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    GUIAVERSION: 1CODIGO: GU-CTM-CCM-008

    PROTOCOLO TC.

    JURDICO PARA LAEVALUACINPROPUESTAS DECONTRATO DECONCESIN Y

    AUTORIZACIONES TEMP

    FECHAVIGENCIA:15/Jun/2011

    1. OBJETIVO

    Establecer la metodologa para realizar el estudio tcnico de las propuestas decontrato de concesin y Autorizaciones Temporales.

    2. ALCANCE

    Evaluaciones y reevaluaciones jurdicas a las solicitudes de Propuestas deContrato de Concesin que se encuentren en trmite en la Subdireccin deContratacin y Titulacin Minera.

    3. BASE LEGALNO APLICA PARA ESTE DOCUMENTO

    4. DEFINICIONESNO APLICA PARA ESTE DOCUMENTO

    5. CONDICIONES GENERALESNO APLICA PARA ESTE DOCUMENTO

    6. DESARROLLO

    1. PROPUESTA DE CONTRATO DE CONCESIN

    1.1 Definicin1.2. Normatividad

    1.3. Competencia1.4. Descripcin del Trmite

    1.1.Definiciones

    La Propuesta de Contratoes la oferta que una persona natural ojurdica, pblica o privada, presenta ante la autoridad minera pararealizar la exploracin y explotacin de un rea determinada, de un

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    yacimiento mineral, con el fin de suscribir con el Estado un contrato deconcesin minera.

    El Contrato de Concesin minera es aquel que se celebra entre el Estadoy un particular para efectuar por cuenta y riesgo de ste, los estudios,trabajos y obras de exploracin de minerales de propiedad estatal que

    puedan encontrarse dentro de una zona determinada y para explotarlossegn el artculo 45 de la Ley 685 de 2001, Cdigo de Minas.

    El contrato de concesin comprende dentro de su objeto las fases deexploracin tcnica, construccin y montaje, explotacin econmica,beneficio de los minerales por cuenta y riesgo del concesionario y elcierre o abandono de los trabajos y obras correspondientes.

    1.2.Normatividad

    Constitucin Poltica de Colombia, Ley 685 de 2001 modificada por la Ley1382 de 2010, Cdigo Contencioso Administrativo, Decreto 3290 de2003, Decreto 2653 de 2003, Decreto 252 de 2004, Decreto 3577 de2004, Decreto 2345 de 2008, Resolucin No 180666 de 2010.

    1.3.Competencia

    INGEOMINAS (Grupo de Contratacin y Titulacin Minera Sede Central yGrupo de Trabajo Regional Medelln).

    Gobernaciones Delegadas.

    1.4.Descripcin del trmite

    El Cdigo de Minas ha consagrado un procedimiento sumario para la

    expedicin de ttulos mineros, el cual se pasar a explicar brevemente:Para empezar es necesario tener en cuenta que este procedimientoregula las relaciones entre el Estado y los particulares, una vez unapersona natural o jurdica - pblica o privada; nacional o extranjera seencuentra interesada en realizar la exploracin y explotacin de un rea.Lo anterior, teniendo en cuenta que los minerales de cualquier clase yubicacin, yacentes en el suelo o el subsuelo, en cualquier estado fsico onatural, son de la exclusiva propiedad del Estado, salvo las situaciones

    jurdicas individuales, subjetivas y concretas, provenientes de ttulos depropiedad privada de minas perfeccionadas con arreglo a las leyespreexistentes.

    Es as como el Cdigo de Minas, establece las normas que buscan lograrla realizacin de la finalidad comn entre el Estado y los particulares,que es el otorgamiento de un contrato de concesin para la exploraciny explotacin del rea, dentro de un concepto integral de desarrollosostenible y del fortalecimiento econmico del pas.

    En cuanto a su presentacin, las propuestas de contrato pueden serpresentadas segn lo estipulado por el artculo 270 del Cdigo de Minas,modificado por el artculo 17 de la Ley 1382 de 2010, personalmente por

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    el interesado o su apoderado, ante la oficina de la Autoridad Mineracompetente en la jurisdiccin del rea de la propuesta; el citado artculoestablece adems que tambin ser admisible la presentacin de lapropuesta a travs de medios electrnicos, cuando la autoridad mineradisponga de los equipos y servicios requeridos para tal fin.

