú casa para que no corras peligro.

Por ejemplo: si eres chofer de autobuses y venías de un viaje desde Aguascalientes y por falta de cuidado atropellaste a cinco personas, el juez podrá prohibirte que desempeñes labores profesionales relacionadas con el transporte particular o público.

OOrden de aprehensión: Es la instrucción del juez autorizando al agente del ministerio público a hacer uso de la fuerza pública para detener a una persona y privarla de su libertad. Un juez puede dictar una orden de aprehensión cuando:

1. Exista necesidad de precaución debido a que pueda escaparse la persona;Por ejemplo: si fuiste víctima de un robo con violencia y creen que la persona puede escaparse ya que anteriormente, cuando lo intentaron detener se escapó, entonces, el agente del ministerio público podrá dictar una orden de aprehensión;2. El imputado no se presente a pesar de haber una orden de comparecencia y el delito merezca pena privativa de la libertad; 3. Cuando hay incumplimiento de una medida cautelar; Por ejemplo: si eres el imputado y no vas a firmar como cada mes, entonces el agente del ministerio público puede solicitar una orden de aprehensión.4. Cuando el imputado no se encuentre en el domicilio que proporcionó, no acuda a la citación o no pueda ser localizado, en estos casos se entenderá que se sustrajo de la acción de la justicia.

Orden de comparecencia:Es una orden que emite el juez en aquellos casos en los que el imputado no acude a la citación, de esta manera se autoriza el uso de la fuerza pública para presentarlo ante el juez. Esta orden no autoriza que te priven de tu libertad, pero sí que el ministerio público haga uso de la fuerza pública para presentarte a declarar ante un juez.

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Orden común: Es sinónimo de “orden local o estatal”. Es cuando un delito que es contemplado en el código penal del estado es investigado por los agentes del ministerio público y llevado a los tribunales de ese lugar porque el delito se cometió en el territorio de ese estado.

Por ejemplo: si cometiste el delito de robo en Guanajuato, entonces podrás ser procesado en el orden común.

Orden federal: Es cuando un delito que es investigado por el ministerio público federal bajo los siguientes supuestos:

1. Cuando sea cometido en el extranjero por nacionales, 2. Sea cometido por personal diplomático;3. Que estén contemplados en leyes federales o en el Código Penal Federal.

Por ejemplo: si cometiste el delito de portación de armas de uso exclusivo del ejército habrás cometido un delito federal, ya que la ley que regula las armas de fuego y los explosivos es federal.

Oralidad:Se refiere a que las partes deberán de viva voz y sin leer, expresar sus argumentos y posturas, esto no implica que no puedan apoyarse en documentos escritos.

Por ejemplo: el agente del ministerio público hará sus alegatos de manera oral si le explica al juez sin leer textualmente la carpeta de investigación.

Órgano Jurisdiccional: Se refiere a los jueces y magistrados cuya función es resolver los conflictos que se presentan en la sociedad de conformidad con las leyes. En materia penal comprende a los jueces de control, el tribunal de enjuiciamiento, el tribunal de alzada y los jueces de ejecución.

PPerito: Es una persona experta en una ciencia, profesión u oficio y por sus conocimientos especializados puede aportar elementos para esclarecer cómo, cuándo y por qué sucedió algo.

Por ejemplo: un perito médico forense sería la persona licenciada en medicina que puede explicar tanto cómo pudo haber muerto una persona como el grado de las lesiones producidas.

Policía investigadora: Es aquella persona que sigue las instrucciones del agente del ministerio público para llevar a cabo detenciones, investigaciones, actos de molestia, recibir denuncias y proporcionar atención a la víctimas y ofendidos. No debe ser llamada policía judicial, este término es incompatible con el proceso penal acusatorio.

Prisión preventiva:Es una medida cautelar que consiste en la privación de la libertad de una persona dentro de un centro penitenciario. Deberá ser ocupada en los casos en que ninguna otra medida cautelar pueda evitar que se escape, que evite que testigos o la víctima corran peligro y que no se obstaculice la investigación.

Providencia precautoria: El agente del ministerio público, la víctima u ofendido podrán solicitar al juez que dicte una medida que asegure la reparación del daño en aquellos casos en que:

1. Exista riesgo de que no se repare el daño; 2. Existan datos de prueba que señalen la cantidad que a la que asciende el daño; y 3. La probabilidad de que la persona a quien se le va a imponer haya cometido

el delito.Dichas medidas consisten en:

1. Embargo de bienes;2. Inmovilización de cuentas y valores del sistema financiero.

Dichas medidas serán decretadas en la etapa de investigación, específicamente en la investigación inicial. A partir de la investigación complementaria estas medidas podrán pasar a ser, si el juez así lo considera, medidas cautelares.

Prueba: Serán aquellos documentos o testimonios que se presenten en la audiencia de juicio oral.

