Guía de Descalificación de vivienda protegida
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Actualizado en octubre de 2012
Descalificación de Vivienda Protegida
Descalificación de Vivienda Protegida
Guía Informativa – Descalificación de Vivienda Protegida |2
Esta guía contiene los impresos y la información necesaria sobre el procedimiento a seguir para la Descalificación de Viviendas Protegidas, ya sea por el transcurso del tiempo o por solicitud del propietario de la vivienda.
La Guía no sólo indica qué se debe hacer y cómo realizar los trámites necesarios, sino también dónde se deben realizar, gracias al directorio de organismos de interés que se ha añadido a esta Guía.
En resumen, con la información contenida en la Guía se pueden iniciar los trámites en cualquier Punto de Información de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación ya que disponen de acceso a un Registro Público. Naturalmente, pueden iniciarse en la Oficina de Vivienda, cuyos datos y horario de atención encontrará en la contraportada de este documento.
Descalificación de Vivienda Protegida
Guía Informativa – Descalificación de Vivienda Protegida |3
Índice 1. Información Previa............................................................................................ 4
2. Duración del régimen legal de protección de viviendas protegidas .................. 5
3. Descalificación voluntaria ................................................................................. 6
¿Cómo sabemos la normativa que regula las viviendas protegidas? ............................ 6
¿Para qué viviendas protegidas se puede solicitar la descalificación voluntaria? ......... 7
¿Qué requisitos hay que cumplir para poder solicitar la descalificación? .................... 12
Cómo solicitar la descalificación de la vivienda .......................................................... 12
4. Directorio ........................................................................................................ 15
Dirección General de Vivienda y Rehabilitación ......................................................... 15
Ministerio de Fomento (Secretaría de Estado de Vivienda y Actuaciones Urbanas) ... 15
Oficina de Vivienda .................................................................................................... 16
Dirección General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego. Consejería de
Economía y Hacienda ................................................................................................ 16
Registro de la Propiedad y Colegio de Registradores ................................................. 16
5. Anexo ............................................................................................................. 17
Formulario de descalificación Viviendas de Protección Oficial ....................................17
6. Glosario .......................................................................................................... 18
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1. Información Previa
El régimen legal de una vivienda protegida constituye el conjunto de
características, requisitos, derechos y obligaciones a los que se somete una
vivienda por el hecho de ser calificada como protegida.
Este tipo de viviendas pueden perder su calificación de vivienda protegida y pasar
a ser, a todos los efectos, viviendas libres por los siguientes motivos:
} Por la desaparición o extinción del régimen de protección pública por el
transcurso del tiempo establecido.
} Por la descalificación de la vivienda:
1. Por solicitud del propietario de la vivienda (descalificación voluntaria).
2. Por sanción impuesta en una resolución de un expediente
sancionador.
La pérdida de la calificación de una vivienda protegida supone la extinción del
Régimen Legal de Protección mediante el cual se regía la vivienda en lo relativo a
sus características, condiciones de uso, conservación y responsabilidades, ayudas
económicas y fijación de precios máximos.
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2. Duración del régimen legal de protección
de viviendas protegidas
El plazo de duración del Régimen Legal de Protección depende de dos factores:
} De la tipología de vivienda que se trate
} De las ayudas concedidas.
Una vez transcurrido el período en el que una vivienda ha estado sometida a un
régimen legal de protección, el propietario de la vivienda no tendrá que realizar ningún trámite administrativo, ya que la vivienda queda automáticamente
descalificada.
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3. Descalificación voluntaria
Los titulares de una vivienda protegida pueden solicitar la descalificación
voluntaria, transcurrido el plazo que establezca la normativa que regula el
régimen jurídico de la misma, así como el Plan de Vivienda al que esté acogida.
A través de la descalificación voluntaria, la Comunidad de Madrid elimina de forma
anticipada el régimen especial administrativo al que está sometida una vivienda
protegida para convertirse en una vivienda libre a todos los efectos.
¿Cómo sabemos la normativa que regula las viviendas protegidas?
Puede consultar la escritura pública de compraventa de la vivienda o la cédula de
calificación definitiva. Si aún así no tiene la certeza de cuál es la normativa que
regula el régimen jurídico de su vivienda, puede presentar un escrito dirigido a la
Dirección General de Vivienda y Rehabilitación en el que solicite esta información.
También puede realizar esta consulta a la Oficina de Vivienda de la Comunidad de
Madrid, de forma presencial, por correo ordinario, fax o correo electrónico.
