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III.- OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural Resolución de 13/05/2016, de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, por la que se convocan para el año 2016 las ayudas reguladas por la Orden de 30/12/2014, de la Consejería de Agricultura, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la ejecución de los programas de erradicación, control y vigilancia de determinadas enfermedades de los animales y de identificación animal por parte de las agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas (ADSGs) en Castilla-La Mancha. Extracto BDNS (Identif.): 306244. [2016/5375] Extracto de la Resolución de 13/05/2016 de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, por la que se convocan para el año 2016 las ayudas reguladas por la Orden de 30/12/2014, de la Consejería de Agricultura, por la que se aprue- ban las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la ejecución de los programas de erradicación, control y vigilancia de determinadas enfermedades de los animales y de identificación animal por parte de las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas (ADSGs). BDNS (Identif.): 306244 De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8 .a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacionales de subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index) y en el presente DOCM: Primero. Beneficiarios. Las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganadera ( en adelante, ADSGs) oficialmente reconocidas por la Dirección Ge- neral de Agricultura y Ganadería que ejecuten alguna de las actividades previstas en el artículo 4 de la Orden de bases de estas ayudas, entendiendo como ADSG lo dispuesto en el art. 2.1 de la antedicha Orden de bases. Segundo. Objeto La convocatoria en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas para el año 2016 para financiar: a) El diagnóstico, vacunación y toma de muestras ejecutado por los veterinarios de las ADSGs, en calidad de veterinario habilitado o autorizado, en cumplimiento del Programa Nacional de Erradicación, Control y Vigilancia de enfermedades animales vigente. b) Las actuaciones en materia de identificación ejecutadas por los ganaderos de las ADSGs, o técnico en quien delegue, y con la supervisión de los veterinarios de las ADSGs Tercera. Bases reguladoras. La Orden de 30/12/2014, de la Consejería de Agricultura, por la que se aprueban las bases reguladoras para la conce- sión de ayudas para la ejecución de los programas de erradicación, control y vigilancia de determinadas enfermedades de los animales y de identificación animal por parte de las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas (ADSGs) en Castilla-La Mancha. Cuarto. Cuantía. Estas ayudas se financian con fondos de los Presupuestos Generales del Estado y de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y se imputarán a la aplicación presupuestaria 21040000G/713B/4832F. El crédito presupuestario para esta convocatoria asciende a 4.604.834,95€, distribuido de manera estimada, conforme se indica a continuación: Con cargo a la partida presupuestaria 21040000 G/713B/4832F 700.000,00 euros; con cargo a la partida presupuestaria 21040000G/713B/4832F Fondo 370 1.550.000,00 euros; con cargo a la partida presupuestaria 21040000G/713B/4832F AÑO XXXV Núm. 96 18 de mayo de 2016 11079

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III.- OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS

Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural

Resolución de 13/05/2016, de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, por la que se convocan para el año 2016 las ayudas reguladas por la Orden de 30/12/2014, de la Consejería de Agricultura, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la ejecución de los programas de erradicación, control y vigilancia de determinadas enfermedades de los animales y de identificación animal por parte de las agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas (ADSGs) en Castilla-La Mancha. Extracto BDNS (Identif.): 306244. [2016/5375]

Extracto de la Resolución de 13/05/2016 de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, por la que se convocan para el año 2016 las ayudas reguladas por la Orden de 30/12/2014, de la Consejería de Agricultura, por la que se aprue-ban las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la ejecución de los programas de erradicación, control y vigilancia de determinadas enfermedades de los animales y de identificación animal por parte de las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas (ADSGs).

BDNS (Identif.): 306244

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8 .a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacionales de subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index) y en el presente DOCM:

Primero. Beneficiarios.

Las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganadera ( en adelante, ADSGs) oficialmente reconocidas por la Dirección Ge-neral de Agricultura y Ganadería que ejecuten alguna de las actividades previstas en el artículo 4 de la Orden de bases de estas ayudas, entendiendo como ADSG lo dispuesto en el art. 2.1 de la antedicha Orden de bases.

Segundo. Objeto

La convocatoria en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas para el año 2016 para financiar:

a) El diagnóstico, vacunación y toma de muestras ejecutado por los veterinarios de las ADSGs, en calidad de veterinario habilitado o autorizado, en cumplimiento del Programa Nacional de Erradicación, Control y Vigilancia de enfermedades animales vigente.b) Las actuaciones en materia de identificación ejecutadas por los ganaderos de las ADSGs, o técnico en quien delegue, y con la supervisión de los veterinarios de las ADSGs

Tercera. Bases reguladoras.

La Orden de 30/12/2014, de la Consejería de Agricultura, por la que se aprueban las bases reguladoras para la conce-sión de ayudas para la ejecución de los programas de erradicación, control y vigilancia de determinadas enfermedades de los animales y de identificación animal por parte de las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas (ADSGs) en Castilla-La Mancha.

Cuarto. Cuantía.

Estas ayudas se financian con fondos de los Presupuestos Generales del Estado y de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y se imputarán a la aplicación presupuestaria 21040000G/713B/4832F.