    Al respecto es de advertir que la Ley 685 de 2001, fue reglamentada ensus artculos 270 y 296 por el Decreto 2345 de 2008, el cual adopt apartir del 1 de julio de 2008, la plataforma tecnolgica denominada"Catastro Minero Colombiano", como mecanismo para la presentacin delas propuestas de contrato de concesin por parte de los usuariosmineros.

    Por tanto las propuestas de contrato de concesin se presentarn, deacuerdo con lo estipulado en dicho Decreto, a travs de la utilizacin demedios electrnicos "va Internet, para lo cual los interesados realizanconsignacin ante el Banco de Bogot por un valor correspondiente a unsalario mnimo mensual legal vigente ms IVA (SMMLV+IVA), el nmerode la consignacin entregado por el Banco de Bogot, ser el nmero deidentificacin personal o PIN, el cual ser solicitado durante el procesode radicacin. Es preciso tener en cuenta que este PIN es habilitadodentro de los tres (3) das hbiles siguientes a su adquisicin (Decreto2345 del 26 de Junio de 2008).

    Por cada solicitud de contrato de concesin que se desee realizar, deberadquirirse un PIN, es decir una nica consignacin en original por cadasolicitud.

    A fin de poder realizar la correspondiente radicacin de la Propuesta deContrato de Concesin, debe ponerse de presente que el horario

    habilitado en el Catastro Minero Colombiano es de lunes a viernes de8:00 A.M. a 12:00 M. y de 2:00 P.M. a 5:00 P.M. Es decir, por fuera deeste horario no se encontrar habilitado el sistema para la radicacin depropuestas.

    Es de anotar que en la direccin de Ingeominaswww.ingeominas.gov.co.en el modulo ayuda en lnea, se encuentra el manual de operacin parala radicacin por internet de solicitudes de propuesta de contrato deconcesin, autorizaciones temporales y solicitudes de legalizacin deminera tradicional. En el mencionado manual se explica detalladamentelos pasos que debe realizar el interesado en radicar una solicitud minerapara que la misma sea exitosa.

    El usuario al ingresar a la pginawww.ingeominas.gov.co.deber dar clic en la opcin CMC FORMATO DE CONSIGNACIN PARA LAAQUISICIN DE UN PIN, se mostrara un formulario de captura deinformacin necesaria para generar la consignacin.

    Por cada solicitud de contrato de concesin, deber adquirir un formatode consignacin; esto debido a que cada formulario est asociado a unnico cdigo de barras.

    http://www.ingeominas.gov.co/http://www.ingeominas.gov.co/http://www.ingeominas.gov.co/http://www.ingeominas.gov.co/http://www.ingeominas.gov.co/http://www.ingeominas.gov.co/http://www.ingeominas.gov.co/http://www.ingeominas.gov.co/
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    El nmero de comprobante de pago de la consignacin ser el nmerode la identificacin del PIN, el cual junto al nmero de identificacin delinteresado, ser el solicitado en el proceso de radicacin.

    El PIN que se adquiere es solo para radicacin de propuestas de contratode concesin y no para consulta de reas libres.

    Para radicar la solicitud de propuesta de contrato de concesin oautorizacin temporal debe ingresar con el nmero de identificacin y delPIN asignado para ingreso al sistema, a continuacin se mostrar elformulario que deber ser diligenciado con los datos bsicos para laradicacin de su solicitud, como son tipo de persona, tipo de documentoy domicilio, luego se procede a ingresar el mineral de inters, el autordel plano y su profesin, si el rea se encuentra en asentamientos degrupos tnicos o en zona minera indgena o negritudes o en zona deminera restringida, seguidamente deber manifestar si se acoge a lostrminos de referencia e ingresar el estimativo de la inversin econmicapara cada ao de exploracin, a continuacin deber ingresar laalinderacin del rea de inters en Coordenadas Planas de Gauss, si estde acuerdo con el polgono generado el usuario deber hacer clic enrealizar estudio tcnico, luego aparecer un mensaje de continuar si daclic es porque est de acuerdo con los datos consignados y se generarla placa con la cual usted podr radicar la documentacin y consultar susolicitud minera, de lo contrario podr dar clic en cancelar y realizar lasmodificaciones a que hubiere lugar.

