Gobierno de Facto

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GOBIERNO DE FACTO Dicha nocion hace referencia a aquellos gobiernos que acceden o ejercen el poder poltico de modo irregular, esto es, sin observar las prescripciones que la Constitucion y las leyes determinan para tales efectos Rebuen Hernandez Valle, seala que los gobiernos de facto representan una contraposicin a los gobiernos de Iure, y no tienen fundamento constitucional expreso. SIGIFREDO ORBEGOZO VNHCAS seala que la diferencia entre un gobierno de iurc y un gobierno de facto radica en la disimilitud del ttulo para mandarlo continuar mandando. Plantea que el ejerciente del primero ha llegado al poder por Derecho y que se ha desenvuelto y hasta prorrogado en su condicin de gobernante de conformidad con las normas y procedimientos reglados por la Constitucin; en cambio el ejerciente del segundo ha accedido, actuado o renovado en el mando del Estado mediante hechos generados al margen de lo sealado en el texto fundamental. La referida expresin califica a aquellos gobiernos que se constituyen o que, ejercen sin autorizacin legal el poder poltico, lo cual implica una ruptura del orden constitucional; alude a aquellas expresiones gubernativas que no acomodan su funcionamiento o su accionar a los mandatos y preceptos constitucionales, sino a la mera voluntad o a las orientaciones ideolgicas o doctrinarias de quienes ejercen el poder poltico. Como bien afirma HUmbtero Quiroca Lavie el gobierno de fado es aquel que no acomoda su funcionamiento a un techo constitucional, sino a la voluntad discrecional de quien consigue monopolizar la fuerza en el listado. Este tipo de gobierno surge como consecuencia de un acto de apropiacin polticojurdica apoderamiento para s y por mera voluntad de los encaramados en el poder- que conlleva el ejercicio extrajurdico de los rganos polticos del listado (Ejecutivo y Legislativo), ejercicio que incluso puede extenderse por distintos mecanismos al mbito de la administracin de justicia. Como refiere Salvador DAA MONTANO1, los gobiernos de facto son aquellos que se constituyen por s mismos, prescindiendo del mecanismo legal, o que se mantienen y hacen valer a s mismos, proporcionalmente a su fuerza independientemente del Derecho o en contra de l.Los gobiernos de facto se establecen como consecuencia de hechos que contradicen las normas constitucionales y legales que proveen el modo de constituir un gobierno o el ejercicio mismo del poder poltico (su potestad de rilando se encuentra viciada por el sndrome de la irregularidad jurdica); por ende, conllevan la ruptura total o parcial del ordenamiento constitucional vigente, mediante una accin sbita y violenta. La existencia de este tipo de gobiernos genera la interrupcin del Estado de Derecho y la flagrante oposicin a sus postulados y principios. El gobierno de facto expresa un ejercicio arbitrario del poder -es decir, al margen y sin sujecin a las normas constitucionales que regulan la forma de asuncin al gobierno y las competencias funcionales sealadas a los operadores de los rganos polticos del Estado- y con concentracin del mismo esto es, la potestad de mando no est sujeta a control ni contrapeso intra o interorgnico-. Humberto QUIROGA LAVI5 seala que surgen de una ruptura con el principio de validez jurdica -pues no se ajustan a las formas y procedimientos constitucionales-y decretan per se un establecimiento autocrtico basado nicamente en la eficacia que alcanza el mando del gobernante Autoproclamado. La experiencia histrica acredita que dicho tipo de gobierno concentra sus poderes en una persona o grupo de personas, que con una autoridad auto impuesta y mantenida, por lo general, mediante la fuerza busca transformarse en el tiempo en un gobierno regular. Mario A.R. MIDN6 advierte que Jo que califica a un gobierno de facto es su investidura. No interesa por lo tanto que pueda reunir un .eventual consenso o repudio de la ciudadana; que se le juzgue como progresista o retardatario; que tras su asuncin acate ininterrumpidamente todas las leyes de la nacin o haga caso omiso de ello [...]. En suma, un gobierno es de facto cuando su ttulo originario est .viciado por la ilegalidad; habida cuenta de haberse adquirido o mantenido con prescindencia del cumplimiento de las reglas establecidas en el texto supra del Estado. 1. LAS CARACTERSTICAS BSICAS DE LOS GOBIERNOS DE FACTO Los gobiernos de facto presentan las siete particularidades siguientes: a) Expresin de un hecho sbito, violento y transitorio nacido de una voluntadpoltica que monopoliza la fuerza y la coercin estatal. b) Ruptura total o parcial del marco institucional y consiguiente quiebra de la continuidad y eficacia del orden constitucional. En ese sentido, se acredita la violacin del texto fundamental del Estado y, por consiguiente, Se afecta la Constitucin, el funcionamiento normal de las actividades estaduales y los derechos y garantas ciudadanas. c) Absorcin de los poderes polticos, tanto los de carcter constituyente como los de carcter constituido. d) Ejercicio discrecional y sin parmetros institucionales del poder poltico. e) Manifestaciones normativas sustentadas en la necesidad apremiante de su acatamiento o en la eficacia de las decisiones obtenidas ante los ciudadanos. f) Capacidad jurdica sui gneris para comprometer ni Estado en sus relaciones dentro y fuera del territorio estatal. As, acta como administracin pblica en el plano de las relaciones entre gobernantes y gobernados, y como sujeto de derecho internacional pblico. g) Bsqueda de legitimacin poltica para el aseguramiento de su continuidad poltica espacial y temporal.2. LA TIPOLOGA DE LOS GOBIERNOS DE FACTOEsta sui gneris y extra-jurdica modalidad gubernativa puede ser clasificada en dos clases: los gobiernos de facto por razn de su origen y los gobiernos de facto por razn de su ejercicio. Al respecto, veamos lo siguiente2.1. Los gobiernos de facto por razn de su origen Son aquellos gobiernos que no cumplen con la forma y el modo establecidos en la Constitucin para su institucionalizacin; por ende, violentan o contradicen los mecanismos constitucionales establecidos para la eleccin o nombramiento de los gobernantes. Al respecto, Fabin NOVAKTAI.AVERAYLUIS GARCA-COKROCIIANO MOYANO7 sealan queel gobierno de facto es aquel que llega al poder [...] mediante cualquier procedimiento no previsto por el ordenamiento jurdico nacional. En ese orden de ideas, Mario A.R. MIDN8 considera que el gobierno de facto es aquel que accede al poder de modo irregular, sin observar en ese trnsito las prescripciones que la Constitucin y las leyes marcan.Estos gobiernos surgen como consecuencia de lo siguiente: Deposicin del gobierno de iure. Obtencin del ttulo para constituir gobierno mediante la falsificacin de la voluntad popular (fraude electoral), o por infraccin de cualesquiera otras reglas de institucionalizacin del mando en los casos de cobertura de vacancia presidencial por razones de deceso, destitucin, etc.a) Deposicin del gobierno de iure En este caso el gobierno de facto se instaura como consecuencia de un acto de fuerza irresistible contra un gobierno constituido al amparo de lo establecido en la Constitucin. Se origina en un acto de derrocamiento o deposicin de un gobierno de iure, que trae como consecuencia la instauracin de un gobierno alternativo carente de legalidad alguna para instituirse como tal. Al respecto, puede citarse los casos siguientes:En Panam, el 12 de octubre de 1966, el presidente constitucional Arnulfo Arias A. es derrocado por un movimiento militar encabezado por el general Ornar Torrijos. En Chile, el 11 de setiembre de 1973, el presidente constitucional Salvador Allende es derrocado por un movimiento institucional de las fuerzas armadas, encabezado por el general Augusto Pinochet Ugarte (Salvador Allende, en gesto heroico, se suicid en pleno palacio presidencial de La Moneda). En nuestro pas, el 4 de febrero de 1914, el presidente constitucional Guillermo E. Billinghurst es depuesto por el coronel scar Raimundo Benavides. El 7,7 de agosto de 1930, el presidente constitucional Augusto Bcr-nardino Legua es depuesto por un movimiento militar encabezado por el comandante Luis M. Snchez Cerro. El 8 de octubre de 1948, el presidente constitucional Jos Luis Bustamante y Rivero es depuesto por un movimiento militar encabezado por el general Manuel A. Odra. b) Obtencin del ttulo para constituir gobierno mediante la falsificacin de la voluntad popular (fraude electoral), o por infraccin de cualesquiera otras reglas de