Glosario Técnico Catastral

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Glosario de terminos catastrales segun UAECD

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Glosario Tcnico CatastralEncuentre en este espacio los trminos relacionados con el quehacer misional de Catastro Bogot.

ACCESIN DEL SUELOACCESIN DEL SUELO: Ttulo traslaticio de dominio, consistente en la declaracin judicial o reconocimiento sobre el aumento que recibe un predio ribereo, por disminucin o variacin del cauce de un ro, o por la formacin de terreno por las mismas causas. (Art. 719 C.C.).

ACCIN URBANSTICAACCIN URBANSTICA - POT: Decisin administrativa y actuacin urbanstica de la Administracin Distrital relacionada con el ordenamiento e intervencin en el uso del suelo.

ACTO ADMINISTRATIVOACTO ADMINISTRATIVO: Es la manifestacin de la voluntad de la administracin capaz de crear, modificar o revocar situaciones jurdicas. Goza de presuncin de legalidad y produce efectos jurdicos.

ACTO ADMINISTRATIVO ELECTRNICOACTO ADMINISTRATIVO ELECTRNICO: Las autoridades, en el ejercicio de sus funciones, podrn emitir vlidamente actos administrativos por medios electrnicos siempre y cuando se asegure su autenticidad, integridad y disponibilidad de acuerdo con la ley.

ACTUALIZACIN CATASTRALACTUALIZACIN CATASTRAL: Proceso mediante el cual se renueva el inventario de los inmuebles en sus aspectos fsico, jurdico y econmico.

ACTUALIZACIN DE LA FORMACIN CATASTRALACTUALIZACIN DE LA FORMACIN CATASTRAL: Consiste en el conjunto de operaciones destinadas a renovar los datos de la formacin catastral, revisando los elementos fsico y jurdico del catastro y eliminando en el elemento econmico las disparidades originadas por cambios fsicos, variaciones de uso o de productividad, obras pblicas, o condiciones locales del mercado inmobiliario.

ADJUDICACIN EN REMATEADJUDICACIN EN REMATE: Decisin judicial mediante la cual se transfiere a un tercero, a travs de una enajenacin forzosa, el dominio de un inmueble que sirvi de garanta a una obligacin insoluta. (Art. 471- 5, del CPC; en concordancia con el art. 611-7 ibdem).

ADJUDICACIN EN SUCESINADJUDICACIN EN SUCESIN: Decisin judicial o notarial mediante la cual se declara el dominio de un bien, que hace parte de la universalidad patrimonial del causante, a quien tiene la calidad de heredero o legitimario. (Art. 611-7, 615-2 del CPC. Dec. 902 de 1988 art 5).

ADJUDICACIN LIQUIDACIN DE LA COMUNIDADADJUDICACIN LIQUIDACIN DE LA COMUNIDAD: Cuando se divide un terreno comn por decisin judicial o por acuerdo entre las partes (artculo 2338 C. C).

ADJUDICACIN POR EXPROPIACINADJUDICACIN POR EXPROPIACIN: Esta se da cuando por motivos de inters social o de utilidad pblica, las entidades pblicas requieren para cumplir con sus programas o actividades previstas en la ley, adquirir bienes inmuebles o terrenos, y frente a la no aceptacin por parte del propietario de la oferta de compra o la presuncin de su rechazo, la autoridad competente, mediante resolucin motivada ordenar adelantar el proceso de expropiacin del predio, ante el Tribunal Administrativo o Juez del lugar. La sentencia que ordene la expropiacin requiere de protocolizacin ante notara y de su inscripcin en el registro. En caso de urgencia, la entidad puede decidir la expropiacin por va administrativa (art. 33 y ss. Ley 160/94; art. 58 y ss. Ley 388/97 y Ley 9/89).

ADJUDICACIN SUCESIN DERECHOS DE CUOTAADJUDICACIN SUCESIN DERECHOS DE CUOTA: La sucesin es un modo de adquirir el dominio de las cosas, por medio del cual los herederos suceden al causante en todos sus derechos y en todas sus obligaciones. La adjudicacin en sucesin es la asignacin por causa de muerte que hace la ley o el testamento para suceder en sus bienes a una persona difunta de manera que si el causante es titular de derechos de cuota sobre el inmueble esto ser lo que se tradita. (Artculo 1008 del C. C.).

AFECTACIN POR CAUSA DE UNA OBRA PUBLICAAFECTACIN POR CAUSA DE UNA OBRA PUBLICA: Entindase por afectacin toda restriccin impuesta por una entidad pblica que limite o impida la obtencin de licencias de urbanizacin, de parcelacin, de construccin, o de funcionamiento, por causa de una obra pblica, o por proteccin ambiental ( Artculo 37 Ley 09 de 1989).

AISLAMIENTO LATERALAISLAMIENTO LATERAL: IGAC- Distancia horizontal comprendida entre el paramento lateral de la construccin y el lindero lateral del predio.

AISLAMIENTO POSTERIORAISLAMIENTO POSTERIOR: IGAC- Distancia horizontal comprendida entre el paramento posterior de la construccin y el lindero posterior del predio.

ALAMEDAALAMEDA: SDP- Franja de circulacin peatonal arborizada y dotada del respectivo mobiliario urbano.

AMPLIACINAMPLIACIN- SDP: Es toda adicin en rea a una edificacin ya sea en forma horizontal o vertical que implica una alteracin en el diseo estructural. Se caracteriza porque se conserva el carcter y el uso de la edificacin.

ANDNANDN: rea lateral de una va, destinada a la permanencia y al trnsito exclusivo de peatones.

ANTEJARDNANTEJARDN: rea libre de propiedad privada, perteneciente al espacio pblico, comprendida entre la lnea de demarcacin de la va y el paramento de construccin, sobre la cual no se admite ningn tipo de edificacin.

APODERADOAPODERADO: Quien tienen poder para representar a otro en juicio o fuera de l.

ARCHIVO ELECTRNICO DE DOCUMENTOSARCHIVO ELECTRNICO DE DOCUMENTOS: Cuando el procedimiento administrativo se adelante utilizando medios electrnicos, los documentos debern ser archivados en este mismo medio. Podrn almacenarse por medios electrnicos, todos los documentos utilizados en las actuaciones administrativas. La conservacin de los documentos electrnicos que contengan actos administrativos de carcter individual, deber asegurar la autenticidad e integridad de la informacin necesaria para reproducirlos, y registrar las fechas de expedicin, notificacin y archivo.

AREAREA: Magnitud geomtrica que mide la extensin de un cuerpo en dos dimensiones.

AREA BRUTAREA BRUTA: SDP- Corresponde al total del globo de terreno por desarrollar.

AREA CONSTRUIDAREA CONSTRUIDA: Parte edificada que corresponde a la suma de las superficies de los pisos. Excluye azoteas, reas duras sin cubrir o techar, reas de las instalaciones mecnicas y puntos fijos, as como el rea de los estacionamientos ubicados en semistanos, stanos y en un piso como mximo.

AREA DE ACTIVIDADREA DE ACTIVIDAD: Destinacin asignada a zonas del suelo urbano para la asignacin de usos en funcin de la estructura urbana propuesta por el modelo territorial.

AREA DE CONTROL AMBIENTAL O DE AISLAMIENTOREA DE CONTROL AMBIENTAL O DE AISLAMIENTO: Franja de terreno de cesin gratuita, no edificable, que se extiende a lado y lado de las vas de las mallas arteriales principales y arteriales complementarias, con el objeto de aislar el entorno del impacto generado por stas y mejorar paisajista y ambientalmente la condicin de las mismas.

AREA DE MANEJO ESPECIAL DEL VALLE ALUVIAL DEL RO BOGOTREA DE MANEJO ESPECIAL DEL VALLE ALUVIAL DEL RO BOGOT: Zona que comprende la ronda hidrulica y la zona de manejo y preservacin ambiental del ro Bogot.

AREA NETA URBANIZABLEREA NETA URBANIZABLE: rea resultante de descontar del rea bruta de un terreno que se va a urbanizar, las reas afectadas por la malla vial arterial principal y complementaria, por el sistema de transporte y por los elementos pertenecientes al suelo de proteccin, que incluye la estructura ecolgica principal. Corresponde al rea objeto de desarrollo, resultante de descontar las reas de reserva para futuras afectaciones del rea bruta y es la base del clculo de las Cesiones Tipo A.

AREA PRIVADA CONSTRUIDAREA PRIVADA CONSTRUIDA: Extensin superficiaria cubierta de cada bien privado en propiedad horizontal, excluyendo los bienes comunes localizados dentro de sus linderos, de conformidad con las normas legales.

AREA SIN DESARROLLARREA SIN DESARROLLAR: Terrenos no urbanizados, ni edificados, localizados en suelo urbano y de expansin, comprendidos dentro de los lmites del Distrito Capital.

AREA TCNICAREA TCNICA: Unidad, dependencia o entidad especializada, encargada de revisar y verificar la exactitud en la identificacin, anlisis, y asignacin de la informacin.

AREA TILREA TIL: rea resultante de restarle al rea neta urbanizable, el rea correspondiente a la malla vial intermedia, local, franjas de control ambiental de las vas de la malla vial arterial y las zonas de cesin para parques y equipamientos comunales pblicos (anteriormente denominados cesiones tipo A). Corresponde al rea de propiedad privada resultante de descontar del rea neta las reas de cesin.

AREA VERDEREA VERDE: Espacio abierto y empradizado de uso pblico, comunal o privado, destinado a la recreacin y ambientacin.

AREAS DE CESlNREAS DE CESlN: Corresponde a las reas destinadas a la conformacin de los sistemas de espacio pblico locales y zonales tales como: * -Cesin tipo A. * -Control Ambiental. * -Sistema vial local.

AREAS DESARROLLADASREAS DESARROLLADAS: Terrenos urbanizados, edificados o no, localizados dentro del permetro urbano.

ARMAZNARMAZN: Es el conjunto de cimientos, columnas, vigas, muros (excluye los divisorios), entrepisos y dems elementos componentes de una edificacin que soportan cargas

ASIGNACION PROVISIONAL DE NOMENCLATURAASIGNACION PROVISIONAL DE NOMENCLATURA: Consiste en asignar nomenclatura provisional, para dar continuidad a los trmites relacionados con la licencia de construccin ante las Curaduras Urbanas o para la solicitud de servicios pblicos para nuevos desarrollos urbansticos.

ASPECTO ECONMICOASPECTO ECONMICO: Determinacin del avalo catastral del predio.

ASPECTO FISCALASPECTO FISCAL: Consiste en la preparacin y entrega a los Tesoreros Municipales o quien haga sus veces y a las Administraciones de Impuestos Nacionales respectivas, de los listados de los avalos sobre los cuales ha de aplicarse la tasa correspondiente al impuesto predial unificado y dems gravmenes que tengan como base el avalo catastral, de conformidad con las disposiciones legales vigentes.

ASPECTO FSICOASPECTO FSICO: IGAC- Consiste en la identificacin, descripcin y clasificacin del terreno y de las edificaciones del predio, sobre documentos grficos, tales como cartas, planos, mapas, fotografas areas, ortofotografas, espacio- mapas, imgenes de radar o satlite u otro producto que cumpla con la misma funcin. UAECD- Es la identificacin y toma en terreno de las medidas que permiten determinar las reas de terreno y construccin, los linderos de los predios, as como la determinacin de las variables que se tienen en cuenta para la calificacin de las construcciones (calificacin propiamente dicha, usos y destinos).Identificacin de los linderos del terreno y edificaciones del predio y su descripcin y clasificacin.

ASPECTO JURDICOASPECTO JURDICO: Consiste en indicar y anotar en los documentos catastrales la relacin entre el sujeto activo del derecho, o sea el propietario o poseedor, y el objeto o bien inmueble, mediante la identificacin ciudadana o tributaria del propietario o poseedor, y de la escritura y registro o matrcula inmobiliaria del predio respectivo.