    Los documentos que soportan las propuestas de contratos de concesinradicadas por medios electrnicos va Internet, tales como fotocopia dela cdula, certificado de cmara de comercio, plano que cumpla con loestablecido en el Decreto 3290 de 2003 sobre normas tcnicas de

    presentacin de planos, documentos que demuestren la capacidadeconmica y anexo tcnico debern ser remitidos a la autoridad mineracorrespondiente, dentro de los tres (3) das hbiles siguientes a suradicacin por Internet.

    En el evento de no allegar la documentacin que soporta la propuesta, opresentarla de forma extempornea o sin el cumplimiento de losrequisitos, con fundamento en lo previsto en el literal g) del artculo 5del Decreto 2345 de 2008, as como en el concepto con radicado No.2010007887 del 18 de febrero de 2010 emitido por el Ministerio deMinas y Energa y la Directriz impartida por la Direccin de ServicioMinero 28 enero de 2010, se procede al rechazo de la misma.

    Recibida la documentacin fundamento de la propuesta, se procede porel sistema CMC a realizar la evaluacin tcnica del rea de inters, de laque se emite un reporte fsico el cual es anexado al expediente. El reatcnica del Grupo de Contratacin y Titulacin Minera, se encarga deemitir una evaluacin acerca de los dems aspectos tcnicos de lapropuesta. Posteriormente, el expediente contentivo de la propuesta decontrato, es enviado al rea jurdica del Grupo, all como su nombre loindica se evala jurdicamente la propuesta, en donde se verifica, lacompetencia por parte del Instituto para conocer del presente trmite,

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    inhabilidades y capacidad de los proponentes. Finalmente se concluye deconformidad con la evaluacin tcnica del rea arrojada por el CMC, ascomo lo expuesto por el rea tcnica del Grupo de Contratacin, si lapropuesta de contrato de concesin es o no viable, para continuar con elproceso de contratacin.

    Ahora bien, si el estudio de rea por parte del profesional arroja quepresent superposicin parcial con ttulos o solicitudes anteriores y portanto se realiza el recorte, se debe proceder a emitir un auto en el cualse le concede al interesado un trmino de dos meses contados a partirde la notificacin por estado del mismo, para que manifieste por escritosi acepta o no el rea susceptible de contratar producto del recorte, sopena de entender desistida el trmite de la propuesta de contrato deconcesin o autorizacin temporal.

    As mismo es importante mencionar que el Cdigo de Minas en suartculo 17, estipula que la capacidad legal para formular propuesta decontrato de concesin minera y para celebrar el correspondientecontrato, se regula por las disposiciones generales sobre contratacinestatal. Dicha capacidad, si se refiere a personas jurdicas - pblicas oprivadas - requiere que en su objeto se hallen incluidas, expresa yespecficamente, la exploracin y explotacin mineras. Lo anterior,constituye un requisito adicional exigido por la ley a las personas

    jurdicas para la formulacin de la propuesta de contrato de concesin.

    De otra parte, se verificar la duracin de la persona jurdica paraestablecer el trmino del contrato, es decir que el trmino del contratoser igual al de la duracin de la persona jurdica menos un ao, sinexceder los treinta aos.

    Las propuestas presentadas son evaluadas conforme con el artculo 16

    del Cdigo de Minas1

    en el cual se consagra el principio de "primero en eltiempo, primero en el derecho". Por tanto la primera propuestapresentada sobre un rea, podr acceder a un derecho de preferenciasobre la misma, el cual ser oponible a terceros, y en caso de cumplircon todos los requisitos legales, se suscribir el contrato de concesinminera con el proponente.

    1|"Artculo 16. Validez de la propuesta. La primera solicitud o propuesta deconcesin, mientras se halle en trmite, no confiere, por s sola, frente alEstado, derecho a la celebracin del contrato de concesin. Frente a otrassolicitudes o frente a terceros, slo confiere al interesado, un derecho derelacin o preferencia para obtener dicha concesin si rene para el efecto, los

    requisitos legales".Adicionado mediante Artculo 1 de la Ley 1382 de 2010.