El crédito presupuestario para esta convocatoria asciende a 4.604.834,95€, distribuido de manera estimada, conforme se indica a continuación:

Con cargo a la partida presupuestaria 21040000 G/713B/4832F 700.000,00 euros; con cargo a la partida presupuestaria 21040000G/713B/4832F Fondo 370 1.550.000,00 euros; con cargo a la partida presupuestaria 21040000G/713B/4832F

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Fondo 120 446.828,00 euros; con cargo a la partida presupuestaria 21040000G/713B/4832F Fondo 150 1.908.006,95 euros.

De la cuantía máxima 446.828,00 euros irán destinados a programas de identificación bovina, ovina y caprina y 4.158.006,95 euros irán destinados a los Programas Nacionales de erradicación y control de enfermedades anima-les.

El cálculo de la ayuda se determinará aplicando la fórmula matemática contemplada en el artículo 7 de la Orden de bases.

Los coeficientes, cuantías unitarias y límites por programa serán los que figuran en el anexo I de la Resolución de convocatoria.

Quinto. Plazo presentación solicitudes.

El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de este extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Sexto. Otros datos.

El procedimiento de concesión de estas subvenciones se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, me-diante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración recogidos en el artículo 5 de la orden de bases reguladoras.

Las solicitudes de ayuda (Anexo II) se presentarán con firma electrónica a través del formulario habilitado en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.jccm.es).

En el caso de unión de varias ADSG ya existentes, cuando no exista todavía resolución expresa de la nueva ADSG resultante deberán presentar solicitudes independientes, indicando en las mismas que están en espera de su re-conocimiento. Una vez obtenida la resolución estimatoria, se les requerirá de oficio para que actualicen sus datos en una nueva solicitud, instruyendo y tramitándose a partir de entonces como una única solicitud, a los efectos de valoración y resolución de la ayuda. Tras el reconocimiento oficial de la nueva ADSG resultante, causarán baja las ADSG integrantes en esta unión, mientras que si fruto de esta unión resulta la ampliación de una ya existente, esta última no causará baja.

Toledo, 13 de mayo de 2016La Directora General de Agricultura y Ganadería

CRUZ PONCE ISLA

TEXTO COMPLETO DE LA RESOLUCIÓN DE 13 DE MAYO DE 2016

La Ley 8/2003, de 24 de abril, de Sanidad Animal, en su artículo 3.1, define y enmarca la figura y naturaleza de la Agrupación de Defensa Sanitaria, y en su artículo 43 dispone que las administraciones públicas podrán habilitar líneas de ayuda encaminadas a subvencionar los programas sanitarios para fomentar la constitución de agrupacio-nes de defensa sanitaria ganaderas.

En la Comunidad de Castilla-La Mancha la normativa básica sobre las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Gana-deras se recoge en el Decreto 20/2004, de 24/02/2004, por el que se establecen las bases reguladoras de la cons-titución de las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas (en adelante ADSGs) y se establecen los programas sanitarios obligatorios en todas las explotaciones ganaderas de Castilla-La Mancha (DOCM nº 33 de 10/03/2004), donde se prevé que puedan obtener subvenciones para el cumplimiento de sus fines.

Mediante la Orden de 30/12/2014, de la Consejería de Agricultura, se establecieron las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la ejecución de los programas de erradicación, control y vigilancia de determinadas enfer-medades de los animales y de identificación animal por parte de las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas (ADSGs) en Castilla-La Mancha (DOCM nº3 de 07/01/2015)

Por todo ello y de acuerdo con la disposición final primera de la Orden citada en el párrafo anterior en la que se fa-culta a la Directora General de Agricultura y Ganadería para dictar cuantos actos, instrucciones o resoluciones sean

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necesarias para la correcta ejecución, desarrollo y cumplimiento de lo previsto en esta Orden, y en particular para dictar las resoluciones anuales de convocatoria, resuelvo:

Artículo 1. Objeto y finalidad.

1. La presente resolución tiene como objeto la convocatoria en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas para el año 2016 , reguladas por la Orden de 30/12/2014, de la Consejería de Agricultura, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la ejecución de los programas de erradicación, control y vigilancia de determinadas enfermedades de los animales y de identificación animal por parte de las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas (ADSGs) en Castilla-La Mancha (en adelante Orden de bases).

2. La finalidad de estas subvenciones es la financiación de:

a) El diagnóstico, vacunación y toma de muestras ejecutado por los veterinarios de las ADSGs, en calidad de ve-terinario habilitado o autorizado, en cumplimiento del Programa Nacional de Erradicación, Control y Vigilancia de enfermedades animales vigente. b) Las actuaciones en materia de identificación ejecutadas por los ganaderos de las ADSGs, o técnico en quién delegue, y con la supervisión de los veterinarios de las ADSGs.

Artículo 2. Beneficiarios, requisitos y compromisos.

1. Tendrán la consideración de beneficiarios, las ADSGs oficialmente reconocidas por la Dirección General de Agri-cultura y Ganadería que ejecuten alguna de las actividades previstas en el artículo 4 de la Orden de bases, enten-diendo como ADSG lo dispuesto en el art. 2.1 de la antedicha Orden de bases.

