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VISTOS.-

El Informe N° 141-2017-GRNORH-STPAD emitido por la Secretaría Técnica de Procedimientos Administrativos Disciplinarios de la Sede Central del Go bierno Regional de Arequipa, el cual informa que se ha identificado como presuntos infractores sujetos a la potestad sancionadora de la entidad a los siguientes servidores:

ROCIO CERVANTES MANSILLA, con DNI N" 29529301, con cargo de Gerente Regional de Comercio Exterior y Turismo al momento de ocurrido los hechos, con dirección domiciliaria en Av. Villa Hermoza Lote 21 interior 4, Urb. Planicie de Cha!lapampa distrito de Cerro Colorado, provincia y departamento de Arequipa.

LUIS ALFREDO VENERO LA TORRE, con ONI Nº 29726886, con cargo de Gerente Regional de comercio Exterior y Turismo al momento de ocurrido los hechos, con dirección domiciliaria en calle Raimondi N° 204 distrito de Mariano Melgar, provincia y departamento de Arequipa.

ANIBAL MAXIMO DIAZ ROBLES, con DNI Nº 292/4518, con cargo de Sub Gerente de la Autoridad Autónoma del Medio Ambiente - ARMA al momento de ocurrido los hechos, con dirección en Urb. Álvarez Tomas A-19 distrito. pmvincia y-de!)artamenlo de Arequipa.

JORGE FERNANDO BALDOMERO LIRA TORRES, con DN! Nº 29228836, con cargo de asesor I del Proyecto Especial COPASA al momento de ocurrido los hechos, con dirección en Urb. Las Orquídeas M-1 distrito, provincia y departamento de Arequipa.

OLGER NICOLAS ACOSTA ANGULO, con DNI Nº 00791088, con cargo de Gerente Regional de Producción al momento de ocurrido los hechos, con domicilio en Av. Lima Nº 305 distrito de Mariano Melgar, provincia y departamento de Arequipa.

JAVIER ENRIQUE ISMODES TALAVERf,, con DNI N° 29563543, con cargo de Gerente Regional de Comercio Exterior y Turismo al momento de ocurridos los hechos, con dirección en Urb. Ingeniería Mz. 1 Lt. 3 distrito de Cayma, provincia y Departamento de Arequipa.

CONSIDERANDO.-

Que, mediante Acuerdo Regional Nº 050-2014-GRA/CR-AREQUIPA de fecha 07 de abril de 2014, el Pleno del Consejo Regional acordó derogar el Acuerdo Regional Nº 115-2011 -GHA/CR­AREQUIPA, en atención a las irreguiaridades detalladas mediante Dictamen Nº 008-2012.­GRA/CR-CDECI y Dictamen N° 002-2014-GRA/CR-CDECI, con mlación a la falta de requisitos de presentación de la iniciativa privada.

Que, a través del tercer acuerdo del citado Acuerdo Regional, el Consejo Regional encarga .al Órgano Ejecutivo Regional realizar el deslinde de responsabilidades administrativas a los servidores del Organismo Promotor de la Inversión Privada (OPIP), por las deficiencias detectadas en la tramitación de la iniciativa privada a que se refiere el artícuio primero del mencionado cuerdo.

Que, mediante Oficio Nº 853-2014-GRA/SG de fecha 15 de abril de 2014, el Secretario General dispone el conocimiento deJ._qxpediente administrativo discipiinario al Jefe de la Unidad de.Función Disciplinaria de la Gerencia' General Hegional. Y, siendo la misma el órgano de apoyo en el desarrollo del procedimiento administrativo disciplinario, tiene la función de prnca!ificar ios hechos y documentar todas las etapas de dicho procedimiento.

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Que, con fecha 21 de julio de 2014, mediante Oficio Nº 254-2014-GRA/GGR-CEPAD-UFD, la abogada de la Unidad de Función Disciplinaria de la Gerencia General Regional solicita al Gerente Regional de Comercio Exterior y Turismo información referida a quienes son los funcionarios, su nivel remunerativo y su cargo jerárquico, en razón a que la Comisión Especial debe cumplir con calificar· e individualizar a los responsables administrativamente y tener. en cuenta el plazo de prescripción conforme a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM.

Que, mediante Oficio Nº 280-2014-GRA/GGR-UFD de fecha 07 de agosto de 2014, la abogada de la Unidad de Función Disciplinaria de la Gerencia General Regional solicita al Gerente Regional de Comercio Exterior y Turismo de manera reiterativa hacer llegar la información solicitada a su dependencia mediante Oficio Nº 254-2014-GRA/GGR-CEPAD-UFD; asimismo, se pande de conocimiento que mediante Oficio Nº 1895-2014-GRA/SG, la Tercera Fiscalía Penal Corporativa requiere información respecto a las acciones administrativas adoptadas por la Unidad de Función Disciplinaria respecto al deslinde de responsabilidades.