    Es importante mencionar que para el caso de empate de las propuestasradicadas antes del 1 de julio de 2008 y presentadas al mismo tiempo y quecumplan con todos los requisitos de ley, se procede conforme lo estipulado

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    mediante Circular No.180055 del 5 de diciembre de 2008, el Ministerio de Minasy Energa desarroll los criterios de desempate de propuestas de contratos deconcesin, que permitan de manera objetiva, en igualdad de condiciones y entrminos de transparencia, la definicin del derecho de preferencia. Es as comosegn la citada Resolucin, las autoridades delegadas tendrn en cuenta:

    1. Que la propuesta cumpla con todos los presupuestos jurdicos, legales ytcnicos exigidos en el artculo 271, en concordancia con los artculos 35,66 y 67 del Cdigo de Minas.

    2. Al proponente que con anterioridad hubiere suscrito con la autoridadminera contratos de concesin y que no hubiere dado lugar a laimposicin de multas.

    3. Al proponente que acredite una mayor experiencia en la ejecucin ydesarrollo de trabajos de exploracin y explotacin minera, de acuerdocon los parmetros que fije la Direccin de Minas.

    En caso de presentarse objeciones a la Propuesta de Contrato de Concesin,siempre que las mismas no constituyan causal de rechazo, stas podrn sersubsanadas, segn lo estipula el artculo 273 del Cdigo de Minas2, modificadopor el artculo 19 de la Ley 1382 de 2010, dentro del trmino de hasta treinta(30) das.

    Una vez evaluada la propuesta de contrato por parte de la Administracin, seproferir un acto administrativo, definitivo o de trmite, o la minuta de contratode concesin.

    De otra parte, es necesario tener en cuenta los requisitos exigidos por la Leypara la presentacin de la propuesta, los cuales se encuentran consagrados enel artculo 271 del Cdigo de Minas3, modificado por el artculo 18 de la Ley1382 de 2010.Al respecto es muy importante resaltar que los actos administrativos senotificarn de acuerdo con el artculo 269 del Cdigo de Minas4, bien sea porestado o de manera personal. Dichas notificaciones se realizarn en la sede dela autoridad minera (sede Central o en sus Grupos de Trabajo Regional).

    Los actos administrativos definitivos, en el procedimiento gubernativo minero,son las resoluciones de rechazo, las resoluciones que declaran el desistimiento,las resoluciones que aceptan el desistimiento, las resoluciones que entiendenque un proponente renuncia en el evento de la inhabilidad sobreviniente, lasresoluciones de exclusin en caso de muerte de un proponente y lasresoluciones que resuelven los recursos de reposicin.

    Es as como el artculo 274 del Cdigo de Minas, modificado mediante el artculo20 de la Ley 1382 de 2010, establece los casos en los que una propuesta serrechazada, as: - si el rea se encuentra en los lugares y zonas sealadas en elartculo 34 del Cdigo de Minas, - si no hubiere obtenido las autorizaciones yconceptos que la norma exige, - si se superpone totalmente a propuestas o

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    contratos anteriores, - si no cumple con la presentacin de todos los requisitosestablecidos en el artculo 271 del cdigo de minas. - si no se cumple elrequerimiento de subsanar las deficiencias de la propuesta - si no se acredita elpago de la primera anualidad del canon superficiario.

    2|"Artculo 273. Objeciones a la propuesta. La propuesta se podr corregir oadicionar, por una sola vez, por parte del peticionario y por orden de laAutoridad Minera, en aquellos casos que no estn contemplados como causalesde rechazo por el artculo 274 de este Cdigo. El trmino para corregir osubsanar la propuesta ser hasta de treinta (30) das y la Autoridad Mineracontar con un plazo hasta de treinta (30) das para resolver definitivamente."

    3|"Artculo 271. Requisitos de la propuesta. La propuesta para contratar,adems del nombre, identidad y domicilio del interesado, contendr:

    a.