institucionalizacin del marido en los casos de cobertura de vacancia presidencial por razones de deceso, destitucin, etc.Al respecto, pueden citarse los casos siguientes:En Hait, el 22 de octubre de 1957 se instaura el gobierno de l-'rnii-cisco Duvalierapodado Papa Doc-, luego de ganaren comicios fraudulentos auspiciados por las fuerzas armadas.En Repblica Dominicana, el 2 de junio de 1966 se instaura el gobierno de Joaqun Balaguer, antiguo seguidor del tristemente clebre dictador Rafael Lenidas Trujillo, producto de comicios amaados en los que, con apoyo delgobierno norteamericano y de los funcionarios estatales, derrot a Juan Bosch. En Nicaragua/cl 1 de febrero de 1967 se instaura el gobierno de Anastasio Somoza Debayle apodado Tachito-, luego de ganar las elecciones con el triple de votos de su ms cercano oponente y sin que se hubiere permitido la participacin electoral del Partido Conservador. En Argentina, el 29 de mayo de 1962, las fuerzas armadas obligan a dimitir al presidente Constitucional Arturo Frondizi; reemplazndolo el presidente del Senado Jos Mara Guido. Al respecto, es dable sealar que la Constitucin argentina no contemplaba la acc-fala presidencial por acto de insurreccin militar. En nuestro pas, el 1 de abril de 1894, producido el deceso del presidente constitucional general Remigio Morales Bermdez, el Congreso de la Repblica reconoce como su reemplazante al segundo vicepresidente, Justiniano Borgoo, en vez de quien legalmente corresponda asumir el cargo. En efecto, el primer vicepresidente, Pedro Alejandrino del Solar, fue arbitrariamente despojado desu derecho a ascender la primera magistratura pono responder a las simpatas del mariscal Andrs Avclino Cceres, verdadero elector de su adltere Justiniano Borgoo.El 30 de abril de 1931, a consecuencia del asesinato del presidente Luis M. Snchez Cerro, el Congreso de la Repblica designa en el cargo al jefe del Ejrcito, general scar Raimundo Benavides, a pesar de que el artculo 137 de la Constitucin de 1933 estableca que miembros activos de las fuerza armadas eran inelegibles para ocupar el silln presidencial.2.2. Los gobiernos de facto por razn de su ejercicio Son aquellos que, habiendo cumplido con instituirse de conformidad con las formalidadesy modo establecidos en la Constitucin, se expresan, manifiestan y conducen fuera de ella o contra lo previsto por ella. Ostentando ttulo habilitador para instituirse como gobierno, ejercen el poder poltico con violacin grave c inequvoca del ordenamiento constitucional, lo que comprende prcticas irregulares y degenerativas en el uso de las competencias especficas sealadas en la Constitucin. Cierto sector de la doctrina seala que esta modalidad hace referencia a la prdida del ttulo habilitatorio para gobernar, por abuso de confianza de la voluntad ciudadana. Sigfredo ORBEGOSO VniMECAS9 refiere que esta modalidad surge a consecuencia de una trayectoria y conducta inconstitucional. As, ello se acredita por la violacin de los derechos y garantas ciudadanas o de la crasa inmoralidad poltica y administrativa que pervierte los principios y valores que sustentan el pacto social. Estos gobiernos surgen como consecuencia de: Prolongacin del mandato ms all del perodo fijado expresamente por la Constitucin. Desempeo gubernamental arbitrarioy desptico. Accin de autogolpe. a) Prolongamiento del mandato ms all del perodo fijado expresamente por la Constitucin Al respecto, pueden citarse los casos siguientes: En Paraguay, el 12 de octubre de 1812 se crea la Repblica del Paraguay, nombrndose como presidente a Jos Gaspar Rocl rguez de Francia. En 1816, este se asigna la condicin de dictador perpetuo, ejerciendo el poder hasta 1840 (veinticuatro aos). En Honduras, el 1 de febrero de 1933, Tiluirdo Carias Andino accede al poder convertido en una suerte de conserje poltico de la empresa norteamericana United Company. En su condicin de gendarmede intereses econmicos extranjeros, Carias decide prorrogar su mandato hasta 1949 (diecisis aos). En Paraguay, el 13 de marzo de 1844, es elegido presidente constitucional Carlos AntonioLope/,, el mismo que mediante sucesivas prrrogas extender su mandato hasta 1862 (dieciocho aos). lin Guatemala, el 22 de abril de 1851, Rafael Carrera inicia su mandato. Tres aos ms tarde, prorroga su mandato con carcter vitalicio hasta su muerte en 1865 (catorce aos). En nuestro pas, en, 1936, el Congreso de la Repblica prorroga por tres aos (hasta 1939) el mandato del general Osear Raimundo I3cna-vides. La justificacin para esta accin inconstitucional fue la declaratoria de nulidad de las elecciones presidenciales, la misma que tuvo como objetivo impedir la proclamacin de Luis Antonio Eguiguren con el argumento de que los partidarios del APRA -organizacin poltica arbitrariamente proscrita- haban votado en su favor. b) Desempeo gubernamental arbitrado y desptico Al respecto, pueden citarse los casos siguientes: En Cuba, en 1954 se instaura. El gobierno de Fulgencio Batista. liste gobernar despticamente hasta 1959, violentando todos los derechos bsicos ciudadanos (cinco aos). En nuestro pas, el 2 de octubre de 1931, asciende al poder el comandante Luis M. Snchez Cerro. Este gobernar con dureza extrema un breve perodo histricamente denominado como Kl Ao de la Barbarie. El 28 de julio de 1950, el general Manuel A. Odra legitima va las urnas el poder que ya ostentaba. Empero su gestin se caracterizar po> la sistemtica violacin de los derechos ciudadanos. c) Accin de autogolpe Esta situacin difiere de aquella en que se prolonga el mandato ms all del perodo fijado expresamente por la Constitucin, en razn de que aun cuando en los hechos ello pudiere producirse, la gnesis di autogolpe tiene por objeto sustancial la disolucin del Parlamento; pe ende, su intencin primigenia radica en dejar sin efecto el control inter rgano del Parlamento sobre el Ejecutivo.Al respecto, pueden citarse los casos siguientes: En Uruguay, el 30 de junio de 1979, el presidente constitucional Juan Mara Sordabcrry acepta la decisin de las fuerzas armadas de disolver las cmaras congresales. En Guatemala, el 25 de mayo de 1993, el presidente constitucional siete das despus es depuesto. En nuestro pas, el 5 de abril de 1992, el presidente constitucional Alberto Fujimori Fujimori, en complicidad con los altos mandos de las fuerzas armadas, disuelve el Congreso de la Repblica. 3. LOS REQUISITOS DE CONSOLIDACIN INTERNA Conforme a los postulados planteados por el publicista ingls Her-sh LAUTERPACHT10 los gobiernos de facto alcanzan firmeza, solidez y aseguran su permanencia cuando cumplen los dos requisitos siguientes: Contar con la fuerza necesaria para mantenerse en el poder, esto es, acreditar el ejercicio territorial efectivo de las funciones estatales. Obtener algn grado importante de consenso o respaldo popular, o, en defecto de ello, alcanzar un nivel de tolerancia o resignacin ciudadana respecto de su presencia y actuacin. En consecuencia hace referencia a la obtencin de legitimidad poltica, ya sea activa o pasiva. Al respecto, en el arbitraje planteado en el denominado Asunto Tinoco entre Gran Bretaa y Costa Rica se esgrimi lo siguiente en lo relativo al reconocimiento poltico-jurdico de un gobierno de facto: La cuestin es se ha establecido (el nuevo gobierno) de tal forma que todos los que se hallan bajo su influencia reconocen su control y que no existe otra fuerza que acte en su lugar? Desempea sus funciones de la forma en que normalmente lo hace un gobierno dentro de los lmites de su propia jurisdiccin?. JorgeSerrano Elias cierra el Parlamento. Para suerte de la democracia latinoamericana,3.1. La legitimidad o ilegitimidad de los gobiernos de facto Todas las expresiones de los gobiernos de facto sea que provengan ' de razones originarias o derivadas del ejercicio degenerativo del poder polticoson ilegales. Esto ltimo alude a lo no conforme o carente de sujecin a la Constitucin y dems leyes del ordenamiento jurdico. En suma, los gobiernos de fado son expresiones gubernativas antijurdicas surgidas de una accin sbita y violenta que quebranta el listado de Derecho. Ahora bien, los gobiernos de facto generalmente aducen razones polticas o ejercitan accionas de dicha naturaleza destinadas a alcanzar legitimidad entre los ciudadanos y ante la comunidad internacional. lista legitimidad debe entenderse como aquella capacidad que alcanzan los gobiernos de facto para ser aceptados y reconocidos en el ejercicio del mando poltico, es decir, para conseguir hacer cumplir sus decisiones. Para ello deben demostrar ante la ciudadana que el