Para ello, ha de indicar en la solicitud el nº de expediente de construcción y la
fecha de la Calificación Definitiva.
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El número de expediente se puede obtener por distintos medios:
} Consta en la Escritura de adquisición de la vivienda.
} En la Finca Matriz, en el apartado donde figure el régimen de protección
en las Notas Marginales.
} Es común a todas las viviendas del inmueble, por tanto puede consultarse
con los vecinos.
Cédula de Calificación Definitiva
La Consejería de Transportes, Infraestructuras y Vivienda una vez que acuerda la
concesión de calificación definitiva de una promoción de viviendas protegidas,
emite la Cédula de Calificación Definitiva.
La Cédula de Calificación Definitiva es el documento donde se hace constar que
las viviendas protegidas han sido calificadas definitivamente como tales. Contiene:
� Expediente de construcción.
� Identificación del promotor.
� Ubicación de las viviendas.
� Número, superficie y dependencias de las viviendas.
� Fecha de Calificación Provisional y de terminación de obras.
� Régimen de uso de las viviendas.
� Calificación urbanística del suelo sobre el que se hayan promovido.
� Plazo de duración del régimen de protección
� Precios Máximos Legales de Venta o Renta Máxima Inicial Anual.
� Otros datos o circunstancias que deban constar por aplicación del
Reglamento de Viviendas con Protección Pública y demás normas
vigentes.
¿Para qué viviendas protegidas se puede solicitar la descalificación voluntaria?
El siguiente cuadro muestra la duración del régimen legal de protección de las
viviendas protegidas en el ámbito de la Comunidad de Madrid, e indica si son
susceptibles de descalificación voluntaria, así como el tiempo que ha de transcurrir
desde el otorgamiento de la calificación definitiva para que los titulares de las
mismas puedan ejercer este derecho:
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Vivienda con Protección Pública calificadas al amparo del Decreto 74/2009, de 30 de julio
La duración del régimen legal de estas viviendas en el caso de haber obtenido las ayudas al amparo del Real Decreto 2066/2008 será:
} Suelo destinado a vivienda protegida o suelo dotacional público: permanente.
} Otros suelos: 30 años, sin posibilidad de descalificación.
Destino Tipo Duración del Régimen Legal
Sin Ayudas Descalificación voluntaria
Vivienda con Protección Pública para Venta o Uso Propio
Precio Básico 15 años Sin posibilidad de descalificación
Precio Limitado
Vivienda con Protección Pública para Arrendamiento
Precio Básico
15 años Sin posibilidad de descalificación Precio Limitado
Vivienda con Protección Pública para Arrendamiento con Opción
de Compra
Precio Básico
10 años Sin posibilidad de descalificación Precio Limitado
Para Jóvenes
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Viviendas con Protección Pública calificadas al amparo del Decreto 11/2005, de 27 de enero
Tipo Ayudas Duración del Régimen Legal Descalificación voluntaria
Vivienda con Protección Pública Básica
20 años Transcurridos, al menos, 15 años desde su
calificación definitiva.
Préstamo convenido al amparo del RD 801/2005 30 años Sin posibilidad de descalificación.
Vivienda con Protección Pública de Precio Limitado
20 años Transcurridos, al menos, 15 años desde su
calificación definitiva.
Préstamo convenido al amparo del RD 801/2005 30 años Sin posibilidad de descalificación.
Vivienda con Protección Pública para Arrendamiento
25 años Transcurridos, al menos, 15 años desde su
calificación definitiva y si no mantiene el
régimen de arrendamiento.
Préstamo convenido al amparo del RD 801/2005 30 años Sin posibilidad de descalificación.
VPP para Arrendamiento de Renta Concertada
Préstamo convenido al amparo del RD 801/2005 a 10 años 10 años Sin posibilidad de descalificación.
Préstamo convenido al amparo del RD 801/2005 a 25 años 30 años
VPP para Arrendamiento con Opción de Compra
7 años Sin posibilidad de descalificación.
Viviendas de Integración Social 25 años Sin posibilidad de descalificación.
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Viviendas con Protección Pública calificadas con anterioridad a la entrada en vigor del Decreto 11/2005 de 27 de enero
Tipo Ayudas Duración del Régimen Legal Descalificación voluntaria
VPP para venta o uso propio calificada al amparo del Decreto
43/1997
30 años Transcurridos, al menos, 15 años desde su
calificación definitiva. Préstamo cualificado 15 años
VPP para venta o uso propio calificada al amparo del Decreto
228/1998
30 años Transcurridos, al menos, 15 años desde su
calificación definitiva. Préstamo cualificado 20 años
VPP para venta o uso propio calificada al amparo del Decreto
11/2001
25 años Transcurridos, al menos, 15 años desde su
calificación definitiva. Préstamo cualificado 20 años
Préstamo convenido al amparo del RD 801/2005 30 años Sin posibilidad de descalificación.
