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Para estudiantes de Derecho

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GLOSARIO JURDICO

CRIMINOLOGA.

GUNTHER KAISER: La Criminologa es el conjunto ordenado de saberes empricos sobre el delito, el delincuente, el comportamiento socia/mente negativo y sobre los controles de esta conducta. Su mbito cientfico puede caracterizarse de modo preciso con los tres conceptos bsicos de delito, delincuente y control del delito.

RAFAELGARFALO:La Criminologaes la ciencia del delito. GARFALOla defini como la ciencia general de la criminalidad y de las penas, y a su vez edita un primer libro llamado precisamente Criminologa.

EPISTEMOLOGA.

CABANELLAS: doctrina de los fundamentos y mtodos del conocimiento cientfico. Con respecto al derecho, su epistemologa la integrara, segn las distintas posiciones doctrinales y pocas, bien el Derecho Natural, bien la Filosofa del Derecho, bien la Teora general de los actos o negocios jurdicos.

MARIO BUNGUE: La epistemologa, o filosofa de la ciencia, es la rama de la filosofa que estudia la investigacin cientfica y su producto, el conocimiento cientfico. Mera hoja del rbol de la filosofa, hace un siglo, la epistemologa hoy es una rama importante del mismo.

CRIMINALISTICA.

RAFAEL MORENO GONZLEZ: A define como la disciplina que aplica fundamentalmente los conocimientos, mtodos y tcnicas de investigacin de las ciencias naturales en el examen del material sensible significativo relacionado con un presunto hecho delictuoso con el fin de determinar en auxilio de los rganos encargados de administrar justicia, su existencia o bien reconstruirlo, o bien sealar y precisar la intervencin de uno o varios sujetos en el mismo.

LOPEZ REY: Es la disciplina auxiliar del Derecho Penal que se ocupa del descubrimiento y comprobacin cientfica del delito y de sus responsabilidades. Expresa que ese descubrimiento se refiere al cmo, donde, y quien del delito, aspectos que dan lugar a una serie de actividades, todas las que constituyen la Criminalstica.

PESQUISA.

El trmino pesquisa designa a toda aquella accin que tenga como fin ltimo la resolucin de una intriga o de un misterio, normalmente con tintes policiales o criminalsticas. La pesquisa no es ms que una bsqueda profunda y detallada de evidencia o informacin que pueda servir para aclarar diferentes situaciones. La misma puede llevarse a cabo de muchas maneras y ser concreta como tambin virtual. Pesquisar es justamente la accin de llevar adelante una pesquisa o investigacin con los fines ya mencionados .El trmino pesquisa se utiliza mucho en el mbito policial y de investigaciones criminalsticas. En este sentido, la pesquisa es una de las formas, quizs la ms importante, que los investigadores tienen para resolver un caso sobre el cual no hay datos certeros. En esta pesquisa el objetivo ser obtener aquella informacin que pueda ser vital para comprender qu pas en determinado evento policial, quin estuvo involucrado, la secuencia de los hechos, etc.

CABANELLAS: Investigacin, indagacin para descubrir algo a cerciorarse de su realidad y circunstancias. En este sentido, son pesquisas tanto el sumario instruido por un juez como el atestado de algn funcionario con atribuciones para formarlo.

INDICIO.

MANUEL OSORIO.- En el procedimiento criminal se llaman indicios, y tambin presunciones, las circunstancias y antecedentes que, teniendo relacin con el delito, pueden razonablemente fundar una opinin sobre hechos determinados. As, pues, el indicio constituye un medio probatorio conocido como prueba indiciaria. Puede decirse que generalmente los indicios abren el camino a la investigacin de los delitos. Unos muebles volcados, la posicin de la vctima, la marca de un pie o una mano, la ceniza de un cigarro, un trozo de tela son elementos que, tcnicamente examinados, pueden orientar sobre el posible mvil, el momento de la comisin y acerca del autor. Tienen, por lo tanto, un extraordinario valor en criminalstica, y, unidos a otras pruebas, sirven al juzgador para establecer un juicio definitivo.

CABANELAS:

Accin o seal que da a conocer lo oculto.Conjetura derivada de las circunstancias de un hecho.Sospecha que algo concocido permite sobre aquello otro hasta entonces dudoso desconocido.Rastro, vestigio, huella.

CACHEO.

Registro a que se somete a una persona palpndola por encima de la ropa, para ver si lleva algo oculto bajo la ropa.

CABANELAS.- registro de una persona, tocndole exteriormente la ropa, para averiguar si lleva armas ocultas, sea de fuego o blancas, explosivos; y a veces, simple propaganda tildada de subversiva o revolucionaria.

REALIDAD

CABANELAS:Existencia, verdad, esencia.La efectividad, frente a la apariencia.La exactitud contra la mentira o la exageracin.