ejercicio de su poder poltico es conforme con la plasmacin de fines o valores vitales y bsicos (como la justicia, el bien comn, el orden, etc.). Dicha legitimidad no Otorga patente a una irregular forma de adquisicin o ejercicio del poder, sino que acepta ol hecho consumado, en aras del respeto de determinados fines y valores esenciales para la socio-dad. Puede pues apreciarse, en el fenmeno de los gobiernos de facto, In prdida de vigencia de la legalidad, sin que ello implique aceptar el sacrificio -al mero absoluto cicla fuerza- de los fines y valores ms sentidos de una comunidad poltica. En ese preciso contexto, algunos gobiernos de facto pueden alcanzar legitimidad en determinadas circunstancias especficas. Como indica Rodrigo BORJA": Si bien un acto que viola la ley jams puede ser legal, puede ser legtimo en razn de las circunstancias que lo rodean. As, un gobierno de facto logra legitimidad si alcanza o ejerce el poder: En defensa de los intereses pblicos, los que, dentro de un peligroso y extremo contexto, pueden exigir la supresin del orden jurdico anterior y la cesacin en sus funciones de los gobernantes de Iure. En defensa de los ideales de justicia u otros valores sociales y morales que, en un determinado contexto, pueden superponerse a la mera legalidad.En resguardo y favorecimiento del retorno de la paz, la seguridad pblica o la moral social. En todos estos casos se trata de gobiernos ilegales desde que suprimen por la mera fuerza el orden jurdico preexistente; empero, en pro de la consagracin de algn fin o valor poltico sustantivo no alcanzado hasta ese entonces por medio del orden jurdico vigente o con la conduccin de un gobierno de iure- se legitiman en el ejercicio del poder hasta que se establezca una nueva legalidad o se asegure un ejercicio del poder de manera eficiente y eficaz. Esta posibilidad de alcanzar y obtener legitimidad es excepcional y extraordinaria; ms an, no es usual en este tipo de expresiones gubernativas. Por el contrario, la historia de Amrica Latina demuestra que los gobiernos de facto han devenido en enfticas manifestaciones oligrquicas, reaccionarias, u obedientes a voluptuosidades pasionales de grupos o personalidades con marcadas tendencias autoritarias. Desde nuestro punto de vista, los gobiernos de facto pueden alcanzar, en los hechos, legitimidad cuando cumplen los cinco requisitos siguientes: Exponer razones y patrones morales compatibles con la conciencia y sentimientos de la ciudadana, que avalan, en un momento crtico o grave para la sociedad poltica, el atributo del mando de facto. Actuar de conformidad con las razones y patrones morales expuestos al momento del apoderamiento del poder. Corroborar en la praxis que los mandatos emitidos ostentan la condicin de prescripciones jurdicas, esto es, que obligan tanto a los gobernantes como a los gobernados. Por ende, dichas prescripciones no pueden ser ineficaces o inaplicables para quienes las dictan. Reconocer y proteger poltica y normativamente la dignidad de la persona humana. c) Dejar testimonio cabal de que se alcanzar prontamente la restauracin del Estado de Derecho; o la construccin de nuevos principios y reglas de legalidad, con la anuencia del pueblo.Los gobiernos de facto pueden alcanzar dicha legitimidad, cuando son producto de la revolucin o de la resistencia contraa opresin. Al respecto, veamos lo siguiente: 3.1.1. La revolucin Este concepto alude n un cambio radical, acelerado, profundo, irreversible e irrevocable de las instituciones del Estado, en aras de lograr un nuevo .sistema de convivencia poltica. En justificacin de la revolucin tiene que ver con valores, principios y fines como la justicia, la equidad, la solidaridad, etc. De acuerdo a lo planteado por Humberto MELOTTl12, presupone una ruptura profunda [...] del antiguo rgimen c imposicin de un nuevo sistema que difiere del anterior no solo en sus aspectos formales sino tambin sobre todos los de fondo. La revolucin significa el enterramiento de un orden constitucional y la instauracin de otro nuevo, sin que exista entre ambos -el abrogado y el recin creado-una solucin de continuidad. La revolucin no deviene en una simple accin antijurdica; no se limita a la mera abrogacin o aniquilamiento de la normatividad vigente, sino que implica su reemplazo por otras ms acordes, armnicas y conformes con las nuevas demandas polticas, culturales, sociales, etc., a las que todo proceso revolucionario obedece. Por ende, tiende a modificar las formas de vida existencia! y coexistencial de un pueblo, para lo cual se vale de un nuevo ordenamiento jurdico. La revolucin se plantea como una voluntad poltica destinada a establecer un orden cualitativamente distinto al anterior. Carlos Alberto TORRUS CARO1-1 considera que la revolucin es una nueva estructuracin social y, al mismo tiempo, un cambio radical de los valores fundamentales del ordenamiento institucional del Estado afectado. En la revolucin se aprecia de manera inequvoca la absorcin tanto de los poderes constituidos como del poder constituyente originario. Mario CATTANIO''sostiene que lasnormas dictadas en el marco de un proceso revolucionario aparecen como un cambio de las normas fundamentales, puesto que son ellas per se las que confieren validez a todaslas dems normas del mismo ordenamiento. Es por tal motivo que puede afirmarse que no existen normas superiores a las revolucionarias, mediante las cuales pueda consagrarse legalmente el cambio revolucionario. Al respecto, Henry CAMTOIIU.BI.ACK15 sostiene que la revolucin es el Derecho natural de todo el pueblo, que no existe en virtud de la Constitucin, sino a pesar de ella. Jorge Reynaldo VANOSSI16 considera que existen tres clases de dalos o exigencias para detectar y calificar un acontecimiento como de carcter revolucionario: Para las ciencias sociales en general (la sociologa y la economa), impone cambios estructurales. Para la ciencia poltica, impone transformaciones institucionales. Para la ciencia jurdica, supone la fractura o violacin de la lgica de los antecedentes legales; es decir, es aquel hecho que no puede ser comprendido utilizando un precedente normativo vincula torio Georges BURDEAU17 expone que el elemento constitutivo de la revolucin es la oposicin de la idea del Derecho a la que sirven los gobernantes y aquella otra an no vigente auspiciada por el grupo revolucionario, la cual pretende ser erigida como la nueva fuerza motriz de la institucin estatal. La revolucin afecta al derecho no porque implique la simple infraccin de algunas normas -caso de los ilcitos penales-, sino porque entraa la transformacin o cambio de aquello que el orden caduco haba consagrado como vlido y vigente en la vida social y poltica. Ella implica -como hemos dicho-un quebrantamiento radical del ordenamiento jurdico y la instauracin de otro nuevo; lo cual se efecta al margen de las normas preexistentes. Es decir, se trata de un procedimiento no previsto en el ordenamiento precedente, de modo tal que la legalidad futura se asienta sobre bases distintas a las que existan con anterioridad a la revolucin. En ese sentido, Mario CATTANEO" expone que se produce el quebrantamiento de un ordenamiento jurdico y la instauracin de otro nuevo, efectuado en forma ilegal, con unprocedimiento no previsto en el ordenamiento precedente. As, los hechos revolucionarios tienen relacin con el Derecho en un doble sentido: Constituyen formalmente una trasgresin de las normas. En razn de su vigorosidad, fuerza y convalidacin social por tolerancia o adhesin, afirman nuevos valores considerados en la colectividad como indispensables. Ello es as porque en la opimo inris necesitis del grupo social reside el criterio do calificacin de un fenmeno como jurdico, lo cual lleva a que la revolucin de una realidad normativa. No debe olvidarse que la fuerza del Estado no es suficiente para sostener cierto derecho si es que este no se apoya en el consentimiento del pueblo, fin supremo de ln sociedad y el listado. La revolucin tiene significacin en cuanto es portadora de las exigencias de justicia, ya que formando la situacin histrica de la involucin social -no resuelta jurdicamente ni siquiera con la reforma constitucional-rompe violentamente con el orden vigente, pero caduco, para aspirar a instaurar principios de vida ms justos. Representa un momento crtico en la vida de los pueblos, en que la justicia se redescubre con toda su grandeza, suprimiendo todo lo que obstaculiza su camino. Cuando surgen los movimientos revolucionarios, los hombres que los acometen no se aferran a la