GOBIERNO REGIONAL AREQWPA - Arequipa Region · La constitución directa del derecho de superjicie...

3
, . GOBIERNO REGIONAL AREQWPA lOl-2016-GRA/GGR VISTO: El Informe N° 1989-2015-GRA/OOT, de la Oficina de Ordenamiento Territorial, respecto a Constitución de Derecho de Superficie; CONSIDERANDO: Que, mediante escrito de fecha 29 de Octubre del 2014, SIAP W59225-2014, el Sr. Nicolas Belfiore Nicolini, representado por el Sr. Armando Belfiore Rodriguez, solicita la Constitución de Derecho de Superficie sobre un área de 200 hectáreas correspondientes a la Concesión VANIA ubicadas en el distrito de Cocachacra, Provincia de Islay departamento de Arequipa. Que, en mérito a requerimiento realizado a través del Oficio N° 1 240-20 14-GRA-OOT de fecha 11 de noviembre del 2014, el administrado adjunta el Certificado de Búsqueda Catastral, en el cual se indica que efectuada la búsqueda sobre los 200 hectáreas del predio ubicado en Distrito de Cocachacra Provincia de Islay Departamento de Arequipa, este se encuentra ubicado sobre el predio inscrito en la Partida N° 04008186 encontrándose atravesado por vía pavimentada, caminQ de tierra y quebrada. Asimismo adjunta copía simple de la Ficha Registral 300890 Que, por escrito de fecha 04 de diciembre del 201:1-, el administrado'reformula el pedido de constitución de derecho de superficie, reduciendo el área peticionada a 189.0898 Ha. adjuntando memoria descriptiva y planos. . . . Que; con fecha 22 de abril del 2015, se practicó la respectiva verificación técnica en el predio materia' de procedimiento, advirtiéndose que el mismo se encuentra desocupado, siendo de libre . disponibilidad Que, con Oficio N° de fecha ·01 de mayo del 2015, se comunica al administrado que debe preCisar bajo que modalidad pretende.la 'constitución de derecho de superficie, si es por convocatoria pública o de manera directa, debiendo indicar el plazo por el cual requiere la constitución del derecho peticionado. . Que, por escrito de fecha O 1 de junio del 20 15el administrado, sefiala que la modalidad · solicitada para la constitución del derecho de servidumbre es la de forma directa' por la causal de proyecto de inversión orientado a un aprovechamiento económico y social defbien,asimismo indica que la otorgamiento · del derecho de superficie sea de manera gratuita de conformidad con el Art.' 37 de la Ley General de Minería, y por el plazo de 99 aftoso Adjuntando al escrito copia el proyecto de plant,a "VANIA". Que, mediante Oficio N° 614-2015-GRAlORPI'OT, se le comunica al administrado que el proyecto de inversión presentado deberá encontrarse aprobado poda autoridad competente, asimismo se le informa que el procedimiento de Constitución de Derecho de Superficie se encuentra regulado por la Ley N° .29151 Ley. General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, su reglamento aprobarlo por el Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA sus modificatorias y en lo que sea aplicable la Directiva N° 007- 2004/SBN Procedimientos para la constitución de derecho de superficie en predios de dominio priv.ado del Estado". Que, con fecha 28 de agosto del 2015, ef administrado interpone recurso impugnativo en contra del Oficio N° 614-2015-GRA/OOT, calificándolo, en una parte como recurso de revisión y en otra parte como de· apelación. En este recurso se solicita que .se REFORMULE el pronunciamiento, otorgando el derecho de superficie de la Concesión Minera Vanía; hace referencia asimismo que existirían otros

Transcript of GOBIERNO REGIONAL AREQWPA - Arequipa Region · La constitución directa del derecho de superjicie...

Page 1: GOBIERNO REGIONAL AREQWPA - Arequipa Region · La constitución directa del derecho de superjicie puede efectuarse siempre y cuando exista posesión mayor a dos (2) años o se sustente

, .

