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Secretaría de Asuntos Políticos (SAP)/ Departamento para la Gestión Pública Efectiva (DGPE)
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Guía de Estrategias y Mecanismos para una Gestión Pública Efectiva
Uruguay
21 de Noviembre, 2011
Datos Generales
Por País: Indicadores de Gestión Pública
1. Gobierno Oriental del Uruguay
Banco Central del Uruguay: Presenta indicadores y estadísticas económicas del gobierno de Uruguay.
Instituto Nacional de Estadísticas de Uruguay (Compendio Estadístico Año 2010): Presenta en
forma sintetizada las principales cifras en torno a la población del país y sus hechos vitales;
los indicadores económicos sobre inflación, producción y empleo; además de otras materias como previsión social, educación, cultura, justicia y medio ambiente.
2. Banco Mundial (BM)
Indicadores de Desarrollo Mundial: Presenta indicadores y estadísticas sobre Uruguay.
3. Fondo Monetario International (FMI)
Government Finance Statistics: Provee datos anuales de las finanzas gubernamentales y sus subsectores reportados por los países miembros.
4. Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE)
World Economic Indicators: Contiene una variedad de indicadores y estadísticas de relacionadas con los niveles de educación entre 1995 y 2003 de países no pertenecientes a la
OCDE.
5. Naciones Unidas (ONU)
World Statistics Pocketbook: Contiene una serie de indicadores y estadísticas económicas,
sociales, medioambientales, y comerciales, entre otros.
Por País: Estudios e Investigaciones
1. Organización de los Estados Americanos (OEA)
“Estudio Comparativo sobre Procesos de Reforma de Estructuras Públicas en Países
Seleccionados White Paper” - Incluye Uruguay (2011). Apaza, Carmen R.
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2. Banco Interamericano de Desarrollo (BID)
“Gestión para Resultados en el desarrollo: Avances y Desafíos en América Latina y el Caribe” (2010). García. Roberto; García, Mauricio.
“Analysis of Several Productive Development Policies in Uruguay” (2010). Banco
Interamericano de Desarrollo (BID).
“Political Institutions, Policymaking Processes, and Policy Outcomes: The Case of Uruguay”
(2006). Banco Interamericano de Desarrollo (BID).
“Decentralization and Fiscal Discipline in Subnational Governments: The Bailout Problem in Uruguay” (2002). Filgueira, Fernando; Herman Kamil; Fernando Lorenzo; Juan Andrés
Moraes; Andrés Rius.
3. Banco Mundial (BM)
“Country Assistance Strategy for The Oriental Republic of Uruguay” (2005). Banco Mundial
4. Naciones Unidas (ONU)
A. Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL)
“Estudio Económico de América Latina y el Caribe 2009-2010 Uruguay” (2010). Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL)
“UNASUR un Espacio de Cooperación por Construir” (2009). Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL)
“Nuevos Desafíos para la Equidad en Uruguay” (2000). Comisión Económica para América
Latina y el Caribe (CEPAL)
B. Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD)
“Stories from the Delivering as One Pilot Countries” (2010). Programa de Naciones Unidas
para el Desarrollo (PNUD).
“Cuadernos para el Desarrollo Local. Diálogos por la descentralización, Descentralización y
desarrollo local en Uruguay Elementos para promover un debate político” (2010). Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD).
“Objetivos de Desarrollo del Milenio Uruguay 2009 / Informe País” (2009). Programa de
Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD).
“The Uruguay UNDAF and One UN Programme 2008 Annual Report” (2008). Programa de
Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD).
“Población Afrodescendiente y Desigualdades Étnico Raciales en Uruguay” (2008). Bucheli,
Marisa; Wanda Cabella; Karla Chagas; Amanda Díaz; Javier Díaz; Ana Frega; Óscar Montaño; Rafael Porzecanski; Óscar Rorra; Carolina Ricarte; Susana Rudolf; Natalia Stalla.
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“Desarrollo Humano en Uruguay 2005, El Uruguay hacia una Estrategia de Desarrollo Basada
en el Conocimiento” (2005). Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD).
5. Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE)
“Development and Climate Change In Uruguay: Focus on Coastal Zones Agriculture and
Forestry” (2004). Shardul Agrawala; Annett Moehner; Frédéric Gagnon-Lebrun; Walter E.
Baethgen; Daniel L. Martino; Eugenio Lorenzo; Marca Hagenstad; Joel Smith and Maarten van Aalst; Organization for Economic Co-operation and Development (OECD).
6. Gobierno Oriental del Uruguay
“Un Análisis de Comportamiento a Nivel de Agente de la Encuesta de Expectativas de
Inflación del BCU” (2010). Borraz Fernando; Gianelli, Diego; Banco Central de Uruguay.
“Estimación de la Pobreza por el Método del Ingreso Año 2009” (2010). Instituto Nacional de
Estadísticas.
“Producción Legislativa en Materia de Equidad de Género y Generaciones durante el Periodo
febrero 2005 a noviembre 2009” (2009). Gonzalez Perret, Diana.
“Uruguay en Cifras 2010” (2009). Instituto Nacional de Estadísticas.
“Brechas de Género en la Propiedad de la Vivienda y de otros Bienes de Capital en Uruguay” (2008). Instituto Nacional de Estadísticas.
“Renta Básica Universal: ¿Derecho de Ciudadanía?” (2008). Laurnaga, María Elena; Programa Uruguay Integra.
“Pobreza y Desigualdad en Uruguay” (2006). Instituto Nacional de Estadísticas.
7. Otras Fuentes
“The Political Economy of Uruguayan International Insertion” (2010). Perales, Raúl; Woodrow Wilson Center. Washington DC, Estados Unidos.
“Uruguay: Political and Economic Conditions and U.S. Relations” (2010). Meyer, Peter; Congressional Research Service Report for Congress.Washington DC, Estados Unidos.
“Modernización de la Gestión y Administración Pública”. (2009). Facultad de Ciencias Económicas y de Administración UDELAR. Montevideo, Uruguay.
“Uruguay: Higher Education, National System of Innovation and Economic Development in a
Small Peripheral Country” (2006). Arocena, Rodrigo y Judith Sutz; Universidad de la República. Montevideo, Uruguay.
“Calidad, Eficiencia y Transparencia del Presupuesto de Defensa. El Caso de Uruguay”
(2005). González, Julián, Reinaldo Alonso Berrutti, Diego Gonnet Ibarra y Bruno Vera; Red de Seguridad y Defensa de América Latina (RESDAL). Buenos Aires, Argentina.
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Visión de Largo Plazo
Introducción
El Gobierno de Uruguay se encuentra en un proceso de construcción de la Visión de Largo Plazo. En ese sentido, el documento “Estrategia Uruguay III Siglo Aspectos Productivos” elaborado
desde la Oficina de Planeamiento y Presupuesto (OPP) en el año 2009, constituye un elemento
fundamental en dicho proceso.
El documento “Estrategia Uruguay III Siglo Aspectos Productivos” presenta un análisis prospectivo enfocado al mediano y largo plazo (Uruguay 2030) a partir de tres escenarios de
crecimiento: 1. Un escenario mínimo; 2. Un escenario dinámico, pero con poco cambio estructural denominado “dinámico intermedio”; y 3. Un escenario normativo estratégico,
diseñado como un objetivo a alcanzar. Adicionalmente, se plantea una agenda estratégica de
aspectos a desarrollar para efectivizar la realización de dicho potencial.
En 2010, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto (OPP) realizó estudios complementarios profundizando en la estimación de la demanda de trabajo y la masa salarial hacia el año 2030.
Paralelamente, también realizó ejercicios de prospectiva sectorial a nivel de diferentes Ministerios
e Instituciones sectoriales en materia energética, logística, turística, entre otras.
Institucionalidad
En Uruguay, la institución encargada del proceso de elaboración de la visión de largo plazo en el país es la Oficina de Planeamiento y Presupuesto (OPP) a través del Área de Coordinación de
Estrategia de Desarrollo y Políticas de Inversión
La OPP es la entidad nacional que asesora al Poder Ejecutivo en la definición de la estrategia
económica y social del gobierno; y en la formulación de los planes, programas y políticas nacionales y departamentales consistentes con la estrategia.
De acuerdo al Art. 230 de la Constitución Política, la OPP puede formar Comisiones Sectoriales en las que deben estar representados los trabajadores y las empresas públicas y privadas.
En ese sentido, se creó dentro de la OPP el Área de Coordinación de Estrategia de Desarrollo y
Políticas de Inversión con el propósito de desarrollar una estrategia nacional en base al desarrollo
con visión de mediano, largo plazo y con un horizonte al 2030 (Resolución 206/2010 de septiembre de 2010).
Asimismo, el Área de Coordinación de Estrategia de Desarrollo y Políticas de Inversión se
encuentra avocada, entre otras funciones, a formular y proponer a discusión pública una Estrategia Nacional de Desarrollo que contenga visiones y líneas estratégicas en tres planos:
sectorial, nacional y regional-territorial.
Finalmente, la OPP ha desarrollado el documento “Estrategia Uruguay III Siglo Aspectos
Productivos” que describe las tareas de las áreas responsables durante el desarrollo de dicho documento, profundizando los factores claves identificados y asesorando la elaboración de planes
en sectores claves para el desarrollo del país.
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Estrategias y Mecanismos
Para elaborar la Estrategia Uruguay III Siglo Aspectos Productivos se realizaron entrevistas a 79 expertos sectoriales, tanto del sector privado (analistas, informantes calificados y empresarios)
como a funcionarios de organismos públicos vinculados al sector productivo.
En este trabajo, se cubrieron 32 sectores con potencial exportador o con impacto sobre el
empleo. Adicionalmente, se distribuyó un formulario especialmente diseñado para obtener información relevante.
A cada entrevistado se le solicitó en primer lugar que identificara los factores clave de su sector
de actividad. Estos factores claves incluyeron: a) los factores y/o procesos que conforman y determinan la evolución del sistema; y b) las condiciones (precios, acceso a mercados,
infraestructura, tecnología, regulaciones, RRHH, innovación, etc.) esenciales para el desarrollo de
la actividad. Asimismo, se indicó que para cada sector se señalaran tendencias robustas, tendencias emergentes, rupturas y “señales de futuro”.
A partir de las tendencias encontradas, señales y rupturas identificadas asociadas a determinados
factores clave, se solicitó al entrevistado que pensara en escenarios de mínima y de máxima para
el 2030. En el escenario de máxima, el Estado configura la mejor situación posible para el desarrollo del sector. El escenario de mínima señalaría la peor situación posible de los factores
clave al 2030.
A cada escenario de mínima y máxima se le asociaron una serie de variables adicionales (empleo, innovación, recursos humanos, mercados de destino, proveedores, sobre las que se solicitó que
el entrevistado respondiera). Es así que para cada sector se sintetizaron los resultados de las
entrevistas sectoriales sobre la base de información secundaria disponible y nuevas consultas a expertos. Asimismo, se detectaron factores claves para cada una de las ramas o cadenas
analizadas.
Durante este proceso, se analizaron los escenarios sectoriales en forma individual y por grupos
en debates internos del equipo, debates del equipo con expertos entrevistados, y consultas a expertos no entrevistados y equipos técnicos del gobierno. El propósito de estos debates fue
ajustar resultados o corroborarlos. Como resultado se llegó a una versión ajustada de los escenarios sectoriales a 2030.
Posteriormente, mediante convenio con la Universidad de la República de Uruguay, se realizaron estimaciones de demanda de trabajo, para tres niveles de calificación y para los tres escenarios
definidos en el trabajo de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto (OPP) por sector de actividad, para el año 2030. Para ello se utilizaron distintas alternativas basadas en diferentes
opciones metodológicas.
Finalmente, para las miradas de largo plazo a nivel sectorial, la estrategia y mecanismos
utilizados incluyeron procesos participativos, abiertos y dinámicos; integrando al sector público a través de los gobiernos departamentales y los ministerios vinculados, al sector privado, al sector
académico y a la sociedad en general.
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Estrategias Nacionales / Planificación
Introducción
Uruguay viene avanzando significativamente en la construcción de una nueva institucionalidad y en la reintroducción de las herramientas de planificación de imprescindible utilización para un
proceso de desarrollo.
En ese contexto, existen avances en materia de planificación en diferentes campos para mejorar
la vinculación entre la planificación y la asignación de recursos presupuestales. Por tal motivo, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto (OPP), en ocasión de la elaboración del Presupuesto
Nacional 2010 – 2014, ha coordinado la elaboración de los planes estratégicos de las instituciones comprendidas en el Presupuesto Nacional en base a una nueva metodología de
formulación presupuestal y de planificación.
Estos cambios, se enmarcan en una línea de trabajo de largo plazo desarrollada por la OPP desde
administraciones anteriores, tendiente a mejorar la calidad del gasto público.
Como ejemplo de esas transformaciones, puede señalarse que el esquema de formulación
presupuestal clásico sólo permitía conocer cuántos recursos ejecuta cada institución del Estado y qué insumos utiliza para desarrollar sus cometidos.
Ahora se trabaja para identificar con mayor precisión cuántos recursos se destinan a perseguir
cada uno de los propósitos que se plantea el gobierno (independientemente de qué institución concreta los ejecute), y qué resultados se obtiene en relación a ellos.
La principal innovación introducida en 2010 radica en que los nuevos programas presupuestales tienen sentido programático, definiéndose para cada uno un objetivo que expresa claramente
ciertos propósitos, e idealmente identifica un “problema” que se espera paliar mediante la aplicación de recursos públicos. Así, cuando contribuye a resolver ese problema, el aparato
estatal genera valor público.
Para monitorear los logros en relación a esos propósitos o problemas se definen un conjunto de
indicadores asociados a cada objetivo de programa.
En ese sentido, los nuevos programas reemplazan la lógica institucional vigente hasta entonces,
en tanto la planificación se realiza en función de fines a los que pueden contribuir más de un inciso y unidad ejecutora (UE) al mismo tiempo. Así se reconoce el hecho de que la mayoría de
los problemas y fines que motivan la acción estatal sólo pueden atenderse efectivamente mediante el esfuerzo coordinado de varias instituciones.
Adicionalmente, en la República Oriental del Uruguay, se destacan los siguientes planes
específicos:
Plan Estratégico Nacional de Ciencia,Tecnología e Innovación (PENCTI) en el marco del
Gabinete de Innovación.
Planes Sectoriales Industriales en el marco del Gabinete Productivo.
Directrices Nacionales de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible y Planes de
Ordenamiento Territorial en el marco del Comité Nacional de Ordenamiento Territorial.
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La implementación del Sistema Nacional de Inversión Pública coordinado por la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto, el cual permitirá elaborar el Plan Nacional de Inversión Pública
para el próximo Presupuesto.
Institucionalidad
En relación a la institucionalidad, desde la presidencia del Dr. Tabaré Vásquez (período 2005-
2010) se vienen creando una serie de Gabinetes, Comisiones, Comités y Agencias que trabajan
en base a reuniones periódicas y a distintos niveles (político, técnico) en procura de una mejor articulación interinstitucional, de definición de lineamientos político-estratégicos y de ejecución de
los mismos.
Entre estos tenemos el Gabinete Ministerial de Desarrollo Productivo, responsable de la elaboración de la Estrategia Uruguay III Siglo Aspectos Productivos; el Gabinete Ministerial de la
Innovación responsable de la elaboración del Plan Estratégico Nacional de Ciencia, Tecnología e
Innovación (PENCTI), el Comité Nacional de Ordenamiento Territorial responsable de la elaboración de los Planes de Ordenamiento Territorial; entre otras entidades que serán descritas
con mayor profundidad en la sección de Mecanismos de Coordinación.
Estrategias y Mecanismos
Las estrategias y mecanismos utilizados para la definición de estrategias nacionales y de la
planificación, cuentan con aspectos particulares dependiendo de cual sea el instrumento a ser elaborado o implementado, así como de los objetivos a los cuáles se quiera llegar.
Así por ejemplo, en 2008, con el objetivo de consolidar el proceso de crecimiento económico con
justicia social, se constituyó el Gabinete Ministerial de Desarrollo Productivo.
El Gabinete Ministerial de Desarrollo Productivo comenzó un importante trabajo de coordinación
interministerial para lograr una primera definición de políticas sectoriales (para 13 cadenas de valor), contenida en los informes Cadenas de Valor I y II, y Medidas para el Desarrollo de las
Cadenas de Valor que fueron el resultado del trabajo de los equipos conformados para estudiar
las distintas cadenas. Posteriormente se continuó esta línea de trabajo y de sistematización de estudios e iniciativas productivas ya existentes, con la elaboración de planes sectoriales
específicos.
Para ello en 2010, se conformaron los Consejos Sectoriales (ámbitos tripartitos de coordinación
entre gobierno, trabajadores y empresarios) en busca de mejorar la coordinación de responsabilidades entre los sectores público y privado (con definición de metas, herramientas,
indicadores, y presupuesto en base a objetivos que permitan evaluar los resultados alcanzados).
En ese marco, cada Consejo Sectorial Tripartito (relacionado con la producción de la madera, vestimenta, lácteos, electrónica, farmacéutica, biotecnología/nanotecnología, automotriz, naval, y
carnes) mantuvo una serie de reuniones con el fin de elaborar y consensuar las distintas medidas
de política y la fijación de metas claras en torno a objetivos estratégicos priorizando las medidas identificadas por el Gabinete Productivo y relevando nuevas necesidades.
A principios de 2011, se trabajó en los distintos Consejos Sectoriales en la definición de Planes
Sectoriales a mediano y largo plazo. Estos planes fueron aprobados oficialmente en junio de 2011
por el Gabinete Productivo. A partir de estas instancias, se conformaron Grupos de Trabajo para perfeccionar y concretar las medidas priorizadas y avanzar en su implementación.
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En reuniones periódicas, los coordinadores del Gabinete Productivo de los diferentes sectores
presentan a los delegados de los ministerios de Economía y Finanzas; Industria, Energía y
Minería; Trabajo y Seguridad Social; Turismo y Deporte; Transporte y Obras Públicas; Relaciones Exteriores y la Oficina de Planeamiento y Presupuesto -integrantes del Gabinete Productivo- los
avances en los planes para cada rama de actividad en procura de mejorar la competitividad de estas industrias a futuro.