    El sealamiento del municipio, departamento y de la autoridad ambientalde ubicacin del rea o trayecto solicitado;

    b. La descripcin del rea objeto del contrato, y de su extensin; (Seevala de acuerdo con el artculo 16 del mismo Cdigo).

    c. La indicacin del mineral o minerales objeto del contrato;d. La mencin de los grupos tnicos con asentamiento permanente en el

    rea o trayecto solicitados y, si fuere del caso, el hallarse total oparcialmente dentro de zona minera indgena, de comunidades negras omixtas;

    e. Si el rea abarca, en todo o en parte, lugares o zonas restringidas paracuya exploracin y explotacin se requiera autorizacin o concepto deotras autoridades, debern agregarse a la propuesta de acuerdo con elartculo 35; (Zonas Mineras Indgenas son zonas de minera restringida)

    f. f) El sealamiento de los trminos de referencia y guas mineras que seaplicarn en los trabajos de exploracin y el estimativo de la inversineconmica resultante de la aplicacin de tales trminos y guas;

    g. A la propuesta se acompaar un plano que tendr las caractersticas yespecificaciones establecidas en los artculos 66 y 67 de este Cdigo. (Elplano debe estar refrendado por Ingeniero de Minas, Gelogo oIngeniero Gelogo y cumplir con los aspectos tcnicos de que trata elDecreto 3290 de 2003)

    h. Un anexo tcnico que describir los trabajos de exploracin, los cualesdebern ser iguales o superiores a los mnimos definidos por el Ministeriode Minas y Energa, de acuerdo con el rea y las caractersticas delproyecto minero; (Este aspecto ha sido reglamentado medianteResolucin No. 18 0666 de fecha 22 de abril de 2010).

    i. Cuando se trate de proyectos de ms de cientos cincuenta (150)

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    de contrato de concesin, por no contar con la capacidad jurdica deconformidad con el artculo 17 de la Ley 685 de 2001.

    En el caso de la declaracin de desistimiento, sta se profiere cuando serequiere al proponente para aceptacin de rea libre, o con la finalidad de darleimpulso al proceso y la objecin que se presenta, no est dentro de las

    descritas por el artculo 273 del Cdigo de Minas. Dicho desistimiento se realizacon fundamento en los artculos 12 y 13 del Cdigo Contencioso Administrativo,por remisin del artculo 297 del Cdigo de Minas, el cual establece que en elprocedimiento gubernativo minero, se estar en lo pertinente a lasdisposiciones del precitado Cdigo.

    Dichos actos administrativos son susceptibles de recurso de reposicin deacuerdo con el artculo 50 del Cdigo Contencioso Administrativo y seentendern ejecutoriados y en firme de acuerdo con lo expuesto por el artculo62 del mismo Cdigo. As mismo, estos actos administrativos sern notificadosde manera personal, o en su defecto por edicto.

    En segundo lugar, los actos de trmite, como los requerimientos que realiza laAutoridad Minera para subsanar las objeciones del artculo 273 del Cdigo deMinas, modificado por el artculo 18 de la Ley 1382 de 2010, de conformidadcon lo dispuesto en la norma en cita, solamente sern por plano en el evento enque no cumpla con lo previsto en el artculo 270 de la Ley 685 de 2001,respecto de la refrendacin de los documentos tcnicos por un profesionalidneo, como lo es un Gelogo o Ingeniero de Minas matriculado, para lo cualse le dar un trmino hasta de treinta das para corregir o subsanar lapropuesta contados a partir de la notificacin por estado del auto.

    En el caso de aceptacin de rea siempre que la misma presente superposicincon ttulos o solicitudes anteriores al momento de la presentacin o con zonasexcluibles de la minera, y proceda recortes, se profiere un auto en el cual se le

    dar un trmino de dos meses al interesado, contados a partir de la notificacindel mismo, para que manifieste por escrito si acepta o no el rea susceptible deser otorgada producto del recorte, so pena de entender desistida la solicitud, deconformidad con lo establecido en el artculo 13 del Cdigo ContenciosoAdministrativo, por remisin del artculo 297 de la ley 685 de 2001.

    Igualmente se le dar un trmino de tres das contados a partir de lanotificacin del auto para que el proponente cancele el canon anticipado de laprimera anualidad del rea determinada como libre por la autoridad minera, sopena de rechazo de la solicitud.

