Gobierno Escolar
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EL GOBIERNO ESCOLARArt 142:
El gobierno escolar surgen con la constitución del 91, la cual promovía la descentralización del
estado y le daba importancia a la participación de cada parte del sistema.
El gobierno escolar es la máxima instancia de participación y toma de decisiones. Es el mecanismo
para garantizar la representación de toda la comunidad educativa. Este será conformado y
establecido como lo indica el articulo 29 de decreto 1.860 conformado por:
CONSEJO DIRECTIVO:
El Consejo Directivo es la máxima autoridad de la Facultad.
Art 143, ley 115, art 21, decreto 1.860.
Lo integran:
*Rector (a) convoca y preside el c.directivo.
*Dos representantes del consejo académico (personal docente).
*Un representante del consejo de padres.
*Un representante del consejo estudiantil.
*Personero.
*Un representante de los egresados.
*Un representante del sector productivo.
Funciones:
*Toma de decisiones sobre el funcionamiento propio de la institución.
*Resuelve conflictos entre los diferentes actores de la comunidad educativa.
*Establece estímulos y sanciones para el buen desempeño académico.
*Promueve las relaciones académicas, deportivas y culturales.
CONSEJO ACADEMICO:
El Consejo Académico es la máxima autoridad académica de la Universidad.
Es la instancia que participa en la orientación pedagógica y fija las políticas académicas que
regulan el que hacer de la Escuela.
(Art 24, decreto 1.860)
Integrado por:
*El rector (a) las directivas docentes, una o un docente de cada área del plan de estudios.
Funciones:
*Asesora al comité directivo en la revisión del plan educativo institucional.
*Estudia el currículo y propone se mejoramiento de estudiantes.
*Participa en la evaluación institucional de estudiantes.
*Resuelve los reclamos de estudiantes por evaluaciones académicas.
CONSEJO ESTUDIANTIL:
es una organización de estudiantes que se genera en varias escuelas, colegios, institutos o
universidades. Dicha organización mantiene su propio local dentro de la entidad educativa y se
dedica a actividades sociales y culturales organizadas por y para los estudiantes.
(Art 29, decreto 1.860)
Lo integran:
*Los representantes de cada grado, el personero de los estudiantes y será personero de los
estudiantes y será liderado por el representante de los estudiantes al consejo directivo.
Funciones:
*Dar su propia organización interna.
*Elegir un representante de cada jornada ante el consejo directivo.
*Invitar a sus deliberaciones a estudiantes que presenten iniciativas significativas para la institución.
*Conocer, analizar, apoyar y promover sugerencias propuestas por los estudiantes.
*Brindar información oportuna y veraz a los estudiantes.
PERSONERO:
es un representante de último grado elegido por sus compañeros con el fin de que promueva y
defienda el ejercicio de los derechos y deberes de lo s estudiantes, consagrados en la constitución
Política, las leyes los reglamentos y el Manual de convivencia.
Art 94:
Cada año los estudiantes elegirán a un líder del ultimo grado para que actuara como personero y para
que promueva los deberes y derechos que consagran la constitución política de Colombia.
Perfil:
*El personero debe ser un líder de gran calidad humana comprometido con el mejoramiento de la
convivencia y calidad de vida de toda la comunidad educativa .
*Buen rendimiento académico.
*Sin antecedentes disciplinarios.
*Elegido democráticamente y aceptado por su comunidad.
Funciones: (Art 28 del decreto 1.860)
*Promover el cumplimiento de los derechos y deberes de los y las estudiantes.
*Recibir y evaluar las quejas y reclamos que presenten los estudiantes.
*Presentar ante el rector las solicitudes que considere necesarias para proteger los derechos de ls
estudiantes y facilitar el cumplimiento de sus deberes.
*Apelar ante el consejo directivo sus decisiones respeto a las peticiones presentadas por los
estudiantes.
*Impulsar entre los estudiantes una actuación con libertas y respeto.
CONSEJO DE PADRES:
De acuerdo con el Decreto 1286 del 27 de abril de 2005, es un Órgano de participación de los padres
de familia del establecimiento educativo, destinado a asegurar su continua participación en el
proceso educativo y para elevar los resultados de calidad de servicio.
*Del consejo de padres, se nombra el representante de los padres de familia en las comisiones de
promoción y evaluación y los representantes al consejo directivo.
Art 214: las responsabilidades del representante de los estudiantes al consejo directivo son:
1- Representar a los estudiantes ante el consejo directivo, asistiendo puntualmente a las reuniones y
rindiendo informe de las mismas a los estudiantes posteriormente.
2- Representar al consejo directivo incentivos para beneficio de los compañeros y de la institución en
los aspectos con la institución.
Art 215: la responsabilidad del representante del curso son:
1- Fomentar los buenos modales entre sus compañeros y evitar comentarios y actitudes que lesionen a
la persona para pretender una educación integral.
2- Llevar la vocería de sus compañeros ante el orientador del grupo, docentes, comités y consejo
estudiantil.
3- Representar a su grupo en el consejo de estudiantes.