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Presupuesto Público
Introducción
El Ministerio de Economía y Finanzas define el Presupuesto Nacional como la expresión financiera de un plan de gobierno el cual debe cumplir con los principios de unicidad, flexibilidad, precisión
y continuidad para que sea realmente una guía para la acción. El presupuesto es aprobado una
vez cada cinco años, cuando comienza un nuevo período de gobierno, y es revisado anualmente por una Ley de Rendición de Cuentas enviada al Parlamento por el Poder Ejecutivo.
La ley de carácter más relevante es la Ley de Presupuesto Nacional siendo la más reciente la Ley
18.719 “Presupuesto Nacional 2010-2014”, publicada el 5 de enero de 2011. De acuerdo al Art. 1 de esta ley, el Presupuesto Nacional se rige por las disposiciones contenidas en la presente ley y
los siguientes anexos, que forman parte integrante de esta ley: Tomo I "Resúmenes", Tomo II
"Planificación y Evaluación", Tomo III "Gastos Corrientes e Inversiones", Tomo IV "Recursos", y Tomo V "Estructura de Cargos y Contratos de Función Pública".
El Art. 214 de la Constitución Política indica la cobertura y los contenidos del Presupuesto
Nacional en relación con: a) los gastos corrientes e inversiones del Estado distribuidos en cada
inciso por programa, b) los escalafones y sueldos funcionales distribuidos en cada inciso por programa, y c) las normas para la ejecución e interpretación del presupuesto entre otras.
El Art. 230 de la Constitución Política establece el marco de las relaciones entre el Poder
Ejecutivo y el Poder Legislativo y también del Gobierno Central con los Gobiernos Departamentales en el ámbito presupuestario.
El Presupuesto Nacional 2010-2014 se basa en la estructuración del Presupuesto Nacional en las Áreas Programáticas (AP), (diapositiva 6), entendidas como las funciones que el Estado
desarrolla. Dicha estructuración permite determinar los objetivos generales de las políticas gubernamentales, mostrar la naturaleza de los servicios que las instituciones públicas brindan y
medir la función social de las mismas. Por ello, la presentación del presupuesto constituye un
elemento adicional de transparencia, que permite observar la materialización de los propósitos de gasto del gobierno, de acuerdo con las diferentes Áreas Programáticas.
Institucionalidad
El Ministerio de Economía y Finanzas y la Oficina de Planeamiento y Presupuesto (OPP) son los responsables de la elaboración de las pautas macro en las cuales se enmarcará la formulación del
Presupuesto Nacional.
El Ministerio de Economía y Finanzas es responsable de la coordinación de los sistemas que integran la administración financiera: presupuestario, de tesorería, de crédito público, de
contabilidad y de control interno, siendo la Contaduría General de la Nación del Ministerio de
Economía y Finanzas el órgano responsable del Sistema Presupuestario Nacional en sus aspectos técnicos y operativos (Art. 58 de la Ley 16.736 “Presupuesto Nacional - Apruébase para el Actual
Periodo de Gobierno, que Regirá a Partir del 1 de enero de 1996“, publicada el 12 de enero de 1996) y administrador del Sistema Integrado de Información Financiera (SIIF) que da soporte a
la gestión financiera del presupuesto.
El Ministerio de Economía y Finanzas según lo dispuesto en el Art. 34 de la Ley 18.362 “Rendición
de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal Ejercicio 2007”, publicada el 15 de octubre de 2008 es quien coordinará el proceso de elaboración del proyecto de Ley de Presupuesto Nacional,
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por lo que, además de su participación en la elaboración de pautas, coordina junto a la OPP las
etapas de negociación con los organismos para evaluar la incorporación de sus requerimientos al
proyecto de Presupuesto Nacional.
Por su parte la OPP es la entidad encargada de asesorar al Poder Ejecutivo en el análisis y evaluación de presupuestos, así como en la elaboración y evaluación de los proyectos de
Presupuesto Nacional y Rendición de Cuentas. Esta oficina fue instaurada por el Art. 230 de la
Constitución Política y es dirigida por una comisión integrada por representantes de los Ministros vinculados al desarrollo y por un Director designado por el Presidente de la República, quien la
preside.
La OPP es responsable de la definición de la estrategia económica y social del Gobierno; de la formulación de los planes, programas y políticas nacionales y departamentales consistentes con
ella; y de la conducción de los procesos de modernización y reforma del Estado.
Compete a la OPP asesorar a los organismos públicos, impartiendo pautas metodológicas para la
planificación estratégica, lo que permite contar con información adecuada para la toma de decisiones en la asignación presupuestal por Área Programática, Programa y organismos
ejecutores, y la posterior evaluación del grado de cumplimiento de los objetivos y metas en base
a los indicadores de gestión definidos (Art.39 De La Ley 16.736 “Presupuesto Nacional - Apruébase para el Actual Periodo de Gobierno, que Regirá a Partir del 1 de enero de 1996“,
publicada el 12 de enero de 1996).
A estos efectos, la OPP tiene a su cargo el Sistema de Planificación Estratégica y Evaluación (SPE), que aporta el marco conceptual de Planificación para Presupuesto, y en el cual los
organismos elaboran su plan estratégico, siguiendo la lógica de Áreas Programáticas, Programas
y Objetivos de Programa.
La Oficina de Planeamiento y Presupuesto también administra el Sistema de Información y Seguimiento de la Inversión (SISI), por medio del cual los organismos formulan sus propuestas
de proyectos de inversión, en el marco de la planificación aprobada en el Sistema de Planificación
del Estado.
La Contaduría General de la Nación es también el órgano responsable del Sistema de Contabilidad Integrado y como tal controla la ejecución presupuestal y la contabilización de los
organismos comprendidos en el Art. 220 de la Constitución Política, ejerciendo la
superintendencia contable de las contadurías centrales de los mismos y sus dependencias.
Los cometidos específicos en el ámbito de la contabilidad están indicados en el Art. 89 del Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera (T.O.C.A.F.), Capítulo I, Del Registro, del
Título III.
Los objetivos estratégicos y funciones de la OPP relacionadas con la gestión del presupuesto se
pueden encontrar en el Capitulo I y II del Decreto 91/997 “Apruébase el Proyecto de Reformulación de la Estructura Organizativa de la Unidad Ejecutora 004 “Oficina de Planeamiento
y Presupuesto” del Inciso 002 “Presidencia de la República”, publicado el 19 de marzo de 1997.
Cabe remarcar que dentro de la OPP las actividades vinculadas al asesoramiento y formulación
del Presupuesto Nacional y Rendiciones de Cuentas son realizadas de manera coordinada por el Departamento de Presupuesto Nacional y el Área de Gestión y Evaluación del Estado (AGEV).
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El Área de Gestión y Evaluación del Estado (AGEV) es la entidad que tiene como tarea
fundamental proporcionar información y asesoramiento para la toma de decisiones en materia de
políticas públicas, asignación y calidad de gasto y evaluación de políticas públicas.
El objetivo del AGEV es asesorar a los organismos de la Administración Central y los mencionados en el Art. 220 de la Constitución Política durante el ciclo de elaboración presupuestal y de
rendición de cuentas. Esto permite contar con información al momento de la toma de decisiones
en la asignación presupuestal y posterior evaluación del grado de cumplimiento de los objetivos y metas con base a los indicadores de gestión definidos. La AGEV también se encarga de contribuir
a la modernización y transformación del Estado y promover los procesos de mejora y evaluación de la gestión pública, mediante el asesoramiento y apoyo a los organismos públicos.
Estrategias y Mecanismos
Basado en la Constitución Política, la presentación del Presupuesto Quinquenal Presentación de Proyectos Estratégicos y el documento Transformación Democrática del Estado: Presupuesto,
Asignación, y Calidad del Gasto, p. 7, el proceso presupuestario de Uruguay, en el marco de un Presupuesto por Programas y orientado a Resultados, consta de las siguientes etapas:
1. Formulación y Programación: El Art. 214 de la Constitución Política establece el Poder Ejecutivo proyectará con el asesoramiento de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, el
Presupuesto Nacional que regirá para su período de Gobierno y lo presentará al Poder Legislativo dentro de los seis primeros meses del ejercicio de su mandato.
Asimismo y para dar cumplimiento a esta disposición constitucional el Art. 34 de la Ley 18.362
“Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal Ejercicio 2007”, publicada el 15 de
octubre de 2008 establece que el Poder Ejecutivo, actuando en Consejo de Ministros, debe aprobar, no más allá del 30 de junio del primer año de su mandato, las prioridades de asignación
presupuestal para su período de Gobierno (5 años), así como la Programación Financiera y Fiscal y los Principales Lineamientos Operativos para la formulación del Presupuesto Nacional.
La propuesta a ser analizada y aprobada por el Consejo de Ministros, debe ser elevada al Poder Ejecutivo por parte del Ministerio de Economía y Finanzas, con el asesoramiento de la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto.
Formulación y Programación
Aprobación
Ejecución
Rendición de Cuentas y Evaluación
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Las entidades de la Administración Central deben comunicar, antes del 31 de julio de ese año,
sus respectivas propuestas en forma articulada, fundada y costeada al Ministerio de Economía y
Finanzas, quien coordinará el proceso de elaboración del proyecto de Ley de Presupuesto Nacional. Asimismo, los Organismos mencionados en el Art. 220 de la Constitución Política
deberán presentar sus propuestas de presupuesto al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía y Finanzas antes del 31 de julio de ese año.
Por su parte, el Ministerio de Economía y Finanzas, con el asesoramiento de la OPP y la Oficina Nacional del Servicio Civil, elevará al Poder Ejecutivo la propuesta de Presupuesto Nacional, antes
del 15 de agosto. Después de esto, corresponde al Poder Ejecutivo, actuando en Consejo de Ministros, aprobar el proyecto de ley y enviarlo al Poder Legislativo antes del vencimiento del
plazo constitucional - el 31 de agosto del primer año de Gobierno -.
Cada organismo del Presupuesto Nacional proyecta su plan estratégico para el período de
Gobierno, considerando el marco de las prioridades de Gobierno, las pautas presupuestales y la Metodología de Planificación Estratégica elaborada por la AGEV de la OPP.
La nueva metodología de formulación presupuestal aplicada en el Presupuesto Nacional 2010-
2014, implicó la redefinición de los programas presupuestales, con el fin de darles sentido
programático, y admitir la posibilidad de que en ellos participen varias instituciones (visión transversal).
El documento Transformación Democrática del Estado: Presupuesto, Asignación, y Calidad del
Gasto, p. 7 indica que debido a que la programación se hace pública, es posible conocer los supuestos sobre los cuales se construye.
Es así que este componente de la presupuestación es una innovación importante dado que brinda credibilidad a la política económica y habilita a los administradores del presupuesto a
negociar desde una base sólida en el Consejo de Ministros.
2. Aprobación: El proyecto de Ley de Presupuesto Nacional se remite antes del 31 de agosto
del primer año de Gobierno al Poder Legislativo para su consideración.
Cada Cámara dispone de 45 días para pronunciarse sobre el proyecto; de no haber pronunciamiento en este plazo, el proyecto se considerará rechazado (Art. 217 de la Constitución
Política).
Una vez aprobado por la primera Cámara, el Presupuesto pasa a consideración de la segunda; si
ésta introduce modificaciones, debe volver a la Cámara que originalmente lo aprobó, la que deberá pronunciarse en un plazo de 15 días.
Transcurrido este plazo o rechazadas las modificaciones, el proyecto deberá pasar a
consideración de la Asamblea General, la que dispondrá de 15 días para pronunciarse, y si no lo
hace, el proyecto de presupuesto se considerará rechazado (Art. 218 de la Constitución).
Si el Poder Ejecutivo, en el plazo perentorio de 10 días, le formula observaciones totales o parciales (vetos), el presupuesto es devuelto a la Asamblea General (Art. 137 de la Constitución
Política). En este caso, la Asamblea dispone de un plazo de 30 días para aprobar o rechazar las
observaciones; transcurrido este plazo sin mediar rechazo expreso de la Asamblea a las observaciones del Poder Ejecutivo, las mismas se considerarán aceptadas, y vuelve a éste, para
la promulgación, registro y difusión.
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Varios artículos constitucionales establecen limitaciones al Poder Legislativo en cuanto a las
potestades de modificación de los proyectos de presupuesto; la más relevante, es la imposibilidad
de efectuar modificaciones que signifiquen mayores gastos que los propuestos (Art. 215 de la Constitución Política).
3. Ejecución: La ejecución, en conjunto con el control presupuestario previo, se realiza en el
marco de una normativa variada que tiene sus fuentes en la Constitución Política, las distintas y
sucesivas leyes presupuestales y lo preceptuado en el Decreto 194/997 “Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera” (TOCAF), publicado el 10 de junio de 1997.
Esta etapa consiste en la coordinación de la ejecución presupuestal a cargo del Ministerio de
Economía y Finanzas por medio de la Contaduría General de la Nación y la OPP. Para los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados, la coordinación es entre cada institución con la misma
OPP.
4. Rendición de Cuentas y Evaluación: El inciso final del Art. 214 de la Constitución Política
dispone que el Poder Ejecutivo, dentro de los seis meses de vencido el ejercicio anual (30 de junio), presentará al Poder Legislativo la Rendición de Cuentas y el Balance de Ejecución
Presupuestal correspondiente a dicho ejercicio.
Dicho artículo también dispone que esa instancia puede proponer las modificaciones que estime
indispensables al monto global de gastos, inversiones y sueldos o recursos, y efectuar creaciones, supresiones y modificaciones de programas por razones debidamente justificadas.
Esta facultad de proponer modificaciones anuales que la Constitución Política otorga al Poder
Ejecutivo, flexibiliza la posible rigidez de un presupuesto quinquenal, y permite ajustar el mismo
en función de los requerimientos de los distintos sectores, acordes a la política de gobierno y a las variaciones de los escenarios macroeconómicos en base a los cuales se formuló el
presupuesto.
En cuanto a la materia de estas modificaciones, plazos y procedimientos, así como las
limitaciones del Poder Legislativo, rigen las mismas normas constitucionales de la formulación del presupuesto, con la sola excepción de que no pueden presentarse mensajes complementarios o
sustitutivos.
Con respecto a la Rendición de Cuentas propiamente dicha, la ley establece cuál debe ser su
contenido, así como los organismos responsables de la elaboración de los mismos, normas éstas, recogidas en el Decreto 194/997 “Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera”
(TOCAF), publicado el 10 de junio de 1997.
El Art. 35 de la Ley 18.362 “Rendición de cuentas y balance de ejecución presupuestal ejercicio 2007”, publicada el 15 de octubre de 2008 establece, con respecto a las Rendiciones de Cuentas
Anuales, que el Poder Ejecutivo deberá aprobar el proyecto de modificación del espacio fiscal
para gastos, inversiones, remuneraciones y creaciones, supresiones y modificaciones de programas que deberá remitir al Parlamento antes del vencimiento del plazo constitucional (30
de junio).
Dicho artículo también faculta al Poder Ejecutivo para organizar los propios plazos internos en los
que presentará al Parlamento su respectiva Rendición de Cuentas anual, dentro de los 6 meses estipulados en la Constitución Política.
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La nueva metodología de formulación presupuestal aplicada en el Presupuesto Nacional 2010-
2014 permite avanzar en la mejora de la calidad del gasto ya que combina información
presupuestal y de planificación.
En el capítulo de Evaluación de políticas y programas se detalla los avances en la gestión por resultados correspondientes a esta etapa.
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Servicio Civil Profesionalizado
Introducción
El Servicio Civil en la República del Uruguay, se encuentra reconocido en el Art 60 de la Constitución Política que señala explícitamente lo siguiente:
“La ley creará el Servicio Civil de la Administración Central, Entes Autónomos y Servicios Descentralizados, que tendrá los cometidos que ésta establezca para asegurar una administración eficiente. Establécese la carrera administrativa para los funcionarios presupuestados de la Administración Central, que se declaran inamovibles, sin perjuicio de lo que sobre el particular disponga la ley por mayoría absoluta de votos del total de componentes de cada Cámara y de lo establecido en el inciso 4° de este artículo. Su destitución sólo podrá efectuarse de acuerdo con las reglas establecidas en la presente Constitución. No están comprendidos en la carrera administrativa los funcionarios de carácter político o de particular confianza, estatuidos, con esa calidad, por ley aprobada por mayoría absoluta de votos del total de componentes de cada Cámara, los que serán designados y podrán ser destituidos por el órgano administrativo correspondiente”.
En cumplimiento de esta disposición constitucional el Gobierno de Uruguay ha regulado su
servicio civil a través del Decreto 200/997 "Texto Ordenado de las Normas Legales y Reglamentarias Vigentes en Materia de Funcionarios Públicos”, publicado el 18 de junio de 1997
con el fin de comprender todos los aspectos centrales del Servicio Civil uruguayo.
La actualización del Decreto 200/997 "Texto Ordenado de las Normas Legales y Reglamentarias
Vigentes en Materia de Funcionarios Públicos”, publicado el 18 de junio de 1997 ha sido realizada a través de la Resolución 12/2010 “Apruébase la Actualización del Texto Ordenado de Normas
sobre Funcionarios Públicos (TOFUP)” del 23 de febrero de 2010.
Es de advertir, que el texto de la norma es aplicable a los funcionarios públicos de la
Administración Central con excepción de los militares, policías, diplomáticos y de los magistrados dependientes del Ministerio Público y Fiscal.
Por su parte y según el Art 62 de la Constitución Política, los Gobiernos departamentales
sancionarán su propio Estatuto dentro del marco constitucional y de no hacerlo se regirán por el
Estatuto Administrativo de la Administración Central.
Del mismo modo el Art 63 de la Constitución Política, dispone que los Entes Autónomos comerciales e industriales deberán proyectar sus Estatutos que serán sometidos a la aprobación
del Poder Ejecutivo.
