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SUPLEMENTO DE PRECIO GRUPO SUPERVIELLE S.A. OBLIGACIONES NEGOCIABLES CLASE XI A TASA VARIABLE CON VENCIMIENTO A LOS 18 MESES DESDE LA FECHA DE EMISIÓN POR UN VALOR NOMINAL DE HASTA PESOS 50.000.000 El presente Suplemento de Precio (el “Suplemento de Precio”) describe los términos y condiciones de emisión y colocación de las obligaciones negociables clase XI a tasa variable con vencimiento a los 18 meses desde la fecha de emisión por un valor nominal de hasta Pesos 50.000.000 (las “Obligaciones Negociables”) a ser emitidas por Grupo Supervielle S.A. (la “Emisora”) en el marco del Programa Global de Emisión de Obligaciones Negociables a Corto, Mediano y/o Largo Plazo, por hasta un monto total en circulación de $500.000.000 (el “Programa”) descripto en el prospecto correspondiente al Programa de fecha 24 de octubre de 2013 (el “Prospecto del Programa”). El presente Suplemento de Precio debe ser leído conjuntamente con el Prospecto del Programa y los estados contables que se acompañan al mismo con la información de los estados contables de la Emisora por el ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2012 y por el período intermedio finalizado el 30 de junio de 2013. Podrán solicitarse copias del Prospecto del Programa y del presente Suplemento de Precio y de los estados contables de la Emisora referidos en los mismos en la sede social de la Emisora sita en Bartolomé Mitre 434, Piso 5°, (C1036AAH), Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina, y de Banco Santander Río S.A. y Banco Supervielle S.A., en su carácter de colocadores (en adelante, los “Colocadores”), en los domicilios indicados en la contratapa del presente durante el horario de 10 a 15hs. de cada día hábil del Período de Difusión (tal como se define más adelante). Asimismo, el Prospecto del Programa definitivo y el Suplemento de Precio definitivo se encontrarán disponibles en el sitio web de la Comisión Nacional de Valores, www.cnv.gob.ar en la sección “Información Financiera” correspondiente a la Emisora, y en el micro sitio web de licitaciones del sistema “SIOPEL” del Mercado Abierto Electrónico S.A. (“MAE”). Las Obligaciones Negociables calificarán como obligaciones negociables simples, no convertibles en acciones, no subordinadas y sin garantías de conformidad con los términos de la Ley No. 23.576 de Obligaciones Negociables según fuera modificada (la “Ley de Obligaciones Negociables”) y serán colocadas mediante oferta pública de conformidad con la Ley de Mercado de Capitales No. 26.831 (la “Ley de Mercado de Capitales"), las Normas de la Comisión Nacional de Valores (la “CNV”) receptadas por la Resolución General No. 622/13 de la CNV y sus modificatorias y complementarias (las “Normas de la CNV”). La creación del Programa y la Oferta Pública de las Obligaciones Negociables a ser emitidas bajo el mismo fue autorizada por Resolución Nº 16.452 de fecha 11 de noviembre de 2010 y los aumentos del monto del Programa fueron autorizados por Resoluciones Nº 16.812 de fecha 9 de mayo de 2012 y N° 17.205 de fecha 22 de octubre de 2013, ambas del Directorio de la CNV. Esta autorización sólo significa que se ha cumplido con los requisitos establecidos en materia de información. La Comisión Nacional de Valores no ha emitido juicio sobre los datos contenidos en el presente Suplemento de Precio. La veracidad de la información contable, financiera y económica, así como de toda otra información suministrada en el presente Suplemento de Precio es exclusiva responsabilidad del órgano de administración y, en lo que les atañe, del órgano de fiscalización de la sociedad y de los auditores en cuanto a sus respectivos informes sobre los estados contables que se acompañan y demás responsables contemplados en los artículos 119 y 120 de la Ley Nº 26.831. El órgano de administración manifiesta, con carácter de declaración jurada, que el presente Suplemento de Precio contiene a la fecha de su publicación información veraz y suficiente sobre todo hecho relevante que pueda afectar la situación patrimonial, económica y financiera de la sociedad y de toda aquella que deba ser de conocimiento del público inversor con relación a la presente emisión, conforme las normas vigentes. Conforme con lo previsto en el artículo 119 de la Ley de Mercado de Capitales, los emisores de valores negociables con oferta pública, junto con los integrantes de los órganos de administración y fiscalización (estos últimos en materia de su competencia) y en su caso, los oferentes de valores negociables con relación a la información vinculada a los mismos, y las personas que firmen el prospecto de una emisión de valores negociables con oferta pública, serán responsables por toda la información incluida en los prospectos por ellos registrados ante la CNV. Asimismo, el artículo 120 de la Ley de Mercado de Capitales, las entidades y agentes intermediarios en el mercado que participen como organizadores o colocadores en una oferta pública de venta o compra de valores deberán revisar diligentemente la información contenida en los prospectos de la oferta. Los expertos o terceros que opinen sobre ciertas partes de los prospectos solo serán responsables por la parte de dicha información

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SUPLEMENTO DE PRECIO

GRUPO SUPERVIELLE S.A.

OBLIGACIONES NEGOCIABLES CLASE XI A TASA VARIABLE CON VENCIMIENTO A LOS 18 MESES DESDE LA FECHA DE EMISIÓN POR UN VALOR NOMINAL DE HASTA PESOS 50.000.000

El presente Suplemento de Precio (el “Suplemento de Precio”) describe los términos y condiciones de emisión y

colocación de las obligaciones negociables clase XI a tasa variable con vencimiento a los 18 meses desde la fecha de emisión por un valor nominal de hasta Pesos 50.000.000 (las “Obligaciones Negociables”) a ser emitidas por Grupo Supervielle S.A. (la “Emisora”) en el marco del Programa Global de Emisión de Obligaciones Negociables a Corto, Mediano y/o Largo Plazo, por hasta un monto total en circulación de $500.000.000 (el “Programa”) descripto en el prospecto correspondiente al Programa de fecha 24 de octubre de 2013 (el “Prospecto del Programa”).

El presente Suplemento de Precio debe ser leído conjuntamente con el Prospecto del Programa y los estados contables que se acompañan al mismo con la información de los estados contables de la Emisora por el ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2012 y por el período intermedio finalizado el 30 de junio de 2013. Podrán solicitarse copias del Prospecto del Programa y del presente Suplemento de Precio y de los estados contables de la Emisora referidos en los mismos en la sede social de la Emisora sita en Bartolomé Mitre 434, Piso 5°, (C1036AAH), Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina, y de Banco Santander Río S.A. y Banco Supervielle S.A., en su carácter de colocadores (en adelante, los “Colocadores”), en los domicilios indicados en la contratapa del presente durante el horario de 10 a 15hs. de cada día hábil del Período de Difusión (tal como se define más adelante). Asimismo, el Prospecto del Programa definitivo y el Suplemento de Precio definitivo se encontrarán disponibles en el sitio web de la Comisión Nacional de Valores, www.cnv.gob.ar en la sección “Información Financiera” correspondiente a la Emisora, y en el micro sitio web de licitaciones del sistema “SIOPEL” del Mercado Abierto Electrónico S.A. (“MAE”).

Las Obligaciones Negociables calificarán como obligaciones negociables simples, no convertibles en acciones, no subordinadas y sin garantías de conformidad con los términos de la Ley No. 23.576 de Obligaciones Negociables según fuera modificada (la “Ley de Obligaciones Negociables”) y serán colocadas mediante oferta pública de conformidad con la Ley de Mercado de Capitales No. 26.831 (la “Ley de Mercado de Capitales"), las Normas de la Comisión Nacional de Valores (la “CNV”) receptadas por la Resolución General No. 622/13 de la CNV y sus modificatorias y complementarias (las “Normas de la CNV”).

La creación del Programa y la Oferta Pública de las Obligaciones Negociables a ser emitidas bajo el mismo fue autorizada por Resolución Nº 16.452 de fecha 11 de noviembre de 2010 y los aumentos del monto del Programa fueron autorizados por Resoluciones Nº 16.812 de fecha 9 de mayo de 2012 y N° 17.205 de fecha 22 de octubre de 2013, ambas del Directorio de la CNV. Esta autorización sólo significa que se ha cumplido con los requisitos establecidos en materia de información. La Comisión Nacional de Valores no ha emitido juicio sobre los datos contenidos en el presente Suplemento de Precio. La veracidad de la información contable, financiera y económica, así como de toda otra información suministrada en el presente Suplemento de Precio es exclusiva responsabilidad del órgano de administración y, en lo que les atañe, del órgano de fiscalización de la sociedad y de los auditores en cuanto a sus respectivos informes sobre los estados contables que se acompañan y demás responsables contemplados en los artículos 119 y 120 de la Ley Nº 26.831. El órgano de administración manifiesta, con carácter de declaración jurada, que el presente Suplemento de Precio contiene a la fecha de su publicación información veraz y suficiente sobre todo hecho relevante que pueda afectar la situación patrimonial, económica y financiera de la sociedad y de toda aquella que deba ser de conocimiento del público inversor con relación a la presente emisión, conforme las normas vigentes.

Conforme con lo previsto en el artículo 119 de la Ley de Mercado de Capitales, los emisores de valores negociables con oferta pública, junto con los integrantes de los órganos de administración y fiscalización (estos últimos en materia de su competencia) y en su caso, los oferentes de valores negociables con relación a la información vinculada a los mismos, y las personas que firmen el prospecto de una emisión de valores negociables con oferta pública, serán responsables por toda la información incluida en los prospectos por ellos registrados ante la CNV. Asimismo, el artículo 120 de la Ley de Mercado de Capitales, las entidades y agentes intermediarios en el mercado que participen como organizadores o colocadores en una oferta pública de venta o compra de valores deberán revisar diligentemente la información contenida en los prospectos de la oferta. Los expertos o terceros que opinen sobre ciertas partes de los prospectos solo serán responsables por la parte de dicha información

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sobre la que han emitido opinión. Los directores y síndicos de la emisora son ilimitada y solidariamente responsables por los perjuicios que la violación de las disposiciones de la Ley de Obligaciones Negociables produzca a los obligacionistas, ello atento lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley de Obligaciones Negociables. EL PROGRAMA NO CUENTA CON UNA CALIFICACIÓN DE RIESGO GLOBAL, SINO QUE ESTA CALIFICACIÓN PODRÁ SOLICITARSE RESPECTO DE CADA CLASE EN PARTICULAR. LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES HAN SIDO CALIFICADAS POR MOODY´S LATIN AMERICA CALIFICADORA DE RIESGO S.A. CON LA SIGUIENTE CALIFICACIÓN: “A2.ar”. PARA MAYOR INFORMACIÓN SOBRE EL SIGNIFICADO DE ESTA CALIFICACIÓN VÉASE LA SECCIÓN “CALIFICACIÓN DE RIESGO” EN EL PRESENTE SUPLEMENTO DE PRECIO.

Se podrá solicitar la autorización para la cotización de las Obligaciones Negociables en la Bolsa de Comercio de Buenos Aires (la “BCBA”) y/o la negociación de las mismas en el MAE.

Véase “Factores de Riesgo” en el Prospecto del Programa y en el presente Suplemento de Precio para una descripción de ciertos riesgos significativos relacionados con la inversión en las Obligaciones Negociables.

Colocadores

La fecha de este Suplemento de Precio es 24 de octubre de 2013

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INDICE

Información Relevante

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Resoluciones de la Emisora

5

Factores de Riesgo

5

Términos y Condiciones de las Obligaciones Negociables

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Supuestos de Incumplimiento

12

Colocación y Adjudicación de las Obligaciones Negociables

14

Uso de los Fondos

20

Calificación de Riesgo

21

Declaraciones y Garantías de los Potenciales Inversores en Obligaciones Negociables

22

Aviso a los Inversores sobre Normativa Referente a la Prevención del Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo

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Información Adicional 29

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INFORMACION RELEVANTE

El presente Suplemento de Precio se emite en forma complementaria al Prospecto del Programa, y describe ciertos términos y condiciones específicos de las Obligaciones Negociables. En el presente, los términos utilizados y no definidos mantendrán los respectivos significados que se les otorga en el Prospecto del Programa. Serán de aplicación los términos y condiciones establecidos en el Prospecto del Programa, de acuerdo a como los mismos son complementados por el presente Suplemento de Precio.