CIENCIA PENITENCIARIA

LUIS GARRIDO GUZMN.- considera que la ciencia penitenciaria es una parte de la penologa que se ocupa del estudio de las penas privativas de la libertad de su organizacin y aplicacin, con la finalidad de reintegrar profesional y socialmente a los condenados, y le atribute a la penologa la responsabilidad de estudiar las restantes penas como son las restrictivas de libertad o de derecho, pecuniarias, capital o as como las de asistencia pos carcelaria, en la actualidad se habla de la ciencia penitenciaria como un conjunto de normas que auxilian la readaptacin del delincuente alegndose de otras ciencias como: es la medicina, la psicologa, la educacin, fsica, etc.

DERECHO PENAL DEL ENEMIGO

Es la expresin acuada por Gnter Jakobs en 1985, para referirse a las normas que en el Cdigo Penal alemn (Strafgesetzbuch o StGB) sancionaban penalmente conductas, sin que se hubiere afectado el bien jurdico, pues ni siquiera se trataba del inicio de la ejecucin. Estas normas no castigan al autor por el hecho delictivo cometido. Castigan al autor por el hecho de considerarlo peligroso.Gnter sostiene que hay que distinguir entre delincuentes que han cometido un error y aquellos que pueden destruir el ordenamiento jurdico. Los primeros son personas y deben ser tratados como tales, pues ofrecen garanta cognitiva suficiente de un comportamiento personal. A quienes no ofrecen esa seguridad cognitiva, el Estado no debe tratarlos como persona, pues entonces vulnerara el derecho a la seguridad de las dems personas. En palabras de Kant, segn Jakobs, separarse de los enemigos significa protegerse frente a ellos.

DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO

El derecho internacional humanitario (DIH) es la agrupacin de las distintas normas, en su mayora reflejadas en los Convenios de Ginebra, en 1949 y los protocolos adicionales que tienen como objetivo principal la proteccin de las personas que no participan en hostilidades o que han decidido dejar de participar en el enfrentamiento.Las distintas normas del Derecho internacional humanitario pretenden evitar y limitar el sufrimiento humano en tiempos de conflictos armados. Estas normas son de obligatorio cumplimiento tanto por los gobiernos y los ejrcitos participantes en el conflicto como por los distintos grupos armados de oposicin o cualquier parte participante en el mismo.

POLITICA CRIMINAL

Segn Von Liszt, que la denomina Derecho Penal Dinmico, es: El contenido sistemtico de principios, garantizados por la investigacin cientfica, de las causas del delito y de la eficacia de la pena segn los cuales el Estado dirige la lucha contra el crimen por medio de las penas y de sus medidas afines. Estas ltimas se llaman medidas de seguridad.Para Jimnez de Asua, el conjunto de principios fundados en la investigacin cientfica del delito y de la eficacia de la pena, por medio de las cuales se lucha contra el crimen valindose tanto de medios penales (pena) como los de carcter asegurativo (medidas de seguridad).

POLTICA PENITENCIARIALa poltica penitenciaria es la parte de la poltica criminal que se ocupa de regular el uso de la privacin de libertad, tanto preventiva como con carcter de pena. (Zaffaroni 1986: 88).

MEDIDAS DE SEGURIDAD

Providencias que, con carcter preventivo para la sociedad y de correccin para el sujeto, se adoptan con los individuos que se encuentran en estado peligroso desde el punto de vista de la defensa social, de carcter general. Estas medidas, aun cuando practicadas en todos los tiempos, por ejemplo con los locos furiosos, no se haban erigido en un completo sistema de prevencin penal y social hasta que lo proclamo as la Escuela Positiva que en el derecho penal crearon criminalsticas de la talla de Ferri, Lombroso y Garofalo.

ASISTENCIA POSTPENITENCIARIA.

Es "el conjunto de medidas de supervisin y de ayuda material y moral, dirigidas fundamentalmente al reo liberado de una institucin penal, a fin de permitir y facilitar a ste su efectiva reincorporacin a la sociedad libre".La asistencia post penitenciaria es una funcin preventiva del delito, pues contribuye a evitar la reincidencia ayudando a los liberados para lograr su reinsercin social.

RESOCIALIZACIN

PIDCP Art. N 10

Artculo 10

1. Toda persona privada de libertad ser tratada humanamente y con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano.

2.

a) Los procesados estarn separados de los condenados, salvo en circunstancias excepcionales, y sern sometidos a un tratamiento distinto, adecuado a su condicin de personas no condenadas;

b) Los menores procesados estarn separados de los adultos y debern ser llevados ante los tribunales de justicia con la mayor celeridad posible para su enjuiciamiento.

3. El rgimen penitenciario consistir en un tratamiento cuya finalidad esencial ser la reforma y la readaptacin social de los penados.Los menores delincuentes estarn separados de los adultos y sern sometidos a un tratamiento adecuado a su edad y condicin jurdica.

ARTCULO N 139, 22 DE LA CONSTITUCIN DE 1993

El principio de qu el rgimen penitenciario tiene por objeto la reeducacin, rehabilitacin y reincorporacin del penado a la sociedad.

ARTICULO N 232 DE LA CONSTITUCIN DE 1979

.La potestad de administrar justicia emana del pueblo.

Se ejerce por los juzgados y tribunales jerrquicamente integrados en un cuerpo unitario, con las especialidades y garantas que corresponden y de acuerdo con los procedimientos que la Constitucin y las leyes establecen.