El Servicio Civil del Uruguay está organizado en los siguientes escalafones presupuestales, de
acuerdo al Art. 28 de la Ley 15.809 ”Ley de Presupuesto Nacional de Recursos y Gastos”, publicada el 21 de abril de 1986 y el Art. 48 de la Ley 15.851 “Se Aprueban Normas para
Asegurar el Funcionamiento de los Servicios Estatales”, publicada el 31 de diciembre de 1986:
Código Denominación
A Personal Profesional Universitario
B Personal Especializado E Personal de Oficios
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F Personal de Servicios Auxiliares
G Personal Docente de la Universidad de la República
H Personal Docente de la Administración Nacional de Educación Pública J Personal Docente de Otros Organismos
K Personal Militar L Personal Policial
M Personal de Servicio Exterior
N Personal Judicial P Personal Político
Q Personal Particular Confianza R Personal no incluido en escalafones anteriores
S Personal Penitenciario
Institucionalidad
La Oficina Nacional del Servicio Civil (ONSC) fue creada mediante la Ley 13.640 “Presupuesto
Nacional de Sueldos, Gastos e Inversiones”, publicada el 6 de diciembre de 1967.
Posteriormente, mediante la Ley 15.757 “Se Crea y se Establecen los Cometidos de la Oficina
Nacional del Servicio Civil, publicada el 17 de Julio de 1985, se reinstitucionaliza a la ONSC como un órgano administrativo asesor y de contralor de la Administración Central, de los Entes
Autónomos y de los Servicios Descentralizados, en todo lo relativo a la gestión de los recursos humanos y a la gestión de las estructuras y procesos, que tiendan a asegurar una administración
más eficiente de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 60 de la Constitución Política.
La ONSC se comunica directamente con los Ministerios, Entes Autónomos y Servicios
Descentralizados, quienes en todo momento deberán brindar la información que se le solicite, así como recibir el asesoramiento que a ella compete. Asimismo, la ONSC se comunica directamente
con los Poderes Legislativo y Judicial, el Tribunal de Cuentas, la Corte Electoral, el Tribunal de lo Contencioso Administrativo y los Gobiernos Departamentales (Art. 4 y 5 de la Ley 15.757 “Se
Crea y se Establecen los Cometidos de la Oficina Nacional del Servicio Civil, publicada el 17 de
julio de 1985).
Las atribuciones de la ONSC se encuentran reguladas a través del Art. 4 de la Ley15.757 “Se Crea y Establecen los Cometidos de la Oficina Nacional del Servicio Civil”, publicada el 17 de julio
de 1985 y del Art. 127 de la Ley 18.719 “Presupuesto Nacional 2010-2014”, publicada el 5 de
enero de 2011.
El Art. 6 de la Ley 15.757 “Se Crea y Establecen los Cometidos de la Oficina Nacional del Servicio Civil”, publicada el 17 de julio de 1985, establece la creación de la Comisión Nacional de Servicio
Civil, compuesta por cuatro miembros titulares y sus respectivos suplentes de reconocida competencia en la materia, y la creación del Director de la Oficina Nacional del Servicio Civil,
quien la presidirá.
Los cuatro miembros son designados libremente por el Poder Ejecutivo para el período de
gobierno correspondiente y se mantendrán en sus cargos hasta que sean designados quienes hayan de sucederles. Sus funciones están relacionadas con la discusión previa de normas
relacionadas con la competencia de la entidad, la emisión de opiniones respecto a la
implementación de normas relacionadas con el Servicio Civil, entre otras que se encuentran descritas en el Art. 7 de la Ley 15.757 “Se Crea y Establecen los Cometidos de la Oficina Nacional
del Servicio Civil”, publicada el 17 de julio de 1985.
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En el Decreto 429/008 “Estructura Organizativa de la Oficina Nacional del Servicio Civil”,
publicado el 9 de septiembre de 2008 se establece la “Estructura Organizativa de la Oficina
Nacional del Servicio Civil”:
1. Diseño Institucional y Gestión Organizacional: Tiene como misión asesorar en la formulación, implementación y seguimiento de políticas de creación y transformación
organizacional, en especial de aquellas destinadas al fortalecimiento institucional y a alcanzar
la más amplia participación de los funcionarios en las estructuras organizativas del Sector Público garantizando la igualdad de oportunidades, la calidad en la prestación de los servicios
públicos y la transparencia en la gestión.
2. Escuela Nacional de Administración Pública: Tiene como misión promover, desarrollar y coordinar la formación permanente de los Funcionarios Públicos, tendiendo a la mejora
sostenida de sus competencias y crecimiento profesional y personal, mediante la adaptación permanente de sus conocimientos y habilidades a las necesidades de la organización de
manera que contribuya a la mejora continua de la gestión y al logro de una mayor eficacia y eficiencia en la prestación de los servicios de los diferentes Organismos del Estado.
3. Asesoría Técnica: Tiene por función formular la Planificación Estratégica del Servicio Civil,
el desarrollo de la Alta Conducción y el cumplimiento de los Compromisos de Gestión, y participar en las negociaciones colectivas entre la Administración Pública y las organizaciones
representativas de los funcionarios públicos.
4. Estrategias y Desarrollo de la Gestión Humana: Tiene por misión asesorar a la Dirección en la definición de políticas, estrategias y sistemas de gestión de los Recursos
Humanos, integrando los subsistemas que la componen en un plan general alineado con las
políticas del Gobierno Nacional.
5. Sistema de Reclutamiento y Selección (Uruguay Concursa): Tiene por misión actuar
como ventanilla única en el reclutamiento y selección de las personas que establecerán
vínculos laborales con el Estado.
Estrategias y Mecanismos
El Sistema de Servicio Civil está descrito por un conjunto de normas que han sido sistematizadas
en el Decreto 200/997 "Texto Ordenado de las Normas Legales y Reglamentarias Vigentes en Materia de Funcionarios Públicos”, publicado el 18 de junio de 1997, y cuya última actualización
ha sido realizada por la Resolución 12/2010 “Apruébase la Actualización del Texto Ordenado de Normas sobre Funcionarios Públicos (TOFUP)” del 23 de febrero de 2010. Para los fines de esta
Guía, la información de dichas normas ha sido organizada en los siguientes aspectos claves:
1. Acceso al Servicio Civil
2. Evaluación del Desempeño 3. Formación y Capacitación
4. Remuneración 5. Promoción Interna y Desvinculación
1. Acceso al Servicio Civil
De conformidad con lo señalado en el Art. 4 de la Resolución12/2010 “Apruébase la Actualización del Texto Ordenado de Normas sobre Funcionarios Públicos (TOFUP)” del 23 de febrero de 2010
para el ingreso a la función pública se requieren de los requisitos de: a) ciudadanía, b) voto, c) aptitud moral, d) aptitud física, e) juramento de fidelidad a la bandera, y f) notoria filiación
democrática.
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En todos los procesos de selección es necesario el previo análisis exhaustivo de los antecedentes
personales de los aspirantes a fin de determinar el cumplimiento de estos requisitos.
En la Administración Central, el ingreso a la función pública se realiza por concurso (Art. 50 de la
Ley 18.719 “Presupuesto Nacional Período 2010-2014”, publicada el 5 de enero de 2011) en varias modalidades: (1) mediante concurso de oposición y méritos, (2) méritos y prueba de
aptitud o (3) por sorteo, de ser el caso, dependiendo del escalafón al cual se postule (Art. 1 de la
Ley 16.127 “Díctanse Normas para Designaciones, Ascensos e Incentivos”, publicada el 10 de agosto de 1990, vigente para los restantes organismos públicos del Poder Ejecutivo y órganos de
contralor).
La designación de personal del Poder Ejecutivo en los escalafones del Servicio Civil, deberá realizarse cualquiera sea el origen de los fondos empleados para ello, previo pronunciamiento
favorable de la ONSC (Art. 50 de la Ley 18.719 “Presupuesto Nacional 2010-2014”, publicada el 5
de enero de 2011).
El organismo solicitante comunica previamente a la ONSC las necesidades de personal que motivan la solicitud, así como la descripción y requisitos del cargo o función a ser provista.
Dentro de los diez días hábiles de recibida la solicitud, la ONSC informará si en el registro de personal a redistribuir existen funcionarios que reúnan los requisitos solicitados. En caso
afirmativo, propondrá la redistribución de ese personal, la que se realizará de conformidad con las normas vigentes.
De no existir candidatos que cumplan con el perfil requerido en el Registro de Personal, el
organismo solicitante podrá proceder a la provisión de la totalidad de las vacantes, convocando a
interesados mediante concurso, a través del Sistema de Reclutamiento y Selección de los Recursos Humanos de la ONSC.
Para los restantes organismos públicos del Poder Ejecutivo y órganos de control, el Art. 1 de la
Ley 16.127 “Díctanse Normas para Designaciones, Ascensos e Incentivos”, publicada el 10 de
agosto de 1990 y el Art. 11 de la Ley 17.930 “Ley de Presupuesto para el Período 2005-2009”, publicada el 23 de diciembre de 2005 la designación de personal presupuestado o contratado en
los escalafones "A“ (Técnico Profesional), "B" (Técnico), "C" (Administrativo), "D“ (Especializado), "E" (Oficios), "F“ (Servicios Auxiliares) y "R" (Personal no incluido en los escalafones anteriores) o
similares deberá realizarse, previo pronunciamiento favorable de la ONSC y recaer en personas
que ya sean funcionarios públicos, con las excepciones prescriptas a continuación:
a) El organismo designante comunica a la ONSC las necesidades de personal que motivan la solicitud, así como la descripción y requisitos del cargo o función a ser provistos;
b) Dentro de los noventa días de recibida dicha solicitud, la ONSC informará si en el registro de
personal a redistribuir, existen funcionarios que reúnan los requisitos solicitados. En caso afirmativo, propondrá la redistribución de ese personal, la que se realizará de conformidad
con las normas vigentes.
Vencido dicho plazo sin que se haya expedido un informe o si se manifestara no contar en sus registros con el personal apto, el organismo solicitante quedará en libertad de designar
en los escalafones "A“ (Técnico Profesional), "B" (Técnico), "D" (Especializado) y "E" (Oficios), a personas que no sean funcionarios públicos.
Es importante señalar que los que ingresen a la Administración Central, serán designados provisionalmente, pudiendo ser separados en cualquier momento por resolución fundada por la
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autoridad que los nombró, dentro del plazo de 18 meses. Transcurrido el plazo mencionado y
previa evaluación, el aspirante será incorporado en un cargo presupuestado. La no aprobación de
la evaluación determinará la rescisión automática del vinculo (Art. 50 de la Ley 18.719 “Presupuesto Nacional 2010-2014”, publicada el 5 de enero de 2011).
Por otra parte los que ingresen a los restantes organismos públicos del Poder Ejecutivo y órganos
de contralor de acuerdo a lo establecido en el Art. 5º. del Decreto Ley 10.388 ”Estatuto del
Funcionario”, del 13 de febrero de 1943, serán designados provisionalmente, pudiendo ser separados por decreto fundado, dentro del plazo de seis meses, por la autoridad que los nombró.
Transcurrido el plazo del inciso anterior, el funcionario adquiere "ipso jure", derecho al empleo, quedando amparado por el estatuto legal que rige su función.
Asimismo, no podrán realizarse designaciones de nuevos funcionarios dentro de los doce meses
anteriores a la finalización de cada período de gobierno (Art. 1 literal E de la Ley 16.127
“Díctanse Normas para Designaciones, Ascensos e Incentivos”, publicada el 10 de agosto de 1990).
Una disposición inclusiva a destacar es la obligación del Estado, los Gobiernos Departamentales,
los Entes Autónomos, los Servicios Descentralizados y las personas de derecho público no
estatales de ocupar a personas con discapacidad que reúnan condiciones de idoneidad para el cargo, en una proporción mínima no inferior al cuatro por ciento de sus vacantes gozando de los
mismos derechos y sujetos a las mismas obligaciones que prevé la legislación laboral aplicable a todos los funcionarios públicos, sin perjuicio de la aplicación de normas diferenciadas cuando ello
sea estrictamente necesario (Art. 42 de la Ley 16.095 ‘Establécese un Sistema para Asegurarles una Protección Integral a Discapacitados, publicada el 26 de octubre de 1989 en la redacción
dada por el Art.1. de la Ley 18.094 “Personas con Discapacidad, Se Modifican Conceptos
Utilizados para Referirse a Ellas en los Textos Normativos y se Dictan Normas para su Ingreso a la Función Pública”, publicada el 9 de enero de 2007).
Cabe resaltar que en Uruguay se han simplificado los tipos de contratación con la Administración
Central, aplicable a personal nacional y extranjero. Específicamente en los siguientes tipos:
contrato temporal, (Art. 53 de la Ley 18.719 “Presupuesto Nacional 2010-2014”, publicada el 5 de enero de 2011), contrato artístico (Art. 52 de la Ley 18.719 “Presupuesto Nacional 2010-
2014”, publicada el 5 de enero de 2011), contrato laboral de derecho privado (Art. 54 de la Ley 18.719 “Presupuesto Nacional 2010-2014”, publicada el 5 de enero de 2011), arrendamiento de
obra (Art. 47 de la Ley 18.719 “Presupuesto Nacional 2010-2014”, publicada el 5 de enero de
2011), arrendamiento de obra y de servicios financiados por organismos internacionales (Art. 523 de la Ley 16.736 “Ley de Presupuesto Nacional – Apruébase para el Actual Período de Gobierno
que Regirá a partir del 1 de enero de 1996”, publicada el 12 de enero de 1996).
Los procesos de selección se realizan a través del Sistema de Reclutamiento y Selección (Uruguay Concursa) administrado por la ONSC.
Este sistema contempla un portal informático donde están las convocatorias para ocupar puestos en los organismos de la Administración Central buscando la mayor difusión y transparencia en los
llamados públicos que se realicen en los Incisos de la Administración Central.
Para su utilización los usuarios deben registrarse y actualizar su respectiva hoja de vida
recibiendo información constante sobre sus preferencias conforme a sus habilidades y conocimientos.
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La Alta Conducción vigente está regulada por las disposiciones relativas a funcionarios
contempladas en la Ley 18.172 ”Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal
Ejercicio 2006, publicada el 7 de setiembre de 2007, y en la Ley 18.362 “Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal Ejercicio 2007”, publicada el 15 de octubre de 2008.
Dicha legislación comprende a las funciones en las que predominen la concepción, diseño y
desarrollo de instrumentos de gestión para concretar la implementación de políticas
institucionales y la evaluación de sus resultados; la determinación de objetivos a mediano y largo plazo; la planificación y conducción global de las acciones respectivas y el asesoramiento directo
y asistencia a las autoridades.
La modalidad de selección se hace a través de un concurso que se inicia con una convocatoria realizada por la máxima autoridad de la entidad.
Si se requiriese el concurso público abierto por no existir funcionarios que cubran el perfil, el llamado deberá ser publicado con una antelación no inferior a los 15 días de su cierre en la
página electrónica de la ONSC sin perjuicio de la publicidad específica que de los mismos realice cada organismo.
2. Evaluación del Desempeño
La evaluación es un proceso utilizado para determinar estímulos y ascensos en el servicio civil. Se aplica una vez al año a todo funcionario que cumpla tareas en la Administración Central en los
escalafones A, B, C, D, E, F, y R hasta el nivel inmediato inferior al de Director de la Unidad Ejecutora o equivalente, cualquiera que sea la naturaleza de su vinculación con la administración
(Art.22 de la Ley 16.736 “Presupuesto Nacional - Apruébase para el Actual Periodo de Gobierno,
que regirá a partir del 1 de enero de 1996“, publicada el 12 de enero de 1996 y del Decreto 301/96 “Funcionarios Públicos. Administración Central. Evaluación de los funcionarios. Se
Reglamenta los Art. 22 a 29 de la Ley 16.736”, publicada el 14 de agosto de 1996).
El procedimiento de evaluación está a cargo de un Tribunal de Evaluación de cada escalafón
compuesto por un funcionario designado por la máxima autoridad de la Unidad Ejecutora, un representante de los funcionarios y un tercer miembro que presidirá el Tribunal, elegido de
común acuerdo por los otros dos (Art. 17 y 18 de la Resolución 12/2010 “Apruébase la Actualización del Texto Ordenado de Normas sobre Funcionarios Públicos (TOFUP)” del 23 de
febrero de 2010).
Actualmente la ONSC se encuentra en un proceso de revisión y ajuste del modelo vigente en
materia de evaluación de desempeño. Aún así, se explicita el procedimiento vigente:
El procedimiento inicia con un informe del supervisor de cada trabajador que es remitido al Tribunal de Evaluación antes del 30 de enero de cada año.
En el informe se presenta un orden de los trabajadores en los que solamente podrán haber un 10% (diez por ciento) de evaluados con actuación excelente y un 20% (veinte por ciento) de
evaluados con actuación muy buena, seguidos de los evaluados con actuación satisfactoria, regular o insuficiente (los factores de calificación son los de rendimiento y calidad, condiciones
personales, comportamiento y aptitudes en cargos de supervisión y responsabilidad. Cada factor
cuenta con un conjunto de sub-factores que tiene una puntuación de 1 (valor mínimo) a 5 (valor máximo).
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El factor “rendimiento y calidad” mide la cantidad y calidad del trabajo ejecutado durante el
período en relación a las tareas encomendadas; el factor “condiciones personales”, evalúa
aptitudes de índole social, personal y cultural que inciden directamente en el cumplimiento de sus tareas; el factor “comportamiento del funcionario”, evalúa la conducta del funcionario en el
cumplimiento de sus obligaciones; y finalmente el factor “aptitudes en cargos de supervisión y responsabilidad”, evalúa la idoneidad del funcionario a los efectos de acceder a cargos de mayor
responsabilidad.
3. Formación y Capacitación La formación y capacitación de los empleados públicos está a cargo de la ONSC a través de la
Escuela Nacional de Administración Pública cuya misión es promover, desarrollar y coordinar la formación permanente de los trabajadores del Estado con el doble objetivo de transformar las
organizaciones estatales para lograr mayor eficacia y eficiencia en la prestación de los servicios a
la ciudadanía y dignificar el rol de los funcionarios como servidores públicos, promoviendo su desarrollo personal.