Las Obligaciones Negociables serán emitidas de conformidad con la Ley de Obligaciones Negociables y serán colocadas mediante oferta pública conforme a la Ley de Mercado de Capitales y a las Normas de la CNV. Al tomar decisiones de inversión respecto de las Obligaciones Negociables, los potenciales inversores deberán basarse en su propio análisis de la Emisora, de los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables, y de los beneficios y riesgos involucrados. Los potenciales inversores sólo deben basarse en información contenida en este Suplemento de Precio y en el Prospecto del Programa. La Emisora no ha autorizado a ninguna otra persona a proveerles información diferente o adicional ni lo han hecho los Colocadores. Si alguna persona les provee información diferente o inconsistente con la información del Prospecto del Programa y del Suplemento de Precio, no deben basarse en ella. Deben asumir que la información que consta en este Suplemento de Precio y en el Prospecto del Programa es exacta a la fecha respectiva de este Suplemento de Precio y del Prospecto del Programa, según corresponda, y no a cualquier otra fecha. Los negocios, situación patrimonial, resultados de las operaciones y perspectivas de la Emisora pueden haber cambiado desde dichas fechas. El presente Suplemento de Precio ha sido confeccionado por la Emisora únicamente para ser utilizado en relación con la colocación de las Obligaciones Negociables descriptas en este documento. El presente Suplemento de Precio y el Prospecto del Programa son personales para cada destinatario de la oferta y no constituyen una oferta a ninguna otra persona o al público en general para que suscriba o de otro modo adquiera las Obligaciones Negociables. La distribución del presente Suplemento de Precio y/o del Prospecto del Programa a cualquier persona distinta de dicho destinatario de la oferta y de las personas, en su caso, contratadas para asesorar a dicho destinatario de la oferta en relación con los títulos no está autorizada, y cualquier manifestación de cualquier parte de su contenido, sin el previo consentimiento por escrito de la Emisora, está prohibida. Cada destinatario de la oferta, al aceptar recibir este Suplemento de Precio y/o el Prospecto del Programa, acuerda lo manifestado en este párrafo y a no distribuir ningún documento mencionado en el presente. La Emisora ha proporcionado la información contenida en este Suplemento de Precio y en el Prospecto del Programa. No se debe interpretar el contenido de este Suplemento de Precio y del Prospecto del Programa como asesoramiento legal, impositivo o de inversión. Se aconseja a los potenciales inversores consultar a sus propios abogados, contadores o asesores comerciales respecto de las cuestiones legales, impositivas, comerciales, financieras y relacionadas asociadas a la compra de las Obligaciones Negociables. La oferta pública de las Obligaciones Negociables ha sido autorizada exclusivamente en la Argentina y no se ha tomado ni se tomará ninguna acción para permitir la oferta pública de las Obligaciones Negociables en ninguna jurisdicción fuera de la Argentina. Ni el Prospecto del Programa ni el presente Suplemento de Precio constituyen una oferta para la venta o invitación a realizar ofertas de compra de ninguna Obligación Negociable en ninguna jurisdicción ni a ninguna persona a la que sea ilícito realizar la oferta o invitación en dicha jurisdicción y este Suplemento de Precio no constituye una invitación a suscribir o comprar Obligaciones Negociables a dichas personas. La distribución de este Suplemento de Precio y/o del Prospecto del Programa o cualquier parte de estos, y la oferta, venta y entrega de las Obligaciones Negociables en ciertas jurisdicciones pueden ser restringidas por ley. Las Obligaciones Negociables no han sido ni serán registradas bajo la Ley de Títulos Valores Estadounidense de 1933 y sus modificatorias (la “Ley de Títulos Valores Estadounidense”), ni bajo la ley de títulos valores de ningún estado, ni bajo la ley de títulos valores de ninguna otra jurisdicción (que no sea la República Argentina). Las Obligaciones Negociables no podrán ser ofrecidas ni vendidas dentro de los Estados Unidos o a personas estadounidenses, y solo podrán ser ofrecidas a ciertas personas no estadounidenses fuera de los Estados Unidos en cumplimiento de la Regulación S de la Ley de Títulos Valores Estadounidense. En virtud de que las Obligaciones Negociables no han sido registradas en otras jurisdicciones, su reventa y transferencia están sujetas a restricciones en cumplimiento de las leyes aplicables.

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RESOLUCIONES DE LA EMISORA

La creación del Programa ha sido autorizada en la asamblea general extraordinaria de accionistas

de la Emisora de fecha 22 de septiembre de 2010 (Acta No. 62) y los términos y condiciones del Programa han sido aprobados en la reunión de directorio de la Emisora de fecha 22 de septiembre de 2010 (Acta No. 235). Las ampliaciones del monto del Programa han sido autorizadas por las asambleas generales extraordinarias de accionistas de la Emisora de fecha 23 de febrero de 2012 (Acta No. 71) y de fecha 12 de agosto de 2013 (Acta No. 76). La emisión de las Obligaciones Negociables ha sido aprobada en la reunión de directorio de la Emisora (Acta No. 359 de fecha 2 de septiembre de 2013 y por Acta de Subdelegado de fecha 24 de octubre de 2013.

FACTORES DE RIESGO

Previamente a invertir en las Obligaciones Negociables, el inversor deberá considerar cuidadosamente los riesgos descriptos en la sección “Factores de Riesgo” del Prospecto del Programa y el resto de la información incluida en este Suplemento de Precio y en el Prospecto del Programa.

Debe tenerse en cuenta que la mayoría de los factores de riesgo que se señalan en el Prospecto del Programa deben ser evaluados bajo la perspectiva que el activo mas importante de la Emisora es Banco Supervielle S.A., por lo que un cambio significativo en el patrimonio o estado de resultados de Banco Supervielle S.A. afectaría negativamente los negocios de la Emisora. Los negocios, los resultados de operaciones, la situación financiera o las perspectivas tanto de la Emisora como de su activo más importante, Banco Supervielle S.A., pueden verse sustancial y negativamente afectadas si ocurren algunos de dichos riesgos, y como consecuencia de ello, el precio de mercado de las Obligaciones Negociables podría disminuir y los inversores podrían perder la totalidad o una parte significativa de su inversión.

Riesgos adicionales e incertidumbres que no son conocidos actualmente por la Emisora o que son considerados inmateriales podrían afectar significativa y adversamente los negocios, los resultados de operaciones, la situación financiera o las perspectivas de la Emisora.

Riesgos relacionados con la Argentina

Para una descripción de los factores de riesgo relacionados con Argentina remitirse a la sección “Factores de Riesgo-Riesgos relacionados con la Argentina” del Prospecto del Programa.

Riesgos relacionados con el sistema financiero argentino.

Para una descripción de los factores de riesgo relacionados con el sistema financiero argentino remitirse a la sección “Factores de Riesgo-Riesgos relacionados con el sistema financiero argentino” del Prospecto del Programa.

Riesgos relacionados con los negocios de la Emisora.

Para una descripción de los factores de riesgo relacionados con los negocios de la Emisora y de Banco Supervielle S.A. remitirse a la sección “Factores de Riesgo-Riesgos relacionados con los negocios de la Emisora” del Prospecto del Programa.

Riesgos relacionados con el negocio de Tarjeta Automática.

Para una descripción de los factores de riesgo relacionados con el negocio de Tarjeta Automática remitirse a la sección “Factores de Riesgo-Riesgos relacionados con el negocio de Tarjeta Automática” del Prospecto del Programa.

Riesgos relacionados con el negocio de Cordial Compañía Financiera.

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Para una descripción de los factores de riesgo relacionados con el negocio de Cordial Compañía Financiera remitirse a la sección “Factores de Riesgo-Riesgos relacionados con el negocio de Cordial Compañía Financiera” del Prospecto del Programa.

Riesgos relacionados con las Obligaciones Negociables.

La calificación de las Obligaciones Negociables podría ser afectada negativamente en el futuro.

Moody’s Latin America Calificadora de Riesgo S.A. ha calificado a las Obligaciones Negociables con “A2.ar”. La calificación otorgada podría verse reducida en el caso que la Emisora no sea capaz de llevar a cabo las proyecciones sobre las cuales se ha basado dicha calificación.

Para una descripción de los factores de riesgo adicionales relacionados con las Obligaciones

Negociables remitirse a la sección “Factores de Riesgo-Riesgos relacionados con las Obligaciones Negociables” del Prospecto del Programa.

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TERMINOS Y CONDICIONES DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES

A continuación se describen en forma resumida los términos y condiciones específicos en que se emitirán las Obligaciones Negociables. La descripción completa de dichos términos y condiciones se integra con los términos y condiciones descriptos en el Prospecto del Programa los cuales serán aplicables a las Obligaciones Negociables junto con los términos y condiciones específicos aplicables a las Obligaciones Negociables que se establecen en el presente Suplemento de Precio. Los términos y condiciones descriptos a continuación complementan y deben ser leídos conjuntamente con los términos y condiciones generales de las obligaciones negociables a emitirse bajo el Programa contenidos en el Prospecto del Programa. Los términos utilizados en mayúscula (salvo porque corresponda al tratarse de nombres propios o por iniciar una oración) y que no tengan un significado definido en el presente tienen el significado definido específicamente en el Prospecto del Programa. Los términos y condiciones establecidos en las secciones "Datos Estadísticos y Programa Previsto para la Oferta" y "De la Oferta y la Cotización" del Prospecto del Programa, se aplican a las Obligaciones Negociables, salvo que se especifique lo contrario en el presente Suplemento de Precio.

Emisora. Grupo Supervielle S.A. Clase XI. Instrumento. Obligaciones Negociables emitidas de conformidad con la Ley de

Obligaciones Negociables y los términos establecidos en el presente Suplemento de Precio.

Monto Total de Emisión de Obligaciones Negociables.

Hasta Pesos 50.000.000. El mismo será determinado al término del Período de Licitación (según se define más adelante) y será informado mediante la publicación del Aviso de Resultados (según se define más adelante en la sección “Colocación y Adjudicación de las Obligaciones Negociables” del presente Suplemento de Precio.

Fecha de Emisión.

En caso de emitirse las Obligaciones Negociables, se espera que su fecha de emisión ocurra dentro de los dos Días Hábiles siguientes al último día del Período de Licitación (según se define más adelante). La Fecha de Emisión será informada mediante la publicación del Aviso de Resultados.

Fecha de Vencimiento.

La fecha en que se cumplan dieciocho (18) meses contados desde la Fecha de Emisión. La Fecha de Vencimiento será informada mediante la publicación del Aviso de Resultados.

Amortización. El capital de las Obligaciones Negociables se amortizará totalmente en

efectivo en un solo pago a realizarse en la Fecha de Vencimiento. Intereses. Tasa y Cálculo. Las Obligaciones Negociables en circulación devengarán intereses

sobre su capital pendiente de pago a una tasa variable nominal anual equivalente a la suma de (i) Tasa Badlar Privada aplicable al período; más (ii) el Margen Aplicable. La “Tasa Badlar Privada” para cada Período de Devengamiento de Intereses será equivalente al promedio aritmético simple de las tasas de interés para depósitos a plazo fijo de más de un millón de pesos –BADLAR promedio bancos privados-, calculado en base a las tasas publicadas por el Banco Central de la República Argentina (el “BCRA” o el Banco Central”) durante el período que se inicia el octavo día hábil anterior al inicio de cada Período de Devengamiento de Intereses y finaliza el octavo día hábil anterior a la Fecha de Pago de Intereses correspondiente. En caso que el BCRA suspenda la publicación de dicha tasa de interés (i) se considerará la tasa sustituta de dicha tasa que informe el BCRA; o (ii) en caso de no existir dicha tasa sustituta, se considerará como tasa

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representativa el promedio aritmético de tasas pagadas para depósitos enpesos por un monto mayor a un millón de pesos para idéntico plazo por los cinco primeros bancos privados según el último informe de depósitos disponibles publicados por el BCRA. Por “Margen Aplicable” se entiende el margen nominal anual, que se determinará al término del Período de Licitación y que será informado mediante la publicación del Aviso de Resultados. El Margen Aplicable será aplicado sobre la Tasa Badlar Privada calculada para cada Período de Devengamiento de Interés. En el supuesto en que la Emisora no abonara cualquier monto adeudado bajo las Obligaciones Negociables, las Obligaciones Negociables devengarán un interés punitorio adicional equivalente al 2% nominal anual calculado sobre el capital pendiente de pago hasta la fecha de efectivo pago de las sumas vencidas e impagas. Para el cálculo de los intereses, tanto compensatorios como punitorios, se considerará un año de 365 días y la cantidad de días efectivamente transcurridos durante el período en el cual se devenguen los intereses que correspondan. El Agente de Cálculo será el encargado de realizar todos los cálculos y determinar las sumas que se deberán pagar en cada caso, incluyendo las sumas que corresponda pagar en cada Fecha de Pago de Intereses, las fechas de rescate total que correspondan y las fechas en las que se subsane cualquier incumplimiento pero excluyendo las sumas que se determinen mediante acciones judiciales o de otro tipo contra la Emisora.

Fechas de Pago de Intereses.

Trimestralmente por período vencido a partir de la Fecha de Emisión hasta la Fecha de Vencimiento (cada una, una “Fecha de Pago de Intereses”). En caso que una Fecha de Pago de Intereses no fuera un Día Hábil, la Fecha de Pago de Intereses será trasladada al Día Hábil inmediato posterior. Las Fechas de Pago de Intereses serán informadas mediante la publicación del Aviso de Resultados.

Período de Devengamiento de Intereses.

Significa el período comprendido entre una Fecha de Pago de Intereses y la Fecha de Pago de Intereses inmediatamente posterior, incluyendo el primer día y excluyendo el último día. Respecto de la primera Fecha de Pago de Intereses, se considerará Período de Devengamiento de Intereses el comprendido entre la Fecha de Emisión y la primer Fecha de Pago de Intereses, incluyendo el primer día y excluyendo el último día. Respecto de la última Fecha de Pago de Intereses, se considerará Período de Devengamiento de Intereses el comprendido entre la Fecha de Pago de Intereses inmediatamente anterior a la Fecha de Vencimiento y la Fecha de Vencimiento, incluyendo el primer día y excluyendo el último día.

Colocadores.

Por orden alfabético, Banco Santander Río S.A. (“Santander”) y Banco Supervielle S.A. (“BS” y, en adelante, cuando se denomine a ambos bancos en forma conjunta, los “Colocadores”).

Agente de Cálculo. Banco Supervielle S.A. Agente de Liquidación. Banco Supervielle S.A. Sub-Colocadores BS podrá, con la conformidad previa de Santander, designar otros

sujetos que actúen como sub-colocadores respecto de las Obligaciones Negociables (los “Sub-Colocadores”).