AUTOESTIMACION DE AVALUOAUTOESTIMACION DE AVALUO: Es el derecho que tiene el propietario o poseedor de predios o mejora, de presentar antes del 30 de junio de cada ao ante la correspondiente autoridad catastral la autoesttimacion del avaluo catastral; apreciacin que no debe ser inferior al avalo Catastral vigente ni superior al avalo comercial.

AUTORIDADES CATASTRALESAUTORIDADES CATASTRALES:Son el Instituto Geogrfico Agustn Codazzi, la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital de Bogot y los organismos encargados de las labores catastrales en el departamento de Antioquia y en los Municipios de Cali y Medelln.

AVALUOAVALO: Estimacin o dictamen pericial que se hace del valor o precio de una cosa.

AVALUO CATASTRALAVALO CATASTRAL: Determinacin del valor de los predios, obtenido mediante investigacin y anlisis estadstico del mercado inmobiliario.

AVALUO COMERCIALAVALO COMERCIAL:Documento que contiene el dictamen tcnico que estima el valor de un inmueble a una fecha determinada, conforme a las reglas del mercado inmobiliario y a lo dispuesto en la Ley;

AVENIDAAVENIDA: Va que por sus caractersticas de diseo est destinada al trafico intenso de vehculos, pueden ser avenidas calles a avenidas carreras se codifica como AC y AK respectivamente.

BARRIOBARRIO: Se denomina a la unidad geogrfica urbana conformada por un nmero determinado de predios pertenecientes a una o varias manzanas.

BARRIO CATASTRALBARRIO CATASTRAL: Es una unidad creada por la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital y est conformado por mximo 99 manzanas no correspondiendo necesariamente a los barrios en terreno o desarrollos determinados fsicamente en el rea urbana.

BASE DE DATOS CATASTRALBASE DE DATOS CATASTRAL: Es el compendio de la informacin alfanumrica y grfica referente a los aspectos fsicos, jurdicos y econmicos de los predios inscritos en el catastro.

BIENES COMUNESBIENES COMUNES: Partes del edificio o conjunto sometido al rgimen de propiedad horizontal pertenecientes en proindiviso a todos los propietarios de bienes privados, que por su naturaleza o destinacin permiten o facilitan la existencia, estabilidad, funcionamiento, conservacin, seguridad, uso, goce o explotacin de los bienes de dominio particular.

BIENES DE USO PBLICOBIENES DE USO PBLICO:Los bienes de uso pblico son aquellos inmuebles que, siendo de dominio de la Nacin, una entidad territorial o de particulares, estn destinados al uso de los habitantes. Para efectos catastrales se incluyen las calles, vas, plazas, parques pblicos, zonas verdes, zonas duras, playas, entre otros. Los bienes de uso pblico son aquellos inmuebles que, siendo de dominio de la Nacin, una entidad territorial o de particulares, estn destinados al uso de los habitantes. Para efectos catastrales se incluyen las calles, vas, plazas, parques pblicos, zonas verdes, zonas duras, playas, entre otros.

BIENES INMUEBLESBIENES INMUEBLES: Aquellos que no pueden trasladarse de un lugar a otro.

BIENES PRIVADOS O DE DOMINIO PARTICULARBIENES PRIVADOS O DE DOMINIO PARTICULAR: Inmuebles debidamente delimitados, funcionalmente independientes, de propiedad y aprovechamiento exclusivo, integrantes de un edificio o conjunto sometido al rgimen de propiedad horizontal, con salida a la va pblica directamente o por pasaje comn.

BOLETN CATASTRALBOLETN CATASTRAL: Es el compendio de los datos vigentes en los aspectos fsico, jurdico y econmico de cada predio incorporado en la base de datos. Esta informacin est disponible en la aplicacin oficial del UAECD llamada SIIC, (Sistema Integrado de Informacin Catastral). La consulta puede ser ejecutada por: Cdigo de Sector, direccin, cdula del propietario, matrcula inmobiliaria, cdula catastral, nombre del propietario, escritura, CHIP, etc.

CABIDA Y LINDEROSCABIDA Y LINDEROS: Consiste en verificar la correspondencia de las reas y linderos del predio de inters, descritos en los documentos jurdicos tales como escrituras, certificado de tradicin y libertad, resoluciones, actas, sentencias entre otros; comparada con la informacin grfica vigente, producto de los procesos de formacin, actualizacin y conservacin catastral realizados por la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital.Esta actividad se adelanta para subsanar la informalidad que se ha llevado, en la transferencia de dominio de los predios, originada en documentos que no registran ni describen los linderos ni las reas de los mismos. Se expide para predios urbanos y rurales exceptuando aquellos que se encuentran sometidos a rgimen de propiedad horizontal y se considera no automtica cuando la informacin entre las escrituras y la informacin de la base catastral no coinciden por lo que ser necesario realizar estudio tcnico y visita a campo.

CADECADE: Centro de Atencin Distrital Especializado.

CALIDAD DE LA INFORMACIN CATASTRALCALIDAD DE LA INFORMACIN CATASTRAL:Es la descripcin en forma ntegra, consistente y actualizada de los datos fsicos, jurdicos y econmicos de cada predio, obtenidos en los procesos catastrales.

CALIFICACION DE LA CONSTRUCCIONCALIFICACION DE LA CONSTRUCCION: Proceso mediante el cual se le asigna un puntaje a las edificaciones de acuerdo a sus caractersticas constructivas.

CALLECALLE: Se codifica como CL. Es la va cuya direccin predominante es de Oriente a Occidente. La numeracin de Las calles aumenta hacia el norte a partir del origen del sistema, o hacia el sur acompaado del sufijo SUR.

CALZADACALZADA: Zona de la va destinada a la circulacin de vehculos automotores.

CALZADA DE SERVICIOCALZADA DE SERVICIO: Calzada adyacente a una va arteria, que cumple una funcin de accesibilidad a predios y soporta un trfico de carcter local.

CARRERACARRERA: Se codifica como KR. Es la va cuya direccin predominante es de Norte a Sur. La numeracin de Las carreras aumenta hacia el occidente a partir del origen del sistema, o hacia el oriente acompaado del sufijo Este.

CARRILCARRIL: Franja longitudinal de una calzada con ancho suficiente para la circulacin segura y confortable de una fila de vehculos.

CARTA CATASTRAL RURALCARTA CATASTRAL RURAL:IGAC- Es el documento cartogrfico georreferenciado en el que se encuentran individualizados los predios que conforman la zona rural de la unidad orgnica catastral, y la delimitacin e identificacin de los sectores, veredas catastrales, lmite municipal y permetro urbano.

CARTA CATASTRAL URBANACARTA CATASTRAL URBANA: Es el documento cartogrfico georreferenciado en el que se encuentran individualizados los predios que conforman la manzana catastral con su respectiva identificacin y nomenclatura vial y domiciliaria.

CARTA O PLANO DE CONJUNTO RURALCARTA O PLANO DE CONJUNTO RURAL:Es el documento cartogrfico georreferenciado con demarcacin del lmite municipal, permetros urbanos, sectores y veredas catastrales.

CARTA O PLANO DE CONJUNTO URBANOCARTA O PLANO DE CONJUNTO URBANO:Es el documento cartogrfico georreferenciado con delimitacin del permetro urbano, identificacin del sector, comuna, barrio, manzana y nomenclatura vial.

CARTOGRAFACARTOGRAFA: Arte de trazar mapas geogrficos. Ciencia que estudia los mapas. Conjunto de estudios, operaciones cientficas y tcnicas que intervienen en la produccin o anlisis de mapas.

CARTOGRAFA A ESCALACARTOGRAFA A ESCALA 1:1000, 1:2000 y 1:5000 (General de Sector): Son planos donde se encuentra indicada la sectorizacin catastral hasta el nivel manzana, contiene tambin el nivel de construccin y loteo.

CARTOGRAFA CATASTRALCARTOGRAFA CATASTRAL:Conjunto de planos o mapas en los que se localizan geogrficamente regiones, manzanas y predios.

CARTOGRAFA DE PREDIOS DEL DISTRITOCARTOGRAFA DE PREDIOS DEL DISTRITO: Planos elaborados a la misma escala que el plano general del Sector, contienen bsicamente la informacin de los predios vas entregados oficialmente al Distrito.

CATASTROCATASTRO: Es el inventario o censo, debidamente actualizado y clasificado, de los bienes inmuebles pertenecientes al Estado y a los particulares, con el objeto de lograr su correcta identificacin fsica, jurdica, fiscal y econmica.

CATASTRO FISCALCATASTRO FISCAL:Es aquel cuyo propsito es eminentemente fiscal.

CATASTRO JURDICO FISCALCATASTRO JURDICO FISCAL: Es el elaborado por las autoridades catastrales de acuerdo con la legislacin vigente y con sujecin a las normas tcnicas establecidas por el Instituto Geogrfico Agustn Codazzi.

CEDULA CATASTRALCEDULA CATASTRAL: Es el registro fsico de la historia del predio, donde se van anexando las novedades que a travs del tiempo se presenten. Documento con el que se comprueba la informacin con que est registrado un predio en el catastro; SDP- Conjunto de nmero o caracteres que identifican a cada inmueble incorporado en el censo predial y que a su vez lo georeferencia.

CENTRO HISTRICO DE BOGOT, D.C.CENTRO HISTRICO DE BOGOT, D.C.: Sector localizado entre la calle 7, la Avenida Jimnez, la Carrera Dcima y la Avenida Circunvalar declarado Monumento Nacional.

CERTIFICADO CATASTRALCERTIFICADO CATASTRAL: Certificado que expide la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital para cada bien inmueble de Bogot, con la informacin obtenida en el Censo Catastral. IGAC - Documento por medio del cual la autoridad catastral hace constar la inscripcin del predio o mejora, sus caractersticas y condiciones, segn la base de datos catastral.

CERTIFICADO DE LIBERTADCERTIFICADO DE LIBERTAD: Documento que registra el histrico de propietarios de los inmuebles con sus respectivos soportes jurdicos. En resumen es un documento que contiene todo el historial del inmueble, desde el momento en que se matricul ante la Oficina de Registro de Instrumentos Pblicos. Sus anotaciones resean, en orden cronolgico, todos los dueos que ha tenido y los procesos de que ha sido objeto el predio, tales como ventas, hipotecas, embargos o afectaciones por patrimonios de familia, entre otros.

CERTIFICADO DE REGISTRO DE BIENES INMUEBLES EN EL CENSO CATASTRALCERTIFICADO DE REGISTRO DE BIENES INMUEBLES EN EL CENSO CATASTRAL: En ste certificado se relacionan los bienes inmuebles de una persona natural o jurdica en la ciudad de Bogot Distrito Capital, registrados en Sistema Integrado de Informacin Catastral -SIIC, a la fecha de expedicin .

CERTIFICADO PLANO PREDIAL CATASTRALCERTIFICADO PLANO PREDIAL CATASTRAL: Es el documento grfico georreferenciado por medio del cual la autoridad catastral hace constar la inscripcin de un predio o mejora, sus caractersticas y condiciones.

CESION OBLIGATORIA DE ZONAS CON DESTINO A USO PUBLICOCESION OBLIGATORIA DE ZONAS CON DESTINO A USO PUBLICO: Es la cesin obligatoria de bienes que deben hacer los particulares a las entidades distritales o municipales, con destino a vas locales, equipamientos colectivos y espacio pblico en general, especificndose si es del caso, las afectaciones a que estn sometidos por efectos de reservas de terreno para construccin de infraestructura vial, de transporte, redes matrices y otros servicios de carcter urbano o metropolitano. (Arts. 37 y 117 Ley 388 de julio 18 de 1999).