2. Para poder percibir las ayudas, las ADSGs deberán cumplir los requisitos y compromisos contemplados en los artículos 2 y 3 de la Orden de bases.

Artículo 3. Actividades y conceptos subvencionables.

Solo serán subvencionables las actividades previstas en el artículo 4 de la Orden de bases, realizadas según el calendario de actuaciones establecido en el Anexo I, de la presente Resolución.

Artículo 4. Financiación.

1. Estas ayudas se financian con fondos de los Presupuestos Generales del Estado y de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y se imputarán a la aplicación presupuestaria 21040000G/713B/4832F.

2. El crédito presupuestario para esta convocatoria asciende a 4.604.834,95€, distribuido de manera estimada, conforme se indica a continuación:

Con cargo a la partida presupuestaria 21040000 G/713B/4832F 700.000,00 euros; con cargo a la partida pre-supuestaria 21040000G/713B/4832F Fondo 370 1.550.000,00 euros; con cargo a la partida presupuestaria 21040000G/713B/4832F Fondo 120 446.828,00 euros; con cargo a la partida presupuestaria 21040000G/713B/4832F Fondo 150 1.908.006,95 euros.

De la cuantía máxima 446.828,00 euros irán destinados a programas de identificación bovina, ovina y caprina y 4.158.006,95 euros irán destinados a los Programas Nacionales de erradicación y control de enfermedades animales.

3. De conformidad con el artículo 23.1.b) del Decreto 21/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamen-to de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, la cuantía total máxima podrá incrementarse motivadamente, previo informe favorable de la Intervención General y tramitación del oportuno expediente de gasto, sin que ello implique abrir un nuevo plazo de solicitudes. El nuevo importe que resulte del incremento deberá ser objeto de publicación antes de la resolución de la convocatoria.

Artículo 5. Criterios de valoración y cálculo del importe de la subvención.

1. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, me-diante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración recogidos en el artículo 5 de la orden de bases reguladoras.

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2. El cálculo de la ayuda se determinará aplicando la fórmula matemática contemplada en el artículo 7 de la Orden de bases.

3. Los coeficientes, cuantías unitarias y límites por programa serán los que figuran en el anexo I de esta Resolu-ción.

Artículo 6. Solicitud.

1. Las solicitudes de ayuda (Anexo II) se presentarán con firma electrónica a través del formulario habilitado en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.jccm.es).

2. La firma del representante legal del organismo solicitante en la solicitud de ayuda, representa el compromiso de la entidad de cumplir con lo establecido en la presente norma en el supuesto de que la ayuda solicitada se concediera. Supone, asimismo, que la entidad ha comprobado que la documentación presentada cumple los requisitos formales que establece la convocatoria, así como la veracidad de todos los datos consignados en la solicitud.

3. En el caso de unión de varias ADSG ya existentes, cuando no exista todavía resolución expresa de la nueva ADSG resultante deberán presentar solicitudes independientes, indicando en las mismas que están en espera de su reconocimiento. Una vez obtenida la resolución estimatoria, se les requerirá de oficio para que actualicen sus datos en una nueva solicitud, instruyendo y tramitándose a partir de entonces como una única solicitud, a los efectos de valoración y resolución de la ayuda. Tras el reconocimiento oficial de la nueva ADSG resultante, causarán baja las ADSG integrantes en esta unión, mientras que si fruto de esta unión resulta la ampliación de una ya existente, esta última no causará baja.

4. Las solicitudes se presentarán acompañadas del certificado que acredite la representación legal y del listado de socios de la ADSG según modelo establecido al efecto en el anexo III de la presente Resolución.

5. Las ADSGs solicitantes podrán presentar una mejora de la solicitud, en base al Artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en cualquier momento del procedimiento previo a su Resolución.

Artículo 7. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de publicación de la presente resolución.

Artículo 8. Instrucción y resolución del procedimiento.

Los órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento serán los previstos en el artículo 9 de la orden de bases.

Artículo 9. Plazo de resolución y sentido del silencio.

El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses una vez finalizado el plazo de solicitud. Transcurrido dicho plazo sin que hubiera recaído resolución expresa los solicitantes podrán entender desestimadas sus solicitudes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 76.5 del Texto Refundido de la Ley de Ha-cienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto 1/2002, de 19 de noviembre.

Artículo 10. Justificación de los gastos y pago.

La verificación de la efectiva realización de los conceptos subvencionables se efectuará de oficio, mediante la com-probación administrativa de los datos contenidos en los diferentes registros y bases de datos de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, salvo por lo que se refiere a los conceptos subvencionables con-templados en el artículo 4, apartado 2.b.iii, y el artículo 4 apartado 5.b) i. cuya justificación deberá ser presentada antes del 15 de octubre, y el concepto subvencionable 3.b.i, cuya justificación deberá ser presentada antes del 17 de noviembre.

En estos últimos casos, deberá acreditarse mediante la presentación vía telemática, de la documentación justificati-va, que consistirá en facturas expedidas a nombre de la ADSG, certificación de la vacunación y demás documentos

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justificativos del gasto realizado, así como la documentación acreditativa de sus pagos, de acuerdo con la Orden de 7 de mayo de 2008, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se regula la forma de acreditación del pago efectivo del gasto realizado en materia de subvenciones.