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Precio de Emisión. 100% del valor nominal. Rango. Las Obligaciones Negociables constituirán obligaciones simples, no

convertibles en acciones, no subordinadas y sin garantía. Las Obligaciones Negociables tendrán en todo momento igual prioridad de pago entre sí y respecto a todas las demás obligaciones quirografarias, no subordinadas de la Emisora, salvo las obligaciones que gozaran de privilegio por disposiciones de ley.

Moneda. Las Obligaciones Negociables estarán denominadas en Pesos y tanto su

integración inicial como los pagos de las sumas de capital, servicios de intereses y demás sumas que correspondan bajo las mismas serán realizados en Pesos.

Denominaciones Autorizadas.

Pesos 1 y montos superiores que sean múltiplos enteros de Pesos 1.

Montos Mínimos de Suscripción.

Pesos 10.000 y múltiplos de Pesos 1 superiores a esa cifra.

Mecanismo de Pago. Todos los pagos serán efectuados por la Emisora mediante transferencia

de los importes correspondientes a Caja de Valores S.A., para su acreditación en las respectivas cuentas de los tenedores con derecho a cobro. Si cualquier día de pago de cualquier monto bajo las Obligaciones Negociables no fuera un Día Hábil, dicho pago será efectuado en el Día Hábil inmediatamente posterior. Cualquier pago adeudado bajo las Obligaciones Negociables efectuado en dicho Día Hábil inmediatamente posterior tendrá la misma validez que si hubiera sido efectuado en la fecha en la cual vencía el mismo, y no se devengarán intereses durante el período comprendido entre dicha fecha y el día hábil inmediato posterior, estableciéndose, sin embargo, que si la Fecha de Vencimiento fuera un día inhábil, se devengarán intereses durante el período comprendido entre dicha fecha y el Día Hábil inmediato posterior.

Forma. Las Obligaciones Negociables estarán representadas en un certificado

global permanente, a ser depositado en el sistema de depósito colectivo que administra la Caja de Valores S.A. Los tenedores renuncian al derecho de exigir la entrega de láminas individuales con lo cual la titularidad de las Obligaciones Negociables sólo podrá ser mantenida en el sistema de depósito colectivo administrado por Caja de Valores S.A. y su registro llevado por dicha entidad en las cuentas comitente de cada tenedor. Las transferencias de Obligaciones Negociables podrán realizarse dentro del sistema de depósito colectivo conforme a la Ley N° 20.643 y sus posteriores modificaciones.

Montos Adicionales. Los pagos de cualquier suma que corresponda bajo las Obligaciones

Negociables se efectuarán sin retención o deducción alguna respecto de cualquier tipo de impuesto, derechos, gravámenes o cargos gubernamentales, presentes o futuros. Si de conformidad con la legislación aplicable fuera necesario realizar cualquier tipo de retención o deducción por cualquiera de dichos conceptos, la Emisora aumentará, salvo en los casos de excepción previstos en el Prospecto del Programa, el monto a pagar en las cantidades que sean necesarias para que una vez realizadas las retenciones o deducciones que correspondan los obligacionistas reciban los mismos montos que hubieran recibido si no se hubiese requerido tal retención o deducción.

Rescate Anticipado por Las Obligaciones Negociables podrán ser rescatadas por la Emisora en

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Cuestiones Impositivas a Opción de la Emisora.

forma total y no parcial en caso de ocurrir ciertos acontecimientos de naturaleza impositiva en Argentina. Dicho rescate se realizará al 100% del valor nominal residual de las Obligaciones Negociables, más los intereses devengados a la fecha del rescate. Véase “De la Oferta y la Cotización - Descripción de las Obligaciones Negociables – Rescate y Compra - Rescate Anticipado por Cuestiones Impositivas” en el Prospecto del Programa.

Cotización y Negociación.

Se podrá solicitar la cotización de las Obligaciones Negociables en la BCBA y también se podrá solicitar su negociación en el MAE.

Obligaciones de la Emisora. Además de las obligaciones de pagar el capital, intereses y montos

adicionales de conformidad con los términos de las Obligaciones Negociables, la Emisora se obliga a cumplir con ciertas obligaciones descriptas en la sección “De la Oferta y la Cotización –Descripción de las Obligaciones Negociables – Compromisos” del Prospecto del Programa.

Supuestos de Incumplimiento.

El Prospecto del Programa prevé ciertos supuestos que en caso de ocurrir darán derecho a los tenedores de obligaciones negociables que representen cierto porcentaje de capital de una clase de obligaciones negociables a declarar la caducidad de todos los plazos bajo la clase de obligaciones negociables a la que pertenezcan dichos tenedores y tornar pagadera inmediatamente a dicha clase de obligaciones negociables. Adicionalmente a los supuestos previstos en el Prospecto del Programa, la sección “Términos y Condiciones de las Obligaciones Negociables -- Supuestos de Incumplimiento” del presente Suplemento de Precio contempla otros supuestos de incumplimiento aplicables a las Obligaciones Negociables y los porcentajes de tenencia de dichas Obligaciones Negociables requeridos para declarar la caducidad de plazos.

Destino de los Fondos. La Emisora aplicará el producido neto proveniente de la emisión de

Obligaciones Negociables de acuerdo a lo establecido en el artículo 36 de la Ley de Obligaciones Negociables. Para más información ver la sección “Uso de los Fondos” de este Suplemento de Precio.

Acción Ejecutiva. Las Obligaciones Negociables constituirán “obligaciones negociables”

de conformidad con las disposiciones de la Ley de Obligaciones Negociables y gozarán de los derechos allí establecidos. En particular, conforme con el artículo 29 de dicha ley, en el supuesto de incumplimiento por parte de la Emisora en el pago de cualquier monto adeudado bajo las Obligaciones Negociables, cualquier tenedor en forma individual podrá iniciar acciones ejecutivas ante tribunales competentes de la República Argentina para reclamar el pago de los montos adeudados a su vencimiento por la Emisora. En virtud del régimen de depósito colectivo establecido de conformidad con los términos de la Ley N° 24.587, la Caja de Valores S.A. podrá expedir certificados de tenencia a favor de los titulares registrales en cuestión a solicitud de éstos y estos podrán iniciar con tales certificados las acciones ejecutivas mencionadas.

Ley Aplicable – Jurisdicción.

Las Obligaciones Negociables se regirán por y serán interpretadas de conformidad con las leyes de Argentina. Toda controversia que se suscite entre la Emisora y los tenedores de Obligaciones Negociables en relación con las Obligaciones Negociables se resolverá definitivamente por el Tribunal de Arbitraje General de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires, o el que lo reemplace en el futuro en dicha bolsa, de conformidad con el artículo 46 de la Ley de Mercado

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de Capitales, de acuerdo con la reglamentación vigente para el arbitraje de derecho. No obstante lo anterior, los inversores tendrán el derecho de optar por acudir a los tribunales judiciales competentes a los que también podrá acudir la Emisora en caso que el Tribunal de Arbitraje General de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires cese en sus funciones.

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SUPUESTOS DE INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES

Constituirán Supuestos de Incumplimiento de las Obligaciones Negociables aquellos descriptos en la sección “De la Oferta y la Cotización – Descripción de las Obligaciones Negociables – Supuestos de Incumplimiento” del Prospecto del Programa. En caso que cualquiera de tales supuestos ocurra con respecto a cualquiera de las Subsidiarias Significativas de la Emisora, los mismos configurarán también Supuestos de Incumplimiento bajo las Obligaciones Negociables. “Subsidiarias Significativas” significa a efectos del presente, aquellas subsidiarias que participan en más de 10% en la generación de resultados de la Emisora.

Adicionalmente a dichos supuestos, cualquiera de los supuestos detallados a continuación constituirá también un “Supuesto de Incumplimiento” de las Obligaciones Negociables:

(i) si la Emisora no pagara a su vencimiento cualquier monto adeudado bajo las Obligaciones Negociables de acuerdo con sus términos y condiciones y dicho incumplimiento continuara por un período de tres (3) Días Hábiles contados desde la fecha en que dichos montos fueran exigibles;

(ii) si la Emisora no cumpliera con cualquiera de sus obligaciones bajo las Obligaciones Negociables (diferentes de las obligaciones de pago mencionadas en el punto (i) anterior) y dicho incumplimiento, pudiendo ser remediado, no fuera remediado dentro de los treinta (30) días contados a partir de la fecha en la cual la Emisora haya tomado conocimiento o hubiera debido tomar conocimiento de dicho incumplimiento;

(iii) si el BCRA (a) iniciara un procedimiento solicitando a Banco Supervielle S.A. y/o Cordial Compañía Financiera S.A. la presentación de un plan de regularización y saneamiento, en virtud del artículo 34 de la Ley de Entidades Financieras; (b) ordenase una suspensión temporaria, total o parcial de actividades de Banco Supervielle S.A. y/o Cordial Compañía Financiera S.A. en virtud del Artículo 49 de la Carta Orgánica del BCRA o (c) ordenase con respecto a Banco Supervielle S.A. y/o Cordial Compañía Financiera S.A. cualquiera de las determinaciones detalladas en el artículo 35 bis de la Ley de Entidades Financieras;

(iv) si la Emisora o cualquiera de Subsidiarias Significativas, o Banco Supervielle S.A. y/o Cordial Compañía Financiera S.A. (a) solicitara a cualquier tribunal una moratoria o suspensión de pagos de deudas; (b) iniciara un proceso de liquidación o quiebra; (c) tomara cualquier acción tendiente a presentarse en concurso preventivo o acuerdo preventivo extrajudicial, según corresponda; (d) consintiera a una petición presentada contra la Emisora o cualquiera de Subsidiarias Significativas, o Banco Supervielle S.A. y/o Cordial Compañía Financiera S.A. respecto de la apertura de un proceso de quiebra o concurso preventivo de alguna de dichas entidades; (e) si presentara (o consintiera) una solicitud presentada ante un tribunal designando un administrador, interventor o veedor por parte del Banco Central de acuerdo con el Artículo 34 de la Ley N° 21.526, o un administrador, interventor, liquidador (o un oficial similar) de la Emisora o cualquiera de Subsidiarias Significativas, o Banco Supervielle S.A. y/o Cordial Compañía Financiera S.A. o sobre una parte sustancial de sus propiedades o bienes; (f) efectuara cualquier cesión general de sus bienes en beneficio de sus acreedores; o (g) si admitiera o anunciara por escrito su inhabilidad para cumplir con sus obligaciones financieras o de cualquier otra forma se declarase insolvente.

(v) el actual accionista mayoritario de la Emisora dejase de tener el control sobre la Emisora o Banco Supervielle S.A. o si cualquier persona o grupo de personas actuando concertadamente (que no sea el accionista mayoritario actual de la Emisora) adquiriese el control sobre la Emisora o sobre Banco Supervielle S.A.; y

(vi) el Banco Central le revocara al Banco Supervielle S.A. su autorización para funcionar como compañía financiera en los términos del artículo 44 de la Ley de Entidades Financieras y dicha revocación se encontrara firme e inapelable.

En caso de que hubiera ocurrido y se mantuviera vigente uno o más de los mencionados Supuestos de Incumplimiento, entonces, siempre que no hayan sido subsanados por la Emisora, los tenedores de cómo mínimo el veinticinco por ciento (25%) del monto total del capital de las Obligaciones Negociables en circulación de cada clase, mediante notificación escrita a la Emisora declarará todas las Obligaciones Negociables en circulación de cada clase inmediatamente vencidas y pagaderas; teniendo en cuenta que, en el caso que ocurra cualquiera de los Supuestos de Incumplimiento que se describen en los párrafos (iii) a (vi) anterior respecto de la Emisora, las Obligaciones Negociables de cada clase vencerán y serán exigibles de inmediato sin notificación previa a la Emisora ni ningún otro acto.

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Luego de dicha declaración de caducidad de plazos, el capital de las Obligaciones Negociables de cada clase, declarado vencido y los intereses correspondientes y todos los demás montos pagaderos respecto de dichas Obligaciones Negociables vencerán y serán exigibles inmediatamente. En el caso de Supuestos de Incumplimiento que dieran origen a la declaración de caducidad de plazos y que fueran subsanados después de dicha declaración, esa declaración podrá ser rescindida por los tenedores que representen el veinticinco por ciento 25% del monto total de capital de las Obligaciones Negociables en circulación de cada clase.

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COLOCACIÓN Y ADJUDICACIÓN DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES

General

Las Obligaciones Negociables serán colocadas por oferta pública entre inversores interesados, conforme con los términos de la Ley de Mercado de Capitales, las Normas de la CNV y las demás normas aplicables.

De conformidad con lo establecido por el art. 27 del Capítulo V, Título II y art.1 del Capítulo IV Título VI de las Normas de la CNV (modificadas por la Resolución General N° 622/2013), a través de un proceso licitatorio denominado “subasta o licitación pública” que será llevado adelante por medio del sistema denominado SIOPEL de propiedad de, y operado por, el MAE. Por lo expuesto, aquellos inversores interesados que quieran suscribir Obligaciones Negociables deberán presentar sus correspondientes órdenes de compra en los términos descriptos más abajo, las cuales deberán ser ingresadas como Ofertas (según se define más adelante) por agentes del MAE (incluyendo, sin limitación, los Colocadores) y/o adherentes del mismo a través del módulo de licitaciones del sistema “SIOPEL” del MAE.