GOBIERNO REGIONAL AREQWPA

N° lOl-2016-GRA/GGR

VISTO:

El Informe N° 1989-2015-GRA/OOT, de la Oficina de Ordenamiento Territorial, respecto a Constitución de Derecho de Superficie;

CONSIDERANDO:

Que, mediante escrito de fecha 29 de Octubre del 2014, SIAP W59225-2014, el Sr. Nicolas Belfiore Nicolini, representado por el Sr. Armando Belfiore Rodriguez, solicita la Constitución de Derecho de Superficie sobre un área de 200 hectáreas correspondientes a la Concesión VANIA ubicadas en el distrito de Cocachacra, Provincia de Islay departamento de Arequipa.

Que, en mérito a requerimiento realizado a través del Oficio N° 1 240-20 14-GRA-OOT de fecha 11 de noviembre del 2014, el administrado adjunta el Certificado de Búsqueda Catastral, en el cual se indica que efectuada la búsqueda sobre los 200 hectáreas del predio ubicado en Distrito de Cocachacra Provincia de Islay Departamento de Arequipa, este se encuentra ubicado sobre el predio inscrito en la Partida N° 04008186 encontrándose atravesado por vía pavimentada, caminQ de tierra y quebrada. Asimismo adjunta copía simple de la Ficha Registral 300890

Que, por escrito de fecha 04 de diciembre del 201:1-, el administrado'reformula el pedido de constitución de derecho de superficie, reduciendo el área peticionada a 189.0898 Ha. adjuntando memoria descriptiva y planos. .

. .

Que; con fecha 22 de abril del 2015, se practicó la respectiva verificación técnica en el predio materia' de procedimiento, advirtiéndose que el mismo se encuentra desocupado, siendo de libre . disponibilidad fisica~

Que, con Oficio N° 304-2015~GRA/ORPPOT de fecha ·01 de mayo del 2015, se comunica al administrado que debe preCisar bajo que modalidad pretende.la 'constitución de derecho de superficie, si es por convocatoria pública o de manera directa, debiendo indicar el plazo por el cual requiere la constitución del derecho peticionado. .

Que, por escrito de fecha O 1 de junio del 20 15el administrado, sefiala que la modalidad · solicitada para la constitución del derecho de servidumbre es la de forma directa' por la causal de proyecto de inversión orientado a un aprovechamiento económico y social defbien,asimismo indica que la otorgamiento · del derecho de superficie sea de manera gratuita de conformidad con el Art.' 37 de la Ley General de Minería, y por el plazo de 99 aftoso Adjuntando al escrito copia el proyecto de plant,a "VANIA".

Que, mediante Oficio N° 614-2015-GRAlORPI'OT, se le comunica al administrado que el proyecto de inversión presentado deberá encontrarse aprobado poda autoridad competente, asimismo se le informa que el procedimiento de Constitución de Derecho de Superficie se encuentra regulado por la Ley N° .29151 Ley. General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, su reglamento aprobarlo por el Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA sus modificatorias y en lo que sea aplicable la Directiva N° 007-2004/SBN Procedimientos para la constitución de derecho de superficie en predios de dominio priv.ado del Estado".

Que, con fecha 28 de agosto del 2015, ef administrado interpone recurso impugnativo en contra del Oficio N° 614-2015-GRA/OOT, calificándolo, en una parte como recurso de revisión y en otra parte como de· apelación. En este recurso se solicita que .se REFORMULE el pronunciamiento, otorgando el derecho de superficie de la Concesión Minera Vanía; hace referencia asimismo que existirían otros

Page 2: GOBIERNO REGIONAL AREQWPA - Arequipa Region · La constitución directa del derecho de superjicie puede efectuarse siempre y cuando exista posesión mayor a dos (2) años o se sustente

procedimientos donde si se habrfa otorgado el derecho de superficie solicitado y que se le estaría discriminando transgrediendo el principio de imparcialidad.