El pago de la ayuda está supeditado a la verificación, por parte de la Dirección Provincial correspondiente, de los apartados anteriores para lo cual expedirán la certificación correspondiente.

Artículo 11. Reintegro de las ayudas concedidas.

1. En los supuestos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el incumplimiento de las obligaciones podrá dar lugar, previo trámite de audiencia, al reintegro total o parcial de la ayuda concedida, sin perjuicio de otras responsabilidades en las que pudiera incurrirse, conforme al procedimiento establecido en los artículo 78 y 79 del Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha y en el título III del Decreto 21/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, que los desarrolla.

2. El reintegro total de las cantidades percibidas se producirá como consecuencia de los siguientes incumplimientos por el beneficiario:

a) Falseamiento de las condiciones o requisitos exigidos u ocultación de aquellos que hubieran sido causa de su denegación.b) Incumplimiento total del objeto que justifica la concesión de la subvención.c) Negativa, resistencia u obstrucción a las actuaciones de control y comprobación financiero de la Administración.

3. Los demás incumplimientos de obligaciones recogidas en esta Orden podrán dar lugar a reintegros parciales, respetando el principio de proporcionalidad de acuerdo a la naturaleza, causas del incumplimiento y su incidencia en el objeto de la subvención, así como a la intencionalidad, reiteración y reincidencia.

4. La Resolución por la que se establezca el reintegro identificará la causa que lo motiva y el importe de la subven-ción a reintegrar, junto con la liquidación de los intereses de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.

Artículo 12. Devolución voluntaria.

Cuando concurran alguna de las causas de reintegro de las cantidades percibidas y sin necesidad de que medie la intimación previa por parte del órgano administrativo concedente, el beneficiario podrá devolver voluntariamente el importe indebidamente percibido a través del modelo 046 que puede descargarse de la dirección http://tributos.jccm.es/ epígrafe cumplimentación y pagos de tasas, precios públicos y otros ingresos, indicando en el apartado de Consejería: la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural en el de órganos gestor: Servicios Cen-trales, en el de concepto: “Reintegros subvenciones ejercicios cerrados y en el campo de descripción: “devolución voluntaria de ayudas correspondientes a Agrupaciones de Defensa Sanitarias Ganaderas en Castilla-La Mancha” mediante su pago por cualquiera de las formas previstas en la misma. La citada devolución surtirá los efectos pre-vistos en el artículo 51 del Decreto 21/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones.

Artículo 13. Publicidad de las ayudas.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones se iniciará de oficio mediante convocatoria aprobada por el órgano competente y publicada en la base de Datos Nacional de Subvenciones y en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 20.8 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, Ge-neral de Subvenciones. En todo caso, al eficacia de la convocatoria queda supeditada a la publicación de la misma y de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Artículo 14. Eficacia.

Esta resolución tendrá efectos el día siguiente al de su publicación.

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Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el DOCM, de conformidad con lo estipulado en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Toledo, 13 de mayo de 2016La Directora General de Agricultura y Ganadería

CRUZ PONCE ISLA

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Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural

Dirección General de Agricultura y Ganadería

B. COEFICIENTES PARA EL CÁLCULO DEL IMPORTE DE LA SUBVENCION

1. Coeficiente de integración (κι)

a. ADSG como consecuencia de la unión de 10 o más ADSG 1,20 b. ADSG como consecuencia de la unión de 4 o 9 ADSG 1,10 c. ADSG como consecuencia de la unión de 2 o 3 ADSG 1,05 d. ADSG sin haberse unido a ninguna otra ADSG 1,00

2. Coeficiente de tamaño (κτ)

a. ADSG con más de 100 explotaciones subvencionables 1,20 b. ADSG que cuentan con 50-100 explotaciones subvencionables 1,10 c. ADSG que cuentan con menos del 50 explotaciones subvencionables 1,00

3. Coeficiente de desarrollo/colaboración (κθ)

a. ADSG con más del 95% de sus explotaciones hayan utilizado la UGV 1,20 b. ADSG entre el 75% y 94% de sus explotaciones hayan utilizado la UGV 1,10 c. ADSG con menos del 74 % de sus explotaciones hayan utilizado UGV 1,00

Para la estimación del coeficiente de integración se tendrán en cuenta las uniones entre las distintas ADSG, realizadas con posterioridad al 1 de enero de 2012.

Para la estimación del coeficiente de tamaño se tendrán en cuenta el número de explotaciones, que hayan realizado la declaración anual obligatoria de censo antes del 1 de marzo de 2016.

Para la estimación del coeficiente de colaboración se tendrán en cuenta las explotaciones dadas de alta en la UGV a fecha 15 de noviembre de 2016.

Solo se tendrán en cuenta, a efectos de cálculo de los respectivos coeficientes, las explotaciones y ADSG de ovino, caprino, bovino y aviar.