CESION TIPO ACESION TIPO A: Es la parte de un predio transferido por el urbanizador de un desarrollo a municipio a titulo gratuito con destino a zonas verdes, parques y equipamiento comunal pblico.

CESION TIPO BCESION TIPO B: Es la parte de un predio transferido por el urbanizador de un desarrollo para equipamiento comunal privado.

CHIPCHIP: Cdigo homologado de identificacin predial que asigna la Unidad Administrativa Especial de Catastro a cada predio del Distrito Capital..

CLASIFICACIN DE LAS MUTACIONESCLASIFICACIN DE LAS MUTACIONES:Para los efectos catastrales, las mutaciones se clasificarn en el orden siguiente: * a) Mutaciones de primera clase: Las que ocurran respecto del cambio de propietario o poseedor; * b) Mutaciones de segunda clase: Las que ocurran en los linderos de los predios, por agregacin o segregacin con o sin cambio de propietario o poseedor; * c) Mutaciones de tercera clase: Las que ocurran en los predios bien sea por nuevas edificaciones, construcciones, o demoliciones de estas; * d) Mutaciones de cuarta clase: Las que ocurran en los avalos catastrales de los predios de una unidad orgnica catastral por renovacin total o parcial de su aspecto econmico, ocurridos como consecuencia de los reajustes anuales ordenados conforme a la ley y las autoestimaciones del avalo catastral legalmente aceptadas. * e) Mutaciones de quinta clase: Las que ocurran como consecuencia de la inscripcin de predios o mejoras por edificaciones no declarados u omitidos durante la formacin catastral o la actualizacin de la formacin del catastro.

CLASIFICACIN DEL TRMITECLASIFICACIN DEL TRMITE: Corresponde a la clase de peticin que presenta el ciudadano y est asociada a Derecho de peticin, (PQR), quejas, reclamos o sugerencias y trmite especial, el cual define los tiempos de respuesta.

CDIGO DE DIRECCINCDIGO DE DIRECCIN: Identificador predial catastral, relacionado con la nomenclatura.

CDIGO DE SECTORCDIGO DE SECTOR: Es un identificador catastral de 18 posiciones numricas que permite determinar la ubicacin geogrfica del predio con respecto al plano general del Distrito Capital.

CDIGOS DE USO DE LA CONSTRUCCIONESCDIGOS DE USO DE LA CONSTRUCCIONES: Los usos de la construccin estn definidos mediante un cdigo, los cuales han sido asignados independientemente para predios No Propiedad Horizontal (NN NPH) y para predios en Propiedad Horizontal (PH).

COEFICIENTE DE DEMRITOCOEFICIENTE DE DEMRITO: Factor o porcentaje que disminuye los valores unitarios de los predios.

COEFICIENTE DE INCREMENTOCOEFICIENTE DE INCREMENTO: Factor o porcentaje que aumente los valores unitarios de los predios.

COEFICIENTES DE COPROPIEDADCOEFICIENTES DE COPROPIEDAD: ndices que establecen la participacin porcentual de cada uno de los propietarios de bienes de dominio particular en los bienes comunes del edificio o conjunto sometido al rgimen de propiedad horizontal. Definen adems su participacin en la asamblea de propietarios y la proporcin con que cada uno contribuir en las expensas comunes del edificio o conjunto, sin perjuicio de las que se determinen por mdulos de contribucin, en edificios o conjuntos de uso comercial o mixto.

COMERCIO PUNTUALCOMERCIO PUNTUAL: Son aquellas construcciones de uso comercial ubicadas fuera de corredores comerciales, compatibles con el destino econmico residencial tales como: ventas de alimentos al detal para consumo diario, tiendas de bebidas, rancho y licores.

COMODATOCOMODATO: El comodato o prstamo de uso es un contrato en que la una de las partes entrega a la otra gratuitamente una especie mueble o raz, para que haga uso de ella y con cargo de restituir la misma especie de terminar el uso. (Artculo 2200 C.C.).

COMPETENCIACOMPETENCIA: Facultad que tiene una autoridad para conocer y resolver sobre determinados asuntos.

COMPRAVENTACOMPRAVENTA: Es un contrato en que una de las partes se obliga a dar una cosa y la otra a pagarla en dinero. Aqulla se dice vender y sta comprar. El dinero que el comprador da por la cosa vendida se llama precio. (Art. 756, 1849 y 1857 del C.C.).

COMPRAVENTA NUDA PROPIEDADCOMPRAVENTA NUDA PROPIEDAD: Es la venta de la propiedad separada del goce de la cosa lo cual, se llama mera o nuda propiedad. Art. 669 C.C).

COMPRAVENTA DE COSA AJENACOMPRAVENTA DE COSA AJENA: Es un contrato en que una de las partes se obliga a vender una cosa, sobre la cual no se tiene propiedad o dominio, por pertenecer a otra persona y el comprador a pagarla en dinero. (Cdigo Civil 1871).

COMPRAVENTA DERECHOS DE CUOTACOMPRAVENTA DERECHOS DE CUOTA: Es un contrato en que un comunero, siendo dueo de un derecho en proindiviso de un bien comn, del cual puede disponer como tal, pero no lo es de toda la finca comn ni de una parte determinada de ella, transfiere a un tercero su cuota parte sobre la cosa, sin consentimiento de los dems condmines, sin que est habilitado para crear un cuerpo cierto sobre ese derecho mientras no proceda la particin y adjudicacin del bien comn. ( Cdigo Civil Colombiano, Artculos 2322, 2323, 2340, 1401)

COMPRAVENTA DERECHOS Y ACCIONESCOMPRAVENTA DERECHOS Y ACCIONES: Se conoce tambin con el nombre de derechos hereditarios. Su enajenacin es la que hace el heredero antes de producirse la particin judicial de los bienes del causante. La venta de estos derechos y acciones no es venta de inmueble y si se radica en un determinado bien raz es con el fin de facilitar su inscripcin en el folio de matricula respectivo para efectos de publicidad ante terceros. (Art. 1377 del C.C.).

COMPRAVENTA PARCIALCOMPRAVENTA PARCIAL: Quien tiene el dominio de la cosa puede disponer de ella y hacer ventas parciales siempre y cuando el bien sea divisible, y para el caso de los predios rurales que no sean menores a las unidades agrcolas familiares salvo las excepciones legales. (Art. 1849 C. C. y Arts. 44 y 45 Ley 160 de 1994).

COMPRAVENTA USUFRUCTOCOMPRAVENTA USUFRUCTO: Es la venta de derecho real por el cual una persona llamada usufructuario, adquiere el derecho de gozar temporalmente de una cosa ajena sin alterar su esencia. (Artculo 826 C. C.)

COMUNICACIN OFICIALCOMUNICACIN OFICIAL: Comunicacin recibida o producida en desarrollo de las funciones asignadas legalmente a la Entidad,

CONCILIACIONCONCILIACION: Es un mecanismo de resolucin de conflictos o un acto jurdico a travs del cual, dos o ms personas resuelven sus diferencias por s mismas de manera directa y amistosa, con la ayuda de un tercero neutral y calificado, denominado conciliador, que acta siempre habilitado por las partes. Est sujeta a un procedimiento con una serie de etapas, mediante las cuales las personas que se encuentran involucradas en un conflicto desistible, transigible o determinado como conciliable por la ley, encuentran la manera de resolverlo a travs de un acuerdo satisfactorio para las mismas.

CONDOMINIOCONDOMINIO: Propiedad horizontal en cuyo reglamento se define para cada unidad predial un rea privada de terreno, adicional a la participacin en el terreno comn, segn el coeficiente all determinado.

CONFISCONFIS: Consejo Superior de Poltica Fiscal. Es un organismo adscrito al Ministerio de Hacienda y Crdito Pblico, encargado de dirigir la Poltica Fiscal y coordinar el Sistema Presupuestal.

CONJUNTOCONJUNTO: Desarrollo inmobiliario conformado por varios edificios levantados sobre uno o varios lotes de terreno, que comparten, reas y servicios de uso y utilidad general, como vas internas, estacionamientos, zonas verdes, muros de cerramiento, porteras, entre otros. Puede conformarse tambin por varias unidades de vivienda, comercio o industria, estructuralmente independientes.

CONPESCONPES: Consejo Nacional de Poltica Econmica y Social.

CONSERVACINCONSERVACIN: Accin tendiente a la preservacin de los valores urbansticos, histricos, arquitectnicos, artsticos, ambientales y documentales existentes, reconocidos por las normas especficas. Se refiere al estado de la estructura dependiendo del mantenimiento que se le ha dado a la misma, teniendo en cuenta la edad de la edificacin y el tipo de construccin.

CONSERVACIN CATASTRALCONSERVACIN CATASTRAL: Es un proceso que tiene por objeto mantener actualizada, en todos los documentos catastrales, la informacin relacionada con los bienes inmuebles, los cuales se hallan sometidos a permanentes cambios en sus aspectos, fsico, jurdico y econmico.

CONSERVACIN DE TIPO ARQUITECNICOCONSERVACIN DE TIPO ARQUITECNICO: Se aplica a inmuebles del Grupo Arquitectnico con caractersticas representativas en trminos de implantacin predial (rural o urbana), volumen edificado, organizacin espacion y elementos ornamentales las cuales deben ser conservadas.

CONSERVACIN DOCUMENTALCONSERVACIN DOCUMENTAL: Estrategias o medidas preventivas o correctivas dirigidas a proteger y/o recuperar adecuadamente los documentos, asegurando su integridad fsica y funcional. De tal forma se garantiza su permanencia como memoria a travs del tiempo y se prolonga su utilizacin en condiciones ptimas.

CONSERVACIN TIPOLGICACONSERVACIN TIPOLGICA: Aplica a los inmuebles que poseen valores arquitectnicos, de organizacin espacial y de implantacin predial y urbana, que los hacen parte de un contexto a conservar por su importancia en el desarrollo arquitectnico y urbanstico de la ciudad y que son representativos de tipos arquitectnicos de la poca en que se construyeron.

CONSTITUCIN DE FIDUCIA MERCANTILCONSTITUCIN DE FIDUCIA MERCANTIL: La fiducia mercantil es un negocio jurdico en virtud del cual una persona, llamada fiduciante o fideicomitente, transfiere uno o ms bienes a otra llamada fiduciario, quien se obliga a administrarlos o enajenarlos para cumplir una finalidad determinada por el constituyente, en provecho de ste o de un tercero llamado beneficiario o fideicomisario. Transferencia de bienes a ttulo de Fiducia Mercantil que se celebran o constan en escritura pblica.

CONSTITUCION DE LEASING INMOBILIARIOCONSTITUCION DE LEASING INMOBILIARIO: Entindase por operacin de arrendamiento financiero la entrega a ttulo de arrendamiento de bienes adquiridos para el efecto, financiando su uso y goce a cambio del pago de cnones que recibir durante un plazo determinado, pactndose para el arrendatario la facultad de ejercer al final del perodo una opcin de compra. Mediante el Leasing Inmobiliario la sociedad adquiere los bienes para la satisfaccin del usuario. Este negocio jurdico deber efectuarse por escritura pblica y constituye ttulo de tenencia mientras no se utilice la accin de compra.

CONSTITUCION PATRIMONIO DE FAMILIACONSTITUCION PATRIMONIO DE FAMILIA: Es el acto por medio del cual se afecta el derecho de propiedad en su atributo de disposicin, con el fin de proteger una familia contra la insolvencia o quiebra del jefe de la misma. Slo puede constituirse sobre el dominio pleno de un inmueble, no es embargable, no puede ser hipotecado ni gravado con censo, ni dado en anticresis, ni vendido por pacto de retroventa.