VPPA, VPPJYM y VIS, cualquiera que sea el Decreto al amparo del
cual se calificaron con anterioridad al Decreto 11/2005
25 años
Sin posibilidad de descalificación. Préstamo cualificado 10 años
Préstamo convenido al amparo del RD 801/2005 30 años
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Viviendas de Protección Oficial
Tipo Ayudas Duración del Régimen Legal Descalificación voluntaria
VPO para arrendamiento calificada al amparo del Real
Decreto Ley 31/1978
Hasta el 1 de Enero de 1995 30 años
Sin posibilidad de descalificación. A partir del 1 de Enero de 1995 25 años
Préstamo cualificado Plazo inicial de amortización del préstamo cualificado
VPO para venta o uso propio calificada al amparo del Real
Decreto Ley 31/1978 Préstamo cualificado 30 años
Transcurridos, al menos, 15 años desde su
calificación definitiva.
VPO Promoción Pública calificada al amparo del Real Decreto Ley
31/1978 Préstamo cualificado 30 años Sin posibilidad de descalificación.
VPO de Promoción Pública calificada al amparo del Decreto
2114/1968 50 años
Transcurridos, al menos, 5 años desde la fecha
de firma del documento de compraventa.
VPO de Promoción Privada calificada al amparo del Decreto
2114/1968 50 años
Transcurridos, al menos, 5 años desde la fecha
de calificación definitiva. Su precio es libre.
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¿Qué requisitos hay que cumplir para poder solicitar la descalificación?
La descalificación voluntaria se puede solicitar siempre que cumplan estos
requisitos:
} Que no hayan percibido ayudas financieras al amparo del Plan Estatal
de Vivienda 2005 – 2008, aprobado mediante Real Decreto 801/2005, de
1 de julio, o al amparo del Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre.
} Que haya transcurrido el período de duración del régimen legal de
protección exigido para poder solicitar la descalificación (ver cuadro
Régimen Legal de Protección, en el apartado anterior).
} La vivienda no podrá ser descalificada mientras esté ocupada por un
inquilino.
Cumplidos los requisitos, la Administración podrá conceder la Descalificación si de
ella no se derivan perjuicios para terceros o el interés social.
Una vez descalificada la vivienda, su precio, uso y destino dejan de estar limitados.
Cómo solicitar la descalificación de la vivienda
Obtención del Impreso de Solicitud de Descalificación
Es necesario cumplimentar el impreso de Solicitud de Descalificación. Este
formulario se puede obtener a través de los enlaces del anexo de esta guía, en
cualquiera de los puntos de información que integran la Red de Oficinas de
Vivienda de la Comunidad de Madrid, en la Dirección General de Vivienda y
Rehabilitación, sita en la C/ Maudes nº 17, de Madrid, o por internet, a través del
Portal Vivienda.
Presentación del Impreso de Solicitud de Descalificación
Para iniciar la tramitación de la descalificación de vivienda protegida, es
imprescindible acompañar el formulario con la documentación necesaria junto con
el Ejemplar para la Administración del modelo 030 de la Tasa 7803, una vez
que ésta haya sido abonada.
Lugares de presentación:
} Registros de la Consejería de Transportes, Infraestructuras y Vivienda en
Madrid.
} Cualquier Oficina de Registro de la Comunidad de Madrid, de la
Administración General del Estado o Ayuntamiento que haya firmado
convenio a tal efecto.
} Las oficinas de correos.
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} Las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el
Extranjero.
} Si dispone de Certificado Electrónico reconocido en la Comunidad de
Madrid, puede presentar la solicitud de forma telemática.
Documentación que hay que presentar
Junto con el impreso de Solicitud de Descalificación debidamente cumplimentado
se deberá adjuntar la siguiente documentación:
1. Fotocopia de la Escritura o título público de adquisición de la vivienda; si
ésta ha sido heredada, deberá presentarse copia del contrato de
adjudicación hereditaria (NO del testamento); y si ha habido separación
matrimonial, copia de Escritura de adjudicación a uno de los cónyuges.
2. Fotocopia del DNI del titular de la vivienda (salvo que autorice a la
Administración a su consulta).