La Escuela ofrece un amplio programa formativo que se desarrolla dinámicamente. En ella han
participado más de 25,000 funcionarios. En los últimos años la Escuela comparte actividades y
sinergias con la Escuela Iberoamericana de Administración y Políticas Públicas y la Escuela Nacional de Administración de Francia, entre otros.
Recientemente se ha creado el Centro de Estudios e Investigaciones en Administración Pública que estará centrado en la formación de los niveles de Dirección del Estado, poniendo énfasis en las áreas de negociación colectiva, evaluación de políticas públicas y formación de formadores.
4. Remuneraciones
Se considera como sueldo a todo ingreso que, en forma regular y permanente, sea en dinero o en especie, susceptible de apreciación pecuniaria, perciba el trabajador, en concepto de
retribución y con motivo de su actividad personal (Art. 153 de la Ley 16.713 “Seguridad Social.
Créase el Sistema Previsional que se Basa en el Principio de Universalidad y Comprende en Forma Inmediata y Obligatoria a todas las Actividades Amparadas por el Banco de Previsión
Social”, publicada el 11 de setiembre de 1995).
Las retribuciones por todo concepto, con la única excepción de los beneficios sociales y el sueldo
anual complementario de los funcionarios públicos, no podrán superar el noventa por ciento de la retribución de la segunda autoridad máxima de la respectiva Unidad Ejecutora o de la máxima
autoridad, en el caso de que no existiere aquél, salvo las contrataciones o aquellas autorizadas por el Poder Ejecutivo previo acuerdo del Ministerio de Economía y Finanzas.
Asimismo, es importante señalar que los salarios tiene un carácter de inembargabilidad, con la
excepción de aquellos que traten de deudas con el Estado relativas a impuestos o provenientes
de pensiones alimenticias decretadas judicialmente y de condenaciones penales, pudiendo embargarse hasta una tercera parte de los sueldos, jubilaciones, pensiones y retiros.
En aplicación de lo establecido por el Art.754 de la Ley 18.719 “Presupuesto Nacional 2010-
2014”, publicada el 5 de enero de 2011, los funcionarios civiles, de los Incisos 02 al 15 del
Presupuesto Nacional que cumplan efectivamente cuarenta horas semanales de labor, percibirán una remuneración mínima de $ 14.400 (catorce mil cuatrocientos pesos uruguayos).
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Por otra parte, el Art.4 de la Ley 18.719 “Presupuesto Nacional 2010-2014”, publicada el 5 de
enero de 2011 establece que el Poder Ejecutivo adecuará anualmente las remuneraciones de los
funcionarios comprendidos en los Incisos 02 al 15 con el propósito de mantener el poder adquisitivo del trabajador público, sin perjuicio de los incrementos adicionales particulares que se
encuentren financiados en las normas presupuestales correspondientes.
Los ajustes se realizarán tomando en consideración la meta de inflación fijada por el Comité de
Coordinación Macroeconómica para el período de vigencia del aumento, de acuerdo con lo previsto en el Art. 2 de la Ley 18.401 "Banco Central de Uruguay - Modificación“, publicada el 13
de noviembre de 2008, con la modificación introducida por el Art. 3 de la Ley 18.670 “Banco Central del Uruguay – Modificación”, publicada el 27 de julio del 2010 y las disponibilidades del
Tesoro Nacional.
Los ajustes deberán incluir, asimismo, un correctivo que tome en cuenta las diferencias que se
hubieren registrado entre la variación observada del Índice de Precios al Consumo (IPC) confeccionado por el Instituto Nacional de Estadísticas durante la vigencia del ajuste anterior y el
porcentaje de ajuste otorgado.
5. Promoción Interna y Desvinculación El Art. 61 de la Constitución Política reconoce expresamente el derecho a la permanencia en el
cargo y al ascenso que se define como el derecho a acceder a un cargo superior que no sea provisto por personas afuera del escalafón.
El ascenso se realiza a través de un concurso cerrado de méritos, o de oposición y méritos. Al
concurso sólo podrán postularse los cargos presupuestados de la entidad, pertenecientes a
cualquier escalafón, serie y grado, siempre que reúnan el perfil y los requisitos del cargo a proveer (Art. 49 de la Ley 18.719 “Presupuesto Nacional 2010-2014”, publicada el 5 de enero de
2011).
El cese del vínculo con el Servicio Civil se produce en caso de fallecimiento, renuncia, destitución,
jubilación, 70 años de edad con derecho a jubilación y cesación por condena penal.
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Coordinación
Introducción
La coordinación horizontal en la preparación e implementación de las políticas públicas es atribuida a los Gabinetes Sectoriales, los cuales son instancias interministeriales que buscan
garantizar e incrementar mayores niveles de coordinación de políticas, proyectos y programas
gubernamentales.
Los Gabinetes Sectoriales tienen como objetivo principal la coordinación y articulación de las acciones gubernamentales vinculadas a las funciones sectoriales establecidas en la norma de
creación de cada gabinete. A través de su creación, se trata de evitar la superposición de esfuerzos, maximizar la eficacia del gasto y el impacto de las medidas gubernamentales y crear
ámbitos colectivos de elaboración y ejecución de políticas públicas. Estos ámbitos de
coordinación, al más alto nivel, tienen el propósito de garantizar el máximo compromiso de cada ministerio.
Institucionalidad
Los mecanismos de coordinación están representados por los Gabinetes Sectoriales compuestos por un grupo de entidades lideradas por un ministerio. Dichos Gabinetes son los encargados de
facilitar las políticas y acciones en áreas de trabajo específicas y esenciales para el desarrollo del país. Los Gabinetes Sectoriales y las entidades líderes son los siguientes:
1. Gabinete Ministerial de la Innovación,
2. Gabinete Social,
3. Gabinete Comisión Interministerial para Asuntos de Comercio Exterior (CIACEX), 4. Gabinete de Desarrollo Productivo, y
5. Gabinete de Seguridad,
Estrategias y Mecanismos
Las estrategias y mecanismos de coordinación operan a través de los Gabinetes Sectoriales que
tienen como objetivo principal la coordinación y articulación de las políticas sectoriales, de acuerdo a la norma de creación de cada gabinete, interactuando durante las reuniones de
Consejo de Ministros con el Presidente de la República.
Los principales Gabinetes Sectoriales son los siguientes:
1. Gabinete Ministerial de la Innovación: Este gabinete fue creado por el Decreto
Presidencial 136/005 “Créase un Gabinete Ministerial de Innovación”, publicado el 14 de abril de 2005 y es el mecanismo para la coordinación y articulación de las acciones gubernamentales
vinculadas a las actividades de innovación, ciencia y tecnología para el desarrollo del país. Está
conformado por:
Ministerio de Educación y Cultura
Dirección Nacional de Derecho Humanos
Ministerio de Economía y Finanzas
Oficina de Planeamiento y Presupuesto
Ministerio de Salud Pública
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Entre las funciones de este Gabinete se encuentran: a) elaborar un Plan Estratégico Nacional
para la articulación del conjunto de políticas en Ciencia, Tecnología, e Innovación, b) realizar su
seguimiento y evaluación, c) coordinar la definición de estrategias, políticas, y prioridades de materia, y d) proponer las necesarias reformas de los organismos del Estado involucrado, entre
otras (Decreto Presidencial 136/005 “Créase un Gabinete Ministerial de Innovación”, publicado el 14 de abril de 2005).
La responsabilidad de la coordinación de dicho consejo está a cargo del Ministro de Educación y Cultura.
2. Gabinete Social: Este gabinete, creado por el Decreto 236/005 “Créase el Gabinete Social”,
publicado el 25 de julio de 2005 y modificado por el Decreto 486/005 ‘Gabinete Social. Integración”, publicado el 25 de noviembre de 2005, es el mecanismo de coordinación de las
políticas y las acciones que en el área social adoptan las siguientes instituciones:
Ministerio de Desarrollo Social
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Ministerio de Salud Pública
Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente
Ministerio de Educación y Cultura
Ministerio de Economía y Finanzas
Oficina de Planeamiento y Presupuesto (OPP).
De acuerdo al Decreto 236/005 “Créase el Gabinete Social”, publicado el 25 de julio de 2005 las funciones de este Gabinete son: a) asesorar y proponer al Poder Ejecutivo, los planes, proyectos
y programas de carácter social vinculados a los ministerios que lo integran; b) analizar, definir y acordar las prioridades y asignaciones presupuestales vinculadas con el Gasto Público Social; c)
establecer estrategias y lineamientos de acción conjunta en materia de Políticas Publicas Sociales
entre los diversos Ministerios; y d) articular atribuciones y campos de actuación de naturaleza intergubernamental entre las instancias nacionales y municipales y de carácter sectorial con los
diferentes órganos y entes públicos.
La responsabilidad de la coordinación está a cargo del Ministerio de Desarrollo Social.
3. Gabinete Comisión Interministerial para Asuntos de Comercio Exterior (CIACEX):
Es un mecanismo de coordinación creado por el Decreto 101/006 "Comisión Interministerial para Asuntos de Comercio Exterior (CIACEX) Creación, Atribuciones, Integración“, publicado el 18 de
abril de 2006 a fin de definir una estrategia integrada para vincular la negociación internacional
como la promoción comercial y la captación de inversiones.
El CIACEX coordina las políticas y las acciones que adopten las siguientes instituciones:
Ministerio de Relaciones Exteriores
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca
Ministerio de Turismo y Deporte
Ministerio de Industria, Energía y Minería
Ministerio de Economía y Finanzas
Oficina de Planeamiento y Presupuesto (OPP).
Este Gabinete tiene por función definir las principales líneas de acción del país en lo relacionado
con la inserción comercial internacional, la negociación internacional, la promoción comercial y
captación de inversiones, así como los mecanismos de incentivos (Decreto 101/006 "Comisión
Secretaría de Asuntos Políticos (SAP)/ Departamento para la Gestión Pública Efectiva (DGPE)
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Interministerial para Asuntos de Comercio Exterior (CIACEX) Creación, Atribuciones, Integración“,
publicado el 18 de abril de 2006).
La responsabilidad de la coordinación de este gabinete está a cargo del Ministerio de Relaciones
Exteriores.
4. Gabinete Productivo: Es el mecanismo de coordinación de las acciones gubernamentales
vinculadas al desarrollo productivo del país. Fue creado por el Decreto 405/009 “Créase un Gabinete Ministerial de Desarrollo Productivo”, publicado el 31 de agosto de 2009 y coordina las
siguientes instituciones:
Ministerio de Economía y Finanzas
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Ministerio de Industria, Energía y Minería
Ministerio de Turismo y Deporte
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca
Ministerio de Transporte y Obras Públicas
Oficina de Planeamiento y Presupuesto
De acuerdo al Decreto 405/009 “Créase un Gabinete Ministerial de Desarrollo Productivo”,
publicado el 31 de agosto de 2009 entre las funciones de este Gabinete se encuentran: a)
coordinar las acciones generales y particulares vinculados con el desarrollo productivo que requieren la participación, en atención a sus competencias, de dos o mas Ministerios; b) realizar
el seguimiento y evaluación de las acciones, planes, y programas que se encuentran bajo la responsabilidad de los Ministerios integrantes; y c) coordinar las acciones necesarias para la
definición de las directrices estratégicas y la definición de prioridades de actuación de la materia entre otros.
La responsabilidad de la coordinación está a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas
5. Gabinete de Seguridad: Es el mecanismo encargado de coordinar y articular las acciones para conservar la tranquilidad, el orden y la seguridad creado por el Decreto 65/011 “Créase un
Gabinete de Seguridad”, publicado el 11 de febrero de 2011. Lo conforman las siguientes
instituciones:
Ministerio del Interior
Ministerio de Defensa Nacional
Ministerio de Relaciones Exteriores
Secretario de la Presidencia y el Prosecretario de la Presidencia
Entre las funciones de este Gabinete se encuentran: a) elaborar un Plan Nacional para la
articulación del conjunto de políticas en materia de conservación del orden y la tranquilidad en lo
interior y la seguridad en lo exterior; b) realizar el seguimiento y la evaluación; c) coordinar la definición de estrategias, políticas, y prioridades en la materia; d) formular las conclusiones que
puedan plasmarse a nivel presupuestal; y e) proponer al Poder Ejecutivo las necesarias reformas legales y reglamentarias; entre otras (Decreto 65/011 “Créase un Gabinete de Seguridad”,
publicado el 11 de febrero de 2011).
La responsabilidad de la coordinación está a cargo del Ministerio del Interior.
Otro mecanismo de coordinación importante es el Comité Nacional de Ordenamiento Territorial
creado a través de la Ley 18.303 “Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible”,
Secretaría de Asuntos Políticos (SAP)/ Departamento para la Gestión Pública Efectiva (DGPE)
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publicada el 30 de junio de 2008 con la finalidad de las estrategias nacionales con incidencia en
el territorio. Los principales cometidos del Comité Nacional de Ordenamiento Territorial son los
siguientes (Art. 76 de la Ley 18.303 “Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible”, publicada el 30 de junio de 2008):
a) Contribuir a la formulación de las Directrices Nacionales de Ordenamiento Territorial y
Desarrollo Sostenible, así como los Programas Nacionales y efectuar sus seguimientos;
b) Pronunciarse sobre la correspondencia de los demás instrumentos de ordenamiento territorial a las Directrices Nacionales y dictaminar sobre la incidencia de ellos en los intereses
nacionales;
c) Efectuar la declaración de interés nacional y urgente ejecución de las obras públicas promovidas por los órganos del Gobierno Nacional cuando éstas resulten incompatibles con
cualquiera de los instrumentos de ordenamiento territorial, promoviendo su revisión;
d) Impulsar la información y la participación social en todos los procesos de ordenamiento territorial, a través de las formas que establece la presente ley y las que surjan de la
reglamentación.
e) Pronunciarse sobre la adecuación de los grandes proyectos de infraestructura u otros a las Directrices y Programas Nacionales.
f) Guiar los estudios e intercambios para la complementación e integración física de las
infraestructuras a nivel territorial con los países limítrofes y a nivel sudamericano.
g) Entender en todo otro tema con incidencia relevante en el ordenamiento del territorio que le encomiende el Poder Ejecutivo.
Este mecanismo está presidido por el Ministro de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio
Ambiente y está integrado por el Ministro de Transporte y Obras Públicas; el Ministro de Ganadería, Agricultura y Pesca; el Ministro de Industria, Energía y Minería; el Ministro de Turismo
y Deporte; el Ministro de Defensa Nacional; el Ministro de Economía y Finanzas; el Director de la
Oficina de Planeamiento y Presupuesto; y el Presidente del Congreso de Intendentes (Art. 75 de la Ley 18.303 “Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible”, publicada el 30 de junio
de 2008).
Finalmente, el Art. 83 de la Ley 18719 “Presupuesto Nacional Período 2010-2014”, publicada el 5
de enero de 2011 señala la creación de seis cargos de Coordinadores Regionales con el cometido de coordinar y articular las políticas públicas nacionales en el territorio del país, dividido en áreas
regionales con el objetivo de mejorar la eficiencia y eficacia de las mismas, respetando las competencias de los gobiernos Departamentales.
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Evaluación de Políticas y Programas
Introducción
En Uruguay se ha desarrollado un Sistema de Evaluación basado en la Ley 16.736 “Presupuesto Nacional - Apruébase para el Actual Periodo de Gobierno, que Regirá a Partir del 1 de enero de
1996“, publicada el 12 de enero de 1996 que tiene por función realizar valoraciones, definir
metodologías, apoyar el trabajo estratégico, y reunir y publicar los resultados de la gestión.
Esta ley fija las bases para el sistema de evaluación al establecer la obligación de elaborar indicadores de eficacia, eficiencia y calidad para todos los organismos del Presupuesto Nacional.
Los Art. 39 y 40 de la Ley 16.736 “Presupuesto Nacional - Apruébase para el Actual Periodo de
Gobierno, que Regirá a Partir del 1 de enero de 1996“, publicada el 12 de enero de 1996
establecen la revisión técnica de programas y proyectos comprendidos en el Presupuesto Nacional, informando sobre la eficacia, eficiencia, e impacto de éstos, así como los cometidos
asignados a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto (OPP).
El Art 39 de la Ley 16.736 “Presupuesto Nacional - Apruébase para el Actual Periodo de
Gobierno, que Regirá a Partir del 1 de enero de 1996“, publicada el 12 de enero de 1996 indica el tiempo en el cual se debe evaluar el grado de cumplimiento de los objetivos y metas
programados en base a los indicadores de desempeño. También establece que la evaluación de la ejecución financiera del Presupuesto Nacional debe hacerse a través del análisis de los costos y
los rendimientos de programas y proyectos en cuanto a la eficacia.
La información de los resultados físicos y financieros del Presupuesto Nacional deben ser
suministrados a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto (OPP) con la periodicidad que ésta determine (Art. 40 de la Ley 16.736 “Presupuesto Nacional - Apruébase para el Actual Periodo de
Gobierno, que Regirá a Partir del 1 de enero de 1996“, publicada el 12 de enero de 1996).
Institucionalidad
La Oficina de Planeamiento y Presupuesto (OPP), creada a través del Art. 230 de la Constitución
Política, tiene como misión principal el asesorar al Poder Ejecutivo en los siguientes aspectos: a) definición de la estrategia económica y social del Gobierno y de la formulación de los planes,
programas y políticas nacionales y departamentales; b) elaboración y evaluación en base a
indicadores de desempeño, de los proyectos de Presupuesto Nacional y Rendición de Cuentas; c) análisis y evaluación de los presupuestos, planes de inversión y tarifas de los organismos del Art.
221 de la Constitución Política; y d) conducción de los procesos de modernización y reforma del Estado y planificación de las políticas de descentralización.
Dentro de este marco, el Área de Gestión y Evaluación del Estado (AGEV) de la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto (OPP), es la encargada de la evaluación de políticas públicas. AGEV
tiene como misión promover los procesos de mejora y evaluación de la gestión pública mediante el asesoramiento y apoyo a los Organismos Públicos, operando transversalmente y contribuyendo
a generar capacidades orientadas a: a) contar con sistemas que aporten información confiable, pertinente y oportuna; b) elaborar, implementar y evaluar los planes estratégicos; c) gestionar en
base a resultados; d) elevar la eficacia y la eficiencia/calidad de la gestión; y e) analizar y evaluar
las políticas públicas.