Que, el artículo 207 de la Ley W 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General señala cuales son los recursos administrativos, estando establecido el: recurso de reconsideración, el recurso de apelación y el recurso de revisión. Sin entrar en la calificación del recurso, consideramos aplicable lo establecido en el numeral 206.2 del artículo 206 de la mencionada ley, el que señala que solo son impugnables los actos definitivos que ponen fin a la instancia y los actos de trámite que determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión. Señala asimismo que la contradicción a los restantes actos de trámite deberá alegarse por los interesados para su consideración en el acto que ponga fin al procedimiento y podrán impugnarse con el recurso administrativo que, en su caso, se interponga contra el acto definitivo.

Que, en mérito a lo señalado y teniendo en cuenta que el contenido del Oficio N° 614-2015-GRA/ORPPOT, no pone fin a la instancia, no determina la imposibilidad de continuar en él, ni produce indefensión, consideramos que el mismo no es impugnable, por lo tanto el recurso presentado por el Sr. Nicolas Belfiore Nicolini, es inadmisible.

Que, respecto al fondo del asunto, es decir a la petición de Constitución de Derecho de Superficie sobre un área de 189.0898 hectáreas correspondientes a la Concesión VANJA ubicadas en el distrito de Cocachacra, Provincia de Islay, departamento de Arequipa. Como se tiene seftalado esta ha sido solicitada para que se otorgue en forma directa por la causal de proyecto de inversión orientado a un aprovechamiento económico y social del bien.

Que, el artículo 84 del Reglamento de la Ley N° 29151 establece:

"Artículo 84.- De las modalidades de constitución La constitución del derecho de superficie de predios del Estado y de las entidades públicas puede efectuarse por convocatoria pública o de manera directa. La constitución directa del derecho de superjicie puede efectuarse siempre y cuando exista posesión mayor a dos (2) años o se sustente en proyectos de inversión orientados a un aprovechamiento económico y social del bien, debidamente aprobados por la entidad competente. ( ... ) ".(El resaltado es nuestro)

Que, respecto a la causal que el terreno será destinado a proyecto de inversión orientado a un aprovechamiento económico y social del bien; en nuestra condición de administradores de los terrenos del Estado en nuestra jurisdicción, se ha solicitado que el proyecto presentado "Proyecto Planta Vania" el cual. tiene como objetivo "Concretar los terrenos donde se emplazará la planta de Beneficio, para la recuperación de oro, mediante el método de cianuración por agitación, ( ... )", sea aprobado por autoridad competente; sin embargo el administrado no ha cumplido con subsanar las observaciones realizadas en el Oficio N° 614-2015-GRAlORPPOT, en tal sentido, en mérito a la documentación presentada, no se encuentra acreditado si las actividades a realizarse con la ejecución del proyecto a ejecutar está orientado a un aprovechamiento económico y social del bien. Por estas razones la solicitud presentada debe ser desestimada.

Que, en relación a lo señalado por el administrado que correspondería constituir el derecho de superficie solicitado, debemos reiterar lo ya señalado, la constitución del derecho de superficie sobre terrenos eriazos de propiedad del Estado, se encuentra regulado por lo establecido en Ley N° 29151 Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, su reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 007-2008-VNIENDA sus modificatorias y en lo que sea aplicable la Directiva N° 007-2004/SBN Procedimientos para la constitución de derecho de superficie en predios de dominio privado del Estado", normas que tienen como objetivo principal, maximizar la rentabilidad del predio a través del aprovechamiento económico de! suelo subsuelo y sobresuelo del mismo. Sin perjuicio de lo señalado, bien es cierto el artículo 37 del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por decreto Supremo N° O 14-92-EM, de fecha 04 de junio de 1992, considera entre los atributos de los titulares de concesiones, el de usar en forma gratuita la superficie correspondiente a la concesión, para el fin económico de la misma; debe tenerse en cuenta que éste inciso se encuentra derogado tácitamente por lo seftalado en el artículo 7 de la Ley N° 26505 de fecha 18 de julio de 1995 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 017-96-AG de fecha 19 de octubre del 2006, los cuales expresamente seftalan que la utilización de tierras para el ejercicio de actividades mineras o de hidrocarburos, requiere acuerdo previo con el propietario de las tierras, encontrándose establecido un procedimiento a seguir.