Por ejemplo: el interrogatorio y contrainterrogatorio de un testigo serán prueba.

Publicidad: Es uno de los principios rectores del proceso penal, el cual se refiere a que toda audiencia estará abierta al público. Esto funciona como un control de lo que sucede en la audiencia y facilita que la persona tenga un juicio justo.

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QQuerella: Es el acto de dar aviso al ministerio público o a la policía de hechos que puedan ser considerados como delitos, ya que afectan tu patrimonio o son señalados por el Código Penal Federal y el Código Penal de las entidades federativas, la querella es necesaria, ya que sin ella el agente del ministerio público no podrá investigar sobre dichos hechos. Por ejemplo: tú hiciste una querella, si fuiste a la agencia del ministerio público y le avisaste que te robaron tu carro.

RRecursos: Es la manera en que el defensor, el agente del ministerio público o el asesor de víctima podrán inconformarse por las decisiones del juez de control o el tribunal de enjuiciamiento ante los mismos o ante el tribunal de alzada. Existen dos recursos: apelación y revocación.

Reparación del daño: Si eres víctima de un delito, la persona que lo cometió tendrá la obligación de devolver las cosas a su estado normal, es decir, como si no hubiera ocurrido el delito.

Por ejemplo: Si una persona chocó tú auto mientras conducía en estado de ebriedad tendrás derecho a recibir de esa persona el pago correspondiente al valor del daño que se le haya causado a tu auto.

SSentencia absolutoria: Se refiere a la decisión del juez o del tribunal de enjuiciamiento que determina la inocencia del acusado. Esta sentencia ordena que se le levanten las medidas cautelares y no se sancione al acusado debido a que no hay delito, la persona no lo cometió o existe alguna causa que justifique la conducta en cuestión, por ejemplo: podría ser el haberse defendido de una agresión.

Sentencia condenatoria: Se refiere a la decisión del juez o tribunal de enjuiciamiento en la cual determina que la persona será sancionada debido a que existen razones para creer que cometió el delito.

Sobreseimiento: Se refiere a la decisión del juez de terminar el proceso penal y puede darse por diversos motivos:

1. Es claramente inocente;2. La persona que lo cometió murió; 3. Se tomó una salida alterna al proceso;4. Ya se dictó sentencia por dicho delito. Por ejemplo: si eres el imputado y celebraste un acuerdo reparatorio con la víctima, entonces al momento de cumplirlo el juez sobreseera el asunto.

Soluciones alternas: Son formas de evitar seguir con el proceso ordinario, garantizar la reparación del daño y no llegar hasta el juicio oral. Hay dos soluciones alternas:

1. Suspensión condicional del proceso;2. Acuerdo reparatorio. Por ejemplo: si tú solicitas al juez de control una suspensión condicional del proceso estás haciendo uso de una salida alterna.

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Suspensión condicionaldel proceso: Es una forma de solución alterna del proceso penal en la cual el agente del ministerio público o el imputado propondrán un plan para reparar el daño y una serie de condiciones a las cuales deberá someterse el imputado, en caso de ser aprobado por el juez y cumplirse, derivarían en la terminación del proceso penal.

Por ejemplo: si robaste una tienda de autoservicio y el juez a raíz de tu propuesta decide que no seguirás el proceso pero deberás pagar el daño provocado y además no volver a ir a esa tienda, entonces se habrá suspendido condicionalmente el proceso.

TTortura: Si un servidor público haciendo uso de sus funciones te provoca dolor físico o psicológico con el fin de obtener una afir-mación de que tu cometiste el delito (con-fesión), información sobre algo o te quiere castigar por lo que hiciste, entonces el servidor público habrá cometido el delito de tortura.

Por ejemplo: si el policía al momento de llevarte rumbo a la agencia del ministerio público te golpea diciendote que tu lo hi-ciste y que ya mejor les digas la verdad o sino te irá mal, entonces, el policía está torturandote.

Tribunal de enjuiciamiento: Está integrado por uno o por tres jueces y son los encargados de resolver si el acusa-do cometió o no el delito en el juicio oral.

Tribunal de alzada: Está integrado por uno o por tres jueces y son los encargados de resolver la apelación.

VVíctima:Eres víctima si te causan un daño, ya sea de manera directa o indirecta por hechos que la ley señala como delitos. Por ejemplo: eres víctima si roban tu coche o matan a un familiar cercano.

Víctima directa: Eres víctima si te causan un daño directo por hechos que la ley señala como delitos. Por ejemplo: si te roban tu cartera en el metro.

Víctima indirecta u ofendido: Eres víctima u ofendido si te causan un daño indirecto por hechos que la ley señala como delitos. Si secuestran a un familiar cercano a ti serías vícitma indierecta. Si eres dueño de un taxi, y lo roban mientras era manejado por otra persona, entonces serías el ofendido.