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GOBIERNO REGIONAL cusca _¿ Gob ierno Regiona l • ~~lt \x~ CUSC'-1 RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL 6~3 -2015-GR CUSCO/GR Cusco, 3 1 JUL. 2015 EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL CUSCO. C~l!.'2~os VISTOS: El Informe 670-2015-GR CUSCO/ORAD-OASA de la Oficina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares, Informe 583 -2015-GR CUSCO/ORAD-OASA-AL- GAUB del Área Legal de la Oficina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares, Memorándum 400-2015-GR CUSCO/GGR de Gerencia General Regional, Carta 009-2015-/CVR-LR del Consorcio Buena Vista, Memorándum 1480-2015-GR CUSCO/GGR-ORSLTPI de la Oficina Regional de Supervisión, Liquidación y Transferencia de Proyectos de Inversión, Informe 014-2015-GR CUSCO/GGR-ORSLTPI/COC/CKGP de la Analista Legal de la Coordinación de Obras por Contrata, Memorándum 507-2015-GR CUSCO/ORAJ e Informe 294-2015-GR CUSCO/ORAJ de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional Cusco. CONSIDERANDO: Que, mediante proceso de selección de Adjudicación de Menor Cuantía 408- 2014-GR cusca derivada de la Adjudicación Directa Pública 19-2014-GR cusca, se convocó con fecha 25 de noviembre del 2014, para la ejecución de la obra "Instalación, Mejoramiento y Ampliación de Servicios Educativos del Nivel Inicial Escolarizado Ciclo 11 de las I.E.I. Creados el Año 2012 de los Distritos de Santo Tomás, L/usco, y Quiñota de la provincia de Chumbivilcas, Cusco - I.E.I. BUENA VISTA", a cuyo mérito con fecha 15 de mayo del 2015, se suscribió el Contrato 015-2015-GR CUSCO/GGR con el CONSORCIO BUENA VISTA, integrado por las empresas: Cosmos Contratistas Generales S.A.C., Corporación Multiservicios Hatun Qosqo S.A.C. y Canasur 21 SL Sucursal del Perú, con el monto contractual de 5/. 1'716,159.91 ; Que, la Oficina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares, mediante Informe 670- 2015-GR CUSCO/ORAD-OASA de fecha 22 de junio del 2015 remite el Informe 583- 2015-GR CUSCO/ORAD-OASA-AL-GAUB de 19 de junio del 2015 , emitida por su área legal, informa que el proceso de selección materia del presente fue convocado en el marco de la Ley 30191, en fecha 25 de noviembre del 2014, habiéndose registrado en el SEACE el Acta de otorgamiento de la Buena Pro, en fecha 15 de diciembre del 2014, no habiéndose suscrito el contrato en los plazos previstos por razones presupuesta/es, es así que mediante Memorándum 594-2015- GR CUSCO/GRI de fecha 11 de marzo del 2015, la Gerencia Regional de Infraestructura, solícita la suscripción de los contratos en mérito a las disposiciones del Ministerio de Economía y Finanzas en las que se dispone la transferencia de partidas presupuestarias del sector público para el año fiscal 2015, a favor de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales para financiar proyectos de inversión pública. Asimismo, que mediante Carta de 06 de enero de 2015, el CONSORCIO BUENA VISTA remite los documentos para firma de contrato a la Entidad, presentando entre su documentación las Constancias de No Estar Inhabilitado para Contratar con el Estado de todos sus consorciados, y con Carta de 31 de marzo de 2015, se subsana la documentación para firma del contrato. Asimismo, se da cuenta, que tras la revisión de la documentación de la solicitud de adelanto directo, se verifica que la Empresa CANASUR 21 SL SUCURSAL DEL PERU Integrante del CONSORCIO BUENA VISTA, registra una sanción de inhabilitación temporal emitida por el Tribunal de Contrataciones del OSCE, con fecha 29 de abril del 2015, y además expresa que en el caso del CONSORCIO BUENA VISTA que cuenta como integrante a la Empresa CANASUR 21 SL SUCURSAL DEL PERU, la misma presenta documentos para firma de contrato, el 16 de abril del 2015 , si bien sanean los documentos para firma del contrato, antes de la imposición de sanción impuesta por el Tribunal de Contrataciones de OSCE, mediante Resolución 1097-2015-TC-S4 que dispone inhabilitación temporal a partir del 29 de abril de 2015, y el contrato se firmó el 15 de mayo de 2015, sin advertir el contratista sobre la inhabilitación de uno de sus consorciados, suscribiendo el contrato en contravención a lo dispuesto por el 1