Que, en ese sentido, mediante Oficio Nº 167-2013-GRA/OPIP de fecha 11 de agosto de 2014, en encargado del Organismo Promotor de la Inversión Privada da respuesta a la abogada de la Unidad de Función Disciplinaria de la Gerencia General Regional detallando la relación de funcionario y/o servidores que tuvieron a su cargo la administración de la Iniciativa Privada denominada "Instalación de una Fábrica de Clinker y Cemento" presentada por Cementos Otorongo SAC. '

- Javier ísmodes Talavera: Jefe' del Organismo Promotor de la Inversión Privada . Rocío Cervantes Mansilla: Encargada del Organismo Promotor de la Inversión Privada. Luis Alfredo Venero La Torre: Encargado del Organismo Promotor de la Inversión Privada.

~-Re~~ Que, asi~ismo,_ se info~m~ que_ el Comité Especial de Promoc_ión_ a la Inversión Privada para la

tJ:_" ___ · v_· ·.,º_ Q%'~,e_valuac1on de dicha lnic1at1va Privada, estuvo integrada por las s1gu1entes personas:

(1 :;~.; '·: \: · - Olger Acosta Angulo: Gerente Regional de Producción. 'iJ':-:é-··.c. :·:,'.··· .r.· - Jorge Lira Torres: Director Ejecutivo de COPASA. ' ·· '" ···;)t' - Aníbal Díaz Robles: Gerente de la Autoridad Regiol')al del Medio Ambiente. ~-~~~ . '

.}fl , Que, considerando que uno de los requisitos sine qua non para dar inicio a la acción disciplinaria, , ,. es que los hechos materia de denuncia y acción correspondiente no hayan prescrito por el ir' transcurso del tiempo, de acuerdo al plazo establecido por ley, se procede a la revisión del decurso ,··.>-

' · ~iona/ del tiempo, respecto a los hechos denunciados como irregulares, así como al momento en que la · ·- "•-1,,."'-. . d d t t t . . . t d 11

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:n enfoque conceptual sobre la prescnpc1on, '(~~ j· definiéndose como una institución jurfdica, mediante la cual, por el transcurso dei tiempo, la

~ ··""A"º''" persona adquiere un derecho o se libera de sus obligaciones. Por tanto, dentro de los presupuestos del proceso administrativo disciplinario, además de identificar y/o individualizar al presunto responsable y que la conducta irregular constituya falta administrativa, es necesario que la facultad sancionadora no se haya extinguido en· el tiempo, es decir que, por acción del tiempo, las faltas administrativas o la facultad investigadora no haya prescrito .

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Que, asimismo, la prescripción iimita la potestad punitiva del Estado, puesto que tiene como efecto que la autoridad administrativa deja de tener competencia para perseguir al servidor civil; lo cual implica que al vencimiento del plazo establecido sin que se haya instaurado el procedimiento administrativo disciplinario, prescribe la facultad de la entidad para dar inicio al procedimiento correspondiente, debiendo consecuentemente declarar prescrita dicha acción administrativa.

Que, al respecto, con Informe Técnico Nº 1238-2015-SERVIR/GPGSC expedido por la Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil, respecto a la naturaleza jurídica de la prescripción, establece textualmente en el segundo párrafo del numeral 2.3. lo siguiente "es importante tener presente que a partir del 14 de setiembre de 2014, el régimen disciplinario regulado por el marco normativo de la Ley del Servicio Civil, está vigente y es aplicable a los servidores de todas las entidades públicas, independientemente de su nivel de gobierno, cuyos derechos se regulan por los Decretos Legislativos Nos. 276, 728 y 10571 • De esta manera, si la comisión de la infracción ocurrió después del 14 de setiembre de 2014, los plazos de prescripción aplicables a los servidores sujetos a los regímenes regulados por los Decreto Legislativos Nos. 276, 728 y GAS, son los previstos en el marco normativo de la Ley del Servicio Civil, y estos tienen - en el escenario descrito - naturaleza sustantiva."

Que, en cambio, si los. hechos pasibles de responsabilidad administrativa .disciplinaria ocurrieron antes del 14 de septiembre de 2014, el plazo rescriptorio aplicable será aquel vigente al momento de la comisión de la infracción, e independientemente de cuando se inicie el procedimiento administrativo disciplinario. Aunado a ello, se aprecia de los informes escalafonarios proporcionados por la Oficina de Recursos Humanos que los presuntos infractores desempeñaban funciones bajo el régimen del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera

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Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público; en tal sentido, se considera que son aplicables al presente caso, el mencionados Decreto Legislativo Nº 276 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM.

Que, sobre el particular, cabe señalar que el artículo 173.del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 276; aprobada mediante Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, establece que el procedimiento administrativo disciplinario deberá instaurarse en un plazo m~ximo de un (1) año, contado a partir del momento en que la autoridad competente tenga conocimiento de la . comisión de la falta disciplinaria. De lo contrario, se debe declarar prescrita la acción administrativa, sin perjuicio de las responsabilidad civiles o penales que por el mismo hecho se hubiesen generado.

