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GOBIERNO REGIONAL PUNO Jr. José Antonio Encinas N' 145-165 04 MAY 2017 :, j P?WJW, -2 g de I U del20.Lf- 7 Visto el INFORME lEGAL N° 071-2017-GR PUNOIDIRESA/OAJ, emitido por asesoría jurídica de la entidad, con relación al recurso de apelación presentado por Marleni Chambilla Mandamiento, en contra de la R.o. N"0316-2015/D-RED-S-CH/UPER; CONSIDERANDO: Que, doña Marleni Chambilla Mandamiento se dirige al Director Regional de Salud para interponer Recurso Administrativo de Apelación por denegatoria ficta, al recurso de reconsideración que interpusiera en contra de la Resolución Directoral N" 0316-2015-D-RED-S-CH/UPER-J, de fecha 31 de diciembre de 2015, acto resolutivo emitido por el Director de la Red de Salud Chucuito; Que, debe tomarse en consideración que todo ordenamiento jurídico implica la existencia de principios jurídicos rectores, los mismos que tienen por objeto servir de guías para toda acción o actuar administrativo, es así que la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y su modificatoria Decreto Legislativo N" 1272, en su artículo IV del título preliminar prevé los principios de legalidad y debido procedimiento, siendo así todo acto administrativo debe desarrollarse con respeto a dicha ley; Que, el artículo 209° de la Ley 27444, Ley de Procedímiento Administrativo General establece: Recurso de Apelación, El recurso de Apelación se interpondrá cuando la impugnación se sustente en diferente interpretación de las pruebas o cuando trate de cuestiones de puro derecho, debíendo dirigirse a la misma autoridad que expidió el acto que se impugna para que se eleve lo actuado al superior jerárquico. de lo que se debe inferir, que el recurso administrativo de apelación por denegatoria ficta instado por la recurrente correspondía dirigirlo por el Director de la Red de Salud Chucuito, a efecto de que en observancia y cumplimiento del artículo antes citado y los referidos a la formación de un expediente único, la información .~ documental contenida en este, la presentación externa, la intangibilidad de ellos y las medidas de seguridad 4}¿¿',%~o,..~ documental, previstas en los artículos N"s: 150, 151, 152, 153 Y 157 de la Ley de Procedimiento Administrativo (t6~<>~"1(~<~ General, pudiera remitirlo al superior jerárquico el expediente administrativo que diera lugar al acto que se gf":"- _ r~\ impugna completo, principalmente el acta de la debida notificación, que en este caso vendría a ser la Dirección ,;;% o·~p .... ; ;:c;'¡¿:;oi! Regional de Salud; \' - ./1 ~~, v~· ~'~IA )li~f;7 Que, ~onforme a las ~onsideraci.ones ant~s expuestas. el Recurso Administrativo de Apelación por den~gatoria ~- ficta Instado por dona Marleni Charnbilla Mandamiento, en contra del recurso de reconsideración que interpusiera en contra de la Resolución Directoral N" 0316-2015-D-RED-S-CH/UPER-J, devienen en Inadmisible, por lo que se debe cumplir con devolver su escrito materia del presente en veintidós útiles a efecto de que haga valer su derecho por ante la instancia que corresponde y que prevé la ley; Que, de conformidad con la Ley N° 27783 Ley de Bases de la Descentralización, modificada por Ley N° 28379, Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada y complementada por Leyes Nros: 27902, 28013, 28161, 28926, 28968 Y 29053, Resolución Ministerial N° 405- 2005/MINSA, que reconoce a las Direcciones Regionales de Salud como única autoridad en Salud en cada Región, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ordenanza Regional N° 012-2014 GRP-CRP, que aprueba la modificatoria del Reglamento de Organización y Funciones y la Estructura Funcional de la Dirección Regional de Salud de Puna; y Estando a lo propuesto por el Director de la Oficina Ejecutiva de Recursos Humanos y con el Visto Bueno de la Oficina de Asesoría Legal. SE RESUELVE ARTíCULO 1°._ DECLARAR INADMISIBLE EL RECURSO DE APELACION, interpuesto por doña: Marleni CHAMBILLA MANDAMIENTO contra la Resolución Directoral N" 0316-2015-D-RED-S-CH/UPER-J, por no tI ..