valorizacin de una accin particular concreta y determinada, sino que tratan de investigar la hermenutica deontolgica de toda una situacin histrica completa. Se trata de enjuiciar el sistema jurdico de un pas, que, ante la insuficiencia vital para seguir su ritmo de evolucin, ha dejado de desarrollar sus principios normativos de acuerdo a las necesidades sociales, anquilosndose hasta el punto de haberse convertido en lastre, producindose un desajuste entre la realidad jurdica y la social. Se torna entonces legtimo lo que John LOCKE (1632-1704)19 denomin apelacin al cielo, es decir, la lucha contra las leyes escritas en nombre de las no escritas, as como la reivindicacin del Derecho natural contra el orden vigente que reniega de l. La revolucin como acto es, en esencia, un claro deber moral porque implica el reconocimiento de un comportamiento determinado frente a la injusticia. Este deber esuna exigencia social, ya que no solo significa un compromiso para con uno mismo, sino tambin para con los dems miembros de la colectividad que tienen una similar percepcin del valor justicia. Su gnesis como responsabilidad moral se entronca con las declaraciones polticas del siglo XVIII, a las que, por su acentuado valor moral, les da expresin jurdica en textos como la Declaracin de Independencia de los Estados Unidos (1776) y la Declaracin de los Derechos del Hombre y del Ciudadano (Francia, 1789). Esta inquietud del legislador de incorporar jurdicamente la revolucin como responsabilidad moral, se basa en dos criterios: Asegurar la bsqueda y/o defensa del valor justicia. Consolidar la nsita responsabilidad moral del hombre en dicha tarea. liste acontecer revolucionario -consistente en la pretensin de imponer un cambio en el sistema normativo bsico vigente-nada tiene que ver con su extensin o vastedad, ya que lo importante y significativo es la profundidad de la accin para alterar las decisiones poltico-jurdicas fundamentales. Ahora bien, existe.una clasificacin jurdica de las revoluciones, segn sea que la ruptura de la lgica de creacin se efecte en la parte orgnica do la Constitucin (la que determina los rganos del Estado que deben aplicarla) o en la parte material (la que determina qu debe hacer el rgano en materia poltica, social, econmica, etc.). De ello resulta lo siguiente: Las puramente orgnicas, que aluden a la ruptura de la lgica de creacin normativa en razn al ejercicio legisferante no formal de un rgano del Estado (carencia de competencias). Las puramente materiales, que aluden a la ruptura de la lgica de creacin normativa, en razn al ejercicio legisferante por parte de un rgano del Estado, pero cuya accin transgrede el mbito material de la Constitucin (extralimitacin de competencias). Las mixtas, que se refieren a la ruptura de la lgica de creacin normativa en razn al ejercicio no formal de un rgano Legislativo, y cuya accin adicionalmente, transgrede elmbito material de la Constitucin. 3.1.1.1. La revolucin el poder constituyente originario Segundo LINAKIS QUINTANA20 seala que el constitucionalismo se funda en la continuidad de las instituciones, cuyo normal y concreto funcionamiento presupone el gobierno constitucional. De ah que Constitucin y revolucin aparezcan como trminos que designan conceptos antitticos. No existe duda que la existencia de un gobierno constitucional y su permanencia en el tiempo constituyen el ideal poltico de los pueblos civilizados. Es indudable que las sociedades aspiran a vivir dentro de la constitucionalidad; empero cuando entre el texto constitucional y la realidad se abre un abismo que los separa irremisiblemente, surge la necesidad de refundar el Estado y, por ende, establecer un nuevo texto institucionalizador. En esa circunstancia el poder constituyente originario puede aparecer bajo la frmula de un poder revolucionario. Georges BUKOEAU21 seala que la obsolescencia de una Constitucin puede acarrear la revolucin; la que lleva implcita la sustitucin de una idea de Derecho por otra en tanto que principio director de te actividad social. Santi ROMANO'7- considera que la revolucin es en s misma, un accin antijurdica para el Estado contra la cual se dirige. No obstante desde el punto de vista de los ejercientes de dicha accin, esta es calificada como el presupuesto de un nuevo ordenamiento jurdico. Dentro de ese contexto, Mario CATTANEO refiere que si la revolucin tiene xito el antiguo ordenamiento pierde validez y surge un nueve ordenamiento con un nuevo contenido, por lo cual la afirmacin de carcter antijurdico de la revolucin deja de tener significado concreto De all, que la revolucin produzca, por un lado, el efecto de destruir c derecho^ y, por el otro, de crear un nuevo derecho. I:s evidente que la accin revolucionaria tiene como objetivo sume el tratar de derruir las instituciones del Estado en sus cimientos mismo y ello a efectos de edificar una sustitutiva y flamante forma de estructuracin poltica, jurdica y social.En esa lnea de pensamiento, el artculo 39 de la Constitucin mexicana de 1917, solemnemente declara: El pueblo conserva en Todo momento el derecho invariable de alterar modificar su forma de gobierno. 3.1.1.2. La revolucin y la normatividad pre revolucionaria El cambio que genera una revolucin no implica de ningn modo que la totalidad de los preceptos jurdicos que se originaron en la etapa prerrevolucionaria sean reemplazados. En realidad, lo que la revolucin produce es la modificacin del origen de validez de las normas. En ese sentido, se produce un proceso de recepcin, es decir, las noi mas prerrevolucionarias pueden seguir valiendo siempre que sea compatibles con los valores y fines que la revolucin persigue alcanza:De all que el telos revolucionario devenga en la fuente de mantencin de validez de las normas prrrevolucionarias: estas normas no cambian de enunciado formal, sino que cobran un sentido renovado y acorde con el nuevo cdigo poltico-moral que fluye de la revolucin..1.7.2. La resistencia contra la opresin Este concepto alude al alzamiento contra el ejercicio abusivo y arbitrario del poder; el cual incide gravemente en lesionar la dignidad de los miembros de un cuerpo poltico. Carlos Alberto TORRES CARO21 consigna que es una facultad y/o recurso de defensa y afirmacin en ltima instancia o excepcional" circunstancia del enunciado primario de la dignidad humana. La resistencia contra la opresin es un derecho inherente al pueblo, consistente en desobedecer e insubordinarse a un gobierno desptico. Hilo en razn de carecer de otromedio ptimo para salvaguardar sus derechos nsitos o fundamentales. Se trata de una institucin semejante al estado de legtima defensa, en virtud a que expresa la respuesta ciudadana a una agresin perpetrada desde el poder contra los fundamentos de la vida coexistencial. En puridad dicha agresin obliga moralmente y faculta jurdicamente a la autodefensa. El derecho-deber de resistencia contra la opresin o ius resistendi, es un derecho natural y facultad subjetiva que tiene largo respaldo a travs de la historia. En esa perspectiva puede sealarse que ya en el juramento ciudadano establecido en Atenas por Soln (640-558 a.C), se exiga moralmente que el voto ciudadano no sirviera para dividir las tierras, ni, para abolir los derechos, ni para apoyar la tirana. AKISITELES(384-322 a.C.) a travs de sus obras Ija tica a Nicmaco y l.a poltica,consign su preocupacin por el problema de la opresin. El sacerdote jesuta JuanDI;MARIANA (1536-1624) estableci en su libro El rey y lainstitucin real, que era una potestad del pueblo el deponer ni gobernante que infringiese la ley (princeps non est siilulits Iegibus). John LOCKE (1632-1704) seal en sus Consideraciones sobre el gobierno civil, que, siempre que las leyes cesen o sean violadas con perjuicio para los otros, la tirana empieza [...] cualquiera que hallndose revestido de autoridad excede el poder que le ha sido confiado por la ley, y emplea la fuerza que est a su disposicin para hacer con los sbditos cosas vedadas [...]; y como entonces obra sin autoridad, se le puede presentar oposicin, del mismo modo que a cualquier otro que invadiese por la fuerza el derecho ajeno. El Papa Len XIII -en su encclica Libertas- lleg a sealar que se falta al derecho de mandar cuando se ordena algo contra la razn, contra la ley o los mandamientos divinos; por ende, es justo desobedecer a los hombres para obedecer a Dios. Desde una ptica jurdica el primer antecedente aparece en la clusula 61 de la Carta Magna de. 1215 -suscrita por Juan sin Tierra- en donde se establece que en caso el rey no cumpla con sus