AÑO XXXV Núm. 96 18 de mayo de 2016 11087

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Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural

Dirección General de Agricultura y Ganadería

Nº Procedimiento

030320

Código SIACI

Los datos de carácter personal que se faciliten mediante este formulario quedarán registrados en un fichero cuyo responsable es la Dirección General de Agricultura y Ganadería, con la finalidad de gestión de las ayudas a la ganadería. Las cesiones que se producen son las

autorizadas en la legislación aplicable.

Pueden ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición ante dicho responsable, en calle Pintor Matías Moreno, nº 4 y

código postal 45071 o mediante tramitación electrónica. Para cualquier cuestión relacionada con “la protección de datos”, puede dirigirse a

las oficinas de información y registro o al correo electrónico [email protected]

DIRECCIÓN GENERAL DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

030320

S787

ANEXO II: SOLICITUD DE AYUDA A LAS AGRUPACIONES DE DEFENSA SANITARIA GANADERAS CAMPAÑA 2016

DATOS DE LA ADSG Y SU PRESIDENTE

Denominación de la ADSG:

CIF:

Nombre del Presidente de la ADSG

1º Apellido

2º Apellido

NIF NIE Nº Documento

Dirección sede social:

Provincia:

Código Postal:

Población:

Teléfonos:

Fax:

Correo electrónico:

DATOS PERSONALES DEL REPRESENTANTE

NIF NIE Número de documento:

Nombre:

1º Apellido:

2º Apellido

Domicilio:

Provincia:

C.P.:

Población:

Teléfono:

Teléfono móvil:

Correo electrónico:

DATOS PERSONALES DEL VETERINARIO RESPONSABLE DE LA ADSG

NIF NIE Número de documento:

Nombre:

1º Apellido:

2º Apellido

Domicilio:

Provincia:

C.P.:

Población:

Teléfono:

Teléfono móvil:

Correo electrónico:

MEDIO POR EL QUE SE PRACTICAN LAS NOTIFICACIONES

Solicita y autoriza a recibir las comunicaciones de forma electrónica a través de la Plataforma de Notificaciones

Telemáticas en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha

AÑO XXXV Núm. 96 18 de mayo de 2016 11088

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Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural

Dirección General de Agricultura y Ganadería

- 2 -

DATOS DE LA SOLICITUD

Actividades solicitadas:

Programa de erradicación brucelosis bovina.

Programa de erradicación brucelosis ovina y caprina.

Programa de erradicación de tuberculosis bovina y tuberculosis caprina (solo a caprinos que tengan relación

epidemiológica con los bovinos).

Programa de identificación electrónica ganado ovino, caprino y bovino.

Compra lectores de identificación electrónica programables.

Programa para la adquisición de dosis de vacunas frente a la salmonelosis (salmonela zoonótica) en manadas de aves

reproductoras y de ponedoras de la especie gallus gallus.

Programa nacional de vigilancia, control y erradicación de la encefalopatía espongiforme bovina y la tembladera

(scrapie).

Programa de vacunación obligatoria frente a la lengua azul

Compra vacuna serotipo 1 bovino

Compra vacuna serotipo 1 ovino

Compra vacuna serotipo 4 bovino

Compra vacuna serotipo 4 ovino

Unión de ADSG durante los años 2012, 2013, 2014, 2015 y 2016

Nº ADSGs que se han unido

ACREDITACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS

Declaraciones responsables: La persona abajo firmante, en su propio nombre o en representación de la entidad que se indica, declara que todos los datos

consignados son veraces, declarando expresamente que: (obligatorias)

Se encuentra reconocida como ADSG o va a estarlo antes de la finalización del plazo de presentación de solicitud de

ayudas de la convocatoria anual, excepto si surge de una fusión.

Se encuentra en proceso de unión de varias ADSGs pero aún no existe resolución expresa de la nueva ADSG resultante.

Todas las explotaciones de productores ganaderos integradas tienen actividad y están registradas en el Registro de

Explotaciones Ganaderas (REGA)

Está al corriente de sus obligaciones tributarias con la Agencia Tributaria Estatal y con la Junta de Comunidades de

Castilla- La Mancha

Está al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social. O bien:

No está obligado al alta en la Seguridad Social por no tener trabajadores a su cargo.

Cumple con todas las prescripciones impuestas por el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de

Subvenciones.

La entidad está al corriente en el cumplimiento de las obligaciones por reintegro de subvenciones.

No incurre el interesado, en ninguno de los supuestos de incompatibilidad previstos en la Ley 11/2003, de 25 de

noviembre, del Consejo de Gobierno y del Consejo consultivo de Castilla-La Mancha.

Son ciertos los datos consignados en la presente solicitud comprometiéndose a probar documentalmente los mismos, en

caso de ser propuesto como beneficiario.

La ADSG ha aprobado solicitar la presente ayuda.

Está dado de alta en la plataforma de notificaciones electrónicas en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de

Castilla-La Mancha (https://notifica.jccm.es/Notificador/).

Dispone de un Plan de Prevención de Riesgos Laborales, de conformidad con lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de

noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

La Entidad que representa no ha sido sancionada por resolución administrativa o sentencia judicial firme por falta grave

o muy grave, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención en materia de prevención de

riesgos laborales. En el caso de haber sido sancionado deberá indicarse el nº de acta de infracción .