CONSTITUCION REGIMEN DE CONDOMINIOCONSTITUCION REGIMEN DE CONDOMINIO: Es la Constitucin del derecho real que pertenece a varias personas sobre un bien inmueble proindiviso.

CONSTITUCIN REGLAMENTO DE PROPIEDAD HORIZONTALCONSTITUCIN REGLAMENTO DE PROPIEDAD HORIZONTAL: Es una forma de dominio que hace objeto de propiedad exclusiva o particular determinadas partes de un inmueble y de propiedad comn, ciertas reas del mismo destinadas a uso o servicio comn de todos los copropietarios.

CONSTRUCCIN O EDIFICACINCONSTRUCCIN O EDIFICACIN: Es la unin de materiales adheridos al terreno, con carcter de permanente, cualesquiera sean los elementos que la constituyan.

CONSTRUCCIN PROVISIONALCONSTRUCCIN PROVISIONAL:Edificacin que, por sus caractersticas, slo ser registrada en la cartografa catastral.

CONTRATOS DE PRESTACIN DE SERVICIOSCONTRATOS DE PRESTACIN DE SERVICIOS: Son los que celebran las entidades estatales para desarrollar actividades relacionadas con la administracin o funcionamiento de la entidad

CONTRIBUCIN DE VALORIZACINCONTRIBUCIN DE VALORIZACIN: Es un tributo sobre las propiedades inmuebles que se beneficien con la ejecucin de obras de inters pblico.

CONTRIBUYENTECONTRIBUYENTE: Es la persona natural o jurdica obligada al pago de contribuciones.

CONVENIOCONVENIO: Es el acuerdo de voluntades entre dos o mas entidades estatales o entre una entidad estatal y una persona jurdica sin animo de lucro, generador de una relacin de cooperacin y/o asociacin entre ellas, en la cual se suman esfuerzos y se asumen compromisos institucionales para el logro de un objetivo comn,

COPIACOPIA: Reproduccin exacta de un documento por cualquier medio.

CORREDOR COMERCIALCORREDOR COMERCIAL: Se entiende por corredor comercial aquel espacio geogrfico, cuya actividad econmica predominante es el comercio, desarrollado predio a predio en grandes zonas de la ciudad o sectores, ejemplo: barrio Venecia, chapinero, el lago, el centro de la ciudad y en los Planos de las Zonas Homogneas Fsicas en la posicin 12 se codifica con el digito 2.

COTA DE NIVELCOTA DE NIVEL: IGAC - Medida de altura tomada con respecto al nivel del mar, definida por el Instituto Geogrfico Agustn Codazzi.

CUADRANTECUADRANTE: Es el tercer componente de la nomenclatura vial, que toma los valores S (SUR) E (ESTE) dependiendo del cuadrante en el que se encuentra la va y del tipo de va de la misma.

CUADRO DE AREASCUADRO DE REAS: Corresponden a los listados producto del desenglobe de predios sometidos a rgimen de P.H. y/o condominio donde se resume la informacin del reglamento de propiedad horizontal.

CULATACULATA: Muro sin vista perteneciente a una edificacin, que colinda con predios vecinos.

DACION EN PAGODACION EN PAGO: Es el acto por el cual se entrega una cosa en pago de otra que era debida o de una prestacin pendiente y constituye transmisin del dominio de ciertos bienes por el deudor a su acreedor.

DATOS JURDICOSDATOS JURDICOS: Nombre propietario(s) o poseedor(es), documento de identidad, nmero de escritura, fecha de escritura notara, nmero de matricula inmobiliaria.

DATUM MAGNA SIRGASDATUM MAGNA SIRGAS: Sistema de referencia geocntrico para las amricas que el IGAC inicio a partir de las estaciones sirgas, la determinacin de la red bsica GPS denominada MAGNA, que por ser referida a sirgas se denomina magna sirgas.

DATUM OFICIALDATUM OFICIAL: ElDatum Magna Sirgas.

DECLARATORIA DE INTERES SOCIALDECLARATORIA DE INTERES SOCIAL: El inters social es uno de los motivos establecidos en la Constitucin Nacional y que definido por el legislador ser requisito para la expropiacin. Debe ser declarado por la autoridad administrativa competente siempre y cuando se llenen los requisitos de ley tendientes al beneficio general. El acto administrativo que para el efecto deba producirse, ser inscrito por la entidad expropiante en la Oficina de Registro de Instrumentos Pblicos.

DEFENSOR(A) DEL CIUDADANODEFENSOR(A) DEL CIUDADANO: Vocero(a) de los ciudadanos y ciudadanas o usuarios ante la UAECD para la proteccin de sus derechos.

DEFINICIN DE CATASTRODEFINICIN DE CATASTRO:El catastro es el inventario o censo, debidamente actualizado y clasificado, de los bienes inmuebles pertenecientes al Estado y a los particulares, con el objeto de lograr su correcta identificacin fsica, jurdica, fiscal y econmica.

DEFINICIN DE DESTINO ECONMICODEFINICIN DE DESTINO ECONMICO: Corresponde a la actividad econmica potencial de explotacin de un predio (la finalidad propuesta). En el rea urbana, el uso potencial del terreno es ser usado para ser construido, cuando ya esta construido, el suelo pasa a un segundo plano y la determinante de su uso es la construccin, por lo que el destino econmico esta asociado tanto al uso de la construccin como a la norma urbanstica definida para el terreno.

DEFINICIN DE USO DE LA CONSTRUCCIN USODEFINICIN DE USO DE LA CONSTRUCCIN USO: Es la destinacin que se le da a los elementos materiales de la estructura urbana en las distintas actividades ciudadanas. Corresponde a la actividad econmica que se le esta dando a la construccin en un predio al momento de su reconocimiento.

DEMARCACINDEMARCACIN: Definicin de la lnea que determina el lmite entre la propiedad privada y las zonas de uso pblico.

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA DEFENSORA DEL ESPACIO PBLICODEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA DEFENSORA DEL ESPACIO PBLICO: Es un organismo principal de la Administracin Distrital, creado por el Acuerdo 18 de1999, con la misin es contribuir al mejoramiento de la calidad de vida a travs de una eficaz defensa del espacio pblico, una adecuada administracin del patrimonio inmobiliario de la ciudad y de la construccin de una nueva cultura del espacio pblico, que garantice su uso y disfrute colectivo y estimule la participacin comunitaria.

DERECHO DE PETICINDERECHO DE PETICIN: Derecho de presentar peticiones respetuosas a las autoridades, en los trminos sealados en el Codiggo de Procedimento Administrativo y Contencioso Admnistrativo, por motivos de inters general o particular, y a obtener pronta resolucin. Toda actuacin que inicie cualquier persona ante las autoridades implica el ejercicio del derecho de peticin consagrado en el artculo 23 de la Constitucin Poltica, sin que sea necesario invocarlo. Mediante l, entre otras actuaciones, se podr solicitar el reconocimiento de un derecho o que se resuelva una situacin jurdica, que se le preste un servicio, pedir informacin, consultar, examinar y requerir copias de documentos, formular consultas, quejas, denuncias y reclamos e interponer recursos. El ejercicio del derecho de peticin es gratuito y puede realizarse sin necesidad de representacin a travs de abogado.

DESENGLOBEDESENGLOBE: Es el acto de disposicin por medio del cual el titular de derecho de dominio, determina una porcin de su inmueble, el cual se segrega de otro de mayor extensin, por efecto de su identidad registral.

DESISTIMIENTODESISTIMIENTO: Manifestacin expresa de voluntad de no continuar con el trmite solicitado. De los recursos podr desistirse en cualquier tiempo

DESLINDE Y AMOJONAMIENTODESLINDE Y AMOJONAMIENTO: Entindase por deslinde el acto de distinguir y sealar los linderos de una heredad con respecto a otra u otras, o de un terreno, o de un monte o camino, con relacin a otros lugares. Mediante el deslinde se llega a la certeza de los linderos o lmites del un inmueble; mediante el amojonamiento, que presupone siempre que se ha resuelto primero la fijacin de los lindes, se marcan con hitos o mojones los lmites establecidos, con lo que los lindes se hacen perceptibles.

DESTINACIN ECONMICA DE LOS PREDIOSDESTINACIN ECONMICA DE LOS PREDIOS:Es la clasificacin para fines estadsticos que se da a cada inmueble en su conjunto, terreno, construcciones o edificaciones, en el momento de la identificacin predial de conformidad con la actividad predominante que en l se desarrolle.

DESTINATARIODESTINATARIO: Es el receptor o el interesado, persona natural o jurdica, ente de control u organismo judicial, o dependencia, a quien se dirige una comunicacin.

DESTINODESTINO: Es el tipo de edificacin que se esta construyendo: casa, apartamentos, colegios, oficinas etc.

DIAGONALDIAGONAL: Se codifica como DG, Va que tiene el mismo sentido de la Calle, pero no es paralela a sta, presentando un ngulo Mayor a 22.5 y menor de 45 con relacin a la direccin de la Calle.

DIGITALIZACIONDIGITALIZACION: Una vez georeferenciada la imagen se procede a la digitalizacin, consistente en la captura de cada uno de los elementos identificables en la imagen representados de acuerdo a su geometra de punto (Poste), lnea (Va), polgono (Lote); es decir dibujar sobre la imagen digital cada elemento.

DIRECCIN ELECTRNICA PARA EFECTOS DE NOTIFICACIONESDIRECCIN ELECTRNICA PARA EFECTOS DE NOTIFICACIONES: Ser el conjunto de palabras que identifican a una persona permitiendo a travs de sistemas de comunicacin electrnicos el envo y recepcin de mensajes.

DIRECCIONAMIENTODIRECCIONAMIENTO: Entrega magntica de una radicacin a la dependencia correspondiente, para su respectivo estudio.

DIRECTIVA CONJUNTADIRECTIVA CONJUNTA: Son aquellos actos que determinan o establecen lineamientos o instrucciones que impliquen polticas de gobierno, suscritas por el Alcalde Mayor con el Secretario de Despacho de un sector administrativo determinado.

DIVISION MATERIALDIVISION MATERIAL: Es un acto de disposicin por medio del cual el titular o titulares de derecho de dominio divide el predio en dos o ms unidades para que tengan identidad registral y cuya finalidad no sea la de urbanizar.

DNPDNP: Departamento Nacional de Planeacin

DOCUMENTO PBLICO EN MEDIO ELECTRNICODOCUMENTO PBLICO EN MEDIO ELECTRNICO: Los documentos pblicos autorizados o suscritos por medios electrnicos tienen la validez y fuerza probatoria que le confieren a los mismos las disposiciones del Cdigo de Procedimiento Civil. Las reproducciones efectuadas a partir de los respectivos archivos electrnicos se reputarn autnticas para todos los efectos legales.

DONACIONDONACION: La donacin entre vivos es un acto por el cual una persona trasfiere, gratuita e irrevocablemente, una parte de sus bienes a otra persona que la acepta. (artculo 1443 del C.C.). Transferencia de bienes de una persona a otra sin contraprestacin alguna.

DPAEDPAE: Departamento de Prevencin y Atencin de Emergencias

EAABEAAB: Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogota

EDIFICABILIDADEDIFICABILIDAD: Potencial constructivo de un predio, en funcin de la correcta aplicacin de los ndices de construccin y ocupacin, establecidos por la norma urbanstica vigente.

EDIFICIOEDIFICIO: Construccin de uno o varios pisos levantados sobre un lote o terreno, cuya estructura comprende un nmero plural de unidades independientes, aptas para ser usadas de acuerdo con su destino natural o convencional, adems de reas y servicios de uso y utilidad general.