3. Nº de expediente de construcción y fecha de la Calificación Definitiva de
la vivienda con protección pública o fotocopia de la Cédula de Calificación
Definitiva en caso de tenerla.
4. En caso de existir más de dos propietarios, deberá presentarse un anexo
donde figuren sus datos, así como una declaración jurada original
firmada por todos los propietarios en la que conste que no causan
perjuicios a terceros con la Descalificación de dicha vivienda.
5. En caso de existir un representante, se deberá presentar un escrito
firmado por los titulares de la vivienda autorizando dicha representación.
6. Ejemplar para la Administración del modelo 030 de la tasa 7803
“Autorizaciones de uso y venta, cambios de titularidad, subrogaciones y
descalificaciones de viviendas protegidas” una vez que ésta se haya
abonado en cualquiera de las entidades financieras colaboradoras de la
Comunidad de Madrid.
Trámites una vez presentada la Solicitud de Descalificación
Una vez que se haya presentado el Impreso de Solicitud de Descalificación junto a
la documentación necesaria, el proceso de tramitación continúa del modo
siguiente:
1. La Dirección General de Vivienda y Rehabilitación1 estudiará si la admite
a trámite, en función del cumplimiento de los requisitos, y remitirá de
oficio al interesado una notificación para que éste proceda a:
a) Devolver las ayudas y/o bonificaciones recibidas en los
Organismos Públicos competentes, en su caso:
� Ministerio de Fomento (Secretaría de Estado de Vivienda y Actuaciones Urbanas)2
� Dirección General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego, perteneciente a la Consejería de Economía y
Hacienda3
1 En el Directorio de esta Guía (apartado 4) aparece detallada la dirección de la D. G. Vivienda y Rehabilitación. 2 En el Directorio de esta Guía (apartado 4) aparece detallada la dirección del Ministerio de Fomento (Secretaría de Estado de Vivienda y Actuaciones Urbanas).
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� Ayuntamiento
El coste aproximado para descalificar una vivienda dependerá de
las ayudas económicas directas percibidas y, en su caso, del
importe de las bonificaciones y/o exenciones tributarias con sus
intereses legales correspondientes.
b) En el caso de haber obtenido un préstamo cualificado (no un
préstamo convenido al amparo del RD 801/2005), debe cancelarlo
o novarlo en uno libre.
2. El interesado deberá justificar, ante la Dirección General de Vivienda
y Rehabilitación, haber realizado todo lo anteriormente expuesto.
3. La Dirección General de Vivienda y Rehabilitación emitirá la
resolución de Descalificación de la vivienda.
4. El interesado deberá inscribir la Resolución de la Descalificación en
el Registro de la Propiedad4.
Plazo de resolución de la solicitud de Descalificación
El plazo máximo de resolución de la solicitud de Descalificación es de 5 meses a
contar desde la fecha de registro de entrada que conste en la Solicitud. Pasado
este plazo sin haber recibido ninguna notificación, la solicitud podrá entenderse
desestimada, a los efectos legales que procedan.
3 En el Directorio de esta Guía (apartado 4) aparece detallada la dirección de la D. G. Tributos, perteneciente a la Consejería de Economía y Hacienda. 4 En el Directorio de esta Guía (apartado 4) aparece detallada la dirección del Registro de la Propiedad.
Estado de tramitación de las Solicitudes de Descalificación
Los canales de información específicos para consultar el estado de tramitación de
la solicitud presentada son los siguientes:
} Presencial: En la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, situada
en la C/ Maudes nº 17, los miércoles de 9 a 14 horas.
} Teléfono: En el número 91 580 35 55 de lunes a viernes, de 9 a 14
horas.
} Internet: Si dispone de certificado digital, a través de este enlace.
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4. Directorio
A continuación exponemos todas las direcciones que pueden resultar de interés en
relación con la descalificación una vivienda protegida.
Dirección General de Vivienda y Rehabilitación
Dirección: Calle Maudes, 17 28003 - Madrid
Horario: Miércoles de 9 a 14 horas
Ministerio de Fomento (Secretaría de Estado de Vivienda y Actuaciones Urbanas)
Dirección: Paseo de la Castellana, 112 28071 - Madrid
Web: Ministerio de Fomento
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Oficina de Vivienda
Dirección: Avenida de Asturias 28 28029 - Madrid
Teléfono: 012
Fax: 91 728 52 99
Correo electrónico [email protected]
Web www.madrid.org/vivienda
Horario Información General:
De lunes a viernes, de 9 a 20 horas.