No haber sido beneficiario de ninguna ayuda por el mismo concepto establecido en las normas reguladoras de estas

ayudas. O bien:

La suma de las ayudas percibidas y solicitadas no supera el 100% del importe de la factura.

AÑO XXXV Núm. 96 18 de mayo de 2016 11089

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Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural

Dirección General de Agricultura y Ganadería

- 3 -

No haber iniciado la realización física del proyecto con anterioridad a la fecha de la presentación de esta solicitud.

Tener la capacidad económica suficiente para financiar la parte del presupuesto del proyecto que no resulte beneficiado.

Igualmente la persona abajo firmante declara conocer que en el caso de falsedad en los datos y/o en la documentación

aportados u ocultamiento de información, de la que pueda deducirse intención de engaño en beneficio propio o ajeno,

podrá ser excluida de este procedimiento, ser objeto de sanción y, en su caso, los hechos se pondrán en conocimiento

del Ministerio Fiscal por si pudieran ser constitutivos de un ilícito penal.

Autorizaciones: AUTORIZA a este órgano gestor de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural para que pueda

proceder a la comprobación y verificación de los siguientes datos:

SI NO: Los acreditativos de identidad del representante.

SI NO: La información de estar al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado.

SI NO: La información de estar al corriente de sus obligaciones con la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

(Siendo de aplicación lo dispuesto en la Ley 9/2012, de 29 de noviembre, de Tasas y Precios Públicos de Castilla-La Mancha y

otras medidas tributarias)

SI NO: La información de estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social.

SI NO: La información de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones por reintegro de subvenciones.

Los datos o documentos que se encuentren en poder de la Administración regional, concretamente los siguientes:

- Documento , presentado con fecha ante la unidad de la Consejería de

- Documento , presentado con fecha ante la unidad de la Consejería de

Todo ello en los términos establecidos en los artículos 4 y 5 del Decreto 33/2009, de 28 de abril, por el que se suprime

la aportación de determinados documentos en los procedimientos administrativos de la Administración de la Junta de

Comunidades de Castilla-La Mancha y de sus organismos públicos vinculados o dependientes, comprometiéndose, en

caso de no autorización, a aportar la documentación pertinente.

La presente autorización se otorga exclusivamente a efectos de reconocimiento, seguimiento y control de la subvención objeto

de la presente solicitud, y en aplicación tanto de lo dispuesto en el artículo 95.1 k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,

General de Tributaria, que permite, previa autorización del interesado, la cesión de los datos tributarios que precisen las

Administraciones Públicas para el desarrollo de sus funciones, como por lo establecido en el Real Decreto 209/2003 de 21 de

febrero en lo referente a la Seguridad Social, todo ello de conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de

Protección de Datos de Carácter Personal.

AUTORIZA a la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural para que pueda comunicar a los veterinarios

de dicha ADSG:

SI NO: Los resultados sanitarios de las actuaciones sanitarias realizadas por estos veterinarios.

SI NO: La calificación sanitaria de las explotaciones incluidas en esta ADSG.

SI NO: Si las explotaciones ganaderas incluidas en esta ADSG han declarado el censo de acuerdo con lo establecido en

el apartado 3 del artículo 4 del Real Decreto 479/2004.

SE COMPROMETE a cumplir las obligaciones y compromisos previstos en las bases reguladoras y convocatoria de esta

ayuda y en especial.

a) Ejecución del Plan Nacional de Erradicación siguiendo el Decreto 20/2004 para la constitución de ADSG y el RD

2611/1996 de los Planes Nacionales de Erradicación y demás legislación aplicable con anterioridad al plazo de fin de

justificación.

b) Colaborar en la supervisión y verificación de las explotaciones que realice la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente

y Desarrollo Rural.

c) Comunicar a su respectiva Oficina Comarcal Agraria y con una semana de antelación, el cronograma de actuaciones (día,

hora de inicio y código de explotación) en lo referente a la Tuberculosis bovina, Brucelosis bovina, Brucelosis ovina,

Brucelosis caprina y vacunación de lengua azul.

d) Colaborar con las autoridades competentes en toda actuación sanitaria que se les solicite en caso de crisis o alerta

sanitaria, en especial a la hora de aplicar tratamientos o vacunaciones obligatorias.

e) A que en un plazo no superior a 15 días, tras recibir el abono de la subvención, realizará el pago efectivo del servicio

veterinario prestado por la ejecución de las actividades descritas en el apartado 3 del artículo 1 de la presente Orden,

salvo los que ya se hubieran realizado por adelantado.