EFECTO JURDICO DE LA INSCRIPCIN CATASTRALEFECTO JURDICO DE LA INSCRIPCIN CATASTRAL: La inscripcin en el catastro no constituye ttulo de dominio, ni sanea los vicios de que adolezca la titulacin presentada o la posesin del interesado, y no puede alegarse como excepcin contra el que pretenda tener mejor derecho a la propiedad o posesin del predio.

EFECTO PLUSVALAEFECTO PLUSVALA: Incidencia de los metros cuadrados adicionales en el valor del suelo.

EJE ESTRUCTURANTEEJE ESTRUCTURANTE: Directriz del proceso de construccin de nomenclatura, que por sus caractersticas es orientador y busca mantener un orden lgico mediante una nica denominacin numrica en todo o la mayor parte de su recorrido; en su conjunto compone las zonas unificadas de nomenclatura.

ENGLOBEENGLOBE: Es el acto por medio del cual se unen material y jurdicamente dos o ms predios colindantes y de un mismo propietario. En el evento de tratarse de titulares diferentes, respecto de tales predios colindantes con ocasin del englobe, aquellos quedarn bajo el rgimen de comunidad.

ESCRITURAESCRITURA: Es un documento en el que se hace constar ante Notario pblico un determinado hecho o derecho autorizado por un fedatario pblico (notario), que da fe sobre la Capacidad jurdica de los otorgantes, el contenido del mismo y la fecha en que se realiz.

ESPACIO PBLICOESPACIO PBLICO: Es el conjunto de inmuebles pblicos y elementos espaciales naturales y arquitectnicos, de las propiedades privadas, que por su destinacin estn destinadas a usos para la satisfaccin de necesidades colectivas que superen los intereses individuales.

ESTRATIFICACIN SOCIOECONMICAESTRATIFICACIN SOCIOECONMICA: En Colombia, es una clasificacin de los domicilios o viviendas a partir de sus caractersticas fsicas y de su entorno, en seis grupos o estratos. Es un instrumento de clasificacin de los usuarios y una herramienta de asignacin de subsidios y contribuciones a los servicios pblicos domiciliarios

ESTRATOESTRATO: Localizacin de un predio proyecto u obra y que responde a una ubicacin socioeconmica

ESTRUCTURA ECOLGICA PRINCIPALESTRUCTURA ECOLGICA PRINCIPAL: Red de espacios y corredores que sostienen y conducen la biodiversidad y los procesos ecolgicos esenciales a travs del territorio. Est compuesta por el sistema de reas Protegidas del Distrito Capital, los parques urbanos y el rea de Manejo Especial del ro Bogot.

ESTRUCTURA RURALESTRUCTURA RURAL: Conformada por la porcin del territorio, destinada fundamentalmente a formas de vida rural, a las actividades agrcolas, forestales, extractivas y pecuarias, compatibles con el medio rural y a la preservacin de la riqueza escnica, bitica y cultural, propias del entorno.

ESTRUCTURA URBANAESTRUCTURA URBANA: Conformada por el suelo habilitado y construido o el que se habilite o construya dentro de la vigencia del Plan de Ordenamiento Territorial, para la residencia de la poblacin urbana, la localizacin de las actividades y funciones urbanas, la incorporacin de la infraestructura, el equipamiento y el espacio libre requerido para el disfrute de los habitantes urbanos y el adecuado desarrollo de sus actividades.

ESTRUCTURA Y CUBIERTAESTRUCTURA Y CUBIERTA: Comprende; amarre de acero, fundicin de vigas, columnas y de placas en concreto; montaje de tejado.

ETAPAETAPA: Es el nmero de divisiones que puede tener un proyecto. Una etapa puede estar compuesta por subetapas tales como: bloques, manzanas, frentes.

EXCAVACIN Y CIMENTACINEXCAVACIN Y CIMENTACIN: Captulo posterior al descapote y comprende: extraccin y transporte de material del sitio de obra; construccin de la fundacin y base de la estructura de la edificacin.

EXPANSIN NO PROTEGIDOEXPANSIN NO PROTEGIDO: rea definida por el POT como susceptible de ser incorporado al permetro urbano en la vigencia del presente plan, previo el lleno de algunas condiciones, las cuales se implementarn mediante planes parciales.

EXPANSIN PROTEGIDOEXPANSIN PROTEGIDO: rea definida por el POT como susceptible de ser incorporada, previo el lleno de algunas condiciones, al permetro urbano en la vigencia del presente plan, que por sus caractersticas geogrficas, paisajsticas y ambientales tienen restringida su utilizacin para usos urbanos.

EXPEDIENTEEXPEDIENTE: Es la unidad documental generada y producida en cumplimiento de las funciones y sobre un mismo asunto.

EXPEDIENTE DIGITALEXPEDIENTE DIGITAL: Es la unidad documental en soporte electrnico.

EXPEDIENTE ELECTRNICOEXPEDIENTE ELECTRNICO: El expediente electrnico es el conjunto de documentos electrnicos correspondientes a un procedimiento administrativo, cualquiera que sea el tipo de informacin que contengan.

FACHADAFACHADA: Son los elementos que componen el frente de una edificacin y que da vista a una va pblica o privada, encontrndose normalmente el acceso.

FICHA PREDIALFICHA PREDIAL:Es el documento, en medio anlogo o digital en el cual se consigna la informacin correspondiente a cada uno de los predios de la unidad orgnica catastral segn el modelo que determine el Instituto Geogrfico Agustn Codazzi. * Una vez diligenciada la ficha predial, se constituye en la constancia de identificacin predial.

FOLIACINFOLIACIN: Indicacin numrica de las hojas del expediente en orden sucesivo.

FOLIOFOLIO: Hoja de libro, de cuaderno o de expediente, al que corresponden dos pginas.

FOPAEFOPAE: Fondo de previsin y Atencin de Emergencias

FOTOCOPIAFOTOCOPIA: Reproduccin de un documento por medio fotosttico.Fiel reproduccin en papel de un documento impreso, mediante mquina fotocopiadora.

FOTOPLANOFOTOPLANO: Fiel reproduccin en papel de un material cartogrfico o plano impreso, mediante mquina fotocopiadora o plotter. Reproduccin de una pieza cartogrfica por medio fotosttico.

FUSIONFUSION: Se da esta figura jurdica cuando una o ms sociedades se disuelven sin liquidarse, para ser absorbidas por otra o para crear una nueva. La tradicin de los inmuebles se har en la misma escritura de fusin o por escritura separada, registrada conforme a la Ley en la Oficina de Registro de Instrumentos Pblicos (Artculos 172, inciso 2o. del Art. 178 del Cdigo de Comercio).

GACETAGACETA: Documento de comunicacin que recopila decretos, proyectos de decreto, resoluciones, circulares y solicitudes de intervencin del espacio pblico que son elaborados y expedidos por la UAECD.

GEOPORTAL DE COLOMBIAGEOPORTAL DE COLOMBIA: El Geoportal de Colombia es un sistema que permite a los usuarios acceder a los metadatos (mnimos) de datos, productos y servicios del IGAC y de las otras instituciones miembros de la Infraestructura Colombiana de Datos Espaciales (ICDE),

GEOREFERENCIACIONGEORREFERENCIACIN: Es el posicionamiento espacial de un objeto en un sistema de coordenadas

GESTIN EN LOS PROCESOS CATASTRALESGESTIN EN LOS PROCESOS CATASTRALES: Se entiende por gestin en los procesos catastrales, programar, hacer, controlar, evaluar y verificar la ejecucin, as como los resultados obtenidos, de manera que cumplan, en forma eficiente y eficaz, con las normas, manuales y estndares vigentes definidos por el Instituto Geogrfico Agustn Codazzi, con la finalidad de atender bien y oportunamente los requerimientos de los usuarios.

GRATUIDAD DEL CATASTROGRATUIDAD DEL CATASTRO: Los trabajos necesarios para la inscripcin de los predios, en la formacin, actualizacin de la formacin o en la conservacin catastral se harn sin costo alguno para los interesados.

GRAVAMENGRAVAMEN: Impuesto que tiene una propiedad.

HABEAS DATAHABEAS DATA: Principio consagrado en la constitucin de 1991 que garantiza el conocimiento de la informacin relativa a las personas que constan en los registros, bancos de datos, archivos de entidades pblicas y privadas, con el objetivo de que dicha informacin no vaya a perjudicar los derechos a la intimidad personal, familiar y al buen nombre de ellas y por consiguiente de la facultad de solicitar la correccin de ellos.

HIPOTECAHIPOTECA: Derecho real de prenda constituido sobre inmuebles para que, permaneciendo en poder del deudor, sirva como garanta en el cumplimiento de su obligacin.

HUMEDALHUMEDAL: Extensiones de marismas, pantanos, turberas o aguas de rgimen natural o artificial, permanentes o temporales, estancadas o corrientes, dulces, salobres o saladas, incluyendo las extensiones de agua marina cuya profundidad en marea baja no exceda de 6 metros.

IDENTIFICACIN ALFANUMRICAIDENTIFICACIN ALFANUMRICA: Es el segundo componente de la nomenclatura vial y consiste en el conjunto de caracteres empleados para asignar un orden lgico a los ejes viales, mediante el uso combinado de nmeros, letras y el sufijo BIS.

IDENTIFICACIN PREDIALIDENTIFICACIN PREDIAL: Es el levantamiento de la informacin y la verificacin de los elementos fsico y jurdico del predio, mediante la prctica de la inspeccin catastral y dems medios probatorios para identificar en documentos cartogrficos y/o catastrales su ubicacin, linderos, extensin, construcciones y/o edificaciones, y precisar el derecho de propiedad o posesin.

IDUIDU: Instituto de Desarrollo Urbano

IGACIGAC: Instituto Geogrfico Agustn Codazzi.

INCORPORACIN DEL PLANO TOPOGRFICOINCORPORACIN DEL PLANO TOPOGRFICO: Se realiza para el reconocimiento y georreferenciacin predial a nivel urbanstico y como paso previo a la obtencin de la respectiva licencia de urbanismo

INDICADORINDICADOR: Instrumento de control que agrega valor a la entidad en la medida en que establece el logro y el cumplimiento de la misin, objetivos, metas, programas o polticas de un determinado proceso o accin, y su variacin en el tiempo, suministrando informacin y alertas al responsable del indicador y a la alta direccin para la toma de decisiones.

INFORMACIN PRIMARIAINFORMACIN PRIMARIA: Conjunto de datos de fuentes externas provenientes de las instancias con las cuales la Entidad esta en permanente contacto (la comunidad, los proveedores, contratistas y grupos de inters), as como de las variables que no estn en relacin directa con la Entidad pero que afectan su desempeo, como el ambiente poltico, las tendencias sociales, las variables econmicas, el avance tecnolgico, entre otros. La principal fuente de Informacin Primaria como elemento de control es la ciudadana y las partes interesadas, por consiguiente, debe ser observada de manera permanente con el fin de reducir los riesgos y optimizar la efectividad de las operaciones. Para ello se recurre al anlisis de las comunidades desde el punto de vista social, demogrfico, econmico, o desde todo aspecto relevante para la entidad.

INFORMACIN SECUNDARIAINFORMACIN SECUNDARIA: Conjunto de datos que se origina y procesa al interior de la entidad; provienen de la fijacin de polticas, de la ejecucin de los procesos y de sus actividades y se obtiene de los diferentes sistemas de informacin que soportan la gestin de la entidad pblica. Debe garantizarse su registro oportuno, exacto y confiable para traducirla en reportes necesarios para su divulgacin, en procura de la realizacin efectiva y eficiente de las operaciones, soportar la toma de decisiones y permitir su divulgacin a los diferentes grupos de inters.

INFORMACIN TERRITORIALINFORMACIN TERRITORIAL:Conjunto de mapas, planos, documentos y bases de datos producto de la investigacin cientfica del territorio, que contienen de manera pormenorizada sus aspectos geogrficos, catastrales, topogrficos, toponmicos, polticos, econmicos, sociales y culturales.