Santander y BS serán los agentes colocadores de las Obligaciones Negociables. Los Colocadores

actuarán como agentes colocadores sobre la base de sus mejores esfuerzos conforme con los procedimientos usuales en el mercado de capitales de la Argentina, pero no asumirán compromiso de colocación o suscripción en firme alguno. Por tales servicios recibirán una comisión de colocación de parte de la Emisora. A fin de colocar las Obligaciones Negociables, los Colocadores llevarán adelante las actividades usuales para la difusión pública de la información referida a la Emisora y a las Obligaciones Negociables, y para invitar a inversores a presentar las correspondientes órdenes de compra para suscribir Obligaciones Negociables. Dichas actividades incluirán, entre otros, uno o más de los siguientes actos: (1) distribuir el Prospecto y el presente Suplemento de Precio (y/o versiones preliminares de los mismos) y/u otros documentos que resuman información contenida en el mismo, por medios físicos y/o electrónicos; (2) realizar reuniones informativas individuales y/o grupales; (3) enviar correos electrónicos; (4) realizar contactos y/u ofrecimientos personales y/o telefónicos; (5) publicar avisos ofreciendo las Obligaciones Negociables; (6) realizar conferencias telefónicas; y/o (7) realizar otros actos que la Emisora y/o los Colocadores consideren convenientes y/o necesarios.

Se deja constancia que todas las publicaciones que deban ser realizadas en la página web

institucional de la Emisora de conformidad con lo establecido en el artículo 4 inciso a) del Capítulo IV del Título VI de las Normas de la CNV serán hechas al primer momento posible en función de que dicha página web aún no se encuentra activa.

Período de Difusión y Período de Licitación

En la oportunidad que determinen la Emisora y los Colocadores en forma conjunta a su solo criterio, luego de aprobada por parte de la CNV la oferta pública de las Obligaciones Negociables y en simultáneo o con posterioridad a la publicación de este Suplemento de Precio en el sitio web de la CNV (www.cnv.gob.ar) en el ítem Información Financiera (la “AIF”), en el Boletín Diario de la BCBA y en el micro sitio web de licitaciones del sistema “SIOPEL” del MAE, la Emisora y los Colocadores publicarán un aviso de suscripción por un día en el Boletín Diario de la BCBA y en el Boletín Electrónico del MAE y por todo el Período de Difusión y el Período de Licitación (según se definen más abajo) en el micro sitio web de licitaciones del sistema “SIOPEL” del MAE, en el que se indicará entre otros datos (1) la fecha de inicio y de finalización del período de difusión de las Obligaciones Negociables, el cual tendrá una duración no inferior a cuatro (4) días hábiles bursátiles y durante el cual se realizará la difusión pública de la información referida a la Emisora y a las Obligaciones Negociables y se invitará a inversores interesados a presentar las correspondientes órdenes de compra para suscribir Obligaciones Negociables (el “Período de Difusión”), (2) la fecha de inicio y de finalización del período de licitación de las Obligaciones Negociables, el cual tendrá una duración no inferior a un (1) día hábil bursátil y durante el cual, sobre la base de tales órdenes de compra de inversores interesados, los agentes del MAE (incluyendo, sin limitación, los Colocadores) y/o adherentes del mismo podrán presentar las correspondientes ofertas a través del módulo de licitaciones del sistema “SIOPEL” del MAE (el “Período de Licitación”), (3) los datos de contacto de los Colocadores, y (4) demás datos que pudieran ser necesarios, en su caso, incluyendo pero no limitado a los indicados en el art. 4, inciso a), del Capítulo IV, Título VI de las Normas de la CNV. En todos los casos el Período de Licitación deberá ser posterior al Período de Difusión.

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Durante el Período de Difusión, se realizará la difusión pública de la información referida a la Emisora y a las Obligaciones Negociables, y se invitará a inversores a presentar a cualquier agente del MAE (incluyendo, sin limitación, los Colocadores) y/o adherente del mismo, las correspondientes órdenes de compra para suscribir Obligaciones Negociables. Durante el Período de Licitación, los agentes del MAE (incluyendo, sin limitación, los Colocadores) y/o adherentes del mismo podrán ingresar como ofertas a través del módulo de licitaciones del sistema “SIOPEL” del MAE (las “Ofertas”), las órdenes de compra que hayan recibido de inversores interesados. Dichas órdenes de compra físicas que oportunamente presenten los inversores interesados, deberán detallar, entre otras cuestiones: i) el monto solicitado; y ii) el margen solicitado expresado como porcentaje anual truncado a dos decimales (el “Margen Solicitado”).

Los inversores interesados podrán presentar órdenes de compra sin indicar Margen Solicitado alguno, las cuales serán consideradas como órdenes de compra no competitivas y así serán ingresadas las correspondientes Ofertas. Cada uno de los inversores podrá presentar sin limitación alguna, más de una orden de compra que contengan montos y/o Margen Solicitado distintos entre las distintas órdenes de compra del mismo inversor.

Las Obligaciones Negociables deberán ser íntegramente suscriptas en Pesos en la Fecha de Emisión.

En virtud que solamente los agentes del MAE (incluyendo, sin limitación, los Colocadores) y/o adherentes del mismo pueden ingresar las Ofertas correspondientes a través del módulo de licitaciones del sistema “SIOPEL” del MAE, los inversores que no sean agentes del MAE y/o adherentes del mismo deberán mediante las órdenes de compra correspondientes instruir a cualquier agente del MAE (incluyendo, sin limitación, los Colocadores) y/o adherentes del mismo para que, por cuenta y orden de los inversores en cuestión, presenten las correspondientes Ofertas antes de que finalice el Período de Licitación. Ni la Emisora ni los Colocadores tendrán responsabilidad alguna por las órdenes de compra presentadas a agentes del MAE y/o adherentes del mismo distintos de los Colocadores. Dichas órdenes de compra podrán ser presentadas por los inversores durante el Período de Licitación. Los inversores interesados en presentar órdenes de compra, deberán contactar a cualquier agente del MAE (incluyendo, sin limitación, los Colocadores) y/o adherentes del mismo con suficiente anticipación a la finalización del Período de Licitación, a fin de posibilitar que las correspondientes Ofertas sean ingresadas a través del sistema “SIOPEL” del MAE antes de que finalice el Período de Licitación. Ni la Emisora ni los Colocadores pagarán comisión y/o reembolsarán gasto alguno a los agentes del MAE (distintos de los Colocadores) y/o adherentes del mismo a través de los cuales se presenten Ofertas, sin perjuicio que estos últimos podrían cobrar comisiones y/o gastos directamente a los inversores que presenten Ofertas a través de los mismos.

La licitación pública que se realizará durante el Período de Licitación, será ciega. En virtud de ello, durante el Período de Licitación las Ofertas serán confidenciales y ni la Emisora, ni los Colocadores, ni ninguna otra persona tendrá acceso a las mismas, sin perjuicio de lo cual cada uno de los agentes del MAE (incluyendo, sin limitación, los Colocadores) y/o adherentes del mismo tendrá durante el Período de Licitación, acceso a las Ofertas ingresadas por cada uno de ellos, respectivamente. Una vez finalizado el Período de Licitación, las Ofertas serán conocidas por la Emisora y los Colocadores.

Todas las Ofertas serán irrevocables, firmes, vinculantes y definitivas a todos los efectos que

pudiera corresponder, sin necesidad de ser ratificadas ni posibilidad de ser retiradas. Los agentes del MAE (incluyendo, sin limitación, los Colocadores) y/o adherentes del mismo que reciban órdenes de compra en relación con las Obligaciones Negociables, podrán rechazar aquellas que no cumplan con las normas aplicables y/o los requisitos establecidos en relación con las mismas, y/o con la Normativa de Prevención de Lavado de Activos (conforme se define más adelante en el presente Suplemento de Precio), aún cuando dichas órdenes de compra contengan un Margen Solicitado inferior o igual al Margen Aplicable (o sean no competitivas), sin que tal circunstancia otorgue a los inversores que hayan presentado tales órdenes de compra derecho a compensación y/o indemnización alguna. Las órdenes de compra rechazadas quedarán automáticamente sin efecto. Los agentes del MAE (incluyendo, sin limitación, los Colocadores) y/o adherentes del mismo a través de los cuales los correspondientes inversores presenten Ofertas, podrán solicitar a los mismos a su solo criterio y como condición previa a presentar las Ofertas por su cuenta y orden, información y/o documentación necesaria para verificar el cumplimiento de la Normativa de Prevención de Lavado de Activos y/o garantías suficientes que aseguren la integración de tales Ofertas en caso de resultar adjudicadas, y en caso que los correspondientes inversores no las suministraren, ningún agente del MAE (incluyendo, sin limitación, los

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Colocadores) ni ningún adherente del mismo estarán obligados a presentar las Ofertas en cuestión. En el caso de las Ofertas que se presenten a través de agentes del MAE y/o adherentes del mismo distintos de los Colocadores, tales agentes del MAE y/o adherentes del mismo serán respecto de tales Ofertas, los responsables de verificar el cumplimiento de la Normativa de Prevención de Lavado de Activos y de que existan garantías suficientes que aseguren la integración de tales Ofertas en caso de resultar adjudicadas, no teniendo los Colocadores responsabilidad alguna al respecto.

No podrán presentar órdenes de compra aquellas personas o entidades con domicilio,

constituidas y/o residentes de los países no considerados “cooperadores a los fines de la transparencia fiscal”, y/o aquellas personas o entidades que, a efectos de la suscripción o integración de las Obligaciones Negociables, utilicen cuentas bancarias localizadas o abiertas en entidades financieras ubicadas en un país no considerado “cooperador a los fines de la transparencia fiscal”.

El Decreto del Poder Ejecutivo N° 598/2013 de fecha 27 de mayo de 2013 - el cual sustituyó el

artículo 21.7 del decreto reglamentario de la Ley de Impuesto a las Ganancias, Decreto Nº 1344/1998 y sus modificaciones - estableció que se consideran países, dominios, jurisdicciones, territorios, estados asociados o regímenes tributarios especiales cooperadores a los fines de la transparencia fiscal, aquellos que suscriban con la Argentina un acuerdo de intercambio de información en materia tributaria o un convenio para evitar la doble imposición internacional con cláusula de intercambio de información amplio, siempre que se cumplimente el efectivo intercambio de información. La AFIP establecerá los supuestos que se considerarán para determinar si existe o no intercambio efectivo de información y asimismo será la encargada de efectuar el análisis y la evaluación del cumplimiento, en materia de efectivo intercambio de información fiscal, de los acuerdos de intercambio de información en materia tributaria y de los convenios para evitar la doble imposición internacional con cláusula de intercambio de información amplio, suscriptos por la Argentina; y de elaborar el listado de los países, dominios, jurisdicciones, territorios, estados asociados y regímenes tributarios especiales considerados cooperadores a los fines de la transparencia fiscal, debiendo publicarlo en su sitio “web” (http://www.afip.gob.ar) y mantenerlo actualizado.

La Emisora a su sólo criterio podrá terminar y dejar sin efecto, suspender y/o prorrogar el Período de Difusión y/o el Período de Licitación en cualquier momento del mismo, lo cual, en su caso, será informado (a más tardar el día anterior a la fecha en que finalice el período de que se trate) mediante un aviso complementario al presente que será publicado en la AIF, y por un día en el Boletín Diario de la BCBA y en el micro sitio web de licitaciones del sistema “SIOPEL” y el Boletín Electrónico del MAE. La terminación, suspensión y/o prórroga del Período de Difusión y/o del Período de Licitación no generará responsabilidad alguna a la Emisora y/o a los Colocadores ni otorgará a los inversores que hayan presentado órdenes de compra, ni a los agentes del MAE y/o adherentes del mismo que hayan presentado Ofertas, derecho a compensación y/o indemnización alguna. En caso de terminación del Período de Difusión y/o del Período de Licitación, todas las Ofertas que, en su caso, se hayan presentado hasta ese momento, quedarán automáticamente sin efecto. En caso de suspensión y/o prórroga del Período de Difusión y/o del Período de Licitación, las Ofertas presentadas con anterioridad a dicha suspensión y/o prórroga podrán ser retiradas en cualquier momento anterior a la finalización del Período de Licitación, sin penalidad alguna.

Ni la Emisora ni los Colocadores serán responsables por problemas, fallas, pérdidas de enlace, errores en la aplicación y/o caídas del software al utilizar el sistema “SIOPEL” del MAE. Para mayor información respecto de la utilización del sistema “SIOPEL” del MAE, se recomienda a los interesados leer detalladamente el “Manual del Usuario - Colocadores” y documentación relacionada publicada en la página web del MAE.

Tramo Competitivo y Tramo No Competitivo

La oferta constará de un tramo competitivo (el “Tramo Competitivo”) y de un tramo no competitivo (el “Tramo No Competitivo”).

Las órdenes de compra presentadas bajo el Tramo Competitivo deberán indefectiblemente incluir el Margen Solicitado mientras que aquellas que se presenten bajo el Tramo No Competitivo no incluirán el Margen Solicitado. Podrán participar del Tramo No Competitivo los inversores interesados que sean personas físicas o jurídicas que remitan a los Colocadores o a cualquier agente del MAE y/o adherentes

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del mismo, de manera individual o agregada, órdenes de compra por hasta un valor nominal de Ps. 50.000 (Pesos cincuenta mil) en Obligaciones Negociables. Dichas órdenes de compra serán consideradas, a todos los efectos, como Ofertas. Las órdenes de compra recibidas por el Tramo No Competitivo que, de manera individual o agregada, superen el monto antes indicado de Ps. 50.000 (Pesos cincuenta mil), serán rechazadas por el excedente. Asimismo todas las órdenes de compra por montos superiores a Ps. 50.000 serán consideradas presentadas bajo el Tramo Competitivo y deberán entonces indicar Margen Solicitado.

La totalidad de Obligaciones Negociables, adjudicadas al Tramo No Competitivo no podrá superar, el 50% de las Obligaciones Negociables a emitirse.