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Mecanismos y Estrategias
La OPP a través del Área de Gestión y Evaluación del Estado (AGEV), está trabajando en el diseño del Sistema Nacional de Evaluación, tomando como referencia el Presupuesto Nacional
2010 – 2014 y considerando una nueva metodología que redefine los programas presupuestales a fin de continuar avanzando hacia una gestión por resultados.
Dentro de este marco, las evaluaciones no sólo retroalimentarán el proceso presupuestario sino que también servirán como insumo para la toma de decisiones en la mejora de la gestión en
cualquier etapa del ciclo de la intervención pública evaluada. En una primera fase, el AGEV comenzó a trabajar en una metodología específica de evaluación denominada “evaluaciones
rápidas”, entendidas como estudios basados en la metodología de marco lógico que permiten conocer distintos aspectos que hacen al desempeño de las intervenciones públicas (diseño,
contexto, gestión, sistemas de información, etc.).
Asimismo, el modelo de evaluación se concibe de forma diferenciada pero complementaria a las
actividades de monitoreo, en el sentido que debe existir una retroalimentación entre ambos.
Los indicadores de gestión y de resultados son definidos en el documento Sistema de
Planificación y Evaluación Instructivo Conceptual de julio de 2010, p. 9 de la siguiente manera:
1. Indicadores de Gestión: Los indicadores de gestión miden la “forma” en que se generan los productos de las Unidades Ejecutoras, teniendo en cuenta la utilización de los insumos y los
procesos necesarios para obtenerlos. Las dimensiones más comunes de esta medición tienen que ver con la eficiencia y calidad.
a) Dimensión de Eficiencia: describe la relación entre la producción física de un producto (bien o servicio) y los insumos o recursos que se utilizaron para alcanzar ese nivel de producción.
Existen muchas aproximaciones a este concepto. Algunas se refieren a la productividad media de los distintos factores de producción de los bienes y servicios, relacionando el nivel de
actividad con el nivel de recursos utilizados; otras guardan relación con costos de producción
tales como costos medios o unitarios. En general, se refiere al nivel de productividad de los recursos utilizados, es decir cuántos recursos se utilizan para un producto, bien, o servicio.
b) Dimensión de Calidad: Se refiere a la capacidad de la institución para responder en forma
rápida y directa a las necesidades de sus usuarios o beneficiarios. Guarda relación con los
atributos de los productos (bienes o servicios) entregados tales como: oportunidad, accesibilidad, precisión y continuidad en la entrega del servicio, comodidad y cortesía en la
atención. Algunas relaciones que reflejan este concepto son, por ejemplo, número de reclamos sobre el total de casos atendidos, tiempo promedio de tramitación de beneficios, y tiempo de
espera en oficinas de atención al público. Es decir, cuán oportunos y accesibles son los bienes y servicios dados a los usuarios.
2. Indicadores de Resultados: Miden la capacidad de una institución o programa para resolver los problemas públicos, teniendo en cuenta que, en general las condiciones objetivas o
la resolución de los problemas, no dependen de la acción de una sola institución.
En general, la dimensión más adecuada para medir los resultados es la de eficacia referida al
grado de cumplimiento de los objetivos planteados. A través de esta dimensión se puede obtener información tanto en los productos (bienes o servicios) o en los resultados (intermedios o
finales), es decir, en qué medida la institución o área está cumpliendo con sus objetivos estratégicos expresados en términos de productos o resultados intermedios o finales.
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Cabe remarcar que el énfasis del Sistema de Evaluación ha cambiado de un enfoque a la gestión presupuestaria hacia un enfoque integrado de gestión por resultados, que enfatiza la articulación
de la planificación estratégica con la formulación presupuestaria (ver esquema en el documento Sistema de Planificación y Evaluación Instructivo Conceptual de julio de 2010, p.4).
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Transparencia y Rendición de Cuentas
La transparencia es un tema que ha ganado especial protagonismo, en los últimos años, en las políticas y planes nacionales de los países de la región. Este rol protagónico responde a procesos
vinculados con el fortalecimiento de la democracia. Es el caso, en particular, de la creciente demanda de los ciudadanos por lograr una participación más activa en la toma de decisiones y en
el control de las acciones gubernamentales.
La transparencia, por otra parte, tiene una estrecha relación con temas como la integridad, la
ética pública, el acceso a la información y el control de la corrupción, temas de los que se ocupa la Guía de Mecanismos para la Promoción de la Transparencia y la Integridad en las Américas -
Uruguay.
Esta Guía es una herramienta de uso práctico para autoridades, formuladores de políticas,
investigadores, académicos, y público en general; sirve de referencia para futuras acciones y políticas, y como instrumento de formación e información sobre avances, recursos, políticas, e
iniciativas en los países miembros de la OEA en los temas mencionados.
La Guía actualmente incluye información sobre los países de la Región Andina y de
Centroamérica. Próximamente se incorporará también información sobre los países del Cono Sur y El Caribe.
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Marcos Regulatorios de Competencia
Introducción
En Uruguay, se regula la libre competencia a través de la Ley 18.159 “Promoción y Defensa de la Competencia" publicada el 30 de julio de 2007, la cual tiene como objetivo fomentar el bienestar
de los actuales y futuros consumidores y usuarios, a través de la promoción y defensa de la
competencia, el estímulo a la eficiencia económica y la libertad e igualdad de condiciones de acceso de empresas y productos a los mercados. Es importante destacar que esta Ley tiene por
característica ser de orden público (Art. 1 de la Ley 18.159 “Promoción y Defensa de la Competencia“, publicada el 30 de julio de 2007).
Dicha ley establece que todos los mercados estarán regidos por los principios y reglas de la libre
competencia, excepto las limitaciones establecidas por ley, por razones de interés general. Se
prohíbe el abuso de posición dominante, así como todas las prácticas, conductas o recomendaciones, individuales o concertadas, que tengan por efecto u objeto, restringir, limitar,
obstaculizar, distorsionar o impedir la competencia actual o futura en el mercado relevante (Art. 2 de la Ley 18.159 “Promoción y Defensa de la Competencia“, publicada el 30 de julio de 2007).
El Art. 4 de la Ley 18.159 “Promoción y Defensa de la Competencia“, publicada el 30 de julio de 2007 indica que entre las prácticas prohibidas de competencia se encuentran: a) concertar o
imponer directa o indirectamente precios de compra o venta u otras condiciones de transacción de manera abusiva; b) limitar, restringir o concertar de modo injustificado la producción, la
distribución y el desarrollo tecnológico de bienes, servicios o factores productivos, en perjuicio de competidores o de consumidores; y c) impedir el acceso de competidores a infraestructuras que
sean esenciales para la producción, distribución o comercialización de bienes, servicios o factores
productivos; entre otras.
Cabe remarcar, que como uno de los Estados Partes del Mercosur, Uruguay, junto con Argentina, Brasil, y Paraguay, ha firmado el Acuerdo MERCOSUR/CMC/DEC. 43/10 “Acuerdo de Defensa de
la Competencia del Mercosur”, celebrado el 16 de diciembre de 2010. A través de este acuerdo,
se establece que se debe: a) promover la cooperación y coordinación entre los Estados Partes en las actividades de aplicación de las leyes de la competencia nacionales dentro del Mercosur; b)
proveer asistencia mutua en cualquier cuestión relativa a la política de la competencia que se considere necesario; c) asegurar un cuidadoso examen por los Estados Partes de sus intereses
recíprocos relevantes en la aplicación de sus leyes de competencia; y d) eliminar prácticas
anticompetitivas a través de la aplicación de sus respectivas leyes de competencia (Art. 1 del Acuerdo MERCOSUR/CMC/DEC.No. 43/10 “Acuerdo de Defensa de la Competencia del Mercosur”,
celebrado el 16 de diciembre de 2010).
Asimismo, una "Práctica anticompetitiva” es definida como cualquier conducta o acto definido en las leyes de competencia de un Estado Parte y que a la luz de éstas, esté sujeta a la imposición
de sanciones (Art. 2 del Acuerdo MERCOSUR/CMC/DEC. 43/10 “Acuerdo de Defensa de la
Competencia del Mercosur”, celebrado el 16 de diciembre de 2010).
Según el acuerdo mencionado, es de competencia exclusiva de cada Estado Parte el control de los actos cometidos, total o parcialmente, en su territorio o de aquéllos que sean originados en
otros Estados Partes y que en aquél produzcan o puedan producir efectos sobre la competencia
(Art. 3 del Acuerdo MERCOSUR/CMC/DEC. 43/10 “Acuerdo de Defensa de la Competencia del Mercosur”, celebrado el 16 de diciembre de 2010).
Secretaría de Asuntos Políticos (SAP)/ Departamento para la Gestión Pública Efectiva (DGPE)
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Con el objetivo que se coordinen las acciones de defensa de la competencia y se mejore la
cooperación entre las autoridades nacionales de los Estados Parte, se expidieron las siguientes
normas:
a) El Decreto 404/007 “Reglamentación de la Ley de Promoción y Defensa de la Competencia”, publicada el 6 de noviembre de 2007 que describe los principios generales aplicables a la libre
competencia, el órgano de aplicación y los procedimientos a seguir. Adicionalmente, provee
información acerca de concentraciones económicas, e indica otras disposiciones legales relacionadas con la competencia.
b) El Decreto 383/008 “Dispónese la incorporación al ordenamiento jurídio interno de la
Decisión 15/06 del Consejo del Mercado Común del MERCOSUR que aprueba el Entendimiento sobre Cooperación entre las Autoridades de Defensa de la Competencia de los Estados Parte
del MERCOSUR para el Control de Concentraciones Económicas de Ambito Regional, publicado
el 18 de agosto de 2008 que establece objetivos y definiciones relacionadas con la libre competencia, las reglas para las notificaciones de Estados Parte de Mercosur y las actividades
de cooperación técnica entre otras de conformidad con la Decisión 15/06 del Consejo del Mercado Común del MERCOSUR.
Institucionalidad
Los organismos responsables de la defensa y promoción de la libre competencia en los mercados forman parte de la Comisión de Promoción y Defensa de la Competencia.
Para los sectores de energía y agua el organismo específico es la Unidad Reguladora de Servicios
de Energía y Agua (URSEA), para telecomunicaciones es la Unidad Reguladora de Servicios de
Comunicaciones (URSEC) y para el sector financiero es el Banco Central del Uruguay (BCU) (Art. 2 del Acuerdo MERCOSUR / CMC / DEC. 43/10 “Acuerdo de Defensa de la Competencia del
Mercosur”, celebrado el 16 de diciembre de 2010).
La Comisión de Promoción y Defensa de la Competencia funciona como órgano desconcentrado
en el ámbito del Ministerio de Economía y Finanzas y es el encargado de la aplicación de las disposiciones de la Ley 18.159 “Promoción y Defensa de la Competencia”, publicada el 30 de julio
de 2007. Se constituyó el 16 de marzo de 2009 con la designación de sus tres miembros por el Poder Ejecutivo (Resolución del Poder Ejecutivo 690/09, publicada el 19 de febrero de 2009).
Las funciones y facultades de la Comisión de Promoción y Defensa de la Competencia son las siguientes: a) emitir normas generales e instrucciones particulares que contribuyan al
cumplimiento de los objetivos de la presente ley, y b) asesorar al Poder Ejecutivo en materia de promoción y políticas de competencia, entre otras (Art. 26 de la Ley 18.159 "Promoción y
Defensa de la Competencia“, publicada el 30 de julio de 2007).
La Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua (URSEA) es el órgano regulador de los
servicios de energía (incluyendo electricidad, gas y combustibles líquidos), agua potable y saneamiento en Uruguay. Esta unidad fue creada por la Ley 17.598 “Unidad Reguladora de
Servicios de Energía y Agua (URSEA): creación, integración y cometidos”, publicada el 24 de diciembre de 2002.
URSEA es una Unidad Ejecutora con carácter de órgano desconcentrado del Poder Ejecutivo que actúa con autonomía técnica y se vincula administrativamente con el mismo a través del
Ministerio de Industria, Energía y Minería. URSEA tiene como objetivo proteger los derechos de
Secretaría de Asuntos Políticos (SAP)/ Departamento para la Gestión Pública Efectiva (DGPE)
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los consumidores, controlar el cumplimiento de las normas vigentes y asegurar que los servicios
regulados tengan un adecuado nivel de calidad y seguridad, a un precio razonable.
URSEA es considerada un regulador independiente y es la es responsable de promover la
competencia en las áreas de la industria donde está habilitada por la ley; regula los mercados, especialmente los monopolios; establece niveles mínimos de calidad; propone precios basados en
costos eficientes; resuelve, en vía administrativa, las denuncias y reclamos de usuarios; y
previene conductas anticompetitivas y de abuso de posición dominante (Art. 14 de la Ley 17.598 “Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua (URSEA): creación, integración y cometidos”,
publicada el 24 de diciembre de 2002).
La Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) es el organismo público uruguayo encargado de la regulación y el control de las actividades referidas a
telecomunicaciones. Fue creada en el Art. 70 de la Ley 17.296 “Apruébase el Presupuesto
Nacional para el Actual Periodo de Gobierno” publicada el 23 de febrero de 2001 como órgano desconcentrado del Poder Ejecutivo.
Las principales actividades de la URSEC comprenden las áreas referidas a las telecomunicaciones,
entendidas como toda transmisión o recepción de signos, señales, escritos, imágenes, sonidos o
informaciones de cualquier naturaleza, por hilo radioelectricidad, medios ópticos y otros sistemas electromagnéticos. También destacan actividades tales como la admisión, procesamiento,
transporte y distribución de correspondencia realizada por operadores postales (Art. 71 de la Ley 17.296 “Apruébase el Presupuesto Nacional para el Actual Periodo de Gobierno”, publicada el 23
de febrero de 2001).
Entre los objetivos de la URSEC se encuentran:
a) La extensión y universalización del acceso a los servicios;
b) El fomento del nivel óptimo de inversión, para la prestación de los servicios en las
condiciones que fije la regulación sectorial; y
c) La adecuada protección de los derechos de los usuarios y consumidores entre otros.
Las funciones de la URSEC están delineadas en Art. 71 de la Ley 17.296 “Apruébase el Presupuesto Nacional para el Actual Periodo de Gobierno”, publicada el 23 de febrero de 2001.
El Banco Central del Uruguay (BCU), creado por el Art. 196 de la Constitución Política, es un
servicio del dominio comercial del Estado, organizado bajo la forma de Ente Autónomo y dotado
de autonomía técnica, administrativa y financiera en los términos de la Constitución Política y de la Ley Orgánica 16.696, sus complementarias y modificativas (Art. 1 de la Ley 16.696 “Banco
Central de Uruguay - Carta Orgánica”, publicada el 17 de abril de 1995.
Las finalidades del BCU son: a) velar por la estabilidad de la moneda nacional; b) asegurar el normal funcionamiento de los pagos internos y externos; c) mantener un nivel adecuado de las
reservas internacionales; y d) promover y mantener la solidez, solvencia y funcionamiento
adecuado del sistema financiero nacional (Art. 3 de la Ley 16.696 “Banco Central de Uruguay - Carta Orgánica”, publicada el 17 de abril de 1995).
Las atribuciones del BCU están delineadas en el Art. 7 de la Ley 16.696 “Banco Central de
Uruguay - Carta Orgánica”, publicada el 17 de abril de 1995. Éstas son, entre otras: a) emisión
de billetes, acuñación de monedas y retiro de circulación de billetes y monedas en todo el territorio de la República; b) aplicación de instrumentos monetarios, cambiarios y crediticios en el
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ámbito de su competencia; c) actuar como asesor económico, banquero y representante
financiero del Gobierno; d) administrar las reservas del Estado; e) actuar como banquero de las
Instituciones de intermediación financiera; f) representar al Gobierno en los organismos financieros internacionales; g) regular y supervisar la ejecución de las normas por parte de
entidades públicas y privadas que integran el sistema financiero.
La Superintendencia de Servicios Financieros, forma parte del Banco Central del Uruguay (BCU) y
fue creada por la Ley 18.401 "Banco Central de Uruguay - Modificación“, publicada el 13 de noviembre de 2008. Tiene como misión velar por la protección a los usuarios de los servicios
financieros promoviendo la solidez, solvencia, y transparencia del Sistema Financiero y su funcionamiento competitivo y eficiente.
Estrategias y Mecanismos
En Uruguay, la Ley 18.159 “Promoción y Defensa de la Competencia” publicada el 30 de julio de 2007 permite implementar un proceso para determinar la existencia de prácticas anticompetitivas
y abuso de posición dominante a través de la Comisión de Promoción y Defensa de la Competencia. Este mecanismo establece los procedimientos que permiten imponer las medidas
correctivas y sanciones cuando se incurran las conductas anticompetitivas. El procedimiento es el
siguiente:
Mecanismo de Determinación de la Competencia Leal o Desleal
1. Iniciación e Investigación: De acuerdo al Art. 10 de la Ley 18.159 “Promoción y Defensa
de la Competencia”, publicada el 30 de julio de 2007, la Comisión de Promoción y Defensa de la Competencia es competente para desarrollar los procedimientos tendientes a investigar, analizar
y sancionar las prácticas prohibidas por la ley. Esta Comisión actúa de oficio o por denuncia. El Art. 12 de la Ley 18.159 “Promoción y Defensa de la Competencia”, publicada el 30 de julio 2007
establece que cualquier persona, física o jurídica, pública o privada, nacional o extranjera, puede denunciar la existencia de prácticas prohibidas por la citada ley.
Iniciación
Medidas Preventivas
Medidas preparatorias
Fuente: Elaboración propia basada en la Ley 18.159 “Promoción y Defensa de la Competencia”, publicada el 30 de julio de 2007
Prueba, Defensa y Contestación
Resolución
Cese
y Conciliación
Investigación
Publicación
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2. Medidas preparatorias: Estas medidas incluyen lo establecido en el Art. 11 de la Ley 18.159
“Promoción y Defensa de la Competencia”, publicada el 30 de julio de 2007 relativo a la información preliminar a la investigación, donde el órgano de aplicación podrá requerir
información de cualquier persona, física o jurídica, pública o privada, que le permita tomar conocimiento de actos o hechos relativos a la conformación de los mercados y a las prácticas que
se realizan en los mismos.