    Los sealados actos se notifican por estado y su importancia es, que en caso deno cumplirse con los trminos estipulados en el requerimiento, la propuesta o

    solicitud ser rechazada o se entender desistida. Por esta razn Ingeominas,divulga las notificaciones que se realizan por estado en Internet y en cartelerasen la Sede Central y en los Grupos de Trabajo Regionales y el proponentedeber cumplir, dentro de los trminos, con el requerimiento realizado.

    De otra parte, en caso de que se realice recorte de rea por presentar unasuperposicin con solicitudes anteriores o ttulos o zonas excluibles de laminera, se preceder a requerir al solicitante para que acepte el rea libreproducto del recorte, para lo cual la autoridad minera delegada, otorgar un

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    trmino de dos meses contados a partir del da siguiente de la notificacin porestado, so pena de entender desistida la voluntad de continuar con el trmitede la solicitud. Igualmente se le conceder un trmino de tres das contados apartir de la notificacin del auto para que el proponente cancele el canonanticipado de la primera anualidad del rea determinada como libre por laautoridad minera, so pena de rechazo de la solicitud.

    En caso de que se determine que el rea se encuentra libre de superposicionescon ttulos o solicitudes anteriores o con zonas excluibles de la minera, seproceder a requerir al (los) proponente (s) mediante auto para que en eltrmino de tres (3) das contados a partir de la notificacin por estado canceleel canon anticipado de la primera anualidad, so pena de rechazo de la solicitud.

    Para la elaboracin de la minuta de contrato se deber cumplir con todos losrequisitos legales y se proceder a celebrarlo de acuerdo con lo estipulado porel artculo 279 del Cdigo de Minas5y utilizando la minuta del contrato nico deconcesin adoptada mediante Resolucin No 180743 del 4 de mayo de 2010 porel Ministerio de Minas y Energa.

    Es conveniente sealar que para la suscripcin del contrato se realiza unrequerimiento con el fin que los proponentes se acerquen a firmarlo. Paracumplir con el requerimiento, se otorga un trmino de dos (2) meses contadosa partir de la notificacin por estado, so pena de entender desistida la voluntadde continuar con el trmite de la solicitud y quedar inhabilitado por cinco (5)aos para contratar con el Estado, los cuales comenzarn a contar, a partir delmomento de la expiracin del plazo para su suscripcin.

    Una vez suscrito el contrato por ambas partes, se inscribir en el RegistroMinero Nacional de acuerdo con lo establecido por los artculo 333 ysubsiguientes del Cdigo de Minas6>sup .

    5|"Artculo 279. Celebracin del contrato. Dentro del trmino de diez (10) dasdespus de haber sido resueltas las oposiciones e intervenciones de terceros, secelebrar el contrato de concesin y se proceder a su inscripcin en el RegistroMinero Nacional. Del contrato se remitir copia a la autoridad ambiental para elseguimiento y vigilancia de la gestin ambiental para la exploracin".

    6|"Artculo 333. Enumeracin Taxativa. La enumeracin de los actos y contratossometidos a registro es taxativa. En consecuencia, no se inscribirn y serndevueltos de plano, todos los actos y contratos, pblicos o privados, que seresenten o remitan por los particulares o las autoridades para inscribirse,

    distintos de los sealados en el artculo anterior. La inscripcin de los actos ydocumentos sometidos al Registro debern inscribirse dentro de los quince (15)das siguientes a su perfeccionamiento o vigencia".

    Cuando se inscriba el contrato en el Registro Minero Nacional, el concesionariopodr iniciar la ejecucin de las etapas contractuales (exploracin, construcciny montaje y explotacin) segn el caso y deber cumplir con las obligacionesestablecidas en el contrato.

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    2. AUTORIZACION TEMPORAL2.1. Definicin2.2. Normatividad2.3. Competencia2.4. Descripcin del Trmite

    2.1. Definicin

    Autorizacin Temporal:Acto administrativo por medio del cual, la autoridadminera o su delegataria otorga de manera intransferible a solicitud de lasentidades pblicas, entidades territoriales, empresas y de los contratistas, quese propongan adelantar la construccin, reparacin, mantenimiento o mejora deuna va pblica nacional, departamental o municipal, o la realizacin de un granproyecto de infraestructura declarado como de inters nacional por parte delGobierno Nacional, permiso para tomar de los predios rurales, vecinos oaledaos a dichas obras, los materiales de construccin existentes con destinonico y exclusivo para dichas obras.