Bajo el Tramo Competitivo, los inversores podrán presentar, sin limitación alguna, más de una orden de compra que contengan montos y/o Margen Solicitado distintos entre las distintas órdenes de compra del mismo inversor.

Determinación del Margen Aplicable; Adjudicación

Tan pronto como sea posible luego de finalizado el Período de Licitación, las Ofertas serán ordenadas en forma ascendente en el sistema “SIOPEL” del MAE, sobre la base del Margen Solicitado. Las Ofertas del Tramo No Competitivo serán agrupadas por separado. La Emisora teniendo en cuenta las condiciones de mercado vigentes (pudiendo para ello contar con el asesoramiento de los Colocadores), determinará si opta por adjudicar las Obligaciones Negociables o declarar desierta la colocación de las mismas, conforme lo establecido más adelante, aún cuando hayan sido presentadas Ofertas.

En caso que decida adjudicar las Obligaciones Negociables, determinará el monto efectivo a emitir y el Margen Aplicable para las Obligaciones Negociables. Todas las Obligaciones Negociables que resulten adjudicadas, lo serán al mismo Margen Aplicable. Dicha determinación será realizada mediante el sistema denominado “subasta o licitación pública” y a través del sistema “SIOPEL” del MAE, en virtud del cual (i) todas las Ofertas con Margen Solicitado inferior al Margen Aplicable y todas las Ofertas correspondientes al Tramo No Competitivo, serán adjudicadas al Margen Aplicable, estableciéndose, sin embargo, que a las Ofertas del Tramo No Competitivo en ningún caso se les adjudicará un monto de Obligaciones Negociables superior al 50% del monto final de las Obligaciones Negociables que será efectivamente emitido, y estableciéndose, asimismo, que en caso que las Ofertas del Tramo No Competitivo superen dicho 50%, las mismas serán adjudicadas a prorrata sobre la base del monto solicitado y sin excluir ninguna Oferta no competitiva; (ii) todas las Ofertas con Margen Solicitado igual al Margen Aplicable, serán adjudicadas al Margen Aplicable a prorrata sobre la base del monto solicitado y sin excluir ninguna Oferta; y (iii) todas las Ofertas con Margen Solicitado superior al Margen Aplicable no serán adjudicadas. Si como resultado de los prorrateos el monto a asignar a una Oferta fuera un monto que incluya entre 1 y 99 centavos, tales centavos serán eliminados del monto a asignar a esa Oferta y asignados a cualquier otra Oferta con Margen Solicitado igual al Margen Aplicable. Si como resultado de los prorrateos el monto a asignar a una Oferta fuera un monto inferior al monto mínimo de suscripción, a esa Oferta no se le asignarán Obligaciones Negociables, y el monto de Obligaciones Negociables no asignado a tal Oferta será distribuido a prorrata entre las demás Ofertas con Margen Solicitado igual al Margen Aplicable. Ni la Emisora ni los Colocadores tendrán obligación alguna de informar en forma individual a los agentes del MAE y/o adherentes del mismo (y/o a los inversores que hayan presentado a los mismos las correspondientes órdenes de compra) cuyas Ofertas fueron total o parcialmente excluidas, que las mismas fueron total o parcialmente excluidas. Las Ofertas no adjudicadas quedarán automáticamente sin efecto.

La Emisora a su solo criterio podrá declarar desierta la colocación de las Obligaciones Negociables en cualquier momento, aún cuando hayan sido presentadas Ofertas. Dicha circunstancia no generará responsabilidad alguna a la Emisora y/o a los Colocadores ni otorgará a los agentes del MAE y/o adherentes del mismo que hayan ingresado Ofertas (y/o a los inversores que hayan presentado a los mismos las correspondientes órdenes de compra), derecho a compensación y/o indemnización alguna. En caso que se declare desierta la colocación de las Obligaciones Negociables, las Ofertas correspondientes quedarán automáticamente sin efecto.

Ni la Emisora ni los Colocadores garantizan a los agentes del MAE y/o adherentes del mismo que presenten Ofertas (y/o a los inversores que hayan presentado a los mismos las correspondientes órdenes de compra), que se les adjudicarán a tales Ofertas Obligaciones Negociables y/o que, en su caso, los montos que se les adjudicarán serán los mismos montos de Obligaciones Negociables solicitados en las Ofertas. Dicha circunstancia no generará responsabilidad alguna a la Emisora y/o a los Colocadores ni

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otorgará a los agentes del MAE y/o adherentes del mismo que hayan ingresado Ofertas (y/o a los inversores que hayan presentado a los mismos las correspondientes órdenes de compra) derecho a compensación y/o indemnización alguna.

Aviso de Resultados.

El monto final de Obligaciones Negociables que será efectivamente emitido, el Margen Aplicable, la Fecha de Emisión, la Fecha de Vencimiento y demás datos que pudieran ser necesarios, en su caso, serán informados el mismo día de la finalización del Período de Licitación mediante un aviso de resultados que será publicado en la AIF, y por un día en el Boletín Diario de la BCBA y en el micro sitio web de licitaciones del sistema “SIOPEL” y el Boletín Electrónico del MAE (el “Aviso de Resultados”).

Liquidación

Las sumas correspondientes a las Obligaciones Negociables adjudicadas deberán ser integradas en efectivo hasta las 14 horas de la Fecha de Emisión de las Obligaciones Negociables, mediante la transferencia electrónica de los pesos pertinentes a la cuenta que indiquen los Colocadores a tal fin y/o mediante autorización a los Colocadores para que debiten de una o más cuentas las sumas correspondientes.

En la Fecha de Emisión de las Obligaciones Negociables, una vez efectuada su integración, las mismas serán acreditadas en la cuentas depositante y comitente en Caja de Valores S.A. indicadas por los correspondientes agentes del MAE y/o adherentes del mismo.

En caso que las Ofertas adjudicadas no sean integradas en o antes de las 14 horas de la Fecha de Emisión de las Obligaciones Negociables, los Colocadores procederán según las instrucciones que le imparta la Emisora (que podrán incluir, entre otras, la pérdida por parte de los incumplidores, del derecho de suscribir las Obligaciones Negociables en cuestión sin necesidad de otorgarle la posibilidad de remediar su incumplimiento), sin perjuicio que dicha circunstancia no generará responsabilidad alguna a la Emisora y/o a los Colocadores ni otorgará a los agentes del MAE y/o adherentes del mismo que hayan ingresado las correspondientes Ofertas (y/o a los inversores que hayan presentado a los mismos las correspondientes órdenes de compra) derecho a compensación y/o indemnización alguna, y sin perjuicio, asimismo, de la responsabilidad de los incumplidores por los daños y perjuicios que su incumplimiento ocasione a la Emisora y/o a los Colocadores.

Gastos de la Emisión. Gastos a cargo de los obligacionistas.

Los gastos relacionados con la emisión de las Obligaciones Negociables estarán a cargo de la Emisora, incluyendo, sin limitación, (i) los honorarios de Santander y BS como Colocadores de las Obligaciones Negociables, los cuales no excederán de aproximadamente el 0,7% del monto total ofrecido en suscripción, (ii) los honorarios de los abogados de los Colocadores y la Emisora, los cuales no excederán de aproximadamente el 0,19% del monto total ofrecido en suscripción, (iii) los honorarios de la calificadora de riesgo, los cuales no excederán de aproximadamente el 0,16% del monto total ofrecido en suscripción, (iv) aranceles de CNV, los cuales no excederán de aproximadamente el 0,02% del monto total ofrecido en suscripción, (v) aranceles de MAE, BCBA y Caja de Valores, los cuales no excederán de aproximadamente el 0,17% del monto total ofrecido en suscripción, y (vi) otros costos varios los cuales no excederán de aproximadamente el 0,2% del monto total ofrecido en suscripción.

Los inversores que reciban las Obligaciones Negociables no estarán obligados a pagar comisión

alguna, excepto que, si un inversor realiza la operación a través de su corredor, operador, banco comercial, compañía fiduciaria u otra entidad, puede ocurrir que dicho inversor deba pagar comisiones a dichas entidades, las cuales serán de su exclusiva responsabilidad. Asimismo, en el caso de transferencias u otros actos o constancias respecto de las Obligaciones Negociables incorporadas al régimen de depósito colectivo, Caja de Valores se encuentra habilitada para cobrar aranceles a los depositantes, que éstos podrán trasladar a los tenedores de las Obligaciones Negociables (incluyendo por el traspaso del depósito colectivo al registro a cargo de Caja de Valores).

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USO DE LOS FONDOS

Los fondos netos provenientes de la colocación de las Obligaciones Negociables serán aplicados dando cumplimiento a lo previsto en el artículo 36 de la Ley de Obligaciones Negociables. Se estima que el ingreso global (neto de gastos y comisiones) esperado de fondos en relación con la emisión será de $49.430.000. La Emisora utilizará el producido neto proveniente de la emisión de las Obligaciones Negociables, en cumplimiento de los requisitos del Artículo 36 de la Ley de Obligaciones Negociables, y otras reglamentaciones aplicables para: (i) el repago parcial de Obligaciones Negociables Clase V por un capital de $84,8 millones más sus intereses y clase VII por $65 millones más sus intereses, con vencimiento en noviembre de 2013 y en marzo de 2014 respectivamente; y (ii) a integración de capital de trabajo en el país y/o cualquiera de los supuestos contemplados en el Artículo 36 de la Ley de Obligaciones Negociables.  

En tanto el ingreso neto de fondos producto de la colocación de las Obligaciones Negociables no

sea el esperado por la Emisora, ésta, a su exclusivo criterio, será quien determine la prioridad de los destinos mencionados precedentemente lo cual será oportunamente informado en el plan de afectación de fondos.

Pendiente la aplicación de fondos de acuerdo al correspondiente plan, la Emisora podrá invertir

transitoriamente los fondos derivados de la suscripción de las Obligaciones Negociables en títulos públicos e inversiones de corto plazo de alta calidad y liquidez, hasta tanto destine dichos fondos a uno o más de los fines enunciados anteriormente.

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CALIFICACION DE RIESGO

El Programa no cuenta con calificación de riesgo alguno. La Emisora ha optado por calificar las Obligaciones Negociables con una calificación de riesgo.

Moody´s Latin America Calificadora de Riesgo S.A., que se halla inscripta en el Registro de Sociedades Calificadoras de Riesgo, ha calificado con fecha 30 de septiembre de 2013 las Obligaciones Negociables con “A2.ar”. Dicha calificación de riesgo puede ser modificada en cualquier momento y no constituye una recomendación para comprar, mantener y/o vender las Obligaciones Negociables.

Los emisores o emisiones calificación “A2.ar” muestran una capacidad de pago superior al promedio con relación a otros emisores locales. El modificador “2” indica que la calificación se encuentra en el rango medio de su categoría.

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DECLARACIONES Y GARANTÍAS DE LOS POTENCIALES INVERSORES EN OBLIGACIONES NEGOCIABLES

La presentación de cualquier orden de compra y su consecuente Oferta implicará la declaración y garantía por parte de los oferentes, a la Emisora y a los agentes del MAE (incluyendo, sin limitación, los Colocadores) y/o adherentes del mismo a través de los cuales presenten sus órdenes de compra que: (a) está en posición de soportar los riesgos económicos de la inversión en las Obligaciones Negociables; (b) ha recibido copia de, y ha revisado y analizado la totalidad de la información contenida en, el Prospecto del Programa (incluyendo los estados contables adjuntados al mismo), el presente Suplemento de Precio y todo otro documento relacionado con la emisión de las Obligaciones Negociables y las calificaciones de riesgo), y ha analizado las operaciones, la situación y las perspectivas de la Emisora, todo ello en la medida necesaria para tomar por sí mismo y de manera independiente su decisión de comprar las Obligaciones Negociables y compra las Obligaciones Negociables basándose solamente en su propia revisión y análisis; (c) no ha recibido ningún tipo de asesoramiento legal, comercial, financiero, cambiario, impositivo y/o de otro tipo por parte de la Emisora ni de los Colocadores y/o de cualquiera de sus empleados, agentes, directores y/o gerentes, y/o de cualquiera de sus sociedades controlantes, controladas, vinculadas o sujetas al control común (o de sus empleados, agentes, directores y/o gerentes); (d) no ha recibido de la Emisora ni de los Colocadores, información o declaraciones que sean inconsistentes, o difieran, de la información o de las declaraciones contenidas en el Prospecto del Programa (incluyendo los estados contables adjuntados al mismo), el presente Suplemento de Precio y todo otro documento relacionado con la emisión de las Obligaciones Negociables; (e) conoce y acepta los términos descriptos en “Colocación y Adjudicación de las Obligaciones Negociables” en el presente Suplemento de Precio. Sin limitar lo expuesto precedentemente, el inversor interesado conoce y acepta que sus órdenes de compra (y las Ofertas que, en virtud de las mismas, presente cualquier agente del MAE (incluyendo los Colocadores) y/o adherentes del mismo), serán firmes y vinculantes y sin posibilidad de retirarlas y/o revocarlas, excepto en los casos expresamente previstos; (f) conoce y acepta que ni la Emisora ni los Colocadores garantizarán a los inversores interesados y a los agentes del MAE y/o adherentes del mismo que presenten Ofertas que (i) se les adjudicarán Obligaciones Negociables; ni que (ii) se les adjudicará el mismo valor nominal de Obligaciones Negociables solicitado en las Oferta o en la orden de compra; ni que (iii) se les adjudicarán las Obligaciones Negociables al Margen Solicitado; (g) conoce y acepta que la Emisora y los Colocadores tendrán derecho de rechazar cualquier Oferta u orden de compra en los casos y con el alcance detallado más abajo en “Colocación y Adjudicación de las Obligaciones Negociables” del presente Suplemento de Precio; (h) acepta que la Emisora, conjuntamente con los Colocadores, podrá declarar desierta la colocación de las Obligaciones Negociables; (i) no se encuentra radicado en un país no considerado “cooperador a los fines de la transparencia fiscal” en los términos del Decreto del Poder Ejecutivo Nº 598/2013 de fecha 27 de mayo de 2013, ni utiliza cuentas pertenecientes a entidades financieras radicadas en dichos países a efectos de realizar la suscripción e integración de las Obligaciones Negociables; (j) (i) los fondos y valores que corresponden a la suscripción de las Obligaciones Negociables son provenientes de actividades lícitas relacionadas con su actividad; (ii) que las informaciones consignadas en las Ofertas y en las órdenes de compra y para los registros de los Colocadores, son exactas y verdaderas, y (iii) que tiene conocimiento de la Normativa de Prevención de Lavado de Activos; y (k) conoce y acepta que las Obligaciones Negociables no integradas podrán ser canceladas el Día Hábil posterior a la Fecha de Emisión.