3. Medidas Preventivas: El Art. 13 de la Ley 18.159 “Promoción y Defensa de la
Competencia”, publicada el 30 de julio de 2007 establece el cese preventivo acerca de las posibles consecuencias dañosas de la conducta objeto de los procedimientos. En caso que la
misma fuese capaz de producir daños graves, podrá disponer el cese preventivo de esa conducta. Asimismo, el Art. 15 de la Ley 18.159 “Promoción y Defensa de la Competencia”, publicada el 30
de julio de 2007 establece las medidas cautelares que el órgano de aplicación está facultado para
solicitar a la Justicia Ordinaria las medidas cautelares que considere pertinentes, con carácter reservado y sin noticia, antes de iniciar las actuaciones administrativas o durante el transcurso de
las mismas.
4. Prueba, Defensa y Contestación: El Art. 14 de la Ley 18.159 “Promoción y Defensa de la
Competencia”, publicada el 30 de julio de 2007 señala que toda persona, física o jurídica, pública o privada, nacional o extranjera, queda sujeta al deber de colaboración con el órgano de
aplicación y estará obligada a proporcionar a requerimiento de éste, en un plazo de diez días corridos contados desde el siguiente al que le fuere requerida, toda la información que conociere
y todo documento que tuviere en su poder. En caso que la información fuera requerida del o de los involucrados en la conducta que se investiga, su omisión en proporcionarla deberá entenderse
como una presunción en su contra.
5. Cese y Conciliación: El Art. 16 de la Ley 18.159 “Promoción y Defensa de la Competencia”,
publicada el 30 de julio de 2007 señala que el órgano de aplicación podrá suspender las actuaciones, por un término no mayor a diez días corridos, a efectos de acordar con el presunto
infractor un compromiso de cese o modificación de la conducta investigada, salvo que la
ilegitimidad de la misma y la identidad de quien la realizó fueren evidentes.
También podrá suspender las actuaciones por idéntico plazo, por solicitud conjunta del denunciante y del denunciado, a efectos de considerar la posible conciliación, siempre que la
conducta investigada consista en la situación prevista por el Art. 6 de la Ley 18.159 “Promoción y
Defensa de la Competencia”, publicada el 30 de julio de 2007 (Abuso de Posición Dominante) y el único perjudicado por la misma sea el denunciante.
6. Resolución: El Art. 17 de la Ley 18.159 “Promoción y Defensa de la Competencia”, publicada
el 30 de julio de 2007 en relación a las sanciones señala que cuando las actuaciones administrativas concluyeran con la constatación de prácticas anticompetitivas, el órgano de
aplicación deberá ordenar su cese inmediato y de los efectos de las mismas que aún subsistieren,
así como también sancionar a sus autores y responsables.
Las sanciones consistirán en: a) Apercibimiento; b) Apercibimiento con publicación de la resolución, a costa del infractor, en dos diarios de circulación nacional; y c) Multa que se
determinará entre una cantidad mínima de UI 100.000 (cien mil unidades indexadas) y una
cantidad máxima del que fuere superior de los valores determinados en la ley.
Las sanciones podrán aplicarse independiente o conjuntamente según resulte de las circunstancias del caso. A efectos de su determinación, se tomará en cuenta: la entidad
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patrimonial del daño causado, el grado de participación de los responsables, la intencionalidad, la
condición de reincidente y la actitud asumida durante el desarrollo de las actuaciones
administrativas.
7. Publicación: El Art. 18 de la Ley 18.159 “Promoción y Defensa de la Competencia”, publicada el 30 de julio de 2007 establece que las resoluciones del órgano de aplicación serán publicadas
en su página electrónica institucional.
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Tecnologías de la Información y Comunicación
Introducción
La política de promoción y gestión de las Tecnologías de la Información y Comunicación en el
Uruguay cuenta con un importante desarrollo.
Para ello el Estado Uruguayo ha creado la Agencia de Gobierno Electrónico y Sociedad de la
Información (AGESIC), creada en el año 2005 a través del Art. 72 de la Ley 17.930 “Ley de Presupuesto para el Período 2005-2009”, publicada el 23 de diciembre de 2005, que tiene por
cometido liderar la estrategia e implementación del Gobierno Electrónico del país, como base de un Estado eficiente y centrado en el ciudadano; e impulsar la Sociedad de la Información y del
Conocimiento promoviendo la inclusión y la equidad en el uso de las Tecnologías de la
Información y la Comunicación.
Cabe resaltar que de acuerdo a la UNDESA (United Nations Department for Economic and Social Affairs), en su Encuesta Global sobre Gobierno Electrónico, Uruguay se ubica en el lugar 36 de
192 países evaluados en el año 2010.
Institucionalidad
En la República del Uruguay la política pública de tecnologías de la información y la comunicación
se encuentra a cargo de la Agencia de Gobierno Electrónico y Sociedad de la Información (AGESIC), creada en el año 2005 a través del Art. 72 de la Ley 17.930 “Ley de Presupuesto para
el Período 2005-2009”, publicada el 23 de diciembre de 2005.
La AGESIC es un organismo que depende de la Presidencia de la República y funciona con
autonomía técnica, teniendo como principal objetivo procurar la mejora de los servicios al ciudadano, utilizando las posibilidades que brindan las Tecnologías de la Información y las
Comunicaciones.
Su misión es liderar la estrategia e implementación del Gobierno Electrónico del país, como base
de un Estado eficiente y centrado en el ciudadano; e impulsar la Sociedad de la Información y del Conocimiento promoviendo la inclusión y la equidad en el uso de las Tecnologías de la
Información y la Comunicación (página web de AGESIC).
Su estructura organizativa está conformada por un Consejo Directivo Honorario, cinco Consejos
Asesores y la Dirección Ejecutiva que tiene a su vez siete áreas operativas que son: a) Secretaría General, b) Normas en Tecnologías de la Información, c) Gobernanza y Fiscalización en
Tecnologías de la Información, d) Gerencia de Proyectos, e) Oficina de Proyectos, f) Derechos Ciudadanos, y g) Administración General.
En relación a sus Consejos Asesores debe destacarse que éstos se encuentran conformados por un conjunto de representantes de los sectores públicos y privados y son:
1. Consejo Asesor Honorario para la Sociedad de la Información: Conformado por los
rectores de las universidades nacionales y privadas, el Presidente de la Administración
Nacional de Telecomunicaciones y el Presidente de la Cámara Uruguaya de Software. Este Consejo ha sido responsable de aprobar la Agenda Digital Uruguay 2008-2010 y de revisar
el avance en el logro de sus metas.
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2. Consejo Asesor Honorario de Empresas: Lo conforman cinco representantes de
empresas nacionales o internacionales, relacionadas con el sector de las tecnologías de la
información y comunicación, que tengan instalaciones en el país.
3. Consejo Asesor Honorario del Sector Público: Está conformado por siete máximas autoridades del sector informático de diferentes organizaciones estatales.
4. Consejo Asesor Honorario de Seguridad Informática: Lo integran un representante por cada una de las siguientes instituciones: la Pro-Secretaría de la Presidencia de la
República, el Ministerio de Defensa Nacional, el Ministerio del Interior, la Administración Nacional de Telecomunicaciones (ANTEL), y la Universidad de la República del Uruguay.
5. Consejo Asesor Honorario sobre Sistemas Georeferenciales: Lo integran
representantes de la Dirección Nacional de Catastro del Ministerio de Economía y Finanzas;
el Ministerio de Vivienda, el Ministerio de Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente; el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca; la Dirección Nacional de Topografía del
Ministerio de Transporte y Obras Públicas; el Servicio Geográfico Militar del Ministerio de Defensa Nacional; la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; la Intendencia Municipal de
Montevideo; y el Congreso de Intendentes.
La AGESIC ha enmarcado sus acciones en los siguientes objetivos estratégicos:
a) Promover el más amplio acceso de las personas a todas las TICs;
b) Promover la adquisición de capacidades y conocimientos en base al mejor uso de las TICs
con el objetivo de lograr una mayor integración social y una mejor preparación de los jóvenes para el futuro;
c) Aportar soluciones informáticas innovadoras para mejorar los servicios y la calidad de
atención que se brinda a la sociedad, procurando simplificar trámites y procesos;
d) Coordinar y/o participar en la coordinación de proyectos específicos asociados al Gobierno Electrónico;
e) Brindar atención a usuarios respecto a consultas e iniciativas relacionadas con las áreas de
competencia de la Agencia;
f) Realizar acciones de difusión de temas específicos y promover el intercambio de
experiencias y conocimientos entre los distintos operadores informáticos;
g) Fortalecer los vínculos con el sector académico, la sociedad civil y organizaciones internacionales con fines similares; y
h) Dictar y proponer políticas, normas y estándares informáticos en el Estado, y fiscalizar el
cumplimiento de la normativa vigente en materia informática; entre otros (página web de AGESIC).
Asimismo, la AGESIC tiene entre sus principales cometidos:
a) Proponer y asesorar al Poder Ejecutivo en la formulación de políticas en materia de la Sociedad de la Información y del Conocimiento y en el desarrollo informático del Estado,
coadyuvando a su elaboración, seguimiento y evaluación de resultados obtenidos en los asuntos propios de su competencia;
b) Promover el mejor uso de las TICs en el Estado;
c) Dictar y proponer normas, estándares y procedimientos técnicos en materia informática
para el Estado;
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d) Generar, planificar y ejecutar proyectos de Gobierno Electrónico con énfasis en la mejora
de los servicios a todas las personas;
e) Fiscalizar y auditar el cumplimiento de la normativa vigente en su área de competencia;
f) Recomendar normas y procedimientos uniformes relativos a la contratación administrativa de bienes y servicios informáticos o al desarrollo de los mismos;
g) Dictar normas técnicas relativas al control de gestión y a la realización de auditorías en
materia informática;
h) Establecer relaciones con sus similares de otros países y con organismos internacionales
afines a la materia de su competencia; y
i) Analizar tendencias tecnológicas en materia informática y su impacto en las políticas, normas, estándares y procedimientos existentes o a proponer (Laboratorio Tecnológico),
entre otros (página web de AGESIC).
Estrategias y Mecanismos
Las estrategias y mecanismos de esta política fueron aprobadas por la AGESIC a través del
Decreto 450/009 “Se Aprueba Gobierno Electrónico en Red. Se Aprueba el Documento Principios
y Líneas Estratégicas”, publicado el 8 de octubre de 2009.
El documento mencionado establece un marco de referencia en base a principios y líneas estratégicas donde se establecen criterios de aplicación de estas tecnologías.
Este marco de referencia es requerido, entre otros usos, para priorizar planes y proyectos que
deberán ser establecidos en Planes Directores de Sistemas, que son el instrumento básico de
planificación estratégica de cada organización. Los principios son:
1. Principio de igualdad: El uso de medios electrónicos no implicará la existencia de restricciones o discriminaciones para las personas que se relacionen con la Administración
Pública por otros medios, tanto en la prestación de servicios públicos, como en cualquier
actuación o procedimiento administrativo, sin perjuicio de las medidas dirigidas a incentivar el uso de las tecnologías.
2. Principio de transparencia: Las actuaciones administrativas y la prestación de servicios
públicos se publicarán mediante el uso de medios electrónicos a fin de facilitar y promover su
conocimiento y la participación de las personas.
3. Principio de accesibilidad: La Administración Pública deberá garantizar la accesibilidad a la información y a los servicios por medios electrónicos de manera segura y comprensible, con
especial énfasis en el cuidado del acceso universal y su adecuación a múltiples soportes, canales y entornos, con el objetivo de que todas las personas puedan ejercer sus derechos en
igualdad de condiciones.
4. Principio de eficiencia y eficacia: El uso de medios electrónicos deberá contribuir a
mejorar la calidad de los servicios e información a las personas, reducir de manera sustancial los tiempos y plazos de los procedimientos administrativos y optimizar los recursos de la
Administración Pública.
5. Principio de cooperación e integralidad: Los organismos públicos deberán
interrelacionarse a través de medios electrónicos, a fin de simplificar los procesos administrativos y fomentar la prestación conjunta de los servicios a las personas. Asimismo, se
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deberá potenciar y permitir una visión integral de los organismos del Estado, con el fin de
evitar la superposición de actuaciones y promover el desarrollo de prácticas coordinadas e
integradas.
6. Principio de confianza y seguridad: La Administración Pública deberá garantizar un nivel adecuado de integridad, disponibilidad y confiabilidad en la gestión de la información y los
servicios que se realicen a través de medios electrónicos de información para minimizar el
impacto en los servicios causados por vulnerabilidades o incidentes de seguridad.
7. Principio de neutralidad tecnológica: La Administración Pública no deberá orientarse a un tipo de tecnología específica, ni deberá limitarse a una única forma de vinculación con las
personas, quedando facultada para la libre elección de alternativas tecnológicas, siempre que ésta no represente un obstáculo para su relacionamiento.
Por su parte las líneas estratégicas contempladas son:
1. Foco en el Ciudadano: Se deberá priorizar a los proyectos que generen un beneficio directo al ciudadano. Se deberá propender a la creación de puntos de contacto únicos para
acceder a los servicios.
2. Acceso Universal: Se deberá promover la generalización del uso de las TIC, a través de
iniciativas que garanticen su acceso al conjunto de la población, en idénticas condiciones de acceso, costo y calidad, con independencia de su localización geográfica y condiciones físicas
de movilidad.
Se deberá propiciar que los proyectos contemplen criterios de: accesibilidad (eliminación de
barreras para usuarios con capacidades reducidas o falta de formación), utilidad (disponibilidad de características y formatos fácilmente reconocibles y utilizables) y disponibilidad multicanal
(servicios que son ofrecidos por más de un medio o canal).
3. Especialización y alineamiento Estratégico: Los planes y proyectos de Tecnologías de
la Información de cada organismo deberán estar alineados con la estrategia de su dirección, de forma de contribuir al cumplimiento de sus funciones y objetivos. La creación de capacidades
tecnológicas específicas deberá ser funcional a los cometidos institucionales del organismo.
4. Sustentabilidad y generación de capacidades: Se deberá asegurar que los programas
y proyectos de Gobierno Electrónico contemplen los requerimientos para su implantación y sostenibilidad en el tiempo, en base a la provisión de las capacidades financieras,
institucionales y de recursos humanos que resulten necesarias.
Se deberá asegurar que los funcionarios de la Administración Pública adquieran las competencias y habilidades necesarias para cumplir sus roles de forma efectiva, a través de
programas de educación, entrenamiento y formación en Gobierno Electrónico y TICs.
5. Seguridad: Se deberá proveer una efectiva gestión de la seguridad para proteger los
activos de información y minimizar el impacto en los servicios causados por vulnerabilidades o incidentes de seguridad.
6. Interoperabilidad: Se deberán aplicar medidas que faciliten el relacionamiento de los organismos del Estado entre sí y con los ciudadanos y empresas. Se promoverá la adecuación
de procesos y la colaboración entre organismos para intercambiar información (interoperabilidad organizacional), el uso de mecanismos que aseguren que la información
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intercambiada sea comprensible por cualquier sistema o aplicación (interoperabilidad
semántica) y la implementación de aspectos técnicos que permitan la interconexión e
integración de datos de los diferentes sistemas y servicios (interoperabilidad técnica). Toda información que intercambien los organismos del Estado entre si y con los ciudadanos y
empresas, deberá considerar la utilización de estándares abiertos.
7. Optimización de recursos TICs: Se deberá optimizar la utilización de los recursos de TIC
del Estado, mediante la promoción de una adecuada gestión de activos, la colaboración interinstitucional, la racionalización de compras y la implementación de soluciones tecnológicas
escalables y sostenibles.
8. Apoyo a la industria nacional: Los planes y proyectos deberán estar alineados con las políticas nacionales de fomento a la industria nacional. Se promoverá la contratación externa
de servicios impulsando la integración de proveedores nacionales, garantizando una buena
gestión de los contratos, estableciendo y formalizando acuerdos que habiliten el desempeño de la organización como contraparte técnica y de gestión.
9. Innovación: La Administración Pública promoverá la innovación en el uso de las TICs, a
través de nuevas ideas, métodos, técnicas y procesos que creen valor para la organización y
las personas.
El Gobierno de Uruguay también cuenta con la Agenda Digital Uruguay (ADU) que es un mapa de ruta donde se plasman y conjugan políticas de gobierno y objetivos vinculados al desarrollo, en el
contexto de la Sociedad de la Información y del Conocimiento. Su alcance temporal abarca los años 2011 al 2015.
La ADU tiene la particularidad de trascender enunciados y convertirse en una verdadera herramienta de planificación y ejecución de proyectos, con objetivos pre-establecidos y metas
constatables. La ADU se compone de: a) Líneas estratégicas, que parten de las prioridades fijadas por el Gobierno para el período; b) Áreas de acción, que constituyen ámbitos comunes en
los cuales se agrupan objetivos vinculados; c) Objetivos, que pueden asociarse al concepto de
proyecto concreto y disponen de un número variable de metas específicas, cuantificables y que permiten un seguimiento para visualizar su cumplimiento.
La elaboración y seguimiento de la ADU está dentro de los cometidos de AGESIC. En dicho
ámbito se ha creado el Consejo Asesor Honorario para la Sociedad de la Información integrado
por el Ministerio de Industria, Energía y Minería; el Ministerio de Economía y Finanzas; el Ministerio de Educación y Cultura; la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; la Unidad
Reguladora de Servicios de Comunicaciones; la AGESIC; la Universidad la República, la Universidad Católica del Uruguay, la Universidad de Montevideo, las organizaciones empresariales
y de la sociedad civil como la Cámara Uruguaya de Tecnologías de la Información, entre otras.
La ADU fue elevada por el Consejo Asesor Honorario para la Sociedad de la Información al Poder
Ejecutivo para su promulgación el 18 de agosto de 2011.