    2.2.Normatividad

    Ley 1382 de 2010Artculos 16 y 17 Ley 685 de 2001Artculos 34, 35, 36 Ley 685 de 2001Artculos 116, 117, 118, 119, 120 Ley 685 de 2001Artculo 332 Ley 685 de 2001Ley 80 de 1993 (En lo relacionado a las inhabilidades e incompatibilidades)Cdigo Civil (En lo relacionado a la capacidad)Cdigo de procedimiento Civil (En lo relacionado a pruebas y valoracin de lasmismas)

    Cdigo Contencioso Administrativo2.3. Competencia

    Ingeominas (Contratacin y Titulacin Minera Sede Central y Grupo de TrabajoRegional Medelln)

    Gobernaciones Delegadas.

    2.4. Descripcin de Trmite

    El trmite se inicia cuando las entidades pblicas, entidades territoriales,empresas y los contratistas que se propongan adelantar la construccin,

    reparacin, mantenimiento o mejora de una va pblica nacional,departamental, o municipal o la realizacin de un gran proyecto deinfraestructura declarado como de inters nacional por parte del GobiernoNacional, a travs de su representante legal, radican solicitud de AutorizacinTemporal va Internet. (www.ingeominas.gov.co.modulo Catastro Minero Colombiano)

    Para su radicacin, se debe proceder segn lo dispuesto en la Resolucin No.181837 del 28 de octubre de 2008, emitida por el Ministerio de Minas y Energa,

    http://www.ingeominas.gov.co/http://www.ingeominas.gov.co/http://www.ingeominas.gov.co/http://www.ingeominas.gov.co/
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    es as que el interesado deber obtener un nmero de identificacin personalPIN el cual no tiene costo alguno y el nmero consecutivo para la AutorizacinTemporal, los que podr obtener en las dependencias de las autoridadesmineras delegadas, de acuerdo a la jurisdiccin de cada una de ellas, para locual debe presentar uno de los dos documentos que se mencionan: el Contratode obra o el certificado que expida la entidad pblica para la cual se realice la

    obra. Si el documento allegado, es la certificacin expedida por la entidadpblica, sta deber contener el trayecto de la va o caractersticas de la obra,la duracin de los trabajos (fecha de inicio-fecha de terminacin) y la cantidadmxima de material de construccin que deber utilizarse.Cumplido lo anterior, el funcionario de la autoridad minera delegadacorrespondiente, ingresar los datos suministrados y el sistema de maneraautomtica remitir al correo electrnico indicado por el usuario, el nmero deidentificacin personal PIN y el nmero de orden consecutivo de la autorizacintemporal respectiva.

    El usuario una vez haya recibido por correo electrnico el nmero deidentificacin personal PIN y el numero consecutivo de autorizacin temporal,debe ingresar a la pgina webwww.ingeominas.gov.co., al link de radicacin de autorizaciones temporales e ingresar los datossolicitados por el sistema.

    De conformidad con lo previsto en el Decreto 2345 de 2008, literal g articulo 5,los documentos que soportan la solicitud de Autorizacin Temporal radicada pormedios electrnicos va Internet, debern ser remitidos a la autoridad mineracorrespondiente, dentro de los tres (3) das hbiles siguientes a su radicacinpor Internet, so pena de rechazo.

    Una vez radicada la solicitud es evaluada tcnicamente de acuerdo con elsistema geogrfico del Catastro Minero Colombiano, procediendo el rea tcnicadel Grupo de Contratacin y Titulacin Minera, a emitir la evaluacin respectiva

    frente a los aspectos tcnicos que componen la solicitud, como son el plano deubicacin del rea que cumpla con las especificaciones tcnicas del Decreto3290 de 2003 y constancia expedida por la entidad pblica para la cual serealiza la obra, en la cual se especifique el trayecto de la va o caractersticas dela obra, duracin de los trabajos (fecha de inicio-fecha de terminacin) y lacantidad mxima de material de construccin autorizado para extraer.Finalmente el rea jurdica expone su evaluacin con el objeto de determinar sista cumple con los requisitos que establece la Ley, esto es, tener calidad deentidad territorial, pblica, empresa o contratista.