INFORMACIONES Y DOCUMENTOS RESERVADOSINFORMACIONES Y DOCUMENTOS RESERVADOS: Slo tendrn carcter reservado las informaciones y documentos expresamente sometidos a reserva por la Constitucin o la ley.

INFORMEINFORME: Documento que contiene informacin sobre no conformidades, no conformidades potenciales, oportunidades de mejora, provenientes de auditorias internas, auditorias externas u originadas en cada proceso. Estos informes deben ser claros, precisos, oportunos y eficientes. Documento que contiene informacin sobre no conformidades reales o potenciales u oportunidades de mejora, provenientes de cualquier orgen posible de plan de mejoramiento.

INSCRIPCININSCRIPCIN: Acto por el cual se hace constar ante el Registro Pblico, por medio de documento reconocido como eficaces para tal fin.

INSCRIPCIN CATASTRALINSCRIPCIN CATASTRAL: El catastro de los predios elaborados por formacin o actualizacin de la formacin y los cambios individuales que sobrevengan en la conservacin catastral, se inscribirn en el registro catastral en la fecha de la resolucin que lo ordena. * Las autoridades catastrales, a solicitud de los propietarios o poseedores, certificarn sobre la inscripcin catastral del predio, indicando la fecha de la vigencia fiscal del avalo. Entindase como registro catastral la Base de Datos que para el efecto conformen las autoridades catastrales. Se entiende por inscripcin catastral la incorporacin de la propiedad inmueble en el censo catastral, dentro de los procesos de formacin, actualizacin de la formacin o conservacin.

INSTITUTO DE DESARROLLO URBANOINSTITUTO DE DESARROLLO URBANO -IDU: Es un establecimiento pblico creado por el Acuerdo 19 de 1972, descentralizado, con personera jurdica, autonoma administrativa y patrimonio independiente, para la ejecucin de obras pblicas de desarrollo urbanstico ordenadas dentro del Plan General de Desarrollo y los planes y programas sectoriales, as como las operaciones necesarias para la distribucin, asignacin y cobro de las contribuciones de valorizacin. Secretara Distrital del Ambiente: Creada por el Acuerdo 257 de 2006, con la misin de orientar y liderar la formulacin de polticas ambientales y de aprovechamiento sostenible de los recursos ambientales y del suelo, tendientes a preservar la diversidad e integridad del ambiente, el manejo y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales distritales y la conservacin del sistema de reas protegidas, para garantizar una relacin adecuada entre la poblacin y el entorno ambiental y crear las condiciones que garanticen los derechos fundamentales y colectivos relacionados con el medio ambiente.

INTENSIDAD DE USOINTENSIDAD DE USO: Mayor o menor grado de utilizacin de un rea para una actividad determinada.

INTERESADOINTERESADO: Peticionario o solicitante, que puede ser persona natural o jurdica, pblica o privada, ente de control, organismo judicial o servidor quien solicita la solucin o atencin de un asunto o tema relacionado con las funciones de la UAECD.

INTERSECCININTERSECCIN: Solucin vial, tanto a nivel como a desnivel, que busca racionalizar y articular correctamente los flujos vehiculares del sistema vial, con el fin de incrementar la capacidad vehicular, disminuir los tiempos de viaje y reducir la accidentalidad, la congestin vehicular y el costo de operacin de los vehculos.

INTERSECCION VIALINTERSECCION VIAL: Solucin vial, tanto a nivel como a desnivel, que busca racionalizar y articular correctamente los flujos vehiculares del sistema vial, con el fin de incrementar la capacidad vehicular, disminuir los tiempos de viaje y reducir la accidentalidad, la congestin vehicular y el costo de operacin de los vehculos

INTERVENCIN DE TERCEROSINTERVENCIN DE TERCEROS: Los terceros podrn intervenir en las actuaciones administrativas con los mismos derechos, deberes y responsabilidades de quienes son parte interesada, en los siguientes casos: * 1. Cuando hayan promovido la actuacin administrativa sancionatoria en calidad de denunciantes, resulten afectados con la conducta por la cual se adelanta la investigacin, o estn en capacidad de aportar pruebas que contribuyan a dilucidar los hechos materia de la misma. * 2. Cuando sus derechos o su situacin jurdica puedan resultar afectados con la actuacin administrativa adelantada en inters particular, o cuando la decisin que sobre ella recaiga pueda ocasionarles perjuicios. * 3. Cuando la actuacin haya sido iniciada en inters general.

INVASININVASIN: Ocupacin o utilizacin ilegal de una porcin de las propiedades de tierra ajenas.

IVIURIVIUR:Indice de Valoracin Inmobiliaria Urbana y Rural.

LAUDOLAUDO: Decisin adoptada por un particular (rbitro) investido de una facultad temporal de resolver con carcter definitivo y obligatorio un conflicto existente entre las partes involucradas. Decisin de los rbitros arbitradores, dictada en conciencia por los amigos comunes de las partes, sobre cuestiones que no afectan al orden pblico, inspirado en la equidad y con propsito pacificador.

LEGALIZACINLEGALIZACIN: Procedimiento mediante el cual la Administracin Distrital reconoce, aprueba planos, expide la reglamentacin y regulariza los asentamientos humanos desarrollados sin licencia o sin ajustarse a ella.

LICENCIA DE SUBDIVISINLICENCIA DE SUBDIVISIN: Es la autorizacin previa para dividir uno o varios predios, ubicados en suelo rural, urbano o de expansin urbana, de conformidad con lo dispuesto en el Plan de Ordenamiento Territorial, los instrumentos que lo desarrollen y complementen y dems normatividad vigente aplicable a las anteriores clases de suelo.

LICENCIA DE URBANIZACIONLICENCIA DE URBANIZACION: Es la autorizacin previa para ejecutar en uno o varios predios localizados en suelo urbano, la creacin de espacios pblicos y privados, as como las vas pblicas y la ejecucin de obras de infraestructura de servicios pblicos domiciliarios que permitan la adecuacin, dotacin y subdivisin de estos terrenos para la futura construccin de edificaciones con destino a usos urbanos, de conformidad con el Plan de Ordenamiento Territorial, los instrumentos que lo desarrollen y complementen, las leyes y dems reglamentaciones que expida el Gobierno Nacional.

LICENCIA URBANISTICALICENCIA URBANISTICA: Es la autorizacin previa para adelantar obras de urbanizacin y parcelacin de predios, de construccin y demolicin de edificaciones, de intervencin y ocupacin del espacio pblico, y para realizar el loteo o subdivisin de predios, expedida por el curador urbano o la autoridad municipal competente, en cumplimiento de las normas urbansticas y de edificacin adoptadas en el Plan de Ordenamiento Territorial, en los instrumentos que lo desarrollen o complementen, en los Planes Especiales de Manejo y Proteccin (PEMP) y en las leyes y dems disposiciones.

LICENCIAS DE CONSTRUCCINLICENCIAS DE CONSTRUCCIN: Autorizacin previa para desarrollar edificaciones, reas de circulacin y zonas comunales en uno o varios predios, de conformidad con lo previsto en el Plan de Ordenamiento Territorial, los instrumentos que lo desarrollen y complementen, los Planes Especiales de Manejo y Proteccin de Bienes de Inters Cultural, y dems normatividad que regule la materia. En las licencias de construccin se concretarn de manera especfica los usos, edificabilidad, volumetra, accesibilidad y dems aspectos tcnicos aprobados para la respectiva edificacin.

LICENCIAS URBANSTICAS, CLASESLICENCIAS URBANSTICAS, CLASES: El Decreto 1469 de 2010 clasifica las licencias urbansticas as: urbanizacin, parcelacin, subdivisin, construccin y de intervencin y ocupacin del espacio pblico.

LIQUIDACION DEL EFECTO DE PLUSVALIALIQUIDACION DEL EFECTO DE PLUSVALIA: Es el aumento de valor de un bien inmueble sin que para ello haya habido una justificacin material. Con base en la determinacin del efecto plusvala por metro cuadrado calculado para cada una de las zonas o subzonas objeto de la participacin como se indica en el artculo 80 de la Ley 388 de 1997, el alcalde municipal o distrital liquidar, dentro de los 45 das siguientes, el efecto plusvala causado en relacin con cada uno de los inmuebles objeto de la misma, aplicar las tasas correspondientes, de conformidad con lo autorizado por el concejo municipal o distrital. Para los fines de publicidad frente a terceros una vez en firme el acto administrativo de liquidacin del efecto plusvala, se ordenara su inscripcin en el folio de matricula de cada uno de los inmuebles. Para que puedan registrarse actos de transferencia de dominio sobre los mismos, ser requisito esencial el certificado de la administracin en el cual se haga constar que se ha pagado la participacin en la plusvala correspondiente.

LOTEOLOTEO: Es un acto de disposicin por medio del cual el titular de derecho de domino, segrega de un predio de mayor extensin, porciones de terreno con el propsito de constituir urbanizacin, parcelacin, etc. y para los fines previstos en la Ley 66/68 y dems normas complementarias.

MAMPOSTERA Y PAETEMAMPOSTERA Y PAETE: Comprende: levantamiento de muros, aplicacin de paete y estuco, instalaciones elctricas y sanitarias.

MANUAL DE CALIFICACIN DE LAS CONSTRUCCIONESMANUAL DE CALIFICACIN DE LAS CONSTRUCCIONES: Contiene las variables que determinan las caractersticas de la construccin con la correspondiente descripcin de cada una de ellas.

MANUAL DE CDIGOS DE USO Y DESTINO DE LA CONSTRUCCINMANUAL DE CDIGOS DE USO Y DESTINO DE LA CONSTRUCCIN: Presenta la descripcin y caractersticas de cada uso de la construccin y se aplicara en las labores de Reconocimiento predial (RP).

MANUAL DE DIGITALIZACINMANUAL DE DIGITALIZACIN: Aplica para las personas que realizan la digitalizacin en ARC/INFO, de la informacin producto del reconocimiento predial.

MANUAL DE NOMENCLATURAMANUAL DE NOMENCLATURA: Contiene las instrucciones para la asignacin de nomenclatura vial y domiciliaria.

MANUAL DE SECTORIZACINMANUAL DE SECTORIZACIN: Da las normas para verificar, corregir, asignar y codificar la sectorizacin catastral, se incluyen recomendaciones de sectorizacin para la zona de trabajo.

MANUAL DE SUPERVISINMANUAL DE SUPERVISIN: Aplica para los supervisores y contiene las instrucciones que debe seguir un supervisor para garantizar la calidad de la informacin a incorporar a la base de datos del UAECD.

MANUAL DE VALIDACIN Y SENSIBILIDADMANUAL DE VALIDACIN Y SENSIBILIDAD: Contiene las instrucciones a seguir para garantizar que la calidad de la informacin producto de los procesos de actualizacin, estn acordes a los estndares establecidos por el UAECD.

MANZANA CATASTRALMANZANA CATASTRAL: Cdigo que identifica una subdivisin fsica existente en los sectores catastrales, separadas entre s por vas de trnsito vehicular o peatonal y/o limitadas por accidentes naturales como cerros, acequias, ros, etc., las que deben estar geo-referenciadas para su identificacin catastral. Contiene informacin de loteo, acotamientos, nomenclatura vial y domiciliaria, construccin, nmero de pisos y sectorizacin.

MATRICULA INMOBILIARIAMATRICULA INMOBILIARIA: Es el nmero que identifica a cada predio en la Oficina de Registro de Instrumentos Pblicos.

MEJORAMEJORA: Arreglos locativos que se realizan a un inmueble.