obligaciones de respetar los privilegios pactados con sus sbditos, ungrupo de veinticinco barones elegidos previamente para el cumplimiento de la Carla, podrn junto con la comunidad de todo el reino, desobedecer al rey y afligirle [...] en todas las formas posibles. En 1222, el rey de Hungra Andrs II (1175-1235) se ver compel-do a conceder una I3ula de Oro que confirmaba a los nobles su cuasi liberacin del poder regio. En ella se expres que si a pesar de todo, yo o mis sucesores llegsemos a infringirles en cualquier tiempo con cualesquiera de nuestras ordenes, los obispos y los dems nobles del reino [...] ustedes se encuentran libres para resistir y contradecirnos [...] sin incurrir en el delito de alta traicinIin 1287, el rey espaol Alfonso III concedi a los hidalgos de Aragn el derecho de alzarse contra el rey cuando cometiese desafuero contra alguno de ellos; o deponerlo o sustituirlo por otro, si castigase sin previa sentencia del Justicia Mayor. En la Declaracin de Virginia de 1776 (EE.UU.) la resistencia es elevada a la categora de derecho inalienable c irrevocable. En esa misma lnea se fijar dicho criterio en la Declaracin de Independencia de los Estados Unidos. En la Declaracin de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789 (Francia) se incluir el derecho de resistencia contra la opresin, entre los denominados derechos naturales, conjuntamente con la libertad, la propiedad y la seguridad. En la Constitucin francesa de 1793 se considerar que la resistencia contra la opresin es consecuencia de todos los derechos naturales del hombre. Asimismo, fijar que cuando el gobierno viola los derechos del pueblo, la insurreccin [...] es el ms sagrado y el ms indispensable de los deberes. Por ltimo la Declaracin Universal de los Derechos Humanos de 1948 (ONU) sealar que es esencial que se respeten los derechos humanos dentro de un Estado de Derecho, a fin de que los hombres no se vean compelidos a utilizar el recurso de la rebelin contra la tirana y la opresin. Ahora bien, la doctrina plantea que el ejercicio de este deber-derecho est sujeto a las tres consideraciones siguientes:Existencia de una grave y permanente vulneracin de los derechos fundamentales de la persona. Imposibilidad fctica de que el pueblo pueda utilizar otros medios menos extremos. Exigencia de razonabilidad y proporcionalidad en las consecuencias que se derivan de los actos de resistencia. Esto es, los efectos no deben aparejarse en cantidad y calidad con los que produce el gobierno desptico. La resistencia contra la opresin es necesariamente colisionan con las normas establecidas por el gobierno desptico, empero puede efectuarse sin incurrir en la violencia fsica. Tales los casos de las acciones de huelga, marchas, mtines proclamas periodsticas, etc.. Sin embargo tambin cabe la posibilidad que pueda efectuarse con alzamiento en armas por las vas de la insurreccin o rebelin. En ese sentido, Segundo LINAKIS QUINTANA25seala que quienes lo ejercen, son responsables ante Dios y ante la historia por las consecuencias buenas o malas que puedan acarrear [...]. 3.2.3. /;/ deslinde conceptual entre revolucin y resistencia contra la opresin Estas instituciones se diferencian en lo siguiente: a) La revolucin se dirige a la transformacin del sistema poltico, jurdico y social; la resistencia contra la opresin se dirige nica y exclusivamente al derrocamiento del gobierno constituido.b) La revolucin se ocupa de la creacin de un nuevo ordenamiento jurdico; la resistencia a la opresin se ocupa del mero cambio del titular del poder poltico. Jos ORTEGAYGASET36seala que las revoluciones, al cambiar las instituciones,implican un alzamiento de los hombres contra los usos, mientras que las rebeliones irrumpen contra los abusos.4.LA DOCTRINA DEFACTODicha expresin doctrinaria surgi en la literatura jurdico poltica francesa e inglesa. En Amrica Latina la judicatura argentina la recogi con entusiasmo. En efecto, dicha doctrina eman primigeniamente de las canteras del derecho administrativo. Particular importancia ostentan los aportes de Gastn JEZE en su obra Los principios generales del derecho y de Albert CONSTANTINEAU en su obra Tratado de la doctrina de/acto. Las consideraciones de su formulacin estuvieron vinculadas con la resolucin de las situaciones que se generaban por la existencia de funcionarios auto designados o nombrados irregularmente, encargados de la direccin de organismos con funciones preexistentes y objetivamente establecidas en la Constitucin y las leyes. Los referidos funcionarios realizaban actos que afectaban el patrimonio jurdico de los ciudadanos. En ese sentido, Albert CONSTAN-TINEAU27 dej expresa constancia que la doctrina de facto solo se ocupaba de los actos funcionales destinados al cumplimiento de las obligaciones estaduales; y en modo alguno para la creacin o perpetracin de los beneficios particulares de los operadores irregulares de la administracin pblica. El propio CONSTANTINEAU expuso que dicha doctrina es un principio de derecho que se dirige a justificar el reconocimiento de las autoridades de facto ejercientes de actividad estadual a cargo de organismos con existencia y operatividad preexistente al apoderamiento lega! de su conduccin. Por ende, se ocupaba de los actos de los funcionarios ejercientes de un cargo con investidura con color de ttulo. La referida doctrina intenta promover la convalidacin de los actos polticos y administrativos generados por un gobierno de facto, en aras de preservar el principio de seguridad jurdica a favor de los ciudadanos. Cn ese sentido, Albert CONSTANTINEAU intenta establecer una diferencia entre los gobiernos de facto y los por el denominados gobiernos usurpadores. Los primeros a pesar de su ilegitimidad de origen ejercen pacficamente las funciones pblicas, contando para ello con el asentimiento ms o menos tcito del pueblo. En cambio los segundos se mantienen en el poder mediante prcticas violentas sin solucin de continuidad.En puridad dicha doctrina tiene como objetivos los tres siguientes: Justificar ms no avalar el reconocimiento de gobiernos nacidos de la fuerza. Reconocer la actividad de los entes pblicos a cargo de operadores que tienen un origen irregular pero que actan bajo apariencia de legitimidad {color oflaw). Conferir validez a los actos funcionales por los agentes pblicos responsables de la conduccin poltico-administrativa durante el interregno de fuerza (color of right or authority). Mediante la doctrina de facto se intenta conciliar el orden pblico, la justicia y las razones de necesidad, a efectos de proteger y resguardar de daos a la comunidad. En relacin a esta ltima, la argumentacin se sustenta cn la inexistencia de otra alternativa objetivamente real y razonable; amn de evitar daos mayores a los ya infringidos al Estado con la ruptura del Estado de Derecho. VA propio Albert CONSTANTCNEAU expone que la necesidad de conciliacin jurdica queda sujeta a la existencia, entre otros, de tres requisitos bsicos, a saber: Los rganos, funciones y cargos pblicos de donde surgen los actos polticos y administrativos del gobierno de facto, deben acreditar preexistencia de iurc. El ejercicio del poder debe efectuarse de manera continuada y bajo tolerancia ciudadana. La ejecucin de actividades y decisiones que benefician a la colectividad y se encuentren exentas de cualquier atisbo de ventaja personal para sus inspiradores. Debe advertirse que la doctrina de facto no fue creada para justificar o exculpar la interrupcin del Estado de Derecho, sino que tuvo como objetivo el generar la certidumbre y la seguridad jurdica de los ciudadanos y dems personas ajenas al ejercicio del poder, en lo relativo a las consecuencias legales derivadas de las normas y actos emanados de la administracin esta tal. Empero la desnaturalizacin de sus postulados y su praxis como legitimador de las constantes agresiones al espritu constitucional y al Estado de Derecho, han terminado por desacreditarla.A modo de colofn, debe reconocerse que dicha teora guarda alguna relacin con las opciones jurdicas para reconocer o no reconocer la legislacin de facto que a continuacin veremos.5. LOS DOCUMENTOS CONSTITUTIVOS La presencia peridica de los denominados gobiernos de facto ensea que la toma del poder por la fuerza se ve acompaada de la emisin de un documento de entronizacin en el mando poltico. Dichos documentos devienen en textos de redaccin pomposa en donde se deja constancia de la voluntad poltica de instituir un gobierno de hecho; los mismos que por imperio de la realidad poltica producen efectos jurdicos para las instituciones del Estado y para la ciudadana. No obstante lo expuesto, el uso poltico a convenido denominar como tales a los documentos justificantes de la instauracin de un gobierno de facto. La emisin de estos documentos plantea en relacin con la vigencia de la Constitucinla existencia de las tres posturas poltico-jurdicas siguientes: a) La suspensin o abrogacin in totum de la Constitucin. b) La supradinacin del documento constitutivo sobre la Constitucin. c) La adecuacin homologante entre la Constitucin y el documento constitutivo. 