Para cumplir en forma adecuada con los objetivos de la ADU se ha establecido un marco habilitante que posibilita el avance de las metas y objetivos, así como la especificación de los
mecanismos de seguimiento y evaluación para su cumplimiento. Para estos efectos, se
establecieron las siguientes acciones:
1. Consolidación del Observatorio de la Sociedad de la Información, cuyo cometido es el monitoreo y análisis de las tendencias que impactan en el cumplimiento de los objetivos de
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la Agenda Digital. Su tarea será llevada a cabo en estrecha interacción con sus pares regionales
(Observatorio para la Sociedad de la Información en Latinoamérica y el Caribe - OSILAC).
2. Seguimiento de la información estadística, a efectos del monitoreo de los indicadores
especificados.
3. Mecanismos de evaluación de avance de las metas, el cual se realiza por la Oficina de
Proyectos de AGESIC.
4. Convocatorias periódicas al Consejo Asesor Honorario para la Sociedad de la Información, para la evaluación y el monitoreo del seguimiento de las metas.
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Descentralización
Introducción
Históricamente Uruguay ha sido un país centralista. Las reformas constitucionales de 1996 y 2004 establecieron dos niveles subnacionales de gobierno, el departamental y el municipal.
Además impulsaron una mejora de los servicios públicos y una orientación de las políticas
sectoriales hacia las necesidades de los territorios.
Aunado a lo anterior, durante el periodo 2007-2009 la Oficina de Planeamiento y Presupuesto (OPP) y el Congreso de Intendentes organizaron una serie de diálogos y seminarios sobre
descentralización para debatir con actores políticos, sociales, expertos y representantes institucionales la Ley 18.644 “Ley de Descentralización Territorial y Participación Ciudadana”,
publicada el 22 de febrero de 2010, la misma que fuera aprobada por el Congreso, en septiembre
de 2009, estableciendo la creación de alrededor de 120 alcaldías y de un tercer nivel de administración. La Ley fue una respuesta a la demanda de los propios territorios del país, donde
los principales actores locales lucharon por ser los protagonistas del desarrollo local.
Institucionalidad
Los Art. 50 y 230 de la Constitución Política establecen que el Estado impulsará políticas de
descentralización con el fin de promover el desarrollo y el bienestar general asignando a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto (OPP) el objetivo de planificar las políticas de
descentralización.
Para esto, la OPP cuenta con el Área de Políticas Territoriales, responsable de focalizar la
planificación y el diseño de políticas para el fortalecimiento de los gobiernos departamentales y los gobiernos municipales a través de la transferencia efectiva de poder a dichos ámbitos. A su
vez, impulsa la coordinación departamental y municipal con el fin de contribuir a impulsar la democracia a nivel local, la descentralización política, el desarrollo institucional de los respectivos
Gobiernos Subnacionales, la participación ciudadana y la promoción del desarrollo territorial.
Adicionalmente, la OPP se relaciona con las intendencias para liderar las políticas de
descentralización por medio de la conformación de una Comisión Sectorial de Descentralización (creada por Constitución en la Reforma de 1996) que estará integrada por seis delegados del
Congreso de Intendentes (también creado por Constitución en la Reforma de 1996) y seis
delegados del Poder Ejecutivo en representación del Ministerio de Economía y Finanzas, del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, del
Ministerio de Vivienda Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, del Ministerio de Turismo y Deporte y del Ministerio de Industria, Energía y Minería, más un delegado de la OPP, que realiza
la coordinación correspondiente.
La Comisión Sectorial de Descentralización está encargada de proponer planes de
descentralización que, previa aprobación del Poder Ejecutivo, se implementarán en los organismos que corresponda.
La Comisión Sectorial de Descentralización también tiene como cometido, acordar compromisos
de gestión a ser firmados entre el Gobierno Nacional y los Gobiernos Departamentales, en el
marco de las transferencias que éstos perciben del Gobierno Central.
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Estrategias y Mecanismos
A continuación se presentan los principales programas relacionados con la descentralización que viene ejecutando el Área de Políticas Territoriales de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto
(OPP):
1. Fondo de Desarrollo del Interior (FDI): Dedicado a promover el desarrollo regional y/o
local en los departamentos del interior del país y favorecer la descentralización de actividades (Art. 298 de la Constitución Política y Art. 759 de la Ley 18.719 “Presupuesto Nacional 2010-
2014”, publicada el 5 de enero de 2011).
Los proyectos a ser ejecutados por los Gobiernos Departamentales con cargo a este fondo, son previamente evaluados a nivel técnico por el Área de Políticas Territoriales de la OPP, y luego
deben ser aprobados por la Comisión Sectorial de Descentralización; los proyectos a ser
ejecutados por organismos del Presupuesto Nacional, son aprobados por el Poder Legislativo, ya que en este caso, el fondo es parte de los créditos presupuestales autorizados por ley.
2. Programa de Apoyo Sectorial a la Cohesión Social y Territorial Uruguay Integra: Es
un Programa de cooperación internacional entre la Unión Europea y la Presidencia de la
República que se ejecuta a través de la OPP con el fin de fortalecer la descentralización y la cohesión social y territorial en el país.
El Programa financia proyectos en tres áreas de acción:
a) Aumento del atractivo territorial y generación de empleos productivos.
b) Fortalecimiento de la capacidad de los gobiernos departamentales o locales para administrar
y gestionar su territorio.
c) Desarrollo de una política nacional de descentralización y de desarrollo local.
Los proyectos buscan lograr la descentralización política a través de la participación ciudadana y la valoración de los gobiernos departamentales en la ejecución conjunta de políticas públicas con
el gobierno nacional y otros Ministerios.
3. Programa de Apoyo al Sector Productivo (PASP): consta de dos grandes líneas de
acción:
a) Proyectos Productivos. El objetivo principal de esta línea de acción es identificar, evaluar y
ejecutar proyectos de desarrollo sustentable y de impacto local, que contribuyan al mejoramiento de la calidad de vida de la población, y estimular el agrupamiento y organización
de productores a través de la ejecución de proyectos productivos.
b) Electrificación: La finalidad de esta línea de acción es fomentar la descentralización mediante obras de infraestructura para la distribución de energía eléctrica, con el fin de disminuir los
costos de producción y transporte de bienes agropecuarios.
4. Programa de Desarrollo y Gestión Municipal (PDGM): cuenta con financiamiento del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y apoya necesidades de inversión en infraestructura
urbana, priorizada por los 19 gobiernos departamentales del país y acciones de fortalecimiento
institucional de ese nivel de gobierno.
5. Programa de Desarrollo Local ART Uruguay: es ejecutado por el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), y tiene como objetivo contribuir al fortalecimiento de las
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capacidades locales y la gobernabilidad en el país a través de una metodología participativa para
identificar conjuntamente con las Intendencias las necesidades de los diferentes departamentos.
En base a estos diagnósticos el Gobierno de Uruguay brinda diferentes tipos de servicios
especializados tales como la asistencia técnica y movilización de recursos; el apoyo técnico, organizativo y administrativo a las comunidades locales que deseen vincularse con países
donantes para obtener financiamiento; y la asistencia técnica para la creación e implementación
de Alianzas de Desarrollo Local.
6. Centros de atención ciudadana: con el objetivo de implementar políticas de descentralización y de desarrollo local, la OPP lleva cabo el Proyecto de Centros de Atención a la
Ciudadanía en el Territorio, mediante la puesta en marcha de oficinas de atención a la ciudadanía, que integran en un único lugar físico, trámites y servicios de todos los niveles del
Estado, y que se ubican en pequeñas localidades del interior del país.
La iniciativa es una respuesta a la centralización de los servicios del Estado en la capital del país y
en las capitales departamentales, la reducida presencia del Estado en localidades del interior del país alejadas de la capital departamental y las dificultades de acceso de la población a los
servicios y trámites por los largos tiempos de traslado y altos costos de transacción.
Sus principales objetivos son: a) promover la equidad en el acceso de los ciudadanos a los
servicios públicos; b) apoyar el proceso de descentralización política y territorial, a través de la desconcentración de trámites de valor local; y c) revalorizar la imagen del Estado para dignificar
al funcionario público.
Esta iniciativa viene siendo implementada desde el año 2008 y actualmente se encuentra
presente en 11 de los 18 departamentos del interior del país y pretende tener cobertura nacional. Los departamentos en los que hoy hay Centros son: Salto, Artigas, Paysandú, Rivera, Florida,
Treinta y Tres, Canelones, Soriano, Rocha, Río Negro y Lavalleja.
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Registro Civil
Introducción
El antecedente de esta política lo encontramos tras la dación de la Ley del Registro del Estado Civil Decreto - Ley 1.430 de fecha 12 de febrero de 1879 que crea el Registro de Estado Civil con
el objeto de inscribir hechos y actos vitales así como reconocimientos y legitimaciones de
filiación.
La responsabilidad fue asignada a los Jueces de Paz y también se dispuso que los centros de salud debieran informar a los jueces de paz sobre los nacimientos que ocurriesen en los mismos
para su registro generando una inscripción de oficio.
Posteriormente, se emite la Ley de Cédulas de Identidad publicada el 1 de mayo de 1914 que
otorgaba a la Oficina de Identificación de la Policía de la Capital la labor de identificar todo detenido por hecho que caiga bajo la acción penal y los cadáveres de desconocidos, así como la
habilitación para expedir libretas de identificación personal.
Posteriormente, se emitió el Reglamento General de Cédulas de Identidad publicado el 23 de
marzo de 1946, que reguló el funcionamiento de las Oficinas de Identificación en cada Jefatura de Policía del país.
Es hasta la dación del Decreto Ley14.762 “Dirección Nacional de Identificación Civil - Se
Establece un Nuevo Sistema de Identificación para las Personas Físicas, de las Empresas y de los Empresarios”, publicado el 20 de febrero de 1978 que se regula el régimen actual de
identificación de las personas físicas mediante la documentación habilitante y la confrontación
dactiloscópica. Para ello se creó una entidad especializada denominada Dirección Nacional de Identificación Civil sobre la base de las Jefaturas de la Policía y de los legajos de registro civil que
hasta entonces administraban.
Esta norma dispone la obligatoriedad de la obtención de la cédula de identidad para toda persona
mayor de doce años de edad, nacional o extranjera, con residencia permanente en el país (Art. 7 del Decreto Ley 14.762 “ Dirección Nacional de Identificación Civil - Se Establece un Nuevo
Sistema de Identificación para las Personas Físicas, de las Empresas y de los Empresarios”, publicado el 20 de febrero de 1978 ).
Es importante señalar que a efectos de implementar el Programa de Interconexión y Modernización de los Procesos de Registro e Identificación Civil de las Personas Físicas y de
Generación de Información para las Estadísticas Vitales en el Uruguay (PRICEV) fue necesario expedir dos decretos importantes que son: a) Decreto Nº 249/007 “Mejora de los Sistemas de
Identificación de Personas Físicas en Uruguay, Utilizando las Herramientas que Ofrece la Tecnología Informática”, y b) Decreto 250/007 “ Se Regulan Aspectos Relativos al Derecho a la
Identidad del Niño y su Identificación desde el Nacimiento”. Ambas normas fueron expedidas el 9
de julio de 2007.
Institucionalidad
En la República del Uruguay, existen dos organismos especializados en materia de registro civil:
la Dirección Nacional de Identificación Civil y la Dirección General de Registro de Estado Civil.
La Dirección Nacional de Identificación Civil es una entidad pública cuyo cometido esencial es la identificación de las personas físicas que habitan el territorio de la República, otorgando la Cédula
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de Identidad de acuerdo a la documentación probatoria y a la confrontación dactiloscópica.
Asimismo, es responsable de emitir los pasaportes en todo el territorio nacional.
Fue creada a través del Decreto Ley 14.762 “Dirección Nacional de Identificación Civil - Se
Establece un Nuevo Sistema de Identificación para las Personas Físicas, de las Empresas y de los Empresarios”, publicado el 20 de febrero de 1978 como una repartición con jurisdicción nacional
dependiente del Ministerio del Interior cuyas funciones se encuentran descritas en el artículo 24
de la referida ley y son: a) la expedición de la cédula de identidad previa confrontación de la documentación habilitante; y b) la conservación de los registros donde se archivan las hojas de
filiación, las fichas dactilares y la respectiva documentación habilitante.
Posteriormente a través del Art. 12 de la Ley 14.800 “Se le Faculta para Disponer la Reestructura y Racionalización Administrativa de los Programas Presupuestales de los Incisos 1 al 30”,
publicada el 30 de junio de 1978 se dispuso crear la Oficina Nacional de Identificación Civil y
Dirección Nacional de Identificación Civil como una dependencia del Ministerio del Interior de acuerdo al Decreto Ley 14.762 “Se establece un nuevo sistema de identificación para las
personas físicas, de las empresas y de los empresarios”, publicado el 20 de febrero de 1978.
Por su parte, la Dirección General de Registro de Estado Civil (DGREC) es una entidad pública
perteneciente al Ministerio de Educación y Cultura organizada en Intendencias a nivel nacional y en los diferentes centros comunales cuya función principal es el registro del estado civil de las
personas y de los eventos vitales como por ejemplo: los nacimientos, los matrimonios y las defunciones, entre otros.
La DGREC tiene oficinas propias en Montevideo y el área metropolitana. En el interior del país, la
competencia de Oficial de Estado Civil es de los Jueces de Paz, bajo la supervisión técnica de la
DGREC.
El registro se realiza por los oficiales de estado civil en Montevideo y área metropolitana y por los jueces de paz en el resto del país, en forma manual, en 2 libros, en forma simultánea. Al final de
cada año calendario, uno de esos libros queda a resguardo en la DGREC y el otro en la
Intendencia del Departamento donde ocurrió el registro. Las oficinas de registro civil de las Intendencias departamentales no registran actos y hechos de estado civil, su función es la
emisión de certificados y/o testimonios de partidas.
Estrategias y Mecanismos
Desde mayo de 2007 se está ejecutando, con la coordinación de la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto (OPP), el Programa de Interconexión y Modernización de los Procesos de Registro e Identificación Civil de las Personas Físicas y de Generación de Información para las Estadísticas
Vitales en el Uruguay (PRICEV)
Este programa está financiado con una donación de USD 2.400.000 del Programa Especial de
Promoción del Empleo, Reducción de la Pobreza y Desarrollo Social en Apoyo a los Objetivos de Desarrollo del Milenio (Fondo Social) del Banco Interamericano de Desarrollo (BID).
En el PRICEV participan los siguientes organismos, todos ellos productores de información en el
proceso desde el nacimiento hasta la identificación: el Ministerio de Salud Pública – responsable
por la emisión de los Certificados de Nacido Vivo (certificado médico de nacimiento), la Dirección General del Registro de Estado Civil del Ministerio de Educación y Cultura, y la Dirección Nacional
de Identificación Civil del Ministerio del Interior.
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El fin del programa es contribuir a la inclusión social de los sectores más desfavorecidos de la
sociedad como una forma de mejorar el nivel de la cohesión social del país a través de la mejora
de la gestión del registro e identificación de personas físicas. Asimismo, su propósito consiste en interconectar y modernizar los procesos de identificación civil, de registro de estado civil y de
generación de la información de base de las estadísticas vitales mediante el fortalecimiento de las instituciones.
La implantación gradual del Certificado de Nacido Vivo Electrónico (CNVe) en todas las maternidades del país durante el periodo 2008-2010, provee al País de datos en línea del 99% de
los nacimientos.
Para el restante 1%, que ocurre en hogares mayoritariamente por voluntad de las madres, los CNVe son emitidos por el médico y/o partera que atiende el parto en domicilio o por el primer
centro de salud que tiene contacto con el recién nacido.
El CNVe se emite con el número único de identificación (número de Cédula de Identidad) del
recién nacido otorgado por la Dirección Nacional de Identificación Civil en línea, en el momento que el profesional actuante, médico obstetra o partera, firma en forma digital el CNVe.
Este sistema nos asegura tener información confiable y oportuna de todos los nacimientos del país, para proceder a su registro y documentación, y fortalece el binomio madre-hijo ya que el
recién nacido queda asociado a la identidad de su madre y sólo esa madre puede inscribirlo ante el Registro Civil.
El centro de cómputo de la Dirección Nacional de Identificación Civil se fortaleció y modernizó y
el Servicio de Identificación Confirmada (SIDECO), el cual está operativo para el resto de la
Administración Pública. Las 22 oficinas del interior del país están equipadas y modernizadas, teniéndose previsto la entrada en producción de las 22 oficinas para fines del 2011.
Otras de las iniciativas importantes es el proceso de digitalización de los actos y hechos
relacionados con el estado civil que cuenta con el apoyo del Banco Interamericano de Desarrollo
(BID) y de los registros civiles de Perú y Chile, cuya finalidad es crear una base de datos de actas electrónicas desde el año 1950 que facilite la gestión y los servicios relacionados con el registro
civil.
El Sistema de Registro Civil Digital del Uruguay se viene implementando en la Intendencia de
Montevideo y otras ciudades del país, facilitando la gestión de la información registral. Este sistema permite: a) atender solicitudes de copias certificadas de las partidas de nacimiento,
matrimonio y defunción; b) mejorar la atención al público en tiempos reducidos; c) consultar por Internet, imprimir y expedir actas en forma descentralizada; d) reducir y optimizar las áreas de
depósito; e) preservar documentos originales; f) eliminar la circulación y manipulación de documentos, entre otros.
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Calidad de los Servicios Públicos
Introducción
Brindar servicios públicos de calidad es una prioridad del Gobierno de Uruguay en cuyo desarrollo participan varias instituciones públicas y privadas, siendo sus acciones articuladas por el Sistema
Uruguayo de Normalización, Acreditación, Metrología, y Evaluación de la Conformidad
(SUNAMEC), creado por el Decreto 89/010 “Créase el Sistema Uruguayo de Normalización, Acreditación, Metrología, y Evaluación de la Conformidad”, publicado el 26 de febrero de 2010.