MEJORA POR CONSTRUCCIONES Y/O EDIFICACIONES EN PREDIO AJENOMEJORA POR CONSTRUCCIONES Y/O EDIFICACIONES EN PREDIO AJENO:Es la construccin o edificacin instalada por una persona natural o jurdica sobre un predio que no le pertenece.

MEJORASMEJORAS: Son construcciones de uno o varios poseedores en predio ajeno y ubicadas en la misma manzana catastral. Las mejoras se enumerarn secuencialmente en sentido horario sobre el predio en el plano de la manzana catastral respectivo, comenzando siempre por 1 y por la esquina mas sur-oriental. Para aquellos predios (lotes) sobre los cuales se encuentren mejoras, se codificar en la posicin 18 (ltima posicin) el nmero 9.

MEMORIA DE LOS ESTUDIOS DE FORMACIN O ACTUALIZACIN DE LA FORMACIN CATASTRALMEMORIA DE LOS ESTUDIOS DE FORMACIN O ACTUALIZACIN DE LA FORMACIN CATASTRAL:Es la descripcin del desarrollo del proceso catastral, la cual debe contener un resumen de cada una de las actividades y el compendio de los documentos utilizados y resultantes del estudio.

MESA DE AYUDAMESA DE AYUDA: Grupo de personas que prestan el servicio de soporte tcnico a los usuarios de la UAECD.

METODOLOGA GENERAL DE RECONOCIMIENTO PREDIALMETODOLOGA GENERAL DE RECONOCIMIENTO PREDIAL: Instructivo que contiene los pasos y procedimientos para realizar el trabajo de Reconocimiento Predial en las diferentes etapas, especfica procedimientos generales de las labores de oficina y campo.

MULTIPROPIEDADMULTIPROPIEDAD: La multipropiedad o propiedad compartida se constituye en una modalidad de la propiedad reglamentada, mediante la cual el titular adquiere la propiedad sobre una parte alcuota e indivisa de un inmueble determinado y el derecho exclusivo a su utilizacin y disfrute durante un perodo de tiempo determinado, con carcter de propietario.

MUNICIPIOMUNICIPIO: Unidad orgnica catastral.

MUTACIN CATASTRALMUTACIN CATASTRAL: Todo cambio que sobrevenga respecto de los elementos fsico, jurdico o econmico de los predios cuando sea debidamente inscrito en el Catastro.

MUTACION DE CUARTA CLASEMUTACION DE CUARTA CLASE:Las que ocurran en los avalos de los predios de un municipio por renovacin total o parcial de sus aspectos fsicos y econmicos, tales como los reajustes anuales ordenados por los artculos 6 y 7 de la Ley 14 de 1983 y por los auto-avalos legalmente aceptados.

MUTACION DE PRIMERA CLASEMUTACION DE PRIMERA CLASE: Las que ocurran respecto del cambio de propietario o poseedor.

MUTACION DE QUINTA CLASEMUTACION DE QUINTA CLASE: Las que ocurran como consecuencia de la inscripcin de predios o mejoras por edificaciones no declarados u omitidos durante la formacin o la actualizacin de la formacin del catastro.

MUTACION DE SEGUNDA CLASESEGUNDA CLASE: Las que ocurran en los lmites de los predios, por agregacin o segregacin, con o sin cambio de propietario o poseedor.

MUTACION DE TERCERA CLASETERCERA CLASE: Las que ocurran en los predios, bien sea por nuevas edificaciones, construcciones, o por demoliciones de stas.

MUTACIONES MIXTASMUTACIONES MIXTAS: Son los cambios que se presentan por ocurrencia simultnea de dos o ms clases de mutaciones.

NO PROPIEDAD HORIZONTAL (NPH)NO PROPIEDAD HORIZONTAL (NPH): Aquellos predios que no se encuentran sometidos al rgimen de Propiedad Horizontal ni condominio.

NO SON TRANSFERENCIA DE DOMINIONO SON TRANSFERENCIA DE DOMINIO: Hipotecas, venta usufructo, constitucin patrimonio de familia, compraventa derechos y acciones, declaracin de mejoras en predio ajeno, divisin material, reglamento de propiedad horizontal, englobe (hay segregaciones), desenglobe (hay segregaciones).

NOMENCLATURA DOMICILIARIANOMENCLATURA DOMICILIARIA: Identificador alfanumrico nico asignado a un predio. Se tipifica como principal, secundaria o incluye.

NOMENCLATURA INCLUYENOMENCLATURA INCLUYE: Es la nomenclatura domiciliaria asignada a los accesos que se localizan sobre va diferente a la de la nomenclatura principal.

NOMENCLATURA PRINCIPALNOMENCLATURA PRINCIPAL: Es la nomenclatura domiciliaria asignada al acceso principal de un predio identificada de acuerdo a las caractersticas fsicas observadas en terreno.

NOMENCLATURA SECUNDARIANOMENCLATURA SECUNDARIA: Es la nomenclatura domiciliaria asignada a los accesos localizados sobre la misma va de la nomenclatura principal.

NOMENCLATURA URBANANOMENCLATURA URBANA: Conjunto de caracteres alfanumricos que se utilizan para identificar las vas y predios ubicados dentro del permetro urbano lo que permite la orientacin geogrfica y como tal debe ser no nula y nica para cada uno de estos elementos. Para la identificacin de las vas y predios del Distrito Capital, el sistema de nomenclatura urbana de Bogot cuenta con dos componentes: Nomenclatura Vial y Nomenclatura Domiciliaria

NOMENCLATURA VIALNOMENCLATURA VIAL: Es el conjunto de caracteres alfanumricos que se utilizan para identificar una va, se compone de nomenclatura de va principal y nombre comn. Este ltimo para aquellas que determine por el Concejo de Bogot mediante Acuerdo.

NORMA DE USO DEL SUELONORMA DE USO DEL SUELO:Es la indicacin normativa sobre la actividad que se puede desarrollar en un determinado espacio geogrfico de conformidad con lo planificado y reglamentado por la respectiva autoridad de la unidad orgnica catastral. Se constituye en una variable del estudio de zonas homogneas fsicas para la determinacin de valores unitarios del terreno.

NOTARIONOTARIO: Funcionario pblico autorizado para dar fe, conforme a las leyes de los contratos y dems actos extrajudiciales.

NOTIFICACIONNOTIFICACION: Acto de comunicacin surtido por una autoridad de cualquier ndole, mediante el cual se da a conocer a las partes y excepcionalmente a terceros, siempre que tengan inters en el proceso, la decisin tomada. Adems la notificacin seala el comienzo o iniciacin de los trminos durante los cuales las partes pueden ejercer el derecho de contradiccin. La notificacin puede ser: Personal, por Aviso, por estado, en estrados o por conducta concluyente.

NOTIFICACIN DE LOS ACTOS DE INSCRIPCIN O REGISTRONOTIFICACIN DE LOS ACTOS DE INSCRIPCIN O REGISTRO: Los actos de inscripcin realizados por las entidades encargadas de llevar los registros pblicos se entendern notificados el da en que se efecte la correspondiente anotacin.

NOTIFICACIN ELECTRNICANOTIFICACIN ELECTRNICA: Las autoridades podrn notificar sus actos a travs de medios electrnicos, siempre que el administrado haya aceptado este medio de notificacin. La notificacin quedar surtida a partir de la fecha y hora en que el administrado acceda al acto administrativo, fecha y hora que deber certificar la administracin.

NTC GP 1000NTC GP 1000: Norma Tcnica de Calidad en la Gestin Pblica 1000

NMERO DEL EXPEDIENTE O DE RADICACIONNMERO DEL EXPEDIENTE O DE RADICACION: Nmero acompaado del ao. Es sencillo (no complejo), no puede estar repetido, al iniciar cada vigencia inicia de nuevo la numeracin.

NMERO PREDIAL NACIONALNMERO PREDIAL NACIONAL:A cada predio se le asignar un cdigo numrico que permita localizarlo inequvocamente en los respectivos documentos catastrales, segn el modelo determinado por el Instituto Geogrfico Agustn Codazzi. * Para efectos de conformar la base de datos catastral nacional el Instituto Geogrfico Agustn Codazzi, adoptar un identificador nico para cada predio.

OBJETIVOS GENERALES DEL CATASTROOBJETIVOS GENERALES DEL CATASTRO:Son Objetivos Generales del Catastro, los siguientes: * 1. Elaborar y administrar el inventario nacional de bienes inmuebles mediante los procesos de Formacin, Actualizacin de la Formacin y Conservacin Catastral. * 2. Producir, analizar y divulgar informacin catastral mediante el establecimiento de un Sistema de Informacin del Territorio, que apoye la administracin y el mercado eficiente de la tierra, coadyuve a la proteccin jurdica de la propiedad, facilite la planificacin territorial de las entidades territoriales y contribuya al desarrollo sostenible del pas. * 3. Conformar y mantener actualizado un sistema nico nacional de informacin que integre las bases de datos de las diferentes autoridades catastrales. * 4. Facilitar la interrelacin de las bases de datos de Catastro y de Registro con el fin de lograr la correcta identificacin fsica, jurdica y econmica de los predios. * 5. Entregar a las entidades competentes la informacin bsica para la liquidacin y recaudo del impuesto predial unificado y dems gravmenes que tengan como base el avalo catastral, de conformidad con las disposiciones legales vigentes. * 6. Elaborar y mantener debidamente actualizado el Sistema de Informacin Catastral.

OBRA NEGRAOBRA NEGRA:Construccin que cuenta nicamente con la superestructura, faltndole instalaciones y acabados;

OBRA PBLICAOBRA PBLICA:Todo trabajo que tenga como objeto la creacin, construccin, conservacin o modificacin de los bienes inmuebles o de capital del gobierno;

OFICIOOFICIO: Comunicaciones que se producen en cualquier dependencia de las entidades y organismos pblicos distritales, y en las privadas que cumplen funciones pblicas, las cuales se envan a otros entes pblicos, privados o a personas naturales o jurdicas.

PARAMENTOPARAMENTO: Plano vertical que delimita la fachada de un inmueble, sobre un rea pblica o privada.

PARCELACINPARCELACIN: Se entiende por parcelacin, el fraccionamiento del inmueble o conjunto de inmuebles rurales pertenecientes a una o varias personas jurdicas o naturales, autorizada segn las normas y reglamentos.

PARQUEPARQUE: Espacio libre destinado a la recreacin al aire libre y el contacto con la naturaleza, donde predominan los valores paisajsticos sobre los elementos arquitectnicos.

PARQUES DISTRITALESPARQUES DISTRITALES: Corresponden a aquellos espacios verdes de uso colectivo que actan como reguladores del equilibrio ambiental, son elementos representativos del patrimonio natural y garantizan el espacio libre destinado a la recreacin, contemplacin y ocio para todos los habitantes de la ciudad.

PATRIMONIO CULTURALPATRIMONIO CULTURAL: Est constituido por los bienes y valores culturales que poseen un especial inters histrico, artstico, arquitectnico, urbano, arqueolgico, testimonial y/o documental. Manifestaciones musicales, literarias y escnicas y las representaciones de la cultura popular.

PDDPDD: Plan Distrital de Desarrollo.

PERITOPERITO: Persona experta en hacer el levantamiento de informacin y generar el avalo.