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~~ Gobierno Regional • ~~lt\x~ CUSC'-1

RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 6~3 -2015-GR CUSCO/GR

Cusco, 3 1 JUL. 2015

EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL CUSCO.

C~l!.'2~os

VISTOS: El Informe Nº 670-2015-GR CUSCO/ORAD-OASA de la Oficina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares, Informe Nº 583-2015-GR CUSCO/ORAD-OASA-AL­GAUB del Área Legal de la Oficina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares, Memorándum Nº 400-2015-GR CUSCO/GGR de Gerencia General Regional, Carta Nº 009-2015-/CVR-LR del Consorcio Buena Vista, Memorándum Nº 1480-2015-GR CUSCO/GGR-ORSLTPI de la Oficina Regional de Supervisión, Liquidación y Transferencia de Proyectos de Inversión, Informe Nº 014-2015-GR CUSCO/GGR-ORSLTPI/COC/CKGP de la Analista Legal de la Coordinación de Obras por Contrata, Memorándum Nº 507-2015-GR CUSCO/ORAJ e Informe Nº 294-2015-GR CUSCO/ORAJ de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional Cusco.

CONSIDERANDO:

Que, mediante proceso de selección de Adjudicación de Menor Cuantía Nº 408-2014-GR cusca derivada de la Adjudicación Directa Pública Nº 19-2014-GR cusca, se convocó con fecha 25 de noviembre del 2014, para la ejecución de la obra "Instalación, Mejoramiento y Ampliación de Servicios Educativos del Nivel Inicial Escolarizado Ciclo 11 de las I.E.I. Creados el Año 2012 de los Distritos de Santo Tomás, L/usco, y Quiñota de la provincia de Chumbivilcas, Cusco - I.E.I. BUENA VISTA", a cuyo mérito con fecha 15 de mayo del 2015, se suscribió el Contrato Nº 015-2015-GR CUSCO/GGR con el CONSORCIO BUENA VISTA, integrado por las empresas: Cosmos Contratistas Generales S.A.C., Corporación Multiservicios Hatun Qosqo S.A.C. y Canasur 21 SL Sucursal del Perú, con el monto contractual de 5/. 1'716,159.91;

Que, la Oficina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares, mediante Informe Nº 670-2015-GR CUSCO/ORAD-OASA de fecha 22 de junio del 2015 remite el Informe Nº 583-2015-GR CUSCO/ORAD-OASA-AL-GAUB de 19 de junio del 2015, emitida por su área legal, informa que el proceso de selección materia del presente fue convocado en el marco de la Ley Nº 30191, en fecha 25 de noviembre del 2014, habiéndose registrado en el SEACE el Acta de otorgamiento de la Buena Pro, en fecha 15 de diciembre del 2014, no habiéndose suscrito el contrato en los plazos previstos por razones presupuesta/es, es así que mediante Memorándum Nº 594-2015-GR CUSCO/GRI de fecha 11 de marzo del 2015, la Gerencia Regional de Infraestructura, solícita la suscripción de los contratos en mérito a las disposiciones del Ministerio de Economía y Finanzas en las que se dispone la transferencia de partidas presupuestarias del sector público para el año fiscal 2015, a favor de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales para financiar proyectos de inversión pública. Asimismo, que mediante Carta de 06 de enero de 2015, el CONSORCIO BUENA VISTA remite los documentos para firma de contrato a la Entidad, presentando entre su documentación las Constancias de No Estar Inhabilitado para Contratar con el Estado de todos sus consorciados, y con Carta de 31 de marzo de 2015, se subsana la documentación para firma del contrato. Asimismo, se da cuenta, que tras la revisión de la documentación de la solicitud de adelanto directo, se verifica que la Empresa CANASUR 21 SL SUCURSAL DEL PERU Integrante del CONSORCIO BUENA VISTA, registra una sanción de inhabilitación temporal emitida por el Tribunal de Contrataciones del OSCE, con fecha 29 de abril del 2015, y además expresa que en el caso del CONSORCIO BUENA VISTA que cuenta como integrante a la Empresa CANASUR 21 SL SUCURSAL DEL PERU, la misma presenta documentos para firma de contrato, el 16 de abril del 2015, si bien sanean los documentos para firma del contrato, antes de la imposición de sanción impuesta por el Tribunal de Contrataciones de OSCE, mediante Resolución Nº 1097-2015-TC-S4 que dispone inhabilitación temporal a partir del 29 de abril de 2015, y el contrato se firmó el 15 de mayo de 2015, sin advertir el contratista sobre la inhabilitación de uno de sus consorciados, suscribiendo el contrato en contravención a lo dispuesto por el