Que, en relación a lo señalado por el administrado que existirían otros procedimientos donde si se habría otorgado el derecho de superficie solicitado y que se le estaría discriminando transgrediendo el principio de imparcialidad, conforme se encuentra establecido en el Informe N° 1954-

Page 3: GOBIERNO REGIONAL AREQWPA - Arequipa Region · La constitución directa del derecho de superjicie puede efectuarse siempre y cuando exista posesión mayor a dos (2) años o se sustente

GOBIERNO REGIONAL AREQUIPA

, . ~..4!;.' ,.." ,:, I

'. --" .\~j, ... , -, '/~~;', ,',: '-- . , .. ~ , ,

~~; i

N° lOl-2016-GRA/GGR

20 16-GRA/OOT, efectuada la búsqueda: en los archivos de la Oficina de Ordenamiento Territorial se ha verificó la existencia del expediente con SIAP N° 19252-2013 referido al pedido de Autorización de Uso de terreno Superficial para Uso Minero solicitada por la Empresa Minera Veta Dorada S.A.C. , el mismo que concluye con el Oficio N° 433-2013-GRAfOOT, por el cual si bien se autoriza a la empresa solicitante hacer uso del terreno eriazo superficial de propiedad del Estado, se seftala que en mérito a la Ley N° 29151 Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales se regularice el uso de la propiedad, conforme a los procedimiento administrativos relacionados con actos de administración o disposición previstos en Ley. Se precisa en el mencionado informe que la Empresa Minera Veta Dorada S.A.C. solicitó la compra venta directa del predio y la entrega provisional del predio, pedido que fue elevado a la SBN.

Que, sin perjuicio de sefialar que el procedimiento iniciado por la empresa Minera 'Veta Dorada S.A. C., no. fue el Constitución de Derecho de Superficie de' forma gratuita, como el presente procedimiento, este pronunciamiento no puede ser considerado por la administración, dado que en mérito al Principio de Legalidad que rige el procedimiento administrativo, la actuación administrativa debe estar sustentada en la normatividad legal vigente. Consecuentemente, la administración no ha transgredido el principio de imparcialidad, ni ha ejercido un trato discriminatorio, en el presente procedimiento. Sin embargo debe determinarse el inicio de acciones en contra de quienes resulten responsables por la emisión del Oficio W 433-2013-GRAfOOT de fecha 05 de marzo del 2013. '

Estando al InfoÍlne N° 366-2016-GRA/ORAJ de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, de conformidad con lo prescrito en la Ley N° 27783 Ley de.Bases de la Descentralización, Ley N° 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificado por la Ley N° 27902, Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y con las facultades conferidas por ley;

SE RESUELVE:

ARTICULO 10._ Declarar INADMISIBLE el recurso impugnativo'presentado por' el Sr.

Nicolas Belfiore Nicolini, en contra del contenido del Oficio N° 614-2015-GRAfORPPOT, por los fundamentos expuestos en los considerandos de la presente resolución; , '

ARTICULO ~o.- DESESTIMAR, la solicitud de Reg. 59225, presentada con fecha 05 de noviembre del 2014, por el Sr. Armando Belfiore Rodriguez, en, representación de don Nicolas Belfiore Nicolini, de Constitución de Derecho de Superficie, sobre'tina área de, 189.0898 ' Has'. Ubicado en el distrito de Cocachacra, provincia de Islay, departamento de Arequipa. .

. . ~ . ARTICULO 3°._ Derivar a Secretaria Técnica de los órganos iristructores del,

Procedimiento Administrativo Disciplinario, la documentación QUE corresponda., a fin de que se detemiine el inicio de ,acciones en contra de quienes resulten responsables por la emisión del Oficio N° 433-2013-GRAlOOT de fecha 05 de marzodeI2013. . "

Dada en la Sede del GobieI}1o Regional Arequipa a los ve i n ti t r tl& del mes del Dos Mil Dieciséis.

REGISTRESE y COMUNIQUESE