Agosto: de lunes a viernes, de 9 a 14 horas.
Lenguaje de signos español: de lunes a viernes, de 9 a 14 horas.
Asesoramiento Administrativo:
De Lunes a Viernes de 9 a 14 horas.
Servicios Información General del proceso de descalificación de una vivienda protegida.
Obtención del impreso de Solicitud de Descalificación.
Presentación del impreso de Solicitud de Descalificación.
Dirección General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego. Consejería de Economía y Hacienda
Dirección: Paseo General Martínez Campos, 30 28010 - Madrid
Teléfono: 901 50 50 60
Horario: De lunes a Viernes de 9 a 19 horas (Información General)
Registro de la Propiedad y Colegio de Registradores
Teléfono: 902 021 252
Fax: 91 411 53 81
Horario: De lunes a viernes, de 9 a 14 horas y de 15 a 17 horas.
Sábados, de 9 a 14 horas.
Agosto: de lunes a viernes, de 9 a 14 horas.
Web: http://www.registradores.org
Correo electrónico: [email protected]
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5. Anexo
Formulario de descalificación Viviendas de Protección Oficial
Para iniciar la tramitación descalificación de Vivienda de Protección Oficial, es
imprescindible acompañar el formulario con la documentación necesaria junto con
el Ejemplar para la Administración del modelo 030 de la Tasa 7803, una vez que
ésta haya sido abonada.
Puede acceder a la descarga la solicitud y al Registro Telemático a través de los
enlaces:
} Solicitud de descalificación de Vivienda de Protección Oficial
Si dispone de Certificado Electrónico reconocido en la Comunidad de Madrid
puede realizar el trámite a través del Servicio de Registro Telemático:
} Registro Telemático de solicitud de descalificación de Vivienda de
Protección Oficial
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6. Glosario
letra C
} Calificación Definitiva (Cédula de Calificación Definitiva): Calificación otorgada
por la Consejería competente en materia de vivienda a una promoción de
viviendas, por la que se declara su Protección Pública y se establece su régimen
legal.
} Calificación Provisional (Cédula de Calificación Provisional): Calificación
otorgada por la Consejería competente en materia de vivienda a un proyecto de
ejecución de viviendas, con carácter provisional, previo a la terminación de las
mismas, momento en que podrá solicitar y, en su caso, obtener, la Calificación
Definitiva
letra P
} Precio Máximo Legal de Venta(PMLV): Precio máximo que se establece por
metro cuadrado de superficie útil de vivienda para cada una de los municipios de la
Comunidad de Madrid, mediante Orden de la Consejería de Transportes,
Infraestructuras y Vivienda. Fija el valor límite máximo del precio de venta, que
nunca podrá ser superado, de viviendas sujetas a regímenes de protección pública.
Esta limitación se hará constar, expresamente, en la escritura de compraventa o
adjudicación. Se establece de manera separada para la vivienda y para el garaje y
el trastero.
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} Préstamo Cualificado: Préstamo concedido por Entidades de crédito que hayan
suscrito el convenio correspondiente con el Ministerio competente en materia de
vivienda en función a lo dispuesto en el Plan Estatal de Vivienda. Se trata de
préstamos con características ventajosas a favor de los prestatarios, que se
conceden a aquellas personas que reúnan los requisitos legalmente establecidos.
} Préstamo Convenido: Préstamo concedido por Entidades de crédito que hayan
suscrito el convenio correspondiente con el Ministerio competente en materia de
vivienda para la aplicación del Plan Estatal de Vivienda 2005/2008, aprobado
mediante Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, o del Plan Estatal de Vivienda y
Rehabilitación 2009/2012, aprobado mediante Real Decreto 2066/2008, de 12 de
diciembre,
} Préstamo Novado: La novación se produce cuando se renegocian las condiciones
de una hipoteca sin cambiar de Entidad. Sólo se puede modificar el tipo de interés
y el plazo, éste último sólo si también se modifica el tipo de interés.
letra R
} Régimen Legal de Protección Pública: Situación especial de protección
conferida por la Administración, bajo el que se rige una Vivienda con Protección
Pública en lo relativo a sus condiciones de uso, conservación, aprovechamiento y
precio máximo. En contraprestación se conceden las ayudas y subvenciones que
se determinen para cada caso, siempre que el comprador reúna las características
exigidas. Este régimen legal podrá extinguirse previamente para determinadas
tipologías de vivienda protegida mediante.