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literal J) del Artículo 10° de la Ley de Contrataciones del Estado;

Que, revisada la documentación adjuntada por la Oficina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares, se tiene que obra en el expediente, copia de la CONSTANCIA DE NO ESTAR INHABILITADO PARA CONTRATAR CON EL ESTADO Nº 068043-2014 expedido en fecha 24 de diciembre del 2014, por el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, que certifica que CANASUR 21 SL SUCURSAL PERU NO se encuentra Inhabilitado para contratar con el Estado al 24/12/2014, la misma que es válida para la firma de contrato de proceso con el Gobierno Regional Cusca Sede Central, respecto del proceso de selección ADJUDICACIÓN DE MENOR CUANTÍA Nº 408-2014 GR cusca, modalidad: procedimiento clásico, monto: 5/. 1'716,159.91, Ítems: 1. Precisándose en dicha Constancia, la siguiente anotación notoria: "La Entidad contratante debe verificar la autenticidad de este documento en el SEA CE ( en los Módulos de Procesos y Procedimientos Especiales)";

Que, el Anexo Único del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado "Anexo de Definiciones" define como Contratista: el proveedor que celebre un contrato con una Entidad, de conformidad con las disposiciones de la Ley y del presente Reglamento":

Que, el Artículo 26° del Decreto Legislativo Nº 1017 que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, dispone que lo establecido en las Bases, en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento obliga a todos los postores y a la Entidad convocante; en consecuencia todo postor, adjudicatario o contratista debe actuar respetando las disposiciones que la normatividad;

~ Que, conforme dispone el Artículo 9º de la Ley de Contrataciones del Estado :/~/· ·\~¿: <,~ aprobado_por Decret? Leg_islativo Nº 10!7, "Para_ ser participante, postor y/o contratista { & ~ o ,se requiere estar mscnto en el Registro NaCJonal de Proveedores (RNP) y no estar \ ~~~c,A impedido, sancionado ni inhabilitado para contratar con el Estado'~ de lo que se

'-·. ~Jt,i":J'¡,';.\. desprende que la condición de no estar impedido, sancionado ni inhabilitado para contratar '··~-.....;; - con el Estado, no se refiere sólo y únicamente a la circunstancia o momento de la

suscripción del contrato sino a la condición que se asume a consecuencia o producto de la suscripción del contrato, así lo corrobora la definición contenida en el Anexo Único del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, que define como Contratista: el proveedor que celebre un contrato con una Entidad, de conformidad con las disposiciones de la Ley y el presente Reglamento. " y de los actuados en el expediente materia del presente se tiene que uno de los integrantes del CONSORCIO HUANCANE tiene la condición de inhabilitado para contratar con el Estado, por lo que el CONSORCIO HUANCANE no cumple el requisito para tener la condición de contratista;