5.1 La suspensin o abrogacin in totum de la Constitucin Esta postura implica la accin del Estado y las relaciones interpersonales de los ciudadanos se circunscriben nica y exclusivamente a los alcances del documento constitutivo del gobierno de facto; y subsidiariamente a los decretos leyes que los detentadores del poder expiden. Esta postura es poco viable en la actualidad, dada la complejidad de la actuacin estatal y ciudadana. 5.2 La supradinacin del documento constitutivo sobre la Constitucin Esta postura implica que el gobierno de facto acepta la vigencia de aquellas clusulas constitucionales y dems normas del ordenamiento jurdico que no se opongan al contenido del documento constitutivo. 5.3 La adecuacin homologante entre la Constitucin y el documento constitutivo Esta postura implica que el gobierno de facto para s determinadas funciones constitucionales, empero declara su decisin de respetar el resto del ordenamiento constitucional y legal.Al respecto, pueden citarse a guisa de ejemplo los cuatro documentos constitutivos siguientes: El 22 de Agosto de 1930, el comandante Luis M. Snchez Cerro encabeza en Arequipa un movimiento militar y se proclama Jefe Supremo Militar y Poltico, deponiendo al presidente Augusto B. Legua. Mediante decreto de 27 de Agosto, constituye una junta militar cuya presidencia se asigna. El 22 de Septiembre se dicta el denominado Estatuto de la Junta de Gobierno. Esta junta asume las atribuciones que la Constitucin de 1920 asignaba a los rganos Legislativo y Ejecutivo. El presidente de la Junta de Gobierno asume las funciones constitucionales correspondientes al Presidente de la Repblica y al Presidente del Consejo de Ministros. Los otros siete miembros de la Junta de Gobierno se adjudican las atribuciones correspondientes a los miembros del Estado. El 20 de Febrero de 1931, la guarnicin militar de Arequipa, al mando de los comandantes Carlos Beytia y Antonio Vianderas, se subleva y obliga a la Junta de Gobierno de Luis M. Snchez Cerro a abandonar el poder el 1 de Marzo. El 11 de Marzo de 1931 se establece una Junta Nacional de Gobierno encabezada por David Samanez Ocampo. Este ente asume las atribuciones que la Constitucin de 1920 confiere a los rganos Legislativo y Ejecutivo, y su presidente asume las atribuciones constitucionales del Presidente de la Repblica. El 18 de Julio de 1962, un movimiento institucional de las fuerzas armadas, encabezados por el general Ricardo Prez Godoy, depone al presidente constitucional Manuel Prado Ugarteche. En el nuevo gobierno, el presidente de la Junta Militar se adjudica las atribuciones correspondientes al presidente de la Repblica, y los doce miembros restantes las atribuciones inherentes a las de un ministro de estado.--Debe advertirse que en la praxis histrica nacional, en muchos casos los documentos constitutivos son solo expresin de una formalidad poltica, ya que la actuacin gubernamental queda a merced de la voluntad de los encaramados en el poder, sin ms parmetros que su ideologa, valores, morales, caprichos, etc. Ms an, dicha legitimidad democrtica exige no solo la participacin y consentimiento del pueblo, sino un escenario poltico con condiciones mnimas de libertad y pluralismo que le permitan discernir sobre los puntos esenciales y bsicos sobre los que discurrir la vida poltica y social. A la fecha, nuestra historia constitucional registra veinticuatro documentos constitutivos, algunos de los cuales adolecieron del doble mal de la ilegitimidad de origen y de ejercicio, a saber: Reglamento Provisional de 1821. Estatuto Provisional de 1821. Ley de 15 de Octubre de 1822. Ley de 10 de Febrero de 1824. Ley del 10 de Febrero de 1825. Decreto de 24 de Enero de 1822. Ley de 10 de Junio de 1827.-Ley de 17 de Junio de 1827. Ley de 17 de Diciembre de 1833. Decreto de 28 de Octubre de 1836. Acuerdo de 24 de Agosto de 1838. Ley de 22 de Agosto de 1834. Resolucin Legislativa N 1958. Ley N 3083. Decreto Supremo de 2 de Octubre de 1914. Decreto Ley N 6874 de 2 de Septiembre de 1930. Decreto Ley N 7045 de 11 de Marzo de 1931. Ley N 8429 de 25 de Julio de 1936. Ley N 8463 de 14 de Noviembre de 1936. Ley N 10334 de 29 de Diciembre de 1945. Decreto Ley N 10889 de 2 de Noviembre de 1948. Decreto Ley N 14167 de 20 de Julio de 1962. Estatuto Revolucionario de las Fuerzas Armadas de 3 de Octubre de 1968. Decreto Ley N 25418 de 6 de Abril de 1992.6. EL CASO DE LOS DECRETOS LEYES Los decretos leyes aluden a disposiciones de naturaleza jurdica dictadas por un poder de facto que ha reunido para s contra lo previsto en el ordenamiento constitucional- las funciones parlamentarias y ejecutivas. Se trata de disposiciones surgidas de la voluntad de operadores del rgano Ejecutivo que carecen de ttulo que los habilite para ejercer la potestad legislativa; las que, con prescindencia de las formalidades procesales establecidas en la Constitucin, regulan aspectos reservados a la ley. 6.1 El problema de la validez o no validez de los decretos leyes La doctrina suele distinguir entre Derecho vigente y Derecho vlido. Con la expresin derecho vigente se designa al conjunto de normas imperativo-atributivas que en cierta poca y pas, el Estado prescribe, declara o reconoce como obligatorias. Dichos preceptos adems de comprender las facultades, atribuciones, deberes, responsabilidades, etc., existentes en el seno de una colectividad poltica, rige y regula las relaciones jurdicas que producen a partir de la fecha en que es exigible su cumplimiento. En cambio el Derecho vlido alude al conjunto de normas que han asido declaradas vigentes por el Estado, respetando los principios de constitucionalidad, legalidad o subordinacin subsidiaria, as como elaboradas siguiendo el iter procedimental previamente establecido por el ordenamiento jurdico del cual forman parte. En ese contexto una norma declarada vigente por el Estado alcanzar el status de norma vlida, en atencin a que cuestionada jurisdiccionalmente en su constitucionalidad o legalidad, acredite lo siguiente: a) Haber sido dictada por la autoridad estatal con competencia para dicha actividad legisferante.b) Haber sido dictada observndose las disposiciones procedimentales relativas a su formulacin, aprobacin y promulgacin. c) Haber sido dictada observndose respeto y coherencia material con las normas de mayor jerarqua existentes en el ordenamiento jurdico. Decir que la legislacin de facto carece de los presupuestos exigidos por la doctrina para ser calificada como normatividad con validez jurdica. Por consiguiente, su tratamiento queda reducido a los problemas que crea su condicin de normatividad vigente. En tal sentido, se plantean los dos problemas siguientes: a) La validez o no validez de los decretos leyes durante la existencia de un gobierno de facto. b) La validez o no validez de los decretos leyes al restaurante el Estado de Derecho. 