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AVISO A LOS INVERSORES SOBRE NORMATIVA REFERENTE A LA PREVENCIÓN DEL LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIACION DEL TERRORISMO

SE NOTIFICA A LOS SEÑORES INVERSORES QUE POR LEY N° 25.246 (MODIFICADA POSTERIORMENTE POR LEY N° 26.087, LEY N° 26.119, LEY N° 26.268, LEY NO 26.683 Y LEY N° 26.734) (LA “LEY DE PREVENCIÓN DE LAVADO DE ACTIVOS” Y JUNTO CON LA NORMATIVA REGLAMENTARIA Y COMPLEMENTARIA APLICABLE, LA “NORMATIVA DE PREVENCIÓN DE LAVADO DE ACTIVOS”) EL CONGRESO NACIONAL INCORPORA EL LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO COMO DELITO TIPIFICADO EN EL CÓDIGO PENAL ARGENTINO. MEDIANTE LA LEY DE PREVENCIÓN DE LAVADO DE ACTIVOS, Y A FIN DE PREVENIR E IMPEDIR LOS DELITOS DE LAVADO DE ACTIVOS, Y FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO, SE CREÓ LA UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA (“UIF”) BAJO LA JURISDICCIÓN DEL MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DE LA NACIÓN. El ARTÍCULO 14 DE LA LEY DE PREVENCIÓN DE LAVADO DE ACTIVOS ESTABLECE CUÁLES SON AQUELLAS FACULTADES QUE TIENE LA UIF COMO ORGANISMO AUTÓNOMO Y AUTÁRQUICO QUE, DE ACUERDO CON LAS MODIFICACIONES INTRODUCIDAS A LA LEY N° 25.246 SON: (I) SOLICITAR INFORMES, DOCUMENTOS, ANTECEDENTES Y TODO OTRO ELEMENTO QUE ESTIME ÚTIL PARA EL CUMPLIMIENTO DE SUS FUNCIONES A CUALQUIER ORGANISMO PÚBLICO, NACIONAL, PROVINCIAL O MUNICIPAL, Y A PERSONAS FÍSICAS Y/O JURÍDICAS, PÚBLICAS O PRIVADAS, TODOS, LOS CUALES ESTÁN OBLIGADOS A PROPORCIONARLOS DENTRO DEL TÉRMINO QUE SE LES FIJE, BAJO APERCIBIMIENTO DE LEY. EN EL MARCO DEL ANÁLISIS DE UN REPORTE DE OPERACIÓN SOSPECHOSA LOS SUJETOS CONTEMPLADOS EN EL ARTÍCULO 20 NO PODRÁN OPONER A LA UIF EL SECRETO BANCARIO, FISCAL, BURSÁTIL O PROFESIONAL, NI LOS COMPROMISOS LEGALES O CONTRACTUALES DE CONFIDENCIALIDAD; (II) RECIBIR DECLARACIONES VOLUNTARIAS, QUE EN NINGÚN CASO PODRÁN SER ANÓNIMAS; (III) REQUERIR LA COLABORACIÓN DE TODOS LOS SERVICIOS DE INFORMACIÓN DEL ESTADO, LOS QUE ESTÁN OBLIGADOS A PRESTARLA EN LOS TÉRMINOS DE LA NORMATIVA PROCESAL VIGENTE; (IV) ACTUAR EN CUALQUIER LUGAR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA EN CUMPLIMIENTO DE LAS FUNCIONES ESTABLECIDAS POR ESTA LEY; (V) SOLICITAR AL MINISTERIO PÚBLICO PARA QUE ÉSTE REQUIERA AL JUEZ COMPETENTE QUE RESUELVA LA SUSPENSIÓN, POR EL PLAZO QUE ÉSTE DETERMINE, DE LA EJECUCIÓN DE CUALQUIER OPERACIÓN O ACTO INFORMADO PREVIAMENTE CONFORME AL INCISO B) DEL ARTÍCULO 21 O CUALQUIER OTRO ACTO VINCULADO A ÉSTOS, ANTES DE SU REALIZACIÓN, CUANDO SE INVESTIGUEN ACTIVIDADES SOSPECHOSAS Y EXISTAN INDICIOS SERIOS Y GRAVES DE QUE SE TRATA DE LAVADO DE ACTIVOS PROVENIENTES DE ALGUNO DE LOS DELITOS PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 6º DE LA LEY O DE FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO; (VI) SOLICITAR AL MINISTERIO PÚBLICO PARA QUE (1) REQUIERA AL JUEZ COMPETENTE EL ALLANAMIENTO DE LUGARES PÚBLICOS Y PRIVADOS, LA REQUISA PERSONAL Y EL SECUESTRO DE DOCUMENTACIÓN O ELEMENTOS ÚTILES PARA LA INVESTIGACIÓN Y (2) ARBITRE TODOS LOS MEDIOS LEGALES NECESARIOS PARA LA OBTENCIÓN DE INFORMACIÓN DE CUALQUIER FUENTE U ORIGEN; (VII) DISPONER LA IMPLEMENTACIÓN DE SISTEMAS DE CONTRALOR INTERNO EN LOS CASOS Y MODALIDADES QUE LA REGLAMENTACIÓN DETERMINE. A EFECTOS DE IMPLEMENTAR EL SISTEMA DE CONTRALOR INTERNO LA UIF ESTABLECERÁ LOS PROCEDIMIENTOS DE SUPERVISIÓN, FISCALIZACIÓN E INSPECCIÓN IN SITU PARA EL CONTROL DEL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES ESTABLECIDAS EN EL ARTÍCULO 21 DE LA LEY Y DE LAS DIRECTIVAS E INSTRUCCIONES DICTADAS CONFORME LAS FACULTADES DEL ARTÍCULO 14 INCISO 10. EN EL CASO DE SUJETOS OBLIGADOS QUE CUENTEN CON ÓRGANOS DE CONTRALOR ESPECÍFICOS, ÉSTOS ÚLTIMOS DEBERÁN PROPORCIONAR A LA UIF LA COLABORACIÓN EN EL MARCO DE SU COMPETENCIA.; (VIII) APLICAR LAS SANCIONES PREVISTAS EN LA LEY, DEBIENDO GARANTIZAR EL DEBIDO PROCESO; (IX) ORGANIZAR Y ADMINISTRAR ARCHIVOS Y ANTECEDENTES RELATIVOS A LA ACTIVIDAD DE LA PROPIA UIF O DATOS OBTENIDOS EN EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES, PUDIENDO CELEBRAR ACUERDOS Y CONTRATOS CON ORGANISMOS NACIONES, INTERNACIONALES Y EXTRANJEROS PARA INTEGRARSE EN REDES INFORMATIVAS DE TAL CARÁCTER; (X) EMITIR DIRECTIVAS E INSTRUCCIONES QUE DEBERÁN CUMPLIR E IMPLEMENTAR LOS SUJETOS OBLIGADOS POR LA LEY, PREVIA CONSULTA CON LOS ORGANISMOS ESPECÍFICOS DE CONTROL. LOS

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SUJETOS OBLIGADOS EN LOS INCISOS 6 Y 15 DEL ARTÍCULO 20 PODRÁN DICTAR NORMAS DE PROCEDIMIENTO COMPLEMENTARIAS A LAS DIRECTIVAS E INSTRUCCIONES EMITIDAS POR LA UIF, NO PUDIENDO AMPLIAR NI MODIFICAR LOS ALCANCES DEFINIDOS POR DICHAS DIRECTIVAS E INSTRUCCIONES. EN CONSECUENCIA: (1) SE REPRIME CON PRISIÓN DE TRES A DIEZ AÑOS Y MULTA DE DOS A DIEZ VECES DEL MONTO DE LA OPERACIÓN AL QUE CONVIERTE, TRANSFIERE, ADMINISTRA, VENDE, GRAVA O DISIMULA DE CUALQUIER OTRO MODO PUSIERE EN CIRCULACIÓN EN EL MERCADO BIENES PROVENIENTES DE UN ILÍCITO PENAL, CON LA CONSECUENCIA POSIBLE DE QUE EL ORIGEN DE LOS BIENES ORIGINARIOS O LOS SUBROGANTES ADQUIERAN LA APARIENCIA DE UN ORIGEN LÍCITO Y, SIEMPRE QUE EL VALOR DEL ACTIVO SUPERE LOS $300.000 YA SEA QUE TAL MONTO RESULTE O NO DE UNA O MÁS TRANSACCIONES. (2) LA PENA PREVISTA EN EL INCISO 1 SERÁ AUMENTADA EN UN TERCIO DEL MÁXIMO Y EN LA MITAD DEL MÍNIMO, EN LOS SIGUIENTES CASOS: (I) CUANDO EL AUTOR REALIZARE EL HECHO CON HABITUALIDAD O COMO MIEMBRO DE UNA ASOCIACIÓN O BANDA FORMADA PARA LA COMISIÓN CONTINUADA DE HECHOS DE ESTA NATURALEZA; (II) CUANDO EL AUTOR FUERA FUNCIONARIO PÚBLICO QUE HUBIERA COMETIDO EL HECHO EN EJERCICIO U OCASIÓN DE SUS FUNCIONES. EN ESTE CASO, SUFRIRÁ ADEMÁS PENA DE INHABILITACIÓN ESPECIAL DE TRES A DIEZ AÑOS. LA MISMA PENA SUFRIRÁ EL QUE HUBIERE ACTUADO EN EJERCICIO DE UNA PROFESIÓN U OFICIO QUE REQUIRIERAN HABILITACIÓN ESPECIAL. (3) EL QUE RECIBIERE DINERO U OTROS BIENES PROVENIENTES DE UN ILÍCITO PENAL, CON EL FIN DE HACERLOS APLICAR EN UNA OPERACIÓN DE LAS PREVISTAS EN EL INCISO 1, QUE LES DÉ LA APARIENCIA POSIBLE DE UN ORIGEN LÍCITO, SERÁ REPRIMIDO CON LA PENA DE PRISIÓN DE SEIS MESES A TRES AÑOS. (4) SI EL VALOR DE LOS BIENES NO SUPERARE LA SUMA INDICADA EN EL INCISO 1, EL AUTOR SERÁ REPRIMIDO CON LA PENA DE PRISIÓN DE SEIS MESES A TRES AÑOS. (5) LAS DISPOSICIONES DE ESTE ARTÍCULO REGIRÁN AÚN CUANDO EL ILÍCITO PENAL PRECEDENTE HUBIERA SIDO COMETIDO FUERA DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN ESPACIAL DE ESTE CÓDIGO, EN TANTO EL HECHO QUE LO TIPIFICARA TAMBIÉN HUBIERA ESTADO SANCIONADO CON PENA EN EL LUGAR DE SU COMISIÓN. ASIMISMO, SE PREVÉ QUE CUANDO LOS HECHOS DELICTIVOS HUBIEREN SIDO REALIZADOS EN NOMBRE, O CON LA INTERVENCIÓN, O EN BENEFICIO DE UNA PERSONA DE EXISTENCIA IDEAL, SE IMPONDRÁN A LA ENTIDAD LAS SIGUIENTES SANCIONES CONJUNTA O ALTERNATIVAMENTE: (1) MULTA DE DOS A DIEZ VECES EL VALOR DE LOS BIENES OBJETO DEL DELITO. (2) SUSPENSIÓN TOTAL O PARCIAL DE ACTIVIDADES, QUE EN NINGÚN CASO PODRÁ EXCEDER DE DIEZ AÑOS. (3) SUSPENSIÓN PARA PARTICIPAR EN CONCURSOS O LICITACIONES ESTATALES DE OBRAS O SERVICIOS PÚBLICOS O EN CUALQUIER OTRA ACTIVIDAD VINCULADA CON EL ESTADO, QUE EN NINGÚN CASO PODRÁ EXCEDER DE DIEZ AÑOS. (4) CANCELACIÓN DE LA PERSONERÍA CUANDO HUBIESE SIDO CREADA AL SOLO EFECTO DE LA COMISIÓN DEL DELITO, O ESOS ACTOS CONSTITUYAN LA PRINCIPAL ACTIVIDAD DE LA ENTIDAD (5) PÉRDIDA O SUSPENSIÓN DE LOS BENEFICIOS ESTATALES QUE TUVIERE. (6) PUBLICACIÓN DE UN EXTRACTO DE LA SENTENCIA CONDENATORIA A COSTA DE LA PERSONA JURÍDICA.