PERITO TOPGRAFOPERITO TOPGRAFO:Profesional en Topografa registrado Topgrafos

PERITO VALUADORPERITO VALUADOR: Persona Fsica que haya obtenido la autorizacin de la SHF, a travs de al menos una Unidad de Valuacin y que tiene bajo su responsabilidad elaborar un avalo, a travs del Sistema Electrnico de Avalos, para su certificacin por la Unidad de Valuacin en donde est registrado. Profesional en valuacin registrado como Peritos Valuadores de Predios

PETICIN DE CONSULTAPETICIN DE CONSULTA: Es la facultad que tiene una persona de solicitar ante las autoridades o entidades pblicas que expresen su opinin, sus conceptos, o dictmenes sobre determinada materia relacionada con sus funciones o con situaciones de su competencia

PETICIN DE COPIASPETICIN DE COPIAS: Es el derecho con que cuentan todas las personas para tener acceso a los documentos pblicos y obtener copia de los mismos, salvo de aquellos que tengan una reserva expresamente sealada por la Ley

PETICIN DE INFORMACINPETICIN DE INFORMACIN: Es la facultad que tiene una persona de solicitar el acceso a informacin, ante las autoridades para el conocimiento de una actuacin o un acto concreto y determinado por parte de stas

PETICIN EN INTERS GENERALPETICIN EN INTERS GENERAL: Es la solicitud que una persona o una comunidad hace para que se le preste un servicio que corresponda a las funciones de la entidad, con el fin de solventar necesidades de tipo comunitario. Puede formularse verbalmente o por escrito, en ambos casos en forma respetuosa

PETICIN EN INTERS PARTICULARPETICIN EN INTERS PARTICULAR: Es la solicitud que una persona hace para que se le preste un servicio, que corresponda a las funciones de la entidad, con el fin de solventar necesidades de tipo individual y puede formularse verbalmente o por escrito, en ambos casos en forma respetuosa.

PETICIN O SOLICITUDPETICIN O SOLICITUD: Es la facultad que tiene toda persona de acudir ante las autoridades para, de manera verbal o escrita, a travs de cualquier medio, idneo y sin necesidad de apoderado a pedir la resolucin de fondo de una situacin particular o un concepto frente a cualquier tema, dentro de los trminos previstos en la ley, con el objeto de obtener de stas, una pronta respuesta sobre el particular.

PETICIONARIOPETICIONARIO: Usuario, interesado o solicitante, persona natural o jurdica, ente de control u organismo judicial, o dependencia, quien ha emitido una comunicacin oficial dirigida a la SDP.PETICIONARIO: Vase USUARIO

PLAN DE DESARROLLOPLAN DE DESARROLLO: Es un instrumento de planeacin econmica, social y de obras pblicas de Bogot, que contiene una parte general y un plan de inversiones

PLAN DE MANEJO AMBIENTALPLAN DE MANEJO AMBIENTAL: Instrumento a travs del cual se establecen las medidas para prevenir, controlar, mitigar o compensar los factores e impactos negativos de carcter ambiental, que se puedan generar sobre los recursos naturales o el medio ambiente, por efecto del desarrollo de un proyecto, obra o actividad. Instrumento que establece las medidas para prevenir, controlar, mitigar o compensar los factores e impactos negativos de carcter ambiental, que se puedan generar sobre los recursos naturales el medio ambiente, por efecto del desarrollo de un proyecto, obra o actividad.

PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIALPLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL -POT: cuya normatividad es el Decreto 619 de 2000, modificado por el 469 de 2003 y el 190 de 2004 , contiene las normas bsicas para desarrollar el proceso de ordenamiento del territorio municipal. Es el instrumento bsico para desarrollar el proceso de ordenamiento del territorio municipal. Se define como un conjunto de acciones poltico-administrativas y planificacin concertada. Para el Distrito Capital es Decreto Distrital 190 de 2004.

PLAN DE ORDENAMIENTO ZONALPLAN DE ORDENAMIENTO ZONAL: Artculo 48 del Decreto 190 de 2004: Cuando los planes zonales definan las condiciones y mbitos espaciales de distribucin equitativa de cargas y beneficios, especialmente las cargas de carcter zonal y/o general que deban ser asumidas por los propietarios de predios incluidos en el rea en los trminos de la ley, se denominarn Planes de Ordenamiento Zonal. Instrumento de planeamiento, mediante el cual se definen los proyectos de sistemas generales, los programas y los sectores normativos para porciones determinadas del territorio de la ciudad. // En la definicin de las reas urbanas en las que se aplican los planes de ordenamiento zonal, se adoptan las Unidades de Planeacin Zonal (UPZ).

PLAN DE REGULARIZACIN Y MANEJOPLAN DE REGULARIZACIN Y MANEJO: Instrumento para ordenar los usos dotacionales, metropolitanos, urbanos y zonales, existentes a la fecha de entrada en vigencia del Plan de Ordenamiento Territorial, que no cuentan con licencia o cuya licencia solo cubre parte de sus edificaciones. // Contiene las acciones necesarias para mitigar los impactos urbansticos negativos, as como las soluciones viales y de trfico, la generacin de espacio pblico, los requerimientos y soluciones de estacionamientos y los servicios de apoyo, necesarios para su adecuado funcionamiento.

PLAN DE REORDENAMIENTOPLAN DE REORDENAMIENTO: Conjunto de normas que tienen por objeto regular condiciones especiales para actuaciones urbanas especificas en las que se combina tanto el reparto de cargas y beneficios como la adquisicin de predios por parte del Distrito Capital para su destinacin al uso pblico.

PLAN PARCIALPLAN PARCIAL: Instrumento mediante el cual se desarrollan y complementan las disposiciones del Plan de Ordenamiento Territorial, para reas determinadas del suelo urbano o del suelo de expansin, adems de las que deban desarrollarse mediante Unidades de Actuacin Urbanstica, macroproyectos u otras operaciones urbanas especiales. // Permite definir el tamao y condiciones mnimas que deben tener los predios que van a incorporarse al desarrollo urbano, con el fin de que el nuevo suelo tenga las vas, equipamientos y usos adecuados, es decir, para que constituya una parte completa de ciudad, de acuerdo con los objetivos del modelo de ordenamiento.

PLANES PARCIALES URBANOSPLANES PARCIALES URBANOS: decretos de asignacin de tratamiento que determinan las normas especficas, las previsiones de infraestructura, equipamientos, cesiones y formas de compensacin a que haya lugar.

PLANO ARQUITECTNICOPLANO ARQUITECTNICO: Documento cartogrfico que representa el diseo arquitectnico de una construccin.

PLANO DE LOTEOPLANO DE LOTEO: Elemento cartogrfico que contiene la representacin grfica de una urbanizacin, identificando todos los elementos que la componen para facilitar su comprensin, tales como: afectaciones, cesiones pblicas para parques, equipamientos y vas locales, reas tiles y el cuadro de reas en el que se cuantifique las dimensiones de cada uno de los anteriores elementos y se haga su amojonamiento.

PLANO ESTRUCTURALPLANO ESTRUCTURAL: Documento cartogrfico que representa el diseo estructural de una construccin.

PLANO TOPOGRFICOPLANO TOPOGRFICO: Es la representacin grfica de un terreno en particular debidamente amojonado, referido a las coordenadas del Instituto Geogrfico Agustn Codazzi (MAGNA SIRGAS), en el cual se debe incluir el levantamiento de linderos, las construcciones existentes, los accidentes topogrficos, la arborizacin, las vas y alrededores, hasta una distancia de cien (100) metros a la redonda.

PLANO URBANSTICOPLANO URBANSTICO: Es la representacin grfica de la urbanizacin, identificando todos los elementos que la componen para facilitar su comprensin, tales como: afectaciones, cesiones pblicas para parques, equipamientos y vas locales, reas tiles y el cuadro de reas en el que se cuantifique las dimensiones de cada uno de los anteriores elementos y se haga su amojonamiento.

PLANOS DEL URBANIZADORPLANOS DEL URBANIZADOR: Son los planos topogrficos o fotogramtricos producidos por el urbanizador para la incorporacin de desarrollos urbansticos. Se pueden consultar por el nombre de la urbanizacin en el Archivo Cartogrfico (Planoteca).

PLANOTECAPLANOTECA: Es el rea operativa en donde se custodian para su conservacin y con el fin de facilitar el acceso de los interesados a las piezas cartogrficas producidas por la entidad.

PLAZAPLAZA: Espacio abierto tratado como zona dura, destinado al ejercicio de actividades de convivencia ciudadana.

PLUSVALAPLUSVALA: Incremento en el valor del suelo producto del beneficio en el cambio de norma. No se derivan del esfuerzo o trabajo de su propietario sino de las decisiones administrativas que configuran acciones urbansticas relacionadas con el ordenamiento del territorio, por parte de la Administracin Distrital.

PODERPODER: Documento o instrumento en el que se fija la extensin y lmites de la facultad que una persona da a otra, llamada representante o apoderado, para que obre en nombre y por cuenta de aquella.

POLGONOPOLGONO: Es una figura plana compuesta por una secuencia finita de segmentos rectos consecutivos que cierran una regin en el espacio. Estos segmentos son llamados lados, y los puntos en que se intersectan se llaman vrtices

POLGONO URBANOPOLGONO URBANO:rea delimitada por vialidades y/o, rasgos naturales o culturales, cuyo permetro puede recorrerse en su totalidad;

POSEEDOR DE INMUEBLEPOSEEDOR DE INMUEBLE: Persona que ejerce un poder fsico (no jurdico) en forma directa, exclusiva e inmediata, sobre un bien inmueble, para su aprovechamiento total o parcial. Persona que ejerce un poder fsico en forma directa, exclusiva e inmediata, sobre un bien inmueble, para su aprovechamiento total o parcial.Tiene nimo de seor y dueo respecto del bien que posee, pero carece del derecho de dominio sobre el mismo.

POTPOT: Plan de Ordenamiento Territorial

PREDIOPREDIO: Es un inmueble no separado por otro predio pblico o privado, con o sin construcciones y/o edificaciones, perteneciente a personas naturales o jurdicas. El predio mantiene su unidad aunque est atravesado por corrientes de agua pblica. * Se incluyen en esta definicin los baldos, los ejidos, los vacantes, los resguardos indgenas, las reservas naturales, las tierras de las comunidades negras, la propiedad horizontal, los condominios (unidades inmobiliarias cerradas), las multipropiedades, las parcelaciones, los parques cementerios, los bienes de uso pblico y todos aquellos otros que se encuentren individualizados con una matrcula inmobiliaria, as como las mejoras por edificaciones en terreno ajeno.

PREDIO CONSTRUIDOPREDIO CONSTRUIDO: sin definir

PREDIO DOBLEMENTE INCORPORADOPREDIO DOBLEMENTE INCORPORADO: Se trata del predio NPH o PH que se encuentra dos o ms veces incorporado en la base de datos, con diferente cdigo de sector, no necesariamente presentan identificadores prediales iguales, se pueden detectar por matricula

PREDIO RURALPREDIO RURAL: Es el ubicado fuera de los permetros urbanos: cabecera, corregimientos y otros ncleos aprobados por el Plan de Ordenamiento Territorial.

PREDIO SUBURBANOPREDIO SUBURBANO:El contiguo a las zonas urbanas, con factibilidad para uso habitacional, industrial o de servicios, de conformidad con lo que establezca la autoridad competente;

PREDIO URBANOPREDIO URBANO: Es el ubicado dentro del permetro urbano. * Las unidades tales como: apartamentos, garajes, locales, depsitos y otras, no constituyen por s solas predios, salvo que estn reglamentadas como predios independientes.

PREDIOS BALDOSPREDIOS BALDOS:Son terrenos rurales que no han salido del patrimonio de la Nacin, no han tenido un dueo particular y el Estado se los reserva. Se incluyen aquellos predios que, habiendo sido adjudicados, vuelven al dominio del Estado.

PREDIOS DISPERSOSPREDIOS DISPERSOS: Son aquellos predios que no tienen soporte jurdico para ser desenglobados y solo se conoce la informacin del predio matriz del cual fueron segregados fsicamente mas no jurdicamente, habitualmente no se encuentran localizados en forma continua y estn dentro del barrio como zonas verdes, zonas de cesin no