AÑO XXXV Núm. 96 18 de mayo de 2016 11090

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Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural

Dirección General de Agricultura y Ganadería

- 4 -

Documentación: Además de la información antes descrita, declara aportar los siguientes documentos:

Anexo III - Relación de socios que constituyen la ADSG en el momento de la solicitud

Certificado que acredite la representación

DATOS DE LA ENTIDAD BANCARIA A EFECTOS DEL PAGO DE LA SUBVENCIÓN

Nombre de la entidad bancaria

Domicilio

IBAN Código entidad Sucursal DC Número de cuenta

En a de de

EL PRESIDENTE/REPRESENTANTE DE LA ADSG

Fdo.:

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO RURAL EN

AÑO XXXV Núm. 96 18 de mayo de 2016 11091

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AÑO XXXV Núm. 96 18 de mayo de 2016 11093

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Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural

Dirección General de Agricultura y Ganadería

Nº Procedimiento

Código SIACI

Los datos de carácter personal que se faciliten mediante este formulario quedarán registrados en un fichero cuyo responsable es la Dirección General de Agricultura y Ganadería, con la finalidad de gestión de ayudas a la ganadería. Las cesiones que se producen son las

autorizadas en la legislación aplicable.

Pueden ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición ante dicho responsable, en calle Pintor Matías Moreno, nº 4 y

código postal 45071 o mediante tramitación electrónica. Para cualquier cuestión relacionada con “la protección de datos”, puede dirigirse a

las oficinas de información y registro o al correo electrónico [email protected]

DIRECCION GENERAL DE AGRICULTURA Y GANADERIA

030320

CKLL

ANEXO IV: CERTIFICACIÓN ANUAL DE VACUNACIÓN DE SALMONELA. AYUDA A LAS AGRUPACIONES DE DEFENSA SANITARIA GANADERAS 2016

DATOS PERSONALES DEL VETERINARIO RESPONSABLE DE LA ADSG

NIF NIE Número de documento:

Nombre:

1º Apellido:

2º Apellido

Domicilio:

Provincia:

C.P.:

Población:

Teléfono:

Teléfono móvil:

Correo electrónico:

Denominación de la ADSG:

NIF:

DATOS DE LA CERTIFICACIÓN

La persona abajo firmante, como veterinario responsable de la ADSG: , con código ADSG

CERTIFICA que durante 2016:

1. Todas las explotaciones ganaderas de la ADSG han ejecutado la vacunación de salmonella, y en concreto se han aplicado

las siguientes dosis en manadas de aves reproductoras y ponedoras de la especie Gallus gallus:

CENSO ADSG Nº MANADAS Nº DOSIS

REPRODUCTORAS

PONEDORAS

2. La ejecución de la vacunación de salmonella, se ha realizado con los costes siguientes, acreditados con las

correspondientes facturas de compra de vacunas expedidas a nombre de la ADSG.

Nº FACTURA/S Nº DOSIS ACTIVIDAD SUBVENCIONABLE IMPORTE JUSTIFICADO (€)

1

2

3

4

5

6

AÑO XXXV Núm. 96 18 de mayo de 2016 11094

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Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural

Dirección General de Agricultura y Ganadería

- 2 -

Nº FACTURA/S Nº DOSIS ACTIVIDAD SUBVENCIONABLE IMPORTE JUSTIFICADO (€)

7

8

9

10

11

12

13

ACREDITACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS

Declaraciones responsables: La persona abajo firmante, en su propio nombre o en representación de persona interesada o entidad que se indica, declara que:

Son ciertos los datos consignados en la presente certificación, comprometiéndose a probar documentalmente los mismos,

cuando se le requiera para ello.

La persona abajo firmante declara conocer que en el caso de falsedad en los datos y/o en la documentación aportados u

ocultamiento de información, de la que pueda deducirse intención de engaño en beneficio propio o ajeno, podrá ser

excluida de este procedimiento, ser objeto de sanción y, en su caso, los hechos se pondrán en conocimiento del Ministerio

Fiscal por si pudieran ser constitutivos de un ilícito penal.

Documentación: Facturas

Justificantes del pago efectivo

En a de de

EL VETERINARIO RESPONSABLE ADSG

Fdo.:

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO RURAL EN

AÑO XXXV Núm. 96 18 de mayo de 2016 11095

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Consejería de Agricultura, Med. Ambiente y Desarrollo Rural

Dirección General de Agricultura y Ganadería

Nº Procedimiento

Código SIACI

Los datos de carácter personal que se faciliten mediante este formulario quedarán registrados en un fichero cuyo responsable es la Dirección General de Agricultura y Ganadería, con la finalidad de gestión de las ayudas a la ganadería. Las cesiones que se producen son las

autorizadas en la legislación aplicable.

Pueden ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición ante dicho responsable, en calle Pintor Matías Moreno, nº 4 y

código postal 45071 o mediante tramitación electrónica. Para cualquier cuestión relacionada con “la protección de datos”, puede dirigirse a

las oficinas de información y registro o al correo electrónico [email protected]

DIRECCION GENERAL DE AGRICULTURA Y GANADERIA

030320

CKLK

ANEXO V: CERTIFICACIÓN ANUAL DE COMPRA DE LECTORES DE IDENTIFICACIÓN ELECTRÓNICA PROGRAMABLES.