Que, el Artículo 1 Oº de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017 precisa los impedimentos para ser postor o contratista, estableciendo que cualquiera sea el régimen legal de contratación aplicable , están impedidos de ser participantes, postores y/o contratistas, entre otros, en el inciso j) "Las personas naturales o jurídicas que se encuentren sancionadas administrativamente con inhabilitación temporal o permanente en el ejercicio de sus derechos para participar en procesos de selección y para contratar con Entidades, a acuerdo a lo previsto en la presente norma y su Reglamento." Asimismo, en su último párrafo se precisa : "Los contratos celebrados en contravención de lo dispuesto por el presente artículo son nulos, sin periuicio de las responsabilidades a que hubiere lugar de los funcionarios y servidores de la Entidad contratante y de los contratistas que celebraron dichos contratos";

Que, el Artículo 52º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, Artículo modificado por el Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 138-2012-EF, publicado el 07 agosto 2012, establece: "La persona natural o jurídica que desee participar en un proceso de selección, deberá registrarse como participante conforme a las reglas establecidas en las Bases, para cuyo efecto debe contar con inscripción vigente en el RNP conforme al objeto de la convocatoria. La Entidad

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verificará la vigencia de la inscripción en el RNP y que no se encuentre inhabilitado para contratar con el Estado."

Que, conforme prevé el Artículo 280° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, que prevé: "La inclusión de un proveedor, participante, postor y/o contratista en el Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado se produce previa resolución del Tribunal que así lo ordene, o por cumplimiento de sentencia judicial firme'~ se ha efectuado la verificación en el Registro de Inhabilitados de la página del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado -OSCE, de lo que se tiene respecto de la empresa CANASUR 21 SL SUCURSAL PERU, con RUC Nº 20546167241, que esta se halla registrada con inhabilitación temporal, mediante Resolución Nº 1097-2015-TC-S4, siendo el período de inhabilitación de 8 meses, desde el 29/04/2015 hasta el 29/12/2015, registrándose como infracción: "No mantener oferta/no suscripción injustificada del contrato - acuerdo / no recepción de orden de compra - servicios (Literal a) numeral 51.1 Art. 51)", y como fecha de infracción, el 13/01/2014;

Que, mediante Memorándum Nº 400-2015-GR CUSCO/GGR de 26 de junio del 2015, la Gerencia General Regional dispone a la Oficina Regional de Supervisión, Liquidación y Transferencia de Proyectos de Inversión, se requiera a cada integrante del Consorcio el Registro Nacional de Proveedores (RNP) y la Constancia de no estar Inhabilitado para Contratar con el Estado, entre otros, del CONSORCIO BUENA VISTA, AMC Nº 408, por lo que en respuesta el representante legal del Consorcio, con Carta Nº 009-2015-/CVR-LR de 25 de junio del 2015, en relación al requerimiento de la documentación mencionada, afirma que se ha cumplido con la subsanación de documentos para el perfeccionamiento del contrato mediante Carta Nº 003-CL/CBV-RL de 31 de marzo del 2015;

Que, mediante Memorándum Nº 1480-2015-GR CUSCO/GGR-ORSLTPI de 13 de julio del 2014, la Oficina Regional de Supervisión, Liquidación y Transferencia de Proyectos de Inversión remite el Informe Nº 014-2015-GR CUSCO/GGR-ORSLTPI/COC/CKGP de 09 de julio del 2015 emitido por la Analista Legal de la Coordinación de Obras por Contrata, precisando en su condición de Administrador del Contrato, las acciones implementadas respecto de la obra en la ejecución contractual, solicitando se implementan las acciones correspondientes dentro del marco de la normativa de Contrataciones del Estado con carácter muy urgente, para implementar las acciones que correspondan;