    Si de la evaluacin que realiza el tcnico, se encuentra que la solicitud nocumple con los presupuestos requeridos para su otorgamiento, el abogado,fundamentado en el respectivo concepto tcnico, proyecta para la firma delfuncionario al que le haya sido asignada la funcin, un auto de requerimiento enel cual se le concede un trmino de dos (2) meses 7contados a partir de lanotificacin del mismo, so pena de entender desistido el trmite, para quesubsane la solicitud. En caso que d cumplimiento en debida forma alrequerimiento, se efecta una reevaluacin tcnica - jurdica y se procede aotorgar la autorizacin temporal. Si por el contrario, es decir, de la reevaluacintcnica jurdica se concluye que el solicitante, no dio cumplimiento alrequerimiento, el abogado fundamentado en lo anterior, proyecta actoadministrativo motivado, susceptible de recurso de reposicin, por medio del

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    cual se entiende desistido el trmite de la solicitud de autorizacin temporal, enel cual se ordena, una vez ejecutoriado y en firme el acto administrativo, ladesanotacin del rea y el archivo del expediente.

    Cabe resaltar, que para el caso que quien solicite la Autorizacin Temporal notenga la calidad de Entidad Pblica, Territorial, Empresa o Contratista, o que el

    objeto de la solicitud no contemple la construccin, reparacin, mantenimientoy mejoras de las vas pblicas nacionales, departamentales o municipales, o larealizacin de un gran proyecto de infraestructura declarado de inters nacionalpor parte del Gobierno Nacional, que no exista rea libre susceptible decontratar, el abogado, proyecta un acto administrativo motivado, susceptible derecurso de reposicin, por medio del cual se rechaza la solicitud de autorizacintemporal, en el cual se ordena, una vez ejecutoriado y en firme el actoadministrativo, la desanotacin del rea y el archivo del expediente.

    Es preciso dejar en claro que con la modificacin efectuada por el artculo 10 dela Ley 1382 de 2010 al artculo 116 de la Ley 685 de 2001, se ha establecidoque en las reas de los ttulos mineros de materiales de construccin no sonsusceptibles de autorizaciones temporales, sin embargo sus titulares estnobligados a suministrar los materiales de construccin a los precios del mercadode la zona.

    Si la zona de la autorizacin temporal se superpone a una propuesta deconcesin, que no incluya materiales de construccin, se proceder a estudiar lasolicitud; si cumple con los requisitoS establecidos en el artculo 116 de la Ley685 de 2001 modificado por la Ley 1382 de 2010 se otorgar la Autorizacintemporal.

    7|"El Cdigo de Minas no establece trmino para subsanar la solicitud, por

    remisin que hace el artculo 297 de la Ley 685 de 2001, se da aplicabilidad alartculo 13 del Cdigo Contencioso Administrativo"

    Si la zona de la autorizacin temporal se superpone a una propuesta deconcesin anterior, que incluya materiales de construccin, el interesado en lasolicitud de autorizacin temporal deber aportar el permiso del proponentepara su otorgamiento, de lo contrario la autoridad minera proceder a rechazarla solicitud de autorizacin temporal.

    Por otra parte, es importante resaltar que los actos administrativos senotificarn de acuerdo con el artculo 269 del Cdigo de Minas, bien sea porestado o de manera personal. Dichas notificaciones se realizan en la sede de laautoridad minera (sede Central o en sus Grupos de Trabajo Regionales).

    Si de la evaluacin que realiza el tcnico, se encuentra que la solicitud cumplecon los presupuestos requeridos para su otorgamiento, el abogado del Grupo deContratacin Minera, fundamentado en el respectivo concepto tcnico, proyectapara la firma del Director Tcnico del Servicio Minero quien tiene la competenciade conformidad con el Decreto No. 252 de 2004, la Resolucin No. 18 0074 del27 de enero de 2004 emanada del Ministerio de Minas y Energa y lasResoluciones No. D-546 del 18 de diciembre de 2007 y D-064 del 7 de marzo

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