~,¿._~~ . Que, en el presente caso, ·de la revisión del expediente administrativo disciplinario se parecía que,

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1 mediante Oficio Nº 853-2014-GRA/SG, el Secretario General remitió a la . Gerencia General

1 • ··.,: :. • \ Regional el 14 de abril de 2014, copia del Acuerdo Regional Nº 050~2014-GRA/CR-Arequipa, en Ell \l,:9i_·it~n.¡:¡.-(;/) cual se informaba las deficiencias detectadas en la tramitación de la Iniciativa Privada. De lo que ,tá ,,,. '<'-.'W' se evidencia que, transcurrió más de un (1) año para el inicio del proceso disciplinario desde que la "li::~·:~ Gerencia General Regional tomó conocimiento de la falta; con lo cual, se excedió el plazo de

i(f . prescripción de la acción para determinar la responsabilidad administrativa, previsto en el artículo · :~~o~a, ... -i-"' J 173 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 276. . .$ ·' ~º Bº -y~·

;§',;L...,_·- ~ Que, en consecuencia, este despachó ha determinado que el tiempo transcurrido entre el momento ~ :/ en que se toma conocimiento a la fecha ha Prescrito; toda vez que se el Acuerdo Regional Nº 050-:'-?11a ,,..,..,;; 2014-GRA/CR-AREQUIPA fue puesta en conocimiento el 14 de abril de 2014 y estando a la fecha

·, , . • "'<Q ya habrfa transcurrido en exceso el plazo de un (1) año contado a partir de la toma de conocimiento; es decir, más tiempo del plazo máximo establecido por la normatividc1d que la regula.

Que, en este orden de ideas, la consecuenci~ de la prescripción es tornar incompetente en razón del tiempo al órgano instructor y sancionador para abrir o proseguir el procedimiento administrativo disciplinario. Por lo que, debemos advertir que los hechos antes mencionados y que presuntamente constituyen conductas infractoras que habrían sido cometidas por .los mencionados servidores civiles, ha quedado prescrita, esto es cuando la Entidad ya no cuenta con facultad o competencia para el ejercicio de su potestad sancionadora por el transcurso del tiempo.

Que, en el marco de lo establecido en el artículo 92 de la Ley Nº 3057, Ley del Servicio Civil, articulo 94 del Reglamento de la Ley del Servicio Civil, aprobada por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM y el inciso d) del numeral 8.2. de la Directiva N° 02-2015-SERVIR/GPGSC, la Secretaría Técnica de Procedimientos Administrativos Disciplinarios tiene como una de sus funciones, _efectuar la precalificación de los hechos expuestos en la denuncia administrativa y las . investigaciones realizadas.

Que, conforme al primer párrafo del numeral 10 de la Directiva Nº 02-2015-SERVIR/GPGSC, corresponde a la máxima autoridad administrativa de la entidad declarar la prescripción de oficio o a pedido de parte. Y en el presente caso, corresponde declarar la prescripción de oficio porque se ha extinguido la facultad de la Entidad para iniciar el procedimiento disciplinario. Lo contrario supondría que el Estado ejerza sus atribuciones disciplinarias fuera del marco legal. En el presente caso, habiendo quedado prescrita por los fundamentos antes descritos, resulta de aplicación lo dispuesto en el tercer párrafo del numeral antes citado, que establece que dicha autoridad dispone el inicio de las acciones _de responsabilidad para identificar las causas de la inacción administrativa.

Que, al haber quedado prescrito la acción para iniciar el procedimiento administrativo disciplinario, dicho estado administrativo deberá declararse formalizándolo mediante acto administrativo del titular de la entidad (Gerente General Regional de acuerdo con lo dispuesto en el literal j) del artículo IV del Título Preliminar del Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM).

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Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, su Reglamento General . aprobado por Decreto Supremo N_º 040-2014-PCM; la Directiva Nº 02-2015-SERVIR/GPGSC "Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil" aprobada por Resolución N° 101 -2015-SERVIR-PE, Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público y el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 276. aprobada mediante Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, se emite la siguiente decisión: ·

SE RESUELVE.-

Artículo 1ª.- Declarar prescrita la potestad sancionadora del Gobierno Reg ional de Arequipa para iniciar el procedimiento administrativo disciplinario (PAD) contra los servidores Rocío Cervantes Mansilla, Luis Alfredo Venero la Torre, Aníbal Máximo Díaz Robles, Jorge Fernando Baldomero Lira Torres, Olger Nicolás Acosta Angulo y Javier Enrique lsmodes Talaver¡l, respecto a las presuntas inconductas contenidas en el Acu_erdo Regional Nº 050-2014.­GRNCR-AREQUIPA.

Artículo 2º.- Encargar a la Secretaría de la Gerencia General Regional, la inmed(ata notificación a los servidores civiles mencionados en el artículo 1 de la presente Resolución. para su conocimiento y fines pertinentes.

Artículo 3°.- Poner en conocimiento a la Secretaría Técnica de Procedimientos Administrativos Disciplinarios a efecto de dar inicio a las acciones administrativas de deslinde de responsabilidades para identificar las causas de la inacción administrativa

Dada en la Sede del Gobierno Regional de Arequipa a los va in te ( 2 O ) días del mes de junio del Dos Mil Diecisiete.

REGÍSTRESE Y COMUNÍQUESE

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