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GOBIERNO REGIONAL PUNOJr. José Antonio Encinas N' 145-165

04 MAY 2017:,j

P?WJW, -2 g de IU del20.Lf-7

Visto el INFORME lEGAL N° 071-2017-GR PUNOIDIRESA/OAJ, emitido por asesoría jurídica de la entidad,con relación al recurso de apelación presentado por Marleni Chambilla Mandamiento, en contra de la R.o.N"0316-2015/D-RED-S-CH/UPER;

CONSIDERANDO:

Que, doña Marleni Chambilla Mandamiento se dirige al Director Regional de Salud para interponer RecursoAdministrativo de Apelación por denegatoria ficta, al recurso de reconsideración que interpusiera en contra dela Resolución Directoral N" 0316-2015-D-RED-S-CH/UPER-J, de fecha 31 de diciembre de 2015, actoresolutivo emitido por el Director de la Red de Salud Chucuito;

Que, debe tomarse en consideración que todo ordenamiento jurídico implica la existencia de principios jurídicosrectores, los mismos que tienen por objeto servir de guías para toda acción o actuar administrativo, es así quela Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y su modificatoria Decreto Legislativo N" 1272, ensu artículo IV del título preliminar prevé los principios de legalidad y debido procedimiento, siendo así todo actoadministrativo debe desarrollarse con respeto a dicha ley;

Que, el artículo 209° de la Ley 27444, Ley de Procedímiento Administrativo General establece: Recurso deApelación, El recurso de Apelación se interpondrá cuando la impugnación se sustente en diferenteinterpretación de las pruebas o cuando trate de cuestiones de puro derecho, debíendo dirigirse a la mismaautoridad que expidió el acto que se impugna para que se eleve lo actuado al superior jerárquico. de loque se debe inferir, que el recurso administrativo de apelación por denegatoria ficta instado por la recurrentecorrespondía dirigirlo por el Director de la Red de Salud Chucuito, a efecto de que en observancia ycumplimiento del artículo antes citado y los referidos a la formación de un expediente único, la información

.~ documental contenida en este, la presentación externa, la intangibilidad de ellos y las medidas de seguridad4}¿¿',%~o,..~documental, previstas en los artículos N"s: 150, 151, 152, 153 Y 157 de la Ley de Procedimiento Administrativo(t6~<>~"1(~<~General, pudiera remitirlo al superior jerárquico el expediente administrativo que diera lugar al acto que segf":"- _ r~\ impugna completo, principalmente el acta de la debida notificación, que en este caso vendría a ser la Dirección,;;% o·~p ....; ;:c;'¡¿:;oi! Regional de Salud;\' - ./1~~, v~·~'~IA )li~f;7 Que, ~onforme a las ~onsideraci.ones ant~s expuestas. el Recurso Administrativo de Apelación por den~gatoria

~- ficta Instado por dona Marleni Charnbilla Mandamiento, en contra del recurso de reconsideración queinterpusiera en contra de la Resolución Directoral N" 0316-2015-D-RED-S-CH/UPER-J, devienen enInadmisible, por lo que se debe cumplir con devolver su escrito materia del presente en veintidós útiles aefecto de que haga valer su derecho por ante la instancia que corresponde y que prevé la ley;

Que, de conformidad con la Ley N° 27783 Ley de Bases de la Descentralización, modificada por Ley N° 28379,Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada y complementada por Leyes Nros: 27902,28013, 28161, 28926, 28968 Y 29053, Resolución Ministerial N° 405- 2005/MINSA, que reconoce a lasDirecciones Regionales de Salud como única autoridad en Salud en cada Región, y en uso de las atribucionesconferidas por la Ordenanza Regional N° 012-2014 GRP-CRP, que aprueba la modificatoria del Reglamento deOrganización y Funciones y la Estructura Funcional de la Dirección Regional de Salud de Puna; y

Estando a lo propuesto por el Director de la Oficina Ejecutiva de Recursos Humanos y con el Visto Bueno de laOficina de Asesoría Legal.

SE RESUELVE

ARTíCULO 1°._ DECLARAR INADMISIBLE EL RECURSO DE APELACION, interpuesto por doña: MarleniCHAMBILLA MANDAMIENTO contra la Resolución Directoral N" 0316-2015-D-RED-S-CH/UPER-J, por no

tI ..

Page 2: GOBIERNO REGIONAL PUNO Jr. José Antonio Encinas N ......GOBIERNO REGIONAL PUNO Jr. José Antonio Encinas N' 145-165 04 MAY 2017 j P?WJW,-2 g de IU del20.Lf- 7 Visto el INFORME lEGAL

1/ ..estar conforme al marco normativo y procedimiento administrativo aplicable, según los considerandosexpuestos precedentemente.

ARTíCULO 2°._ DISPONER que la presente resolución se publique en la página web de la entidad.

ARTíCULO 3°._ NOTIFICAR la presente Resolución Directoral Regional a la interesada y demás instanciasadministrativas conforme a Ley.

Regístrese, Comuníquese y Publíquese.

TRANSCRITO PARA LOSFINES PERTINENTes A.OiRECCIÓN ( )J~AfI)S ( )CiO PlAJ.' ¡:ICAQÓI\I ( )crJ!\; TROi.. AS4SI. ()!:TER:-'3ADO ( )LEG....,.¡O ( )('1 C.. ( )kEMUNERACJOrNES ( )PACl . A:3 ()S.T. OE .'*i. ()CAPACfl'1IIQON ()R50ESS ( )¡.RCHtVO ( )FECtiA ·_·__ ·_.....•..•..•••a ••• ¡¡