Que, el Artículo 56° de la Ley de Contrataciones del Estado, Artículo modificado por el Artículo Único de la Ley Nº 29873, publicada el 01 junio 2012, vigente a partir del trigésimo día hábil siguiente de la publicación de la modificación del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante el Decreto Supremo 184-2008-EF, establece que después de celebrados los contratos la Entidad podrá declarar la nulidad de oficio en los siguientes casos: a) por haberse suscrito en contravención con el artículo 10° de la presente Ley; b) Cuando se verifique la trasgresión del principio de presunción de veracidad durante el proceso de selección o para la suscripción del contrato. c) Cuando se haya suscrito el contrato no obstante encontrarse en trámite un recurso de apelación. d) Cuando no se haya cumplido con las condiciones y/o requisitos establecidos en la normativa a fin de la configuración de alguna de las causales de exoneración. e) Cuando no se haya utilizado los procedimientos previstos en la presente ley, pese a que la contratación se encontraba bajo su ámbito de aplicación. En este supuesto, asumirán responsabilidad los funcionarios y servidores de la Entidad contratante, conjuntamente con los contratistas que celebraron irregularmente el contrato; siendo que el presente caso se ha configurado los supuestos de nulidad previstos en los incisos a) y b), corresponde formalizar dicha declaración mediante acto resolutivo correspondiente;

Que, de conformidad al Artículo 144° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, son causales de declaración de nulidad de oficio del contrato las previstas por el artículo 56 de la Ley, para lo cual la Entidad cursará carta notarial al contratista adjuntando copia fedateada del documento que declara la nulidad del contrato;

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Que, as1m1smo, se observa en el presente caso, la om1s1on de la Oficina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares del cumplimiento de la obligación establecida en el Artículo 52° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, Artículo modificado por el Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 138-2012-EF, que establece: "La Entidad verificará la vigencia de la inscripción en el RNP y que no se encuentre inhabilitado para contratar con el Estado.'~ en concordancia con lo establecido por el Reglamento de Organización y Funciones - ROF aprobado por Ordenanza Regional Nº 04-2013-CR/GRC.CUSCO que precisa, le compete como responsabilidad programar, ejecutar, orientar, dirigir, supervisar y evaluar las acciones de los diversos procesos técnicos del Sistema de Abastecimiento;

Estando a los documentos del Visto, y con las visaciones de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, Oficina Regional de Administración, Gerencia Regional de Infraestructura y la Gerencia General Regional del Gobierno Regional Cusca;

En uso de las atribuciones y facultades conferidas por la Ley Nº 2 7783 Ley de Bases de la Descentralización, el inciso d) del Artículo 21º e inciso a) del Artículo 41º de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales modificada por la Ley 27902, el Artículo Único de la Ley Nº 30305 "Ley de Reforma de los Artículos 191 °, 194° y 203° de la Constitución Política del Perú sobre denominación y no reelección inmediata de autoridades de los Gobiernos Regionales y de los Alcaldes";

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO.- DECLARAR la nulidad de oficio del Contrato Nº 015-2015-GR cusca suscrito en fecha 15 de mayo del 2015, con el Contratista el CONSORCIO HUANCANE, para la ejecución de la obra "Instalación, Mejoramiento y Ampliación de Servicios Educativos del Nivel Inicial Escolarizado Ciclo II de las I.E.I. Creados el Año 2012 de los Distritos de Santo Tomás, Llusco, y Quiñota de la provincia de Chumbivilcas, Cusco - I.E.I. BUENA VISTA'~ por los fundamentos expuestos en los Considerandos de la presente Resolución Ejecutiva Regional.

ARTÍCULO SEGUNDO.- DISPONER se curse Carta Notarial al Contratista adjuntando copia fedateada del presente acto resolutivo que declara la nulidad de oficio del Contrato Nº 015-2015-GR CUSCO.

ARTÍCULO TERCERO.- RECOMENDAR a la Oficina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares del Gobierno Regional Cusca, cumpla con verificar en el portal institucional del OSCE, la condición de habilidad de las empresas con las que la Entidad suscriba contrato.

ARTÍCULO CUARTO.- DISPONER a la Secretaria General la remisión de copia de los actuados a la Secretaría Técnica de los Órganos Sancionadores del Gobierno Regional Cusca, para fines de que emitan su pronunciamiento con arreglo a Ley.

ARTÍCULO QUINTO.- ENCARGAR a la Oficina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares, registrar en el SEACE la presente Resolución Ejecutiva Regional, así como implementar las acciones pertinentes.

REGÍSTRESE Y COMUNÍQUESE

e uf r. e NG. EDWIN LICONA LICONA GOBERNADOR REGIONAL

GOBIERNO REGIONAL CUSCO

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