6.1.1 La validez o no validez de los derechos leyes durante la existencia de un gobierno de facto Durante el perodo en que se produce la presencia de un gobierno de facto, la validez de los decretos leyes se procesa en funcin de las tres teoras siguientes: a) Teora de la negacin de aplicabilidad Plantea la nulidad ipso jure de todas aquellas disposiciones gubernativas que disminuyan, restrinjan o tergiversen los principios, valores o normas previstas en la Constitucin. Dicha teora rechaza cualquier forma de admisin de una realidad normativa diferente a la que configura formalmente el texto fundamental. En consecuencia, su verificacin prctica implica la existencia de una situacin poltico-jurdica que respalda tan valorable gesto de firmeza poltico-jurdico. b) Teora del estado de necesidad poltico-institucional Plantea la vigencia de los decretos leyes como consecuencia de la continuidad polticojurdica del Estado. Se pone especial nfasis en lo indispensable de la preservacin del orden social, que no admite interrupcin alguna. Esta teora se justifica en la inevitabilidad de tener que tener que elegir entre la anarqua absoluta y el gobierno de facto; incita a comprender y aceptar la existencia de una legislacin derivada de una situacin jurdicamente anmala, en aras de salvaguardar al Estado y a la sociedad del caos y la declabe total. Por ende, la validez de los decretos leyes implica afirmar la continuidad de la marcha institucional del Estado, con prescindencia de la forma en que se asume o se conduce el gobierno. c) Teora de la realidad existencial y eficacia decisionalPlantea que a pesar de su prescripcin por razones jurdico-formalistas, es evidente que los decretos leyes, en determinadas regiones del orbe y particularmente en Amrica latina, aparecen y existen con una periodicidad incontrastable: su presencia cclica avalada por la constatacin histrica- no puede ser desconocida, obviada ni ignorada. Este aserto se evidencia an ms cuando la vocacin decisionista de los gobernantes de facto de expedirlos y hacerlos cumplir alcanza un grado importantsimo de aceptacin o tolerancia ciudadana. En el caso de aceptacin esta implica una suerte de autorizacin ciudadana va acatamiento de tales mandatos, en suma, las disposiciones del gobierno de facto consiguen la aceptacin y el acatamiento, de buen grado y hasta con entusiasmo, de la mayora de la poblacin. En el caso de la tolerancia se produce la imposibilidad ciudadana de resistirse a los mandatos de gobernante de facto; en suma, las disposiciones del gobierno de facto se cumplen ante la inexistencia de otra opcin. 6.1.2 La validez o no validez de los decretos leyes al restaurarse al Estado de Derecho Durante el periodo que sigue a la desaparicin de un gobierno de facto, la vigencia o no vigencia de los decretos leyes se procesa en funcin de tres opciones conceptuales: la teora de la caducidad, la teora de la revisin y la teora de la continuidad. Al respecto, veamos lo siguiente: a) Teora de la caducidad Plantea que una vez restaurado el estado de Derecho, dichas normas dejan ipso facto de tener validez. Esto de alguna manera responde a los alcances de un viejo aforismo romano: Quod ab initio vitiosum est mont potest tractor tempore convaleciere lo vicioso en su principio, no puede convalidarse por el transcurso del tiempo. Esta teora se genera en razn de que los decretos leyes implican un desencuentro con uno de los fines bsicos y esenciales del Derecho: La Legalidad. La aplicacin de la teora de la caducidad solo es viable en los casos de aquellos gobiernos de facto de cortsima existencia, cicatera vocacin legislativa y con presencia de una normatividad no trascendente para la marcha del estado ni para la consolidacin de las relaciones interpersonales entre ciudadanos. b) Teora de la revisin Esta teora plantea que una vez restaurado el Estado de Derecho, los decretos leyes deben ser objeto de un examen de validez por parte del Congreso sucedneo al gobierno de facto. Para tal efecto, el rgano Legislativo debe sealarse un plazo para estudiar y pronunciarse sobre la validez o invalidez de la totalidad o parte de los decretos leyes dictados; plazo dentro del cual su aplicacin queda suspendida.c) Teora de la continuidad Segn esta teora, los decretos leyes perviven o mantienen su vigencia surtiendo todos los efectos legales- no obstante producirse la restauracin del Estado de Derecho. Solo perdern tal condicin en caso de que el Congreso sucedneo a un gobierno de facto dicte leyes que los alberguen, modifiquen o sustituyan, segn el caso. Esta teora se sustenta en la necesidad de preservar uno de los fines bsicos del Derecho: la seguridad jurdica. En el caso de los decretos leyes, dicho fin implica resguardar el desenvolvimiento de la vida cotidiana y los bienes jurdicos ordinarios (vida, propiedad, honor, etc.) que se encuentran amparados por ellos, ello sin mengua de reconocer que este amparo hubiere sido establecido de manera formal. As, el desconocimiento a priori y genrico de la totalidad de los decretos leyes, luego de restaurarse el estado de Derecho, generar incertidumbre, riesgo y amenaza para las relaciones entre ciudadanos y entre estos y el estado. 6.2 Los decretos leyes en el Per Nuestra vida republicana se ha visto azotada despiadadamente por la presencia de gobiernos de facto, muchos de ellos voluptuosos y voraces en el ejercicio de la legislacin de hecho. Esta lamentable realidad ha generado que el tratamiento acerca de la validez o invalidez de los decretos leyes sea objeto de una honda preocupacin poltica, acadmica y jurisdiccional. a) Los decretos leyes en el mbito jurisdiccional Dale B. Furnish ha recopilado en un documentado trabajo- importantes testimonios que demuestran que la Corte Suprema de la Repblica en resoluciones expresas, se ha adherido a la denominada teora de la continuidad, habiendo adoptado nuestro sistema judicial los fundamentos de la famosa sentencia para el caso Esidio Ziella vs. Sniniglio Hermanos. b) Los decretos leyes en el mbito poltico Aunque luego de presentar antecedentes contradictorios, nuestros rganos polticos se han adherido a la teora de la continuidad. Examinemos los casos: El 4 de Julio de 1919, el candidato presidencia electo, Augusto B. Legua, con la directa intervencin de la gendarmera y la pasividad cmplice del Ejrcito depone al presidente constitucional Jos Pardo Barreda e instaura un gobierno de facto denominado Gobierno Provisorio. La explicacin de este inslito hecho estuvo, segn algunos, en la necesidad de Legua de poner coto a una maniobra palaciega para impedir su ascensin a la presidencia; segn otros, en la conveniencia de disolver un Parlamento que le era polticamente opositor. Luego de algunas semanas el gobierno Provisorio convoca a elecciones parlamentarias yestablece una nueva Asamblea Nacional, la cual, con la conduccin de Mariano H. Cornejo, expide la Ley N 3038 de fecha 24 de Septiembre de 1919, en donde se aprueban todos los actos practicados por el Gobierno Provisorio y se otorga fuerza de ley a todos los decretos expedidos durante su gestin. Como puede apreciarse, la solucin adoptada en la Ley N 3038 se aline en la teora de la revisin, dado que se otorg validez a los decretos leyes mediante su ratificacin congresal. 7. LA RELACIN CRONOLGICA DE LOS GOBIERNOS DE FACTO EN PER La historia acredita que en ciento ochenta y tres de vida republicana, el Per se ha visto regido durante noventa y ocho aos y dos meses por gobierno de facto. A continuacin presentamos la siguiente relacin cronolgica: 1823: Golpe de Balconcillo seguido por la presidencia de Jos de la Riva Agero, 1823 (duracin 4 meses). 1829: Etapa de los seores de la Guerra iniciando con el golpe del general Agustn Gamarra. 1855: Despus de once meses de rebelin de Castilla derrota al presidente Echenique. Segundo gobierno de Castilla (duracin siete aos, nueve meses). 1865: Revolucin y gobierno del coronel Mariano I. Prado, seguido por los golpistas general Pedro Diez Canseco (duracin dos aos nueve meses). 1879: Guerra con Chile. El presidente Mariano I. Prado viaja al extranjero cuando la ocupacin chilena era inminente. Posteriores gobiernos del general Luis La Puerta, Nicols de Pirola y a la vez del contralmirante Lizardo Montero (norte), Pedro del Solar (sur) y Francisco Garca Caldern (Lima). 1884: Gobierno del Presidente Provisorio, general Miguel Iglesias (duracin dos aos, tres meses). 1886: Luego de una insurreccin asume la presidencia el general Andrs A. Cceres (duracin cuatro aos, dos meses). 1890: Gobierno del general Remigio Morales Bermdez, a su fallecimiento ocupa la presidencia el segundo vicepresidente, el coronel Justiniano Borgoa (duracin cuatro aos). 1894: Segundo gobierno del general Andrs A. Cceres (durante siete meses). 1895: Revolucin y gobierno de Nicols de Pirola (cuatro aos, seis meses). 1914: Golpe militar encabezado por el coronel Oscar R. Benavides (duracin un ao, seis meses). 1919: Revolucin de Augusto B. Legua apoyado por las Fuerzas Armadas, su oncenio (duracin once aos, un mes). 1930: Turbulentos aos posteriores al derrocamiento de Legua, Gobierno del general Luis Miguel Snchez Cerro (duracin dos aos, ocho meses). 1933: Luego del asesinato de Snchez cerro, el general Oscar R. Benavides se hace elegir presidente (duracin seis aos, ocho meses). 1948: Gobierno de Manuel A. Odra iniciado con un golpe militar (duracin siete aos, nueve meses).1962: Luego de un golpe militar, asume la presidencia de la repblica el general Ricardo Prez Godoy, seguido por el general Nicols Lindley (duracin un ao). 1968: Luego de un golpe militar, gobierno del general Juan Velasco Alvarado, seguido por el gobierno del general Francisco Morales Bermdez (duracin once aos, nueve meses). 