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PARA GRADUAR ESTAS SANCIONES, LOS JUECES TENDRÁN EN CUENTA EL INCUMPLIMIENTO DE REGLAS Y PROCEDIMIENTOS INTERNOS, LA OMISIÓN DE VIGILANCIA SOBRE LA ACTIVIDAD DE LOS AUTORES Y PARTÍCIPES, LA EXTENSIÓN DEL DAÑO CAUSADO, EL MONTO DE DINERO INVOLUCRADO EN LA COMISIÓN DEL DELITO, EL TAMAÑO, LA NATURALEZA Y LA CAPACIDAD ECONÓMICA DE LA PERSONA JURÍDICA. CUANDO FUERE INDISPENSABLE MANTENER LA CONTINUIDAD OPERATIVA DE LA ENTIDAD, O DE UNA OBRA, O DE UN SERVICIO EN PARTICULAR, NO SERÁN APLICABLES LAS SANCIONES PREVISTAS POR EL INCISO 2 Y EL INCISO 4. A SU VEZ, SE PREVÉN SANCIONES PECUNIARIAS. EN TAL SENTIDO, LA LEY DE PREVENCIÓN DE LAVADO DE ACTIVOS ESTABLECE QUE (1) SERÁ SANCIONADO CON MULTA DE CINCO A VEINTE VECES DEL VALOR DE LOS BIENES OBJETO DEL DELITO, LA PERSONA JURÍDICA CUYO ÓRGANO EJECUTOR HUBIERA RECOLECTADO O PROVISTO BIENES O DINERO, CUALQUIERA SEA SU VALOR, CON CONOCIMIENTO DE QUE SERÁN UTILIZADOS POR ALGÚN MIEMBRO DE UNA ASOCIACIÓN ILÍCITA TERRORISTA. CUANDO EL HECHO HUBIERA SIDO COMETIDO POR TEMERIDAD O IMPRUDENCIA GRAVE DEL ÓRGANO O EJECUTOR DE UNA PERSONA JURÍDICA O POR VARIOS ÓRGANOS O EJECUTORES SUYOS, LA MULTA A LA PERSONA JURÍDICA SERÁ DEL 20% AL 60% DEL VALOR DE LOS BIENES OBJETO DEL DELITO, Y (2) CUANDO EL ÓRGANO O EJECUTOR DE UNA PERSONA JURÍDICA HUBIERA COMETIDO EN ESE CARÁCTER EL DELITO A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 22 DE ESTA LEY, LA PERSONA JURÍDICA SERÁ PASIBLE DE MULTA DE $ 50.000 A $ 500.000. POR OTRA PARTE, LA PERSONA QUE ACTUANDO COMO ÓRGANO O EJECUTOR DE UNA PERSONA JURÍDICA O LA PERSONA DE EXISTENCIA VISIBLE QUE INCUMPLA ALGUNA DE LAS OBLIGACIONES ANTE LA UIF, SERÁ SANCIONADA CON PENA DE MULTA DE UNA A DIEZ VECES DEL VALOR TOTAL DE LOS BIENES U OPERACIÓN A LOS QUE SE REFIERA LA INFRACCIÓN, SIEMPRE Y CUANDO EL HECHO NO CONSTITUYA UN DELITO MÁS GRAVE. LA MISMA SANCIÓN SERÁ APLICABLE A LA PERSONA JURÍDICA EN CUYO ORGANISMO SE DESEMPEÑARE EL SUJETO INFRACTOR. ASIMISMO, CUANDO NO SE PUEDA ESTABLECER EL VALOR REAL DE LOS BIENES, LA MULTA SERÁ DE $ 10.000 A $ 100.000. LA ACCIÓN PARA APLICAR DICHAS SANCIONES PRESCRIBIRÁ A LOS CINCO AÑOS, DEL INCUMPLIMIENTO. IGUAL PLAZO REGIRÁ PARA LA EJECUCIÓN DE LA MULTA, COMPUTADOS A PARTIR DE QUE QUEDE FIRME EL ACTO QUE ASÍ LA DISPONGA. ASIMISMO, LA LEY DE PREVENCIÓN DE LAVADO DE ACTIVOS ESTABLECE QUE LA UIF COMUNICARÁ LAS OPERACIONES SOSPECHOSAS AL MINISTERIO PÚBLICO A FIN DE ESTABLECER SI CORRESPONDE EJERCER ACCIÓN PENAL CUANDO HAYA AGOTADO EL ANÁLISIS DE LA OPERACIÓN REPORTADA Y SURGIERAN ELEMENTOS DE CONVICCIÓN SUFICIENTES PARA CONFIRMAR EL CARÁCTER DE SOSPECHOSA DE LAVADO DE ACTIVOS. SIENDO EL OBJETO PRINCIPAL DE DICHA LEY EL IMPEDIR EL LAVADO DE ACTIVOS, NO ATRIBUYE LA RESPONSABILIDAD DE CONTROLAR ESAS TRANSACCIONES DELICTIVAS SOLO A LOS ORGANISMOS DEL GOBIERNO ARGENTINO SINO QUE TAMBIÉN ASIGNA DETERMINADAS OBLIGACIONES A DIVERSAS ENTIDADES DEL SECTOR PRIVADO TALES COMO BANCOS, AGENTES DE BOLSA, SOCIEDADES DE BOLSA Y COMPAÑÍAS DE SEGURO. ASIMISMO, LA RECIENTE MODIFICACIÓN A LA LEY DE PREVENCIÓN DE LAVADO DE ACTIVOS INTRODUJO DENTRO DE LAS CATEGORÍAS DE SUJETOS OBLIGADOS, ENTRE OTROS, A LAS PERSONAS FÍSICAS O JURÍDICAS QUE ACTÚEN COMO FIDUCIARIOS, EN CUALQUIER TIPO DE FIDEICOMISO Y LAS PERSONAS FÍSICAS O JURÍDICAS TITULARES DE O VINCULADAS, DIRECTA O INDIRECTAMENTE, CON CUENTAS DE FIDEICOMISOS, FIDUCIANTES Y FIDUCIARIOS EN VIRTUD DE CONTRATOS DE FIDEICOMISO. ESTAS OBLIGACIONES CONSISTEN BÁSICAMENTE EN FUNCIONES DE CAPTACIÓN DE INFORMACIÓN, CANALIZADAS MEDIANTE LA UIF. LA RESOLUCIÓN N° 121/2011 Y SU MODIFICACIÓN LA RESOLUCIÓN 1/2012 DE LA UIF ES AQUELLA QUE ESTABLECE LAS MEDIDAS Y PROCEDIMIENTOS QUE LAS ENTIDADES FINANCIERAS Y CAMBIARIAS (ENTENDIDAS COMO LAS ENTIDADES FINANCIERAS SUJETAS AL RÉGIMEN DE LA LEY Nº 21.526, A LAS ENTIDADES SUJETAS AL RÉGIMEN DE

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LA LEY Nº 18.924, A LAS PERSONAS FÍSICAS O JURÍDICAS AUTORIZADAS POR EL BANCO CENTRAL PARA OPERAR EN LA COMPRAVENTA DE DIVISAS BAJO FORMA DE DINERO O DE CHEQUES EXTENDIDOS EN DIVISAS, O EN LA TRANSMISIÓN DE FONDOS DENTRO Y FUERA DEL TERRITORIO NACIONAL) DEBERÁN OBSERVAR PARA PREVENIR, DETECTAR Y REPORTAR LOS HECHOS, ACTOS, OPERACIONES U OMISIONES QUE PUEDAN PROVENIR DE LA COMISIÓN DE LOS DELITOS DE LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO, EN CONCORDANCIA CON LAS NORMAS DEL BANCO CENTRAL QUE REQUIEREN QUE LAS ENTIDADES FINANCIERAS TOMEN CIERTAS PRECAUCIONES MÍNIMAS PARA IMPEDIR EL LAVADO DE ACTIVOS BASÁNDOSE EN EL CONOCIMIENTO DE LA CLIENTELA PARA LA APERTURA Y MANTENIMIENTO DE CUENTAS, PRESTANDO ESPECIAL ATENCIÓN A SU FUNCIONAMIENTO A FIN DE EVITAR QUE PUEDAN SER UTILIZADAS EN RELACIÓN CON EL LAVADO DE ACTIVOS. ENTRE OTRAS OBLIGACIONES, ESTOS SUJETOS OBLIGADOS DEBERÁN REPORTAR AQUELLAS OPERACIONES INUSUALES QUE, DE ACUERDO A LA IDONEIDAD EXIGIBLE EN FUNCIÓN DE LA ACTIVIDAD QUE REALIZAN Y EL ANÁLISIS EFECTUADO, CONSIDEREN SOSPECHOSAS DE LAVADO DE ACTIVOS O FINANCIACIÓN DE TERRORISMO PARA LO QUE TENDRÁN ESPECIALMENTE EN CUENTA LAS SIGUIENTES CIRCUNSTANCIAS QUE SE DESCRIBEN A MERO TÍTULO ENUNCIATIVO: (A) LOS MONTOS, TIPOS, FRECUENCIA Y NATURALEZA DE LAS OPERACIONES QUE REALICEN LOS CLIENTES QUE NO GUARDEN RELACIÓN CON LOS ANTECEDENTES Y LA ACTIVIDAD ECONÓMICA DE ELLOS. (B) LOS MONTOS INUSUALMENTE ELEVADOS, LA COMPLEJIDAD Y LAS MODALIDADES NO HABITUALES DE LAS OPERACIONES QUE REALICEN LOS CLIENTES. (C) CUANDO TRANSACCIONES DE SIMILAR NATURALEZA, CUANTÍA, MODALIDAD O SIMULTANEIDAD, HAGAN PRESUMIR QUE SE TRATA DE UNA OPERACIÓN FRACCIONADA A LOS EFECTOS DE EVITAR LA APLICACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS DE DETECCIÓN Y/O REPORTE DE LAS OPERACIONES. (D) GANANCIAS O PÉRDIDAS CONTINUAS EN OPERACIONES REALIZADAS REPETIDAMENTE ENTRE LAS MISMAS PARTES. (E) CUANDO LOS CLIENTES SE NIEGUEN A PROPORCIONAR DATOS O DOCUMENTOS REQUERIDOS POR LAS ENTIDADES O BIEN CUANDO SE DETECTE QUE LA INFORMACIÓN SUMINISTRADA POR LOS MISMOS SE ENCUENTRE ALTERADA. (F) CUANDO EL CLIENTE NO DA CUMPLIMIENTO A LA PRESENTE RESOLUCIÓN U OTRAS NORMAS DE APLICACIÓN EN LA MATERIA. (G) CUANDO SE PRESENTEN INDICIOS SOBRE EL ORIGEN, MANEJO O DESTINO ILEGAL DE LOS FONDOS UTILIZADOS EN LAS OPERACIONES, RESPECTO DE LOS CUALES EL SUJETO OBLIGADO NO CUENTE CON UNA EXPLICACIÓN. (H) CUANDO EL CLIENTE EXHIBE UNA INUSUAL DESPREOCUPACIÓN RESPECTO DE LOS RIESGOS QUE ASUME Y/O COSTOS DE LAS TRANSACCIONES INCOMPATIBLE CON EL PERFIL ECONÓMICO DEL MISMO. (I) CUANDO LAS OPERACIONES INVOLUCREN PAÍSES O JURISDICCIONES CONSIDERADOS “PARAÍSOS FISCALES” O IDENTIFICADOS COMO NO COOPERATIVOS POR EL GRUPO DE ACCION FINANCIERA INTERNACIONAL. (J) CUANDO EXISTIERA EL MISMO DOMICILIO EN CABEZA DE DISTINTAS PERSONAS JURÍDICAS O CUANDO LAS MISMAS PERSONAS FÍSICAS REVISTIEREN EL CARÁCTER DE AUTORIZADAS Y/O APODERADAS EN DIFERENTES PERSONAS DE EXISTENCIA IDEAL, Y NO EXISTIERE RAZÓN ECONÓMICA O LEGAL PARA ELLO, TENIENDO ESPECIAL CONSIDERACIÓN CUANDO ALGUNA DE LAS COMPAÑÍAS U ORGANIZACIONES ESTÉN UBICADAS EN PARAÍSOS FISCALES Y SU ACTIVIDAD PRINCIPAL SEA LA OPERATORIA “OFF SHORE”.