AYUDA A LAS AGRUPACIONES DE DEFENSA SANITARIA GANADERAS 2016

DATOS PERSONALES DEL PRESIDENTE O REPRESENTANTE DE LA ADSG

NIF NIE Número de documento:

Nombre:

1º Apellido:

2º Apellido

Domicilio:

Provincia:

C.P.:

Población:

Teléfono:

Teléfono móvil:

Correo electrónico:

Denominación de la ADSG:

NIF:

DATOS DE LA CERTIFICACIÓN

La persona abajo firmante, como Presidente o representante de la ADSG: , con código ADSG

CERTIFICA que durante 2016:

1. La ADSG que preside o a la que representa ha ejecutado la compra de lectores de identificación electrónica, con los

costes siguientes, acreditados con las correspondientes facturas de compra expedidas a nombre de la ADSG.

Nº FACTURA/S Nº SERIE MARCA MODELO IMPORTE JUSTIFICADO (€)

1

2

3

ACREDITACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS

Declaraciones responsables: La persona abajo firmante, en su propio nombre o en representación de persona interesada o entidad que se indica, declara que

todos los datos consignados son veraces,

Son ciertos los datos consignados en la presente certificación, comprometiéndose a probar documentalmente los mismos,

cuando se le requiera para ello.

La ADSG que preside o a la que representa no recibió subvención por la compra de lectores en la campaña 2015, o se le

subvencionó un número menor de equipos al que tenía derecho por provenir de una fusión. En ese caso declara que en la campaña

2015 se le subvencionó equipo.

AÑO XXXV Núm. 96 18 de mayo de 2016 11096

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Consejería de Agricultura, Med. Ambiente y Desarrollo Rural

Dirección General de Agricultura y Ganadería

- 2 -

La persona abajo firmante declara conocer que en el caso de falsedad en los datos y/o en la documentación aportados u

ocultamiento de información, de la que pueda deducirse intención de engaño en beneficio propio o ajeno, podrá ser

excluida de este procedimiento, ser objeto de sanción y, en su caso, los hechos se pondrán en conocimiento del Ministerio

Fiscal por si pudieran ser constitutivos de un ilícito penal.

Documentación:

Facturas

Justificantes de pago efectivo

En a de de

EL PRESIDENTE/REPRESENTANTE DE LA ADSG

Fdo.:

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO RURAL EN

AÑO XXXV Núm. 96 18 de mayo de 2016 11097

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Consejería de Agricultura, Med. Ambiente y Desarrollo Rural

Dirección General de Agricultura y Ganadería

Nº Procedimiento

Código SIACI

Los datos de carácter personal que se faciliten mediante este formulario quedarán registrados en un fichero cuyo responsable es la Dirección General de Agricultura y Ganadería, con la finalidad de gestión de las ayudas a la ganadería. Las cesiones que se producen son las

autorizadas en la legislación aplicable.

Pueden ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición ante dicho responsable, en calle Pintor Matías Moreno, nº 4 y

código postal 45071 o mediante tramitación electrónica. Para cualquier cuestión relacionada con “la protección de datos”, puede dirigirse a

las oficinas de información y registro o al correo electrónico [email protected]

030320

CKLMM

ANEXO VI: CERTIFICACIÓN ANUAL DE VACUNACIÓN DE LENGUA AZUL. AYUDA A LAS AGRUPACIONES DE DEFENSA SANITARIA GANADERAS 2016

DATOS PERSONALES DEL VETERINARIO RESPONSABLE DE LA ADSG

NIF NIE Número de documento:

Nombre:

1º Apellido:

2º Apellido

Domicilio:

Provincia:

C.P.:

Población:

Teléfono:

Teléfono móvil:

Correo electrónico:

Denominación de la ADSG:

NIF:

DATOS DE LA CERTIFICACIÓN

La persona abajo firmante, como veterinario responsable de la ADSG: , con código ADSG

CERTIFICA que durante 2016:

1. Todas las explotaciones ganaderas de la ADSG obligadas a vacunar han ejecutado la vacunación de lengua azul

2. La ejecución de la vacunación de lengua azul, se ha realizado con los costes siguientes, acreditados con las

correspondientes facturas de compra de vacunas expedidas a nombre de la ADSG.

Nº FACTURA/S Nº DOSIS

S1 bovino

Nº DOSIS

S1 ovino

Nº DOSIS

S4 bovino

Nº DOSIS

S4 ovino

IMPORTE JUSTIFICADO

(€)

1

2

3

4

5

6

7

8

9

10

AÑO XXXV Núm. 96 18 de mayo de 2016 11098

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Consejería de Agricultura

Dirección General de Agricultura y Ganadería

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11

12

13

14

ACREDITACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS

Declaraciones responsables: La persona abajo firmante, en su propio nombre o en representación de persona interesada o entidad que se indica, declara que:

Son ciertos los datos consignados en la presente certificación, comprometiéndose a probar documentalmente los mismos,

cuando se le requiera para ello.

La persona abajo firmante declara conocer que en el caso de falsedad en los datos y/o en la documentación aportados u

ocultamiento de información, de la que pueda deducirse intención de engaño en beneficio propio o ajeno, podrá ser

excluida de este procedimiento, ser objeto de sanción y, en su caso, los hechos se pondrán en conocimiento del Ministerio

Fiscal por si pudieran ser constitutivos de un ilícito penal.

Documentación: Facturas

Justificantes del pago efectivo

En a de de

EL VETERINARIO RESPONSABLE ADSG

Fdo.:

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO RURAL EN

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