1992: Autogolpe del presidente Alberto Fujimori Fujimori (duracin ocho aos, siete meses). 8. EL RECONOCIMIENTO INTERNACIONAL DE LOS GOBIERNOS DE FACTO Como afirma Rodrigo Borja, fuera de las implicancias de orden jurdico constitucional, los gobiernos de facto tienen tambin implicancias en el campo del derecho internacional y de las relaciones entre Estados. As, los gobiernos de facto suscitan consecuencias importantes en el plano de las relaciones diplomticas y son objeto, adems, de severo juzgamiento y evaluacin por parte de la opinin pblica internacional. En el pasado fundamentalmente Europa- los gobiernos de facto generaron honda preocupacin al promover cambios profundos en las estructuras polticas, jurdicas, econmicas y sociales: fue el caso de lo suscitado en la Revolucin Francesa (1789) y la Revolucin Rusa (1917). Esta orientacin promovi una generalizada negativa de reconocimiento. En Amrica Latina, los gobiernos de facto han generado preocupacin por sus secuelas: la ruptura del estado de Derecho y la violacin de los derechos humanos. La historia atestigua el caso curioso de particular posicin de los Estados Unidos con relacin a Amrica Latina, pues, a extendido su condena a algunos gobiernos de facto cuando se trataba de revoluciones con contenido social, y en otras a otorgado su rpido reconocimiento a cuartelazos militares antisociales, anticomunistas, etc. Dicho reconocimiento puede ser expreso y formal, va la manifestacin de un acto unilateral dotado de solemnidad (una nota o circular) diplomtica); o tcito e informe, a travs de la manifestacin de hechos inequvocos (intercambio de agentes diplomticos, promocin de una visita, etc.). Rodrigo Borja plantea que en Amrica Latina existen tres grandes doctrinas en relacin con el problema del reconocimiento o no reconocimiento de los gobiernos de facto: la doctrina Tobar, la doctrina Estrada y la doctrina Betancourt. A ello nosotros agregamos la doctrina Rodrguez Larreta y la novsima posicin adoptada por la Organizacin de los Estados Americanos. 8.1 La doctrina Tobar Elaborada por el escritor, gramtico y poltico ecuatoriano Carlos R. Tobar (1854-1920), esta doctrina conocida como de legitimidad constitucional- plantea que los estados latinoamericanos deben negarse a reconocer cualquier gobiernos que hubiese nacido de una accin de fuerza. La doctrina Tobar tuvo una inmediata repercusin en Centroamrica. Como anotaEzequiel Ramrez Novoa: Centroamrica constitua el nudo neurlgico y la prdica unionista para preservar los gobiernos constitucionales.8.2 La doctrina Estrada Formulada por Genaro Estrada, connotado poeta, escritor, y diplomtico mexicano (18871937), esta doctrina conocida como de la no intervencin postula que cada pueblo tiene el derecho de establecer su propio gobierno y de cambiarlo libremente. En consecuencia, los nuevos gobiernos no necesitan ni requieren de reconocimiento alguno por parte de sus homlogos para obtener una plena validez jurdica. Estrada dejaba constancia de que tras la prctica de aquel reconocimiento se encubra una indebida injerencia de un Estado en los asuntos internos de otro; era obvio que, subliminalmente, condenaba la poltica norteamericana de decidir sobre el futuro de los gobiernos latinoamericanos. La doctrina de la no intervencin niega la potestad de que estados extranjeros expresen en un documento especial el reconocimiento del gobierno de un Estado determinado; frente a la paricin de un nuevo gobierno, cada Estado debe proceder pese a mantener o romper relaciones diplomticas con aquel. El propsito fundamental de la doctrina Estrada radicaba para impedir que las potencias imperialistas fundamentalmente de los Estados Unidos- utilicen la institucin del reconocimiento para inmiscuirse en los asuntos internos de los pases latinoamericanos. 8.3 La doctrina Betancourt Planteada por el poltico venezolano Rmulo Betancourt (1908-1981), esta doctrina conocida como del no reconocimiento de los gobiernos de facto, considera que es necesario oponer obstculos y atajos a las frecuentes interrupciones del orden constitucional motivadas por los sectores militares latinoamericanos en alianza con las oligarquas nativas, los mismos que toman como pretexto de aquellas la lucha contra los movimientos polticos progresistas, a los que tildan genricamente como comunistas. La doctrina Betancourt propone utilizar la institucin del reconocimiento internacional como un instrumento para desalentar los cuartelazos e insurrecciones militares contra el orden constitucional y para defender los principios de la democracia en Amrica Latina. 8.4 La doctrina Rodrguez Larreta Planteada por el ministro de Relaciones Exteriores de Uruguay Eduardo Rodrguez Larreta, mediante una nota diplomtica de fecha 21 de Noviembre de 1945. Esta doctrina plantea una accin conjunta no limitada al mero desconocimiento de los gobiernos de facto, sino que incluye una intervencin multilateral de carcter econmico en defensa de los principios democrticos. Larreta justific dicha posicin en el hecho de que El principio de no intervencin no ampara ilimitadamente la notoria y reiterada violacin por alguna Repblica de losderechos elementales del hombre y del ciudadano, y el incumplimiento de los compromisos libremente contrados acerca de los deberes internos y externos del Estado.8.5 La doctrina de la Organizacin de los Estados Americanos Durante el vigsimo octavo Periodo Extraordinario de Sesiones de la Organizacin de los Estados Americanos (OEA, celebrado en la ciudad de Lima el 11 de Septiembre del 2001 se aprob la denominada Carta Democrtica Interamericana. En dicho documento se seala que en caso de que en un Estado miembro se produzca una alteracin del orden constitucional que afecte gravemente su orden democrtico, cualquier Estado miembro o el secretario general pueden solicitar la convocacin del Consejo Permanente para realizar un anlisis colectivo de la situacin y adoptar las decisiones que estime pertinentes. Para considerar que un gobierno de facto alcanzaba un reconocimiento expreso y formal o reconocimiento tcito e informe, cuando se cumpla los tres requisitos siguientes: a) Credibilidad en su vocacin de establecer o restablecer, con cierta prontitud, un sistema poltico sometiendo a las reglas del Estado de derecho. b) Credibilidad en su vocacin de respetar los derechos humanos de la poblacin y en su vocacin de la aplicacin de los principios generales del derecho en las relaciones entre gobernantes y gobernados. c) Otorgamiento de seguridad a los actos jurdicos de trascendencia internacional. 9. EL CASO DE LOS GOBIERNOS DE EXILIO La existencia de los gobiernos de exilio se gesta principalmente como consecuencia de la Segunda Guerra Mundial (1939-1945). A continuacin veamos algunos casos concretos: En 1939, las fuerzas armadas de la Alemania nazi invaden el territorio del reino de los Pases Bajos (Holanda); como consecuencia de ello, tanto la reina Guillermina como el gabinete se refugian en la ciudad de Londres hasta 1945. Desde dicha ciudad el gobierno contino ejerciendo sus potestades polticas sobre las posesiones coloniales de Insulindia (Indonesia), Nueva Guinea, etc. En 199, las fuerzas armadas de Irak invaden el territorio del Emirato de Kuwait; como consecuencia de ello el emir jeque Jaber Al Ahmad Al-Sabath se refugia en Arabia Saudita y constituye all un gobierno en exilio. Esta peculiar condicin el gobierno en exilio ejercita residualmente algunas competenciasal saber: Ejerce la representacin del Estado en el exterior. Ejerce la direccin de la poltica exterior y las relaciones internacionales. Nombra embajadores y ministros plenipotenciarios (poder pleno). Ejerce la potestad legislativa en materia de tratados internacionales. Dirige las fuerzas armadas. Declara la guerra y firma la paz. Confiere condecoraciones a nombre de la nacin. Autoriza a los nacionales a servir en un ejrcito extranjero.La transitoriedad de un gobierno en el exilio culmina cuando al concluir el conflicto blico, este no logra reocupar su territorio o pierde legitimidad ante su poblacin. La circunstancia ms favorable que permite recobrar la soberana territorial, se produce con el restablecimiento del gobierno dentro de los dominios geogrficos del estado.UNIVERSIDAD ANDINA NESTOR CCERES VELASQUEZFILIAL AREQUIPAGOBIERNOS DE FACTO INTEGRANTES: ALZAMORA MANRIQUE, FRIDA AVILS CALCINA, LUISACARPIO MAMANI, LUIS MIGUEL CUBA CCERES ERICK RONALD MAMANI CENTN, RUBN VILLEGAS APAZA, MIRIAM DERECHO: IV SEMESTRE PROFESOR: DRA. ANA MARA CALDERN. AREQUIPA PER2011