ASIMISMO, LAS NORMAS DEL BANCO CENTRAL REQUIEREN QUE LOS BANCOS ARGENTINOS MANTENGAN EN UNA BASE DE DATOS LA INFORMACIÓN CORRESPONDIENTE A LOS CLIENTES QUE REALICEN OPERACIONES -CONSIDERADAS INDIVIDUALMENTE- POR IMPORTES IGUALES O SUPERIORES A $ 40.000 (O SU EQUIVALENTE EN OTRAS MONEDAS), ASIMISMO, DEBERÁN ALMACENAR LOS DATOS DE TODOS LOS CLIENTES A CUYO NOMBRE SE HALLEN ABIERTAS LAS CUENTAS O SE HAYAN REGISTRADO LAS OPERACIONES, Y AL FIN DE CADA MES CALENDARIO CONFORMAR UNA COPIA DE SEGURIDAD ("BACKUP") QUE DEBERÁ QUEDAR A DISPOSICIÓN DEL BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA PARA SER ENTREGADA DENTRO DE LAS 48 HS. HÁBILES DE REQUERIDA. MEDIANTE EL DICTADO DE LA RESOLUCIÓN N° 229/11, LA UIF APROBÓ LAS MEDIDAS Y PROCEDIMIENTOS QUE EN EL MERCADO DE CAPITALES SE DEBERÁN OBSERVAR EN RELACIÓN CON LA PREVENCIÓN DE LA COMISIÓN DE LOS DELITOS DE LAVADO DE

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ACTIVOS Y FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO, REFIRIÉNDOSE A LA INFORMACIÓN A REQUERIR Y LAS MEDIDAS DE IDENTIFICACIÓN DE CLIENTES A SER LLEVADAS A CABO POR PARTE DE LOS SUJETOS OBLIGADOS A INFORMAR, LA CONSERVACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN, RECAUDOS QUE DEBEN TOMARSE Y PLAZOS PARA REPORTAR OPERACIONES SOSPECHOSAS (RESOLUCIÓN UIF 1/2012), POLÍTICAS Y PROCEDIMIENTOS PARA PREVENIR EL LAVADO DE ACTIVOS Y LA FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO. TAMBIÉN ESTABLECE UN LISTADO DE TRANSACCIONES QUE SI BIEN NO CONSTITUYEN POR SÍ SOLAS O POR SU SOLA EFECTIVIZACIÓN O TENTATIVA, OPERACIONES SOSPECHOSAS; CONSTITUYEN UNA EJEMPLIFICACIÓN DE TRANSACCIONES QUE DEBERÁN ESPECIALMENTE TENER EN CUENTA A LOS EFECTOS DE EFECTUAR UN REPORTE, SI ES QUE DE ACUERDO A LA IDONEIDAD EXIGIBLE EN FUNCIÓN DE LA ACTIVIDAD QUE REALIZAN Y EL ANÁLISIS EFECTUADO, LO CONSIDEREN SOSPECHOSAS DE LAVADO DE ACTIVOS O FINANCIACIÓN DE TERRORISMO. EFECTÚA ASIMISMO UNA CLASIFICACIÓN DE LOS CLIENTES, EN FUNCIÓN DEL TIPO Y MONTO DE LAS OPERACIONES, A SABER: (I) HABITUALES: CLIENTES QUE REALIZAN OPERACIONES POR UN MONTO ANUAL QUE ALCANCE O SUPERE LA SUMA DE PS.60.000 (PESOS SESENTA MIL) O SU EQUIVALENTE EN OTRAS MONEDAS, (II) OCASIONALES: AQUELLOS CUYAS OPERACIONES ANUALES NO SUPERAN LA SUMA DE PS.60.000 (PESOS SESENTA MIL) O SU EQUIVALENTE EN OTRAS MONEDAS, Y (III) INACTIVOS: AQUELLOS CUYAS CUENTAS NO HUBIESEN TENIDO MOVIMIENTO POR UN LAPSO MAYOR AL AÑO CALENDARIO Y LA VALUACIÓN DE LOS ACTIVOS DE LAS MISMAS SEA INFERIOR A LOS PS. 60.000 (PESOS SESENTA MIL).

POR SU PARTE, LAS NORMAS DE LA CNV DISPONEN QUE LOS AGENTES Y SOCIEDADES DE BOLSA, SOCIEDADES GERENTE DE FONDOS COMUNES DE INVERSIÓN, AGENTES DE MAE, Y TODOS AQUELLOS INTERMEDIARIOS EN LA COMPRA, ALQUILER O PRÉSTAMO DE TÍTULOS VALORES QUE OPEREN BAJO LA ÓRBITA DE BOLSAS DE COMERCIO CON O SIN MERCADOS ADHERIDOS, LOS AGENTES INTERMEDIARIOS INSCRIPTOS EN LOS MERCADOS DE FUTUROS Y OPCIONES CUALQUIERA SEA SU OBJETO Y LAS PERSONAS FÍSICAS O JURÍDICAS QUE ACTÚEN COMO FIDUCIARIOS, EN CUALQUIER TIPO DE FIDEICOMISO Y LAS PERSONAS FÍSICAS O JURÍDICAS TITULARES DE O VINCULADAS, DIRECTA O INDIRECTAMENTE, CON CUENTAS DE FIDEICOMISOS, FIDUCIANTES Y FIDUCIARIOS EN VIRTUD DE CONTRATOS DE FIDEICOMISO, LOS AGENTES DE NEGOCIACIÓN, LOS AGENTES DE LIQUIDACIÓN Y COMPENSACIÓN, LOS AGENTES DE DISTRIBUCIÓN Y COLOCACIÓN Y LOS AGENTES DE ADMINISTRACIÓN DE PRODUCTOS DE INVERSIÓN COLECTIVA DEBERÁN OBSERVAR LO ESTABLECIDO EN LA LEY N° 25.246, EN LAS NORMAS REGLAMENTARIAS EMITIDAS POR LA UIF Y DEMÁS REGLAMENTACIONES, INCLUYENDO DECRETOS DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL, CON REFERENCIA A LAS DECISIONES ADOPTADAS POR EL CONSEJO DE SEGURIDAD DE LAS NACIONES UNIDAS, EN LA LUCHA CONTRA EL TERRORISMO Y DAR CUMPLIMIENTO A LAS RESOLUCIONES DICTADAS POR EL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO. ADICIONALMENTE, EL ARTÍCULO 5 DE LA SECCIÓN III DEL TÍTULO XI DE LAS NORMAS DE LA CNV ESTABLECE QUE LOS INTERMEDIARIOS DE CUALQUIER TIPO, INCLUSIVE LOS COLOCADORES EN LA EMISIÓN DE TÍTULOS, SÓLO PODRÁN REALIZAR OPERACIONES EFECTUADAS U ORDENADAS POR PERSONAS CONSTITUIDAS, CON DOMICILIO O CON RESIDENCIA EN JURISDICCIONES O TERRITORIOS CONSIDERADOS “PAÍSES COOPERADORES” SEGÚN SE ESTABLECE EN EL DECRETO Nº 589/2013. ASIMISMO, EN CASO DE QUE LA OPERACIÓN FUERA EFECTUADA U ORDENADA POR PERSONAS CONSTITUIDAS, CON DOMICILIO O CON RESIDENCIA EN JURISDICCIONES O TERRITORIOS NO CONSIDERADOS “PAÍSES COOPERADORES”, PERO QUE REVISTAN LA CALIDAD DE INTERMEDIARIOS REGISTRADOS EN UN MERCADO DE VALORES SUJETO AL CONTROL DE UNA AUTORIDAD CON FUNCIONES SIMILARES A LAS DE LA CNV, DICHA OPERACIÓN SÓLO PODRÁ SER EFECTUADA SI LA CNV HUBIERA SUSCRIPTO UN MEMORANDO DE ENTENDIMIENTO, COOPERACIÓN E INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN CON DICHA AUTORIDAD REGULADORA EXTRANJERA. LAS NORMAS DE LA CNV ESTABLECEN LA OBLIGATORIEDAD DE UTILIZAR SISTEMAS INFORMÁTICOS DE MERCADOS DE VALORES (BOLSAS Y/O MERCADOS ABIERTOS) PARA LA COLOCACIÓN PRIMARIA POR OFERTA PÚBLICA DE VALORES NEGOCIABLES. DE ESTA

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MANERA, LOS AGENTES QUE OPERAN A TRAVÉS DE LAS ENTIDADES AUTORREGULADAS PARTICIPARÁN EN TODA LICITACIÓN PÚBLICA DE VALORES NEGOCIABLES Y, COMO CONSECUENCIA DE ELLO, DICHOS AGENTES SERÁN RESPONSABLES POR SU ACTUACIÓN EN TALES LICITACIONES EN CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA APLICABLE, INCLUYENDO EL RÉGIMEN DE LAVADO DE DINERO VIGENTE, EN FUNCIÓN DE LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 6 SECCIÓN I CAPÍTULO IV TÍTULO VI DE LAS NORMAS DE LA CNV. A FINES DE 2011, LA SANCIÓN DE LAS LEYES Nº 26.733 Y Nº 26.734 INTRODUJERON NUEVOS DELITOS AL CÓDIGO PENAL PARA PROTEGER LAS ACTIVIDADES FINANCIERAS Y BURSÁTILES E IMPEDIR LA FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO. POR UN LADO, LA LEY Nº 26.733 ESTABLECIÓ PENAS DE PRISIÓN, MULTA E INHABILITACIÓN PARA QUIEN: (ARTÍCULO 306) UTILICE O SUMINISTRE INFORMACIÓN PRIVILEGIADA PARA REALIZAR TRANSACCIONES DE VALORES NEGOCIABLES; (ARTÍCULO 308) MANIPULE LOS MERCADOS BURSÁLITES OFRECIENDO O REALIZANDO TRANSACCIONES DE VALORES NEGOCIABLES MEDIANTE NOTICIAS FALSAS, NEGOCIACIONES FINGIDAS O REUNIÓN DE LOS PRINCIPALES TENEDORES A FIN DE NEGOCIAR A DETERMINADO PRECIO; Y (ARTÍCULO 309) REALICE ACTIVIDADES FINANCIERAS Y BURSÁTILES SIN LA CORRESPONDIENTE AUTORIZACIÓN. MEDIANTE LA LEY Nº 26.734 SE INCORPORÓ AL CÓDIGO PENAL EL ARTÍCULO 306 QUE SANCIONA CON PENAS DE PRISIÓN Y MULTA A AQUEL QUE DIRECTA O INDIRECTAMENTE RECOLECTE BIENES O DINERO A SER UTILIZADOS PARA FINANCIAR A UN DELITO, INDIVIDUO U ORGANIZACIÓN QUE ATERRORICE A LA POBLACIÓN U OBLIGUE A AUTORIDADES NACIONALES, EXTRANJERAS O DE UNA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL A REALIZAR O ABSTENERSE DE REALIZAR UN DETERMINADO ACTO. LAS PENAS SE APLICARÁN INDEPENDIENTEMENTE SI EL DELITO FUERA COMETIDO O EL FINANCIAMIENTO UTILIZADO. IGUALMENTE SERÁ PENADO SI EL DELITO, INDIVIDO U ORGANIZACIÓN QUE SE PRETENDE FINANCIAR SE DESARROLLE O ENCUENTREN FUERA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA. EN ASIMISMO, SE FACULTÓ A LA UIF QUE PUEDA CONGELAR LOS ACTIVOS VINCULADOS CON LA FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO MEDIANTE UNA RESOLUCIÓN FUNDADA Y COMUNICACIÓN INMEDIATA AL JUEZ COMPETENTE. PARA UN ANÁLISIS MÁS EXHAUSTIVO DEL RÉGIMEN DE LAVADO DE ACTIVOS VIGENTE AL DÍA DE LA FECHA, SE SUGIERE A LOS INVERSORES CONSULTAR CON SUS ASESORES LEGALES Y DAR UNA LECTURA COMPLETA DEL CAPITULO XII, TITULO XI, LIBRO SEGUNDO DEL CÓDIGO PENAL ARGENTINO, A CUYO EFECTO LOS INTERESADOS PODRÁN CONSULTAR EL MISMO EN EL SITIO WEB DEL MECON HTTP://WWW.MECON.GOV.AR, O HTTP://WWW.INFOLEG.GOV.AR.

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INFORMACIÓN ADICIONAL

Documentos disponibles

Tanto el presente Suplemento de Precio como el Prospecto del Programa (incluyendo los estados contables que se mencionan en el mismo) se encuentran durante el Período de Difusión, a disposición de los interesados: (a) en su versión impresa, en el horario habitual de la actividad comercial, en el domicilio de: (i) la Emisora, sito en la calle Bartolomé Mitre 434, Piso 5°, (C1036AAH), de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, teléfono número (54-11) 4340-3108; (ii) Banco Santander Río S.A., sito en la calle Bartolomé Mitre 480 (C1036ABH) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, teléfono (54-11) 4341-1140; y (iii) Banco Suprvielle S.A., sito en la calle Bartolomé Mitre 434, (C1003ABH) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, teléfono (54-11) 4324-8000 y (b) en su versión electrónica, en el sitio de Internet de la CNV, http://www.cnv.gob.ar (en el ítem “Información Financiera”) y en el micro sitio web de licitaciones del sistema “SIOPEL” del MAE.

Controles de cambio

Véase “Información Adicional - Controles de Cambio” del Prospecto del Programa. Asimismo, se sugiere también la lectura del Decreto N° 616/05 con sus reglamentaciones y normas complementarias y/o modificatorias, disponibles en el sitio web del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas (www.mecon.gov.ar) o el del Banco Central (www.bcra.gov.ar), según corresponda.

Tratamiento Impositivo

Véase “Información Adicional - Carga Tributaria” en el Prospecto del Programa.

Cambios Significativos

Desde el 30 de junio de 2013 y hasta la fecha del presente Suplemento de Precio, no han ocurrido cambios significativos en la situación de la Emisora, que no hayan sido descriptos en el Prospecto del Programa y/o en el presente Suplemento de Precio.

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Emisora

GRUPO SUPERVIELLE S.A. Bartolomé Mitre 434, Piso 5°,

(1036AAH) Ciudad Autónoma de Buenos Aires

República Argentina

Colocadores

Banco Supervielle S.A. Bartolomé Mitre 434, Piso 3°

(1036AAH) Ciudad Autónoma de Buenos Aires

República Argentina

Banco Santander Río S.A. Bartolomé Mitre 480, Piso 8°

(C1036AAH) Ciudad Autónoma de Buenos Aires

República Argentina

Asesores Legales de la Emisora

Cabanellas • Etchebarne • Kelly San Martín 323, piso 17

(C1004AAG) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina

Asesores Legales de los Colocadores

Errecondo, González & Funes Abogados Torre Fortabat - Bouchard 680 (C1106ABH) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires

República Argentina

Auditores de la Emisora

Price Waterhouse & Co. S.R.L. Bouchard 557,Piso 7

(C1106ABG) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires República Argentina