El SUNAMEC tiene como atribuciones proponer y promover instrumentos y mecanismos que
consoliden la infraestructura de calidad, permitiendo un mayor reconocimiento y competitividad a nivel nacional e internacional. Además, dirige las acciones necesarias para apoyar las políticas
públicas, proponer al Poder Ejecutivo las políticas para la calidad, y controlar el cumplimiento de
normas técnicas (Art. 2 del Decreto 89/010 “Créase el Sistema Uruguayo de Normalización, Acreditación, Metrología, y Evaluación de la Conformidad”, publicado el 26 de febrero de 2010).
Institucionalidad
El Sistema Uruguayo de Normalización, Acreditación, Metrología y Evaluación de la Conformidad (SUNAMEC) está integrado por el Instituto Nacional de Calidad (INACAL), el Instituto Uruguayo
de Normas Técnicas - UNIT (en su carácter de Organismo Nacional de Normalización), el Organismo Uruguayo de Acreditación – OUA y el Laboratorio Técnico del Uruguay (LATU) (en su
carácter de entidad legalmente responsable de la custodia, conservación y diseminación de los patrones nacionales, actuando como Instituto Nacional de Metrología).
El SUNAMEC está presidido por el Consejo Nacional de Normalización, Acreditación y Metrología (CONNAM), el cual está integrado por: el Ministro de Industria, Energía y Minería; el Ministro de
Economía y Finanzas; el Ministro de Ganadería, Agricultura y Pesca; y el Director de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, o por quienes estos designen para representarlos.
Las principales atribuciones del Consejo Nacional de Normalización, Acreditación y Metrología (CONNAM) son: a) dirigir el Sistema en las acciones necesarias para apoyar las políticas públicas
en las que la infraestructura de la calidad tenga un papel significativo; b) proponer al Ejecutivo las políticas para la calidad en las que el Sistema tenga cometidos y responsabilidades relevantes;
c) aprobar la planificación de actividades propuesta por el Comité Nacional de Normalización,
Acreditación y Metrología y el presupuesto correspondiente; d) acordar los mecanismos de asignación de recursos a programas y proyectos a los que aportará los recursos previstos en el
presupuesto anual; entre otras.
El Instituto Nacional de Calidad (INACAL) es una persona jurídica de derecho público no estatal, sucesora del Comité Nacional de Calidad. Esta entidad fue creada por el Art. 175 de la Ley
17.930 “Ley de Presupuesto Nacional”, publicada el 23 de diciembre de 2005 con la finalidad de
orientar y coordinar las acciones del Sistema Nacional de Calidad. Es así, que el Decreto reglamentario establece como fines del INACAL: poner a disposición modelos de mejora continua
que se adapten al entorno de los distintos usuarios y reconocer los esfuerzos de empresas e instituciones ante la sociedad.
El Art. 176 de la Ley 17.930 “Ley de Presupuesto Nacional”, publicada el 23 de diciembre de 2005 señala que el INACAL además de promover la mejora de gestión de las organizaciones
públicas (de los Gobiernos Nacional y Departamentales) y privadas, tiene los siguientes objetivos: a) promover la mejora de la competitividad de las empresas como medio para incrementar
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sostenidamente las exportaciones, b) propender a la formación y capacitación de recursos
humanos en la calidad de la gestión empresarial, c) respaldar técnicamente al consumidor en
cuanto a la calidad como base de su elección, y d) administrar el Premio Nacional de Calidad.
El INACAL es dirigido y administrado por un Director Ejecutivo designado por el Poder Ejecutivo y seleccionado por concurso público, entre personas de notoria idoneidad en materia de calidad y
excelencia.
Para su funcionamiento, el INACAL cuenta con un Consejo Asesor Honorario de nueve miembros
representativos de las áreas de actividad a que se refiere el Instituto -debiendo integrarlo cuatro representantes del sector privado-, el que será designado por el Ministerio de Industria, Energía y
Minería con el cometido de evaluar, coordinar y auditar los planes, objetivos y logros del mismo (Art. 175 de la Ley 17.930 “Ley de Presupuesto Nacional”, publicada el 23 de diciembre de 2005).
Las atribuciones del INACAL están señaladas en el Art. 2 del Decreto Reglamentario INACAL 12/008 publicado el 16 de enero de 2008
El Laboratorio Técnico del Uruguay (LATU): Es una persona de derecho público no estatal que
promueve la mejora continua de la calidad de sus productos, servicios y gestión interna,
mediante la actualización, transparencia y eficiencia de los procesos. Fue creada por el Art. 164 de la Ley 13.640 “Presupuesto Nacional de Sueldos, Gastos, e Inversiones”, publicada en enero
de 1969 con el nombre de Laboratorio de Análisis y Ensayos, el cual subsecuentemente fue cambiado por el Art. 230 de Ley 14.416 “Se Aprueba la Rendición de Cuentas y Balance de
Ejecución Presupuestal correspondiente al Ejercicio 1974”, publicada el 8 de septiembre de 1975.
La misión del LATU es el impulsar el desarrollo sostenible del país y su inserción internacional, a
través de la innovación y la transferencia de soluciones de valor en servicios analíticos, metrológicos, tecnológicos, de gestión y evaluación de la conformidad.
Los cometidos del LATU se encuentran en el Decreto 141/965 “Se establecen los Cometidos del
Laboratorio de Análisis y Ensayos”, publicado el 19 de abril de 1965.
El LATU está administrado por un representante del Poder Ejecutivo (Ministerio de Industria,
Energía y Minería), que ocupa la presidencia y dos representantes de la Cámara de Industrias del Uruguay y el Banco República, que fungen como directores.
Finalmente debe mencionarse que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto (OPP) tiene como uno de sus cometidos, desarrollar el programa de transformación del Estado y verificar el
cumplimiento de las metas fijadas al respecto (Art. 70 y 71 de la Ley Nº17.930 “Ley del Presupuesto Nacional para el periódo 2005-2009, publicada el 23 de diciembre de 2005). En este
marco, la OPP gestiona el Sistema de Calidad en la Administración Pública, que implica un abordaje integral para la modernización de la gestión pública, de modo que se fortalezcan las
capacidades institucionales que permitan asegurar la sostenibilidad de una gestión orientada a la
calidad.
Estrategias y Mecanismos
El Gobierno de Uruguay cuenta con los siguientes mecanismos para mejorar la calidad de los
servicios públicos:
1. Programas Educativos: Estos son programas implementados por el Instituto Nacional de Calidad (INACAL) que buscan incorporar la cultura de la calidad.
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Uruguay cuenta con programas de capacitación para mejorar la calidad de los servicios no sólo
en la gestión pública, sino también en otros sectores de la sociedad.
Entre los programas que se ofrecen están: a) el Programa Semestral de Directivo a Coach; b) el Programa "Cinco S" (por sus siglas en japonés): ordenar, organizar, limpiar, estandarizar,
disciplinar; y c) el Programa de Funcionamiento de los Sistemas de Gestión, Claves para la
Sostenibilidad. Para mayor información, consultar la página de Capacitación del Instituto Nacional de Calidad.
2. Programas de formación en calidad para organizaciones públicas: Estos programas
son implementados por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, y están orientados a incorporar la cultura de la calidad, como instrumento válido para la mejora de la gestión que
impacte en la percepción que tienen los usuarios/ciudadanos respecto a la atención y los
trámites/servicios provistos por las oficinas públicas.
Se incluyen dentro de este programa los siguientes cursos/talleres: Curso del Modelo de Calidad de los Servicios Públicos, b) Curso de Calidad de Atención a la Ciudadanía (en coordinación con
Oficina Nacional del Servicio Civil), c) Taller de Relacionamiento y Comunicación con la
Ciudadanía, d) Cursos específicos de calidad (cursos formales del Instituto Unitario de Normas Técnicas (UNIT), que a través de un convenio con OPP otorga becas para la realización de estos
cursos por funcionarios públicos).
3. Premio a la Calidad de Atención a la Ciudadanía: El objetivo de este Premio es reconocer a las unidades/instituciones de la Administración Pública que se destaquen por el nivel
alcanzado en la aplicación del Modelo de Calidad de los Servicios Públicos y por el grado de
satisfacción de sus usuarios, de modo que puedan constituirse como ejemplos para otras instituciones de la misma naturaleza. Este premio es organizado por la OPP.
4. Premio Nacional de Calidad: El Premio Nacional de Calidad fue creado por el Decreto
648/992 “Institúyase el Premio Nacional de la Calidad”, publicado el 23 de diciembre de 1992 con
el objetivo de reconocer a las organizaciones que se destaquen en la aplicación de procesos de Calidad, a través de una Gestión de Calidad Total y que constituyan ejemplos para otras
instituciones y de la sociedad en su conjunto. Además de incluir a instituciones privadas, este premio incluye a organizaciones del sector público. Este premio es organizado por el INACAL.
5. Foros Electrónicos: Permiten contrastar los aspectos conceptuales con las soluciones de la práctica, con el propósito de incorporar la cultura de la calidad en todos los sectores de la
sociedad. Estos foros son organizados por el INACAL.
6. Taller de Calidad en la Gestión Pública: Este tipo de taller ha sido realizado por el LATU para proveer información acerca de los beneficios de la implementación de sistemas de gestión y
mejora de los servicios, y los mecanismos para asegurar el mantenimiento de las mejoras
implementadas.
Cabe remarcar que el LATU obtuvo en octubre de 1999 la Certificación del Sistema de Gestión de Calidad en base a ISO 9001, realizado por la Asociación Suiza para la Calidad y la Gestión (SQS).
El LATU fue la primera organización evaluada en el borrador oficial de ISO 9001:2000, el ISO/DIS
9001:2000, y también en pasar con éxito dicha evaluación. Hoy en día LATU cuenta con sus procesos certificados bajo la norma ISO 9001:2008, tanto en Montevideo como en la Unidad Fray
Bentos.
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Participación de la Sociedad en la Gestión Pública
Introducción
Uruguay tiene una tradición de participación debido a una sindicalización intensa y a la estabilidad de su sistema político que ha generado buenas condiciones para la participación de
los ciudadanos en la gestión pública.
La participación ciudadana en el Uruguay ha estado centrada principalmente en la utilización del
mecanismo de plebiscito y referéndum para consultar a los ciudadanos diversos aspectos de la agenda pública. Ambas instituciones jurídico-políticas se encuentran reconocidas en los Arts. 79 y
331 de la Constitución Política.
Además, en los últimos años se ha impulsado un fortalecimiento de los espacios locales con
experiencias de participación en importantes ciudades como Montevideo, siendo notable la reciente aprobación de la Ley 18.567 “Descentralización Política y Participación Ciudadana”,
publicada el 19 de octubre de 2009.
Institucionalidad A nivel nacional, el plebiscito y el referéndum son llevados a cabo por la Corte Electoral de la
República del Uruguay que es la responsable de todos los procesos electorales del país estando su organización y funciones descritas en la Sección XVIII de la Constitución Política.
A nivel local y de acuerdo a lo establecido en el Art. 5 de la Ley 18.567 “Descentralización Política
y Participación Ciudadana”, publicada el 19 de octubre de 2009 son los municipios los
responsables de instrumentar la participación activa de la sociedad en los asuntos relativos al Gobierno Local.
Para esto se dispone que cada Municipio deberá crear los ámbitos necesarios y los mecanismos
adecuados, dependiendo de la temática y de los niveles organizativos de la sociedad, para que la
población participe de la información, consulta, iniciativa y control de los asuntos de su competencia (Art. 5 de la Ley 18.567 “Descentralización Política y Participación Ciudadana”,
publicada el 19 de octubre de 2009).
Sus aspectos, competencias y estructura se encuentran descritos en la Ley 18.567
“Descentralización Política y Participación Ciudadana”, publicada el 19 de octubre de 2009.
Estrategias y Mecanismos
Dos de las principales estrategias y mecanismos para la participación de la sociedad en la gestión pública son el plebiscito y el referéndum.
El plebiscito está contemplado como una consulta ciudadana cuando el propósito es aprobar un proyecto de reforma constitucional que puede provenir, de acuerdo al Art. 331 de la Constitución
Política, de una iniciativa popular propuesta por lo menos por un 10% de los ciudadanos, proyectos aprobados por dos quintos de los componentes de la Asamblea General, proyectos
aprobados por una Convención Nacional Constituyente y Leyes Constitucionales sancionadas por
dos tercios de cada una de las Cámaras.
Por su parte el referéndum, reconocido en el Art. 79 de la Constitución Política, es un mecanismo que puede ser utilizado con el propósito de derogar leyes, cuando así lo solicita por lo menos el
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25% del total de inscritos en el padrón electoral. Es necesario indicar que este mecanismo no es
aplicable a las leyes que establezcan tributos, ni tampoco en los casos en que la iniciativa para la
propuesta de ley tenga carácter de exclusividad para el Poder Ejecutivo.
Cabe resaltar que estos mecanismos han sido utilizados doce veces entre los años 1978 y 2007 consultando a los ciudadanos en una diversidad de temas. Así, por ejemplo, en el año de 1980 se
rechazó, a través de un plebiscito, la propuesta de una nueva Constitución, elaborada por el
régimen militar, que abrió paso al nuevo ciclo democrático vigente hasta el día de hoy. También se sometió a referéndum durante el año 1989 la Ley 15.848 “Ley de Caducidad”, publicada el 28
de diciembre de 1986 que amnistiaba a los militares y policías responsables de crímenes y violaciones a los derechos humanos.
Otras de consultas importantes fueron: el proyecto de reforma constitucional, elaborada para
fijar procedimientos y criterios que se deberían emplear para incrementar periódicamente las
jubilaciones y pensiones; la derogatoria de la ley que privatizaría parcialmente la empresa estatal de teléfonos; la reforma constitucional que buscaba asignar el 27% del presupuesto al sector
educativo; la reforma constitucional para incluir una serie de normas sobre el derecho y utilización de los recursos hídricos, entre otros temas de interés nacional.
Otros mecanismos importantes de participación pública privada son los Consejos de Salarios, que son reconocidos por la Ley 10.449 “Consejo de Salarios”, publicada el 12 de noviembre de 1943,
como cuerpos colegiados de naturaleza tripartita en el que participan el Estado, los empleadores, y los empleados, por el cual mediante el mecanismo del diálogo social, establecen salarios
mínimos, categorías y otros beneficios. Estos consejos están conformados bajo la tutela del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, existiendo uno por cada actividad económica regulada.
En relación a la participación a nivel descentralizado, se destaca la experiencia de la ciudad de Montevideo que en la década de los noventa creó 18 zonas administrativas donde se instalaron
Centros Comunales Zonales como unidades político-administrativas desconcentradas, las cuales contaban con organismos de participación denominados Consejos Vecinales.
Los consejos vecinales son electos cada tres años por los ciudadanos de cada jurisdicción y tienen facultades de iniciativa, consulta y control pudiendo participar a través de Comisiones
Temáticas, en la elaboración del Presupuesto Participativo y el Plan Estratégico, entre otros. Es importante señalar que estos consejos si bien conforman o son parte del organigrama municipal
no tienen un mandato ejecutivo o legislativo definido siendo una representación diferente a la de
los partidos políticos.
La Agencia de Gestión y Evaluación de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha creado los Centros de Atención Ciudadana, en el marco del Decreto Nº 141/008 “Se Faculta a OPP, en
Coordinación con los Incisos de la Administración Central a Crear Centros de Atención Ciudadana”, publicado el 29 de febrero de 2008 para apoyar la descentralización territorial.
Dichos Centros desconcentran trámites de la Administración Central y de los Gobiernos Departamentales, así como servicios de los socios de la OPP en este proyecto: Correo, Banco de
Previsión Social, Administración Nacional de Telecomunicaciones, Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas y Obras Sanitarias del Estado, entre otras.
Los Centros de Atención Ciudadana se instalan fundamentalmente en distintas localidades del interior del país donde existen dificultades de acceso a los trámites y servicios que brinda el
Estado, constituyendo un espacio físico y logístico dónde la ciudadanía se encuentra con una Administración Pública accesible, cercana, rápida, eficaz y eficiente.
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Los servicios de cada Centro varían según la localidad en la que se instale ya que lo que se
prioriza es que los ciudadanos puedan acceder a los servicios locales. Otras formas de participación ciudadana en Uruguay es la integración de representantes sociales
en Entes Autónomos y Servicios Descentralizados que no son del dominio industrial o comercial del Estado.
Así por ejemplo, tenemos el caso del Banco de Previsión Social (BPS), creado como Ente Autónomo por el Art. 195 de la Constitución Política, que es gobernado por un Directorio de siete
miembros, de los cuales cuatro son designados por el Poder Ejecutivo, uno electo por los afiliados activos, uno por los pasivos y uno por las empresas contribuyentes (Art. 7 de la Ley
15.800 “Se Reinstitucionaliza el Banco de Previsión Social y se Suprime la Dirección General de la Seguridad Social “, publicada el 3 de marzo de 1986).
Asimismo, la Administración de los Servicios de Salud del Estado (ASSE), creada como Servicio Descentralizado por el Art. 1 de la Ley 18.161 “Administración de los Servicios de Salud del
Estado”, publicada el 8 de agosto de 2007, es dirigida y administrada por un Directorio de cinco miembros, de los cuales tres son designados por el Poder Ejecutivo, previa venia de la Cámara de
Senadores, y los otros dos deben ser representativos de los usuarios y de los trabajadores de
ASSE.
Debe destacarse que en 2009 el Gobierno de Uruguay emprendió una de sus reformas políticas más importantes, al dar origen a un nuevo nivel administrativo que son los municipios, a través
de la Ley 18.567 “Descentralización Política y Participación Ciudadana”, publicada el 19 de octubre de 2009.
Esta Ley contempla como un principio del sistema de descentralización local la participación ciudadana y establece que los municipios son los responsables de instrumentar la participación
activa de la sociedad en las cuestiones del Gobierno local. Para lo cual, deberán crear los ámbitos necesarios y los mecanismos adecuados, dependiendo de la temática y de los niveles
organizativos de la sociedad, permitiendo que la población participe de la información, consulta,
iniciativa y control de los asuntos de su competencia. Además, señala que los ciudadanos tienen el derecho de entablar iniciativas ante el Municipio con un quince por ciento de los ciudadanos
inscritos en cada jurisdicción (Art. 5 de la Ley 18.567 “Descentralización Política y Participación Ciudadana”, publicada el 19 de octubre de 2009).